Miércoles 27 de febrero
de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
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Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Quincuagésimo Cuarto de lo Civil
Secretaría “B”
Exp. 464/2006
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha dieciocho de enero del año dos mil ocho, la C. Juez Quincuagésimo Cuarto Civil del Distrito Federal, señaló las DIEZ HORAS DEL DIA SEIS DE MARZO DEL AÑO EN CURSO para que tenga verificativo la audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por MUÑOZ, GOMEZ, HERNANDEZ Y COMPAÑIA, S.C. en contra de HERIBERTO CAZARES ORTEGA, expediente número 464/2006, respecto del bien inmueble identificado como RANCHERIA DE METLAXIXTLA, MUNICIPIO DE ZACATLAN, ESTADO DE PUEBLA, sirviendo de base el remate la cantidad de SETECIENTOS QUINCE MIL PESOS MONEDA NACIONAL siendo postural legal la que cubra el cien por ciento del precio de avalúo.
SE CONVOCAN POSTORES.
Nota: Para su publicación por tres veces dentro de nueve días en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION y en la tabla de avisos o puerta del Tribunal.
México, D.F., a 24 de enero de 2008.
El C. Secretario de Acuerdos “B”
Lic. Raúl Durán Camiña
Rúbrica.
(R.- 262663)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Unitario del Décimo Primer Circuito en Morelia, Mich.
EDICTO
Se emplaza al tercero perjudicado JUDITH CLEMENTINA CAMPOS SERRATO dentro del juicio de amparo indirecto civil 16/2007, del índice del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Primer Circuito, con motivo de la demanda promovida por el representante legal de la persona moral denominada “SOLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS”, S.A. DE C.V., contra actos atribuidos al Magistrado del Primer Tribunal Unitario de este Circuito, pronunciados, en el toca civil 16/2007, para que, de considerarlo necesario, se presente ante este Tribunal a defender sus derechos. La audiencia constitucional tendrá verificativo a las DOCE HORAS DEL VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO.
Morelia, Mich., a 28 de enero de 2008.
La Secretaria del Segundo Tribunal Unitario XI Circuito
Lic. Celia Montoya Rojas
Rúbrica.
(R.- 262813)
Coahuila de Zaragoza
Poder Judicial del Estado de Coahuila
Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Monclova
EDICTO
Que en los autos del Sección C/353/1999, derivada del expediente 353/1999, relativo al Procedimiento de Suspensión de Pagos de Minera del Norte, S.A. de C.V., y otras, en fecha (30) Treinta de Enero del (2008) Dos Mil Ocho, se pronunció una resolución cuyos puntos resolutivos son los siguientes:
PRIMERO.- Ha lugar a aprobar el Convenio General de Pago propuesto por la Suspensa y admitido por sus acreedores, obligándose a pasar por el a la deudora común, y a todos los acreedores participantes en la junta y ausentes, incluso a aquellos cuyos créditos estuvieran pendientes de reconocimiento, con excepción de los que se encuentren en el supuesto contemplado por el artículo 308 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.
SEGUNDO.- MINERA DEL NORTE, S.A. DE C.V. deberá liquidar los adeudos reconocidos al 100% (CIEN POR CIENTO) del principal, mas los intereses que se hubieren pactado expresamente y generado hasta el 25 de Mayo de 1999, en un plazo de tres años, contados a partir de esta fecha.
TERCERO.- Todos los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Suspensa constituirán la garantía para el cumplimiento y ejecución del convenio admitido y aprobado.
CUARTO.- Se comisiona a la Sindicatura, a fin de que vigile la constitución y mantenimiento de las garantías y en general el cumplimiento de las estipulaciones del Convenio General de Pago admitido y aprobado, debiendo comunicar a este juzgado cualquier irregularidad que advierta.
QUINTO.- Publíquese un extracto de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico El Norte que se edita en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, y en el Periódico El Zócalo que se edita en esta ciudad.
SEXTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE la presente resolución a la Suspensa, a la Sindicatura, a la Intervención y al Agente del Ministerio Publico de la Adscripción y por escrito a los acreedores con domicilio conocido, así definitivamente juzgando lo resolvió y firmó el C. Licenciado FRANCISCO JAVIER ALONSO MARTINEZ, Juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Monclova, asistido de su secretario que autoriza, la Licenciada MONICA MA. ELENA RODRIGUEZ ALVARADO. DOY FE.- En la misma fecha se fijó el acuerdo de ley. CONSTE.
NOTA: Para su Publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico El Norte que se edita en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, y en el Periódico El Zócalo que se edita en esta ciudad
Monclova, Coah., a 8 de febrero de 2008.
La C. Secretaria de Acuerdo y Trámite del Juzgado Primero de
Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Monclova
Lic. Mónica. Ma. Elena Rodríguez Alvarado
Rúbrica.
(R.- 263321)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco
Guadalajara, Jalisco
Amparo 1331/2007
EDICTO
Que mediante auto de cinco de octubre del año dos mil siete,
este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el
Estado, admitió la demanda de garantías promovida por
CARLOS FERNANDO ARIAS HERNANDEZ, en representación del
SINDICATO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES EN LA ESTRUCTURA, ARMADURA Y
MANUFACTURA INDUSTRIAL EN EL ESTADO DE JALISCO, contra actos del
Presidente Auxiliar de la Primera Junta Especial de la Local de
Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco y otra
autoridad, que quedó registrado con el número
1331/2007; posteriormente mediante acuerdo
de fecha ocho de
noviembre del año acabado de transcurrir, se tuvo como tercero
perjudicado a la persona moral denominada Maxine de Hollywood,
sociedad anónima de capital variable, y se ordenó su
notificación y emplazamiento. Por acuerdo de esta fecha se
ordena emplazar a dicha tercera perjudicada, por este medio, a fin de
hacerle saber la radicación del juicio y que pueden comparecer
al mismo a defender sus derechos dentro del término de treinta
días, contados a partir del siguiente al de la última
publicación del presente, por lo que queda en la Secretaría
de este juzgado, a su disposición, copia simple de la demanda
de garantías. Asimismo, se le informa que la fecha para la
celebración de la audiencia constitucional son las DIEZ HORAS
CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL UNO DE FEBRERO PROXIMO.
Atentamente
Guadalajara, Jal., a 3 de enero de 2008.
La Secretaria
Lic. Alma Rosa Arreguín Gallegos
Rúbrica.
(R.- 262412)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia
Nezahualcóyotl
Primera Secretaría
Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
Se convocan postores:
En los autos del expediente 898/2006, relativo al juicio ejecutivo mercantil, promovido por Leonardo Pérez Hernández, en contra de Juvenal Alejandro González Cruz, el Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, señalo las once horas del día once de marzo del año dos mil ocho, para que tenga verificativo la primera almoneda de remate del inmueble y construcción embargado en el presente juicio ubicado en calle 27, numero 10, lote 22, manzana 204, colonia el Sol de Ciudad Nezahualcóyotl, estado de México, que tiene las siguientes medidas y colindancias; al norte en 20.75 metros con lote 21; al sur en 20.75 metros con lote 23; al oriente en 10.10 metros con calle 27; al poniente en 10.10 metros con lote 9, con una superficie de 209.58 metros cuadrados, sirviendo de base para el remate la cantidad de $580,000.00 (quinientos ochenta mil pesos 00/100 M.N.) siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio fijado al bien embargado.
Para su publicación por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial, en la tabla de avisos de este juzgado, se expide en ciudad nezahualcoyotl, mexico, once de febrero del año dos mil ocho.
El Segundo Secretario de Acuerdos
Lic. Martiniano Garduño Pérez
Rúbrica.
(R.- 263002)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
EDICTO
Por este publicarse por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación, tabla de avisos de este Juzgado y del Juzgado correspondiente en la ciudad de Amealco de Bonfil del Estado de Querétaro, anúnciese remate en Primera Almoneda del siguiente inmueble: ubicada en el punto denominado Callejón de Bosdá en la ciudad de Amealco de Bonfil del Estado de Querétaro, que mide y linda: Norte, 20.00 metros, lindando con resto del predio; Sur, 20.00 metros lindando con derecho de vía del libramiento oriente; Oriente, 50.00 metros, lindando con resto del predio y al Poniente, 50.00 metros lindando con callejón de Bosdá. Siendo postura Legal la que cubra las dos terceras partes del precio del avalúo, $3’479,000.00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). Almoneda que se verificará en el Juzgado Primero de lo Civil a las 12:00 doce horas del día 13 trece de Marzo del 2008 dos mil ocho. Juicio Ejecutivo Mercantil número M157/06 promovido por BANCO DEL BAJIO, S.A. en contra de ANTONIO TRUJILLO GONZALEZ Y JOSE LUIS TRUJILLO AGUILAR.
León, Gto., a 13 de febrero de 2008.
La C. Secretaria
Lic. Gabriela Rodríguez Gómez
Rúbrica.
