Viernes
12 de octubre de 2007 DIARIO
OFICIAL
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Octavo de Paz Civil
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A: MARCO ANTONIO BAUTISTA VAZQUEZ Y LAURA LEON GALVAN DE BAUTISTA.
En el expediente número 1044/2001, cuaderno de amparo, juicio Oral, promovido por BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX-ACCIVAL, S.A. DE C.V., en contra de MARCO ANTONIO BAUTISTA VAZQUEZ Y LAURA LEON GALVAN DE BAUTISTA, se ordenó emplazar a los Terceros Perjudicados por medio de edictos, haciéndoles saber que deberán presentarse en un término de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente a la última publicación, en el amparo promovido por BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX ACCIVAL, S.A. DE C.V.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 13 de agosto de 2007.
El C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Octavo de Paz Civil del Distrito Federal
Lic. Carlos Rico Licona
Rúbrica.
(R.- 255316)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado
San Luis Potosí
Juzgado Primero Mixto de Primera Instancia de Matehuala, S.L.P.
EDICTO
Por auto de fecha 25 veinticinco
de Septiembre del año 2007, la C. JUEZ PRIMERO MIXTO DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, dictó en el
expediente número 133/2004 relativo al Juicio Ejecutivo
Mercantil promovido por el LIC. SERGIO RODRIGUEZ AGUILERA,
Endosatario en procuración de ROSALIO GUZMAN MARTINEZ, en
contra de MARIA TERESA BALDERAS GARCIA sacar en remate en el local de
este juzgado el día 30 TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO 2007
A LAS 10:00 DIEZ HORAS, el inmueble ubicado en MANZANA NUMERO UNO,
FRACCIONAMIENTO LA FINCA, SEGUNDA, SECCION LOTE NUMERO 8 DE ESTA
CIUDAD el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL
NORTE:
10:00 metros y linda con calle Circular Sur.- AL SUR: 10:00
metros y linda con Avenida Sur.- AL ORIENTE. 20.00 metros y linda con
lote número 9.- y AL PONIENTE: 20:00 metros y linda con lote
número siete, registrado bajo la lnscripción 76, a
fojas de la 224 a la 226, del tomo número 134 de escrituras
Públicas, de fecha 16 de Junio del 2000 dos mil, en el
Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad,
sirviendo como postura legal la que cubra las dos terceras partes de
la cantidad de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.).
CONVOCANSE POSTORES.
Para publicarse por dos veces de cinco en cinco días en el Diario Oficial de la Federación)
Matehuala, S.L.P., a 25 de septiembre de 2007.
El Secretario
Lic. Javier Pérez Contreras
Rúbrica.
(R.- 254249)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Octava Sala Civil
EDICTO
CESAR ROMAN PEREZ PEREA.
En los autos del Toca 294/2007, relativo al ORDINARIO CIVIL, seguido por PEREZ PEREA MIRIAM ISABEL, en contra REBECA GONZALEZ MOSQUEDA DE GARCIA Y OTROS, Se ha interpuesto juicio de Amparo en contra de la resolución dictada por esta Sala con fecha veinte de febrero del año dos mil siete, por lo que se ordenó emplazarlo por edictos, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, ante la Autoridad que por turno le corresponda conocer del juicio de Amparo, contados del día siguiente al de la última publicación.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico Reforma, así como en los estrados de esta Sala.
Atentamente
México, D.F., a 25 de mayo de 2007.
El C. Secretario de Acuerdos de la Octava Sala Civil del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Lic. Rogelio Bravo Acosta
Rúbrica.
(R.- 255461)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Disposición Juez Primero de Distrito en el Estado de Puebla, residente en San Andrés Cholula, Puebla. Juicio Ordinario Mercantil 96/2007. Actor: José Miguel Ostos Zepeda, apoderado de la empresa “Radiomóvil Dipsa”, Sociedad Anónima de Capital Variable. Emplácese mediante edictos a la parte demandada: “AUTOMATIZACION, INGENIERIA Y COMUNICACIONES”, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que en el término de treinta días, contados a partir del siguiente a la última publicación, comparezca ante este Juzgado Federal a deducir sus derechos, debiendo dar contestación a la demanda instaurada en su contra, dentro del término de nueve días, apercibida que de no hacerlo, se tendrá por contestada en sentido afirmativo. Edictos que serán publicados por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y “Excélsior”. Copia demanda disposición en Secretaría.
San Andrés Cholula, Pue., a 10 de septiembre de 2007.
La Secretaria
Lic. Martha Alicia Carballido Zamora
Rúbrica.
(R.- 255822)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
“CREATIVE SERVICE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, parte demandada dentro del juicio ordinario mercantil 95/2007-I, se ordenó emplazarlo a juicio en términos de lo dispuesto por los artículos 1070 y 1378 del Código de Comercio y se hace de su conocimiento que LA ACTORA RADIOMOVIL DIPSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, interpuso juicio ordinario mercantil; se le previene para que dentro del plazo de nueve días, produzca su contestación de demanda, debiendo contestar la demanda refiriéndose concretamente a cada hecho, oponiendo las excepciones que tengan a su favor, de conformidad con el artículo 1379 del Código de Comercio, así mismo señalar domicilio en esta ciudad dentro bajo apercibimiento legal que en caso de no dar contestación, se tendrán por confesados los hechos y el juicio se seguirá conforme a derecho proceda, y las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista que se fija en los estrados de este JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, quedando a su disposición en la Secretaría, las copias simples de traslado. Para su publicación en el periódico EXCELSIOR y en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, que deberá de efectuarse por tres veces consecutivas de siete en siete días.
San Andrés Cholula, Pue., a 6 de septiembre de 2007.
El Actuario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla
Lic. Moisés García Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 255821)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Disposición Juez Primero de Distrito en el Estado de Puebla, residente en San Andrés Cholula, Puebla. Juicio Ordinario Mercantil 97/2007. Actor: Graciela Miranda Blumenkron, apoderada de la empresa “Radiomóvil Dipsa”, Sociedad Anónima de Capital Variable. Emplácese mediante edictos a la parte demandada: “VOX NET”, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que en el término de treinta días, contados a partir del siguiente a la última publicación, comparezca ante este Juzgado Federal a deducir sus derechos, debiendo dar contestación a la demanda instaurada en su contra, dentro del término de nueve días, apercibida que de no hacerlo, se tendrá por contestada en sentido afirmativo. Edictos que serán publicados por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y “Excélsior”. Copia demanda disposición en Secretaría.
