Estados
Unidos Mexicanos
Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Octava
Sala Civil
EDICTO
ROCOTITLAN CUYA DENOMINACION ES MUSICOS Y LOCOS, S.A. DE C.V. Y RENE RAMIREZ SERVIN EN SU CARACTER DE REPRESENTANTE DE PHOTO PRO.
En los autos del Toca 2064/2006, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, seguido por PARRA RUIZ BEATRIZ JASMINE Y OTROS, en contra de JOSEFINA ORTEGA VIUDA DE GUTIERREZ SU SUCESION Y OTRO.Se ha interpuesto juicio de Amparo en contra de la resolución dictada por esta Sala con fecha once de diciembre del año dos mil seis, por lo que se ordenó emplazarlos por edictos, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, ante la Autoridad que por turno le corresponda conocer del juicio de Amparo, contados del día siguiente al de la última publicación.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico Reforma, así como en los estrados de esta Sala.
Atentamente
México, D.F., a 20 de marzo de 2007.
El C. Secretario de Acuerdos de la Octava Sala Civil del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Lic. Rogelio Bravo Acosta
Rúbrica.
(R.- 247852)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el
Distrito Federal
EDICTO
En los autos del juicio dictado en el juicio ordinario mercantil
expediente 237/2006-II, promovido por la Lotería Nacional para la Asistencia
Pública, por conducto de su apoderado legal, en contra de José Luis Alfaro
Manzano, Comercializadora de Servicios y Lotería, Sociedad Anónima de Capital
Variable, por conducto de quien legalmente la represente, y Juan José Alfaro
Manzano, se dictaron los autos que en la parte conducente dicen:
“México, Distrito Federal, a catorce de noviembre de dos mil seis.
Téngase por recibido el oficio de cuenta, signado por el juez Décimo de
Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, con el que remite la papeleta
240/2006, de su índice, e inserta el proveído de diez de noviembre del año en
curso, en el que declaró la actualización del artículo 6o. del Acuerdo General
23/2002 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal que regula el funcionamiento de las oficinas de
correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de
Distrito del Poder Judicial de la Federación y abroga el diverso Acuerdo
General 50/2001; acúsese recibo de estilo correspondiente; en consecuencia,
este Juzgado Federal se avoca al conocimiento del presente juicio, por lo que
al efecto se provee:
Visto el escrito mediante el cual Marco Antonio Araiza Gutiérrez y/o
Guillermo Piedras Hernández y/o Manuel Morales López, en su carácter de
apoderados legales de Lotería Nacional para la Asistencia Pública, promueven
demanda en la vía ordinaria mercantil en contra de José Luis Alfaro Manzano,
Comercializadora de Servicios y Lotería, Sociedad Anónima de Capital Variable,
por conducto de quien legalmente la represente, y Juan José Alfaro Manzano.
Fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno de la sección
civil de este Juzgado con el índice 237/2006-II.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104 fracción I, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1049, 1050, 1061, 1378 y
1379 del Código de Comercio, vigente con las reformas de veinticuatro de mayo
de mil novecientos noventa y seis, SE ADMITE la demanda en la vía y forma
propuesta.
Por ende, se ordena correr traslado con fotocopia de la demanda y sus
anexos, así como del presente auto, debidamente cotejados y sellados a efecto
de que se emplace a José Luis Alfaro Manzano, Comercializadora de Servicios y
Lotería, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de quien legalmente
la represente, y Juan José Alfaro Manzano, en su calidad de demandados, en el
domicilio señalado para tal efecto, a fin de que dentro del plazo de nueve
días, produzca su contestación”.
En dicho escrito inicial se reclamaron las siguientes prestaciones: “A)
El cumplimiento del convenio de reconocimiento de adeudo, dación en pago y
finiquito celebrado entre mi representada y los ahora demandados el seis de
junio de mil novecientos noventa y seis, por medio del cual los codemandados
aceptaron dar en pago tres inmuebles que se detallarán mas adelante, cuyo valor
de recepción pactado entre las partes fue $7’236,214.88 (SIETE MILLONES
DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CATORCE PESOS 88/100 M.N.). B) Como
consecuencia, la entrega y posesión de los tres inmuebles.C) La protocolización
ante el Notario Público que en su oportunidad se designe y en caso de
rebeldíade los demandados, se otorgue por su Señoría. D) El pago de todos los
gastos que se eroguencomo consecuencia de la protocolización notarial,
impuestos y derechos que se originen con motivo de la dación en pago del
convenio de marras. E) El pago de los gastos y costas judiciales que se generen
en el presente juicio”.
Asimismo se dictó el proveído que dice:
“México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil siete.
“Agréguese el escrito de cuenta signado por Marco Antonio Araiza
Gutiérrez en su carácter de apoderado legal de la parte actora; atento a su
contenido se provee:
Téngase por hechas las manifestaciones que vierte al respecto;
considerando que no se ha podidollevar a cabo el emplazamiento a los demandados
José Luis Alfaro Manzano, Comercializadora de Servicios y Lotería, Sociedad
Anónima de Capital Variable, por conducto de quien legalmente la represente, y
Juan José Alfaro Manzano, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1068,
fracción IV del Código de Comercio, vigente con las reformas de veinticuatro de
mayo de mil novecientos noventa y seis, en relación con el numeral 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la
legislación mercantil, emplácese a los demandados por medio de edictos a costa
de la parte actora, los que se publicarán por tres veces en intervalos de siete
días, en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana y en el
Diario Oficial de la Federación, haciéndole saber que los enjuiciados deberán
presentarse dentro del plazo de treinta días, contados a partir del siguiente
al de la última publicación; debiéndose publicar las prestaciones reclamadas en
el escrito inicial de demanda y el auto admisorio de catorce de noviembre de
dos mil seis, en su parte esencial.
En tales condiciones, póngase a disposición de la parte actora, los
oficios y edictos necesarios para la preparación del emplazamiento de la
demandada, previa toma de razón que por su recibo deje en autos persona
autorizada para tal fin.
Notifíquese, y por edictos a José Luis Alfaro Manzano, Comercializadora
de Servicios y Lotería, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de
quien legalmente la represente, y Juan José Alfaro Manzano.
Lo proveyó y firma el licenciado Alejandro Dzib Sotelo, Juez Quinto de
Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, asistido del Secretario con
quien actúa. Doy fe.
REAG/jfcv.”
Atentamente
México,
D.F., a 25 de enero de 2007.
El
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito
Federal
Lic. Raymundo Esteban Alor García
Rúbrica.
(R.- 248030)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Primera Sala Civil
EDICTO
LUIS FERNANDO PEDROZA MARTINEZ.
Por medio del presente se le hace de su conocimiento de la demanda de
garantías interpuesta por GUILLERMINA SCHUBERT LOPEZ en contra de la sentencia
dictada por esta Sala el ocho de diciembre del dos mil seis, en el toca
1206/2006/01-02, para resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas
partes en contra de la sentencia definitiva del veintiocho de septiembre de dos
mil seis, dictada por el C. Juez Vigésimo del Arrendamiento Inmobiliario en el
expediente 487/2006, derivado del juicio CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO, seguido
por SCHUBERT LOPEZ GUILLERMINA, en contra de LUIS FERNANDO PEDROZA A efecto de
que acuda el tercero perjudicado LUIS FERNANDO PEDROZA MARTINEZ en el término
de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación,
ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en Turno, en
defensa de sus intereses. Quedando a su disposición en la Secretaría de esta
Sala las copias de traslado respectivas.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días en el DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION.
México, D.F., a 16 de abril de 2007.
El
Secretario de Acuerdos de la Primera Sala Civil
Lic. Mario Alfredo Miranda Cueva
Rúbrica.
(R.- 248031)
Estados
Unidos Mexicanos
Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Décima
Sala Civil
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A: ADALBERTO PEREZ VEGA.
En el toca número 1103/2006/1 cuaderno de amparo, juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por SOLUCION DE ACTIVOS RESIDENCIALES, S. DE R.L. DE C.V. COMO CESIONARIO DE BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A. AHORA BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX ACCIVAL, S.A. DE C.V. en contra de ADALBERTO PEREZ VEGA, se EMPLAZA al tercero perjudicado para que en un término de TREINTA DIAS, contados a partir de la última publicación de este edicto, comparezca ante la Autoridad Federal a defender sus derechos, en el amparo promovido por SOLUCION DE ACTIVOS RESIDENCIALES, S.R.L. DE C.V. COMO CESIONARIA DE BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, quedando a disposición del tercero las copias de traslado en esta Sala, sito en el 10o. piso de Río de la Plata número 48, Colonia y Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 15 de mayo de 2007.
La C. Secretaria de Acuerdos de la Décima Sala Civil
Lic. María Elena Urrutia
Alvarez
Rúbrica.
(R.- 248292)
Estados
Unidos Mexicanos
Poder
Judicial de la Federación
Juzgado
Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
EDICTO
TERCEROS PERJUDICADOS
Nicolás Mora Montes
María Eugenia Galván de Macotela
Carolina Vázquez de San Román
Juan Gabriel Jiménez Ortiz.
León Behar Alvo.
Jorge
Andrés Cabrera Prado
Arturo
Sánchez Carbajal
Rodolfo Anaya Huidobro
Amalia Eugenia Lavalle Bravo.
Olga Gottwald Mancisidor.
En el juicio de amparo 1304/2006, promovido por Juan Carlos Hernández Martínez en su carácter de apoderado general de la persona moral quejosa Desarrollo de Ingeniería S.A de C.V., obra lo siguiente:
DEMANDA: I.- ..Quejoso: Desarrollo de Ingeniería S.A de C.V. II.- ...Terceros perjudicados: Nicolás Mora Montes, Loreto Ramírez del Moral, María Eugenia Galván de Macotela, María Elisa del Moral Ramírez, Carolina Vázquez de San Román, Luis Alfredo Perezcano Ahumada, Enrique Elmo Acosta Castillejos, Juan Gabriel Jiménez Ortiz, León Behar Alvo, Juan José Arconada Ortiz, Jorge Andrés Cabrera Prado, Jaime Estrada Sámano, Arturo Sánchez Carbajal, Rodolfo Anaya Huidobro, Amalia Eugenia Lavalle Bravo, María del Carmen Pérez Gil Chanona, Marisol Vela Amieva, Rodolfo Salazar Fierro, David García Fabregat y Olga Gottwald Mancisidor. III.- ...Autoridades responsables: Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales, Agente del Ministerio Público Supervisor, Oficial Secretario, estas dos autoridades de la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, Agente del Ministerio Público Revisora, Oficial Secretaria, Responsable de la Agencia de Revisión “E”, estas tres autoridades adscritas a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público auxiliares del Procurador, todas ellas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal que tuvieron conocimiento de la averiguación previa FDF/T/1116/03-10. IV.- ...Acto Reclamado: Resolución número E.l.:302/2006 de 16 de noviembre de 2006 que autorizó el no ejercicio de la acción penal.-V.- ...Proveído ocho enero dos mil siete, se admite a trámite dicha demanda…, dése intervención Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción... Pídase a autoridades responsables informe con justificación... diez horas veinticinco minutos veintidós enero dos mil siete verificativo audiencia constitucional... Se tienen como terceros perjudicados los indicados con antelación., ... Notifíquese.- Lo proveyó y firma... Juez Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal. Doy fe..., ...constancias notificación se ha emplazado a los terceros perjudicados Loreto Ramírez del Moral, Maria Elisa del Moral Ramírez, Luis Alfredo Perezcano Ahumada, Enrique Elmo Acosta Castillejos, Juan José Arconada Ortiz, Jaime Estrada Sámano, María del Carmen Pérez Gil Chanona, Marisol Vela Amieva, Rodolfo Salazar Fierro y David García Fabregat... Acuerdo de dieciocho de enero dos mil siete se suspende procedimiento... proveído de veintitrés de febrero dos mil siete se reanuda procedimiento se fijan diez horas cinco minutos doce marzo dos mil siete verificativo audiencia constitucional... se requiere a Titular Agencia Federal Investigación de la Procuraduría General de la República y otras autoridades proporcionen domicilio de terceros no emplazados a juicio...proveído doce marzo dos mil siete ... no se han emplazado diversos terceros perjudicados nueva fecha audiencia constitucional veintiocho marzo dos mil siete ...proveído veintiocho marzo dos mil siete, señala nueva fecha audiencia constitucional diez horas cinco minutos veinte abril dos mil siete... proveído veinte abril dos mil siete nueva fecha celebración audiencia constitucional diez horas cinco minutos once mayo dos mil siete...proveído treinta abril dos mil siete... fundamento artículo 315 Código Federal de Procedimientos Civiles aplicación supletoria Ley de Amparo, se ordena notificación por edictos a los terceros perjudicados Nicolás Mora Montes, María Eugenia Galván de Macotela, Carolina Vázquez de San Román, Juan Gabriel Jiménez Ortiz ,León Behar Alvo, Jorge Andrés Cabrera Prado, Arturo Sánchez Carbajal, Rodolfo Anaya Huidobro, Amalia Eugenia Lavalle Bravo y Olga Gottwald Mancisidor, mismos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación nacional, conteniendo una relación sucinta de la demanda de amparo y del auto que la admitió a trámite, por tres veces, de siete en siete días, haciendo del conocimiento a dichos terceros perjudicadas que deberán presentarse ante este Juzgado dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, ya que de no hacerlo, se les harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado...”. Dos firmas ilegibles. Rúbricas.
PARA PUBLICARSE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION.
México, D.F., a 8 de mayo de 2007.
La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
Lic. Alejandra Juárez Zepeda
Rúbrica.
(R.- 248302)
Estados
Unidos Mexicanos
Poder
Judicial de la Federación
Juzgado
Decimocuarto de Distrito en el Estado
Coatzacoalcos,
Ver.
Juzgado
Decimocuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en la
ciudad
de Coatzacoalcos, perteneciente al Décimo Circuito
Amparos
III
18/2007
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 18/2007-III, promovido por SCHNEIDER ELECTRIC MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a través de sus apoderadas legales Blanca Estela Guerrero Partida y Erika Lizbeth Sánchez González, el día de hoy, se dictó un acuerdo que a la letra dice:
COATZACOALCOS, VERACRUZ, A DOCE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.
Agréguense a los presentes autos para los efectos legales procedentes, los oficios de cuenta, signados por el Encargado del Registro Público de la Vigésima Primera Zona Registral y Jefe de la Oficina de Hacienda del Estado, ambos con sede en esta ciudad, mediante los cuales dan cumplimiento al requerimiento que se les hizo el veintitrés de febrero, y reiterado el nueve de abril del presente año, e informan a este Juzgado, que no existen registros en los archivos que llevan esas dependencias, del domicilio de los diversos terceros perjudicados JOSE LUIS HERNANDEZ SERRANO, ARTURO GONZALEZ JIMENEZ, JOSE ALBERTO GUTIERREZ ALCIVAR, LUIS CLAUDIO ABRAHAM MARTINEZ, ESTANISLAO JIMENEZ CRUZ CRUZ, TIMOTEO CRUZ HERNANDEZ, ANGEL HIPOLITO FUENTES JUAREZ, HILARIO GANZAGA MARTINEZ, GUILLERMO GONZAGA MARTINEZ, PEDRO HERNANDEZ GARAMENDI, SALOMON MARTINEZ RODRIGUEZ, HIPOLITO RAMIREZ MONTOYA, JUAN JOSE GOMEZ JIMENEZ, FRANCISCO JAVIER AGUILAR ROJAS, ENRIQUE HERNANDEZ MORALES, ARTURO ROBERTO TOVAR LEMUS, ROBERTO CARLOS TREJO RAMIREZ, AUGUSTO LOPEZ ANAYA, JOSE GUADALUPE HERNANDEZ ACEVEDO, ANDREZ CORNEJO GARCIA, HUGO ANDREY ACEVEDO FERNANDEZ, ROGELIO PEÑA CID, ANTULIO MATURANO ACOSTA, FORTINO OLIVARES VALERA, JAIME RAMIREZ CAÑEDO, NERI FELIPE AGUILAR CRUZ, ANTONIO DE JESUS HORTA HERNANDEZ, JOSE DE JESUS HORTA HERNANDEZ, JOSE GUADALUPE RODRIGUEZ CORTES, JESUS IGNACIO ESTRELLA TENORIO, JULIAN HERNANDEZ ACEVEDO, FLORENTINO RAMIREZ LOPEZ, BERNABE JUAREZ SANCHEZ, NABONAZAR LASNIBAT PALOMARES, GUSTAVO MARTINEZ UMBRAL, PABLO OLIVARES VARELA, ANASTASIO QUIJADA RODRIGUEZ, EMILIO CRUZ RIVERA, JOSE ADAN PEREZ SIMIANO, DANIEL LINARES JIMENEZ, CARLOS MARTINEZ GARCIA, MIGUEL BERMEJO QUIBRERA, CRISOFORO LEAL MARTINEZ, HECTOR HERNANDEZ CRUZ, ALBERTO CRUZ UGALDE, JOSE SANCHEZ RANGEL Y REYBEL YANEZ VELASCO; en consecuencia, y con apoyo en el artículo 30, fracción II, última parte, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, procédase a emplazarlos mediante edictos a entera costa de la parte quejosa, mismos que deberán publicarse por tres veces y de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en el periódico de mayor circulación nacional, haciéndole saber que a través del presente juicio de garantías 18/2007-III, interpuesto por SCHNEIDER ELECTRIC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a través de sus apoderadas legales Blanca Estela Guerrero Partida y Erika Lizbeth Sánchez González, se demanda la protección de la Justicia Federal contra actos de la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, y del Juez Cuadragésimo de lo Civil, residente en México, Distrito Federal, mismo que se hace consistir en esencia, “… Todas y cada una de las actuaciones que conforman la tercería excluyente de preferencia de crédito tramitado por los aquí terceros perjudicados, substanciado ante la responsable Junta Especial Número Ocho de Conciliación y Arbitraje, en el expediente 312/Vlll/2006, específicamente por cuanto hace a la determinación del Presidente de la Junta responsable consistente en el oficio girado al Juez Cuadragésimo de lo Civil con sede en México, Distrito Federal, en el cual le hace del conocimiento la resolución de la tercería antes citada, en la que se ordenó poner a disposición a favor de la parte actora la cantidad que existe respecto del bien inmueble embargado en el expediente 584/2002; asI como la falta de emplazamiento legal al juicio de origen.- Hágase del conocimiento de los terceros perjudicados antes citado, que dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, deberán comparecer a este Juzgado a deducir sus derechos en el citado Juiciode Amparo.
