Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
U.C.A.I. SIERVOS DE LA NACION, ASOCIACION CIVIL, POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, SECCION AMPAROS, MESA VII, JUICIO DE AMPARO, EXPEDIENTE NUMERO 727/2008, JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
En el juicio de amparo 727/2008, promovido por Guillermo Porras García, contra actos del Juez Trigésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal y otra autoridad, y en virtud de ignorar el domicilio de la tercera perjudicada U.C.A.I. Siervos de la Nación, Asociación Civil o de quien legalmente la represente, por auto de dieciséis de octubre de dos mil ocho, se ordenó emplazarla al presente juicio de garantías por mediode edictos, haciendo de su conocimiento que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibida que de no presentarse en dicho término, se le harán las ulteriores notificaciones por medio de lista, aún las de carácter personal.
Atentamente
México, D.F., a 16 de octubre de 2008.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Silvia Lara Cisneros
Rúbrica.
(R.- 279277)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Octava Sala Civil
EDICTO
SUCESIONES A BIENES DE MARIA TERESA RAMOS VAZQUEZ o MARIA TERESA RAMOS DE SANCHEZ y de FRANCISCO SANCHEZ BARBA.
En los autos del Toca 1461/2008, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, seguido por ARROCHE GIO PERLA, en contra de SANCHEZ BARBA FRANCISCO SU SUCESION Y OTROS, se ha interpuesto juicio de Amparo en contra de la resolución dictada por esa Sala con fecha cinco de agosto de dos mil ocho, por lo que se ordenó emplazarlas por edictos, en virtud de haber sido señalados como terceros perjudicados y por ignorarse su domicilio, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, ante la Autoridad que por turno le corresponda conocer del juicio de Amparo, contados del día siguiente al de la última publicación.
Atentamente
México, D.F., a 9 de octubre de 2008.
El Secretario de Acuerdos de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Lic. Rogelio Bravo Acosta
Rúbrica.
(R.- 279501)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Secretaría de Acuerdos
EDICTO
PARA: LUIS HERNANDEZ ESPINOSA.
En el toca 2814/2007, se ordenó emplazar por edictos al tercero perjudicado LUIS HERNANDEZ ESPINOSA para que comparezca a esta sala dentro del término de treinta días contados a partir de la última publicación para recibir las copias de traslado y en el de diez días posteriores en defensa de sus derechos, ante la autoridad federal que conozca del juicio precitado, debiendo señalar domicilio en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones le surtirán por boletín judicial y listas; queda en esta sala a disposición del tercero perjudicado copia de la demanda de amparo interpuesta por JORGE ANTONIO ARTURO HERNANDEZ SOULAYRAC y OTROS, en contra de la sentencia de siete de enero del año dos mil ocho.
México, D.F., a 9 de octubre de 2008.
El Secretario de Acuerdos de la Primera Sala Familiar
del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Lic. Justino Aranda García
Rúbrica.
(R.- 279521)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Primera Sala Civil
EDICTO
VICTOR JIMENEZ MARTINEZ
Por medio del presente se le hace de su conocimiento de la demanda de garantías interpuesta por RAFAEL AYALA ROSAS promoviendo como representante legal de ASOCIACION MEXICANA DE PROFESIONISTAS Y TECNICOS DE EDUCACION FISICA Y DEPORTE A.C. contra de la sentencia dictada por esta Sala el veintidós de mayo del dos mil ocho, en el toca 1393/2007/02, que promovió el representante legal de la parte actora en contra de la sentencia definitiva del tres de marzo del dos mil ocho, dictada por el C. Juez Octavo Civil, derivado del juicio ORDINARIO CIVIL, seguido por ASOCIACION MEXICANA DE PROFESIONISTAS Y TECNICOS DE EDUCACION FISICA Y DEPORTE A.C., en contra de ESTELA BETANCOURT MORENO Y OTROS. A efecto de que acuda el tercero perjudicado VICTOR JIMENEZ MARTINEZ en el término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en Turno, en defensa de sus intereses. Quedando a su disposición en la Secretaria de esta Sala las copias de traslado respectivas.
México, D.F., a 21 de noviembre de 2008.
El Secretario de Acuerdos de la Primera Sala Civil
Lic. Mario Alfredo Miranda Cueva
Rúbrica.
(R.- 279900)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
OSCAR HERNANDEZ MORENO.
En el juicio de amparo directo 520/2008, promovido por Ramiro Vázquez Díaz y Eusebia Alvarez Hernández, por propio derecho, consta esencialmente que la parte quejosa solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señaló como autoridad responsable al Juez Primero del Ramo Penal, con sede en Cintalapa de Figueroa, Chiapas, y como tercero perjudicado a Oscar Hernández Moreno, de quien se ignora su domicilio y paradero; el acto reclamado es la sentencia de seis de mayo de dos mil ocho, dictada en el expediente penal 64/2008, en la que la autoridad responsable declaró al aquí quejoso, responsable del delito de robo calificado agravado, cometido en agravio de Oscar Hernández Moreno; señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna. Argumentando como conceptos de violación, en síntesis que: que de las constancias procesales no existen elementos suficientes para determinar que sea vulnerado el bien jurídico del ofendido, cuando de autos se advierte que el único testigo que obra en el sumario es de oídas, asimismo, al dictar el auto de formal prisión se observa que se consideró probable responsable del delito de robo con violencia y no robo calificado agravado, como inaplicablemente el Juez del conocimiento los condenó, pues dicha sentencia los deja en estado de indefensión. Por tanto, de conformidad con el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazarlo a usted, mediante edictos que deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, haciéndosele saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus derechos. Asimismo, se ordena fijar en la puerta de este Organo Jurisdiccional, una copia íntegra de la notificación por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este término, no comparece el citado tercero perjudicado, las ulteriores notificaciones se harán por lista.
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 27 de octubre de 2008.
La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito
Lic. Marylin Ramírez Avendaño
Rúbrica.
(R.- 280082)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
Emplazamiento Tercero Perjudicado
GRACIANO SANTIAGO SANTIAGO
Presente
En los autos del juicio de amparo 1179/2008, promovido por GUSTAVO JOSE OLMOS Y URQUIDI, por propio derecho, y en su carácter de apoderado de la empresa DISTAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; contra actos de la Junta Especial Número Quince de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, al ser señalado como tercero perjudicado y desconocerse su domicilio, el dieciocho de noviembre de dos mil ocho, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces,de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer su derecho y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se le hará por lista. Queda a su disposición en la secretaría de este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.
Atentamente
México, D.F., a 25 de noviembre de 2008.
El Secretario
Lic. Alberto Mendoza Macías
Rúbrica.
(R.- 280203)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de lo Civil
Diligenciario Par
EDICTO
Disposición Juez Primero de lo Civil Puebla, auto de seis noviembre dos mil ocho promueve Luz Esther Molina Moreno contra María Salomé Tamayo Martínez convóquese postores a remate judicial del lote numero siete de la manzana diez de la zona uno del núcleo agrario de San Nicolás Panotla Tlaxcala, avaluó setenta mil pesos cero centavos moneda nacional es postura legal como dos terceras partes de avaluo primera almoneda cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos con sesenta y seis centavos moneda nacional, postores deberán presentar posturas y pujas en el expediente 536/2005 el día veintinueve de enero de dos mil nueve a las doce horas por auto de veinticuatro de noviembre dos mil ocho deudor puede liberar sus bienes si paga el monto de sus responsabilidades antes de causar estado auto de fincamiento remate.
Puebla, Pue., a 27 de noviembre de 2008.
El Diligenciario Par
Lic. Odilón Pérez Tlapapatl
Rúbrica.
(R.- 280345)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl
EDICTO
C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
CON EL PRESENTE LE ESTOY ANEXANDO EN TRES TANTOS PARA SU PUBLICACION DE SIETE EN SIETE DIAS, EL EDICTO POR EL CUAL SE EMPLAZA A JUICIO A MARIA DE LA LUZ ROSALIA ESCOBEDO URESTE, EN SU CARACTER DE TERCERA PERJUDICADA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 320/2008, PROMOVIDO POR MARIA ELIA ESCOBEDO URESTE, CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO, ESTADO DE MEXICO Y OTRAS AUTORIDADES, PREVINIENDOLA PARA QUE EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOSA PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS EDICTOS, COMPAREZCA ANTE ESTE JUZGADO A RECOGER LA COPIA DE LA DEMANDA DE AMPARO LA QUE QUEDA A SU DISPOSICION EN LA ACTUARIA DE ESTE JUZGADO.
Ciudad Nezahualcóyotl, Edo. de Méx., a 18 de noviembre de 2008.
El C. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México
Lic. Adrián López Sosa
Rúbrica.
(R.- 280414)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Primero Civil
Maravatío, Mich.
EDICTO
SE CONVOCA POSTORES
PRIMERA ALMONEDA
Dentro del expediente número 2435/2007, ejecutivo mercantil, sobre pago de pesos, que promueve Santiago Olvera Montoya, a través de sus endosatarios en procuración, frente a María de la Luz Alcantar Coronel, se mandó sacar a remate en subasta pública PRIMERA ALMONEDA el siguiente:
Un predio urbano con construcción, ubicado en la calle Alvaro Obregón esquina calle Aquiles Serdán, centro de Maravatío, Michoacán, con las siguientes medidas y linderos; al Norte 04.88 metros con barda propia de por medio, al Sur 04.88 metros, con calle Alvaro Obregón de su ubicación, al Oriente, 6.10 metros con calle Aquiles Serdán, al Poniente 06.10 metros con Rebeca Rojas de Miranda, con una superficie de 29.76 M2., sirviendo de base para el remate la cantidad de $537,833.60 (quinientos treinta y siete mil ochocientos treinta y tres pesos 60/100 M.N.) y como postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad, propiedad de María de la Luz Alcantar Coronel.
Se convoca postores para que asistan a la audiencia que tendrá lugar a las 11:30 once horas treinta minutos del día 15 quince de enero del 2009 dos mil nueve, mediante la publicación de 3 tres edictos dentro de 9 días en los Estados de este Juzgado, Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Maravatío, Mich., a 26 de noviembre de 2008.
El Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero Civil de Primera Instancia
Lic. J. Pablo Aguilar Villagrán
Rúbrica.
(R.- 280558)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
San Luis Potosí
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES
Auto dictado en fecha tres de diciembre del dos mil ocho, en los autos del juicio ejecutivo mercantil 114/2007-IV, promovido por Sergio Valencia Maldonado, por conducto de sus endosatarios en procuración, en contra de Juan Gama Oyarvide y Lilia Oyarvide Soni, ordena sacar a REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, el bien inmueble embargado en el presente juicio, consistente en: un bien inmueble ubicado en calle Panchito Purata esquina con calle Tío Elías Karam, fraccionamiento Lomas del Yuejat en esta ciudad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio en esta ciudad, bajo el número 13030, del tomo CCV de escrituras públicas de siete de septiembre de dos mil cinco, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte en 29.11 metros y colinda con lote 16, al Sur en 32.35 metros colinda con calle Tío Elías Karam, al Oriente en 10 metros colinda con el lote número 18, al Poniente en 10.55 metros colinda con calle Panchito Purata y con una superficie total de 307.30 metros cuadrados, mismo que se sacará a remate en la cantidad de $307,000.00 (trescientos siete mil pesos 00/100 moneda nacional) valor pericial asignado en autos, anunciándose su venta por medio de edicto que se publicará por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación y en los Estrados de este Juzgado, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor del avalúo, la que tendrá verificativo en el local de éste Juzgado a las doce horas con diez minutos del día treinta y uno de diciembre de dos mil ocho.
Ciudad Valles, S.L.P., a 3 de diciembre de 2008.
El Secretario del Juzgado
Roberto Alfonso Solís Romero
Rúbrica.
(R.- 280665)
EVMASA, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
El que suscribe el señor ANDREA VEZZANI, en su calidad de Administrador Unico, convoca a todos los accionistas de la sociedad denominada EVMASA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE a la Asamblea General Ordinaria que tendrá verificativo a las 10:00 horas del próximo día nueve de enero dedos mil nueve, en el domicilio ubicado en carretera federal Cancún Playa del Carmen, manzana 20, lote 21, local 7, colonia Ejido Norte, código postal 77712, en la ciudad de Playa del Carmen, Municipio de Solidaridad, Estado de Quintana Roo, México; con fundamento en lo dispuesto por los estatutos sociales, así como en los artículos 180, 181, 183, 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; tratándose los siguientes puntos del:
ORDEN DEL DIA.
I.- Pase de lista.
II.- Declaración del quórum legal.
III.- Lectura del orden del día.
IV.- Propuesta, discusión y, en su caso, la aprobación de la subsanación de errores cometidos en la redacción de la asamblea de fecha 26 de mayo de 2006, protocolizada mediante la escritura pública número 4993, volumen trigésimo tercero, tomo C, de fecha 12 de julio de 2006 y asamblea de fecha 3 de juliode 2006, protocolizada mediante la escritura pública número 5030, volumen trigésimo cuarto, tomo D, de fecha 25 de julio de 2006.
V.- Propuesta, discusión y, en su caso, la aprobación de la revocación y otorgamiento del cargo de comisario de la presente sociedad.
VI.- Propuesta, discusión y, en su caso, la aprobación de la revocación y otorgamiento de poderes.
VII.- Propuesta y aprobación de la designación de delegado especial para la protocolización de la presente acta de Asamblea.
VIII.- Propuesta y aprobación de la redacción y lectura del acta de Asamblea.
IX.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria.
Se comunica a los accionistas que para asistir a la Asamblea, deberán presentar los títulos o certificados que amparen sus acciones, o exhibir constancia expedida por instituciones de crédito, en donde conste que se encuentran depositadas sus acciones.
Los señores accionistas tienen derecho de asistir personalmente o por medio de apoderado.
Atentamente
Playa del Carmen, Q. Roo, a 16 de diciembre de 2008.
Administrador Unico de la Sociedad EVMASA, S.A. de C.V.
Andrea Vezzani
Rúbrica.
(R.- 280914)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, Cuernavaca
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A LOS TERCEROS PERJUDICADOS.
MARIA TERESA SEVILLA SEGURA.
RAFAEL ABARCA GARCIA.
LUIS CARRILLO VARGAS.
ARTURO HERNANDEZ BUSTOS.
