SECCION
DE AVISOS AVISOS
JUDICIALES |
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Octavo de Distrito
Tijuana, B.C.
EDICTO
En el juicio de garantías número 490/2006-IV, promovido por RODOLFO AGUSTIN ESCOBEDO TALAMANTES Y OTRA EN REPRESENTACION DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DE RODOLFO ESOCOBEDO SALAZAR, contra actos del JUEZ TERCERO DE LO CIVIL, CON SEDE EN ESTA CIUDAD y otras autoridades, mediante auto de veintiséis de diciembre del año en curso, se ordenó emplazar a juicio por medio de edictos a la tercero perjudicada MARIA LUISA ESCOBEDO DE ELIAS también conocida como MARIA LUISA ESCOBEDO SALAZAR, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Periódico Reforma, de la ciudad de México, Distrito Federal, para el efecto de que comparezca ante este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California, en un término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación, quedando en la Secretaría, la copia simple de la demanda de garantías para su traslado, asimismo indíquese a la tercero perjudicada referida que debe presentarse ante este Juzgado en el mismo término, en la inteligencia que de no presentarse, las subsecuentes notificaciones se efectuarán por medio de lista de acuerdos.
Atentamente
Tijuana, B.C., a 28 de diciembre de 2006.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
Milton Kevin
Montes Cárdenas
Rúbrica.
(R.- 247086)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia
Civil en el Estado de Jalisco
Guadalajara, Jalisco
EDICTO
PARA EMPLAZAR A:
JOSE TRINIDAD DE LA TORRE GRILLOT.
En el juicio de amparo indirecto 43/2007-III, del índice de este Juzgado Federal, promovido por José Luis Molina Rodríguez, apoderado general judicial para pleitos y cobranzas de Sólida Administradora de Portafolios, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos del Juez Tercero de lo Mercantil de esta ciudad, se ordenó emplazarlo por edictos; se hace saber que la parte quejosa reclama el auto de siete de diciembre de dos mil seis, dentro de los autos del juicio mercantil ejecutivo 3637/1996; deberá comparecer a este juzgado, por sí, o por conducto de representante legal, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se harán mediante la lista.
Para su publicación en días hábiles, por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República (elección de la parte quejosa).
Guadalajara, Jal., a 30 de abril de 2007.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic Gregorio Miguel Romero Castro
Rúbrica.
(R.- 247653)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Cuarto Civil de
Toluca
Segunda Secretaría
Toluca, Méx.
EDICTO
En el Expediente 184/04, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil
promovido por HSBC México, S.A., en contra de Cruz Mondragón Ramírez Y/Otros,
el Juez Cuarto Civil de Toluca, México, señaló las trece horas del día cinco de
junio del dos mil siete, para que se celebre la Tercera Almoneda de Remate del
inmueble embargado, ubicado en la calle Naranjo S/N de San Miguel Tecomatlan,
en Tenancingo, México. Mide y linda: al Norte 24.80 metros con calle de
Naranjo; al Sur 23.15 metros con Ninfa Martínez; al Oriente 59.15 metros con
Casiana Mondragón y José Pacheco; al Poniente 59.40 metros con Rutilo Mondragón
Ramírez. Inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Tenancingo, México:
Partida 277, Volumen XXXII, foja 47, Libro 1o., Sección 1a., fecha 30 de julio
de 1984. Anúnciese su venta, por tres veces dentro de nueve días, en el Diario
Oficial de la Federación; en la Tabla de Avisos de este Juzgado y en el sitio
que corresponda del Juzgado Civil de Tenancingo, México, sirviendo de base para
el remate la cantidad de $1’697,987.61 (Un Millón Seiscientos Noventa y Siete
Mil Novecientos Ochenta y Siete Pesos 61/100 M.N.), resultante de deducir el
diez por ciento al valor fijado en la segunda almoneda. Convóquese postores,
cítese a demandados y a acreedores. Toluca, México; Mayo dos del dos mil
siete.- Doy Fe.
La Secretario
Lic. Rita Erika Colín Jiménez
Rúbrica.
(R.- 247843)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia
del Distrito Federal
México
Juzgado Cuadragésimo Séptimo
de lo Civil
EDICTO
En los autos del expediente número 0886/2005, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por FERNANDEZ STARK SERAPION en contra de PATRICIA FERNANDEZ STARK y ANTONIO GARCIA CORONA.- La C. Juez Cuadragésimo Séptimo de lo civil, por autos de fechas diecisiete en relación con los de tres y el de diez todos del mes de abril del año dos mil siete, ordenó sacar en subasta pública y en PRIMERA ALMONEDA el bien consistente en DEPARTAMENTO “A” CUATROCIENTOS DOS DEL EDIFICIO EN CONDOMINIO SETENTA Y UNO, DE LA TERCERA CERRADA DE HOLBEIN, COLONIA NAPOLES, DELEGACION BENITO JUAREZ, se señalan las ONCE HORAS DEL DIA DOCE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, sirviendo de base para el remate la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CIEN PESOS 00/100 precio más alto obtenido de los avalúos y siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad, por lo que para su preparación convóquense postores mediante edictos, los cuales deberán de ser publicados por tres veces dentro de nueve días, en la inteligencia de que la última de las publicaciones deberá de hacerse en el noveno día, es decir que entre la primera publicación y la última deberán ser los nueve días, en los tableros de avisos de este Juzgado, en el Diario Oficial de la Federación en términos del artículo 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles y en los de la Tesorería del Distrito Federal.- Conste Doy fe.-
México, D.F., a 24 de abril de 2007.
El C. Secretario de Acuerdos “B”
Lic.
Rogelio Samperio Zavala
Rúbrica.
(R.- 247911)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
de Puebla, Puebla
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 1508/2006 PROMOVIDO POR SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO POR CONDUCTO DEL PROCURADOR FISCAL DE LA FEDERACION QUIEN ES SUPLIDO POR AUSENCIA POR EL SUBPROCURADOR FISCAL DE INVESTIGACIONES Y POR EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL PROCEDIMENTAL, CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA Y OTRA AUTORIDAD, RECLAMANDO EL ACUERDO DE VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS, DICTADO DENTRO DE LA CAUSA PENAL NUMERO 6/2006, QUE FUE RADICADO EN ESTE JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA; SE HA SEÑALADO A SUCESION TESTAMENTARIA A BIENES DE IGNACIO RIVERO BLUMENKRON Y JUAN MANUEL FLORES MATEOS, COMO TERCEROS PERJUDICADOS, COMO SE DESCONOCE SUS DOMICILIOS SE ORDENA EMPLAZARLOS POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL EXCELSIOR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 30, FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. HACIENDOLE SABER QUE DEBERA PRESENTARSE DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION QUEDANDO COPIA DE LA DEMANDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, Y SE LE HACE SABER QUE ESTAN SEÑALADAS LAS ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL CUATRO DE MAYO DE DOS MIL SIETE, PARA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
C.C.P.- EL DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.- PRESENTE.-
C.C.P.- EL DIRECTOR DEL PERIODICO “EL EXCELSIOR”.- PRESENTE.-
Atentamente
San Andrés Cholula, Pue., a 23 de abril de 2007.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Puebla
Lic. José I. Carlos López Ramos
Rúbrica.
(R.- 247471)
Estados
Unidos Mexicanos
Poder
Judicial de la Federación
Primer
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Monterrey,
Nuevo León
EDICTO
ANTONIO E. VILLARREAL ALDAPE
(TERCERO PERJUDICADO)
DOMICILIO IGNORADO
En el juicio de amparo directo número 100/2007, promovido por Laura
María De Jesús Garza Guerra y Marcela Garza Guerra -siendo representante común
la primera de las mencionadas- contra la sentencia de veinte de diciembre de
dos mil seis, pronunciada por la Magistrada de la Quinta Sala del Tribunal
Superior
de Justicia del Estado, en el toca en artículo número 563/2006, con esta fecha
se dictó un auto, que en lo conducente dice:
“Monterrey, Nuevo León, veinticinco de abril de dos mil siete.
[…]
En ese orden de ideas, como ya rindieron informes las dependencias a las
que se giró oficio respecto a la investigación del domicilio del tercero
perjudicado Antonio E. Villarreal Aldape, con resultados infructuosos, se
actualiza la prevención formulada en el proveído de fecha veintisiete de marzo
del presente año, por tal motivo, con fundamento en el artículo 30 fracción II
de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria, emplácese a juicio al tercero perjudicado Antonio E.
Villarreal Aldape, mediante edictos a costa de la parte quejosa, los que
deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial
de la Federación y en el periódico EL NORTE que se edita en esta ciudad.
En las publicaciones de dichos edictos hágase saber al tercero
perjudicado que deberá presentarse a este Tribunal dentro del término de treinta
días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, a fin de que
haga valer sus derechos y se imponga de la tramitación del presente juicio de
garantías, quedando a su disposición en la Secretaria de Acuerdos de este Organo
Colegiado, la copia de la demanda de amparo.
Asimismo fíjese en los estrados del Tribunal copia integra durante todo
el tiempo del emplazamiento.
[…]
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito…”.
Publíquese en los estrados de este Tribunal, copia certificada de la
parte relativa al proveído en mención, por todo el tiempo del emplazamiento, en
la inteligencia de que si pasado dicho término la tercera perjudicada no
comparece por apoderado o por gestor que pueda representarlo se seguirá el
trámite del presente juicio de amparo, y las subsecuentes notificaciones aun
las de carácter personal, se le harán por lista en los estrados de este
Tribunal, esto en términos del artículo 30 fracción II de la Ley de la Materia.
Atentamente
Monterrey,
N.L., a 30 de abril de 2007.
El
Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado
en
Materia Civil del Cuarto Circuito
Lic. Raúl Huerta Beltrán
Rúbrica.
(R.-
247627)
Estados
Unidos Mexicanos
Poder
Judicial de la Federación
Juzgado
Noveno de Distrito en el Estado
Tijuana,
Baja California
EDICTO
Emplazamiento al tercero perjudicado JOSE ANTONIO MACIAS SAMANIEGO, al margen sello con Escudo Nacional, dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Noveno de Distrito en el Estado, Tijuana, Baja California.
Juicio de amparo número 171/2005-V,
promovido por ARTURO MACHADO MACIAS, EN SU
CARACTER DE ALBACEA DEFINITIVO DE LA SUCESION A BIENES DE LA SEÑORA ANDREA
MANUELA MACHADO VIUDA DE MACIAS, CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL, CON
RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD Y DE OTRAS AUTORIDADES, señalando como tercero
perjudicado a JOSE ANTONIO MACIAS SAMANIEGO y al REGISTRADOR PUBLICO DE LA
PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, y cuyos actos reclamados
consisten en: “Del C. Juez segundo de lo Civil con residencia en esta ciudad, le
reclamo todo lo actuado dentro del expediente 488/1985, relativo al Juicio
Ordinario Civil de Prescripción Positiva, promovido por el tercero perjudicado
José Antonio Macías Samaniego, en contra de la Sucesión Intestamentaria a
bienes de la SRA. MANUELA MACHADO VIUDA DE MACIAS, y seguido también en contra
del registro Publico de la propiedad y de Comercio con residencia en esta
ciudad, a partir del emplazamiento hasta lo resuelto en la sentencia definitiva
que se dictó dentro del litigio antes invocado del cual mi representada es
totalmente ajena, siendo que dicha resolución le depara perjuicio, toda vez que
se prescribieron bienes inmuebles pertenecientes a la Sucesión que represento,
cuando ni siquiera había sido denunciada la correspondiente sucesión, ni mucho
menos existía albacea o interventor que lo representara, prescribiendo de
manera ilegal en los términos que mas adelante se precisaran, el inmueble
conocido como predio rústico, con una superficie de 163-32-99 hectáreas, de un
predio mayor conocido como “AGUAJE DE MARIANO”, ubicado en el municipio de
Playas de Rosarito, en el lugar conocido como el descanso, mismo a que se refiere la sentencia de fecha 21 de agosto
de 1985, el cual se encontraba inscrito ante el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio de esta ciudad de Tijuana, bajo la partida 1611, folio
112, tomo Xl de la sección sentencias,
de fecha 13 de noviembre de 1952, a nombre de la Sra. Andrea Manuela Machado
viuda de Macías.
Asimismo le reclamo la orden de cancelación parcial ordenada en el juicio antes mencionado, al Registro Publico de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad de Tijuana, de la partida 1611, folio 112, tomo XI de la sección sentencias, de fecha 13 de noviembre de 1952, a nombre de la Sra. Andrea Manuela Machado viuda de Macías, para inscribirla nueva partida que ampara la propiedad del tercero perjudicado Sr. José Antonio Macías Samaniego.
b) del Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad de Tijuana, le reclamo la cancelación parcial e ilegal inscripción de la partida señalada en el párrafo que antecede, ordenada por parte del de la autoridad responsable ordenadora C. Juez segundo de lo Civil de esta ciudad de Tijuana, Baja California, a favor del sr. José Antonio Macías Samaniego, dictada dentro del expediente 488/1985, del juicio ordinario civil de prescripción positiva promovido por sr., José Antonio Macías Samaniego, en contra de la sucesión intestamentaria a bienes de la Sra. ANDREA MANUELA MACHADO VIUDA DE MACIAS, mediante la inscribió la ilegal sentencia definitiva dictada dentro del litigio antes dictado, lo anterior por ser una orden derivada de un juicio viciado de nulidad, asignándole a dicha inscripción la partida 43363, del tomo 271, de la sección civil, de fecha 19 de noviembre de 1985, del Registro Publico de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad de Tijuana, B. C.
c) del Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de Playas de Rosarito, le reclamo la ilegal inscripción ordenada por parte del de la autoridad responsable ordenadora C. Juez Segundo de lo Civil de esta ciudad de Tijuana, baja California, y en su caso del Registro Publico de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de Tijuana, que derivan del ilegal expediente 488/1985, del juicio ordinario civil de prescripción positiva promovido por José Antonio Macías Samaniego, en contra de la sucesión intestamentaria a bienes de la Sra. ANDREA MANUELA MACHADO VIUDA DE MACIAS, mediante la inscribió la ilegal sentencia definitiva dictada dentro del litigio antes citado, lo anterior por ser orden derivada de un juicio viciado de nulidad, correspondiendo dicha inscripción a la partida 6000104, de la sección civil, de fecha 22 de diciembre de año de 1999.”
Ahora bien, visto el estado de autos, de los que se aprecia que se han efectuado diversos trámites a fin de poder llevar a cabo el emplazamiento del referido tercero perjudicado, sin que se haya logrado tal objeto.
En consecuencia, y con apoyo en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de la Materia, emplácese al tercero perjudicado JOSE ANTONIO MACIAS SAMANIEGO, por medio de edictos que contendrán una relación sucinta de la demanda de amparo y que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos “El Mexicano”, de esta ciudad, y “Excélsior”, de la capital de la República, haciéndole saber que deberá apersonarse a este juicio de garantías con el carácter de tercero perjudicado, dentro de los treinta días siguientes, contados a partir de la última publicación y si pasado dicho término no lo hicieren, las ulteriores notificaciones en este juicio de amparo, aun las de carácter personal, le surtirán efectos por medio de lista que se fije en los estrados de este Tribunal, y además haciéndole saber que con el Secretario de este Juzgado quedará a su disposición copia de la demanda de garantías que dio origen a este juicio fijándose en los estrados de este Juzgado copia íntegra de este acuerdo por todo el tiempo que dure el emplazamiento de mérito.
Tijuana, B.C., a 8 de marzo de 2007.
El Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Baja California
Lic. Jorge Alberto Garza Chávez
Rúbrica. (R.- 248044)
Estados
Unidos Mexicanos
Poder
Judicial de la Federación
Juzgado
Sexto de Distrito
Tijuana,
B.C.
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A LA TERCERO PERJUDICADA ALEJANDRINA ZEPEDA MENDOZA.
En los autos del juicio de amparo número 114/2007-3, CIUDAD POPOTLA, S.A., promovió demanda de amparo contra actos del Juez Mixto de Primera Instancia, con residencia en Playas de Rosarito, Baja California y otra autoridad; por auto de fecha dos de marzo del dos mil siete, este Juzgado admitió la demanda de amparo y se tuvo como tercero perjudicada a ALEJANDRINA ZEPEDA MENDOZA; en dicha demanda se señaló como acto reclamado: “A).- La violación de las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no cumplir con las autoridades con las formalidades esenciales del procedimiento, privándole a mi representada la oportunidad de comparecer en un juicio para poder ser oída y vencido en contra del juicio de prescripción que se instauro en su contra y culminó con la afectación de sus derechos de propiedad del multicitado inmueble. B).- El acto de desposesión de las responsables consistente la inscripción del lote de terreno 5 de la manzana 270 del fraccionamiento Ciudad Popotla bajo partida 6018776 de fecha 31 de Enero del 2007 a nombre de ALEJANDRINA ZEPEDA MENDOZA, segregando de la partida 6001043, de Sección Civil de fecha 16 de Mayo del 2000 de Ciudad Popotla, S.A.; acto de autoridad violatorio en perjuicio de las garantías de audiencia, legalidad y seguridad Jurídica de mi representada consagrados en los artículos 14 y 16 constitucionales.” Sic.
Es la fecha que no se ha podido emplazar a la tercero perjudicada ALEJANDRINA ZEPEDA MENDOZA; en consecuencia, hágase del conocimiento de la citada tercero perjudicada que deberá presentarse ante este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en la ciudad de Tijuana, por sí o por conducto de quien legalmente la represente, sito en Avenida Paseo de Los Héroes, número 10540, Séptimo Piso, Zona Río de la ciudad de Tijuana, Baja California, dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado. Se expide el presente edicto, mismo que deberá de ser publicado por TRES VECES de SIETE en SIETE DlAS en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico “Excélsior”, ambos de la Capital de la República, y en “El Mexicano” en esta ciudad, en cumplimiento a lo ordenado en auto de tres de mayo del dos mil siete, así mismo se hace de su conocimiento que se han señalado las DIEZ HORAS DEL DIA DOS DE AGOSTO DEL DOS MIL SIETE, para la celebración de la audiencia constitucional.
"Dos firmas ilegibles”. “Rúbricas”.
Tijuana, B.C., a 3 de mayo de 2007.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado
Lic. Hesed Hernández
Torrez
Rúbrica.
(R.- 247951)
Estados
Unidos Mexicanos
Poder
Judicial de la Federación
Décimo
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTO
TREINTA DE MARZO DE DOS MIL SIETE.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 168/2007-13, PROMOVIDO POR MARTIN MENESES AVIÑA, POR PROPIO DERECHO, CONTRA ACTOS DE LA CUARTA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, CONSISTENTE EN LA SENTENCIA DE OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS, DICTADA EN EL TOCA 1198/2006/1, RELATIVA AL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL HOY QUEJOSO, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DICTADA EL ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS, POR EL JUEZ CUADRAGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE ESTA CIUDAD, EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL 428/2004, SEGUIDO POR MARTIN MENESES AVIÑA, EN CONTRA DE DOLORES ORTUÑO DE DIAZ Y OTRO; CON FECHA VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL SIETE, SE DICTO UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR A LA TERCERA PERJUDICADA DOLORES ORTUÑO DE DIAZ, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN PERIODICO “DIARIO MONITOR”, A FIN DE QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO A DEFENDER SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE DIEZ DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTUE LA ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO EN LA SECRETARIA DE ACUERDOS DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO, A SU DISPOSICION, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, APERCIBIDA QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE HARAN EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FRACCION II DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO.
El Secretario del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. José Manuel González
Jiménez
Rúbrica.
(R.- 246982)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal
México
Décima Sala Civil
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A: GRUPO MACGON, S.A. DE C.V., DISEÑO DE INGENIERIA, ARQUITECTURA Y COMPUTACION, S.A. DE C.V., MARIA ELVIRA LEONOR GONZALEZ BUSTAMANTE quien también usa los nombres de LEONOR ELVIRA GONZALEZ BUSTAMANTE o MARIA ELVIRA LEONOR GONZALEZ BUSTAMANTE DE MACIAS.
En el toca número 530/2006/2, deducido del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE en contra de GRUPO MACGON, S.A. DE C.V. Y OTRO, se EMPLAZA a la tercera perjudicada para que en un término de TREINTA DIAS, contados a partir de la última publicación de este edicto, comparezca ante la Autoridad Federal a defender sus derechos, en el amparo promovido por LUIS IGNACIO MACIAS URRUTIA, quedando a disposición del tercero las copias de traslado en esta Sala, sita en el 10o. piso de Río de la Plata número 48, colonia y Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad.
PARA SU PUBLICACION POR TRES
VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACION.
México, D.F., a 17 de abril de 2007.
La C. Secretaria de Acuerdos de la Décima Sala Civil
Lic. María
Elena Urrutia Alvarez
Rúbrica.
(R.- 247025)
Estados
Unidos Mexicanos
Poder
Judicial de la Federación
Juzgado
Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
Por auto de veinticuatro de abril de dos mil siete, se ordenó emplazar a: GRUPO LIMP-OFF, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y LUIS SANCHEZ SANTOVEÑAN, mediante edictos, publicados por tres veces, de siete en siete días, para que comparezcan a este juzgado dentro del término de treinta días a partir del siguiente al de la última publicación; quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado copia de la demanda de amparo relativa al juicio de garantías 1353/2006 y acumulado 1826/2006, promovido por HSBC, MEXICO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRO, contra actos de la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y Actuario adscrito.
México, D.F., a 3 de mayo de 2007.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito
en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Gladys Eliza González
León
Rúbrica.
(R.- 247949)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia
Administrativa en el Distrito Federal
Trámite
X.
J.A. 70/2007 y sus acumulados
EDICTO
MARGARITA GARCIA HERNANDEZ
En veintisiete de abril de dos mil siete, el secretario da cuenta a la Juez con un escrito registrado bajo el número de folio 9014. Conste.
MEXICO, DISTRITO FEDERAL, A VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.
Agréguese a los presentes autos el escrito de cuenta signado por el apoderado legal de la parte quejosa, personalidad que tiene debidamente reconocida en autos, por medio del cual en desahogo al requerimiento de fecha veintitrés de abril del presente año (foja 788), manifiesta bajo protesta de decir verdad que no conoce el domicilio actual de la tercero perjudicada Margarita García Hernández.
En
consecuencia, tomando en consideración que este órgano jurisdiccional ha
agotado las medidas necesarias para obtener el domicilio de la tercero
perjudicada Margarita García Hernández a fin de emplazarla a juicio, sin que se
haya obtenido resultado favorable en ese sentido, con fundamento en el artículo
30, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente conforme al 2° de la ley de
la materia, realícese dicho emplazamiento a costa de la impetrante de
garantías, por medio de EDICTOS, los cuales deberán contener una relación sucinta
de la demanda, y se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el
“DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION” y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República Mexicana, haciendo saber a dicha tercero
perjudicada que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados
a partir del día siguiente al de la última publicación, quedando apercibida la
tercero perjudicada que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista
que se fija en los estrados de este juzgado.
Al efecto, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase a la peticionaria de garantías para que dentro del términos de TRES DIAS, contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la legal notificación del presente proveído, se presente en el local que ocupa este juzgado a recoger los edictos correspondientes, hecho lo anterior, tendrá un término de TRES DIAS MAS, contados a partir del día siguiente al en que los reciba, para exhibir ante este juzgado las constancias respectivas con las que acredite que realizó el pago de las publicaciones ordenadas bajo los lineamientos precisados en líneas que anteceden, de igual forma, una vez que los edictos en mención sean recibidos por la parte quejosa, fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional, copia íntegra de los mismos, por todo el tiempo que dure el emplazamiento de mérito.
Asimismo, se apercibe a la parte quejosa que de no dar cumplimiento a lo ordenado en el presente proveído, se decretará el sobreseimiento del presente juicio por falta de interés de su parte en su prosecución, de conformidad con el artículo 73, fracción XVIII en relación con el artículo 116, fracción II, de la Ley de Amparo.
Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de la Novena Epoca, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XVI, julio de 2002, número 2a./J.64/2002, página 211, de rubro y texto siguientes:
“EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS, PAGAR SU PUBLICACION Y EXHIBIRLA, DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, el emplazamiento a juicio del tercero perjudicado se hará mediante notificación personal, siempre que se conozca o se logre investigar su domicilio, o por medio de edictos a costa del quejoso, si a pesar de la investigación se ignora aquél. Ahora bien, del análisis sistemático de lo previsto en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con los diversos dispositivos 30, fracción II, y 5º., fracción III, del propio ordenamiento, así como en el numeral 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que si una vez agotada la investigación a que alude el referido artículo 30, fracción II, y ordenado el emplazamiento a juicio del tercero perjudicado por medio de edictos a costa del quejoso, éste no los recoge, paga su publicación y exhibe ésta, procede decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías, toda vez que incumple con un presupuesto procesal, que se erige en formalidad esencial del procedimiento y hace que el juzgador de amparo no pueda pronunciarse sobre el fondo de lo planteado en el juicio constitucional; por ende, se actualiza una causa de improcedencia, pues con la no publicación de los edictos ordenados queda paralizado el juicio de garantías al arbitrio del quejoso, con lo que se contraviene lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Federal, puesto que se entorpece la administración de justicia, por retardarse la solución del conflicto, ya que ello no es atribuible al órgano jurisdiccional, sino al propio quejoso, cuyo interés particular no puede estar por encima del interés público, tutelado por dicho precepto constitucional, en razón de que la sociedad está interesada en que los juicios se resuelvan dentro de los términos que al respecto señale la ley y no quede su resolución al arbitrio de una de las partes, en este caso del quejoso.”
NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Así lo proveyó y firma la Licenciada Ana Luisa Mendoza Vázquez, Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, asistida del Secretario Licenciado Luis Alberto Balderas Flores, quien autoriza y da fe. Doy fe.
La Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal
Lic. Ana
Luisa Mendoza Vázquez
Rúbrica.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal
Lic. Luis
Alberto Balderas Flores
Rúbrica. (R.-
248111)
Estados
Unidos Mexicanos
Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado
Sexagésimo de lo Civil
Secretaría
“B”
Expediente
70/2004
EDICTO
C. JUEZ SEXAGESIMO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL.
LIC. ALEJANDRA SOLORZANO RUBIO.
En cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha diecinueve de abril del
año en curso, en los autos del juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por
PIROTE, S.A., en contra de RODRIGUEZ PIÑEIRO AUGUSTO, expediente número
70/2004, LA C. JUEZ SEXAGESIMO DE LO CIVIL, con fundamento en los artículos
469, 473, 474 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles,
se saca a pública subasta en PRIMERA ALMONEDA el día TREINTA Y UNO DE MAYO DEL
AÑO DOS MIL SIETE, A LAS DIEZ HORAS, el INMUEBLE UBICADO EN CALLE CARLOS
SANTANA NUMERO 44, COLONIA MOCTEZUMA PRIMERA SECCION, DELEGACION VENUSTIANO
CARRANZA, EN ESTA CIUDAD, con las siguientes medidas y colindancias: Con una
superficie en metros cuadrados de doscientos ochenta metros cuadrados, y un
área total en construcción de 87.00 metros cuadrados; AL NORTE.- En 28.00
METROS, CON LOTE 19. AL SUR.- en 21.00 metros, con lote 21. AL ORIENTE.- en
10.00 metros, con Calle Carlos Santana.- AL PONIENTE en 10.00 metros, con lote
9, para lo cual se deberán publicar los edictos por TRES VECES dentro del
término de NUEVE DIAS, en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de
avisos de este Juzgado, sirviendo como postura legal la que cubra las dos
terceras partes de la cantidad de TRES MILLONES DOS MIL PESOS 00/100 M.N. en
términos de lo dispuesto por el artículo 479 del Código Federal de
Procedimientos Civiles supletoria a la materia mercantil. Se ordena que dicha
publicación de edictos deberá ser con una medida mínima de 4.55 centímetros de
ancho.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma la
C. Juez.- Doy fe.-
México, D.F., a 23 de abril de 2007.
La
C. Secretaria de Acuerdos
Lic. Sabina Islas Bautista
Rúbrica.
(R.-
247530)
Estados Unidos
Mexicanos
Poder Judicial de
la Federación
Juzgado Séptimo de
Distrito
Sección Amparos
Mesa III
Ciudad Juárez,
Chih.
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 491/2005-III-L,
promovido por FRANCISCO JAVIER JUAREZ CHAVARRIA, contra actos del Juez de
Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial Galeana, con residencia en
Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, el día de hoy se dictó el siguiente acuerdo que
en lo conducente dice:
CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA, A NUEVE DE MAYO
DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Visto el estado que guardan los presentes autos y en atención a que a
la fecha ha concluido la búsqueda ordenada en proveídos de veintinueve de
noviembre del dos mil cinco, fojas 1054 de autos y diez de febrero del año en
curso, foja 1092 de autos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30,
fracción II, de la Ley de Amparo, sin que se hubiere logrado obtener los
domicilios actuales y correctos de GABRIEL HOLGUIN LUNA y CARLOS GALAZ; en
consecuencia emplácese a los citados terceros perjudicados por medio de edictos a costa de la parte quejosa, los que se
deberán publicar por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial
de la Federación, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República
como lo es "El Excélsior", y en uno de mayor circulación en
esta ciudad como lo es “El Diario”, haciéndole saber a los citados terceros
perjudicados que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados
a partir del día siguiente al de la última publicación, fijándose además en la
puerta de este juzgado una copia íntegra de este proveído por todo el tiempo del emplazamiento,
apercibiendo a los terceros perjudicados de referencia, que si pasado ese término
no comparece a este Juzgado, las ulteriores notificaciones se les harán por
medio de rotulón el que se fijará en las puertas de este juzgado. Lo anterior
con apoyo en lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo
y el numeral 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria a la citada Ley.
Notifíquese,
y personalmente a la parte quejosa.-
Lo
proveyó y firma el Licenciado FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO, Juez Séptimo
de Distrito en el Estado de Chihuahua, ante
el Secretario licenciado Saúl Espinoza Berrueto, que autoriza y da fe.- DOY
FE.-
Lo que
hago de su conocimiento en vía de notificación.
Ciudad Juárez, Chih., a 9 de mayo de 2006.
Por acuerdo
del Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua
El Secretario
Lic. Saúl Espinoza Berrueto
Rúbrica. (R.-
247641)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
FELIPE MARTINEZ CRUZ.
VIA
NOTIFICACION COMUNIQUESELE; QUE EN ESTE JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO
DE PUEBLA, SE TRAMITA EL JUICIO DE AMPARO 236/2007-V, PROMOVIDO POR MIRNA
ELIZABETH VALERDI ALCAIDE, EN SU CARACTER DE ALBACEA DEFINITIVO DENTRO DE LA
SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DE DELFINA ALCAIDE ORTIZ, CONTRA ACTOS DEL
JUEZ DECIMO SEGUNDO CIVIL DE PUEBLA, PUEBLA Y OTRA, QUE HIZO CONSISTIR EN TODO
LO ACTUADO Y EMPLAZAMIENTO DENTRO DEL EXPEDIENTE 658/2003; SE ORDENO LLAMARLA A
JUICIO EN CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO, A FIN QUE COMPAREZCA A AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL FIJADA PARA TRECE HORAS DEL QUINCE DE JUNIO DOS MIL SIETE, SE
APERSONE A JUICIO SI A SU INTERES CONVIENE; QUEDA SU DISPOSICION COPIA DEMANDA
EN SECRETARIA DE JUZGADO. SE EXPIDE EL PRESENTE PARA SER PUBLICADO DE SIETE EN
SIETE DIAS POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y
EN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA; DADO A LOS OCHO DIAS DEL MES
DE MAYO DE DOS MIL SIETE, EN SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA. SECRETARIO DEL
JUZGADO.- LIC. EDGAR SALVADOR VARGAS VALLE.- DOY FE.- RUBRICA.
(R.- 248177)
Estado de
México
Poder Judicial
Juzgado Segundo
Civil de El Oro con residencia en Atlacomulco
Segunda
Secretaría
Juzgado Segundo Civil de Primera
Instancia del Distrito Judicial de El Oro,
con residencia en Atlacomulco, México
EDICTO
SE CONVOCA A POSTORES:
Se hace saber que en el expediente 470/2004, del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido SAMUEL PORTILLO GIL, en contra EUFROSINA PLATA Y EMMANUEL VAZQUEZ PARTIDA, el Juez por auto de fecha veintitrés de abril del año de dos mil siete, ordenó la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE y se señalan DIEZ HORAS DEL DIA CUATRO DE JUNIO DEL AÑO DE DOS MIL SIETE, sobre el inmueble embargado, ubicado en Libramiento Jorge Jiménez Cantú, sin número, inscrito en el Registro Público de la Propiedad de El Oro, Méx., bajo el Libro Primero, volumen ciento seis, sección Primera, partida número 759-766 de fecha seis de junio de dos mil tres, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE.- 51.08 metros, con lote número 7; AL SUR.- 51.38 metros, con calle proyecto, AL ORIENTE.- 36.00, con calle proyecto; AL PONIENTE.- 36.00 metros, con propiedad particular, con una superficie de 1,715.97 metros cuadrados; sirviendo de base para el remate la cantidad de $1,056,000.00 (UN MILLON CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad en que fue valuado para esta almoneda, que debe anunciarse por edictos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en la Tabla de Avisos de este Juzgado, en términos de ley, por tres veces dentro de nueve días.
Atlacomulco, México, veintisiete de abril de dos mil siete. DOY FE.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Julia
Martínez García
Rúbrica.
(R.- 248178)
Estados
Unidos Mexicanos
Poder
Judicial de la Federación
Juzgado
Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
A DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE.
TERCERO PERJUDICADO: DAVID ROTHMAN GUTVER.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE
AMPARO 993/2006-I, PROMOVIDO POR MANUEL HERNANDEZ BAUTISTA POR SU PROPIO
DERECHO, CONTRA DE ACTOS DEL JUEZ CUADRAGESIMO DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y ACTUARIO ADSCRITO A
DICHO JUZGADO, SE RECLAMA: LA ORDEN DE LANZAMIENTO, ASI COMO EL ROMPIMIENTO DE
CERRADURAS CON EL AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN
EL NUMERO 165 DE LA CALLE DE BOSQUES DE ZOPOTES, COLONIA BOSQUES DE LAS LOMAS,
DELEGACION MIGUEL HIDALGO, CODIGO POSTAL 11700, EN ESTA CIUDAD DE MEXICO,
DISTRITO FEDERAL, DICTADA POR EL JUEZ CUADRAGESIMO DEL ARRENDAMIENTO
INMOBILIARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, DENTRO DE
LOS AUTOS DEL JUICIO CONTROVERSIA DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO EXPEDIENTE
722/2002-B, ASI COMO SU EJECUCION; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS
ARTICULOS 30, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES DE APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY DE AMPARO, SE ORDENA NOTIFICAR AL
TERCERO PERJUDICADO DAVID ROTHMAN GUTVER, A FIN DE QUE COMPAREZCAN A DEDUCIR
SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE
EN QUE SE EFECTUE LA ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO A SU DISPOSICION EN LA
SECRETARIA DE ESTE JUZGADO COPIA SIMPLE DEL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, ASI
COMO DEL AUTO DE TRES DE ENERO DE DOS MIL SIETE, MISMO QUE SERA PUBLICADO POR
TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN
UNO DE LOS PERIODICOS
DE MAYOR CIRCULACION DE LA REPUBLICA, APERCIBIDO DE QUE EN CASO DE NO
APERSONARSE A ESTE JUICIO DE AMPARO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE LE HARAN
POR MEDIO DE LISTA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 30, FRACCION
II DE LA LEY
DE AMPARO.
El Secretario Judicial del Juzgado Primero de
Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Salvador
Damián González
Rúbrica.
(R.- 248176)
Estados Unidos
Mexicanos
Poder Judicial
de la Federación
Juzgado Segundo
de Distrito en el Estado, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas
Juzgado Segundo
de Distrito
Ciudad
Victoria, Tamps.
EDICTO
ENRIQUE VALENZUELA VALADEZ Y GEORGINA VALENZUELA VALADEZ.