Por otro lado, fíjese en la tabla de avisos de este órgano federal copia íntegra del presente proveído, por todo el tiempo de emplazamiento; asimismo, requiérase a la parte quejosa para que dentro del término de tres días, contados a partir de aquel al en que quede debidamente notificada de este proveído, acuda a este Tribunal a recoger los edictos de que se habla, y para que dentro del plazo de diez días, que se considera prudente, demuestre haber gestionado su publicación en los periódicos referidos, apercibida que de no hacerlo así sin razón justificada, se le impondrá una multa por la cantidad de $200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en términos de la fracción I, del artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Así, lo proveyó y firma el licenciado PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ DIAZ, Juez Décimo Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, ante el licenciado Manuel Jadad Rangel Cruz, Secretario que autoriza.- Doy fe.
Dado en la ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz, a los siete días del mes de mayo de dos mil siete.
El Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Veracruz
Lic. Manuel Jadad Rangel Cruz
Rúbrica.
(R.- 248385)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el
Estado de Jalisco
EDICTO
Amparo 538/2006, promovido por BANCO DEL BAJIO, SOCIEDAD ANONIMA,
INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, contra actos del Juez Décimo Segundo de lo Civil
del Primer Partido Judicial y del juez y secretario ejecutor, adscritos al
Juzgado Mixto de Primera Instancia de Tlajomulco de Zúñiga, todos del Estado de
Jalisco, por acuerdo de quince de mayo de dos mil siete, se ordenó: ya fueron
agotados los medios posibles para indagar el domicilio del tercero perjudicado
GILBERTO ORTIZ RODRIGUEZ; en consecuencia, con fundamento en lo previsto por el
artículo 30, fracción II, de la ley de la materia, en relación con el diverso
precepto 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena emplazarlo a juicio mediante
edictos; quedan copias de ley a disposición en este juzgado. Hágasele saber que
deberá presentarse al procedimiento dentro de treinta días siguientes a la
última publicación, apercibido que de no señalar domicilio para recibir
notificaciones, se practicarán por lista, aun las personales, con fundamento en
el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario
Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República Mexicana, se expide el presente en la ciudad de Guadalajara, Jalisco,
a dieciséis de mayo de dos mil siete. Doy fe.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia
Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Eva María Ramírez Martínez
Rúbrica.
(R.- 248451)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán de
Ocampo
Juzgado Primero Menor en Materia Civil
Morelia, Mich.
EDICTO
PRIMERA ALMONEDA:
Dentro de los autos que integran el juicio ejecutivo mercantil 295/2005, que sobre pago de pesos sigue CORPORACION MAPPI GENNARO S.A. DE C.V., en contra de MARTHA RIOS PEREZ, se ordenó sacar a remate el siguiente bien inmueble.
UNA PROPIEDAD terreno urbano con construcción, ubicado en la calle Virrey de Mendoza antes número 1873 mil ochocientos setenta y tres, ahora número 1929 mil novecientos veintinueve esquina Janitzio, en la colonia Rancho del Charro, ahora Félix Ireta del Municipio y Distrito de Morelia, Michoacán, misma que se inscribe ante el Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado en favor de Martha Ríos Pérez, bajo el registro 12, del tomo 2411. Colindancias: norte 7 metros con calle Janitzio; sur 6 metros con lote 13; oriente 5 metros con propiedad particular y al poniente 5 metros con calle Virrey de Mendoza. Con una extensión superficial de treinta y dos metros cincuenta centímetros cuadrados.
Debiendo servir de base del remate, $284,500.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), promedio de los dos avalúos emitidos en autos; y como postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha suma.
CONVOQUESE POSTORES mediante la publicación de edictos por tres veces dentro de nueve días, en los estrados de este Juzgado y en el Diario Oficial de la Federación.
La Audiencia de Remate tendrá verificativo a las 10:00 diez horas del día 19 diecinueve de junio de dos mil siete, en la Secretaría de este Juzgado.
Morelia, Mich., a 10 de abril de
2007.
El Secretario
Lic. Edgar Homero Gutiérrez Duarte
Rúbrica.
(R.- 248573)
OPERADORA DE PERSONAL TECNICO
EN CONSTRUCCION DE INMUEBLES
S.C. DE R.L. DE C.V.
BALANCE
DE LIQUIDACION
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006
Activo
Efectivo en caja $ 0
Pasivo
Capital $ 0
México, D.F., a 10 de abril de 2007.
Liquidador
Guadalupe Meliton Hernández Beltrán
Rúbrica.
(R.- 248836)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Civil
Sahuayo, Mich.
Juzgado de Primera Instancia en Materia
Civil
Sahuayo
de Morelos, Michoacán
CONVOCAN POSTORES:
Dentro del juicio Ejecutivo Mercantil número 189/05, sobre pago de pesos promovido por el licenciado Jesús Martín Castellanos Gudiño, endosatario en propiedad de JOSE GALVEZ CEJA, en contra de RAUL DIAZ SUAREZ, se han señalado las 13:00 trece horas del día 7 siete de junio del año en curso, para que se lleve a cabo el desahogo de la audiencia de remate en su CUARTA ALMONEDA a fin de subastar públicamente y al mejor postor el siguiente bien inmueble:
1.- Casa-habitación, ubicada en el sector 9 manzana 12, de la calle Miguel Alemán número 5, de la colonia J. Trinidad Barragán de esta Ciudad, el cual tiene las siguientes medidas y linderos: AL NORTE, 12.00 mts, con la compañía de Luz, AL SUR, 12.00 mts, con calle de su ubicación Miguel Alemán, AL ORIENTE, 35.37 metros, con Salvador Anaya, AL PONIENTE, 35.37 mts, con Guadalupe Tostado, con una superficie de 424.44 M2; con un valor de $1,402,287.00 (un millón cuatrocientos dos mil doscientos ochenta y siete pesos 00/100 m.n.), y como postura legal la que cubra las 2/3 dos terceras partes de su precio.
Convóquese licitadores mediante la publicación de 1 un edicto de modo tal que la audiencia tenga lugar después de 5 cinco días de publicado dicho edicto en los Estrados de este Juzgado, Diario Oficial de la Federación y lugares públicos de costumbre.
Sahuayo, Mich., a 15 de mayo de 2007.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Hugo
Ayala López
Rúbrica.
(R.- 248843)
Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección
Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección
Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación
Departamental de Cancelación y Caducidad
M. 802087 RED CARD
ExPed. P.C. 154/2007 (C-67) 1380
Folio
6575
NOTIFICACION POR EDICTO
MIGUEL ANGEL MERINO COSTAGNETO.
Por escrito de fecha 2 de febrero de 2007, con número de folio 1380 signado por CONSUELO GONZALEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de TARGET BRANDS, INC., presentó la solicitud de declaración administrativa de caducidad del registro marcario 802087 RED CARD, propiedad de MIGUEL ANGEL MERINO CASTAGNETO, haciendo consistir su acción en el artículo 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte demandada, MIGUEL ANGEL MERINO CASTAGNETO, el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
El presente se signa en la Ciudad de México, en la fecha señalada en la primera hoja, con fundamento en los artículos 1o., 3o. y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracción IV, 7 y 7 Bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1994;1, 3 fracción V inciso c) ii), 4, 5, 11 y 14 del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1999 (reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2004 que incluye una Adición y Fe de Erratas del 28 de juliode 2004); 1, 3, 4, 5, 11, fracciones V, IX y XVI, 18, fracciones I, III, VII y VIII, y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y, 1o., 3o. y 7o. del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, los anteriores ordenamientos legales publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 27 y 15 de diciembre de 1999, respectivamente y reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de julio de 2004, con sus notas aclaratorias del 4 de agosto de 2004.
Atentamente
20 de abril de 2007.
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Eduardo Vázquez Labra
Rúbrica.
(R.- 248850)
Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección
Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección
Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación
Departamental de Nulidades
M. 829632 NUTKAO
ExPed. P.C. 630/2006 (N-168) 5491
Folio 7150
NOTIFICACION POR EDICTO
VINCENZO BORGOGNA.
Se hace de su conocimiento que dentro del procedimiento administrativo contencioso de nulidad de la marca 829632 NUTKAO, promovido por NUTKAO, S.R.L., en contra de VINCENZO BORGOGNA, con fecha 28 de febrero de 2007 y folio 2934, se dictó la resolución correspondiente, cuyos puntos resolutivos se transcriben a continuación:
I.- Se declara administrativamente la nulidad del registro 829632 NUTKAO.
II.- Comuníquese esta resolución a las partes, a la solicitante de manera personal y a la titular afectada mediante su publicación por edictos.
III.- Publíquese en la Gaceta de la Propiedad Industrial.
Por lo anterior, este Instituto procede a notificar a usted la referida resolución, mediante su publicación por una sola vez, en un periódico de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos legales establecidos en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial.
El presente se signa en la Ciudad de México, Distrito Federal en la fecha señalada al rubro con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V y XXII, 7 Bis 2, títulos sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante decretos del 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayode 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005 y 25 de enero de 2006, en dicho medio informativo);1o., 3o. fracción V, inciso c), subinciso ii), 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a VIII, XI y XlI, del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante decretos de 1o. de julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año, en dicho medio informativo); 1o., 3o., 4o., 5o., 18 y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante acuerdo y decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con nota aclaratoria publicada el 4 de agosto de 2004, en dicho medio informativo) y 1o., 3o. y 7o. incisos j), k), m), n), o), p), q), r) y s) y últimos párrafos del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma y nota aclaratoria, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004 y 4 de agosto de 2004, en dicho medio informativo).
Atentamente
27 de abril de 2007.
El Coordinador Departamental de Nulidades
Emmanuel Hernández Adalid
Rúbrica.
(R.- 248854)
Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial
Dirección Divisional de Protección a la
Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de
Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
M 623079 CLUB DE HOMBRES DE NOGOCIOS
POBRES Y DISEÑO
ExPed. P.C.
1100/2006 (C-364) 9732
Folio 6060
NOTIFICACION POR EDICTO
JOSE RAMON PEREZ Y ALVAREZ.
Dentro del procedimiento administrativo contencioso de caducidad identificado bajo el P.C. 1100/2006(C-364) 9732, promovido en contra del registro marcario 623079 CLUB DE HOMBRES DE NOGOCIOS POBRES Y DISEÑO, mediante escrito presentado el día 3 de agosto de 2006, por HECTOR V. FLORES LOZANO, en representación de GRUPO TAMPICO, S.A. DE C.V. y a través del oficio 4984, de fecha 29 de marzo de 2007, se dictó resolución, la que al pie de la letra en sus puntos resolutivos dice:
RESUELVE
I.- Se declara administrativamente la caducidad del registro marcario 623079 CLUB DE HOMBRES DE NOGOCIOS POBRES Y DISEÑO.
II.- Notifíquese esta resolución a las partes.
III.- Notifíquese a la parte demandada a través del extracto que se expida de esta declaración, para efectos de que sea publicada por edictos para que pueda surtir efectos legales.
IV.- Publíquese en la Gaceta de la Propiedad Industrial.
Por lo anterior este Instituto procede a notificar a Usted la referida resolución, mediante su publicación por una sola vez, en un periódico de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos legales establecidos en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial.
El presente se signa en la Ciudad de México, Distrito Federal, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V y XXII, 7o. Bis 2, títulos sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante decretos de 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de juniode 2005 y 25 de enero de 2006, en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V inciso c) subinciso ii), 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a VIII, Xl y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante decretos de 1 de julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya fede erratas se publicó el 28 del mismo mes y año, en dicho medio informativo); 1o., 3o., 4o., 5o., 18 y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante acuerdo y decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con nota aclaratoria publicada el 4 de agosto de 2004, en dicho medio informativo) y, 1o., 3o. y 7o. incisos j), k), m), n), o), p), q) r) y s) y últimos párrafos del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma y nota aclaratoria, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004 y 4 de agosto de 2004, en dicho medio informativo).
Atentamente
13 de abril de 2007.
El Coordinador Departamental de Nulidades
Emmanuel
Hernández Adalid
Rúbrica.
(R.- 248860)
Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección
Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección
Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación
Departamental de nulidades
M.-
590821 AA Y DISEÑO
ExPed. P.C. 1799/2006 (C-576) 14745
Folio
7779
NOTIFICACION POR EDICTO
HECTOR MADERO HORNEADO.
Por escrito recibido ante este Instituto vía facsimilar día 27 de noviembre de 2006 y presentado en la ventanilla receptora de documentos de este Instituto el día 28 del mismo mes y año, con folio de entrada 14745, ARTURO PEREZ ARREDONDO, en nombre y representación de THE MCGRAW-HILL COMPANIES, INC., solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario 590821 AA Y DISEÑO, haciendo consistir su acción en los supuestos derivados del artículo 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte demandada, el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Para su publicación por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 194 y 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
El presente se signa en la Ciudad de México, Distrito Federal, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V y XXII, 7o. Bis 2, Títulos Sexto y Séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante decretos de 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005 y 25 de enero de 2006, en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V, inciso c) subinciso ii), 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a VIII, Xl y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante decretos de 1o. de julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año, en dicho medio informativo); 1o., 3o., 4o., 5o., 18 y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federaciónel 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante acuerdo y decreto de10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con nota aclaratoria publicada el 4 de agosto de 2004, en dicho medio informativo) y, 1o., 3o. y 7o. incisos j), k), m), n), o), p), q), r) y s) y últimos párrafos del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma y nota aclaratoria, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004 y 4 de agosto de 2004, en dicho medio informativo).
Atentamente
10 de mayo de 2007.
El Coordinador Departamental de Nulidades
Emmanuel Hernández Adalid
Rúbrica.
(R.- 248879)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito
Tijuana, B.C.
PARA SU RESPECTIVA PUBLICACION CONFORME A LO QUE PRECISA, TRANSCRIBO A USTED EL PRESENTE:
EDICTO
En los autos del juicio de garantías número 160/2007-IV, promovido por Moreno y Compañía Sucesores, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Francisco Contreras Valdez, contra actos del Juez Primero de lo Civil en esta ciudad y otras autoridades, por actos relacionados con el juicio 713/2003, mediante auto de diez de mayo de dos mil siete, se ordenó emplazar a juicio a las tercero perjudicadas Victoria Gilbert Viuda de Machado, Gloria Mendoza Aguilar Viuda de Villalobos, Julia Irma García Laredo, también conocida como Julia Irma García Loredo; los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Periódico Excélsior de la Ciudad de México, Distrito Federal, para el efecto de que comparezca ante este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, si así conviene a sus intereses en el término de treinta días contado a partir del siguiente día de la última publicación, quedando en la Secretaría, la copia simple de la demanda de garantías para su traslado haciéndoles de su conocimiento que se fijaron las diez horas del veinticuatro de mayo de dos mil siete, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Atentamente
Tijuana, B.C., a 10 de mayo de 2007.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California
Lic. Lidia
Medrano Meza
Rúbrica.
(R.- 248911)
Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
A LA H. JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y
DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS.
A LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.
I. Hemos
examinado el estado de situación financiera de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros (CONDUSEF) 31 de diciembre de 2006 y 2005 y los
estados de ingresos y egresos, de variaciones en el patrimonio y de cambios en
la situación financiera que le son relativos, por los años que terminaron en
esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidadde la administración
de la entidad. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre
los mismos, con base en nuestra auditoría.
Los
estados financieros del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2005, que se
presentan para efectos comparativos fueron examinados por otro Contador Público
de esta misma Firma, quien emitió su dictamen con fecha 20 de marzo de 2006,
sin salvedades.
II. Nuestro
examen fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente
aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de
tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados
financieros no contienen errores importantes y de que están preparados de
acuerdo con las políticas y bases contables utilizadas por la administración de
la Comisión. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas,
de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados
financieros; asimismo, incluye la evaluación de las políticas y bases contables
utilizadas, dela aplicación de las Normas de Información Financiera, de las
estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la
presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos
que nuestros exámenes proporcionan una base razonable para sustentar nuestra
opinión.
BASES
ESPECIFICAS DIFERENTES A LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA
III. Como se
explica en la nota 2 incisos a) y b) de los estados financieros, es política de
la Comisión preparar su información financiera conforme a prácticas contables
gubernamentales contenidas en las disposiciones y reglamentaciones federales
que le son aplicables. Consecuentemente, los estados financieros que se
acompañan, no pretenden presentar los activos, pasivos y patrimonio y los
ingresos y egresos del ejercicio, de conformidad con las Normas de Información
Financiera.
PARRAFO DE
ENFASIS
IV. A más
tardar el 28 de febrero del año en curso, la entidad deberá presentar el aviso
a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación al monto de pasivos
provisionados que no será posible cubrir con el presupuesto de 2006, debiéndose
afectar el correspondiente al año en curso, como lo indica la normatividad
presupuestal vigente.
OPINION
V. En nuestra
opinión, los estados financieros que se acompañan presentan razonablemente, en
todos los aspectos importantes, la situación financiera de la Comisión Nacional para la Protección y
Defensa delos Usuarios de Servicios Financieros, al 31 de diciembre de
2006 y 2005 y los resultados de sus operaciones, las variaciones en su
patrimonio y los cambios en la situación financiera, por los ejercicios
terminados en esas fechas, de conformidad con las bases especiales de registro
contable que se mencionan en el párrafo III,las cuales han sido aplicadas en
forma consistente.
México, D.F., a 15 de enero de 2007.
Despacho
A.F. Alejandro Frank y Asociados, S.C.
Contador
Público Certificado
Alejandro Frank Díaz
Rúbrica.
Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
ESTADO DE POSICION FINANCIERA AL 31
DE DICIEMBRE DE 2006 Y 2005
(pesos)
(NOTAS 1 Y 2)
Activo |
2006 |
2005 |
Circulante |
|
|
Bancos e inversiones
temporales (nota 3) |
13,798,137 |
27,105,281 |
Cuentas por cobrar |
2,441 |
709,672 |
Suma del circulante |
13,800,578 |
27,814,953 |
Mobiliario y equipo
(nota 4) |
|
|
Inversión en
mobiliario y equipo |
57,139,082 |
52,982,412 |
Depreciación
acumulada |
(42,893,713) |
(36,096,036) |
Suma mobiliario y
equipo neto |
14,245,369 |
16,886,376 |
Suma el activo |
28,045,947 |
44,701,329 |
Pasivo |
|
|
A corto plazo |
|
|
Gastos y servicios
acumulados (nota 5) |
7,179,354 |
13,306,527 |
Impuestos y cuotas
por pagar (nota 6) |
9,594,556 |
16,290,652 |
Suma del pasivo |
16,773,910 |
29,597,179 |
Patrimonio |
|
|
Patrimonio (nota 7) |
45,895,359 |
43,755,469 |
Superávit por
revaluación |
11,243,723 |
9,227,001 |
Resultado de
ejercicios anteriores |
(37,878,320) |
(41,689,116) |
Resultado del
ejercicio |
(7,988,725) |
3,810,796 |
Suma el patrimonio |
11,272,037 |
15,104,150 |
Suma el pasivo y el
patrimonio |
28,045,947 |
44,701,329 |
Cuentas de orden
(nota 8) |
|
|
Presupuestos de
egresos autorizado |
449,934,090 |
407,983,623 |
Presupuesto de
egresos pagado |
449,899,548 |
403,415,239 |
Presupuesto de
egresos por ejercer |
34,542 |
4,568,384 |
Billetes en depósito |
977,722 |
6,938,299 |
Multas a sistema
financiero |
40,310,088 |
33,859,408 |
Las diez
notas adjuntas son parte integrante de este estado.
Presidente Vicepresidente de Planeación y Administración
Lic.
Luis Alberto Pazos de la Torre Ing. Lauro López Sánchez Acevedo
Rúbrica. Rúbrica.
Director General de Planeación
Rúbrica.
Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
ESTADO DE
INGRESOS Y GASTOS
POR LOS
EJERCICIOS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 Y 2005
(pesos)
(NOTAS 1 Y 2)
Ingresos |
2006 |
2005 |
Ingresos por servicios |
2,223,076 |
3,152,235 |
Suman los ingresos |
2,223,076 |
3,152,235 |
Egresos |
|
|
Servicios personales |
375,959,687 |
334,379,646 |
Materiales y suministros |
4,556,745 |
4,487,509 |
Servicios generales |
65,918,163 |
57,942,218 |
IVA capítulo 5000 |
328,796 |
500,031 |
Depreciaciones |
6,797,620 |
6,038,473 |
Inv. Financiera, provisiones económicas, ayudas |
1,969,000 |
- |
Suman los gastos |
455,530,011 |
403,347,877 |
Resultado de operación |
(453,306,935) |
(400,195,642) |
Transferencias del Gobierno Federal |
445,484,496 |
396,929,462 |
Resultado del ejercicio antes de partidas extraordinarias |
(7,822,439) |
(3,266,180) |
Partidas extraordinarias (nota 10) |
(166,286) |
7,076,976 |
Resultado del ejercicio y partidas extraordinarias |
(7,988,725) |
3,810,796 |
Las diez notas adjuntas son parte integrante de este estado.
Presidente Vicepresidente de Planeación y Administración
Lic. Luis Alberto Pazos de la Torre Ing. Lauro López Sánchez Acevedo
Rúbrica. Rúbrica.
Director
General de Planeación
Rúbrica.
(R.- 248917)
PENSIONES BANAMEX, S.A. DE
C.V.
INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX
Nota aclaratoria al balance general al 31 de
diciembre de 2006, de PENSIONES BANAMEX, S.A. DE C.V. INTEGRANTE DEL GRUPO
FINANCIERO BANAMEX, publicado el 27 de febrero de 2007, en la Segunda Sección,
página 81, debiendo decir al calce de los estados financieros anuales:
Nota: el informe
de notas de revelación a los estados financieros al que se refiere la Circular
S-18.2.2 se revelará en la página principal de la Institución:
http://www.segurosbanamex.com.mx con la siguiente ruta
http://www.segurosbanamex.com.mx/notas406.pdf
Fecha de elaboración: 29 de mayo de 2007.
Atentamente
Contralor
C.P.
Gustavo Hornedo Huerta
Rúbrica.
(R.- 248919)
SEGUROS BANAMEX, S.A. DE C.V.
INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX
Nota aclaratoria al balance general al 31 de
diciembre de 2006, de SEGUROS BANAMEX, S.A. DE C.V. INTEGRANTE DEL GRUPO
FINANCIERO BANAMEX, publicado el 27 de febrero de 2007, en la Segunda Sección,
página 77, debiendo decir al calce de los estados financieros anuales:
Nota: el informe
de notas de revelación a los estados financieros al que se refiere la Circular
S-18.2.2 se revelará en la página principal de la Institución
http://www.segurosbanamex.com.mx con la siguiente ruta
http://www.segurosbanamex.com.mx/notas406.pdf
Fecha de elaboración: 29 de mayo de 2007.
Atentamente
Contralor
C.P. Gustavo
Hornedo Huerta
Rúbrica.
(R.- 248920)
SEGUROS BANCOMEXT, S.A. DE C.V.
AVISO
Por disposición oficial a partir del día 4 de junio de 2007 los estados
financieros del ejercicio 2006,así como las notas de revelación de Seguros
Bancomext, S.A. de C.V. se publicarán en la página de Internet
www.segurosbancomext.com.mx
Fecha de elaboración: 28 de mayo de 2007.
Director General Adjunto Director de Administración y Finanzas
Jesús Urdangaray López Jenaro Augusto Laris Vázquez
Rúbrica. Rúbrica.
Contador General
Raymundo
Agustín Rosales Tapia
Rúbrica.
(R.- 248930)
ABASEGUROS, S.A. DE C.V.
(SUBSIDIARIA DE GMAC INSURANCE HOLDINGS, INC.)
ESTADO DE RESULTADOS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2006
(cifras en pesos
constantes) Anexo 2
400 |
Primas |
|
|
|
410 |
Emitidas |
|
$3,756,590,161.44
|
|
420 |
(-) Cedidas |
|
399,248,282.05 |
|
430 |
De Retención |
|
3,357,341,879.39 |
|
440 |
(-) Incremento Neto de la Reserva de Riesgos en Curso y de Fianzas en Vigor |
|
56,268,078.48 |
_____ |
450 |
Primas de Retención Devengadas |
|
|
3,301,073,800.91 |
460 |
(-) Costo Neto de adquisición |
|
557,539,578.51 |
|
470 |
Comisiones a Agentes |
267,241,367.32 |
|
|
480 |
Compensaciones Adicionales a Agentes |
289,328,697.25 |
|
|
490 |
Comisiones por Reaseguro y
Reafianzamiento Tomado |
- |
|
|
500 |
(-) Comisiones por Reaseguro Cedido |
97,249,726.99 |
|
|
510 |
Cobertura de Exceso de Pérdida |
22,582,040.54 |
|
|
520 |
Otros |
75,637,200.39 |
|
|
530 |
(-) Costo Neto de Siniestralidad,
Reclamaciones y Otras Obligaciones Contractuales |
|
2,494,938,717.38 |
|
540 |
Siniestralidad y Otras Obligaciones
Contractuales |
2,498,922,965.38 |
|
|
550 |
Siniestralidad Recuperada del
Reaseguro No Proporcional |
(3,984,248.00) |
|
|
560 |
Reclamaciones |
- |
|
_____ |
570 |
Utilidad (Pérdida) Técnica |
|
|
248,595,505.02 |
580 |
(-) Incremento Neto de Otras Reservas Técnicas |
|
48,466,073.56 |
|
590 |
Reserva para Riesgos Catastróficos |
48,466,073.56 |
|
|
600 |
Reserva de Previsión |
-
|
|
|
610 |
Reserva de Contingencia |
- |
|
|
620 |
Otras Reservas |
- |
|
_____ |
630 |
Utilidad (Pérdida) Bruta |
|
|
200,129,431.46 |
640 |
(-) Gastos de Operación Netos |
|
190,203,190.81 |
|
650 |
Gastos Administrativos y Operativos |
148,822,956.63 |
|
|
660 |
Remuneraciones y Prestaciones al Personal |
21,006,038.28 |
|
|
670 |
Depreciaciones y Amortizaciones |
20,374,195.90 |
|
_____ |
680 |
Utilidad (Pérdida) de la Operación |
|
|
9,926,240.65 |
690 |
Resultado Integral de Financiamiento |
|
337,312,374.67 |
|
700 |
De Inversiones |
118,553,640.86 |
|
|
710 |
Por Venta de Inversiones |
111,246,544.95 |
|
|
720 |
Por Valuación de Inversiones |
69,478,844.81 |
|
|
730 |
Por Recargo sobre Primas |
56,437,004.39 |
|
|
740 |
Resultado de Operaciones Análogas y Conexas |
117,828,855.13 |
|
|
750 |
Por Emisión de Instrumentos de Deuda |
- |
|
|
760 |
Por Reaseguro Financiero |
- |
|
|
770 |
Otros |
2,943,580.63 |
|
|
780 |
Resultado Cambiario |
3,048,522.13 |
|
|
790 |
(-) Resultado por Posición
Monetaria |
142,224,618.23 |
|
|
800 |
Utilidad (Pérdida) antes de ISR,
PTU y PRS |
|
|
_____ 347,238,615.32 |
810 |
(-) Provisión para el pago del Impuesto Sobre la Renta |
|
101,900,924.59 |
|
820 |
(-) Provisión para la Participación de Utilidades al Personal |
|
- |
|
830 |
Participación en el Resultado de Subsidiarias |
|
7,881,956.54 |
_____ |
840 |
Utilidad (Pérdida) del Ejercicio |
|
|
$ 253,219,647.27 |
El
presente estado de resultados se formuló, de conformidad con las disposiciones
en materia de contabilidad emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose reflejados todos los
ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la institución
hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego
a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y
administrativas aplicables, y fueron registradas en las cuentas que
corresponden conforme al catálogo de cuentas en vigor.
El presente estado de
resultados fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la
responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.
El Informe de Notas de Revelación a los Estados Financieros de acuerdo
con la Circular S-18.2.2 publicada el 4 de diciembre de 2006 en el Diario
Oficial de la Federación se encuentra publicadoen el portal de la compañía:
www.abaseguros.com. La ruta para el acceso directo a dicho informe es:
http://www.abaseguros.com/Portalwebmkt/quienes_somos/info_financiera.html
Fecha
de expedición: 29 de mayo de 2007.
Director General
Ing. Arturo Vargas Cruz
Rúbrica.
Director
de Finanzas
C. P. Carlos García Garza
Rúbrica.
Contralor
C.P. José Luis Caballero Garza
Rúbrica.
Gerente
de Auditoría Interna
C. P. José Luis Maldonado García
Rúbrica.
(R.- 248931)
ABA|SEGUROS, S.A. DE C.V.
(SUBSIDIARIA DE GMAC INSURANCE
HOLDINGS, INC.)
BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE
DE 2006
(cifras en pesos constantes) Anexo 1
100 |
Activo
|
|
|
110 |
Inversiones
|
|
$3,917,595,742.30 |
111 |
Valores y Operaciones con Productos Derivados
|
3,860,658,772.72 |
|
112 |
Valores |
3,860,658,772.72 |
|
113 |
Gubernamentales |
3,088,029,564.67 |
|
114 |
Empresas
Privadas |
666,788,037.29 |
|
115 |
Tasa
Conocida |
608,490,311.57 |
|
116 |
Renta
Variable |
58,297,725.72 |
|
117 |
Extranjeros |
- |
|
118 |
Valuación
Neta |
98,886,898.88 |
|
119 |
Deudores
por Intereses |
7,773,271.88 |
|
120 |
(-)
Estimación para Castigos |
819,000.00 |
|
121 |
Operaciones con Productos Derivados
|
- |
|
122 |
Préstamos
|
- |
|
123 |
Sobre
Pólizas |
- |
|
124 |
Con
Garantía |
- |
|
125 |
Quirografarios |
- |
|
126 |
Contratos
de Reaseguro Financiero |
- |
|
127 |
Descuentos
y Redescuentos |
- |
|
128 |
Cartera
Vencida |
- |
|
129 |
Deudores
por Intereses |
- |
|
130 |
(-)
Estimación para Castigos |
- |
|
131 |
Inmobiliarias
|
56,936,969.58 |
|
132 |
Inmuebles |
39,913,844.68 |
|
133 |
Valuación
Neta |
21,896,572.79 |
|
134 |
(-)
Depreciación |
4,873,447.89 |
|
135 |
Inversiones para Obligaciones Laborales al Retiro
|
|
2,648,517.13 |
136 |
Disponibilidad
|
|
85,980,511.40 |
137 |
Caja
y Bancos |
85,980,511.40 |
|
138 |
Deudores
|
|
1,364,453,632.26 |
139 |
Por
Primas |
1,261,427,035.69 |
|
140 |
Agentes
y Ajustadores |
565,856.74 |
|
141 |
Documentos
por Cobrar |
4,759,131.28 |
|
142 |
Prestamos
al Personal |
- |
|
143 |
Otros |
100,614,805.05 |
|
144 |
(-)
Estimación para Castigos |
2,913,196.50 |
|
145 |
Reaseguradores y Reafianzadores
|
|
151,537,559.73 |
146 |
Instituciones
de Seguros y Fianzas |
7,564,357.31 |
|
147 |
Depósitos
Retenidos |
- |
|
148 |
Participación
de Reaseguradores por Siniestros Pendientes |
120,813,503.93 |
|
149 |
Participación
de Reaseguradores por Riesgos en Curso |
- |
|
150 |
Otras
Participaciones |
1,040,377.98 |
|
151 |
Intermediarios
de Reaseguro y Reafianzamiento |
22,119,320.51 |
|
152 |
Participación de
Reafianzadoras en la Reserva
de Fianzas en Vigor |
- |
|
153 |
(-)
Estimación para Castigos |
- |
|
154 |
Otros Activos
|
|
375,056,451.03 |
155 |
Mobiliario
y Equipo |
58,987,918.73 |
|
156 |
Activos
Adjudicados |
- |
|
157 |
Diversos |
249,137,988.07 |
|
158 |
Gastos
Amortizables |
113,970,490.09 |
|
159 |
(-)
Amortización |
47,039,945.86 |
|
160 |
Productos
Derivados |
- |
_____ |
|
Suma del Activo
|
|
$5,897,272,413.85 |
200 |
Pasivo
|
|
|
210 |
Reservas
Técnicas
|
|
$3,574,743,028.72 |
211 |
De
Riesgos en Curso |
2,351,673,097.57 |
|
212 |
Vida |
- |
|
213 |
Accidentes
y Enfermedades |
- |
|
214 |
Daños |
2,351,673,097.57 |
|
215 |
Fianzas
en Vigor |
- |
|
216 |
De Obligaciones
Contractuales
|
1,042,244,840.69 |
|
217 |
Por
Siniestros y Vencimientos |
955,741,723.66 |
|
218 |
Por
Siniestros Ocurridos y no Reportados |
55,095,172.70 |
|
219 |
Por
Dividendos sobre Pólizas |
- |
|
220 |
Fondos
de Seguros en Administración |
- |
|
221 |
Por
Primas en Depósito |
31,407,944.33 |
|
222 |
De Previsión
|
180,825,090.46 |
|
223 |
Previsión |
7,845,967.14 |
|
224 |
Riesgos
Catastróficos |
172,948,978.48 |
|
225 |
Contingencia |
- |
|
226 |
Especiales |
30,144.84 |
|
227 |
Reservas para
Obligaciones Laborales al Retiro
|
|
3,150,585.89 |
228 |
Acreedores
|
|
213,687,076.69 |
229 |
Agentes
y Ajustadores |
74,218,430.44 |
|
230 |
Fondos
en Administración de Pérdidas |
- |
|
231 |
Acreedores
por Responsabilidad de Fianzas |
- |
|
232 |
Diversos |
139,468,646.25 |
|
233 |
Reaseguradores y
Reafianzadores
|
|
123,732,877.38 |
234 |
Instituciones
de Seguros y Fianzas |
50,059,732.54 |
|
235 |
Depósitos
Retenidos |
- |
|
236 |
Otras
Participaciones |
- |
|
237 |
Intermediarios
de Reaseguro y Reafianzamiento |
73,673,144.84 |
|
238 |
Operaciones con
Productos Derivados
|
- |
|
239 |
Financiamientos
Obtenidos |
|
- |
240 |
Emisión
de Deuda |
- |
|
241 |
Por
Obligaciones Subordinadas no Susceptibles de Convertirse en acciones |
- |
|
242 |
Otros
Títulos de Crédito |
- |
|
243 |
Contratos
de Reaseguro Financiero |
- |
|
244 |
Otros Pasivos
|
|
466,554,021.31 |
245 |
Provisión
para la Participación de Utilidades al Personal |
391,471.55 |
|
246 |
Provisiones
para el Pago de Impuestos |
98,526,549.68 |
|
247 |
Otras
Obligaciones |
229,826,851.46 |
|
248 |
Créditos
Diferidos |
137,809,148.62 |
_____ |
|
Suma del Pasivo
|
|
4,381,867,589.99 |
300 |
Capital
|
|
|
310 |
Capital o Fondo
Social Pagado
|
|
$430,382,821.45 |
311 |
Capital
o Fondo Social |
589,543,369.11 |
|
312 |
(-)
Capital o Fondo no Suscrito |
159,160,547.66 |
|
313 |
(-)
Capital o Fondo no Exhibido |
- |
|
314 |
(-)
Acciones Propias Recompradas |
- |
|
315 |
Obligaciones
Subordinadas de Conversión Obligatoria a Capital |
|
- |
316 |
Reservas
|
|
133,925,394.47 |
317 |
Legal |
133,818,973.13 |
|
318 |
Para
Adquisición de Acciones Propias |
- |
|
319 |
Otras |
106,421.34 |
|
320 |
Superávit por
Valuación
|
|
- |
321 |
Subsidiarias |
|
- |
322 |
Efecto
de Impuestos Diferidos |
|
- |
323 |
Resultados
de Ejercicios Anteriores |
|
886,506,369.63 |
324 |
Resultado
del Ejercicio |
|
253,219,647.27 |
325 |
Exceso o
Insuficiencia en la Actualización del Capital Contable |
|
-188,629,408.96 |
|
Suma
del Capital
|
|
1,515,404,823.86 |
|
Suma del Pasivo y Capital
|
|
$5,897,272,413.85 |
800 |
Orden |
|
|
810 |
Valores
en Depósito |
|
|
820 |
Fondos
en Administración |
- |
|
830 |
Responsabilidad
por Fianzas en vigor |
- |
|
840 |
Garantías
de Recuperación por Fianzas Expedidas |
- |
|
850 |
Reclamaciones
Recibidas Pendientes de Comprobación |
- |
|
860 |
Reclamaciones
Contingentes |
- |
|
870 |
Reclamaciones
Pagadas |
- |
|
880 |
Recuperación
de Reclamaciones Pagadas |
- |
|
890 |
Perdida
Fiscal por Amortizar |
- |
|
900 |
Reserva
por Constituir para Obligaciones Laborales al Retiro |
- |
|
910 |
Cuentas
de Registro |
$674,550,620.99 |
|
920 |
Operaciones
con Productos Derivados |
- |
El capital pagado incluye la cantidad de $0.00, moneda
nacional, originada por la capitalización parcial del superávit por valuación
de inmuebles.