FERNANDO GARCIA CAMON O FERNANDO GARCIA CARMONA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación. Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos. En los autos del juicio de amparo número 1204/2008-A, promovido por ANTONIO HUERTA PSIHAS, ALEJANDRO GIORDANO GOMEZ, ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ y SALVADOR GIORDANO GOMEZ, todos por su propio derecho, y éste último en representación de la empresa moral INMOBILIARIA TEPOZTECO APANTZINCO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra actos de los Magistrados Integrantes de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos y Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Estado de Morelos, se les ha señalado a ustedes con el carácter de terceros perjudicados en el juicio de amparo antes mencionado, y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de fecha veintiséis de noviembre de dos mil ocho, se ha ordenado emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación a nivel nacional, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, en las oficinas que ocupa este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, ubicado en Boulevard Benito Juárez número 67, colonia Las Palmas, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62050, lo cual podrán hacerlo por sí o por conducto de apoderado que pueda representarlos; apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por lista que se fija en los estrados de este Juzgado Federal; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el dispositivo 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por disposición del artículo 2o. de ésta ultima.
Atentamente
Cuernavaca, Mor., a 3 de diciembre de 2008.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos,
Encargado del Despacho por licencia del Titular, con fundamento
en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Lic. Javier Robles Almaráz
Rúbrica.
El Secretario
Lic. Efrén Mejía López
Rúbrica.
(R.- 280935)
Estados Unidos Mexicanos
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento DGR/C/07/2007/R/02/002
Oficio DGR/C/3289/2008
NOTIFICACION POR EDICTO
Asunto: Citatorio para audiencia.
CC. Francisco Decena Sobrio y Francisco Javier Martínez López. En el expediente citado, se ordenó notificarlos por edictos: con fundamento en los artículos 74, Fr. VI, 2o. Párr., y 79, Fr. IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 2, 4, 14, Fr. IX, 16, Fr. XV, 45, Fr. 1, 46, Fr. 1, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 74, Fr. V, y 75, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación (LFSF); 2o., número 52000, 14, Fr. XXXV y 28, Fr. IV, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, vigente, y el número 52000, número 12 del Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2007, se les cita a audiencia ante el Director General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), en avenida Coyoacán 1501, 1er. piso, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, México, D.F., pues por la práctica de la auditoría 146 “Cuentas de Resultados, Ingresos en Tiendas”, realizada por la ASF, al Sistema Integral de Tiendas y Farmacias (SITyF), al revisar la Cuenta Pública 2002, se detectaron irregularidades. Francisco Javier Martínez López, como Gerente del Centro Comercial 061, Guadalajara, y Francisco Decena Solorio, como Gerente de la Tienda 054, Colima, no aclararon ni recuperaron diferencias entre el conteo físico de vales recaudados y lo reportado en cédulas analíticas de vales recaudados, diferencias generadas por ISSSTE Vales falsos, no supervisaron que vales recibidos contaran con medidas de seguridad, y no supervisaron que cajeros sellaran vales recibidos para su cobro; además, el primero de Uds., no tramitó reembolso a la empresa emisora de vales TiendaPass falsos. Ello infringió los números 4 y 10 de las Políticas Generales de la Gerencia de Unidad de Venta, del Manual de Procedimientos del SITyF; presumiéndose su responsabilidad resarcitoria y, en su caso, deben resarcir el daño al SITyF, Francisco Javier Martínez López, por $19,250.00 (diecinueve mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), y Francisco Decena Solorio, por $11,450.00 (once mil cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.); montos que se actualizarán para su pago. Se les cita como sigue: Francisco Javier Martínez López, a las 10:00 horas del 15o. día hábil siguiente al de la notificación, y Francisco Decena Solorio, a las 13:00 horas del 15o. día hábil siguiente al de la notificación.Del 22 de diciembre de 2008 al 6 de enero de 2009, se suspenden labores en la ASF, y no corren plazos.En la audiencia, podrán ofrecer pruebas y alegar, por sí o por defensor, apercibidos que de no asistir, sin justa causa, precluirá su derecho de ofrecer pruebas o alegar y se resolverá con los elementos del expediente DGR/C/07/2007/R/02/002, consultable en días hábiles de 9:00 a 15:00 y de 16:30 a 18:00 horas, en el domicilio citado.
México, D.F., a 3 de diciembre de 2008.
El Director General de Responsabilidades
Lic. Guillermo Narváez Bellacetín
Rúbrica.
(R.- 280961)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial
Dirección de Delitos contra la Propiedad Industrial “B”
Mesa VI
CEDULA DE NOTIFICACION POR EDICTO
PROPIETARIOS O POSEEDORES DE LOS OBJETOS ASEGURADOS EN CALLE DE JESUS CARRANZA NUMERO 42, COLONIA MORELOS, DELEGACION CUAUHTEMOC, INTERIORES B-101, B-102, C-102,C-201, C-202, D-101, D-102, D-201, D-302, E-101, E-102, E-201, E-301, E-302, F-101, F-102, F-301, F-302, G-101, I-101, I-201, J-102, J-201, J-302, K-101, K-201, K-202, L-101, L-202, M-101, M-201, M-202, y N-302.
En cumplimiento al acuerdo ministerial dictado dentro de la indagatoria 58/UEIDDAPI/2008, instruida en la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial,de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales, de la Procuraduría General de la República, por el delito previsto en el artículo 424 Bis fracción I del Código Penal Federal y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 180, 181, 182, 182-A, 182-B fracción II, y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Penales; 4o. fracción I apartado A) incisos a), c), e) de laLey Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1o., 2o. y 29 de su Reglamento, en relación con lo dispuesto por el numeral tercero del Acuerdo A/011/00 emitido por el Procurador General de la República, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día tres de mayo del año dos mil, se le notifica que con fecha trece de septiembre del año dos mil ocho, se decretó el Aseguramiento por esta Representación Social de la Federación, en los lugares mencionados inicialmente, de los objetos siguientes:
1.- Edificio B, departamento o interior B-101 (b-ciento uno); 350 (trescientos cincuenta) piezas de fonogramas en forma de disco compacto; 38,550 (treinta y ocho mil quinientos cincuenta) portadillade fonogramas, todos de diversos intérpretes.
2.- Edificio B, departamento o interior B-102 (b-ciento dos); 800 (ochocientos) fonogramas; y 5,900 (cinco mil novecientas) portadillas de fonogramas.
3.- Edificio C, departamento o interior C-102 (c-ciento dos); 235 (doscientos treinta y cinco) piezas de fonogramas de diversos intérpretes; 4,350 (cuatro mil trescientas cincuenta) portadillas de fonogramasde diversos intérpretes, y 2,000 (dos mil piezas) de envolturas de celofán para disco compacto.
4.- Edificio C, departamento o interior C-201 (c-doscientos uno); 800 (ochocientos) fonogramas de diversos intérpretes; 4,262 (cuatro mil doscientas sesenta y dos), portadillas para fonogramas de diversos intérpretes;y 1250 (mil doscientos cincuenta) piezas de discos compactos vírgenes.
5.- Edificio C, departamento o interior C-202 (c-doscientos dos); 250 (doscientas cincuenta) piezas de fonogramas de diversos intérpretes; 2,345 (dos mil trescientas cuarenta y cinco) piezas de portadillas para fonogramas de diversos intérpretes, y 1,000 (un mil) piezas de discos compactos vírgenes.
6.- Edificio D, departamento o interior D-101 (d-ciento uno); 238 (doscientas treinta y ocho) piezasde fonogramas de diversos intérpretes; 3,590 (tres mil quinientas noventa) portadillas para fonogramas de diversos intérpretes; 2 (dos) aparatos reproductores de discos compactos; 3 (tres) torres quemadoras, con 21 (veintiún) quemadores en conjunto; 14 (catorce) quemadores sueltos; 2,050 (dos mil cincuenta) discos compactos vírgenes; 8,800 (ocho mil ochocientas) envolturas de celofán para disco compacto y 5,920 (cinco mil novecientos veinte estuches para disco compacto.
7.- Edificio D, departamento o interior D-102 (d-ciento dos); 359 (trescientas cincuenta y nueve) piezas de fonogramas de diversos intérpretes; 60,780 (sesenta mil setecientas ochenta) piezas de portadillas de fonogramasde diversos intérpretes y 9,000 (nueve mil) piezas de envolturas de papel celofán para disco compacto.
8.- Edificio D, departamento o interior D-201 (d-doscientos uno); 800 (ochocientos) fonogramas de diversos intérpretes; y 15,698 (quince mil seiscientas noventa y ocho) piezas de portadillas de diversos intérpretes.
9.- Edificio D, departamento o interior D-302 (d-trescientos dos); 300 (trescientas) piezas de fonogramas de diversos intérpretes, y 6,410 (seis mil cuatrocientas diez) piezas de portadillas de fonogramas de diversos intérpretes.
10.- Edificio E, departamento o interior E-101 (e-ciento uno); 150 (ciento cincuenta) piezas de fonogramas de diversos intérpretes; 20,465 (veinte mil cuatrocientas sesenta y cinco) piezas de portadillas para fonogramas de diversos intérpretes; 2 (dos) torres de 14 (catorce) quemadores en total; 62 (sesenta y dos) quemadores; 10,000 (diez mil) piezas de envolturas de papel celofán; 1,400 (mil cuatrocientas) piezasde discos compactos vírgenes y 8,420 (ocho mil cuatrocientos veinte) estuches para disco compacto.
11.- Edificio E, departamento o interior E-102 (e-ciento dos); 850 (ochocientas cincuenta) piezas de fonogramas de diversos intérpretes y 3,850 (tres mil ochocientas cincuenta) piezas de estuches para discos compactos.
12.- Edificio E, departamento o interior E-201 (e-doscientos uno); 930 (novecientas treinta) piezas de fonogramas de diversos intérpretes; 32,750 (treinta y dos mil setecientas cincuenta) piezas de portadillasde fonogramas de diversos intérpretes y 2,650 (dos mil seiscientos cincuenta) discos compactos vírgenes.
13.- Edificio E, departamento o interior E-301 (e-trescientos uno); 680 (seiscientas ochenta) piezas de fonogramas de diversos intérpretes; 15,239 (quince mil doscientas treinta y nueve) piezas de portadillas para disco compacto de diversos intérpretes; 3 (tres) torres con quemadores para disco compacto con un total de 21 (veintiún) quemadores; 70 (setenta) quemadores para disco compacto; 10,050 (diez mil cincuenta) piezas de discos compactos vírgenes; 5,500 (cinco mil quinientos) estuches para discos compactos; 500 (quinientas) envolturas de celofán para disco compacto; 1 (una) guillotina para contar papel y 1 (una) mesa de serigrafía.
14.- Edificio E, departamento o interior E-302 (e-trescientos dos); 230 (doscientas treinta) piezas de fonogramas y 3,000 (tres mil) discos compactos vírgenes.
15.- Edificio F, departamento o interior F-101 (F-ciento uno); 520 (quinientas veinte) piezas de fonogramas; 20,850 (veinte mil ochocientas cincuenta) piezas de portadillas de fonogramas de diversos intérpretes y 4,100 (cuatro mil cien) discos compactos vírgenes.
16.- Edificio F, departamento o interior F-102 (f-ciento dos); 534 (quinientas treinta y cuatro) piezas de fonogramas 35,968 (treinta mil novecientas sesenta y ocho) piezas de portadillas para discos compactosde diversos intérpretes, y 2 (dos) aparatos electrónicos reproductor de disco compacto.
17.- Edificio F, departamento o interior F-301 (f-trescientos uno); 269 (doscientas sesenta y nueve) piezas de fonogramas; 80,115 (ochenta mil ciento quince) piezas de portadillas de fonogramas de diversos intérpretes y 3,500 (tres mil quinientos) discos compactos vírgenes.
18.- Edificio F, departamento o interior F-302 (f-trescientos dos); 398 (trescientas noventa y ocho) piezas de fonogramas; 25,000 (veinticinco mil) piezas de portadillas para fonogramas de diversos intérpretes.
19.- Edificio G, departamento o interior G-101 (g-ciento uno); 890 (ochocientas noventa) piezas de fonogramas de diversos intérpretes; 76,250 (setenta y seis mil doscientas cincuenta) piezas de portadillas para fonograma de diversos intérpretes; 16,700 (dieciséis mil setecientas) envolturas de celofán para disco compacto y 2,050 (dos mil cincuenta) discos compactos vírgenes.
20.- Edificio I, departamento o interior I-101 (i-ciento uno); 800 (ochocientas) piezas de fonogramas; 28,550 (veintiocho mil quinientas cincuenta) piezas de portadillas de fonogramas de diversos intérpretes; 1,550(mil quinientos cincuenta) discos compactos vírgenes y 8,000 (ocho mil) envolturas de papel celofán.
21.- Edificio I, departamento o interior I-201 (i-doscientos uno); 220 (doscientas veinte) piezas de fonogramas; 32,500 (treinta y dos mil quinientas) piezas de portadillas para fonograma de diversos intérpretes y 2,600 (dos mil seiscientos) discos compactos vírgenes.
22.- Edificio J, departamento o interior J-102 (j-ciento dos); 820 (ochocientas veinte) piezas de fonogramas; 65,000 (sesenta y cinco mil) piezas de portadillas de fonogramas de diversos intérpretes; 17,500 (diecisiete mil quinientas) piezas de papel celofán y 2,800 (dos mil ochocientos) discos compactos vírgenes.
23.- Edificio J, departamento o interior J-201 (j-doscientos uno); 700 (setecientas) piezas de fonogramas; 35,000 (treinta y cinco mil) piezas de portadillas de fonogramas de diversos intérpretes; 2,000 (dos mil) discos compacto vírgenes y 18,000 (dieciocho mil) envolturas de papel celofán.
24.- Edificio J, departamento o interior J-302 (j-trescientos dos), 924 (novecientas veinticuatro) piezas de fonogramas; 18,000 (dieciocho mil) portadillas de diversos intérpretes; 1,550 (mil quinientos cincuenta) discos compactos vírgenes y 1,600 (mil seiscientas) envolturas de papel celofán.
25.- Edificio K, departamento o interior K-101 (k-ciento uno); 600 (seiscientos) fonogramas 61,000 (sesenta y mil) portadillas de fonogramas de diversos intérpretes; 6,550 (seis mil quinientos cincuenta) discos compactos vírgenes y 1,550 (mil quinientas cincuenta) envolturas de papel celofán para disco compacto.
26.- Edificio K, departamento o interior K-201 (k-doscientos uno); 720 (setecientos veinte) fonogramas; 40,600 (cuarenta mil seiscientas) portadillas de fonogramas de diversos intérpretes; 2,000 (dos mil) discos compactos vírgenes; 2 (dos) torres con 14 (catorce) quemadores en total; 34 (treinta y cuatro) quemadores sueltos; 2,400 (dos mil cuatrocientas) charolillas para disco compacto; 3,500 (tres mil quinientas) envolturas de celofán y 3,580 (tres mil quinientos ochenta) estuches para disco compacto.