San Andrés Cholula, Pue., a 10 de septiembre de 2007.
El Secretario
Lic. José Alberto Blanco Palmeros
Rúbrica.
(R.- 255823)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Jalisco
Poder Judicial
Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco
Primer Partido Judicial
Juzgado Sexto de lo Mercantil
EDICTO
Remátese en local este juzgado 09:30 nueve horas con treinta minutos del día 05 cinco de Noviembre del año 2007 dos mil siete, dentro de autos del juicio MERCANTIL EJECUTIVO, promovido por JOSE ANTONIO ANAYA GUERRERO en contra de LIDIA CLEMENTINA AGUIRRE NEGRETE Y GEORGINA ELIZABETH GOMEZ AGUIRRE, número de expediente 3313/2004, el siguiente bien inmueble:
Finca
marcada con el número 124 ciento veinticuatro de la calle
Angulo en Guadalajara, jalisco,
en
el justiprecio de $401,980.00 (CUATROCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS
OCHENTA PESOS 00/100 M.N.).
Así como la finca marcada con el número 1685 mil seiscientos ochenta y cinco, de la calle San Lorenzo, Sector Libertad de Guadalajara, Jalisco, justipreciada en la cantidad de $1,275,200.00 (UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.).
Postura legal: Las dos terceras partes del precio del avalúo justipreciado.
Convocando licitadores.
Cao-.-
Edicto que deberá de publicarse por tres veces dentro de nueve días, en el Diario Oficial de la Federación, así como en los estrados de éste Juzgado.
Guadalajara, Jal., a 25 de septiembre de 2007.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Jorge Arturo García Valencia
Rúbrica.
(R.- 256242)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
Emplazamiento Tercero Perjudicado
TRANSPORTES ESPECIALIZADOS DE LIQUIDOS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Presente
En el autos del juicio de amparo 256/2007, promovido por JOSE DE JESUS VALDIVIA VALDIVIA Y FRANCISCO JAVIER VALDIVIA CARO, quejosos en el presente juicio; contra actos de la Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje; que hace consistir en la Resolución Incidental de primero de febrero de dos mil siete, en el expediente laboral 115/1991; al ser señalado como tercero perjudicado y desconocerse su domicilio, el veinticinco de septiembre de dos mil siete, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se le harán por lista. Queda a su disposición en la secretaría de este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.
Atentamente
México, D.F., a 3 de octubre de 2007.
El Secretario
Alberto Mendoza Macías
Rúbrica.
(R.- 256296)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
“GRUPO TERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del juicio de amparo número 467/2007-V, promovido por Nissan Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado Arturo Alfonso Díaz Valencia, contra actos de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia y Juez Cuadragésimo Cuarto de lo Civil, ambos del Distrito Federal; al ser señaladas como terceras perjudicadas y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II, del artículo 30 la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en esta capital, se hace de su conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, y que cuentan con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para que ocurran al Juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
México, D.F., a 28 de septiembre de 2007.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Ernesto Martínez Delgado
Rúbrica.
(R.- 256378)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Nuevo León
Juzgado Octavo de Jurisdicción Concurrente
del Primer Distrito Judicial
Monterrey, N.L.
EDICTO No. 46471
En Monterrey, Nuevo León a las 11:00-once horas del día 01-uno de noviembre del año 2007-dos mil siete, tendrá verificativo la audiencia de remate en publica subasta y primer almoneda, dentro de los autos del expediente judicial número 249/2005 relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL promovido por LUIS FERNANDO DE LA O URESTI en su carácter de Endosatario en Procuración de la persona moral denominada AUTOFINANCIAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de JUANITA RANGEL SILVA, JUAN ARZOLA COLUNGA y SILVIA GUTIERREZ BAEZ DE COLUNGA, del bien inmueble embargado en autos consistente en: LA FINCA UBICADA EN LA CALLE MERCURIO NUMERO 901 EN LA COLONIA SAN PEDRO 400 EN SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEON, CONSTRUIDA SOBRE EL TERRENO QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO FOMERREY NUMERO 22 (VALLE DEL OBISPO) Y CORRESPONDE AL LOTE NUMERO 20 DE LA MANZANA NUMERO 61 EL CUAL TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: 7.50-SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS AL NORTE Y COLINDA CON LOTE 1-UNO 7.56-SIETE METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS AL SUR Y COLINDA CON PTE. CALLE MERCURIO, 18.50-DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS AL ORIENTE Y COLINDA CON LOTE 19, 19.50-DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS AL PONIENTE Y COLINDA CON CALLE ZINC. LA SUPERFICIE TOTAL ES DE 136.26 M2 CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS Y LA MANZANA ESTA CIRCUNDADA POR LAS CALLES AL NORTE AVENIDA LAS TORRES, AL SUR MERCURIO, AL ORIENTE CUCHILLA Y AL PONEINTE ZINC. Al efecto convóquese a postores publicándose edictos por 3-tres veces dentro de 9-nueve días en el Boletín Judicial del Estado que edita el H. Tribunal Superior de Justicia en el Estado, en “El Diario Oficial de la Federación”, en los estrados de éste juzgado, así como en los estrados del Juzgado Menor en turno con Jurisdicción y Competencia en San Pedro Garza García, Nuevo León, entendiéndose que el primero de los anuncios habrá de publicarse el primer día del citado plazo y el tercero de estos, el noveno día, pudiendo efectuarse el segundo de ellos en cualquier tiempo. Sirviendo como postura legal la cantidad de $211,333.32 (DOSCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 32/100 M.N.), que corresponde a las dos terceras partes, de los avalúo emitidos por los peritos de las partes, cuyo valor total del inmueble asciende a la cantidad de $317.000.00 (TRESCIENTOS DIECISIETE MIL PESOS 00/100 M.N.). Asimismo, es de hacerse del conocimiento de que aquellas personas que deseen intervenir como postores al multicitado remate deberán consignar el 10% diez por ciento de la cantidad del valor del bien inmueble. En la inteligencia de que en la secretaría de este juzgado se les proporcionara mayores informes a los interesados. Doy fe.- Monterrey, Nuevo León a 18-dieciocho de septiembre del año 2007-dos mil siete.-
El C. Secretario
Lic. Arturo Esparza Campos
Rúbrica.
