Martes 9 de diciembre de 2008 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 77




SECCION DE AVISOS




AVISOS JUDICIALES





Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco

Guadalajara, Jalisco

EDICTO

PARA EMPLAZAR A:

GUILLERMO ALEJANDRO ARRAÑAGA GONZALEZ Y PROCESADORA DE DULCES Y BOTANAS HIKARI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

En el juicio de amparo 838/2008-II, promovido por Ruth Akemi Nakashima Kohashi, contra actos del Juez y secretario Ejecutor adscritos al Juzgado Cuarto de lo Mercantil de esta ciudad, y de la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Jalisco, que hizo consistir entre otros, en la resolución dictada el cuatro de agosto de dos mil ocho, mediante la cual, entre otras cosas negó a declarar cumplida la sentencia definitiva de primer grado, dentro de los autos del juicio mercantil ejecutivo número 537/1993, lo que considera una violación a los artículos 14, 16, y 17, Constitucionales; se ordenó emplazarlos por edictos para que comparezcan si a sus intereses convienen en treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, con el apercibimiento que de no comparecer por sí, por apoderado o gestor, las ulteriores notificaciones les serán practicadas por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este Juzgado; para la celebración de la audiencia constitucional se fijaron las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.

Guadalajara, Jal., a 7 de noviembre de 2008.

La Secretaria

Lic. Rossana Villavicencio Benítez

Rúbrica.

(R.- 279040)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Octava Sala Civil

EDICTO

ROBERTO CUEVAS MONTOYA Y JORGE LEHOVEC GUERRERO.

En los autos del Toca 173/2008, relativo al ORDINARIO CIVIL, seguido por DIRECCION GENERAL DE REGULARIZACION TERRITORIAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, en contra de ROBERTO CUEVAS MONTOYA Y OTROS, Se ha interpuesto juicio de Amparo en contra de la resolución dictada por esta Sala con fecha ocho de febrero del año dos mil ocho, por lo que se ordenó emplazarlo por edictos, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, ante la Autoridad que por turno le corresponda conocer del juicio de Amparo, contados del día siguiente al de la última publicación.

Atentamente

México, D.F., a 6 de agosto de 2008.

El C. Secretario de Acuerdos de la Octava Sala Civil

del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Lic. Rogelio Bravo Acosta

Rúbrica.

(R.- 279647)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Quincuagésimo Quinto de lo Civil

EDICTO DE REMATE

SE CONVOCAN POSTORES.

El C. Juez 55o. de lo Civil señalo las DIEZ HORAS DEL DIA DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la Audiencia de REMATE en PRIMERA ALMONEDA, en el juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por GOMEZ RANGEL ANTONIA, en contra de SAUL MIRANDA ROMERO Y OTRO, expediente 865/07, respecto del inmueble embargado en el presente juicio, ubicado en la CALLE DE TEJOCOTES LOTE DIEZ, MANZANA VEINTIUNO, COLONIA VIVEROS COATECTLAN, DELEGACION TLALPAN, CODIGO POSTAL 14479, DISTRITO FEDERAL. Sirviendo como base para el remate la cantidad de $785,000.00 (SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.).

México, D.F., a 7 de noviembre de 2008.

El C. Secretario de Acuerdos "A"

Lic. Eliseo Hernández Córdova

Rúbrica. (R.- 279468)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Primera Sala Civil

EDICTO

VICTOR JIMENEZ MARTINEZ

Por medio del presente se le hace de su conocimiento de la demanda de garantías interpuesta por RAFAEL AYALA ROSAS promoviendo como representante legal de ASOCIACION MEXICANA DE PROFESIONISTAS Y TECNICOS DE EDUCACION FISICA Y DEPORTE A.C. contra de la sentencia dictada por esta Sala el veintidós de mayo del dos mil ocho, en el toca 1393/2007/02, que promovió el representante legal de la parte actora en contra de la sentencia definitiva del tres de marzo del dos mil ocho, dictada por el C. Juez Octavo Civil, derivado del juicio ORDINARIO CIVIL, seguido por ASOCIACION MEXICANA DE PROFESIONISTAS Y TECNICOS DE EDUCACION FISICA Y DEPORTE A.C., en contra de ESTELA BETANCOURT MORENO Y OTROS. A efecto de que acuda el tercero perjudicado VICTOR JIMENEZ MARTINEZ en el término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en Turno, en defensa de sus intereses. Quedando a su disposición en la Secretaria de esta Sala las copias de traslado respectivas.

México, D.F., a 21 de noviembre de 2008.

El Secretario de Acuerdos de la Primera Sala Civil

Lic. Mario Alfredo Miranda Cueva

Rúbrica.

(R.- 279900)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Décimo Primero de lo Civil

Juzgado Décimo Primero de lo Civil del Distrito Federal

Mercantil

Se convocan postores a la subasta judicial en PRIMERA ALMONEDA, respecto del 50% (cincuenta por ciento) del inmueble ubicado en EJE DOS, MANZANA 16 LOTE 16, CASA DUPLEX NUMERO DOS, CIUDAD LABOR, COLONIA LOMAS DE CARTAGENA, MUNICIPIO DE TULTITLAN, ESTADO DE MEXICO. Para que tenga verificativo en el local de este Juzgado a las DIEZ HORAS DEL DIA TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, cuyo precio de avalúo es la cantidad de $504,000.00 (QUINIENTOS CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad. Con fundamento en el artículo 1411 deI Código de Comercio, se ordena publicar por tres veces dentro de nueve días, en el Diario Oficial de la Federación, en el tablero de avisos de este Juzgado, en la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, en los estrados del Juzgado en Tultitlán, Estado de México; siendo la primera, el primer día, la última, el noveno día y la segunda cualquiera de los días existentes entre ambos, del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por CONCRETOS APASCO, S.A. DE C.V. en contra de CONSTRUCCIONES REZDEK, S.A. DE C.V. y OTRO. Expediento número 208/2002, para participar como postores deberá depositar una cantidad igual al 10% (diez por ciento) del valor del bien indicado.

México, D.F., a 10 de noviembre de 2008.

El C. Secretario de Acuerdos

Lic. Ignacio Bobadilla Cruz

Rúbrica. (R.- 280450)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, cinco de noviembre de dos mil ocho.

TERCEROS PERJUDICADOS:

ESTEBAN SORIA PADILLA

ALEJANDRO RAMON DURAON OPENGO

MARIO ANTONIO VALENZUELA RAMOS

ISIDRO VARGAS GARCIA

En los autos del Juicio de Amparo 365/2008-VI, promovido por CENTRAL DE AZULEJOS Y BAÑOS,
S.A. DE C.V. contra actos del JUEZ TRIGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRA AUTORIDAD, demanda como acto reclamado la desposesión del bien inmueble ubicado en CALZADA IGNACIO ZARAGOZA, NUMERO 1218, COLONIA PANTITLAN DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se ordena emplazar a juicio a los terceros perjudicados ESTEBAN SORIA PADILLA, ALEJANDRO RAMON DURAON OPENGO, MARIO ANTONIO VALENZUELA RAMOS, ISIDRO VARGAS GARCIA, a fin de que comparezca a deducir sus derechos en el término de treinta días contados a partir del día siguiente en que se efectúe la ultima publicación, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple del escrito inicial de demanda, así como del auto admisorio de veintinueve de mayo de dos mil ocho, mismos
que serán publicados por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, apercibido que en caso de no apersonarse a este juicio de amparo, las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo.

Atentamente

México, D.F., a 5 de noviembre de 2008.

El C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Juan Armando Brindis Moreno

Rúbrica.

(R.- 279393)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

GLORIA SALAZAR LOPEZ, ALEJANDRO PACHECO GOTICA, ARGENTA LIMPIEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y LIMPIEZA GENERAL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

En los autos del juicio de amparo número 1131/2008-VI, promovido por Aseo, Mantenimiento y Algo Más, sociedad anónima de capital variable, contra actos de la JUNTA ESPECIAL NUMERO NUEVE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL, PRESIDENTE Y ACTUARIO ADSCRITOS al ser señalados como terceros perjudicados y desconocerse su domicilio actual, a pesar de que este juzgado realizó diversas gestiones para obtenerlo, sin lograrlo; en consecuencia, con fundamento en la fracción II, del artículo 30, de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, y que cuentan con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para que ocurran a este juzgado a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento que en caso de no comparecer por sí, o por conducto de apoderado que los represente, las subsecuentes notificaciones, sin ulterior acuerdo, se les harán por lista aún las de carácter personal.

Atentamente

Ciudad de México, D.F., a 10 de noviembre de 2008.

La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Araceli Palacios Duque

Rúbrica.

(R.- 279711)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sonora

705/2008

EDICTO

En el juicio de amparo número 705/2008, promovido por Enrique Flores León, contra actos del Primer Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito del Estado de Sonora, y por desconocerse el domicilio del tercero perjudicado Fernando Bartolomé Salido González, por auto de diecinueve de septiembre de dos mil ocho, se ordena su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, así como en la puerta de este Tribunal, requiriéndose para que dentro del plazo de treinta días, a partir de la última publicación, señale domicilio conocido en esta ciudad, donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndose que, de no hacerlo en el término concedido, se le hará por medio de lista que se fija por estrados de este Juzgado, de conformidad con el artículo 30 fracción ll, de la Ley de Amparo, haciéndosele de su conocimiento que la copia de la demanda correspondiente se encuentra en este Juzgado.

A.- NOMBRE DEL QUEJOSO: Enrique Flores León.

B.- TERCEROS PERJUDICADOS: Fernando Bartolomé Salido González y Silvia Manzo de Salido,

C.- ACTOS RECLAMADOS: “La resolución dictada el veintidós de febrero de dos mil ocho y notificada el seis de junio de dos mil ocho, en el toca número 281/2007, relativo al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha treinta de abril de dos mil siete, por el Juez Primero de Primera Instancia de lo Mercantil de este Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, dentro del Expediente 1454/1995, referente al Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por Enrique Flores León en contra de Fernando B. Salido González y Silvia Manzo de Salido.”

Atentamente

Hermosillo, Son., a 19 de septiembre de 2008.

El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sonora

Lic. Fernando Morales Flores

Rúbrica.

(R.- 279772)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

TERCERA PERJUDICADA: ELECTRONICA DEL NUEVO MILENIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

En los autos del juicio de amparo número 769/2008-I, promovido por RANCHO BOCA DE LIMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderado legal EDGAR ZALDIVAR DURAN, contra actos de la OCTAVA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA y JUEZ TRIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL, AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL; en el que se señala como tercera perjudicada a ELECTRONICA DEL NUEVO MILENIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, y se hace de su conocimiento que en la Secretaría de trámite de amparo de este Juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y sus anexos, a efecto de que, en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales edictos, ocurran al órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos.

Atentamente

México, D.F., a 29 de octubre de 2008.

La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Imelda Sánchez Vázquez

Rúbrica.

(R.- 278184)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Trigésimo Noveno de lo Civil

EDICTO

SE CONVOCAN POSTORES

En los autos del juicio, EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por GLOBE MEDICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., en contra de HERNANDEZ OLMOS LUIS DARIO Y JUANA MARGARITA FUENTES GARCIA,, EXPEDIENTE 854/05, la C. Juez Trigésimo Noveno de lo Civil, dictó un auto dictado en audiencia del seis de noviembre y auto de fecha dos de octubre del dos mil ocho, que en lo conducente dice:

“…Como lo solicita visto el estado procesal que guardan los autos, para que tenga verificativo la audiencia de remate del bien inmueble embargado en el presente juicio, consistente en Casa Habitación y Terreno sobre el cual se encuentra construida, ubicada en Andador Gertrudis Bocanegra, Lote 18, Manzana 30, Colonia Carmen Serdán, Delegación Coyoacan de esta Ciudad, SE SEÑALAN LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, por lo cual convóquense postores por medio de edictos mismos que deberán fijarse por tres veces en un periodo de nueve días, en la Secretaría
de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico
“LA JORNADA”, así como en los estrados de este juzgado, precisándole al público interesado que le valor de dicho predio es por la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS, menos el diez por ciento por rebaja de ley, al tratarse de un remate en segunda almoneda, lo anterior con fundamento en los artículos 1410, 1411 y 1412 del Código de Comercio, en relación con los artículos 469, 470, 471, 472,
473, 474, 475, 476 y demás relativos aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia mercantil.- NOTIFIQUESE…”

México, D.F., a 11 de noviembre de 2008.

El C. Secretario de Acuerdos “B”

Raúl Calva Balderrama

Rúbrica.

(R.- 279802)




Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Décima Sala Civil

Secretaría de Acuerdos

EDICTO

EMPLAZAMIENTO A: MARIA MANUELA JIMENEZ SALDAÑA

En el toca número 764/2007/2 deducido del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por BARBIERI DE DE GIORGIO GISELDA en contra de MONTIEL CORTES ALFREDO Y OTROS, se EMPLAZA al tercero perjudicado para que en un término de TREINTA DIAS, contados a partir de la última publicación de este edicto, comparezca ante la Autoridad Federal a defender sus derechos, en el amparo promovido por BARBIERI DE DE GIORGIO GISELDA, quedando a disposición del tercero las copias de traslado en esta Sala, sita en el 10o. piso de Río de la Plata número 48, Colonia y Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad.

México, D.F., a 2 de octubre de 2008.

La C. Secretaria de Acuerdos

de la Décima Sala Civil

Lic. María Elena Urrutia Alvarez

Rúbrica.

(R.- 278904)


Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Décima Sala Civil

Secretaría de Acuerdos

EDICTO

EMPLAZAMIENTO A: JUAN JOSE OLAZABAL CENICEROS

En el toca número 764/2007/2 deducido del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por BARBIERI DE DE GIORGIO GISELDA en contra de MONTIEL CORTES ALFREDO Y OTROS, se EMPLAZA al tercero perjudicado para que en un término de TREINTA DIAS, contados a partir de la última publicación de este edicto, comparezca ante la Autoridad Federal a defender sus derechos, en el amparo promovido por BARBIERI DE DE GIORGIO GISELDA, quedando a disposición del tercero las copias de traslado en esta Sala, sita en el 10o. piso de Río de la Plata número 48, Colonia y Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad.

México, D.F., a 5 de noviembre de 2008.

La C. Secretaria de Acuerdos

de la Décima Sala Civil

Lic. María Elena Urrutia Alvarez

Rúbrica.

(R.- 278908)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México

Naucalpan de Juárez

EDICTO

HELDIZA AVILA CAMACHO DE LOPEZ, por su propio derecho, promovió juicio de garantías número 841/2008-A, contra actos que reclama del JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, CON RESIDENCIA EN CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO y otras autoridades, reclamando la falta del legal emplazamiento en el juicio ordinario civil 739/2007, seguido por JUAN RAMON LOPEZ MIRELES, del índice de la responsable, en el cual se ordenó levantar el embargo trabado en dicho juicio.

Se señaló como tercero perjudicado a JUAN RAMON LOPEZ MIRELES, y toda vez que se desconoce el domicilio actual y correcto de dicha persona, se ordena su notificación por medio de edictos, para que se presente dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente al de la última publicación,
en el local que ocupa este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, ubicado en Boulevard Toluca, número cuatro, quinto piso, colonia Industrial Naucalpan, en Naucalpan de Juárez, Estado de México, código postal 53370, quedando a su disposición en la secretaría
de este juzgado federal las copias de traslado correspondientes. Si no se presenta en ese término, por sí o por apoderado que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, le surtirán efectos por medio de las listas que se fijen en los estrados de este juzgado federal.

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 18 de noviembre de 2008.

El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México

Lic. Alberto Nazar Ortega

Rúbrica.

(R.- 279963)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

EDICTO

OSCAR HERNANDEZ MORENO.

