Jueves
18 de diciembre de 2008 DIARIO
OFICIAL (Segunda Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito en México, D.F.
EDICTO
Tercera perjudicada: Martha Sánchez, madre de la occisa Maximina Barrón Sánchez.
Sentenciado: Francisco Javier Calva Díaz.
Proceso: 183/2003 ante el Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.
Delito: Homicidio calificado (2) cometido en el extranjero.
En cumplimiento a lo ordenado mediante resolución emitida en el amparo directo 301/2008 en sesión de doce de noviembre de dos mil ocho, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, se ordenó notificar a Martha Sánchez, madre de la occisa Maximina Barrón Sánchez, por ser ascendiente de ésta última, quien pudiera tener derecho a la reparación del daño en caso de acreditar que al momento del fallecimiento de la sujeto pasivo del delito, dependía económicamente de ella, por lo que en caso de ser así, tendría el carácter de tercera perjudicada, en términos del artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, por tal motivo se hace de su conocimiento que se tuvo por recibida el veintidós de septiembre de esta anualidad la demanda de amparo promovida por Francisco Javier Calva Díaz, contra la sentencia dictada por este tribunal unitario y por actos de ejecución de otras autoridades, escrito al que recayó el auto de la misma fecha, en que se ordenó emplazar a cada una de las partes en este asunto con una copia de la demanda en cita, para que en el término de diez días comparecieran ante el referido cuerpo colegiado a defender sus derechos; asimismo, se ordenó la suspensión de plano de la ejecución de la sentencia reclamada, motivo por el que queda a su disposición en este órgano jurisdiccional, copia simple de la demanda de amparo promovida.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Fidel Carrizal González
Rúbrica.
(R.- 280367)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
VERONICA CARREON N.
En los autos del juicio de amparo 746/2008 ACUMULADO AL 742/2008-IV, promovidos por MARIA DE LOURDES SALDAÑA GUERRERO Y MOMATT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra actos de la Junta Especial Quince de la Federal de Conciliación y Arbitraje, al haber sido señalada como tercera perjudicada en dicho juicio de garantías y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordenó su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, y que cuentan con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
México, D.F., a 8 de diciembre de 2008.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Araceli Palacios Duque
Rúbrica.
(R.- 281129)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Octava Sala Civil
EDICTO
ROBERTO CUEVAS MONTOYA Y JORGE LEHOVEC GUERRERO.
En los autos del Toca 173/2008, relativo al ORDINARIO CIVIL, seguido por DIRECCION GENERAL DE REGULARIZACION TERRITORIAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, en contra de ROBERTO CUEVAS MONTOYA Y OTROS, Se ha interpuesto juicio de Amparo en contra de la resolución dictada por esta Sala con fecha ocho de febrero del año dos mil ocho, por lo que se ordenó emplazarlo por edictos, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, ante la Autoridad que por turno le corresponda conocer del juicio de Amparo, contados del día siguiente al de la última publicación.
Atentamente
México, D.F., a 6 de agosto de 2008.
El C. Secretario de Acuerdos de la Octava Sala Civil
del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Lic. Rogelio Bravo Acosta
Rúbrica.
(R.- 279647)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Quincuagésimo Quinto de lo Civil
EDICTO DE REMATE
SE CONVOCAN POSTORES.
El C. Juez 55o. de lo Civil de esta capital, a través del auto de fecha siete de noviembre del presente año, señaló las DIEZ HORAS DEL DIA OCHO DE ENERO DEL AÑO DIS MIL NUEVE, para que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda dentro del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por DE LAGE LANDEN AGRICREDIT S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO FILIAL en contra de FRANCISCO GARCIA MEDINA, expediente 402/2007, respecto del bien inmueble ubicado en: HIDALGO (ZUMARRAGA) CIENTO OCHO, COLONIA EL BORDO, EN GUADALUPE, ESTADO DE ZACATECAS. Sirviendo como base para el remate la cantidad de: $730,591.00 (SETECIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.).
México, D.F., a 14 de noviembre de 2008.
El C. Secretario de Acuerdos “B”
Lic. Luis Vargas Zúñiga
Rúbrica.
(R.- 281074)
Coahuila de Zaragoza
Poder Judicial del Estado de Coahuila
Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Río Grande
Periódico Oficial del Estado
Saltillo, Coah.
EDICTO DE REMATE
PRIMERA ALMONEDA
Dentro de los autos del expediente número 25/2007, formado con motivo del Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por REGINALDO ARTURO PIÑA DE LUNA en contra de SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO DE GAS BUTANO DE ALLENDE, S.C.L., radicado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Río Grande, con residencia en esta ciudad de Piedras Negras, Coahuila, la Titular de dicho Juzgado, mediante auto de fecha Catorce de Noviembre de Dos Mil Ocho, ordenó sacar a remate en Pública Subasta y en Primera Almoneda el bien inmueble embargado, consistente en: INMUEBLE URBANO LOCALIZADO EN MANZANA 261 DE LA CIUDAD DE ALLENDE, COAHUILA, SITUADO ENTRE LAS CALLES GUERRERO Y MINA, MISMO QUE SE ENCUENTRA AMPARADO EN LA ESCRITURA NUMERO 23 DE FECHA VEINTIOCHO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE, INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE ESTA CIUDAD, BAJO EL NUMERO 41306, TOMO 116, LIBRO 1, SECCION PROPIEDAD, EL CUAL SE ENCUENTRA INSCRITO EN FAVOR Y DOMINIO DE SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO DE GAS BUTANO DE ALLENDE, COAHUILA, S.C.L., haciendo constar que sirve de base para el remate la cantidad de $763,925.00 (SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), valor fijado pericialmente a dicho bien inmueble, y que será postura legal para ésta primera almoneda, la que cubra las dos terceras partes de la cantidad antes mencionada, poniéndose de manifiesto los planos que hubiere y estarán a la vista de los interesados los avalúos, en la Secretaría de éste Juzgado.- La diligencia de remate tendrá verificativo en el Local de este Juzgado LAS ONCE (11:00) HORAS DEL DIA CATORCE (14) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009).- Por lo que con la finalidad de convocar a postores, se ordenó la publicación de edictos por Dos (02) veces, de Cinco (05) en Cinco (05) días en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos o puerta del Tribunal, haciendo del conocimiento a las personas que deseen intervenir como postores, que las posturas correspondientes deberán presentarse ante este Juzgado en los términos de lo dispuesto por los artículos 481, 482 y 483 del Código Federal de Procedimientos Civiles, según corresponda.
“SE CONVOCAN POSTORES”
Atentamente
Piedras Negras, Coah., a 21 de noviembre de 2008.
El C. Secretario de Acuerdo y Trámite por Ministerio de Ley del Juzgado Segundo
de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Río Grande
Lic. Edgar Javier Ríos Hernández
Rúbrica.
(R.- 280827)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
GLORIA SALAZAR LOPEZ, ALEJANDRO PACHECO GOTICA, ARGENTA LIMPIEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y LIMPIEZA GENERAL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del juicio de amparo número 1131/2008-VI, promovido por Aseo, Mantenimiento y Algo Más, sociedad anónima de capital variable, contra actos de la JUNTA ESPECIAL NUMERO NUEVE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL, PRESIDENTE Y ACTUARIO ADSCRITOS al ser señalados como terceros perjudicados y desconocerse su domicilio actual, a pesar de que este juzgado realizó diversas gestiones para obtenerlo, sin lograrlo; en consecuencia, con fundamento en la fracción II, del artículo 30, de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, y que cuentan con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para que ocurran a este juzgado a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento que en caso de no comparecer por sí, o por conducto de apoderado que los represente, las subsecuentes notificaciones, sin ulterior acuerdo, se les harán por lista aún las de carácter personal.
Atentamente
Ciudad de México, D.F., a 10 de noviembre de 2008.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Araceli Palacios Duque
Rúbrica.
(R.- 279711)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
TERCERA PERJUDICADA: ELECTRONICA DEL NUEVO MILENIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del juicio de amparo número 769/2008-I, promovido por RANCHO BOCA DE LIMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderado legal EDGAR ZALDIVAR DURAN, contra actos de la OCTAVA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA y JUEZ TRIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL, AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL; en el que se señala como tercera perjudicada a ELECTRONICA DEL NUEVO MILENIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, y se hace de su conocimiento que en la Secretaría de trámite de amparo de este Juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y sus anexos, a efecto de que, en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales edictos, ocurran al órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos.
Atentamente
México, D.F., a 29 de octubre de 2008.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Imelda Sánchez Vázquez
Rúbrica.
(R.- 278184)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
HELDIZA AVILA CAMACHO DE LOPEZ, por su propio derecho, promovió juicio de garantías número 841/2008-A, contra actos que reclama del JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, CON RESIDENCIA EN CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO y otras autoridades, reclamando la falta del legal emplazamiento en el juicio ordinario civil 739/2007, seguido por JUAN RAMON LOPEZ MIRELES, del índice de la responsable, en el cual se ordenó levantar el embargo trabado en dicho juicio.
Se
señaló como tercero perjudicado a JUAN RAMON LOPEZ
MIRELES, y toda vez que se desconoce el domicilio actual y correcto
de dicha persona, se ordena su notificación por medio de
edictos, para que se presente dentro del término de TREINTA
DIAS contados a partir del siguiente al de la última
publicación,
en el local que ocupa este Juzgado Octavo de
Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan
de Juárez, ubicado en Boulevard Toluca, número cuatro,
quinto piso, colonia Industrial Naucalpan, en Naucalpan de Juárez,
Estado de México, código postal 53370, quedando a su
disposición en la secretaría
de este juzgado federal
las copias de traslado correspondientes. Si no se presenta en ese
término, por sí o por apoderado que pueda
representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía y
las ulteriores notificaciones, aún las de carácter
personal, le surtirán efectos por medio de las listas que se
fijen en los estrados de este juzgado federal.
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 18 de noviembre de 2008.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México
Lic. Alberto Nazar Ortega
Rúbrica.
(R.- 279963)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sonora
705/2008
EDICTO
En el juicio de amparo número 705/2008, promovido por Enrique Flores León, contra actos del Primer Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito del Estado de Sonora, y por desconocerse el domicilio del tercero perjudicado Fernando Bartolomé Salido González, por auto de diecinueve de septiembre de dos mil ocho, se ordena su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, así como en la puerta de este Tribunal, requiriéndose para que dentro del plazo de treinta días, a partir de la última publicación, señale domicilio conocido en esta ciudad, donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndose que, de no hacerlo en el término concedido, se le hará por medio de lista que se fija por estrados de este Juzgado, de conformidad con el artículo 30 fracción ll, de la Ley de Amparo, haciéndosele de su conocimiento que la copia de la demanda correspondiente se encuentra en este Juzgado.
A.- NOMBRE DEL QUEJOSO: Enrique Flores León.
B.- TERCEROS PERJUDICADOS: Fernando Bartolomé Salido González y Silvia Manzo de Salido,
C.- ACTOS RECLAMADOS: “La resolución dictada el veintidós de febrero de dos mil ocho y notificada el seis de junio de dos mil ocho, en el toca número 281/2007, relativo al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha treinta de abril de dos mil siete, por el Juez Primero de Primera Instancia de lo Mercantil de este Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, dentro del Expediente 1454/1995, referente al Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por Enrique Flores León en contra de Fernando B. Salido González y Silvia Manzo de Salido.”
