Martes
29 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
MIRIAM FLORES NEGRETE.
En los autos del juicio de amparo
número 79/2008-IV, promovido por MARIA ELIZABETH FLORES
BENITEZ, HEREDERA Y COALBACEA MANCOMUNADA DE LA SUCESION DE SAMUEL
FLORES GARCIA, contra actos de la Cuarta Sala de lo Familiar y del
Juez Trigésimo Octavo de lo Familiar ambos del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal, radicado en este Juzgado
Octavo de Distrito en Materia Civil, en esta capital; al ser señalada
como tercero perjudicada y desconocerse su domicilio actual, con
fundamento en la fracción II, del artículo 30 la Ley de
Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por
edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en
siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en
uno
de los periódicos de mayor circulación en esta
capital, se hace de su conocimiento que en la Secretaría de
Acuerdos de este tribunal, queda a su disposición copia simple
de la demanda de amparo, y que cuenta con un término de
treinta días, contados a partir de la ultima publicación
de tales edictos, para que ocurra al Juzgado a hacer valer sus
derechos.
Atentamente
México, D.F., a 28 de marzo de 2008.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. José Pedro Palma Durán
Rúbrica.
(R.- 265544)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado
Xalapa-Equez., Veracruz
EDICTO
FINADO ERNESTO QUIRARTE LOPEZ, POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE REPRESENTE SUS INTERESES.
En los autos del Juicio de Amparo número 433/2007, promovido por FRANSCISCO RICARDO RANGEL PEREZ, el Ciudadano Juez Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en esta ciudad de Xalapa, ordenó emplazarlo por medio de EDICTOS por desconocerse quien represente legalmente sus intereses, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION”, “EXCELSIOR” Y “DIARIO DE XALAPA”, así como los ESTRADOS de este Tribunal, haciéndole saber que está a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la copia simple de la demanda de amparo; que tiene expedito su derecho para comparecer a este Tribunal a deducir sus derechos, si a sus intereses conviene y que la audiencia constitucional se celebrará el día CATORCE DE MAYO DE DOS MIL OCHO, A LAS ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS.
Xalapa, Ver., a 9 de abril de 2008.
El C. Secretario del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz
Lic. Luis Alberto Camacho Mondragón
Rúbrica.
(R.- 266509)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial del Estado
Juzgado Décimo Primero Civil
Secretaría
León, Gto.
EDICTO
Por éste publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, cítese por este medio a la confesional ofrecida y admitida a la parte actora a cargo de los ciudadanos ELEAZAR PEÑA SANTOS y VIRGINIA SOLIS SANCHEZ, a fin de que comparezcan debidamente identificados al local de este Juzgado a las 9:30 y 10:00 horas respectivamente, del día dieciseis del mes de mayo del año dos mil ocho, en forma personal y sin asistencia de abogado, procurador, gestor o persona alguna, a absolver posiciones, tal y como lo ordena el auto de fecha veintiuno del mes de febrero del año en curso, sobre dictado dentro del Juicio Ordinario Mercantil sobre pago de pesos, expediente número M56/07, promovido por José Facundo Castro Chávez en contra de Eleazar Peña Santos y Virginia Solís Sánchez. Apercibidos que en caso de no comparecer sin justa causa se les declarará confesos de las mismas. Lo anterior con fundamento en los artículos 118 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio del de Comercio y 1232 fracción I del Código de Comercio.
León, Gto., a 11 de marzo de 2008.
La C. Secretaria del Juzgado Décimo Primero Civil
Lic. Beatriz del Carmen Velázquez Tavares
Rúbrica.
(R.- 266516)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
CAUSA PENAL: 3/2004
SENTENCIADO: JAIME AGUILAR GORDILLO.
DELITO: VIOLACION A LA LEY GENERAL DE POBLACION.
A QUIEN O QUIENES ACREDITEN SER PROPIETARIOS DE LOS VEHICULOS SIGUIENTES:
Se hace de su conocimiento que en la causa penal 3/2004, del índice de este juzgado, en sentencia no se decretó el decomiso de los vehículos marca Ford, tipo Pick up, blanca, placas de circulación 1CNA419, serie AC1JYA67353 y camioneta pick up, marca Dodge, verde con gris, placas de circulación CX-80446 del Estado de Chiapas, y se ordenó devolver a quien acreditara ser propietario. Se hace de su conocimiento que cuenta con el plazo de tres meses, a partir de la publicación del presente edicto, para que comparezca ante el Coordinador Regional del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público en esta ciudad, a solicitar su devolución, con el apercibimiento que de no hacerlo, causará abandono a favor del Gobierno Federal.
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 31 de marzo de 2008.
El Juez Sexto de Distrito en el Estado
Lic. Leonel Jesús Hidalgo
Rúbrica.
(R.- 266730)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Segunda Sala Civil
Toca 81/2008
Especial Hipotecario
EDICTO
CONTRERAS URRUCHUA ALEJANDRO Y OTRO
VS. CONSTRUCTORA VELZER, S.A. DE C.V.
EN EL CUADERNO DE AMPARO FORMADO EN LO AUTOS DEL TOCA CITADO AL RUBRO, ESTA SALA DICTO EL SIGUIENTE ACUERDO:
“México, Distrito Federal, veintiséis de marzo de dos mil ocho.
Vistas las constancias de autos
... del que se desprende que da vista a la parte quejosa Contreras
Urruchua Alejandro para que proporcionara los datos solicitados por
el C. Titular del Archivo General de Notarías del Distrito
Federal, sino que hasta la presente fecha lo haya cumplimentado; en
consecuencia,
se ...tiene por no encontrado el domicilio de la
tercera perjudicada Constructora Velzer, S.A. de C.V....; en
consecuencia ...se ordena emplazar al citado tercero perjudicado por
medio de Edictos que se publiquen en el Diario Oficial de la
Federación así como en el Periódico “El
Diario de México”... en la inteligencia, que deberá
quedar a disposición de la citada tercera perjudicada, una
copia simple de la demanda de garantías en la Secretaría
de esta Sala ... Notifíquese...”
LO ANTERIOR SE HACE DE SU CONOCIMIENTO, A FIN DE QUE SE PRESENTE DENTRO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION; ANTE EL H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO EN TURNO COMO TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE GARANTIAS PROMOVIDO POR LA PARTE ACTORA CONTRA ACTOS DE ESTA SALA EN EL PROCEDIMIENTO REFERIDO AL INICIO DE ESTE EDICTO.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 2 de abril de 2008.
La C. Secretaria de Acuerdos Auxiliar de la Segunda Sala de lo Civil
del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Lic. María de Lourdes Pérez García
Rúbrica.
(R.- 265874)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, A VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL OCHO.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO
CIVIL 40/2006, PROMOVIDO POR PEMEX GAS Y PETROQUIMICA BASICA CON
FECHA SEIS DE MARZO DE DOS MIL SEIS, SE DICTO UN AUTO POR EL QUE SE
ADMITIO LA DEMANDA EN CONTRA DE GALVACERO, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, EN LA QUE LA ACTORA LE RECLAMA EN LA VIA ORDINARIA
CIVIL, LA RESTITUCION A PEMEX GAS Y PETROQUIMICA BASICA DE LA
CANTIDAD DE $832,896.76 (OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y SEIS 76/100 MONEDA NACIONAL) QUE INDEBIDAMENTE Y SIN CAUSA
LE COBRO A LA ACTORA; EL PAGO DE LOS INTERESES FINANCIEROS SOBRE LA
CANTIDAD CITADA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 69 DE LA LEY DE OBRAS
PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS VIGENTE AL MOMENTO
DE LA CELEBRACION DEL CONTRATO DE OBRA PUBLICA; EL PAGO DEL IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO SOBRE TODAS Y CADA UNA DE LAS CANTIDADES RECLAMADAS
Y EL PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS QUE SE GENEREN CON MOTIVO DEL
PRESENTE JUICIO. ASIMISMO POR AUTO DE FECHA VEINTICUATRO DE MARZO DEL
AÑO EN CURSO, SE ORDENO: “CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
POR EL ARTICULO 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SE
ORDENA EMPLAZAR A LA DEMANDADA GALVACERO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, POR MEDIO DE EDICTOS, A COSTA DE LA ACTORA, LOS CUALES
CONTENDRAN UNA RELACION SUSCINTA DE LA DEMANDA Y QUE SE PUBLICARAN
POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION
Y EN EL PERIODICO “DIARIO DE MEXICO”, POR
SER UNO DE LOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA.
HACIENDOLE SABER QUE DEBERA PRESENTARSE A ESTE JUZGADO DENTRO DEL
TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS AL DIA SIGUIENTE DE LA ULTIMA
PUBLICACION, FIJANDOSE ADEMAS EN LA PUERTA DEL JUZGADO, UNA COPIA
INTEGRA DEL PRESENTE PROVEIDO POR EL TIEMPO QUE DURE EL
EMPLAZAMIENTO.
CON EL APERCIBIMIENTO A LA DEMANDADA GALVACERO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, QUE PARA EL CASO DE NO COMPARECER DENTRO DEL TERMINO FIJADO CON ANTELACION POR SI, POR APODERADO O POR QUIEN PUEDA REPRESENTARLA, SE SEGUIRA EL JUICIO EN REBELDIA, HACIENDOSELES LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARACTER PERSONAL POR ROTULON, QUE SE FIJARA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO.”
México, D.F., a 24 de marzo de 2008.
La Secretaria del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Alejandra Piña González
Rúbrica.
(R.- 266348)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
San Luis Potosí
EDICTO
DISPOSICION: Juzgado Segundo de
Distrito en el Estado, expediente número 36/2005, relativo al
juicio ordinario mercantil promovido por INDELPRO, S.A. DE C.V.
contra POLlPROPILENO NACIONAL, S.A. DE C.V., auto de fecha veintitrés
de enero de dos mil ocho, se fijan las 10:00 DIEZ HORAS DEL DIA NUEVE
DE MAYO DEL DOS MIL OCHO, para que tenga verificativo la Quinta
Almoneda de Remate de los bienes embargados en el presente juicio,
consistentes en: 1.- Un equipo completo para el procesamiento de
propileno para cinta, consistiendo en un extrusor, mando y controles,
dos bases de cilindros, horno de aire, sistema de mando, sistema de
dirección, sistema de reciclado y alimentación, noventa
y seis bobinas montadas en estructura y equipadas, fileta de mil
bobinas, urdidor directo, peine expansor oscilatorio y cilindro
giadores, control automático para tensión constante y
barra eliminadora de estática, cuya identificación
precisa de acuerdo con los avalúos que obran en autos, es la
siguiente; 1.1.- EXTRUSOR JOHSON SPARTAN DIAM. 4.5 IN, TORNILLO
30:1L/D, ENFRIADO POR AIRE. MANDO Y CONTROLES PARA MOTOR DE 200 H.P.
TABLERO DE CONTROL DE CALOR. CAMBIADOR DE MALLAS CON SOPORTE. TANQUE
DE ENFRIAMIENTO CON BASE DE CORTADORES. SISTEMA DE ESTIRAJE Y
ORIENTACION DE CINTA. HORNO ELECTRICO DE 3.6 MTS. DOS BASES DE
CILINDROS 50 * 12 IN SISTEMA DE MANDO DC. SCR EN CONSOLA DE CONTROL.
SISTEMA DE ASPIRACION DE CINTAS ROTAS. 1.2.- SISTEMA DE RECICLADO Y
ALIMENTACION DEL POLIMERO (A.S.R.). 1.3.- 96 BOBINAS LEESONA MOD.