(R.- 263203)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
EDICTO
AL MARGEN, UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL JUICIO DE AMPARO D.A. 404/2004-5550, PROMOVIDO POR J. GUADALUPE JARAMILLO ALEMAN, RAUL TOMAS CHAVEZ HERRERA Y MIGUEL VALLES RAMIREZ, POR SU PROPIO DERECHO Y COMO PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO DEL COMISARIADO EJIDAL DEL POBLADO DENOMINADO NAVAJAS DEL MUNICIPIO Y ESTADO DE DURANGO, con fecha tres de noviembre de dos mil cuatro, se dictó un proveído que en su parte conducente ordena:
“…Vista la demanda de garantías promovida por J. GUADALUPE JARAMILLO ALEMAN, RAUL TOMAS CHAVEZ HERRERA Y MIGUEL VALLES RAMIREZ, POR SU PROPIO DERECHO Y COMO PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO DEL COMISARIADO EJIDAL DEL POBLADO DENOMINADO NAVAJAS DEL MUNICIPIO Y ESTADO DE DURANGO, en contra de actos del TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, remitida por el Director General de Asuntos Jurídicos del Tribunal rinde su informe justificado, así como dos carpetas con veintiséis y catorce fojas de constancias de notificación, los autos del juicio agrario 040/2001 en dos tomos, del índice del TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO y dos cajas con ocho legajos de su índice. Acúsese recibo y fórmese expediente. Vistas las constancias de presentación de la demanda y las relativas al emplazamiento de las parte, y toda vez que quien promueve acredita fehacientemente la representación con que se ostenta al estar reconocida ante la responsable y apareciendo que los terceros perjudicados se encuentra debidamente emplazados a juicio según se desprende de la constancia que obra a foja tres de la carpeta dos con catorce fojas, con fundamento en el artículo 19 de la Ley de Amparo, SE ADMITE dicha demanda, regístrese en el Libro de Gobierno. Dése vista al Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción. Como del escrito de demanda se advierte que la parte quejosa manifiesta bajo protesta de decir verdad desconocer el domicilio de los terceros perjudicados OSCAR EDUARDO CHAVEZ U, JOSE GONZALEZ ADAME, J. MONICO PADILLA HERNANDEZ, JOSE PEREZ PARTIDA, JAIME PINEDA MARTINEZ, ALFREDO RETA RENTERIA, SOTERO RETA RENTERIA, ENRIQUE RETA RETA, GUILLERMO ROMERO GARCIA Y VENANCIO SORIANO RETA; gírese atento oficio al Tribunal Superior Agrario para que a la brevedad posible proporcione a este órgano colegiado el domicilio de los terceros perjudicados antes mencionados o realice los tramites correspondientes necesarios para su localización. Lo anterior con fundamento en el Artículo 30, Fracción II, de la Ley de Amparo. Oportunamente, según lo dispuesto en el artículo 184 de la mencionada Ley Reglamentaria de los artículo 103 y 107 de la Constitución Federal, túrnese el expediente al Magistrado relator. Por otra parte, se toma en consideración que en fecha dos de abril de dos mil cuatro fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación; ahora bien, de sus disposiciones se desprenden los criterios y procedimientos institucionales para la transparencia y acceso a la información pública para esos órganos del Poder Judicial de la Federación, lo tribunales de Circuito y los juzgados de Distrito, así como las determinaciones relativas a los órganos establecidos en los acuerdos Generales 9/2003 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y 30/2003 del Consejo de la Judicatura Federal; atento a su contenido y con fundamento en los 8 y 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, es dable destacar que las sentencias ejecutorias deben hacerse públicas y que en principio los datos personales de las partes que constan en una resolución judicial también son públicos, sin embargo asiste a las partes el derecho de oponerse a la publicación de sus datos personales, los cuales serán considerados confidenciales cuando se refieran a información reservada que en términos de lo previsto en la fracción IV del artículo 13 de la ley en cita pongan en riesgo la vida, la seguridad o la salud de las partes, por consiguiente, se hace del conocimiento de las partes que en el presente asunto intervienen, el derecho que les asiste para oponerse, en relación con terceros a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos, en el entendido de que las referidas restricciones a la difusión de las sentencias emitidas por los Organos Jurisdiccionales no operan respecto de quienes, en términos de la legislación procesal aplicable, estén legitimados para solicitar copia de aquéllas. Notifíquese personalmente. Lo proveyó y firma el Magistrado JOSE ANGEL MANDUJANO GORDILLO, Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.- DOY FE…” Lo anterior, a fin de que OSCAR EDUARDO CHAVEZ U, JOSE GONZALEZ ADAME, J. MONICO PADILLA HERNANDEZ, JOSE PEREZ PARTIDA, JAIME PINEDA MARTINEZ, ALFREDO RETA RENTERIA, SOTERO RETA RENTERIA, ENRIQUE RETA RETA, GUILLERMO ROMERO GARCIA Y VENANCIO SORIANO RETA comparezcan a este tribunal dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, para que señalen domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad (México, Distrito Federal), apercibidos que de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista en términos de la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo. Este edicto deberá ser publicado por tres veces de siete en siete días, lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo.
México, D.F., a 24 de enero de 2008.
El Secretario de Acuerdos del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Lic. Oscar Gregorio Herrera Perea
Rúbrica.
(R.- 262335)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León
EDICTO
TERCERO PERJUDICADA: JOSELYN ALI MARTINEZ TREVIÑO.
DOMICILIO DESCONOCIDO
En el Juicio de amparo número 1082/2007-II, que se tramita ante este Juzgado Primero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, promovido por Elvia Gloria Treviño Méndez, contra actos de Juez Sexto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado y otras autoridades y en razón de haberse agotado las medidas previas procedentes para proceder al emplazamiento respectivo, se ha ordenado la notificación por edictos a efecto de notificarle la existencia del presente juicio de garantías en el cual aparece con el carácter de tercero perjudicada, haciéndole saber que debe presentarse ante este Juzgado de Distrito, dentro del plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, quedando la demanda de garantías a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y, además, fijándose en la puerta del mismo, una copia del presente proveído por todo el tiempo del emplazamiento; en la inteligencia de que se le apercibe para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro del plazo de tres días, al en que surta efectos la notificación por edictos de que se habla, ya que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista de acuerdos que para tal efecto se lleva a cabo en este juzgado; en el entendido que el presente juicio de amparo fue admitido el veintidós de octubre del dos mil siete, por este Juzgado Primero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado, señalándose como fecha para la celebración de la audiencia constitucional el veintiuno de noviembre del mismo año, siendo que fue diferida en diversas ocasiones, y por último, por proveído de nueve de enero del dos mil ocho, se fijaron las nueve horas con veinte minutos del catorce de marzo del dos mil ocho, para que tenga lugar la audiencia constitucional. Así lo autorizó el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado, licenciado Luis Ramón Flores Hernández, hoy veintidós de enero de dos mil ocho, fecha en que se procedió a la entrega de los presentes edictos a la parte quejosa para su publicación. Publíquese por tres veces de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
Monterrey, N.L., a 22 de enero de 2008.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materias
Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León
Lic. Luis Ramón Flores Ibarra
Rúbrica.
(R.- 262416)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur
EDICTO
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 549/2007 PROMOVIDO POR JAVIER AGUILAR GARCIA Y OTROS, CONTRA ACTOS DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO CUARENTA Y OCHO, CON RESIDENCIA EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, DE QUIEN RECLAMA LA SENTENCIA DE 24 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO Y EJECUCION DE LA MISMA, SE ORDENO NOTIFICAR A LOS TERCERO PERJUDICADOS GENOVEVA OSUNA VIUDA DE QUIJANO Y JESUS FERNANDO BERMUDEZ ABRIL, POR MEDIO DE EDICTOS, A QUIENES SE HACE SABER QUE DEBERAN PRESENTARSE EN ESTE JUZGADO DE DISTRITO DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION, POR SI O POR APODERADO QUE PUEDA REPRESENTARLOS A DEFENDER SUS DERECHOS, Y SEÑALAR DOMICILIO EN ESTA CIUDAD PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, APERCIBIDOS QUE DE NO HACERLO SE CONTINUARA EL JUICIO Y POR SU INCOMPARECENCIA LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE LES HARAN POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE PUBLICA EN ESTE JUZGADO; Y PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION”, Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION EN EL PAIS; SE EXPIDE LO ANTERIOR EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 30, DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY DE LA MATERIA.
La Paz, B.C.S., a 24 de enero de 2008.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Lic. Nérik Atahualpa Camacho Solorio
Rúbrica.
(R.- 262771)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco
residencia en Ixtapaluca
EDICTO
Exp. 100/06, radicado en el Juzgado 2do. Civil de 1ra. Instancia de Ixtapaluca, México, deducido del juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por JOSE MANUEL ROJAS AVILA, en contra de DOLORES BLANQUEL HERNANDEZ, se señalaron LAS ONCE HORAS DEL DIA CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO, para que tenga lugar la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, misma que se desarrollara en PUBLICA ALMONEDA, del inmueble ubicado en calle Francisco Villa número 37, Colonia Ampliación Emiliano Zapata, perteneciente a Ayotla, en Ixtapaluca, Estado de México, siendo la postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio fijado a la cosa, siendo la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad esta que fue determinada por el perito designado como tercero, y siendo la postura de (TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), en la inteligencia de que cuando por el importe del valor fijado a los bienes, no sea suficiente la parte de contado para cubrir lo sentenciado, será postura legal las dos terceras partes de aquel dadas de contado. En el entendido de que entre la publicación y la fecha de remate medie un término mayor de cinco días hábiles. PUBLIQUESE POR DOS VECES DE CINCO EN CINCO DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LA TABLA DE AVISOS O PUERTA DE ESTE JUZGADO. EXPEDIDOS EN IXTAPALUCA, MEXICO, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.- DOY FE.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Ramiro González Rosario
Rúbrica.
(R.- 262958)
Estado de Querétaro
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil
Secretaría
Querétaro, Qro.
EDICTO DE REMATE 650/2008
En el local del Juzgado Tercero De Primera Instancia Civil de este Partido Judicial de Querétaro, Qro., tendrá verificativo el remate del bien embargado en autos dentro del expediente número 998/2007 relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por Manuel Zavala Abascal contra Luz Maria Abascal Recillas, el remate que se celebrará a las 14:00 (catorce horas) del 5 (cinco) de marzo de 2008 (dos mil ocho), bien que a continuación se describe:
1. Inmueble ubicado en Fray Luis de Beltrán número
211, esquina Fray Servando Teresa de Mier,
lote 11 y 12, manzana
6, Fraccionamiento Quintas del Marqués, de esta Ciudad.
Descripción General: casa habitación que consta de cochera techada, recibidor con entrada a despacho que tiene medio baño, sala, comedor, cocina con alacena, desayunador, baño completo, patio de servicio, cuarto de lavado, cuarto de servicio con baño completo, sala de televisión, cantina, cuarto de música, sótano con cava, escalera sube, cuatro recámaras todas con baño completo (uno con tina) y vestíbulo, terraza amplia, cuarto de costura y planchado, escalera baja (con domo).
Valor Del Avalúo: $4,624,350.00 (cuatro millones seiscientos veinticuatro mil trescientos cincuenta pesos 00/100 m.n.)
Es postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor total del avalúo del bien sacado a remate, en la inteligencia de que para poder participar en la subasta los licitadores deberán exhibir por lo menos el 10% del valor del bien. se convocan postores a este remate.
Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en los tableros de este juzgado por tres veces dentro de nueve días. Conste.
Atentamente
Querétaro, Qro., a 15 de febrero de 2008.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. María Teresa Franco Sánchez
Rúbrica.
(R.- 263178)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito
Tijuana, B.C.
EDICTO
En los autos del juicio de garantías número 422/2007-I del índice de este Juzgado y su acumulado 407/2007 del índice del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado, con sede en esta ciudad, promovidos por JUAN MORA AVILA, JUAN NESTOR VALENZUELA y PAULINO AGAPITO FERNANDEZ, contra actos del Juez Octavo de lo Civil con sede en esta ciudad y otras autoridades mediante auto de veintinueve de enero de dos mil ocho, se ordenó emplazar a juicio mediante edictos al tercero perjudicado PEDRO CALDERON HERNANDEZ, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Periódico Reforma de la ciudad de México, Distrito Federal, para el efecto de que comparezca ante este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, en un término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación, quedando en la Secretaría, las copias simples de la demanda de garantías para su traslado; asimismo indíquese al tercero perjudicado en mención, que debe presentarse ante este Juzgado en el mismo término, en la inteligencia que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se efectuarán por medio de lista de acuerdos, de conformidad con los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia.
Atentamente
Tijuana, B.C., a 6 de febrero de 2008.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California
José Luis Guerrero Hernández
Rúbrica.
(R.- 263308)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, en Naucalpan de Juárez
EDICTO
TERCERO PERJUDICADO: SERGIO MORENO CARDENAS.