Atentamente
Hermosillo, Son., a 19 de septiembre de 2008.
El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sonora
Lic. Fernando Morales Flores
Rúbrica.
(R.- 279772)
Estado Libre y Soberano de Hidalgo
Poder Judicial
Actuaría Juzgado Mixto de Primera Instancia
Distrito Judicial de Huichapan, Hgo.
EDICTO
En el expediente numero 1095/2004 dentro del juicio Sucesorio Intestamentario, a bienes del C. GERARDO HERRERA MORAN, promovido por la C. ELENA ALVAREZ MORAN, obra un auto que a la letra establece:
Huichapan de Villagran, Hidalgo a 5 cinco de abril del 2005 dos mil cinco.
Por presentada ELENA ALVAREZ MORAN, con su escrito de cuenta.
Visto lo solicitado y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 55, 104, 793, del Código de Procedimientos Civiles, SE ACUERDA.
I.- Por el momento no ha lugar a acordar de conformidad en virtud de que de una revisión minuciosa que se hiciera a los presentes autos se desprende que quien promueve el juicio es pariente colateral en segundo grado del de cujus, y ante esa tesitura de acuerdo a lo que establece el artículo 793 de la Ley Adjetiva de la materia que nos ocupa deben publicarse edictos después de recibida la información testimonial a anunciando la muerte sin testar del de cujus y llamando a los que se crean con igual o mejor derecho para heredar del finado y comparezcan al Local de éste H. Juzgado a reclamar.
II.- Por lo que en atención al punto que antecede se ordena publicar edictos por dos veces consecutivas en los sitios públicos de costumbre, Diarios Sol de Hidalgo, y Periódico Oficial del Estado, así como en el lugar de fallecimiento del de cujus anunciando la muerte sin testar del C. GERARDO HERRERA MORAN, haciéndoles saber a los que se crean con igual o mejor derecho para heredar del mismo que quien denuncia al intestado es la C. ELENA ALVAREZ MORAN y que deberán comparecer al Local de éste H. Juzgado dentro del termino de 40 cuarenta días a hacer valer sus posibles derechos hereditarios.
III.- Toda vez que de la copia certificada del acta de defunción se desprende que el lugar de acaecimiento fue en el Distrito Federal y en ese mismo lugar fue inhumado, se ordena publicar edictos en los mismos términos y en los lugares públicos de costumbre, Diario de mayor circulación en ese lugar, y Periódico Oficial de la Federación debiendo girar atento exhorto con los insertos necesarios al C. Juez Civil en turno de la Delegación de Ixtapalapa del Distrito Federal, a efecto de que ordena quien corresponda fije los avisos anteriormente ordenados.
IV.- Notifíquese y Cúmplase.
Así lo acordó y firmo la C. LIC. LYZBETH ROBLES GUTIERREZ, Juez Civil y Familiar de este Distrito Judicial, que actúa con secretario de Acuerdos LIC. ROSENDA SANCHEZ SANCHEZ, que da fe.
Huichapan, Hgo., enero de 2008.
Juzgado Civil y Familiar de Primera Instancia
La C. Actuario
Lic. Juana Amador Hernández
Rúbrica.
(R.- 281134)
AVISOS GENERALES
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Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Veracruz
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Mesa II Investigadora
Coatzacoalcos, Ver.
EDICTO
LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, A TRAVES DE LA AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION MESA II, EN LA CIUDAD DE COATZACOALCOS, VERACRUZ, EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO PGR/VER/CTZ/II/198/2008, SE REALIZO EL ASEGURAMIENTO DE UN SEMI REMOLQUE, TIPO CAJA SECA, DEL CUAL SE DESCONOCE EL NOMBRE DE SU PROPIETARIO Y/O PROPIETARIOS, LOS INTERESADOS O DEL O LOS APODERADOS LEGALES ASI COMO EL LUGAR DONDE PUEDA SER LOCALIZADO, POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 182-B, FRACCION II, SE NOTIFICA PARA QUE EL O LOS PROPIETARIOS, EL O LOS INTERESADOS O SU REPRESENTANTE LEGAL, MANIFIESTEN LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, APERCIBIDO(S) DE QUE NO HACER MANIFESTACION ALGUNA, EN UN TERMINO DE 90 DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO, LOS BIENES CAUSARAN ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
SIENDO EL SIGUIENTE VEHICULO:
1.- SEMIRREMOLQUE MARCA “REMOLQUES DE OCCIDENTE”, TIPO CAJA SECA, SIN PLACAS DE CIRCULACION EN COLOR AZUL CON BLANCO, CON NUMERO DE SERIE RO-020878 Y “MEX 020878” DE PROCEDENCIA NACIONAL.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Coatzacoalcos, Ver., a 3 de octubre de 2008.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa II Investigadora
Lic. Ricardo Carranco Sánchez
Rúbrica. (R.- 280900)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial
EDICTO
C. PROPIETARIOS Y/O INTERESADOS Y/O REPRESENTANTE LEGAL DE LOS PUESTOS SEMIFIJOS UBICADOS EN LA AV. MEXICO-TACUBA, COLONIA TACUBA, DELEGACION MIGUEL HIDALGO, CALZADA INGENIEROS MILITARES, COLONIA ARGENTINA PONIENTE, DELEGACION MIGUEL HIDALGO.
PRESENTE:
En
cumplimiento al acuerdo dictado dentro de la averiguación
previa número 198/UEIDDAPI/2008, instruida en la Mesa I de la
Dirección de Delitos contra los Derechos de Autor “A”,
de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra
los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, dependiente de la
Subprocuraduría de Investigación Especializada en
Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor
y la
Propiedad Industrial, de la Procuraduría General de la
República, por el delito previsto en el artículo 424
bis fracción I, del Código Penal Federal, se dictó
un acuerdo que a la letra dice:
“ACUERDA
PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 41, del Código Penal Federal, 2 fracción II y VI, 181, 182-A, 182-B, 1 82-C, del Código Federal de Procedimientos Penales se decreta el formal aseguramiento de los objetos siguientes:
1.- 27800 (veintisiete mil ochocientos) fonogramas de diferentes títulos, y artistas.
2.- 33000 (treinta y tres mil) videogramas de diferentes títulos.
3.- 600 (seiscientos) estuches de plástico.
4.- 95 (noventa y cinco) aparatos eléctricos.
SEGUNDO.- En virtud de que se desconoce la identidad y domicilio del propietario y de conformidad con lo establecido por el artículo 181, 182-A, 182-B fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, notifíquesele por edictos el aseguramiento del presente acuerdo, apercibiendo al interesado y/o propietario y/o representante legal, que no podrá enajenar o gravar los bienes asegurados y que de no manifestar lo que en su derecho convenga, en un término de noventa días naturales, siguientes a la notificación, esto bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal...”
Lo anterior para los efectos legales correspondientes.
Por lo que se deja para su consulta el acuerdo de aseguramiento, decretado en la Averiguación Previa 198/UEIDDAPI/2008, manifestando además que nuestras oficinas se encuentran ubicadas en avenida Insurgentes número 235, primer piso, colonia Roma Sur, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, código postal 06700.
Atentamente
México, D.F., a 6 de noviembre de 2008.
La C. Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa IDDA "A"
Lic. Mercedes Isabel Huerta Ilizaliturri
Rúbrica.
T. de A. T. de A.
Lic. Angélica Blanca Tetazopa Lic. Ma. Eva Elizabeth Peregrina Montiel
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 280905)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial
Dirección de Delitos contra los Derechos de Autor “A”
Mesa IV-DDA “A”
A.P. 220/UEIDDAPI/2008
EDICTO
NOTIFICACION DE ASEGURAMIENTO DE BIENES
PROPIETARIO Y/O SUS REPRESENTANTES LEGALES
México, Distrito Federal, a veintisiete de octubre de dos mil ocho.
El
suscrito licenciado LEOBARDO AGUILAR ORIHUELA, Agente del Ministerio
Público de la Federación Titular de la Mesa Instructora
IV, de la Dirección de Delitos contra los Derechos de Autor
“A” de la
Unidad especializada en Investigación
de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial
de
la Procuraduría General de la República, quien actúa
en forma legal y con testigos que al final firman
y dan fe; en
cumplimiento del acuerdo ministerial dictado en la averiguación
previa 220/UEIDDAPI/2008, se NOTIFICA a PROPIETARIO Y/O SUS
REPRESENTANTES LEGALES, para que manifiesten lo que a su derecho
convenga, respecto de los objetos asegurados, por constituir objetos
e instrumentos del delito previsto y sancionado en el artículo
424 bis fracción I, del Código Penal Federal, los
cuales se especifican
a continuación:
1.-
Treinta
y uno (31) videogramas titulados “Gladiador”, que de
acuerdo al dictamen pericial en materia de propiedad intelectual se
concluyó que son apócrifos de los denominados
“PIRATAS”, en regular estado
de conservación.
2.-
Veinte (20) videogramas titulados “Inteligencia Artificial”
que de acuerdo al dictamen pericial en materia de propiedad
intelectual se concluyó que son apócrifos de los
denominados “PIRATAS”, en regular estado
de
conservación.
3.- Veinticuatro (24) videogramas titulados “La nueva gran estafa” que de acuerdo al dictamen pericial en materia de propiedad intelectual se concluyó que son apócrifos de los denominados “PIRATAS”, en regular estado de conservación.
4.-
Veintitrés (23) videogramas titulados “Antes de partir”
que de acuerdo al dictamen pericial en materia de propiedad
intelectual se concluyó que son apócrifos de los
denominados “PIRATAS”, en regular estado
de
conservación.
5.-
Veinticinco (25) fonogramas titulados “Paulina Rubio” que
de acuerdo al dictamen pericial en materia de propiedad intelectual
se concluyó que son apócrifos de los denominados
“PIRATAS”, en regular estado
de conservación.
6.-
Veintiocho (8) fonogramas cuestionados titulados “La Quinta
Estación” que de acuerdo al dictamen pericial en materia
de propiedad intelectual se concluyó que son apócrifos
de los denominados “PIRATAS”,
en regular de
conservación.
7.-
Veintinueve (29) fonogramas cuestionados titulados “Camila”
que de acuerdo al dictamen pericial en materia de propiedad
intelectual se concluyó que son apócrifos de los
denominados “PIRATAS”, en regular
estado de
conservación.
Respecto
de los objetos antes descritos que en fecha veintisiete de octubre de
dos mil ocho, se decretó su aseguramiento por considerarlos
objetos e instrumentos del delito previsto y sancionados en el
artículo 424 bis fracción I, del Código Penal
Federal; por lo que en términos de lo dispuesto por el
artículo 182-A
del Código Federal de Procedimientos
Penales, no podrá enajenar ni gravar los bienes asegurados y
cuentan con un término de 90 días naturales, contados a
partir de la notificación y transcurrido el término de
noventa días naturales siguientes al de la notificación,
de no manifestar lo que a su derecho convenga los bienes asegurados
causarán abandono a favor del Gobierno Federal, así
mismo queda a su disposición en
esta mesa instructora el
acuerdo ministerial, acuerdo de aseguramiento, mismos que puestos a
disposición
de esta autoridad ministerial, lo anterior con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 20, 21 y 102
apartado “A” de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 40, 41 y 223 fracción III y 224
de la Ley de la Propiedad industrial; 2o. fracción II, 180,
182-A, 182-B fracción II, y 206 del Código Federal
de
Procedimientos Penales; 4o. fracción I inciso A) incisos a),
b), c), e) y ñ) de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República, 1o., 2o. y 29 de su Reglamento, en
relación con lo dispuesto
por el numeral tercero del
Acuerdo A/11/00, emitido por el C. Procurador General de la República
y publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha
tres de mayo del año dos mil. Lo que se hace constar para los
efectos legales a que haya lugar.
