Martes
15 de abril de 2008 DIARIO
OFICIAL (Primera Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
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Estados Unidos Mexicanos
Supremo Tribunal de Justicia
Hermosillo, Sonora
EDICTO
C. MIGUEL MORALES AVILA.
TERCERO PERJUDICADO
En amparo directo penal interpuesto por Ramón Romero Chávez, sentenciado en toca 171/2007, por Corrupción de Menores Agravada en número de dos, se le emplaza por este conducto, para que comparezca a substanciar sus derechos ante el Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, treinta días después última publicación. Copias amparo a su disposición en esta secretaria.
Para ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico el Imparcial de esta ciudad de Hermosillo, Sonora.
Hermosillo, Son., a 12 de marzo de 2008.
El Secretario General de Acuerdos
del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado
Lic. Amado Estrada Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 264943)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
Emplazamiento Tercero Perjudicado
VIAJES SHANLI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Presente
En los autos del juicio de amparo 2054/2007, promovido por NEW MILLENIUM TRAVEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; contra actos de la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y Actuario adscrito, al ser señalado como tercero perjudicado y desconocerse su domicilio, el veintiocho de febrero del año en curso, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer su derecho y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se le hará por lista. Queda a su disposición en la secretaría de este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.
Atentamente
México, D.F., a 5 de marzo de 2008.
El Secretario
Lic. Alberto Mendoza Macías
Rúbrica.
(R.- 265554)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Juzgado Quinto de lo Civil
Secretaría
Irapuato, Gto.
EDICTO
Este Publicarse por tres veces dentro de nueve días hábiles en la tabla de Avisos de este Juzgado y en el Diario Oficial de la Federación, anunciándose REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, del inmueble embargado en el Juicio Ejecutivo Mercantil número M30/05, promovido por los CC. Licenciados Francisco Sánchez Martínez, Francisco Morales Canchola y Francisco Sánchez Armenta en contra de José Luis Gómez Hernández, sobre pago de pesos y otras prestaciones, y que a continuación se describe: Fracción de terreno rústico ubicado en el predio La Zahúrda de esta localidad de Irapuato, Guanajuato y cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE con propiedad de Nemesio Rodríguez; AL SUR con terrenos de la hacienda Tome López; AL ORIENTE con propiedad de Leonardo Borja; AL PONIENTE con propiedad de General Julio García; superficie de 32 hectáreas 74 áreas 75 centiáreas, señalándose las 13:00 trece horas del día 6 seis de Mayo del año 2008 dos mil ocho, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $6'077,468.20 (seis millones setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos 20/100 m.n.), valor pericial, ordenándose citar a la misma a postores.- Doy fe.
Irapuato Gto., a 3 de abril de 2008.
La Secretaria del Juzgado Quinto Civil de Partido de Irapuato, Guanajuato
Lic. Alejandra Valdez Ordaz
Rúbrica.
(R.- 265766)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 997/2007, promovido por JULIA ALEJANDRA VILLALOBOS CASTILLO, por conducto de su representante, contra actos del Juez Trigésimo Cuarto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia, Secretario de Seguridad Pública, y Director del Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social, todos del Distrito Federal; demanda admitida el diecisiete de diciembre de dos mil siete, y con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, a la Ley de Amparo, mediante proveído de diez de marzo de dos mil ocho, se ordenó emplazar a juicio al tercero perjudicado Miguel Angel Cortés López, haciéndole saber que se puede apersonar por si, por conducto de apoderado o representante, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación que se haga por edictos; con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 30 de la ley de Amparo; dejándose a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda que nos ocupa.
México, D.F., a 13 de marzo de 2008.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Juan Carlos Contreras Ayala
Rúbrica.
(R.- 265988)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Novena Sala Civil
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A: “IMPRESION DIGITAL INMEDIATA, S.A. DE C.V..”
En los autos del cuaderno de amparo, relativo al toca número 784/2007 deducido del JUICIO CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO seguidos por PEDROZA MELENDEZ RAMON en contra de IMPRESION DIGITAL INMEDIATA, S.A. DE C.V., la NOVENA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ordenó emplazar por edictos a la tercera perjudicada “IMPRESION DIGITAL INMEDIATA, S.A. DE C.V..”, haciéndoles saber que cuenta con un término de TREINTA DIAS, contados a partir de la última publicación de este edicto, para comparecer ante la Autoridad Federal a defender sus derechos, quedando a su disposición las copias simples de traslado en la Secretaria de Acuerdos en la H. NOVENA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, sito en el cuarto piso de la calle Río de la Plata número 48, Colonia Cuaúhtemoc, Delegación CUAUHTEMOC, Código Postal 06500, en México Distrito Federal.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN “EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.”
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 24 de marzo de 2008.
La C. Secretaria de Acuerdos de la Novena Sala Civil
Lic. María de la Luz Alonso Tolamatl
Rúbrica.
(R.- 265333)
Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil
Culiacán, Sinaloa
Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa
EDICTO DE REMATE
Que en el expediente número 920/2005, formado al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por CAJA SOLIDARIA CAMPESINOS UNIDOS DE CULIACAN, S.C., en contra de JORGE NAVARRO OCHOA, se ordenó sacar a remate en primera almoneda los bienes muebles que a continuación se describe:
BIEN MUEBLE A REMATAR: LOTE NO. 20, MANZANA 6, UBICADO EN CALLE CONSTITUCION EMILIANO C. GARCIA (CALLE CUARTA) NUMERO 2158 Y AVENIDA CONSTITUCION LUIS G. MONZON (AVENIDA TERCERA) DE LA COLONIA LIBERTAD, CULIACAN, SINALOA.
INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE ESTA CIUDAD, BAJO LA INSCRIPCION #00092 LIBRO #000648, SECCION PRIMERA, CON MEDIDAS Y COLINDANCIAS;
AL NORTE: 15.65 METROS LINDA CON CALLE CUARTA;
AL SUR: 15.65 METROS Y LINDA CON SALVADOR MIRANDA FLORES;
AL ORIENTE: 22.25 METROS Y LINDA CON AVENIDA TERCERA;
AL PONIENTE: 22.25 METROS Y LINDA CON PRUDENCIO URIAS SERRANO;
SUPERFICIE TOTAL DEL TERRENO 348.21 METROS CUADRADOS.
Es postura legal para el mueble; la cantidad de $396,666.66 (trescientos noventa y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos 66/100 Moneda Nacional).
La almoneda tendrá verificativo en el local de este Juzgado a las 13:30 horas del día 21 veintiuno de abril del año 2008 dos mil ocho, Sito en Sito en Avenida Lázaro Cárdenas 891 Sur, Colonia Centro Sinaloa, Palacio de Justicia.
Se solicitan Postores.
PUBLIQUESE ESTE EDICTO TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LA TABLA DE AVISOS DEL JUZGADO.
EN LA INTELIGENCIA QUE EL EDICTO ORDENADO PRECEDENTEMENTE, DEBERA PUBLICARSE UTILIZANDO FUENTE DE LETRA LEGIBLE Y DE TAMAÑO NO MENOR A OCHO PUNTOS, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO EMITIDO POR EL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA, EL DIA 03 TRES DE AGOSTO DEL AÑO 2005.
Atentamente
Culiacán, Sin., a 5 de marzo de 2008.
La Secretario Segundo
Lic. Alma Denice López López
Rúbrica.
(R.- 265259)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO DECIMOTERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, A VEINTINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.
EN
LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 984/2007, PROMOVIDO POR AARON
BONILLA SANCHEZ, APODERADO LEGAL DE BANCO J.P. MORGAN, SOCIEDAD
ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, J.P. MORGAN GRUPO FINANCIERO,
DIVISION FIDUCIARIA, CONTRA ACTOS DE LA DECIMA SALA CIVIL Y JUEZ
VIGESIMO NOVENO DE LO CIVIL, AMBOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL; CON FECHA VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO,
SE DICTO UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR AL TERCERO PERJUDICADO
ARTURO HERNANDEZ SANCHEZ, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR
TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION, Y EN EL PERIODICO “DIARIO DE MEXICO”, A FIN
DE QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO
DE TREINTA DIAS CONTADOS, A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL EN QUE SE
EFECTUE LA ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU
DISPOSICION, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, APERCIBIDO QUE
DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES
SE HARAN EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FRACCION II, DEL ARTICULO
30 DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, SE SEÑALARON LAS TRECE HORAS
DEL DIA DIEZ DE MARZO DE DOS MIL OCHO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ESTO EN ACATAMIENTO AL AUTO DE VEINTIUNO DE
FEBRERO DEL PRESENTE AÑO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACION
SUSCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, EN EL QUE EL QUEJOSO SEÑALO
COMO AUTORIDADES RESPONSABLES A LA DECIMA SALA CIVIL Y AL JUEZ
VIGESIMO NOVENO DE LO CIVIL, AMBOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL, Y COMO TERCERO PERJUDICADO A ARTURO HERNANDEZ
SANCHEZ, Y PRECISA COMO ACTO RECLAMADO LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DICTADA EN EL TOCA NUMERO 326/2004/2
DE TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS
MIL SIETE.
El Secretario del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Juan Gabriel Morales Nieto
Rúbrica.
(R.- 264221)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito del Décimo Sexto Circuito
León, Guanajuato
EDICTO
Al Margen un sello con el Escudo Nacional que dice:
Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de León, Guanajuato.
EXPEDIENTE 1112/2007-IV
En los autos del Juicio de Amparo Número 1112/2007-IV, promovido por JUAN PABLO RODRIGUEZ QUILATAN, por sí y como apoderado legal de “EDIFICADORA JUDAMA”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra actos del juez Cuarto Civil de esta ciudad, reclamando todo lo actuado en el juicio ejecutivo mercantil expediente 92/2002-C, promovido por HUGO RIZO OROZCO en contra de SANDRA LETICIA JOYA MACEDO, en el que se ordenó el remate del inmueble denominado “palo maría” ubicado en la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, juicio de amparo que fue radicado en este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de León con el número anotado al rubro, donde se ha señalado a SANDRA LETICIA JOYA MACEDO, como tercero perjudicada y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en el periódico “El Universal”, por ser uno de los de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley citada, haciéndoles saber que deberá presentarse a este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de León, dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación; además, se fijará en la puerta de este Tribunal una copia integra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición copias simples de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este término, no comparecieren por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio, haciéndole las subsecuentes notificaciones por rotulón que se fijará en la puerta de acceso a este Juzgado.