965. ESTRUCTURAS EQUIPADAS PARA PORTATUBOS DE 3.25 IN DE 7 IN DE
LARGO PARA DOS TUBOS POR HUSO. CONTROL TIPO R, POLEAS DENTADAS 2.307
VUELTAS, POLEAS DENTADAS, Y CUATRO VARIACS ET-207-21. 1.4.- FILETA DE
1000 BOBINAS MARCA LEESONA NO. 154 DE 8 ESTRUCTURAS DE PISO PARA 4
HUSOS C/U, JUEGO HERRAMIENTAS SISTEMA ENHEBRADOR SUPERIOR. URDIDOR
LEESONA NO. 400 DE 90 IN. 3 MANDRILES PARA SUJETADO DEL JULIO. MOTOR
DE VELOCIDAD VARIABLE DE 15 H.P. MOTOR DE MANDO LENTO DE 0.5 H.P.
TIPO A.I.P.V. MEDIDOR DE LA LONGITUD EN MTS. CUBIERTA DE HULE EN LOS
DOS CILINDROS PRINCIPALES. BARRA ELIMINADORA DE ESTATICA. CONTROL DE
TENSION DE LA CINTA. CONTROL DE PRESION HIDRAULICA DEL JULIO. Línea
2.- Un equipo completo para el procesamiento de polipropileno para
cinta, consistiendo en un extrusor, mando y controles, dos bases de
cilindro, horno de aire, sistema de mando, sistema de aspiración,
sistema de reciclado y alimentación, ciento veintiocho bobinas
montadas en estructura y equipadas, fileta de novecientas bobinas,
urdidor directo, peine expansor oscilatorio y cilindro giadores,
control automático para tensión constante y barra
eliminadora de estática, cuyos datos de identificación
son de acuerdo con los avalúos que obran en autos, los
siguientes: 2.1.- EXTRUSOR HARTING DIAM. 4.5 IN., TORNILLO 30:1L/D,
ENFRIADO POR AIRE. CONSOLA DE CONTROL CON MONITOR (COMPUTADORA) MANDO
Y CONTROLES PARA MOTOR DE 200 H.P. TABLERO DE CONTROL DE CALOR.
CAMBIADOR DE MALLAS CON SOPORTE. TANQUE
DE ENFRIAMIENTO CON BASE
DE CORTADORES. SISTEMA DE ESTIRAJE Y ORIENTACION DE CINTA. HORNO
ELECTRICO DE 3.6 MTS. DOS BASES DE CILINDROS 50 * 12 IN. SISTEMA DE
MANDO DC. SCR EN CONSOLA DE CONTROL. SISTEMA DE ASPIRACION DE CINTAS
ROTAS. 2.2.- SISTEMA DE RECICLADO Y ALIMENTACION DEL POLIMERO. 2.3.-
128 BOBINAS LEESONA MODELO 965. ESTRUCTURAS EQUIPADAS PARA PORTATUBOS
DE 3.25 IN DE 7 IN DE LARGO PARA DOS TUBOS POR USO. CONTROL TIPO R,
POLEAS DENTADAS 2.307 VUELTAS, POLEASA DENTADAS, Y CUATRO VARIACS
ET-207-21. 2.4.- FILETA DE 900 BOBINAS MCA. WEST OINT NO. 154 DE 8
ESTRUCTURAS DE PISO PARA CUATRO HUSOS C/U, JUEGO HERRAMIENTAS.
SISTEMA ENHEBRADOR SUPERIOR. URDIDOR LEESONA NO. 400 DE 90 IN. 3
MANDRILES PARA SUJETADO DEL JULIO. MOTOR DE VELOCIDAD VARIABLE DE 15
H.P. MOTOR DE MANDO LENTO DE 0.5 H.P. TIPO A.I. P.V. CONTROL
AUTOMATICO PARA TENSION CONSTANTE. MEDIDOR DE LA LONGITUD EN MTS.
CUBIERTA DE HULE EN LOS DOS CILINDROS PRINCIPALES. BARRA ELIMINADORA
DE ESTATICA. CONTROL DE TENSION DE LA CINTA. CONTROL DE PRESION
HIDRAULICA DEL JULIO. Sirviendo de base para el remate la cantidad
total de $9'917,168.80 (Nueve millones novecientos diecisiete mil
ciento sesenta y ocho pesos 80/100 M. N.), con una deducción
del 40% cuarenta por ciento, siendo postura legal la que cubra las
dos terceras partes.
Se anuncia su venta por medio de edictos que se publicarán por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en los estrados de este Juzgado de Distrito, conforme a los artículos 475 y 476 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, debiendo mediar entre la publicación y la fijación del edicto con el antes señalado para el remate, un termino no menor de cinco días. Se convocan postores.
San Luis Potosí, S.L.P., a 17 de abril de 2008.
El Secretario del Juzgado
Lic. Marcos Mario García Carreto
Rúbrica.
(R.- 266773)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial del Estado
Juzgado Tercero Civil de Partido
Secretaría
León, Gto.
EDICTO
Por este publíquese por TRES VECES, dentro de nueve días, en el Diario Oficial de la Federación y tabla avisos este Tribunal: ANUNCIESE REMATE EN PRIMER ALMONEDA de los siguientes bienes inmuebles:
Lote de terreno ubicado en zona 136, en calle Hueytepec y Paseo del Alfaro antes Cofre de Perote y Cerro de la Bufa, colonia El Peñón, con superficie de 156 metros cuadrados, que mide y linda: al noroeste 16 metros con lote 1, al sureste 8.50 metros con Cerro de la Bufa, al suroeste 22.35 metros con lote 3 y al noroeste 9 metros con calle Cofre de Perote, será postura legal las dos terceras partes de las cantidades de $31,200.00 (treinta y dos mil pesos), precio de avalúo.
Casa habitación en calle Mirador de la Cañada número 419 letra A fraccionamiento Lomas del Mirador Doceava sección, con una superficie de 75 metros cuadrados, que mide y linda al norte 5 metros con calle Mirador de la Cañada, al sur 5 metros con casa 420 A, al oriente 15 metros con casa 419 y al poniente 15 metros con casa 421, será postura legal las dos terceras partes de las cantidades de $119,250.00 (ciento diecinueve mil doscientos cincuenta pesos), precio de avalúo.
Finca en condominio en calle
Paseo del Establo número 231, condominio 11, fraccionamiento
Paseo del Country primera sección, con una superficie de
100.75 metros cuadrados, que mide y linda: al norte
6.5 metros,
con calle de su ubicación, al sur 6.5 metros con propiedad
particular, al oriente 15.5 metros con casa número 229 letra A
y al poniente 15.5 metros con casa número 231 letra A, será
postura legal las
dos terceras partes de las cantidades de
$230,587.50 (doscientos treinta mil quinientos ochenta y siete pesos
con cincuenta centavos), precio de avalúo.
Bien inmueble embargado en el juicio ejecutivo mercantil número M075/07, promovido por El Pequeño Curtidor de León, S.A. de C.V. en contra de Ma. de la Luz Quintero Ciriaco y Julián Ramos Huesias; almoneda verificarse a las 12:00 doce horas del día 15 quince de mayo del 2008 dos mil ocho.- Convóquese a postores y acreedores a la misma.
León, Gto., a 16 de abril de 2008.
El Secretario del Juzgado Tercero de lo Civil
Lic. Alejandro Medrano Cadena
Rúbrica.
(R.- 266647)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito
Tijuana, B.C.
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A LA TERCERO PERJUDICADA GUADALUPE RODRIGUEZ DE LUZZY; AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
EN EL JUICIO DE AMPARO NUMERO 444/2007-II, PROMOVIDO POR REMO LOAIZA ALVAREZ, POR PROPIO DERECHO, Y EN REPRESENTACION DE MARIA DEL CARMEN ALVAREZ HERNANDEZ, ANIBAL ALEJANDRO PEDRERO LOAIZA, HUGO IGNACIO VILLASEÑOR CABRERA, CONSUELO DEL CARMEN SALA CASAS DE VILLASEÑOR, HUGO ALBERTO VILLASEÑOR SALA, HUGO EDUARDO SALA RUIZ, MARIA FERNANDA Y CLAUDIA DEL CARMEN, AMBAS DE APELLIDOS LOAIZA ALVAREZ, CONTRA ACTOS DEL JUEZ CUARTO DE LO CIVIL, CON SEDE EN ESTA CIUDAD Y OTRAS AUTORIDADES; POR SER PARTE DEMANDA EN EL JUICIO 246/1997.
POR AUTO DE FECHA DIEZ DE ABRIL
DE DOS MIL OCHO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 30,
FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO Y 315, DEL SUPLETORIO CODIGO FEDERAL
DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SE ORDENO EMPLAZAR A USTED, EN SU CARACTER
DE TERCERO PERJUDICADA, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE DEBERAN PUBLICARSE
POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION Y EN EL PERIODICO “EXCELSIOR” DE LA CIUDAD DE
MEXICO, DISTRITO FEDERAL, HACIENDOLE SABER
QUE DEBERA APERSONARSE
A ESTE JUICIO DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADO DEL
SIGUIENTE DE LA ULTIMA PUBLICACION, Y SI PASADO DICHO TERMINO NO LO
HICIERE, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARACTER PERSONAL,
LE SURTIRAN EFECTO POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE
ESTE TRIBUNAL, HACIENDOLE SABER QUE EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO,
QUEDA A SU DISPOSICION COPIA DE LA DEMANDA
DE GARANTIAS QUE DIO
ORIGEN AL JUICIO DE AMPARO 444/2007-II.
Tijuana, B.C., a 16 de abril de 2008.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California
Lic. Angel Virgilio Ferreira Centeno
Rúbrica.
(R.- 266520)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa,
con residencia en Los Mochis
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice:
Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa. Los Mochis, Sinaloa, a veinticinco de marzo de dos mil ocho.
A QUIEN LE RESULTE INTERES.
Por éste publicarse una sola vez Diario Oficial de la Federación y diario mayor circulación nacional, presente EDICTO, notificando al presunto propietario del vehículo afecto marca Chrysler, tipo redilas, rojo, modelo 1988, placas de circulación TR38637, del estado de Sinaloa, asegurado en el proceso penal 153/1998-III, que deberá presentarse ante este Juzgado Sexto de Distrito, ubicado en Francisco I. Madero cuatrocientos cincuenta poniente, en esta ciudad, dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este edicto, a acreditar la legal propiedad sobre el bien antes descrito; apercibido que de no hacerlo, se declarará abandonado a favor del Gobierno Federal. CUMPLASE.
El Juez Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa
Lic. Germán Martínez Cisneros
Rúbrica.
(R.- 266736)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Tercero de lo Civil
Morelia, Michoacán
EDICTO
CONVOQUESE POSTORES:
Dentro de los autos que integran el juicio ejecutivo mercantil número 680/2007, promovido por los endosatarios en procuración de CRISTINA SANDOVAL LEEO frente a J. BERNARDO CORDOVA VELASCO, se ordenó sacar a remate en PRIMERA ALMONEDA, el siguiente bien inmueble:
1.- Casa habitación unifamiliar en condominio horizontal, ubicada en la calle Insurgente Oaxaqueño número exterior 80 ochenta, vivienda número 9 nueve del módulo número 4 cuatro, del Fraccionamiento denominado “Villas Morelianas” de esta ciudad de Morelia, Michoacán.
Debiendo servir de base a dicha almoneda, la cantidad de $279,499.00 Doscientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve pesos 00/100 M.N. y como postura legal te que cubra las 2/3 dos terceras partes de dicha cantidad.-
Convóquese postores mediante la publicación de 3 tres edictos dentro del término de 9 nueve días hábiles en los estrados de este Juzgado, así como 9 nueve días naturales en el Diario Oficial de la Federación.-
El remate tendrá verificativo a las 12:00 doce horas del día 15 quince de mayo del año en curso, en la Secretaría de este Juzgado.-
Morelia, Mich., a 15 de abril de 2008.
