Viernes
5 de diciembre de 2008 DIARIO
OFICIAL (Segunda Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas
Reynosa, Tamps.
EDICTO
TERCEROS PERJUDICADOS:
ENRIQUE RODRIGUEZ CANTU.
PURA PEÑALOZA DE RODRIGUEZ.
MARAGARITA ALBERTOS DE RODRIGUEZ.
En los autos del juicio de amparo 1088/2007, promovido por Pascual Loya Mariano, contra actos del juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el estado, con sede en esta ciudad y otras autoridades, en virtud de que se les ha señalado como terceros perjudicados y se desconoce su domicilio cierto y actual, en cumplimiento al acuerdo dictado el siete de octubre de dos mil ocho, se ha ordenado su emplazamiento a juicio por medio de EDICTOS, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley de la materia. Queda a disposición de los referidos terceros perjudicados en este órgano jurisdiccional, copia simple de la demanda de amparo, haciéndole saber que cuenta con un término de treinta días contados a partir de la última publicación de los edictos, para que ocurran ante este juzgado federal a hacer valer sus derechos.
Reynosa, Tamps., a 17 de octubre de 2008.
El Secretario
Sixto Iván Rivera López
Rúbrica.
(R.- 278608)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl
EDICTO
C. DIRECTOR DEL DIARIO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA.
CON EL PRESENTE LE ESTOY ANEXANDO EN TRES TANTOS PARA SU PUBLICACION DE SIETE EN SIETE DIAS, EL EDICTO POR EL CUAL SE EMPLAZA A JUICIO A GRUPO VENADOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y HAGHIGHAT GMBH IBRAHIM, EN SU CARACTER DE TERCEROS PERJUDICADOS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 650/2008, PROMOVIDO POR ANTONIO RIVERA GALARZA, ADMINISTRADOR UNICO DE FRUTOS DEL CAMPO DE ESTRELLAS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONTRA ACTOS DEL JUEZ QUINCUAGESIMO TERCERO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRAS AUTORIDADES, PREVINIENDOLOS PARA QUE EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS EDICTOS, COMPAREZCAN ANTE ESTE JUZGADO A RECOGER LA COPIA DE LA DEMANDA DE AMPARO LA QUE QUEDA A SU DISPOSICION EN LA ACTUARIA DE ESTE JUZGADO.
Ciudad Nezahualcóyotl, Edo. de Méx., a 13 de octubre de 2008.
El C. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México
Lic. Adrián López Sosa
Rúbrica.
(R.- 278692)
Estado de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia
Segunda Sala Civil
Toluca
EDICTO
HAGO SABER: Toca suplementario de amparo 1066/2007. Acuerdo. JORGE IGNACIO BAUTISTA OLVERA, promovió juicio de amparo por conducto de esta segunda sala civil de Toluca, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito con residencia en Toluca, México, señalando como acto reclamado la Sentencia dictada en el toca de apelación 1066/2007 de veintidós de enero de dos mil ocho, ordenándose emplazar a la tercero perjudicada DIANA MONICA GIACCAGLIA ARGUELLO o DIANA MONICA GIACCAGLIA ARGUELLO DE LAVOLPE en acatamiento al requerimiento del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito con residencia en Toluca, México, en términos de lo dispuesto por los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley antes mencionada. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. ASI LO ACORDO LA SALA Y FIRMA LA PRESIDENTA, LICENCIADA SARA DEYANIRA PEREZ OLIVARES. DOS FIRMAS ILEGIBLES”. Publíquese por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS en el Diario Oficial de la Federación y un uno de los Periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndole saber la instauración del JUICIO DE GARANTIAS número 183/2008 y el derecho que tiene apersonarse al mismo, si lo creyere conveniente. Dado en la ciudad de Toluca, México, a los siete días del mes de noviembre de dos mil ocho. DOY FE.
La Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala Civil de Toluca, México
Lic. Eufrosina Arévalo Zamora
Rúbrica.
(R.- 279372)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Octava Sala Civil
EDICTO
SUCESIONES A BIENES DE MARIA TERESA RAMOS VAZQUEZ o MARIA TERESA RAMOS DE SANCHEZ y de FRANCISCO SANCHEZ BARBA.
En los autos del Toca 1461/2008, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, seguido por ARROCHE GIO PERLA, en contra de SANCHEZ BARBA FRANCISCO SU SUCESION Y OTROS, se ha interpuesto juicio de Amparo en contra de la resolución dictada por esa Sala con fecha cinco de agosto de dos mil ocho, por lo que se ordenó emplazarlas por edictos, en virtud de haber sido señalados como terceros perjudicados y por ignorarse su domicilio, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, ante la Autoridad que por turno le corresponda conocer del juicio de Amparo, contados del día siguiente al de la última publicación.
Atentamente
México, D.F., a 9 de octubre de 2008.
El Secretario de Acuerdos de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Lic. Rogelio Bravo Acosta
Rúbrica.
(R.- 279501)
con residencia en Ciudad Obregón
En
cumplimiento a lo acordado en la causa penal 251/2007, instruida a
Miguel
López Medina, por un delito Contra la Salud,
por este conducto se notifica a FLORENCIO DE JESUS CONZUELO que tiene
tres meses
a partir de que surta efectos la presente notificación
para solicitar la devolución del vehículo afecto
marca
Kenworth 2003, color blanco, placas 327EE78, serie número
3WKDD40X23F611701, con razón social “T. U. FLORENCIO DE
JESUS CONZUELO”.
Atentamente
Ciudad Obregón, Son., a 7 de noviembre de 2008.
El Juez Octavo de Distrito en el Estado de Sonora
Lic. María del Rosario Alcántar Trujillo
Rúbrica.
(R.- 280457)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Secretaría de Acuerdos
EDICTO
PARA: LUIS HERNANDEZ ESPINOSA.
En el toca 2814/2007, se ordenó emplazar por edictos al tercero perjudicado LUIS HERNANDEZ ESPINOSA para que comparezca a esta sala dentro del término de treinta días contados a partir de la última publicación para recibir las copias de traslado y en el de diez días posteriores en defensa de sus derechos, ante la autoridad federal que conozca del juicio precitado, debiendo señalar domicilio en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones le surtirán por boletín judicial y listas; queda en esta sala a disposición del tercero perjudicado copia de la demanda de amparo interpuesta por JORGE ANTONIO ARTURO HERNANDEZ SOULAYRAC y OTROS, en contra de la sentencia de siete de enero del año dos mil ocho.
México, D.F., a 9 de octubre de 2008.
El Secretario de Acuerdos de la Primera Sala Familiar
del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Lic. Justino Aranda García
Rúbrica.
(R.- 279521)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial del Estado
Juzgado Décimo Cuarto Civil de Partido
Secretaría
León, Gto.
EDICTO
Por este publicarse por 3 tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación y en Tablero de Avisos de este Juzgado anúnciese el remate en PRIMERA ALMONEDA del bien inmueble embargado dentro del presente juicio y que a continuación se describe:
1.- Bien inmueble ubicado en Calle Olmecas número 114 d la Colonia Bugambilias de esta ciudad, lado Poniente lote 16, manzana 20, superficie 202.50 metros cuadrados que mide y linda: Al Norte 9 metros con lote 32; al Sur 9 metros con Calle Olmecas: al Oriente 22.50 metros con lote 17 y al Poniente 22.50 metros con lote 15, inmueble con inscripción en el registro público de la propiedad, con número de registro R20*203417 a nombre del C. JOSE ROSALIO LIRA DOMINGUEZ.
Bien inmueble embargado en el Juicio Ejecutivo Mercantil sobre Acción Cambiaria Directa número de Expediente M 104/06 promovido por el C. Licenciado GUSTAVO HERNANDEZ HURTADO en contra de JOSE ROSALIO LIRA DOMINGUEZ; señalándose las 12:00 horas del día 17 diecisiete de Diciembre del año 2008; siendo la postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $ 730,000.00 (setecientos treinta mil pesos 00/100 M.N.) valor pericial asignado a dicho bien, cuyo avalúo obra en autos del presente juicio.
León, Gto., a 18 de noviembre de 2008.
El C. Secretario del Juzgado Décimo Cuarto Civil de Partido
Lic. José Juan Ramírez Flores
Rúbrica.
(R.- 279526)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito
Tijuana, Baja California
EDICTO
EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO
WASHINGTON FRUIT AND PRODUCE COMPANY.
En
los autos del Juicio de Amparo número 238/2007- III, promovido
por RENE ORTEGA GODINEZ en su carácter de representante legal
de LOMAN LOGISTICS SERVICE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE
CAPITAL VARIABLE, contra actos del Administrador General de Aduanas
del Servicio
de Administración Tributario, en México,
Distrito Federal, Adminsitrador de la Aduana de Tijuan,
Subadministrador de la Aduana de Tijuana, Subadministrador de
Trámites y Asuntos Legales de la Aduana de Tijuana,
Subadministrador de Operación Aduanera de la Aduana de
Tijuana, Subdelegado Federal de la Secretaría de Economía,
Administrador del Segundo Reconocimiento de la Aduana de Tijuana, con
sede en esta ciudad, Secretario de Economía, Jefe de la Unidad
de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría
de Economía y Director General Adjunto Técnico Jurídico
de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial hoy Secretaría
de Economía, con sede en México, Distrito Federal.
Emisión del acuerdo delegatorio de facultades de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y seis, específicamente en su artículo 19 fracción I, así como los efectos y consecuencias legales.
Procedimiento administrativo de investigación antidumping número 17/96, publicado el seis de marzo de mil novecientos noventa y siete en el Diario Oficial de la Federación, la resolución final preliminar definitiva publicadas en el Diario Oficial de la Federación respectivamente, el doce de agosto de dos mil dos y veintinueve de septiembre de dos mil cinco y dos de noviembre de dos mil seis.
La ejecución, aplicación y cobro de la cuota compensatoria del 47.05 por ciento reclamada, sobre la importación de manzanas realizadas por la quejosa, al amparo del pedimento de importación No. 07 40 3416 7003191, de fecha 10 de mayo de 2007.
Las órdenes verbales, escritas y/o cualquier acto que implique el obstáculo o impedimento material para realizar el despacho aduanero vía transmisión electrónica de datos e información respecto de las importaciones que realice la quejosa.
La cancelación, suspensión baja del registro del padrón de general de importadores y específico del sector frutícola.
Ello por derivar todas del mismo procedimiento administrativo de investigación antidumping número 17/96, publicado el seis de marzo de nil novecientos noventa y siete en el Diario Oficial de la Federación.
