SECCION DE AVISOS                                 

 

                                        AVISOS JUDICIALES                                  

 

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado de Distrito

Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

Emplazamiento Tercero Perjudicado

OSKC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

Presente.

En los autos del juicio de amparo 178/2006, promovido por Samsung Ingeniería México, Sociedad Anónima de Capital Variable; contra actos de la Junta Especial Número Siete Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y otras autoridades; que hace consistir en todo lo actuado dentro del expediente laboral 11/2002, a partir del emplazamiento; al ser señalado como tercero perjudicado y desconocerse su domicilio, el diecinueve de abril de dos mil siete, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal, se le harán por lista. Queda a su disposición en la secretaría de este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.

Atentamente

México, D.F., a 24 de abril de 2007.

La Secretaria

Christian del Rosario Salinas Alvarez

Rúbrica.

(R.- 247214)

 

 

Estados Unidos Mexicanos

Supremo Tribunal de Justicia del Estado

San Luis Potosí

Cuarta Sala

Secretaría

EDICTO

LUIS FERNANDO MORALES VALDEZ.

AUTO DICTADO CON FECHA 17 DIECISIETE DE ABRIL DE 2007 DOS MIL SIETE. POR LA CUARTA SALA DEL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO, EN EL TOCA DE APELACION NUMERO 863-06 EN RELACION CON EL JUICIO ORDINARIO CIVIL, DIVORCIO NECESARIO, PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, ALIMENTOS Y DIVERSA PRESTACION, PROMOVIDO POR SILVIA DENISE LARA CUELLAR, EN CONTRA DE LUIS FERNANDO MORALES VALDEZ, SE ORDENA EMPLAZAR POR EDICTOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO EXCELSIOR DE LA CIUDAD DE MEXICO, D.F. A COSTA DE LA QUEJOSA A FIN DE QUE DENTRO DEL TERMINO DE 30 TREINTA DIAS SIGUIENTES A LA ULTIMA PUBLICACION SE APERSONEN ANTE EL H. TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO EN TURNO, A DONDE VA DIRIGIDA LA DEMANDA DE AMPARO, EN SU CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO SI A SU DERECHO CONVINIERE, QUEDANDO EN LA SECRETARIA DE ESTA SALA A SU DISPOSICION COPIA DE LA DEMANDA DE AMPARO QUE PROMUEVE LA QUEJOSA SILVIA DENISE LARA CUELLAR, SE LE EMPLAZA EN ESTA FORMA POR IGNORAR SU DOMICILIO.

Para publicarse por tres veces de siete en siete, días en el Diario Oficial de la Federación.

En el periódico Excélsior de la Ciudad de México, D.F.

En los estrados de esta Sala.

San Luis Potosí, S.L.P., a 23 de abril de 2007.

La Secretaria de Acuerdos

Lic. Carmen Juana Silva Hernández

Rúbrica.

(R.- 248246)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Sección Amparos

Mesa I

Juicio de Amparo

Expediente 241/2007

Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

SILVIA DABBAH ALFIE; SOFTER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y ALEJANDRO SANDOVAL LOPEZ.

En el juicio de amparo 241/2007, promovido por RAQUEL GLAZMAN NOWALSKI DE WEISSBERG, por su propio derecho, contra actos del Juez Trigésimo Octavo del Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal, y en virtud de ignorar el domicilio de los terceros perjudicados Silvia Dabbah Alfie, Softer, Sociedad Anónima de Capital Variable y Alejandro Sandoval López, por auto de dos de mayo del dos mil siete, se ordenó emplazarlo al presente juicio de garantías por medio de edictos, haciendo de su conocimiento que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no presentarse en dicho término, se le harán las ulteriores notificaciones por medio de lista, aun las de carácter personal.

Atentamente

México, D.F., a 2 de mayo de 2007.

La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Liliana Marlene Sandoval Hernández

Rúbrica.

(R.- 247735)

 

 

Estado de México

Poder Judicial

Juzgado Cuarto Civil de Toluca

Segunda Secretaría

Toluca, Méx.

EDICTO

En el Expediente 184/04, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por HSBC México, S.A., en contra de Cruz Mondragón Ramírez Y/Otros, el Juez Cuarto Civil de Toluca, México, señaló las trece horas del día cinco de junio del dos mil siete, para que se celebre la Tercera Almoneda de Remate del inmueble embargado, ubicado en la calle Naranjo S/N de San Miguel Tecomatlan, en Tenancingo, México. Mide y linda: al Norte 24.80 metros con calle de Naranjo; al Sur 23.15 metros con Ninfa Martínez; al Oriente 59.15 metros con Casiana Mondragón y José Pacheco; al Poniente 59.40 metros con Rutilo Mondragón Ramírez. Inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Tenancingo, México: Partida 277, Volumen XXXII, foja 47, Libro 1o., Sección 1a., fecha 30 de julio de 1984. Anúnciese su venta, por tres veces dentro de nueve días, en el Diario Oficial de la Federación; en la Tabla de Avisos de este Juzgado y en el sitio que corresponda del Juzgado Civil de Tenancingo, México, sirviendo de base para el remate la cantidad de $1’697,987.61 (Un Millón Seiscientos Noventa y Siete Mil Novecientos Ochenta y Siete Pesos 61/100 M.N.), resultante de deducir el diez por ciento al valor fijado en la segunda almoneda. Convóquese postores, cítese a demandados y a acreedores. Toluca, México; Mayo dos del dos mil siete.- Doy Fe.

La Secretario

Lic. Rita Erika Colín Jiménez

Rúbrica.

(R.- 247843)

 

 

Estados Unidos Mexicanos

Estado Libre y Soberano de Puebla

Tribunal Superior de Justicia

Segunda Sala Civil

EDICTO

AL C. ESTUFADOS LOS ANGELES SA DE CV ESTUFADOS DE CALIDAD SA DE CV A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL.

Disposición Segunda Sala en Materia civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, se ordena emplazar a los terceros perjudicados para que se presente a defender sus derechos si lo estiman pertinente ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito Puebla en el amparo número D-229/2006 en el Juicio Ejecutivo Mercantil Toca Número 1263/2005 y del Juzgado Tercero de lo Civil número 1304/2002 promovido por Sergio Cerezo Reyes por su representación.

PARA SU PUBLICACION: POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACION.

H. Puebla de Z., a 10 de abril de 2007.

La Diligenciaria

Ma. Guadalupe Escobar H.

                 Rúbrica.         (R.- 247384)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Novena Sala Civil

EDICTO

EMPLAZAMIENTO A: GRUPO GLEZPRI S.A. DE C.V.

EN LOS AUTOS DEL CUADERNO DE AMPARO, RELATIVO AL TOCA NUMERO 718/2006, deducido del juicio EJECUTIVO MERCANTIL SEGUIDO POR BANCO SANTANDER MEXICANO S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER SERFIN en contra de MARTHA YOLANDA GONZALEZ POOL Y OTRO, LA NOVENA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ORDENO EMPLAZAR POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO GRUPO GLEZPRI S.A. DE C.V., HACIENDOLE SABER QUE CUENTA CON UN TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION DE ESTE EDICTO, PARA COMPARECER ANTE LA AUTORIDAD FEDERAL A DEFENDER SUS DERECHOS, QUEDANDO A SUS DISPOSICION LAS COPIAS SIMPLES DE TRASLADO EN LA SECRETARIA DE ACUERDOS EN LA H. NOVENA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, SITO EN EL CUARTO PISO DE LA CALLE RIO DE LA PLATA, NUMERO CUARENTA Y OCHO, COLONIA CUAUHTEMOC, DELEGACION CUAUHTEMOC, CODIGO POSTAL 06500, EN MEXICO DISTRITO FEDERAL.

PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACION.

México, D.F., a 30 de abril de 2007.

La C. Secretaria de Acuerdos de la Novena Sala

Lic. María de la Luz Alonso Tolamatl

Rúbrica.

(R.- 247914)

 

 

Estado de México

Poder Judicial

Juzgado Segundo Civil de El Oro con residencia en Atlacomulco

Segunda Secretaría

Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Oro,

con residencia en Atlacomulco, México

EDICTO

SE CONVOCA A POSTORES:

Se hace saber que en el expediente 470/2004, del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido SAMUEL PORTILLO GIL, en contra EUFROSINA PLATA Y EMMANUEL VAZQUEZ PARTIDA, el Juez por auto de fecha veintitrés de abril del año de dos mil siete, ordenó la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE y se señalan DIEZ HORAS DEL DIA CUATRO DE JUNIO DEL AÑO DE DOS MIL SIETE, sobre el inmueble embargado, ubicado en Libramiento Jorge Jiménez Cantú, sin número, inscrito en el Registro Público de la Propiedad de El Oro, Méx., bajo el Libro Primero, volumen ciento seis, sección Primera, partida número 759-766 de fecha seis de junio de dos mil tres, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE.- 51.08 metros, con lote número 7; AL SUR.- 51.38 metros, con calle proyecto, AL ORIENTE.- 36.00, con calle proyecto; AL PONIENTE.- 36.00 metros, con propiedad particular, con una superficie de 1,715.97 metros cuadrados; sirviendo de base para el remate la cantidad de $1,056,000.00 (UN MILLON CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad en que fue valuado para esta almoneda, que debe anunciarse por edictos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en la Tabla de Avisos de este Juzgado, en términos de ley, por tres veces dentro de nueve días.

Atlacomulco, México, veintisiete de abril de dos mil siete. DOY FE.

El Secretario de Acuerdos

Lic. Julia Martínez García

Rúbrica.

(R.- 248178)

 

 

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa

Sección Amparo

Culiacán, Sinaloa

Principal 676/2004

EDICTO

Culiacán, Sinaloa, a 3 de abril del 2007.

Ramón Chávez Echavarría, Juventino García Santiesteban, María Concepción Ortiz Hernández, Prisciliano Pérez Ibarra y Francisco Manuel Bátiz Zazueta (Terceros perjudicados).

En cumplimiento al auto de esta fecha dictado en juicio de amparo número 676/2004, promovido por Antonio Hernández Donez, Antonio Hernández Meza y José García Ramos, en carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, del Ejido “La Once”, Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, contra actos del Secretario de la Reforma Agraria, con sede en México, Distrito Federal, y otras autoridades, quien estableció como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle 30 de septiembre, número 1156, colonia Benito Juárez, de esta ciudad; que se hacen consistir en:

“1.- Del C. Secretario de la Reforma Agraria, reclamamos el no proceder a darle tramitación a nuestra solicitud de regularización y enajenación onerosa que le presentamos en su oportunidad, en las 350 hectáreas, del Predio SAN RAFAEL, Municipio de Culiacán, de acuerdo a lo establecido en los Párrafos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, Fracciones VIII y XVIII del artículo 27 Constitucional,

2.- Del C. Director General de Ordenamiento y Regularización de la Propiedad Rural, reclamamos el no proceder a regularizar las 350 hectáreas, ubicadas en el Predio SAN RAFAEL, Municipio de Culiacán, conforme a lo establecido en los artículos 157 y 158 de la Ley Agraria y artículos 107, 108, 111 y 112 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.

3.- Del C. Gobernador Constitucional del Estado, reclamamos el no permitirnos trabajar las 350 hectáreas, que el mismo dotó al Poblado “LA ONCE”, en el Predio Rústico de SAN RAFAEL, Municipio de Culiacán, Sinaloa,

4.- Del C. Representante Regional Pacífico de la Secretaría de la Reforma Agraria, reclamamos el haber dictado Acuerdo de Improcedencia, respecto a nuestra solicitud de regularización y enajenación onerosa, que presentamos ante el C. Secretario de la Reforma Agraria, y no investigar el origen de propiedad del predio rústico denominado SAN RAFAEL, conforme a las Fracciones VIII y XVIII del artículo 27 Constitucional, sin fundamentarse, ni motivarse en ningún precepto de ley que legalmente sea aplicable en el caso.”

En veintiocho de diciembre del año dos mil cuatro, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, 1o. fracción I, 36, 114, 116, 147, 222, 223 y 224 de la Ley de Amparo, se admitió a trámite la demanda de garantías.

En auto de la propia fecha, se ordenó emplazar por esta vía, por desconocerse el domicilio de los terceros perjudicados Ramón Chávez Echavarría, Juventino García Santiesteban, María Concepción Ortiz Hernández, Prisciliano Pérez Ibarra y Francisco Manuel Bátiz Zazueta, con apoyo en los artículos 30 fracción II, de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al primer ordenamiento nombrado; a efecto de que comparezcan a juicio dentro del término de treinta días siguientes a partir de la última publicación, apercibido que de no comparecer por si, apoderado o por gestor que pueda representarlos, las subsecuentes notificaciones verificarán listas de estrados, incluso carácter personal, quedan a su disposición en este juzgado las copias simples de la demanda.

Para publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico El Debate, de esta ciudad.

Culiacán, Sin., a 3 de abril de 2007.

