Martes
2 de diciembre de 2008 DIARIO
OFICIAL (Segunda Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Quinto Civil
Morelia, Mich.
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES
DENTRO DE LOS AUTOS QUE INTEGRAN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL NUMERO 460/2008 PROMOVIDO POR ANTONIO HERNANDEZ ARRIAGA FRENTE A ARTURO MONTES GARCIA, SE SEÑALARON LAS 13:00 TRECE HORAS DEL DIA 16 DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 DOS MIL OCHO, A FIN DE QUE SE LLEVE A CABO LA AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMER ALMONEDA RESPECTO DEL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE:
UNICO.- Casa habitación, misma que se ubica en la calle Fuente de San Francisco número 95 noventa y cinco, lote 9 manzana F, fraccionamiento Residencial Fuentes de Morelia, de esta ciudad, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: al Norte 8.00 metros, con calle Fuente de San Francisco; al Sur 8.00 metros con lote 30; al Oriente 20.00 metros con lote 10; al Poniente 20.00 metros con lote 8, con una superficie total de 160.00 metros cuadrados, a la que se le asigna un valor de $906,200.00 (NOVECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.).
Sirviendo
de base para el remate la suma anteriormente indicada y como postura
legal la que cubra las
2/3 dos terceras partes del valor asignado,
se convocan postores a esta audiencia y se ordena publicar 3 tres
edictos dentro de 9 nueve días en los Estrados de este Juzgado
y Diario Oficial de la Federación.
Morelia, Mich., a 25 de noviembre de 2008.
Juzgado Quinto Civil
El Secretario de Acuerdos
Lic. Jesús Javier Nieto Ortiz
Rúbrica.
(R.- 280070)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Quinto de lo Civil de Tlalnepantla, Estado de México
Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia
Tlalnepantla
Segunda Secretaría
EDICTO
PRIMERA ALMONEDA DE REMATE
EN EL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NUMERO 140/07, RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por RAYOVAC DE MEXICO, S.A. DE C.V, en contra de RIVERA REGUERA OLGA y/o MIRANDA RIVERA JOSE HIRAM, se señalan las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA ONCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL OCHO, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE del inmueble ubicado en CALLE FIJI, LOTE 6, MANZANA 3 DEL FRACCIONAMIENTO LOMAS DE MAGALLANES, ACAPULCO GUERRERO, CODIGO POSTAL 39680, sirviendo de base para la misma la cantidad de $1412,000.00 (UN MILLON CUATROCIENTOS DOCE MIL PESOS 00/100 M.N). Siendo postura legal la cantidad antes indicada, que cubra el importe fijado en el avalúo que sirvió de base para el remate, en el entendido de que en caso de que la postura sea exhibida en billete o cheque de caja o certificado, este deberá suscribirse a favor del Poder Judicial del Estado de México, por lo que convóquense postores. En consecuencia se anuncia de forma legal la venta de dicho inmueble a través de edictos que serán publicados por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos o puerta del Tribunal en los términos señalados.
SE CONVOCAN POSTORES CONFORME A LAS REGLAS ANTERIORMENTE INVOCADAS. Se expide el presente a los trece días del mes de noviembre del dos mil ocho.
DOY FE.
El Segundo Secretario de Acuerdos
Lic. Yolanda Betzabe Breton Alvarez
Rúbrica. (R.- 279455)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Guadalajara
EDICTO
A: COMPLEMENTOS CONSTRUCTIVOS KLEER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En el amparo 903/2008-VI, promovido por Pedro Antonio Kleemann Gódinez, por su propio derecho, contra un acto del Juez Primero de lo Mercantil de esta ciudad, consistente en el auto de cinco de septiembre de dos mil ocho, pronunciado dentro de los autos del juicio mercantil ejecutivo 1817/2003, por el que el Juez Primero de lo Mercantil de esta ciudad, ordenó requerirlo de pago y de no hacerlo, el embargo de bienes de su propiedad; se ordenó emplazarla por edictos para que comparezca, por sí o por conducto de representante legal, en treinta días siguientes a la última publicación, si a su interés legal conviene.
Guadalajara, Jal., a 29 de octubre de 2008.
La Secretaria
Lic. Lizette Arroyo Delgadillo
Rúbrica.
(R.- 278558)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Cuarta Sala Civil
EDICTO
RAUL LAHUD GARCIA
Por auto de fecha DIECISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL OCHO, dictado en el cuaderno de amparo relativo al toca 327/2003/22, por ignorarse su domicilio, a pesar de la investigación con resultados negativos, se ordenó emplazarlo por edictos para que dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de éste edicto, se apersone ante la Secretaría de Acuerdos de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a recibir las copias simples de la demanda de amparo presentada por el tercerista, contra de la resolución de fecha veintiuno de febrero del dos mil ocho, que obra en el toca antes señalado y confirma la sentencia definitiva dictada el cuatro de enero del dos mil ocho, por el Juez Cuadragésimo de lo Civil en el Distrito Federal, en el juicio ordinario mercantil seguido por Jacobo Tarrab Sidauy y otros contra Raul Lahud García y otros; hecho lo cual debe comparecer dentro del término de DIEZ DIAS ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito respectivo, a defender sus derechos.
Atentamente
México, D.F., a 17 de junio de 2008.
El Secretario de Acuerdos de la Cuarta Sala Civil
Lic. Héctor Julián Aparicio Soto
Rúbrica.
(R.- 279420)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en La Laguna
Torreón, Coah.
EDICTO
ARTURO ISRAEL BELMONTE
(TERCERO PERJUDICADO)
En los autos del juicio de amparo 0766/2008, promovido por Ignacio Salvador Ochoa López, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de Banco Nacional de Comercio Exterior. Sociedad nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, contra actos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Torreón, Coahuila, y otras autoridades más, radicado en este Juzgado Cuarto de Distrito en La Laguna, se ha señalado a usted como tercero perjudicado Arturo Israel Belmonte, y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos “Excélsior” y “El Siglo de Torreón”, que se editan los dos primeros en la ciudad de México, Distrito Federal y, el último, en esta ciudad de Torreón, Coahuila, por ser de mayor circulación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la citada ley, queda a su disposición en la secretaría de este juzgado copia simple de la demanda de garantías, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibido que en caso de no comparecer ante este juzgado federal, pasado ese tiempo, se seguirá el presente juicio de garantías en su rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este juzgado, conforme a lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo. Finalmente, dígasele que se están señaladas las diez horas con diez minutos del diecinueve de noviembre de dos mil ocho, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en este asunto.
Atentamente
Torreón, Coah., a 27 de octubre de 2008.
La Secretaria adscrita al Juzgado Cuarto de Distrito en La Laguna
Lic. Isabel Alejandra Estrada Navár
Rúbrica.
(R.- 278076)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Primera Sala Civil
EDICTO
VICTOR JIMENEZ MARTINEZ
Por medio del presente se le hace de su conocimiento de la demanda de garantías interpuesta por RAFAEL AYALA ROSAS promoviendo como representante legal de ASOCIACION MEXICANA DE PROFESIONISTAS Y TECNICOS DE EDUCACION FISICA Y DEPORTE A.C. contra de la sentencia dictada por esta Sala el veintidós de mayo del dos mil ocho, en el toca 1393/2007/02, que promovió el representante legal de la parte actora en contra de la sentencia definitiva del tres de marzo del dos mil ocho, dictada por el C. Juez Octavo Civil, derivado del juicio ORDINARIO CIVIL, seguido por ASOCIACION MEXICANA DE PROFESIONISTAS Y TECNICOS DE EDUCACION FISICA Y DEPORTE A.C., en contra de ESTELA BETANCOURT MORENO Y OTROS. A efecto de que acuda el tercero perjudicado VICTOR JIMENEZ MARTINEZ en el término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en Turno, en defensa de sus intereses. Quedando a su disposición en la Secretaria de esta Sala las copias de traslado respectivas.
México, D.F., a 21 de noviembre de 2008.
El Secretario de Acuerdos de la Primera Sala Civil
Lic. Mario Alfredo Miranda Cueva
Rúbrica.
(R.- 279900)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN, UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, JUICIO CONCURSO MERCANTIL, EXPEDIENTE 36/2008-I, PROMOVIDO POR BARUDAN AMERICA INC, EN CONTRA DE MAQUINAS DE COSER Y ACCESORIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
“Para emplazar a MAQUINAS DE COSER Y ACCESORIOS, sociedad anónima de capital variable, al concurso mercantil promovido por Barudan America Inc., expediente 36/2008 a efecto de que comparezca ante este juzgado dentro de los nueve días siguiente a aquél en que surta efectos la última publicación de este edicto para defender sus derechos, según lo dispuesto por el artículo 1070 del Código de Comercio, de aplicación supletoria en términos del artículo 8 de la Ley de Concursos Mercantiles, en la inteligencia de que quedan a su disposición copia de la demanda concursal y sus anexos.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley de Concursos Mercantiles, se apercibe a la emplazada que en caso de no comparecer, se tendrán por contestados en sentido afirmativos los hechos contenidos en la demanda de concurso mercantil de Barudan America Inc.”
México, D.F., a 24 de octubre de 2008.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Raymundo Esteban Alor García
Rúbrica.
(R.- 279925)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, cinco de noviembre de dos mil ocho.
TERCEROS PERJUDICADOS:
ESTEBAN SORIA PADILLA
ALEJANDRO RAMON DURAON OPENGO
MARIO ANTONIO VALENZUELA RAMOS
ISIDRO VARGAS GARCIA
En
los autos del Juicio de Amparo 365/2008-VI, promovido por CENTRAL DE
AZULEJOS Y BAÑOS,
S.A. DE C.V. contra actos del JUEZ
TRIGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
DISTRITO FEDERAL Y OTRA AUTORIDAD, demanda como acto reclamado la
desposesión del bien inmueble ubicado en CALZADA IGNACIO
ZARAGOZA, NUMERO 1218, COLONIA PANTITLAN DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción
II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de
Amparo, se ordena emplazar a juicio a los terceros perjudicados
ESTEBAN SORIA PADILLA, ALEJANDRO RAMON DURAON OPENGO, MARIO ANTONIO
VALENZUELA RAMOS, ISIDRO VARGAS GARCIA, a fin de que comparezca a
deducir sus derechos en el término de treinta días
contados a partir del día siguiente en que se efectúe
la ultima publicación, quedando a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado copia simple del escrito inicial de
demanda, así como del auto admisorio de veintinueve de mayo de
dos mil ocho, mismos
que serán publicados por tres veces de
siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación
y en uno de los periódicos de mayor circulación de la
República, apercibido que en caso de no apersonarse a este
juicio de amparo, las ulteriores notificaciones se le harán
por medio de lista, con fundamento en lo dispuesto por el artículo
30, fracción II de la Ley de Amparo.
Atentamente
México, D.F., a 5 de noviembre de 2008.
El C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Juan Armando Brindis Moreno
Rúbrica.
(R.- 279393)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Jalisco
Poder Judicial
Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco
Primer Partido Judicial
Juzgado Quinto de lo Mercantil
EDICTO
En los autos del juicio MERCANTIL EJECUTIVO, promovido por: RODRIGO GUZMAN FLORES, en contra de: RAMIRO RIVAS GARCIA, expediente 3768/2005, rematarse 12:30 DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA 05 CINCO DE ENERO DEL AÑO 2009 DOS MIL NUEVE, lo siguiente:
DEL 50% DE LA CASA HABITACION NUMERO 3134 UBICADO EN LA CALLE PASEO DE LOS GRANADOS SAN FRANCISCO EN LA COLONIA TABACHINES EN EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO CON SUPERFICIE DE: 137.64 METROS CUADRADOS.
VALOR TOTAL DEL AVALUO: $513,216.00 (QUINIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL)
Postura legal: 2/3 partes avalúo.
Convoquen postores, que deberán exhibir el 10% de su postura legal.
Guadalajara, Jal., a 26 de noviembre de 2008.
Quinto de lo Mercantil
La C. Secretario de Acuerdos
Lic. Salomé Micaela César Vizcaíno
Rúbrica.
(R.- 280098)
AVISO AL PUBLICO
Se comunica que para las publicaciones de estados financieros, éstos deberán ser presentados en un solo archivo. Dicho documento deberá estar capturado en cualquier procesador de textos WORD.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Guadalajara, Jalisco
EDICTO
DIRIGIDO A:
FERNANDO DIAZ ARMENTA.
Juicio Amparo 736/2008-I promovido FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS, contra actos del JUEZ OCTAVO DE LO MERCANTIL DE ESTA CIUDAD Y DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, de quienes reclamó: todo lo actuado en juicio ejecutivo mercantil 1184/1997. Por acuerdo de esta fecha se ordenó por ignorarse domicilio tercero perjudicado FERNANDO DIAZ ARMENTA, sea emplazado por edictos. Señalándose las DIEZ HORAS DEL QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO, para celebración audiencia constitucional, quedando a disposición copias Secretaría del Juzgado. Haciéndole saber deberá presentarse, si así es su voluntad, por sí, apoderado o gestor que pueda representarlo, a deducir sus derechos ante este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, en el procedimiento antes mencionado, dentro treinta días contados a partir última publicación, en caso de no comparecer a señalar domicilio para recibir notificaciones se practicarán por lista, aún carácter personal, artículo 30, fracción II, Ley de Amparo.
Atentamente
Guadalajara, Jal., a 29 de septiembre de 2008.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Alejandro Flores Villegas
Rúbrica.
(R.- 278537)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo
Sección Amparo
EDICTO
En
el juicio de amparo número 1049/2008-4 del Juzgado Tercero de
Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por MARIA MARTHA RESENDIZ
TORRES, contra actos que reclama del Juez Segundo Civil y Familiar
del Distrito Judicial de Tulancingo, Hidalgo, y otra autoridad, se
dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación
de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de la tercero
perjudicada ALTAGRACIA TORRES ALMAGUER, a quien se hace de su
conocimiento que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de
garantías mencionado, en el que se reclama todo lo actuado
dentro del Juicio Ordinario Civil 976/2005 radicado en el Juzgado
Segundo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Tulancingo,
Hidalgo, la ejecución
de la sentencia dictada en el mismo y
la orden de entrega de los predios denominados “La Nopalera”
y
“El Huasteco”, ubicados en la Comunidad de Alcholoya, en
el Municipio de Acatlán, Hidalgo, de los que la accionante del
amparo aduce ser poseedora y propietaria. Por ello se hace del
conocimiento de ALTAGRACIA TORRES ALMAGUER, que debe presentarse
dentro del término de treinta días, contados a partir
del día siguiente al de la última publicación a
efecto de que si lo estima pertinente haga valer los derechos que le
asistan y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones ante este Juzgado Federal, en la ciudad de Pachuca,
Hidalgo, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las
ulteriores notificaciones, aún las de carácter
personal, se le harán por medio de lista que se fije en los
estrados de éste órgano de control constitucional.
