Lunes 11 de agosto de 2008 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 128




SECCION DE AVISOS




AVISOS JUDICIALES





Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Michoacán

Juzgado Mixto

Huetamo, Mich.

EDICTO

Dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil número 231/2007, promovido por HUGO CARRIZALEZ ORTIZ, por conducto de su Endosatario en Procuración, frente a RANFERI VILLANUEVA NARANJO, mandándose anunciar Primera Almoneda Judicial, señalándose las 14:00 catorce horas del día 26 veintiséis de Agosto de 2008 dos mil ocho, para que tenga lugar la Audiencia de Remate del bien Inmueble embargado en este Juicio por la parte Actora:

Siendo el bien Inmueble una Casa Habitación que se encuentra ubicada en calle Avenida 5 de Mayo Barrio de Dolores de esta ciudad de Huetamo, Michoacán, la cual tiene una Superficie de 316.00 trescientos dieciséis metros cuadrados, y y las siguientes Medidas y Colindancias: AL NORTE, 20.50 veinte metros con cincuenta centímetros, con Calle 5 de Mayo; AL SUR, 20.50 veinte metros con cincuenta centímetros, con Carretera Avenida Zirandaro; AL ORIENTE, 10.00 diez metros con ELISEO MANRIQUEZ; y, AL PONIENTE, 19.50 diecinueve metros con cincuenta centímetros, con CARLOS GUTIERREZ.

Sirviendo como base para el remate la suma de $327,090.00 Trescientos Veintisiete Mil Noventa Pesos 00/100 Moneda Nacional, siendo postura legal la que cubra las 2 dos terceras partes de dicha suma, según valor pericial asignado.

Huetamo, Mich., a 8 de julio de 2008.

El Secretario de Acuerdos del Ramo Civil

Lic. Armando Flores Ochoa

Rúbrica.

(R.- 272052)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

SE CONVOCAN POSTORES.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 106/2006, PROMOVIDO POR SECCION 49 DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA MEXICANA CONTRA BLANCA ESTELA LARA GONZALEZ Y AGUSTIN LARA ALVARADO: CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 1411 DEL CODIGO DE COMERCIO, SE ANUNCIA LA VENTA JUDICIAL DEL BIEN EMBARGADO CONSISTENTE EN EL INMUEBLE UBICADO EN CALLE DE LOS CAHITAS, NUMERO 75, CONJUNTO HABITACIONAL CULHUACAN, SECTOR C.T.M. V.
R-19, MANZANA 1, LOTE 75, COLONIA CULHUACAN DELEGACION COYOACAN, SEÑALANDOSE LAS DIEZ HORAS DEL QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO, PARA QUE TENGA LUGAR EL REMATE EN PUBLICA ALMONEDA Y AL MEJOR POSTOR CONFORME A DERECHO, SIRVIENDO COMO BASE DEL REMATE LA CANTIDAD DE $1’379,645.10 (UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 10/100 MONEDA NACIONAL), QUE ES EL PRECIO
DEL AVALUO.

México, D.F., a 28 de julio de 2008.

El Secretario del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Juan José Moreno Solé

Rúbrica.

(R.- 272127)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Séptimo de Distrito

Tijuana, Baja California

EDICTO

EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO

SAN ANTONIO DE LOS BUENOS LAND COMPANY

Al margen, sello Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California, Tijuana, Baja California.

En el Juicio de Amparo número 293/2008-1, promovido por MARIA DE LA CONCEPCION DEL CARMEN ALVAREZ GUERRA, contra actos del JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL, con residencia en esta ciudad, y otras autoridades, consistente en los siguientes actos reclamados:

... “a) Reclamo del Juez Segundo de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, le demando la nulidad de todo lo actuado dentro del expediente 700/2007, juicio ordinario Civil de Prescripción promovido a instancia de Arnulfo Cabrera Ramírez, y como demandada una empresa de nombre San Antonio de los Buenos Lan Company, juicio que se tiene radicado con el número 700/2007 cuando ese juicio versa sobre el inmueble que es de mi propiedad con superficie de 10,000.00 metros cuadrados, sin que la suscrita quejosa hubiera sido considerada como demandada, llamada, notificada o emplazada sobre la existencia de ese juicio 700/2007, ya que el inmueble de mi propiedad y posesión mencionado en esta demanda, por lo comparezco como tercera extra.

También reclamo del Juez Segundo de lo Civil, las ordenes giradas a las autoridades responsables Registrador Publico de la Propiedad y de Comercio, C. Subdirector de Control Urbano del Ayuntamiento del Municipio de Tijuana, Baja California, para que en cumplimiento a un auto o acuerdos dictados dentro del expediente 700/2007, se inscriba la demanda de prescripción o bien incumplimiento de la sentencia definitiva dictada en ese mismo expediente 700/2007, siendo que ese inmueble es de mi propiedad.

b) Reclamo del Actuario adscrito al Juzgado Segundo de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, el no haberme llamado o emplazado a esa contienda judicial 700/2007, que versa precisamente sobre un inmueble de mi propiedad.

c) Reclamo del Registrador Publico de la Propiedad y de Comercio de esta ciudad, la inscripción de la demanda de prescripción del expediente o juicio 700/2007, por mandato derivado del Juez Segundo de lo Civil responsable, así como cualquier mandamiento emanado de ese expediente 700/2007, e inclusive la pretensión de cumplir la sentencia definitiva que se llegare a dictar o este dictada por ese Juez Segundo de lo Civil responsable, que ordena el cambio o cambios de la Partida registral, 57758, volumen CCCLCIII, Sección Civil, de fecha siete de mayo de mil novecientos ochenta y siete, que es precisamente en el antecedente registral que se hizo constar en la declaración primera de mi contrato de compra venta de diez de noviembre del dos mil, y que acompaño a esta demanda.

d) Reclamo de la autoridad responsable, Subdirector de Control Urbano del Ayuntamiento del Municipio de Tijuana, Baja California, el cumplimiento de los ordenes emanadas del expediente 700/2007, por el Juez Segundo de Civil, para que a través de ellas se inscriba y registre en su archivos.

Así como la ampliación de demanda ordenada por auto de seis de junio de dos mil ocho, respecto de los conceptos de violación.

Por auto de fecha diecisiete de junio de dos mil ocho, se acordó emplazar a SAN ANTONIO DE LOS BUENOS LAND COMPANY, por EDICTOS que deberán publicarse tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico “Excélsior” de la ciudad de México, Distrito Federal y en el periódico “El Mexicano” de esta ciudad, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los presentes edictos por Sí o Apoderado, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le surtirán efectos por medio de lista fijada en los estrados de este Tribunal.

Tijuana, B.C., a 10 de julio de 2008.

El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado

Lic. José Luis Núñez Sola

Rúbrica.

(R.- 271578)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Trigésimo Segundo de lo Civil

EDICTO

SE CONVOCAN POSTORES.

Que en los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por NACIONAL DE CONDUCTORES ELECTRICOS, S.A. DE C.V. en contra de BOTELLO Y BOTELLO, S.A. DE C.V. Y OTROS, expediente número 741/2006, el C. JUEZ TRIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL señaló las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO,.- PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, respecto de los siguientes bienes inmuebles embargados: a).- Lote número 23, manzana 188, colonia independencia, en la ciudad Mexicali, Estado de Baja California, propiedad del C. ERNESTO BOTELLO GOMEZ; b).- El ubicado en la Avenida Los Arboles, lote 9, manzana 62, fraccionamiento la Mesa, en Tijuana, Estado de Baja California; c).- El lote número 24, manzana 188, colonia independencia, en Mexicali, Estado de Baja California y,
d).- El lote 18, manzana 19, Fraccionamiento Residencias en la Ciudad de Mexicali, Estado de Baja California, estos tres últimos propiedad de la C. CONSUELO MUÑOZ CUEVAS, cuyas medidas, colindancias y características obran en autos. Sirve de base para el remate, respecto al primero de los predios descritos, la cantidad de $672,000.00 (SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.); respecto del
segundo bien, la cantidad de $2’532,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.); en relación al tercero, la cantidad de $1’842,000.00 (UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), y por lo que hace al último, la cantidad de $859,000.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.), precios de avalúo determinado por el perito designado por la parte actora, y es postura legal aquella que cubra las dos tercera partes de cada una de tales cantidades. Postura que se formulará en términos de lo prescrito por el artículo 481 de la Ley Procesal Civil Federal, supletorio al de Comercio para ser admitidos como postores.

México, D.F., a 4 de junio de 2008.

El C. Secretario de Acuerdos “A”

Lic. Jorge García Ortega

Rúbrica.

(R.- 270893)



Sinaloa

Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil

Ahome, Sin.

Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Ahome, Sinaloa

EDICTO DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA

QUE EN EL EXPEDIENTE NUMERO 575/2006, FORMADO AL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, PROMOVIDO POR SCOTIABANK INVERLAT, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, EN CONTRA DE ALMA ANGELINA OSUNA CAMARGO, EL C. JUEZ ORDENO SACAR A REMATE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE:

CONSISTENTE EN: FINCA URBANA Y CASA HABITACION EN EL EDIFICADA, UBICADA EN
CALLE RIO EVORA NUMERO 262 NORTE, ENTRE AVENIDAS ANATOLIO ORTEGA Y AQUILES SERDAN, EN EL FRACCIONAMIENTO SCALLY DE ESTA CIUDAD, CON UNA SUPERFICIE DE 130.31 METROS CUADRADOS, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

AL NORTE, MIDE 15.70 METROS Y COLINDA CON LOTE 10; AL SUR, MIDE 15.70 METROS Y COLINDA CON LOTE 09; AL ORIENTE, MIDE 8.30 METROS Y COLINDA CON LOTES 9 Y 10 Y;
AL PONIENTE, MIDE 8.30 METROS Y COLINDA CON CALLE RIO EVORA.

INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA CIUDAD, BAJO INSCRIPCION NUMERO 26, LIBRO 719, SECCION PRIMERA, A NOMBRE DE ALMA ANGELINA OSUNA CAMARGO.

SIENDO LA POSTURA LEGAL LA CANTIDAD DE $390,679.32 (TRESCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 32/100 MONEDA NACIONAL), COMO IMPORTE DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS AVALUOS PRACTICADOS DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA SOBRE EL CITADO BIEN INMUEBLE.

SEÑALANDOSE LAS DOCE HORAS DEL DIA DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO EN EL LOCAL DE ESTE JUZGADO EL REMATE EN MENCION, SITO EN CALLE ANGEL FLORES NUMERO 61-B SUR, DE LA COLONIA CENTRO, EN ESTA CIUDAD.

NOTIFIQUESE A LA ACREEDORA SUSANA CONTRERAS CAMARGO EL ESTADO DE EJECUCION DE LOS PRESENTES AUTOS, PARA QUE INTERVENGA EN LA SUBASTA DEL BIEN INMUEBLE A REMATAR, SI ASI LE CONVINIERE LO QUE DEBERA HACERSE EN LA MISMA PIEZA DEL EDICTO.

EN LA INTELIGENCIA DE QUE SE PONEN A LA VISTA DE LAS PARTES O DE CUALQUIER INTERESADO EN LA ALMONEDA LOS AVALUOS CORRESPONDIENTES.

Atentamente

Los Mochis, Sin., a 3 de julio de 2008.

El Secretario Primero

Lic. José Adrián Antelo Sánchez

Rúbrica.

(R.- 272088)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito

Tijuana, B.C.

EDICTO

EMPLAZAMIENTO A LA PARTE TERCERO PERJUDICADA COMERCIALIZADORA Y PROMOTORA INSURGENTES, S.A. DE C.V.

Al margen, sello Escudo Nacional, dice: Estados Unidos Mexicanos.- Juzgado Sexto de Distrito.- Tijuana, Baja California.

En los autos del juicio de amparo número 246/2008-3, MARIA LILIA RODRIGUEZ VERDUZCO, promovió demanda de amparo contra actos del Juez Noveno de lo Civil de esta ciudad y otra autoridad; por auto de fecha veintiocho de abril de dos mil ocho, este Juzgado admitió la demanda de amparo y se tuvo como parte tercero perjudicada a COMERCIALIZADORA Y PROMOTORA INSURGENTES, S.A. DE C.V.; en dicha demanda se señaló como acto reclamado: Reclamo del C. Juez Noveno de Primera Instancia de la ciudad de Tijuana, Baja California, la formación del expediente número 679/2007, relativo al juicio Ordinario Mercantil, el auto admisorio de dicha demanda, dentro del citado expediente, tendientes a desposeerme del inmueble, que fue materia del juicio en comento, condominio marcado como local número 1703, del centro comercial BAZAR INSURGENTES, que se encuentra en Blvd. Insurgentes y Esquina Bernardo O’Higgins, Delegación La Mesa, de esta ciudad de Tijuana, Baja California.”

Es la fecha que no se ha podido emplazar a la parte tercero perjudicada COMERCIALIZADORA Y PROMOTORA INSURGENTES, S.A. DE C.V.; en consecuencia, hágase del conocimiento de la citada tercero perjudicada que deberá presentarse ante este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en la ciudad de Tijuana, por conducto de quien legalmente la represente, sito en Avenida Paseo de Los Héroes, número 10540, Séptimo Piso, Zona Río de la ciudad de Tijuana, Baja California, dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado. Se expide el presente edicto, mismo que deberá de ser publicado por TRES VECES de SIETE en SIETE DIAS en el Diario Oficial de la Federación,
en el periódico “Excelsior”, ambos de la Capital de la República, y en “El Mexicano” en esta ciudad, en cumplimiento a lo ordenado en auto de nueve de julio de dos mil ocho, así mismo se hace de su conocimiento que se han señalado las DIEZ HORAS DEL DIA NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, para la celebración de la audiencia constitucional.

Dos firmas ilegibles”. “Rúbricas”.

Tijuana, B.C., a 9 de julio de 2008.

El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado

Lic. Hesed Hernández Torrez

Rúbrica.

(R.- 272373)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Octavo de Distrito en Tamaulipas

Reynosa, Tamps.

Amparos

EDICTO

PARTE DEMANDADA

DELFINO RUBIO SALAZAR FLORES.

PRESENTE.

En los autos del juicio ordinario civil 2/2007-1, promovido por LEOPOLDO OCTAVIO VIAL TORRES, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito Institución de Banca de Desarrollo, como Institución Fiduciaria, en el Fideicomiso número Mil Novecientos Treinta y Seis, denominado "Apoyo al Rescate de Autopistas Concesionadas" (FARAC), en contra de DELFINO RUBIO SALAZAR FLORES, de quien reclama las prestaciones siguientes: "A).- El pago de la cantidad de $1,206,463.99 (UN MILLON DOSCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 99/100 M.N.) incluyendo el IVA, otorgado por mi mandante a la demandada en términos del primer párrafo de la cláusula quinta del Contrato de Obra Pública número 161-171/01MF224-6108, y que no fuera reintegrado, ni amortizado a mi representado, con motivo de que la contraria parte no realizó los trabajos relativos al Contrato de Obra Pública número 161-171/01MF224-6108, de fecha primero de Octubre del año 2001, Consistentes en Suministro y Colocación de Riego de Sello Premezclado en el Tramo del Kilómetro 31+400 al 60+100 de la Autopista Matamoros Reynosa, documento que se anexa en original y que solicito sea reproducido íntegramente en sus términos y alcances. B).- El pago de la cantidad de $513,245.52 (QUINIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 52/100 M.N.), en concepto de intereses generados hasta el día 15 de Septiembre del año 2006, más los que se sigan generando hasta la completa conclusión del presente Juicio, conforme al cálculo de intereses que en original se anexa a la presente demanda, calculados de conformidad con lo dispuesto en la cláusula Quinta último párrafo del Contrato de Obra Pública número 161-171/01MF224-6108, celebrado con el demandado, así como en lo establecido en el primer párrafo del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. C).- El pago de los Daños y Perjuicios, que se lleguen a establecer y justificar durante el procedimiento, mismos que se cuantificarán en ejecución de sentencia. D).- El pago de los Gastos y Costas que se originen con motivo de la tramitación del Presente Juicio.''. Se advierte que no ha sido posible llevar a cabo el emplazamiento al referido demandado no obstante las actuaciones tomadas para tal efecto, consecuentemente, el licenciado ARTEMIO HERNANDEZ GONZALEZ, Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ordena emplazar mediante edictos al demandado DELFINO RUBIO SALAZAR FLORES, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico "REFORMA", que resulta ser uno de los periódicos de mayor circulación en el país, fijándose además, en la puerta de este Juzgado, una copia íntegra de la demanda por todo el tiempo del emplazamiento, a fin de que dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación, comparezca a juicio en defensa de sus intereses. Si pasado dicho término, y el demandado de referencia no comparece, se seguirá el juicio en rebeldía, realizándose las ulteriores notificaciones por rotulón.

Atentamente

Reynosa, Tamps., a 15 de marzo de 2007.

El Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas

Lic. Artemio Hernández González

Rúbrica.

(R.- 272424)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero

Acapulco

Sección de Amparo

EDICTO

GILDARDO ARMENTA ARMENTA”.