En el juicio de amparo directo 520/2008, promovido por Ramiro Vázquez Díaz y Eusebia Alvarez Hernández, por propio derecho, consta esencialmente que la parte quejosa solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señaló como autoridad responsable al Juez Primero del Ramo Penal, con sede en Cintalapa de Figueroa, Chiapas, y como tercero perjudicado a Oscar Hernández Moreno, de quien se ignora su domicilio y paradero; el acto reclamado es la sentencia de seis de mayo de dos mil ocho, dictada en el expediente penal 64/2008, en la que la autoridad responsable declaró al aquí quejoso, responsable del delito de robo calificado agravado, cometido en agravio de Oscar Hernández Moreno; señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna. Argumentando como conceptos de violación, en síntesis que: que de las constancias procesales no existen elementos suficientes para determinar que sea vulnerado el bien jurídico del ofendido, cuando de autos se advierte que el único testigo que obra en el sumario es de oídas, asimismo, al dictar el auto de formal prisión se observa que se consideró probable responsable del delito de robo con violencia y no robo calificado agravado, como inaplicablemente el Juez del conocimiento los condenó, pues dicha sentencia los deja en estado de indefensión. Por tanto, de conformidad con el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazarlo a usted, mediante edictos que deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, haciéndosele saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus derechos. Asimismo, se ordena fijar en la puerta de este Organo Jurisdiccional, una copia íntegra de la notificación por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este término, no comparece el citado tercero perjudicado, las ulteriores notificaciones se harán por lista.

Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 27 de octubre de 2008.

La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito

Lic. Marylin Ramírez Avendaño

Rúbrica.

(R.- 280082)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México

con residencia en Naucalpan

EDICTO

QUEJOSOS: JUAN CERVANTES CORREA, POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACION DE LA EMPRESA CERCO ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, JOSE GUADALUPE CERVANTES CORREA Y LEONIDAS CERVANTES CORREA, ESTOS DOS ULTIMOS POR PROPIO DERECHO.

"INSERTO: Se comunica al tercero perjudicado Jorge Ibarra Martínez, que en el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de diecinueve
de agosto de dos mil ocho, se admitió la demanda de garantías promovida por Juan Cervantes Correa, por propio derecho y en representación de la empresa Cerco Alimentos, Sociedad Anónima de Capital Variable, José Guadalupe Cervantes Correa y Leonidas Cervantes Correa, estos dos últimos por propio derecho, correspondiéndole el número 1051/2008-III, en contra de actos de la Junta Especial Número Cinco Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán Texcoco, Estado de México y otra autoridad, en la que señaló como acto reclamado lo siguiente: "
a).- Las ilegales diligencias de emplazamiento a juicio practicadas por el C. Actuario Freddy Raúl Salas Sosa, Adscrito a la Junta Especial Número Cinco Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán Texcoco, en el expediente laboral J.5 BIS/768/2007, de fechas 21 y 22 de noviembre del 2007.- - - b).- La Audiencia celebrada por la Autoridad Responsable Junta Especial Número Cinco Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán Texcoco, en el expediente laboral J.5 BIS/768/2007, de fecha 09 de enero del 2008.- - - c).- La ilegal diligencia de notificación del laudo de fecha veintinueve de mayo del dos mil ocho practicada por la C. HAZEL C. YAÑEZ SANCHEZ Adscrita a la Junta Especial Número Cinco Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán Texcoco, en el expediente laboral J.5 BIS/ 768/2007, de fecha ocho de julio del dos mil ocho”.

Indíquese al tercero perjudicado Jorge Ibarra Martínez, que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado a fin de apersonarse a juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación, de los edictos ordenados.

Lo anterior, a fin de que tenga conocimiento del inicio del juicio, el derecho que tiene de apersonarse al mismo si a sus intereses conviniere, y a su vez señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de Naucalpan de Juárez, Estado de México, apercibido que en caso de no hacerlo así, con fundamento en el artículo 30 fracción II de la ley de la materia, en relación con el 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la primera, las subsecuentes, aun las de carácter personal se Ie harán por lista que se fije en un lugar visible en este órgano de control constitucional.

Como lo dispone el precepto legal antes invocado, con relación al 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la misma ley, se ordena el emplazamiento del tercero perjudicado, por medio de edictos a costa del promovente; los que se publicarán por tres veces, de siete en siete, en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de mayor circulación nacional y además se fijara en la puerta de este tribunal, una copia integra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento.

Atentamente

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 12 de noviembre de 2008.

El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México

Lic. Francisco Alejandro Cedillo Corona

Rúbrica.

(r.- 279582)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Primero de lo Civil

Diligenciario Par

EDICTO

Disposición Juez Primero de lo Civil Puebla, auto de seis noviembre dos mil ocho promueve Luz Esther Molina Moreno contra María Salomé Tamayo Martínez convóquese postores a remate judicial del lote numero siete de la manzana diez de la zona uno del núcleo agrario de San Nicolás Panotla Tlaxcala, avaluó setenta mil pesos cero centavos moneda nacional es postura legal como dos terceras partes de avaluo primera almoneda cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos con sesenta y seis centavos moneda nacional, postores deberán presentar posturas y pujas en el expediente 536/2005 el día veintinueve de enero de dos mil nueve a las doce horas por auto de veinticuatro de noviembre dos mil ocho deudor puede liberar sus bienes si paga el monto de sus responsabilidades antes de causar estado auto de fincamiento remate.

Puebla, Pue., a 27 de noviembre de 2008.

El Diligenciario Par

Lic. Odilón Pérez Tlapapatl

Rúbrica.

(R.- 280345)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en Durango, Dgo.

Sección Amparo Principal 659/2008

EDICTO

En el juicio de amparo número 659/2008, promovido por EL APODERADO LEGAL DE BANCO MERCANTIL DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, contra actos del LA SEGUNDA SALA CIVIL UNITARIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO, con esta fecha se dictó un auto que a la letra dice:

...“En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en términos del numeral 2o. de la Ley de Amparo, expídanse los edictos respectivos a fin de emplazar a juicio a ARTICULOS DE EXPORTACION S.A. DE C.V., ASI COMO A PISOS Y REVESTIMIENTOS S.A. DE C.V., POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LOS REPRESENTE, los cuales deberán contener una relación suscinta de la demanda por lo que al efecto, se les hace saber que el apoderado legal de Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, promueve demanda de amparo, contra actos de la Segunda Sala Civil Unitaria del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, a quien reclama la sentencia de fecha catorce de enero del presente año, dictada dentro del Toca 489CU/07, dictada por la Segunda Sala Civil Unitaria del Tribunal Superior de Justicia en el Estado.

En tal virtud, publíquense por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndole saber a ARTICULOS DE EXPORTACION S.A. DE C.V., ASI COMO A PISOS Y REVESTIMIENTOS S.A. DE C.V., POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LOS REPRESENTE, que deberán presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación.

Fíjese en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de la presente resolución durante el tiempo del emplazamiento y prevéngase a la parte quejosa para que comparezca ante este Juzgado dentro del término de tres días, a recoger los edictos ordenados a fin de contratar la publicación respectiva, apercibida que de no hacerlo se le impondrá una multa por la cantidad de quinientos veinticinco pesos con noventa centavos, equivalente a diez días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

A fin de dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y se fija como nueva fecha para su celebración las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DIA DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Notifíquese Personalmente a la parte quejosa.

Así lo acordó y firma el licenciado Cuauhtémoc Cuéllar De Luna, Juez Segundo de Distrito en el
Estado de Durango, ante la licenciada Elizabeth Torres Segura, Secretaria que autoriza y da fe. Doy fe.-
“Dos firmas ilegibles”.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CERTIFICA: QUE LA PRESENTE COPIA CONCUERDA FIELMENTE CON SU ORIGINAL QUE OBRA EN EL JUICIO DE AMPARO NUMERO 659/2008, PROMOVIDO POR EL APODERADO LEGAL DE BANCO MERCANTIL DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, contra actos de LA SEGUNDA SALA CIVIL UNITARIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO, Y SE CERTIFICA HOY DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 30 FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO PARA SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

Durango, Dgo., a 18 de noviembre de 2008.

La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Durango

Lic. Elizabeth Torres Segura

Rúbrica.

(R.- 279806)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Segundo de Paz Civil

PUBLICACION

En cumplimiento a lo ordenado, por diversos proveídos de fechas ocho de febrero y seis de mayo, ambos del año en curso, dictados en los autos del JUICIO ESPECIAL DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO NOMINATIVO, promovido por GARZA GAS, S.A. DE C.V. en contra de TELEFONOS DE MEXICO, S.A. DE C.V., Expediente número 392/2008, se ordenó hacer la presente publicación: México, Distrito Federal, a ocho de febrero del año dos mil ocho. “...Se tiene por presentado a GARZA GAS, S.A. DE C.V., por conducto de sus apoderados, HECTOR MANUEL AGUIRRE ROMERO, JORGE ARTURO HERNANDEZ ROMERO, ARTURO CASTILLO ROMERO y J. LUIS MATA DIAZ, personalidad que acreditan en términos del Testimonio Notarial número 32,326 pasado ante la fe del Notario Publico número 94 de la Ciudad de León Guanajuato, promoviendo de CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO NOMINATIVO, RESPECTO DE 577 ACCIONES Y OBLIGACIONES QUIROGRAFARIAS, EXPEDIDAS POR TELEFONOS DE MEXICO, S.A., CON VALOR ACTUAL NOMINAL DE $57,500.00 (CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS
00/100 M.N.), mismo que se admite con fundamento en los artículos 42,44,45 FRACCIONES I, y III, inciso d), de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en relación con los numerales 67 y 71 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Se decreta la cancelación provisional de los documentos a que hace referencia y en virtud de que el promovente no solicita la suspensión del cumplimiento de las prestaciones a que los títulos, dan derecho, no ha lugar a solicitar garantía. Se tiene por ofrecidas las pruebas, mismas que se reserva su acuerdo para el momento procesal oportuno, para que tenga verificativo, su desahogo, se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO. Hágase a TELEFONOS DE MEXICO, S.A. DE C.V., la notificación correspondiente, y córrase traslado con las copias exhibidas, para que dentro del término de TRES DIAS, manifieste lo que a su derecho corresponda. Publíquese la presente resolución en EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, por una vez en términos del artículo 45 fracción III de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para que en un término no mayor de TREINTA DIAS, contados a partir de su publicación, comparezca cualquier interesado a oponerse a la cancelación y reposición de las acciones solicitadas..”.- NOTIFIQUESE.

México, D.F., a 6 de junio de 2008.

El C. Secretario "B" de Acuerdos del Juzgado Segundo de Paz Civil

Lic. Francisco Valencia Valencia

Rúbrica.

(R.- 280410)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Trigésimo Tercero de Paz Civil

Exp. 1655/08

En los autos del Juicio PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO NOMINATIVO promovido por GAMA KEDZIOREK MARIA CRISTINA en contra de CLUB ALEMAN DE MEXICO, S.A. DE C.V., expediente 1655/2008. El C. Juez Trigésimo Tercero de Paz Civil Licenciado ALFREDO REYES FLORES, ordenó por auto de fecha diez de septiembre del año dos mil ocho. Con el escrito de cuenta, y anexos que se acompañan, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que por su orden le corresponda. Se tienen por presentada a MARIA CRISTINA GAMA KEDZIOREK, promoviendo procedimiento de CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO NOMINATIVO; respecto de la acción número 000840, con valor nominal de $5,000.00 (CINCO MIL VIEJOS PESOS
00/100 M.N.) y valor actual nominal de $5.00 (CINCO PESOS 00/100 M.N.), mismo que se admite con fundamento en los artículos 42, 44, 45 fracciones I, II y III inciso d), 48 y 53 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en relación a los numerales 67 y 71 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Se decreta la cancelación provisional del documento a que se hace referencia y se suspende el cumplimiento de las obligaciones que puedan derivarse del mismo, en tanto pase a ser definitiva la cancelación solicitada; y en virtud de las constancias exhibidas y las razones expuestas, no se fija garantía alguna para que surta sus efectos la suspensión referida, en razón del valor actual de la acción cuya reposición se solicita. Se previene a la promovente a efecto de que señale domicilio dentro de esta jurisdicción, apercibida que en caso de no hacerlo, ésta y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal le surtirán efectos por medio de Boletín Judicial en términos del Artículo 1069 del Código de Comercio. Por autorizadas las personas que menciona para oír y recibir notificaciones, documentos y valores. Se tienen por ofrecidas las pruebas, mismas que se reserva su acuerdo para el momento procesal oportuno. Para que tenga verificativo su desahogo se señalan las ONCE HORAS DEL DIA DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. Hágase a CLUB ALEMAN DE MEXICO, S.A. DE C.V., la notificación correspondiente y córrasele traslado con las copias exhibidas, para que dentro del término de TRES DIAS manifieste lo que a su derecho corresponda. Publíquese la presente resolución el Diario Oficial de la Federación, por una vez, en términos del artículo 45 fracción III de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para que en un término no mayor de TREINTA DIAS contados a partir de su publicación, comparezca cualquier interesado a oponerse a la cancelación y reposición de la acción solicitada en términos de lo dispuesto por el artículo 1069 del Código de Comercio. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 fracción I, inciso g), 38 y 39, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requiere al (los) actor(es) para que en el término de TRES DIAS contados a partir de que surta efectos el presente proveído, y al (los) demandado(s) en el mismo término a partir de la fecha del emplazamiento, otorguen su consentimiento por escrito para restringir el acceso público a su información confidencial, en el entendido de que su omisión a desahogar dicho requerimiento, establecerá su negativa para que dicha información sea publicada. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. JUEZ TRIGESIMO TERCERO DE PAZ CIVIL LICENCIADO ALFREDO REYES FLORES asistido del C. Secretario de Acuerdos. Con quien actúa y da fe. DOY FE.

México, D.F., a 21 de noviembre de 2008.

El C. Secretario de Acuerdos "A"

Lic. Alejandro Ruiz Zúñiga

Rúbrica.

(R.- 280427)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Aguascalientes

con residencia en la Ciudad de Aguascalientes

EDICTO

PARA PUBLICIDAD DE LA SENTENCIA QUE DECLARA EL CONCURSO MERCANTIL CON APERTURA DE ETAPA DE CONCILIACION.

En el expediente número 4/2006, relativo al procedimiento de concurso mercantil de NOVA TEXTIL RIVERA HERMANOS Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V., el Juez Segundo de Distrito en el Estado, el día once de noviembre del dos mil ocho, dictó sentencia definitiva en la que se declaró en concurso mercantil a dicho comerciante, retrotrayendo sus efectos al catorce de febrero del mismo año; declaró abierta la etapa de conciliación y ordenó que durante ésta se suspenda todo mandamiento de embargo o ejecución contra bienes y derechos de la concursada, excepto los contenidos en el art. 65 de la Ley de Concursos Mercantiles; tiene efectos de arraigo para los responsables de la administración de la concursada, quienes no podrán separarse de la jurisdicción de este Juzgado sin dejar apoderado instruido y expensado; ordenó al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles designe conciliador y a éste que inicie el procedimiento de reconocimiento de créditos; el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles designó como tal a RAUL MARTINEZ DELGADILLO, y éste señaló como domicilio para el cumplimiento de su función el ubicado en la calle ALVARO OBREGON NUMERO CIENTO VEINTE, PLANTA ALTA, DESPACHO UNO, CENTRO COMERCIAL MORELOS, EN EL CENTRO DE LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES, a quien se ordenó que inicie el reconocimiento de créditos, lo que se hace del conocimiento de los acreedores de la concursada para que aquellos que así lo deseen, le soliciten el reconocimiento de sus créditos. La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia.

Aguascalientes, Ags., a 26 de noviembre de 2008.

La Secretaria

Lisbet Catalina Soto Martínez

Rúbrica.

(R.- 280471)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Michoacán

Juzgado Primero Civil

Maravatío, Mich.