Fíjese en la puerta de este Tribunal una copia íntegra
de este proveído, por todo el tiempo de emplazamiento.
Pachuca, Hgo., a 29 de octubre de 2008.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo
Lic. Juan Manuel Gómez Soriano
Rúbrica.
(R.- 278824)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
Tuxpan de R. Cano, Ver.
EDICTO
EN EL JUICIO DE AMPARO 406/2007, PROMOVIDO POR LOS REPRESENTANTES LEGALES DEL POBLADO “DESIDERIO PAVON”, CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE PANUCO, VERACRUZ Y OTRA AUTORIDAD, LOS CUALES EN LO CONDUCENTE SON: “La privación ilegal del derecho de posesión y la inminente desposesión material de un predio de aproximadamente 4,900 metros cuadrados… lote en el que se encuentra el salón de actos, del Ejido que representamos,… ".- EL DIA DE HOY, SE DICTO UN ACUERDO ORDENANDOSE EMPLAZAR AL ALBACEA O REPRESENTANTE LEGAL DE LA SUCESION A BIENES DEL TERCERO PERJUDICADO IGNACIO DEL ANGEL ROMERO, MEDIANTE EDICTOS POR DESCONOCERSE SU DOMICILIO.
EXPIDO
EL PRESENTE PARA SER PUBLICADO POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS,
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO EXCELSIOR DE
LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, HACIENDOSE SABER A DICHO
ALBACEA O REPRESENTANTE LEGAL DE LA SUCESION A BIENES DEL TERCERO
PERJUDICADO QUE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
EN EL PRESENTE JUICIO
DE AMPARO 406/2007, SE ENCUENTRA SEÑALADA PARA LAS NUEVE HORAS
CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTITRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL OCHO, Y
QUE DEBERAN PRESENTARSE ANTE ESTE JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO DENTRO
DEL TERMINO
DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE
LA ULTIMA PUBLICACION, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO
30, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO.
Atentamente
Tuxpan de R. Cano, Ver., a 22 de octubre de 2008.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
Lic. Jesús Alberto Amezcua Serrallonga
Rúbrica.
(R.- 278994)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito
Durango, Dgo.
Sección Amp. Dto.
Mesa Civil
No. 290/2008
EDICTO
ROSA ELIDA MORALES MUÑOZ Y MANUEL PEDROZA DIAZ
DONDE SE ENCUENTREN:
"En
el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito del Poder
Judicial de la Federación, se tramita el juicio de amparo
directo 290/2008, promovido por Jesús Zaldivar Mijares, contra
acto de la Sala Civil Colegiada del Tribunal Superior de Justicia del
Estado, consistente, en la sentencia de veintiuno de abril de dos mil
ocho, dictada en los autos del toca de apelación 466CC/2005,
por medio de la cual se revocó la sentencia de cuatro de julio
de dos mil cinco, pronunciada por la juez Tercero Civil de la
capital, así como su auto aclaratorio en el juicio ordinario
civil 285/2003. Juicio de amparo en el cual resulta terceros
perjudicados
Rosa Elida Morales Muñoz y Manuel Pedroza
Díaz, a quienes por este medio se les hace notificación
y de
su conocimiento que deben presentarse dentro del término
de treinta días, contados del siguiente al de la última
publicación.”
Durango, Dgo., a 10 de noviembre de 2008.
El Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito
Lic. Juan López González
Rúbrica.
(R.- 279903)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
GUILLERMO GARCIA y PABLO VRANJICAN
En los autos del juicio de amparo número 954/2008-V, promovido por Servicios Profesionales Unilever, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, y Unilever de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su apoderada legal Jessica Martínez Márquez, contra actos de la Junta Especial Número Dieciséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, radicado en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, se les ha señalado como terceros perjudicados y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado por auto de diez de noviembre de dos mil ocho, emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Excelsior, que resultan ser de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentran a su disposición en la Actuaría de este Juzgado, copia simple de la demanda de garantías, haciéndoles saber que cuentan con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse por sí o por conducto de su representante legal en el juicio de referencia, y hagan valer sus derechos; así también, se les informa que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista en la que se publican los acuerdos emitidos en los juicios de amparo del índice de éste órgano jurisdiccional, según lo dispone el artículo 30 de la Ley de Amparo.
Atentamente
México, D.F., a 18 de noviembre de 2008.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. María Victoria Villarreal Lizárraga
Rúbrica.
(R.- 280001)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
OSCAR HERNANDEZ MORENO.
En el juicio de amparo directo 520/2008, promovido por Ramiro Vázquez Díaz y Eusebia Alvarez Hernández, por propio derecho, consta esencialmente que la parte quejosa solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señaló como autoridad responsable al Juez Primero del Ramo Penal, con sede en Cintalapa de Figueroa, Chiapas, y como tercero perjudicado a Oscar Hernández Moreno, de quien se ignora su domicilio y paradero; el acto reclamado es la sentencia de seis de mayo de dos mil ocho, dictada en el expediente penal 64/2008, en la que la autoridad responsable declaró al aquí quejoso, responsable del delito de robo calificado agravado, cometido en agravio de Oscar Hernández Moreno; señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna. Argumentando como conceptos de violación, en síntesis que: que de las constancias procesales no existen elementos suficientes para determinar que sea vulnerado el bien jurídico del ofendido, cuando de autos se advierte que el único testigo que obra en el sumario es de oídas, asimismo, al dictar el auto de formal prisión se observa que se consideró probable responsable del delito de robo con violencia y no robo calificado agravado, como inaplicablemente el Juez del conocimiento los condenó, pues dicha sentencia los deja en estado de indefensión. Por tanto, de conformidad con el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazarlo a usted, mediante edictos que deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, haciéndosele saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus derechos. Asimismo, se ordena fijar en la puerta de este Organo Jurisdiccional, una copia íntegra de la notificación por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este término, no comparece el citado tercero perjudicado, las ulteriores notificaciones se harán por lista.
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 27 de octubre de 2008.
La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito
Lic. Marylin Ramírez Avendaño
Rúbrica.
(R.- 280082)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO DECIMOTERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, A CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 530/2008, PROMOVIDO POR JOSE CUAUHTEMOC DEL RAYO ITURRIAGA, EN SU CARACTER DE HEREDERO Y REPRESENTANTE COMUN DE LA SUCESION A BIENES DE EMILIO DEL RAYO BOLAÑOS CACHO, CONTRA ACTOS DE LA PRIMERA SALA FAMILIAR Y DEL JUEZ TRIGESIMO OCTAVO DE LO FAMILIAR, AMBOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL; EL VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, SE DICTO UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR A LA TERCERA PERJUDICADA BEATRIZ DEL RAYO BOLAÑOS CACHO, QUIEN FUNGE COMO ALBACEA DE LAS SUCESIONES ACUMULADAS DE EMILIO DEL RAYO HERNANDEZ Y ESTELA BOLAÑOS CACHO RODRIGUEZ, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, Y EN EL PERIODICO “DIARIO DE MEXICO”, A FIN DE QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS, A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTUE LA ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICION, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, APERCIBIDA QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE HARAN EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FRACCION II, DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, SE SEÑALARON LAS NUEVE HORAS DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ESTO EN ACATAMIENTO AL ACUERDO DE CUATRO DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACION SUSCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, EN EL QUE LA PARTE QUEJOSA SEÑALO COMO AUTORIDADES RESPONSABLES A LA PRIMERA SALA FAMILIAR Y DEL JUEZ TRIGESIMO OCTAVO DE LO FAMILIAR, AMBOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, Y COMO TERCERA PERJUDICADA A BEATRIZ DEL RAYO BOLAÑOS CACHO, QUIEN FUNGE COMO ALBACEA DE LAS SUCESIONES ACUMULADAS DE EMILIO DEL RAYO HERNANDEZ Y ESTELA BOLAÑOS CACHO RODRIGUEZ, PRECISANDO COMO ACTO RECLAMADO LA RESOLUCION DICTADA POR LA SALA RESPONSABLE QUE CONFIRMA EL AUTO POR EL CUAL SE DECLARO IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES INTERPUESTO EN EL JUICIO DE ORIGEN.
El Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Juan Gabriel Morales Nieto
Rúbrica.
(R.- 278826)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Baja California
Juzgado Cuarto de lo Civil
Mexicali, B.C.
EDICTO
AL PUBLICO EN GENERAL
PRESENTE
En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, expediente número 0290/2007 promovido por MIRNA FLORES RODRIGUEZ en contra de JOSE BERNARDO GOMEZ CASTRO, la C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL, LICENCIADA MARIBEL MALDONADO DURAN, señaló las DIEZ HORAS DEL DIA PRIMERO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL OCHO. para que tenga verificativo el REMATE EN PRIMERA ALMONEDA de los bienes raíces embargados en autos únicamente en lo que respecta al 50% de los derechos que le corresponden al demandado. Hágase del conocimiento del público que servirá de base para la subasta el valor que arrojan los avaluos exhibidos por los peritos designados en autos, que asciende por cuanto hace al: LOTE 4 DE LA MANZANA 8 DEL FRACCIONAMIENTO VILLA RESIDENCIAL CASA MAGNA DE ESTA CIUDAD, con superficie de 120.060 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE 6.670 metros con Avenida Caldera; AL SUR 6.670 metros con Parcela número 8 Ejido Xochimilco; AL ESTE 18.000 metros con Lote 5 y AL OESTE 18.000 metros con Lote 3, la cantidad de $96,050.00 pesos (NOVENTA Y SEIS MIL CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). Respecto al LOTE 26 DE LA MANZANA 27 DEL FRACCIONAMIENTO VILLA RESIDENCIAL CASA MAGNA DE ESTA CIUDAD, con superficie de 126.054 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE 5.710 metros con Lote 24, 1.293 metros con Lote 23; AL SUR 7.003 metros con Avenida Montes de Toledo; AL ESTE 18.000 metros con Lote 25 y AL OESTE 18.000 metros con Lote 27, la cantidad de $332,000.00 pesos (TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). Y por lo que hace al LOTE 5 DE LA MANZANA 8 DEL FRACCIONAMIENTO VILLA RESIDENCIAL CASA MAGNA DE ESTA CIUDAD, con superficie de 120.060 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE 6.670 metros con Avenida Caldera; AL SUR 6.670 metros con Parcela número 8 Ejido Xochimilco; AL ESTE 18.000 metros con Lote 6 y AL OESTE 18.000 metros con Lote 4, la cantidad de $365,500.00 pesos (TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).
Y que será postura legal la que cubra las dos terceras partes de dichos montos atento a lo dispuesto por el artículo 1411 del Código de Comercio y 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles en vigor.
Convóquese postores mediante la publicación de EDICTOS, en el “Diario Oficial de la Federación” y en los Estrados de este Juzgado por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS.
Mexicali, B.C., a 5 de noviembre de 2008.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. Evangelina Figueroa Zazueta
Rúbrica.
(R.- 278988)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México
con residencia en Naucalpan
EDICTO
QUEJOSOS: JUAN CERVANTES CORREA, POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACION DE LA EMPRESA CERCO ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, JOSE GUADALUPE CERVANTES CORREA Y LEONIDAS CERVANTES CORREA, ESTOS DOS ULTIMOS POR PROPIO DERECHO.
"INSERTO:
Se comunica al tercero perjudicado Jorge Ibarra Martínez, que
en el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con
residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de
diecinueve
de agosto de dos mil ocho, se admitió la demanda
de garantías promovida por Juan Cervantes Correa, por propio
derecho y en representación de la empresa Cerco Alimentos,
Sociedad Anónima de Capital Variable, José Guadalupe
Cervantes Correa y Leonidas Cervantes Correa, estos dos últimos
por propio derecho, correspondiéndole el número
1051/2008-III, en contra de actos de la Junta Especial Número
Cinco Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de
Cuautitlán Texcoco, Estado de México y otra autoridad,
en la que señaló como acto reclamado lo siguiente:
"a).-
Las ilegales diligencias de emplazamiento a juicio practicadas por el
C. Actuario Freddy Raúl Salas Sosa, Adscrito a la Junta
Especial Número Cinco Bis de la Local de Conciliación y
Arbitraje del Valle de Cuautitlán Texcoco, en el expediente
laboral J.5 BIS/768/2007, de fechas 21 y 22 de noviembre del 2007.- -
- b).-
La Audiencia celebrada por la Autoridad Responsable Junta Especial
Número Cinco Bis de la Local de Conciliación y
Arbitraje del Valle de Cuautitlán Texcoco, en el expediente
laboral J.5 BIS/768/2007, de fecha 09 de enero del 2008.- - - c).-
La ilegal diligencia de notificación del laudo de fecha
veintinueve de mayo del dos mil ocho practicada por la C. HAZEL C.
YAÑEZ SANCHEZ Adscrita a la Junta Especial Número Cinco
Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de
Cuautitlán Texcoco, en el expediente laboral J.5 BIS/
768/2007, de fecha ocho de julio del dos mil ocho”.
Indíquese al tercero perjudicado Jorge Ibarra Martínez, que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado a fin de apersonarse a juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación, de los edictos ordenados.
Lo anterior, a fin de que tenga conocimiento del inicio del juicio, el derecho que tiene de apersonarse al mismo si a sus intereses conviniere, y a su vez señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de Naucalpan de Juárez, Estado de México, apercibido que en caso de no hacerlo así, con fundamento en el artículo 30 fracción II de la ley de la materia, en relación con el 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la primera, las subsecuentes, aun las de carácter personal se Ie harán por lista que se fije en un lugar visible en este órgano de control constitucional.
Como lo dispone el precepto legal antes invocado, con relación al 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la misma ley, se ordena el emplazamiento del tercero perjudicado, por medio de edictos a costa del promovente; los que se publicarán por tres veces, de siete en siete, en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de mayor circulación nacional y además se fijara en la puerta de este tribunal, una copia integra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 12 de noviembre de 2008.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México
Lic. Francisco Alejandro Cedillo Corona
Rúbrica.
