Martes
9 de diciembre de 2008 DIARIO
OFICIAL (Tercera Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Guadalajara, Jalisco
EDICTO
PARA EMPLAZAR A:
GUILLERMO ALEJANDRO ARRAÑAGA GONZALEZ Y PROCESADORA DE DULCES Y BOTANAS HIKARI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En el juicio de amparo 838/2008-II, promovido por Ruth Akemi Nakashima Kohashi, contra actos del Juez y secretario Ejecutor adscritos al Juzgado Cuarto de lo Mercantil de esta ciudad, y de la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Jalisco, que hizo consistir entre otros, en la resolución dictada el cuatro de agosto de dos mil ocho, mediante la cual, entre otras cosas negó a declarar cumplida la sentencia definitiva de primer grado, dentro de los autos del juicio mercantil ejecutivo número 537/1993, lo que considera una violación a los artículos 14, 16, y 17, Constitucionales; se ordenó emplazarlos por edictos para que comparezcan si a sus intereses convienen en treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, con el apercibimiento que de no comparecer por sí, por apoderado o gestor, las ulteriores notificaciones les serán practicadas por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este Juzgado; para la celebración de la audiencia constitucional se fijaron las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.
Guadalajara, Jal., a 7 de noviembre de 2008.
La Secretaria
Lic. Rossana Villavicencio Benítez
Rúbrica.
(R.- 279040)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Octava Sala Civil
EDICTO
ROBERTO CUEVAS MONTOYA Y JORGE LEHOVEC GUERRERO.
En los autos del Toca 173/2008, relativo al ORDINARIO CIVIL, seguido por DIRECCION GENERAL DE REGULARIZACION TERRITORIAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, en contra de ROBERTO CUEVAS MONTOYA Y OTROS, Se ha interpuesto juicio de Amparo en contra de la resolución dictada por esta Sala con fecha ocho de febrero del año dos mil ocho, por lo que se ordenó emplazarlo por edictos, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, ante la Autoridad que por turno le corresponda conocer del juicio de Amparo, contados del día siguiente al de la última publicación.
Atentamente
México, D.F., a 6 de agosto de 2008.
El C. Secretario de Acuerdos de la Octava Sala Civil
del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Lic. Rogelio Bravo Acosta
Rúbrica.
(R.- 279647)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Quincuagésimo Quinto de lo Civil
EDICTO DE REMATE
SE CONVOCAN POSTORES.
El C. Juez 55o. de lo Civil señalo las DIEZ HORAS DEL DIA DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la Audiencia de REMATE en PRIMERA ALMONEDA, en el juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por GOMEZ RANGEL ANTONIA, en contra de SAUL MIRANDA ROMERO Y OTRO, expediente 865/07, respecto del inmueble embargado en el presente juicio, ubicado en la CALLE DE TEJOCOTES LOTE DIEZ, MANZANA VEINTIUNO, COLONIA VIVEROS COATECTLAN, DELEGACION TLALPAN, CODIGO POSTAL 14479, DISTRITO FEDERAL. Sirviendo como base para el remate la cantidad de $785,000.00 (SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.).
México, D.F., a 7 de noviembre de 2008.
El C. Secretario de Acuerdos "A"
Lic. Eliseo Hernández Córdova
Rúbrica. (R.- 279468)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Primera Sala Civil
EDICTO
VICTOR JIMENEZ MARTINEZ
Por medio del presente se le hace de su conocimiento de la demanda de garantías interpuesta por RAFAEL AYALA ROSAS promoviendo como representante legal de ASOCIACION MEXICANA DE PROFESIONISTAS Y TECNICOS DE EDUCACION FISICA Y DEPORTE A.C. contra de la sentencia dictada por esta Sala el veintidós de mayo del dos mil ocho, en el toca 1393/2007/02, que promovió el representante legal de la parte actora en contra de la sentencia definitiva del tres de marzo del dos mil ocho, dictada por el C. Juez Octavo Civil, derivado del juicio ORDINARIO CIVIL, seguido por ASOCIACION MEXICANA DE PROFESIONISTAS Y TECNICOS DE EDUCACION FISICA Y DEPORTE A.C., en contra de ESTELA BETANCOURT MORENO Y OTROS. A efecto de que acuda el tercero perjudicado VICTOR JIMENEZ MARTINEZ en el término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en Turno, en defensa de sus intereses. Quedando a su disposición en la Secretaria de esta Sala las copias de traslado respectivas.
México, D.F., a 21 de noviembre de 2008.
El Secretario de Acuerdos de la Primera Sala Civil
Lic. Mario Alfredo Miranda Cueva
Rúbrica.
(R.- 279900)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Décimo Primero de lo Civil
Juzgado Décimo Primero de lo Civil del Distrito Federal
Mercantil
Se convocan postores a la subasta judicial en PRIMERA ALMONEDA, respecto del 50% (cincuenta por ciento) del inmueble ubicado en EJE DOS, MANZANA 16 LOTE 16, CASA DUPLEX NUMERO DOS, CIUDAD LABOR, COLONIA LOMAS DE CARTAGENA, MUNICIPIO DE TULTITLAN, ESTADO DE MEXICO. Para que tenga verificativo en el local de este Juzgado a las DIEZ HORAS DEL DIA TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, cuyo precio de avalúo es la cantidad de $504,000.00 (QUINIENTOS CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad. Con fundamento en el artículo 1411 deI Código de Comercio, se ordena publicar por tres veces dentro de nueve días, en el Diario Oficial de la Federación, en el tablero de avisos de este Juzgado, en la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, en los estrados del Juzgado en Tultitlán, Estado de México; siendo la primera, el primer día, la última, el noveno día y la segunda cualquiera de los días existentes entre ambos, del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por CONCRETOS APASCO, S.A. DE C.V. en contra de CONSTRUCCIONES REZDEK, S.A. DE C.V. y OTRO. Expediento número 208/2002, para participar como postores deberá depositar una cantidad igual al 10% (diez por ciento) del valor del bien indicado.
México, D.F., a 10 de noviembre de 2008.
El C. Secretario de Acuerdos
Lic. Ignacio Bobadilla Cruz
Rúbrica. (R.- 280450)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, cinco de noviembre de dos mil ocho.
TERCEROS PERJUDICADOS:
ESTEBAN SORIA PADILLA
ALEJANDRO RAMON DURAON OPENGO
MARIO ANTONIO VALENZUELA RAMOS
ISIDRO VARGAS GARCIA
En
los autos del Juicio de Amparo 365/2008-VI, promovido por CENTRAL DE
AZULEJOS Y BAÑOS,
S.A. DE C.V. contra actos del JUEZ
TRIGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
DISTRITO FEDERAL Y OTRA AUTORIDAD, demanda como acto reclamado la
desposesión del bien inmueble ubicado en CALZADA IGNACIO
ZARAGOZA, NUMERO 1218, COLONIA PANTITLAN DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción
II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de
Amparo, se ordena emplazar a juicio a los terceros perjudicados
ESTEBAN SORIA PADILLA, ALEJANDRO RAMON DURAON OPENGO, MARIO ANTONIO
VALENZUELA RAMOS, ISIDRO VARGAS GARCIA, a fin de que comparezca a
deducir sus derechos en el término de treinta días
contados a partir del día siguiente en que se efectúe
la ultima publicación, quedando a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado copia simple del escrito inicial de
demanda, así como del auto admisorio de veintinueve de mayo de
dos mil ocho, mismos
que serán publicados por tres veces de
siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación
y en uno de los periódicos de mayor circulación de la
República, apercibido que en caso de no apersonarse a este
juicio de amparo, las ulteriores notificaciones se le harán
por medio de lista, con fundamento en lo dispuesto por el artículo
30, fracción II de la Ley de Amparo.
Atentamente
México, D.F., a 5 de noviembre de 2008.
El C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Juan Armando Brindis Moreno
Rúbrica.
(R.- 279393)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
GLORIA SALAZAR LOPEZ, ALEJANDRO PACHECO GOTICA, ARGENTA LIMPIEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y LIMPIEZA GENERAL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del juicio de amparo número 1131/2008-VI, promovido por Aseo, Mantenimiento y Algo Más, sociedad anónima de capital variable, contra actos de la JUNTA ESPECIAL NUMERO NUEVE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL, PRESIDENTE Y ACTUARIO ADSCRITOS al ser señalados como terceros perjudicados y desconocerse su domicilio actual, a pesar de que este juzgado realizó diversas gestiones para obtenerlo, sin lograrlo; en consecuencia, con fundamento en la fracción II, del artículo 30, de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, y que cuentan con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para que ocurran a este juzgado a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento que en caso de no comparecer por sí, o por conducto de apoderado que los represente, las subsecuentes notificaciones, sin ulterior acuerdo, se les harán por lista aún las de carácter personal.
Atentamente
Ciudad de México, D.F., a 10 de noviembre de 2008.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Araceli Palacios Duque
Rúbrica.
(R.- 279711)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sonora
705/2008
EDICTO
En el juicio de amparo número 705/2008, promovido por Enrique Flores León, contra actos del Primer Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito del Estado de Sonora, y por desconocerse el domicilio del tercero perjudicado Fernando Bartolomé Salido González, por auto de diecinueve de septiembre de dos mil ocho, se ordena su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, así como en la puerta de este Tribunal, requiriéndose para que dentro del plazo de treinta días, a partir de la última publicación, señale domicilio conocido en esta ciudad, donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndose que, de no hacerlo en el término concedido, se le hará por medio de lista que se fija por estrados de este Juzgado, de conformidad con el artículo 30 fracción ll, de la Ley de Amparo, haciéndosele de su conocimiento que la copia de la demanda correspondiente se encuentra en este Juzgado.
A.- NOMBRE DEL QUEJOSO: Enrique Flores León.
B.- TERCEROS PERJUDICADOS: Fernando Bartolomé Salido González y Silvia Manzo de Salido,
C.- ACTOS RECLAMADOS: “La resolución dictada el veintidós de febrero de dos mil ocho y notificada el seis de junio de dos mil ocho, en el toca número 281/2007, relativo al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha treinta de abril de dos mil siete, por el Juez Primero de Primera Instancia de lo Mercantil de este Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, dentro del Expediente 1454/1995, referente al Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por Enrique Flores León en contra de Fernando B. Salido González y Silvia Manzo de Salido.”
Atentamente
Hermosillo, Son., a 19 de septiembre de 2008.
El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sonora
Lic. Fernando Morales Flores
Rúbrica.
(R.- 279772)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
TERCERA PERJUDICADA: ELECTRONICA DEL NUEVO MILENIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del juicio de amparo número 769/2008-I, promovido por RANCHO BOCA DE LIMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderado legal EDGAR ZALDIVAR DURAN, contra actos de la OCTAVA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA y JUEZ TRIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL, AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL; en el que se señala como tercera perjudicada a ELECTRONICA DEL NUEVO MILENIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, y se hace de su conocimiento que en la Secretaría de trámite de amparo de este Juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y sus anexos, a efecto de que, en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales edictos, ocurran al órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos.
Atentamente
México, D.F., a 29 de octubre de 2008.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Imelda Sánchez Vázquez
Rúbrica.
(R.- 278184)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Trigésimo Noveno de lo Civil
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES
En los autos del juicio, EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por GLOBE MEDICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., en contra de HERNANDEZ OLMOS LUIS DARIO Y JUANA MARGARITA FUENTES GARCIA,, EXPEDIENTE 854/05, la C. Juez Trigésimo Noveno de lo Civil, dictó un auto dictado en audiencia del seis de noviembre y auto de fecha dos de octubre del dos mil ocho, que en lo conducente dice:
“…Como
lo solicita visto el estado procesal que guardan los autos, para que
tenga verificativo la audiencia de remate del bien inmueble embargado
en el presente juicio, consistente en Casa Habitación y
Terreno sobre el cual se encuentra construida, ubicada en Andador
Gertrudis Bocanegra, Lote 18, Manzana 30, Colonia Carmen Serdán,
Delegación Coyoacan de esta Ciudad, SE SEÑALAN LAS ONCE
HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN
CURSO, por lo cual convóquense postores por medio de edictos
mismos que deberán fijarse por tres veces en un periodo de
nueve días, en la Secretaría
de Finanzas del
Gobierno del Distrito Federal, en el Diario Oficial de la Federación,
en el periódico
“LA JORNADA”, así como
en los estrados de este juzgado, precisándole al público
interesado que le valor de dicho predio es por la cantidad de UN
MILLON NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS, menos el diez por ciento
por rebaja de ley, al tratarse de un remate en segunda almoneda, lo
anterior con fundamento en los artículos 1410, 1411 y 1412 del
Código de Comercio, en relación con los artículos
469, 470, 471, 472,
473, 474, 475, 476 y demás relativos
aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la materia mercantil.- NOTIFIQUESE…”
México, D.F., a 11 de noviembre de 2008.
El C. Secretario de Acuerdos “B”
Raúl Calva Balderrama
Rúbrica.
(R.- 279802)
Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Décima Sala Civil Secretaría de Acuerdos EDICTO EMPLAZAMIENTO A: MARIA MANUELA JIMENEZ SALDAÑA En el toca número 764/2007/2 deducido del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por BARBIERI DE DE GIORGIO GISELDA en contra de MONTIEL CORTES ALFREDO Y OTROS, se EMPLAZA al tercero perjudicado para que en un término de TREINTA DIAS, contados a partir de la última publicación de este edicto, comparezca ante la Autoridad Federal a defender sus derechos, en el amparo promovido por BARBIERI DE DE GIORGIO GISELDA, quedando a disposición del tercero las copias de traslado en esta Sala, sita en el 10o. piso de Río de la Plata número 48, Colonia y Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad. México, D.F., a 2 de octubre de 2008. La C. Secretaria de Acuerdos de la Décima Sala Civil Lic. María Elena Urrutia Alvarez Rúbrica. (R.- 278904) |
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Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Décima Sala Civil Secretaría de Acuerdos EDICTO EMPLAZAMIENTO A: JUAN JOSE OLAZABAL CENICEROS En el toca número 764/2007/2 deducido del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por BARBIERI DE DE GIORGIO GISELDA en contra de MONTIEL CORTES ALFREDO Y OTROS, se EMPLAZA al tercero perjudicado para que en un término de TREINTA DIAS, contados a partir de la última publicación de este edicto, comparezca ante la Autoridad Federal a defender sus derechos, en el amparo promovido por BARBIERI DE DE GIORGIO GISELDA, quedando a disposición del tercero las copias de traslado en esta Sala, sita en el 10o. piso de Río de la Plata número 48, Colonia y Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad. México, D.F., a 5 de noviembre de 2008. La C. Secretaria de Acuerdos de la Décima Sala Civil Lic. María Elena Urrutia Alvarez Rúbrica. (R.- 278908) |
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
HELDIZA AVILA CAMACHO DE LOPEZ, por su propio derecho, promovió juicio de garantías número 841/2008-A, contra actos que reclama del JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, CON RESIDENCIA EN CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO y otras autoridades, reclamando la falta del legal emplazamiento en el juicio ordinario civil 739/2007, seguido por JUAN RAMON LOPEZ MIRELES, del índice de la responsable, en el cual se ordenó levantar el embargo trabado en dicho juicio.
Se
señaló como tercero perjudicado a JUAN RAMON LOPEZ
MIRELES, y toda vez que se desconoce el domicilio actual y correcto
de dicha persona, se ordena su notificación por medio de
edictos, para que se presente dentro del término de TREINTA
DIAS contados a partir del siguiente al de la última
publicación,
en el local que ocupa este Juzgado Octavo de
Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan
de Juárez, ubicado en Boulevard Toluca, número cuatro,
quinto piso, colonia Industrial Naucalpan, en Naucalpan de Juárez,
Estado de México, código postal 53370, quedando a su
disposición en la secretaría
de este juzgado federal
las copias de traslado correspondientes. Si no se presenta en ese
término, por sí o por apoderado que pueda
representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía y
las ulteriores notificaciones, aún las de carácter
personal, le surtirán efectos por medio de las listas que se
fijen en los estrados de este juzgado federal.
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 18 de noviembre de 2008.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México
Lic. Alberto Nazar Ortega
Rúbrica.
(R.- 279963)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
OSCAR HERNANDEZ MORENO.
En el juicio de amparo directo 520/2008, promovido por Ramiro Vázquez Díaz y Eusebia Alvarez Hernández, por propio derecho, consta esencialmente que la parte quejosa solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señaló como autoridad responsable al Juez Primero del Ramo Penal, con sede en Cintalapa de Figueroa, Chiapas, y como tercero perjudicado a Oscar Hernández Moreno, de quien se ignora su domicilio y paradero; el acto reclamado es la sentencia de seis de mayo de dos mil ocho, dictada en el expediente penal 64/2008, en la que la autoridad responsable declaró al aquí quejoso, responsable del delito de robo calificado agravado, cometido en agravio de Oscar Hernández Moreno; señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna. Argumentando como conceptos de violación, en síntesis que: que de las constancias procesales no existen elementos suficientes para determinar que sea vulnerado el bien jurídico del ofendido, cuando de autos se advierte que el único testigo que obra en el sumario es de oídas, asimismo, al dictar el auto de formal prisión se observa que se consideró probable responsable del delito de robo con violencia y no robo calificado agravado, como inaplicablemente el Juez del conocimiento los condenó, pues dicha sentencia los deja en estado de indefensión. Por tanto, de conformidad con el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazarlo a usted, mediante edictos que deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, haciéndosele saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus derechos. Asimismo, se ordena fijar en la puerta de este Organo Jurisdiccional, una copia íntegra de la notificación por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este término, no comparece el citado tercero perjudicado, las ulteriores notificaciones se harán por lista.