CONSTE.
DAMOS FE.- Rúbrica.
Testigos de Asistencia
Lic. José de Jesús González Riestra Lic. Gerardo Galicia Cortés
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 280901)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial
Dirección de Delitos contra los Derechos de Autor “A”
Mesa IV- DDA-“A”
A.P. 265/UEIDDAPI/2008
EDICTO
NOTIFICACION DE ASEGURAMIENTO DE BIENES.
PROPIETARIO Y/O SUS REPRESENTANTES LEGALES
México, Distrito Federal, a dieciocho de noviembre de dos mil ocho. -
El suscrito licenciado LEOBARDO AGUILAR ORIHUELA, Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Mesa Instructora IV, de la Dirección de Delitos contra los Derechos de Autor “A” de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial de la Procuraduría General de la República, quien actúa en forma legal y con testigos que al final firman y dan fe; en cumplimiento del acuerdo ministerial dictado en la averiguación previa 265/UEIDDAPI/2008, se NOTIFICA a PROPIETARIO Y/O SUS REPRESENTANTES LEGALES, para que manifiesten lo que a su derecho convenga, respecto de los objetos asegurados en los puestos semifijos instalados en la vía pública en la acera de las calles de Congreso y calle San Juan Marcos, colonia Tlalpan Centro, Delegación Tlalpan, en esta ciudad, por constituir objetos e instrumentos del delito previsto y sancionado en el artículo 424 ter, del Código Penal Federal, los cuales se especifican a continuación:
Los encontrados en puesto identificado como número uno, se encontró lo siguiente: tres mil quinientos fonogramas de diversos títulos y de diversas empresas productoras de fonogramas en formato disco compacto al parecer de denominados “piratas”, cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete videogramas de diversos títulos tres, una televisión sin marca y sin serie visible, una bocina sin marca y sin serie visible, un lector de disco compacto sin marca y sin serie visible, y un minicomponente sin marca y sin serie visible.
Los encontrados en puesto identificado como número dos, se encontró lo siguiente: tres mil quinientos fonogramas de diversos títulos y de diversas empresas productoras de fonogramas en formato disco compacto al parecer de denominados "piratas", cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete videogramas de diversos títulos tres, una televisión sin marca y sin serie visible, una bocina sin marca y sin serie visible, un lector de disco compacto sin marca y sin serie visible, y un minicomponente sin marca y sin serie visible.
Los encontrados en puesto identificado como número tres, se encontró lo siguiente: tres mil quinientos fonogramas de diversos títulos y de diversas empresas productoras de fonogramas en formato disco compacto al parecer de denominados “piratas”, cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis videogramas de diversos títulos tres, una televisión sin marca y sin serie visible, una bocina sin marca y sin serie visible, un lector de disco compacto sin marca y sin serie visible, y un minicomponente sin marca y sin serie visible.
Respecto de los objetos antes descritos que en fecha dieciocho de noviembre de dos mil ocho, se decretó su aseguramiento por considerarlos objetos e instrumentos del delito previsto y sancionado en el artículo 424 ter, del Código Penal Federal, por lo que en términos de lo dispuesto por el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales no podrá enajenar ni gravar los bienes asegurados y cuentan con un término de 90 días naturales, contados a partir de la notificación y transcurrido el término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, de no manifestar lo que a su derecho convenga, los bienes asegurados causarán abandono a favor del Gobierno Federal; asimismo queda a su disposición en esta mesa instructora el acuerdo ministerial, acuerdo de aseguramiento, mismos que puestos a disposición de esta autoridad ministerial, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, 41 y 223 fracción III y 224 de la Ley de la Propiedad Industrial; 2o. fracción II, 180, 182-A, 182-B fracción II, y 206 del Código Federal de Procedimientos Penales; 4o. fracción I inciso A) incisos a), b), c), e) y ñ) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 1o., 2o. y 29 de su Reglamento, en relación con lo dispuesto por el numeral tercero del Acuerdo A/11/00, emitido por el C. Procurador General de la República y publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha tres de mayo del año dos mil. Lo que se hace constar para los efectos legales a que haya lugar.
CONSTE.
DAMOS FE.- Rúbrica.
Testigos de Asistencia
Lic. José de Jesús González Riestra Lic. Carlos A. Hdez. del Castillo
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 280910)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial
Dirección de Delitos contra la Propiedad Industrial "B"
Mesa III
CEDULA DE NOTIFICACION POR EDICTO
PROPIETARIOS DE LOS FONOGRAMAS Y VIDEOGRAMAS DE DIFERENTES TITULOS ASEGURADOS EN LOS PUESTOS AMBULANTES UBICADOS EN: 1) EL PARADERO TAXQUEÑA, SOBRE AVENIDA CENTRAL MIRAMONTES, EN LA COLONIA CHURUBUSCO, DE LA DELEGACION COYOACAN; 2) PARADERO VILLA DE CORTES, UBICADO SOBRE CALZADA DE TLALPAN, ENTRE LAS CALLES FRANCISCO FERNANDEZ DEL CASTILLO Y RUBEN M. CAMPOS SOBRE LA PLAZA VICTORIA, COLONIA VILLA DE CORTES DELEGACION BENITO JUAREZ; 3) PARADERO DEL METRO NATIVITAS, UBICADO SOBRE CALZADA DE TLALPAN, ENTRE LAS CALLES AVENIDA DON LUIS Y AVENIDA DON JUAN EN LA COLONIA NATIVITAS DELEGACION BENITO JUAREZ; 4) PARADERO DEL METRO SANTA ANITA, QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN CALZADA DE TLALPAN ENTRE LAS CALLES HIDALGO Y VIADUCTO, COLONIA SANTA ANITA ZACATLAMANCO, DELEGACION IZTACALCO; 5) SOBRE EL MERCADO DE LOS DULCES, UBICADO EN ANILLO DE CIRCUNVALACION Y SAN PABLO EN LOS PERIMETROS DEL METRO LA MERCED, COLONIA CENTRO, DELEGACION CUAUHTEMOC, TODOS EN ESTA CIUDAD.
En cumplimiento al acuerdo ministerial dictado dentro de la indagatoria 257/UEIDDAPI/2008, instruida en la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales, de la Procuraduría General de la República, por el delito previsto en el artículo 424 Bis fracción I y 424 ter del Código Penal Federal y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 180, 181, 182, 182-A, 182-B fracción II, y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Penales 4o. fracción I apartado A) incisos a), c), e) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1o., 2o. y 29 fracción I de su Reglamento, en relación con lo dispuesto por el numeral tercero del Acuerdo A/011/00 emitido por el Procurador General de la República, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día tres de mayo del año dos mil, se le notifica que con fecha doce de noviembre del año dos mil ocho, se decretó el Aseguramiento por esta Representación Social de la Federación, en los lugares mencionados inicialmente, de los objetos siguientes:
1.- Paradero metro Tasqueña, en el primer puesto semifijo identificado por esta autoridad como puesto 1 (uno), la cantidad de 500 (quinientos) fonogramas de diferentes títulos, 7,220 (siete mil doscientos veinte) videogramas, (3) tres televisores, un DVD, dos bocinas, un estéreo, de los cuales no se aprecian marcas visibles y se encuentran en malas condiciones de uso; en el segundo puesto semifijo identificado por esta autoridad como puesto (2) dos, la cantidad de 450 (cuatrocientos cincuenta) fonogramas de diferentes títulos, 2,130 (dos mil ciento treinta) videogramas, tres televisiones, un DVD, dos bocinas, un amplificador y un estéreo sin marcas visibles, y en malas condiciones de uso, en el tercer puesto semifijo identificado por esta autoridad como puesto (3) tres, la cantidad de 470 (cuatrocientos setenta) fonogramas de diferentes títulos, 2,795 (dos mil setecientos noventa y cinco) videogramas, dos televisores, un DVD, una bocina y un amplificador, sin marcas visibles y en malas condiciones de uso, en el cuarto puesto semifijo identificado por esta autoridad como puesto.- 4 (cuatro), la cantidad de 780 (setecientos ochenta) fonogramas, 2,847 (dos mil ochocientos cuarenta y siete) videogramas, dos televisores, un DVD, una bocina y un amplificador, de los cuales no se les aprecia ninguna marca visible y en malas condiciones de uso, en el puesto quinto semifijo identificado por esta autoridad como número 5 (cinco) la cantidad de 1,300 (mil trescientos) fonogramas de diferentes títulos, 3,258 (tres mil doscientos cincuenta y ocho) videogramas de diferentes títulos, dos televisores, una bocina, un DVD, un amplificador, en malas condiciones y sin marca visible.
2.- Paradero metro Nativitas, en el primer puesto semifijo identificado por esta autoridad como puesto 1 (uno), la cantidad de 500 (quinientos) fonogramas de diferentes títulos, y 250 (doscientos cincuenta) videogramas.
3.- Metro Villa de Cortés, en el puesto semifijo identificado por esta autoridad como puesto.- 1 (uno), se encontró la cantidad de 250 (doscientos cincuenta) fonogramas de diferentes títulos, y 300 (trescientos) videogramas de diferentes títulos;
4.- Metro Santa Anita, en el puesto semifijo identificado por esta autoridad como puesto 1 (uno), se encontró la cantidad de 150 (ciento cincuenta) fonogramas de diferentes títulos, y 200 (doscientos) videogramas de diferentes títulos.
5.- Sobre el mercado de los dulces en los perímetros del metro La Merced, en el primer puesto semifijo identificado por esta autoridad como puesto (uno), la cantidad de 400 (cuatrocientos) fonogramas de diferentes títulos, 4,380 (cuatro mil trescientos ochenta) videogramas, una televisión, un DVD, sin marcas visibles, en malas condiciones de uso; en el segundo puesto semifijo identificado por esta autoridad como puesto (2) dos, la cantidad de 600 (seiscientos) fonogramas de diferentes títulos, 5,500 (cinco mil quinientos) videogramas, una televisión, un DVD, un amplificador y una bocina, sin marcas visibles, y en malas condiciones de uso, en el tercer puesto semifijo identificado por esta autoridad como puesto (3) tres, la cantidad de 200 (doscientos) fonogramas de diferentes títulos, 2,200 (dos mil doscientos) videogramas, un DVD, una bocina, un amplificador, y un estéreo, en malas condiciones de uso y sin marcas visibles, en el cuarto puesto semifijo identificado por esta autoridad como puesto.- 4 (cuatro), la cantidad de 300 (trescientos) fonogramas, 2,000 (dos mil) videogramas, un DVD, una bocina y un amplificador, en malas condiciones de uso y sin marca visible, en el puesto quinto semifijo identificado por esta autoridad como número 5 (cinco) la cantidad de 900 (novecientos) fonogramas de diferentes títulos, 400 (cuatrocientos) videogramas de diferentes títulos, un DVD, un estéreo y un amplificador, en malas condiciones y sin marca visible.
