Miércoles
12 de diciembre de 2007 DIARIO
OFICIAL (Primera Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Guadalajara, Jalisco
EDICTO
PARA EMPLAZAR A:
“UNION DE CREDITO INDUSTRIAL DEL CALZADO DE JALISCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.”
En el juicio mercantil ordinario 43/2007-III, del índice de
este Juzgado Federal, promovido por “Comisión Nacional
Bancaria y de Valores”, se ordenó emplazar a la parte
demandada UNION DE CREDITO INDUSTRIAL DEL CALZADO DE JALISCO,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de representante
legal, en el que se le reclaman entre otras prestaciones la
declaración judicial de disolución
de dicha
institución de crédito, misma que se admitió en
la vía y términos planteados, el cinco de marzo de dos
mil siete.
Para su publicación en días hábiles, por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico (que elija la parte quejosa) de mayor circulación en la República.
Guadalajara, Jal., a 18 de octubre de 2007.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Darío Benjamín Lira Freda
Rúbrica.
(R.- 258765)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Octava Sala Civil
EDICTO
CORPORACION INMOBILIARIA INTERNACIONAL, S.A.
En los autos del Toca 1294/2007, relativo al ORDINARIO CIVIL, seguido por ROGER ROSADO ONTIVEROS, en contra de CORPORACION INMOBILIARIA INTERNACIONAL, S.A., Se ha interpuesto juicio de Amparo en contra de la resolución dictada por esta Sala con fecha quince de junio del año dos mil siete, por lo que se ordenó emplazarlo por edictos, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS; ante la Autoridad que por turno le corresponde conocer del juicio de Amparo, contados del día siguiente al de la última publicación.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico Reforma, así como en los estrados de esta Sala.
Atentamente
México, D.F., a 20 de septiembre de 2007.
El C. Secretario de Acuerdos de la Octava Sala Civil del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Lic. Rogelio Bravo Acosta
Rúbrica.
(R.- 258794)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito en Materias de Amparo y
Juicios Civiles Federales en el Estado de México
EDICTO
Alberto Arturo Pliego Fuentes, Pablo Lago Yañez, Guillermo Villicaña Vicencio y José Manuel García Ambriz.
En cumplimiento al auto dictado en esta fecha por la Juez Quinto de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, en el juicio de amparo 481/2007-VII, promovido por Miguel Armando Morgan Hernández, contra actos del procurador General de Justicia del Estado de México y otros en el que reclama la falta de integración de la indagatoria TOL/DR/VI/1238/2004; se les tuvo como terceros perjudicados y en términos del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, se emplaza por medio de edictos, para que si a su interés conviniere se apersonen a él, para lo cual deberán presentarse en el Juzgado, sito en la calle Sor Juana Inés de la Cruz, trescientos dos sur, Colonia Centro, en Toluca, México, por medio de representante legal, en del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, y que se han fijado las diez horas del quince de noviembre de dos mil siete, para la audiencia constitucional.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la república, se expide el presente en Toluca, México, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil siete. Doy fe.
La Secretaria
Lic. Luz del Carmen López Tello Almanza
Rúbrica.
(R.- 259276)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sonora
12/2007
EDICTO
En el expediente 12/2007, relativo al procedimiento de concurso
mercantil solicitado por Del Mezquital Alimentos S.A. de C.V. el Juez
Décimo de Distrito en el Estado de Sonora, dictó el
quince de octubre de dos mil siete, sentencia definitiva en la que
declaró en concurso mercantil a dicho comerciante,
retrotrayendo sus efectos al día dieciocho de enero de dos mil
siete; declaró abierta la etapa de conciliación y
ordenó que durante éste se suspenda todo mandamiento de
embargo o ejecución contra bienes y derechos de la concursada,
excepto los contendidos en el artículo 65 de la Ley de
Concursos Mercantiles; decreto el arraigo de los responsables de la
administración de la concursada, quienes no podrán
separarse de la jurisdicción
de este juzgado sin dejar
apoderado instruido y expresado; ordenó el Instituto Federal
de Especialistas de Concursos Mercantiles designe conciliador y a
éste que inicie el procedimiento de reconocimiento de
créditos, recayendo dicho nombramiento en el licenciado Jorge
Alejandro Zepeda de la Torre, quien señaló como
domicilio para el cumplimiento de su obligaciones inherentes a su
cargo el ubicado en Doctor Aguilar número veintisiete, colonia
Centenario, de esta ciudad, código postal 83260, lo que se
hace del conocimiento de los acreedores de la comerciante, para que
aquellos que así lo deseen soliciten el reconocimiento de sus
créditos.