27.- Edificio K, departamento o interior K-202 (k-doscientos dos); 600 seiscientos fonogramas de diversos intérpretes; 50,850 (cincuenta mil ochocientas cincuenta) portadillas de fonogramas de diversos intérpretes; 1,550 envolturas de celofán para disco.
28.- Edificio L, departamento o interior L-101 (l-ciento uno); 600 (quinientos) fonogramas de diversos intérpretes; 14,200 (catorce mil doscientas) portadillas de fonogramas de diversos intérpretes; 9,200 (nueve mil doscientos) discos compactos vírgenes y 7,300 (siete mil trescientas) envolturas de celofán para disco.
29.- Edificio L, departamento o interior L-202 (l-doscientos dos); 420 (cuatrocientos veinte) fonogramas de diversos intérpretes; 315,500 (trescientos quince mil quinientas) portadillas de fonogramas de diversos intérpretes.
30.- Edificio M, departamento o interior M-101 (m-ciento uno); 250 (doscientos cincuenta) fonogramas de diversos intérpretes; 80,600 (ochenta mil seiscientas) portadillas de fonogramas de diversos intérpretes;30 (treinta) quemadores sueltos; 9,000 (nueve mil) discos compactos vírgenes y 20,000 (veinte mil) envolturas de celofán para disco.
31.- Edificio M, departamento o interior M-201 (m-doscientos uno); 200 (doscientos) fonogramas de diversos intérpretes; 40,580 (cuarenta mil quinientos ochenta) portadillas de fonogramas de diversos intérpretes.
32.- Edificio M, departamento o interior M-202 (m-doscientos dos); 263 (doscientos sesenta y tres) fonogramas de diversos intérpretes; 12,500 (doce mil quinientas) portadillas de fonogramas de diversos intérpretes.
33.- Edificio N, departamento o interior N-302 (n-trescientos dos); 400 (cuatrocientos) fonogramas de diversos intérpretes; 60,550 (sesenta mil quinientas cincuenta) portadillas de fonogramas de diversos intérpretes.
Por lo que lo anteriormente señalado, se tiene un total de: fonogramas: 17,000 (diecisiete mil) piezas; portadillas de fonogramas 1’410,000 (un millón cuatrocientos diez mil); envolturas de papel celofán 128,000 (ciento veintiocho mil piezas); estuches para fonograma 27,000 (veintisiete mil piezas); charolillas para disco compacto 2,400 (dos mil cuatrocientas piezas); discos compactos vírgenes 80,500 (ochenta mil quinientos); reproductores de discos compactos: 4 (cuatro); torres con 7 (siete) quemadores para discos compactos:9 (nueve); quemadores sueltos: 216 (doscientos dieciséis); mesa de serigrafía: 1 (una) y guillotina: 1 (una).
En términos de lo dispuesto por el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, se apercibe a quienes resulten ser propietarios de dichos bienes apócrifos asegurados, que disponen del término de noventa días naturales, siguientes al de la notificación, para que manifiesten lo que a su derecho convenga.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 3 de octubre de 2008.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa VI DDPI “B”
Mtro. Omar Gómez Brito
Rúbrica.
(R.- 280966)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Investigación de Delitos Federales
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial
Dirección de Delitos contra la Propiedad Industrial “B”
Mesa VI
Mesa VI-DDPI “B”
EDICTO
AL PROPIETARIO O INTERESADO, DE LOS BIENES ASEGURADOS QUE SE DETALLAN Y QUE FUERON ASEGURADOS CON FECHA 17 DE OCTUBRE DEL 2007, DENTRO DEL EXPEDIENTEAP 282/UEIDDAPI/2007, QUE SE INSTRUYE EN ESTA MESA INSTRUCTORA POR UN DELITO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, SE LE NOTIFICA LO SIGUIENTE:
En cumplimiento al acuerdo ministerial dictado dentro de la indagatoria 282/UEIDDAPI/2007, instruida en la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial de la Procuraduría General de la República, por el delito previsto en los artículos 223 y 224 de la Ley de la Propiedad Industrial y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 40 y 41 del Código Penal Federal 180, 181, 182, 182-A, 182-B fracción IIy demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Penales; 4o. fracción I apartado A) incisos a), c), e) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 1o., 2o. y 29 de su Reglamento en relación con lo dispuesto por el numeral tercero del Acuerdo A/011/00 emitido por el Procurador General de la República, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día tres de mayo del año dos mil, se le notifica que con fecha diecisiete de octubre del año dos mil siete, se decretó el Aseguramiento por parte de esta Representación Social de la Federación de los objetos siguientes:
A).- 2,280 (dos mil doscientos ochenta) bolsas de dama que al parecer ostentan falsificación de la marca Coach Incorporated, aseguradas dentro de los contenedores GLDU0528637 y MSKU9159405, en la Aduana de Lázaro Cárdenas, Michoacán.
En términos de lo dispuesto por el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales se apercibe a quienes resulten ser propietarios o interesados de dichos bienes y material apócrifos asegurados que disponen del término de noventa días naturales siguientes al de la notificación para que manifiesten lo que a su derecho convenga y en caso contrario dichos bienes causaran abandono a favor del Gobierno Federal. No se omite manifestar el domicilio de estas oficinas federales, sito en avenida Insurgentes Sur número 235, mezzanine, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, código postal 06700.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 13 de noviembre de 2008.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa VI-DDPI-B
Mtro. Omar Gómez Brito
Rúbrica.
(R.- 280970)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial
Dirección de Delitos contra la Propiedad Industrial “B”
Mesa VIII
Mesa VIII DDPI “A”
Oficio 1792/UEIDDAPI/2008
Averiguación Previa 200/UEIDDAPI/2008
CEDULA DE NOTIFICACION POR EDICTO
Propietarios o poseedores de la mercancía amparada bajo las guías aéreas número 132-3247-7141 y 1Z4R43810461654100, mismas que señalan el domicilio, ubicado en Andador del Parque número 154, colonia Los Meseros, Tlaquepaque, Jalisco de México y a nombre del señor José Francisco Velasco.
En cumplimiento al acuerdo ministerial dictado dentro de la indagatoria 200/UEIDDAPI/2008, instruida en la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial dela Procuraduría General de la República, por el delito previsto en el artículo 424 ter del Código Penal Federal y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal, 180, 181, 182, 182-A, 182-B fracción II, y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Penales; 4o. fracción I apartado A) incisos a), c), e) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 1o., 2o. y 29 de su Reglamento, en relación con lo dispuesto por el numeral tercero del Acuerdo A/011/00 emitido por el Procurador General de la República, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día tres de mayo del año dos mil, se le notifica que con fecha trece de noviembre del año dos mil ocho, se decretó el Aseguramiento por esta Representación Social de la Federación, en la Aduana del Aeropuerto de la ciudad de Guadalajara Jalisco:
I. RESULTANTE DE LA INSPECCION MINISTERIAL DE FECHA 24 VEINTICUATRO DE JULIO DEL AÑO 2008 DOS MIL OCHO.
a).- Cuarenta (40) carteras de la marca HERMENEGILDO ZEGNA.
b).- Mil quinientas (1,500) cajas de cartón, mismas que traen impresas la leyenda GAME BOY ADVANCE.
c).- Mil quinientas (1,500) calcomanías, mismas que traen impresas la leyenda NINTENDO.
En términos de lo dispuesto por el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, se apercibe a quienes resulten ser propietarios de dichos bienes y material apócrifos asegurados, que disponen del término de noventa días naturales, siguientes al de la notificación, para que manifiesten lo que a su derecho convenga.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 13 de noviembre de 2008.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa VIII DDPI “A”
Lic. Gustavo Iván García Ríos
Rúbrica.
(R.- 280971)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Jalisco
Agencia del Ministerio Público de la Federación Tres Mesa III
de la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
EDICTO
AL PROPIETARIO DE LA CANTIDAD DE $966.00 ASEGURADA, EL DIA 12 DE JUNIO DE 2008, DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/JAL/GDL/AG3/MIII/3784/2008, QUE SE INSTRUYE EN ESTA REPRESENTACION SOCIAL DE LA FEDERACION, POR EL DELITO DE CONTRA LA SALUD, SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:
“…DE LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN LA PRESENTE INDAGATORIA, SE ADVIERTE QUE NO ES NECESARIO SEGUIRSE RETENIENDO POR ESTA REPRESENTACION SOCIAL DE LA FEDERACION ES POR LO QUE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 40 Y 41 DEL CODIGO PENAL FEDERAL; 2o. FRACCION II Y IV, 181, 182, 182-B, 182-C DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ESTA REPRESENTACION SOCIAL DE LA FEDERACION.
ACUERDA
PRIMERO.- CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 40 Y 41 DEL CODIGO PENAL FEDERAL; 2o. FRACCION II Y IV, 181, 182, 182-B, 182-C, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, QUEDA EL NUMERARIO ASEGURADO A DISPOSICION DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO, CONCEDE EN ESTA CIUDAD.
SEGUNDO.- EN VIRTUD DE QUE SE DESCONOCE LA IDENTIDAD Y DOMICILIO DEL PROPIETARIO Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 181, 182-A, 182-B, FRACCION IIDEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO DE ESTA, APERCIBIDO EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL DE NO ENAJENAR O GRAVAR LOS BIENES ASEGURADOS Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE EN SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES, SIGUIENTES A LA NOTIFICACION, ESTE BIEN CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Lo anterior para los efectos legales correspondientes.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
“2008, Año de la Educación Física y el Deporte”
Guadalajara, Jal., a 6 de noviembre de 2008.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Tres, Mesa III de Procedimientos Penales "A"
Lic. Enrique Landeros Curiel
Rúbrica.
(R.- 280973)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial
Dirección de Delitos contra la Propiedad Industrial “B”
Mesa VI
CEDULA DE NOTIFICACION POR EDICTO
PROPIETARIOS O POSEEDORES DE EN LOS DEPARTAMENTOS O INTERIORES 8 AL 23, DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE JESUS CARRANZA NUMERO 58 (CINCUENTA Y OCHO), COLONIA MORELOS, DELEGACION CUAUHTEMOC, CODIGO POSTAL 06200; ASI COMO LOS ASEGURADOS EN EL INTERIOR DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE MATAMOROS 111, COLONIA MORELOS, DELEGACION CUAUHTEMOC, AMBOS EN ESTA CIUDAD.
En cumplimiento al acuerdo ministerial dictado dentro de la indagatoria 199/UEIDDAPI/2008, instruida en la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial,de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales, de la Procuraduría General de la República, por el delito previsto en el artículo 424 Bis fracción I del Código Penal Federal y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 180, 181, 182, 182-A, 182-B fracción II, y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Penales; 4o. fracción I Apartado A) incisos a), c), e) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1o., 2o. y 29 de su Reglamento, en relación con lo dispuesto por el numeral tercero del Acuerdo A/011/00 emitido por el Procurador General de la República, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día tres de mayo de dos mil, se le notifica que con fecha trece de septiembre de dos mil ocho, se decretó el Aseguramiento por esta Representación Social de la Federación, en los lugares mencionados inicialmente, de los objetos siguientes:
1.- Departamento o interior ocho, portadillas 200,000 (doscientos mil), aparatos electrónicos 1 (una pieza), fonogramas en forma de disco compacto 950 (novecientos cincuenta) piezas, quemadores 10 (diez), bolsas de celofán 200 (doscientas piezas), estuches 100 (cien piezas).
2.- Departamento o interior nueve, portadillas 150,000 (ciento cincuenta mil piezas), aparatos electrónicos 1 (una pieza), fonogramas 1,050 (mil cincuenta piezas), quemadores 10 (diez piezas), bolsas de celofán 150 (ciento cincuenta), estuches 50 (cincuenta piezas).
3.- Departamento o interior diez, portadillas 200,000 (doscientos mil piezas), aparatos electrónicos 1(una pieza), videogramas 150 (ciento cincuenta piezas), quemadores 10 (diez piezas), bolsas de celofán 100 (cien piezas), estuches 40 (cuarenta piezas).
4.- Departamento o interior once, portadillas 150,000 (ciento cincuenta mil piezas), aparatos electrónicos 1 (una pieza), fonogramas 700 (setecientas piezas), quemadores 10 (diez), bolsas de celofán 120 (ciento veinte piezas), estuches 60 (sesenta piezas).
5.- Departamento o interior doce, portadillas 120,000 (ciento veinte mil piezas), aparatos electrónicos 1 (una pieza), fonogramas 700 (setecientas piezas), quemadores 10 (diez piezas), bolsas de celofán 180 (ciento ochenta piezas), estuches 80 (ochenta piezas).
6.- Departamento o interior trece, portadillas 180,000 (ciento ochenta mil piezas), aparatos electrónicos 1 (una pieza), videogramas 150 (ciento cincuenta piezas), quemadores 10 (diez piezas), bolsas de celofán 140 (ciento cuarenta piezas), estuches 100 (cien piezas).
7.- Departamento o interior catorce, portadillas 130,000 (ciento treinta mil), aparatos electrónicos 1(una pieza), fonogramas 600 (seiscientas piezas), quemadores 10 (diez piezas), bolsas de celofán 160 (ciento sesenta), estuches 30 (treinta piezas).
8.- Departamento o interior quince, portadillas 150,000 (ciento cincuenta mil piezas), aparatos electrónicos 1 (una pieza), fonogramas 400 (cuatrocientas piezas), quemadores 10 (diez piezas), bolsas de celofán 130 (ciento treinta piezas), estuches 50 (cincuenta piezas).
9.- Departamento o interior dieciséis, portadillas 180,000 (ciento ochenta mil piezas), aparatos electrónicos 1 (una pieza), fonogramas 800 (ochocientas piezas), quemadores 10 (diez), bolsas de celofán 120 (ciento veinte piezas), estuches 70 (setenta piezas).
10.- Departamento o interior diecisiete, portadillas 150,000 (ciento cincuenta mil piezas), aparatos electrónicos 1 (una pieza), videogramas 70 (setenta piezas), quemadores 10 (diez piezas), bolsas de celofán 130 (ciento treinta piezas), estuches 20 (veinte piezas).
11.- Departamento o interior dieciocho, portadillas 300,000 (trescientas mil piezas), aparatos electrónicos 1 (una pieza), fonogramas 1,500 (mil quinientas piezas), quemadores 10 (diez piezas), bolsas de celofán 300 (trescientas piezas), estuches 100 (cien piezas).
12.- Departamento o interior diecinueve, portadillas 500,000 (quinientas mil piezas), aparatos electrónicos 1 (una pieza), quemadores 10 (diez piezas), bolsas de celofán 500 (quinientas piezas), estuches 80 (ochenta piezas).