(TERCEROS PERJUDICADOS).
En los
autos del juicio de amparo 7/2006, promovido en este Juzgado de Distrito por UN GRUPO DE EJIDATARIOS DEL NUEVO CENTRO DE
POBLACION GENERAL FRANCISCO VILLA, MUNICIPIO DE SAN FERNANDO, TAMAULIPAS, POR
CONDUCTO DE SU APODERADO NICOLAS PIZAÑA ALEMAN, contra actos del Magistrado
del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Número Treinta, con residencia en
esta ciudad, en el que ustedes tienen el carácter de terceros perjudicados; el
diez de noviembre de dos mil seis, se dictó un proveído en el que se ordena
emplazarlos al juicio de garantías en comento por medio de edictos, para que
comparezcan a defender sus derechos, haciéndoles saber que en la demanda de
garantías el acto que se reclama de la citada autoridad es la suspensión del
procedimiento del juicio agrario número 923/2005 para emplazar a dicho juicio a
Arturo Gómez Ibarra; y que la audiencia
constitucional se encuentra señalada para las diez horas del ocho de mayo de
dos mil siete.
Para publicarse conforme a lo ordenado por auto de diez de noviembre de dos mil seis, por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico “El Excélsior" de México, Distrito Federal, haciéndoles saber a los citados terceros perjudicados, que deberán presentarse ante este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, sito Boulevard Práxedis Balboa, número mil ochocientos trece, Colonia Miguel Hidalgo, dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación, a hacer valer los derechos que estimen pertinentes y que deberán señalar domicilio en Ciudad Victoria, Tamaulipas, para oír y recibir notificaciones, apercibidos para en caso de no comparecer, las ulteriores notificaciones que se ordenen en este asunto, se les harán por lista, en términos del artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en la Secretaría de este Tribunal copia de la demanda en cuestión y del escrito aclaratorio.
Ciudad Victoria, Tamps., a 23 de abril de 2007.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Lic. Sergio Cruz Banda Guevara
Rúbrica.
(R.-
248071)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Tercera Sala Civil
EMPLAZAMIENTO POR EDICTO
AL
TERCERO PERJUDICADO: UNION DE COLONOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS, A.C.
En los autos del cuaderno de amparo de la parte Actora relativo al toca número 21/2007 deducido del juicio ORDINARIO CIVIL seguido por DESARROLLADORA MI HOGAR, S.A. DE C.V. en contra de BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS S.N.C. FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE HABITACIONES POPULARES Y OTRAS, se dictó proveído de fecha veintiséis de abril del dos mil siete, mediante el cual se provee que ignorándose el domicilio del Tercero Perjudicado UNION DE COLONOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS, A.C., se ordenó emplazar al mismo al presente juicio de garantías por medio de EDICTOS, lo anterior con fundamento en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo vigente, en relación al 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los cuales se publicarán por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS y a costa del promovente de la demanda de amparo interpuesta contra actos de esta Sala, consistente en la sentencia de fecha veinticinco de enero del dos mil siete, dictada en los autos del toca 21/2007, el referido Tercero Perjudicado deberá comparecer ante la Autoridad Federal, a defender sus derechos en el término de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, quedando en la Secretaría de esta Tercera Sala Civil, copia simple de la demanda de garantías a su disposición.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 3 de mayo de 2007.
La C. Secretaria de Acuerdos de la Tercera Sala Civil
Lic. Elsa Zaldívar Cruz
Rúbrica.
(R.- 248021)
Estados
Unidos Mexicanos
Poder
Judicial de la Federación
Primer
Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del
Vigésimo
Primer Circuito en Chilpancingo, Guerrero
EDICTO
C. JULIO ERNESTO DOMINGUEZ BERUMEN.
PRESENTE.
El Presidente del Primer
Tribunal Colegiado en materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito,
ordenó mediante acuerdo de veinticinco de abril de dos mil siete, se le llamara
al Juicio de Amparo que promovió Alba Georgina Neri Vela, por medio de edictos
que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial
de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República Mexicana, en razón de desconocerse su domicilio, con fundamento en el
artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria, haciéndosele saber
que en este órgano colegiado se encuentra formado el expediente de amparo
directo civil 766/2006, derivado del toca civil II-437/2006; a efecto de que
concurra por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla ante este
Tribunal, dentro del término de treinta días siguientes a aquél en que se
realice la última publicación del presente edicto, para hacer valer sus
derechos como tercero perjudicado, previniéndolo, asimismo, para que señale
domicilio para oír y recibir notificaciones, bajo el apercibimiento que de no
hacerlo, las posteriores le realizadas por lista. En el entendido de que al
momento de comparecer recibirá copia de la demanda de garantías; además, se
ordena fijar una copia del citado proveído en la puerta de este tribunal
durante todo el tiempo que dure el emplazamiento.
Atentamente
Chilpancingo, Gro., a 30 de abril de 2007.
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en
Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito
Lic. Ricardo Dante Juárez
García
Rúbrica.
(R.- 247955)
Estados Unidos
Mexicanos
Poder Judicial
de la Federación
Juzgado Tercero
de Distrito en el Estado de Veracruz
con residencia
en Boca del Río
EDICTO
EN
EL JUICIO DE PROCEDIMIENTO DE LIMITACION DE RESPONSABILIDAD 24/2007, FORMADO
CON EL ESCRITO SIGNADO POR HECTOR IVAN MALDONADO LOZADA, EN SU CARACTER DE
APODERADO DE “ATLAS SHIPPING”, SOCIEDAD ANONIMA, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE
LOS PRESUNTOS ACREEDORES DESCONOCIDOS LA RESOLUCION DE FECHA VEINTE DE ABRIL
DEL AÑO DOS MIL SIETE, CUYO EXTRACTO SE TRANSCRIBE A CONTINUACION:
BOCA
DEL RIO, VERACRUZ, a VEINTE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.
VISTO
el escrito de cuenta signado por HECTOR IVAN MALDONADO LOZADA, en su carácter
de apoderado legal de la empresa denominada “ATLAS SHIPPING”, SOCIEDAD ANONIMA,
once anexos y cuatro copias de la demanda con sus anexos, fórmese expediente y
regístrese con el número que le corresponda en el libro de gobierno relativo a
juicios civiles y mercantiles federales.
De
acuerdo a su contenido se prové: se reconoce la personalidad de HECTOR IVAN
MALDONADO LOZADA, como apoderado legal de la empresa denominada “ATLAS
SHIPPING”, SOCIEDAD ANONIMA, la que acredita con el quinto testimonio del
instrumento notarial número cuarenta y cuatro mil doscientos veintinueve,
expedido por la notaria número ciento dos del Distrito Federal, a cargo del
licenciado José María Morera González, a través del cual se protocolizó el
poder general para pleitos y probanzas otorgado a favor del promovente; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO. COMPETENCIA.
Este
Juzgado de Distrito en el Estado de Veracruz, es competente para conocer y
tramitar el proceso de limitación de responsabilidad que se solicita, de
conformidad con lo previsto por los artículos 104, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 53, fracción I, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y punto cuarto, fracción VII
del Acuerdo General 57/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal
relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos
en que se divide la República Mexicana, así como el artículo 306 de la Ley de
Navegación y Comercio Marítimos, en virtud de que los hechos por los que se
promueve el presente procedimiento se suscitaron en el Puerto de Veracruz,
jurisdicción perteneciente a los Juzgados de Distrito de Boca del Río, Veracruz,
lo que se corrobora del acta administrativa, levantada por la Capitanía del
Puerto de Veracruz el veintiocho de diciembre del año dos mil seis, en la que
se hacen constar los hechos suscitados el veinticuatro del citado mes y año,
referentes a la colisión entre el buque “Blue Star” de bandera de Panamá y la
Plataforma “THE 205” de bandera americana, anexada por el promovente a su
escrito de cuenta.
SEGUNDO. PROCEDENCIA.
Con
fundamento en los artículos 304 al 311 de la Ley de Navegación y Comercio
Marítimos, se admite a trámite el procedimiento de limitación de
responsabilidad, solicitado por la persona moral “ATLAS SHIPPING”, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderado legal, en virtud de que a
juicio del suscrito Juez se cumplió con los requisitos mínimos establecidos por
los artículos 307, 308 y 309 de la Ley citada, por los motivos y fundamentos
que a continuación se establecen…
En
primer lugar, por cuanto al requisito de temporalidad establecido por el
primero de los artículos transcritos, el suscrito estima que sí se encuentra
satisfecho, toda vez que del acta administrativa, de fecha veintiocho de
diciembre del año dos mil seis, se advierte que el accidente marítimo suscitado
con motivo de la colisión entre el buque “Blue Star” de bandera de Panamá y la
Plataforma “THE 205” de bandera americana, que precisamente da lugar al
presente procedimiento de limitación de responsabilidad, ocurrió el día
veinticuatro del mes y año en cita…
De
lo anterior se desprende que los hechos que ocasionaron el accidente marítimo
ocurrieron el veinticuatro de diciembre del año dos mil seis, por lo que si la
presente demanda fue presentada en la Oficina de Correspondencia Común de los
Juzgados de Distrito de Boca del Río, Veracruz, el diecinueve de abril del año
en curso, es claro que su promoción es oportuna.
Por
lo que se refiere al segundo de los artículos antes establecidos y el cual
determina los requisitos que debe contener el escrito de demanda, de igual
forma se estima que se encuentran satisfechos.
Lo
anterior es así, ya que del proemio de la demanda se advierte que quien
promueve el presente procedimiento es “ATLAS SHIPPING”, SOCIEDAD ANONIMA, por
conducto de su apoderado legal HECTOR IVAN MALDONADO LOZADA, lo cual se
encuentra acreditado en términos de lo señalado al inicio de este proveído,
cumpliendo con ello el inciso a), del artículo 308 de la Ley de Navegación y
Comercio Marítimos.
Así
también, del escrito de cuenta se advierte que el promovente destino un capitulo
para los hechos, de los cuales se advierte una narración sucinta de éstos y las
causas generadoras de la probable responsabilidad de que se trata, con la
mención de la fecha y lugar de terminación del accidente marítimo, como se
advierte de su trascripción en su parte conducente…
Con
lo anterior, se cumple con lo establecido por el inciso b) del artículo 308 en
cuestión.
Por
otra parte, respecto a los requisitos contenidos en los incisos c) y d) del
mismo dispositivo, de igual modo se encuentran satisfechos, ya que de la
lectura integral de su escrito de demanda, se advierte: que la persona moral
reclamante es “The Offshore Drilling Company (TODCO)”), su domicilio es José M.
Peña número ciento veintisiete guión “C” fraccionamiento Faros, código postal
noventa y un mil setecientos nueve, en la ciudad de Veracruz, Veracruz, el
monto que se estima reclamado por ésta es de aproximadamente ciento noventa y
un millones seiscientos sesenta y tres mil quinientos pesos 00/100 moneda
nacional, así como las causas con las cuales justifica la limitación de la
responsabilidad, las cuales funda en el Convenido Sobre Limitación de la
Responsabilidad Nacida de Reclamación de Derecho Marítimo, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto de mil novecientos ochenta y
cuatro, de acuerdo con el arqueo bruto del buque, por un total de cuarenta y un
millones novecientos ochenta y cinco mil ciento setenta y cinco pesos con
noventa y dos centavos…
Asimismo,
como se advierte del contenido del artículo 309 de la Ley de Navegación y
Comercio Marítimos, el procedimiento de limitación de responsabilidad sólo
puede ser admitido a trámite por el Juez que conozca del asunto cuando el actor
acompañe el título de propiedad de la embarcación, la copia certificada de su arqueo y del folio de inscripción en el Registro
Público Marítimo Nacional para el caso que sea mexicana, el billete de depósito por la cantidad que el actor
pretende limitar su responsabilidad o garantía suficiente para ello.
En
el caso específico, para acreditar la propiedad del buque, el actor exhibió las
documentales consistentes en copia certificada y debidamente apostillada por el
Jefe de Autentificación y Legalización del Departamento de Autenticación y Legalización
del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá del registro del buque ante
el Registro Público de la República de Panamá número cuatro, cuatro, ocho,
cero, seis, cero (448060) y con la copia certificada de la Patente
Reglamentaria de Navegación número ocho, tres, cero, seis, ocho, cinco, dos (8306852),
número oficial tres, uno, ocho, seis, siete guión cero, seis (31867-06),
documentos en los cuales se asienta que la propietaria del buque “Blue Star” es
la promovente “ATLAS SHIPPING”, SOCIEDAD ANONIMA.
Ahora
bien, de acuerdo con el Convenio de las Naciones Unidas Sobre las Condiciones
de Inscripción de los Buques, publicado en el Diario Oficial de la Federación,
el diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, en la parte
conducente de su artículo 2º, se precisa que los puntos “…se entiende por
“propietario”, a menos que se indique claramente otra cosa, la persona natural
o jurídica inscrita en el registro de buques del estado de matrícula como
propietario del buque…”, así también en su artículo 11 relativo al (Registro de
Buques) también se señala que: “…I. El Estado de matrícula establecerá un
registro de los buques que enarbolan su pabellón, que se llevará en la forma
que determine ese Estado y de conformidad con las disposiciones pertinentes del
presente Convenio. Los buques autorizados por las leyes y reglamentos de un
Estado a enarbolar su pabellón se inscribirán en ese registro a nombre del
propietario o propietarios o, si las leyes y reglamentos nacionales así lo
dispusieran, a nombre del arrendatario a casco desnudo…”.
Sobre
ese tenor, acorde con lo dispuesto por el artículo 133 constitucional, los
tratados internacionales suscritos por el Ejecutivo Federal, de conformidad con
la fracción X del artículo 89 de la Constitución General de la República y
ratificados por el Senado, que no la contravengan, forman parte del derecho
vigente mexicano, por lo que su observancia obliga a todas las autoridades en
los términos pactados, salvo las reservas que en el propio instrumento se
hubiesen realizado; por ende, si en este se admiten más hipótesis que las
contenidas en la legislación ordinaria, deben ser atendidas y acatadas, toda vez que su jerarquía se ubica en
un plano superior a esta última, y sin que ello entrañe un control difuso de la
Constitución por parte del Juzgador ordinario, ya que en ambos casos se trata
de derecho vigente y sólo corresponde a través de una interpretación sistemática aplicar las normas en un sentido
complementario, lo que se corrobora con lo dispuesto en el artículo 305 de la propia Ley de Navegación
y Comercio Marítimos que establece que cualquier
acción para intentar la
limitación de responsabilidad quedará sujeta al Convenio sobre Limitación de la
Responsabilidad Civil nacida de Reclamaciones en Derecho Marítimo o en los
tratados internacionales de la materia.
En esas
condiciones, al ser el citado tratado internacional, una norma jerárquicamente
superior a las leyes federales, en particular, la Ley de Navegación y Comercio
Marítimos, el suscrito juzgador está obligado a acatarla; por ende, no obstante
que el artículo 308 refiera que el actor deberá acompañar el título de
propiedad de la embarcación, es evidente que la aludida normatividad
internacional está ampliando las hipótesis de acreditamiento de la propiedad de
los buques, las que atento a lo expuesto, no pueden ser desatendidas por el
suscrito Juez, por lo que si el citado tratado internacional señala que el
propietario del buque es aquel que se
encuentra inscrito como tal en el Registro del Estado al que pertenece al matricula,
en este caso la República de Panamá, el actor acredita tal extremo con las
documentales referidas debidamente adminiculadas, en las que se le señala en un
certificado expedido por el Registro Público de la República
de Panamá que es el propietario del buque “Blue Star”, y que la Patente de
Navegación de éste, se expidió de acuerdo con los lineamientos del Registro de
la Marina Mercante de la República de Panamá.
Cobra
aplicación al caso la tesis: Novena Epoca: Instancia: Pleno. Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: X, Noviembre de 1999. Tesis: P.
LXXVII/99. Página: 46. TRATADOS
INTERNACIONALES. SE UBICAN JERARQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y
EN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCION FEDERAL”
En cuanto al
diverso requisito contenido en el mencionado artículo 309 de la Ley de la
Materia, consistente en copia certificada de su arqueo, éste se satisfizo con
la copia certificada del Certificado Internacional de Arqueo expedido por la
Autoridad Marítima de la República de Panamá, que acompañó a su demanda, el
cual se valora de acuerdo con el artículo 11 del Convenio Internacional Sobre
Arqueo de Buques, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de
octubre de mil novecientos setenta y dos, que dispone que los certificados
expedidos bajo la responsabilidad de un Gobierno contratante conforme a lo
dispuesto en el mismo Convenio serán aceptados por los otros Gobiernos
contratantes y considerados para todos los efectos previstos ahí, de idéntica
validez a los certificados expedidos por ellos.
Respecto al
diverso requisito consistente en la copia certificada del folio de inscripción
en el Registro Público Marítimo Nacional, sólo aplica cuando la embarcación es
mexicana, lo que no ocurre en el presente caso, dado que su pabellón es de la
República de Panamá.
Por lo que
toca al último de los requisitos señalados en el mismo dispositivo ya citado,
consiste en acompañar el billete de depósito o la garantía por la cantidad que el actor pretenda limitar su
responsabilidad, se estima cumplido con la salvedad que se indicará
después, puesto que fue exhibida junto con la demanda la póliza de fianza
número siete, seis, seis, siete, cero, ocho (766708) expedida el catorce de
febrero de dos mil siete, por Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima, por la
cantidad de cuarenta y dos millones seiscientos cincuenta y seis mil
novecientos treinta y ocho pesos y setenta centavos.
En este punto,
cabe precisar que la póliza de garantía exhibida excede el monto de cuarenta y
un millones novecientos ochenta y cinco mil ciento setenta y cinco pesos 92/100
moneda nacional por el cual pretende limitar su responsabilidad.
Ahora bien,
dicho límite de responsabilidad no puede basarse en un señalamiento arbitrario,
sino en la regulación y lineamientos establecidos en el artículo 6, fracciones
1, inciso b) y 5, y artículo 8, punto 1) del Convenio Internacional sobre
Limitación de Responsabilidad Nacida de Reclamaciones de Derecho Marítimo, publicado
en el Diario Oficial de la Federación de nueve de agosto de mil novecientos
noventa y cuatro y los artículos 2, inciso 4), 7, 9 y 11 del Convenio
Internacional Sobre Arqueo de Buques, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de octubre de
mil novecientos setenta y dos, que literalmente disponen lo siguiente:...
De las reproducidas disposiciones se colige que el límite de la responsabilidad se calcula tomando como referencia el arqueo bruto, determinado en el Certificado Internacional de Arqueo, expedido de acuerdo con las disposiciones del Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de octubre de mil novecientos setenta y dos, que el actor acompañó a su demanda en copia certificada, con pleno valor probatorio de acuerdo a las citadas disposiciones, por haber sido expedido por un país contratante del Tratado respectivo; documento en el que se precisa que dicho arqueo bruto es de catorce mil ochocientos ochenta y nueve toneladas.
Así, a las primeras quinientas toneladas corresponde el equivalente a ciento sesenta y siete mil unidades de cuenta. A esta cifra corresponde adicionar ciento sesenta y siete unidades de cuenta, por tonelada que exceda de las primeras 500 quinientas toneladas de arqueo bruto del buque.
De esta forma, al restar las primeras
quinientas toneladas de las que corresponden al arqueo bruto total del buque
“Blue Star” (catorce mil ochocientos ochenta y nueve toneladas), se obtienen
catorce mil trescientas ochenta y nueve
toneladas, que deben multiplicarse por ciento sesenta y siete unidades de
cuenta (que es lo que corresponde por cada tonelada), lo que da como resultado
dos millones cuatrocientos dos mil novecientas sesenta
y tres unidades de cuenta, a las que
hay que adicionar las unidades de cuenta correspondientes a las primeras
quinientas toneladas de arqueo bruto del buque, equivalentes a ciento sesenta y
siete mil unidades de cuenta.
De dicha suma, se obtiene un resultado de dos millones quinientas sesenta y nueve mil novecientos sesenta y tres unidades de cuenta.
Es oportuno precisar, que de acuerdo con el pretranscrito artículo 8, punto 1) del Convenio Internacional sobre Limitación de Responsabilidad Nacida de Reclamaciones de Derecho Marítimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de nueve de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, la unidad de cuenta a que se hace referencia es el Derecho Especial de Giro, tal como éste ha sido definido por el Fondo Monetario Internacional se convierte en moneda nacional del Estado en que se invoque la limitación, de acuerdo con el valor oficial de la moneda en la fecha en que haya sido constituido el fondo para la limitación, se efectúe el pago o se constituya la fianza que, de conformidad con la ley de ese Estado, sea equivalente a tal pago.
En el caso específico, el actor tomó como base la fecha de expedición de la fianza, el catorce de febrero de dos mil siete.
En ese tenor, de acuerdo a la consulta efectuada al sitio oficial en internet del Fondo Monetario Internacional, la cual fue certificada por la Secretaria de este Juzgado y se agregó al presente expediente, se advierte que al catorce de febrero del año en curso, cada peso mexicano tiene un valor por cada Derecho Especial de Giro, a razón de 0.0612112000 (cero punto cero, seis, uno, dos, uno, uno, dos, cero, cero, cero).
De tal suerte, que si un peso equivale a 0.0612112000 (cero punto cero, seis, uno, dos, uno, uno, dos, cero, cero, cero) en la fecha señalada, es necesario determinar a cuantos pesos equivalen dos millones quinientas sesenta y nueve mil novecientos sesenta y tres unidades de cuenta, lo que se obtiene a través de una regla de tres:
1$----- 0.0612112000 uni. de cuenta o der. esp. de giro
X$----- 2,569,963 uni. de cuenta o der. esp. de giro
Es decir, es necesario multiplicar uno (1) por dos millones quinientas sesenta y nueve mil novecientos sesenta y tres (2,569,963), lo cual da está última cantidad y ésta misma dividirla entre cero punto cero, seis, uno, dos, uno, uno, dos, cero, cero, cero (0.0612112000), lo cual arroja la cifra final de cuarenta y un millones novecientos ochenta y cinco mil ciento setenta y cinco pesos 92/100 moneda nacional ($41,985,175.92).
Tal cantidad de cuarenta y un millones novecientos ochenta y cinco mil ciento setenta y cinco pesos 92/100 moneda nacional ($41,985,175.92) es precisamente el límite de la responsabilidad pecuniaria a que está obligado a responder el actor en caso de ser condenado en este procedimiento, de acuerdo con el Convenido Sobre Limitación de la Responsabilidad Nacida de Reclamaciones de Derecho Marítimo; consecuentemente, se considera correcto el monto calculado por éste para tal fin.
Cabe apuntar que no reviste un obstáculo para considerar satisfecho el
requisito de garantizar la constitución del fondo de limitación, que dicha
póliza contemple una cantidad un poco mayor a la que el actor pretende limitar
su responsabilidad, pues de llegar a ser necesario hacerla efectiva, tal
circunstancia no constituye un impedimento, ya que en todo caso se realizaría
por el monto que se determine en sentencia ejecutoriada del procedimiento de
limitación, en caso de condena, de acuerdo con los montos que acrediten los
acreedores en la sentencia de reconocimiento de créditos, lo cual puede
implicar una cantidad menor, pero nunca mayor a la que el actor limitó la
responsabilidad, de acuerdo con los artículos 304, 305, 310, 321 y 322 de la
Ley de Navegación y Comercio Marítimos, los que se reproducen a continuación:....
Ahora
bien, la salvedad descrita precedentemente para tener por cumplido este
requisito, deriva de que en el expediente de varios número 17/2001 que se
tramita en la Sección Penal del índice de este Juzgado, se dictó un acuerdo el
once de octubre del año en curso, en el que se tuvo al Delegado Regional de la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de Veracruz, manifestando que respecto a
lo solicitado por este órgano jurisdiccional no era posible proporcionar la
información requerida, ya que en los registros de dicha institución existen
numerosas firmas autorizadas de las afianzadoras a nivel nacional; en
consecuencia, se requiere a la aludida Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
de Veracruz, para que realice el cotejo de la firma estampada en la póliza con
que se dio cuenta, con las contenidas en los registros de la referida
institución e informe a la brevedad posible el resultado obtenido; en el entendido que de no resultar legalmente
autorizada y auténtica la aludida póliza, se tendrá por incumplido tal
requisito y dejará de surtir sus efectos este proveído, por ser la constitución
de dicha garantía un requisito esencial y de procedencia.
TERCERO. ADMISION DEL PROCEDIMIENTO DE LIMITACION DE RESPONSABILIDAD.
En
consecuencia con lo anterior, este Juzgador es del criterio que en el presente
asunto se encuentran cumplidos por el momento todos los requisitos que la Ley
de Navegación y Comercio Marítimos prevé en sus disposiciones relativas (artículo
307, 308 y 309) y los específicos que lo regulan en los tratados
internacionales de la Materia, que han sido referidos, como condición de
procedibilidad del procedimiento de limitación de responsabilidad incoado por
la actora y, por lo tanto, se admite a
trámite éste, de acuerdo a los lineamientos establecidos por los
artículo 311 a 315 de la misma Ley:...
Atento
a los dispositivos expuestos, el presente procedimiento, tiene por objeto
determinar la existencia del derecho de “ATLAS
SHIPPING”, SOCIEDAD ANONIMA para limitar su responsabilidad hasta por la
cantidad de cuarenta y un millones novecientos ochenta y cinco mil ciento setenta
y cinco pesos 92/100 moneda nacional, en el siniestro marítimo ocurrido el
veinticuatro de diciembre de dos mil seis en el fondeadero del puerto de
Veracruz, Veracruz, en virtud del cual medio un abordaje del buque “Blue Star” a
la plataforma “THE 205”, propiedad de “THE OFFSHORE DRILLING COMPANY” (TODCO)
ella, presunto reclamante y que se
determine la suma total que, en caso de ser condenado, deba pagar el promovente
propietario del buque
“Blue Star”, de conformidad con el Convenio Internacional Sobre Limitación de
la Responsabilidad Nacida de Reclamaciones de Derecho Marítimo, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el nueve de agosto de mil novecientos noventa y cuatro
y demás tratados internacionales sobre la materia, a un conjunto de acreedores
(entre ellos el presunto reclamante), así como que se establezca la manera en
que dicha suma debe ser distribuida entre éstos.
CUARTO. CONSTITUCION DEL FONDO DE LIMITACION.
Como
ha quedado precisado en la parte final del segundo considerando, de acuerdo con
las normas ahí señaladas y el artículo 310 de la Ley de Navegación y Comercio
Marítimos, el fondo de limitación
constituirá un patrimonio de afectación para el pago de los créditos
reconocidos en el procedimiento de limitación de responsabilidad, aun y
cuando el actor haya sido declarado en concurso mercantil, a menos que sea
declarado improcedente el procedimiento de limitación de responsabilidad o el
actor se desista de éste.
Dicho fondo de limitación es por la cantidad de
cuarenta y un millones novecientos ochenta y cinco mil ciento setenta y cinco
pesos 92/100 moneda nacional ($41,985,175.92), la cual se encuentra debidamente garantizada con la póliza de fianza
número siete, seis, seis, siete, cero, ocho (766708) expedida el catorce de
febrero de dos mil siete, por Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima, por la
cantidad de cuarenta y dos millones seiscientos cincuenta y seis mil
novecientos treinta y ocho pesos y setenta centavos).
En
tal virtud, regístrese en el libro de valores de este juzgado la póliza de
fianza exhibida y guárdese en la caja de seguridad, dejando copia certificada
en el expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia.
QUINTO. SUSPENSION DE PAGOS Y MANDAMIENTOS DE EMBARGO O EJECUCION CONTRA BIENES PROPIEDAD DEL ACTO.
Tal
como lo precisan los incisos d) y f) del artículo 311 de la Ley de Navegación y
Comercios Marítimos, se ordena al actor suspender el pago de cualquier crédito imputable
al fondo de limitación de responsabilidad.
Así
también, deberá suspenderse todo mandamiento de embargo contra bienes propiedad
del actor derivado de créditos
imputables al fondo de limitación de responsabilidad, que se encuentren pendientes
de ejecución.
SEXTO. CITACION A LOS ACREEDORES PARA PRESENTAR SUS CREDITOS A EXAMEN.
La
presente resolución tiene efectos de citación para los presuntos acreedores, a
efecto de que presenten sus créditos para examen dentro del término de treinta
días hábiles para los que tiene domicilio dentro del país y sesenta días para
los que tengan su domicilio en el extranjero, contados a partir de que sean
notificados por los medios que la ley señala, con el apercibimiento que de no
presentar su reclamación en tiempo y forma estarán impedidos para ejercitar
derecho alguno relacionado con tal reclamación en contra del propietario del
buque, de acuerdo con el inciso g), del referido artículo 311 y el diverso 312
de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
Por
lo tanto cítese a la presunta reclamante reconocida THE OFFSHORE DRILLING COMPANY
(TODCO), como acreedor conocido de la actora.
SEPTMO. PUBLICACION DEL AUTO ADMISORIO.
En
términos del artículo 313 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, se
ordena realizar la publicación de un extracto del presente auto admisorio en el
Diario Oficial de la Federación y en el periódico Notiver, de circulación en el
lugar de radicación del juicio, por tres veces, debiendo mediar entre una y
otra publicación diez días hábiles.
Dicho
auto también se fijará en los tableros de avisos del Juzgado, a efecto de que
cualquier interesado que se considere con derecho sobre el fondo constituido
pueda presentar a examen sus créditos dentro del término establecido en el
citado artículo 311, el cual comenzará a correr a partir del día siguiente de
la última publicación de edictos, por lo que entréguense al promovente los
extractos referidos para que proceda a su publicación, en términos del artículo
1082 del Código de Comercio, que dispone que cada parte será inmediatamente
responsable de las costas que originen las diligencias que promueva, y
apercíbasele que de no recogerlos en el plazo de tres días, de no presentar los
comprobantes de pagos de éstas en igual término, a partir de su recepción, o no
presentar las publicaciones referidas en un término de tres días, después de la
última publicación, en términos del artículo 1079, fracción VI del recién
citado ordenamiento mercantil, se dejará sin efecto el presente procedimiento,
toda vez que dichas publicaciones tienen por efecto hacer del conocimiento de
presuntos acreedores desconocidos que tengan créditos imputables al fondo de
limitación, que deben comparecer para el ejercicio de sus derechos; de tal
suerte que el cumplimiento de tal formalidad no puede quedar a la libre
voluntad del actor, pues dado que el presente procedimiento constituye un
derecho a su favor, para limitar su responsabilidad ante sus acreedores, con
independencia del monto de los créditos que estos tengan en su contra, la
paralización de la secuela procesal por su falta de cumplimiento de las
formalidades expresas y rigurosas que la ley señala en beneficio de las demás
partes afectadas, evidentemente las perjudica notablemente, pues no podrían
tener conocimiento del procedimiento, presentar sus créditos, continuar con la
substanciación de éste hasta la sentencia y el reconocimiento de sus créditos,
sin todo lo cual no puede afectarse el fondo de limitación, siendo que se
suspenden los mandamientos de ejecución de sus créditos y los juicios relativos
se acumulan también a este procedimiento, de acuerdo con el artículo 311 de la
Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
Atento a lo expuesto, resulta indiscutible la clara trascendencia de la afectación que sufren las demás partes, de no cumplir el actor con las obligaciones que la ley le marca, en el caso, realizarse oportunamente las publicaciones de esta resolución, por la paralización que produce en el procedimiento, violentando con ello el principio de equidad procesal que consagra el artículo 3° del Código Federal de Procedimientos Civiles y desvirtuando la naturaleza y finalidad del presente procedimiento, que no es ser un instrumento de dilación y fraude de los acreedores del propietario de un buque, naviero o agente legitimado, sino garantizar los derechos de cada parte, de acuerdo a su naturaleza, que es de orden público, por estar regido por una ley de ese tenor, de acuerdo con el artículo 1, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, que dispone que: “Esta Ley es de orden público y tiene por objeto regular las vías generales de comunicación por agua, la navegación y los servicios que en ellas se prestan, la marina mercante mexicana, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo.”
OCTAVO. ACUMULACION DE JUICIOS.
Las acciones y los juicios seguidos por los presuntos acreedores en contra del propietario, naviero o sujeto legitimado que se encuentren en trámite en virtud de cualquier acción sujeta a limitación derivadas del mismo evento, al momento de admitirse la demanda se acumularán al procedimiento de limitación de responsabilidad, de acuerdo con el artículo 314 de la Ley de la Materia; sin embargo para efectos prácticos de un mejor manejo de éstos, lo que redunda en precisión y claridad para todas las partes, dichos expedientes continuaran su trámite por cuerda separada, y desde este momento se apercibe a las partes que deberán señalar con toda precisión el expediente al que dirijan sus promociones, apercibidas que de no hacerlo así, se entenderán remitidas al principal, esto es, al presente expediente de procedimiento de limitación de responsabilidad.
En tal virtud, al ser un hecho notorio por pertenecer al índice del suscrito Juzgador, las diligencias sobre embargo precautorio substanciadas en autos del expediente 4/2007 y el juicio ordinario mercantil 11/2007, ambos promovido por “The Offshore Drilling Company (TODCO)” en contra del propio actor, “ATLAS SHIPPING”, SOCIEDAD ANONIMA, por créditos imputables al fondo de responsabilidad; expídase y glósese a éstos copia certificada de la presente resolución, a efecto de que se provea lo conducente respecto a la acumulación ordenada.
Al caso es aplicable por analogía la siguiente tesis jurisprudencial, pues aún cuando hace referencia al juicio de amparo, su atribución y proporcionalidad al caso son enteramente aplicables, por no ser una cuestión atinente únicamente a dicha materia, sino de carácter común: “Novena Epoca. Instancia. TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: V, Enero de 1997. Tesis: XXII. J/12. Página: 295. HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYE PARA UN JUEZ DE DISTRITO LOS DIVERSOS ASUNTOS QUE ANTE EL SE TRAMITAN.
Por otra parte, con fundamento en el diverso numeral 315 del mismo ordenamiento en cita, de existir un procedimiento diverso (hasta el momento desconocido), en el que se haya dictado sentencia ejecutoriada, mediante la cual se declare la existencia de un derecho de crédito contra el actor considerado como imputable al fondo, el acreedor de que se trate deberá presentar a este Juzgado copia certificada de dicha resolución, crédito que deberá ser reconocido en los términos en que fue pronunciada dicha sentencia.
NOVENO. LEGISLACION APLICABLE.
Se señala a las partes que la legislación aplicable al presente juicio es la prevista en el Convenio Internacional Sobre Limitación de la Responsabilidad Nacida de Reclamaciones de Derecho Marítimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto de mil novecientos noventa y cuatro; el Convenio de las Naciones Unidas sobre las Condiciones de Inscripción de los Buques, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y ocho; el Convenio Internacional Sobre Arqueo de Buques, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de octubre de mil novecientos setenta y dos; la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y en materia de procedimiento, se aplicará supletoriamente el Código de Comercio y el Código Federal de Procedimientos Civiles, de acuerdo con el artículo 264 de la primera ley citada.
Lo anterior,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° de la propia Ley de Navegación y Comercio
Marítimos.
DECIMO. DOMICILIO Y AUTORIZADOS DE LA PARTE ACTORA.
Con fundamento en el artículo 1069, párrafo primero del Código de Comercio, de aplicación supletoria a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 264 de ésta última legislación, se tiene al promovente señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en INDEPENDENCIA NUMERO OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE, COLONIA CENTRO, CODIGO POSTAL 91700, EN VERACRUZ, VERACRUZ, asimismo y con fundamento en el artículo antes citado, se tienen como autorizados de su parte, únicamente para efectos de oír notificaciones e imponerse de los autos a RICARDO ARREDONDO EGUREN, CARLOS RAFAEL MURILLO RIVAS, JOSE MARCOS GUERRERO LARA, LUIS ALBERTO CARDENAS DIAZ, MAURICIO ACUÑA LUCKE, ISMAEL MORALES GARCIA Y ROSA LAURA JUAREZ JIMENEZ, en virtud de que no acreditan legalmente estar autorizadas para ejercer la profesión de abogado o licenciado en derecho.