(r.- 279582)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Cuernavaca, Mor.
EDICTO
A: HELENA HUERTA PSIHAS.
EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE.
En los autos del juicio de amparo número 1678/2007-II y sus acumulados 671/2008-J y 1018/2008-CM, promovidos por María de Lourdes Patricia Santillán Leyva, por su propio derecho, en su calidad de heredera de la sucesión a bienes de Emigdio Santillán Soto y en representación de la sucesión a bienes de Emigdio Santillán Soto, Ofelia Leyva Jiménez Viuda de Santillán, Emma Estrella Santillán Leyva, Emigdio Francisco Santillán Leyva, Carlos Armando Santillán Alcocer y Ana Paola Santillán Alcocer, En contra de los actos reclamados a la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, Juez Primero Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos y Actuario adscrito al Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, todos con sede en esta ciudad, consistente en el ilegal emplazamiento que se les practicó dentro del expediente civil 383/2002, seguido por Helena Huerta Psihas y sus consecuencias jurídicas; por acuerdo de uno de agosto de dos ml ocho, se ordenó emplazar a la mencionada tercera perjudicada por edictos para que comparezca en treinta días siguientes a la última publicación de estos edictos a este Juzgado de Distrito ubicado en calle Gutemberg, Número dos, Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, si a sus intereses legales conviene, a efecto de entregarle copias de las demandas de amparo, así como de los autos de admisorios de las mismas. Asimismo, se le apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, se le tendrá debidamente emplazada, se seguirá el juicio y las subsecuentes notificaciones se le harán por lista de estrados que se fijan en este órgano jurisdiccional.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Universal.
Atentamente
Cuernavaca, Mor., a 10 de noviembre de 2008.
El Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Rubén Paulo Ruiz Pérez
Rúbrica.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Noel Betanzos Torres
Rúbrica.
(R.- 279177)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
A: RAFAEL VAZQUEZ MURADAS
En
acuerdo de fecha doce de noviembre de dos mil ocho, dictado en los
autos del juicio de amparo número 1249/2008 del índice
del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Puebla, promovido por
FELIX ALVAREZ BARCIA contra actos del JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL DE LA
CIUDAD DE PUEBLA, Y OTRAS AUTORIDADES, actos reclamados consistentes
en: “…Del Ciudadano Juez Octavo Civil del Estado de
Puebla, reclamo todo lo actuado en el procedimiento seguido dentro
del expediente 1558/1997, relativo al Juicio Ordinario Civil de
División de Cosa Común promovido por JOSE RIVAS
CERDEIRA por su representación, a partir del auto de inicio,
así como todas y cada una de las actuaciones practicadas en
dicho juicio hasta la sentencia dictada en el mismo, el auto que la
declara ejecutoria, la ejecución de la propia sentencia, el
embargo decretado en el bien inmueble de mi propiedad, su
adjudicación y desposesión, inmueble identificado como
casa marcada con el número tres mil novecientos diecinueve, de
la calle de los Cedros, del Fraccionamiento las Animas, de esta
Ciudad de Puebla; la orden de trance y remate del citado bien y la
adjudicación que se llegue a hacer del mismo la desposesión,
que se me haga de dicho inmueble así como todas y cada una de
las subsecuentes actuaciones.--- Del ciudadano Diligenciario Adscrito
al Juzgado Octavo civil de los de esta Capital, encargado de
notificar los expedientes pares, le reclamo la omisión de
todas y cada una de las notificaciones que en forma personal se me
debieron hacer, dentro del expediente número 1558/1997
relativo al Juicio Ordinario Civil de División de Cosa Común,
del citado juzgado, así como la omisión de todas y cada
una de las notificaciones que igualmente debieron habérseme
hecho a partir del emplazamiento, de la sentencia dictada en dicho
expediente, así como las subsecuentes notificaciones.---
Del
Registrador Público de la Propiedad y del Comercio, le reclamo
la inscripción del embargo en el bien inmueble de mi
propiedad, mismo que se identifica como casa marcada con el número
tres mil novecientos diecinueve, de la calle de los Cedros, del
Fraccionamiento las Animas, de esta Ciudad de Puebla, inscrito bajo
el número quinientos cuarenta y un mil, novecientos cuarenta y
nueve, quedando su copia agregada a folios del cuarenta y siete al
sesenta y ocho del tomo ciento quince de dos mil, del libro quinto,
de fecha primero de marzo del año dos mil.--- De todas y cada
una de las autoridades señaladas como responsables, les
reclamo las consecuencias legales derivadas del acto reclamado y que
se traducen en pretender privarme de mis posesiones y derechos, con
franca violación a mis garantías individuales
consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución
General de la República, pretendiendo privarme de mis
posesiones y derechos respecto del inmueble ubicado en la casa
marcada con el número tres mil novecientos diecinueve, de la
Calle Cedros
del Fraccionamiento las Animas de esta Ciudad,
materia de ilegal embargo y remate decretado en autos.”
Se
ha señalado a usted como tercero perjudicado, y como se
desconoce su domicilio, con fundamento en los artículo 30,
fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley
anterior, se le emplaza por edictos que se publicarán por tres
veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y periódico “Reforma”, debiendo
presentarse en el término de treinta días contados al
día siguiente a la última publicación y señalar
domicilio para recibir notificaciones en esta localidad o en la
Ciudad de Puebla, apercibido que de no hacerlo las subsecuentes
notificaciones que le correspondan se le harán por lista, aún
las de carácter personal. Queda a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de
garantías, señalándose para la audiencia
constitucional
LAS NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIA TRES DE
DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO. Doy Fe.
San Andrés Cholula, Pue., a 21 de noviembre de 2008.
El Actuario Judicial
Lic. Luis Gerardo Fernández Chávez
Rúbrica.
(R.- 280106)
AVISO AL PUBLICO
Al público en general se le comunica que las tarifas vigentes son las siguientes:
1/8 de plana $ 1,244.00
2/8 de plana $ 2,488.00
3/8 de plana $ 3,732.00
4/8 de plana $ 4,976.00
6/8 de plana $ 7,464.00
1 plana $ 9,952.00
1 4/8 planas $ 14,928.00
2 planas $ 19,904.00
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito de Lerma, México
Juzgado Primero Civil de Primera Instancia
Lerma
Segunda Secretaría
EDICTO
En el expediente número 504/06 relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por el CONSTRUCTORA TEYA S.A DE C.V. el Juez Primero Civil de Primer Instancia de Lerma, México, señalo las DOCE HORAS DEL DIA QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO para que tenga verificativo la PRIMER ALMONEDA DE REMATE respecto de los bienes inmuebles:
1.-
Lote
de terreno marcado con el numero 07, de la manzana 27, zona 01,
ubicado en el poblado de
San
Nicolás Peralta, municipio de Lerma, Estado de México,
mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias:
Noreste: 48.65 mts. con lote 1
Sureste 7.50, 3.67 y 11.65 metros con lote 6
Suroeste: 54.50 mts con límite de expropiación
Noroeste: 12.80 mts. con límite de expropiación y lote 8
Con una superficie total de 806.00 mtrs cuadrados
Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial, bajo el asiento 525-1433, Volumen XLI, a fojas 105 frente, Libro Primero, Sección Primera, a favor del H. Ayuntamiento Constitucional de Lerma de Villada, Estado de México.
SIRVIENDO DE BASE LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS TRES MIL PESOS MONEDA NACIONAL (403,000.00 M.N.)
2.-
Lote de terreno marcado con el número 4, de la manzana 27,
zona 01, ubicado en el poblado de
San Nicolás
Peralta, municipio de Lerma, Estado de México, mismo que tiene
las siguientes medidas y colindancias:
Noreste: 10.00 mts. con el lote 1
Suroeste: 19.45 mts. con lote 3
Suroeste: 10.30 mts. con límite de expropiación
Noroeste: 19.80 mts. con lote 5
Con una superficie total de 200.00 metros. Cuadrados.
Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial, bajo el asiento 527-1432, volumen XLI, a fojas 105 vuelta, libro primero, sección primera, a favor del H. Ayuntamiento Constitucional de Lerma de Villada, Estado de México.
SIRVIENDO DE BASE LA CANTIDAD DE CIEN MIL PESOS MONEDA NACIONAL (100,000.00 M.N.)
3.- Parte restante del área tres, ubicada en el parque Industrial Lerma Municipio de Lerma Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias:
NORTE.- 155.476 metros con avenida del parque
SUR.- 39.53 metros, 6.21 metros, 9.56 metros con área de servicio.
ESTE.- 68.303 metros con lote 11 y 81.50 metros con lote 12
OESTE.- 79.43 metros, con Avenida los Sauces.
CON UNA SUPERFICIE DE 15,484.14 METROS CUADRADOS
Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial, bajo el asiento 375, volumen 19, a fojas 96 frente, libro primero, sección primera, a favor del H. Ayuntamiento Constitucional de Lerma de Villada, Estado de México.
SIRVIENDO DE BASE LA CANTIDAD DE TRECE MILLONES SIETE MIL PESOS MONEDA NACIONAL (13,007,000.00)
4.- Area cuatro, ubicada en el parque Industrial Lerma Municipio de Lerma Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias:
NOROESTE.- 7 tramos de 65.65 METROS con lote 1, 53.56 metros con lote 2, 53.56 metros con lote 3, 53.56 metros con lote 4, 53.56 metros con lote 5, 26.70 con lote 6 manzana 21 y 26.76 con cisterna.
SUROESTE.- 57.32 metros con circuito y 7.32 metros con circuito de la industria poniente.
SURESTE.- 336.444 metros con lindero
NOROESTE.- 46.16 metros con paseo atotonilco.
CON UNA SUPERFICIE DE 15,709.89 METROS CUADRADOS
Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial, bajo el asiento 376, volumen 19, a fojas 96 frente, libro primero, sección primera, a favor del H. Ayuntamiento Constitucional de Lerma de Villada, Estado de México.
SIRVIENDO DE BASE LA CANTIDAD DE DOCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL (12,280,000.00 M.N.)
5.- lote numero 1, resultante de los dos en que fue subdividido el inmueble el pocito ubicado en el Municipio de Lerma Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias:
NORTE.- 71.93 metros 2
SUR.- 69.01 metros con calle Morelos.
ORIENTE.- 279.00 metros con lote 2
PONIENTE.- 200.80 metros, con la primera línea y 74.00 metros con propiedad privada.
CON UNA SUPERFICIE DE 18,671.86 METROS CUADRADOS
Area de restricio.
NORTE: 69.01 METROS CON LOTE 1
SUR: 69.01 METROS CON CALLE MORELOS.
ORIENTE: 4.50 METROS CON PROPIEDAD PARTICULAR.
PONIENTE: 4.50 CON PROPIEDAD PARTICULAR.
CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 310.54 METROS CUADRADO.
Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial, bajo el asiento 194-208, volumen 51, a fojas 71 vuelta, libro primero, sección primera, a favor del H. Ayuntamiento Constitucional de Lerma de Villada, Estado de México.
SIRVIENDO DE BASE LA CANTIDAD DE SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS (6,852,500.00)
6.- Lote de terreno marcado con el numero 09 de la manzana 27, zona 01 ubicada en poblado de San Nicolás Peralta, lerma México, con las siguientes medidas y colindancias:
NORESTE.- 23.50 metros con calle sin nombre.
SURESTE.- 32.52 metros con lote 1.
SUROESTE.- 13.42 metros con lote 8
NOROESTE.- 12.15 metros, con lote 8.
CON UNA SUPERFICIE DE 282.00 METROS CUADRADOS
Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial, bajo el asiento 524-1434, volumen XLI, a fojas 105 frente, libro primero, sección primera, a favor del H. Ayuntamiento Constitucional de Lerma de Villada, Estado de México.
SIRVIENDO DE BASE LA CANTIDAD DE CIENTO CUARENTA Y UN MIL PESOS MONEDA NACIONAL (141,000.00 M.N.)
7.- Area uno ubicada en el parque industrial lerma, Municipio de Lerma México, con las siguientes medidas y colindancias:
NORTE.- 44.77 metros con lote 1, manzana 1 A
SUR.- 44.75 metros con servicio o donación.
ESTE.- 665.76 metros con ejido de San Mateo Atenco
OESTE.- 664.08 metros, con Circuito de la Industria Oriente.
CON UNA SUPERFICIE DE 29,770.45 METROS CUADRADOS
Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial, bajo el asiento 373, volumen 19, a fojas 95 vuelta, libro primero, sección primera, a favor del H. Ayuntamiento Constitucional de Lerma de Villada, Estado de México.
SIRVIENDO DE BASE LA CANTIDAD DE DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL (17,580.00 M.N.)
8.- Fracción del predio ubicado en el municipio de Lerma, Estado de México, mismo que tiene las mismas medidas y colindancias:
NORTE: 11.50 metros con el resto de la propiedad de la vendedora
SUR: 11.50 metros con José Luis Zavalla
ORIENTE: 6.00 metros con resto del terreno de la vendedora
PONIENTE: 6.00 metros con J. Guadalupe Neria Trejo
Dicho inmueble se encuentra inscrito en el registro público de la Propiedad de este distrito Judicial, bajo el asiento 266, volumen VII, a fojas 111 frente y vuelta, libro Primero, Sección Primera, a favor de H. Ayuntamiento Constitucional de Lerma de Villada, Estado de México.
Superficie total de 69.00 metros cuadrados
SIRVIENDO DE BASE LA CANTIDAD DE TREINTA Y OCHO MIL PESOS (38,000.00 M.N.)
9.- Inmueble ubicado en domicilio conocido “Cerrito Mexicano”, Santa María Atarasquillo, Municipio de Lerma, Estado de México, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias:
NORTE: 155.00 metros con el Río Ameyalco
SUR: 151.00 metros con Mario Reyes y Leopoldo Maya
ORIENTE: 67.00 metros con Lucha Tovar y Alberto García Allejandre
PONIENTE: 26.00 metros con Juanita García
Con una superficie total de 6.628.00 metros cuadrados
Dicho inmueble se encuentra inscrito en el registro público de la Propiedad de este distrito Judicial, bajo el asiento 745-202, volumen 52, a fojas 127 frente, libro Primero, Sección Primera, a favor de H. Ayuntamiento Constitucional de Lerma de Villada, Estado de México.