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 27 de octubre de 2008.
La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito
Lic. Marylin Ramírez Avendaño
Rúbrica.
(R.- 280082)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México
con residencia en Naucalpan
EDICTO
QUEJOSOS: JUAN CERVANTES CORREA, POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACION DE LA EMPRESA CERCO ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, JOSE GUADALUPE CERVANTES CORREA Y LEONIDAS CERVANTES CORREA, ESTOS DOS ULTIMOS POR PROPIO DERECHO.
"INSERTO:
Se comunica al tercero perjudicado Jorge Ibarra Martínez, que
en el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con
residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de
diecinueve
de agosto de dos mil ocho, se admitió la demanda
de garantías promovida por Juan Cervantes Correa, por propio
derecho y en representación de la empresa Cerco Alimentos,
Sociedad Anónima de Capital Variable, José Guadalupe
Cervantes Correa y Leonidas Cervantes Correa, estos dos últimos
por propio derecho, correspondiéndole el número
1051/2008-III, en contra de actos de la Junta Especial Número
Cinco Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de
Cuautitlán Texcoco, Estado de México y otra autoridad,
en la que señaló como acto reclamado lo siguiente:
"a).-
Las ilegales diligencias de emplazamiento a juicio practicadas por el
C. Actuario Freddy Raúl Salas Sosa, Adscrito a la Junta
Especial Número Cinco Bis de la Local de Conciliación y
Arbitraje del Valle de Cuautitlán Texcoco, en el expediente
laboral J.5 BIS/768/2007, de fechas 21 y 22 de noviembre del 2007.- -
- b).-
La Audiencia celebrada por la Autoridad Responsable Junta Especial
Número Cinco Bis de la Local de Conciliación y
Arbitraje del Valle de Cuautitlán Texcoco, en el expediente
laboral J.5 BIS/768/2007, de fecha 09 de enero del 2008.- - - c).-
La ilegal diligencia de notificación del laudo de fecha
veintinueve de mayo del dos mil ocho practicada por la C. HAZEL C.
YAÑEZ SANCHEZ Adscrita a la Junta Especial Número Cinco
Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de
Cuautitlán Texcoco, en el expediente laboral J.5 BIS/
768/2007, de fecha ocho de julio del dos mil ocho”.
Indíquese al tercero perjudicado Jorge Ibarra Martínez, que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado a fin de apersonarse a juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación, de los edictos ordenados.
Lo anterior, a fin de que tenga conocimiento del inicio del juicio, el derecho que tiene de apersonarse al mismo si a sus intereses conviniere, y a su vez señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de Naucalpan de Juárez, Estado de México, apercibido que en caso de no hacerlo así, con fundamento en el artículo 30 fracción II de la ley de la materia, en relación con el 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la primera, las subsecuentes, aun las de carácter personal se Ie harán por lista que se fije en un lugar visible en este órgano de control constitucional.
Como lo dispone el precepto legal antes invocado, con relación al 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la misma ley, se ordena el emplazamiento del tercero perjudicado, por medio de edictos a costa del promovente; los que se publicarán por tres veces, de siete en siete, en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de mayor circulación nacional y además se fijara en la puerta de este tribunal, una copia integra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 12 de noviembre de 2008.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México
Lic. Francisco Alejandro Cedillo Corona
Rúbrica.
(r.- 279582)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de lo Civil
Diligenciario Par
EDICTO
Disposición Juez Primero de lo Civil Puebla, auto de seis noviembre dos mil ocho promueve Luz Esther Molina Moreno contra María Salomé Tamayo Martínez convóquese postores a remate judicial del lote numero siete de la manzana diez de la zona uno del núcleo agrario de San Nicolás Panotla Tlaxcala, avaluó setenta mil pesos cero centavos moneda nacional es postura legal como dos terceras partes de avaluo primera almoneda cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos con sesenta y seis centavos moneda nacional, postores deberán presentar posturas y pujas en el expediente 536/2005 el día veintinueve de enero de dos mil nueve a las doce horas por auto de veinticuatro de noviembre dos mil ocho deudor puede liberar sus bienes si paga el monto de sus responsabilidades antes de causar estado auto de fincamiento remate.
Puebla, Pue., a 27 de noviembre de 2008.
El Diligenciario Par
Lic. Odilón Pérez Tlapapatl
Rúbrica.
(R.- 280345)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Durango, Dgo.
Sección Amparo Principal 659/2008
EDICTO
En el juicio de amparo número 659/2008, promovido por EL APODERADO LEGAL DE BANCO MERCANTIL DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, contra actos del LA SEGUNDA SALA CIVIL UNITARIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO, con esta fecha se dictó un auto que a la letra dice:
...“En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en términos del numeral 2o. de la Ley de Amparo, expídanse los edictos respectivos a fin de emplazar a juicio a ARTICULOS DE EXPORTACION S.A. DE C.V., ASI COMO A PISOS Y REVESTIMIENTOS S.A. DE C.V., POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LOS REPRESENTE, los cuales deberán contener una relación suscinta de la demanda por lo que al efecto, se les hace saber que el apoderado legal de Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, promueve demanda de amparo, contra actos de la Segunda Sala Civil Unitaria del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, a quien reclama la sentencia de fecha catorce de enero del presente año, dictada dentro del Toca 489CU/07, dictada por la Segunda Sala Civil Unitaria del Tribunal Superior de Justicia en el Estado.
En tal virtud, publíquense por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndole saber a ARTICULOS DE EXPORTACION S.A. DE C.V., ASI COMO A PISOS Y REVESTIMIENTOS S.A. DE C.V., POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LOS REPRESENTE, que deberán presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación.
Fíjese en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de la presente resolución durante el tiempo del emplazamiento y prevéngase a la parte quejosa para que comparezca ante este Juzgado dentro del término de tres días, a recoger los edictos ordenados a fin de contratar la publicación respectiva, apercibida que de no hacerlo se le impondrá una multa por la cantidad de quinientos veinticinco pesos con noventa centavos, equivalente a diez días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
A fin de dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y se fija como nueva fecha para su celebración las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DIA DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
Notifíquese Personalmente a la parte quejosa.
Así
lo acordó y firma el licenciado Cuauhtémoc Cuéllar
De Luna, Juez Segundo de Distrito en el
Estado de Durango, ante la
licenciada Elizabeth Torres Segura, Secretaria que autoriza y da fe.
Doy fe.-
“Dos firmas ilegibles”.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CERTIFICA: QUE LA PRESENTE COPIA CONCUERDA FIELMENTE CON SU ORIGINAL QUE OBRA EN EL JUICIO DE AMPARO NUMERO 659/2008, PROMOVIDO POR EL APODERADO LEGAL DE BANCO MERCANTIL DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, contra actos de LA SEGUNDA SALA CIVIL UNITARIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO, Y SE CERTIFICA HOY DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 30 FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO PARA SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
Durango, Dgo., a 18 de noviembre de 2008.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Durango
Lic. Elizabeth Torres Segura
Rúbrica.
(R.- 279806)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Segundo de Paz Civil
PUBLICACION
En
cumplimiento a lo ordenado, por diversos proveídos de fechas
ocho de febrero y seis de mayo, ambos del año en curso,
dictados en los autos del JUICIO ESPECIAL DE CANCELACION Y REPOSICION
DE TITULO NOMINATIVO, promovido por GARZA GAS, S.A. DE C.V. en contra
de TELEFONOS DE MEXICO, S.A. DE C.V., Expediente número
392/2008, se ordenó hacer la presente publicación:
México, Distrito Federal, a ocho de febrero del año dos
mil ocho. “...Se tiene por presentado a GARZA GAS, S.A. DE
C.V., por conducto de sus apoderados, HECTOR MANUEL AGUIRRE ROMERO,
JORGE ARTURO HERNANDEZ ROMERO, ARTURO CASTILLO ROMERO y J. LUIS MATA
DIAZ, personalidad que acreditan en términos del Testimonio
Notarial número 32,326 pasado ante la fe del Notario Publico
número 94 de la Ciudad de León Guanajuato, promoviendo
de CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO NOMINATIVO, RESPECTO DE 577
ACCIONES Y OBLIGACIONES QUIROGRAFARIAS, EXPEDIDAS POR TELEFONOS DE
MEXICO, S.A., CON VALOR ACTUAL NOMINAL DE $57,500.00 (CINCUENTA Y
SIETE MIL QUINIENTOS PESOS
00/100 M.N.), mismo que se admite con
fundamento en los artículos 42,44,45 FRACCIONES I, y III,
inciso d), de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito, en relación con los numerales 67 y 71 de la
Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal. Se decreta la cancelación provisional de los
documentos a que hace referencia y en virtud de que el promovente no
solicita la suspensión del cumplimiento de las prestaciones a
que los títulos, dan derecho, no ha lugar a solicitar
garantía. Se tiene por ofrecidas las pruebas, mismas que se
reserva su acuerdo para el momento procesal oportuno, para que tenga
verificativo, su desahogo, se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA
VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO. Hágase a
TELEFONOS DE MEXICO, S.A. DE C.V., la notificación
correspondiente, y córrase traslado con las copias exhibidas,
para que dentro del término de TRES DIAS, manifieste lo que a
su derecho corresponda. Publíquese la presente resolución
en EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, por una vez en términos
del artículo 45 fracción III de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito, para que en un
término no mayor de TREINTA DIAS, contados a partir de su
publicación, comparezca cualquier interesado a oponerse a la
cancelación y reposición de las acciones
solicitadas..”.- NOTIFIQUESE.
México, D.F., a 6 de junio de 2008.
El C. Secretario "B" de Acuerdos del Juzgado Segundo de Paz Civil
Lic. Francisco Valencia Valencia
Rúbrica.
(R.- 280410)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Trigésimo Tercero de Paz Civil
Exp. 1655/08
En
los autos del Juicio PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CANCELACION Y
REPOSICION DE TITULO NOMINATIVO promovido por GAMA KEDZIOREK MARIA
CRISTINA en contra de CLUB ALEMAN DE MEXICO, S.A. DE C.V., expediente
1655/2008. El C. Juez Trigésimo Tercero de Paz Civil
Licenciado ALFREDO REYES FLORES, ordenó por auto de fecha
diez de septiembre del año dos mil ocho. Con el escrito de
cuenta, y anexos que se acompañan, fórmese expediente y
regístrese en el Libro de Gobierno con el número que
por su orden le corresponda. Se tienen por presentada a MARIA
CRISTINA GAMA KEDZIOREK, promoviendo procedimiento de CANCELACION Y
REPOSICION DE TITULO NOMINATIVO; respecto de la acción número
000840, con valor nominal de $5,000.00 (CINCO MIL VIEJOS PESOS
00/100
M.N.) y valor actual nominal de $5.00 (CINCO PESOS 00/100 M.N.),
mismo que se admite con fundamento en los artículos 42, 44, 45
fracciones I, II y III inciso d), 48 y 53 de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito, en relación a
los numerales 67 y 71 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior
de Justicia del Distrito Federal. Se decreta la cancelación
provisional del documento a que se hace referencia y se suspende el
cumplimiento de las obligaciones que puedan derivarse del mismo, en
tanto pase a ser definitiva la cancelación solicitada; y en
virtud de las constancias exhibidas y las razones expuestas, no se
fija garantía alguna para que surta sus efectos la suspensión
referida, en razón del valor actual de la acción cuya
reposición se solicita. Se previene a la promovente a efecto
de que señale domicilio dentro de esta jurisdicción,
apercibida que en caso de no hacerlo, ésta y las subsecuentes
notificaciones aún las de carácter personal le surtirán
efectos por medio de Boletín Judicial en términos del
Artículo 1069 del Código de Comercio. Por autorizadas
las personas que menciona para oír y recibir notificaciones,
documentos y valores. Se tienen por ofrecidas las pruebas, mismas que
se reserva su acuerdo para el momento procesal oportuno. Para que
tenga verificativo su desahogo se señalan las ONCE HORAS DEL
DIA DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. Hágase a CLUB
ALEMAN DE MEXICO, S.A. DE C.V., la notificación
correspondiente y córrasele traslado con las copias exhibidas,
para que dentro del término de TRES DIAS manifieste lo que a
su derecho corresponda. Publíquese la presente resolución
el Diario Oficial de la Federación, por una vez, en términos
del artículo 45 fracción III de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito, para que en un
término no mayor de TREINTA DIAS contados a partir de su
publicación, comparezca cualquier interesado a oponerse a la
cancelación y reposición de la acción solicitada
en términos de lo dispuesto por el artículo 1069 del
Código de Comercio. Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 17 fracción I, inciso g), 38 y 39, segundo
párrafo, de la Ley de Transparencia y acceso a la Información
Pública del Distrito Federal, se requiere al (los) actor(es)
para que en el término de TRES DIAS contados a partir de que
surta efectos el presente proveído, y al (los) demandado(s) en
el mismo término a partir de la fecha del emplazamiento,
otorguen su consentimiento por escrito para restringir el acceso
público a su información confidencial, en el entendido
de que su omisión a desahogar dicho requerimiento, establecerá
su negativa para que dicha información sea publicada.
Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. JUEZ TRIGESIMO
TERCERO DE PAZ CIVIL LICENCIADO ALFREDO REYES FLORES asistido del C.
Secretario de Acuerdos. Con quien actúa y da fe. DOY FE.
México, D.F., a 21 de noviembre de 2008.
El C. Secretario de Acuerdos "A"
Lic. Alejandro Ruiz Zúñiga
Rúbrica.
(R.- 280427)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Aguascalientes
con residencia en la Ciudad de Aguascalientes
EDICTO
PARA PUBLICIDAD DE LA SENTENCIA QUE DECLARA EL CONCURSO MERCANTIL CON APERTURA DE ETAPA DE CONCILIACION.
En el expediente número 4/2006, relativo al procedimiento de concurso mercantil de NOVA TEXTIL RIVERA HERMANOS Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V., el Juez Segundo de Distrito en el Estado, el día once de noviembre del dos mil ocho, dictó sentencia definitiva en la que se declaró en concurso mercantil a dicho comerciante, retrotrayendo sus efectos al catorce de febrero del mismo año; declaró abierta la etapa de conciliación y ordenó que durante ésta se suspenda todo mandamiento de embargo o ejecución contra bienes y derechos de la concursada, excepto los contenidos en el art. 65 de la Ley de Concursos Mercantiles; tiene efectos de arraigo para los responsables de la administración de la concursada, quienes no podrán separarse de la jurisdicción de este Juzgado sin dejar apoderado instruido y expensado; ordenó al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles designe conciliador y a éste que inicie el procedimiento de reconocimiento de créditos; el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles designó como tal a RAUL MARTINEZ DELGADILLO, y éste señaló como domicilio para el cumplimiento de su función el ubicado en la calle ALVARO OBREGON NUMERO CIENTO VEINTE, PLANTA ALTA, DESPACHO UNO, CENTRO COMERCIAL MORELOS, EN EL CENTRO DE LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES, a quien se ordenó que inicie el reconocimiento de créditos, lo que se hace del conocimiento de los acreedores de la concursada para que aquellos que así lo deseen, le soliciten el reconocimiento de sus créditos. La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia.
Aguascalientes, Ags., a 26 de noviembre de 2008.
La Secretaria
Lisbet Catalina Soto Martínez
Rúbrica.
(R.- 280471)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Primero Civil
Maravatío, Mich.
