SECCION
DE AVISOS AVISOS
JUDICIALES |
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal
México
Décima Sala Civil
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A: ADALBERTO PEREZ VEGA.
En el toca número 1103/2006/1 cuaderno de amparo, juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por SOLUCION DE ACTIVOS RESIDENCIALES, S. DE R.L. DE C.V. COMO CESIONARIO DE BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A. AHORA BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX ACCIVAL, S.A. DE C.V. en contra de ADALBERTO PEREZ VEGA, se EMPLAZA al tercero perjudicado para que en un término de TREINTA DIAS, contados a partir de la última publicación de este edicto, comparezca ante la Autoridad Federal a defender sus derechos, en el amparo promovido por SOLUCION DE ACTIVOS RESIDENCIALES, S.R.L. DE C.V. COMO CESIONARIA DE BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, quedando a disposición del tercero las copias de traslado en esta Sala, sito en el 10o. piso de Río de la Plata número 48, Colonia y Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 15 de mayo de 2007.
La C. Secretaria de Acuerdos de la Décima Sala Civil
Lic. María
Elena Urrutia Alvarez
Rúbrica.
(R.- 248292)
Estados
Unidos Mexicanos
Poder
Judicial de la Federación
Juzgado
Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
EDICTO
RICARDO HERNANDEZ MIRANDA
En el Juicio de Amparo número 12/2007-II, promovido por LUIS IBARRA ROSAS, contra actos de la PRIMERA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA y JUECES CUADRAGESIMO Y CUADRAGESIMO CUARTO, AMBOS PENALES, TODOS DEL DISTRITO FEDERAL, radicado en el Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, el quejoso reclama de la sala responsable la resolución de quince de noviembre de dos mil seis, dictada en el toca 1673/2006, por medio del cual se declara infundado el recurso de denegada apelación interpuesto por el quejoso, así como del Juez Cuadragésimo el cumplimiento y la ejecución de dicha resolución, y señala como preceptos violados los artículos 14 y 16 Constitucionales; juicio en el que se le ha señalado como tercero perjudicado, y, como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo por edictos que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República (Excélsior, la Prensa, la Jornada, Reforma, el Economista, etcétera), de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentra a su disposición en este Juzgado, copia simple de la demanda de garantías, haciéndole saber que cuenta con treinta días, a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio de referencia, y haga valer sus derechos; así también, se le informa que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter persona!, se le harán por lista que se publica en este órgano jurisdiccional, según lo dispone el artículo 30 de la Ley de Amparo.
Atentamente
México, D.F., a 4 de mayo de 2007.
El Secretario del Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
Lic. Joel Humberto Mendoza
Mancilla
Rúbrica.
(R.- 248576)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el
Estado de Jalisco
EDICTO
Amparo 538/2006, promovido por BANCO DEL BAJIO, SOCIEDAD ANONIMA,
INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, contra actos del Juez Décimo Segundo de lo Civil
del Primer Partido Judicial y del juez y secretario ejecutor, adscritos al Juzgado
Mixto de Primera Instancia de Tlajomulco de Zúñiga, todos del Estado de
Jalisco, por acuerdo de quince de mayo de dos mil siete, se ordenó: ya fueron
agotados los medios posibles para indagar el domicilio del tercero perjudicado
GILBERTO ORTIZ RODRIGUEZ; en consecuencia, con fundamento en lo previsto por el
artículo 30, fracción II, de la ley de la materia, en relación con el diverso
precepto 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena emplazarlo a juicio mediante
edictos; quedan copias de ley a disposición en este juzgado. Hágasele saber que
deberá presentarse al procedimiento dentro de treinta días siguientes a la
última publicación, apercibido que de no señalar domicilio para recibir notificaciones,
se practicarán por lista, aun las personales, con fundamento en el artículo 28,
fracción III, de la Ley de Amparo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario
Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República Mexicana, se expide el presente en la ciudad de Guadalajara, Jalisco,
a dieciséis de mayo de dos mil siete. Doy fe.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia
Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Eva María Ramírez Martínez
Rúbrica.
(R.- 248451)
Estados
Unidos Mexicanos
Poder
Judicial de la Federación
Juzgado
Quinto de Distrito en el Estado de México
con
residencia en Ciudad Nezahualcóyotl
A VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.
AL C. JORGE REYES HERNANDEZ.
La Licenciada Elisa Jiménez Aguilar, Juez Quinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, ordena emplazar a usted como tercero perjudicado, mediante edictos, por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca deducir derechos, por término de treinta días, a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación; en los autos del juicio de amparo 1085/2006-IV-4, promovido por el Licenciado Sergio Cruz Hernández, en su carácter de representante legal del quejoso ELOY CERVANTES PEREZ, contra actos del PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO DOCE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL y otra autoridad, haciendo de su conocimiento que la audiencia constitucional en este juicio se señalaron las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, y que se encuentra a su disposición en la secretaría de este juzgado copia simple de la demanda de amparo.
Atentamente
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México
Lic. Carlos Fernando López
Martínez
Rúbrica.
(R.- 248588)
Estados
Unidos Mexicanos
Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Décima
Sala Civil
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A: CARLOS RODRIGUEZ MALDONADO.
En el toca número 529/2006/4, deducido del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por ARIAS MALDONADO BRAVO ANA MARIA LOURDES en contra de CARLOS RODRIGUEZ MALDONADO Y OTROS, se EMPLAZA al tercero perjudicado para que en un término de TREINTA DIAS, contados a partir de la última publicación de este edicto, comparezca ante la Autoridad Federal a defender sus derechos, en el amparo promovido por RAUL DELFINO SILVA ACOSTA y MARTHA ESTHER MORALES OCEGUEDA, quedando a disposición del tercero las copias de traslado en esta Sala, sita en el 10o. piso de Río de la Plata número 48, Colonia y Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad.
PARA SU PUBLICACION POR TRES
VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACION.
México, D.F., a 21 de mayo de 2007.
La C. Secretaria de Acuerdos de la Décima Sala Civil
Lic. María Elena Urrutia
Alvarez
Rúbrica. (R.- 248589)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el
Estado de Jalisco
EDICTO
Juicio amparo 620/2006, promovido por VIRGINIA DIAZ URIBE, contra
actos del juez y secretario, adscritos al Juzgado Primero de lo Civil de Autlán
de Navarro, Jalisco, por auto de 21 de mayo de 2007, se ordenó, emplazar a
juicio, mediante edictos, al tercero perjudicado CANDELARIO TAPIA CASILLAS.
Se señalaron las 9:50 del 23 de mayo de 2007, para la celebración de la
audiencia constitucional; quedan copias de ley a su disposición en este juzgado
de Distrito. Deberá presentarse al procedimiento dentro de
30 días siguientes a la última publicación, apercibida que de no señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones, se practicarán por lista de
acuerdos, aun las personales. Para su publicación por 3 veces,
de 7 en 7 días, en el Diario Oficial de la Federación, y en un diario de mayor
circulación en la República Mexicana, se expide en Guadalajara, Jalisco, a 22
de mayo de 2007.
La Secretaria del Juzgado Cuarto
de Distrito en Materia Civil en el Estado
Lic. Denisse Adriana Sánchez Pozos
Rúbrica. (R.- 248958)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Tercera Sala Civil
EMPLAZAMIENTO
POR EDICTO
A LOS
TERCEROS PERJUDICADOS: ESTRADA LOA COLUMBA.
En los autos del cuaderno de amparo de la parte Actora relativo al toca
número 1007/2007 deducido del juicio PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL MERCANTIL
seguido por BBVA BANCOMER, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO
BBVA BANCOMER en contra de ESTRADA LOA COLUMBA, se dictó proveído de fecha
dieciocho de mayo del dos mil siete, mediante el cual se provee que ignorándose
el domicilio de la Tercera Perjudicada ESTRADA LOA COLUMBA, se ordenó
emplazarla al presente juicio
de garantías por medio de EDICTOS, lo anterior con fundamento en los artículos
30 fracción II de la Ley de Amparo vigente, en relación al 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, los cuales se publicarán por TRES VECES DE
SIETE EN SIETE DIAS y a costa del promovente de la demanda de amparo
interpuesta contra actos de esta Sala, consistente en la sentencia definitiva
de fecha cuatro de mayo del dos mil siete, dictada en los autos del toca
1007/2007, la referida Tercera Perjudicada deberá comparecer ante la Autoridad
Federal, a defender sus derechos en el término de TREINTA DIAS, contados a
partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, quedando
en la Secretaría de esta Tercera Sala Civil, copia simple de la demanda de
garantías a su disposición.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 23 de mayo de 2007.
La C. Secretaria de Acuerdos de la Tercera Sala Civil
Lic. Elsa Zaldivar Cruz
Rúbrica.
(R.- 248944)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Coatzacoalcos. Ver.
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz
EDICTO
C. MATILDE CHAZARO ROMAN Y MARIO PEREZ ALARCON.
PRESENTE.
En los autos del Juicio de Amparo número 318/2006, promovido por
Raymundo Alberto Canela Román, Candelaria Malagón Garfias y Valente Lázaro
Arias, en su carácter de integrantes del Comité Particular Ejecutivo Agrario de
la Segunda Ampliación del Ejido Corral Nuevo, municipio de Acayucan, Veracruz,
el juez Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz, ordenó hacer de su
conocimiento como parte tercero perjudicada, que se han señalado las diez horas
del día diecinueve de enero de dos mil siete, para la celebración de la
audiencia constitucional, por medio de EDICTOS, por desconocer sus domicilios,
los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el “DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION”, y en el periódico Universal del país, así como en
los ESTRADOS de este Tribunal.
Atentamente
Coatzacoalcos, Ver., a 18 de enero de 2007.
El Juez Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz
Lic. Edwin Noé García Baeza
Rúbrica.
(R.- 249562)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito
Tijuana, B.C.
PARA SU RESPECTIVA PUBLICACION CONFORME A LO QUE PRECISA, TRANSCRIBO A USTED EL PRESENTE:
EDICTO
En los autos del juicio de garantías número 160/2007-IV, promovido por Moreno y Compañía Sucesores, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Francisco Contreras Valdez, contra actos del Juez Primero de lo Civil en esta ciudad y otras autoridades, por actos relacionados con el juicio 713/2003, mediante auto de diez de mayo de dos mil siete, se ordenó emplazar a juicio a las tercero perjudicadas Victoria Gilbert Viuda de Machado, Gloria Mendoza Aguilar Viuda de Villalobos, Julia Irma García Laredo, también conocida como Julia Irma García Loredo; los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Periódico Excélsior de la Ciudad de México, Distrito Federal, para el efecto de que comparezca ante este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, si así conviene a sus intereses en el término de treinta días contado a partir del siguiente día de la última publicación, quedando en la Secretaría, la copia simple de la demanda de garantías para su traslado haciéndoles de su conocimiento que se fijaron las diez horas del veinticuatro de mayo de dos mil siete, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Atentamente
Tijuana, B.C., a 10 de mayo de 2007.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California
Lic. Lidia
Medrano Meza
Rúbrica.
(R.-248911)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca
EDICTO
AL PUBLICO EN GENERAL.