(R.- 256096)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
UNION DE CREDITO DE LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha once de septiembre de dos mil siete, dictado en los autos del juicio ordinario mercantil número 122/2007-II, promovido por COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, por conducto de su apoderado y Gerente de Procedimientos JOSE HOMERO NICOLAS RIOS CAMACHO en contra de UNION DE CREDITO DE LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, se ordenó realizar el emplazamiento de la demanda referida por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial; haciéndole saber que tiene un término de NUEVE DIAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a efecto de que produzca ante este órgano jurisdiccional su contestación de la demanda en cuestión, oponiendo las excepciones y defensas que a su derecho convenga y, en su caso, ofrezca las pruebas que considere pertinentes, relacionándolas con los hechos de la litis y acompañando los documentos base de las excepciones que proponga, como lo exige la ley, señale domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo así, se le tendrá por confesa de los hechos de la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1378 del Código de Comercio, y se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por estrados.
Atentamente
México, D.F., a 11 de septiembre de 2007.
La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en
Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. María Liliana Suárez Gasca
Rúbrica.
(R.- 256253)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Décimo Tercero de Paz Civil
EDICTO
En los autos del juicio ejecutivo mercantil, expediente número 228/06, seguido por Quevedo Ledesma José Manuel en contra de Enrique Pérez Salazar, la c. juez décimo tercero de paz civil, ordeno sacar a remate en primera almoneda mediante autos de fechas uno de octubre y siete de agosto del año dos mil siete el bien inmueble embargado ubicado en: calle bosques chilenos, edificio M-I-6, departamento 301, del fraccionamiento bosques del alba II, municipio de Cuautitlan Izcalli, estado de México, C.P. 54753, con superficie de 58.49 metros cuadrados, en la inteligencia de que dichos edictos deberán ser publicados, por tres veces dentro de nueve dias, en los tableros de avisos de este juzgado y del juzgado competente en el municipio de Cuautitlan Izcalli, así como en el Diario Oficial de la Federación, señalándose para que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda las diez horas con treinta minutos del día cinco de noviembre de dos mil siete, sirviendo de base para el remate la cantidad de $224,000.00 (doscientos veinticuatro mil pesos 00/100 m.n.), precio del avalúo, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad señalada. para lo que se convocan postores.
México, D.F., a 3 de octubre de 2007.
El C. Secretario de Acuerdos "B"
Lic. Rolando Jesús Ibáñez Pérez
Rúbrica.
(R.- 256390)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Quinta Sala Civil
EDICTO
C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
PRESENTE
En
el cuaderno de amparo relativo a los tocas números 560/07/2/3
promovido por el tercero llamado a juicio INSTITUTO PARA LA
PROTECCION AL AHORRO BANCARIO (IPAB), en el juicio ORDINARIO
MERCANTIL seguido por EMPRESAS TERCER MILENIO, S.A. DE C.V., en
contra de BANCO SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCION DE BANCA
MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT
Y OTROS, se dictó
un auto con fecha treinta y uno de agosto de dos mil siete, que en
síntesis ordena: “Emplácese a la tercera
perjudicada EMPRESAS TERCER MILENIO, S.A. DE C.V., en términos
de Ley en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico
El Sol de México; para que comparezca ante la autoridad
Federal a deducir sus derechos”.
Reitero a Usted las seguridades de mi atenta consideración.
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
México, D.F., a 12 de septiembre de 2007.
La C. Secretaria de Acuerdos
de la Quinta Sala Civil
Lic. Ma. del Carmen Sanvicente Ramírez
Rúbrica.
(R.- 256642)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia
Texcoco
Primera Secretaría
Distrito Judicial de Texcoco, México
Juzgado Tercero Civil
Expediente 1009/2005
SE CONVOCAN POSTORES
En los autos del expediente
1009/2005, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por JULIO
DE LA O GARCIA en su carácter de endosatario en procuración
de MIGUEL MORENO ZARATE Y ALMA BEATRIZ MORENO GARCIA, en contra de
JOSE FRANCISCO VALADEZ VERGARA, en su carácter de deudor
principal se señalaron LAS NUEVE HORAS DEL DIA 26 VEINTISEIS
DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE, para que tenga verificativo
la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE del INMUEBLE denominado "EL
ZAPOTE" ubicado en: PROLONGACION MANUEL GONZALEZ, SIN NUMERO,
BARRIO DE SAN JUANITO, MUNICIPIO DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO. Con
las medidas y colindancias siguientes:
AL NORTE: 14.15 metros con
propiedad de Francisco Valadez Vergara AL SUR: En dos líneas,
la primera de 7.40 metros con Calle Hidalgo y un segundo SUR DE 6.00
metros con propiedad de María del Carmen Vázquez Pérez.
AL ORIENTE: 39.40 metros con propiedad de Delia Avila. AL PONIENTE en
dos líneas, la primera de 16.00 metros con propiedad de María
del Carmen Vázquez Pérez y uno segundo PONIENTE de
23.10 metros con propiedad de los señores María Luisa,
Miguel, Antonio, Joaquín Carmen, Pedro, Juan Carlos,
Concepción y Micaela todos de apellidos Vergara Velázquez.
Con una superficie aproximada de 444.00 metros cuadrados y que se
encuentran inscritos en el registro público de la propiedad
BAJO LA PARTIDA NUMERO 614, VOLUMEN 62, LIBRO PRIMERO, SECCION
PRIMERA de fecha 10 diez de septiembre del año 1981 mil
novecientos ochenta y uno Sirviendo como base para el remate la
cantidad
de $534,798.80 (QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS OCHENTA CENTAVOS 00/100 M.N.),
siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio
fijado.
Para su publicación POR
TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS, en el Diario Oficial de la
Federación
y en la Tabla de avisos de este Juzgado.
Texcoco, Méx., a 28 de septiembre de 2007.