Seguido el trámite, el tres de diciembre de dos mil siete, se emitió sentencia que otorgó el amparo a la quejosa ”LOMAN LOGISTICS SERVICE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, la cual revocó el Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con sede en Mexicali, Baja California, dentro del amparo en revisión 16/2008, y repuso el procedimiento a efecto de que se le emplazara a juicio.
Realizada la investigación tendiente a obtener su domicilio sin resultado favorable en dieciséis de octubre de dos mil ocho, se ordenó emplazarla por edictos.
Se le hace saber que deberá presentarse dentro del termino de treinta dias contados al siguiente de la ultima publicación, por si o por medio de apoderado, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aun las personales, le surtirán por lista en los estrados de este tribunal; y que en la secretaría de este Juzgado se encuentra a su disposición copia de la demanda de amparo.
Tijuana, B.C., a 16 de octubre de 2008.
El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado
Lic. José Alejandro Ortíz Monroy
Rúbrica.
(R.- 279998)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Cuarta Sala Civil
EDICTO
J.M. MENDOZA Y ASOCIADOS S.A. DE C.V.
HOY FERTILIZANTES FLUIDOS S.A. DE C.V
Por auto de fecha seis de octubre del dos mil ocho, dictado en el cuaderno de amparo relativo al toca 1687/2005/3, por ignorarse su domicilio, a pesar de la investigación con resultados negativos, se ordenó emplazarlo por edictos para que dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de éste edicto, se apersone ante la Secretaría de Acuerdos de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a recibir las copias simples de la demanda de amparo presentada por la parte actora en contra de la resolución de fecha siete de mayo del dos mil ocho, que obra en el toca antes señalado y revoca la sentencia definitiva dictada el ocho de febrero del dos mil ocho, por el Juez Décimo Noveno de lo Civil en el Distrito Federal, en el juicio ejecutivo mercantil seguido por Crédito Afianzador S.A. Compañía Mexicana de Garantías contra J.M. Mendoza y Asociados S.A. de C.V. hoy Fertilizantes Fluidos S.A. de C.V., hecho lo cual debe comparecer dentro del término de DIEZ DIAS ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito respectivo, a defender sus derechos.
Atentamente
México, D.F., a 6 de octubre de 2008.
El Secretario de Acuerdos de la Cuarta Sala Civil
Lic. Héctor Julián Aparicio Soto
Rúbrica.
(R.- 278742)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Jalisco
Poder Judicial
Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco
Primer Partido Judicial
Juzgado Quinto de lo Mercantil
EDICTO
En los autos del juicio MERCANTIL EJECUTIVO, promovido por: RODRIGO GUZMAN FLORES, en contra de: RAMIRO RIVAS GARCIA, expediente 3768/2005, rematarse 12:30 DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA 05 CINCO DE ENERO DEL AÑO 2009 DOS MIL NUEVE, lo siguiente:
DEL 50% DE LA CASA HABITACION NUMERO 3134 UBICADO EN LA CALLE PASEO DE LOS GRANADOS SAN FRANCISCO EN LA COLONIA TABACHINES EN EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO CON SUPERFICIE DE: 137.64 METROS CUADRADOS.
VALOR TOTAL DEL AVALUO: $513,216.00 (QUINIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL)
Postura legal: 2/3 partes avalúo.
Convoquen postores, que deberán exhibir el 10% de su postura legal.
Guadalajara, Jal., a 26 de noviembre de 2008.
Quinto de lo Mercantil
La C. Secretario de Acuerdos
Lic. Salomé Micaela César Vizcaíno
Rúbrica.
(R.- 280098)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
Emplazamiento Tercero Perjudicado
GRACIANO SANTIAGO SANTIAGO
Presente
En
los autos del juicio de amparo 1179/2008, promovido por GUSTAVO JOSE
OLMOS Y URQUIDI, por propio derecho, y en su carácter de
apoderado de la empresa DISTAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE;
contra actos de la Junta Especial Número Quince de la Local de
Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, al ser señalado
como tercero perjudicado y desconocerse su domicilio, el dieciocho de
noviembre de dos mil ocho, se ordenó su emplazamiento por
edictos, que se publicarán por tres veces,
de siete en
siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los periódicos de mayor circulación en la
República Mexicana, haciéndole saber que debe
presentarse dentro del término de treinta días,
contados del siguiente al de la última publicación de
tales edictos, ante este juzgado a hacer valer su derecho y señalar
domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo
se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones aún
las de carácter personal, se le hará por lista. Queda a
su disposición en la secretaría de este órgano
jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.
Atentamente
México, D.F., a 25 de noviembre de 2008.
El Secretario
Lic. Alberto Mendoza Macías
Rúbrica.
(R.- 280203)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Segundo de lo Civil
Secretaría “B”
Expediente 48/2006
EDICTO
En
los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por BANCA MIFEL,
S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO MIFEL en contra
de PROCESOS Y DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.A. DE C.V., JOSE AJA
FIGAREDO y GABRIELA SUAREZ CAZARES, expediente 48/2006, la C. Juez
Segundo de lo Civil Licenciada María Magdalena Malpica
Cervantes, dictó un auto relativo al presente juicio que en lo
conducente dice: México, Distrito Federal, a doce de noviembre
del año dos mil ocho.- A sus autos el escrito de cuenta de la
parte actora en términos de su escrito se tienen por hechas
sus manifestaciones, devolviendo oficio y edictos que se acompañan
al ocurso de cuenta, los que se ordena agregar
en autos como corresponda, dado el estado procesal de actuaciones,
con fundamento en el artículo 474
del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado
supletoriamente al Código de Comercio, se ordena sacar a
remate en pública subasta y en PRIMERA ALMONEDA el bien
inmueble ubicado en TABACHINES NUMERO CINCO, CONDOMINIO REAL DEL MAR
DEPARTAMENTO 601, SECCION PLAYAS MANZANA SIETE, LOTE CINCO, COLONIA
FRACCIONAMIENTO CLUB DEPORTIVO ACAPULCO, EN ACAPULCO, ESTADO DE
GUERRERO, y señalando para que tenga verificativo la
diligencia de remate las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA
NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, debiéndose de
convocar postores por medio de edictos que se fijaran en el tablero
de avisos de éste Juzgado, así como en el tablero de
avisos de la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, en
el "Diario Oficial" de la Federación y publicarse en
el periódico "EL DIARIO DE MEXICO", publicaciones
que deberán hacerse por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS, y
sirve de base para el remate la suma de $4,803,000.00 (CUATRO
MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL PESOS 00/100 M.N.), y será
postura legal la que cubra la totalidad de la suma antes mencionada.
Tomando en consideración que el bien inmueble a rematarse se
encuentran fuera de la jurisdicción de este juzgado, con los
insertos necesarios gírese atento exhorto al C. Juez
Competente en ACAPULCO, ESTADO DE GUERRERO, para que en auxilio de
las labores de este juzgado, se sirva publicar los edictos convocando
postores, en los lugares de costumbre de dicha entidad, y que se
amplia el término de dos días mas en razón de la
distancia para realizar las publicaciones ante el Juzgado exhortado,
con fundamento en el artículo 469 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al Código de
Comercio, facultando al C. Juez exhorto para que acuerde todo tipo de
promociones tendentes
a diligenciar el presente proveído.-
Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez.- Doy Fe.-
DOY FE.
FIRMAS RUBRICAS.
México, D.F., a 19 de noviembre de 2008.
El C. Secretario de Acuerdos “B”
Lic. Jesús Javier Paredes Varela
Rúbrica.
(R.- 280021)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil
Sría. B
Exp. 946/05
EDICTO
En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL expediente 946/2005, seguido por BANCO SANTANDER SERFIN S.A., INSITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER SERFIN. En contra de GRAFIK IMPRESORES S.A. DE C.V. Y OTROS, El C. Juez Vigésimo Primero de lo Civil del Distinto Federal, ordeno en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha cuatro de noviembre del dos mil ocho, en términos del artículo 1411 del Código de Comercio, sacar a remate en PRIMERA ALMONEDA el bien inmueble embargado en autos, consistente en Lote de Terreno y Construcciones en el existentes, ubicados en Lote treinta y uno, manzana II, sección segunda (también conocido como paseo de la Soledad numero veintiocho), Fraccionamiento la Herradura, municipio de Huixquilucan, Estado de México, con la superficie, medidas y colindancias que obran en autos, con tal motivo, convóquense postores por medio de edictos que se publiquen por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación, y en el tablero de avisos de este Tribunal, y toda vez que el inmueble materia del remate se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado, con los insertos necesarios, gírese atento exhorto al C. Juez competente en Huixquilucan, Estado de México, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, se sirva a ordenar la publicación de los edictos en los estrados del juzgado, en la Oficina de Recaudación de Rentas de la Localidad y en el periodo oficial del Gobierno del Estado de México. Sirviendo de base para la almoneda la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N., SEÑALANDOSE PARA QUE TENGA LUGAR LA DILIGENCIA DE REMATE LAS DIEZ HORAS DEL DIA NUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO. SIENDO POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA EL PRECIO AVALUO.
CONVOQUENSE POSTORES
México, D.F., a 5 de noviembre de 2008.
El C. Secretario de Acuerdos “B”
Lic. Angel Moreno Contreras
Rúbrica.
(R.- 279555)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Juzgado Décimo Tercero de lo Civil
Secretaría
León, Gto.
EDICTO
Por
este publicarse por 3 tres veces dentro de 9 nueve días en
Diario Oficial de la Federación y la tabla de avisos de este
juzgado el anunciado REMATE en PRIMERA ALMONEDA de una fracción
del predio rústico perteneciente a la Ex Hacienda de Echeveste
de esta ciudad, con superficie de 986.40 novecientos ochenta y seis
metros con cuarenta centímetros cuadrados, que mide y linda al
noreste 11.96 once metros con noventa y seis centímetros con
carretera León-San Felipe de por medio franja de protección
de 20 veinte metros de ancho; al sureste en dos tramos que va de
noreste a suroeste en 32.80 treinta y dos metros con ochenta
centímetros, quiebra al sureste en 10.00 diez metros y
continúa al suroeste en 26.80 veintiséis metros con
ochenta centímetros, con resto de la propiedad de Benita Gómez
Calderón de González; al suroeste 20.97 veinte metros
con noventa y siete centímetros con río del granizo; al
noroeste 61.32 sesenta y un metros con treinta
dos centímetros con resto de la propiedad de la vendedora
María Consuelo González Gómez de Romo.