Por lo anterior se tiene por asegurado un total de 6,800 (seis mil ochocientos) fonogramas en formato de disco compacto, con diferentes títulos; 33,480 (treinta y tres mil cuatrocientos ochenta) videogramas con diferentes títulos; 46 (cuarenta y seis) aparatos electrónicos que a continuación se describen: 14 (catorce) televisores; 10 (diez) DVD en mal estado de conservación sin marca visible; 10 (diez) bocinas en mal estado de conservación, sin marca visible; (08) ocho amplificadores en mal estado de conservación, sin marca visible; 4 (cuatro) estéreos en mal estado de conservación, sin marca visible.
En
términos de lo dispuesto por el artículo 182-A del
Código Federal de Procedimientos Penales, se apercibe a
quienes resulten ser propietarios de dichos bienes apócrifos
asegurados, que disponen
del término de noventa días
naturales, siguientes al de la notificación, para que
manifiesten lo que a su derecho convenga.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 18 de noviembre de 2008.
La Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa III DDPI "B"
Mtra. Enriqueta Cabrera Pérez
Rúbrica.
(R.- 280902)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud
Coordinación General “C” del Ministerio Público de la Federación
A.P. PGR/SIEDO/UEIDCS/382/2008
El
Ciudadano Agente del Ministerio Público de la Federación,
con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 182-A y
182-B del Código Federal de Procedimientos Penales, por esta
vía, se notifique al propietario y/o interesado y/o
representante legal el aseguramiento de los siguientes bienes: A).-
BIENES INMUEBLES: 1.-
ESQUINAS DE LA CALLE VICENTE GUERRERO Y PLAN DE IGUALA NUMERO 74,
COLONIA LIBERTAD, NUEVA ITALIA, ESTADO DE MICHOACAN. 2.-
CALLE ARTICULO 123 NUMERO 103, COLONIA CENTRO, NUEVA ITALIA, ESTADO
DE MICHOACAN. 3.-
TRACTO LAVADO “FRIO SNOPYS”; CALLE RAFAEL GOMEZ CAMPOS
NUMERO 249, COLONIA EL CARRIEL NUEVA ITALIA, ESTADO DE MICHOACAN. 4.-
“AUTOLAVADO NOBARO”; CALLE IGNACIO ALLENDE S/N CASI
ESQUINA CON LAZARO CARDENAS NORTE, NUEVA ITALIA, ESTADO DE MICHOACAN.
5.-
“AUTOSERVICIO NOBARO”; ESQUINA DE IGNACIO ALLENDE NUMERO
Y LAZARO CARDENAS NORTE NUMERO 500, NUEVA ITALIA, ESTADO DE
MICHOACAN. 6.-
“MEGA EMPACADORA DE FRUTAS S.A. DE C.V.; CARRETERA NUEVA
ITALIA-URUAPAN KILOMETRO 2, NUEVA ITALIA, ESTADO DE MICHOACAN. 7.-
GASOLINERA EN CONSTRUCCION; CARRETERA URUAPAN-NUEVA ITALIA KILOMETRO
1.5, NUEVA ITALIA, ESTADO DE MICHOACAN. 8.-
HOTEL RESTAURANTE Y BALNEARIO (EN CONSTRUCCION); CARRETERA
URUAPAN-NUEVA ITALIA KILOMETRO 1.5, NUEVA ITALIA, ESTADO DE
MICHOACAN. 9.-
CASA (TIPO QUINTA UTILIZADO COMO CABALLERIZAS); CARRETERA
URUAPAN-NUEVA ITALIA KILOMETRO 1 NUEVA ITALIA, ESTADO DE MICHOACAN.
10.-
CASA HABITACION; AVENIDA CIRCUITO MEXICO NUMERO 1204 L-29, COLONIA
LAS AMERICAS BRITANIA, CODIGO POSTAL 58270, MORELIA MICHOACAN. B).
ASI COMO LOS VEHICULOS SIGUIENTES: 1.-
Tractor de la marca KENWORTH KENMEX, DE COLOR BLANCO con camarote con
placas de circulación 501-DT-1, con número de serie
503822, dígito que se encuentra en la barra del chasís
delantero derecho, con caja metálica de aproximadamente
dieciséis metros de largo por dos metros con cuarenta
centímetros de ancho y con una altura aproximada de dos metros
con setenta centímetros, con termoquin en color blanco con
franjas azules rojas en los costados con la leyenda “FRIO
SNOPYS“ con letras en color azul y anaranjadas, así como
un logotipo de un perro y un mapa de la República Mexicana,
con placa de circulación 799-WK-1, y número de serie
1UYVS253XYU172802, tractor de tres ejes. 2.-
Tractocamión de la marca VOLVO en color amarillo, con franjas
a los costados de color café y anaranjado, con placas de
circulación 436-DT-2, con número de serie
4V4N0TH65N401649, con el logotipo las puertas “ABARROTERA LOS 2
COMPADRES”, acoplado una con caja metálica de
aproximadamente dieciséis metros de largo por dos metros con
cuarenta centímetros de ancho y con una altura aproximada de
dos metros con setenta centímetros, de la marca Utility, color
blanco, con franjas café y anaranjado, con la leyenda
“ABARROTERA LOS 2 COMPADRES” esta ubicada en la parte
media superior de los costados, con placas de circulación
093-WA-4, con termoquin marca Carrier, con número de
identificación 1UYVS2532YC996306. 3.-
Tractocamión de la marca INTERNATIONAL tipo quinta rueda,
color blanco con franjas azules a los costados, con placas de
circulación 392EJ5, y con número de serie
3HSFMAMT1XG106155, membretado a los costados del camarote con la
leyenda “SERVICIO PUBLICO FEDERAL, MARTIN FLORES TORRES RFC
FOTM-660419-5M5, GPUEBLITO NUMERO 375, COLONIA REFORMA, CODIGO POSTAL
61760, NUEVA ITALIA MICHOACAN”, acoplado a éste una caja
metálica refrigerada, de aproximadamente dieciséis
metros de largo por dos metros con cuarenta centímetros de
ancho y con una altura aproximada de dos metros con setenta
centímetros de la marca Utility, con equipo de refrigeración
marca Termoking, en color blanco con placas de circulación
699-WK-1, con doble eje posterior y con número de serie
1UYVS2487RU254002. 4.-
Vehículo de la marca Internacional, tipo tractocamión
de tres ejes modelo 9400Ii, con placas de circulación
821-EJ-5, de transporte de carga en color rojo, con número de
serie 3HSCNAPTX8N058809, el cual presenta acoplada una caja metálica
refrigeradora, de aproximadamente dieciséis metros de largo
por dos metros con cuarenta centímetros de ancho y con una
altura aproximada de dos metros con setenta centímetros de la
marca Utility, en color blanco con franjas azul y naranja en sus
costados, y con la leyenda “FRIO SNOPYS”, con letras en
color azul y anaranjado así como con el logotipo de un perro y
con un mapa de la República Mexicana, con placas de
circulación 837WK-1, con número de serie
1UYVS25311U365734. 5.-
Una caja refrigeradora, de aproximadamente dieciséis metros de
largo por dos metros con cuarenta centímetros de ancho y con
una altura aproximada de dos metros con setenta centímetros,
de la marca utility, en color blanco con franjas azul y naranja a los
costados y con la leyenda “FRIO SNOPYS”, con letras en
color azul y anaranjado así como con el logotipo de un perro y
con un mapa de las República Mexicana, con placas de
circulación 771-WK-1 de carga, con número de serie
1UYVS25311U380508. 6.-
Una caja refrigeradora de la marca Wabash Nacional, de
aproximadamente dieciséis metros de largo por dos metros con
cuarenta centímetros de ancho y con una altura aproximada de
dos metros con setenta centímetros, con placas 80712, en color
blanco, con franjas a los costados en color azul y naranja y con la
leyenda “FRIO SNOPYS”, con letras en color azul y
anaranjado así como con el logotipo de un perro y con un mapa
de la República Mexicana y el número de serie
1JJE532S2VL28897.
7.-
Vehículo de la marca KERWORT KENMEX, con placas de circulación
GX-49-172 del Estado de Guerrero, en color blanco con la leyenda en
sus dos puertas “FRIO SNOPYS”, con letras en color azul y
anaranjado así como con el logotipo de un perro y con un mapa
de la República Mexicana, y con número de serie
1XKDD29X8KS5351K, el cual presenta acoplado una caja refrigerante
metálica, de aproximadamente dieciséis metros de largo
por dos metros con cuarenta centímetros de ancho y con una
altura aproximada de dos metros con setenta centímetros, de la
marca Utility, en color blanco con franjas en sus costados azul y
anaranjado, y con la leyenda “FRIO SNOPYS”, con letras en
color azul y anaranjado así como con el logotipo de un perro y
con un mapa de las República Mexicana, con placas de
circulación 684-WK-1, y con número de serie
1UYVS2480RM246601. 8.-
Tractocamión de la marca Kenworth, Kenmex, tipo quinta rueda,
con camarote, en color blanco con placas de circulación
628-DT-1, con número de serie 3WKADR0X0XF502045, acoplado a
éste una caja metálica refrigerada, de aproximadamente
dieciséis metros de largo por dos metros con cuarenta
centímetros de ancho y con una altura aproximada de dos metros
con setenta centímetros, de la marca Utility, con equipo de
refrigeración de la marca Termoking, en color blanco con
franjas azul y naranja a los costados y con la leyenda “FRIO
SNOPYS”, con letras en color azul y anaranjado así como
con el logotipo de un perro y con un mapa de la República
Mexicana, con número de serie 1UYVS25337U108910.
9.-
Camioneta de la marca Ford, tipo F350 XLT, de redilas color blanco,
placas MW-60-442, del Estado de Michoacán, con número
de serie AC3J MB51222; 10.-
Camioneta marca Ford, F250, tipo pick up, color rojo, sin placas de
circulación, con número de serie ilegible. 11.-
Camioneta marca Ford, F350 XL, tipo redilas, color rojo, con placas
de circulación MW-60-444, del Estado de Michoacán,
México, con número de serie 3FEKS37N9TMA05085. 12.-
Camioneta Ford F350 XLT, tipo Redilas, color azul con blanco, redilas
en color verde, con placas de circulación MW-60-400, del
Estado de Michoacán, México, con número de serie
AC3JMS45746. 13.-
Camioneta de la marca Dodge, Ram 3500, en color blanco con redilas,
con placas
de circulación MW-60-439, del Estado de
Michoacán con el número de serie
3B6MC36Z9SM143601.
14.-
Camioneta de la marca Chevrolet, 3500 tipo redilas en color azul
marino, con placas de circulación
MW-60-441, del Estado de
Michoacán con número de serie 3GCJC44X9NM116036. 15.-
Camioneta de la marca Ford tipo redilas XLT, color azul, con placas
de circulación MW-60-443, del Estado de Michoacán, con
número de serie AC3JCK54442. 16.-
Camioneta de la marca Dodge 350, tipo redilas en color blanco con
rojo, con placas de circulación MW60440, del Estado de
Michoacán, con número de serie L938000-9182.