SIRVIENDO DE BASE LA CANTIDAD DE UN MILLON SETECIENTOS SIETE MIL PESOS MONEDA NACIONAL (1,707,000.00 M.N.)
10.- Lote 06, manzana 42, zona 01, ubicado en Santa Maria Tlalmimilolpan, Municipio de Lerma, Estado de México, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias:
NORESTE: 37.70 metros con lote uno
SURESTE: 47.00 metros con lote cinco
SUROESTE: 37.80 metros con límite de expropiación
NOROESTE: 47.00 metros con Calle Benito Juárez
Con una superficie total de 1.774.00 metros cuadrados.
Dicho inmueble se encuentra inscrito en el registro público de la Propiedad de este distrito Judicial, bajo el asiento 649, volumen 43, a fojas 112 frente, libro Primero, Sección Primera, a favor de H. Ayuntamiento Constitucional de Lerma de Villada, Estado de México.
SIRVIENDO DE BASE LA CANTIDAD DE UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS MONEDA NACIONAL (1,533,000.00 M.N.)
11.- Terreno ubicado en el Municipio de Lerma, Estado de México, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias:
ORIENTE: 43.00 metros con propiedad de Familia montes de Oca
PONIENTE: 41.30 metros con Antelmo “N”
NORTE: 23.00 metros con Concepción García Maíz
SUR: 23.00 metros con calle del Centenario
Con una superficie total de 969.00 metros cuadrados.
Dicho inmueble se encuentra inscrito en el registro público de la Propiedad de este distrito Judicial, bajo el asiento 264, volumen II, a fojas 110 frente, libro Primero, Sección Primera, a favor de H. Ayuntamiento Constitucional de Lerma de Villada, Estado de México.
SIRVIENDO DE BASE LA CANTIDAD DE QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS MONEDA NACIONAL (533,000.00 M.N.)
12.- Predio ubicado en San José el Llanito, ubicado en el Municipio de Lerma, Estado de México, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias:
NORTE: 35.20 metros con Camino a Chinahualpan
ORIENTE: 93.00 metros con camino
PONIENTE: 87.50 metros con Acueducto
Con una superficie total de 1.550.00 metros cuadrados.
Dicho inmueble se encuentra inscrito en el registro público de la Propiedad de este distrito Judicial, bajo el asiento 351-350, volumen 51, a fojas 92 vuelta, libro Primero, Sección Primera, a favor de H. Ayuntamiento Constitucional de Lerma de Villada, Estado de México.
SIRVIENDO DE BASE LA CANTIDAD DE UN MILLON CIENTO NOVENTA Y DOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL (1,192,000.00 M.N.)
13.- Lote 03, manzana 18, zona 01, perteneciente al poblado de Santa Maria Tlalmimilolpan, Municipio de Lerma, Estado de México, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias:
NORESTE: 57.50 metros con lote uno y dos
SURESTE: 36.00 metros con calle Juan Escutia
SUROESTE: 64.00 metros con avenida libertad
NOROESTE: 7.50 metros con lote uno
Con una superficie total de 1.452.00 metros cuadrados.
Dicho inmueble se encuentra inscrito en el registro público de la Propiedad de este distrito Judicial, bajo la partida 643-139, volumen 43, a fojas 110 vuelta, libro Primero, Sección Primera, a favor de H. Ayuntamiento Constitucional de Lerma de Villada, Estado de México.
SIRVIENDO DE BASE LA CANTIDAD DE NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS (943,800.00 M.N.)
14.- Area dos, ubicada en el Parque Industrial Lerma, Municipio de Lerma, Estado de México, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias:
NORTE: 52.70 metros con lindero
SUR: 41.07 metros con lote uno, manzana 1
OESTE: 61.62 metros con lindero
ESTE: 59.71 metros con lote 1, manzana 4
Con una superficie total de 3.623.69 metros cuadrados.
Dicho inmueble se encuentra inscrito en el registro público de la Propiedad de este distrito Judicial, bajo el asiento 374, volumen 19, a fojas 95 vuelta y 96 frente, libro Primero, Sección Primera, a favor de H. Ayuntamiento Constitucional de Lerma de Villada, Estado de México.
SIRVIENDO DE BASE LA CANTIDAD DE TRES MILLONES CIENTO TRECE MIL PESOS MONEDA NACIONAL (3,113,000.00)
Anúnciese su venta convocando postores para su publicación de ley por tres veces dentro de nueve días, publicándose en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos de este Juzgado, dado en Lerma, México el día diez de noviembre del año dos mil ocho.
DOY FE.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. Armida Perdomo García
Rúbrica.
(R.- 279099)
AVISOS GENERALES
|
ORGANIZACION MITAMEX, S.A DE C.V.
CONVOCATORIA
De
conformidad con lo dispuesto por los artículos 180, 183, 186 y
187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
y con los estatutos sociales, se convoca a los accionistas de
ORGANIZACION MITAMEX, S.A. DE C.V.,
a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que tendrá
lugar el día 23 de diciembre de 2008, a las 11:30 horas, en la
sede de dicha sociedad, sita en el inmueble marcado con el número
715 de la calle de Concepción Béistegui, en la colonia
Del Valle, código postal 03100, Delegación Benito
Juárez en la Ciudad
de México, Distrito Federal, a
efecto de desahogar el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I.- Revisión de los estados financieros por el ejercicio social terminado el 31 de diciembre de 2007.
II.- Análisis del resultado contable en el Haber Social de la empresa.
III.- Autorización de venta de acciones de uno de los socios.
IV.- Renuncia del comisario de la sociedad y nombramiento de quien lo sustituya.
México, D.F., a 25 de noviembre de 2008.
Administrador Unico
Armando del Villar Salas
Rúbrica.
(R.- 280093)
INMOMAX DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2008
Activo Total de Activo |
$ 0.00 |
Pasivo Total de Pasivo |
$ 0.00 |
Capital Contable |
|
Capital Social |
$ 7’253,603.00 |
Resultado de ejercicios anteriores |
$ (7’118,686.00) |
Resultado del Ejercicio |
$ (134,917.00) |
Total de Capital |
$ 0.00 |
Total de Pasivo y Capital |
$ 0.00 |
De acuerdo con las cifras del presente balance final, no hay lugar a distribución de Haber Social entre los socios.
En cumplimento con lo dispuesto por el artículo 247 fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el balance final de liquidación de la sociedad.
México, D.F., a 20 de noviembre de 2008.
Liquidadora
María del Socorro Malpica Campos
Rúbrica.
(R.- 280008)
Secretaría de la Función Pública
Organo Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria
Area de Responsabilidades
Exp. Admvo. RES-797/2008
“2008, Año de la Educación Física y el Deporte”
Asunto: Citatorio para la audiencia prevista por el artículo 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
PRESENTE.
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 108, 109
fracción III, y 113 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3 fracción III, 4, 7, 8,
21, 24, 36, 37 y 47 de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, reformada por
Decreto de 26 de abril de 2006, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 21 de agosto siguiente; 12 de la Ley del
Servicio de Administración Tributaria; 2, segundo párrafo
y 39 del Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria; 37 fracciones XII y XVII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 3, apartado D, segundo
párrafo, 67 fracción I, punto 1 del Reglamento Interior
de la Secretaría de la Función Pública,
reformado mediante Decreto de 17 de junio de 2005, publicado en el
mismo medio de difusión oficial
el 21 siguiente; y de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 fracción
I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, que regula el inicio y trámite del
Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de servidores
públicos; asimismo, establece que la notificación a que
se refiere la citada fracción se practicará de manera
personal al presunto responsable y entre la fecha de la citación
y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de 5 ni
mayor de 15 días hábiles; con fundamento en los
artículos 309, fracción I y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a
la Ley de la Materia, de conformidad con su numeral 47, sírvase
Usted comparecer a las 12:00 horas del décimo día
hábil, contado a partir del día siguiente al de la
última publicación del presente citatorio, en el Diario
Oficial de la Federación y en uno de los Diarios de Mayor
Circulación Nacional, en las oficinas que ocupa
esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control,
ubicadas en Avenida Hidalgo número 77,
módulo III, primer nivel, colonia Guerrero, Delegación
Cuauhtémoc, código postal 06300 en la Ciudad de México,
Distrito Federal, para la celebración de la audiencia a que
hace referencia este último precepto legal, a fin de que rinda
su declaración en torno a los hechos que presuntamente se le
imputan y que pueden ser causa de responsabilidad administrativa, y
con la finalidad de respetar su garantía de audiencia, dicha
comparecencia podrá ser realizada a través de escrito.
Lo anterior, en virtud de que mediante oficio número 101-04-2008-03952 de dos de septiembre de dos mil ocho, el Titular del Area de Quejas de este Organo Interno de Control, remitió el expediente de investigación DP-1158/2008-SFP, a efecto de iniciar el procedimiento administrativo de responsabilidades en contra de Usted, por probables irregularidades cometidas como prestador de servicios profesionales por honorarios, con cargo de Actuario Fiscal, adscrita a la Administración Local de Recaudación de Ciudad Juárez de la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, consistentes en que:
Usted,
presuntamente no
presentó con oportunidad la Declaración Inicial de
Situación Patrimonial, correspondiente como prestador de
servicios profesionales por honorarios,
con cargo de Actuario Fiscal, adscrita a
la Administración Local de Recaudación de Ciudad Juárez
de la Administración General de Recaudación del
Servicio
de Administración Tributaria,
toda vez que de la propia declaración se advierte que Usted
manifestó bajo protesta de decir verdad en el rubro de “FECHA
DE INICIO DEL ENCARGO:”
el dieciséis de marzo de dos
mil seis, como fecha de inicio del mismo, siendo que la citada
declaración
fue recibida vía electrónica en
la Secretaría de la Función Pública, hasta el
uno de junio de dos mil seis, como se desprende del acuse de recibo,
con número de certificado 839140, no obstante que estaba
obligada a presentarla dentro de los sesenta días naturales
siguientes a la toma de posesión del encargo, en términos
de lo dispuesto por los artículos 36, último párrafo
y 37, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, en relación
con el inciso d) de la fracción I del artículo PRIMERO
y artículo SEGUNDO del “ACUERDO por el que se determinan
los servidores públicos que deberán presentar
declaración de situación patrimonial, en adición
a los que se señalan en la ley de la materia”, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de abril de
mil novecientos noventa y siete y modificado
mediante diverso publicado en el propio órgano informativo de
veintitrés de noviembre de dos mil,
lo
que en la especie no aconteció, en
consecuencia, presuntamente no salvaguardó el principio de
legalidad que rige entre otros el actuar de los servidores públicos.
En atención a lo antes expuesto, se desprende que Usted, como prestador de servicios profesionales por honorarios, con cargo de Actuario Fiscal, adscrita a la Administración Local de Recaudación de Ciudad Juárez de la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, con su conducta presuntamente irregular infringió lo dispuesto por los artículos 7 y 8 fracción XV en relación con lo dispuesto en los numerales 36, último párrafo y 37, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en concordancia con el inciso d) de la fracción I del artículo PRIMERO y artículo SEGUNDO del “ACUERDO por el que se determinan los servidores públicos que deberán presentar declaración de situación patrimonial, en adición a los que se señalan en la ley de la materia”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de abril de mil novecientos noventa y siete y modificado mediante diverso publicado en el propio órgano informativo de veintitrés de noviembre de dos mil.
Asimismo, es de señalarse que derivado de la conducta desplegada por Usted, no se provocó un daño o perjuicio al Fisco Federal, ni obtuvo beneficio o lucro alguno, tal y como se precisó en el acuerdo de dos de septiembre de dos mil ocho, signado por el Titular del Area de Quejas del Organo Interno de Control.
En
su comparecencia a la audiencia, objeto del presente citatorio,
deberá traer consigo una identificación oficial vigente
con fotografía y señalar domicilio para oír y
recibir notificaciones en la Ciudad de México, de lo contrario
las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de
carácter personal, se llevarán a cabo a través
de rotulón que se fijará en lugar visible de esta Area
de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Servicio de
Administración Tributaria, con fundamento en lo establecido
por los artículos 305, 306 y 316 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley
Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos, de conformidad con el numeral 47 de la
Ley antes
citada.
No omito manifestarle que se encuentra a su disposición para consulta el expediente de responsabilidades RES-797/2008, y el de investigación DP-1158/2008-SFP, relacionados con los hechos antes señalados, lo cual podrá realizar en días hábiles, de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en las oficinas que ocupa esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control, para lo cual deberá traer consigo identificación oficial con fotografía vigente.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 10 de noviembre de 2008.
El Titular del Area de Responsabilidades
Rúbrica.
(R.- 279431)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Función Pública
Organo Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria
Area de Responsabilidades
Exp. Admvo. RES-825/2008
“2008, Año de la Educación Física y el Deporte”
Asunto: Citatorio para la audiencia prevista por el artículo 21, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
PRESENTE.
De
conformidad, con el artículo artículos 2, 3 fracción
III, 21 fracción IV y 24 de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,
reformada mediante Decreto de veintiséis
de abril de dos
mil seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
veintiuno de agosto siguiente; 12 de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria; 2, segundo párrafo y 39 del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;
37 fracciones XII y XVII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 3, Apartado D, segundo
párrafo, 67 fracción I, puntos números 1 y 7,
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública, reformado mediante Decreto de diecisiete de junio de
dos mil cinco, publicado en el mismo medio de difusión oficial
el veintiuno siguiente;
y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 fracción
I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, sírvase Usted
comparecer a las 10:00 horas del décimo día hábil,
contado a partir del día siguiente al de la última
publicación del presente citatorio, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los diarios de mayor circulación
nacional,
en las oficinas de este Organo Interno de Control, ubicadas en
avenida Hidalgo número 77,
colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, código
postal 06300 en la Ciudad de México, Distrito Federal, para la
celebración de la audiencia a que hace referencia este último
precepto legal, a fin de que rinda su declaración en torno a
los hechos que presuntamente se le imputan y que pueden ser causa de
responsabilidad administrativa, y con
la finalidad de respetar su garantía de audiencia, dicha
comparecencia podrá ser realizada por escrito.