En los autos del juicio de amparo 1366/2007-I, promovido por IGNACIO RODRIGUEZ ZAMUDIO, por conducto de su representante legal EFREN JESUS RODRIGUEZ OLGUIN, ante este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, contra actos del JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, JUZGADOS SEPTIMO Y OCTAVO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, AMBOS CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO; REGISTRADOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO ADSCRITO A LOS MUNICIPIOS DE NUACALPAN DE JUAREZ Y HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MEXICO y DIRECTOR DEL CATASTRO MUNICIPAL EN EL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO consistentes en todo lo actuado en el expediente 312/93-3, del índice de las primera de las autoridades en cita, se dictó un auto por el que se ordena emplazar al tercero perjudicado SERGIO MORENO CARDENAS, que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana, a fin de que el tercero perjudicado de referencia concurra ente este Juzgado y haga valer sus derechos, quedando a su disposición en esta Secretaría, copia simple de la demanda de garantías, con el apercibimiento que de no apersonarse al presente juicio, las ulteriores notificaciones se le practicarán en términos de lo dispuesto por la fracción II, del artículo 30 de la Ley de Amparo; haciendo de su conocimiento que se señalaron las DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO, para que tenga verificativo la audiencia constitucional, la cual será diferida hasta en tanto fenezca el término concedido al tercero perjudicado en cita, para que haga valer sus derechos.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 15 de febrero de 2008.
El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México,
Naucalpan de Juárez.
Lic. Daniel Rodríguez Estrada
Rúbrica.
(R.- 263373)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
EDICTO
AL MARGEN, UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL JUICIO DE AMPARO D.A. 301/2006, PROMOVIDO POR CRISTOBAL PELAYO TERAN Y OTROS, con fecha siete de septiembre de dos mil seis, se dictó un proveído que en su parte conducente ordena:
“…Atento, al estado procesal que guardan los presentes
autos, de los que se advierte que, mediante proveído de uno de
septiembre de dos mil seis, se ordenó realizar un análisis
de las constancias y dar cuenta a la Presidencia; en cumplimiento a
dicho proveído y una vez dando cuenta, se acuerda: Téngase
por recibida la demanda de amparo promovida por Lorenzo Sosa Pérez,
Nahaman Barradas Cano y Rafael Alarcón Nostroza, presidente,
secretario y vocal del Comité Particular Ejecutivo del Nuevo
Centro de Población Ejidal, “General Emiliano Zapata”
del municipio de Tlapacoyan, Veracruz, por el que promueven demanda
de AMPARO DIRECTO contra actos del Tribunal Superior Agrario de que
se trata, consistente en la sentencia de ocho de febrero de dos mil
seis, dictada en los autos del juicio agrario 13/99. Del escrito de
demanda, se aprecia que el quejoso, señaló con el
carácter de terceros perjudicados a José Angel Gil
Gamboa, Fernando Ramos Ramos, Ramiro Murrieta Silva, Ernesto Alonso
Pacheco López, Fausto Alvarez Vázquez, sin embargo, de
las constancias que integran el expediente agrario 13/99, se advierte
que comparecieron a juicio Cristobal Pelayo Terán, Mariano
Perdomo Aburto, Antonia Pérez Sánchez, Erick Pérez
Sánchez, David Portugal Gutiérrez, Cesar Octavio Ferral
López, Maurilio Prudencio Ferral, Abel Quiñones Méndez,
Carmen Fabiola Achite Domínguez, Omar Rendón Ríos,
Eugenio Reyes Tinoco, Thelma Ríos Servin, Diego Rivera Castro,
Elvia Méndez García, Juana Barradas Sánchez,
Elba Barreda Mota, Irene Barrios Ortega, Emilia Bonilla Sánchez,
Porfirio Cadena Rojas, Demencia Castillo García, Angel
Castillo Alvarez, Bonfilia Chávez Dorantes, Orlando Chávez
Carabarín, Bernardo Contreras López, Catalina Contreras
Miranda, Francisco Contreras Aguilar, Rosalinda Achite Domínguez,
Hilda Aguilar Herrera, Rafaela Aguilar Montoya, Salustia Aguilar
Montoya, Yolanda Sánchez y Aguilar, Silvia Saldaña
Aguilar, Ramón Alarcón Carmona, Marcelino Barradas
Torres, Zacarias Almora Benites, José Arroyo García,
Cesar Augusto Manuel Aspiroz Olvera, María Félix Pérez
Hernández, Aurora Suárez Montiel, Marina Torres Ortega,
Maríano Rivera Martínez, Ma. Antonieta Vargas
Maldonado, Flor Vázquez Villarreal, Abelardo Vergel Rodríguez,
Juan Vergel Rodríguez, Guadalupe Zarate Moreno, Luís
Hernández Mérida, Agustina Hernández Ortega,
Nicolás Carmona López, Gilberto Islas Juárez,
Matías Jiménez Cruz, Alfredo Jiménez Arteaga,
Rogelio Jiménez Rojas, Abraham Juárez Hernández,
Felipe Juárez López, Cecilio Landa Zarate, Aurelio
Martínez Sánchez, Agueda Martínez Utrera, Santos
Melquiades Juárez, Juan Antonio Méndez Domínguez,
Isabel Sánchez Martínez, Pedro Morales Galindo, Ma.
Luisa Morales Zavaleta, Belgica del Carmen Pacheco Martín,
Luciano Salas Montes, Liberio López Contreras, Antonio
Quiñones, Leticia López Andrade, Flavio López
Juárez, Paula López Melqueades, Sara López Mora,
Clotilde Reyna Macegoza Tinoco, Manuel Macías Medina, Paulo
Ferral Mújica, Liboria Flores Hernández, Sara Galindo
Rivera, Felipe García Ferto, Patricio García Huesca,
Azael García Maldonado, Héctor Israel Garza Aviña,
Raúl de Jesús Garza Aviña, Gabriel Gómez
Pérez, Ismael González Ramírez, Juan Bernardo
González Ramírez, Irene González Hernández,
Almendra Daly González Varela, Josefa Guevara Cobos, José
Guzmán Romero, Concepción Carmona López, Manuel
Hernández Herrera, Ma. Angelica Domínguez Aguilar, Ma.
de Lourdes Domínguez Bonilla, Víctor Domínguez
Bonilla, Edith Vanesa Domínguez Pacheco, David Martínez
Espino, Irma Rodríguez López, Felipe Martínez
Espino, Lindsay Rojas Martínez, Jesús Rojas Melgarejo,
Gloria Belinda Hernández Barrios, Cristina Hernández
Rodríguez, David Aburto León, Elfego Islas Hernández,
Juana Aguirre Díaz, Fernando Ortega Aguilar, Alejadro Ortega
Aguilar, Ma. de la Paz Rivera Rodríguez, Juan Contreras
Segura, Ciria Lorenzo Galindo, Marcos Montero Cabañas, Julia
Romero Carreón, Prudencio Roque Vázquez, Tomas Ruiz
Acosta, Eugenio Ruiz Robles, Anastacia Gutiérrez Pile, Zoraida
Azucena Salazar Guevara, Graciana Sánchez Fernández,
Leoncio Juárez Romero, José García Bastian, Inés
Santiago Mendoza, Fortino Santoyo Aguirre, Meliton Sarmiento Cruz,
Leobardo Contreras Pérez, Itzel Gómez Bigurra, Paulino
Luis Flores Ramos, Luis Alberto Alarcon Hernández, Juana Elena
Pérez Pérez, Miguel Nicolás Jiménez
Jorge, Sabino González Martínez, Mario Hernández
Sánchez, Alberto Perdomo Aburto, María Martínez
Olivarez, José Joel Domínguez Aguilar, María
Inez Cordova López, Oscar Aburto Zausa, Joel Domínguez
Bonilla, Lorenzo Montero Sánchez, Rita López Ruiz,
Victoria Hernández y Huerta, Héctor Jesús García
López, Carlos de Castro García, Roberto Hernández,
Carlos Díaz Cruz, Santiago Burgos Barrios, David Calderón
Rodríguez, Isidoro Cervantes Rodríguez, Alma Rojas
Martínez, Roberto González Méndez, Simón
Martínez Cacalot, Venancio Chávez Alvarez, Héctor
Pelayo Gumersindo, Angel Pelayo Gumersindo, Etelvina Zavaleta Pérez,
Manuela Alarcón Hernández, Fabiola Morales Izquierdo,
Fernando Jiménez Jorge, Marcos Montero Portilla, Josefa García
Guitinet, Silvia Hernández Lara, Carlos Drouallet Serrano,
Albina Sánchez García, Petra Montero Cabañas,
Fernando Morales Sánchez, Salvador Morales Izquierdo, Dora
Peña Márquez, Amancia Pérez González,
Juana Atilano Orduña, Ezequiel Sánchez García,
Serapio Cortés Campos, Reyna María Cortes Rivera,
Teodomiro Chávez y Alvarez, Guillermo Achite Hernández,
Eugenia Domínguez Bonilla, Yatzemara Chávez Santiago,
Juan Martínez Hernández, Carolina Arteaga Najera,
Domingo Zaragoza Aguilar, Cliserio Gómez Duran, Alejandro
Sánchez Gutiérrez, Guadalupe Domínguez Bonilla,
Israel Portilla Hernández, Adrián Manuel Domínguez
Fernández, Elizabeth Chávez Rodríguez, Catalina
Maldonado Suárez, Alberta Sánchez Cordoba, Ana López
Terán, Andrés Rendón Cabañas, María
de Jesús Domínguez Landa, Rosario Vergel Cano, José
Sánchez Platas, Alicia Lavin Martínez, Esteban Luna y
Orduña, Esther Martínez Morales, Emiliana Morales
Naveda, Marcial Chávez García, Eulalio Espinoza
Martínez, Gabino Chávez Alvarez, Melquiades Ortiz
Zacarías, Angel Barradas Soberano, María Anita Leonardo
García, Eulalia Castelan Carmona, Jaime Herrera Viveros,
Narciso García Carrillo, José Eladio Manuel Juárez
López, Ubaldo Salcedo Pérez, Margarito García
Contreras, Placido García Rodríguez, Constantino García
Beltrán, Paulino Rebolledo Hernández, Porfirio Diaz
Jiménez, Teresa Díaz Basurto, Manuela Contreras
Hernández, Arcelia Hernández Martínez, Juan
Artemio Madrid Rodríguez, Julia López Rosas, Genara
Viveros Molina, Ocotlan Isabel Hernández Martínez,
Maricela Portilla Hernández, Yasser Aldin Huesca Hernández,
Luis Aguilar Amado, Ildefonso López Jiménez, Jovita
Ruperto Reyes, Carlos Huesca Navarro, Dinora Azpiroz Olvera, Fabiola
Azpiroz Bordes, representados por Venancio Chávez Alvarez, a
quienes se les tuvo por presentados en el juicio agrario 13/99 por
auto de veintitrés de mayo de dos mil dos, a quienes en el
resultando tercero de la resolución que se combate, se les
desconoce su derecho a ser beneficiados con la acción del
Nuevo Centro de Población Ejidal, denominado Emiliano Zapata;
aunado a lo anterior, mediante proveído de dos de marzo de mil
novecientos noventa y nueve, se pone de manifiesto que la autoridad
responsable ordenó emplazar a juicio, a los propietarios de
los predios “Camino Real”, “Gallo Verde”,
“Los Pinos”, “San Agustín”, “Piedra
Pinta” y “Chapachapa”; así las cosas, en el
resolutivo segundo de la sentencia reclamada, se ordena dotar por vía
de creación de nuevo centro de población ejidal General
Emiliano Zapata, una superficie de quinientas veintinueve hectáreas,
cincuenta y cuatro áreas, ochenta y ocho centiáreas de
agostadero de buena calidad, que se tomarán de los predios
indicados, con excepción del denominado “Chapachapa”,
de donde se deduce que les resulta el carácter de terceros
perjudicados, en términos del artículo 5°, fracción
III, inciso a) de la Ley de Amparo, además de las personas
mencionadas con antelación, a José Angel Gil Gamboa
propietario del predio “Los Pinos”, Mario Domínguez
Hernández propietario del predio “Camino Real”,
Refugio Madrid Beltrán, propietario del predio “Gallo
Verde”, Nicolás Esquerra Félix, propietario del
predio “Piedra Blanca” o “Piedra Pinta”,
Fernando Ramos Ramos, propietario del predio “San Agustín”,
a quienes se les emplazó al juicio agrario 13/99, mediante
diligencia de ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve, no
