AVISOS



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Noveno de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

ALBERTO GUADARRAMA HERNANDEZ

VIA NOTIFICACION SE LE COMUNICA; QUE EN ESTE JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, SE TRAMITA EL JUICIO DE AMPARO NUMERO 569/2008-VI-12, PROMOVIDO POR BLANCA CORTES GURRIA, CONTRA ACTOS DEL JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTA CIUDAD Y OTRAS, QUE HIZO CONSISTIR EN LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO Y TODO LO ACTUADO HASTA LA FASE PROCESAL QUE SE ENCUENTRE EL EXPEDIENTE EJECUTIVO MERCANTIL 216/2008 DEL INDICE DE LA RESPONSABLE; Y SE ORDENO LLAMARLO A JUICIO EN CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO, A FIN DE QUE COMPAREZCA A AUDIENCIA CONSTITUCIONAL FIJADA PARA NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL QUINCE DE ENERO DE DOS MIL NUEVE, Y SE APERSONE A JUICIO SI A SU INTERES CONVIENE; ASIMISMO, QUEDA A SU DISPOSICION COPIA DEMANDA EN SECRETARIA DE JUZGADO. SE EXPIDE EL PRESENTE PARA SER PUBLICADO DE SIETE EN SIETE DIAS POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN PERIODICO MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA; DADO A DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO, EN SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA. SECRETARIO DE JUZGADO.- LICENCIADO JOSE ANTONIO ROBLES ESQUIVEL.- DOY FE.- RUBRICA.

(R.- 281065)




Estados Unidos Mexicanos

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima

Poder Judicial

Juzgado Primero de lo Mercantil

Colima, Col.

EDICTO

En el expediente número 85/2007, juicio JURISDICCION VOLUNTARIA, promovido por ISIDORO SOBREVILLA RUIZ, se dictó sentencia definitiva que en lo conducente dice:

RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver la presente cuestión, conforme a los dispuesto por los numerales 1090, 1092, 1093, 1094 del Código de Comercio en vigor.

SEGUNDO.- La personalidad de la parte actora obra debidamente acreditada, tal como lo establecen los numerales 33 y 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

TERCERO.- La vía de jurisdicción voluntaria sobre la cancelación y pago de cheques, son las idóneas por así establecerlo el artículo 1377 y demás aplicables del Código de Comercio, en relación con el artículo 42,43 y 44 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

CUARTO.- El promoverte logró comprobar la posesión que tenía del título nominativo cheque número 301 derivado de la cuenta 0136833691 expedido por la institución bancaria BANCOMER, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO, valioso por la cantidad de $125,000.00 (ciento veinticinco mil pesos 00/100 moneda nacional), a favor de FIDEL LUCATERO MORENO, quien a su vez endosó en propiedad al señor ISIDORO SOBREVILLA RUIZ, promoverte de la presente jurisdicción voluntaria así como la presunción grave de que el mismo se extravió, de conformidad con lo previsto en el numeral 44 de laLey General de Títulos y Operaciones de Crédito en vigor, en consecuencia se decreta su cancelación.

QUINTO.- De igual forma, se autoriza al deudor principal a pagar el documento válido por la cantidad de $60,000.00 (sesenta mil pesos 00/100 moneda nacional), por los motivos expuestos en la parte considerativade la presente resolución.

SEXTO.- Por tanto, publíquese un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial de la Federacióny notifíquese al librador y al librado de cheque de mérito, para que dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la publicación del decreto en los términos antedichos manifiesten lo que a su derecho convenga.

Notifíquese personalmente.

Así definitivamente lo resolvió y firma la Ciudadana Licenciada MA. CONCEPCION CANO VENTURA, Juez Titular del Juzgado Primero de lo Mercantil, actuando con el Primer Secretario de Acuerdos, Licenciado GABRIEL GARCIA NAVA, que autoriza y da fe.

Colima, Col., a 27 de junio de 2008.

La Primera Secretaria de Acuerdos

Lic. Nayely Miroslava García Cuenca

Rúbrica.

(R.- 281055)

Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche, Camp.

Sección Penal

19

C.P.25/1998

EDICTO

A MARIANA DEL PILAR ARRIAGA RUIZ.

EN SU CARACTER DE ADMINISTRADORA UNICA DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA “BACAL DE CAMPECHE, INMOBILIARIA”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, QUIEN APARECE COMO PROPIETARIA DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE SESENTA Y CINCO, NUMERO TREINTA Y TRES, ENTRE CALLES DOCE Y CATORCE, COLONIA CENTRO EN SAN FRANCISCO DE CAMPECHE.

A QUIEN TUVIERE DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE DICHO PREDIO.

En la causa penal 25/1998, instruida a JOSE ANTONIO AYALA DEL RIO y otros, por el delito en materia de vías de comunicación, previsto y sancionado en los artículos 177 y 164 del Código Penal Federal, se ordenó notificar por edicto a Mariana del Pilar Arriaga Ruiz, administradora única de la persona moral denominada “Bacal de Campeche, Inmobiliaria”, Sociedad Anónima de Capital Variable, propietaria del inmueble ubicado en la calle Sesenta y cinco, número Treinta y tres, entre calles Doce y Catorce, colonia Centro en esta ciudad, o bien a quien tuviere derecho de propiedad sobre dicho predio, que el once de julio de dos mil siete, este Juzgado Primero de Distrito en el Estado, ordenó la devolución del referido inmueble, y de conformidad con el artículo 41 del Código Penal Federal, Mariana del Pilar Arriaga Ruiz o quien tenga derecho, cuenta con el término de noventa días naturales contados a partir de la notificación para reclamarlo; con el apercibimiento que de no hacerlo así, se enajenará en subasta pública y el producto de su venta se entregará a quien esté legitimado para recibirlo y podrá reclamarse dentro de los seis meses siguientesa la fecha de la notificación, y en caso de no ser así, dicho producto de la venta se destinará al mejoramiento de la administración de justicia, previas las deducciones de los gastos ocasionados.

San Francisco de Campeche, Camp., a 12 de noviembre de 2008.

La Jueza Primero de Distrito en el Estado

Lic. Julia Ramírez Alvarado

Rúbrica.

La Secretaria del Juzgado

Lic. Mirna del Socorro Sandoval Alpuche

Rúbrica.

(R.- 281052)

OTHEC MEXICANA, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

Con fundamento en el artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (en adelante “LGSM”)y en el artículo 26 de los estatutos sociales de Othec Mexicana, S.A. de C.V. (en adelante “Othec”), el Presidente del Consejo de Administración de Othec, señor Luis Gabriel Otheguy Alvarez-Rivón, convoca a los accionistas y al comisario de Othec, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que tendrá verificativo el día 31 de diciembre de 2008 a las 10:00 horas, en el inmueble ubicado en Heriberto Frías número 1439, piso 2, colonia Del Valle, código postal 03100, Delegación Benito Juárez, en la Ciudad de México, Distrito Federal, en la que se tratarán los asuntos contenidos en el siguiente:

ORDEN DEL DIAASAMBLEA ORDINARIA

I. Informe del Consejo de Administración, en términos del artículo 172 de la LGSM, sobre las operaciones de la Sociedad realizadas durante los ejercicios sociales concluidos el 31 de diciembre de 2006 y 2007.

II. Revisión y, en su caso, aprobación de los estados financieros de la Sociedad al 31 de diciembrede 2006 y 2007, previa presentación del informe del comisario de la Sociedad a que se refiere el artículo 166 fracción IV de la LGSM. Resoluciones al respecto.

III. Aplicación de resultados obtenidos por la Sociedad al 31 de diciembre de 2006 y 2007.

IV. Aumento del capital social en su parte variable.

V. Renuncia, designación y/o ratificación de los miembros del Consejo de Administración y comisarios.

VI. Revocación y otorgamiento de poderes.

ORDEN DEL DIAASAMBLEA EXTRAORDINARIA

UNICO: Aumento del capital social en su parte fija y reforma al artículo sexto de los estatutos sociales.

De conformidad con el artículo 30 de los estatutos sociales de Othec, para que se tenga por legalmente instalada una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria en la que no tengan derecho de voto las acciones Serie “D” en primera o ulterior convocatoria, como es el caso, se requerirá la presencia de 65% (sesenta y cinco por ciento), cuando menos, de los titulares de acciones ordinarias Serie “C”.

Esperamos su asistencia.

México, D.F., a 12 de diciembre de 2008.

Presidente del Consejo de Administración de Othec Mexicana, S.A. de C.V.

Luis Gabriel Otheguy Alvarez-Rivón

Rúbrica.

(R.- 281025)

ANCLO INDUSTRIAS, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

Con fundamento en el artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (en adelante “LGSM”)y en la cláusula décima séptima de los estatutos sociales de Anclo Industrias, S.A. de C.V. (en adelante“Anclo Industrias”), el Presidente del Consejo de Administración de Anclo Industrias, señor Luis Gabriel Otheguy Alvarez-Rivón, convoca a los accionistas y al comisario de Anclo Industrias, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que tendrá verificativo el día 31 de diciembre de 2008 a las9:00 horas, en el inmueble ubicado en Heriberto Frías número 1439, piso 2, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, en la Ciudad de México, Distrito Federal, en la que se tratarán los asuntos contenidos en el siguiente:

ORDEN DEL DIAASAMBLEA ORDINARIA

I. Informe del Consejo de Administración, en términos del artículo 172 de la LGSM, sobre las operaciones de Anclo Industrias realizadas durante los ejercicios sociales concluidos el día 31 de diciembre de 2006 y 2007.

II. Revisión y, en su caso, aprobación de los estados financieros de Anclo Industrias al 31 de diciembre de 2006 y 2007, previa presentación del informe del comisario de Anclo Industrias a que se refiere el artículo 166 fracción IV de la LGSM. Resoluciones al respecto.

III. Discusión y, en su caso, aprobación sobre la aplicación de resultados obtenidos por Anclo Industriasal 31 de diciembre de 2006 y 2007. Resoluciones al respecto.

IV. Renuncia, designación y/o ratificación de los miembros del Consejo de Administración y comisarios.

V. Aumento de capital en su parte variable.

VI. Revocación y otorgamiento de poderes.

ORDEN DEL DIAASAMBLEA ORDINARIA

UNICO: Aumento del capital social en su parte fija y reforma a la cláusula sexta de los estatutos sociales.

De conformidad con el artículo 190 de la LGSM, la asamblea extraordinaria se considerará válidamente reunida en primera convocatoria, estando representado, por lo menos, el setenta y cinco por ciento (75%)del capital social. Las resoluciones serán válidas si se toman por el voto de las acciones que representan la mitad del capital social.

Esperamos su asistencia.

México, D.F., a 12 de diciembre de 2008.

Presidente del Consejo de Administración de Anclo Industrias, S.A. de C.V.

Luis Gabriel Otheguy Alvarez-Rivón

Rúbrica.

(R.- 281021)

Pemex Exploración y Producción

Subdirección Región Norte

Gerencia de Administración y Finanzas

Subgerencia de Recursos Materiales

CONVOCATORIA

Pemex Exploración y Producción, a través del Departamento de Operación de Pozos e Instalaciones de Explotación, Area Altamira, convoca a todas las personas físicas o morales establecidas en México o en el extranjero, especialistas en la inyección de productos químicos, para que participen en las pruebas de selección de productos químicos rompedores de emulsión inyectados a través de tubería capilar en aparejos de producción para mejorar el flujo de los pozos en los campos Tamaulipas-Constituciones y otros campos del Activo Integral Poza Rica-Altamira, Area Altamira.

Requisitos que se deberán cumplir:

Los participantes deberán sujetarse a las recomendaciones citadas en la “Guía Técnica Relacionada con las Pruebas Tecnológicas en Materia de Explotación de Hidrocarburos” emitida por Pemex Exploración y Producción y adaptarlas a las condiciones de operación de los pozos del Activo Integral Poza Rica-Altamira, Area Altamira, para realizar las pruebas de productos químicos inyectados mediante tubería capilar en aparejos de producción, utilizados en el tratamiento para romper la emulsión provocada por alto porcentaje de agua. De los resultados de la aplicación de los productos que se sometan a las respectivas pruebas, deberán cumplir con el siguiente parámetro:

Disminuir la contrapresión en la línea de descarga e incrementar la producción neta de aceite del pozo en 8 bdp como mínimo.

La coordinación general y supervisión de las actividades estará a cargo de los ingenieros Jaime Carrillo Zarco y Apolinar Zamorano Cantú del Departamento de Operación de Pozos e Instalaciones, Area Altamira, dependiente de la Coordinación de Operación de Pozos e Instalaciones de Explotación, Area Altamira, ubicada en carretera Tampico-Mante kilómetro 23, interior Campo Tamaulipas, Altamira, Tamaulipas, código postal 89600, teléfono 01 (782) 822-29-19-00, extensión 213-50.

Esta convocatoria tendrá una vigencia de 15 días a partir de la fecha de su publicación, periodo en el cual podrán inscribirse todos los proveedores interesados en participar en las pruebas de selección de productos químicos utilizados en el tratamiento de rompedores de emulsión, mediante tubería capilar en aparejos de producción para mejorar el flujo de los pozos.

Los proveedores inscritos serán programados por los supervisores asignados para la realización de las pruebas, indicándoles su periodo de prueba.

Los proveedores interesados en participar deberán entregar a los supervisores designados por el Departamento de Operación de Pozos e Instalaciones, Area Altamira, el resultado de las pruebas tanto de laboratorio como de campo efectuadas durante el periodo que indique el representante citado y no deberáde pasar más de dos días hábiles posteriores al término de éstas.

Para aquellos proveedores que obtuvieran resultados positivos se les notificará por escrito en un lapso no mayor a cinco días hábiles en las oficinas del Departamento de Operación de Pozos e Instalaciones de Explotación, Area Altamira, en el horario estipulado de atención. El producto químico que presente deficiencia en las pruebas o que no cumpla con los parámetros establecidos será rechazado y se notificará por escrito.No existirá compromiso para la asignación de algún contrato con la persona moral o física que haya realizado las pruebas en forma satisfactoria.

Pemex Exploración y Producción otorgará las facilidades necesarias para el acceso a las instalaciones para la realización de las pruebas de campo, los interesados deberán portar el material necesario y el siguiente equipo de seguridad: casco de seguridad, lentes de seguridad, protección auditiva, ropa de algodón o ignifuga, calzado de seguridad con punta de acero y guantes de seguridad, de acuerdo a las políticas de seguridad de Pemex Exploración y Producción.

Poza Rica de Hidalgo, Ver., a 11 de diciembre de 2008.

El Subgerente de Recursos Materiales, Región Norte

Noé Zuarth Corzo

Rúbrica.

(R.- 281010)

ESTUDIOS CHURUBUSCO AZTECA, S.A.

DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

CONVOCATORIA 001

En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con el título V de la Ley General de Bienes Nacionales y las Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de Estudios Churubusco Azteca, S.A., se convoca a los interesados en participar en la licitación para la enajenación de plata en escama, proveniente de las máquinas recuperadoras del laboratorio fotoquímico, de conformidad con lo siguiente:

Número

Costo de las bases

Fecha límite para adquirir bases

Junta de aclaraciones

Inspección de

los bienes

Presentación y apertura

de proposiciones

Acto de fallo

11195001-ECHASA-GRM-001-08

$995.00

18/12/2008

18/12/2008

12:00 horas

Del 11/12/2008

al 17/12/2008

24/12/2008

10:00 horas

26/12/2008

11:00 horas


Partida

Descripción

Cantidad anual aproximada

Unidad de medida

Valor por kilo para su venta

Valor mínimo de venta por un año

Garantía de sostenimiento de oferta

1

Plata en escama, proveniente de las máquinas recuperadoras del laboratorio fotoquímico

180

Kilogramo

$3,500.00

$630,000.00

$63,000.00

Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en: Atletas número 2, colonia Country Club, código postal 04220, Delegación Coyoacán, Distrito Federal, teléfono 5549-3060, extensión 131, los días lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:30 a 14:00 y de 16:30 a 17:30 horas. Las formas de pago son: en efectivo o mediante cheque certificado o de caja a favor de Estudios Churubusco Azteca, S.A.

Los interesados tendrán acceso a los bienes para su inspección conforme al periodo ya señalado, previa cita al teléfono 5549-3060, extensión 248, la cual se llevará a cabo de lunes a viernes, en horario de 10:00 a 14:00 horas, en las instalaciones que ocupa el Departamento de Servicios Generales, ubicado en Atletas número 2, edificio “Hermanos Soler”, colonia Country Club, código postal 04220, Delegación Coyoacán, México, D.F.

La garantía de sostenimiento de ofertas se deberá presentar mediante cheque certificado o de caja a nombre de Estudios Churubusco Azteca, S.A., por el equivalente al 10% del valor mínimo de venta por un año, mismo que deberá ser entregado como parte de la oferta económica de los participantes.

Los actos relativos a las juntas de aclaración de bases, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se llevarán a cabo en la sala de juntas de oficinas generales, ubicada en Atletas número 2, colonia Country Club, código postal 04220, Coyoacán, Distrito Federal, conforme a las fechas y horas ya señaladas.

El plazo máximo para el retiro de los bienes del primer lote será dentro de los cuatro días naturales posteriores a la fecha de emisión del fallo y para los siguientes lotes, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la notificación que se le realice al licitante ganador.

Se procederá a la subasta de los bienes que no se logre su venta a través del procedimiento de licitación, siendo postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor para venta, considerado para la presente licitación y un 10% menos en segunda almoneda, la cual se llevará a cabo, de ser el caso, conforme a lo señalado en las bases de la licitación.

México, D.F., a 11 de diciembre de 2008.

El Gerente de Recursos Materiales y Servicios Generales

Lic. Juan Carlos Jiménez Angeles

Rúbrica.

