Miércoles 31 de octubre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61


SECCION DE AVISOS


AVISOS JUDICIALES



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Octava Sala Civil

EDICTO

MEZCLILLA MODA Y DISEÑO, S.A. DE C.V.

En los autos del Toca 1097/2007, relativo al CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO, seguido por OSORIO DE LA FUENTE MARIA DE LA LUZ, en contra de MEZCLILLA MODA Y DISEÑO, S.A. DE C.V.
Y OTRA, Se ha interpuesto juicio de Amparo en contra de la resolución dictada por esta Sala con fecha cuatro de junio del año dos mil siete, por lo que se ordenó emplazarlo por edictos, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, ante la Autoridad que por turno le corresponda conocer del juicio de Amparo, contados del día siguiente al de la última publicación.

Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico El Diario de México, así como en los estrados de esta Sala.

Atentamente

México, D.F., a 15 de octubre de 2007.

El C. Secretario de Acuerdos de la Octava Sala Civil del

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Lic. Rogelio Bravo Acosta

Rúbrica.

(R.- 256968)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

EDICTO

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO DC.- 568/2007-13, PROMOVIDO POR BLANCA RUTH MARTINEZ REYES Y/O FABIOLA PASTRANA PEREZ, EN SU CARACTER DE APODERADAS DE BANCO INBURSA, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO INBURSA, CONTRA ACTOS DE LA PRIMERA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, CONSISTENTE EN LA SENTENCIA DE NUEVE DE JULIO DE DOS MIL SIETE, DICTADA EN LOS TOCAS 1339/2006/02 Y 03, RELATIVA AL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR JORGE ULISES PERALTA, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EL NUEVE DE ENERO DE DOS MIL SIETE, POR EL JUEZ DECIMO NOVENO DE LO CIVIL DE ESTA CIUDAD, EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL 701/2005, SEGUIDO POR LA AHORA QUEJOSA, EN CONTRA DE JORGE ULISES DELIE PERALTA; CON FECHA VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE, SE DICTO UN AUTO QUE ORDENA EMPLAZAR AL TERCERO PERJUDICADO JORGE ULISES DELIE PERALTA, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN PERIODICO “EL SOL DE MEXICO”, A FIN DE QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO A DEFENDER SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE DIEZ DIAS, CONTADO A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTUE LA ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO EN LA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO, A SU DISPOSICION, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, APERCIBIDO QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE HARAN EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FRACCION II DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO.

México, D.F., a 1 de octubre de 2007.

El Secretario del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Lic. José Manuel González Jiménez

Rúbrica.

(R.- 256272)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Sexta Sala Civil

Toca 2161/2007

EDICTO

SE NOTIFICA A: JOSE REYES HERNANDEZ.

Por auto de fecha ONCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL SIETE, dictado en el cuaderno de amparo relativo al toca 2161/2007, por ignorarse su domicilio se ordenó emplazarla por edictos para que dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de este edicto, comparezca ante la Secretaría de Acuerdos de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal a recibir las copias simples de la demanda de amparo presentada por la parte quejosa YOLANDA GARCIA CASTILLO en contra de la resolución de fecha DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SIETE, que obra en el toca antes señalado y revoca la sentencia dictada el veintidós de Junio del dos mil siete por el Juez Undécimo de lo civil en el Distrito Federal, en el juicio ORDINARIO CIVIL seguido por CASTILLO GARCIA YOLANDA en contra de HECTOR RODRIGUEZ PINEDA Y OTROS.

Reitero a usted, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 17 de octubre de 2007.

La C. Secretaria de Acuerdos de la Sexta Sala Civil

Lic. Antígona Cuanaló Ramírez

Rúbrica.

(R.- 257474)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua

Sección Penal

EDICTO DE NOTIFICACION

Ciudad Juárez, Chihuahua, 27 de septiembre de 2007.

En cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez, mediante proveído de veintisiete de septiembre de dos mil siete, en los autos de la causa penal 50/1994-III, instruida contra Antolín Lozano Sánchez, se hace del conocimiento de la persona o personas que pudieran tener legítimo derecho respecto de los vehículos marca Ford, tipo LTD, color blanco, modelo mil novecientos ochenta y tres, y marca Ford, tipo Taurus, color beige, modelo mil novecientos ochenta y siete, que disponen del plazo de tres meses contados a partir del siguiente al que se publique el presente edicto, para que se presenten ante el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, ubicado en el Palacio de Justicia Federal, sito en avenida Tecnológico mil seiscientos setenta (1670), segundo nivel, del fraccionamiento Fuentes del Valle, en Ciudad Juárez, Chihuahua, a solicitar la devolución de dicho automotor, trayendo consigo para tal efecto la documentación correspondiente que acredite legítimo derecho sobre dichos muebles, apercibiéndolos que de no hacerlo dentro del término que se le concede, dichos automóviles causarán abandono a favor del Gobierno Federal, lo anterior con fundamento en los preceptos 182, N, fracción II, y 182 Ñ, del Código Federal de Procedimientos Penales”.

La Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua

Lic. Marta Elena Barrios Solís

Rúbrica.

(R.- 257508)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Trigésimo Segundo de lo Civil

EDICTO

PERSONAS QUE PUEDAN CONSIDERARSE PERJUDICADAS, VECINOS Y AL PUBLICO EN GENERAL.

En el expediente número 309/2006 relativo al juicio DE INMATRICULACION JUDICIAL; promovido por SANTACRUZ NAVARRO ELISA. El C. Juez Trigésimo Segundo de lo Civil de esta Capital ordenó la presente publicación para hacer saber a las personas que se consideren perjudicadas, a los vecinos y al público en general la existencia del procedimiento de Inmatriculación del inmueble identificado como predio y casa, ubicada en Calle Oriente ciento cincuenta y seis, número exterior 166, Colonia Moctezuma Segunda Sección, Delegación Venustiano carranza, C.P. 15500 de esta Ciudad.

PARA SU PUBLICACION POR UNA SOLA VEZ EN: EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

México, D.F., a 8 de noviembre de 2006.

El C. Secretario de Acuerdos "A"

Lic. Jorge García Ortega

Rúbrica. (R.- 257461)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Séptimo de Distrito

Los Mochis, Sinaloa

EDICTO

Al margen un sello con el escudo nacional que dice:

Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa. Los Mochis, a dos de octubre de dos mil siete.

JOSE ELISEO ROSAS OLIVAS y/o A QUIEN LE RESULTE INTERES.

En el proceso penal 236/99-III, instruido a HECTOR JAVIER ARAUJO RODRIGUEZ, por el delito CONTRA LA SALUD, al no proceder el decomiso del numerario afecto consistente en la cantidad de seis mil quinientos pesos así como del automotor marca Ford, tipo Pick-up, modelo 1971, color tinto, placas de circulación TS-46903, del Estado de Sinaloa, serie número F10YRA7584; en consecuencia, tiene tres meses a partir del día siguiente de la publicación del presente, para acreditar su propiedad, apercibido que de no hacerlo, los citados bienes se declararán abandonados a favor del Gobierno Federal, de conformidad con el artículo 182 Ñ, del Código Federal de Procedimientos Penales.

EDICTO A PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION

El Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa

Lic. Antonio Soto Martínez

Rúbrica.

(R.- 257570)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Segundo de lo Civil

Diligenciaria Non

Distrito Judicial Puebla

EDICTO

Disposición JUEZ SEGUNDO CIVIL, PUEBLA, expediente 1095/04 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, Actor JOSE ANTONIO ROMERO ROJAS endosatario procuración ALEJANDRO ROBLES VILLALPANDO, demandada MARIA RAQUEL DOLORES HAQUET RODRIGUEZ. Convocase postores PRIMERA ALMONEDA REMATE casa número CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS de calle Río Papagayo, Colonia LA HACIENDA esta ciudad, inscrita en el Registro Público de la Propiedad 77648 índice mayor, precio avalúo NOVECIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS PESOS, CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL siendo postura legal SEISCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS, CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL que corresponde a dos terceras partes del precio de avalúo, señalando las doce horas del día veintiocho de noviembre de dos mil siete para audiencia de remate. Dígasele demandada suspende remate inmueble descrito, pagando importe de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS PESOS, CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL.