CUMPLIMIENTO AUTO SIETE DE JULIO DE DOS MIL OCHO, DICTADO POR JUEZ SEXTO DISTRITO ESTADO GUERRERO, EN JUICIO AMPARO 728/2008, PROMOVIDO MIGUEL EUSTOLIO MORENO CONTRERAS, CONTRA ACTOS JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE TABARES, SE HACE CONOCIMIENTO RESULTA CARACTER TERCERO PERJUDICADO, EN TERMINOS ARTICULO 5o., FRACCION III, INCISO A) LEY DE AMPARO Y 315 CODIGO FEDERAL PROCEDIMIENTOS CIVILES APLICADO SUPLETORIAMENTE, SE MANDO EMPLAZAR POR EDICTO A JUICIO, SI A SU INTERES CONVINIERE SE APERSONE A TRAVES DE QUIEN LEGALMENTE LO REPRESENTE, DEBIENDOSE PRESENTAR ESTE JUZGADO FEDERAL, UBICADO AV. COSTERA MIGUEL ALEMAN NUMERO 63, CENTRO COMERCIAL COPACABANA, PLANTA BAJA, FRACCIONAMIENTO CLUB DEPORTIVO, ACAPULCO, GUERRERO, DEDUCIR DERECHOS DENTRO DE TERMINO TREINTA DIAS, A PARTIR SIGUIENTE A ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO; APERCIBIDO DE NO COMPARECER LAPSO INDICADO, ULTERIORES NOTIFICACIONES PERSONALES SURTIRAN EFECTOS POR LISTA SE PUBLIQUE ESTRADOS ESTE ORGANO CONTROL CONSTITUCIONAL.

EN INTELIGENCIA QUE JUZGADO HA SEÑALADO DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTIDOS DE JULIO DE DOS MIL OCHO, CELEBRACION AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, QUEDA DISPOSICION EN SECRETARIA JUZGADO COPIA DEMANDA AMPARO Y ANEXOS.”

PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA, SE EXPIDE LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE ACAPULCO, GUERRERO, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL OCHO.- DOY FE.

La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero

Lic. Mariella Jaramillo Pineda

Rúbrica.

(R.- 271209)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 138/2008 PROMOVIDO POR ELIESER CASIANO POPOCATL CASTILLO APODERADO LEGAL DE LA PARTE QUEJOSA PERSONA MORAL DENOMINADA “AGRUPACION DE MOMOXPAN PUEBLA, ASOCIACION CIVIL, CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHOLULA, PUEBLA Y OTRAS AUTORIDADES, RECLAMANDO LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO Y TODO LO ACTUADO DENTRO DEL JUICIO NUMERO 1136/2000, QUE FUE RADICADO EN ESTE JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA; SE HA SEÑALADO A JUNTA DE COLONOS CAMINO REAL A CHOLULA Y ANDRES TLAPAPA GONZALEZ, COMO TERCEROS PERJUDICADOS, COMO SE DESCONOCE SUS DOMICILIOS SE ORDENA EMPLAZARLOS POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL EXCELSIOR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 30, FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. HACIENDOLES SABER QUE DEBERAN PRESENTARSE DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION QUEDANDO COPIA DE LA DEMANDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, Y SE LES HACE SABER QUE ESTAN SEÑALADAS LAS DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO, PARA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

Atentamente

San Andrés Cholula, Pue., a 15 de julio de 2008.

El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Puebla

Lic. José I. Carlos López Ramos

Rúbrica.

(R.- 272129)

Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Sexto de lo Civil del Estado de Puebla

El. C. Diligenciario

EDICTO

Disposición Juez Sexto Civil Puebla, Capital. Promueve Ricardo Alcantar Alvarez, apoderado legal de Hipotecaria Nacional, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, Grupo Financiero BBVA Bancomer en contra de Juan Alberto Pérez Schoumar y Concepción Vera Jattar. Juicio Ordinario Mercantil. Autos nueve de Mayo dos mil ocho y doce de Junio dos mil ocho ORDENA SACAR A REMATE EN PRIMERA Y PUBLICA ALMONEDA el bien inmueble embargado dentro del presente juicio identificado como EL DEPARTAMENTO EN CONDOMINIO MARCADO CON EL NUMERO CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES INTERIOR DOS DE LA CALLE HACIENDA DE CORRALEJO, DE LA COLONIA LA HACIENDA DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA E INSCRITA EN EL REGISTRO PUBLICO DE
LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA BAJO EL INDICE DE PREDIO MAYOR 352620. Y toda vez que el mismo fue valuado por el perito de la parte actora en la suma de $400,000.00 M.N. (CUATROCIENTOS MIL PESOS CON CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por lo que sirve de postura legal las dos terceras partes de dicha cantidad, que es la cantidad de $266,666.66 M.N. (DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA NACIONAL). Debiéndose publicar los edictos por tres veces dentro del término de nueve días en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos de este Juzgado, en los términos señalados, venciendo el término para presentar las posturas y pujas a las doce horas del décimo día siguiente a la última publicación; hágase saber a la parte demandada que podrá liberar el bien pagando íntegramente el monto de sus responsabilidades, hasta antes de causar estado la presente resolución.

Expediente 777/2006

Ciudad Judicial Puebla, Pue., a 20 de junio de 2008.

El Diligenciario Non Adscrito al Juzgado Sexto Civil Puebla, Capital

Lic. Roberto Ignacio Calderón Dávila

Rúbrica.

(R.- 272323)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

EDICTO

AUTOMOVILISTICA CUITLAHUAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (por conducto de su apoderado legal) y FERNANDO CUEVAS VELAZQUEZ.

En los autos del Juicio de Amparo número 354/2008-IV, FRANCISCO GONZALEZ TREJO, demandó amparo contra el acto del PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL y OTRAS AUTORIDADES, que hizo consistir en la resolución definitiva de fecha veinticinco de febrero de dos mil ocho en la cual se confirma la propuesta de No Ejercicio de la Acción Penal en relación a la Averiguación Previa FPC/74/TI/662/07-10, señalando como preceptos violados los artículos 14, 16, 20 y 21 Constitucionales; juicio en el que se les ha señalado como terceros perjudicados, y, toda vez que se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República (Excelsior, la Prensa, la Jornada, Reforma, el Economista, etcétera), de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 deI Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentra a su disposición en la Actuaría de este Juzgado, copia simple de la demanda de garantías, haciéndoles saber que cuentan con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio de referencia, y hacer valer sus derechos; así también, se les informa que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional, según lo dispone el artículo 30 de la Ley de Amparo.

Atentamente

México, D.F., a 29 de julio de 2008.

La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Amparo

en Materia Penal en el Distrito Federal

Lic. Antonia Guadalupe Tovar Espinosa

Rúbrica.

(R.- 272337)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz

con residencia en Boca del Río

EDICTO

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO II-1084/2007-2, PROMOVIDO POR LA PERSONA MORAL DENOMINADA ZENCUS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE VICTOR AVILA DEL ANGEL, EN SU CARACTER DE APODERADO, CONTRA ACTOS DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO CUATRO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE VERACRUZ Y DE OTRA AUTORIDAD, SE ORDENO EMPLAZAR POR EDICTOS A LOS TERCEROS PERJUDICADOS ANDREA NATALIE ANGULO MARTINEZ, EMMANUEL CONCEPCION VALERO PALACIOS, JOSE MANUEL SISCO MENDOZA Y ALAND ALBERTO FERRER COVARRUBIAS, POR IGNORARSE SU DOMICILIO, A QUIENES SE LES HACE SABER QUE DEBERAN PRESENTARSE EN ESTE JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON SEDE EN BOCA DEL RIO, VERACRUZ, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION A EFECTO DE EMPLAZARLOS A JUICIO, YA QUE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ESTA SEÑALADA PARA LAS NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL OCHO DE JULIO DE DOS MIL OCHO Y PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA, SE EXPIDE LO ANTERIOR EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 30, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL PRECEPTO SEGUNDO DE LA CITADA LEY, APERCIBIDOS QUE DE NO COMPARECER LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, SE LE HARAN POR LISTA DE ACUERDOS, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS NUMERALES 305 Y 306 DEL CITADO CODIGO.

Atentamente

Boca del Río, Ver., a 26 de junio de 2008.

El Srio. del Jdo. Cuarto de Dtto. Edo.

Lic. Andrés Alberto Castro Soto

Rúbrica.

(R.- 272363)



Sinaloa

Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil

Culiacán, Sinaloa

Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa

EDICTO DE REMATE

En el expediente número 206/2007, formado al juicio Sumario Civil Hipotecario, promovido por QUIMICA AGRICOLA DEL VALLE DE CULIACAN, S.A. DE C.V., en contra de RAFAEL GIL SOTO Y MAURICIO GIL PINEDA, el C. Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de este Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa, ordenó sacar a remate en primera almoneda el siguiente bien inmueble.

Lote de terreno y construcción número 04, de la manzana 96 ubicado en Calle Prado Verde número 967, Fraccionamiento Prado Bonito, de la Ciudad de Los Mochis, Sinaloa, con las siguientes medidas y colindancias: Al norte mide 6.00 metros y linda con lote número 14; al sur mide 6.00 metros y linda con Calle Prado Verde; al oriente mide 16.0 metros y linda con lote 05 y al poniente mide 16.00 metros y linda con lote 03, con una superficie de 96.00 metros cuadrados.- Inscripción número 142 libro 432, Sección Primera del Registro Publico de la Propiedad de Los Mochis, Sinaloa.

Es postura legal para el remate la cantidad de $125,666.66 (Ciento Veinticinco mil seiscientos sesenta y seis pesos 66/100 Moneda Nacional), importe de las dos terceras partes del avalúo pericial que obra en autos.- La almoneda se llevará a cabo en este Juzgado, sito en Avenida Lázaro Cárdenas número 891 Sur, Colonia Centro Sinaloa.- Código postal número 80129, a las trece horas del día 27 veintisiete de agosto del año en curso.- SE SOLICITAN POSTORES.