Dentro de los rubros de "Inmuebles" y de "Mobiliario y
Equipo", la(s) cantidad(es) de $0.00 y $0.00, respectivamente, representa(n)
activos adquiridos en arrendamiento financiero.
El presente balance general se formuló de conformidad con las
disposiciones emitidas en materia de contabilidad por la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose correctamente
reflejadas en su conjunto, las operaciones efectuadas por la institución hasta
la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las
sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas
aplicables, y fueron registradas en las cuentas que corresponden conforme al
catálogo de cuentas en vigor.
En el ejercicio de 2006, Aba Seguros mantuvo acuerdos para el pago de
comisiones contingentes con los intermediarios y personas morales que se relacionan
en la nota No. 15 a los estados financieros. El importe total de los pagos
realizados en virtud de dichos acuerdos ascendió a $276,201,608, representando
el 8% de la prima emitida por la institución en el mismo ejercicio.
Se entiende por comisiones contingentes los pagos o compensaciones a
personas físicas o morales que participaron en la intermediación o
intervinieron en la contratación de los productos de seguros de Aba Seguros, adicionales a las comisiones o
compensaciones directas consideradas en el diseño de los productos.
El presente balance general fue aprobado por el Consejo de
Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.
Las notas aclaratorias que se acompañan, forman parte integrante de este
estado financiero.
El Informe de Notas de Revelación a los Estados Financieros de acuerdo
con la Circular S-18.2.2 publicada el 4 de diciembre de 2006 en el Diario
Oficial de la Federación se encuentra publicado en el portal de la compañía:
www.abaseguros.com. La ruta para el acceso directo a dicho Informe es:
http://www.abaseguros.com/Portalwebmkt/quienes_somos/info_financiera.html
Fecha
de expedición: 29 de mayo de 2007.
Director General Director
de Finanzas
Ing. Arturo Vargas Cruz C.P. Carlos García Garza
Rúbrica. Rúbrica.
Contralor Gerente
de Auditoría Interna
C.P. José Luis Caballero Garza C.P. José Luis Maldonado García
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 248932)
Con fundamento en lo dispuesto por
la cláusula décima tercera de los estatutos sociales de Hacienda Jajalpa, S.A.
de C.V., y por los artículos 179, 180, 183, 184, 186 y 187 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles, se convoca a los accionistas de HACIENDA JAJALPA, S.A. DE C.V.,
para que por sí o a través de su representante, acudan a la Asamblea General
Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día 22 de junio de 2007 a las 10:00
horas, dentro del domicilio social, sito en Hacienda La Ladera número 4, lote
33-3, colonia Hacienda Jajalpa, código postal 52740, Jajalpa, Municipio de
Ocoyoacac, Estado de México, bajo el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I.
Informe del Consejo de Administración respecto de las operaciones desarrolladas
por la sociedad durante los ejercicios sociales comprendidos entre el 1 de
enero al 31 de diciembre de 2005 y entre el 1 de enero al 31 de diciembre de
2006.
II.
Informe del comisario respecto de los ejercicios sociales comprendidos entre el
1 de enero al 31 de diciembre de 2005 y entre el 1 de enero al 31 de diciembre
de 2006.
III.
Presentación, discusión, en su caso modificación y aprobación de los estados
financieros de la sociedad respecto de los ejercicios sociales comprendidos del
1 de enero al 31 de diciembre de 2005 y entre el 1 de enero al 31 de diciembre
de 2006.
IV.
Designación de delegados que den cumplimiento a los
acuerdos adoptados en la Asamblea.
En términos de la
cláusula décima tercera de los estatutos sociales de la sociedad, se hace saber
a los accionistas de Hacienda Jajalpa, S.A. de C.V., que podrán hacerse
representar en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas mediante mandato
general o especial o simple carta poder.
Asimismo, se hace
saber a los accionistas de Hacienda Jajalpa, S.A. de C.V., que el informe a que
se refiere el enunciado general del artículo 172 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles se encuentra a su disposición quince días antes de la celebración
de la Asamblea arriba mencionada en el domicilio social de la sociedad
anteriormente mencionado en el horario de 10:00 a 17:00 horas.
Presidenta del Consejo de
Administración de la Sociedad
Rúbrica.
(R.- 248936)
Con fundamento en lo dispuesto por
la cláusula décima tercera de los estatutos sociales de Infraestructura
Turística Jajalpa, S.A. de C.V., y por los artículos 179, 180, 183, 184, 186 y
187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se convoca a los accionistas
de INFRAESTRUCTURA
TURISTICA JAJALPA, S.A. DE C.V., para que por sí o a través de su
representante, acudan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas a
celebrarse el día 22 de junio de 2007 a las 12:00 horas, dentro del domicilio
social, sito en Hacienda La Ladera número 4, lote 33-3, colonia Hacienda
Jajalpa, código postal 52740, Jajalpa, Municipio de Ocoyoacac, Estado de
México, bajo el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I.
Informe del Consejo de Administración respecto de
las operaciones desarrolladas por la sociedad durante los ejercicios sociales
comprendidos entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2005 y entre el 1 de
enero al 31 de diciembre de 2006.
II.
Informe del comisario respecto de los ejercicios sociales comprendidos entre el
1 de enero al 31 de diciembre de 2005 y entre el 1 de enero al 31 de diciembre
de 2006.
III.
Presentación, discusión, en su caso, modificación y
aprobación de los estados financieros de la sociedad respecto de los ejercicios
sociales comprendidos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005 y entre el 1 de
enero al 31 de diciembre de 2006.
IV.
Designación de delegados que den cumplimiento a los
acuerdos adoptados en la Asamblea.
En términos de la
cláusula décima tercera de los estatutos sociales de la sociedad, se hace saber
a los accionistas de Infraestructura Turística Jajalpa, S.A. de C.V., que
podrán hacerse representar en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas
mediante mandato general o especial o simple carta poder.
Asimismo, se hace
saber a los accionistas de Infraestructura Turística Jajalpa, S.A. de C.V., que
el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles se encuentra a su disposición quince días
antes de la celebración de la Asamblea arriba mencionada en el domicilio social
de la sociedad anteriormente mencionado, en el horario de 10:00 a 17:00 horas.
Presidenta del Consejo de
Administración de la Sociedad
Rúbrica.
(R.- 248937)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Tercera Sala Civil
EMPLAZAMIENTO
POR EDICTO
A LOS
TERCEROS PERJUDICADOS: ESTRADA LOA COLUMBA.
En los autos del cuaderno de amparo de la parte Actora relativo al toca
número 1007/2007 deducido del juicio PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL MERCANTIL seguido
por BBVA BANCOMER, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BBVA
BANCOMER en contra de ESTRADA LOA COLUMBA, se dictó proveído de fecha dieciocho
de mayo del dos mil siete, mediante el cual se provee que ignorándose el
domicilio de la Tercera Perjudicada ESTRADA LOA COLUMBA, se ordenó emplazarla
al presente juiciode garantías por medio de EDICTOS, lo anterior con fundamento
en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo vigente, en relación al 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, los cuales se publicarán por TRES
VECES DE SIETE EN SIETE DIAS y a costa del promovente de la demanda de amparo
interpuesta contra actos de esta Sala, consistente en la sentencia definitiva
de fecha cuatro de mayo del dos mil siete, dictada en los autos del toca
1007/2007, la referida Tercera Perjudicada deberá comparecer ante la Autoridad
Federal, a defender sus derechos en el término de TREINTA DIAS, contados a
partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, quedando
en la Secretaría de esta Tercera Sala Civil, copia simple de la demanda de
garantías a su disposición.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 23 de mayo de 2007.
La C. Secretaria de Acuerdos de la Tercera Sala Civil
Lic. Elsa Zaldivar Cruz
Rúbrica.
(R.- 248944)
SKANDIA VIDA, S.A. DE C.V.
NOTA
ACLARATORIA A LOS ESTADOS FINANCIEROS
Como
complemento a los estados financieros de Skandia Vida, S.A. de C.V. al 31 de
diciembre de 2006 que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación
el 2 de marzo de 2007, en la primera sección, páginas 90, 91, 92 y 93, deseamos
enterar que el Informe de Notas de Revelación que forman parte de los estados
financieros podrán ser consultadas vía nuestro portal electrónico en la
siguiente dirección: http://www.skandia.com.mx; así mismo informar que dichos
estados financieros fueron auditados por KPMG Cárdenas Dosal, S.C. y por la
parte actuarial por Mancera, S.C. Ernest & Joung.
Dicha
información estará disponible a partir del 4 de junio, de conformidad a la
cláusula tercera transitoria de la Circular S-18.2.2, publicada en el Diario
Oficial del Federación el 4 de diciembre de 2006.
México, D.F., a 29 de mayo de 2007.
Director General Contador Contralor Normativo
Lic. Julio Cesar Méndez Avalos L.C. Manuel Hernandez Herrera C.P. Graciela León Rojas
Rúbrica. Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 248953)
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales
Comisión Nacional del Agua
LICITACION
PUBLICA CNA-OCRB-01/2007
CONVOCATORIA
La Comisión Nacional
del Agua, Organo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, a través del Organismo de Cuenca Río Braco, en cumplimiento al
Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de
conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley General de Bienes Nacionales,
las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de
Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, invita a las
personas físicas y morales a participar en la enajenación del bien mueble no
útil mediante licitación pública número CNA-OCRB-01/2007, que se describe a
continuación:
Lote No. |
Descripción
del bien |
Precio
mínimo de venta |
Unico |
Aeronave
Cessna 310Q. Matrícula XC-GAI, Mod. 1973 No. serie 310-0645 |
$445,000.00 |
Las bases de esta enajenación estarán a su disposición
para su consulta en la página de Internet de esta Comisión Nacional del Agua y
colocadas en lugares visibles en el Organismo de Cuenca Río Bravo, la entrega
de las bases, especificaciones y cédula de ofertas, será en la Dirección de
Administración, ubicada en avenida Constitución número 4103, Oriente, colonia
Fierro, código postal 64590, Monterrey, Nuevo León, teléfonos01 (81) 8355-7976
y 8354-4012, en días hábiles, del 5 al 18 de junio de 2007, de 9:00 a
15:00 horas, cuyo costo será de $995.00 (novecientos noventa y cinco pesos
00/100 M.N.), que se cubrirá en cheque de caja o certificado a favor de la
Tesorería de la Federación.
El bien podrá inspeccionarse en días hábiles del 5 al
18 de junio de 2007, de 10:00 a 15:00 horas, en el Aeropuerto del Norte, lote
número 3 de ServiMecanica Aérea, S.A., carretera a Salinas Victoria kilómetro 1
frente al Campo Militar, Apodaca, Nuevo León, con la presentación de bases y
previa cita al teléfono01 (81) 8355-7976 y 8354-4012 con el C.P. Francisco J.
Carrillo Hernández (francisco.carrillo@cna.gob.mx).
La junta de aclaraciones se realizará el día 11 de junio de 2007 a las
10:00 horas, en la sala de usos múltiples, ubicada en avenida
Constitución número 4103, Oriente, colonia Fierro, código postal 64590,
Monterrey, Nuevo León, teléfonos 01 (81) 8355-7976 y 8354-4012, el envío de preguntas para la junta
de aclaraciones será del 5 al 10 de junio de 2007 mediante correo electrónico a
la siguiente dirección: (francisco.carrillo@cna.gob.mx).
El registro de inscripción de los interesados se
llevará a cabo en el domicilio donde se celebrará la licitación, el día 19 de
junio de 2007, de 10:00 a 11:00 horas, debiendo garantizar su oferta mediante
cheque de caja o certificado, expedido a favor de la Tesorería de la Federación
por el importe de 10% exacto del precio mínimo de venta de los bienes, materia
de la presente licitación.
El acto de apertura de ofertas y
fallo de adjudicación de la enajenación se llevará a cabo el día 19 de junio de 2007 a las
11:05 horas, avenida Constitución número 4103, Oriente, colonia
Fierro, código postal 64590, Monterrey, Nuevo León, teléfonos 01 (81) 8355-7976
y 8354-4012.
El participante adjudicado tendrá
un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la orden de entrega, para el
retiro del bien.
De no lograrse la venta del bien a
través del procedimiento de licitación pública, se procederá a la subasta en el
mismo evento, será postura legal en primera almoneda las dos terceras partes
del valor para venta considerado para la licitación, y un 10% menos en segunda
almoneda.
Monterrey, N.L., a 5 de junio de 2007.
El
Director General del Organismo de Cuenca Río Bravo
Ing. Pedro Garza Treviño
Rúbrica.
(R.- 248956)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el
Estado de Jalisco
EDICTO
Juicio amparo 620/2006, promovido por VIRGINIA DIAZ URIBE, contra actos del juez y secretario, adscritos al Juzgado Primero de lo Civil de Autlán de Navarro, Jalisco, por auto de 21 de mayo de 2007, se ordenó, emplazar a juicio, mediante edictos, al tercero perjudicado CANDELARIO TAPIA CASILLAS.Se señalaron las 9:50 del 23 de mayo de 2007, para la celebración de la audiencia constitucional; quedan copias de ley a su disposición en este juzgado de Distrito. Deberá presentarse al procedimiento dentro de30 días siguientes a la última publicación, apercibida que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, se practicarán por lista de acuerdos, aun las personales. Para su publicación por 3 veces,de 7 en 7 días, en el Diario Oficial de la Federación, y en un diario de mayor circulación en la República Mexicana, se expide en Guadalajara, Jalisco, a 22 de mayo de 2007.
La Secretaria del Juzgado Cuarto
de Distrito en Materia Civil en el Estado
Lic. Denisse Adriana Sánchez Pozos
Rúbrica.
(R.- 248958)
Comisión de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Guerrero
INVITACION A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERES
PROYECTO: Programa para la Sostenibilidad de los
Servicios de Agua Potable y Saneamiento en Comunidades Rurales II.
SERVICIOS
DE CONSULTORIA
PAIS:
MEXICO
SECTOR:
AGUA Y SANEAMIENTO
No. DE PRESTAMO: 1645/OC-ME
FECHA
LIMITE DE RECEPCION DE EXPRESIONES DE INTERES: 18 de junio de 2007 a las 15:00
horas.
Esta
invitación a presentar expresiones de interés se formula como resultado del
Anuncio General de Adquisiciones (AGA) para el Programa para la Sostenibilidad
de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en Comunidades Rurales II,
publicado en línea el 9 de noviembre 2006 e impreso en el UN Development
Business, en la edición número número 691 del 30 de noviembre de 2006.
El Gobierno de México a través de la Comisión
Nacional del Agua, ha recibido un préstamo del Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), para financiar parcialmente el costo del Programa para la
Sostenibilidad de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en Comunidades
Rurales II (PROSSAPYS II) y se propone utilizar una parte de los fondos para la
contratación del servicio de consultoría Supervisión, Control Técnico,
Administrativo y Financiero, así como la Atención Social y Participación
Comunitaria de las Obras de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en
diferentes localidades del Estado de Guerrero.
El objetivo es asistir en todo el proceso, desde el
inicio hasta la terminación de las obras que se detallan en el siguiente
párrafo, por lo que la consultoría consiste en: supervisión, control técnico,
administrativo y financiero de las obras; así como incorporar el componente
social que comprende la selección, proyecto, construcción, operación,
mantenimiento y administración de los sistemas, hasta la implementación de los
mecanismos que coadyuven a garantizar la operación y mantenimiento de las obras
y permanencia delos servicios. En otras palabras, impulsar el proceso de
participación integral de los usuarios e instituciones.
Las
obras se ubican en: Contrato 1, comprende la Región Montaña y Centro, Contrato
2, Región Costa Chica y Centro, en total 32 obras de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento.
El
plazo estimado para la ejecución del estudio es de seis meses.
Por
lo anterior, la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del
Estado de Guerrero, a través de la Dirección General, invita a las firmas
consultoras a expresar interés en participar en los trabajos arriba descritos,
para lo cual deberán acreditar que cuentan con el personal y el perfil adecuado
para realizar el servicio de consultoría.
Los
servicios de consultoría se contratarán conforme a las Políticas para la
Selección y Contratación de Consultores, Financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo (Edición Febrero de 200).
Los
consultores interesados pueden obtener más información en la dirección indicada
al final, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:30 horas.
Las
expresiones de interés deberán ser enviadas a la dirección abajo indicada, así
como a través del correo electrónico que se señala. La fecha límite es el 18 de
junio de 2007 a las 15:00 horas. Los interesados pueden solicitar más información
con el Ing. Argemiro Morán Valentín, de lunes a viernes de 9:00 a 15:30 horas.
Contacto:
Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento del Estado de Guerrero
Jefe del Departamento de Licitaciones
Atn. Ing.
Argemiro Morán Valentín.
Av. Miguel Alemán No. 9
Col. Centro
C.P. 39000, Chilpancingo, Gro.
Tel. 01
747 47 2-30-63
Fax 01 747 47
2-26-23 (Ext. 120)
e-mail:
capaseg@prodigy.net.mx
Chilpancingo, Gro., a 31 de mayo
de 2007.
El
Director General de la Comisión de Agua Potable,
Alcantarillado
y Saneamiento del Estado de Guerrero
Ing. Rodolfo G. Terán Flores
Rúbrica.
(R.- 248959)
SERVICIOS DIGITALES EN SISTEMAS
DE COMUNICACION, S.C.