La Juez Segundo de Distrito en el Estado

Lic. Silvia Rocío Pérez Alvarado

                 Rúbrica.         (R.- 247916)

 

 

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco

Amparo 1472/2005

EDICTO

Mediante auto de veintitrés de noviembre de dos mil cinco, este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado, admitió la demanda de garantías promovida por Catalina Espadas Gómez, en representación de la persona moral “Recuperfin II”, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra actos del Presidente de la Sexta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje con residencia en Puerto Vallarta, Jalisco y otras autoridades; que quedó registrada con el número 1472/2005, en la que reclamó el ilegal emplazamiento realizado el ocho de octubre de dos mil dos, lo actuado en el expediente laboral 241/2001-D del índice de dicha junta, así como la inscripción del contrato de adjudicación en propiedad, respecto de la escritura pública 3186. Asimismo, se tuvo como terceros perjudicados entre otros, a Secundino Alvarado Robles y María Campos Luna, ordenando emplazarlos a juicio, sin que a la fecha hayan cumplido con ello; por tanto, a fin de hacerles saber la radicación del juicio y puedan comparecer a éste a defender sus derechos dentro del término de treinta días, los que serán hábiles conforme al invocado artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en relación con el 24 de dicha ley, al señalar en su fracción II que los términos se contarán por días naturales, con exclusión de los inhábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente; queda en la Secretaría de este juzgado, a su disposición, copia simple de la demanda de garantías.

Atentamente

Guadalajara, Jal., a 19 de abril de 2007.

La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco

Lic. Martha Leticia Bustos Villarruel

Rúbrica.

(R.- 247887)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

C.C. ROSARIO SANCHEZ HUITRON.

En los autos del juicio de amparo número 1932/2006, promovido por JAVIER NICOLAS VARGAS VELA, contra actos de la Junta Especial Número Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Presidente y Actuario, radicado en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, se le ha señalado como testigo y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado por auto de doce de abril del año dos mil siete, notificarla por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Excélsior, que resultan ser de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se le hace saber que cuenta con un plazo de treinta días, contado a partir de la última publicación de tales edictos, para que comparezca ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo a fin de que comparezca y se haga sabedor de la fecha de audiencia señalada para el desahogo de la prueba testimonial a su cargo; así también, se le informa que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad.

Atentamente

México, D.F., a 23 de abril de 2007.

El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. Hugo Alberto Rivera Barbosa

Rúbrica.

(R.- 248261)

 

 

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

TERCERA PERJUDICADA

INMOBILIARIA CALETA 566, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

En los autos del juicio de amparo número 238/2007-VII, promovido por MARIA ELENA LOAIZA GARCIA DE PEDRERO, contra actos del Juez Cuadragésimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal y otras autoridades; en el que se señala como tercera perjudicada a INMOBILIARIA CALETA 566, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de merito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, y se hace de su conocimiento que en la Secretaría de trámite de amparo de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y sus anexos, a efecto de que, en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales edictos, ocurra al órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos.

Atentamente

México, D.F., a 15 de mayo de 2007.

La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. María Ruiz Chávez

Rúbrica.

(R.- 248315)

 

 

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado

Hermosillo, Sonora

EDICTO

JUICIO DE AMPARO 711/2002

PROMOVIDO POR: QUINARDO TERAN MURRIETA Y OTROS, CONTRA ACTOS DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO VEINTIOCHO, CON SEDE EN ESTA CIUDAD.

QUINARDO TERAN MURRIETA, EN CONTRA DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO VEINTIOCHO, CON SEDE EN ESTA CIUDAD. ACTO RECLAMADO: "Los acuerdos dictados por la responsable al tener lugar la audiencia del juicio, de cuya acta se anexa copia certificada, a través de los cuales niega la admisión de la reconvencion planteada en contra del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, del Secretario de la Reforma Agraria, del Representante Regional en el Noroeste de dicha Secretaria, del EJIDO DE ONAVAS, del Municipio del mismo nombre, de los que se dicen integrantes del mismo ejido señores MARIA DEL ROSARIO ESTRELLA ESTRELLA, JESUS EDUARDO MUNGUIA ESTRELLA, BENJAMIN CLARK FLORES, JUAN ESTRELLA GRIJALVA, ANTONIO ESTRELLA GRIJALVA, MODESTO HUMAR MENESES, JOSE ESTRELLA HERNANDEZ, JOSE ICEDO ESPARZA, RAMON ESTRELLA GRIJALVA, MANUEL DE JESUS ESTRELLA VALENCIA, ANDRES ESTRELLA HERNANDEZ, JUAN IGNACIO HUMAR MENESES, MANUEL DE JESUS MUNGUIA ESTRELLA, JUAN MANUEL ESTRELLA HERNANDEZ, JOAQUIN HUMAR ESTRELLA, JOSE RAMON VALENZUELA ESTRELLA, CARLOS CARLTON QUIJADA, JOSE JOAQUIN JAIME SALAZAR, JESUS LEYVA ESPARZA, ANIVAL VALDEZ MONGE, PETRA ESTRELLA GRIJALVA, ALVARO PEÑUÑURI MUNGUIA, REYES ESTRELLA RAMIREZ, CARLOS MELENDREZ NAVARRO y JOSE AVILES ENCINAS…”. EN ATENCION A QUE IRENE HUMAR ESTRELLA, en su carácter de sucesora de los derecho agrarios de ANGEL HUMAR RAMOS y FRANCISCA QUIJADA TERAN, TIENEN EL CARACTER DE TERCEROS PERJUDICADOS EN EL AMPARO, Y SE DESCONOCE EL DOMICILIO EN QUE PUEDA EFECTUARSE LA PRIMERA NOTIFICACION, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 30, FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO, Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACION SUPLETORIA, SE ORDENO NOTIFICARLES LOS EMPLAZAMIENTOS, POR EDICTOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UN PERIODICO DE CIRCULACION NACIONAL “EXCELSIOR”, Y REQUERIRLO PARA QUE, EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION, SE APERSONEN AL JUICIO DE AMPARO Y SEÑALEN DOMICILIO CIERTO EN ESTA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, DONDE OIR NOTIFICACIONES, APERCIBIDOS QUE DE NO HACERLO DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, POR SI, POR APODERADO, O POR GESTOR QUE PUEDA REPRESENTARLO, SE SEGUIRA EL JUICIO EN SU AUSENCIA, Y LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AUN AQUELLAS DE CARACTER PERSONAL SE LE HARAN CONFORME A LAS REGLAS PARA LAS NOTIFICACIONES QUE NO DEBEN SER PERSONALES, ESTO, POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, EN TERMINOS DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 28 DE LA LEY DE AMPARO.

NOMBRE DEL QUEJOSO: QUINARDO TERAN MURRIETA

TERCEROS PERJUDICADOS: IRENE HUMAR ESTRELLA, en su carácter de sucesora de los derecho agrarios de ANGEL HUMAR RAMOS y FRANCISCA QUIJADA TERAN.

Atentamente

Hermosillo, Son., a 10 de abril de 2007.

El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sonora

Lic. José Luis Tondopo López

Rúbrica.

(R.- 247920)

 

 

Estado de México

Poder Judicial

Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia de Chalco con residencia en Valle de Chalco Solidaridad Méx.

Primera Secretaría

EDICTO

EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ACCION CAMBIARlA DIRECTA, PROMOVIDO POR JUAN SEGURA MARTINEZ EN CONTRA DE FLORINDA SANTIAGO BAUTISTA EN SU CARACTER DE DEUDORA Y REGINA SANTIAGO BAUTISTA EN SU CARACTER DE AVAL, EXPEDIENTE NUMERO 107/2004, EL JUEZ CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO CON RESIDENCIA EN VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, ESTADO DE MEXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 474 Y 479 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL, SE SEÑALAN LAS ONCE HORAS DEL DIA QUINCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, POR LO QUE ORDENA SACAR A REMATE EN PUBLICA SUBASTA, EL INMUEBLE UBICADO EN CALLE NORTE TRECE, MANZANA QUINIENTOS SETENTA Y UNO, LOTE NUEVE, COLONIA SAN ISIDRO VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, PARA LO CUAL SE ORDENA CONVOCAR POSTORES POR MEDIO DE EDICTOS QUE SE PUBLICARAN POR DOS VECES DE CINCO EN CINCO DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LA TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO, DEBIENDO ANUNCIAR DICHA PUBLICACION EN LA PUERTA DEL TRIBUNAL, SIRVIENDO DE BASE PARA EL REMATE LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS TREINTA MIL PESOS, SIENDO POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES DE DICHA CANTIDAD, SE EXPIDEN A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

El Secretario de Acuerdos

M. en D. José Agustín Méndez Contreras

Rúbrica.

(R.- 248242)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito

Tijuana, B.C.

EDICTO

PARA SU RESPECTIVA PUBLICACION CONFORME A LO QUE SE PRECISA, TRANSCRIBO A USTED EL PRESENTE.

En los autos del juicio de garantías número 155/2007-IV, promovido por Moreno y Compañía Sucesores, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Francisco Contreras Valdez, contra actos del Juez Primero de lo Civil en esta ciudad y otras autoridades, por actos relacionados con el juicio 854/1958, mediante auto de treinta de abril de dos mil siete, se ordenó emplazar a juicio a las tercero perjudicadas Victoria Gilbert Viuda de Machado, Gloria Mendoza Aguilar Viuda de Villalobos, Julia Irma García Laredo, también conocida como Julia Irma García Loredo; los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Periódico Excélsior de la ciudad de México, Distrito Federal, para el efecto de que comparezca ante este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, si así conviene a sus intereses en el término de treinta días contado a partir del siguiente día de la última publicación, quedando en la Secretaría, la copia simple de la demanda de garantías para su traslado haciéndoles de su conocimiento que se fijaron las diez horas del dieciséis de mayo de dos mil siete, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.

Atentamente

Tijuana, B.C., a 30 de abril de 2007.

La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California

Lic. Lidia Medrano Meza

Rúbrica.

(R.- 248245)

 

 

Estado de Querétaro

Poder Judicial

Juzgado Primero de Primera Instancia Civil

Querétaro, Qro.

Secretaría

EDICTO DE REMATE

En los estrados de este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de esta Capital, y dentro de los autos del expediente número 646/2005 relativo al juicio ejecutivo mercantil que sobre pago de pesos promueve ADMINISTRADORA DE CAJA BIENESTAR, S.C., en contra de BAÑUELOS ZUÑIGA EZEQUIEL Y OTROS.
Se han señalado las 13:30 horas del 5 de junio de 2007, a fin de que tenga verificativo el remate en PRIMERA ALMONEDA sobre el bien inmueble que a continuación se describe:

1. Inmueble ubicado en manzana 13, lote 14, zona 1, del Poblado la Negreta, municipio de Corregidora Querétaro, el cual cuenta con los siguientes servicios públicos y equipamiento urbano: abastecimiento de agua mediante tomas domiciliarias, drenaje, y alcantarillado mediante fosa séptica, red de electrificación mediante luminarias de tipo mercurial, banquetas y aceras de concreto hidráulico, pavimento empedrado, transporte urbano individual y colectivo, sin nomenclatura de calles y señalización recolección de desechos sólidos (basura), escuelas, templos.

Así como las siguientes medidas y colindancias:

AL NORESTE: En 12.60 metros con calle sin nombre.

AL SURESTE: En 20.48 metros con solar 3.

AL SUROESTE: En 12.44 metros con solar 5 y reserva de crecimiento.

AL NOROESTE: En 20.580 metros con solar 7.

AREA TOTAL 249.00 METROS CUADRADOS.

CON UN VALOR TOTAL DE $260,768.50 (DOCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 50/100 M.N.).

Se convocan postores; es postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio fijado a la cosa, con tal que la parte de contado sea suficiente para pagar el importe de lo sentenciado, en el entendido que dicha postura deberá formularse por escrito, expresando en el mismo el postor los datos como son: nombre, capacidad legal y domicilio de éste, la cantidad que se ofrezca por el bien, la cantidad que se dé de contado, y los términos en que se haya de pagar el resto, el interés que deba causar la suma que se quede reconociendo, el que puede ser menor del nueve por ciento anual y la sumisión expresa al tribunal
que conozca del negocio, para que ha cumplir el contrato. Haciéndose saber a los posibles postores, que por parte de este Juzgado se ignora si el inmueble reporta adeudos de TIPO FISCAL, dado que el certificado de gravámenes presentado no tiene tal información.

Asimismo se ordena la publicación del presente por tres veces dentro de nueve días hábiles en los estrados del juzgado, y por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación.

Querétaro, Qro., a 7 de marzo de 2007.

La Secretaria de Acuerdos

Lic. Guadalupe Guerrero Ugalde

Rúbrica.

(R.- 248165)

 

 

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el Estado

Puebla, Pue.

EDICTO

Disposición Juez Primero de Distrito Estado Puebla, amparo 1651/2006, Quejoso: Claudio Olaya Rodríguez. Autoridad Responsable: Juez Vigésimo Séptimo de lo Civil, residente en México, Distrito Federal, y otras autoridades. Acto reclamado: Del Ciudadano Juez Vigésimo Séptimo de lo Civil, residente en México, Distrito Federal, se reclama la orden de embargo y remate dictada en el juicio ejecutivo mercantil 1443/1996, de su índice, respecto del inmueble ubicado en Primera Cerrada Cinco de Mayo, número veinte de la colonia San Pablo Xochimehuacan, de la ciudad de Puebla. Emplácese mediante edictos a los terceros perjudicados “Proveedora Zavaleta”, Sociedad Anónima de Capital Variable, y Jesús Téllez Gálvez, que en término de treinta días, contados a partir del día siguiente a la última publicación, comparezca ante este Juzgado Federal deducir sus derechos. Edictos que serán publicados por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y “Excélsior”. Copia demanda disposición en secretaría.