La Primer Secretario de Acuerdos
Lic. Adriana Bárcenas Reynoso
Rúbrica.
(R.- 256199)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Cuarta Sala Civil
EDICTO
FRANCISCO FUENTES PIZARRO, SU SUCESION
INMOBILIARIA SUITES REAL DE CARMEN S.A. DE CV.
Por autos de fecha VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE Y DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL SIETE, dictado en el cuaderno de amparo relativo al toca 1270/2005/3, por ignorarse su domicilio, a pesar de la investigación con resultados negativos, se ordenó emplazarlo por edictos para que dentro de los treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, se apersone ante la Secretaría de Acuerdos de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a recibir las copias simples de la demanda de amparo presentada por la parte actora en contra de la resolución de fecha once de junio del dos mil siete, que obra en el toca antes señalado y confirma la sentencia definitiva dictada el veintinueve de enero del dos mil siete, por el Juez Cuadragésimo Sexto de lo Civil en el Distrito Federal, en el juicio ordinario civil seguido por Víctor Manuel Cohen Mondragón contra Francisco Fuentes Pizarro Su Sucesión y otro, hecho lo cual debe comparecer dentro del término de DIEZ DIAS ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito respectivo, a defender sus derechos.
NOTA: Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, así como en el periódico Diario Monitor.
Atentamente
México, D.F., a 4 de octubre de 2007.
El Secretario de Acuerdos de la Cuarta Sala Civil
Lic. Héctor Julián Aparicio Soto
Rúbrica.
(R.- 256364)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Cuernavaca, Mor.
EDICTO
A: SILVIA GARCIA CABRAL DE CORONA.
EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE.
En los autos del juicio de amparo número 934/2007-II, promovido por Francisco Javier Avilez Elizalde, en contra del acto reclamado a la Administración Local de Recaudación de Cuernavaca, con sede en esta ciudad y otra autoridad; por acuerdo de treinta de agosto del año en curso, se ordenó emplazar a la mencionada tercera perjudicada por edictos para que comparezca en treinta días siguientes a la última publicación de estos edictos a este Juzgado de Distrito ubicado en calle Gutenberg, Número dos, Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, si a sus intereses legales conviene, a efecto de entregarle copia de la demanda de amparo, así como del auto de admisión de la misma. Asimismo, se le apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, se le tendrá debidamente emplazada, se seguirá el juicio y las subsecuentes notificaciones se le harán por lista de estrados que se fijan en este órgano jurisdiccional.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional.
Cuernavaca, Mor., a 7 de septiembre de 2007.
El Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Rubén Paulo Ruiz Pérez
Rúbrica.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Noel Betanzos Torres
Rúbrica.
(R.- 255447)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
San Luis Potosí
EDICTO
HIDROCAL SAN LUIS, S.A. DE C.V.
ANTE EL JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO, JOSE GERARDO MENDOZA GUTIERREZ, SE TRAMITA EL JUICIO DE AMPARO 723/2007-III, PROMOVIDO POR MARIA GUADALUPE GONZALEZ PUENTE, CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO DEL RAMO CIVIL EN LA CAPITAL Y OTRAS AUTORIDADES, CONSISTENTES EN LA ORDEN DE DESALOJO DICTADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO NUMERO 55/95-M ORDENANDO EMPLAZAR AL TERCERO PERJUDICADO HIDROCAL SAN LUIS, S.A. DE C.V., POR EDICTOS A FIN DE QUE DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS SIGUIENTES AL DE LA ULTIMA PUBLICACION, SE APERSONE A DICHO JUICIO CON CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO SI A SU DERECHO CONVINIERE; QUEDANDO EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO A SU DISPOSICION, COPIAS DE LAS DEMANDAS PROMOVIDAS POR LA MENCIONADA QUEJOSA, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO COMPARECER EN EL TERMINO INDICADO, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE LE HARAN POR MEDIO LISTA QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 30 FRACCIONES II Y III DE LA LEY DE AMPARO. SE LE EMPLAZA EN ESTA FORMA POR IGNORAR SU DOMICILIO.
San Luis Potosí, S.L.P., a 4 de septiembre de 2007.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Lic. Cristina Díaz de León Cabrero
Rúbrica.
(R.- 255451)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Amparo Directo 229/2007
Antecedentes
Toca de Apelación 876/2006
Expediente 155/2003
EDICTO
HAGO SABER: En el juicio de Amparo Directo 229/2007, promovido por VICTOR BASTIDA REBOLLO, por propio derecho, en contra de la sentencia de catorce de diciembre de dos mil seis, dictada por la Segunda Sala Colegida Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca de apelación 876/2006, y su ejecución que atribuye al Juez y Secretarios Ejecutores adscritos al Juzgado Décimo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, se dictó acuerdo en fecha veinticuatro de septiembre de dos mil siete, en el cual se ordenó emplazar a los terceros perjudicados JOSE LOMELI GONZALEZ, BLANCA ELENA VEYRO DE LOMELI y MARTHA BEAUREGARD DIAZ, por medio de edictos, en virtud de que se ignora sus respectivos domicilios, por lo que se les manda emplazar haciéndoles saber la instauración del presente juicio de garantías, por medio de este edicto que se publicará por tres veces de siete en siete días en el "diario oficial" y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la república, fijándose además, en la puerta del Tribunal, una copia íntegra del presente, por todo el tiempo del emplazamiento, asimismo se les hace saber que deberán presentarse en este Tribunal a hacer valer sus derechos, dentro del término de diez días, iniciados a contar a partir del siguiente al de la última publicación respectiva en el Diario de la Federación, en el entendido de que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones se les harán por lista que se fijan en los estrados de este Tribunal. Lo anterior con fundamento en los artículos 30 de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Toluca, México; uno de octubre de dos mil siete.- Doy fe.
El Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Lic. Iván Llolistli Romero Mendoza
Rúbrica.