Nota: Para su publicación un edictos cada nueve días por tres veces en el Diario Oficial de la Federación.

Tabla avisos de este Tribunal.

En Ciudad Judicial Siglo XXI, a 15 de octubre de 2007.

El Diligenciario

Lic. Ignacio Pedraza Rojas

Rúbrica.

(R.- 257695)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito

Guadalajara, Jal., 6

EDICTO

En los autos del juicio de amparo 33/2006, del índice de este Tribunal Unitario, promovido por Julio César Gómez Fernández y de su acumulado 33/2006, del índice del Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito, promovido por Alejandro Gómez Hernández, en su carácter de apoderado de las personas morales denominadas The Bank of New York y UBS Securities LLC, contra actos de la Magistrada del Cuarto Tribunal Unitario del Tercer Circuito y del Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con fecha cuatro de septiembre de dos mil siete, se dictó un auto en el que se ordena emplazar a la tercera perjudicada “Comercializadora La Junta, S.A. de C.V.”, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en el País, a fin de que comparezca a este juicio por conducto de representante o apoderado, a deducir sus derechos en el término de treinta días, contados a partir del siguiente al en que se efectúe la última notificación, quedando en esta Secretaría a su disposición, copia simple de la demanda de garantías y demás anexos exhibidos, apercibida que de no apersonarse al presente juicio, las ulteriores notificaciones se harán en términos de lo dispuesto por la fracción II, del artículo 30 de la Ley de Amparo, asimismo, se señalaron las doce horas con treinta minutos del dieciocho de septiembre de dos mil siete, para que tenga verificativo la audiencia constitucional; ahora bien, en acatamiento, al auto de mérito, se procede a hacer una relación sucinta de la demanda de garantías, en la que la parte quejosa señaló como autoridades responsables, a las antes mencionadas y como terceros perjudicados a Industrias Alicon S.A. de C.V., Julio César Gómez Fernández, Julio César Gómez Torres y Comercializadora La Junta S.A. de C.V. y precisa como acto reclamado la resolución dictada en el toca civil 22/2006, de veintidós de noviembre de dos mil seis, que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la interlocutoria de diecisiete de abril de dos mil seis, que declaró infundada la excepción de falta de personalidad de Enrique Martín García Fernández, Alejandro Gómez Hernández, Miguel Fernández Alvaro (sic) y Laura Yerena Antunes Galeana, hecha valer por el demandado Julio César Gómez Fernández, en los autos del juicio mercantil ordinario 99/2005-VI, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, así como su ejecución; de igual forma, como está ordenado en el incidente de suspensión derivado del juicio de garantías citado, notifíquese a la tercera perjudicada que en dicho cuaderno incidental, fue negada la suspensión definitiva solicitada por la parte quejosa, pero que fue interpuesto recurso de revisión en contra de dicha determinación, de modo que cuenta con similar término de treinta días, para apersonarse y deducir sus derechos, en el entendido de que el escrito de agravios relativo, está a su disposición en la Secretaría de este Tribunal.

Guadalajara, Jal., a 4 de septiembre de 2007.

El Secretario del Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito

Lic. Daniel Jáuregui Quintero

Rúbrica.