La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente de las ordenadas en la propia sentencia.
Hermosillo, Son., a 27 de noviembre de 2007.
La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sonora
Lic. Guadalupe del Carmen Lugo Carrasco
Rúbrica.
(R.- 260179)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Sexto de lo Civil
Sec. “A”
Exp. 377/05
EDICTO DE REMATE
SE CONVOCAN POSTORES
En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha quince de noviembre
del año dos mil siete, dictados en los autos del juicio
EJECUTIVO MERCANTIL promovido por MALDONADO PEREZ VERTTI VICTOR
RICARDO en contra de HUMBERTO GARCIA GALVEZ Y RICARDO GARCIA GARCIA
expediente 377/05, la C. Juez Sexto de lo civil del H. Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal, ordenó sacar a
remate en SEGUNDA ALMONEDA, el inmueble embargado ubicado en la
CERRADA DE TENAYO NUMERO 29, LOTE 3, MANZANA 3a.; COLONIA TEPEYAC
INSURGENTES (ANTES COLONIA INDUSTRIAL) CODIGO POSTAL 07320 DELEGACION
GUSTAVO A. MADERO EN MEXICO DISTRITO FEDERAL, con las medidas y
colindancias que se determinan en autos, sirviendo de base para el
remate la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
PESOS 00/100 M.N., cantidad que resulta hecha la rebaja del diez por
ciento del precio que sirvió de base para la primera almoneda,
en la inteligencia de que es postura legal la cantidad que cubra la
suma antes señalada lo anterior tomando en consideración
la naturaleza jurídica del presente juicio señalándose
para que tenga verificativo la diligencia de remate EN SEGUNDA
ALMONEDA LAS DIEZ HORAS DEL DIA CATORCE DE ENERO DE DOS MIL OCHO,
debiendo convocarse postores por medio de edictos que deberán
publicarse por tres veces dentro de nueve días, en la
inteligencia de que la última de las publicaciones deberá
efectuarse cuando menos cinco días hábiles antes de la
fecha señalada para el remate, tiempo mínimo que se
considera a efecto de que los posibles postores estén en
aptitud
de comparecer a la diligencia de remate señalada,
edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y en la Tabla de Avisos de este H. Juzgado.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS Y ENTRE LA ULTIMA Y LA FECHA DEL REMATE, DEBERA EFECTUARSE CINCO DIAS ANTES, EDICTOS QUE SE PUBLICARAN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
México, D.F., a 21 de noviembre de 2007.
El C. Secretario de Acuerdos
Lic. Jorge Angel García Trejo
Rúbrica.
(R.- 259353)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Sexagésimo Tercero de lo Civil
Exp. 47/99
Sec. “A”
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado por el resolutivo séptimo de la sentencia dictada con fecha diecisiete de octubre del dos mil siete en los autos del juicio de QUIEBRA de AURIGA AUREX, S.A. DE C.V. en el cuaderno PRINCIPAL TOMO III, del expediente número 47/99, se decreto en estado de quiebra a la empresa AURIGA AUREX, S.A. DE C.V., designado como sindico en el presente juicio a la CAMARA NACIONAL DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DE ALVARO OBREGON Y DISTRITO FEDERAL, se señalo como interventor provisional a BANCO DEL BAJIO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE; asimismo se tiene como fecha provisional de retroacción de dicha sentencia el día once de agosto del dos mil seis, por lo que se concede el término de cuarenta y cinco días para que presenten sus créditos los acreedores de la empresa en mención; se prohíbe hacer pago o entrega de bienes de cualquier clase al deudor, bajo el apercibimiento de doble pago.
Para su publicación en EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION y del SOL DE MEXICO, por tres veces consecutivas.
México, D.F., a 5 de noviembre de 2007.
El C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Sexagésimo Tercero Civil
Lic. Esmeralda Cid Camacho
Rúbrica.
(R.- 260187)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Sexagésimo Tercero de lo Civil
Exp. 18/99
Sec. “B”
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado por el resolutivo séptimo de la sentencia dictada con fecha veintidós de octubre del dos mil siete en los autos del juicio de QUIEBRA de INMOBILIARIA ZAPOTITLAN TLALTENCO, S.A. DE C.V. en el cuaderno PRINCIPAL TOMO II, del expediente número 48/99, se decreto en estado de quiebra a la empresa INMOBILIARIA ZAPOTITLAN TLALTENCO, S.A. DE C.V., designado como sindico en el presente juicio a la CAMARA NACIONAL DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DE ALVARO OBREGON Y DISTRITO FEDERAL, se señalo como interventor provisional a BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A.; asimismo se tiene como fecha provisional de retroacción de dicha sentencia el día once de agosto del dos mil seis, por lo que se concede el término de cuarenta y cinco días para que presenten sus créditos los acreedores de la empresa en mención; se prohíbe hacer pago o entrega de bienes de cualquier clase al deudor, bajo el apercibimiento de doble pago.
