SECCION
DE AVISOS AVISOS
JUDICIALES |
Estados
Unidos Mexicanos
Poder
Judicial de la Federación
Juzgado
de Distrito
Juzgado
Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
Emplazamiento Tercero Perjudicado
OSKC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Presente.
En los autos del juicio de amparo 178/2006, promovido por Samsung Ingeniería México, Sociedad Anónima de Capital Variable; contra actos de la Junta Especial Número Siete Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y otras autoridades; que hace consistir en todo lo actuado dentro del expediente laboral 11/2002, a partir del emplazamiento; al ser señalado como tercero perjudicado y desconocerse su domicilio, el diecinueve de abril de dos mil siete, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal, se le harán por lista. Queda a su disposición en la secretaría de este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.
Atentamente
México, D.F., a 24 de abril de 2007.
La Secretaria
Christian del Rosario
Salinas Alvarez
Rúbrica.
(R.- 247214)
Estados
Unidos Mexicanos
Supremo
Tribunal de Justicia del Estado
San
Luis Potosí
Cuarta
Sala
Secretaría
EDICTO
LUIS FERNANDO MORALES VALDEZ.
AUTO DICTADO CON FECHA 17 DIECISIETE DE ABRIL DE 2007 DOS MIL SIETE. POR LA CUARTA SALA DEL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO, EN EL TOCA DE APELACION NUMERO 863-06 EN RELACION CON EL JUICIO ORDINARIO CIVIL, DIVORCIO NECESARIO, PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, ALIMENTOS Y DIVERSA PRESTACION, PROMOVIDO POR SILVIA DENISE LARA CUELLAR, EN CONTRA DE LUIS FERNANDO MORALES VALDEZ, SE ORDENA EMPLAZAR POR EDICTOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO EXCELSIOR DE LA CIUDAD DE MEXICO, D.F. A COSTA DE LA QUEJOSA A FIN DE QUE DENTRO DEL TERMINO DE 30 TREINTA DIAS SIGUIENTES A LA ULTIMA PUBLICACION SE APERSONEN ANTE EL H. TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO EN TURNO, A DONDE VA DIRIGIDA LA DEMANDA DE AMPARO, EN SU CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO SI A SU DERECHO CONVINIERE, QUEDANDO EN LA SECRETARIA DE ESTA SALA A SU DISPOSICION COPIA DE LA DEMANDA DE AMPARO QUE PROMUEVE LA QUEJOSA SILVIA DENISE LARA CUELLAR, SE LE EMPLAZA EN ESTA FORMA POR IGNORAR SU DOMICILIO.
Para publicarse por tres veces de siete en siete, días en el Diario Oficial de la Federación.
En el periódico Excélsior de la Ciudad de México, D.F.
En los estrados de esta Sala.
San Luis Potosí, S.L.P., a 23 de abril de 2007.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. Carmen Juana Silva
Hernández
Rúbrica.
(R.- 248246)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sección
Amparos
Mesa
I
Juicio
de Amparo
Expediente
241/2007
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
SILVIA DABBAH ALFIE; SOFTER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y ALEJANDRO SANDOVAL LOPEZ.
En el juicio de amparo 241/2007, promovido por RAQUEL GLAZMAN NOWALSKI DE WEISSBERG, por su propio derecho, contra actos del Juez Trigésimo Octavo del Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal, y en virtud de ignorar el domicilio de los terceros perjudicados Silvia Dabbah Alfie, Softer, Sociedad Anónima de Capital Variable y Alejandro Sandoval López, por auto de dos de mayo del dos mil siete, se ordenó emplazarlo al presente juicio de garantías por medio de edictos, haciendo de su conocimiento que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no presentarse en dicho término, se le harán las ulteriores notificaciones por medio de lista, aun las de carácter personal.
Atentamente
México, D.F., a 2 de mayo de 2007.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Liliana Marlene
Sandoval Hernández
Rúbrica.
(R.- 247735)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Cuarto Civil de
Toluca
Segunda Secretaría
Toluca, Méx.
EDICTO
En el Expediente 184/04, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil
promovido por HSBC México, S.A., en contra de Cruz Mondragón Ramírez Y/Otros,
el Juez Cuarto Civil de Toluca, México, señaló las trece horas del día cinco de
junio del dos mil siete, para que se celebre la Tercera Almoneda de Remate del
inmueble embargado, ubicado en la calle Naranjo S/N de San Miguel Tecomatlan,
en Tenancingo, México. Mide y linda: al Norte 24.80 metros con calle de
Naranjo; al Sur 23.15 metros con Ninfa Martínez; al Oriente 59.15 metros con
Casiana Mondragón y José Pacheco; al Poniente 59.40 metros con Rutilo Mondragón
Ramírez. Inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Tenancingo, México:
Partida 277, Volumen XXXII, foja 47, Libro 1o., Sección 1a., fecha 30 de julio
de 1984. Anúnciese su venta, por tres veces dentro de nueve días, en el Diario
Oficial de la Federación; en la Tabla de Avisos de este Juzgado y en el sitio
que corresponda del Juzgado Civil de Tenancingo, México, sirviendo de base para
el remate la cantidad de $1’697,987.61 (Un Millón Seiscientos Noventa y Siete
Mil Novecientos Ochenta y Siete Pesos 61/100 M.N.), resultante de deducir el
diez por ciento al valor fijado en la segunda almoneda. Convóquese postores,
cítese a demandados y a acreedores. Toluca, México; Mayo dos del dos mil
siete.- Doy Fe.
La Secretario
Lic. Rita Erika Colín Jiménez
Rúbrica.
(R.- 247843)
Estados Unidos Mexicanos
Estado Libre y Soberano de
Puebla
Tribunal Superior de Justicia
Segunda Sala Civil
EDICTO
AL C. ESTUFADOS LOS ANGELES SA DE CV ESTUFADOS DE
CALIDAD SA DE CV A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL.
Disposición Segunda Sala en Materia civil del
Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, se ordena emplazar a los
terceros perjudicados para que se presente a defender sus derechos si lo
estiman pertinente ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Sexto Circuito Puebla en el amparo número D-229/2006 en el Juicio Ejecutivo
Mercantil Toca Número 1263/2005 y del Juzgado Tercero de lo Civil número
1304/2002 promovido por Sergio Cerezo Reyes por su representación.
PARA SU PUBLICACION: POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE
DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACION.
H. Puebla de Z., a 10 de abril de 2007.
La
Diligenciaria
Ma. Guadalupe Escobar H.
Rúbrica. (R.- 247384)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Novena Sala Civil
EDICTO
EMPLAZAMIENTO
A: GRUPO GLEZPRI S.A. DE C.V.
EN LOS AUTOS DEL CUADERNO DE AMPARO, RELATIVO AL TOCA
NUMERO 718/2006, deducido del juicio EJECUTIVO MERCANTIL SEGUIDO POR BANCO
SANTANDER MEXICANO S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO
SANTANDER SERFIN en contra de MARTHA YOLANDA GONZALEZ POOL Y OTRO, LA NOVENA
SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ORDENO
EMPLAZAR POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO GRUPO GLEZPRI S.A. DE C.V., HACIENDOLE
SABER QUE CUENTA CON UN TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA
PUBLICACION DE ESTE EDICTO, PARA COMPARECER ANTE LA AUTORIDAD FEDERAL A
DEFENDER SUS DERECHOS, QUEDANDO A SUS DISPOSICION LAS COPIAS SIMPLES DE
TRASLADO EN LA SECRETARIA DE ACUERDOS EN LA H. NOVENA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, SITO EN EL CUARTO PISO DE LA CALLE RIO
DE LA PLATA, NUMERO CUARENTA Y OCHO, COLONIA CUAUHTEMOC, DELEGACION CUAUHTEMOC,
CODIGO POSTAL 06500, EN MEXICO DISTRITO FEDERAL.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE
DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACION.
México, D.F., a 30 de abril de
2007.
La C. Secretaria de Acuerdos de la Novena Sala
Lic. María
de la Luz Alonso Tolamatl
Rúbrica.
(R.- 247914)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Segundo Civil de El Oro con residencia en
Atlacomulco
Segunda Secretaría
Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito
Judicial de El Oro,
con residencia en Atlacomulco, México
EDICTO
SE CONVOCA A POSTORES:
Se hace saber que en el expediente 470/2004, del juicio EJECUTIVO
MERCANTIL, promovido SAMUEL PORTILLO GIL, en contra EUFROSINA PLATA Y EMMANUEL
VAZQUEZ PARTIDA, el Juez por auto de fecha veintitrés de abril del año de dos
mil siete, ordenó la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE y se señalan DIEZ HORAS DEL DIA
CUATRO DE JUNIO DEL AÑO DE DOS MIL SIETE, sobre el inmueble embargado, ubicado
en Libramiento Jorge Jiménez Cantú, sin número, inscrito en el Registro Público
de la Propiedad de El Oro, Méx., bajo el Libro Primero, volumen ciento seis,
sección Primera, partida número 759-766 de fecha seis de junio de dos mil tres, cuyas medidas y colindancias son: AL
NORTE.- 51.08 metros, con lote número 7; AL SUR.- 51.38 metros, con calle proyecto, AL ORIENTE.- 36.00, con
calle proyecto; AL PONIENTE.- 36.00 metros, con propiedad particular,
con una superficie de 1,715.97 metros cuadrados; sirviendo de base para el
remate la cantidad de $1,056,000.00 (UN MILLON CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS
00/100 M.N.), cantidad en que fue valuado para esta almoneda, que debe
anunciarse por edictos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en la Tabla de Avisos de este
Juzgado, en términos de ley, por tres veces dentro de nueve días.
Atlacomulco, México, veintisiete de abril de dos mil siete. DOY FE.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Julia Martínez García
Rúbrica.
(R.- 248178)
Estados
Unidos Mexicanos
Poder
Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
de Sinaloa
Sección Amparo
Culiacán, Sinaloa
Principal
676/2004
EDICTO
Culiacán, Sinaloa, a 3 de abril
del 2007.
Ramón Chávez Echavarría,
Juventino García Santiesteban, María Concepción Ortiz Hernández, Prisciliano
Pérez Ibarra y Francisco Manuel Bátiz Zazueta (Terceros perjudicados).
En cumplimiento al auto de esta fecha dictado en
juicio de amparo número 676/2004, promovido por Antonio Hernández Donez,
Antonio Hernández Meza y José García Ramos, en carácter de Presidente,
Secretario y Tesorero, respectivamente, del Ejido “La Once”, Municipio de
Culiacán, Estado de Sinaloa, contra actos del Secretario de la Reforma Agraria,
con sede en México, Distrito Federal, y otras autoridades, quien estableció
como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle 30 de
septiembre, número 1156, colonia Benito Juárez, de esta ciudad; que se hacen
consistir en:
“1.- Del C.
Secretario de la Reforma Agraria, reclamamos el no proceder a darle tramitación
a nuestra solicitud de regularización y enajenación onerosa que le presentamos
en su oportunidad, en las 350 hectáreas, del Predio SAN RAFAEL, Municipio de
Culiacán, de acuerdo a lo establecido en los Párrafos PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO, Fracciones VIII y XVIII del artículo 27 Constitucional,
2.- Del C.
Director General de Ordenamiento y Regularización de la Propiedad Rural,
reclamamos el no proceder a regularizar las 350 hectáreas, ubicadas en el
Predio SAN RAFAEL, Municipio de Culiacán, conforme a lo establecido en los
artículos 157 y 158 de la Ley Agraria y artículos 107, 108, 111 y 112 del
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
3.- Del C.
Gobernador Constitucional del Estado, reclamamos el no permitirnos trabajar las
350 hectáreas, que el mismo dotó al Poblado “LA ONCE”, en el Predio Rústico de
SAN RAFAEL, Municipio de Culiacán, Sinaloa,
4.- Del C.
Representante Regional Pacífico de la Secretaría de la Reforma Agraria,
reclamamos el haber dictado Acuerdo de Improcedencia, respecto a nuestra
solicitud de regularización y enajenación onerosa, que presentamos ante el C.
Secretario de la Reforma Agraria, y no investigar el origen de propiedad del
predio rústico denominado SAN RAFAEL, conforme a las Fracciones VIII y XVIII
del artículo 27 Constitucional, sin fundamentarse, ni motivarse en ningún
precepto de ley que legalmente sea aplicable en el caso.”
En veintiocho de diciembre del año dos mil cuatro,
con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de
la Constitución Federal, 1o. fracción I, 36, 114, 116, 147, 222, 223 y 224 de
la Ley de Amparo, se admitió a trámite la demanda de garantías.
En auto de la propia fecha, se ordenó emplazar por
esta vía, por desconocerse el domicilio de los terceros perjudicados Ramón
Chávez Echavarría, Juventino García Santiesteban, María Concepción Ortiz
Hernández, Prisciliano Pérez Ibarra y Francisco Manuel Bátiz Zazueta, con apoyo
en los artículos 30 fracción II, de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al primer ordenamiento
nombrado; a efecto de que comparezcan a juicio dentro del término de treinta
días siguientes a partir de la última publicación, apercibido que de no
comparecer por si, apoderado o por gestor que pueda representarlos, las
subsecuentes notificaciones verificarán listas de estrados, incluso carácter
personal, quedan a su disposición en este juzgado las copias simples de la
demanda.
Para publicarse por tres veces de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico El Debate, de
esta ciudad.
Culiacán, Sin., a 3 de abril de
2007.