La Secretaria
Lic. Ma. Guadalupe Franco Paniagua
Rúbrica.
(R.- 266766)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo
Sección Amparo
EDICTO
En el juicio de amparo número
32/2008-1 del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo,
promovido por MANUEL FLORES LUNA, apoderado y representante legal de
PETROLEOS MEXICANOS, contra actos que reclama del Juez Primero de
Primera Instancia en Materias Civil y Familiar del Distrito Judicial
de Tula de Allende, Hidalgo, se dictó acuerdo por el que se
ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el
emplazamiento de la sucesión a bienes del tercero perjudicado
RICARDO DIAZ PADILLA, a quien se hace de su conocimiento que ante
este Juzgado se encuentra radicado el juicio de garantías
mencionado, en el que se reclama el acuerdo contenido en el oficio
número 1690/2007 de fecha catorce de diciembre de dos mil
siete, dictado por la citada responsable, en el juicio escrito
familiar de divorcio voluntario expediente número 148/1974, se
hace del conocimiento a la sucesión de Ricardo Díaz
Padilla, que debe presentarse dentro del término de treinta
días, contados a partir del día siguiente al de la
última publicación a efecto de que si lo estima
pertinente haga valer los derechos que le asistan y señale
domicilio en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, para oír y recibir
notificaciones ante este Juzgado Federal, con el apercibimiento que
de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aún
las de carácter personal, se le harán por medio de
lista que se fije en los estrados de éste órgano de
control constitucional, bajo el entendido que la fecha señalada
para la audiencia constitucional lo es EL DIA NUEVE DE ABRIL DE DOS
MIL OCHO, A LAS NUEVE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS. Fíjese en
la puerta de este Tribunal una copia íntegra de este proveído,
por todo
el tiempo de emplazamiento.
Pachuca, Hgo., a 26 de marzo de 2008.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo
Lic. Norma Rodríguez García
Rúbrica.
(R.- 266570)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito
Cancún, Quintana Roo
EDICTO
JESUS RUIZ LOPEZ, EN SU CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO.
EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE.
En autos del expediente número 419/2007, formado con motivo del Amparo Directo promovido por CARLOS HUMBERTO ENRIQUEZ TORRES, en contra de la sentencia de fecha nueve de agosto de dos mil siete, dictada en autos del toca penal 241/2007, por la Sala de Distrito del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, con residencia en esta ciudad; el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, dictó un acuerdo que es del tenor literal siguiente:
En cumplimiento a lo ordenado en
acuerdo de veinticinco de febrero del año en curso, dictado en
los autos del amparo directo 419/2007, promovido por CARLOS HUMBERTO
ENRIQUEZ TORRES, en contra de la sentencia de fecha nueve de agosto
de dos mil siete, dictada en autos del toca penal 241/2007, por la
Sala de Distrito del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Quintana Roo, con residencia en esta ciudad, se ordenó
realizar el emplazamiento del aludido tercero perjudicado por medio
de edictos por tres veces, de siete en siete días en el Diario
Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de
mayor circulación en la República Mexicana; haciéndole
saber al aludido tercero perjudicado que deberá presentarse
dentro
del término de treinta días, contados a
partir del siguiente al de la última publicación, tal
como lo dispone el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de
Amparo,
de considerarlo pertinente a la defensa de sus intereses;
así mismo, en su oportunidad, fíjese en la puerta de
este Tribunal, copia íntegra de la resolución que se
ordena publicar, por todo el tiempo del emplazamiento.
Atentamente
Cancún, Q. Roo, a 3 de marzo de 2008.
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito
Lic. José Francisco Albarrán Mendoza
Rúbrica.
(R.- 266591)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Estado de Chihuahua
Juzgado Segundo de Distrito
EDICTO
En los autos del concurso mercantil número 1C/2005, del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, promovido por José Luis González Tovar, con fecha veintiocho de marzo de dos mil siete, se dictó sentencia de quiebra, cuyos puntos resolutivos a continuación se transcriben:
PRIMERO.- Con esta fecha veintiocho de marzo de dos mil siete, se declara de plano en estado de quiebra por encontrarse en la hipótesis prevista por la fracción II del artículo 167 de la Ley de Concursos Mercantiles, al comerciante concursado José Luis González Tovar, quien tiene su domicilio social en esta ciudad de Chihuahua, Chihuahua, y cuyo domicilio particular en donde lleva la administración del negocio es el ubicado en calle Lomas de la Barranca, número 2509 (dos mil quinientos nueve), colonia Lomas Altas, Tercera Etapa, en esta ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
SEGUNDO.- Se ordena al
Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles que
dentro del término de cinco días ratifique al
conciliador como síndico o, en caso contrario y a través
del procedimiento aleatorio previamente establecido, designe
especialista para que desempeñe la función de
síndico.
El especialista, dentro de los tres días
siguientes a su designación directamente deberá hacer
del conocimiento de los acreedores tanto su nombramiento como un
domicilio dentro de la jurisdicción de este juzgado para el
cumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley de Concursos
Mercantiles,
dato este último que además debe
identificar a través del Juzgado, a fin de que sea conocido
por el quebrado y todo interesado. Dentro de los cinco días
siguientes a su nombramiento, el síndico debe comunicar a este
Juzgado el nombre de las personas de las que se auxiliará para
el desempeño de sus funciones, sin que ello implique
delegación de las mismas y sin perjuicio de que desde su
designación inicie inmediatamente su encargo. En tanto se
efectúa designación de especialista que desempeñe
la función de síndico, el comerciante, sus
administradores, gerentes y dependientes, tendrán las
obligaciones que la ley atribuye
a los depositarios.
TERCERO.- Se declara que queda suspendida la capacidad de ejercicio del comerciante en quiebra, sobre los bienes y derechos que integran la masa, los cuales serán administrados por el síndico, quien para el ejercicio de sus funciones y con sujeción a lo previsto en la Ley de Concursos Mercantiles, contará con las más amplias facultades incluyendo las de dominio, que en derecho procedan.
CUARTO.- Se ordena al
comerciante José Luis González Tovar, a sus
administradores, gerentes
y dependientes, que entreguen al síndico
la posesión y administración de los bienes y derechos
que integran la masa, con excepción de los inalienables,
inembargables e imprescriptibles.
QUINTO.- Se ordena a las
personas que tengan en su posesión bienes del comerciante, los
entreguen
al síndico. Lo anterior incluye a depositarios de
bienes embargados y a los designados en su caso en providencias
precautorias.
SEXTO.- Se prohíbe a los deudores del comerciante, pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia.
SEPTIMO.- Se ordena al síndico que de inmediato inicie las diligencias de ocupación, mediante inventario, de libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información, existencia en caja y todos los bienes del comerciante concursado declarado en quiebra, que se encuentren en posesión de éste y de toda otra persona.
OCTAVO.- Se declara que
subsiste como fecha de retroacción el día trece de
octubre de dos mil cuatro, atenta la firmeza de la sentencia
declaratoria de concurso, sin perjuicio de lo dispuesto por el
artículo 112
de la Ley de Concursos Mercantiles.
NOVENO.- Se declara el arraigo de José Luis González Tovar en su carácter de comerciante concursado, para el sólo efecto de que no pueda separarse del lugar de su domicilio sin dejar, mediante mandato, apoderado suficientemente instruido y expensado.
DECIMO.- Se ordena al
síndico que dentro de los cinco días siguientes a su
designación, tramite la publicación de un extracto de
esta sentencia, por dos veces consecutivas, en el Diario Oficial de
la Federación y en el periódico El Heraldo de
Chihuahua, que se publica en esta ciudad, para lo cual se ordena
desde ahora elaborar los edictos conteniendo dicho extracto y los
oficios correspondientes y ponerlos a disposición
del
síndico.
DECIMO PRIMERO.- Se ordena al síndico que dentro de los cinco días siguientes a su designación, solicite la inscripción de esta sentencia en el Registro Público de Comercio correspondiente al domicilio del comerciante y en los lugares donde tenga agencia, sucursal o bienes sujetos a inscripción en algún Registro Público. Para tal efecto se ordena desde ahora expedir copias certificadas, así como, girar los oficios, despachos y exhortos que sean necesarios y una vez elaborados, pónganse a disposición del síndico.
DECIMO SEGUNDO.- Las
acciones promovidas y los juicios seguidos por el comerciante
quebrado y las promovidas y los seguidos contra él, que se
encuentren en trámite al dictarse esta sentencia, que
tengan
un contenido patrimonial, no se acumularán al juicio
concursal sino que se seguirán por el síndico;
para
lo cual el quebrado deberá informar al especialista de la
existencia de dichos procedimientos al día siguiente de que
sea de su conocimiento su designación, con fundamento en el
artículo 84 de la Ley de Concursos Mercantiles.
DECIMO TERCERO.- Se ordena
al síndico proceda en términos de los artículos
197 y siguientes de la
Ley de Concursos Mercantiles, a la
enajenación de los bienes y derechos que integran la masa,
procurando obtener el mayor producto posible por su enajenación,
a fin de hacer pago a los acreedores.
DECIMO CUARTO. Expídase a costa de quien teniendo interés jurídico lo solicite, copia certificada de esta sentencia.
DECIMO QUINTO.-
Notifíquese personalmente esta sentencia al comerciante
declarado en quiebra,
al conciliador, y a los acreedores
residentes en los Estados Unidos Mexicanos de cuyos domicilios se
tiene conocimiento, sin perjuicio de que, en el evento de
imposibilidad para notificar a los acreedores en la forma
anteriormente ordenada, se entenderán notificados de la
declaración del concurso mercantil, en el día en que se
haga la última publicación de las señaladas en
el décimo punto resolutivo.
Notifíquese por medio de oficio a la Agente del Ministerio Público adscrita, así como al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles y por correo certificado a las autoridades fiscales competentes.
Así interlocutoriamente lo resolvió el licenciado Gabriel Ascención Galván Carrizales, Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre, ante la Secretaria con quien actúa.
Doy fe.
DOS RUBRICAS.
Lo anterior, publíquese por dos veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico El Heraldo de Chihuahua, que se publica en esta ciudad.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua
Lic. Fabiola Moreno Pérez
Rúbrica.
(R.- 266517)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia
de Toluca, México
Segunda Secretaría
EDICTO
En el expediente No. 168/07,
relativo al juicio ejecutivo mercantil, promovido por HSBC México,
S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero
HSBC, en contra de Victorina Calderón Jaimes, para que tenga
verificativo la Primera Almoneda de remate del inmueble consistente
en: Lote Doce, Manzana B guión Cuatro del Fraccionamiento
Nuevo Amanecer, ubicado en la Ranchería Camembaro, de la
localidad de Contepec de Morelos del Municipio y Distrito Judicial de
Zitacuaro y que se encuentraregistrado a nombre de la demandada
Victorina Calderón Jaimes ante el Registro Público del
Propiedad, bajo el Registro 17 del Tomo 554 del Libro de Propiedad
correspondiente al Distrito de Zitacuaro, Michoacán, con las
siguientes medidas y colindancias: Al Norte Cinco punto Cincuenta
metros con calle Sin Nombre, al Sur Diez punto Cuarenta y Cuatro
metros con Lotes Veinte y Once, al Oriente Catorce metros con Lote
Trece y al Poniente Diecisiete punto Sesenta y Un metros con calle
Sin Nombre. Con una superficie de Ciento Veintisiete punto Cincuenta
y Dos metros cuadrados; sirviendo como base para el remate del
inmueble la cantidad de $246,000.00 (Doscientos Cuarenta y Seis Mil
Pesos 00/100 M.N.), se señalaron las Nueve Horas con Treinta
Minutos del Día Veintiocho de Mayo del año en curso,
ordenándose expedir edictos correspondientes para su
publicación por tres veces dentro de nueve días, en el
Diario Oficial de la Federación, en la puerta o tabla de
avisos de este Juzgado; por lo que convóquese postores, cítese
acreedores y notifíquese personalmente a la parte demandada
siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la
cantidad que sirvió de base para el remate. Asimismo para el
caso de que el actor se adjudique el bien inmueble a rematar se hará
en el valor total en que fue valuado el mismo, en el entendido de que
en caso de que la postura sea exhibida en billete
de depósito
o cheque de caja o certificado, este deberá suscribirse a
favor del Poder Judicial del Estado de México. Dado en Toluca,
México, a los dieciocho días del mes de abril del año
dos mil ocho. DOY FE.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. Rosina Palma Flores
Rúbrica.
