Jueves 20 de diciembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87




SECCION DE AVISOS




AVISOS JUDICIALES





Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León

EDICTO

A QUIEN CORRESPONDA Y/O AL REPRESENTANTE LEGAL O GERENTE DE LA EMPRESA TRANSFORMERS, S.A.

Como está ordenado por acuerdo de fecha veintisiete de noviembre de dos mil siete, dictado dentro de la causa penal número 57/1999, instruida contra JOSE MANUEL CONTRERAS RAMIREZ Y OTROS, por un delito CONTRA LA SALUD, por no haberse decretado el decomiso de un transformador de luz, marca IESA, de 750 KVA, color verde, de aproximadamente un metro y medio de ancho por dos metros de altura, mismo que se encuentra a disposición de este Tribunal, en la empresa denominada Garajes y Talleres, S.A de R.L., se le hace saber que tiene el plazo de NOVENTA DIAS, contados a partir de la legal notificación de esta determinación, para que solicite su devolución, bajo el apercibimiento que de no comparecer dentro del plazo señalado, dicho objeto causará abandono a favor del Gobierno Federal. En la inteligencia de que el domicilio oficial de este tribunal, se encuentra ubicado en Avenida Constitución, número 241 Poniente, en el centro de la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

Monterrey, N.L., a 27 de noviembre de 2007.

La Juez del Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado

Lic. Rosa María Cortés Torres

Rúbrica.

(R.- 260522)



Estados Unidos Mexicanos

Estado de Guanajuato

Poder Judicial del Estado

San Miguel de Allende, Gto.

Juzgado de Primera Instancia

Segundo de lo Civil

Secretaría

EDICTO

Este publicarse dos veces de cinco en cinco días en Diario Oficial de la Federación y en la Tabla de avisos de este Juzgado, anunciándose Remate Primera y Pública Almoneda, sobre bien inmueble, lote 3, Manzana “L”, del Fraccionamiento “La Lejona” de esta Ciudad, con una superficie de 120.00 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias; al Norte mide 16.00 metros y linda con lote 2; al Sur mide 16.00 metros y linda con lote 4; al Oriente mide 7.50 metros y linda con Calle Vicente Araiza y siendo su frente; y, al Poniente mide 7.50 metros y linda con lote 5. Propiedad de RAFAEL BARRERA BOCANEGRA; señalándose las
11:00 horas del día 22 de Febrero de 2008, Postura legal dos terceras $823,200.00 (OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). Convóquese postores y acreedores. Juicio Ordinario Mercantil sobre Pago de Pesos y otras prestaciones promovido por JUAN LANDIN CANO, Apoderado Legal de CAJA POPULAR SAN MIGUEL DE ALLENDE, S.C.L. DE C.V. en contra de RAFAEL BARRERA BOCANEGRA, Exp. M-14/07.

San Miguel de Allende, Gto., a 13 de diciembre de 2007.

La C. Secretaria del Juzgado Segundo Civil de Partido

Lic. María Guadalupe Jiménez González

Rúbrica.

(R.- 260712)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala

EDICTO

C. “SORG PLASTIK DE MEXICO”, S.A. DE C.V.

EN SU CARACTER DE TERCERA PERJUDICADA.

En los autos del juicio de amparo número 1210/2007-III-A, promovido por HAAS AUTOMOTIVE DE MEXICO, S.A. DE C.V. y/o HAAS AUTOMOTIVE, S.A. DE C.V. y HAAS SMARTCARDS, S.A. DE C.V., contra actos del Juez Décimo Segundo de Primera Instancia en Materia Civil en México, Distrito Federal y otras autoridades, consistente en el lanzamiento de la empresa demandada “SORG PLASTIK”, Sociedad Anónima de Capital Variable, dictado dentro del expediente número 697/2005, relativo al juicio ejecutivo mercantil, promovido por HSBC MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO HSBC, en contra de “SORG PLASTIK DE MEXICO”, S.A. DE C.V. Y WERNER HANS RUDOLF HINKE BUGGE HEY, también conocido como WERNER, HANS HINKE; se ha nombrado a usted como tercero perjudicado dentro del presente juicio de Amparo 1210/2007-III-A, se ordena emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces en el periódico “Oficial de la Federación” y en el periódico “El Universal”, por ser uno de los de mayor circulación a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, según su artículo 2o., quedan a su disposición con el Actuario de este Juzgado, copias simples de la demanda de garantías y se le hace saber, además, que se han señalado las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIA VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.

Tlaxcala, Tlax., a 22 de noviembre de 2007.

El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado

Lic. Ernesto Argüello Melgar

Rúbrica.

(R.- 259801)



Estados Unidos Mexicanos

Estado de Guanajuato

Poder Judicial del Estado

Juzgado Tercero Menor Civil

Secretaría

Celaya, Gto.

EDICTO

Por este anúnciese su venta mediante la publicación de edictos por tres veces dentro de nueve días en el tablero de avisos de este Tribunal y en el Diario Oficial de la Federación, haciéndose saber que se decreta el remate en primera almoneda del bien inmueble embargado en el juicio a que se alude con posterioridad, consistente en el lote ubicado en calle Circuito Licenciados número 152 fraccionamiento Residencial Tecnológico, en lote 17 manzana 3 con superficie de 90 metros cuadrados, que mide y linda: Al Norte 6 metros lineales con lotes 16 y 18, al Sur seis metros lineales con calle Circuito Licenciados, al Oriente 15 metros lineales con lote 19 y al Poniente 15 metros lineales con lote 15; almoneda que deberá verificarse dentro del juicio ejecutivo mercantil número M0564/05 que promueve el Licenciado Ramiro Carmona González en su carácter de endosatario en procuración del señor Manuel Cervantes León, en contra de Ma. del Carmen Alcántara Hernández sobre pago de pesos, y que deberá tener verificativo en este Juzgado Tercero Menor Civil de Celaya, Guanajuato, a las 12:00 doce horas del día diez de Enero del dos mil ocho, mismo que corresponde al vigésimo día hábil siguiente a la notificación del auto que decreta la presente venta; Siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $204,488.33 (Doscientos cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos 33/100 M.N.), que es la que resulta de mediar las cantidades más altas emitidas por los peritos en autos, ello en términos de lo dispuesto por el artículo 1257 del Código de Comercio en vigor.

Citándose acreedores y convocándose postores.

Celaya, Gto., a 22 de noviembre de 2007.

La Secretaria Interina

Lic. Sheila Margarita Razo Santa Cruz

Rúbrica.

(R.- 259986)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco

Guadalajara, Jal.

Amparo 474/2007

EDICTO

Mediante auto de veinte de marzo del dos mil siete, este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, admitió la demanda de garantías promovida por JOSE DE JESUS ROBLES MARISCAL, por su propio derecho, contra actos del Décimo Quinto Tribunal Unitario Agrario del Estado de Jalisco y otras autoridades, registrada con el número 474/2007; asimismo, este juzgado tuvo como tercero perjudicado entre otros, a EMILIO LANDEROS LOPEZ. Como consecuencia de que no fue localizado domicilio donde se pueda emplazar, se ordenó su llamamiento a juicio por medio de edictos, a través del auto emitido el seis de noviembre en curso, para que comparezca a la presente instancia constitucional a defender sus derechos, ya sea por sí, o bien, por conducto de quien legalmente la represente, dentro del término de TREINTA DIAS, que serán contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto, quedando a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado de Distrito, copia simple de la demanda de amparo. Para la celebración de la audiencia constitucional están señaladas las NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DEL SEIS DE DICIEMBRE PROXIMO, sin perjuicio de diferirla por
motivo justificado.

Atentamente

Guadalajara, Jal., a 6 de noviembre de 2007.

La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco

Lic. Laura Arcelia Olivares González

Rúbrica.

(R.- 260229)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Michoacán

Juzgado Primero Civil

Zamora, Mich.

EDICTO

En el juicio mercantil ejecutivo 109/2005, seguido por JORGE MUNGUIA HERNANDEZ, frente a ROBERTO DIAZ GUZMAN Y MARGARITA BARRAGAN C., fijáronse las 13.00 trece horas del día 14 catorce de enero próximo, para rematar en SEGUNDA ALMONEDA que tendrá verificativo en el interior del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Zamora, Michoacán, ubicado en el número 115 de la calle Madero norte, lo siguiente:

Casa habitación ubicada en la cale Angamacutiro número 131 del Fraccionamiento Sixto Verduzco de la Tenencia de Ario de Rayón, Michoacán, mismo que mide y linda:

NORTE, 10.00 metros con lote 5 misma manzana;

SUR, 10.00 metros con calle Angamacutiro de su ubicación;

ORIENTE, 20.00 metros con lote 13 misma manzana;

PONIENTE, 20.00 metros con lote 15 misma manzana.

Misma que tiene un valor pericial promedio de los avalúos de: $286,000.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), menos la deducción del 10% correspondiente a esta nueva almoneda.

sirve de base para el remate el valor pericial fijado y será postura legal la que cubra las dos terceras partes del mismo.

Zamora, Mich., a 9 de noviembre de 2007.

La Secretaria del Juzgado Primero Civil

Lic. Claudia Alejandra Ortiz Sámano

Rúbrica.

(R.- 260600)

Estado de México

Poder Judicial

Primera Sala Civil

Texcoco

EDICTO

EMPLAZAMIENTO A LOS TERCEROS PERJUDICADOS: MANUEL SANCHEZ TAPIA Y EUTIMIO ARIAS VAZQUEZ.

MARIA TRINIDAD GLORIA ZEMBENICO REYES, PROMOVIO JUICIO DE AMPARO DIRECTO CIVIL NUMERO 241/2007, ANTE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, CONTRA ACTOS DE ESTA PRIMERA SALA CIVIL REGIONAL DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO, Y POR DESCONOCERSE SU DOMICILIO, EN EL TOCA NUMERO 1074/06, SE DICTO AUTO DE FECHA DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE, QUE ORDENA EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS, HACIENDOLE SABER A LOS DOS TERCEROS PERJUDICADOS CITADOS, QUE DEBERAN PRESENTARSE A DEDUCIR SUS DERECHOS ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION. FIJESE EN LA PUERTA DE ESTA SALA COPIA DE ESTA RESOLUCION, POR TODO EL TIEMPO QUE DURE EL EMPLAZAMIENTO, QUEDANDO A SU DISPOSICION, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS.

PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL Y UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA, SE EXPIDE EL DIA SIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL SIETE.

El Secretario de Acuerdos de la Primera Sala Civil Regional de Texcoco, Estado de México

Lic. Juan José Angeles González

Rúbrica.

(R.- 260601)



Estado de México

Poder Judicial

Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia de Chalco

con residencia en Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México

EDICTO

Por medio del presente se hace saber que en el en autos del expediente 1098/2005, en que se tramita juicio ejecutivo mercantil, promovido por DANIELA VAZQUEZ CAYETANO, en contra de MARGARITA MARTINEZ DE JESUS, el Juez Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco con Residencia en Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, dictó un auto en el que señala las ONCE HORAS DEL DIA VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO, para que tenga verificativo la primera almoneda de remate, respecto del bien inmueble embargado en el presente juicio, ubicado en CALLE ORIENTE 43, LOTE 5, MANZANA 108, COLONIA GUADALUPANA, PRIMERA SECCION, MUNICIPIO DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, ESTADO DE MEXICO; mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE 19.00 METROS CON LOTE 4, AL SURESTE 10.00 METROS CON CALLE ORIENTE 43, AL SUROESTE 19.00 METROS CON LOTE 6 Y AL NOROESTE 10.00 METROS CON LOTE 22, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 190 METROS CUADRADOS, Y QUE SE ENCUENTRA INSCRITO BAJO LA PARTIDA 2285, VOLUMEN 96 AUXILIAR 1, LIBRO PRIMERO, SECCION PRIMERA, DE FECHA 6 DE NOVIEMBRE DE 1990. Por lo que por este medio se convocan postores, sirviendo de base para el remate la cantidad de $141,500.00 (CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad.

Se expiden los presentes a los once días del mes de diciembre del año dos mil siete debiéndose publicar por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación y en la puerta de este juzgado. DOY FE.

El Secretario de Acuerdos

Lic. Jaime Velázquez Melgarejo

Rúbrica.

(R.- 260608)

Yucatán

Poder Judicial del Estado de Yucatán

Tribunal Superior de Justicia

Sala Civil

Actuaría

EDICTO

TELEFONOS CELULARES COMERCIALIZADORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

DOMICILIO IGNORADO.

ASUNTO: DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDA POR “RADIOMOVIL DIPSA”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE SU APODERADA MARIA ISABEL BOLIO MONTERO.

ACTO RECLAMADO: LA RESOLUCION DE FECHA DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE, DICTADA EN EL TOCA NUMERO 678/2007, AL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR
RADIOMOVIL DIPSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE SU APODERADO CELSO AUGUSTO LOPEZ PEREZ, EN CONTRA DEL AUTO DE FECHA VEINTIUNO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SIETE, DICTADO POR EL JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, EN EL JUICIO EXTRAORDINARIO HIPOTECARIO PROMOVIDO POR LA SOCIEDAD APELANTE, POR CONDUCTO DE SU REFERIDO APODERADO, EN CONTRA DE TELEFONOS CELULARES COMERCIALIZADORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESENTADA POR SU ADMINISTRADOR UNICO JULIO JESUS MARTIN GARCIA MANTIENZO, COMO LA ACREDITADA Y DE LOS SEÑORES JAIME HOLGER RUIZ CARRILLO Y MARISSA GUILLERMINA CARRILLO TAMAYO, TAMBIEN CONOCIDA COMO MARISA GUILLERMINA CARRILLO TAMAYO, COMO LOS GARANTES HIPOTECARIOS.

CONCEPTOS DE VIOLACION: SE RECLAMAN COMO VIOLADOS LOS ARTICULOS CATORCE Y DIECISEIS CONSTITUCIONALES.

AUTORIDAD RESPONSABLE: LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN.

Y por cuanto se asegura que usted es de domicilio ignorado, procedo a hacerles la notificación, por medio de tres publicaciones de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y de algún periódico de información diaria de mayor circulación en la República Mexicana y les hago saber que deberán presentarse ante el H. Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, en el expediente número 736/2007, dentro del término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación, a defender sus derechos si así les conviniere.

Mérida, Yuc., a 13 de noviembre de 2007.

El Actuario

Lic. en Der. Jesús Guadalupe Santiago Medina

Rúbrica.

(R.- 259729)



AVISO AL PUBLICO

Al público en general se le comunica que las tarifas vigentes desde el 1 de enero de 2007 son las siguientes:

1/8 de plana $ 1,244.00

2/8 de plana $ 2,488.00

3/8 de plana $ 3,732.00

4/8 de plana $ 4,976.00

6/8 de plana $ 7,464.00

1 plana $ 9,952.00

1 4/8 planas $ 14,928.00

2 planas $ 19,904.00

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Octavo de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO DIRIGIDO AL PUBLICO EN GENERAL