La Juez Segundo de Distrito en el Estado
Rúbrica. (R.- 247916)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa
en el Estado de Jalisco
Amparo 1472/2005
EDICTO
Mediante auto de veintitrés de noviembre de dos mil cinco, este Juzgado
Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado, admitió la demanda
de garantías promovida por Catalina Espadas Gómez, en representación de la
persona moral “Recuperfin II”, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable, contra actos del Presidente de la Sexta Junta Especial de la Local de
Conciliación y Arbitraje con residencia en Puerto Vallarta, Jalisco y otras
autoridades; que quedó registrada con el número 1472/2005, en la que reclamó el
ilegal emplazamiento realizado el ocho de octubre de dos mil dos, lo actuado en
el expediente laboral 241/2001-D del índice de dicha junta, así como la
inscripción del contrato de adjudicación en propiedad, respecto de la escritura
pública 3186. Asimismo, se tuvo como terceros perjudicados entre otros, a
Secundino Alvarado Robles y María Campos Luna, ordenando emplazarlos a juicio,
sin que a la fecha hayan cumplido con ello; por tanto, a fin de hacerles saber
la radicación del juicio y puedan comparecer a éste a defender sus derechos
dentro del término de treinta días, los que serán hábiles conforme al invocado
artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la Ley de Amparo, en relación con el 24 de dicha ley, al señalar
en su fracción II que los términos se contarán por días naturales, con
exclusión de los inhábiles, contados a partir del siguiente al de la última
publicación del presente; queda en la Secretaría de este juzgado, a su
disposición, copia simple de la demanda de garantías.
Atentamente
Guadalajara,
Jal., a 19 de abril de 2007.
La
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el
Estado de Jalisco
Lic. Martha Leticia Bustos Villarruel
Rúbrica.
(R.- 247887)
Estados
Unidos Mexicanos
Poder
Judicial de la Federación
Juzgado
Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
C.C. ROSARIO SANCHEZ HUITRON.
En los autos del juicio de amparo número 1932/2006, promovido por JAVIER NICOLAS VARGAS VELA, contra actos de la Junta Especial Número Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Presidente y Actuario, radicado en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, se le ha señalado como testigo y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado por auto de doce de abril del año dos mil siete, notificarla por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Excélsior, que resultan ser de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se le hace saber que cuenta con un plazo de treinta días, contado a partir de la última publicación de tales edictos, para que comparezca ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo a fin de que comparezca y se haga sabedor de la fecha de audiencia señalada para el desahogo de la prueba testimonial a su cargo; así también, se le informa que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad.
Atentamente
México, D.F., a 23 de abril de 2007.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Hugo Alberto Rivera
Barbosa
Rúbrica.
(R.- 248261)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la
Federación
Juzgado Octavo de Distrito en
Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
TERCERA PERJUDICADA
INMOBILIARIA CALETA 566, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE.
En los autos del juicio de amparo número
238/2007-VII, promovido por MARIA ELENA LOAIZA GARCIA DE PEDRERO, contra actos
del Juez Cuadragésimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal y otras
autoridades; en el que se señala como tercera perjudicada a INMOBILIARIA CALETA
566, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y al desconocerse su domicilio
actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo,
se ordena su emplazamiento al juicio de merito por edictos, los que se
publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, y
se hace de su conocimiento que en la Secretaría de trámite de amparo de este
juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y sus
anexos, a efecto de que, en un término de treinta días contados a partir de la última
publicación de tales edictos, ocurra al órgano jurisdiccional a hacer valer sus
derechos.
Atentamente
México, D.F., a 15 de mayo de 2007.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en
Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. María
Ruiz Chávez
Rúbrica.
(R.- 248315)
Estados
Unidos Mexicanos
Poder
Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de
Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Hermosillo, Sonora
EDICTO
JUICIO DE AMPARO 711/2002
PROMOVIDO POR: QUINARDO TERAN MURRIETA Y OTROS,
CONTRA ACTOS DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO VEINTIOCHO, CON SEDE EN
ESTA CIUDAD.
QUINARDO TERAN MURRIETA, EN CONTRA DEL TRIBUNAL
UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO VEINTIOCHO, CON SEDE EN ESTA CIUDAD. ACTO
RECLAMADO: "Los acuerdos dictados por la responsable al tener lugar la
audiencia del juicio, de cuya acta se anexa copia certificada, a través de los
cuales niega la admisión de la reconvencion planteada en contra del Presidente
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, del Secretario de la Reforma
Agraria, del Representante Regional en el Noroeste de dicha Secretaria, del
EJIDO DE ONAVAS, del Municipio del mismo nombre, de los que se dicen
integrantes del mismo ejido señores MARIA DEL ROSARIO ESTRELLA ESTRELLA, JESUS
EDUARDO MUNGUIA ESTRELLA, BENJAMIN CLARK FLORES, JUAN ESTRELLA GRIJALVA,
ANTONIO ESTRELLA GRIJALVA, MODESTO HUMAR MENESES, JOSE ESTRELLA HERNANDEZ, JOSE
ICEDO ESPARZA, RAMON ESTRELLA GRIJALVA, MANUEL DE JESUS ESTRELLA VALENCIA,
ANDRES ESTRELLA HERNANDEZ, JUAN IGNACIO HUMAR MENESES, MANUEL DE JESUS MUNGUIA
ESTRELLA, JUAN MANUEL ESTRELLA HERNANDEZ, JOAQUIN HUMAR ESTRELLA, JOSE RAMON
VALENZUELA ESTRELLA, CARLOS CARLTON QUIJADA, JOSE JOAQUIN JAIME SALAZAR, JESUS
LEYVA ESPARZA, ANIVAL VALDEZ MONGE, PETRA ESTRELLA GRIJALVA, ALVARO PEÑUÑURI
MUNGUIA, REYES ESTRELLA RAMIREZ, CARLOS MELENDREZ NAVARRO y JOSE AVILES
ENCINAS…”. EN ATENCION A QUE IRENE HUMAR ESTRELLA, en su carácter de sucesora
de los derecho agrarios de ANGEL HUMAR RAMOS y FRANCISCA QUIJADA TERAN, TIENEN
EL CARACTER DE TERCEROS PERJUDICADOS EN EL AMPARO, Y SE DESCONOCE EL DOMICILIO
EN QUE PUEDA EFECTUARSE LA PRIMERA NOTIFICACION, CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTICULOS 30, FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO, Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACION SUPLETORIA, SE ORDENO NOTIFICARLES LOS
EMPLAZAMIENTOS, POR EDICTOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE
DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UN PERIODICO DE CIRCULACION
NACIONAL “EXCELSIOR”, Y REQUERIRLO PARA QUE, EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS
CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION, SE APERSONEN AL JUICIO DE AMPARO Y
SEÑALEN DOMICILIO CIERTO EN ESTA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, DONDE OIR
NOTIFICACIONES, APERCIBIDOS QUE DE NO HACERLO DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, POR
SI, POR APODERADO, O POR GESTOR QUE PUEDA REPRESENTARLO, SE SEGUIRA EL JUICIO
EN SU AUSENCIA, Y LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AUN AQUELLAS DE CARACTER
PERSONAL SE LE HARAN CONFORME A LAS REGLAS PARA LAS NOTIFICACIONES QUE NO DEBEN
SER PERSONALES, ESTO, POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE
JUZGADO, EN TERMINOS DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 28 DE LA LEY DE AMPARO.
NOMBRE DEL QUEJOSO: QUINARDO TERAN MURRIETA
TERCEROS PERJUDICADOS: IRENE HUMAR ESTRELLA, en su
carácter de sucesora de los derecho agrarios de ANGEL HUMAR RAMOS y FRANCISCA
QUIJADA TERAN.
Atentamente
Hermosillo, Son., a 10 de abril de 2007.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el
Estado de Sonora
Lic. José Luis Tondopo López
Rúbrica.
(R.- 247920)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia
de Chalco con residencia en Valle de Chalco Solidaridad Méx.
Primera Secretaría
EDICTO
EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ACCION CAMBIARlA DIRECTA, PROMOVIDO POR JUAN SEGURA MARTINEZ EN CONTRA DE FLORINDA SANTIAGO BAUTISTA EN SU CARACTER DE DEUDORA Y REGINA SANTIAGO BAUTISTA EN SU CARACTER DE AVAL, EXPEDIENTE NUMERO 107/2004, EL JUEZ CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO CON RESIDENCIA EN VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, ESTADO DE MEXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 474 Y 479 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL, SE SEÑALAN LAS ONCE HORAS DEL DIA QUINCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, POR LO QUE ORDENA SACAR A REMATE EN PUBLICA SUBASTA, EL INMUEBLE UBICADO EN CALLE NORTE TRECE, MANZANA QUINIENTOS SETENTA Y UNO, LOTE NUEVE, COLONIA SAN ISIDRO VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, PARA LO CUAL SE ORDENA CONVOCAR POSTORES POR MEDIO DE EDICTOS QUE SE PUBLICARAN POR DOS VECES DE CINCO EN CINCO DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LA TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO, DEBIENDO ANUNCIAR DICHA PUBLICACION EN LA PUERTA DEL TRIBUNAL, SIRVIENDO DE BASE PARA EL REMATE LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS TREINTA MIL PESOS, SIENDO POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES DE DICHA CANTIDAD, SE EXPIDEN A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
El Secretario de Acuerdos
M. en D. José
Agustín Méndez Contreras
Rúbrica.
(R.- 248242)
Estados
Unidos Mexicanos
Poder
Judicial de la Federación
Juzgado
Cuarto de Distrito
Tijuana,
B.C.
EDICTO
PARA SU RESPECTIVA PUBLICACION CONFORME A LO QUE SE PRECISA, TRANSCRIBO A USTED EL PRESENTE.
En los autos del juicio de garantías número 155/2007-IV, promovido por Moreno y Compañía Sucesores, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Francisco Contreras Valdez, contra actos del Juez Primero de lo Civil en esta ciudad y otras autoridades, por actos relacionados con el juicio 854/1958, mediante auto de treinta de abril de dos mil siete, se ordenó emplazar a juicio a las tercero perjudicadas Victoria Gilbert Viuda de Machado, Gloria Mendoza Aguilar Viuda de Villalobos, Julia Irma García Laredo, también conocida como Julia Irma García Loredo; los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Periódico Excélsior de la ciudad de México, Distrito Federal, para el efecto de que comparezca ante este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, si así conviene a sus intereses en el término de treinta días contado a partir del siguiente día de la última publicación, quedando en la Secretaría, la copia simple de la demanda de garantías para su traslado haciéndoles de su conocimiento que se fijaron las diez horas del dieciséis de mayo de dos mil siete, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Atentamente
Tijuana, B.C., a 30 de abril de 2007.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California
Lic. Lidia Medrano Meza
Rúbrica.
(R.- 248245)
Estado de Querétaro
Poder Judicial
Juzgado Primero de
Primera Instancia Civil
Querétaro, Qro.
Secretaría
EDICTO DE REMATE
En los estrados de este Juzgado
Primero de Primera Instancia Civil de esta Capital, y dentro de los autos del
expediente número 646/2005 relativo al juicio ejecutivo mercantil que sobre
pago de pesos promueve ADMINISTRADORA DE CAJA BIENESTAR, S.C., en contra de BAÑUELOS
ZUÑIGA EZEQUIEL Y OTROS.
Se han señalado las 13:30 horas del 5 de junio de 2007, a fin de que tenga
verificativo el remate en PRIMERA ALMONEDA sobre el bien inmueble que a
continuación se describe:
1.
Inmueble ubicado en manzana 13, lote 14, zona 1, del
Poblado la Negreta, municipio de Corregidora Querétaro, el cual cuenta con los
siguientes servicios públicos y equipamiento urbano: abastecimiento de agua
mediante tomas domiciliarias, drenaje, y alcantarillado mediante fosa séptica,
red de electrificación mediante luminarias de tipo mercurial, banquetas y
aceras de concreto hidráulico, pavimento empedrado, transporte urbano
individual y colectivo, sin nomenclatura de calles y señalización recolección
de desechos sólidos (basura), escuelas, templos.
Así como las siguientes medidas y
colindancias:
AL NORESTE: En 12.60 metros con
calle sin nombre.
AL SURESTE: En 20.48 metros con
solar 3.
AL SUROESTE: En 12.44 metros con
solar 5 y reserva de crecimiento.
AL NOROESTE: En 20.580 metros con
solar 7.
AREA TOTAL 249.00 METROS CUADRADOS.
CON UN VALOR TOTAL DE $260,768.50
(DOCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 50/100 M.N.).
Se convocan postores; es postura
legal la que cubra las dos terceras partes del precio fijado a la cosa, con tal
que la parte de contado sea suficiente para pagar el importe de lo sentenciado,
en el entendido que dicha postura deberá formularse por escrito, expresando en
el mismo el postor los datos como son: nombre, capacidad legal y domicilio de éste,
la cantidad que se ofrezca por el bien, la cantidad que se dé de contado, y los
términos en que se haya de pagar el resto, el interés que deba causar la suma
que se quede reconociendo, el que puede ser menor del nueve por ciento anual y la
sumisión expresa al tribunal
que conozca del negocio, para que ha cumplir el contrato. Haciéndose saber a
los posibles postores, que por parte de este Juzgado se ignora si el inmueble
reporta adeudos de TIPO FISCAL, dado que el certificado de gravámenes
presentado no tiene tal información.
Asimismo se ordena la publicación
del presente por tres veces dentro de nueve días hábiles en los estrados del
juzgado, y por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación.
Querétaro,
Qro., a 7 de marzo de 2007.
La Secretaria de Acuerdos
Lic.
Guadalupe Guerrero Ugalde
Rúbrica.
(R.- 248165)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Puebla, Pue.