DECIMO
PRIMERO. GUARDA DE DOCUMENTOS ORIGINALES.
Con fundamento
en el artículo 64 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la Ley de la Materia, obténgase fotocopia de los documentos
originales y la póliza de fianza que acompañó a su demanda el promovente,
compúlsense, certifíquense y glósense las copias certificadas de éstos a los
presentes autos y los originales guárdense en el seguro del Juzgado y
regístrese su ingreso en los libros correspondientes (pólizas y documentos)
para su resguardo, con excepción del quinto testimonio de la escritura pública
número cuarenta y cuatro mil doscientos veintinueve pasada ante la fe del
Notario Público Ciento Dos del Distrito Federal, de la cual solicita su
devolución, previa copia certificada de ésta y toma de razón que se deje en
autos.
DECIMO
SEGUNDO. NOTIFICACION A LA AUTORIDAD MARITIMA Y REGISTRO DE
LA MARINA MERCANTE DE LA REPUBLICA DE PANAMA.
Remítase copia
certificada íntegra de esta resolución a las autoridades de la república de
Panamá donde el actor tiene registrada la propiedad del buque y su pabellón: AUTORIDAD MARITIMA Y REGISTRO DE LA MARINA
MERCANTE DE LA REPUBLICA DE PANAMA, para su conocimiento; la que deberá
ser comunicado a través de carta rogatoria, en términos de los artículos 1073 y
1074 del Código de Comercio, de aplicación supletoria a la Ley de Navegación y
Comercio Marítimos, por lo que para tal efecto gírese atento oficio por
duplicado, con las inserciones necesarias y las copias certificadas de la
presente resolución al Secretario de Relaciones Exteriores, para que se sirva
diligenciar carta rogatoria en auxilio de las labores
de este Juzgado se sirva hacer las gestiones necesarias ante las autoridades
panameñas respectivas, a fin de que se haga del conocimiento de las citadas AUTORIDAD MARITIMA Y REGISTRO DE LA MARINA
MERCANTE DE LA REPUBLICA DE PANAMA, la presente resolución, otorgándosele
plenitud de jurisdicción al juez o autoridad competente exhortada para el
cumplimiento de lo ordenado y para que practique las diligencias necesarias
para el desahogo de lo peticionado, conforme a lo dispuesto en los citados
numerales del Código de Comercio:...
En el
entendido que la carta rogatoria una vez diligenciada, deberá ser devuelta a
este tribunal, sin mediación de las partes.
DECIMO
TERCERO. NOTIFICACION A LAS PARTES.
La presente
resolución deberá ser notificada personalmente al presunto acreedor y
reclamante del fondo “The Offshore Drilling Company (TODCO)”), en el domicilio
señalado por el actor para tal efecto, ubicado en José M. Peña número ciento
veintisiete guión “C” (127-C), del fraccionamiento Faros, código postal noventa
y un mil setecientos nueve (91,709), en la ciudad de Veracruz, Veracruz.
Así también,
deberá notificarse personalmente al actor, por edictos a los presuntos
acreedores desconocidos, en términos del séptimo considerando y mediante oficio
a las autoridades Secretaria de Marina, por conducto de la Tercera Zona Naval,
con residencia en Veracruz, Veracruz y a la Secretaria de Comunicaciones y
Transportes, por conducto de la Capitanía de Puerto de la ciudad de Veracruz,
Veracruz.
Así lo proveyó
y firma el maestro en Derecho Ariel
Alberto Rojas Caballero, Juez Tercero de Distrito en el Estado, asistido
de la Secretaria que autoriza y da fe, licenciada María Elena Suárez Préstamo,
a quien faculta para firmar los oficios correspondientes.
LO ANTERIOR
POR VIA DE NOTIFICACION Y PARA QUE SURTA SUS EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO, QUEDANDO
A DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO TERCERO DE DISTRITO, CON
RESIDENCIA EN BOCA DEL RIO, VERACRUZ, COPIA DEL ESCRITO DE DEMANDA PARA LOS
EFECTOS LEGALES PROCEDENTES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 315
DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACION SUPLETORIA.
Boca del Río, Ver., a 25
de abril de 2007.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito
en el Estado
Lic. María Elena Suárez Préstamo
Rúbrica.
(R.- 247421)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito
Tijuana, B.C.
EDICTO
Emplazamiento a Compañía Rancho San Isidro Sociedad Anónima y Edwiges Arce López al margen del sello Escudo Nacional, dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado.
Juicio de amparo número 151/2007-II,
promovido por Ana Luisa Ontiveros López, contra actos de la Secretaría del
Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), con sede en México, Distrito
Federal,
y otras autoridades, consistente dicho acto en
“El procedimiento administrativo instaurado en mi contra y a mis espaldas. En consecuencia, se reclama también las consecuencias jurídicas y materiales que de tales actos se deriven y tengan como efecto la desposesión, el aseguramiento, despojo, secuestro, confiscación, decomiso, expropiación, embargo y cualquier acto que implique desapoderamiento de los bienes raíces sobre los que ejerza de buena fe un poder de hecho a título de propietario, de que tratan de cumplir las autoridades sin mediar juicio ni procedimiento legal alguno como tampoco mandamiento legítimo de autoridad competente que funde y motive su causa legal. Los actos anteriores se reclaman de las citadas autoridades en la misma medida en que los han ordenado mandado cumplir ejecutado o tratado ejecutar consentido tolerado omitido u abstenido de ejercer sus facultades imperio ya sea por sí mismas o por conducto de sus subordinados inferiores jerárquicos agentes inspectores auxiliares o cualquier otra persona con mando de la fuerza pública.”
Por auto de esta fecha se acordó emplazar a los terceros perjudicados Compañía Rancho San Isidro Sociedad Anónima, y Edwiges Arce López, por medio de EDICTOS que deberán publicarse tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico “El Excélsior” de la ciudad de México, Distrito Federal, y el periódico “El Mexicano” de esta ciudad, haciéndoles saber que deberán de presentarse dentro del término de treinta días contados al siguiente de la ultima publicación, apercibidos que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones se les harán por lista que se fije en los estrados de este Tribunal. Asimismo, se les hace saber que se señalaron las nueve horas con veinte minutos del dos de mayo de dos mil siete para la celebración de al audiencia constitucional.
Tijuana, B.C., a 18 de abril de 2007.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California
Lic. Lidia
Medrano Meza
Rúbrica.
(R.- 247654)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Segundo de lo Civil
Morelia, Mich.
Tercera Almoneda
EDICTO
Dentro de los autos que integran el expediente número 1028/2005, relativo al juicio Ejecutivo Mercantil, en ejercicio de la acción cambiaria directa sobre pago de pesos promueve JOSE NOEL LOPEZ VIVANCO frente a ANTONIO Y LAURA AYALA FERNANDEZ se ordenó sacar a remate el siguiente bien inmueble:
1.- Predio Urbano con construcción calle Sierra de Inguarán, número Exterior 240 doscientos cuarenta, Fracción del Lote número 08, de la colonia Santiaguito de esta Ciudad Capital, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 10 metros con el Lote número 12 doce; Al Sur 01.20 metros, con la calle Sierra de Inguarán; Al Oriente se mide primero de Sur a Norte, 15 metros; y de Poniente a Oriente, 04.40 metros; y por último de Sur a Norte, 15 metros, lindando en los dos primeros tramos con la señora Bonifacia Pintor Viuda de Fernández, y en último tramo con lote número 07; Al poniente se mide primero de Sur a Norte, 15 metros; en seguida de Oriente a Poniente 04, 40 metros, y por último de Sur a Norte, 15 metros, lindando en los dos primeros tramos con propiedad de la señora Bonifacia Pintor Viuda de Fernández; con una Extensión Superficial de 168.00 m2.
Servirá de base para dicho remate la cantidad de $444,386.25 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 25/100 M.N.), y como postura legal la que cubra las 2/3 dos terceras partes de dicha suma.-
Convóquese postores mediante la publicación de 1 un edicto, dentro de 05 cinco días, en los estrados de este Juzgado Y EL Diario Oficial de la Federación.-
El remate tendrá verificativo en la secretaría de este Juzgado a las 12:00 doce del día 01 primero de junio de 2007 dos mil siete.-
Morelia, Mich., a 27 de abril de
2007.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. Patricia
Villanueva Ledesma
Rúbrica.
(R.- 247935)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en
Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 74/2007-I, TRAMITADO ANTE ESTE JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, PROMOVIDO POR RICARDO LACHICA HERNANDEZ, POR SU PROPIO DERECHO, CONTRA ACTOS DE LA CUARTA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, DERIVADO DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL 886/2002. JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE TUVO COMO TERCERA PERJUDICADA A LOURDES MALAGON AGUILAR, Y EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN AUTO DE VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL SIETE, SE ORDENO EMPLAZAR A TRAVES DE EDICTOS A LA TERCERO PERJUDICADA LOURDES MALAGON AGUILAR. LA PARTE QUEJOSA SEÑALA COMO ACTOS RECLAMADOS LOS SIGUIENTES:
“La
sentencia dictada por la CUARTA SALA CIVIL DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL el 08 de enero de 2007, en el toca número 1814/2003/5;
misma que confirma la sentencia dictada por el Juzgado 47 de lo Civil del mismo
Tribunal, con fecha 25 de octubre de 2006; en el expediente 886/2002,
Secretaria “B”.”
Y COMO NO SE CONOCE EL DOMICILIO CIERTO Y ACTUAL DE LA TERCERA PERJUDICADA LOURDES MALAGON AGUILAR, SE HA ORDENADO EMPLAZARLA AL JUICIO DE AMPARO CITADO POR EDICTOS, LOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN ESTA CIUDAD CAPITAL, ELLO EN ATENCION A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO. QUEDAN A SU DISPOSICION, EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, COPIAS SIMPLES DE LA DEMANDA DE GARANTIAS; Y DEL AUTO DE TREINTA Y UNO DE ENERO DE DO MIL SIETE; ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE CUENTA CON EL TERMINO DE TREINTA DIAS, A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS EDICTOS DE MERITO, PARA QUE OCURRA ANTE ESTE JUZGADO DE DISTRITO A HACER VALER SUS DERECHOS SI A SUS INTERESES CONVINIERE, Y SEÑALE DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD CAPITAL, APERCIBIDA QUE DE NO HACERLO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARACTER PERSONAL SE LE HARAN POR LISTA QUE SE FIJE EN ESTE JUZGADO DE DISTRITO, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 30, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO.
LO QUE HAGO DE SU CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
México, D.F., a 3 de mayo de 2007.
La Secretaria de Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Edith
Marmolejo Salazar
Rúbrica.
(R.- 247740)
AVISO AL PUBLICO
Al público en general se le comunica que las tarifas vigentes a partir del 1 de enero de 2007 son las siguientes:
1/8 de plana $ 1,244.00
2/8 de plana $ 2,488.00
3/8 de plana $ 3,732.00
4/8 de plana $ 4,976.00
6/8 de plana $ 7,464.00
1 plana $ 9,952.00
1 4/8 planas $ 14,928.00
2 planas $ 19,904.00
Atentamente
Diario
Oficial de la Federación
AVISOS
GENERALES |
Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección
Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección
Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación
Departamental de Cancelación y Caducidad
M.-
797870 PANELITOS Y DISEÑO
ExPed.
P.C. 1633/2006 (C-535) 13670
Folio
2079
NOTIFICACION POR EDICTO
YOLANDA MIREYA BARNARD MILLAN.
PRESENTE.
Por escrito de fecha 31 de octubre de 2006, con número de folio 13670 signado, por MANUEL M. SOTO apoderado de CONOPCO, INC., presentó la solicitud de declaración administrativa de caducidad del registro marcario 797870 PANELITOS Y DISEÑO, propiedad de YOLANDA MIREYA BARNARD MILLAN, haciendo consistir su acción en el artículo 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte demandada, YOLANDA MIREYA BARNARD MILLAN, el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente de esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
El presente se signa en la Ciudad de México, en la fecha señalada en la primera hoja, con fundamento en los artículos 1o., 3o. y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracción IV, 7 y 7 Bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1994; 1, 3 fracción V inciso c) ii), 4, 5, 11 y 14 del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1999 (Reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2004 que incluye una Adición y Fe de Erratas del 28 de julio de 2004); 1, 3, 4, 5, 11, fracciones V, IX y XVI, 18, fracciones I, III, VII y VIII, y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 3o. y 7o. del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, los anteriores ordenamientos legales publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 27 y 15 de diciembre de 1999, respectivamente y reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de julio de 2004, con sus notas aclaratorias del 4 de agosto de 2004.
Atentamente
16 de febrero de 2007.
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Eduardo Vázquez Labra
Rúbrica.
(R.- 247953)
Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección
Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección
Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación
Departamental de Cancelación y Caducidad
M.-
570946 MUUU! Y DISEÑO
ExPed.
P.C. 1376/2006 (C-441) 11885
Folio
2077
NOTIFICACION POR EDICTO
GABRIELA PALOMARES CALDERON.
PRESENTE.
Por escrito de fecha 22 de septiembre de 2006, con número de folio 11885 signado, por MANUEL M. SOTO apoderado de UNILEVER, N.V., presentó la solicitud de declaración administrativa de caducidad del registro marcario 570946 MUUU! Y DISEÑO, propiedad de GABRIELA PALOMARES CALDERON, haciendo consistir su acción en el artículo 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte demandada, GABRIELA PALOMARES CALDERON, el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente de esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este lnstituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
El presente se signa en la Ciudad de México, en la fecha señalada en la primera hoja, con fundamento en los artículos 1o., 3o. y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracción IV, 7 y 7 Bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1994; 1, 3 fracción V inciso c) ii), 4, 5, 11 y 14 del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1999 (Reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2004 que incluye una Adición y Fe de Erratas del 28 de julio de 2004); 1, 3, 4, 5, 11, fracciones V, IX y XVI, 18, fracciones I, III, VII y VIII, y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 3o. y 7o. del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, los anteriores ordenamientos legales publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 27 y 15 de diciembre de 1999, respectivamente y reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de julio de 2004, con sus notas aclaratorias del 4 de agosto de 2004.
Atentamente
16 de febrero de 2007.
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Eduardo Vázquez Labra
Rúbrica.
(R.- 247952)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad
Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad
Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
M.- 560535 CAMARONATO
ExPed. P.C. 2013/2006 (C-618) 15805
Folio 7682
NOTIFICACION POR EDICTO
BRENDA LIZETH RAMOS LIÑAN Y JORGE BRENNER
GUILLERMO.
PRESENTE.
Por escrito de fecha 19 de diciembre de 2006,
con folio 15805 Gilberto Sánchez Escárcega, apoderado de VISTA DEL MAR FOOD
& BERVERAGES, LLC, presentó la solicitud de declaración administrativa de
caducidad del registro marcario 560535 CAMARONATO, propiedad de BRENDA LIZETH
RAMOS LIÑAN Y JORGE BRENNER GUILLERMO, haciendo consistir su acción en el
artículo 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial.
Por lo anterior, y con fundamento en el
artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la
existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte demandada,
BRENDA LIZETH RAMOS LIÑAN Y JORGE BRENNER GUILLERMO, el plazo de un mes contado
a partir del día siguiente de esta publicación, para que se entere de los
documentos y constancias en se funda la acción instaurada en su contra y
manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación
a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la
resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el
artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
El presente se signa en la Ciudad de México, en
la fecha señalada en la primera hoja, con fundamento en los artículos 1o., 3o.
y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre
de 1993; 6o. fracción IV, 7 y 7 Bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1994; 1, 3
fracción V inciso c) ii), 4, 5, 11 y 14 del Reglamento del Instituto Mexicano
de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el
día 14 de diciembre de 1999 (Reformas publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 15 de julio de 2004 que incluye una Adición y Fe de Erratas del
28 de julio de 2004); 1, 3, 4, 5, 11, fracciones V, IX y XVI, 18, fracciones I,
III, VII y VIII, y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial, y 1o., 3o. y 7o. del Acuerdo que delega facultades en los
Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares
de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores
Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial,
los anteriores ordenamientos legales publicados en el Diario Oficial de la
Federación los días 27 y 15 de diciembre de 1999, respectivamente y reformas
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de julio de 2004,
con sus notas aclaratorias del 4 de agosto de 2004.
Atentamente
9 de mayo de 2007.
El Coordinador Departamental de Cancelación y
Caducidad
Eduardo
Vázquez Labra
Rúbrica.
(R.- 248112)
Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial
Dirección Divisional de Protección a la
Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de
Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
M.- 773015 AVANTE Y DISEÑO
ExPed. P.C. 1322/2006 (C-429) 11608
Folio 1998
ALBERTO ARELLANO REYES.
Por escrito de fecha 14 de septiembre de 2006, con folio de entrada número 11608, Miguel A. Esteva, en representación de la empresa denominada ROHM AND HAAS COMPANY, presentó ante este Instituto la solicitud de declaración administrativa de caducidad de la marca 773015 AVANTE Y DISEÑO, propiedad de ALBERTO ARELLANO REYES, haciendo consistir su acción en los artículos 130 y 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte demandada, ALBERTO ARELLANO REYES, un plazo de un mes contado a partir del día siguiente en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
El presente se signa en la Ciudad de México en la fecha que al rubro se cita y con fundamento además en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6 y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V, XXII, 7 Bis 2, Títulos Sexto y Séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante decretos de 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005 y 25 de enero de 2006, en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V inciso c) subinciso ii), 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a VIII, Xl y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda mediante decretos de 1 de julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año, en dicho medio informativo); 1o., 3o., 4o., 5o., 18 y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante acuerdo y decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con nota aclaratoria publicada el 4 de agosto de 2004, en dicho medio informativo) y 1o., 3o. y 7o. incisos j), k), m), n), o), p), q), r) y s) y últimos párrafos del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma y nota aclaratoria, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004 y 4 de agosto de 2004, en dicho medio informativo).
Atentamente
15 de febrero de 2007.
El Coordinador Departamental de Nulidades
Emmanuel
Hernández Adalid
Rúbrica.
(R.- 247986)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Función Pública
Organo Interno de Control en Presidencia de
la República
Area
de Responsabilidades
Expediente
PAS/32-D-0004/2004
Oficio QR-02/103/07
NOTIFICACION
POR EDICTO
Con
fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 1 y 37, fracciones VIII y XII de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, 59, 60, fracción IV de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, 1, 2, 3, 38 y 72 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, 32-D del Código Fiscal de la Federación, y 67,
fracción I, numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública, se le notifica el inicio del procedimiento administrativo para
determinar si en la especie se incurrió en infracción a la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, e imponer en su
caso las sanciones administrativas correspondientes, bajo los siguientes:
ANTECEDENTES Y
HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA INFRACCION
“…MANIFESTAMOS BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE HEMOS
PRESENTADO EN TIEMPO Y FORMA LAS DECLARACIONES DEL EJERCICIO POR IMPUESTOS
FEDERALES DISTINTAS A LAS DEL ISAN E ISTUV, CORRESPONDIENTES A NUESTRO TRES ULTIMOS
EJERCICIOS FISCALES ASI COMO QUE HEMOS
PRESENTADO LAS DECLARACIONES DE PAGOS PROVISIONALES CORRESPONDIENTES A
1998 Y 1999 POR LOS MISMO IMPUESTOS…”.
2.- Con fecha veinticuatro de abril de dos mil, el Coordinador de
Adquisiciones de la Dirección de Recursos
Materiales y Servicios Generales con autorización del Director General de
Administración de Presidencia de la República,
formalizó el Contrato Abierto número PR-02100001-007-103-00, con el proveedor CASH MOTORS, S.A. de C.V., por concepto de
prestación del servicio de “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo
al Parque Vehicular propiedad de la “Dependencia”, por la cantidad mínima de $440,000.00
(cuatrocientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), y la cantidad máxima de 1’100,000
(un millón cien mil pesos 00/100 M.N.).
3.- Mediante
oficio número 322-SAT-I-1663 del veintiocho de octubre de dos mil tres, el
Administrador de Control de Obligaciones y Coordinación con Entidades
Federativas de la Administración Central de Operación Recaudatoria del Servicio
de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
así como del diverso número 322-SAT-09-II-IV-C-81022 del veintiuno de
septiembre de dos mil cuatro, el Subadministrador de Cobro Coactivo de la
Administración Local de Recaudación del Centro del
Distrito Federal del Servicio de Administración citado, informaron sustancialmente
que el contribuyente
CASH MOTORS, S.A. de C.V., no se encontraba al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en virtud de lo siguiente:
“Omitió: a) La presentación de las retenciones del
Impuesto Sobre la Renta (10% Retenciones de Arrendamiento y 10% Retenciones de Honorarios)
en el primer trimestre de 2000, en la declaración normal del diecisiete de
abril de dos mil, asimismo; b)
Existe un crédito fiscal firme controlado con el número 654176 por la cantidad
de $2,765.00 (dos mil setecientos sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.); Así como c) el crédito fiscal firme controlado
con el número N714120”.
De lo
anterior, se desprende que existen elementos jurídicos para presumir que el C.
Carlos Salas Chico, en su calidad de Representante Legal de la empresa CASH
MOTORS, S.A. de C.V., proporcionó información falsa ante la Dirección General
de Administración de Presidencia de la República, al manifestar bajo protesta
de decir verdad estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales en la fecha de su carta del veinticuatro de abril de dos mil,
manifestación que difiere de lo determinado por el Servicio de Administración
Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los oficios
números 322-SAT-I-1663 del veintiocho de octubre de dos mil tres y número
3322-SAT-09-II-IV-C-81022 del veintiuno de septiembre de dos mil cuatro, mismos
que se anexan, tal y como se indica en los puntos uno y tres, conducta que se
ubicaría en el supuesto previsto en los artículos 60, fracción IV de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 32-D del Código
Fiscal de la Federación y la Regla 2.1.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal
para el 2000.
Por lo que,
en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la última publicación del presente comunicado, podrá exponer lo
que a su derecho e interés convenga y, en su caso, aportar las pruebas que
estime pertinentes, ante esta Titularidad, cuyas oficinas se ubican en Palacio
Nacional, Patio de Honor, tercer piso, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc,
código postal 06067, México, Distrito Federal en donde además podrá consultar
el expediente, previa acreditación de la representación correspondiente,
apercibiéndole de que si en dicho plazo no desahoga la presente vista, se
tendrá por precluido su derecho en términos del artículo 288 del Código Federal
de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, por disposición expresa del
diverso 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público.
Por último,
se le informa que podrá autorizar persona de su confianza, para oír y recibir
notificaciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo, asimismo deberá señalar domicilio para
los mismos efectos en el Distrito Federal, por ser la sede de esta Area de
Responsabilidades del Organo Interno de Control en Presidencia de la República,
en el entendido que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se
practicarán de conformidad a lo dispuesto por los artículos 303, 305, 306 y 307
del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, por
disposición expresa del diverso 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público.
Atentamente
México,
D.F., a 23 de abril de 2007.
Rúbrica.
(R.- 247908)
EL PASO GAS
TRANSMISSION DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.
(EPGTM)
PUBLICACION
DE TARIFAS
En
julio de 2002, EPGTM obtuvo el Título de Permiso de Transporte de Gas Natural número
G/125/TRA/2002. Como parte de las obligaciones derivadas de dicho permiso y de
las disposiciones 9.63 a 9.66 de la Directiva sobre Determinación de Precios y
Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural, la Resolución
número RES/267/2006 y la RES/077/2007, expedidas por la Comisión Reguladora de
Energía (CRE), se informa que EPGTM debe aplicar un Factor de Corrección a su
estructura tarifaria
de acuerdo con las disposiciones de la Sección F del Capítulo 6 de la directiva
mencionada. El Factor de Corrección se aplicará del periodo que transcurre
entre el 15 de mayo de 2007 al 14 de mayo de 2008. Las tarifas ajustadas por
Factor de Corrección son las siguientes:
Concepto |
Tarifa ajustada por inflación al
30 de junio de 2006 (Pesos/Gcal) |
Tarifa ajustada por inflación al
30 de junio de 2006 (Pesos/GJ) |
Tarifa ajustada por Factor de
Corrección durante el periodo entre 15 de mayo al 14 de mayo de 2008* (Pesos/GJ) |
Cargo
por capacidad |
$3.3055 |
$0.7895 |
$0.7895
+ $0.1850 = $0.9745 |
Cargo
por uso |
$0.2005 |
$0.0479 |
$0.0479 |
Tarifa
interrumpible |
$3.4736 |
$0.8297 |
$0.8297
+ $0.1850 = $1.0147 |
* Estas tarifas serán
ajustadas en su momento de acuerdo con los resultados de los ajustes por costos
trasladables, por inflación a junio de 2007 y de la revisión quinquenal
2008-2012.
México, D.F., a 7 de mayo de 2007.
Representante
Legal
Jaime Calpe Galván
Rúbrica.
(R.-
248159)
SHELL
SERVICES INTERNATIONAL, S.A. DE C.V.
(EN
LIQUIDACION)
BALANCE GENERAL AL 28 DE FEBRERO DE 2007
En cumplimiento por lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles,
se publica el balance final de liquidación de la compañía Shell Services
International, S.A. de C.V., el 28 de febrero de 2007.
(cifras en pesos)
Activos
Caja 50,000
Total activos 50,000
Pasivos
Total pasivos 0
Capital
Capital social 50,000
Resultados acumulados (pérdidas) 0
Resultado del ejercicio de liquidación 0
Total capital contable 50,000
Total pasivo + capital 50,000
La parte que a cada
accionista le corresponde en el haber social se distribuirá en proporción a la
participación que cada
uno de los accionistas tenga en el mismo.
Los documentos y libros de la sociedad quedarán a disposición de los
accionistas en el domicilio de la sociedad, por el plazo que señala la Ley
General de Sociedades Mercantiles, a partir de la última publicación del presente.
México, D.F., a 28 de febrero de 2007.
Liquidador
Lic. Ana
María Fernández Rionda
Rúbrica.
(R.- 247506)
SHELL SERVICES INTERNATIONAL HOLDINGS,
S.A. DE C.V.
(EN LIQUIDACION)
BALANCE GENERAL AL 28 DE FEBRERO DE 2007
En cumplimiento por lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles,
se publica el balance final de liquidación de la compañía Shell Services
International Holdings, S.A. de C.V., el 28 de febrero de 2007.
(cifras en pesos)
Activos
Caja 1
Inversión en Shell Services
International, S.A. de C.V. 49,999
Total activos 50,000
Pasivos
Total pasivos 0
Capital
Capital social 50,000
Resultados acumulados (pérdidas) 0
Resultado del ejercicio de liquidación 0
Total capital contable 50,000
Total pasivo + capital 50,000
La parte que a cada
accionista le corresponde en el Haber Social se distribuirá en proporción a la
participación que cada
uno de los accionistas tenga en el mismo.
Los documentos y libros de la sociedad quedarán a disposición de los
accionistas en el domicilio de la sociedad, por el plazo que señala la Ley
General de Sociedades Mercantiles, a partir de la última publicación del
presente.
México, D.F., a 28 de febrero de 2007.
Liquidador
Lic. Ana
María Fernández Rionda
Rúbrica.
(R.- 247507)
Petróleos Mexicanos
Dirección Corporativa de Administración
de Petróleos Mexicanos
Subdirección Corporativa de
Administración Patrimonial
CONVOCATORIA
De conformidad con el artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, Petróleos Mexicanos, a través de la Subdirección Corporativa de Administración Patrimonial, invita a personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, a participar en las licitaciones públicas que se mencionan para la enajenación onerosa de los bienes muebles localizados en el y que enseguida se enlistan:
Licitación SUCAP-M/ |
Descripción
valor para venta |
Cantidad
y unidad de medida |
Localización |
Plazo de
retiro |
338/07 |
Conductores eléctricos de diferentes tipos, especificaciones y fusibles. VPV: $124,300.00 M.N. |
1 lote |
A.C.N. Cobos, Tuxpan, Ver. |
20 días hábiles |
339/07 |
Conductores eléctricos de diferentes tipos y especificaciones. VPV: $313,700.00 M.N. |
1 lote |
A.C.N.
Tula, Atitalaquia,
Hgo. |
20 días hábiles |
340/07 |
Tubería de acero al carbón de 2”
de diámetro VPV:
$4,500.00 M.N. |
3.37 Tons. Aprox. |
A. C. N. Morelos, Coatzacoalcos, Ver. |
20 días hábiles |
La verificación física se podrá efectuar
acudiendo a los lugares donde se localizan los bienes del 18 de mayo al 4 de
junio de 2007, en días hábiles, de 8:30 a 15:00 horas. Las bases de las
licitaciones estarán disponibles para su consulta y adquisición en la página:
http://www.sucap.pemex.com, así como en el domicilio de la convocante, sito en
Marina Nacional 329, Torre Ejecutiva, piso 34, colonia Huasteca, Delegación
Miguel Hidalgo, México, D.F., código postal 11311, a partir de la fecha de
publicación de la convocatoria. Su venta se suspenderá a las 14:00 horas del
segundo día hábil anterior a la fecha establecida para el acto de presentación
y apertura de ofertas. Su costo será de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.)
IVA incluido. El pago de las bases de la presente convocatoria, deberá hacerse
mediante transferencia bancaria o depósito en efectivo a nombre de Petróleos
Mexicanos, para lo cual utilizará el formato que genera el sistema electrónico
en la página: http://www.sucap.pemex.com o acudiendo directamente a nuestras
oficinas. El pago también puede efectuarse mediante transferencia bancaria por
el equivalente en dólares de los EE.UU., a la cuenta 9460-042560 del J.P.
Morgan Chase Bank, N.A. de Houston, Texas 77070 U.S.A., Código ABA 111000614, a
nombre de Petróleos Mexicanos, en este último caso, la venta se suspenderá tres
días hábiles antes de la fecha establecida para el acto de presentación y
apertura de ofertas. Para participar en las licitaciones públicas es requisito
indispensable exhibir original y copia del certificado de compra de bases que
el sistema electrónico genere a su nombre, el cual será liberado una vez que
Pemex obtenga del banco la confirmación de pago del interesado. El acto de presentación
y apertura de ofertas, se celebrará el 5 de junio de 2007, a las 10:00 horas,
en el domicilio de la convocante arriba señalado. El acto de fallo se efectuará
al concluir el acto de presentación, y apertura de ofertas, en el mismo lugar.
Las ofertas deberán estar referidas a una o varias licitaciones y deberán ser
garantizadas mediante depósito bancario, cheque de caja, giro bancario, orden
de pago irrevocable o transferencia bancaria, en los términos de las bases
respectivas, cuyo importe no podrá ser inferior al 20% del monto del valor para
venta. De no lograrse la venta de los bienes por el procedimiento de licitación
pública, se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en
primera almoneda, las dos terceras partes del valor para venta considerado en
la licitación, menos un 10%
en segunda almoneda. Para mayor información favor de llamar a los teléfonos
19-44-96-30 o 19-44-96-31,
fax 19-44-95-46.
México, D.F., a 18 de mayo de 2007.
El Subgerente de Apoyo Legal y Formalización Inmobiliaria
Lic. Juan
Zuani González
Rúbrica.
(R.- 248130)
Pemex Gas y Petroquímica Básica
Dirección Corporativa de Administración
de Petróleos Mexicanos
Subdirección Corporativa de
Administración Patrimonial
CONVOCATORIA
De conformidad con el artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, Pemex Gas y Petroquímica Básica, a través de la Subdirección Corporativa de Administración Patrimonial de Petróleos Mexicanos, invita a personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, a participar en las licitaciones públicas que se mencionan para la enajenación onerosa de los bienes muebles que enseguida se enlistan.
Licitación SUCAP-MG/ |
Descripción
general y valor
para venta |
Cantidad
y unidad de medida |
Localización |
Plazo de
retiro |
325/07 |
Material eléctrico, refacciones y accesorios para equipo eléctrico, electrónico y de telecomunicaciones, instrumentos y refacciones de medición y control VPV: $57,300.00 M.N. |
1 lote |
CPG. Poza Rica Poza Rica, Ver. |
20 días hábiles |
326/07 |
Soldadura recubierta y desnuda de diferentes especificaciones, barra redonda de bronce-manganeso VPV: $101,500.00 M.N. |
0.739 Tons. Aprox. |
CPG. Poza Rica Poza Rica, Ver. |
20 días hábiles |
327/07 |
Refacciones para: variadores de velocidad y para equipo eléctrico, metales y soldaduras, bandas de transmisión, coples flexibles, combustibles, pastas pegamentos y otros compuestos, cilindro de gas y artículos domésticos VPV: $149,700.00 M.N. |
1 lote |
ALM. Venta de Carpio Edo. México |
20 días hábiles |
La verificación física se podrá efectuar acudiendo a los lugares donde se localizan los bienes del 18 de mayo al 1 de junio de 2007, en días hábiles, de 8:30 a 15:00 horas. Las bases de las licitaciones estarán disponibles para su consulta y adquisición en la página: http://www.sucap.pemex.com, así como en el domicilio de la convocante, sito en Marina Nacional 329, Torre Ejecutiva, piso 34, colonia Huasteca, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., código postal 11311, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Su venta se suspenderá a las 14:00 horas del segundo día hábil anterior a la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas. Su costo será de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.) IVA incluido. El pago de las bases de la presente convocatoria, deberá hacerse mediante transferencia bancaria o depósito en efectivo a nombre de Petróleos Mexicanos, para lo cual utilizará el formato que genera el sistema electrónico en la página: http://www.sucap.pemex.com o acudiendo directamente a nuestras oficinas. El pago también puede efectuarse mediante transferencia bancaria por el equivalente en dólares de los EE.UU., a la cuenta 9460-042560 del J.P. Morgan Chase Bank, N.A. de Houston, Texas 77070 U.S.A., Código ABA 111000614, a nombre de Petróleos Mexicanos, en este último caso, la venta se suspenderá tres días hábiles antes de la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas. Para participar en las licitaciones públicas es requisito indispensable exhibir original y copia del certificado de compra de bases que el sistema electrónico genere a su nombre, el cual será liberado una vez que Pemex obtenga del banco la confirmación de pago del interesado. El acto de presentación y apertura de ofertas, se celebrará el 4 junio de 2007, a las 10:00 horas, en el domicilio de la convocante arriba señalado. El acto de fallo se efectuará al concluir el acto de presentación, y apertura de ofertas, en el mismo lugar. Las ofertas podrán estar referidas a una o a varias licitaciones, debiendo presentarse de manera individual y deberán ser garantizadas mediante depósito bancario, cheque de caja, giro bancario, orden de pago irrevocable o transferencia bancaria, en los términos de las bases respectivas, cuyo importe no podrá ser inferior al 20% del monto del valor para venta. De no lograrse la venta de los bienes por el procedimiento de licitación pública, se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda, las dos terceras partes del valor para venta considerado en la licitación, menos un 10% en segunda almoneda. Para mayor información favor de llamar a los teléfonos 19-44-96-30 o 19-44-96-31, fax 19-44-95-46.
México, D.F., a 18 de mayo de 2007.
El Subgerente de Apoyo Legal y Formalización Inmobiliaria
Lic. Juan
Zuani González
Rúbrica.
(R.- 248124)
Pemex Petroquímica
Dirección Corporativa de Administración
de Petróleos Mexicanos
Subdirección Corporativa de
Administración Patrimonial
CONVOCATORIA
De conformidad con el artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, Pemex Petroquímica, a través de la Subdirección Corporativa de Administración Patrimonial de Petróleos Mexicanos, invita a personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, a participar en la licitación pública que se menciona para la enajenación onerosa de los bienes muebles localizados en el PQA. Cangrejera, en Coatzacoalcos, Ver., y que enseguida se enlistan:
Licitación SUCAP-MP/ |
Descripción
general |
Cantidad
y unidad de medida |
Valor
para venta |
Plazo de
retiro |
341/07 |
Material eléctrico, refacciones y accesorios para material eléctrico, compuesto sellador, instrumentos y refacciones de medición y control, papel para gráfica |
1 lote |
$100,300.00 M.N. |
20 días hábiles |
La verificación física se podrá efectuar
acudiendo a los lugares donde se localizan los bienes del 18 de mayo al 5 de
junio de 2007 en días hábiles, de 8:30 a 15:00 horas. Las bases de la
licitación estará disponible para su consulta y adquisición en la página:
http://www.sucap.pemex.com, así como en el domicilio de la convocante, sito en
Marina Nacional 329, Torre Ejecutiva, piso 34, colonia Huasteca, Delegación
Miguel Hidalgo, México, D.F., código postal 11311, a partir de la fecha de
publicación de la convocatoria. Su venta se suspenderá a las 14:00 horas del
segundo día hábil anterior a la fecha establecida para el acto de presentación
y apertura de ofertas. Su costo será de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.)