EN
LIQUIDACION
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION
(pesos)
Activo total 0.00
Pasivo total 0.00
Capital contable 0.00
México, D.F., a 25 de mayo de 2007.
Liquidador
José Luis Raymundo Flores Manzo
Rúbrica.
(R.- 248962)
ASOCIACION NACIONAL DE INTERPRETES, S.G.C. DE I.P.
(A.N.D.I.)
SEGUNDA CONVOCATORIA
POR MEDIO DE LA PRESENTE, EL CONSEJO DIRECTIVO Y EL
COMITE DE VIGILANCIA CONVOCAN A LOS APRECIABLES SOCIOS DE LA ASOCIACION NACIONAL DE INTERPRETES, S.G.C. DE
I.P., A LA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE SOCIOS, QUE SE REALIZARA EL DIA 19 DE JUNIODE 2007 A LAS 16:00 HORAS, EN EL LOCAL QUE OCUPA EL
TEATRO “JORGE NEGRETE”, UBICADO
EN EL NUMERO 128, DE LAS CALLES DE IGNACIO M. ALTAMIRANO, COLONIA SAN RAFAEL,
EN ESTA CIUDAD, BAJO EL SIGUIENTE:
ORDEN
DEL DIA
UNICO.- ELECCION DE SOCIOS PARA INTEGRAR EL CONSEJO
DIRECTIVO Y EL COMITE DE VIGILANCIA.
NUESTROS SOCIOS DEBERAN ACREDITAR SU CALIDAD COMO
TALES.
LA
ASAMBLEA SE LLEVARA A CABO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 27 DE
NUESTROS ESTATUTOS.
DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA FRACCION VIII DEL ARTICULO 205 DE LA
LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR, NO SE PODRAN ADOPTAR ACUERDOS RESPECTO DE LOS
ASUNTOS QUE NO FIGUREN EN EL ORDEN DEL DIA.
Atentamente
México, D.F., a 31 de mayo
de 2007.
Presidente
Humberto Zurita Moreno
Rúbrica.
(R.- 248968)
SEGUROS AFIRME,
S.A. DE C.V.
AFIRME GRUPO FINANCIERO
NOTA ACLARATORIA
En
relación al balance general al 31 de diciembre de 2006, de SEGUROS AFIRME, S.A.
DE C.V. AFIRME GRUPO FINANCIERO, publicado el 15 de marzo de 2007, con el
número de registro 245328 se debió incluir la siguiente leyenda para poder
verificar las notas a los estados financieros:
Las notas de revelación
se encuentran en el siguiente dominio de la página electrónica en Internet:
http://www.afirme.com.mx
La Ruta de acceso al informe es:
http://www.afirme.com/Contenido/files/NuestroGrupo/Seguros/NotasSeguros.pdf
Atentamente
Monterrey,
N.L., a 25 de mayo de 2007.
Seguros Afirme, S.A. de C.V. Afirme Grupo Financiero
Contador General
C.P. David
Israel Espinoza Arroyo
Rúbrica.
(R.- 248970)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado
San Luis Potosí
EDICTO
QUE SE ORDENO POR AUTO DE VEINTIUNO DE MAYO DE DOS
MIL SIETE, EN EL JUICIO DE AMPARO 365/2007-0,
PROMOVIDO POR BERGER Y BERGER
INMOBILIARIA, S.A. DE C.V., CONTRA ACTOS DEL DIRECTOR y/o REGISTRADOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL
COMERCIO DE SAN LUIS POTOSI.
“…Razón. En veintiuno
de mayo de dos mil siete, la
Secretaria del Juzgado Yolanda Zamarripa Pérez, da cuenta a la Juez en el
juicio de amparo 365/2007-0 con
el acta levantada por la Actuaria Judicial adscrita a este Juzgado, y con el
estado que guardan los presentes autos. Conste.
San Luis Potosí, San Luis Potosí, veintiuno de mayo de dos mil siete.
Visto el contenido del acta levantada por la Actuaria
Judicial adscrita a este Juzgado de la que se desprende que no le fue posible
emplazar al presente juicio constitucional, ni notificarle los proveídos de
catorce de marzo y diecisiete de mayo, ambos de dos mil siete, al tercero
perjudicado Manuel Caballero Suárez Roces, por las razones que en la misma
expone.
En consecuencia y toda vez que de autos se desprende
que las autoridades requeridas mediante auto de treinta de abril de dos mil
siete, para que informaran a este Juzgado si el tercero perjudicado Manuel
Caballero Suárez Roces, tenía algún registro ante las mismas, y en su caso
proporcionaran el domicilio del citado tercero perjudicado para poderlo
emplazar al presente sumario, informaron que no contaban con ningún registro
del domicilio del referido tercero perjudicado, en tal virtud se acuerda:
Visto el estado que guardan los presentes autos y
toda vez que de los mismos se advierte que el quejoso no deshogó el
requerimiento de veinticuatro de abril de dos mil siete (f. 159 de autos), en
el cual se le requirió para que señalara el domicilio actual y correcto del
tercero perjudicado Manuel Caballero Suárez Roces y así poderlo emplazar al
presente juicio constitucional; en tal virtud y toda vez que la parte quejosa
fue omisa en proporcionar el domicilio de dicho tercero perjudicado, se hace
efectivo el apercibimiento antes mencionado, y, con fundamento en el artículo
30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley de Amparo,
emplácese a Manuel Cabalero Suárez
Roces por medio de edictos, que serán a costa del quejoso, los que
deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, tanto en el Diario
Oficial de la Federación, como en el periódico “Excélsior”, por ser uno de los
de mayor circulación en este País; hágasele saber a dicho tercero perjudicado
que deberá presentarse ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de
San Luis Potosí, dentro del término de treinta días contados a partir de
siguiente al de la última publicación de los edictos, apercibido que de no
hacerlo se le tendrá legalmente emplazado a este juicio de garantías y las
notificaciones que le correspondan se harán por medio de lista, que se fija en
los estados de este Juzgado.
Con fundamento en el artículo 297, fracción II, del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de
Amparo, requiérase al quejoso para que dentro del término de tres días
comparezca a este Juzgado a recibir los edictos correspondientes, a fin de que
a la brevedad proceda a su publicación, y en su oportunidad, exhiba las
constancias relativas, apercibido que de no hacerlo se sobreseerá en el
presente juicio de garantías, atento a la tesis de jurisprudencia emitida por
la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicada en la
página 212, del Tomo XVI, Julio de 2002, Novena Epoca, del Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, con el rubro:
“EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS, PARA PAGAR
SU PUBLICACION Y EXHIBIRLA, DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.
Ahora bien, una vez que el quejoso recoja los
edictos, fíjese en los estrados de este Juzgado copia íntegra de este proveído
por todo el tiempo del emplazamiento.
Notifíquese; hágase
personalmente al quejoso.
Lo proveyó y firma Eva Elena Martínez de la Vega, Juez Primero de Distrito en el
Estado, y Secretaria con quien actúa Yolanda Zamarripa Pérez. Doy fe…”
LA LICENCIADA YOLANDA ZAMARRIPA PEREZ, SECRETARIA DEL
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO.
CERTIFICA
QUE LA PRESENTE COPIA ESTA TOMADA FIELMENTE DE SU
ORIGINAL, QUE OBRA EN EL JUICIO DE AMPARO 365/2007-0, PROMOVIDO POR BERGER
Y BERGER INMOBILIARIA, S.A. DE C.V., CONTRA ACTOS DEL DIRECTOR y/o REGISTRADOR DEL REGISTRO PUBLICO
DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE SAN LUIS POTOSI.
San Luis Potosí, S.L.P., a 24 de mayo de 2007.
La Secretaria del Juzgado
Yolanda
Zamarripa Pérez
Rúbrica.
(R.- 248977)
BANREGIO GRUPO FINANCIERO S.A. DE C.V.
Al centro: “2006, Año
del Bicentenario del natalicio del Benemérito de las Américas, Don Benito
Juárez García”. Al margen superior derecho “Información Reservada” Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Al margen
izquierdo: Sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Al centro: SUBSECRETARIA DE HACIENDA
Y CREDITO PUBLICO. UNIDAD DE BANCA Y AHORRO. Oficio UBA/162/2006.- México,
D.F., 9 de noviembre de 2006. Lic. Manuel Gerardo Rivero Santos.- Director
General de Banregio Grupo Financiero, S.A. de C.V.- Presente.- Esta Secretaría,
por conducto de la Unidad de Banca y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 31, fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 10, 17 y 32 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en el
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27, fracción X, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en
atención a los siguientes:
1. “Banregio Grupo Financiero, S.A. de C.V.” es una
sociedad controladora autorizada por esta Secretaría para constituiste y
funcionar como grupo financiero, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 6 y demás aplicables de la Ley para Regular las Agrupaciones
Financieras, según consta en la Resolución 101-29del 3 de enero de 2005;
2. Mediante escrito del 22 de junio de 2006 y con motivo
de la solicitud formulada a esta Secretaría el 14 de febrero de 2006 por el Sr.
Manuel Gerardo Rivero Santos y “Banregio Grupo Financiero, S.A. de C.V.”para
organizar y operar una institución de banca múltiple, en términos de la Ley de
Instituciones de Crédito, los CC. Gerardo J. Gómez Garza y Alejandro C. de
Lascurain Morhan, en sus caracteres de Secretario y Prosecretario del Consejo
de Administración, respectivamente, de la referida Sociedad Controladora(en
adelante, los promoventes), solicitaron la autorización de esta Secretaría
para, en caso de que se autorizara la organización y operación de la referida
institución de banca múltiple referida:
a) Incorporar a dicha institución como una entidad financiera
integrante del grupo financiero, y
b) Con motivo de lo anterior, la aprobación a las
modificaciones de los estatutos sociales de “Banregio Grupo Financiero, S.A. de
C.V.”, así como del Convenio Unico de Responsabilidades.
Lo
anterior, en términos de lo dispuesto por los artículos 10 y 17 de la Ley para
Regular las Agrupaciones Financieras;
3. Para efecto de lo señalado en el
inciso a) del numeral anterior, “Banregio Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, remitió la siguiente información
y documentación:
a) El acta de su asamblea general de accionistas
celebrada el 3 de abril de 2006, en la que se adoptaron, entre otros, los
siguientes acuerdos:
i) Aprobar la inversión de “Banregio Grupo Financiero,
S.A. de C.V.” en el capital social de la institución de banca múltiple que se
pretende constituir y cuya denominación sería “Banco Regional, S.A.;
ii) En caso de que se aprobara la
constitución de la referida institución, su incorporación como una entidad
financiera integrante del referido grupo financiero, y
iii) En su caso, la modificación de los
Estatutos Sociales de esa Sociedad Controladora, a efecto de reflejar la
referida incorporación, así como del Convenio Unico de Responsabilidades
respectivo.
b) El Programa de Incorporación de la nueva institución
de banca múltiple al referido grupo financiero, y
c) Los estados financieros correspondientes a 2005 de
“Banregio Grupo Financiero, S.A. de C.V.”,así como de las demás entidades
financieras integrantes del grupo.
2. En términos de lo dispuesto por los artículos 10 y 17
de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y como parte del trámite
de autorización para la organización y operación de la entidad financiera a que
se refiere el ANTECEDENTE 2 de este oficio, la Dirección General Adjunta de
Banca Múltiple de esta Unidad Administrativa solicitó las opiniones de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de los oficios
UBA/DGABM/961/2006, UBA/DGABM/1186/2006, UBA/DGABM/1320/2006,
UBA/DGABM/1362/2006, UBA/DGABM/1432/2006 y UBA/DGABM/1489/2006 de fechas 26 de
junio, 21 de agosto, 21 y 29 de septiembre y 16 y 27 de octubre de 2006,
respectivamente, y del Banco de México, a través de los diversos
UBA/DGABM/962/2006, UBA/DGABM/1187/2006, UBA/DGABM/1321/2006,
UBA/DGABM/1360/2006, UBA/DGABM/1430/2006 y UBA/DGABM/1490/2006 de fechas 26 de
junio, 21 de agosto, 21 y 29 de septiembre y 16 y 27 de octubre de 2006,
respectivamente.
Con el mismo fin que el indicado en el párrafo anterior y en las mismas
fechas, la Dirección General Adjunta de Banca Múltiple de esta Unidad, remitió
copias de los referidos escritos a la DirecciónGeneral Adjunta de Análisis
Financiero y Vinculación Internacional de esta propia Unidad, medianteoficios
UBA/DGABM/963/2006, UBA/DGABM/1188/2006, UBA/DGABM/1322/2006,
UBA/DGABM/1361/2006, UBA/DGABM/1431/2006 y UBA/DGABM/1491/2006, y
1. Que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
mediante el diverso 312-1/523221/2006 del 14 de septiembre de 2006, estimó
procedente, entre otras, que se otorgue la autorización para la incorporación
de la institución de banca múltiple que, en su caso, se autorice por parte de
esta Secretaría, a “Banregio Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, en atención a que
la documentación presentada cumple con los requisitos legales y documentales
que establecen los artículos 10, 17 y 28 de la Ley para Regular las
Agrupaciones Financierasy demás relativos de las Reglas para la Constitución y
Funcionamiento de Grupos Financieros;
2. Que mediante oficio S33/18110 del 18 de octubre de
2006, el Banco de México, otorgó su opinión favorable a efecto de que esta
Secretaría autorice la solicitud a que se refiere el ANTECEDENTE 2, inciso a)
de este oficio;
3. Que mediante el diverso UBA/DGAAF/200/2006 del 9 de
octubre de 2006, la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y
Vinculación Internacional de esta Unidad, manifestó que desde el punto de vista
financiero, no existe inconveniente en que se autorice a “Banregio Grupo
Financiero, S.A. de C.V.”, los actos descritos en el ANTECEDENTE 2, inciso a)
del presente oficio;
4. Que la solicitud de autorización para incorporar a la
institución de banca múltiple que, en su caso, se autorice a constituir
“Banregio Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, cumple con las disposiciones legales
y administrativas aplicables a los procedimientos de autorización para la
incorporación de una entidad financiera a un grupo financiero, conforme a lo
previsto por el artículo 10 de la Ley para Regular las Agrupaciones
Financieras;
5. Que conforme a las premisas del Programa Nacional de
Financiamiento del Desarrollo 2002-2006,un sistema financiero sólido y
eficiente es imprescindible para alcanzar tasas de crecimiento económico
vigorosas y sostenidas en el mediano plazo;
6. Que se requiere impulsar el desarrollo del marco de
libre concurrencia y competencia en el sector financiero, que permita una
adecuada integración de los grupos financieros participantes en el sistema
financiero mexicano y que garantice, en la práctica que los frutos de un mejor
entorno macroeconómico lleguen a la población y se traduzcan efectivamente en
mayor bienestar, y
7. Que una vez analizada la información y documentación
presentada por “Banregio Grupo Financiero,S.A. de C.V.”, después de oír las
opiniones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del Banco de México y de
la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación
Internacional, así comode haber determinado la procedencia del otorgamiento de
las autorizaciones en comento,
PRIMERO.- Autorizar a “Banregio Grupo
Financiero, S.A. de C.V.”, para que incorpore a la nueva institución de banca
múltiple que, en su caso esta Secretaría autorice constituir, operar y
organizar a ese grupo financiero, bajo la denominación de “Banco Regional,
S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero”.
Lo
anterior, sujeto a que esta propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
autorice la organización y operación de la institución de banca múltiple a
denominarse “Banco Regional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio
Grupo Financiero”.
SEGUNDO.- A efecto de estar en posibilidad de aprobar la modificación de los
Estatutos Sociales de “Banregio Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, así como el
nuevo Convenio Unico de Responsabilidades que esa Sociedad Controladora
celebrará con las entidades financieras que integran al grupo, con motivo de la
referida incorporación, deberá remitir a esta Unidad Administrativa el Primer
Testimonio y tres copias simples de la Escritura Pública en la que conste la
protocolización del acta de la Asamblea a que se refiere el ANTECEDENTE 3,
inciso a) de este oficio, así como del Convenio Unico de Responsabilidades, en
los mismos términos planteados en su solicitud, dentro del plazo de 15 días
hábiles contados a partir de la fecha en la que se verifiquen dichas protocolizaciones.
TERCERO.- Una vez cumplida la condición a que
se refiere el resolutivo Primero anterior, “Banregio Grupo Financiero, S.A. de
C.V.”, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 10, fracción Vy
13 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y, en consecuencia,
deberá remitir a esta Secretaría a través de esta Unidad, una copia simple de
la publicación que lleve a cabo de los acuerdos de los que se desprende la
incorporación materia de esta autorización, así como de la propia autorización,
en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación
del domicilio de las sociedades de que se trata, en lo conducente, en un plazo
de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se verifique la
publicación.
Lo
anterior, en el entendido de que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 10, fracción IV de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras,
la incorporación a que se refiere este resolutivo, surtirá efectos a partir de
la fecha en la que la presente autorización y los acuerdos señalados en el
párrafo anterior, se inscriban en el Registro Público de Comercio
correspondiente.
La presente autorización se emite con base en la información y
documentación proporcionada por “Banregio Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, y se
limita exclusivamente a los actos y operaciones que, de conformidad con las
disposiciones aplicables, compete resolver a esta Unidad Administrativa, y no
prejuzga sobre la realización de cualquier acto corporativo que la sociedad
lleve a cabo, que implique la previa autorización o aprobación de las
autoridades financieras, fiscales o de cualquier otra autoridad, en términos de
la normativa vigente y tampoco convalida actos u operaciones que se realicen en
contravención a las leyes que de ella emanen.
Atentamente, El Titular de la Unidad.- Guillermo Zamarripa Escamilla.- Rúbrica.-
C.c.p. Act. Alonso
García Tamés, Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, mismo fin.-
Presente. Lic. Héctor Helú Carranza, Gerente de Autorizaciones, Consultas y
Control de Legalidad del Banco de México, mismo fin.- Presente.Lic. José
Antonio Bahena Morales, Director General de Autorizaciones de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, mismo objeto.- Presente.