(R.- 266770)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
San Luis Potosí
EDICTO
En el juicio ejecutivo mercantil número 37/2006, promovido por LUIS ALFONSO SAUCEDO HERNANDEZ, EN SU CARACTER DE ENDOSATARIO EN PROCURACION DE FELICIANO MORENO CERDA, en contra de CENOBIO SAUCEDO ARRIAGA, con fecha catorce de abril actual, se dictó auto en que se ordena sacar a remate en primera almoneda que se verificará en el local que ocupa este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, a las NUEVE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DIA DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, el bien inmueble embargado en el referido juicio, ubicado en el municipio de Moctezuma, San Luis Potosí, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 62.00 metros, linda con propiedad del señor José Arrollo Miranda.--- AL SUR.- 62.00 metros, linda con propiedad del señor José Arrollo Miranda.--- AL ORIENTE.- 161.28 metros, linda con propiedad del señor José Arrollo Miranda.--- AL PONIENTE.- 161.28 metros, linda con carretera:
“…Siendo postura legal, la que cubra las dos terceras partes del precio de dicho inmueble, es decir, $1’845,377.36 (un millón ochocientos cuarenta y cinco mil trescientos setenta y siete pesos 36/100 M.N.), cuyo monto total es de $2’768,066.05 (dos millones setecientos sesenta y ocho mil sesenta y seis pesos 05/100 M.N.), según avalúo rendido por el perito de la parte actora, al haberse tenido a la demandada conforme con dicho dictamen, en proveído de veintisiete de marzo último.
En consecuencia, convóquense postores por medio de edictos que se publiquen por tres veces dentro del plazo de nueve días, en el Diario Oficial de la Federación, así como en la puerta y estrados de este juzgado, conforme lo dispone el último numeral invocado…”
San Luis Potosí, S.L.P., a 14 de abril de 2008.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito
Lic. Ma. Felícitas Escobar Muñoz
Rúbrica.
(R.- 266771)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan
EDICTO PARA PUBLICIDAD DE LA
SENTENCIA QUE DECLARA EL CONCURSO MERCANTIL
CON APERTURA DE ETAPA
DE CONCILIACION
En el expediente 64/2007 relativo
al procedimiento de concurso mercantil de Plásticos
Modificados, Sociedad Anónima de Capital Variable, la Jueza
Decimoprimera de Distrito en el Estado de México, con
residencia en Naucalpan de Juárez, el día dieciocho de
diciembre de dos mil siete dictó sentencia interlocutoria en
la que se declaró en concurso mercantil a dicho comerciante,
retrotrayendo sus efectos al veintitrés de marzo de dos mil
siete; declaró abierta la etapa de conciliación y
ordenó que durante ésta se suspenda todo mandamiento de
embargo o ejecución contra bienes y derechos de la concursada,
excepto los contenidos en el artículo 65 de la Ley de
Concursos Mercantiles; tiene efectos de arraigo para los responsables
de la administración de la concursada, quienes no podrán
separarse de la jurisdicción de este Juzgado sin dejar
apoderado instruido y expensado; el Instituto Federal de
Especialistas de Concursos Mercantiles designó conciliador a
José Antonio Echenique García y éste señalo
domicilio en Ailes, número 2, interior Chabacanos número
12, Fraccionamiento Privada Las Huertas, colonia Calacoaya, Atizapán
de Zaragoza, Estado de México, a quién se ordenó
que inicie el reconocimiento de créditos, lo que se hace
del
conocimiento de los acreedores de la concursada para aquellos que así
lo deseen, le soliciten el reconocimiento de sus créditos. La
publicación de este edicto surte efectos de notificación
para quienes no hayan sido notificados en alguna forma diferente,
ordenada en la propia sentencia.
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 10 de abril de 2007.
El Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Lic. José Alejandro Ortega López
Rúbrica.
(R.- 266671)
AVISOS GENERALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Veracruz
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Mesa II Investigadora
Coatzacoalcos, Ver.
EDICTO
LA PROCURADURIA GENERAL DE LA
REPUBLICA, A TRAVES DE LA AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA
FEDERACION MESA II, EN LA CIUDAD DE COATZACOALCOS, VERACRUZ, EN LAS
ACTUACIONES DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO PGR/VER/CTZ/II/038/2008,
SE REALIZO EL ASEGURAMIENTO DE UN VEHICULO AUTOMOTOR, DEL CUAL SE
DESCONOCE EL NOMBRE DE SU PROPIETARIO Y/O PROPIETARIOS, LOS
INTERESADOS O DEL O LOS APODERADOS LEGALES
ASI COMO EL LUGAR DONDE
PUEDA SER LOCALIZADO, POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR
EL ARTICULO 182-B, FRACCION II, SE NOTIFICA PARA QUE EL O LOS
PROPIETARIOS, EL O LOS INTERESADOS O SU REPRESENTANTE LEGAL,
MANIFIESTEN LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, APERCIBIDO(S) DE QUE NO
HACER MANIFESTACION ALGUNA, EN UN TERMINO DE 90 DIAS NATURALES
SIGUIENTES A LA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO, LOS BIENES CAUSARAN
ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
SIENDO EL SIGUIENTE VEHICULO:
1.- VEHICULO AUTOMOTOR MARCA FORD, COLOR BLANCO, TIPO PLATAFORMA, CON NUMERO DE SERIE AC3JYE-68154, CON PLACAS DE CIRCULACION XYT5897, DEL ESTADO DE VERACRUZ.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Coatzacoalcos, Ver., a 13 de marzo de 2008.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa II Investigadora
Lic. Ricardo Carranco Sánchez
Rúbrica. (R.- 266537)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
y de Falsificación o Alteración de Moneda
Coordinación General de Integración y Seguimiento
EDICTO
Se notifica a los apoderados
legales de las empresas denominadas: EVERGREEN TANK SOLUTIONS; ODESA
PUMPS RENTALS; AUTOTANQUES NIETO; así como a quien o quienes
resulten ser los propietarios o acrediten algún interés
jurídico respecto de los siguientes bienes muebles: 1.-
TONEL color aluminio de la marca Polar, con número T-436, de
la compañía Evergreen Tank Solutions ETS, placas del
Estado de Texas W54563, con capacidad de 30,000 litros. 2.-
TONEL color aluminio de la marca LBT, con número T-460, de la
compañía Evergreen Tank Solutions ETS, con placas del
Estado de Texas W83006, con capacidad de 30,000 litros. 3.-
TONEL color aluminio de la marca Polar, con número T-530, de
la compañía Evergreen Tank Solutions ETS, con placas
del Estado de Texas X70066, con capacidad de 30,000 litros. 4.-
TONEL color aluminio de la marca Polar, con número T-352, de
la compañía Evergreen Tank Solutions ETS, con placas
del Estado de Texas X25807, con capacidad de 30,000. 5.- TONEL
color aluminio de la marca Polar, con número T-683,
de la
compañía Evergreen Tank Solutions ETS, con placas del
Estado de Texas X65321, con capacidad de 30,000 litros. 6.-
TONEL color aluminio de la marca Polar, con número T556, de la
compañía Evergreen Tank Solutions ETS, con placas del
Estado de Texas W39702, con capacidad de 30,000 litros. 7.-
TONEL color aluminio de la marca Brenner, con número T-563 de
la compañía Evergreen Tank Solutions ETS, con placas
del Estado de Texas W08098, con capacidad de 30,000 litros. 8.-
TONEL color aluminio de la marca Polar, con número T345, de la
compañía Evergreen Tank Solutions ETS, con placas del
Estado de Texas W83665, con capacidad de 30,000 Iitros. 9.-
TONEL color blanco de la marca Tyrrsa, sin placas y sin razón
social.
10.- TONEL color blanco de la marca TEG, con número
101, sin razón social con placas 689BA9 del Servicio Público
Federal, con capacidad de 40,000 litros. 11.- TONEL color rojo
y blanco, con razón social TRANSPORTES FELENSA S.A. DE C.V.,
sin placas de circulación, con capacidad de 45,000 litros.
12.- TONEL color blanco de la marca Tyrrsa, con leyenda de
agua limpia, sin placas de circulación, con capacidad de
43,000 litros.
13.- TONEL color blanco del que no se
aprecia la marca, con leyenda agua limpia, sin placas de circulación,
con capacidad de 43,000 litros. 14.- TONEL sin marca pintura
en mal estado todo oxidado, con placas 1HU4274, del Estado de México.
15.- TONEL color blanco de la marca Hércules, con
leyenda de agua limpia, sin placas de circulación, con
capacidad de 43,000 litros. 16.- TONEL color blanco, de la
marca Tyrrsa, con leyendas de transporta agua limpia, con capacidad
de 43,000 Iitros. 17.- TONEL color gris de la marca Tyrrsa,
con leyenda de agua limpia, sin placas de circulación, con
capacidad de 43,000 litros. 18.- TONEL color blanco con rojo
con razón social WWW.AUTOTANQUENIETO.COM, cubierto con pintura
blanca, sin placas de circulación, con capacidad de 43,000
litros. 19.- REMOLQUE CISTERNA DE PLASTICO con capacidad de
mil Iitros. 20.- MOTOBOMBA DE TRASIEGO, con la razón
social Odessa Pumps Rentals, color azul rey con número de
serie 1272405; el acuerdo de aseguramiento ministerial de fecha 11
once de marzo de 2008 dos mil ocho, dictado dentro de los autos de la
averiguación previa número
PGR/SIEDO/UEIORPIFAM/069/2007; a efecto de que manifiesten lo que a
su derecho convenga en las oficinas que ocupa esta Unidad
Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración
de Moneda, ubicadas en avenida Paseo de la Reforma número 75,
planta baja, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc,
México, Distrito Federal, lugar en donde se les pondrán
a su disposición las constancias conducentes al citado
aseguramiento; así mismo se les apercibe que en caso de no
manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de noventa días
naturales, que señala el artículo 182-A del Código
Federal de Procedimientos Penales, a partir de la presente
notificación, dichos bienes causarán abandono a favor
del Gobierno Federal.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de abril de 2008.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Lic. Christian Alejandro Ramírez Domínguez
Rúbrica.