EDICTO
Disposición Juez Primero de Distrito Estado Puebla, amparo 1651/2006,
Quejoso: Claudio Olaya Rodríguez. Autoridad Responsable: Juez Vigésimo Séptimo
de lo Civil, residente en México, Distrito Federal, y otras autoridades. Acto
reclamado: Del Ciudadano Juez Vigésimo Séptimo de lo Civil, residente en
México, Distrito Federal, se reclama la orden de embargo y remate dictada en el
juicio ejecutivo mercantil 1443/1996, de su índice, respecto del inmueble
ubicado en Primera Cerrada Cinco de Mayo, número veinte de la colonia San Pablo
Xochimehuacan, de la ciudad de Puebla. Emplácese mediante edictos a los
terceros perjudicados “Proveedora Zavaleta”, Sociedad Anónima de Capital
Variable, y Jesús Téllez Gálvez, que en término de treinta días, contados a
partir del día siguiente a la última publicación, comparezca ante este Juzgado
Federal deducir sus derechos. Edictos que serán publicados por tres veces
consecutivas de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y
“Excélsior”. Copia demanda disposición en secretaría.
Puebla, Pue., a 30 de abril de 2007.
El
Actuario
Lic. Manuel Darío Guerrero López
Rúbrica.
(R.- 247712)
Estados Unidos
Mexicanos
Poder Judicial
de la Federación
Juzgado
Decimosexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal
EDICTO
A: Héctor de la Cruz Gutiérrez.
En cumplimiento al auto de nueve de mayo de dos mil siete,
dictado en la causa penal 18/2007-I, que se instruye a Octaviano Velázquez
Vargas, por el delito Contra la salud, en las modalidades de venta del estupefaciente
denominado Cannabis Sativa L., comúnmente conocida como marihuana, y posesión
de ese estupefaciente con la finalidad de realizar actos de comercio (venta), la primera prevista y sancionada en el
artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal, y la segunda prevista y
sancionada en el artículo 195, párrafo primero, en relación con el diverso 194,
fracción I, y 193 del propio ordenamiento punitivo, en concordancia con los
numerales 234 al 237 de la Ley General de Salud; en términos del
artículo 83, del Código Federal de Procedimientos Penales, se les cita para una
diligencia de carácter judicial, a las diez horas con quince minutos del
treinta de mayo de dos mil siete, en este Juzgado Décimo Sexto de Distrito de
Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, sito en Jaime Nuno número
175, colonia Zona Escolar, delegación Gustavo A. Madero (a un costado del
Reclusorio Preventivo Varonil Norte); debiendo presentar identificación oficial
con fotografía.
Atentamente
México, D.F., a 9 de mayo de 2007.
El Juez Decimosexto de Distrito de Procesos Penales
Federales en el Distrito Federal
Augusto
Octavio Mejía Ojeda
Rúbrica.
(R.- 248397)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito
Tijuana, B.C.
EDICTO
EMPLAZAMIENTO
A LOS TERCEROS PERJUDICADOS LUCIO JESUS OJEDA DIAZ Y MARIA GRISELDA LOMAS DE
OJEDA.
En los autos
del juicio de amparo número 20/2007-3, INMOBILIARIA LOMAS DE LA PRESA, S.A. DE
C.V., POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL
JOSE ANTONIO MARIANO TORRES TORIJA GONZALEZ, promovió demanda de amparo contra actos del Juez Segundo de lo Civil y
Registrador Público de la Propiedad
y del Comercio, ambos de esta ciudad; por auto de fecha diecisiete de enero del dos mil siete, este Juzgado
admitió la demanda de amparo y se tuvo como terceros perjudicados a LUCIO JESUS
OJEDA DIAZ y MARIA GRISELDA LOMAS DE OJEDA;
en dicha demanda se señaló como acto reclamado: “A).- Del C. Juez Segundo de
lo Civil del Partido Judicial de TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, reclamo: La sentencia definitiva dictada en el juicio ordinario
civil expediente 301/2000, promovido por los SRES. LUCIO JESUS OJEDA DIAZ Y MARIA GRISELDA OJEDA DE DIAZ, en contra
de INMOBILIARIA LOMAS DE LA PRESA, S.A DE C.V., mediante la cual se declara que
“la prescripción adquisitiva se ha consumado y que LUCIO JESUS OJEDA DIAZ Y
MARIA GRISELDA OJEDA DE DIAZ, han
adquirido la propiedad por prescripción, respecto del lote de terreno número 1, de la manzana 57, del Fraccionamiento Lomas de la Presa, de la Delegación de la Presa Rodríguez, de esta ciudad, con superficie de
223.63 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias:..., sirviendo
el presente fallo de título de propiedad,
el cual se ordena inscribir en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de
esta ciudad”, y mediante la cual se ordena la cancelación total de la
inscripción que existe del inmueble
mencionado a favor de la parte demandada “INMOBILIARIA LOMAS DE LA PRESA, S.A. DE
C.V., bajo partida número 37251-71, tomo
231, sección civil de fecha 30 de enero
de 1985. Todo lo actuado dentro del juicio ordinario civil expediente 301/2000,
promovido por los SRES. LUCIO JESUS OJEDA DIAZ
Y MARIA GRISELDA OJEDA DE DIAZ, en contra de INMOBILIARIA LOMAS DE LA PRESA,
S.A. DE C.V. El emplazamiento por edictos autorizado en el juicio ordinario
civil expediente 301/2000, promovido por los SRES. LUCIO JESUS OJEDA DIAZ Y MARIA GRISELDA OJEDA DE DIAZ, en contra de INMOBILIARIA LOMAS DE LA PRESA, S.A. DE C.V., B).- Del C. REGRISTADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO EN TIJUANA, reclamo.- La
ejecución de los puntos resolutivos segundo y tercero de la sentencia
definitiva dictada por el Juez Segundo de lo Civil de esta ciudad en el juicio
ordinario civil expediente 301/2000, consistente en la cancelación de la
inscripción que existe del inmueble mencionado a favor de la mi representada,
INMOBILIARIA LOMAS DE LA PRESA, S.A. DE C.V., bajo partida número 37251-71,
tomo 231, sección civil de fecha 30 de enero de 1985; así como la inscripción
bajo partida 5270860 de fecha 23 de febrero de 2002 de la sentencia definitiva
de prescripción dictada en el juicio ordinario civil expediente 301/2000 en
fecha 18 de abril de 2001, mediante la cual se declara propietario del inmueble
a los SRS. LUCIO JESUS OJEDA DIAZ Y MARIA
GRISELDA OJEDA DE DIAZ.”
Es la
fecha que no se ha podido emplazar a los terceros perjudicados LUCIO JESUS
OJEDA DIAZ y MARIA GRISELDA OJEDA DE DIAZ, en consecuencia, hágase del
conocimiento de los citados terceros perjudicados que deberán presentarse ante este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en la ciudad de Tijuana, por sí o por conducto de quien legalmente los represente, sito en Avenida Paseo de Los
Héroes, número 10540, Séptimo Piso, Zona Río de la ciudad de Tijuana, Baja
California, dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente
al de la última publicación, y señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, ya que de no hacerlo, se les harán las
subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de
este juzgado. Se expide el presente edicto, mismo que deberá de ser publicado
por TRES VECES de SIETE en SIETE DIAS en
el Diario Oficial de la Federación, en el periódico “Excelsior”, ambos de la Capital de la
República, y en “El Mexicano” en esta
ciudad, en cumplimiento a lo ordenado en auto de veintidós de marzo del dos mil
siete, así mismo se hace de su conocimiento que se han señalado las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTIDOS DE
JUNIO DEL DOS MIL SIETE, para la celebración de la audiencia constitucional.
“Dos
firmas ilegibles”. “Rúbricas”.
Tijuana, B.C., a 22 de marzo de 2007.
El
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado
Lic. Hesed Hernández Torrez
Rúbrica.
(R.- 247398)
Estados
Unidos Mexicanos
Poder
Judicial de la Federación
Juzgado
Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero
Acapulco
EDICTO
TERCERO PERJUDICADA:
PROTECSOL, S.A. DE C.V.
Con fecha dieciséis de octubre de dos mil seis, EL
LICENCIADO ANTONIO MORALES BARRIENTOS, REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO DE
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, demandó el
amparo y protección de la Justicia Federal ante este Juzgado Tercero de
Distrito en el Estado de Guerrero, con sede en esta ciudad, contra las
autoridades y actos que a continuación se precisan: AUTORIDADES RESPONSABLES 1.- PRIMERA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION
Y ARBITRAJE. 2.- PRESIDENTE EJECUTOR
DE LA PRIMERA JUNTA LOCAL
DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. 3.- FRANCISCO
HERNANDEZ GUZMAN, ACTUARIO DE LA PRIMERA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y
ARBITRAJE. 4.- SECRETARIO DE
PROTECCION Y VIALIDAD.-
5.- DIRECTOR DE TRANSITO MUNICIPAL,
DOMICILIADOS EN ESTE PUERTO. ACTOS RECLAMADOS: “1.- DE LA H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE ACAPULCO,
ACTUALMENTE PRIMERA H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE ACAPULCO, SE
RECLAMA: TODAS
Y CADA UNA DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN AUTOS DEL EXPEDIENTE NUMERO
17/2003, RELATIVO AL JUICIO LABORAL PROMOVIDO POR LAS CC. TANIA VAZQUEZ TERAN,
ARACELI MARTINEZ GARCIA, Y MARIA DE JESUS CAMACHO PERALTA, EN CONTRA DE ANGEL ABREGO
Y/O VICTOR MANUEL CORTEZ Y/O PROTESCOL, S.A. DE C.V. Y/O ALMACEN ESTATAL DEL
ISSSTE
Y/O PERSONA FISICA O MORAL QUE RESULTE SER PROPIETARIA, RESPONSABLE, O EXPLOTE
LA FUENTE DE TRABAJO E INMUEBLE UBICADO EN CALLE VASCO NUÑEZ DE BALBOA NUMERO
12 DEL FRACCIONAMIENTO HORNOS EN ESTA CIUDAD Y AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO
SOCIAL, A PARTIR DE LAS SUPUESTAS DILIGENCIAS DE NOTIFICACION Y EMPLAZAMIENTO
QUE APARECEN PRACTICADAS EN EL MISMO, HASTA EL LAUDO PRONUNCIADO EN DICHO
JUICIO Y SUBSECUENTES ACTUACIONES REALIZADAS EN DICHO EXPEDIENTE TENDIENTES A
EJECUTAR EL MISMO, Y CONSECUENCIAS LEGALES. 2.- DEL C. PRESIDENTE EJECUTOR DE LA H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION
Y ARBITRAJE DE ACAPULCO, GUERRERO, AHORA, PRESIDENTE EJECUTOR DE LA PRIMERA H.
JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE ACAPULCO, GUERRERO,
SE RECLAMA EL LAUDO DICTADO CON FECHA VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
TRES, DICTADO EN AUTOS DEL JUICIO LABORAL NUMERO 17/2003, RELATIVO AL JUICIO
LABORAL PROMOVIDO POR LAS CC. TANIA VAZQUEZ TERAN, ARACELI MARTINEZ GARCIA, Y
MARIA DE JESUS CAMACHO PERALTA, EN CONTRA DE ANGEL ABREGO Y/O VICTOR MANUEL
CORTEZ Y/O PROTESCOL, S.A. DE C.V. Y/O ALMACEN ESTATAL DEL ISSSTE Y/O PERSONA
FISICA O MORAL QUE RESULTE SER PROPIETARIA, RESPONSABLE, O EXPLOTE LA FUENTE DE
TRABAJO E INMUEBLE UBICADO EN CALLE VASCO NUÑEZ DE BALBOA NUMERO 12 DEL
FRACCIONAMIENTO HORNOS EN ESTA CIUDAD Y AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Y, SE RECLAMAN, ADEMAS, POR SI O POR CONDUCTO DE SUS SUBORDINADOS, TODAS LAS
ACTUACIONES PRACTICADAS Y ACUERDOS DICTADOS Y QUE HA DE DICTAR PARA EJECUTAR EL
LAUDO DICTADO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL REFERIDO, INCLUYENDO EL AUTO DE
REQUERIMIENTO DE PAGO
Y EMBARGO Y CONSECUENCIAS LEGALES CON MOTIVO DE LA EJECUCION DE DICHO LAUDO.
3.- DEL C. FRANCISCO HERNANDEZ GUZMAN,
ACTUARIO DE LA H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE ACAPULCO,
GUERRERO, SE RECLAMAN LAS SUPUESTAS DILIGENCIAS DE NOTIFICACION Y EMPLAZAMIENTO
DE FECHAS 16 Y 17 DE ENERO DEL AÑO 2003, QUE SEGUN PRACTICO CON MOTIVO DEL
EMPLAZAMIENTO QUE SE HIZO A MI PODERDANTE A JUICIO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL
YA REFERIDO Y LAS QUE A EFECTO DE EJECUTAR EL LAUDO DICTADO EN EL JUICIO DE
REFERENCIA, HA LLEVADO O LLEVE A CABO ESTA O CUALQUIER ACTUARIO DE DICHO CUERPO
COLEGIADO. 4.- DE LA SECRETARIA DE
PROTECCION Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE ACAPULCO, Y LA DIRECCION DE TRANSITO
MUNICIPAL DE ACPULCO, SE RECLAMAN LA EJECUCION DE LA ORDEN PARA DETENER EL
CAMION PROPIEDAD DE MI REPRESENTADA MARCA MERCEDES BENZ, MODELO 1991, (TIPO
TORTON), CON NUMERO DE SERIE C1317AM0002060, MOTOR: HECHO EN MEXICO, PLACAS DE
CIRCULACION GX40998 DEL ESTADO DE GUERRERO,
CON MOTIVO DEL EMBARGO PRACTICADO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO LABORAL YA REFERIDO
Y LAS QUE A EFECTO DE EJECUTAR EL LAUDO DICTADO EN EL JUICIO DE REFERENCIA.-
Se señalaron como terceros perjudicados a TANIA VAZQUEZ TERAN, ARACELI MARTINEZ
GARCIA, MARIA DE JESUS CAMACHO PERALTA, ANGEL ABREGO, PROTECSOL, S.A. DE C.V.,
VICTOR MANUEL GOMEZ BELTRAN, INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, Y MARIA
TERESA MONTOYA PEREZ, sin que fuera posible emplazar al quinto de los
mencionados en los domicilios que para tal
efecto proporcionara la parte quejosa, y las diversas investigaciones
realizadas por este Juzgado, ordenándose el emplazamiento por edictos; por lo
que se hace saber a PROTECSOL, S.A. DE C.V.,
que deberá comparecer, dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del
siguiente al de la
última publicación del presente edicto, ante este Juzgado Tercero de Distrito
en el Estado, con sede en Acapulco, Guerrero, a deducir lo que a sus intereses
convenga dentro del juicio de garantías número 1100/2006-IV y su acumulado
14/2007-II, haciéndole saber que queda a su disposición en este Juzgado la
copia de la demanda que originó este asunto. El presente edicto deberá
publicarse por tres veces, en intervalos de siete en siete días, en el DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION y en los periódicos EXCELSIOR que se editan en la
ciudad de México, Distrito Federal, así como en NOVEDADES DE ACAPULCO, que se
edita en esta ciudad.