(R.- 256493)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

EDICTO

En cumplimiento a lo ordenado en proveído de siete de septiembre de dos mil siete, dictado en el juicio de amparo 527/2007-I, promovido por ARTURO FERRER PEREZ, en calidad de administrador único
de PROVEEDORA DE ACERO ESTRUCTURAL, S.A. DE C.V., contra actos del Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales en el Distrito Federal y otras autoridades; como actos reclamados:
“... la inconstitucional resolución definitiva pronunciada con fecha ocho de febrero de 2007, por medio
de la cual resuelve que es procedente autorizar definitivamente el No ejercicio de la Acción Penal, dentro de la averiguación previa número FDF/TT1/1534/04-12 ...”, entre otros; con fundamento en los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se ordena el emplazamiento a juicio de los terceros perjudicados ELEVAUTO S.A. DE C.V.; PERSEO S.A. DE C.V.; PEDRO ALBERTO y RAFAEL, ambos de apellidos PADILLA POZA; LUIS FELIPE ARCHUNDIA NAVARRO; ANTONIO CARRILLO y ENRIQUE A. BALBUENA, por edictos, los cuales, se deberán publicar por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, para el efecto de que comparezcan ante este Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, por sí, o por apoderado que pueda representarlos, en el término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en la Secretaría correspondiente las copias simples de la demanda de garantías para su traslado, apercibidos que en caso
de no presentarse dentro del término establecido para ello, se tendrá por hecha la notificación en su
entero perjuicio.

México, D.F., a 3 de octubre de 2007.

La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

Lic. Claudia Marisol López Gálvez

Rúbrica.

(R.- 256513)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan de Juárez

EDICTO

Se emplaza al tercero perjudicado ANDRES RUIZ ISUNZA.

En el juicio de amparo número 84/2007 del índice de este Juzgado Tercero de Distrito en el Estado el México, promovido por JUANA HERRERA VALERIO, contra actos del Juez Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México y otras autoridades. Se reclama “DE LAS ORDENADORAS RECLAMO TODOS LOS AUTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES, ASI COMO LA SENTENCIA O SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADAS TANTO DENTRO DEL JUICIO PROMOVIDO POR TERESA FELMAN BECERRA DE GONZALEZ, EN CONTRA DE ALVARO HERRERA ENRIQUEZ Y JOSE LUIS HERRERA VALERIO Y OTROS, RADICADO EN EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO, EN EL EXPEDIENTE 764/2002, COMO DENTRO DE LA APELACION TRAMITADA POR TERESA FELMAN BECERRA DE GONZALEZ, ALVAREZ HERRERA ENRIQUEZ, Y JOSE LUIS HERRERA VALERIO, RADICADA EN LA PRIMERA SALA COLEGIADA CIVIL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, EN EL TOCA NUMERO 931/06...”; por violación de las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 Constitucionales.

Se le manda emplazar para que comparezca al juicio constitucional de que se trata, en defensa de sus intereses, previniéndole que de no comparecer dentro del término de TREINTA DIAS, contados al siguiente de la última publicación del presente edicto, para todos los efectos legales a que haya lugar, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por rotulón que se fijará en los ESTRADOS de este Recinto Judicial. Lo anterior tiene su apoyo en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.

PARA SU PUBLICACION EN EL “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION” POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS.

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 17 de septiembre de 2007.

La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México

Lic. María Magdalena Castrejón Huico

Rúbrica.

(R.- 256309)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito en Guadalajara, Jalisco

EDICTO

Emplazamiento al tercero perjudicado JULIO CESAR GOMEZ TORRES.

De los autos del juicio de amparo indirecto 34/2006, promovido por Alejandro Gómez Hernández, con el carácter de apoderado de las personas morales quejosas THE BANK OF NEW YORK y UBS SECURITIES LLC, contra actos del Cuarto Tribunal Unitario de este Tercer Circuito, como ordenadora, y del Juez Primero de Distrito en Materia Civil en este Estado, como ejecutora (juicio que actualmente está acumulado
al 32/2006), se señala como acto reclamado:
“a) De dicha autoridad responsable ordenadora se reclama la resolución dictada en el Toca Civil 32/2006, de 22 veintidós de Noviembre de 2006- dos mil seis, derivada del juicio Ordinario Mercantil promovido por UBS y BNY en contra de los terceros perjudicados mencionados que se tramita ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco bajo el expediente número 99/2005-VI.- b).- De dicha autoridad responsable ejecutora se reclaman todos y cada una de los actos tendientes a la ejecución de la resolución dictada por la autoridad responsable ordenadora señalada en el inciso que antecede”.