(R.- 280990)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada

EDICTO

Se notifica al C. VICTOR MANUEL GARCIA PEREZ y/o el dueño del menaje del inmueble ubicado en calle José Santos Chocano número 21416, colonia Martínez, en la ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo de León, el Acuerdo de Aseguramiento Provisional de fecha 4 cuatro de diciembre del año 2008 dos mil ocho,decretado en la averiguación previa número PGR/040/LD/2000, lo anterior a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa esta Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda, ubicada en avenida Paseo de la Reforma número 75, planta baja, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, lugar en donde se pone a su disposición las constancias conducentes al citado aseguramiento; así mismo se le apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de noventa días naturales, que señale el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, a partir de la presente notificación, dichos bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 5 de diciembre de 2008.

El Agente del Ministerio Público de la Federación

Lic. Jaime Rey López Salazar

Rúbrica.

(R.- 280965)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada

Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud

1122/MPFEADS/2002 antes 501/CS/92

EDICTO

En México, Distrito Federal a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil ocho, la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Salud de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, de la Procuraduría General de la República,

NOTIFICA

VISTAS las constancias que integran la averiguación previa en que se actúa, de la cual se advierte que se dio cumplimiento a la notificación dentro de los sesenta días naturales siguientes a su ejecución respecto a los bienes asegurados con fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, dentro de la indagatoria en la que se actúa, conforme lo establece el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, para que manifestaran dentro del término legal de noventa días naturales siguientes al de la notificación, que de no manifestar lo que a su derecho convenga los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal, y

RESULTANDO

I.- Que mediante acuerdo de fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el Agente del Ministerio Público de la Federación, determinó el aseguramiento precautorio de los inmuebles ubicados en:

1.- Lote 3, manzana 4, de la colonia Las Fuentes, en H. Matamoros, Tamaulipas, con las siguientes medidas y colindancias: al norte, en 27.00 M2; con lote 2; al Sur, en 27.00 M2, con lote 4; al Este 10.00 M2, con avenida Postal y al Oeste, en 10.00 M2, con lote 8, con superficie de 220.00 M2, inscrito en el RegistroPúblico de la Propiedad y del Comercio en Matamoros, Tamaulipas, bajo el número 87146, legajo 1743, sección I, de fecha 19 de junio de 1993.

2.- Lote 4, manzana 4, de la colonia Las Fuentes, en H. Matamoros, Tamaulipas, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte, en 37.00 metros con lotes 3 y 8; al Sur en 37.00 metros con lote 5; al Este en 10.00 metros con lote 6, con superficie de 370.00 M2, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en esta Capital, bajo el número 87145, legajo 1743, sección I, de fecha 19 de junio de 1993 del Municipio de H. Matamoros, Tamaulipas.

II.- Con los oficios señalados como Especial de fecha 24 de noviembre del año de 1994, dentro de la entonces averiguación previa 501/CS/92, dirigido al Director del Registro Público de la Propiedad en Ciudad Victoria, Tamaulipas, firmado por Agente del Ministerio Público de la Federación licenciado Sergio Guadalupe Adame Ochoa, se ordenó inscribiera el aseguramiento precautorio sobre los bienes inmuebles arriba descritos.

III.- Con el acuerdo de nueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, se dio por recepcionado el oficio número 1625 y el 1624, de fechas ocho de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, firmado porel Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, con los cuales informa a esta Representación Social de la Federación, que el aseguramiento del bien inmueble destinado a Clínica Médica Hospital-Lisbeth, S.A. de C.V., de H. Matamoros, Tamaulipas, quedó debidamente inscrito bajo el número 2716, legajo 55, sección IV de fecha 8 de los corrientes del Municipio de H. Matamoros, Tamaulipas, y, que, el aseguramiento del bien inmueble propiedad de JOSE LUIS ESCAMILLA GONZALEZ, ubicado en el Municipio de H. Matamoros, Tamaulipas, quedó debidamente inscrito bajo el número 2715, legajo 55, sección IV de igual fecha 8 de diciembre de 1994 del municipio de referencia, respectivamente y a que se contraen los oficios especiales de fecha veinticuatro de noviembre del año en curso.

IV.- Con los oficios de fecha nueve de diciembre de 1994, dirigidos respectivamente a el doctor ALEJANDRO PORTILLO GARCIA, administrador y accionista de la Clínica Hospital “Lisbeth”, S.A., al ingeniero HUMBERTO FRANCISCO FILIZOLA HACES, accionista de la Clínica Hospital “Lisbeth”, S.A.,y el doctor MARTIN DIAZ VAZQUEZ, accionista de la Clínica Hospital “Lisbeth”, S.A.

V.- El día tres de enero de mil novecientos noventa y cinco, se notificó a JOSE LUIS ESCAMILLA GONZALEZ alías el Chacho o EL PEPE, acerca del aseguramiento decretado al terreno urbano y su construcción destinada a Hotel con superficie de 438.90 m2, ubicado en calle Independencia norte número 204 entre las calles de Centenario y Zaragoza, dentro del plano oficial de Villa Aldama, Tamaulipas.

VI.- Declaración del licenciado LAURO RICARDO DAVILA MENDOZA, de fecha veintisiete de enero de mil novecientos noventa y cinco.

VII.- Declaración del doctor MARTIN DIAZ VAZQUEZ, de fecha seis de febrero de mil novecientos noventa y cinco.

VIII.- Declaración del doctor ARTURO JESUS MANUEL LIRA RODRIGUEZ, de fecha seis de enero de mil novecientos noventa y cuatro.

IX.- Declaración de ALEJANDRO PORTILLO GARCIA, de fecha nueve de febrero de mil novecientos noventa y cinco.

X.- Declaración de HUGO SERGIO SALINAS TREVIÑO, de fecha cuatro de abril de mil novecientos noventa y cuatro.

XI.- Declaración de MARIA LUISA GAZA DE SALINAS, de fecha cuatro de abril de mil novecientos noventa y cinco.

XII.- Declaración del licenciado HERIBERTO GARZA TREVIÑO, de fecha siete de abril de mil novecientos noventa y cinco.

XIII.- Declaración de PABLO MARIO ESCAMILLA GARCIA, de fecha siete de abril de mil novecientos noventa y cinco.

XIV.- Acta circunstanciada de cateo, llevada a cabo en Matamoros, Tamaulipas, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en el inmueble ubicado en Clínica LIZBETH, ubicada en la calle Canales esquina con Libertad número 700, de Matamoros, Tamaulipas.

XV.- Con la declaración de JOSE LUIS ESCAMILLA GONZALEZ ALIAS EL CHACHO y/o EL PEPE, de fecha siete de julio de mil novecientos noventa y cuatro.

XVI.- Acuerdo del catorce de agosto de dos mil siete, donde se ordena notificar por edictos a JOSE LUIS ESCAMILLA GONZALEZ ALIAS EL CHACHO y/o PEPE o al propietario o poseedor o representante legal o quien legalmente tenga derecho, acerca del acuerdo de aseguramiento de fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, que fue dictado respecto de los inmuebles referidos en este acuerdo.

XVII.- Con las publicaciones emitidas a través del Diario Oficial y del periódico de mayor circulaciónen Matamoros, y México, Distrito Federal, a fin de notificar el acuerdo de aseguramiento de los inmueblesque nos ocupan.

XVIII.- Oficio número UEIDCS/CGD/KMP/0620/08, de fecha 15 de mayo de 2006, así como el oficio UEDICS/CGD/KMP/0219/08, de fecha 7 de abril de 2008, ambos dirigidos al Director General del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, con el cual se le notifica acerca de la declaratoria de abandonoa favor del Gobierno Federal de los inmuebles afectos a la indagatoria.

CONSIDERANDO

A) La Procuraduría General de la República es competente para conocer y resolver en términos del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182 A, 182 B, 182 D, 182R, y 182 Q del Código Federal de Procedimientos Penales; 1o. fracción I y IV, y 5o. de la Ley para la Administración y Enajenación de Bienes; 4 fracciones I, V y VI, 11 fracción I incisos a) y b) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 2, 6 y 28 fracción I y último párrafo del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

B) Por su parte, el artículo 182 A del Código Federal de Procedimientos Penales establece:

ART. 182 A CFPP.- La autoridad Judicial o el Ministerio Público que decreten el aseguramiento deberán notificarlo al interesado o a su representante legal dentro de los sesenta días naturales siguientes a su ejecución, entregando o poniendo a su disposición, según sea el caso, una copia certificada del acta a que se refiere la fracción primera del artículo anterior, para que manifiesten lo que a su derecho convenga.

... En la notificación deberá apercibirse al interesado o a su representante legal, que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal...”

C) Ahora bien, tomando en consideración que la fecha de publicación de los edictos con los cuales se notifica el acuerdo de aseguramiento fue publicado en Diario Oficial el 16 de mayo de 2008, en El Sol de México, el 22 de mayo de 2008, el 23 de mayo de 2008, en el periódico de Matamoros, acerca del aseguramiento decretado en los dos inmuebles de referencia, se concluye de las constancias que corren agregadas a la presente indagatoria, que la notificación surtió efectos a partir del día siguiente de las publicaciones, es decir, el 19 de mayo de 2008, para la primera, el 26 de mayo de 2008, y por último el 27 de mayo de 2008, mismo término que feneció para la primera publicación el 16 de agosto de 2008, para la segunda publicación el 22 de agosto de 2008 y la última el 23 de agosto de 2008, sin que se haya hecho manifestación alguna en esas fechas, ni en ésta en que se dicta el presente acuerdo, por parte de persona que acredite interés sobre los inmuebles.

Atento a lo anterior y toda vez que ha transcurrido de momento a momento el término de noventa días con base en lo establecido por el artículo 182 A, del Código Federal de Procedimientos Penales, para que JOSE LUIS ESCAMILLA GONZALEZ alías el Chacho o EL PEPE o el POSEEDOR o el PROPIETARIO o quien se crea con derecho, realizara las manifestaciones respectivas en relación al aseguramiento mencionado, esta Representación Social de la Federación en estricto cumplimiento a lo sustentado por el numeral citado con antelación, DECLARA que los bienes de referencia HAN CAUSADO ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 182 A, del Código Federal de Procedimientos Penales.

En ese contexto y en términos de lo dispuesto por los artículos 1o. fracción I y IV, y 5o. de la Ley para la Administración y Enajenación de Bienes, hágase del conocimiento la presente resolución al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes “SAE”, por ser la autoridad encargada de la Administración de dichos bienes, para que en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad con el artículo 6o. del Reglamento de la Ley para la Administración y Enajenación de Bienes, lleve a cabo la ejecución del abandono de bienes a favor del Gobierno Federal, previo que se encuentre bajo su administración.

A la luz de lo expuesto y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 7o., y 8o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; 1o., fracción I, 2o., fracción I y II y XI, 41 del Código Penal Federal; 182-A y 182 Q del Código Federal de Procedimientos Penales; 1o., 4o. fracción I, inciso A), subincisos b) y c), 11 fracción I, inciso a) y b) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en relación con el artículo 2o. y 28 de su Reglamento, es de resolverse y se;

RESUELVE

PRIMERO: En virtud de haber transcurrido con exceso el término de noventa días a que hace alusiónel numeral 182-A del Código Adjetivo Federal, relativo a la manifestación que pudiera generar el propietarioy/o interesado y/o representante legal, en relación al aseguramiento decretado, respecto de los bienes señalados en el acuerdo que antecede y, toda vez que no se ha recibido manifestación alguna, esta Representación Social de la Federación, DECLARA que los bienes consistentes en los inmuebles mencionados en la presente resolución, HAN CAUSADO ABANDONO EN FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL, en términos del considerando “C” de esta resolución.

SEGUNDO: Gírese el oficio respectivo al Director del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de que dé cumplimiento al trámite correspondiente de conformidad con el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, para que lleve a cabo la ejecución del abandono a favor de la Federación.

TERCERO: Notifíquese al inculpado JOSE LUIS ESCAMILLA GONZALEZ alías el CHACHO o EL PEPE, o al propietario o poseedor o Representante Legal, de los inmuebles mencionados, por estrados que deberán ser fijados en el área destinada en las oficinas que ocupa la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, para los efectos legales subsecuentes, así como por edictos que deberán ser publicados por una sola ocasión en un periódico de mayor circulación en Matamoros, Tamaulipas, en México, Distrito Federal, y en el Diario Oficial de la Federación.

CUMPLASE

Así lo acordó y firma licenciada Karen Hapuch Mares Palafox, adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, que actúa en términos de Ley con testigos de asistencia que al final firman y dan Fe.

CUMPLASE

Lo que se notifica, para todos los efectos legales correspondientes.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 26 de noviembre de 2008.

La Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a Unidad Especializada

en Investigación de Delitos contra la Salud de la Subprocuraduría de Investigación

Especializada en Delincuencia Organizada

Lic. Keren Hapuch Mares Palafox

Rúbrica.

(R.- 280964)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada

Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

y de Falsificación o Alteración de Moneda

Coordinación General de Integración y Seguimiento

A.P. PGR/SIEDO/UEIORPIFAM/171/2008

EDICTO

En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de la averiguación previa citada al rubro y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 2 fracciones II y IV, 38, 123, 180, 181, 182, 182-Ay 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás relativos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica al señor Carlos Francisco Bastidas López, así como a quien o quienes tengan interés jurídico y/o acredite la propiedad y procedencia lícita, de la cantidad de USD $2,806,991.00 (dos millones ochocientos seis mil novecientos noventa y un dólares de los Estados Unidos de América), localizada en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, su aseguramiento ministerial decretado dentro de los autos de la averiguación previa PGR/SIEDO/UEIORPIFAM/171/2008, en fecha 18 dieciocho de noviembre de 2008 dos mil ocho. Lo anterior para efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa esta Unidad Especializada en Investigación con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda, ubicadas en avenida Paseo de la Reforma número 75, planta baja, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, lugar en donde se les pondrán a su disposición las constancias conducentes al citado aseguramiento; asimismo se les apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de noventa días naturales, que señala el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, a partir de la presente notificación, dichos bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal.

CUMPLASE.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 19 de noviembre de 2008.

El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad

Lic. Christian Alejandro Ramírez Domínguez

Rúbrica.

(R.- 280962)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Sinaloa

Subdelegación de Procedimientos Penales “A”

Agencia del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”

Mesa I

Culiacán, Sinaloa

Oficio 2106/2008

Expediente AP/PGR/SIN/CLN/567/08/M-I

PUBLICACION POR EDICTO

AL PROPIETARIO DE UN TERRENO RUSTICO DE APROXIMADAMENTE 2 DOS HECTAREAS DE SUPERFICIE, MISMO QUE SE ENCUENTRA DELIMITADO POR UNA BARDA HECHA DE MATERIALES SOLIDOS DE DOS METROS DE ALTURA APROXIMADAMENTE LA CUAL SE ENCUENTRA PINTADA DE COLOR AMARILLO CON UNA CORNISA EN SU PARTE SUPERIOR DE COLOR BLANCO, ASIMISMO, DENTRO DE ESTA DELIMITACION SE APRECIA UNA REJA DE COLOR NEGRO LA CUAL SE ENCUENTRA EN UNA FACHADA DE CUATRO METROS DE ALTO APROXIMADAMENTE, CON DOS PILARES COLORADOS DE LADRILLO EN LA QUE SE APRECIA EN LA PARTE SUPERIOR LA LEYENDA “TRV”. EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO EN EL POBLADO EL LIMON DE LOS RAMOS, MUNICIPIO DE CULIACAN, SINALOA, EN LAS COORDENADAS LN, 24º 54’ 28.1” y LO 107º 31’ 10”, A LA SALIDA NORTE DE ESTA CIUDAD, DENOMINADO RANCHO “LA LUPITA”, QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/SIN/CLN/567/2008/M-I, SE INSTRUYE EN ESTA REPRESENTACION SOCIAL DE LA FEDERACION, POR EL DELITO OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA, SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:

CULIACAN, SINALOA, A LOS 15 QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2008 DOS MIL OCHO.

VISTO el estado que guarda la presente Averiguación Previa número AP/PGR/SIN/CLN/567/08/M-I, de la cual se desprende que por acuerdo de fecha quince de junio del año en curso, esta Representación Social de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A”, Constitucionales; 40 y 41 del Código Penal Federal; 1o. fracción I, 2o. fracción II, 123, 181 182, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales, 1o. párrafo segundo, 4o. fracción I, apartado “A” inciso e), 10 fracción IX, 11 fracción II, y 69 de la Ley Orgánica de la Institución; 2o., 72 fracción IV y 78 del Reglamento de la Ley antes señalada, y el Acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE: UN TERRENO RUSTICO DE APROXIMADAMENTE 2 DOS HECTAREAS DE SUPERFICIE, EN DICHO TERRENO SE APRECIA QUE SE ENCUENTRA DELIMITADO POR UNA BARDA HECHA DE MATERIALES SOLIDOS DE DOS METROS DE ALTURA APROXIMADAMENTE LA CUAL SE ENCUENTRA PINTADA DE COLOR AMARILLO CON UNA CORNISA EN SU PARTE SUPERIOR DE COLOR BLANCO, ASIMISMO DENTRO DE ESTA DELIMITACION SE APRECIA UNA REJA DE COLOR NEGRO LA CUAL SE ENCUENTRA EN UNA FACHADA DE CUATRO METROS DE ALTO APROXIMADAMENTE, CON DOS PILARES COLORADOS DE LADRILLO EN LA QUE SE APRECIA EN LA PARTE SUPERIOR LA LEYENDA “TRV”, DICHO PREDIO RURAL ES DENOMINADO “RANCHO LA LUPITA” EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO EN EL POBLADO DE EL LIMON DE LOS RAMOS, MUNICIPIO DE CULIACAN, SINALOA, Y SE LOCALIZA EN LAS COORDENADAS LN 24º 54’ 28.1”, y LO 107º 31’ 10”; y apareciendo que ya se practicaron las diligencias necesarias sobre el mismo, incluyendo Fe Ministerial, Inventario, Colocación de Sellos, por lo que no es necesario que continúe a disposición de esta Agencia Federal, además de que dicho bien inmueble no ha sido declarado como inutilizable, sino al contrario, por las características del mismo, descritas en la Fe Ministerial, dicho inmueble es susceptible de administración, ya que su valor, evidentemente supera el importe de seis meses de salario mínimo general vigente en esta ciudad, a que se refiere el primer párrafo del artículo 5 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

En virtud de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40, 41 y demás relativos aplicables del Código penal Federal, 181, 182 fracción II, y demás relativos aplicables del Código Federal de Procedimientos Penales, 1o., 2o., 3o., 6o. y demás relativos aplicables de la Nueva Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y Acuerdo número A/011/00, del C. Procurador General de la República, de fecha catorce de abril del año dos mil, es de acordarse y se

ACUERDA

PRIMERO: Gírese atento oficio al Administrador Titular de la Coordinación Regional Culiacán, Sinaloa, del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (SAE), Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con residencia en esta Ciudad, poniendo a su disposición, inmueble afecto y anteriormente descrito, Predio Rural denominado Rancho LA LUPITA, ubicado en el Poblado de El Limón de los Ramos, Municipio de Culiacán, Sinaloa, en las coordenadas LN, 24º 54’ 28.1”, y LO, 107º, 31’ 10”, consistente en: UN TERRENO RUSTICO DE APROXIMADAMENTE 2 DOS HECTAREAS DE SUPERFICIE, EN DICHO TERRENO SE APRECIA QUE SE ENCUENTRA DELIMITADO POR UNA BARDA HECHA DE MATERIALES SOLIDOS DE DOS METROS DE ALTURA APROXIMADAMENTE, LA CUAL SE ENCUENTRA PINTADA DE COLOR AMARILLO CON UNA CORNISA EN SU PARTE SUPERIOR DE COLOR BLANCO, ASIMISMO DENTRO DE ESTA DELIMITACION SE APRECIA UNA REJA DE COLOR NEGRO LA CUAL SE ENCUENTRA EN UNA FACHADA DE CUATRO METROS DE ALTO APROXIMADAMENTE, CON DOS PILARES COLORADOS DE LADRILLO EN LA QUE SE APRECIA EN LA PARTE SUPERIOR LA LEYENDA “TRV”, solicitándose a dicho Servidor Público realice valuación del inmueble y remita copia certificada a esta Fiscalía, fije fecha y hora para la celebración del acta de entrega recepción de dicho bien inmueble.

