Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Tercero de Distrito

Acapulco, Gro.

EDICTO

Tercero perjudicada:

Mantenimiento y Administraciones Recreativas de la Costa de Guerrero, S.A. de C.V.

Con fecha primero de febrero del año dos mil dos, Ricardo Castro Garza y Juan Vázquez Silveyra, en su carácter de apoderados de Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bancomer, División Fiduciaria, presentaron demanda de amparo en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero, remitido por razón de turno a este Juzgado Federal, contra las autoridades y actos que a continuación se precisan:

Autoridades responsables:

1.- Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, de Acapulco, Guerrero.

2.- Licenciada María de Jesús Lara de los Santo. Actuaria adscrita a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

3.- Delegado Regional en Acapulco, Guerrero, del Registro Público de la Propiedad, del Comercio y del Crédito Agrícola del Estado de Guerrero.

Acto reclamado:

1.- Del ciudadano Presidente de la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Acapulco, Guerrero, se reclaman todas y cada una de las actuaciones practicadas en autos del expediente laboral 1400/1999, del índice de la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Acapulco, Guerrero, relativo al juicio ordinario laboral seguido por Mauro Nava Cruz, en contra de World Internacional Vacation Club, propietario o responsable de la fuente de trabajo de los departamentos 2145, 2144, 2142, 2141, 2146, 2117, 2101, 2015, 1144, 1043 y 1093, del Condominio o Conjunto Torreblanca, Club Vacacional Mundo Internacional, propietaria o responsable de la fuente de trabajo de los departamentos 10, 11, 20, 21, 30, 31, 40, 50, 51, 60, 61, 62, 70, 71, 72, 80, 81, 82, 90, 91, 92, PH1 y PH2, del Condominio Mar Azul, Condominio Mar Azul, Mantenimiento y Administraciones Recreativas de la Costa de Guerrero, S.A. de C.V. y propietario o responsable de la fuente de trabajo, ubicada en Gonzalo de Sandoval número ciento noventa, Fraccionamiento Magallanes, de esta ciudad y puerto de Acapulco, Guerrero, tendientes a ejecutar el laudo ahí dictado en los bienes propiedad de la quejosa que se refieren en los puntos uno y dos, del capítulo de “Antecedentes”, reclamando de manera enunciativa, que no limitativa el auto de ejecución de fecha veinte de septiembre del año dos mil uno, el auto que ordena girar oficio al ciudadano Delegado en Acapulco, Guerrero, del Registro Público de la Propiedad, del Comercio y del Crédito Agrícola del Estado de Guerrero, para la inscripción del embargo, así como el oficio mismo, y, en general todas las providencias ordenadas en el procedimiento de ejecución.- 2- De la ciudadana licenciada María de Jesús Lara de los Santos, Actuaria adscrita a la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Acapulco, Guerrero, se reclama la diligencia de embargo practicada el veintitrés de octubre del año dos mil uno, en autos del expediente laboral 1400/1999, del índice de la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Acapulco, Guerrero, relativo al juicio ordinario laboral seguido por Mauro Nava Cruz, en contra de World International Vacation Club, propietario o responsable de la fuente de trabajo de los departamentos 2145, 2144, 2142, 2141, 2146, 2117, 2101, 2015, 1144, 1043 y 1093, del Condominio o Conjunto Torreblanca, Club Vacacional Mundo Internacional, propietario o responsable de la fuente de trabajo de los departamentos 10, 11, 20, 21, 30, 31, 40, 50, 51, 60, 61, 62, 70, 71, 72, 80, 81, 82, 90, 91, 92, PH1 y PH2, del Condominio Mar Azul, Condominio Mar Azul, Mantenimiento y Administraciones Recreativas de la Costa de Guerrero, S.A. de C.V. y propietario o responsable de la fuente de trabajo, ubicada en Gonzalo de Sandoval número ciento noventa, Fraccionamiento Magallanes, de esta ciudad y puerto de Acapulco, Guerrero, reclamando específicamente el embargo trabado de los bienes propiedad de la quejosa que se refieren en los puntos uno y dos del capítulo de “Antecedentes”; y, 3.- Del ciudadano Delegado en Acapulco, Guerrero, del Registro Público de la Propiedad, del Comercio y del Crédito Agrícola del Estado de Guerrero, se reclama la inscripción del embargo trabado en autos del expediente laboral 1400/1999, del índice de la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Acapulco, Guerrero, relativo al juicio ordinario laboral seguido por Mauro Nava Cruz, en contra de World International Vacation Club, propietario o responsable de la fuente de trabajo de los departamentos 2145, 2144, 2142, 2141, 2146, 2117, 2101, 2015, 1144, 1043 y 1093, del Condominio o Conjunto Torreblanca, Club Vacacional Mundo Internacional, propietario o responsable de la fuente de trabajo de los departamentos 10, 11, 20, 21, 30, 31, 40, 50, 51, 60, 61, 62, 70, 71, 72, 80, 81, 82, 90, 91, 92, PH1 y PH2, del Condominio Mar Azul, Condominio Mar Azul, Mantenimiento y Administraciones Recreativas de la Costa de Guerrero, S.A. de C.V. y propietario o responsable de la fuente de trabajo, ubicada en Gonzalo de Sandoval número ciento noventa, fraccionamiento Magallanes, de esta ciudad y puerto de Acapulco, Guerrero, en los folios de derechos reales números 3,179 (tres mil ciento setenta y nueve) y, 14,270 (catorce mil doscientos setenta), correspondientes ambos al Distrito Judicial de Tabares, relativos a los bienes propiedad de la quejosa que se refieren en los puntos uno y dos, del capítulo de “Antecedentes”.

