Martes 25 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 126




SECCION DE AVISOS




AVISOS JUDICIALES





Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

INDUSTRIA BIOQUIMICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.

En los autos del juicio de amparo número 8/2008-III, promovido por INDUSTRIA SALINERA DE YUCATAN, S.A. DE C.V., contra actos de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal y otra, radicado en este Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil, en esta capital; al ser señalado como tercero perjudicado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II, del artículo 30 la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en esta capital, se hace de su conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para que ocurra al Juzgado a hacer valer
sus derechos.

Atentamente

México, D.F., a 27 de febrero de 2008.

La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Zenaida Díaz Flores

Rúbrica.

(R.- 263996)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado

Culiacán, Sinaloa

EDICTO

Enrique Sánchez Varela.

(tercero perjudicado).

Se hace de su conocimiento que ante este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sinaloa, se tramita el juicio de amparo 138/2007-III, promovido por David Godinez Espinoza, y “Acuícola del Mar”, Sociedad Anónima de Capital Variable y su acumulado 372/2007-III, promovido por el Ejido la Brisa, municipio de Navolato, Sinaloa, contra actos del Juez de Primera Instancia del Ramo Civil de Navolato, Sinaloa y de otras autoridades, reclamando la orden contenida en el expediente 966/98 para entregar la posesión al tercero perjudicado Alberto Sánchez Niebla, de la superficie de 99-25-84.537 hectáreas, así como los actos tendentes a ejecutar la sentencia de dicho juicio, en el cual le resulta carácter de tercero perjudicado, se le requiere para que comparezca a juicio dentro del plazo de treinta días siguientes a partir de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se verificarán por lista de estrados, incluso las de carácter personal, quedado a su disposición en este juzgado las copias simples de la demanda.

De igual manera, que se encuentran fijadas las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA CATORCE DE MARZO DE DOS MIL OCHO, para que tenga verificativo, la audiencia constitucional en
este juicio.

Culiacán, Sin., a 19 de febrero de 2008.

El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito

Lic. Víctor Manuel Soto Montenegro

Rúbrica.

(R.- 264037)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas

Ciudad Victoria, Tamps.

EDICTO

A QUIEN CORRESPONDA:

Como está ordenado en auto de doce de febrero de dos mil ocho, dictado en la causa penal 106/94-I, instruida a SAMUEL SORIANO GARCIA, por un delito CONTRA LA SALUD, con apoyo en el artículo 182-B, N y Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales, en relación con el 24 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se notifica por edictos a ANTONIO MENDOZA ALVARADO, que se le otorgan tres meses para que reclame ante este Juzgado, sito en Boulevard Praxedis Balboa, número 1813, Colonia Hidalgo, Palacio de Justicia Federal, la camioneta tipo estacas, marca Nissan, modelo 1992, placas de circulación PD-03312, del Estado de San Luis Potosí, serie 2G720-05443, color gris, el cual se halla en el corralón del Servicio de Grúas Pacheco, de esta ciudad, bajo apercibimiento que de no hacerlo se declarará abandonado a favor del Gobierno Federal.

Atentamente

Ciudad Victoria, Tamps., a 12 de febrero de 2008.

El Juez Segundo de Distrito en el Estado

Jorge Villalpando Bravo

Rúbrica.

(R.- 264094)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas

Ciudad Victoria, Tamps.

EDICTO

A QUIEN CORRESPONDA:

Como está ordenado en auto de doce de febrero de dos mil ocho, dictado en la causa penal 12/2000-I, instruida a MIGUEL ANGEL MENDOZA JARAMILLO, por un delito CONTRA LA SALUD, con apoyo en el artículo 182-B, N y Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales, en relación con el 24 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se notifica por edictos a JORGE NUÑEZ BALBOA, que se le otorgan tres meses para que reclame ante este Juzgado, sito en Boulevard Praxedis Balboa, número 1813, Colonia Hidalgo, Palacio de Justicia Federal, el vehículo tipo panel con caja cerrada, marca Chevrolet C30, color blanca, modelo al parecer 1977, placas de circulación XF-66364, del Estado de Veracruz, serie 3003TGM103515, de dos puertas, el cual se halla en el corralón del Servicio de Grúas Pacheco, de esta ciudad, bajo apercibimiento que de no hacerlo se declarará abandonado a favor del Gobierno Federal.

Atentamente

Ciudad Victoria, Tamps., a 12 de febrero de 2008.

El Juez Segundo de Distrito en el Estado

Jorge Villalpando Bravo

Rúbrica.

(R.- 264095)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco

con residencia en Guadalajara

EDICTO

A: MIGUEL ANGEL, JOSEFINA, JUANA, RAQUEL, MARIA, BENJAMIN y DAVID, todos de apellidos ALATORRE ARTEAGA y JORGE EDUARDO MARISCAL HERNANDEZ.

En amparo 1048/2007-I, promovido por HUGO GABRIEL BECERRA GUTIERREZ, contra actos del Juez Décimo Segundo de lo Civil de esta ciudad y otras autoridades, se ordenó emplazarlos por edictos para que comparezcan, por si o por conducto de representante legal, en treinta días, siguientes a última publicación, si a su interés legal conviene.

Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico Excélsior.

Guadalajara, Jal., a 21 de febrero de 2008.

El Secretario

Andrés Leyva Mercado

Rúbrica. (R.- 263836)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Jalisco

Supremo Tribunal de Justicia del Estado

Jalisco

Octava Sala

EDICTO

En los autos del toca 1228/2007 promovido por Yareny Nohemí Pizano Chávez contra actos de esta sala consistente en la sentencia de fecha 24 de enero de 2008 misma que confirmo la diversa del 26 de abril
de 2007, dictada por juez tercero de lo familiar del primer partido judicial, expediente número 310/2006, se ordeno emplazar por edictos a Wilver Montellano Reyna, para que comparezca si a sus intereses conviene
en 30 días siguientes a la ultima publicación.

PUBLIQUESE TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y PERIODICO EXCELSIOR.

Guadalajara, Jal., a 10 de marzo de 2008.

El Secretario de Acuerdos

Lic. Gabriel López Alvarez

Rúbrica. (R.- 264988)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas

Ciudad Victoria, Tamps.

EDICTO

A QUIEN CORRESPONDA:

Como está ordenado en auto de doce de febrero de dos mil ocho, dictado en la causa penal 85/2001-I, instruida a MARTIN RESENDEZ NOYOLA, por un delito CONTRA LA SALUD, de conformidad con el artículo 182-B, N y Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales, en relación con el 24 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se notifica por edictos a MARIO SANCHEZ FLORES, que se le otorga el término de tres meses para que reclame ante este Juzgado, sito en Boulevard Praxedis Balboa, número 1813, Col. Hidalgo, Palacio de Justicia Federal, el tracto camión, Kenworth, color blanco, modelo 1991, motor 43135845, placas 254-BZ4 del Servicio Público Federal, F470064 y semiremolque tipo tanque, marca Fruehauf, modelo 1981, serie FM 6558, placas 569-VK9, el cual se halla en Grúas Conde de esta ciudad, bajo apercibimiento que de no hacerlo se declarará abandonado a favor del Gobierno Federal.

Atentamente

Ciudad Victoria, Tamps., a 12 de febrero de 2008.

El Juez Segundo de Distrito en el Estado

Jorge Villalpando Bravo

Rúbrica.

(R.- 264150)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito

Tijuana, B.C.

EDICTO

PARA SU RESPECTIVA PUBLICACION CONFORME A LO QUE SE PRECISA, TRANCRIBO A USTED EL PRESENTE.

En los autos del juicio de garantías número 155/2005, promovido por Rafael, Juana, María Antonia, Arcadio, María Guadalupe, José de Jesús, Juan, Rosa María y Joaquín, todos de apellido Machado Valdez, contra actos del Juez Primero de lo Civil, con sede en Tijuana, Baja California y otra autoridad, por actos relacionados con el juicio civil 222/72, mediante auto de veintidós de febrero del año en curso, se ordenó emplazar a juicio mediante edictos, a la tercero perjudicada Sucesión a Bienes de Emilia Lepro Viuda de León, por conducto de su albacea y ejecutor Salvador Lorrigan González, también conocido como Luis León Lepro, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Reforma, de la ciudad de México, Distrito Federal, así corno el periódico El Mexicano, de esta ciudad, para el efecto de que comparezca ante este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California, si así conviene a sus intereses en el término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación, quedando en la Secretaría, la copia simple de la demanda de garantías para su traslado.

Atentamente

Tijuana, B.C., a 22 de febrero de 2008.

La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado

Lic. Lidia Medrano Meza

Rúbrica.