Para su publicación en EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION y del SOL DE MEXICO, por tres veces consecutivas.
México, D.F., a 26 de noviembre de 2007.
La C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Sexagésimo Tercero Civil
Lic. Esmeralda Cid Camacho
Rúbrica.
(R.- 260188)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
con residencia en Guadalajara
Juicio de Amparo 977/2007-II
EDICTO
A: MARIA RUTH SALAZAR HOLGUIN.
En el amparo 977/2007-II, promovido por RICARDO JIMENEZ FREGOSO Y CONSUELO GONZALEZ DE LA TORRE, contra actos del JUEZ SEXTO DE LO CIVIL DE ESTA CIUDAD, DEL SECRETARIO EJECUTOR DE SU ADCRIPCION, ASI COMO DEL DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE ESTA CIUDAD, se ordenó emplazarlo por edictos para que comparezca por sí o por conducto de representante legal, en treinta días, siguientes a la última publicación, si a su interés legal conviene.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico Excélsior.
Guadalajara, Jal., a 5 de diciembre de 2007.
La Secretaria
María Esther Ponce Arroyo
Rúbrica.
(R.- 260295)
Estados Unidos Mexicanos
Supremo Tribunal de Justicia del Estado
Jalisco
Tercera Sala
H. Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado
EDICTO
Por este conducto emplácese a ANTONIO DIAZ BENITEZ, ROSALIA Y/O IRENE ROSALIA SOLORZANO ZUÑIGA DE DIAZ, a efecto de hacerle saber de la demanda de amparo promovida por JOSE GUILLERMO RUIZ LOPEZ, acto reclamado la sentencia definitiva de fecha 13 trece de julio del año 2007 dos mil siete, dictada dentro de los autos del toca de apelación 493/2007 relativo al juicio CIVIL ORDINARIO expediente 806/2002, promovido por CARLOS GERMAN BEHN FRAGOSO en contra de ANTONIO DIAZ BENITEZ, ROSALIA Y/O IRENE ROSALIA SOLORZANO ZUÑIGA DE DIAZ, para que comparezcan ante el H. Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito en turno, dentro del término de 30 días contados del siguiente al de la última publicación, artículo 167 de la Ley de Amparo. Copias de demanda de garantías quedan a su disposición en la Secretaría de la Sala.
Para publicarse por tres veces de siete en siete días en el periódico “EL EXCELSIOR” y “EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION”. Artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guadalajara, Jal., a 3 de diciembre de 2007.
El Secretario de Acuerdos de la Tercera Sala
Lic. María Guadalupe Peña Ortega
Rúbrica.
(R.- 260301)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
TERCEROS PERJUDICADOS:
• DATA MERC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
• RAFAEL VERTIZ RUIZ.
• FERNANDO CRUZ SANCHEZ.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 646/2007-II, PROMOVIDO POR CALL
DATA DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONTRA ACTOS DE
LA SEGUNDA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL
DISTRITO FEDERAL: Se señalaron como terceros perjudicados
entre otros a Data Merc, Sociedad Anónima de Capital Variable,
Rafael Vértiz Ruíz y Fernando Cruz Sánchez, y
como acto reclamado esencialmente la resolución dictada por la
Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, en el toca 1366/2007, contra la interlocutoria dictada en el
juicio ejecutivo mercantil 54/1999 seguido por Teletech de México,
Sociedad Anónima de Capital Variable, contra Data Merc,
Sociedad Anónima de Capital Variable, tramitado ante el
Juzgado Quincuagésimo Sexto de lo Civil del Distrito Federal,
que resolvió el incidente de daños y perjuicios
demandados por Cali Data de México, Sociedad Anónima de
Capital Variable. En auto de veintidós de agosto de dos mil
siete, se admitió a trámite dicha demanda y se señaló
fecha para la celebración de la audiencia constitucional. En
proveído de dieciséis de octubre del año en
curso, agotada la investigación del domicilio de los referidos
terceros perjudicados
se ordenó emplazarles por medio de
edictos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30,
fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles. Hágase del conocimiento de
los terceros perjudicados Data Merc, Sociedad Anónima de
Capital Variable, Rafael Vértiz Ruíz y Fernando Cruz
Sánchez, que deberán presentarse ante este juzgado
dentro del término de treinta días hábiles
contados del siguiente al en que se haga la última publicación
a señalar domicilio en esta ciudad, ya que de no hacerlo, se
les harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista,
en los estrados de este juzgado; asimismo, hágase del
conocimiento de los citados terceros perjudicados que queda a su
disposición en este juzgado federal, copia simple de la
demanda de amparo y del auto admisorio.