En la inteligencia de que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las nueve horas con treinta minutos del treinta de mayo del año en curso.
Acapulco, Gro., a 17 de abril de 2007.
El Juez Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. Jacinto
Ramos Castillejos
Rúbrica.
(R.- 247875)
AVISOS
GENERALES |
VITA
SALUD, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
Se convoca a los accionistas Vita Salud, S.A. de C.V. (la “Sociedad”), a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el próximo 7 de junio de 2007, a partir de las 16:00 horas en las oficinas de la Sociedad ubicadas en avenida Circuito Centro Cívico número 27, Ciudad Satélite, Naucalpan de Juárez, Estado de México, para tratar los asuntos contenidos en el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I. Discusión y, en su caso, aprobación para la disolución de la Sociedad.
II. Discusión y, en su caso, nombramiento del liquidador.
III. Designación de delegados especiales que den cumplimiento y formalicen las resoluciones adoptadas por la Asamblea.
México, D.F., a 14 de mayo de 2007.
Consejero Consejero
Peter Beckers Roger Gordon
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 248263)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Unitario Agrario
Distrito 30
Tamaulipas
Secretaría de Acuerdos
Dto. 30 Cd. Victoria, Tamps.
EDICTO
POBLADO: NCPE. EL BERNAL
MUNICIPIO: GONZALEZ
ESTADO: TAMAULIPAS.
EXPEDIENTE: 460/2004
AMPARO: 516/2005-l
CC. RODOLFO PONCE CISNEROS, RODOLFO PONCE RAFTA, RAMONA AGUILAR MEZA,
FIDEL CASTILLO CASTILLO, SALVADOR RUBALCABA SORIA, SIXTO MARTINEZ SALAZAR,
RUBEN ZUÑIGA GARCIA, MARIO PORTES ESPRIELLA Y J. ISABEL PORRAS RIOS.- con
domicilio desconocido.
---- En cumplimiento al acuerdo de fecha trece de marzo del año dos mil
seis, dictado por este Tribunal Unitario Agrario, Distrito 30, dentro de los
autos del juicio agrario 460/2004, relativo al juicio de amparo número
516/2005-l, atendiendo a que no se obtuvo el domicilio de RODOLFO PONCE
CISNEROS, RODOLFO PONCE RAFTA, RAMONA AGUILAR MEZA, FIDEL CASTILLO CASTILLO,
SALVADOR RUBALCABA SORIA, SIXTO MARTINEZ SALAZAR, RUBEN ZUÑIGA GARCIA, MARIO
PORTES ESPRIELLA Y J. ISABEL PORRAS RIOS, a pesar de haberse girado oficios a
la Presidencia Municipal de González, Tamaulipas, con la finalidad de que
proporcionara el domicilio de las citadas personas, situación que no ocurrió en
la especie, como se desprende de las contestaciones respectivas, contenidas en
los oficios de fecha nueve de marzo del año dos mil seis, en tal virtud con
fundamento en el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Agraria, se
ordena que el emplazamiento de los Terceros Perjudicados RODOLFO PONCE
CISNEROS, RODOLFO PONCE RAFTA, RAMONA AGUILAR MEZA, FIDEL CASTILLO CASTILLO,
SALVADOR RUBALCABA SORIA, SIXTO MARTINEZ SALAZAR, RUBEN ZUÑIGA GARCIA, MARIO
PORTES ESPRIELLA Y J. ISABEL PORRAS RIOS, se realice por medio de edictos, los
que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en uno de los diarios
de mayor circulación en la República, así como en el Diario Oficial de la
Federación; por lo tanto, se hace del conocimiento de los quejosos JORGE ALBO
MARQUEZ, VICENTA IMELDA CISNEROS MAR Y FELIPE DE JESUS JIMENEZ PRESA, en su
carácter de PRESIDENTE, SECRETARIA Y TESORERO DEL COMISARIADO EJIDAL, DEL N.C.P.E.
EL BERNAL, Municipio de González, Tamaulipas, que los edictos se encuentran a
su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Federal, para que
realicen las publicaciones antes mencionadas, asimismo, se hace del
conocimiento de los Terceros Perjudicados, que las copias de traslado de la
demanda de garantías, también se encuentran a su disposición en la Secretaría
de Acuerdos de este Tribunal Unitario Agrario, para que dentro de un término
máximo de diez días, comparezcan ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito a defender sus derechos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley de Amparo,
haciéndole saber a los terceros perjudicados que el acto reclamado lo constituye
la resolución dictada el día veintitrés de mayo del año dos mil cinco por este
Unitario.
Ciudad Victoria, Tamps., a 13 de marzo de 2006.
El
Secretario de Acuerdos
Lic. Roberto Aguilar Dorantes
Rúbrica.
(R.- 248396)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación
Especializada en Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
y de Falsificación o Alteración de Moneda
Coordinación General
EDICTO
MEXICO, DISTRITO FEDERAL, 05 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
Con fundamento en el artículo 83 del Código Federal de Procedimientos Penales, se notifica al C. JUAN GUADALUPE HERNANDEZ LOPEZ, con fecha de nacimiento 16 dieciséis de diciembre de 1970 mil novecientos setenta; y Registro Federal de Contribuyentes HELJ701216 UP1 , o a su representante legal, o a quien resulte legalmente con derecho, el acuerdo de fecha 25 veinticinco de julio de 2006 dos mil seis, dictado en autos de la indagatoria número PGR/SIEDO/UEIORPIFAM/107/2006, por el cual se decretó el aseguramiento provisional de USD $985,980.00 (novecientos ochenta y cinco mil novecientos ochenta dólares americanos); así como un cilindro hidráulico para maquinaria agrícola, con la leyenda: “CAT, CYLINDER G, DISM12Y05P66, 247-8853 X, 1PC”, y diez cilindros plásticos que venían en el interior del mismo, lo anterior a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa esta Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda, ubicadas en Paseo de la Reforma número 75 setenta y cinco, Planta Baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06300, México, Distrito Federal; lugar en donde se ponen a su disposición las constancias conducentes al citado aseguramiento; así mismo se le apercibe que de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de noventa días naturales que señala el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales a partir de la presente notificación, dichos bienes causarán abandono a favor de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Agente del Ministerio Público de la Federación Adscrito a la Unidad
Lic. Jacob
Arévalo Patiño
Rúbrica.
(R.- 248062)
Estados
Unidos Mexicanos
Procuraduría
General de la República
Subprocuraduría
de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada
Unidad
Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita
y
de Falsificación o Alteración de Moneda
Coordinación
General de Integración y Seguimiento
EDICTO
Se notifica al C. YURI ALEJANDRO JUAREZ BARRERA, que a la petición de su escrito de fecha 18 de agosto de 2006, le recayó el acuerdo siguiente: “En la ciudad de México, Distrito Federal, a los 23 veintitrés días del mes de agosto 2006 dos mil seis.
Téngase por recibido el escrito de fecha 18 dieciocho de agosto de 2006 dos mil seis, suscrito por Yuri Alejandro Juárez Barrera, por medio del cual, entre otras cosas, manifestó lo siguiente: “...se ordene mediante el trámite de estilo, la devolución de la cuenta descrita a continuación asegurada por esta Representación Social de la Federación, a efecto de que no se me sigan generando más daños y perjuicios, al haberse abstenido hasta la fecha de determinar la incompetencia, el no ejercicio de la acción penal y vigilar la observancia de la constitucionalidad y legalidad, dejando así mismo de cumplir cabalmente con las obligaciones a su cargo, al no apegarse al orden jurídico y respeto a los derechos humanos, denostando parcialidad y arbitrariedad, interviniendo, en una investigación de hechos suscitados entre particulares y por ende fuera de su competencia, como así lo han determinado el Juez Octavo de lo Penal Federal y confirmado por el Juez de Alzada de fechas anteriores. Además de que en la actualidad se ha otorgado el más amplio perdón que en derecho procede por parte de la supuesta afectada dejando sin efecto cualquier tipo de investigación, juicio o trámite legal y judicial que pudiera existir, por lo que una vez más le solicito sea liberada la cuenta siguiente: 1.- Cuenta de Acciones y Valores Banamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa número 8540072 PB a nombre de Yuri Alejandro Juárez Barrera...”; documento que en términos del artículo 208 del Código Federal de Procedimientos Penales, se DA FE de tener a la vista, mismo que se ordena agregarlo a los autos de la presente indagatoria, para que surta sus efectos legales correspondientes.
VISTO, y tomando en consideración la solicitud realizada por YURI ALEJANDRO JUAREZ BARRERA; hágasele saber que no ha lugar a acordar de conformidad su petición, toda vez que con fecha 18 dieciocho de noviembre de 2005 dos mil cinco, la averiguación previa PGR/SIEDO/UEIOFM/009/2003, en la que figura como probable responsable.
1.- Fue consignada ante el Organo Jurisdiccional en turno, radicándose la misma ante el Juzgado Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, en la que, dentro del "RESOLUTIVO SEXTO", de la multicitada consignación, todas y cada una de las cuentas bancarias quedaron a disposición del Organo Jurisdiccional.
2.- Ese Juzgado Federal declinó competencia a favor de otro del fuero común y a la fecha, se desconoce en que sentido se pronunció el Juzgado Penal común del Distrito Federal; por tal motivo, esta autoridad se encuentra imposibilitada legalmente de realizar el levantamiento de aseguramiento sobre alguna cuenta bancaria ya que no cuenta con ella. Ahora bien, por lo que refiere el promovente, a que esta autoridad ha incumplido la constitucionalidad y legalidad, denotando parcialidad; en tal sentido, hágasele saber que conforme a las facultades que confieren los artículos 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad de esta Representación Social de la Federación la investigación y persecución de los delitos del orden federal, así como llevar a cabo el aseguramiento de los instrumentos y objetos del delito que pudieran tener relación con éste, a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan, como lo dispone el artículo 181 del Código Federal de Procedimientos Penales; por tal motivo, dentro de la investigación que se determinó en la fecha aludida anteriormente, en ningún momento se actuó con parcialidad y en todo momento se apegó al orden jurídico y respeto a los derechos humanos; por todo lo anteriormente señalado, con fundamento en los artículos 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 50 fracción I inciso h) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 2o., 16, 168, y 180 del Código Federal de Procedimientos Penales; 1o. y 4o. fracciones I, inciso A), subinciso b) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1o., 2o., 15 y 28 fracción III de su Reglamento, esta Representación Social de la Federación,
ACUERDA
PRIMERO: No ha lugar acordar de conformidad lo solicitado por el promovente YURI ALEJANDRO JUAREZ BARRERA, en su escrito de fecha 18 de agosto de 2006.
SEGUNDO: Ahora bien, tomando en consideración que el promovente en ningún momento señaló domicilio alguno para efectos de realizar la notificación correspondiente; en ese sentido, y para efecto de no violentar derecho alguno, notifíquese por EDICTO de la presente resolución, girándose para tal efecto oficio al Director General de Comunicación Social de la Procuraduría General de la República, con el objeto de que gire instrucciones a quien corresponda, con la finalidad de que el EDICTO que se acompaña en original, se publique en el Diario Oficial de la Federación, en dos Diarios de mayor circulación a nivel nacional y en uno de mayor circulación en el Distrito Federal, por dos veces con intervalos de tres días (anexando disquete). De igual forma se solicita que una vez hecho lo anterior, remita a esta Representación Social de la Federación las constancias de las publicaciones; lo anterior, conforme lo establece el artículo 31 fracción VI del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis número XXll.1o.9 P, sustentada por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, visible en la página 1071, tomo VIII, diciembre de 1998, del apéndice Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, Novena época, que dice:
“PETICION, DERECHO DE, EN LA AVERIGUACION PREVIA. EL MINISTERIO PUBLICO ESTA OBLIGADO A NOTIFICAR LOS ACUERDOS CORRESPONDIENTES.- El Ministerio Público, durante la fase de averiguación previa, está obligado a respetar el derecho de petición del ofendido y del inculpado, consagrado en el artículo 8o. de la Constitución Federal, y por consiguiente, a notificarles los acuerdos correspondientes, excluyendo obviamente las actuaciones que por su naturaleza deben permanecer en sigilo, a fin de no entorpecer su función de investigación y persecución de los delitos”.
CUMPLASE.”
Atentamente
México, D.F., a 18 de agosto de 2006.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Lic. Daniel Arellano
Camacho
Rúbrica.