Bien
inmueble embargado en el proceso ejecutivo mercantil 128/07-M,
promovido por JOSE LUIS PEREZ RAMIREZ, en su carácter de
endosatario en procuración de MIGUEL ACOSTA GONZALEZ sobre
pago de pesos. Almoneda tendrá verificativo 12:00 doce horas
del 18 dieciocho de diciembre del año 2008 dos mil ocho,
siendo postura legal la cantidad de $1’323,896.60 (un millón
trescientos veintitrés mil ochocientos noventa y seis pesos
60/100 moneda nacional) que representa las dos terceras partes de
$1,985,845.00
(un millón novecientos ochenta y cinco mil
ochocientos cuarenta y cinco pesos 00/100 moneda nacional), precio
del avalúo, y que deberá exhibirse de contado porque el
diez por ciento que prevé el artículo cuatrocientos
ochenta y dos del Código Federal del Procedimientos Civiles,
supletorio del de Comercio, es insuficiente para pagar el importe
liquidado en sentencia. Convóquese postores y acreedores.
gevp
León, Gto., a 18 de noviembre de 2008.
Juzgado Décimo Tercero Civil de Partido
La Secretaria de Acuerdos
Lic. Claudia Beatriz Domínguez Frausto
Rúbrica.
(R.- 279857)
Sinaloa
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Escuinapa, Sinaloa
EDICTO DE REMATE
En el expediente número 63/2005, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el C. Licenciado VICTOR ANSELMO BURGUEÑO PRADO y/o MAXIMILIANO ANGULO GUERRERO, Endosatario de Procuración de TOMAS RUBIO ANGUIANO, en contra de JUAN MANUEL GONZALEZ CARDENAS Y ALMA RAMONA GONZALEZ CARDENAS, PAGO DE PESOS, por auto dictado con fecha 05 Noviembre del año 2008, se mando sacar a remate el bien inmueble embargado siguiente.
SE
ORDENA SACAR A REMATE EN PRIMERA ALMONEDA y en subasta pública,
Consistente en una Finca Urbana, ubicada en la esquina que forman las
calles 5 de Mayo y José María Morelos de esta ciudad,
con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE 08.00 Metros
con calle 5 de Mayo; AL SUROESTE 08.00 Metros con José Manuel
Lerma; AL SURESTE 08.22 metros con Evodio Prado; y AL NOROESTE 08.22
metros con calle José María Morelos, con una superficie
total de terreno y construcción de 65.75 metros cuadrados e
inscrita bajo el número 144, libro 61, Sección I
Primera, en el Registro Público de la Propiedad
y del
Comercio de esta ciudad.
EL REMATE EN PRIMER ALMONEDA tendrá verificativo en el local de éste Juzgado, el día 23 veintitrés de Diciembre del año 2008 Dos mil ocho, a las 11:00 horas.
Solicitándose postores entendido será postura legal para el remate suma de $88,543.33 (OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUATRENTA Y TRES PESOS 33/00 M.N.) que corresponden a las dos terceras partes del avalúo parcial practicado.
Escuinapa, Sin., a 11 de noviembre de 2008.
El Secretario Segundo
Lic. Juan Carlos Osuna Lizárraga
Rúbrica.
(R.- 279913)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Querétaro
EDICTO
COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL ROSE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
En
razón de ignorar su domicilio, por este medio se le notifica
la radicación del juicio de amparo ventilado bajo el
expediente número 1191/2008-I, promovido por PROMOTORA DE
DESARROLLOS URBANOS DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia Civil, de esta
ciudad y otra autoridad, juicio en el cual, con fundamento en lo
dispuesto por la
fracción III, inciso a) del artículo
5o. de la Ley de Amparo, le recae el carácter de tercero
perjudicado, emplazándosele por este conducto para que en el
plazo de treinta días contado a partir del día
siguiente al de la última publicación de este edicto,
comparezca al juicio de garantías de mérito,
apercibiéndole que de no hacerlo, éste se seguirá
conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las
de carácter personal, se le practicarán mediante lista
que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado Tercero de
Distrito en el Estado, quedando a su disposición en la
Secretaría las copias simples de traslado; en el entendido de
que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación
y en un periódico de mayor circulación en la República,
por tres veces consecutivas de siete en siete días.
Asimismo, que la celebración de la audiencia constitucional se encuentra prevista para las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
Atentamente
Querétaro, Qro., a 13 de noviembre de 2008.
“2008, Año de la Educación Física y el Deporte”
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Lic. Francisco David Flores Sánchez
Rúbrica.
(R.- 279947)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Sexagésimo Tercero de lo Civil
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES
En cumplimiento a lo ordenado por autos dictados con fechas trece de noviembre, veinticuatro de octubre y cinco de noviembre del año dos mil ocho, deducido del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por MORAN HINOJOSA JOSE CESAR, SU SUCESION, en contra de CRUZ HERRERA ROGELIO, bajo el número de expediente 845/2007, el C. Juez Sexagésimo Tercero de lo Civil de esta Ciudad, Licenciado Jaime Daniel Cervantes Martínez, mandó a sacar a remate en PRIMERA ALMONEDA, respecto del bien inmueble identificado como LOTE DOCE DEL FRACCIONAMIENTO "LA LUZ" EN ZACAHUITZCO, COLONIA GENERAL ANAYA, DELEGACION BENITO JUAREZ, EN EL DISTRITO FEDERAL, HOY CONOCIDO COMO EL NUMERO VEINTITRES DE LA PRIMERA PRIVADA DE LA LUZ, HOY COLONIA TICUMAC, DELEGACION BENITO JUAREZ, DE ESTA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, CON NUMERO DE FOLIO REAL 9421217, sirviendo como base para el remate la cantidad de $13,969,000.00 (TRECE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad que resulta del avalúo rendido en autos y su venta se efectuará de contado, debiéndose convocar postores por medio de EDICTOS, debiendo los licitadores exhibir cuando menos el diez por ciento del precio base para tomar parte en la subasta, mediante billete de depósito expedido por BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. sin cuyo requisito no serán admitidos, señalándose para que tenga verificativo la diligencia de remate, las ONCE HORAS DEL DIA NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad señalada como base para el remate.
México, D.F., a 20 de noviembre de 2008.
La C. Secretaria de Acuerdos "A"
Lic. Esmeralda Cid Camacho
Rúbrica.
(R.- 280264)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado, con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
UNIDAD NACIONAL LOMBARDISTA, A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL OSCAR MANUEL DE LEON.
EN EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE.
En
el juicio de amparo número 922/2008, promovido por Saúl
Evodio Velasco Ramos, contra actos del Juez Primero del Ramo Civil,
con sede en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, radicado en
este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, sito en
Palacio de Justicia Federal, Edificio “B”, Planta Baja,
Boulevard Angel Albino Corzo, número 2641 , Colonia Las
Palmas, código postal 29049, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
en el que se dictó el acuerdo de fecha doce de noviembre de
dos mil ocho, mediante el cual se ordenó emplazarle al
presente juicio, en virtud de que se le ha señalado como
tercero perjudicado y, como se desconoce su domicilio actual, se ha
ordenado emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por
tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación, y en uno de los diarios de mayor circulación
en la República Mexicana; de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 30 fracción II, de la Ley de Amparo y 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la ley en cita; haciéndole saber que podrá
presentarse dentro de los TREINTA DIAS, contados a partir del
siguiente al de la última publicación por sí o
apoderado, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones le surtirán efectos por medio
de lista en
estrados de este Juzgado. Quedando a su disposición en este
órgano judicial la demanda de garantías de que se
trata; asimismo, se le hace de su conocimiento que la audiencia
constitucional se encuentra prevista para su celebración las
ONCE HORAS DEL TRECE DE ENERO DE DOS MIL NUEVE. Fíjese en la
puerta de este Tribunal un ejemplar de este edicto, por el término
que dure la notificación.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 12 de noviembre de 2008.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Darinel de Jesús Rodríguez Moreno
Rúbrica.
(R.- 280320)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito
Villahermosa, Tabasco
EDICTO
AL
MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, JUZGADO TERCERO DE
DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA. C.
CESAR SASTRE GONZALEZ, quien tiene el carácter de TERCERO
PERJUDICADO dentro de los autos del juicio de amparo número
640/2008-lll-M,
se ordenó emplazarlo a juicio en términos
de lo dispuesto por el artículo 30 fracción ll y 5o.,
fracción lll de la
Ley de Amparo, en relación con el
diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles
Supletorio
a la Ley de la Materia y se hace de su conocimiento que
el licenciado EDOARDO GOMEZ VAZQUEZ, apoderado y representante legal
del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DELEGACION TABASCO,
promovió demanda de amparo contra actos de la autoridad
responsable denominada AGENTE DEL MINSITERIO PUBLICO DE LA FEDERACION
ADSCRITO A LA AGENCIA PRIMERA INVESTIGADORA CON SEDE EN LA CIUDAD DE
CARDENAS, TABASCO, en la que señaló como acto
reclamado:
“La inactividad y abstención de integrar,
desahogar las diligencias ministeriales correspondientes y la
consignación de la Averiguación Previa Número
223/2001, iniciada con motivo de la Denuncia de Hechos de fecho 08 de
enero del 1996, presentada a nombre de mi representada, libelo
mediante el cual se denunciaron los hechos de posible carácter
delictuoso cometidos en agravio del Instituto Mexicano del Seguro
Social, Delegación Estatal en Tabasco, en donde se tiene
identificado como probable responsable al C. CESAR SASTRE GONZALEZ”;
se le previene para que se presente al juicio de garantías de
mérito dentro de los treinta días siguientes al de la
última publicación, y señale domicilio en esta
ciudad para oír y recibir notificaciones, ya que en caso de no
hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las
subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista que se
fija en los estrados de este JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO
DE TABASCO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, quedando a
su disposición en la secretaría, las copias simples de
la demanda de amparo para su traslado.
El que se expide para su
publicación en el periódico EXCELSIOR y el DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION, que deberá de efectuarse por tres
veces consecutivas de siete en siete días.
Villahermosa, Tab., a 16 de octubre de 2008.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco
Lic. Reyna del Carmen Luna Posada
Rúbrica.
(R.- 280365)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan
EDICTO
TERCERA PERJUDICADA ELENA GUADALUPE GAUNA HERNANDEZ.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, veintinueve de octubre de dos mil ocho.