SEGUNDO: Notifíquese por edictos el aseguramiento precautorio decretado sobre el inmueble anteriormente descrito, a quien resulte ser propietario del mismo, a fin de que se sirva manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la notificación, apercibiéndole para que no enajene o grave el inmueble en cuestión, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, el bien de referencia causará abandono a favor del Gobierno Federal.

TERCERO: Gírese oficio al Subdelegado Administrativo, Licenciado Eduardo Irigoyen Caballero, para efecto de que se publique el edicto de aseguramiento del inmueble anteriormente descrito.

CUMPLASE

Así lo acordó y firma, el C. LICENCIADO ALONSO HERNANDEZ CONTRERAS, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa I de Procedimientos Penales “A”, quién actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia.- DAMOS FE.- TESTIGO DE ASISTENCIA: DORA LETICIA MEDRANO CORRALES. TESTIGO DE ASISTENCIA: JANETH ZULEMA CORONEL EDEZA.”

Lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Culiacán, Sin., a 19 de junio de 2008.

El Agente del Ministerio Público de la Federación

adscrito a la Mesa I de Procedimientos Penales “A”

Lic. Alonso Hernández Contreras

Rúbrica.

(R.- 280960)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Sinaloa

Subdelegación de Procedimientos Penales “A”

Agencia del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”

Mesa I

Culiacán, Sinaloa

Oficio 3976/2008

Expediente AP/PGR/SIN/CLN/823/08/M-I

PUBLICACION POR EDICTO

AL C. LEGITIMO PROPIETARIO DE LO QUE SE DESCRIBE:

PRESENTE.-

INMUEBLE UBICADO EN CALLE SATURNO SIN NUMERO, LOTE 14, FRENTE AL INMUEBLE MARCADO CON EL NUMERO 1828, CON CLAVE CATASTRAL 07000-34-036-014, DE LA COLONIA RUBEN JARAMILLO DE ESTA CIUDAD, INMUEBLE ASEGURADO POR ACUERDO DE FECHA 8 OCHO DE AGOSTO DEL AÑO 2008 DOS MIL OCHO, QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/SIN/CLN/823/08/M-I, SE INSTRUYE EN ESTA REPRESENTACION SOCIAL DE LA FEDERACION, POR LOS DELITOS VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, CONTRA LA SALUD, Y RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA, SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:

CULIACAN, SINALOA, A LOS 8 OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 DOS MIL OCHO.

VISTO el estado que guarda la presente Averiguación Previa número: AP/PGR/SIN/CLN/823/08/M-I, de la cual se desprende que por acuerdo de fecha 8 ocho de agosto del año en curso, esta Representación Social dela Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A”, constitucionales; 40 y 41 del Código Penal Federal; 1o. fracción I, 2o. fracción II, 123, 181, 182, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales, 1o. párrafo segundo, 4o. fracción I, apartado “A”, inciso e), 10 fracción IX, 11 fracción II, y 69 de la Ley Orgánica de la institución; 2o., 72 fracción IV y 78 del Reglamento de la Ley antes señalada, y el Acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL BIEN INMUEBLE AFECTO A LA PRESENTE INDAGATORIA, CONSISTENTE EN:

INMUEBLE UBICADO EN CALLE SATURNO SIN NUMERO, LOTE 14, FRENTE AL INMUEBLE MARCADO CON EL NUMERO 1828, CON CLAVE CATASTRAL 07000-34-036-014, DE LA COLONIA RUBEN JARAMILLO DE ESTA CIUDAD, ASEGURADO POR ACUERDO DE FECHA 8 OCHO DE AGOSTO DEL AÑO 2008 DOS MIL OCHO.

Y apareciendo que ya se practicaron las diligencias necesarias sobre dicho inmueble, incluyendo Fe Ministerial, Acuerdo de Aseguramiento, se advierte que no es necesario que el mismo bien inmueble continúe a disposición de esta Agencia Federal, además de que dicho inmueble no ha sido declarado como utilizable, sino al contrario es susceptible de administración, ya que de acuerdo a su valor supera evidentemente el importe de seis meses de salario mínimo general vigente en esta ciudad, a que se refiere el primer párrafo del artículo 5o. de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

En virtud de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, 41 y demás relativos aplicables al Código Federal de Procedimientos Penales, 1o., 2o., 3o., 6o. y demás relativos aplicables de la Nueva Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y Acuerdo número A/011/00, del C. Procurador General de la República, de fecha catorce de abril del año dos mil, es de acordarse y se:

ACUERDA

PRIMERO: se pone a su disposición del encargado de la Delegación Regional del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (SAE), Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con residencia en esta ciudad, el inmueble ubicado en calle Saturno número 1828, de la colonia Rubén Jaramillo de esta ciudad, debiéndose girar para ello a dicho servidor público el oficio correspondiente, solicitándole fije fecha y hora para la celebración del acta de entrega recepción del bien inmueble de referencia.

SEGUNDO: en virtud de que se desconoce la identidad y domicilio del propietario del bien inmueble anteriormente descritos, y de conformidad con lo establecido por los artículos 181, 182, A y 182-B, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL CITADO BIEN INMUEBLE, a fin de que se sirva a manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la notificación, apercibiéndoseles para que no enajenen o graven el bien inmueble en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, el bien inmueble de referencia causará abandono a favor del Gobierno Federal.

CUMPLASE

Así lo acordó y firma, el C. LICENCIADO ALONSO HERNANDEZ CONTRERAS, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa I de Procedimientos Penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia. DAMOS FE. TESTIGO DE ASISTENCIA: CLAUDIA CHAVARIN SOLORZANO. TESTIGO DE ASISTENCIA: DORA LETICIA MEDRANO CORRALES….”

Lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Culiacán, Sin., a 8 de octubre de 2008.

El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa I de Procedimientos Penales “A”

Lic. Alonso Hernández Contreras

Rúbrica.

(R.- 280959)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Sinaloa

Subdelegación de Procedimientos Penales “A”

Agencia del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”

Mesa I

Culiacán, Sinaloa

Oficio 4121/2008

Expediente AP/PGR/SIN/CLN/1061/08/M-I

PUBLICACION POR EDICTO

AL PROPIETARIO DE UN TERRENO RUSTICO DE 3800 TRES MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE, MISMO QUE SE ENCUENTRA DELIMITADO POR UNA REJA DE MALLA CICLONICA EN MALAS CONDICIONES DE USO, Y DENTRO DE ESTA DELIMITACION SE APRECIA UN BIEN INMUEBLE DE UNA PLANTA ACONDICIONADO COMO BODEGA, EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO EN LAS INMEDIACIONES DE LA RANCHERIA “LA PRESITA” EN LAS COORDENADAS LN, 24º, 53 MIN, 35.7 SEG, Y LW 107º, 27 MIN, 25.9 SEG, QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/SIN/CLN/1061/2008/M-I, SE INSTRUYE EN ESTA REPRESENTACION SOCIAL DE LA FEDERACION, POR LOS DELITOS CONTRA LA SALUD Y VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:

CULIACAN, SINALOA, A LOS 20 VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 DOS MIL OCHO.

VISTO el estado que guarda la presente Averiguación Previa número: AP/PGR/SIN/CLN/1061/08/M-I, de la cual se desprende que por acuerdo de fecha cinco de octubre del año en curso, esta Representación Social de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A”, Constitucionales; 40 y 41 del Código Penal Federal; 1o. fracción I, 2o. fracción II, 123, 181 182, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales, 1o. párrafo segundo, 4o. fracción I, apartado “A” inciso e), 10 fracción IX, 11 fracción II, y 69 de la Ley Orgánica de la Institución; 2o., 72 fracción IV y 78 del Reglamento de la Ley antes señalada, y el Acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE: UN TERRENO RUSTICO DE APROXIMADAMENTE 3800 TRES MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS, EN DICHO TERRENO SE APRECIA QUE SE ENCUENTRA DELIMITADO POR UNA REJA DE MALLA CICLONICA EN MALAS CONDICIONES DE USO, ASI MISMO DENTRO DE ESTA DELIMITACION SE APRECIA VEGETACION ALTA Y FRONDOSA PROPIA DE LA REGION, ASI MISMO DENTRO DE ESTE TERRENO SE OBSERVA UBICADO EN SU PARTE POSTERIOR UN BIEN INMUEBLE DE UNA PLANTA ACONDICIONADO COMO BODEGA, CONSTRUIDO CON MATERIALES SOLIDOS EN EL QUE EN SU PARTE DE ENFRENTE SE APRECIA UNA PUERTA METALICA DE TRES METROS DE BASE POR DOS METROS DE ALTO APROXIMADAMENTE, DENTRO SE OBSERVA EN UNA SUPERFICIE DE 150 CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE EN LA QUE SE OBSERVAN DOS CUARTOS PEQUEÑOS, LOS CUALES SE ENCUENTRAN EN OBRA NEGRA, CADA UNO DE UNA SUPERFICIE DE CUATRO METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE, ASI MISMO CUENTA CON UN PORTON METALICO DE COLOR ANARANJADO DE TRES METROS DE BASE POR DOS DE ALTO APROXIMADAMENTE EL CUAL CONDUCE A LA PARTE POSTERIOR DEL TERRENO EN EL QUE SE OBSERVA DIVERSA VEGETACION PROPIA DEL LUGAR UBICADO EN LAS INMEDIACIONES DE LA RANCHERIA LA PRESITA EN LAS COORDENADAS LN, 24º, 53 MIN, 35.7 SEG, Y LW 107º, 27 MIN, 25.9 SEG; y apareciendo que ya se practicaron las diligencias necesarias sobre los mismos, incluyendo Fe Ministerial, Representación Fotográfica y Dictamen de Ingeniería, por lo que no es necesario que continúen a disposición de esta Agencia Federal, además de que dichos bienes muebles no han sido declarados como inutilizables, sino al contrario, por las características del inmueble descritas en la Fe Ministerial, el mismo es susceptible de administración, ya que evidentemente, su valor supera el importe de seis meses de salario mínimo general vigente en esta ciudad, a que se refiere el primer párrafo del artículo 5 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

En virtud de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40, 41 y demás relativos aplicables del Código Penal Federal, 181, 182 fracción II, y demás relativos aplicables del Código Federal de Procedimientos Penales, 1o., 2o., 3o., 6o. y demás relativos aplicables de la Nueva Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y Acuerdo número A/011/00, del C. Procurador General de la República, de fecha catorce de abril del año dos mil, es de acordarse y se

ACUERDA

PRIMERO: Gírese atento oficio al Administrador Titular de la Coordinación Regional Culiacán, Sinaloa, del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (SAE), Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con residencia en esta ciudad, poniendo a su disposición, en las inmediaciones de la Ranchería La Presita en las coordenadas LN, 24º, 53 MIN, 35.7 SEG, Y LW 107º, 27 MIN, 25.9 SEG, a la salida Norte de esta ciudad, el inmueble afecto y anteriormente descrito, consistente en: UN TERRENO RUSTICO DE APROXIMADAMENTE 3800 TRES MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS, EN DICHO TERRENO SE APRECIA QUE SE ENCUENTRA DELIMITADO POR UNA REJA DE MALLA CICLONICA EN MALAS CONDICIONES DE USO, ASI MISMO DENTRO DE ESTA DELIMITACION SE APRECIA VEGETACION ALTA Y FRONDOSA PROPIA DE LA REGION, ASI MISMO DENTRO DE ESTE TERRENO SE OBSERVA UBICADO EN SU PARTE POSTERIOR UN BIEN INMUEBLE DE UNA PLANTA ACONDICIONADO COMO BODEGA, CONSTRUIDO CON MATERIALES SOLIDOS EN EL QUE EN SU PARTE DE ENFRENTE SE APRECIA UNA PUERTA METALICA DE TRES METROS DE BASE POR DOS METROS DE ALTO APROXIMADAMENTE, DENTRO SE OBSERVA EN UNA SUPERFICIE DE 150 CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE EN LA QUE SE OBSERVAN DOS CUARTOS PEQUEÑOS, LOS CUALES SE ENCUENTRAN EN OBRA NEGRA, CADA UNO DE UNA SUPERFICIE DE CUATRO METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE, ASI MISMO CUENTA CON UN PORTON METALICO DE COLOR ANARANJADO DE TRES METROS DE BASE POR DOS DE ALTO APROXIMADAMENTE EL CUAL CONDUCE A LA PARTE POSTERIOR DEL TERRENO EN EL QUE SE OBSERVA DIVERSA VEGETACION PROPIA DEL LUGAR, anexándole copia certificada de las diligencias de fe ministerial, aseguramiento precautorio y dictamen pericial de avalúo inmobiliario correspondientes, solicitándose a dicho Servidor Público fije fecha y hora para la celebración del acta de entrega recepción del citado inmueble.

SEGUNDO: Notifíquese por edictos el aseguramiento precautorio decretado sobre el inmueble anteriormente descrito, a quien resulte ser propietario del mismo, a fin de que se sirva manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la notificación, apercibiéndole para que no enajene o grave el inmueble en cuestión, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, el bien inmueble de referencia causará abandono a favor del Gobierno Federal.

TERCERO: Gírese oficio al Subdelegado Administrativo LIC. EDUARDO IRIGOYEN CABALLERO, a efecto de que se publique el edicto de aseguramiento del inmueble anteriormente descrito.

CUMPLASE

Así lo acordó y firma, el C. LICENCIADO ALONSO HERNANDEZ CONTRERAS, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa I de Procedimientos Penales “A”, quién actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia.- DAMOS FE.- TESTIGO DE ASISTENCIA: DORA LETICIA MEDRANO CORRALES. TESTIGO DE ASISTENCIA: OMAR KARIM REYES MEZA…”

Lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Culiacán, Sin., a 20 de octubre de 2008.

El Agente del Ministerio Público de la Federación

adscrito a la Mesa I de Procedimientos Penales “A”

Lic. Alonso Hernández Contreras

Rúbrica.

(R.- 280956)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales

Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial

Dirección de Delitos contra la Propiedad Industrial “B”

Mesa VI

CEDULA DE NOTIFICACION POR EDICTO

PROPIETARIOS O POSEEDORES DE LOS PUESTOS AMBULANTES SEMIFIJOS UBICADOS EN LAS INMEDIACIONES DE LA ESTACION DEL METRO CHILPANCINGO: 1).- AVENIDA INSURGENTES, COLONIA ESCANDON, EN ESTA CIUDAD CAPITAL; 2).- E INMEDIACIONES DE LA PLAZA MEXICO Y DEL ESTADIO OLIMPICO AZUL, SITO ENTRE CALLE BALDERAS Y CALLE MAXIMINO AVILA CAMACHO, COLONIA CIUDAD DE LOS DEPORTES; 3).- SOBRE LA CALLE DEL ORO, COLONIA ROMA NORTE, DELEGACION CUAUHTEMOC; todos los puntos de la Ciudad de México, Distrito Federal.

En cumplimiento al acuerdo ministerial dictado dentro de la indagatoria 216/UEIDDAPI/2008, instruida en la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, dela Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales, de la Procuraduría General de la República, por el delito previsto en el artículo 223 Bis y sancionado en el diverso 224, ambos de la Ley dela Propiedad Industrial, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 180, 181, 182,182-A, 182-B fracción II, y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Penales; 4o. fracción I apartado A) incisos a), c), e) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1o., 2o. y 29 de su Reglamento, en relación con lo dispuesto por el numeral tercero del Acuerdo A/011/00 emitido por el Procurador General de la República, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día tres de mayo del año dos mil, se le notifica que con fecha trece de septiembre del año dos mil ocho, se decretó el Aseguramiento por esta Representación Social de la Federación, en los lugares mencionados inicialmente, de los objetos siguientes:

I.- Del puesto semifijo instalado sobre LAS INMEDIACIONES DE LA ESTACION DEL METRO CHILPANCINGO, los siguientes bienes:

a).- 200 (doscientos) lentes para sol de diversas marcas propias a las que se investigan en la presente indagatoria, y

II.- De los puestos semifijos instalados sobre la AVENIDA INSURGENTES, COLONIA ESCANDON, EN ESTA CIUDAD CAPITAL, los siguientes bienes:

a).- 5 (cinco) conjuntos de pants de la marca SPIDERMAN (Marcel)

III.- De los puestos semifijos instalados SOBRE LA CALLE DEL ORO, COLONIA ROMA NORTE, DELEGACION CUAUHTEMOC, los siguientes bienes:

a).- 105 (ciento cinco) lentes de sol, al parecer de la marca Oakley Inc,

b).- 29 (veintinueve) prendas de vestir para caballero al parecer de la marca Oakley.