En proveído de esta fecha, se ordenó emplazar por edictos, a costa de los quejosos en el juicio de amparo indirecto 34/2006, al tercero perjudicado JULIO CESAR GOMEZ TORRES, de acuerdo a lo que dispone la fracción II, del artículo 30 de la Ley de Amparo, y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la referida ley reglamentaria; edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico EXCELSIOR de circulación en la República, haciéndole saber a dicho tercero perjudicado que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación, ante este Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito,
a defender sus derechos; sin perjuicio de que pase a recoger la copia de la demanda y de sus anexos que quedan a su disposición en este Tercer Tribunal Unitario.

Atentamente

Guadalajara, Jal., a 27 de septiembre de 2007.

La Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito

Lic. María Felícitas Ramírez Cárdenas

Rúbrica.

(R.- 256492)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

SE CONVOCAN POSTORES

EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 06/2005, DEL JUZGADO DECIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, PROMOVIDO POR GABRIEL MONTIEL CID, CONTRA JESSICA SANCHEZ SANTIAGO Y MARIA DE LOS ANGELES CARMEN SANTIAGO SUAREZ, SE DECRETA EN PRIMERA Y PUBLICA ALMONEDA EL REMATE (UNICAMENTE POR LO QUE HACE AL 50% QUE LE CORRESPONDE A LA CODEMANDADA MARIA DE LOS ANGELES CARMEN SANTIAGO SUAREZ) DEL BIEN INMUEBLE CONSISTENTE EN EL DEPARTAMENTO 8, DEL EDIFICIO MARCADO CON LA LETRA “C”, UBICADO EN EL SEGUNDO ANDADOR DIAGONAL DE LA 90 PONIENTE DE LA UNIDAD HABITACIONAL INFONAVIT SAN PEDRO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, REGISTRADO A NOMBRE DE VICTOR MANUEL SANCHEZ MEZA, FIJANDOSE COMO POSTURA LEGAL LA CANTIDAD DE $45,000.00, QUE EQUIVALE A LAS 2/3 PARTES DEL PRECIO DE AVALUO DEL 50% DEL INMUEBLE; POR TANTO, SE ORDENO LA PUBLICACION MEDIANTE TRES EDICTOS EN EL TERMINO DE 9 DIAS, LOS CUALES SE PUBLICARAN: EL 31 DE OCTUBRE; 8 Y 14 DE NOVIEMBRE, TODOS DE 2007, EN EL “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION”, ASI COMO EN LA PUERTA DE ESTE JUZGADO, ANUNCIANDO SU VENTA, CONVOCANDOSE A POSTORES PARA QUE PARTICIPEN EN ESTA PRIMERA ALMONEDA, FORMULANDO POSTURAS Y PUJAS DENTRO DEL TERMINO DE 8 DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA ULTIMA PUBLICACION DE EDICTOS Y HASTA LAS CERO HORAS DEL OCTAVO DIA. HACIENDO DEL CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS QUE QUEDAN A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO LAS ACTUACIONES, PARA QUE SE IMPONGAN DE SU CONTENIDO
Y TOMEN LOS DATOS QUE ESTIMEN PERTINENTES.

Atentamente

San Andrés Cholula, Pue., a 3 de octubre de 2007.

El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla

Hugo Alberto Carmona Olguin

Rúbrica.

(R.- 256977)



Estados Unidos Mexicanos

H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León

Segunda Sala Colegiada Civil

Monterrey, N.L.