Convóquese postores que deseen intervenir en la diligencia de remate en
primera almoneda, misma que tendrá verificativo el día CINCO DE JULIO DEL AÑO
EN CURSO A LAS DIEZ HORAS, en el local que ocupa el Juzgado Cuarto de Distrito
en el Estado de Oaxaca, Sección Penal, sito en Avenida Juárez número
setecientos nueve, colonia Centro de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, respecto del
bien inmueble, el cual se ubica entre la carretera, parcela escolar y la
carretera a Las Mesas, en la población de Zafra, Putla de Guerrero, Oaxaca,
cuyas medidas y colindancias son las siguientes: al norte mide veinte metros
con cuarenta centímetros, colinda con la carretera y parcela escolar; al sur
mide cuarenta y tres metros con ochenta y un centímetros, colinda con Gabino
Martínez; al oriente mide treinta metros con ochenta y un centímetros y colinda
con parcela escolar; y, al poniente, mide veintisiete metros con ochenta
centímetros y colinda con carretera a Las Mesas, registrado bajo el número
doscientos sesenta y cuatro, de cinco de octubre de dos mil cuatro, de la
sección primera, títulos traslativos de dominio del Registro Público de la
Propiedad de Putla de Guerrero, Oaxaca, siendo postura legal la cantidad que
cubra las dos terceras partes de $3,201,970.10 (TRES MILLONES DOSCIENTOS UN MIL
NOVECIENTOS SETENTA PESOS CON DIEZ CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), valor pericial
asignado a dicho inmueble, en el juicio ejecutivo mercantil promovido por JUAN
CARLOS VELASCO CASTAÑEDA, endosatario en procuración de Roberto Zárate
Sotomayor, en contra de JUAN ARTURO FERIA LOPEZ. Expediente número 14/2006.
Oaxaca de Juárez, Oax., a 14 de mayo de 2007.
El
Actuario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca
Lic. Félix Hugo Ojeda Bohórquez
Rúbrica.
(R.- 249301)
Estado de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia del Estado
de México
Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, México
EDICTO
TEYCA, S.A.
Hago de su conocimiento que la
Sucesión a Bienes de Alfonso Candelario Hernández Loya por conducto de su
Albacea Jorge Arturo Hernández Méndez, promovió juicio de Garantías en contra
de la sentencia de fecha trece de octubre del dos mil seis, dictada por la
Segunda Sala Colegiada Civil de Tlanepantla, Estado
de México, en la Toca 749/2006, relativo al recurso de apelación hecho valer
por la Sucesión a Bienes de Alfonso Candelario Hernández Loya por conducto de
su Albacea Jorge Arturo Hernández Méndez, en contra de la resolución dictada
por el Juez Octavo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Tlalnepantla con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, de fecha
diecisiete de agosto del dos mil seis, en el juicio Ordinario Civil Usucapión,
expediente número 410/2004, promovido por La Sucesión a Bienes de Alfonso
Candelario Hernández Loya en contra de TEYCA, S.A., asimismo por auto de fecha
catorce de mayo de dos mil siete, la Segunda Sala Colegiada Civil de
Tlalnepantla, México, ordenó el emplazamiento por Edictos de la Tercera
Perjudicada TEYCA, S.A., haciéndole saber que deberá presentarse a deducir sus
derechos ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
en el Estado de México, en el Amparo Directo 267/2007, promovido por la
Sucesión a Bienes de Alfonso Candelario Hernández Loya por conducto de su
Albacea Jorge Arturo Hernández Méndez, dentro del término de treinta días
contados a partir del siguiente al de la última publicación de los Edictos
ordenados, asimismo deberá fijarse en la puerta del Tribunal copia íntegra del
presente proveído y de la demanda de Garantías, por todo el tiempo
del emplazamiento, dejando a su disposición en la Secretaría de esta Sala las
copias de traslado de la demanda de garantías debidamente selladas y cotejadas
para que se imponga de ellas.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República Mexicana, se expiden los presentes el día uno de junio del dos mil siete.
El Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, Estado de México
Lic. Francisco
Santos Rojas
Rúbrica.
(R.- 249336)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de
Jalisco
Supremo Tribunal de Justicia
del Estado
Jalisco
Cuarta Sala
EDICTO
Emplácese a la Tercera Perjudicada SAMANTHA ARROYO CURIEL, presentarse Tribunal Colegiado Materia Civil Tercer Circuito en turno con asiento en esta ciudad capital, porque PROMOTORA DEL CABO, S.A. DE C.V., parte actora, presentó Amparo Directo contra actos de Sala, dentro término de treinta días contados a partir día siguiente última publicación, MERCANTIL ORDINARIO, expediente 1250/2003, promueve PROTOMORA DEL CABO, S.A. DE C.V., contra SAMANTHA ARROYO CURIEL, Toca Apelación 94/2005.
Para publicarse por tres veces de siete en siete días
en el Diario Oficial de la Federación y un Diario
de mayor circulación Nacional, artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo y
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Guadalajara, Jal., a 7 de junio de
2007.
La Secretario de Acuerdos de la Cuarta Sala del
Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco
Lic. Socorro Sánchez Solís
Rúbrica.
(R.- 249566)
AVISO AL PUBLICO
Se comunica que para las publicaciones de estados
financieros, éstos deberán ser presentados en un solo archivo. Dicho documento
deberá estar capturado en cualquier procesador de textos WORD.
Atentamente
Diario
Oficial de la Federación
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Primera Instancia de
lo Civil
Guaymas, Sonora
NOTIFICACION POR EDICTO
A: TERRENOS, EDIFICACIONES Y OPERACIONES INMOBILIARIAS, S.A. DE C.V., POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL
PRESENTE.
EN JUICIO DE JURISDICCION VOLUNTARIA
CON NUMERO DE EXPEDIENTE 576/2007 PROMOVIDO POR EL H. AYUNTAMIENTO DE GUAYMAS,
SONORA, ANTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE GUAYMAS, SONORA, ORDENOSE NOTIFICAR Y SE NOTIFICA POR MEDIO DE ESTE
EDICTO, A TERRENOS, EDIFICACIONES Y OPERACIONES INMOBILIARIAS, S.A. DE C.V.,
POR CONDUCTO DE QUIEN RESULTE SER SU REPRESENTANTE LEGAL, QUE CON FUNDAMENTO EN
EL ARTICULO 2260 DEL CODIGO CIVIL SONORENSE, CUENTA CON TERMINO DE TREINTA DIAS
CONTADOS A PARTIR DE ULTIMA PUBLICACION, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA CLAUSULA
QUINTA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRO CON EL H. AYUNTAMIENTO DE
GUAYMAS, SONORA, CON FECHA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
TRES, EL CUAL QUEDO INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE
COMERCIO DE GUAYMAS, SONORA, BAJO NUMERO 46804 DE LA SECCION PRIMERA, VOLUMEN
117 DE FECHA VEINTIOCHO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, RESPECTO
AL INMUEBLE QUE SE LOCALIZA AL ORIENTE DE SAN CARLOS Y AL COSTADO OESTE DE LA
CARRETERA FEDERAL NUMERO 15, QUE CUENTA CON UNA SUPERFICIE DE 24-56-11 HA.
(VEINTICUATRO HECTAREAS, CINCUENTA Y SEIS AREAS, ONCE CENTIAREAS), EL CUAL SE
IDENTIFICA MEDIANTE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y RUMBOS: PARTIENDO DEL PUNTO 35’ Y
CON UN RUMBO S-85°42’E Y CON UNA DISTANCIA DE 377.89 METROS, SE LLEGA AL PUNTO
NUMERO 36’, CONTINUANDO CON UN RUMBO S-08°44’E, CON UNA DISTANCIA DE 702.10
METROS, PARA LLEGAR AL PUNTO NUMERO 36, DE ESTE PUNTO Y CON RUMBO 77°44’W Y CON
UNA DISTANCIA DE 385.80 METROS, SE LLEGA AL PUNTO NUMERO 35, DEL VERTICE O
PUNTO ANTERIOR Y CON UN RUMBO
N-09°27’W, CON UNA DISTANCIA DE 649.05 METROS, SE LLEGA AL PUNTO NUMERO 35,
CERRANDO ASI EL POLIGONO, HACIENDO CONSTAR QUE ESTE TERRENO SE ENCUENTRA
LOCALIZADO AL OESTE DE LA CARRETERA INTERNACIONAL, SALIDA NORTE DE ESTA CIUDAD
DE GUAYMAS, SONORA, A LA ALTURA DEL KM-128+158 Y COLINDANDO CON DICHA CARRETERA
EN UNA LINEA DE 702.10 METROS, ENTRE LOS PUNTOS 36’ Y 36, DE SU DESCRIPCION Y
FRENTE AL ENTRONQUE
DE LA CARRETERA QUE CONDUCE AL AEROPUERTO INTERNACIONAL.-
PUBLIQUESE ESTE EDICTO POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, PERIODICO DE CIRCULACION ESTATAL “EL IMPARCIAL”, EN LOS ESTRADOS DEL JUZGADO, LUGARES PUBLICOS DE CONSTUMBRE, DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, PERIODICO DE CIRCULACION NACIONAL "EXCELSIOR" Y PUERTA DEL TRIBUNAL DEL JUZGADO EXHORTADO.- CONSTE.
Guaymas, Son., a 18 de mayo de 2007.
La C. Secretaria Segunda de Acuerdos
Lic. Rosa
Haydee Echeverría Franco
Rúbrica.
(R.- 249320)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Mérida, Yucatán
EDICTO
“DABSA SERVICIOS DE MERCADOTECNIA, DESARROLLO AGROINDUSTRIAL DEL BAJIO, ambas
Sociedad Anónima de Capital Variable y CLAUDIA ERNESTINA GONZALEZ CARDENAS.
Domicilio ignorado.
En autos del expediente 74/2007-IV, formado con motivo de la demanda de
amparo indirecto promovida por FELIPE DE JESUS ARANDA PEREZ, contra actos que
reclama de la Junta Especial número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y Actuario adscrito a
la misma Junta, se les tuvo como terceros perjudicados en este asunto,
ordenándose emplazarlos como tal personalmente, a fin de que comparezcan en
defensa de sus derechos, de estimarlo pertinente. Ahora bien, toda vez que a
pesar de las gestiones realizadas, según constancias que aparecen en autos, no
ha sido posible localizarlos para llevar adelante dicha diligencia, con fundamento
en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, se le remplaza por medio
de edictos en los términos del numeral 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria, haciéndoles saber que pueden comparecer ante
este JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATAN, en un plazo de
treinta días contados a partir del siguiente a la última publicación;
requiriéndolos para que dentro del lapso señalado proporcione domicilio para
oír y recibir citas y notificaciones apercibidos que de no hacerlo las
subsecuentes notificaciones, incluso las personales les surtirán efecto por
lista que se fije en los estrados de este Juzgado, asimismo se les hace saber
que el quejoso atribuye a las autoridades responsables lo siguiente: “ACTO QUE SE RECLAMA: a la
autoridad responsable lo constituye las supuestas notificaciones mediante las
cuales aparentemente el suscrito fue emplazado a juicio, y por consecuencia la
nulidad de todas y cada una de las actuaciones subsecuentes, y en especial el
LAUDO emitido el pasado 4 de marzo de 2005 (dos mil cinco) dentro del Expediente
No. 43/2004, mismo que me fue notificado con fecha 27 de septiembre de 2006.”
Por lo que queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado
Federal copia de la demanda de garantías y se le informa que los informes
justificados de las autoridades responsables se encuentran glosados al juicio
de amparo 74/2007-IV, para conocimiento de las partes o ejercicio de sus
derechos.
Y para su publicación por tres veces, de siete en siete días en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor
circulación en la República, expido el presente edicto en la ciudad de Mérida, Yucatán,
a los cinco días del mes de junio de dos mil siete.
Atentamente
La
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Lic. Geany Asunción Contreras Aguayo
Rúbrica.
(R.- 249567)
Estados
Unidos Mexicanos
Poder
Judicial de la Federación
Juzgado
Decimocuarto de Distrito en el Estado
Coatzacoalcos,
Ver.
Juzgado
Decimocuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en la
ciudad
de Coatzacoalcos, perteneciente al Décimo Circuito
Amparos
III
18/2007
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 18/2007-III, promovido por SCHNEIDER ELECTRIC MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a través de sus apoderadas legales Blanca Estela Guerrero Partida y Erika Lizbeth Sánchez González, el día de hoy, se dictó un acuerdo que a la letra dice:
COATZACOALCOS, VERACRUZ, A DOCE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.
