Martes 3 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 96


SECCION DE AVISOS


AVISOS JUDICIALES



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

TERCEROS PERJUDICADOS

GRUPO INMOBILIARIO MARICOPA, S.A. DE C.V. Y RODOLFO ANTONIO REYES MENDEZ

En los autos del juicio de amparo 169/2008, promovido por JUAN MANUEL DIAZ ARENAS, por su propio derecho, contra actos del Juez y Actuarios adscritos al Juzgado Cuadragésimo Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Admitida la demanda por auto de cinco de marzo de dos mil ocho y con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazar por este medio a los terceros perjudicados GRUPO INMOBILIARIO MARICOPA S.A. DE C.V. Y RODOLFO ANTONIO REYES MENDEZ haciéndole de su conocimiento que pueden apersonarse a juicio dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la última publicación que se haga por edictos; con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se les harán por lista, conforme a lo previsto en los artículos 30 fracción II y 28 párrafo tercero, de la Ley de Amparo; dejándose a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de garantías, para los efectos legales a que haya lugar.

México, D.F., a 29 de abril de 2008.

El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Juan Carlos Contreras Ayala

Rúbrica.

(R.- 267294)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en México, D.F.

EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, OCHO DE MAYO DE DE DOS MIL OCHO.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 893/2007-VIII, PROMOVIDO POR CANON MEXICANA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, CONTRA ACTOS DE LA SEPTIMA SALA CIVIL Y JUEZ DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL, AMBOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y SECRETARIO DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL, CON FECHA VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL OCHO, SE DICTO UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR A LA TERCERA PERJUDICADA PROVEEDORA REY DEG, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LO REPRESENTE, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION, A FIN DE QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS, A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTUE LA ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICION COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, APERCIBIDO QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, SE HARAN EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FRACCION II, DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, QUE SE SEÑALARON LAS ONCE HORAS DEL VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL OCHO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, EN ACATAMIENTO AL AUTO DE MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACION SUCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, EN LA QUE LA PARTE QUEJOSA SEÑALO COMO AUTORIDADES RESPONSABLES A LAS QUE CON ANTELACION QUEDARON PRECISADAS, Y COMO TERCEROS PERJUDICADOS A PROVEEDORA REY DEG, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Y HORACIO REYNA GUERRA Y PRECISA COMO ACTO RECLAMADO LAS RESOLUCIONES DE QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, DICTADAS POR LA SEPTIMA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL EN LOS TOCAS 2401/2007 y 2402/2007.

México, D.F., a 8 de mayo de 2008.

La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. María del Rocío Gallardo Ruiz

Rúbrica. (R.- 267679)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Michoacán

Juzgado Civil

Jiquilpan, Mich.

EDICTO

CONVOCATORIA A OPOSITORES

PRIMERA ALMONEDA

Expediente 178/2006 deI Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por VALENTE PRIMITIVO ORTEGA CRUZ, endosatario en propiedad de GUADALUPE SANTILLAN MUJICA, frente al señor MARIO HUERTA RODRIGUEZ; la Audiencia de Remate en su Primera Almoneda se llevará a cabo a las 11:00 once horas del día 27 veintisiete de junio del año en curso, respecto del siguiente bien inmueble:

1.- Una propiedad ubicada en calle sin nombre de la Colonia Nueva Centro, Lote 17 diecisiete, manzana 11 once de Jiquilpan, Michoacán.

Sirviendo como base para el remate la cantidad de $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.)

Y como postura legal que cubra las 2 dos terceras partes de dicha cantidad.

Publíquense edictos por 2 dos veces, de 5 cinco en 5 cinco días en el Diario Oficial de la Federación y en los Estrados de este Juzgado.

Atentamente

Jiquilpan de Juárez, Mich., a 6 de mayo de 2008.

El Secretario de Acuerdos del Juzgado de Primera Instancia de lo Civil de este Distrito Judicial

Lic. Santiago Avila Ornelas

Rúbrica.

(R.- 268036)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Tercera Sala Civil

EMPLAZAMIENTO POR EDICTO

AL TERCERO PERJUDICADO: MARIO ALBERTO ESPARZA PEREZ Y ARACELI ESPARZA SANDOVAL.

En los autos del cuaderno de amparo de la parte Tercerista relativo al toca número 1814/2007 deducido del juicio EJECUTIVO MERCANTIL seguido por CASA MARZAM, S.A. DE C.V. en contra de ARACELI ESPARZA SANDOVAL Y OTRO, se dictó proveído de fecha cinco de mayo del dos mil ocho, mediante el cual se provee que ignorándose el domicilio de los Terceros Perjudicados MARIO ALBERTO ESPARZA PEREZ Y ARACELI ESPARZA SANDOVAL, se ordenó emplazar a los mismos al presente juicio de garantías por medio de EDICTOS, lo anterior con fundamento en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo vigente, en relación al 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los cuales se publicarán por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS y a costa del promovente de la demanda de amparo interpuesta contra actos de ésta Sala, consistente en la sentencia de fecha once de septiembre del dos mil siete, dictada en los autos del toca 1814/2007 el referido Tercero Perjudicado deberá comparecer ante la Autoridad Federal a defender sus derechos en el término de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, quedando en la Secretaría de esta Tercera Sala Civil, copia simple de la demanda
de garantías a su disposición.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 21 de mayo de 2008.

La C. Secretaria de Acuerdos de la Tercera Sala Civil

Lic. Elsa Zaldívar Cruz

Rúbrica.

(R.- 268385)



Sinaloa

Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil

Culiacán, Sin.

Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil

del Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa

EDICTO DE REMATE

EN EL EXPEDIENTE 949/2006 FORMADO AL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL SEGUIDO POR HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER EN CONTRA MARGARITA PONCE DOMINGUEZ Y ADRIAN VALDEZ URIARTE SE ORDENO SACAR A REMATE EN PRIMERA ALMONEDA EL BIEN INMUEBLE QUE EN FORMA SOMERA SE DESCRIBE.

BIEN INMUEBLE A REMATAR: LOTE DE TERRERO URBANO Y CONSTRUCCION, UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO VALLES DEL SOL EN CALLE VALLE DE SAN LORENZO NUMERO 7,252 (SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS), DE ESTA CIUDAD, E INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD BAJO EL NUMERO 21 DEL LIBRO 1414 DE LA SECCION PRIMERA; CON SUPERFICIE
DE 120.44 (CIENTO VEINTE METROS CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS) Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE, EN 6.80 M (SEIS METROS OCHENTA CENTIMETROS) CON CALLE VALLE DE SAN LORENZO; AL SUR, EN 6.80 M (SEIS METROS OCHENTA CENTIMETROS) CON LOTES DE TERRENO 93 (NOVENTA Y TRES) Y 94 (NOVENTA Y CUATRO) DE LA MANZANA NUMERO 5 (CINCO); AL ORIENTE, EN 17.70 M (DIECISIETE METROS SETENTA CENTIMETROS) CON LOTE DE TERRENO NUMERO 10 (DIEZ) DE LA MISMA MANZANA; Y, AL PONIENTE, EN 17.72 M (DIECISIETE METROS SETENTA Y DOS CENTIMETROS) CON LOTE DE TERRENO NUMERO 8 (OCHO) DE LA MISMA MANZANA. CLAVE CATASTRAL 7000-026-170-022-1. SOBRE EL INMUEBLE SE ENCUENTRA UNA CONSTRUCCION DE UNA PLANTA DESTINADA A CASA HABITACION Y CUENTA CON TODOS LOS SERVICIOS PUBLICO MUNICIPALES (DETALLE Y FOTOGRAFIAS DEL INMUEBLE EN LOS AVALUOS QUE OBRAN EN AUTOS Y SE ENCUENTRAN A LA VISTA DE LOS INTERESADOS).

ES POSTURA LEGAL LA CANTIDAD DE $153,333.33 (CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 M.N.) IMPORTE DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS AVALUOS PERICIALES QUE OBRAN EN AUTOS.

LA ALMONEDA TENDRA VERIFICATIVO EN EL LOCAL DE ESTE JUZGADO SITO EN AVE. LAZARO CARDENAS No. 891 SUR ESQUINA CON AVE. 16 DE SEPTIEMBRE, UNIDAD ADMINISTRATIVA
EDIFICIO “B” PRIMER PISO, COLONIA CENTRO SINALOA, DE ESTA CIUDAD, C.P. 80129, A LAS 13:30 (TRECE TREINTA) HORAS DEL DIA 23 (VEINTITRES) DE JUNIO DE 2008 (DOS MIL OCHO).

SE SOLICITAN POSTORES

Culiacán, Sin., a 24 de abril de 2008.

El Secretario Primero

Lic. Adán Obed Picos Valenzuela

Rúbrica.

(R.- 267758)



Estado de Querétaro

Poder Judicial

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil

Secretaría de Acuerdos

Querétaro, Qro.

EDICTO DE REMATE

En el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil de esta Capital y su Distrito Judicial, dentro del Expediente número 413/2007 relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL sobre PAGO DE PESOS promovido por ADMINISTRADORA DE CAJA BIENESTAR S.C. en contra de CORONADO GOMEZ LUIS DANIEL Y OTRO, se han señalado las 10:00 horas del día 13 de junio del año en curso, para que tenga verificativo el remate en su PRIMERA Y PUBLICA ALMONEDA de lo siguiente:

INMUEBLE UBICADO EN EL ANDADOR NORADINO RUBIO NUMERO 1209 INTERIOR 4 LOTE H MANZANA 28 FRACCIONAMIENTO LAS PALMAS DE ESTA CIUDAD, MISMO QUE TIENE LAS SIGUENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

AL NORPONIENTE: EN 6.325 MTS. CON VIVIENDA 1209-3; 3.125 MTS. CON AREA COMUN DEL REGIMEN Y 0.650 MTS. CON PATIO DE SERVICIO DE LA VIVIENDA 1209-2.

AL SURPONIENTE: EN 7.450 MTS. CON BALDIO Y 2.775 MTS. CON PATIO DE SERVICIO DE LA VIVIENDA 1209-2.

AL NORORIENTE: EN 3.725 MTS. CON VIVIENDA DEL LOTE 1 1210-3 Y DOS TRAMOS EN LINEA RECTA Y ANGULOS RECTOS DE 3.05 MTS. Y 2.70 MTS. CON PATIO DE SERVICIO DE LA VIVIENDA 1209-2.

AL SURPONIENTE: EN 6.55 Y 2.925 MTS. EN DOS TRAMOS EN LINEA RECTA Y ANGULOS RECTOS CON AREA COMUN DEL REGIMEN.

SUPERFICIE: 67.14 M2.

VALOR COMERCIAL: $323,415.00 (TRESCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE PESOS 00/100 M.N.)

SE CONVOCAN POSTORES

SERA POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR TOTAL DEL AVALUO.

Atentamente

Santiago de Querétaro, Qro., a 5 de mayo de 2008.

El Secretario de Acuerdos

Lic. Enrique López Castro

Rúbrica. (R.- 267518)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en Colima, Col.

EDICTO

DEMANDADA:

JUNTA FEDERAL DE MEJORAS MATERIALES DE MANZANILLO, COLIMA

JUICIO CIVIL ORDINARIO

77/2007-III

Mediante escrito presentado el doce de noviembre de dos mil siete, por ROSA ELENA LEAL HERNANDEZ, demandó en la vía civil ordinaria a la JUNTA FEDERAL DE MEJORAS MATERIALES DE MANZANILLO, COLIMA y otra:

A). La Prescripción Adquisitiva Positiva del predio urbano en Calle Reforma Agraria número 14,
Colonia Morelos, en el Municipio de Manzanillo, Colima, con una superficie de 304.87 M2 y Clave Catastral
07-01-10-061-008-000... se declare que se ha consumado a mi favor la PRESCRIPCION ADQUISITIVA, y que he adquirido por ende la propiedad del predio urbano que tengo en posesión desde el día 19 de octubre de 1969... conforme a lo previsto por el artículo 1156 del Código Civil Federal Vigente”; señalando, como demandada, a la JUNTA FEDERAL DE MEJORAS MATERIALES DE MANZANILLO, COLIMA, a quien se emplaza por medio del presente edicto y se le hace saber que debe presentarse ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Colima, dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto, si a sus intereses conviene produzca su contestación de demanda u oponga excepciones si tuviera que hacer valer y señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo, con apoyo en lo previsto por el ordinal 316, del Código Federal de Procedimientos Civiles, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de rotulón que se fijará en los estrados de este juzgado. Lo anterior dentro del juicio civil ordinario número 77/2007-III, del índice de este propio órgano judicial.

Para que se publique tres veces de siete en siete días.

Colima, Col., a 7 de abril de 2008.

El Secretario del Juzgado Primero de Distrito

Lic. Francisco Javier García Contreras

Rúbrica.

(R.- 267768)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco

Guadalajara, Jal.

EDICTO

En cumplimiento a lo ordenado en autos de cinco de marzo y veinticuatro de abril, ambos de dos mil ocho, dictados en el cuaderno principal del juicio de amparo en materia agraria número 1041/2004, promovido por José Antonio Lizardi Jiménez, Pedro de la Torre Cotero y Alfredo Romero Vera, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero del Comisariado Ejidal del Ejido denominado “SAN MIGUEL CUYUTLAN”, Municipio de Tlajomulco de Zuñiga, Jalisco, contra actos del Secretario de la Reforma Agraria y otra autoridad, se emplaza a juicio a IDELFONSO TEJEDA, tercero perjudicado en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Lo anterior, de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Quedan a su disposición, en la secretaría de este órgano judicial, copia simple de la demanda de garantías y anexos que se acompañan. Se le hace saber que cuenta con el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurra a este juzgado a hacer valer lo que a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por lista. Asimismo, se le hace del conocimiento que se encuentran señaladas las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE MAYO PROXIMO, para la celebración de la audiencia constitucional.

Guadalajara, Jal., a 24 de abril de 2008.

La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en

Materia Administrativa en el Estado de Jalisco

Lic. Alma Rosa Arreguín Gallegos

Rúbrica.

(R.- 267804)

Estados Unidos Mexicanos

Estado de Guanajuato

Poder Judicial

Supremo Tribunal de Justicia de Guanajuato

Quinta Sala Civil

Secretaría

EDICTO

Por este publicarse tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y Periódico Mayor Circulación del País, y emplácese por este medio a José Guevara Armenta, señalado como tercero perjudicado, por el quejoso Pedro Hernández Hurtado, por violación al artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; lo anterior con motivo de la resolución de fecha 29 veintinueve de Enero del 2008 dos mil ocho, pronunciada por esta Quinta Sala Civil de Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato; dentro del toca número 21/2008, formado con motivo del recurso de apelación interpuesta por el ahora quejoso, en contra de la sentencia de fecha 16 de Noviembre del 2007, dictada por el C. Juez Primero Civil de Partido de Silao, Guanajuato; dentro del Juicio Ordinario Civil número C-473/06, que sobre nulidad de escritura publica numero 643 y otras prestaciones, promovió el ahora quejoso, en contra de Luis Elizalde Espíndola, José Guevara Armenta y el Licenciado Genaro Ledesma López; se hace saber al tercero perjudicado que tiene el término de 30 treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a la última de las publicaciones efectuados en el Diario Oficial de la Federación, para que se presente a esta Quinta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato; a deducir sus intereses, apercibido que de no hacerlo por sí, apoderado o gestor, se seguirá juicio de amparo en su rebeldía, haciéndole ulteriores notificaciones en el rotulón del Tribunal Colegiado en Materia Civil y del Trabajo del Decimosexto Circuito; en turno fíjese en la tabla de Avisos de esta Sala, copia del proveído que ordena el emplazamiento y de la demanda de garantías.

Sufragio Efectivo. No Reelección”.

Guanajuato, Gto., a 6 de mayo de 2008.

La Secretaria de Acuerdos de la Quinta Sala Civil

Lic. Gabriela Quezada Torres

Rúbrica.

(R.- 267833)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Octavo de Distrito

Tijuana, B.C.

7915. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

MEXICO, DISTRITO FEDERAL

PRESENTE

PARA SU RESPECTIVA PUBLICACION CONFORME A LO QUE SE PRECISA, TRANSCRIBO A USTED EL PRESENTE:

EDICTO

En el juicio de garantías número 422/2007-I y su acumulado 407/2007, promovido por Juan Mora Avila y otros, contra actos del JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL, CON SEDE EN ESTA CIUDAD y otras autoridades, mediante auto de dieciséis de abril del año en curso, se ordenó emplazar a juicio por medio de edictos al tercero perjudicado Sergio Guzmán López, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Periódico Reforma, de la ciudad de México, Distrito Federal, para el efecto de que comparezca ante este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California, en un término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación, quedando en la Secretaría, la copia simple de la demanda de garantías para su traslado, asimismo indíquese al tercero perjudicado referido que debe presentarse ante este Juzgado en el mismo término, en la inteligencia que de no presentarse, las subsecuentes notificaciones se efectuarán por medio de lista de acuerdos.

Atentamente

Tijuana, B.C., a 23 de abril de 2008.