Puebla, Pue., a 30 de abril de 2007.

El Actuario

Lic. Manuel Darío Guerrero López

Rúbrica.

(R.- 247712)

 

 

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Decimosexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal

EDICTO

A: Héctor de la Cruz Gutiérrez.

En cumplimiento al auto de nueve de mayo de dos mil siete, dictado en la causa penal 18/2007-I, que se instruye a Octaviano Velázquez Vargas, por el delito Contra la salud, en las modalidades de venta del estupefaciente denominado Cannabis Sativa L., comúnmente conocida como marihuana, y posesión de ese estupefaciente con la finalidad de realizar actos de comercio (venta), la primera prevista y sancionada en el artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal, y la segunda prevista y sancionada en el artículo 195, párrafo primero, en relación con el diverso 194, fracción I, y 193 del propio ordenamiento punitivo, en concordancia con los numerales 234 al 237 de la Ley General de Salud; en términos del artículo 83, del Código Federal de Procedimientos Penales, se les cita para una diligencia de carácter judicial, a las diez horas con quince minutos del treinta de mayo de dos mil siete, en este Juzgado Décimo Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, sito en Jaime Nuno número 175, colonia Zona Escolar, delegación Gustavo A. Madero (a un costado del Reclusorio Preventivo Varonil Norte); debiendo presentar identificación oficial con fotografía.

Atentamente

México, D.F., a 9 de mayo de 2007.

El Juez Decimosexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal

Augusto Octavio Mejía Ojeda

Rúbrica.

(R.- 248397)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito

Tijuana, B.C.

EDICTO

EMPLAZAMIENTO A LOS TERCEROS PERJUDICADOS LUCIO JESUS OJEDA DIAZ Y MARIA GRISELDA LOMAS DE OJEDA.

En los autos del juicio de amparo número 20/2007-3, INMOBILIARIA LOMAS DE LA PRESA, S.A. DE C.V., POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO MARIANO TORRES TORIJA GONZALEZ, promovió demanda de amparo contra actos del Juez Segundo de lo Civil y Registrador Público de la Propiedad y del Comercio, ambos de esta ciudad; por auto de fecha diecisiete de enero del dos mil siete, este Juzgado admitió la demanda de amparo y se tuvo como terceros perjudicados a LUCIO JESUS OJEDA DIAZ y MARIA GRISELDA LOMAS DE OJEDA; en dicha demanda se señaló como acto reclamado: “A).- Del C. Juez Segundo de lo Civil del Partido Judicial de TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, reclamo: La sentencia definitiva dictada en el juicio ordinario civil expediente 301/2000, promovido por los SRES. LUCIO JESUS OJEDA DIAZ Y MARIA GRISELDA OJEDA DE DIAZ, en contra de INMOBILIARIA LOMAS DE LA PRESA, S.A DE C.V., mediante la cual se declara que “la prescripción adquisitiva se ha consumado y que LUCIO JESUS OJEDA DIAZ Y MARIA GRISELDA OJEDA DE DIAZ, han adquirido la propiedad por prescripción, respecto del lote de terreno número 1, de la manzana 57, del Fraccionamiento Lomas de la Presa, de la Delegación de la Presa Rodríguez, de esta ciudad, con superficie de 223.63 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias:..., sirviendo el presente fallo de título de propiedad, el cual se ordena inscribir en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta ciudad”, y mediante la cual se ordena la cancelación total de la inscripción que existe del inmueble mencionado a favor de la parte demandada “INMOBILIARIA LOMAS DE LA PRESA, S.A. DE C.V., bajo partida número 37251-71, tomo 231, sección civil de fecha 30 de enero
de 1985. Todo lo actuado dentro del juicio ordinario civil expediente 301/2000, promovido por los
SRES. LUCIO JESUS OJEDA DIAZ Y MARIA GRISELDA OJEDA DE DIAZ, en contra de INMOBILIARIA LOMAS DE LA PRESA, S.A. DE C.V. El emplazamiento por edictos autorizado en el juicio ordinario civil expediente 301/2000, promovido por los SRES. LUCIO JESUS OJEDA DIAZ Y MARIA GRISELDA OJEDA DE DIAZ, en contra de INMOBILIARIA LOMAS DE LA PRESA, S.A. DE C.V., B).- Del C. REGRISTADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO EN TIJUANA, reclamo.- La ejecución de los puntos resolutivos segundo y tercero de la sentencia definitiva dictada por el Juez Segundo de lo Civil de esta ciudad en el juicio ordinario civil expediente 301/2000, consistente en la cancelación de la inscripción que existe del inmueble mencionado a favor de la mi representada, INMOBILIARIA LOMAS DE LA PRESA, S.A. DE C.V., bajo partida número 37251-71, tomo 231, sección civil de fecha 30 de enero de 1985; así como la inscripción bajo partida 5270860 de fecha 23 de febrero de 2002 de la sentencia definitiva de prescripción dictada en el juicio ordinario civil expediente 301/2000 en fecha 18 de abril de 2001, mediante la cual se declara propietario del inmueble a los SRS. LUCIO JESUS OJEDA DIAZ Y MARIA GRISELDA OJEDA DE DIAZ.

Es la fecha que no se ha podido emplazar a los terceros perjudicados LUCIO JESUS OJEDA DIAZ y MARIA GRISELDA OJEDA DE DIAZ, en consecuencia, hágase del conocimiento de los citados terceros perjudicados que deberán presentarse ante este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en la ciudad de Tijuana, por sí o por conducto de quien legalmente los represente, sito en Avenida Paseo de Los Héroes, número 10540, Séptimo Piso, Zona Río de la ciudad de Tijuana, Baja California, dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, ya que de no hacerlo, se les harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado. Se expide el presente edicto, mismo que deberá de ser publicado por TRES VECES de SIETE en SIETE DIAS en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico “Excelsior”, ambos de la Capital de la República, y en “El Mexicano” en esta ciudad, en cumplimiento a lo ordenado en auto de veintidós de marzo del dos mil siete, así mismo se hace de su conocimiento que se han señalado las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTIDOS DE JUNIO DEL DOS MIL SIETE, para la celebración de la audiencia constitucional.

“Dos firmas ilegibles”. “Rúbricas”.

Tijuana, B.C., a 22 de marzo de 2007.

El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado

Lic. Hesed Hernández Torrez

Rúbrica.

(R.- 247398)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero

Acapulco

EDICTO

TERCERO PERJUDICADA:

PROTECSOL, S.A. DE C.V.

Con fecha dieciséis de octubre de dos mil seis, EL LICENCIADO ANTONIO MORALES BARRIENTOS, REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal ante este Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero, con sede en esta ciudad, contra las autoridades y actos que a continuación se precisan: AUTORIDADES RESPONSABLES 1.- PRIMERA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. 2.- PRESIDENTE EJECUTOR DE LA PRIMERA JUNTA LOCAL
DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. 3.- FRANCISCO HERNANDEZ GUZMAN, ACTUARIO DE LA PRIMERA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. 4.- SECRETARIO DE PROTECCION Y VIALIDAD.-
5.- DIRECTOR DE TRANSITO MUNICIPAL, DOMICILIADOS EN ESTE PUERTO. ACTOS RECLAMADOS: “1.- DE LA H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE ACAPULCO, ACTUALMENTE PRIMERA H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE ACAPULCO, SE RECLAMA: TODAS
Y CADA UNA DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN AUTOS DEL EXPEDIENTE NUMERO 17/2003, RELATIVO AL JUICIO LABORAL PROMOVIDO POR LAS CC. TANIA VAZQUEZ TERAN, ARACELI MARTINEZ GARCIA, Y MARIA DE JESUS CAMACHO PERALTA, EN CONTRA DE ANGEL ABREGO Y/O VICTOR MANUEL CORTEZ Y/O PROTESCOL, S.A. DE C.V. Y/O ALMACEN ESTATAL DEL ISSSTE
Y/O PERSONA FISICA O MORAL QUE RESULTE SER PROPIETARIA, RESPONSABLE, O EXPLOTE
LA FUENTE DE TRABAJO E INMUEBLE UBICADO EN CALLE VASCO NUÑEZ DE BALBOA NUMERO 12 DEL FRACCIONAMIENTO HORNOS EN ESTA CIUDAD Y AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, A PARTIR DE LAS SUPUESTAS DILIGENCIAS DE NOTIFICACION Y EMPLAZAMIENTO QUE APARECEN PRACTICADAS EN EL MISMO, HASTA EL LAUDO PRONUNCIADO EN DICHO JUICIO Y SUBSECUENTES ACTUACIONES REALIZADAS EN DICHO EXPEDIENTE TENDIENTES A EJECUTAR EL MISMO, Y CONSECUENCIAS LEGALES. 2.- DEL C. PRESIDENTE EJECUTOR DE LA H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE ACAPULCO, GUERRERO, AHORA, PRESIDENTE EJECUTOR DE LA PRIMERA H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE ACAPULCO, GUERRERO,
SE RECLAMA EL LAUDO DICTADO CON FECHA VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES, DICTADO EN AUTOS DEL JUICIO LABORAL NUMERO 17/2003, RELATIVO AL JUICIO LABORAL PROMOVIDO POR LAS CC. TANIA VAZQUEZ TERAN, ARACELI MARTINEZ GARCIA, Y MARIA DE JESUS CAMACHO PERALTA, EN CONTRA DE ANGEL ABREGO Y/O VICTOR MANUEL CORTEZ Y/O PROTESCOL, S.A. DE C.V. Y/O ALMACEN ESTATAL DEL ISSSTE Y/O PERSONA FISICA O MORAL QUE RESULTE SER PROPIETARIA, RESPONSABLE, O EXPLOTE LA FUENTE DE TRABAJO E INMUEBLE UBICADO EN CALLE VASCO NUÑEZ DE BALBOA NUMERO 12 DEL FRACCIONAMIENTO HORNOS EN ESTA CIUDAD Y AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y, SE RECLAMAN, ADEMAS, POR SI O POR CONDUCTO DE SUS SUBORDINADOS, TODAS LAS ACTUACIONES PRACTICADAS Y ACUERDOS DICTADOS Y QUE HA DE DICTAR PARA EJECUTAR EL LAUDO DICTADO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL REFERIDO, INCLUYENDO EL AUTO DE REQUERIMIENTO DE PAGO
Y EMBARGO Y CONSECUENCIAS LEGALES CON MOTIVO DE LA EJECUCION DE DICHO LAUDO.
3.- DEL C. FRANCISCO HERNANDEZ GUZMAN, ACTUARIO DE LA H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE ACAPULCO, GUERRERO, SE RECLAMAN LAS SUPUESTAS DILIGENCIAS DE NOTIFICACION Y EMPLAZAMIENTO DE FECHAS 16 Y 17 DE ENERO DEL AÑO 2003, QUE SEGUN PRACTICO CON MOTIVO DEL EMPLAZAMIENTO QUE SE HIZO A MI PODERDANTE A JUICIO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL YA REFERIDO Y LAS QUE A EFECTO DE EJECUTAR EL LAUDO DICTADO EN EL JUICIO DE REFERENCIA, HA LLEVADO O LLEVE A CABO ESTA O CUALQUIER ACTUARIO DE DICHO CUERPO COLEGIADO. 4.- DE LA SECRETARIA DE PROTECCION Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE ACAPULCO, Y LA DIRECCION DE TRANSITO MUNICIPAL DE ACPULCO, SE RECLAMAN LA EJECUCION DE LA ORDEN PARA DETENER EL CAMION PROPIEDAD DE MI REPRESENTADA MARCA MERCEDES BENZ, MODELO 1991, (TIPO TORTON), CON NUMERO DE SERIE C1317AM0002060, MOTOR: HECHO EN MEXICO, PLACAS DE CIRCULACION GX40998 DEL ESTADO DE GUERRERO,
CON MOTIVO DEL EMBARGO PRACTICADO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO LABORAL YA REFERIDO Y LAS QUE A EFECTO DE EJECUTAR EL LAUDO DICTADO EN EL JUICIO DE REFERENCIA.-
Se señalaron como terceros perjudicados a TANIA VAZQUEZ TERAN, ARACELI MARTINEZ GARCIA, MARIA DE JESUS CAMACHO PERALTA, ANGEL ABREGO, PROTECSOL, S.A. DE C.V., VICTOR MANUEL GOMEZ BELTRAN, INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, Y MARIA TERESA MONTOYA PEREZ, sin que fuera posible emplazar al quinto de los mencionados en los domicilios que para tal
efecto proporcionara la parte quejosa, y las diversas investigaciones realizadas por este Juzgado, ordenándose el emplazamiento por edictos; por lo que se hace saber a PROTECSOL, S.A. DE C.V.,
que deberá comparecer, dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente al de la
última publicación del presente edicto, ante este Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, con sede en Acapulco, Guerrero, a deducir lo que a sus intereses convenga dentro del juicio de garantías número 1100/2006-IV y su acumulado 14/2007-II, haciéndole saber que queda a su disposición en este Juzgado la copia de la demanda que originó este asunto. El presente edicto deberá publicarse por tres veces, en intervalos de siete en siete días, en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION y en los periódicos EXCELSIOR que se editan en la ciudad de México, Distrito Federal, así como en NOVEDADES DE ACAPULCO, que se edita en esta ciudad.

En la inteligencia de que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las nueve horas con treinta minutos del treinta de mayo del año en curso.

Acapulco, Gro., a 17 de abril de 2007.

El Juez Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero

Lic. Jacinto Ramos Castillejos

Rúbrica.

(R.- 247875)

 

 

                                        AVISOS GENERALES                                 

 

 

VITA SALUD, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

Se convoca a los accionistas Vita Salud, S.A. de C.V. (la “Sociedad”), a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el próximo 7 de junio de 2007, a partir de las 16:00 horas en las oficinas de la Sociedad ubicadas en avenida Circuito Centro Cívico número 27, Ciudad Satélite, Naucalpan de Juárez, Estado de México, para tratar los asuntos contenidos en el siguiente:

ORDEN DEL DIA

I. Discusión y, en su caso, aprobación para la disolución de la Sociedad.

II. Discusión y, en su caso, nombramiento del liquidador.

III. Designación de delegados especiales que den cumplimiento y formalicen las resoluciones adoptadas por la Asamblea.

México, D.F., a 14 de mayo de 2007.

             Consejero           Consejero

     Peter Beckers    Roger Gordon

                 Rúbrica.               Rúbrica.

(R.- 248263)

 

 

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Unitario Agrario

Distrito 30

Tamaulipas

Secretaría de Acuerdos

Dto. 30 Cd. Victoria, Tamps.

EDICTO

POBLADO: NCPE. EL BERNAL

MUNICIPIO: GONZALEZ

ESTADO: TAMAULIPAS.

EXPEDIENTE: 460/2004

AMPARO: 516/2005-l

CC. RODOLFO PONCE CISNEROS, RODOLFO PONCE RAFTA, RAMONA AGUILAR MEZA, FIDEL CASTILLO CASTILLO, SALVADOR RUBALCABA SORIA, SIXTO MARTINEZ SALAZAR, RUBEN ZUÑIGA GARCIA, MARIO PORTES ESPRIELLA Y J. ISABEL PORRAS RIOS.- con domicilio desconocido.

---- En cumplimiento al acuerdo de fecha trece de marzo del año dos mil seis, dictado por este Tribunal Unitario Agrario, Distrito 30, dentro de los autos del juicio agrario 460/2004, relativo al juicio de amparo número 516/2005-l, atendiendo a que no se obtuvo el domicilio de RODOLFO PONCE CISNEROS, RODOLFO PONCE RAFTA, RAMONA AGUILAR MEZA, FIDEL CASTILLO CASTILLO, SALVADOR RUBALCABA SORIA, SIXTO MARTINEZ SALAZAR, RUBEN ZUÑIGA GARCIA, MARIO PORTES ESPRIELLA Y J. ISABEL PORRAS RIOS, a pesar de haberse girado oficios a la Presidencia Municipal de González, Tamaulipas, con la finalidad de que proporcionara el domicilio de las citadas personas, situación que no ocurrió en la especie, como se desprende de las contestaciones respectivas, contenidas en los oficios de fecha nueve de marzo del año dos mil seis, en tal virtud con fundamento en el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Agraria, se ordena que el emplazamiento de los Terceros Perjudicados RODOLFO PONCE CISNEROS, RODOLFO PONCE RAFTA, RAMONA AGUILAR MEZA, FIDEL CASTILLO CASTILLO, SALVADOR RUBALCABA SORIA, SIXTO MARTINEZ SALAZAR, RUBEN ZUÑIGA GARCIA, MARIO PORTES ESPRIELLA Y J. ISABEL PORRAS RIOS, se realice por medio de edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en uno de los diarios de mayor circulación en la República, así como en el Diario Oficial de la Federación; por lo tanto, se hace del conocimiento de los quejosos JORGE ALBO MARQUEZ, VICENTA IMELDA CISNEROS MAR Y FELIPE DE JESUS JIMENEZ PRESA, en su carácter de PRESIDENTE, SECRETARIA Y TESORERO DEL COMISARIADO EJIDAL, DEL N.C.P.E. EL BERNAL, Municipio de González, Tamaulipas, que los edictos se encuentran a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Federal, para que realicen las publicaciones antes mencionadas, asimismo, se hace del conocimiento de los Terceros Perjudicados, que las copias de traslado de la demanda de garantías, también se encuentran a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Unitario Agrario, para que dentro de un término máximo de diez días, comparezcan ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito a defender sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley de Amparo, haciéndole saber a los terceros perjudicados que el acto reclamado lo constituye la resolución dictada el día veintitrés de mayo del año dos mil cinco por este Unitario.

Ciudad Victoria, Tamps., a 13 de marzo de 2006.

El Secretario de Acuerdos

Lic. Roberto Aguilar Dorantes

Rúbrica.

(R.- 248396)

 

 

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada

Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

y de Falsificación o Alteración de Moneda

Coordinación General

EDICTO

MEXICO, DISTRITO FEDERAL, 05 DE SEPTIEMBRE DE 2006.

Con fundamento en el artículo 83 del Código Federal de Procedimientos Penales, se notifica al C. JUAN GUADALUPE HERNANDEZ LOPEZ, con fecha de nacimiento 16 dieciséis de diciembre de 1970 mil novecientos setenta; y Registro Federal de Contribuyentes HELJ701216 UP1 , o a su representante legal, o a quien resulte legalmente con derecho, el acuerdo de fecha 25 veinticinco de julio de 2006 dos mil seis, dictado en autos de la indagatoria número PGR/SIEDO/UEIORPIFAM/107/2006, por el cual se decretó el aseguramiento provisional de USD $985,980.00 (novecientos ochenta y cinco mil novecientos ochenta dólares americanos); así como un cilindro hidráulico para maquinaria agrícola, con la leyenda: “CAT, CYLINDER G, DISM12Y05P66, 247-8853 X, 1PC”, y diez cilindros plásticos que venían en el interior del mismo, lo anterior a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa esta Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda, ubicadas en Paseo de la Reforma número 75 setenta y cinco, Planta Baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06300, México, Distrito Federal; lugar en donde se ponen a su disposición las constancias conducentes al citado aseguramiento; así mismo se le apercibe que de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de noventa días naturales que señala el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales a partir de la presente notificación, dichos bienes causarán abandono a favor de la Federación.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Agente del Ministerio Público de la Federación Adscrito a la Unidad

Lic. Jacob Arévalo Patiño

Rúbrica.

(R.- 248062)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada

Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

y de Falsificación o Alteración de Moneda

Coordinación General de Integración y Seguimiento

EDICTO

Se notifica al C. YURI ALEJANDRO JUAREZ BARRERA, que a la petición de su escrito de fecha 18 de agosto de 2006, le recayó el acuerdo siguiente: “En la ciudad de México, Distrito Federal, a los 23 veintitrés días del mes de agosto 2006 dos mil seis.

Téngase por recibido el escrito de fecha 18 dieciocho de agosto de 2006 dos mil seis, suscrito por Yuri Alejandro Juárez Barrera, por medio del cual, entre otras cosas, manifestó lo siguiente: “...se ordene mediante el trámite de estilo, la devolución de la cuenta descrita a continuación asegurada por esta Representación Social de la Federación, a efecto de que no se me sigan generando más daños y perjuicios, al haberse abstenido hasta la fecha de determinar la incompetencia, el no ejercicio de la acción penal y vigilar la observancia de la constitucionalidad y legalidad, dejando así mismo de cumplir cabalmente con las obligaciones a su cargo, al no apegarse al orden jurídico y respeto a los derechos humanos, denostando parcialidad y arbitrariedad, interviniendo, en una investigación de hechos suscitados entre particulares y por ende fuera de su competencia, como así lo han determinado el Juez Octavo de lo Penal Federal y confirmado por el Juez de Alzada de fechas anteriores. Además de que en la actualidad se ha otorgado el más amplio perdón que en derecho procede por parte de la supuesta afectada dejando sin efecto cualquier tipo de investigación, juicio o trámite legal y judicial que pudiera existir, por lo que una vez más le solicito sea liberada la cuenta siguiente: 1.- Cuenta de Acciones y Valores Banamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa número 8540072 PB a nombre de Yuri Alejandro Juárez Barrera...”; documento que en términos del artículo 208 del Código Federal de Procedimientos Penales, se DA FE de tener a la vista, mismo que se ordena agregarlo a los autos de la presente indagatoria, para que surta sus efectos legales correspondientes.

VISTO, y tomando en consideración la solicitud realizada por YURI ALEJANDRO JUAREZ BARRERA; hágasele saber que no ha lugar a acordar de conformidad su petición, toda vez que con fecha 18 dieciocho de noviembre de 2005 dos mil cinco, la averiguación previa PGR/SIEDO/UEIOFM/009/2003, en la que figura como probable responsable.

1.- Fue consignada ante el Organo Jurisdiccional en turno, radicándose la misma ante el Juzgado Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, en la que, dentro del "RESOLUTIVO SEXTO", de la multicitada consignación, todas y cada una de las cuentas bancarias quedaron a disposición del Organo Jurisdiccional.

2.- Ese Juzgado Federal declinó competencia a favor de otro del fuero común y a la fecha, se desconoce en que sentido se pronunció el Juzgado Penal común del Distrito Federal; por tal motivo, esta autoridad se encuentra imposibilitada legalmente de realizar el levantamiento de aseguramiento sobre alguna cuenta bancaria ya que no cuenta con ella. Ahora bien, por lo que refiere el promovente, a que esta autoridad ha incumplido la constitucionalidad y legalidad, denotando parcialidad; en tal sentido, hágasele saber que conforme a las facultades que confieren los artículos 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad de esta Representación Social de la Federación la investigación y persecución de los delitos del orden federal, así como llevar a cabo el aseguramiento de los instrumentos y objetos del delito que pudieran tener relación con éste, a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan, como lo dispone el artículo 181 del Código Federal de Procedimientos Penales; por tal motivo, dentro de la investigación que se determinó en la fecha aludida anteriormente, en ningún momento se actuó con parcialidad y en todo momento se apegó al orden jurídico y respeto a los derechos humanos; por todo lo anteriormente señalado, con fundamento en los artículos 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 50 fracción I inciso h) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 2o., 16, 168, y 180 del Código Federal de Procedimientos Penales; 1o. y 4o. fracciones I, inciso A), subinciso b) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1o., 2o., 15 y 28 fracción III de su Reglamento, esta Representación Social de la Federación,

ACUERDA

PRIMERO: No ha lugar acordar de conformidad lo solicitado por el promovente YURI ALEJANDRO JUAREZ BARRERA, en su escrito de fecha 18 de agosto de 2006.

SEGUNDO: Ahora bien, tomando en consideración que el promovente en ningún momento señaló domicilio alguno para efectos de realizar la notificación correspondiente; en ese sentido, y para efecto de no violentar derecho alguno, notifíquese por EDICTO de la presente resolución, girándose para tal efecto oficio al Director General de Comunicación Social de la Procuraduría General de la República, con el objeto de que gire instrucciones a quien corresponda, con la finalidad de que el EDICTO que se acompaña en original, se publique en el Diario Oficial de la Federación, en dos Diarios de mayor circulación a nivel nacional y en uno de mayor circulación en el Distrito Federal, por dos veces con intervalos de tres días (anexando disquete). De igual forma se solicita que una vez hecho lo anterior, remita a esta Representación Social de la Federación las constancias de las publicaciones; lo anterior, conforme lo establece el artículo 31 fracción VI del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis número XXll.1o.9 P, sustentada por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, visible en la página 1071, tomo VIII, diciembre de 1998, del apéndice Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, Novena época, que dice:

“PETICION, DERECHO DE, EN LA AVERIGUACION PREVIA. EL MINISTERIO PUBLICO ESTA OBLIGADO A NOTIFICAR LOS ACUERDOS CORRESPONDIENTES.- El Ministerio Público, durante la fase de averiguación previa, está obligado a respetar el derecho de petición del ofendido y del inculpado, consagrado en el artículo 8o. de la Constitución Federal, y por consiguiente, a notificarles los acuerdos correspondientes, excluyendo obviamente las actuaciones que por su naturaleza deben permanecer en sigilo, a fin de no entorpecer su función de investigación y persecución de los delitos”.

CUMPLASE.”

Atentamente

México, D.F., a 18 de agosto de 2006.

El Agente del Ministerio Público de la Federación

Lic. Daniel Arellano Camacho

Rúbrica.

(R.- 248064)

 

 

SOCIEDAD MEXICANA DE EJECUTANTES DE LA MUSICA

SOCIEDAD DE GESTION COLECTIVA DE INTERES PUBLICO

CONVOCATORIA

LA SOCIEDAD MEXICANA DE EJECUTANTES DE LA MUSICA, SOCIEDAD DE GESTION COLECTIVA DE INTERES PUBLICO, CON DOMICILIO SOCIAL EN LA CALLE DE COPERNICO NUMERO 84 DE LA COLONIA NUEVA ANZURES, DELEGACION MIGUEL HIDALGO, CODIGO POSTAL 11590, EN MEXICO, D.F.