Agréguense a los presentes autos
para los efectos legales procedentes, los oficios de cuenta, signados por el
Encargado del Registro Público de la Vigésima Primera Zona Registral y Jefe de
la Oficina de Hacienda del Estado, ambos con sede en esta ciudad, mediante los
cuales dan cumplimiento al requerimiento que se les hizo el veintitrés de
febrero, y reiterado el nueve de abril del presente año, e informan a este
Juzgado, que no existen registros en los archivos que llevan esas dependencias,
del domicilio de los diversos terceros perjudicados JOSE LUIS HERNANDEZ
SERRANO, ARTURO GONZALEZ JIMENEZ, JOSE ALBERTO GUTIERREZ ALCIVAR, LUIS CLAUDIO
ABRAHAM MARTINEZ, ESTANISLAO JIMENEZ CRUZ CRUZ, TIMOTEO CRUZ HERNANDEZ, ANGEL
HIPOLITO FUENTES JUAREZ, HILARIO GANZAGA MARTINEZ, GUILLERMO GONZAGA MARTINEZ,
PEDRO HERNANDEZ GARAMENDI, SALOMON MARTINEZ RODRIGUEZ, HIPOLITO RAMIREZ
MONTOYA, JUAN JOSE GOMEZ JIMENEZ, FRANCISCO JAVIER AGUILAR ROJAS, ENRIQUE
HERNANDEZ MORALES, ARTURO ROBERTO TOVAR LEMUS, ROBERTO CARLOS TREJO RAMIREZ,
AUGUSTO LOPEZ ANAYA, JOSE GUADALUPE HERNANDEZ ACEVEDO, ANDREZ CORNEJO GARCIA,
HUGO ANDREY ACEVEDO FERNANDEZ, ROGELIO PEÑA CID, ANTULIO MATURANO ACOSTA,
FORTINO OLIVARES VALERA, JAIME RAMIREZ CAÑEDO, NERI FELIPE AGUILAR CRUZ,
ANTONIO DE JESUS HORTA HERNANDEZ, JOSE DE JESUS HORTA HERNANDEZ, JOSE GUADALUPE
RODRIGUEZ CORTES, JESUS IGNACIO ESTRELLA TENORIO, JULIAN HERNANDEZ ACEVEDO,
FLORENTINO RAMIREZ LOPEZ, BERNABE JUAREZ SANCHEZ, NABONAZAR LASNIBAT PALOMARES,
GUSTAVO MARTINEZ UMBRAL, PABLO OLIVARES VARELA, ANASTASIO QUIJADA RODRIGUEZ,
EMILIO CRUZ RIVERA, JOSE ADAN PEREZ SIMIANO, DANIEL LINARES JIMENEZ, CARLOS
MARTINEZ GARCIA, MIGUEL BERMEJO QUIBRERA, CRISOFORO LEAL MARTINEZ, HECTOR
HERNANDEZ CRUZ, ALBERTO CRUZ UGALDE, JOSE SANCHEZ RANGEL Y REYBEL YANEZ
VELASCO; en consecuencia, y con apoyo en el artículo 30, fracción II, última
parte, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, procédase a emplazarlos
mediante edictos a entera costa de la parte quejosa, mismos que deberán
publicarse por tres veces y de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial
de la Federación, como en el periódico de mayor circulación nacional, haciéndole
saber que a través del presente juicio de garantías 18/2007-III, interpuesto
por SCHNEIDER ELECTRIC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a través de sus
apoderadas legales Blanca Estela Guerrero Partida y Erika Lizbeth Sánchez
González, se demanda la protección de la Justicia Federal contra actos de la
Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado,
con residencia en esta ciudad, y del Juez Cuadragésimo de lo Civil, residente
en México, Distrito Federal, mismo que se hace consistir en esencia, “… Todas y
cada una de las actuaciones que conforman la tercería excluyente de preferencia
de crédito tramitado por los aquí terceros perjudicados, substanciado ante la
responsable Junta Especial Número Ocho de Conciliación y Arbitraje, en el
expediente 312/Vlll/2006, específicamente por cuanto hace a la determinación
del Presidente de la Junta responsable consistente en el oficio girado al Juez
Cuadragésimo de lo Civil con sede en México, Distrito Federal, en el cual le
hace del conocimiento la resolución de la tercería antes citada, en la que se
ordenó poner a disposición a favor de la parte actora la cantidad que existe
respecto del bien inmueble embargado en el expediente 584/2002; asI como la
falta de emplazamiento legal al juicio de origen.- Hágase del conocimiento de
los terceros perjudicados antes citado, que dentro del término de treinta días,
contado a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos,
deberán comparecer a este Juzgado a deducir sus derechos en el citado Juicio
de Amparo.
Por otro lado, fíjese en la tabla de avisos de este órgano federal copia íntegra del presente proveído, por todo el tiempo de emplazamiento; asimismo, requiérase a la parte quejosa para que dentro del término de tres días, contados a partir de aquel al en que quede debidamente notificada de este proveído, acuda a este Tribunal a recoger los edictos de que se habla, y para que dentro del plazo de diez días, que se considera prudente, demuestre haber gestionado su publicación en los periódicos referidos, apercibida que de no hacerlo así sin razón justificada, se le impondrá una multa por la cantidad de $200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en términos de la fracción I, del artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Así, lo proveyó y firma el licenciado PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ DIAZ, Juez Décimo Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, ante el licenciado Manuel Jadad Rangel Cruz, Secretario que autoriza.- Doy fe.
Dado en la ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz, a los siete días del mes de mayo de dos mil siete.
El Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Veracruz
Lic. Manuel Jadad Rangel Cruz
Rúbrica.
(R.- 248385)
Estados
Unidos Mexicanos
Poder
Judicial de la Federación
Juzgado
Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
EDICTO
TERCEROS PERJUDICADOS
Nicolás Mora Montes
María Eugenia Galván de Macotela
Carolina Vázquez de San Román
Juan Gabriel Jiménez Ortiz.
León Behar Alvo.
Jorge
Andrés Cabrera Prado
Arturo
Sánchez Carbajal
Rodolfo Anaya Huidobro
Amalia Eugenia Lavalle Bravo.
Olga Gottwald Mancisidor.
En el juicio de amparo 1304/2006, promovido por Juan Carlos Hernández Martínez en su carácter de apoderado general de la persona moral quejosa Desarrollo de Ingeniería S.A de C.V., obra lo siguiente:
DEMANDA: I.- ..Quejoso: Desarrollo de Ingeniería S.A de C.V. II.- ...Terceros perjudicados: Nicolás
Mora Montes, Loreto Ramírez del Moral, María Eugenia Galván de Macotela, María
Elisa del Moral Ramírez, Carolina Vázquez de San Román, Luis Alfredo Perezcano
Ahumada, Enrique Elmo Acosta Castillejos, Juan Gabriel Jiménez Ortiz, León
Behar Alvo, Juan José Arconada Ortiz, Jorge Andrés Cabrera Prado, Jaime Estrada
Sámano, Arturo Sánchez Carbajal, Rodolfo Anaya Huidobro, Amalia Eugenia Lavalle
Bravo, María del Carmen Pérez Gil Chanona, Marisol Vela Amieva, Rodolfo Salazar
Fierro, David García Fabregat y Olga Gottwald Mancisidor. III.- ...Autoridades responsables: Subprocurador de Averiguaciones
Previas Centrales, Agente del Ministerio Público Supervisor, Oficial
Secretario, estas dos autoridades de la Subprocuraduría de Averiguaciones
Previas Centrales, Agente del Ministerio Público Revisora, Oficial Secretaria,
Responsable de la Agencia de Revisión “E”, estas tres autoridades adscritas a
la Coordinación de Agentes del Ministerio Público auxiliares del Procurador,
todas ellas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal que
tuvieron conocimiento de la averiguación previa FDF/T/1116/03-10. IV.- ...Acto Reclamado: Resolución
número E.l.:302/2006 de 16 de noviembre de 2006 que autorizó el no ejercicio de
la acción penal.-
V.- ...Proveído ocho enero dos mil
siete, se admite a trámite dicha demanda…, dése intervención Agente del
Ministerio Público de la Federación de la adscripción... Pídase a autoridades
responsables informe con justificación... diez horas veinticinco minutos
veintidós enero dos mil siete verificativo audiencia constitucional... Se tienen como terceros perjudicados los indicados
con antelación., ... Notifíquese.- Lo proveyó y firma... Juez Séptimo de
Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal. Doy fe...,
...constancias notificación se ha emplazado a los terceros perjudicados Loreto
Ramírez del Moral, Maria Elisa del Moral Ramírez, Luis Alfredo Perezcano
Ahumada, Enrique Elmo Acosta Castillejos, Juan José Arconada Ortiz, Jaime
Estrada Sámano, María del Carmen Pérez Gil Chanona, Marisol Vela Amieva,
Rodolfo Salazar Fierro y David García Fabregat... Acuerdo de dieciocho de enero
dos mil siete se suspende procedimiento... proveído de veintitrés de febrero
dos mil siete se reanuda procedimiento se fijan diez horas cinco minutos doce
marzo dos mil siete verificativo audiencia constitucional... se requiere a
Titular Agencia Federal Investigación de la Procuraduría General de la
República y otras autoridades proporcionen domicilio de terceros no emplazados
a juicio...proveído doce marzo dos mil siete ... no se han emplazado diversos
terceros perjudicados nueva fecha audiencia constitucional veintiocho marzo dos
mil siete ...proveído veintiocho marzo dos mil siete, señala nueva fecha
audiencia constitucional diez horas cinco minutos veinte abril dos mil siete...
proveído veinte abril dos mil siete nueva fecha celebración audiencia
constitucional diez horas cinco minutos once mayo dos mil siete...proveído
treinta abril dos mil siete... fundamento artículo 315 Código Federal de
Procedimientos Civiles aplicación supletoria Ley de Amparo, se ordena
notificación por edictos a los terceros perjudicados Nicolás Mora Montes, María
Eugenia Galván de Macotela, Carolina Vázquez de San Román, Juan Gabriel Jiménez
Ortiz ,León Behar Alvo, Jorge Andrés Cabrera Prado, Arturo Sánchez Carbajal,
Rodolfo Anaya Huidobro, Amalia Eugenia Lavalle Bravo y Olga Gottwald
Mancisidor, mismos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación
y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación nacional, conteniendo
una relación sucinta de la demanda de amparo y del auto que la admitió a
trámite, por tres veces, de siete en siete días, haciendo del conocimiento a
dichos terceros perjudicadas que deberán presentarse ante este Juzgado dentro
del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última
publicación, ya que de no hacerlo, se les harán las subsecuentes notificaciones
por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado...”. Dos firmas
ilegibles. Rúbricas.
PARA PUBLICARSE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION.
México, D.F., a 8 de mayo de 2007.
La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
Lic. Alejandra Juárez Zepeda
Rúbrica.
(R.- 248302)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado
Coatzacoalcos, Ver.
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de
Veracruz, perteneciente al Décimo Circuito
Amparo IV. 720/2006
EDICTO
En los autos del juicio de amparo registrado bajo el número 720/2006-IV,
promovido por Ayuntamiento Constitucional de Acayucan, Veracruz, contra actos
de la autoridad responsable Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales,
con residencia en esta ciudad, el día dieciséis de marzo de dos mil siete, se
dictó un acuerdo, que en lo conducente dice lo siguiente:
"COATZACOALCOS, VERACRUZ, A DIECISEIS DE MARZO DE DOS MIL SIETE.