obstante lo anterior el Tribunal Superior Agrario, no los emplazó
con tal carácter en el juicio de garantías, por tanto;
requiérase al Tribunal Superior Agrario emplace a dichas
personas y una vez que cuente con las constancias de notificación
las remita a la brevedad posible a este órgano jurisdiccional,
a efecto de proveer sobre la procedencia del presente asunto. Ahora
bien, respecto de Ramiro Murrieta Silva, Ernesto Alonso Pacheco López
y Fausto Alvarez Velásquez, a quienes el quejoso señaló
como terceros perjudicados, debe decirse que del estudio técnico
realizado por el licenciado Juan Mijangos Chin y el Ingeniero Jorge
Sánchez Paredes de ocho de abril de dos mil dos, se desprende
que Ramiro Murrieta Silva adquirió en representación de
su menor hija Alejandra Izquierdo Moreno, el predio denominado “El
Bajio”, Ernesto Alonso Pacheco López, adquirió
los predios rústicos “Santa Cruz”, “La
Concepción”, y Fausto Alvarez Velásquez adquirió
en representación de su menor hijo Agustín Carlos
Izquierdo Moreno, el predio “Santa Ernestina”, predios
que están comprendidos dentro del predio conocido como rancho
“Camino Real”. Sin embargo, de la sentencia reclamada, se
advierte que el predio Camino Real es propiedad de Mario Domínguez
Hernández, por lo que se concluye que al no resentir un
perjuicio en su esfera jurídica, Ramiro Murrieta Silva,
Ernesto Alonso Pacheco López y Fausto Alvarez Velásquez,
no les resulta el carácter de terceros perjudicados. Asimismo,
requiérase al Comité Particular Ejecutivo del Nuevo
Centro de Población Ejidal, “General Emiliano Zapata”
del municipio de Tlapacoyan, Veracruz, por el término de tras
días contados a partir de que surta efectos la notificación
de este proveído, a fin de que exhiba la publicación de
los edictos por los que se emplaza a juicio a José Angel Gil
Gamboa, Fernando Ramos Ramos, o bien manifiesten si existe algún
impedimento económico, para presentarlos, apercibido que de no
hacerlo así está presidencia acordara lo que en derecho
corresponda. Por otra parte, con fundamento en los artículos
3, fracción II, 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública Gubernamental y artículo
8 del reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de
la ley referida, se hace del conocimiento de las partes que en el
presente asunto intervienen, el derecho que les asiste para oponerse,
en relación con terceros a la publicación de sus datos
personales. Notifíquese. Lo proveyó y firma el
magistrado Osmar Armando Cruz Quiroz, en funciones de presidente del
Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer
Circuito, quien actúa con el secretario de Acuerdos “A”,
Oscar Gregorio Herrera Perea, que da fe. ” Lo anterior, a fin
de que Refugio Madrid Beltrán propietario del predio “Gallo
Verde”, comparezca a este tribunal dentro del término de
treinta días, contados a partir del día siguiente al de
la última publicación del presente edicto, para que
señale domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad
(México, Distrito Federal), apercibido que de no hacerlo así,
las subsecuentes notificaciones aún las de carácter
personal, se le harán por medio de lista en términos de
la fracción II del artículo 30 de la Ley
de Amparo.
Este edicto deberá ser publicado por tres veces de siete en
siete días, lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo.
México, D.F., a 24 de enero de 2008.
El Secretario de Acuerdos del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Lic. Oscar Gregorio Herrera Perea
Rúbrica.
(R.- 262375)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil
en México, Distrito Federal
EDICTO
PARA EMPLAZAR A:
GRUPO DE EMPRESAS BEST, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del juicio ordinario civil federal número 305/2007, que se tramita ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ORGANO POLITICO ADMINISTRATIVO EN ALVARO OBREGON, le demanda en la VIA ORDINARIA CIVIL, las siguientes prestaciones: “1).- EL PAGO de la cantidad de $106,813.02 (CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS 02/100 M.N.), que corresponde a una parte del anticipo no amortizado por la demandada, y que recibió en su oportunidad para iniciar los trabajos encomendados, el cual equivalen al diez por ciento (10%) del monto del contrato, siendo este importe la cantidad de $150,629.11 (CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS 100 M.N.), en términos de lo dispuesto en la cláusula QUINTA de dicho contrato. 2).- EL PAGO de la cantidad de $254,794.21 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 27/100 M.N.), por concepto de importes de dinero cobradas por la demandada y que corresponde a los trabajos no ejecutados por esta y que le fueron pagadas al momento de presentar sus estimaciones de obra. 3).- EL PAGO de la cantidad que resulte y corresponda por concepto de PENA CONVENCIONAL, aplicable por incumplimiento la cual corresponde a multiplicar el 0.02% sobre el monto total de los trabajos no ejecutados conforme al contrato, por día natural transcurrido desde la fecha en que fue rescindido el contrato de obra, y hasta el día de reinicio de la obra faltante por ejecutar y los gastos de recontratación correspondientes; prestación que se cuantificará en ejecución de sentencia, pena establecida en la cláusula DECIMO QUINTA del Contrato de Obra Pública celebrado. 4).- EL PAGO de la cantidad que se genere y que corresponda por concepto de intereses moratorios calculados al tipo legal, nueve por ciento anual, desde que la demandada incurrió en incumplimiento y hasta que se concluya totalmente el presente asunto, los cuales serán liquidados en ejecución de sentencia. 5).- EL PAGO de la cantidad que se genere por concepto de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio, y hasta su total conclusión, los cuales esta obligada la demandada a pagar, en virtud de que por su incumplimiento al contrato de obra, es necesario acudir ante su señoría y por esta vía para lograr recuperar los importes reclamados como suerte principal”. Por auto de veintitrés de enero del año dos mil ocho, se ordenó emplazarla por edictos, que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Excélsior Compañía Editorial, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, haciéndole saber que debe presentarse ante este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, dentro del término de treinta días contado a partir de la última publicación de los edictos, a fin de dar contestación a la demandada incoada en su contra, apercibida que en caso de no hacerlo se seguirá el juicio en rebeldía y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal le surtirán por medio de rotulón. Quedan a su disposición en la Secretaría del juzgado las copias de traslado de la demanda y sus anexos.
Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.
México, D.F., a 24 de enero de 2008.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Raúl Aurelio Servín García
Rúbrica.
(R.- 262940)
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
DIRECTORIO
Conmutador: 50 93 32 00
Inserciones: Exts. 35078, 35079, 35080 y 35081
Fax: 35076
Sección de Licitaciones Ext. 35084
Producción: Exts. 35094 y 35100
Suscripciones y quejas: Exts. 35181 y 35009
Domicilio: Río Amazonas No. 62
Col. Cuauhtémoc, México, D.F.
C.P. 06500
México, D.F.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Estados Unidos Mexicanos
H. Tribunal Superior de Justicia
del Estado de Nuevo León
Novena Sala Civil
Monterrey, N.L.
EDICTO
Al codemandado GABRIEL ALATRISTE GOMEZ.- En fecha 24 veinticuatro de
octubre de 2007 dos mil siete, se recepcionó por esta Novena
Sala del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, la demanda de
garantías, interpuesta por LUIS FRANCISCO TORRES GONZALEZ, en
su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de
VINMAR TRADE FINANCE, LTD. contra actos de esta Sala, consistente en
la resolución dictada en fecha 28 veintiocho de septiembre de
2007 dos mil siete, dentro del toca de apelación artículo
número 269/2007, deducido dentro del expediente judicial
número 558/07, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil
promovido por FELIPE DE JESUS TORRES GONZALEZ su carácter de
apoderado general para pleitos y cobranzas de VINMAR TRADE FINANCE,
LTD en contra de TRACOMSA S.A. y OTROS, en la que se señala
entre otros como tercero perjudicado al referido codemandado;
asimismo, mediante proveído de fecha 25 veinticinco de octubre
de 2007 dos mil siete se tuvo por recibida dicha demanda de amparo, y
por auto de fecha 06 seis de febrero del dos mil ocho, se ordenó
emplazarlo, por medio de edictos que deberán publicarse por
tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en el periódico Excelsior, en términos
del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles; ordenando además, que debería fijarse copia de
los mismos en la tabla de avisos de esta Sala. Queda a disposición
del referido Tercero Perjudicado, en la Secretaría de esta
Sala, por el término de treinta días, contados a partir
del día siguiente al de la última publicación de
los edictos, las copias simples debidamente selladas y rubricadas
por
el Secretario Adscrito, de la demanda de garantías referida,
emplazándolo para que ocurra en el término de diez días
ante el Tribunal Colegiado en turno a que se aplique para su
resolución el amparo propuesto, para que exprese lo que a su
derecho e interés convenga.- Monterrey, Nuevo León, a
07 de febrero de 2008..- Doy Fe.
El C. Primer Secretario de la Novena Sala del
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado
Lic. Salvador Treviño Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 263379)
AVISOS GENERALES
|
FINESTRE IXTAPA, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
Con fundamento en los artículos 181, 182, 183 y demás aplicables de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se convoca a los accionistas de Finestre Ixtapa, S.A. de C.V., para celebrar en primera convocatoria una Asamblea General Ordinaria de Accionistas el día 13 de marzo del año 2008 a las 16:00 horas, en prolongación Paseo de la Reforma número 115, despacho 1004, en la colonia Paseo de las Lomas, código postal 01330, el cual al localizarse en el Distrito Federal se encuentra dentro del respectivo domicilio social, para tratar los asuntos que se indican en el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1. Presentación de la información financiera, administrativa y contable a que se refiere el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, tomando en cuenta el informe del comisario de la sociedad, correspondiente al ejercicio social transcurrido del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2007.