(R.- 264185)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

Expediente 1157/2007-II

EDICTO

En los autos del Juicio de Amparo número 1157/2007-II, promovido por JOSE FRANCISCO SALAZAR ALVARADO, contra actos del PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA Y OTRAS AUTORIDADES, consistente en el NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, decretado en la averiguación previa FDF/T/TT3/610/05-07, donde se señaló a ARTURO TENORIO URZUA y CARLA BAUTISTA PEÑALOSA, como terceros perjudicados, y en virtud de que se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en esta capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a la Ley de Amparo, haciéndoles saber que deberán presentarse por sí o a través de su representante legal, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia simple de la demanda en la actuaría de
este Juzgado. Si pasado este término, no comparecieren por sí o por su apoderado que pueda representarlos, se seguirá el juicio, haciéndoles las subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados de
este Juzgado.

Atentamente

México, D.F., a 15 de febrero de 2008.

La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

Lic. Rosa Mariana Pérez Tizapán

Rúbrica.

(R.- 263765)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Tercera Sala Civil

EMPLAZAMIENTO POR EDICTO

A LOS TERCEROS PERJUDICADOS: ANA MARIA SEGURA DORANTES, JOSE ANTONIO ARIAS ECHEVESTE Y ANA MARIA LAVIN SEGURA.

En los autos del cuaderno de amparo de la parte Actora relativo al toca número 3259/2006 deducido del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO seguido SOLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS, S.A. DE C.V. en contra de JOSE ANTONIO ARIAS ECHEVESTE Y OTROS, se dictó proveído de fecha quince de febrero del dos mil ocho, mediante el cual se provee que ignorándose el domicilio de los Terceros Perjudicados ANA MARIA SEGURA DORANTES, JOSE ANTONIO ARIAS ECHEVESTE Y ANA MARIA LAVIN SEGURA, se ordenó emplazar al mismo al presente juicio de garantías por medio de EDICTOS, lo anterior con fundamento en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo vigente, en relación al 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los cuales se publicarán por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS y a costa del promovente de la demanda de amparo interpuesta contra actos de ésta Sala, consistente en la sentencia de fecha veintisiete de febrero del dos mil siete, dictada en los autos del toca 3259/2006, los referidos Terceros Perjudicados deberán comparecer ante la Autoridad Federal a defender sus derechos en el término de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, quedando en la Secretaría de esta Tercera Sala Civil, copia simple de la demanda de garantías a su disposición.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 21 de febrero de 2008.

La C. Secretaria de Acuerdos de la Tercera Sala Civil

Lic. Elsa Zaldívar Cruz

Rúbrica.

(R.- 264163)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guanajuato

EDICTO

En el juicio de amparo 786/2007, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, Guanajuato, cuya audiencia constitucional se encuentra señalada para las DOCE HORAS DEL DIEZ DE MARZO DE DOS MIL OCHO, promovido “HERGO SOLUCIONES EMPRESARIALES”, sociedad anónima de capital variable, contra actos de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje y otra autoridad, consistente en el ilegal emplazamiento a juicio; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordena emplazar a juicio a la tercero perjudicada “Visión Espectacular del Bajío”, sociedad anónima de capital variable, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, a costa de la parte quejosa; en el entendido que la tercero perjudicada, deberá comparecer a juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla.

Lo que se hace constar para los fines legales consiguientes.

León, Gto., a 15 de febrero de 2008.

La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guanajuato

Lic. Consuelo Solís Cruz

Rúbrica.

(R.- 264227)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el Distrito Federal

D.C. 96/2008

EDICTO

Se notifica a Alfredo Zepeda González Roa.

Que en los autos del cuaderno de amparo 96/2008, promovido por Laila Gobera Haddad, quien también usa los nombres de Layla Gobera Haddad y Layla Gobera Haddad de Cecin, en su carácter de albacea de la sucesión testamentaria de Tufik Sesin Yunes, quien también usa el nombre de Tufic Cesin Yunes, en contra de la sentencia de doce de diciembre de dos mil siete, dictada por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito, en el toca 2044/2007, formado en contra de la sentencia definitiva de fecha doce de Junio de dos mil siete, dictada por el Juez Octavo de lo Civil del Distrito Federal, en los autos del juicio ordinario civil 96/2007, promovido por Zepeda González Roa Alfredo, en contra de Tufik Cesin Yunes, su sucesión, se ordenó emplazar a usted, por medio de edictos por virtud de ignorarse su domicilio y en su carácter de tercero perjudicado, la interposición de juicio de garantías ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a fin de que acuda ante la citada autoridad federal dentro de un término máximo de diez días en defensa de sus intereses, dejando a su disposición en la secretaría de acuerdos del referido tribunal las copias simples correspondientes.

México, D.F., a 28 de febrero de 2008.

El Secretario de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Lic. Víctor Cedillo Domínguez

Rúbrica.

(R.- 264232)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,

con residencia en Guadalajara

EDICTO

A: IDEE SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CLAUDIO FARIAS ALVAREZ Y HUMBERTO CALDERON HUANTE, EN CUANTO SINDICO DE LA QUIEBRA DE: INMOBILIARIA HUATAPERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, PROMOTORA DE INVERSIONES MICHOACANAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, MOISES AGUILERA ZEPEDA, FEDERICO ZAMORA YAGUE, VENUSTIANO URIBE JIMENEZ, FRANCISCO ESPINOSA VALENCIA, ELEAZAR ESPINOSA VALENCIA, MA. DEL CARMEN BARRAGAN SANCHEZ, SALVADOR FABIAN MARTINEZ, IGNACIO BEJAR BARRAGAN, RAMIRO GOMEZ ALCAZAR, IGNACIO BEJAR PONCE, ANTONIA LETICIA BEJAR PONCE, AMELIA CARRANZA RANGEL, JUAN IGNACIO VAZQUEZ BEJAR, JOSE MANUEL BEJAR PONCE, CLAUDIO FARIAS ALVAREZ, LUIS ALFONSO MORALES ALVAREZ, MARGARITO CORREA GARCIA Y ANGEL CASANOVA CORREA.

En el amparo 1057/2007-II, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, promovido por José Noguera Murillo, Edmundo García Luna y Casimiro Ramos Navarro, Presidente, Secretario y Tesorero, del Comisariado Ejidal del poblado de San Juan de Ocotán, de Zapopan, Jalisco, contra actos del Juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Uruapan, Michoacán y otras autoridades, en el que reclaman la totalidad del procedimiento 1005/1990, se ordenó emplazarlos por edictos para que comparezcan, por sí o por conducto de representante legal, en treinta días, siguientes a la última publicación, si a su interés legal conviene.

Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico Excélsior.

Guadalajara, Jal., a 14 de febrero de 2008.

La Secretaria

Lic. María Esther Ponce Arroyo

Rúbrica.

(R.- 264021)



Estados Unidos Mexicanos

Estado de Guanajuato

Poder Judicial del Estado

Juzgado Tercero Civil de Partido

Secretaría

León, Gto.

EDICTO

Por este publicarse por 3 tres veces dentro de 9 nueve días en el Diario Oficial de la Federación y en la Tabla de Avisos de este Tribunal, hágase saber remate en PRIMERA ALMONEDA del siguiente bien inmueble:

Inmueble ubicado en calle Manuel Mota Velasco número 228 de la colonia León I de esta ciudad,
en lote 7 manzana 2 que mide y linda, según certificado de gravámenes:

Al Norte: 6.00 M. con calle de su ubicación, al Sur: 6.00 M. con propiedad particular, al Oriente: 15.00 M. con propiedad particular y al poniente: 15.00 M. con propiedad particular, le corresponde in pro indiviso del 50 cincuenta por ciento, con superficie de 90 noventa metros cuadrados.

Inmueble embargado dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil número M181/07, promovido por MARIA DOLORES MONTSERRAT RAMIREZ LEDESMA en contra de MACARIO RAMIREZ, almoneda a verificarse a las 11:00 once horas del día 11 once de Abril del año 2008 dos mil ocho siendo postura legal las dos terceras partes de $202,000.00 doscientos dos mil pesos, precio de avalúo. Convóquese a postores y cítese a acreedores a la misma.

León, Gto., a 7 de marzo de 2008.

El C. Secretario del Juzgado Tercero de lo Civil

Lic. Alejandro Medrano Cadena

Rúbrica.