Vista la certificación de cuenta, de la que se advierte que hasta esta
fecha no se ha realizado el emplazamiento del tercero perjudicado CORPUS
INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., aún y cuando ya se hizo la investigación a que se
refiere el artículo 30 de la Ley de Amparo; así como que se han efectuado
diversas medidas para lograr el paradero de la citada empresa y aún incluyendo
la omisión de aportar mas datos por parte del municipio quejoso, que ayude a
ese fin; en consecuencia, y con apoyo en la fracción II, última parte, del
numeral antes citado, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria, precédase a realizar el emplazamiento
mediante edictos a entera costa de la parte quejosa, mismos que deberán
publicarse por tres veces y de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial
de la Federación, como en el periódico de mayor circulación nacional,
haciéndole saber que a través del presente juicio de garantías número
720/2006-IV, promovido por Ayuntamiento Constitucional de Acayucan, Veracruz,
se demanda la protección de la Justicia Federal contra actos de la Secretaria
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con residencia en esta ciudad, mismo
que se hace consistir en esencia lo siguiente:- "(...) El procedimiento
para expedir la autorización a la empresa CORPUS INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.,
para realizar la obra "Cruzamiento subfluvial del Poliducto de 12"
Minatitlán-México, del kilómetro 53+670.00 al kilómetro 54+310
Minatitlán-México, en el cruce con el arroyo Michapan, que se pretende realizar
en la localidad Gran Bretaña, perteneciente al municipio de Acayucan, Veracruz.
(...)".-Hágase del conocimiento de la tercero perjudicada antes citada,
que dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al
de la última publicación de los edictos,
deberá comparecer a este Juzgado a deducir sus derechos en Juicio de
Amparo en que se actúa.
Por otro lado, fíjese en la tabla de avisos de este órgano
constitucional, copia íntegra del presente proveído, por todo el tiempo de
emplazamiento; así mismo, requiérase a la parte quejosa para que dentro del término
de tres días, contados a partir de aquel al en que quede debidamente notificado
de este proveído, acuda a este Tribunal a recoger los edictos de que se habla,
y para que dentro del plazo de diez días, que se considera prudente, demuestre
haber gestionado su publicación en los periódicos referidos, apercibida que de
no hacerlo así sin razón justificada, se le impondrá una multa por la cantidad
de $200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en términos de la
fracción I, del artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
En mérito de lo anterior, no se está en condiciones de llevar a cabo la
celebración de la audiencia constitucional señalada para hoy, por lo que se
DIFIERE para las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DIA TRES DE ABRIL DE DOS MIL
SIETE, para su verificativo.
NOTIFIQUESE PERSONALMENTE AL QUEJOSO Y CUMPLASE.
Así, lo proveyó y firma el licenciado PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ DIAZ, Juez
Decimocuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, ante el licenciado Juan
Carlos Méndez Moreno, Secretario que autoriza.-Doy fe.-"DOS FIRMAS
RUBRICAS”.
EL SUSCRITO LICENCIADO JUAN CARLOS MENDEZ MORENO, SECRETARIO DEL JUZGADO
DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ: CERTIFICA: QUE LA PRESENTE
COPIA FOTOSTATICA CONSTANTE DE UNA FOJA UTIL, ES REPRODUCCION FIEL Y EXACTA DE
SU ORIGINAL QUE TUVE A LA VISTA Y QUE SE ENCUENTRA AGREGADA EN LOS AUTOS DEL
JUICIO DE AMPARO NUMERO 720/2006-IV, LA QUE SE CERTIFICA PARA LOS EFECTOS
LEGALES PROCEDENTES.- COATZACOALCOS
VERACRUZ, A DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.- RUBRICA.
(R.-
248786)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado
San Luis Potosí
EDICTO
QUE SE ORDENO POR AUTO DE VEINTIUNO DE MAYO DE DOS
MIL SIETE, EN EL JUICIO DE AMPARO 365/2007-0,
PROMOVIDO POR BERGER Y BERGER
INMOBILIARIA, S.A. DE C.V., CONTRA ACTOS DEL DIRECTOR y/o REGISTRADOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL
COMERCIO DE SAN LUIS POTOSI.
“…Razón. En veintiuno
de mayo de dos mil siete, la
Secretaria del Juzgado Yolanda Zamarripa Pérez, da cuenta a la Juez en el
juicio de amparo 365/2007-0 con
el acta levantada por la Actuaria Judicial adscrita a este Juzgado, y con el
estado que guardan los presentes autos. Conste.
San Luis Potosí, San Luis Potosí, veintiuno de mayo de dos mil siete.
Visto el contenido del acta levantada por la Actuaria
Judicial adscrita a este Juzgado de la que se desprende que no le fue posible
emplazar al presente juicio constitucional, ni notificarle los proveídos de
catorce de marzo y diecisiete de mayo, ambos de dos mil siete, al tercero
perjudicado Manuel Caballero Suárez Roces, por las razones que en la misma
expone.
En consecuencia y toda vez que de autos se desprende
que las autoridades requeridas mediante auto de treinta de abril de dos mil
siete, para que informaran a este Juzgado si el tercero perjudicado Manuel
Caballero Suárez Roces, tenía algún registro ante las mismas, y en su caso
proporcionaran el domicilio del citado tercero perjudicado para poderlo
emplazar al presente sumario, informaron que no contaban con ningún registro
del domicilio del referido tercero perjudicado, en tal virtud se acuerda:
Visto el estado que guardan los presentes autos y
toda vez que de los mismos se advierte que el quejoso no deshogó el
requerimiento de veinticuatro de abril de dos mil siete (f. 159 de autos), en
el cual se le requirió para que señalara el domicilio actual y correcto del
tercero perjudicado Manuel Caballero Suárez Roces y así poderlo emplazar al
presente juicio constitucional; en tal virtud y toda vez que la parte quejosa
fue omisa en proporcionar el domicilio de dicho tercero perjudicado, se hace
efectivo el apercibimiento antes mencionado, y, con fundamento en el artículo
30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley de Amparo,
emplácese a Manuel Cabalero Suárez
Roces por medio de edictos, que serán a costa del quejoso, los que
deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, tanto en el Diario
Oficial de la Federación, como en el periódico “Excélsior”, por ser uno de los
de mayor circulación en este País; hágasele saber a dicho tercero perjudicado
que deberá presentarse ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de
San Luis Potosí, dentro del término de treinta días contados a partir de
siguiente al de la última publicación de los edictos, apercibido que de no
hacerlo se le tendrá legalmente emplazado a este juicio de garantías y las
notificaciones que le correspondan se harán por medio de lista, que se fija en
los estados de este Juzgado.
Con fundamento en el artículo 297, fracción II, del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de
Amparo, requiérase al quejoso para que dentro del término de tres días
comparezca a este Juzgado a recibir los edictos correspondientes, a fin de que
a la brevedad proceda a su publicación, y en su oportunidad, exhiba las
constancias relativas, apercibido que de no hacerlo se sobreseerá en el
presente juicio de garantías, atento a la tesis de jurisprudencia emitida por
la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicada en la
página 212, del Tomo XVI, Julio de 2002, Novena Epoca, del Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, con el rubro:
“EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS, PARA PAGAR
SU PUBLICACION Y EXHIBIRLA, DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.
Ahora bien, una vez que el quejoso recoja los
edictos, fíjese en los estrados de este Juzgado copia íntegra de este proveído
por todo el tiempo del emplazamiento.
Notifíquese; hágase
personalmente al quejoso.
Lo proveyó y firma Eva Elena Martínez de la Vega, Juez Primero de Distrito en el
Estado, y Secretaria con quien actúa Yolanda Zamarripa Pérez. Doy fe…”
LA LICENCIADA YOLANDA ZAMARRIPA PEREZ, SECRETARIA DEL
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO.
CERTIFICA
QUE LA PRESENTE COPIA ESTA TOMADA FIELMENTE DE SU
ORIGINAL, QUE OBRA EN EL JUICIO DE AMPARO 365/2007-0, PROMOVIDO POR BERGER
Y BERGER INMOBILIARIA, S.A. DE C.V., CONTRA ACTOS DEL DIRECTOR y/o REGISTRADOR DEL REGISTRO PUBLICO
DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE SAN LUIS POTOSI.
San Luis Potosí, S.L.P., a 24 de mayo de 2007.
La Secretaria del Juzgado
Yolanda
Zamarripa Pérez
Rúbrica.
(R.- 248977)
Estados
Unidos Mexicanos
Poder
Judicial de la Federación
Juzgado
Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal
EDICTO
EDICTO A SANTIAGO POZO ARENAS
(TERCERO LLAMADO A JUICIO), EN EL JUICIO ORDINARIO FEDERAL ADMINISTRATIVO
NUMERO 15/2004, PROMOVIDO POR TELEVISA, SOCIEDAD ANOMINA DE CAPITAL VARIABLE,
MEDIANTE EL CUAL DEMANDAN AL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO
DE AUTOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, LAS SIGUIENTES PRESTACIONES:
A) LA NULIDAD DEL REGISTRO NUMERO
5340 DE LA OBRA LITERARIA DENOMINADA "LA LUPA";
B) LA DECLARACION JUDICIAL POR LA
VIOLACION COMETIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR SOBRE LA
PROTECCION CON QUE LA OBRA LITERARIA LA LUPA CONTABA DESDE SU CREACION; C) LA DECLARACION JUDICIAL EN EL
SENTIDO DE QUE NO ES LEGALMENTE POSIBLE QUE LA AUTORIA Y DERECHOS MORALES
RELATIVOS A LA OBRA TITULADA "LA LUPA" PUEDAN CORRESPONDER A PERSONAS
DISTINTAS A LOS AUTORES ORIGINALES COMO RESULTADO DEL REGISTRO DE LA MISMA EN
DIVERSOS PAISES; D) EL
RESTABLECIMIENTO DE HECHO Y DERECHO DE TODAS LAS COSAS AL ESTADO EN QUE SE
ENCONTRABAN ANTES DEL REGISTRO DE LA OBRA "LA LUPA"; SE DICTO UN
ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:
MEXICO, DISTRITO FEDERAL, VEINTITRES DE MARZO DE DOS MIL SIETE.
Agréguese a los presente autos los escritos signados por Carlos Malpica Hernández, apoderado de la parte actora; en atención al escrito registrado con el número 5914, conforme al artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y en virtud de que se ignora dónde se encuentra el tercero interesado Santiago Pozo Arenas, procédase a realizar su emplazamiento en este juicio por MEDIO DE EDICTOS, a costa de la parte actora, los cuales deberán ser publicados por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, haciendo saber a dicho tercero interesado que, de convenir a sus intereses, deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente día al de la última publicación, debiendo señalar domicilio en esta ciudad para recibir notificaciones.
Asimismo y una vez que los edictos en cuestión sean recibidos por la parte actora, fíjese en la puerta principal de este órgano federal, copia íntegra de la presente resolución por todo el tiempo que dure el emplazamiento de mérito, quedando apercibido el tercero llamado a juicio que de no comparecer en este juicio de garantías, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fijarán en los estrados de este juzgado federal.
Luego entonces, con fundamento en el artículo 297 fracción II, del código procesal en cita, requiérase a la parte actora, para que en el término de tres días, contado a partir de la notificación que se le haga de este acuerdo, se constituya en este juzgado de distrito, para efectos de recibir los edictos en cuestión, apercibida que de no hacerlo así y en el término antes indicado, se acordará lo en que derecho corresponda en el presente juicio, toda vez que al incumplir con un presupuesto procesal, el suscrito se encuentra imposibilitado para pronunciarse sobre el fondo de lo planteado en este juicio ordinario federal administrativo.
Por otro lado, en cuanto al segundo escrito, en el que solicita se fije término para que los terceros llamados a juicio Monserrat Hernández Llenas y Esteban Riera Llauger, presenten su respectivo escrito de contestación a la demanda; dígase al ocursante que la obligación para contestar la demanda en el plazo a que hace alusión el artículo 327 del Código Federal de Procedimientos Civiles, sólo es aplicable a la parte demanda, por ende, los terceros llamados a juicio no tiene tal carga procesal, ya que al haber sido emplazados como terceros interesados es facultad discrecional para que en caso de estimarlo conveniente a sus intereses, acudir en defensa de sus derechos.
No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 293, fracción IV, del código federal en comento, al caso resulta aplicable el término de seis meses, para que los terceros llamados a juicio que radican en Europa, hagan valer lo que a sus intereses convenga en relación a la demanda materia del presente asunto, por lo que tal término será contado a partir del día siguiente al en que fueron emplazados.