BANREGIO GRUPO FINANCIERO, S.A. DE C.V.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 fracción V. de la Ley
para Regular las Agrupaciones Financieras; procedemos a la publicación del
acuerdo de incorporación adoptado en Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de BANREGIO GRUPO FINANCIERO, S.A. de C.V., celebrada el día 3 de
abril del 2006 a las 12:30 horas, quedando de la siguiente manera:
Acuerdo número 18. Por unanimidad de votos, se aprueba la integración a
BANREGIO GRUPO FINANCIERO, S.A. de C.V., de Banco Regional, S. A., Institución
de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero. Dicha integración quedará
condicionada a obtener la autorización para la organización y operación de una
institución de banca múltiple, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (SHCP),
La condición antes precisada se actualizó cuando la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público a través de Oficio 101-696, de fecha 17 de noviembre
del 2006, emitió la Resolución por la que se autoriza la organización y
operación de una institución de banca múltiple, denominada Banco Regional,
S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero.
San Pedro Garza García, N.L., a 25 de mayo de 2007.
Secretario
del Consejo de Administración
Lic. Gerardo Jesús Gómez Garza
Rúbrica.
(R.- 248981)
Comisión Nacional de
Cultura Física y Deporte
Subdirección General
de Calidad para el Deporte
Dirección de
Operación Fiduciaria y Mercadotecnia
INFORMACION DE FIDEICOMISOS A MARZO
DE 2007
Clave de Registro: 199811L6L00875.
Coordinación Sectorial: Secretaría
de Educación Pública.
Ramo: 11-Educación
Pública.
Unidad Responsable _1/: Comisión
Nacional de Cultura Física y Deporte.
Información del Acto:
Denominación: Nacional Financiera,
S.N.C. Fid. Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento 1163-2.
Tipo Acto Jurídico_2/: Fideicomiso.
Grupo Temático: 2- Subsidios y
Apoyos.
Tipo Fideicomitente_3/: Federal.
Fideicomitente_4/: SHCP como
Fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada.
Fideicomitente_5/: Comisión
Nacional de Cultura Física y Deporte.
Fiduciario: Nacional
Financiera, S.N.C.
Objeto: Promover
y fomentar el Deporte de Alto Rendimiento, que permita a los deportistas y
atletas mexicanos desarrollarse y alcanzar niveles competitivos de excelencia
y, por ende, obtener mayor número de preseas en los eventos internacionales en
los que intervengan.
Programa al que está
vinculado el Fideicomiso Al
Programa Sectorial de Educación Física y Deporte.
o Contrato: 1995-2000,
y al Programa Nacional del Deporte.
Ingresos_6/: $9,000,0000.00
Partida presupuestaria
con cargo a la cual que
se aportaron los recursos: 7507
"Donativos a Fideicomisos Privados y Estatales".
Rendimientos Financieros_6/: $242,927.37
Egresos_6/: $8,934,080.91
Destin Se
han apoyado las siguientes disciplinas: atletismo 1,445,928, canotaje
314,376, ciclismo 304,503, clavados 477,473, gimnasia 99,937, judo 173,236,
levantamiento de pesas 270,956, natación 265,493, pentatlón moderno 81,997,
taekwondo 1,235,255, tiro con arco 399,547, tiro y caza 320,644, vela y
asociados 308,049 y ecuestre 20,008, en los siguientes rubros: becas,
entrenadores y equipo multidisciplinario, competencias y concentraciones,
complementos e insumos, vestuario y calzado deportivo e implementos y material
deportivo, así como comisiones bancarias 8,263, honorarios profesionales 2,636,851,
impuestos 314,971, gastos staff cima 145,928, gastos supervisión metodológica
78,316, honorarios fiduciarios 32,649, Con un universo a marzo de 2007 de 49
atletas.
Disponibilidad_6/: $12,682,136.90
Tipo de Disponibilidad: (DSN)
Fórmula de la disponibilidad del saldo de los criterios.
Observaciones: Se recibieron
Recursos Públicos en el mes de febrero por $9,000,000.00.
México, D.F., a 25 de mayo de 2005.
Responsable(s)
de la información:
Area:
Subdirección General de Calidad para el Deporte
CON FUNDAMENTO EN EL
ARTICULO 26 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA COMISION NACIONAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION EL DIA 20 DE OCTUBRE DE 2003
Subdirectora
Nombre: Lic. Carmen Villalaz Román
Firma:
Rúbrica.
_1/ Unidad
Responsable que coordina el acto jurídico o con cargo a cuyo presupuesto se
realizan las aportaciones.
_2/ Tipo de
Acto Jurídico: Fideicomiso, Mandato o Contrato Análogo.
_3/ Tipo de
fideicomitente: federal, estatal o privado.
_4/ SHCP
como fideicomitente única de la APC, en el caso de las dependencias o el nombre
de la entidad.
_5/ En caso
de que el punto anterior haya sido: SHCP como fideicomitente única de la APC,
en éste se tendrá que señalar el nombre de la dependencia que lo coordina o con
cargo a cuyo presupuesto se realizan las aportaciones.
_6/ En
pesos de 2007.
(R.- 248983)
Comisión Nacional de
Cultura Física y Deporte
Subdirección General
de Calidad para el Deporte
Dirección de
Operación Fiduciaria y Mercadotecnia
INFORMACION DE FIDEICOMISOS A MARZO
DE 2007
Clave de Registro: 199811L6L00874.
Coordinación Sectorial: Secretaría
de Educación Pública.
Ramo: 11-
Educación Pública.
Unidad Responsable _1/: Comisión
Nacional de Cultura Física y Deporte.
Información del Acto:
Denominación: Nacional Financiera,
S.N.C. Fid. Fondo Nacional del Deporte 1164-6.
Tipo Acto Jurídico_2/: Fideicomiso.
Grupo Temático: 2- Subsidios y
Apoyos.
Tipo Fideicomitente_3/: Federal.
Fideicomitente_4/: SHCP como
Fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada.
Fideicomitente_5/: Comisión
Nacional de Cultura Física y Deporte.
Fiduciario: Nacional
Financiera, S.N.C.
Objeto: Promover
y fomentar el Deporte Nacional, que permita a los deportistas y atletas
mexicanos desarrollarse y alcanzar niveles competitivos de excelencia y, por
ende, obtener mayor número de preseas en los eventos internacionales en los que
intervengan.
Programa al que está
vinculado el Fideicomiso Al
Programa Sectorial de Educación Física y Deporte.
o Contrato: 1995-2000,
y al Programa Nacional del Deporte.
Ingresos_6/: $15,084,987.70
Partida presupuestaria
con cargo a la cual que
se aportaron los recursos: 7507
"Donativos a Fideicomisos Privados y Estatales".
Rendimientos Financieros_6/: $175,067.88
Egresos_6/: $6,712,496.12
Destino: Se han apoyado las siguientes disciplinas: atletismo
505,208, bádminton 19,992, clavados 89,839, boliche 256,200, boxeo 110,454,
canotaje 247,303, ciclismo 331,828, esquí acuático 18,969, nado sincronizado
203,889, hockey 903,873, karate 437,155, lev. de pesas 259,042, natación
202,635, pentatlón moderno 535,192, polo acuático 103,839, remo 224,751, squash
110,346, taekwondo 993,382, tenis de mesa 264,100, tiro con arco 373,986, tiro
y caza 211,354, triatlón 216,127 y vela y asociados 66,248, así comisiones
bancarias, honorarios profesionales, IVA,
honorarios fiduciarios y otros gastos, apoyando un total de 329 atletas.
Disponibilidad_6/: $11,856,443.59
Tipo de Disponibilidad: (DSN)
Fórmula de la disponibilidad del saldo de los criterios.
Observaciones: Se recibieron
Recursos Públicos en el mes de febrero por un total de $15,000,000.00, y
aportaciones privadas por $84,987.70.
México, D.F., a 25 de mayo de 2007.
Responsable(s)
de la información:
Area:
Subdirección General de Calidad para el Deporte
CON FUNDAMENTO EN EL
ARTICULO 26 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA COMISION NACIONAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION EL DIA 20 DE OCTUBRE DE 2003
Subdirectora
Nombre: Lic. Carmen Villalaz Román
Firma:
Rúbrica.
_1/ Unidad
Responsable que coordina el acto jurídico o con cargo a cuyo presupuesto se
realizan las aportaciones.
_2/ Tipo de
Acto Jurídico: Fideicomiso, Mandato o Contrato Análogo.
_3/ Tipo de
fideicomitente: federal, estatal o privado.
_4/ SHCP
como fideicomitente única de la APC, en el caso de las dependencias o el nombre
de la entidad.
_5/ En caso
de que el punto anterior haya sido: SHCP como fideicomitente única de la APC,
en éste se tendrá que señalar el nombre de la dependencia que lo coordina o con
cargo a cuyo presupuesto se realizan las aportaciones.
_6/ En
pesos de 2007.
(R.- 248985)
Comisión Nacional de
Cultura Física y Deporte
Subdirección General
de Calidad para el Deporte
Dirección de
Operación Fiduciaria y Mercadotecnia
INFORMACION DE FIDEICOMISOS A MARZO
DE 2007
Clave de Registro: 700011L6L177.
Coordinación Sectorial: Secretaría
de Educación Pública.
Ramo: 11-Educación
Pública.
Unidad Responsable _1/: Comisión
Nacional de Cultura Física y Deporte.
Información del Acto:
Denominación: Reconocimiento a
Medallistas Olímpicos 8792-8.
Tipo Acto Jurídico_2/: Fideicomiso.
Grupo Temático: 2- Subsidios y
Apoyos.
Tipo Fideicomitente_3/: Federal.
Fideicomitente_4/: SHCP como
Fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada.
Fideicomitente_5/: Comisión
Nacional de Cultura Física y Deporte.
Fiduciario: BANORTE,
S.A.
Objeto: La
creación de un mecanismo que sirva para la administración, control e inversión
de los fondos que se aporten para el otorgamiento de un reconocimiento
vitalicio a los deportistas que obtengan o hayan obtenido una o más medallas
olímpicas.
Programa al que está
vinculado el Fideicomiso
o Contrato: Ningún
Programa.
Ingresos_6/: $0.00
Partida presupuestaria
con cargo a la cual que
se aportaron los recursos: 7507
"Donativos a Fideicomisos Privados y Estatales".
Rendimientos Financieros_6/: $269,330.51
Egresos_6/: $945,919.50
1.00
Destino: Se
destinaron recursos para cubrir los reconocimientos a los Medallistas Olímpicos
de los meses de enero y febrero por $658,530.26, pago de honorarios
fiduciarios, comisiones bancarias y otros por $287,389.24 y entero a la Tesofe
por $16,665,726.41. Apoyando a 66 medallistas olímpicos; 41 oficiales y 25 de
exhibición.
Disponibilidad_6/: $0.00
Tipo de Disponibilidad: (DSN)
fórmula de la disponibilidad del saldo de los criterios.
Observaciones: El fideicomiso en el
2007 realizó las gestiones relativas a la extinción del Fondo de conformidad
con el Acuerdo 04.07.06S derivado de la Junta de Comité Técnico llevada a cabo
el 18 de octubre de 2006.
México, D.F., a 25 de mayo de 2007.
Responsable(s)
de la información:
Area:
Subdirección General de Calidad para el Deporte
CON FUNDAMENTO EN EL
ARTICULO 26 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA COMISION NACIONAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION EL DIA 20 DE OCTUBRE DE 2003
Subdirectora
Nombre: Lic. Carmen Villalaz Román
Firma:
Rúbrica.
_1/ Unidad
Responsable que coordina el acto jurídico o con cargo a cuyo presupuesto se
realizan las aportaciones.
_2/ Tipo de
Acto Jurídico: Fideicomiso, Mandato o Contrato Análogo.
_3/ Tipo de
fideicomitente: federal, estatal o privado.
_4/ SHCP
como fideicomitente única de la APC, en el caso de las dependencias o el nombre
de la entidad.
_5/ En caso
de que el punto anterior haya sido: SHCP como fideicomitente única de la APC, en
éste se tendrá que señalar el nombre de la
dependencia que lo coordina o con cargo a cuyo presupuesto se realizan
las aportaciones.
_6/ En
pesos de 2007.
(R.- 248986)
ATRADIUS SEGUROS DE CREDITO, S.A.
NOTA
ACLARATORIA
EN RELACION A LA PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL, DE LOS ESTADOS
FINANCIEROS AL31 DE DICIEMBRE DE 2006 CON NUMERO DE REGISTRO G2102-13 DE ESTA
INSTITUCION Y PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE FEBRERO
DE 2007.
AL CALCE DE LOS ESTADOS FINANCIEROS SE OMITIO EL SIGUIENTE TEXTO:
DOMINIO DE LA PAGINA ELECTRONICA: www.atradius.com.mx
RUTA DE ACCESO EN FORMA DIRECTA A LAS NOTAS DE REVELACION
http://www.atradius.com/mx/downloads/notasderevelacionmexico2006.jsp
31 de mayo de 2007.
Director
Ejecutivo
C.P. Armando Ignacio Muro Ojeda
Rúbrica.
(R.- 248996)
AIG MEXICO SEGUROS
INTERAMERICANA, S.A. DE C.V.
AVISO
De la publicación de estados
financieros al 31 de diciembre de 2006.
Con relación a la publicación de los
estados financieros al 31 de diciembre de 2006 de AIG México Seguros Interamericana,
S.A. de C.V. con números de registro 244780 y 244784 que fueron realizadas el
día 2 de marzo de 2007, se manifiesta que las notas de revelación a dichos
estados financieros serán publicadas el día 4 de junio del presente año en la
siguiente dirección de Internet: http://www.aigmexico.com en el apartado de
Notas de Revelación a los Estados Financieros y Notas de Revelación Adicionales
a los Estados Financieros o bien accediendo directamente a las siguientes
ligas:
Notas de revelación: http://www.aigmexico.com/Doctos/Notas_Revelacion.pdf
Y notas adicionales:
http://www.aigmexico.com/Doctos/Notas_Adicionales.pdf
Fecha de elaboración: 30 de mayo de
2007.
Director de
Administración y Finanzas
Humberto
González Córdova
Rúbrica.
(R.- 248998)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la
Federación
Juzgado Sexto de Distrito en
el Estado de Sinaloa,
con residencia en Los Mochis
EDICTO
A PUBLICARSE EN DIARIO DE CIRCULACION NACIONAL Y
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
Los Mochis, Sinaloa, a 18 de abril de 2007.
Por éste publicaráse una sola vez Diario Oficial de la Federación y
diario mayor circulaciónnacional, presente EDICTO, notificando a “LLOYD’S
ELECTRONICA, S.A. DE C.V., presunto propietario del contenedor de carga color
azul, con letras blancas, con una leyenda en ambos costados “CHO YANK”,con
número económico CLYU4022997KR4310, asegurado en el proceso penal 70/2003-I,
deberápresentarse ante este Juzgado Sexto de Distrito, ubicado en Madero
cuatrocientos cincuenta poniente, en esta ciudad, dentro de los tres meses
siguientes a la publicación de este edicto, a acreditar la legal propiedad
sobre el bien antes descrito; apercibido que de no hacerlo, se declarará
abandonado a favor del Gobierno Federal. CUMPLASE.
Lo proveyó y firmó el Licenciado Germán
Martínez Cisneros, Juez Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa, ante el
Secretario de Juzgado que autoriza y da fe.- Doy fe. Dos firmas ilegibles.-
Rúbrica.
(R.- 249004)
EULER HERMES
SEGURO DE CREDITO S.A.
En cumplimiento a la Circular
S-18.2.2 publicada el 4 de diciembre de 2006 por la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas, hacemos mención que los estados financieros, las notas de
revelación a los estados financieros y las notas de revelación de información
adicional a los estados financieros de Euler Hermes Seguro de Crédito S.A.,
correspondientes al ejercicio 2006 podrán ser consultadas, a partir del 4 de
junio,en la siguiente dirección: web: www.eulerhermes.com/mexico/ en el menú
Información Financiera.
México, D.F., a 31 de mayo de
2007.
Director General
Dominique
Francois Spiranski
Rúbrica.
(R.- 249009)
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Centro SCT Michoacán
CONVOCATORIA
LICITACION
PUBLICA No. SCT-636-001/2007, PARA LA ENAJENACION DE MOBILIARIO,
VEHICULOS
TERRESTRES Y MARITIMOS, HERRAMIENTAS, EQUIPO DE COMPUTO,
OFICINA,
COMUNICACION, MEDICO Y DE LABORATORIO
La Secretaría de
Comunicaciones y Transportes por conducto del Centro SCT Michoacán, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley General de Bienes
Nacionales, y las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición
Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal
Centralizada, convoca a las personas físicas o morales mexicanas que tengan
interés en participar en la licitación pública número SCT-636-001/2007.
NUMERO IDENTIFICADOR |
DESCRIPCION DE LOS BIENES |
CANTIDAD |
UNIDAD DE MEDIDA |
VALOR PARA LA VENTA |
LOTE I LOTE II PARTIDA 1 PARTIDA
2 PARTIDA
3 PARTIDA
4 PARTIDA
5 PARTIDA
6 PARTIDA
7 PARTIDA
8 PARTIDA
9 PARTIDA
10 PARTIDA
11 PARTIDA
12 PARTIDA
13 PARTIDA
14 PARTIDA
15 |
BIENES CLASIFICADOS COMO DESECHO
FERROSO DE TERCERA. BIENES CLASIFICADOS COMO DESECHO
FERROSO VEHICULAR. AUTOMOVIL MARCA NISSAN, TIPO TSURU,
MODELO 1986, SERIE No. 6LB11-20375. CAMIONETA MARCA FORD, TIPO PICK UP,
MODELO 1990, SERIE No. AC2LGK-54625. CAMIONETA MARCA FORD, TIPO PICK UP,
MODELO 1991, SERIE No. AC2LYK-59659. CAMIONETA MARCA FORD, TIPO PICK UP,
MODELO 1991, SERIE No. AC2LYK55693. CAMIONETA MARCA NISSAN, TIPO PICK
UP, DOBLE CABINA, MODELO 1992, SERIE No. 2U720-00412. CAMIONETA MARCA CHEVROLET, TIPO MAXICAB, MODELO 1992, SERIE No. 3GCCS19D8NM171005. CAMIONETA MARCA DODGE, TIPO PICK
UP, MODELO 1992, SERIE No. NM507321. CAMIONETA MARCA DODGE, TIPO PICK
UP, MODELO 1992, SERIE No. NM503919. CAMIONETA MARCA DODGE, TIPO PICK
UP, MODELO 1992, SERIE No. NM528538. CAMIONETA MARCA FORD, TIPO PICK UP,
MODELO 1993, SERIE No. AC2LMS44307. CAMIONETA MARCA FORD, TIPO PICK UP,
MODELO 1993, SERIE No. AC2LMY-41682. CAMIONETA MARCA CHEVROLET, TIPO MAXICAB, MODELO 1993, SERIE No. 3GCCS19D5PM175757. CAMIONETA MARCA DODGE, TIPO
PICK UP, MODELO 1996, SERIE No. 3B7HC16X3TM109056. CAMIONETA MARCA DODGE, TIPO
PICK UP, MODELO 1996, SERIE No. 3B7HC16X5TM129261. CAMIONETA MARCA FORD, TIPO
PICK UP, MODELO 1996, SERIE No. 3FTEF15Y8TMA01116. |
1,600
APROX. 1,900
APROX. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 |
KILO KILO UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD
|
0.5983 P/KG. 1.5584 P/KG. 9,508.20 14,926.35 15,336.00 14,688.00 14,312.50 15,506.95 11,583.00 13,514.00 9,742.80 15,187.15 15,577.90 16,125.15 15,559.95 15,285.90 16,500.40 |
LUGAR, FECHA Y HORARIO DONDE LOS INTERESADOS PODRAN OBTENER LAS BASES:
Oficina de Control de Inventarios, ubicada en Libramiento Poniente
kilómetro 20+300 sin número, junto a la Unidad Infonavit “Justo Mendoza”, del 5
al 18 de junio del año 2007, de 9:00 a 14:00 horas, en días hábiles, a partir
del día de inicio de la publicación o difusión de ésta. Costo de las bases
$300.00, pago con cheque certificado o de caja, a favor de la SCT.