En el expediente número 73/2007, relativo al juicio de concurso mercantil promovido por AUDITORES Y ASESORES FISCALES DEL SURESTE SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Puebla, Licenciado Jesús Eduardo Hernández Fonseca, el once de octubre de dos mil siete dictó sentencia declarativa de concurso mercantil a REFA MEXICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE por actualizarse la hipótesis legal prevista en el artículo 11, fracción VI, de la Ley de Concursos Mercantiles; se declara apertura de la etapa de conciliación por ciento ochenta y cinco días naturales, a partir del día en que se haga la última publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo ordenado por el artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles; atento a lo dispuesto por el artículo 43, fracción V, de la Ley de Concursos Mercantiles; se requiere al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles para que dentro del término de cinco días designe a un conciliador para el desempeño de las funciones previstas en la Ley de Concursos Mercantiles; entre tanto, los administradores de Refa Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable, sus gerentes y dependientes tendrán las obligaciones que la ley atribuye a los depositarios; se ordena a la concursada, por conducto de su representante, ponga de inmediato a disposición del conciliador los libros, registros y demás documentos de la empresa, así como los recursos necesarios para sufragar las publicaciones previstas por el artículo 45 de la Ley de Concursos Mercantiles; asimismo, se ordena a Refa Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante, que permita al conciliador y, en su caso, a los interventores, la realización de las actividades propias de su cargo; de igual forma, se ordena a la comerciante por conducto de su representante, suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que comience a surtir efectos la sentencia de concurso mercantil, salvo los que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa; asimismo, se ordena la suspensión, durante la etapa de conciliación, de todo mandamiento de embargo o ejecución de carácter laboral, con las excepciones previstas por el artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles; se señala como fecha de retroacción del concurso el día catorce de enero de dos mil siete; se ordena al conciliador que dentro de los cinco días siguientes a su designación y en términos del artículo 45 de la Ley de Concursos Mercantiles, tramite la publicación de un extracto de la sentencia, por dos veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Sol de Puebla”; se ordena al conciliador para que dentro de los cinco días siguientes al de su designación, efectúe la inscripción de esta sentencia en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla; así como en aquellos Registro Públicos de las ciudades en que Refa Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable, tenga una agencia, sucursal funcionando o bienes sujetos a inscripción en algún Registro Público; se ordena al conciliador iniciar el procedimiento de reconocimiento de créditos; se ordena dar aviso a los acreedores para que aquellos que así lo deseen soliciten el reconocimiento de sus créditos; sin que la siguiente relación agote el procedimiento de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, se hace del conocimiento de los interesados, que del contenido de la demanda así como de las diversas constancias que en copia certificada anexó la actora, y el dictamen del visitador, se desprende que además de AUDITORES Y ASESORES FISCALES DEL SURESTE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, son acreedores de la comerciante REFA MEXICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE: 2000 VIDRIOS, CRISTALES Y ALUMINIO, S.A. DE C.V.; 3G HERRAMIENTAS, S.A. DE C.V.; ABASTECEDORA DE VALVULAS, INSTRUMENTOS Y CONTROL PARA AUTOMATIZACION, S.A. DE C.V.; ABASTECEDORA INDUSTRIAL DE SERVICIOS INTEGRALES S.A. DE C.V.; ABAZA DIGITAL DE PUEBLA, S.A. DE C.V.; ACE PACKAGING SYSTEMS DE México, 5 DE R.L. DE C.V.; ACEITES Y PARAFINAS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V.; ACEREX, S.A. DE C.V.; ACEROCINTA, S.A. DE C.V.; ACEROS INOXIDABLES Y SERVICIOS INDUSTRIALES, S.A.; ACEROS MIRVIR, S.A. DE C.V.; ACEROS RAINSA, S.A. DE C.V.; ACEROS ROCO, S.A. DE C.V. ACEROS Y MONTACARCAS DEL TORO S.A. DE C.V.; AGA GAS S.A. DE C.V. AGUILAR GARCIA JUAN PABLO; AGUILAR SANJUAMPA SERGIO; AIRE Y PROCESO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V. ALAMBRES Y ACEROS DE PUEBLA, S.A. DE C.V.; ALARCLEAN SERVICE, S.A. DE C.V.; ALARCON SANDOVAL JUAN MANUEL; ALEJANDRO GUERRA DE MONCLOVA, S.A. DE C.V.; ALEPAK, S.A. DE C.V.; ALFA CORPORATIVO, S.A. DE C.V.; ALPHA FORWARDING CO. INC.; ALTA TECNOLOGIA PRECITOOL, S.A. DE C.V.; ALTOS HORNOS DE MEXICO, SA. DE C.V.; AMA, SA. DE C.V.; ANGELES RUIZ ARNULFO; APOYO LOGISTICO INTEGRAL, S.A. DE C.V.; AQSR, S. DE R.L. DE C.V.; ARREDONDO MATA OCTAVIO; ARROYO BLANCO MARIA DEL SOCORRO; ATLAS COPCO MEXICANA, S.A. DE C.V.; AUDITORES Y ASESORES; AUTOBUSES MEXICO-PUEBLA ESTRELLA ROJA, S.A. DE C.V.; AUTOMATION, S.A. DE C.V.; AUTOMOTIVE INSPECTION GROUP, S.A. DE C.V.; AUTOTEK INDUSTRIAL DE MEXICO, S.A. DE C.V.; AUTOTRANSPORTES DE CARGA Y SERV NACIONALES, S.A.; AXSON MEXICO, S.A. DE C.V.; BAAN MEXICO, S.A. DE C.V.; BADILLO FLORES JUAN CARLOS; BAEZ CALDERON EFREN BAYERISCHE YPOVEREINSBANK AG; BIENES RAICES EUROPEAS, S.A. DE C.V.; BINASA DEL NORTE, S.A. DE C.V.; BLACK & DECKER S.A. DE C.V.; BODEGA CRUZ DEL CENTRO, S.A. DE C.V.; BREVA BRIGGS EQUIPMENT, S.A. DE C.V.; BUHLER, S.A. DE C.V.; CABLES Y EQUIPOS DE PUEBLA, S.A. DE C.V.; CALVEK, S.A. DE C.V. CALZADO INDUSTRIAL DURAMAX, S.A. DE C.V.; CAMIONERA DINA DE PUEBLA, S.A. DE C.V.; CAMPOS VIDRIO SONIA JUDITH CARBON STEEL AND STANLEISS, INC. CARCAMO GARNICA ISRAEL CARTEC, S.A. DE C.V.; CASA SOMMER, S.A. DE C.V.; CAYPRE, S.A. DE C.V.; CENTRAL DE PINTURAS EL GALLO, S.A. DE C.V.; CENTRO DE SERVICIO HIDRAULICO CESEHSA, S.A. DE C.V.; CIA SBR DE MONTERREY, S.A. DE C.V.; CIM CONCEPT S.A. DE C.V.; CINTACERO S.A. DE C.V.; CINTO REYES ROBERTO CARLOS; CJ SUPERIOR COMPUTER SERVICES DE R.L.; CMC TOOLS, S.A. DE C.V.; CNR INDUSTRIES DE MEXICO, S.A. DE C.V.; CODIVERSA, S.A. DE C.V.; COMERCIAL NYSYN, S.A. DE C.V.; COMERCIALIZADORA DE MONTACARGAS DE PUEBLA, S.A. DE C.V.; COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS AMBIENTALES, S.A. DE C.V.; COMERCIALIZADORA GALEANA, S.A. DE C.V.; COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL JALVA, S.A. DE C.V.; COMERICA BANK; COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD; COMPAÑIA POBLANA DE LUBRICANTES, S.A. DE C.V.; COMPAÑIA ESTANADORA NACIONAL, S.A. DE C.V.; COMPONENTES Y DISPOSITIVOS AMBIENTALES, S.A. DE C.V; CONCEPTO Y COLOR EN ACABADOS, S.A. DE C.V.; CONCRETOS APASCO, S.A. DE C.V.; CONEXIONES Y MANGUERAS, S.A. DE C.V.; CONTROLES Y ESPECIALIDADES ELECTRICAS JOCAR, S.A. DE C.V.; CONWAY TRANSPORTATION COPYTONER DE PUEBLA, S.A. DE C.V.; CORDOBA TRADING; CORDOVA TORRES MARIA CRISTINA; CORTES CRUZ SAGRARIO; CORTES RUIZ RICARDO; COTT EMBOTELLADORES; CRUZ AZUL PACIFICO, S.A. DE C.V.; CRUZ CONTRERAS CLAUDIA; CUAUTLE CUAUTLE MOISES; CUOTA SINDICAL; CHESTERTON MEXICANA, S.A. DE C.V.; DADMEX, S. DE R.L. DE C.V. DAIMLER CHRYSLER DE MEXICO, S.A. DE C.V.; DANLY DIE SET 5 DE R.L. DE C.V.; DATOS INFORMACION Y SISTEMAS, S.A. DE C.V.; DE GANA LONAS, S.A. DE C.V.; DE LA CRUZ PINEDA CLAUDIA HILDA; DE LA CHAUSSE ACUNA ADOLFO CESAR; DECORAMICA, S.A. DE C.V.; DELACO STEEL CORPORATION; DESC DEFUNCION; DHL INTERNACIONAL DE MEXICO, S.A. DE C.V.; DIAZ CAMARILLO NARCISO; DIGA S.A. DE C.V.; DINAMICA FISCAL CONSULTORES, S.C. DISEÑO, CONSTRUCCIONES Y FABRICACION HISPANO AMERICANA, SA.; DISTRIBUCIONES INDUSTRIALES DE