(R.- 248064)
SOCIEDAD
MEXICANA DE EJECUTANTES DE LA MUSICA
SOCIEDAD
DE GESTION COLECTIVA DE INTERES PUBLICO
CONVOCATORIA
LA SOCIEDAD MEXICANA DE EJECUTANTES DE LA MUSICA, SOCIEDAD DE GESTION COLECTIVA DE INTERES PUBLICO, CON DOMICILIO SOCIAL EN LA CALLE DE COPERNICO NUMERO 84 DE LA COLONIA NUEVA ANZURES, DELEGACION MIGUEL HIDALGO, CODIGO POSTAL 11590, EN MEXICO, D.F.
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 123 Y 124, DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR Y ARTICULOS 23-25-31-32 Y 33 DE LOS ESTATUTOS QUE RIGEN A LA SOMEM SGC DE IP.
SE CONVOCA A TODOS Y CADA UNO DE LOS SOCIOS INTEGRANTES A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA QUE SE LLEVARA A CABO EN EL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD EN CALLE COPERNICO NUMERO 84 DE LA COLONIA NUEVA ANZURES, DELEGACION MIGUEL HIDALGO, CODIGO POSTAL 11590, EN MEXICO, D.F., A LAS 12:00 HORAS DEL DIA 1 DE JUNIO DE 2007.
ORDEN DEL DIA
1.- LISTA DE ASISTENCIA Y APROBACION DE VOTOS E INSTALACION DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.
2.- ELECCION DE UN PRESIDENTE DE DEBATES Y DOS ESCRUTADORES.
3.- ELECCION Y REMOCION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DEL COMITE DE VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD.
4.- CLAUSURA DE LA ASAMBLEA.
Atentamente
México, D.F., a 16 de mayo de 2007.
Vocal de Comité de Vigilancia de la SOMEM SGC.I.P.
Raúl Patiño Reyes
Rúbrica.
(R.- 248254)
Estados
Unidos Mexicanos
Secretaría
de Hacienda y Crédito Público
Comisión
Nacional Bancaria y de Valores
Vicepresidencia
de Normatividad
Dirección
General Técnica
Vicepresidencia
de Supervisión de Instituciones Financieras 2
Dirección
General de Supervisión de Entidades de Ahorro y Crédito Popular
Oficio
311-871135/2007, y 134-870678/2007
CNBV.311.311.16
(5597) “2007-03-21” <10>
Asunto: Autorización para la operación de Caja Popular Cerano, S.C.L., como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Federación de Cajas Populares Alianza, S.C. de R.L. de C.V.
Calzada de los Héroes 201, Esq. Hortelanos
Zona Centro, C.P. 37000,
León, Guanajuato
At’n: C.P. Tomas Carrizales Villegas
Gerente General.
La Junta de Gobierno de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en lo sucesivo CNBV), en sesión celebrada el 15 de marzo de 2007, y en atención a la solicitud dirigida por Federación de Cajas Populares Alianza, S.C. de R.L. de C.V. a la CNBV, contenida en su escrito de fecha 11 de septiembre de 2006, presentado en nombre de la Sociedad denominada Caja Popular Cerano, S.C.L., por el que solicita autorización por parte de esta CNBV para organizarse y funcionar como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, con fundamento en los artículos 9 y 10 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 2, 4, fracción Xl y 12, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y, 1, 3, fracción IV, 4, 12, 24, fracción IV, así como penúltimo párrafo, y 37, fracción III, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre otros, acordó:
“DECIMO OCTAVO.- Los miembros de la Junta de Gobierno, con base en los Dictámenes que se acompañan como Anexos III y IV del anexo “9” del acta respectiva, autorizaron por unanimidad, la organización y funcionamiento como Entidad de Ahorro y Crédito Popular, bajo la figura de Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, a la sociedad que se denominará “Caja Popular Cerano, S.C.L.”, con un nivel de operaciones III, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.”
La presente Autorización se concede de conformidad con las bases siguientes:
Primera.- Caja Popular Cerano, S.C.L., se organizará y funcionará como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo conforme a lo dispuesto por los artículos 9 y 10 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Segunda.- Caja Popular Cerano, S.C.L., se sujetará a las disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la Ley General de Sociedades Cooperativas, a las demás que le sean aplicables y particularmente a lo siguiente:
I. La denominación será Caja Popular Cerano, y esta denominación se usará seguida de las palabras Sociedad Cooperativa Limitada, o de las siglas S.C.L.
II. Su domicilio será en Cerano, Yuriria, Guanajuato, y tendrá un Nivel de Operaciones III.
Tercera.- Por su naturaleza, la Autorización es intransmisible de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Cuarta.- La Autorización deberá de publicarse, a costa de la interesada, en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del ámbito geográfico en que vaya a operar, de conformidad con lo establecido en el décimo párrafo del artículo 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Quinta.- La Autorización surtirá sus efectos al día hábil siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, en aplicación supletoria de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en términos de lo dispuesto por el artículo 8 de dicho ordenamiento legal.
Sexta.- Federación de Cajas Populares Alianza, S.C. de R.L. de C.V., dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la presente notificación, deberá enviar a esta CNBV copia del escrito por el que a su vez notifique a Caja Popular Cerano, S.C.L., la autorización que nos ocupa.
Séptima.- De conformidad con lo previsto
en el artículo 37 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, esta CNBV podrá
revocar la Autorización que nos ocupa, entre otros, si Caja Popular Cerano,
S.C.L., no presenta el testimonio de la escritura o bases constitutivas para su
aprobación a que se refiere el artículo 10, fracción I, dentro de los noventa
días hábiles a partir de que haya sido otorgada la autorización o bien, si no
inicia sus operaciones dentro de los
noventa días hábiles siguientes a partir de la fecha de aprobación de dicho
testimonio.
Octava.- La CNBV se reserva la facultad de llevar a cabo las acciones que considere necesarias para verificar que la sociedad denominada Caja Popular Cerano, S.C.L., cuenta con lo necesario para el debido cumplimiento de su objeto social.
Lo anterior se notifica con
fundamento en los artículos 12, en relación con el artículo 56 del Reglamento
Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2003, modificado mediante Decreto
publicado en ese mismo Diario Oficial el 21 de diciembre de 2005; 16, fracción
I, inciso 4), 30, fracción I, inciso 7), del Acuerdo por el que el Presidente
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los
vicepresidentes, directores generales, supervisores en jefe y gerentes de la
misma Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de
febrero de 2004 y reformado mediante Acuerdos publicados en ese mismo Organo de
difusión los días 11 de agosto
de 2005, 10 de enero, 2 de marzo y 27 de junio, todos de 2006, y 22 de febrero
de 2007.
Atentamente
México, D.F., a 21 de marzo de 2007.
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
El Director General Técnico
Lic. César A.
Mondragón Santoyo
Rúbrica.
El Director General de Supervisión de Entidades de Ahorro y Crédito Popular
Ing. Rodrigo
Sánchez Arriola Luna
Rúbrica.
(R.- 248288)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Vicepresidencia de Normatividad
Dirección General Técnica
Vicepresidencia de Supervisión de
Instituciones Financieras 2
Dirección General de Supervisión de
Entidades de Ahorro y Crédito Popular
Oficio 311-871133/2007, y 134-870677/2007
CNBV.311.311.16(5615) “2007-03-21”
<10>
Asunto: Autorización para la operación de Caja Popular Los Reyes, S.C.L. de C.V., como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Federación de Cajas Populares Alianza, S.C. de R.L. de C.V.
Calzada de los Héroes 201, Esq. Hortelanos,
Zona Centro, C.P. 37000,
León, Guanajuato.
At’n.: C.P. Tomas Carrizales Villegas.
Gerente General.
La Junta de Gobierno de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en lo sucesivo CNBV), en sesión celebrada el 15 de marzo de 2007, y en atención a la solicitud dirigida por Federación de Cajas Populares Alianza, S.C. de R.L. de C.V., a la CNBV, contenida en su escrito de fecha 28 de noviembre de 2006, presentado en nombre de la Sociedad denominada Caja Popular Los Reyes, S.C.L. de C.V., por el que solicita autorización por parte de esta CNBV para organizarse y funcionar como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, con fundamento en los artículos 9 y 10 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 2, 4, fracción Xl y 12, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y, 1, 3, fracción IV, 4, 12, 24, fracción IV, así como penúltimo párrafo, y 37, fracción III, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre otros, acordó:
“VIGESIMO SEGUNDO.- Los miembros de la Junta de Gobierno, con base en los Dictámenes que se acompañan como Anexos Xl y XII del anexo “9” del acta respectiva, autorizaron por unanimidad, la organización y funcionamiento como Entidad de Ahorro y Crédito Popular, bajo la figura de Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, a la sociedad que se denominará “Caja Popular Los Reyes, S.C.L. de C.V.”, con un nivel de operaciones III, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.”
La presente Autorización se concede de conformidad con las bases siguientes:
Primera.- Caja Popular Los Reyes, S.C.L. de C.V., se organizará y funcionará como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo conforme a lo dispuesto por los artículos 9 y 10 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Segunda.- Caja Popular Los Reyes, S.C.L. de C.V., se sujetará a las disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la Ley General de Sociedades Cooperativas, las demás que le sean aplicables y particularmente a lo siguiente:
I. La denominación será Caja Popular Los Reyes, y esta denominación se usará seguida de las palabras Sociedad Cooperativa Limitada de Capital Variable, o de las siglas S.C.L. de C.V.
II. Su domicilio será en Ciudad Los Reyes, Michoacán, y tendrá un Nivel de Operaciones III.
Tercera.- Por su naturaleza, la Autorización es intransmisible de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Cuarta.- La Autorización deberá de publicarse, a costa de la interesada, en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del ámbito geográfico en que vaya a operar, de conformidad con lo establecido en el décimo párrafo del artículo 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Quinta.- La Autorización surtirá sus efectos al día hábil siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, en aplicación supletoria de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en términos de lo dispuesto por el artículo 8 de dicho ordenamiento legal.
Sexta.- Federación de Cajas Populares Alianza, S.C. de R.L. de C.V., dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la presente notificación, deberá enviar a esta CNBV copia del escrito por el que a su vez notifique a Caja Popular Los Reyes, S.C.L. de C.V., la autorización que nos ocupa.
Séptima.- De conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, esta CNBV podrá revocar la Autorización que nos ocupa, entre otros, si Caja Popular Los Reyes, S.C.L. de C.V., no presenta el testimonio de la escritura o bases constitutivas para su aprobación a que se refiere el artículo 10, fracción I, dentro de los noventa días hábiles a partir de que haya sido otorgada la autorización o bien, si no inicia sus operaciones dentro de los noventa días hábiles siguientes a partir de la fecha de aprobación de dicho testimonio.
Octava.- La CNBV se reserva la facultad de llevar a cabo las acciones que considere necesarias para verificar que la sociedad denominada Caja Popular Los Reyes, S.C.L. de C.V., cuenta con lo necesario para el debido cumplimiento de su objeto social.
Lo anterior, se notifica con fundamento en los artículos 12, en relación con el 56 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2003, modificado mediante Decreto publicado en ese mismo Diario Oficial el 21 de diciembre de 2005; 16, fracción I, inciso 4), 30, fracción I, inciso 7), del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los vicepresidentes, directores generales, supervisores en jefe y gerentes de la misma Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 2004 y reformado mediante Acuerdos publicados en ese mismo Organo de difusión los días 11 de agosto de 2005, 10 de enero, 2 de marzo y 27 de junio de 2006, y 22 de febrero de 2007.
Atentamente
México, D.F., a 21 de marzo de 2007.
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
El Director General Técnico
Lic. César A. Mondragón
Santoyo
Rúbrica.
El Director General de Supervisión de Entidades de Ahorro y Crédito Popular
Ing. Rodrigo Sánchez
Arriola Luna
Rúbrica.
(R.- 248291)
Estados
Unidos Mexicanos
Secretaría
de Hacienda y Crédito Público
Comisión
Nacional Bancaria y de Valores
Vicepresidencia
de Normatividad
Dirección
General Técnica
Vicepresidencia
de Supervisión de Instituciones Financieras 2
Dirección
General de Supervisión de Entidades de Ahorro y Crédito Popular
Oficio
311-871132/2007, y 134-870676/2007
CNBV.311.311.16
(5614) “2007-03-21” <10>
Asunto: Autorización para la operación de Caja Popular Apaseo el Alto, S.C.L. de C.V., como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Federación de Cajas Populares Alianza, S.C. de R.L. de C.V.
Calzada de los Héroes 201, Esq. Hortelanos
Zona Centro, C.P. 37000
León, Guanajuato.
At’n: C.P. Tomas Carrizales Villegas.
Gerente General.
La Junta de Gobierno de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en lo sucesivo CNBV), en sesión celebrada el 15 de marzo de 2007, y en atención a la solicitud dirigida por Federación de Cajas Populares Alianza, S.C. de R.L. de C.V., a la CNBV, contenida en su escrito de fecha 28 de noviembre de 2006, presentado en nombre de la Sociedad denominada Caja Popular Apaseo el Alto, S.C.L. de C.V., por el que solicita autorización por parte de esta CNBV para organizarse y funcionar como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, con fundamento en los artículos 9 y 10 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 2, 4, fracción Xl y 12, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y, 1, 3, fracción IV, 4, 12, 24, fracción IV, así como penúltimo párrafo, y 37, fracción III, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre otros, acordó:
“VIGESIMO PRIMERO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno, con base en los Dictámenes que se acompañan como Anexos IX y X del anexo “9” del acta correspondiente, autorizaron por unanimidad, la organización y funcionamiento como Entidad de Ahorro y Crédito Popular, bajo la figura de Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, a la sociedad que se denominará "Caja Popular Apaseo el Alto, S.C.L. de C.V.”, con un nivel de operaciones III, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.”