Lo
anterior, en virtud de que mediante oficio número 101
04-2008-03968 de dos de septiembre de dos mil ocho, el Titular del
Area de Quejas de este Organo Interno de Control, remitió el
expediente de investigación DP-1139/2008-SFP, a efecto de
iniciar el procedimiento administrativo de responsabilidades en
contra de Usted,
por probables irregularidades cometidas como Jefe de Almacén,
adscrito a la Aduana de Tijuana
de la Administración
General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria,
consistentes en que:
El
C. MISAEL GORDILLO OLEA,
presuntamente no
presentó con oportunidad la Declaración Inicial de
Situación Patrimonial, como
Jefe de Almacén con las funciones arriba indicadas,
toda vez que de la propia declaración se advierte que
manifestó bajo protesta de decir verdad en el rubro de “FECHA
DE INICIO DEL ENCARGO:” el dieciséis de marzo de dos mil
seis, como fecha de inicio del mismo, siendo que la citada
declaración fue recibida vía electrónica en la
Secretaría de la Función Pública, hasta el
veintisiete de mayo
de dos mil seis, como se desprende del acuse
de recibo, con número de certificado 800792, no obstante que
estaba obligado a presentarla dentro de los sesenta días
naturales siguientes a la toma de posesión del encargo, en
términos de lo dispuesto por los artículos 36, último
párrafo y 37, fracción I de la Ley Federal
de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,
en relación con el
inciso
d) de la fracción I del artículo primero del “ACUERDO
por el que se determinan los servidores públicos que deberán
presentar declaración
de situación patrimonial, en adición a los que se
señalan en la ley de la materia”, publicado en el Diario
Oficial
de la Federación el cuatro de abril de mil novecientos noventa
y siete y modificado
mediante diverso publicado
en el propio órgano informativo de veintitrés de
noviembre de dos mil, en
consecuencia, presuntamente no salvaguardó el principio de
legalidad que rige, entre otros, el actuar de los servidores
públicos.
En atención a lo antes expuesto, se desprende que el C. MISAEL GORDILLO OLEA, como Jefe de Almacén, con funciones de supervisión y atención al público, adscrito a la Aduana de Tijuana, dependiente de la Administración General de Aduanas, del Servicio de Administración Tributaria, con su conducta presuntamente irregular incumplió lo establecido por los artículos 7 y 8 fracción XV en relación con lo dispuesto en los numerales 36, último párrafo y 37, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en relación con el inciso d) de la fracción I del artículo primero del “ACUERDO por el que se determinan los servidores públicos que deberán presentar declaración de situación patrimonial, en adición a los que se señalan en la ley de la materia”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de abril de mil novecientos noventa y siete y modificado mediante diverso publicado en el propio órgano informativo de veintitrés de noviembre de dos mil, que establecen:
Asimismo, es de señalarse que derivado de la conducta desplegada por el C. MISAEL GORDILLO OLEA, no se provocó un daño o perjuicio al Fisco Federal, ni obtuvo beneficio o lucro alguno, tal y como se precisó en el acuerdo de dos de septiembre de dos mil ocho, signado por el Titular del Area de Quejas del Organo Interno de Control.
Se hace de su conocimiento que en la audiencia tiene derecho a ser asistido de un defensor, apercibiéndolo que en caso de dejar de comparecer ante esta autoridad a la celebración de la audiencia, en la fecha, hora y lugar antes señalados sin causa justificada, para que rinda su declaración en torno a la conducta irregular que presuntamente se le imputa, se le tendrá por cierta la misma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
En
su comparecencia a la audiencia, objeto del presente citatorio,
deberá traer consigo una identificación oficial
vigente, con fotografía y señalar domicilio para oír
y recibir notificaciones en la Ciudad de México, de lo
contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive
las de carácter personal, se llevarán a cabo a través
de rotulón que se fijará en lugar visible de esta Area
de Responsabilidades del Organo
Interno de Control en el Servicio
de Administración Tributaria, con fundamento en lo establecido
por los artículos 305, 306 y 316 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos, de conformidad con el numeral 47 de la Ley antes
citada.
No omito manifestarle que se encuentra a su disposición para consulta el expediente de responsabilidades RES-825/2008, y el de investigación DP-1139/2008-SFP, relacionados con los hechos antes señalados, lo cual podrá realizar en días hábiles, de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en las oficinas que ocupa esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control, para lo cual deberá traer consigo identificación oficial con fotografía vigente.
Asimismo, se habilita al personal adscrito a este Organo Interno de Control, para que realice la notificación del presente oficio citatorio en caso de ser necesario en días y horas inhábiles, en términos de lo dispuesto por el artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 5 de noviembre de 2008.
El Titular del Area de Responsabilidades
Lic. Gabriel Ortiz Capetillo
Rúbrica.
(R.- 279433)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Mesa V de Procedimientos Penales “A”
Culiacán, Sinaloa
AP/SIN/CLN/167/2008/M-V
Oficio 3913/2008
EDICTO
Que
en autos de la Averiguación Previa número
AP/SIN/CLN/167/2008/M-V, instruida en contra de QUIEN O QUIENES
RESULTEN RESPONSABLES, por los Delitos de OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILICITA y VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO,
se dictó un acuerdo que en su parte conducente dice: “con
fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
40, 41 y 193 último párrafo del Código Penal
Federal 2o., 181 párrafo primero, 182 y 182 B fracción
II, del Código Federal de Procedimientos Penales, 4o. de
la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, artículos 6, 7 y 8 fracción II de la
Ley Federal de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, y a
efecto de dar debido cumplimiento al acuerdo A/011/00, dictado por C.
Procurador General de la República, por el que se establecen
los lineamientos que deberán observar los Agentes del
Ministerio Público de la Federación en el Aseguramiento
de Bienes, por lo que con fundamento en el artículo 83 del
Código Federal de Procedimientos Penales, SE NOTIFICA A LOS
PROPIETARIOS DE LOS SIGUIENTES VEHICULOS:
1.-
UN VEHICULO DE LA MARCA CHEVROLET, LINEA CORVETTE, CONVERTIBLE, DE
COLOR AMARILLO, CON PLACAS DE CIRCULACION 508JVH, DEL DISTRITO
FEDERAL, CON NUMERO
DE IDENTIFICACION VEHICULAR,
1G1YY33P0N5106747, CORRESPONDIENTE A UN VEHICULO DE PROCEDENCIA
EXTRANJERA, MODELO 1992.
1
UN VEHICULO DE LA MARCA CHEVROLET, TIPO PICK UP, DOBLE CABINA, DE
COLOR VERDE, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION
VEHICULAR 1GCEK19T93Z219400,
EL CUAL CORRESPONDE A UN VEHICULO DE
PROCEDENCIA EXTRANJERA, MODELO 2003.
1 UN VEHICULO DE LA MARCA PORSCHE, DE LA LINEA CAYENNE, DE COLOR ROJO, SIN PACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR WP1AB29P45LA62838, CORRESPONDIENTE A UN VEHICULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, MODELO 2005.
1 UN VEHICULO DE LA MARCA LINCOLN, TIPO SEDAN, LINEA CONTINENTAL DE COLOR NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 5Y82N439968, CORRESPONDIENTE A UN VEHICULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, MODELO 1965.
1 UN VEHICULO DE LA MARCA HUMMER, LINEA H2, DE COLOR AZUL, CON PLACAS DE CIRCULACION VHH-27-77, DEL ESTADO DE SINALOA, EL CUAL PRESENTA DOS NUMEROS DE SERIE ALFANUMERICA DIFERENTES, SIENDO SU NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR ORIGINAL EL, 5GRGN23U45H111085, CORRESPONDIENTE A UN VEHICULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, MODELO 2005, y en virtud de QUE ESTA FISCALIA DE LA FEDERACION DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO, sobre los bienes anteriormente señalados. Por lo que el propietario y/o propietarios cuentan con un plazo de noventa días para manifestar lo que a su derecho convenga en relación a dichos objetos; así mismo, se apercibe al interesado o a su representante legal, que de no manifestar lo que a su derecho convenga en los plazos a que se refiere el artículo 44 de la Ley de la materia, los bienes causarán abandono a favor de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sin., a 24 de octubre de 2008.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa V de Averiguaciones Previas
Lic. Jorge Rubio Velázquez
Rúbrica.
(R.- 279507)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales "A"
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Mesa V de Procedimientos Penales “A”
Culiacán, Sinaloa
AP/SIN/CLN/679/2008/M-V
Oficio 3714/2008
EDICTO
Que
en autos de la Averiguación Previa número
AP/SIN/CLN/679/2008/M-V instruida en contra de QUIEN O QUIENES
RESULTEN RESPONSABLES, por el delito de VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE
ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, CONTRA LA SALUD Y OPERACIONES CON
RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA, se dictó un acuerdo que en su
parte conducente dice: “con fundamento en los artículos
16, 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, 40, 41 y 193 último párrafo
del Código Penal Federal 2o., 181 párrafo primero, 182
Y 182 B fracción II, del Código Federal de
Procedimientos Penales, 4o. de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, artículos
6, 7 y 8 fracción II de la Ley Federal de Bienes Asegurados,
Decomisados y abandonados, y a efecto de dar debido cumplimiento
al
acuerdo A/011/00, dictado por C. Procurador General de la República,
por el que se establecen los lineamientos que deberán observar
los Agentes del Ministerio Público de la Federación en
el Aseguramiento de Bienes, por lo que con fundamento en el Artículo
83 del Código Federal de Procedimientos Penales,
SE
NOTIFICA A LOS PROPIETARIOS DEL SIGUIENTE VEHICULOS:
UN VEHICULO MARCA FORD, MUSTANG, COLOR AZUL, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE SERIE AF07FA11739, AÑO MODELO 1967.
UN AUTOMOVIL MARCA CHEVROLET, TIPO MONTE CARLO, COLOR GRIS, SIN PLACAS DE CIRCULAClON, CON NUMERO DE SERIE 1Z37LDS110249, MODELO 1967.
UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, CORVETTE COLOR ROJO, SIN PLACAS DE CIRCULAClON, CON NUMERO DE SERIE 20867S105563, MODELO 1958.
UN VEHICULO CHEVROLET, TIPO CAMARO, COLOR ROJO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE SERIE ST 70 12487 BL 28642, AÑO MODELO 1970.
UN VEHICULO FLEET LINE, COLOR BLANCO CON FRANJAS NEGRAS, CON NUMERO DE SERIE 42-1007, SIN PLACAS DE CIRCULACION, MODELO 1942.
UN VEHICULO ROLLS-ROYCE, COLOR GRIS, TIPO LIMUSINA, NUMERO DE SERIE LRB 15210, PLACAS DE CIRCULACION 257 TVC DEL DISTRITO FEDERAL, MODELO 1973.
UN VEHICULO MARCA FORD, TIPO GALAXI 500, COLOR VINO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE SERIE AF62HE35199, MODELO 1968.
UN
VEHICULO MARCA CADILLARC, TIPO FLEETWOOD, TIPO LIMOUSINE, COLOR
NEGRO,
SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE SERIE 85S-050934,
MODELO 1958.
UN VEHICULO MARCA FORD, TIPO COOPER, COLOR MORADO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, DISEÑADO PARA COMPETENCIA DE DRACKSTAR O ARRANCONES, CON NUMERO DE SERIE 1848776, MODELO 1934.
UNA CAMIONETA MARCA FOR, TIPO PICK UP, COLOR ROJO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, MODELO 1958.
UNA CAMIONETA FORD, TIPO PICK UP, COLOR ROJO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE SERIE AC3JFK66025, MODELO 1968.
UNA CAMIONETA MARCA FORD, TIPO PICK UP, COLOR ROJO CON FRANJAS EN COLOR BEIGE, CON PLACAS DE CIRCULACION TT-0541, CON NUMERO DE SERIE VEHICULAR F14HLEA6468, MODELO 1979.
UNA
CAMIONETA MARCA FORD, TIPO PICK UP F-150, COLOR AZUL CON FRANJAS
EN
COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE
IDENTIFICACION VEHICULAR 1FTEF14N7GPB52939, MODELO 1986.
UNA CAMIONETA DE LA MARCA CHEVROLET, TIPO PICK UP, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR AZ-175436, MODELO 1954.-
UNA
CAMIONETA MARCA FORD, PICK UP, COLOR MOSTAZA, CON PLACAS DE
CIRCULACION
T S-27739 PARA EL ESTADO, CON NUMERO DE SERIE TS27739,
MODELO 1946.
UNA MOTOCICLETA MARCA EXCELSIOR HENDERSON, TIPO CHOOPER SUPER X, COLOR AZUL/GRIS, CON PLACA DE CIRCULACION R754K PARA EL ESTADO, CON NUMERO DE INDENTIFICACION 5EHIHCX06XB000584.
UNA MOTOCICLETA BMW, TIPO TURISMO R1200, COLOR ROJO/NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICAClON VEHICULAR WB10380008ZU49074, MODELO 2008.
UNA MOTOCICLETA MARCA HARLEY DAVISDSON, TIPO CHOPPER, COLOR AZUL CON BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACION R089P PARA EL ESTADO, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1HD1BKL13RY024921, MODELO 1994.
UNA MOTOCICLETA MARCA NO DEFICINA, TIPO CHOOPER, COLOR GRIS CON FRANJAS TIPO FLAMA EN COLOR AZUL, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 4K7S813595CO21691.
UNA MOTOCICLETA MARCA NO DEFINIDA, TIPO CHOOPER, COLOR NARANJA CON FRANJAS TIPO FLAMA COLOR GRIS, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE SERIE 1A9THJAE25A702008.
UNA MOTOCICLETA MARCA NO DEFINIDA, TIPO CHOOPER, COLOR AMARILLA CON FRANJAS TIPO FLAMA EN COLOR AZUL, CON PLACAS DE CIRCULACION AL-8635 PARA EL ESTADO DE ALLINOIS U.S.A.
UNA MOTOCICLETA MARCA BIG DOG, TIPO CHOOPER, COLOR VERDE CON FRANJAS TIPO FLAMA COLOR AMARILLO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICAION VEHICULAR 1B9BPY8AXYA393227, MODELO 2000.
UNA MOTOCICLETA BOOS-HOOS, TIPO CHOPPER, COLOR NEGRA, CON PLACA DE CIRCULACION R643H PARA EL ESTADO, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1B9TBVC27XD285033, MODELO 1999.
UNA MOTOCICLETA MARCA HARLEY DAVIDSON, TIPO SHOOPER, COLOR NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, NUMERO DE SERIE 1HD1BYB353Y051132, MODELO 2003.
UNA MOTOCICLETA MARCA HARLEY DAVIDSON, COLOR NEGRA, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1F9H849G35A286053.