(R.- 266541)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
y de Falsificación o Alteración de Moneda
Coordinación General de Integración y Seguimiento
EDICTO
Se notifica al apoderado legal de
la empresa denominada EVERGREEN TANK SOLUTIONS; así como a
quien o quienes resulten ser los propietarios o acrediten algún
interés jurídico respecto de los siguientes bienes
muebles: 1.- REMOLQUE TIPO TANQUE CAP. 30,000 LTS., COLOR
CROMO, CON PLACAS W54587 DEL EDO. DE TEXAS, No. ECONOMICO T424, RAZON
SOCIAL ETS EVERGREEN TANK SOLUTION; 2.- REMOLQUE TIPO TANQUE
CAP. 30,000 LTS., COLOR CROMO, CON PLACAS 621722 DEL EDO. DE TEXAS,
No. ECONOMICO S/N., SERIE 1H4T04322BJ008324, RAZON SOCIAL ETS
EVERGREEN TANK SOLUTION; 3.- REMOLQUE TIPO TANQUE CAP. 30,000
LTS., COLOR CROMO, CON PLACAS 60ZGHP DEL EDO. DE TEXAS, No. ECONOMICO
46603, SERIE 10DFB72U97FOB8190, RAZON SOCIAL ETS EVERGREEN TANK
SOLUTION; 4.- REMOLQUE TIPO TANQUE CAP. 30,000 LTS.,
COLOR
CROMO, CON PLACAS W8371Z DEL EDO. DE TEXAS, No. ECONOMICO T477, SERIE
IPM534224X1021732, RAZON SOCIAL ETS EVERGREEN TANK SOLUTION; 5.-
REMOLQUE TIPO TANQUE CAP. 30,000 LTS., COLOR CROMO, CON PLACAS W49263
DEL EDO. DE TEXAS,
No. ECONOMICO T1181, SERIE 10BFD72758F0D9555,
RAZON SOCIAL ETS EVERGREEN TANK SOLUTION; 6.- REMOLQUE TIPO
TANQUE CAP. 30,000 LTS., COLOR CROMO, CON PLACAS X42967 DEL EDO. DE
TEXAS, No. ECONOMICO T-505, SERIE IPM534228W1019903, RAZON SOCIAL ETS
EVERGREEN TANK SOLUTION; 7.- REMOLQUE TIPO TANQUE CAP. 30,000
LTS., COLOR CROMO, CON PLACAS Z92977 DEL EDO. DE TEXAS, No. ECONOMICO
T-411, SERIE IPM534226X1020744, RAZON SOCIAL ETS EVERGREEN TANK
SOLUTION; 8.- REMOLQUE TIPO TANQUE CAP. 30,000 LTS.,
COLOR
CROMO, CON PLACAS W54599 DEL EDO. DE TEXAS, No. ECONOMICO 410, SERIE
IPM534227X1020736, RAZON SOCIAL ETS EVERGREEN TANK SOLUTION; 9.-
REMOLQUE TIPO TANQUE CAP. 30,000 LTS., COLOR CROMO, CON PLACAS X42993
DEL EDO. DE TEXAS, No. ECONOMICO T-596, SERIE IPM534327W1020023,
RAZON SOCIAL ETS EVERGREEN TANK SOLUTION;
10.- REMOLQUE
TIPO TANQUE CAP. 30,000 LTS., COLOR CROMO, CON PLACAS X45627 DEL EDO.
DE TEXAS, No. ECONOMICO T-322, SERIE IPM534326Y1022851, RAZON SOCIAL
ETS EVERGREEN TANK SOLUTION; 11.- REMOLQUE TIPO TANQUE CAP.
30,000 LTS., COLOR CROMO, CON PLACAS X65320 DEL EDO. DE TEXAS, No.
ECONOMICO T-401, SERIE 1PMS34322X1020027, RAZON SOCIAL ETS EVERGREEN
TANK SOLUTION; 12. REMOLQUE TIPO TANQUE CAP. 30,000 LTS. ,
COLOR CROMO, CON PLACAS 975-7C1 DEL EDO. DE OKLAHOMA, No. ECONOMICO
030, SERIE K9A1B2B4D5001182, RAZON SOCIAL ETS EVERGREEN TANK
SOLUTION; 13.- REMOLQUE TIPO TANQUE CAP. 30,000 LTS., COLOR
CROMO, CON PLACAS 240-2DN DEL EDO. DE OKLAHOMA, No. ECONOMICO T-554,
SERIE IPM534325W1020019, RAZON SOCIAL ETS EVERGREEN TANK SOLUTION;
14.- REMOLQUE TIPO TANQUE CAP. 42,000 LTS., COLOR BLANCO, CON
PLACAS 452-VZ-4 S.P.F. CARGA, No. ECONOMICO TG-991, SERIE
3R9TA12585R075069, SIN RAZON SOCIAL; 15.- REMOLQUE TIPO TANQUE
CAP.
42,000 LTS., COLOR BLANCO, CON PLACAS 451-BZ-4 S.P.F. CARGA,
No. ECONOMICO TG-993, SERIE 3R9TA12565R075071, SIN RAZON SOCIAL; el
acuerdo de aseguramiento ministerial de fecha 28 veintiocho de marzo
de 2008 dos mil ocho, dictado dentro de los autos de la averiguación
previa número PGR/SIEDO/UEIORPIFAM/069/2007; a efecto de que
manifiesten lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa
esta Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o
Alteración de Moneda, ubicadas en avenida Paseo de la Reforma
número 75, planta baja, colonia Guerrero, Delegación
Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, lugar en donde se
les pondrán a su disposición las constancias
conducentes al citado aseguramiento; así mismo se les apercibe
que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo
de noventa días naturales, que señala el artículo
182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, a partir
de la presente notificación, dichos bienes causarán
abandono a favor del Gobierno Federal.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de abril de 2008.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Lic. Christian Alejandro Ramírez Domínguez
Rúbrica.
(R.- 266544)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Salud
Coordinación General “B”
EDICTO
La Ciudadana Agente del
Ministerio Público de la Federación, con fundamento
legal en lo dispuesto por el artículo 182-B fracción II
del Código Federal de Procedimientos Penales, por esta vía,
notifica al propietario, interesado o representante legal de las
siguientes cantidades de dinero: 1.- USA$749,857.00
(setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos cincuenta y siete
dólares americanos), 2.- $483.50 (cuatrocientos ochenta
y tres pesos 50/100 moneda nacional) y 3.- $31,000 (treinta y
un mil pesos colombianos); que dentro de la averiguación
previa número 1199/MPFEADS/98, en fecha cinco de octubre de
mil novecientos noventa
y ocho, se ordenó el Aseguramiento
Provisional de las mismas.
Por lo anterior, y con fundamento
en lo dispuesto por el artículo 182-A del Código
Federal de Procedimientos Penales, se apercibe al propietario,
interesado o representante legal de los numerarios
de referencia,
para que no los enajene o grave, y que de no manifestar lo que a su
derecho convenga en un término de noventa días
naturales siguientes a la publicación del presente (artículo
182-A con relación al 182-B del ordenamiento anteriormente
citado) los bienes causarán abandono a favor de la Federación.
Asimismo, se pone a su disposición, copia certificada de la Fe
Ministerial y el Acuerdo de Aseguramiento, en el interior de las
oficinas de la Unidad Especializada en Investigación de
Delitos Contra la Salud de la Subprocuraduría
de
Investigación Especializada en Delincuencia Organizada,
ubicadas en avenida Paseo de la Reforma número 75, colonia
Guerrero, segundo piso, Delegación Cuauhtémoc, código
postal 06300, en México,
Distrito Federal.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 7 de marzo de 2008.
La C. Agente del Ministerio Público de la Federación
Lic. Janis Vázquez Castillo
Rúbrica.
(R.- 266540)
SOCIEDAD MEXICANA DE AUTORES DE LAS ARTES PLASTICAS S.G.C. DE I.P.
-SOMAAP-
CONVOCATORIA
De conformidad con el título
IX capítulo único de la Ley Federal del Derecho de
Autor y con el título octavo de los estatutos en vigor, se
convoca a los autores plásticos del país a la ASAMBLEA
GENERAL que se celebrará el sábado 17 de mayo de 2008
de 10:00 horas, en ordinaria y 11:00 horas en extraordinaria.
En
“Casa Coahuila” sita en Xicoténcatl número
10, colonia San Diego Churubusco, código postal 04120,
Delegación Coyoacán, teléfono 56041916, en
México, Distrito Federal, a fin de tratar los puntos
contenidos en el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1. REGISTRO DE SOCIOS
2. NOMBRAMIENTO DE ESCRUTADORES
3. VERIFICACION DE QUORUM
4. INFORME DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
5. PRESENTACION Y APROBACION, EN SU CASO, DEL BALANCE GENERAL DEL EJERCICIO DE 2007
6. INFORME DEL COMITE DE VIGILANCIA
7. ASUNTOS GENERALES
De acuerdo con lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 205 de la Ley Federal del Derecho de Autor y la disposición 37 de los estatutos de esta Sociedad de Gestión Colectiva, no se podrán adoptar acuerdos respecto de los asuntos que no figuren en el orden del día.
Atentamente
México, D.F., a 21 de abril de 2008.
Presidente del Consejo Directivo Nacional
SOMAAP
Lic. José Gerardo Roberto Gallaga García
Rúbrica.
(R.- 266611)
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Centro SCT “Sonora”
Unidad de Asuntos Jurídicos
SCT-725-UAJ-17-978/2007
NOTIFICACION POR EDICTO
Asunto: Se cita para la elaboración del acta administrativa instruida en su contra en virtud de haber faltado a sus labores injustificadamente por más de seis días hábiles.
C. ALBERTO THOMPSON MIRANDA
Paseo San Martín número 53 entre San Nicolás y calle San Doroteo,
colonia Paseo San Angel
Hermosillo, Sonora.
Presente
Por medio del presente comunico a usted que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14 y 16 constitucional (GARANTIA DE AUDIENCIA), se lo notifica para que comparezca en forma personal el quinto día hábil siguiente al que surta efectos la presente notificación a las 12:00 horas de ese día en el lugar ubicado en las oficinas de la Residencia General de Conservación de Carreteras de la Dirección General del Centro SCT “Sonora”, sito en (carretera a Bahía Kino kilómetro 4.5, colonia El Llano, código postal 83210, Hermosillo, Sonora), para efecto de que se practique el levantamiento del acta administrativa instruida en su contra, en virtud de haber incurrido en el siguiente supuesto:
(FALTAR A SUS LABORES
INJUSTIFICADAMENTE DURANTE LOS DIAS: 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24,
27,
28, 29, 30 Y 31 DE AGOSTO DE 2007, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14,
17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007, 1, 2,
3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30
Y 31 DE OCTUBRE DE 2007, 1, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 20,
21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 Y 30 DE NOVIEMBRE DE 2007, 3, 4, 5, 6 Y 7
DE DICIEMBRE DE 2007, TRANSGREDIENDO LO PREVISTO EN EL ARTICULO 73
FRACCIONES I Y II, DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO VIGENTES
EN ESTA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y 46 BIS DE LA LEY
FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
Asimismo, se hace de su conocimiento que en el levantamiento del acta podrá presentar en su defensa las pruebas que considere pertinentes y se le apercibe que en caso de no comparecer el día y hora señalada el procedimiento administrativo se instaurará con o sin su presencia.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Hermosillo, Son., a 5 de diciembre de 2007.
El Director General del Centro SCT Sonora
Ing. Ismael Norzagaray Leal
Rúbrica.
(R.- 265756)
BANCO AUTOFIN MEXICO, S.A.
INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
AVISO
Conforme al artículo décimo segundo de los estatutos sociales de Banco Autofin México, S.A. Institución de Banca Múltiple, se hace del conocimiento que en la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 27 de septiembre de 2007, entre otros puntos, se acordó aumentar el capital social, en la cantidad de $27’000,000.00 (veintisiete millones de pesos 00/100 M.N.) para llegar a un capital total de $398’000,000.00 (trescientos noventa y ocho millones de pesos 00/100 M.N.), representado e integrado por acciones ordinarias, nominativas, íntegramente suscritas y pagadas, por lo tanto liberadas, que constituyen la totalidad del capital social ordinario del Banco, a esa fecha.
México, D.F., a 16 de abril de 2008.
Prosecretario del Consejo de Administración
Isaac Armando Fesh Quiroga
Rúbrica.
(R.- 266569)
AFORE DE LA GENTE, S.A. DE C.V.