En los autos del juicio de amparo 881/2008, promovido por OSCAR MENDOZA ABURTO, apoderado legal de J Y M SPORT’S, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ante este JUZGADO DECIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO, contra actos de la JUNTA ESPECIAL NUMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL VALLE DE CUAUTITLAN TEXCOCO CON RESIDENCIA EN TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO Y OTRAS AUTORIDADES, por el domicilio de la tercera perjudicada ELENA GUADALUPE GAUNA HERNANDEZ, se ordenó su emplazamiento por edictos a costa de la moral amparista, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación nacional, y además se fijará en la puerta de este Tribunal Federal una copia íntegra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento:
INSERTO:
Se comunica a la tercera perjudicada ELENA GUADALUPE GAUNA HERNANDEZ,
que en el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México
con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído
de dos de julio de dos mil ocho, se admitió a trámite
la demanda de amparo promovida por OSCAR MENDOZA ABURTO, apoderado
legal de J Y M SPORT’S, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
correspondiéndole el número de juicio de amparo
881/2008, contra actos de la JUNTA ESPECIAL NUMERO UNO DE LA LOCAL DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL VALLE DE CUAUTITLAN TEXCOCO CON
RESIDENCIA EN TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO Y OTRAS AUTORIDADES,
consistentes en:
"...la tramitación y resolución
del conflicto individual de trabajo radicado bajo el Número
J1/402/2007, ante la Junta ahora responsable, especialmente por lo
que la hoy quejosa de manera ilegal jamás fue notificada ni
emplazada a juicio, y por tanto se le previó de la garantía
de audiencia de poder ser oída y vencida en juicio, así
como las consecuencias y ejecución de los actos de autoridad
invocados.”
Indíquesele
a la tercera perjudicada ELENA GUADALUPE GAUNA HERNANDEZ, que deberá
presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal a fin de
apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta
días, contados a partir del día siguiente al de la
última publicación de los edictos ordenados. A efecto
de que tenga conocimiento del inicio del presente juicio de
garantías, el derecho que tiene de apersonarse al mismo si a
sus intereses conviniere, y a su vez señale un domicilio para
oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de Naucalpan de
Juárez, Estado de México, apercibida que en caso de no
hacerlo así, con fundamento en el artículo 30, fracción
II de la Ley de la materia, en relación con los artículos
305 y 306
del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria a la Ley de la materia, las subsecuentes
notificaciones aún las de carácter personal se le harán
por medio de lista que se fija en los estrados de
este juzgado.
Fíjese una copia del edicto en la puerta de acceso de este Tribunal Federal, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición en la actuaría copias simples de la demanda de garantías.
Atentamente
El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el
Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez
Lic. Javier Arredondo Ovalle
Rúbrica.
(R.- 279670)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, con sede en Mérida, Yucatán
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán
Exp. 1257/2008
EDICTO
MANUELA DE LOS ANGELES COCOM CHAN.
(TERCERO PERJUDICADA)
En
cumplimiento al auto de dieciocho de noviembre de dos mil ocho,
dictado en los autos del juicio de amparo número II-1257/2008,
radicado en este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán,
promovido por Víctor Fuentes del Villar, en su carácter
de Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del
Sindicato Unico de Trabajadores Electricistas de la República
Mexicana, contra actos de la Junta Especial Número Veintiuno
de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en
esta ciudad, en el que se reclamó la falta de emplazamiento al
juicio laboral número 452/2005 y acumulado 95/2007, así
como todas las actuaciones dictadas en ese procedimiento; se ordenó
en el presente juicio de amparo el emplazamiento por Edictos a la
tercero perjudicada MANUELA DE LOS ANGELES COCOM CHAN, por
desconocerse su domicilio y dado que de conformidad con el artículo
5o. fracción III, a), de la Ley de Amparo, le resulte el
carácter de tercero perjudicada en este asunto; los cuales
deberán ser publicados por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS
en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO “REFORMA”
Y EL PERIODICO REGIONAL “DIARIO DE YUCATAN”, el segundo,
por ser el de mayor circulación en la República
Mexicana, y el tercero por ser el de mayor circulación en el
Estado de Yucatán, donde se le hará saber a la referida
tercero perjudicada, que el expediente en el que se actúa,
queda a su disposición para que se imponga de autos en la
Secretaría de este Juzgado, debiendo señalar domicilio
para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida
que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán
por lista; lo anterior; asimismo, se hace de su conocimiento que
cuenta con el término de treinta días para comparecer a
este juicio constitucional a defender sus derechos, contados a partir
de la última publicación
de tales edictos, ello de
conformidad con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30,
fracción II de la
Ley de Amparo, en relación con el
numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles
aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo. Queda a su disposición
en la Actuaría de este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado
de Yucatán, copia simple de la demanda.
Asimismo,
se hace de su conocimiento, que de conformidad con el Reglamento de
la Suprema Corte
de Justicia de la Nación y del Consejo de
la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene
expedito su derecho para oponerse a la publicación
de sus
datos personales, en términos del artículo 8 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental cuando se presente una solicitud de acceso a alguna de
las resoluciones o a las pruebas y demás constancias que obren
en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad
administrativa que lo tenga bajo su resguardo determine si tal
oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para
ello si la resolución solicitada, que se estime definitiva y
haya causado ejecutoria, las pruebas o las demás constancias
contienen información considerada como reservada en términos
de lo previsto en la fracción IV del artículo 13 de la
Ley referida, así como para precisar las constancias que, en
su caso, consideran reservadas confidenciales, esto último
atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo
6o. del ordenamiento reglamentario en consulta.
Mérida, Yuc., a 18 de noviembre de 2008.
La Juez Cuarto de Distrito en el Estado
Lic. Mirza Estela Be Herrera
Rúbrica.
(R.- 280160)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
TERCEROS PERJUDICADOS: ENRIQUE JAVIER Y MARIANA AMBOS DE APELLIDOS SUAREZ AVILES.
En los autos del juicio de amparo número 730/2008-III promovido Ramón Julián Rullán Abascal, en representación de Banco Santander Serfin, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Serfin, hoy Banco Santander México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, contra actos de la Primera Sala y Juez Sexto ambos de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se dictó con fecha once de noviembre de dos mil ocho, un auto en el cual se ordena que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación Supletoria a la Ley de la Materia, se emplace a los terceros perjudicados ENRIQUE JAVIER Y MARIANA AMBOS DE APELLIDOS SUAREZ AVILES, por medio de EDICTOS, en los términos siguientes:
RELACION DE LA DEMANDA DE AMPARO:
Como ha quedado de manifiesto, Banco Santander Serfin, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Serfin, hoy Banco Santander México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, por conducto de su representante Ramón Julián RuIlán Abascal, promovió demanda de garantías contra actos de la Primera Sala y Juez Sexto ambos de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, persona moral que es parte actora en el juicio ejecutivo mercantil radicado ante el Juez Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, bajo el número de expediente 642/2005, señalando como acto reclamado lo siguiente:
“...De la H. PRIMERA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, la Sentencia de fecha 28 de Agosto del 2008, dictada los TOCAS No. 277/2006/16 y 277/2006/17 formado con motivo de la apelación interpuesta por la parte demandada y actora respectivamente, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha dieciocho de junio del año dos mil ocho, dictada por la C. Juez Sexto de lo Civil en esta Ciudad en el juicio Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO SANTANDER SERFIN S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER SERFIN, en contra de DISTRIBUIDORA DE ACEROS COACALCO, S.A. DE C.V., ENRIQUE JAVIER SUAREZ AVILES Y MARIANA SUAREZ AVILES, expediente 642/2005.
b) Del C. JUEZ SEXTO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, en su carácter de autoridad ejecutora, se reclama la ejecución de la Sentencia de fecha 28 de Agosto del 2008, dictada los TOCAS No. 277/2006/16 y 277/2006/17 formado con motivo de la apelación interpuesta por la parte demandada y actora respectivamente, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha dieciocho de junio del año dos mil ocho, dictada por la C. Juez Sexto de lo Civil en esta Ciudad en el juicio Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO SANTANDER SERFIN S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER SERFIN, en contra de DISTRIBUIDORA DE ACEROS COACALCO, S.A. DE C.V., ENRIQUE JAVIER SUAREZ AVILES Y MARIANA SUAREZ AVILES, expediente 642/2005.”
AUTO ADMISORIO:
Mediante proveído de seis de octubre de dos mil ocho, se admitió a trámite dicha demanda de garantías, por el Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, solicitándoles a las autoridades responsables sus informes justificados; ordenándose formar por cuerda separada y por duplicado el cuaderno incidental, toda vez que la parte quejosa solicitó la suspensión de los actos reclamados.
AUTO DE TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO:
Se
ordena diferir la audiencia constitucional señalada para las
nueves horas con treinta minutos del día tres de noviembre de
dos mil ocho, y en su lugar se señalan las nueve horas con
treinta minutos del día dos de diciembre del año en
curso, para la celebración de dicha audiencia; ello en razón
de que al momento
de emitir el presente proveído, no han
sido emplazados a juicio los terceros perjudicados reconocidos en el
juicio de amparo en que se actúa.
AUTO DE ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
Toda vez que de autos se desprede que han sido agotados los domicilios proporcionados por la parte quejosa, autoridad responsable ejecutora y dependencias requeridas, sin que haya sido posible emplazar a juicio a los terceros perjudicados Enrique Javier y Mariana ambos de apellidos Suárez Avilés; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, emplácese a los referidos terceros perjudicados al presente juicio de garantías por medio de EDICTOS.
Lo anterior, se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico El Universal, así como en un lugar visible del Juzgado en que se actúa por tres veces, de siete en siete días, apercibiéndoseles a los terceros perjudicados Enrique Javier y Mariana ambos de apellidos Suárez Avilés, en el presente juicio, que tienen el término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación para comparecer a juicio, para los efectos legales procedentes, haciéndoles saber que de no señalar domicilio para oír y recibir notificación o bien de no comparecer, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en este Juzgado.
Atentamente
México, D.F., a 21 de noviembre de 2008.
La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Yuriko de los Santos Alvarez
Rúbrica.
(R.- 280297)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Aguascalientes,
con residencia en la ciudad de Aguascalientes
EDICTO
JAIME SALAS OSUNA
En
el juicio de amparo número 418/2008-I, promovido por Marco
Vinicio López Ortega, en su carácter de apoderado
general para pleitos y cobranzas del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO
SOCIAL en contra del AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION,
AUXILIAR DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, EN LA DELEGACION
ESTATAL DE AGUASCALIENTES, por el acto que a continuación se
transcriben: “De las autoridades responsables ordenadoras,
reclamo la ilegalidad de la RESOLUCION DICTAMEN DE NO EJERCICIO DE LA
ACCION PENAL DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2008, DECRETADA DENTRO DE LA
AVERIGUACION PREVIA PENAL AP/PGR/AGS/III/06/07, misma que se notifico
(sic) al suscrito en fecha 25 del mes de febrero del año 2008,
resolución dictada como lo menciono en la INDAGATORIA PREVIA
PENAL AP/PGR/AGS/III/06/07, Y QUE SE REFIERE EN LA AUTORIZACION EN
DEFINITIVA DEL NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL DE LA MISMA
AVERIGUACION PREVIA.”; se le señaló como tercero
perjudicado, ordenándose su emplazamiento por edictos, por
tres veces de siete en siete días naturales. Haciéndosele
saber que la audiencia constitucional se señaló para
las nueve horas con treinta minutos del uno de diciembre de dos mil
ocho. Queda en la secretaría del juzgado a su disposición
copia de la demanda de garantías, treinta días
naturales después de la última publicación;
apercibido que de no comparecer, se le tendrá por emplazado y
las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter
personal,
se le harán por lista de acuerdos que se publique
en los estrados de este Juzgado.