(R.- 264401)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Trigésimo Primero de lo Civil

EDICTO

En los autos del juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por RAMIREZ SANTIAGO IGNACIO, expediente número 962/2007, el Ciudadano Juez Trigésimo Primero de lo Civil, ordenó hacer saber por medio de edictos, a las persona que se consideren perjudicadas, a los vecinos y al público en general la existencia del presente procedimiento y comparezcan a este Juzgado a deducir sus derechos respecto del It 14, mzn d, calle Perote, Col. Ampliación Veracruzana, Del. lztapalapa, D.F., superficie, 311.68 m2, con las siguientes medidas y colindancias, ne: 1.88m con calle Perote, ne: 12.16m con It 15; ne: 2.80m con It 15; al se: 0.88m con It 15; se: 11.65m con It 15; se; 5.27m con prop. priv; se; 5.73m con calle Sn Basilio Magno; se: 21 .95m con prop. priv; sw: 0.52m con prop. Priv; se: 1.43m con prop. priv; nw; 7.72m con prop. priv; sw 1.01 m con prop. priv; nw; 4.28m con It 13; ne: 7.04 con It 13; nw; 5.29m con It 13; al sw: 9.80 con It 13.

México, D.F., a 24 de enero de 2008.

La C. Secretaria de Acuerdos “B”

Lic. Juanita Tovar Uribe

Rúbrica.

(R.- 264861)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Pue.

EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA OFICIAL EN LA CIUDAD DE SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA.

EN EL JUICIO DE AMPARO 1241/2007 PROMOVIDO POR DOMINGO TEPETL GARCIA, CONTRA ACTOS DEL JUEZ DE LO PENAL DE CHOLULA, PUEBLA, RECLAMO LA RESTITUCION DEL INMUEBLE DENOMINADO COMO “ZONA DE PROTECCION DE UNA FRACCION DE LA ANTIGUA EX HACIENDA DE ECHEVERRIA O CHAVARRIA”, DENTRO DEL PROCESO 562/2003 DE SU INDICE RADICADO EN ESTE JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA, SE HA SEÑALADO A JOSE GABINO COLOT ROMERO COMO TERCERO PERJUDICADO Y COMO SE DESCONOCE EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE SU SUCESION, SE HA ORDENADO EMPLAZARLO, POR MEDIO DE EDICTOS QUE DEBERAN PUBLICARSE TRES VECES CONSECUTIVAS, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION” Y EN EL PERIODICO “EL EXCELSIOR”, QUE ES UNO DE LOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 30, FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO. QUEDA A SU DISPOSICION EN LA ACTUARIA DE ESTE JUZGADO COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, HACIENDOLE SABER QUE DEBERA PRESENTARSE DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION, Y SE LE HACE SABER QUE SE HAN SEÑALADO LAS NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL OCHO, PARA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL DENTRO DE ESTE JUICIO.

Atentamente

San Andrés Cholula, Pue., a 28 de febrero de 2008.

El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Puebla

Lic. José I. Carlos López Ramos

Rúbrica.

(R.- 264164)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

TERCERAS PERJUDICADAS: INMOBILIARIA CALETA NUMERO 566, SOCIEDAD ANONIMA DE. CAPITAL VARIABLE, INVLQ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, GRUPO TERRUM SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y URBANIZADORA DEL RIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

En los autos del juicio de amparo número 958/2007-VI, promovido por INMOBILIARIA ALVINAM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (GARANTE HIPOTECARIA), por conducto de su apoderado legal MIGUEL CAMPOS CAMPOS, contra actos del JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL DISTRITO FEDERAL Y ACTUARIO DE SU ADSCRIPCION; en el que se señala como terceras perjudicadas a INMOBILIARIA CALETA NUMERO 566, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, INVLQ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, GRUPO TERRUM SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE Y URBANIZADORA DEL RIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE entre otras, y al desconocerse sus domicilios actuales, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces
de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, y se les hace de su conocimiento que en la Secretaría de trámite de amparo de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y sus anexos, a efecto de que, en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales edictos, ocurran al órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos.

Atentamente

México, D.F., a 5 de marzo de 2008.

La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Silvia García Sánchez

Rúbrica.

(R.- 264170)

Estado de México

Poder Judicial

Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, México

Primera Secretaría

Expediente 491/06

Juicio Ejecutivo Mercantil

Actor: Francisco Ismael Flores Mosqueda

EDICTO

SE CONVOCAN POSTORES PARA SEGUNDA ALMONEDA.

EN EL EXPEDIENTE NUMERO 491/04, RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR FRANCISCO ISMAEL FLORES MOSQUEDA, EN CONTRA DE BLAS ANTONIO SUAREZ ANGELES, EL JUEZ DE LOS AUTOS CONVOCA POSTORES PARA LA SEGUNDA ALMONEDA DE REMATE RESPECTO DE LOS BIENES EMBARGADOS EN AUTOS MISMA QUE TENDRA VERIFICATIVO A LAS NUEVE HORAS DEL DIA CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL OCHO, sirviendo de base para el remate la cantidad de SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS, siendo los bienes embargados –los siguientes: VEHICULO MARCA FORD KA, MODELO 2002, COLOR AZUL, PLACAS DE CIRCULACION LSE-5997 DEL ESTADO DE MEXICO, NUMERO DE SERIE 9BFBT19NX17755188, CON GOLPE FRONTAL, Y VEHICULO FORD, TIPO PICK UP DE REDILAS, RANGER, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACION KR 93-785 DEL ESTADO DE MEXICO, NUMERO DE SERIE 1F00R10092PA09933, convocándose postores por medio de EDICTOS, que se publicarán por TRES VECES dentro de TRES DIAS, en el Diario Oficial de la Federación y en la Tabla de Avisos de este Juzgado.

Ecatepec de Morelos, a 7 de marzo de 2008.

La Secretario Judicial

Lic. María Magdalena Soto Canales

Rúbrica. (R.- 264896)



Estados Unidos Mexicanos

Estado de Jalisco

Poder Judicial

Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco

Primer Partido Judicial

Juzgado Segundo de lo Mercantil

EDICTO

EXPEDIENTE 1377/2006, JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO, PROMOVIDO POR GUSTAVO ABUNDIS AVILA, CONTRA SAMUEL CISNEROS SANTANA, MAGDALENA TABARES MEDINA.

REMATESE 10:00 DIEZ HORAS DIA 08 OCHO DE ABRIL DEL AÑO 2008 DOS MIL OCHO, EL SIGUIENTE INMUEBLE:

12.50% DEL PREDIO RUSTICO UBICADO EN LA ESQUINA NOROESTE DE LA CALLE DIONISIO RODRIGUEZ Y LAGUNITAS NUMERO 2646 DE ESTA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO Y CORRESPONDE A 100 M2, , ASI COMO LA FRACCION DEL MISMO PREDIO QUE IMPORTA LA CANTIDAD DE 97.32 M2 Y QUE SE ENCUENTRA ENTRE LOS PREDIOS 2648 Y 2708 DE LA CALLE DIONISIO RODRIGUEZ DE ESTA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO, CON VALOR $493,000.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 M.N.).

CITESE POSTORES, DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO.

NOTA: PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LOS ESTRADOS DE ESTE H. JUZGADO.

Guadalajara, Jal., a 18 de marzo de 2008.

La Secretario de Acuerdos

Lic. Patricia González Toledo

Rúbrica.

(R.- 264987)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Décimo Tercero de lo Civil

Sría. “A”

Exp. 899/2005

EDICTO

Que en los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por OCEJO CHAVEZ GUILLERMO, en contra de JAUREGUI SAAD JULIO IGNACIO, el Juez dicto un auto que a la letra dice:

México, Distrito Federal a veintitrés de enero de dos mil ocho.- A sus autos el escrito de cuenta de la parte actora y toda vez que de constancias de autos se advierte que son dos los inmuebles a rematar, los mismos se especifican a efecto de evitar futuras nulidades. El primero de ellos es el ubicado en patriotismo 763 colonia san Juan delegación benito Juárez c.p. 07840 con numero de folio real 9230148 al que se le asigno el precio del avalúo de $7,086,000.00 SIETE MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N., y el segundo de ellos el ubicado en la casa numero 39 de la calle de cleveland esquina con la calle de Boston y terreno que ocupa o sea la fracción oriente lote numero 7 de la manzana 6, colonia noche buena sección Insurgentes Porfirio Díaz en la delegación Alvaro Obregón, con folio real numero 9155672 con valor del avalúo de $10,041,000.00 DIEZ MILLONES CUARENTA Y UN MIL PESOS 00/100 M.N.; en esta tesitura y en regularización del procedimiento, con fundamento en el articulo 479 del Código federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley mercantil la postura legal serán las dos terceras partes del precio del avalúo en la inteligencia que el remate se efectuara sobre la TERCERA PARTE de cada inmueble, a razón de que el demandado es copropietario pro indiviso y por partes iguales de dichos inmuebles. Así mismo y por lo que hace a los lugares donde deben publicarse los edictos, en términos del articulo 474 del ordenamiento legal citado, los mismos deberán ser en el diario oficial de la federación y en la tabla de avisos o puerta del juzgado así como el periódico el universal, pues en concordancia con el articulo 1412 del Código de comercio si bien dicho precepto no obliga a publicar en algún medio específico, al sólo precisar el número de veces que se debe anunciar dentro de nueve días, la circunstancia de que se publique en diversos medios de información da mayor oportunidad a los postores para que se enteren del remate y comparezcan en las respectivas almonedas.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma el C. Juez ante la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa, autoriza y da fe.