PUEBLA, S.A. DE C.V.; DISTRIBUIDORA DE ABRASIVOS Y PRODUCTOS INDUSTRIALES MARQUEZ, S.A. DE C.V.; DISTRIBUIDORA TAPIA, S.A. DE C.V.; DISTRUBUCION DE GAS L.P. S.A DE C.V.; DOALL MEXICANA, S.A. DE C.V.; DRESDNER BANK DUNWING MANUFACTURING CO.; E-COAT DE MEXICO S.A. DE C.V.; ECOLTEC, S.A. DE C.V.; EFECTIVALE, S.A. DE C.V.; EGOSELLOS, S.A. DE C.V.; ELECTRODOS DE MEXICO S.A. DE C.V.; ELECTROFORJADOS NACIONALES, S.A. DE C.V.; ELECTROSISTEMAS, REPARACION DE EQUIPO ELECTRICO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.; ENGRANES DE MEXICO, S.A. DE C.V.; EQUIPO ORIGINAL, S.A. DE C.V.; EQUIPOS HIDRAULICOS Y MANTENIMIENTO DE PUEBLA, S.A. DE C.V.; ESPINOZA PONCE JOSE MATEO GERARDO; ESPINOZA ROJAS VERONICA; ESTACION DE SERVICIO AUTOPISTA MEXICO-PUEBLA, S.A.; ESTAMPADOS MAGNA DE MEXICO, S.A. DE C.V.; ETAL, S.A. DE C.V.; ETERMEC NEUMATICA INTEGRAL, S.A. DE C.V.; EURO EXPORT, SA. DE C.V.; EUROTECH DE MEXICO, S.A. DE C.V.; EXACTA PRECISION PRODUCTS DE MEXICO, S.A. DE C.V.; EXEL AUTOMOCION S.A. DE C.V.; EXPORT-IMPORT BANK OF THE UNITED STATES; FABRICA DE MAQUINAS Y ACCESORIOS, S.A. DE C.V.; FEDERAL EXPRESS HOLDINGS MEXICO Y COMPAÑIA S. N.; FERRE BARNIEDO, S.A. DE C.V.; FERRER TOLEDO ABOGADOS Y CONSULTORES ASOCIADOS.; FERRETERIA MODELO MEXICO, S.A. DE CV.; FERROSTAL AG (AKTINGESELLSCHAFT); FERROSTAL IBERICA SERVICIOS INDUSTRIALES, SL.; FESTO PNEUMATIC, S.A. DE C.V.; FILTROS Y MALLAS DE PUEBLA, S.A. DE C.V.; FINIQUITOS; FINIQUITOS POR CONVENIO; FLORES FLORES JOSE MIGUEL; FLORES GONZALEZ JESUS ALBERTO; FONDO DE AHORRO; FORD MOTOR COMPANY, S.A. DE C.V.; FRACCIONADORA INDUSTRIAL DEL NORTE, S.A. DE C.V.; FRAGA RAMIREZ JOSE MARIA; FUNDICION EQUIPOS REFACCIONES Y COMPONENTES, S.A. DE C.V.; GALICIA CARRAL ALMA TANIA; GALICIA CUACUAS JESUS; GALVANOPLASTIA Y PINTURAS DE PUEBLA, S.A. DE C.V.; GARCIA CARMONA ROCIO; GARCIA ARRELLANO RAFAEL; GARCIA HERNANDEZ ANDRES; GARCIA NOPAL ANGEL URIEL; GARCIA PASCUAL MARIO ALBERTO; GARZON GUTIERREZ ALEJANDRO; GAS GLOBAL CORPORATIVO, S.A. DE C.V.; GAS PRONTO, S.A. DE C.V.; GASO PLUS DE MEXICO, SA. DE C.V.; GEBR RATH WERKZEUGBAU GMBH; GEDAS MEXICO, S.A. DE C.V.; GENERAL MOTORS DE MEXICO S. DE RL DE CV; LEASON,
S.A. DE C.V.; GLOBAL TECHNOLOGY LTD- INC; GONZALEZ CANALES LUIS FERNANDO; GONZALEZ GONZALEZ CARLOS; GONZALEZ MACHORRO MARILUPE; GONZALEZ MARTINEZ MARIA ELENA; GONZALEZ PALACIOS JAVIER; GONZALEZ PERDOMO SERGIO; RAMIREZ BLANCA ESTELA; GOTT BRAVO JOSE MANUEL; GRAFIPACK DE MEXICO, S.A. DE C.V.; GRUAS DE MEXICO, S.A. DE C.V.; GRUAS TRANSPORTES Y MONTAJES, S.A. DE C.V.; GRUPO COMERCIAL ANBE, S.A. DE C.V.; GRUPO COMERCIAL CAR & SO, S.A. DE C.V.; GRUPO ELECTRICO CAFRAL, S.A. DE C.V.; GRUPO EMPRESARIAL MEXICANO EN COMUNICACION; GRUPO LOGISTICA INTERNACIONAL DEL GOLFO, S.C.; GRUPO PROYECTO VIDA, S.A. DE C.V.; GRUPO SAJIMEX, S.A. DE C.V.; GRUPO SUMEX, S.A DE C.V; GÜHRING MEXICANA S.A. DE C.V.; GXS DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.; GYM INTERNATIONAL, INC; HAHN-KOLB ERKZEUGE GMBH; HASCALL STEEL COMPANY; HENKEL CAPITAL, S.A. DE C.V.; HENKEL MEXICANA, S.A. DE C.V.; HERBERT MORALES ROLDAN; HERNANDEZ BAEZ MOISES; HERNANDEZ FLORES SOLEDAD; HERNANDEZ GONZALEZ NORMA; HERNANDEZ JIMENEZ PABLO; HERNANDEZ REYES ROBERTO; HERRAJES Y ACABADOS METALICOS S.A. DE C.V.; HERRAMIENTA Y MAQUINARIA DE MONTERREY, S.A. DE C.V.; HERRAMIENTAS EXCLUSIVAS Y MAQUINARIA, S.A. DE C.V.; HERRAMIENTAS Y COMPRESORES DE PUEBLA, S.A. DE C.V.; HERRERA GRANDA TRINIDAD DEL CARMEN; HERRERA HERNANDEZ DULCE MARIA; HERRERA SANCHEZ MARIO; HERWO DIE CHANGING AB; HEWLETT PACKARD MEXICO, S DE RL; HEYCOP, S.A. DE C.V.; HEYMAR, S.A. DE C.V.; HIDALGO ALFONSO PATRICIA; HILTI MEXICANA, S.A. DE C.V.; HUESCA MARTINEZ JORGE ANDRES; IBM DE MEXICO COMERCIALIZACION Y SERVICIOS, S.A. DE C.V.; IMACC CONSTRUCCIONES, SA. DE C.V.; IMPORTADORA LIZAMA, S.A. DE C.V.; IMPULSORA DIESEL, S.A. DE C.V.; IMSA MEX. S.A. DE C.V.; INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V.; INDUSTRIAS CRINSA, S.A. DE C.V.; INDUSTRIAS MONTERREY, S.A. DE C.V.; INDUX, S.A. DE C.V.; INFONACOT; INGENIERIA APLICADA A LA AUTOMATIZACION
Y MNTOS; INGENIERIA DE COMPUTO AVANZADO, S.A. DE CV.; INGENIERIA EN LUBRICACION Y SISTEMAS AUTOMATIZADOS, S.A. DE C.V.; INGENIERIA EN SISTEMAS HIDRAULICOS, S.A. DE C.V.; INGENIERIA PROFESIONAL Y CONSTRUCCION, S.A DE C.V.; INGENIERIA SALAS, S.A. DE C.V.; INGENIERIA Y AUTOMATIZACION ELECTROMECANICA, S.A. DE C.V.; INMOBILIARIA BADA, S.A. DE C.V.; INOVASYS, S.A. DE C.V.; INOXIDABLES Y ALEACIONES NACIONALES, S.A. DE C.V.; INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL; INSTITUTO NACIONAL DE FONDO PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES; INSTITUTO PARA FORMACION Y DESARROLLO; VOLKSWAGEN; INTEGRATED LOGISTICS SOLUTIONS; INTEGRATED MACHINE REBUILDERS; INTERCAMBIO COMERCIAL EUROPEO, S.A. DE C.V.; INTRAMERICA INDUSTRIAL DEL NORTE, S. DE R.L. DE C.V.; IPDE, S.A. DE C.V.; ISG ADQUISITION INC.; JANNA LOGISTIC, S.A. DE C.V.; JAT TOOLS, S.A. DE C.V.; JOCAR INGENIERIA EN MANTENIMIENTO, S.A. DE C.V.; JOSTIM PRODUCTS, S.A. DE C.V.; JURCORP, S.C.; KEN-MAC METALS; KIRCHHOFF MEXICANA, S.A. DE C.V.; KOKI TECHNIK METALLVERARBEITUNG; KOPAR INGENIERIA, S.A. DE C.V.; KORELL COMPONENTES Y EQUIPO, S.A. DE C.V.; LAGERMEX,
S.A. DE C.V.; LANE PUNCH DE MEXICO, S.A. DE C.V.; LATON Y BRONCE, S.A. DE C.V.; LINARES FLORES DAVID; LINDE PULLMAN DE PUEBLA, S.A. DE C.V.; LINK ELECTRIC & SAFETY CONTROL, CO.; LOINDEC, S.A. DE C.V.; LOTO COMERCIO INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.; LUBRICANTES ESPECIALIZADOS DE ORIENTE, S.A. DE C.V.; LUBRICANTES FUCHS DE MEXICO, S.A. DE C.V.; LUBRICANTES POBLANOS, S.A. DE C.V.; LUNKOMEX, S.A. DE C.V.; LLANTERA CONTRERAS, S.A DE C.V.; MADPI, S.A. DE C.V.; MAGNA AUTOMOTIVE SERVICES GMBH; MAGNA KARMAX HEAVY STAMPING; MANNESMAN REXROTH, S.A. DE C.V.; MANTENIMIENTO ELECTRICO ELECTRONICO IND, S.A. DE C.V.; MANTENIMIENTO INTEGRAL FINSA, S.A. DE C.V.; MANUFACTURA Y SERVICIO INDUSTRIALES LIGHTNING, S.A. DE C.V.; MANUFACTURA Y SUMINISTROS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V.; MANUFACTURAS DE LEON, S.A. DE C.V.; MANUFACTURERA DE POLEAS, S.A. DE C.V.; MAQPRE, S.A. DE C.V.; MAQUINADOS Y ESTAMPADOS NACIONALES, S.A. DE C.V.; MAQUINARIA Y ESTAMPADOS NACIONALES; AUTOMOTRICES, S.A. DE C.V.; MARTINEZ HERRERA HUMERTO ABELARDO; MARTINEZ RAMIREZ NORMA YADIRA; MARUBENI-ITOCHU STEEL AMERICA INC.; MARUBENI-ITOCHU STEEL EUROPE GMBH; MATERIALES Y ACABADOS HEKMANN, S.A. DE C.V.; MAXPRO SOUTH INC; MECANICA INDUSTRIAL ANDRADRE, S.A. DE C.V.; MEDINA BRAVO ERIC IVAN; MERCANTIL DISTRIBUIDORA, S.A. DE C.V.; METALWERK SUNDERN OTTO BRUMBERG GMBH; METFORM TECHNOLOGIES INC; METROTEC INGENIEROS, S.C.; MEXINOX TRADING, S.A. DE CV.; MIGUEL LOPEZ SIERRA R, S.A. DE C.V.; MILACRON MEXICANA SALES, S.A. DE C.V.; MONTERROSAS HERNANDEZ JOSE EDUARDO; MORA DOMINGUEZ PROSPERO LEONARDO; MORANTE Y TELLO CARLOS; MOSAN ELECTRICA INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.; MSC TECHNOLOGIES S. DE R.L. DE C.V.; MULTI ARC DE MEXICO, S.A. DE C.V.; MULTIEMPAQUES NACIONALES, S.A. DE C.V.; MULTIOFICINAS DE PUEBLA, S.A. DE C.V.; MULTIREFACCIONES INDUSTRIALES BEST, S.A. DE C.V.; MULLER WEINGARTEN AG.; MUNICIPIO DE CUAUTLANCINGO, PUEBLA; NALCO DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.; NAVARRO GABRIEL ELIA; NISSAUTOS CHOLULA, S.A. DE C.V.; NOBLE SUMMIT METAL PROCCESSING DE MEXICO, S. DE R.L.; NOMINAS; NOVELIS; NUGAR, S.A. DE C.V.; NUMA INGENIERIA, S.A. DE C.V.; OCHOA DE MARTINO JUAN; OCHOA DUARTE ENRIQUE; OERLIKON BALZERS COATING MEXICO, S.A. DE C.V.; OFICOMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V.; OFISA PAPELERA, S.A. DE C.V.; OLEODINAMICA, S.A. DE C.V.; ONZA MEXICANA, S.A. DE C.V.; OPERADORA DE LOS ALBA, S.A. DE C.V.; OPERADORA OMX, S.A. DE C.V.; OPERADORA TURISTICA DE PUEBLA, S.A. DE C.V.; ORTEGA PEREZ MARIA MIRNA; OSG ROYCO, S.A. DE C.V.; OSORIO RAMOS RODOLFO; PAPELERIA Y COMPUTO LIER, S.A. DE C.V.; PAQUETO, SA DE C.V.; PASSALACQUA MIGUEL; PENSION ALIMENTICIA; PEREZ ESCAMILLA JUAN MANUEL; PERFILES SANTA LUCIAS, S.A. DE C.V.; PHILIP B FISHER CO. INC.; PLESA ANAHUAC, S.A. DE C.V.; POPUSA, S.A. DE C.V.; POTRERO CALYECA ROMAN JAIME; PRAXAIR MEXICO S DE R.L. DE C.V.; PRIETO ROMANO CONSUELO AMALIA; PROCESOS CATAFORETICOS, S.A. DE C.V.; PROCESS DEVELOPMENT CORPORATION DE MEXICO, S DE R.L. DE C.V.; PRODISMO, S. DE R.L. DE C.V.; PRODUCTOS ELECTRICOS Y FERRETEROS, S.A. DE C.V.; PRODUCTOS Y SERVICIOS BHP, S.A. DE C.V.; PROFESIONALES EN MAQUINARIAS DE ELECTROEROSION, S; PROFIL VERBINDUNGSTECHNIK GMBH; PROMA INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.; PROMIM DIVISION ENGRANES Y REFACCIONES, S.A. DE C.V.; PROVEEDORA DE BASICOS PARA LA CONSTRUCCION; PROVEEDORA DE EQUIPO FEDERAL PACIFIC ELECTRIC, S.A. DE C.V.; PROVEEDORA DE TRACTOPARTES Y ACCESORIOS, S.A. DE C.V.; PROVEEDORA GENERAL DE TORNILLOS, S.A. DE C.V.; PROVEEDORES Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V.; PROVISION AGUINALDO; RADIOMO VIL DIPSA, S.A. DE C.V.; RAMIREZ LIMA MARTIN; RAMOS FLORES OSCAR; RAYMOND DISTRIBUTION MEXICO, S.A. DE C.V.; RECUBRIMIENTOS ELECTRODEPOSITADOS, S.A. DE C.V.; RECURSOS ADMINISTRATIVOS VEINT, S.C.; RED TRANSPORTADORA NACIONAL DE CARGA, S.A. DE C.V.; REFA MANUFACTURING LIMITED.; REFACCIONARIA IND LAMUÑO HERMANOS, S.A. DE C.V.; REFACCIONES COMBI AUTOMOTRIZ S.A. DE C.V.; REFACCIONES INDUSTRIALES SANTA MARIA, S.A. DE C.V.; REFACCIONES INDUSTRIALES Y DEL TRANSPORTE, S.A. DE C.V.; REFACCIONES Y SOLDADURAS ESPECIALES, S.A. DE C.V.; REITHOFER KLAUS, REPRESENTACIONES ELECTRICAS Y MANUFACTURAS S.A.; REYES ACERO Y SERVICIOS SA DE CV; REYES CUEVAS ALVARO; RIC PRESICION, S.A DE C.V.; RICOH MEXICANA, S.A. DE C.V.; RINGFEDER VBG GMBH; RODAMIENTOS Y ACCESORIOS, S.A. DE C.V.; RODRIGUEZ VELEZ JUAN MANUEL; ROJAS EMICETE MARGARITA; ROMERO ABUNDIS MARIA LUISA CELIA; ROSENDO NEGRETE TRANSITO HIPOLITO; ROYAL & SUNALIANCE SEGUROS MEXICO, S.A. DE C.V.; RPM COMPANY; RUIZ FLANDES PATRICIO; RUSH LOGISTICS SERVICE, S.A. DE C.V.; SABINE DISUMMA; SADOSA, S.A. DE C.V.; SAE SOCIEDAD DE INGENIEROS AUTOMOTRICES A.C.; SALAR MARQUEZ ALEJANDRO; SANCHEZ CRUZ JOSE ANTONIO; SANCHEZ FLORES JOSE MANUEL; SANCHEZ MAICOTT JORGE ENRIQUE; SANCHEZ PALACIOS MA DEL PILAR; SANTOS CORTES JOSE GERARDO; SCOTIABANK INVERLAT S.A.; SCHMITTENBERG ETALLWERKE GMBH & CO.. KG; SCHMOLZ BICKENBACH MEXICO, S.A. DE C.V.; SCHRADER BELLOWS PARKER, S.A. DE C.V.; SECRETARIA
DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA; SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION; SEGLO, S.A. DE C.V.; SEGURIDAD PRIVADA INDUSTRIAL APLICADA, S.A. DE C.V.; SERVIACEROS PLANOS,
S.A. DE C.V.; SERVICIO ARMADORA, S.A. DE C.V.; SERVICIO INTERNACIONAL EN COMERCIO, S.A. DE C.V.; SERVICIO MANTENIMIENTO Y FILTRACION DEL SUR, S.A. DE C.V.; SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECCION, S.A. DE C.V.; SERVICIO ULTRAMODE, S.A. DE C.V.; SERVICIOS ADUANALES Y LOGISTICOS, S.C.; SERVICIOS ENERGETICOS PLAZA INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.; SERVICIOS ESPECIALES DE CARBURACION A GAS, S.A. DE C.V.; SERVICIOS ESPECIALIZADOS AL COMERCIO EXTERIOR S.C.; SERVICIOS ESPECIALIZADOS Y REPRESENTACIONES, S.A. DE C.V.; SERVICIOS FERRETEROS AGUILA, S.A. DE C.V.; SERVICIOS INCORPORADOS MULTIPLES, S.A. C.V.; SERVICIOS NDUSTRIALES, S.A. DE C.V.; SERVICIOS NACIONALES MUPA, S.A. DE C.V.; SERVICIOS Y SOLUCIONES DE CALIDAD A MATERIALES Y S.A. DE C.V.; SERVILAMINA SUMMIT MEXICANA S.A. DE C.V.; SEVILLA SOLDADURAS, S.A. DE C.V.; SHARPE LATINOAMERICA, S.A. DE C.V.; SIAT, S.A DE C.V.; SIEMENS ENTERPRISE COMUNICATIONS, S.A. DE C.V.; SINDICATO DE TRABAJADORES EN GENERAL DE DIVISION IND Y SIN DEL ESTADO DE PUEBLA; SISTEMAS DE CONSULTORIA, ADMINISTRACION Y SERVICIOS INTEGRALES, S.A. DE C.V.; SISTEMAS DE CONTROL Y AUTOMATIZACION NEUMATICA, S.; SISTEMAS TECNICOS DE FABRICACION, S.A. DE C.V.; SMILOVITZ AXELROD SALOMON SMT CORPORATION, SA. DE C.V.; SODICK, INC; SOLBLANK, S.A. DE C.V.; SOLUCIONES EN AIRE COMPRIMIDO S.A. DE C.V.; SONIGAS, S.A. DE C.V.; SPERSA PUEBLA, S.A. DE C.V.; SPH CRANE & HOSIT; STAHLTOOL, S.A. DE C.V.; STEEL TECHNOLOGIES DE MEXICO S.A. DE C.V.; SUMINISTROS ELECTRICOS Y ELECTROMECANICOS, S.A. DE C.V.; SUMINISTROS INDUSTRIALES FG, S.A. DE CV.; SUPER SERVICIO FATIMA, S.A DE C.V.; SWISS STEEL INTERNATIONAL MEXICO, S.A. DE C.V.; TABOADA MONTIEL MIGUEL ANGEL; TAFOYA GARCIA MIGUEL ANGEL; TAISA DEL SUR, S.A. DE C.V.; TECNICAS DE FLUIDOS, S.A. DE C.V.; TECNICOS EN SIST DE EDIF Y URBANIZACION; TECNIQUIMIA MEXICANA, S.A. DE C.V.; TEHESA INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.; TELEFONOS DE MEXICO, S.A. DE C.V.; TELPRO, S.A. DE C.V.; TERMINAL NAVIERA DE MANZANILLO, S.A. DE C.V.; TERMPROCES, S.A. DE C.V.; THYSSEN KRUPP STEEL NOTHAMERICA; TIPCO DE MEXICO, S,A. DE C.V.; TO DOOR DE MEXICO, S.A. DE C.V.; TOTAL INDUSTRIAL PRODUCTS, S.A. DE C.V.; TOWER AUTOMOTIVE; TRAIL KING, S.A. DE CV.; RANSFORMACION Y SERVICIO DE ACERO, S.A. DE C.V.; TRANSPORTADORA EGOBA, S.A. DE C.V.; TRANSPORTES BELCHEZ, S.A. DE C.V.; TRANSPORTES GYM CENTRO, S.A. DE C.V.; TRANSPORTES INTERNACIONALES PUEBLA LAREDO, S.A.; TRATAMIENTOS TERMICOS DE PUEBLA, S.A. DE C.V.; TRUJILLO CAMACHO MARIO ALBERTO; T-SYSTEMS MEXICO, S.A. DE C.V.; TUBERIAS DE ORIENTE, S.A. DE C.V.; TUMATSA PUEBLA, S.A. DE C.V.; TUNKERS MASCHINENBAU GMBH.; UNION PAPELERA DEL SUR, S.A. DE C.V.; UNIPRESS MEXICANA, S.A. DE C.V.; UNITED PARCEL SERVICE DE MEXICO, S.A. DE C.V.; VALVULAS DE ORIENTE, S.A. DE C.V.; VAZQUEZ BERISTAIN OSCAR; VEGA HERNANDEZ VICTOR HUGO; VELAZQUEZ MOLINA ALFONSO; VELAZQUEZ VENTURA CRISTINA LISSETTE; VIDAL OZUNA NUEVO LAREDO, S.A. DE C.V.; VILLA TOCUMBO, S.A DE C.V.; VOLKSWAGEN DE MEXICO, S.A. DE C.V.; VPT DE MEXICO, S.A. DE C.V.; VSM ABRASI VES, S.A. DE C.V.; WIDMANN GMBH GILCHING; WILLI HAHN GMBH; XICOTENCATL VALENCIA MAGDALENO GUSTAVO; YAÑEZ MEJIA ALDO JESUS; YELLOW TRANSPORTATION MEXICANA, S.A. DE C.V.; YRC TRANSPORTATION S.A. DE C.V.; ZAMORA HERNANDEZ MARIA ROSALBA ZURICH COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A. Y AL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA PUEBLA NORTE Y SUR.; independientemente del lugar originalmente pactado para pago, los créditos a cargo de la concursada que carezca de garantía real dejarán de causar intereses a la fecha de esta sentencia, si no hubieren sido denominados originalmente en UDI’S se convertirán en dicha unidad previa conversión a moneda nacional de los que en su caso estuvieren denominados en moneda extranjera, el tipo de cambio y la equivalencia de las citadas unidades serán las determinadas por el Banco de México para la fecha de la sentencia. Con independencia del lugar originalmente pactado para pago, los créditos con garantía real, a partir de la fecha de esta sentencia sólo causarán intereses ordinarios y hasta por el valor de la garantía, se mantendrán en moneda o unidad en que original se denominaron, pero también se convertirán a UDI’S sólo para cuantificar el alcance de su participación en las decisiones en que así se requiera, caso en el cual, se empleará la equivalencia antes mencionada, asimismo, con fundamento en el artículo 47 de la Ley de Concursos Mercantiles, la sentencia de concurso mercantil producirá los efectos del arraigo de ERICH REITHOFER SRETNNER responsable de la administración de Refa Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable, para el sólo efecto de que no pueda ausentarse del lugar de su domicilio, sin dejar, mediante mandato, apoderado suficientemente instruido y expensado; se ordena la expedición a costa de quien, teniendo interés jurídico, solicite copia certificada de la sentencia de concurso mercantil.