Atentamente
León, Gto., a 12 de marzo de 2008.
La Secretaria del Juzgado
Lic. Bertha Patricia Orozco Hernández
Rúbrica.
(R.- 264969)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
EDICTO
Tercero perjudicada: MARIA TERESITA ARREOLA MONTFORT ó MARIA TERESITA DEL NIÑO JESUS ARREOLA MONTFORT.
En
los autos del juicio de amparo 59/2008-V-A, promovido por Galdino
Vargas Vázquez, contra actos del Subprocurador de
Averiguaciones Previas Centrales de la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal; al ser señalada como tercero
perjudicada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la
fracción II, del artículo 30 de la Ley de Amparo, así
como en el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de la
Materia, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por
edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en
siete días, en el Diario Oficial de
la Federación y
en el periódico de mayor circulación en la República,
haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este
Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de
amparo y que cuenta con un término de treinta días,
contados a partir de la última publicación de tales
edictos, para que ocurra a éste órgano constitucional
por propio derecho o a través de su representantes legales, a
hacer valer sus derechos, apercibido de que en caso de no hacer
manifestación alguna, las subsecuentes notificaciones, aún
las de carácter personal, se practicaran por medio de lista
que se publica en éste Juzgado, conforme lo dispuesto en el
artículo 30, fracción II, de la Ley Reglamentaria de
los artículos 103 y 107 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
México, D.F., a 3 de marzo de 2008.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
Lic. Oscar García Vega
Rúbrica.
(R.- 265295)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosexto de Distrito
Tijuana, B.C.
EDICTO
EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO RUBEN ALONSO LEON. Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación.
En el juicio de amparo número 548/2007-II, promovido por ANA LUISA ONTIVEROS LOPEZ, POR PROPIO DERECHO Y EN SU CARACTER DE ALBACEA DE LA SUCESION A BIENES DE PANTALEON ONTIVEROS MENDEZ, contra actos de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en la ciudad de Mexicali y otras autoridades, en el que se le reclama la resolución dictada dentro del toca civil número 858/86, que confirma la sentencia definitiva dictada por el Juez Cuarto de lo Civil, relativo al juicio ordinario civil promovido por Rubén Alonso León, en contra de la Sucesión de Librado Martín del Campo Ledezma, expediente número 777/84, la inscripción preventiva de la sentencia definitiva, bajo partida número 105964, Tomo 616, Sección Civil, de 14 de mayo de 1992. Por auto de cuatro de marzo de dos mil ocho, se acordó emplazar a usted, en su carácter de tercero perjudicado, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico “El Excélsior” de la ciudad de México, Distrito Federal, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente de la última publicación, y si pasado dicho término no se apersona, las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal, le surtirán efecto por medio de lista; en la inteligencia de que se han señalado las ONCE HORAS DEL DIA SIETE DE MARZO DE DOS MIL OCHO, para la celebración de la audiencia constitucional, en el juicio de garantías antes mencionado.
Atentamente
Tijuana, B.C., a 6 de marzo de 2008.
El Secretario del Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California
Lic. Guillermo Torres Hernández
Rúbrica.
(R.- 265363)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Hidalgo
Juzgado Primero de Distrito
Pachuca, Hidalgo
Sección Amparo
EDICTO
A FEDERICO JIMENEZ VILLAFAÑE Y A JORGE RAMIREZ RODRIGUEZ, DONDE SE ENCUENTREN.
EN
ACATAMIENTO A LOS ACUERDOS DE ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE Y
OCHO
DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO, RESPECTO DEL PRIMERO DE LOS
CITADOS, Y AL PROVEIDO DE OCHO DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO EN
RELACION CON EL SEGUNDO DE LOS MENCIONADOS, DICTADOS EN EL JUICIO DE
AMPARO 1193/2007-V, PROMOVIDO POR DIMENSIONES Y ASESORES SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, A TRAVES DE SU APODERADO LEGAL CARLOS
IBARRA SANCHEZ, CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO CIVIL Y FAMILIAR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, EN EL CUAL SON
SEÑALADOS COMO TERCEROS PERJUDICADOS Y SE ORDENA EMPLAZARLOS
POR MEDIO DE EDICTOS POR IGNORARSE SUS DOMICILIOS, EN TERMINOS DEL
ARTICULO 30 FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CODIGO FEDERAL
DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, A EFECTO DE QUE SE APERSONEN EN DICHO
JUICIO DE GARANTIAS Y SEÑALEN DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR
NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, APERCIBIDOS QUE DE NO HACERLO ASI LAS
ULTERIORES Y AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, SE LES HARAN POR MEDIO DE
LISTA QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, EN EL ENTENDIDO
QUE SE DEJAN A SU DISPOSICION LAS COPIAS DE TRASLADO DE LA DEMANDA DE
AMPARO EN EL LOCAL DE ESTE JUZGADO. SE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE
DEBEN PRESENTARSE DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A
PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION.
ESTE EDICTO DEBE PUBLICARSE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UN PERIODICO DIARIO DE MAYOR CIRCULACION NACIONAL.
Pachuca, Hgo., a 12 de febrero de 2008.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo
Lic. Juvenal Hernández Rivera
Rúbrica.
(R.- 265290)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Trigésimo Segundo de lo Civil
EDICTO
En los autos del juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por REFACCIONES ORIGINALES AZTECAS, S.A. DE C.V., en contra JOSE EMILIO AVENDAÑO MONCIVAIZ, expediente número 798/2006, se han señalado las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, PARA QUE TENGA LUGAR LA AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, respecto del bien embargado en juicio, consistente en el inmueble ubicado en Viaducto Tlalpan, Zona Setenta y tres, manzana seiscientos cinco, lote tres guión D, Ex Ejido de Huipulco, Colonia San Lorenzo Huipulco, Delegación Tlalpan, cuyas medidas, colindancias y características obran en autos; sirviendo de base para el remate la cantidad de $2,230.000.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), precio de avalúo fijado por el perito tercero en discordia; siendo postura legal aquella que cubra las dos terceras partes de la supracitada cantidad la que deberá ser formulada en términos de lo previsto por el artículo 481 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
SE CONVOCAN POSTORES.
PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACION CINCO DIAS HABILES Y, ENTRE LA ULTIMA Y LA FECHA DE REMATE, IGUAL PLAZO, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO Y EN LA TABLA DE AVISOS DEL JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
México, D.F., a 25 de marzo de 2008.
La C. Secretaria de Acuerdos “B” por Ministerio de Ley
Lic. Guadalupe Cecilia Flores Herrera
Rúbrica.
(R.- 265419)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito
EDICTO
A
LA TERCERA PERJUDICADA CITYCOM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
o a quien sus derechos represente, en el juicio de amparo indirecto
10/2008 promovido por las quejosas Telefónica Móviles
México, Sociedad Anónima de Capital Variable, Pegaso
Pcs, Sociedad Anónima de Capital Variable, Baja Celular
Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable, y Celular de
Telefonía, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra
la resolución de diecinueve de diciembre de dos mil siete,
emitida por el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y
Administrativa del Primer Circuito en el toca civil 331/2007-I; por
proveído de catorce de marzo de dos mil ocho, con apoyo en lo
dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de
Amparo, se ordenó emplazarle, como en efecto se hace, por
medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en
siete días, en el Diario Oficial de la Federación, así
como en uno de los periódicos de mayor circulación en
la República, para que en el plazo de treinta días
siguientes, al de la última publicación de este edicto,
se apersone en el referido juicio de garantías, ante este
tribunal, en su carácter de tercera perjudicada, si a sus
derechos conviniere, haciendo notar que la copia de la demanda de
garantías y del auto en que se tuvo por presentada, quedan a
su disposición en la secretaría de acuerdos de este
tribunal. Expido el presente en la Ciudad de México, Distrito
Federal, a los treinta y un días del mes de marzo del año
dos mil ocho, en cumplimiento a lo ordenado en el citado auto.
Doy
fe.
Atentamente
La Secretaria del Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito
Lic. Laura Patricia Román Silva
Rúbrica.
(R.- 265826)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Segunda Sala Civil
Toca 81/2008
Especial Hipotecario
EDICTO
CONTRERAS URRUCHUA ALEJANDRO Y OTRO
VS. CONSTRUCTORA VELZER, S.A. DE C.V.
EN EL CUADERNO DE AMPARO FORMADO EN LO AUTOS DEL TOCA CITADO AL RUBRO, ESTA SALA DICTO EL SIGUIENTE ACUERDO:
“México, Distrito Federal, veintiséis de marzo de dos mil ocho.
Vistas
las constancias de autos ... del que se desprende que da vista a la
parte quejosa Contreras Urruchua Alejandro para que proporcionara los
datos solicitados por el C. Titular del Archivo General de Notarías
del Distrito Federal, sino que hasta la presente fecha lo haya
cumplimentado; en consecuencia,
se ...tiene por no encontrado el
domicilio de la tercera perjudicada Constructora Velzer, S.A. de
C.V....; en consecuencia ...se ordena emplazar al citado tercero
perjudicado por medio de Edictos que se publiquen en el Diario
Oficial de la Federación así como en el Periódico
“El Diario de México”... en la inteligencia, que
deberá quedar a disposición de la citada tercera
perjudicada, una copia simple de la demanda de garantías en la
Secretaría de esta Sala ... Notifíquese...”
LO ANTERIOR SE HACE DE SU CONOCIMIENTO, A FIN DE QUE SE PRESENTE DENTRO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION; ANTE EL H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO EN TURNO COMO TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE GARANTIAS PROMOVIDO POR LA PARTE ACTORA CONTRA ACTOS DE ESTA SALA EN EL PROCEDIMIENTO REFERIDO AL INICIO DE ESTE EDICTO.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 2 de abril de 2008.
La C. Secretaria de Acuerdos Auxiliar de la Segunda Sala de lo Civil
del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Lic. María de Lourdes Pérez García
Rúbrica.