EDICTO
NOTIFICACION A:
MARIA DEL PILAR HERNANDEZ ORTEGA
Dentro del juicio sumario hipotecario número 956/2005, promovido por Irma Serrano Huerta, en cuanto representante legal de “Caja Solidaria Epitacio Huerta” S.C., frente a Julio Cesar Rojas Hernández y María del Pilar Hernández Ortega, se dicto el siguiente acuerdo:
“Maravatío de Ocampo, Michoacán, a 23 veintitrés de octubre del 2008 dos mil ocho. Visto el ocurso que suscribe el licenciado Enrique Aviña Yáñez, en su carácter de mandatario jurídico de la actora, se le tiene por hechas las manifestaciones que alude y virtud a que no ha sido posible llevar a cabo el emplazamiento por no encontrarse la parte codemandada María del Pilar Hernández Ortega, en los diversos domicilio señalados para tal efecto, como se acredita con las constancias que anexan obran en autos, lo cual además se corrobora con la prueba testimonial ofertada por la actora a cargo de los atestes Leticia Serrano Huerta y Roberto Torres Anaya, quienes manifestaron conocer a María del Pilar Hernández Ortega, señalando que ésta tenía establecido su domicilio en calle Leopoldo Ruíz y Flores número 339, colonia Candiles de Querétaro, mismo que actualmente ya no habita, pues no ha sido posible localizarla en ese domicilio y que a la fecha desconocen donde tenga establecido su domicilio, pues no han vuelto a saber nada de ella; probanza a la que se le confiere valor demostrativo a la luz de lo dispuesto por los numerales 572 y 573 del Código Instrumental de la Materia. Elementos convictivos que adminiculados a su vez entre sí conllevan a determinar el desconocimiento del domicilio de la parte codemandada María del Pilar Hernández Ortega, ignorándose donde vive ésta actualmente, empero su último domicilio se localizó en la ciudad de Querétaro, Querétaro; dado que ha sido admitida a trámite la demanda que en la vía sumaria sobre juicio sumario hipotecario, instaura Irma Serrano Huerta, en cuanto representante legal de “caja Solidaria Epitacio Huerta” S.C., frente a Julio Cesar Rojas Hernández y María del Pilar Hernández Ortega, ésta última a quien no ha sido posible emplazar por desconocerse su domicilio y de quien se reclama: A) El pago de la cantidad de $120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad que recibieron los demandados al momento de la firma de la escritura número 22514 motivo del crédito hipotecario; B) El pago de los intereses mensuales del 2.5 (dos punto cinco por ciento), sobre saldos insolutos, desde la firma del contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria, hasta la total solución; C) El pago los intereses moratorios 1.5% (uno punto cinco por ciento), adicional al interés ordinario que se generen a la tasa pactada mensual, entre las partes dentro del contrato base de la acción, sobre amortizaciones del capital vencido y no pagados que se causaren sobre el importe del abono no cubierto mientras dure la mora, actualizándose esta prestación hasta el total finiquito del presente negocio, mediante liquidación correspondiente; D) El reembolso de las cantidades que erogue, por cuentas suyas para cubrir responsabilidades del tipo fiscal que pesen sobre el inmueble que sirve de garantía y/o el reembolso de los gravámenes y/o anotaciones que pesen sobre el inmueble dado en garantía por compromisos mercantiles con algunas otras instituciones de crédito; E) El pago de los intereses mensuales de las cantidades que oportunamente señalara la institución que representa y que haya erogado por motivo de responsabilidades de tipo fiscal, que pesen sobre el inmueble que sirve de garantía y que se cuantificaran en le ejecución respectiva, F) La entrega real y material del bien inmueble otorgado en garantía de la hipoteca que nos ocupa y en su oportunidad ejecutar lo sentenciado; G) El pago de gastos y costas y honorarios procesales que se deriven con motivo de la tramitación del presente juicio; fundándose para ello en la relación de hechos y consideraciones de derecho que expone y cita. Habiéndose formado el expediente respectivo, se ordena emplazar a la condemandada María del Pilar Hernández Ortega, mediante edictos, que se publicaran tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en otro órgano de mayor circulación del Estado y en los estrados de éste Juzgado; ahora, tomando en consideración que en base a constancias procesales se obtiene el señalamiento del posible domicilio del accionado en entidad diversa, se deberá publicar el edicto de referencia también en el Diario Oficial de la Federación; para que en el término de 30 treinta días contados a partir de la publicación del primer edicto, comparezca ante este Juzgado a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se le tendrá por contestada en sentido negativo, quedando a disposición del demandado las copias de traslado en la secretaría de este Juzgado para que se imponga de ellas. Así y con apoyo en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 39, 40, 69, 71, 78, 80, 82, 150, 327, 328, 339 y 357 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, lo acordó y firma la Licenciada Maria Soledad Vallejo García, Jueza Primero Civil de Primera Instancia de este distrito judicial, que actúa con la secretaria de acuerdos que autoriza conforme a la ley, pasante de derecho Maribel Romero Palacios. Doy fe. Dos firmas ilegibles. Listado en su fecha. Conste. Maravatío de Ocampo, Michoacán, a 23 veintitrés de octubre de 2008 dos mil ocho.
La Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero Civil de Primera Instancia
P.J. Maribel Romero Palacios
Rúbrica.
(R.- 280369)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, Cuernavaca
PUBLICACION
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, EXP. No. 44/2008. JUICIO ORDINARIO CIVIL.
C. PERSONA MORAL CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS “A Y V”, POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE, SIEMPRE QUE TENGA PODER BASTANTE PARA ABSOLVER POSICIONES, EN EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTE.
En los autos del juicio ORDINARIO CIVIL número 44/2008, promovido por CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS, en contra de CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS “A Y V”, radicado ante el JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, con fecha dieciocho de noviembre de dos mil ocho, se dictó un proveído que en lo conducente dice:
“Cuernavaca, Morelos, a dieciocho de noviembre de dos mil ocho. […]
En
diverso orden de ideas, en relación con el contenido del
escrito registrado con el folio 28118, este juzgado tiene al
promoverte cumpliendo con el requerimiento formulado mediante
proveído de once de noviembre de dos mil ocho, para lo cual
exhibe un sobre cerrado que dice contener el pliego de posiciones que
deberá absolver la demandada Construcciones y Desarrollos A y
V, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su
representante legal; por tanto, con fundamento en el articulo 103,
del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordena
guardar el sobre que exhibe la parte actora en el secreto del
juzgado.- - -
En consecuencia, para el desahogo de la prueba
confesional ofrecida por la parte actora a cargo de la demandada
Construcciones y Desarrollos A y V, sociedad anónima de
capital variable, por conducto de su representante legal, este órgano
jurisdiccional señala las diez horas del quince de diciembre
de dos mil ocho, por lo que el absolvente deberá ser
notificado con la debida anticipación a que refiere el
artículo 104, del Código Federal de Procedimientos
Civiles.- - - Este juzgado de distrito apercibe al absolvente de que,
en caso de no comparecer sin causa justificada, se le tendrá
por confeso, con fundamento en el artículo 104, del Código
Federal de Procedimientos Civiles.
Ahora, toda vez que en el presente juicio mediante proveído de veintinueve de octubre de dos mil ocho, se declaró la rebeldía de la parte demandada, y, al igual, el emplazamiento no se entendió personalmente con la misma, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 118, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordena citar a Construcciones y Desarrollos A y V, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal siempre que tenga poder bastante para absolver posiciones, mediante la publicación que del presente proveído se realice en el Diario Oficial de la Federación por tres veces consecutivas…”
Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación por tres veces consecutivas, en términos del artículo 118, del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Cuernavaca, Mor., a 18 de noviembre de 2008.
El Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Francisco Javier Montaño Zavala
Rúbrica.
El Secretario
Lic. Alejandro del Castillo Trejo
Rúbrica.
(R.- 280564)
Estados Unidos Mexicanos
H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil
EDICTO
En los autos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO DE CREDITO promovido por INTERVAL INTERNATIONAL HOLDINGS, INC., expediente 1044/2008. El C. Juez Décimo Cuarto de lo Civil dicto un auto en SENTENCIA DEFINITIVA que en su parte conducente dice.
MEXICO, DISTRITO FEDERAL A 27 VEINTISIETE DE OCTUBRE DE 2008 DOS MIL OCHO.
VISTOS, para dictar SENTENCIA DEFINITIVA, los autos del expediente numero 1044/2008, que corresponde al JUICIO PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO, promovido por INTERVAL INTERNATIONAL HOLDINGS, INC., y;
RESUELVE
PRIMERO.- Ha sido tramitado en términos de Ley el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO, intentado por INTERVAL INTERNATIONAL HOLDINGS, INC., en el cual la sociedad emisora del titulo nominativo exhibido como base de la acción, INTERVAL INTERNATIONAL HOLDINGS MEXICO, S.A. DE C.V., manifestó su conformidad para la cancelación y reposición del documento en cita, en consecuencia.
SEGUNDO.- Se decreta la cancelación del titulo definitivo numero 3 tres, de fecha 11 once de febrero de 1998 mil novecientos noventa y ocho, que ampara la cantidad de 5’444,474 CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO Acciones nominativas Clase II dos romano, por un valor de $5’444,474 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), de la numero 1 uno a la 5’444,474 cinco millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro, emitido por la empresa INTERVAL INTERNATIONAL HOLDINGS MEXICO, S.A. DE C.V., por los motivos y fundamentos precisados en el considerando segundo de esta Sentencia.
CUARTO.- Publíquese por una vez en el Diario Oficial de la Federación un extracto del decreto de cancelación efectuado, a efecto de que se presente ante este Juzgado, todo aquel que justifique tener sobre el titulo nominativo citado, mejor derecho que el que alega el reclamante, con el objeto de oponerse a la cancelación, y a la reposición del titulo nominativo materia del presente Juicio, lo cual deberá hacerse dentro de un plazo de 60 SESENTA DIAS contados a partir de la publicación del decreto en cita.
QUINTO.- Notifíquese.
ASI, DEFINITIVAMENTE JUZGANDO, LO RESOLVIO Y FIRMA EL CIUDADANO JUEZ DECIMO CUARTO DE LO CIVIL LICENCIADO FERNANDO APARICIO RODRIGUEZ, ANTE EL SECRETARIO CONCILIADOR LICENCIADO MARCO ANTONIO GAMBOA MADERO, EN FUNCIONES DE SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, EN TERMINOS DEL ARTICULO 60 FRACCION IV DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, CON QUIEN SE ACTUA Y DA FE”.
México, D.F., a 10 de noviembre de 2008.
El C. Secretario Conciliador, en funciones de Secretario de Acuerdos “B”, en términos del
artículo 60, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Lic. Marco Antonio Gamboa Madero
Rúbrica.
(R.- 280611)
AVISOS GENERALES
|
UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA
CONVOCATORIA DE OBRA No. UAM.CAOR.05.08.LPX.01
En cumplimiento a las disposiciones que establece su Ley Orgánica, la Universidad Autónoma Metropolitana, participa la licitación pública nacional número UAM.CAOR.05.08.LPX.01 a fin de obtener propuestas técnicas y económicas para la adjudicación del contrato “construcción del gimnasio, oficinas, bodegas, baños y vestidores para la sección de actividades deportivas de la Coordinación de Servicios Generales”, de la Unidad Xochimilco, ubicada en calzada Del Hueso número 1100, colonia Villa Quietud, Delegación Coyoacán, código postal 04960, México, D.F., de conformidad con lo siguiente:
• Las
bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta
en la página electrónica
http://www.uam.mx/obras/licitaciones y para consulta en forma impresa
y venta en las oficinas
del Departamento de Obras de la
Universidad, ubicadas en el 2o. piso, edificio C, prolongación
Canal de Miramontes número 3855, colonia Ex hacienda San Juan
de Dios, Delegación Tlalpan, código postal 14387,
México, D.F.
• El costo de las bases será de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) y la forma de pago de las mismas será mediante cheque de caja o certificado a favor de la Universidad Autónoma Metropolitana.
• La venta de las bases se llevará a cabo los días miércoles 10 y jueves 11 de diciembre de 2008 de 10:00 a 16:00 horas, en la caja general de la Universidad localizada en el 1er. piso, edificio A, prolongación Canal de Miramontes número 3855, colonia Ex hacienda San Juan de Dios, Delegación Tlalpan, código postal 14387, México, D.F.
• La visita al lugar de la obra se realizará el martes 16 de diciembre de 2008 a las 12:00 horas, en la Unidad Xochimilco.
• La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día miércoles 17 de diciembre a las 11:00 horas, en la sala de juntas del Departamento de Obras.
• El acto de presentación y apertura de las propuestas técnica y económica será el día viernes 23 de enero de 2009 a las 16:00 horas, en la sala de juntas del Departamento de Obras.
• Las propuestas deberán presentarse en idioma español y la moneda será: peso mexicano.
• Se otorgará un anticipo de 30% sobre el monto total del contrato.
• El capital contable mínimo requerido es de $2’250,000.00 (dos millones doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
• La experiencia técnica y capacidad financiera que deberán acreditar los interesados consiste en, cumplir con los requisitos en la forma y términos que se establece en las bases de licitación.
Restricciones:
Las
empresas que tengan más de dos contratos vigentes con la
Universidad, no podrán participar en
esta licitación.
México, D.F., a 9 de diciembre de 2008.
Secretario General
Mtro. Luis Javier Melgoza Valdivia
Rúbrica.
(R.- 280594)
UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA
CONVOCATORIA DE OBRA No. UAM.CAOR.06.08.LPX.02
En
cumplimiento a las disposiciones que establece su Ley Orgánica,
la Universidad Autónoma Metropolitana, participa la licitación
pública nacional número UAM.CAOR.06.08.LPX.02 a fin de
obtener propuestas técnicas y económicas para la
adjudicación del contrato “albañilería,
acabados e instalaciones del edificio de aulas e isópticas del
Tronco Interdivisional (TID)”, de la Unidad Xochimilco, ubicada
en calzada
Del Hueso número 1100, colonia Villa Quietud,
Delegación Coyoacán, código postal 04960,
México, D.F., de conformidad con lo siguiente:
• Las
bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta
en la página electrónica
http://www.uam.mx/obras/licitaciones y para consulta en forma impresa
y venta en las oficinas
del Departamento de Obras de la
Universidad, ubicadas en el 2o. piso, edificio C, prolongación
Canal de Miramontes número 3855, colonia Ex hacienda San Juan
de Dios, Delegación Tlalpan, código postal 14387,
México, D.F.
• El costo de las bases será de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) y la forma de pago de las mismas será mediante cheque de caja o certificado a favor de la Universidad Autónoma Metropolitana.
• La venta de las bases se llevará a cabo los días miércoles 10 y jueves 11 de diciembre de 2008 de 10:00 a 16:00 horas, en la caja general de la Universidad localizada en el 1er. piso, edificio A, prolongación Canal de Miramontes número 3855, colonia Ex hacienda San Juan de Dios, Delegación Tlalpan, código postal 14387, México, D.F.
• La visita al lugar de la obra se realizará el martes 16 de diciembre de 2008 a las 13:00 horas, en la Unidad Xochimilco.
• La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día miércoles 17 de diciembre a las 14:00 horas, en la sala de juntas del Departamento de Obras.
• El acto de presentación y apertura de las propuestas técnica y económica será el día viernes 16 de enero de 2009 a las 15:00 horas, en la sala de juntas del Departamento de Obras.
• Las propuestas deberán presentarse en idioma español y la moneda será: peso mexicano.
• Se otorgará un anticipo de 30% sobre el monto total del contrato.
• El capital contable mínimo requerido es de $6’000,000.00 (seis millones de pesos 00/100 M.N.).
• La experiencia técnica y capacidad financiera que deberán acreditar los interesados consiste en, cumplir con los requisitos en la forma y términos que se establece en las bases de licitación.
Restricciones:
Las
empresas que tengan más de dos contratos vigentes con la
Universidad, no podrán participar en
esta licitación.
México, D.F., a 9 de diciembre de 2008.
Secretario General
Mtro. Luis Javier Melgoza Valdivia
Rúbrica.
(R.- 280600)
Estados Unidos Mexicanos
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento DGR/B/04/2008/R/04/013
Oficio DGR/B/B2/3090/2008
ASUNTO: Se notifica resolución y pliego definitivo de responsabilidades 010/2008.
CIUDADANO G. Francisco Bárcenas Compeán
En cumplimiento a lo ordenado dentro de los puntos resolutivos tercero y sexto de la resolución de fecha 12 de septiembre de 2008, dictada por el Director General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, dentro de los autos que integran el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGR/B/04/2008/R/04/013, instruido al ciudadano G. Francisco Bárcenas Compeán, quien en la época de los hechos se desempeñaba con el carácter de Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, asimismo, en cumplimiento al acuerdo de fecha 21 de septiembre de 2008, emitido por el Director General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, por este medio en vía de notificación se hace de su conocimiento que en relación a la presunta responsabilidad resarcitoria que se le atribuyó en el procedimiento de mérito, se resolvió:
“-
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
RESUELVE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - -
- - PRIMERO.-
Esta
Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría
Superior de la Federación es competente para conocer y
resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo señalado
en el Considerando I que antecede.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - -
- - SEGUNDO.-
Es existente la responsabilidad resarcitoria atribuida al ciudadano
G. Francisco Bárcenas Compeán,
en calidad de responsable directo, debiendo resarcir el daño
causado al Estado en su Hacienda Pública Federal, por lo que
se le finca el Pliego Definitivo de Responsabilidades a título
de indemnización, por la cantidad de $645,084.49 (seiscientos
cuarenta y cinco mil ochenta y cuatro pesos 49/100 M.N.), la cual,
como se señala comprende el daño causado al Estado en
su Hacienda Pública Federal por la cantidad de $594,283.91
(quinientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta y tres pesos
91/100 M.N.), más su actualización desde la fecha en
que se cometió la irregularidad al mes de julio de dos mil
ocho, por $50,800.58
(cincuenta mil ochocientos pesos 58/100 M.N.); en los términos
del Considerando III de esta resolución.- -
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- - TERCERO.-
En cumplimiento a los anteriores resolutivos, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 53, fracción II, de la Ley de
Fiscalización Superior de la Federación, notifíquese
la presente resolución y el Pliego Definitivo de
Responsabilidades al responsable ciudadano G. Francisco Bárcenas
Compeán, para que en un plazo de quince días naturales
cubra ante la Tesorería de la Federación el monto de
dicho Pliego.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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- - CUARTO.-
Remítase copia autógrafa de la resolución y del
Pliego Definitivo de Responsabilidades a la Tesorería de la
Federación, para el efecto de que si en un plazo de quince
días naturales contados a
partir de la notificación,
este no es cubierto, se haga efectivo en términos de ley
mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución.- - - -
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- - QUINTO.-
Notifíquese la presente resolución al Gobierno del
Estado de Puebla y a la Instancia de Control competente en dicho
Gobierno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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- - SEXTO.-
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación
supletoria por disposición del artículo 54 de la Ley de
Fiscalización Superior de la Federación en relación
con lo previsto en el artículo 59 del ordenamiento legal
citado en último término, hágase del
conocimiento del responsable ciudadano G. Francisco Bárcenas
Compeán, que puede impugnar la presente resolución
directamente ante la Auditoría Superior de la Federación
mediante la interposición del Recurso de Reconsideración,
o bien, mediante juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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- - SEPTIMO.-
Inscríbase la presente resolución en el “Registro
de Servidores Públicos Sancionados por la Auditoría
Superior de la Federación”, a cargo de la Dirección
General de Responsabilidades. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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- - OCTAVO.-
Verifíquese el cumplimiento de lo ordenado y, en su
oportunidad, archívese el expediente del presente
procedimiento, como asunto total y definitivamente concluido. - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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- - Así lo resolvió y firma el Lic. Guillermo Narváez
Bellacetín, Director General de Responsabilidades de la
Auditoría Superior de la Federación.- - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - -”
Asimismo, derivado de la resolución de mérito el Director General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación emitió el Pliego Definitivo de Responsabilidades número 010/2008, de fecha 12 de septiembre de 2008, en el que en relación al ciudadano G. Francisco Bárcenas Compeán, se determinó:
PLIEGO DEFINITIVO DE RESPONSABILIDADES |
DATOS DE REFERENCIA |
NOMBRE DE LA ENTIDAD FISCALIZADA: |
H. Ayuntamiento de Atlixco, Puebla
IMPORTE DE LA RESPONSABILIDAD |
“A G. Francisco Bárcenas Compeán, en calidad de responsable directo, debiendo resarcir el daño causado al patrimonio del H. Ayuntamiento de Atlixco, Puebla, por lo que se le finca Pliego Definitivo de Responsabilidades a título de indemnización, por la cantidad de $645,084.49 (SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y CUATRO PESOS 49/100 M.N.).”