EDICTOS QUE SE PUBLICARAN DOS VECES CONSECUTIVAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL DIARIO “EL SOL DE PUEBLA”.

San Andrés Cholula, Pue., a 31 de octubre de 2007.

El Juez Octavo de Distrito en el Estado de Puebla

Lic. Jesús Eduardo Hernández Fonseca

Rúbrica.

La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Puebla

Lic. Beatriz Alatorre Guerrero

Rúbrica.

(R.- 260538)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan

EDICTO PARA PUBLICAR LA SENTENCIA QUE DECLARA EL CONCURSO MERCANTIL
CON APERTURA DE ETAPA DE CONCILIACION

EN EL EXPEDIENTE 29/2007, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO MERCANTIL DE ESPECIALIDADES INDUSTRIALES EN CORRUGADO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, EL JUZGADO DECIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ, EL TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE, DICTO SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN QUE SE DECLARO EN CONCURSO MERCANTIL A DICHO COMERCIANTE, RETROTRAYENDO SUS EFECTO AL DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, DECLARO ABIERTA LA ETAPA DE CONCILIACION Y ORDENO QUE DURANTE ESTA SE SUSPENDA TODO MANDAMIENTO DE EMBARGO O EJECUCION CONTRA BIENES Y DERECHOS DE LA CONCURSADA, EXCEPTO LOS CONTENIDOS EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES; TIENE EFECTOS DE ARRAIGO PARA LOS RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACION DE LA CONCURSADA, QUIENES NO PODRAN SEPARARSE DE LA JURISDICCION DE ESTE JUZGADO SIN DEJAR APODRADO INSTRUIDO Y EXPENSADO; ORDENO AL INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES DESIGNE CONCILIADOR Y A ESTE QUE INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE CREDITOS, INSTRUIDO Y EXPENSADO; EL INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS EN CONCURSOS MERCANTILES DESIGNO CONCILIADOR A ALVARO MARTIN BARDALES RAMIREZ, Y ESTE SEÑALO COMO DOMICILIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU FUNCION EL UBICADO EN MANUEL AVILA CAMACHO NUMERO 935-404, COLONIA BOSQUES DE ECHEGARAY, NAUCALPAN, ESTADO DE MEXICO; A QUIEN SE ORDENO QUE INICIE EL RECONOCIMIENTO DE CREDITOS; LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LOS ACREEDORES DE LA CONCURSADA PARA QUE AQUELLOS QUE ASI LO DESEEN, LE SOLICITEN EL RECONOCIMIENTO DE SUS CREDITOS. LA PUBLICACION DE ESTE EDICTO SURTE EFECTOS DE NOTIFICACION PARA QUIENES AUN NO HAYAN SIDO NOTIFICADOS EN ALGUNA FORMA DIFERENTE, ORDENADA EN LA PROPIA SENTENCIA.

PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN PERIODICO “LA PRENSA”, ORDENADO EN LA SENTENCIA DE TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE.

Atentamente

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 14 de noviembre de 2007.

La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México

con residencia en Naucalpan de Juárez

Lic. Lucdemar Martínez Mateos

Rúbrica.

(R.- 260585)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan

EDICTO CON EXTRACTO DE SENTENCIA DE CONCURSO EN ETAPA DE QUIEBRA

En el expediente 46/2005-II relativo al procedimiento de concurso mercantil de Productos y Desarrollos Industriales Sociedad Anónima de Capital Variable, el Juez Décimo de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, el veintitrés de marzo de dos mil siete, dictó sentencia en la que declaró en estado quiebra a dicha comerciante; haciéndose aclaración de la misma el diecinueve de abril de dos mil siete y suspendida la capacidad de ejercicio sobre los bienes y derechos que integran la masa, los que serán administrados por el síndico Alvaro Martín Bardales Ramírez designado por el Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles quien señaló como domicilio para el cumplimiento de sus
obligaciones derivadas del presente juicio el ubicado en Boulevard Manuel Avila Camacho, novecientos treinta y cinco, guión cuatrocientos cuatro, Colonia Bosques de Echegaray, Naucalpan de Juárez, Estado de México quien contará con las más amplias facultades de dominio que en derecho correspondan; se declaró que queda suspendida la capacidad de ejercicio de la comerciante concursada en quiebra, sobre los bienes y derechos que integran la masa, los cuales serán administrados por el Síndico, quien para el ejercicio de sus atribuciones y con sujeción a lo previsto en la Ley de Concursos Mercantiles, contará con las más amplias facultades de dominio que en derecho procedan; asimismo, se ordenó al Conciliador que entregue al Síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la Masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles, y solo para el caso de que tales bienes y derechos le hayan sido entregados en su calidad de depositario; se ordena a las personas que tengan en posesión bienes de la comerciante, los entreguen al Síndico, salvo los que estén efectos a ejecución de sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil, lo anterior, inclusive a depositarios de bienes embargados, también se prohíbe a los deudores de la comerciante pagarle o entregarle bienes sin autorización del Síndico, con el apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia, se ordena al Síndico que de inmediato inicie las diligencias de ocupación, mediante inventario, de libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información, existencia en caja y todos los bienes de la comerciante concursada declarada en quiebra, que se encuentran en posesión de ésta y de todo otra persona; asimismo, se declara subsistente como fecha de retroacción el cuatro de marzo de dos mil cinco, se declara subsistente el arraigo del entonces administrador único de la empresa Productos y Desarrollos Industriales, Sociedad Anónima de Capital variable, para el sólo efecto de que no pueda separarse del lugar de su domicilio, sin dejar mediante mandato, apoderado suficientemente instruido y expresado.

La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia.

Para su publicación por dos veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico
La Prensa de esta ciudad.

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 21 de noviembre de 2007.

La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan de Juárez

Lic. Laura Isabel Guerrero Vara

Rúbrica.

(R.- 260586)

Yucatán

Poder Judicial del Estado

Juzgado Cuarto de lo Civil

Secretaría

Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Departamento Judicial

EDICTO

Se hace del conocimiento de las personas físicas y morales que sean acreedores de la persona moral denominada “SIDERURGICA DE YUCATAN”, SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en esta ciudad y del público en general, que en el expediente número 1829/95 BIS relativo al procedimiento de Suspensión
de Pagos promovido por VICTOR MANUEL EROSA LIZARRAGA como Presidente del Consejo de Administración y Delegado Especial de “SIDERURGICA DE YUCATAN", SOCIEDAD ANONIMA, la Juez Cuarto de lo Civil del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán, Licenciada en Derecho EUSTOLIA ALBERTA AMARO GARCIA, ha dictado una sentencia cuyo extracto es del tenor literal siguiente:

"Mérida, Yucatán a ocho de noviembre del año dos mil siete.- VISTOS: para dictar resolución relativa a la aprobación del convenio para el pago de acreedores propuesto por la suspensa SIDERURGICA DE YUCATAN, SOCIEDAD ANONIMA en los autos de este Juicio de Suspensión de Pagos, expediente número 1829/95BIS, promovido por VICTOR MANUEL EROSA LIZARRAGA, como Presidente del Consejo de Administración y Delegado Especial de la Asamblea de Accionistas de SIDERURGICA DE YUCATAN, SOCIEDAD ANONIMA;.- RESULTANDO.- PRIMERO.- SEGUNDO.- TERCERO.- CONSIDERANDO.- PRIMERO.- SEGUNDO.- TERCERO.- CUARTO.- QUINTO.- Por lo declarado y fundado es de resolverse y se resuelve:- PRIMERO.- Se admite y se aprueba en sus términos el convenio para el pago de acreedores de fecha tres de julio del presente año propuesto por SIDERURGICA DE YUCATAN, SOCIEDAD ANONIMA a sus acreedores, mismo que obra acumulando en autos.- SEGUNDO.- Se condena a la suspensa a pagar a los acreedores en los términos de la cláusula primera del convenio aprobado, bajo la vigilancia del Delegado de la Sindicatura.- TERCERO.- Se ordena al Síndico publicar un extracto de esta sentencia por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en esta entidad, que es el “Diario de Yucatán”.- CUARTO.- Notifíquese personalmente esta sentencia a SIDERURGICA DE YUCATAN, SOCIEDAD ANONIMA, a la Intervención, al Ministerio Público y al Síndico.- QUINTO.- Notifíquese y cúmplase.- Así lo resolvió y firma la Juez Cuarto de lo Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Eustolia Alberta Amaro García, asistida del Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciado Alfredo Antonio Compañ Fernández. Lo certifico.- Dos rúbricas.".

Y como está mandado en el punto resolutivo tercero de la resolución cuyo extracto se transcribe y con fundamento en el artículo 421 en relación con el artículo 338 y el artículo 16 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, se hace la presente publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en esta ciudad.

Mérida, Yuc., a 12 de diciembre de 2007.

El C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Cuarto de lo Civil

del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán

Lic. Alfredo Antonio Compañ Fernández

Rúbrica.

(R.- 260708)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Nuevo León

Juzgado Cuarto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial

Monterrey, N.L.

EDICTO

A LAS 10:00-DIEZ HORAS DEL DIA 21-VEINTIUNO DE ENERO DEL AÑO 2008- DOS MIL OCHO, tendrá verificativo en el local de éste Juzgado Cuarto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado, la Audiencia de Remate en Publica Subasta y Primer Almoneda ordenada por auto de fecha 30-treinta de Noviembre del año 2007-dos mil siete, dentro del expediente judicial número 979/2005, relativo al JUICIO CONTENCIOSO ORDINARIO, promovido por CARLOS SANCHEZ VILLANUEVA, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES en contra de JUAN CARLOS RUIZ MERCADO, respecto del bien inmueble otorgado en garantía dentro del contrato base de las acciones ejercitadas, el cual se describe a continuación: ---- “LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NUMERO 22 (VEINTIDOS), DE LA MANZANA NUMERO (87) OCHENTA Y SIETE, DEL FRACCIONAMIENTO HACIENDA LOS ENCINOS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE GUADALUPE, NUEVO LEON, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 90.00 M2. (NOVENTA METROS CUADRADOS), CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE MIDE 6.00 (SEIS METROS) A COLINDAR CON EL LOTE NUMERO 2 (DOS); AL SUR MIDE 6.00 (SEIS METROS) A DAR FRENTE A LA CALLE PAULO VI; AL ORIENTE MIDE 15.00 (QUINCE METROS) A COLINDAR CON EL LOTE NUMERO 21 (VEINTIUNO); Y AL PONIENTE MIDE 15.00 (QUINCE METROS) A COLINDAR CON
EL LOTE NUMERO 23 (VEINTITRES). LA MANZANA SE ENCUENTRA CIRCUNDADA POR LAS SIGUIENTES CALLES: AL NORTE, AVENIDA PIO XII; AL SUR, CALLE PAULO VI; AL ORIENTE, LIMITE DEL FRACCIONAMIENTO; Y AL PONIENTE, CALLE SAN PEDRO. EL INMUEBLE ANTERIORMENTE DESCRITO TIENE COMO MEJORAS QUE LE PERTENECEN Y FORMAN PARTE DEL MISMO, LA FINCA MARCADA CON EL NUMERO 1205 (MIL DOSCIENTOS CINCO), DE LA CALLE PAULO VI, DE DICHO FRACCIONAMIENTO.”; cuyos datos de registro son: Bajo el número (1468), Volumen (115), Libro (29), Sección I Propiedad, con fecha (09) nueve de Diciembre de (1999) mil novecientos noventa y nueve, Unidad Guadalupe. Convocándose a postores mediante edictos que deberán publicarse por dos veces, de cinco en cinco días, sin que medien menos de cinco días entre la publicación del último edicto y la almoneda, tanto en el “Diario Oficial” de la Federación como en la tabla de avisos o puerta del Tribunal. En la inteligencia de que servirá como postura legal para el remate la cantidad de $153,333.33 (CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 M.N.), que corresponde a las dos terceras partes del precio fijado por los peritos designados en éste procedimiento, correspondiente al 100%-cien por ciento del valor del inmueble, atentos a lo dispuesto por el artículo 479 del Código Federal Procesal antes citado. En la inteligencia de que para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar previamente en la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, una cantidad igual por lo menos al diez por ciento efectivo del valor del inmueble, que sirva de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos, proporcionándose mayores informes a los interesados en la Secretaría de éste Juzgado.- DOY FE.-

Monterrey, N.L., a 5 de diciembre de 2007.