(R.- 265874)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES:
En los autos del juicio Ordinario Mercantil 05/2005-V promovido por Miguel Angel Morelos Orhner en contra de Ana Julia Robles Beltranena y Francisco Xavier Martínez del Río Petricioli, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, ha señalado las DOCE HORAS DEL VEINTITRES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO, para que tenga verificativo el REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, respecto del bien inmueble embargado, registrado con los siguientes datos: registro 675, foja 435, tomo CCLXIV, volumen I, sección primera serie A, de catorce de abril de mil novecientos noventa y tres, cuya superficie es de mil ciento veintidós metros cuadrados, con clave catastral 1100-10-042-009 a nombre de Anna Julia Robles Beltranena de Martínez del Río, incluidas sus construcciones accesorias, ubicado en Camino de Ahuatepec, número 103 a Atlacomulco (hoy Camino Antiguo a Ahuatepec número nueve, colonia Delicias, en Cuernavaca, Morelos). Sirviendo como base para el remate el valor total de la cantidad valuada de $6,080,000.00 (SEIS MILLONES OCHENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL) siendo postura legal la cantidad que cubra las dos terceras partes de la cantidad antes mencionada).
Cuernavaca, Mor., a 29 de febrero de 2008.
El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Miguel Angel Ramírez González
Rúbrica.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Francisco René Marmolejo Vázquez
Rúbrica.
(R.- 265907)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito del Décimo Sexto Circuito
León, Guanajuato
EDICTO
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación, Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de León, Guanajuato.
Tercero perjudicado: Baltazar Hernández Trujillo.
En
este Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, con residencia en
León, Guanajuato, mediante proveído de veintiuno de
septiembre de dos mil siete, se admitió el juicio de amparo
935/2007-I, promovido por
El Instituto del Fondo Nacional para la
Vivienda de los Trabajadores, contra actos del Juez Tercero Penal de
Partido y de otras autoridades, en el que reclama el no ejercicio de
la acción penal.
“...visto el estado procesal de los presentes autos, y toda vez que de los mismos se advierte que no se ha logrado llevar a cabo el emplazamiento del tercero perjudicado Baltazar Hernández Trujillo, no obstante que este Juzgado hizo las gestiones necesarias para localizar el domicilio en donde se pudieran llevar a cabo el emplazamiento de mérito, asimismo, en consecuencia de lo anterior, se hace efectivo el apercibimiento decretado en proveído de veintitrés de octubre de la presente anualidad, en tal virtud, con fundamento en el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo, procédase a hacer el emplazamiento al referido tercero perjudicado por edictos a costa de la parte quejosa, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualesquiera de los periódicos “El Universal”, “Reforma” o “Excelsior” que son de los de mayor circulación en la República Mexicana; y hágasele saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente día al de la última publicación; se fijarán además en el tablero respectivo de este tribunal una copia íntegra del edicto por todo el tiempo del emplazamiento y notificación, quedando a su disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este juzgado. Si pasado ese término no comparecen por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlos, se seguirá el juicio, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista”.
León, Gto., a 21 de diciembre de 2007.
El Juez Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato
Lic. Francisco Javier Araujo Aguilar
Rúbrica.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato
Lic. Enrique Aguirre Gallardo
Rúbrica.
(R.- 265267)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Monterrey, Nuevo León
EDICTO
Sucesor de los terceros perjudicados Ramiro Garza Uribe
(TERCERO PERJUDICADO)
DOMICILIO IGNORADO
En el juicio de amparo directo número 420/2007, promovido por Galo Marcel Guerrero, por su propio derecho y como representante común de Miguel Bravo Reyna, Cesar Guadalupe Villarreal Villarreal, José Luis Cazares Martínez, Juvencio González Guerra y Alejandro Javier Rodríguez Morán, se dictó un auto que a la letra dice:
“[…] Monterrey, Nuevo León, veintiséis de febrero de dos mil ocho.
[…]
Por lo tanto, toda vez que de autos se advierte que ya rindieron informes las dependencias a las que se giró oficio respecto a la investigación del domicilio del sucesor de los terceros perjudicados Ramiro Garza Uribe, con resultados infructuosos, se actualiza la prevención formulada en el proveído de fecha veintinueve de octubre del año dos mil siete, por tal motivo, con fundamento en el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, emplácese a juicio al sucesor de los terceros perjudicados Ramiro Garza Uribe, mediante edictos a costa de la parte quejosa, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico EL NORTE que se edita en esta ciudad.
En las publicaciones de dichos edictos hágase saber al sucesor de los terceros perjudicados que deberá presentarse en este Tribunal dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, a fin de que haga valer sus derechos y se imponga de la tramitación del presente juicio de garantías, quedando a su disposición en la Secretaria de Acuerdos de este Organo Colegiado, la copia de la demanda de amparo.
[…]
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito[…]”
Publíquese en los estrados de este Tribunal, copia certificada del presente proveído, por todo el tiempo del emplazamiento, en la inteligencia de que si pasado dicho término el tercero perjudicado no comparece por apoderado o por gestor que pueda representarlo se seguirá el trámite del presente juicio de amparo, y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se le harán por lista en los estrados de este Tribunal, esto en términos del artículo 30 fracción II de la Ley de la Materia.
Atentamente
Monterrey, N.L., a 5 de marzo de 2008.
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Lic. Lázaro Noel Ruiz López
Rúbrica.
(R.- 265973)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Séptimo de lo Civil
Morelia, Michoacán
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES:
Dentro del Juicio Ordinario Mercantil número 996/2006, promueve SCOTIABANK INVERLAT, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT frente a MARIA HERMELINDA VILLASEÑOR GUZMAN, se señalaron las 10:30 diez horas con treinta minutos del día 28 de Abril del 2008 dos mil ocho, para que tenga verificativo en el local de este Juzgado la audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA a fin de subastar públicamente y al mejor postor el siguiente bien inmueble que a continuación se describe:
1.- Una casa habitación unifamiliar, lote numero 23 de la manzana “A”, primera etapa, ubicada en la calle Cicuito Jardines de Vista Bella, número 204 del Fraccionamiento Jardines de Vista Bella, de esta ciudad, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte 18.98 metros con lote número 22, al Sur 19.00 metros con lote número 24, al Oriente 9.00 metros con Vialidad circuito Jardines de Vista bella de su ubicación y al Poniente 9.00 metros colindancia Fuentes de Morelia, con una superficie de 171.04 metros cuadrados.
Sirviendo de base para el remate la cantidad de $1,696,568.00 UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS, resultante de los avalúos emitido, postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha suma al inmueble.
Convóquese licitadores anúnciese la venta por 3 tres edictos dentro del plazo de 9 nueve días, el primero en el primer día, el tercero en el noveno y el segundo dentro del plazo en mención, en el Diario Oficial de la Federación, y Estrados de este Juzgado.
Atentamente
Morelia, Mich., a 10 de marzo de 2008.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Miguel Alejandro Rangel González
Rúbrica.
(R.- 265917)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Civil de Cuantía Menor
Metepec, México
Segunda Secretaría
EDICTO
EN EL EXPEDIENTE PROMOVIDO POR EL LICENCIADO ELFEGO SANCHEZ OLASCOAGA ENDOSATARIO EN PROCURACION DE MARIO J. GARDUÑO HERNANDEZ MARCADO CON EL NUMERO 1404/2005, RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, EN CONTRA DE JORGE LEON FLORES, LA JUEZ DEL CONOCIMIENTO DEL JUZGADO CIVIL DE CUANTIA MENOR DE METEPEC, LA LICENCIADA LUZ IRENE HERNANDEZ ROSAS, QUE ACTUA EN FORMA LEGAL CON SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS QUE DA FE.
QUE SE DICTO UN AUTO CON FECHA VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO, EN DONDE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 1411 Y 1412 DEL CODIGO DE COMERCIO EN VIGOR, SE SEÑALO LAS CATORCE HORAS DEL DIA VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA TERCERA ALMONEDA DE REMATE EN EL PRESENTE JUICIO SOBRE EL SIGUIENTE BIEN: 1.- UN TERRENO UBICADO EN EL POBLADO DE SAN JERONIMO CHICAHUALCO, MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MEXICO, EL QUE TIENE UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS Y CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE 23.81 (VEINTITRES METROS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS), CON AVENIDA SOLIDARIDAD, ACTUALMENTE VIALIDAD LAS TORRES, AL SUR 23.81 (VEINTITRES METROS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS), CON ZANJA; AL ORIENTE 20.00 (VEINTE METROS), CON EL SEÑOR SERAFIN LEON FLORES Y AL PONIENTE 20.00 (VEINTE METROS) CON LA SEÑORA EMMA MARGARITA DE LEON FLORES, INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD EN EL VOLUMEN CUATROCIENTOS, LIBRO PRIMERO, SECCION PRIMERA, PARTIDA 132-5318 DE FECHA ONCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CINCO, A NOMBRE DE JORGE LEON FLORES, SIRVIENDO DE BASE PARA EL REMATE LA CANTIDAD DE $808,380.00 (OCHOCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.), CANTIDAD QUE RESULTA DESPUES DE HABER REDUCIDO UN DIEZ POR CIENTO DEL PRECIO DECRETADO EN LA SEGUNDA ALMONEDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 475 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEGISLACION MERCANTIL.
SIENDO POSTURA LEGAL LAS QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES DEL PRECIO FIJADO CON ANTERIORIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 479 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN VIGOR, DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEGISLACION MERCANTIL, Y NO HABIENDOSE PRESENTADO POSTOR A LOS BIENES, EL ACREEDOR PODRA PEDIR LA ADJUDICACION DE ELLOS POR EL PRECIO QUE PARA SUBASTARLOS SE LES HAYA FIJADO. DEBIENDO DE ANUNCIAR EL REMATE POR MEDIO DE UN EDICTO QUE SE PUBLICARA POR UNA SOLA VEZ EN EL “DIARIO OFICIAL” DE LA FEDERACION Y EN LA TABLA DE AVISOS O PUERTA DE ESTE JUZGADO Y DE MANERA QUE ENTRE LA PUBLICACION Y LA FIJACION DEL ULTIMO EDICTO Y LA FECHA DE REMATE MEDIE UN TERMINO DE QUE NO SEA MENOR DE CINCO DIAS HABILES, TAL Y COMO LO ORDENA EL DISPOSITIVO 475 DEL ORDENAMIENTO LEGAL INVOCADO DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEGISLACION MERCANTIL, PARA ESE FIN EXPIDASE EL EDICTO CORRESPONDIENTE.
NOTIFIQUESE
CUATRO FIRMAS ILEGIBLES DADO A LOS TRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO. DOY FE.
La Segundo Secretario
Lic. Norma Alicia Sánchez Esquivel
Rúbrica.