(R.- 256483)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de lo Civil
Ciudad Judicial Puebla
EDICTO
DISPOSICION JUEZ SEPTIMO CIVIL DISTRITO JUDICIAL PUEBLA AUTO DE FECHA VEINTISIETE DE ABRIL DOS MIL SIETE, TREINTA DE JULIO Y VEINTINUEVE DE AGOSTO MISMO AÑO, JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE 176/2005 PROMUEVE ARMANDO GUERRERO RAMIREZ POR SU REPRESENTACION EN CONTRA DE APULEYO GUARNEROS OLVERA, JOSE LUIS PEDROZA MONTIEL Y NATIVIDAD MOTOLINIA CAÑETE SE DECRETA REMATE SOBRE BIEN INMUEBLE EMBARGADO CONSISTENTE EN PREDIO DENOMINADO FRACCION DEL RANCHO SAN LUIS, UBICADO EN CARRETERA APIZACO TETLA, 4ª. SECCION NUMERO SESENTA, COLONIA EL CARMEN EN SAN LUIS APIZAQUITO ESTADO DE TLAXCALA, INSCRITO REGISTRO PUBLICO PROPIEDAD Y COMERCIO DEL ESTADO DE TLAXCALA BAJO LA PARTIDA NUMERO 824 A FOJAS 147 VUELTA SECCION PRIMERA VOLUMEN 75 DISTRITO DE CUAHUTEMOC SIENDO POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS MONEDA NACIONAL DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO CONVOQUESE POSTORES PRIMERA Y PUBLICA ALMONEDA DE REMATE ORDENANDOSE PUBLICAR TRES EDICTOS EN UN TERMINO DE NUEVE DIAS DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION TABLA DE AVISOS ESTE JUZGADO, ASI COMO EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CUAHUTEMOC TLAXCALA SEÑALANDOSE LAS NUEVE HORAS TREINTA MINUTOS TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DOS MIL SIETE PARA AUDIENCIA DE REMATE HACIENDOSE SABER INTERESADOS QUE POSTURA SE EXHIBIRAN EN AUDIENCIA QUEDANDO AUTOS A DISPOSICION EN SECRETARIA JUZGADO HACIENDOLE SABER PARTE DEMANDADA QUE PUEDE LIBERAR BIEN INMUEBLE HACIENDO PAGO INTEGRO DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS.
Se ordena publicar por tres veces en el Diario Oficial de la Federación tabla de avisos del juzgado, así como en la tabla de avisos del juzgado de Apizaco Tlaxcala distrito judicial de Cuahutemoc.
H. Puebla de Zaragoza, a 7 de septiembre de 2007.
El Diligenciario Par.
Lic. Alberto Pérez y Pérez
Rúbrica.
(R.- 256509)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero
Acapulco
EDICTO
TERCERO PERJUDICADO:
BLANCA OLIVIA ROCHA SANTIN.
Con fecha catorce de junio de dos mil siete, se recibió en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero, de esta ciudad, la demanda de garantías promovida por JOSE SALOMON DE LA CRUZ CARRILLO, misma que por cuestión de turno correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero, radicándose bajo el número de amparo 704/2007, contra actos y autoridades que a continuación se detallan:
"...III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:
a) Como Autoridades Ordenadoras Responsables:
Los CC. Miembros de la Segunda
Junta Local de Conciliación y Arbitraje, de Acapulco,
Guerrero;
El C. Presidente, el C. Representante de los
Trabajadores y el C. Representante de los Trabajadores, que integran
dicha Junta.
El C. Secretario de Acuerdos de la primera secretaria de la Segunda H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Acapulco, Guerrero.
Todas estas autoridades, con domicilio en J.R. Cabrillo, esquina con Vasco Núñez de Balboa, edificio 22 de agosto segundo y tercer piso, Acapulco, Guerrero.
b) Como Autoridad Ejecutora Responsable:
El C. ACTUARIO ADSCRITO A LA SEGUNDA H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE ACAPULCO, por lo que respecta a las supuestas notificaciones practicadas dentro del juicio laboral seguido por benito pineda castañeda, en contra de BLANCA OLIVIA ROCHA SANTIN, radicado ante la segunda h. junta local de concilación y arbitraje en Acapulco, guerrero, expediente 02411/2006, primera secretaria.
El C. Delegado en Acapulco, del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Guerrero; Subregistradores y dependientes de él, en esta ciudad, con domicilio plenamente conocido en el zócalo de esta ciudad.
IV.- ACTO RECLAMADO:
a) Se hace consistir en la ilegal y defectuosa NOTIFICACION que supuestamente me fue hecha, dentro del PROCEDIMIENTO DE REMATE, seguido dentro del juicio laboral seguido por BENITO PINEDA CASTAÑEDA, en contra de BLANCA OLIVIA ROCHA SANTIN, radicado ante la Segunda H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje en Acapulco, Guerrero, expediente 02411, primera secretaria.
b) Como consecuencia de la ilegal NOTIFICACION, antes mencionada, todo lo actuado en el procedimiento de remate, seguido dentro del citado juicio laboral, incluyendo la ejecución del laudo, consistente en la adjudicación a favor de los supuestos trabajadores y su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de Acapulco, Guerrero.
c) De la autoridad ejecutora, denominada, C. Delegado en Acapulco, del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Guerrero; Subregistradores y dependientes de él, reclamo la inscripción preventiva o definitiva de la escritura de adjudicación que se protocolice, derivada del citado juicio laboral y que pretenda verificarse en el folio de derechos reales número 138953 correspondiente al Distrito de Tabares, referente al departamento número 401 del edificio Copan, localizado en los condominios del conjunto denominado "Mayan Island Playa", avenida Costera de las Palmas, lote H4-A, fraccionamiento conocido como Playa Diamante, Acapulco, Guerrero.
d) De la misma autoridad ejecutora, reclamo la eventual cancelación del gravamen inscrito a favor del suscrito, derivado del juicio ejecutivo mercantil, promovido en contra de la SRA. BLANCA OLIVIA ROCHA SANTIN, y que se radicó en el juzgado Quincuagésimo Segundo de lo Civil, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, expediente 632/2005, de la Secretaría B, el cual aparece inscrito en el folio de derechos reales número 138953.