EN LIQUIDACION
AVISO
Se comunica a las instituciones, acreedores y público en general que tengan asuntos pendientes con AFORE DE LA GENTE, S.A. DE C.V., EN LIQUIDACION, el nuevo domicilio, en donde, a partir del 22 de abril de 2008, estaremos a sus órdenes, mismo que se encuentra ubicado en avenida Barranca del Muerto 530, colonia Los Alpes, código postal 01010, Alvaro Obregón, México, D.F.
Atentamente
México, D.F., a 23 de abril de 2008.
Apoderado de SCI, S.A. de C.V.
Mandatario del Liquidador
Ricardo Troncoso López
Rúbrica.
(R.- 266746)
CIA. DE INMUEBLES GLORIA, S.A.
EN LIQUIDACION
RFC IGL-410611-AQ9
BALANCE GENERAL REEXPRESADO AL 31 DE MARZO DE 2008 (BALANCE FINAL)
ACTIVO |
|
|
ACTIVO DISPONIBLE |
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Bancos |
21,396,037.37 |
|
SUBTOTAL DE DISPONIBLE |
|
21,396,037.37 |
CIRCULANTE |
|
|
Deudores Diversos |
11,444,605.75 |
|
Contribuciones a Favor |
446,679.98 |
|
Pagos Anticipados |
------- |
|
SUBTOTAL DE CIRCULANTE |
|
11,891,285.73 |
Informe del monto del reparto del Haber Social a los accionistas de la Sociedad |
|
|
Ezio Cusi García Granados |
[7,132,012.45] |
|
Concepción Cusi García Granados |
[7,132,012.45] |
|
María Josefa Cusi García Granados |
[7,132,012.45] |
|
TOTAL DE ACTIVO |
|
33,287,323.10 |
PASIVO |
|
|
A CORTO PLAZO |
------- |
|
SUBTOTAL PASIVO A C. PLAZO |
|
------- |
TOTAL DE PASIVO |
|
------- |
CAPITAL |
|
|
Capital Social |
28,340.00 |
|
Actualización del Capital Social |
113,380,921.23 |
|
Reserva Legal |
195.00 |
|
Actualización de la Reserva Legal |
832.94 |
|
Resultados de Ejercicios Anteriores |
32,999,665.17 |
|
Actualización de Resultados de Ejercicios Anteriores |
(350,139.31) |
|
Exceso o insuficiencia en la actualización del Capital Contable |
(113,031.614.86) |
|
Resultado del Ejercicio |
259,122.93 |
|
TOTAL DE CAPITAL |
|
33,287,323.10 |
TOTAL PASIVO MAS CAPITAL |
|
33,287,323.10 |
3 de abril de 2008.
Cía. de Inmuebles Gloria, S.A.
Liquidadora de la Sociedad
María Josefa Cusi García Granados de Trapero
Rúbrica.
(R.- 266754)
Comisión Federal de Electricidad
AVISO
El presente aviso tiene por objeto informar a la opinión pública en general que con la fecha de la presente publicación, la Comisión Federal de Electricidad, CFE, emite el Proyecto de Norma de Referencia CFE, aprobado por el Comité de Normalización de CFE, CONORCFE, que se lista a continuación, el cual, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, inicia su periodo de opinión pública de 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Clasificación |
Título |
PROY-NRF-074-CFE-2007 Primera Edición |
Grúas con polipastos con capacidad hasta de 15 toneladas Campo de aplicación Aplica durante las diferentes etapas del proceso de adquisición y en las pruebas de los equipos, estructuras y materiales necesarios para integrar el suministro completo de las grúas, cuyas características técnicas se describen en capítulos subsiguientes de este documento Concordancia con Normas Internacionales Esta Norma de Referencia no tiene concordancia con ninguna Norma Internacional por no existir Norma Internacional sobre el tema |
La fecha límite para la recepción de observaciones será al cumplirse el periodo de 60 días, y deben remitirse al Departamento de Normalización y Metrología del LAPEM de la Comisión Federal de Electricidad, sito en avenida Apaseo Ote. sin número, Ciudad Industrial, Irapuato, Gto., código postal 36541, mismo domicilio en el cual podrán ser consultados o adquiridos. Teléfono 01 (462) 623 9400, extensiones 7124, 7230, correo electrónico edna.marure@cfe.gob.mx.
Irapuato, Gto., a 23 de abril de 2008.
La Secretaria Técnica del CONORCFE de CFE
Ing. Edna Cointa Marure Rojano
Rúbrica.
(R.- 266700)
SIEFORE XXI IMPULSA, S.A. DE C.V.
SECRETARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
AVISO DE DISMINUCION DE CAPITAL SOCIAL
Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de SIEFORE XXI IMPULSA, S.A. de C.V., celebrada el 27 de marzo de 2008, se aprobó entre otras las siguientes resoluciones:
1. Sujeto a la condición suspensiva de que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro emita la autorización correspondiente, disminuir la parte fija del capital social de la Sociedad, en la cantidad de $4.08 (cuatro pesos 08/100 M.N.), mediante la cancelación y retiro de 0.86 de acción nominativa, ordinaria, no amortizables de la Clase I, sin expresión de valor nominal, propiedad de AFORE XXI, S.A. de C.V.
2. Que el monto del reembolso a pagar a AFORE XXI, S.A. de C.V., sea por la cantidad de $4.08 M.N. (cuatro pesos 08/100 moneda nacional).
3. Que el capital social de SIEFORE XXI IMPULSA, S.A. de C.V., quede establecido en la cantidad de $100,003.44 (cien mil tres pesos 44/100 M.N.).
4. Que el capital fijo de SIEFORE XXI IMPULSA, S.A. de C.V., se encuentre representado y distribuido de la siguiente manera: AFORE XXI, S.A. de C.V. con 21,071 acciones equivalentes al 99.99%, Instituto Mexicano del Seguro Social con 1 acción equivalente 0.004% y Prudential Internacional Investments Corporation con 1 acción equivalente al 0.004%.
5. Sujeto a la condición suspensiva de que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro emita la autorización correspondiente, reformar el texto del artículo Séptimo de los estatutos sociales de la Sociedad, a fin de quedar redactado conforme se indica a continuación: “ARTICULO SEPTIMO.- El capital social será variable. El capital mínimo fijo, íntegramente suscrito y pagado será la suma de $100,003.44 M.N. (CIEN MIL TRES PESOS 44/100 MONEDA NACIONAL), sin derecho a retiro representado por acciones nominativas, ordinarias, no amortizables de la Clase “I”, sin expresión de valor nominal. El capital fijo totalmente suscrito y pagado no podrá ser menor a la cantidad que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro mediante disposiciones de carácter general. Las acciones de la Clase “I” solamente podrán ser suscritas por “AFORE XXI”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y por las personas físicas o morales que sean accionistas de ésta. En todo caso la sociedad denominada “AFORE XXI”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, será propietaria de acciones que representen por lo menos el noventa y nueve por ciento de la parte fija del capital social. El capital variable autorizado será hasta por un monto de $40,000’000,000.00 M.N. (CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) y estará representado por acciones nominativas de la Clase “II”, sin expresión de valor nominal. Las acciones integrantes de la Clase “II” se dividirán a su vez en dos series. La serie “A” de acciones Clase “II” se integrará por acciones ordinarias, nominativas, no amortizables, sin expresión de valor nominal y solamente podrán ser suscritas por la sociedad denominada “AFORE XXI”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. La Serie “B” de acciones Clase “II” se integrará por acciones nominativas, no amortizables, sin expresión de valor nominal, y de voto restringido, las cuales solamente podrán ser suscritas por trabajadores personas físicas cuyas cuentas individuales sean administradas por “AFORE XXI”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y hayan decidido invertir sus recursos o una parte de los mismos en esta sociedad. Las acciones integrantes de la Serie “B” solamente tendrán derecho de voto en la Asamblea Extraordinaria que se reúna para tratar cualquiera de los asuntos que expresamente previene el artículo ciento trece de la Ley General de Sociedades Mercantiles. La parte variable del capital será susceptible de aumentos y disminuciones por resolución del Consejo de Administración, sin que sea necesario protocolizar el acuerdo respectivo, ni inscribir en el Registro Público correspondiente el aumento o disminución del capital que se decrete. Dichos acuerdos deberán comunicarse a la institución para el depósito de valores que preste este servicio a la sociedad, a efecto de que inscriba las modificaciones correspondientes en los registros de las cuentas que para tal efecto le lleve la sociedad denominada “AFORE XXI”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Las disminuciones a la parte variable del capital mediante la recompra de las acciones propiedad de alguno de los trabajadores titulares de acciones representativas del capital social de la sociedad, se llevarán a cabo previa solicitud de los trabajadores titulares de acciones en los términos de las leyes de seguridad social. Una vez que se haya ejercitado el derecho de retiro en los términos antes descritos, la sociedad podrá mantener las acciones recompradas en tesorería para su posterior venta a los socios actuales o futuros que ingresen a la sociedad, sin que sea aplicable lo dispuesto por el artículo ciento treinta y cuatro de la Ley General de Sociedades Mercantiles, procediendo la sociedad a efectuar la disminución correspondiente del monto de su capital variable. Tratándose de disminuciones en la parte fija del capital social, éstas deberán decretarse por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y efectuarse de conformidad con el procedimiento establecido por la Ley General de Sociedades Mercantiles, sin que dicha disminución pueda afectar el capital mínimo exigido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Todo aumento o disminución de capital social, aun en su parte variable deberá inscribirse en el Libro de Registro de Variaciones de Capital Social que al efecto lleve la sociedad conforme el artículo doscientos diecinueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles y deberá ser comunicado a la institución para el depósito de valores que preste servicios a la sociedad, para su registro en las cuentas que para tal efecto le lleve la sociedad denominada “AFORE XXI”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Las disminuciones de capital, salvo las que se hagan por retiro de aportaciones, afectarán la participación de cada accionista en proporción a la relación que guarde respecto a la totalidad del capital social. Si por cualquier causa el capital se redujera por debajo del mínimo exigido, la sociedad estará obligada a reconstituirlo, mediante aportaciones adicionales de los socios suscriptores de las acciones de la Clase “I”, sin perjuicio de la obligación del porcentaje que de conformidad con el artículo cuarenta y uno fracción cuatro (romano) de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro deberá mantener en todo tiempo “AFORE XXI”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE en acciones de esta Clase, quedando obligada a efectuarlo dentro del plazo que a tal efecto le indique la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro”.
6. Instruir al Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad que efectúe los asientos respectivos en el Libro de Variaciones de Capital y en el Libro de Registro de Acciones de la Sociedad, así como para efectuar las publicaciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles con motivo de la reducción del capital mínimo fijo acordado.
7. Como consecuencia de la reforma del artículo Séptimo de los estatutos sociales de SIEFORE XXI IMPULSA, S.A. de C.V., proceder a la cancelación de los títulos que actualmente se encuentran depositados en el S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores y emitirse los nuevos títulos de acciones que reflejen las reformas aprobadas ya sin expresión de valor nominal alguno y que cumplan con las disposiciones contenidas en el artículo 125 y demás aplicables de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
El texto completo de las resoluciones de la asamblea general extraordinaria de accionistas de SIEFORE XXI IMPULSA, S.A. de C.V., se encuentran a disposición de parte interesada en el domicilio de la sociedad, ubicado en Insurgentes Sur 1228, colonia Del Valle, código postal 03100, México, Distrito Federal.
México, D.F., a 27 de marzo de 2008.
Siefore XXI Impulsa, S.A. de C.V.
Delegado Especial de la Asamblea
Junia Aída Cervantes Barojas
Rúbrica.
(R.- 266532)
SIEFORE XXI DESARROLLA, S.A. DE C.V.
SECRETARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
AVISO DE DISMINUCION DE CAPITAL SOCIAL
Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de SIEFORE XXI DESARROLLA, S.A. de C.V., celebrada el 27 de marzo de 2008, se aprobó entre otras las siguientes resoluciones:
1. Sujeto a la condición suspensiva de que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro emita la autorización correspondiente, disminuir la parte fija del capital social de la Sociedad, en la cantidad de $4.08 (cuatro pesos 08/100 M.N.), mediante la cancelación y retiro de 0.86 de acción nominativa, ordinaria, no amortizables de la Clase I, sin expresión de valor nominal, propiedad de AFORE XXI, S.A. de C.V.
2. Que el monto del reembolso a pagar a AFORE XXI, S.A. de C.V., sea por la cantidad de $4.08 M.N. (cuatro pesos 08/100 moneda nacional).
3. Que el capital social de SIEFORE XXI DESARROLLA, S.A. de C.V., quede establecido en la cantidad de $100,003.44 (cien mil tres pesos 44/100 M.N.).
4. Que el capital fijo de SIEFORE XXI DESARROLLA, S.A. de C.V., se encuentre representado y distribuido de la siguiente manera: AFORE XXI, S.A. de C.V. con 21,071 acciones equivalentes al 99.99%, Instituto Mexicano del Seguro Social con 1 acción equivalente 0.004% y Prudential Internacional Investments Corporation con 1 acción equivalente al 0.004%.
5. Sujeto a la condición suspensiva de que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro emita la autorización correspondiente, reformar el texto del artículo Séptimo de los estatutos sociales de la Sociedad, a fin de quedar redactado conforme se indica a continuación: “ARTICULO SEPTIMO.- El capital social será variable. El capital mínimo fijo, íntegramente suscrito y pagado será la suma de $100,003.44 M.N. (CIEN MIL TRES PESOS 44/100 MONEDA NACIONAL), sin derecho a retiro representado por acciones nominativas, ordinarias, no amortizables de la Clase “I”, sin expresión de valor nominal. El capital fijo totalmente suscrito y pagado no podrá ser menor a la cantidad que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro mediante disposiciones de carácter general. Las acciones de la Clase “I” solamente podrán ser suscritas por “AFORE XXI”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y por las personas físicas o morales que sean accionistas de ésta. En todo caso la sociedad denominada “AFORE XXI”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, será propietaria de acciones que representen por lo menos el noventa y nueve por ciento de la parte fija del capital social. El capital variable autorizado será hasta por un monto de $40,000’000,000.00 M.N. (CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) y estará representado por acciones nominativas de la Clase “II”, sin expresión de valor nominal. Las acciones integrantes de la Clase “II” se dividirán a su vez en dos series. La serie “A” de acciones Clase “II” se integrará por acciones ordinarias, nominativas, no amortizables, sin expresión de valor nominal y solamente podrán ser suscritas por la sociedad denominada “AFORE XXI”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. La Serie “B” de acciones Clase “II” se integrará por acciones nominativas, no amortizables, sin expresión de valor nominal, y de voto restringido, las cuales solamente podrán ser suscritas por trabajadores personas físicas cuyas cuentas individuales sean administradas por “AFORE XXI”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y hayan decidido invertir sus recursos o una parte de los mismos en esta sociedad. Las acciones integrantes de la Serie “B” solamente tendrán derecho de voto en la Asamblea Extraordinaria que se reúna para tratar cualquiera de los asuntos que expresamente previene el artículo ciento trece de la Ley General de Sociedades Mercantiles. La parte variable del capital será susceptible de aumentos y disminuciones por resolución del Consejo de Administración, sin que sea necesario protocolizar el acuerdo respectivo, ni inscribir en el Registro Público correspondiente el aumento o disminución del capital que se decrete. Dichos acuerdos deberán comunicarse a la institución para el depósito de valores que preste este servicio a la sociedad, a efecto de que inscriba las modificaciones correspondientes en los registros de las cuentas que para tal efecto le lleve la sociedad denominada “AFORE XXI”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Las disminuciones a la parte variable del capital mediante la recompra de las acciones propiedad de alguno de los trabajadores titulares de acciones representativas del capital social de la sociedad, se llevarán a cabo previa solicitud de los trabajadores titulares de acciones en los términos de las leyes de seguridad social. Una vez que se haya ejercitado el derecho de retiro en los términos antes descritos, la sociedad podrá mantener las acciones recompradas en tesorería para su posterior venta a los socios actuales o futuros que ingresen a la sociedad, sin que sea aplicable lo dispuesto por el artículo ciento treinta y cuatro de la Ley General de Sociedades Mercantiles, procediendo la sociedad a efectuar la disminución correspondiente del monto de su capital variable. Tratándose de disminuciones en la parte fija del capital social, éstas deberán decretarse por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y efectuarse de conformidad con el procedimiento establecido por la Ley General de Sociedades Mercantiles, sin que dicha disminución pueda afectar el capital mínimo exigido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Todo aumento o disminución de capital social, aun en su parte variable deberá inscribirse en el Libro de Registro de Variaciones de Capital Social que al efecto lleve la sociedad conforme el artículo doscientos diecinueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles y deberá ser comunicado a la institución para el depósito de valores que preste servicios a la sociedad, para su registro en las cuentas que para tal efecto le lleve la sociedad denominada “AFORE XXI”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Las disminuciones de capital, salvo las que se hagan por retiro de aportaciones, afectarán la participación de cada accionista en proporción a la relación que guarde respecto a la totalidad del capital social. Si por cualquier causa el capital se redujera por debajo del mínimo exigido, la sociedad estará obligada a reconstituirlo, mediante aportaciones adicionales de los socios suscriptores de las acciones de la Clase “I”, sin perjuicio de la obligación del porcentaje que de conformidad con el artículo cuarenta y uno fracción cuatro (romano) de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro deberá mantener en todo tiempo “AFORE XXI”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE en acciones de esta Clase, quedando obligada a efectuarlo dentro del plazo que a tal efecto le indique la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro”
6. Instruir al Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad que efectúe los asientos respectivos en el Libro de Variaciones de Capital y en el Libro de Registro de Acciones de la Sociedad, así como para efectuar las publicaciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles con motivo de la reducción del capital mínimo fijo acordado.
7. Como consecuencia de la reforma del artículo Séptimo de los estatutos sociales de SIEFORE XXI DESARROLLA, S.A. de C.V., proceder a la cancelación de los títulos que actualmente se encuentran depositados en el S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores y emitirse los nuevos títulos de acciones que reflejen las reformas aprobadas ya sin expresión de valor nominal alguno y que cumplan con las disposiciones contenidas en el artículo 125 y demás aplicables de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
El texto completo de las resoluciones de la asamblea general extraordinaria de accionistas de SIEFORE XXI DESARROLLA, S.A. de C.V., se encuentran a disposición de parte interesada en el domicilio de la sociedad, ubicado en Insurgentes Sur 1228, colonia Del Valle, código postal 03100, México, Distrito Federal.
México, D.F., a 27 de marzo de 2008.
Siefore XXI Desarrolla, S.A. de C.V.
Delegado Especial de la Asamblea
Junia Aída Cervantes Barojas
Rúbrica.
(R.- 266536)
SIEFORE XXI CRECE, S.A. DE C.V.
SECRETARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
AVISO DE DISMINUCION DE CAPITAL SOCIAL
Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de SIEFORE XXI CRECE, S.A. de C.V., celebrada el 27 de marzo de 2008, se aprobó entre otras las siguientes resoluciones:
1. Sujeto a la condición suspensiva de que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro emita la autorización correspondiente, disminuir la parte fija del capital social de la Sociedad, en la cantidad de $4.08 (cuatro pesos 08/100 M.N.), mediante la cancelación y retiro de 0.86 de acción nominativa, ordinaria, no amortizables de la Clase I, sin expresión de valor nominal, propiedad de AFORE XXI, S.A. de C.V.
2. Que el monto del reembolso a pagar a AFORE XXI, S.A. de C.V., sea por la cantidad de $4.08 M.N. (cuatro pesos 08/100 moneda nacional).
3. Que el capital social de SIEFORE XXI CRECE, S.A. de C.V., quede establecido en la cantidad de $100,003.44 (cien mil tres pesos 44/100 M.N.).
4. Que el capital fijo de SIEFORE XXI CRECE, S.A. de C.V., se encuentre representado y distribuido de la siguiente manera: AFORE XXI, S.A. de C.V. con 21,071 acciones equivalentes al 99.99%, Instituto Mexicano del Seguro Social con 1 acción equivalente 0.004% y Prudential Internacional Investments Corporation con 1 acción equivalente al 0.004%.
5. Sujeto a la condición suspensiva de que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro emita la autorización correspondiente, reformar el texto del artículo Séptimo de los estatutos sociales de la Sociedad, a fin de quedar redactado conforme se indica a continuación: “ARTICULO SEPTIMO.- El capital social será variable. El capital mínimo fijo, íntegramente suscrito y pagado será la suma de $100,003.44 M.N. (CIEN MIL TRES PESOS 44/100 MONEDA NACIONAL), sin derecho a retiro representado por acciones nominativas, ordinarias, no amortizables de la Clase “I”, sin expresión de valor nominal. El capital fijo totalmente suscrito y pagado no podrá ser menor a la cantidad que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro mediante disposiciones de carácter general. Las acciones de la Clase “I” solamente podrán ser suscritas por “AFORE XXI”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y por las personas físicas o morales que sean accionistas de ésta. En todo caso la sociedad denominada “AFORE XXI”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, será propietaria de acciones que representen por lo menos el noventa y nueve por ciento de la parte fija del capital social. El capital variable autorizado será hasta por un monto de $40,000’000,000.00 M.N. (CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) y estará representado por acciones nominativas de la Clase “II”, sin expresión de valor nominal. Las acciones integrantes de la Clase “II” se dividirán a su vez en dos series. La serie “A” de acciones Clase “II” se integrará por acciones ordinarias, nominativas, no amortizables, sin expresión de valor nominal y solamente podrán ser suscritas por la sociedad denominada “AFORE XXI”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. La Serie “B” de acciones Clase “II” se integrará por acciones nominativas, no amortizables, sin expresión de valor nominal, y de voto restringido, las cuales solamente podrán ser suscritas por trabajadores personas físicas cuyas cuentas individuales sean administradas por “AFORE XXI”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y hayan decidido invertir sus recursos o una parte de los mismos en esta sociedad. Las acciones integrantes de la Serie “B” solamente tendrán derecho de voto en la Asamblea Extraordinaria que se reúna para tratar cualquiera de los asuntos que expresamente previene el artículo ciento trece de la Ley General de Sociedades Mercantiles. La parte variable del capital será susceptible de aumentos y disminuciones por resolución del Consejo de Administración, sin que sea necesario protocolizar el acuerdo respectivo, ni inscribir en el Registro Público correspondiente el aumento o disminución del capital que se decrete. Dichos acuerdos deberán comunicarse a la institución para el depósito de valores que preste este servicio a la sociedad, a efecto de que inscriba las modificaciones correspondientes en los registros de las cuentas que para tal efecto le lleve la sociedad denominada “AFORE XXI”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Las disminuciones a la parte variable del capital mediante la recompra de las acciones propiedad de alguno de los trabajadores titulares de acciones representativas del capital social de la sociedad, se llevarán a cabo previa solicitud de los trabajadores titulares de acciones en los términos de las leyes de seguridad social. Una vez que se haya ejercitado el derecho de retiro en los términos antes descritos, la sociedad podrá mantener las acciones recompradas en tesorería para su posterior venta a los socios actuales o futuros que ingresen a la sociedad, sin que sea aplicable lo dispuesto por el artículo ciento treinta y cuatro de la Ley General de Sociedades Mercantiles, procediendo la sociedad a efectuar la disminución correspondiente del monto de su capital variable. Tratándose de disminuciones en la parte fija del capital social, éstas deberán decretarse por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y efectuarse de conformidad con el procedimiento establecido por la Ley General de Sociedades Mercantiles, sin que dicha disminución pueda afectar el capital mínimo exigido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Todo aumento o disminución de capital social, aun en su parte variable deberá inscribirse en el Libro de Registro de Variaciones de Capital Social que al efecto lleve la sociedad conforme el artículo doscientos diecinueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles y deberá ser comunicado a la institución para el depósito de valores que preste servicios a la sociedad, para su registro en las cuentas que para tal efecto le lleve la sociedad denominada “AFORE XXI”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Las disminuciones de capital, salvo las que se hagan por retiro de aportaciones, afectarán la participación de cada accionista en proporción a la relación que guarde respecto a la totalidad del capital social. Si por cualquier causa el capital se redujera por debajo del mínimo exigido, la sociedad estará obligada a reconstituirlo, mediante aportaciones adicionales de los socios suscriptores de las acciones de la Clase “I”, sin perjuicio de la obligación del porcentaje que de conformidad con el artículo cuarenta y uno fracción cuatro (romano) de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro deberá mantener en todo tiempo “AFORE XXI”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE en acciones de esta Clase, quedando obligada a efectuarlo dentro del plazo que a tal efecto le indique la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro”.