Asimismo, hágase de las partes que no obstante transcurrido dicho plazo, los referidos terceros podrán alegar los que a su derecho convenga en cualquier etapa procesal en que se encuentre el presente juicio; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.
NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE ACTORA.
Así lo resolvió y firma MIGUEL DE JESUS ALVARADO ESQUIVEL, Juez Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, asistido del Secretario del Juzgado que autoriza y da fe, Jorge Mercado Mejía. Doy fe.
México, D.F., a 30 de marzo de 2007.
El Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal
Lic. Jorge Mercado Mejía
Rúbrica.
(R.- 249346)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales
Federales en el Distrito Federal
EDICTO
En los autos de la causa penal 105/2002, instruida en contra
de JULIO CESAR ALVAREZ
OSUNA y otro, por un delito contra la salud y otros, en esta fecha se dictó un auto que
dice:
“MEXICO, DISTRITO FEDERAL, VEINTICINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
Visto el estado que guardan los autos de la presente causa, se advierte
que en proveído de catorce de julio de dos mil seis, se levantó el
aseguramiento realizado por este Juzgado, respecto de los objetos asegurados a
JULIO CESAR ALVAREZ OSUNA, consistentes en:
1.- Un teléfono celular marca Qualcom
Pegasso, modelo QCP2035, color azul, FCC: OVFQCP-2035, con antena y batería; 2.- Un teléfono celular marca LG Pegasso, color gris, modelo
LG-LP1000, serie 25K0000677, con antena y batería; 3.- Una agenda electrónica marca Motorola TalkaBout, FCC ID,
LX696FT4002; 4.- Dos cargadores para
teléfonos celulares de las siguientes características: 4.1. Marca UL, modelo: TXTVL086; número de identificación 041A-3,
con su respectivo cable; 4.2. Marca
LG, modelo DC-98W, número de serie HA25A000220, con su respectivo cable; 6.- Un juego de 3 tres llaves para
vehículo, y respecto a los vehículos puestos a disposición de esta autoridad
federal. 7.- el vehículo marca Buick
Regal 3800, modelo 1992,
color café con número de placas de circulación 4MZW418 del Estado de
California, con número de serie 2G4WB52K6T1510969.
…En esas condiciones y tomando en cuenta que no existe el domicilio
señalado por el sentenciado de mérito, a fin de darle el destino que les
corresponda a los bienes de que se trata, con fundamento en los artículos 41, 182-B,
fracción II y 182-Ñ, del Código Federal de Procedimientos Penales, se ordena notificar
a JULIO CESAR ALVAREZ OSUNA o persona interesada, por medio de edicto que se
publique por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un
periódico de mayor circulación nacional, donde se haga saber que cuentan con un
plazo de tres meses a partir de la notificación, para que se presenten a
reclamar los bienes anteriormente descritos, bajo el apercibimiento que de no
hacerlo, los mismos causarán abandono en favor del Gobierno Federal…”
Atentamente
México,
D.F., a 25 de mayo de 2007.
El
Juez Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal
Lic. José Reynoso Castillo
Rúbrica.
El
Secretario
Lic. Israel Pava Pérez
Rúbrica.
(R.- 249564)
AVISOS
GENERALES |
EUROMAC, S.A. DE C.V.
EN
LIQUIDACION
ACUERDO
SOBRE DISTRIBUCION PARCIAL
DEL HABER SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 243 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles, se comunica que la asamblea general ordinaria de
accionistas de EUROMAC, S.A. de C.V., en liquidación, celebrada el 15 de mayo
de 2007, tomó el acuerdo de llevar a cabo una distribución parcial del Haber
Social, por la cantidad de $15’000,000.00 (quince millones de pesos 00/100
M.N.), por lo que se hace del conocimiento a clientes, acreedores, proveedores
y público en general, en los términos del artículo 9 del Ordenamiento Legal
antes invocado.
Ciudad de México, D.F., a 15 de mayo de 2007.
Liquidador
Lic. Luis Lapa Navarro
Rúbrica.
(R.- 248761)
Estados
Unidos Mexicanos
Secretaría
de Educación Pública
Instituto
Nacional del Derecho de Autor
Dirección
de Reservas de Derechos
EDICTO
INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
DIRECCION DE RESERVAS DE DERECHOS
MEXICO, DISTRITO FEDERAL
C. MARCO ANTONIO RODRIGUEZ OTERO
Presente.
Dentro de los autos de la
Solicitud Administrativa de Nulidad de la Reserva de Derechos al Uso Exclusivo,
número 04-2001-120617194900-402, denominada KINKY otorgada en el género de
Actividades artísticas, especie Grupo Artístico, de fecha dos de agosto de dos
mil cinco, presentada ante la Dirección de Reservas de Derechos del Instituto
Nacional del Derecho de Autor, en la vía Administrativa, promovido por el
C. Eduardo Cervera Aguirre, en su carácter de representante legal de los CC.
Agustín Cerezo Garza, César Pliego Villareal, Juan Omar Góngora Rangel, Joaquín
Ulises Lozano Aguirre y Carlos Chairez García, en contra de MARCO ANTONIO
RODRIGUEZ OTERO, expediente radicado con el número 04-2005-007/N, se dictó con
fecha ocho de mayo de dos mil siete, una resolución que en su parte final
señala lo siguiente:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- La parte actora probó los
elementos constitutivos de su acción y la afectada no presentó excepción o defensa alguna, dentro de los
términos legales establecidos, por lo que perdió su derecho para hacerlo.
SEGUNDO.- Procede declarar la nulidad de
la Reserva de Derechos al Uso Exclusivo número
04-2001-120617194900-402, denominada KINKY, otorgada en el género de
Actividades Artísticas, especie Grupo Artístico, cuyo titular es el C. MARCO
ANTONIO RODRIGUEZ OTERO, en términos del considerando QUINTO de la presente
resolución.
TERCERO.- Por no ser aplicable al presente asunto no se hace especial condena en gastos y costas.
CUARTO.- Notifíquese personalmente a los promoventes y por Edictos a costa de los promoventes a la afectada en los términos del artículo 35 fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo Supletoria de la Ley Federal del Derecho de Autor, conforme a sus artículos 2 y 10. Se hace del conocimiento de las partes que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se hace constar que el expediente del presente asunto se encuentra resguardado en la Dirección de Reservas de Derechos del Instituto Nacional del Derecho de Autor, y que, si a sus intereses conviene, cuenta usted con el derecho a impugnar la presente resolución mediante el Recurso de Revisión, en los términos previstos por el artículo 237 de la Ley Federal del Derecho de Autor vigente.
Así lo acordó y firma el Licenciado José Gilberto Garduño Fernández, Director de Reservas de Derechos de este Instituto a los ocho días del mes de mayo de dos mil siete. Doy fe.
Lo que hago de su conocimiento en vía de notificación y a efecto de que quede legalmente enterado de dicha resolución en los términos ordenados.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Director de Reservas de Derechos
Lic. José Gilberto Garduño
Fernández
Rúbrica.
(R.- 249296)
Estados
Unidos Mexicanos
Secretaría
de Hacienda y Crédito Público
Comisión
Nacional Bancaria y de Valores
Vicepresidencia
de Normatividad
Dirección
General de Autorizaciones
312-1/522766/2006
Expediente
CNBV.312.211.25 (4343.U-748)
Asunto: Se modifican los términos de la autorización para operar otorgada a esa sociedad.
UNION DE CREDITO DESARROLLO DE CHIAPAS, S.A. DE C.V.
7a. Poniente Norte No. 646, piso 1
29000, Tuxtla Gutiérrez, Chis.
Con fundamento en los artículos 5o. y 8o., fracción XI de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y con motivo de la reforma a la cláusula octava de los estatutos de esa sociedad, acordada en la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 1 de diciembre de 2005, esta Comisión tiene a bien modificar el punto Segundo, fracción II de la autorización para operar que le fue otorgada mediante oficio 601-lI-DA-b-5311 de fecha 22 de febrero de 1994, para quedar como sigue:
“SEGUNDO.-
I.- ....................
II.- El capital social autorizado es de $12’500,000.00 (doce millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), representado por 115,000 acciones Serie “A” correspondientes al capital fijo sin derecho a retiro y 10,000 acciones Serie “B” correspondientes al capital variable, con valor nominal de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) cada una.
III.- ................ ”
Atentamente
México, D.F., a 2 de junio de 2006.
El Director General
Lic. José Antonio Bahena
Morales
Rúbrica.
(R.- 249390)
DSM NUTRITIONAL PRODUCTS
MEXICO, S.A. DE C.V.
AVISO DE
DEDUCCION FISCAL DE CREDITO POR PARTE DE
DSM NUTRITIONAL PRODUCTS MEXICO, S.A. DE C.V.
DSM NUTRITIONAL PRODUCTS MEXICO, S.A. DE C.V. comunica al público en general que:
De conformidad y en cumplimiento a lo establecido en las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 18 de julio de 2006, al artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el cual se refieren los requisitos que deben contener las deducciones fiscales.
En tal circunstancia, y para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, la persona moral que de acuerdo a la información proporcionada a nuestra empresa, es la que se encuentra en el rubro de personas con actividad empresarial, es:
RFC |
NOMBRE O
RAZON SOCIAL |
IMPORTE
DEL CREDITO |
BECC-610627-KX9 |
CARLOS BENITEZ CASTRO |
USD $19,698.00 |
Mediante este aviso se le informa que se efectuará la deducción del crédito incobrable a su cargo, a fin de que ésta acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 31 fracción XVI incisos a) y b).
El texto completo de dicha reforma puede ser consultado en el Diario
Oficial de la Federación publicado
el dieciocho de julio de dos mil seis.
México, D.F., a 11 de junio de 2007.
Representante Legal
Pablo
Alejandro Zubikarai Porras
Rúbrica.
(R.- 249563)
ASEGURADORA PATRIMONIAL VIDA, S.A.
NOTA ACLARATORIA
En complemento a los estados financieros al 31 de
diciembre de 2006 de Aseguradora
Patrimonial Vida, S.A.,
publicados en el Diario Oficial de la Federación el jueves 1 de marzo de 2007,
en la Tercera Sección, páginas 6 a 9; deseamos comunicar que:
1. El “Informe de Notas de Revelación a los Estados
Financieros” que forma parte integrante de los estados financieros, podrá ser
consultado vía nuestro portal electrónico en la siguiente dirección:
www.apatrimonial.com.mx/informe
Dicha información estará disponible a partir del 4 de junio de 2007, con
fundamento en lo previsto
por la disposición tercera transitoria de la Circular S-18.2.2, publicada en el
Diario Oficial de la Federación
el 4 de diciembre de 2006.
2. El auditor externo actuarial que dictaminó nuestras
reservas técnicas al 31 de diciembre de 2006
es la Act. Ana María Ramírez.
México, D.F., a 7 de junio de 2007.
Director
General
Ing. Alejandro Dibildox Nieto
Rúbrica.
Subdirector
de Administración y Finanzas
L.C. Blanca A. Pérez Monzalvo
Rúbrica.
(R.- 249545)
Estados
Unidos Mexicanos
Secretaría
de Economía
Dirección
General de Inversión Extranjera
Dirección
de Asuntos Jurídicos y de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras
No.
de oficio 315.06-6659
Exp.
89164-C
Regs.
42220, 43630 y 44139
Asunto: Se autoriza inscripción en el Registro Público de Comercio.
OMEGA MACHINE TOOL, INC.
PRIVADA DE LOS INDUSTRIALES No. 110-504
INDUSTRIAL BENITO JUAREZ, COL. JURICA
76100, SANTIAGO DE QUERETARO, QUERETARO.
At'n.: C. IVAN GUERRERO SANCHEZ.