Señaló como terceros perjudicados a Mauro Nava Cruz; World International Vacation Club; propietario o responsable de la fuente de trabajo de los departamentos 2145, 2144, 2142, 2141, 2146, 2117, 2101, 2015, 1144, 1043 y 1093, del Condominio o Conjunto Torreblanca; Club Vacacional Mundo Internacional; propietario o responsable de la fuente de trabajo de los departamentos 10, 11, 20, 21, 30, 31, 40, 50, 51, 60, 61, 62, 70, 71, 72, 80, 81, 82, 90, 91, 92, PH1 y PH2, del Condominio Mar Azul; Condominio Mar Azul; Mantenimiento y Administraciones Recreativas de la Costa de Guerrero, S.A. de C.V. y, propietario o responsable de la fuente de trabajo ubicada en Gonzalo de Sandoval número ciento noventa, Fraccionamiento Magallanes de esta ciudad, sin que fuera posible emplazar al penúltimo de los mencionados en el domicilio que para tal efecto señaló la parte quejosa, ordenándose ese emplazamiento por edictos; por lo se hace saber a Mantenimiento y Administraciones Recreativas de la Costa de Guerrero, S.A. de C.V., que deberá comparecer, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto, ante este Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, con sede en Acapulco, Guerrero, a deducir lo que a sus intereses convenga dentro del juicio de garantías número 101/2002/II, haciéndole saber que quedan a su disposición en este Juzgado las copias de la demanda que originó este asunto. El presente edicto deberá publicarse por tres veces, en intervalos de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos Excélsior que se editan en la ciudad de México, Distrito Federal, así como en Novedades de Acapulco, que se edita en esta ciudad.

En la inteligencia de que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las nueve horas con veinte minutos del dieciocho de julio del presente año.

Acapulco, Gro., a 26 de junio de 2002.

El Juez Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero

Lic. Jacinto Figueroa Salmorán

Lic. María Luisa Ramírez Alanis

Lic. Augusto Azael Pérez Azcárraga

Instituto Mexicano del Seguro Social

ACUERDO DE NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE COMUNICADO DE AVALUO DE BIENES EMBARGADOS

Lic. Martha Bibriezca Chávez

C.P. Rolando Olivares Lemarroy

Lic. María Dolores López Avila

Lic. José Manuel Muñoz Arteaga