(R.- 265994)
AVISOS GENERALES
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Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Michoacán
Agencia Tercera Investigadora Delitos contra la Salud
C. Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Tercera Investigadora
EDICTO
NOTIFICACION
AL PROPIETARIO DEL VEHICULO, DE LA MARCA VOLKSWAGEN, TIPO JETTA,
COLOR AZUL MARINO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE SERIE
3VWRH09M9YM093984, DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA
AP/PRG/MICH/M-III/046/08/TRIP/060/08, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN
RESULTE RESPONSABLE POR LA COMISION DEL DELITO DE CONTRA LA SALUD,
DONDE SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE: “...EN LA CIUDAD
DE MORELIA, ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO, EL DIA 20 VEINTE DE MARZO
DEL AÑO 2008 DOS MIL OCHO, VISTO EL ESTADO QUE GUARDAN LAS
CONSTANCIAS Y ACTUACIONES QUE INTEGRAN LA PRESENTE AVERIGUACION
PREVIA INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR LA
COMISION DEL DELITO DE CONTRA LA SALUD, Y COMO DE LAS MISMAS DE
DESPENDEN QUE NO SE A PODIDO DETERMINAR QUIEN ES EL PROPIETARIO DEL
VEHICULO, DE LA MARCA VOLKSWAGEN, TIPO JETTA, COLOR AZUL MARINO, SIN
PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE SERIE 3V1RH09M9YM093984, EL CUAL
SE ENCUENTRA EN MAL ESTADO DE CONSERVACION, ASI COMO TAMPOCO SE A
PRESENTADO PERSONA ALGUNA CON EL FIN DE ACREDITAR DEBIDAMENTE LA
PROPIEDAD DEL MISMO SE ORDENA LA PUBLICACION DE EDICTOS DE
CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 8, FRACCION II INCISO
A) Y B), 44 FRACCION I Y 5o. TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL PARA LA
ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS Y ABANDONADOS, Y DE
CONOFORMIDAD CON EL ARTICULO 184 A, DEL CODIGO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES, CONTANDO EL PROPIETARIO CON TRES MESES A
PARTIR DE LA PRIMERA PUBLICACION, PARA MANIFESTAR LO QUE A SU INTERES
CONVENGA, Y EN CASO
DE LO CONTRARIO EL BIEN ANTES CITADO CAUSARA
ABANDONO A FAVOR DE LA FEDERACION, POR LO QUE EL INMUEBLE DE
REFERENCIA QUEDO A DISPOSICION DE LA DIRECCION GENERAL DE CONTROL Y
REGISTRO DE BIENES ASEGURADOS MINISTERIALES, CON RESIDENCIA EN LA
CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL.
CUMPLASE.
ASI LO ACORDO Y FIRMA EL LICENCIADO FELIPE REYES PIÑON, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, ADSCRITA A LA SUBDELEGACION DE PROCEDIMIENTOS PENALES “A”, TITULAR DE LA AGENCIA TERCERA INVESTIGADORA, QUIEN ACTUA CON TESTIGOS DE ASISTENCIA QUE AL FINAL FIRMAN PARA DEBIDA CONSTANCIA DE LO ACTUADO.
DAMOS FE.- Rúbrica.
Morelia, Mich., a 20 de marzo de 2008.
Testigos de Asistencia
C. Carolina Campos Durán C. Luis Miguel Escobedo López
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 265571)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Michoacán
Agencia Tercera Investigadora Delitos contra la Salud
C. Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Primera Investigadora
EDICTO
NOTIFICACION
AL PROPIETARIO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE EVERARDO RODRIGUEZ,
MARCADO CON EL NUMERO 84 DE LA COLONIA NICOLAITAS ILUSTRES DE LA
CIUDAD DE MORELIA MICHOACAN, DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA
AP/PRG/MICH/M-III/53/2008/TRIP/AP/57/2008, INSTRUIDA EN CONTRA DE LOS
CC. LUIS GARCIA BLANCO, SAMUEL MARTINEZ PINEDA, NESTOR IREPAN RAMIREZ
MUÑOZ, JESUS ARNOLDO TORRES PINEDA Y VICTOR HUGO JURADO CADENA
POR LA COMISION DEL DELITO DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL EN MATERIA
DE DERECHOS DE AUTOR, DONDE SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:
“...EN LA CIUDAD DE MORELIA, ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO, EL
DIA 29 VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO 2008 DOS MIL OCHO, VISTO
EL ESTADO QUE GUARDAN LAS CONSTANCIAS Y ACTUACIONES QUE INTEGRAN LA
PRESENTE AVERIGUACION PREVIA INSTRUIDA EN CONTRA DE CC. LUIS GARCIA
BLANCO, SAMUEL MARTINEZ PINEDA, NESTOR IREPAN RAMIREZ MUÑOZ,
JESUS ARNOLDO TORRES PINEDA Y VICTOR HUGO JURADO CADENA, POR LA
COMISION DEL DELITO DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL EN MATERIA DE
DERECHOS DE AUTOR, Y COMO DE LAS MISMAS DE DESPENDEN QUE NO SE A
PODIDO DETERMINAR QUIEN ES EL PROPIETARIO DE DEL INMUEBLE UBICADO EN
LA CALLE EVERARDO RODRIGUEZ, MARCADO CON EL NUMERO 84 DE LA COLONIA
NICOLAITAS ILUSTRES
DE LA CIUDAD DE MORELIA MICHOACAN, EL CUAL SE
ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE CONSERVACION, ASI COMO TAMPOCO SE A
PRESENTADO PERSONA ALGUNA CON EL FIN
DE ACREDITAR DEBIDAMENTE LA
PROPIEDAD DEL MISMO SE ORDENA LA PUBLICACION DE EDICTOS DE
CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 8, FRACCION II INCISO
A)
Y B), 44 FRACCION I Y 5o. TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL PARA LA
ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS Y ABANDONADOS, Y DE
CONOFORMIDAD CON EL ARTICULO 184 A, DEL CODIGO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES, CONTANDO EL PROPIETARIO CON TRES MESES A
PARTIR DE LA PRIMERA PUBLICACION, PARA MANIFESTAR LO QUE A SU INTERES
CONVENGA, Y EN CASO DE LO CONTRARIO EL BIEN ANTES CITADO CAUSARA
ABANDONO A FAVOR DE LA FEDERACION, POR LO QUE EL INMUEBLE DE
REFERENCIA QUEDO A DISPOSICION DE LA DIRECCION GENERAL DE CONTROL Y
REGISTRO DE BIENES ASEGURADOS MINISTERIALES, CON RESIDENCIA EN LA
CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL.
CUMPLASE.
ASI LO ACORDO Y FIRMA EL LICENCIADO FELIPE REYES PIÑON, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, ADSCRITA A LA SUBDELEGACION DE PROCEDIMIENTOS PENALES “A”, TITULAR DE LA AGENCIA TERCERA INVESTIGADORA, QUIEN ACTUA CON TESTIGOS DE ASISTENCIA QUE AL FINAL FIRMAN PARA DEBIDA CONSTANCIA DE LO ACTUADO.
DAMOS FE.- Rúbrica.
Morelia, Mich., a 29 de enero de 2008.
Testigos de Asistencia
C. Carolina Campos Durán C. Luis Miguel Escobedo López
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 265572)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud
Coordinación General “C” del Ministerio Público de la Federación
A.P. PGR/SIEDO/UEIDCS/280/2007
EDICTO
El Ciudadano Agente del Ministerio Público de la Federación, con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales, por esta vía, se notifique al propietario y/o interesado y/o Representante Legal el aseguramiento de Locales comerciales W-13 y U-16 P.A., ubicados en el interior del Centro Comercial Interlomas, sito Boulevard lnterlomas número 5, colonia Centro Urbano San Fernando, Huixquilucan, Estado de México, ordenado por esta Representación Social de la Federación, en fecha veintiuno de febrero del dos mil ocho, dentro de la indagatoria PGR/SIEDO/UEIDCS/280/2007.
Con fundamento en lo dispuesto por el párrafo segundo y tercero del artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, se apercibe al propietario y/o interesado y/o Representante Legal de los bienes descritos, para que no lo enajenen o graven y, que de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo marcado por la Ley en cita, los bienes causarán abandonado a favor de la Federación. Asimismo, se pone a su disposición, copia certificada de la inspección ministerial e inventario del inmueble y objetos asegurados, en el interior de las oficinas de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud, ubicadas en avenida Paseo de la Reforma número 75, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06300; México, Distrito Federal.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 12 de marzo de 2008.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Lic. Leonardo Sánchez Hernández
Rúbrica.
(R.- 265566)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud
Coordinación General “C” del Ministerio Público de la Federación
A.P. PGR/SIEDO/UEIDCS/099/2007
EDICTO
El Ciudadano Agente del Ministerio Público de la Federación, con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales, por esta vía, notifica a GABRIEL DE JESUS LOPEZ HERNANDEZ Y/O PROPIETARIO Y/O INTERESADO Y/O REPRESENTANTE LEGAL, en el aseguramiento decretado el 01 de julio de 2007, dentro de la indagatoria PGR/SIEDO/UEIDCS/099/2007, respecto de los siguientes bienes;
MAQUINARIA
localizada en el inmueble ubicado en Avenida 20 de Noviembre número
1620, Municipio de Ocotlán, estado de Jalisco donde se ubica
el HOTEL BUNGALOWS DEL LAGO; 1. Un esmeril portátil
marca Blak&Deker, modelo 6720-b3 tipo 1 a 110 revoluciones por
minuto; 2. Una pulidora manual portátil, marca
Blak&Deber, sin modelo ni número de serie visible; 3.
Un esmeril de doble disco, marca Ryobi, modelo Bench Gringer Coolant
Tray de 6 pulgadas de diámetro de disco. 4. Un tornillo
de banco sin modelo y número de serie visibles. 5. Un
juego de brocas para acero de diferentes medidas; 6. Dos
barras sólidas de Aluminio;
7. 5 cinco barras huecas
de aluminio; 8. Una fresadora con mesa de trabajo marca
Titanium DrílI Press, modelo TDP-16F; 9. Una cortadora
de metal, marca Aries Band Saw, modelo G4012, con motor de 110/220 A
60 HZ. 10. Un torno horizontal marca Aries SLB-1440, número
de serie 0550960; 11. Un molino con Motor marca Del Rey sin
modelo o número de serie visible y un tanque de gas LP con
capacidad de 30 litros;
12. Una dosificadora sin marca,
modelo o número de serie visible; 13. Una bomba de
vacío marca Power Electric modelo CPE114GCRB2A de 1 Hp.