IVA incluido. El pago de las bases de la presente convocatoria deberá hacerse
mediante transferencia bancaria o depósito en efectivo a nombre de Petróleos
Mexicanos, para lo cual utilizará el formato que genera el sistema electrónico
en la página: http://www.sucap.pemex.com o acudiendo directamente a nuestras
oficinas. El pago también puede efectuarse mediante transferencia bancaria por
el equivalente en dólares de los EE.UU., a la cuenta 9460-042560 del J.P.
Morgan Chase Bank, N.A. de Houston, Texas 77070 U.S.A., Código ABA 111000614, a
nombre de Petróleos Mexicanos, en este último caso, la venta se suspenderá tres
días hábiles antes de la fecha establecida para el acto de presentación y
apertura de ofertas. Para participar en la licitación pública es requisito
indispensable exhibir original y copia del certificado de compra de bases que
el sistema electrónico genere a su nombre, el cual será liberado una vez que
Pemex obtenga del banco la confirmación de pago del interesado. El acto de
presentación y apertura de ofertas, se celebrará el 6 de junio de 2007, a las
10:00 horas, en el domicilio de la convocante arriba señalado. El acto de fallo
se efectuará al concluir el acto de presentación, y apertura de ofertas, en el
mismo lugar. La oferta deberá estar referida a la licitación, debiendo
presentarse de manera individual y deberá garantizarse mediante depósito
bancario, cheque de caja, giro bancario, orden de pago irrevocable o
transferencia bancaria, en los términos de las bases respectivas, cuyo importe
no podrá ser inferior al 20% del monto del valor para venta. De no lograrse la
venta de los bienes por el procedimiento de licitación pública, se procederá a
su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda, las
dos terceras partes del valor para venta considerado en la licitación, menos un
10%
en segunda almoneda. Para mayor información favor de llamar a los teléfonos
19-44-96-30 o 19-44-96-31,
fax 19-44-95-46.
México, D.F., a 18 de mayo de 2007.
El Subgerente de Apoyo Legal y Formalización Inmobiliaria
Lic. Juan
Zuani González
Rúbrica.
(R.- 248132)
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios
Conexos
Delegación Regional V Zona Centro-Oriente
CONVOCATORIA NUMERO CAPUFE-DCO-V-SDA-EDB-LP-01-2007
En
cumplimiento a los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 132 de la Ley General de Bienes Nacionales y a las Bases
Generales para la Administración y Baja de Bienes Muebles en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos,
se convoca a las personas físicas y/o morales
interesadas en participar en la enajenación mediante licitación pública de un
lote de bienes de consumo y de activo fijo diversos en calidad de obsoletos
propiedad de la entidad, de conformidad a lo siguiente:
No. de licitación |
Costo de
las bases más IVA |
Fecha límite para adquirir bases |
Junta de aclaraciones |
Acto de apertura de ofertas |
Emisión del fallo |
CAPUFE-DCO-V-SDA- EDB-LP-01-2007 |
$1,150.00 |
23/05/2007 |
24/05/2007 12:00 Hrs. |
30/05/2007 11:00 Hrs. |
5/06/2007 11:00 Hrs. |
Concepto |
Descripción |
Unidad de medida |
Cantidad |
Valor para venta |
1 |
Bienes de consumo y de activo fijo diversos en calidad de
obsoletos |
Unidad |
72,131.79 |
$244,313.00 |
Total $244,313.00 |
Los bienes de consumo y de activo fijo diversos en calidad de obsoletos se podrán verificar físicamente por los interesados, previa autorización que emita el Titular de la Subdelegación de Administración, en las instalaciones que se señalan en el anexo 2 de las bases de licitación los días 18, 21 y 22 de mayo de 2007 de 9:00 a 13:00 horas, de conformidad a lo establecido en bases.
Los bienes que se licitarán, son ofrecidos en venta en un solo lote, en el lugar de ubicación de los mismos y en las condiciones en que se encuentren, por lo que no se extenderá garantía alguna.
Las bases podrán ser consultadas por los interesados de 9:00 a 13:00 horas en días hábiles, del 18 al 23 de mayo de 2007, en la Delegación Regional V Zona Centro-Oriente, ubicada en Circuito del Sol número 3905, colonia Nuevo Amanecer, Puebla, Pue., código postal 72400, así como en la página de Internet del organismo (www.capufe.gob.mx).
Forma de pago de las bases: será a través
del Banco HSBC, a favor de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios
Conexos a la cuenta 4018075689 sucursal Centro Ejecutivo número 333 de la
Ciudad
de Puebla, Pue. Los interesados en participar posterior al pago de las bases,
podrán recoger las mismas entregando la ficha de depósito con sello original
del banco, misma que será canjeada por la factura correspondiente, de 9:00 a
11:00 horas en días hábiles, en el domicilio descrito con antelación, del 18 al
23 de mayo de 2007. La factura original y la copia de pago de bases deberá
presentarse al momento de entregar la documentación solicitada para el registro
de participación en la licitación (puntos V y V.1 de las bases), evento que se
realizará el día 30 de mayo de 2007 de 9:00 y hasta las 10:30 horas.
Los eventos de la presente licitación se llevarán a cabo en la sala de usos múltiples de la Delegación Regional V Zona Centro-Oriente, ubicada en Circuito del Sol número 3905, colonia Nuevo Amanecer, Puebla, Pue., código postal 72400.
La garantía de sostenimiento de los oferentes participantes será mediante cheque certificado o de caja, expedido por una institución bancaria, a elección del participante; a favor de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por un monto equivalente al 10% del precio de venta del total del lote que se enajena, sin incluir el impuesto al valor agregado.
El pago del importe de los bienes de consumo y de activo fijo diversos en calidad de obsoletos se efectuará a más tardar dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la comunicación del fallo.
El retiro de los bienes de consumo y de activo fijo diversos en calidad de obsoletos, se realizará por parte del adjudicatario ganador o su representante legal de conformidad a lo establecido en las bases de la licitación, una vez que haya liquidado el importe total de los mismos.
En caso de que no se logre la venta de los bienes de consumo y de activo fijo diversos en calidad de obsoletos, se procederá a su subasta, siendo postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor para venta considerado para la licitación y un 10% menos en segunda almoneda.
Puebla, Pue., a 18 de mayo de 2007.
El Subdelegado de Administración
C.P.
Ildolfo Núñez Román
Rúbrica.
(R.- 248092)
Planta
San Luis Potosí
Subdirección
Corporativa de Recursos Materiales
En
cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 131 y 139 de la Ley General de
Bienes Nacionales, las Normas Generales para el Registro, Afectación,
Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Casa de Moneda de México, a
través de la Subdirección Corporativa de Recursos Materiales, convocan a todas
las personas físicas y morales interesadas en participar en la licitación
pública LP-CMM-02-07 para la enajenación de cuatro partidas de SCRAP de acero
inoxidable 430, en presentación de rollos de lámina perforada y centros de
arillo.
No. de licitación |
Descripción |
Junta de aclaraciones |
Apertura de ofertas |
Acto de fallo |
Venta por |
Precio mínimo de venta 4 partidas |
Lugar de los actos |
LP-CMM-02-07 |
564,056.7
kg de Scrap de acero inoxidable 430 en presentación de rollos de lámina
perforada y centros de arillo en 4 partidas |
23
de mayo/2007 a
las 10:00 Hrs. |
31
de mayo/2007 a
las10:00 Hrs. |
31
de mayo/2007 a
las 11:00 Hrs. |
Partidas |
$2’690,550.46 |
Sala
de juntas de la Planta San Luis Potosí |
1.- Venta de bases e
inscripción de los participantes: en avenida Comisión Federal de Electricidad
número 200, Manzana 50, Zona Industrial 1a. Sección, San Luis Potosí, S.L.P.,
código postal 78395, del 18 al 29 de mayo de 2007, de 9:00 a 13:00 horas. Los
interesados tendrán derecho a participar en la licitación una vez realizado el
pago de las bases, siendo el costo de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.),
debiendo realizar el pago en efectivo, cheque de caja o certificado a nombre de
Casa de Moneda de México, las bases podrán ser consultadas los mismos días en
la página de Internet: http://www.cmm.gob.mx.
2.- Verificación de los bienes: los
bienes a enajenar, se podrán verificar del 18 al 29 de mayo de 2007, previa
solicitud y autorización de la Subdirección Corporativa de Recursos Materiales,
en un horario de 9:30 a 13:00 horas, de lunes a viernes, en el domicilio
especificados en las bases.
3.- Garantía de sostenimiento de
ofertas: las propuestas deberán garantizarse mediante cheque certificado o de
caja expedido por institución de crédito debidamente constituida por el 10% del
valor mínimo de venta sobre las partidas en que efectúe oferta, a favor de Casa
de Moneda de México.
4.- Pago de los bienes: los
participantes ganadores, deberán efectuar el pago de 100% de las partidas
adjudicadas a más tardar dentro de los siguientes cinco días naturales,
contados a partir de la fecha de emisión del fallo correspondiente, de
conformidad a las condiciones establecidas en las bases de la licitación.
5.- Retiro de los bienes: el retiro de
los bienes, será por cuenta y cargo del concursante ganador de acuerdo al
programa presentado en las bases y una vez realizado el pago correspondiente en
la caja general de Casa de Moneda de México.
6.- Subasta: si la partida no resulta
adjudicada una vez emitido el fallo, será sujeta a subasta, siendo postura
legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor mínimo de venta, y
un 10% menos en segunda almoneda, de conformidad al procedimiento establecido
en las bases.
7.- Otras consideraciones: en la
presente licitación, podrán participar libremente en los actos públicos,
cualquier cámara, colegio, asociaciones profesionales u otros organismos no
gubernamentales, así como cualquier persona física, que sin haber adquirido las
bases, manifieste su interés de estar presente en dichos actos, bajo la
condición de que deberá registrar su asistencia y cumplir con las normas de
seguridad establecidas en la entidad, asimismo no podrá formular preguntas,
debiendo abstenerse de intervenir en cualquier forma en los actos.
18 de mayo de 2007.
El Subdirector Corporativo de Recursos Materiales
Lic. Omar Sergio Blanco
Ramírez
Rúbrica.
(R.- 248174)
GRUPO
FINANCIERO HSBC, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD
CONTROLADORA FILIAL
A la Asamblea de accionistas
En mi
carácter de comisario y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 166 de
la Ley General de Sociedades Mercantiles y los estatutos de Grupo Financiero
HSBC, S.A. de C.V., Sociedad Controladora Filial (el Grupo Financiero), rindo a
ustedes mi dictamen sobre la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la
información contenida en los estados financieros que se acompañan, la que ha
presentado a ustedes el Consejo de Administración, por el año terminado el 31
de diciembre de 2006.
He asistido a las asambleas de accionistas y juntas del Consejo de
Administración a las que he sido convocado y he obtenido, de los directores y
administradores, la información sobre las operaciones, documentación y
registros que consideré necesario examinar. Asimismo, he revisado el balance
general del Grupo Financiero al 31 de diciembre de 2006 y sus correspondientes
estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la
situación financiera por el año terminado en esa fecha, los cuales son
responsabilidad de la administración del Grupo Financiero. Mi revisión ha sido
efectuada de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en
México.
El Grupo
Financiero está obligado a preparar y presentar sus estados financieros de
acuerdo con los Criterios de Contabilidad para las Sociedades Controladoras de
Grupos Financieros en México, establecidos por la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores (la Comisión Bancaria), que siguen en lo general a las Normas de
Información Financiera (NIF) Mexicanas, emitidas por el Consejo Mexicano para
la Investigación y Desarrollo de las Normas de Información Financiera, A.C. Dichos
criterios de contabilidad incluyen reglas particulares, que en algunos casos,
difieren de las citadas normas.
Los estados
financieros individuales adjuntos fueron preparados para uso interno de la
administración del Grupo Financiero, así como para cumplir con ciertos
requisitos legales y fiscales. La información financiera en ellos contenida no
incluye la consolidación de los estados financieros de sus subsidiarias, las
que se han registrado aplicando el método de participación. En la nota 4 a los
estados financieros, se incluye la revelación de datos condensados respecto de
los activos, pasivos y resultados de operación consolidados, así como de otros
aspectos, que son necesarios para la evaluación de la situación financiera y los
resultados de operación de la entidad económica, los que se pueden evaluar con
mayor profundidad en los estados financieros consolidados. Por separado y con
esta misma fecha los auditores independientes de KPMG Cárdenas Dosal, S.C. han
emitido su opinión sin salvedades sobre los estados financieros consolidados de
Grupo Financiero HSBC, S.A. de C.V., Sociedad Controladora Filial y
subsidiarias al 31 de diciembre de 2006 y por el año terminado en esa fecha.
El Grupo Financiero y su principal subsidiaria HSBC México, S.A.
Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC (HSBC) realizaron las
operaciones relevantes que se mencionan a continuación.
Adquisición
de Grupo Financiero Financomer, S.A. y Subsidiarias y de HSBC Bank (Panamá), S.A.-
Como se explica en la nota 4 a los
estados financieros, con fecha 1 de septiembre de 2005, HSBC Bank (Panamá),
S.A., adquirió la totalidad de las operaciones de Grupo Financomer, S.A. y
compañías afiliadas, lo que representó adquirir activos, pasivos y capital
contable por 40, 28 y 12 millones de dólares, respectivamente. El 31 de julio
de 2004 el Grupo le compró a HSBC Bank USA, el 100% de las acciones
representativas del capital social de 15 sucursales con sus respectivos activos
y pasivos, que incluyen el 100% del capital de Overseas Reality Corporation of
Panamá, Panamá Realty Investment, S.A., HSBC Investment Corporation (Panamá),
S.A. y HSBC Securities (Panamá), S.A., que manejaba activos, pasivos y capital
contable por 1,019; 895 y 124 millones de dólares, respectivamente. Dichas
compañías por razones legales y regulatorias constituyen un nuevo banco, que se
denomina HSBC Bank (Panamá), S.A.
En mi
opinión, los criterios y políticas contables y de información seguidos por el
Grupo Financiero, y considerados por los administradores para preparar los
estados financieros presentados por los mismos a esta Asamblea, preparados para
los propósitos específicos a que se refiere el párrafo cuarto, son adecuados y
suficientes, en las circunstancias y han sido aplicados en forma consistente
con el ejercicio anterior; por lo tanto, dicha información refleja en forma
veraz, razonable y suficiente la situación financiera de Grupo Financiero HSBC,
S.A. de C.V., Sociedad Controladora Filial al 31 de diciembre de 2006, los
resultados de sus operaciones, las variaciones en su capital contable y los
cambios en su situación financiera por el año terminado en esa fecha, de
conformidad con los Criterios de Contabilidad establecidos por la Comisión
Bancaria para las Sociedades Controladoras de Grupos Financieros en México, tal
como se describen en la
nota 2 a los estados financieros.
Atentamente
México,
D.F., a 23 de febrero de 2007.
Comisario
George Macrae Scanlan Martin
Rúbrica.
GRUPO FINANCIERO HSBC, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD CONTROLADORA FILIAL
INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES
(miles de pesos de poder adquisitivo
constante al 31 de diciembre de 2006,
excepto cuando se
indica diferente)
Al Consejo
de Administración y a los accionistas
Hemos
examinado los balances generales consolidados de Grupo Financiero HSBC, S.A. de
C.V., Sociedad Controladora Filial y subsidiarias (el Grupo Financiero) al 31
de diciembre de 2006 y 2005, y los estados consolidados de resultados, de
variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera, que
les son relativos, por los años terminados en esas fechas. Dichos estados
financieros son responsabilidad de la administración del Grupo Financiero. Nuestra
responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos, con base en
nuestras auditorías.
Nuestros
exámenes fueron realizados de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente
Aceptadas en México, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y
realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los
estados financieros consolidados no contienen errores importantes y de que
están preparados de acuerdo con los Criterios de Contabilidad para las
Sociedades Controladoras de Grupos Financieros en México. La auditoría consiste
en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que respalda las
cifras y revelaciones en los estados financieros consolidados; asimismo,
incluye la evaluación de los criterios de contabilidad utilizados, de las
estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la
presentación de los estados financieros consolidados tomados
en su conjunto. Consideramos que nuestros exámenes proporcionan una base
razonable para sustentar nuestra opinión.
Como se
explica en la nota 2 a los estados financieros consolidados, el Grupo
Financiero está obligado a preparar y presentar sus estados financieros
consolidados de acuerdo con los Criterios de Contabilidad establecidos por la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la Comisión Bancaria) para las
sociedades controladoras de grupos financieros en México, que siguen en lo
general a las Normas de Información Financiera (NIF) Mexicanas, emitidas por el
Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información
Financiera, A.C. Dichos criterios de contabilidad incluyen reglas particulares,
que en algunos casos, difiere de las citadas Normas.
Adquisición
de Grupo Financiero Financomer, S.A. y Subsidiarias y de HSBC Bank (Panamá), S.A.-
Como se explica en la nota 13 a los
estados financieros, con fecha 1 de septiembre de 2005, HSBC Bank (Panamá),
S.A., adquirió la totalidad de las operaciones de Grupo Financomer, S.A. y
compañías afiliadas, lo que representó adquirir activos, pasivos y capital
contable por 40, 28 y 12 millones de dólares, respectivamente. El 31 de julio
de 2004 el Grupo le compró a HSBC Bank USA, el 100% de las acciones
representativas del capital social de 15 sucursales con sus respectivos activos
y pasivos, que incluyen el 100% del capital
de Overseas Reality Corporation of Panamá, Panamá Realty Investment, S.A., HSBC
Investment Corporation (Panamá), S.A. y HSBC Securities (Panamá), S.A.,
que manejaba activos, pasivos y capital contable por 1,019; 895 y 124 millones
de dólares, respectivamente. Dichas compañías por razones legales y
regulatorias constituyen un nuevo banco, que se denomina HSBC Bank (Panamá),
S.A.
En nuestra
opinión, los estados financieros consolidados antes mencionados, presentan
razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de
Grupo Financiero HSBC, S.A. de C.V., Sociedad Controladora Filial y
subsidiarias al 31 de diciembre de 2006 y 2005 y los resultados de sus
operaciones, las variaciones en su capital contable y los cambios en su
situación financiera por los años terminados en esas fechas, de conformidad con
los Criterios de Contabilidad establecidos por la Comisión Bancaria para las
Sociedades Controladoras de Grupos Financieros en México, tal como se describen
en la nota 2 a los estados financieros consolidados.
23 de febrero de 2007.
KPMG Cárdenas Dosal, S.C
C.P.C.
Carlos Rivera Nava
Rúbrica.
GRUPO FINANCIERO HSBC, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD CONTROLADORA FILIAL
Y SUBSIDIARIAS
BALANCES GENERALES CONSOLIDADOS
31 DE DICIEMBRE DE 2006 Y 2005
(miles de pesos de poder adquisitivo constante al 31 de diciembre de 2006)
Activo 2006 2005
Disponibilidades (nota 5) $
55,081,253 57,592,945
Inversiones en valores (nota 6)
Títulos para negociar 12,626,582 7,234,088
Títulos disponibles para la venta 40,471,233 47,937,386
Títulos conservados a vencimiento 3,998,849 4,159,485
57,096,664 59,330,959
Operaciones con valores y derivadas
Saldos deudores en operaciones de reporto
(nota 7) 68,844 193,819
Operaciones con instrumentos
financieros derivados (nota 8) 166,277 397,823
235,121 591,642
Cartera de crédito vigente (nota 9)
Créditos comerciales 58,111,848 47,655,477
Créditos a entidades financieras 5,973,217 7,182,774
Créditos al consumo 35,477,367 26,728,566
Créditos a la vivienda 20,564,798 20,936,014
Créditos a entidades gubernamentales 37,216,958 37,667,816
Créditos al IPAB - 1,141,775
Total cartera de crédito vigente 157,344,188 141,312,422
Cartera de crédito vencida (nota 9)
Créditos comerciales 1,539,881 1,736,617
Créditos a entidades financieras 302 315
Créditos al consumo 1,666,912 851,435
Créditos a la vivienda 1,102,865 1,063,853
Créditos a entidades gubernamentales 1 -
Otros adeudos vencidos 10,410 28,931
Total cartera de crédito vencida 4,320,371 3,681,151
Total cartera de crédito 161,664,559 144,993,573
Menos
Estimación preventiva para riesgos crediticios
(nota 9d) 6,776,024 6,142,658
Cartera de crédito, neta 154,888,535 138,850,915
Otras cuentas por cobrar, neto (nota
10) 10,923,669 15,851,673
Bienes adjudicados (nota 11) 53,476 409,902
Inmuebles, mobiliario y equipo, neto
(nota 12) 6,094,199 5,703,384
Inversiones permanentes en acciones (nota
13) 2,642,145 2,338,408
Impuestos diferidos (nota 21) - 777,890
Otros activos (notas 14 y 19)
Crédito mercantil 2,648,016 3,373,500
Otros activos, cargos diferidos e intangibles 601,597 1,753,045
Total activo $
290,264,675 286,574,263
Pasivo y capital contable
Captación (nota 15)
Depósitos de exigibilidad inmediata $
133,735,136 130,737,791
Depósitos a plazo
Público en general 81,073,753 86,928,455
Mercado de dinero - 3,488,064
Bonos Bancarios (nota 16) 4,242,193 -
219,051,082 221,154,310
Préstamos interbancarios y de otros organismos
(notas 9c y 17)
De exigibilidad inmediata 100,058 -
De corto plazo 10,620,718 5,037,765
De largo plazo 2,241,274 2,214,913
12,962,050 7,252,678
Operaciones con valores y derivadas
Saldos acreedores en operaciones de reporto
(nota 7) 53,669 117,734
Valores a entregar en operaciones de
préstamo (nota 18) 6,266,234 4,571,458
6,319,903 4,689,192
Otras cuentas por pagar
Impuesto Sobre la Renta y
Participación de
los Trabajadores en la Utilidad 1,052,364 1,351,905
Acreedores diversos y otras cuentas
por pagar 15,761,180 22,562,374
16,813,544 23,914,279
Obligaciones subordinadas en
circulación (nota 20) 2,206,271 2,686,420
Impuestos diferidos (nota 21) 555,952 -
Créditos diferidos 19,118 20,864
Total del pasivo 257,927,920 259,717,743
Capital contable (nota 22)
Capital contribuido
Capital social 7,908,945 7,908,945
Prima en venta de acciones 12,770,599 12,770,599
20,679,544 20,679,544
Capital ganado
Reservas de capital 842,923 660,534
Resultado de ejercicios anteriores 12,886,338 7,957,483
Resultados por conversión de
operaciones extranjeras 284 (7,311)
Insuficiencia en la actualización
del capital contable (3,842,720) (3,842,720)
Resultado por tenencia de activos no
monetarios por valuación de inversiones
permanentes en acciones (3,759,375) (3,781,674)
Resultado neto 5,527,298 5,188,268
11,654,748 6,174,580
Interés minoritario 2,463 2,396
Total del capital contable 32,336,755 26,856,520
Compromisos y pasivos contingentes
(nota 26) ____ ____
Total pasivo y capital contable $
290,264,675 286,574,263
Cuentas de orden
Operaciones por cuenta de terceros
Clientes cuentas corrientes
Bancos de clientes $
412 410
Liquidación de operaciones de
clientes 25,761 821
26,173 1,231
Valores de clientes
Valores de clientes recibidos en
custodia 84,347,457 68,322,203
Valores y documentos recibidos en
garantía 6,108 1,193,393
84,353,565 69,515,596
Operaciones por cuenta de clientes
(nota 24)
Operaciones de reporto de clientes 2,484,739 2,510,987
Operaciones de banca de inversión
por
cuenta de terceros (nota 24c) 21,963,892 17,567,609
24,448,631 20,078,596
Total por cuenta de terceros 108,828,369 89,595,423
Otras cuentas de orden
Inversión de los fondos del Sistema
de Ahorro para el Retiro 3,539,720 3,428,669
Calificación de la cartera
crediticia 168,048,693 136,759,115
Otras cuentas de registro 172,622,804 361,337,272
$
344,211,217 501,525,056
Operaciones por cuenta propia
Cuentas de registro propias
Avales otorgados (nota 24a) $
50,454 59,078
Apertura de créditos irrevocables
(nota 24a) 6,333,680 3,917,743
Bienes en fideicomiso o mandato
(nota 24b) 93,127,766 70,589,720
Bienes en custodia o en
administración (nota 24d) 111,997,346 59,307,410
Montos comprometidos en operaciones
con
el IPAB o el Fobaproa 156,314 128,357
Montos contratados en instrumentos derivados 657,956,503 214,486,944
Valores de la sociedad entregados en
custodia 3,940,647 4,151,953
Otras obligaciones contingentes 124,395 502,541,789
873,687,105 855,182,994
Operaciones de reporto (nota 7)
Títulos a recibir por reporto 49,853,726 46,284,195
Menos acreedores por reporto 49,842,753 46,300,267
10,973 (16,072)
Deudores por reporto 3,016,667 16,607,585
Menos títulos a entregar por reporto 3,012,465 16,515,428
4,202 92,157
Posición neta de reportos 15,175 76,085
Total por cuenta propia $
873,702,280 855,259,079
Ver notas adjuntas a los estados financieros consolidados.
Los
presentes balances generales consolidados con los de las entidades financieras
y demás sociedades que forman parte del Grupo Financiero que son susceptibles
de consolidarse, se formularon de conformidad con los Criterios de Contabilidad
para las Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, emitidos por la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en el artículo
30 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de observancia general
y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas todas
las operaciones efectuadas por la Sociedad Controladora y las entidades
financieras y demás sociedades que forman parte del Grupo Financiero que son
susceptibles de consolidarse hasta las fechas arriba mencionadas, las cuales se
realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales
y administrativas aplicables.
Los presentes balances
generales consolidados fueron aprobados por el Consejo de Administración bajo
la responsabilidad de los funcionarios que los suscriben.
El capital social histórico del Grupo Financiero asciende a
$3,886,064,278 pesos nominales.
www.hsbc.com.mx/Personas /hsbc.mexico/Relacion con
Inversionistas/Información Financiera
www.cnbv.gob.mx/sector bancario: instituciones de credito: informacion
financiera de la banca multiple
Presidente Ejecutivo y Director General Director General Adjunto de Finanzas
Alexander A. Flockhart Germán Osuna Castelán
Rúbrica. Rúbrica.
Director General Adjunto de Auditoría Interna Director de Contaduría General
W. Graham Thomson Sergio Armando Torres López
Rúbrica. Rúbrica.
GRUPO
FINANCIERO HSBC, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD
CONTROLADORA FILIAL
Y
SUBSIDIARIAS
ESTADOS
CONSOLIDADOS DE RESULTADOS
AÑOS
TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 Y 2005
(miles de pesos de
poder adquisitivo constante al 31 de diciembre de 2006)
2006 2005
Ingresos por intereses
(nota 25) $
27,871,857 27,446,964
Gastos por intereses (nota 25) (9,681,155) (11,287,584)
Resultado por posición monetaria
asociado al margen financiero, neto (1,021,663) (333,666)
Margen financiero 17,169,039 15,825,714
Estimación preventiva para riesgos
crediticios (nota 9d) (4,136,867) (1,561,810)
Margen financiero ajustado por
riesgos crediticios 13,032,172 14,263,904
Comisiones y tarifas cobradas 10,171,338 8,786,692
Comisiones y tarifas pagadas (1,091,713) (955,486)
Resultado por intermediación (nota
25) 2,048,613 1,420,191
Ingresos totales de la operación 24,160,410 23,515,301
Gastos de administración y promoción (17,746,140) (16,489,053)
Resultado de la operación 6,414,270 7,026,248
Otros productos (nota 25) 2,129,862 1,556,812
Otros gastos (nota 25) (1,068,221) (1,063,420)
Resultado antes de impuestos y
Participación de los Trabajadores en
la Utilidad (PTU) y participación en
el resultado de compañías
subsidiarias no consolidables,
asociadas y afiliadas 7,475,911 7,519,640
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
causado (nota 21) (1,521,015) (1,553,159)
ISR y PTU diferidos (nota 21) (1,235,317) (1,402,113)
(2,756,332) (2,955,272)
Resultado antes de participación en
compañías subsidiarias
no consolidables, asociadas y
afiliadas 4,719,579 4,564,368
Participación en el resultado
de compañías subsidiarias
no consolidables,
asociadas y afiliadas, neto 808,046 703,504
Resultado por operaciones continuas 5,527,625 5,267,872
Operaciones discontinuas, partidas
extraordinarias
y cambios en políticas contables,
neto (nota 25) - (79,202)
Resultado antes de interés
minoritario 5,527,625 5,188,670
Interés minoritario (327) (402)
Resultado neto $
5,527,298 5,188,268
Ver notas adjuntas a los estados financieros
consolidados.
Los presentes estados de
resultados consolidados con los de las entidades financieras y demás sociedades
que forman parte del Grupo Financiero que son susceptibles de consolidarse, se
formularon de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Sociedades
Controladoras de Grupos Financieros, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley para
Regular las Agrupaciones Financieras, de observancia general y obligatoria,
aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los ingresos y
egresos derivados de las operaciones efectuadas por la Sociedad Controladora y
las entidades financieras y demás sociedades que forman parte del Grupo
Financiero, que son susceptibles de consolidarse hasta las fechas arriba
mencionadas, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y
a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Los presentes estados consolidados de resultados fueron aprobados por el
Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que los
suscriben.
www.hsbc.com.mx/Personas/hsbc.mexico/Relación con
Inversionistas/Información Financiera
www.cnbv.gob.mx/sector bancario: instituciones de credito: informacion
financiera de la banca multiple
Presidente Ejecutivo y Director General Director General Adjunto de Finanzas
Alexander A. Flockhart Germán Osuna Castelán
Rúbrica. Rúbrica.
Director General Adjunto de Auditoría Interna Director de Contaduría General
W. Graham Thomson Sergio Armando Torres López
Rúbrica. Rúbrica.
GRUPO FINANCIERO HSBC,
S.A. DE C.V.
SOCIEDAD
CONTROLADORA FILIAL
Y SUBSIDIARIAS
ESTADOS
CONSOLIDADOS DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE
AÑOS TERMINADOS EL
31 DE DICIEMBRE DE 2006 Y 2005
(miles de pesos de poder adquisitivo
constante al 31 de diciembre de 2006)
Capital
contribuido Capital
ganado
Resultado
por
tenencia
de activos
Resultado Insuficiencia no monetarios
Prima
en Reservas Resultado por
conversión en la de inversiones Total
del
Capital venta de de de
ejercicios de operaciones actualización permanentes Resultado Interés capital
social acciones capital anteriores extranjeras del capital en
acciones neto minoritario contable
Saldos al 31 de diciembre
de 2004 $
7,908,945 12,770,599 484,990 4,622,131 (949) (3,844,527) (3,851,325) 3,510,896 3,156 21,603,916
Movimientos
inherentes a las decisiones de los accionistas (nota 22a)
Acuerdo tomado en la
asamblea general ordinaria de accionistas del
21 de abril de
2005-Traspaso del resultado del ejercicio 2004 - - 175,544 3,335,352 - - - (3,510,896) - -
Total movimientos
inherentes a las decisiones de los accionistas - - 175,544 3,335,352 - - - (3,510,896) - -
Movimientos
inherentes al reconocimiento de la utilidad integral
(nota 22b)
Resultado neto - - - - - - - 5,188,268 - 5,188,268
Resultado por
conversión de operaciones extranjeras - - - - (6,362) - - - - (6,362)
Efecto de empresas
subsidiarias, asociadas y afiliadas - - - - - - 69,651 - - 69,651
Interés minoritario - - - - - - - - (760) (760)
Reconocimiento de
los efectos de la inflación del año - - - - - 1,807 - - - 1,807
Total de la utilidad
integral - - - - (6,362) 1,807 69,651 5,188,268 (760) 5,252,604
Saldos al 31 de
diciembre de 2005 7,908,945 12,770,599 660,534 7,957,483 (7,311) (3,842,720) (3,781,674) 5,188,268 2,396 26,856,520
Movimientos
inherentes a las decisiones de los accionistas (nota 22a)
Acuerdo tomado en la
asamblea general ordinaria de accionistas del
26 de abril de 2006-Traspaso
del resultado del ejercicio 2005 - - 259,413 4,928,855 - - - (5,188,268) - -
Acuerdo tomado en la
asamblea general ordinaria de accionistas del
26 de abril de
2006-Efecto de la venta de HSBC Panamá (nota 1) - - (77,024) - - - - - - (77,024)
Total movimientos
inherentes a las decisiones de los accionistas - - 182,389 4,928,855 - - - (5,188,268) - (77,024)
Movimientos
inherentes al reconocimiento de la utilidad integral
(nota 22b)
Resultado neto - - - - - - - 5,527,298 - 5,527,298
Resultado por
conversión de operaciones extranjeras - - - - 7,595 - - - - 7,595
Efecto de empresas
subsidiarias, asociadas y afiliadas - - - - - - 22,299 - 22,299
Interés minoritario - - - - - - - - 67 67
Reconocimiento de
los efectos de la inflación del año - - - - - - - - - -
Total de la utilidad
integral - - - - 7,595 - 22,299 5,527,298 67 5,557,259
Saldos al 31 de
diciembre de 2006 $
7,908,945 12,770,599 842,923 12,886,338 284 (3,842,720) (3,759,375) 5,527,298 2,463 32,336,755
Ver notas adjuntas a los
estados financieros consolidados.
Los presentes estados de variaciones en el capital
contable se formularon de conformidad con los Criterios de Contabilidad para
las Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, emitidos por la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto en el artículo 30
de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de observancia general y
obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos
los movimientos en las cuentas del capital contable derivadas de las
operaciones efectuadas por el Grupo Financiero hasta las fechas arriba
mencionadas, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y
a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Los presentes estados de variaciones en el capital
contable fueron aprobados por el Consejo de Administración bajo la
responsabilidad de los funcionarios que los suscriben.
www.hsbc.com.mx/Personas/hsbc.mexico/Relacion con
Inversionistas/Información Financiera
www.cnbv.gob.mx/sector bancario: instituciones de
credito: informacion financiera de la banca multiple
Presidente Ejecutivo
y Director General Director General Adjunto de Finanzas Director General Adjunto de
Auditoría Interna Director de Contaduría General
Alexander A. Flockhart Germán Osuna Castelán W.
Graham Thomson Sergio Armando Torres
López
Rúbrica. Rúbrica. Rúbrica. Rúbrica.