México, D.F., a 16 octubre de 2007.
El Secretario de Acuerdos del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Sergio Iván Sánchez Lobato
Rúbrica.
(R.- 258596)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
TERCERO LLAMADO A JUICIO: GERARDO NAVA VIDAL.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL 113/2007, PROMOVIDO POR OUTSOURCING EJECUTIVO, SOCIEDAD CIVIL EN CONTRA DE BANCO SANTANDER SERFIN, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER, se ordenó hacerle saber por medio de edictos que deberá comparecer a este juicio a deducir sus derechos en el término de treinta días contados, a partir del siguiente en que se efectúe la última publicación, quedando en el juzgado la demanda de mérito y demás anexos exhibidos por las partes, apercibido que de no apersonarse al presente juicio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se harán por medio de lista, haciéndole del conocimiento que la parte actora demandó el pago o reembolso de la cantidad de $796,000.00 (SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.) monto derivado del pago indebido que realizó la institución bancaria denominada Banco Santander Serfín, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander del cheque número 0000422 de la cuenta bancaria número 92-00024005-0 de la actora; así como accesorios legales.
Diario Oficial de la Federación.
Para ser publicado por tres veces consecutivas en el Diario de México y en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 23 de noviembre de 2007.
El Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Juan José Moreno Solé
Rúbrica.
(R.- 260131)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua
Sección Penal
EDICTO DE NOTIFICACION
“En cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez, mediante proveído de catorce de noviembre de dos mil siete, en los autos de la causa penal 219/2006-I-1, instruida en contra de Samuel Guadalupe Chávez Terán, por considerarlo penalmente responsable en la comisión del delito contra la salud, en la modalidad de transporte del narcótico denominado marihuana, ilícito contemplado y penalizado por el artículo 194, fracción I, en relación con el 193, ambos del Código Penal Federal, en concordancia con el 234, de la Ley General de Salud, se hace del conocimiento de la persona o personas que resulten ser los legítimos propietarios del vehículo marca Chrysler, línea Shadow, modelo 1994, color gris, placas de circulación EAR3856 del Estado de Chihuahua, serie 3C3B544W7RT256298, que disponen del plazo de tres meses contados a partir del siguiente al que se publique el presente edicto, para que se presenten ante el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, ubicado en el Palacio de Justicia Federal, sito en avenida Tecnológico 1670, segundo nivel, del fraccionamiento Fuentes del Valle, en Ciudad Juárez, Chihuahua, a solicitar la devolución de dicho automotor, trayendo consigo para tal efecto la documentación correspondiente que acredite la legitima propiedad sobre dicho mueble, apercibiéndolos que de no hacerlo dentro del término que se le concede, dicho automóvil causará abandono a favor del Gobierno Federal, lo anterior con fundamento en los preceptos 182, N, fracción II, y 182 Ñ, del Código Federal de Procedimientos Penales”.
Ciudad Juárez, Chih., a 14 de noviembre de 2007.
La Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua
Lic. Marta Elena Barrios Solís
Rúbrica.
(R.- 260358)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
A usted, JOSE LUIS AGUILAR JIMENEZ quien tiene el carácter de tercero perjudicado dentro de los autos del juicio de amparo 1226/2007, se ordenó emplazarlo a juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio a la Ley de la Materia y se hace de su conocimiento que la quejosa INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, A TRAVES DE SU APODERADA LEGAL, ARACELI REBOLLAR GARCIA, interpuso demanda de amparo contra actos de la Junta Especial número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado; se le previene para que se presente al juicio de garantías de mérito dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación, ya que en caso de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda, y las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista que se fija en los estrados de este JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO, quedando a su disposición en la Secretaría, las copias simples de la demanda y traslados. Para su publicación en el periódico EXCELSIOR y en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, que deberá de efectuarse por tres veces consecutivas de siete en siete días.
San Andrés Cholula, Pue., a 23 de noviembre de 2007.
El C. Actuario Judicial del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla
Lic. Andrés Rosete Vélez
Rúbrica.