Aguascalientes, Ags., a 19 de noviembre de 2008.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Luis Alberto Márquez Pedroza
Rúbrica.
(R.- 280366)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl
EDICTO
C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
CON
EL PRESENTE LE ESTOY ANEXANDO EN TRES TANTOS PARA SU PUBLICACION DE
SIETE EN SIETE DIAS, EL EDICTO POR EL CUAL SE EMPLAZA A JUICIO A
MARIA DE LA LUZ ROSALIA ESCOBEDO URESTE, EN SU CARACTER DE TERCERA
PERJUDICADA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 320/2008, PROMOVIDO POR
MARIA ELIA ESCOBEDO URESTE, CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO CIVIL DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO, ESTADO DE MEXICO Y
OTRAS AUTORIDADES, PREVINIENDOLA PARA QUE EN EL TERMINO DE TREINTA
DIAS CONTADOS
A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION
DE LOS EDICTOS, COMPAREZCA ANTE ESTE JUZGADO A RECOGER LA COPIA DE LA
DEMANDA DE AMPARO LA QUE QUEDA A SU DISPOSICION EN LA ACTUARIA DE
ESTE JUZGADO.
Ciudad Nezahualcóyotl, Edo. de Méx., a 18 de noviembre de 2008.
El C. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México
Lic. Adrián López Sosa
Rúbrica.
(R.- 280414)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Primero de lo Civil
Uruapan, Mich.
EDICTO
SEGUNDA ALMONEDA.
Dentro
del Juicio Ejecutivo Mercantil número 450/2007, promovido por
AARON VALENTINES MARTINEZ, frente BENITO JUAREZ FABIAN, se señalaron
las 13:00 horas del día 16 de Diciembre del año en
curso, para que
se lleve a cabo el desahogo de la audiencia de remate en segunda
almoneda, respecto del terreno urbano
y
construcciones, ubicado en calle E. Zapata sin número en la
manzana 16-A, Cuartel primero de la población de Paracho,
Michoacán, que mide y linda, Norte, 34.00 metros con Epifania
Ortega, Sur, 34.00 metros con Leonor Ortega Herrera, Oriente 7.00
metros con zona federal de barranca, Poniente 7.00 metros con la
calle de su ubicación Valor $322,500.00 con deducción
del 10% diez por ciento. Mandándose anunciar mediante la
publicación de un edicto en el Diario Oficial de la Federación
y la puerta de este Juzgado. Sirviendo de base el valor fijado siendo
la postura legal la que cubra las dos terceras partes y convocándose
postores.
Uruapan, Mich., a 29 de octubre de 2008.
El Secretario del Juzgado Primero de lo Civil
P.J. Fernando Reyes Gómez
Rúbrica.
(R.- 280474)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado
Ciudad Obregón, Municipio de Cajeme, Sonora
Proceso Penal 179/2007
EDICTO
En el proceso penal 179/2007, instruido a Julio César Reyes Rodríguez, por el delito contra la salud, por desconocerse la identidad, paradero y residencia de las personas Ernesto Ponce Ortega y Juan Carlos López Gutiérrez, así como de quien acredite legalmente la propiedad del tractocamión y caja afectos, se ordenó su citación por edicto que se publicará por una sola vez en un periódico de mayor circulación en esta ciudad, así como en el Diario Oficial, requiriéndoseles para que comparezcan ante este Juzgado Séptimo de Distrito, sito en Calle Náinari esquina con Sahuaripa, Colonia Cuauhtémoc, de esta Ciudad de Obregón, Municipio de Cajeme, Sonora, debidamente identificados con credencial oficial que ostente su fotografía, a reclamar la devolución del tractocamión afecto a la presente causa, quinta rueda, marca Kenworth Kenmex, color naranja, serie PM-390, placas 411CU9, del S.P.F., leyenda “JORGITO’S TRANSPORT” a los lados del camarote leyenda MORENITO’S R.F.C. MOPS510830MK2” y caja seca, color blanco, marca Fruehauf, modelo 1977, serie MAY522134, placas 119VD2 del S.P.F., para lo cual cuentan con un término de tres meses contados a partir de su publicación; apercibidos Ponce Ortega y López Gutiérrez, que de no hacerlo en el lapso indicado, dichos bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal.
Atentamente
Ciudad Obregón, Son., a 12 de noviembre de 2008.
El Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora
Lic. Manuel Cano Máynez
Rúbrica.
(R.- 280456)
AVISOS GENERALES
|
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
M. 695386 LA ENVIDIA Y DISEÑO
ExPed. P.C. 641/2008 (C-243) 5691
Folio 18583
NOTIFICACION POR EDICTO
LA GULA, S.A. DE C.V.
Por escrito de fecha 9 de mayo de 2008, con número de registro 005691, Alejandro Cárdenas Eychenne representante de LA ENDIVIA, S.A. DE C.V., presentó la solicitud de declaración administrativa de caducidad de la marca 695386 LA ENVIDIA Y DISEÑO, propiedad de LA GULA, S.A. DE C.V., haciendo consistir su acción en el artículo 152 fracción II en relación con el 130 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte demandada, LA GULA, S.A. DE C.V., un plazo de un mes contado a partir del día siguiente en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Notifíquese.
El
presente se signa en la Ciudad de México, con fundamento en
los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del
Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el
10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V, XXII, 7 Bis 2, títulos
sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la
Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 27 de junio
de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según
corresponda, mediante decretos de 2 de agosto de 1994, 26 de
diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de
junio de 2005 y 25 de enero
de 2006, en dicho medio informativo);
1o., 3o. fracción V inciso c) subinciso ii), 4o., 5o., 11
último párrafo y 14 fracciones I a VIII, XI y XII del
Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día
14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según
corresponda mediante decretos de 1 de julio de 2002 y 15 de julio de
2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año
en dicho medio informativo, así como decreto del 7 de
septiembre de 2007); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V inciso c,
subinciso ii) primer guión, 18 fracciones I a la VIII, XI y
XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según
corresponda, mediante acuerdo y decreto de 10 de octubre de 2002 y 29
de julio de 2004, con nota aclaratoria publicada el 4 de agosto de
2004 en dicho medio informativo, y acuerdo de fecha 13 de septiembre
de 2007) y 1o., 3o. y 7o. incisos j), k), m), n), o), p), q), r) y s)
y últimos párrafos del Acuerdo que delega facultades en
los Directores Generales Adjuntos, Coordinador,
Directores
Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores
Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con
aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación,
según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de
2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicadas en
dicho medio informativo).
Atentamente
12 de septiembre de 2008.
El Coordinador Departamental de Nulidades
Emmanuel Hernández Adalid
Rúbrica.
(R.- 280158)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
Marca 819523 KINDERCARE Y DISEÑO
ExPed. P.C. 1271/2008 (C-459) 11040
Folio 23588
NOTIFICACION POR EDICTO
CONSULTORlA NEW WORLD, S.A. DE C.V.
Por
escrito de fecha 15 de agosto de 2008, de folio 11040, JOSE F.
HINOJOSA CUELLAR, en representación
de KINDERCARE LEARNING CENTERS, INC., presentó la solicitud de
declaración administrativa
de caducidad de la marca 819523 KINDERCARE y diseño, propiedad
de CONSULTORlA NEW WORLD,
S.A. DE C.V., haciendo consistir su
acción en el artículo 152 fracción II, de la Ley
de la Propiedad Industrial.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte demandada, CONSULTORIA NEW WORLD, S.A. DE C.V., el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
El
presente se signa en la Ciudad de México, con fundamento en
los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del
Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el
10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V, XXII, 7 Bis 2, títulos
sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la
Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 27 de junio
de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según
corresponda, mediante decretos de 2 de agosto de 1994, 26 de
diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de
junio de 2005 y 25 de enero
de 2006, en dicho medio informativo);
1o., 3o. fracción V inciso c) subinciso ii), segundo guión,
4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a VIII,
XI y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
día 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según
corresponda mediante decretos de 1 de julio de 2002 y 15 de julio de
2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año
en dicho medio informativo, así como decreto del 7 de
septiembre de 2007); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V inciso c,
subinciso ii) segundo guión, 18 fracciones I a la VIII, XI y
XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según
corresponda, mediante acuerdo y decreto de 10 de octubre de 2002 y 29
de julio de 2004, con nota aclaratoria publicada el 4 de agosto de
2004 en dicho medio informativo, y acuerdo de fecha 13 de septiembre
de 2007) y 1o., 3o. y 7o.
incisos
j), k), m), n), o), p), q), r) y s) y últimos párrafos
del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales
Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las
Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores
Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma y nota
aclaratoria, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de
julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007,
publicadas en dicho medio informativo).
Atentamente
14 de noviembre de 2008.
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Eduardo Vázquez Labra
Rúbrica.
(R.- 280448)
ASOCIACION DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C.
PROYECTOS DE NORMAS MEXICANAS ANCE
Aviso
por el que se informa de la emisión de proyectos de normas
mexicanas, aprobados por el Comité de Normalización de
ANCE, CONANCE, para su consulta pública a efecto de que dentro
de los siguientes
60 días naturales, los interesados
presenten sus comentarios, de conformidad con el artículo 51-A
de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
y artículos 43 y 44 de su Reglamento.
PROY-NMX-J-009/4248/1-ANCE-2008,
PORTAFUSIBLES PARA BAJA TENSION-PARTE 1: REQUISITOS
GENERALES. Esta Norma Mexicana aplica a los portafusibles y
dispositivos para alojar fusibles a emplearse en circuitos eléctricos
de acuerdo con la norma de instalaciones eléctricas. Esta
Norma Mexicana y sus partes subsecuentes establecen las
características, construcción, condiciones de
operación, marcado
y condiciones de prueba para los
portafusibles.
PROY-NMX-J-009/4248/4-ANCE-2008, PORTAFUSIBLES PARA BAJA TENSION-PARTE 4: PORTAFUSIBLES CLASE CC. Esta Norma Mexicana aplica a los portafusibles y dispositivos para alojar fusibles a emplearse en circuitos eléctricos de acuerdo con la Norma de instalaciones eléctricas.