Señaló como terceros perjudicados a Blanca Olivia Rocha Santín, Benito Pineda Castañeda, Notario Público número 19 de Acapulco, licenciado Robespierre Robles Hurtado y a la persona moral denominada Desarrollo Inmobiliaria Marina Vallarta, S.A. de C.V., sin que fuera posible localiza a la primera de los nombrados, ordenando su emplazamiento por edictos; por lo que se hace saber a la mencionada tercero perjudicada Blanca Olivia Rocha Santín, que deberá comparecer dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto, ante este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, con sede en Acapulco, Guerrero, a deducir lo que a sus intereses convenga dentro del juicio de garantías número 704/2007, haciéndole saber que queda a su disposición en este Juzgado la copia de la demanda que originó este asunto.
El presente edicto deberá publicarse por tres veces en intervalos de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico La Jornada, los dos con domicilio en México, Distrito Federal.
En la inteligencia que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las DIEZ HORAS DEL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE.
Lo que se transcribe para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
Atentamente
Acapulco, Gro., a 25 de septiembre de 2007.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. María Hernández Villegas
Rúbrica. (R.- 256489)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil
en México, D.F.
EDICTO
TERCERA PERJUDICADA: MARIA DE JESUS MARTINEZ VALENZUELA.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, SECCION AMPAROS, MESA V, JUICIO DE AMPARO 520/2007-V, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
En los autos del juicio de amparo 520/2007-V, promovido por Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo como Fiduciaria en el Fideicomiso de Recuperación de Cartera 955-3 (FIDERCA), por conducto de su apoderado Edgar Ortiz Jiménez, obra lo siguiente: DEMANDA: I. Nombre de la quejosa Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo como Fiduciaria en el Fideicomiso de Recuperación de Cartera 955-3 (FIDERCA); II. Nombre de los terceros perjudicados: Edgar Alonso Zarate Vargas, Marco Antonio Romo Alcántara, María de Jesús Martínez Valenzuela, Servicio Llantero Mertropolitano, Sociedad Anónima de Capital Variable y Servicio de Administración y Enajenación de Bienes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; III. Autoridades responsables: Juez Trigésimo Primero de lo Civil y Actuario Judicial adscrito a dicho juzgado, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; IV. Actos reclamados: “Que el pasado día doce de junio del presente año, mi representada fue objeto del desalojo por mandato judicial de la señalada como Autoridad ordenadora, es decir, el C. Juez Trigésimo Primero de lo Civil en el Distrito Federal. De lo anterior, desde luego sin haber sido notificado, oído o vencido en juicio en el proceso judicial donde es derivado el Acto reclamado en este caso expediente 2094/94…” AUTO ADMISORIO… vista de nueva cuenta la demanda de garantías… Se admite a trámite dicha demanda. Dése la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción. Pídase a las autoridades responsables su informe justificado… se tiene como terceros perjudicados a Edgar Alonso Zarate Vargas, Marco Antonio Romo Alcántara, María de Jesús Martínez Valenzuela, Servicio Llantero Mertropolitano, Sociedad Anónima de Capital Variable y Servicio de Administración y Enajenación de Bienes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público… Se fijan las … para que tenga verificativo la audiencia constitucional… Notifíquese… Doy fe...”. AUTO DE VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SIETE. “…se difiere la audiencia constitucional señalada para hoy y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. AUTO DE VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE “…ya se agotaron todos los medios de investigación del domicilio de la referida tercera perjudicada, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, hágase el emplazamiento a juicio de la citada tercera perjudicada, por medio de edictos los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, conteniendo una relación sucinta de la demanda de amparo, escrito aclaratorio, del auto que la admitió a trámite, del auto de veinte de septiembre de dos mil siete, así como de este proveído, haciéndole del conocimiento a dicha tercera perjudicada que deberá presentarse ante este juzgado dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista en los estrados de este juzgado.…”.
México, D.F., a 28 de septiembre de 2007.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. María Trinidad Hernández Monroy
Rúbrica.
(R.- 256645)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
La Paz, Baja California Sur
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur
EDICTO
FRANCISCO RUIZ CEBALLOS y
WALLROCK & MORE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En el juicio de amparo número 493/2007-III, promovido por INMOBILIARIA POSADAS DEL MAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su representante legal DANA GABRIELA GARCIA ZAMARON, contra actos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en esta ciudad y otra autoridad, y por desconocerse los domicilios de los terceros perjudicadas FRANCISCO RUIZ CEBALLOS y WALLROCK & MORE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por auto dictado en esta misma fecha, se ordenó sus emplazamientos por medio de edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, en algún periódico de circulación nacional así como en uno de mayor circulación estatal, para que dentro del término de treinta días, a partir de la última publicación, señalen domicilio en esta ciudad, donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndolos que de no hacerlo en el término concedido, se les formularán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado, de conformidad con la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, haciéndose de su conocimiento con la copia de la demanda de amparo que se encuentra en este Juzgado a su disposición.
A).- Nombre de la parte quejosa: INMOBILIARIA POSADAS DEL MAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
b).- Terceros perjudicados: FRANCISCO RUIZ CEBALLOS y WALLROCK & MORE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
c).-
Acto reclamado: “1.-
La totalidad de las actuaciones seguidas en el juicio laboral
I-241/05 en virtud de que resultan violatorias de las garantías
consagradas por los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que
no cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento
de llamamiento a juicio que se refiere el
artículo 743 de
la Ley Federal del Trabajo mismo que regula los requisitos de todo
emplazamiento a juicio, esto es que la primera notificación
debe ser personal y en el domicilio de la demandada, pero como se
desprende del mismo expediente I-241/05, mi representada INMOBILIARIA
POSADAS DEL MAR,
S.A. DE C.V.,
con domicilio en Kilómetro 7.5 Carretera a Pichilingue sin
número, Zona Industrial de la ciudad de La Paz, B.C.S. jamás
fue llamada a juicio en virtud de que la misma no es parte demandada
en el juicio principal mencionado por lo que en ningún momento
se le notificó de demanda alguna en su contra.
…
2.-
El laudo Interlocutorio dictado por el Presidente de la H. Junta
Local de Conciliación y Arbitraje de esa ciudad con fecha 23
de abril de 2007, misma que notificada a mi representada con fecha 9
de mayo de 2007, en virtud del Recurso de Revisión promovido
por mi representada con fecha 27 de febrero de 2007 en contra de los
actos de ejecución que realizó el C. Actuario adscrito
a esa H. Junta de fecha 22 de febrero de 2007, en virtud de que el C.