(R.- 260385)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas
Juicio de Amparo 296/2007-1A
EDICTO
En el juicio de amparo número 296/2007-1A, promovido por Aurelio Tello Palomo, en su carácter de apoderado jurídico general para pleitos y cobranzas de la Institución de Crédito denominada BANCO NACIONAL DE MEXICO, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex, Sociedad Anónima, contra actos del Juez de Primera Instancia de lo Civil del Tercer Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad y de otra autoridad, se dictó un acuerdo con esta propia fecha, en el que en síntesis se expresa que al no proporcionar la parte quejosa el domicilio correcto del tercero perjudicado Gerardo Fausto Madrazo Orejas, y al haberse agotado las medidas de investigación, desconociéndose el domicilio del nombrado, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 5o., fracción III, 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, de acuerdo al artículo 2o., se ordena la expedición de los edictos a costa de la quejosa con los que se habrá de realizar el emplazamiento al tercero perjudicado Gerardo Fausto Madrazo Orejas, mismo que deberá de publicarse tanto en el Diario Oficial de la Federación como un periódico de mayor circulación en la República, por tres veces de siete en siete días, fijándose copia del mismo en los estrados de este Juzgado, para que se apersone al presente juicio de garantías si a sus intereses legales conviniere, dejándose a disposición de la quejosa en la Secretaría de este Tribunal el edicto respectivo y a disposición de la persona a emplazar copia de la demandad de amparo relativa.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, de acuerdo al artículo 2o., se procede a hacer una relación sucinta de la demanda de amparo en cuestión:
Aurelio Tello Palomo, en su carácter de apoderado jurídico general para pleitos y cobranzas de la Institución de Crédito denominada BANCO NACIONAL DE MEXICO, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex, Sociedad Anónima promovió ante este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, demanda de amparo contra actos del Juez de Primera Instancia de lo Civil del Tercer Distrito Judicial en el Estado y Actuario adscrito al Juzgado de Primera Instancia de lo Civil del Tercer Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, los que hizo consistir literalmente en:
“…a).. El valor que la responsable pretende otorgar a la supuesta notificación de fecha 10 de febrero de 2006, practicada ilegalmente a mi representada, en cuanto al oficio 104 elaborado en fecha 9 de febrero de 2006.
b).- Lo hago consistir en la ilegal resolución pronunciada por el Juez de Primera Instancia de lo Civil del Tercer Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Nuevo Laredo, Tamaulipas, en fecha 16-dieciséis de Agosto del año 2007-dos mil siete, mediante la cual se requiere a mi representada BANCO NACIONAL DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, para que haga el pago inmediato de la cantidad de $416,261.59 (CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS 59/100 M.N.) al Licenciado RICARDO JAVIER BUSTOS VILLARREAL, en su carácter de Endosatario en Procuración de Gasolineras Grupo Mexicano, S.A. de C.V. y en caso de no hacerse, se embarguen bienes suficientes que basten para garantizar la cantidad reclamada…”
Edicto que se expide en cumplimiento a lo ordenado mediante auto de esta propia fecha, ordenándose el emplazamiento del señalado en el mismo.
Nuevo Laredo, Tamps., a 7 de noviembre de 2007.
Por acuerdo del Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, firma
La Secretaria
Lic. María Emma González González
Rúbrica.
(R.- 258896)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Sexagésimo Tercero de lo Civil
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado por acuerdo de fecha veinte de noviembre del año en curso, así como el resolutivo sexto de la sentencia de fecha catorce de abril de dos mil cinco, emitida por la NOVENA SALA CIVIL de este Tribunal, dictada en los autos de la QUIEBRA de IMPULSORA MEXICANA DE BIENES RAICES, S.A. DE C.V., CUADERNO PRINCIPAL, TOMO VII, bajo el número de expediente 109/95, el C. JUEZ SEXAGESIMO TERCERO DE LO CIVIL, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, decreto en estado de quiebra a IMPULSORA MEXICANA DE BIENES RAICES, S.A. DE C.V. designando como sindico en el presente juicio a la CAMARA NACIONAL DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DEL VALLE DE CUAUTLITLAN-ZUMPANGO MEXICO en cumplimiento a la sentencia interlocutoria de fecha trece de septiembre del año dos mil siete dictada en el cuaderno de Incidente de Nulidad de Cambio de Adscripción a la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y turismo del Valle de Cuautitlan Zumpango Mexico en ejecutoria de amparo 209/2007-IV y su acumulado 210/2007-V; así mismo en términos de la resolución primeramente señalada se designa como interventor provisional a DESARROLLO DE INGENIERIA, S.A. DE C.V.; asi mismo se tiene como fecha de retroacción de la presente quiebra el veintisiete de junio de mil novecientos noventa y cinco, por lo que se concede a los acreedores un término de cuarenta y cinco días para que presenten sus créditos, se prohíbe a la fallida a realizar pago alguno o entregar efectos o bienes de cualquier clase a sus acreedores, bajo el apercibimiento de Ley en su caso.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO EL UNIVERSAL.