Atentamente
México, D.F., a 21 de noviembre de 2008.
El Director General
Lic. Guillermo Narváez Bellacetin
Rúbrica.
(R.- 280628)
Estados Unidos Mexicanos
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento DGR/C/01/2008/R/03/001
Oficio DGR/C/3193/2008
NOTIFICACION POR EDICTO
ASUNTO: Citatorio para audiencia.
CC. Representantes legales de Administración de Servicios Aeronáuticos, S.A. de C.V., Consultores Maca, S.A. de C.V., Líneas Aéreas Allegro, S.A. de C.V., Varig, S.A., Dutch Bird y Tikal Jet Cia. Internacional.
En
el expediente citado se ordenó la notificación de sus
representadas por edictos: con fundamento en los artículos 74,
fracción VI, segundo párrafo, y 79, fracción IV,
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; y 1, 2, 4, 14, fracción IX, 16, fracción XV,
45, fracción I, 46, fracción I, 47, 48, 49, 50, 51, 52,
53, 54, 55, 74, fracción V, y 75, de la Ley de Fiscalización
Superior de la Federación; 2o., apartado 52000, 14, fracción
XXXV y 28, fracción IV, del Reglamento Interior de la
Auditoría Superior de la Federación, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007, y el
apartado 52000, número 12 del Manual de Organización de
la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 11
de julio de 2007, se
cita a sus representadas por conducto de quien legalmente las
represente o por quien acredite tener facultades suficientes para
ello, a comparecer ante el suscrito Director General de
Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación,
en avenida Coyoacán 1501, 1er. piso, colonia Del Valle,
Delegación Benito Juárez, código postal 03100,
en México, D.F., al desahogo de la audiencia que prevé
la fracción I del artículo 53 de la Ley de
Fiscalización Superior de la Federación. Lo anterior al
detectarse presuntas irregularidades durante la práctica de la
auditoría 325 “Recaudación de Ingresos por
Derechos por Servicios Migratorios y por la Prestación de
Servicios Migratorios y Aeroportuarios”, realizada por la
Auditoría Superior de la Federación al Instituto
Nacional de Migración, al revisar la Cuenta Pública
2003, irregularidades
atribuibles a sus representadas, a saber: 1.-
Administración de Servicios Aeronáuticos, S.A. de C.V.,
representante en la época de las irregularidades, de las
líneas aéreas: Aeris, Air Europa, Ais, Apple West/Ryan,
Cassino Express, Iberworld Air Lines, MN Airlines LLc, Sun Country,
Transmeridian, USA 3000, Private Air y Sky Service, omitió
cubrir los accesorios correspondientes por la presentación
extemporánea de 79 declaraciones de Pago de Derechos de No
Inmigrante. 2.-
Consultores
Maca, S.A. de C.V., omitió
cubrir los accesorios correspondientes por la presentación
extemporánea de 6 declaraciones de Pago de Derechos de No
Inmigrante. 3.-
Líneas
Aéreas Allegro, S.A. de C.V., omitió
cubrir los accesorios correspondientes por la presentación
extemporánea de 1 declaración de Pago de Derechos de No
Inmigrante. 4.-
Varig,
S.A., omitió
cubrir los accesorios correspondientes por la presentación
extemporánea de 3 declaraciones de Pago de Derechos de No
Inmigrante. 5.-
Dutch
Bird, omitió
cubrir los accesorios correspondientes por la presentación
extemporánea de 1 declaración de Pago de Derechos de No
Inmigrante. 6.-
Tikal
Jet Cia. Internacional, omitió
cubrir los accesorios correspondientes por la presentación
extemporánea de 1 declaración de Pago de Derechos de No
Inmigrante. Por lo anterior, se infringieron los artículos 3o.
y 8o., fracciones I, III y VIII de la Ley Federal de Derechos, los
numerales 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación,
así como la cláusula tercera, incisos D) y E) del
Convenio de Colaboración y Concertación celebrado entre
la Secretaría de Gobernación, a través del
Instituto Nacional de Migración, y la Cámara Nacional
de Aerotransportes, el 30
de junio de 1999; presumiéndose
que sus representadas incurrieron en responsabilidad resarcitoria
según los artículos 46, fracción I, 47, 48 y 49
de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, y
deben sujetarse al procedimiento del artículo 53 de dicha Ley
y, en su caso, a la obligación de resarcir el daño y/o
perjuicio causado al Estado en su Hacienda Pública Federal,
como sigue: 1.-
Administración de Servicios Aeronáuticos, S.A. de C.V.,
por $14’244,436.44
(catorce millones doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos
treinta y seis pesos 44/100 M.N.). 2.-
Consultores
Maca, S.A. de C.V., por $1’735,125.81
(un millón setecientos treinta y cinco mil ciento veinticinco
pesos 81/100 M.N.). 3.-
Líneas
Aéreas Allegro, S.A. de C.V., por $1’167,189.82
(un
millón ciento sesenta y siete mil ciento ochenta y nueve pesos
82/100 M.N.). 4.-
Varig,
S.A., por $1’367,765.26
(un millón trescientos sesenta y siete mil setecientos sesenta
y cinco pesos 26/100 M.N.). 5.-
Dutch
Bird,
por $16,377.87
(dieciséis mil trescientos setenta y siete pesos 87/100 M.N.).
6.-
Tikal
Jet Cia. Internacional,
por $17,210.69
(diecisiete mil doscientos diez pesos 69/100 M.N.); montos que en
caso de ser responsables sus representadas, se actualizarán
para su pago. Se les cita a la audiencia, como sigue: 1.-
Administración de Servicios Aeronáuticos, S.A. de C.V.,
a las 10:00 horas del 7o. día hábil siguiente al de la
notificación de este oficio. 2.-
Consultores
Maca, S.A. de C.V., a
las 12:00 horas del 7o. día hábil siguiente al de la
notificación de este
oficio. 3.-
Líneas
Aéreas Allegro, S.A. de C.V., a
las 14:00 horas del 7o. día hábil siguiente al de la
notificación
de este oficio. 4.-
Varig,
S.A., a
las 16:00 horas del 7o. día hábil siguiente al de la
notificación de este oficio.
5.-
Dutch
Bird, a
las 17:30 horas del 7o. día hábil siguiente al de la
notificación de este oficio. 6.-
Tikal
Jet Cia. Internacional, a
las 9:30 horas del 8o. día hábil siguiente al de la
notificación de
este oficio. En la audiencia, sus representadas podrán ofrecer
pruebas y alegar a su favor por conducto de quien
legalmente las represente o por quien acredite tener facultades
suficientes para ello, bajo el apercibimiento que de no comparecer,
sin justa causa, precluirá el derecho de sus representadas
para ofrecer pruebas o formular alegatos y se resolverá con
los elementos que obren en el expediente DGR/C/01/2008/R/03/001, que
se les pone a la vista en días hábiles, en horario de
9:00 a 15:00 y de 16:30 a 18:00 horas, en el domicilio señalado
al inicio de este oficio.
México, D.F., a 20 de noviembre de 2008.
El Director General de Responsabilidades
Lic. Guillermo Narváez Bellacetín
Rúbrica. (R.- 280388)
Estados Unidos Mexicanos
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento DGR/C/02/2008/R/03/008
Oficio DGR/C/2988/2008
NOTIFICACION POR EDICTO
ASUNTO: Citatorio para audiencia.
CC. Libertad Ibérica Méndez Lavalle, César Miguel Romano Romero, Antonio R. Morales Ortiz, Roberto García de los Ríos, Guillermo N. Medellín Casanova, José Roberto Ambriz Hüitrón, Marco Antonio Mallen Morales, Víctor Manuel Camacho Serrato y Raúl Dewey Cervantes.
En
el expediente citado, se ordenó notificarlos por edictos: con
fundamento en los artículos 74, fracción VI, segundo
párrafo, y 79, fracción IV, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 2, 4, 14,
fracción IX, 16, fracción XV, 45, fracción I,
46, fracción I, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 74,
fracción V, y 75, de la Ley de Fiscalización Superior
de la Federación; 2o., apartado 52000, 14, fracción
XXXV y 28, fracción IV, del Reglamento Interior de la
Auditoría Superior de la Federación, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007, y el
apartado 52000, numeral 12 del Manual de Organización de la
Auditoría Superior de la Federación, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2007, se les
cita a comparecer ante el suscrito Director General de
Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación,
en avenida Coyoacán 1501, 1er. piso, colonia Del Valle,
Delegación Benito Juárez, código postal 03100,
en México, D.F., al desahogo de la audiencia que prevé
la fracción I del artículo 53 de la Ley de
Fiscalización Superior
de la Federación. Lo anterior, al detectarse presuntas
irregularidades en la práctica de la auditoría 143
“Adquisición de Mercancías en Tiendas”,
realizada por la Auditoría Superior de la Federación al
Sistema Integral de Tiendas y Farmacias (SITyF) del ISSSTE, al
revisar la Cuenta Pública 2003, irregularidades atribuibles a
ustedes, a saber: 1.-
Libertad Ibérica Méndez Lavalle, como Gerente de la
Unidad de Venta 250, Vértiz: tramitó extemporáneamente
el envío de 28 pólizas de salida prefoliadas a la
Subdirección de Finanzas del SITyF, y omitió el envío
de 7 pólizas de salida prefoliadas a la citada Subdirección;
y como Gerente de la Unidad de Venta 265, Culhuacán: omitió
el envío de 2 pólizas de salida prefoliadas a la
mencionada Subdirección, tramitó extemporáneamente
12 pólizas de salida prefoliadas a la referida Subdirección,
y efectuó devoluciones de mercancía extemporáneamente
mediante 1 póliza de salida prefoliada. 2.-
César Miguel Romano Romero, como Gerente de la Unidad de Venta
110, Villa Coapa: omitió el envío de 52 pólizas
de salida prefoliadas a la citada Subdirección; y como Gerente
de la Unidad de Venta 157, Ticomán: omitió el envío
de 12 pólizas de salida prefoliadas a la mencionada
Subdirección 3.-
Antonio R. Morales Ortiz, como Gerente de la Unidad de Venta 74,
Naucalpan: tramitó extemporáneamente el envío de
6 pólizas de salida prefoliadas a la referida Subdirección,
y efectuó devolución de mercancía
extemporáneamente con 3 pólizas de salida prefoliadas.
4.-
Roberto García de los Ríos, como Gerente de la Unidad
de Venta 261, Salto del Agua: tramitó extemporáneamente
el envío de 16 pólizas de salida prefoliadas a la
mencionada Subdirección; y como Gerente de la Unidad de Venta
44, Tlalnepantla: tramitó extemporáneamente 9 pólizas
de salida prefoliadas a la citada Subdirección. 5.-
Guillermo N. Medellín Casanova, como Gerente de la Unidad de
Venta 157, Ticomán: omitió el envío de 13
pólizas de salida prefoliadas a la referida Subdirección.
6.-
José Roberto Ambriz Hüitrón, como Gerente de la
Unidad de Venta 157, Ticomán: omitió el envío
de
10 pólizas de salida prefoliadas a la citada
Subdirección. 7.-
Marco Antonio Mallen Morales, como Gerente
de la Unidad de Venta
85, Atlacomulco: omitió el envío de 4 pólizas de
salida prefoliadas a la referida Subdirección. 8.-
Víctor Manuel Camacho Serrato, como Gerente de la Unidad de
Venta 231, Toluca: omitió el envío de 3 pólizas
de salida prefoliadas a la mencionada Subdirección. 9.-
Raúl Dewey Cervantes, como Gerente de la Unidad de Venta 96:
omitió el envío de 7 pólizas de salida
prefoliadas a la citada Subdirección. Por lo anterior, se
infringieron los numerales 3, 4 y 16 de las Políticas
Generales contenidas en el Manual de Procedimientos para la
Devolución de Mercancía a Proveedores en Unidades
Comerciales del SITyF, vigente hasta el 3 de julio de 2003; y los
numerales 3, 4 y 16 de las Políticas de lo General, contenidas
en el Manual de Procedimientos para la Devolución de Mercancía
a Proveedores en Unidades de Venta del SITyF, vigente a partir del 4
de julio de 2003; presumiéndose que incurrieron en
responsabilidad resarcitoria según los artículos 46,
fracción I, 47, 48 y 49 de la Ley de Fiscalización
Superior de la Federación, y deben sujetarse al procedimiento
del artículo 53 de dicha Ley y, en su caso, a la obligación
de resarcir el daño causado al patrimonio del SITyF, como
sigue: 1.-
Libertad Ibérica Méndez Lavalle, por $364,194.49
(trescientos sesenta y cuatro mil ciento noventa y cuatro pesos
49/100 M.N.). 2.-
César Miguel Romano Romero, por $930,364.44 (novecientos
treinta mil trescientos sesenta y cuatro pesos 44/100 M.N.). 3.-
Antonio R. Morales Ortiz, por $51,921.65 (cincuenta y un mil
novecientos veintiún pesos 65/100 M.N.). 4.-
Roberto García de los Ríos, por $203,381.93 (doscientos
tres mil trescientos ochenta y un pesos 93/100 M.N.). 5.-
Guillermo N. Medellín Casanova, por $121,015.38 (ciento
veintiún mil quince pesos 38/100 M.N.). 6.-
José Roberto Ambriz Hüitrón, por $75,646.05
(setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y seis pesos 05/100 M.N.).
7.-
Marco Antonio Mallen Morales, por $10,547.59 (diez mil quinientos
cuarenta y siete pesos 59/100 M.N.). 8.-
Víctor Manuel Camacho Serrato, por $1,464.81 (mil
cuatrocientos sesenta y cuatro pesos 81/100 M.N.). 9.-
Raúl Dewey Cervantes, por $23,160.53 (veintitrés mil
ciento sesenta pesos 53/100 M.N.); montos que, en caso de ser
responsables, se actualizarán para su pago. Se les cita a la
audiencia, como sigue: 1.-
Libertad Ibérica Méndez Lavalle, a las 10:00 horas del
5o. día hábil siguiente al de la notificación de
este oficio. 2.-
César Miguel Romano Romero, a las 12:00 horas del 5o. día
hábil siguiente al de la notificación de este oficio.
3.-
Antonio R. Morales Ortiz, a las 14:00 horas del 5o. día hábil
siguiente al de la notificación de este oficio. 4.-
Roberto García de los Ríos, a las 16:00 horas del 5o.
día hábil siguiente al de la notificación de
este oficio. 5.-
Guillermo N. Medellín Casanova, a las 17:30 horas del 5o. día
hábil siguiente al de la notificación de este oficio.
6.-
José Roberto Ambriz Hüitrón, a las 10:00 horas del
6o. día hábil siguiente al de la notificación de
este oficio. 7.-
Marco Antonio Mallen Morales, a las 12:00 horas del 6o. día
hábil siguiente al de la notificación de este oficio.
8.-
Víctor Manuel Camacho Serrato, a las 14:00 horas del 6o. día
hábil siguiente al de la notificación de este
oficio.
9.-
Raúl Dewey Cervantes, a las 17:00 horas del 6o. día
hábil siguiente al de la notificación de este
oficio.