OBJETOS. 14. Tres focos de 250 watts, los cuales se encuentran
fijos sobre un plato de madera a una altura de 73 centímetros
por arriba del piso, localizados al interior del closet en muro
Noreste, 15. Dos mesas de plástico color blanco, 16.
Un cilindro metálico con la leyenda ARCON gas no inflamable
UX1006, 17. Un tubo de cristal de congelación.
Con fundamento en lo dispuesto por el párrafo segundo y tercero del artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, se apercibe al Propietario y/o Interesado y/o Representante Legal de los bienes descritos, para que no lo enajenen o grave y, que de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de noventa días naturales, marcado por la Ley en cita, los bienes causarán abandonado a favor de la Federación. Asimismo, se pone a su disposición, copia certificada del inventario de los inmuebles, vehículos y objetos asegurados, en el interior de las oficinas de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud, ubicadas en avenida Paseo de la Reforma número 75, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06300, México, Distrito Federal.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 25 de marzo de 2008.
La Agente del Ministerio Público de la Federación
Lic. María Magdalena Hernández Arroyo
Rúbrica.
(R.- 265568)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Michoacán
Agencia Tercera Investigadora Delitos contra la Salud
C. Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Tercera Investigadora
EDICTO
NOTIFICACION AL PROPIETARIO DEL VEHICULO, DE LA MARCA CHEVROLET, TIPO SUBURBAN, COLOR BLANCO, MODELO 1995, CON PLACAS DE CIRCULACION 369-TLK, DE LA FRONTERA DE TAMAULIPAS, CON NUMERO DE SERIE 1GKFK16K3SJ766695, DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA AP/PRG/MICH/M-III/052/08, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE POR LA COMISION DEL DELITO DE CONTRA LA SALUD Y VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, DONDE SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE: “... EN LA CIUDAD DE MORELIA, ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO, EL DIA 20 VEINTE DE MARZO DEL AÑO 2008 DOS MIL OCHO, VISTO EL ESTADO QUE GUARDAN LAS CONSTANCIAS Y ACTUACIONES QUE INTEGRAN LA PRESENTE AVERIGUACION PREVIA INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR LA COMISION DEL DELITO DE CONTRA LA SALUD Y VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, Y COMO DE LAS MISMAS DE DESPRENDE QUE NO SE A PODIDO DETERMINAR QUIEN ES EL PROPIETARIO DEL VEHICULO, DE LA MARCA CHEVROLET, TIPO SUBURBAN, COLOR BLANCO, MODELO 1995, CON PLACAS DE CIRCULACION 369-TLK, DE LA FRONTERA DE TAMAULIPAS, CON NUMERO DE SERIE 1GKFK16K3SJ766695, EL CUAL SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION, ASI COMO TAMPOCO SE A PRESENTADO PERSONA ALGUNA CON EL FIN DE ACREDITAR DEBIDAMENTE LA PROPIEDAD DEL MISMO SE ORDENA LA PUBLICACION DE EDICTOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 8, FRACCION II INCISO A) Y B), 44 FRACCION I Y 5o. TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS Y ABANDONADOS, Y DE CONOFORMIDAD CON EL ARTICULO 184 A, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CONTANDO EL PROPIETARIO CON TRES MESES A PARTIR DE LA PRIMERA PUBLICACION, PARA MANIFESTAR LO QUE A SU INTERES CONVENGA, Y EN CASO DE LO CONTRARIO EL BIEN ANTES CITADO CAUSARA ABANDONO A FAVOR DE LA FEDERACION, POR LO QUE EL AUTOMOVIL DE REFERENCIA QUEDO A DISPOSICION DE LA DIRECCION GENERAL DE CONTROL Y REGISTRO DE BIENES ASEGURADOS MINISTERIALES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL.
CUMPLASE.
ASI LO ACORDO Y FIRMA EL LICENCIADO FELIPE REYES PIÑON, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, ADSCRITA A LA SUBDELEGACION DE PROCEDIMIENTOS PENALES “A”, TITULAR DE LA AGENCIA TERCERA INVESTIGADORA, QUIEN ACTUA CON TESTIGOS DE ASISTENCIA QUE AL FINAL FIRMAN PARA DEBIDA CONSTANCIA DE LO ACTUADO.
DAMOS FE.- Rúbrica.
Morelia, Mich., a 20 de marzo de 2008.
Testigos de Asistencia
C. Carolina Campos Durán C. Luis Miguel Escobedo López
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 265570)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Función Pública
Organo Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria
Area de Responsabilidades
Exp. Admvo. RES-030/2008
Asunto: Citatorio para la audiencia prevista por el artículo 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
PRESENTE.
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 108, 109
fracción III, y 113 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos;
2, 3 fracción III, 4, 7, 8, 21, 24, 36, 37 y 47 de la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos, reformada por Decreto de 26 de abril de 2006,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de
agosto siguiente;
12 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 2,
segundo párrafo y 39 del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria; 37 fracciones XII y XVII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal;
3, apartado D, segundo párrafo, 67 fracción I, punto 1
del Reglamento Interior de la Secretaría de la
Función Pública, reformado mediante Decreto de 17 de
junio de 2005, publicado en el mismo medio de difusión
oficial
el 21 siguiente;
y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 fracción
I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, que
regula el inicio y trámite del Procedimiento Administrativo
Disciplinario en contra de servidores públicos; asimismo,
establece que la notificación a que se refiere la citada
fracción se practicará de manera personal al presunto
responsable y entre la fecha de la citación y la de la
audiencia deberá mediar un plazo no menor de 5 ni mayor de 15
días hábiles; con fundamento en los artículos
309, fracción I y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la
Materia, de conformidad con su numeral 47, sírvase Usted
comparecer a las 9:00 horas del décimo día hábil,
contado a partir del día siguiente al de la última
publicación del presente citatorio, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los Diarios de Mayor Circulación
Nacional, en las oficinas que ocupa
esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control,
ubicadas en avenida Hidalgo número 77,
módulo III, primer nivel, colonia Guerrero, Delegación
Cuauhtémoc, código postal 06300 en la Ciudad de México,
Distrito Federal, para la celebración de la audiencia a que
hace referencia este último precepto legal, a fin de que rinda
su declaración en torno a los hechos que presuntamente se le
imputan y que pueden ser causa de responsabilidad administrativa.
Lo anterior, en virtud de que mediante oficio número 101-04-00-00-00-2008-00817 de 20 de febrero de 2008, el Titular del Area de Quejas de este Organo Interno de Control, remitió el expediente de investigación DP-0235/2007-SFP, a efecto de iniciar el procedimiento administrativo de responsabilidades en contra de usted, por probables irregularidades cometidas como Prestador de Servicios Profesionales por Honorarios con cargo de Abogado Tributario, adscrita a la Administración Local de Recaudación del Sur del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria, consistentes en que:
Usted, presuntamente no presentó con oportunidad la Declaración Inicial de Situación Patrimonial, como Prestador de Servicios Profesionales por Honorarios con cargo de Abogado Tributario, adscrita en la época de los hechos a la Administración Local de Recaudación del Sur del Distrito Federal de la Administración General de Recaudación, toda vez que de la propia declaración se advierte que usted, manifestó bajo protesta de decir verdad en el rubro de “FECHA DE INICIO DEL ENCARGO:” 18 de abril de 2005, como fecha de inicio del mismo, siendo que la citada declaración fue recibida vía electrónica en la Secretaría de la Función Pública, hasta el 20 de junio de 2005, como se desprende del acuse de recibo, con número de certificado 712174, no obstante que estaba obligada a presentarla dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión del encargo, en términos de lo dispuesto por los artículos 36, último párrafo y 37, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y lo señalado en los artículos primero fracción I inciso d) y segundo del “Acuerdo por el que se determinan los servidores públicos que deberán presentar declaración de situación patrimonial, en adición a los que se señalan en la ley de la materia”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 1997, y modificado mediante diverso publicado en el propio órgano informativo de 23 de noviembre de 2001, lo que en la especie no aconteció, en consecuencia, presuntamente no salvaguardó el principio de legalidad que rige entre otros el actuar de los servidores públicos.
En
atención a lo antes expuesto, se desprende que Usted, como
Prestador de Servicios Profesionales por Honorarios con cargo de
Abogado Tributario, adscrita a la Administración Local de
Recaudación del Sur del Distrito Federal del Servicio de
Administración Tributaria del Servicio de Administración
Tributaria, con
su conducta presuntamente irregular infringió lo dispuesto por
los artículos 7 y 8 fracción XV en relación con
lo dispuesto en los numerales 36,
último párrafo y 37, fracción I,
de
la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos, y lo señalado en los artículos primero
fracción I inciso d) y segundo del “Acuerdo por el que
se determinan los servidores públicos que deberán
presentar declaración de situación patrimonial, en
adición a los que se señalan en la ley de la materia”,
publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 4 de
abril de 1997, y modificado mediante diverso publicado en el propio
órgano informativo de 23 de noviembre de 2000.
Por otra parte, se señala que con la presunta conducta irregular desplegada por Usted, no se provocó daño o perjuicio al Fisco Federal, ni obtuvo beneficio o lucro alguno, como se desprende del acuerdo de 20 de febrero de 2008, emitido por el Titular del Area de Quejas de este Organo Interno de Control.
Se hace de su conocimiento que en la audiencia tiene derecho a ser asistida de un defensor, apercibiéndola que en caso de dejar de comparecer ante esta autoridad a la celebración de la audiencia, en la fecha, hora y lugar antes señalados sin causa justificada, para que rinda su declaración en torno a la presunta conducta irregular que se le imputa, se le tendrá por cierta la misma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
En su comparecencia a la audiencia, objeto del presente citatorio, deberá traer consigo una identificación oficial vigente, con fotografía; asimismo señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente al presente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible de esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo establecido por los artículos 305, 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de conformidad con el numeral 47 de la Ley antes citada.
No omito manifestarle que se encuentra a su disposición para consulta el expediente de responsabilidades RES-030/2008, así como el diverso de investigación DP-0235/2007-SFP, relacionado con los hechos antes señalados, lo cual podrá realizar en días hábiles, de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en las oficinas que ocupa esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control, para lo cual deberá traer consigo identificación oficial vigente, con fotografía.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de marzo de 2008.