En términos de lo dispuesto por el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, se apercibe a quienes resulten ser propietarios de dichos bienes apócrifos asegurados, que disponen del término de noventa días naturales, siguientes al de la notificación, para que manifiesten lo que a su derecho convenga.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 20 de octubre de 2008.

El Agente del Ministerio Público de la Federación

Titular de la Mesa VI DDPI “B”

Lic. Omar Gómez Brito

Rúbrica.

(R.- 280955)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Agencia del Ministerio Público de la Federación

Agencia Investigadora Especializada en Delitos contra la Salud y Violación

a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Oaxaca, Oax.

Agencia del Ministerio Público de la Federación Primera Investigadora Especializada

en Delitos contra la Salud y Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

PUBLICACION POR EDICTO

AL CIUDADANO QUE ACREDITE TENER INTERES JURIDICO SOBRE EL BIEN INMUEBLE MARCADO CON EL NUMERO 3 TRES, DE LA CALLE DE NOGAL, DE LA COLONIA FORESTAL, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE SANTA MARIA ATZOMPA, OAXACA, ASEGURADO POR ESTA AUTORIDAD DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AC/PGR/OAX/OAX/I/123/2008/AP/PGR/OAX/OAX/I/339-D/2008, DEL INDICE DE ESTA AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, INSTRUIDA EN CONTRA DE ROGELIO GUTIERREZ GUTIERREZ Y QUIEN O QUIENES RESULTEN, COMO PROBABLES RESPONSABLES EN LA COMISION DEL DELITO CONTRA LA SALUD, EN LAS MODALIDADESDE VENTA Y POSESION CON FINES DE COMERCIO EN SU VARIANTE DE VENTA, DE MARIHUANA;SE LE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE SE DICTO EL SIGUIENTE ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:

En la Población de San Bartola Coyotepec, Oaxaca, a 13-trece de agosto del año 2008 dos mil ocho.

VISTO el estado que guardan las presentes actuaciones que integran la averiguación previa número AP/P.G.R./OAX/OAX/I/123/2008/ AP/P.G.R./OAX/OAX/I/339-D/2008, instruida en esta Agencia Primera Investigadora Especializada en Delitos Contra la Salud y Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos de la Delegación Estatal Oaxaca de la Procuraduría General de la República, por la probable comisión del delito CONTRA LA SALUD, EN LAS MODALIDADES DE VENTA Y POSESION CON FINES DE COMERCIO EN SU VARIANTE DE VENTA, DE MARIHUANA, en contra de ROGELIO GUTIERREZ GUTIERREZ Y QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, y

RESULTANDO

UNICO. Que la presente averiguación previa se inicio en fecha 31-treinta y uno de julio del año 2008-dos mil ocho, al elevarse al rango de averiguación previa el expediente de Acta Circunstanciada número AC/P.G.R./OAX/OAX/I/123/2008, al recibirse el oficio número AFI/7254/2008, suscrito por los ciudadanos MARLENE YORBA MELENDEZ y ERNESTO AGUILAR VILLANUEVA, Agentes Federales de Investigación, de fecha 31 treinta y uno de julio del año 2008-dos mil ocho, constante de 02 dos fojas, por el cual informan el resultado de la investigación solicitada por ésta Representación Social, mediante oficio 2052/2008, de fecha 18 dieciocho de julio del año en curso, dejando a disposición a la persona de nombre ROGELIO GUTIERREZ GUTIERREZ y como objetos afectos VEGETAL VERDE Y SECO, CON CARACTERISTICAS PROPIAS DE LA MARIHUANA, CONTENIDA EN DOS CIGARILLOS, investigación en la cual se asienta lo siguiente: …Para darle el debido cumplimiento a lo solicitado y previo estudio del expediente de referencia procedimos a trasladarnos a las inmediaciones de la población de Santa María, Atzompa, Oaxaca, específicamente sobre la Calle Nogales, lugar donde se aprecia un a casa donde se aprecia una casa con las características de su oficio de cuenta, misma que se encuentra marcada con el número 03, procediendo a establecer vigilancias discreción, y siendo las 11:20 horas del día de hoy, observamos el arribo de una persona del sexo masculino con apariencia de vicioso y aspecto descuidado, mismo que al llamar a dicho domicilio fue atendido por una persona que se encontraba en el interior del mismo, siendo este con aspecto de norteño, procediendo a realizar el intercambio de ciertos objetos de mano a mano, para inmediatamente la persona de apariencia vicioso retirarse del lugar. Por lo que procedimos alcance a dos cuadras del lugar afecto de no entorpecerla presente investigación, por lo que al momento de de marcarle el alto previa identificación como elementos de la Agencia Federal de Investigación, le solicitamos nos permitiera realizarle una revisión sobre su persona a quien ahora sabemos responde al nombre de Rogelio Gutiérrez Gutiérrez, manifestando de manera voluntaria al momento que mostraba dos cigarrillos de hierba verde y seca al parecer marihuana que llevaba en la mano derecha, que los cigarrillos los acababa de comprar en el domicilio de Nogales 03 por la cantidad de$30.00 (treinta pesos 00/100 M.N.)., cada uno, a una persona que solo conoce con el alias de “El Norteño”. investigación que fue debidamente ratificada ante ésta Autoridad Ministerial por los que la suscriben;Por tanto, de lo anterior se advierte que las persona que dijo llamarse ROGELIO GUTIERREZ GUTIERREZ, fue detenido en flagrante delito, toda vez que al momento de ser revisado por los Agentes Federales de Investigación MARLENE YORBA MELENDEZ y ERNESTO AGUILAR VILLANUEVA, éste voluntariamente entrego a dichos agentes, los dos cigarrilos confeccionados con papel periódico conteniendo en su interior hierba verde y seca que al ser dictaminada por el Biólogo Sergio Salgado Cruz, Perito Químico, adscrito resultó ser CANNABIS SATIVA L., común mente conocida como marihuana, con peso neto total deUN GRAMO CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS, refiriendo dicho indiciado que dichos cigarrilos los acababa de adquirir en el domicilio marcado con el número 3-tres de la calle de Nogal, de la Colonia Forestal perteneciente al Municipio de Santa María Atzompa, Oaxaca, en la cantidad de treinta pesos, a una persona del sexo masculino que solo conocía con el nombre del “Norteño”, y toda vez que la CANNABIS SATIVA L.,se encuentra clasificada como estupefaciente por la Ley General de Salud, y que su posesión se encuentra tipificada como delito dentro del Código Penal Federal, esta Autoridad ministerial, procedió a decretar la RETENCION a la persona de nombre ROGELIO GUTIERREZ GUTIERREZ, como probables responsables del delito CONTRA LA SALUD, por el término constitucional de cuarenta y ocho horas, en el que se resolvió su situación jurídica, decretándoles su inmediata libertad, por operar a su favor la excusa absolutoria prevista en el artículo 199 del Código Penal Federal, como se advierte de actuaciones. Que, al emitir su declaración ministerial dicho farmacodependiente, refirió entre otras cosas, lo siguiente: estar de acuerdo con la forma de su detención, ya que efectivamente aproximadamente a las once de la mañana acudía al domicilio ubicado en la calle de Nogales sin recordar el número, pero esta entre las calles de Nitos y Encinos, de la Colonia Forestal, la cual es una casa verde de dos pisos, es una casa grande con portón negro, con dos ventanas en la parte alta, a la que acudí con la finalidad de comparar (Sic), unos cigarros de marihuana, ya que en ese lugar he acudido como tres o cuatro veces, y después de ir a comprarlos me disponía a ir al rió para fumármelos, pero solo había avanzado unos cuantos metros de la casa donde los compre cunado me interceptaron unas personas que dijeron ser policías, por lo que como llevaba los cigarros en la mano voluntariamente se los entregue y les manifesté que los acababa de comprar en el domicilio que ya mencioné, este lugar lo conoci ya que un amigo a quien solo conozco como “El Flaco”, me dijo que en esa casa vendían, por lo que hace aproximadamente un mes acudía por primera vez a ese domicilio y cuando salio una persona de aspecto norteño quién primero me decía que ahí no vendía y me hizo varias preguntas hasta que finalmente accedió a venderme dos cigarros de marihuana, en la cantidad de treinta pesos cada uno, por lo que después de esa ocasión acudía cada semana a comprar y siempre me atendía la misma persona, la cual tiene las siguientes características es güero, alto, de ojos verdes, cabello color castaño claro un poco ondulado, de complexión delgada, viste camisas de manga larga, pantalón de mezclilla, calza botas y tiene un diente plateado; los dos cigarros que me aseguraron eran para mi consumo ya que como antes lo dije, soy adicto al consumo de la marihuana desde hace tres años, y consumo de uno a dos cigarros de marihuana cada tres o cuatro horas...”. Ante lo cual, mediante oficio número 2308, de fecha 05-cinco de agosto, del año en curso, se solicitó al Ciudadano Juez de Distrito en turno en el Estado, librara orden de Cateo en el domicilio MARCADO CON EL NUMERO 03 TRES, DE LA CALLE DE NOGAL, DE LA COLONIA FORESTAL, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE SANTA MARIA ATZOMPA, OAXACA, recibiéndose en fecha 07- siete de agosto del año en curso, copia certificada de la orden de cateo número 04/2008, de fecha 06 seis de agosto del año 20008-dos mil ocho, obsequiada por el Juez Octavo de Distrito, en el Estado, a practicarse en el domicilio marcado con el número 3-tres de la calle de Nogal, de la Colonia Forestal, perteneciente al Municipio de Santa María Atzompa, Oaxaca, para la localización, aseguramiento de objetos, instrumentos o todo tipo de estupefacientes que pudieran ser esenciales para acreditar el cuerpo del delito de CONTRA LA SALUD, en la modalidad de comercio en su variante de venta; ejecutándose dicha orden de cateo, en el domicilio antes referido, por la entonces titular de esta Agencia Ministerial, en fecha 08-ocho de agosto del año en curso, y se localizó en el interior del inmueble en comento el siguiente estupefaciente: VEGETAL VERDE Y SECO IDENTIFICADO PERICIALMENTE COMO CANNABIS SATIVA L., COMUNMENTE CONOCIDA COMO MARIHUANA, CONTENIDO EN CINCO CAJAS DE CARTON, DE LAS UTILIZADAS COMUNMENTE PARA EMPACAR HUEVO, DE LAS CUALES CUATRO PRESENTAN LA LEYENDA “SOCORRO ROMERO SANCHEZ, AVICOLA TEHUACAN”, Y UNA LA LEYENDA “HUEVOS EL CALVARIO”; EN TRES BOLSAS DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, EN UN PLATO DE UNICEL COLOR BLANCO Y EN DIEZ CARRUJOS CONFECCIONADOS CON PAPEL PERIODICO, HACIENDO TODO LO ANTERIOR, (BOLSAS, CAJAS, PLATO DE UNICEL Y CARRUJOS), UN PESO BRUTO TOTAL DE VEGETAL VERDE Y SECO IDENTIFICADO PERICIALMENTE COMO CANNABIS SATIVA L., COMUNMENTE CONOCIDA COMO MARIHUANA, DE 54.741.1 CINCUENTA Y CUATRO KILOS CON SETECIENTOS CUARENTA Y UN GRAMOS Y CIEN MILIGRAMOS, así como diversa documentación y objetos que pueden servir para la acreditación del delito que se investiga, respecto de los cuales se encuentra relacionado el bien inmueble MARCADO CON EL NUMERO 03 TRES, DE LA CALLE DE NOGAL, DE LA COLONIA FORESTAL, DEL MUNICIPIO DE SANTA MARIA ATZOMPA, OAXACA, por consecuencia se presume que dicho inmueble era utilizado como centro de distribución y tráfico de droga, específicamente la marihuana, por una persona que lo habitaba identificada como “el norteño; en consecuencia, este inmueble puede ser considerado como objeto y producto del delito CONTRA LA SALUD que se investiga, Y

CONSIDERANDO

I. Que el bien el bien inmueble identificado como; EL MARCADO CON EL NUMERO 03 TRES,DE LA CALLE DE NOGAL, DE LA COLONIA FORESTAL, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DESANTA MARIA ATZOMPA, OAXACA, guarda relación con los hechos que se investigan, en la averiguación previa en que se actúa, toda vez que el mismo fue utilizado para comercializar el estupefacienteconocido como marihuana, además que en su interior se hizo el hallazgo por parte de esta Representación Social de la Federación de un vegetal verde y seco, identificado pericialmente como CANNABIS SATIVA L., con peso bruto total de 54.741.1 CINCUENTA Y CUATRO KILOS CON SETECIENTOS CUARENTA Y UN GRAMOS Y CIEN MILIGRAMOS, al momento de darle cumplimiento a la orden de cateo marcada con el número 04/2008, obsequiada por la Juez Octavo de Distrito en el Estado, licenciado JOSE EZEQUIEL SANTOS ALVAREZ, el día seis de agosto del año 2008, dos mil ocho, y notificada a ésta Representación Social de la Federación, en fecha siete de agosto, ya que se derivo de la averiguación previa número A.C./P.G.R./OAX/OAX/I/123/2008/A.P./P.G.R./OAX/OAX/I/339-D/2008, del índice de ésta Agencia Ministerial a mi cargo, la cual se inicio en contra de ROGELIO GUTIERREZ GUTIERREZ y QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES en la comisión del delito CONTRA LA SALUD, luego entonces se advierte que el INMUEBLE MARCADO CON EL NUMERO 03 TRES, DE LA CALLE DE NOGAL, DE LA COLONIA FORESTAL, DEL MUNICIPIO DE SANTA MARIA ATZOMPA, OAXACA, de acuerdo a cada una de las constancias que integran la indagatoria en que se actúa, es producto del delito de CONTRA LA SALUD, en sus modalidad de VENTA Y POSESION CON FINES DE COMERCIO EN SU HIPOTESIS DE VENTA, DE CANNABSI SATIVA L., comúnmente conocida como Marihuana.

II. En este orden de ideas, resulta inconcuso que el bien anteriormente detallado y sobre el que oportunamente se practicó inspección y fe ministerial por parte de esta autoridad como consta en actuaciones, constituye el instrumento del delito CONTRA LA SALUD, en razón de que como se ha hecho referencia en líneas anteriores de autos se advierte que en el mencionado inmueble se llevaban a cabo actos de VENTA Y POSESION CON FINES DE COMERCIO EN SU VARIANTE DE VENTA, DE CANNABIS SATIVA L., comúnmente conocida como Marihuana, la cual es una actividad ilícita.

III. En consecuencia, es factible ordenar el aseguramiento precautorio del INMUEBLE MARCADO CON EL NUMERO 3 TRES, DE LA CALLE DE NOGAL, DE LA COLONIA FORESTAL, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE SANTA MARIA ATZOMPA, OAXACA, con fundamento en lo previsto en el artículo 181 del Código Federal de Procedimientos Penales, por tratarse de un objeto e instrumento del delito que se investiga, en razón que el precitado numeral permite el aseguramiento de todas las cosas que pudieran tener relación con el ilícito perpetrado, ya sea en forma mediata o inmediata, por haber servido para cometer este, y además a fin de evitar que el bien en comento se altere, oculte o destruya, dificultando así la averiguación previa; por lo que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 21 y 102 Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, 41 y 193 del Código Penal Federal; 1 fracción I, 2 fracción II, 123, 181, 182, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1 fracción I, 3, 5, 6 y 76 de la Ley para la Administración y Enajenación de Bienes; 50 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1 párrafo segundo, 4 fracción I apartado A) inciso e), 10 fracción IX, 11 fracción II y 69 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 2, 72 fracción IV y 78 del Reglamento de la Ley antes señalada y el Acuerdo A/011/00 C. del Procurador General de la República, es de acordarse y se:

ACUERDA

PRIMERO.- A fin de evitar que se pierda, altere, oculte o destruya el bien detallado, y por tratarse de un instrumento del delito CONTRA LA SALUD en el presente acuerdo, se decreta el ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO del INMUEBLE MARCADO CON EL NUMERO 03 TRES, DE LA CALLE DE NOGAL, DE LA COLONIA FORESTAL, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE SANTA MARIA ATZOMPA, OAXACA, en las condiciones que se encuentra y que se precisan en la diligencia de inspección y fe ministerial, actuacionesque corren agregadas en autos.

SEGUNDO.- Mediante el oficio de estilo correspondiente solicítese al Ciudadano Director del Registro Público de la Propiedad en el Estado, la inscripción del inmueble asegurado. En términos del artículo TERCERO, fracción V, del Acuerdo A/011/00 del Ciudadano Procurador General de la República.

TERCERO.- Solicite al Coordinador de Servicios Periciales de esta Institución, designe un perito en materia de valuación a efecto de que designe a un perito en la materia y determine el valor del inmueble asegurado.

CUARTO.- Dentro del término de las setenta y dos horas siguientes a la conclusión del presente aseguramiento, notifíquese el mismo al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, remitiendo, al efecto, copia certificada de la presente resolución, de la fe ministerial e inspección ocular, y una vez que se cuente con el avaluó e inventario practicado al bien que ha sido asegurado, remítase copia certificada de dicho dictamen, precisando que el INMUEBLE MARCADO CON EL NUMERO 03 TRES, DE LA CALLE DE NOGAL, DE LA COLONIA FORESTAL, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE SANTA MARIA ATZOMPA, OAXACA, queda a su inmediata disposición para efectos de su administración en el lugar en que se ubica. En términos del artículo QUINTO, fracción X, del Acuerdo A/011/00 del Ciudadano Procurador General de la República.