PROY-NMX-J-009/4248/5-ANCE-2008, PORTAFUSIBLES PARA BAJA TENSION-PARTE 5: PORTAFUSIBLES CLASE G. Los requisitos de esta Norma cubren a los portafusibles que se destinan para utilizarse con fusibles de Clase G, como se describen en NMX-J-009/248/5-ANCE.
PROY-NMX-J-009/4248/6-ANCE-2008,
PORTAFUSIBLES PARA BAJA TENSION-PARTE 6: PORTAFUSIBLES CLASE H. Los
requisitos de esta Norma cubren a los portafusibles que se
destinan
para utilizarse con fusibles de Clase H, como se describen en
NMX-J-009/248/6-ANCE y en
NMX-J-009/248/7-ANCE.
PROY-NMX-J-009/4248/8-ANCE-2008, PORTAFUSIBLES PARA BAJA TENSION-PARTE 8: PORTAFUSIBLES CLASE J. Los requisitos de esta Norma cubren a los portafusibles que se destinan para utilizarse con fusibles de Clase J, como se describen en NMX-J-009/248/8-ANCE.
PROY-NMX-J-009/4248/9-ANCE-2008, PORTAFUSIBLES PARA BAJA TENSION-PARTE 9: PORTAFUSIBLES CLASE K. Los requisitos de esta Norma cubren a los portafusibles que se destinan para utilizarse con fusibles de Clase K, como se describen en NMX-J-009/248/9-ANCE.
PROY-NMX-J-009/4248/12-ANCE-2008, PORTAFUSIBLES PARA BAJA TENSION-PARTE 12: PORTAFUSIBLES CLASE R. Los requisitos de esta Norma cubren a los portafusibles que se destinan para utilizarse con fusibles de Clase R, como se describen en NMX-J-009/248/12-ANCE.
PROY-NMX-J-009/4248/15-ANCE-2008, PORTAFUSIBLES PARA BAJA TENSION-PARTE 15: PORTAFUSIBLES CLASE T. Los requisitos de esta Norma cubren a los portafusibles que se destinan para utilizarse con fusibles de Clase T, como se describen en NMX-J-009/248/15-ANCE.
PROY-NMX-J-564/1-2-ANCE-2008, EQUIPOS DE DESCONEXION Y SU CONTROL-PARTE 1: ESPECIFICACIONES COMUNES-SECCION 2: PRUEBA DE RESISTENCIA DE CONTACTOS PARA EQUIPO AUXILIAR Y DE CONTROL-METODO DE CORRIENTE DE PRUEBA ESPECIFICA. Esta prueba puede utilizarse para dispositivos similares cuando se especifica en la Norma Mexicana particular de producto. El objetivo de esta prueba es medir la resistencia eléctrica a través de un par de contactos o de un contacto.
PROY-NMX-J-610/4-17-ANCE-2008, COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNETICA (EMC)-PARTE 4-17: TECNICAS DE PRUEBA Y MEDICION-PRUEBA DE INMUNIDAD AL RIZO EN LA ENTRADA DE ALIMENTACION EN CORRIENTE DIRECTA. Establece el método de prueba de inmunidad al rizo en la entrada de alimentación en corriente directa de los equipos eléctricos y su control.
PROY-NMX-J-610/4-29-ANCE-2008, COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNETICA (EMC)-PARTE 4-29: TECNICAS DE PRUEBA Y MEDICION-PRUEBA DE INMUNIDAD A CAIDAS DE TENSION, INTERRUPCIONES BREVES Y VARIACIONES DE TENSION EN PUERTOS DE ALIMENTACION EN CORRIENTE DIRECTA. Establece el método de prueba de inmunidad aplicable a equipos eléctricos y su control cuando se someten a caídas de tensión, interrupciones breves y variaciones de tensión en los puertos de entrada de alimentación en corriente directa.
PROY-NMX-J-616-ANCE-2008, GUIA DE APLICACION DE FILTROS Y CAPACITORES CON CONEXION EN PARALELO PARA LA CORRECCION DE DISTORSION ARMONICA. Proporciona una guía para el uso de filtros pasivos de armónicas de corriente alterna y capacitores que se conectan en paralelo con el fin de limitar la distorsión armónica y corregir el factor de potencia en las instalaciones en las que se suministra energía eléctrica en corriente alterna en alta y baja tensión.
Los
comentarios deben remitirse a la Gerencia de Normalización de
la Asociación de Normalización y Certificación,
A.C., sita en avenida Lázaro Cárdenas número
869, Fracc. 3, colonia Nueva Industrial Vallejo, código postal
07700, Delegación Gustavo A. Madero, México, D.F.,
mismo domicilio en el cual podrán
ser consultados
gratuitamente o adquiridos, teléfono 57 47 45 50, fax 57 47 45
60, correo electrónico: ahernandez@ance.org.mx. Costo de los
Proyectos: $70 (setenta pesos 00/100 M.N.).
México, D.F., a 27 de noviembre de 2008.
Apoderado Legal
Jorge Amaya Sarralangui
Rúbrica.
(R.- 280408)
AFORE DE LA GENTE, S.A. DE C.V.
(EN LIQUIDACION)
ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO
BALANCE GENERAL FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE OCTUBRE DE 2008
cifras en pesos
ACTIVO |
|
Disponible |
|
Bancos |
$110,149,443 |
Activo Total |
$110,149,443 |
PASIVO |
|
Pasivo Total |
$0 |
CAPITAL CONTABLE |
|
Capital Social Pagado |
$122,533,735 |
Fijo Histórico |
25,000,000 |
Fijo Actualización |
1,829,756 |
Variable Histórico |
91,400,000 |
Variable Actualización |
4,303,979 |
Reservas de Capital |
0 |
Resultados |
-$12,384,292 |
Resultado de ejercicios anteriores |
-$68,979,184 |
Resultado histórico de ejercicios anteriores |
-68,633,817 |
Actualización de resultados de ejercicios anteriores |
-345,367 |
Resultado del ejercicio |
$56,594,892 |
Capital Contable Total |
$110,149,443 |
Suma Pasivo más Capital |
$110,149,443 |
CUENTAS DE ORDEN |
|
Otras cuentas de registro |
|
Capital Social Autorizado |
$116,400,000 |
Acciones Emitidas |
116,400 |
1) El capital social histórico de Afore de la Gente, S.A. de C.V., en liquidación es de $116’400,000.00.
2) La disolución y liquidación de Afore de la Gente, S.A. de C.V., se realizó en cumplimiento al Acuerdo tomado por la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 29 de enero de 2008.
3) El numerario que se presenta en el concepto de disponible por $110’149,443.21 corresponde al remanente distribuible a los socios como sigue:
Socio |
% Haber Social |
Importe |
BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. I.B.D. |
99.9992% |
$110’148,497 |
FINCOMUN, SERVICIOS FINANCIEROS COMUNITARIOS, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR |
0.0008% |
$946 |
TOTAL |
100% |
$110’149,443 |
4) El presente balance final de liquidación, por el ejercicio comprendido del 1 de febrero al 31 de octubre de 2008, se publica en cumplimiento del artículo 247 fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
5) El presente balance, está en revisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por lo que, está sujeto a las modificaciones que, en su caso, ordene.
México, D.F., a 31 de octubre de 2008.
SCI, S.A. de C.V. Apoderado del Liquidador
Apoderado
Lic. Federico Manuel López Cárdenas
Rúbrica.
Apoderado Apoderado
C.P. Víctor Manuel Saavedra Domínguez C.P. Miguel Alfaro Sánchez
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 279579)
MEADWESTVACO DE MEXICO, S.A. DE C.V.
CONVENIO DE FUSION QUE CELEBRAN MEADWESTVACO DE MEXICO, S.A. DE C.V.,
MEADWESTVACO
CALMAR, S.A. DE C.V., MEAD SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, S.A. DE C.V.
Y
MEAD SERVICIOS OPERATIVOS, S.A. DE C.V.
CLAUSULAS:
PRIMERA. De conformidad con el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la fusión de MeadWestvaco de México, S.A. de C.V., MeadWestvaco Calmar, S.A. de C.V., Mead Servicios Administrativos, S.A. de C.V. y Mead Servicios Operativos, S.A. de C.V., surtirá efectos el 31 de diciembre de 2008 a las 24:00 horas, previa inscripción en el Registro Público de Comercio, en virtud de que se pactó el pago de todos los adeudos de MeadWestvaco Calmar, S.A. de C.V., Mead Servicios Administrativos, S.A. de C.V. y Mead Servicios Operativos, S.A. de C.V. en la fecha en que surta efectos la fusión, salvo aquellos respecto de los cuales se hubiere obtenido la conformidad de los acreedores respectivos para cubrir los adeudos en fechas posteriores, tomando como base los balances generales de dichas sociedades al 31 de diciembre de 2007, con los ajustes que sean necesarios para reflejar la situación financiera de dichas sociedades, a la fecha en que surta efectos la fusión.
SEGUNDA.
Como resultado de la fusión, subsistirá MeadWestvaco de
México, S.A. de C.V. y desaparecerán MeadWestvaco
Calmar, S.A. de C.V., Mead Servicios Administrativos, S.A. de C.V. y
Mead Servicios Operativos, S.A. de C.V. Los activos y pasivos,
derechos y obligaciones de MeadWestvaco Calmar, S.A. de C.V., Mead
Servicios Administrativos, S.A. de C.V. y Mead Servicios Operativos,
S.A. de C.V.
se convertirán en activos y pasivos, derechos
y obligaciones de MeadWestvaco de México, S.A. de C.V.
TERCERA. De conformidad con lo establecido por el artículo 134 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y como resultado de la fusión materia de este acuerdo, se extinguirá el capital social de MeadWestvaco Calmar, S.A. de C.V., en la cantidad de $363’889,000.00 (trescientos sesenta y tres millones ochocientos ochenta y nueve mil pesos 00/100 M.N.), cancelándose al efecto 363,889 acciones propiedad de MeadWestvaco de México, S.A. de C.V., principal accionista de MeadWestvaco Calmar, S.A. de C.V., sociedad que se fusiona.