UNA MOTOCICLETA MARCA PIAGIO, TIPO CIAO, COLOR AZUL, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR ZAPC2400000029188.
UNA MOTOCICLETA MARCA HONDA, TIPO CROSS CRF25OR, COLOR ROJO, BLANCO Y NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR JH2PE06046K101151, MODELO 2006.
UNA MOTOCICLETA MARAC HONDA, TIPO CROSS CRF450X, COLOR ROJO, BLANCO Y NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR JH2ME03361M307585, MODELO 2001.
UNA MOTOCICLETA MARCA HONDA, TIPO CROSS CRF45OX, COLOR BLANCO Y NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR JH2PE0588M606712, MODELO 2008.
UNA MOTOCICLETA MARCA PIAGGIO, TIPO CIAO, COLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACION PARA EL ESTADO DE ILLINOIS U.S.A.
UNA MOTOCICLETA MARCA HARLEY DAVIDSON, TIPO CHOPPER, COLOR NEGRO Y BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACION.
UNA MOTOCICLETA MARCA HARLEY DAVIDSON, TIPO CHOPPER, COLOR NEGRO, CON PLACAS DE CIRCULACION 17S4072, PARA EL ESTADO DE CALIFORNIA, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR PA1RL2C2X4N139055.
Lo
anterior en virtud de QUE ESTA FISCALIA DE LA FEDERACION, DECRETO EL
ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO de las unidades antes descritas. Por lo que
el propietario y/o propietarios cuentan con un plazo de noventa días
para manifestar lo que a su derecho convenga en relación a
dichos numerario; así mismo, se apercibe al interesado o a su
representante legal, que de no manifestar lo que a su derecho
convenga en los plazos a que se refiere el artículo 44 de la
Ley la materia, este causa abandono a favor
de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sin., a 13 de octubre de 2008.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa V de Averiguaciones Previas
Lic. Jorge Rubio Velázquez
Rúbrica.
(R.- 279504)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Mesa V de Procedimientos Penales “A”
Culiacán, Sinaloa
AP/SIN/CLN/482/2008/M-V
Oficio 4106/2008
EDICTO
Que
en autos de la Averiguación Previa número
AP/SIN/CLN/482/2008/M-V, instruida en contra de
QUIEN O QUIENES
RESULTEN RESPONSABLES, por el delito de CONTRA LA SALUD, se dictó
un acuerdo que en su parte conducente dice: “con fundamento en
los artículos 16, 21 y 102 apartado A, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40, 41 y 193 último
párrafo del Código Penal Federal 2o.,
181 párrafo
primero, 182 y 182 B fracción II, del Código Federal de
Procedimientos Penales, 4o. de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, artículos
6, 7 y 8 fracción II de la Ley Federal de Bienes Asegurados,
Decomisados y abandonados, y a efecto de dar debido cumplimiento al
acuerdo A/011/00, dictado por C. Procurador General de la República,
por el que se establecen los lineamientos que deberán observar
los Agentes del Ministerio Público de la Federación en
el Aseguramiento de Bienes, por lo que con fundamento en el artículo
83 del Código Federal de Procedimientos Penales, SE NOTIFICA
AL PROPIETARIO DEL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE:
(01) UN BIEN INMUEBLE EN CONSTRUCCION (OBRA NEGRA) Y UN TERRENO CON UN TERRENO CON DIMENSION DE 4208 METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE, UBICADOS EN LA COMUNIDAD DENOMINADA SANTA ROSA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE ESTA CIUDAD, UBICADO EN COORDENADAS GEOGRAFICAS LN 24° 48’53.7” Y LW 107° 19’18.7”, SE TRATA DE UN TERRENO DE SIEMBRA, CON CERCA DE ALAMBRES DE PUAS Y POSTES DE MADERA, AL CENTRO DEL PREDIO SE OBSERVA UNA CONSTRUCCION DE UN SOLO NIVEL A BASE DE TABIQUE ROJO RECOCIDO CON LOSA DE CONCRETO ARMADO (OBRA NEGRA) EN CUAL CUENTA CON TRES HABITACIONES, CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIA:
AL NORTE 50.49 CON TERRENOS DE SIEMBRA.
AL SUR 52.77 CON TERRENOS DE SIEMBRA.
AL ESTE 48.08 CON TERRENOS DE SIEMBRA.
AL OESTE 48.82 CON BORDO AL RIO TAMAZULA.
Lo
anterior en virtud de QUE ESTA FISCALIA DE LA FEDERACION, DECRETO EL
ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO, del bien inmueble antes descrito. Por lo
que el propietario y/o propietarios cuentan con un plazo de noventa
días para manifestar lo que a su derecho convenga en relación
a dichos numerario;
así mismo, se apercibe al interesado o
a su representante legal, que de no manifestar lo que a su derecho
convenga en los plazos a que se refiere el artículo 44 de la
Ley la materia, este causa abandono a favor de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sin., a 3 de noviembre de 2008.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa V de Averiguaciones Previas
Lic. Jorge Rubio Velázquez
Rúbrica.
(R.- 279508)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Mesa V de Procedimientos Penales “A”
Culiacán, Sinaloa
AP/SIN/CLN/172/2008/M-V
Oficio 4096/2008
EDICTO
Que
en autos de la Averiguación Previa número
AP/SIN/CLN/172/2008/M-V, instruida en contra de QUIEN O QUIENES
RESULTEN RESPONSABLES, por los delitos de CONTRA LA SALUD EN SU
MODALIDAD
DE POSESION DEL ESTUPEFACIENTE DENOMINADO CLORHIDRATO DE
COCAINA (HIPOTESIS DE VENTA) Y SEMILLA DE MARIHUANA (HIPOTESIS DE
SIEMBRA), VIOLACION A LA LEY FEDERAL
DE ARMAS DE FUEGO Y
EXPLOSIVOS, en las modalidades de POSESION DE CARTUCHOS, DEL USO
EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA, ACOPIO DE ARMAS DE
FUEGO Y GRANADAS, DEL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA
AEREA, FALSIFICACION DE DOCUMENTOS y OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILICITA, se dictó un acuerdo que en su parte
conducente dice: “con fundamento en los artículos 16, 21
y 102 apartado A, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 40, 41 y 193 último párrafo,
todos del Código Penal Federal, 2o., 181 párrafo
primero, 182 y 182 B fracción II, del Código Federal de
Procedimientos Penales, 4o. de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, artículos
6, 7 y 8 fracción II de la Ley Federal de Bienes Asegurados,
Decomisados y Abandonados, y a efecto de dar debido cumplimiento al
acuerdo A/011/00, dictado por C. Procurador General de la República,
por el que se establecen los lineamientos que deberán observar
los agentes del Ministerio Público de la Federación, en
el aseguramiento de bienes, por lo que con fundamento en el artículo
83 del Código Federal de Procedimientos Penales, SE NOTIFICA
AL O LOS PROPIETARIOS DEL INMUEBLE, ubicado en la calle Antonio Bueno
Escalante y avenida Manuel Sánchez, entre los números
1063-1035, colonia Ampliación Yamahuchil, en la Ciudad de
Navolato, Estado de Sinaloa, y UN VEHICULO PLACAS LLK1729 DEL ESTADO
DE MEXICO, MARCA JEEP GRAND CHEROKEE, COLOR VERDE, BLINDADA, DEL CUAL
NO PUDO OBTENER EL NUMERO CONFIDENCIAL; y en virtud de QUE ESTA
FISCALIA DE LA FEDERACION, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO,
sobre dicho bien inmueble, y vehículo anteriormente señalados.
Por lo que el propietario y/o propietarios cuentan con un plazo de
noventa días para manifestar lo que a su derecho convenga en
relación a dicho bien inmueble y vehículo; así
mismo, se apercibe al interesado o a su representante legal que de no
manifestar lo que a su derecho convenga en los plazos a que se
refiere el artículo 44 de la Ley la materia, el inmueble y
vehículo causarán abandono a favor de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sin., a 3 de noviembre de 2008.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa V de Averiguaciones Previas
Lic. Jorge Rubio Velázquez
Rúbrica.
(R.- 279509)
IMREF, S.A. DE C.V.
INMOBILIARIA BANCARIA
INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES
(miles de pesos de poder adquisitivo constante al 31 de diciembre de 2007)
Al Consejo de Administración y a los accionistas:
Hemos examinado los balances generales de IMREF, S.A. de C.V., Inmobiliaria Bancaria (la Inmobiliaria) al 31 de diciembre de 2007 y 2006 y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera, que les son relativos, por los años terminados en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la Inmobiliaria. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos, con base en nuestras auditorías.
Nuestros
exámenes fueron realizados de acuerdo con las Normas de
Auditoría Generalmente Aceptadas en México, las cuales
requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal
manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados
financieros no contienen errores importantes y de que están
preparados de acuerdo con los Criterios de Contabilidad para las
Inmobiliarias Bancarias en México.
La auditoría
consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la
evidencia que respalda las cifras y revelaciones en los estados
financieros; asimismo, incluye la evaluación de los criterios
de contabilidad utilizados, de las estimaciones significativas
efectuadas por la administración y de la presentación
de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que
nuestros exámenes proporcionan una base razonable para
sustentar nuestra opinión.
Como se explica en la nota 1 a los estados financieros, la Inmobiliaria por ser subsidiaria bancaria está obligada a preparar y presentar sus estados financieros de acuerdo con los Criterios de Contabilidad para las Instituciones de Crédito en México establecidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la Comisión), que siguen en lo general a las Normas de Información Financiera mexicanas, emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. Dichos criterios de contabilidad en algunos casos difieren de las citadas normas.
Como se menciona en la nota 2 a los estados financieros, la Inmobiliaria se dedica principalmente al arrendamiento de bienes inmuebles, habiendo obtenido de su compañía tenedora Banco Nacional de México, S.A. y de algunas compañías afiliadas la totalidad de sus ingresos por dicho concepto durante los años terminados el 31 de diciembre de 2007 y 2006.
Al 31 de diciembre de 2006, existía una cuenta incobrable incluida en el rubro de "Otras cuentas por cobrar" por $3,436, la cual fue castigada en los resultados de 2007, como se explica en la nota 8 a los estados financieros.
En nuestra opinión, excepto por el cargo en los resultados del ejercicio 2007 correspondiente a una cuenta incobrable de 2006, tal como se menciona en el párrafo anterior, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de IMREF, S.A. de C.V. al 31 de diciembre de 2007 y 2006, los resultados de sus operaciones, las variaciones en su capital contable y los cambios en su situación financiera, por los años terminados en esas fechas, de conformidad con los Criterios de Contabilidad para las Instituciones de Crédito en México establecidos por la Comisión, tal como se describen en las notas 1 y 3 a los estados financieros.
15 de febrero de 2008.
KPMG Cárdenas Dosal, S.C.
C.P.C. Jorge Orendain Villacampa
Rúbrica.
IMREF, S.A. DE C.V.
INMOBILIARIA BANCARIA
DICTAMEN DEL COMISARIO
(miles de pesos de poder adquisitivo constante al 31 de diciembre de 2007)
A la Asamblea de Accionistas:
En mi carácter de Comisario y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y los estatutos de IMREF, S.A. de C.V., Inmobiliaria Bancaria (la Inmobiliaria), rindo a ustedes mi dictamen sobre la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información contenida en los estados financieros que se acompañan, la que ha presentado a ustedes el Consejo de Administración por el año terminado el 31 de diciembre de 2007.
He obtenido de los directores y administradores, la información sobre las operaciones, documentación y registros que consideré necesario examinar. Asimismo, he revisado el balance general de IMREF, S.A. de C.V., Inmobiliaria Bancaria al 31 de diciembre de 2007 y sus correspondientes estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera por el año terminado en esa fecha, los cuales son responsabilidad de la administración de la Inmobiliaria. Mi revisión ha sido efectuada de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México.
Como se explica en la nota 1 a los estados financieros, la Inmobiliaria por ser subsidiaria bancaria está obligada a preparar y presentar sus estados financieros de acuerdo con los Criterios de Contabilidad para las Instituciones de Crédito en México establecidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la Comisión), que siguen en lo general a las Normas de Información Financiera mexicanas, emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. Dichos criterios de contabilidad en algunos casos difieren de las citadas normas.
Como se menciona en la nota 2 a los estados financieros, la Inmobiliaria se dedica principalmente al arrendamiento de bienes inmuebles, habiendo obtenido de su compañía tenedora Banco Nacional de México, S.A. y de algunas compañías afiliadas la totalidad de sus ingresos por dicho concepto durante el año terminado el 31 de diciembre de 2007.
Al 31 de diciembre de 2006, existía una cuenta incobrable incluida en el rubro de "Otras cuentas por cobrar" por $3,436, la cual fue castigada en los resultados de 2007, como se explica en la nota 8 a los estados financieros.
En mi opinión, excepto por el cargo en los resultados del ejercicio 2007 correspondiente a una cuenta incobrable del año 2006, tal como se menciona en el párrafo anterior, los criterios y políticas contables y de información seguidos por la administración de la Inmobiliaria, y considerados por los administradores para preparar los estados financieros presentados por los mismos a esta asamblea, son adecuados y suficientes, en las circunstancias, y han sido aplicados en forma consistente con el ejercicio anterior; por lo tanto, dicha información refleja en forma veraz, razonable y suficiente la situación financiera de IMREF, S.A. de C.V., Inmobiliaria Bancaria al 31 de diciembre de 2007, los resultados de sus operaciones, las variaciones en su capital contable y los cambios en su situación financiera por el año terminado en esa fecha, de conformidad con los Criterios de Contabilidad para las Instituciones de Crédito en México establecidos por la Comisión, tal como se describen en las notas 1 y 3 a los estados financieros.
Atentamente
México, D.F., a 15 de febrero de 2008.
Comisario
George Macrae Scanlan Martín
Rúbrica.
IMREF, S.A. DE C.V.
INMOBILIARIA BANCARIA
SEVILLA 5-A, PISO 6, COLONIA JUAREZ, DELEGACION CUAUHTEMOC, C.P. 06600, MEXICO, D. F.