EDICTO

NOTIFICACION A:

MARIA DEL PILAR HERNANDEZ ORTEGA

Dentro del juicio sumario hipotecario número 956/2005, promovido por Irma Serrano Huerta, en cuanto representante legal de “Caja Solidaria Epitacio Huerta” S.C., frente a Julio Cesar Rojas Hernández y María del Pilar Hernández Ortega, se dicto el siguiente acuerdo:

Maravatío de Ocampo, Michoacán, a 23 veintitrés de octubre del 2008 dos mil ocho. Visto el ocurso que suscribe el licenciado Enrique Aviña Yáñez, en su carácter de mandatario jurídico de la actora, se le tiene por hechas las manifestaciones que alude y virtud a que no ha sido posible llevar a cabo el emplazamiento por no encontrarse la parte codemandada María del Pilar Hernández Ortega, en los diversos domicilio señalados para tal efecto, como se acredita con las constancias que anexan obran en autos, lo cual además se corrobora con la prueba testimonial ofertada por la actora a cargo de los atestes Leticia Serrano Huerta y Roberto Torres Anaya, quienes manifestaron conocer a María del Pilar Hernández Ortega, señalando que ésta tenía establecido su domicilio en calle Leopoldo Ruíz y Flores número 339, colonia Candiles de Querétaro, mismo que actualmente ya no habita, pues no ha sido posible localizarla en ese domicilio y que a la fecha desconocen donde tenga establecido su domicilio, pues no han vuelto a saber nada de ella; probanza a la que se le confiere valor demostrativo a la luz de lo dispuesto por los numerales 572 y 573 del Código Instrumental de la Materia. Elementos convictivos que adminiculados a su vez entre sí conllevan a determinar el desconocimiento del domicilio de la parte codemandada María del Pilar Hernández Ortega, ignorándose donde vive ésta actualmente, empero su último domicilio se localizó en la ciudad de Querétaro, Querétaro; dado que ha sido admitida a trámite la demanda que en la vía sumaria sobre juicio sumario hipotecario, instaura Irma Serrano Huerta, en cuanto representante legal de “caja Solidaria Epitacio Huerta” S.C., frente a Julio Cesar Rojas Hernández y María del Pilar Hernández Ortega, ésta última a quien no ha sido posible emplazar por desconocerse su domicilio y de quien se reclama: A) El pago de la cantidad de $120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad que recibieron los demandados al momento de la firma de la escritura número 22514 motivo del crédito hipotecario; B) El pago de los intereses mensuales del 2.5 (dos punto cinco por ciento), sobre saldos insolutos, desde la firma del contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria, hasta la total solución; C) El pago los intereses moratorios 1.5% (uno punto cinco por ciento), adicional al interés ordinario que se generen a la tasa pactada mensual, entre las partes dentro del contrato base de la acción, sobre amortizaciones del capital vencido y no pagados que se causaren sobre el importe del abono no cubierto mientras dure la mora, actualizándose esta prestación hasta el total finiquito del presente negocio, mediante liquidación correspondiente; D) El reembolso de las cantidades que erogue, por cuentas suyas para cubrir responsabilidades del tipo fiscal que pesen sobre el inmueble que sirve de garantía y/o el reembolso de los gravámenes y/o anotaciones que pesen sobre el inmueble dado en garantía por compromisos mercantiles con algunas otras instituciones de crédito; E) El pago de los intereses mensuales de las cantidades que oportunamente señalara la institución que representa y que haya erogado por motivo de responsabilidades de tipo fiscal, que pesen sobre el inmueble que sirve de garantía y que se cuantificaran en le ejecución respectiva, F) La entrega real y material del bien inmueble otorgado en garantía de la hipoteca que nos ocupa y en su oportunidad ejecutar lo sentenciado; G) El pago de gastos y costas y honorarios procesales que se deriven con motivo de la tramitación del presente juicio; fundándose para ello en la relación de hechos y consideraciones de derecho que expone y cita. Habiéndose formado el expediente respectivo, se ordena emplazar a la condemandada María del Pilar Hernández Ortega, mediante edictos, que se publicaran tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en otro órgano de mayor circulación del Estado y en los estrados de éste Juzgado; ahora, tomando en consideración que en base a constancias procesales se obtiene el señalamiento del posible domicilio del accionado en entidad diversa, se deberá publicar el edicto de referencia también en el Diario Oficial de la Federación; para que en el término de 30 treinta días contados a partir de la publicación del primer edicto, comparezca ante este Juzgado a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se le tendrá por contestada en sentido negativo, quedando a disposición del demandado las copias de traslado en la secretaría de este Juzgado para que se imponga de ellas. Así y con apoyo en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 39, 40, 69, 71, 78, 80, 82, 150, 327, 328, 339 y 357 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, lo acordó y firma la Licenciada Maria Soledad Vallejo García, Jueza Primero Civil de Primera Instancia de este distrito judicial, que actúa con la secretaria de acuerdos que autoriza conforme a la ley, pasante de derecho Maribel Romero Palacios. Doy fe. Dos firmas ilegibles. Listado en su fecha. Conste. Maravatío de Ocampo, Michoacán, a 23 veintitrés de octubre de 2008 dos mil ocho.

La Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero Civil de Primera Instancia

P.J. Maribel Romero Palacios

Rúbrica.

(R.- 280369)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, Cuernavaca

PUBLICACION

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, EXP. No. 44/2008. JUICIO ORDINARIO CIVIL.

C. PERSONA MORAL CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS “A Y V”, POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE, SIEMPRE QUE TENGA PODER BASTANTE PARA ABSOLVER POSICIONES, EN EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTE.

En los autos del juicio ORDINARIO CIVIL número 44/2008, promovido por CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS, en contra de CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS “A Y V”, radicado ante el JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, con fecha dieciocho de noviembre de dos mil ocho, se dictó un proveído que en lo conducente dice:

Cuernavaca, Morelos, a dieciocho de noviembre de dos mil ocho. […]

En diverso orden de ideas, en relación con el contenido del escrito registrado con el folio 28118, este juzgado tiene al promoverte cumpliendo con el requerimiento formulado mediante proveído de once de noviembre de dos mil ocho, para lo cual exhibe un sobre cerrado que dice contener el pliego de posiciones que deberá absolver la demandada Construcciones y Desarrollos A y V, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal; por tanto, con fundamento en el articulo 103, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordena guardar el sobre que exhibe la parte actora en el secreto del juzgado.- - -
En consecuencia, para el desahogo de la prueba confesional ofrecida por la parte actora a cargo de la demandada Construcciones y Desarrollos A y V, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal, este órgano jurisdiccional señala las diez horas del quince de diciembre de dos mil ocho, por lo que el absolvente deberá ser notificado con la debida anticipación a que refiere el artículo 104, del Código Federal de Procedimientos Civiles.- - - Este juzgado de distrito apercibe al absolvente de que, en caso de no comparecer sin causa justificada, se le tendrá por confeso, con fundamento en el artículo 104, del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Ahora, toda vez que en el presente juicio mediante proveído de veintinueve de octubre de dos mil ocho, se declaró la rebeldía de la parte demandada, y, al igual, el emplazamiento no se entendió personalmente con la misma, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 118, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordena citar a Construcciones y Desarrollos A y V, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal siempre que tenga poder bastante para absolver posiciones, mediante la publicación que del presente proveído se realice en el Diario Oficial de la Federación por tres veces consecutivas…”

Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación por tres veces consecutivas, en términos del artículo 118, del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Cuernavaca, Mor., a 18 de noviembre de 2008.

El Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos

Lic. Francisco Javier Montaño Zavala

Rúbrica.

El Secretario

Lic. Alejandro del Castillo Trejo

Rúbrica.

(R.- 280564)



Estados Unidos Mexicanos

H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil

EDICTO

En los autos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO DE CREDITO promovido por INTERVAL INTERNATIONAL HOLDINGS, INC., expediente 1044/2008. El C. Juez Décimo Cuarto de lo Civil dicto un auto en SENTENCIA DEFINITIVA que en su parte conducente dice.

MEXICO, DISTRITO FEDERAL A 27 VEINTISIETE DE OCTUBRE DE 2008 DOS MIL OCHO.

VISTOS, para dictar SENTENCIA DEFINITIVA, los autos del expediente numero 1044/2008, que corresponde al JUICIO PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO, promovido por INTERVAL INTERNATIONAL HOLDINGS, INC., y;

RESUELVE

PRIMERO.- Ha sido tramitado en términos de Ley el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO, intentado por INTERVAL INTERNATIONAL HOLDINGS, INC., en el cual la sociedad emisora del titulo nominativo exhibido como base de la acción, INTERVAL INTERNATIONAL HOLDINGS MEXICO, S.A. DE C.V., manifestó su conformidad para la cancelación y reposición del documento en cita, en consecuencia.

SEGUNDO.- Se decreta la cancelación del titulo definitivo numero 3 tres, de fecha 11 once de febrero de 1998 mil novecientos noventa y ocho, que ampara la cantidad de 5’444,474 CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO Acciones nominativas Clase II dos romano, por un valor de $5’444,474 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), de la numero 1 uno a la 5’444,474 cinco millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro, emitido por la empresa INTERVAL INTERNATIONAL HOLDINGS MEXICO, S.A. DE C.V., por los motivos y fundamentos precisados en el considerando segundo de esta Sentencia.

CUARTO.- Publíquese por una vez en el Diario Oficial de la Federación un extracto del decreto de cancelación efectuado, a efecto de que se presente ante este Juzgado, todo aquel que justifique tener sobre el titulo nominativo citado, mejor derecho que el que alega el reclamante, con el objeto de oponerse a la cancelación, y a la reposición del titulo nominativo materia del presente Juicio, lo cual deberá hacerse dentro de un plazo de 60 SESENTA DIAS contados a partir de la publicación del decreto en cita.

QUINTO.- Notifíquese.

ASI, DEFINITIVAMENTE JUZGANDO, LO RESOLVIO Y FIRMA EL CIUDADANO JUEZ DECIMO CUARTO DE LO CIVIL LICENCIADO FERNANDO APARICIO RODRIGUEZ, ANTE EL SECRETARIO CONCILIADOR LICENCIADO MARCO ANTONIO GAMBOA MADERO, EN FUNCIONES DE SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, EN TERMINOS DEL ARTICULO 60 FRACCION IV DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, CON QUIEN SE ACTUA Y DA FE”.

México, D.F., a 10 de noviembre de 2008.

El C. Secretario Conciliador, en funciones de Secretario de Acuerdos “B”, en términos del

artículo 60, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Lic. Marco Antonio Gamboa Madero

Rúbrica.

(R.- 280611)


AVISOS GENERALES


UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA

CONVOCATORIA DE OBRA No. UAM.CAOR.05.08.LPX.01

En cumplimiento a las disposiciones que establece su Ley Orgánica, la Universidad Autónoma Metropolitana, participa la licitación pública nacional número UAM.CAOR.05.08.LPX.01 a fin de obtener propuestas técnicas y económicas para la adjudicación del contrato “construcción del gimnasio, oficinas, bodegas, baños y vestidores para la sección de actividades deportivas de la Coordinación de Servicios Generales”, de la Unidad Xochimilco, ubicada en calzada Del Hueso número 1100, colonia Villa Quietud, Delegación Coyoacán, código postal 04960, México, D.F., de conformidad con lo siguiente:

Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en la página electrónica http://www.uam.mx/obras/licitaciones y para consulta en forma impresa y venta en las oficinas
del Departamento de Obras de la Universidad, ubicadas en el 2o. piso, edificio C, prolongación Canal de Miramontes número 3855, colonia Ex hacienda San Juan de Dios, Delegación Tlalpan, código postal 14387, México, D.F.

El costo de las bases será de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) y la forma de pago de las mismas será mediante cheque de caja o certificado a favor de la Universidad Autónoma Metropolitana.

La venta de las bases se llevará a cabo los días miércoles 10 y jueves 11 de diciembre de 2008 de 10:00 a 16:00 horas, en la caja general de la Universidad localizada en el 1er. piso, edificio A, prolongación Canal de Miramontes número 3855, colonia Ex hacienda San Juan de Dios, Delegación Tlalpan, código postal 14387, México, D.F.

La visita al lugar de la obra se realizará el martes 16 de diciembre de 2008 a las 12:00 horas, en la Unidad Xochimilco.

La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día miércoles 17 de diciembre a las 11:00 horas, en la sala de juntas del Departamento de Obras.

El acto de presentación y apertura de las propuestas técnica y económica será el día viernes 23 de enero de 2009 a las 16:00 horas, en la sala de juntas del Departamento de Obras.

Las propuestas deberán presentarse en idioma español y la moneda será: peso mexicano.

Se otorgará un anticipo de 30% sobre el monto total del contrato.

El capital contable mínimo requerido es de $2’250,000.00 (dos millones doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

La experiencia técnica y capacidad financiera que deberán acreditar los interesados consiste en, cumplir con los requisitos en la forma y términos que se establece en las bases de licitación.

Restricciones:

Las empresas que tengan más de dos contratos vigentes con la Universidad, no podrán participar en
esta licitación.

México, D.F., a 9 de diciembre de 2008.

Secretario General

Mtro. Luis Javier Melgoza Valdivia

Rúbrica.

(R.- 280594)



UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA

CONVOCATORIA DE OBRA No. UAM.CAOR.06.08.LPX.02

En cumplimiento a las disposiciones que establece su Ley Orgánica, la Universidad Autónoma Metropolitana, participa la licitación pública nacional número UAM.CAOR.06.08.LPX.02 a fin de obtener propuestas técnicas y económicas para la adjudicación del contrato “albañilería, acabados e instalaciones del edificio de aulas e isópticas del Tronco Interdivisional (TID)”, de la Unidad Xochimilco, ubicada en calzada
Del Hueso número 1100, colonia Villa Quietud, Delegación Coyoacán, código postal 04960, México, D.F., de conformidad con lo siguiente:

Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en la página electrónica http://www.uam.mx/obras/licitaciones y para consulta en forma impresa y venta en las oficinas
del Departamento de Obras de la Universidad, ubicadas en el 2o. piso, edificio C, prolongación Canal de Miramontes número 3855, colonia Ex hacienda San Juan de Dios, Delegación Tlalpan, código postal 14387, México, D.F.

El costo de las bases será de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) y la forma de pago de las mismas será mediante cheque de caja o certificado a favor de la Universidad Autónoma Metropolitana.

La venta de las bases se llevará a cabo los días miércoles 10 y jueves 11 de diciembre de 2008 de 10:00 a 16:00 horas, en la caja general de la Universidad localizada en el 1er. piso, edificio A, prolongación Canal de Miramontes número 3855, colonia Ex hacienda San Juan de Dios, Delegación Tlalpan, código postal 14387, México, D.F.

La visita al lugar de la obra se realizará el martes 16 de diciembre de 2008 a las 13:00 horas, en la Unidad Xochimilco.

La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día miércoles 17 de diciembre a las 14:00 horas, en la sala de juntas del Departamento de Obras.

El acto de presentación y apertura de las propuestas técnica y económica será el día viernes 16 de enero de 2009 a las 15:00 horas, en la sala de juntas del Departamento de Obras.

Las propuestas deberán presentarse en idioma español y la moneda será: peso mexicano.

Se otorgará un anticipo de 30% sobre el monto total del contrato.

El capital contable mínimo requerido es de $6’000,000.00 (seis millones de pesos 00/100 M.N.).

La experiencia técnica y capacidad financiera que deberán acreditar los interesados consiste en, cumplir con los requisitos en la forma y términos que se establece en las bases de licitación.

Restricciones:

Las empresas que tengan más de dos contratos vigentes con la Universidad, no podrán participar en
esta licitación.

México, D.F., a 9 de diciembre de 2008.

Secretario General

Mtro. Luis Javier Melgoza Valdivia

Rúbrica.

(R.- 280600)



Estados Unidos Mexicanos

Auditoría Superior de la Federación

Cámara de Diputados

Unidad de Asuntos Jurídicos

Dirección General de Responsabilidades

Procedimiento DGR/B/04/2008/R/04/013

Oficio DGR/B/B2/3090/2008

ASUNTO: Se notifica resolución y pliego definitivo de responsabilidades 010/2008.