LOCALIZACION Y VERIFICACION DE LOS BIENES:
Los interesados podrán verificar los bienes de referencia en el estado
actual en que se encuentran, en el Campamento “El Zapote”, ubicado en
Libramiento Oriente número 2562, salida a Charo, de esta ciudad,del día 5 al 18
de junio del presente año, de 9:00 a 14:00 horas, en días hábiles y previo pago
de las bases.
LUGAR Y PLAZO MAXIMO EN QUE DEBERAN SER RETIRADOS LOS BIENES:
Campamento denominado "El Zapote", con un plazo máximo de 10
días hábiles a partir de la recepción de la orden de entrega.
LUGAR, FECHA Y HORA DE CELEBRACION DE
LA JUNTA DE ACLARACIONES, ACTO DE APERTURA DE
OFERTAS Y FALLO:
Sala de juntas de la Subdirección de Administración del Centro SCT
Michoacán, sita en Libramiento Poniente kilómetro 20+300 sin número, junto a la
Unidad Infonavit “Justo Mendoza”, código postal 58146, Morelia, Michoacán, a
las 11:00 horas, los días 19 de junio de 2007 Junta de Aclaraciones y el día 25
del mismo mes y año acto de apertura y fallo.
FORMA Y PORCENTAJE DEL DEPOSITO DE GARANTIA DE SERIEDAD DE
LAS OFERTAS:
Los depósitos de garantía, deberán ser en moneda nacional, mediante
cheque certificado o de caja, expedido por una institución de banca y crédito o
fianza, a elección de los interesados, a favor de la Tesorería de la
Federación, por un importe del 10% del valor para la venta fijado a los bienes.
Para mayor información, favor de dirigirse a la Oficina de Control de
Inventarios, del Departamento de Recursos Materiales, ubicada en Libramiento
Poniente kilómetro 20+300 sin número, junto a la Unidad Infonavit “Justo
Mendoza”, código postal 58146, Morelia, Michoacán, teléfono 3-22-21-00,
extensión 51300,en días hábiles, de 9:00 a 14:00 horas.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Morelia,
Mich., a 5 de junio de 2007.
El
Director General y Presidente del Subcomité de Enajenación de Bienes Muebles
e
Inmuebles del Centro SCT Michoacán
(R.- 249012)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado
Juzgado Tercero Civil de Partido
Secretaría
León, Gto.
EDICTO
Por éste publíquese por 3 tres veces dentro de 9
nueve días en el Diario Oficial de la Federación, tabla de avisos de este
Tribunal; anúnciese remate en PRIMERA ALMONEDA del siguiente bien:
Casa habitación dúplex en calle Bahía del Salvador
número 115 letra “A” condominio 176, fraccionamiento Paseo de la Castellana en
lote 18, manzana 10, con una superficie de 81 metros cuadrados, que mide y
linda según certificado de gravámenes:
Al noreste 4.5 metros con casa número 116 letra “A”,
al suroeste 4.5 metros con calle de su ubicación,al sureste 18 metros con casa
número 117, al noroeste 18 metros con casa número 115.
Bien inmueble embargado dentro del Juicio EJECUTIVO
MERCANTIL número M65/06, promovido por Metrofinanciera, S.A. de C.V. Sociedad
Financiera de Objeto Limitado en contra de Juan Antonio Muñoz Velásquez y Norma
Hernández Ojeda, Almoneda a verificarse a las 12:00 horas del día 21 de junio de
2007 dos mil siete, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes
de $350,00.00 (trescientos cincuenta mil pesos) precio de avalúo. Convóquese a
postores y acreedores a la misma.
León, Gto., a 28 de mayo de 2007.
El Secretario del Juzgado Tercero Civil
Lic.
Alejandro Medrano Cadena
Rúbrica.
(R.- 249024)
EDICTO
La Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Política de
Telecomunicaciones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23
fracciones VII y XII, 37 Bis fracciones VI, XVII y XXI del Reglamento Interior
de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 1, 2, 3, 4, 7, 38 fracción I
y 74 de la Ley Federal de Telecomunicaciones; 3o. fracción II, 117 y 121 de la
Ley de Vías Generales de Comunicación; 1, 2, 3, 12, 13, 35 fracción III, 37,
38, 44, 50, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 fracciones II y VI, 71, 72, 73,
74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
considerando que se desconoce el domicilio actual de las personas que más
adelante se detallan, por este conducto notifica el inicio de los
procedimientos administrativos de sanción y de revocación en contra de las
citadas personas, por hechos que pueden constituir violaciones a las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables en materia
de telecomunicaciones, de conformidad con la propuesta formulada por la
Comisión Federal de Telecomunicaciones.
No. |
NOMBRE DE
LA PERSONA |
No. DE ACTA
DE VISITA DE VERIFICACION Y/O
REVISION DE EXPEDIENTE |
DOMICILIO
DE LA VISITA
DE VERIFICACION Y/O DE LA
EMPRESA |
IRREGULARIDADES
DETECTADAS |
ACUERDO
DEL PLENO DE LA COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES |
1 |
COMUNICACIONES DEL CARIBE, S.A. DE C.V. |
REVISION DE EXPEDIENTE |
ANTERIOR: PRADO DE LAS ROSAS No. 4452, PRADO TEPEYAC, 45050, GUADALAJARA, JAL. ACTUAL: SE DESCONOCE |
EL PERMISIONARIO NO CUMPLIO LAS SIGUIENTES
CONDICIONES DEL PERMISO PARA ESTABLECER, OPERAR Y EXPLOTAR UNA
COMERCIALIZADORA DE TELEFONIA PUBLICA: 1.3 PLAZO PARA INICIAR OPERACIONES, 1.16
SUSCRIPCION DE ACCIONES, 2.3 SISTEMA DE QUEJAS Y REPARACIONES, 2.4 SERVICIOS DE EMERGENCIA, 2.5 CODIGO DE PRACTICAS COMERCIALES, 2.7
DESIGNACION DE RESPONSABLE TECNICO, 2.8 REGISTRO DE CONTRATOS, 3.1 TARIFAS Y 4.1 INFORMACION |
P/150205/22 |
En beneficio de la garantía de
audiencia que consagra el artículo 14 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se le concede al interesado un plazo de 15 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación del
presente edicto, para que exponga lo que a su derecho convenga y aporte las
pruebas con que cuenten ante esta Dirección General de Política de
Telecomunicaciones, sita en el sexto piso, cuerpo “B”, Centro Nacional de
Comunicaciones entre avenida Universidad y Eje Central Lázaro Cárdenas, colonia
Narvarte, código postal 03020, México, D.F., en días y horas hábiles,
apercibido que haga o no uso de esta garantía, se emitirá la resolución que en
derecho proceda.
Conforme a lo dispuesto por el
artículo 33 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el interesado
podrá consultar el expediente abierto a su nombre, previa identificación, en
esta Dirección General, cuyo domicilio quedó precisado en el párrafo anterior.
De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publíquese el
presente edicto por tres días consecutivosen el Diario Oficial de la Federación
y uno de los periódicos diarios de mayor circulación a nivel nacional.
Dado en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los 20 días del mes de abril de 2007.
El Director
General de Política de
Telecomunicaciones
Rúbrica.
(R.- 249028)
EDICTO
La Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Política de
Telecomunicaciones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23
fracción VII, 37 Bis fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes; 1, 2, 3, 4, 7, 37 fracción III y 74 de laLey
Federal de Telecomunicaciones; 3o. fracción II, 117 y 121 de la Ley de Vías
Generales de Comunicación; 1, 2, 3, 12, 13, 35 fracción III, 37, 38, 44, 50,
62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 fracción II, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78
y 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y considerando que se
desconoce el domicilio actual de la persona que más adelante se detalla, por
este conducto notifica el inicio del procedimiento administrativo de revocación
en contra de la citada persona, por hechos que pueden constituir violaciones a
las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables en
materia de telecomunicaciones, de conformidad con la propuesta formulada por la
Comisión Federal de Telecomunicaciones.
No. |
NOMBRE DE LA
PERSONA |
No. DE
ACTA DE VISITA DE
VERIFICACION Y/O REVISION DE EXPEDIENTE |
DOMICILIO
DE LA VISITA DE VERIFICACION Y/O DE LA
EMPRESA |
IRREGULARIDADES
DETECTADAS |
ACUERDO
DEL PLENO DE LA COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES |
1 |
ASEGURADORA MEXICANA, S.A. DE C.V. |
REVISION DE EXPEDIENTE |
ANTERIOR: AVENIDA REVOLUCION No. 1508, C.P. 01020, MEXICO, D.F. ACTUAL: SE DESCONOCE |
QUE LA COMISION PROPUSO A LA SECRETARIA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE REVOCACION DE LAS AUTORIZACIONES, EN VIRTUD DE QUE LA
FUSION CELEBRADA POR ASEGURADORA MEXICANA, S.A. DE C.V. (LA AUTORIZADA) Y
SEGUROS COMERCIAL AMERICA, S.A. DE C.V., IMPLICA UNA TRANSMISION DE LOS
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIZACIONES, CESION DE DERECHOS QUE SE
LLEVO A CABO SIN CONTAR CON LA PREVIA AUTORIZACION DE LA SECRETARIA, VIOLANDO
LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 35 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES |
P/141204/215 |
En beneficio de la garantía de
audiencia que consagra el artículo 14 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se le concede a la interesada un plazo de 15 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación del
presente edicto, para que exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas
con que cuente ante esta Dirección General de Política de Telecomunicaciones,
sita en el sexto piso, cuerpo “B”, Centro Nacional de Comunicaciones entre
avenida Universidad y Eje Central Lázaro Cárdenas, colonia Narvarte, código
postal 03020, México, D.F., en días y horas hábiles, apercibida que haga o no
uso de esta garantía, se emitirá la resolución que en derecho proceda.
Conforme a lo dispuesto por el
artículo 33 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la interesada
podrá consultar el expediente abierto a su nombre, previa identificación, en
esta Dirección General, cuyo domicilio quedó precisado en el párrafo anterior.
De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publíquese el
presente edicto por tres días consecutivosen el Diario Oficial de la Federación
y uno de los periódicos diarios de mayor circulación a nivel nacional.
Dado en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los 17 días del mes de mayo de 2007.
El Director
General de Política de
Telecomunicaciones
Rúbrica.
(R.- 249029)
La
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de
Política de Telecomunicaciones, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 23 fracción XII, 37 Bis fracciones XVII y XXI del Reglamento Interior
de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 1, 2, 3, 4, 7, 71 y 74 de
laLey Federal de Telecomunicaciones; 3o. fracción II, 117 y 121 de la Ley de
Vías Generales de Comunicación; 1, 2, 3, 12, 13, 35 fracción III, 37, 38, 44,
50, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 fracción II, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77,
78 y 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y considerando que
se desconoce el domicilio actual de las personas físicas y morales que más
adelante se detallan, por este conducto notifica el inicio del procedimiento
administrativo de imposición de sanción en contra de las citadas personas, por
hechos que pueden constituir violaciones a las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas aplicables en materia de telecomunicaciones,
de conformidad con las propuestas formuladas por la Comisión Federal de
Telecomunicaciones.
No. |
NOMBRE DE LA PERSONA VISITADA |
No. DE ACTA DE VISITA DE VERIFICACION Y/O REVISION A EXPEDIENTE |
DOMICILIO DE LA VISITA DE
VERIFICACION Y/O DE LA EMPRESA |
IRREGULARIDADES DETECTADAS |
ACUERDO DEL PLENO DE LA COMISION
FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES |
1 |
ANGELOPOLIS COM, S.A. DE C.V. |
DF/081/01 |
ANTERIOR:
CALLE DIAMANTE No.
2906-2, COLONIA
ESMERALDA, 72400,
PUEBLA, PUEBLA ACTUAL:
SE DESCONOCE |
QUE
DEL ACTA DE VERIFICACION SE
CONCLUYE QUE LA VISITADA COMERCIALIZABA SERVICIOS DE TELEFONIA DE LARGA
DISTANCIA INTERNACIONAL, YA QUE SI BIEN NO CUENTA CON UNA RED PUBLICA DE
TELECOMUNICACIONES NI MEDIOS DE TRANSMISION PROPIOS, SI PRESTA A TRAVES DE SU
PAGINA WEB, SERVICIOS DE
LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL A TERCEROS, INCUMPLIENDO LOS ARTICULOS 31
FRACCION I y 52 DE LA LEY
FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, Y DEMAS DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS,
CONTRACTUALES Y
ADMINISTRATIVAS APLICABLES EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEFONIA PUBLICA
DE LARGA DISTANCIA |
P/090805/162.100 |
2 |
COMERCIALIZADORA
Y TRANSFORMADORA RIANO, S.A. DE C.V. |
SC-005/2003-SRP |
ANTERIOR: FELIX Z. LICONA No. 220, COLONIA
RAFAEL LUCIO, 91110,
JALAPA, VERACRUZ ACTUAL:
SE DESCONOCE |
QUE
DEL ACTA DE VERIFICACION SE CONCLUYE
QUE LA PERMISIONARIA EN EL MOMENTO DE LA DILIGENCIA NO ACREDITO HABER
REALIZADO EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LOS EQUIPOS E INSTALACIONES CADA
SEIS MESES; |
P/230805/168.71 |
|
|
|
|
NO
MOSTRO LA DOCUMENTACION TECNICA DE LOS EQUIPOS E INSTALACIONES QUE CONFORMAN
SU RED; NO ACREDITO HABER REALIZADO EL PAGO DE DERECHOS POR EL USO DEL
ESPECTRO RADIOELECTRICO DEL AÑO 2002; Y SE DETECTO QUE UNICAMENTE OPERABA UN
EQUIPO MOVIL DE LOS CINCO AUTORIZADOS, LO QUE IMPLICA UNA MODIFICACION AL
SISTEMA PERMISIONADO, SIN CONTAR CON LA PREVIA AUTORIZACION DE LA SECRETARIA,
INCUMPLIENDO LAS CONDICIONES SEXTA, SEPTIMA, NOVENA Y DECIMA TERCERA DEL
PERMISO |
|
3 |
DOMINANTE
MUSICAL Y/O PEDRO BELTRAN ESPINOZA |
CSCT.05
469/99 |
ANTERIOR:
CALLE GUERERO No. 500, COLONIA
CENTRO, 26200,
CIUDAD ACUÑA, COAHUILA ACTUAL:
SE DESCONOCE |
QUE
DEL ACTA DE VERIFICACION SE CONCLUYE QUE LA VISITADA NO CUENTA CON EL PERMISO
CORRESPONDIENTE PARA COMERCIALIZAR EL SERVICIO DE TELEFONIA PUBLICA A QUE SE
REFIERE EL ARTICULO 31 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, NO OBSTANTE
LO CUAL POR LA LINEA TELEFONICA 20762 SE REALIZAN LLAMADAS DE LARGA DISTANCIA
MARCANDO EL NUMERO CERO, CONTESTANDO UNA OPERADORA EN
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA |
P/0308034/121.06 |
4 |
EKOFON, S.A. DE C.V. |
DF/048/003 |
ANTERIOR:
AVENIDA PASEO DE LAS PALMAS No. 555, PISO 8, COLONIA
LOMAS DE CHAPULTEPEC, 11000,
MEXICO, D.F. ACTUAL:
SE DESCONOCE |
QUE
DEL ACTA DE VERIFICACION SE CONCLUYE QUE LA VISITADA HA INCUMPLIDO LO
DISPUESTO POR LA CONDICION 1 EN RELACION CON LA CONDICION 4 DE LA CONSTANCIA, YA
QUE DEJO DE OPERAR LOS SERVICIOS AMPARADOS POR LA CONSTANCIA, SIN
DAR AVISO A LA SECRETARIA O
A LA COMISION |
P/230805/168.144 |
5 |
FRANCISCO
HERNANDEZ DE
LOS SANTOS |
CHS/16/2001 |
ANTERIOR:
CALLE DE
LAS ROSAS No. 10, COLONIA
MARIA AUXILIADORA, SAN
CRISTOBAL DE LAS
CASAS, CHIAPAS ACTUAL:
SE DESCONOCE |
QUE
DEL ACTA DE VERIFICACION SE DESPRENDE QUE EN EL MOMENTO DE LA VISITA LA
CERTIFICADA NO MOSTRO EL INFORME ANUAL ESTADISTICO DEL AÑO INMEDIATO ANTERIOR
A LA FECHA DE LA VISITA QUE SE ENCONTRABA OBLIGADA A ELABORAR DE CONFORMIDAD
CON EL ARTICULO 29 DEL REGLAMENTO PARA INSTALAR Y OPERAR ESTACIONES
RADIOELECTRICAS DEL SERVICIO DE AFICIONADOS, NO MOSTRO EL CORRESPONDIENTE A
1996; NO MOSTRO EL LIBRO DE REGISTRO QUE SE ENCONTRABA OBLIGADA A LLEVAR DE
CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 30 DEL
CITADO REGLAMENTO |
P/090805/162.96 |
6 |
INFO
RED DE MEXICO, S.A. DE C.V. |
DF/086/03 |
ANTERIOR: ADOLFO RUIZ CORTINES No.