Atentamente

Culiacán, Sin., a 10 de junio de 2008.

El Secretario Segundo

Lic. Miguel O. Simental Zavala

Rúbrica.

(R.- 272433)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

EDICTO

AL MARGEN, UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL JUICIO DE AMPARO D.A.51/2006, PROMOVIDO POR JESUS MARIA REZA ROCHA Y OTROS, con fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, se dictó un proveído que en su parte conducente ordena:

“…Atento al estado que guardan los presentes autos, de los que se advierte que a la fecha en que se actúa, el Tribunal Superior Agrario, no ha remitido las constancias de notificación a los terceros perjudicados en el presente asunto; en consecuencia, esta Presidencia provee: En esa virtud y, a fin de que no se entorpezca el trámite del presente juicio, gírese atento oficio a la Dirección o Gerencia General de Teléfonos de México, a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, al Registro Federal de Electores, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Policía Federal Preventiva, para que se sirvan proporcionar el domicilio que tengan registrado de Paulino Pérez Orona, Hortensia Rodríguez Fernández, Martín Avalos, María Elena Pérez Avalos, Juan F. Castro Favela, Antonio Torres Martínez, Miguel Angel Salazar Barbosa, Gustavo Zúñiga Salazar, Rogelio Pérez Hernández, Alfredo Pérez Hernández, Juan Manuel Mendoza Salinas, David Aaron Reza Morales, Raúl Moreno Sifuentes, Enrique Reza Vargas, Ignacio Castro Reza, Eduardo J. Rosales Avalos, Manuel Rivera Olvera, María Eugenia Ríos Mesta, Gisela Liliana Salgado Barrios, María de los Angeles Rangel Reza, María de los Angeles Landeros Ugarte, María del Carmen Landeros Ugarte, María del Carmen Landeros Sifuentes, Alejandro Rosales Avalos, Juan Pablo Garay Rangel, Oscar Landeros Avalos, Jesús Landeros Avalos, Dagoberto Avalos Saldaña, Rafael Sifuentes Landeros, Horacio Sifuentes Landeros, Antonio Castro Favela, Manuel Frayre Chairez, Roberto Torres González, José Nicolás Zúñiga Pérez, Socorro Orona Hernández, Domitila Landeros Guerra, Ernesto Hernández Zamarripa, María Concepción Avalos, Vidal Domínguez Robles, José Alvarez Escareño, Gerardo Frayre Gamez, Bernardo Guzmán Fraire, Ignacio González Ugarte y Cesareo Reyes Saucedo o en su caso, manifiesten la imposibilidad legal que les impida dar cumplimiento a lo ordenado, con el apercibimiento que en caso de no cumplir con lo anterior, se aplicarán las medidas de apremio previstas en el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo; sin que se omita señalar que los predios sobre los que versa el presente asunto, están ubicados en el poblado “Simon Bolivar”, municipio del mismo nombre, en el estado de Durango; tampoco debe soslayarse que estas personas pueden encontrarse domiciliadas actualmente en cualquier otra parte de la República Mexicana. Es aplicable a lo anterior, la tesis 345, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 231 del Apéndice de 1995, Tomo VI, Séptima Epoca, cuyo rubro y texto se insertan a continuación: “NOTIFICACIONES AL TERCERO PERJUDICADO, CUANDO SE DESCONOCE SU DOMICILIO. La Ley de Amparo tiene un capítulo completo en materia de notificaciones, de acuerdo con el cual, cuando se desconoce el domicilio del tercero perjudicado, puede emplazarse al mismo por lista, en los términos del artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo en su parte final, que concretamente señala que cuando no conste en autos el domicilio del interesado, la notificación se hará en estos casos por lista; ya que el llamamiento a los terceros perjudicados por medio de edictos, carece de fundamento en el procedimiento de amparo. Es cierto que, de acuerdo con el artículo 2o., párrafo segundo, de la Ley de Amparo, el Código Federal de Procedimientos Civiles es supletorio de dicha Ley, pero tal supletoriedad debe entenderse conforme al texto expreso de la disposición legal citada, y no debe aceptarse una aplicación ilimitada, ya que la interpretación legal, según lo determina el párrafo invocado, es que el Código Federal de Procedimientos Civiles solamente debe aplicarse "a falta de disposición expresa", de la Ley de Amparo. Ahora bien, el procedimiento de garantías tiene un sistema propio y peculiar, que se contiene en el capítulo de notificaciones que abarca los artículos 27 al 34 de la Ley de Amparo y que sustancialmente difiere del relativo al que mencionan los artículos 303 al 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Tal diferencia se explica fácilmente, si se toma en cuenta que en el procedimiento civil normalmente actúan como únicas partes el actor y el demandado, y excepcionalmente los terceros o el ministerio público. En cambio, en el procedimiento constitucional siempre existen un quejoso y una autoridad responsable, que si bien pueden parangonarse bajo ciertos supuestos al actor y al demandado de referencia, en el juicio de amparo éste siempre es una autoridad, cosa que no sucede en el proceso civil; además, en el juicio de amparo, normalmente hay tercero o terceros perjudicados y sólo excepcionalmente no aparecen éstos. A mayor abundamiento, en todos los casos actúa como parte el Ministerio Público Federal. Así se desprende del artículo 5o., de la Ley de Amparo. Por otra parte, el juicio de amparo, como indiscutible control de constitucionalidad y por ser un juicio "sui generis", tiene fórmulas especiales, que no pueden ser confundidas con aquellas que se establecen para una contención entre particulares, como son las normas del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, cabe concluir que no puede tener aplicación supletoria el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que existe disposición expresa en la Ley de Amparo, precisamente en su artículo 30, fracción II; y, además, porque el sentido tanto general de los dos procedimientos, cuanto particular en sus sistemas de notificación, no se compaginan. Ahora bien, ya dentro del sistema de la Ley de Amparo, la fracción II anteriormente invocada, autoriza al juzgador para que provea lo necesario a efecto de que se notifique al interesado cuyo domicilio no conste en autos. Esta forma de actuar es perfectamente acorde con la obligación que el juez tiene, en materia de amparo, de proveer de oficio a la dinámica del procedimiento, de acuerdo con lo que determina el artículo 157 de la ley de la materia. Según la propia fracción II, el juzgador constitucional puede oficiosamente ordenar al actuario que investigue el domicilio del tercero perjudicado. Esta investigación es susceptible de realizarse usando cualesquiera de las vías lícitas posibles, según la faculta la propia fracción II. Como se ve, tal vez en casos peculiares y dentro de la amplitud de actuación que la Ley de Amparo concede al juzgador constitucional sea conveniente que éste investigue el domicilio de algún interesado incluso por publicaciones, pero no está obligado en general a hacerlo así por disposición legal; sino, como se dijo, es potestativo para el juez hacer uso de este sistema, si lo considera necesario en ciertos casos especiales, pero lo común es que el emplazamiento al tercero perjudicado se haga por lista, siendo legal de conformidad con lo que determina la parte final de la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo. Lo anterior, a fin de estar en aptitud de aplicar, en su caso, la Jurisprudencia visible en la página 349, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, Tomo XXIV, Julio de dos mil seis, cuyo rubro es “EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO EN AMPARO AGRARIO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS Y PAGAR SU PUBLICACION, NO DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO.” Notifíquese. Lo proveyó y firma la magistrada María Simona Ramos Ruvalcaba, presidenta del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien actúa con el secretario de Acuerdos, Oscar Gregorio Herrera Perea, que da fe…” Lo anterior, a fin de que los terceros perjudicado Martín Avalos, Juan F. Castro Favela, Arturo Torres Martínez, Miguel Angel Salazar Barbosa, Rogelio Pérez Hernández Enrique Reza Vargas, Eduardo J. Rosales Avalos, Manuel Rivera Olvera, Alejandro Rosales Avalos, Jesús Avalos, Manuel Frayre Chaire, Roberto Torres González, Ernesto Hernández Zamarripa, María Concepción Avalos, Vidal Domínguez Robles, Gerardo Frayre García e Ignacio González Ugarte y Maria de Carmen Landeros Sifuentes, comparezca a este tribunal dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, para que señale domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad (México, Distrito Federal), apercibidos que de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista en términos de la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo. Este edicto deberá ser publicado por tres veces de siete en siete días, lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo.

México, D.F., a 9 de julio de 2008.

El Secretario de Acuerdos del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

Lic. Oscar Gregorio Herrera Perea

Rúbrica.

(R.- 271402)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco

Malecón Leandro Rovirosa Wade esquina con Juan Jovito Pérez

Col. Las Gaviotas

Villahermosa, Tabasco

EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO, A DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL OCHO.

A: LA SUCESION TESTAMENTARIA O INTESTAMENTARIA A BIENES DEL EXTINTO, OSCAR HERNANDEZ CALDERON.