13.- Departamento o interior veinte, portadillas 200,000 (doscientos mil piezas), aparatos electrónicos 1 (una pieza), videogramas 150 (ciento cincuenta piezas), quemadores 10 (diez piezas), bolsas de celofán 100 (cien piezas), estuches 20 (veinte piezas).
14.- Departamento o interior veintiuno, portadillas 230,000 (doscientas treinta mil piezas), aparatos electrónicos 1 (una pieza), videogramas 200 (doscientas piezas), quemadores 10 (diez piezas), bolsas de celofán 160 (ciento sesenta piezas), estuches 100 (cien piezas).
15.- Departamento o interior veintidós, portadillas 270,000 (doscientas setenta mil piezas), aparatos electrónicos 1 (una pieza), videogramas 250 (doscientas cincuenta piezas), quemadores 10 (diez), bolsas de celofán 250 (doscientas cincuenta piezas), estuches 60 (sesenta piezas).
16.- Departamento o interior veintitrés, portadillas 100,000 (cien mil piezas), aparatos electrónicos 1(una pieza), fonogramas 1,300 (mil trescientas piezas), quemadores 10 (diez piezas), bolsas de celofán 210 (doscientas diez piezas), estuches 60 (sesenta).
Asimismo, cuanto al inmueble ubicado en calle Matamoros 111, colonia Morelos, Delegación Cuauhtémoc, en esta ciudad, se aseguró lo siguiente:
1.- Portadillas 90,000 (noventa mil piezas), fonogramas 7,300 (siete mil trescientas piezas) y videogramas 2,800 (dos mil ochocientas piezas).
Por lo anterior se tiene un total de 3’300,000 (tres millones trescientas mil) portadillas de diversos títulos;16 (dieciséis) aparatos electrónicos; 15,000 (quince mil) fonogramas de diversos títulos; 2,500 (dos mil quinientos) videogramas; 160 (ciento sesenta) quemadores; 3,000 (tres mil) bolsas de celofán, y 1,000 (un mil) estuches para disco compacto, haciendo un gran total de 3’321,676 (tres millones trescientos veintiún mil, seiscientos setenta y seis) objetos asegurados.
En términos de lo dispuesto por el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, se apercibe a quienes resulten ser propietarios de dichos bienes apócrifos asegurados, que disponen del término de noventa días naturales, siguientes al de la notificación, para que manifiesten lo que a su derecho convenga.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 31 de octubre de 2008.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa VI DDPI “B”
Mtro. Omar Gómez Brito
Rúbrica.
(R.- 280976)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Agencia del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Mesa I
Oficio 4267/2008
Expediente AP/PGR/SIN/CLN/1127/08/M-I
PUBLICACION POR EDICTO
AL PROPIETARIO DEL VEHICULO MARCA MITSUBISHI, TIPO VAGONETA, SUBMARCA ENDEVOR, COLOR GRIS, SIN PLACAS DE CIRCULACION, LA CUAL SU CARROCERIA SE ENCUENTRA EN REGULARES CONDICIONES DE USO, SE ENCUENTRA MONTADA EN LLANTAS DEPORTIVAS Y CON RINES CROMADOS, EL INTERIOR CUENTA CON VESTIDURAS EN REGULARES CONDICIONES DE USO, CUENTA CON TABLERO DE INSTRUMENTOS CON VELOCIMETRO CON ESCALA PRINCIPAL DE KILOMETROS EN REGULARES CONDICIONES DE USO, CUENTA CON UN MOTOR DE 6 SEIS CILINDROS Y TRANSMISION AUTOMATICA, NUMERO DE SERIE 4A4MM41SX5E042286, QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/SIN/CLN/1127/2008/M-I, SE INSTRUYE EN ESTA REPRESENTACION SOCIAL DE LA FEDERACION, POR EL DELITO DE: VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:
“CULIACAN, SINALOA, A LOS 28 VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2008DOS MIL OCHO.
VISTO el estado que guarda la presente Averiguación Previa número: AP/SIN/CLN/1127/08/M-I, de la cual se desprende que por acuerdo de fecha 28 Veintiocho de Octubre del año 2008, dos mil OCHO, esta Representación Social de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A”, Constitucionales; 40 y 41 del Código Penal Federal; 1o. fracción I, 2o. fracción II, 123, 181 182, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1o. párrafo segundo, 4o. fracción I,apartado “A” inciso e), 10 fracción IX, 11 fracción II, y 69 de la Ley Orgánica de la Institución; 2o., 72 Fracción IV y 78 del Reglamento de la Ley antes señalada, y el Acuerdo A/011/00 del C. procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE: UN VEHICULO MARCA MITSUBISHI, TIPO VAGONETA SUB MARCA ENDEVOR, COLOR GRIS SIN PLACAS DE CIRCULACION, LA CUAL SU CARROCERIA SE ENCUENTRA EN REGULARES CONDICIONES DE USO SE ENCUENTRA MONTADA EN LLANTAS DEPORTIVAS Y CON RINES CROMADOS EL INTERIOR CUENTA CON VESTIDURAS DE TELA EN REGULARES CONDICIONES DE USO CUENTA CON TABLERO DE INSTRUMENTOS CON VELOCIMETRO CON ESCALA PRINCIPAL DE KILOMTROS EN REGULARES CONDICIONES DE USO, CUENTA CON UN MOTOR DE 6 SEIS CILINDROS Y TRANSMISION AUTOMATICA NUMERO SERIE 4A4MM41SX5E042286; y apareciendo que ya se practicaron las diligencias necesarias sobre los mismos, incluyendo Fe Ministerial, inventario, constancia de colocación de sellos, por lo que no es necesario que continúen a disposición de esta Agencia Federal, además de que dichos bienes muebles no han sido declarados como inutilizables, sino al contrario, el bien mueble a que se refiere el presente acuerdo es susceptible de administración, ya que su valor global por las condiciones detalladas en la fe ministerial es evidentemente supera el importe de seis meses de salario mínimo general vigente en esta ciudad a que se refiere el primer párrafo del artículo 5 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40, 41 y demás relativos aplicables del Código penal Federal, 181, 182 fracción II, y demás relativos aplicables del Código Federal de Procedimientos Penales;1o., 2o., 3o., 6o. y demás relativos aplicables de la Nueva Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y Acuerdo número A/011/00, del C. Procurador General de la República, de fecha catorce de abril del año dos mil, es de acordarse y se:
ACUERDA:
PRIMERO: Gírese atento oficio al Administrador Titular de la Coordinación Regional Culiacán, Sinaloa, del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (SAE), Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con residencia en esta Ciudad, poniendo a su disposición, depositados en la Novena Zona Militar, ubicada en la calzada Heroico Colegio Militar, Municipio de Culiacán, a la salida sur de esta Ciudad, el vehículo afecto y anteriormente descrito, consistentes en: UN VEHICULO MARCA MITSUBISHI, TIPO VAGONETA SUB MARCA ENDEVOR, COLOR GRIS SIN PLACAS DE CIRCULACION, LA CUAL SU CARROCERIA SE ENCUENTRA EN REGULARES CONDICIONES DE USO SE ENCUENTRA MONTADA EN LLANTAS DEPORTIVAS Y CON RINES CROMADOS EL INTERIOR CUENTA CON VESTIDURAS DE TELA EN REGULARES CONDICIONES DE USO CUENTA CON TABLERO DE INSTRUMENTOS CON VELOCIMETRO CON ESCALA PRINCIPAL DE KILOMETROS EN REGULARES CONDICIONES DE USO, CUENTA CON UN MOTOR DE 6 SEIS CILINDROS Y TRANSMISION AUTOMATICA No SERIE 4A4MM41SX5E042286, solicitándose a dicho Servidor Público fije fecha y hora para la celebración del acta de entrega recepción de dichos bienes muebles.
SEGUNDO: Gírese copia del oficio anteriormente citado al Comandante de la Novena Zona militar parasu conocimiento.
TERCERO: Gírese copia del mismo oficio anteriormente citado al LICENCIADO EDUARDO IRIGOYEN CABALLERO, Subdelegado Administrativo en el Estado de Sinaloa, a fin de que se sirva realizar los trámites de tipo administrativo que correspondan para que se lleve a cabo el traslado de los vehículos ya detallados con antelación.
CUARTO: Notifíquese por edictos el aseguramiento precautorio decretado sobre el vehículo anteriormente descrito, a quien resulte ser propietario del mismo, a fin de que se sirvan manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la notificación, apercibiéndolespara que no enajenen o graven los bienes muebles en cuestión, haciéndoles saber que, en caso deno hacer manifestación alguna en el plazo señalado, los bienes de referencia causarán abandono a favordel Gobierno Federal.
CUMPLASE
Así lo acordó y firma, el C. LICENCIADO ALONSO HERNANDEZ CONTRERAS, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa I de Procedimientos Penales “A”, quién actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia.
DAMOS FE.
TESTIGO DE ASISTENCIA, TESTIGO DE ASISTENCIA, DORA LETICIA MEDRANO CORRALES, OMAR KARIM REYES MEZA.…”
Lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sin., a 28 de octubre de 2008.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Mesa I de Procedimientos Penales “A”
Lic. Alonso Hernández Contreras
Rúbrica.
(R.- 280979)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Agencia del Ministerio Público de la Federación Adscrita a la
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Mesa I
Culiacán, Sinaloa
Oficio 4366/2008
Expediente AP/PGR/SIN/CLN/852/08/M-I
PUBLICACION POR EDICTO
A LOS PROPIETARIOS DE LAS SIGUIENTES UNIDADES:
1).- VEHICULO MARCA NISSAN, TIPO SEDAN, LINEA TSURU, COLOR GUINDA, MODELO 2002, SERIE 3N1EB31S42K388477, PLACAS DE CIRCULACION VGH-6750, DEL ESTADO DE SINALOA.
2).- VEHICULO MARCA FORD, TIPO PICK-UP LINEA RANGER, COLOR ROJO, MODELO 1994, SERIE 1FTCR14X8RPB18673, PLACAS DE CIRCULACION TX-26637 DEL ESTADO DE SINALOA.
3).- VEHICULO CAMIONETA MARCA FORD, TIPO COURIER, COLOR BLANCO, MODELO 2005, SERIE 9BFBT33N757976127, PLACAS DE CIRCULACION TW-33582 DEL ESTADO DE SINALOA.
4).- VEHICULO MARCA CHEVROLET TIPO PICK UP, LINEA CHEYENNE, MODELO 1993, COLOR ROJO, SERIE 1GCDC14Z4NZ194655, CON PLACAS DE CIRCULACION TY-06061, DEL ESTADO DE SINALOA.
5).- VEHICULO MARCA NISSAN, TIPO PICK UP, ESTACAS, COLOR BLANCO, MODELO 1993, SERIE 1N6SD11S0PC420351, CON PLACAS TU-45933, DEL ESTADO DE SINALOA.
QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/SIN/CLN/852/2008/M-I, SE INSTRUYE EN ESTA REPRESENTACION SOCIAL DE LA FEDERACION, POR LOS DELITOS DE CONTRA LA SALUD, OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA Y FOMENTO AL NARCOTRAFICO, SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:
“CULIACAN, SINALOA, A LOS 30 TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 DOS MIL OCHO.