México, D.F., a 27 de noviembre de 2007.
La C. Secretario de Acuerdos
Lic. Esmeralda Cid Camacho
Rúbrica.
(R.- 260204)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Guadalajara, Jal.
EDICTO
Mediante proveído de tres de diciembre de dos mil siete, dictado por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, en el juicio de amparo 685/2007-IV, promovido por Ramón Ochoa Reveles, apoderado general judicial de Ricardo Gutiérrez Padilla, contra actos del Procurador General de Justicia del Estado de Jalisco y otra autoridad, consistentes esencialmente, en la opinión del Procurador General de Justicia del Estado de Jalisco, para que se archive de manera definitiva la averiguación previa 8157/2006; en términos del artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materia por disposición de su numeral 2o., se ordenó emplazar al tercero perjudicado Víctor Elier García Delgado, quien deberá presentarse en el local de éste Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en el Complejo Penitenciario de la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco, sito en Carretera Libre a Zapotlanejo Kilómetro 17.5, Código Postal 53489, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. Previniéndolo para que señale domicilio en esta ciudad, dentro de los tres días siguientes en que surta efectos el emplazamiento; apercibido que de no hacerlo, se le harán por lista las subsecuentes, aún las de carácter personal. Quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República (excelsior), se expide el presente en Guadalajara, Jalisco; a tres de diciembre de dos mil siete.
Complejo Penitenciario de la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jal., a 3 de diciembre de 2007.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Lic. Alejandro Torres Angel
Rúbrica.
(R.- 260296)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León
EDICTO
A QUIEN CORRESPONDA
Como está ordenado por acuerdo de fecha trece de noviembre de dos mil siete, dictado dentro de la causa penal número 73/2002, instruida contra JOSE CLEMENTE GOMEZ ESTEVEZ Y OTROS, por el delito Contra la Salud, por no haberse decretado el decomiso de los vehículos, consistentes en un tracto camión con caja metálica de las llamadas “tolvas”, con placas de circulación 351-AC6, con la razón social “FLETES Y ACARREOS MONTOYA” y una camioneta Suburban color verde, placas WYJ-4281 de Tamaulipas; se le hace saber que tiene el plazo de TRES MESES, contados a partir de la legal notificación de esta determinación, para que justifique ser el legítimo propietario del bien mueble de referencia y proceda a su reclamación, bajo el apercibimiento que de no comparecer dentro del plazo señalado, dicho mueble causará abandono a favor del Gobierno Federal. En la inteligencia de que el domicilio oficial de este tribunal, se encuentra ubicado en Avenida Constitución, número 241 Poniente, en el centro de la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
Monterrey, N.L., a 13 de noviembre de 2007.
La Juez Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León
Lic. Rosa María Cortés Torres
Rúbrica.
(R.- 260362)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, Cuernavaca
EDICTO
EMPLAZAMIENTO TERCERO PERJUDICADA PROVIDENT FINANCIERAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos
Mexicanos, Poder Judicial de la Federación. Juzgado Quinto de
Distrito en el Estado de Morelos. En los autos del juicio de amparo
1296/2007, promovido por PROVIDENT MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, contra actos de la Junta Especial Número Uno
de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de
Morelos y otras autoridades; se le ha señalado a usted con el
carácter de tercero perjudicada en el juicio de amparo
mencionado; como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de
veintiséis de noviembre de dos mil siete, se ordenó
emplazarla por edictos; le hago saber que deberá presentarse
por conducto de quien legalmente la represente, dentro del término
de treinta días, contados a partir del siguiente al de la
última publicación, en las oficinas que ocupa este
Juzgado Quinto de Distrito, ubicadas en Boulevard Benito Juárez,
número 67, colonia Las Palmas, Cuernavaca, Morelos, Código
Postal 62050; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones se le harán por lista; lo anterior de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 30, fracción
II,
de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al cuerpo
normativo en cita.
Atentamente
Cuernavaca, Mor., a 3 de diciembre de 2007.
El Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Francisco Javier Montaño Zavala
Rúbrica.
El Secretario
Lic. Efrén Mejía López
Rúbrica.
(R.- 260376)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil del D.F.
Secretaría “B”
Expediente 0116/2006
EDICTO
EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE NUMERO 0116/2006 PROMOVIDO POR SERRANO PEREZ ENRIQUETA EN CONTRA DE ISELO MARTINEZ JOSE y MORFIN FERRER MARIA EUGENIA OBRA(N) ENTRE OTRA(S) CONSTANCIA(S) LA(S) QUE EN LO CONDUCENTE ES (SON) DEL TENOR LITERAL SIGUIENTE:
AUTO.- México, Distrito Federal a ocho de noviembre del año dos mil siete.