17.-
Camioneta de la marca Chevrolet 3500, tipo redilas, en color negro,
con placas de circulación MW-60-434 del Estado de Michoacán,
con número de serie 3GCJC44X4NM111049. 18.-
Camioneta de la marca Chevrolet, tipo estacas en color blanco con
placas de circulación MY-20-099, del Estado de Michoacán
y con número de serie 3003TAM101002. 19.-
Camioneta de la marca Chevrolet, tipo redilas 3500, en color blanco,
con placas de circulación MW-60-437, del Estado de Michoacán,
con número de serie 3GCJC54K9TG113479. 20.-
Camioneta
de la marca Dodge Ram 3500, tipo redilas en color verde botella, con
placas de circulación MW-60-220 del Estado de Michoacán,
y con número de serie 3B6MC36Z1XM510143. 21.-
Camioneta pick up marca Nissan en color negro, con placas de
circulación MV-82-452, del Estado de Michoacán, con
número de serie 1N6SD11Y3VC327793; 22.-
Camioneta de la marca Chevrolet pick up en color azul marino con azul
cielo, de una y media cabina, con placas de circulación
MV-82-443 del Estado de Michoacán, con número de serie
1GCDT14B9F8103504; 23.-
Camioneta de la marca Ford tipo pick up en color azul con placas
de
circulación MW-60-436, del Estado de Michoacán, con
número de serie 1FTEF14F7DPA90849;
24.-
Camioneta de la marca Ford, pick up F100, en color rojo, sin placas
de circulación con número de serie F10GRP60303; 25.-
Camioneta de la marca Ford, tipo pick up F-100, en color amarillo,
con placas
de circulación MX-77-699 DEL ESTADO DE
Michoacán, y con número de serie F10CMEX206367;
26.-
Montacargas
de la marca Toyota en color anaranjado, con número de serie
70367, con sistema de alimentación por gas; 27.-
Tractor agrícola de la marca New Holland, tipo 5010, en color
azul, tractor número 504266M, modelo 4225010R410001; 28.-
Tractor agrícola de la marca Massey Ferguson tipo 390T, en
color rojo, con número de serie G42755; 29.-
Tractor agrícola de la marca John Deere, tipo collar Shift, en
color verde modelo 4045TLV50, familia número WJDXL06 8014.
30.-
Camioneta pick up, de la marca Chevrolet Cheyenne, con número
de serie 3GCEK:14J08M1100371, sin placas de circulación de
color azul Pizarro.
31.-
Autobús, de color gris plata con líneas azules y
doradas a los lados, MP120 y sobre la carrocería la leyenda
“Marcopolo”, con una placa de circulación “MEXICO
506-RJ-9 TURISMO” con una leyenda que dice “MAPACHES
SEGUNDA DIVISION PROFESIONAL”. 32.-
Una Cuatrimoto de la marca Yamaha gris con negro, con caja trasera y
techo de estructura tubular de color negro, sin placas de circulación
y sin número de identificación vehicular, balizada con
las calcomanías “YAMEHA”, RH1NO, 700F, SPOR
EDITION, DIFF-LOCK 4X4 ON COMMANDO. 33.-
Una cuatrimoto sin marca visible, de color negro con amarillo, con
marcas en el motor ROTAX, sin placas de circulación y con
número de VIN 00776227V. Balizada con las calcomanías
CAM AM, RENEGADE. OBJETOS DIVERSOS: 1.-
Celular de la marca NOKIA de color negro, replegable identificado con
el número “1” (FERNANDO PEREZ VAZQUEZ). 2.-
Celular de la marca MOTOROLA de color negro gris, replegable
identificado con el número “2” (WENCESLAO ALVAREZ
ALVAREZ alias “WENCHO”). 3.-
Celular
de la marca MOTOROLA de color negro con naranja, identificado con el
número “3” (FIDEL HERRERA
PAZ). 4.-
Celular de la marca NOKIA de color blanco con azul, retráctil
identificado con el número “4”.
(MARIO BOTELLO RIVERA). 5.-
Celular de la marca MOTOROLA de color negro, retráctil
identificado con el número “5”. (JORGE ESPEJO
VELAZCO). 6.-
Celular de la marca NEXTEL de color negro con gris, replegable
identificado con el número “6”. (JORGE ESPEJO
VELAZCO). 7.-
Celular de la marca SONY ERICSSON de color negro con gris,
identificado con el número “7”. (JORGE LUIS AYALA
LAZARO).
8.-
Celular de la marca MOTOROLA de color gris, retráctil
identificado con el número “8”. (HOMERO PASALLO
FUENTES). 1.-
C.P.U, cuerpo de metal, color arena, identificado con el número
“1”. 2.-
C.P.U, cuerpo de metal, color arena, identificado con el número
“2”. 3.-
C.P.U, cuerpo de metal, color negro, identificado con el número
“3”. 4.-
C.P.U, cuerpo de metal, color gris, identificado con el número
“4”. 5.-
C.P.U, cuerpo de metal, color negro con gris, identificado con el
número “5”. 6.-
Equipo de Radio Comunicación marca KENWOOD, cuerpo de metal
color negro, mismo que se adhiere a una caja, cuerpo de metal color
negro, al parecer de regulador de voltaje, de la marca ASTRON RS-12
A, identificado con el número “6”.
7.-
Un remolque el cual tiene la leyenda “TRITON ELITE” con
capacidad para 3500 LB, 8.-
Una moto acuática que tiene número de VIN
CA-YDV36815F707, de marca “SEA A00 WAKE EDITION BRP”. 9.-
Una moto acuática de color rojo con negro, también de
la marca “SEA A00” RXP215 made in Canadá con
número
de VIN CA-YDV49831F707, 10.-
Así como cuatro llantas con rines de aluminio marca Yamaha
para cuatrimotor. 11.-
13 aires acondicionados contenidos en cajas con la leyenda; LG
“PACKAGED TERMINAL AIR CONDITIONER”, más un equipo
sin caja. 12.-
9 pantallas contenidas cajas con la leyenda “AOC Widescreen LCD
TV” que tiene 9 nueve cajas que contiene pantallas de 32
pulgadas y 2 dos de
42 pulgadas. 13.-
7 sillas de montar, 4 de ellas con cabezales al parecer en plata.
14.-
02 dos caballos blancos españoles, 15.-
Así como 1 un Pony alazán de color café;
ordenado por esta Representación Social de la Federación,
en fecha veinticuatro de octubre y 11 de noviembre del año en
curso, dentro de la indagatoria PGR/SIEDO/UEIDCS/338/2008 y
PGR/SIEDO/UEIDCS/382/2008.
Con fundamento en lo dispuesto por el párrafo segundo y tercero del artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, se aperciba a MARIO BOTELLO RIVERA. HOMERO PASALLO FUENTES. FIDEL HERRERA PAZ. JORGE LUIS AYALA LAZARO. JORGE ESPEJO VELAZCO. WENCESLAO ALVAREZ ALVAREZ alias “WENCHO” y/o “WENCHOLIN” y/o “WENCHIN” y/o “DOBLE” y/o “W”. FERNANDO PEREZ VAZQUEZ, y al propietario y/o interesado y/o Representante Legal de los bienes en cita, para que no lo enajene o grave y, que de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo marcado por la Ley en cita, los bienes causarán abandonado a favor de la Federación. Asimismo, se pone a su disposición, copia certificada de la inspección ministerial e inventario del inmueble y objetos asegurados, en el interior de las oficinas de la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada, ubicadas en avenida Paseo de la Reforma número 75, segundo piso de la colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06300, México, Distrito Federal.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 25 de noviembre de 2008.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Lic. Jorge Flores Laris
Rúbrica.
(R.- 280928)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial
EDICTO
C. PROPIETARIOS Y/O INTERESADOS Y/O REPRESENTANTE LEGAL DE LOS PUESTOS SEMIFIJOS UBICADOS EN LA CALLE DE FERNANDO IGLESIAS CALDERON Y GENARO GARCIA, COLONIA JARDIN BALBUENA DELEGACION VENUSTIANO CARRANZA.
PRESENTE:
En
cumplimiento al acuerdo dictado dentro de la averiguación
previa número 198/UEIDDAPI/2008, instruida en la Mesa I de la
Dirección de Delitos contra los Derechos de Autor “A”,
de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra
los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, dependiente de la
Subprocuraduría de Investigación Especializada en
Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor
y la
Propiedad Industrial, de la Procuraduría General de la
República, por el delito previsto en el artículo 424
bis fracción I, del Código Penal Federal, se dictó
un acuerdo que a la letra dice:
“ACUERDA
PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 41, del Código Penal Federal, 2 fracción II y VI, 181, 182-A, 182-B, 1 82-C, del Código Federal de Procedimientos Penales se decreta el formal aseguramiento de los objetos siguientes:
1.- 215 (doscientos quince) videogramas de diferentes títulos.
SEGUNDO.- En virtud de que se desconoce la identidad y domicilio del propietario y de conformidad con lo establecido por el artículo 181, 182-A, 182-B, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, notifíquesele por edictos el aseguramiento del presente acuerdo, apercibiendo al interesado y/o propietario y/o representante legal, que no podrá enajenar o gravar los bienes asegurados y que de no manifestar lo que en su derecho convenga, en un término de noventa días naturales, siguientes a la notificación, esto bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal...”
Lo anterior para los efectos legales correspondientes.
Por lo que se deja para su consulta el acuerdo de aseguramiento, decretado en la Averiguación Previa 198/UEIDDAPI/2008, manifestando además que nuestras oficinas se encuentran ubicadas en avenida Insurgentes número 235, primer piso, colonia Roma Sur, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, código postal 06700.
Atentamente
México, D.F., a 6 de noviembre de 2008.
La C. Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa I DDA "A"
Lic. Mercedes Isabel Huerta Ilizaliturri
Rúbrica.
T. de A. T. de A.
Lic. Angélica Blanca Tetazopa Lic. Ma. Eva Elizabeth Peregrina Montiel
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 280907)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial
EDICTO
C. PROPIETARIOS Y/O INTERESADOS Y/O REPRESENTANTE LEGAL DE LOS PUESTOS SEMIFIJOS UBICADOS EN AVENIDA LAZARO CARDENAS ESQUINA DE LA CALLE VICTORIA Y ESQUINA ARCOS DE BELEN, COLONIA CENTRO, AVENIDA UNIVERSIDAD COLONIA SANTA CRUZ ATOYAC, DELEGACION BENITO JUAREZ, AVENIDA MEXICO-TACUBA, COLONIA TACUBA, DELEGACION MIGUEL HIDALGO.
PRESENTE:
En
cumplimiento al acuerdo dictado dentro de la Averiguación
Previa número 198/UEIDDAPI/2008, instruida en la Mesa I de la
Dirección de Delitos contra los Derechos de Autor “A”,
de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra
los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, dependiente de la
Subprocuraduría de Investigación Especializada en
Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor
y la
Propiedad Industrial, de la Procuraduría General de la
República, por el delito previsto en el artículo 424
bis fracción I, del Código Penal Federal, se dictó
un acuerdo que a la letra dice:
“ACUERDA
PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 41, del Código Penal Federal, 2 fracción II y VI, 181, 182-A, 182-B, 182-C, del Código Federal de Procedimientos Penales se decreta el formal aseguramiento de los objetos siguientes:
1.- 33900 (treinta y tres mil novecientos) videogramas de diferentes títulos.