La presente Autorización se concede de conformidad con las bases siguientes:
Primera.- Caja Popular Apaseo el Alto, S.C.L. de C.V., se organizará y funcionará como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo conforme a lo dispuesto por los artículos 9 y 10 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Segunda.- Caja Popular Apaseo el Alto, S.C.L. de C.V., se sujetará a las disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la Ley General de Sociedades Cooperativas, las demás que le sean aplicables y particularmente a lo siguiente:
I. La denominación será Caja Popular Apaseo el Alto, y esta denominación se usará seguida de las palabras Sociedad Cooperativa Limitada de Capital Variable, o de las siglas S.C.L. de C.V.
II. Su domicilio será en Apaseo el Alto, Guanajuato, y tendrá un Nivel de Operaciones III.
Tercera.- Por su naturaleza, la Autorización es intransmisible de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Cuarta.- La Autorización deberá de publicarse, a costa de la interesada, en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del ámbito geográfico en que vaya a operar, de conformidad con lo establecido en el décimo párrafo del artículo 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Quinta.- La Autorización surtirá sus efectos al día hábil siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, en aplicación supletoria de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en términos de lo dispuesto por el artículo 8 de dicho ordenamiento legal.
Sexta.- Federación de Cajas Populares Alianza, S.C. de R.L. de C.V., dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la presente notificación, deberá enviar a esta CNBV copia del escrito por el que a su vez notifique a Caja Popular Apaseo el Alto, S.C.L. de C.V., la autorización que nos ocupa.
Séptima.- De conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, esta CNBV podrá revocar la Autorización que nos ocupa, entre otros, si Caja Popular Apaseo el Alto, S.C.L. de C.V., no presenta el testimonio de la escritura o bases constitutivas para su aprobación a que se refiere el artículo 10, fracción I, dentro de los noventa días hábiles a partir de que haya sido otorgada la autorización o bien, si no inicia sus operaciones dentro de los noventa días hábiles siguientes a partir de la fecha de aprobación de dicho testimonio.
Octava.- La CNBV se reserva la facultad de llevar a cabo las acciones que considere necesarias para verificar que la sociedad denominada Caja Popular Apaseo el Alto, S.C.L. de C.V., cuenta con lo necesario para el debido cumplimiento de su objeto social.
Lo anterior, se notifica con fundamento en los artículos 12, en relación con el 56 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2003, modificado mediante Decreto publicado en ese mismo Diario Oficial el 21 de diciembre de 2005; 16, fracción I, inciso 4), 30, fracción I, inciso 7), del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los vicepresidentes, directores generales, supervisores en jefe y gerentes de la misma Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 2004 y reformado mediante Acuerdos publicados en ese mismo Organo de difusión los días 11 de agosto de 2005, 10 de enero, 2 de marzo y 27 de junio de 2006, y 22 de febrero de 2007.
Atentamente
México, D.F., a 21 de marzo de 2007.
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
El Director General Técnico
Lic. César A. Mondragón
Santoyo
Rúbrica.
El Director General de Supervisión de Entidades de Ahorro y
Crédito Popular
Ing. Rodrigo Sánchez Arriola Luna
Rúbrica.
(R.- 248294)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Vicepresidencia de Normatividad
Dirección General Técnica
Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones
Financieras 2
Dirección General de Supervisión de
Entidades de Ahorro y Crédito Popular
Oficio 311-871131/2007, y 134-870675/2007
CNBV.311.311.16 (5606) “2007-03-21”
<10>
Asunto: Autorización para la operación de Caja Popular Cortazar, S.C.L. de C.V., como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Federación de Cajas Populares Alianza, S.C. de R.L. de C.V.
Calzada de los Héroes 201, Esq. Hortelanos,
Zona Centro, C.P. 37000,
León, Guanajuato.
At’n: C.P. Tomas Carrizales Villegas.
Gerente General.
La Junta de Gobierno de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en lo sucesivo CNBV), en sesión celebrada el 15 de marzo de 2007, y en atención a la solicitud dirigida por Federación de Cajas Populares Alianza, S.C. de R.L. de C.V., a la CNBV, contenida en su escrito de fecha 26 de octubre de 2006, presentado en nombre de la Sociedad denominada Caja Popular Cortazar, S.C.L. de C.V., por el que solicita autorización por parte de esta CNBV para organizarse y funcionar como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, con fundamento en los artículos 9 y 10 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 2, 4, fracción XI y 12, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y, 1, 3, fracción IV, 4, 12, 24, fracción IV, así como penúltimo párrafo, y 37, fracción III, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre otros, acordó:
“VIGESIMO.- Los miembros de la Junta de
Gobierno, con base en los Dictámenes que se acompañan como Anexos VII y VIII
del anexo “9” del acta respectiva, autorizaron por unanimidad, la organización
y funcionamiento como Entidad de Ahorro y Crédito Popular, bajo la figura de
Sociedad Cooperativa de Ahorro
y Préstamo, a la sociedad que se denominará “Caja Popular Cortazar, S.C.L. de
C.V.”, con un nivel de operaciones III, en términos de la Ley de Ahorro y
Crédito Popular.”
La presente Autorización se concede de conformidad con las bases siguientes:
Primera.- Caja Popular Cortazar, S.C.L. de C.V., se organizará y funcionará como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo conforme a lo dispuesto por los artículos 9 y 10 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Segunda.- Caja Popular Cortazar, S.C.L.
de C.V., se sujetará a las disposiciones de la Ley de Ahorro
y Crédito Popular, la Ley General de Sociedades Cooperativas, las demás que le
sean aplicables y particularmente a lo siguiente:
I. La denominación será Caja Popular Cortazar, y esta denominación se usará seguida de las palabras Sociedad Cooperativa Limitada de Capital Variable, o de las siglas S.C.L. de C.V.
II. Su domicilio será en Cortazar, Guanajuato, y tendrá un Nivel de Operaciones III.
Tercera.- Por su naturaleza, la Autorización es intransmisible de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Cuarta.- La Autorización deberá de publicarse, a costa de la interesada, en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del ámbito geográfico en que vaya a operar, de conformidad con lo establecido en el décimo párrafo del artículo 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Quinta.- La Autorización surtirá sus efectos al día hábil siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, en aplicación supletoria de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en términos de lo dispuesto por el artículo 8 de dicho ordenamiento legal.
Sexta.- Federación de Cajas Populares Alianza, S.C. de R.L. de C.V., dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la presente notificación, deberá enviar a esta CNBV copia del escrito por el que a su vez notifique a Caja Popular Cortazar, S.C.L. de C.V., la autorización que nos ocupa.
Séptima.- De conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, esta CNBV podrá revocar la Autorización que nos ocupa, entre otros, si Caja Popular Cortazar, S.C.L. de C.V., no presenta el testimonio de la escritura o bases constitutivas para su aprobación a que se refiere el artículo 10, fracción I, dentro de los noventa días hábiles a partir de que haya sido otorgada la autorización o bien, si no inicia sus operaciones dentro de los noventa días hábiles siguientes a partir de la fecha de aprobación de dicho testimonio.
Octava.- La CNBV se reserva la facultad de llevar a cabo las acciones que considere necesarias para verificar que la sociedad denominada Caja Popular Cortazar, S.C.L. de C.V., cuenta con lo necesario para el debido cumplimiento de su objeto social.
Lo anterior, se notifica con fundamento en los artículos 12, en relación con el 56 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2003, modificado mediante Decreto publicado en ese mismo Diario Oficial el 21 de diciembre de 2005; 16, fracción I, inciso 4), 30, fracción I, inciso 7), del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los vicepresidentes, directores generales, supervisores en jefe y gerentes de la misma Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 2004 y reformado mediante Acuerdos publicados en ese mismo Organo de difusión los días 11 de agosto de 2005, 10 de enero, 2 de marzo y 27 de junio de 2006, y 22 de febrero de 2007.
Atentamente
México, D.F., a 21 de marzo de 2007.
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
El Director General Técnico
Lic. César A. Mondragón
Santoyo
Rúbrica.
El Director General de Supervisión de Entidades de Ahorro y
Crédito Popular
Ing. Rodrigo Sánchez Arriola Luna
Rúbrica.
(R.- 248295)
TILGO, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 21 DE NOVIEMBRE DE 2006
EFECTIVO E INVERSIONES EN VALORES 5,426
CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR 2,330,546
SUMA ACTIVOS 2,335,972
CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR 3,893,353
IMPUESTOS POR PAGAR 21,244
SUMA PASIVOS 3,914,597
CAPITAL SOCIAL 1,000,000
PERDIDAS ACUMULADAS -2,543,092
RESULTADO DEL EJERCICIO -35,533
SUMA CAPITAL -1,578,625
Liquidador Contador
Juan Justino Hernández Cadena Mariana S. Estrada Martínez
Rúbrica. Rúbrica.
TILGO, S.A. DE C.V.
ESTADO DE RESULTADOS DEL 1 DE ENERO
AL 21 DE NOVIEMBRE DE 2006
GASTOS DE OPERACION 316,633
PERDIDA EN OPERACION 316,633
GASTOS FINANCIEROS 12
OTROS INGRESOS -281,112
UTILIDAD/PERDIDA NETA -35,533
México, D.F., a 27 de abril de
2007.
Liquidador Contador
Juan Justino Hernández Cadena Mariana S. Estrada Martínez
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 247315)
FS PROVO, S.A. DE
C.V.
BALANCE GENERAL AL 21 DE NOVIEMBRE DE 2006 INICIO DE
LIQUIDACION
CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR 4,019,501
CONTRIBUCIONES A FAVOR 2,134,723
MOBILIARIO Y EQUIPO 269,403
EQUIPO DE TRANSPORTE 452,051
OTROS ACTIVOS FIJOS 110,451
DEPRECIACION ACUMULADA (716,103)
SUMA ACTIVOS 6,270,026
CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR 16,516,033
SUMAS PASIVOS 16,516,033
CAPITAL SOCIAL 100,000
PERDIDAS ACUMULADAS (8,520,776)
UTILIDAD DEL EJERCICIO (1,852,288)
ACTUALIZACION CAPITAL CONTABLE 27,057
SUMA CAPITAL (10,246,007)
PASIVO MAS CAPITAL 6,270,026
Liquidador Contador
Juan Justino Hernández Cadena Mariana S. Estrada Martínez
Rúbrica. Rúbrica.
FS PROVO, S.A. DE C.V.
ESTADO DE RESULTADOS DEL 1 DE ENERO AL 21 DE NOVIEMBRE DE
2006
INICIO DE LIQUIDACION
GASTOS DE OPERACION 1,917,699
PERDIDA DE OPERACION (1,917,699)
GASTOS FINANCIEROS 2,648
OTROS INGRESOS (68,059)
INGRESOS POR PARTIDAS DISCONTINUAS (68,059)
UTILIDAD/ PERDIDA NETA (1,852,288)
México, D.F., a 27 de abril de
2007.
Liquidador Contador
Juan Justino Hernández Cadena Mariana S. Estrada Martínez
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 247320)
DESTILERIA DE JALISCO, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 15/05/07
ACTIVO |
|
BANCOS |
676,172.27 |
IVA POR ACREDITAR |
192,470.18 |
TOTAL ACTIVO
CIRCULANTE |
868,642.45 |
ACTIVO FIJO |
0.00 |
TOTAL ACTIVO FIJO |
0.00 |
ACTIVOS DIFERIDO |
|
IMP. DIFERIDOS POR
RECUPERAR |
1,880,452.00 |
RESERVA IMP. DIFERIDOS |
-1,880,452.00 |
TOTAL ACTIVO
DIFERIDO |
0.00 |
TOTAL ACTIVO |
868,642.45 |
SUMA DE ACTIVO |
868,642.45 |
PASIVO |
|
TOTAL PASIVO A CORTO
PLAZO |
0.00 |
TOTAL PASIVO |
0.00 |
CAPITAL |
|
CAPITAL SOCIAL |
20,529,656.28 |
RESULTADO DE EJER.
ANT. |
-20,330,033.73 |
TOTAL CAPITAL |
199,622.55 |
UTILIDAD O (PERDIDA)
DEL EJERCICIO |
669,019.90 |
SUMA DEL CAPITAL |
868,642.45 |
SUMA PASIVO Y
CAPITAL |
868,642.45 |
15 de mayo de 2007.
Liquidador
C.P. Ma. Antonia Benítez Pérez
Rúbrica.
DESTILERIA DE JALISCO, S.A. DE C.V.
ESTADO DE RESULTADOS AL 15/05/07
INGRESOS |
|
INGRESOS DE
OPERACION |
0.00 |
TOTAL INGRESOS DE
OPERACION |
0.00 |
GASTOS DE OPERACION |
|
GASTOS DE
ADMINISTRACION |
233,794.11 |
TOTAL GASTOS DE
OPERACION |
233,794.11 |
PRODUCTOS
FINANCIEROS |
0.00 |
GASTOS FINANCIEROS |
470.00 |
OTROS PRODUCTOS |
903,284.01 |
TOTAL EGRESOS |
669,019.90 |
UTILIDAD O (PERDIDA) |
669,019.90 |
15 de mayo de 2007.
Liquidador
C.P. Ma. Antonia Benítez Pérez
Rúbrica.
(R.- 248437)
POLATECNIA, S.A. DE C.V.
Se convoca a los señores accionistas de POLATECNIA, S.A.
DE C.V., para celebrar Asamblea General Ordinaria de Accionistas, el día 15 de
junio de 2007 a las 12:00 horas, con el siguiente orden del día:
I. Decreto de
dividendos.
II. Asuntos
generales.
Los señores
accionistas deberán presentar las acciones o documentos que los acredite como
tales,
al iniciar la Asamblea, en el domicilio fiscal: Azahares número 26 102-A,
colonia Santa María Insurgentes,
en México, D.F., código postal 06430.
México, D.F., a 21 de mayo de
2007.
Consejo de Administración
Tesorera
Felipa
Roque García
Rúbrica.