QUINTO.- Dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores al cumplimiento del resolutivo que antecede, notifíquese este acuerdo de aseguramiento a la Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales de esta Institución, remitiendo, para tal efecto, copia certificada de la presente diligencia, de la fe ministerial que se dio del inmueble que ha sido asegurado y de la constancia que acredite que el mismo se puso a disposición del SAE para efectos de su administración.

SEXTO.- Dentro de los sesenta días naturales posteriores a la ejecución del presente acuerdo, notifíquese el presente acuerdo por edicto, a quien resulte ser el propietario del inmueble objeto del aseguramiento, a fin de que se sirva manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la notificación, apercibiéndole, para que no enajene o grave los bienes en cuestión y que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, los bienes de referencia causarán abandonoen favor del Gobierno Federal.- CUMPLASE…

LA PRESENTE PUBLICACION SE REALIZARA POR ESTA AUTORIDAD, A EFECTO DE QUE EL PROPIETARIO DEL MENCIONADO INMUEBLE, UNA VEZ QUE ACREDITE LA LEGAL PROPIEDAD DEL MISMO Y DECLARE CON RELACION A LOS HECHOS A QUE SE CONTRAE LA PRESENTE INDAGATORIA, EN CASO DE RESULTAR PROCEDENTE, LE SEA DEVUELTO, EN EL ENTENDIDO QUE DE NO HACER MANIFESTACION ALGUNA O DE NO PRESENTARSE A SOLICITAR LA ENTREGA DEL CITADO BIEN, DENTRO DEL TERMINO DE 90 NOVENTA DIAS NATURALES QUE SEÑALA EL ARTICULO 41 DEL CODIGO PENAL FEDERAL, SE ENAJENARA EN SUBASTA PUBLICA Y EL PRODUCTO DE SU VENTA SE DESTINARA AL MEJORAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, TAL Y COMO LO SEÑALA EL PRECEPTO ANTES MENCIONADO.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

San Bartolo Coyotepec, Oax., a 13 de octubre de 2008.

El C. Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Primera Agencia Investigadora

Especializada en Delitos contra la Salud y Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Lic. Juan Luis Guzmán Escobar

Rúbrica.

(R.- 280953)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales

Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial

Dirección de Delitos contra los Derechos de Autor “B”

Dirección de Delitos contra la Propiedad Industrial “B”

Mesa I

PUBLICACION POR EDICTO

C. A QUIEN CORRESPONDA

En cumplimiento al acuerdo ministerial dictado dentro de la indagatoria 167/UEIDDAPI/2008, instruida en la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial de la Procuraduría General de la República, por el delito Violación a la Ley de la Propiedad Industrial, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41, del Código Penal Federal; 6 de la Ley Federal para la Administración y enajenación de Bienes del Sector Público; 182 y 182-A, del Código Federal de Procedimientos Penales, y artículo tercero, fracción IV, del Acuerdo A/011/00 del Procurador General de la República, se le notifica el total, definitivo y legal aseguramiento que realizó esta Representación Social de la Federación de los bienes en fecha 21 veintiuno del mes de octubre del año 2008 dos mil ocho, consistente en:

1.- 84,400 (ochenta y cuatro mil cuatrocientos) discos compactos; 269,300 (doscientos sesenta y nueve mil trescientos) videogramas; 1,500,000 (un millón quinientos mil) portadillas.

2.- 739 (setecientos treinta y nueve) quemadores; 77 (setenta y siete) cerebros electrónicos; 27 (veintisiete) aparatos electrónicos y 16,600 (dieciséis mil seiscientas) bolsas de plástico.

Dando un total de 1,871,143 (un millón ochocientos setenta y un mil ciento cuarenta y tres) objetos asegurados en la diligencia de cateo de fecha 21 veintiuno del mes de julio del año 2008 dos mil ocho.

Lo anterior para que manifieste lo que a su derecho convenga, en términos de lo dispuestopor los artículos 181, 182-A, 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales, por lo que transcurridoel término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 21 de octubre de 2008.

El Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales Unidad Especializada en Investigación

de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial

Lic. Francisco Samuel Colín Espinosa

Rúbrica.

(R.- 280951)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Sinaloa

Subdelegación de Procedimientos Penales “A”

Agencia del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”

Mesa I

Culiacán, Sinaloa

Oficio 3285/2008

Expediente AP/PGR/SIN/CLN/614/08/M-I

PUBLICACION POR EDICTO

AL PROPIETARIO DEL VEHICULO MARCA CHEVROLET, LINEA AVALANCHE, MODELO 2007, DE COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACION TX-93-288, DEL ESTADO DE SINALOA, CON SISTEMA DE TRANSMISION AUTOMATICA, EL CUAL PRESENTA DOS NUMEROS DE SERIE DISTINTOS, UNO DE ELLOS ES EL NUMERO 3GNEC12047G298310, MISMO QUE SE OBSERVA EN UNA PLACA METALICA SITUADA SOBRE LA ESTRUCTURA DEL TABLERO DE INSTRUMENTOS, EN SU EXTREMO SUPERIOR IZQUIERDO, PLACA QUE SE ENCUENTRA SUJETADA A SU BASE CON REMACHES EN AMBOS EXTREMOS; Y EL OTRO NUMERO ES EL 7G298340, NUMERACION QUE SE ENCUENTRA GRABADA SOBRE LA ESTRUCTURA DE LA TRANSMISION DE DICHA UNIDAD; VEHICULO QUE SE ENCUENTRA CON SU CARROCERIA, PINTURA E INTERIORES, ASI COMO LLANTASY RINES EN BUEN ESTADO DE CONSERVACION, Y CUYO NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR ORIGINAL ES 3GNEC12027G298340, QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/SIN/CLN/614/2008/M-I, SE INSTRUYE EN ESTA REPRESENTACION SOCIAL DE LA FEDERACION, POR LOS DELITOS DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA, CONTRA LA SALUD Y VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:

CULIACAN, SINALOA, A LOS 28 VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2008DOS MIL OCHO.

VISTO el estado que guarda la presente Averiguación Previa número: AP/PGR/SIN/CLN/614/08/M-I, de la cual se desprende que por acuerdo de fecha veintitrés de junio del año en curso, esta Representación Social de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A”, Constitucionales; 40 y 41 del Código Penal Federal; 1o. fracción I, 2o. fracción II, 123, 181 182, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales, 1o. párrafo segundo, 4o. fracción I, apartado “A” inciso e),10 fracción IX, 11 fracción II, y 69 de la Ley Orgánica de la Institución; 2o., 72 fracción IV y 78 del Reglamento de la Ley antes señalada, y el Acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE: UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, LINEA AVALANCHE, MODELO 2007, DE COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACION TX-93-288, DEL ESTADO DE SINALOA, CON SISTEMA DE TRANSMISION AUTOMATICA, EL CUAL PRESENTA DOS NUMEROSDE SERIE DISTINTOS, UNO DE ELLOS ES EL NUMERO 3GNEC12047G298310, MISMO QUE SE OBSERVA EN UNA PLACA METALICA SITUADA SOBRE LA ESTRUCTURA DEL TABLERO DE INSTRUMENTOS, EN SU EXTREMO SUPERIOR IZQUIERDO, PLACA QUE SE ENCUENTRA SUJETADA A SU BASE CON REMACHES EN AMBOS EXTREMOS; Y EL OTRO NUMERO ES EL 7G298340, NUMERACION QUE SE ENCUENTRA GRABADA SOBRE LA ESTRUCTURA DE LA TRANSMISION DE DICHA UNIDAD; VEHICULO QUE SE ENCUENTRA CON SU CARROCERIA, PINTURA E INTERIORES,ASI COMO LLANTAS Y RINES EN BUEN ESTADO DE CONSERVACION, Y CUYO NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR ORIGINAL ES 3GNEC12027G298340; y apareciendo que ya se practicaron las diligencias necesarias sobre el mismo, incluyendo Fe Ministerial, Dictamen de Identificación Vehicular y Dictamen de Avalúo, por lo que no es necesario que continúe a disposición de esta Agencia Federal, además de que dicho bien mueble no ha sido declarado como inutilizable, sino al contrario, el mismos son susceptibles de administración ya que de acuerdo al dictamen emitido por Perito Oficial en la Materia de esta Institución, su valor intrínseco global asciende a la cantidad de $ 250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100, moneda nacional), por lo que evidentemente supera el importe de seis meses de salario mínimo general vigente en esta ciudad, a que se refiere el primer párrafo del artículo 5 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

En virtud de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40, 41 y demás relativos aplicables del Código Penal Federal, 181, 182 fracción II y demás relativos aplicables del Código Federal de Procedimientos Penales,1o., 2o., 3o., 6o. y demás relativos aplicables de la Nueva Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y Acuerdo número A/011/00, del C. Procurador General de la República, de fecha catorce de abril del año dos mil, es de acordarse y se

ACUERDA:

PRIMERO: Gírese atento oficio al Encargado de la Delegación Regional del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (SAE), Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con residencia en esta Ciudad, poniendo a su disposición, depositado en las instalaciones de la Novena Zona Militar con residencia en esta Ciudad, el vehículo afecto y anteriormente descrito, consistente en: UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, LINEA AVALANCHE, MODELO 2007, DE COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACION TX-93-288, DEL ESTADO DE SINALOA, CON SISTEMA DE TRANSMISION AUTOMATICA, EL CUAL PRESENTA DOS NUMEROS DE SERIE DISTINTOS, UNO DE ELLOS ES EL NUMERO 3GNEC12047G298310, MISMO QUE SE OBSERVA EN UNA PLACA METALICA SITUADA SOBRE LA ESTRUCTURA DEL TABLERO DE INSTRUMENTOS, EN SU EXTREMO SUPERIOR IZQUIERDO, PLACA QUE SE ENCUENTRA SUJETADA A SU BASE CON REMACHES EN AMBOS EXTREMOS; Y EL OTRO NUMERO ES EL 7G298340, NUMERACION QUE SE ENCUENTRA GRABADA SOBRE LA ESTRUCTURA DE LA TRANSMISION DE DICHA UNIDAD; VEHICULO QUE SE ENCUENTRA CON SU CARROCERIA, PINTURA E INTERIORES, ASI COMO LLANTAS Y RINES EN BUEN ESTADODE CONSERVACION, Y CUYO NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR ORIGINAL ES 3GNEC12027G298340, solicitándose a dicho Servidor Público fije fecha y hora para la celebración del acta de entrega recepción de dicho bien mueble.

SEGUNDO: Gírese copia del oficio anteriormente citado al Comandante de la Novena Zona Militar, haciendo de su conocimiento que a partir de esta fecha, el vehículo anteriormente descrito, queda a disposición del Encargado de la Delegación Regional del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (SAE), Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con residencia en esta Ciudad, depositado en las instalaciones de esa Comandancia a su digno cargo y bajo la guarda, custodia y vigilancia de personal militar a su mando.

TERCERO: Notifíquese por edictos el aseguramiento precautorio decretado sobre el vehículo anteriormente descrito, a quien resulte ser propietario del mismo, a fin de que se sirva manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la notificación, apercibiéndole para que no enajene o grave el bien mueble en cuestión, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, el bien mueble de referencia causará abandono a favor del Gobierno Federal.

CUMPLASE

Así lo acordó y firma, el C. LICENCIADO ALONSO HERNANDEZ CONTRERAS, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa I de Procedimientos Penales “A”, quién actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia.

DAMOS FE.

TESTIGO DE ASISTENCIA: DORA LETICIA MEDRANO CORRALES. TESTIGO DE ASISTENCIA: OMAR KARIM REYES MEZA…”

Lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Culiacán, Sin., a 28 de agosto de 2008.

El Agente del Ministerio Público de la Federación

adscrito a la Mesa I de Procedimientos Penales “A”

Lic. Alonso Hernández Contreras

Rúbrica.