CIUDADANO G. Francisco Bárcenas Compeán

En cumplimiento a lo ordenado dentro de los puntos resolutivos tercero y sexto de la resolución de fecha 12 de septiembre de 2008, dictada por el Director General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, dentro de los autos que integran el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGR/B/04/2008/R/04/013, instruido al ciudadano G. Francisco Bárcenas Compeán, quien en la época de los hechos se desempeñaba con el carácter de Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, asimismo, en cumplimiento al acuerdo de fecha 21 de septiembre de 2008, emitido por el Director General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, por este medio en vía de notificación se hace de su conocimiento que en relación a la presunta responsabilidad resarcitoria que se le atribuyó en el procedimiento de mérito, se resolvió:

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partir de la notificación, este no es cubierto, se haga efectivo en términos de ley mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al Gobierno del Estado de Puebla y a la Instancia de Control competente en dicho Gobierno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria por disposición del artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación en relación con lo previsto en el artículo 59 del ordenamiento legal citado en último término, hágase del conocimiento del responsable ciudadano G. Francisco Bárcenas Compeán, que puede impugnar la presente resolución directamente ante la Auditoría Superior de la Federación mediante la interposición del Recurso de Reconsideración, o bien, mediante juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEPTIMO.- Inscríbase la presente resolución en el “Registro de Servidores Públicos Sancionados por la Auditoría Superior de la Federación”, a cargo de la Dirección General de Responsabilidades. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO.- Verifíquese el cumplimiento de lo ordenado y, en su oportunidad, archívese el expediente del presente procedimiento, como asunto total y definitivamente concluido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo resolvió y firma el Lic. Guillermo Narváez Bellacetín, Director General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -”

Asimismo, derivado de la resolución de mérito el Director General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación emitió el Pliego Definitivo de Responsabilidades número 010/2008, de fecha 12 de septiembre de 2008, en el que en relación al ciudadano G. Francisco Bárcenas Compeán, se determinó:

PLIEGO DEFINITIVO DE RESPONSABILIDADES


DATOS DE REFERENCIA


NOMBRE DE LA ENTIDAD FISCALIZADA:

H. Ayuntamiento de Atlixco, Puebla

IMPORTE DE LA RESPONSABILIDAD

A G. Francisco Bárcenas Compeán, en calidad de responsable directo, debiendo resarcir el daño causado al patrimonio del H. Ayuntamiento de Atlixco, Puebla, por lo que se le finca Pliego Definitivo de Responsabilidades a título de indemnización, por la cantidad de $645,084.49 (SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y CUATRO PESOS 49/100 M.N.).”

Atentamente

México, D.F., a 21 de noviembre de 2008.

El Director General

Lic. Guillermo Narváez Bellacetin

Rúbrica.

(R.- 280628)

Estados Unidos Mexicanos

Auditoría Superior de la Federación

Cámara de Diputados

Unidad de Asuntos Jurídicos

Dirección General de Responsabilidades

Procedimiento DGR/C/01/2008/R/03/001

Oficio DGR/C/3193/2008

NOTIFICACION POR EDICTO

ASUNTO: Citatorio para audiencia.

CC. Representantes legales de Administración de Servicios Aeronáuticos, S.A. de C.V., Consultores Maca, S.A. de C.V., Líneas Aéreas Allegro, S.A. de C.V., Varig, S.A., Dutch Bird y Tikal Jet Cia. Internacional.

En el expediente citado se ordenó la notificación de sus representadas por edictos: con fundamento en los artículos 74, fracción VI, segundo párrafo, y 79, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 2, 4, 14, fracción IX, 16, fracción XV, 45, fracción I, 46, fracción I, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 74, fracción V, y 75, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; 2o., apartado 52000, 14, fracción XXXV y 28, fracción IV, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007, y el apartado 52000, número 12 del Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11
de julio de 2007, se cita a sus representadas por conducto de quien legalmente las represente o por quien acredite tener facultades suficientes para ello, a comparecer ante el suscrito Director General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, en avenida Coyoacán 1501, 1er. piso, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, en México, D.F., al desahogo de la audiencia que prevé la fracción I del artículo 53 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Lo anterior al detectarse presuntas irregularidades durante la práctica de la auditoría 325 “Recaudación de Ingresos por Derechos por Servicios Migratorios y por la Prestación de Servicios Migratorios y Aeroportuarios”, realizada por la Auditoría Superior de la Federación al Instituto Nacional de Migración, al revisar la Cuenta Pública 2003,
irregularidades atribuibles a sus representadas, a saber: 1.- Administración de Servicios Aeronáuticos, S.A. de C.V., representante en la época de las irregularidades, de las líneas aéreas: Aeris, Air Europa, Ais, Apple West/Ryan, Cassino Express, Iberworld Air Lines, MN Airlines LLc, Sun Country, Transmeridian, USA 3000, Private Air y Sky Service, omitió cubrir los accesorios correspondientes por la presentación extemporánea de 79 declaraciones de Pago de Derechos de No Inmigrante. 2.- Consultores Maca, S.A. de C.V., omitió cubrir los accesorios correspondientes por la presentación extemporánea de 6 declaraciones de Pago de Derechos de No Inmigrante. 3.- Líneas Aéreas Allegro, S.A. de C.V., omitió cubrir los accesorios correspondientes por la presentación extemporánea de 1 declaración de Pago de Derechos de No Inmigrante. 4.- Varig, S.A., omitió cubrir los accesorios correspondientes por la presentación extemporánea de 3 declaraciones de Pago de Derechos de No Inmigrante. 5.- Dutch Bird, omitió cubrir los accesorios correspondientes por la presentación extemporánea de 1 declaración de Pago de Derechos de No Inmigrante. 6.- Tikal Jet Cia. Internacional, omitió cubrir los accesorios correspondientes por la presentación extemporánea de 1 declaración de Pago de Derechos de No Inmigrante. Por lo anterior, se infringieron los artículos 3o. y 8o., fracciones I, III y VIII de la Ley Federal de Derechos, los numerales 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, así como la cláusula tercera, incisos D) y E) del Convenio de Colaboración y Concertación celebrado entre la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración, y la Cámara Nacional de Aerotransportes, el 30
de junio de 1999; presumiéndose que sus representadas incurrieron en responsabilidad resarcitoria según los artículos 46, fracción I, 47, 48 y 49 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, y deben sujetarse al procedimiento del artículo 53 de dicha Ley y, en su caso, a la obligación de resarcir el daño y/o perjuicio causado al Estado en su Hacienda Pública Federal, como sigue:
1.- Administración de Servicios Aeronáuticos, S.A. de C.V., por $14’244,436.44 (catorce millones doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y seis pesos 44/100 M.N.). 2.- Consultores Maca, S.A. de C.V., por $1’735,125.81 (un millón setecientos treinta y cinco mil ciento veinticinco pesos 81/100 M.N.). 3.- Líneas Aéreas Allegro, S.A. de C.V., por $1’167,189.82 (un millón ciento sesenta y siete mil ciento ochenta y nueve pesos 82/100 M.N.). 4.- Varig, S.A., por $1’367,765.26 (un millón trescientos sesenta y siete mil setecientos sesenta y cinco pesos 26/100 M.N.). 5.- Dutch Bird, por $16,377.87 (dieciséis mil trescientos setenta y siete pesos 87/100 M.N.). 6.- Tikal Jet Cia. Internacional,
por $17,210.69
(diecisiete mil doscientos diez pesos 69/100 M.N.); montos que en caso de ser responsables sus representadas, se actualizarán para su pago. Se les cita a la audiencia, como sigue: 1.- Administración de Servicios Aeronáuticos, S.A. de C.V., a las 10:00 horas del 7o. día hábil siguiente al de la notificación de este oficio. 2.- Consultores Maca, S.A. de C.V., a las 12:00 horas del 7o. día hábil siguiente al de la notificación de este oficio. 3.- Líneas Aéreas Allegro, S.A. de C.V., a las 14:00 horas del 7o. día hábil siguiente al de la notificación de este oficio. 4.- Varig, S.A., a las 16:00 horas del 7o. día hábil siguiente al de la notificación de este oficio.
5.- Dutch Bird, a las 17:30 horas del 7o. día hábil siguiente al de la notificación de este oficio. 6.- Tikal Jet Cia. Internacional, a las 9:30 horas del 8o. día hábil siguiente al de la notificación de este oficio. En la audiencia, sus representadas podrán ofrecer pruebas y alegar a su favor por conducto de quien legalmente las represente o por quien acredite tener facultades suficientes para ello, bajo el apercibimiento que de no comparecer, sin justa causa, precluirá el derecho de sus representadas para ofrecer pruebas o formular alegatos y se resolverá con los elementos que obren en el expediente DGR/C/01/2008/R/03/001, que se les pone a la vista en días hábiles, en horario de 9:00 a 15:00 y de 16:30 a 18:00 horas, en el domicilio señalado al inicio de este oficio.

México, D.F., a 20 de noviembre de 2008.

El Director General de Responsabilidades

Lic. Guillermo Narváez Bellacetín

Rúbrica. (R.- 280388)

Estados Unidos Mexicanos

Auditoría Superior de la Federación

Cámara de Diputados

Unidad de Asuntos Jurídicos

Dirección General de Responsabilidades

Procedimiento DGR/C/02/2008/R/03/008

Oficio DGR/C/2988/2008

NOTIFICACION POR EDICTO

ASUNTO: Citatorio para audiencia.

CC. Libertad Ibérica Méndez Lavalle, César Miguel Romano Romero, Antonio R. Morales Ortiz, Roberto García de los Ríos, Guillermo N. Medellín Casanova, José Roberto Ambriz Hüitrón, Marco Antonio Mallen Morales, Víctor Manuel Camacho Serrato y Raúl Dewey Cervantes.

En el expediente citado, se ordenó notificarlos por edictos: con fundamento en los artículos 74, fracción VI, segundo párrafo, y 79, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 2, 4, 14, fracción IX, 16, fracción XV, 45, fracción I, 46, fracción I, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 74, fracción V, y 75, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; 2o., apartado 52000, 14, fracción XXXV y 28, fracción IV, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007, y el apartado 52000, numeral 12 del Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2007, se les cita a comparecer ante el suscrito Director General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, en avenida Coyoacán 1501, 1er. piso, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, en México, D.F., al desahogo de la audiencia que prevé la fracción I del artículo 53 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Lo anterior, al detectarse presuntas irregularidades en la práctica de la auditoría 143 “Adquisición de Mercancías en Tiendas”, realizada por la Auditoría Superior de la Federación al Sistema Integral de Tiendas y Farmacias (SITyF) del ISSSTE, al revisar la Cuenta Pública 2003, irregularidades atribuibles a ustedes, a saber: 1.- Libertad Ibérica Méndez Lavalle, como Gerente de la Unidad de Venta 250, Vértiz: tramitó extemporáneamente el envío de 28 pólizas de salida prefoliadas a la Subdirección de Finanzas del SITyF, y omitió el envío de 7 pólizas de salida prefoliadas a la citada Subdirección; y como Gerente de la Unidad de Venta 265, Culhuacán: omitió el envío de 2 pólizas de salida prefoliadas a la mencionada Subdirección, tramitó extemporáneamente 12 pólizas de salida prefoliadas a la referida Subdirección, y efectuó devoluciones de mercancía extemporáneamente mediante 1 póliza de salida prefoliada. 2.- César Miguel Romano Romero, como Gerente de la Unidad de Venta 110, Villa Coapa: omitió el envío de 52 pólizas de salida prefoliadas a la citada Subdirección; y como Gerente de la Unidad de Venta 157, Ticomán: omitió el envío de 12 pólizas de salida prefoliadas a la mencionada Subdirección 3.- Antonio R. Morales Ortiz, como Gerente de la Unidad de Venta 74, Naucalpan: tramitó extemporáneamente el envío de 6 pólizas de salida prefoliadas a la referida Subdirección, y efectuó devolución de mercancía extemporáneamente con 3 pólizas de salida prefoliadas. 4.- Roberto García de los Ríos, como Gerente de la Unidad de Venta 261, Salto del Agua: tramitó extemporáneamente el envío de 16 pólizas de salida prefoliadas a la mencionada Subdirección; y como Gerente de la Unidad de Venta 44, Tlalnepantla: tramitó extemporáneamente 9 pólizas de salida prefoliadas a la citada Subdirección. 5.- Guillermo N. Medellín Casanova, como Gerente de la Unidad de Venta 157, Ticomán: omitió el envío de 13 pólizas de salida prefoliadas a la referida Subdirección.
6.- José Roberto Ambriz Hüitrón, como Gerente de la Unidad de Venta 157, Ticomán: omitió el envío de
10 pólizas de salida prefoliadas a la citada Subdirección.
7.- Marco Antonio Mallen Morales, como Gerente
de la Unidad de Venta 85, Atlacomulco: omitió el envío de 4 pólizas de salida prefoliadas a la referida Subdirección.
8.- Víctor Manuel Camacho Serrato, como Gerente de la Unidad de Venta 231, Toluca: omitió el envío de 3 pólizas de salida prefoliadas a la mencionada Subdirección. 9.- Raúl Dewey Cervantes, como Gerente de la Unidad de Venta 96: omitió el envío de 7 pólizas de salida prefoliadas a la citada Subdirección. Por lo anterior, se infringieron los numerales 3, 4 y 16 de las Políticas Generales contenidas en el Manual de Procedimientos para la Devolución de Mercancía a Proveedores en Unidades Comerciales del SITyF, vigente hasta el 3 de julio de 2003; y los numerales 3, 4 y 16 de las Políticas de lo General, contenidas en el Manual de Procedimientos para la Devolución de Mercancía a Proveedores en Unidades de Venta del SITyF, vigente a partir del 4 de julio de 2003; presumiéndose que incurrieron en responsabilidad resarcitoria según los artículos 46, fracción I, 47, 48 y 49 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, y deben sujetarse al procedimiento del artículo 53 de dicha Ley y, en su caso, a la obligación de resarcir el daño causado al patrimonio del SITyF, como sigue: 1.- Libertad Ibérica Méndez Lavalle, por $364,194.49 (trescientos sesenta y cuatro mil ciento noventa y cuatro pesos 49/100 M.N.). 2.- César Miguel Romano Romero, por $930,364.44 (novecientos treinta mil trescientos sesenta y cuatro pesos 44/100 M.N.). 3.- Antonio R. Morales Ortiz, por $51,921.65 (cincuenta y un mil novecientos veintiún pesos 65/100 M.N.). 4.- Roberto García de los Ríos, por $203,381.93 (doscientos tres mil trescientos ochenta y un pesos 93/100 M.N.). 5.- Guillermo N. Medellín Casanova, por $121,015.38 (ciento veintiún mil quince pesos 38/100 M.N.). 6.- José Roberto Ambriz Hüitrón, por $75,646.05 (setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y seis pesos 05/100 M.N.). 7.- Marco Antonio Mallen Morales, por $10,547.59 (diez mil quinientos cuarenta y siete pesos 59/100 M.N.). 8.- Víctor Manuel Camacho Serrato, por $1,464.81 (mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos 81/100 M.N.). 9.- Raúl Dewey Cervantes, por $23,160.53 (veintitrés mil ciento sesenta pesos 53/100 M.N.); montos que, en caso de ser responsables, se actualizarán para su pago. Se les cita a la audiencia, como sigue: 1.- Libertad Ibérica Méndez Lavalle, a las 10:00 horas del 5o. día hábil siguiente al de la notificación de este oficio. 2.- César Miguel Romano Romero, a las 12:00 horas del 5o. día hábil siguiente al de la notificación de este oficio. 3.- Antonio R. Morales Ortiz, a las 14:00 horas del 5o. día hábil siguiente al de la notificación de este oficio. 4.- Roberto García de los Ríos, a las 16:00 horas del 5o. día hábil siguiente al de la notificación de este oficio. 5.- Guillermo N. Medellín Casanova, a las 17:30 horas del 5o. día hábil siguiente al de la notificación de este oficio. 6.- José Roberto Ambriz Hüitrón, a las 10:00 horas del 6o. día hábil siguiente al de la notificación de este oficio. 7.- Marco Antonio Mallen Morales, a las 12:00 horas del 6o. día hábil siguiente al de la notificación de este oficio. 8.- Víctor Manuel Camacho Serrato, a las 14:00 horas del 6o. día hábil siguiente al de la notificación de este oficio.
9.- Raúl Dewey Cervantes, a las 17:00 horas del 6o. día hábil siguiente al de la notificación de este oficio.
En la audiencia, podrán ofrecer pruebas y alegar a su favor, por sí o por medio de defensor, apercibidos que
de no comparecer, sin justa causa, precluirá su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos y se resolverá con los elementos que obren en el expediente DGR/C/02/2008/R/03/008, que se les pone a la vista en días hábiles, en horario de 9:00 a 15:00 y 16:30 a 18:00 horas, en el domicilio señalado al inicio de este oficio.