GRUPO FINANCIERO
HSBC, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD
CONTROLADORA FILIAL
Y
SUBSIDIARIAS
ESTADOS
CONSOLIDADOS DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA
AÑOS
TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 Y 2005
(miles de pesos de
poder adquisitivo constante al 31 de diciembre de 2006)
2006 2005
Actividades de operación
Resultado neto $
5,527,298 5,188,268
Partidas aplicadas a resultados que
no (generan) requieren recursos
Resultado por valuación a valor
razonable de reportos,
contratos adelantados e instrumentos
financieros (617,163) (285,215)
Estimación preventiva para riesgos
crediticios 4,136,867 1,561,810
Participación en el resultado de
subsidiarias
no consolidables asociadas y
afiliadas (808,046) (703,504)
Depreciación y amortización 870,225 885,037
Impuesto Sobre la Renta y Participación
de
los Trabajadores en la Utilidad,
diferidos 1,235,317 1,402,113
Estimación por baja de valor de
bienes muebles
e inmuebles adjudicados 241,365 54,462
Interés minoritario 327 402
10,586,190 8,103,373
Cambios en las partidas relacionadas
con la operación
(Decremento) incremento de
operaciones pasivas
Captación (2,103,228) 28,263,675
Cuentas por pagar (7,100,735) 13,698,698
(Incremento) decremento de operación
activas
Cartera de crédito (20,174,487) (20,664,209)
Inversiones en valores 2,238,422 (9,521,137)
Operaciones con valores y derivadas,
neto 2,600,268 4,171,228
Otras cuentas por cobrar y otros
activos 6,804,936 (12,047,612)
Recursos (utilizados) generados por
actividades de operación (7,148,634) 12,004,016
Actividades de financiamiento
(Amortización) colocación de
obligaciones subordinadas en circulación (480,149) (99,860)
Decremento de préstamos
interbancarios y de otros organismos 5,709,372 (2,375,942)
Recursos generados (utilizados) por
actividades de financiamiento 5,229,223 (2,475,802)
Actividades de inversión
Efecto de la venta de HSBC Panamá (77,024) -
Adquisición de inmuebles, mobiliario
y equipo, neto (1,261,040) (2,057,717)
Acciones de empresas con carácter de
permanentes, neto 526,348 838,678
Resultado por conversión de
operaciones extranjeras 7,595 (6,362)
Disminución en cargos diferidos,
neto 96,779 120,272
Disminución de bienes adjudicados 115,061 120,479
Recursos utilizados en actividades
de inversión (592,281) (984,650)
(Disminución) aumento de disponibilidades (2,511,692) 8,543,564
Disponibilidades
Al principio del año 57,592,945 49,049,381
Al final del año $
55,081,253 57,592,945
Ver notas adjuntas a los estados financieros
consolidados.
Los presentes estados de cambios en la situación financiera consolidados
con los de las entidades financieras y demás sociedades que forman parte del
Grupo Financiero que son susceptibles de consolidarse, se formularon de
conformidad con los Criterios de Contabilidad para las Sociedades Controladoras
de Grupos Financieros, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
con fundamento en lo dispuesto por el artículo
30 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de observancia general
y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados
todos los orígenes y aplicaciones de efectivo derivados de las operaciones
efectuadas por la Sociedad Controladora y demás sociedades que forman parte del
Grupo Financiero que son susceptibles de consolidarse durante los períodos
arriba mencionados, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas
prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Los presentes estados consolidados de cambios en la situación financiera
fueron aprobados por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los
directivos que los suscriben.
www.hsbc.com.mx/Personas/hsbc.mexico/Relacion con
Inversionistas/Información Financiera
www.cnbv.gob.mx/sector bancario:instituciones de credito: informacion
financiera de la banca multiple
Presidente Ejecutivo y Director General Director General Adjunto de Finanzas
Alexander A. Flockhart Germán Osuna Castelán
Rúbrica. Rúbrica.
Director General Adjunto de Auditoría Interna Director de Contaduría General
W. Graham Thomson Sergio Armando Torres López
Rúbrica. Rúbrica.
GRUPO FINANCIERO HSBC, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD CONTROLADORA FILIAL
Y SUBSIDIARIAS
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
31 DE DICIEMBRE DE 2006 Y 2005
(miles de pesos de poder
adquisitivo constante al 31 de diciembre de 2006,
excepto
cuando se indica diferente)
(1) Actividad y operaciones
sobresalientes-
Actividad-
Grupo
Financiero HSBC, S.A. de C.V. (el Grupo Financiero) es una subsidiaria de HSBC
Holding plc (HSBC) quien posee el 99.80% de su capital social y está autorizado
para adquirir y administrar acciones con derecho a voto emitidas por entidades
financieras, bursátiles, organizaciones auxiliares del crédito, así como
aquellas sociedades que presten servicios complementarios o auxiliares de
manera preponderante a una o más de dichas entidades financieras.
Al 31 de
diciembre de 2006, el Grupo Financiero y sus subsidiarias consolidadas se
integra por HSBC México, S.A. (HSBC o el Banco) que es una institución de banca
múltiple cuyas operaciones comprenden, entre otras, la recepción de depósitos,
la aceptación de préstamos, el otorgamiento de créditos, la operación con valores y la celebración de contratos de
fideicomiso; HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V. (la Casa de Bolsa) que
actúa como intermediaria financiera en operaciones con valores autorizados;
HSBC Operadora de Fondos, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Sociedades de
Inversión (la Operadora) quien realiza operaciones de prestación de servicios
administrativos y de operación de las sociedades de inversión del Grupo
Financiero; HSBC Afore, S.A. de C.V., (la Afore, entidad regulada para la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro) que tiene como objeto
principal abrir, administrar y operar cuentas individuales de los sistemas de
ahorro para el retiro. Las cuales se encuentran reguladas por la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores (la Comisión Bancaria) y demás leyes aplicables.
Las
subsidiarias del Grupo Financiero no consolidables conforme a los criterios
contables de la Comisión Bancaria son: HSBC Seguros, S.A. de C.V. y HSBC
Fianzas, S.A., las cuales están reguladas por la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas y demás leyes aplicables.
En México,
la Ley establece que el Grupo Financiero responde ilimitadamente de las
obligaciones
y pérdidas de cada una de sus empresas subsidiarias mexicanas.
A continuación se detallan las subsidiarias y el porcentaje
de participación accionaria del Grupo, al 31 de diciembre de 2006:
Subsidiaria Porcentaje
HSBC México 99.99%
HSBC Seguros 99.99%
HSBC Afore 99.99%
HSBC Fianzas 97.22%
HSBC Casa de Bolsa 99.99%
HSBC Operadora de Fondos 99.90%
HSBC Panamá (vendida el 15-ago-06) 100.00%
GRUPO FINANCIERO HSBC, S.A. DE
C.V. Y SUBSIDIARIAS
Operaciones
sobresalientes-
El Grupo Financiero y su principal subsidiaria HSBC realizaron las
operaciones relevantes que se mencionan a continuación:
Grupo
Financiero Financomer, S. A. y Subsidiarias-
Como se explica en la nota 13 a los
estados financieros, con fecha 1 de septiembre de 2005, HSBC Bank (Panamá),
S.A. adquirió la totalidad de las operaciones de Grupo Financomer, S.A. y
compañías afiliadas, lo que representó
adquirir activos, pasivos y capital contable por 40, 28 y 12 millones de
dólares, respectivamente.
El 8 de agosto de 2006, los
accionistas del Grupo decidieron realizar una reestructura corporativa de sus
subsidiarias, razón por la cual HSBC vendió su participación en el capital de
HSBC Bank (Panamá), S.A. a HSBC Asia Holding (ver nota 14), el efecto
desfavorable por $77,024 se presenta en el estado de variaciones en el capital
contable.
(2) Resumen de las principales
políticas contables-
(a) Bases de presentación y revelación-
El 23 de
enero de 2007, los estados financieros consolidados adjuntos fueron autorizados
para su publicación, por los funcionarios del Grupo que los suscriben.
Los estados
financieros consolidados están preparados, con fundamento en la legislación
bancaria, de acuerdo con los Criterios de Contabilidad para las Sociedades
Controladoras de Grupos Financieros en México, establecidos por la Comisión
Bancaria, quien tiene a su cargo la inspección y vigilancia de las sociedades
controladoras de grupos financieros y realiza la revisión de su información
financiera. Los estados financieros de HSBC
Panamá han sido preparados de acuerdo con los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados en los Estados Unidos de América (“U.S. GAAP”) y
conforme a prácticas predominantes dentro de la industria bancaria.
Los estados
financieros consolidados que se acompañan incluyen los del Grupo Financiero y
los de sus compañías subsidiarias susceptibles de consolidación. Los saldos y
transacciones importantes entre las empresas se han eliminado en la
consolidación. Las operaciones de HSBC Panamá por el ejercicio 2006, sólo
comprenden el periodo del 1 de enero al 7 de agosto de 2006 (ver nota 13).
Los estados
financieros consolidados también incluyen los fideicomisos de cartera de
créditos reestructurados en unidades de inversión (Fideicomisos UDIS) del
Banco, que fueron constituidos con el objeto de administrar la cartera
reestructurada mediante los programas de apoyo establecidos por el Gobierno
Federal (ver nota 9, inciso b), actuando el Banco como fideicomitente y
fiduciario y el Gobierno Federal como fideicomisario. Los fideicomisos han sido
valuados y agrupados conforme a las reglas contables prescritas por la Comisión
Bancaria.
Los
criterios de contabilidad establecidos por la Comisión Bancaria, siguen en lo
general a las Normas de Información Financiera (NIF) Mexicanas, emitidas por el
Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera,
A.C., quien renombró e integró a la estructura de las NIF, en tanto no sean
modificados, substituidos o derogados, a los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados en México (PCGA), emitidos por el Instituto Mexicano de
Contadores Públicos, A.C. (IMCP). Los criterios de contabilidad incluyen reglas
particulares de registro, valuación, presentación y revelación, que en algunos
casos difieren de las NIF, los cuales no limitan la consolidación a
subsidiarias financieras y lo indicado en los incisos b, d, e, i, l, de esta
nota.
Los
criterios de contabilidad incluyen, en aquellos casos no previstos por los
mismos, un proceso de supletoriedad, que permite utilizar otros principios y
normas contables, en el siguiente orden: las NIF (antes PCGA); las Normas
Internacionales de Contabilidad establecidas por el International Accounting
Standards Board; los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en los
Estados Unidos de América; o en los casos no previstos por los principios y
normas anteriores, cualquier norma contable formal y reconocida que no
contravenga los criterios generales de la Comisión Bancaria.
Los estados financieros consolidados adjuntos están
expresados en miles de pesos de poder adquisitivo constante, utilizando para
tal efecto un factor de actualización derivado del valor de la Unidad de
Inversión (UDI), que es una unidad de cuenta cuyo valor es determinado por el
Banco de México (Banco Central) en función de la inflación. Los valores de la
UDI al 31 de diciembre se muestran a continuación:
31 de
diciembre de UDI Inflación
anual
2006 $ 3.7889 4.16%
2005 3.6375 2.91%
2004 3.5347 5.47%
Para
propósitos de revelación en las notas a los estados financieros consolidados,
cuando se hace referencia a pesos o “$”, se trata de miles de pesos mexicanos,
y cuando se hace referencia a US$ dólares, se trata de dólares de los Estados
Unidos de América.
Los estados
financieros consolidados del Grupo Financiero reconocen los activos y pasivos
provenientes de operaciones de compra-venta de divisas, inversiones en valores,
reportos e instrumentos financieros derivados en la fecha en que la operación
es concertada, independientemente de su fecha de liquidación.
(b) Disponibilidades-
Este rubro
se compone de efectivo, metales preciosos amonedados, saldos bancarios,
operaciones de compra-venta de divisas a 24 y 48 horas, préstamos bancarios con
vencimientos menores a tres días (operaciones de “Call Money”) y depósitos en
el Banco Central y cuentas de margen asociadas a contratos de futuros y swaps.
Las
contrapartidas de las operaciones de compra-venta de divisas a 24 y 48 horas,
representan derecho u obligaciones que se registran en los rubros de “Otras
cuentas por cobrar” y “Acreedores diversos y otras cuentas por pagar”.
En este
rubro se incluyen los depósitos de regulación monetaria, que son realizados en
cumplimiento de las disposiciones del Banco Central conforme a la Ley, con el
propósito de regular la liquidez del mercado
de dinero. Conforme al Boletín C-10 de las NIF, las cuentas de margen se presentan
dentro del rubro de instrumentos financieros derivados, incluyendo las
aportaciones en efectivo y valores, así como sus rendimientos netos.
El rubro
también incluye los depósitos en efectivo otorgados con garantía de operaciones
de reporto, clasificados como disponibilidades restringidas.
(c) Inversiones en valores-
Comprende
acciones, valores gubernamentales y papel bancario, cotizados y no cotizados,
que se clasifican utilizando las categorías que se muestran a continuación,
atendiendo a la intención de la administración sobre su tenencia:
Títulos
para negociar-
Aquellos
que se tienen para su operación en el mercado. Los títulos de deuda se
registran a costo y se valúan a valor razonable proporcionado por un proveedor
de precios independiente y, en caso de no poder determinar un valor razonable
confiable y representativo, se mantienen registrados al último valor razonable
y, en su defecto, se valúan a costo más intereses. Los títulos accionarios se
valúan a valor razonable proporcionado por un proveedor de precios
independiente o técnica forma de valuación, o a través del método de
participación, y por excepción a su costo de adquisición actualizado mediante
factores derivados de la UDI, o al valor neto de realización estimado, el más
bajo. Los efectos de valuación se reconocen en los resultados del ejercicio.
Títulos
disponibles para la venta-
Aquellos no
clasificados como títulos para negociar, pero que no se pretende mantenerlos
hasta su vencimiento. Se registran al costo y se valúan de igual manera que los
títulos para negociar, pero su efecto se reconoce en el capital contable, en el
rubro de “Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta”, que se
cancela para reconocer en resultados la diferencia entre el valor neto de
realización y el costo de adquisición, al momento de la venta. Cuando se tiene
evidencia suficiente de que un título presenta un elevado riesgo de crédito y/o
que el valor de estimación experimenta un decremento, el valor en libros del
título se modifica y el monto por el cual se reduce se reconoce contra los
resultados del ejercicio. Si el monto de los títulos para negociar es
insuficiente para cubrir el monto de los títulos por entregar en las
operaciones fecha valor de compra-venta de valores, el saldo acreedor se presenta
en el pasivo en el rubro de “Valores asignados por liquidar”.
Títulos
conservados al vencimiento-
Son
aquellos títulos de deuda con pagos determinables y plazo conocido mayor a 90
días, adquiridos con la intención de mantenerlos a su vencimiento. Los títulos
se valúan a su costo de adquisición y los intereses se reconocen en resultados
conforme se devengan.
Transferencia
entre categorías-
Las
transferencias de títulos entre categorías requieren la autorización expresa de
la Comisión Bancaria, excepto los traspasos hacia títulos para negociar. Al
realizar transferencias de disponibles para la venta a títulos para negociar,
se cancela el efecto acumulado del “Resultado por valuación de títulos
disponibles para la venta” y se reconoce en resultados. Por los títulos
disponibles para la venta que se transfieren
a conservados a vencimiento, el monto del “Resultado por valuación de títulos
disponibles para la venta”
se amortiza en resultados con base en la vida remanente del título.
(d) Operaciones de reporto-
Los valores
reportados a recibir o entregar se valúan al valor razonable de los títulos
proporcionado por un proveedor de precios independiente, y el derecho u
obligación por el compromiso de recompra o reventa, al valor presente del
precio al vencimiento. Se presenta en el balance general consolidado la
sumatoria de los saldos deudores o acreedores una vez realizada la compensación
individual entre los valores actualizados de los títulos a recibir o entregar y
el compromiso de recompra o reventa de cada operación de reporto.
Las operaciones en las que el Grupo Financiero actúa como reportado y
reportador con una misma entidad no se compensan. La presentación de reportos
difiere de las NIF que presenta los saldos por separado y sólo requiere la
compensación de operaciones similares con la misma contraparte. Los intereses y
premios,
se incluyen en los rubros de “Ingresos por intereses” y “Gastos por intereses”
y los efectos de valuación se reflejan en el rubro de “Resultado por
intermediación, neto”.
Conforme a
la Circular 1/2003 del Banco Central, es mandatorio que en las operaciones de
reporto con vencimiento mayor a tres días, en los contratos se pacte por las
partes la obligación de garantizar dichas operaciones cuando se presenten
fluctuaciones en el valor de los títulos reportados que causen un incremento en
la exposición neta que rebase el monto máximo convenido por las propias partes.
La garantía otorgada se registra en la cartera de valores como títulos para
negociar restringidos o dados en garantía, y si corresponden a depósitos en
efectivo dentro del rubro de otras disponibilidades como restringidas.
Las garantías recibidas que no representen una transferencia de la propiedad se
registran en cuentas
de orden como bienes en custodia o en administración. La valuación de dichas
garantías se realizará de conformidad con las disposiciones vigentes para
inversiones en valores, disponibilidades y custodia y administración de bienes,
respectivamente.
Aquellos
reportos que establecen la imposibilidad de negociar los valores reportados se
registran como préstamos con colateral. Los premios se reconocen en resultados
conforme se devengan, de acuerdo al método de línea recta, a lo largo del plazo
de la operación.
(e) Operaciones con instrumentos
financieros derivados-
Las
operaciones con instrumentos financieros derivados comprenden aquellas con
fines de negociación y de cobertura, cuyo tratamiento contable se describe a
continuación:
Futuros y
contratos adelantados- Tratándose de operaciones de futuros y de contratos
adelantados (Forwards), se presenta en el balance general consolidado el neto
de las fluctuaciones en el valor de mercado del precio a futuro de los
contratos, cuyos efectos se reconocen en resultados; en las operaciones con
fines de cobertura, la utilidad o pérdida se registra como crédito o cargo
diferido, y se amortiza en línea recta durante la vigencia del contrato, y se
presenta conjuntamente con la posición primaria cubierta.
Swaps- Las
operaciones de intercambio de flujos o de rendimientos de activos (swaps) se
registran en el activo y en el pasivo por el derecho y la obligación derivada
del contrato. Tanto la posición activa como la pasiva se valúan a valor
razonable, reflejando el valor neto del swap en el balance general consolidado
y la utilidad o pérdida correspondiente en resultados. Las operaciones con
fines de cobertura sobre tasas de interés, donde la utilidad o pérdida se
registra como crédito o cargo diferido, y se amortiza en línea recta durante la
vigencia del contrato, y se presenta conjuntamente con la posición primaria
cubierta.
Opciones-
Las obligaciones (prima cobrada) o derechos (prima pagada) por compra-venta de
opciones se registran a su valor contratado y se ajustan a su valor razonable,
reconociendo la utilidad o pérdida en resultados. La prima cobrada o pagada se
reconoce en el resultado por intermediación en el momento en que se vence la
opción.
Conforme al
Boletín C-10 de las NIF, a partir del 1 de enero de 2005, los instrumentos
financieros derivados se reconocen, sin considerar su intencionalidad, a valor
razonable, el cual está representado inicialmente por la contraprestación
pactada; los costos de transacción y los flujos de efectivo recibidos o
entregados para ajustar a valor razonable el instrumento al inicio de la operación,
no asociado a primas sobre opciones, se amortizan en el periodo de vigencia de
la operación. Los cambios en el valor razonable de los instrumentos financieros
derivados con fines de negociación se reconocen en el estado de resultados
consolidado dentro del costo integral de financiamiento. Los instrumentos
financieros derivados con fines de cobertura se presentan dentro del rubro de
instrumentos financieros derivados y los cambios en el valor razonable de estos
instrumentos se registran, de acuerdo a la categoría de cobertura (valor
razonable, flujo de efectivo o moneda extranjera) y de los resultados de las
pruebas de efectividad, ya sea en resultados o capital contable y se presentan
en el mismo rubro del estado de resultados consolidado en donde se reconozca el
resultado por valuación de la posición primaria o en la utilidad integral,
respectivamente.
(f) Compensación de cuentas liquidadoras-
Los montos
por cobrar o por pagar provenientes de inversiones en valores, operaciones de
reportos, préstamos de valores y/o de operaciones con instrumentos financieros
derivados que lleguen a su vencimiento y que a la fecha no hayan sido
liquidados se registran en cuentas liquidadoras, así como los montos por cobrar
o por pagar que resulten de operaciones de compraventa de divisas en las que no
se pacte liquidación inmediata o en las de fecha valor mismo día.
Los saldos
deudores y acreedores de las cuentas liquidadoras resultante de operaciones de
compra venta de divisas se compensan siempre y cuando se tenga el derecho
contractual de compensar las cantidades registradas, y al mismo tiempo se tenga
la intención de liquidarlas sobre una base neta, o bien realizar el activo y
liquidar el pasivo simultáneamente. También se compensan los activos y pasivos
en operaciones que son de la misma naturaleza o surgen del mismo contrato,
siempre y cuando tengan el mismo plazo de vencimiento y se liquiden
simultáneamente.
(g) Créditos
e intereses vencidos-
Los saldos
insolutos de los créditos e intereses se clasifican como vencidos de acuerdo
con los criterios que se muestran a continuación:
Créditos
comerciales con amortización única de capital e intereses- Cuando presentan 30
o más días desde la fecha en que ocurra el vencimiento.
Créditos
comerciales con amortización única de capital y pagos periódicos de intereses-
Cuando los intereses presentan un periodo de 90 o más días de vencido, o el
principal 30 o más días de vencido.
Créditos
revolventes, tarjetas de crédito y otros- No cobrados durante dos periodos de
facturación o, en su caso, 60 o más días de vencidos.
Créditos
comerciales cuya amortización de principal e intereses fue pactada en pagos
periódicos parciales- Cuando la amortización de capital e intereses no hubieran
sido cobradas y presentan 90 o más días de vencidos.
Créditos
para la vivienda- Cuando el saldo insoluto de un crédito presenta
amortizaciones exigibles no cubiertas en su totalidad por 90 o más días de
vencido.
Sobregiros
de cuentas de cheques sin líneas de crédito- En la fecha en que se presenten.
Adicionalmente,
se clasifica un crédito como vencido cuando se tenga conocimiento de que el
acreditado es declarado en concurso mercantil.
(h) Estimación preventiva para riesgos
crediticios-
La
estimación para riesgos crediticios, a juicio de la administración, es
suficiente para cubrir cualquier pérdida que pudiera surgir tanto de los
préstamos incluidos en su cartera de créditos, como otros riesgos crediticios
de avales y compromisos irrevocables de conceder préstamos. Se establece la
estimación como se muestra a continuación:
Cartera
evaluada- Se efectúan estudios que clasifican la cartera, utilizando la
metodología interna de calificación crediticia aplicable a la cartera comercial
de HSBC. Mediante oficio número 601-II-DGSIFC-7651 de fecha 27 de enero de 2005,
la Comisión Bancaria le manifestó a HSBC su anuencia para seguir utilizando,
por un periodo de dos años contado a partir del 1 de diciembre de 2004, su
metodología interna de calificación de cartera comercial, y con fecha 27 de
septiembre de 2006, el Banco solicitó una prórroga para seguir utilizando su metodología interna, la cual se
encuentra en proceso de análisis por parte de la Comisión Bancaria.
HSBC
correlaciona los atributos utilizados en su metodología interna de la cartera
comercial con los atributos de calificación establecidos en las “Disposiciones
de Carácter General aplicables a Metodología
de la Calificación de la Cartera Crediticia de las Instituciones de Crédito” (las
“Disposiciones”), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de
agosto de 2004. Las Disposiciones son aplicables a partir del
1 de diciembre de 2004, con excepción de los créditos otorgados a Entidades
Federativas y Municipios, los destinados a Proyectos de Inversión con fuente de
pago propia, los otorgados a Fiduciarios que actúen al amparo de Fideicomisos y
los esquemas de crédito “estructurados” que cuenten con afectación patrimonial
que permita evaluar individualmente el riesgo asociado, que son calificados
individualmente conforme a las metodologías
prescritas en dichas “Disposiciones”, así como la cartera hipotecaria y de
consumo (ver nota 28).
La estimación preventiva se crea conforme el grado de riesgo
asignado al crédito, como se muestra
a continuación:
Rangos
de porcentaje
Grado de riesgo de
estimación preventiva
A - Mínimo 0.5 - 0.9
B - Bajo 1 - 19.9
C - Medio 20 - 59.9
D - Alto 60 - 89.9
E - Irrecuperable 90 - 100.0
Las “Disposiciones” derogaron las circulares 1449, 1460,
1480, 1493, 1494 y 1514, así como sus modificaciones y establecen nuevas reglas
para la constitución de provisiones que reconozcan las potenciales pérdidas de
la cartera crediticia y del valor por el transcurso del tiempo de los bienes
adjudicados o recibidos como dación en pago (ver nota 2j). En el caso de la
reserva crediticia el efecto de la adopción no afectó los resultados, ya que
las nuevas “Disposiciones” son muy similares a las utilizadas en HSBC.
Reservas
generales- De acuerdo con las “Disposiciones”, se consideran reservas generales
las estimaciones que resulten de los grados de riesgo A.
Reservas
específicas- Las que resulten de los grados de riesgo B, C, D y E.
Cartera
exceptuada- Consiste principalmente de créditos otorgados al IPAB, que no se
clasifican.
Cartera
emproblemada- Consiste en aquellos créditos comerciales respecto de los cuales
se determina que, con base en información y hechos actuales así como en el
proceso de revisión de los créditos, existe una probabilidad considerable de
que no se podrán recuperar en su totalidad, tanto su componente de principal
como de intereses, conforme a lo establecido en el contrato. La cartera vigente
como la vencida son susceptibles de identificarse como cartera emproblemada. Para
propósitos de las revelaciones en los estados financieros consolidados, HSBC
considera “cartera emproblemada” a aquellos créditos comerciales calificados
con grado de riesgo D y E.
Reservas
adicionales- Son establecidas para aquellos créditos que, en la opinión de la
administración, podrían verse emproblemados en el futuro dada la situación del
cliente, la industria o la economía. Además, incluye estimaciones para partidas
como intereses ordinarios devengados no cobrados y ciertas partidas cuya
realización la administración estima podría resultar en una pérdida para el
Grupo Financiero.
Los créditos calificados como irrecuperables se cancelan contra la
estimación preventiva cuando se determina la imposibilidad práctica de
recuperación. Las recuperaciones se acreditan a la estimación preventiva.
(i) Otras cuentas por cobrar-
Los
importes correspondientes a los deudores diversos que no sean recuperados
dentro de los 90 días siguientes a su registro inicial (60 días si los saldos
no están identificados), se reservan con cargo a los resultados del ejercicio,
independientemente de su posibilidad de recuperación, con excepción de los
relativos a saldos por recuperar de impuestos, impuesto al valor agregado
acreditable y cuentas liquidadoras.
Este rubro también incluye los deudores por liquidación de operaciones (ventas
de divisas a 24 y 48 horas).
(j) Bienes adjudicados o recibidos como
dación en pago-
Los bienes
adjudicados se registran al valor de adjudicación o a su valor neto de
realización, el que sea menor. Los bienes recibidos como dación en pago se
registra a su valor de avalúo o al precio convenido entre las partes, el que
sea menor. Las diferencias, en el caso de que los valores estimados sean
inferiores al importe de los préstamos que se cancelan, se consideran como
pérdidas en préstamos, aplicándose contra la estimación preventiva para riesgos
crediticios. Los bienes prometidos en venta se registran al precio pactado de
enajenación, reconociendo la utilidad o pérdida en relación con el último valor
del adjudicado en créditos diferidos o en los resultados del ejercicio,
respectivamente. El importe correspondiente a rentas cobradas por bienes
adjudicados se presenta disminuyendo el valor de los mismos.
El Grupo Financiero constituye trimestralmente provisiones
adicionales para reconocer las potenciales pérdidas de valor de los bienes por
el paso del tiempo conforme a las “Disposiciones” mencionadas en el inciso h;
las provisiones se establecen conforme a lo que se muestra a continuación:
Porcentaje
de reserva
Bienes
muebles,
Meses transcurridos a partir de la derechos
de cobro e
adjudicación o dación en pago Bienes inmuebles inversiones en valores
Más de: 6 0 10
12 10 20
18 10 45
24 15 60
30 25 100
36 30 100
42 35 100
48 40 100
54 50 100
60 100 100
(k) Inmuebles, mobiliario y
equipo-
Los
inmuebles, mobiliario y equipo se registran originalmente al costo de
adquisición y se actualizan mediante factores de actualización derivados de la
UDI.
La
depreciación y amortización se calculan usando el método de línea recta, de
acuerdo con la vida útil estimada de los activos correspondientes, sobre los
valores actualizados.
(l) Inversiones permanentes en acciones-
Las
inversiones en compañías subsidiarias no susceptibles de consolidación se
valúan por el método de participación. La participación del Grupo Financiero en
los resultados de las subsidiarias se reconoce en los resultados del ejercicio
y la participación en el aumento o disminución en otras cuentas del capital
contable se reconoce en el capital contable del Grupo Financiero en el rubro de
“Resultado por tenencia de activos no monetarios por valuación de inversiones
permanentes”.
Este rubro
también incluye otras inversiones permanentes en las que no se tiene influencia
significativa en las empresas emisoras, lo que difiere de PCGA, mismas que se
valúan utilizando el método de costo actualizado mediante un factor de
actualización derivado del valor de la UDI. Los ajustes por valuación se
reconocen en el capital contable del Grupo Financiero en el rubro de “Resultado
por tenencia de activos no monetarios por valuación de inversiones permanentes
en acciones”; asimismo cuando el valor de realización de la inversión es
consistentemente menor al costo actualizado, se ajusta contra los resultados
del ejercicio a su valor de realización.
(m) Otros activos, cargos diferidos e
intangibles-
El rubro
incluye en otros activos saldos a favor de impuestos por compensar o recuperar;
los cargos diferidos incluyen el pago anticipado de obligaciones laborales y
otros gastos por amortizar de servicios y comisiones pagadas por anticipado,
cuya amortización se realiza durante el plazo de cada transacción en línea
recta.
(n) Impuesto Sobre la Renta (ISR) y Participación
de los Trabajadores en la Utilidad (PTU) diferidos-
El ISR y
PTU causados en el ejercicio se calculan conforme a las disposiciones legales.
El ISR
diferido se registra de acuerdo con el método de activos y pasivos, que compara
los valores contables y fiscales de los mismos. Se reconocen impuestos
diferidos (activos y pasivos) por las consecuencias fiscales futuras
atribuibles a las diferencias temporales entre los valores reflejados en los
estados financieros consolidados de los activos y pasivos existentes y sus
bases fiscales relativas, así como por las pérdidas fiscales por amortizar y
los créditos fiscales no usados. Los activos y pasivos por impuestos diferidos
se calculan utilizando las tasas establecidas en la ley, que se aplicarán a la
utilidad gravable en los años en que se estima que se revertirán las
diferencias temporales. El efecto de cambios en las tasas fiscales sobre los
impuestos diferidos se reconoce en los resultados del periodo en que se
aprueban dichos cambios.
En el caso
de PTU, únicamente se da el tratamiento de impuestos diferidos a las
diferencias temporales, sobre las cuales se pueda presumir razonablemente que
van a provocar un pasivo y no exista algún indicio
de que los pasivos no se puedan materializar.
(o) Crédito mercantil-
El crédito
mercantil de compañías subsidiarias representa el excedente del valor de compra
de las compañías sobre el importe identificado de los activos tangibles e intangibles
de estas compañías.
Para determinar este importe, se eliminan los activos intangibles adquiridos
que no posean un mercado observable; el remanente se actualiza mediante
factores derivados de la UDI. A partir del 1 de enero de 2005 el crédito mercantil está sujeto a pruebas de
deterioro (ver nota 13), de acuerdo con el Boletín C-15 de las NIF, al
menos anualmente.
(p) Captación-
Este rubro
comprende los depósitos a la vista y a plazo del público en general, incluyendo
fondeo del mercado de dinero. Los intereses se reconocen en resultados conforme
se devengan. Por aquellos títulos colocados a un precio diferente al valor
nominal, la diferencia entre el valor nominal del título y el monto de efectivo
recibido por el mismo, se reconoce como un cargo o crédito diferido y se
amortiza bajo el método
de línea recta contra resultados durante el plazo del título que le dio origen.
(q) Préstamo interbancarios y de otros organismos-
En este
rubro se registran los préstamos directos a corto y largo plazo de bancos
nacionales y extranjeros, préstamos obtenidos a través de subastas de crédito
con el Banco Central y el financiamiento por fondos de fomento. Asimismo,
incluye préstamos por cartera descontada que proviene de los recursos
proporcionados por los bancos especializados en financiar actividades
económicas, productivas o de desarrollo. Los intereses se reconocen en
resultados conforme se devengan.
(r) Préstamo de valores-
El Grupo Financiero realiza como prestatario operaciones de préstamo de
valores. Los préstamos
de valores son mantenidos por el Grupo Financiero como títulos restringidos y
el plazo de cada operación de préstamo es de un día hábil bancario. El Grupo
Financiero paga un premio por cada préstamo operado,
el cual es liquidado al vencimiento o en cada renovación. La valuación de los
valores recibidos en préstamo y los otorgados en garantía, se realizan a su
valor razonable, conforme a los precios provistos por el proveedor de precios.
(s) Pensiones, prima de
antigüedad, beneficios posteriores al retiro y remuneraciones por término de la
relación laboral-
Comprende
obligaciones tanto de beneficio definido (OBD) como de contribución definida
(OCD), en el caso de OBD el costo neto del periodo y los beneficios acumulados
por pensiones, primas de antigüedad y beneficios
posteriores al retiro a que tienen derecho todos los empleados por ley, y a
partir de 2005 (ver nota 3), las remuneraciones por terminación de la
relación laboral (indemnización legal) por causa distinta de reestructuración. Dichas
obligaciones se reconocen en los resultados de cada ejercicio, con base en
cálculos actuariales del valor presente de estas obligaciones basados en el
método de crédito unitario proyectado, utilizando tasas de interés reales,
conforme al Boletín D-3 de las NIF, en el caso de OCD por pensiones se reconoce
el gasto conforme se devenga.
A partir
del 2002 HSBC fondea las obligaciones relativas a los planes para los
beneficios médicos posteriores al retiro. La amortización del costo de los
servicios anteriores que no se han reconocido se basa en una vida de servicio
estimada del personal de 25 años.
(t) Actualización del capital social y
reservas de capital-
Se
determina multiplicando las aportaciones de capital social realizadas, las
reservas de capital y las utilidades o pérdidas de ejercicios anteriores, por
factores de actualización derivados de la UDI, que miden la inflación acumulada
desde las fechas en que se realizaron dichas aportaciones de capital social o
se generaron las reservas hasta el cierre del ejercicio más reciente. Los
importes así obtenidos representan los valores constantes de la inversión de
los accionistas.
(u) Resultado por tenencia de activos no
monetarios-
Representa la diferencia entre el valor de los activos no monetarios
actualizados mediante costos específicos y el determinado utilizando factores
de actualización derivados de la UDI.
(v) Resultado por posición monetaria-
El Grupo
Financiero reconoce en sus resultados el efecto (utilidad o pérdida) en el
poder adquisitivo de su posición monetaria (resultado por posición monetaria),
que se determina multiplicando la diferencia entre los activos y pasivos
monetarios promedio de cada mes por la inflación derivada de la UDI hasta el
cierre del ejercicio. La suma de los resultados así obtenidos, que también son
actualizados, representa el efecto monetario favorable o desfavorable provocado
por la inflación, que se registra en los resultados del ejercicio.
El
resultado por posición monetaria proveniente de activos y pasivos monetarios
que generan intereses, se presenta en el margen financiero del estado de
resultados consolidado; la utilidad o pérdida por posición monetaria de las partidas monetarias restantes y
del costo de adquisición de los títulos accionarios clasificados como
disponibles para la venta, se presentan dentro de los rubros de “Otros
productos” u “Otros gastos”.
El
resultado por posición monetaria relativo a la valuación de títulos disponibles
para la venta, se reconoce en el capital
contable del Grupo Financiero como parte del rubro “Resultado por valuación de
títulos disponibles para la venta”.
(w) Reconocimiento de ingresos-
Los
intereses generados por los préstamos otorgados se reconocen en resultados
conforme se devengan. Los intereses sobre cartera vencida se reconocen en
resultados hasta que se cobran.
Los
intereses y comisiones cobradas por anticipado se registran como un ingreso
diferido dentro del rubro de “Créditos diferidos” y se aplican a resultados
conforme se devengan.
Las
comisiones por otorgamiento de tarjeta de crédito, préstamos personales,
vivienda, comerciales y prestación de servicios se registran en resultados en
el momento en que se cobran; en el caso de créditos que originan una comisión y
que estén condicionados a la ocurrencia de un evento determinado, se difieren y
se reconocen en resultados en línea recta durante el plazo del crédito.
Los premios
cobrados por operaciones de reportos se reconocen en resultados con base en el
valor presente del precio al vencimiento de la operación.