OTRO AUTO

México, Distrito Federal, a once de febrero del año dos mil ocho.

A sus autos el escrito de la parte actora y como se pide, se señalan nuevamente las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DOCE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda, debiendo anunciarse en términos de lo ordenado por acuerdo
del veintitrés de enero del presente año.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma el C. Juez, ante la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe.- Doy fe.

OTRO AUTO

México, Distrito Federal, a veintidós de febrero del año dos mil ocho.

A sus autos el escrito de la parte actora y se tienen por devueltos los edictos que acompaña. Asimismo se señalan nuevamente las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la audiencia de remate, debiendo prepararse como se encuentra ordenado en auto
del veintitrés de enero del presente año…-Notifíquese.- Lo proveyó y firma el C. Juez, ante la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe.- Doy fe.

PARA PUBLICARSE POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS.

México, D.F., a 27 de febrero de 2008.

La C. Secretaria de Acuerdos

Lic. Lizzet Urbina Anguas

Rúbrica.

(R.- 264575)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Michoacán

Juzgado Cuarto de lo Civil

Morelia, Mich.

Primera Almoneda

EDICTO

Que, dentro de los autos que integran el expediente 1280/2006, relativo al juicio ejecutivo mercantil, promovido por Luis Gerardo Pérez Anguiano, frente a Guadalupe Reyes Cruz o Ma. Guadalupe Reyes Cruz, se mando sacar a remate el siguiente bien inmueble.

UNICO.- Una casa habitación construida sobre el lote 3, de la manzana 26 de la zona 1, actualmente ubicada en la calle Lázaro Cárdenas, número 297 doscientos noventa y siete, esquina General Antonio León, número 167-3, segundo nivel del Poblado de Simpanio, Municipio de Morelia, Michoacán, con las siguientes medidas y colindancias; Al noreste: 14.89 metros, con solar 4. Al Sureste: 15.08 metros, con solar 5. Al suroeste: 14.58 metros, con solar 2. Al Noroeste: 15.30 metros con solar 1, con calle de su ubicación, con una superficie total de 223.78 m2.

La AUDIENCIA DE REMATE en su PRIMERA ALMONEDA, tendrá verificativo a las 12:00 doce horas del día 8 ocho de abril del año 2008 dos mil ocho.

CONVOQUESE POSTORES.- Mediante la publicación de edictos por 3 tres veces dentro del término
de 9 nueve días en el Diario Oficial de la Federación y en los estrados de este Juzgado, en la inteligencia de que el primero de los edictos deberá de publicarse el primer día de dicho plazo, y el tercero el noveno, pudiendo efectuarse el segundo de ellos en cualquier tiempo.

Servirá como base del remate la cantidad de $218,303.25 (doscientos dieciocho mil trescientos tres pesos, 25/100 Monedad Nacional. valor pericial promedio asignado en autos, y como postura legal la que cubra las 2/3 dos terceras partes del dicha suma.

Morelia, Mich., a 27 de febrero de 2008.

El Secretario

Lic. Alejandro Moreno Villanueva

Rúbrica.

(R.- 264361)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Sexto de lo Civil

EDICTO DE REMATE

SE CONVOCAN POSTORES

México Distrito Federal a 15 de Febrero de 2008

En cumplimiento a lo ordenado por autos de fechas trece y seis de febrero de dos mil ocho y seis de diciembre de dos mil siete, dictados en los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por OROPEZA MAYORGA URBANO en contra de GUSTAVO ADOLFO MURILLO HERNANDEZ Y RODOLFO TEJEDA DAVILA, con número de expediente 411/2005, la C. Juez Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ordenó sacar a remate en PRIMERA ALMONEDA el inmueble embargado en este procedimiento ubicado en EL LOTE DE TERRENO 12, DE LA MANZANA 48, DE LA SECCION E, DEL FRACCIONAMIENTO REFORMA IZTACCIHUATL, TAMBIEN IDENTIFICADO CON EL NUMERO 543 DE LA CALLE PLAYA REGATAS, COLONIA REFORMA IZTACCIHUATL, CODIGO POSTAL 08840, DELEGACION IZTACALCO, EN MEXICO DISTRITO FEDERAL, con las medidas y colindancias que se determinan en el avalúo que obra en autos, sirviendo de base para el remate la cantidad de $2,490,529.02 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE PESOS 02/100 M.N.), precio más alto de avalúo, rendido en autos, siendo postura legal la cantidad que cubra la totalidad de la suma antes señalada, lo anterior, tomando en consideración la naturaleza jurídica del presente juicio EJECUTIVO MERCANTIL. Señalándose para que tenga verificativo la diligencia de remate en PRIMERA ALMONEDA las DIEZ HORAS DEL DIA SIETE DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO.

Edictos que deberán publicarse por tres veces, dentro de nueve días, en la inteligencia de que la última de las publicaciones deberá efectuarse cuando menos tres días antes de la fecha señalada para el remate, en los siguientes lugares:

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO.

El C. Secretario de Acuerdos “A”

Lic. Jorge Angel García Trejo

Rúbrica.

(R.- 264397)



Estado de México

Poder Judicial

Juzgado Cuarto Civil

Toluca, México

Primera Secretaría

Juzgado Cuarto Civil de Cuantía Mayor del Distrito Judicial de Toluca, México

EDICTO

En el expediente número 39/05, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por EL LICENCIADO CARLOS ZENON ZARATE NAJERA Y/O ARELLI J. ESCUTIA GARCIA, EN SU CARACTER DE ENDOSATARIOS EN PROPIEDAD DEL SEÑOR JOSE LUIS ZARATE ZARATE, el Juez Cuarto Civil de Cuantía Mayor del Distrito Judicial de Toluca, México, por auto de fechas cinco de marzo del dos mil ocho, señaló las TRECE HORAS DEL DIA VEINTIDOS DE ABRIL DEL DOS MIL OCHO, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, respecto del bien embargado en el presente juicio, consistente en un inmueble ubicado en Avenida Revolución del Barrio de la Constitución Totoltepec, de la Delegación de San Pedro Totoltepec, Municipio de Toluca, México, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 115.00 metros con ZANJA MEDIANERA; AL SUR: 115.00 metros con CARRETERA A LERMA; AL ORIENTE: 42.00 metros con RAMONA MARTINEZ HERNANDEZ; y AL PONIENTE: 44.00 metros con LEANDRO MARTINEZ; con una superficie total de 4,930.00 metros cuadrados; inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Toluca, México, bajo la Partida número 312-6171, Volumen 406, Libro Primero, Sección Primera, a fojas 53, de fecha siete de julio de mil novecientos noventa y nueve. Por lo que a través de edictos, anúnciese su venta en forma legal por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación y en la Tabla de Avisos de este Juzgado; y en virtud de que no es gran la diferencia que arrojan los avalúos, se fija el de mayor precio; por lo que sirve de base para el remate la cantidad de $1’101,116.00 (UN MILLON CIENTO UN MIL CIENTO DIECISEIS PESOS 00/100 M.N.), cantidad resultante de los avalúos rendidos por los peritos designados en autos, siendo postura legal las dos terceras partes, del precio que sirve de base para el remate.

Notifíquese personalmente a la parte demandada y a los acreedores que aparecen en el certificado de gravámenes. Toluca, México a siete de marzo del dos mil ocho. DOY FE.

El Secretario

Lic. Francisco Vargas Ramírez

Rúbrica.

(R.- 264521)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan

EDICTO EXTRACTO DE SENTENCIA DE CONCURSO DE ETAPA DE CONCILIACION

En el expediente 81/2007, relativo al procedimiento de concurso mercantil de MEX-BESTOS, Sociedad Anónima de Capital Variable, el Secretario en funciones de Juez Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, el día veintiuno de enero de dos mil ocho, dictó sentencia interlocutoria en la que se declaró en concurso mercantil a dicho comerciante, retrotrayendo sus efectos al veintiséis de abril de dos mil siete, declaró abierta la etapa de conciliación y ordenó que durante ésta se suspenda todo mandamiento de embargo o ejecución contra bienes y derechos de la concursada, excepto los contenidos en el artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles, tiene efectos de arraigo para Raúl Sánchez Solís, como Administrador único de la Comerciante MEX-BESTOS, Sociedad Anónima de Capital Variable, responsable de la administración de la concursada, quien no podrá separarse de la jurisdicción de este juzgado sin dejar apoderado instruido y expensado; el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles designó conciliador a Alvaro Martín Bardales Ramírez y éste señaló como domicilio para el cumplimiento de su función en Boulevard Manuel Avila Camacho, número 935-404, colonia Bosques
de Echegaray, Naucalpan de Juárez, Estado de México, código postal 53310, a quién se ordenó que inicie el reconocimiento de créditos, lo que se hace del conocimiento de los acreedores de la concursada para aquellos que así lo deseen, le soliciten el reconocimiento de sus créditos. La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia.