ESTADO DE CONTABILIDAD AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007
EXPRESADO EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE DICIEMBRE DE 2007
(cifras en miles de pesos)
ACTIVO |
|
|
|
DISPONIBILIDADES |
|
|
$ 357,750 |
INVERSIONES EN VALORES |
|
|
|
Títulos para negociar |
|
$ 0 |
|
Títulos disponibles para la venta |
|
0 |
|
Títulos conservados a vencimiento |
|
0 |
|
Títulos recibidos en reporto |
|
0 |
0 |
RENTAS Y CONTRATOS DE OBRAS O SERVICIOS |
|
|
|
POR COBRAR |
|
$ 0 |
|
(-) MENOS |
|
|
|
ESTIMACION POR IRRECUPERABILIDAD O |
|
|
|
DIFICIL COBRO |
|
0 |
|
RENTAS Y CONTRATOS DE OBRAS O SERVICIOS |
|
|
0 |
POR COBRAR (NETO) |
|
|
|
OTRAS CUENTAS POR COBRAR (NETO) |
|
|
2,750 |
INMUEBLES (NETO) |
|
|
411,819 |
MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO) |
|
|
0 |
INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES |
|
|
0 |
IMPUESTOS DIFERIDOS (NETO) |
|
|
0 |
OTROS ACTIVOS |
|
|
|
Otros activos, cargos diferidos e intangibles |
|
|
0 |
TOTAL ACTIVO |
|
|
$ 772,319 |
PASIVO Y CAPITAL |
|
|
|
PRESTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS |
|
$ |
|
ORGANISMOS |
|
|
|
De corto plazo |
|
0 |
|
De largo plazo |
|
0 |
$ 0 |
OTRAS CUENTAS POR PAGAR |
|
$ |
|
ISR, PTU E IMPAC por pagar |
|
0 |
|
Acreedores diversos y otras cuentas por pagar |
|
152 |
152 |
IMPUESTOS DIFERIDOS (NETO) |
|
|
75,849 |
CREDITOS DIFERIDOS |
|
|
0 |
TOTAL PASIVO |
|
|
$ 76,001 |
CAPITAL CONTRIBUIDO |
|
|
|
Capital Social |
|
$ 679,652 |
|
Prima en venta de acciones |
|
0 |
$ 679,652 |
CAPITAL GANADO |
|
|
|
Reservas de capital |
|
11,473 |
|
Resultados de ejercicios anteriores |
|
0 |
|
Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta |
|
0 |
|
Resultado por conversión de operaciones extranjeras |
|
0 |
|
Efecto acumulado de ISR diferido |
|
0 |
|
Exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable |
|
0 |
|
Resultado por tenencia de activos no monetarios |
|
0 |
|
Por valuación de activo fijo |
0 |
|
|
Por valuación de inversiones permanentes en acciones |
0 |
|
|
Ajustes por obligaciones laborales al retiro |
|
0 |
|
Resultado neto |
|
5,193 |
16,666 |
TOTAL CAPITAL CONTABLE |
|
|
$ 696,318 |
TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE |
|
|
$ 772,319 |
CUENTAS DE ORDEN |
|
|
|
Contingentes |
|
$ 0 |
|
Bienes en custodia |
|
0 |
|
Cuentas de registro |
|
0 |
"EN EL PRESENTE ESTADO DE CONTABILIDAD SE ENCUENTRAN REFLEJADAS LAS OPERACIONES EFECTUADAS POR LA SOCIEDAD INMOBILIARIA HASTA LA FECHA ARRIBA MENCIONADA, LAS CUALES SE REALIZARON Y VALUARON CON APEGO A SANAS PRACTICAS Y A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS APLICABLES".
Director General Lic. Carlos Arellano Cámara Rúbrica. |
Director de Contraloría C.P. Carlos López Ramos Rúbrica. |
(R.- 280105)
FONDO ACCION BANAMEX, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA
INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX
(ANTES HIPOTECARIA ASSOCIATES, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO
GRUPO FINANCIERO ASSOCIATES)
INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES
Al Consejo de Administración y a los accionistas:
Hemos
examinado los balances generales de Fondo Acción Banamex, S.A.
de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad
Regulada, Integrante del Grupo Financiero Banamex (antes Hipotecaria
Associates, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado,
Grupo Financiero Associates)
(la Sociedad) al 31 de diciembre de
2007 y 2006 y los estados de resultados, de variaciones en el capital
contable
y de cambios en la situación financiera, que les son
relativos, por los años terminados en esas fechas.
Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración
de la Sociedad. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una
opinión sobre los mismos, con base en nuestras auditorías.
Nuestros exámenes fueron realizados de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes y de que están preparados de acuerdo con los Criterios de Contabilidad para las Sociedades Financieras de Objeto Limitado en México. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que respalda las cifras y revelaciones en los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de los criterios de contabilidad utilizados, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto.
Como se explica en la nota 1 a los estados financieros, por ser la Sociedad una sociedad financiera de objeto múltiple regulada, está obligada a preparar y presentar sus estados financieros de acuerdo con los criterios de contabilidad para las sociedades financieras de objeto múltiple en México, establecidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la Comisión), que siguen en lo general a las Normas de Información Financiera mexicanas, emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. Dichos criterios de contabilidad en algunos casos difieren de las citadas normas, principalmente en la clasificación y presentación de algunos rubros dentro de los estados financieros.
Como
se explica en la nota 2 a los estados financieros, mediante
resolución unánime de accionistas adoptada en asamblea
general ordinaria del 30 de abril de 2007, se aprobó modificar
los estatutos de la Sociedad a efecto de cambiar sus características
de Sociedad Financiera de Objeto Limitado a Sociedad Financiera de
Objeto Múltiple, Entidad Regulada, subsecuentemente, en
asamblea general extraordinaria
del 12 de noviembre de 2007, se
aprobó modificar su denominación social de Hipotecaria
Associates,
S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple,
Entidad Regulada, Grupo Financiero Banamex a Fondo Acción
Banamex, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple,
Entidad Regulada, Integrante del Grupo Financiero Banamex.
Como
se explica en la nota 2 a los estados financieros, durante el año
terminado el 31 de diciembre
de 2007 la Sociedad no otorgó
ningún crédito y su operación se limitó a
la administración de su patrimonio.
La administración
de la Sociedad se encuentra evaluando dirigirse al financiamiento de
proyectos de grupo de productos organizados en zonas rurales del
país, y estima iniciar con este tipo de operaciones durante
la
segunda mitad del 2008.
En
nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados
presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la
situación financiera de Fondo Acción Banamex, S.A. de
C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad
Regulada, Integrante del Grupo Financiero Banamex al 31 de diciembre
de 2007
y 2006 y los resultados de sus operaciones, las
variaciones en su capital contable y los cambios en su situación
financiera, por los años terminados en esas fechas, de
conformidad con los Criterios de Contabilidad para las Sociedades
Financieras de Objeto Múltiple en México, establecidos
por la Comisión, tal como se describen en la nota 2 a los
estados financieros.
27 de febrero de 2008.
KPMG Cárdenas Dosal, S.C.
C.P.C. Jorge Orendain Villacampa
FONDO ACCION BANAMEX, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA
INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX
(ANTES HIPOTECARIA ASSOCIATES, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO
GRUPO FINANCIERO ASSOCIATES)
A la Asamblea de Accionistas:
En
mi carácter de Comisario y en cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 166 de la Ley General
de Sociedades Mercantiles
y los estatutos de Fondo Acción Banamex, S.A. de C.V. Sociedad
Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Integrante
del Grupo Financiero Banamex (antes Hipotecaria Associates, S.A. de
C.V. Sociedad Financiera de Objeto Limitado, Grupo Financiero
Associates) (la Sociedad), rindo a ustedes mi dictamen sobre la
veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información
contenida en los estados financieros que se acompañan, la que
ha presentado a ustedes el Consejo de Administración, por el
año terminado el 31 de diciembre de 2007.
He
asistido a las asambleas de accionistas y juntas de administración
a las cuales fui convocado
y he obtenido de los directores y
administradores, la información sobre las resoluciones
adoptadas, las operaciones, documentación y registros que
consideré necesario examinar. Asimismo, he revisado el balance
general de Fondo Acción Banamex, S.A. de C.V. Sociedad
Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Integrante
del Grupo Financiero Banamex al 31 de diciembre de 2007 y sus
correspondientes estados de resultados, de variaciones en el capital
contable y de cambios en la situación financiera por el año
terminado en esa fecha, los cuales son responsabilidad de la
administración de la Sociedad. Mi revisión ha sido
efectuada de acuerdo con las normas de auditoría generalmente
aceptadas en México.
Como se explica en la nota 1 a los estados financieros, por ser la Sociedad una sociedad financiera de objeto múltiple regulada, está obligada a preparar y presentar sus estados financieros de acuerdo con los criterios de contabilidad para las sociedades financieras de objeto múltiple en México, establecidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la Comisión), que siguen en lo general a las Normas de Información Financiera mexicanas, emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. Dichos criterios de contabilidad en algunos aspectos difieren de las citadas normas, principalmente en la clasificación y presentación de algunos rubros dentro de los estados financieros.
Como
se explica en la nota 2 a los estados financieros, mediante
resolución unánime de accionistas adoptada en asamblea
general ordinaria del 30 de abril de 2007, se aprobó modificar
los estatutos de la Sociedad a efecto de cambiar sus características
de Sociedad Financiera de Objeto Limitado a Sociedad Financiera de
Objeto Múltiple, Entidad Regulada, subsecuentemente, en
asamblea general extraordinaria
del 12 de noviembre de 2007, se
aprobó modificar su denominación social de Hipotecaria
Associates,
S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple,
Entidad Regulada, Grupo Financiero Banamex a Fondo Acción
Banamex, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple,
Entidad Regulada, Integrante del Grupo Financiero Banamex.
Como
se explica en la nota 2 a los estados financieros, durante el año
terminado el 31 de diciembre de 2007 la Sociedad no otorgó
ningún crédito y su operación se limitó a
la administración de su patrimonio.
La administración
de la Sociedad se encuentra evaluando dirigirse al financiamiento de
proyectos de grupo
de productos organizados en zonas rurales del
país, y estima iniciar con este tipo de operaciones durante la
segunda mitad del 2008.
En
mi opinión, los criterios y políticas contables y de
información seguidos por la Sociedad, y
considerados por
los administradores para preparar los estados financieros presentados
por los mismos a esta asamblea, son adecuados y suficientes, en las
circunstancias, y han sido aplicados en forma consistente con el
ejercicio anterior; por lo tanto, dicha información refleja en
forma veraz, razonable y suficiente la situación financiera de
Fondo Acción Banamex, S.A. de C.V. Sociedad Financiera de
Objeto Múltiple,
Entidad Regulada, Integrante del Grupo
Financiero Banamex (antes Hipotecaria Associates, S.A. de C.V.,
Sociedad Financiera de Objeto Limitado, Grupo Financiero Associates)
al 31 de diciembre de 2007, los resultados de sus operaciones, las
variaciones en su capital contable y los cambios en su situación
financiera por el año terminado en esa fecha, de conformidad
con los criterios de contabilidad para las sociedades financieras de
objeto múltiple en México, establecidos por la
Comisión, tal como se describen en la nota 2 a los estados
financieros.
Atentamente
México, D. F., a 27 de febrero de 2008.
Comisario
George Macrae Scanlan Martín
Rúbrica.
FONDO ACCION BANAMEX, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA,
INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX
LOPE DE VEGA No. 125, COL. CHAPULTEPEC MORALES, DELEGACION MIGUEL HIDALGO, C.P. 11570
BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE DICIEMBRE DE 2007
(cifras en miles de pesos)
ACTIVO |
|
|
DISPONIBILIDADES |
|
$ 71,864 |
INVERSIONES EN VALORES |
|
|
Títulos para negociar |
0 |
|
Títulos disponibles para la venta |
0 |
|
Títulos conservados a vencimiento |
0 |
$ 0 |
OPERACIONES CON VALORES DERIVADAS |
|
|
Saldos deudores en operaciones de reporto |
0 |
|
Operaciones que representan un préstamo con colateral |
0 |
|
Operaciones con instrumentos financieros derivados |
0 |
$ 0 |
CARTERA DE CREDITO VIGENTE |
|
|
Créditos comerciales |
0 |
|
Créditos al consumo |
0 |
|
Créditos a la vivienda |
0 |
|
TOTAL CARTERA DE CREDITO VIGENTE |
0 |
|
CARTERA DE CREDITO VENCIDA |
|
|
Créditos comerciales |
0 |
|
Créditos al consumo |
0 |
|
Créditos a la vivienda |
0 |
|
TOTAL CARTERA DE CREDITO VENCIDA |
0 |
|
CARTERA DE CREDITO |
0 |
|
(-) MENOS |
|
|
ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS |
|
|
CREDITICIOS |
0 |
|
CARTERA DE CREDITO (NETO) |
0 |
|
DERECHOS DE COBRO ADQUIRIDOS |
|
|
(-) MENOS |
|
|
ESTIMACION POR IRRECUPERABILIDAD O DIFICIL COBRO |
0 |
$ 0 |
TOTAL DE CARTERA DE CREDITO (NETO) |
|
|
OTRAS CUENTAS POR COBRAR (NETO) |
|
$ 222 |
BIENES ADJUDICADOS |
|
0 |
INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO) |
|
0 |
INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES |
|
0 |
IMPUESTOS DIFERIDOS (NETO) |
|
0 |
OTROS ACTIVOS |
|
|
Cargos diferidos, pagos anticipados e intangibles |
0 |
|
Otros activos |
0 |
$ 0 |
TOTAL ACTIVO |
|
$ 72,086 |
PASIVO Y CAPITAL |
|
|
PASIVOS BURSATILES |
|
0 |
PRESTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS |
|
|
De corto plazo |
0 |
|
De largo plazo |
0 |
0 |
OPERACIONES CON VALORES Y DERIVADAS |
|
|
Saldos acreedores en operaciones de reporto |
0 |
|
Operaciones que representan un préstamo con colateral |
0 |
|
Operaciones con instrumentos financieros derivados |
0 |
0 |
OTRAS CUENTAS POR PAGAR |
|
|
ISR y PTU por pagar |
0 |
|
Aportaciones para futuros aumentos de capital pendientes de formalizar en asamblea de accionistas |
0 |
|
Acreedores diversos y otras cuentas por pagar |
$ 236 |
$ 236 |
OBLIGACIONES SUBORDINADAS EN CIRCULACION |
|
0 |
IMPUESTOS DIFERIDOS (NETO) |
|
0 |
CREDITOS DIFERIDOS Y COBROS ANTICIPADOS |
|
0 |
TOTAL PASIVO |
|
$ 236 |
CAPITAL CONTABLE |
|
|
CAPITAL CONTRIBUIDO |
|
|
Capital Social |
$ 81,031 |
|
Aportaciones para futuros aumentos de capital acordadas en asamblea de accionistas |
0 |
|
Prima en venta de acciones |
0 |
|
Obligaciones subordinadas en circulación |
0 |
|
Donativos |
0 |
$ 81,031 |
CAPITAL GANADO |
|
|
Reservas de capital |
$ 748 |
|
Resultado de ejercicios anteriores |
$ 1,495 |
|
Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta |
0 |
|
Resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo |
0 |
|
Exceso o Insuficiencia en la actualización del capital contable |
$ (12,315) |
|
Resultado por tenencia de activos no monetarios |
0 |
|
Ajustes por obligaciones laborales al retiro |
0 |
|
Resultado neto |
$ 891 |
$ (9,181) |
TOTAL CAPITAL CONTABLE |
|
$ 71,850 |
TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE |
|
$ -72,086 |
CUENTAS DE ORDEN |
|
|
Avales otorgados |
0 |
|
Activos y Pasivos contingentes |
0 |
|
Compromisos crediticios |
0 |
|
Bienes en fideicomiso |
0 |
|
Bienes en administración |
0 |
|
Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito vencida |
0 |
|
Otras cuentas de registro |
0 |
El saldo histórico del capital social al 31 de diciembre de 2007 es de $40,200 miles de pesos.