VISTO el estado que guarda la presente Averiguación Previa número: AP/PGR/SIN/CLN/852/08/M-I, de la cual se desprende que por acuerdo de fecha nueve de agosto del año en curso, esta Representación Social de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A”, Constitucionales; 40 y 41 del Código Penal Federal; 1o. fracción I, 2o. fracción II, 123, 181 182, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1o. párrafo segundo, 4o. fracción I, apartado “A” inciso e),10 fracción IX, 11 fracción II, y 69 de la Ley Orgánica de la Institución; 2o., 72 fracción IV y 78 del Reglamento de la Ley antes señalada, y el Acuerdo A/011/00 del C. procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE: UN VEHICULO MARCA NISSAN, TIPO SEDAN, LINEA TSURU, COLOR GUINDA, MODELO 2002, CON NUMERO DE SERIE 3N1EB31S42K388477, CON PLACAS DE CIRCULACION VGH-6750, DEL ESTADO DE SINALOA, MISMO QUE ES DE TRANSMISION ESTANDAR, CON PALANCA DE CAMBIOS AL PISO, CON SU CARROCERIA EN MAL ESTADO DE CONSERVACION, TANTO EN SU LAMINADO COMO PINTURA, CON SUS ASIENTOS TAPIZADOS EN TELA DE COLOR GRIS, EN MAL ESTADO DE CONSERVACION, CON SU TABLERO DE INSTRUMENTOS INCOMPLETO; ASIMISMO, SUS NEUMATICOS SE ENCUENTRAN EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION, CONTANDO CON RINES ORIGINALES DE ACERO ESTANDAR, CON SUS RESPECTIVOS TAPONES………UN VEHICULO MARCA FORD, TIPO PICK-UP LINEA RANGER, COLOR ROJO, MODELO 1994, CON NUMERO DE SERIE 1FTCR14X8RPB18673, CON PLACAS DE CIRCULACION TX-26637 DEL ESTADO DE SINALOA, CON CARROCERIA EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION EN LO QUE SE REFIERE AL LAMINADO Y EN MAL ESTADO EN LO REFERENTE A LA PINTURA, CUENTA CON SUS CUATRO NEUMATICOS EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION, CON SUS RESPECTIVOS RINES NORMALES ESTANDAR; EN SU INTERIOR, SE OBSERVA QUE SU SISTEMA DE TRANSMISIONES AUTOMATICA, CON PALANCA DE CAMBIOS AL VOLANTE, SU TABLERO DE INSTRUMENTOS SE OBSERVA COMPLETO EN SUS ACCESORIOS, CON SUS ASIENTOS TAPIZADOS EN TELA DE COLOR GRIS, EN MAL ESTADO DE CONSERVACION……….UN VEHICULO CAMIONETA MARCA FORD, TIPO COURIER, COLOR BLANCO, MODELO 2005, CON NUMERO DE SERIE 9BFBT33N757976127, CON PLACAS DE CIRCULACION TW-33582 DEL ESTADO DE SINALOA, CON SU CARROCERIA EN REGULAR ESTADO EN LO QUE SE REFIERE A SU LAMINADO Y EN MAL ESTADO LO REFERENTE A LA PINTURA, CUENTA CON SUS CUATRO NEUMATICOS EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION, CON SUS RESPECTIVOS RINES DE ALUMINIO; EN SU INTERIOR, SE APRECIA SU SISTEMA DE TRANSMISION ESTANDAR, CON PALANCA DE CAMBIOS AL PISO, SU TABLERO DE INSTRUMENTOS SE OBSERVA COMPLETO EN SUS ACCESORIOS, SUS ASIENTOS TAPIZADOS EN RELA DE COLOR GRIS, EN MAL ESTADO DE CONSERVACION……....UN VEHICULO MARCA CHEVROLET TIPO PICK UP, LINEA CHEYENNE, MODELO 1993, COLOR ROJO, CON NUMERO DE SERIE 1GCDC14Z4NZ194655, CON PLACAS DE CIRCULACION TY-06061, DEL ESTADO DE SINALOA, CON SU CARROCERIA EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION EN LO QUE SE REFIERE A SU LAMINADO, Y EN MAL ESTADO DE CONSERVACION EN LO QUE SE REFIERE A PINTURA; CUENTA CON SUS CUATRO NEUMATICOS EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION, CON SUS RESPECTIVOS RINES NORMALES ESTANDAR;EN SU INTERIOR, SE APRECIA SU SISTEMA DE TRANSMISION AUTOMATICA, CON PALANCA DE CAMBIOS AL VOLANTE, Y SU TABLERO DE INSTRUMENTOS COMPLETO EN SUS ACCESORIOS, ASIMISMO, SE OBSERVAN SUS ASIENTOS TAPIZADOS EN TELA DE COLOR GRIS, EN MAL ESTADO DE CONSERVACION……….UN VEHICULO MARCA NISSAN, TIPO PICK-UP, ESTACAS, COLOR BLANCO, MODELO 1993, CON NUMERO DE SERIE 1N6SD11S0PC420351, CON PLACAS DE TU-45933, DEL ESTADO DE SINALOA, CON SU CARROCERIA EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION TANTO EN LAMINADO COMO PINTURA; CUENTA CON SUS CUATRO NEUMATICOS EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION, CON SUS RESPECTIVOS RINES ESTANDAR, EN SU INTERIOR SE APRECIA QUE SU SISTEMA DE TRANSMISION ES ESTANDAR, CON PALANCA DE CAMBIOS AL PISO, SU TABLERO DE INSTRUMENTOS INCOMPLETO EN SUS ACCESORIOS; ASIMISMO, SUS VESTIDURAS SE ENCUENTRAN EN MAL ESTADO DE CONSERVACION; y apareciendo que ya se practicaron las diligencias necesarias sobre el mismo, incluyendo Fe Ministerial y Dictamen de Identificación Vehicular y Avalúo, por lo que no es necesario que continúen a disposición de esta Agencia Federal, además de que dichos bienes muebles no han sido declarados como inutilizables, ya que de acuerdo al Dictamen Pericial de Avalúo que obra en autos, su valor supera evidentemente el importe de seis meses de salario mínimo general vigente en esta ciudad, a que se refiere el primer párrafo del artículo 5 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40, 41 y demás relativos aplicables del Código Penal Federal; 181, 182 fracción II, y demás relativos aplicables del Código Federal de Procedimientos Penales;1o., 2o., 3o., 6o. y demás relativos aplicables de la Nueva Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y Acuerdo número A/011/00, del C. Procurador General de la República, de fecha catorce de abril del año dos mil, es de acordarse y se
ACUERDA:
PRIMERO: Gírese atento oficio al Administrador Titular Jurídico y de Recepción de la Coordinación Regional con sede en Culiacán, Sinaloa, del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes “SAE”, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con residencia en esta ciudad, poniendo a su disposición, depositados en las instalaciones de la Novena Zona Militar con residencia en esta Ciudad, los vehículos afectos y anteriormente descritos, solicitándose a dicho Servidor Público fije fecha y hora para la celebración del acta de entrega recepción de dichos bienes muebles.
SEGUNDO: Gírese copia del oficio anteriormente citado al Comandante de la Novena Zona Militar con residencia en esta Ciudad, notificándole que a partir de esta fecha, los vehículos anteriormente señalados quedan bajo su guarda y custodia en esas instalaciones a su digno cargo, a disposición del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes “SAE”, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con residencia en esta Ciudad, para efectos de su administración.
TERCERO: Notifíquese por edictos el aseguramiento precautorio decretado sobre los vehículos anteriormente descritos, a quien resulte ser propietario de los mismos, a fin de que se sirvan manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la notificación, apercibiéndoles para que no enajenen o graven los bienes muebles en cuestión, haciéndoles saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, los bienes de referencia causarán abandono a favor del Gobierno Federal
CUMPLASE
Así lo acordó y firma, el C. LICENCIADO ALONSO HERNANDEZ CONTRERAS, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa I de Procedimientos Penales “A”, quién actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia.- DAMOS FE.- TESTIGO DE ASISTENCIA: DORA LETICIA MEDRANO CORRALES. TESTIGO DE ASISTENCIA: OMAR KARIM REYES MEZA…”
Lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sin., a 30 de octubre de 2008.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Mesa I de Procedimientos Penales “A”
Lic. Alonso Hernández Contreras
Rúbrica.
(R.- 280982)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subdelegación de Procedimientos Penales “C”
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Agente del Ministerio Público de la Federación
Mesa II Investigadora con sede en Guasave, Sinaloa
Dom. Boulevard 16 de Septiembre esquina con Boulevard Pedro Infante, Col. Centro. C.P. 81000
Guasave, Sinaloa
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 y 102 Constitucionales, se publica el siguiente:
EDICTO
A QUIEN(ES) RESULTEN RESPONSABLES Y/O PROPIETARIO de UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, LINEA TAHOE, MODELO 1996, CON NUMERO DE SERIE 1GNEC13R1TJ344472, PLACAS DE CIRCULACION VVW6870 DEL ESTADO DE SONORA, mismo que se encuentra depositado físicamente en las instalaciones de la Pensión Federal Grúas Reyes, con domicilio conocido en esta ciudad de Guasave, Sinaloa, por este conducto se le notifica que dentro de la Averiguación Previa número AP/SIN/GUAS/411/2008/M-II, se decretó el aseguramiento del bien citado, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 y 41 del Código Penal Federaly 181, 182 A y 182 B, fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales; lo anterior para que dentro del término y condiciones legales que señala la Ley de Administración y Enajenación de Bienes manifieste lo que a su interés convenga, en caso negativo causará abandono a favor de la Federación conforme a la Legislación aplicable.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guasave, Sin., a 14 de noviembre de 2008.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Mesa II de Procedimientos Penales en Materia de Averiguaciones Previas
Lic. Gilberto Galaviz Cota
Rúbrica.
(R.- 280986)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Jalisco
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Subsede Zapopan, Mesa I
PUBLICACION POR EDICTO
“AL C. PROPIETARIO DE LA FINCA NUMERO 406 CUATROCIENTOS SEIS DE LA CALLE PRIVADA LIMA, COLONIA BALCONES DEL SOL, ZAPOPAN, JALISCO:
Dentro de la Averiguación Previa número AP/PGR/JAL/ZAP/M1/2734/2008, radicada en la Mesa Uno de la subsede Zapopan, Delegación Estatal Jalisco de la Procuraduría General de la República, el día de hoy se dictó un acuerdo en el cual SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO de los siguientes bienes:
FINCA MARCADA CON EL NUMERO 406 CUATROCIENTOS SEIS DE LA CALLE PRIVADA LIMA, ENTRE LAS CALLES DE GIGANTE Y NOGAL, EN LA COLONIA BALCONES DEL SOL, DEL MUNICIPIODE ZAPOPAN, ESTADO DE JALISCO, ASI COMO LOS BIENES MUEBLES QUE SE ENCUENTRANEN SU INTERIOR.
En tales circunstancias, cuenta usted con el plazo de noventa días naturales posteriores al día en que se publique esta notificación, para manifestar lo que a su interés corresponda, apercibiéndole para que no enajene o grave los bienes en cuestión y que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, los bienes de referencia causarán abandono en favor del Gobierno Federal. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 181, 182, 182-A y 182-B fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, y 4 fracción I apartado A) inciso e) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.”
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Zapopan, Jal., a 27 de octubre de 2008.
El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Subsede Zapopan,
Mesa Uno de Procedimientos Penales “A”
Lic. Carlos Quirarte Rosas
Rúbrica.
(R.- 280987)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial
Dirección de Delitos contra los Derechos de Autor “B”
Mesa IV
NOTIFICACION
CC. PROPIETARIOS O ARRENDATARIOS DE LOS PUESTOS SEMIFIJOS DE MATERIAL APOCRIFO CONSISTENTE EN FONOGRAMAS Y VIDEOGRAMAS DE LOS DENOMINADOS “PIRATAS”, UBICADOS EN 1.- PROLONGACION 5 DE MAYO NUMEROS 283 Y 713-D, COLONIA SAN PEDRO MARTIR, DELEGACION TLALPAN; 2.- AVENIDA PARQUE VIA, ESQUINA RIO AMOY, FRENTE A LAS OFICINAS DE TELMEX;3.- CALLE VOLCAN MONTE ALEGRE, ESQUINA IXTLACCIHUATL, COLONIA VOLCANES, DELEGACION TLALPAN; 4.- INMEDIACIONES DE LA AVENIDA CUAUHTEMOC ESQUINA PUEBLA Y AVENIDA CHAPULTEPEC; 5.- INMEDIACIONES DE LA AVENIDA CUAUHTEMOC, ESQUINA VIADUCTO;6.- INMEDIACIONES DEL METRO XOLA; 7.- INMEDIACIONES DEL METRO PORTALES; 8.- INMEDIACIONES DEL MERCADO HIDALGO UBICADO EN DR. BALMIS, COLONIA DOCTORES, DELEGACION CUAUHTEMOC; 9.- INMEDIACIONES DE LA GLORIETA DEL METRO INSURGENTES, TODOS DE ESTA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL.
En cumplimiento al acuerdo ministerial dictado dentro de la averiguación previa 309/UEIDDAPII/2008, instruida en la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial de la Procuraduría General de la República, por el delito previsto en el artículo 424 Bis fracción Iy 424 ter del Código Penal Federal y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 180, 182, 182 A, 182 B fracción II, 206 y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Penales;4o. fracción I, Apartado A) incisos a), c), e) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,1o., 2o. y 29 de su Reglamento, se le notifica el legal aseguramiento que realizó esta Representación Social de la Federación de los bienes de su propiedad el día veinte de noviembre del año dos mil ocho, consistentes en: 1.- OCHOCIENTOS (800) DISCOS COMPACTOS DE DIVERSOS TITULOS Y EMPRESAS PRODUCTORAS DE FONOGRAMAS; 2.- DIECIOCHO MIL QUINIENTOS (18,500) VIDEOGRAMAS EN FORMATO VCD AL PARECER DE DENOMINADOS “PIRATAS” DE DIVERSOS TITULOS Y EMPRESAS PRODUCTORAS DE VIDEOGRAMAS; 3.- CUARENTA Y OCHO (48) APARATOS ELECTRONICOS; por tratarse de objetos de delito. Lo anterior para que manifieste lo que a su derecho convenga, en términos de lo dispuesto por el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, por lo que transcurrido el término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal. Asimismo quedan a su disposición en esta mesa instructora todas y cada una de las constancias por las que se motiva el acuerdo ministerial a que se hace referencia, en las oficinas ubicadas en avenida Insurgentes Sur numero 235, primer piso, colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06700, México,Distrito Federal.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 21 de noviembre de 2008.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa IV–DDA “B”
Lic. Francisco Juan Estrada Alvarado
Rúbrica.
Testigos de Asistencia
Lic. Alberto Díaz Sauceda Lic. Edgar Arana Rodríguez
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 280989)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Civil de Cuantía Menor de Zumpango, Estado de México
EDICTO
En el juicio Ejecutivo Mercantil del expediente 307/2006 promovido por NOE RAMIREZ MIRANDA, en contra de MARIA DE LOURDES RIVERO SANCHEZ se dictó lo siguiente: Procédase a anunciar LA PRIMERA ALMONEDA pública de remate mediante la publicación de edictos en la tabla de anuncios de éste Juzgado y en el Diario Oficial de la Federación, por tres veces dentro de tres días, convocándose postores para que ocurran a la celebración de la misma, la cual tendrá verificativo A LAS NUEVE HORAS DEL DIA CATORCE DE ENERO DE DOS MIL NUEVE, no debiendo mediar menos de cinco días entre la última publicación del edicto y la almoneda, sirviendo como postura legal, la que cubra la totalidad del precio fijado al bien mueble a rematar y que es la cantidad de $93,200.00 (NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), valor designado por el perito tercero en discordia. Dicho mueble tiene las siguientes características: VEHICULO MARCA FORD, TIPO F150-XL, MODELO 2004, COLOR ROJO, SEIS CILINDROS, DOS PUERTAS, PLACAS DE CIRCULACION NUMERO HKB-39-96, NUMERO DE SERIE 3FTEF17254MA14870, TRANSMISION ESTANDAR, EN BUEN ESTADO DE USO.
La Secretario de Acuerdos
Lic. Liliana Margarita Shomar Bahena
Rúbrica.
(R.- 281005)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan
EDICTO PARA PUBLICIDAD DE LA SENTENCIA QUE DECLARA LA QUIEBRA.
En el expediente 64/2007 relativo al procedimiento de concurso mercantil de Plásticos Modificados, Sociedad Anónima de Capital Variable, la Jueza Decimoprimera de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, el día diez de noviembre de dos mil siete dictó sentencia en la que declaró la quiebra a dicha comerciante, retrotrayendo sus efectos al veintitrés de marzo de dos mil siete; con fundamento en el artículo 171, en relación con el 45, ambos de la Ley de Concursos Mercantiles, se ordena al Síndico que dentro de los cinco días siguientes a su designación, tramite por una sola vez la publicación de un extracto de la presente resolución, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad en la que se sigue el presente concurso mercantil; asimismo, deberá tramitar y realizar la inscripción de este fallo, en los registros públicos que correspondan; todo lo anterior deberá hacerlo del conocimiento de este juzgado federal y presentar los elementos que así lo demuestren; el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles designó síndico a José Antonio Echenique García y éste señalo domicilio en Acueducto de Segovia, número 60, Colonia Paseos del Bosque, naucalpan de Juárez, Estado de México. La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia.
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 3 de diciembre de 2008.
La Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Lic. Grisel Ariana de la Cruz
Rúbrica.
(R.- 281035)
PLASTICOS HASEMO, S.A. DE C.V.
AVISO DE LIQUIDACION
La asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 9 de mayo de 2008, acordó disolver la sociedad, en los términos de la fracción III del artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles,por lo que, con base en lo dispuesto en el artículo 247 de dicha Ley, se publica el presente aviso, con cifras al 30 de noviembre de 2008.