En la audiencia, podrán ofrecer pruebas y alegar a
su favor, por sí o por medio de defensor, apercibidos que de
no comparecer, sin justa causa, precluirá su derecho para
ofrecer pruebas o formular alegatos y se resolverá
con los elementos que obren en el expediente DGR/C/02/2008/R/03/008,
que se les pone a la vista en días hábiles, en horario
de 9:00 a 15:00 y 16:30 a 18:00 horas, en el domicilio señalado
al inicio de este oficio.
México, D.F., a 10 de noviembre de 2008.
El Director General de Responsabilidades
Lic. Guillermo Narváez Bellacetín
Rúbrica.
(R.- 280387)
Estados Unidos Mexicanos
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento DGR/C/03/2008/R/03/010
Oficio DGR/C/631/08
ASUNTO: Citatorio para audiencia.
C. REPRESENTANTE LEGAL DE CONSULTORES MACA, S.A. DE C.V.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 74, fracción IV y 79, fracción IV, de la propia Constitución, vigentes durante el ejercicio fiscal 2003, en relación con la fracción II, del artículo cuarto transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 7 de mayo de 2008, en el Diario Oficial de la Federación; 1, 2, 4, 14, fracción IX, 16, fracción XV, 45, fracción I, 46, fracción I, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 74, fracción V y 75 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; 2o., numeral 52000, y 28, fracción IV, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 de julio de 2007 y el apartado 52000, numeral 12 del Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de julio de 2007, se cita a su representada por conducto de quien legalmente la represente o por quien acredite tener facultades suficientes para ello, para comparecer ante el suscrito en las oficinas de la Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en avenida Coyoacán número 1501, primer piso, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, en la Ciudad de México, Distrito Federal, al desahogo de la audiencia prevista en la fracción I del artículo 53 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la cual tendrá verificativo a las 12:30 horas, del séptimo día hábil siguiente a aquel en que sea notificado el presente oficio citatorio.
La
diligencia a la que se cita a su representada obedece a que la
Auditoría Superior de la Federación practicó al
Instituto Nacional de Migración, con motivo de la revisión
y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2003, la
auditoría 325 de tipo “Financiera y de Cumplimiento”,
denominada “Recaudación de Ingresos por Derechos por
Servicios Migratorios y por la Prestación de Servicios
Migratorios y Aeroportuarios”, cuyo objetivo consistió
en verificar que en 2003 los ingresos por Derechos por Servicios
Migratorios ordinarios y extraordinarios a cargo del Instituto
Nacional de Migración y por la prestación de servicios
migratorios en aeropuertos, se hayan cobrado y calculado conforme a
las cuotas establecidas en la Ley Federal de Derechos y registrado en
la contabilidad de conformidad con la normatividad; verificar los
controles establecidos por el Instituto para los servicios
migratorios y las sanciones impuestas por incumplimiento a la Ley
General
de Población y su Reglamento.
Derivado
de los trabajos de auditoría, se detectó la
irregularidad descrita en el Pliego de Observaciones número
146/2005 de 6 de diciembre de 2005, por un monto de $99’646,369.24
(noventa y nueve millones seiscientos cuarenta y seis mil trescientos
sesenta y nueve pesos 24/100 M.N.), mismo que fue notificado al
comisionado del Instituto Nacional de Migración. Al efecto, la
entidad fiscalizada en respuesta al precitado Pliego de
Observaciones, remitió a esta Auditoría Superior de la
Federación diversa documentación a fin de solventar las
observaciones contempladas en el referido Pliego de Observaciones, la
cual fue analizada por la entonces Dirección General de
Auditoría de Ingresos Federales, ahora Dirección
General de Auditoría Financiera Federal “A”, de la
Auditoría Superior de la Federación, determinando en el
dictamen técnico DGAIF/PFRAR/002/2007 de 17 de mayo de 2007,
como solventadas parcialmente las irregularidades por las que se
formuló el precitado Pliego de Observaciones,
por lo que persiste la presunta afectación patrimonial por un
monto de $84’415,023.22 (ochenta y cuatro millones
cuatrocientos quince mil veintitrés pesos 22/100 M.N.),
dictamen que corre agregado al expediente técnico integrado
con motivo de la auditoría de referencia, en el que se
describen, entre otras, las irregularidades presuntamente cometidas
por su representada, en su carácter de representante, en la
época de las irregularidades, de las líneas aéreas:
Air Europe Spa, Air Holland 1B.V.,
Air 2000 Ltd, Belair Airlines, Corsair, Dutchbird, Edelweiss Air,
Miami Airlines, Monarch Airlines, North American Airlines, Omni Air,
Sobelair, Zoom Airlines y Yes Linhas Aéreas, consistentes en
no haber enterado a la Tesorería de la Federación, el
importe total por concepto de derechos de no inmigrante
correspondiente a las operaciones efectuadas en el ejercicio de 2003,
por las líneas aéreas representadas por esa persona
moral, conducta que conllevó que no fueran aclaradas las
diferencias determinadas, entre los informes de operaciones y los
pagos efectuados por Consultores Maca, S.A. de C.V., según la
cantidad de pasajeros, lo que ocasionó que
se infringieran los artículos 3 y 8, fracciones I, III
y VIII, de la Ley Federal
de Derechos; la cláusula tercera,
incisos D) y E) del Convenio de Colaboración y Concertación,
celebrado entre la Secretaría de Gobernación a través
del Instituto Nacional de Migración y la Cámara
Nacional de Aerotransportes de treinta de junio de mil novecientos
noventa y nueve, por lo que se presume
que su representada ha incurrido en la responsabilidad resarcitoria a
que se refieren los artículos 46, fracción I, 47, 48 y
49 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación
y, por tanto, deberá sujetarse al procedimiento establecido en
el artículo 53 del ordenamiento legal citado y, en su caso, a
la obligación de resarcir el monto del daño que
presumiblemente ha causado al Estado en su Hacienda Pública
Federal por $4’733,974.70 (cuatro millones setecientos treinta
y tres mil novecientos setenta y, cuatro pesos 70/100 M.N.),
resarcimiento que, en caso de que sea declarada responsable su
representada del presunto daño que se le imputa, se
actualizará para efectos de su pago, en la forma y términos
que establecen los artículos 17-A y 21 del Código
Fiscal de la Federación, en tratándose de
contribuciones y aprovechamientos, de conformidad con lo establecido
en el segundo párrafo de la fracción II del artículo
53 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación
y la cláusula tercera, inciso E) del Convenio de Colaboración
y Concertación, anteriormente referido.
En la audiencia a la que por este medio se cita a su representada podrá ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga, apercibida que de no comparecer, sin justa causa, se tendrá por precluido su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos y esta autoridad resolverá con los elementos que obren en el expediente en que se actúa, lo anterior en términos de lo previsto por la fracción I del artículo 53, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Asimismo, se hace de su conocimiento que se le pone a la vista, en días hábiles y dentro del horario comprendido entre las 9:00 a 15:00 y de 16:30 a 18:30 horas para su consulta las constancias que integran el expediente relativo al procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias número DGR/C/03/2008/R/03/010 dentro de las oficinas que ocupa esta Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, en el domicilio señalado en el primer párrafo de este oficio.
México, D.F., a 25 de marzo de 2008.
El Director General de Responsabilidades
Lic. Guillermo Narváez Bellacetín
Rúbrica.
(R.- 280390)
Estados Unidos Mexicanos
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero
Procedimiento AECF/04/2007/R/02/010
Oficio AECF/1492/2008
ASUNTO: Se notifica resolución y pliego definitivo de responsabilidades 002/2008.
C. VICTOR MANUEL DORAME PIÑA
En cumplimiento a lo ordenado dentro de los puntos resolutivos séptimo y décimo de la resolución de fecha 28 de julio de 2008, dictada por el Auditor Superior de la Federación, dentro de los autos que integran el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias AECF/04/2007/R/02/010, instruido entre otros, al C. Víctor Manuel Dorame Piña, quien en la época de los hechos se desempeñaba con el carácter de Gerente de la Tienda 77 Guaymas, del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, asimismo, en cumplimiento al acuerdo de fecha 14 de noviembre de 2008, emitido por el CPC. Juan Manuel Portal M., Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, por este medio en vía de notificación se hace de su conocimiento que en relación a la presunta responsabilidad resarcitoria que se le atribuyó en el expediente de mérito, se resolvió:
“- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESUELVE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Esta Auditoría Superior de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo señalado en el Considerando I, que antecede.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -”
“-
- - SEXTO.-
Es existente la responsabilidad resarcitoria atribuida a Víctor
Manuel Dorame Piña, en calidad de responsable directo,
debiendo resarcir el daño causado al patrimonio del Sistema
Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que se le
finca Pliego Definitivo de Responsabilidades a título de
indemnización, por la cantidad de $109,216.51 (ciento nueve
mil doscientos dieciséis pesos 51/100 M.N.), que comprende el
daño causado al patrimonio del Sistema Integral de Tiendas y
Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, por la cantidad de $32,926.38 (treinta y dos
mil novecientos veintiséis pesos 38/100 M.N.), más su
actualización, desde la fecha en que se cometió la
irregularidad al treinta de junio de dos mil ocho, por $76,290.13
(setenta y seis mil doscientos noventa pesos 13/100 M.N.), en los
términos de lo expresado en el Considerando IX de esta
resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEPTIMO.-
En cumplimiento a los anteriores Resolutivos, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 53, fracción II, de la Ley de
Fiscalización Superior de la Federación, notifíquese
la presente resolución y el Pliego Definitivo de
Responsabilidades a los responsables …Víctor Manuel
Dorame Piña,… para que en un plazo de quince días
naturales contados a partir de la notificación, cubran ante la
Tesorería de la Federación el monto de los respectivos
Pliegos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO.-
Remítase copia autógrafa del Pliego Definitivo de
Responsabilidades a la Tesorería
de la Federación,
para el efecto de que si en un plazo de quince días naturales
contados a partir de la notificación, éste no es
cubierto, se haga efectivo en términos de ley, mediante el
procedimiento administrativo de ejecución.- - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -”
“-
- - DECIMO.-
Hágase del conocimiento de los responsables …Víctor
Manuel Dorame Piña,… que pueden impugnar la presente
resolución directamente ante la Auditoría Superior de
la Federación mediante el Recurso de Reconsideración, o
bien, mediante el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal
y Administrativa.- - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - -”
“-
- - DECIMO
SEGUNDO-
Verifíquese a través de la Dirección General de
Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación,
el cumplimiento de lo ordenado y, en su oportunidad, archívese
el
expediente del presente procedimiento, como asunto total y
definitivamente concluido.- - - - - - - - - - - - -
- - -”
Así lo resolvió y firma el Auditor Superior de la Federación CPC. Arturo González de Aragón O.- - - - - - - - -”
Asimismo, derivado de la resolución de mérito el Auditor Superior de la Federación emitió el Pliego Definitivo de Responsabilidades número 002/2008, de fecha 28 de julio de 2008, en el que se determinó:
PLIEGO DEFINITIVO DE RESPONSABILIDADES |
DATOS DE REFERENCIA |
NOMBRE DE LA ENTIDAD FISCALIZADA: |
Sistema
Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad
y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
IMPORTE DE LA RESPONSABILIDAD |
“A
Víctor Manuel Dorame Piña, en calidad de responsable
directo, debiendo resarcir el daño causado
al patrimonio
del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado, por
lo que se le finca Pliego Definitivo de Responsabilidades a título
de indemnización, por la cantidad de $109,216.51 (ciento nueve
mil doscientos dieciséis pesos 51/100 M.N.).”
Atentamente
México, D.F., a 28 de noviembre de 2008.
El Auditor Especial de Cumplimiento Financiero
CPC. Juan Manuel Portal M.
Rúbrica.
(R.- 280575)
Estados Unidos Mexicanos
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero
Procedimiento AECF/10/2006/R/02/005
Oficio AECF/1493/2008
ASUNTO: Se notifica resolución y pliego definitivo de responsabilidades 008/2008.
C. BRENDA CASTRO DAVIS
En cumplimiento a lo ordenado dentro de los puntos resolutivos vigésimo y vigésimo primero de la resolución de fecha 18 de julio de 2008, dictada por el Auditor Superior de la Federación, dentro de los autos que integran el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias AECF/10/2006/R/02/005, instruido, entre otros, a la C. Brenda Castro Davis, quien en la época de los hechos se desempeñaba con el carácter de Gerente de la Tienda número 220 La Paz, del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; asimismo, en cumplimiento al acuerdo de fecha 17 de septiembre de 2008, emitido por el C.P.C. Juan Manuel Portal M., Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, por este medio en vía de notificación se hace de su conocimiento que en relación a la presunta responsabilidad resarcitoria que se le atribuyó en el procedimiento de mérito, se resolvió:
“- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESUELVE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -”
- - - PRIMERO.- Esta Auditoría Superior de la Federación es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo señalado en el Considerando I, que antecede.- - - - - - - - - - - -”
“- - - QUINTO.- Es existente la responsabilidad resarcitoria atribuida a Brenda Castro Davis, en calidad de responsable directo, debiendo resarcir el daño causado al patrimonio del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que se le finca Pliego Definitivo de Responsabilidades a título de indemnización, por la cantidad de $145,240.25 (ciento cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta pesos 25/100 M.N.), el cual, como se señala, comprende el daño causado al patrimonio del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por la cantidad de $58,462.70 (cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y dos pesos 70/100 M.N.), más su actualización, desde la fecha en que se cometió la irregularidad al mes de abril de dos mil ocho, por $86,777.55 (ochenta y seis mil setecientos setenta y siete pesos 55/100 M.N.), en los términos de lo determinado en el Considerando VII de la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - -”
“- - - VIGESIMO.- En cumplimiento a los anteriores Resolutivos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 53, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, notifíquese la presente resolución y el Pliego Definitivo de Responsabilidades a los responsables “…Brenda Castro Davis, …” para que en un plazo de quince días naturales contados a partir de la notificación, cubran ante la Tesorería de la Federación el monto del respectivo de su indemnización.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VIGESIMO PRIMERO.- Con fundamento en lo establecido por el artículo 3o., fracción XV, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria por disposición del numeral 54 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, en relación con lo previsto por el artículo 59 del ordenamiento legal citado en último término, hágase del conocimiento de los responsables “…Brenda Castro Davis, …” que pueden impugnar la presente resolución directamente ante la Auditoría Superior de la Federación mediante la interposición del Recurso de Reconsideración; o bien, a través del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -”
“- - - VIGESIMO TERCERO.- Remítase copia autógrafa del Pliego Definitivo de Responsabilidades a la Tesorería de la Federación, para el efecto de que si en un plazo de quince días naturales contados a partir de la notificación, éste no es cubierto, se haga efectivo en términos de ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -”
“- - - VIGESIMO SEXTO.- Verifíquese a través de la Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, el cumplimiento de lo ordenado y, en su oportunidad, archívese el expediente del presente procedimiento, como asunto total y definitivamente concluido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -”
Así lo resolvió y firma el Auditor Superior de la Federación, C.P.C. Arturo González de Aragón O.- - - - - - -”
Asimismo,
derivado de la resolución de mérito el Auditor Superior
de la Federación emitió el Pliego Definitivo de
Responsabilidades número 008/2008, de fecha 18 de julio de
2008, en el que en relación a la
C. Brenda Castro Davis se
determinó:
PLIEGO DEFINITIVO DE RESPONSABILIDADES |
DATOS DE REFERENCIA |
NOMBRE DE LA ENTIDAD FISCALIZADA: |
Sistema
Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad
y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
IMPORTE DE LA RESPONSABILIDAD |
“A Brenda Castro Davis, en calidad de responsable directo, debiendo resarcir el daño causado al patrimonio del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que se le finca Pliego Definitivo de Responsabilidades a título de indemnización, por la cantidad de $145,240.25 (ciento cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta pesos 25/100 M.N.).”
Atentamente
México, D.F., a 28 de noviembre de 2008.
El Auditor Especial de Cumplimiento Financiero
C.P.C. Juan Manuel Portal M.
Rúbrica.
(R.- 280579)
Estados Unidos Mexicanos
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero
Procedimiento AECF/04/2007/R/02/010
Oficio AECF/1479/2008
ASUNTO: Citatorio para audiencia
C. NORMA MARQUEZ ZUÑIGA
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 74, fracción IV, párrafo sexto, y 79, fracción IV, de la propia Constitución; 14, fracción IX, 16, fracción XV, 45, fracción I, 46, fracción I, 47, 48, 49, 52, 53, 55 y 77, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; se le cita para que comparezca ante el suscrito en las oficinas de la Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el primer piso del edificio sede, de avenida Coyoacán número 1501, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, en la Ciudad de México, Distrito Federal, al desahogo de la Audiencia prevista en la fracción I del artículo 53 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la cual tendrá verificativo a las 10:30 horas, del día 8 de enero de 2009.
Se hace de su conocimiento que esta diligencia obedece a que la Auditoría Superior de la Federación practicó al Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con motivo de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2002, la auditoría número 146, de tipo “Financiera y de Cumplimiento” denominada Cuentas de Resultados “Programa Ingresos en Tiendas”, cuyo objetivo fue, entre otros aspectos: Comprobar que los ingresos por ventas en tiendas registrados en el estado de Resultados del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias dictaminado al 31 de diciembre de 2002, correspondieron a los obtenidos por las unidades de venta del sistema durante el ejercicio en revisión; que se contó con la documentación comprobatoria; asimismo, constatar que en el proceso de recaudación y registro contable se cumplió con la norma aplicable.