(TERCERO PERJUDICADO)

(DOMICILIO IGNORADO)

En autos del juicio de amparo número 650/2008-III, promovido por Julio César Pérez Sánchez, como albacea de la sucesión a bienes de la extinta Carmen o Carmita Sánchez Ulín, contra actos de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, la Juez y los Actuarios adscritos al Juzgado Primero de lo Familiar de Centro, Tabasco, todos con sede en esta ciudad, por auto de once de julio de dos mil ocho, con fundamento en la fracción II, del artículo 30, de la Ley de Amparo, se ordenó el emplazamiento a juicio de la tercero perjudicada, sucesión testamentaria o intestamentaria a bienes del extinto, Oscar Hernández Calderón, por medio de edictos, que a costa de la parte quejosa se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación nacional, edicto que contendrá una relación sucinta de la demanda, haciendole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, tal como dispone el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo. Dígasele a la parte quejosa que quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado los edictos relativos a fin de que los recoja dentro del término de tres días, contado a partir de la legal notificación y proceda a gestionar su publicación, así como que tan pronto tenga conocimiento de las fechas en que habrá de publicarse el referido edicto, se sirva informarlo a este juzgado con el fin de que se fije en los estrados de este Tribunal una copia íntegra del presente acuerdo, durante todo el tiempo que dure el emplazamiento; apercibido que de no recoger los edictos en el término fijado, este juzgado acordará lo conducente con fundamento en el artículo 17 Constitucional.

RELACION SUSCINTA DE LA DEMANDA

Mediante escrito presentado a las trece horas con ocho minutos del siete de mayo de dos mil ocho, ante la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en el Estado, con sede en esta ciudad y que por razón de turno correspondió conocer al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, Julio César Pérez Sánchez, como albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de la extinta Carmen o Carmita Sánchez Ulín, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, con sede en esta ciudad, y otras autoridades, haciendo consistir el acto reclamado: “Resolución de fecha quince (15) del mes de abril del año dos mil ocho (2008), dictada por los Magistrados de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, en el toca civil número 139/2008-I, derivado de la apelación enderezada contra la sentencia interlocutoria de fecha Octubre 17 del año 2007, recaída en el incidente de rendición de cuentas que a su vez se deriva del expediente número 114/2000 del índice del Juzgado Primero de lo Familiar de Centro, Juicio Sucesorio Intestamentario a Bienes de la extinta Carmen o Carmita Sánchez Ulín”.

RELACION SUSCINTA DEL AUTO INICIAL

Ahora bien, por auto del siete de mayo actual, previo registro en el Libro de Gobierno, se previno al promovente del amparo para el efecto de que precisara el acto en específico reclamado al Juzgado Primero de lo Familiar de Primera Instancia de Centro, Tabasco, con sede en esta ciudad, así como de los Actuarios de su adscripción; una vez cumplida dicha prevención, por auto de doce siguiente, se admitió a trámite la demanda de garantías, formándose por duplicado el incidente de suspensión por haberse solicitado; asimismo, se ordenó darle al Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, la intervención que se le compete, pedirle a las autoridades señaladas como responsables su respectivo informe justificado; y se ordenó emplazar a juicio a los terceros perjudicados Joaquina Hernández Sánchez, Oscar Hernández Sánchez, Natalia Hernández Sánchez, Román Ruiz Moreno, en su carácter de tutor del menor Jesús Manuel Hernández Sánchez, a Corín Patricia Sánchez Moscosa, tutor del menor Luis Armando Hernández Sánchez y a Oscar Hernández Calderón, a fin de que comparecieran a juicio si a sus intereses convinieren; y se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional, la cual no se ha llevado a cabo por no haberse logrado el emplazamiento a juicio del último de los referidos terceros perjudicados, a través de su sucesión testamentaria o intestamentaria, en atención a que se acreditó en los autos constitucionales que éste falleció el dieciocho de octubre de dos mil siete.

SE HACE LA INDICACION QUE LA FECHA PARA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ESTA FIJADA PARA QUE TENGA VERIFICATIVO A LAS DIEZ HORAS CON SEIS MINUTOS DEL TREINTA DE JULIO DE ESTA ANUALIDAD.

Y POR MANDATO JUDICIAL PARA SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y DIARIO DE LOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA, EXPIDO EL PRESENTE EDICTO POR TRIPLICADO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL OCHO.

La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado

Lic. Beatriz Paola López del Aguila

Rúbrica.

(R.- 271968)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Sexagésimo de lo Civil

Secretaría “B”

No. de Expediente 70/2004

C. Juez Sexagésimo de lo Civil del Distrito Federal

Lic. Carlos Aguilar Godínez

EDICTO

En cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha quince de julio del año en curso, en los autos del juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por PIROTE, S.A. DE C.V., en contra de RODRIGUEZ PIÑEIRO AUGUSTO, expediente número 70/2004, El C. JUEZ SEXAGESIMO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en los artículos 479 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio a la materia mercantil, saca a pública subasta en PRIMER ALMONEDA el día TRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, A LAS DOCE HORAS, el INMUEBLE UBICADO EN CALLE CARLOS SANTANA NUMERO 44, COLONIA MOCTEZUMA PRIMERA SECCION, DELEGACION VENUSTIANO CARRANZA, C.P. 15500, EN ESTA CIUDAD, con una superficie total de doscientos ochenta metros cuadrados, para lo cual se deberán publicar los edictos por TRES VECES dentro del término de NUEVE DIAS, en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos de este Juzgado, señalándose como postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor del inmueble, fijado en la cantidad de TRES MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.

México, D.F., a 16 de julio de 2008.

La C. Secretaria de Acuerdos

Lic. María Elvira Mendoza Ledesma

Rúbrica.

(R.- 269411)



Estados Unidos Mexicanos

Estado de Guanajuato

Poder Judicial del Estado

Juzgado Primero Civil de Partido

Secretaría

Salamanca, Gto.

EDICTO

POR ESTE PUBLICARSE POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN LA TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PRIMERO CIVIL Y DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, ANUNCIESE VENTA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA DEL BIEN INMUEBLE: CONSISTENTE: EN UN TERRENO NUMERO 8 OCHO DE LA MANZANA 1 UNO DEL FRACCIONAMIENTO SIN NUMERO UBICADO EN EL BARRIO DE SAN ROQUE ANTES SAN JUAN CHIHUAHUA DE ESTA CIUDAD DE SALAMANCA, GUANAJUATO Y LAS CONSTRUCCIONES QUE SOBRE EL MISMO SE ASIENTA MARCADAS CON EL NUMERO 508 QUINIENTOS OCHO DE LA CALLE PASAJERO DE LA COLONIA SAN ROQUE DE ESTA CIUDAD DE SALAMANCA, GUANAJUATO, CON SUPERFICIE DE 187.60 CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE 26.90 METROS CON LOTE NUMERO 9; AL SUR: 26.70 METROS CON LOTE NUMERO 7, AL ORIENTE: 7.00 METROS CON PROPIEDAD DE EMILIANA ESTRADA Y AL PONIENTE: 7.00 METROS CON CALLE PROLONGACION DE PASAJERO; ORDENADO EN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, PROMOVIDO POR EL C. GUSTAVO ADOLFO ORENDAY GALVEZ EN CONTRA DE HIPOTECARIA NACIONAL S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO Y OTROS, EXPEDIENTE NUMERO M19/06, REMATE VERIFICASE EL DIA 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2008, A LAS 13:00 HORAS, LA CUAL TENDRA VERIFICATIVO EN EL DESPACHO DE ESTE JUZGADO, SIENDO POSTURA LEGAL LA CANTIDAD DE $1’081,333.33
(UN MILLON OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 M.N.), QUE RESULTA SER LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA CANTIDAD DE $1’622,000.00 (UN MILLON SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL PESOS 00/100 M.N.), CITENSE ACREEDORES Y CONVOQUENSE POSTORES.- DOY FE.

Salamanca, Gto., a 10 de julio de 2008.

El C. Secretario

Lic. Miguel Angel Gutiérrez López

Rúbrica. (R.- 272322)



AVISO IMPORTANTE

Por el que se informa al público en general dónde se encuentran ubicadas las oficinas del Diario Oficial de la Federación, sitas en:

Río Amazonas número 62, colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06500,

en la Ciudad de México, Distrito Federal.

Lo anterior, a efecto de que la correspondencia, diligencias, procedimientos administrativos y todos los trámites vinculados a esta Dirección de Area, se envíen y realicen en el domicilio antes mencionado.

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Octavo de Distrito

Tijuana, B.C.

16341.- DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. MEXICO, DISTRITO FEDERAL

PRESENTE

PARA SU RESPECTIVA PUBLICACION CONFORME A LO QUE SE PRECISA, TRANSCRIBO A USTED EL PRESENTE

EDICTO

En los autos del juicio de garantías número 265/2008-2, promovido por LIVIO SANTINI OVANDO, contra actos del Juez Quinto de lo Civil, con residencia en esta ciudad y otras autoridades, mediante auto de diecisiete de julio del año en curso, se ordenó emplazar a juicio mediante edictos, al tercero perjudicado RESTAURANTE PENINSULA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Periódico Reforma, de la ciudad de México, Distrito Federal, para el efecto de que comparezca ante este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, en un término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación, quedando en la Secretaría, las copias simples de la demanda de garantías para su traslado; asimismo indíquese al tercero perjudicado en mención, que debe presentarse ante este Juzgado en el mismo término, en la inteligencia que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se efectuarán por medio de lista de acuerdos.