(R.- 280950)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada

Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud

Coordinación General “C” del Ministerio Público de la Federación

A.P. PGR/SIEDO/UEIDCS/382/2008

EDICTO

El Ciudadano Agente del Ministerio Público de la Federación, con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales, por esta vía, se notifique al propietario y/o interesado y/o representante legal el aseguramiento de los siguientes bienes: A).- BIENES INMUEBLES: 1.- ESQUINAS DE LA CALLE VICENTE GUERRERO Y PLAN DE IGUALA NUMERO 74, COLONIA LIBERTAD, NUEVA ITALIA, ESTADO DE MICHOACAN. 2.- CALLE ARTICULO 123 NUMERO 103, COLONIA CENTRO, NUEVA ITALIA, ESTADO DE MICHOACAN. 3.- TRACTO LAVADO “FRIO SNOPYS”; CALLE RAFAEL GOMEZ CAMPOS NUMERO 249, COLONIA EL CARRIEL NUEVA ITALIA, ESTADO DE MICHOACAN. 4.- “AUTOLAVADO NOBARO”; CALLE IGNACIO ALLENDE S/N CASI ESQUINA CON LAZARO CARDENAS NORTE, NUEVA ITALIA, ESTADO DE MICHOACAN. 5.- “AUTOSERVICIO NOBARO”; ESQUINA DE IGNACIO ALLENDE NUMERO Y LAZARO CARDENAS NORTE NUMERO 500, NUEVA ITALIA, ESTADO DE MICHOACAN. 6.- “MEGA EMPACADORA DE FRUTAS S.A. DE C.V.; CARRETERA NUEVA ITALIA-URUAPAN KILOMETRO 2, NUEVA ITALIA, ESTADO DE MICHOACAN. 7.- GASOLINERA EN CONSTRUCCION; CARRETERA URUAPAN-NUEVA ITALIA KILOMETRO 1.5, NUEVA ITALIA, ESTADO DE MICHOACAN. 8.- HOTEL RESTAURANTE Y BALNEARIO (EN CONSTRUCCION); CARRETERA URUAPAN-NUEVA ITALIA KILOMETRO 1.5, NUEVA ITALIA, ESTADO DE MICHOACAN. 9.- CASA (TIPO QUINTA UTILIZADO COMO CABALLERIZAS); CARRETERA URUAPAN-NUEVA ITALIA KILOMETRO 1 NUEVA ITALIA, ESTADO DE MICHOACAN. 10.- CASA HABITACION; AVENIDA CIRCUITO MEXICO NUMERO 1204 L-29, COLONIA LAS AMERICAS BRITANIA, CODIGO POSTAL 58270, MORELIA MICHOACAN. B). ASI COMO LOS VEHICULOS SIGUIENTES: 1.- Tractor de la marca KENWORTH KENMEX, DE COLOR BLANCO con camarote con placas de circulación 501-DT-1, con número de serie 503822, dígito que se encuentra en la barra del chasís delantero derecho, con caja metálica de aproximadamente dieciséis metros de largo por dos metros con cuarenta centímetros de ancho y con una altura aproximada de dos metros con setenta centímetros, con termoquin en color blanco con franjas azules rojas en los costados con la leyenda “FRIO SNOPYS“ con letras en color azul y anaranjadas, así como un logotipo de un perro y un mapa de la República Mexicana, con placa de circulación 799-WK-1, y número de serie 1UYVS253XYU172802, tractor de tres ejes. 2.- Tractocamión de la marca VOLVO en color amarillo, con franjas a los costados de color café y anaranjado, con placas de circulación 436-DT-2, con número de serie 4V4N0TH65N401649, con el logotipo las puertas “ABARROTERA LOS 2 COMPADRES”, acoplado una con caja metálica de aproximadamente dieciséis metros de largo por dos metros con cuarenta centímetros de ancho y con una altura aproximada de dos metros con setenta centímetros, de la marca Utility, color blanco, con franjas café y anaranjado, con la leyenda “ABARROTERA LOS 2 COMPADRES” esta ubicada en la parte media superior de los costados, con placas de circulación 093-WA-4, con termoquin marca Carrier, con número de identificación 1UYVS2532YC996306. 3.- Tractocamión de la marca INTERNATIONAL tipo quinta rueda, color blanco con franjas azules a los costados, con placas de circulación 392EJ5, y con número de serie 3HSFMAMT1XG106155, membretado a los costados del camarote con la leyenda “SERVICIO PUBLICO FEDERAL, MARTIN FLORES TORRES RFC FOTM-660419-5M5, GPUEBLITO NUMERO 375, COLONIA REFORMA, CODIGO POSTAL 61760, NUEVA ITALIA MICHOACAN”, acoplado a éste una caja metálica refrigerada, de aproximadamente dieciséis metros de largo por dos metros con cuarenta centímetros de ancho y con una altura aproximada de dos metros con setenta centímetros de la marca Utility, con equipo de refrigeración marca Termoking, en color blanco con placas de circulación 699-WK-1, con doble eje posterior y con número de serie 1UYVS2487RU254002. 4.- Vehículo de la marca Internacional, tipo tractocamión de tres ejes modelo 9400Ii, con placas de circulación 821-EJ-5, de transporte de carga en color rojo, con número de serie 3HSCNAPTX8N058809, el cual presenta acoplada una caja metálica refrigeradora, de aproximadamente dieciséis metros de largo por dos metros con cuarenta centímetros de ancho y con una altura aproximada de dos metros con setenta centímetros de la marca Utility, en color blanco con franjas azul y naranja en sus costados, y con la leyenda “FRIO SNOPYS”, con letras en color azul y anaranjado así como con el logotipo de un perro y con un mapa de la República Mexicana, con placas de circulación 837WK-1, con número de serie 1UYVS25311U365734. 5.- Una caja refrigeradora, de aproximadamente dieciséis metros de largo por dos metros con cuarenta centímetros de ancho y con una altura aproximada de dos metros con setenta centímetros, de la marca utility, en color blanco con franjas azul y naranja a los costados y con la leyenda “FRIO SNOPYS”, con letras en color azul y anaranjado así como con el logotipo de un perro y con un mapa de las República Mexicana, con placas de circulación 771-WK-1 de carga, con número de serie 1UYVS25311U380508. 6.- Una caja refrigeradora de la marca Wabash Nacional, de aproximadamente dieciséis metros de largo por dos metros con cuarenta centímetros de ancho y con una altura aproximada de dos metros con setenta centímetros, con placas 80712, en color blanco, con franjas a los costados en color azul y naranja y con la leyenda “FRIO SNOPYS”, con letras en color azul y anaranjado así como con el logotipo de un perro y con un mapa de la República Mexicana y el número de serie 1JJE532S2VL28897.7.- Vehículo de la marca KERWORT KENMEX, con placas de circulación GX-49-172 del Estado de Guerrero, en color blanco con la leyenda en sus dos puertas “FRIO SNOPYS”, con letras en color azul y anaranjado así como con el logotipo de un perro y con un mapa de la República Mexicana, y con número de serie 1XKDD29X8KS5351K, el cual presenta acoplado una caja refrigerante metálica, de aproximadamente dieciséis metros de largo por dos metros con cuarenta centímetros de ancho y con una altura aproximada de dos metros con setenta centímetros, de la marca Utility, en color blanco con franjas en sus costados azul y anaranjado, y con la leyenda “FRIO SNOPYS”, con letras en color azul y anaranjado así como con el logotipo de un perro y con un mapa de las República Mexicana, con placas de circulación 684-WK-1, y con número de serie 1UYVS2480RM246601. 8.- Tractocamión de la marca Kenworth, Kenmex, tipo quinta rueda, con camarote, en color blanco con placas de circulación 628-DT-1, con número de serie 3WKADR0X0XF502045, acoplado a éste una caja metálica refrigerada, de aproximadamente dieciséis metros de largo por dos metros con cuarenta centímetros de ancho y con una altura aproximada de dos metros con setenta centímetros, de la marca Utility, con equipo de refrigeración de la marca Termoking, en color blanco con franjas azul y naranja a los costados y con la leyenda “FRIO SNOPYS”, con letras en color azul y anaranjado así como con el logotipo de un perro y con un mapa de la República Mexicana, con número de serie 1UYVS25337U108910.9.- Camioneta de la marca Ford, tipo F350 XLT, de redilas color blanco, placas MW-60-442, del Estado de Michoacán, con número de serie AC3J MB51222; 10.- Camioneta marca Ford, F250, tipo pick up, color rojo, sin placas de circulación, con número de serie ilegible. 11.- Camioneta marca Ford, F350 XL, tipo redilas, color rojo, con placas de circulación MW-60-444, del Estado de Michoacán, México, con número de serie 3FEKS37N9TMA05085. 12.- Camioneta Ford F350 XLT, tipo Redilas, color azul con blanco, redilas en color verde, con placas de circulación MW-60-400, del Estado de Michoacán, México, con número de serie AC3JMS45746. 13.- Camioneta de la marca Dodge, Ram 3500, en color blanco con redilas, con placasde circulación MW-60-439, del Estado de Michoacán con el número de serie 3B6MC36Z9SM143601.14.- Camioneta de la marca Chevrolet, 3500 tipo redilas en color azul marino, con placas de circulaciónMW-60-441, del Estado de Michoacán con número de serie 3GCJC44X9NM116036. 15.- Camioneta de la marca Ford tipo redilas XLT, color azul, con placas de circulación MW-60-443, del Estado de Michoacán, con número de serie AC3JCK54442. 16.- Camioneta de la marca Dodge 350, tipo redilas en color blanco con rojo, con placas de circulación MW60440, del Estado de Michoacán, con número de serie L938000-9182.17.- Camioneta de la marca Chevrolet 3500, tipo redilas, en color negro, con placas de circulación MW-60-434 del Estado de Michoacán, con número de serie 3GCJC44X4NM111049. 18.- Camioneta de la marca Chevrolet, tipo estacas en color blanco con placas de circulación MY-20-099, del Estado de Michoacán y con número de serie 3003TAM101002. 19.- Camioneta de la marca Chevrolet, tipo redilas 3500, en color blanco, con placas de circulación MW-60-437, del Estado de Michoacán, con número de serie 3GCJC54K9TG113479. 20.- Camioneta de la marca Dodge Ram 3500, tipo redilas en color verde botella, con placas de circulación MW-60-220 del Estado de Michoacán, y con número de serie 3B6MC36Z1XM510143. 21.- Camioneta pick up marca Nissan en color negro, con placas de circulación MV-82-452, del Estado de Michoacán, con número de serie 1N6SD11Y3VC327793; 22.- Camioneta de la marca Chevrolet pick up en color azul marino con azul cielo, de una y media cabina, con placas de circulación MV-82-443 del Estado de Michoacán, con número de serie 1GCDT14B9F8103504; 23.- Camioneta de la marca Ford tipo pick up en color azul con placasde circulación MW-60-436, del Estado de Michoacán, con número de serie 1FTEF14F7DPA90849;24.- Camioneta de la marca Ford, pick up F100, en color rojo, sin placas de circulación con número de serie F10GRP60303; 25.- Camioneta de la marca Ford, tipo pick up F-100, en color amarillo, con placasde circulación MX-77-699 DEL ESTADO DE Michoacán, y con número de serie F10CMEX206367;26.- Montacargas de la marca Toyota en color anaranjado, con número de serie 70367, con sistema de alimentación por gas; 27.- Tractor agrícola de la marca New Holland, tipo 5010, en color azul, tractor número 504266M, modelo 4225010R410001; 28.- Tractor agrícola de la marca Massey Ferguson tipo 390T, en color rojo, con número de serie G42755; 29.- Tractor agrícola de la marca John Deere, tipo collar Shift, en color verde modelo 4045TLV50, familia número WJDXL06 8014. 30.- Camioneta pick up, de la marca Chevrolet Cheyenne, con número de serie 3GCEK:14J08M1100371, sin placas de circulación de color azul Pizarro.31.- Autobús, de color gris plata con líneas azules y doradas a los lados, MP120 y sobre la carrocería la leyenda “Marcopolo”, con una placa de circulación “MEXICO 506-RJ-9 TURISMO” con una leyenda que dice “MAPACHES SEGUNDA DIVISION PROFESIONAL”. 32.- Una Cuatrimoto de la marca Yamaha gris con negro, con caja trasera y techo de estructura tubular de color negro, sin placas de circulación y sin número de identificación vehicular, balizada con las calcomanías “YAMEHA”, RH1NO, 700F, SPOR EDITION, DIFF-LOCK 4X4 ON COMMANDO. 33.- Una cuatrimoto sin marca visible, de color negro con amarillo, con marcas en el motor ROTAX, sin placas de circulación y con número de VIN 00776227V. Balizada con las calcomanías CAM AM, RENEGADE. OBJETOS DIVERSOS: 1.- Celular de la marca NOKIA de color negro, replegable identificado con el número “1” (FERNANDO PEREZ VAZQUEZ). 2.- Celular de la marca MOTOROLA de color negro gris, replegable identificado con el número “2” (WENCESLAO ALVAREZ ALVAREZ alias “WENCHO”). 3.- Celular de la marca MOTOROLA de color negro con naranja, identificado con el número “3” (FIDEL HERRERA PAZ). 4.- Celular de la marca NOKIA de color blanco con azul, retráctil identificado con el número “4”. (MARIO BOTELLO RIVERA). 5.- Celular de la marca MOTOROLA de color negro, retráctil identificado con el número “5”. (JORGE ESPEJO VELAZCO). 6.- Celular de la marca NEXTEL de color negro con gris, replegable identificado con el número “6”. (JORGE ESPEJO VELAZCO). 7.- Celular de la marca SONY ERICSSON de color negro con gris, identificado con el número “7”. (JORGE LUIS AYALA LAZARO).8.- Celular de la marca MOTOROLA de color gris, retráctil identificado con el número “8”. (HOMERO PASALLO FUENTES). 1.- C.P.U, cuerpo de metal, color arena, identificado con el número “1”. 2.- C.P.U, cuerpo de metal, color arena, identificado con el número “2”. 3.- C.P.U, cuerpo de metal, color negro, identificado con el número “3”. 4.- C.P.U, cuerpo de metal, color gris, identificado con el número “4”. 5.- C.P.U, cuerpo de metal, color negro con gris, identificado con el número “5”. 6.- Equipo de Radio Comunicación marca KENWOOD, cuerpo de metal color negro, mismo que se adhiere a una caja, cuerpo de metal color negro, al parecer de regulador de voltaje, de la marca ASTRON RS-12 A, identificado con el número “6”.7.- Un remolque el cual tiene la leyenda “TRITON ELITE” con capacidad para 3500 LB, 8.- Una moto acuática que tiene número de VIN CA-YDV36815F707, de marca “SEA A00 WAKE EDITION BRP”. 9.- Una moto acuática de color rojo con negro, también de la marca “SEA A00” RXP215 made in Canadá con númerode VIN CA-YDV49831F707, 10.- Así como cuatro llantas con rines de aluminio marca Yamaha para cuatrimotor. 11.- 13 aires acondicionados contenidos en cajas con la leyenda; LG “PACKAGED TERMINAL AIR CONDITIONER”, más un equipo sin caja. 12.- 9 pantallas contenidas cajas con la leyenda “AOC Widescreen LCD TV” que tiene 9 nueve cajas que contiene pantallas de 32 pulgadas y 2 dos de42 pulgadas. 13.- 7 sillas de montar, 4 de ellas con cabezales al parecer en plata. 14.- 02 dos caballos blancos españoles, 15.- Así como 1 un Pony alazán de color café; ordenado por esta Representación Social de la Federación, en fecha veinticuatro de octubre y 11 de noviembre del año en curso, dentro de la indagatoria PGR/SIEDO/UEIDCS/338/2008 y PGR/SIEDO/UEIDCS/382/2008.

Con fundamento en lo dispuesto por el párrafo segundo y tercero del artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, se aperciba a MARIO BOTELLO RIVERA. HOMERO PASALLO FUENTES. FIDEL HERRERA PAZ. JORGE LUIS AYALA LAZARO. JORGE ESPEJO VELAZCO. WENCESLAO ALVAREZ ALVAREZ alias “WENCHO” y/o “WENCHOLIN” y/o “WENCHIN” y/o “DOBLE” y/o “W”. FERNANDO PEREZ VAZQUEZ, y al propietario y/o interesado y/o Representante Legal de los bienes en cita, para que no lo enajene o grave y, que de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo marcado por la Ley en cita, los bienes causarán abandonado a favor de la Federación. Asimismo, se pone a su disposición, copia certificada de la inspección ministerial e inventario del inmueble y objetos asegurados, en el interior de las oficinas de la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada, ubicadas en avenida Paseo de la Reforma número 75, segundo piso de la colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06300, México, Distrito Federal.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 25 de noviembre de 2008.

El Agente del Ministerio Público de la Federación

Lic. Jorge Flores Laris

Rúbrica.

(R.- 280928)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

CECILIA GARZA RODRIGUEZ o CECILIA GARZA DE MARTINEZ.

En los autos del juicio ordinario civil 392/2008-II, promovido por TELECOMUNICACIONES DE MEXICO “TELECOMM”, por conducto de su apoderado Hugo Ricardo Jiménez Cuevas, en contra de CECILIA GARZA RODRIGUEZ o CECILIA GARZA DE MARTINEZ; al ser señalada como demandada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordena el emplazamiento de mérito, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, que puede ser cualquiera de los siguientes: la Jornada, el Universal, el Excélsior, el Financiero, el Heraldo de México y el Reforma; lo anterior, para que en el término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, la citada demandada ocurra ante este tribunal y haga valer sus derechos, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda y anexos, y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para que ocurra al juzgado a hacer valer sus derechos.

Atentamente

México, D.F., a 21 de noviembre de 2008.

La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. María Liliana Suárez Gasca

Rúbrica.

(R.- 280925)

ININ” S.A.

En asamblea de accionistas de 20 de agosto de 2008, “ININ” S.A., acordó transformarsea S.A. de C.V., fijando su capital mínimo en $50,000.00 M.N.

México, D.F., a 2 de octubre de 2008.

Delegada de la Asamblea

Laura Gómez Pinzón

Rúbrica.

(R.- 280876)

INVERSIONES” S.A.

En asamblea de accionistas de 3 de septiembre de 2008, “INVERSIONES” S.A., acordó transformarse a S.A. de C.V., fijando su capital mínimo en $50,000.00 M.N.

México, D.F., a 2 de octubre de 2008.

Delegada de la Asamblea

Laura Gómez Pinzón

Rúbrica.

(R.- 280872)

SOCIEDAD AL SERVICIO DE LA PEDAGOGIA VERACRUZANA” S.A.

En asamblea de accionistas de 5 de septiembre de 2008, “SOCIEDAD AL SERVICIO DE LA PEDAGOGIA VERACRUZANA” S.A., acordó transformarse a S.A. de C.V., fijando su capital mínimo en $50,000.00 M.N.

México, D.F., a 2 de octubre de 2008.

Delegada de la Asamblea

Laura Gómez Pinzón

Rúbrica.

(R.- 280868)

MATECA DEL SURESTE” S.A.

En asamblea de accionistas de 2 de septiembre de 2008, “MATECA DEL SURESTE” S.A., acordó transformarse a S.A. de C.V., fijando su capital mínimo en $50,000.00 M.N.

México, D.F., a 2 de octubre de 2008.

Delegada de la Asamblea

Laura Gómez Pinzón

Rúbrica.

(R.- 280866)

Pemex Petroquímica

Dirección Corporativa de Administración

de Petróleos Mexicanos

Subdirección Corporativa de Administración Patrimonial

CONVOCATORIA

De conformidad con el artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, Pemex Petroquímica, a través de la Subdirección Corporativa de Administración Patrimonial, de Petróleos Mexicanos, invita a personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, a participar en la licitación pública que se menciona para la enajenación onerosa de los bienes muebles localizados en Complejo Petroquímico Pajaritos, en el Municipio de Coatzacoalcos, Ver., y que en seguida se enlistan:

Licitación SUCAP-MP/

Descripción general y valor para venta

Cantidad y unidad de medida

Plazo de retiro

001/09

Equipos y componentes para desmantelar

que integraron la planta de óxido de etileno

$5’768,100.00 M.N.

1 lote

160 días hábiles

La verificación física se podrá efectuar acudiendo a los lugares donde se localizan los bienes del 12 de diciembre de 2008 al 27 de enero de 2009, en días hábiles de 8:30 a 15:00 horas.

Las bases de la licitación estarán disponibles para su consulta y adquisición en la página: http://www.sucap.pemex.com, así como en el domicilio de la convocante, sito en Marina Nacional 329,Torre Ejecutiva, piso 34, colonia Huasteca, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., código postal 11311,a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Su venta se suspenderá a las 14:00 horas del segundo día hábil anterior a la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas. Su costo será de $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.), IVA incluido.

El pago de las bases de la presente convocatoria deberá hacerse mediante transferencia bancaria o depósito en efectivo a nombre de Petróleos Mexicanos, para lo cual utilizará el formato que genera el sistema electrónico en la página: http://www.sucap.pemex.com o acudiendo directamente a nuestras oficinas.

El pago también puede efectuarse mediante transferencia bancaria por el equivalente en dólares de los EE.UU., a la cuenta 9460-042560 del J.P. Morgan Chase Bank, N.A. de Houston, Texas, 77070, U.S.A., Código ABA 111000614, a nombre de Petróleos Mexicanos, en este último caso, la venta se suspenderá tres días hábiles antes de la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas.

Para participar en la licitación pública es requisito indispensable exhibir original y copia del certificado de compra de bases que el sistema electrónico genere a su nombre, el cual será liberado una vez que Pemex obtenga del banco la confirmación de pago del interesado.

El acto de presentación y apertura de ofertas se celebrará el 28 de enero de 2009 a las 10:00 horas, en el domicilio de la convocante arriba señalado.

El acto de fallo se efectuará al concluir el acto de presentación, y apertura de ofertas, en el mismo lugar.

La oferta deberá estar referida a la licitación, debiendo presentarse de manera individual y deberá ser garantizada mediante depósito bancario, cheque de caja, giro bancario, orden de pago irrevocable o transferencia bancaria, en los términos de las bases respectivas, cuyo importe no podrá ser inferior al 20% del monto del valor para venta.

De no lograrse la venta de los bienes por el procedimiento de licitación pública se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda, las dos terceras partes del valor para venta considerado en la licitación, menos un 10% en segunda almoneda.

Para mayor información favor de llamar a los teléfonos 19-44-96-30 o 19-44-96-31, fax 19-44-95-46.

México, D.F., a 12 de diciembre de 2008.

El Subgerente de Apoyo Legal y Formalización Inmobiliaria

Lic. Juan Zuani González

Rúbrica.

(R.- 280848)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en La Laguna

Blvd. Independencia 2111 Ote.

C.P. 27100, Col. San Isidro

Torreón, Coahuila

EDICTO

MEXICO TILE AND CLAY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y MAYRA MACIAS CASTOR.