México, D.F., a 10 de noviembre de 2008.

El Director General de Responsabilidades

Lic. Guillermo Narváez Bellacetín

Rúbrica.

(R.- 280387)



Estados Unidos Mexicanos

Auditoría Superior de la Federación

Cámara de Diputados

Dirección General de Responsabilidades

Procedimiento DGR/C/03/2008/R/03/010

Oficio DGR/C/631/08

ASUNTO: Citatorio para audiencia.

C. REPRESENTANTE LEGAL DE CONSULTORES MACA, S.A. DE C.V.

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 74, fracción IV y 79, fracción IV, de la propia Constitución, vigentes durante el ejercicio fiscal 2003, en relación con la fracción II, del artículo cuarto transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 7 de mayo de 2008, en el Diario Oficial de la Federación; 1, 2, 4, 14, fracción IX, 16, fracción XV, 45, fracción I, 46, fracción I, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 74, fracción V y 75 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; 2o., numeral 52000, y 28, fracción IV, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 de julio de 2007 y el apartado 52000, numeral 12 del Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de julio de 2007, se cita a su representada por conducto de quien legalmente la represente o por quien acredite tener facultades suficientes para ello, para comparecer ante el suscrito en las oficinas de la Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en avenida Coyoacán número 1501, primer piso, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, en la Ciudad de México, Distrito Federal, al desahogo de la audiencia prevista en la fracción I del artículo 53 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la cual tendrá verificativo a las 12:30 horas, del séptimo día hábil siguiente a aquel en que sea notificado el presente oficio citatorio.

La diligencia a la que se cita a su representada obedece a que la Auditoría Superior de la Federación practicó al Instituto Nacional de Migración, con motivo de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2003, la auditoría 325 de tipo “Financiera y de Cumplimiento”, denominada “Recaudación de Ingresos por Derechos por Servicios Migratorios y por la Prestación de Servicios Migratorios y Aeroportuarios”, cuyo objetivo consistió en verificar que en 2003 los ingresos por Derechos por Servicios Migratorios ordinarios y extraordinarios a cargo del Instituto Nacional de Migración y por la prestación de servicios migratorios en aeropuertos, se hayan cobrado y calculado conforme a las cuotas establecidas en la Ley Federal de Derechos y registrado en la contabilidad de conformidad con la normatividad; verificar los controles establecidos por el Instituto para los servicios migratorios y las sanciones impuestas por incumplimiento a la Ley General
de Población y su Reglamento.

Derivado de los trabajos de auditoría, se detectó la irregularidad descrita en el Pliego de Observaciones número 146/2005 de 6 de diciembre de 2005, por un monto de $99’646,369.24 (noventa y nueve millones seiscientos cuarenta y seis mil trescientos sesenta y nueve pesos 24/100 M.N.), mismo que fue notificado al comisionado del Instituto Nacional de Migración. Al efecto, la entidad fiscalizada en respuesta al precitado Pliego de Observaciones, remitió a esta Auditoría Superior de la Federación diversa documentación a fin de solventar las observaciones contempladas en el referido Pliego de Observaciones, la cual fue analizada por la entonces Dirección General de Auditoría de Ingresos Federales, ahora Dirección General de Auditoría Financiera Federal “A”, de la Auditoría Superior de la Federación, determinando en el dictamen técnico DGAIF/PFRAR/002/2007 de 17 de mayo de 2007, como solventadas parcialmente las irregularidades por las que se formuló el precitado Pliego de Observaciones, por lo que persiste la presunta afectación patrimonial por un monto de $84’415,023.22 (ochenta y cuatro millones cuatrocientos quince mil veintitrés pesos 22/100 M.N.), dictamen que corre agregado al expediente técnico integrado con motivo de la auditoría de referencia, en el que se describen, entre otras, las irregularidades presuntamente cometidas por su representada, en su carácter de representante, en la época de las irregularidades, de las líneas aéreas: Air Europe Spa, Air Holland 1B.V., Air 2000 Ltd, Belair Airlines, Corsair, Dutchbird, Edelweiss Air, Miami Airlines, Monarch Airlines, North American Airlines, Omni Air, Sobelair, Zoom Airlines y Yes Linhas Aéreas, consistentes en no haber enterado a la Tesorería de la Federación, el importe total por concepto de derechos de no inmigrante correspondiente a las operaciones efectuadas en el ejercicio de 2003, por las líneas aéreas representadas por esa persona moral, conducta que conllevó que no fueran aclaradas las diferencias determinadas, entre los informes de operaciones y los pagos efectuados por Consultores Maca, S.A. de C.V., según la cantidad de pasajeros, lo que ocasionó que se infringieran los artículos 3 y 8, fracciones I, III y VIII, de la Ley Federal
de Derechos; la cláusula tercera, incisos D) y E) del Convenio de Colaboración y Concertación, celebrado entre la Secretaría de Gobernación a través del Instituto Nacional de Migración y la Cámara Nacional de Aerotransportes de treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, por lo que se presume que su representada ha incurrido en la responsabilidad resarcitoria a que se refieren los artículos 46, fracción I, 47, 48 y 49 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y, por tanto, deberá sujetarse al procedimiento establecido en el artículo 53 del ordenamiento legal citado y, en su caso, a la obligación de resarcir el monto del daño que presumiblemente ha causado al Estado en su Hacienda Pública Federal por $4’733,974.70 (cuatro millones setecientos treinta y tres mil novecientos setenta y, cuatro pesos 70/100 M.N.), resarcimiento que, en caso de que sea declarada responsable su representada del presunto daño que se le imputa, se actualizará para efectos de su pago, en la forma y términos que establecen los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, en tratándose de contribuciones y aprovechamientos, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 53 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y la cláusula tercera, inciso E) del Convenio de Colaboración y Concertación, anteriormente referido.

En la audiencia a la que por este medio se cita a su representada podrá ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga, apercibida que de no comparecer, sin justa causa, se tendrá por precluido su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos y esta autoridad resolverá con los elementos que obren en el expediente en que se actúa, lo anterior en términos de lo previsto por la fracción I del artículo 53, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Asimismo, se hace de su conocimiento que se le pone a la vista, en días hábiles y dentro del horario comprendido entre las 9:00 a 15:00 y de 16:30 a 18:30 horas para su consulta las constancias que integran el expediente relativo al procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias número DGR/C/03/2008/R/03/010 dentro de las oficinas que ocupa esta Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, en el domicilio señalado en el primer párrafo de este oficio.

México, D.F., a 25 de marzo de 2008.

El Director General de Responsabilidades

Lic. Guillermo Narváez Bellacetín

Rúbrica.

(R.- 280390)

Estados Unidos Mexicanos

Auditoría Superior de la Federación

Cámara de Diputados

Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero

Procedimiento AECF/04/2007/R/02/010

Oficio AECF/1492/2008

ASUNTO: Se notifica resolución y pliego definitivo de responsabilidades 002/2008.

C. VICTOR MANUEL DORAME PIÑA

En cumplimiento a lo ordenado dentro de los puntos resolutivos séptimo y décimo de la resolución de fecha 28 de julio de 2008, dictada por el Auditor Superior de la Federación, dentro de los autos que integran el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias AECF/04/2007/R/02/010, instruido entre otros, al C. Víctor Manuel Dorame Piña, quien en la época de los hechos se desempeñaba con el carácter de Gerente de la Tienda 77 Guaymas, del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, asimismo, en cumplimiento al acuerdo de fecha 14 de noviembre de 2008, emitido por el CPC. Juan Manuel Portal M., Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, por este medio en vía de notificación se hace de su conocimiento que en relación a la presunta responsabilidad resarcitoria que se le atribuyó en el expediente de mérito, se resolvió:

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESUELVE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Esta Auditoría Superior de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo señalado en el Considerando I, que antecede.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -”

- - - SEXTO.- Es existente la responsabilidad resarcitoria atribuida a Víctor Manuel Dorame Piña, en calidad de responsable directo, debiendo resarcir el daño causado al patrimonio del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que se le finca Pliego Definitivo de Responsabilidades a título de indemnización, por la cantidad de $109,216.51 (ciento nueve mil doscientos dieciséis pesos 51/100 M.N.), que comprende el daño causado al patrimonio del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por la cantidad de $32,926.38 (treinta y dos mil novecientos veintiséis pesos 38/100 M.N.), más su actualización, desde la fecha en que se cometió la irregularidad al treinta de junio de dos mil ocho, por $76,290.13 (setenta y seis mil doscientos noventa pesos 13/100 M.N.), en los términos de lo expresado en el Considerando IX de esta resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEPTIMO.- En cumplimiento a los anteriores Resolutivos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 53, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, notifíquese la presente resolución y el Pliego Definitivo de Responsabilidades a los responsables …Víctor Manuel Dorame Piña,… para que en un plazo de quince días naturales contados a partir de la notificación, cubran ante la Tesorería de la Federación el monto de los respectivos Pliegos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO.- Remítase copia autógrafa del Pliego Definitivo de Responsabilidades a la Tesorería
de la Federación, para el efecto de que si en un plazo de quince días naturales contados a partir de la notificación, éste no es cubierto, se haga efectivo en términos de ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -”

- - - DECIMO.- Hágase del conocimiento de los responsables …Víctor Manuel Dorame Piña,… que pueden impugnar la presente resolución directamente ante la Auditoría Superior de la Federación mediante el Recurso de Reconsideración, o bien, mediante el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -”

- - - DECIMO SEGUNDO- Verifíquese a través de la Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, el cumplimiento de lo ordenado y, en su oportunidad, archívese
el expediente del presente procedimiento, como asunto total y definitivamente concluido.- - - - - - - - - - - - -
- - -”

Así lo resolvió y firma el Auditor Superior de la Federación CPC. Arturo González de Aragón O.- - - - - - - - -

Asimismo, derivado de la resolución de mérito el Auditor Superior de la Federación emitió el Pliego Definitivo de Responsabilidades número 002/2008, de fecha 28 de julio de 2008, en el que se determinó:

PLIEGO DEFINITIVO DE RESPONSABILIDADES


DATOS DE REFERENCIA


NOMBRE DE LA ENTIDAD FISCALIZADA:

Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

IMPORTE DE LA RESPONSABILIDAD

A Víctor Manuel Dorame Piña, en calidad de responsable directo, debiendo resarcir el daño causado
al patrimonio del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado, por lo que se le finca Pliego Definitivo de Responsabilidades a título de indemnización, por la cantidad de $109,216.51 (ciento nueve mil doscientos dieciséis pesos 51/100 M.N.).”

Atentamente

México, D.F., a 28 de noviembre de 2008.

El Auditor Especial de Cumplimiento Financiero

CPC. Juan Manuel Portal M.

Rúbrica.

(R.- 280575)



Estados Unidos Mexicanos

Auditoría Superior de la Federación

Cámara de Diputados

Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero

Procedimiento AECF/10/2006/R/02/005

Oficio AECF/1493/2008

ASUNTO: Se notifica resolución y pliego definitivo de responsabilidades 008/2008.

C. BRENDA CASTRO DAVIS

En cumplimiento a lo ordenado dentro de los puntos resolutivos vigésimo y vigésimo primero de la resolución de fecha 18 de julio de 2008, dictada por el Auditor Superior de la Federación, dentro de los autos que integran el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias AECF/10/2006/R/02/005, instruido, entre otros, a la C. Brenda Castro Davis, quien en la época de los hechos se desempeñaba con el carácter de Gerente de la Tienda número 220 La Paz, del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; asimismo, en cumplimiento al acuerdo de fecha 17 de septiembre de 2008, emitido por el C.P.C. Juan Manuel Portal M., Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, por este medio en vía de notificación se hace de su conocimiento que en relación a la presunta responsabilidad resarcitoria que se le atribuyó en el procedimiento de mérito, se resolvió:

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESUELVE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -”

- - - PRIMERO.- Esta Auditoría Superior de la Federación es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo señalado en el Considerando I, que antecede.- - - - - - - - - - - -”

- - - QUINTO.- Es existente la responsabilidad resarcitoria atribuida a Brenda Castro Davis, en calidad de responsable directo, debiendo resarcir el daño causado al patrimonio del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que se le finca Pliego Definitivo de Responsabilidades a título de indemnización, por la cantidad de $145,240.25 (ciento cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta pesos 25/100 M.N.), el cual, como se señala, comprende el daño causado al patrimonio del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por la cantidad de $58,462.70 (cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y dos pesos 70/100 M.N.), más su actualización, desde la fecha en que se cometió la irregularidad al mes de abril de dos mil ocho, por $86,777.55 (ochenta y seis mil setecientos setenta y siete pesos 55/100 M.N.), en los términos de lo determinado en el Considerando VII de la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - -”

- - - VIGESIMO.- En cumplimiento a los anteriores Resolutivos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 53, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, notifíquese la presente resolución y el Pliego Definitivo de Responsabilidades a los responsables “…Brenda Castro Davis, …” para que en un plazo de quince días naturales contados a partir de la notificación, cubran ante la Tesorería de la Federación el monto del respectivo de su indemnización.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VIGESIMO PRIMERO.- Con fundamento en lo establecido por el artículo 3o., fracción XV, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria por disposición del numeral 54 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, en relación con lo previsto por el artículo 59 del ordenamiento legal citado en último término, hágase del conocimiento de los responsables “…Brenda Castro Davis, …” que pueden impugnar la presente resolución directamente ante la Auditoría Superior de la Federación mediante la interposición del Recurso de Reconsideración; o bien, a través del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -”

- - - VIGESIMO TERCERO.- Remítase copia autógrafa del Pliego Definitivo de Responsabilidades a la Tesorería de la Federación, para el efecto de que si en un plazo de quince días naturales contados a partir de la notificación, éste no es cubierto, se haga efectivo en términos de ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -”

- - - VIGESIMO SEXTO.- Verifíquese a través de la Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, el cumplimiento de lo ordenado y, en su oportunidad, archívese el expediente del presente procedimiento, como asunto total y definitivamente concluido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -”

Así lo resolvió y firma el Auditor Superior de la Federación, C.P.C. Arturo González de Aragón O.- - - - - - -”

Asimismo, derivado de la resolución de mérito el Auditor Superior de la Federación emitió el Pliego Definitivo de Responsabilidades número 008/2008, de fecha 18 de julio de 2008, en el que en relación a la
C. Brenda Castro Davis se determinó:

PLIEGO DEFINITIVO DE RESPONSABILIDADES


DATOS DE REFERENCIA


NOMBRE DE LA ENTIDAD FISCALIZADA:

Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

IMPORTE DE LA RESPONSABILIDAD

A Brenda Castro Davis, en calidad de responsable directo, debiendo resarcir el daño causado al patrimonio del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que se le finca Pliego Definitivo de Responsabilidades a título de indemnización, por la cantidad de $145,240.25 (ciento cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta pesos 25/100 M.N.).”

Atentamente

México, D.F., a 28 de noviembre de 2008.

El Auditor Especial de Cumplimiento Financiero

C.P.C. Juan Manuel Portal M.

Rúbrica.

(R.- 280579)

Estados Unidos Mexicanos

Auditoría Superior de la Federación

Cámara de Diputados

Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero

Procedimiento AECF/04/2007/R/02/010

Oficio AECF/1479/2008

ASUNTO: Citatorio para audiencia

C. NORMA MARQUEZ ZUÑIGA

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 74, fracción IV, párrafo sexto, y 79, fracción IV, de la propia Constitución; 14, fracción IX, 16, fracción XV, 45, fracción I, 46, fracción I, 47, 48, 49, 52, 53, 55 y 77, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; se le cita para que comparezca ante el suscrito en las oficinas de la Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el primer piso del edificio sede, de avenida Coyoacán número 1501, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, en la Ciudad de México, Distrito Federal, al desahogo de la Audiencia prevista en la fracción I del artículo 53 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la cual tendrá verificativo a las 10:30 horas, del día 8 de enero de 2009.