Para su publicación por dos veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de circulación nacional que elija el conciliador.

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 21 de enero de 2008.

La Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan de Juárez

Lic. Rosalba Balderas Alvarez

Rúbrica.

(R.- 264597)



Estado de México

Poder Judicial

Juzgado Quinto Civil

Toluca

Primera Secretaría

Juzgado Quinto Civil de Toluca, México

EDICTO

En el Expediente marcado con el número 467/2005 relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por GRACIELA BENITEZ PEREZ en contra de JUANA ARRIAGA BENITEZ, por auto del veintiuno y veintiocho de febrero de dos mil ocho, se señalaron LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA ONCE DE ABRIL DE DOS MIL OCHO, para que tenga verificativo LA PRIMERA ALMONEDA DE REMATE
en el presente asunto, RESPECTO DE UN INMUEBLE UBICADO EN: LA UNIDAD HABITACIONAL PROFESOR MIGUEL PORTILLO SALDAÑA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE ATLACOMULCO, MEXICO, NUMERO VEINTIUNO DE LA MANZANA DOS, INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE EL ORO, MEXICO, BAJO LA PARTIDA NUMERO 472. DEL VOLUMEN 96, LIBRO PRIMERO, SECCION PRIMERA, DE FECHA TRES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: 7.00 Mts. CON AREA COMUN RECREATIVA: AL SUR: 7.00 Mts. CON CALLE SI NOMBRE DEL CONDOMINIO: AL ORIENTE: 17.15 Mts. CON LOTE 20 DEL CONDOMINIO: Y AL PONIENTE: 17.15 Mts. CON LOTE 22 DEL CONDOMINIO; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 120.05 M2, se convocan postores para que comparezcan al remate, al cual deberán aportar como postura legal la cantidad que sirvió de base como postura legal la cantidad de $550,000.00 (QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad en la que fue valuado el bien Inmueble embargado en el presente juicio en diligencia de fecha catorce de septiembre de dos mil cinco, por lo tanto: PUBLIQUESE POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN LA TABLA DE AVISOS O PUERTA DEL JUZGADO, ASI COMO EN LA PUERTA DEL JUZGADO CIVIL DE EL ORO, ESTADO DE MEXICO.- TOLUCA, MEXICO, A TRES DE MARZO DE DOS MIL OCHO.- DOY FE.

El Primer Secretario de Acuerdo

Lic. Guadalupe Sámano de la Rosa

Rúbrica.

(R.- 264662)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Michoacán,

con residencia en Uruapan

EDICTO

Jaime Eusebio Silva Fregoso y/o Jaime Silva Fregoso, por sí y en cuanto administrador único de la persona moral denominada “Grupo Jassi”, S.A. de C.V.

En el juicio de amparo 868/2007-IV-B, promovido por Francisco Antonio Salas Sáenz, contra actos del Juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil de esta ciudad, de quien reclama diligencia de remate y adjudicación de siete de septiembre de dos mil siete, celebrada dentro del juicio ejecutivo mercantil 1322/93, promovido inicialmente por Multibanco Comermex, S.A., y en la actualidad por el cesionario señor Fernando Acevedo Rodríguez, en contra de Grupo Jassi, S.A. de C.V., y Jaime Silva Fregoso, y toda vez que a Jaime Eusebio Silva Fregoso y/o Jaime Silva Fregoso, le resulta el carácter de tercero perjudicado, por sí y en cuanto administrador único de la persona moral denominada “Grupo Jassi”, S.A. de C.V., de quien se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazar por este medio, mediante tres publicaciones de siete en siete días, de acuerdo con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos civiles.

Se le hace saber que debe presentarse ante este juzgado, dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, si pasado ese término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, y si no señala domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Uruapan, Michoacán, se seguirá el juicio en todas su etapas y las notificaciones subsecuentes se le harán por medio de lista que se fija en los estrados del juzgado.

Queda a su disposición en la secretaria de este juzgado, copia simple de la demanda de garantías, y se le hace saber, además, que le han señalado las diez horas con treinta minutos del siete de mayo de dos mil ocho, para la celebración de la audiencia constitucional en el presente juicio de garantías.

Atentamente

Uruapan, Mich., a 4 de marzo de 2008.

La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado

Lic. María Guadalupe Mateo Mendoza

Rúbrica.

(R.- 264854)



Coahuila de Zaragoza

Poder Judicial del Estado de Coahuila

Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo, Coahuila

EDICTO

En los autos del Expediente número 1509/2005, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado ADOLFO CANTU GARZA, Apoderado de SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, en contra de RAMON LIOGON BELTRAN y SANDRA JUDITH RUELAS ESPINOZA, el C. LICENCIADO JOSE AMADOR GARCIA OJEDA, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN, MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SALTILLO, ordenó la siguiente publicación: se señalan las ONCE HORAS DEL DIA LUNES CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL OCHO, para que tenga verificativo en el local de este Juzgado la audiencia de remate en primera almoneda respecto del siguiente bien inmueble: lote de terreno marcado con el número 10, manzana número 17 y casa habitación marcada con el número setecientos cincuenta de la calle Valle de Tlaxcala en el Fraccionamiento Residencial Valle Real en esta ciudad, e inscrito en el Registro Público bajo la partida número 130218, libro 1303, sección I, de fecha treinta de enero de dos mil cuatro, con las siguientes medidas y colindancias: al norte mide 17.72 metros con calle Quinta Real; al sur mide 14.74 metros con lote once; al oriente mide 24.28 metros con calle Valle de Tlaxcala; y, al poniente mide 27.17 metros con lote 9, con una superficie total de terreno 414.97 metros cuadrados, bien inmueble valuado en la cantidad de $2'208,000.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad fijada por los peritos designados por las partes, siendo postura legal, aquélla que cubra las dos terceras partes de los avalúos. Al efecto, convóquese postores por medio de edictos que se publicarán TRES VECES dentro de NUEVE DIAS HABILES, en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos del juzgado o puerta del tribunal, a fin de que concurran al remate respectivo, quienes exhibirán una cantidad equivalente por lo menos al diez por ciento de aquélla, en numerario o en cheque certificado, a favor del tribunal, sin cuyo requisito no serán admitidos, lo anterior con fundamento en los artículos 474, 479, 481 y 482 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio del de Comercio, 1068 y 1411 del Código de Comercio.

Saltillo, Coah., a 7 de marzo de 2008.

El C. Secretario de Acuerdo y Trámite

Lic. Vladimir Kaiceros Barranco

Rúbrica.

(R.- 264899)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Nuevo León

Juzgado Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial

Monterrey, N.L.