2. Análisis y aprobación, en su caso, del informe a que se refiere el punto anterior.
3. Designación o ratificación de las personas que deberán integrar el Consejo de Administración, de los que ocuparán los cargos de secretario y comisario de la sociedad.
4. Determinación de los emolumentos que se cubrirán a los miembros del Consejo de Administración.
5. Designación de las personas que, en su caso, deban formalizar los acuerdos adoptados.
6. Redacción, lectura, discusión y aprobación, en su caso, del acta correspondiente.
Se recuerda a los accionistas que, en términos de los estatutos sociales, la sociedad únicamente reconocerá como accionistas a aquellas personas cuyos nombres se encuentren inscritos en el registro de acciones de la sociedad. Para el caso de accionistas personas morales, el representante deberá exhibir en original o copia certificada el poder notarial que lo acredite como tal. Los accionistas pueden ser representados en la Asamblea por apoderado que designen mediante carta poder otorgada ante notario público, en los términos previstos en el artículo 192 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
En cumplimiento de lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el informe de que habla el enunciado general del artículo 172 de la misma ley incluido el informe del comisario, a que se refieren el punto 1 del orden del día que antecede estará a disposición de los accionistas 15 (quince) días antes de la fecha de la Asamblea que por este medio se convoca, y en la inteligencia de que los accionistas tendrán derecho a que se les entregue una copia simple del informe correspondiente.
México, D.F., a 22 de febrero de 2008.
Secretaria del Consejo de Administración
Patricia Soto Albarrán
Rúbrica. (R.- 263409)
INMOBILIARIA PISASHA, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
Se convoca a los señores accionistas de INMOBILIARIA PISASHA, S.A. de C.V., a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que tendrá verificativo a las 12:00 horas del día 28 de marzo del año 2008, en las instalaciones del “Club de Industriales” ubicadas en Andrés Bello número 29, colonia Polanco, código postal 11560 de esta ciudad, bajo el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I.- Verificación del quórum.
II.- Lectura y, en su caso, aprobación del acta anterior.
III.- Lectura y, en su caso, aprobación del informe del Consejo de Administración de la sociedad por el ejercicio de 2007.
IV.- Lectura del informe del comisario de la sociedad por el ejercicio de 2007.
V.- Aprobación de la información financiera a que se refiere el artículo 172 de la L.G.S.M. por el ejercicio de 2007.
VI.- Nombramiento o ratificación del Consejo de Administración.
VII.- Proposiciones y varios.
El informe anual de operaciones así como sus anexos se encontrarán a disposición de los señores accionistas, en las oficinas de la sociedad 15 días antes de la celebración de la Asamblea.
México, D.F., a 20 de febrero de 2008.
Secretario del Consejo de Administración
Fernando Arámburo Meléndez
Rúbrica.
(R.- 263313)
SALITACOL, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
Se convoca a los señores accionistas de SALITACOL, S.A. de C.V., a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que tendrá verificativo a las 8.00 horas del día 28 de marzo del año 2008, en las instalaciones del “Club de Industriales” ubicadas en Andrés Bello número 29, colonia Polanco, código postal 11560 de esta ciudad, bajo el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I.- Verificación del quórum.
II.- Lectura y, en su caso, aprobación del acta anterior.
III.- Lectura y, en su caso, aprobación del informe del Consejo de Administración de la sociedad por el ejercicio de 2007.
IV.- Lectura del informe del comisario de la sociedad por el ejercicio de 2007.
V.- Aprobación de la información financiera a que se refiere el artículo 172 de la L.G.S.M. por el ejercicio de 2007.
VI.- Nombramiento o ratificación del Consejo de Administración.
VII.- Designación del representante de la sociedad para asistir a la Asamblea Ordinaria de Accionistas de Corev de México, S.A. de C.V.
VIII.- Proposiciones y varios.
El informe anual de operaciones así como sus anexos se encontrarán a disposición de los señores accionistas, en las oficinas de la sociedad 15 días antes de la celebración de la Asamblea.
México, D.F., a 20 de febrero de 2008.
Secretario del Consejo de Administración
Fernando Arámburu Meléndez
Rúbrica.
(R.- 263314)
COREV DE MEXICO, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
Se convoca a los señores accionistas de Corev de México, S.A. de C.V., a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que tendrá verificativo a las 10:00 horas del día 28 de marzo del año 2008, en las instalaciones del “Club de Industriales” ubicadas en Andrés Bello número 29, colonia Polanco, código postal 11560 de esta ciudad, bajo el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I.- Verificación del quórum.
II.- Lectura y, en su caso, aprobación del acta anterior.
III.- Lectura y, en su caso, aprobación del informe del Consejo de Administración de la sociedad por el ejercicio de 2007.
IV.- Lectura del informe del comisario de la sociedad por el ejercicio de 2007.
V.- Aprobación de la información financiera a que se refiere el artículo 172 de la L.G.S.M. por el ejercicio de 2007.
VI.- Nombramiento o ratificación del Consejo de Administración.
VII.- Proposiciones y varios.
El informe anual de operaciones así como sus anexos se encontrarán a disposición de los señores accionistas, en las oficinas de la sociedad 15 días antes de la celebración de la Asamblea.
México, D.F., a 20 de febrero de 2008.
Secretario del Consejo de Administración
Fernando Arámburu Meléndez
Rúbrica.
(R.- 263315)
ATRADIUS SEGUROS DE CREDITO, S.A.
NOTA ACLARATORIA
En relación a la ruta y al dominio en Internet de los estados financieros y las notas a los estados financieros a que se refiere la circular S-18.2.2, ATRADIUS SEGUROS DE CREDITO, S.A., informa que mi representada ha cambiado la ruta de acceso a las notas de revelación a los estados financieros correspondientes al ejercicio 2006, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de junio de 2007, en virtud haber cambiado al proveedor de dominio de Internet a nivel internacional para poder seguir con los lineamientos de nuestro Grupo, nos vimos en la necesidad de efectuar las siguientes modificaciones, para quedar como sigue:
Dominio: www.atradius.com.mx
Ruta de acceso a estados financieros:
www.atradius.com.mx/images/stories/Annual%20Reports/Estados_Financieros_Mexico_2006.pdf
Ruta de acceso a las notas de revelación de los estados financieros anuales:
www.atradius.com.mx/images/stories/Annual%20Reports/Notas_de_revelacion_Mexico_2006.pdf
20 de febrero de 2008.
Director Ejecutivo
C.P. Armado Ignacio Muro Ojeda
Rúbrica.
(R.- 263364)
AVISO AL PUBLICO
Al público en general se le comunica que las tarifas vigentes son las siguientes:
1/8 de plana $ 1,244.00
2/8 de plana $ 2,488.00
3/8 de plana $ 3,732.00
4/8 de plana $ 4,976.00
6/8 de plana $ 7,464.00
1 plana $ 9,952.00
1 4/8 planas $ 14,928.00
2 planas $ 19,904.00
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, S.C.
(NORMEX, S.C.)
AVISO
CONSULTA PUBLICA DE PROYECTO DE NORMA MEXICANA
NORMEX, S.C. en cumplimiento al artículo 51-A fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y a los artículos 43 y 46 del Reglamento de la misma Ley, convoca a la sociedad para que en un periodo de 60 días los interesados presenten en idioma español y por escrito sus comentarios ante el seno del Comité Técnico de Normalización Nacional para la Industria Alimentaria NALI-10; para el siguiente Proyecto de Norma Mexicana.
Los comentarios se recibirán en la Dirección de Normalización de NORMEX, en el fax 01 (55) 55 98 58 99, o en el email: normas@normex.com.mx. Los documentos pueden comprarse en la Gerencia de Promoción de NORMEX, en la siguiente dirección: avenida San Antonio número 256, piso 7, colonia Ampliación Nápoles, código postal 03840, Delegación Benito Juárez, teléfono 55 98 30 36, fax 55 98 58 99, correo electrónico: normas@normex.com.mx.
Clave o Código |
Título del Proyecto de Norma |
PROY-NMX-F-CC-22003-NORMEX-IMNC-2008 |
Sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos-Requisitos para los organismos que realizan la auditoria y la certificación de sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos |
Síntesis Esta Norma Mexicana define las reglas aplicables para la auditoría y certificación de un sistema de gestión de la inocuidad de los alimentos que cumpla con los requisitos de la NMX-F-CC-22000-NORMEX-IMNC-2008. |
Atentamente
México, D.F., a 14 de febrero de 2008.
NORMEX. S.C.
Directora de Normalización
I.Q. Olga Arce León
Rúbrica.
(R.- 263414)
AFORE XXI, S.A. DE C.V.
AVISO
AFORE XXI, S.A. de C.V., de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, informa:
I. Que se ha modificado el régimen de inversión de SIEFORE XXI, S.A. de C.V., en los términos de la Circular CONSAR 15-19 “Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro”.
II. La fecha en que SIEFORE XXI DESARROLLA, S.A. de C.V., SIEFORE XXI CRECE, S.A. de C.V. y SIEFORE XXI IMPULSA, S.A. de C.V., comenzarán a recibir los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores, es el 28 de marzo de 2008.
III. Se hace del conocimiento de los trabajadores, el derecho que tienen a elegir la o las sociedades de inversión básicas a las que deseen transferir sus recursos siempre que cumplan con los requisitos señalados en el respectivo prospecto de información. El referido derecho deberá de ser ejercido dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de envío del comunicado que AFORE XXI, S.A. de C.V. hizo llegar a los trabajadores, informándoles sobre la constitución de las nuevas sociedades de inversión básicas denominadas SIEFORE XXI DESARROLLA, S.A. de C.V., SIEFORE XXI CRECE, S.A. de C.V. y SIEFORE XXI IMPULSA, S.A. de C.V., en términos de la Circular CONSAR 15-19 “Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro”, y les dio a conocer la Sociedad de Inversión Básica en la que invertirán sus recursos, así como su derecho a elegir la opción que más le convenga.
En caso de que los trabajadores no ejerzan su derecho de elección a que se hace referencia en el párrafo inmediato anterior, se invertirán sus recursos en la Sociedad de Inversión Básica que corresponda a su edad:
a. SIEFORE XXI SB1, S.A. de C.V. (Básica 1)-56 años y mayores.
b. SIEFORE XXI, S.A. de C.V. (Básica 2)-Entre 46 y 55 años.
c. SIEFORE XXI DESARROLLA, S.A. de C.V. (Básica 3)-Entre 37 y 45 años.
d. SIEFORE XXI CRECE, S.A. de C.V. (Básica 4)-Entre 27 y 36 años.
e. SIEFORE XXI IMPULSA, S.A. de C.V. (Básica 5)-26 años y menores.
