Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Segunda Sala de lo Civil
EDICTO
En el cuaderno de amparo directo formado en los autos del toca citado al rubro, esta Sala dictó el siguiente acuerdo:
“México, Distrito Federal, a catorce de mayo del año dos mil dos.
Vistas las constancias de autos y habida cuenta con la razón asentada por el ciudadano actuario adscrito a esta Sala de fecha diez de mayo del año en curso, en la cual asienta las razones y consideraciones por las cuales no le fue posible emplazar al tercero perjudicado Fabián Arias Villaseñor... procédase emplazar al citado tercero perjudicado por medio de edictos que se publiquen en el Diario Oficial así como en el periódico La Prensa;... En la inteligencia, que deberá quedar a disposición de dicho tercero perjudicado, una copia simple de la demanda de garantías respectiva en la Secretaría de acuerdos de esta Sala... Notifíquese...”
Lo anterior se hace de su conocimiento a fin de que se presente dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación; ante el H. Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo D.C. 2706/2002, como tercero perjudicado en el juicio de amparo promovido por la parte actora contra actos de esta Sala en el procedimiento referido al inicio de este edicto.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 20 de mayo de 2002.
La C. Secretaria Auxiliar de Acuerdos Encargada de la Mesa de Amparos de la H. Segunda Sala