6. Instruir al Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad que efectúe los asientos respectivos en el Libro de Variaciones de Capital y en el Libro de Registro de Acciones de la Sociedad, así como para efectuar las publicaciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles con motivo de la reducción del capital mínimo fijo acordado.
7. Como consecuencia de la reforma del artículo Séptimo de los estatutos sociales de SIEFORE XXI CRECE, S.A. de C.V., proceder a la cancelación de los títulos que actualmente se encuentran depositados en el S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores y emitirse los nuevos títulos de acciones que reflejen las reformas aprobadas ya sin expresión de valor nominal alguno y que cumplan con las disposiciones contenidas en el artículo 125 y demás aplicables de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
El texto completo de las resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de SIEFORE XXI CRECE, S.A. de C.V., se encuentran a disposición de parte interesada en el domicilio de la sociedad, ubicado en Insurgentes Sur 1228, colonia Del Valle, código postal 03100, México, Distrito Federal.
México, D.F., a 27 de marzo de 2008.
Siefore XXI Crece, S.A. de C.V.
Delegado Especial de la Asamblea
Junia Aída Cervantes Barojas
Rúbrica.
(R.- 266542)
Instituto Mexicano del Seguro Social
Delegación Estatal Guerrero
Jefatura de Servicios Administrativos
Departamento de Conservación y Servicios Generales
CONVOCATORIA
En cumplimiento con las disposiciones que establece el título quinto, artículos 131 y 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la Delegación Estatal Guerrero, por conducto del Departamento de Conservación y Servicios Generales, llevará a cabo licitación pública número LP/01/GRO/08, para lo cual convoca a participar a personas físicas y morales, para llevar a cabo la enajenación por venta de bienes muebles y de desecho de generación periódica de los tres primeros bienes que se describen en el recuadro que más adelante se menciona (trapo de desecho limpio, placas radiográficas y líquido fijador cansado), se formalizará contrato de compra-venta por un periodo de dos años, de acuerdo a las partidas descritas a continuación:
No. de partida |
Descripción del bien |
Unidad de medida |
Existencia y/o cantidad promedio mensual |
Valor mínimo de venta |
1 |
Trapo desecho limpio |
Kg |
500 |
4.0518 |
2 |
placas radiográficas |
Kg |
42 |
6.00 |
3 |
Líquido fijador cansado |
Litro |
58 |
|
|
a) Hasta 3.9 grs/lt |
|
|
10.6609 |
|
b) De 4.0 grs/lt hasta 4.9 |
|
|
13.7069 |
|
c) De 5.0 grs/lt hasta 5.9 |
|
|
16.7529 |
|
d) A partir de 6.0 grs/lt |
|
|
18.2759 |
4 |
Bienes muebles de oficina |
Pza. |
337 |
5,660 |
La entrega de bases, se efectuará
en las oficinas que ocupa el Departamento de Servicios Generales,
en
avenida Cuauhtémoc número 95, colonia Centro, código
postal 39300, en Acapulco, Guerrero, teléfono
4-83-61-33,
de 9:00 a 14:00 horas en días hábiles del 29 de abril
al 13 de mayo de 2008.
El costo de las bases será en forma gratuita.
Las bases podrán consultarse en la página del IMSS, en Internet en el domicilio electrónico: http://transparencia.imss.gob.mx/enajenaciones/cons_portal/cons_enajenaciones.aspx;.
El acto a la junta de aclaración
de las bases, se efectuará el día 9 mayo de 2008 a las
10:00 horas,
en las oficinas que ocupa el Departamento de
Servicios Generales, sitas en avenida Cuauhtémoc número
95,
colonia Centro, código postal 39300, en Acapulco,
Guerrero.
El acto de presentación y apertura de ofertas se llevará a cabo el día 14 de mayo de 2008 a las 10:00 horas, en las oficinas que ocupa el Departamento de Servicios Generales, sitas en avenida Cuauhtémoc número 95, colonia Centro, código postal 39300 en Acapulco, Guerrero.
El acto de fallo se realizará el día 14 de mayo de 2008 a las 12:00 horas, en las oficinas que ocupa el Departamento de Servicios Generales, sitas en avenida Cuauhtémoc número 95, colonia Centro, código postal 39300, en Acapulco, Guerrero.
Los participantes deberán garantizar su oferta, en moneda nacional por un importe de 10% del valor fijado a los bienes, mediante cheque certificado o de caja expedido por una institución bancaria, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social.
El retiro de los bienes adjudicados debe llevarse a cabo dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha del acto de fallo.
Si la licitación pública se declarara desierta en una, algunas o el total de las partidas, se procederá a una Subasta, en el mismo evento del acto de fallo.
La difusión de esta convocatoria inició el día 29 de abril de 2008.
Atentamente
"Seguridad y Solidaridad Social"
Acapulco, Gro., a 29 de abril de 2008.
El Delegado Estatal
C.P. Marcos Efrén Parra Gómez
Rúbrica.
(R.- 266737)
Instituto Mexicano del Seguro Social
Delegación Estatal en Yucatán
Jefatura de Servicios Administrativos
Departamento de Conservación y Servicios Generales
En cumplimiento a
las disposiciones que establece el título V, artículos
131 y 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, el Instituto
Mexicano del Seguro Social, a través de la Delegación
Yucatán, por conducto del Departamento de Conservación
y Servicios Generales, llevará a cabo licitación
pública LP-001-YUC-08-IMSS,
el día 13 de mayo de
2008, para lo cual convoca a participar a personas físicas y
morales, para la enajenación por venta de desechos de
generación periódica,
así como de seis
vehículos dictaminados de baja propiedad del IMSS, del cual de
dichos desechos se formalizará contrato de compra-venta por un
periodo de dos años, a partir del 19 de mayo de 2008 al 18 de
mayo de 2010, de acuerdo a las partidas descritas a continuación:
Relación de bienes de generación periódica para su enajenación
Partida |
Artículos |
Unidad de medida |
Disponible promedio mensual |
Disponible promedio por 2 años |
Precio mínimo de venta |
Depósito mínimo de garantía (10%) |
1 |
Placa radiográfica usada |
Kg |
130 |
3,120 |
$7.50 |
$975.00 |
2 |
Líquido Fij. cansado de RX |
Lt |
400 |
9,600 |
$10.6609 |
$4,362.64 |
3 |
Cartón |
Kg |
6,000 |
144,000 |
$0.2935 |
$1,680.60 |
4 |
Trapo limpio de desecho |
Kg |
1,200 |
28,800 |
$4.0518 |
$4,828.80 |
5 |
Desecho ferroso de primera |
Kg |
1,800 |
43,200 |
$1.5630 |
$2,778.12 |
6 |
Desperdicio de cocina y comedor |
Kg |
600 |
14,400 |
$0.1759 |
$253.29 |
Relación de vehículos para su enajenación
Partida |
Núm. ECCO |
Unidad de medida |
Descripción de los bienes |
Precio base |
Depósito mínimo de garantía ($) 10% |
7 |
8532 |
Unidad |
Ambulancia colectiva, Chevrolet 85 |
$22,750.00 |
$2,275.00 |
8 |
9843 |
Unidad |
Ambulancia marca Dodge, Mod. 1992 |
$16,250.00 |
$1,625.00 |
9 |
B-012 |
Unidad |
Dodge pick up, modelo 1992 |
$14,175.70 |
$1,417.57 |
10 |
B-514 |
Unidad |
Ambulancia marca Dodge, Mod. 1993 |
$16,250.00 |
$1,625.00 |
11 |
B1518 |
Unidad |
Ambulancia marca Dodge, Mod.1993 |
$16,250.00 |
$1,625.00 |
12 |
B-577 |
Unidad |
Ambulancia marca Ford, Mod. 1993 |
$16,250.00 |
$1,625.00 |
• La
entrega de bases se efectuará, en el Departamento de
Conservación y Servicios Generales, ubicado en Calle 41 número
439 por 34, colonia Industrial,
código postal 97150, de
Mérida, Yucatán, de 9:00 a 14:00 horas, en días
hábiles del 29 de abril al 12 de mayo de 2008.
• El costo de las bases será de 100.00 (cien pesos, 00/100 moneda nacional).
• Las bases podrán consultarse en la página del IMSS en Internet en el domicilio electrónico:
http://transparencia.imss.gob.mx/enajenaciones/cons_portal/cons_enajenaciones.aspx
• El acto a la junta de aclaración de las bases se efectuará el día 8 de mayo de 2008 a las 10:00 horas, en el Departamento de Conservación y Servicios Generales, ubicado en la Calle 31 número 439, colonia Industrial, código postal 97150, de Mérida, Yucatán.
• El acto de presentación y apertura de ofertas se llevará a cabo el día 13 de mayo de 2008 a las 9:00 horas, en el Departamento de Conservación y Servicios Generales, ubicado en la Calle 41 número 439 por 34, colonia Industrial, código postal 97150, Mérida, Yucatán.
• Los participantes deberán garantizar su oferta, en moneda nacional por un importe de 10% del valor fijado a los bienes, mediante cheque certificado o de caja expedido por una institución bancaria, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social.
• De manera opcional, los interesados podrán inscribirse en el Departamento de Conservación y Servicios Generales, una hora antes de la presentación de las ofertas, pudiendo el participante registrarse a la hora señalada para el acto de apertura de ofertas.
• El acto de emisión de fallo se llevará a cabo a las 12:00 horas, del día 13 de mayo de 2008, en el Departamento de Conservación y Servicios Generales, ubicado en la Calle 41 número 439 por 34, colonia Industrial, código postal 97150, Mérida, Yucatán.
• Si la licitación pública se declarara desierta en una, algunas o el total de las partidas, se procederá a la subasta, en el mismo evento del acto del fallo.
• Los interesados previa autorización del citado Departamento de Conservación y Servicios Generales podrán verificar los bienes de desechos señalados en el anexo número 1, en el (los) inmuebles que se les indique y los vehículos en los patios del HGR número 1, ubicado en la Calle 41 número 439 por 34, colonia Industrial, código postal 97150, de Mérida, Yucatán, de 9:00 a 14:00 horas, en días hábiles del 29 de abril al 12 de mayo de 2008.
• El retiro de los bienes se realizará de acuerdo a lo estipulado en las bases de esta convocatoria, por los propios medios del comprador adjudicado.
La difusión de esta convocatoria inició el día 29 de abril de 2008.
Atentamente
Mérida, Yuc., a 29 de abril de 2008.
El Delegado Estatal
C.P. Ranferiz Cruz Godoy
Rúbrica.
(R.- 266735)