Activo $0.00
Pasivo $0.00
Capital contable $0.00
Suma pasivo y capital $0.00 $0.00
México, D.F., a 1 de diciembre de 2008.
Liquidador
Miguel Angel Hernández Ramírez
Rúbrica.
(R.- 281080)
AUTOBUSES DEL NORESTE, S.A. DE C.V.
Por asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Autobuses del Noreste, S.A. de C.V., celebrada el 15 de diciembre de 2008 en punto de las once horas, se aprobó aumentar el capital social de la sociedad, en la cantidad de $80’000,000.00 (ochenta millones de pesos 00/100 M.N.), para quedar establecido en $136’525,000.00 (ciento treinta y seis millones quinientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) representado por 13’652,500 (trece millones seiscientas cincuenta y dos mil quinientas) acciones; de las cuales, $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.), corresponden a la parte mínima fija sin derecho a retiro, representado por 10,000 (diez mil) acciones serie “A”, con valor nominal de $10.00 (diez pesos 00/100 M.N.), cada una de ellas, y el resto es decir la suma de $136’425,000.00 (ciento treinta y seis millones cuatrocientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), corresponden a la parte variable del capital social, representado por 13’642,500 (trece millones seiscientas cuarenta y dos mil quinientas) acciones serie “B”, con valor nominal de $10.00 (diez pesos 00/100 M.N.), cada una de ellas, representativas de la parte variable del capital socialde la sociedad.
La presente publicación de este aviso de aumento de capital se hace a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como a lo señalado en los estatutos sociales de la sociedad. Adicional a lo anterior, el presente aviso se publica a efecto de dar cumplimiento a los acuerdos tomados en Asamblea celebrada el 15 de diciembre de 2008 en punto de las once horas debiéndose atender a las razones, consecuencias, limitaciones, alcances y efectos que dentrode dicha Asamblea se establecieron.
México, D.F., a 15 de diciembre de 2008.
Secretario
Lic. José Carlos Martínez Ramírez
Rúbrica.
(R.- 281094)
AUTOBUSES DEL NORESTE, S.A. DE C.V.
Por asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Autobuses del Noreste, S.A. de C.V., celebrada el 15 de diciembre de 2008 en punto de las doce horas, se aprobó aumentar el capital social de la sociedad, en la cantidad de $40’000,000.00 (cuarenta millones de pesos 00/100 M.N.), para quedar establecido en $176’525,000.00 (ciento setenta y seis millones quinientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) representado por 17’652,500 (diecisiete millones seiscientas cincuenta y dos mil quinientas) acciones; de las cuales, $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.), corresponden a la parte mínima fija sin derecho a retiro, representado por 10,000 (diez mil) acciones serie “A”, con valor nominal de $10.00 (diez pesos 00/100 M.N.), cada una de ellas, y el resto es decir la suma de $176’425,000.00 (ciento setenta y seis millones cuatrocientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), corresponden a la parte variable del capital social, representado por 17’642,500 (diecisiete millones seiscientas cuarenta y dos mil quinientas) acciones serie “B”, con valor nominal de $10.00 (diez pesos 00/100 M.N.), cada una de ellas, representativas de la parte variable del capital social de la sociedad.
La presente publicación de este aviso de aumento de capital se hace a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como a lo señalado en los estatutos sociales de la sociedad.
México, D.F., a 15 de diciembre de 2008.
Secretario
Lic. José Carlos Martínez Ramírez
Rúbrica.
(R.- 281096)
Universidad Autónoma Metropolitana
CONVOCATORIA DE OBRA No. UAM.CAOR.09.08.LPC.02
En cumplimiento a las disposiciones que establece su Ley Orgánica, la Universidad Autónoma Metropolitana participa la licitación pública nacional número UAM.CAOR.09.08.LPC.02 a fin de obtener propuestas técnicas y económicas para la adjudicación del contrato “Excavación para la limpieza y el retiro parcial de material de relleno contaminado”, de la Unidad Cuajimalpa, ubicada en Vasco de Quiroga número 4871, Delegación Cuajimalpa, México, D.F., de conformidad con lo siguiente:
• Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en la página electrónica: http://www.uam.mx/obras/licitaciones y para consulta en forma impresa y venta en las oficinas del Departamento de Obras de la Universidad, ubicadas en el 2o. piso, edificio C, Prolongación Canal de Miramontes número 3855, colonia Ex-Hacienda San Juan de Dios, Delegación Tlalpan, código postal 14387, México, D.F.
• El costo de las bases será de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) y la forma de pago de las mismas será mediante cheque de caja o cheque certificado a favor de la Universidad Autónoma Metropolitana.
• La venta de las bases se llevará a cabo el día miércoles 17 diciembre de 2008, de 10:00 a 16:00 horas, en la caja general de la Universidad localizada en el 1er. piso, edificio A, Prolongación Canal de Miramontes número 3855, colonia Ex-Hacienda San Juan de Dios, Delegación Tlalpan, código postal 14387, México, D.F.
• La visita al lugar de la obra se realizará el jueves 18 de diciembre de 2008 a las 12:00 horas, en la Unidad Cuajimalpa.
• La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día viernes 19 de diciembre a las 11:00 horas, en la sala de juntas del Departamento de Obras.
• El acto de presentación y apertura de las propuestas técnica y económica será el día lunes 12 de enero de 2009 a las 17:00 horas, en la sala de juntas del Departamento de Obras.
• Las propuestas deberán presentarse en idioma español y la moneda será el peso mexicano.
• Se otorgará un anticipo de 30% sobre el monto total del contrato.
• El capital contable mínimo requerido es de $2’200,000.00 (dos millones doscientos mil pesos 00/100 M.N.).
• La experiencia técnica y capacidad financiera que deberán acreditar los interesados consiste en cumplir con los requisitos en la forma y términos que se establece en las bases de licitación.
RESTRICCIONES:
Las empresas que tengan más de dos contratos vigentes con la Universidad no podrán participar en esta licitación.
México, D.F., a 16 de diciembre de 2008.
El Secretario General
Mtro. Luis Javier Melgoza Valdivia
Rúbrica.
(R.- 281097)
POLAQUIMIA, S.A. DE C.V.
En los términos del artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y de la cláusula vigésima de los estatutos de la sociedad, se convoca a los señores accionistas de POLAQUIMIA, S.A. DE C.V., para celebrar Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, el día 14 de enero de 2009 a las 12:00 horas, con el siguiente orden del día:
1. Propuesta para aumentar el capital social de la sociedad.
2. Asuntos generales.
Los señores accionistas deberán presentar las acciones o documentos que los acredite como tales al iniciar la Asamblea, en el domicilio fiscal: Azahares número 26, colonia Santa María Insurgentes, código postal 06430, Delegación Cuauhtémoc, en México, D.F.
México, D.F., a 11 de diciembre de 2008.
Consejo de Administración
Tesorera
Felipa Roque García
Rúbrica.
(R.- 281113)
SHOW TIME S.A. DE C.V.
BALANCE DE LIQUIDACION
AL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2008
Activo
Efectivo en caja $ 0
Pasivo
Capital $ 0
México, D.F., a 28 de octubre de 2008.
Liquidador
José Luís Rosales Martínez
Rúbrica.
(R.- 281133)
OPERADORA DE FACTOR HUMANO
S.C. DE R.L. DE C.V.
BALANCE DE LIQUIDACION
AL 29 DE OCTUBRE DE 2008
Activo
Efectivo en caja $ 0
Pasivo
Capital $ 0
México, D.F., a 11 de diciembre de 2008.
Liquidador
Liliana Escalante Mendoza
Rúbrica.
(R.- 281135)
Petróleos Mexicanos
Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
AVISOS DE CONSULTA PUBLICA DE LOS PROYECTOS DE NORMA DE REFERENCIA:
Proyecto de Norma de Referencia |
Nombre |
PROY-MI-NRF-005-PEMEX-2000 |
Protección interior de ductos con inhibidores |
PROY-MI-NRF-012-PEMEX-2001 |
Tubería de resina reforzada con fibra de vidrio para recoleccióny transporte de hidrocarburos líquidos y gaseosos y fluidos corrosivos |
PROY-MI-NRF-100-PEMEX-2004 |
Turbinas de gas para accionamiento de equipo mecánico en instalaciones costa fuera |
PROY-NRF-179-PEMEX-2008 |
Sistemas de circuito cerrado de televisión |
PROY-NRF-199-PEMEX-2008 |
Instrumentos de medición de nivel tipo radar |
PROY-NRF-221-PEMEX-2008 |
Trampas de diablos para líneas de conducción terrestres |
PROY-NRF-222-PEMEX-2008 |
Módulos de servicio para plataformas marinas fijas.-Diseño arquitectónico |
PROY-NRF-225-PEMEX-2008 |
Integración y seguridad de datos de procesos industriales |
PROY-NRF-227-PEMEX-2008 |
Evaluación de la integridad mecánica en líneas de proceso y recipientes a presión en plataformas marinas |
PROY-NRF-233-PEMEX-2008 |
Biocida oxidante base bromo |
PROY-NRF-234-PEMEX-2008 |
Mangueras para drenaje pluvial en tanques cilíndricos verticales con techo flotante externo |
PROY-NRF-240-PEMEX-2008 |
Sistema de medición ultrasónica de hidrocarburos en fase líquida |
PROY-NRF-236-PEMEX-2008 |
Sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento |
PROY-NRF-238-PEMEX-2008 |
Generador de energía eléctrica |
Petróleos Mexicanos con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51-A y 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 44 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica el aviso de consulta pública del Proyecto de Norma de Referencia que se lista a continuación mismos que han sido elaborados por los Subcomités Técnicos de Normalización correspondientes y aprobado por el Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, en su sesión ordinaria del 20 de noviembre de 2008.
De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, este Proyecto de Norma de Referencia se publica para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el seno del Comité que lo propuso, ubicado en avenida Marina Nacional 329, piso 35de la Torre Ejecutiva de Pemex, colonia Huasteca, México, D.F., código postal 11311, teléfonos 19 44 92 66y 19 44 25 00, extensión 54781, E-mail: jglezcab@pemex.gob.mx.
Durante este lapso, el texto completo del documento puede ser consultado en la Biblioteca Central de Petróleos Mexicanos, ubicada en avenida Marina Nacional 329, primer piso del edificio “A”, colonia Huasteca, México, D.F., código postal 11311 y en las direcciones de Internet:
http://www.economia.gob.mx/index.jsp?P=144 y www.pemex.com.