(x) Transacciones en moneda extranjera-
Los
registros contables están en pesos y en monedas extranjeras, las que, para
efectos de presentación de los estados
financieros consolidados, en el caso de divisas distintas al dólar se convierte
la moneda respectiva a dólares y después a moneda nacional, conforme lo
establece el Banco Central, al tipo de cambio indicado por la Comisión
Bancaria. Las ganancias y pérdidas en cambios se registran en los resultados
del ejercicio.
(y) Fideicomisos UDIS-
Las cuentas
de activos y pasivos de los fideicomisos de cartera reestructurada en UDIS se
valúan en pesos con el valor de la UDI que determina el Banco Central a final
del mes. Las cuentas de resultados se valúan en pesos con el valor promedio de
la UDI.
(z) Aportaciones al Instituto para la
Protección al Ahorro Bancario (IPAB)-
La Ley de
Protección al Ahorro Bancario, entre otros preceptos, establece la creación del
IPAB, que pretende un sistema de protección al ahorro bancario a favor de las
personas que realicen depósitos y regula los apoyos financieros que se otorguen
a las instituciones de banca múltiple para el cumplimiento de este objetivo. A
partir del 1 de enero de 2005, se garantiza un máximo de 400,000 UDIS por
ahorrador por institución, de acuerdo al decreto reformado y publicado el 14 de
diciembre de 2000 en el Diario Oficial de
la Federación. El Grupo Financiero reconoce en resultados las aportaciones
obligatorias al IPAB.
(aa) Contingencias-
Las
obligaciones o pérdidas importantes relacionadas con contingencias se reconocen
cuando es probable que sus efectos se materialicen y existan elementos
razonables para su cuantificación. Si no existen estos elementos razonables, se
incluye su revelación en forma cualitativa en las notas a los estados
financieros consolidados. Los ingresos, utilidades o activos contingentes se
reconocen hasta el momento en que existe certeza prácticamente absoluta de su
realización.
(ab) Deterioro del valor de recuperación
de inmuebles, mobiliario y equipo-
El Grupo
Financiero evalúa periódicamente los valores actualizados de los inmuebles,
mobiliario y equipo para determinar la existencia de indicios de que dichos
valores exceden su valor de recuperación. El valor de recuperación representa
el monto de los ingresos netos potenciales que se espera razonablemente obtener
como consecuencia de la utilización o realización de dichos activos. Si se
determina que los valores actualizados son excesivos, el Grupo Financiero
registra las estimaciones necesarias para reducirlos a su valor de
recuperación. Cuando se tiene la intención de vender los activos, éstos se
presentan en los estados financieros a su valor actualizado o de realización,
el menor.
(ac) Uso de estimaciones-
La preparación de los estados financieros consolidados requiere que la
administración efectúe estimaciones y suposiciones que afectan los importes registrados
de activos y pasivos y la revelación de activos y pasivos contingentes a la
fecha de los estados financieros consolidados, así como los importes
registrados de ingresos y gastos durante el
ejercicio. Los resultados reales pueden diferir de estas estimaciones y
suposiciones.
(3) Cambios contables-
2006:
Ninguno para el año de 2006, los cambios contables aplicables a partir
del año 2007 se describen
en la nota 27.
NIF
A partir del 1 de enero de 2006, los estados financieros que se preparan
conforme a PCGA, deben prepararse con las Normas de Información Financiera que
actualizan e integran la normatividad contable en México, que hasta mayo de
2004, fue responsabilidad de la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC)
del IMCP, contenida en los boletines de PCGA (Boletines), que se consideran
normas, y en las circulares, que se consideran opiniones o interpretaciones.
Hasta diciembre de 2005, el CINIF emitió ocho NIF de la serie A y una de
la serie B, por lo que, actualmente, las NIF incluyen tanto las emitidas por el
CINIF como los Boletines y Circulares emitidos por la CPC, que no hayan sido
modificados, substituidos o derogados por las nuevas NIF.
Los principales cambios, contenidos en las NIF emitidas, que entran en
vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2006, son los
siguientes:
(a) Inclusión en resultados de las donaciones
recibidas, que antes se reconocían en el capital contribuido.
(b) Eliminación de partidas especiales y extraordinarias,
clasificando las partidas del estado de resultados como ordinarias y no
ordinarias.
(c) Reconocimiento retroactivo de los efectos de
cambios en normas particulares.
(d) Revelación de la fecha autorizada para la
emisión de los estados financieros, así como del funcionamiento u órgano que
autorizó su emisión.
Los cambios
anteriores no implicaron ningún cambio en los estados financieros.
2005:
Derivados
implícitos-
El Boletín
C-10 de las NIF precisa y complementa aspectos relativos al tratamiento contable
de instrumentos financieros derivados (incluyendo aquellos derivados implícitos
en otras transacciones, como compra venta de bienes o servicios,
financiamiento, etc. pactados con valores subyacentes) y amplía las reglas de
revelación relativas a la exposición a riesgos financieros de una entidad.
Obligaciones
laborales-
A partir
del 1 de enero de 2005, HSBC reconoció el pasivo por las remuneraciones al
término de la relación laboral, antes de que los trabajadores lleguen a su edad
de retiro (indemnización legal), por causas distintas de reestructuración, con
base en cálculos efectuados por actuarios independientes, basados en el método
de crédito unitario proyectado, utilizando tasas de interés reales. Lo anterior
incrementó el gasto del año por $30,923.
(4) Posición en moneda extranjera-
La
reglamentación del Banco Central establece normas y límites a los bancos y
casas de bolsas para mantener posiciones en monedas extranjeras en forma
nivelada. La posición larga o activa (corta o pasiva) permitida por el Banco
Central es equivalente a un máximo de 15% del capital básico ($3,488,949 por el
Banco y $8,372 por la Casa de Bolsa en 2006 ($2,832,442 y $16,820, en 2005,
respectivamente).
Al 31 de diciembre de 2006 y 2005, la posición en monedas
extranjeras, expresada en miles de dólares, se analiza como sigue:
(Miles
de dólares)
2006 2005
Activos 11,674,804 19,327,161
Pasivos 11,491,434 19,399,588
Posición activa (pasiva) 183,370 (72,427)
El tipo de cambio en relación con el dólar al 31 de
diciembre de 2006 y 2005, fue de $10.8116 y $10.6344, respectivamente.
(5) Disponibilidades-
Al 31 de diciembre de 2006 y 2005, el
rubro de disponibilidades se integra como se muestra a continuación:
2006 2005
Caja $
11,446,422 9,889,335
Bancos del país y del extranjero 8,443,700 7,945,255
Depósitos en Banco de México 27,498,431 28,654,944
Préstamos bancarios, con vencimientos a 3 días 5,511,897 7,678,328
Otras disponibilidades 99,233 342,175
Disponibilidades restringidas
Compra de divisas 24 y 48 horas 6,945,358 16,023,477
Depósitos en garantía 243,785 20,444
Venta de divisas 24 y 48 horas (5,107,573) (12,961,013)
$
55,081,253 57,592,945
Al 31 de
diciembre de 2006, la cuenta de caja, por tipo de moneda incluida en el rubro
de disponibilidades, se muestra a continuación:
Importe
en Importe en
Billetes y moneda Tipo de moneda
Monedas origen cambio nacional
Moneda Nacional $ 10,458,798
Dólar 85,035,947 10.8116 919,375
Euro 3,274,728 14.2334 46,611
Dólar Canadiense 1,729,392 9.2796 16,048
Libra Esterlina 156,231 21.1702 3,307
Otras divisas 2,283
$
11,446,422
Al 31 de diciembre de 2006 y 2005, los depósitos en Banco de
México, corresponden a depósitos de regulación monetaria que carecen de plazo y
devengan intereses a la tasa promedio de la captación bancaria.
Al 31 de diciembre de 2006 y 2005, HSBC tenía préstamos
bancarios (Call Money) con vencimiento a
3 días, los cuales se muestran a continuación:
Institución Plazo Tasa 2006 2005
Banco Nacional de México, S.A. 3 días 7.00% 4,111,897 1,979,091
Banco Santander, S.A. 3 días 7.00% 1,400,000 -
BBVA Bancomer, S.A. 3
días 8.25% - 3,229,044
Nacional Financiera, S.N.C. 3 días 8.25% - 1,562,442
Banco Mercantil del Norte, S.A. 3 días 8.25%
- 907,951
5,511,897 7,678,328
Al 31 de diciembre de 2006 y 2005 existen metales preciosos
por $2,053 y $27,448, respectivamente, los cuales se agrupan en la cuenta de
otras disponibilidades.
Al 31 de diciembre de 2006 y 2005, las divisas por recibir y
entregar por compras y ventas a ser liquidadas en 24 y 48 valorizadas en moneda
nacional, se integran como sigue:
2006 2005
Divisas
a: Divisas
a:
Recibir Entregar Recibir Entregar
Dólar $
6,763,439 (4,925,805) 15,974,490 (12,844,679)
Libra Esterlina 127,021 (63,511) - (4,379)
Euro 52,664 (102,481) 47,672 (90,121)
Otras Divisas 2,234 (15,776) 1,315 (21,834)
$
6,945,358 (5,107,573) 16,023,477 (12,961,013)
(6) Inversiones en
valores-
Al 31 de diciembre de 2006 y 2005, las inversiones en
valores se analizan como sigue:
2006 2005
Títulos para negociar
Títulos de deuda $
277,685 55,125
Pagarés bancarios 81,078 1,276,955
Valores gubernamentales 11,351,173 5,887,388
Bonos 158,840 -
Títulos accionarios 757,806 14,620
Títulos para negociar 12,626,582 7,234,088
Títulos disponibles para la venta
Acciones 264,812 196,511
Títulos de deuda 40,206,421 47,740,875
40,471,233 47,937,386
Títulos conservados al vencimiento
CETES Especiales de los fideicomisos UDIS (ver nota
9b)
Planta productiva nacional 196,267 189,918
Estados y municipios 430,352 416,429
Vivienda 2,984,526 2,900,429
3,611,145 3,506,776
Otros 387,704 652,709
3,998,849 4,159,485
Total de inversiones en valores $
57,096,664 59,330,959
Transferencias de valores entre categorías-
Durante
2006 y 2005, el Banco no realizó ninguna transferencia de valores entre
categorías.
Al 31 de diciembre de 2006 y 2005, las inversiones en
valores en títulos de deuda distintas a títulos gubernamentales de un mismo
emisor superiores a $1,305 millones y $1,121 millones, respectivamente, (5% del
capital neto de HSBC), clasificadas como “Títulos para negociar” y “Títulos
disponibles para la venta”, se integran como se muestra a continuación:
Importe
Emisión Parcial Total
Títulos disponibles para la venta 2006
Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. $
1,704,034
Noruega Investment Bank 1,831,521
Petróleos Mexicanos 1,684,550 $ 5,220,105
Títulos disponibles para la venta 2005
Banco Santander, S.A. $
1,650,674
Banco Inbursa, S.A. 2,084,861 $ 3,735,535
Clasificación de inversiones en valores-
Al 31 de diciembre de 2006 y 2005, la clasificación de
inversiones en valores, atendiendo a la intención de la Administración sobre su
tenencia a corto y largo plazo, es como sigue:
2006 2005
Títulos Corto Largo Corto Largo
Para negociar $ 1,123,667 11,502,915 1,910,044 5,324,044
Disponibles para la venta 385,704 40,085,529 1,033,740 46,903,646
Conservados al vencimiento 29,112 3,969,737 64,777 4,094,708
$
1,538,483 55,558,181 3,008,561 56,322,398
$
57,096,664 59,330,959
(7) Operaciones de
reporto-
Al 31 de diciembre de 2006 y 2005, los saldos netos deudores
y acreedores derivados de las compensaciones por cada operación de reporto, se
analizan como se muestra a continuación:
2006 2005
Saldo
neto Saldo
neto
Deudor Acreedor Total Deudor Acreedor Total
Títulos a recibir $
13,695,488 36,158,238 49,853,726 33,002,484 13,281,710 46,284,194
Acreedores
por reporto (13,631,665) (36,211,088) (49,842,753) (32,904,030) (13,396,237) (46,300,267)
Operaciones como
reportada 63,823 (52,850) 10,973 98,454 (114,527) (16,073)
Títulos a entregar (1,449,623) (1,562,842) (3,012,465) (11,283,101) (5,232,327) (16,515,428)
Deudores por reporto 1,454,644 1,562,023 3,016,667 11,378,466 5,229,120 16,607,586
Operaciones como
reportadora 5,021 (819) 4,202 95,365 (3,207) 92,158
Saldos deudores
(acreedores) en
operaciones de reporto $
68,844 (53,669) 193,819 (117,734)
Al 31 de diciembre de 2006 y 2005, HSBC tenía celebrados
contratos de reporto, que se analizan a continuación, así como las posiciones
netas por clases de títulos y el plazo promedio en días:
2006 2005
Plazo Plazo Plazo Plazo
promedio promedio promedio promedio
Venta Compra venta compra Venta Compra venta compra
Valores a recibir
(entregar)
Títulos gubernamentales
BONDE182 $ 1,019,031 (1,266,390) 82 22 11,803,594 (10,532,557) 25 27
BONDEST 8,176,268 - 34 - - - - -
BONOS 6,072,988 - 14 - 3,309,232 (3,017,272) 20 29
BPAT 4,812,478 (314,776) 56 55 4,717,708 (446,392) 22 28
BREMS 5,102,879 - 4 - 8,417,492 (2,218,177) 24 -
CETES 10,326,448 (842,308) 11 4 14,621,130 (284,364) 5 -
IPAB 3,152,710 (489,880) 38 26 1,667,648 - 35 -
Bondes A 8,932,470 - 38 - - - - -
47,595,272 (2,913,354) 44,536,804 16,498,762
Títulos bancarios
Pagarés 2,159,343 - 18 - 1,747,390 (16,666) 7 -
Bonos 99,111 (99,111) 8 8 - - - -
49,853,726 (3,012,465) 46,284,194 (16,515,428)
(Acreedores) deudores
por reporto (49,842,753) 3,016,667 (46,300,267) 16,607,586
10,973 4,202 (16,073) 92,158
Reclasificaciones 57,871 (57,871) 209,892 (209,892)
Saldos deudores
(acreedores)
por operaciones de reporto $ 68,844 (53,669) 193,819 (117,734)
(8) Operaciones con
instrumentos financieros derivados-
Montos
nocionales:
Los montos
nocionales de los contratos representan el volumen de derivados vigentes y no
la pérdida o ganancia asociada con el riesgo de mercado o riesgo de crédito de
los instrumentos, y representan el importe al que una tasa o un precio es
aplicado para determinar el monto de flujo de efectivo a ser intercambiado.
Al 31 de diciembre de 2006 y 2005, la cuenta de
orden “Montos contratados en instrumentos financieros”, se analiza como sigue:
2006 2005
Compra Venta Compra Venta
Negociación $ 592,680,252 50,407,900 36,152,296 166,081,916
Cobertura 7,368,351 7,500,000 475,032 3,205,930
Actualización - - 1,524,686 7,047,084
$
600,048,603 57,907,900 38,152,014 176,334,930
$
657,956,503 214,486,944
Con fines de negociación
Montos nocionales:
2006 2005
Compra Venta Neto Compra Venta Neto
Tasa de interés
Futuros Mexder $ 5,149,600 (29,957,900) (24,808,300)
Opciones 52,500,000 (9,450,000) 43,050,000 1,329,300 - 1,329,300
Swaps 491,547,594 - 491,547,594 34,822,996 (143,443,816) (108,620,820)
549,197,194 (39,407,900) 509,789,294 36,152,296 (143,443,816) (107,291,520)
Divisas
Contratos
adelantados 24,000,000 (11,000,000) 13,000,000 - (22,638,100) (22,638,100)
Swaps MXN-UDI 3,100,000 - 3,100,000 - - -
Swaps MXN-USD 7,030,951 - 7,030,851 - - -
Swaps USD-UDI 324,348 - 324,348 - - -
Swaps UDI-USD 335,444 - 335,444 - - -
Swaps UDI-MXN 3,018,917 - 3,018,917 - - -
Swaps USD-MXN 5,673,398 - 5,673,398 - - -
43,483,058 (11,000,000) 32,483,058 - (22,638,100) (22,638,100)
$ 592,680,252 50,407,900 36,152,296 166,081,916
Valuación a
valores razonables:
Al 31 de diciembre de 2006 y 2005, el valor razonable de los
instrumentos financieros derivados con fines de negociación se analizan a
continuación:
2006 2005
Compra Venta Neto Compra Venta Neto
Contratos adelantados de divisas
(principalmente pesos y
dólares) $ 1,401,990 (1,054,633) 347,357 148,149,857 (148,038,147) 111,710
De futuros de tasa de
interés 40,523 (61,314) (20,791) - - -
De opciones de tasa de
interés 108,659 (16,585) 92,074 47,853 - 47,853
De swap de divisas 19,970,378 (19,908,469) 61,909 1,793,524 (1,783,124) 10,400
De swap de tasa de interés 109,309,664 (109,623,936) (314,272) 29,751,372 (29,523,513) 227,859
$
130,831,214 (130,664,937) 166,277 179,742,606 (179,344,784) 397,822
Operaciones con fines de cobertura:
El valor razonable de los contratos
con operaciones financieras derivadas con fines de cobertura se presentan en el balance general
consolidado junto con el activo o pasivo (posición primaria) que están
cubriendo.
Posición
Subyacente Riesgo Primaria 2006 2005
Divisa -– dólares Cambiario Inversiones en valores (nota 6) $ (223,823) 20,663
Tasas de interés Cambio
de tasas Créditos al IPAB (nota 9b) (54,070) -
Montos
nacionales:
2006 2005
Compra Venta Compra Venta
Con fines de cobertura
Tasa de interés
Swaps $
7,500,000 3,220,000 156,000 -
Divisas
Swaps - 4,148,351 319,032 3,205,930
$
7,500,000 7,368,351 475,032 3,205,930
En los Swaps de tasa de interés al
comprar se recibe tasa fija y se entrega tasa variable y en las ventas se
recibe tasa variable y se entrega tasa fija. En los Swaps de divisas al comprar
se reciben divisas y en las ventas se entregan divisas.
Los
objetivos primordiales del Banco para la celebración de Operaciones Derivadas
es la neutralización de riesgos de mercado, crédito y liquidez que pudieran
afectar resultados futuros en la entidad, estos instrumentos también son
ofrecidos a algunos de nuestros clientes con la misma intención. La celebración
de estas operaciones están de acuerdo con las políticas establecidas por HSBC
Holding plc. y con autorización de Banco de México. Los modelos de valuación
están debidamente autorizados y son adecuados para el reconocimiento de los
riesgos que involucran.
El valor de
la exposición al riesgo de mercado de las operaciones con instrumentos
financieros derivados, está comprendida en el Valor de Riesgo de Mercado Global
de HSBC, el cual se explica en la nota 28.
De no
haberse cubierto la posición primaria con las operaciones financieras derivadas
mencionadas anteriormente se hubiera tenido un impacto favorable en los
resultados de 2006 por $205,102.
Al 31 de
diciembre de 2006, el riesgo de crédito por operaciones con instrumentos
financieros derivados asciende a $2,811,101. Durante el año no existieron
pérdidas asociadas al riesgo de crédito.
(9) Cartera de crédito-
2006 2005
Total de cartera de crédito, en el balance general
consolidado $ 161,664,559 144,993,573
Registrado en cuentas de orden (nota 24a)
Avales otorgados 50,454 59,078
Apertura de créditos irrevocables 6,333,680 3,917,743
6,384,134 3,976,821
$
168,048,693 148,970,394
(a) Clasificación de la
cartera en vigente y vencida por tipo de moneda, sector económico, cartera
evaluada y por antigüedad de la cartera vencida-
Al 31 de
diciembre de 2006 y 2005, la clasificación de la cartera en vigente y vencida
por tipo de moneda, que incluye la cartera reestructurada de los Fideicomisos
UDIS, así como la clasificación por sector económico, cartera evaluada, y por
antigüedad de la cartera vencida se muestra en la cartera comercial evaluada,
incluye los compromisos de HSBC registrados en cuentas de orden, por los avales
otorgados y la apertura de crédito irrevocable, se muestra a continuación:
Crédito
simple:
El 27 de
septiembre de 2002, HSBC otorgó al IPAB un crédito simple por un monto nominal
de $47,356,995, que está documentado a través de un pagaré no negociable, salvo
para su endoso en garantía a favor de Banco de México. El crédito vence el 30
de diciembre de 2009, con derecho de prepago, e intereses ordinarios a una tasa
anual equivalente al promedio anual de rendimiento de los Certificados de la
Tesorería de la Federación a 91 días colocados más un punto porcentual. Los intereses
son pagados por el IPAB el último día de cada trimestre calendario en que se
devenguen. El IPAB ha ejercido su derecho
de prepago, realizando pagos parciales en noviembre y diciembre de 2004 por
$12,474,750 y $2,686,639, respectivamente. Al 31 de diciembre de 2006 y 2005,
el saldo del crédito simple asciende a $29,146,481
y $30,366,532, respectivamente, y se incluye en el rubro de “Créditos a
entidades gubernamentales”.
Esquema de
intercambio de flujos de cartera- HSBC celebró en las autoridades financieras
mexicanas un convenio de intercambio de flujos de carteras de crédito comercial
por los flujos de un pagaré, disminuidos
de un porcentaje de las pérdidas de la cartera que son a cargo de HSBC.
El movimiento de los años terminados al 31 de diciembre de
2006 y 2005, se analiza como se muestra
a continuación:
2006 2005
Saldo inicial $
1,096,145 17,740,636
Intereses, netos de cobranza normal 66,181 1,571,290
Monto cobrado de manera anticipada (1,162,326) (18,215,781)
$ - 1,096,145
El remanente del crédito al IPAB, fue cobrado el 3 de abril
de 2006, con lo que el IPAB concluye los compromisos establecidos en el citado
convenio.
Programas
de apoyo:
Como
consecuencia de la crisis económica en 1995, el Gobierno Federal y la
Asociación de Banqueros de México, A.C. establecieron los siguientes programas
y acuerdos de apoyo crediticio a deudores de las instituciones de crédito:
• Acuerdo
de Apoyo Financiero y Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOPYME).
• Acuerdo
para el financiamiento del Sector Agropecuario y Pesquero (FINAPE).
• Beneficios
Adicionales a los Deudores de Crédito para la Vivienda (BADCV).
• Beneficios
Adicionales a los Deudores de Crédito para la Vivienda tipo FOVI (BADCVF).
Los programas y acuerdos de apoyo consisten en un esquema de
descuentos que son otorgados a los deudores y los cuales generalmente son
absorbidos proporcionalmente por el Gobierno Federal y HSBC. Ciertos descuentos
están sujetos al flujo neto de recursos que HSBC aporte al sector económico
beneficiado. Al 31 de diciembre de 2006 y 2005, los importes por cobrar al
Gobierno Federal incluidos en la cartera de crédito por los descuentos
otorgados y los costos a cargo de HSBC (ver cuadro de la nota 9a), se analizan
como se muestra a continuación:
2006 2005
Cartera Costo Cartera Costo
BADCV y
BADCVF $
353,462 245,985 386,893 274,800
FOPYME 646 676 1,909 1,887
FINAPE 747 896 1,203 783
$ 354,855 247,557 390,005 277,470
(b) Créditos reestructurados
en los Fideicomisos UDIS-
HSBC
participó en diversos programas de reestructuración de cartera, establecidos
entre el Gobierno Federal y la banca mexicana, principalmente el cambio de los
préstamos en pesos a UDIS, a través de los fideicomisos establecidos con
recursos provenientes del Banco Central.
Algunos Fideicomisos UDIS, han llegado a su vencimiento o
liquidaron totalmente el pasivo fiduciario.
Los fideicomisos vigentes de vivienda al 31 de diciembre de 2006 y 2005,
incluidos en la cartera de crédito, devengando interés al 8.63 y 8.55%,
respectivamente se analizan como se muestra a continuación:
2006 2005
Cartera vigente 3,170,659 4,039,062
Cartera vencida 499,791 542,066
Total 3,670,450 4,581,128
(c) Información adicional
sobre la cartera-
Comisiones
por tipo de crédito-
Al 31 de diciembre
de 2006 y 2005, las comisiones por tipo de crédito que se presentan en el rubro
de comisiones y tarifas cobradas, en el estados de resultados consolidado que
también incluye principalmente comisiones fiduciarios y de captación, se
presentan a continuación:
Tipo de crédito Importe
2006 2005
Comercial $
132,893 107,616
Consumo 2,670,129 1,873,459
Hipotecario 206,071 141,592
Entidades Gubernamentales 7,304 6,382
Otros 55,198 64,074
Total $
3,071,595 2,193,123
Tasas ponderadas anuales de colocación:
Durante 2006 y 2005, las tasas ponderadas anuales de
colocación (información no auditada) fueron
como sigue:
2006 2005
Cartera comercial 11.04% 12.10%
Entidades financieras 9.03% 9.89%
Créditos personales 19.35% 20.42%
Créditos a la vivienda 11.52% 12.15%
Entidades gubernamentales 8.01% 8.93%
Redescuento de préstamos con recurso:
El Gobierno
de México ha establecido ciertos fondos para fomentar el desarrollo de áreas
específicas de la actividad agropecuaria, industrial y turística, bajo la
administración de Banco Central, Nacional Financiera, Banco Nacional de
Comercio Exterior y Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura
principalmente,
a través de redescontar los préstamos con recurso. Al 31 de diciembre de 2006 y
2005, el importe de los créditos otorgados bajo estos programas sumaba
$8,648,098 y $7,759,783, respectivamente, y su pasivo correspondiente está
incluido dentro del rubro "Préstamos interbancarios y de otros
organismos".
Créditos
reestructurados:
Al 31 de diciembre de 2006 y 2005, los créditos
reestructurados se integran como sigue:
2006 2005
Cartera Cartera
Vigente Vencida Total Vigente Vencida Total
Programa Sistema de
Reestructuración de
cartera Agropecuario
(SIRECA) $ 3,259 6,052 9,311 5,094 61,615 66,709
Con recursos del Banco 2,915,795 132,869 3,048,664 2,857,574 315,876 3,173,450
$
2,919,054 138,921 3,057,975 2,862,668 377,491 3,240,159
El monto de los ingresos por intereses que se reconocieron
al reestructurar créditos vencidos, ascendió a $393,630 y $433,683, por los
ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2006 y 2005, respectivamente.
En los créditos al consumo no se están llevando a cabo reestructuras, en los
créditos hipotecarios se realizan reestructuras sin tomar garantías
adicionales. Para el portafolio de pequeñas y medianas empresas y de cartera
comercial es frecuente que en el proceso de reestructuración se obtengan
garantías adicionales.
En general, los procesos de reestructuración llevan consigo condonaciones de
alguna porción de los intereses moratorios y comisiones, las cuales al 31 de
diciembre de 2006, ascienden a $170,660.
A continuación se presenta un análisis de los movimientos
anuales de la cartera vencida por los ejercicios terminados el 31 de diciembre
de 2006 y 2005:
2006 2005
Saldo al principio del año $3,555,445 3,648,790
Cobros (3,191,283) (3,229,380)
Castigos (2,346,732) (1,387,155)
Traspasos a cartera vigente (494,749) (664,437)
Traspasos de cartera vigente a vencida 6,395,011 5,374,385
Otros menores 402,678 (61,052)
Saldo al final del año $4,320,370 3,681,151
Los intereses nominales que hubiera generado la cartera
vencida por el año de 2006 asciende a $269,108 ($350,017 en 2005).
Créditos
emproblemados:
El saldo de
los créditos comerciales emproblemados al 31 de diciembre de 2006 y 2005 es de
$1,060,270 y $1,599,657, respectivamente, de los cuales $121,399 y $384,146
están registrados en cartera vigente
y $938,871 y $1,215,511 en cartera vencida, respectivamente.
Concentración
de riesgos:
Al 31 de diciembre de 2006, HSBC tiene registrado un crédito que rebasa
el límite del 10% de su capital básico. Los tres créditos más grandes del Banco suman
$6,041,489 y representan el 25.97% del capital básico.
Al 31 de diciembre de 2005, HSBC tiene registrado un crédito que rebasa
el límite del 10% de su capital básico. Los tres créditos más grandes del Banco suman
$5,684,377 y representan el 30.10% del capital básico.
(d) Estimación preventiva para riesgos
crediticios-
Como se
explica en las notas 2h y 28, HSBC clasifica su cartera y establece una
estimación para cubrir los riesgos crediticios asociados con la recuperación de
su cartera de crédito.
La estimación preventiva analizada en el inciso (a) de esta
nota, se integra al 31 de diciembre de 2006
y 2005, como se muestra a continuación:
2006 2005
Estimación de la cartera evaluada $
6,769,449 5,517,905
Reservas adicionales, incluyendo intereses vencidos 6,575 624,753
Total estimación preventiva $
6,776,024 6,142,658
Al 31 de diciembre de 2006, el saldo de la estimación
preventiva para riesgos crediticios general que clasifica el grado de riesgo A
y específica que clasifica los grados de riesgo B-1 a E asciende a $638,036
y $6,137,987, respectivamente ($1,269,619 y $4,873,039, respectivamente en
2005).
A continuación se presenta un análisis de los movimientos de
la estimación preventiva por los años terminados el 31 de diciembre de 2006 y
2005 (en pesos nominales).
2006 2005
Saldo al principio del año $
5,729,773 6,567,047
Provisiones cargadas a resultados * 4,023,799 1,159,571
Reinstalación de reservas 333,571 484,787
Efecto de valuación por tipo de cambio 16,945 2,969
Aplicaciones
Castigos (2,909,848) (1,497,380)
Quitas (418,217) (819,822)
6,776,023 5,897,172
Actualización - 245,486
Saldo al final del año $
6,776,023 6,142,658
* Adicionalmente, el gasto por estimación preventiva por
riesgos crediticios en el estado de resultados consolidado de 2006 y 2005
incluye $82,030 y $353,969, respectivamente, por la pérdida compartida del
esquema de intercambio de flujos con el IPAB (ver nota 9a).
(10) Otras cuentas por cobrar-
Al 31 de diciembre de 2006 y 2005, el rubro se integra como
sigue:
2006 2005
Deudores por liquidación de operaciones $
7,238,680 13,025,837
Préstamos al personal 1,957,652 1,619,161
Otros deudores, neto 1,727,337 1,206,675
$
10,923,669 15,851,673
(11) Bienes adjudicados-
Al 31 de diciembre de 2006 y 2005, los bienes adjudicados o
recibidos como dación en pago se analizan como se muestran a continuación:
2006 2005
Monto Reserva Monto Reserva
Bienes Muebles y Valores
Bienes Muebles $ 9,553 (6,632) 52,316 (7,268)
Valores 957,091 (946,250) 1,026,555 (986,240)
966,644 (952,882) 1,078,871 (993,508)
Inmuebles
Terrenos 36,957 (36,122) 263,128 (236,684)
Construcciones 112,931 (74,052) 1,011,053 (712,958)
149,888 (110,174) 1,274,181 (949,642)
$
1,116,532 (1,063,056) 2,353,052 (1,943,150)
$
53,476 409,902
El incremento a la reserva ascendió en el 2006 a $241,365
($54,462 en 2005).
(12) Inmuebles, mobiliario y equipo-
Al 31 de diciembre de 2006 y 2005, los inmuebles, mobiliario
y equipo se analizan como se muestra
a continuación:
Tasa
anual
de
depreciación
2006 2005 y amortización
Inmuebles destinados a oficinas $ 3,278,838 3,264,204 Varias
Mobiliario y equipo de oficinas 831,133 2,765,135 Varias
Equipo de cómputo 1,943,100 2,496,181 Varias
Equipo de transporte 21,289 138,442 Varias
Gastos de instalación 2,575,160 2,278,756 10% y 5%
Otros equipos 615,695 873,163 Varias
9,265,215 11,815,881
Depreciación y amortización acumulada (4,273,680) (7,156,758)
4,991,535 4,659,123
Terrenos 1,102,664 1,044,261
$
6,094,199 5,703,384
El importe cargado a los resultados de 2006 y 2005 por
depreciación y amortización ascendió a $870,225 y $885,037, respectivamente.
(13) Inversiones permanentes en
acciones-
Al 31 de diciembre de 2006 y 2005, las inversiones permanentes
en acciones en compañías subsidiarias no consolidables, asociadas y afiliadas
clasificadas por actividad, se analiza a continuación:
2006 2005
Subsidiarias no consolidables
Seguros $
1,791,919 1,487,408
Fianzas 214,414 241,092
Inmobiliarias no bancarias 28,683 30,602
Asociadas y afiliadas
Seguridad y protección 1,909 1,908
Servicios complementarios bancarios 148,832 95,318
Siefore 343,084 317,878
Fondos de inversión 69,650 15,019
Otras actividades 43,654 149,183
$
2,642,145 2,338,408
La participación en el resultado de las compañías
subsidiarias no consolidables, asociadas y afiliadas ascendió a $808,046 en
2006 ($703,504 en 2005).
(14) Otros activos, cargos diferidos
e intangibles-
El rubro se analiza al 31 de diciembre de 2006 y 2005 como
sigue:
2006 2005
Impuestos por recuperar $
52,778 945,518
Pago anticipado por obligaciones laborales (ver nota
19) 505,765 526,818
Servicios y comisiones pagados por anticipado, neto 27,412 52,360
Otros 15,642 228,349
$
601,597 1,753,045
Crédito mercantil
Aseguradora $
1,276,407 1,276,407
Afore 1,595,422 1,595,422
HSBC Panamá - 725,483
2,871,829 3,597,312
Menos amortización acumulada (223,813) (223,812)
$
2,648,016 3,373,500
Con fecha 8 de agosto de 2006, los accionistas del Grupo
decidieron realizar una reestructura corporativa de sus subsidiarias, razón por
la cual HSBC vendió su participación en el capital de HSBC Bank (Panamá),
a HSBC Asia Holding.
Adquisición
de Grupo Financiero Financomer, S.A. y Subsidiarias y de HSBC Bank (Panamá), S.A.-
El 1 de septiembre de 2005, HSBC
Bank (Panamá), S.A., adquirió la totalidad de las operaciones de Grupo
Financomer, S.A. y compañías afiliadas, lo que representó adquirir activos,
pasivos y capital contable por 40, 28 y 12 millones de dólares,
respectivamente. El 31 de julio de 2004 el Grupo Financiero le compró a HSBC
Bank USA, el 100% de las acciones representativas del capital social de 15
sucursales con sus respectivos activos y pasivos, que incluyen el 100% del
capital de Overseas Reality Corporation of Panamá, Panamá Realty Investment,
S.A., HSBC Investment Corporation (Panamá), S.A. y HSBC Securities
(Panamá), S.A., que manejaba activos, pasivos y capital contable por 1,019; 895
y 124 millones de dólares respectivamente. Dichas compañías por razones legales
y regulatorias constituyen un nuevo banco, que se denomina HSBC Bank (Panamá),
S.A.
A partir del
1 de enero de 2005 se evaluará anualmente el deterioro del crédito mercantil de
acuerdo con el nuevo Boletín C-15 de la NIF.