La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado

Yemina Eliana Rivera Vázquez

Rúbrica.

(R.- 267867)

Estado de México

Poder Judicial

Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia

Texcoco

Segunda Secretaría

EDICTO

SE CONVOCAN POSTORES.

En el expediente marcado con el número 36/2007, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por DAVID SALAZAR MORENO, por su propio derecho, en contra de JOSE DE LOS SANTOS CASTRO CARDOZA y JUANA MONJE CARRANZA, se señalaron las NUEVE HORAS DEL DIA 24 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, del bien inmueble embargado ubicado en: Calle de Tejocote número uno, Fraccionamiento San Martín en Texcoco, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 08.00 METROS Y LINDA CON CALLE TEJOCOTE; AL SUR: 08.00 METROS Y LINDA CON LOTE SIETE DE LA MISMA MANZANA; AL ORIENTE: 15.00 METROS Y LINDA CON CALLE BARRANQUILLA; AL PONIENTE: 15.00 METROS Y LINDA CON LOTE TRECE DE LA MISMA MANZANA, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 120.00 METROS CUADRADOS.

Sirve de base para el remate la cantidad de $240,000.00 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS
00/100, M.N.), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio indicado.

Convóquense postores y publíquense los edictos por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos de este Juzgado.

Texcoco de Mora, Edo. de Méx., a 22 de mayo de 2008.

El Segundo Secretario de Acuerdos

Lic. Alejandra Jurado Jiménez

Rúbrica.

(R.- 268297)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Baja California

Tribunal Superior de Justicia

Sección Amparos

EDICTO

EMPIRE WOOD, S.A. DE C.V.

EN LOS AUTOS DEL CUADERNO DE AMPARO PROMOVIDO POR BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, RELATIVO AL TOCA CIVIL NUMERO 0664/2007, DEDUCIDO DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, EXPEDIENTE 0159/2006, PROMOVIDO POR BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE EN CONTRA DE EMPIRE WOOD S.A. DE C.V. Y JESUS TORAL MURILLO, POR ACUERDO DE FECHA VEINTITRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO, LOS CC. MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA PRIMERA SALA DE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, ORDENARON SE LE EMPLACE POR MEDIO DE EDICTOS PARA QUE DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL QUE SE HAGA LA ULTIMA PUBLICACION, COMPAREZCA ANTE EL TRIBUNAL DE GARANTIAS EN DEFENSA DE SUS INTERESES SI ASI LO ESTIMARE CONVENIENTE. QUEDAN A SU DISPOSICION EN LA SECCION DE AMPAROS DE LA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, LAS COPIAS SIMPLES DE LA DEMANDA DE GARANTIAS.

EMPLAZAMIENTO QUE SE VERIFICA POR MEDIO DE EDICTOS EN VIRTUD DE IGNORARSE
SU DOMICILIO.

Mexicali, B.C., a 23 de abril de 2008.

El Secretario General de Acuerdos

Lic. Pedro Amaya Rábago

Rúbrica.

(R.- 268418)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Decimosegundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

EDICTO

LUISA FERNANDA REDAL DORANTES.

En el juicio de amparo 261/2008-I, radicado en este juzgado, situado en el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación de San Lázaro, Andrés Hernández Santibáñez, representante legal de SELVA VIRGEN,
S.A. DE C.V., reclama del Fiscal de Procesos en lo Civil de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la resolución de diecinueve de febrero de dos mil ocho, en la que se confirma la determinación de
No Ejercicio de la Acción Penal en la Averiguación Previa número FCP/74/T1/658/06-09; juicio de garantías en el que usted tiene el carácter de tercero perjudicada, en esa tesitura y toda vez que se desconoce su domicilio se ha ordenado emplazarla por esta vía de edictos, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

En virtud de lo anterior, se encuentra a su disposición en la Actuaría de este Juzgado, copia simple de la demanda de garantías y del auto admisorio, en el entendido que cuenta con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos, para apersonarse en el juicio a deducir sus derechos; así también, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se publica en este juzgado, conforme al artículo 30 de la Ley de Amparo.

Atentamente

México, D.F., a 6 de mayo de 2008.

La Secretaria del Juzgado Decimosegundo de Distrito de Amparo

en Materia Penal en el Distrito Federal

Lic. Mirna Gómez Valverde

Rúbrica.

(R.- 268466)



Sinaloa

Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil

Culiacán, Sinaloa

Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa

EDICTO DE REMATE

Que en el expediente número 914/2006, formado al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido ante este Juzgado por CADENA COMERCIAL OXXO, S.A DE C.V., en contra de HECTOR ALONSO NUÑEZ LOPEZ
Y CLAUDIA SUSANA IBARRA MIRANDA, se ordenó sacar a remate en segunda almoneda el bien inmueble que a continuación se describe:

INMUEBLE, ubicado en Boulevard Ciudades Hermanas No. 543 Ote, de la colonia Antonio Rosales, de esta Ciudad de Culiacán, Sinaloa, e inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo la inscripción número 174 del libro 842 de la sección primera, de esta ciudad, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias:

Norte: 7.80 metros, linda con lote No. 9.

Sur: 8.20 metros, linda con Blvd. Ciudades Hermanas

Oriente: 26.00 metros, linda con lote No. 10.

Poniente: 22:00 metros, linda con lote No. 6.

Siendo la Postura Legal de $355,200.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), importe de las dos terceras partes del avalúo pericial que obra en autos, una vez hecha la rebaja del 10% prevista por la ley.

La almoneda tendrá verificativo en el local de este Juzgado a las 13:30 horas del día 23 veintitrés de junio del año 2008 dos mil ocho, Sitio en Ave. Insurgentes y Lázaro Cárdenas, No. 891 sur. Colonia Centro Palacio de Justicia de esta Ciudad de Culiacán, Sinaloa.

Se solicitan Postores.

Atentamente

Culiacán, Sin., a 16 de mayo de 2008.

La Secretario de Acuerdos

Lic. Alma Denice López López

Rúbrica.

(R.- 268554)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Nuevo León

Juzgado Segundo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial

Monterrey, N.L.

EDICTO No. 49391

En el Juzgado Segundo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado, se llevará a cabo dentro de los autos del expediente judicial número 1065/2005 relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, la Audiencia de remate en Pública Subasta y Primera Almoneda del bien inmueble embargado en autos a la parte demandada MANUEL SEBASTIAN MORENO SANTAELLA, consistente en: LA FINCA MARCADA CON EL NUMERO 826, DE LA CALLE CERRADA DEL LAUREL, DEL FRACCIONAMIENTO CERRADAS DE ANAHUAC, EN ESCOBEDO, NUEVO LEON, CONSTRUIDA SOBRE EL LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NUMERO 26 VEINTISEIS, DE LA MANZANA NUMERO 117 CIENTO DIECISIETE, DEL FRACCIONAMIENTO CERRADAS DE ANAHUAC, EN ESCOBEDO, NUEVO LEON, CON UNA SUPERFICIE DE 130.46 M2 CIENTO TREINTA METROS CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS, Y CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE MIDE 7.50 SIETE METROS CINCUENTA CENTIMETROS COLINDANDO CON LA CALLE CERRADA DEL LAUREL; AL SUR, MIDE 7.50 SIETE METROS CINCUENTA CENTIMETROS, COLINDANDO CON EL LIMITE DEL FRACCIONAMIENTO; AL ORIENTE MIDE 17.37 DIECISEIS METROS TREINTA Y SIETE CENTIMETROS, COLINDANDO CON EL LOTE NUMERO 25 VEINTICINCO Y AL PONIENTE MIDE 17.45 DIECISIETE METROS CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS, COLINDANDO CON EL NUMERO 27 VEINTISIETE. DICHA MANZANA SE ENCUENTRA SE ENCUENTRA CIRCUNDADA POR LAS SIGUIENTES CALLES: AL NORTE, CON LA CALLE CERRADA DEL LAUREL; AL SUR, CON LIMITE DEL FRACCIONAMIENTO; AL ORIENTE, CON AVENIDA REPUBLICA MEXICANA Y AL PONIENTE CON LIMITE DEL FRACCIONAMIENTO; sirviendo de base para el remate del bien inmueble citado con antelación, la cantidad de $917,000.00 (NOVECIENTOS DIECISIETE MIL PESOS 00/100 M.N.) que representa el valor pericial y será postura legal para intervenir en la Audiencia de Remate, la cantidad de $611,333.33 (SEISCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 M.N.), que representa las dos terceras partes de la cantidad anteriormente citada, por lo que convóquese a postores por medio de edictos, los cuales deberán publicarse 03 tres veces dentro del término de 09 nueve días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, en la Tabla de Avisos o Puerta del Tribunal, así como del Juzgado Menor en turno del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León. LA AUDIENCIA DE REMATE TENDRA VERIFICATIVO EL PROXIMO DIA 16 DIECISEIS DE JUNIO DEL AÑO 2008-DOS MIL OCHO A LAS 10:30 DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, en el local de éste Juzgado. Por lo que aquéllas personas que deseen intervenir como postores, deberán consignar el 10% diez por ciento del valor pericial, mediante billete de depósito que podrá ser expedido por aquéllas instituciones autorizadas por la ley, sin cuyo requisito no serán admitidos en dicha subasta. En la inteligencia de que en el Juzgado se proporcionarán mayores informes.- Doy fe.-

El C. Primer Secretario

Lic. Héctor Hugo González Cantú

Rúbrica.

(R.- 268107)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales

en el Estado de México

EDICTO

FINANCIERA COMERCIAL MEXICANA S.A.

EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL OCHO, DICTADO POR EL JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y DE JUICIOS CIVILES FEDERALES EN EL ESTADO DE MEXICO, EN EL JUICIO DE AMPARO NUMERO 371/2008-IV, PROMOVIDO POR AMPARO GUTIERREZ DELGADILLO POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EMILIANA LETICIA ESCAMILLA VELAZQUEZ, ASI COMO POR GUADALUPE FERNANDEZ ESPINOZA POR SU PROPIO DERECHO, CONTRA ACTOS DEL LOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA PRIMERA SALA CIVIL CON SEDE EN TOLUCA, DEPENDIENTE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO, SEÑALANDO COMO ACTO RECLAMADO: LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA ONCE DE MARZO DE DOS MIL OCHO, DICTADA EN EL TOCA NUMERO 133/2008 POR LA PRIMERA SALA CIVIL Y SUS CONSECUENCIAS, EN TERMINOS DEL ARTICULO 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE AMPARO, SE LE MANDA EMPLAZAR POR MEDIO DE LOS PRESENTES EDICTOS, A FINANCIERA COMERCIAL MEXICANA S.A. A ESTE JUICIO, PARA QUE SI A SU INTERES CONVINIERE SE APERSONE AL MISMO, EN EL ENTENDIDO DE QUE DEBE PRESENTARSE EN EL LOCAL DE ESTE JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y DE JUICIOS CIVILES FEDERALES EN EL ESTADO DE MEXICO, SITO EN SOR JUANA INES DE LA CRUZ NUMERO 302 SUR, COLONIA CENTRO, CODIGO POSTAL 50000, TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, POR SI, O POR MEDIO DE APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DE ESTE EDICTO, QUEDANDO A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA IV DE ESTE JUZGADO COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA.

PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA, SE EXPIDE EL PRESENTE EN LA CIUDAD DE TOLUCA, MEXICO, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL OCHO.- DOY FE.

El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materias de

Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México

Lic. Mariano Suárez Reyes

Rúbrica.

(R.- 267780)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Trigésimo Segundo de lo Civil

EDICTO

JUZGADO TRIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL

EN EL EXPEDIENTE NUMERO 274/2005, RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR DRALON, GMBH EN CONTRA DE JESUS RIVERA FRANCO, EL C. JUEZ TRIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, POR PROVEIDO DICTADO EN AUDIENCIA DE FECHA DIA DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO DEL AÑO EN CURSO, SE SEÑALAN LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO, PARA QUE TENGA LUGAR LA AUDIENCIA DE REMATE EN SEPTIMA ALMONEDA RESPECTO DE LOS BIENES EMBARGADOS PROPIEDAD DEL DEMANDADO JESUS RIVERA FRANCO, MISMOS QUE SE DESCRIBEN DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.- EJIDO MARGARITAS, JESUS MARIA, PARCELA 62 Z 1 P 1/3 CON UNA SUPERFICIE DE 10-52-51 HECTAREAS, UBICADO EN LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES; Y 2.- SEGUNDO ANILLO DE CIRCUNVALACION FRACCION 7, CON UNA SUPERFICIE DE 9403.37 METROS CUADRADOS, UBICADO EN LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES; EN LA INTELIGENCIA DE QUE AL PRECIO PRIMITIVO DETERMINADO MEDIANTE AVALUO PARA CADA BIEN, SE LE HARA LA DEDUCCION DE UN DIEZ POR CIENTO TAL Y COMO LO ESTABLECE EL INVOCADO ARTICULO 476, PARTE FINAL DEL CODIGO ADJETIVO CIVIL FEDERAL, Y EN ESAS CONDICIONES, LA BASE PARA EL REMATE SERAN LAS SIGUIENTES CANTIDADES, QUE CORRESPONDEN A LOS BIENES EN EL ORDEN QUE HAN QUEDADO DESCRITOS: 1. $5´537,535.00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.); Y 2. $5´497,070.00 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETENTA PESOS 00/100 M.N.), RESPECTIVAMENTE Y ES POSTURA LEGAL AQUELLA QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES DE CADA UNA DE LAS CANTIDADES DE REFERENCIA, Y LA QUE SE FORMULARA EN TERMINOS DE LO PRESCRITO POR LOS ARTICULOS 481 Y 482 DEL INVOCADO CODIGO PROCESAL FEDERAL.

SE CONVOCAN POSTORES

México, D.F., a 25 de abril de 2008.

La C. Secretaria de Acuerdos

Lic. Guadalupe Cecilia Flores Herrera

Rúbrica.

(R.- 267964)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Nuevo León

Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente

del Primer Distrito Judicial

Monterrey, N.L.

EDICTO

A las 11:00-ONCE HORAS DEL DIA 11-ONCE DE JUNIO DEL AÑO 2008-DOS MIL OCHO, en el local de este Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado, dentro de los autos del expediente judicial numero 365/2005 relativo al juicio ejecutivo mercantil promovido por Gerardo Antonio Martínez Martínez, en su carácter de Apoderado Jurídico General para Pleitos y Cobranzas de ING Hipotecaria, S.A. de C.V. Sociedad Financiera de Objeto Limitado, en contra de Marco Polo Escamilla Cervantes, tendrá verificativo la Audiencia de Remate en Pública Subasta y Primera Almoneda del bien inmueble embargado en autos consistente en: CALLE CAMINO DORADO 10 INT. 2 DEL MODULO 3-Y DEL CONDOMINIO VILLA TULIPANES FRACCIONAMIENTO CAMINO REAL MUNICIPIO: QUERETARO AREA TERRENO: 156.04 M2, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: COMENZANDO POR EL ACCESO A LA VIVIENDA Y RECORRIENDOLA EN EL SENTIDO DE LAS MANECILLAS DEL RELOJ: AL NOROESTE 7.45 M CON ACCESO AL MODULO. AL SUROESTE 1.275 M CON ACCESO AL MODULO.
AL NOROESTE 3.15 M CON VIVIENDA 1 DEL PROPIO MODULO. AL NORESTE 10.34 M CON MODULO 3T, VIVIENDA 1. AL SURESTE 10.60 M CON MODULO 3X, VIVIENDA 1. AL SUROESTE 1.15 M CON AREA VERDE AV-8. AL SURESTE 4.65 M CON AREA VERDE AV-8. AL SUROESTE 2.24 M CON CAJON DE ESTACIONAMIENTO 198 Y 199, AREA VERDE AV-8, DE POR MEDIO. AL NOROESTE 0.55 M CON AREA
VERDE AV-8. AL SUROESTE 2.55 M CON CAJON DE ESTACIONAMIENTO 199 Y 200, AREA VERDE AV-8, DE POR MEDIO. AL SURESTE 0.55 M CON AREA VERDE AV-8. AL SUROESTE 2.375 M CON CAJON DE ESTACIONAMIENTO 200 Y 201, AREA VERDE AV-8, DE POR MEDIO. AL NOROESTE 4.65 M CON ACCESO AL MODULO. AL SUROESTE 0.75 M CON ACCESO AL MODULO. ARRIBA CON LA VIVIENDA 4 DEL PROPIO MODULO Y CUBO DE LUZ. ABAJO CON EL TERRENO. CAJON DE ESTACIONAMIENTO 198, CON UNA SUPERFICIE DE 12.00 M2. AL SUROESTE 2.40 M CON VIALIDAD INTERIOR. AL NOROESTE 5.00 M CON CAJON DE ESTACIONAMIENTO 199. AL NORESTE 2.40 M CON VIVIENDA 2 MODULO 3Y, AREA VERDE AV-8 DE- POR MEDIO. AL SURESTE 5.00 M CON CAJON DE ESTACIONAMIENTO 197. CAJON DE ESTACIONAMIENTO 199, CON UNA SUPERFICIE DE 12.00 M2. AL SUROESTE 2.40 M CON VIALIDAD INTERIOR. AL NOROESTE 5.00 M CON CAJON DE ESTACIONAMIENTO 200. AL NORESTE 2.40 M CON VIVIENDA 2 MODULO 3Y, AREA VERDE AV-8-
DE POR MEDIO. AL SURESTE 5.00 M CON CAJON DE ESTACIONAMIENTO 198. Sirviendo de base para el remate del bien inmueble citado con antelación, la cantidad de $720,000.00 (SETECIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), correspondiente al valor comercial del bien inmueble embargado en autos, según se advierte de los avalúos rendidos dentro del presente procedimiento, y servirá como postura legal para intervenir en la audiencia de remate, la cantidad de $480,000.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que representa las dos terceras partes de la cantidad anteriormente citada, por lo que convóquese a postores por medio de edictos, los cuales deberán publicarse, 3-tres veces dentro del término de 9-nueve días, en el Diario Oficial de la Federación, en los Estrados de este Juzgado, así como en los Estrados del Juzgado con jurisdicción y competencia en Querétaro, Querétaro. Así mismo, es de hacerse del conocimiento, de que aquellas personas que deseen intervenir como postores al citado remate deberán consignar el 10%-diez por ciento de la suma que sirve como base para el remate, mediante certificado de depósito expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, sin cuyos requisitos no serán admitidos en dicha subasta. Por último, se informa que en la secretaría del juzgado se proporcionara mayor información a los interesados que deseen intervenir en la referida audiencia de remate. Monterrey, Nuevo León, a 23-veintitrés de abril del año 2008-dos mil ocho.