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 123 Y 124, DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR Y ARTICULOS 23-25-31-32 Y 33 DE LOS ESTATUTOS QUE RIGEN A LA SOMEM SGC DE IP.

SE CONVOCA A TODOS Y CADA UNO DE LOS SOCIOS INTEGRANTES A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA QUE SE LLEVARA A CABO EN EL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD EN CALLE COPERNICO NUMERO 84 DE LA COLONIA NUEVA ANZURES, DELEGACION MIGUEL HIDALGO, CODIGO POSTAL 11590, EN MEXICO, D.F., A LAS 12:00 HORAS DEL DIA 1 DE JUNIO DE 2007.

ORDEN DEL DIA

1.- LISTA DE ASISTENCIA Y APROBACION DE VOTOS E INSTALACION DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.

2.- ELECCION DE UN PRESIDENTE DE DEBATES Y DOS ESCRUTADORES.

3.- ELECCION Y REMOCION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DEL COMITE DE VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD.

4.- CLAUSURA DE LA ASAMBLEA.

Atentamente

México, D.F., a 16 de mayo de 2007.

Vocal de Comité de Vigilancia de la SOMEM SGC.I.P.

Raúl Patiño Reyes

Rúbrica.

(R.- 248254)

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Vicepresidencia de Normatividad

Dirección General Técnica

Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 2

Dirección General de Supervisión de Entidades de Ahorro y Crédito Popular

Oficio 311-871135/2007, y 134-870678/2007

CNBV.311.311.16 (5597) “2007-03-21” <10>

Asunto: Autorización para la operación de Caja Popular Cerano, S.C.L., como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Federación de Cajas Populares Alianza, S.C. de R.L. de C.V.

Calzada de los Héroes 201, Esq. Hortelanos

Zona Centro, C.P. 37000,

León, Guanajuato

At’n: C.P. Tomas Carrizales Villegas

Gerente General.

La Junta de Gobierno de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en lo sucesivo CNBV), en sesión celebrada el 15 de marzo de 2007, y en atención a la solicitud dirigida por Federación de Cajas Populares Alianza, S.C. de R.L. de C.V. a la CNBV, contenida en su escrito de fecha 11 de septiembre de 2006, presentado en nombre de la Sociedad denominada Caja Popular Cerano, S.C.L., por el que solicita autorización por parte de esta CNBV para organizarse y funcionar como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, con fundamento en los artículos 9 y 10 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 2, 4, fracción Xl y 12, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y, 1, 3, fracción IV, 4, 12, 24, fracción IV, así como penúltimo párrafo, y 37, fracción III, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre otros, acordó:

“DECIMO OCTAVO.- Los miembros de la Junta de Gobierno, con base en los Dictámenes que se acompañan como Anexos III y IV del anexo “9” del acta respectiva, autorizaron por unanimidad, la organización y funcionamiento como Entidad de Ahorro y Crédito Popular, bajo la figura de Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, a la sociedad que se denominará “Caja Popular Cerano, S.C.L.”, con un nivel de operaciones III, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.”

La presente Autorización se concede de conformidad con las bases siguientes:

Primera.- Caja Popular Cerano, S.C.L., se organizará y funcionará como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo conforme a lo dispuesto por los artículos 9 y 10 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Segunda.- Caja Popular Cerano, S.C.L., se sujetará a las disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la Ley General de Sociedades Cooperativas, a las demás que le sean aplicables y particularmente a lo siguiente:

I. La denominación será Caja Popular Cerano, y esta denominación se usará seguida de las palabras Sociedad Cooperativa Limitada, o de las siglas S.C.L.

II. Su domicilio será en Cerano, Yuriria, Guanajuato, y tendrá un Nivel de Operaciones III.

Tercera.- Por su naturaleza, la Autorización es intransmisible de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Cuarta.- La Autorización deberá de publicarse, a costa de la interesada, en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del ámbito geográfico en que vaya a operar, de conformidad con lo establecido en el décimo párrafo del artículo 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Quinta.- La Autorización surtirá sus efectos al día hábil siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, en aplicación supletoria de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en términos de lo dispuesto por el artículo 8 de dicho ordenamiento legal.

Sexta.- Federación de Cajas Populares Alianza, S.C. de R.L. de C.V., dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la presente notificación, deberá enviar a esta CNBV copia del escrito por el que a su vez notifique a Caja Popular Cerano, S.C.L., la autorización que nos ocupa.

Séptima.- De conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, esta CNBV podrá revocar la Autorización que nos ocupa, entre otros, si Caja Popular Cerano, S.C.L., no presenta el testimonio de la escritura o bases constitutivas para su aprobación a que se refiere el artículo 10, fracción I, dentro de los noventa días hábiles a partir de que haya sido otorgada la autorización o bien, si no inicia sus operaciones dentro de los noventa días hábiles siguientes a partir de la fecha de aprobación de dicho testimonio.

Octava.- La CNBV se reserva la facultad de llevar a cabo las acciones que considere necesarias para verificar que la sociedad denominada Caja Popular Cerano, S.C.L., cuenta con lo necesario para el debido cumplimiento de su objeto social.

Lo anterior se notifica con fundamento en los artículos 12, en relación con el artículo 56 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2003, modificado mediante Decreto publicado en ese mismo Diario Oficial el 21 de diciembre de 2005; 16, fracción I, inciso 4), 30, fracción I, inciso 7), del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los vicepresidentes, directores generales, supervisores en jefe y gerentes de la misma Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 2004 y reformado mediante Acuerdos publicados en ese mismo Organo de difusión los días 11 de agosto
de 2005, 10 de enero, 2 de marzo y 27 de junio, todos de 2006, y 22 de febrero de 2007.

Atentamente

México, D.F., a 21 de marzo de 2007.

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

El Director General Técnico

Lic. César A. Mondragón Santoyo

Rúbrica.

El Director General de Supervisión de Entidades de Ahorro y Crédito Popular

Ing. Rodrigo Sánchez Arriola Luna

Rúbrica.

(R.- 248288)

 

 

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Vicepresidencia de Normatividad

Dirección General Técnica

Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 2

Dirección General de Supervisión de Entidades de Ahorro y Crédito Popular

Oficio 311-871133/2007, y 134-870677/2007

CNBV.311.311.16(5615) “2007-03-21” <10>

Asunto: Autorización para la operación de Caja Popular Los Reyes, S.C.L. de C.V., como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Federación de Cajas Populares Alianza, S.C. de R.L. de C.V.

Calzada de los Héroes 201, Esq. Hortelanos,

Zona Centro, C.P. 37000,

León, Guanajuato.

At’n.: C.P. Tomas Carrizales Villegas.

Gerente General.

La Junta de Gobierno de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en lo sucesivo CNBV), en sesión celebrada el 15 de marzo de 2007, y en atención a la solicitud dirigida por Federación de Cajas Populares Alianza, S.C. de R.L. de C.V., a la CNBV, contenida en su escrito de fecha 28 de noviembre de 2006, presentado en nombre de la Sociedad denominada Caja Popular Los Reyes, S.C.L. de C.V., por el que solicita autorización por parte de esta CNBV para organizarse y funcionar como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, con fundamento en los artículos 9 y 10 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 2, 4, fracción Xl y 12, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y, 1, 3, fracción IV, 4, 12, 24, fracción IV, así como penúltimo párrafo, y 37, fracción III, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre otros, acordó:

“VIGESIMO SEGUNDO.- Los miembros de la Junta de Gobierno, con base en los Dictámenes que se acompañan como Anexos Xl y XII del anexo “9” del acta respectiva, autorizaron por unanimidad, la organización y funcionamiento como Entidad de Ahorro y Crédito Popular, bajo la figura de Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, a la sociedad que se denominará “Caja Popular Los Reyes, S.C.L. de C.V.”, con un nivel de operaciones III, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.”

La presente Autorización se concede de conformidad con las bases siguientes:

Primera.- Caja Popular Los Reyes, S.C.L. de C.V., se organizará y funcionará como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo conforme a lo dispuesto por los artículos 9 y 10 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Segunda.- Caja Popular Los Reyes, S.C.L. de C.V., se sujetará a las disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la Ley General de Sociedades Cooperativas, las demás que le sean aplicables y particularmente a lo siguiente:

I. La denominación será Caja Popular Los Reyes, y esta denominación se usará seguida de las palabras Sociedad Cooperativa Limitada de Capital Variable, o de las siglas S.C.L. de C.V.

II. Su domicilio será en Ciudad Los Reyes, Michoacán, y tendrá un Nivel de Operaciones III.

Tercera.- Por su naturaleza, la Autorización es intransmisible de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Cuarta.- La Autorización deberá de publicarse, a costa de la interesada, en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del ámbito geográfico en que vaya a operar, de conformidad con lo establecido en el décimo párrafo del artículo 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Quinta.- La Autorización surtirá sus efectos al día hábil siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, en aplicación supletoria de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en términos de lo dispuesto por el artículo 8 de dicho ordenamiento legal.

Sexta.- Federación de Cajas Populares Alianza, S.C. de R.L. de C.V., dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la presente notificación, deberá enviar a esta CNBV copia del escrito por el que a su vez notifique a Caja Popular Los Reyes, S.C.L. de C.V., la autorización que nos ocupa.

Séptima.- De conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, esta CNBV podrá revocar la Autorización que nos ocupa, entre otros, si Caja Popular Los Reyes, S.C.L. de C.V., no presenta el testimonio de la escritura o bases constitutivas para su aprobación a que se refiere el artículo 10, fracción I, dentro de los noventa días hábiles a partir de que haya sido otorgada la autorización o bien, si no inicia sus operaciones dentro de los noventa días hábiles siguientes a partir de la fecha de aprobación de dicho testimonio.

Octava.- La CNBV se reserva la facultad de llevar a cabo las acciones que considere necesarias para verificar que la sociedad denominada Caja Popular Los Reyes, S.C.L. de C.V., cuenta con lo necesario para el debido cumplimiento de su objeto social.

Lo anterior, se notifica con fundamento en los artículos 12, en relación con el 56 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2003, modificado mediante Decreto publicado en ese mismo Diario Oficial el 21 de diciembre de 2005; 16, fracción I, inciso 4), 30, fracción I, inciso 7), del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los vicepresidentes, directores generales, supervisores en jefe y gerentes de la misma Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 2004 y reformado mediante Acuerdos publicados en ese mismo Organo de difusión los días 11 de agosto de 2005, 10 de enero, 2 de marzo y 27 de junio de 2006, y 22 de febrero de 2007.

Atentamente

México, D.F., a 21 de marzo de 2007.

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

El Director General Técnico

Lic. César A. Mondragón Santoyo

Rúbrica.

El Director General de Supervisión de Entidades de Ahorro y Crédito Popular

Ing. Rodrigo Sánchez Arriola Luna

Rúbrica.

(R.- 248291)

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Vicepresidencia de Normatividad

Dirección General Técnica

Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 2

Dirección General de Supervisión de Entidades de Ahorro y Crédito Popular

Oficio 311-871132/2007, y 134-870676/2007

CNBV.311.311.16 (5614) “2007-03-21” <10>

Asunto: Autorización para la operación de Caja Popular Apaseo el Alto, S.C.L. de C.V., como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Federación de Cajas Populares Alianza, S.C. de R.L. de C.V.

Calzada de los Héroes 201, Esq. Hortelanos

Zona Centro, C.P. 37000

León, Guanajuato.

At’n: C.P. Tomas Carrizales Villegas.

Gerente General.

La Junta de Gobierno de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en lo sucesivo CNBV), en sesión celebrada el 15 de marzo de 2007, y en atención a la solicitud dirigida por Federación de Cajas Populares Alianza, S.C. de R.L. de C.V., a la CNBV, contenida en su escrito de fecha 28 de noviembre de 2006, presentado en nombre de la Sociedad denominada Caja Popular Apaseo el Alto, S.C.L. de C.V., por el que solicita autorización por parte de esta CNBV para organizarse y funcionar como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, con fundamento en los artículos 9 y 10 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 2, 4, fracción Xl y 12, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y, 1, 3, fracción IV, 4, 12, 24, fracción IV, así como penúltimo párrafo, y 37, fracción III, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre otros, acordó:

“VIGESIMO PRIMERO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno, con base en los Dictámenes que se acompañan como Anexos IX y X del anexo “9” del acta correspondiente, autorizaron por unanimidad, la organización y funcionamiento como Entidad de Ahorro y Crédito Popular, bajo la figura de Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, a la sociedad que se denominará "Caja Popular Apaseo el Alto, S.C.L. de C.V.”, con un nivel de operaciones III, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.”

La presente Autorización se concede de conformidad con las bases siguientes:

Primera.- Caja Popular Apaseo el Alto, S.C.L. de C.V., se organizará y funcionará como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo conforme a lo dispuesto por los artículos 9 y 10 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Segunda.- Caja Popular Apaseo el Alto, S.C.L. de C.V., se sujetará a las disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la Ley General de Sociedades Cooperativas, las demás que le sean aplicables y particularmente a lo siguiente:

I. La denominación será Caja Popular Apaseo el Alto, y esta denominación se usará seguida de las palabras Sociedad Cooperativa Limitada de Capital Variable, o de las siglas S.C.L. de C.V.