Derivado de los trabajos de auditoría se detectaron las irregularidades descritas en el Pliego de Observaciones número 002/2007 de fecha 24 de enero de 2007, por un monto de $300,414.65 (trescientos mil cuatrocientos catorce pesos 65/100 M.N.), mismo que fue notificado al Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante el oficio número DGJ-F-(02)-0124/07 de fecha 29 de enero de 2007.
Al efecto, mediante diversos oficios, la entidad fiscalizada en respuesta remitió documentación e información, la cual fue analizada por la Dirección General de Auditoría a la Administración Paraestatal, ahora Dirección General de Auditoría Financiera Federal “C”, de la Auditoría Superior de la Federación, determinando en el dictamen técnico número DGAAPF/DT/038/2007 de fecha 3 de abril de 2007, que no se solventó el Pliego de Observaciones número 002/2007, por lo que persiste un daño al Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por un monto de $279,629.09 (doscientos setenta y nueve mil seiscientos veintinueve pesos 09/100 M.N.), dictamen técnico que corre agregado a los autos del expediente del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias en que se actúa, documento en el que se describen, entre otras irregularidades, la presuntamente cometida por usted durante su desempeño como Gerente de la Tienda 219 Mexicali, del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la cual se hace consistir en que:
“Omitió depositar el total de ingresos producto de las ventas en efectivo del día 26 de abril de 2002, por $116,025.15 (ciento dieciséis mil veinticinco pesos 15/100 M.N.), asimismo, omitió supervisar que el depósito coincidiera con el Informe Diario de Venta.”
La
conducta irregular desplegada por usted en su carácter de
Gerente de la Tienda 219 Mexicali, del Sistema Integral de Tiendas y
Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, ocasionó que infringiera La Guía
Interna para la Captación y Control de Recursos Financieros a
través de Cuentas Concentradoras de Ingresos en Gerencias
Regionales. Actividad 2, que establece que
La Unidad de Venta
“Deposita los ingresos producto de las ventas diarias a través
del servicio caja a domicilio…” y Las Políticas
de la Gerencia en Unidades de Venta, contenidas en el Manual de
Procedimientos del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias, Numeral
4, que señala que “El Gerente de la Unidad será
responsable de los ingresos que se perciben en la tienda por concepto
de ventas.”; y el Numeral 5, que establece que “El
Gerente deberá supervisar que el depósito de los
valores coincida con la elaboración del Informe Diario de
Ventas”; y que el depósito lo deberán entregar
diariamente a La Compañía Resguardadora de Valores
Vigente Autorizada.
Por lo anterior se presume que incurrió en la responsabilidad resarcitoria a que se refieren los artículos 46, fracción I, 47, 48 y 49 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, por lo que deberá sujetarse al procedimiento que establece el artículo 53 del mismo ordenamiento y, en su caso, a la obligación de resarcir el monto del daño causado al patrimonio del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por la cantidad de $116,025.15 (ciento dieciséis mil veinticinco pesos 15/100 M.N.), más su actualización.
En la audiencia a que se le cita podrá ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por sí o por medio de un defensor; apercibida que de no comparecer, sin justa causa, se tendrá por precluido su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo; informándole que al acudir a consultar el expediente y comparecer a la audiencia a que se hace mención, en términos del artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación por disposición de su numeral 54 y 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el Distrito Federal, así como presentar identificación oficial vigente que contenga fotografía y firma.
Asimismo, se ponen a su disposición para su consulta en días hábiles de 9:00 a 18:00 horas, las constancias que integran el expediente de referencia, en las oficinas que ocupa la Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, en el domicilio señalado en el presente citatorio.
México, D.F., a 21 de noviembre de 2008.
El Auditor Especial de Cumplimiento Financiero
CPC. Juan Manuel Portal M.
Rúbrica.
(R.- 280582)
Estados Unidos Mexicanos
Servicio de Administración Tributaria
Organo Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria
Area de Responsabilidades
Exp. Admvo. RES-742/2008
“2008, Año de la Educación Física y el Deporte”
Oficio 101 03-2008-8182
Asunto: Citatorio para la audiencia prevista por el artículo 21, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
C. EDWING GUEVARA BECERRIL
PRESENTE.
De
conformidad con los artículo artículos 2, 3 fracción
III, 21 fracción IV y 24 de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,
reformada mediante Decreto de veintiséis
de abril de dos
mil seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
veintiuno de agosto siguiente; 12 de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria; 2, segundo párrafo y 39 del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;
37 fracciones XII y XVII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 3, apartado D, segundo
párrafo, 67 fracción I, puntos números 1 y 7,
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública, reformado mediante Decreto de diecisiete de junio de
dos mil cinco, publicado en el mismo medio de difusión oficial
el veintiuno siguiente; y de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 21 fracción I de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,
sírvase Usted comparecer a las 10:00 horas del décimo
día hábil, contado a partir del día siguiente al
de la última publicación del presente citatorio, en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de
mayor circulación nacional, en las oficinas de este Organo
Interno de Control, ubicadas en avenida Hidalgo número 77,
colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, código
postal 06300 en la Ciudad de México, Distrito Federal, para la
celebración de la audiencia a que hace referencia este último
precepto legal, a fin de que rinda su declaración en torno a
los hechos que presuntamente se le imputan y que pueden ser causa de
responsabilidad administrativa, y con la finalidad de respetar su
garantía de audiencia, dicha comparecencia podrá ser
realizada por escrito.
Lo
anterior, en virtud de que mediante oficio número 101 04 00 00
00 2008-03236 de 7 de julio de 2008, el Titular del Area de Quejas de
este Organo Interno de Control, remitió el M expediente de
investigación
DP-0846/2008-SFP, a efecto de iniciar el
procedimiento administrativo de responsabilidades en contra de Usted,
por probables irregularidades cometidas como Prestador de Servicios
Profesionales por Honorarios con cargo de Actuario Ejecutor, adscrito
a la Administración Local de Recaudación Centro del
Distrito Federal de la Administración General de Recaudación
del Servicio de Administración Tributaria, consistentes en
que:
El C. EDWING GUEVARA BECERRIL, presuntamente no presentó con oportunidad la Declaración Inicial de Situación Patrimonial, como Prestador de Servicios Profesionales por Honorarios con cargo de Actuario Ejecutor, adscrito a la Administración Local de Recaudación Centro del Distrito Federal de la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, toda vez que de la propia declaración se advierte que manifestó bajo protesta de decir verdad en el rubro de “FECHA DE INICIO DEL ENCARGO:” el dieciséis de noviembre de dos mil cinco, como fecha de inicio del mismo, siendo que la citada declaración fue recibida vía electrónica en la Secretaría de la Función Pública, hasta el quince de mayo de dos mil seis, como se desprende del acuse de recibo, con número de certificado 755479, no obstante que estaba obligado a presentarla dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión del encargo, en términos de lo dispuesto por los artículos 36, último párrafo y 37, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en relación con el inciso d) de la fracción I de los artículos primero y segundo del “ACUERDO por el que se determinan los servidores públicos que deberán presentar declaración de situación patrimonial, en adición a los que se señalan en la ley de la materia”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de abril de mil novecientos noventa y siete y modificado mediante diverso publicado en el propio órgano informativo de veintitrés de noviembre de dos mil, en consecuencia, presuntamente no salvaguardó el principio de legalidad, que rige entre otros, el actuar de los servidores públicos.
En atención a lo antes expuesto, se desprende que el C. EDWING GUEVARA BECERRIL, como Prestador de Servicios Profesionales por Honorarios con cargo de Actuario Ejecutor, adscrito a la Administración Local de Recaudación Centro del Distrito Federal de la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, con su conducta presuntamente irregular incumplió lo establecido por los artículos 7 y 8 fracción XV en relación con lo dispuesto en los numerales 36, último párrafo y 37, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en relación con el inciso d) de la fracción I de los artículos primero y segundo del “ACUERDO por el que se determinan los servidores públicos que deberán presentar declaración de situación patrimonial, en adición a los que se señalan en la ley de la materia”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de abril de mil novecientos noventa y siete y modificado mediante diverso publicado en el propio órgano informativo de veintitrés de noviembre de dos mil; que establecen:
Por otra parte, se señala que con la presunta conducta irregular desplegada por el C. EDWING GUEVARA BECERRIL, no se causó daño o perjuicio al Fisco Federal, ni se obtuvo beneficio o lucro alguno, como se desprende del acuerdo de siete de julio de dos mil ocho, emitido por el Titular del Area de Quejas de este Organo Interno de Control.
Se hace de su conocimiento que en la audiencia tiene derecho a ser asistido de un defensor, apercibiéndolo que en caso de dejar de comparecer ante esta autoridad a la celebración de la audiencia, en la fecha, hora y lugar antes señalados sin causa justificada, para que rinda su declaración en torno a la conducta irregular que presuntamente se le imputa, se le tendrá por cierta la misma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
En su comparecencia a la audiencia, objeto del presente citatorio, deberá traer consigo una identificación oficial vigente con fotografía y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible de esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo establecido por los artículos 305, 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de conformidad con el numeral 47 de la Ley antes citada.
No omito manifestarle que se encuentra a su disposición para consulta el expediente de responsabilidades RES-742/2008, y el de investigación DP-0846/2008-SFP, relacionados con los hechos antes señalados, lo cual podrá realizar en días hábiles de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en las oficinas que ocupa esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control, para lo cual deberá traer consigo identificación oficial con fotografía vigente.
Asimismo, se habilita al personal adscrito a este Organo Interno de Control, para que realice la notificación del presente oficio citatorio en caso de ser necesario en días y horas inhábiles, en términos de lo dispuesto por el artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 24 de noviembre de 2008.
El Titular del Area de Responsabilidades
Lic. Gabriel Ortiz Capetillo
Rúbrica.
(R.- 280646)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Función Pública
Organo Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria
Area de Responsabilidades
Exp. Admvo. RES-881/2008
“2008, Año de la Educación Física y el Deporte"
Oficio 101-03-2008-8020
Asunto: Citatorio para la audiencia prevista por el artículo 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
C. LUIS MANUEL NUÑEZ DE LA SELVA
PRESENTE.
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 108, 109
fracción III, y 113 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3 fracción III, 4, 7, 8,
21, 24, 36, 37 y 47 de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, reformada por
Decreto de 26 de abril de 2006, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 21 de agosto siguiente; 12 de la Ley del
Servicio de Administración Tributaria; 2, segundo párrafo
y 39 del Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria; 37 fracciones XII y XVII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 3, apartado D, segundo
párrafo, 67 fracción I, punto 1 del Reglamento Interior
de la Secretaría de la Función Pública,
reformado mediante Decreto de 17 de junio de 2005, publicado en el
mismo medio de difusión oficial
el 21 siguiente; y de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 fracción
I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, que regula el inicio y trámite del
Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de servidores
públicos; asimismo, establece que la notificación a que
se refiere la citada fracción se practicará de manera
personal al presunto responsable y entre la fecha de la citación
y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de 5 ni
mayor de 15 días hábiles; con fundamento en los
artículos 309, fracción I y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a
la Ley de la Materia, de conformidad con su numeral 47, sírvase
Usted comparecer a las
10:00 horas del décimo día
hábil, contado a partir del día siguiente al de la
última publicación del presente citatorio, en el Diario
Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor
circulación nacional, en las oficinas que ocupa esta Area de
Responsabilidades del Organo Interno de Control, ubicadas en avenida
Hidalgo número 77, colonia Guerrero, Delegación
Cuauhtémoc, código postal 06300, en la Ciudad de
México, Distrito Federal, para la celebración de la
audiencia a que hace referencia este último precepto legal, a
fin de que rinda su declaración en torno a los hechos que
presuntamente se le imputan y que pueden ser causa de responsabilidad
administrativa.
Lo anterior, en virtud de que mediante oficio 101 04 00 00 00-2008-03828 de 2 de septiembre del año en curso, el Titular del Area de Quejas de este Organo Interno de Control remitió el expediente de investigación DE-0484/2007-SAT, a efecto de iniciar el procedimiento administrativo de responsabilidades en contra de Usted, por la presunta irregularidad cometida con puesto de Subadministrador 2 “B”, adscrito a la Administración Local de Auditoría Fiscal de Naucalpan del Servicio de Administración Tributaria, consistentes en lo siguiente:
Usted
presuntamente no cumplió con el servicio que le fue
encomendado, ya que con su omisión causó deficiencia en
el mismo, toda vez que en el desempeño de sus funciones como
Subadministrador 2 “B”, adscrito a la Administración
Local de Auditoría Fiscal de Naucalpan, no coordinó y
supervisó las actividades realizada por el C. Saúl
Itiel Flores Jara, en el puesto de Coordinador “2”, en
sus funciones de Visitador; consistentes en efectuar mecanismos de
control interno que le permitieran efectuar una correcta supervisión,
no verificó que se hayan efectuado en forma objetiva la
aplicación de las normas establecidas para tal
efecto, en
la auditoría practicada al contribuyente GRETAG SERVICES, S.
DE R.L. DE C.V., en la orden de visita domiciliaria VDD1500045/05
contenida en el oficio 324-SAT-15-I-22207 de cinco de septiembre de
dos mil cinco.
Cuando se elaboró papel de trabajo denominado Cédula Global de IVA, ya que se omitió llevar a cabo procedimientos de auditoría, provocando que no se hiciera una correcta determinación de valor de actos o actividades efectivamente cobrados IVA acreditable efectivamente pagado, dando como resultado una incorrecta determinación de los pagos mensuales definitivos de dicho impuesto, ya que se debió de realizar confronta de depósitos en estados de cuentas bancarias contra libros, obtener pruebas suficientes para evidenciar sin lugar a dudas lo correcto o incorrecto de las cifras contabilizadas por el contribuyente, además de que todos los hechos y pruebas se debieron plasmar en acta o actas parciales en las que se dieran a conocer al visitado y se debió de efectuar procedimientos antes del nueve de febrero de dos mil seis, en consecuencia no salvaguardó los principios de legalidad y eficiencia que rigen entre otros el actuar de los servidores públicos.
Lo anterior resulta presuntamente irregular, toda vez que el C. Saúl Itiel Flores Jara, al haber elaborado papel de trabajo denominado Cédula Global de IVA con lo siguientes datos:
Mes 2005 |
Valor de actos o actividades |
IVA 15% |
IVA acreditable del periodo |
IVA acreditable a favor anterior |
IVA acreditable total |
IVA a cargo (a favor) |
Enero |
$3’924,148.47 |
$588,522.27 |
$495,498.49 |
$846,474.00 |
$1’341,972.49 |
- $753,350.22 |
Febrero |
$6’075,908.47 |
$911,386.27 |
$863,386.14 |
$753,350.22 |
$1’616,736.36 |
- $705,350.09 |
Marzo |
$3’694,292.13 |
$554,143.82 |
$448,995.28 |
$705,350.09 |
$1’154,345.37 |
- $600,201.55 |
Abril |
$6’166.088.87 |
$924,913.33 |
$686,097,23 |
$600,201.55 |
$1’286,298.78 |
- $361,385.45 |
Mayo |
$3’887,464.73 |
$583,119.71 |
$737,026.36 |
$361,385.45 |
$1’098,411.81 |
- $515,292.10 |
Junio |
$4’489,392.20 |
$673,408.83 |
$562,301.05 |
$515,292.10 |
$1’077,593.15 |
- $404,184.32 |
Julio |
$4’646,794.00 |
$697,019.10 |
$702,864.48 |
$404,184.32 |
$1’107,048.80 |
- $410,029.70 |
Total |
$32’884,088.87 |
$4’932,613.33 |
$4’496,169.03 |
$ |
$ |
|
En razón de lo anterior, se conoció el valor de actos o actividades del periodo, se determinó con base en el auxiliar del IVA, efectivamente cobrado que indicaba, entre otra la siguiente información:
Registro Auxiliar de: IVA efectivamente cobrado.
Mes 2005 |
IVA efectivamente cobrado |
Valor de actos o actividades según papeles de trabajo |
Enero |
$588,522.27 |
$3’924,148.47 |
Febrero |
$911,386.27 |
$6’075,908.47 |
Marzo |
$554,143.82 |
$3’694,292.13 |
Abril |
$924,913.33 |
$6’166,088.87 |
Mayo |
$583,119.71 |
$3’887,464.73 |
Junio |
$673,408.83 |
$4’489,392.20 |
Julio |
$697,019.10 |
$4’646,794.00 |
Total |
$4’932,613.33 |
$32’884,088.87 |
Asimismo, se conoció que se hizo una prueba selectiva del mes de abril de dos mil cinco, consistiendo en el cotejo contra estados de cuenta bancarios, en donde se puede apreciar en el estado de cuenta el primer depósito en cantidad de $175,000.00 si se divide entre 1.15 y el resultado se multiplica por el 15% da como resultado en cantidad de $22,826.08, que es el primer movimiento de la cuenta 2324 0003 denominada IVA efectivamente cobrado; lo mismo se hizo con los depósitos sucesivos de las dos cuentas bancarias de la contribuyente GRETAG SERVICES, S. DE R.L. DE C.V. la cuenta número 65-50041465-5 en moneda nacional y la cuenta número 82-50008234-7 en dólares ambas de la institución bancaria Santander Serfin, S.A.