En los autos del Juicio de Amparo 849/2008, promovido por Rafael López Ibarra, apoderado legal de BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, contra actos del presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, actuarios adscritos a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, Encargado de la Oficina del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Tesorero Municipaly Recaudador de Rentas, todos con residencia en Gómez Palacio, Durango, con fechas uno y ocho de octubre del año dos mil ocho, se dictaron autos en los cuales se ordena sean emplazados ustedes por edictos que se publicarán por (3) tres veces de (7) siete en (7) siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la ciudad de México, Distrito Federal, haciéndole saber que deberá presentarse ante este Juzgado Tercero de Distrito en la Laguna, dentro del término de (30) treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; a fin de señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Torreón, Coahuila, apercibido que de no comparecer ante este Organo Jurisdiccional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, se ordenara notificar por medio de lista las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, hasta en tanto señale domicilio cierto y actual para tal fin; además, se hace de su conocimiento que la quejosa BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, reclama a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en Gómez Palacio, Durango:

"1.- Todo lo actuado en ejecución de laudo dictado el 23 de mayo de 2005, en el expediente 3/220/2005, relativo al juicio laboral seguido ante dicha instancia por LUZ ELENA HERNANDEZ y OTRAS, ya que se omitió notificar al Banco que represento para participar en el remate efectuado dentro de dicho procedimiento laboral. Reservo el derecho de mi mandante para impugnar por sus propios vicios el ilegal laudo que procede de una burda simulación para intentar defraudar los derechos de crédito de mi representada, lo que inclusive reviste matices penales que habrán de deducirse ante la autoridad correspondiente. Mi representado no fue debidamente citado como Acreedor Hipotecario de la empresa ejecutada en dicho procedimiento, por lo cual se violó gravemente su garantía constitucional de audiencia y se le privó de sus derechos para participar en el remate y defender sus derechos, como se abundará en los conceptos de violación. 2.- Concretamente se impugnan como actos reclamados las diligencias de Embargo y Remate que fueron celebradas el 23 de junio y 24 de agosto de 2005, ante dicha autoridad laboral, pues además de violentar la garantía de audiencia del Banco hoy Quejoso, contienen numerosas irregularidades que conculcan las formalidades esencialesdel procedimiento en agravio de mi poderdante. 3.- Asimismo se combate la ilegal actuación del Presidente de dicha Junta Responsable, fechada el 13 de enero de 2006, y mediante la cual tuvo por fincado el remate, en el procedimiento laboral referido. 4.- Finalmente se reclama de dicha autoridad cualquier acto en ejecución o cumplimiento de los anteriores que se tildan de inconstitucionales, particularmente la firma e inscripción registral de la escritura que pretendió dar forma a la ilegal adjudicación por remate, así como todo acto tendiente a cancelar la hipoteca a favor de mi mandante BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, S.N.C., en el asiento registral del inmueble rematado. DEL C. ENCARGADO DE LA OFICINA DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE GOMEZ PALACIO, DURANGO. 1.- La calificación, anotación, inscripción, autorización de salida o cualquier acto realizado respecto de la ilegal adjudicación por el remate impugnado, derivada del expediente 3/220/2005, de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en Gómez Palacio, Durango. 2.- La cancelación de la hipoteca inscrita a favor de mi mandante BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, S.N.C. en el asiento registral del inmueble rematado y ubicado en Boulevard Armando del Castillo número 655, Parque Industrial Lagunero Cuarta Etapa, en Gómez Palacio, Durango, lote 9 y 10, Manzana 6, con superficie de 8820.92 metros cuadrados, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad de esta ciudad bajo la partida número 3300 del Tomo 80-C, Libro 1, de propiedad de fecha 22 de septiembre de 1998. 3.- La calificación, anotación, inscripción, autorización de salida o cualquier acto que pretende desgravar o transmitir dicho inmueble a favor de cualquier otra persona. DEL TESORERO MUNICIPAL. La recepción y calificación del impuesto sobre traslado de dominio y/o derechos derivados de la escritura de adjudicación por el remate impugnado y todas las consecuencias que deriven de dicho acto o transmisión administrativa. CC. RECAUDADOR DE RENTAS DE GOMEZ PALACIO, DURANGO: La recepción y calificación del impuesto sobre traslado de dominio y/o derechos derivados de la escritura de adjudicación por el remate impugnado y todas las consecuencias que deriven de dicho acto o transmisión administrativa.

Señala como terceros perjudicados a Luz Elena Hernández Hernández, Tania Torres Arratia y Mayra Macías Castor; señalando como garantías violadas los artículos 14 y 16, Constitucionales; así mismo solicitó la suspensión de los actos reclamados.

Por auto de tres de julio de dos mil ocho, previa aclaración se admitió a trámite la demanda de garantías, ordenándose la apertura de los cuadernos incidentales, solicitándoles a las autoridades responsables sus informes justificados, se tuvo como terceros perjudicados a Luz Elena Hernández Hernández, Tania Torres Arratia, Mayra Macías Castor, reservándose en proveer sobre el emplazamiento de la diversa tercera perjudicada México Tile and Clay, Sociedad Anónima de Capital Variable, hasta en tanto obran las constancias del juicio de origen; igualmente se le dio la intervención que legalmente le corresponde al Agente del Ministerio Público de la adscripción. Por autos de uno y ocho de octubre de dos mil ocho, previa investigación se ordenó el emplazamiento de las terceras perjudicadas México Tile and Clay, Sociedad Anónima de Capital Variable y Mayra Macías Castor, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.

Torreón, Coah., a 16 de octubre de 2008.

Por autorización de la Juez Tercero de Distrito en La Laguna

El Secretario

Lic. David Antonio Mendoza Fuentes

Rúbrica.

(R.- 280845)

Estados Unidos Mexicanos

Auditoría Superior de la Federación

Cámara de Diputados

Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero

Procedimiento AECF/01/2007/R/03/003

Oficio AECF/1490/2008, de veinte de noviembre de 2008

NOTIFICACION POR EDICTO

CC. REPRESENTANTES LEGALES DE LAS LINEAS AEREAS AIR 2000 LIMITED y APPLE WEST/RYAN y/o ADMINISTRACION DE SERVICIOS AERONAUTICOS, S.A. DE C.V.

Se les cita para que comparezcan ante el suscrito en las oficinas de la Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en avenida Coyoacán número 1501, 1er. piso, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, en México, D.F., al desahogo de la audiencia prevista en la fracción I del artículo 53 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la cual tendrá verificativo, en el caso del representante legal de la línea aérea AlR 2000 LIMITED, a las 10:00 horas, del sexto día hábil siguiente a aquél en que sea notificado el presente oficio citatorio, y en cuanto al representante legal de la línea aérea APPLE WEST/RYAN y/o ADMINISTRACION DE SERVICIOS AERONAUTICOS, S.A. DE C.V., a las 13:00 horas, del sexto día hábil siguiente a aquél en que sea notificado el presente oficio citatorio. Lo anterior, debido a que se detectaron presuntas irregularidades durante la práctica de la auditoría 325 denominada “Recaudación de Ingresos por Derechos por Servicios Migratorios y por la Prestación de Servicios Migratorios y Aeroportuarios”, practicada por la Auditoría Superior de la Federación a la Secretaría de Gobernación, con motivo de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2003, irregularidades atribuibles a ustedes, consistentes: Para la línea aérea AIR 2000 LIMITED, haber presentado diferencias entre el importe que se genera con el número de pasajeros reportados y los importes enterados en las declaraciones de pago de los Derechos de No Inmigrante (DNI). En efecto, la línea aérea AIR 2000 LIMITED, presentó 62 declaraciones en el ejercicio de 2003 por concepto de DNI de las cuales en la declaración presentada el 17 de septiembre de 2003, existieron diferencias de 246 pasajeros, habiendo en consecuencia una omisión en el pago del DNI por $50,561.08 (CINCUENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN PESOS 08/100 M.N.), en relación con el número de pasajeros. En el caso de la línea aérea APPLE WEST/RYAN y/o ADMINISTRACION DE SERVICIOS AERONAUTICOS, S.A. DE C.V., al haber presentado diferencias entre el importe que se genera con el número de pasajeros reportados y los importes enterados en las declaraciones de pago de los Derechos de No Inmigrante, toda vez que esa persona moral presentó declaración de fecha 13 de junio de 2003, en la que se encontraron omisiones por un importe de $563.00 (QUINIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), en relación con el número de pasajeros. Las irregularidades que se les atribuyen, ocasionaron infracción de los artículos 3o., párrafos primero y segundo, y 8o., fracción I, de la Ley Federal de Derechos vigente en 2003; la cláusula tercera, inciso D), del Convenio de Colaboración y Concertación de fecha 30 de junio de 1999, celebrado por la Secretaría de Gobernación por conducto de la Subsecretaría de Población y de Servicios Migratorios y el Instituto Nacional de Migración con la Cámara Nacional de Aerotransportes; por lo que se presume que incurrieron en la responsabilidad resarcitoria a que se refieren los artículos 46, fracción I, 47, 48 y 49 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, por lo que deberán sujetarse al procedimiento que establece el artículo 53 del mismo ordenamiento y, en su caso, a la obligación de resarcir el monto del daño causado, como sigue: AIR 2000 LIMITED, por la cantidad de $50,561.08 (CINCUENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN PESOS 08/100 M.N.), más su actualización; y APPLE WEST/RYAN y/o ADMINISTRACION DE SERVICIOS AERONAUTICOS, S.A. DE C.V., por la cantidad de $563.00 (QUINIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), más su actualización. En la audiencia a la que por este medio se les cita, podrán ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga por conducto de su representante legal, apercibidos que de no comparecer, sin justa causa, se tendrá por precluido su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos y esta autoridad resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo; haciéndose de su conocimiento que se le ponen a la vista para su consulta en días hábiles y en un horario entre las 9:00 a 15:00 horas y de 16:30 a 18:30 horas, las constancias que integran el expediente del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias AECF/01/2007/R/03/003, en las oficinas de la Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el domicilio señalado en el primer párrafo.

El Auditor Especial de Cumplimiento Financiero

CPC. Juan Manuel Portal M.

Rúbrica.

(R.- 280567)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Aguascalientes,

con residencia en la ciudad de Aguascalientes

EDICTO

JAIME SALAS OSUNA

En el juicio de amparo número 418/2008-I, promovido por Marco Vinicio López Ortega, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL en contra del AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, AUXILIAR DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, EN LA DELEGACION ESTATAL DE AGUASCALIENTES, por el acto que a continuación se transcriben: “De las autoridades responsables ordenadoras, reclamo la ilegalidad de la RESOLUCION DICTAMEN DE NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2008, DECRETADA DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA PENAL AP/PGR/AGS/III/06/07, misma que se notifico (sic) al suscrito en fecha 25 del mes de febrero del año 2008, resolución dictada como lo menciono en la INDAGATORIA PREVIA PENAL AP/PGR/AGS/III/06/07, Y QUE SE REFIERE EN LA AUTORIZACION EN DEFINITIVA DEL NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL DE LA MISMA AVERIGUACION PREVIA.”; se le señaló como tercero perjudicado, ordenándose su emplazamiento por edictos, por tres veces de siete en siete días naturales. Haciéndosele saber que la audiencia constitucional se señaló para las nueve horas con treinta minutos del uno de diciembre de dos mil ocho. Queda en la secretaría del juzgado a su disposición copia de la demanda de garantías, treinta días naturales después de la última publicación; apercibido que de no comparecer, se le tendrá por emplazado y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal,se le harán por lista de acuerdos que se publique en los estrados de este Juzgado.

Aguascalientes, Ags., a 19 de noviembre de 2008.

El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado

Luis Alberto Márquez Pedroza

Rúbrica.

(R.- 280366)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito

Villahermosa, Tabasco

EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA. C. CESAR SASTRE GONZALEZ, quien tiene el carácter de TERCERO PERJUDICADO dentro de los autos del juicio de amparo número 640/2008-lll-M,se ordenó emplazarlo a juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 30 fracción ll y 5o., fracción lll de laLey de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles Supletorioa la Ley de la Materia y se hace de su conocimiento que el licenciado EDOARDO GOMEZ VAZQUEZ, apoderado y representante legal del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DELEGACION TABASCO, promovió demanda de amparo contra actos de la autoridad responsable denominada AGENTE DEL MINSITERIO PUBLICO DE LA FEDERACION ADSCRITO A LA AGENCIA PRIMERA INVESTIGADORA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARDENAS, TABASCO, en la que señaló como acto reclamado:“La inactividad y abstención de integrar, desahogar las diligencias ministeriales correspondientes y la consignación de la Averiguación Previa Número 223/2001, iniciada con motivo de la Denuncia de Hechos de fecho 08 de enero del 1996, presentada a nombre de mi representada, libelo mediante el cual se denunciaron los hechos de posible carácter delictuoso cometidos en agravio del Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Estatal en Tabasco, en donde se tiene identificado como probable responsable al C. CESAR SASTRE GONZALEZ”; se le previene para que se presente al juicio de garantías de mérito dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación, y señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, ya que en caso de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista que se fija en los estrados de este JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, quedando a su disposición en la secretaría, las copias simples de la demanda de amparo para su traslado.El que se expide para su publicación en el periódico EXCELSIOR y el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, que deberá de efectuarse por tres veces consecutivas de siete en siete días.

Villahermosa, Tab., a 16 de octubre de 2008.

La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco

Lic. Reyna del Carmen Luna Posada

Rúbrica.

(R.- 280365)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el Estado, con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

EDICTO

UNIDAD NACIONAL LOMBARDISTA, A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL OSCAR MANUEL DE LEON.

EN EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE.

En el juicio de amparo número 922/2008, promovido por Saúl Evodio Velasco Ramos, contra actos del Juez Primero del Ramo Civil, con sede en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, radicado en este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, sito en Palacio de Justicia Federal, Edificio “B”, Planta Baja, Boulevard Angel Albino Corzo, número 2641 , Colonia Las Palmas, código postal 29049, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas en el que se dictó el acuerdo de fecha doce de noviembre de dos mil ocho, mediante el cual se ordenó emplazarle al presente juicio, en virtud de que se le ha señalado como tercero perjudicado y, como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley en cita; haciéndole saber que podrá presentarse dentro de los TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación por sí o apoderado, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le surtirán efectos por mediode lista en estrados de este Juzgado. Quedando a su disposición en este órgano judicial la demanda de garantías de que se trata; asimismo, se le hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para su celebración las ONCE HORAS DEL TRECE DE ENERO DE DOS MIL NUEVE. Fíjese en la puerta de este Tribunal un ejemplar de este edicto, por el término que dure la notificación.

Atentamente

Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 12 de noviembre de 2008.

El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas

Lic. Darinel de Jesús Rodríguez Moreno

Rúbrica.

(R.- 280320)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, con sede en Mérida, Yucatán

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán

Exp. 1257/2008

EDICTO

MANUELA DE LOS ANGELES COCOM CHAN.

(TERCERO PERJUDICADA)

En cumplimiento al auto de dieciocho de noviembre de dos mil ocho, dictado en los autos del juicio de amparo número II-1257/2008, radicado en este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán, promovido por Víctor Fuentes del Villar, en su carácter de Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Unico de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, contra actos de la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, en el que se reclamó la falta de emplazamiento al juicio laboral número 452/2005 y acumulado 95/2007, así como todas las actuaciones dictadas en ese procedimiento; se ordenó en el presente juicio de amparo el emplazamiento por Edictos a la tercero perjudicada MANUELA DE LOS ANGELES COCOM CHAN, por desconocerse su domicilio y dado que de conformidad con el artículo 5o. fracción III, a), de la Ley de Amparo, le resulte el carácter de tercero perjudicada en este asunto; los cuales deberán ser publicados por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO “REFORMA” Y EL PERIODICO REGIONAL “DIARIO DE YUCATAN”, el segundo, por ser el de mayor circulación en la República Mexicana, y el tercero por ser el de mayor circulación en el Estado de Yucatán, donde se le hará saber a la referida tercero perjudicada, que el expediente en el que se actúa, queda a su disposición para que se imponga de autos en la Secretaría de este Juzgado, debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán por lista; lo anterior; asimismo, se hace de su conocimiento que cuenta con el término de treinta días para comparecer a este juicio constitucional a defender sus derechos, contados a partir de la última publicaciónde tales edictos, ello de conformidad con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de laLey de Amparo, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la Actuaría de este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán, copia simple de la demanda.

Asimismo, se hace de su conocimiento, que de conformidad con el Reglamento de la Suprema Cortede Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene expedito su derecho para oponerse a la publicaciónde sus datos personales, en términos del artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental cuando se presente una solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o a las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución solicitada, que se estime definitiva y haya causado ejecutoria, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la fracción IV del artículo 13 de la Ley referida, así como para precisar las constancias que, en su caso, consideran reservadas confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6o. del ordenamiento reglamentario en consulta.

Mérida, Yuc., a 18 de noviembre de 2008.

La Juez Cuarto de Distrito en el Estado

Lic. Mirza Estela Be Herrera

Rúbrica.

(R.- 280160)

Estados Unidos Mexicanos

Estado de Jalisco

Poder Judicial

Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco

Primer Partido Judicial

Juzgado Quinto de lo Mercantil

EDICTO

En los autos del juicio MERCANTIL EJECUTIVO, promovido por: RODRIGO GUZMAN FLORES, en contra de: RAMIRO RIVAS GARCIA, expediente 3768/2005, rematarse 12:30 DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA 05 CINCO DE ENERO DEL AÑO 2009 DOS MIL NUEVE, lo siguiente:

DEL 50% DE LA CASA HABITACION NUMERO 3134 UBICADO EN LA CALLE PASEO DE LOS GRANADOS SAN FRANCISCO EN LA COLONIA TABACHINES EN EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO CON SUPERFICIE DE: 137.64 METROS CUADRADOS.

VALOR TOTAL DEL AVALUO: $513,216.00 (QUINIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL)

Postura legal: 2/3 partes avalúo.

Convoquen postores, que deberán exhibir el 10% de su postura legal.

Guadalajara, Jal., a 26 de noviembre de 2008.

Quinto de lo Mercantil

La C. Secretario de Acuerdos

Lic. Salomé Micaela César Vizcaíno

Rúbrica.

(R.- 280098)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

EDICTO

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO DC.-427/2008-13, PROMOVIDO POR DIANA EUGENIA PALOMEQUE ROCHE DE LAGO, CONTRA ACTOS DE LA SEXTA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, CONSISTENTE EN LA SENTENCIA DE VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL OCHO. DICTADA EN EL TOCA 696/2008; CON FECHA VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO, SE DICTO UN AUTO QUE ORDENA EMPLAZAR AL TERCERO PERJUDICADO JOAQUIN ROCHE DIAZ, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN PERIODICO“EL SOL DE MEXICO”, PARA QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO A DEFENDER SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE DIEZ DIAS, CONTADO A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTUE LA ULTIMA PUBLICACION, QUEDA EN LA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO, A SU DISPOSICION, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, APERCIBIDO QUE DE NO APERSONARSE AL JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE HARAN EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FRACCION II DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO.

México, D.F., a 21 de noviembre de 2008.

El Secretario del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

José Manuel González Jiménez

Rúbrica.

(R.- 280090)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Michoacán

Juzgado Quinto Civil

Morelia, Mich.