Me refiero a su escrito recibido el 25 de septiembre de 2006, en la Representación Federal de la Secretaría de Economía en Querétaro, Qro. y el 2 de octubre del año en curso en esta Unidad Administrativa, complementado con los de fechas 6 y 11 del mismo mes y año, mediante el cual solicita se autorice a OMEGA MACHINE TOOL, INC., sociedad constituida de conformidad con las leyes del estado de Kentucky, Estados Unidos de América, la inscripción de sus estatutos sociales y demás documentos constitutivos en el Registro Público de Comercio en virtud del establecimiento de una sucursal en la República Mexicana, cuyo objeto consistiría en la venta, reconstrucción, mantenimiento de herramientas mecánicas, asesoría y capacitación para el manejo de las mismas, así como la ejecución y celebración de los contratos o convenios necesarios para llevar a cabo dichas actividades y transacciones que conforme al marco legal mexicano pueda realizar.
Sobre el particular, esta Unidad Administrativa, con fundamento en los artículos 17, fracción I y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera, 250 y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, autoriza a OMEGA MACHINE TOOL, INC., para llevar a cabo la inscripción de sus estatutos sociales y demás documentos constitutivos en el Registro Público de Comercio de la entidad federativa correspondiente, concediéndole un plazo de un año calendario contado a partir de la fecha de emisión del presente oficio para ejercer la autorización contenida en el mismo y requiriéndole que informe a esta Dirección General, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que se lleve a cabo el acto autorizado, sobre la realización de este acontecimiento.
Esta autorización se emite en el entendido que la sociedad aludida se sujetará, respecto del desarrollo de sus actividades en el territorio nacional, al marco legal vigente, y de que se abstendrá de llevar a cabo cualquier actividad que, conforme a las leyes mexicanas, tenga que ser realizada necesariamente por una persona física o moral mexicana.
La sociedad en comento no podrá
adquirir el dominio directo sobre bienes inmuebles ubicados en la zona
restringida a que hace referencia el artículo 2o., fracción VI de la Ley de
Inversión Extranjera, ni adquirir bienes inmuebles ubicados fuera de dicha zona
u obtener las concesiones a que se refiere el artículo 10 A de la propia Ley de
Inversión Extranjera, salvo que celebre ante la Secretaría de Relaciones
Exteriores, en estos dos últimos casos, el convenio previsto por el artículo
27, fracción I de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y obtenga, de la citada dependencia, el permiso que
señala el artículo 10 A de la Ley aludida.
Asimismo, la sociedad en cuestión no podrá realizar ninguna de las actividades y adquisiciones reservadas o con regulación específica señaladas en los artículos 5o., 6o., 7o., 8o., 9o. y Sexto Transitorio de la Ley de Inversión Extranjera, o establecidas en otros cuerpos normativos, salvo que en los casos previstos expresamente en dichos ordenamientos obtenga la resolución favorable correspondiente.
Esta autorización se emite sin perjuicio de las autorizaciones y/o permisos, o de cualesquier obligaciones, que llegasen a ser necesarios o aplicables a su representada en virtud de sus actividades, de conformidad con las leyes y demás disposiciones vigentes en el territorio nacional, sean éstas de naturaleza federal, estatal o municipal, incluyendo lo dispuesto por el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo, así como por las disposiciones aplicables en materia ambiental, y de licitaciones públicas, incluyendo desde luego cualquier norma oficial mexicana que regule las características de cualquier producto y/o servicio que OMEGA MACHINE TOOL, INC. pretenda importar, comercializar y/o prestar en México.
Cabe recordar a su representada que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el Título Séptimo de la Ley de Inversión Extranjera y demás disposiciones aplicables, relativas a la inscripción y reporte periódico ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Por último, se solicita que,
dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del
presente oficio, OMEGA MACHINE TOOL, INC. informe a esta Unidad Administrativa (i) el domicilio en México que, para
efectos legales, será utilizado por la sucursal autorizada, y (ii) el o los representantes legales
que estén debidamente autorizados para actuar en nombre y representación de la
sociedad aludida en territorio nacional.
Lo anterior, se resuelve y
comunica con fundamento en los preceptos jurídicos invocados, así corno en los
artículos 34, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, 18 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía,
11, fracción III, incisos c) y d) del Acuerdo Delegatorio
de Facultades de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y Quinto
Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la
Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de
Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía
Federal Preventiva y de la Ley de Pesca.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 13 de octubre de 2006.
La Directora de Asuntos Jurídicos y de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras
Lic. Ericka Marcela López
Vargas
Rúbrica.
(R.- 249384)
CETELEM MEXICO, S.A.
DE C.V.
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO
LIMITADO FILIAL
AVISO DE
AUMENTO DE CAPITAL
Con fecha 26 de diciembre de 2006,
se celebró una asamblea general extraordinaria de accionistas de Cetelem
México, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial en la que
se acordó aumentar la porción fija del capital social de la sociedad en la
cantidad de $40´000,000.00 M.N., mediante la emisión
de 40,000 acciones serie “F”, Clase I, con valor nominal de $1,000.00 M.N. cada
una. Los accionistas que comparecieron a dicha asamblea adoptaron las
resoluciones en los términos que a continuación se trascriben:
a) Se
aprueba el aumento de capital social en la parte fija (clase I), en la cantidad
de $40’000,000.00 (cuarenta millones de pesos 00/100 M.N.) para que sumado al
resto del capital social mínimo fijo de $38´000,000.00 (treinta y ocho millones
00/100 M.N.) y al capital social variable de $102’000,000.00
(ciento dos millones 00/100 M.N.) quede con un capital social total de $180’000,000.00
(ciento ochenta millones de pesos 00/100 M.N.).
b) Se acuerda emitir 40,000 acciones de la serie
“F”, clase “I”, correspondiente al capital fijo de la sociedad.
c) Se
aprueba la modificación al artículo 7o. de los estatutos sociales, para que en
lo sucesivo quede redactado de la siguiente manera:
“Artículo
Séptimo. Capital Social. La sociedad tiene un capital social
mínimo fijo de $78’000,000.00 (setenta y ocho millones de pesos 00/100 M.N.),
representado por 77,999 acciones de la Serie “F” con valor nominal de $1,000.00
(un mil pesos 00/100 M.N.) cada una, y una acción de la Serie “B” con valor
nominal de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.) cada una. El capital social
variable será ilimitado.”
d) Se
autoriza al secretario para que publique en un periódico de amplia circulación
del domicilio de la sociedad, el acuerdo del aumento de capital, aprobado en
este acto.
Atentamente
México, D.F., a 20 de abril de 2007.
Secretario del Consejo de
Administración
Francois
David Paul Marie Challamel
Rúbrica.
(R.- 249547)
Instituto Mexicano del Seguro Social
Delegación Estatal en Coahuila
Departamento de Conservación y Servicios Generales
CONVOCATORIA
LP-001-COA-07
En
cumplimiento con las disposiciones que establece el título quinto, artículos 131
y 132, de la Ley General de Bienes Nacionales, el Instituto Mexicano del Seguro
Social, a través de la Delegación Estatal en Coahuila, por conducto del
Departamento de Conservación y Servicios Generales, llevará a cabo licitación
pública número LP-001-COA-07 el día 27 de junio de 2007, para lo cual convoca a
participar a personas físicas y morales, para llevar a cabo la enajenación de
desecho de generación periódica, para el cual se formalizará contrato de
compra-venta por un periodo dos años del 28 de junio de 2007 al 27 de junio de
2009,
a excepción del cartón y papel de archivo, el cual se formalizará contrato del
28 de junio al 31 de diciembre
de 2007, de acuerdo a las partidas descritas a continuación:
No. de partida |
Descripción del bien |
Unidad de medida |
Existencia y/o cantidad Aprox. |
Valor mínimo de venta |
01 |
Líquido fijador cansado,
clasificado de la siguiente manera: a) Hasta 3.9 grs.
/lt. b) De 4.0 grs./lt.
hasta 4.9 grs./lt c) De 5.0 grs./lt.
hasta 5.9 grs. /lt. d) A partir de 6.0
grs. /lt. |
Litro |
10,000
anual Aprox. |
Según
gramaje a)
10.0163 b)
12.8781 c)
15.7399 d)
17.1708 |
02 |
Placa radiográfica
de desecho |
Kilogramo |
8,000
anual Aprox. |
15.00 |
03 |
Cartón de desecho de
diferentes unidades |
Kilogramo |
35,000
anual Aprox. |
0.2801 |
04 |
Desperdicio
alimenticio proveniente de cocina de
diferentes unidades |
Kilogramo |
50,000
anual Aprox. |
0.1644 |
05 |
Garrafón de plástico
20 lts de desecho |
Pieza |
170
anual Aprox. |
0.9578 |
06 |
Garrafón de plástico
de 50 lts de desecho |
Pieza |
150
anual Aprox. |
2.3396 |
07 |
Papel archivo |
Kilogramo |
6,000
anual Aprox. |
0.2272 |
08 |
Trapo
de desecho proveniente de los hospitales (Limpio) |
Kilogramo |
40,000
anual Aprox. |
4.0215 |
**A estos precios se aplicará 15% de IVA.
La entrega
de bases se efectuará en el Departamento Delegacional de Conservación y Servicios
Generales, sito en boulevard Egipto y boulevard José Sarmiento sin número,
código postal 25220, colonia Virreyes Obrera, planta alta, Saltillo, Coahuila,
de 8:00 a 16:00 horas, en días hábiles, a partir del día 14 de junio al 22 de
junio del 2007, dichas bases serán gratuitas.
Las bases
podrán consultarse en la página del IMSS, en Internet en el domicilio
electrónico:
http://transparencia.imss.gob.mx/enajenaciones/cons_portal/cons_enajenaciones.aspx.
El acto a
la junta de aclaración de las bases se efectuará el día 22 de junio de 2007 a
las 10:00 horas, en el Departamento Delegacional de Conservación y Servicios
Generales, sito en boulevard Egipto y boulevard José Sarmiento sin número,
código postal 25220, colonia Virreyes Obrera, planta alta, Saltillo, Coahuila.
La
inscripción y recepción de documentos, así como los depósitos en garantía,
serán el día 27 de junio
de 2007, de 8:00 a 10:00 horas, en el Departamento de Conservación y Servicios
Generales, en el domicilio antes mencionado.
El acto de
apertura de ofertas se llevará a cabo el día 27 de junio de 2007 a las a las
11:00 horas, debiendo presentar su oferta en sobre cerrado al momento del
evento, en el Departamento Delegacional de Conservación y Servicios Generales,
sito en boulevard Egipto y boulevard José Sarmiento sin número, código postal
25220, colonia Virreyes Obrera, planta alta, Saltillo, Coahuila.
El acto de
fallo de adjudicación se llevará a cabo el día 27 de junio de 2007 a las a las
14:00 horas, en el Departamento Delegacional de Conservación y Servicios
Generales, sito en boulevard Egipto y boulevard José Sarmiento sin número,
código postal 25220, colonia Virreyes Obrera, planta alta, Saltillo, Coahuila.
Los
participantes deberán garantizar su oferta en moneda nacional por un importe de
10% del valor fijado a los bienes, mediante cheque certificado o de caja
expedido por una institución bancaria, a favor del Instituto Mexicano del
Seguro Social.
El retiro de los bienes adjudicados deberá efectuarse con recursos
propios del licitante ganador previa autorización del Departamento de
Conservación y Servicios Generales, quien le proporcionará la orden de entrega
correspondiente.
Si la
licitación pública se declarara desierta en una, algunas o el total de las
partidas, se procederá a una subasta, en el mismo evento del acto de fallo.
La
difusión de esta convocatoria inició el día 14 de junio de 2007.
Atentamente
"Seguridad y Solidaridad Social"
Saltillo, Coah., a 14 de junio de 2007.
Delegado Estatal
Lic. José Luis Dávila Flores
Rúbrica.
(R.- 249521)
DICONSA S.A. DE C.V.