El Secretario del Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado

Lic. Gerardo Carlos García Ríos

Rúbrica. (R.- 267779)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Decimotercero de Distrito

Tijuana, B.C.

Secretaría Amparo

Principal 55/2008

EDICTO

Emplazamiento a ALBERTO LIMON MANCILLAS Al margen, sello Escudo Nacional, dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Decimotercero de Distrito, Tijuana, Baja California.

Juicio de Amparo número 55/2008, promovido por Servicios Baja Mil, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal licenciado José de Jesús Arteaga García, contra actos reclamados al Magistrado Titular del Tribunal Unitario Agrario Distrito 2, con sede en Ensenada, Baja California y otras autoridades, que reclama en los términos siguientes:

IV.- ACTOS RECLAMADOS.-”

a). Del MAGISTRADO TITULAR DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 2, CON SEDE ALTERNA EN LA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA reclamo en su carácter de autoridad ordenadora:”

Las órdenes de molestias, perturbaciones, lanzamiento, desposesión, o, inclusive, cualquier acto de privación, afectación o perturbación que directa o indirectamente recaiga en bienes bajo la posesión, a título de arrendamiento, de la sociedad peticionaria de amparo, y que son:”

El predio ubicado en la colindancia de la altura del kilómetro 27.5 (veintisiete punto cinco) de la carretera libre Tijuana-Tecate, con superficie aproximada de cinco mil metros cuadrados, y sus construcciones, destinadas a estación de servicio para expendio de gasolina y diesel.”

Adicionalmente, el establecimiento y empresa mercantil denominada ESTACION DE GASOLINA SERVICIOS BAJA MIL, dedicado al giro de venta de gasolina y aceites, que consta de todas las instalaciones apropiadas para ello, como bombas surtidoras, oficinas, y demás construcciones similares, ubicadas sobre el predio antes precisado; inclusive, el giro mercantil que opera en dicho inmueble de nombre SERVICIOS BAJA MIL consistente en un ESTACION DE GASOLINA.”

Reclamo cualquier acto de despojo, arrebato, privación o afectación de la posesión o goce de los anteriores bienes, su entrega a depositarios interventores o cualesquier otra tercero; inclusive, las órdenes para disponer y ejercer el uso de fuerza pública, fractura de cerraduras o candados para materializar los anteriores actos impetrados, por lo que combato cualesquier acto dictado por el Magistrado responsable enderezado a consumar el lanzamiento o perturbación posesoria respecto de los anteriores bienes precisados que impida o restrinja el libre ejercicio del comercio, su posesión, tenencia, administración o explotación comercial que de ellos realiza el solicitante de amparo.”

Las anteriores ordenes que por este vía de amparo reclamo originan de la substanciación del proceso agrario que se ventila bajo la partida 071/2006, ante el mencionado Magistrado que señalo como autoridad responsable, promovido por el EJIDO GENERAL FRANCISCO VILLA del municipio de Tijuana, Baja California, en contra de ALBERTO LIMON MANCILLAS, resultando la sociedad peticionaria de amparo tercera extraña a dicho juicio.”

b).- Del C. Actuario adscrito al TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 2, CON SEDE ALTERNA EN LA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, reclamo su intervención como autoridad ejecutora para realizar las diligencias que tiendan a materializar o cumplir las ordenes que anteriormente reclamo de los Jueces responsables, entre ellas, las de afectar, perturbar, realizar lanzamientos o privar de la posesión y el uso y goce de los bienes antes descritos. Inclusive, la de realizar entregas de los bienes bajo posesión de la quejosa, a terceros, entre ellos a depositarios interventores o terceros perjudicados.”

De todas las responsables citadas impetro cualquier acto de autoridad que directa o indirectamente perturbe, afecte o prive a la sociedad peticionaria de amparo de la posesión, administración y goce de los bienes antes descritos.”

Por auto de esta fecha se acordó emplazar al tercero perjudicado Alberto Limón Mancillas, por EDICTOS que deberán publicarse tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico “Excélsior” de la ciudad de México, Distrito Federal y en el periódico el “Mexicano” de esta ciudad, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las posteriores notificaciones le surtirán por lista en los estrados de este Tribunal; en la inteligencia de que se señalaron las nueve horas con treinta minutos del día veintitrés de abril de dos mil ocho, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello implique que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos; ya que este juzgado vigilará que no se deje en estado de indefensión al tercero perjudicado de referencia.

Tijuana, B.C., a 22 de abril de 2008.

La Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California

Lic. María Verónica Zavala Hermosillo

Rúbrica.

(R.- 267310)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Michoacán

Juzgado Séptimo Civil

Morelia Mich.

EDICTO

SE CONVOCAN POSTORES:

Dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil número 3/2007, promueve BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, frente a INMOBILIARIA AMERICA GAVZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y GERARDO VIEYRA LARA, se señalaron las 13:30 trece horas con treinta minutos del día 23 veintitrés de Junio de 2008 dos mil ocho, para que tenga verificativo en el local de este Juzgado la audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA a fin de subastar públicamente y al mejor postor los siguientes bienes inmuebles que a continuación se describen:

1.- Un lote Número 01, manzana XVII, con domicilio en la calle Santa Ana esquina con la calle San Miguel sin número, del Fraccionamiento Santa Mónica Ozumbilla del Municipio de Yuriria Guanajuato, mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, 11.00 metros, con calle San Miguel; AL SUR: 09.00 metros, con Facundo Estrada Días; AL ORIENTE: 20.00 metros, con calle Santa Ana, y al PONIENTE: 20.00 metros, con lote 2; mismo que cuenta con una extensión superficial de 200.00 metros cuadrados, con un valor de $54,000.00 cincuenta y cuatro mil pesos.-

2.- Un lote Número 02, manzana XVII, con domicilio en la calle San Miguel sin Número Oficial, del Fraccionamiento Santa Mónica Ozumbilla del Municipio de Yuriria Guanajuato, mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, 07.00 metros, con calle San Miguel; AL SUR: 07.00 metros, con Facundo Estrada Díaz; AL ORIENTE: 20.00 metros, con lote 1 y al PONIENTE: 20.00 metros, con lote 3; mismo que cuenta con una extensión superficial de 140.00 metros cuadrados, con un valor de $33,600.00 treinta y tres mil seiscientos pesos.-

3.- Un lote Número 03, manzana XVII, con domicilio en la calle San Miguel sin Número Oficial, del Fraccionamiento Santa Mónica Ozumbilla del Municipio de Yuriria Guanajuato, mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, 07.00 metros, con calle San Miguel; AL SUR: 07.00 metros, con Facundo Estrada Díaz; AL ORIENTE: 20.00 metros, con lote 2 y al PONIENTE: 20.00 metros, con lote 4; mismo que cuenta con una extensión superficial de 140.00 metros cuadrados, con un valor de $33,600.00 treinta y tres mil seiscientos pesos.-

4.- Un lote Número 04, manzana XVII, con domicilio en la calle San Miguel sin número oficial, del Fraccionamiento Santa Mónica Ozumbilla del Municipio de Yuriria Guanajuato, mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, 07.00 metros, con calle San Miguel; AL SUR: 07.00 metros, con Facundo Estrada Díaz; AL ORIENTE: 20.00 metros, con lote 3 y al, PONIENTE: 20.00 metros, con lote 5; mismo que cuenta con una extensión superficial de 140.00 metros cuadrados, con un valor de $33,600.00 treinta y tres mil seiscientos pesos.-

5.- Un lote Número 05, manzana XVII, con domicilio en la calle San Miguel sin número oficial, del Fraccionamiento Santa Mónica Ozumbilla del Municipio de Yuriria Guanajuato, mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, 07.00 metros, con calle San Miguel; AL SUR: 07.00 metros, con Facundo Estrada Díaz; AL ORIENTE: 20.00 metros, con lote 4 y al PONIENTE: 20.00 metros, con lote 6; mismo que cuenta con una extensión superficial de 140.00 metros cuadrados, con un valor de $33,600.00 treinta y tres mil seiscientos pesos.-

6.- Un lote Número 06, manzana XVII, con domicilio en la calle San Miguel sin número oficial, del Fraccionamiento Santa Mónica Ozumbilla del Municipio de Yuriria Guanajuato, mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, 07.00 metros, con calle San Miguel; AL SUR: 07.00 metros, con Facundo Estrada Díaz; AL ORIENTE: 20.00 metros, con lote 5 y al PONIENTE: 20.00 metros, con lote 7; mismo que cuenta con una extensión superficial de 140.00 metros cuadrados, con un valor de $33,600.00 treinta y tres mil seiscientos pesos.-

7.- Un lote Número 07, manzana XVII, con domicilio en la calle San Miguel sin número oficial, del Fraccionamiento Santa Mónica Ozumbilla del Municipio de Yuriria Guanajuato, mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, 07.00 metros, con calle San Miguel; AL SUR: 07.00 metros, con Facundo Estrada Díaz; AL ORIENTE: 20.00 metros, con lote 6 y al PONIENTE: 20.00 metros, con lote 8; mismo que cuenta con una extensión superficial de 140.00 metros cuadrados, con un valor de $33,600.00 treinta y tres mil seiscientos pesos.-

8.- Un lote Número 08, manzana XVII, con domicilio en la calle San Miguel sin número oficial, del Fraccionamiento Santa Mónica Ozumbilla del Municipio de Guanajuato, mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, 07.00 metros, con calle San Miguel; AL SUR: 07.00 metros, con Facundo Estrada Díaz; AL ORIENTE: 20.00 metros, con lote 7 y al PONIENTE: 20.00 metros, con lote 9; mismo que cuenta con una extensión superficial de 140.00 metros cuadrados, con un valor de $33,600.00 treinta y tres mil seiscientos pesos.-

9.- Un lote Número 09, manzana XVII, con domicilio en la calle San Miguel sin número oficial, del Fraccionamiento Santa Mónica Ozumbilla del Municipio de Yuriria Guanajuato, mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, 07.00 metros, con calle San Miguel; AL SUR: 07.00 metros con Facundo Estrada Díaz; AL ORIENTE: 20.00 metros, con Lote 8 y al PONIENTE: 20.00 metros, con lote 10; mismo que cuenta con una extensión superficial de 140.00 metros cuadrados, con un valor de $33,600.00 treinta y tres mil seiscientos pesos.-

10.- Un lote Número 10, manzana XVII, con domicilio en la calle San Miguel sin número oficial, del Fraccionamiento Santa Mónica Ozumbilla del Municipio de Yuriria Guanajuato, mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, 07.00 metros, con calle San Miguel; AL SUR: 07.00 metros, con Facundo Estrada Díaz; AL ORIENTE: 20.00 metros, con lote 9 y al PONIENTE: 20.00 metros, con lote 11; mismo que cuenta con una extensión superficial de 140.00 metros cuadrados, con un valor de $33,600.00 treinta y tres mil seiscientos pesos.-

11.- Un lote Número 11, manzana XVII, con domicilio en la calle San Miguel sin número oficial del Fraccionamiento Santa Mónica Ozumbilla del Municipio de Yuriria Guanajuato, mismo que cuenta con las siguientes medidas y, colindancias: AL NORTE, 0.7.00 metros, con calle San Miguel; AL SUR: 07.00 metros, con Facundo Estrada Díaz; AL ORIENTE: 20.00 metros, con lote 10 y al PONIENTE: 20.00 metros, con lote 12; mismo que cuenta con una extensión superficial de 140.00 metros cuadrados, con un valor de $33,600.00 treinta y tres mil seiscientos pesos.-

12.- Un lote Número 12, manzana XVII, con domicilio en la calle San Miguel sin número oficial, del Fraccionamiento Santa Mónica Ozumbilla del Municipio de Yuriria Guanajuato, mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, 07.00 metros, con calle San Miguel; AL SUR: 07.00 metros, con Facundo Estrada Díaz; AL ORIENTE: 20.00 metros, con lote 11 y al PONIENTE: 20.00 metros, con lote 13; mismo que cuenta con una extensión superficial de 140.00 metros cuadrados, con un valor de $33,600.00 treinta y tres mil seiscientos pesos.-

13.- Un lote Número 13, manzana XVII, con domicilio en la calle San Miguel sin número oficial, del Fraccionamiento Santa Mónica Ozumbilla del Municipio de Yuriria Guanajuato, mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, 07.00 metros, con calle San Miguel; AL SUR: 07.00 metros, con Facundo Estrada Díaz; AL ORIENTE: 20.00 metros, con lote 12 y al PONIENTE: 20.00 metros, con lote 14; mismo que cuenta con una extensión superficial de 140.00 metros cuadrados, con un valor de $33,600.00 treinta y tres mil seiscientos pesos.-

14.- Un lote Número 14, manzana XVII, con domicilio en la calle San Miguel sin número oficial, del Fraccionamiento Santa Mónica Ozumbilla del Municipio de Yuriria Guanajuato, mismo que cuenta con las siguientes medidas y’ colindancias: AL NORTE, 08.50 metros, con calle San Miguel; AL SUR: 19.18 metros, con Facundo Estrada Díaz; AL ORIENTE: 20.00 metros, con lote 13 y al PONIENTE: 20.00 metros, con limite del Fraccionamiento; mismo que cuenta con una extensión superficial de 186.80 metros cuadrados, con un valor de $44,832.00 cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos pesos.-

15.- Un lote Número 09, manzana XXI, con domicilio en la calle Santa Teresa sin número oficial, del Fraccionamiento Santa Mónica Ozumbilla del Municipio de Yuriria Guanajuato, mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, 20.00 metros, con lote 08, AL SUR: 20.00 metros, con lote 10, AL ORIENTE: 07.00 metros, con La Calle Santa Teresa y al PONIENTE: 07.00 metros, con lote 13, mismo que cuenta con una extensión superficial de 140.00 metros cuadrados, con un valor de $33,600.00 treinta
y tres mil seiscientos pesos.-

16.- Un lote Número 10, manzana XXI, con domicilio en la calle Santa Teresa esquina calle San Miguel, del Fraccionamiento Santa Mónica Ozumbilla del Municipio de Yuriria Guanajuato, mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, 20.00 metros, con lote 9, AL SUR: 20,00 metros, con la calle San Miguel; AL ORIENTE: 11.00 metros, con la calle Santa Teresa y al PONIENTE: 13.00 metros, con lotes 11 y 12, mismo que cuenta con una extensión superficial de 240.00 metros cuadrados, con un valor de $64,800.00 sesenta y cuatro mil ochocientos pesos.-

17.- Un lote Número 11, manzana XXI, con domicilio en la calle San Miguel esquina calle Virginia, del Fraccionamiento Santa Mónica Ozumbilla del Municipio de Yuriria Guanajuato, mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, 20.00 metros, con lote 12, AL SUR: 20.00 metros, con la calle San Miguel; AL ORIENTE: 06.00 metros, con lote 10 y al PONIENTE: 08.50 metros, con la calle Virginia, mismo que cuenta con una extensión superficial de 145.00 metros cuadrados, con un valor de $39,150.00 treinta y nueve mil ciento cincuenta pesos.-

18.- Un lote Número 12, manzana XXI, con domicilio en la calle Virginia, del Fraccionamiento Santa Mónica Ozumbilla del Municipio de Yuriria Guanajuato, mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, 20.00 metros, con lote 13, AL SUR: 20.00 metros, con lote 11, AL ORIENTE: 07.00 metros, con lote 10 y al PONIENTE: 07.00 metros, con la calle Virginia, mismo que cuenta con una extensión superficial de 140.00 metros cuadrados, con un valor de $33,600.00 treinta y tres mil seiscientos pesos.-

19.- Un lote Número 13, manzana XXI, con domicilio en la calle Virginia sin número, del Fraccionamiento Santa Mónica Ozumbilla del Municipio de Yuriria Guanajuato, mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, 20.00 metros, con lote 14, AL SUR: 20.00 metros, con lote 12, AL ORIENTE: 07.00 metros, con lote 09 y al PONIENTE: 07.00 metros, con la calle Virginia, mismo que cuenta con una extensión superficial de 140.00 metros cuadrados, con un valor de $33,600.00 treinta y tres mil seiscientos pesos.-

Sirviendo de base para el remate el valor asignado a cada uno de los inmuebles antes mencionados y como postura legal la que cubra las dos terceras partes de su precio.