2.- 5250 (cinco mil doscientos cincuenta) fonogramas de diferentes títulos y artistas.
3.- 58 (cincuenta y ocho) aparatos eléctricos en mal estado de conservación.
SEGUNDO.- En virtud de que se desconoce la identidad y domicilio del propietario y de conformidad con lo establecido por el artículo 181, 182-A, 182-B, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, notifíquesele por edictos el aseguramiento del presente acuerdo, apercibiendo al interesado y/o propietario y/o representante legal, que no podrá enajenar o gravar los bienes asegurados y que de no manifestar lo que en su derecho convenga, en un término de noventa días naturales, siguientes a la notificación, esto bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal...”
Lo anterior para los efectos legales correspondientes.
Por lo que se deja para su consulta el acuerdo de aseguramiento, decretado en la Averiguación Previa 198/UEIDDAPI/2008, manifestando además que nuestras oficinas se encuentran ubicadas en avenida Insurgentes número 235, primer piso, colonia Roma Sur, Delegación Cuauhtemoc, México, Distrito Federal, código postal 06700.
Atentamente
México, D.F., a 6 de noviembre de 2008.
La C. Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa I DDA "A"
Lic. Mercedes Isabel Huerta Ilizaliturri
Rúbrica.
T. de A. T. de A.
Lic. Angélica Blanca Tetazopa Lic. Ma. Eva Elizabeth Peregrina Montiel
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 280909)
Instituto de Salud del Estado de México
RODOLFO DAVIS CONTRERAS, COORDINADOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 78 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO; 13.7 DEL CODIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO; 11 FRACCION VII Y 14 FRACCIONES I, III Y XI DEL REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO EN RELACION CON LOS ARTICULOS 1, 3 Y 28 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; 1, 3, 22 FRACCIONES II Y IX, 26, 27, 28, 31, 32, 33, 35, 36, 36 BIS, 40, 41, 42 Y 43 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO; Y 1, 14 FRACCION I, INCISO a) Y PENULTIMO PARRAFO, 16, 27, 28, 30, 34, 35, 36, 40, 41, 42, 47, 49, 52 Y 53 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, Y
CONSIDERANDO
Que el Instituto de Salud del Estado de México es un Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal, al cual le compete prestar los servicios de salud en la Entidad, en términos de la Ley General de Salud, y de conformidad con los acuerdos suscritos en la materia por las autoridades federales y estatales correspondientes.
Que por su propia naturaleza, los servicios de salud en la Entidad se prestan de manera ininterrumpida, lo cual implica la necesidad de adquirir bienes y contratar servicios, incluso en aquellos días que normativamente se consideran inhábiles como acontece con el segundo periodo vacacional del año 2008.
Que la Coordinación de Administración y Finanzas del Instituto de Salud del Estado de México, debe coordinar la adquisición de bienes y la contratación de servicios que se requieran para la operación de las áreas sustantivas del Organismo; presidir el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como suscribir los contratos y convenios derivados de los procedimientos adquisitivos.
Que para tal efecto, con recursos de origen federal, se han iniciado en el Instituto procedimientos de licitación pública, invitación restringida y adjudicación directa, los cuales, atendiendo a la teleología de los servicios que por disposición legal debe prestar la Institución, no pueden ser suspendidos en los días inhábiles que comprende el ciclo vacacional.
Por lo anterior, con fundamento en las disposiciones legales mencionadas, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DIAS PARA REALIZAR ACTOS RELACIONADOS CON LA ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS POR PARTE DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO, A TRAVES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Y SU REGLAMENTO.
PRIMERO.- Se habilitan los días veintidós, veintitrés, veinticuatro, veintiséis, veintinueve, treinta y treinta y uno de diciembre de dos mil ocho; dos, cinco y seis de enero de dos mil nueve, exclusivamente para que las áreas convocantes y el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto de Salud del Estado de México, realicen los actos relacionados con los procedimientos que se encuentren en trámite o se inicien, en la modalidad de Licitación Pública, Invitación Restringida y Adjudicación Directa regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos en los días habilitados, señalados en el punto primero del mismo.
Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
Coordinador de Administración y Finanzas y Presidente del
Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
M. en E. Rodolfo Davis Contreras
Rúbrica.
(R.- 281306)
Instituto de Salud del Estado de México
RODOLFO DAVIS CONTRERAS, COORDINADOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 78 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO; 12.7 DEL CODIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO; 11 FRACCION VII Y 14 FRACCION XI DEL REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO EN RELACION CON LOS ARTICULOS 1, 3 Y 28 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; 1, 3, 4, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 43 Y 44 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; Y 1, 13 FRACCION I, INCISO a), PENULTIMO PARRAFO, 17, 19, 21, 22, 23, 25, 30, 38, 39, 41 Y 45 DE SU REGLAMENTO, Y
CONSIDERANDO
Que el Instituto de Salud del Estado de México es un Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal, al cual le compete prestar los servicios de salud en la Entidad, en términos de la Ley General de Salud, y de conformidad con los acuerdos suscritos en la materia por las autoridades federales y estatales correspondientes.
Que por su propia naturaleza, los servicios de salud en la Entidad se prestan de manera ininterrumpida, lo cual implica la necesidad de construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar o restaurar obras de infraestructura para la adecuada atención de la población usuaria, incluso en aquellos días que normativamente se consideran inhábiles como acontece con el segundo periodo vacacional del año 2008.
Que la Coordinación de Administración y Finanzas del Instituto de Salud del Estado de México, por conducto de la Subdirección de Infraestructura en Salud de la Dirección de Administración, realiza los actos correspondientes para la contratación de las obras públicas y de los servicios relacionadas con las mismas, para que las unidades médicas tengan un funcionamiento adecuado y permanente, a fin de otorgar los servicios de atención a los usuarios; asimismo, le compete presidir el Comité de Obras Públicas, y suscribir contratos y convenios derivados de los procedimientos de contratación a que se refiere el artículo 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas.
Que para tal efecto, con recursos de origen federal, se han iniciado en el Instituto procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, y adjudicación directa, los cuales, atendiendo a la teleología de los servicios que por disposición legal debe prestar la Institución, no pueden ser suspendidos en los días inhábiles que comprende el ciclo vacacional.
Por lo anterior, con fundamento en las disposiciones legales mencionadas, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DIAS PARA REALIZAR ACTOS RELACIONADOS CON LA CONTRATACION DE OBRAS Y DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS POR PARTE DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO, A TRAVES DE LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO.
PRIMERO.- Se habilitan los días veintidós, veintitrés, veinticuatro, veintiséis, veintinueve, treinta y treinta y uno de diciembre de dos mil ocho; dos, cinco y seis de enero de dos mil nueve, exclusivamente para que las áreas convocantes y el Comité de Obra Pública del Instituto de Salud del Estado de México, realicen los actos relacionados con los procedimientos de contratación que se encuentren en trámite o se inicien, en la modalidad de Licitación Pública, Invitación a Cuando Menos Tres Personas y Adjudicación Directa regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos en los días habilitados, señalados en el punto primero del mismo.
Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
Coordinador de Administración y Finanzas y Presidente del
Comité de Obras Públicas
M. en E. Rodolfo Davis Contreras
Rúbrica. (R.- 281308)
Estados Unidos Mexicanos
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento DGR/C/07/2007/R/02/002
Oficio DGR/C/3289/2008
NOTIFICACION POR EDICTO
Asunto: Citatorio para audiencia.
CC.
Francisco Decena Solorio y Francisco Javier Martínez López.
En el expediente citado, se ordenó notificarlos por edictos:
con fundamento en los artículos 74, Fr. VI, 2o. Párr.,
y 79, Fr. IV, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; y 1, 2, 4, 14, Fr. IX, 16, Fr. XV, 45, Fr.
1, 46, Fr. 1, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 74, Fr. V, y 75, de
la Ley de Fiscalización Superior de la Federación
(LFSF); 2o., número 52000, 14, Fr. XXXV y 28, Fr. IV, del
Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación,
vigente, y el número 52000, número 12 del Manual de
Organización de la Auditoría Superior de la Federación,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio
de 2007, se les cita a audiencia ante el Director General de
Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación
(ASF), en avenida Coyoacán 1501, 1er. piso, colonia Del Valle,
Delegación Benito Juárez, código postal 03100,
México, D.F., pues por la práctica de la auditoría
146 “Cuentas de Resultados, Ingresos en Tiendas”,
realizada por la ASF, al Sistema Integral de Tiendas y Farmacias
(SITyF), al revisar la Cuenta Pública 2002, se detectaron
irregularidades. Francisco Javier Martínez López, como
Gerente del Centro Comercial 061, Guadalajara, y Francisco Decena
Solorio, como Gerente de la Tienda 054, Colima, no aclararon ni
recuperaron diferencias entre el conteo físico de vales
recaudados y lo reportado en cédulas analíticas de
vales recaudados, diferencias generadas por ISSSTE Vales falsos, no
supervisaron que vales recibidos contaran con medidas de seguridad, y
no supervisaron que cajeros sellaran vales recibidos para su cobro;
además, el primero de Uds., no tramitó reembolso a la
empresa emisora de vales TiendaPass falsos. Ello infringió los
números 4 y 10 de las Políticas Generales de la
Gerencia de Unidad de Venta, del Manual de Procedimientos del SITyF;
presumiéndose su responsabilidad resarcitoria y, en su caso,
deben resarcir el daño al SITyF, Francisco Javier Martínez
López, por $19,250.00 (diecinueve mil doscientos cincuenta
pesos 00/100 M.N.), y Francisco Decena Solorio, por $11,450.00 (once
mil cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.); montos que se
actualizarán para su pago. Se les cita como sigue: Francisco
Javier Martínez López, a las 10:00 horas del 15o. día
hábil siguiente al de la notificación, y Francisco
Decena Solorio, a las 13:00 horas del 15o. día hábil
siguiente al de la notificación.
Del 22 de diciembre de
2008 al 6 de enero de 2009, se suspenden labores en la ASF, y no
corren plazos.
En la audiencia, podrán ofrecer pruebas y
alegar, por sí o por defensor, apercibidos que de no asistir,
sin justa causa, precluirá su derecho de ofrecer pruebas o
alegar y se resolverá con los elementos del expediente
DGR/C/07/2007/R/02/002, consultable en días hábiles de
9:00 a 15:00 y de 16:30 a 18:00 horas, en el domicilio citado.
México, D.F., a 3 de diciembre de 2008.
El Director General de Responsabilidades
Lic. Guillermo Narváez Bellacetín
Rúbrica.