Clave o código |
Título del Proyecto de Norma |
PROY MOD-1 NRF-005-PEMEX-2000 |
Protección interior de ductos con inhibidores |
Objetivo Establecer los criterios, metodologías, requerimientos mínimos y pruebas de campo, que deben cumplir los inhibidores de corrosión, que suministren proveedores y fabricantes. Alcance Esta Norma de Referencia establece los requisitos mínimos que deben cumplir los materiales, inspección y pruebas de laboratorio para inhibidores de corrosión, así como la contratación de los servicios para la selección del sitio e instalación de puntos de evaluación de la velocidad de corrosión e inyección de inhibidores, mantenimiento a los sistemas de evaluación y protección interior mediante la aplicación continua de inhibidores de corrosión instalados en los sistemas de transporte de hidrocarburos por ductos, terrestres, submarinos, nuevos y existentes de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Esta Norma de Referencia incluye los ductos de recolección, distribución y transporte de hidrocarburosy sus derivados, agua o salmuera. Esta norma cancela y sustituye a la NRF-005-PEMEX-2000, Rev. 0 de fecha 18 de diciembre de 2000. Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta Norma de Referencia no concuerda con ninguna Norma Oficial Mexicana, ni con ninguna Norma Internacional. |
Clave o código |
Título del Proyecto de Norma |
|||||
PROY-M1-NRF-012-PEMEX-2001 |
Tubería de resina reforzada con fibra de vidrio para la recolección y transporte de hidrocarburos líquidos y gaseosos y fluidos corrosivos |
|||||
Objetivo Establecer los requisitos mínimos para el diseño, fabricación, construcción y pruebas de tuberías a base de polímeros reforzados con fibra de vidrio, destinados a la recolección, transporte y distribución de hidrocarburos y fluidos corrosivos líquidos y gaseosos. Alcance La presente norma cubre los requisitos técnicos de diseño, fabricación, instalación y pruebas de los sistemas de tubería compuesta a base de resina reforzada con fibra de vidrio, en las siguientes condiciones: a) Transporte y distribución de hidrocarburos líquidos y gaseosos que puedan contener agua salada, bióxido de carbono, agua congénita o fluidos corrosivos de acuerdo con lo indicado en la hoja de datos del Anexo 12.4 de esta Norma de Referencia. b) Temperatura de diseño y de operación de acuerdo con la hoja de datos del Anexo 12.4 de esta Norma de Referencia. c) La presión de diseño y de operación máxima deben cumplir con lo indicado en ASME B31.8o equivalente para el transporte de gas y con la hoja de datos del anexo 12.4 de esta Norma de Referencia. d) La presión de diseño y de operación máxima para el transporte de líquido deben cumplir con lo indicado en API 15 LR y API 15 HR o equivalente y con la hoja de datos del Anexo 12.4 de esta Normade Referencia. d) Diámetro nominal tanto para alta como para baja presión, deben cumplir con lo indicado en API 15 HR y API 15 LR o equivalente y con la hoja de datos del Anexo 12.4 de esta Norma de Referencia (ver numeral 8.3.5.2). e) Clasificación de localización: Clases 1, 2, 3 y 4 con obras especiales. De acuerdo con el numeral 8.1.6.1.1 “Clasificación por clase de localización” de la NRF-030-PEMEX-2006. f) Esta norma aplica para ductos terrestres enterrados, no se permite la utilización de tubería deresina reforzada con fibra de vidrio en tramos o secciones superficiales. La transición de tubería de resina reforzada con fibra de vidrio a tubería de acero, se debe realizar en sección enterrada con bridas y registro de inspección. g) No aplica para ductos submarinos. h) No aplica para perforación direccional. i) No aplica para cruzamientos de ríos y ductos sumergidos. Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta Norma de Referencia no concuerda con ninguna Norma Oficial Mexicana, ni con ninguna Norma Internacional. |
||||||
Clave o código |
Título del Proyecto de Norma |
|||||
PROY-M1-NRF-100-PEMEX-2004 |
Turbinas de gas para accionamiento de equipo mecánico en instalaciones costa afuera |
|||||
Objetivo Establecer los requisitos técnicos mínimos de diseño, fabricación y pruebas para turbinas de gas para el accionamiento de equipo mecánico en instalaciones costa afuera. Alcance Esta Norma de Referencia cancela y sustituye a la NRF-100-PEMEX-2004 del 30 de agosto de 2004. Esta Norma de Referencia establece los requisitos mínimos de diseño, fabricación y pruebas para turbinas de gas para uso industrial: de ciclo abierto, con o sin recuperación de calor, de dos o más flechas, montadas en patín o base de acero estructural y encabinadas, para accionamiento mecánico en instalaciones costa afuera. La turbina de gas se debe suministrar en cumplimiento con lo establecido en este documento. Todos los sistemas y equipos auxiliares requeridos para arranque, operación, control y protección de la turbina, se indican en esta Norma de Referencia o se incluyen a través de referencias hacia otras publicaciones. Esta norma cubre específicamente las turbinas de gas que utilizan como combustible: gas, diesel o ambos. Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta Norma de Referencia no concuerda con ninguna Norma Oficial Mexicana, ni con ninguna Norma Internacional. |
||||||
Clave o código |
Título del Proyecto de Norma |
|||||
PROY-NRF-179-PEMEX-2008 |
Sistemas de circuito cerrado de televisión |
|||||
Objetivo Establecer los requisitos técnicos y documentales que deben cumplir el proveedor o contratista en el suministro de los sistemas de circuito cerrado de televisión (SCCTV) de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Alcance Esta Norma de Referencia cubre los requerimientos técnicos que se deben cumplir en el diseño y especificación, de los sistemas de circuito cerrado de televisión para el resguardo de las instalaciones terrestres y costa afuera de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; este documento no incluye lineamientos para el contratista responsable de las etapas de la obra y puesta en operación de los sistemas de circuito cerrado de televisión, como tampoco la infraestructura de redes de radiocomunicación o redes de datos, requeridas para la integración de los servicios. Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta Norma de Referencia no concuerda con ninguna Norma Oficial Mexicana, ni con ninguna Norma Internacional. |
||||||
Clave o código |
Título del Proyecto de Norma |
|||||
PROY-NRF-199-PEMEX-2008 |
Instrumentos de medición de nivel tipo radar |
|||||
Objetivo Establecer los requisitos técnicos y documentales para la adquisición de los instrumentos de medición de nivel tipo radar a utilizarse en las instalaciones industriales. Alcance Esta Norma de Referencia establece los requisitos de diseño, materiales, fabricación, instalación, calibración, inspección, pruebas, almacenamiento y transporte, así como la entrega de documentación y los requisitos de capacitación, respecto de los instrumentos de medición de nivel (utilizando tecnología tipo radar), de temperatura y de nivel de interfaz del agua (cuando aplique), que se requieren para llevar a cabo la cuantificación basada en volumen de petróleo, líquidos y gases licuados del petróleo en los tanques de almacenamiento atmosféricos y presurizados de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Esta Norma de Referencia aplica al llevar a cabo las actividades de control de inventarios y/o transferencia de custodia en las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Esta Norma de Referencia abarca la cuantificación basada en volumen, mediante “Medición Automática de Nivel (ALG)”, con la adición de “Medición Automática de Temperatura en Tanque (ATT)”. Esta Norma de Referencia no aplica para la cuantificación basada en masa, mediante “Medición Hidrostática en Tanque (HTG)” y “Sistemas Híbridos de Medición para Tanques (HTMS)”. Esta Norma de Referencia no aplica para tanques de proceso, tanques subterráneos y tanques de almacenamiento de sólidos. Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta Norma de Referencia no concuerda con ninguna Norma Oficial Mexicana, ni con ninguna Norma Internacional. |
||||||
Clave o código |
Título del Proyecto de Norma |
|||||
PROY-NRF-221-PEMEX-2008 |
Trampas de diablos para líneas de conducción terrestres. |
|||||
Objetivo Establecer los requerimientos técnicos, documentales y criterios generales que se deben cumplir para la contratación del diseño, materiales, fabricación, instalación, inspección y pruebas de trampas de diablos para los sistemas de recolección y transporte de fluidos líquidos y gaseosos en ductos terrestres. Alcance Esta Norma de Referencia establece los requisitos técnicos de diseño, materiales, construcción, pruebas e instalación para trampas de diablos instrumentados de inspección o de diablos de limpieza interna de ductos (lanzador, receptor y lanzador-receptor dual) completamente armadas como una unidad completa, incluye: tuberías, válvulas, accesorios, dispositivos e instrumentación, montados sobre un patín estructural para la adecuada operación y mantenimiento de los sistemas de transporte de hidrocarburos y fluidosen general. Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta Norma de Referencia no concuerda con ninguna Norma Oficial Mexicana, ni con ninguna Norma Internacional. |
||||||
Clave o código |
Título del Proyecto de Norma |
|||||
PROY-NRF-222-PEMEX-2008 |
Módulos de servicio para plataformas marinas fijas-Diseño Arquitectónico |
|||||
Objetivo Establecer los requisitos técnicos y documentales para la contratación del servicio de diseño arquitectónico de módulos de servicio en plataformas marinas fijas de PEP que debe cumplir el prestador del servicio, contratista o licitante. Alcance Esta Norma de Referencia establece las características técnicas que debe cumplir el diseño arquitectónico de módulos de servicio (cuartos de control de instrumentos, control eléctrico, talleres de mantenimiento, almacenes, laboratorios, baños, vestidores y para telecomunicaciones), requeridos por el personal que realiza trabajos y actividades en plataformas marinas fijas. Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta Norma de Referencia no concuerda con ninguna Norma Oficial Mexicana, ni con ninguna Norma Internacional. |
||||||
Clave o código |
Título del Proyecto de Norma |
|||||
PROY-NRF-225-PEMEX-2008 |
Integración y seguridad de datos de procesos industriales |
|||||
Objetivo Establecer los requisitos técnicos y documentales que deben cumplir los proveedores y contratistas en la ejecución de los servicios de integración y seguridad de datos de procesos industriales que se obtienende las instalaciones automatizadas de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Alcance Esta Norma de Referencia cubre los requisitos técnicos que se deben cumplir en la contratación de los servicios de diseño, especificación, adquisición, instalación y pruebas de la integración de sistemas digitales de automatización industrial, basados en la integración y seguridad de datos de los procesos industrialesde las instalaciones automatizadas existentes y futuras de Pemex, consideradas en la Estrategia de Automatización Integrada de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y comprende los siguientes niveles de la pirámide de automatización: • Proceso (instrumentación) • Estación (controlador) • Supervisión (monitoreo y acciones de control) • Evaluación y planeación • Toma de decisiones Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta Norma de Referencia no concuerda con ninguna Norma Oficial Mexicana, ni con ninguna Norma Internacional. |
||||||
Clave o código |
Título del Proyecto de Norma |
|||||
PROY-NRF-227-PEMEX-2008 |
Evaluación de la integridad mecánica de líneas de proceso y recipientes a presión en plataformas marinas |
|||||
Objetivo Establecer los requisitos que deben cumplir los prestadores de servicio que efectúen la evaluación de la integridad mecánica de las tuberías de proceso y recipientes a presión de las instalaciones marinas para el manejo, procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos, con el fin de determinar su estado actual, realizar estimaciones de su vida útil y recomendar las acciones de reparación que se requieran, que lleven a la elaboración de un plan de mantenimiento de acuerdo a los requerimientos de las políticas SSPA-Pemex. Alcance En este documento se establecen los requisitos que se deben cumplir al efectuar la evaluación de integridad mecánica a tuberías de proceso (acometidas, líneas de descarga, codos, tees, bayonetas, entre otras) y recipientes a presión; exceptuando instalaciones eléctricas, instrumentación y equipo dinámico; que forman parte de las instalaciones industriales de manejo y procesamiento de hidrocarburos en Instalaciones Marinas de Pemex-Exploración y Producción, cubriendo los siguientes aspectos: a) Evaluación de hallazgos detectados durante las inspecciones. b) Retroalimentación de planes de inspección. c) Realizar estimaciones de su vida útil y recomendar las acciones de reparación que se requieran, para garantizar la integridad mecánica. Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta Norma de Referencia no concuerda con ninguna Norma Oficial Mexicana, ni con ninguna Norma Internacional. |
||||||
Clave o código |
Título del Proyecto de Norma |
|||||
PROY-NRF-240-PEMEX-2008 |
Sistema de medición ultrasónica para hidrocarburos en fase líquida |
|||||
Objetivo Establecer los requisitos técnicos y documentales que deben cumplir los proveedores o contratistas en el suministro de los sistemas de medición ultrasónico para hidrocarburos en fase líquida en el momento de la medición, basados en tecnología ultrasónica utilizados en las instalaciones industriales de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Alcance Esta Norma de Referencia cubre los requisitos técnicos que se deben cumplir en el diseño, materiales, instalación, pruebas, embalaje y transporte, de los sistemas de medición ultrasónicos para flujo de hidrocarburos en fase líquida, suministrados para los procesos industriales en instalaciones nuevas, ampliaciones o remodelaciones en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; los cuales deben estar compuestos por: a) Medidor de flujo ultrasónico b) Instrumentación de compensación c) Computador de flujo d) Válvulas y tuberías Este documento aplica para el proceso de medición en puntos de compra-venta y transferencia de custodia de hidrocarburos en fase líquida. Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta Norma de Referencia no concuerda con ninguna Norma Oficial Mexicana, ni con ninguna Norma Internacional. |
||||||
Clave o código |
Título del Proyecto de Norma |
|||||
PROY-NRF-233-PEMEX-2008 |
Biocida oxidante base bromo |
|||||
Objetivo Establecer los requisitos técnicos y documentales, para la adquisición de biocida oxidante base bromo (ácido hipobromoso activado y estabilizado o cloruro de bromo), para los sistemas de agua de enfriamiento de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Alcance Esta Norma de Referencia incluye las especificaciones, funcionalidad y certificaciones de los biocidas oxidantes base bromo (ácido hipobromoso activado y estabilizado o cloruro de bromo), empleados en el tratamiento microbiológico del agua de torres de enfriamiento en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Aplica para ácido hipobromoso activado y estabilizado y cloruro de bromo. Concordancia con normas mexicanas e internacionales Al momento de elaborar esta Norma de Referencia, no tiene concordancia con normas mexicanas ni internacionales. |
||||||
Clave o código |
Título del Proyecto de Norma |
|||||
PROY-NRF-234-PEMEX-2008 |
Mangueras para drenaje pluvial en tanques cilíndricos verticales con techo flotante externo |
|||||
ObjetivoEstablecer los requisitos técnicos y documentales que se deben cumplir para la adquisición, instalación de mangueras para drenaje pluvial en tanques cilíndricos verticales con techo flotante externo. Alcance Esta Norma de Referencia establece los requerimientos técnicos que se deben cumplir para el suministro, instalación y pruebas de las mangueras flexibles o rígidas con juntas giratorias o flexibles para drenaje pluvial en tanques cilíndricos verticales con techo flotante externo. Estas mangueras van desde la unión bridada del colector del diafragma hasta la unión bridada localizada en la parte inferior de la envolvente. Concordancia con normas mexicanas o internacionales La presente Norma de Referencia no tiene concordancia parcial o total con ninguna norma nacionalo internacional relativa al tema. |
||||||
Clave o código |
Título del Proyecto de Norma |
|||||
PROY-NRF-236-PEMEX-2008 |
Sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento |
|||||
ObjetivoEstablecer los requisitos que se deben cumplir para la adquisición del sistema de monitoreo y control para tanques de almacenamiento. |
Alcance Esta Norma de Referencia establece los requerimientos técnicos que se deben cumplir para el suministro del sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento verticales y esféricos, así como los servicios requeridos para configuración/programación, instalación, pruebas, puesta en operación y capacitación. En esta Norma de Referencia, se contemplan los niveles 2 y 3, del denominado sistema de monitoreo para tanques de almacenamiento; donde el Nivel 2 está integrado por las unidades concentradoras de señales, el procesador del control (basados en PLC o controlador SCD), la red de comunicación y las interfases humano máquina, mientras que el Nivel 3 lo componen los servidores de aplicación. Está fuera del alcance de esta Norma de Referencia lo correspondiente al Nivel 1, integrado por instrumentos de medición de nivel (medidores de nivel, densidad, temperatura y presión), los cuales están contemplados en las Normas de Referencia NRF-161-Pemex-2006 “Instrumentos de Nivel tipo Servo Operados” y NRF-199-Pemex-2008 “Instrumentos de Medición de Nivel Tipo Radar”. Concordancia con normas mexicanas o internacionales La presente Norma de Referencia no tiene concordancia con normas mexicanas o internacionales. |
|
Clave o código |
Título del Proyecto de Norma |
PROY-NRF-238-PEMEX-2008 |
Generador de energía eléctrica |
Objetivo Establecer los requisitos técnicos y documentales para la adquisición de generadores de energía eléctrica a utilizarse en las instalaciones industriales de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Alcance Esta Norma de Referencia establece los requisitos técnicos y documentales que se deben cumplir en el diseño, fabricación, inspección, pruebas, almacenamiento, transporte y documentación de los generadores de energía eléctrica con un rango de capacidades de 5 a 150 MW. Concordancia con normas mexicanas o internacionales La presente Norma de Referencia no tiene concordancia con normas mexicanas o internacionales. |
México, D.F., a 20 de noviembre de 2008.
El Presidente del CNPMOS
Dr. Raúl Livas Elizondo
Rúbrica.
(R.- 281136)
SERVICIOS INTEGRALES Y SOLUCIONES
ADMINISTRATIVAS Y TECNICAS
DEL NORTE S.C. DE R.L. DE C.V.
BALANCE DE LIQUIDACION
AL 18 DE JULIO DE 2008
Activo
Efectivo en caja $ 0
Pasivo
Capital $ 0
México, D.F., a 8 de diciembre de 2008.
Liquidador
José Luís Rosales Martínez
Rúbrica.
(R.- 281139)
TANKS TECHNOLOGIES, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
A los accionistas de la Sociedad Tanks Technologies, S.A. de C.V.
Tanko Gas, S.L. Sociedad Unipersonal
Techint, S.A. de C.V.