1420, LOCAL A-24, COLONIA
ATASTA, 86100,
VILLAHERMOSA, TABASCO ACTUAL:
SE DESCONOCE |
QUE
DEL ACTA DE VERIFICACION SE CONCLUYE QUE LA VISITADA PRESTA LOS SERVICIOS DE
VALOR AGREGADO CONSISTENTES EN SERVICIOS DE INTERNET, RESPECTO DE LOS CUALES
NO CUENTA CON EL REGISTRO CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS
33 Y 64 FRACCION II DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES |
P/230805/168.145 |
7 |
INTERNATIONAL
VAN, S.A. DE C.V. |
DF/055/03 |
ANTERIOR:
CALZADA DE LAS ARMAS No. 114 A, COLONIA
FRACCIONAMIENTO INDUSTRIAL, 54080,
TLALNEPANTLA, EDO. DE MEXICO ACTUAL:
SE DESCONOCE |
QUE
DEL ACTA DE VERIFICACION SE CONCLUYE QUE EL CONCESIONARIO EN
EL MOMENTO DE LA VISITA NO MOSTRO EL AVISO DE INICIO DE OPERACIONES, EN
CONTRAVENCION A LA CONDICION A.7 DEL ANEXO A DE LA CONCESION; NO MOSTRO EL
PERMISO PARA INSTALAR Y OPERAR EL
TELEPUERTO DETECTADO EN EL LUGAR DE LA VISITA, EN CONTRAVENCION A LA
CONDICION 1.4 DE LA CONCESION EN RELACION CON EL ARTICULO 31 DE LA LEY
FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES |
P/230805/168.151 |
8 |
LAURA
ESTRADA REYES Y/O CASA CHABELA |
C.SCT.05
471/99 |
ANTERIOR:
VILLALDAMA No. 195, COLONIA
CENTRO, CIUDAD
ACUÑA, COAHUILA ACTUAL:
SE DESCONOCE |
QUE
DEL ACTA DE VERIFICACION SE CONCLUYE QUE LA VISITADA NO CUENTA CON EL PERMISO
CORRESPONDIENTE PARA COMERCIALIZAR EL SERVICIO DE TELEFONIA PUBLICA A QUE SE
REFIERE EL
ARTICULO 31 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, NO OBSTANTE LO CUAL POR
LA LINEA TELEFONICA 25723, SE
REALIZAN LLAMADAS DE LARGA DISTANCIA MARCANDO EL NUMERO CERO NUEVE,
CONTESTANDO UNA OPERADORA EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA |
P/030804/121.07 |
9 |
MINI
SUPER FREDI´S Y/O ALFREDO MARTINEZ CHAIREZ |
C.SCT.05
0461/99-3 |
ANTERIOR:
MONTES No.
304, COLONIA
LOS M0ONTES, PIEDRAS
NEGRAS, COAHUILA ACTUAL:
SE DESCONOCE |
QUE
DEL ACTA DE VERIFICACION SE CONCLUYE QUE LA VISITADA NO CUENTA CON EL PERMISO
CORRESPONDIENTE PARA COMERCIALIZAR EL SERVICIO DE TELEFONIA PUBLICA A QUE SE
REFIERE EL ARTICULO 31 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, NO OBSTANTE LO
CUAL POR LA LINEA TELEFONICA (878)
1-19-18 SE REALIZAN LLAMADAS DE LARGA DISTANCIA MARCANDO EL NUMERO CERO,
CONTESTANDO UNA OPERADORA EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA |
P/030804/121.12 |
10 |
MINI
SUPER ZARAGOZA |
C.SCT.05
0459/99-1 |
ANTERIOR: ZARAGOZA No. 500, COLONIA CENTRO, PIEDRAS
NEGRAS, COAHUILA ACTUAL:
SE DESCONOCE |
QUE
DEL ACTA DE VERIFICACION SE CONCLUYE QUE LA VISITADA NO CUENTA CON EL PERMISO
CORRESPONDIENTE PARA COMERCIALIZAR EL SERVICIO DE TELEFONIA PUBLICA A QUE SE
REFIERE EL
ARTICULO 31 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, NO OBSTANTE LO CUAL POR
LA LINEA TELEFONICA SE REALIZAN LLAMADAS DE LARGA DISTANCIA
MARCANDO EL NUMERO CERO, CONTESTANDO UNA OPERADORA EN LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA |
P/030804/121.08 |
11 |
RADIO SINFONIA, S.A
DE C.V. |
DF/056/03 |
ANTERIOR:
AVENIDA MEXICO No. 3150, FRACCIONAMIENTO
MONRAZ, GUADALAJARA,
JALISCO ACTUAL:
SE DESCONOCE |
QUE
DEL ACTA DE VERIFICACION SE DESPRENDE QUE LA VISITADA TENIA INSTALADOS Y EN
OPERACION LOS EQUIPOS DESCRITOS EN EL ACTA, CON LOS CUALES ESTABLECE UN
ENLACE SATELITAL PARA DIFUNDIR NOTICIEROS |
P/230805/168.154 |
|
|
|
|
A
LOS ABONADOS EN EL INTERIOR DEL ESTADO DE JALISCO, SIN CONTAR CON EL PERMISO
POR PARTE DE LA SECRETARIA PARA INSTALAR Y OPERAR ESTACIONES TERRENAS,
INCUMPLIENDO LO ESTABECIDO POR EL ARTICULO 31 FRACCION I DE LA LEY FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES |
|
12 |
ROCA FOSFORICA MEXICANA, S.A. DE C.V. |
CSCT.B.C.S. No.
016/2001 RCP |
ANTERIOR:
DOMICILIO CONOCIDO SAN
JUAN DE LA COSTA, BAJA CALIFORNIA SUR ACTUAL:
SE DESCONOCE |
QUE
DEL ACTA DE VERIFICACION SE CONCLUYE QUE LA AUTORIZADA HA INCUMPLIDO CON LO
DISPUESTO EN EL NUMERAL 1 DE LAS AUTORIZACIONES QUE LE FUERON OTORGADAS, YA
QUE EN EL MOMENTO DE LA VISITA DE VERIFICACION LA AUTORIZADA, NO MOSTRO A LOS
INSPECTORES LA FORMA EM-03 AUTORIZADA PARA CADA UNO DE LOS EQUIPOS EN
OPERACION; PLANO DE COBERTURA AUTORIZADO POR LA SECRETARIA, POLIGONAL DEL
SISTEMA AUTORIZADO, ASIMISMO, SE VERIFICO LA
MODIFIACION DE LA RED AUTORIZADA, A UN EQUIPO REPETIDOR, TRES ESTACIONES DE
BASE Y VARIOS EQUIPOS
MOVILES PORTATILES |
P/190705/132.29 |
13 |
SATELITRON, S.A.
DE C.V. |
DF/106/03 |
ANTERIOR:
AVENIDA INSURGENTES SUR No.
421, EDIF. B, DESPACHO 514, COLONIA
HIPODROMO CONDESA, 06170,
MEXICO, D.F. ACTUAL:
SE DESCONOCE |
QUE
DEL ACTA DE VERIFICACION SE DESPRENDE QUE LA PERMISIONARIA NO PRESENTO LA
FIANZA DE GARANTIA SOLICITADA POR LA COMISION; NO PRESENTO EL AVISO DE INICIO
DE OPERACIONES DE LA RED; LA PERMISIONARIA ESTA OBLIGADA A PRESENTAR CADA AÑO
LA CONFIGURARCION ACTUALIZADA DE LA
RED; NO SE ACREDITO QUE CONTARA CON
ESTACIONES TERRENAS DE ALTA CAPACIDAD EN LA CIUDAD DE MEXICO, ASI
COMO ESTACIONES TERRENAS SEMIMAESTRAS DE MEDIANA CAPACIDAD |
P/160805/166.156 |
|
|
|
|
EN
LAS CIUDADES DE MONTERREY, NUEVO
LEON; GUADALAJARA, JALISCO Y
HERMOSILLO, SONORA, PARA LA
CONDUCCCION DE LAS SEÑALES DE VOZ, DATOS Y VIDEOCONFERENCIAS, YA QUE
SOLO ACREDITO LA INSTALACION DEL TELEPUERTO EN EL ESTADO DE MEXICO,
INCUMPLIENDO LAS CONDICIONES 29a.
Y 4a. DEL PERMISO |
|
14 |
TORTILLERIA
LA NUEVA Y/O RICARDO SANCHEZ ROCHA |
C.SCT.05
0462/99-5 |
ANTERIOR:
GALEANA No.
1911 ESQ. GENERAL
MALTOS, PIEDRAS
NEGRAS, COAHUILA ACTUAL:
SE DESCONOCE |
QUE
DEL ACTA DE VERIFICACION SE CONCLUYE QUE LA VISITADA NO CUENTA CON EL PERMISO
CORRESPONDIENTE PARA COMERCIALIZAR EL SERVICIO DE TELEFONIA PUBLICA A QUE SE
REFIERE EL ARTICULO 31 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, NO OBSTANTE
LO CUAL POR LA LINEA TELEFONICA 25008 SE REALIZAN LLAMADAS DE LARGA DISTANCIA
MARCANDO EL NUMERO CERO, CONTESTANDO UNA OPERADORA EN LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA |
P/030804/121.09 |
En beneficio de la garantía de
audiencia que consagra el artículo 14 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se les concede a los interesados un plazo de 15 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación del
presente edicto, para que expongan lo que a su derecho convenga y aporten las
pruebas con que cuenten ante esta Dirección General de Política de
Telecomunicaciones, sita en el sexto piso del cuerpo “B”, Centro Nacional de
Comunicaciones, avenida Xola sin número entre avenida Universidad y Eje Central
Lázaro Cárdenas, colonia Narvarte, código postal 03020, México, D.F.,
apercibidos que hagan o no uso de esta garantía, se emitirá la resolución que
en derecho proceda.
Conforme a lo dispuesto por el
artículo 33 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los interesados
podrán consultar el expediente abierto a su nombre, previa identificación, en
esta Dirección General, cuyo domicilio quedó precisado en el párrafo anterior.
De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publíquese el
presente edicto por tres días consecutivosen el Diario Oficial de la Federación
y uno de los periódicos diarios de mayor circulación a nivel nacional.
Dado en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los 20 días del mes de abril de 2007.
El Director General de Política de Telecomunicaciones
Lic. Pablo González Manterola
Rúbrica.
(R.- 249030)
EDICTO
La
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de
Política de Telecomunicaciones, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 23 fracción XII, 37 Bis fracciones XVII y XXI del Reglamento Interior
de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 1, 2, 3, 4, 7, 71, 72 y 74 de
laLey Federal de Telecomunicaciones; 3o. fracción II, 117 y 121 de la Ley de
Vías Generales de Comunicación; 1, 2, 3, 12, 13, 35 fracción III, 37, 38, 44,
50, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 fracciones I y II, 71, 72, 73, 74, 75,
76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
considerando que se desconoce el domicilio actual de las personas morales que
más adelante se detallan, por este conducto notifica la resolución emitida con
motivo del procedimiento administrativo de imposición de sanción iniciado en
contra de las citadas personas, por hechos que pueden constituir violaciones a
las disposiciones legales, reglamentariasy administrativas aplicables en
materia de telecomunicaciones, de conformidad con las propuestas formuladas por
la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
No. |
NOMBRE DE LA PERSONA VISITADA |
No. DE ACTA DE VISITA DE
VERIFICACION Y/O REVISION A EXPEDIENTE |
DOMICILIO DE LA VISITA DE
VERIFICACION Y/O DE LA EMPRESA |
IRREGULARIDADES DETECTADAS |
ACUERDO DEL PLENO DE LA COMISION
FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES |
SANCION |
1. |
ANTONIO
MOSQUEDA ROA |
017/2001-SRTP |
ANTERIOR: NARCISO MENDOZA No. 380, COLONIA CENTRO, IRAPUATO,
GUANAJUATO ACTUAL: SE
DESCONOCE |
QUE
DEL ACTA DE VERIFICACION SE CONCLUYE QUE LA VISITADA NO CUENTA CON LA CONCESION
O EL PERMISO CORRESPONDIENTE, PARA HACER USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO PARA
USOS DETERMINADOS, NO OBSTANTE LO CUAL HACE USO DE LA FRECUENCIA 155.775 MHz,
VIOLANDO LOS ARTICULOS 10 FRACCION II, 11 FRACCION I, 14
Y 28 DE LA LEY FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES |
P/010403/54.3 |
SE
IMPONE UNA MULTA DE 2,000 DIAS DE SALARIO MINIMO
A RAZON DE $40.35
PESOS, QUE ASCIENDE A $80,700.00, POR VIOLACION A
LOS ARTICULOS 10 FRACCION II, 11
FRACCION I, 14 Y 28 DE
LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EL
EQUIPO ASEGURADO PASA
A BENEFICIO DE
LA NACION |
2. |
RADIO
LOCALIZACION DE MICHOACAN, S.A. DE C.V. |
REVISION
DE EXPEDIENTE |
ANTERIOR:
AVENIDA VENTURA PUENTE No. 112, COLONIA
CHAPULTEPEC SUR, 58260,
MORELIA, MICHOACAN ACTUAL: SE
DESCONOCE |
DESPUES
DE LLEVAR A CABO UN
ANALISIS DEL EXPEDIENTE ABIERTO A LA CONCESIONARIA, SE ENCONTRO QUE INCUMPLIO
LAS SIGUIENTES CONDICIONES DE LA CONCESION: INCUMPLIO
LAS CONDICIONES 3.1, 3.2, 3.4, 3.8, 4.4, 4.5, 4.7, 4.8, 4.9, 6.1, 6.2, 6.3,
7.2, 8.5 Y 7.4 DE LA CONCESION, YA QUE NO PRESENTO LA INFORMACION Y
DOCUMENTACION QUE ESTA OBLIGADA A EXHIBIR DE CONFORMIDAD CON DICHAS
CONDICIONES |
P/191000/0250 |
SE
IMPONE UNA MULTA DE 56,000 DIAS DE SALARIO MINIMO A RAZON DE $34.45 PESOS,
QUE ASCIENDE A $1,929.200.00 DE LA SIGUIENTE MANERA: - 4,000 DIAS DE SALARIO MINIMO QUE
ASCIENDE A
$137,800.00 POR INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES 3.1 Y
3.2 DE LA CONCESION - 4,000 DIAS DE SALARIO MINIMO QUE
ASCIENDE A
$137,800.00 POR INCUMPLIMIENTO A LA CONDICION 3.4 DE
LA CONCESION |
|
|
|
|
|
|
- 4,000 DIAS DE SALARIO MINIMO QUE
ASCIENDE A
$137,800.00 POR INCUMPLIMIENTO A LA CONDICION 3.8 DE LA CONCESION - 4,000 DIAS DE SALARIO MINIMO QUE
ASCIENDE A
$137,800.00 POR INCUMPLIMIENTO A LA CONDICION 4.4 DE LA CONCESION - 4,000 DIAS DE SALARIO MINIMO QUE
ASCIENDE A
$137,800.00 POR INCUMPLIMIENTO A LA CONDICION 4.5 DE LA CONCESION - 4,000 DIAS DE SALARIO MINIMO QUE
ASCIENDE A
$137,800.00 POR INCUMPLIMIENTO A LA CONDICION 4.7 DE LA CONCESION - 4,000 DIAS DE SALARIO MINIMO QUE
ASCIENDE A
$137,800.00 POR INCUMPLIMIENTO A LA CONDICION 4.8 DE LA CONCESION - 4,000 DIAS DE SALARIO MINIMO QUE
ASCIENDE A
$137,800.00 POR INCUMPLIMIENTO A LA CONDICION 4.9 DE LA CONCESION - 4,000 DIAS DE SALARIO MINIMO QUE
ASCIENDE A
$137,800.00 POR INCUMPLIMIENTO A LA CONDICION 6.1 DE LA CONCESION |
|
|
|
|
|
|
- 4,000 DIAS DE SALARIO MINIMO QUE
ASCIENDE A
$137,800.00 POR INCUMPLIMIENTO A LA CONDICION 6.2 DE LA CONCESION - 4,000 DIAS DE SALARIO MINIMO QUE
ASCIENDE A
$137,800.00 POR INCUMPLIMIENTO A LA CONDICION 6.3 DE LA CONCESION - 4,000 DIAS DE SALARIO MINIMO QUE
ASCIENDE A
$137,800.00 POR INCUMPLIMIENTO A LA CONDICION 7.2 DE LA CONCESION - 4,000 DIAS DE SALARIO MINIMO QUE
ASCIENDE A
$137,800.00 POR INCUMPLIMIENTO A LA CONDICION 8.5 DE LA CONCESION - 4,000 DIAS DE SALARIO MINIMO QUE
ASCIENDE A
$137,800.00 POR INCUMPLIMIENTO A LA CONDICION 7.4 DE LA CONCESION |
Dicha multa deberá ser cubierta mediante
la forma valorada, emitida por la Tesorería Local, correspondiente al domicilio
fiscal de las personas físicas y morales antes citadas, dentro del plazo de 15
días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto,
debiendo comunicar por escrito a esta Secretaría por conducto de la Dirección
General de Política de Telecomunicaciones, ubicada en el sexto piso, cuerpo
“B”, Centro Nacional de Comunicaciones entre avenida Universidad y Eje Central
Lázaro Cárdenas, colonia Narvarte, código postal 03020, México, D.F., respecto
del pago efectuado, acompañando copia del mismo dentro de los siguientes cinco
días hábiles, en la inteligencia que de no hacerlo así se procederá conforme a
derecho.
De conformidad con lo previsto por
el artículo 74 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en relación con lo
dispuesto en los artículos 3o. fracción XV y 39 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, se hace saber a los interesados afectados que
podrán interponer recurso de revisión ante esta misma autoridad emisora, dentro
del plazo de quince días que otorga el artículo 85 de la referida Ley Federal
de Procedimiento Administrativo.
Dado en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los 20 días del mes de abril de 2007.
Rúbrica.
(R.- 249031)