II. Su domicilio será en Apaseo el Alto, Guanajuato, y tendrá un Nivel de Operaciones III.

Tercera.- Por su naturaleza, la Autorización es intransmisible de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Cuarta.- La Autorización deberá de publicarse, a costa de la interesada, en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del ámbito geográfico en que vaya a operar, de conformidad con lo establecido en el décimo párrafo del artículo 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Quinta.- La Autorización surtirá sus efectos al día hábil siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, en aplicación supletoria de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en términos de lo dispuesto por el artículo 8 de dicho ordenamiento legal.

Sexta.- Federación de Cajas Populares Alianza, S.C. de R.L. de C.V., dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la presente notificación, deberá enviar a esta CNBV copia del escrito por el que a su vez notifique a Caja Popular Apaseo el Alto, S.C.L. de C.V., la autorización que nos ocupa.

Séptima.- De conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, esta CNBV podrá revocar la Autorización que nos ocupa, entre otros, si Caja Popular Apaseo el Alto, S.C.L. de C.V., no presenta el testimonio de la escritura o bases constitutivas para su aprobación a que se refiere el artículo 10, fracción I, dentro de los noventa días hábiles a partir de que haya sido otorgada la autorización o bien, si no inicia sus operaciones dentro de los noventa días hábiles siguientes a partir de la fecha de aprobación de dicho testimonio.

Octava.- La CNBV se reserva la facultad de llevar a cabo las acciones que considere necesarias para verificar que la sociedad denominada Caja Popular Apaseo el Alto, S.C.L. de C.V., cuenta con lo necesario para el debido cumplimiento de su objeto social.

Lo anterior, se notifica con fundamento en los artículos 12, en relación con el 56 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2003, modificado mediante Decreto publicado en ese mismo Diario Oficial el 21 de diciembre de 2005; 16, fracción I, inciso 4), 30, fracción I, inciso 7), del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los vicepresidentes, directores generales, supervisores en jefe y gerentes de la misma Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 2004 y reformado mediante Acuerdos publicados en ese mismo Organo de difusión los días 11 de agosto de 2005, 10 de enero, 2 de marzo y 27 de junio de 2006, y 22 de febrero de 2007.

Atentamente

México, D.F., a 21 de marzo de 2007.

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

El Director General Técnico

Lic. César A. Mondragón Santoyo

Rúbrica.

El Director General de Supervisión de Entidades de Ahorro y Crédito Popular

Ing. Rodrigo Sánchez Arriola Luna

Rúbrica.

(R.- 248294)

 

 

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Vicepresidencia de Normatividad

Dirección General Técnica

Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 2

Dirección General de Supervisión de Entidades de Ahorro y Crédito Popular

Oficio 311-871131/2007, y 134-870675/2007

CNBV.311.311.16 (5606) “2007-03-21” <10>

Asunto: Autorización para la operación de Caja Popular Cortazar, S.C.L. de C.V., como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Federación de Cajas Populares Alianza, S.C. de R.L. de C.V.

Calzada de los Héroes 201, Esq. Hortelanos,

Zona Centro, C.P. 37000,

León, Guanajuato.

At’n: C.P. Tomas Carrizales Villegas.

Gerente General.

La Junta de Gobierno de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en lo sucesivo CNBV), en sesión celebrada el 15 de marzo de 2007, y en atención a la solicitud dirigida por Federación de Cajas Populares Alianza, S.C. de R.L. de C.V., a la CNBV, contenida en su escrito de fecha 26 de octubre de 2006, presentado en nombre de la Sociedad denominada Caja Popular Cortazar, S.C.L. de C.V., por el que solicita autorización por parte de esta CNBV para organizarse y funcionar como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, con fundamento en los artículos 9 y 10 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 2, 4, fracción XI y 12, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y, 1, 3, fracción IV, 4, 12, 24, fracción IV, así como penúltimo párrafo, y 37, fracción III, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre otros, acordó:

“VIGESIMO.- Los miembros de la Junta de Gobierno, con base en los Dictámenes que se acompañan como Anexos VII y VIII del anexo “9” del acta respectiva, autorizaron por unanimidad, la organización y funcionamiento como Entidad de Ahorro y Crédito Popular, bajo la figura de Sociedad Cooperativa de Ahorro
y Préstamo, a la sociedad que se denominará “Caja Popular Cortazar, S.C.L. de C.V.”, con un nivel de operaciones III, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.”

La presente Autorización se concede de conformidad con las bases siguientes:

Primera.- Caja Popular Cortazar, S.C.L. de C.V., se organizará y funcionará como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo conforme a lo dispuesto por los artículos 9 y 10 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Segunda.- Caja Popular Cortazar, S.C.L. de C.V., se sujetará a las disposiciones de la Ley de Ahorro
y Crédito Popular, la Ley General de Sociedades Cooperativas, las demás que le sean aplicables y particularmente a lo siguiente:

I. La denominación será Caja Popular Cortazar, y esta denominación se usará seguida de las palabras Sociedad Cooperativa Limitada de Capital Variable, o de las siglas S.C.L. de C.V.

II. Su domicilio será en Cortazar, Guanajuato, y tendrá un Nivel de Operaciones III.

Tercera.- Por su naturaleza, la Autorización es intransmisible de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Cuarta.- La Autorización deberá de publicarse, a costa de la interesada, en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del ámbito geográfico en que vaya a operar, de conformidad con lo establecido en el décimo párrafo del artículo 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Quinta.- La Autorización surtirá sus efectos al día hábil siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, en aplicación supletoria de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en términos de lo dispuesto por el artículo 8 de dicho ordenamiento legal.

Sexta.- Federación de Cajas Populares Alianza, S.C. de R.L. de C.V., dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la presente notificación, deberá enviar a esta CNBV copia del escrito por el que a su vez notifique a Caja Popular Cortazar, S.C.L. de C.V., la autorización que nos ocupa.

Séptima.- De conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, esta CNBV podrá revocar la Autorización que nos ocupa, entre otros, si Caja Popular Cortazar, S.C.L. de C.V., no presenta el testimonio de la escritura o bases constitutivas para su aprobación a que se refiere el artículo 10, fracción I, dentro de los noventa días hábiles a partir de que haya sido otorgada la autorización o bien, si no inicia sus operaciones dentro de los noventa días hábiles siguientes a partir de la fecha de aprobación de dicho testimonio.

Octava.- La CNBV se reserva la facultad de llevar a cabo las acciones que considere necesarias para verificar que la sociedad denominada Caja Popular Cortazar, S.C.L. de C.V., cuenta con lo necesario para el debido cumplimiento de su objeto social.

Lo anterior, se notifica con fundamento en los artículos 12, en relación con el 56 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2003, modificado mediante Decreto publicado en ese mismo Diario Oficial el 21 de diciembre de 2005; 16, fracción I, inciso 4), 30, fracción I, inciso 7), del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los vicepresidentes, directores generales, supervisores en jefe y gerentes de la misma Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 2004 y reformado mediante Acuerdos publicados en ese mismo Organo de difusión los días 11 de agosto de 2005, 10 de enero, 2 de marzo y 27 de junio de 2006, y 22 de febrero de 2007.

Atentamente

México, D.F., a 21 de marzo de 2007.

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

El Director General Técnico

Lic. César A. Mondragón Santoyo

Rúbrica.

El Director General de Supervisión de Entidades de Ahorro y Crédito Popular

Ing. Rodrigo Sánchez Arriola Luna

Rúbrica.

(R.- 248295)

TILGO, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL 21 DE NOVIEMBRE DE 2006

EFECTIVO E INVERSIONES EN VALORES                     5,426

CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR             2,330,546

SUMA ACTIVOS             2,335,972

CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR             3,893,353

IMPUESTOS POR PAGAR                   21,244

SUMA PASIVOS             3,914,597

CAPITAL SOCIAL             1,000,000

PERDIDAS ACUMULADAS   -2,543,092

RESULTADO DEL EJERCICIO -35,533

SUMA CAPITAL              -1,578,625

            Liquidador               Contador

Juan Justino Hernández Cadena  Mariana S. Estrada Martínez

                 Rúbrica.                 Rúbrica.

 

TILGO, S.A. DE C.V.

ESTADO DE RESULTADOS DEL 1 DE ENERO

AL 21 DE NOVIEMBRE DE 2006

GASTOS DE OPERACION                 316,633

PERDIDA EN OPERACION                 316,633

GASTOS FINANCIEROS 12

OTROS INGRESOS         -281,112

UTILIDAD/PERDIDA NETA       -35,533

México, D.F., a 27 de abril de 2007.

            Liquidador               Contador

Juan Justino Hernández Cadena  Mariana S. Estrada Martínez

                 Rúbrica.                 Rúbrica.

(R.- 247315)

 

 

FS PROVO, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL 21 DE NOVIEMBRE DE 2006 INICIO DE LIQUIDACION

CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR             4,019,501

CONTRIBUCIONES A FAVOR             2,134,723

MOBILIARIO Y EQUIPO 269,403

EQUIPO DE TRANSPORTE                 452,051

OTROS ACTIVOS FIJOS                 110,451

DEPRECIACION ACUMULADA              (716,103)

SUMA ACTIVOS             6,270,026

CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR           16,516,033

SUMAS PASIVOS           16,516,033

CAPITAL SOCIAL  100,000

PERDIDAS ACUMULADAS           (8,520,776)

UTILIDAD DEL EJERCICIO           (1,852,288)

ACTUALIZACION CAPITAL CONTABLE                   27,057

SUMA CAPITAL        (10,246,007)

PASIVO MAS CAPITAL             6,270,026

            Liquidador               Contador

Juan Justino Hernández Cadena  Mariana S. Estrada Martínez

                 Rúbrica.                 Rúbrica.

FS PROVO, S.A. DE C.V.

ESTADO DE RESULTADOS DEL 1 DE ENERO AL 21 DE NOVIEMBRE DE 2006

INICIO DE LIQUIDACION

GASTOS DE OPERACION             1,917,699

PERDIDA DE OPERACION           (1,917,699)

GASTOS FINANCIEROS                     2,648

OTROS INGRESOS                (68,059)

INGRESOS POR PARTIDAS DISCONTINUAS                (68,059)

UTILIDAD/ PERDIDA NETA           (1,852,288)

México, D.F., a 27 de abril de 2007.

            Liquidador               Contador

Juan Justino Hernández Cadena  Mariana S. Estrada Martínez

                 Rúbrica.                 Rúbrica.

(R.- 247320)

DESTILERIA DE JALISCO, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL 15/05/07

ACTIVO

 

BANCOS

676,172.27

IVA POR ACREDITAR

192,470.18

TOTAL ACTIVO CIRCULANTE

868,642.45

ACTIVO FIJO

0.00

TOTAL ACTIVO FIJO

0.00

ACTIVOS DIFERIDO

 

IMP. DIFERIDOS POR RECUPERAR

1,880,452.00

RESERVA IMP. DIFERIDOS

-1,880,452.00

TOTAL ACTIVO DIFERIDO

0.00

TOTAL ACTIVO

868,642.45

SUMA DE ACTIVO

868,642.45

PASIVO

 

TOTAL PASIVO A CORTO PLAZO

0.00

TOTAL PASIVO

0.00

CAPITAL

 

CAPITAL SOCIAL

20,529,656.28

RESULTADO DE EJER. ANT.

-20,330,033.73

TOTAL CAPITAL

199,622.55

UTILIDAD O (PERDIDA) DEL EJERCICIO

669,019.90

SUMA DEL CAPITAL

868,642.45

SUMA PASIVO Y CAPITAL

868,642.45

15 de mayo de 2007.

Liquidador

C.P. Ma. Antonia Benítez Pérez

Rúbrica.

 

DESTILERIA DE JALISCO, S.A. DE C.V.

ESTADO DE RESULTADOS AL 15/05/07

INGRESOS

 

INGRESOS DE OPERACION

0.00

TOTAL INGRESOS DE OPERACION

0.00

GASTOS DE OPERACION

 

GASTOS DE ADMINISTRACION

233,794.11

TOTAL GASTOS DE OPERACION

233,794.11

PRODUCTOS FINANCIEROS

0.00

GASTOS FINANCIEROS

470.00

OTROS PRODUCTOS

903,284.01

TOTAL EGRESOS

669,019.90

UTILIDAD O (PERDIDA)

669,019.90

15 de mayo de 2007.

Liquidador

C.P. Ma. Antonia Benítez Pérez

Rúbrica.

(R.- 248437)

 

 

POLATECNIA, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

Se convoca a los señores accionistas de POLATECNIA, S.A. DE C.V., para celebrar Asamblea General Ordinaria de Accionistas, el día 15 de junio de 2007 a las 12:00 horas, con el siguiente orden del día:

I. Decreto de dividendos.

II. Asuntos generales.

Los señores accionistas deberán presentar las acciones o documentos que los acredite como tales,
al iniciar la Asamblea, en el domicilio fiscal: Azahares número 26 102-A, colonia Santa María Insurgentes,
en México, D.F., código postal 06430.

México, D.F., a 21 de mayo de 2007.

Consejo de Administración

Tesorera

Felipa Roque García

Rúbrica.