Presidente de esa H. Junta no fue congruente ni exhaustivo
al resolver
el Recurso de Revisión contra actos del ejecutor planteado
siento estos los que realizo el mismo en fecha 22 de febrero
de
2207 cuando el C. Actuario adscrito a esa H. Junta acudió al
domicilio de mi representada ubicado en Kilómetro 7.5
Carretera a Pichilingue sin numero, Zona Industrial de la ciudad de
La Paz, B.C.S. a intentar ejecutar
el laudo dictado dentro
del
juicio principal I-241/05, el cual ordena sea ejecutado en
contra de quien resulte responsable de la fuente de trabajo
denominada HOTEL FIESTA INN con domicilio en Kilómetro 5.5 de
la Carretera a Pichilingue, de esta ciudad de La Paz, B.C.S., ante
dicho recurso el C. Presidente de esa
H. Junta No resolvió
de fondo el mismo, en virtud de que solamente se limito a decir que
el C. Actuario estaba actuando en el domicilio correcto de la fuente
de trabajo demandada, cuestión que es totalmente falsa, toda
vez que de autos del expediente natural se desprende que mi
representada demostró fehacientemente que el C. Actuario se
constituyo en el domicilio de la misma, dicha actuación es
justamente la razón del presente amparo, de lo contrario no
depararía perjuicio alguno a mi representada es por ello que
se conculcan las garantías
individuales en el actuar de las responsables, pues INMOBILIARIA
POSADAS DEL MAR, S.A. DE C.V.
jamás
fue demandada ni emplazada
personalmente en el domicilio que ocupa la misma, es decir el ubicado
en Kilómetro
7.5 Carretera a Pichilingue sin
número, Zona Industrial de la ciudad de La Paz, B.C.S., motivo
por el cual se afectaron mis garantías de audiencia, defensa y
seguridad jurídica, por lo que la actuación realizada
por el C. Actuario
adscrito a la Junta Local
de Conciliación y Arbitraje de fecha 22 de febrero
de 2007,
no puede estar fundada y motivada como todo acto de autoridad al
tenor del artículo 16 Constitucional, pues INMOBILIARIA
POSADAS DEL MAR, S.A. DE C.V., quien a su vez es responsable de la
fuente de trabajo mencionada jamás fue llamada a juicio en
forma personal, asi mismo en dicha resolución interlocutoria
el
C.
Presidente de esa H. Junta se limito a decir que el medio idóneo
para impugnar las ejecuciones de laudo era a través de un
Incidente de Nulidad de Notificaciones, sin embargo, no tomo en
cuenta que lo que mi representada estaba impugnando en tal recurso es
precisamente EL ACTO DE EJECUCION tal y como lo establece el Capitulo
XIV de la Ley Federal del Trabajo que se refiere a
“LA
REVISION DE LOS ACTOS
DE EJECUCION”…
3.- El Laudo dictado por el C. Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje dentro de los autos del expediente laboral en que se actúa en virtud de que es improcedente la condena a una diversa persona por la misma acción cuando hay un patrón reconociendo la relación labora, en virtud de que no se deja en estado de indefensión al actor, toda vez que sus derechos derivados de la relación contractual, quedan protegidos por el reconocimiento que hizo la persona que se ostentó como patrón, tal y como sucedió dentro de los autos del presente expediente, toda vez que en fecha 17 de noviembre de 2005, los diversos codemandados Wallrock & More, S.A. de C.V. y el C. Francisco Ruiz Ceballos comparecieron a la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas a dar contestación a la demanda en su contra reconociendo la relación laboral con el actor, ofreciendo además las pruebas correspondiente para tal efecto, motivo por el cual es improcedente el laudo dictado en contra de diversa persona demandada aun cuando se le haya tenido por contestando en sentido afirmativo…”
Atentamente
La Paz, B.C.S., a 3 de septiembre de 2007.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Lic. Francisco Dante Coronado Díaz Bonilla
Rúbrica.
(R.- 256066)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Cuadragésimo Sexto de lo Civil
EDICTO
NOTIFICACION
En los autos de las diligencias de JURISDICCION VOLUNTARIA, promovidas por BRAINSTORM VENTURES L.P. Y NCUBO HOLDINGS LLC, A SIXSIGMA NETWORKS MEXICO, S.A. DE C.V., expediente número 372/2007, el C. Juez Cuadragésimo Sexto de lo Civil, ordenó notificar los puntos resolutivos de la Sentencia Definitiva de fecha diecinueve de junio de dos mil siete, mismos que dicen: PRIMERO.- Ha sido procedente la vía intentada por BRAINSTORM VENTURES L.P. Y NCUBO HOLDINGS LLC, en consecuencia.- SEGUNDO.- Se ordena a la persona moral denominada SIXSIGMA NETWORKS MEXICO, S.A. DE C.V., cancele “…los títulos definitivos nominativos de acciones representativas del Capital social mínimo fijo...”, consecuentemente y con motivo de ello los reponga debidamente, los cuales a saber son: Títulos definitivos de acciones representativas de su capital social mínimo fijo números 1 y 2, Serie “A”, SUBSERIE “A-1”, en favor de NCubo Holdings, LLC., y de BRAINSTORM VENTURES L.P., respectivamente; así como los títulos definitivos de las acciones representativas de la parte variable de su capital social, numero 1 y 2, Serie A, Subserie “A-2”, a favor de BRAINSTORM VENTURES L.P. y NCubo Holdings, LLC., respectivamente, todos ellos emitidos por SIXSIGMA NETWORKS MEXICO S.A. DE C.V.- TERCERO.- No se hace especial condena en costas en esta instancia.- CUARTO.- Publíquese por una vez un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación.- QUINTO.- Notifíquese a SIXSIGMA NETWORKS MEXICO, S.A. DE C.V., que a partir de que la presente resolución cause ejecutoria o sea legalmente ejecutable reponga los títulos a que se refiere el punto resolutivo SEGUNDO de la presente resolución.- SEXTO.- Notifíquese y guárdese en el legajo de sentencias copia autorizada de la presente resolución.- ASI DEFINITIVAMENTE juzgando lo resolvió y firma el C. Juez Cuadragésimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Licenciado JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, ante el C. Secretario de Acuerdos, Licenciado Ciro Cueto de la Cruz, que autoriza y da fe respectivamente. Doy fe.