Atentamente

Tijuana, B.C., a 22 de julio de 2008.

El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California

Juan Alfredo Camacho Ibarra

Rúbrica.

(R.- 272342)




AVISOS GENERALES


Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Vicepresidencia de Normatividad

Dirección General Técnica

Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares

Dirección General de Supervisión de Entidades de Ahorro y Crédito Popular

Oficios 311-31463/2008 y 134-21744/2008

CNBV.311.311.16 (5633) “2008-07-01” <10>

Asunto: Autorización para la organización y funcionamiento de Federación Mexicana de Desarrollo, A.C., como Organismo de Integración.

Federación Mexicana de Desarrollo, A.C.

Quetzalcóatl, número 282, Colonia Ciudad del Sol,

C.P. 45050, Zapopan Jalisco.

Atn.: L.C.P. Mireya Lozano Loza

Representante legal

La Junta de Gobierno de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), en sesión celebrada el 17 de junio de 2008, y en atención a la solicitud dirigida por Federación Mexicana de Desarrollo, A.C., contenida en el escrito recibido por esta CNBV el 10 de enero de 2008, por el cual solicita la autorización
de la CNBV para organizarse y funcionar como Federación, con fundamento en los artículos 48, 51 y 53 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 2, 4 fracción XI y 12 fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y 1, 3 fracción I, y 6, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre otros, acordó:

DECIMO SEXTO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno, con base en el acuerdo favorable del
Comité de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, adoptado en su sesión
del 10 de junio de 2008, así como en los dictámenes presentados a dicho Comité contenidos en los anexos
I y II del anexo “10” del acta correspondiente, autorizaron por unanimidad, la organización y funcionamiento como Organismo de Integración, bajo la figura de Federación, a la sociedad que se denominará “Federación Mexicana de Desarrollo, A.C.”, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

La presente Autorización se concede de conformidad con las bases siguientes:

Primera.- Federación Mexicana de Desarrollo, A.C., se organizará y funcionará como Federación conforme a lo dispuesto por los artículos 48, 51, 53 y demás relativos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Segunda.- Federación Mexicana de Desarrollo, A.C., se sujetará a las disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a las demás que le sean aplicables y particularmente a lo siguiente:

I. La denominación será “Federación Mexicana de Desarrollo” la cual se usará seguida de las palabras Asociación Civil o de su abreviatura A.C.

II. Su domicilio social se ubicará en el Estado de Jalisco, y tendrá un ámbito de operación nacional.

Tercera.- Por su naturaleza, la Autorización es intransmisible de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Cuarta.- La Autorización deberá publicarse, a costa de la interesada, en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en el ámbito geográfico en el que vaya operar, de conformidad
con lo establecido en el último párrafo del artículo 51 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Quinta.- La Autorización surtirá sus efectos al día hábil siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, en aplicación supletoria de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en términos de lo dispuesto por el artículo 8 de dicho ordenamiento legal.

Sexta.- De conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, esta CNBV podrá revocar la Autorización que nos ocupa, entre otros, si Federación Mexicana de Desarrollo, A.C., no inicia operaciones dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha del otorgamiento de esta Autorización.

Séptima.- La CNBV se reserva la facultad de llevar a cabo las acciones que considere necesarias para verificar que la sociedad denominada Federación Mexicana de Desarrollo, A.C., cuenta con lo necesario para el debido cumplimiento de su objeto social.

Lo anterior, se notifica con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, fracción V y 51 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 134, fracción I, 135 y 136, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación; y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16, fracciones I y XVI, así como antepenúltimo y penúltimo párrafos de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 1, 3, 4, 9, 11, penúltimo y último párrafos, 12, 24, fracciones I, inciso b) y II, en relación con el 16, fracción VI y 17, fracción XII, y 56 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2003, modificado mediante los Decretos publicados en ese Diario Oficial el 21 de diciembre de 2005 y el 26 de diciembre de 2007; 17, fracción I, incisos 1) y 3), 30, fracción I, inciso 2), y 40 del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los vicepresidentes, directores generales, supervisores en jefe y gerentes de la misma Comisión; así como 1, fracciones III y VIII del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ambos acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2008.

Atentamente

México, D.F., a 1 de julio de 2008.

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

El Director General Técnico

Lic. Enrique Fernando Barrera Betancourt

Rúbrica.

El Director General de Supervisión de Entidades de Ahorro y Crédito Popular

Ing. Rodrigo Sánchez Arriola Luna

Rúbrica.

(R.- 272330)

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de la Función Pública

Organo Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria

Area de Responsabilidades

Exp. Admvo. RES-602/2008

2008, año de la Educación Física y el Deporte"

Oficio 101 03-2008-5191

Asunto: Citatorio para la audiencia prevista por el artículo 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

C. SCARLETH GONZALEZ IBARRA

PRESENTE.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 108, 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3 fracción III, 4, 7, 8, 21, 24 y 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, reformada por Decreto de veintiséis de abril de dos mil seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de agosto siguiente; 37 fracciones XII y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 2, segundo párrafo, y 39 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; 3 apartado D, segundo párrafo, y 67 fracción I, punto 1, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, reformado por Decreto de diecisiete de junio de dos mil cinco, publicado en el referido medio el veintiuno siguiente, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sírvase Usted comparecer personalmente a las sírvase Usted comparecer a las 15:00 horas del décimo día hábil, en las oficinas de este Organo Interno de Control, ubicadas en avenida Hidalgo número 77, módulo III, ala Norte, primer nivel, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06300, en México, Distrito Federal, para la celebración de la audiencia a que hace referencia este último precepto legal, a fin de que rinda su declaración en torno a los hechos presuntamente irregulares que se le imputan y que pueden ser causa de responsabilidad administrativa.

Lo anterior, en virtud de que mediante oficio 101-04-2008-02482 de veintiséis de mayo de dos mil ocho, el Titular del Area de Auditoría Interna, del Organo Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, remitió el expediente número de-0756/2007-SAT, a fin de que se instruya procedimiento administrativo de responsabilidades en contra de Usted, por su presunta conducta irregular con puesto de Subcoordinador
de Servicios, Nivel PA1, con funciones de jefe de sala, adscrita a la Aduana de Cancún, de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, consistente en lo siguiente:

Usted, con puesto de Subcoordinador de Servicios, Nivel PA1, con funciones de Jefe de Sala, adscrita a la Aduana de Cancún, de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, presuntamente no cumplió con el servicio público que le fue encomendado, ni se abstuvo de omisiones que causaron la deficiencia del mismo, inobservando disposiciones legales y administrativas, relacionadas con dicho servicio, toda vez que indebidamente omitió supervisar que el pago de contribuciones al Comercio Exterior, realizado por la contribuyente Claudia Salgado Cerón el treinta y uno de mayo de dos mil siete, se realizara con estricto apego a la Ley, verificando el requisitado correspondiente del formato de “Pago de contribuciones al comercio exterior”, contenido en el ANEXO 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicado el 27 de abril de 2007, en el Diario Oficial de la Federación; en consecuencia no salvaguardó los principios de legalidad y eficiencia que rigen entre otros el actuar de los servidores públicos.

Lo anterior se presume irregular, toda vez que indebidamente no supervisó que el formato de “Pago de contribuciones al comercio exterior”, número 335554, mediante el cual la contribuyente Claudia Salgado Cerón, realizó el pago de contribuciones al Comercio Exterior, estuviese debidamente requisitado, ya que presuntamente la citada contribuyente anotó datos erróneos en cuanto a la fecha, número y procedencia del vuelo, en virtud de que llegó en el vuelo número 1671 de American Airlines, procedente de Nueva York, el día veintiocho de mayo de dos mil siete, y no así el día treinta del mismo mes y año, en el vuelo número 2187, procedente de Miami, como finalmente se requisito en el referido el Formato de “Pago de contribuciones al comercio exterior”; situación que la propia servidor público reconoce en la constancia de hechos de siete de junio de dos mil siete, instrumentada por el Subadministrador “2” de la Administración Regional de Evaluación del Sureste, de la Administración General de Evaluación del Servicio de Administración Tributaria.

En atención a lo expuesto, se desprende que Usted, con puesto de Subcoordinador de Servicios, Nivel PA1, con funciones de Jefe de Sala, adscrita a la Aduana de Cancún, de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, con su conducta presuntamente irregular infringió lo dispuesto en los numerales 7 y 8 fracciones I y XXIV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, esta última fracción en concordancia con la función número siete, del apartado “Descripción de Funciones”, de la Descripción del Puesto relativo al “Jefe de Sala”, disposiciones que se encontraban vigentes al momento en que ocurrieron los hechos.