EDICTO

A las 10:00-diez horas del día 17-diecisiete de Abril del año 2008-dos mil ocho, tendrá verificativo en el local de este Juzgado Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos del expediente judicial numero 12/2007 relativo al JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, promovido por ADOLFO CANTU GARZA en contra de ANGELICA DEL CARMEN DELGADO DE LA RIVA, a fín de que se proceda al remate en pública y subasta y primera almoneda del 100%- cien por ciento de los derechos que le corresponden a la parte demandada, respecto del bien inmueble embargado en autos consistente en: LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NUMERO (36) TREINTA Y SEIS DE LA MANZANA NUMERO (120) CIENTO VEINTE, DE LA COLONIA SAN JEMO DE ESTA CIUDAD, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE (226.22 M2) DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE MIDE (27.30) VEINTISIETE METROS TREINTA CENTIMETROS Y COLINDA CON EL LOTE NUMERO (7) SIETE; AL SUR MIDE (27.54) VEINTISIETE METROS CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS Y COLINDA CON EL LOTE NUMERO (8) OCHO;
AL ORIENTE MIDE (8.25) OCHO METROS VEINTICINCO CENTIMETROS DE FRENTE A LA CALLE CAMINO DE LOS TZENZONTLES Y AL PONIENTE MIDE (8.25) OCHO METROS VEINTICINCO CENTIMETROS Y COLINDA CON LOS LOTES (15) QUINCE Y (16) DIECISEIS. CIRCUNDA LA MANZANA POR LAS CALLES DE: AL NORTE CAMINO DE LOS QUETZALES; AL SUR CON LA AVENIDA SAN JEMO; AL ORIENTE CON CAMINO DE LOS TZENZONTLES Y AL PONIENTE CON LA AVENIDA JUSTO SIERRA, TENIENDO COMO MEJORAS LA FINCA NUMERO 322 TRESCIENTOS VEINTIDOS DE LA CALLE CAMINO DE LOS TZENZONTLES DE LA COLONIA SAN JEMO EN MONTERREY, NUEVO LEON y cuyos datos de registro son los siguientes: NUMERO 1804, VOLUMEN 262, LIBRO 73, SECCION I PROPIEDAD, UNIDAD MONTERREY, DE FECHA 01 DE MARZO DE 2005.- Convóquese a postores a pública subasta mencionada mediante edictos que deberán publicarse por 03-tres veces dentro de 09-nueve días en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Tabla de Avisos de éste Recinto Judicial.- Entendiéndose que el primero de los anuncios deberán de publicarse, el primero de ellos el primer día del plazo citado y el tercero al noveno día, pudiendo el segundo de ellos publicarse en cualquier tiempo. En la inteligencia de que no deberán mediar menos de 05-cinco días entre la publicación del ultimo edicto y la almoneda.- En el entendido de que servirá de postura legal para el remate la cantidad de $1'593,333.33-(UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 M.N.),, cantidad la anterior que corresponde a las dos terceras partes del avalúo rendido por el perito tercero en discordia designado en autos.- Así mismo, se hace del conocimiento que aquellas personas que deseen intervenir como postores a la audiencia de remate, deberán consignar mediante certificado de deposito expedido por la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado, el10%-diez por ciento del valor total del avaluó rendido en autos. En la inteligencia de que en la Secretaría de éste Juzgado se proporcionarán mayores informes.- DOY FE.

Monterrey, N.L., a 11 de marzo de 2008.

La C. Secretario Adscrita al Juzgado Tercero de Jurisdicción Concurrente

del Primer Distrito Judicial del Estado

Lic. Dora Hernández Saucedo

Rúbrica.

(R.- 264900)



AVISO AL PUBLICO

Al público en general se le comunica que las tarifas vigentes son las siguientes:

1/8 de plana $ 1,244.00

2/8 de plana $ 2,488.00

3/8 de plana $ 3,732.00

4/8 de plana $ 4,976.00

6/8 de plana $ 7,464.00

1 plana $ 9,952.00

1 4/8 planas $ 14,928.00

2 planas $ 19,904.00

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Vigésimo Séptimo de lo Civil

Expediente 637/2006

Secretaría “A”

EDICTO

En los autos de juicio CANCELACION DE TITULOS DE CREDITO, promovido por GEO, D.F., S.A. DE C.V., expediente número 637/2006 por acuerdo de fecha treinta y uno de enero del año en curso, SE ORDENO PUBLICAR UN EXTRACTO DEL DECRETO DE VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SEIS.

México, Distrito Federal, veintiuno de Noviembre de dos mil seis.

DECRETO DE CANCELACION DE TITULOS DE CREDITO”

Mediante acuerdo de quince de Noviembre de dos mil seis, se ordenó emitir el presente decreto, en términos del artículo 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, respecto del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CANCELACION DE TITULOS DE CREDITO promovido por GEO, D.F., S.A. DE C.V., bajo el expediente número 637/2006. En este contexto, del análisis de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se desprende que la promovente por GEO, D.F., S.A. DE C.V., por conducto de su apoderada general para pleitos y cobranzas, acudió ante el suscrito juzgador a solicitar la cancelación de trece títulos de crédito...” Establecido lo anterior, el suscrito Juzgador estima que procede decretar la cancelación de los trece pagarés que forman parte de una serie numerada del 1/13 (uno diagonal trece) al 13/13 (trece diagonal trece), emitidos por GILDARDO MENDOZA NAVA el quince de Noviembre de dos mil cinco a favor de la moral promovente, los doce primeros, cada uno por la cantidad de $11,400.000 (sic) (ONCE MIL CUATROCIENTOS DOLARES 00/100 U.S.D.) y, el treceavo de éstos por la cantidad de $342,000.00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOLARES 00/100 U.S.D. Consecuentemente, un extracto del presente decreto, debe publicarse por una vez en el Diario Oficial de la Federación, así como notificarse personalmente al emisor de los aludidos títulos, esto es, a GILDARDO MENDOZA NAVA, de conformidad con la fracción III del citado precepto legal. En esta tesitura se precisa, que en caso de que exista alguna persona física o moral que justifique tener mejor derecho que la promovente, puede oponerse a la cancelación a partir de la fecha en que se publique el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, esto en términos de lo previsto por los artículos 45, fracción I, y 47de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, razón por la que este decreto quedará firme cuando transcurra el plazo ya precisado, siempre que no exista oposición de
alguna persona que justifique tener mejor derecho que la sociedad promovente.- NOTIFIQUESE...”
Lo proveyó y firma el Juez Licenciado LEONARDO ARANDA HERNANDEZ, por Ministerio de Ley, ante la C. Secretaria de Acuerdos, Licenciada KARLA RIOS CALNACASCO, por Ministerio de Ley, con fundamento en el artículo 76 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que autoriza y da fe.- Doy fe. DOS FIRMAS ILEGIBLES”.

PARA SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, POR UNA SOLA VEZ.

México, D.F., a 28 de febrero de 2008.

La C. Secretaria de Acuerdos “A” por Ministerio de Ley

Lic. Karla Ríos Calnacasco

Rúbrica.

(R.- 264649)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León

Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal del Cuarto Circuito

EDICTO

A LA TERCERO PERJUDICADO ESPERANZA LEDEZMA BLAS, en el juicio de amparo 218/2007, promovido por CARLOS MARTINEZ AMADOR, en su carácter de apoderado legal de la empresa ORGANIZACION JADE, S.A. DE C.V., por proveído de cuatro de diciembre de dos mil siete, se ordenó emplazarle, como en efecto se hace, por medio de edictos que se publicaron por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, para que en el plazo de treinta siguientes al de la última publicación del edicto respectivo, se apersone en el referido juicio de garantías, ante el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado, en su carácter de tercero perjudicado, si a sus derechos conviniere, haciendo notar que la copia de la demanda de garantías queda a su disposición en la Secretaría de este órgano constitucional.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se le hace saber que los proveídos objeto de la notificación por edictos es del tenor siguiente:

Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de abril de dos mil siete.

Vista la cuenta que antecede, se provee:

PRIMERO. El escrito que en ella se indica, agréguese a sus antecedentes.

SEGUNDO. Se tiene a Carlos Martínez Amador, en su carácter de apoderado legal de la empresa ORGANIZACION JADE, S.A. DE C.V., cumpliendo con el requerimiento formulado el veintinueve de marzo del año en curso; en consecuencia, se le tiene promoviendo juicio de garantías contra actos del AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE LA AGENCIA INVESTIGADORA UNICA, ADSCRITA A LA SUBDELEGACION DE AVERIGUACIONES PREVIAS EN LA DELEGACION ESTATAL NUEVO LEON DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, con sede en Linares, Nuevo León, y otras autoridades, por violación a las garantías individuales consagradas en los artículos 8o., 14 y 16 de la Constitución Federal.

TERCERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103, fracción I, 107, fracciones III inciso b) y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o. fracción I, 40, 17, 36, 114, fracción IV, 116, 117, 122, 147, 148, 149, 155 y 156 de la Ley de Amparo, se admite la demanda.

CUARTO. Por cuerda separada y por duplicado, fórmese el incidente de suspensión respectivo.

QUINTO. Pídase a la autoridad responsable su informe con justificación, que deberá rendir dentro del término de tres días, al que en su caso, acompañará copia certificada legible de las constancias que justifiquen el acto reclamado, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se le impondrá una multa hasta por ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en la sentencia que resuelva el presente juicio, con fundamento en el artículo 149 de la Ley de Amparo.

SEXTO. Hágase del conocimiento de la autoridad responsable que cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, se encuentra obligada a comunicarlo y remitir al efecto las constancias certificadas conducentes, en el entendido que si no cumple con esa obligación, se le impondrá una multa de diez a ciento ochenta días de salario, según las circunstancias del caso; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo de la fracción IV, del artículo 74 de la expresada ley reglamentaria.

SEPTIMO. Dése la intervención legal que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción.

OCTAVO. Para la audiencia constitucional se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DOS DE MAYO DE DOS MIL SIETE.

NOVENO. Téngase al impetrante de garantías señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, en Avenida del Estado, número 244, colonia Tecnológico, en esta ciudad; y autorizando en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a las personas que señala en su demanda.