SUCURSAL
REGIONAL PACIFICO
Diconsa,
S.A. de C.V., Sucursal Regional Pacífico, con fundamento en lo dispuesto en la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales, en la Ley General de Bienes Nacionales,
así como en las Bases Generales
para la Administración, Registro, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de
Diconsa, S.A. de C.V.,
en vigor, convoca a personas físicas y morales a participar en la licitación
pública número LPN/001/DICONSA/SP/EBM/2007, relativo a la enajenación por lote
de los bienes muebles en regulares
y malas condiciones, de vehículos en regulares y malas condiciones que se
describen a continuación:
BIENES EN REGULARES Y MALAS CONDICIONES
Lote |
Tipo de bien |
No. de piezas |
Ubicación * |
Precio mínimo de venta |
1 |
Mobiliario
y equipo de tienda |
37 |
La
Paz, B.C.S. |
$1,070.00 |
2 |
Equipo
de cómputo |
55 |
La
Paz, B.C.S. |
$298.50 |
3 |
Equipo
de cómputo |
52 |
Culiacán |
$663.50 |
4 |
Mobiliario
y equipo de oficina |
11 |
Culiacán |
$213.00 |
UNIDADES VEHICULARES EN REGULARES Y
MALAS CONDICIONES
No. ECONOMICO |
TIPO |
MARCA |
UBICACION |
PRECIO DE AVALUO |
190 |
PICK
UP |
CHEVROLET,
MOD. 1991 |
CULIACAN |
$2,743.96 |
154 |
PICK
UP |
CHEVROLET,
MOD. 1991 |
CULIACAN |
$2,844.65 |
110 |
PICK
UP |
CHEVROLET,
MOD. 1990 |
CULIACAN |
$2,769.13 |
150 |
PICK
UP |
CHEVROLET,
MOD. 1991 |
CULIACAN |
$2,718.78 |
106 |
PICK
UP |
CHEVROLET,
MOD. 1991 |
CULIACAN |
$2,794.30 |
161 |
PICK
UP |
CHEVROLET,
MOD. 1991 |
CULIACAN |
$2,743.96 |
254 |
PICK
UP |
DODGE
RAM, MOD. 1996 |
CULIACAN |
$4,459.30 |
163 |
PICK
UP |
DODGE
RAM, MOD. 1996 |
CULIACAN |
$4,980.52 |
114 |
CAMION |
DINA,
MOD. 1992 |
CULIACAN |
$80,200.00 |
129 |
CAMION |
DINA,
MOD. 1992 |
CULIACAN |
$86,900.00 |
177 |
CAMION |
DINA,
MOD. 1991 |
CULIACAN |
$89,500.00 |
300 |
CAMION |
DINA,
MOD. 1993 |
CULIACAN |
$91,300.00 |
PALPZ108 |
PICK
UP |
NISSAN,
MOD. 1995 |
LA
PAZ, B.C.S. |
$3,146.14 |
PALPZ105 |
PICK
UP |
DODGE
1500, MOD. 1996 |
LA
PAZ, B.C.S. |
$5,146.36 |
PALPZ099 |
SEDAN
GOLF |
VW,
1992 |
LA
PAZ, B.C.S. |
$5,983.23 |
PALPZ106 |
PICK
UP |
DODGE
RAM, 1996 |
LA
PAZ, B.C.S. |
$9,081.82 |
PALPZ107 |
PICK
UP |
DODGE
RAM, MOD. 1996 |
LA
PAZ, B.C.S. |
$9,202.91 |
PAPLP026 |
CAJA
REMOLQUE |
LOZANO,
MOD. 1982 |
CULIACAN |
$24,500.00 |
PAPLZ238 |
SEDAN
TSURU |
NISSAN
MOD. 1994 |
LA
PAZ, B.C.S. |
$4,114.77 |
PAPLZ065 |
DOBLE
RODADO |
DODGE
RAM, MOD. 1988 |
LA
PAZ, B.C.S. |
$27,200.00 |
PALPZ113 |
PICK
UP |
NISSAN,
MOD. 1998 |
LA
PAZ, B.C.S. |
$5,653.82 |
PALPZ095 |
CAMION
RABON |
DINA,
MOD. 1993 |
LA
PAZ, B.C.S. |
$90,500.00 |
PALPZ194 |
RABON
CAJA CERRADA |
DINA,
MOD. 1992 |
LA
PAZ, B.C.S. |
$95,800.00 |
PALPZ110 |
PICK
UP |
NISSAN,
MOD. 1995 |
LA
PAZ, B.C.S. |
$7,630.00 |
Las bases y
especificaciones tienen un costo de $300.00 (son: trescientos pesos, 00/100
M.N.) más IVA
y están a la disposición de los interesados en la Subgerencia de Administración
y Finanzas de Diconsa,
S.A. de C.V. Sucursal Regional Pacífico, cuyas oficinas se ubican en carretera
a Recursos Hidráulicos kilómetro 5.5, colonia Infonavit Las Flores, en la ciudad
de Culiacán, Sinaloa, teléfonos (6677) 17 59 05
y 17 56 39, extensión 278; en la Unidad Operativa La Paz, en la Jefatura de
Administración y Finanzas, ubicada en calzada Agustín Olachea kilómetro 1.5,
Fraccionamiento Las Garzas, La Paz, B.C.S., teléfonos (612) 122 14 55, 125 99
02, así como en la Dirección de Administración y Recursos Humanos de Diconsa,
S.A. de C.V., cuyas oficinas se ubican en el número 3483 de la avenida
Insurgentes Sur, colonia Miguel Hidalgo, Delegación Tlalpan, en México, D.F.,
teléfonos 52-29-07-00, extensiones 65611, 65614 y 65624.
La venta de bases para la
licitación será diariamente en días hábiles de 9:00 a 14:00 horas, a partir del
día de su publicación de la presente convocatoria y hasta el día 25 de junio
del año en curso, debiendo realizar dicho pago mediante cheque certificado o de
caja a favor de Diconsa, S.A. de C.V.
Los bienes
objeto de la presente licitación podrán ser inspeccionados por quienes
adquieran bases del 14 al 26 de junio de 2007, en días hábiles, de 9:00 a 14:00
horas, previa cita en la Subgerencia de Administración
y Finanzas de la Sucursal Pacífico, en la Jefatura de Servicios Generales, al
teléfono (6677) 17 59 05, y en la Unidad Operativa La Paz, en la Jefatura de
Administración y Finanzas en los teléfonos (612) 122 14 55,
125 99 02, en el Estado de Baja California Sur.
Todos los participantes en la licitación que hayan comprado bases
deberán entregar, en sobre cerrado de manera inviolable, la documentación legal
requerida en las bases, así como sus ofertas, el día 27 de junio
de 9:00 a 14:00 horas, en la Subgerencia de Administración y Finanzas de la
Sucursal Pacífico, cuyas oficinas se
ubican en carretera a Recursos Hidráulicos kilómetro 5.5, colonia Infonavit Las
Flores, en Culiacán, Sinaloa.
La licitación pública se llevará a cabo conforme al siguiente calendario
de eventos:
Licitación
número 001/DICONSA/SP/EBM/2007
Fecha y hora de la junta de aclaraciones |
Fecha y hora de entrega de ofertas en sobre cerrado |
Fecha y hora del registro de asistentes |
Fecha y hora del acto de apertura
de ofertas |
Fecha y hora del acto de fallo |
22
de junio de
2007 11:00
horas |
27
de junio de 2007 de
9:00 a 14:00 horas |
28
de junio de
2007 de
9:30 a 10:00 horas |
28
de junio de
2007 10:01
horas |
28
de junio de
2007 12:00
horas |
Dichos eventos se realizarán en la sala de juntas de
Diconsa, S.A. de C.V., Sucursal Regional Pacífico, sita en
carretera a Recursos Hidráulicos kilómetro 5.5, colonia Infonavit Las Flores,
en Culiacán, Sinaloa.
Los interesados en participar en la licitación deberán garantizar su
oferta mediante cheque certificado o de caja expedido por una institución o
sociedad nacional de crédito, o bien mediante fianza otorgada por institución
de fianzas debidamente autorizada. El documento que se elija deberá ser expedido
en favor de Diconsa, S.A. de C.V., por el importe correspondiente al 10% del
precio de oferta, de los bienes por los que presente propuesta, sin incluir
IVA.
La entrega física y documental de los bienes será dentro de los 10 días
hábiles posteriores al acto de fallo, previa realización del pago total
correspondiente por parte de los adjudicatarios, el cual deberá hacerse dentro
de los 3 días hábiles posteriores al fallo de adjudicación.
Se procederá a la subasta de los bienes que no se logre su venta, siendo
postura legal en la primera almoneda las dos terceras partes del precio mínimo
de avalúo considerado en esta licitación, y un 10% menos en la segunda
almoneda.
14 de junio de 2007.
Subgerente
de Administración y Finanzas
y
Secretario Ejecutivo del Subcomité de Bienes Muebles
de
Diconsa, S.A. de C.V., Sucursal Pacífico
C.P. Armando Gutiérrez Reyes
Rúbrica.
(R.- 249543)
ADMINISTRACION PORTUARIA
INTEGRAL DE PROGRESO, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
No. API/LP/BM/001/2007
La
Administración Portuaria Integral de Progreso, S.A. de C.V., en cumplimiento a
las disposiciones establecidas por el artículo 134 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, a los artículos 131 y 132 de la Ley General de
Bienes Nacionales, así como a lo dispuesto en las Normas para la Administración
y Baja de Bienes Muebles de las Dependencias de la Administración Pública
Federal, convoca a los interesados en participar en la licitación pública
número API/LP/BM/001/2007, para la enajenación de bienes muebles no útiles para
el servicio de esta entidad, de conformidad con lo siguiente:
No de licitación |
Fecha límite para adquirir bases |
Acto de apertura |
Acto de fallo |
API/LP/001/2007 |
26
de junio de 2007 |
28
de junio de 2007 a
las 10:00 Hrs. |
28
de junio 2007 A
las 12:00 Hrs. |
Partida |
Descripción |
Cantidad |
Precio mínimo |
1 |
Nissan
tipo: pick up estacas modelo: 1999 |
1
vehículo |
$35,500.00 |
2 |
Chrysler tipo: Grand Voyager
modelo: 2000 |
1
vehículo |
$70,000.00 |
3 |
Ford tipo: Windstar M6B modelo:
1998 |
1
vehículo |
$54,720.00 |
4 |
Dodge tipo: Ram 1500 pick up,
modelo: 2000 |
1
vehículo |
$45,000.00 |
5 |
Dodge tipo: Ram 1500 pick up, modelo:
2000 |
1
vehículo |
$45,000.00 |
6 |
Mobiliario
de oficina |
36
artículos |
$1,876.00 |
7 |
Equipo
de cómputo |
23
artículos |
$52,139.42 |
8 |
Equipo
de oficina |
6
artículos |
$5,993.43 |
9 |
Maquinaria
equipo |
14
artículos |
$5,422.15 |
• Las bases de la licitación se encuentran disponibles en la
Administración Portuaria Integral de Progreso, S.A. de C.V. con ubicación en
Viaducto al Muelle Fiscal kilómetro 2, edificio sin número, Progreso, Yucatán.
teléfonos 969 934 32 50 al 59, extensiones 207 y 209, los días de lunes a
viernes, de 9:00 a 13:00 y de
15:00 a 17:00 horas y en la página de Internet: www.puertosyucatan.com.mx a
partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta el día 26
de junio del año en curso.
• Las bases tienen un costo de $550.00 (quinientos cincuenta pesos
00/100 M.N.) incluyendo el IVA, mismas que se podrán adquirir en el
Departamento de Tesorería los días de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 y de
15:00 a 17:00 horas, el importe se cubrirá mediante efectivo, cheque
certificado o de caja expedido por una institución de crédito a nombre de la
Administración Portuaria Integral de Progreso, S.A. de C.V., las bases podrán
ser revisadas previamente por los interesados sin costo.
• El pago de los bienes más el IVA correspondiente deberá ser liquidado
en un plazo que no exceda los dos (2) días posteriores a la notificación del
fallo.
• Los bienes deberán ser retirados dentro de los cinco días posteriores
a la notificación del fallo previo pago de los bienes.
