Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Jalisco
Supremo Tribunal de Justicia del Estado
Jalisco
Séptima Sala
EDICTO
Emplácese tercero perjudicado Justina Lizarraga Valdez y Luis José Valeriano de Loera término 30 treinta días a partir día siguiente última publicación, comparezca H. Tribunal Colegiado del Tercer Circuito en Materia Civil que corresponda, hacer valer derecho, Juicio Constitucional promovido por Sonia Iliana Suazo Orozco de Cazares, contra actos H. Séptima Sala Supremo Tribunal de Justicia del Estado. Acto reclamado, Sentencia 12 de noviembre de 2001, toca 1273/2001, recurso apelación interpuesto por tercerista, contra sentencia 7 agosto 2001, Juzgado Décimo Civil Primer Partido Judicial expediente 886/2000.
Guadalajara, Jal., a 24 de junio de 2002.
La Secretario de Acuerdos
Lic. Diana Arredondo Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 163589)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero Civil
Primer Distrito Judicial
Monterrey, N.L.
EDICTO
En la ciudad de Monterrey, Nuevo León, en el Juzgado Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, y con fundamento en el artículo 16 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, se procede a publicar los puntos resolutivos de la sentencia declarativa de la extinción de quiebra dictada en fecha 19-diecinueve de diciembre de 2001-dos mil uno, dentro de los autos del expediente judicial número 0353/1997, relativo al procedimiento de suspensión de pagos con conversión de quiebra, promovido por las empresas Embotelladora Agral Regiomontana, S.A. de C.V. Embotelladora Agral de la Laguna, S.A. de C.V., Agral Comisionista y Distribuidora, S.A. de C.V., y Agral Arrendadora, S.A. de C.V., misma que consta de la siguiente manera: Por lo expuesto y fundado es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Se declara procedente la solicitud de extinción de quiebra presentada por los señores Rafael Miyar Luna, en su carácter de apoderado de Agral Inmobiliaria, S.A. de C.V., Miguel Angel Murillo Martínez, en su carácter de representante legal de Grupo Embotellador Noreste, S.A. de C.V., Luis Alejandro Bustos Olivares, en su carácter de apoderado de las empresas Embotelladora Agral Regiomontana, S.A. de C.V. y Embotelladora Agral de la Luna, S.A. de C.V. y licenciado F. Javier Glaxiola F., en su carácter de delegado de la sindicatura, dentro de los autos del expediente número 353/97, relativo al procedimiento de suspensión de pagos con conversión a quiebra de las empresas Embotelladora Agral Regiomontana, S.A. de C.V., Embotelladora Agral de la Laguna, S.A. de C.V., Agral Comisionista y Distribuidora, S.A. de C.V., y Agral Arrendadora, S.A. de C.V., consecuencia. SEGUNDO.- Se declara la extinción de la quiebra de las empresas Embotelladora Agral Regiomontana, S.A. de C.V., Embotelladora Agral de la Laguna, S.A. de C.V., Agral Comisionista y Distribuidora, S.A. de C.V., y Agral Arrendadora, S.A. de C.V., en atención a los razonamientos vertido en el presente fallo, surtiendo los efectos jurídicos correspondientes la presente declaración. TERCERO.- En su oportunidad, inscríbase el presente fallo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad, para los efectos del artículo 23 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos aplicable. CUARTO.- Publíquese un extracto de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico El Porvenir que se edita en esta ciudad, para los efectos de la publicidad correspondiente. QUINTO.- Hágase del conocimiento del nuevo estado jurídico de las personas morales señaladas en el resolutivo segundo de este fallo a las Oficinas Generales de Correos y Telégrafos para efectos de dejar insubsistente la restricción impuesta a las empresas, al declararse la quiebra. SEXTO.- Notifíquese personalmente. Así lo resolvió y firma la ciudadana licenciada María Inés González García, Juez Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado.- Doy fe.- La resolución que antecede se publicó en el Boletín Judicial número 3472 del día 19 de diciembre del año 2002.- Doy fe.- La ciudadana secretario. Rúbricas.- En la inteligencia de que la publicación del presente edicto se ordena por tres veces en el periódico El Porvenir y en el Diario Oficial de la Federación.- Monterrey, Nuevo León, a veintisiete de mayo de dos mil dos.- Doy fe.
C. Secretario del Juzgado Tercero Civil
Lic. Norma Virginia Pachuca Cortés
Rúbrica.
(R.- 163791)