DECIMO. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 8o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 19 del Acuerdo General 76/2003 que reformó tal dispositivo y el tercero transitorio del diverso Acuerdo General 30/2003, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; dígase a las partes, que la sentencia que se dicte en el presente asunto, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, así también, el derecho que les asiste, para que manifiesten expresamente, hasta antes que se dicte el fallo, su voluntad de que, su nombre y datos personales no se incluyan en la publicación; en la inteligencia que la falta de oposición, conlleva su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos.

Notifíquese personalmente.

Así lo acordó y firma, el licenciado RAFAEL RODRIGO CRUZ OVALLE, Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, ante el licenciado JOSE LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ, Secretario con quien actúa y da fe.

Monterrey, Nuevo León, a veinticuatro de mayo de dos mil siete.

PRIMERO. Advirtiendo de la certificación que antecede, que la celebración de la audiencia constitucional en el juicio de amparo 218/2007, se encuentra fijada para las doce horas con veinte minutos de hoy; y, que de las constancias aportadas por la responsable, se aprecia que en la averiguación previa 143/D/2000, de donde emanan los actos reclamados, compareció ESPERANZA LEDEZMA BLAS, como albacea de la sucesión a bienes de JOSE IGNACIO MARTINEZ AMADOR, reclamando la propiedad del numerario, cuya devolución pretende la quejosa en el este juicio de amparo, sin que tal persona haya sido emplazada a juicio; por lo que, no se está en condiciones de celebrar la audiencia de ley, en consecuencia, se difiere para las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL ONCE DE JUNIO DEL DOS MIL SIETE.

SEGUNDO. En consecuencia, con apoyo en lo establecido por el artículo 5o. fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, requiérase a la quejosa para que dentro del término de TRES DIAS contados a partir del día siguiente, al en que surta efectos la notificación de este proveído, proporcione el domicilio actual y correcto de la tercero perjudicado en cita, apercibida, que de no hacerlo, dentro del plazo concedido, dicha notificación se realizara por medio de edictos a su costa, de conformidad con lo establecido por el artículo 30, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, previo el trámite que esa disposición prevé.

Notifíquese personalmente.

Así lo acordó y firma el licenciado RAFAEL RODRIGO CRUZ OVALLE, Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado, ante el licenciado JOSE LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ, Secretario con quien actúa
y da fe.

Y el auto en que se ordenó el emplazamiento por edictos conforme a lo ordenado en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, es el siguiente:

Monterrey, Nuevo León, a cuatro de diciembre de dos mil siete.

PRIMERO. Se tiene al JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, con residencia en San Luis Potosí, remitiendo sin diligenciar el exhorto 93/2007, índice de este juzgado; del que se advierte que no fue posible notificar a la tercero perjudicado ESPERANZA LEDEZMA BLAS, por los motivos que se exponen.

Ahora bien, tomando en consideración, que no fue posible emplazar a juicio a la tercero perjudicado ESPERANZA LEDEZMA BLAS, toda vez que, resultó infructuosa la investigación realizada a través de la PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO. TELEFONOS DE MEXICO (TELMEX), S.A. DE C.V., ADMINISTRADOR LOCAL DE RECAUDACION DE SAN LUIS POTOSI, SAN LUIS POTOSI. DELEGADO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, ENCARGADO DE LA DELEGACION REGIONAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL y DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL, con sede en San Luis Potosí, San Luis Potosí, para localizar el domicilio de la citada tercero perjudicado, de conformidad con lo establecido por los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales, se hace efectivo los apercibimientos con que se conminó a la parte quejosa mediante proveídos de veinticuatro de mayo y doce de julio del año en curso: por tanto, se ordena emplazar por edictos a su costa a ESPERANZA LEDEZMA BLAS, los cuales deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, para que en el término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, se apersone en su carácter de tercero perjudicado, dentro del juicio de amparo número 218/2007, promovido por CARLOS MARTINEZ AMADOR, en su carácter de representante legal de la empresa ORGANIZACION JADE, S.A. DE C.V., contra actos del AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, con residencia en Linares, Nuevo León, de quien reclama:

El acuerdo de fecha 12 de diciembre del año 20056, dictado en la averiguación previa número 143/D/2000, que me fue notificado de manera personal el día 06 de marzo del año 2007, por el Titular de la Agencia del Ministerio Público de la federación adscrito a la subdelegación de averiguaciones previas en la delegación estatal Nuevo León en la procuraduría general de la república con residencia en Linares, Nuevo León, en el que acuerda lo siguiente: “no ha lugar de acordar de conformidad la petición del numerario afecto a que hace el C. CARLOS MARTINEZ AMADOR, en su carácter de representante legal de la persona moral ORGANIZACION JADE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por las razones y fundamentos expuestos y líneas que anteceden.

Así como el ilegal aseguramiento decretado en numerario propiedad de mi representada la sociedad ORGANIZACION JADE, S.A. DE C.V., decretado por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la subdelegación de averiguaciones previas en la delegación estatal Nuevo León en la procuraduría general de la república con residencia en Linares, Nuevo León, decretado en la averiguación previa número 143/D/2000, y la negativa del levantamiento del aseguramiento del numerario asegurado en la averiguación 143/D/2000.

V. El acto reclamado viola las garantías individuales que consagran los artículos 14, 16, 17, 20 y 21 de la Constitución Política de os Estados Unidos Mexicanos.”

Para tal efecto, queda a disposición de la citada tercero perjudicado, en la Secretaría de este Juzgado, copia de la demanda de garantías, auto admisorio, proveídos de veinticuatro de mayo, veintitrés de julio, trece y veintiocho de agosto, diecinueve de septiembre y once de octubre del año en curso, así como, del presente proveído.

Con apoyo en lo establecido por el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se requiere a la parte quejosa, para que dentro del término de tres días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, comparezca a este Juzgado a recabar los edictos, a fin de que a su costa se publiquen; y, dentro de los tres siguientes, acrediten ante este Juzgado de Distrito, haber hecho el pago de las publicaciones, apercibido que de no cumplir con lo anterior, se decretará el sobreseimiento en el presente juicio de garantías con base en los artículos 73, fracción XVIII, en relación con el 116, fracción II, de la citada ley de la materia.

Fíjese en la puerta de este Juzgado copia íntegra del presente acuerdo por todo el tiempo del emplazamiento.

El anterior criterio encuentra apoyo, en la tesis de jurisprudencia número 64/2002, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobada en sesión privada del catorce de junio de dos mil dos, por unanimidad de votos, que es del rubro y texto siguiente:

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS, PAGAR SU PUBLICACION Y EXHIBIRLA, DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, el emplazamiento a juicio del tercero perjudicado se hará mediante notificación personal, siempre que se conozca o se Iogre7 investigar su domicilio, o por medio de edictos a costa del quejoso, si a pesar de la investigación se ignora aquél. Ahora bien, del análisis sistemático de lo previsto en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con los diversos dispositivos 30, fracción II y 5o., fracción IlI, del propio ordenamiento, así como en el numeral 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que si una vez agotada la investigación a que alude el referido artículo 30, fracción II, y ordenado el emplazamiento a juicio del tercero perjudicado por medio de edictos a costa del quejoso, éste no los recoge, paga su publicación y exhibe ésta, procede decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías, toda vez que incumple con un presupuesto procesal, que se erige en formalidad esencial del procedimiento y hace que el juzgador de amparo no pueda pronunciarse sobre el fondo de lo planteado en el juicio constitucional; por ende, se actualiza una causa de improcedencia, pues con la no publicación de los edictos ordenados queda paralizado el juicio de garantías al arbitrio del quejoso, con lo que se contraviene lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Federal, puesto que se entorpece la administración de justicia, por retardarse la solución del conflicto, ya que ello no es atribuible al órgano jurisdiccional, sino al
propio quejoso, cuyo interés particular no puede estar por encima del interés público, tutelado por dicho precepto constitucional, en razón de que la sociedad está interesada en que los juicios se resuelvan dentro de los términos que al respecto señale la ley y no quede su resolución al arbitrio de una de las partes, en este caso del quejoso”.

Notifíquese personalmente.

Así lo acordó y firma el licenciado RAFAEL RODRIGO CRUZ OVALLE, Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, ante el licenciado JOSE LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ, Secretario con quien actúa y da fe.

En cinco de diciembre de dos mil siete, la secretaría de este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado, hace contar que en esta fecha se publicó en los estrados de este órgano jurisdiccional, el edicto mediante el cual se realizó el emplazamiento a la tercero perjudicado ESPERANZA LEDEZMA BLAS, en el juicio de amparo 218/2007, con trascripción íntegra de los proveídos de dieciocho de abril, veinticuatro de mayo y cuatro de diciembre del año en curso, dictados en el juicio de amparo; lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en auto de cuatro de los corrientes, pronunciado en el citado juicio.

Lic. José Luis Hernández Hernández

Rúbrica.

(R.- 264202)






AVISOS GENERALES





TRANSPORTACION MARITIMA MEXICANA, S.A. DE C.V.