• Los actos de apertura de ofertas y de fallo se efectuarán en el
Departamento de Recursos Materiales de la Administración Portuaria Integral de
Progreso, S.A. de C.V.
• Los interesados en participar deberán garantizar su oferta mediante
cheque certificado a favor de la Administración Portuaria Integral de Progreso,
S.A. de C.V., por un importe del 10% del importe mínimo
de venta.
• Verificación de los bienes será del 18 al 22 de junio de 2007, de 9:30
a 13:30 horas.
• En caso de declaración desierta de la licitación o de alguno de los
lotes, se procederá a la subasta dentro del mismo acto.
Atentamente
México,
D.F., a 14 de junio de 2007.
Gerente
de Administración y Finanzas
Lic. Víctor M. Albarrán Domínguez
Rúbrica.
(R.- 249676)
AFORE ARGOS, S.A. DE C.V.
Mediante
oficio de fecha 31 de mayo de 2007, el Presidente de la Comisión Nacional del
Sistema de Ahorro para el Retiro, en cumplimiento al Acuerdo JG43/09/2003
tomado por la Junta de Gobierno de esa Comisión, en su cuadragésima sesión
ordinaria celebrada el día 27 de agosto de 2003, hizo constar la autorización a
la reducción de la estructura de comisiones de Afore Argos, S.A. de C.V., misma
que se apega a lo dispuesto por los artículos 37 de la Ley de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro y 8o. de su Reglamento, así como a lo dispuesto por la
Circular CONSAR 04-5 “Reglas Generales que establecen el Régimen de Comisiones
al que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro”,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2003.
De
conformidad con lo señalado en la regla décima octava de la Circular CONSAR
04-5, y el oficio antes referido, a continuación se publica, en tiempo y forma,
la nueva estructura que contiene las comisiones que Afore Argos, S.A. de C.V.,
cobrará a los trabajadores a los que administre los fondos de su cuenta
individual:
“ESTRUCTURA DE COMISIONES DE AFORE
ARGOS, S.A. DE C.V.”
Afore Argos, S.A. de
C.V., cobrará una comisión por flujo de conformidad con el siguiente cuadro:
Concepto |
Factor |
Comisión
sobre flujo de cuotas y aportaciones a la subcuenta
de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) |
0.98%
del Salario Base de Cálculo (*) |
(*) El salario base de cálculo es el monto que se obtiene
de dividir entre 6.5% la aportación obrero patronal y estatal del Seguro de
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (sin cuota social).
Durante los primeros ocho
años de antigüedad del trabajador en el sistema, la comisión será de 0.98%
del salario base de cálculo. Se aplicará un descuento de 0.06 puntos
porcentuales anuales en los años
9, 10, 11, 12 y 13; de 0.01 punto porcentual en el año 14; de 0.06 puntos
porcentuales durante los años 15 al 21, de 0.07 puntos porcentuales el año 22 y
de 0.06 puntos porcentuales los años 23 al 25, de acuerdo con
cuadro siguiente:
Año |
Años
cumplidos |
%
Comisión |
Año |
Años
cumplidos |
%
Comisión |
1 |
0 |
0.98% |
14 |
13 |
0.67% |
2 |
1 |
0.98% |
15 |
14 |
0.61% |
3 |
2 |
0.98% |
16 |
15 |
0.55% |
4 |
3 |
0.98% |
17 |
16 |
0.49% |
5 |
4 |
0.98% |
18 |
17 |
0.43% |
6 |
5 |
0.98% |
19 |
18 |
0.37% |
7 |
6 |
0.98% |
20 |
19 |
0.31% |
8 |
7 |
0.98% |
21 |
20 |
0.25% |
9 |
8 |
0.92% |
22 |
21 |
0.18% |
10 |
9 |
0.86% |
23 |
22 |
0.12% |
11 |
10 |
0.80% |
24 |
23 |
0.06% |
12 |
11 |
0.74% |
25 |
24 |
0.00% |
13 |
12 |
0.68% |
|
|
|
* La permanencia
se debe contar a partir de la primera apertura de la cuenta individual del
trabajador en cualquier administradora.
Siefore
Argos 1, S.A. de C.V. y Siefore Argos 2, S.A. de C.V., cobrarán una comisión
sobre saldo conforme al siguiente cuadro:
Comisiones Variables
Años |
%
Comisión |
Años |
%
Comisión |
2007 |
0.12% |
2016 |
0.30% |
2008 |
0.16% |
2017 |
0.30% |
2009 |
0.18% |
2018 |
0.30% |
2010 |
0.20% |
2019 |
0.30% |
2011 |
0.22% |
2020 |
0.30% |
2012 |
0.24% |
2021 |
0.30% |
2013 |
0.26% |
2022 |
0.30% |
2014 |
0.28% |
2023
en adelante |
0.33% |
2015 |
0.30% |
|
|
Siefore Argos 3, S.A. de C.V., cobrará una comisión por
saldo de conformidad con el siguiente cuadro:
Comisiones
Variables
Conceptos |
Factor |
Serie
V2 |
1.00% |
Serie
V6 |
1.00% |
Serie
CR |
1.00% |
Serie
EA |
1.00% |
Serie
P1 |
Será
pactado entre las partes |
Serie
P2 |
Será
pactado entre las partes |
Serie
P3 |
Será
pactado entre las partes |
Serie
P4 |
Será
pactado entre las partes |
Serie
P5 |
Será
pactado entre las partes |
Comisiones por cuota fija
Conceptos |
Comisión |
Estados
de cuenta adicionales |
Sin
comisión |
Reposición
de documentos |
Sin
comisión |
A los trabajadores que se refiere la regla segunda fracción
LIV inciso a) de la Circular CONSAR 60-1 “Reglas generales a las que deberán
sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas
operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el registro, administración de
cuentas individuales, traspaso y disposición de recursos de trabajadores no
afiliados”, se les cobrará la misma comisión anual sobre el saldo administrado
que a los trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social de acuerdo
con la sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro en la que
se encuentren invertidos
los recursos.
A los trabajadores que se refiere la regla nonagésima sexta
fracción II inciso a) de la Circular CONSAR 60-1, se les cobrará la misma comisión
anual sobre el saldo administrado que a los trabajadores inscritos en el
Instituto Mexicano del Seguro Social; asimismo, se les cobrará la misma
comisión sobre flujo que a los trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano
del Seguro Social, utilizando para ello, la fórmula de conversión desarrollada
por CONSAR.
A los trabajadores que se refiere la regla nonagésima sexta
fracción II inciso b) de la Circular CONSAR 60-1, se les cobrará una comisión de
0.50 por ciento anual, o la que determine la CONSAR de conformidad con el
artículo 90 BIS-J de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado.
La nueva estructura de
comisiones será aplicable a todos los trabajadores registrados o asignados a
los que Afore Argos, S.A. de C.V., administre los fondos de su cuenta
individual desde la fecha de su entrada
en vigor, independientemente de la fecha en que se registren o se asigne el
trabajador en lo sucesivo a
Afore Argos, S.A. de C.V.
En virtud de que la nueva
estructura de comisiones de Afore Argos, S.A. de C.V., no implica un incremento
en las comisiones que se cobran a los
trabajadores asignados o registrados, ya sean éstos activos o inactivos,
en el presente caso, no se actualizará el derecho de los trabajadores a traspasar
su cuenta individual previsto
en el párrafo séptimo del artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para
el Retiro.
La nueva estructura de
comisiones que Afore Argos, S.A. de C.V., cobrará a los trabajadores a los
que administre los fondos de su cuenta individual, entró en vigor a partir del
1 de junio de 2007, fecha en que fue notificado el oficio referido en el primer
párrafo de la presente publicación.
México, D.F., a 1 de junio de 2007.
Afore
Argos, S.A. de C.V.
Director
Administración y Operaciones
Francisco Delgado Jiménez
Rúbrica.
(R.- 249544)
LICONSA, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
LICONSA, S.A. DE C.V., en lo sucesivo LICONSA, a través de
la Gerencia Estatal Valle de Toluca, en observancia a las disposiciones que
establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, artículos 130 fracción I, 131 párrafos quinto y sexto 132 y 139 de
la Ley General de Bienes Nacionales,
22 y 23 de las Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final
y Baja de Bienes Muebles, emitidas por el Consejo de Administración de LICONSA,
en la sesión ordinaria número 295 de fecha dieciséis de marzo del dos mil cinco
y el Manual de Procedimientos para el Registro, Control, Disposición Final y
Baja de los Bienes Muebles de LICONSA clave VST-DA-PR-004, se convoca a los
interesados en participar en la licitación pública, para la enajenación (venta)
de los bienes que a continuación se indican:
Licitación
pública número GEVT/LP/001/2007
Costo de las bases |
Fecha límite para adquirir bases |
Acceso al sitio donde se encuentran
los bienes |
Junta de aclaraciones |
Acto de apertura de ofertas |
Acto de fallo |
$995.00 |
21
de junio de 2007 14:00
horas |
Del
14 al 21 de junio de 2007 9:00
a 14:00 horas |
22
de junio de 2007 12:00
horas |
27
de junio de 2007 12:30
horas |
29
de junio de 2007 13:00
horas |
Partida |
Descripción general de los bienes |
Valor para venta |
Garantía de seriedad de ofertas |
Cantidad de bienes |
Lote |
Maquinaria
y equipo, mobiliario y equipo de oficina y equipo de transporte |
$396,414.00 |
$39,641.00 |
Un
lote de 16 bienes |
• Las bases de la licitación estarán disponibles para
consulta y venta en el Departamento de Recursos Materiales y Servicios
Generales de la Gerencia Estatal Valle de Toluca, ubicadas en el kilómetro 13.5
de la carretera Toluca-Tenango del Valle, Parque Agroindustrial de San Antonio
la Isla, Estado de México, código postal cincuenta y dos mil doscientos
ochenta, teléfonos (717) 13 2 08 74 al 77, extensiones 110 y 115, del 14 al 21
de junio de 2007, de 9:00 a 14:00 horas, en días hábiles, asimismo se
encuentran para consulta en los tableros que se tienen con acceso al público.
• La comprobación del pago de las bases es requisito indispensable para
participar en la licitación; la forma de pago es: en las instalaciones de la
convocante,
el costo deberá ser cubierto en efectivo, cheque certificado o de caja a nombre
de Liconsa, S.A. de C.V., en la Caja General de la Gerencia Valle Toluca,
ubicada en el domicilio antes mencionado.
• El acceso al sitio donde se encuentran los bienes será del 14 al 21 de
junio de 2007, de 9:00 a 14:00 horas, en días hábiles en el domicilio citado.
• La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 22 de junio de 2007
a 12:00 horas, en la sala de juntas ubicada en el domicilio de la convocante.
• El acto de registro, presentación y apertura de ofertas, será el día
27 de junio de 2007, el registro iniciará a las 12:00 horas; y la apertura de
ofertas iniciará en punto de las 12:30 horas del mismo día, después de esta
hora no se permitirá el acceso a ningún participante; en la sala de juntas, de
la convocante.
• El acto de fallo será el día 29 de junio de 2007 a las 13:00 horas, en
el lugar y domicilio antes mencionado.
• La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: pesos
mexicanos.
• El retiro de los bienes deberá realizarse dentro de los cinco días
hábiles posteriores a la fecha de fallo, previa entrega de la orden y
autorización de salida, conforme a lo señalado en las bases de la licitación.
• Garantía de seriedad de ofertas: deberá presentarse mediante cheque
certificado o de caja expedido por una institución bancaria y de crédito a
favor de LICONSA S.A. DE C.V., o recibo de ingreso con sello de pagado de la
caja general de este centro de trabajo, por un importe del diez por ciento
(10%) del precio mínimo de venta, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado
IVA.
• Las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como las
proposiciones presentadas por los licitantes por ningún motivo serán
negociadas.
San Antonio la Isla, Méx., a 14 de junio de 2007.
Gerente
Estatal Valle de Toluca
Lic. Antonio González Reynoso
Rúbrica.
(R.- 249492)