Agréguese a sus autos el escrito de cuenta, ... se señalan las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO, día y hora en que lo permiten las labores del juzgado para que tenga verificativo el REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA, en la forma y términos en que se encuentra ordenado en autos.- Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Doy fe.
AUDIENCIA.- En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA ONCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE, día y hora señalados para que tenga verificativo el REMATE EN PRIMERA ALMONEDA del inmueble ubicado EN EL RETORNO VEINTITRES NUMERO DIECINUEVE, DE LA AVENIDA DEL TALLER, COLONIA JARDIN BALBUENA, DELEGACION VENUSTIANO CARRANZA, EN EL DISTRITO FEDERAL, ... EL C. JUEZ DECLARA FORMALMENTE ABIERTA LA PRESENTE AUDIENCIA.- ... EL C. JUEZ ACUERDA.- ... se señalan las ... para que tenga verificativo el REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA del inmueble descrito al inicio al inicio de la presente audiencia, con rebaja del DIEZ por ciento de la tasación, que asciende a la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N. lo anterior atento a lo dispuesto por el artículo 475 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la legislación mercantil, debiendo prepararse dicha audiencia en la forma y términos ordenados en proveído de fecha cinco de julio del año dos mil siete ... Con lo que concluyó la presente audiencia ... levantándose acta de la misma y firmando en ella el compareciente, en Unión del C. Juez y C. Secretaria quien autoriza y da fe. DOY FE.-
AUTO.- México, Distrito Federal a cinco de julio del año dos mil siete.
Agréguese a sus autos el escrito de cuenta, ... debiendo convocarse postores por medio de edictos que se publiquen por TRES VECES dentro de NUEVE DIAS, en los estrados del Juzgado y en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, sirviendo como precio base del remate la cantidad de ... siendo postura legal la que cubra dicha cantidad, en la inteligencia que para tomar parte en la subasta deberán los licitadores exhibir cuando menos el equivalente al diez por ciento del precio base sin cuyo requisito no serán admitidos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1411 del Código de Comercio, 474, 475 y 482 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 1063 del referido Código de Comercio. ... Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Doy fe.
México, D.F., a 12 de noviembre de 2007.
La C. Secretaria de Acuerdos “B”
Lic. Dalila Angelina Cota
Rúbrica.
(R.- 259315)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en La Laguna
Torreón, Coahuila
EDICTO
GUILLERMO VELAZQUEZ MARQUEZ.
TERCERO PERJUDICADO.
En los autos del juicio de amparo número 1038/2007, promovido por IGNACIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, contra actos que reclama del Congreso del Estado Libre y Soberano de Durango, con residencia en Durango, Durango, y otras autoridades, radicado en este Juzgado Segundo de Distrito en la Laguna, se ha señalado a usted como tercero perjudicado, y, como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION”, y en el periódico “EXCELSIOR”, que se editan en la ciudad de México, Distrito Federal, por ser de mayor circulación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados supletoriamente a la citada ley, queda a su disposición en la secretaría de este juzgado copia simple de la demanda de garantías, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibido que para el caso de no comparecer, pasado ese tiempo, se seguirá el presente juicio en su rebeldía, y se harán las ulteriores notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este juzgado; se le hace saber además que se han señalado las diez horas con treinta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil siete, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en este asunto; que la parte quejosa señala como acto reclamado: la expedición, promulgación, publicación, refrendo y aplicación de la fracción II del artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango; la falta de emplazamiento al juicio ordinario civil de prescripción positiva número 151/2004 y todos y cada uno de los acuerdos y diligencias practicadas en dicho juicio con posterioridad al emplazamiento que se reclama; así como la cancelación de los asientos registrales que amparaban el dominio sobre el bien inmueble ubicado en Calle Mártires, número 344 poniente, de la Zona Centro de Gómez Palacio, Durango; reclamando como garantías violadas los artículos 14 y 16 Constitucionales.
Atentamente
Torreón, Coah., a 8 de noviembre de 2007.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en La Laguna
Lic. Guadalupe Tirado Motta
Rúbrica.