(FUSIONANTE)

NEWMARMEX, S.A. DE C.V.

(FUSIONADA)

AVISO DE FUSION

En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se hace del conocimiento público que por las resoluciones adoptadas en las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de Transportación Marítima Mexicana, S.A. de C.V. (“TMM”) y Newmarmex, S.A. de C.V. (“Newmarmex”) de fecha 31 de enero de 2008, dichas sociedades resolvieron fusionarse, subsistiendo como sociedad fusionante TMM (la “FUSIONANTE”) y desapareciendo Newmarmex en su carácter de sociedad fusionada (la “FUSIONADA”). Con base en dichas resoluciones los apoderados especiales de la FUSIONADA, en este acto publican las siguientes:

BASES DE FUSION

1. Las partes acuerdan la fusión de TMM como sociedad FUSIONANTE y Newmarmex como sociedad FUSIONADA.

2. La fusión de TMM como sociedad FUSIONANTE y Newmarmex como sociedad FUSIONADA se llevará a cabo tomando como base los balances de dichas sociedades al 31 de diciembre de 2007, con los ajustes que sean necesarios para reflejar la situación financiera de la sociedad FUSIONANTE y la sociedad FUSIONADA al momento en que surta efectos la fusión.

3. Conforme a lo aprobado en el convenio de fusión de las sociedades que participan en la misma, y tomando en consideración que el capital contable de Newmarmex conforme a los balances al amparo de los cuales se aprobó la fusión, se transmite a título universal sin reserva ni limitación alguna a TMM, y TMM así lo asume, el capital social de Newmarmex formará parte del capital variable de TMM, cancelándose en su oportunidad las acciones en circulación de la fusionada, quedando el capital mínimo fijo sin derecho a retiro de TMM en la suma de $1,000,000.00 M.N. (un millón de pesos 00/100 moneda nacional) para todos los efectos legales a que haya lugar.

4. La fusión surtirá efectos legales, contables y fiscales entre las partes a partir del 31 de enero de 2008
y ante terceros en la fecha en que se haya dado cumplimiento a los requisitos legales previstos para una fusión, en los términos del convenio de fusión respectivo y de los artículos 223 y 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

5. En virtud de la fusión, todos los derechos, bienes, contratos, convenios, capital contable, activos, pasivos, acciones, privilegios, garantías y todo lo que de hecho y por derecho forme parte del patrimonio de la FUSIONADA sin reserva ni limitación alguna pasará a título universal a formar parte del patrimonio de TMM.

6. TMM asumirá todas las obligaciones contraídas por Newmarmex, sustituyéndose en todas las garantías que hayan sido otorgadas por la sociedad FUSIONADA, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda.

7. Los órganos de administración y vigilancia de la sociedad FUSIONADA cesarán en sus respectivos cargos, precisamente en la fecha en que surta sus efectos la fusión, conforme al convenio de fusión respectivo.

8. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 223 y 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, TMM conviene en pagar todos y cada uno de los pasivos de Newmarmex, que asume por efecto de la fusión en los plazos y de acuerdo con los términos y condiciones de cada uno de dichos pasivos así asumidos, en el entendido de que aquellos pasivos que existieren entre las partes, por tener alguno de ellos carácter de deudor o acreedor, quedarán extinguidos y eliminados por confusión.

9. Los poderes otorgados por Newmarmex con anterioridad a la fecha en que surta efectos la fusión, quedarán revocados por efecto de la fusión a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio de los acuerdos de fusión, subsistiendo en todos sus términos los poderes otorgados por TMM.

Para efectos de lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publican los Balances Generales, tanto de TMM como de Newmarmex, preparados al día 31 de diciembre de 2007.

México, D.F., a 31 de enero de 2008.

Transportación Marítima Mexicana, S.A. de C.V.

(Fusionante)

Apoderado Apoderado

Carlos Pedro Aguilar Méndez Jacinto David Marina Cortés

Rúbrica. Rúbrica.

Newmarmex, S.A. de C.V.

(Fusionada)

Apoderado Apoderado

Carlos Pedro Aguilar Méndez Jacinto David Marina Cortés

Rúbrica. Rúbrica.


TRANSPORTACION MARITIMA MEXICANA, S.A. DE C.V.

BALANCE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007

en pesos

ACTIVO $4,996,006,930.00

PASIVO $(4,240,167,312.00)

CAPITAL $(755,839,618.00)

México, D.F., a 31 de diciembre de 2007.

Director de Contraloría

Lic. Carlos Pedro Aguilar Méndez

Rúbrica.


NEWMARMEX, S.A. DE C.V.

BALANCE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007

en pesos

ACTIVO $230,107,426.00

PASIVO $(150,985,833.00)

CAPITAL $(79,121,593.00)

México, D.F., a 31 de diciembre de 2007.

Director de Contraloría

Lic. Carlos Pedro Aguilar Méndez

Rúbrica.

(R.- 264986)



METMET DE MEXICO S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 28 DE ENERO DE 2008

Activo

Efectivo en caja $ 0

Pasivo

Capital $ 0

México, D.F., a 18 de marzo de 2008.

Liquidador

Guadalupe Meliton Hernández Beltrán

Rúbrica.

(R.- 264920)


AVISO AL PUBLICO

Se informa al público en general que los costos por suscripción y ejemplar del Diario Oficial de la Federación, a partir del 1 de enero de 2008, son
los siguientes:

Suscripción semestral: $ 1,064.00

Ejemplar de una sección del día: $ 10.00

El precio se incrementará $3.00 por cada sección adicional.

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

Comisión Federal de Electricidad

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS DE REFERENCIA

NRF-001-CFE-2007 Y NRF-055-CFE-2007

AVISO

El Comité de Normalización de Comisión Federal de Electricidad, por disposición de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A y 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de los documentos que se listan a continuación; mismos que han sido elaborados, aprobados y publicados como proyectos de normas de referencia CFE, bajo la responsabilidad del comité de normalización denominado “Comité de Normalización de Comisión Federal de Electricidad”, lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de las normas de referencia que se indican, pueden ser consultados en la sede de dicho Comité, ubicada en avenida Apaseo Oriente sin número, Ciudad Industrial, 36541, Irapuato, Guanajuato, teléfono 01(462) 623-9400, extensiones 7124 y 7230.

Los presentes documentos entrarán en vigor 60 días a partir de la publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.

NRF-001-CFE-2007

EMPAQUE, EMBALAJE, EMBARQUE, TRANSPORTE, DESCARGA, RECEPCION Y ALMACENAMIENTO DE BIENES MUEBLES ADQUIRIDOS POR CFE

Campo de aplicación.- Aplica en las actividades de empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y almacenamiento de bienes muebles.

Concordancia con normas internacionales.- No puede establecerse concordancia con normas internacionales, por no existir referencias al momento de la elaboración de la presente.

NRF-055-CFE-2007

EQUIPO PARA EL TALLER MECANICO DE CENTRALES HIDROELECTRICAS

Campo de aplicación.- Se aplica cuando la CFE requiere adquirir equipos y herramientas para los talleres mecánicos de las centrales hidroeléctricas.

Concordancia con normas internacionales.- No puede establecerse concordancia con normas internacionales por no existir referencias al momento de la elaboración de la presente Norma de Referencia.

Irapuato, Gto., a 11 de marzo de 2008.

La Presidente del Comité de Normalización de CFE

M.C. Cynthia A. Pérez Malpica

Rúbrica. (R.- 264626)



NACIONAL FINANCIERA, S.N.C.

DIRECCION DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS

SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES, CONTROL DE ACTIVO Y AVALUOS

NOTA ACLARATORIA O AVISO MODIFICATORIO

Convocatoria


Fecha de publicación de la convocatoria

001


18/03/2008

Nota


No. de registro en Diario Oficial

1


R.- 264616


No. de licitación

NF-DFBM-001/2008

DICE:

NUMERO DE PARTIDA

DESCRIPCION DEL BIEN MUEBLE

PRECIO MINIMO DE VENTA

GARANTIA DE LA OFERTA

12

Un automóvil Chevrolet Monza sedán, 2001,

No. de serie 3G1SE54621S234245

$43,108.70

$4,310.87

DEBE DECIR:

NUMERO DE PARTIDA

DESCRIPCION DEL BIEN MUEBLE

PRECIO MINIMO DE VENTA

GARANTIA DE LA OFERTA

12

Un automóvil Chevrolet Monza sedán, 2001,

No. de serie 3G1SE54621S234245

$21,369.57

$2,136.96

México, D.F., a 25 de marzo de 2008.

Secretario Ejecutivo del Comité de Bienes Muebles

Act. Mario Vergara T.

Rúbrica.

(R.- 264892)