(15) Captación-
Las tasas promedio ponderadas (no auditadas) de intereses
sobre la captación durante los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2006
y 2005, se analizan como sigue:
Tasas
2006 Tasas
2005
Pesos Dólares UDIS Pesos Dólares UDIS
Depósitos de exigibilidad
inmediata 0.59 0.65 -
0.67 0.49 -
Depósitos a plazo 5.57 2.17 0.19 6.40 1.05 0.30
(16) Bonos Bancarios-
Con fecha 13 de febrero de 2006, la Comisión Bancaria
autorizó al Banco un Programa de Bonos Bancarios por un monto de hasta
$10,000,000. Al 31 de diciembre de 2006, el Banco ha efectuado las siguientes
emisiones al amparo de dicho programa:
Fecha de Tasa de Fecha de
emisión referencia vencimiento Monto
10
mayo 2006 TIIE 1 de mayo de 2013 $ 2,000,000
10
mayo 2006 9.08% 27 de abril de 2016 1,000,000
29
junio 2006 TIIE 1 de mayo de 2013 1,220,000
4,220,000
Intereses devengados 22,193
Total de Bonos Bancarios $
4,242,193
(17) Préstamos
interbancarios y de otros organismos-
Al 31 de diciembre de 2006 y 2005, los préstamos
interbancarios y de otros organismos se integran como se muestra a
continuación:
2006 2005
Plazo Plazo
Corto Largo Corto Largo
Moneda nacional
Banco de México $
4,502,655 - - -
Banca de desarrollo* 2,489,239 59,327 1,080,297 178,112
Banca Múltiple (exigibilidad
inmediata) 100,058 - -
Fondos de fomento* 3,087,453 1,807,030 3,146,915 1,925,606
10,179,405 1,866,357 4,227,212 2,103,718
Moneda extranjera valorizada
Banca de desarrollo* 22,181 35,759 104,411 8,780
Fondos de fomento* 493,600 339,115 549,469 81,862
Bancos del extranjero 25,590 43 101,580 75,646
541,371 374,917 755,460 166,288
Total por plazo 10,720,776 2,241,274 4,982,672 2,270,006
Total de préstamos interbancarios
y de otros organismos $
12,962,050 7,252,678
* Recursos
de fondos de desarrollo (ver nota 9c).
Al 31 de diciembre de 2006 y 2005, el promedio anual de
tasas por préstamos interbancarios y de otros organismos (información no
auditada) se muestra a continuación:
Moneda
nacional Moneda extranjera
2006 2005 2006 2005
Banco de México 7.28% - - -
Banca de desarrollo 7.49% 10.25% 9.61% 5.91%
Fondos de fomento 6.99% 7.86% 5.95% 3.96%
(18) Préstamos de valores-
Al 31 de diciembre de 2006 y 2005, HSBC como prestatario,
tenía vigentes préstamos de valores con vencimientos al 2 de enero de 2007 y
2006, respectivamente. El tipo de valor, número y monto de los préstamos de
valores, se describen a continuación:
Número de
títulos Monto
2006 2005 2006 2005
Bonos 54,600,000 40,840,000 $
5,794,411 4,346,328
Cetes 48,000,000 23,200,000 471,823 225,130
$
6,266,234 4,571,458
El monto de los premios devengados por el año terminado al
31 de diciembre de 2006 ascienden
a $11,860 y ($12,797 en 2005).
(19) Pensiones, primas de antigüedad,
beneficios posteriores al retiro y remuneraciones por término de relación
laboral-
El plan también cubre las primas de
antigüedad al que tienen derecho los empleados, de acuerdo con la Ley Federal
del Trabajo.
El costo, las obligaciones y activos
de los fondos de los planes PPBD, prima de antigüedad y beneficios médicos
posteriores al retiro mencionados en la nota 2r, se determinaron con base en el
cálculo preparado por actuarios independientes. Los recursos o fondos aportados
para cada una de las obligaciones, han sido afectados en fideicomisos.
A partir de abril de 2004, se
incorporó al plan de pensiones de beneficio definido, el componente de
contribución definida, por lo que los trabajadores expresaron su deseo de
continuar en la opción
que les convenía, considerando su edad y años de servicios. Actualmente los
trabajadores sindicalizados y aquellos cercanos a su jubilación continúan en el
PPBD y el resto optó por el plan de pensiones de contribución definida (PPCD).
A partir de 2005 el Banco reconoce
las obligaciones por remuneraciones por término de relación laboral.
Los componentes del costo
neto del periodo de los años terminados el 31 de diciembre de 2006 y 2005, son
los que se muestran a continuación (en pesos nominales).
2006 2005
PPBD PPBD
y
prima de Gastos y prima de Gastos
antigüedad médicos antigüedad médicos
Costo laboral $
33,604 61,950 27,799 58,179
Costo financiero 76,464 97,554 71,077 90,159
Rendimiento de los activos del plan (79,696) (75,476) (84,594) (61,887)
(Ganancias) pérdidas actuariales (319) 32,522 (538) 32,678
Amortización de
Mejoras al plan 5,716 48,762 5,549 56,843
Pasivo de transición 4,770 13,650 4,631 15,913
Efecto de reducciones/extinciones 3,126 102,888 (4,908) -
Efecto inflacionario 1,620 7,158 718 5,756
Costo neto del periodo $
45,285 289,008 19,734 197,641
2006 2005
Costo PPBD neto del
periodo
Pensiones y prima de
antigüedad $
45,285 19,734
Gastos médicos 289,008 197,641
Exceso aportado 1,999 3,998
336,292 221,373
Aportación del periodo
PPCD 86,535 69,743
Prestaciones al personal 422,827 291,113
Remuneraciones por
indemnización legal 114,174 97,940
$
537,001 389,056
Al 31 de diciembre de 2006 y 2005,
las obligaciones laborales se analizan a continuación:
2006 2005
PPBD PPBD
y
prima de Gastos y prima de Gastos
antigüedad médicos antigüedad médicos
Obligaciones por beneficios
proyectados (OBP) $
1,742,919 2,377,851 1,539,013 1,902,971
Partidas pendientes de amortizar (141,235) (292,597) (146,286) (436,966)
Pérdidas actuariales no reconocidas (271,484) (1,191,180) (92,918) (854,603)
Activos requeridos 1,330,200 894,074 1,299,809 611,402
Menos
Activos del plan 1,330,200 1,441,838 1,308,805 1,136,175
Activo neto proyectado
(pago anticipado, ver nota 14) $ - 547,764 8,996 524,773
Las tasas reales utilizadas en las
proyecciones actuariales son:
2006 2005
Tasa de rendimiento del
fondo 6.50% 6.50%
Tasa de descuento 5.30% 5.30%
Tasa de incremento de
salarios 0.75% 0.75%
Tasa de inflación estimada 3.75% 3.33%
Al 31 de diciembre de 2006 y 2005,
las obligaciones laborales por indemnización legal, se analizan
como sigue:
Monto
2006 2005
OBP $
356,855 319,399
Partidas pendientes de
amortizar
Activo de transición (221,373) (241,549)
Pérdidas actuariales no
reconocidas (90,846) (43,832)
Pasivo neto proyectado $
44,636 34,018
Reconciliación del pasivo
neto proyectado
Contribuciones efectuadas $
114,174 97,940
Pagos realizados (103,900) (62,056)
Subtotal (10,274) 35,884
Saldo inicial 35,884 -
Exceso (1,522) (1,866)
$
44,636 34,018
(20) Obligaciones subordinadas en circulación-
Al 31 de diciembre de 2006
y 2005, las obligaciones subordinadas en moneda nacional no convertibles en
títulos representativos de capital y sus intereses devengados se integran como
se muestra a continuación:
2006 2005
Obligaciones colocadas
En 2003, con vencimiento
en 2013 $
2,200,000 2,291,581
Intereses devengados por
pagar 6,271 7,141
2,206,271 2,298,722
En 2004, con vencimiento
en 2014 (HSBC Panamá) - 387,698
Total de obligaciones
subordinadas $
2,206,271 2,686,420
Las obligaciones devengan intereses a
la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), a plazo equivalente a 28
días. HSBC se reserva el derecho de amortizar anticipadamente las mismas a
partir de mayo de 2009.
(21) Impuesto
Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Activo (IMPAC) y Participación de los
Trabajadores en la Utilidad (PTU)-
De acuerdo con la legislación
vigente, las empresas deben pagar el impuesto que resulte mayor entre el ISR y
el IMPAC. Para determinar el ISR, la Ley respectiva contiene disposiciones
específicas para la deducibilidad de gastos y el reconocimiento de los efectos
de la inflación. La PTU se calcula sobre las mismas bases que el ISR. Durante
el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2006, la PTU registrada asciende a
$559,685 ($432,876, en 2005).
El IMPAC se
calcula aplicando la tasa del 1.8% sobre los activos no afectos a
intermediación financiera, deducidos de ciertos pasivos. El IMPAC causado en
exceso del ISR del ejercicio se puede recuperar en los diez ejercicios
siguientes, actualizado por inflación.
Al 31 de diciembre de 2006, el gasto en el estado
consolidado de resultados por ISR, IMPAC y PTU se analiza como sigue:
ISR
2006 2005
ISR causado a la tasa de 29% (30% en 2005) $
704,521 143,010
PTU causada a la tasa de 10% 559,685 432,876
ISR ejercicios anteriores * 95,980 717,385
PTU ejercicios anteriores** - 97,922
IMPAC de subsidiarias
ISR de subsidiarias
Exceso en provisión 74,275 49,703
ISR y PTU en el estado de resultados $
1,434,461 1,440,897
* La principal diferencia que incrementa en base para PTU,
corresponde al tratamiento de la cartera IPAB y la pérdida compartida.
** Durante
2006 y 2005, HSBC recalculó los efectos fiscales derivados de los fideicomisos
UDIS que terminaron durante ejercicios anteriores, cuyas declaraciones
complementarias de ISR se presentaron en 2006, lo que materializó un Impuesto
Sobre la Renta corriente pagado en 2006 por $95,980 ($68,719 y $27,261 de
recargos y actualizaciones) y un Impuesto Sobre la Renta diferido por $717,385
(que afectó estimación preventiva, loss sharing y pérdidas fiscales). Lo
anterior originó recargos y actualizaciones por $27,261 y$104,406 que se
reconocieron en los resultados del ejercicio de 2006 y 2005, respectivamente.
El IMPAC
pagado por las subsidiarias inmobiliarias, que podría recuperarse si el ISR de éstas,
excede al IMPAC en años futuros asciende a $80,075 y $63,983 al 31 de diciembre
de 2006 y 2005, respectivamente. Dichos montos se reconocen como gasto ante la
incertidumbre de su recuperación.
Por lo que respecta a HSBC en la hoja siguiente se presenta,
en forma condensada, una conciliación entre el resultado contable y para efecto
de ISR y PTU de HSBC que representa el 95% y 96% del gasto consolidado por los
años de 2006 y 2005, respectivamente:
ISR
2006 2005
Resultado antes de ISR, PTU y participación
en subsidiarias no consolidables, asociadas y
afiliadas $
7,053,029 7,274,872
Menos efectos de consolidación (27,881) (5,602)
Efecto contable de la inflación, neto 624,316 65,178
Resultado en pesos nominales del Banco 7,649,464 7,334,449
(Menos) más partidas en conciliación (en pesos
nominales)
Diferencia entre depreciación contable y fiscal (6,514) 38,310
Efecto fiscal de la inflación, neto (277,828) 149,364
Estimación preventiva para riesgos crediticios, neta (634,081) (2,897,342)
Reserva pagaré IPAB y pérdida compartida (3,033,622) (4,095,694)
Quebrantos 453,114 480,836
Gastos no deducibles 79,193 112,824
Provisiones 306,450 (253,894)
PTU 2005 pagada en el ejercicio (388,428) -
Fideicomiso UDIS Banxico (308,305) (434,904)
Gastos pagados por anticipado (496,686) (361,788)
Recuperaciones no acumulables (209,335) (81,488)
Cetes especiales - 643,519
Resultado en venta de bienes adjudicados (299,175) -
Otros, neto (404,864) (157,490)
Resultado fiscal $
2,429,383 476,701
ISR y PTU diferidos:
El
decremento en el impuesto diferido por el año de 2005, proviene de la
realización de los ingresos acumulados de los Fideicomisos UDIS, el decremento
de 2004 se integra principalmente por la amortización de pérdidas fiscales, el
efecto de los Cetes especiales UDIS-Banxico y la pérdida compartida (loss
sharing, ver nota 9a) y la reserva de valuación. Los efectos de impuestos de
las diferencias temporales que originan porciones significativas de los activos
y pasivos por impuestos diferidos al 31 de diciembre de 2006 y 2005, se
analizan a continuación:
El movimiento de ISR y PTU diferido por los años terminados
al 31 de diciembre de 2006 y 2005 en pesos nominales se analiza a continuación:
2006 2005
Movimiento
Al inicio del año $
746,802 2,274,609
Aplicado a resultados
Gasto por ISR y PTU diferido (1,235,317) (1,346,079)
Aplicado a capital
Efecto de la valuación de títulos disponibles para la
venta (20,726) (160,376)
Otros (46,711) (21,352)
(555,952) 746,802
Actualización - 31,088
$
(555,952) 777,890
Por entidad
Grupo Financiero $
13,719 40,570
HSBC México (606,632) 617,833
HSBC Panamá 38,270
Otros 36,961 50,129
(555,952) 746,802
Actualización - 31,088
$
(555,952) 777,890
Integración
Activos diferidos
Estimación
Preventiva para riesgos crediticios $
751,656 978,061
Para castigos de bienes adjudicados 306,664 340,546
Para provisiones diversas 179,480 162,114
Pérdidas fiscales por amortizar - 47,494
Pérdida compartida (loss-sharing) - 833,136
Provisión PTU (gasto deducible a partir de 2006) 212,680 120,350
Otros 132,964 115,590
1,583,444 2,597,291
Pasivos diferidos
Cetes especiales UDIS-Banxico (1,292,178) (1,232,172)
Valuación de instrumentos financieros (471,112) (291,930)
Deducciones anticipadas (372,771) (323,118)
Otros (3,335) (3,269)
(2,139,396 (1,850,489)
Actualización - 31,088
Activo diferido, neto $
(555,952) 777,890
Para evaluar la
recuperabilidad de los activos diferidos, la administración de HSBC considera
la probabilidad de que una parte o el total de ellos no se recupere. La
realización final de los activos diferidos depende de varios factores como la
generación de utilidad gravable en el futuro, el comportamiento de la cartera
de crédito y su reserva entre otros. Al llevar a cabo esta evaluación, la
administración de HSBC considera la reversión esperada de los pasivos
diferidos, las utilidades gravables proyectadas y las estrategias de
planeación.
Otras
consideraciones:
De acuerdo
con la Ley del ISR, es posible amortizar la pérdida fiscal de un ejercicio,
actualizada por inflación, contra la utilidad gravable de los diez ejercicios
fiscales siguientes. Durante el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2004,
HSBC, amortizó la totalidad de sus pérdidas pendientes de amortizar. A partir
del ejercicio fiscal de 2005, la tasa al ISR cambia del 32% al 30% la cual
disminuirá en un punto porcentual por ejercicio fiscal, hasta llegar al 28% en
el 2007.
De acuerdo
con la legislación fiscal vigente, las autoridades tienen la facultad de
revisar hasta los cinco ejercicios fiscales anteriores a la última declaración
del Impuesto Sobre la Renta presentada.
De acuerdo
con la Ley del ISR, las empresas que realicen operaciones con partes
relacionadas, residentes en el país o en el extranjero, están sujetas a
limitaciones y obligaciones fiscales, en cuanto a la determinación de los
precios pactados, ya que éstos deberán ser equiparables a los que utilizarían
con o entre partes independientes en operaciones comparables.
Al 31 de
diciembre de 2006, el saldo de la Cuenta de Capital de Aportación y de la
Cuenta de Utilidad Fiscal neta asciende a $27,706,937 y $5,752,393,
respectivamente.
Impuesto en
Panamá:
La tasa de
ISR en Panamá es de 30%.
(22) Capital contable-
A
continuación se describen las principales características de las cuentas que
integran el capital contable:
(a) Estructura del capital social-
Movimientos
de 2006
El 26 de
abril de 2006, la asamblea general ordinaria de accionistas, acordó traspasar
la utilidad neta del ejercicio 2005 por $5,188,268 ($4,980,924 nominales),
afectando $259,413 ($249,046 nominales) a la reserva legal y el resto
$4,928,855 ($4,731,878 nominales) se registró en la cuenta de resultado de
ejercicios anteriores y será puesto a
disposición de los accionistas hasta que así lo acuerde el Consejo de
Administración.
El 26 de
diciembre de 2006, la asamblea general ordinaria de accionistas, acordó que la
pérdida surgida del movimiento de venta de las acciones de HSBC Panamá por
$77,024 ($75,029 nominales) se incorporará como un cargo al capital contable
del Grupo Financiero, conforme a lo establecido en el boletín B-7 “Adquisición
de Negocios” de las Normas de Información Financiera.
Después de
los movimientos antes mencionados al 31 de diciembre de 2006 y 2005 el capital
social del Grupo Financiero se integra de la siguiente forma:
- Capital
fijo sin derecho a retiro, el cual asciende a $1,923,033 (nominales),
representado por 961,516,572 acciones de la Serie “F” con valor nominal de dos
pesos cada una, las cuales se encuentran totalmente suscritas y pagadas.
- Capital variable
autorizado, el cual asciende a $1,963,031 (nominales, integrado por 981,515,567
acciones de la Serie “B” con valor nominal
de dos pesos, las cuales se encuentran totalmente suscritas y pagadas.
Movimientos de 2005
El 21 de abril de 2005, la asamblea general ordinaria de accionistas,
acordó traspasar la utilidad
neta del ejercicio 2004 por $3,510,896 ($3,275,315 nominales), afectando
$175,544 ($163,766 nominales)
a la reserva legal y el resto $3,335,352 ($3,111,549 nominales) se registró en
la cuenta de resultado de ejercicios anteriores y será puesto a disposición de
los accionistas hasta que así lo acuerde el Consejo
de Administración.
Después de los
movimientos antes mencionados al 31 de diciembre de 2006 y 2005 el capital
social del Grupo Financiero se integra de la siguiente forma:
- Capital fijo sin
derecho a retiro, el cual asciende a $1,923,033 (nominales), representado por
961,516,572 acciones de la Serie “F” con valor nominal de dos pesos cada una,
las cuales se encuentran totalmente suscritas y pagadas.
- Capital
variable autorizado, el cual asciende a $1,963,031 (nominales), integrado por
981,515,567 acciones de la Serie “B” con valor nominal de dos pesos, las cuales
se encuentran totalmente suscritas
y pagadas.
(b) Resultado integral-
El resultado
integral, que se presenta en el estado consolidado de variaciones en el capital
contable, representa el resultado de la actividad total del Grupo Financiero
durante el año y se integra por el resultado neto más el resultado por
valuación de las inversiones en títulos disponibles para la venta, de las
inversiones permanentes en acciones y del activo fijo, así como el efecto de
conversión de la compañía subsidiaria extranjera, las cuales, de conformidad
con los principios de contabilidad aplicables, se registraron en el
capital contable.
(c) Restricciones al capital contable-
La Ley de
Instituciones de Crédito obliga al Grupo Financiero a separar anualmente el 10%
de sus utilidades para constituir reservas de capital hasta por el importe del
capital social pagado.
En caso de
reembolso de capital o distribución de utilidades a los accionistas, se causa
el ISR sobre el importe reembolsado o distribuido, que exceda los montos
determinados para efectos fiscales.
Las
utilidades de las subsidiarias no podrán distribuirse a los accionistas del
Grupo Financiero hasta que sean cobrados los dividendos. Asimismo, las
utilidades provenientes de valuación a precios de mercado de inversiones en
valores y operaciones con valores y derivadas no podrán distribuirse hasta que
se realicen.
(d) Capitalización-
La SHCP requiere a las instituciones de crédito tener un
porcentaje mínimo de capitalización sobre los activos
en riesgo, los cuales se calculan aplicando determinados porcentajes de acuerdo
con el riesgo asignado. Al 31 de diciembre de 2006 y 2005 la información
correspondiente al capital neto, activos en riesgo y requerimientos de capital
de HSBC (en millones de pesos) se presenta a continuación:
2006 2005
Capital básico, complementario y neto
Capital contable $
24,557.7 20,128.7
Menos deducciones requeridas
Activos intangibles (730.6) (944.2)
Inversiones en acciones de entidades financieras (279.8) (203.8)
Inversiones en acciones de empresas (55.3) (76.9)
Inversiones en instrumentos subordinados (232.3) (20.9)
Capital básico (Tier 1) 23,259.7 18,882.9
Más
Obligaciones subordinadas 2,200.0 2,291.6
Reservas preventivas por riesgos crediticios generales 640.3 1,241.9
Capital complementario (Tier 2) 2,840.3 3,533.5
Capital neto (Tier 1+ Tier 2) $
26,100.0 22,416.4
Activos en
riesgo y requerimiento de capital
Activos
en
riesgo Requerimiento
equivalentes de capital
2006 2005 2006 2005
Riesgo de mercado
Operaciones o posiciones en
Pesos con tasa nominal $
40,283.7 42,232.4 3,222.7 3,378.6
En pesos con tasa real o denominados
en UDIS 1,566.2 1,647.9 125.3 131.9
En moneda extranjera con tasa nominal 4,597.5 5,466.9 367.8 437.4
En UDIS o con rendimiento referido al
INPC 18.7 13.4 1.5 1.0
Divisas o con rendimiento relativo
indizado al tipo de cambio 2,812.5 1,082.7 225.0 86.6
Acciones o con rendimiento relativo
indizado - 0.2 - -
Total riesgo de mercado 49,278.6 50,443.5 3,942.3 4,035.5
Riesgo de crédito
Grupo I (ponderados al 0%) - - - -
Grupo II (ponderados al 10%) 195.1 168.7 15.6 13.4
Grupo II (ponderados a 11.5%) 117.3 - 9.4 -
Grupo II (ponderados al 20%) 7,621.4 7,320.6 609.7 585.6
Grupo II (ponderados al 23%) 178.8 624.9 14.3 49.9
Grupo III (ponderados al 50%) 23.1 23.1 1.9 1.9
Grupo III (ponderados al 100%) 126,895.1 94,545.5 10,151.6 7,563.7
Grupo III (ponderados al 112%) 3,037.5 1,927.3 243.0 154.2
Grupo III (ponderados al 115%) 794.5 470.6 63.6 37.6
Grupo III (ponderados al 150%) 1,099.0 962.0 87.9 77.0
Total riesgo de crédito 139,961.8 106,042.7 11,197 8,483.3
Total riesgo de mercado y crédito $ 189,240.4 156,486.2 15,139.3 12,518.8
2006 2005
Indices de capitalización
Capital a activos en riesgo de crédito
Capital básico (Tier 1) 16.62% 17.81%
Capital complementario (Tier 2) 2.03% 3.33%
Capital neto (Tier 1 + Tier 2) 18.65% 21.14%
Capital a activos en riesgo de mercado y crédito
Capital básico (Tier 1) 12.29% 12.06%
Capital complementario (Tier 2) 1.50% 2.26%
Capital neto (Tier 1 + Tier 2) 13.79% 14.32%
El Banco de manera mensual informa al Comité de Activos y
Pasivos el índice de capital y el crecimiento de activos ponderados a riesgo de
crédito y mercado, así como la tendencia en el índice de capital. En las
transacciones importantes de banca comercial y tesorería se analiza el impacto
potencial en su requerimiento de capital.
(23) Operaciones y saldos con partes
relacionadas-
En el curso
normal de sus operaciones, el Grupo Financiero lleva a cabo transacciones con
partes relacionadas. De acuerdo con las políticas, todas las operaciones de
crédito con partes relacionadas son autorizadas por el Consejo de
Administración y se pactan con tasas de mercado, garantías y condiciones
acordes a sanas prácticas bancarias. Al 31 de diciembre de 2006 y 2005, el
Grupo Financiero había otorgado préstamos a partes relacionadas por un total de
$6,380,584 y $1,592,644, respectivamente.
Además de los intereses y comisiones
sobre los préstamos antes mencionados, las principales transacciones realizadas con partes
relacionadas por los años terminados el 31 de diciembre de 2006 y 2005, se
muestran
a continuación:
Transacciones
Ingresos
Servicios administrativos $
237,199 346,064
Otros 283,960 275,706
Gastos
Primas de seguros $
119,704 -
Gastos de administración - 114,891
Otros 450 -
Los saldos
por cobrar y por pagar con partes relacionadas al 31 de diciembre de 2006 y
2005, se integran a continuación:
2006 2005
Por
cobrar Por pagar Por cobrar Por pagar
Fondos de inversión $
307 - 19,068 -
HSBC Seguros, S.A. de C.V. 2,955 - - -
HSBC Vida, S.A. de C.V. 524 - - 1,372
HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V. - - - 273
HSBC Fianzas, S. A. - - - 7,807
HSBC Pensiones, S. A. 376 8,109 91 -
HSBC Operadora de Fondos, S.A. de
C.V. - - 265 -
(24) Cuentas de orden-
(a) Apertura de créditos irrevocables y
avales otorgados-
Al 31 de diciembre de 2006, el Grupo Financiero tenía compromisos
irrevocables para conceder préstamos por $6,333,680 y había otorgado avales por $50,454
($3,917,743 y 59,078, respectivamente, en 2005).
El monto de
las provisiones constituidas al 31 de diciembre de 2006 para las cartas de
créditos y deudores por aval, asciende a $161,751 respectivamente, y se
encuentra incluida en la estimación preventiva para riesgos crediticios
($87,565 en 2005).
(b) Bienes en fideicomiso o mandato-
La
actividad fiduciaria del Grupo Financiero, que se registra en cuentas de orden,
se analiza como se muestra a continuación:
2006 2005
México México
Fideicomisos de
Administración $
50,896,064 35,815,043
Garantía 16,425,809 10,592,791
Inversión 13,859,421 12,733,814
Otros 11,455,056 11,137,056
92,636,350 70,278,704
Mandatos 491,416 311,016
$
93,127,766 70,589,720
Los ingresos percibidos por los años terminados el 31 de
diciembre de 2006 y 2005, correspondientes a la actividad fiduciaria, ascienden
a $129,347 y $114,926, respectivamente.
(c) Operaciones por cuenta de terceros-
Los
recursos administrados por el Grupo Financiero, atendiendo instrucciones de los
clientes para invertir en diversos instrumentos financieros del sistema
financiero mexicano, se registran en cuentas de orden y se analiza como se
muestra a continuación:
2006 2005
Fondos de sociedades de inversión
Administrados por HSBC $
1,732,932 1,697,100
Otros 3,553,682 905,149
Valores gubernamentales 11,313,302 9,819,696
Acciones y otros 5,363,976 5,145,664
$
21,963,892 17,567,609
En caso de que los recursos queden invertidos en
instrumentos de captación del Grupo Financiero,
el monto correspondiente se incluye en el balance general consolidado.
(d) Bienes en custodia-
El Grupo
Financiero registra en esta cuenta los bienes y valores ajenos que se reciben
en custodia o bien, para su administración. Al 31 de diciembre de 2006 y 2005,
esta cuenta se integra como se muestra
a continuación:
2006 2005
Valores en custodia $
57,713,155 15,034,548
Valores en garantía 566,468 766,043
Valores en administración 53,717,723 43,506,819
$
111,997,346 59,307,410
(25) Información adicional
sobre segmentos y resultados-
(a) Estado de resultados condensado por
segmentos-
El estado
de resultados condensado por segmentos incluye Banca Comercial y Patrimonial,
Banca Empresarial, Corporativo Banca de Inversión y Mercados y Otras
Actividades Corporativas. A continuación se menciona una breve descripción de
los segmentos de negocio con los que opera HSBC.
Banca
Comercial y Patrimonial- Dirigido principalmente a personas físicas que comprende
en su mayoría los productos de consumo, entre los que destacan tarjetas de
crédito, préstamos personales y para auto, así como créditos hipotecarios y
captación tradicional.
Banca
Empresarial- Dirigido principalmente a personas morales, con productos de
financiamiento
en pesos mexicanos y otras divisas, líneas de crédito para capital de trabajo,
préstamos a plazo, así como
el financiamiento para exportaciones, además de servicios financieros relativos
a cuentas de cheques e inversiones y administración de efectivo.
Banca
Corporativa, de Inversión y Mercados- Dirigidos principalmente a personas
morales y que consisten en servicios fiduciarios, tesorería y custodia,
asesoría en finanzas corporativas, así como los servicios de administración de
riesgos y flujo de efectivo, dentro de este segmento se encuentran productos
como cartas de crédito, factoraje, descuento de documentos e inversiones en el
mercado de dinero y capitales.
Otras
Actividades Corporativas - Se trata de operaciones estructurales del negocio.
El estado
de resultados por segmentos de HSBC se muestra a continuación:
GRUPO
FINANCIERO HSBC, S.A. DE C.V. Y SUBSIDIARIAS
ESTADO DE RESULTADOS CONDENSADO POR SEGMENTO
AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 Y 2005
(cifras en millones de pesos de poder adquisitivo constante al 31 de
diciembre de 2006)
Banca
Comercial
y Corporativa, de Otras actividades
patrimonial Empresarial Inversión y Mercados corporativas Total
2006 2005 2006 2005 2006 2005 2006 2005 2006 2005
Margen financiero $
11,339 9,018 4,254 2,685 1,144 1,837 - 1,688 16,737 15,228
Estimación preventiva para riesgos
crediticios (2,903) (37) (1,197) (6) (6) - - (1,508) (4,106) (1,551)
Margen financiero ajustado 8,436 8,981 3,057 2,679 1,138 1,836 - 181 12,631 13,677
Comisiones y tarifas, neto 5,587 4,737 1,942 1,523 505 432 154 271 8,188 6,963
Resultado por intermediación 534 342 128 78 1,389 1,021 (8) (29) 2,043 1,412
Ingresos totales de la operación 14,557 14,060 5,127 4,279 3,032 3,289 146 423 22,862 22,052
Gastos de administración y promoción (11,945) (11,667) (3,098) (2,464) (1,366) (1,219) (423) 40 (16,832) (15,310)
Resultado de operación 2,612 2,393 2,029 1,816 1,666 2,071 (277) 462 6,030 6,742
Otros productos, neto 476 - 27 - 58 - 462 533 1,023 533
Impuestos (1,162) (922) (774) (699) (649) (797) (53) (419) (2,638) (2,838)
Resultado antes de participación en
subsidiarias 1,926 1,472 1,282 1,117 1,075 1,273 132 575 4,415 4,437
Participación en subsidiarias
asociadas (2) - - - - - - 16 (2) 17
Resultado por operaciones continuas 1,924 1,472 1,282 1,117 1,075 1,273 132 592 4,413 4,454
Operaciones discontinuas, partidas
extraordinarias
y cambios en políticas contables,
neto - - - - - - - (80) - (80)
Resultado antes de interés
minoritario 1,924 1,472 1,282 1,117 1,075 1,273 132 512 4,413 4,374
Interés minoritario - - - - - - - - - -
Resultado
neto $
1,924 1,472 1,282 1,117 1,075 1,273 132 512 4,413 4,374
Margen
Financiero-
El margen
financiero por los años terminados al 31 de diciembre de 2006 y 2005, se
analiza como se muestra a continuación:
2006 2005
Ingresos por intereses
Disponibilidades $
2,684,360 2,801,795
Inversiones en valores 5,351,334 4,120,506
Intereses y premios en operaciones de reporto 1,891,434 4,198,536
Cartera de crédito
Créditos comerciales 5,119,077 4,323,070
Créditos a entidades financieras 552,427 429,775
Créditos al consumo 6,163,994 4,101,627
Créditos a la vivienda 2,182,461 1,860,518
Créditos a entidades gubernamentales 2,938,419 2,565,359
Créditos al IPAB 66,053 2,570,059
Otros, incluyendo actualización 922,298 475,719
27,871,857 27,446,964
Gastos por intereses
Depósitos de exigibilidad inmediata (754,254) (760,010)
Depósitos a plazo (4,444,077) (4,901,453)
Préstamos interbancarios y de otros organismos (574,078) (987,836)
Bonos bancarios (205,381) -
Intereses y premios en reportos (3,278,709) (4,045,199)
Intereses por obligaciones subordinadas (168,652) (224,544)
Otros, incluyendo actualización (256,004) (368,542)
(9,681,155) (11,287,584)
Resultado por posición monetaria asociada al margen
financiero (1,021,663) (333,666)
$
17,169,039 15,825,714
A
continuación se muestra el saldo promedio de los principales activos y pasivos
monetarios de HSBC, que se utilizaron para la determinación del resultado por
posición monetaria del margen financiero y fuera de margen financiero.
2006 2005
Margen Margen
financiero Otras financiero Otras
Activos
Disponibilidades $
50,303,993 - 45,862,930 -
Inversiones en valores 58,848,842 142,338 50,308,924 78,832
Operaciones con valores derivadas 230,698,745 - 576,502 -
Cartera de crédito 136,521,338 - 123,617,756 -
Otras cuentas por cobrar - 21,656,128 - 10,227,996
Bienes adjudicados - 142,801 - 293,657
Impuestos diferidos - 3,802,684 - 2,701,270
Inversiones permanentes en acciones - 15,719 - 15,559
Otros - 1,786,039 - 455,618
Posición monetaria activa promedio 476,372,918 27,545,709 220,366,112 13,772,932
Pasivos
Captación (198,998,971) - (194,363,295) -
Préstamos bancarios y de otros
organismos (8,186,487) - (12,553,518) -
Bonos bancarios (2,536,907) - - -
Operaciones con valores y derivadas (237,917,235) - (2,642,194) -
Obligaciones subordinadas (2,417,165) - (2,440,445) -
Otras cuentas por pagar - (33,166,873) - (11,978,676)
Créditos diferidos - (3,605,463) - (1,632,149)
Posición monetaria pasiva promedio (450,056,765) (36,772,336) (211,999,452) (13,610,825)
Posición monetaria promedio, neta 26,316,153 (9,226,627) 8,366,660 162,107
Resultado por posición monetaria $ (936,671) 254,556 (251,395) (4,174)
(b) Resultado por intermediación-
Por los
años terminados el 31 de diciembre de 2006 y 2005, el resultado por
intermediación se integra como se muestra a continuación:
2006 2005
Resultado por valuación
Inversiones en valores $
13,755 (2,619)
Operaciones de reporto 20,412 39,089
Operaciones con instrumentos financieros derivados de
negociación 417,104 249,749
Operaciones de rango
Divisas y metales 175,520 (5,221)
626,791 280,999
Resultado por compraventa
Inversiones en valores 429,479 (76,635)
Instrumentos financieros derivados y reportos 547,109 302,238
Divisas y metales 416,974 901,936
1,393,562 1,127,539
Actualización 28,260 11,653
$
2,048,613 1,420,191
(c) Otros productos-
Por los años terminados el 31 de diciembre de 2006 y 2005,
el rubro de otros productos se integra principalmente por:
2006 2005
Recuperaciones y reembolsos $
1,312,825 892,349
Resultado por posición monetaria de partidas
no asociadas al margen financiero 254,556 -
Utilidad en venta de bienes adjudicados o recibidos en
dación de pago 120,053 220,208
Utilidad en venta de inmuebles, mobiliario y equipo 3,460 2,385
Otros, incluyendo actualización 438,968 441,870
$
2,129,862 1,556,812
(d) Otros gastos-
Al 31 de diciembre de 2006 y 2005, el rubro de otros gastos
se integra de la siguiente forma:
2006 2005
Castigos y quebrantos $
1,044,272 943,388
Resultado por posición monetaria originado
por partidas no asociadas al margen financiero (349) 4,714
Otros, incluyendo actualización 24,298 115,318
$
1,068,221 1,063,420
(e) Indicadores financieros de
HSBC-
A continuación se presentan los principales indicadores
financieros de HSBC al y por los años terminados el 31 de diciembre de 2006 y
2005:
2006 2005
Indice de morosidad 2.7% 2.7%
Indice de cobertura de cartera de crédito vencida 156.8% 167.9%
Eficiencia operativa (gastos de administración
y promoción/activo total promedio) 6.1% 6.6%
ROE (utilidad neta/capital contable promedio) 19.1% 27.9%
ROA (utilidad neta/activo total promedio) 1.5% 2.0%
Liquidez (activos
líquidos/pasivos líquidos)* 74.9% 83.0%
Margen financiero del año ajustado por
riesgos crediticios/Activos productivos promedio 6.4% 5.9%
Indice de capitalización respecto a riesgos de crédito 18.65% 21.14%
Indice de capitalización respecto a riesgos de crédito
y mercado 13.79% 14.32%
* Activos líquidos- Disponibilidades, títulos para negociar
y disponibles para la venta.
* Pasivos
líquidos- Depósitos de exigibilidad inmediata, préstamos bancarios y de otros
organismos de exigibilidad inmediata y a corto plazo.