Se hace de su conocimiento que esta diligencia obedece a que la Auditoría Superior de la Federación practicó al Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con motivo de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2002, la auditoría número 146, de tipo “Financiera y de Cumplimiento” denominada Cuentas de Resultados “Programa Ingresos en Tiendas”, cuyo objetivo fue, entre otros aspectos: Comprobar que los ingresos por ventas en tiendas registrados en el estado de Resultados del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias dictaminado al 31 de diciembre de 2002, correspondieron a los obtenidos por las unidades de venta del sistema durante el ejercicio en revisión; que se contó con la documentación comprobatoria; asimismo, constatar que en el proceso de recaudación y registro contable se cumplió con la norma aplicable.

Derivado de los trabajos de auditoría se detectaron las irregularidades descritas en el Pliego de Observaciones número 002/2007 de fecha 24 de enero de 2007, por un monto de $300,414.65 (trescientos mil cuatrocientos catorce pesos 65/100 M.N.), mismo que fue notificado al Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante el oficio número DGJ-F-(02)-0124/07 de fecha 29 de enero de 2007.

Al efecto, mediante diversos oficios, la entidad fiscalizada en respuesta remitió documentación e información, la cual fue analizada por la Dirección General de Auditoría a la Administración Paraestatal, ahora Dirección General de Auditoría Financiera Federal “C”, de la Auditoría Superior de la Federación, determinando en el dictamen técnico número DGAAPF/DT/038/2007 de fecha 3 de abril de 2007, que no se solventó el Pliego de Observaciones número 002/2007, por lo que persiste un daño al Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por un monto de $279,629.09 (doscientos setenta y nueve mil seiscientos veintinueve pesos 09/100 M.N.), dictamen técnico que corre agregado a los autos del expediente del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias en que se actúa, documento en el que se describen, entre otras irregularidades, la presuntamente cometida por usted durante su desempeño como Gerente de la Tienda 219 Mexicali, del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la cual se hace consistir en que:

Omitió depositar el total de ingresos producto de las ventas en efectivo del día 26 de abril de 2002, por $116,025.15 (ciento dieciséis mil veinticinco pesos 15/100 M.N.), asimismo, omitió supervisar que el depósito coincidiera con el Informe Diario de Venta.”

La conducta irregular desplegada por usted en su carácter de Gerente de la Tienda 219 Mexicali, del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ocasionó que infringiera La Guía Interna para la Captación y Control de Recursos Financieros a través de Cuentas Concentradoras de Ingresos en Gerencias Regionales. Actividad 2, que establece que
La Unidad de Venta “Deposita los ingresos producto de las ventas diarias a través del servicio caja a domicilio…” y Las Políticas de la Gerencia en Unidades de Venta, contenidas en el Manual de Procedimientos del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias, Numeral 4, que señala que “El Gerente de la Unidad será responsable de los ingresos que se perciben en la tienda por concepto de ventas.”; y el Numeral 5, que establece que “El Gerente deberá supervisar que el depósito de los valores coincida con la elaboración del Informe Diario de Ventas”; y que el depósito lo deberán entregar diariamente a La Compañía Resguardadora de Valores Vigente Autorizada.

Por lo anterior se presume que incurrió en la responsabilidad resarcitoria a que se refieren los artículos 46, fracción I, 47, 48 y 49 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, por lo que deberá sujetarse al procedimiento que establece el artículo 53 del mismo ordenamiento y, en su caso, a la obligación de resarcir el monto del daño causado al patrimonio del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por la cantidad de $116,025.15 (ciento dieciséis mil veinticinco pesos 15/100 M.N.), más su actualización.

En la audiencia a que se le cita podrá ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por sí o por medio de un defensor; apercibida que de no comparecer, sin justa causa, se tendrá por precluido su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo; informándole que al acudir a consultar el expediente y comparecer a la audiencia a que se hace mención, en términos del artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación por disposición de su numeral 54 y 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el Distrito Federal, así como presentar identificación oficial vigente que contenga fotografía y firma.

Asimismo, se ponen a su disposición para su consulta en días hábiles de 9:00 a 18:00 horas, las constancias que integran el expediente de referencia, en las oficinas que ocupa la Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, en el domicilio señalado en el presente citatorio.

México, D.F., a 21 de noviembre de 2008.

El Auditor Especial de Cumplimiento Financiero

CPC. Juan Manuel Portal M.

Rúbrica.

(R.- 280582)



Estados Unidos Mexicanos

Servicio de Administración Tributaria

Organo Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria

Area de Responsabilidades

Exp. Admvo. RES-742/2008

2008, Año de la Educación Física y el Deporte”

Oficio 101 03-2008-8182

Asunto: Citatorio para la audiencia prevista por el artículo 21, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

C. EDWING GUEVARA BECERRIL

PRESENTE.

De conformidad con los artículo artículos 2, 3 fracción III, 21 fracción IV y 24 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, reformada mediante Decreto de veintiséis
de abril de dos mil seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de agosto siguiente; 12 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 2, segundo párrafo y 39 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; 37 fracciones XII y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, apartado D, segundo párrafo, 67 fracción I, puntos números 1 y 7, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, reformado mediante Decreto de diecisiete de junio de dos mil cinco, publicado en el mismo medio de difusión oficial el veintiuno siguiente; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sírvase Usted comparecer a las 10:00 horas del décimo día hábil, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente citatorio, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación nacional, en las oficinas de este Organo Interno de Control, ubicadas en avenida Hidalgo número 77, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06300 en la Ciudad de México, Distrito Federal, para la celebración de la audiencia a que hace referencia este último precepto legal, a fin de que rinda su declaración en torno a los hechos que presuntamente se le imputan y que pueden ser causa de responsabilidad administrativa, y con la finalidad de respetar su garantía de audiencia, dicha comparecencia podrá ser realizada por escrito.

Lo anterior, en virtud de que mediante oficio número 101 04 00 00 00 2008-03236 de 7 de julio de 2008, el Titular del Area de Quejas de este Organo Interno de Control, remitió el M expediente de investigación
DP-0846/2008-SFP, a efecto de iniciar el procedimiento administrativo de responsabilidades en contra de Usted, por probables irregularidades cometidas como Prestador de Servicios Profesionales por Honorarios con cargo de Actuario Ejecutor, adscrito a la Administración Local de Recaudación Centro del Distrito Federal de la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, consistentes en que:

El C. EDWING GUEVARA BECERRIL, presuntamente no presentó con oportunidad la Declaración Inicial de Situación Patrimonial, como Prestador de Servicios Profesionales por Honorarios con cargo de Actuario Ejecutor, adscrito a la Administración Local de Recaudación Centro del Distrito Federal de la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, toda vez que de la propia declaración se advierte que manifestó bajo protesta de decir verdad en el rubro de “FECHA DE INICIO DEL ENCARGO:” el dieciséis de noviembre de dos mil cinco, como fecha de inicio del mismo, siendo que la citada declaración fue recibida vía electrónica en la Secretaría de la Función Pública, hasta el quince de mayo de dos mil seis, como se desprende del acuse de recibo, con número de certificado 755479, no obstante que estaba obligado a presentarla dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión del encargo, en términos de lo dispuesto por los artículos 36, último párrafo y 37, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en relación con el inciso d) de la fracción I de los artículos primero y segundo del “ACUERDO por el que se determinan los servidores públicos que deberán presentar declaración de situación patrimonial, en adición a los que se señalan en la ley de la materia”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de abril de mil novecientos noventa y siete y modificado mediante diverso publicado en el propio órgano informativo de veintitrés de noviembre de dos mil, en consecuencia, presuntamente no salvaguardó el principio de legalidad, que rige entre otros, el actuar de los servidores públicos.

En atención a lo antes expuesto, se desprende que el C. EDWING GUEVARA BECERRIL, como Prestador de Servicios Profesionales por Honorarios con cargo de Actuario Ejecutor, adscrito a la Administración Local de Recaudación Centro del Distrito Federal de la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, con su conducta presuntamente irregular incumplió lo establecido por los artículos 7 y 8 fracción XV en relación con lo dispuesto en los numerales 36, último párrafo y 37, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en relación con el inciso d) de la fracción I de los artículos primero y segundo del “ACUERDO por el que se determinan los servidores públicos que deberán presentar declaración de situación patrimonial, en adición a los que se señalan en la ley de la materia”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de abril de mil novecientos noventa y siete y modificado mediante diverso publicado en el propio órgano informativo de veintitrés de noviembre de dos mil; que establecen:

Por otra parte, se señala que con la presunta conducta irregular desplegada por el C. EDWING GUEVARA BECERRIL, no se causó daño o perjuicio al Fisco Federal, ni se obtuvo beneficio o lucro alguno, como se desprende del acuerdo de siete de julio de dos mil ocho, emitido por el Titular del Area de Quejas de este Organo Interno de Control.

Se hace de su conocimiento que en la audiencia tiene derecho a ser asistido de un defensor, apercibiéndolo que en caso de dejar de comparecer ante esta autoridad a la celebración de la audiencia, en la fecha, hora y lugar antes señalados sin causa justificada, para que rinda su declaración en torno a la conducta irregular que presuntamente se le imputa, se le tendrá por cierta la misma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

En su comparecencia a la audiencia, objeto del presente citatorio, deberá traer consigo una identificación oficial vigente con fotografía y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible de esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo establecido por los artículos 305, 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de conformidad con el numeral 47 de la Ley antes citada.

No omito manifestarle que se encuentra a su disposición para consulta el expediente de responsabilidades RES-742/2008, y el de investigación DP-0846/2008-SFP, relacionados con los hechos antes señalados, lo cual podrá realizar en días hábiles de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en las oficinas que ocupa esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control, para lo cual deberá traer consigo identificación oficial con fotografía vigente.

Asimismo, se habilita al personal adscrito a este Organo Interno de Control, para que realice la notificación del presente oficio citatorio en caso de ser necesario en días y horas inhábiles, en términos de lo dispuesto por el artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 24 de noviembre de 2008.

El Titular del Area de Responsabilidades

Lic. Gabriel Ortiz Capetillo

Rúbrica.

(R.- 280646)

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de la Función Pública

Organo Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria

Area de Responsabilidades

Exp. Admvo. RES-881/2008

2008, Año de la Educación Física y el Deporte"

Oficio 101-03-2008-8020

Asunto: Citatorio para la audiencia prevista por el artículo 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

C. LUIS MANUEL NUÑEZ DE LA SELVA

PRESENTE.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 108, 109 fracción III, y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3 fracción III, 4, 7, 8, 21, 24, 36, 37 y 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, reformada por Decreto de 26 de abril de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto siguiente; 12 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 2, segundo párrafo y 39 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; 37 fracciones XII y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, apartado D, segundo párrafo, 67 fracción I, punto 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, reformado mediante Decreto de 17 de junio de 2005, publicado en el mismo medio de difusión oficial
el 21 siguiente; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que regula el inicio y trámite del Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de servidores públicos; asimismo, establece que la notificación a que se refiere la citada fracción se practicará de manera personal al presunto responsable y entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de 5 ni mayor de 15 días hábiles; con fundamento en los artículos 309, fracción I y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, de conformidad con su numeral 47, sírvase Usted comparecer a las
10:00 horas del décimo día hábil, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente citatorio, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación nacional, en las oficinas que ocupa esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control, ubicadas en avenida Hidalgo número 77, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06300, en la Ciudad de México, Distrito Federal, para la celebración de la audiencia a que hace referencia este último precepto legal, a fin de que rinda su declaración en torno a los hechos que presuntamente se le imputan y que pueden ser causa de responsabilidad administrativa.

Lo anterior, en virtud de que mediante oficio 101 04 00 00 00-2008-03828 de 2 de septiembre del año en curso, el Titular del Area de Quejas de este Organo Interno de Control remitió el expediente de investigación DE-0484/2007-SAT, a efecto de iniciar el procedimiento administrativo de responsabilidades en contra de Usted, por la presunta irregularidad cometida con puesto de Subadministrador 2 “B”, adscrito a la Administración Local de Auditoría Fiscal de Naucalpan del Servicio de Administración Tributaria, consistentes en lo siguiente:

Usted presuntamente no cumplió con el servicio que le fue encomendado, ya que con su omisión causó deficiencia en el mismo, toda vez que en el desempeño de sus funciones como Subadministrador 2 “B”, adscrito a la Administración Local de Auditoría Fiscal de Naucalpan, no coordinó y supervisó las actividades realizada por el C. Saúl Itiel Flores Jara, en el puesto de Coordinador “2”, en sus funciones de Visitador; consistentes en efectuar mecanismos de control interno que le permitieran efectuar una correcta supervisión, no verificó que se hayan efectuado en forma objetiva la aplicación de las normas establecidas para tal
efecto, en la auditoría practicada al contribuyente GRETAG SERVICES, S. DE R.L. DE C.V., en la orden de visita domiciliaria VDD1500045/05 contenida en el oficio 324-SAT-15-I-22207 de cinco de septiembre de dos mil cinco.

Cuando se elaboró papel de trabajo denominado Cédula Global de IVA, ya que se omitió llevar a cabo procedimientos de auditoría, provocando que no se hiciera una correcta determinación de valor de actos o actividades efectivamente cobrados IVA acreditable efectivamente pagado, dando como resultado una incorrecta determinación de los pagos mensuales definitivos de dicho impuesto, ya que se debió de realizar confronta de depósitos en estados de cuentas bancarias contra libros, obtener pruebas suficientes para evidenciar sin lugar a dudas lo correcto o incorrecto de las cifras contabilizadas por el contribuyente, además de que todos los hechos y pruebas se debieron plasmar en acta o actas parciales en las que se dieran a conocer al visitado y se debió de efectuar procedimientos antes del nueve de febrero de dos mil seis, en consecuencia no salvaguardó los principios de legalidad y eficiencia que rigen entre otros el actuar de los servidores públicos.

Lo anterior resulta presuntamente irregular, toda vez que el C. Saúl Itiel Flores Jara, al haber elaborado papel de trabajo denominado Cédula Global de IVA con lo siguientes datos:


Mes

2005

Valor de actos o actividades

IVA 15%

IVA

acreditable del periodo

IVA

acreditable a favor anterior

IVA

acreditable total

IVA a cargo

(a favor)

Enero

$3’924,148.47

$588,522.27

$495,498.49

$846,474.00

$1’341,972.49

- $753,350.22

Febrero

$6’075,908.47

$911,386.27

$863,386.14

$753,350.22

$1’616,736.36

- $705,350.09

Marzo

$3’694,292.13

$554,143.82

$448,995.28

$705,350.09

$1’154,345.37

- $600,201.55

Abril

$6’166.088.87

$924,913.33

$686,097,23

$600,201.55

$1’286,298.78

- $361,385.45

Mayo

$3’887,464.73

$583,119.71

$737,026.36

$361,385.45

$1’098,411.81

- $515,292.10

Junio

$4’489,392.20

$673,408.83

$562,301.05

$515,292.10

$1’077,593.15

- $404,184.32

Julio

$4’646,794.00

$697,019.10

$702,864.48

$404,184.32

$1’107,048.80

- $410,029.70

Total

$32’884,088.87

$4’932,613.33

$4’496,169.03

$

$



En razón de lo anterior, se conoció el valor de actos o actividades del periodo, se determinó con base en el auxiliar del IVA, efectivamente cobrado que indicaba, entre otra la siguiente información:

Registro Auxiliar de: IVA efectivamente cobrado.


Mes 2005

IVA efectivamente cobrado

Valor de actos o actividades según papeles de trabajo

Enero

$588,522.27

$3’924,148.47

Febrero

$911,386.27

$6’075,908.47

Marzo

$554,143.82

$3’694,292.13

Abril

$924,913.33

$6’166,088.87

Mayo

$583,119.71

$3’887,464.73

Junio

$673,408.83

$4’489,392.20

Julio

$697,019.10

$4’646,794.00

Total

$4’932,613.33

$32’884,088.87


Asimismo, se conoció que se hizo una prueba selectiva del mes de abril de dos mil cinco, consistiendo en el cotejo contra estados de cuenta bancarios, en donde se puede apreciar en el estado de cuenta el primer depósito en cantidad de $175,000.00 si se divide entre 1.15 y el resultado se multiplica por el 15% da como resultado en cantidad de $22,826.08, que es el primer movimiento de la cuenta 2324 0003 denominada IVA efectivamente cobrado; lo mismo se hizo con los depósitos sucesivos de las dos cuentas bancarias de la contribuyente GRETAG SERVICES, S. DE R.L. DE C.V. la cuenta número 65-50041465-5 en moneda nacional y la cuenta número 82-50008234-7 en dólares ambas de la institución bancaria Santander Serfin, S.A.