Atentamente
México, D.F., a 22 de febrero de 2008.
AFORE XXI, S.A. de C.V.
Director General
Lic. Javier Beristain Iturbide
Rúbrica. (R.- 263410)
Estados Unidos Mexicanos
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento DGR/B/01/2008/R/03/003
Oficio DGR/B/B1/172/2008
ASUNTO: Citatorio para audiencia
C. SARA MARIA DEL CARMEN GOMEZ ABASCAL
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los numerales 74, fracción IV, párrafo sexto, y 79, fracción IV, de la propia Constitución; 14, fracción IX, 16, fracción XV, 35, 45, fracción I, 46, fracción I, 47, 48, 49, 52, 53, 55, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; 2o., apartado identificado como 52000, 14, fracción XXXV y 28, fracción IV, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de julio de dos mil siete, en concordancia con el apartado 52000, numeral 12 del Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de julio de dos mil siete, se le cita para que comparezca ante el suscrito en las oficinas de la Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en avenida Coyoacán número 1501, primer piso del edificio sede, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, en la Ciudad de México, Distrito Federal, al desahogo de la Audiencia prevista en la fracción I del artículo 53 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la cual tendrá verificativo a las 11:00 horas, del séptimo día hábil siguiente a aquel en que sea notificado el presente oficio citatorio, de conformidad con lo dispuesto por el diverso 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, en términos de su artículo 54.
Se hace de su conocimiento que esta diligencia obedece a que la Auditoría Superior de la Federación practicó al Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, con motivo de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2003, la auditoría número 236 de tipo “Financiera y de Cumplimiento” denominada “Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal” (FORTAMUN-DF), cuyo objetivo fue, entre otros aspectos: Verificar que los recursos federales asignados al Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, correspondientes al FORTAMUN-DF, se registraron, administraron, ejercieron y destinaron de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y demás normatividad aplicable y comprobar la existencia de mecanismos que fortalezcan la transparencia en su aplicación.
Como resultado de los trabajos de auditoría, se detectaron las irregularidades descritas en el Pliego de Observaciones número 044/2006 de fecha veintiséis de junio de dos mil seis, por un monto de $856,276.76 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 76/100 M.N.), mismo que fue notificado al Presidente Municipal de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, mediante oficio número DGJ-F-(02)-1292/06 de fecha 3 de julio de 2006.
Al efecto, la entidad fiscalizada no presentó documentación para desvirtuar las irregularidades descritas en el citado Pliego de Observaciones, por lo que la Dirección General de Auditoría a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación determinó en el Dictamen Técnico número DGARFEM-N.S./036/2007 de dos de julio de dos mil siete, que no se solventa la irregularidad por la que se formuló el Pliego de Observaciones número 044/2006, por lo que persiste la presunta afectación patrimonial al Estado en su Hacienda Pública Federal por un monto de $856,276.76 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 76/100 M.N.), dictamen técnico que corre agregado a los autos del expediente del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias en que se actúa, documento en el que se describe, la presuntamente cometida por usted durante su desempeño como Tesorera Municipal del H. Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, la cual se hace consistir en:
No haber dejado evidencia documental en el H. Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, que justifique o aclare cual fue el destino y aplicación de los rendimientos financieros generados durante los períodos del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2003 y del 1 de enero al 2 de octubre de 2004, en las cuentas bancarias número 6827960487 de Banamex por la cantidad de $698,200.83 (SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS 83/100 M.N.) y en la cuenta número 01556559740, de Grupo Financiero BANORTE por la cantidad de $158,075.93 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SETENTA Y CINCO PESOS 93/100 M.N), que fueron aperturadas por el ayuntamiento para el manejo y administración de los recursos asignados del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.
La conducta irregular desplegada por usted en su carácter de Tesorera Municipal del H. Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oaxaca ocasionó que infringiera lo dispuesto en el artículo 46, párrafo primero de la Ley de Coordinación Fiscal, el cuál dispone lo siguiente: Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este Capítulo reciban las Entidades Federativas y, en su caso, los Municipios no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas, afectarlas en garantía, ni destinarlas a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42 y 45 de esta Ley.
De igual manera, infringió los dispositivos legales 122 y 124, fracciones III y IV; y 187 de la Ley Municipal del Estado de Oaxaca que disponen lo siguiente: Artículo 122.- La tesorería municipal que estará a cargo del tesorero, es el órgano de recaudación de los ingresos municipales, de las participaciones que por ley le corresponden al municipio en el rendimiento de los impuestos federales y estatales, de las aportaciones e ingresos por contribuciones que por ley o decreto determine a su favor la Legislatura del Estado; así como el órgano de control de las erogaciones que determine el ayuntamiento; Artículo 124.- Son atribuciones del tesorero: Fracción III.- Dar cumplimiento a los convenios de coordinación fiscal, y llevar al corriente el padrón fiscal municipal, los registros contables, financieros administrativos de los ingresos, egresos y presupuestos, conducir y vigilar el funcionamiento de un sistema de orientación fiscal para los causantes municipales; Fracción IV.- Elaborar en los primeros cinco días de cada mes, el estado financiero correspondiente al mes inmediato anterior, para determinar el movimiento de ingresos y egresos. Este estado financiero deberá, recibir la aprobación del Presidente Municipal, del Síndico Municipal y Regidor de Hacienda, y ser presentado ante la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, dentro de los primeros quince días de cada mes, para su revisión y fiscalización, acompañándose al mismo la documentación comprobatoria y justificativa derivada del manejo de la Hacienda Pública Municipal; artículo 187.- Todos los miembros del ayuntamiento y el tesorero municipal serán responsables solidariamente de las irregularidades cometidas en el manejo de los fondos municipales, en consecuencia están obligados a vigilar los actos relacionados con la administración de dichos fondos.
Y el numeral 1.2.2, primero y segundo párrafo “Rubros de Financiamiento y Destino de los Recursos”, del Manual para el Ejercicio de los Recursos de los Ramos Generales 28 “Participaciones a Entidades Federativas y Municipios” y 33 “Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”, emitido por la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del Estado de Oaxaca, el cual establece en su primer párrafo lo siguiente: Los Ayuntamientos deberán manejar los recursos en cuenta de cheques productivas, una por cada una de las fuentes de financiamiento de que se trate, (Ramo 28, Ramo 33 Fondo III y Fondo IV), con disponibilidad inmediata, siempre y cuando esto no incida en que se difiera el cumplimiento financieras de las obligaciones identificadas en las obras y acciones programadas, y en el segundo párrafo establece que: Los intereses o productos financieros generados en estas cuentas, deberán ser aplicados en conceptos similares a los autorizados a ejercer en cada fondo, ya que éstos son accesorios a ellos, reportando su aplicación en la columna de “otros” en los formatos correspondientes, sin mezclar entre sí los intereses de cada fondo o entre ejercicios. Estas aplicaciones deberán ser avaladas por el Cabildo o quien realice las funciones de él (para el caso de administradores, consejos de administración, etc.). Los ciudadanos podrán organizarse para colaborar con el Ayuntamiento, el cual se encargará de promover y orientar su participación y de esta manera coadyuvar en la ejecución de la obra pública para el desarrollo comunitario.
Por lo anterior se presume que incurrió en la responsabilidad resarcitoria a que se refieren los artículos 46, fracción I, 47, 48 y 49 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, por lo que deberá sujetarse al procedimiento que establece el artículo 53 del mismo ordenamiento y, en su caso, a la obligación de resarcir el monto del daño causado al Estado en su Hacienda Pública Federal por la cantidad de $856,276.76 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 76/100 M.N.), más su actualización.
En la audiencia a que se le cita podrá ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga por sí o por medio de un defensor; apercibida que de no comparecer, sin justa causa, se tendrá por precluido su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo; informándole que al acudir a consultar el expediente y comparecer a la audiencia a que se hace mención, en términos del artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación por disposición de su numeral 54 y 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el Distrito Federal, así como presentar identificación oficial vigente que contenga fotografía y firma.
Asimismo, se ponen a su disposición para su consulta en días hábiles de 9:00 a 18:00 horas, las constancias que integran el expediente de referencia, en las oficinas que ocupa la Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, en el domicilio señalado en el presente citatorio.
C.c.p. Arq. Jesús Angel Díaz Ortega, Presidente Municipal de Oaxaca de Juárez, Oaxaca.- A efecto de que se sirva designar un representante para que asista a la audiencia, en términos de lo previsto por el artículo 53, fracción I, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
México, D.F., a 31 de enero de 2008.
El Director General
Lic. Guillermo Narváez Bellacetin
Rúbrica.
(R.- 263423)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
M. 974771 TIRE PLUS
ExPed. P.C. 1879/2007 (N-456) 15848
Folio 264
NOTIFICACION POR EDICTO
MONTSERRAT BRISEÑO TELLO
PRESENTE
Por escrito de fecha 6 de noviembre de 2007, con número de folio 15848 signado, por ARTURO DAVID REYES LOMELIN, apoderado de COMPAGNIE GENERALE DES ETABLISSMENTS MICHELIN, presentó la solicitud de declaración administrativa de nulidad del registro marcario 974771 TIRE PLUS, propiedad de MONTSERRAT BRISEÑO TELLO, haciendo consistir su acción en el artículo 151 fracción I en relación con el 90 fracción XVI de la Ley de la Propiedad Industrial.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte demandada, MONTSERRAT BRISEÑO TELLO, el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
El presente se signa en la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V, XXII, 7 Bis 2, títulos sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante decretos de 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005 y 25 de enero de 2006, en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V inciso c) subinciso ii), segundo guión, 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a VIII, XI y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda mediante decretos de 1 de julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año en dicho medio informativo, así como decreto del 7 de septiembre de 2007); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción y inciso c, subinciso ii) segundo guión, 18 fracciones I a la VIII, XI y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante acuerdo y decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con nota aclaratoria publicada el 4 de agosto de 2004 en dicho medio informativo, y acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007) y 1o., 3o. y 7o. incisos d), f), j), k), m), n), o), p), q), r) y s) y últimos párrafos del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma y nota aclaratoria, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicadas en dicho medio informativo).
Atentamente
11 de enero de 2008.
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Eduardo Vázquez Labra
Rúbrica.
(R.- 263318)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
M.- 739258 LOFTS
ExPed. P.C. 1202/2007 (C-365) 9978
Folio 1286
NOTIFICACION POR EDICTO
VOLVOX, S.A. DE C.V.
En el procedimiento de solicitud de declaración administrativa de caducidad identificado bajo el P.C. 1202/2007 (0-365) 9978, promovido en contra del registro marcario 739258 LOFTS, iniciado en este Instituto el 25 de julio de 2007 por Enrique Alberto Díaz Mucharraz, en representación de ANNCO, INC., se dictó resolución mediante oficio 1033 de fecha 25 de enero de 2008, la que copiada al pie de la letra en sus puntos resolutivos dice:
RESUELVE:
I.- Se declara administrativamente la caducidad del registro marcario 739258 LOFTS.