(f) Partidas extraordinarias-
En mayo de
2005, el IPAB concluyó la auditoría que da cumplimiento a la disposición
establecida en el artículo quinto transitorio de la Ley de Protección al Ahorro
Bancario, correspondiente al periodo comprendido de enero 2001 a marzo de 2004,
sobre Gestión, Legalidad, Identidad de objeto Existencia y Legitimidad de la
cartera de HSBC que formaba parte del Programa de Capitalización y Compra de
Cartera (el programa), y como resultado de dicha auditoría el IPAB calificó
algunos créditos como; duplicados o sin evidencia y solicitó cancelar intereses
devengados de créditos al descubierto (créditos sin capital reportados en el
Programa), por lo que HSBC reconoció una pérdida por $79,202 dentro del rubro
de “Operaciones discontinuas partidas extraordinarias y cambios en políticas
contables” en el estado de resultados consolidado.
(26) Compromisos y pasivos
contingentes-
(a) Arrendamiento-
Los
inmuebles y algunos equipos de operación son tomados en arrendamiento
principalmente de sus compañías subsidiarias. Los arrendamientos prevén ajustes
periódicos de rentas, basándose en cambios
de diversos factores económicos. El total de pagos por este concepto fue de
$941,336 en 2006 y $877,193
en 2005.
(b) Juicios y litigios-
El Grupo
Financiero se encuentra involucrado en varios juicios y reclamaciones,
derivados del curso normal de sus operaciones, que no se espera tengan un
efecto importante en su situación financiera ni en sus resultados futuros de operación.
Ciertos casos se encuentran cubiertos por la cláusula de indemnización del
convenio complementario entre el IPAB, HSBC y Atlántico del 7 de diciembre de
2001.
(c) Beneficios al personal-
Existe un
pasivo contingente derivados de las obligaciones que se mencionan en el último
párrafo
de la nota 2r.
(d) Convenio único de responsabilidades-
El Grupo Financiero suscribió un convenio con sus subsidiarias, por lo
cual se obliga a responder solidaria e ilimitadamente por el cumplimiento de
las obligaciones a cargo de las entidades financieras integrantes del Grupo
Financiero, correspondientes a las actividades que, conforme a las
disposiciones aplicables le sean propias a cada una de ellas. Adicionalmente,
el Grupo Financiero se obliga a responder ilimitadamente por las pérdidas de
todas y cada una de dichas entidades.
(27) Pronunciamientos normativos
emitidos recientemente-
El pasado 11 y 14 de agosto de 2006, se publicaron en el Diario Oficial
de la Federación Disposiciones de Carácter General aplicables a la Información
Financiera de las Sociedades Controladoras de Grupos Financieros sujetas a la
Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que entraron en
vigor a partir del 1 de enero de 2007.
El día 8 de enero de 2007 se publicaron en el Diario Oficial de la
Federación modificaciones a las Disposiciones de Carácter General aplicables a
la información Financiera de las Sociedades Controladoras de Grupo Financieros
sujetas a la Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los cuales
entraron en vigor a partir del 15 de enero de 2007.
El 15 de septiembre de 2006 se publicaron en el Diario Oficial de la
Federación las Modificaciones a los Criterios de Contabilidad para
Instituciones de Crédito (las Modificaciones), que entraran en vigor a partir
de 2007, emitidos por la Comisión Bancaria, que homologan algunos criterios con
las NIF, y establecen que se emitirán reglas particulares par las operaciones
especializadas que realizan las instituciones financieras, pero considera en
primera instancia el marco conceptual de las NIF y su proceso de supletoriedad
descrito en la NIF A-8, que establece que sólo en caso de que las NIF, no den
solución al reconocimiento contable, se podrá optar por una norma supletoria
que pertenezca a cualquier otro esquema normativo, siempre que cumpla con todos
los requisitos señalados en la citada NIF, debiéndose aplicar la supletoriedad
en el siguiente orden: las USGAAP y cualquier norma de contabilidad que forme
parte de un conjunto de normas formal y reconocido.
Las reglas particulares más relevantes de modificaciones son las que se
mencionan a continuación:
Consolidación- Se requiere la consolidación de todas las entidades. Hasta
2006, se consolidan sólo las entidades pertenecientes al sector financiero.
Inversiones en valores- Sólo se permite la transferencia de títulos
conservados a vencimiento hacia disponibles para la venta.
Operaciones de reporto y préstamo de valores- Se incluyeron las reglas
de registro, valuación y presentación para la compensación de garantías para
las operaciones de reporto y préstamo de valores.
Cartera de crédito- Se incorporó el tratamiento para la adquisición de
cartera de crédito y el concepto derecho de cobro.
Se permite reconocer como utilidad del ejercicio la liberación de provisiones
por recuperaciones.
Las comisiones cobradas en la originación del crédito se reconocerán en
resultados durante la vida
del crédito.
Deudores diversos- Los importes no recuperados a los 90 días (60 sino
estaban identificados se reservarán con base en un análisis de su
recuperabilidad.
Bienes adjudicados- Se consideran activos no monetarios para los efectos
del reconocimiento de la inflación en la información financiera.
NIF
Se consideran de aplicación obligatoria las NIF: A-1 Estructuras de las
normas, A-8 Supletoriedad, B-1 Cambios contables y corrección de errores, B-7
Adquisición de negocio, C-10 Instrumentos financieros derivados y operaciones
de cobertura C-15 Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su
disposición y la D-5 Arrendamiento.
(28) Administración de riesgos-
En el Grupo Financiero HSBC México la administración integral de riesgos
involucra tanto el cumplimiento a las Disposiciones Prudenciales en Materia de
Administración Integral de Riesgos, incluidas dentro de la Circular Unica de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como a la normativa establecida por el
Grupo a nivel mundial cuyo objetivo último es la generación de valor para sus
accionistas, manteniendo un perfil conservador en cuanto a la exposición de riesgos
en la organización.
El reconocimiento de preceptos fundamentales es esencial para la
eficiente y eficaz administración integral de riesgos, tanto cuantificables
discrecionales (crédito, mercado y liquidez) y no discrecionales, riesgo
operativo (tecnológico y legal), y bajo la premisa de que se satisfagan los
procesos básicos de identificación, medición, monitoreo, limitación, control y
divulgación.
El marco de Administración de Riesgos en el Banco como en sus
principales filiales inicia con el Consejo de Administración, cuya
responsabilidad primaria es la aprobación de los objetivos, lineamientos y
políticas relativas a este tema, así como la determinación de los límites de
exposición de riesgo, la cual se encuentra soportada con la constitución del Comité
de Activos y Pasivos (ALCO) y del Comité de Riesgo (RMC).
Comité de Activos y Pasivos (ALCO)
Este Comité sesiona mensualmente, siendo presidido por el Presidente
Ejecutivo y Director General
del Banco, fungiendo como miembros, ejecutivos de primer nivel de áreas de
Banca: Corporativa, Empresarial y Comercial, así como de áreas de apoyo:
Tesorería, Finanzas, Riesgos, Operaciones de Tesorería, Administración del
Balance, Planeación y Capital Económico. Estructuras similares se mantienen en
las otras empresas filiales.
El ALCO es el vehículo primario para alcanzar los objetivos de una adecuada administración de Activos y Pasivos, estando dentro de sus principales propósitos en materia de riesgos los siguientes:
• Proveer de una dirección estratégica y asegurar un seguimiento táctico
por medio de crear una estructura de balance que integre el cumplimiento de
objetivos dentro de parámetros de riesgo preestablecidos.
• Identificar, monitorear y controlar todos los riesgos relevantes,
incluyendo la información generada por
el RMC.
• Diseminar la información necesaria para una adecuada toma de
decisiones.
• Revisión general de fuentes y destino de fondos.
• Determinar el entorno más probable para los activos y pasivos del
Banco, para la planeación considerando escenarios de contingencia.
• Evaluar alternativas de tasas, precios y mezclas de portafolio.
• Revisión y responsabilidad de: Distribución y vencimientos de activos
y pasivos; posición y tamaño de márgenes de interés; niveles de liquidez y
utilidad económica.
Para fortalecer las decisiones tomadas, los Comités de Activos y Pasivos
locales, como el caso de México, reportan directamente a la Dirección Central
de Finanzas del Grupo en Londres.
Comité de Riesgos (RMC).
También sesiona mensualmente, reportando tanto al Consejo de
Administración como al Comité de Activos y Pasivos (ALCO).
Atendiendo a las disposiciones regulatorias, y a fin de contar con
opiniones independientes a la administración del Banco, el Comité se encuentra
integrado por tres miembros externos, uno de los cuales funge como Presidente
del mismo. Internamente las áreas que forman parte de este Comité son:
Dirección General, Riesgos, Banca Corporativa, Banca Empresarial, Banca
Comercial, Finanzas, Auditoría, Tesorería, Mercados Globales, Planeación,
Capital Económico, Riesgos de Liquidez, Riesgos de Mercado, Riesgos de
Filiales, y Riesgo Legal.
Los principales objetivos de este Comité en el Banco, que se comparten
con sus filiales son:
• Desarrollar mecanismos enfocados e integrados para la identificación
de riesgos actuales y potenciales.
• Valorización de la materialización de riesgos y su impacto potencial
en el Banco.
• Soluciones avanzadas para mejorar el perfil de riesgo o mitigar
riesgos específicos o relevantes.
• Desarrollar un claro mapeo del perfil de riesgo y tendencias en
materia de crédito, mercado y otros riesgos, y cualquier cambio potencial en la
estrategia de negocio.
• Proceso de riesgo enfocado para administrar riesgos relevantes,
contingencias y mitigantes, y reportes consolidados de riesgos a ser
presentados en el ALCO.
• Monitoreo de riesgos de mercado, crédito, liquidez y otros riesgos
relevantes. En adición, revisar y aprobar las metas, operación y procedimientos
de control, así como niveles de tolerancia al riesgo, basados en condiciones de
mercado.
Riesgo de Mercado
Información Cualitativa
a. Descripción de los
aspectos cualitativos relacionados con el proceso de Administración Integral de
Riesgos.
Los propósitos de la administración de riesgos de mercado en HSBC
consisten en identificar, medir, vigilar, limitar, controlar, informar y
revelar los distintos riesgos a que se encuentra expuesta la institución.
El Consejo de Administración constituye al Comité de Riesgos, cuyo
objetivo es la administración de los riesgos a los que se encuentra expuesta la
institución y vigilar que la realización de las operaciones se ajuste a los
objetivos, políticas y procedimientos para la administración de riesgos, así
como a los límites globales y específicos de exposición al riesgo, que hayan
sido previamente aprobados por el citado Consejo.
El riesgo de mercado lo define la institución como “el riesgo de que las
tasas y precios de mercado sobre los cuales el Banco ha tomado posiciones -
tasas de interés, tipos de cambio, precios accionarios, etc.- oscilen de forma
adversa a las posiciones tomadas, y de este modo causen pérdidas para el
Banco”, es decir, la pérdida potencial por cambios en los factores de riesgo
que inciden sobre la valuación o sobre los resultados esperados de las operaciones
activas, pasivas o causantes de pasivo contingente, tales como tasas de
interés, tipos de cambio, índices de precios, entre otros.
Los principales riesgos de mercado a los que está expuesto el Banco, son
las siguientes:
a) Cambiario o de Divisas.- Este riesgo surge en
las posiciones abiertas en divisas diferentes a la divisa local, las cuales
originan una exposición a pérdidas potenciales debido a la variación de los
tipos de cambio correspondientes.
b) Tasas de Interés.- Surge por el hecho de
mantener activos y pasivos (reales nominales o nocionales), con diferentes
fechas de vencimiento o repreciación. De este modo se crea exposición a los
cambios en los niveles de las tasas de interés.
c) Acciones.- Este riesgo surge al mantener
posiciones abiertas (compra o venta) con acciones o instrumentos basados en
acciones. De este modo se crea una exposición al cambio en el precio de mercado
de las acciones de los instrumentos basados en éstas.
d) Volatilidad- El riesgo de volatilidad surge en
los instrumentos financieros que contienen opcionalidad, de forma tal que su
precio depende (entre otros factores) de la volatilidad percibida en el
subyacente de la opción (tasas de interés, acciones, tipo de cambio, etc.)
e) Base o de Margen. Este riesgo surge cuando un instrumento se
utiliza como cobertura de otro y cada uno de ellos es valuado con distinta
curva de tasas (por ejemplo, un bono gubernamental cubierto con un derivado de
tasas interbancarias) de manera que su valor a mercado puede diferir, generando
imperfecciones en la cobertura.
b. Principales elementos de las metodologías
empleadas en la administración de los riesgos de mercado.
Las medidas que HSBC ha elegido para identificar y cuantificar el Riesgo
de Mercado son el cálculo del Valor en Riesgo (VaR), el “Valor Presente de un
Punto Base “(PVBP por sus siglas en inglés), que mide la sensibilidad a tasas
de interés. Ambas medidas se monitorean de forma diaria con base a límites de
exposición de riesgo de mercado debidamente aprobados por la Administración. Además
se realizan pruebas en condiciones extremas (Stress Test). Es importante
mencionar que para poder calcular el VaR y el PVBP, todas las posiciones del
Banco se marcan a mercado.
Valor en Riesgo (VaR)
El VaR es una medida estadística de la peor pérdida probable en un
portafolio por cambios en los factores de riesgo de mercado de los instrumentos
para un horizonte dado, por eso el cálculo de VaR tiene asociado un nivel de
confianza y un horizonte de tiempo. A partir de enero de 2006, el VaR es obtenido
por Simulación Histórica con Valuación Total, considerando 500 cambios
históricos de los factores de riesgo de mercado.
El Consejo de Administración, a propuesta del Comité de Riesgos, ha determinado
un nivel de confianza
del 99% con horizonte de tenencia de un día hábil, lo cual significa que el
nivel de VaR representa la pérdida máxima probable en un día con un nivel de
confianza del 99%.
Valor Presente de un Punto Base (PVBP) y Forward PVBP (F-PVBP)
El PVBP es una medida de la exposición al riesgo de mercado por
movimientos de las tasas de interés. Esta medida muestra la pérdida potencial
por movimientos de un punto base de las tasas de interés que intervienen en la
determinación del precio de los activos y pasivos financieros, revaluando toda
la posición de instrumentos sensibles a tasas.
El Forward PVBP (F-PVBP) tiene la finalidad de medir el efecto de
movimientos en las tasas de interés sobre los instrumentos financieros que
estén sujetos a éstas. En este sentido, el F-PVBP tiene como supuesto el escenario
bajo el cual las tasas forward implícitas en la curva aumentan en un punto
base.
Riesgo de Sobretasa
Entendemos por riesgo de sobretasa la posible fluctuación adversa en el
valor de las posiciones de instrumentos financieros que contienen sobretasa (bonos
gubernamentales flotantes) debido a fluctuaciones de mercado en dicho factor de
riesgo.
Riesgo de Base
Riesgo Base es el término que se utiliza para
describir el riesgo que existe por el movimiento de un mercado (por sus factores internos) con
respecto a otros. El Riesgo Base aumenta cuando un instrumento es utilizado
para cubrir otro y los precios de los instrumentos se establecen por dos curvas
de tasas de interés diferentes.
Estas diferencias son ocasionadas por las diferentes características que
existen entre mercados, las cuales son:
• Regulación
• Restricciones que tiene cada mercado
• Calendarios
• Convenciones (basis en tasas)
Pruebas en Condiciones Extremas (Stress Test)
Son una forma de tomar en cuenta valores extremos que ocurren
esporádicamente, y por lo tanto son improbables de acuerdo a la distribución de
probabilidades asumidas para los factores de riesgo de mercado, pero que en
caso de suscitarse podrían generar impactos de moderados a severos. La
generación de escenarios de estrés en HSBC, para el análisis de sensibilidad de
las posiciones y su exposición al riesgo por tasas de interés, se realiza a
través de considerar escenarios hipotéticos. Estos cambios en las tasas de
interés se consideran tanto de forma positiva como negativa para medir el
impacto en los distintos portafolios que se manejan.
A la par de este cálculo se realiza la extrapolación lineal del Forward
PVBP base a los escenarios hipotéticos extremos (suponiendo que el portafolio
es perfectamente lineal) para hacer una comparación de ambos cálculos y obtener
la convexidad implícita.
Métodos para Validar y Calibrar los modelos de Riesgo de Mercado
Con el fin de detectar oportunamente un descenso en la calidad
predictiva del modelo, se dispone de sistemas de carga automática de datos, lo
que evita la captura manual. Además, para probar la confiabilidad del modelo
del cálculo de VaR se realiza el Backtesting, prueba que consiste en evaluar
que las pérdidas máximas pronosticadas, en promedio, no excedan el grado de
confiabilidad establecido, contrastando las pérdidas/ganancias que se hubieran
generado conservando el portafolio durante el horizonte de pronóstico
del VaR. El backtesting se refuerza realizando una prueba de hipótesis.
Para el caso del PVBP, éste se ha comparado con la sensibilidad de los
portafolios a las cotizaciones de mercado. Los resultados obtenidos en las
pruebas han mostrado que los modelos son confiables. Con la finalidad de
reforzar la validación y verificación de los distintos factores de riesgo, se
han diseñado un conjunto de matrices que muestran el comportamiento de varios
factores de riesgo seleccionados con el fin de revisar que éstos sean
razonables en relación a los valores predominantes en los mercados financieros
y verificar la consistencia entre el valor actual con su valor del día hábil
anterior.
c. Carteras y portafolios a los que aplica.
Para una administración detallada y precisa de los portafolios, la
Dirección de Riesgos de Mercado de HSBC México, apegándose a los estándares
internacionales y locales para obtener una administración efectiva del riesgo
de mercado, tiene perfectamente controlada la estructura de portafolios de
manera específica. Tal clasificación específica debe en todo momento ser
comprensible desde el punto de vista contable. Esto permite un cálculo de las
medidas de riesgo (medidas de sensibilidad, de pérdida potencial y de estrés)
para cualquier subportafolio alineado con la contabilidad.
El área de Riesgos de mercado calcula el VaR y el PVBP para el
portafolio total del Banco y para los portafolios específicos de Accrual y
Trading. Esto es con la finalidad de vigilar la posición propia y la posición
de negociación.
El VaR se presenta de forma global para cada portafolio mencionado y
además se desglosa por factores de riesgo (Tasas y Tipos de Cambio). En cuando
al PVBP, éste se presenta desglosado por tipo de tasa (pesos, dólares y
UDIS-Tasa Real). También se presenta el Forward PVBP por segmento de la curva
forward (Buckets), tanto para tasas en pesos como para tasas en dólares.
De acuerdo
a los International Accounting Standards 39 (IAS), el portafolio “MMT” (Money
Market Trading) debe ser parte del portafolio de “Trading” para efectos del
cálculo de VaR de mercado y parte del portafolio de “Accrual” para efectos del
cálculo de PVBP.
Las pruebas de estrés se realizan para el portafolio del Banco, y para
los portafolios de “Trading” y “Accrual”; además de una prueba de estrés
especial para los Títulos Disponibles para la Venta (AFS) y los Títulos que se
consideran de Cobertura (CFH).
Información Cuantitativa
A
continuación se presentarán el VaR de mercado y el PVBP del Banco y su
subdivisión en el Portafolio de “Trading” y “Accrual” para el cuarto trimestre
de 2006 (en millones de dólares).
Los límites
de VaR & PVBP presentados corresponden a la última actualización del
Mandato de Límites de Riesgos de Mercado aprobado por el Consejo de
Administración del Grupo y el Comité de Riesgos.
Valor en Riesgo de Mercado Global (VaR) (Considerando
todos los Factores de Riesgo)
|
|
30-Sep.-06 |
29-Dic.-06 |
Límites* |
Promedio
3er. Trimestre 2006 |
Promedio
4o. Trimestre 2006 |
Banco |
|
(17.83) |
(22.69) |
30.000 |
(15.77) |
(19.72) |
Accrual |
|
(15.63) |
(18.88) |
27.500 |
(14.89) |
(17.88) |
Trading |
|
(2.08) |
(2.24) |
13.500 |
(1.87) |
(3.01) |
|
MMT |
(0.91) |
(1.16) |
7.500 |
(0.98) |
(1.17) |
|
Mesa de Cambios |
(0.25) |
(0.06) |
13.500 |
(0.25) |
(0.23) |
|
Mesa de Dinero |
(2.23) |
(2.20) |
13.500 |
(1.89) |
(2.93) |
|
Mesa de Capitales |
NA |
NA |
NA |
NA |
NA |
* Valor absoluto
NA = No Aplica
A partir de
diciembre de 2006, el VaR del banco incluye las posiciones del libro de ALCO.
El VaR del
banco para el cierre del cuarto trimestre de 2006 varió 27.26% con respecto al
VaR del cierre del trimestre anterior. Durante el periodo, los niveles de VaR
se mantuvieron por debajo de los límites totales establecidos por la
Administración.
El VaR
promedio del banco correspondiente al cuarto trimestre de 2006 varió 25.05% con
respecto al VaR promedio del trimestre anterior. Durante el periodo, los
niveles de VaR de mercado se mantuvieron por debajo de los límites totales establecidos
por la Administración.
Comparativo
de VaR de Mercado vs Capital Neto
A continuación se presenta una tabla comparativa del VaR de
Mercado y el Capital Neto al 30 de septiembre y al 29 de diciembre de 2006, en
millones de dólares estadounidenses.
|
30-Sep.-06 |
29-Dic.-06 |
VaR Total * |
15.77 |
19.72 |
Capital Neto ** |
2,240.34 |
2,414.07 |
VaR/Capital Neto |
0.70% |
0.82% |
* VaR promedio trimestral del Banco en valor absoluto
** Capital
Neto del Banco al cierre del trimestre
El VaR de
Mercado promedio representa el 0.82% del capital neto en el cuarto trimestre de
2006.
“Valor Presente de un Punto Base” (PVBP) para Tasas en Pesos
en millones de dólares estadounidenses
|
|
30-Sep.-06 |
29-Dic.-06 |
Límites* |
Promedio
3er. Trimestre 2006 |
Promedio
4o. Trimestre 2006 |
Banco |
|
(0.745) |
(1.021) |
1.200 |
(0.629) |
(0.951) |
Accrual |
|
(0.683) |
(0.967) |
1.050 |
(0.586) |
(0.867) |
Trading |
|
(0.061) |
(0.054) |
0.350 |
(0.042) |
(0.083) |
|
Mesa de Cambios |
NA |
NA |
NA |
NA |
NA |
|
Mesa de Dinero |
(0.061) |
(0.054) |
0.350 |
(0.042) |
(0.083) |
|
Mesa de Capitales |
NA |
NA |
NA |
NA |
NA |
* Valor absoluto.
NA = No Aplica
El PVBP del
banco para el cierre del cuarto trimestre de 2006 varió 37.05% con respecto al
PVBP del cierre del trimestre anterior. Durante el periodo, los niveles de PVBP
se mantuvieron por debajo de los límites totales establecidos por la Administración.
El PVBP
promedio del banco correspondiente al cuarto trimestre de 2006 varió 51.19% con
respecto al PVBP promedio del trimestre anterior. Durante el periodo, los
niveles de PVBP de mercado se mantuvieron por debajo de los límites totales
establecidos por la Administración.
Riesgo de liquidez
Información Cualitativa
El riesgo de liquidez se genera principalmente por las brechas en los
vencimientos de los activos y pasivos de la institución. Las operaciones
pasivas de depósitos de clientes, tanto a la vista como a plazo, tienen
vencimientos distintos de las operaciones activas de colocación de crédito e
inversiones en valores.
HSBC tiene implementado límites de razones de liquidez, tanto en moneda
nacional como en dólares de los EEUU. Estas razones de liquidez son calculadas
de manera diaria y comparadas con los límites autorizados por el Comité de
Activos y Pasivos y confirmados por el Grupo HSBC. Adicionalmente la
institución realiza una revisión diaria de los compromisos de efectivo y evalúa
los requerimientos de los principales clientes para la diversificación de
fuentes de fondeo.
HSBC implementó una metodología para la medición del riesgo de liquidez
basada en proyecciones de flujos de efectivo a distintos plazos y la elaboración
de escenarios de liquidez.
La institución ha desarrollado e implementado desde 2003 un plan de
contingencia de liquidez, donde se definen las posibles contingencias de
liquidez, se establecen los responsables del plan, los pasos a seguir en caso
de una contingencia y se determinan las fuentes alternativas de fondeo a las
que tendría acceso la institución en caso de alguna contingencia. Dicho plan
fue ratificado durante el año por el Comité de Activos
y Pasivos.
Información cuantitativa
La institución presenta al cierre del mes de diciembre unas razones de
liquidez de 16.4% en 1a. línea y de 19.9% en 2a, línea de liquidez, sobre un
límite de 10% en ambos casos.
Adicionalmente los escenarios de proyecciones de flujos de efectivo bajo
distintos escenarios resultan en flujos de efectivo positivos en los cuatro
escenarios considerados.
Riesgo de crédito
Información Cualitativa
Para
administrar el riesgo de crédito en HSBC México (HBMX), además de darle un
seguimiento periódico al comportamiento del portafolio de crédito, se
desarrollan, implementan y monitorean herramientas de evaluación de riesgo. El
principal objetivo de esta administración es conocer la calidad del portafolio
y tomar medidas oportunas que reduzcan las pérdidas potenciales por riesgo de
crédito, cumpliendo en todo momento con las políticas y estándares del Grupo,
Basilea II y las regulaciones de la CNBV.
El riesgo de
crédito se define como el riesgo de que un cliente o contraparte no pueda o no
quiera cumplir con un compromiso que ha celebrado con un miembro o miembros del
Grupo, es decir, la pérdida potencial por la falta de pago de un acreditado o
contraparte. Para la correcta medición del riesgo de crédito, HSBC cuenta con metodologías de cuantificación del
riesgo de crédito, así como con sistemas de información avanzada.
En general,
las metodologías separan el riesgo del cliente (probabilidad de que un cliente
incumpla con los compromisos de pago adquiridos: Probabilidad de
Incumplimiento) del riesgo del crédito o transacción (riesgo inherente a la estructuración
del crédito, que incluye principalmente el valor y tipo de garantías).
Adicionalmente, HBMX ha desarrollado políticas y procedimientos que
comprenden las diferentes etapas del proceso de crédito: evaluación,
otorgamiento, control, seguimiento y recuperación.
Mediante el Sistema de Calificación (SICAL) se aplica el modelo interno
de calificación de cartera comercial (Matriz de Calificación). Dicho modelo es
el elemento central de la operatividad del proceso
de calificación de riesgo. En principio, la Matriz de Calificación determina la
calificación del cliente con base en el análisis de tres áreas fundamentales:
capacidad de pago, experiencia de pago y situación operativa.
Posteriormente, se obtiene la calificación del crédito partiendo de la calificación
del cliente y ajustándola en función de la antigüedad de los estados
financieros, el apoyo de los accionistas y las garantías, entre otros. Ambas
calificaciones, la del cliente y la del crédito, van desde 1 hasta 10, siendo 1
el riesgo mínimo y 10 el riesgo máximo.
En función de la anuencia otorgada por la CNBV, se utiliza el SICAL para
calcular las reservas crediticias reguladoras
con base en la calificación de riesgo del cliente que arroja la Matriz de
Calificación. Esta calificación tiene una correspondencia directa con
las calificaciones reguladoras del deudor. Las calificaciones de la cartera
comercial, en cuanto a reservas preventivas, van desde el nivel de riesgo A
hasta el nivel E.
El cálculo de las reservas preventivas correspondiente a la cartera de
consumo e hipotecario se hace por separado, y con base en la Circula Unica
emitida por la CNBV, aunque utilizando la misma escala de A a E.
Con el objeto
de establecer una mejor infraestructura de administración y medición de riesgo
de crédito para la cartera comercial, se ha implementado una nueva herramienta
de evaluación de riesgo: Moody’s Risk Advisor (MRA), la cual permite realizar
una evaluación mucho más profunda de la calidad crediticia
de los clientes. El Grupo HSBC ha determinado que MRA sea la principal
herramienta para la definición de la calificación de riesgo de los clientes,
misma que fue implementada durante el segundo semestre del 2005. Sin embargo,
no fue sino hasta mediados de 2006 cuando HBMX terminó de desarrollar en MRA tres
nuevos modelos de calificación de riesgo del cliente (uno para empresas
pequeñas, otro para medianas y uno más para grandes).
Adicional a
los modelos antes mencionados de evaluación de riesgo del cliente, se
implementaron
11 modelos para las instituciones
financieras no bancarias (NBFI DST) y uno más para las bancarias (MRAfB).
La implementación de los modelos mencionados en los párrafos anteriores estuvo acompañada de una nueva escala de calificación de riesgo del cliente, conocida como Customer Risk Rating (CRR), la cual consta de 22 niveles, siendo 1.1 el nivel de riesgo mínimo y 10.0 el máximo. Dicha escala tiene una correspondencia directa con la Probabilidad de Incumplimiento y permite una medición más granular de la calidad crediticia de los clientes.
Respecto a
la medición de la Severidad de la Pérdida, la cual se encuentra más relacionada
con el riesgo del crédito o transacción, HBMX está utilizando un modelo experto
desde marzo de 2004 para la cartera comercial. Junto con la implementación de
dicho modelo, se introdujo el Modelo de Tasas Activas, el cual dejó de
utilizarse en la segunda mitad del 2006 por la introducción del Modelo de
Rentabilidad. Para la cartera de consumo e hipotecario, desde hace tiempo se
viene midiendo la Severidad de la Pérdida empíricamente.
También
como parte de la infraestructura de administración y medición de riesgo, se
cuenta con un sistema automatizado que permite administrar, controlar y darle
mejor seguimiento al proceso de aprobación de crédito comercial, el cual se
conoce como Workflow. Este sistema permite saber el estatus de la solicitud del
crédito en cualquier etapa del proceso. Adicionalmente, y con el fin de mejorar
la administración de las garantías de la cartera comercial, se desarrolló un
nuevo sistema, Garantías II. Finalmente, es importante comentar que se cuenta
con un sistema que controla los límites y la utilización de las líneas de
crédito desde su aprobación, Líneas III.
Actualmente se está trabajando en la construcción de una base de datos
que le dé soporte empírico tanto al Modelo de Severidad de la Pérdida (LGD)
como al Modelo de Exposición al Momento del Incumplimiento (EaD), factores
determinantes para el cálculo de la Pérdida Esperada para la cartera comercial.
De manera trimestral se lleva a cabo una evaluación de la eficiencia de los modelos de originación de la cartera de consumo e hipotecario, en la cual se verifica que la población que está siendo evaluada por el modelo sea similar a la población con la cual se construyó el mismo, que el modelo siga teniendo la capacidad de distinguir clientes con mal comportamiento de aquellos con buen comportamiento, y que el modelo continúe otorgando puntajes altos a los clientes con un riesgo menor. En caso de que se detecte alguna desviación en la eficiencia del modelo, éste se recalibra o reemplaza.
Dentro de la administración del
portafolio de crédito al consumo e hipotecario, de manera mensual se elaboran
reportes para medir la calidad crediticia del mismo. Los reportes se segmentan
por producto e incluyen estadísticas generales de la cartera, medidores de
distribución por nivel de morosidad, medidores de morosidad por fecha de
apertura, reportes de transición por nivel de morosidad, entre otros. Así
mismo,
de manera mensual se determina la pérdida esperada del portafolio. El modelo de
pérdida esperada actualmente utilizado considera un enfoque bidimensional donde
a cada crédito se le asigna una Probabilidad de Incumplimiento y un porcentaje
de Severidad de la Pérdida. El modelo se encuentra calibrado para estimar las
pérdidas esperadas en un horizonte anual y fue elaborado utilizando la
experiencia previa del portafolio.
Información cuantitativa
La Pérdida Esperada del portafolio de crédito al consumo e hipotecario
al 31 de diciembre de 2006 es de $2,981.60 millones de pesos; mientras que la
correspondiente a la cartera comercial es de $2,980,000 millones de pesos.
Riesgo de Operación
Información Cualitativa
El riesgo de operación es el de incurrir en pérdidas como consecuencia de: fraudes, actividades no autorizadas, errores, omisiones, ineficiencias, fallos en los sistemas o por eventos externos, y es objeto del interés de la gestión de riesgos en el Banco. Quedan excluidos de esta definición los riesgos de estrategia y de reputación, no así de la agenda de gestión de otros riesgos del Grupo.
Para la gestión de estos riesgos, se ha dispuesto de una unidad central especializada, así como de la designación de casi un centenar de funcionarios de nivel medio quienes, formando parte de sus propias unidades de negocio o áreas de apoyo, reportan funcionalmente a dicha unidad.
Durante el segundo semestre de 2006 se llevaron a cabo, por tercer año consecutivo, la identificación y la reevaluación de todos los riesgos de operación a todo lo largo de la estructura del Grupo. En este ejercicio se denominaron, describieron y clasificaron todos los riesgos reconocibles, al tiempo de clasificarlos en cuatro categorías generales: personas, procesos, sistemas y eventos externos que se subdividen a su vez en 22 subcategorías dentro de las cuales se da seguimiento específico a los de naturaleza tecnológica y legal. Asimismo, todos los riesgos se calificaron desde tres distintas perspectivas: su factibilidad, su impacto y su grado de exposición, derivando conjuntamente en una calificación global de riesgo, identificable, de mayor a menor grado de riesgo, como ‘A’, ‘B’, ‘C’ o ‘D’.
Riesgo Tecnológico
Entendiendo la importancia de ejercer un control adecuado del riesgo tecnológico, los procesos relativos a tecnologías de información han sido sometidos a un procedimiento de certificación ISO 9001, por lo que cuentan, además de una rigurosa metodología para su operación, con abundante documentación, la cual reside en un aplicativo informático diseñado ex profeso por el certificador ISO y se encuentra disponible para su revisión por parte de la autoridad supervisora.
Riesgo Legal
En la gestión del riesgo legal se ha dado atención pormenorizada a las siguientes tipologías de riesgo:
• Contractual;
• Litigioso;
• Legislativo o Normativo;
• Reputacional; y
• De Propiedad Intelectual.
Por su parte, se han tomado medidas que comprenden: el establecimiento de políticas y procedimientos para la adecuada gestión legal y la celebración de actos jurídicos; la estimación de pérdidas potenciales derivadas de resoluciones judiciales o administrativas adversas; la divulgación a empleados y funcionarios de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables a sus operaciones; la realización de auditorías legales, la última de las cuales se llevó a cabo durante los meses de octubre y noviembre de 2006; así como el establecimiento de una base de datos histórica sobre las resoluciones judiciales y administrativas, sus causas y costos.
Información cuantitativa
El resultado de este 3er. ejercicio arroja
2,075 riesgos identificados y evaluados, distribuidos en:
1.2% tipo A, 8.6% tipo B, 52.2% tipo C y 38% tipo D, clasificados, a su vez, de
acuerdo con su categoría
en: 22.7% relativos a personas, 49% a procesos, 17.6% a tecnología o sistemas y
10.7% a factores externos.
Asimismo, por cuarto año consecutivo,
durante 2006 se lleva a cabo el registro de las incidencias mayores (que han
conllevado un costo de cierta relevancia) y su incorporación en la plataforma
corporativa diseñada
ex profeso para la gestión de los riesgos de operación. El umbral de reporte se
redujo, a partir de enero 2006, al equivalente en moneda nacional de US
$10,000.
Durante el 4o. trimestre del año se registraron 204 incidentes de pérdidas por riesgo operacional, por un total de $75,400 (US $6.9 millones equivalente). Se estima que, para el primer trimestre de 2007, la materialización de los riesgos operacionales, reflejada en la cuenta de resultados de Otros Gastos, significará un impacto en el orden de $88,000, distribuidos en las siguientes proporciones:
Concepto Proporción
Fraudes 73%
Robos y asaltos 6%
Billetes falsos 2%
Sucursales 10%
Faltantes en cajeros, empresas de traslado y otros 5%
Otros errores y pérdidas 4%
Los contenidos de dicha base de datos habrán de aportar en el futuro el soporte para la estimación de pérdidas inesperadas y de capital económico por riesgo operacional.
(R.- 247458)