(R.- 248413)

ADMINISTRACION COSTERA INTEGRAL SUSTENTABLE DE COZUMEL, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA PUBLICA NACIONAL ACIS/COZUMEL/01/07

CONVOCATORIA Y CONDICIONES GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE UN
CONTRATO DERIVADO DE CONCESION, PARA EL ESTABLECIMIENTO, OPERACION
Y EXPLOTACION DE UNA TERMINAL TURISTICA CON MARINA,
EN EL MUNICIPIO DE COZUMEL, ESTADO DE QUINTANA ROO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 fracción I, 20, 27, 51, 53, 56, y demás aplicables de la Ley de Puertos; 6o., 7o., 72, 73 y 77 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales; artículo 4o. de la Ley de Inversión Extranjera y en las demás normas aplicables en esta materia; la Administración Costera Integral Sustentable de Cozumel,
S.A. de C.V. (en adelante la ACIS), de conformidad con las condiciones relativas del título de concesión que le otorgó el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la administración portuaria integral de las terminales, marinas e instalaciones portuarias de influencia preponderantemente estatal en el Municipio de Cozumel, Estado de Quintana Roo (en lo sucesivo la CONCESION), con apoyo en su Programa Maestro de Desarrollo y en cumplimiento de las resoluciones adoptadas por su Consejo de Administración:

CONVOCA

A todas las personas de nacionalidad mexicana o extranjera que tengan interés en participar en el Concurso Público Nacional ACIS/COZUMEL/TERMINAL/01/07 (en adelante el CONCURSO), y que cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria para la adjudicación de un contrato de cesión parcial de derechos derivado de la CONCESION (en lo sucesivo el CONTRATO), para el establecimiento, operación y explotación de una terminal turística con marina (en adelante la TERMINAL) en el recinto portuario de la Rada de San Miguel, en el Municipio de Cozumel, Quintana Roo, que cuenten con un capital contable o capital patrimonial, según se trate de personas morales o físicas, no inferior a $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), en el entendido de que, si el ganador del CONCURSO es extranjero o persona física en general, deberá ceder en favor de una sociedad mercantil mexicana, en la que podrá participar capital extranjero hasta en un 100%, el derecho de celebrar el CONTRATO.

1. OBJETO DEL CONCURSO. Conforme se detalle en las bases del CONCURSO (en adelante las BASES), es objeto del CONCURSO la adjudicación del CONTRATO que se integra por los bienes, derechos y obligaciones que a continuación se señalan, por lo que no se aceptarán propuestas parciales que incluyan únicamente alguno o algunos de ellos:

1.1. Es derecho del ganador y adjudicatario del CONCURSO la asignación de un contrato de cesión parcial de derechos derivado de la CONCESION (en adelante el CONTRATO), para el establecimiento, operación y explotación de la TERMINAL de uso público, el cual tendrá una vigencia inicial de 18 (dieciocho) años con posibilidad de prórroga en los términos y bajo las condiciones que se indiquen en las BASES y en el propio CONTRATO. La TERMINAL tendrá la finalidad de dar servicio a embarcaciones deportivas y de recreo, con una banda destinada a funcionar como muelle público, por lo que contará con un área de servicios públicos, carril interno con paradero para 45 taxis, autobuses y vehículos particulares, faro guía, torre de reloj y el área de marina con capacidad para al menos 50 embarcaciones, muelle para mega yates, área de desarrollo comercial, área de alimentos, áreas verdes, explanada, estacionamiento y motor lobby e instalaciones para servicios. Así como las obras marítimas y el señalamiento necesario, en una superficie total de 42,890.50 m2, de la cual 36,890.51 m2 son área marítima y 6,000 m2 corresponden a área terrestre como se especifique en las BASES.

1.2. Las obligaciones del ganador y adjudicatario del CONCURSO de construir o establecer la TERMINAL, bajo las condiciones mínimas de desarrollo señaladas en el apartado 1.1 anterior y con las que se señalan en el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Puertos, así como proporcionar durante la vigencia del CONTRATO el mantenimiento de las obras marítimas, señalamiento marítimo, construcciones y demás instalaciones de la TERMINAL, mantener un seguro para las mismas, y otro de responsabilidad civil; cumplir con las disposiciones y medidas del Código Internacional de Seguridad PBIP (Plan de Protección de Buques
e Instalaciones Portuarias y el Plan para Instalaciones Marítimas) para el establecimiento y operación
de la TERMINAL; obtener por su cuenta y a su costa, previamente a la realización de cualquier obra de la TERMINAL, los dictámenes, estudios técnicos y de factibilidad necesarios, atender las recomendaciones que emitan el Colegio de Arquitectos de Cozumel S.C. y el Consejo Consultivo Ciudadano en lo que se refiere a los aspectos de diseño arquitectónico y otros que se establezcan en las BASES. Y la autorización técnica de las obras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a cuyo efecto la ACIS ya cuenta con el resolutivo del estudio de impacto ambiental emitido por la autoridad competente; así como a los lineamientos y reglamentos de construcción e imagen urbana del Municipio de Cozumel; al CONTRATO y a las reglas de operación, y pagar a la ACIS una contraprestación que se integrará por:
i) Un pago anticipado a la firma del CONTRATO que el ganador y adjudicatario del CONCURSO hubiere ofrecido en su propuesta económica;
ii) Una porción fija mensual determinada por una cuota en pesos por cada m2 de superficie, que se dará a conocer en el PROSPECTO DESCRIPTIVO sujeta a actualización; y iii) Una porción variable consistente
en un porcentaje de los ingresos brutos anuales de la TERMINAL, como se establezca en las BASES, en el PROSPECTO DESCRIPTIVO y en el CONTRATO.

1.3. El derecho del ganador y adjudicatario del CONCURSO de construir, operar y explotar la TERMINAL sin más limitaciones que las establecidas en las disposiciones legales correspondientes, en las BASES, en el CONTRATO y en el PROSPECTO DESCRIPTIVO así como proporcionar en la TERMINAL los servicios que se indiquen en las BASES, entre ellos: suministro de agua potable y energía eléctrica para embarcaciones, iluminación general y vigilancia permanente, área para mantenimiento y reparaciones menores, baños y servicios sanitarios, recolección de basura, desechos y aceites, así como servicio de combustibles a embarcaciones, siempre que para ello se observe lo dispuesto en el artículo 7o., fracción III, inciso w, de la Ley de Inversión Extranjera, en el entendido de que, al término del CONTRATO, la TERMINAL, con las obras e instalaciones que la integren y las que se construyan o instalen en forma permanente, pasarán en buen estado, libres de todo gravamen y sin costo alguno a la ACIS.

2. Coordinación del CONCURSO. Con propósito de coordinar y atender los asuntos inherentes al CONCURSO, los interesados o participantes, a partir de la fecha de la publicación de la presente CONVOCATORIA y durante el desarrollo del concurso, deberán dirigirse a la ACIS, a la atención de la suscrita, Lic. Miriam Rodríguez Zúñiga, Directora General. (Cel. 987 56 40 881).

3. Domicilio Oficial del CONCURSO. El domicilio oficial para la celebración de los actos inherentes al CONCURSO será el ubicado en el Resguardo Marítimo Caleta, carretera Costera Sur kilómetro 6.5 Cozumel, Quintana Roo. Durante el desarrollo del CONCURSO, la ACIS podrá notificar, mediante circular a los interesados o participantes, algún otro domicilio para llevar a cabo alguna(s) actividad(es) relativa(as) al CONCURSO.

4. Procedimiento del CONCURSO. El procedimiento del CONCURSO estará detallado en las BASES, documento que establece, entre otros, las reglas, condiciones, especificaciones, la forma y términos en que se llevará a cabo el CONCURSO, los requisitos formales que cada participante deberá acreditar, la garantía
de participación en el CONCURSO, las especificaciones, requisitos y formatos de las proposiciones, y las causales de desechamiento, descalificación o revocación y sus consecuencias.

5. Venta de BASES y entrega del Pliego de Requisitos. Las BASES podrán ser adquiridas por los interesados, entre la fecha de publicación de esta convocatoria y a más tardar a las 18:00 horas del 5 de junio de 2007, en el domicilio de la ACIS previa entrega de una carta firmada dirigida a la Lic. Miriam Rodríguez Zúñiga, Directora General de la ACIS, en la que se indique que el interesado actúa por cuenta propia y no sirve intereses de terceros, sus datos generales, el domicilio al que les deberán ser enviados avisos o notificaciones y los datos de su representante legal. Los interesados extranjeros deberán designar un domicilio y un representante legal en México. Las BASES tendrán un costo de $120,000.00 (ciento veinte mil pesos 00/100) M.N., más el impuesto al valor agregado, que deberá cubrirse mediante cheque certificado o de caja en favor de la ACIS. Este pago no será reembolsable en caso alguno. Con las BASES, la ACIS entregará el Pliego de Requisitos.

6. Presentación de Proposiciones y entrega del Pliego de Requisitos. Con sujeción a lo que se señale en las BASES, el acto de entrega del Pliego de requisitos, presentación de proposiciones y apertura de propuestas técnicas, y el de apertura de propuestas económicas del CONCURSO, se llevarán al cabo en el domicilio de la ACIS, el 2 y el 9 de agosto de 2007, respectivamente, en la forma y con sujeción a lo que se señale en las BASES. Unicamente se abrirán las propuestas económicas de los participantes que hubieren obtenido la constancia de calificación y cuyas propuestas técnicas hayan resultado aceptadas por la ACIS.

7. Fallo y adjudicación. La ACIS para emitir el fallo y, en su caso, la adjudicación del CONCURSO, elaborará un dictamen en el que se considerará: i) El plan operativo y de negocios que cada uno de los PARTICIPANTES presente en la propuesta técnica, el cual deberá ser viable y congruente con el desarrollo de la superficie destinada al establecimiento de la TERMINAL para su construcción, uso, aprovechamiento y explotación; ii) El cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en las BASES para la construcción, equipamiento y puesta en operación de la TERMINAL; y iii) La solvencia de la o las propuestas económicas que los participantes presenten en el CONCURSO.

En caso de que dos o más participantes satisfagan los requisitos señalados, el ganador del CONCURSO será aquél que en su propuesta económica ofrezca a la ACIS las mejores condiciones para el desarrollo del recinto portuario de la Rada de San Miguel, es decir, el que haga la oferta más alta por el pago anticipado a la firma del CONTRATO que se indica en el inciso i) del apartado 1.2 anterior, siempre que la oferta resulte superior al valor técnico de referencia, como se establezca en las BASES. El acto de fallo del CONCURSO y, en su caso, de adjudicación, se llevará a cabo en el domicilio de la ACIS, el 17 de agosto de 2007.

8. Restricciones de participación y adjudicación. No podrán participar en el CONCURSO las personas que por disposición de las leyes aplicables se encuentren impedidas para ello, en los términos que se señalen en las BASES. Tanto los participantes en el CONCURSO, como el signatario del CONTRATO, deberán solicitar y obtener opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia, en los términos que se establezcan en las BASES, y sujetarse a las condiciones que en su caso, establezca dicha autoridad.

9. Disposiciones Generales. La ACIS se reserva el derecho de declarar desierto el CONCURSO, en caso de que las propuestas no le resulten aceptables, conforme se indique en las BASES.

La ACIS podrá, hasta con diez días naturales de anticipación a la fecha del acto de presentación de proposiciones, solicitar aclaraciones o información adicional a los interesados o participantes en el CONCURSO, así como aclarar o modificar los términos y condiciones establecidos en la presente convocatoria, en los requisitos formales y en las BASES.

Atentamente

Cozumel, Q. Roo, a 24 de mayo de 2007.

Administración Costera Integral Sustentable de Cozumel, S.A. de C.V.

La Directora General

Lic. Miriam Rodríguez Zúñiga

Rúbrica.

(R.- 248408)

 

 

INSTITUTO MEXICANO DE INVESTIGACION CLINICA, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

Con fundamento en lo previsto por el artículo décimo primero de los estatutos sociales vigentes de Instituto Mexicano de Investigación Clínica, S.A. de C.V., se convoca a los accionistas de la sociedad
a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que tendrá verificativo a las 12:00 horas del próximo día 4 de junio de 2007, en primera convocatoria, en el domicilio de la sociedad, ubicado en la calle de Durango
número 216, colonia Roma Norte, México, Distrito Federal, código postal 06700, para tratar los asuntos contenidos en el siguiente:

ORDEN DEL DIA

I. Discusión, aprobación o modificación, en su caso, de los informes del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles correspondiente a los ejercicios sociales terminados al 31 de diciembre de los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 tomando en cuenta el informe del comisario y adopción de las medidas que se juzguen pertinentes.

II. Elección y, en su caso, reelección de los miembros del Consejo de Administración y comisario de la Sociedad.

III. Determinación de los emolumentos para los miembros del Consejo de Administración y comisario
de la Sociedad.

IV. Discusión y resolución, en su caso, respecto al reconocimiento de adeudo que tiene la sociedad
a favor de diversos acreedores y, en su caso, determinación sobre el procedimiento a seguir para su pago.

V. Nombramiento de delegados especiales de la Asamblea, para expedir copias certificadas, para acudir ante las autoridades y notario público que correspondan, para protocolizar e inscribir en el Registro Público
de la Propiedad y del Comercio, los acuerdos tomados en esta Asamblea.