Convóquese licitadores mediante la publicación de 3 edictos dentro del plazo de 9 nueve días hábiles, el primero en el primer día, el tercero en el noveno y el segundo dentro del plazo en mención en los Estrados de este Juzgado en el Diario Oficial de la Federación, Estrados del Juzgado, y Estrados del Juzgado Competente y en Turno de Yuriria Guanajuato.

Atentamente

Morelia, Mich., a 9 de mayo de 2008.

El Secretario de Acuerdos

Lic. José Jesús Baltazar García

Rúbrica. (R.- 267970)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito

Cuernavaca, Morelos

EDICTO

EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO:

GABRIEL GONZALO ARZENI VALLE, en su calidad de representante legal de la sucesión testamentaria a bienes de LUIS ARZENI PERETTI, también considerado en el juicio natural como GABRIEL GONZALEZ ARZENI VALLE, como albacea y único y universal heredero de la sucesión mencionada.

En el lugar en donde se encuentre.

En autos del expediente D.C. 174/2007, formado con motivo de la demanda de amparo directo, que se tramita en el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos, cuya relación sucinta a que refiere el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se resume a que la misma fue promovida por GLORIA y NATIVIDAD, ambas de apellidos ARIZMENDI SAMANO, contra el acto reclamado de la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, consistente en la resolución de fecha once de enero de dos mil siete, emitida en el toca civil 2337/06-16; se dictaron dos proveídos del tenor literal siguiente:

Cuernavaca, Morelos, a veintiocho de febrero del dos mil siete.

VISTA la demanda de amparo y las constancias que la acompañan, fórmese y regístrese el expediente con el número que corresponda. Acúsese recibo del expediente 978/1992-2 y toca civil 2337/2006-16. Téngase por rendido el informe justificado de la autoridad responsable, el cual deberá agregarse a los autos. Con fundamento en los artículos 107, fracciones V y VI de la Constitución General de la República y 179 de la Ley de Amparo, así como el 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, SE ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDA por GLORIA Y NATIVIDAD ambas de apellidos ARIZMENDI SAMANO. Téngase como domicilio para recibir notificaciones el indicado, por autorizados únicamente para tales efectos a las personas propuestas. Igualmente, con las facultades amplias que prevé el ordinal 27 de la ley que rige al juicio de garantías a VICTOR MANUEL GONZALEZ CIANCI, EDUARDO AURELIO HERNANDEZ ALONSO y JUAN MANUEL GUZMAN PEREZ.

En otro aspecto, es oportuno señalar, que si bien en el caso concreto no fue emplazada a esta instancia constitucional la parte tercero perjudicada, que en la especie lo es la sucesión testamentaria a bienes del señor Luís Arzeni Peretti, por conducto de su albacea y único y universal heredero Gabriel González Arzeni Valle, respecto al cual se ordenó que dicha formalidad se realizara mediante edictos, por desconocerse su domicilio; también lo es que esta circunstancia amerita que se dicten previamente otras medidas para lograr lo anterior, siendo la primordial, por el momento, que los quejosos manifiesten bajo protesta de decir verdad si conocen o no el domicilio del representante de tal sucesión testamentaria, con la salvedad que de no expresar nada dentro del término de tres días, este órgano ordenará la investigación procedente ante las instancias correspondientes, para que en último de los casos se determine si procede o no el emplazamiento a través de edictos a costa de los impetrantes, en congruencia a lo que establece el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, con la inherente consecuencia que conlleva el desinterés para recoger los mismos o bien que no se pagara su publicación, o aun que no se exhibieran, lo que en este momento resulta incierto.

De esta manera, con lo determinado en el párrafo que precede, es indudable que ha quedado sin efectos el acuerdo de la sala responsable que emitió el doce de febrero de este año, con motivo de la demanda de garantías que dio lugar a este asunto; máxime que dicho proveído lo pronunció cuando ya había cesado su jurisdicción el órgano responsable, por lo que su actuación fue únicamente como auxiliar de la autoridad federal en la integración del juicio de garantías, siendo sus facultades de carácter limitado, de entre las que se encuentran la de emplazar a las partes; de ahí que, la reposición intentada contra el auto enunciado no sea el medio de impugnación acertado, sin dejar de señalar que al promoverse una demanda de amparo directo, la responsable carece de facultades para resolver cuestiones respecto de las cuales no tiene ya atribuciones legales.

Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, para que dentro del término de tres días, como lo dispone el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, ejerza la facultad que le confiere el artículo 181 de la Ley de la Materia, quedando para tal efecto los autos a su disposición en la Secretaría de Acuerdos.

Finalmente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3o. y 8o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y Acuerdo General 76/2003, del Consejo de la Judicatura Federal, comuníquese a las partes que la sentencia que se emita en el presente asunto, estará a disposición del público su consulta, cuando así lo requieran, conforme al procedimiento que para tal efecto establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental; por lo anterior, se requiere a las partes a efecto de que manifiesten si están de acuerdo con que se publiquen sus nombres y datos personales, apercibidas que la falta de oposición expresa, hasta antes de dictada la sentencia, conlleva su consentimiento.

NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.

Así lo proveyó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, licenciado ALEJANDRO ROLDAN VELAZQUEZ, ante el Secretario de Acuerdos licenciado DARlO PITA BALANSAR que autoriza y da fe.”

Rúbricas.

Cuernavaca, Morelos, a seis de marzo de dos mil ocho.

Agréguese a los autos como corresponda, el escrito de VICTOR MANUEL GONZALEZ CIANCI, autorizado de las quejosas GLORIA y NATIVIDAD ambas de apellidos ARIZMENDI SAMANO, mediante el cual solicita se emplace a la parte tercero perjudicada por medio de edictos a costa de las impetrantes. Ahora bien, tomando en cuenta que conforme a las actuaciones que integran este asunto se advierte que fueron agotadas las investigaciones a través de distintas dependencias tanto públicas oficiales como privadas, para indagar respecto a los domicilios del tercero perjudicado GABRIEL GONZALO ARZENI VALLE, en su calidad de representante legal de la sucesión testamentaria a bienes de Luis Arzeni Peretti, con el objeto de emplazarlo debidamente a esta instancia constitucional, en términos de lo que dispone el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, pero sin lograr el objetivo perseguido, se ordena el emplazamiento por medio de edictos a costa de las quejosas GLORIA y NATIVIDAD, ambas de apellidos ARIZMENDI SAMANO, del mencionado tercero perjudicado, también considerado en el juicio natural como GABRIEL GONZALEZ ARZENI VALLE, como albacea y único y universal heredero de la sucesión mencionada, mismos que se deben publicar por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación nacional; edictos que deberán contener una relación sucinta de la demanda, haciéndoles saber a tal tercero perjudicado, que deberá apersonarse al amparo en que se actúa en defensa de sus derechos e intereses, si lo estima pertinente, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, tal como lo dispone el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia.

Del mismo modo, se requiere a la parte quejosa para que dentro del término de tres días, contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación personal de este proveído, comparezca a este tribunal federal por sí o por conducto de cualesquiera de sus autorizados, a recoger tales edictos, con el fin de que los mande publicar en los términos señalados con anterioridad; apercibida que de no recogerlos, no pagar su publicación y no exhibirlos ante este tribunal federal una vez que se hubiesen publicado, la consecuencia será que se decrete el sobreseimiento en el juicio de garantías, toda vez que el incumplimiento con un presupuesto procesal, como sería en el supuesto de darse alguna de las hipótesis en mención, las que se erigen en formalidades esenciales del procedimiento, haría que este órgano no pudiera pronunciarse sobre el fondo de lo planteado en el amparo promovido. Además, con la no publicación de los edictos ordenados, quedaría paralizado el juicio de garantías al arbitrio de las quejosas, con lo que se contravendría lo dispuesto en el artículo 17 del Pacto Federal, en virtud de que se entorpecería la administración de justicia, por retardarse la solución del conflicto, sin que ello sea pudiera ser atribuible al órgano jurisdiccional, sino a la propia parte impetrante, cuyo interés particular no puede estar por encima del interés público, tutelado por dicho precepto constitucional, en razón de que la sociedad está interesada en que los juicios se resuelvan dentro de los términos que al respecto señale la ley y no quede su resolución al arbitrio de una de las partes, en el caso concreto de la quejosa.

Tiene apoyo a las consideraciones que inmediatamente anteceden, la jurisprudencia 2.a./J. 64/2002, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 211, del Tomo XVI, julio de 2002, Novena Epoca, del Semanario Judicial de la Federación, que a la letra dice:

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS, PAGAR SU PUBLICACION Y EXHIBIRLA, DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, el emplazamiento a juicio del tercero perjudicado se hará mediante notificación personal, siempre que se conozca o se logre investigar su domicilio, o por medio de edictos a costa del quejoso, si a pesar de la investigación se ignora aquél. Ahora bien del análisis sistemático de lo previsto en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con los diversos dispositivos 30, fracción II y 5o., fracción III, del propio ordenamiento, así como en el numeral 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que si una vez agotada la investigación a que alude el referido artículo 30, fracción II, y ordenado el emplazamiento a juicio del tercero perjudicado por medio de edictos a costa del quejoso, éste no los recoge, paga su publicación y exhibe ésta, procede decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías, toda vez que incumple con un presupuesto procesal, que se erige en formalidad esencial del procedimiento y hace que el juzgador de amparo no pueda pronunciarse sobre el fondo de lo planteado en el juicio constitucional; por ende, se actualiza una causa de improcedencia, pues con la no publicación de los edictos ordenados queda paralizado el juicio de garantías al arbitrio del quejoso, con lo que se contraviene lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Federal, puesto que se entorpece la administración de justicia, por retardarse la solución del conflicto, ya que ello no es atribuible al órgano jurisdiccional, sino al propio quejoso, cuyo interés particular no puede esta por encima del interés público, tutelado por dicho precepto constitucional, en razón de que la sociedad está interesada en que los juicios se resuelvan dentro de los términos que al respecto señale la ley y no quede su resolución al arbitrio de una de las partes, en este caso del quejoso”.

NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.

Así lo proveyó y firma el Magistrado LINO CAMACHO FUENTES, Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, ante el Secretario de Acuerdos DARlO PITA BALANSAR que autoriza y da fe”. Rúbricas.

Lo que se manda publicar por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico diario de circulación nacional, para que surta sus efectos legales en vía de notificación en forma; en la inteligencia de que se fijará en los estrados del tribunal y en la puerta de acceso una copia íntegra de este edicto, por todo el tiempo que dure el emplazamiento.

Cuernavaca, Mor., a 6 de marzo de 2008.

El Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito

Lic. Dario Pita Balansar

Rúbrica.

(R.- 267911)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito

Monterrey, Nuevo León

EDICTO

Producción y Maquilas, Sociedad Anónima de Capital Variable

(TERCERO PERJUDICADO)

DOMICILIO IGNORADO

En el juicio de amparo directo número 106/2008, promovido por Unión de Crédito del Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado general para pleitos y cobranzas, Juan Daniel Banda González, se dictó un auto que a la letra dice:

[…] Monterrey, Nuevo León, quince de mayo dos mil ocho.

[…]

Por tanto, toda vez que de autos se advierte que ya rindieron informes las dependencias a las que se giró oficio respecto a la investigación del domicilio de la tercero perjudicada Producción y Maquilas, Sociedad Anónima de Capital Variable, con resultados infructuosos, se actualiza la prevención formulada en el proveído de fecha siete de abril del año en curso, por tal motivo, con fundamento en el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, emplácese a juicio al representante de la tercero perjudicada Producción y Maquilas, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante edictos a costa de la parte quejosa, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico EL NORTE que se edita en esta ciudad.

En las publicaciones de dichos edictos hágase saber al representante de la tercero perjudicada que deberá presentarse en este Tribunal dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, a fin de que haga valer sus derechos y se imponga de la tramitación del presente juicio
de garantías, quedando a su disposición en la Secretaria de Acuerdos de este Organo Colegiado, la copia de la demanda de amparo.

[…]

Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito[…]”

Publíquese en los estrados de este Tribunal, copia certificada del presente proveído, por todo el tiempo del emplazamiento, en la inteligencia de que si pasado dicho término el tercero perjudicado no comparece por apoderado o por gestor que pueda representarlo se seguirá el trámite del presente juicio de amparo, y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se le harán por lista en los estrados de este Tribunal, esto en términos del artículo 30 fracción II de la Ley de la Materia.

Atentamente

Monterrey, N.L., a 19 de mayo de 2008.

El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito

Lic. Lázaro Noel Ruiz López

Rúbrica.

(R.- 268531)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Michoacán

Juzgado Tercero Civil

Uruapan, Mich.

EDICTO

SE CONVOCAN POSTORES.

Dentro del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL número 1339/2006, que promueve AVECITA GUTIERREZ ZAPIEN, frente a FRANCISCO ARRIAGA RUIZ; se ordenó sacar a remate y en su PRIMERA ALMONEDA el siguiente bien inmueble que a continuación se describe:

1.- PREDIO URBANO y construcción, ubicado en la calle Diego de Rivera, número 17, Colonia Colorin Norte, de esta ciudad, con las siguientes medidas y Linderos: AL NORTE.- Mide 16.95 metros, con calle de su ubicación; AL SUR.- Mide 16.00 metros, con Propiedad privada; AL ORIENTE.- Mide 26.00 metros, con propiedad privada; y AL PONIENTE.- Mide 26.00 metros, con Propiedad privada, con una extensión superficial de 400.00 M2., y un valor pericial de $945,500.00 (NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.).

Mandándose anunciar mediante la publicación de 3 tres Edictos que se haga durante 9 nueves días, en los estrados de este Juzgado y en el Diario Oficial de la Federación, sirviendo de base para ello la suma de $945,500.00 (NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), que es la que resulta como promedio de las dos tasaciones que obran en autos y como postura legal la que cubra las 2/3 dos terceras de dicha suma. Señalándose para tal efecto las 13:00 trece horas del día 6 seis de junio del año en curso.

Uruapan, Mich., a 11 de abril de 2008.

El Secretario de Acuerdos del Juzgado Tercero de lo Civil

Lic. Carlos Alberto Guzmán Segoviano

Rúbrica.

(R.- 267762)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito

Tijuana, B.C.

EDICTO

Emplazamiento a Sucesión a Bienes de José Ramón Velázquez Aceves, por conducto de su albacea Irma Leticia Velázquez Guido, al margen sello Escudo Nacional, dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado.

Juicio de amparo número 264/2007, promovido por Blanca Estela Pedroza Lara, contra actos del Juez Sexto de lo Civil en esta ciudad y otras autoridades, consistente dicho acto en “Todo lo actuado entro del expediente número 0735/2005, del índice de la autoridad responsable Juez Sexto de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, con sede en esta ciudad...”

Por auto de esta fecha se acordó emplazar al tercero perjudicado Sucesión a Bienes de José Ramón Velázquez Aceves, por conducto de su albacea Irma Leticia Velázquez Guido, por medio de EDICTOS que deberán publicarse tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico
“El Excélsior” de la ciudad de México, Distrito Federal, y el periódico “El Mexicano” de esta ciudad, haciéndole saber que deberá de presentarse dentro del término de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibido que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones se le harán por lista que se fije en los estrados de este Tribunal. Asimismo, se le hace saber que se señalaron las nueve horas con veinte minutos del veintiocho de mayo de dos mil ocho, para la celebración de la audiencia constitucional.

Atentamente

Tijuana, B.C., a 28 de abril de 2008.

La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California

Lic. Lidia Medrano Meza

Rúbrica.

(R.- 267845)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala

EDICTO

PERFORACIONES Y AFOROS DEL GOLFO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL, JOSE ANTONIO NOYA SANCHEZ.