La C. Secretario adscrita al Juzgado Cuarto de Jurisdicción Concurrente

del Primer Distrito Judicial del Estado

Lic. Cynthia E. Rodríguez Olivares

Rúbrica.

(R.- 260740)






AVISOS GENERALES





COMERCIALIZADORA DE JUNTAS, S.A. DE C.V.

AVISO DE LIQUIDACION

La asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 30 de noviembre de 2006, acordó disolver la sociedad, en los términos de la fracción III del artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por lo que, con base en lo dispuesto en el artículo 247 de dicha Ley, se publica el presente aviso, con cifras al 30 de noviembre de 2006.

Activo $100,000.00

Pasivo $0.00

Capital contable $100,000.00

Suma pasivo y capital $100,000.00 $100,000.00

México, D.F., a 16 de noviembre de 2007.

Liquidador

Joaquín Martínez Enríquez

Rúbrica.

(R.- 259520)

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de la Función Pública

Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social

Area de Responsabilidades

NOTIFICACION POR EDICTO

En razón del desconocimiento de donde es posible encontrar al C. ANICETO JORGE RIVERA PEREZ y que éste no tiene un domicilio fijo, por lo expuesto y fundado en el acuerdo de fecha seis de noviembre de dos mil siete, dictado por el suscrito en el expediente 154/2007, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se procede a notificar por edictos al C. ANICETO JORGE RIVERA PEREZ una relación sucinta de los hechos imputados de los que se presume su responsabilidad administrativa, derivado del desempeño de su cargo como N57 Coordinador de Programas, adscrito a la División de Responsabilidades de esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, los cuales se hacen consistir en que:

Omitió cumplir con las obligaciones de cuidar la documentación que, por razón de su cargo, tenía bajo su responsabilidad, así como de evitar la sustracción, ocultamiento e inutilización indebida de la misma, y abstenerse de cualquier acto que fuera causa de deficiencia del servicio, y que implicara incumplimiento a cualquier disposición legal o reglamentaria que regula el servicio público, toda vez que siendo aproximadamente las doce horas del día dieciocho de julio del dos mil seis, sustrajo de las oficinas que ocupa la División de Responsabilidades del Area de Responsabilidades, ubicadas en el piso 10 del edificio sede de este Organo Interno de Control, los originales de diversas documentales públicas, que conformaban un expedientillo relacionado con el expediente número 13/2001, para minutos después depositarla en el módulo de recepción y vigilancia que se encuentra en la planta baja de dicho edificio, ante el C. Guillermo Cruz Paredes, encargado del servicio en turno “A”, elemento de Seguridad y Vigilancia adscrito a la Coordinación Técnica de Seguridad y Resguardo de Inmuebles del Instituto Mexicano del Seguro Social, con objeto de llevárselos consigo una vez que concluyera con el acta de entrega-recepción de los asuntos y la obtención del formato de liberación de resguardo de bienes, que estaba el C. ANICETO JORGE RIVERA PEREZ realizando y gestionando el mencionado día en la citada División de Responsabilidades y en el Departamento Administrativo de este Organo Interno de Control, respectivamente. Siendo que no existe motivo ni sustento legal alguno para haberse formado el “expedientillo” en cuestión, en virtud de que las constancias que lo integran no provienen de alguna promoción incidental o accesoria, que motivara la integración de un expediente por cuerdas separadas, ya que, en su caso, esto tendría que realizarse en términos de lo dispuesto por el Título Undécimo “Incidentes” del Código Federal de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con la que se instrumentó el procedimiento administrativo disciplinario en el expediente 13/2001, lo que no sucedió en la especie, más aún si las actuaciones que contienen dicho “expedientillo” se practicaron como resultado de las impugnaciones promovidas en contra de la resolución administrativa de fecha siete de noviembre de dos mil uno, que puso fin al procedimiento disciplinario en el expediente administrativo número 13/2001, en la que aparece la rúbrica o antefirma del C. ANICETO JORGE RIVERA PEREZ. De tal manera que, a efecto de dar certeza y legalidad al procedimiento, las actuaciones que integran dicho expedientillo, debieron resguardarse con la debida reserva, y estar foliadas e integradas de manera continua al expediente principal número 13/2001, en términos de lo dispuesto por los artículos 16, 18 y 19 del aludido código federal adjetivo, mismo expediente que se encontraba asignado y/o turnado al C. ANICETO JORGE RIVERA PEREZ, lo que se corrobora con la última diligencia que se practicó en dicho expediente, que corresponde al Acuerdo de fecha veintiuno de junio de dos mil cinco, que obra a fojas 420 a 428 del mismo, en el que aparece la rúbrica o antefirma del C. ANICETO JORGE RIVERA PEREZ, a través del cual se cumplimentó la sentencia de fecha primero de julio de dos mil cuatro, dictada por la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el Juicio de Nulidad número 6838/02/17-11-7, promovido por el C. Gilberto Vela Rodríguez. De manera que la sustracción, ocultamiento e inutilización que se dieron a las actuaciones que indebidamente se integraron al multicitado “expedientillo” constituyen además de una contravención directa a la obligación de cuidar la documentación que, por razón de su cargo, tenía bajo su responsabilidad, y evitar la sustracción, ocultamiento e inutilización indebida de la misma, también una infracción al deber de abstenerse de cualquier acto que fuera causa de deficiencia del servicio, y que implicara incumplimiento a cualquier disposición legal o reglamentaria que regula el servicio público, tomando en cuenta que sus actos implicaron que dejará de surtir plenos efectos el Acuerdo con número de oficio 00641/30.15/6313/2003 de fecha veintiocho de noviembre de dos mil tres, a pesar de que los artículos 94 y 101 del Código Federal de Procedimientos Penales, disponen que ningún juez puede modificar ni variar sus resoluciones después de formuladas, y en términos del
artículo 73 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, vigente y aplicable al procedimiento seguido bajo el expediente 13/2001, si el servidor público afectado por las resoluciones administrativas que se dicten conforme a dicha Ley, pueden optar entre interponer el recurso de revocación o impugnarlas directamente ante el hoy Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, lo que no aconteció por causas que le son imputables al C. ANICETO JORGE RIVERA PEREZ, como responsable de la tramitación y custodia del expediente 13/2001, así como por haber formado el aludido expedientillo por los elementos expuestos y conforme a la anotación manuscrita formulada por usted en la carátula del mismo, que obra a foja 112 de autos, con la leyenda: “Exp. 13/2001 *Se había efectuado el respectivo acuerdo pero en razón de que el depto contencioso no tuvo a bien informarnos no hubiera procedido se hace mención en razón de la documentación que obra en el presente expedientillo.”
De acreditarse las conductas irregulares antes descritas, contravendría con su actuar lo dispuesto en la fracciones I, V y XXIV del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en correlación con los artículos 16, 18, 19, 94 y 101 Código Federal de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, aplicable al procedimiento seguido en el expediente 13/2001 de esta Area de Responsabilidades.

En tal virtud, con fundamento en los artículos 14, 16, 108, 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1o., fracciones I, II, III y IV, 2o., 3o. fracción III, 20, 21, 23 y 24 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de marzo del dos mil dos, reformada mediante Decreto publicado en el mismo medio informativo el veintiséis de diciembre del dos mil cinco; artículo 37 fracciones XII y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de abril del dos mil tres; artículo 62 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
artículo 67 fracción I punto 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo del dos mil cinco, reformado mediante Decreto publicado en el mismo medio informativo el veintiuno de junio del mismo año; artículos cuarto y quinto del Acuerdo Secretarial, mediante el cual se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Función Pública, y se establece la subordinación jerárquica de servidores públicos previstos en el Reglamento Interior de la Secretaría en mención, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de agosto del dos mil cinco; artículo 303 de la Ley del Seguro Social; artículos 3o. parte final, 83 y 84 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de septiembre del dos mil seis; así como lo previsto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por este medio se practica la notificación del citatorio para la audiencia prevista en el artículo 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; para efecto de que el C. ANICETO JORGE RIVERA PEREZ comparezca dentro de los treinta días hábiles siguientes contados a partir de la última publicación del presente, a la citada Audiencia, en las oficinas que ocupa esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, sito en el número 479, piso 10, de la Calle de Melchor Ocampo, colonia Nueva Anzures, código postal 11590, Delegación Miguel Hidalgo, en esta Ciudad de México, D.F., quedando a disposición del citado servidor público, el oficio número 00641/30.15/5030/2007 del 6 de octubre de 2007, en el domicilio citado, así mismo se le hace saber el derecho de comparecer asistido por un defensor.

Concluida la audiencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 fracción II de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se le concede un término de cinco días hábiles para que ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes, vía oficialía de partes de este Organo Interno de Control, con un horario de 9:00 a 15:00 horas, y que tengan relación con lo hechos que se le atribuyen, haciéndole de su conocimiento que esta autoridad pone a su disposición, para consulta, el expediente administrativo relacionado con las irregularidades que se le imputan en las oficinas antes citadas, en días y horas hábiles, para lo cual deberá traer consigo credencial oficial vigente con fotografía, así como el último comprobante de pago.

De igual forma, se le hace saber, que si deja de comparecer sin causa justificada a la audiencia, se tendrán por ciertos los actos u omisiones que se le imputan, lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Finalmente, se le hace el requerimiento para que señale domicilio a fin de que se realicen las notificaciones de carácter personal, en la población en que tendrá verificativo la Audiencia de Ley a la que se le cita, apercibido que de no hacerlo, las notificaciones subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por rotulón ubicado en las oficinas que ocupa el Area de Responsabilidades, conforme lo prevén los artículos 305, 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 16 de noviembre de 2007.