(R.- 280961)
Fe de errata a la notificación por edictos dentro del procedimiento DGR/C/07/2007/R/02/002, publicada el 16 de diciembre de 2008. En la Segunda Sección, página 104, en el décimo renglón, dice:
CC. Francisco Decena Sobrio y Francisco…
Debe decir:
CC. Francisco Decena Solorio y Francisco…
AVISO AL PUBLICO
Se comunica que para las publicaciones de estados financieros, éstos deberán ser presentados en un solo archivo. Dicho documento deberá estar capturado en cualquier procesador de textos WORD.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Estados Unidos Mexicanos
Servicio de Administración Tributaria
Organo Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria
Area de Responsabilidades
Exp. Admvo. RES-873/2008
“2008, Año de la Educación Física y el Deporte”
Asunto: Citatorio para la audiencia prevista por el artículo 21, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
C. MARTIN MELENDEZ ZAMORA
PRESENTE.
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 108, 109,
fracción III, y 113 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3 fracción III, 4, 7, 8,
21, 24 y 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de
los Servidores Públicos, reformada por Decreto de 26 de abril
de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21
de agosto siguiente; 12 de la Ley del Servicio de Administración
Tributaria; 2, segundo párrafo y 39 del Reglamento Interior
del Servicio de Administración Tributaria; 37, fracciones XII
y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 3, apartado D, segundo párrafo, 67, fracción
I, punto 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de la
Función Pública, reformado mediante Decreto de 17 de
junio de 2005, publicado en el mismo medio de difusión oficial
el 21 siguiente; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo
21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, que regula el
inicio y trámite del Procedimiento Administrativo de
Responsabilidades en contra de servidores públicos; asimismo,
establece que la notificación a que se refiere la citada
fracción se practicará de manera personal al presunto
responsable y entre la fecha de la citación y la de la
audiencia deberá mediar un plazo no menor de 5 ni mayor de 15
días hábiles; con fundamento en los artículos
309, fracción I y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la
Materia, de conformidad con su numeral 47, sírvase Usted
comparecer a las 10:00 horas del décimo día hábil,
contado a partir del día siguiente al de la última
publicación del presente citatorio, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los Diarios de Mayor Circulación
Nacional, en las oficinas
que ocupa esta Area de Responsabilidades
del Organo Interno de Control, ubicadas en avenida Hidalgo número
77, Módulo III, primer nivel, colonia Guerrero, Delegación
Cuauhtémoc, código postal 06300 en la Ciudad de México,
Distrito Federal, para la celebración de la audiencia a que
hace referencia este último precepto legal, a fin de que rinda
su declaración en torno a los hechos que presuntamente se le
imputan y que pueden ser causa de responsabilidad administrativa.
Lo anterior, en virtud de que mediante oficio número 101 04 00 00 00-2008-03883 de cuatro de septiembre de dos mil ocho, el Titular del Area de Quejas de este Organo Interno de Control, remitió el expediente de investigación DE-0257/2008-SAT, a efecto de iniciar el procedimiento administrativo de responsabilidades en contra de Usted, por probables irregularidades cometidas con cargo de Mando de Coordinación (COC2), en el ejercicio de sus funciones en la fecha de los hechos como Subadministrador de Servicios 2, adscrito a la Administración de Servicios A, de la entonces Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, consistentes en que:
Usted, presuntamente no cumplió con el servicio que le fue encomendado, al no abstenerse de omisión que causó la deficiencia de dicho servicio, toda vez que con cargo de Mando de Coordinación (COC2), en el ejercicio de sus funciones en la fecha de los hechos como Subadministrador de Servicios 2, adscrito a la Administración de Servicios A, de la entonces Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, omitió efectuar la devolución del Impuesto al Valor Agregado Altex correspondiente al mes de mayo de dos mil cinco, por la cantidad de $32´042,969.00 (treinta y dos millones cuarenta y dos mil novecientos sesenta y nueve pesos 00/100 M.N.), solicitado el catorce de junio de dos mil cinco, en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación vigente a dos mil cinco, por la contribuyente, “Comercial Waco, S.A. de C.V.”, ante la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, registrada con el número de control 9605035626, no obstante que el cinco de julio del año apenas citado, se notificó al mencionado contribuyente el oficio de requerimiento de información adicional, el cual fue atendido el veintinueve de julio del mismo año, sin embargo, una vez que venció el plazo legal para realizar el pago solicitado el doce de agosto de dos mil cinco, no se emitió la resolución correspondiente respecto de la procedencia de la devolución solicitada, no obstante que el contribuyente había presentado la documentación adicional requerida, la cual se solicitó en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación para verificar la procedencia de la devolución; aunado a que en el particular, él era el servidor público facultado para hacerlo tal y como lo establece el Manual de Procedimientos de la Administración de Servicios “1”, “2” y “3” del seis de junio de dos mil cinco, que señala que la autorización de devoluciones podrá realizarse de acuerdo a los montos, correspondiendo al Subadministrador de Servicios hasta $100,000,000.00, de lo que se desprende que Usted, era el obligado para resolver dicha devolución, situación que no aconteció en la especie, en consecuencia, presuntamente no salvaguardó los principios de legalidad y eficiencia que rigen, entre otros, el actuar de los servidores públicos.
Lo que antecede se presume irregular, toda vez que la Novena Sala Regional Metropolitana en la sentencia del trece de febrero de dos mil siete, dictada en el juicio de nulidad 36952/05-17-09-6, resolvió que la actora “Comercial Waco, S.A. de C.V.”, tiene derecho a la devolución, al haber cumplido todos los requisitos previstos por la normatividad aplicable para ello; sentencia que fue confirmada al resultar infundado el Recurso de Revisión Fiscal R.F. 199/2007-3355, según consta en la ejecutoria de cuatro de enero de dos mil ocho, emitida por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por lo que, el acto de omisión consumado una vez transcurrido el plazo de veinticinco días, trajo como consecuencia que el efecto continuado se prolongara en el tiempo creando el incremento del pago de intereses a cargo del Fisco Federal.
En atención a lo antes expuesto, se desprende que Usted, con cargo de Mando de Coordinación (COC2), en el ejercicio de sus funciones en la fecha de los hechos como Subadministrador de Servicios 2 adscrito a la Administración de Servicios A de la entonces Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, con su conducta presuntamente infringió lo dispuesto en los artículos 7 y 8 fracciones I y XXIV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, esta última en correlación con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, vigente en la fecha de los hechos, y 20, apartado C, fracción II, y artículo 6 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil cinco, este último numeral concatenado con el Manual de Procedimientos de la Administración de Servicios “1”, “2” y “3” del seis de junio de dos mil cinco, procedimiento 5, que establecen:
…
Asimismo, es de señalarse que derivado de la conducta desplegada por Usted, no se provocó un daño o perjuicio al Fisco Federal, ni obtuvo beneficio o lucro alguno, tal y como se precisó en el Acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil ocho, signado por el Titular del Area de Quejas del Organo Interno de Control.
Se hace de su conocimiento que en la audiencia tiene derecho a ser asistido de un defensor, apercibiéndolo que en caso de dejar de comparecer ante esta autoridad a la celebración de la audiencia, en la fecha, hora y lugar antes señalados sin causa justificada, para que rinda su declaración en torno a la conducta irregular que presuntamente se le imputa, se le tendrá por cierta la misma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
En su comparecencia a la audiencia, objeto del presente citatorio, deberá traer consigo una identificación oficial vigente, con fotografía, por otra parte, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible de esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo establecido por los artículos 305, 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de conformidad con el numeral 47 de la Ley antes citada.
No
omito manifestarle que se encuentra a su disposición para
consulta el expediente de responsabilidades
RES-873/2008, y el de
investigación DE-0257/2008-SAT, relacionados con los hechos
antes señalados, lo cual podrá realizar en días
hábiles, de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en las
oficinas que ocupa esta Area de Responsabilidades del Organo Interno
de Control, para lo cual deberá traer consigo identificación
oficial con fotografía vigente.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 24 de noviembre de 2008.
El Titular del Area de Responsabilidades
Lic. Gabriel Ortiz Capetillo
Rúbrica.
(R.- 280641)
Estados Unidos Mexicanos
Servicio de Administración Tributaria
Organo Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria
Area de Responsabilidades
Exp. Admvo. RES-742/2008
“2008, Año de la Educación Física y el Deporte”
Oficio 101 03-2008-8182
Asunto: Citatorio para la audiencia prevista por el artículo 21, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
C. EDWING GUEVARA BECERRIL
PRESENTE.
De
conformidad con los artículo artículos 2, 3 fracción
III, 21 fracción IV y 24 de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,
reformada mediante Decreto de veintiséis
de abril de dos
mil seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
veintiuno de agosto siguiente; 12 de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria; 2, segundo párrafo y 39 del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;
37 fracciones XII y XVII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 3, apartado D, segundo
párrafo, 67 fracción I, puntos números 1 y 7,
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública, reformado mediante Decreto de diecisiete de junio de
dos mil cinco, publicado en el mismo medio de difusión oficial
el veintiuno siguiente; y de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 21 fracción I de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,
sírvase Usted comparecer a las 10:00 horas del décimo
día hábil, contado a partir del día siguiente al
de la última publicación del presente citatorio, en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de
mayor circulación nacional, en las oficinas de este Organo
Interno de Control, ubicadas en avenida Hidalgo número 77,
colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, código
postal 06300 en la Ciudad de México, Distrito Federal, para la
celebración de la audiencia a que hace referencia este último
precepto legal, a fin de que rinda su declaración en torno a
los hechos que presuntamente se le imputan y que pueden ser causa de
responsabilidad administrativa, y con la finalidad de respetar su
garantía de audiencia, dicha comparecencia podrá ser
realizada por escrito.
Lo
anterior, en virtud de que mediante oficio número 101 04 00 00
00 2008-03236 de 7 de julio de 2008, el Titular del Area de Quejas de
este Organo Interno de Control, remitió el M expediente de
investigación
DP-0846/2008-SFP, a efecto de iniciar el
procedimiento administrativo de responsabilidades en contra de Usted,
por probables irregularidades cometidas como Prestador de Servicios
Profesionales por Honorarios con cargo de Actuario Ejecutor, adscrito
a la Administración Local de Recaudación Centro del
Distrito Federal de la Administración General de Recaudación
del Servicio de Administración Tributaria, consistentes en
que:
El C. EDWING GUEVARA BECERRIL, presuntamente no presentó con oportunidad la Declaración Inicial de Situación Patrimonial, como Prestador de Servicios Profesionales por Honorarios con cargo de Actuario Ejecutor, adscrito a la Administración Local de Recaudación Centro del Distrito Federal de la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, toda vez que de la propia declaración se advierte que manifestó bajo protesta de decir verdad en el rubro de “FECHA DE INICIO DEL ENCARGO:” el dieciséis de noviembre de dos mil cinco, como fecha de inicio del mismo, siendo que la citada declaración fue recibida vía electrónica en la Secretaría de la Función Pública, hasta el quince de mayo de dos mil seis, como se desprende del acuse de recibo, con número de certificado 755479, no obstante que estaba obligado a presentarla dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión del encargo, en términos de lo dispuesto por los artículos 36, último párrafo y 37, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en relación con el inciso d) de la fracción I de los artículos primero y segundo del “ACUERDO por el que se determinan los servidores públicos que deberán presentar declaración de situación patrimonial, en adición a los que se señalan en la ley de la materia”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de abril de mil novecientos noventa y siete y modificado mediante diverso publicado en el propio órgano informativo de veintitrés de noviembre de dos mil, en consecuencia, presuntamente no salvaguardó el principio de legalidad, que rige entre otros, el actuar de los servidores públicos.