Por otra parte, se señala que con la presunta conducta irregular desplegada por Usted, no se causó daño o perjuicio al Fisco Federal, ni se obtuvo beneficio o lucro alguno, como se desprende del acuerdo de veintiséis de mayo de dos mil ocho, suscrito por el Titular del Area de Quejas de este Organo Interno de Control.

Se hace de su conocimiento que en la audiencia tiene derecho a ser asistida de un defensor, apercibiéndola que en caso de dejar de comparecer ante esta autoridad a la celebración de la audiencia, en la fecha, hora y lugar antes señalados sin causa justificada, para que rinda su declaración en torno a la presunta conducta irregular que se le imputa, se le tendrá por cierta la misma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

En su comparecencia a la audiencia, objeto del presente citatorio, deberá traer consigo una identificación oficial vigente, con fotografía, asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente al presente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible de esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo establecido por los artículos 305, 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de conformidad con el numeral 47 de la Ley ates citada.

No omito manifestarle que se encuentra a su disposición para consulta el expediente de responsabilidades RES-602/2008, así como el diverso de investigación DE-0756/2007-SAT, relacionado con los hechos antes señalados, lo cual podrá realizar en días hábiles, de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en las oficinas que ocupa esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control, para lo cual deberá traer consigo identificación oficial vigente con fotografía.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 7 de julio de 2008.

El Titular del Area de Responsabilidades

Lic. Gabriel Ortiz Capetillo

Rúbrica.

(R.- 271357)



COMPAÑIA HOTELERA AZTECA, S.A. DE C.V.

NOTAS AL BALANCE GENERAL

AL 30 DE JUNIO DE 2008

(expresados a pesos históricos)

1. Capital Contable

La sociedad se constituyó el 9 de octubre de 1985 ante la fe del Lic. Gerardo Correa Etchegaray, notario público número ochenta y nueve del Distrito Federal, quien hizo constar en la Escritura cuarenta y cinco mil ochenta y ocho que los socios fundadores suscribieron 50,000 acciones con valor de $1.00 en dos series integradas de la siguiente manera:


Acciones

Accionistas

Serie "A"

"Serie B"

Sistema Azteca de Hoteles, S.A. de C.V.

12,998


Banco Santander, S.A.

12,500


Señor Jorge Martín Couttolenc Elvira

1


Señor Arturo Altamirano Shehab

1


Ramada Overseas, Inc.

_____

24,500

Subtotal

25,500

24,500

Total: 50,000 acciones con valor de $1.00 igual a $50,000.00

El capital social fue suscrito por todos los accionistas, sin embargo solo se exhibió el cincuenta por ciento del valor nominal de las acciones, o sea la cantidad de -veinticinco mil pesos moneda nacional, en la proporción que a cada accionista corresponde, obligándose a cubrir el resto en un plazo de un año, lo cual no sucedió.

Por lo tanto, el capital contable al 30 de junio de 2008 queda integrado como sigue:

Capital social $ 25,000.00

Capital suscrito no exhibido $ 25,000.00

Capital contable $ 50,000.00

2. Valores realizables

La distribución del capital social aportado por los accionistas se hará en proporción a sus acciones:


Acciones

Valor


Accionistas

Serie "A"

"Serie B"

Nominal

Total

Sistema Azteca de Hoteles, S.A. de C.V.

6,499


$ 1.00

$ 6,499.00

Banco Santander, S.A.

6,250


1.00

6,250.00

Señor Jorge Martín Couttolenc Elvira

0.5


1.00

0.50

Señor Arturo Altamirano Shehab

0.5


1.00

0.50

Renaissance International Inc.

____

12,250

1.00

12,250.00

Subtotal

12,750

12,250


$ 25,000.00

3. Cuentas por cobrar

Existe una cuenta por cobrar a los accionistas debido a que quedó pendiente la aportación de los accionistas por la cantidad de $25,000.00 correspondiente al 50% del capital suscrito -mínimo fijo según quedó asentado en el artículo primero transitorio del Acta Constitutiva número 45088 a nombre de Compañía Hotelera Azteca, S.A. de C.V.


COMPAÑIA HOTELERA AZTECA, S.A. DE C.V.

BALANCES GENERALES AL 30 DE ABRIL DE 2008

(expresados a pesos históricos al 30 de abril de 2008)

ACTIVO

CIRCULANTE 2007 2006

EFECTIVO E INVERSIONES

EN VALORES REALIZABLES (Nota 2) $ 25,000 $

INVERSIONES EN VALORES

CUENTAS POR COBRAR (Nota 3) 25,000

PAGOS ANTICIPADOS

IMPUESTOS POR ACREDITAR

TOTAL ACTIVO CIRCULANTE $ 50,000 $ -

DIFERIDO

BENEFICIOS A EMPLEADOS $ $

IMPUESTOS DIFERIDOS

DEPOSITOS EN GARANTIA

TOTAL ACTIVO DIFERIDO $ - $ -

SUMA ACTIVO $ 50,000 $ -

PASIVO

CORTO PLAZO

PASIVOS ACUMULADOS $ $

IMPUESTOS POR PAGAR

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES

TOTAL PASIVO CIRCULANTE $ - $ -

LARGO PLAZO

BENEFICIOS A EMPLEADOS $ $

TOTAL DE PASIVO LARGO PLAZO $ - $ -

TOTAL DE PASIVO $ - $ -

CAPITAL

CAPITAL SOCIAL (Nota 1) $ 25,000 $

CAPITAL SOCIAL SUSCRITO NO EXHIBIDO (Nota 1) 25,000

UTILIDADES RETENIDAS

EXCESO (INSUFICIENCIA) EN LA ACTUALIZACION DEL CAPITAL

IMPUESTOS DIFERIDOS

SUMA CAPITAL $ 50,000 $ -

SUMA PASIVO Y CAPITAL $ 50,000 $ -

LAS NOTAS ADJUNTAS SON PARTE INTEGRANTE DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.

México, D.F., a 3 de julio de 2008.

Liquidador

Fernando López Mercado

Rúbrica.

(R.- 272033)

Comisión Federal de Electricidad

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA DE REFERENCIA NRF-052-CFE-2007

AVISO

El Comité de Normalización de Comisión Federal de Electricidad, por disposición de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A y 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia del documento que se lista a continuación; mismo que ha sido elaborado, aprobado y publicado como proyecto
de norma de referencia CFE, bajo la responsabilidad del comité de normalización denominado “Comité de Normalización de Comisión Federal de Electricidad”, lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de la Norma de Referencia que se indica, puede ser consultado en la sede de dicho Comité, ubicada en avenida Apaseo Ote. sin número, Ciudad Industrial, 36541, Irapuato, Gto., teléfono 01(462) 623-9400, extensiones 7124 y 7230.

El presente documento entrará en vigor 60 días a partir de la publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.

NRF-052-CFE-2007

Cables Subterráneos para 600 V, con Aislamiento

de Polietileno de Cadena Cruzada o de Alta Densidad

Campo de aplicación.- Aplica en las instalaciones eléctricas subterráneas e híbridas propiedad de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Concordancia con las normas internacionales.- Esta Norma de Referencia no coincide con alguna norma internacional, por no concordar los conceptos, por requerimientos particulares de CFE.


OPINION PUBLICA DE LA NRF-017-CFE-2007

AVISO

El presente aviso tiene por objeto informar a la opinión pública en general que con la fecha de la presente publicación, la Comisión Federal de Electricidad, CFE, emite el Proyecto de Norma de Referencia CFE, aprobado por el Comité de Normalización de CFE, CONORCFE, que se lista a continuación, el cual, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento,
inicia su periodo de opinión pública de 60 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.

PROY-NRF-017-CFE-2007

Cable de Aluminio con Cableado Concéntrico

y Núcleo de Acero Galvanizado (ACSR)

Campo de aplicación.- Aplica a cables desnudos ACSR utilizados en líneas aéreas de Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Concordancia con las normas internacionales.- Esta Norma de Referencia no es equivalente con la Norma Internacional IEC 61089, por tener diferencias en las designaciones del área de la sección transversal de los cables y en características constructivas derivadas de este hecho, así como otras diferencias debidas a distinta infraestructura tecnológica del país.

La fecha límite para la recepción de observaciones será al cumplirse el periodo de 60 días, y deben remitirse al Departamento de Normalización y Metrología del LAPEM de la Comisión Federal de Electricidad, sita en avenida Apaseo Ote. sin número, Ciudad Industrial, Irapuato, Guanajuato, código postal 36541, mismo domicilio en el cual podrán ser consultados o adquiridos, teléfonos 01 (462) 623 9414 o 623 9400, extensiones 7124 y 7230, correo electrónico jorge.perez08@cfe.gob.mx

Irapuato, Gto., a 7 de agosto de 2008.

El Presidente del Comité de Normalización de CFE

M.C. Cynthia Pérez Malpica

Rúbrica.