Con motivo de la prueba selectiva se conoció que algunos movimientos en cantidad de $4349,681.56 y $168,562.00 (según auxiliar del IVA efectivamente cobrado del mes de abril), corresponden a depósitos que se efectuaron en la cuenta número 82-50008931-6 del Banco Santander Serfin, S.A., y cuenta 507 9466788 del mismo banco en dólares a nombre de GRETAG DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.

Además no se existe una prueba global de bancos, donde se identifique la totalidad de los depósitos, traspasos, cheques devueltos, comisiones, intereses y los depósitos por cobranza considerándose valor
de los actos o actividades, en su caso, los depósitos no identificados, elaborándose el papel de
trabajo correspondiente, prueba que resulta obligatoria cuando el objeto de la orden es revisar Impuesto al Valor Agregado.

Como también se advierte un saldo a favor por $846,474.00, no se tiene diferencia de IVA a cargo o a favor y en el vaciado de declaraciones tampoco se aprecia el saldo a favor, sin embargo, se conoció declaración complementaria del mes de diciembre del Impuesto al Valor Agregado presentada el 6 de septiembre de 2005, donde manifiesta saldo a favor por $846,474.00, misma que se presentó el día del inicio, por lo que debió de haber examinado saldo a favor.

Por otra parte, en los depósitos de las cuentas bancarias que obran en el expediente se aprecia que en sus balanzas de comprobación se conoció lo siguiente:


Mes

Valor de actos o actividades Cta. 66-50041465-5

Valor de actos o actividades Cta. 82-50008934-7

Total valor de actos

o actividades

Enero

$418,543.48

$2’378,679.05

$2’797,222.53

Febrero

$326,541.65

$1’462,271.65

$1’788,813.30

Marzo

$335,294.26

$935,698.39

$1’270,992.65

Abril

$660,969.15

$1’746,205.59

$2’407,174.74

Mayo

$584,519.44

$896,095.34

$1’480,614.78

Junio

$670,587.32

$2’419,923.82

$3’090,511.14

Julio

$788,443.56

$3’249,928.80

$4’038,372.36

Total

$3’784,898.86

$13’088,802.64

$16’873,701.50


De lo anterior se advierte que los estados de cuenta bancarios es inferior al valor de actos que se determinó en cantidad de $32’884.088.00, por lo que debió de haber ampliado a todos los meses para conocer la realidad del valor de actos o actividades de GRETAG SERVICES, S. DE R.L. DE C.V.

En razón de todo lo antes señalado, Usted con puesto de Subadministrador 2 ”B” no coordinó y supervisó las actividades realizada por el C. Saúl Itiel Flores Jara, en el puesto de Coordinador “2”, en sus funciones de Visitador, ya que este último omitió llevar a cabo procedimientos de auditoría, provocando que no se hiciera una correcta determinación de valor de actos o actividades efectivamente cobrados, IVA acreditable efectivamente pagado, dando como resultado una incorrecta determinación de los pagos mensuales definitivos de dicho impuesto, ya que debió el C. Saúl Itiel Flores Jara realizar lo siguiente:

La confronta de depósitos en estados de cuentas bancarias contra libros, a fin de verificar que todos los depósitos, en estados de cuenta bancarias y en cuentas de cheques, a nombre del contribuyente y a nombre de terceros localizados en la contabilidad y documentación concentrada, se encontraban contabilizados en libros y declarados para efectos fiscales.

Debió obtener las pruebas suficientes para evidenciar, sin lugar a dudas, lo correcto o incorrecto de las cifras contabilizadas por el contribuyente, lo que debió hacer constar en papeles de trabajo, a efecto de evidenciar los hechos y omisiones detectados, e integrar esos documentos en un expediente para papeles
de trabajo.

Además de que todos los hechos y pruebas recabados debió plasmarlos en acta o actas parciales en las que se dieran a conocer al visitado, los resultados de la confronta de depósitos en estados de cuentas bancarias contra libros, por lo que omitió comprobar que todos y cada uno de los depósitos que constan en estados de cuentas bancarios a nombre del auditado estuvieran registrados en pólizas o en diario de bancos u otro similar que lleve el contribuyente, engranados unas u otros al mayor, y en caso de encontrar irregularidades, debió relacionarlas en sus cédulas (papeles de trabajo), cada uno de los depósitos no contabilizados, identificando además del nombre de la institución bancaria, la clase de cuenta y su número y los datos de fecha y monto de cada uno de esos depósitos, o identificarlos con una marca en copias de los estados de cuenta bancarios que obtuviera y certificara.

Además debió levantar el acta parcial respectiva mediante el SAC, ubicándose en el módulo de Actas Parciales-Texto Libre, para consignar y entregar, en su caso, las relaciones (papeles de trabajo certificados) de los depósitos no contabilizados, o consignar el hecho de que en los originales de los estados de cuentas bancarios a nombre del auditado, se identificaron y se dieron a conocer los depósitos no contabilizados, formulando simultáneamente el oficio de requerimiento de información y documentación, a fin de que el visitado proporcionara las pruebas que desvirtuaran las conclusiones a que llegó el auditor; además debió comprobar que el saldo a favor en el IVA determinado y declarado por el contribuyente, era correcto, que el impuesto retenido, en su caso, se hubiese enterado debidamente para considerarse como acreditable,
que el impuesto que le trasladaron en los documentos que le expidieron sus proveedores o prestadores de servicios, era procedente para su acreditamiento habiéndose cumplido con el requisito de su contabilización.

Debió efectuar procedimientos antes del nueve de febrero de dos mil seis, fecha en que se llevó a cabo el comité de evaluación de resultados, toda vez que esa era la fecha límite para estar levantando en su caso la última acta parcial; en consecuencia no salvaguardó los principios de legalidad y eficiencia que rigen entre otros el actuar de los servidores públicos.

En atención a los hechos narrados, se desprende que Usted con su conducta presuntamente infringió lo dispuesto en los artículos 7 y 8 fracciones I, XVII y XXIV, esta última en relación con las funciones previstas en la descripción del puesto de Subadministrador de Auditoría Fiscal, descritas en la descripción de puesto AF009F, que a la letra señalan lo siguiente.

Por otra parte, es de señalar que con la presunta conducta irregular desplegada por Usted, no se provocó un daño o perjuicio al Fisco Federal, ni obtuvo beneficio o lucro alguno, tal y como se precisó en el Acuerdo de dos de septiembre de dos mil ocho.

Se hace de su conocimiento que en la audiencia tiene derecho a ser asistido de un defensor, apercibiéndolo que en caso de dejar de comparecer ante esta autoridad a la celebración de la audiencia, en la fecha, hora y lugar antes señalados sin causa justificada, para que rinda su declaración en torno a la presunta conducta irregular que se le imputa se le tendrá por cierta la misma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

En su comparecencia a la audiencia, objeto del presente citatorio, deberá traer consigo una identificación oficial vigente con fotografía, por otra parte, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente al presente, inclusive las
de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible de esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo establecido por los artículos 305, 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de conformidad con el numeral 47 de la Ley antes citada.

No omito manifestarle que se encuentra a su disposición para consulta el expediente de responsabilidades RES-881/2008, así como en los diversos de investigación DE-0484/2007-SAT relacionado con los hechos antes señalados, lo cual podrá realizar en días hábiles, de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en las oficinas que ocupa esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control, para lo cual deberá traer consigo identificación oficial vigente con fotografía.

Asimismo, se habilita al personal adscrito a este Organo Interno de Control para que realice la notificación del presente oficio citatorio en caso de ser necesario en días y horas inhábiles, en términos de lo dispuesto por el artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en términos del numeral 47 señalado con antelación.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 6 de noviembre de 2008.

El Titular del Area de Responsabilidades

Lic. Gabriel Ortiz Capetillo

Rúbrica.

(R.- 279091)

Estados Unidos Mexicanos

Servicio de Administración Tributaria

Organo Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria

Area de Responsabilidades

Exp. Admvo. RES-873/2008

2008, Año de la Educación Física y el Deporte”

Oficio 101 03-2008-8605

Asunto: Citatorio para la audiencia prevista por el artículo 21, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

C. MARTIN MELENDEZ ZAMORA

PRESENTE.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 108, 109, fracción III, y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3 fracción III, 4, 7, 8, 21, 24 y 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, reformada por Decreto de 26 de abril de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto siguiente; 12 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 2, segundo párrafo y 39 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; 37, fracciones XII y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, apartado D, segundo párrafo, 67, fracción I, punto 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, reformado mediante Decreto de 17 de junio de 2005, publicado en el mismo medio de difusión oficial el 21 siguiente; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que regula el inicio y trámite del Procedimiento Administrativo de Responsabilidades en contra de servidores públicos; asimismo, establece que la notificación a que se refiere la citada fracción se practicará de manera personal al presunto responsable y entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de 5 ni mayor de 15 días hábiles; con fundamento en los artículos 309, fracción I y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, de conformidad con su numeral 47, sírvase Usted comparecer a las 10:00 horas del décimo día hábil, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente citatorio, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Diarios de Mayor Circulación Nacional, en las oficinas
que ocupa esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control, ubicadas en avenida Hidalgo número 77, Módulo III, primer nivel, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06300 en la Ciudad de México, Distrito Federal, para la celebración de la audiencia a que hace referencia este último precepto legal, a fin de que rinda su declaración en torno a los hechos que presuntamente se le imputan y que pueden ser causa de responsabilidad administrativa.

Lo anterior, en virtud de que mediante oficio número 101 04 00 00 00-2008-03883 de cuatro de septiembre de dos mil ocho, el Titular del Area de Quejas de este Organo Interno de Control, remitió el expediente de investigación DE-0257/2008-SAT, a efecto de iniciar el procedimiento administrativo de responsabilidades en contra de Usted, por probables irregularidades cometidas con cargo de Mando de Coordinación (COC2), en el ejercicio de sus funciones en la fecha de los hechos como Subadministrador de Servicios 2, adscrito a la Administración de Servicios A, de la entonces Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, consistentes en que:

Usted, presuntamente no cumplió con el servicio que le fue encomendado, al no abstenerse de omisión que causó la deficiencia de dicho servicio, toda vez que con cargo de Mando de Coordinación (COC2), en el ejercicio de sus funciones en la fecha de los hechos como Subadministrador de Servicios 2, adscrito a la Administración de Servicios A, de la entonces Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, omitió efectuar la devolución del Impuesto al Valor Agregado Altex correspondiente al mes de mayo de dos mil cinco, por la cantidad de $32´042,969.00 (treinta y dos millones cuarenta y dos mil novecientos sesenta y nueve pesos 00/100 M.N.), solicitado el catorce de junio de dos mil cinco, en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación vigente a dos mil cinco, por la contribuyente, “Comercial Waco, S.A. de C.V.”, ante la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, registrada con el número de control 9605035626, no obstante que el cinco de julio del año apenas citado, se notificó al mencionado contribuyente el oficio de requerimiento de información adicional, el cual fue atendido el veintinueve de julio del mismo año, sin embargo, una vez que venció el plazo legal para realizar el pago solicitado el doce de agosto de dos mil cinco, no se emitió la resolución correspondiente respecto de la procedencia de la devolución solicitada, no obstante que el contribuyente había presentado la documentación adicional requerida, la cual se solicitó en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación para verificar la procedencia de la devolución; aunado a que en el particular, él era el servidor público facultado para hacerlo tal y como lo establece el Manual de Procedimientos de la Administración de Servicios “1”, “2” y “3” del seis de junio de dos mil cinco, que señala que la autorización de devoluciones podrá realizarse de acuerdo a los montos, correspondiendo al Subadministrador de Servicios hasta $100,000,000.00, de lo que se desprende que Usted, era el obligado para resolver dicha devolución, situación que no aconteció en la especie, en consecuencia, presuntamente no salvaguardó los principios de legalidad y eficiencia que rigen, entre otros, el actuar de los servidores públicos.

Lo que antecede se presume irregular, toda vez que la Novena Sala Regional Metropolitana en la sentencia del trece de febrero de dos mil siete, dictada en el juicio de nulidad 36952/05-17-09-6, resolvió que la actora “Comercial Waco, S.A. de C.V.”, tiene derecho a la devolución, al haber cumplido todos los requisitos previstos por la normatividad aplicable para ello; sentencia que fue confirmada al resultar infundado el Recurso de Revisión Fiscal R.F. 199/2007-3355, según consta en la ejecutoria de cuatro de enero de dos mil ocho, emitida por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por lo que, el acto de omisión consumado una vez transcurrido el plazo de veinticinco días, trajo como consecuencia que el efecto continuado se prolongara en el tiempo creando el incremento del pago de intereses a cargo del Fisco Federal.

En atención a lo antes expuesto, se desprende que Usted, con cargo de Mando de Coordinación (COC2), en el ejercicio de sus funciones en la fecha de los hechos como Subadministrador de Servicios 2 adscrito a la Administración de Servicios A de la entonces Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, con su conducta presuntamente infringió lo dispuesto en los artículos 7 y 8 fracciones I y XXIV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, esta última en correlación con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, vigente en la fecha de los hechos, y 20, apartado C, fracción II, y artículo 6 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil cinco, este último numeral concatenado con el Manual de Procedimientos de la Administración de Servicios “1”, “2” y “3” del seis de junio de dos mil cinco, procedimiento 5, que establecen:

Asimismo, es de señalarse que derivado de la conducta desplegada por Usted, no se provocó un daño o perjuicio al Fisco Federal, ni obtuvo beneficio o lucro alguno, tal y como se precisó en el Acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil ocho, signado por el Titular del Area de Quejas del Organo Interno de Control.

Se hace de su conocimiento que en la audiencia tiene derecho a ser asistido de un defensor, apercibiéndolo que en caso de dejar de comparecer ante esta autoridad a la celebración de la audiencia, en la fecha, hora y lugar antes señalados sin causa justificada, para que rinda su declaración en torno a la conducta irregular que presuntamente se le imputa, se le tendrá por cierta la misma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

En su comparecencia a la audiencia, objeto del presente citatorio, deberá traer consigo una identificación oficial vigente, con fotografía, por otra parte, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible de esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo establecido por los artículos 305, 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de conformidad con el numeral 47 de la Ley antes citada.

No omito manifestarle que se encuentra a su disposición para consulta el expediente de responsabilidades
RES-873/2008, y el de investigación DE-0257/2008-SAT, relacionados con los hechos antes señalados, lo cual podrá realizar en días hábiles, de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en las oficinas que ocupa esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control, para lo cual deberá traer consigo identificación oficial con fotografía vigente.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 24 de noviembre de 2008.

El Titular del Area de Responsabilidades

Lic. Gabriel Ortiz Capetillo

Rúbrica.

(R.- 280641)

GRUPO HOLCIM APASCO

AVISO DE DEDUCCION FISCAL DE CREDITOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE GRUPO HOLCIM

GRUPO HOLCIM. Integrada entre otras por las empresas CEMENTOS APASCO, S.A. DE C.V., CONCRETOS APASCO, S.A. DE C.V., ECOLTEC, S.A. DE C.V., comunican al público en general que:

De conformidad y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, en el cual refieren a los requisitos que deben contener las deducciones fiscales fracción XVI incisos a) y b). En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:

a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado
su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido
en mora.

Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo.

Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable tratándose de créditos contratados con el público en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre cinco mil pesos y treinta mil unidades de inversión, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria informe de dichos créditos a las sociedades
de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley de Sociedades de Información Crediticia.

Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción, cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior.