El Titular del Area de Responsabilidades

Lic. Eduardo J. Viesca de la Garza

Rúbrica.

(R.- 259749)

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Comisión Nacional del Agua

Dirección Local San Luis Potosí

EDICTO

A las personas con Derechos sobre las aguas almacenadas dentro de la:

PRESA DE LOS DOLORES

Ubicada en el Municipio de Villa de Reyes, S.L.P., con capacidad original para almacenar 2,657 MM3, para el riego de terrenos de la Hacienda “La Ventilla”, con el aprovechamiento de los escurrimientos del
Río “Altamira” o “Santa María”, corriente que fue declarada de propiedad nacional mediante la declaratoria
número 44, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 1921.

Por resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 25 de mayo de 1944, se dotó de agua:

Volumen almacenado en la Presa de Dolores 2’ 657,549 M3

25.8% por derecho de accesión concedida

para el riego de 104 hectáreas que de esta clase

se entregaron por dotación

al Poblado La Ventilla 685,647 M3

Volumen restante 1’971,902 M3

Con el anterior volumen se tienen que regar las siguientes pequeñas propiedades:

Fracción I.- De Teodomiro Garfias, vendida

posteriormente a Ramón Márquez Valle 100-62-25 Has.

Fracción II.- De Elvira Garfias, vendida

posteriormente a Ramón Márquez Valle. 96-35-52 Has.

Fracción III.- José Terrazas Díaz de León

y actualmente de Francisco C. Avila 96-29-21 Has.

Fracción IV.- De Francisco Torres Díaz

de León y actualmente de Edgardo

Meade y Diez Gutiérrez. 104-01-12 Has.

Con motivo de las precipitaciones atípicas e impredecibles presentadas en la parte alta de la cuenca del Río San Miguel o Carranco, afluente del Río Santa María o Altamira los días del 14 al 16 de agosto de 2002, ocasionaron el rebase del agua sobre la corona de la presa, provocando supresiones en las juntas horizontales y empujes en las juntas verticales entre los bloques de la cortina, lo que provocó un estado de esfuerzos internos que desestabilizaron la mampostería original, y por consecuencia el colapso de la cortina.

Por lo que con fundamento en el artículo 29 Bis 3 letra d, de la Ley de Aguas Nacionales, esta dependencia declara la extinción de los derechos sobre las aguas reguladas en la presa de Los Dolores, derivados de la obra original, por falta de objeto o materia, lo que se hace del conocimiento de los interesados, para que manifiesten lo que a su derecho convenga en las oficinas de la dirección local San Luis Potosí de la Comisión Nacional del Agua, ubicadas en avenida Himno Nacional número 2032, Fraccionamiento Tangamanga, código postal 78269 en la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., en un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente de la última publicación.

Publíquese por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, Excélsior de la Ciudad de México, D.F. y El Sol de San Luis de esta ciudad, artículo 35 fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.

Atentamente

San Luis Potosí, S.L.P., a 3 de diciembre de 2007.

El Director Local

Ing. Ricardo Eugenio Garza Blanc

Rúbrica.

(R.- 260276)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada

Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud

EDICTO

El Ciudadano Agente del Ministerio Público de la Federación, con fundamento legal en lo dispuesto por el artículo 182-B fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, por esta vía, notifica el Abandono a favor del Gobierno Federal de: 1.- Aeronave de la marca Grumman Airport Engeeniering, Corp, Bethpage,
II, N.Y., model C1159, serial 43, con número de matrícula N899GA, de color azul con gris con una franja amarilla, de doce plazas de lujo; ordenado por esta Representación Social de la Federación, en fecha 5 de diciembre del año en curso, dentro de la indagatoria A.P. PGR/SIEDO/UEIDCS/171/2007, mismo que a la letra precisa: “...VISTOS los autos que integran la averiguación previa en que se actúa, de los que se advierte que de conformidad con lo que establece el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, ha transcurrido el término legal de noventa días naturales siguientes al de la notificación para que el PROPIETARIO y/o INTERESADO y/o REPRESENTANTE LEGAL de la Aeronave de la marca Grumman Airport Engeeniering, Corp, Bethpage, II, N.Y., model C1159, serial 43, con número de matrícula N899GA, de color azul con gris con una franja amarilla, de doce plazas de lujo, manifestarán lo que a su derecho conviniera respecto del bien asegurado con fecha diez de agosto del presente año, a fin de que no causara abandono a favor del Gobierno Federal, sin que hubiesen hecho manifestación alguna en términos de ley; y
RESULTANDO 1.- Que mediante acuerdo de fecha diez de agosto del presente año, el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, determinó el aseguramiento provisional de la Aeronave de la marca Grumman Airport Engeeniering, Corp, Bethpage, II, N.Y., model C1159, serial 43, con número de matrícula N899GA, de color azul con gris con una franja amarilla, de doce plazas de lujo. 2.- Dicho aseguramiento fue notificado al PROPIETARIO y/o INTERESADO y/o REPRESENTANTE LEGAL, mediante EDICTOS, en atención a que se desconoce la identidad y domicilio de los mimos, los cuales fueron publicados los días 27 y 31 de Agosto de 2007, en los Periódicos El Sol de México y la Prensa, así como en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente. CONSIDERANDO PRIMERO.- La Procuraduría General de la República es competente para conocer y resolver en términos del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182 A y 182 Q del Código Federal de Procedimientos Penales; 1o. fracción I y IV, y 5o. de la Ley para la Administración y Enajenación de Bienes; 4 fracciones I, V y VI, 11 fracción I incisos a) y b) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 2, 6 y 28 fracción I y último párrafo del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. SEGUNDO.- Por su parte, el artículo 182 A del Código Federal de Procedimientos Penales establece: “ART. 182 A CFPP.- La autoridad Judicial o el Ministerio Público que decreten el aseguramiento deberán notificarlo al interesado o a su representante legal dentro de los sesenta días naturales siguientes a su ejecución, entregando o poniendo a su disposición, según sea el caso, una copia certificada del acta a que se refiere la fracción primera del artículo anterior, para que manifiesten lo que a su derecho convenga.... En la notificación deberá apercibirse al interesado o a su representante legal, que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal...” TERCERO.- Ahora bien, tomando en consideración que en fecha 27 y 31 de agosto de dos mil siete, se notificó mediante EDICTOS, al PROPIETARIO y/o INTERESADO y/o REPRESENTANTE LEGAL, el aseguramiento de la Aeronave relacionada con los hechos, en términos del artículo 182-B fracción II del Código Penal Federal, publicados en los Diarios de Circulación Nacional “El Sol de México” y “La Prensa”, así como en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente. En consecuencia, por cuanto hace a los EDICTOS publicados en los diarios de circulación nacional “El Sol de México” y “La Prensa”, así como en el Diario Oficial de la Federación, con fechas veintisiete y treinta y uno de agosto del presente, el término para que se realizara manifestación alguna, feneció los días veintiséis y treinta de noviembre del año en curso, respectivamente, si se toma en consideración que el término surtió efectos a partir de los días veintiocho de noviembre y primero de septiembre de dos mil siete. Atento a lo anterior y toda vez que ha transcurrido de momento a momento el término de noventa días con base en lo establecido por el artículo 182 A del Código Federal de Procedimientos Penales, para que el PROPIETARIO y/o INTERESADO y/o REPRESENTANTE LEGAL, realizaran las manifestaciones respectivas en relación al aseguramiento mencionado, sin que lo hayan hecho en tiempo y forma, esta Representación Social de la Federación en estricto cumplimiento a lo sustentado por el numeral citado con antelación, DECLARA que los bienes de referencia HAN CAUSADO ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 182 A del Código Federal de Procedimientos Penales. En ese contexto y en términos de lo dispuesto por los artículos 1o. fracción I y IV, y 5o. de la Ley para la Administración y Enajenación de Bienes, hágase del conocimiento la presente resolución al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes “SAE”, por ser la autoridad encargada de la Administración de dichos bienes, para que en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad con el artículo 6o. del Reglamento de la Ley para la Administración y Enajenación de Bienes, lleve a cabo la ejecución del abandono de bienes a favor del Gobierno Federal. A la luz de lo expuesto y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., 7o., y 8o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, 1o., fracción I, 2o., fracción I y II y XI, 41 del Código Penal Federal; 182-A y 182 Q y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Penales; 1o., 4o. fracción I, inciso A), subincisos b) y c), 11 fracción I, inciso a) y b) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en relación con el artículo 2o. y 28 de su Reglamento, es de resolverse y se RESUELVE PRIMERO.- En virtud de haber transcurrido con exceso el término de noventa días a que hace alusión el numeral 182-A del Código Adjetivo Federal, relativo a la manifestación que pudiera generar el PROPIETARIO y/o INTERESADO y/o REPRESENTANTE LEGAL, en relación al aseguramiento decretado, respecto del bien señalado en el acuerdo que antecede y, toda vez que no se recibió manifestación alguna en tiempo y forma, esta Representación Social de la Federación, DECLARA que el bien consistente en una Aeronave de la marca Grumman Airport Engeeniering, Corp, Bethpage, II, N.Y., model C1159, serial 43, con número de matrícula N899GA, de color azul con gris con una franja amarilla, de doce plazas de lujo, mencionada en la presente resolución, HA CAUSADO ABANDONO EN FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL, en términos del considerando TERCERO de esta resolución. SEGUNDO: Gírese el oficio respectivo al Director del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de que de cumplimiento al trámite correspondiente de conformidad con el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, para que lleve a cabo la ejecución del abandono a favor de la Federación. TERCERO: Notifíquese el contenido del presente acuerdo, mediante edictos que se publiquen en un periódico de circulación nacional y en el Diario Oficial de la Federación al PROPIETARIO y/o INTERESADO y/o REPRESENTANTE LEGAL. CUMPLASE Así lo acordó y firma el C. Licenciado Roberto Enrique Terrón Sánchez, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Salud, que actúa en términos de ley con testigos de asistencia que al final firman y dan fe...”.

Se pone a su disposición, copia certificada del acuerdo de abandono, en el interior de las oficinas de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Salud, ubicadas en Paseo de la Reforma número 75, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06300, en México, Distrito Federal.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.