SE LE HACE SABER QUE EN ESTE JUZGADO SE ESTA TRAMITANDO EL JUICIO DE AMPARO 1490/2007-F, PROMOVIDO POR “BANCO NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR” SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO (EN LIQUIDACION), POR CONDUCTO DE SU APODERADA, CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAHUTEMOC, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE APIZACO, TLAXCALA Y OTRA AUTORIDAD, ACTOS QUE HACE CONSISTIR EN TODO LO ACTUADO DENTRO DEL EXPEDIENTE 307/94, DEL INDICE DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAHUTEMOC, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE APIZACO, TLAXCALA, HACIENDOLE SABER QUE MEDIANTE ACUERDO DE DIEZ DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, SE ORDENO LA PUBLICACION DE LOS PRESENTES EDICTOS; ASIMISMO, QUE DEBERA APERSONARSE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DIAS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION, APERCIBIDO QUE EN CASO DE NO HACERLO, SE SEGUIRA EL JUICIO EN REBELDIA Y LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARACTER PERSONAL SE LE PRACTICARAN POR LISTA QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS
DE ESTE JUZGADO FEDERAL. LO QUE SE LE COMUNICA PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.

Tlaxcala, Tlax., a 13 de marzo de 2008.

La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala

Lic. María Guadalupe Alviso Murillo

Rúbrica.

(R.- 267512)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito

Tijuana, B.C.

EDICTO

Emplazamiento al tercero perjudicado Salvador Alejandro Peraza Gómez. Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación.

En el juicio de amparo 337/2007-I, promovido por Marina Sánchez Campos, contra actos del Juez Noveno de lo Civil en esta ciudad y otras autoridades, consistente en todo lo actuado en el Juicio Ordinario Civil de Prescripción Positiva 0922/2003 C, por lo cual le resulta el carácter de tercero perjudicado y por auto
de veintiocho de noviembre de dos mil siete, se acordó emplazarlo por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico
“El Excélsior” de la ciudad de México, D.F., haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, y si pasado ese término, no comparece por sí o por apoderado, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado Federal; en la inteligencia de que se han señalado las diez horas del diez de julio de dos mil ocho, para la celebración de la audiencia constitucional.

Tijuana, B.C., a 28 de abril de 2008.

El Juez Quinto de Distrito del Decimoquinto Circuito

Lic. Javier Avilés Beltrán

Rúbrica.

(R.- 267805)

AVISOS GENERALES


Secretaría de Economía

Comisión Federal de Mejora Regulatoria

Oficina del Titular

Oficio COFEME/08/1398

Asunto: Respuesta al oficio sin número de fecha 8 de febrero de 2008, presentado por los trabajadores de base de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CC. TRABAJADORES DE BASE DE LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION Y MEDICINA PREVENTIVA EN EL TRANSPORTE DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.

PRESENTES

Hago referencia al oficio sin número de fecha 8 de febrero de 2008, recibido en esta Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) el 4 de marzo de 2008, por medio del cual solicitaron la intervención del Titular de la COFEMER, con el fin de que se lleve a cabo una investigación y, en su caso, se proceda conforme a derecho, respecto a la presunta violación de sus derechos laborales.

Sobre el particular, les comunico que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) y en el Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria,
no se desprende que este órgano desconcentrado cuente con atribuciones legales para llevar a cabo investigaciones sobre violaciones a derechos laborales.

Por último, y en atención a lo señalado en los artículos 3 fracción XV y 39 de la LFPA, se les informa que la presente resolución es definitiva en la vía administrativa y, por ende, podrá ser recurrida a través del recurso previsto en el título sexto de la misma LFPA, dentro de los 15 días contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación del presente oficio.

Lo que se comunica con fundamento en los artículos 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 fracción X, 17, 35, 36, 37, 38, 39, 69-E y 69-G de la LFPA; así como 9 fracciones XXIV y XXXI del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

Atentamente

México, D.F., a 29 de mayo de 2008.

El Director General

Lic. Carlos García Fernández

Rúbrica.

(R.- 268643)



FONATUR CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V.

AVISO DE MODIFICACION

A las dependencia y entidades de la Administración Pública Federal, estados y municipios y al público en general.

Para los fines a que haya lugar, se hace del conocimiento público que a partir del 8 de mayo de 2008 la empresa de participación estatal mayoritaria FONATUR-BMO, S.A. de C.V., con clave de entidad 21353 W3H, protocolizó en la Escritura Notarial número 132,421 de la Notaría número 21, el cambio de su denominación a FONATUR CONSTRUCTORA, S.A. de C.V., de conformidad con lo autorizado por la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 30 de abril de 2008.”

Atentamente

México, D.F., a 3 de junio de 2008.

Director General y Representante Legal

Ing. Alfonso Jesús Espeleta Benítez

Rúbrica.

(R.- 268551)



DINE, S.A.B. DE C.V.

AVISO

Para efectos del artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se hace del conocimiento de los interesados que mediante asamblea general anual ordinaria y extraordinaria de accionistas de DINE, S.A.B. de C.V., celebrada el 23 de abril de 2008, se acordó, entre otros asuntos, reducir el capital social en su parte fija en la cantidad de $235,620.00 M.N. (doscientos treinta y cinco mil seiscientos veinte pesos 00/100 moneda nacional) y en su parte variable en la cantidad de $226,380.00 M.N. (doscientos veintiséis mil trescientos ochenta pesos 00/100 moneda nacional), mediante reembolso a los accionistas, que se realizará a partir de la fecha y en los términos que se comunicarán mediante un aviso que se publicará, en su oportunidad, en uno o varios periódicos de los de mayor circulación en la Ciudad de México, D.F. y a través del Sistema Electrónico de Envío y Difusión de Información de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V.

En consecuencia de lo expuesto en el párrafo anterior, el capital social total de DINE, S.A.B. de C.V. quedó establecido en la cantidad de $9,608,237.04 (nueve millones seiscientos ocho mil doscientos treinta y siete pesos 04/100 M.N.), correspondiendo $4’910,681.94 M.N. (cuatro millones novecientos diez mil seiscientos ochenta y un pesos 94/100 Moneda Nacional) a la parte mínima fija y en $4’697,555.10
(cuatro millones seiscientos noventa y siete mil quinientos cincuenta y cinco pesos 10/100 Moneda Nacional)
a la parte variable del capital social.

México, D.F., a 12 de mayo de 2008.

Secretario del Consejo de Administración y Delegado de la Asamblea General Anual Ordinaria

y Extraordinaria de Accionistas

Lic. Ramón F. Estrada Rivero

Rúbrica.

(R.- 268553)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subdelegación de Procedimientos Penales y Amparo "C” Zona Norte

Agencia Segunda del Ministerio Público de la Federación Especializada en Delitos Contemplados

en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Nuevo Laredo, Tamps.

Expediente AP/PGR/TAMPS/NL-II/377/08

Oficio 803

ASUNTO: SE COMUNICA ASEGURAMIENTO.

A LOS CC. REPRESENTANTES LEGALES Y/O PROPIETARIOS DE LOS VEHICULOS ASEGURADOS.

DOM: DESCONOCIDO.

En cumplimiento a lo establecido por los artículos 3 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público en relación con los artículos 182-A y 182-B, fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, se notifica que esta Representación Social de la Federación, dentro de la Averiguación Previa Penal número AP/PGR/TAMPS/NL-lI/377/08, que se instruye en contra de QUIEN
O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por los delitos CONTRA LA SALUD, ROBO DE VEHICULO COMETIDO EN EL EXTRANJERO Y EL PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, decretó el aseguramiento de una camioneta marca Jeep, línea Grand Cherokee (blindada) color guindo, placa de circulación trasera XBR-16-81 del Estado de Tamaulipas, serie número 1J8HR68286C211352, color guindo, cuatro puertas, se encuentra el parabrisas estrellado; una camioneta marca Jeep, línea Grand Cherokee (blindada), color azul, placas de circulación XCD-37-19 del Estado de Tamaulipas, serie número IJ4GW68N9XC678426; una camioneta marca Jeep, línea Grand Cherokee (blindada) color negro, placas de circulación XBR-16-81 del Estado de Tamaulipas, serie número IJ8HR682X6C306074; los cuales se encuentran en guarda y custodia del C. Comandante del Primer Regimiento de Caballería Motorizada en el Cuartel militar de esta ciudad, ubicado en Doctor Mierr y Lucio Blanco.

Lo que se hace de su conocimiento que queda a su disposición en esta oficina la copia certificada del acta levantada con motivo de dicho aseguramiento y que actualmente se encuentra en poder del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Así mismo se le notifica que cuenta con un término
de noventa días naturales, computables a partir de la presente notificación, para que se presente a reclamar dichos vehículos descritos, apercibiéndolo que de no hacerlo causará abandono a favor del Gobierno Federal.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Nuevo Laredo, Tamps., a 15 de abril de 2008.

El C. Agente del Ministerio Público de la Federación

Titular de la Agencia Segunda Especializada en Delitos Contemplados

en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Lic. Rodolfo Sosa León

Rúbrica.

(R.- 268318)



Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada

Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

y de Falsificación o Alteración de Moneda

Coordinación General de Integración y Seguimiento

EDICTO

Se notifica al C. JOSE LUIS LADDAGA LOPEZ con RFC LALL7609227J2, el acuerdo de aseguramiento provisional de fecha 23 veintitrés de abril de 2008 dos mil ocho, dictado en autos de la indagatoria PGR/SIEDO/UEIORPIFAM/024/2008, por el cual se decretó el aseguramiento de todas y cada una de las cuentas bancarias y/o contratos de cualquier tipo (ahorro, cheques, inversión, bursátiles, crédito con garantía, fideicomisos, valores, etc.), tarjetas de crédito y débito, cajas de seguridad que existan en todas y cada una de las instituciones que integran el sistema nacional financiero, en los que aparezca como titular, cotitular, beneficiario y/o representante legal; lo anterior a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa esta Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda, ubicada en avenida Paseo de la Reforma número 75, planta baja, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06300, México, Distrito Federal, lugar en donde se ponen a su disposición las constancias conducentes al citado aseguramiento; asimismo, se les apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de noventa días naturales, que señala el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, a partir de la presente notificación, dichos bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 23 de abril de 2008.

El Agente del Ministerio Público de la Federación

Lic. Javier Alvarez Flores

Rúbrica.

(R.- 268321)



Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales

Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial

Dirección de Delitos contra los Derechos de Autor “B”

Mesa III

NOTIFICACION

C. PROPIETARIOS O ARRENDATARIOS DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN CALLE FRAY BARTOLOME DE LAS CASAS NUMERO 10, COLONIA MORELOS, DELEGACION CUAUHTEMOC DE ESTA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL Y CALLE TENOCHTITLAN NUMERO 88, COLONIA MORELOS, DELEGACION CUAUHTEMOC DE ESTA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL.

En cumplimiento al acuerdo ministerial dictado dentro de la averiguación previa 034/FEDPII/2003, instruida en la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial de la Procuraduría General de la República, por el delito previsto en el artículo 424 Bis fracción I del Código Penal Federal y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 180, 182, 182 A, 182 B fracción II, 206 y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Penales; 4o. fracción I, Apartado A) incisos a), c), e) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 1o., 2o. y 29 de su Reglamento, se le notifica el legal aseguramiento que realizó esta Representación Social de la
Federación de los bienes de su propiedad de fecha seis de mayo del año dos mil tres, consistentes en:
1.- 80,000 (ochenta mil) fonogramas en formato de disco compacto de diferentes títulos y casas productoras, 2.- 20,000 (veinte mil) fonogramas en formato de audiocasete de diferentes títulos y casas productoras,
3.- 3,350,000 (tres millones trescientos cincuenta mil) portadillas de diferentes títulos; por tratarse de objetos de delito. Lo anterior para que manifieste lo que a su derecho convenga, en términos de lo dispuesto por el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, por lo que transcurrido el término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal. Asimismo quedan a su disposición en esta mesa instructora todas y cada una de las constancias por las que se motiva el acuerdo ministerial a que se hace referencia, en las oficinas ubicadas en avenida Insurgentes Sur 235, colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06700, México, Distrito Federal.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

20 de mayo de 2008.

El C. Agente del Ministerio Público de la Federación

Titular de la Mesa III-DDA “B”

Lic. Alberto Díaz Sauceda

Rúbrica.

Testigos de Asistencia

Lic. Rodolfo Meza Mendoza C. Alfredo Ortiz García

Rúbrica. Rúbrica.

(R.- 268326)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada

Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud

EDICTO

El Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada,

NOTIFICA

Al C. Hernando Félix Sánchez, el acuerdo ministerial de fecha 24 de abril de 2008, dictado dentro de la averiguación previa PGR/SIEDO/UEIDCS/062/2006, en el cual en lo conducente se acuerda lo siguiente: "PRIMERO.- En cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías número 436/2006 del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, la cual fue confirmada en revisión por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, se deja sin efecto el acuerdo ministerial de fecha 12 doce de junio de 2006 dos mil seis, por el que se decretó el aseguramiento provisional del inmueble ubicado en calle Sendero de las Jacarandas número 46, Condominio Asturias, Fraccionamiento Puerta de Hierro, Zapopan, Jalisco. SEGUNDO.- En virtud de los lineamientos del fallo protector, con fundamento en el artículo 494 del Código Federal de Procedimientos Penales, se ordena la apertura por separado del INCIDENTE NO ESPECIFICADO, a efecto de otorgar el derecho de audiencia al quejoso Hernando Félix Sánchez, esto es, para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto al bien inmueble ubicado en calle Sendero de las Jacarandas número 46, Condominio Asturias, Fraccionamiento Puerta de Hierro, Zapopan, Jalisco, dentro del plazo de los 03 tres días siguientes a la notificación del presente proveído, para lo cual deberá comparecer personalmente ante esta autoridad ministerial, en las oficinas de esta Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, ubicadas en avenida Paseo de la Reforma número 75, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc en esta Ciudad de México, Distrito Federal. TERCERO.- Para hacer del conocimiento del quejoso lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45, 49 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Penales, gírese exhorto con las inserciones necesarias al Delegado Estatal de la Procuraduría General de la República en Jalisco, toda vez que del cuadernillo de amparo se desprende que el quejoso Hernando Félix Sánchez, señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en calle Sendero de las Jacarandas número 46, Condominio Asturias, Fraccionamiento Puerta de Hierro en Zapopan, Jalisco, el cual se encuentra fuera de la residencia de esta Representación Social de la Federación; en el entendido de que en el acto de la diligencia de la notificación se deberá requerir al nombrado quejoso para que señalen domicilio en la Ciudad de México, apercibido que en caso de no hacerlo, las posteriores aun las de carácter personal, se les harán a través de estrados, de conformidad con lo establecido en los numerales 107, 108 y 109 del ordenamiento legal en consulta. CUARTO.- Desahogado el incidente no especificado por sus etapas procedimentales la Representación Social de la Federación emitirá la resolución que corresponda. QUINTO.- Mediante oficio de estilo, comuníquese este acuerdo al Juez Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, para los efectos legales a que hay lugar.

Lo que se notifica para los efectos legales correspondientes.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 29 de abril de 2008.

La Agente del Ministerio Público de la Federación

Lic. Claudia Colmenares Sánchez

Rúbrica.

(R.- 268319)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada

Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud

EDICTO

El Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrita a la Unidad Especializada en Investigación
de Delitos contra la Salud de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada,

NOTIFICA

A los propietarios o quien legalmente resulte con derechos respecto de los bienes que enseguida se enuncian:

1) Vehículo marca White GMC, tipo Tractocamión, clase T-3, línea WIA, estilo Cabina dos puertas,
color negro y con número de identificación vehicular 4V1WDBRH9RN686916, procedencia extranjera,
modelo 1994, placas 438P 4 Arrastre Fronterizo (Servicio Público Federal), con un:

2) Vehículo marca Lufkin, tipo Semirremolque, clase S-2, estilo Van (caja seca), color blanco, rotulado con número económico “70153”, y con número de identificación vehicular 1L01A5320X1137828, procedencia extranjera, modelo 1999.

3) Vehículo marca Chavrolet, tipo camión pick up, línea Silverado, versión 1500 4x4, estilo Cabina Extendida, color azul, número de identificación vehicular C2F186006, procedencia extranjera, modelo 2002, con placas de circulación 07B-MV3, Texas Truck.

4) US$6'220.916.00 dólares americanos (seis millones doscientos veinte mil novecientos dieciséis
dólares americanos), convertidos al tipo de cambio del día 4 de abril del presente año, de $10.55 (diez pesos 55/100 M.N.) por cada dólar americano, asciende a la cantidad de $65'630,663.80 (sesenta y cinco millones seiscientos treinta mil seiscientos sesenta y tres pesos 80/100 M.N.).

5) $7,250.00 (siete mil doscientos cincuenta pesos 00/100).

6) US$2,300.00 dólares americanos (dos mil trescientos dólares americanos), veintitrés billetes de cien dólares americanos.

7) Joyas: a) UNA ESCLAVA DORADA AL PARECER DE ORO CON LA INSCRIPCION “BETO”, b) UNA CADENA DORADA AL PARECER DE ORO, c) UN DIJE CON LA FIGURA DE LA SANTA MUERTE DE NUEVE CENTIMETROS DE LARGO AL PARECER DE ORO.