En tal circunstancia, y para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, las personas que de acuerdo a la información proporcionada a nuestras empresas son de las que se encuentran en el rubro
de personas con actividad empresarial, mismas que a continuación se enlistan:

Por Cementos Apasco, S.A. de C.V.:

DMC020123TF3

DISTRIBUIDORA DE MATERIALES PARA CONSTRUCCION BRAMA, S.A. DE C.V.

$104,752.96

REMR740302QE3

REYES MEDINA RAIMUNDO

$96,711.46

RERH790809JD8

RENDON RODRIGUEZ HUMBERTO JAVIER

$29,888.38

SARR811204BT5

SANTILLAN RICO JOSE REFUGIO

$15,711.70

PPI980413HK4

PROINFRA PROMOTORA DE INFRAESTRUCTURA, S.A. DE C.V.

$81,047.49

RASG680627ST7

RAMIREZ SAMANO GERARDO

$80,153.69

GAME630105NF0

GARCIA MAGAÑA EMILIANO

$73,907.40

EAR980429TA0

EDIFICACIONES AGUILAR, S.A. DE C.V.

$51,589.93

CUFM690223NQ3

CRUZ FLORES MAYOLO

$48,063.88

FORH7001319S9

HAZAEL FLORES ROMAN

$40,158.83

GUSV721007L95

GURRUSQUIETA SOTO VICTORIA

$36,146.19

LURR640523IT0

LUGO RIVAS ROSA MARIA

$71,657.38

IASA681015HI2

IBARRA SANDOVAL ARTURO RAUL

$60,162.54

AEQM720415AY2

ARCE QUINTANA JOSE MAURICIO

$45,706.12

SOBA840615RS5

SOTELO BATALLA ALBERT

$43,020.73

MIVL760624UB1

MIRANDA VARGAS LIZ NELLY

$39,959.98

MELR6706173Y9

ROSALINA MERIDA LARA

$19,815.76

PLO950116EE7

PRECOLADOS Y LOSAS, S.A. DE C.V.

$15,137.29

LOCL750515FX2

LOPEZ CEBALLOS LISBETH ROSANA

$67,736.35

CAJM551130QG4

CHAPMAN JUDEX MARIO

$30,798.29

COGH640519KH3

CORTEZ GARCIA HERIBERTO

$101,731.98

PAGV750331H26

VERONICA PACHECO GARCIA

$26,595.02

AMC9103195H6

ACEROS Y MATERIALES CIMA, S.A. DE C.V.

$48,082.20

WOGV671114DP3

WONG GUERRERO VICENTE

$39,162.50

COVJ671122HW9

CHONG VELAZQUEZ JOSE JESUS

$36,734.77

Por Concretos Apasco, S.A. de C.V.:

CSA991123531

CONSTRUCTORA SANIR, S.A. DE C.V.

$61,330.64

DNU950303II0

DESARROLLOS NUMAC, S.A. DE C.V.

$19,143.82

HAT140101KG5

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEPOZOTLAN, ESTADO DE MEXICO

$7,178.65

MW1011017MKA

MASTER WORK INDUSTRAL, S.A. DE C.V.

$93,900.05

CSA040316PJ4

CORPORATIVO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Y MANTENIMIENTO, S.A. DE C.V.

$88,299.49

EAR980429TA0

EDIFICACIONES AGUILA´R, S.A. DE C.V.

$68,114.30

CUO041012U89

CONSTRUCTORA Y URBANIZADORA OASIS 5, S.A. DE C.V.

$56,296.81

CGC0209025A0

CONSTRUCALIDAD GC, S.A. DE C.V.

$39,907.99

RCA020809DZ5

RUBEN CIELAK ARQUITECTOS, S.C.

$25,759.74

FCP990923N53

F&F CONSTRUCTORES Y PROMOTORES, S.A. DE C.V.

$24,710.57

GRU970516MQA

GRUMIMEX, S.A. DE C.V.

$18,371.95

RAMG671006759

RAMIREZ MARCHAN GERARDO

$12,326.41

ICT790521MY8

INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA TEPOZOTLAN, S.A. DE C.V.

$63,744.02

MAS940210CW9

MOL ASOCIADOS, S.A. DE C.V.

$37,896.48

CRM0304011X0

CONSTRUCCIONES Y RENTA DE MAQUINARIA ESPINALILLO, S.A. DE C.V.

$37,301.76

VAGD7305192R5

VALDES GARCIA JOSE DANIEL

$34,297.53

MAN910318VCA

MANTVICO, S.A. DE C.V.

$20,295.16

ACO000707380

ABBER CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.

$19,693.66

CMS9302259RA

CONSTRUCCION MANTENIMIENTO Y SERVICIOS ARQUITECTONICOS, S.A. DE C.V.

$17,113.74

OPG999999999

SEGURA REVUELTA JUAN CARLOS

$11,304.75

HCO020602R69

HTN CONSTRUCCION, S.A. DE C.V.

$101,720.84

GCD9102279WA

GRUPO CONSTRUCTOR DE DESARROLLO MEXICANO,

S.A. DE C.V.

$49,990.04

CII940604RV4

CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA JOSE LUIS SANCHEZ CARBOT, S.A. DE C.V.

$48,464.37

SATC600620MY5

SANTANA TRUJILLO JOSE CESAR

$36,987.97

SOPL751127EC4

SOTO PALACIOS JOSE LUIS

$27,842.51

ECG0503092Q5

EDIFICADORA CORPORATIVA DEL GOLFO, S.A. DE C.V.

$13,105.52

BBC030910BZ3

BACO BASICA CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.

$106,388.88

APR030902LM4

ARQUITECTURA DE PRECISION, S.A.

$85,604.10

EIB971002JRA

EMPRESAS IBCO, S.A. DE C.V.

$79,227.33

CVI050713LT7

CONSTRUCCIONES VICMON, S.A. DE C.V.

$49,267.30

CYA070208RI1

CONSTRUCCIONES YAHAR, S.A. DE C.V.

$48,980.48

PAON600408PI1

PASTRANA ORDOÑEZ NORI

$45,575.42

CIMR610411T77

CIENFUEGOS MARTINEZ RENE LEOBARDO

$4,124.24

MAOV550309BS1

MAGAÑA ORTIZ VICTOR MANUEL

$114,035.32

IARG490104641

DE ITA Y RIVERO JOSE GILBERTO

$105,728.45

RERE560103734

REBATET RODRIGUEZ ENRIQUE RAFAEL

$90,152.89

CDS051118163

CONSTRUCCION Y DISEÑO DE SALAMAYUCA, S.A. DE C.V.

$61,218.61

ACO9209044Y0

ARXA CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V.

$58,749.42

ESI000808BTA

ELECTRIFICACIONES Y SERVICIOS DE INGENIERIA,

S.A. DE C.V.

$54,373.17

MVG230107998

MUNICIPIO DE VICENTE GUERRERO, DURANGO

$37,397.45

IVC020506I21

INGENIERIA VIAL Y CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.

$28,594.80

IVC020506I21

INGENIERIA VIAL Y CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.

$4,936.15

GOCR821108G34

GONZALEZ CARRILLO ROBERTO CARLOS

$27,076.40

ECO070119FA0

EXENVIC CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.

$19,436.96

GES060306K33

GRUPO ESAGA, S.A. DE C.V.

$15,608.18

Por Ecoltec, S.A. de C.V.

BESC611120UFA

BECERRIL SANCHEZ MARIA DEL CARMEN

$53,467.90

QTM951010PZ1

QUIMO TECH DE MEXICO, S.A. DE C.V.

$53,960.18

b) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior.

En tal circunstancia, y para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, las personas que de acuerdo a la información proporcionada a nuestras empresas son de las que se encuentran en el rubro
de personas con actividad empresarial, mismas que a continuación se enlistan:

Por Cementos Apasco, S.A. de C.V.:

BOMM730523LD0

BONILLA MARTINEZ MAURICIO

$132,248.80

ROBL761109IF4

LUCIA DINA ROMERO BARAJAS

$205,719.22

CAFA741001BF5

CARREÑO FORERO MARIA ANELE

$337,670.02

OPE040827FZ

OPERAMA, S. DE R.L. DE C.V.

$296,886.09

FAOD660104J78

FRANCO OLIVARES DONATO

$141,817.56

FOMS600603M8A

FLORES MADRIGAL SALVADOR

$139,409.82

PRA950626ER6

PROVEEDORA RAM, S.A. DE C.V.

$1´374,085.99

APV020226QR2

ABOYTES Y POCEROS VIBROPRENSADOS Y PREMEZCLADOS, S.A. DE C.V.

$263,281.26

GUVG720614H75

GUADARRAMA VELAZQUEZ GILBERTO IVAN

$132,985.18

Por Concretos Apasco, S.A. de C.V.:

SCO9912297T8

SOKOL CONSTRUYENDO, S.A. DE C.V.

$614,351.98

MOMJ8303236K9

MOJICA MARQUEZ JUAN CARLOS

$170,465.80

MME9601228R4

MULTISERVICIOS MECA, S.A. DE C.V.

$1,239,393.36

CGS990511CL3

CONSTRUCTORA GENERAL DEL SOTAVENTO, S.A. DE C.V.

$336,274.65

CFE030107L80

CONSTRUCTORA FENES, S. DE R.L. DE C.V.

$219,904.64

CEC9608143S2

CONSTRUCTORA ESTADO CATORCE, S.A. DE C.V.

$555,604.50

JMI021031276

JES MANTENIMIENTO, S.A. DE C.V.

$298,121.09

IGC980123M78

IMPAR GRUPO CONSTRUCTOR, S.A. DE C.V.

$292,971.50

CBE9105224K3

CONSTRUCCIONES BELATRIX, S.A. DE C.V.

$221,620.43

DCA990315QX7

DESARROLLOS CASTOR, S.A. DE C.V.

$193,773.24

GOB060222PM7

GRUPO OBHECA, S.A. DE C.V.

$139,852.26

OENF640128TG3

FRANCISCO OBREGON NIEBLAS

$133,362.28

MAJE590910LFA

MARTINEZ JESUS

$131,881.34

AALL720226SD4

ANDRADE LOPEZ LUIS FERNANDO

$131,118.61

SCO9912297T8

SOKOL CONSTRUYENDO, S.A. DE C.V.

$1’409,127.66

OTL0008093H4

ORGANIZACION TLALLI, S.A. DE C.V.

$1’326,831.54

CUB000124N94

CONSTRUCTORA Y URBANIZADORA BONATERRA,

S.A. DE C.V.

$681,707.92

ICP021021TZA

INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DEL PUERTO, S.A. DE C.V.

$426,696.00

CEN0503083E8

CONSTRUCTORA Y EDIFICADORA DEL NUEVO SANTANDER, S.A. DE C.V.

$210,005.06

CEI050214FR0

CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS INNOVA, S.A. DE C.V.

$185,348.55

GES060309HZ0

GRUPO ESTRATEGICO SOLE, S.A. DE C.V.

$181,989.98

Por Ecoltec, S.A. de C.V.:

NIPA361026DS8

NIETO PINEDA ADELA

$273,118.54

Mediante este aviso se les informa que se efectuarán las deducciones de los créditos incobrables a su cargo, a fin de que dichas personas acumulen el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 31 fracción XVI incisos a) y b).

México, D.F., a 14 de noviembre de 2008.

Representante Legal

Lic. Eddie Eynar Romero Ruiz

Rúbrica.

(R.- 279275)

Comisión Federal de Electricidad

Gerencia Regional de Producción Noroeste

LICITACION PUBLICA No. LPPRNO0508

CONVOCATORIA

En cumplimiento a las disposiciones que establecen la Ley General de Bienes Nacionales y las Bases Generales para la Disposición Final y Baja de los Bienes Muebles de CFE, se convoca a las personas físicas y morales nacionales o extranjeras a participar el día 29 de diciembre de 2008 en la licitación pública número LPPRNO0508 para la venta de los bienes muebles no útiles que a continuación se indican:

No.

de lote

Descripción

Cantidad y U.M.

Valor mínimo para venta $

Depósito en garantía $

1



2



3

4

5

6

7 y 8

9 y 10

Turbo grupo Unidad No. 3 Topolobampo, generador eléctrico de 40 MW marca Siemens acoplado a turbina de vapor Siemens-Alemania.

Refacciones de la Unidad 3, motores, condensadores, transformadores y bombas de Topolobampo.

Radiadores

Desecho ferroso de primera

Desecho ferroso de tercera

Desecho ferroso mixto contaminado

Cuproníquel

Desecho ferroso de segunda

1 lote



1 lote



76,000 kg

260,000 kg

120,000 kg

420,000 kg

6,446 kg

28,500 kg

4,882,775.04



2,718,939.83



17.98

2.87

1.77

0.70

120.33

1.99

488,277.50



271,893.98



136,648.00

74,620.00

21,240.00

29,400.00

77,564.72

5,671.50

Los bienes se localizan en diversos almacenes de esta Gerencia, cuyos domicilios se detallan en el anexo 1 de las bases, los interesados podrán consultar y adquirir las bases de la licitación del 9 al 22 de diciembre
de 2008 en días hábiles, consultando la página electrónica de CFE:

http://www.cfe.gob.mx/es/NegociosConCFE/ventadebienes/muebles/, y el pago de $5,000.00 más IVA, mediante el depósito bancario en efectivo al Banco BBVA Bancomer, S.A. contrato CIE número 609447 y la referencia bancaria se deberá solicitar a la Caja Regional al teléfono 01 66 22 59 12 29, y enviar copia
del comprobante del pago efectuado anotando previamente su nombre, domicilio, teléfono y RFC al fax
01 66 22 59 12 72, o acudir a las oficinas de la Caja Regional de la Gerencia Regional de Producción
Noroeste, ubicadas en las calles Juárez y H. Rangel, colonia Centro, Hermosillo, Son., de 8:00 a 13:00 horas, con el señor Francisco Javier Corbalá Ramírez, Coord. Regional de Enajenación de Bienes, teléfono 01 66 22 59 12 78 o con el Ing. José Manuel Martínez Basterra, Jefe de la Unidad de Enajenación de Bienes Muebles en Río Ródano número 14, 8o. piso, colonia Cuauhtémoc, código postal 06598, México, D.F., teléfono 01 (55) 52-29-44-00, extensiones 92787 o 92772 en México, D.F., de 10:00 a 13:00 horas, presentando identificación con validez oficial y Registro Federal de Contribuyentes. La verificación física de los bienes se podrá efectuar acudiendo a los lugares donde se localizan del 9 al 22 de diciembre de 2008 en días hábiles, de 8:00 a 13:00 horas.
El registro de inscripción y recepción de la documentación establecida en las bases para participar en la licitación se efectuará el día 29 de diciembre de 2008 de 8:00 a 8:30 horas, en las instalaciones de la CCC Hermosillo. Los depósitos en garantía se constituirán mediante cheques de caja o certificados, expedidos por instituciones de crédito a favor de Comisión Federal de Electricidad, por los importes establecidos para los lotes de bienes que se licitan. El acto de presentación y apertura de ofertas se celebrará el día 29 de diciembre de 2008 a las 9:00 horas, en las instalaciones de la CCC Hermosillo, ubicada en el kilómetro 10.5 de la carretera Hermosillo-Sahuaripa en Hermosillo, Sonora, en el entendido de que los interesados deberán cumplir con lo establecido en las bases respectivas y en caso contrario no podrán participar en el evento.
El acto de fallo correspondiente se efectuará el día 29 de diciembre de 2008 a las 10:00 horas, en las instalaciones de la CCC Hermosillo, en el domicilio arriba citado. De no lograrse la venta de los bienes una vez emitido el fallo de la licitación, se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor mínimo para venta considerado en la licitación y un 10% menos en segunda almoneda. El retiro de los bienes se realizará en un plazo máximo de 240 días calendario para los lotes 1, 2, 4 y 5, y para los demás lotes será de 40 días, posteriores a la fecha de pago de los mismos. A fin de dar transparencia a las licitaciones públicas que CFE realiza, esta área invitará a participar en el presente evento a un notario público de la localidad, que dará fe del acto de apertura de ofertas, sin derecho a voz ni voto.

Atentamente

Hermosillo, Son., a 9 de diciembre de 2008.

El Gerente Regional

Ing. Luis G. Murrietta Rivera

Rúbrica.

(R.- 280605)