Asimismo,
como resultado de la fusión, el capital social variable de
MeadWestvaco de México, S.A. de C.V.,
se incrementará en la cantidad de $92’442,000.00
(noventa y dos millones cuatrocientos cuarenta y dos mil pesos 00/100
M.N.), que Administrativos, S.A. de C.V. y Mead Servicios Operativos,
S.A. de C.V., que desaparecen, conservando su capital mínimo
fijo en la suma de $50,000.00 (cincuenta mil pesos
00/100 M.N.), y
la porción variable será la suma de $640’144,150.00
(seiscientos cuarenta millones ciento cuarenta y cuatro mil ciento
cincuenta pesos 00/100 M.N.), que se integrarán de la
siguiente manera:
ACCIONES
SERIE B
ACCIONISTAS SUBSERIE I SUBSERIE II
Mead Packaging International Inc. 4,950 54’770,215
Mead SA Inc. 50 100
MeadWestvaco Calmar Inc. 9’191,500
MeadWestvaco Calmar Canada LTD. 200
Mead Foreign Holdings Inc. ______ 52,400
Subtotal 5,000 64’014,415
TOTAL 64’019,415
CUARTA. En virtud de lo establecido en la cláusula anterior, deberán hacerse los asientos contables que correspondan y cancelarse en su oportunidad las acciones de MeadWestvaco Calmar, S.A. de C.V., Mead Servicios Administrativos, S.A. de C.V. y Mead Servicios Operativos, S.A. de C.V., que se encuentran actualmente en circulación.
QUINTA. Con el objeto de que surta efectos la fusión, los adeudos de MeadWestvaco Calmar, S.A. de C.V., Mead Servicios Administrativos, S.A. de C.V. y Mead Servicios Operativos, S.A. de C.V., se considerarán vencidos y pagaderos a la vista en el domicilio de MeadWestvaco de México, S.A. de C.V., en la fecha en que surta efectos la fusión, salvo aquellos respecto de los cuales se hubiere obtenido la conformidad de los acreedores respectivos para cubrir los adeudos en fechas posteriores.
SEXTA.
La
sociedad fusionante seguirá conservando su denominación
de MeadWestvaco de México,
S.A. de C.V.
SEPTIMA. Los consejeros y comisarios de MeadWestvaco Calmar, S.A. de C.V., Mead Servicios Administrativos, S.A. de C.V. y Mead Servicios Operativos, S.A. de C.V., cesarán sus funciones al consumarse la fusión, subsistiendo los consejeros y comisarios de MeadWestvaco de México, S.A. de C.V.
OCTAVA. Los poderes otorgados por MeadWestvaco Calmar, S.A. de C.V., Mead Servicios Administrativos, S.A. de C.V. y Mead Servicios Operativos, S.A. de C.V., quedarán cancelados al consumarse la fusión.
NOVENA. Los empleados y trabajadores de las sociedades fusionadas, si los hubiere, continuarán prestando sus servicios a la sociedad subsistente, la que tendrá el carácter de patrón sustituto para todos los efectos a que haya lugar.
Para constancia y para los efectos de la publicación correspondiente se transcriben a continuación los balances de MeadWestvaco de México, S.A. de C.V., MeadWestvaco Calmar, S.A. de C.V., Mead Servicios Administrativos, S.A. de C.V. y Mead Servicios Operativos, S.A. de C.V., al 31 de diciembre de 2007:
MEADWESTVACO DE MEXICO, S.A. DE C.V.
SUBSIDIARIA DE MEAD PACKAGING INTERNATIONAL, INC.
BALANCE GENERAL
MONEDA NACIONAL
31 DE DICIEMBRE DE 2007
Activo |
|
Activo circulante |
|
Efectivo e inversiones en valores |
10,881,528 |
Cuentas por cobrar |
60,330,336 |
Inventarios |
13,766,957 |
Suma el activo circulante |
84,978,821 |
Inversión en acciones |
352,497,283 |
Inmuebles, maquinaria y equipo-neto |
18,822,116 |
|
456,298,220 |
Pasivo y capital contable |
|
Pasivo a corto plazo |
|
Proveedores |
17,570,160 |
Compañías afiliadas |
142,471,184 |
Impuestos y gastos acumulados por pagar |
7,236,633 |
Impuesto al Activo |
2,769,400 |
Pasivo total |
170,047,377 |
Capital contable |
|
Capital social |
547,752,150 |
Déficit |
(250,357,754) |
Distribución de capital |
(20,909,724) |
Otras cuentas de capital |
9,766,171 |
Suma el capital contable |
286,250,843 |
|
456,298,220 |
MEADWESTVACO CALMAR, S.A. DE C.V.
SUBSIDIARIA DE MEADWESTVACO DE MEXICO, S.A. DE C.V.
BALANCES GENERALES-NO CONSOLIDADOS
MONEDA NACIONAL
cifras expresadas en pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 2007
Activo |
|
Activo circulante |
|
Efectivo |
33,906,861 |
Clientes |
8,571,810 |
Deudores diversos |
235,175 |
Partes relacionadas |
14,584,685 |
Impuesto al Valor Agregado por recuperar |
12,438,682 |
Impuesto Sobre la Renta por recuperar |
3,112,628 |
Inventarios |
54,815,271 |
Pagos anticipados |
1,303,717 |
Suma el activo circulante |
128,968,829 |
Inversión en acciones de compañía subsidiaria |
3,888,803 |
Inmuebles, maquinaria y equipo |
318,260,605 |
Gastos preoperativos, menos amortización acumulada de $4,850,990 en 2007 y $3,745,430 en 2006 |
9,023,722 |
Impuesto sobre la renta diferido |
9,830,832 |
Total activo |
469,972,791 |
Pasivo y capital contable |
|
Pasivo a corto plazo |
|
Proveedores |
14,383,066 |
Cuentas por pagar y otros gastos acumulados |
2,329,936 |
Partes relacionadas |
11,699,870 |
Suma el pasivo total |
28,412,872 |
Capital contable |
|
Capital social |
485,045,976 |
Superávit donado |
230,977 |
(Pérdidas) utilidades acumuladas |
|
De ejercicios anteriores |
(50,186,157) |
Del ejercicio |
14,299,940 |
|
(35,886,217) |
Insuficiencia en la actualización del capital contable |
(7,830,817) |
Total capital contable |
441,559,919 |
Total pasivo y capital contable |
469,972,791 |
MEA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, S.A. DE C.V.
SUBSIDIARIA DE MEAD FOREIGN HOLDINGS, INC.
BALANCES GENERALES
MONEDA NACIONAL
31 DE DICIEMBRE DE 2007
Activo |
|
Activo circulante |
|
Efectivo e inversiones en valores |
2,833,130 |
Impuestos por recuperar |
87,936 |
Total del activo |
2,921,066 |
Pasivo y capital contable |
|
Pasivo a corto plazo |
|
Gastos acumulados por pagar |
48,000 |
Impuesto al Activo |
|
Pasivo total |
48,000 |
Capital contable |
|
Capital social |
475,000 |
Utilidades acumuladas |
2,398,066 |
Total del capital contable |
2,873,066 |
|
2,921,066 |
MEA SERVICIOS OPERATIVOS, S.A. DE C.V.
SUBSIDIARIA DE MEAD FOREIGN HOLDINGS, INC.
BALANCES GENERALES
MONEDA NACIONAL
31 DE DICIEMBRE DE 2007
Activo |
|
Activo circulante |
|
Efectivo e inversiones en valores |
113,125 |
MeadWestvaco de México, S.A. de C.V. (compañía afiliada) |
315,687 |
Impuestos por recuperar |
33,762 |
Total del Activo |
462,574 |
Pasivo y capital contable |
|
Pasivo a corto plazo |
|
Gastos acumulados por pagar |
196,895 |
Impuesto Sobre la Renta por pagar |
2,750 |
Impuesto al Valor Agregado por pagar |
60,892 |
Participación de los Trabajadores en las Utilidades |
11,941 |
Pasivo total |
272,478 |
Capital contable |
|
Capital social |
50,000 |
Resultados acumulados |
140,096 |
Total de capital contable |
190,096 |
|
462,574 |
México, D.F., a 1 de diciembre de 2008.
Delegado Especial
Lic. Daniel Antonio del Río Loaiza
Rúbrica.
(R.- 280472)
MERCK SHARP AND DOHME HOLDINGS DE MEXICO, S.A. DE C.V.
CONVENIO
DE FUSION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, MERCK SHARP AND DOHME
HOLDINGS
DE MEXICO, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA
LIC. MONICA BARRAGAN MEIJUEIRO (EN LO SUCESIVO LA “SOCIEDAD
FUSIONANTE Y/O MSD HOLDINGS DE MEXICO”),
Y POR LA OTRA
PARTE, MEDCO
HOLDINGS,
S. DE R.L. DE C.V., MEDCO
DE MEXICO MANAGED CARE,
S. DE R.L. DE C.V. Y MEDCO SERVICIOS DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.,
REPRESENTADAS EN ESTE ACTO POR EL LIC. LUIS EDUARDO ORTIZ MONASTERIO
RAMOS (EN LO SUCESIVO CONJUNTAMENTE LAS SOCIEDADES FUSIONADAS Y/O
“MEDCO HOLDINGS”, “MEDCO SERVICIOS” Y “MEDCO
MANAGED CARE” RESPECTIVAMENTE), AL TENOR DE LAS SIGUIENTES
CLAUSULAS:
CLAUSULAS
PRIMERA. De conformidad con el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la fusión de MSD HOLDINGS DE MEXICO con MEDCO HOLDINGS, MEDCO SERVICIOS y MEDCO MANAGED CARE, surtirá efectos al momento de su inscripción en el Registro Público de Comercio, en virtud de que se pactó el pago de todos los adeudos de MSD HOLDINGS DE MEXICO y de MEDCO HOLDINGS, MEDCO SERVICIOS y MEDCO MANAGED CARE, en la fecha en que surta efectos la fusión, salvo aquellos respecto de los cuales se hubiere obtenido la conformidad de los acreedores respectivos para cubrir los adeudos en fechas posteriores y aquellas que se extingan por confusión en caso de que el acreedor y el deudor sean una misma persona como resultado de la fusión, tomando como base los balances generales de dichas sociedades al 31 de octubre de 2008, con los ajustes que sean necesarios para reflejar la situación financiera de dichas sociedades, a la fecha en que surta efectos la fusión.
SEGUNDA. Como resultado de la fusión, subsistirá MSD HOLDINGS DE MEXICO y desaparecerá MEDCO HOLDINGS, MEDCO SERVICIOS y MEDCO MANAGED CARE. El activo y el pasivo de MEDCO HOLDINGS, MEDCO SERVICIOS y MEDCO MANAGED CARE, se convertirá en activo y pasivo de MSD HOLDINGS DE MEXICO.