8) Teléfonos: a) UN TELEFONO NEXTEL MOTOROLA COLOR NEGRO, MODELO i530, CON NUMERO lMEl 000510235183480, ID: AZ489FT5825, CON UN CHIP CON NUMERO ID: 0018-06751067-360. b).- UN TELEFONO NEXTEL MOTOROLA, MODELO i560, COLOR NEGRO, CON ID: AZ489FT5844, CON UN CHIP CON NUMERO ID000800095751360. c).- UN TELEFONO NEXTEL MOTOROLA COLOR NEGRO,
MODELO i530, CON NUMERO IMEI 000510122337480, CON UN CHIP CON NUMERO ID: 000819729666310. d).- UN TELEFONO LG COLOR NEGRO, CON NUMERO IMEI01-137300-367448-6, CON UN CHIP COLOR BLANCO CON EL NUMERO DE SERIE 89520, 20007, 54243, 6733F. e) e) Chip con número de identificación 89520, 20606 44090 7099F.

9) Diversos documentos.

Que con fecha 21 veintiuno de abril de 2008 dos mil ocho, se decretó su aseguramiento, dentro de la Averiguación Previa PGR/SIEDO/UEIDCS/138/2008, con fundamento en los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40, 41 del Código Penal Federal; 181, 182, 182-A a 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales; 4o. fracción I, apartado A), inciso e) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 2o., 15, 28 fracción I del Reglamento de este último ordenamiento invocado; 2o., 7o., 8o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, toda vez que existen indicios de que los mismos representan el instrumento, producto y/o objeto de las actividades ilícitas de Delincuencia Organizada, Contra la Salud, Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y las que resulten en investigación en agravio de la sociedad; por lo que queda a su disposición el acuerdo de aseguramiento en las oficinas de esta Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud, ubicadas en avenida Paseo de la Reforma número 75, segundo piso, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, para que manifiesten lo que a su derecho convenga, con el apercibimiento de que dichos bienes no deberán se enajenados, ni gravados so pena de incurrir en responsabilidad penal.
De igual forma, se les apercibe que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal.
Lo que se notifica para los efectos legales correspondientes.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 29 de abril de 2008.

La Agente del Ministerio Público de la Federación

Lic. Claudia Colmenares Sánchez

Rúbrica.

(R.- 268320)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales

Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial

Dirección de Delitos contra los Derechos de Autor “B”

Mesa III

NOTIFICACION

C. PROPIETARIOS O ARRENDATARIOS DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN CALLE FRAY BARTOLOME DE LAS CASAS NUMERO 24, Y CALLE JESUS CARRANZA NUMERO 41, INTERIOR 101, AMBOS DE LA COLONIA MORELOS, DELEGACION CUAUHTEMOC, DE ESTA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL.

En cumplimiento al acuerdo ministerial dictado dentro de la averiguación previa 160/FEDPII/2002, instruida en la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial de la Procuraduría General de la República, por el delito previsto en el artículo 424 Bis fracción I del Código Penal Federal y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 180, 182, 182 A, 182 B
fracción II, 206 y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Penales; 4o. fracción I, Apartado A) incisos a), c), e) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 1o., 2o. y 29 de su Reglamento, se le notifica el legal aseguramiento que realizó esta Representación Social de la Federación de los bienes de su propiedad de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil dos, consistentes en:
1.- 9,400 (nueve mil cuatrocientos) videogramas en formato VHS de diferentes títulos y casas productoras.
2.- 500 (quinientos) videogramas en formato VCD de diferentes títulos y casas productoras. 3.- 137 (ciento treinta y siete) bolsas conteniendo cada una 5,000 portadillas para videogramas de diversos títulos.
4.- 144 (ciento cuarenta y cuatro) videocaseteras en formato VHS de diferentes marcas. 5.- 2 (dos) televisores uno de la marca JVC y otro de la marca Brook Sonic en regulares condiciones, por tratarse de objetos
de delito. Lo anterior para que manifieste lo que a su derecho convenga, en términos de lo dispuesto por el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, por lo que transcurrido el término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal. Asimismo quedan a su disposición en esta mesa instructora todas y cada una de las constancias por las que se motiva el acuerdo ministerial a que se hace referencia, en las oficinas ubicadas en avenida Insurgentes Sur número 235, primer piso, colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06700, México,
Distrito Federal.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

20 de mayo de 2008.

El C. Agente del Ministerio Público de la Federación

Titular de la Mesa III-DDA"B"

Lic. Alberto Díaz Sauceda

Rúbrica.

Testigos de Asistencia

Lic. Rodolfo Meza Mendoza Lic. Francisco J. Estrada Alvarado

Rúbrica. Rúbrica.

(R.- 268322)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales

Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial

Dirección de Delitos contra los Derechos de Autor “B”

Mesa III

NOTIFICACION

C. PROPIETARIOS O ARRENDATARIOS DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN CALLE MATAMOROS NUMERO 143, EDIFICIO B, DEPARTAMENTOS 201, 202, 203 Y 302; EDIFICIO C, DEPARTAMENTOS 101, 104 Y 105; EDIFICIO F, DEPARTAMENTOS 103; EDIFICIO G, DEPARTAMENTOS 202 Y 203, Y ACCESORIA QUE SE ENCUENTRA AFUERA DEL INMUEBLE Y QUE CUENTA CON UNA CORTINA METALICA DE COLOR AZUL Y ACCESORIA SIN NUMERO VISIBLE LA CUAL CUENTA CON UN TOLDO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE CON VIVOS AMARILLOS; ACCESORIA UBICADA EN EL NUMERO 24 DE LA CALLE FRAY BARTOLOME DE LAS CASAS, LA CUAL CUENTA CON UNA CORTINA METALICA DE COLOR NEGRO Y SE ENCUENTRA A UN COSTADO DE UNA ESTETICA; ACCESORIA UBICADA EN EL NUMERO 22 DE LA CALLE FRAY BARTOLOME, QUE SE ENCUENTRA ENTRE LA ESTETICA Y UN ESTABLECIMIENTO DENOMINADO “DOMINOS PIZZA” CON FACHADA DE COLOR BLANCO Y CORTINA METALICA DE COLOR BLANCO; INMUEBLE UBICADO EN EL NUMERO 8 DE LA CALLE FRAY BARTOLOME DE LAS CASAS Y ACCESORIA QUE SE ENCUENTRA A UN COSTADO DE UN NEGOCIO DENOMINADO “TACOS CAOS” Y QUE NO CUENTA CON NUMERO VISIBLE, E INMUEBLE MARCADO CON EL NUMERO 2 INTERIOR C-103 DE LA CALLE FRAY BARTOLOME DE LAS CASAS, TODOS LOS DOMICILIOS DE LA COLONIA MORELOS, DELEGACION CUAUHTEMOC DE ESTA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL;

En cumplimiento al acuerdo ministerial dictado dentro de la averiguación previa 038/FEDPII/2003, instruida en la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial de la Procuraduría General de la República, por el delito previsto en el artículo 424 Bis fracción I del Código Penal Federal y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 180, 182, 182 A, 182 B fracción II, 206 y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Penales; 4o. fracción I, Apartado A) incisos a), c), e) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 1o., 2o. y 29 de su Reglamento, se le notifica el legal aseguramiento que realizó esta Representación Social de la Federación de los bienes de su propiedad de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil dos, consistentes en: 1.- 62,500 (sesenta y dos mil quinientos) fonogramas en formato de disco compacto apócrifos de los comúnmente llamados piratas; 2.- 2000 (dos mil) fonogramas en formato de audiocassettes apócrifos de los comúnmente llamados piratas; 3.- 1,000,000 (un millón) de portadillas apócrifas; 4.- 3 (tres) torres de quemadores conteniendo 2 de ellas cinco quemadores y la otra seis quemadores; 5.- 2 (dos) máquinas para copiar o reproducir audiocassettes, con cuatro unidades cada una; 6.- 2 (dos) aparatos de sonido de la marca AIWA con dos bafles cada uno; 7- 1 (uno) aparato de sonido de la marca PANASONIC con dos bafles; 8.- 1 (uno) amplificador de la marca KENWOOD con un bafle de la misma marca; 9.- 2 (dos) bafles sin marca;
10.- 2 (dos) cajas de cartón con 12 bastidores para serigrafía; 11.- 4 (cuatro) cajas de cartón conteniendo negativos para la elaboración de portadillas apócrifas; 12.- 1 (una) cámara de vacío para la elaboración de negativos; por tratarse de objetos de delito. Lo anterior para que manifieste lo que a su derecho convenga, en términos de lo dispuesto por el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, por lo que transcurrido el término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal. Asimismo quedan a su disposición en esta mesa instructora todas y cada una de las constancias por las que se motiva el acuerdo ministerial a que se hace referencia, en las oficinas ubicadas avenida Insurgentes Sur número 235, primer piso, colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06700, México, Distrito Federal.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

20 de mayo de 2008.

El C. Agente del Ministerio Público de la Federación

Titular de la Mesa III-DDA"B"

Lic. Alberto Díaz Sauceda

Rúbrica.

Testigos de Asistencia

Lic. Rodolfo Meza Mendoza Lic. Francisco J. Estrada Alvarado

Rúbrica. Rúbrica.

(R.- 268332)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Durango

Subdelegación de Procedimientos Penales “B”

Agencia Segunda Investigadora

Agencia Segunda Investigadora del Ministerio Público Federal

Gómez Palacio, Dgo.

PUBLICACION POR EDICTO

En la Ciudad de Gómez Palacio, Durango, a los (18) dieciocho días del mes de abril del año dos mil ocho, la suscrita licenciada Irma Yolanda Herrera López, Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Segunda Investigadora, quien actúa legalmente con testigos de asistencia, en términos
de lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales; les NOTIFICA POR ESTA VIA A QUIEN CORRESPONDA, que dentro de la Averiguación Previa número A.P./PGR/DGO/G.P.-II/013/2008, instruida en contra de QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por la probable comisión del delito de CONTRA LA SALUD, que con fecha catorce del mes de enero del año en curso, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 41 y 193 último párrafo del Código Penal Federal, 181, 182, 182-A y 182-B, del Código Federal de Procedimientos Penales, se ha DECRETADO EL ASEGURAMIENTO de un vehículo y los siguientes bienes:

PRIMERO:- Vehículo marca Volksvagen, tipo sedán, línea Jetta, modelo 1996, color azul marino, sin placas de circulación, número de serie 3VWSA81H4TM100397.

SEGUNDO:- a).- Una bolsa de plástico de color verde, conteniendo en su interior un short de mezclilla color azul claro, talla 38, marca Tomy Hilfiger, b).- Una playera color amarillo, sin marca visible, con un logotipo bordado en la parte de enfrente, color negro, c).- Unas pinzas “perras” cromadas con óxido, con las letras grabadas “bice” “grip” “10R” “petersen” “dewitt Neor USA”, “MFG.00” “MADE IN USA t original
since 1924”, d).- Un exacto de color amarillo, con la hoja metálica quebrada, e).- Un espejo retrovisor quebrado, con base de plástico color negro. f). Una tapa o tapón, similar a la de los rines traseros del vehículo, de plástico cromado. g).- Varios metros de cable eléctrico delgado, de cobre con plástico de color blanco. h).- Una playera para niño de color blanca, sucia, y con unas letras de colores al frente que dicen “bebé simpático” y en un costado de éstas, el dibujo de un sol, con cachicha con chupón y gateando.
i).- Un par de sandalias color negro para niño con las letras pintadas sunrie. j).- Una sandalia de tamaño mediano, color negro, con una bandera de los Estados Unidos de Norteamérica pintadas, y con la leyenda “sport cool”, k).- Un recipiente metálico parecido al de pasta de dientes, color verde con amarillo, con tapo de rosca color verde que dice “Garnier Nutrisse B, mascarilla nutrí color con CONT net. 45 g”, no para veta individual, l).- Un frasco pequeño de color blanco, que contiene una calcomanía que dice “Garnier nutrisse B, tratamiento protector, enriquecido con concentrado nutritivo de frutas Cont. 40 ml., instrucciones de empleo, léase el instructivo anexo, no para venta individual, hecha en México por cos Bek S.A. de C.V. prol vip del norte, 5152 colonia Sap Bernardino, código postal 16050, México, D.F. hecho por fabrel S.A. de C.V., Oklahoma número 14, colonia Nápoles, código postal 03810, México, D.F. marca registrada”, m).- Un recipiente de plástico color verde, que tiene letras blancas impresas que dicen “laboratoides, Garnier nutrisse c, concentrado nutritivo de frutas, vacíe la mezcla antes de aplicarse, Cont. Net. 4.5 ml, no para venta individual, n).- Dos cajas de producto químico al parecer pintura para el cabello, una marca Garnier nutrisse color verde, la cual contiene en su interior una botella de plástico de color blanco, conteniendo liquido en su interior de color blanco, de la misma marca, de 67,5 ml y en la caja dice que el color del tinte es cacao 63, y la otra caja se encuentra maltratada cerrada, marca Koleston, color morada, la cual contiene en su interior una botella de plástico color blanco, con tapón color morado marca Wella Koleston de 50ml/1.69fl. oz., un frasco de plástico con tapón color morado de 30 ml/1.0 fl, 0z., un recipiente metálico parecido al de la pasta de dientes
color morado con letras blancas con tapón de rosca color blanco, marca Koleston de 50g/1.76 oz., un sobre de color oro, con letras de color café al parecer de plástico de 15 ml/0.5 fl., oz. y una hoja de papel con letras
color moradas que al parecer es el instructivo de uso, ñ).- Una llave española cromada marca drop forjet steel, o).- Una revista pequeña denominada publikit, más publicidad a tu alcance”, de fecha de edición, diciembre 2007, p).- Una pieza de plástico de color negro, similar a la manija de una puerta, así como una pieza de plástico de color negro, al parecer uno de los seguros de la puerta del carro, q).- Una cachucha sin marca visible, color azul rey con rojo.

Lo anterior para efecto de quien considere que tiene interés manifieste lo que a su derecho convenga, en la Agencia Segunda Investigadora del Ministerio Público de la Federación, ubicada en la Subdelegación de Procedimientos Penales “B”, sito en calle Mártires número 813 Poniente, colonia Centro, Gómez Palacio, Durango.- Apercibidos que de no manifestar lo que a su derecho convenga, respecto de dichos bienes,
si en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono
a favor del Gobierno Federal en términos del artículo 182 “A”, último párrafo, del Código Federal de Procedimientos Penales.

Testigo de Asistencia Testigo de Asistencia

Amparo Soto Muñoz Zoemi Maldonado Salas

Rúbrica. Rúbrica.

Atentamente

Gómez Palacio, Dgo., a 18 de mayo de 2008.

La C. Agente del Ministerio Público de la Federación

Titular de la Agencia Segunda Investigadora

Lic. Irma Yolanda Herrera López

Rúbrica.

(R.- 268317)



Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales

Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial

Dirección de Delitos contra los Derechos de Autor “B”

Mesa III

NOTIFICACION

C. PROPIETARIOS O ARRENDATARIOS DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN CALLE JESUS CARRANZA NUMERO 50 INTERIOR 3 Y CALLE JESUS CARRANZA NUMERO 64 INTERIOR 9, AMBOS DE LA COLONIA MORELOS, CODIGO POSTAL 06200, DELEGACION CUAUHTEMOC DE ESTA CIUDAD
DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL. En cumplimiento al acuerdo ministerial dictado dentro de la averiguación previa 1329/FEDPII/2001, instruida en la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial de la Procuraduría General de la República, por el delito previsto en el artículo 424 Bis fracción I del Código Penal Federal y con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 180, 182, 182 A, 182 B fracción II, 206 y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Penales; 4o. fracción I, Apartado A) incisos a), c), e) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1o., 2o. y 29 de su Reglamento, se le notifica el legal aseguramiento que realizó esta Representación Social de la Federación de los bienes de su propiedad de fecha ocho
de abril del año dos mil dos, consistentes en: 1.- 1 (uno) gabinete tipo torre con once quemadores, con un flopy de tres y media, con número de serie F7-PM720BX-202-9321236, de los llamados “ensamblados.
2.- 1 (uno) gabinete tipo torre con 10 quemadores, sin número de serie ni modelo de los llamados ensambladores. 3.- 1 (uno) gabinete tipo torre con siete quemadores y un lector de compac disc, con número de serie G024776, de los llamados ensamblados. 4.- 1 (uno) gabinete tipo torre con ocho quemadores,
sin número de serie ni modelo, de los llamados ensamblados. 5.- 1 (Uno) gabinete tipo torre con siete quemadores, y un lector de compac disc con número de serie G024761, de los llamados ensamblados.
6.- 1 (uno) gabinete tipo torre con siete quemadores y un lector de compac disc con número de serie G024824 de los llamados ensamblados. 7.- 1 (uno) gabinete tipo torre con siete quemadores y un lector de
compac disc, con número de serie G024770 de los llamados ensamblados. 8.- 1 (uno) gabinete tipo torre con siete quemadores, y un lector de compac disc, con número de serie C065114, de los llamados ensamblados. 9.- 1 (Uno) monitor marca ACER, modelo número 1455-1, con número de serie 9174302301. 10.- 1 (uno) monitor marca MAG TECHNOLOGY modelo número LX1450, con número de serie TB1813022525.
11.- 1 (uno) monitor, marca PHOTONIC, modelo número NIP12503, con número de serie 26419. 12.- 1 (uno) teclado para computadora marca PACKARD BELL, modelo FDA1051A y serie FWKB53212074. 13.- 1 (uno) Mouse para computadora marca PACKARD BELL, sin modelo, con número de serie BPCS # 16002.
14.- 1 (uno) par de bocinas para computadoras sin marca ni número de serie. 15.- 1 (una) impresora para computadora marca HEWLETT PACKARD, modelo C6680A y serie C6681-60020. 16.- 1 (uno) regulador no break marca COMPLET, sin modelo con número de serie 99430997. 17.- 2 (dos) conectores múltiples marca PATRIOT, modelo 030504250 sin número de serie. 18.- 1 (una) unidad quemador de compac disc para computadora marca HEWLETT PACKARD sin modelo ni número de serie. 19.- (Una) unidad quemador de compac disc para computadora marca BPREC, modelo número CRD-BP3N, sin número de serie. 20.- 1 (una) unidad quemadora de compac disc para computadora marca IMATION, modelo número R81MTI013910
sin número de serie. 21.- 1 (Uno) impresor de portadilla marca RIMAGE, modelo CDPR11-C y número de serie U031721. 22.- 1 (uno) televisor marca sony, modelo KV-21SE8218 con número de serie 4030740. 23.- 1 (una) videocasetera marca SAMSUNG, modelo número VR5602 y número de serie 61DBA09449. 24.- 1 (una) radiograbadora marca SHARP modelo número QT- CD210(BL) y número de serie 00444977. 25.- 37,000 (treinta y siete mil) discos compactos de diferentes artistas y casas productoras. 26.- 150,00 (ciento cincuenta mil) portadillas para compac disc de diferentes artistas y casas productoras; por tratarse de objetos
de delito. Lo anterior para que manifieste lo que a su derecho convenga, en términos de lo dispuesto
por el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, por lo que transcurrido el término
de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor del
Gobierno Federal. Asimismo quedan a su disposición en esta mesa instructora todas y cada una de las constancias por las que se motiva el acuerdo ministerial a que se hace referencia, en las oficinas ubicadas avenida Insurgentes Sur 235, colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06700, México, Distrito Federal.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

20 de mayo de 2008.