El
presente balance general se formuló de conformidad con los
Criterios de Contabilidad para las Sociedades Financieras de Objeto
Múltiple, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores, con fundamento en lo dispuesto por la décima
cuarta de las Reglas Generales a que deberán sujetarse las
sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo
103 de la Ley de Instituciones de Crédito publicadas en el
Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2005, de
observancia general y obligatoria,
aplicados de manera
consistente, encontrándose reflejadas las operaciones
efectuadas por la sociedad hasta la fecha arriba mencionada, las
cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y
a las disposiciones aplicables.
El presente balance general fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben.
Para mayor información consultar: www.banamex.com/esp/grupo/inf_financiera.html y cnbv.gob.mx
El índice de suficiencia del capital al 31 de diciembre de 2007 es de 450.03 %.
Presidente del Consejo de Administración Director de Finanzas
Enrique Julio Zorrilla Fullaondo Carlos López Ramos
Rúbrica. Rúbrica.
Auditor Interno Contador General
Alejandro Francisco Zirion Quijano Angel Sánchez de la Barquera C.
Rúbrica. Rúbrica.
FONDO ACCION BANAMEX, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA
INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX
LOPE DE VEGA No. 125, COL. CHAPULTEPEC MORALES, DELEGACION MIGUEL HIDALGO, C.P. 11570
ESTADO DE RESULTADOS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE DICIEMBRE DE 2007
(cifras en miles de pesos)
Ingresos por intereses |
|
$ 5,114 |
Gastos por intereses |
|
$ 0 |
Resultado por posición monetaria neto (margen financiero) |
|
$ (2,620) |
MARGEN FINANCIERO |
|
$ 2,494 |
Estimación preventiva para riesgos crediticios |
|
0 |
MARGEN FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGOS CREDITICIOS |
|
$ 2,494 |
Comisiones y tarifas cobradas |
$ 0 |
|
Comisiones y tarifas pagadas |
$ 0 |
|
Resultado por intermediación |
$ 0 |
$ 0 |
INGRESOS (EGRESOS) TOTALES DE LA OPERACION |
|
$ 2,494 |
Gastos de administración |
|
$ 1,304 |
RESULTADO DE LA OPERACION |
|
$ 1,190 |
Otros productos |
$ 0 |
|
Otros gastos |
$ 0 |
$ 0 |
RESULTADO ANTES DE ISR Y PTU |
|
$ 1,190 |
ISR y PTU causados |
$ 299 |
|
ISR y PTU diferidos |
$ 0 |
$ 299 |
RESULTADO ANTES DE PARTICIPACION EN |
|
|
SUBSIDIARIAS Y ASOCIADAS |
|
$ 891 |
Participación en el resultado de subsidiarias y asociadas |
|
0 |
RESULTADO POR OPERACIONES CONTINUAS |
|
$ 891 |
Operaciones discontinuas, partidas extraordinarias y cambios en políticas contables |
|
0 |
RESULTADO NETO |
|
$ 891 |
El presente estado de resultados se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por la décima cuarta de las Reglas generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2005, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la sociedad durante el periodo arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones aplicables.
El presente estado de resultados fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben.
Para mayor información consultar: www.banamex.com/esp/grupo/inf_financiera.html y cnbv.gob.mx
Presidente del Consejo de Administración Director de Finanzas
Enrique Julio Zorrilla Fullaondo Carlos López Ramos
Rúbrica. Rúbrica.
Auditor Interno Contador General
Alejandro Francisco Zirion Quijano Angel Sánchez de la Barquera C.
Rúbrica. Rúbrica.
FONDO ACCION BANAMEX, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA
INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX
LOPE DE VEGA No. 125, COL. CHAPULTEPEC MORALES, DELEGACION MIGUEL HIDALGO, C.P. 11570
ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA
DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE DICIEMBRE DE 2007
(cifras en miles de pesos)
Actividades de operación |
|
Resultado neto |
$ 891 |
Partidas aplicadas a resultados que no generaron o requirieron la utilización de recursos: |
|
Resultado por valuación a valor razonable |
0 |
Estimación preventiva para riesgos crediticios |
0 |
Depreciación y amortización |
0 |
Impuestos diferidos |
0 |
Provisiones para obligaciones diversas |
0 |
|
$ 891 |
Aumento o disminución de partidas relacionadas con la operación |
|
Disminución o aumento en pasivos bursátiles |
0 |
Disminución o aumento de cartera de crédito |
0 |
Disminución o aumento por operaciones de tesorería |
0 |
Disminución o aumento por operaciones con instrumentos financieros derivados |
0 |
Disminución o aumento en otras cuentas por cobrar |
$ 337 |
Disminución o aumento en otras cuentas por pagar |
$ 111 |
Recursos generados o utilizados por la operación |
$ 1,339 |
Actividades de financiamiento |
|
Emisión de obligaciones subordinadas |
0 |
Amortización de obligaciones subordinadas |
0 |
Pago de dividendos en efectivo |
0 |
Aportaciones o reembolsos de capital social |
$ 3,284 |
Recursos generados o utilizados en actividades de financiamiento |
$ 3,284 |
Actividades de inversión |
|
Adquisiciones o ventas de activo fijo y de inversiones permanentes en acciones |
0 |
Disminución o aumento en cargos y créditos diferidos |
0 |
Recursos generados o utilizados en actividades de inversión |
$ 0 |
Disminución o aumento de efectivo y equivalentes |
$ 4,623 |
Efectivo y equivalentes al principio del periodo |
$ 67,241 |
Efectivo y equivalentes al final del periodo |
$ 71,864 |
El
presente estado de cambios en la situación financiera se
formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para
las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, emitidos por la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo
dispuesto por la décima cuarta de las Reglas generales a que
deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción
IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de
diciembre de 2005, de observancia general y obligatoria, aplicados de
manera consistente, encontrándose reflejados todos los
orígenes y aplicaciones de efectivo derivados de las
operaciones efectuadas por la sociedad durante el periodo arriba
mencionado,
las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas
prácticas y a las disposiciones aplicables.
El presente estado de cambios en la situación financiera fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben.
Para mayor información consultar: www.banamex.com/esp/grupo/inf_financiera.html y cnbv.gob.mx
Presidente del Consejo de Administración Director de Finanzas
Enrique Julio Zorrilla Fullaondo Carlos López Ramos
Rúbrica. Rúbrica.
Auditor Interno Contador General
Alejandro Francisco Zirion Quijano Angel Sánchez de la Barquera C.
Rúbrica. Rúbrica.
FONDO ACCION BANAMEX, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX
LOPE DE VEGA No. 125, COL. CHAPULTEPEC MORALES, DELEGACION MIGUEL HIDALGO, C.P. 11570
ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE DICIEMBRE DE 2007
(cifras en miles de pesos)
Concepto |
Capital contribuido |
|
Capital ganado |
|
||||||||||
Capital social |
Aportaciones para futuros aumentos de capital acordadas en asamblea de accionistas |
Prima en venta de acciones |
Obligaciones subordinadas en circulación |
Donativos |
Reservas de capital |
Resultado de ejercicios anteriores |
Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta |
Resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo |
Exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable |
Resultado por tenencia de activos no monetarios |
Ajustes por obligaciones laborales al retiro |
Resultado Neto |
Total capital contable |
|
Saldo al 31 de diciembre de 2006 |
$77,747 |
$0 |
$0 |
$0 |
$0 |
$708 |
$1,127 |
$0 |
$0 |
$(12,315) |
$0 |
$0 |
$408 |
$67,675 |
MOVIMIENTOS INHERENTES A LAS DECISIONES DE LOS ACCIONISTAS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Suscripción de acciones |
$3,284 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
$3,284 |
Capitalización de utilidades |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Constitución de reservas |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
$0 |
Traspaso del resultado neto a resultado de ejercicios anteriores |
|
|
|
|
|
$40 |
$368 |
|
|
|
|
|
$(408) |
$0 |
Pago de dividendos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
$3,284 |
$0 |
$0 |
$0 |
$0 |
$40 |
$368 |
$0 |
$0 |
$0 |
$0 |
$0 |
$(408) |
$3,284 |
MOVIMIENTOS INHERENTES AL RECONOCIMIENTO DE LA UTILIDAD INTEGRAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Resultado Neto |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
$891 |
$891 |
Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Resultado por tenencia de activos no monetarios |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Ajustes por obligaciones laborales al retiro |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
$0 |
$0 |
$0 |
$0 |
$0 |
$0 |
$0 |
$0 |
$0 |
$0 |
$0 |
$0 |
$891 |
$891 |
Saldo al 31 de diciembre de 2007 |
$81,031 |
$0 |
$0 |
$0 |
$0 |
$748 |
$1,495 |
$0 |
$0 |
$(12,315) |
$0 |
$0 |
$891 |
$71,850 |
El presente estado de variaciones en el capital contable se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por la décima cuarta de las Reglas Generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2005, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los movimientos en las cuentas de capital contable derivados de las operaciones efectuadas por la sociedad durante el periodo arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones aplicables.
El presente estado de variaciones en el capital contable fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben.
Para mayor información consultar: www.banamex.com/esp/grupo/inf_financiera.html y cnbv.gob.mx
Presidente del Consejo de Administración Director de Finanzas Auditor Interno Contador General
Enrique Julio Zorrilla Fullaondo Carlos López Ramos Alejandro Francisco Zirion Quijano Angel Sánchez de la Barquera C.
Rúbrica. Rúbrica. Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 280103)
Pemex Gas y Petroquímica Básica
Dirección Corporativa de Administración
de Petróleos Mexicanos
Subdirección Corporativa de Administración Patrimonial
CONVOCATORIA
De conformidad con el artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, Pemex Gas y Petroquímica Básica, a través de la Subdirección Corporativa de Administración Patrimonial de Petróleos Mexicanos, invita a personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, a participar en las licitaciones públicas que se mencionan para la enajenación onerosa de los bienes muebles que enseguida se enlistan.
Licitación SUCAP-MG/ |
Descripción general y valor para venta |
Cantidad y unidad de medida |
Localización |
Plazo de retiro |
604/08 |
Tubería de acero al carbón tramos mayores de 3 mts diferentes diámetros $678,300.00 M.N. |
43.81 Tons. Aprox. |
CPG. Poza Rica. Poza Rica, Ver. |
20 días hábiles |
605/08 |
Tubería de acero al carbón de diferentes diámetros y especificaciones $43,400.00 M.N. |
3.6 Tons. Aprox. |
CPG. Matapionche. Veracruz, Ver. |
20 días hábiles |
La verificación física se podrá efectuar acudiendo a los lugares donde se localizan los bienes, del 2 al 15 de diciembre de 2008, en días hábiles de 8:30 a 15:00 horas.
Las bases de las licitaciones estarán disponibles para su consulta y adquisición en la página: http://www.sucap.pemex.com, así como en el domicilio de la convocante, sito en Marina Nacional 329, Torre Ejecutiva, piso 34, colonia Huasteca, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., código postal 11311, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
Su venta se suspenderá a las 14:00 horas del segundo día hábil anterior a la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas. Su costo será de $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.) IVA incluido.
El pago de las bases de la presente convocatoria deberá hacerse mediante transferencia bancaria o depósito en efectivo a nombre de Petróleos Mexicanos, para lo cual utilizará el formato que genera el sistema electrónico en la página: http://www.sucap.pemex.com o acudiendo directamente a nuestras oficinas.
El pago también puede efectuarse mediante transferencia bancaria por el equivalente en dólares de los EE.UU., a la cuenta 9460-042560 del J.P. Morgan Chase Bank, N.A. de Houston, Texas 77070 U.S.A., Código ABA 111000614, a nombre de Petróleos Mexicanos, en este último caso la venta se suspenderá tres días hábiles antes de la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas.
Para participar en la licitación pública, es requisito indispensable exhibir original y copia del certificado de compra de bases que el sistema electrónico genere a su nombre, el cual será liberado una vez que Pemex obtenga del banco la confirmación de pago del interesado.
El acto de presentación y apertura de ofertas se celebrará el 16 de diciembre de 2008 a las 12:30 horas, en el domicilio de la convocante arriba señalado.
El acto de fallo se efectuará al concluir el acto de presentación y apertura de ofertas, en el mismo lugar.
Las ofertas deberán estar referidas a una o ambas licitaciones, debiendo presentarse de manera individual y deberán ser garantizadas mediante depósito bancario, cheque de caja, giro bancario, orden de pago irrevocable o transferencia bancaria, en los términos de las bases respectivas, cuyo importe no podrá ser inferior al 20% del monto del valor para venta.
De no lograrse la venta de los bienes por el procedimiento de licitación pública, se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda, las dos terceras partes del valor para venta considerado en la licitación, menos un 10% en segunda almoneda.
Para mayor información favor de llamar a los teléfonos 19-44-96-30 o 19-44-96-31, fax 19-44-95-46.
México, D.F., a 2 de diciembre de 2008.
El Subgerente de Apoyo Legal y Formalización Inmobiliaria
Lic. Juan Zuani González
Rúbrica.
(R.- 280084)