Se recuerda a los señores accionistas de Instituto Mexicano de Investigación Clínica, S.A. de C.V., que de acuerdo con el artículo décimo tercero de los estatutos sociales vigentes de la Sociedad, para asistir a las asambleas convocadas, deberán presentar los títulos definitivos o los certificados provisionales que amparen sus acciones o bien una tarjeta de admisión expedida por el secretario del Consejo de Administración, misma que les será expedida contra el depósito de los títulos de acciones o contra la entrega del documento que acredite el depósito de los mismos ante alguna institución de crédito nacional o extranjera.

México, D.F., a 17 de mayo de 2007.

Presidente del Consejo de Administración             Comisario

Mark Fastlich Sackler   Ernesto Glusman Kukla

                 Rúbrica.                 Rúbrica.

(R.- 248443)

MEXDER, MERCADO MEXICANO DE DERIVADOS, S.A. DE C.V.

DICTAMEN DEL COMISARIO

A la Asamblea General de Accionistas:

En mi carácter de comisario y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y los estatutos de MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V. (MexDer), rindo a ustedes mi dictamen sobre la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información financiera que ha presentado a ustedes el H. Consejo de Administración, en relación con la marcha del MexDer por el año que terminó el 31 de diciembre de 2006.

He asistido a las asambleas de accionistas y juntas de Consejo de Administración a las que he sido convocado, y he obtenido de los directores y administradores toda la información sobre las operaciones, documentos y registros que juzgué necesario investigar. Asimismo, he revisado el balance general de MexDer al 31 de diciembre de 2006, y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera, que le son relativos, por el año que terminó en esa fecha, los cuales se someten a la consideración de esta H. Asamblea para su información y aprobación. También revisé, con el alcance que consideré necesario en las circunstancias, el dictamen que sobre dichos estados financieros emitieron los auditores externos del MexDer en esta misma fecha. Mi revisión ha sido efectuada de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México.

Como se indica en la Nota 1 a los estados financieros de MexDer, la mayor parte de los ingresos generados fueron por concepto de comisiones por operatividad que provienen del contrato de futuros “TIIE a 28 días”.

En mi opinión, los criterios y políticas contables y de información seguidos por el MexDer y considerados por los administradores para preparar la información financiera presentada por los mismos a esta asamblea, son adecuados y suficientes y se aplicaron en forma consistente con el ejercicio anterior; por lo tanto, la información financiera presentada por los administradores refleja en forma veraz, suficiente y razonable la situación financiera de MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V., al 31 de diciembre de 2006 y los resultados de su operaciones, las variaciones en su capital contable y los cambios en su situación financiera, por el año que terminó en esa fecha, de conformidad con las Normas de Información Mexicanas.

México, D.F., a 18 de enero de 2007.

Comisario

C.P.C. Guillermo Roa Luvianos

Rúbrica.

 

MEXDER, MERCADO MEXICANO DE DERIVADOS, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006

(miles de pesos de poder adquisitivo constante al 31 de diciembre de 2006)

Activo

Activo circulante

Caja y bancos    $ 3,835

Inversiones en valores                 149,197

Cuentas por cobrar, neto 6,173

Partes relacionadas 156

Pagos anticipados   281

Total del activo circulante                 159,642

Mobiliario y equipo, neto                     1,874

Impuesto Sobre la Renta diferido                 -

Activos intangibles                   11,618

Suma el activo   $ 173,134

Pasivo y capital contable

Pasivo a corto plazo

Proveedores $ 630

Cuentas por pagar           1,150

Partes relacionadas                     4,750

Impuesto Sobre la Renta   -

Corriente                     6,820

Diferido      75

Total de pasivo       13,425

Capital contable

Capital social                   51,771

Capital ganado

Reserva legal                     4,720

Utilidades acumuladas                   59,924

Utilidad neta                   43,294

          107,938

Total del capital contable                 159,709

Compromisos y pasivos contingentes                    _____

Suma el pasivo y capital contable              $ 173,134

México, D.F., a 15 de mayo de 2007.

Representante Legal

Lic. Jorge Alegría Formoso

Rúbrica.

 

MEXDER, MERCADO MEXICANO DE DERIVADOS, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006

(miles de pesos de poder adquisitivo constante al 31 de diciembre de 2006)

Ingresos

Comisiones netas de descuentos por operatividad       $ 110,084

Venta de información y licencias     4,666

Total de ingresos 114,750

Gastos de operación

Servicios de personal y sistemas  40,418

Publicidad y eventos       2,339

Renta, conservación y mantenimiento                     4,152

Depreciaciones y amortizaciones                     3,800

Otros gastos                     8,043

Total de gastos de operación 58,752

Utilidad de operación 55,998

Resultado integral de financiamiento

Productos financieros 9,637

Pérdida por posición monetaria (5,779)

Resultado integral de financiamiento, neto             3,858

Otros ingresos, neto                         926

Utilidad neta antes del Impuesto Sobre la Renta

(ISR) causado y diferido     60,782

ISR causado                (17,126)

ISR diferido                      (362)

Utilidad neta $ 43,294

México, D.F., a 15 de mayo de 2007.

Representante Legal

Lic. Jorge Alegría Formoso

Rúbrica.

(R.- 248296)

Consejo de la Judicatura Federal

Poder Judicial de la Federación

Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales

Dirección General Informática

LICITACION PUBLICA NACIONAL

CONVOCATORIA

 

En observancia a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el Acuerdo General 24/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado y adicionado por los diversos 50/2005, 4/2006 y 58/2006, el Consejo de la Judicatura Federal convoca a las personas físicas y morales nacionales que tengan interés de participar en la licitación pública número SEORMSG/DGI/DGRMSG/DSI/DA/LPN-001/2007, conforme a lo siguiente:

 

No. de licitación

Descripción general

Fecha límite para

adquirir las bases

Costo de las bases

SEORMSG/DGI/DGRMSG/DSI/DA/LPN-001/2007

Enajenación de Bienes Informáticos en Desuso

30/mayo/2007

$200.00

 

No. lote

Descripción de los bienes

Cantidad

Unidad

Valor mínimo de adjudicación o venta ($)

Unico

Consisten en 9,023 artículos informáticos diversos

Uno

Lote

567,590.00

 

Calendario de eventos

Visitas de inspección de los bienes

Junta de aclaraciones

Registro, recepción de documentos

y ofertas

Apertura de ofertas

Fallo

Plazo de retiro

Del 31 de mayo al 6 de junio

de 2007

6 de junio

de 2007

14 de junio de 2007,

de 11:00 a 12:00 Hrs.

14 de junio de 2007

al término del registro y recepción de documentación

y propuestas

Una vez que se cuente con la autorización de adjudicación

15 días hábiles

 

Los interesados podrán efectuar la inspección de los bienes a ser enajenados en las instalaciones de la Dirección de Almacenes, ubicada en el Antiguo Camino a los Reyes Culhuacán número 202, colonia Santa Isabel Industrial, Delegación Iztapalapa, código postal 09820 en México, D.F., durante el periodo antes señalado, en días hábiles, en un horario de 9:00 a 14:00 horas, previa obtención del pase de acceso presentando la documentación comprobatoria de haber adquirido las bases de licitación correspondiente.

Requisitos:

Fecha, lugar y horarios límite para la adquisición de bases e inscripciones: a partir de la presente publicación y hasta la fecha límite indicada para adquirir bases, en las oficinas de la Dirección de Almacenes ya mencionada, de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas.

I. La adquisición de las bases se realizará mediante cheque certificado o de caja, a favor del Consejo de la Judicatura Federal, o en efectivo, depositado en la cuenta HSBC número 403911760-1 a nombre del Consejo de la Judicatura Federal, conforme al monto indicado anteriormente, ante la Dirección General de Tesorería del Consejo de la Judicatura Federal, ubicada en avenida Insurgentes Sur número 2065, piso 2 ala B, colonia San Angel, código postal 01000 en México, D.F., y dentro del horario de venta de bases e inscripción.

II. Las propuestas deberán presentarse en idioma español, refiriendo claramente que el lote de bienes informáticos es de su interés; las proposiciones u ofertas no podrán ser menores al valor mínimo de adjudicación o venta y deberán ser acompañadas por un cheque de caja o certificado a favor del Poder Judicial de la Federación por un monto equivalente al 10% del valor mínimo de adjudicación o venta del lote.

III. La moneda en que deberán realizarse las proposiciones será: peso mexicano.

IV. La adjudicación de estos bienes se llevará a cabo conforme a lo establecido en las bases de licitación.

V. La entrega y apertura de las propuestas, tendrán lugar en las instalaciones de la Dirección de Almacenes, ubicadas en el Antiguo Camino a los Reyes Culhuacán número 202, colonia Santa Isabel Industrial, Delegación Iztapalapa, código postal 09820 en México, D.F.

VI. El fallo se dará a conocer en el lugar señalado en el punto anterior.

VII. Los interesados deberán mostrar originales y entregar copias de los documentos señalados en las bases de licitación, entre otros:

1.- Identificación oficial; en su caso, poder notarial del representante legal.

2.- Copia simple de la identificación fiscal (o cédula del Registro Federal de Contribuyentes).

3.- Manifestación por escrito de no encontrarse en los supuestos del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Ninguna de las condiciones establecidas en la presente convocatoria, las bases de licitación, así como las propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.

Criterio del fallo: la adjudicación de estos bienes se otorgará a la persona física o moral que, entre los licitantes, asegure al Consejo de la Judicatura Federal, las mejores condiciones en cuanto a monto ofertado.

 

México, D.F., a 24 de mayo de 2007.

El Secretario Ejecutivo de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales

Lic. Carlos F. Matute González

Rúbrica.

(R.- 248499)

 

 

ENERGIA RED DE SERVICIOS, S.A. DE C.V.

EN LIQUIDACION

BALANCE FINAL AL 21 DE ABRIL DE 2007

(pesos)

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa que por acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 31 de diciembre de 2006, se resolvió la disolución de la Sociedad, disuelta la Sociedad se ha puesto en liquidación, habiéndose procedido a practicar el balance final de liquidación con cifras al 21 de abril de 2007, el cual se publica por tres veces de diez en diez días. El balance, papeles y libros de la Sociedad quedan a disposición de los accionistas para efectos de lo previsto en el segundo párrafo del inciso II del artículo 247 de la Ley de Sociedades Mercantiles.

ACTIVO     $ 0

PASIVO     $ 0

CAPITAL SOCIAL $ 62,400

PERDIDAS ACUMULADAS  $ (62,400)

SUMA PASIVO Y CAPITAL SOCIAL                          $ 0

El capital se distribuirá entre los accionistas de la Sociedad conforme a su porcentaje de participación dentro del capital social de la misma, según se indica a continuación.

ACCIONISTA

DOUGLAS COWAN BEAN                  99.99%

DOUGLAS COWAN MEIXUEIRO                    0.01%

México, D.F., a 21 de abril de 2007.

Liquidador

Evodio Reséndiz Sánchez

                 Rúbrica.         (R.- 247202)

 

 

AVISO AL PUBLICO

Se comunica que para las publicaciones de estados financieros, éstos deberán ser presentados en un solo archivo. Dicho documento deberá estar capturado en cualquier procesador de textos WORD.

Atentamente

Diario Oficial de la Federación


Secretaría de Economía

Dirección General de Comercio Exterior

CONVOCATORIA

La Secretaría de Economía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5o., fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior, así como en los artículos
27 y 28 de su Reglamento, invita a las empresas industriales que utilizan la leche en polvo como insumo en sus procesos productivos establecidas en México,
a participar en la licitación pública nacional para asignar el cupo para importar de la República de Nicaragua, con el arancel preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, el producto que se indica a continuación:

No. de licitación

(1)

Fracción arancelaria

(2)

Descripción del cupo

(3)

País de

origen

(4)

Unidad de medida

(5)

Cantidad a licitar

(6)

Cantidad máxima por empresa

(7)

Fecha y hora

de la licitación

(8)

005/2007

 

0402.10.01

Leche en polvo o en pastillas

Leche en polvo o en pastillas

Nicaragua

Kilogramos

5,000,000

1,000,000

21/junio/2007

11:30 Hrs.

 

0402.21.01

Leche en polvo o en pastillas

 

 

 

 

 

Las bases de esta licitación son gratuitas y estarán a disposición de los interesados a partir del 31 de mayo de 2007, en todas las delegaciones y subdelegaciones federales de la Secretaría de Economía en la República Mexicana.

El registro de ofertas se llevará a cabo a partir de una hora antes y hasta la hora exacta fijada para los actos de apertura de sobres y adjudicación, los cuales se efectuarán en los días y horarios señalados en el cuadro anterior, en el salón de usos múltiples de la Secretaría de Economía, sita en avenida Insurgentes Sur número 1940, colonia Florida, Delegación Alvaro Obregón, México, D.F.

México, D.F., a 18 de mayo de 2007.

Con fundamento en el artículo 46 de Reglamento Interior de la Secretaría de Economía,

en ausencia del titular de la Dirección General de Comercio Exterior,

firma el Director de Operación de Cupos de Importación y Exportación

El Director

Lic. Gabriel Zorrilla de la Concha

Rúbrica.

(R.- 248433)