El C. Agente del Ministerio Público de la Federación

Titular de la Mesa III-DDA"B"

Lic. Alberto Díaz Sauceda

Rúbrica.

Testigos de Asistencia

Lic. Rodolfo Meza Mendoza Lic. Francisco J. Estrada Alvarado

Rúbrica. Rúbrica.

(R.- 268324)

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Vicepresidencia de Normatividad

Dirección General Técnica

Oficio 311-30938/2008

Expediente CNBV.311.311.23 (611.U-708)

ASUNTO: Se modifican los términos de la autorización para operar otorgada a esa sociedad.

UNION DE CREDITO PROMOCION

EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.

Grajales Robles No. 13

Col. Del Valle

03100, México, D.F.

Con fundamento en los artículos 5o. y 8o., fracción XI de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y con motivo de la reforma a la cláusula octava de los estatutos de esa sociedad, acordada en la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 20 de diciembre de 2007, esta Comisión tiene a bien modificar el punto segundo, fracción II de la autorización para operar que le fue otorgada mediante oficio 601-lI-DA-b-48037 de fecha 23 de noviembre de 1993, para quedar como sigue:

SEGUNDO.-

I.-

II.- El capital social autorizado es de $22’568,700.00 (veintidós millones quinientos sesenta y ocho mil setecientos pesos 00/100 M.N.), representado por 247,003 acciones Serie “A” correspondientes al capital fijo sin derecho a retiro y 204,371 acciones Serie “B” correspondientes al capital variable, con valor nominal de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) cada una.

III.-

Atentamente

México, D.F., a 8 de mayo de 2008.

El Director General

Lic. Enrique Fernando Barrera Betancourt

Rúbrica.

(R.- 268392)



Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de la Función Pública

Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social

Area de Responsabilidades

NOTIFICACION POR EDICTO

En razón del desconocimiento de donde es posible encontrar al C. MARIO MARTINEZ RIVAS y que éste no tiene un domicilio fijo, por lo expuesto y fundado en el acuerdo de fecha veintiuno de abril de dos mil ocho, dictado por el suscrito en el expediente 228/2007, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se procede a notificar por edictos al C. MARIO MARTINEZ RIVAS una relación sucinta de los hechos imputados de los que se presume su responsabilidad administrativa, derivado del desempeño de su cargo como Oficial de Servicios Técnicos, adscrito a la Unidad de Medicina Familiar No. 66 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Torreón, Coahuila, los cuales se hacen consistir en que:

Omitió desempeñar su cargo sin obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, así como abstenerse de cualquier acto que fuera causa de deficiencia en el servicio y que implicara incumplimiento a las disposiciones legales y administrativas que regulan su función, en virtud de que en el periodo de enero a diciembre del dos mil cuatro y de enero a septiembre del dos mil cinco, utilizando su nombre de usuario, indebidamente capturó y validó en el Sistema de Pagos de Subsidios del Instituto Mexicano del Seguro Social, sesenta y dos folios de certificados de incapacidad a nombre de diversos asegurados de dicho Instituto, los cuales manifestaron no haber recibido incapacidad alguna, y sin que exista evidencia documental de la existencia de dichos certificados, así mismo generó el archivo de transmisión de “relación de pagos en banco”, correspondiente a la “unidad tramitadora: 66 Torreón”, de dichos folios, lo que le permitió al C. MARIO MARTINEZ RIVAS y a distintas personas que no eran los legítimos beneficiarios realizar el cobro de los certificados de incapacidad en las sucursales de la Institución Bancaria BBVA BANCOMER, S.A., en el periodo de diciembre de dos mil cuatro a septiembre de dos mil cinco, no obstante que de acuerdo al Manual de Procedimientos para el Trámite, Pago y Control
de Subsidios, Ayudas para Gastos de Funeral y Matrimonio en Medicina Familiar, debió cumplir con los Procedimientos Administrativos para la Recepción y Trámite de los Certificados de Incapacidad y Emisión
de Pago, correspondiente al rubro “6 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 6.1 PARA LA RECEPCION Y TRAMITE DE LOS CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD Y EMISION DE PAGO”, actividades 1 y 31, conductas con las cuales ocasionó un daño patrimonial al Instituto Mexicano del Seguro Social por la cantidad de $749,614.68 (setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos catorce pesos 68/100 M.N.), al haberse cobrado indebidamente los certificados de incapacidad en cuestión. De acreditarse las conductas irregulares antes descritas, incumpliría además de la disposición administrativa antes mencionada lo dispuesto en los artículos 7 y 8 fracciones I, III, XIII y XXIV de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 64 fracciones I y V del Reglamento Interior de Trabajo, así como lo dispuesto en el Profesiograma en su rama Sector de Servicios Técnicos, específicamente de la categoría de Oficial de Servicios Técnicos ambos insertos en el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social
y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social para el bienio 2005-2007; 44 fracciones I y II del Reglamento de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, ordenamientos legales reglamentarios y administrativos vigentes y aplicables a la fecha en que ocurrieron las irregularidades antes descritas.

En tal virtud, con fundamento en los artículos 14, 16, 108, 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1o., fracciones I, II, III y IV, 2o., 3o. fracción III, 20, 21, 23 y 24 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de marzo de dos mil dos, reformada mediante Decreto publicado en el mismo medio informativo el veintiséis de diciembre de dos mil cinco; artículo 37 fracciones XII y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de abril de dos mil tres; artículo 62 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
artículo 67 fracción I, punto 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil cinco, reformado mediante Decreto publicado en el mismo medio informativo el veintiuno de junio del mismo año; artículos cuarto y quinto del Acuerdo Secretarial, mediante el cual se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Función Pública, y se establece la subordinación jerárquica de servidores públicos previstos en el Reglamento Interior de la Secretaría en mención, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de agosto de dos mil cinco; artículo 303 de la Ley del Seguro Social; artículos 3o. parte final, 83 y 84 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de septiembre de dos mil seis; así como lo previsto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por este medio se practica la notificación del citatorio para la audiencia prevista en el artículo 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; para efecto de que el C. MARIO MARTINEZ RIVAS comparezca dentro de los treinta días hábiles siguientes contados a partir de la última publicación del presente, a la citada Audiencia, en las oficinas que ocupa esta Area de
Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, sito en el número 479, piso 10, de la Calle de Melchor Ocampo, colonia Nueva Anzures, código postal 11590, Delegación Miguel Hidalgo, en esta Ciudad de México, D.F., quedando a disposición del citado servidor público, el oficio número 00641/30.15/1778/2008 del 23 de abril de 2008, en el domicilio citado, así mismo se le hace saber el derecho de comparecer asistido por un defensor.

Concluida la audiencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 fracción II de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se le concede un término de cinco días hábiles para que ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes, vía oficialía de partes de este Organo Interno de Control, con un horario de 9:00 a 15:00 horas, y que tengan relación con lo hechos que se le atribuyen, haciéndole de su conocimiento que esta autoridad pone a su disposición, para consulta, el expediente administrativo relacionado con las irregularidades que se le imputan en las oficinas antes citadas, en días y horas hábiles, para lo cual deberá traer consigo credencial oficial vigente con fotografía.

De igual forma, se le hace saber, que si deja de comparecer sin causa justificada a la audiencia, se tendrán por ciertos los actos u omisiones que se le imputan, lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Finalmente, se le requiere al C. MARIO MARTINEZ RIVAS, señale domicilio a fin de que se realicen las notificaciones de carácter personal, en la población en que tendrá verificativo la Audiencia de Ley a la que se le cita, apercibido que de no hacerlo, las notificaciones subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por rotulón ubicado en las oficinas que ocupa el Area de Responsabilidades, conforme lo prevén los artículos 305, 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 28 de abril de 2008.

El Titular del Area de Responsabilidades

Lic. Eduardo J. Viesca de la Garza

Rúbrica.

(R.- 267746)

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de la Función Pública

Organo Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria

Area de Responsabilidades

Exp. Admvo. RES-434/2008

Oficio 101-03-2008-3318

ASUNTO.- Citatorio para la audiencia prevista por el artículo 21, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

C. JUAN CARLOS GARCIA VELAZQUEZ

PRESENTE

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 108, 109 fracción III, y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3 fracción III, 4, 7, 8, 21, 24, 36, 37 y 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, reformada por Decreto de 26 de abril de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto siguiente; 12 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 2, segundo párrafo y 39 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; 37 fracciones XII y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, apartado D, segundo párrafo, 67 fracción I, punto 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, reformado mediante Decreto de 17 de junio de 2005, publicado en el mismo medio de difusión oficial
el 21 siguiente,
y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que regula el inicio y trámite del Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de servidores públicos; asimismo, establece que la notificación a que se refiere la citada fracción se practicará de manera personal al presunto responsable y entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de 5 ni mayor de 15 días hábiles; con fundamento en los artículos 309, fracción I y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, de conformidad con su numeral 47, sírvase Usted comparecer a las 10:00 horas del décimo día hábil, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente citatorio, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación nacional, en las oficinas que ocupa esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control, ubicadas en avenida Hidalgo número 77, módulo III, primer nivel, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06300, en la Ciudad de México, Distrito Federal, para la celebración de la audiencia a que hace referencia este último precepto legal, a fin de que rinda su declaración en torno a los hechos que presuntamente se le imputan y que pueden ser causa de responsabilidad administrativa.

Lo anterior, en virtud de que mediante oficio número 101-04-00-00-00-01988 de 16 de abril del año en curso, recepcionado en el Area de Responsabilidades, el 23 siguiente, a través del cual se remite el expediente de investigación DE-269/2007-SAT, así como antecedentes y la documentación soporte, de los que se desprenden presuntas irregularidades administrativas atribuibles a Usted en el desempeño de su cargo como Prestador de Servicios Profesionales por Honorarios, con funciones de Verificador de Mercancías de Origen y de Procedencia Extranjera en Transporte, Nivel EEC2, adscrito al momento de los hechos a la Aduana de México dependiente de la Administración General de Aduanas al entonces Programa Movisat, consistente en lo siguiente:

Usted, presuntamente no cumplió con el servicio que le fue encomendado, ni se abstuvo de actos que causaran la deficiencia en dicho servicio público, incumpliendo disposiciones legales relacionadas con el servicio público, toda vez que en el desempeño de su cargo como Prestador de Servicios Profesionales por Honorarios, con funciones de Verificador de Mercancías de Origen y de Procedencia Extranjera en Transporte, Nivel EEC2, adscrito a la Aduana de México de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, toda vez que el día 2 de abril de 2007, sin previa autorización, abandonó el servicio asignado en el punto de revisión de Tepotzotlán cuyo horario comprendía de las 21:00 horas del día 2 de abril de 2007 a las 9:00 horas del día siguiente, por lo que manifestó a su compañero el C. JOSE MARTIN MIRANDA GARCIA, que fueran a recoger sus constancias de identificación y gafetes, a bordo de la unidad Chevrolet, tipo van de color blanca con placa de circulación 0003, propiedad de la Aduana de México, aunado a lo anterior, en la misma fecha, en la avenida Talismán a la altura de Ferrocarril Hidalgo, ordenó al conductor del tractocamión con caja de color negro de la marca Kenworth, que se detuviera, por lo que realizó acciones tendientes para iniciar una verificación de mercancía de procedencia extranjera en transporte sin contar con las órdenes de verificación de mercancía de procedencia extranjera en transporte y gafete de identificación visible, incumpliendo con ello lo dispuesto en el Manual de Verificación de Mercancía de Procedencia Extranjera en Transporte. Política de Operación Cuarta, del Capítulo I. Organización para la ejecución del programa de verificación de mercancías de procedencia extranjera en transporte, del apartado C. Normas de Operación, así como la Política de Operación Cuarta, del Capítulo II. Detención y traslado de mercancías de procedencia extranjera en transporte, del mismo apartado, en consecuencia no salvaguardó los principios de legalidad y eficiencia que rigen entre otros el actuar de los servidores públicos.

En atención a lo antes expuesto, se desprende que Usted, con su conducta presuntamente irregular incumplió lo establecido por los artículos 7 y 8 fracciones I y XXIV de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, esta última fracción en concordancia con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 6 de junio de 2005 y el Manual de Verificación de Mercancía de Procedencia Extranjera en Transporte.- C. Normas de Operación.- Capítulos I. Organización para la ejecución del programa de verificación de mercancías de procedencia extranjera en transporte. Políticas de Operación. Cuarta, y II. Detención y traslado de mercancías de procedencia extranjera en transporte. Políticas de Operación. Cuarta.

Por otra parte, se señala que con la presunta conducta desplegada por Usted, no causó daño o perjuicio al Fisco Federal, ni obtuvo beneficio o lucro alguno, tal como se señaló en el acuerdo de 16 de abril de dos mil ocho, suscrito por el Titular del Area de Quejas de este Organo Interno de Control.

Se hace de su conocimiento que en la audiencia tiene derecho a ser asistido de un defensor, apercibiéndolo que, en caso de dejar de comparecer ante esta autoridad a la celebración de la audiencia, en la fecha, hora y lugar antes señalados sin causa justificada, para que rinda su declaración en torno a la presunta conducta irregular que se le imputa se le tendrá por cierta la misma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

En su comparecencia a la audiencia, objeto del presente citatorio, deberá traer consigo una identificación oficial vigente con fotografía; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente al presente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible de esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo establecido por los artículos 305, 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de conformidad con el numeral 47 de la Ley antes citada.

No omito manifestarle que se encuentra a su disposición para consulta el expediente de responsabilidades RES-434/2008, así como y el de investigación DE-269/2007-SAT, relacionados con los hechos antes señalados, lo cual podrá realizar en días hábiles, de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en las oficinas que ocupa esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control, para lo cual deberá traer consigo identificación oficial vigente con fotografía.

Asimismo, se habilita al personal adscrito a este Organo Interno de Control para que realice la
notificación del presente oficio citatorio en caso de ser necesario en días y horas inhábiles, en términos de lo dispuesto por el artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en términos del numeral 47 señalado con antelación.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 15 de mayo de 2008.

El Titular del Area de Responsabilidades

Lic. Gabriel Ortiz Capetillo

Rúbrica.

(R.- 268461)

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de la Función Pública

Organo Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria

Area de Responsabilidades

Exp. Admvo. RES-434/2008

Oficio 101-03-2008-3320

ASUNTO.- Citatorio para la audiencia prevista por el artículo 21, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

C. JOSE MARTIN MIRANDA GARCIA

PRESENTE

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 108, 109 fracción III, y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3 fracción III, 4, 7, 8, 21, 24, 36, 37 y 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, reformada por Decreto de 26 de abril de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto siguiente; 12 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 2, segundo párrafo y 39 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; 37 fracciones XII y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, apartado D, segundo párrafo, 67 fracción I, punto 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, reformado mediante Decreto de 17 de junio de 2005, publicado en el mismo medio de difusión oficial
el 21 siguiente,
y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que regula el inicio y trámite del Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de servidores públicos; asimismo, establece que la notificación a que se refiere la citada fracción se practicará de manera personal al presunto responsable y entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de 5 ni mayor de 15 días hábiles; con fundamento en los artículos 309, fracción I y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, de conformidad con su numeral 47, sírvase Usted comparecer a las 9:00 horas del décimo día hábil, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente citatorio, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación nacional, en las oficinas que ocupa esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control, ubicadas en avenida Hidalgo número 77, módulo III, primer nivel, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06300, en la Ciudad de México, Distrito Federal, para la celebración de la audiencia a que hace referencia este último precepto legal, a fin de que rinda su declaración en torno a los hechos que presuntamente se le imputan y que pueden ser causa de responsabilidad administrativa.