EDICTO

A los codemandados los C.C. MARGARITA JEAN RODRIGUEZ THOMPSON VIUDA DE ZUAZUA, AMADOR ZUAZUA RODRIGUEZ.- En fecha veinte y veintitrés, de abril del año dos mil siete, se recepcionaron por esta Segunda Sala Colegiada Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, la demanda de garantías y ampliación a la misma, interpuestas por RICARDO AREVALO VELA, contra actos de esta Sala, consistente en la resolución dictada por el pleno de esta sala en fecha nueve de marzo del año dos mil siete, dentro del toca de apelación definitiva número 087/2006, del expediente 471/2003 del JUZGADO CUARTO DE JURISDICCION CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido por RICARDO AREVALO VELA, en contra de USTEDES Y OTROS, en la que se señala como terceros perjudicados a los referidos codemandados; asimismo, mediante proveído de fecha veintisiete de septiembre del año dos mil siete, se ordenó emplazarlos, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Excelsior, en términos del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; ordenando, además, que debería fijarse copia de los mismos en la tabla de avisos de esta Sala. Queda a disposición de los referidos Terceros Perjudicados, en la Secretaría de esta Sala, por el término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos, las copias simples debidamente selladas y rubricadas por la Secretario Adscrita, de la demanda de garantías referida, emplazándolos para que ocurran en el término de diez días ante el Tribunal Colegiado en turno a que se aplique para su resolución el amparo propuesto, para que expresen lo que a sus derechos e interés convenga.- Monterrey, Nuevo León, a tres de octubre del año dos mil siete.- Doy fe.

La C. Secretario General de Acuerdos de la Segunda Sala Colegiada Civil del

H. Tribunal Superior de Justicia del Estado

Lic. Norma P. Fuentes Gurrrola

Rúbrica.

(R.- 257076)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado

San Luis Potosí

Juzgado Primero del Ramo Civil

San Luis Potosí, S.L.P.

Secretaría

EDICTO

Disposición C. Juez Primero Ramo Civil de ésta Capital, auto cuatro de octubre del presente año, dictado en el expediente número 305/2004 Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por LUIS MANUEL CUELLAR MARTINEZ en contra de CARLOS ALBERTO HERNANDEZ y HERLINDA TREJO HUERTA se manda sacar en PRIMERA ALMONEDA que se verificará el día quince de noviembre de este año a las 11:00 once horas
el bien inmueble embargado cuyas características son las siguientes:

Lote de terreno número 17 diecisiete y casa sobre él construida marcada con el número 260-A doscientos sesenta, letra A de la Prolongación José María LAFRAGUA DE LA Colonia Julián Carrillo de esta ciudad, inmueble al que le corresponde una superficie de 178.00 ciento setenta y ocho metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: al Norte: 42.50 cuarenta y dos metros cincuenta centímetros, linda con lote número dieciséis, Al Sur: En tres líneas que miden la primera de Oriente a Poniente 23.65 veintitrés metros sesenta y cinco centímetros, la segunda de Norte a Sur 6.40 seis metros con cuarenta centímetros lindando estas dos líneas con propiedad del señor Juan Gaspar Hernández Solís, y la tercera de Oriente a Poniente 18.35 dieciocho metros treinta y cinco centímetros y linda con el lote número 18 dieciocho; Al Oriente: 1.30 un metro treinta centímetros y linda con calle Prolongación José María Lafragua y al Poniente 8.00 ocho metros linda con lotes números seis y siete, inscrito a nombre de Margarita Pabla Hernández Trejo en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta ciudad bajo el número 196398 a fojas 279 del Tomo 3354 de Escrituras Públicas.- Sirviendo de base para la almoneda la cantidad de $535,526.18 (QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS 18/100 M.N.), siendo postura legal la que cubra el precio total de dicho valor pericial establecido por los peritos publicándose los edictos correspondientes en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos de este juzgado por dos veces de cinco en cinco días.- Convocándose postores para que si lo desean intervengan en la subasta, previniéndoseles para que exhiban su postura mediante recibo oficial expedido por la Dirección de Consignaciones y garantías de este Poder Judicial interesados datos Secretaría.