(R.- 272490)

Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

LICITACION PUBLICA LP-DBM-01/2008, ENAJENACION DE BIENES DEL INSTITUTO FONACOT

El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, en cumplimiento a las disposiciones que establecen los artículos 134 Constitucional, 132 de la Ley General de Bienes Nacionales y las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal publicadas en el Diario Oficial el 30 de diciembre de 2004, adoptadas por el Instituto Fonacot por conducto de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, ubicada en el 1er. piso del inmueble de avenida Insurgentes Sur número 452, colonia Roma Sur, código postal 06760, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., convoca al público en general a participar en la licitación pública LP-DBM-01/2008, para la enajenación de:

Partida

Descripción

Cantidad

Unidad

Precio mínimo de venta

1

Mobiliario

1

Lote

$14,673.80

2

Aire acondicionado

1

Lote

$6,000.00

3

Radios de comunicación

1

Lote

$1,000.00

4

Bienes de telefonía

1

Lote

$53,806.50

5

Equipo de cómputo

1

Lote

$3,416.00

6

Suministros de informática

1

Lote

$6,792.10

Las bases de la licitación se encuentran disponibles para su consulta en Internet en la página: www.fonacot.gob.mx, o bien, para su venta en avenida Insurgentes Sur número 452, 1er. piso, colonia
Roma Sur, código postal 06760, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, teléfono 52-65-74-00, extensión 7611, del 11 al 22 de agosto de 2008, con el siguiente horario de 9:00 a 15:00 horas, las cuales tendrán un costo con el IVA incluido de $300.00 (trescientos pesos 00/100 M.N.).

La forma de pago: éste se efectuará en efectivo o mediante cheque de caja o certificado expedido por una institución bancaria a nombre del “Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores”
en la caja ubicada en la planta baja del edificio del Instituto Fonacot, sito en avenida Insurgentes Sur
número 452, colonia Roma Sur, código postal 06760, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, en un horario de 9:00 a 13:00 y de 16:30 a 18:00 horas.

Verificación de los bienes: los interesados podrán asistir de lunes a viernes del 11 al 22 de agosto
de 2008, para el bien denominado desencarbonadora de la partida número 1, a las instalaciones ubicadas en Mar Adriático número 46, colonia Popotla, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11400, y para el resto de los bienes de las demás partidas a las instalaciones del almacén general, ubicado en la calle de Cuauhtémoc número 54, colonia San Francisco Xocotitla, código postal 02960, Delegación Azcapotzalco, con horario de atención de 10:00 a 14:00 horas, para asistir a la verificación de bienes se deberá presentar identificación
y comprobante de pago de bases.

Monto de la garantía: para garantizar su oferta los proponentes deberán presentar a su elección cheque certificado o de caja expedido por institución bancaria a favor del “Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores” o a favor de “Infonacot”, en moneda nacional, por un importe equivalente al 10% del precio mínimo de venta de la partida ofertada, en sobre cerrado que marcarán con el número 2 en el acto de recepción y apertura de sobres.

Recepción y apertura de sobres y fallo: se llevará a cabo el día 26 de agosto de 2008 a las 11:00 horas, en el auditorio, ubicado en el 4o. piso de avenida Insurgentes Sur número 452, colonia Roma Sur, código postal 06760, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F.

En caso de declararse desierta alguna o algunas de las partidas: se procederá a la subasta de los bienes, siendo postura legal en 1a. almoneda las dos terceras partes del valor utilizado en la licitación y un 10% menos en la 2a. almoneda.

Pago: el participante ganador dentro de los cinco días hábiles siguientes al fallo, deberá efectuar el pago del bien adjudicado mediante cheque certificado librado por el mismo, o de caja expedido por una institución bancaria a favor del “Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores” o a favor de “Infonacot”, o pago en efectivo en la caja ubicada en la planta baja de avenida Insurgentes Sur número 452, colonia Roma Sur, código postal 06760, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., en cuyo caso el importe de la garantía de sostenimiento de su oferta, se aplicará a la cantidad que se hubiera obligado a cubrir.

Retiro de bienes: el plazo máximo para el retiro de los bienes adjudicados será a más tardar el día 9 de septiembre de 2008.

México, D.F., a 11 de agosto de 2008.

El Subdirector General de Administración

Lic. Enrique Franco Ciurana

Rúbrica.

(R.- 272351)

Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE)

CONVOCATORIA

Con fundamento en la Regla de Operación del FIFONAFE número 41 y en los numerales 63 al 66 de las Normas y Bases para la Enajenación de Bienes Inmuebles del FIFONAFE, se convoca a los interesados en participar en la subasta pública nacional número FFNFE-SPN-01/08, para la enajenación de 4 predios, propiedad del FIFONAFE ubicados en diversos estados de la República Mexicana. Los inmuebles serán enajenados onerosamente “AD CORPUS”, en forma individual, como se describen a continuación:

Registro

Ubicación

Municipio y Estado

Superficie

(has)

Precio base

$

Visita y

junta de aclaraciones

FFNFE-01/08-1

Cuauhtémoc

Cuauhtémoc, Chihuahua

9-56-52.18

8’812,845.00

25 de agosto

FFNFE-01/08-2

Yabucú

Seyé, Yucatán

171-02-20.00

950,619.00

26 de agosto

FFNFE-01/08-3

El Tabaré

Huatabampo, Sonora

0-10-49.53

364,663.00

27 de agosto

FFNFE-01/08-4

El Castillo

Mazatlán, Sinaloa

2-00-05.58

1’048,367.00

28 de agosto

Condiciones de pago: el precio puede pagarse al contado o a plazos.

De contado: dentro de los treinta días naturales siguientes a la emisión del fallo.

A plazos: 30% al momento de la firma del contrato privado de compraventa con reserva de dominio. 70% hasta en un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de firma del contrato privado. Interés: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a 28 días vigente en la fecha de firma del contrato privado más 8 puntos porcentuales, calculada sobre el capital insoluto, que será pagada al FIFONAFE hasta en 12 amortizaciones con vencimientos mensuales a capital e intereses, iniciándose los pagos a partir del mes calendario inmediato a la firma del contrato privado.

Venta de bases.- El costo de cada una de las bases, es de $4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 M.N.), y se encuentran disponibles para venta en la Subdirección Inmobiliaria del FIFONAFE, ubicada en avenida Revolución número 828, colonia Mixcoac, Delegación Benito Juárez, código postal 03910, Ciudad de México, Distrito Federal, teléfono 54 82 32 00, extensiones 104, 111 y 124, en días hábiles del 11 al 22 de agosto
de 2008, de 8:30 a 15:00 horas, y podrán adquirirse, previo depósito de su costo en la cuenta bancaria número 013603660-6 de HSBC México, S.A., radicada en la Ciudad de México, D.F., a nombre del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, enviando copia de la ficha de depósito a la Subdirección Inmobiliaria, al fax 54 82 32 00, extensión 104 en días hábiles del 11 al 22 de agosto de 2008, de 8:30 a
15:00 horas. Las bases serán remitidas a la dirección de correo electrónico que los interesados señalen, una vez recibida la copia de la ficha de depósito correspondiente, siempre y cuando su recepción se efectúe a más tardar a las 15:00 horas del día 22 de agosto de 2008. Esta convocatoria podrá consultarse en la página de Internet: www.fifonafe.gob.mx

Visita a los inmuebles y junta de aclaraciones.- Las mismas se llevarán a cabo en el domicilio del inmueble objeto de la enajenación, en las fechas y horarios establecidos. Los inmuebles se enajenan “ad corpus” en las condiciones que actualmente se encuentran.

Precio base.- Los participantes deberán considerar el valor base de los inmuebles, para presentar su oferta económica, en el entendido que se desecharán las ofertas económicas que consignen un importe inferior al precio base.

Garantía de seriedad.- Los interesados en participar en la subasta pública deberán garantizar la seriedad de sus propuestas. Las garantías deberán expedirse a favor del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, por la cantidad equivalente al 10% del monto de las ofertas económicas y presentarse en cheque de caja o cheque certificado.

Registro de participantes, revisión de documentos, entrega y apertura de ofertas económicas y fallo.-
Se efectuará el día 1 de septiembre de 2008, a partir de las 10:00 horas, en la sala de juntas de las oficinas centrales del FIFONAFE, ubicadas en avenida Revolución número 828, 1er. piso, colonia Mixcoac, Delegación Benito Juárez, código postal 03910, Ciudad de México, Distrito Federal. Una vez recibidas todas las ofertas económicas, se llevará a cabo su apertura de acuerdo al procedimiento establecido en las bases. En primer lugar el Director Administrativo y Financiero dará a conocer a los participantes el precio base del predio; a continuación, abrirá cada sobre y leerá en voz alta el monto de la oferta económica por cada participante.
Una vez leídas todas las ofertas económicas, se procederá al acto de fallo, declarando ganador de la subasta pública al participante que presente la oferta más alta, siempre y cuando sea igual o superior al valor base establecido para la subasta pública de los inmuebles.

México, D.F., a 11 de agosto de 2008.

El Director Administrativo y Financiero

Ing. José Guillermo Cardoza Nevárez

Rúbrica.

(R.- 272389)