(R.- 248413)
ADMINISTRACION COSTERA
INTEGRAL SUSTENTABLE DE COZUMEL, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
PUBLICA NACIONAL ACIS/COZUMEL/01/07
CONVOCATORIA
Y CONDICIONES GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE UN
CONTRATO DERIVADO DE CONCESION, PARA EL ESTABLECIMIENTO, OPERACION
Y EXPLOTACION DE UNA TERMINAL TURISTICA CON MARINA,
EN EL MUNICIPIO DE COZUMEL, ESTADO DE QUINTANA ROO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 134
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 fracción I, 20,
27, 51, 53, 56, y demás aplicables de la Ley de Puertos; 6o., 7o., 72, 73 y 77
fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales; artículo 4o. de la Ley de
Inversión Extranjera y en las demás normas aplicables en esta materia; la
Administración Costera Integral Sustentable de Cozumel,
S.A. de C.V. (en adelante la ACIS), de conformidad con las condiciones
relativas del título de concesión que le otorgó el Gobierno Federal por
conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la
administración portuaria integral de las terminales, marinas e instalaciones
portuarias de influencia preponderantemente estatal en el Municipio de Cozumel,
Estado de Quintana Roo (en lo sucesivo la CONCESION), con apoyo en su Programa
Maestro de Desarrollo y en cumplimiento de las resoluciones adoptadas por su
Consejo de Administración:
CONVOCA
A todas las personas de nacionalidad mexicana o
extranjera que tengan interés en participar en el Concurso Público Nacional
ACIS/COZUMEL/TERMINAL/01/07 (en adelante el CONCURSO), y que cumplan con los
requisitos establecidos en esta convocatoria para la adjudicación de un
contrato de cesión parcial de derechos derivado de la CONCESION (en lo sucesivo
el CONTRATO), para el establecimiento, operación y explotación de una terminal
turística con marina (en adelante la TERMINAL) en el recinto portuario de la
Rada de San Miguel, en el Municipio de Cozumel, Quintana Roo, que cuenten con
un capital contable o capital patrimonial, según se trate de personas morales o
físicas, no inferior a $10’000,000.00 (diez
millones de pesos 00/100 M.N.), en el entendido de que, si el ganador
del CONCURSO es extranjero o persona física en general, deberá ceder en favor
de una sociedad mercantil mexicana, en la que podrá participar capital
extranjero hasta en un 100%, el derecho de celebrar el CONTRATO.
1. OBJETO DEL
CONCURSO. Conforme se detalle en las bases del CONCURSO (en adelante las BASES), es
objeto del CONCURSO la adjudicación del CONTRATO que se integra por los bienes,
derechos y obligaciones que a continuación se señalan, por lo que no se
aceptarán propuestas parciales que incluyan únicamente alguno o algunos de
ellos:
1.1.
Es derecho del ganador y adjudicatario del CONCURSO la asignación de un
contrato de cesión parcial de derechos derivado de la CONCESION (en adelante el
CONTRATO), para el establecimiento, operación y explotación de la TERMINAL de
uso público, el cual tendrá una vigencia inicial de
18 (dieciocho) años con posibilidad de prórroga en los términos y bajo las
condiciones que se indiquen en las BASES y en el propio CONTRATO. La
TERMINAL tendrá la finalidad de dar servicio a embarcaciones deportivas y de
recreo, con una banda destinada a funcionar como muelle público, por lo que
contará con un área de servicios públicos, carril interno con paradero para 45
taxis, autobuses y vehículos particulares, faro guía, torre de reloj y el área
de marina con capacidad para al menos 50 embarcaciones, muelle para mega yates,
área de desarrollo comercial, área de alimentos, áreas verdes, explanada,
estacionamiento y motor lobby e instalaciones para servicios. Así como las
obras marítimas y el señalamiento necesario, en una superficie total de
42,890.50 m2, de la cual 36,890.51 m2
son área marítima y 6,000 m2 corresponden a área terrestre como
se especifique en las BASES.
1.2.
Las obligaciones del ganador y adjudicatario del CONCURSO de construir o
establecer la TERMINAL, bajo las condiciones mínimas de desarrollo señaladas en
el apartado 1.1 anterior y con las que se señalan en el artículo 47 del
Reglamento de la Ley de Puertos, así como proporcionar durante la vigencia del
CONTRATO el mantenimiento de las obras marítimas, señalamiento marítimo,
construcciones y demás instalaciones de la TERMINAL, mantener un seguro para
las mismas, y otro de responsabilidad civil; cumplir con las disposiciones y
medidas del Código Internacional de Seguridad PBIP (Plan de Protección de
Buques
e Instalaciones Portuarias y el Plan para Instalaciones Marítimas) para el
establecimiento y operación
de la TERMINAL; obtener por su cuenta y a su costa, previamente a la
realización de cualquier obra de la TERMINAL, los dictámenes, estudios técnicos
y de factibilidad necesarios, atender las recomendaciones que emitan el Colegio
de Arquitectos de Cozumel S.C. y el Consejo Consultivo Ciudadano en lo que se
refiere a los aspectos de diseño arquitectónico y otros que se establezcan en
las BASES. Y la autorización técnica de las obras de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, a cuyo efecto la ACIS ya cuenta con el resolutivo
del estudio de impacto ambiental emitido por la autoridad competente; así como
a los lineamientos y reglamentos de construcción e imagen urbana del Municipio
de Cozumel; al CONTRATO y a las reglas de operación, y pagar a la ACIS una
contraprestación que se integrará por: i) Un pago anticipado a la firma del CONTRATO que el
ganador y adjudicatario del CONCURSO hubiere ofrecido en su propuesta
económica;
ii) Una
porción fija mensual determinada por una cuota en pesos por cada m2
de superficie, que se dará a conocer en el PROSPECTO DESCRIPTIVO sujeta a
actualización; y iii) Una porción variable consistente
en un porcentaje de los ingresos brutos anuales de la TERMINAL, como se
establezca en las BASES, en el PROSPECTO DESCRIPTIVO y en el CONTRATO.
1.3.
El derecho del ganador y adjudicatario del CONCURSO de construir, operar y
explotar la TERMINAL sin más limitaciones que las establecidas en las
disposiciones legales correspondientes, en las BASES, en el CONTRATO y en el
PROSPECTO DESCRIPTIVO así como proporcionar en la TERMINAL los servicios que se
indiquen en las BASES, entre ellos: suministro de agua potable y energía
eléctrica para embarcaciones, iluminación general y vigilancia permanente, área
para mantenimiento y reparaciones menores, baños y servicios sanitarios, recolección
de basura, desechos y aceites, así como servicio de combustibles a
embarcaciones, siempre que para ello se observe lo dispuesto en el artículo 7o.,
fracción III, inciso w, de la Ley de Inversión Extranjera, en el entendido de
que, al término del CONTRATO, la TERMINAL, con las obras e instalaciones que la
integren y las que se construyan o instalen en forma permanente, pasarán en
buen estado, libres de todo gravamen y sin costo alguno a la ACIS.
2. Coordinación
del CONCURSO. Con propósito de coordinar y atender los asuntos inherentes al
CONCURSO, los interesados o participantes, a partir de la fecha de la
publicación de la presente CONVOCATORIA y durante el desarrollo del concurso,
deberán dirigirse a la ACIS, a la atención de la suscrita, Lic. Miriam
Rodríguez Zúñiga, Directora General. (Cel. 987 56 40 881).
3. Domicilio
Oficial del CONCURSO. El domicilio oficial para la celebración de los actos
inherentes al CONCURSO será el ubicado en el Resguardo Marítimo Caleta,
carretera Costera Sur kilómetro 6.5 Cozumel, Quintana Roo. Durante el
desarrollo del CONCURSO, la ACIS podrá notificar, mediante circular a los
interesados o participantes, algún otro domicilio para llevar a cabo
alguna(s) actividad(es) relativa(as) al CONCURSO.
4. Procedimiento
del CONCURSO. El procedimiento del CONCURSO estará detallado en las BASES,
documento que establece, entre otros, las reglas, condiciones,
especificaciones, la forma y términos en que se llevará a cabo el CONCURSO, los
requisitos formales que cada participante deberá acreditar, la garantía
de participación en el CONCURSO, las especificaciones, requisitos y formatos de
las proposiciones, y las causales de desechamiento, descalificación o
revocación y sus consecuencias.
5. Venta de
BASES y entrega del Pliego de Requisitos. Las BASES podrán ser adquiridas por
los interesados, entre la fecha de publicación de esta convocatoria y a más
tardar a las 18:00 horas del 5 de junio de 2007, en el domicilio de la ACIS previa
entrega de una carta firmada dirigida a la Lic. Miriam Rodríguez Zúñiga,
Directora General de la ACIS, en la que se indique que el interesado actúa por
cuenta propia y no sirve intereses de terceros, sus datos generales, el
domicilio al que les deberán ser enviados avisos o notificaciones y los datos
de su representante legal. Los interesados extranjeros deberán designar un
domicilio y un representante legal en México. Las BASES tendrán un costo de $120,000.00 (ciento veinte mil pesos 00/100) M.N.,
más el impuesto al valor agregado, que deberá cubrirse mediante cheque
certificado o de caja en favor de la ACIS. Este pago no será reembolsable en
caso alguno. Con las BASES, la ACIS entregará el Pliego de Requisitos.
6.
Presentación de Proposiciones y entrega del Pliego de Requisitos. Con sujeción
a lo que se señale en las BASES, el acto de entrega del Pliego de requisitos,
presentación de proposiciones y apertura de propuestas técnicas, y el de
apertura de propuestas económicas del CONCURSO, se llevarán al cabo en el
domicilio de la ACIS, el 2 y el 9 de agosto de 2007, respectivamente, en la
forma y con sujeción a lo que se señale en las BASES. Unicamente se abrirán las
propuestas económicas de los participantes que hubieren obtenido la constancia
de calificación y cuyas propuestas técnicas hayan resultado aceptadas por la
ACIS.
7. Fallo y
adjudicación. La ACIS para emitir el fallo y, en su caso, la adjudicación del
CONCURSO, elaborará un dictamen en el que se considerará: i) El plan operativo y de negocios que
cada uno de los PARTICIPANTES presente en la propuesta técnica, el cual deberá
ser viable y congruente con el desarrollo de la superficie destinada al
establecimiento de la TERMINAL para su construcción, uso, aprovechamiento y
explotación; ii) El cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos
en las BASES para la construcción, equipamiento y puesta en operación de la
TERMINAL; y iii) La solvencia de la o las propuestas económicas que los
participantes presenten en el CONCURSO.
En caso de que dos o más participantes satisfagan los
requisitos señalados, el ganador del CONCURSO será aquél que en su propuesta
económica ofrezca a la ACIS las mejores condiciones para el desarrollo del
recinto portuario de la Rada de San Miguel, es decir, el que haga la oferta más
alta por el pago anticipado a la firma del CONTRATO que se indica en el inciso
i) del apartado 1.2 anterior, siempre
que la oferta resulte superior al valor técnico de referencia, como se
establezca en las BASES. El acto de fallo del CONCURSO y, en su caso, de
adjudicación, se llevará a cabo en el domicilio de la ACIS, el 17 de agosto de
2007.
8. Restricciones
de participación y adjudicación. No podrán participar en el CONCURSO las
personas que por disposición de las leyes aplicables se encuentren impedidas
para ello, en los términos que se señalen en las BASES. Tanto los participantes
en el CONCURSO, como el signatario del CONTRATO, deberán solicitar y obtener
opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia, en los términos que se
establezcan en las BASES, y sujetarse a las condiciones que en su caso, establezca
dicha autoridad.
9. Disposiciones
Generales. La ACIS se reserva el derecho de declarar desierto el CONCURSO, en
caso de que las propuestas no le resulten aceptables, conforme se indique en
las BASES.
La ACIS podrá, hasta con diez días naturales de
anticipación a la fecha del acto de presentación de proposiciones,
solicitar aclaraciones o información adicional a los interesados o
participantes en el CONCURSO, así como aclarar o modificar los términos y
condiciones establecidos en la presente convocatoria, en los requisitos
formales y en las BASES.
Atentamente
Cozumel, Q. Roo, a 24 de mayo de 2007.
Administración Costera Integral Sustentable de
Cozumel, S.A. de C.V.
La Directora General
Lic. Miriam Rodríguez Zúñiga
Rúbrica.
(R.- 248408)
INSTITUTO MEXICANO
DE INVESTIGACION CLINICA, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
Con fundamento en lo previsto por el artículo
décimo primero de los estatutos sociales vigentes de Instituto Mexicano de Investigación Clínica, S.A. de C.V., se
convoca a los accionistas de la sociedad
a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que tendrá verificativo a las
12:00 horas del próximo día 4 de junio de 2007, en primera convocatoria, en el
domicilio de la sociedad, ubicado en la calle de Durango
número 216, colonia Roma Norte, México, Distrito Federal, código postal 06700,
para tratar los asuntos contenidos en el siguiente:
ORDEN
DEL DIA
I. Discusión,
aprobación o modificación, en su caso, de los informes del Consejo de
Administración a que se refiere el artículo 172 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles correspondiente a los ejercicios sociales terminados al 31 de
diciembre de los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 tomando en cuenta el
informe del comisario y adopción de las medidas que se juzguen pertinentes.
II. Elección
y, en su caso, reelección de los miembros del Consejo de Administración y
comisario de la Sociedad.
III. Determinación de los
emolumentos para los miembros del Consejo de Administración y comisario
de la Sociedad.
IV. Discusión y resolución, en su caso, respecto
al reconocimiento de adeudo que tiene la sociedad
a favor de diversos acreedores y, en su caso, determinación sobre el
procedimiento a seguir para su pago.