Con motivo de la prueba selectiva se conoció que algunos movimientos en cantidad de $4349,681.56 y $168,562.00 (según auxiliar del IVA efectivamente cobrado del mes de abril), corresponden a depósitos que se efectuaron en la cuenta número 82-50008931-6 del Banco Santander Serfin, S.A., y cuenta 507 9466788 del mismo banco en dólares a nombre de GRETAG DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.
Además
no se existe una prueba global de bancos, donde se identifique la
totalidad de los depósitos, traspasos, cheques devueltos,
comisiones, intereses y los depósitos por cobranza
considerándose valor
de los actos o actividades, en su
caso, los depósitos no identificados, elaborándose el
papel de
trabajo correspondiente, prueba que resulta obligatoria
cuando el objeto de la orden es revisar Impuesto al Valor Agregado.
Como también se advierte un saldo a favor por $846,474.00, no se tiene diferencia de IVA a cargo o a favor y en el vaciado de declaraciones tampoco se aprecia el saldo a favor, sin embargo, se conoció declaración complementaria del mes de diciembre del Impuesto al Valor Agregado presentada el 6 de septiembre de 2005, donde manifiesta saldo a favor por $846,474.00, misma que se presentó el día del inicio, por lo que debió de haber examinado saldo a favor.
Por otra parte, en los depósitos de las cuentas bancarias que obran en el expediente se aprecia que en sus balanzas de comprobación se conoció lo siguiente:
Mes |
Valor de actos o actividades Cta. 66-50041465-5 |
Valor de actos o actividades Cta. 82-50008934-7 |
Total valor de actos o actividades |
Enero |
$418,543.48 |
$2’378,679.05 |
$2’797,222.53 |
Febrero |
$326,541.65 |
$1’462,271.65 |
$1’788,813.30 |
Marzo |
$335,294.26 |
$935,698.39 |
$1’270,992.65 |
Abril |
$660,969.15 |
$1’746,205.59 |
$2’407,174.74 |
Mayo |
$584,519.44 |
$896,095.34 |
$1’480,614.78 |
Junio |
$670,587.32 |
$2’419,923.82 |
$3’090,511.14 |
Julio |
$788,443.56 |
$3’249,928.80 |
$4’038,372.36 |
Total |
$3’784,898.86 |
$13’088,802.64 |
$16’873,701.50 |
De lo anterior se advierte que los estados de cuenta bancarios es inferior al valor de actos que se determinó en cantidad de $32’884.088.00, por lo que debió de haber ampliado a todos los meses para conocer la realidad del valor de actos o actividades de GRETAG SERVICES, S. DE R.L. DE C.V.
En razón de todo lo antes señalado, Usted con puesto de Subadministrador 2 ”B” no coordinó y supervisó las actividades realizada por el C. Saúl Itiel Flores Jara, en el puesto de Coordinador “2”, en sus funciones de Visitador, ya que este último omitió llevar a cabo procedimientos de auditoría, provocando que no se hiciera una correcta determinación de valor de actos o actividades efectivamente cobrados, IVA acreditable efectivamente pagado, dando como resultado una incorrecta determinación de los pagos mensuales definitivos de dicho impuesto, ya que debió el C. Saúl Itiel Flores Jara realizar lo siguiente:
La confronta de depósitos en estados de cuentas bancarias contra libros, a fin de verificar que todos los depósitos, en estados de cuenta bancarias y en cuentas de cheques, a nombre del contribuyente y a nombre de terceros localizados en la contabilidad y documentación concentrada, se encontraban contabilizados en libros y declarados para efectos fiscales.
Debió
obtener las pruebas suficientes para evidenciar, sin lugar a dudas,
lo correcto o incorrecto de las cifras contabilizadas por el
contribuyente, lo que debió hacer constar en papeles de
trabajo, a efecto de evidenciar los hechos y omisiones detectados, e
integrar esos documentos en un expediente para papeles
de trabajo.
Además de que todos los hechos y pruebas recabados debió plasmarlos en acta o actas parciales en las que se dieran a conocer al visitado, los resultados de la confronta de depósitos en estados de cuentas bancarias contra libros, por lo que omitió comprobar que todos y cada uno de los depósitos que constan en estados de cuentas bancarios a nombre del auditado estuvieran registrados en pólizas o en diario de bancos u otro similar que lleve el contribuyente, engranados unas u otros al mayor, y en caso de encontrar irregularidades, debió relacionarlas en sus cédulas (papeles de trabajo), cada uno de los depósitos no contabilizados, identificando además del nombre de la institución bancaria, la clase de cuenta y su número y los datos de fecha y monto de cada uno de esos depósitos, o identificarlos con una marca en copias de los estados de cuenta bancarios que obtuviera y certificara.
Además
debió levantar el acta parcial respectiva mediante el SAC,
ubicándose en el módulo de Actas Parciales-Texto Libre,
para consignar y entregar, en su caso, las relaciones (papeles de
trabajo certificados) de los depósitos no contabilizados, o
consignar el hecho de que en los originales de los estados de cuentas
bancarios a nombre del auditado, se identificaron y se dieron a
conocer los depósitos no contabilizados, formulando
simultáneamente el oficio de requerimiento de información
y documentación, a fin de que el visitado proporcionara las
pruebas que desvirtuaran las conclusiones a que llegó el
auditor; además debió comprobar que el saldo a favor en
el IVA determinado y declarado por el contribuyente, era correcto,
que el impuesto retenido, en su caso, se hubiese enterado debidamente
para considerarse como acreditable,
que el impuesto que le
trasladaron en los documentos que le expidieron sus proveedores o
prestadores de servicios, era procedente para su acreditamiento
habiéndose cumplido con el requisito de su contabilización.
Debió efectuar procedimientos antes del nueve de febrero de dos mil seis, fecha en que se llevó a cabo el comité de evaluación de resultados, toda vez que esa era la fecha límite para estar levantando en su caso la última acta parcial; en consecuencia no salvaguardó los principios de legalidad y eficiencia que rigen entre otros el actuar de los servidores públicos.
En atención a los hechos narrados, se desprende que Usted con su conducta presuntamente infringió lo dispuesto en los artículos 7 y 8 fracciones I, XVII y XXIV, esta última en relación con las funciones previstas en la descripción del puesto de Subadministrador de Auditoría Fiscal, descritas en la descripción de puesto AF009F, que a la letra señalan lo siguiente.
…
Por otra parte, es de señalar que con la presunta conducta irregular desplegada por Usted, no se provocó un daño o perjuicio al Fisco Federal, ni obtuvo beneficio o lucro alguno, tal y como se precisó en el Acuerdo de dos de septiembre de dos mil ocho.
Se hace de su conocimiento que en la audiencia tiene derecho a ser asistido de un defensor, apercibiéndolo que en caso de dejar de comparecer ante esta autoridad a la celebración de la audiencia, en la fecha, hora y lugar antes señalados sin causa justificada, para que rinda su declaración en torno a la presunta conducta irregular que se le imputa se le tendrá por cierta la misma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
En
su comparecencia a la audiencia, objeto del presente citatorio,
deberá traer consigo una identificación oficial vigente
con fotografía, por otra parte, deberá señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de
México, de lo contrario las que sean necesarias realizar
posteriormente al presente, inclusive las
de carácter
personal, se llevarán a cabo a través de rotulón
que se fijará en lugar visible de esta Area de
Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Servicio de
Administración Tributaria, con fundamento en lo establecido
por los artículos 305, 306 y 316 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos, de conformidad con el numeral 47 de la Ley antes
citada.
No omito manifestarle que se encuentra a su disposición para consulta el expediente de responsabilidades RES-881/2008, así como en los diversos de investigación DE-0484/2007-SAT relacionado con los hechos antes señalados, lo cual podrá realizar en días hábiles, de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en las oficinas que ocupa esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control, para lo cual deberá traer consigo identificación oficial vigente con fotografía.
Asimismo, se habilita al personal adscrito a este Organo Interno de Control para que realice la notificación del presente oficio citatorio en caso de ser necesario en días y horas inhábiles, en términos de lo dispuesto por el artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en términos del numeral 47 señalado con antelación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 6 de noviembre de 2008.
El Titular del Area de Responsabilidades
Lic. Gabriel Ortiz Capetillo
Rúbrica.
(R.- 279091)
Estados Unidos Mexicanos
Servicio de Administración Tributaria
Organo Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria
Area de Responsabilidades
Exp. Admvo. RES-873/2008
“2008, Año de la Educación Física y el Deporte”
Asunto: Citatorio para la audiencia prevista por el artículo 21, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
C. MARTIN MELENDEZ ZAMORA
PRESENTE.
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 108, 109,
fracción III, y 113 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3 fracción III, 4, 7, 8,
21, 24 y 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de
los Servidores Públicos, reformada por Decreto de 26 de abril
de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21
de agosto siguiente; 12 de la Ley del Servicio de Administración
Tributaria; 2, segundo párrafo y 39 del Reglamento Interior
del Servicio de Administración Tributaria; 37, fracciones XII
y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 3, apartado D, segundo párrafo, 67, fracción
I, punto 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de la
Función Pública, reformado mediante Decreto de 17 de
junio de 2005, publicado en el mismo medio de difusión oficial
el 21 siguiente; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo
21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, que regula el
inicio y trámite del Procedimiento Administrativo de
Responsabilidades en contra de servidores públicos; asimismo,
establece que la notificación a que se refiere la citada
fracción se practicará de manera personal al presunto
responsable y entre la fecha de la citación y la de la
audiencia deberá mediar un plazo no menor de 5 ni mayor de 15
días hábiles; con fundamento en los artículos
309, fracción I y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la
Materia, de conformidad con su numeral 47, sírvase Usted
comparecer a las 10:00 horas del décimo día hábil,
contado a partir del día siguiente al de la última
publicación del presente citatorio, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los Diarios de Mayor Circulación
Nacional, en las oficinas
que ocupa esta Area de Responsabilidades
del Organo Interno de Control, ubicadas en avenida Hidalgo número
77, Módulo III, primer nivel, colonia Guerrero, Delegación
Cuauhtémoc, código postal 06300 en la Ciudad de México,
Distrito Federal, para la celebración de la audiencia a que
hace referencia este último precepto legal, a fin de que rinda
su declaración en torno a los hechos que presuntamente se le
imputan y que pueden ser causa de responsabilidad administrativa.
Lo anterior, en virtud de que mediante oficio número 101 04 00 00 00-2008-03883 de cuatro de septiembre de dos mil ocho, el Titular del Area de Quejas de este Organo Interno de Control, remitió el expediente de investigación DE-0257/2008-SAT, a efecto de iniciar el procedimiento administrativo de responsabilidades en contra de Usted, por probables irregularidades cometidas con cargo de Mando de Coordinación (COC2), en el ejercicio de sus funciones en la fecha de los hechos como Subadministrador de Servicios 2, adscrito a la Administración de Servicios A, de la entonces Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, consistentes en que:
Usted, presuntamente no cumplió con el servicio que le fue encomendado, al no abstenerse de omisión que causó la deficiencia de dicho servicio, toda vez que con cargo de Mando de Coordinación (COC2), en el ejercicio de sus funciones en la fecha de los hechos como Subadministrador de Servicios 2, adscrito a la Administración de Servicios A, de la entonces Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, omitió efectuar la devolución del Impuesto al Valor Agregado Altex correspondiente al mes de mayo de dos mil cinco, por la cantidad de $32´042,969.00 (treinta y dos millones cuarenta y dos mil novecientos sesenta y nueve pesos 00/100 M.N.), solicitado el catorce de junio de dos mil cinco, en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación vigente a dos mil cinco, por la contribuyente, “Comercial Waco, S.A. de C.V.”, ante la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, registrada con el número de control 9605035626, no obstante que el cinco de julio del año apenas citado, se notificó al mencionado contribuyente el oficio de requerimiento de información adicional, el cual fue atendido el veintinueve de julio del mismo año, sin embargo, una vez que venció el plazo legal para realizar el pago solicitado el doce de agosto de dos mil cinco, no se emitió la resolución correspondiente respecto de la procedencia de la devolución solicitada, no obstante que el contribuyente había presentado la documentación adicional requerida, la cual se solicitó en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación para verificar la procedencia de la devolución; aunado a que en el particular, él era el servidor público facultado para hacerlo tal y como lo establece el Manual de Procedimientos de la Administración de Servicios “1”, “2” y “3” del seis de junio de dos mil cinco, que señala que la autorización de devoluciones podrá realizarse de acuerdo a los montos, correspondiendo al Subadministrador de Servicios hasta $100,000,000.00, de lo que se desprende que Usted, era el obligado para resolver dicha devolución, situación que no aconteció en la especie, en consecuencia, presuntamente no salvaguardó los principios de legalidad y eficiencia que rigen, entre otros, el actuar de los servidores públicos.
Lo que antecede se presume irregular, toda vez que la Novena Sala Regional Metropolitana en la sentencia del trece de febrero de dos mil siete, dictada en el juicio de nulidad 36952/05-17-09-6, resolvió que la actora “Comercial Waco, S.A. de C.V.”, tiene derecho a la devolución, al haber cumplido todos los requisitos previstos por la normatividad aplicable para ello; sentencia que fue confirmada al resultar infundado el Recurso de Revisión Fiscal R.F. 199/2007-3355, según consta en la ejecutoria de cuatro de enero de dos mil ocho, emitida por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por lo que, el acto de omisión consumado una vez transcurrido el plazo de veinticinco días, trajo como consecuencia que el efecto continuado se prolongara en el tiempo creando el incremento del pago de intereses a cargo del Fisco Federal.
En atención a lo antes expuesto, se desprende que Usted, con cargo de Mando de Coordinación (COC2), en el ejercicio de sus funciones en la fecha de los hechos como Subadministrador de Servicios 2 adscrito a la Administración de Servicios A de la entonces Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, con su conducta presuntamente infringió lo dispuesto en los artículos 7 y 8 fracciones I y XXIV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, esta última en correlación con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, vigente en la fecha de los hechos, y 20, apartado C, fracción II, y artículo 6 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil cinco, este último numeral concatenado con el Manual de Procedimientos de la Administración de Servicios “1”, “2” y “3” del seis de junio de dos mil cinco, procedimiento 5, que establecen:
…
Asimismo, es de señalarse que derivado de la conducta desplegada por Usted, no se provocó un daño o perjuicio al Fisco Federal, ni obtuvo beneficio o lucro alguno, tal y como se precisó en el Acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil ocho, signado por el Titular del Area de Quejas del Organo Interno de Control.
Se hace de su conocimiento que en la audiencia tiene derecho a ser asistido de un defensor, apercibiéndolo que en caso de dejar de comparecer ante esta autoridad a la celebración de la audiencia, en la fecha, hora y lugar antes señalados sin causa justificada, para que rinda su declaración en torno a la conducta irregular que presuntamente se le imputa, se le tendrá por cierta la misma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
En su comparecencia a la audiencia, objeto del presente citatorio, deberá traer consigo una identificación oficial vigente, con fotografía, por otra parte, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible de esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo establecido por los artículos 305, 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de conformidad con el numeral 47 de la Ley antes citada.
No
omito manifestarle que se encuentra a su disposición para
consulta el expediente de responsabilidades
RES-873/2008, y el de
investigación DE-0257/2008-SAT, relacionados con los hechos
antes señalados, lo cual podrá realizar en días
hábiles, de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en las
oficinas que ocupa esta Area de Responsabilidades del Organo Interno
de Control, para lo cual deberá traer consigo identificación
oficial con fotografía vigente.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 24 de noviembre de 2008.
El Titular del Area de Responsabilidades
Lic. Gabriel Ortiz Capetillo
Rúbrica.
(R.- 280641)
GRUPO HOLCIM APASCO
AVISO DE DEDUCCION FISCAL DE CREDITOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE GRUPO HOLCIM
GRUPO HOLCIM. Integrada entre otras por las empresas CEMENTOS APASCO, S.A. DE C.V., CONCRETOS APASCO, S.A. DE C.V., ECOLTEC, S.A. DE C.V., comunican al público en general que:
De conformidad y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, en el cual refieren a los requisitos que deben contener las deducciones fiscales fracción XVI incisos a) y b). En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:
a)
Tratándose
de créditos cuya suerte principal al día de su
vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión,
cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra
en mora, no se hubiera logrado
su cobro. En este caso, se
considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año
de haber incurrido
en mora.
Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo.
Lo
dispuesto en el inciso a) de esta fracción será
aplicable tratándose de créditos contratados con el
público en general, cuya suerte principal al día de su
vencimiento se encuentre entre cinco mil pesos y treinta mil unidades
de inversión, siempre que el contribuyente de acuerdo con las
reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio
de Administración Tributaria informe de dichos créditos
a las sociedades
de información crediticia que obtengan
autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público de conformidad con la Ley de Sociedades de Información
Crediticia.
Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción, cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior.