EDICTO

SE CONVOCAN POSTORES

DENTRO DE LOS AUTOS QUE INTEGRAN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL NUMERO 460/2008 PROMOVIDO POR ANTONIO HERNANDEZ ARRIAGA FRENTE A ARTURO MONTES GARCIA, SE SEÑALARON LAS 13:00 TRECE HORAS DEL DIA 16 DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 DOS MIL OCHO, A FIN DE QUE SE LLEVE A CABO LA AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMER ALMONEDA RESPECTO DEL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE:

UNICO.- Casa habitación, misma que se ubica en la calle Fuente de San Francisco número 95 noventa y cinco, lote 9 manzana F, fraccionamiento Residencial Fuentes de Morelia, de esta ciudad, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: al Norte 8.00 metros, con calle Fuente de San Francisco; al Sur 8.00 metros con lote 30; al Oriente 20.00 metros con lote 10; al Poniente 20.00 metros con lote 8, con una superficie total de 160.00 metros cuadrados, a la que se le asigna un valor de $906,200.00 (NOVECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.).

Sirviendo de base para el remate la suma anteriormente indicada y como postura legal la que cubra las2/3 dos terceras partes del valor asignado, se convocan postores a esta audiencia y se ordena publicar 3 tres edictos dentro de 9 nueve días en los Estrados de este Juzgado y Diario Oficial de la Federación.

Morelia, Mich., a 25 de noviembre de 2008.

Juzgado Quinto Civil

El Secretario de Acuerdos

Lic. Jesús Javier Nieto Ortiz

Rúbrica.

(R.- 280070)

INMOMAX DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2008

Activo

Total de Activo

$ 0.00

Pasivo

Total de Pasivo

$ 0.00

Capital Contable


Capital Social

$ 7’253,603.00

Resultado de ejercicios anteriores

$ (7’118,686.00)

Resultado del Ejercicio

$ (134,917.00)

Total de Capital

$ 0.00

Total de Pasivo y Capital

$ 0.00

De acuerdo con las cifras del presente balance final, no hay lugar a distribución de Haber Social entre los socios.

En cumplimento con lo dispuesto por el artículo 247 fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el balance final de liquidación de la sociedad.

México, D.F., a 20 de noviembre de 2008.

Liquidadora

María del Socorro Malpica Campos

Rúbrica.

(R.- 280008)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Séptimo de Distrito

Tijuana, Baja California

EDICTO

EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO

WASHINGTON FRUIT AND PRODUCE COMPANY.

En los autos del Juicio de Amparo número 238/2007- III, promovido por RENE ORTEGA GODINEZ en su carácter de representante legal de LOMAN LOGISTICS SERVICE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra actos del Administrador General de Aduanas del Serviciode Administración Tributario, en México, Distrito Federal, Adminsitrador de la Aduana de Tijuan, Subadministrador de la Aduana de Tijuana, Subadministrador de Trámites y Asuntos Legales de la Aduana de Tijuana, Subadministrador de Operación Aduanera de la Aduana de Tijuana, Subdelegado Federal de la Secretaría de Economía, Administrador del Segundo Reconocimiento de la Aduana de Tijuana, con sede en esta ciudad, Secretario de Economía, Jefe de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía y Director General Adjunto Técnico Jurídico de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial hoy Secretaría de Economía, con sede en México, Distrito Federal.

Emisión del acuerdo delegatorio de facultades de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y seis, específicamente en su artículo 19 fracción I, así como los efectos y consecuencias legales.

Procedimiento administrativo de investigación antidumping número 17/96, publicado el seis de marzo de mil novecientos noventa y siete en el Diario Oficial de la Federación, la resolución final preliminar definitiva publicadas en el Diario Oficial de la Federación respectivamente, el doce de agosto de dos mil dos y veintinueve de septiembre de dos mil cinco y dos de noviembre de dos mil seis.

La ejecución, aplicación y cobro de la cuota compensatoria del 47.05 por ciento reclamada, sobre la importación de manzanas realizadas por la quejosa, al amparo del pedimento de importación No. 07 40 3416 7003191, de fecha 10 de mayo de 2007.

Las órdenes verbales, escritas y/o cualquier acto que implique el obstáculo o impedimento material para realizar el despacho aduanero vía transmisión electrónica de datos e información respecto de las importaciones que realice la quejosa.

La cancelación, suspensión baja del registro del padrón de general de importadores y específico del sector frutícola.

Ello por derivar todas del mismo procedimiento administrativo de investigación antidumping número 17/96, publicado el seis de marzo de nil novecientos noventa y siete en el Diario Oficial de la Federación.

Seguido el trámite, el tres de diciembre de dos mil siete, se emitió sentencia que otorgó el amparo a la quejosa ”LOMAN LOGISTICS SERVICE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, la cual revocó el Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con sede en Mexicali, Baja California, dentro del amparo en revisión 16/2008, y repuso el procedimiento a efecto de que se le emplazara a juicio.

Realizada la investigación tendiente a obtener su domicilio sin resultado favorable en dieciséis de octubre de dos mil ocho, se ordenó emplazarla por edictos.

Se le hace saber que deberá presentarse dentro del termino de treinta dias contados al siguiente de la ultima publicación, por si o por medio de apoderado, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aun las personales, le surtirán por lista en los estrados de este tribunal; y que en la secretaría de este Juzgado se encuentra a su disposición copia de la demanda de amparo.

Tijuana, B.C., a 16 de octubre de 2008.

El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado

Lic. José Alejandro Ortíz Monroy

Rúbrica.

(R.- 279998)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Querétaro

EDICTO

COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL ROSE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

En razón de ignorar su domicilio, por este medio se le notifica la radicación del juicio de amparo ventilado bajo el expediente número 1191/2008-I, promovido por PROMOTORA DE DESARROLLOS URBANOS DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia Civil, de esta ciudad y otra autoridad, juicio en el cual, con fundamento en lo dispuesto por lafracción III, inciso a) del artículo 5o. de la Ley de Amparo, le recae el carácter de tercero perjudicado, emplazándosele por este conducto para que en el plazo de treinta días contado a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, comparezca al juicio de garantías de mérito, apercibiéndole que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, quedando a su disposición en la Secretaría las copias simples de traslado; en el entendido de que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República, por tres veces consecutivas de siete en siete días.

Asimismo, que la celebración de la audiencia constitucional se encuentra prevista para las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

Atentamente

Querétaro, Qro., a 13 de noviembre de 2008.

2008, Año de la Educación Física y el Deporte”

El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado

Lic. Francisco David Flores Sánchez

Rúbrica.

(R.- 279947)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan

EDICTO

TERCERA PERJUDICADA ELENA GUADALUPE GAUNA HERNANDEZ.

Naucalpan de Juárez, Estado de México, veintinueve de octubre de dos mil ocho.

En los autos del juicio de amparo 881/2008, promovido por OSCAR MENDOZA ABURTO, apoderado legal de J Y M SPORT’S, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ante este JUZGADO DECIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO, contra actos de la JUNTA ESPECIAL NUMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL VALLE DE CUAUTITLAN TEXCOCO CON RESIDENCIA EN TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO Y OTRAS AUTORIDADES, por el domicilio de la tercera perjudicada ELENA GUADALUPE GAUNA HERNANDEZ, se ordenó su emplazamiento por edictos a costa de la moral amparista, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación nacional, y además se fijará en la puerta de este Tribunal Federal una copia íntegra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento:

INSERTO: Se comunica a la tercera perjudicada ELENA GUADALUPE GAUNA HERNANDEZ, que en el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de dos de julio de dos mil ocho, se admitió a trámite la demanda de amparo promovida por OSCAR MENDOZA ABURTO, apoderado legal de J Y M SPORT’S, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, correspondiéndole el número de juicio de amparo 881/2008, contra actos de la JUNTA ESPECIAL NUMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL VALLE DE CUAUTITLAN TEXCOCO CON RESIDENCIA EN TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO Y OTRAS AUTORIDADES, consistentes en:"...la tramitación y resolución del conflicto individual de trabajo radicado bajo el Número J1/402/2007, ante la Junta ahora responsable, especialmente por lo que la hoy quejosa de manera ilegal jamás fue notificada ni emplazada a juicio, y por tanto se le previó de la garantía de audiencia de poder ser oída y vencida en juicio, así como las consecuencias y ejecución de los actos de autoridad invocados.”

Indíquesele a la tercera perjudicada ELENA GUADALUPE GAUNA HERNANDEZ, que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal a fin de apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados. A efecto de que tenga conocimiento del inicio del presente juicio de garantías, el derecho que tiene de apersonarse al mismo si a sus intereses conviniere, y a su vez señale un domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de Naucalpan de Juárez, Estado de México, apercibida que en caso de no hacerlo así, con fundamento en el artículo 30, fracción II de la Ley de la materia, en relación con los artículos 305 y 306del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados deeste juzgado.

Fíjese una copia del edicto en la puerta de acceso de este Tribunal Federal, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición en la actuaría copias simples de la demanda de garantías.

Atentamente

El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el

Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez

Lic. Javier Arredondo Ovalle

Rúbrica.

(R.- 279670)

Estados Unidos Mexicanos

H. Tribunal Superior de Justicia

del Estado de Nuevo León

Novena Sala Civil

Monterrey, N.L.

EDICTO

A los C. C. KOKOPELI PLASTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, HECTOR JAVIER ORTEGA MADRID Y MARIA DEL CONSUELO TRUJILLO ACOSTA DE ORTEGA.- En fecha 17 diecisiete de junio de 2008 dos mil ocho, se recepcionó por esta Novena Sala del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, la demanda de garantías, interpuesta por GUILLERMO MAURICIO ALAN DE ROSENZWEIG DE ROSENZWEIG en su carácter de apoderado general del BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, S.N.C., contra actos de ésta y otra autoridad, consistente en la resolución dictada en fecha 07 siete de mayo de 2008 dos mil ocho, dentro del toca de apelación definitiva número 141/08, deducido del expediente judicial número 408/06, tramitado ante el Juzgado Segundo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado, relativo al Juicio Ordinario Mercantil, promovido por el quejoso con el carácter antes indicado en contra de KOKOPELI PLASTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, HECTOR JAVIER ORTEGA MADRID y MARIA DEL CONSUELO TRUJILLO ACOSTA DE ORTEGA, en la que se señala como terceros perjudicados a los referidos demandados; asimismo, mediante proveído de fecha 18 dieciocho de junio de 2008 dos mil ocho, se tuvo por recibida dicha demanda de amparo, y por auto de fecha 10 diezde noviembre del mismo año, se ordenó emplazarlos, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Excelsior, en términos del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; ordenando, además, que debería fijarse copia de los mismos en la tabla de avisos de esta Sala. Queda a disposición de los referidos Terceros Perjudicados, en la Secretaría de esta Sala, por el término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos, las copias simples debidamente selladas y rubricadas por el Secretario Adscrito, de la demanda de garantías referida, emplazándolos para que ocurran en el término de diez días ante el Tribunal Colegiado en turno a que se aplique para su resolución el amparo propuesto, para que expresen lo que a su derecho e interés convenga.- Monterrey, Nuevo León, a 12 de Noviembre de 2008.- Doy fe.

El C. Primer Secretario de la Novena Sala del

H. Tribunal Superior de Justicia del Estado

Lic. Salvador Treviño Rodríguez

Rúbrica.

(R.- 279465)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

LUCIA GUADALUPE CANO SANCHEZ

En los autos del juicio de amparo 806/2008-II, promovido por Recuperación de Comercio Interior, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra actos de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia y otra autoridad; se tuvo como tercera perjudicada a Lucia Guadalupe Cano Sánchez, y se señaló como acto reclamado la resolución que ordenó reponer el procedimiento en el juicio ordinario mercantil 414/2006 seguido por Recuperación de Comercio Interior, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en contra de Lucia Guadalupe Cano Sánchez; en auto de treinta y uno de octubre de dos mil ocho se admitió la demanda de garantías y se ordenó el emplazamiento de la tercera perjudicada, por medio de edictos; en esas condiciones, se hace del conocimiento de Lucia Guadalupe Cano Sánchez, que deberá presentarse ante este juzgado dentro del término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos respectivos, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado; asimismo, queda a su disposición en el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, copia de la demanda de amparoy del auto admisorio.

México, D.F., a 31 de octubre de 2008.

El Secretario

Lic. Sergio Iván Sánchez Lobato

Rúbrica.

(R.- 279443)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos

Cuernavaca, Mor.

EDICTO

A: HELENA HUERTA PSIHAS.

EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE.

En los autos del juicio de amparo número 1678/2007-II y sus acumulados 671/2008-J y 1018/2008-CM, promovidos por María de Lourdes Patricia Santillán Leyva, por su propio derecho, en su calidad de heredera de la sucesión a bienes de Emigdio Santillán Soto y en representación de la sucesión a bienes de Emigdio Santillán Soto, Ofelia Leyva Jiménez Viuda de Santillán, Emma Estrella Santillán Leyva, Emigdio Francisco Santillán Leyva, Carlos Armando Santillán Alcocer y Ana Paola Santillán Alcocer, En contra de los actos reclamados a la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, Juez Primero Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos y Actuario adscrito al Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, todos con sede en esta ciudad, consistente en el ilegal emplazamiento que se les practicó dentro del expediente civil 383/2002, seguido por Helena Huerta Psihas y sus consecuencias jurídicas; por acuerdo de uno de agosto de dos ml ocho, se ordenó emplazar a la mencionada tercera perjudicada por edictos para que comparezca en treinta días siguientes a la última publicación de estos edictos a este Juzgado de Distrito ubicado en calle Gutemberg, Número dos, Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, si a sus intereses legales conviene, a efecto de entregarle copias de las demandas de amparo, así como de los autos de admisorios de las mismas. Asimismo, se le apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, se le tendrá debidamente emplazada, se seguirá el juicio y las subsecuentes notificaciones se le harán por lista de estrados que se fijan en este órgano jurisdiccional.

Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Universal.

Atentamente

Cuernavaca, Mor., a 10 de noviembre de 2008.

El Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos

Lic. Rubén Paulo Ruiz Pérez

Rúbrica.

El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos

Lic. Noel Betanzos Torres

Rúbrica.

(R.- 279177)

Estados Unidos Mexicanos

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos

Poder Judicial

H. Tribunal Superior de Justicia

EDICTO

C.C. DORA H. DE PEREZ FIGUEROA y JORGE PEREZ FIGUEROA NUNES ó NUÑEZ, EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN.

Ante la Tercera Sala de este Tribunal CARLOS FRANCISCO BAZ ISOBA, apoderado legal de DAMIAN OLGUIN FUENTES, promovió juicio de amparo contra la resolución de once de septiembre de dos mil ocho, dictada en el toca 603/08-4, teniendo Ustedes el carácter de terceros perjudicados en dicho juicio de amparo y toda vez que se desconoce sus domicilios, es que se les emplaza por medio de EDICTOS, en cumplimiento a lo ordenado en auto de esta misma fecha, dictado en el cuaderno de amparo formado con motivo de la demanda de garantías promovida por el quejoso de mérito, para que en el término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, comparezcan ante el Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito que por turno corresponde conocer de la demanda de amparo de mérito, a hacer valer lo que a sus derechos convenga y señalen domicilio en esta Ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Honorable Tribunal. Se les hace saber que queda a su disposición copia de la demanda de amparo correspondiente en la Secretaría de Amparos Civiles de este Tribunal.

Para su publicación por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el Diario el Excélsior, que se editan en la ciudad de México, Distrito Federal.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Cuernavaca, Mor., a 17 de octubre de 2008.

La Magistrada Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado

Lic. Nadia Luz María Lara Chávez

Rúbrica.

La Secretaria de Amparos Civiles

Lic. Yolanda Estrada Santana

Rúbrica.

(R.- 279117)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en México, D.F.

EDICTO

TERCERAS PERJUDICADAS: MARIA GUADALUPE ARCEO HIGADERA DE NUÑEZ E INMOBILIARIA CAES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, SECCION AMPAROS, MESA I, JUICIO DE AMPARO 711/2008-I, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

Juicio de amparo 711/2008-I. I. Quejoso: AUTO HOTEL SUPER STAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; II. Terceros perjudicados: BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, JOSE ALFREDO NUÑEZ CAMPOS, MARIA GUADALUPE ARCEO HIGADERA DE NUÑEZ E INMOBILIARIA CAES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; III. Autoridades responsables: OCTAVA SALA CIVIL, JUEZ DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL y ACTUARIOS ADSCRITOS A DICHO JUZGADO; IV. ACTOS RECLAMADOS: la resolución de veintiuno de agosto de dos mil ocho, dictada por la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito federal, en el toca 680/2008, así como su ejecución V. AUTO ADMISORIO DE DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO “… Se admite a trámite dicha demanda… pídase a las autoridades responsables su informe justificado… Se tienen como terceras perjudicadas a BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, JOSE ALFREDO NUÑEZ CAMPOS, MARIA GUADALUPE ARCEO HIGADERA DE NUÑEZ E INMOBILIARIA CAES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE… VI. “…hágase el emplazamiento a juicio a las terceras perjudicadas MARIA GUADALUPE ARCEO HIGADERA DE NUÑEZ E INMOBILIARIA CAES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE por medio de edictos, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional,… haciéndoles del conocimiento a dichas terceras perjudicadas que deberán presentarse ante este juzgado dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, ya que de no hacerlo, se les harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista…” … Se fijan las ONCE HORAS DEL DIA VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO, para que tenga verificativo la audiencia constitucional… Notifíquese… Doy fe”.

México, D.F., a 5 de noviembre de 2008.

El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. José Woodrow García Mata Frías

Rúbrica.

(R.- 279109)

Fe de erratas al edicto promovido por Diana Eugenia Palomeque Roche de Lago, dentro del juicio de amparo directo DC.-427/2008-13, publicado el 3 de diciembre de 2008. En la Segunda Sección, página 67,en el primer renglón, dice:

EN LOS ACTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO DC.-427/2008-13, PROMOVIDO POR DIANA…

Debe decir:

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO DC.-427/2008-13, PROMOVIDO POR DIANA…

En el décimo renglón, dice:

PUBLICACION, QUEDA EN LA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL COLEGIADOS, A SU…

Debe decir:

PUBLICACION, QUEDA EN LA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO, A SU…

(R.-28090E)