Lo anterior, en virtud de que mediante oficio número 101-04-00-00-00-01988 de 16 de abril del año en curso, recepcionado en el Area de Responsabilidades, el 23 siguiente, a través del cual se remite el expediente de investigación DE-269/2007-SAT, así como antecedentes y la documentación soporte, de los que se desprenden presuntas irregularidades administrativas atribuibles a usted en el desempeño de su cargo como Jefe de Departamento Mando Ejecutivo, Nivel “EEB3” adscrito al momento de los hechos a la Aduana de México dependiente de la Administración General de Aduanas al entonces Programa Movisat, consistente en lo siguiente:

Usted, presuntamente no cumplió con el servicio que le fue encomendado, ni se abstuvo de actos que causaran la deficiencia en dicho servicio público, incumpliendo disposiciones legales relacionadas con el servicio público, toda vez que en el desempeño de su cargo como Jefe de Departamento Nivel “EEB3”, adscrito a la Aduana de México de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, dentro del “Programa Movisat de Aduanas”, el 2 de abril de 2007, sin previa autorización, abandonó el servicio asignado en el punto de revisión de Tepotzotlán cuyo horario comprendía de las 21:00 horas del día 2 de abril de 2007 a las 9:00 horas del día siguiente, toda vez que solicitó a su compañero de nombre JUAN CARLOS GARCIA VELAZQUEZ, que fueran a recoger sus constancias de identificación y gafetes, por lo que se trasladaron a su domicilio a bordo de la unidad Chevrolet, tipo van de color blanca con placa de circulación 0003, propiedad de la Aduana de México; en la misma fecha, en la Avenida Talismán a la altura
de Ferrocarril Hidalgo, ordenó al conductor del tractocamión con caja de color negro de la marca Kenworth, que se detuviera, por lo que realizó acciones tendientes para iniciar una verificación de mercancía de procedencia extranjera en trasporte sin contar con las órdenes de verificación de mercancía de procedencia extranjera en transporte y gafete de identificación visible, incumpliendo con ello lo dispuesto en el Manual de Verificación de Mercancía de Procedencia Extranjera en Transporte. Política de Operación Cuarta, del Capítulo I. Organización para la ejecución del programa de verificación de mercancías de procedencia extranjera en transporte, del apartado C. Normas de Operación, así como la Política de Operación Cuarta, del Capítulo II. Detención y traslado de mercancías de procedencia extranjera en transporte, del mismo apartado,
en consecuencia no salvaguardó los principios de legalidad y eficiencia que rigen entre otros el actuar de los servidores públicos.

En atención a lo antes expuesto, se desprende que Usted, con su conducta presuntamente irregular incumplió lo establecido por los artículos 7 y 8 fracciones I y XXIV de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, esta última fracción en concordancia con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2005 y el Manual de Verificación de Mercancía de Procedencia Extranjera en Transporte.- C. Normas de Operación.- Capítulos I. Organización para la ejecución del programa de verificación de mercancías de procedencia extranjera en transporte. Políticas de Operación. Cuarta, y II. Detención y traslado de mercancías de procedencia extranjera en transporte. Políticas de Operación. Cuarta, que disponen:

Por otra parte, se señala que con la presunta conducta desplegada por Usted, no causó daño o perjuicio al Fisco Federal, ni obtuvo beneficio o lucro alguno, tal como se señaló en el acuerdo de 16 de abril de dos mil ocho, suscrito por el Titular del Area de Quejas de este Organo Interno de Control.

Se hace de su conocimiento que en la audiencia tiene derecho a ser asistido de un defensor, apercibiéndolo que en caso de dejar de comparecer ante esta autoridad a la celebración de la audiencia, en la fecha, hora y lugar antes señalados sin causa justificada, para que rinda su declaración en torno a la presunta conducta irregular que se le imputa se le tendrá por cierta la misma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

En su comparecencia a la audiencia, objeto del presente citatorio, deberá traer consigo una identificación oficial vigente, con fotografía, asimismo deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente al presente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible de esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo establecido por los artículos 305, 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de conformidad con el numeral 47 de la Ley antes citada.

No omito manifestarle que se encuentra a su disposición para consulta el expediente de responsabilidades RES-434/2008, así como el de investigación DE-269/2007-SAT, relacionados con los hechos antes señalados, lo cual podrá realizar en días hábiles, de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en las oficinas que ocupa esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control, para lo cual deberá traer consigo identificación oficial vigente con fotografía.

Asimismo, se habilita al personal adscrito a este Organo Interno de Control, para que realice la notificación del presente oficio citatorio en caso de ser necesario en días y horas inhábiles, en términos de lo dispuesto por el artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en términos del numeral 47 señalado con antelación.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 15 de mayo de 2008.

El Titular del Area de Responsabilidades

Lic. Gabriel Ortiz Capetillo

Rúbrica.

(R.- 268464)

Banco de Desarrollo de América del Norte

Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali

AMPLIACION DEL SISTEMA DE RECOLECCION, CONDUCCION

Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, MEXICO

AVISO GENERAL DE ADQUISICIONES

La Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali (CESPM) ha solicitado un préstamo al Banco de Desarrollo de América del Norte (BDAN) para financiar parte de los costos del proyecto de Ampliación del Sistema de Recolección, Conducción y Tratamiento de Aguas Residuales. El objetivo de este proyecto es el ampliar el sistema de colección y tratamiento de las aguas residuales, para proveer del servicio en zonas dentro de la ciudad de Mexicali donde aún no cuenta con él.

El costo estimado del proyecto es aproximadamente de MX $521,290 millones de pesos.

El Municipio de Mexicali se localiza en el área Noreste del Estado de Baja California en México.

Mexicali comparte la frontera de México-EUA con Caléxico, California, los municipios de Tecate y de Ensenada al Oeste; el Golfo de California al Sur; y el Estado de Sonora al Este.

Para las obras que se financiarán con recursos del BDAN, la CESPM llevará a cabo licitaciones públicas conforme a las Políticas y Procedimientos de Contratación y Adquisición del BDAN, las cuales estarán abiertas a empresas de cualquier país.

La construcción de estas obras está programada para iniciar en el año 2008.

Para mayor información acerca de este proyecto o para expresar su interés en recibir las convocatorias
de licitación, los interesados deben dirigirse a:

Francisco Javier Orduño Valdez, Director General de CESPM.

Calzada Independencia y Río Sinaloa sin número de la colonia Vallarta, código postal 21270.

Mexicali, Baja California, México.

Teléfono (686) 564-1962, extensión 2116, fax (686) 564-2606.

Mexicali, B.C., a 3 de junio de 2008.

Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali

El Director General

Francisco Javier Orduño Valdéz

Rúbrica.

(R.- 268485)



PROYECTOS INMOBILIARIOS OLGA SC

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 23 DE MAYO DE 2008

ACTIVO

SUMA ACTIVO 0

PASIVO Y CAPITAL

SUMA PASIVO 0

SUMA CAPITAL CONTABLE 0

SUMA PASIVO Y CAPITAL 0

El presente balance se publica en cumplimiento a lo establecido en la fracción II del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

México, D.F., a 23 de mayo de 2008.

Liquidador

Elías Cohen Tarrab

Rúbrica.

(R.- 268398)




BENICO S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 15 DE ABRIL DE 2008

Activo

Circulante $252,857

Pasivo

Circulante $4,098

Capital $248,759 $252,857

México, D.F., a 6 de mayo de 2008.

Liquidador

Bernardo Noe Sánchez Ramos

Rúbrica.

(R.- 267326)


AVISO AL PUBLICO

Se informa al público en general que los costos por suscripción y ejemplar del Diario Oficial de la Federación, a partir del 1 de enero de 2008, son
los siguientes:

Suscripción semestral: $ 1,064.00

Ejemplar de una sección del día: $ 10.00

El precio se incrementará $3.00 por cada sección adicional.

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

JAIGON NOVA, S. DE R.L. DE C.V.

AVISO DE FUSION

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa que en asambleas generales extraordinarias de accionistas celebradas el 19 y 21 de mayo de 2008 por las empresas que se citan, se acordó la siguiente fusión, bajo los términos del siguiente convenio, debidamente aprobado:

1. Se conviene fusionar a Uniservice, S.A. de C.V. en Jaigon Nova, S. de R.L. de C.V.

2. Como consecuencia de la fusión acordada, dejará de existir Uniservice, S.A. de C.V. como sociedad fusionada y subsistirá únicamente Jaigon Nova, S. de R.L. de C.V. como sociedad fusionante.

3. Para efectos de lo previsto en el artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se establece que la fusión indicada surtirá efectos el último día del tercer mes posterior a aquel en que se inscriba el primer testimonio de la escritura que contenga la protocolización de las actas de fusión en el Registro Público de Comercio correspondiente.

4. Sirven de base para este convenio de fusión, los balances generales de las sociedades al 30 de abril
de 2008, mismos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

5. La transmisión de los activos y pasivos de las sociedades fusionadas a la sociedad fusionante, se realizará de acuerdo con los valores en libros que resulten en los balances con cifras a la fecha en que deba surtir efectos, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 3 de este convenio.

6. Jaigon Nova, S. de R.L. de C.V. se hará cargo en el futuro de todas las operaciones de la sociedad fusionada, y será titular de todos los derechos y obligaciones de Uniservice, S.A. de C.V. los que tendrá
y cumplirá en la misma forma y términos en que fueron adquiridos y contraídas por la sociedad fusionada.

7. Jaigon Nova, S. de R. L. de C.V., incrementará su capital social, en la cantidad de $50,325.00, con motivo de la fusión acordada, y dado que en ambas sociedades los accionistas /o socios son los mismos, éstos verán incrementada su participación en el capital social de la sociedad fusionante en el mismo importe en que participaban del capital social de la sociedad fusionada.

8. Las inscripciones y anotaciones marginales de cualquier naturaleza efectuadas en los Registros Públicos establecidos conforme a las leyes, respecto de todo tipo de bienes, derechos, convenios y contratos de las sociedades fusionadas, se entenderán referidos a la sociedad fusionante.

9. Corresponderá a la sociedad fusionante todas las acciones, excepciones, defensas y recursos de cualquier naturaleza, deducidos en juicios y procedimientos administrativos en los que las sociedades fusionadas sean parte.

10. Queda expresamente establecido que los poderes, mandatos y representaciones otorgados y las facultades de todo tipo concedidas por las fusionadas, subsistirán en sus términos, respecto del patrimonio de la fusionante, en el momento en que la fusión surta efectos a terceros y hasta que no sean modificadas
o renovadas por la propia fusionante.

Los balances generales de las sociedades, a pesos, con cifras al 30 de abril de 2008, antes de la fusión son los siguientes:

JAIGON NOVA, S. DE R.L. DE C.V.

Activo $ 19’567,910

Pasivo 1’263,257

Capital Contable 18’304,653

Total pasivo y capital $ 19’567,910


UNISERVICE, S.A. DE C.V.

Activo $ 50,092

Pasivo 17

Capital Contable 50,075

Total pasivo y capital $ 50,092

México, D.F., a 22 de mayo de 2008.

Delegado de las respectivas asambleas

Lic. Rodolfo J. García Gómez de Parada

Rúbrica.

(R.- 268538)

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

A LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

H. JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

He examinado los estados de situación financiera de la COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF), al 31 de diciembre del 2007, los estados de ingresos y gastos, de variaciones en el patrimonio y de cambios en la situación financiera, que le son relativos por el año que terminó en esa fecha. Dichos estados financieros son responsabilidad de la Administración de la entidad. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en mi auditoría.

Mi examen fue realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México, prescritas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. y compatibles con las recomendadas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC) las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con reglas y prácticas contables emitidas por las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública. La auditoría consiste en el examen, con base a las pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; así mismo, incluye la evaluación de las reglas contables utilizadas, de las estimaciones significativas efectuadas por la Administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Considero que mi examen proporciona una base razonable para sustentar mi opinión.

Como se menciona en la Nota 2 a los estados financieros, la entidad está obligada a preparar y presentar sus estados financieros con base en las reglas y prácticas contables emitidas por las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, las que en los casos que se indican en dicha Nota, no coinciden con los principios de contabilidad generalmente aceptados.

En mi opinión, los estados financieros adjuntos presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de la COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF), al 31 de diciembre de 2007, los estados de ingresos y gastos, las variaciones en el patrimonio y los cambios en su situación financiera, por el año terminado en esa fecha, de conformidad con las bases contables y prácticas establecidas por las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública.

Los estados financieros del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2006 que se presentan únicamente para efectos comparativos, fueron dictaminados por otro contador público independiente, quien presentó su dictamen con fecha 29 de marzo de 2007 con una opinión sin salvedades.

Atentamente

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 28 de marzo de 2008.

Zárate García Paz y Asociados, S.A. de C.V.

Socio Director

C.P.C. Francisco Zárate García

Rúbrica.


Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

ESTADOS DE SITUACION FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 Y 2006

(pesos)

(Notas 1 y 2)

ACTIVO

2007

2006

CIRCULANTE



Caja, Bancos e Inversiones (Nota 3)

22,354,591

13,798,137

Cuentas por Cobrar (Nota 4)

4,941,263

2,441

Total Activo Circulante

27,295,854

13,800,578

FIJO



Mobiliario y Equipo, Neto (Nota 5)

13,121,960

14,245,369


____

____

TOTAL ACTIVO

40,417,814

28,045,947

PASIVO



A CORTO PLAZO



Impuestos por Pagar y Cuotas por Pagar (Nota 6)

17,310,673

9,590,034

Acreedores Diversos (Nota 7)

10,449,739

6,120,431

Provisión de Pasivos (Nota 8)

1,183,991

1,063,445

TOTAL PASIVO

28,944,403

16,773,910

PATRIMONIO



Patrimonio (Nota 9)

48,989,263

45,895,359

Superávit por revaluación

12,762,824

11,243,723

Resultado de Ejercicios Anteriores

(45,867,045)

(37,878,320)

Resultado del Ejercicio

(4,411,631)

(7,988,725)

TOTAL PATRIMONIO

11,473,411

11,272,037

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO

40,417,814

28,045,947

CUENTAS DE ORDEN (Nota 10)



PRESUPUESTO DE EGRESOS AUTORIZADO

461,673,122

449,934,090

PRESUPUESTO DE EGRESOS PAGADO

461,673,122

449,899,548

PRESUPUESTO DE EGRESOS POR EJERCER

-

34,542

PRESUPUESTO DE INGRESOS POR RECIBIR

4,727,298

-

BILLETES EN DEPOSITO

977,796

977,722

MULTAS POR COBRAR

53,768,713

40,310,088

Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.

México, D.F., a 28 de marzo de 2008.

Presidente Vicepresidente de Planeación y Administración

Lic. Luis Alberto Pazos de la Torre Ing. Lauro López Sánchez Acevedo

Rúbrica. Rúbrica.

Director General de Planeación

C.P. José Juan Zamudio Ramírez

Rúbrica.


Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

ESTADOS DE INGRESOS Y GASTOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 Y 2006

(pesos)

(Notas 1 y 2)


2007

2006

Ingresos Propios

4,000,000

2,223,076

TOTAL DE INGRESOS PROPIOS

4,000,000

2,223,076

GASTOS DE OPERACION



Servicios Personales

362,964,879

375,959,687

Materiales y Suministros

4,331,052

4,556,745

Servicios Generales

88,226,524

65,918,163

Inv. Financiera, Prov. Económicas, Ayudas

3,989,500

1,969,000

IVA por Activo Fijo

732,092

328,796

Depreciación y Actualización

5,736,413

6,797,620

RESULTADO DE OPERACION

(461,980,460)

(453,306,935)

Transferencias del Gobierno Federal

457,608,254

445,484,496

RESULTADO DEL EJERCICIO ANTES DE PARTIDAS

EXTRAORDINARIAS


(4,372,206)


(7,822,439)

Partidas Extraordinarias (Nota 11)

(39,425)

(166,286)

RESULTADO DEL EJERCICIO

(4,411,631)

(7,988,725)

Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.

México, D.F., a 28 de marzo de 2008.

Presidente Vicepresidente de Planeación y Administración

Lic. Luis Alberto Pazos de la Torre Ing. Lauro López Sánchez Acevedo

Rúbrica. Rúbrica.

Director General de Planeación

C.P. José Juan Zamudio Ramírez

Rúbrica.

(R.- 268522)