Publíquese por dos veces de cinco en cinco días en: El Diario Oficial de la Federación.

San Luis Potosí, S.L.P., a 8 de octubre de 2007.

La Secretaria de Acuerdos

Lic. Alma Delia Herrera Ovalle

Rúbrica. (R.- 257361)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Cuadragésimo Primero de lo Civil

Secretaría "B"

Exp. 694/2005

Foja 432

EDICTO

En cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha veinte de febrero año en curso, en los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL; promovido por SHARP ELECTRONICS CORPORATION SUCURSAL EN MEXICO en contra de MULTIEQUIPOS DIGITALES S.A. DE C.V. Y OTRO. Expediente número 694/2005, que en su parte conducente dice:

...precédase al emplazamiento del codemandado MULTIEQUIPOS DIGITALES S.A. DE C.V., por edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial y en el Periódico EL UNIVERSAL, haciéndole saber que debe presentarse en un término de TREINTA DIAS para producir su contestación a la demanda instaurada en su contra, debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, a partir del día siguiente de la última publicación, se fijará además en los tableros de avisos de este Juzgado, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por rotulón, que se fijará en los tableros de avisos de este juzgado, y deberá contener, en síntesis, la determinación judicial que ha de notificarse con fundamento en lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez. Doy fe.

México, D.F., a 13 de marzo de 2007.

La C. Secretaria de Acuerdos

Lic. Amalia Ambriz Castillón

Rúbrica.

(R.- 257473)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

En los autos del juicio de amparo 262/2007-I, Collateral Mortgage, Ltd, promovió juicio de amparo contra actos de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, señalando como acto reclamado la sentencia de siete de marzo de este año, dictada en el toca 495/2007, del índice de la sala responsable por la que confirmó el auto de dieciocho de enero del año que transcurre, dictado en el expediente 1014/2006, del índice del Juzgado Quincuagésimo Noveno de lo Civil del Distrito Federal, por el cual fijo una fianza por 1’500,000.00 (un millón quinientos mil pesos); por auto de nueve de abril de dos mil siete, se admitió la demanda y se tuvo como terceros perjudicados, entre otros a Javier Arteaga Guzmán y Francisco Javier Franco Rouselón; Es la fecha en que no se ha emplazado a los terceros perjudicados antes citados, a pesar de solicitar la investigación de los domicilios a la Agencia Federal de Investigación de la Procuraduría General de la República, Administración Local de Recaudación del Centro del Distrito Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Relaciones Exteriores y Teléfonos de México, sociedad anónima de capital variable, misma que resultó infructuosa. Hágase del conocimiento de los citados terceros perjudicados que deberán presentarse ante el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, sito en el Palacio de Justicia Federal, ubicado en Sidar y Rovirosa, dos, esquina Eduardo Molina, colonia Del Parque, delegación Venustiano Carranza, México, Distrito Federal, dentro de treinta días y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y en caso de no hacerlo, se les practicarán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije, en los estrados de este juzgado. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en auto de esta misma fecha.

México, D.F., a 24 de septiembre de 2007.

La Secretaria

Ana Paola Sánchez Villanueva

Rúbrica.

(R.- 257513)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

TERCERAS PERJUDICADAS: EMILIO ROQUE PAVON Y MARTHA PAVON MARTINEZ.

EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, SECCION AMPAROS, MESA III, EXPEDIENTE NUMERO 663/2007-III, PROMOVIDO POR BANCO NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO (EN LIQUIDACION), A TRAVES DE SU LIQUIDADOR EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, DENOMINADO SERVICIO DE ADMINISTRACION DE BIENES, POR CONDUCTO DE SU APODERADO ALBERTO PEÑA GRAF, CONTRA ACTOS DEL JUEZ DECIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, ACTUARIO ADSCRITO A DICHO JUZGADO Y EL TESORERO, TODOS EN EL DISTRITO FEDERAL. JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. SE DICTO UN AUTO QUE A LA LETRA DICE:

México, Distrito Federal, a veintisiete de septiembre de dos mil siete.”