En atención a lo antes expuesto, se desprende que el C. EDWING GUEVARA BECERRIL, como Prestador de Servicios Profesionales por Honorarios con cargo de Actuario Ejecutor, adscrito a la Administración Local de Recaudación Centro del Distrito Federal de la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, con su conducta presuntamente irregular incumplió lo establecido por los artículos 7 y 8 fracción XV en relación con lo dispuesto en los numerales 36, último párrafo y 37, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en relación con el inciso d) de la fracción I de los artículos primero y segundo del “ACUERDO por el que se determinan los servidores públicos que deberán presentar declaración de situación patrimonial, en adición a los que se señalan en la ley de la materia”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de abril de mil novecientos noventa y siete y modificado mediante diverso publicado en el propio órgano informativo de veintitrés de noviembre de dos mil; que establecen:
Por otra parte, se señala que con la presunta conducta irregular desplegada por el C. EDWING GUEVARA BECERRIL, no se causó daño o perjuicio al Fisco Federal, ni se obtuvo beneficio o lucro alguno, como se desprende del acuerdo de siete de julio de dos mil ocho, emitido por el Titular del Area de Quejas de este Organo Interno de Control.
Se hace de su conocimiento que en la audiencia tiene derecho a ser asistido de un defensor, apercibiéndolo que en caso de dejar de comparecer ante esta autoridad a la celebración de la audiencia, en la fecha, hora y lugar antes señalados sin causa justificada, para que rinda su declaración en torno a la conducta irregular que presuntamente se le imputa, se le tendrá por cierta la misma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
En su comparecencia a la audiencia, objeto del presente citatorio, deberá traer consigo una identificación oficial vigente con fotografía y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible de esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo establecido por los artículos 305, 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de conformidad con el numeral 47 de la Ley antes citada.
No omito manifestarle que se encuentra a su disposición para consulta el expediente de responsabilidades RES-742/2008, y el de investigación DP-0846/2008-SFP, relacionados con los hechos antes señalados, lo cual podrá realizar en días hábiles de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en las oficinas que ocupa esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control, para lo cual deberá traer consigo identificación oficial con fotografía vigente.
Asimismo, se habilita al personal adscrito a este Organo Interno de Control, para que realice la notificación del presente oficio citatorio en caso de ser necesario en días y horas inhábiles, en términos de lo dispuesto por el artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 24 de noviembre de 2008.
El Titular del Area de Responsabilidades
Lic. Gabriel Ortiz Capetillo
Rúbrica.
(R.- 280646)
R. Ayuntamiento Constitucional de Nuevo Laredo 2008-2010
Banco de Desarrollo de América del Norte
CONVOCATORIA DE PRECALIFICACION No. 001-MNL-BDAN-08
RELATIVO A LA PAVIMENTACION DE CALLES DENTRO DEL PROGRAMA (PASO),
EN TRES SECTORES DE LA CIUDAD DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS, MEXICO
La presente convocatoria de precalificación se publica después del aviso general de adquisición para este proyecto publicado en noticias del BDAN, Vol. XII, edición 44.
El
Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas, México, ha presentado
para certificación a la Comisión de Cooperación
Ecológica Fronteriza (COCEF) y ha solicitado un crédito
al Banco de Desarrollo de América
del Norte (BDAN) para
financiar una porción del costo asociado con el Programa de
Pavimento y Sociedad Organizada (PASO), proyecto de calidad del aire
cuyo objetivo consiste en la pavimentación de calles en
este
municipio.
Por este motivo el Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas, tiene la intención de precalificar empresas constructoras para que una vez certificado el proyecto y autorizados los recursos, sean formalmente invitados a participar en las licitaciones de aproximadamente sesenta (60) contratos de obra para la pavimentación de diversas calles de la ciudad, programados a ejecutarse en 16 (dieciséis) meses. Las obras incluirán y no se limitarán a la pavimentación con concreto y/o asfalto, construcción de guarniciones, tomas y descargas domiciliarias, señalización y obras complementarias. Los costos de los contratos se estiman desde aproximadamente $1’200,000.00 hasta los $22’000,000.00 de pesos M.N.
La adquisición de las bases de precalificación será únicamente en las oficinas de la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Servicios Municipales, con domicilio en calle Arteaga número 3900 altos, Sector Centro, Nuevo Laredo, Tamaulipas.
La venta de bases de precalificación será a partir de la fecha de publicación, hasta el 18 de diciembre de 2008 con un horario de 9:00 a 14.00 horas. El costo de las bases es de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.).
Los documentos de precalificación deberán presentarse a partir del 7 al 14 de enero de 2009 con un horario de 9:00 a 14:00 horas, hora de Nuevo Laredo, Tamaulipas, México, en la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Servicios Municipales, en la dirección antes señalada.
Los documentos que lleguen después de esta hora y fecha serán rechazados y devueltos sin abrir.
Para
mayor información acerca de esta convocatoria de
precalificación favor de dirigirse con la
Ing. Norma García
Cedillo, Jefe de Contratación y Normatividad de la SOPDUMASM,
en los teléfonos
(867) 712-30-20 o al correo electrónico:
norgc64@hotmail.com. Asimismo encontrará información en
la página Web: www.nuevolaredo.gob.mx.
La
precalificación y licitación respecto a contratos que
se financiarán con recursos provenientes
de un crédito
del BDAN, se realizarán conforme a sus políticas de
licitación y estarán abiertas a empresas de cualquier
país.
Nuevo Laredo, Tamaulipas, México, a 12 de diciembre de 2008
Ing. Ramón Garza Barrios
Presidente Municipal
12 de diciembre de 2008.
El Coordinador de Contratos y Adquisiciones
Lic. Arturo Ibarra Gámez
Rúbrica.
(R.- 281298)
DESARROLLO DE CONCEPTOS INTEGRALES, S.A. DE C.V.
(EN LIQUIDACION)
Conforme a lo establecido en la fracción V, del artículo 242 de la Ley de Sociedades Mercantiles, a continuación se publica el siguiente:
DESARROLLO DE CONCEPTOS INTEGRALES, S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION
10 DE NOVIEMBRE DE 2008
Activo
Caja Tesorería $ 25’000,000.00
Suma el activo $ 25’000,000.00
Pasivo y Capital
Capital social mínimo $ 20’000,000.00
Capital social variable $ 5’000,000.00
Pasivo $ 00’000,000.00
Suma Pasivo y Capital $ 25’000,000.00
México, D.F., a 10 de noviembre de 2008.
Liquidador
Enrique Salgado García
Rúbrica.
(R.- 279622)
CONTRATACION AL PUNTO, SC.
(EN LIQUIDACION)
Conforme a lo establecido en la fracción V, del artículo 242 de la Ley de Sociedades Mercantiles, a continuación se publica el siguiente:
CONTRATACION AL PUNTO, SC
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION
9 DE SEPTIEMBRE DE 2008
Activo
Caja Tesorería $ 50,000.00
Suma el activo $ 50,000.00
Pasivo y Capital
Capital social mínimo $ 50,000.00
Capital social variable $ 00,000.00
Pasivo $ 00,000.00
Suma Pasivo y Capital $ 50,000.00
México, D.F., a 9 de septiembre de 2008.
Liquidador
Rafael Villaseñor Bastida
Rúbrica.
(R.- 279627)
ADOHOC MARKETING GROUP, S.A. DE C.V.
(EN LIQUIDACION)
Conforme a lo establecido en la fracción V, del artículo 242 de la Ley de Sociedades Mercantiles, a continuación se publica el siguiente:
ADOHOC MARKETING GROUP, S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION
23 DE SEPTIEMBRE DE 2008
Activo
Caja Tesorería $ 100,000.00
Suma el activo $ 100,000.00
Pasivo y Capital
Capital social mínimo $ 100,000.00
Capital social variable $ 000,000.00
Pasivo $ 000,000.00
Suma Pasivo y Capital $ 100,000.00
México, D.F., a 23 de septiembre de 2008.
Liquidador
Rafael Villaseñor Bastida
Rúbrica.
(R.- 279629)
PROMO-TENDENCIAS, S.A. DE C.V.
(EN LIQUIDACION)
Conforme a lo establecido en la fracción V, del artículo 242 de la Ley de Sociedades Mercantiles, a continuación se publica el siguiente:
PROMOTENDENCIAS, S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION
22 DE SEPTIEMBRE DE 2008
Activo
Caja Tesorería $ 50,000.00
Suma el activo $ 50,000.00
Pasivo y Capital
Capital social mínimo $ 50,000.00
Capital social variable $ 00,000.00
Pasivo $ 00,000.00
Suma Pasivo y Capital: $ 50,000.00
México, D.F., a 22 de septiembre de 2008.
Liquidador
Humberto Guerrero Sabido
Rúbrica.
(R.- 279630)
B PROCESS S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 21 DE OCTUBRE DE 2008 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 5 de diciembre de 2008. Liquidador José Luís Rosales Martínez Rúbrica. (R.- 281146) |
|
SESIAP SERVICIOS Y SOLUCIONES INTEGRALES S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 11 DE JULIO DE 2008 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 10 de diciembre de 2008. Liquidador José Luís Rosales Martínez Rúbrica. (R.- 281148) |
Comisión Federal de Electricidad
CALENDARIO DE PRESUPUESTO AUTORIZADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009
Con
fundamento en los artículos 23 párrafo cuarto de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 22 fracción
IX inciso b) del Reglamento
de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 3 del Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009;
así
como en el numeral 34 de los “Lineamientos para la Integración
del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2009, Elaboración y Autorización de los
Calendarios de Presupuesto, Adecuaciones de sus metas” y en la
“Comunicación de los Calendarios de Presupuesto 2009
autorizados
a las Dependencias y Entidades de Control
Presupuestario Directo”, emitidos mediante oficios circulares
números 307-A.-2150 y 2352 del 28 de noviembre y
12 de
diciembre de 2008, respectivamente, por la Unidad de Política
y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos de la
Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, se
da a conocer el calendario de presupuesto autorizado a la Comisión
Federal de Electricidad para el ejercicio fiscal 2009, de acuerdo con
la
tabla siguiente:
Pesos |
|||||||||||||
|
|
Calendario Mensual |
|||||||||||
CONCEPTO |
TOTAL |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Septiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
|
ANUAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gasto Programable |
199,040,000,000 |
15,116,908,258 |
16,172,717,044 |
18,235,145,793 |
15,853,453,338 |
15,043,181,984 |
15,878,824,592 |
18,221,887,531 |
13,288,377,085 |
16,648,176,401 |
13,526,681,194 |
18,433,806,032 |
22,620,840,748 |
Gasto No Programable (Costo Financiero Neto) |
4,894,900,000 |
491,128,941 |
95,327,962 |
854,315,636 |
293,011,319 |
504,298,479 |
751,610,857 |
273,521,559 |
42,391,684 |
386,099,690 |
145,481,958 |
395,238,769 |
662,473,146 |
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 18 de diciembre de 2008.
La Subdirectora de Operación Financiera
Lic. Guadalupe Mateos Ortíz
Rúbrica.
(R.- 281280)