II.- Notifíquese esta resolución a las partes.
III.- Publíquese en la Gaceta de la Propiedad Industrial.
IV.- Notifíquese a la parte demandada a través del extracto que se expida de esta declaración, para efectos de que sea publicada por edictos y surta efectos legales.
El presente se signa en la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V, XXII, 7 Bis 2, títulos sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante decretos de 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005 y 25 de enero de 2006, en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V inciso c) subinciso ii), 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a VIII, Xl y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda mediante decretos de 1 de julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año en dicho medio informativo, así como decreto del 7 de septiembre de 2007); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V inciso c, subinciso ii) primer guión, 18 fracciones I a la VIII, Xl y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante acuerdo y decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con nota aclaratoria publicada el 4 de agosto de 2004 en dicho medio informativo, y acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007) y 1o., 3o. y 7o. incisos j), k), m), n), o), p), q), r) y s) y últimos párrafos del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicadas en dicho medio informativo).
Atentamente
29 de enero de 2008.
El Coordinador Departamental de Nulidades
Emmanuel Hernández Adalid
Rúbrica.
(R.-263323)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
A.C. 34886 EL SEXTO SENTIDO DE MABE
ExPed. P.C. 1965/2007 (N-473) 16477
Folio 980
NOTIFICACION POR EDICTO
EXINMEX, S.A. DE C.V.
Por escrito recibido en las instalaciones el 20 de noviembre de 2007, con folio 16477, signado por Hilda Isabel Rodríguez Reyes, por propio derecho, presentó la solicitud de declaración administrativa de nulidad del aviso comercial 34886 EL SEXTO SENTIDO DE MABE, propiedad de EXINMEX, S.A. DE C.V., haciendo consistir su acción en los artículos 130, 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte demandada EXINMEX, S.A. DE C.V., el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
El presente se signa en la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V, XXII, 7 Bis 2, títulos sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante decretos de 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005 y 25 de enero de 2006, en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V inciso c) subinciso ii), primer guión, 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a VIII, XI y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda mediante decretos de 1 de julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año en dicho medio informativo, así como decreto del 7 de septiembre de 2007); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V inciso c, subinciso ii) primer guión, 18 fracciones I a la VIII, XI y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante acuerdo y decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con nota aclaratoria publicada el 4 de agosto de 2004 en dicho medio informativo, y acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007) y 1o., 3o. y 7o. incisos j), k), m), n), o), p), q), r) y s) y últimos párrafos del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicadas en dicho medio informativo).
Atentamente
24 de enero de 2008.
El Coordinador Departamental de Nulidades
Emmanuel Hernández Adalid
Rúbrica.
(R.- 263325)
FIANZAS ASECAM, S.A. GRUPO FINANCIERO ASECAM
BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007
(cifras en pesos constantes)
Activo
Inversiones 130,207,335.31
Valores y Operaciones con Productos Derivados 130,207,335.31
Valores 130,207,335.31
Gubernamentales 113,351,007.89
Empresas Privadas 16,656,668.00
Tasa Conocida 11,619,768.00
Renta Variable 5,036,900.00
Valuación Neta -154,660.00
Deudores por Intereses 354,319.42
(-) Estimación para Castigos 0.00
Operaciones con Productos Derivados 0.00
Préstamos 0.00
Con Garantía 0.00
Quirografarios 0.00
Descuentos y Redescuentos 0.00
Cartera Vencida 0.00
Deudores por Intereses 0.00
(-) Estimación para Castigos 0.00
Inmobiliarias 0.00
Inmuebles 0.00
Valuación Neta 0.00
(-) Depreciación 0.00
Inversiones para Obligaciones Laborales al Retiro 34,763.00
Disponibilidad 1,016,287.36
Caja y Bancos 1,016,287.36
Deudores 11,998,849.91
Por Primas 10,022,394.72
Agentes y Ajustadores 0.00
Documentos por Cobrar 0.00
Deudores por Responsabilidad de Fianzas por
Reclamaciones Pagadas 1,134,036.14
Préstamos al Personal 0.00
Otros 842,419.05
(-) Estimación para Castigos 0.00
Reaseguradores y Reafianzadores 0.00
Instituciones de Seguros y Fianzas 0.00
Primas Retenidas por Reaseguro y Reafianzamiento Tomado 0.00
Otras Participaciones 0.00
Intermediarios de Reaseguro y Reafianzamiento 0.00
Participación de Reafianzadoras en la Reserva de Fianzas en Vigor 0.00
(-) Estimación para Castigos
Otros Activos 3,959,909.82
Mobiliario y Equipo 335,611.11
Activos Adjudicados 873,600.00
Diversos 262,359.42
Gastos Amortizables 2,488,339.29
(-) Amortización 0.00
Productos Derivados 0.00
Suma del Activo 147,217,145.40
Pasivo
Reservas Técnicas 56,769,833.03
De Fianzas en Vigor 32,150,989.35
De Contingencia 24,618,876.68
Especiales 0.00
Reserva para Obligaciones Laborales al Retiro 34,763.00
Acreedores 2,046,299.40
Agentes y Ajustadores 1,179,659.09
Acreedores por Responsabilidades de Fianzas 0.00
Diversos 866,640.31
Reaseguradores y Reafianzadores 5,133,861.61
Instituciones de Seguros y Fianzas 4,053,033.32
Depósitos Retenidos 0.00
Otras Participaciones 1,080,828.29
Intermediarios de Reaseguro y Reafianzamiento 0.00
Operaciones con Productos y Derivados 0.00
Otros Pasivos 7,276,778.71
Provisión para la Participación de Utilidad al Personal 0.00
Provisión para el Pago de Impuestos 991,793.64
Otras Obligaciones 6,284,985.07
Créditos Diferidos 0.00
Suma del Pasivo 71,261,568.75
Capital
Capital o Fondo Social Pagado 116,896,489.77
Capital o Fondo Social 116,896,489.77
(-) Capital o Fondo No Suscrito 0.00
(-) Capital o Fondo No Exhibido 0.00
(-) Acciones Propias Recompradas 0.00
Obligaciones Subordinadas de Conversión Obligatoria a Capital 0.00
Reservas 5,805,742.51
Legal 5,805,742.51
Para Adquisición de Acciones Propias 0.00
Otras 0.00
Superávit por Valuación 0.00
Subsidiarias 0.00
Efectos de Impuestos Diferidos 0.00
Resultado de Ejercicios Anteriores 72,833.15
Resultado del Ejercicio 3,788,575.93
Exceso o Insuficiencia en la Actualización del Capital Contable -50,608,064.71
Suma del Capital 75,955,576.65
Suma del Pasivo y Capital 147,217,145.40
Orden
Valores en Depósito 0.00
Fondos en Administración 0.00
Responsabilidades por Fianzas en Vigor 4,975,950,844.73
Garantías de Recuperación por Fianzas Expedidas 4,869,550,387.67
Reclamaciones Recibidas Pendientes de Comprobación 29,716,704.98
Reclamaciones Contingentes 9,037,746.28
Reclamaciones Pagadas y Canceladas 42,557,314.00
Recuperación de Reclamaciones Pagadas 997,357.62
Pérdida Fiscal por Amortizar 0.00
Reserva por Constituir para Obligaciones Laborales al Retiro 0.00
Cuentas de Registro 183,560,000.00
Operaciones con Productos Derivados 0.00
El capital pagado incluye la cantidad de $___0.00_____ moneda nacional, originada por la capitalización parcial del superávit por valuación de inmuebles.
Dentro de los rubros de "Inmuebles" y de "Mobiliario y Equipo", la(s) cantidad(es) de $___0.00_____ y $___0.00_____, respectivamente, representa(n) activos adquiridos en arrendamiento financiero.
“El presente balance general se formuló de conformidad con las disposiciones emitidas en materia de contabilidad por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose correctamente reflejadas en su conjunto, las operaciones efectuadas por la institución hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables, y fueron registradas en las cuentas que corresponden conforme al catálogo de cuentas en vigor.
“El presente balance general fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben”.
El dictamen de auditores externos actuariales fue realizado por, Grupo Tecnica S.A. de C.V. bajo la responsabilidad de la Actuaria Ana Maria Lozano.
El “informe de Notas de Revelación a los estado financieros” de acuerdo a la Circular F-11.1.3 se dará a conocer en el portal electrónico de Internet de esta institución:
www.asecam.com.mx/fianzas.php?pag=reportes
Fecha de expedición: 14 de febrero de 2008.
Director General Contralor
C.P. Fernando Fernández Zavala C.P. José Luis Sevilla Hernández
Rúbrica. Rúbrica.
Contador General
L.C. Isaac Valle Osornio
Rúbrica.
FIANZAS ASECAM, S.A. GRUPO FINANCIERO ASECAM
ESTADO DE RESULTADOS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007
(cifras en pesos constantes)
Primas
Emitidas 83,876,370.83
(-) Cedidas 17,478,270.12
De Retención 66,398,100.71
(-) Incremento Neto de la Reserva de Riesgos en Curso
y de Fianzas en Vigor 9,890,152.09
Primas de Retención Devengadas 56,507,948.62
(-) Costo Neto de Adquisición 3,745,868.65
Comisiones a Agentes 8,874,012.94
Comisiones por Reafianzamiento Tomado 23,136.02
(-) Comisiones por Reafianzamiento Cedido -5,151,280.31
Cobertura de Exceso de Pérdida 0.00
Otros 0.00
(-) Costo Neto de Reclamaciones 20,077,280.27
Reclamaciones 20,077,280.27
(-) Reclamaciones Recuperadas del Reaseguro
y Reafianzamiento No Proporcional 0.00
Utilidad (Pérdida) Técnica 32,684,799.70
(-) Incremento Neto de Otras Reservas Técnicas 4,686,745.14
Incremento a la Reserva de Contingencia 4,686,745.14
Incremento a la Reserva Complementaria por
Calidad de Reaseguradoras Extranjeras 0.00
Utilidad (Pérdida) Bruta 27,998,054.56
(-) Gastos de Operación Netos 28,917,053.09
Gastos Administrativos y Operativos 25,350,889.84
Remuneraciones y Prestaciones al Personal 2,925,660.10
Depreciaciones y Amortizaciones 640,503.15
Utilidad (Pérdida) de la Operación (918,998.53)
Resultado Integral de Financiamiento 7,175,700.73
De Inversiones 9,397,799.08
Por Venta de Inversiones 597,144.01
Por Valuación de Inversiones -158,262.65
Por Emisión de Instrumentos de Deuda 0.00
Por Reaseguro Financiero 0.00
Otros 0.00
Resultado Cambiario 73,591.11
(-) Resultado por Posición Monetaria -2,734,570.82
Utilidad (Pérdida) antes de ISR y PTU y PRS 6,256,702.20
(-) Provisión para el Pago del Impuesto Sobre la Renta 2,468,126.27
(-) Provisión para el Participación de Utilidades al Personal 0.00
Participación en el Resultado de Subsidiarias 0.00
Utilidad (Pérdida) del Ejercicio 3,788,575.93
“El presente estado de resultados se formuló de conformidad con las disposiciones en materia de contabilidad emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la institución hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables, y fueron registradas en las cuentas que corresponden conforme al catálogo de cuentas en vigor.