En
tal circunstancia, y para efectos de la Ley del Impuesto sobre la
Renta vigente, las personas que de acuerdo a la información
proporcionada a nuestras empresas son de las que se encuentran en el
rubro
de personas con actividad empresarial, mismas que a
continuación se enlistan:
Por Cementos Apasco, S.A. de C.V.:
DMC020123TF3 |
DISTRIBUIDORA DE MATERIALES PARA CONSTRUCCION BRAMA, S.A. DE C.V. |
$104,752.96 |
REMR740302QE3 |
REYES MEDINA RAIMUNDO |
$96,711.46 |
RERH790809JD8 |
RENDON RODRIGUEZ HUMBERTO JAVIER |
$29,888.38 |
SARR811204BT5 |
SANTILLAN RICO JOSE REFUGIO |
$15,711.70 |
PPI980413HK4 |
PROINFRA PROMOTORA DE INFRAESTRUCTURA, S.A. DE C.V. |
$81,047.49 |
RASG680627ST7 |
RAMIREZ SAMANO GERARDO |
$80,153.69 |
GAME630105NF0 |
GARCIA MAGAÑA EMILIANO |
$73,907.40 |
EAR980429TA0 |
EDIFICACIONES AGUILAR, S.A. DE C.V. |
$51,589.93 |
CUFM690223NQ3 |
CRUZ FLORES MAYOLO |
$48,063.88 |
FORH7001319S9 |
HAZAEL FLORES ROMAN |
$40,158.83 |
GUSV721007L95 |
GURRUSQUIETA SOTO VICTORIA |
$36,146.19 |
LURR640523IT0 |
LUGO RIVAS ROSA MARIA |
$71,657.38 |
IASA681015HI2 |
IBARRA SANDOVAL ARTURO RAUL |
$60,162.54 |
AEQM720415AY2 |
ARCE QUINTANA JOSE MAURICIO |
$45,706.12 |
SOBA840615RS5 |
SOTELO BATALLA ALBERT |
$43,020.73 |
MIVL760624UB1 |
MIRANDA VARGAS LIZ NELLY |
$39,959.98 |
MELR6706173Y9 |
ROSALINA MERIDA LARA |
$19,815.76 |
PLO950116EE7 |
PRECOLADOS Y LOSAS, S.A. DE C.V. |
$15,137.29 |
LOCL750515FX2 |
LOPEZ CEBALLOS LISBETH ROSANA |
$67,736.35 |
CAJM551130QG4 |
CHAPMAN JUDEX MARIO |
$30,798.29 |
COGH640519KH3 |
CORTEZ GARCIA HERIBERTO |
$101,731.98 |
PAGV750331H26 |
VERONICA PACHECO GARCIA |
$26,595.02 |
AMC9103195H6 |
ACEROS Y MATERIALES CIMA, S.A. DE C.V. |
$48,082.20 |
WOGV671114DP3 |
WONG GUERRERO VICENTE |
$39,162.50 |
COVJ671122HW9 |
CHONG VELAZQUEZ JOSE JESUS |
$36,734.77 |
Por Concretos Apasco, S.A. de C.V.:
CSA991123531 |
CONSTRUCTORA SANIR, S.A. DE C.V. |
$61,330.64 |
DNU950303II0 |
DESARROLLOS NUMAC, S.A. DE C.V. |
$19,143.82 |
HAT140101KG5 |
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEPOZOTLAN, ESTADO DE MEXICO |
$7,178.65 |
MW1011017MKA |
MASTER WORK INDUSTRAL, S.A. DE C.V. |
$93,900.05 |
CSA040316PJ4 |
CORPORATIVO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y MANTENIMIENTO, S.A. DE C.V. |
$88,299.49 |
EAR980429TA0 |
EDIFICACIONES AGUILA´R, S.A. DE C.V. |
$68,114.30 |
CUO041012U89 |
CONSTRUCTORA Y URBANIZADORA OASIS 5, S.A. DE C.V. |
$56,296.81 |
CGC0209025A0 |
CONSTRUCALIDAD GC, S.A. DE C.V. |
$39,907.99 |
RCA020809DZ5 |
RUBEN CIELAK ARQUITECTOS, S.C. |
$25,759.74 |
FCP990923N53 |
F&F CONSTRUCTORES Y PROMOTORES, S.A. DE C.V. |
$24,710.57 |
GRU970516MQA |
GRUMIMEX, S.A. DE C.V. |
$18,371.95 |
RAMG671006759 |
RAMIREZ MARCHAN GERARDO |
$12,326.41 |
ICT790521MY8 |
INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA TEPOZOTLAN, S.A. DE C.V. |
$63,744.02 |
MAS940210CW9 |
MOL ASOCIADOS, S.A. DE C.V. |
$37,896.48 |
CRM0304011X0 |
CONSTRUCCIONES Y RENTA DE MAQUINARIA ESPINALILLO, S.A. DE C.V. |
$37,301.76 |
VAGD7305192R5 |
VALDES GARCIA JOSE DANIEL |
$34,297.53 |
MAN910318VCA |
MANTVICO, S.A. DE C.V. |
$20,295.16 |
ACO000707380 |
ABBER CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. |
$19,693.66 |
CMS9302259RA |
CONSTRUCCION MANTENIMIENTO Y SERVICIOS ARQUITECTONICOS, S.A. DE C.V. |
$17,113.74 |
OPG999999999 |
SEGURA REVUELTA JUAN CARLOS |
$11,304.75 |
HCO020602R69 |
HTN CONSTRUCCION, S.A. DE C.V. |
$101,720.84 |
GCD9102279WA |
GRUPO CONSTRUCTOR DE DESARROLLO MEXICANO, S.A. DE C.V. |
$49,990.04 |
CII940604RV4 |
CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA JOSE LUIS SANCHEZ CARBOT, S.A. DE C.V. |
$48,464.37 |
SATC600620MY5 |
SANTANA TRUJILLO JOSE CESAR |
$36,987.97 |
SOPL751127EC4 |
SOTO PALACIOS JOSE LUIS |
$27,842.51 |
ECG0503092Q5 |
EDIFICADORA CORPORATIVA DEL GOLFO, S.A. DE C.V. |
$13,105.52 |
BBC030910BZ3 |
BACO BASICA CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. |
$106,388.88 |
APR030902LM4 |
ARQUITECTURA DE PRECISION, S.A. |
$85,604.10 |
EIB971002JRA |
EMPRESAS IBCO, S.A. DE C.V. |
$79,227.33 |
CVI050713LT7 |
CONSTRUCCIONES VICMON, S.A. DE C.V. |
$49,267.30 |
CYA070208RI1 |
CONSTRUCCIONES YAHAR, S.A. DE C.V. |
$48,980.48 |
PAON600408PI1 |
PASTRANA ORDOÑEZ NORI |
$45,575.42 |
CIMR610411T77 |
CIENFUEGOS MARTINEZ RENE LEOBARDO |
$4,124.24 |
MAOV550309BS1 |
MAGAÑA ORTIZ VICTOR MANUEL |
$114,035.32 |
IARG490104641 |
DE ITA Y RIVERO JOSE GILBERTO |
$105,728.45 |
RERE560103734 |
REBATET RODRIGUEZ ENRIQUE RAFAEL |
$90,152.89 |
CDS051118163 |
CONSTRUCCION Y DISEÑO DE SALAMAYUCA, S.A. DE C.V. |
$61,218.61 |
ACO9209044Y0 |
ARXA CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V. |
$58,749.42 |
ESI000808BTA |
ELECTRIFICACIONES Y SERVICIOS DE INGENIERIA, S.A. DE C.V. |
$54,373.17 |
MVG230107998 |
MUNICIPIO DE VICENTE GUERRERO, DURANGO |
$37,397.45 |
IVC020506I21 |
INGENIERIA VIAL Y CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. |
$28,594.80 |
IVC020506I21 |
INGENIERIA VIAL Y CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. |
$4,936.15 |
GOCR821108G34 |
GONZALEZ CARRILLO ROBERTO CARLOS |
$27,076.40 |
ECO070119FA0 |
EXENVIC CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. |
$19,436.96 |
GES060306K33 |
GRUPO ESAGA, S.A. DE C.V. |
$15,608.18 |
Por Ecoltec, S.A. de C.V.
BESC611120UFA |
BECERRIL SANCHEZ MARIA DEL CARMEN |
$53,467.90 |
QTM951010PZ1 |
QUIMO TECH DE MEXICO, S.A. DE C.V. |
$53,960.18 |
b) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior.
En
tal circunstancia, y para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta vigente, las personas que de acuerdo a la información
proporcionada a nuestras empresas son de las que se encuentran en el
rubro
de personas con actividad empresarial, mismas que a
continuación se enlistan:
Por Cementos Apasco, S.A. de C.V.:
BOMM730523LD0 |
BONILLA MARTINEZ MAURICIO |
$132,248.80 |
ROBL761109IF4 |
LUCIA DINA ROMERO BARAJAS |
$205,719.22 |
CAFA741001BF5 |
CARREÑO FORERO MARIA ANELE |
$337,670.02 |
OPE040827FZ |
OPERAMA, S. DE R.L. DE C.V. |
$296,886.09 |
FAOD660104J78 |
FRANCO OLIVARES DONATO |
$141,817.56 |
FOMS600603M8A |
FLORES MADRIGAL SALVADOR |
$139,409.82 |
PRA950626ER6 |
PROVEEDORA RAM, S.A. DE C.V. |
$1´374,085.99 |
APV020226QR2 |
ABOYTES Y POCEROS VIBROPRENSADOS Y PREMEZCLADOS, S.A. DE C.V. |
$263,281.26 |
GUVG720614H75 |
GUADARRAMA VELAZQUEZ GILBERTO IVAN |
$132,985.18 |
Por Concretos Apasco, S.A. de C.V.:
SCO9912297T8 |
SOKOL CONSTRUYENDO, S.A. DE C.V. |
$614,351.98 |
MOMJ8303236K9 |
MOJICA MARQUEZ JUAN CARLOS |
$170,465.80 |
MME9601228R4 |
MULTISERVICIOS MECA, S.A. DE C.V. |
$1,239,393.36 |
CGS990511CL3 |
CONSTRUCTORA GENERAL DEL SOTAVENTO, S.A. DE C.V. |
$336,274.65 |
CFE030107L80 |
CONSTRUCTORA FENES, S. DE R.L. DE C.V. |
$219,904.64 |
CEC9608143S2 |
CONSTRUCTORA ESTADO CATORCE, S.A. DE C.V. |
$555,604.50 |
JMI021031276 |
JES MANTENIMIENTO, S.A. DE C.V. |
$298,121.09 |
IGC980123M78 |
IMPAR GRUPO CONSTRUCTOR, S.A. DE C.V. |
$292,971.50 |
CBE9105224K3 |
CONSTRUCCIONES BELATRIX, S.A. DE C.V. |
$221,620.43 |
DCA990315QX7 |
DESARROLLOS CASTOR, S.A. DE C.V. |
$193,773.24 |
GOB060222PM7 |
GRUPO OBHECA, S.A. DE C.V. |
$139,852.26 |
OENF640128TG3 |
FRANCISCO OBREGON NIEBLAS |
$133,362.28 |
MAJE590910LFA |
MARTINEZ JESUS |
$131,881.34 |
AALL720226SD4 |
ANDRADE LOPEZ LUIS FERNANDO |
$131,118.61 |
SCO9912297T8 |
SOKOL CONSTRUYENDO, S.A. DE C.V. |
$1’409,127.66 |
OTL0008093H4 |
ORGANIZACION TLALLI, S.A. DE C.V. |
$1’326,831.54 |
CUB000124N94 |
CONSTRUCTORA Y URBANIZADORA BONATERRA, S.A. DE C.V. |
$681,707.92 |
ICP021021TZA |
INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DEL PUERTO, S.A. DE C.V. |
$426,696.00 |
CEN0503083E8 |
CONSTRUCTORA Y EDIFICADORA DEL NUEVO SANTANDER, S.A. DE C.V. |
$210,005.06 |
CEI050214FR0 |
CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS INNOVA, S.A. DE C.V. |
$185,348.55 |
GES060309HZ0 |
GRUPO ESTRATEGICO SOLE, S.A. DE C.V. |
$181,989.98 |
Por Ecoltec, S.A. de C.V.:
NIPA361026DS8 |
NIETO PINEDA ADELA |
$273,118.54 |
Mediante este aviso se les informa que se efectuarán las deducciones de los créditos incobrables a su cargo, a fin de que dichas personas acumulen el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 31 fracción XVI incisos a) y b).
México, D.F., a 14 de noviembre de 2008.
Representante Legal
Lic. Eddie Eynar Romero Ruiz
Rúbrica.
(R.- 279275)
Comisión Federal de Electricidad
Gerencia Regional de Producción Noroeste
LICITACION PUBLICA No. LPPRNO0508
CONVOCATORIA
En cumplimiento a las disposiciones que establecen la Ley General de Bienes Nacionales y las Bases Generales para la Disposición Final y Baja de los Bienes Muebles de CFE, se convoca a las personas físicas y morales nacionales o extranjeras a participar el día 29 de diciembre de 2008 en la licitación pública número LPPRNO0508 para la venta de los bienes muebles no útiles que a continuación se indican:
No. de lote |
Descripción |
Cantidad y U.M. |
Valor mínimo para venta $ |
Depósito en garantía $ |
1
2
3 4 5 6 7 y 8 9 y 10 |
Turbo grupo Unidad No. 3 Topolobampo, generador eléctrico de 40 MW marca Siemens acoplado a turbina de vapor Siemens-Alemania. Refacciones de la Unidad 3, motores, condensadores, transformadores y bombas de Topolobampo. Radiadores Desecho ferroso de primera Desecho ferroso de tercera Desecho ferroso mixto contaminado Cuproníquel Desecho ferroso de segunda |
1 lote
1 lote
76,000 kg 260,000 kg 120,000 kg 420,000 kg 6,446 kg 28,500 kg |
4,882,775.04
2,718,939.83
17.98 2.87 1.77 0.70 120.33 1.99 |
488,277.50
271,893.98
136,648.00 74,620.00 21,240.00 29,400.00 77,564.72 5,671.50 |
Los
bienes se localizan en diversos almacenes de esta Gerencia, cuyos
domicilios se detallan en el anexo 1 de las
bases, los interesados podrán consultar y adquirir las bases
de la licitación del 9 al 22 de diciembre
de 2008 en días
hábiles, consultando la página electrónica de
CFE:
http://www.cfe.gob.mx/es/NegociosConCFE/ventadebienes/muebles/,
y el pago de $5,000.00 más IVA, mediante el depósito
bancario en efectivo al Banco BBVA Bancomer, S.A. contrato CIE número
609447 y la referencia bancaria se deberá solicitar a la Caja
Regional al teléfono 01 66 22 59 12 29, y enviar copia
del
comprobante del pago efectuado anotando previamente su nombre,
domicilio, teléfono y RFC al fax
01 66 22 59 12 72, o
acudir a las oficinas de la Caja Regional de la Gerencia Regional de
Producción Noroeste, ubicadas en las
calles Juárez y H. Rangel, colonia Centro, Hermosillo, Son.,
de 8:00 a 13:00 horas, con el señor
Francisco Javier Corbalá Ramírez, Coord. Regional de
Enajenación de Bienes, teléfono 01 66 22 59 12 78
o con el Ing. José Manuel Martínez
Basterra, Jefe de la Unidad de Enajenación de Bienes Muebles
en Río Ródano número
14, 8o. piso, colonia Cuauhtémoc, código postal 06598,
México, D.F., teléfono 01 (55) 52-29-44-00, extensiones
92787 o 92772 en México, D.F., de 10:00 a 13:00 horas,
presentando identificación con validez oficial y Registro
Federal de Contribuyentes. La verificación física de
los bienes se podrá efectuar acudiendo a los lugares donde se
localizan del 9 al 22 de diciembre de 2008 en días hábiles,
de 8:00 a 13:00 horas.
El registro de inscripción y
recepción de la documentación establecida en las bases
para participar en la licitación se efectuará el día
29 de diciembre de 2008 de 8:00 a 8:30 horas, en las instalaciones de
la CCC Hermosillo. Los depósitos en garantía se
constituirán mediante cheques de caja o certificados,
expedidos por instituciones de crédito a favor de Comisión
Federal de Electricidad, por los importes establecidos para los lotes
de bienes que se licitan. El acto de presentación y apertura
de ofertas se celebrará el día 29 de diciembre de 2008
a las 9:00 horas, en las instalaciones de la CCC Hermosillo, ubicada
en el kilómetro 10.5 de la carretera Hermosillo-Sahuaripa en
Hermosillo, Sonora, en el entendido de que los interesados deberán
cumplir con lo establecido en las bases respectivas y en caso
contrario no podrán participar en el evento.
El acto de
fallo correspondiente se efectuará el día 29 de
diciembre de 2008 a las 10:00 horas, en las instalaciones de la CCC
Hermosillo, en el domicilio arriba citado. De no lograrse la venta de
los bienes una vez emitido el fallo de la licitación, se
procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura
legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor mínimo
para venta considerado en la licitación y un 10% menos en
segunda almoneda. El retiro de los bienes se realizará en un
plazo máximo de 240 días calendario para los lotes 1,
2, 4 y 5, y para los demás lotes será de 40 días,
posteriores a la fecha de pago de los mismos. A fin de dar
transparencia a las licitaciones públicas que CFE realiza,
esta área invitará a participar en el presente evento a
un notario público de la localidad, que dará fe del
acto de apertura de ofertas, sin derecho a voz ni voto.
Atentamente
Hermosillo, Son., a 9 de diciembre de 2008.
El Gerente Regional
Ing. Luis G. Murrietta Rivera
Rúbrica.
(R.- 280605)