TERCERA. El capital social de la sociedad subsistente, se incrementará en su porción variable con el monto del capital de las sociedades que desaparecen en la cantidad de $3,000.00, (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) por lo tanto el capital social de MEDCO HOLDINGS, MEDCO SERVICIOS y MEDCO MANAGED CARE, pasará a ser propiedad de MSD HOLDINGS DE MEXICO, en consecuencia de la presente fusión y las acciones representativas de su capital social se distribuirán tal y como se describe en el cuadro de accionistas que se señala más adelante. La porción fija del capital social mínimo sin derecho a retiro de la sociedad subsistente se mantendrá en la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
CUARTA. Se pacta el pago de todos los adeudos de MSD HOLDINGS DE MEXICO, MEDCO HOLDINGS, MEDCO SERVICIOS, y de MEDCO MANAGED CARE, en la fecha en que surta efectos la fusión, salvo aquellos respecto de los cuales se hubiere obtenido la conformidad de los acreedores respectivos para cubrir los adeudos en fechas posteriores y aquellas que se extinguen por confusión como resultado de la fusión. MSD HOLDINGS DE MEXICO seguirá de igual manera cumpliendo con las obligaciones adquiridas por MEDCO HOLDINGS, MEDCO SERVICIOS y MEDCO MANAGED CARE, en cuanto a los contratos celebrados por éstos.
QUINTA. La sociedad subsistente seguirá conservando su denominación de MERCK SHARP AND DOHME HOLDINGS DE MEXICO, S.A. DE C.V.
SEXTA.
El gerente único y comisario de MEDCO
HOLDINGS,
MEDCO
SERVICIOS
y MEDCO
MANAGED CARE,
cesarán en sus funciones al consumarse la fusión,
subsistiendo los consejeros y comisarios de
MSD
HOLDINGS DE MEXICO.
SEPTIMA. Los poderes y autorizaciones otorgados por las sociedades que desaparecen quedarán revocados y cancelados al consumarse la fusión.
Para constancia y para los efectos de la publicación correspondiente, se transcriben a continuación los balances de las sociedades que se fusionan al 31 de octubre de 2008, que son los siguientes:
MERCK SHARP AND DOHME HOLDINGS DE MEXICO, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 31 DE OCTUBRE DE 2008
ACTIVO |
|
|
2008 |
ACTIVO CIRCULANTE |
|
EFECTIVO |
9,557,334 |
CUENTAS POR COBRAR |
|
COMPAÑIAS AFILIADAS |
1,138,143,071 |
IMPUESTOS POR RECUPERAR |
1,133,976 |
SUMA ACTIVO CIRCULANTE |
1,148,834,382 |
INVERSION EN ACCIONES |
1,842,311,303 |
IMPUESTO DIFERIDO |
3,290,365 |
SUMA ACTIVO TOTAL |
2,994,436,050 |
PASIVO |
|
PASIVO A CORTO PLAZO |
|
CUENTAS POR PAGAR |
349,366 |
COMPAÑIAS AFILIADAS |
11,500 |
IMPUESTOS POR PAGAR |
245,940 |
TOTAL PASIVO |
606,806 |
CAPITAL |
|
CAPITAL SOCIAL |
893,176,514 |
ACTUALIZACION DE CAPITAL SOCIAL |
362,727,178 |
RESERVA LEGAL |
129,777,125 |
INSUFICIENCIA EN LA |
- |
ACTUALIZACION |
186,070,942 |
UTILIDADES ACUMULADAS |
1,965,623,681 |
UTILIDAD DEL EJERCICIO |
63,963,578 |
|
- |
OTRAS CUENTAS DE CAPITAL |
235,367,890 |
TOTAL CAPITAL |
2,993,829,244 |
SUMA DE PASIVO Y CAPITAL CONTABLE |
2,994,436,050 |
MEDCO HOLDINGS, S. DE R.L. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 31 DE OCTUBRE DE 2008
ACTIVO |
|
|
2008 |
ACTIVO CIRCULANTE |
|
EFECTIVO |
1,947,298.81 |
CUENTAS POR COBRAR |
|
COMPAÑIAS AFILIADAS |
67,884,086 |
IMPUESTOS POR RECUPERAR |
326,740 |
SUMA ACTIVO CIRCULANTE |
70,158,124 |
IMPUESTO DIFERIDO |
4,607,111 |
SUMA ACTIVO TOTAL |
74,765,236 |
PASIVO |
|
PASIVO A CORTO PLAZO |
|
CUENTAS POR PAGAR |
109,075 |
COMPAÑIAS AFILIADAS |
65,445,134 |
IMPUESTOS POR PAGAR |
0 |
INVERSION EN SUBSIDIARIAS |
75,020,302 |
TOTAL PASIVO |
140,574,510 |
CAPITAL |
|
CAPITAL SOCIAL |
7,600,000 |
ACTUALIZACION DE CAPITAL SOCIAL |
81,739 |
RESERVA LEGAL |
|
INSUFICIENCIA EN LA |
- |
ACTUALIZACION |
1,346 |
|
- |
UTILIDADES ACUMULADAS |
63,987,961 |
UTILIDAD DEL EJERCICIO |
6,132,815 |
|
- |
OTRAS CUENTAS DE CAPITAL |
15,634,523 |
|
- |
TOTAL CAPITAL |
65,809275 |
SUMA DE PASIVO Y CAPITAL CONTABLE |
74,765,236 |
MEDCO SERVICIOS DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 31 DE OCTUBRE DE 2008
ACTIVO |
|
|
2008 |
ACTIVO CIRCULANTE |
|
EFECTIVO |
|
CUENTAS POR COBRAR |
|
COMPAÑIAS AFILIADAS |
3,954,942 |
IMPUESTOS POR RECUPERAR |
225,358 |
SUMA ACTIVO CIRCULANTE |
4,180,300 |
IMPUESTO DIFERIDO |
72,728 |
SUMA ACTIVO TOTAL |
4,253,028 |
PASIVO |
|
PASIVO A CORTO PLAZO |
|
CUENTAS POR PAGAR |
0 |
COMPAÑIAS AFILIADAS |
5,590,498 |
IMPUESTOS POR PAGAR |
0 |
TOTAL PASIVO |
5,590,498 |
CAPITAL |
|
CAPITAL SOCIAL |
50,000 |
ACTUALIZACION DE CAPITAL SOCIAL |
39,882 |
RESERVA LEGAL |
|
INSUFICIENCIA EN LA |
- |
ACTUALIZACION |
3,610 |
|
- |
UTILIDADES ACUMULADAS |
2,197,153 |
UTILIDAD DEL EJERCICIO |
775,532 |
|
- |
OTRAS CUENTAS DE CAPITAL |
2,122 |
|
- |
TOTAL CAPITAL |
1,337,470 |
SUMA DE PASIVO Y CAPITAL CONTABLE |
4,253,028 |
MEDCO DE MEXICO MANAGED CARE, S. DE R.L. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 31 DE OCTUBRE DE 2008
ACTIVO |
|
|
2008 |
ACTIVO CIRCULANTE |
|
EFECTIVO |
|
CUENTAS POR COBRAR |
|
COMPAÑIAS AFILIADAS |
|
IMPUESTOS POR RECUPERAR |
3,463,722 |
SUMA ACTIVO CIRCULANTE |
3,463,722 |
IMPUESTO DIFERIDO |
800,234 |
SUMA ACTIVO TOTAL |
4,263,956 |
PASIVO |
|
PASIVO A CORTO PLAZO |
|
CUENTAS POR PAGAR |
|
COMPAÑIAS AFILIADAS |
79,689,434 |
IMPUESTOS POR PAGAR |
____ |
TOTAL PASIVO |
79,689,434 |
CAPITAL |
|
CAPITAL SOCIAL |
50,000 |
ACTUALIZACION DE CAPITAL SOCIAL |
39,882 |
RESERVA LEGAL |
|
INSUFICIENCIA EN LA |
- |
ACTUALIZACION |
2,622 |
|
- |
UTILIDADES ACUMULADAS |
86,100,922 |
|
- |
UTILIDAD DEL EJERCICIO |
987,153 |
OTRAS CUENTAS DE CAPITAL |
11,575,336 |
|
- |
TOTAL CAPITAL |
75,425,478 |
SUMA DE PASIVO Y CAPITAL CONTABLE |
4,263,956 |
OCTAVA. Este Convenio queda sujeto en todo lo no previsto, a las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás leyes aplicables. En caso de controversia las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que les pudiere llegar a corresponder por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra razón.
Las partes suscriben este Convenio por medio de sus representantes debidamente autorizados al efecto, el día 28 de noviembre 2008.
Merck Sharp and Dohme Holdings de México, S.A. de C.V.
Apoderada Legal
Lic. Mónica Barragán Meijueiro
Rúbrica.
"Sociedades Fusionadas"
Medco Holdings S. de R.L. de C.V.
Apoderado Legal
Lic. Luis Eduardo Ortiz Monasterio Ramos
Rúbrica.
Medco Servicios de México, S. de R.L. de C.V.
Apoderado Legal
Lic. Luis Eduardo Ortiz Monasterio Ramos
Rúbrica.
Medco de México Managed Care, S. de R.L. de C.V.
Apoderado Legal
Lic. Luis Eduardo Ortiz Monasterio Ramos
Rúbrica.
(R.- 280398)
MULTIVA FACTORING, S.A. DE C.V.
ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO
MULTIVA GRUPO FINANCIERO
(EN LIQUIDACION)
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
PRIMERA CONVOCATORIA
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos décimo quinto, décimo séptimo, décimo octavo y vigésimo de los estatutos sociales, así como los artículos 183, 186, 187 y 235 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se convoca a los accionistas de Multiva Factoring, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Multiva Grupo Financiero, en Liquidación, a la celebración de una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día 22 de diciembre de 2008 a las 11:00 horas, en las oficinas ubicadas en Avenida de las Américas número 1650, planta baja, colonia Contry Club, código postal 44620, de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, de conformidad con el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1.-
Presentación y, en su caso, aprobación del balance
final de liquidación al 30 de septiembre de 2008
y
resoluciones al respecto.
2.- Designación de delegados especiales que lleven a cabo los trámites de formalización de los acuerdos tomados en la presente Asamblea.
Para asistir a la Asamblea, los accionistas deberán obtener, a más tardar con 24 horas de anticipación a la fecha señalada para su celebración, su tarjeta de admisión en las oficinas del liquidador, ubicadas en Presidente Masaryk número 214, piso 2, colonia Chapultepec Polanco, código postal 11560, de la Ciudad de México, Distrito Federal, teléfono 5282 7951. Dichas tarjetas de admisión serán otorgadas a favor de la persona que acredite ser titular de las acciones conforme al registro de acciones de la sociedad.
Los accionistas deberán comparecer a la Asamblea personalmente o representados por apoderado, designado mediante mandato general o especial, bastando para esto último carta poder otorgada ante dos testigos.
México, D.F., a 5 de diciembre de 2008.
Banca Mifel, S.A.
Institución de Banca Múltiple
Grupo Financiero Mifel
Representante Legal del Liquidador
Lic. Salvador de la Llata Mercado
Rúbrica.
(R.- 280065)