Consecuentemente, y en virtud de que ya se agotaron los medios de investigación para la localización del domicilio de las multicitadas terceras perjudicadas Emilio Roque Pavón y Martha Pavón Martínez; en tal virtud, con fundamento en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa del artículo 2° del último ordenamiento legal antes citado, se ordena emplazar por medio de edictos a las terceras perjudicadas Emilio Roque Pavón y Martha Pavón Martínez, los que se publicaran por tres veces de siete en siete días, en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación, haciéndoles saber que tienen derecho a presentarse a este Juzgado de Distrito dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, y señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidas que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista; además fíjese una copia integra del presente proveído en los estrados de este Juzgado Federal por todo el tiempo del emplazamiento, quedando una copia de la demanda a su disposición en la Secretaría de este órgano jurisdiccional.

En tal virtud, se requiere a la quejosa Banco Nacional de Comercio Interior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (en liquidación), a través de su liquidador el Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Servicio de Administración de Bienes, por conducto de su apoderado Alberto Peña Graf, para que dentro del término improrrogable de tres días improrrogable, contados a partir del siguiente a aquel en que surta sus efectos la notificación personal del presente proveído, para comparezcan a recoger los edictos de mérito y dentro de los siguientes tres días, subsecuentes acredite ante este órgano jurisdiccional el pago relativo a su publicación, plazo previsto en el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; apercibida que de no hacerlo, se sobreseerá el presente juicio de garantías expediente 663/2007-III.”

México, D.F., a 3 de octubre de 2007.

El Secretario de Acuerdos

Lic. Alejandro Hernández Guerrero

Rúbrica.

(R.- 257091)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Segundo Tribunal Colegiado

del Vigésimo Circuito

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

EDICTO

MARIA DALILA GARCIA ARGÜELLO.

En el juicio de amparo directo 398/2007, promovido por la Asociación Civil Flores de Chiapas, por conducto de Angélica Velázquez Pérez, en su carácter de Presidenta, consta esencialmente, que solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra acto de la Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 02 Tapachula, de la ahora Magistratura Superior del Estado, con residencia en Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas, consistente en la sentencia definitiva de treinta de noviembre de dos mil seis, emitida en el toca 557-B/2006, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la peticionaria de garantías, contra el fallo de primer grado dictado por el Juez Primero del Ramo Civil del Distrito Judicial de Tapachula, con sede en esa ciudad, en la tercería excluyente de dominio 589/2003; asimismo, señaló como terceros perjudicados a José Manuel Zepeda lmatz, Raúl López Pérez, y a María Dalila Argüello, de quien se ignora su domicilio; como preceptos constitucionales violados, los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna; y, como conceptos de violación, en síntesis, argumentó lo siguiente: Que la sentencia dictada por la responsable ordenadora viola flagrantemente en su prejuicio las garantías individuales de legalidad y seguridad contenidas en el precepto 14 de nuestra Carta Magna porque pretende privar de sus derechos y posesiones, en virtud de que la citada resolución no fue emitida conforme a la letra de la ley en términos de lo dispuesto por el párrafo cuarto del numeral en cita. Atento a lo anterior, de conformidad con el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazar a María Dalila García Argüello, mediante edictos que deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en la República, haciéndosele saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus derechos. De igual forma, se ordena fijar en los estrados de este Segundo Tribunal Colegiado, copia íntegra de la notificación por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este término, no comparece el citado tercero perjudicado, las ulteriores notificaciones se harán por lista.

Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 3 de octubre de 2007.

La Secretaria de Acuerdos del

Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito

Lic. Marylin Ramírez Avendaño

Rúbrica.

(R.- 257462)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal

EDICTO