El Titular del Area de Responsabilidades
Lic. Gabriel Ortiz Capetillo
Rúbrica.
(R.- 265931)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
M. 781479 EVIA Y DISEÑO
ExPed. P.C. 425/2006 (C-144)3938
Folio 7611
NOTIFICACION POR EDICTO
JUAN ALONSO OSORIO EVIA
En
el procedimiento de solicitud de declaración administrativa de
caducidad identificado bajo el P.C. 425/2006 (C-144) 3938, promovido
en contra del registro marcario 781479 EVIA Y DISEÑO, iniciado
en este Instituto el 3 de abril de 2006, por Silvia Arraut Sánchez,
en representación de SOCIETE ANONYME
DES EAUX MINERALES
D`EVIAN, mediante oficio número 7159, de fecha 27 de abril de
2007, se dictó resolución, la que copiada al pie de la
letra en sus puntos resolutivos dice:
RESUELVE:
I.- Se declara administrativamente la caducidad del registro marcario 781479 EVIA Y DISEÑO.
II.- Notifíquese esta resolución a las partes.
III.- Publíquese en la gaceta de Propiedad Industrial.
IV.- Notifíquese a la parte demandada a través del extracto que se expida de esta declaración, para efectos de que sea publicada por edictos para que pueda surtir efectos legales.
El
presente se signa en la Ciudad de México en la fecha que al
rubro se cita y con fundamento en los artículos 1o., 3o.
fracción IX, 6 y 10 del Decreto por el cual se crea el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o.
fracciones IV, V, XXII, 7 Bis 2, títulos sexto y séptimo
y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio
de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda,
mediante decretos de 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17
de mayo de 1999, 26 de enero
de 2004, 16 de junio de 2005 y 25 de
enero de 2006, en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción
V inciso c) subinciso ii), 4o. 5o. 11 último párrafo y
14 fracciones I a VIII, XI y XII del Reglamento del Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el día 14 de diciembre de 1999
(reformado y adicionado, según corresponda, mediante decretos
de 1 de julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya fe de errata se
publicó el 28 del mismo mes y año, en dicho medio
informativo); 1o., 3o., 4o., 5o., 18 y 32 del Estatuto Orgánico
del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999
(reformado y adicionado, según corresponda, mediante acuerdo y
decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con nota
aclaratoria publicada el 4 de agosto
de 2004, en dicho medio
informativo) y 1o., 3o. y 7o. incisos j), k), m), n), o), p), q), r)
y s) y últimos párrafos del Acuerdo que delega
facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador,
Directores Divisionales Titulares de las Oficinas Regionales,
Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros
Subalternos de Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día
15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma y nota
aclaratoria, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de
julio de 2004 y 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007,
publicados en dicho medio informativo).
Atentamente
8 de mayo de 2007.
El Coordinador Departamental de Nulidades
Emmanuel Hernández Adalid
Rúbrica.
(R.- 265982)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
M. 811070 LA BOTELLITA
ExPed. P.C. 2047/2006 (N-511)15885
Folio 2017
NOTIFICACION POR EDICTO
GRUPO MINIATURAS, S.A. DE C.V.
Que en el procedimiento administrativo de nulidad identificado bajo el P.C. 2047/2006 (N-511) 15885, promovido en contra del registro marcario 811070 LA BOTELLITA, iniciado en este Instituto el 20 de diciembre de 2006, por MAURICIO JALIFE DAHER, en representación de MINIATURAS, S.C. mediante oficio número 23660, de fecha 29 de noviembre de 2007, se dictó resolución, la que copiada al pie de la letra en sus puntos resolutivos dice:
RESUELVE:
I.- Se declara administrativamente la nulidad del registro marcario 811070 LA BOTELLITA.
II.- Notifíquese esta resolución a la parte actora.
III.- Notifíquese a la parte demandada a través del extracto que se expida de esta declaración, para efectos de que sea publicada por edictos para que pueda surtir efectos legales.
IV.- Publíquese en la Gaceta de la Propiedad Industrial.
El
presente se signa en la Ciudad de México, en la fecha que al
rubro se cita, con fundamento además en los artículos
1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el cual se crea
el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993;
6o. fracciones IV, V y XXII, 7 Bis 2, títulos sexto y séptimo
y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio
de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda,
mediante decretos de 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17
de mayo de 1999, 26 de enero
de 2004, 16 de junio de 2005 y 25 de
enero de 2006, en dicho medio informativo); 1, 3 fracción V
inciso c) subinciso ii), 4, 5, 11 último párrafo y 14
fracciones I a VIII XI y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de
la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 14 de diciembre de 1999 (reformado y
adicionado, según corresponda mediante decretos de 1 de julio
de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó
el 28 del mismo mes y año, en dicho medio informativo, así
como decreto del 7 de septiembre de 2007); 1o., 3o., 4o., 5o.,
fracción V inciso c, subinciso ii) primer guión, 18
fracciones I a la VIII, XI y XII y 32 del Estatuto Orgánico
del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999
(reformado y adicionado, según corresponda, mediante acuerdo y
decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con nota
aclaratoria publicada el 4 de agosto de 2004, en dicho medio
informativo) y, 1o., 3o. y 7o. incisos j), k), m), n), o), p), q), r)
y s) y últimos párrafos del Acuerdo que delega
facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador,
Directores Divisionales Titulares de las Oficinas Regionales,
Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros
Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de
diciembre de 1999 (con aclaración, reforma y nota aclaratoria,
según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de
2004 y 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicados en
dicho medio informativo).
Atentamente
12 de febrero de 2008.
El Coordinador Departamental de Nulidades
Emmanuel Hernández Adalid
Rúbrica.
(R.- 265985)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
M. 770150 HUMAN POWER Y DISEÑO
ExPed. P.C. 552/2007 (N-131) 4757
Folio 2148
NOTIFICACION POR EDICTO
HUMAN POWER, S.A. DE C.V.
Por escrito y anexo presentados en las instalaciones de este Instituto el día 11 de abril de 2007, con folio de entrada 004757, signado por Mauricio Jalife Daher, en representación de MANPOWER, INC., mediante el cual solicitó la declaración administrativa de nulidad de la marca al rubro citada, propiedad de HUMAN POWER, S.A. DE C.V., haciendo consistir su acción en el artículo 151 fracciones III y IV de la Ley de la Propiedad Industrial.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte demandada, HUMAN POWER, S.A. DE C.V., el plazo de un mes contado a partir del día siguiente en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el plazo señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
El
presente se signa en la Ciudad de México, con fundamento en
los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del
Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el
10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V y XXII, 7 Bis 2,
títulos sexto y séptimo y demás aplicables de la
Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y
derogada, según corresponda, mediante decretos de 2 de agosto
de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de
2004, 16 de junio de 2005 y 25 de enero de 2006, en dicho medio
informativo); 1o., 3o. fracción V inciso c) subinciso ii),
primer guión, 4o., 5o., 11 último párrafo y 14
fracciones I a VIII, XI y XII del Reglamento del Instituto Mexicano
de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 14 de diciembre de 1999 (reformado y
adicionado, según corresponda mediante decretos de 1 de julio
de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó
el 28 del mismo mes y año en dicho medio informativo, así
como decreto del 17 de septiembre de 2007); 1o., 3o., 4o., 5o.
fracción V inciso c, subinciso ii) primer guión, 18
fracciones I a la VIII, XI y XII y 32 del Estatuto Orgánico
del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999
(reformado y adicionado, según corresponda, mediante acuerdo y
decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con nota
aclaratoria publicada el 4 de agosto de 2004 en dicho medio
informativo, y acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007) y 1o., 3o.
y 7o. incisos j), k), m), n), o), p), q), r) y s) y últimos
párrafos del Acuerdo que delega facultades en los Directores
Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares
de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores
Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota
aclaratoria y modificación, según corresponda, de 4 de
febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de
septiembre
de 2007, publicadas en dicho medio informativo).
Atentamente
13 de febrero de 2008.
El Coordinador Departamental de Nulidades
Emmanuel Hernández Adalid
Rúbrica.
(R.- 265987)
AVISO AL PUBLICO
Al público en general se le comunica que las tarifas vigentes son las siguientes:
1/8 de plana $ 1,244.00
2/8 de plana $ 2,488.00
3/8 de plana $ 3,732.00
4/8 de plana $ 4,976.00
6/8 de plana $ 7,464.00
1 plana $ 9,952.00
1 4/8 planas $ 14,928.00
2 planas $ 19,904.00
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
GRUPO HERMANOS VAZQUEZ, S.A. DE C.V.
NITROCELULOSA DE MEXICO, S.A. DE C.V.
AVISO DE FUSION
En asambleas generales extraordinarias de accionistas de Grupo Hermanos Vázquez, S.A. de C.V., y Nitrocelulosa de México, S.A. de C.V., celebradas el 4 de marzo de 2008, se tomaron las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- Se aprueba y autoriza que Grupo Hermanos Vázquez, S.A. de C.V., se fusione con Nitrocelulosa de México, S.A. de C.V.
SEGUNDA.- La fusión con Nitrocelulosa de México, S.A. de C.V., deberá realizarse de tal manera que esta sociedad sea la fusionada y Grupo Hermanos Vázquez, S.A. de C.V., sea la fusionante, debiendo hacerse la fusión por absorción en la que desaparecerá Nitrocelulosa de México, S.A. de C.V., y subsistirá Grupo Hermanos Vázquez, S.A. de C.V.
TERCERA.- La fusión surtirá efectos entre las partes y sus accionistas el día primero de abril de dos mil ocho, y ante terceros surtirá efectos a partir de dicha fecha o de su inscripción en el Registro Público de Comercio de los domicilios de las sociedades, en caso de que esta última sea posterior.
CUARTA.- Para efectos de la fusión, se considerarán los estados financieros de las sociedades fusionada y fusionante con las cifras y datos al treinta y uno de marzo de dos mil ocho.
QUINTA.-
Con objeto de que la fusión surta efectos ante terceros en la
fecha indicada en la resolución TERCERA que antecede, y
tomando como base los balances de dichas sociedades al veintinueve de
febrero de dos mil ocho, la sociedad fusionada obtendrá de la
mayoría de sus acreedores su consentimiento para llevar a cabo
la fusión, y a aquellos acreedores que no manifiesten su
consentimiento, la sociedad, a través de sus representantes
legales, se obliga al pago inmediato de los créditos a su
cargo, a partir del día primero
de abril de dos mil ocho.