A solicitud del accionista TECHINT, S.A. DE C.V., y de conformidad con el artículo vigésimo quinto de los estatutos de la Sociedad, en mi calidad de Secretario del Consejo de Administración, por medio de la presente se convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad TANKS TECHNOLOGIES, S.A. DE C.V., (“La Sociedad”) que se llevará a cabo el día 2 de enero de 2009, en el domicilio de la Sociedad, ubicado en Guillermo González Camarena 1200, piso 7, colonia Centro de Ciudad Santa Fe, código postal 01210,en México, Distrito Federal, en primera convocatoria a las 9:00 horas:
ORDEN DEL DIA
1. Aprobación, ratificación y reconocimiento de las cantidades que la accionista TECHINT, S.A. DE C.V. entregó a nombre de TANKO GAS, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL, durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre todos de 2007, así como de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2008, para concluir el Proyecto “Costa Azul LNG Regasification Facility” bajo el concepto de préstamos. Lo anterior en los términos del escrito de fecha 20 de noviembre de 2008 emitido por el Director General de “La Sociedad” a su Asamblea General de Accionistas, mismo que ha sido debidamente notificado a cada uno de los accionistas conforme a los estatutos de “La Sociedad”.
2. Incumplimiento por parte de TANKO GAS, S.L SOCIEDAD UNIPERSONAL, al pago de las 4’900,000 acciones correspondientes al capital variable de la Sociedad y suscritas el 8 de noviembre de 2005, existiendo el adeudo a cargo de dicha accionista por la cantidad de $4’900,000.00 (cuatro millones novecientos mil pesos 00/100 M.N.).
3. Aprobación de estados financieros por los años 2006, 2007 y 2008 de TANKS TECHNOLOGIES,S.A. DE C.V., con los cuales se documenta la necesidad que había de hacer aportaciones adicionales al capital para finalizar el proyecto.
4. Nombramiento del nuevo Director General de la sociedad TANKS TECHNOLOGIES, S.A. de C.V.
5. Toma de acuerdos en relación al equipo que fue utilizado por TANKS TECHNOLOGIES, S.A. DE C.V. en el Proyecto “Costa Azul LNG Regasification Facility” y específicamente en relación al contrato número Y1SA-0037 celebrado entre MMTK CONSTRUCCION, S.A. DE C.V. y TANKS TECHNOLOGIES, S.A. DE C.V. de fecha 13 de julio de 2005, que ampara trabajos de construcción mecánica para los 2 tanques de almacenamiento de gas licuado natural de dicho proyecto.
6. Designación de delegados que formalicen y den cumplimiento a las resoluciones adoptadas porla Asamblea. Resoluciones al respecto.
Atentamente
México, D.F., a 9 de diciembre de 2008.
Tanks Technologies, S.A. de C.V.
Secretario del Consejo de Administración
Ana Cecilia Medina Luna Anaya
Rúbrica.
(R.- 281157)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad Pública
Dirección General de Seguridad Privada
PUBLICACION DE SANCION
El 5 de diciembre de 2008, expediente EQ/DN/103/2008, se sancionó con multa de $262,950.00 equivalente a cinco mil veces el salario mínimo en el Distrito Federal a la empresa LIMPIA TEC, S.A. DE C.V. con Autorización RA-001-05-08/12/02/070/II-VI, sita en calle Guerra y Marina número 7, colonia Federal, código postal 15700, Delegación Venustiano Carranza, Distrito Federal.
México, D.F., a 5 de diciembre de 2008.
El Director General de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad Pública
Mtro. Luis Armando Rivera Castro
Rúbrica.
(R.- 281164)
BURLINGTON YECAPIXTLA, S.A. DE C.V.
BURLINGTON (NUSTART), S.A. DE C.V.
BURLMEX DENIM APPAREL SERVICES, S.A. DE C.V.
CASA BURLMEX, S.A. DE C.V.
CONVENIO DE FUSION
Burlington Yecapixtla, S.A. de C.V., Burlington (Nustart), S.A. de C.V., Burlmex Denim Apparel Services, S.A. de C.V. y Casa Burlmex, S.A. de C.V., en asambleas generales extraordinarias de accionistas, celebradas el 1 de diciembre de 2008, resolvieron fusionarse conforme a los términos y condicionesdel convenio suscrito, que se establece en las siguientes:
PRIMERA.- Se resuelve aprobar y se aprueba la fusión de Burlington Yecapixtla, S.A. de C.V. con Burlington (Nustart), S.A. de C.V., Burlmex Denim Apparel Services, S.A. de C.V. y Casa Burlmex, S.A. de C.V., subsistiendo la primera como Sociedad Fusionante y desapareciendo las últimas tres como Sociedades Fusionadas.
SEGUNDA.- Se establece el día 30 de diciembre de 2008, como fecha de la fusión, la cual surtirá efectos cuando se inscriban los acuerdos de fusión a que se refiere este Convenio en el Registro Público del Comercio de la Ciudad de México, Distrito Federal, en virtud de que se pactó el pago de todas las deudas a cargo de Burlington (Nustart), S.A. de C.V., Burlmex Denim Apparel Services, S.A. de C.V. y Casa Burlmex, S.A. de C.V., por parte de Burlington Yecapixtla, S.A. de C.V.
TERCERA.- Como consecuencia de la fusión, todos los activos de Burlington (Nustart), S.A. de C.V., Burlmex Denim Apparel Services, S.A. de C.V. y Casa Burlmex, S.A. de C.V. pasarán a Burlington Yecapixtla, S.A. de C.V., y esta sociedad reconocerá y hará suyos todos los pasivos que Burlington (Nustart),S.A. de C.V., Burlmex Denim Apparel Services, S.A. de C.V. y Casa Burlmex, S.A. de C.V. tuvieran a la fecha de la fusión quedando expresamente obligada a pagarlos, en virtud de que se pactó el pago de todas las deudas a cargo de Burlington (Nustart), S.A. de C.V., Burlmex Denim Apparel Services, S.A. de C.V. y Casa Burlmex, S.A. de C.V., por parte de Burlington Yecapixtla, S.A. de C.V.
CUARTA.- Una vez que surta efectos la fusión, los accionistas de Burlington (Nustart), S.A. de C.V., Burlmex Denim Apparel Services, S.A. de C.V. y Casa Burlmex, S.A. de C.V. recibirán acciones de Burlington Yecapixtla, S.A. de C.V., en la proporción a su tenencia accionaria.
QUINTA.- Al surtir efectos la fusión, el capital social de Burlington Yecapixtla, S.A. de C.V., se verá aumentado en la cantidad de $24,616,613.00 (veinticuatro millones seiscientos dieciséis mil seiscientos trece pesos 00/100 M.N.), del cual $4,446,984.00 (cuatro millones cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), corresponden al capital social de Burlington (Nustart), S.A. de C.V.; $17,303,206.00 (diecisiete millones trescientos tres mil doscientos seis pesos 00/100 M.N.), corresponden al capital social de Burlmex Denim Apparel Services, S.A. de C.V.; y $2,866,423.00 (dos millones ochocientos sesenta y seis mil cuatrocientos veintitrés pesos 00/100 M.N.), corresponden al capital social de Casa Burlmex, S.A. de C.V. Por lo tanto, el capital social de Burlington Yecapixtla, S.A. de C.V., será la cantidad de $524,666,613.00 (quinientos veinticuatro millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos trece pesos 00/100 M.N.), de los cuales $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), corresponderán a la parte fija del capital social y $524,616,613.00 (quinientos veinticuatro millones seiscientos dieciséis mil seiscientos trece pesos 00/100 M.N.) corresponderán a la parte variable del mismo, por lo que el capital fijo y el capital variable estará representado por 524,666,613 (quinientas veinticuatro millones seiscientas sesenta y seis mil seiscientas trece) acciones ordinarias, nominativas, con valor nominal de $1.00 (un peso 00/100 M.N.) cada una.
SEXTA.- En virtud de los acuerdos cuarto y quinto anteriores las acciones representativas del capital social de Burlington Yecapixtla, S.A. de C.V., quedarán distribuidas de la siguiente manera:
ACCIONES
ACCIONISTAS CAPITAL FIJO CAPITAL VARIABLE
Burlington Morelos, S.A. de C.V. 49,999 524,616,608
Cone International Holdings II, Inc. 1 5
SUBTOTAL 50,000 524,616,613
TOTAL 524,666,613
SEPTIMA.- Al surtir efectos la fusión, los actuales títulos o certificados provisionales de acciones representativas del capital social tanto de Burlington (Nustart), S.A. de C.V., Burlmex Denim Apparel Services, S.A. de C.V. y Casa Burlmex, S.A. de C.V., así como de Burlington de Yecapixtla, S.A. de C.V. serán cancelados y se expedirán nuevos títulos o certificados provisionales de acciones representativas del capital social de Burlington Yecapixtla, S.A. de C.V., mismos que serán entregados a los accionistas.
OCTAVA.- En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás leyes aplicables al caso, sometiéndose las partes para su interpretacióny cumplimento, a las leyes y tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal.
Para constancia y para los efectos de la publicación correspondiente, se transcriben a continuaciónlos balances generales al 30 de noviembre de 2008, de las sociedades que se fusionan:
BURLINGTON YECAPIXTLA, S.A. DE C.V.
ESTADO DE POSICION FINANCIERA AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2008
Importes en pesos actualizados al 31 de diciembre de 2007
ACTIVO |
|
|
Activo Circulante |
|
|
Efectivo |
$ |
70,313 |
Partes relacionadas por cobrar |
|
180,583,904 |
Total Activo circulante |
|
180,654,217 |
Activo no circulante |
|
|
Edificio, maquinaria y equipo, neto (pesos constantes a diciembre de 2007) |
|
495,878,779 |
Otros activos |
|
443,706 |
Total Activo no circulante |
|
496,322,485 |
TOTAL ACTIVO |
$ |
676,976,702 |
PASIVO |
|
|
Pasivo a corto plazo |
|
|
Impuestos por pagar |
$ |
61,870,309 |
Otras cuentas por pagar |
|
11,820,025 |
TOTAL PASIVO |
|
73,690,334 |
CAPITAL CONTABLE (pesos constantes a diciembre de 2007) |
|
|
Capital social histórico |
|
500,050,000 |
Capital social actualizado |
|
63,184,525 |
Resultados acumulados |
|
40,051,843 |
TOTAL CAPITAL CONTABLE |
|
603,286,368 |
SUMA PASIVO Y CAPITAL CONTABLE |
$ |
676,976,702 |
Director de Costos
L.C. Fernando Quintana Torrijos
BURLINGTON NUSTART, S.A. DE C.V.
ESTADO DE POSICION FINANCIERA AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2008
Importes en pesos actualizados al 31 de diciembre de 2007
ACTIVO |
|
|
Activo Circulante |
|
|
Efectivo |
$ |
20,967 |
Deudores |
|
25,349 |
Contribuciones a favor |
|
537,526 |
Total Activo circulante |
|
583,842 |
TOTAL ACTIVO |
$ |
583,842 |
PASIVO |
|
|
Pasivo a corto plazo |
|
|
Otras cuentas por pagar |
$ |
8,810 |
Partes relacionadas por pagar |
|
19,414,133 |
TOTAL PASIVO |
|
19,422,943 |
CAPITAL CONTABLE (pesos constantes a diciembre de 2007) |
|
|
Capital social histórico |
|
4,446,984 |
Capital social actualizado |
|
789,345 |
Resultados acumulados |
|
(24,075,430) |
TOTAL CAPITAL CONTABLE |
|
(18,839,101) |
SUMA PASIVO Y CAPITAL CONTABLE |
$ |
583,842 |
Director de Costos
L.C. Fernando Quintana Torrijos
BURLMEX DENIM APPAREL SERVICES, S.A. DE C.V.
ESTADO DE POSICION FINANCIERA AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2008.
Importes en pesos
ACTIVO |
|
|
Activo Circulante |
|
|
Efectivo |
$ |
23,405 |
Deudores |
|
2,846 |
Contribuciones a favor |
|
582,777 |
Partes relacionadas por cobrar |
|
3,916,351 |
Total Activo circulante |
|
4,525,379 |
TOTAL ACTIVO |
$ |
4,525,379 |
PASIVO |
|
|
Pasivo a corto plazo |
|
|
Proveedores |
$ |
50,995 |
Otras cuentas por pagar |
|
1,207,063 |
TOTAL PASIVO |
|
1,258,058 |
CAPITAL CONTABLE |
|
|
Capital social histórico |
|
17,303,206 |
Resultados acumulados |
|
(14,035,885) |
TOTAL CAPITAL CONTABLE |
|
3,267,321 |
SUMA PASIVO Y CAPITAL CONTABLE |
$ |
4,525,379 |
Director de Costos
L.C. Fernando Quintana Torrijos
CASA BURLMEX, S.A. DE C.V.
ESTADO DE POSICION FINANCIERA AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2008
Importes en pesos actualizados al 31 de diciembre de 2007
ACTIVO |
|
|
Activo Circulante |
|
|
Efectivo |
$ |
19,664 |
Deudores |
|
16,570 |
Partes relacionadas |
|
3,908,439 |
Contribuciones a favor |
|
332,671 |
Total Activo circulante |
|
4,277,344 |
TOTAL ACTIVO |
$ |
4,277,344 |
PASIVO |
|
|
Pasivo a corto plazo |
|
|
Proveedores |
$ |
7,166 |
Otras cuentas por pagar |
|
4,542,318 |
TOTAL PASIVO |
|
4,549,484 |
CAPITAL CONTABLE (pesos constantes a diciembre de 2007) |
|
|
Capital social histórico |
|
2,866,423 |
Capital social actualizado |
|
802,698 |
Resultados acumulados |
|
(3,941,261) |
TOTAL CAPITAL CONTABLE |
|
(272,140) |
SUMA PASIVO Y CAPITAL CONTABLE |
$ |
4,277,344 |
Director de Costos
L.C. Fernando Quintana Torrijos
México, D.F., a 1 de diciembre de 2008.
Delegado de la Asamblea
Lic. Enrique Manuel Ramírez Ramírez
Rúbrica.
(R.- 281167)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de lo Civil
Puebla, Pue.
EDICTO
Disposición Juez Séptimo de lo Civil, expediente 763/05 CONCEPCION CASTILLO CARRO VS. SARA ALVAREZ ISIDORO Y OTROS, ordena publicar tres veces dentro del término de nueve días:
Convóquese la primera y publica almoneda de remate, sobre el bien inmueble ubicado en la CALLE BARATILLO NUMERO TRES DEL EDIFICIO B1 DE LA UNIDAD HABITACIONAL INFONAVIT “LAS MARGARITAS”, DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, siendo postura legal CIENTO SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUATRO PESOS NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS M.N., siendo este las dos terceras partes del precio del avalúo, señalándose para la audiencia de remate las DOCE HORAS DEL DIA VEINTIDOS DE ENERO DE DOS MIL NUEVE, queda a disposición de los interesados el expediente en este juzgado.
H. Puebla de Zaragoza, a 16 de diciembre de 2008.
El C. Diligenciario
Lic. Alfredo Tapia Méndez
Rúbrica.
(R.- 281168)