PARA SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION POR UNA SOLA VEZ.
México, D.F., a 8 de agosto de 2007.
El C. Secretario de Acuerdos “B”
Lic. Ciro Cueto de la Cruz
Rúbrica.
(R.- 256621)
AVISOS GENERALES
|
PROTEGO CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
De conformidad con el artículo
décimo noveno de los estatutos sociales de la sociedad, se
convoca a los accionistas de la Clase I Serie O de Protego Casa de
Bolsa, S.A. de C.V., a una Asamblea Ordinaria de Accionistas, que se
celebrará el martes 30 de octubre de 2007 a las 14:00 horas,
en el Club de Industriales
de la Ciudad de México, ubicado
en Andrés Bello 29, colonia Polanco-JW Marriot Hotel, en
México, D.F., para tratar los asuntos contenidos en el
siguiente:
ORDEN DEL DIA
I. Propuesta y, en su caso, designación de nuevos miembros del Consejo de Administración de la sociedad.
II.
Propuesta y, en su caso, ratificación de los miembros del
Consejo de Administración, del secretario
y del comisario
de la sociedad.
III. Propuesta y, en su caso, designación de delegados que den cumplimiento y formalicen las resoluciones tomadas por la Asamblea.
Los accionistas podrán
concurrir a la Asamblea personalmente o mediante apoderado, designado
por medio de simple carta poder con el formato que se adjunta a la
presente. Dicha representación deberá ser acreditada al
momento de solicitar la tarjeta de admisión. En cumplimiento a
lo dispuesto por el artículo 173 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles y 121 de la Ley del Mercado de Valores, estará
a disposición de los accionistas, en las oficinas de la Casa
de Bolsa, la documentación a que se refiere el enunciado
general
del artículo 172 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, así como el informe del comisario a partir del
próximo 10 de octubre de 2007.
México, D.F., a 4 de octubre de 2007.
Secretario del Consejo de Administración
Lic. Sylvia Isabel Martínez García
Rúbrica.
(R.- 256545)
DERMET DE MEXICO, S.A.B. DE C.V.
AVISO DE SUSCRIPCION A LOS ACCIONISTAS
En términos y para los efectos de lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y la cláusula sexta de los estatutos sociales de Dermet de México, S.A.B. de C.V. (“Dermet”), se comunica a los accionistas de dicha sociedad que de acuerdo con lo resuelto por su asamblea general ordinaria de accionistas celebrada con fecha 11 de octubre de 2007 se adoptaron entre otros acuerdos, los siguientes: (i) aumentar la parte variable de su capital social en la cantidad de $225´000,000.00; (ii) con el fin de representar el mencionado aumento de capital, la emisión de 150´000,000 de acciones ordinarias, nominativas, sin expresión de valor nominal, de la Serie “B”, representativas de la parte variable del capital social de Dermet (las “Acciones Ofertadas”); y (iii) que las Acciones Ofertadas sean ofrecidas a un precio de $1.50 por cada acción, para su suscripción y pago por los accionistas de Dermet como se indica en el presente aviso.
Todos los accionistas de Dermet gozarán de un plazo de 15 días naturales siguientes a la publicación del presente aviso para ejercer su derecho preferente, en proporción al número de acciones de que sean titulares, a razón de 0.83333333 Acciones Ofertadas por cada acción representativa del capital social de Dermet de su propiedad; en el entendido de que conforme a lo resuelto por la referida asamblea de accionistas, una vez agotado dicho plazo, las Acciones Ofertadas que no sean suscritas y pagadas por los accionistas de Dermet conforme a lo señalado en el presente aviso, quedarán a disposición del Consejo de Administración para su colocación conforme al programa que al efecto establezca dicho órgano, con base en los acuerdos de la aludida asamblea de accionistas.
La suscripción y pago de las Acciones Ofertadas en ejercicio del derecho de preferencia deberá efectuarse por conducto de la S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., a través de los intermediarios en los que los accionistas tengan depositadas sus acciones, o para el caso de aquellos accionistas que mantengan físicamente sus acciones, en las oficinas de Dermet ubicadas en Manuel Reyes Veramendi número 6, colonia San Miguel Chapultepec, código postal 11850, México, D.F.
México, D.F., a 12 de octubre de 2007.
Presidente del Consejo de Administración
Carlos Guillermo García Muriel
Rúbrica.
(R.- 256630)
APOYO Y CONTROL DEL DESPACHO ADUANERO DE NUEVO LAREDO, S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION
30 DE SEPTIEMBRE DE 2007
(cifras en pesos)
Activo Circulante 58,322
Total Activo 58,322
Pasivo 0
Capital 58,322
Total Pasivo y Capital 58,322
En cumplimiento y para los efectos del artículo 247 fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el presente balance general de liquidación.
México, D.F., a 30 de septiembre de 2007.
Liquidadores
Gloria Gertrudis Hernández Cota Alejandro Chapela Cota
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 255883)
SERVICIOS ADUANALES INTEGRADOS DE NUEVO LAREDO, S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION
30 DE SEPTIEMBRE DE 2007
(cifras en pesos)
Activo Circulante 13,209
Total Activo 13,209
Pasivo 0
Capital 13,209
Total Pasivo y Capital 13,209
En cumplimiento y para los efectos del artículo 247 fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el presente balance general de liquidación.
México, D.F., a 30 de septiembre de 2007.
Liquidadores
Gloria Gertrudis Hernández Cota Alejandro Chapela Cota
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 255886)
PASTEJE POWER, S.A. DE C.V.
(EN LIQUIDACION)
BALANCE GENERAL AL 31 DE JULIO DE 2007
(pesos sin centavos)
Activo
Suma el activo 0
Pasivo
Suma el pasivo 0
Capital
Capital social 83,416
Pérdidas acumuladas (83,416)
Suma el pasivo y capital 0
México, D.F., a 15 de agosto de 2007.
Liquidador
C.P. Eduardo Cossi Estrada
Rúbrica.
(R.- 256563)