Sin embargo, en términos de lo establecido en el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, Grupo Hermanos Vázquez, S.A. de C.V., como sociedad fusionante, asumirá las deudas a cargo de Nitrocelulosa de México, S.A. de C.V., y se obliga a pagar dichas obligaciones en los términos, condiciones y plazos con arreglo a los que fueron originalmente contraídas y, en su caso, al pago inmediato de los créditos en favor de los acreedores de la sociedad fusionada que, a partir del día primero de abril de dos mil ocho, manifiesten expresamente su deseo de cobrar sus créditos anticipadamente.
SEXTA.- Grupo Hermanos Vázquez, S.A. de C.V., adquirirá a título universal la propiedad y el dominio exclusivo de todos y cada uno de los bienes y derechos de Nitrocelulosa de México, S.A. de C.V., así como las obligaciones y pasivos que la misma pudiera tener, al valor que aparezcan en los libros contables propiedad de la fusionada al momento en que surta efectos la presente fusión, asumiendo en forma incondicional el capital contable, los activos, los pasivos, las diversas cuentas de orden, etc., que aparezcan en esa fecha. Asimismo, Grupo Hermanos Vázquez, S.A. de C.V., adquirirá la titularidad de todos y cada uno de los derechos, contratos, convenios o actos jurídicos que haya celebrado la fusionada hasta el momento de su fusión y extinción, así como la titularidad de todas aquellas acciones legales y actos procesales que la fusionada haya ejercitado ante cualquier autoridad judicial o administrativa, incluyendo la titularidad de todas las inscripciones, anotaciones, recursos, amparos y gestiones de cualquier especie o instancia que la misma haya realizado.
México, D.F., a 10 de abril de 2008.
Delegada de la Asamblea
C.P. Amelia Carolina Navarrete Díaz
Rúbrica.
GRUPO HERMANOS VAZQUEZ, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 31 DE MARZO DE 2008
Activo
Activo circulante
Efectivo y equivalentes $ 25’600,462
Anticipos de impuestos 1’573,987
Pagos anticipados 2’427,283
Total activo circulante $ 29’601,732
Maquinaria y equipo, neto 837’313,827
Total activo $ 866’915,559
Pasivo
Pasivo circulante
Impuestos por pagar $ 2’817,614
Otras cuentas por pagar 807,995
Total pasivo circulante $ 3’625,609
ISR diferido por pagar 217’619,047
Créditos diferidos 420,083
Total pasivo $ 221’664,739
Capital contable
Capital social $ 232’873,139
Reserva legal 8’634,699
Utilidades acumuladas 403’742,982
Total capital $ 645’250,820
Total pasivo y capital $ 866’915,559
Delegada de la Asamblea
C.P. Amelia Carolina Navarrete Díaz
Rúbrica.
NITROCELULOSA DE MEXICO, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 31 DE MARZO DE 2008
Activo
Activo circulante
Efectivo y equivalentes $ 2’484,109
Cuentas por cobrar 5’185,163
Impuestos a favor 265,244
Inventarios 1’919,842
Pagos anticipados 35,622
Total activo circulante $ 9’889,980
Maquinaria y equipo, neto 182,014
ISR diferido por cobrar 3’124,567
Cargos diferidos, neto 93,097
Total activo $ 13’289,658
Pasivo
Impuestos por pagar $ 1’557,657
Otras cuentas por pagar 919,732
Total pasivo $ 2’477,389
Capital contable
Capital social $ 10’534,231
Utilidades acumuladas 278,038
Total capital $ 10’812,269
Total pasivo y capital $ 13’289,658
Delegada de la Asamblea
C.P. Amelia Carolina Navarrete Díaz
Rúbrica.
(R.- 265991)
ZURICH, COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A.
CONVOCATORIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 180, 181, 183 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se convoca a los accionistas de la sociedad a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se celebrará el día 30 de abril de 2008 a las 12:00 horas, en el domicilio social de la Institución, sito en boulevard Manuel Avila Camacho número 126, colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11000, México, D.F., en las cuales se tratará el siguiente orden del día:
ASAMBLEA ORDINARIA
I. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación del informe del Consejo de Administración, incluyendo los estados financieros relativos al ejercicio social que concluyó el 31 de diciembre de 2007, en los términos del enunciado general del artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, previo informe del comisario de la sociedad.
II. Aplicación de resultados.
III. Nombramiento y, en su caso, ratificación de miembros del Consejo de Administración y del comisario de la sociedad.
IV. Determinación de los emolumentos de los miembros del Consejo de Administración y del comisario de la sociedad.
V. Asuntos varios.
Se recuerda a los accionistas que para tener derecho a concurrir a la Asamblea bastará estar inscritos en el Libro de Registro de Accionistas.
México, D.F., a 7 de abril de 2008.
Presidente del Consejo de Administración
John S. Donnelly Samper
Rúbrica.
(R.- 265993)
AVISO AL PUBLICO
Se comunica que para las publicaciones de estados financieros, éstos deberán ser presentados en un solo archivo. Dicho documento deberá estar capturado en cualquier procesador de textos WORD.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Pemex Petroquímica
Dirección Corporativa de Administración
de Petróleos Mexicanos
Subdirección Corporativa de Administración Patrimonial
CONVOCATORIA
De
conformidad con el artículo 132 de la Ley General de Bienes
Nacionales, Pemex Petroquímica,
a través de la
Subdirección Corporativa de Administración Patrimonial
de Petróleos Mexicanos, invita a personas físicas y
morales, nacionales y extranjeras, a participar en la licitación
pública, que se menciona para la enajenación onerosa de
los bienes muebles, localizados en el CPQ Cangrejera, en
Coatzacoalcos, Ver., que enseguida se enlistan:
Licitación SUCAP-MP- |
Descripción general |
Cantidad y unidad de medida |
Valor para venta |
Plazo de retiro |
143/08 |
Equipos y componentes que formaron parte de la planta de acetaldehído [para desmantelar] |
1 lote |
$18’137,400.00 M.N. |
160 días hábiles |
La verificación física se podrá efectuar acudiendo al lugar en donde se localizan los bienes del 15 de abril al 28 de mayo de 2008, en días hábiles de 8:30 a 15:00 horas.
Las bases de la licitación estarán disponibles para su consulta y adquisición en la página: http://www.sucap.pemex.com, así como en el domicilio de la convocante, sito en Marina Nacional 329, torre ejecutiva, piso 34, colonia Huasteca, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., código postal 11311, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Su venta se suspenderá a las 14:00 horas del segundo día hábil anterior a la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas.
Su costo será de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.) IVA incluido.
El pago de las bases de la presente convocatoria deberá hacerse mediante transferencia bancaria o depósito en efectivo a nombre de Petróleos Mexicanos, para lo cual utilizará el formato que genera el sistema electrónico en la página: http://www.sucap.pemex.com o acudiendo directamente a nuestras oficinas.
El pago también puede efectuarse mediante transferencia bancaria por el equivalente en dólares de los EE.UU., a la cuenta 9460-042560 del J.P. Morgan Chase Bank, N.A. de Houston, Texas, 77070, U.S.A., Código ABA 111000614, a nombre de Petróleos Mexicanos, en este último caso, la venta se suspenderá tres días hábiles antes de la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas.
Para participar en la licitación pública es requisito indispensable exhibir original y copia del certificado de compra de bases que el sistema electrónico genere a su nombre, el cual será liberado una vez que Pemex obtenga del banco la confirmación de pago del interesado.
El acto de presentación y apertura de ofertas se celebrará el 29 de mayo de 2008 a las 10:00 horas, en el domicilio de la convocante arriba señalado.
El acto de fallo se efectuará al concluir el acto de presentación y apertura de ofertas, en el mismo lugar.
La oferta deberá estar referida a la licitación, y deberá ser garantizada mediante depósito bancario, cheque de caja, giro bancario, orden de pago irrevocable o transferencia bancaria, en los términos de las bases respectivas, cuyo importe no podrá ser inferior al 20% del monto del valor para venta.
De no lograrse la venta de los bienes por el procedimiento de licitación pública, se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda, las dos terceras partes del valor para venta considerado en la licitación, menos un 10% en segunda almoneda.
Para mayor información favor de llamar a los teléfonos 19-44-96-30 o 19-44-96-31, fax 19-44-95-46.
México, D.F., a 15 de abril de 2008.
El Subgerente de Apoyo Legal y Formalización Inmobiliaria
Lic. Juan Zuani González
Rúbrica.
(R.- 265964)
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, S.A. DE C.V.
DIRECCION GENERAL ADJUNTA COMERCIAL Y DE SERVICIOS
INVITACION
Se invita a las personas morales que tengan interés en participar en la subasta pública de dominio de subgiro número SPD-01/2008 para el arrendamiento de locales comerciales ubicados en la Terminal 2 del Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México, para operar bajo el giro de venta de artículos y venta de alimentos, de conformidad con lo siguiente:
SUBASTA PUBLICA DE DOMINIO DE SUBGIRO No. SPD-01/2008
Sup. M2 |
No. local |
Ubicación |
Giro |
Subgiro |
54.81 |
ALL-16 y 17 |
Ambulatorio llegadas |
Venta de artículos |
Audio, video y artículos eléctricos y fotográficos |
38.87 |
AS-20 y 21 |
Ambulatorio salidas |
Venta de artículos |
Audio, video y artículos eléctricos y fotográficos |
23.37 |
PASUES´s-03 |
Preespera acceso a SUES |
Venta de artículos |
Audio, video y artículos eléctricos y fotográficos |
26.32 |
PASUES´s-09 |
Preespera acceso a SUES |
Venta de alimentos |
Helados |
27.42 |
PASUES´s-21 |
Preespera acceso a SUES |
Venta de alimentos |
Helados |
Costo de las bases |
Fecha límite para adquirir bases |
Visita a instalaciones |
Junta de aclaraciones |
Presentación de proposiciones y apertura técnica y económica |
Emisión de fallo |
$4,000.00 (incluye IVA) |
18/04/2008 hasta las 12:30 horas |
18/04/2008 13:00 horas |
18/04/2008 16:00 horas |
28/04/2008 10:00 horas |
5/05/2008 17:00 horas |
Descripción |
Arrendamiento de locales comerciales ubicados en la Terminal 2 del Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México, para operar bajo el giro de venta de artículos y venta de alimentos |
• Las bases de la subasta se encuentran disponibles en la Subdirección de Servicios Comerciales, ubicada en el segundo nivel del edificio “B”, del área internacional del Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México (AICM), sito en avenida Capitán Carlos León sin número, colonia Peñón de los Baños, código postal 15620, Delegación Venustiano Carranza, México, Distrito Federal, los días hábiles de lunes a viernes, dentro del horario de 9:00 a 18:00 horas. La forma de pago es: en la caja general del AICM, ubicada en la oficina número 49 del mezzanine del AICM, mediante efectivo o bien a través de cheque certificado o de caja, expedido de la cuenta del participante a favor de Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
• La junta de aclaraciones, apertura de las propuestas técnicas, económicas y fallo se llevarán en el salón de usos múltiples, ubicado en el primer piso del área internacional del Aeropuerto, sito en la avenida Capitán Carlos León sin número, colonia Peñón de los Baños, código postal 15620, Delegación Venustiano Carranza, México, D.F. La visita a instalaciones y la junta de aclaraciones son de carácter obligatorio, por lo que se solicita asistir puntualmente.