(R.- 259740)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
En los autos del juicio número 797/2007-III, promovido por Quirina Ortiz Páez, su sucesión, por conducto de José Luis Ramírez López, en su carácter de albacea y apoderado de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública, administrada por la Secretaría de Salud, contra actos del Juez Vigésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal y actuario adscrito a dicho Juzgado; por auto de diecinueve de octubre de dos mil siete, se admitió a trámite la demanda de amparo promovida por la quejosa en cita y se tuvo como tercero perjudicado a Angel Vargas Avilés; en dicha demanda se señaló como acto reclamado: el emplazamiento de treinta de enero de dos mil seis, así como todo lo actuado en el juicio ordinario civil de otorgamiento de firma para escritura y cumplimiento de contrato de compraventa con número de expediente 454/2005, del índice del juez responsable promovido por Angel Vargas Avilés en contra de la impetrante de garantías, el que se ordenó otorgar y firmar la escritura pública respecto al predio 6421, ubicado en la calle Aerolitos, colonia Tres Estrellas, C.P. 07820, delegación Gustavo A. Madero, en esta ciudad; y es la fecha que no se ha podido emplazar al tercero perjudicado Angel Vargas Avilés, a pesar de haberse solicitado la investigación de domicilio a Teléfonos de México, a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a la Agencia Federal de Investigación, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la Secretaría de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal, quienes en cumplimiento al requerimiento realizado por este Juzgado de Distrito en treinta de octubre del presente año; proporcionaron la información sobre los datos del domicilio del tercero perjudicado en mención, sin que se haya podido realizar el emplazamiento de dicho tercero; en consecuencia, hágase del conocimiento por este conducto al tercero perjudicado de mérito que deberá presentarse ante este Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, sito en el acceso seis, nivel plaza del Palacio de Justicia Federal, ubicado en Eduardo Molina número dos, colonia El Parque, Delegación Venustiano Carranza, México, Distrito Federal, dentro de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, con fundamento en el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en catorce de noviembre de dos mil siete.
Dos firmas ilegibles. Rúbricas.
México, D.F., a 14 de noviembre de 2007.
El Secretario de Acuerdos del Juzgado Décimo Primero de Distrito
en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Jesús Moreno Flores
Rúbrica.
(R.- 260201)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas
Reynosa, Tamps.
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 397/2007, promovido por María Cristina Suárez Rodríguez, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial, con residencia en esta ciudad se dictó el siguiente acuerdo:
“Reynosa, Tamaulipas, a veinticuatro de septiembre de dos mil siete.
Visto el escrito de cuenta, signado por María Cristina Suárez Rodríguez, quejosa dentro del presente juicio de garantías, mediante la cual realiza diversas manifestaciones respecto a que no se ha notificado a los terceros perjudicados Rogelio y Remigio y/o Ramiro, ambos de apellidos Martínez Suárez; en consecuencia, con fundamento en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la ley de la materia, con la relación sucinta de la demanda, se ordena se emplace por medio de edictos a los mencionados terceros perjudicados; edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República.
Queda a disposición de los terceros perjudicados en la actuaría de este juzgado de Distrito, copia simple de la demanda de amparo, haciéndoles saber que cuentan con un término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, para que ocurran ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento que de no apersonarse a juicio, las subsecuentes notificaciones se les practicarán por medio de lista.
Por otra parte, fíjese en la puerta de acceso de este órgano jurisdiccional, el edicto correspondiente por todo el tiempo que dure el emplazamiento.
En consecuencia, se hace la relación sucinta de la demanda consistente en que la impetrante de garantías promovió el presente juicio en contra del Juez Segundo de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial, con residencia en esta ciudad, reclamando como actos el embargo en la propiedad de su difunto padre, la sentencia definitiva dictada, y todos los trámites que se encuentran dentro del expediente 372/2005, relativo al juicio ejecutivo mercantil promovido por Carlos Peñaflor Martínez, en contra de los mencionados terceros perjudicados.
Lo anterior es así, si se consideran las gestiones infructuosas que se han realizado para emplazar a los citados terceros perjudicados, ya que por auto de nueve de julio de dos mil siete, se giró oficio a diversas dependencias a fin de investigar su domicilio actual.
Finalmente, por conducto del Actuario de esta adscripción, hágase saber a la parte quejosa que se ha ordenado emplazar a los terceros perjudicados en cita, por medio de edictos a su costa, mismos que quedan a su disposición en la Actuaría de este juzgado para la publicación correspondiente; en la inteligencia que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, deberá recogerlos dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de este auto; apercibida que de no hacerlo, se acordará lo que en derecho procede, en la fecha señalada en autos para la celebración de la audiencia constitucional.
Notifíquese personalmente a la quejosa y por edictos a los terceros perjudicados.
Así lo acordó y firma Elizabeth Vargas Lira, Juez Séptimo de Distrito en el estado de Tamaulipas, con su secretario que autoriza y da fe.”
Atentamente
Reynosa, Tamps., a 24 de septiembre de 2007.
El Secretario
Guillermo González Castillo
Rúbrica.
(R.- 260248)