“El presente estado de resultados fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben”.
Fecha de expedición: 14 de febrero de 2008.
Director General Contralor
C.P. Fernando Fernández Zavala C.P. José Luis Sevilla Hernández
Rúbrica. Rúbrica.
Contador General
L.C. Isaac Valle Osornio
Rúbrica.
(R.- 263009)
COFACE SEGURO DE CREDITO MEXICO, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007
(cifras en pesos constantes)
100 ACTIVO
110 Inversiones $ 30,506,181.06
111 Valores y Operaciones con Productos Derivados $ -
112 Valores $ 30,506,181.06
113 Gubernamentales 29,859,398.93
114 Empresas Privadas -
115 Tasa Conocida -
116 Renta Variable -
117 Extranjeros -
118 Valores Otorgados en Préstamo -
119 Valuación Neta 264,548.26
120 Deudores por Intereses 382,233.87
121 (-) Estimación para Castigos -
122 Operaciones con Productos Derivados $ -
123 Préstamos $ -
124 Sobre Pólizas -
125 Con Garantía -
126 Quirografarios -
127 Contratos de Reaseguro Financiero -
128 Descuentos y Redescuentos -
129 Cartera Vencida -
130 Deudores por Intereses -
131 (-) Estimación para Castigos -
132 Inmobiliarias $ -
133 Inmuebles -
134 Valuación Neta -
135 (-) Depreciación -
136 Inversiones para Obligaciones Laborales al Retiro $ 160,870.00
137 Disponibilidad $ 1,310,432.07
138 Caja y Bancos 1,310,432.07
139 Deudores $ 14,993,230.67
140 Por Primas 14,935,990.81
141 Agentes y Ajustadores -
142 Documentos por Cobrar -
143 Préstamos al Personal -
144 Otros 57,239.86
145 (-) Estimación para Castigos -
146 Reaseguradores y Reafianzadores $ 641,401.22
147 Instituciones de Seguros y Fianzas -
148 Depósitos Retenidos -
149 Participación de Reaseguradores por Siniestros Pendientes 641,401.22
150 Participación de Reaseguradores por Riesgos en Curso -
151 Otras Participaciones -
152 Intermediarios de Reaseguro y Reafianzamiento -
153 Participación de Reafianzadoras en la Rva. de Fianzas en Vigor -
154 (-) Estimación para Castigos -
155 Otros Activos $ 146,095.95
156 Mobiliario y Equipo 126,795.56
157 Activos Adjudicados -
158 Diversos 19,300.39
159 Gastos Amortizables 92,773.44
160 (-) Amortización 92,773.44
161 Productos Derivados - ____
Suma del Activo $ 47,758,210.97
200 PASIVO
210 Reservas Técnicas $ 9,232,798.44
211 De Riesgos en Curso $ 7,234,441.84
212 Vida
213 Accidentes y Enfermedades -
214 Daños 7,234,441.84
215 Fianzas en Vigor -
216 De Obligaciones Contractuales $ 1,998,356.60
217 Por Siniestros y Vencimientos 205,387.11
218 Por Siniestros Ocurridos y no Reportados 710,900.40
219 Por Dividendos sobre Pólizas 1,082,069.09
220 Fondos de Seguros en Administración -
221 Por Primas en Depósito -
222 De Previsión $ -
223 Previsión -
224 Riesgos Catastróficos -
225 Contingencia -
226 Especiales -
227 Reservas para Obligaciones Laborales al Retiro $ 167,343.00
228 Acreedores $ 3,174,439.52
229 Agentes y Ajustadores 1,576,615.43
230 Fondos en Administración de Pérdidas -
231 Acreedores por Responsabilidades de Fianzas -
232 Diversos 1,597,824.09
233 Reaseguradores y Reafianzadores $ 4,488,140.22
234 Instituciones de Seguros y Fianzas 4,488,140.22
235 Depósitos Retenidos -
236 Otras Participaciones -
237 Intermediarios de Reaseguro y Reafianzamiento -
238 Operaciones con Productos Derivados $ -
239 Financiamientos Obtenidos $ -
240 Emisión de Deuda $ -
241 Por Obligaciones Subordinadas no Susceptibles
de Convertirse en Acciones -
242 Otros Títulos de Crédito -
243 Contratos de Reaseguro Financiero -
244 Otros Pasivos $ 2,295,769.58
245 Provisiones para la Participación de Utilidades al Personal -
246 Provisiones para el Pago de Impuestos -
247 Otras Obligaciones 2,294,519.58
248 Créditos Diferidos 1,250.00
Suma del Pasivo $ 19,358,490.76
300 CAPITAL
310 Capital o Fondo Social Pagado $ 40,405,405.00
311 Capital o Fondo Social 40,405,405.00
312 (-) Capital o Fondo No Suscrito -
313 (-) Capital o Fondo No Exhibido -
314 (-) Acciones Propias Recompradas -
315 Obligaciones Subordinadas de Conversión Obligatoria a Capital $ -
316 Reservas $ -
317 Legal -
318 Para Adquisición de Acciones Propias -
319 Otras -
320 Superávit por Valuación $ -
321 Subsidiarias $ -
322 Efecto de Impuestos Diferidos $ -
323 Resultados de Ejercicios Anteriores $ -7,122,370.13
324 Resultado del Ejercicio $ -4,883,314.66
325 Exceso o Insuficiencia en la Actualización del Capital Contable $ -
Suma del Capital $ 28,399,720.21
Suma del Pasivo y Capital $ 47,758,210.97
Orden
810 Valores en Depósito -
820 Fondos en Administración -
830 Responsabilidades por Fianzas en Vigor -
840 Garantías de Recuperación por Fianzas Expedidas -
850 Reclamaciones Recibidas Pendientes de Comprobación -
860 Reclamaciones Contingentes -
870 Reclamaciones Pagadas y Canceladas -
880 Recuperación de Reclamaciones Pagadas -
890 Pérdida Fiscal por Amortizar 7,045,066.00
900 Reserva por Constituir p/Obligaciones Laborales al Retiro -
910 Cuentas de Registro 45,265,249.65
920 Operaciones con Productos Derivados -
921 Operaciones con Valores Otorgados en Préstamo -
922 Garantías Recibidas por Derivados -
El capital pagado incluye la cantidad de $0, moneda nacional, originada por la capitalización parcial del superávit por valuación de inmuebles.
El presente balance general se formuló de conformidad con las disposiciones emitidas en materia de contabilidad por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose correctamente reflejadas en su conjunto, las operaciones efectuadas por la institución (o en su caso, sociedad) hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables, y fueron en las cuentas que corresponden conforme al catálogo de cuentas en vigor.
Las Notas de Revelación que forman parte integrante de los estados financieros, se ubican en la página electrónica: http://www.coface.com.mx/seguro/2007/notas_revelacion_2007/notas_revelacion2007.htm
El presente balance general fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.
Fecha de elaboración: 11 de febrero de 2008.
Director General Auditor Interno Director de Finanzas
Ing. Bart A. Pattyn L.C. Yuriria Almaraz Vargas José Ricardo Rodríguez Díaz
Rúbrica. Rúbrica. Rúbrica.
COFACE SEGURO DE CREDITO MEXICO, S.A. DE C.V.
ESTADO DE RESULTADOS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007
(cifras en pesos constantes)
400 Primas
410 Emitidas $ 30,354,835.47
420 (-) Cedidas 21,905,267.31
430 De retención $ 8,449,568.16
440 (-) Incremento Neto de la Reserva de Riesgos en
Curso y Fianzas en Vigor $ 6,435,856.45
450 Primas de Retención Devengadas $ 2,013,711.71
460 (-) Costo Neto de Adquisición $ -3,197,673.05
470 Comisiones a Agentes $ 2,138,666.69
480 Compensaciones Adicionales a Agentes -
490 Comisiones por Reaseguro y Reafianzamiento Tomado -
500 (-) Comisiones por Reaseguro Cedido -8,105,223.62
510 Cobertura de Exceso de Pérdida 626,497.90
520 Otros 2,142,385.98
530 (-) Costo Neto de Siniestralidad, Reclamaciones
y Obligaciones Contractuales $ 1,911,642.49
540 Siniestralidad y Otras Obligaciones Contractuales $ 2,244,731.63
550 Siniestralidad Recuperada del
Reaseguro no Proporcional 333,089.14
560 Reclamaciones -
570 Utilidad (Pérdida) Técnica $ 3,299,742.27
580 (-) Incremento Neto de Otras Reservas Técnicas $ -
590 Reserva para Riesgos Catastróficos $ -
600 Reserva de Previsión -
610 Reserva de Contingencia -
620 Otras reservas -
625 Resultado de Operaciones Análogas y Conexas $ -
630 Utilidad (Pérdida) Bruta $ 3,299,742.27
640 (-) Gastos de Operación Netos $ 9,092,256.72
650 Gastos Administrativos y Operativos $ 5,880,275.03
660 Remuneraciones y Prestaciones al Personal 3,104,588.07
670 Depreciaciones y Amortizaciones 107,393.62
680 Utilidad (Pérdida) de la Operación $ -5,792,514.45
690 Resultado Integral de Financiamiento $ 909,199.79
700 De Inversiones $ 458,769.60
710 Por Venta de Inversiones 1,582,182.39
720 Por Valuación de Inversiones -9,976.03
730 Por Recargo sobre Prima -
750 Por Emisión de Instrumentos de Deuda -
760 Por Reaseguro Financiero -
770 Otros 18,263.92
780 Resultado Cambiario 58,727.21
790 (-) Resultado por Posición Monetaria 1,198,767.30
800 Utilidad (Pérdida) antes de ISR, PTU y PRS $ -4,883,314.66
810 (-) Provisión para el
Pago del Impuesto Sobre la Renta $ -
820 (-) Provisión para la
Participación de Utilidades al Personal $ -
830 Participación en el Resultado de Subsidiarias $ - ____
840 Utilidad (Pérdida) del Ejercicio $ -4,883,314.66
El presente estado de resultados se formuló de conformidad con las disposiciones en materia de contabilidad emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la institución (o en su caso, sociedad) hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables, y fueron registradas en todas las cuentas que corresponden conforme al catálogo de cuentas en vigor.
El presente estado de resultados fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.
Fecha de elaboración: 11 de febrero de 2008.
Director General Auditor Interno Director de Finanzas
Ing. Bart A. Pattyn L.C. Yuriria Almaraz Vargas José Ricardo Rodríguez Díaz
Rúbrica. Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 263449)