• El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español. La moneda en que deberán presentarse las proposiciones será: peso mexicano.
• La vigencia del contrato de arrendamiento será de tres años para el giro de venta de artículos y cinco años para el giro de venta de alimentos.
• El lugar y plazo del arrendamiento será conforme a las especificaciones técnicas descritas en las bases en el capítulo III, información específica sobre el contrato de arrendamiento.
• Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de subasta, así como las proposiciones presentadas por los participantes, podrán ser negociadas.
México, D.F., a 15 de abril de 2008.
La Directora General Adjunta Comercial y de Servicios
Yolanda E. Olivo Arroyo
Rúbrica.
(R.- 265978)
Instituto Mexicano del Seguro Social
Delegación Estatal en Jalisco
CONVOCATORIA No. 01/08
En cumplimiento con las disposiciones que establece en el título quinto de la “Ley General de Bienes Nacionales” en sus artículos 131 y 132, así como el capítulo IV de las “Normas Generales para el Registro, Afectación Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada”, el Instituto Mexicano del Seguro Social a través de la Delegación Estatal en Jalisco, por conducto del Departamento Delegacional de Conservación y Servicios Generales, llevará a cabo la licitación pública número 01/08, para lo cual convoca a participar a personas físicas y morales para llevar a cabo la “enajenación por venta de bienes muebles, vehículos y desechos de generación periódica (trapo limpio, vidrio, plástico y desecho ferroso)”, de acuerdo a las partidas descritas a continuación:
No. de partida |
Descripción de bien |
Unidad de medida |
Existencia |
Valor mínimo de venta o de avalúo |
1 |
Bienes muebles capitalizables |
Lote |
1,334 piezas |
$9,826.00 |
2 |
* Bienes muebles no capitalizables |
Lote |
2,261 piezas |
$10,730.00 |
3 |
ECCO 7592, vagoneta, Rambler,1982 |
Vehículo |
1 |
$5,959.90 |
4 |
ECCO B234, ambulancia, Dodge, 1992 |
Vehículo |
1 |
$4,500.00 |
5 |
ECCO B243, ambulancia, Dodge, 1992 |
Vehículo |
1 |
$4,500.00 |
6 |
* Trapo limpio |
Kilo |
4,000 kgs mensuales (aproximadamente) |
$4.0518 por kilo |
7 |
* Vidrio |
Kilo |
4,500 kgs mensuales (aproximadamente) |
$0.0494 por kilo |
8 |
* Plástico |
Kilo |
850 kgs mensuales (aproximadamente) |
$0.6617 por kilo |
9 |
* Desecho ferroso (de segunda) |
Kilo |
1,000 kgs mensuales (aproximadamente) |
$0.7369 por kilo |
* A estos precios se les agregará el IVA.
• La venta y entrega de bases se efectuará en la Oficina de Servicios Complementarios dependiente del Departamento de Conservación y Servicios Generales, sito en Sierra Morena número 530, colonia Independencia, Guadalajara, Jalisco, de lunes a viernes de 8:00 a 13:30 horas, del 15 al 24 de abril de 2008.
• El costo de las bases será de: $150.00 (ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.) en efectivo, cheque certificado o de caja a favor del “Instituto Mexicano del Seguro Social Delegación Jalisco” mediante orden de ingreso, la cual se elaborará en la Oficina de Servicios Complementarios dependiente del Departamento de Conservación y Servicios Generales, de lunes a viernes de 8:30 a 13:30 horas, debiendo acudir inmediatamente a la Subdelegación Reforma-Libertad, sito calzada Independencia Norte número 580, colonia Independencia, Guadalajara, Jalisco, para su autorización y así realizar su pago en sucursales bancarias autorizadas.
• Las bases podrán consultarse en la página electrónica del IMSS, en Internet en el domicilio electrónico:
http://transparencia.imss.gob.mx/enajenaciones/cons_portal/cons_enajenaciones.aspx
• Los bienes se encuentran depositados y serán recolectados en las unidades descritas en el anexo número 10 de las bases.
• Para la verificación de los bienes con número de partidas 1, 2, 3, 4 y 5 entrevistarse con el Lic. Víctor M. Preciado Soltero, Jefe de la Oficina de Servicios Complementarios, con domicilio en Sierra Morena número 530, colonia Independencia, Guadalajara, Jalisco, o en el teléfono (01-33) 36-17-77-87, a partir del 15 al 24 de abril de 2008, de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas.
• Para la verificación de los bienes con número de partidas 6, 7, 8 y 9 se podrán dirigir con el Jefe de Servicios Generales o el Administrador de cada unidad generadora, a partir del 15 al 24 de abril de 2008.
• Los participantes deberán garantizar su oferta en moneda nacional mediante efectivo o cheque certificado o de caja expedido por una institución bancaria a favor del “Instituto Mexicano del Seguro Social Delegación Jalisco”, para las partidas números 1, 2, 3, 4 y 5 por el 10% sobre el valor mínimo de venta o de avalúo fijado a los bienes y para las partidas números 6, 7, 8 y 9 por el 10% sobre el monto total del contrato.
• La junta de aclaración a las bases se llevará a cabo el día 24 de abril de 2008 a las 9:00 horas, en la sala de juntas de usos múltiples del Departamento de Conservación y Servicios Generales, sita Sierra Morena número 530, colonia Independencia, Guadalajara, Jalisco. Siendo optativa la asistencia a la reunión que se realice por parte del licitante, resultando obligatorio para los interesados obtener la copia del acta del citado evento, la cual será colocada en la página electrónica: http://transparencia.imss.gob.mx/enajenaciones/cons_portal/cons_enajenaciones.aspx y formará parte de las presentes bases, poniéndose a disposición de los interesados en el pintarrón de avisos del Departamento de Conservación y Servicios Generales.
• El acto de presentación y apertura de ofertas se llevará a cabo el día 28 de abril de 2008 a las 9:00 horas, en la sala de usos múltiples del Departamento de Conservación y Servicios Generales, sita Sierra Morena número 530, colonia Independencia, Guadalajara, Jalisco.
• El acto de fallo se realizará el día 28 de abril de 2008 a las 15:00 horas, en la sala de usos múltiples del Departamento de Conservación y Servicios Generales, sita Sierra Morena número 530, colonia Independencia, Guadalajara, Jalisco.
• El pago de los bienes adjudicados para las partidas números 1, 2, 3, 4 y 5 deberá efectuarse del 29 de abril de 2008 y a más tardar el 6 de mayo de 2008 y para las partidas números 6, 7, 8 y 9 se hará conforme a los anexos números 7 y 8 mediante efectivo, cheque certificado o de caja a favor del “Instituto Mexicano del Seguro Social Delegación Jalisco” a través de orden de ingreso, la cual se elaborará en la oficina de Servicios Complementarios dependiente del Departamento de Conservación y Servicios Generales, de lunes a viernes de 8:30 a 13:30 horas, debiendo acudir inmediatamente a la Subdelegación Reforma-Libertad, sito calzada Independencia Norte número 580, colonia Independencia, Guadalajara, Jalisco, para su autorización y así realizar su pago en sucursales bancarias autorizadas.
• El retiro de los bienes adjudicados deberá efectuarse con recursos propios del licitante ganador: para las partidas números 1, 2, 3, 4 y 5 a partir del día en que se efectué el pago y a más tardar el 12 de mayo de 2008 y para las partidas números 6, 7, 8 y 9 se hará conforme a los anexos números 11, 12, 13 y 14 de estas bases.
• Para las partidas números 6, 7 y 9 se elaborará contrato a partir del 1 de mayo de 2008 al 31 de diciembre de 2008 conforme a lo señalado en los modelos de contrato contemplados como anexos números 20, 21 y 23 de estas bases.
• Para la partida número 8 se elaborará contrato a partir del 1 de junio de 2008 al 31 de diciembre de 2008 conforme a lo señalado en el modelo de contrato contemplado como anexo número 22 de estas bases.
• En el supuesto de que la licitación pública fue declarada desierta en el evento de fallo en algunas o el total de las partidas, se llevará a cabo el procedimiento de “subasta” en el mismo evento, considerándose como “postura legal” en primera almoneda las dos terceras partes del valor mínimo de venta o de avalúo y si en la primera almoneda no hubiera postura legal se realizará enseguida una segunda, deduciéndose de esta un 10% (diez por ciento) de la postura legal anterior.
• No podrán participar las personas que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 8, fracción XX de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, ni aquellos que se encuentren en el supuesto del antepenúltimo párrafo del artículo 131 de la Ley General de Bienes Nacionales.
• Las bases podrán modificarse hasta, inclusive, el segundo día hábil anterior al del acto de presentación y apertura de ofertas, lo cual se hará del conocimiento de los interesados por los mismos medios de difusión, con las que se dieron a conocer, en la página electrónica:
http://transparencia.imss.gob.mx/enajenaciones/cons_portal/cons_enajenaciones.aspx
• Ninguna de las condiciones y/o requisitos contenidas en estas bases, así como las ofertas presentadas podrán ser negociadas.
Atentamente
“Seguridad y Solidaridad Social”
15 de abril de 2008
El Jefe Depto. Conservación y Servicios Generales
Ing. Juan Mora López
Rúbrica.
(R.- 265946)