V. Nombramiento
de delegados especiales de la Asamblea, para expedir copias certificadas, para
acudir ante las autoridades y notario público que correspondan, para
protocolizar e inscribir en el Registro Público
de la Propiedad y del Comercio, los acuerdos tomados en esta Asamblea.
Se recuerda a los señores accionistas de
Instituto Mexicano de Investigación
Clínica, S.A. de C.V., que de acuerdo con el artículo décimo tercero de
los estatutos sociales vigentes de la Sociedad, para asistir a las asambleas convocadas,
deberán presentar los títulos definitivos o los certificados provisionales que
amparen sus acciones o bien una tarjeta de admisión expedida por el secretario
del Consejo de Administración, misma que les será expedida contra el depósito
de los títulos de acciones o contra la entrega del documento que acredite el
depósito de los mismos ante alguna institución de crédito nacional o
extranjera.
México, D.F., a 17 de mayo de 2007.
Presidente
del Consejo de Administración Comisario
Mark Fastlich Sackler Ernesto Glusman Kukla
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 248443)
MEXDER,
MERCADO MEXICANO DE DERIVADOS, S.A. DE C.V.
DICTAMEN DEL COMISARIO
A la Asamblea General de Accionistas:
En mi carácter de comisario y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y los estatutos de MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V. (MexDer), rindo a ustedes mi dictamen sobre la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información financiera que ha presentado a ustedes el H. Consejo de Administración, en relación con la marcha del MexDer por el año que terminó el 31 de diciembre de 2006.
He asistido a las asambleas de accionistas y juntas de Consejo de Administración a las que he sido convocado, y he obtenido de los directores y administradores toda la información sobre las operaciones, documentos y registros que juzgué necesario investigar. Asimismo, he revisado el balance general de MexDer al 31 de diciembre de 2006, y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera, que le son relativos, por el año que terminó en esa fecha, los cuales se someten a la consideración de esta H. Asamblea para su información y aprobación. También revisé, con el alcance que consideré necesario en las circunstancias, el dictamen que sobre dichos estados financieros emitieron los auditores externos del MexDer en esta misma fecha. Mi revisión ha sido efectuada de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México.
Como se indica en la Nota 1 a los estados financieros de MexDer, la mayor parte de los ingresos generados fueron por concepto de comisiones por operatividad que provienen del contrato de futuros “TIIE a 28 días”.
En mi opinión, los criterios y políticas contables y de información seguidos por el MexDer y considerados por los administradores para preparar la información financiera presentada por los mismos a esta asamblea, son adecuados y suficientes y se aplicaron en forma consistente con el ejercicio anterior; por lo tanto, la información financiera presentada por los administradores refleja en forma veraz, suficiente y razonable la situación financiera de MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V., al 31 de diciembre de 2006 y los resultados de su operaciones, las variaciones en su capital contable y los cambios en su situación financiera, por el año que terminó en esa fecha, de conformidad con las Normas de Información Mexicanas.
México, D.F., a 18 de enero de 2007.
Comisario
C.P.C. Guillermo Roa
Luvianos
Rúbrica.
MEXDER,
MERCADO MEXICANO DE DERIVADOS, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006
(miles de pesos de poder
adquisitivo constante al 31 de diciembre de 2006)
Activo
Activo
circulante
Caja y
bancos $ 3,835
Inversiones
en valores 149,197
Cuentas por
cobrar, neto 6,173
Partes
relacionadas 156
Pagos
anticipados 281
Total del
activo circulante 159,642
Mobiliario
y equipo, neto 1,874
Impuesto
Sobre la Renta diferido -
Activos
intangibles 11,618
Suma el
activo $ 173,134
Pasivo y
capital contable
Pasivo a
corto plazo
Proveedores $ 630
Cuentas por
pagar 1,150
Partes
relacionadas 4,750
Impuesto
Sobre la Renta -
Corriente 6,820
Diferido 75
Total de
pasivo 13,425
Capital
contable
Capital
social 51,771
Capital
ganado
Reserva
legal 4,720
Utilidades
acumuladas 59,924
Utilidad
neta 43,294
107,938
Total del
capital contable 159,709
Compromisos
y pasivos contingentes _____
Suma el
pasivo y capital contable $
173,134
México, D.F., a 15 de mayo de 2007.
Representante Legal
Lic. Jorge Alegría Formoso
Rúbrica.
MEXDER, MERCADO MEXICANO DE
DERIVADOS, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006
(miles de pesos de poder adquisitivo constante al 31 de diciembre de
2006)
Ingresos
Comisiones
netas de descuentos por operatividad $
110,084
Venta de
información y licencias 4,666
Total de
ingresos 114,750
Gastos de
operación
Servicios
de personal y sistemas 40,418
Publicidad
y eventos 2,339
Renta,
conservación y mantenimiento 4,152
Depreciaciones
y amortizaciones 3,800
Otros
gastos 8,043
Total de
gastos de operación 58,752
Utilidad de
operación 55,998
Resultado
integral de financiamiento
Productos financieros 9,637
Pérdida por
posición monetaria (5,779)
Resultado
integral de financiamiento, neto 3,858
Otros
ingresos, neto 926
Utilidad
neta antes del Impuesto Sobre la Renta
(ISR)
causado y diferido 60,782
ISR causado (17,126)
ISR
diferido (362)
Utilidad
neta $ 43,294
México, D.F., a 15 de mayo de
2007.
Representante Legal
Lic. Jorge
Alegría Formoso
Rúbrica.
(R.- 248296)
Consejo
de la Judicatura Federal
Poder
Judicial de la Federación
Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y
Servicios Generales
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales
Dirección General Informática
LICITACION
PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA
En observancia a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
de conformidad con el Acuerdo General 24/2004 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, reformado y adicionado por los diversos 50/2005,
4/2006 y 58/2006, el Consejo de la Judicatura Federal convoca a las personas
físicas y morales nacionales que tengan interés de participar en la licitación
pública número SEORMSG/DGI/DGRMSG/DSI/DA/LPN-001/2007, conforme a lo siguiente:
No. de licitación |
Descripción general |
Fecha límite para adquirir las bases |
Costo de las bases |
SEORMSG/DGI/DGRMSG/DSI/DA/LPN-001/2007
|
Enajenación
de Bienes Informáticos en Desuso |
30/mayo/2007 |
$200.00 |
No. lote |
Descripción de los bienes |
Cantidad |
Unidad |
Valor mínimo de adjudicación o
venta ($) |
Unico |
Consisten
en 9,023 artículos informáticos diversos |
Uno |
Lote |
567,590.00 |
Calendario de eventos |
|||||
Visitas de inspección de los bienes |
Junta de aclaraciones |
Registro, recepción de documentos y ofertas |
Apertura de ofertas |
Fallo |
Plazo de retiro |
Del
31 de mayo al 6 de junio de
2007 |
6
de junio de
2007 |
14
de junio de 2007, de
11:00 a 12:00 Hrs. |
14
de junio de 2007 al
término del registro y recepción de documentación y
propuestas |
Una
vez que se cuente con la autorización de adjudicación |
15
días hábiles |
Los interesados podrán efectuar la inspección de los bienes a ser
enajenados en las instalaciones de la Dirección de Almacenes, ubicada en el
Antiguo Camino a los Reyes Culhuacán número 202, colonia Santa Isabel
Industrial, Delegación Iztapalapa, código postal 09820 en México, D.F., durante
el periodo antes señalado, en días hábiles, en un horario de 9:00 a 14:00
horas, previa obtención del pase de acceso presentando la documentación
comprobatoria de haber adquirido las bases de licitación correspondiente.
Requisitos:
Fecha, lugar y horarios límite para la adquisición de bases e
inscripciones: a partir de la presente publicación y hasta la fecha límite
indicada para adquirir bases, en las oficinas de la Dirección de Almacenes ya
mencionada, de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas.
I. La adquisición de las bases se realizará mediante
cheque certificado o de caja, a favor del Consejo de la Judicatura Federal, o
en efectivo, depositado en la cuenta HSBC número 403911760-1 a nombre del
Consejo de la Judicatura Federal, conforme al monto indicado anteriormente,
ante la Dirección General de Tesorería del Consejo de la Judicatura Federal,
ubicada en avenida Insurgentes Sur número 2065, piso 2 ala B, colonia San
Angel, código postal 01000 en México, D.F., y dentro del horario de venta de
bases e inscripción.
II. Las propuestas deberán presentarse en idioma español,
refiriendo claramente que el lote de bienes informáticos es de su interés; las
proposiciones u ofertas no podrán ser menores al valor mínimo de adjudicación o
venta y deberán ser acompañadas por un cheque de caja o certificado a favor del
Poder Judicial de la Federación por un monto equivalente al 10% del valor
mínimo de adjudicación o venta del lote.
III. La moneda en que deberán realizarse
las proposiciones será: peso mexicano.
IV. La adjudicación de estos bienes se llevará a cabo
conforme a lo establecido en las bases de licitación.
V. La entrega y apertura de las propuestas, tendrán lugar
en las instalaciones de la Dirección de Almacenes, ubicadas en el Antiguo
Camino a los Reyes Culhuacán número 202, colonia Santa Isabel Industrial,
Delegación Iztapalapa, código postal 09820 en México, D.F.
VI. El fallo se dará a conocer en el lugar señalado en el
punto anterior.
VII. Los interesados deberán mostrar
originales y entregar copias de los documentos señalados en las bases de
licitación, entre otros:
1.- Identificación oficial; en su caso, poder notarial
del representante legal.
2.- Copia simple de la identificación fiscal (o cédula
del Registro Federal de Contribuyentes).
3.- Manifestación por escrito de no encontrarse en los
supuestos del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos.
Ninguna de las condiciones establecidas en la presente convocatoria, las
bases de licitación, así como las propuestas presentadas por los licitantes,
podrán ser negociadas.
Criterio del fallo: la adjudicación de estos bienes se otorgará a la
persona física o moral que, entre los licitantes, asegure al Consejo de la
Judicatura Federal, las mejores condiciones en cuanto a monto ofertado.
México,
D.F., a 24 de mayo de 2007.
El
Secretario Ejecutivo de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales
Lic. Carlos F. Matute González
Rúbrica.
(R.- 248499)
ENERGIA RED DE SERVICIOS, S.A. DE C.V.
EN
LIQUIDACION
BALANCE
FINAL AL 21 DE ABRIL DE 2007
(pesos)
De
conformidad a lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, se informa que por acuerdo de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de fecha 31 de diciembre de 2006, se resolvió la disolución de
la Sociedad, disuelta la Sociedad se ha puesto en liquidación, habiéndose
procedido a practicar el balance final de liquidación con cifras al 21 de abril
de 2007, el cual se publica por tres veces de diez en diez días. El balance,
papeles y libros de la Sociedad quedan a disposición de los accionistas para
efectos de lo previsto en el segundo párrafo del inciso II del artículo 247 de
la Ley de Sociedades Mercantiles.
ACTIVO $ 0
PASIVO $ 0
CAPITAL SOCIAL $ 62,400
PERDIDAS ACUMULADAS $ (62,400)
SUMA PASIVO Y CAPITAL SOCIAL $ 0
El
capital se distribuirá entre los accionistas de la Sociedad conforme a su
porcentaje de participación dentro del capital social de la misma, según se
indica a continuación.
ACCIONISTA
DOUGLAS COWAN BEAN 99.99%
DOUGLAS COWAN MEIXUEIRO 0.01%
México, D.F., a 21 de abril de 2007.
Liquidador
Evodio Reséndiz Sánchez
Rúbrica. (R.- 247202)
AVISO AL PUBLICO
Se comunica que para las publicaciones de estados
financieros, éstos deberán ser presentados en un solo archivo. Dicho documento
deberá estar capturado en cualquier procesador de textos WORD.
Atentamente
Diario
Oficial de la Federación
Secretaría de Economía
Dirección General de Comercio Exterior
CONVOCATORIA
La
Secretaría de Economía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5o.,
fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior, así como en los artículos
27 y 28 de su Reglamento, invita a las empresas industriales que utilizan la
leche en polvo como insumo en sus procesos productivos establecidas en México,
a participar en la licitación pública nacional para asignar el cupo para importar
de la República de Nicaragua, con el arancel preferencial establecido en el
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de
Nicaragua, el producto que se indica a continuación:
No. de licitación (1) |
Fracción arancelaria (2) |
Descripción del cupo (3) |
País de origen (4) |
Unidad de medida (5) |
Cantidad a licitar (6) |
Cantidad máxima por empresa (7) |
Fecha y hora de la licitación (8) |
005/2007 |
0402.10.01 |
Leche
en polvo o en pastillas Leche
en polvo o en pastillas |
Nicaragua |
Kilogramos |
5,000,000 |
1,000,000 |
21/junio/2007 11:30
Hrs. |
|
0402.21.01 |
Leche
en polvo o en pastillas |
|
|
|
|
|
Las bases de esta licitación son gratuitas y estarán a
disposición de los interesados a partir del 31 de mayo de 2007, en todas las
delegaciones y subdelegaciones federales de la Secretaría de Economía en la República Mexicana.
El registro de ofertas se llevará a cabo a partir de una hora antes y
hasta la hora exacta fijada para los actos de apertura de sobres y
adjudicación, los cuales se efectuarán en los días y horarios señalados en el
cuadro anterior, en el salón de usos múltiples de la Secretaría de Economía,
sita en avenida Insurgentes Sur número 1940, colonia Florida, Delegación Alvaro
Obregón, México, D.F.
México, D.F., a 18 de mayo de 2007.
Con
fundamento en el artículo 46 de Reglamento Interior de la Secretaría de
Economía,
en
ausencia del titular de la Dirección General de Comercio Exterior,
firma
el Director de Operación de Cupos de Importación y Exportación
El
Director
Lic. Gabriel Zorrilla de la Concha
Rúbrica.
(R.- 248433)