Viernes
30 de mayo de 2008 DIARIO
OFICIAL (Primera Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial del Estado
Juzgado Decimocuarto Civil de Partido
Secretaría
León, Gto.
EDICTO
Por éste, publíquese por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos del Juzgado de esta ciudad: ANUNCIESE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA del bien inmueble embargado en el presente Juicio y que a continuación se describe.
1.- Inmueble ubicado en Calle CONVENTO DEL CAUDETE número 120-A, lote 22, manzana 2 del Fraccionamiento Colinas del Carmen de esta Ciudad. Con una superficie de 67.50 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al norte: 15 metros lineales con casa número 122; al noreste 4.50 metros lineales con calle Convento del Caudete; Al sureste 4.50 metros lineales con casa número 117 letra A; y al suroeste 15 metros lineales con casa número 104; con inscripción en el Registro Público de la Propiedad, con número de registro R20*235043.
Bien
inmueble embargado en el Juicio Ejecutivo Mercantil número
178/06-M promovido por el C. INGENIERO
FRANCISCO ESPINOZA LOZANO Y OTRO en contra de ALMA GLORIA PEREZ
CORDOVA 10:30 horas del día 10 DIEZ DE JUNIO DEL AÑO
2008, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la
cantidad de $333,000.000 (TRECIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS 00/100
M.N.), con citación
a postores y acreedores para la misma.
León, Gto., a 12 de mayo de 2008.
El C. Secretario del Juzgado Decimocuarto Civil
Lic. José Juan Ramírez Flores
Rúbrica.
(R.- 267261)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Novena Sala Civil
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A: “MARIA DE LOURDES CASTRO SOTELO”
En
los autos del cuaderno de amparo, relativo al toca número
805/2006/2 deducido del JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO seguido por BANCO
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR S.N.C. en contra de CONSTRUCTORA ALEMAN
E HIJOS C.A.H. S.A. DE C.V. Y MARIA DE LOURDES CASTRO SOTELO,
la
NOVENA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO
FEDERAL, ordenó emplazar por edictos a la tercera perjudicada
“MARIA DE LOURDES CASTRO SOTELO”, haciéndole saber
que cuenta con un término de TREINTA DIAS, contados a partir
de la última publicación de este edicto, para
comparecer ante la Autoridad Federal a defender sus derechos,
quedando a su disposición las copias simples de traslado en la
Secretaria de Acuerdos en la H. NOVENA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, sito en el cuarto piso de
la calle Río de la Plata número 48, Colonia Cuaúhtemoc,
Delegación CUAUHTEMOC, Código Postal 06500, en México
Distrito Federal.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.”
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 8 de mayo de 2008.
La C. Secretaria de Acuerdos de la Novena Sala Civil
Lic. María de la Luz Alonso Tolamatl
Rúbrica.
(R.- 267754)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de lo Civil
Puebla, Pue.
Ciudad Judicial
Diligenciaría
EDICTO DE REMATE
Juzgado Séptimo de lo Civil dentro del expediente numero 208/2006, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por María Hermelinda Delfina Mastranzo Loranca en contra de Manuel Vázquez Hernández, auto de fecha 21 de abril del 2008, ordena convocar a postores, remate en primera y publica almoneda respecto de una fracción que se segrega del terreno de agostadero venturero estéril denominado “San Pedro Coatepec Chula Vista” ubicado en los linderos de terrenos de Zacachimalpa rancho de calderón, Chautla y Totimehuacan del distrito Judicial de Tecali de Herrera, Puebla, que actualmente identifica con el numero oficial 307 de la calle Benito Juárez Colonia Quetzalcóatl segunda sección de san francisco Totimehuacan de la ciudad de puebla, la fracción segregada se identifica como lote 14, manzana 5 de misma colonia descrita, registrada bajo el numero 314484 del índice mayor, según escritura registrada de fecha 22 de abril del 2002 a foja 402-406 tomo 218-2000 del libro quinto, siendo postura inicial la que cubran la cantidad de $138,000.00 es decir las dos terceras partes del precio total del avalúo, posturas y pujas que deberán presentarse por escrito y en papel abono a mas tardar el día de la audiencia de remate que tendrá verificativo a las 9.30 del día 26 de junio del 2008.
H. Puebla de Zaragoza, a 13 de mayo de 2008.
El Diligenciario Par
Lic. Alberto Pérez y Pérez
Rúbrica.
(R.- 267791)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Al legítimo propietario del vehículo tipo tracto camión, marca Internacional, modelo mil novecientos noventa y ocho, con número de identificación 2HSFMAET5WG1049042, blanco, número de chasis 3HSFMAET5WG104387, con placas de circulación 199-EC-7, del servicio de carga, con semirremolque, tipo caja refrigerada, marca Great Dane Trailers, Inc. Blanco, modelo mil novecientos noventa y cuatro, con número de identificación 1GRAA9623SB001512, o a quien se considere tener derecho a dicho bien mueble, por este medio se le comunica que en la causa penal 16/2007, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla, tal vehículo se encuentra a su inmediata disposición, previa acreditación del mismo; en el entendido que de no reclamarlo durante el plazo de tres meses seguidos a la publicación del presente edicto, causará abandono a favor del Fisco Federal, de conformidad con el numeral 182-Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales.
Atentamente
San Andrés Cholula, Pue., a 3 de abril de 2008.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla
Lic. Jorge Austria Sierra
Rúbrica.
(R.- 267807)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado
Morelia, Mich.
EDICTO
ANGEL CANO ALCANTARA.
Tercero Perjudicado.
En
los autos del juicio de amparo número II-800/2007, promovido
por Benito Zúñiga Hernández, en cuanto albacea
provisional de la sucesión intestamentaria a bienes de J.
Jesús Zúñiga Hernández, contra actos del
Juez de Primera Instancia en Materia Civil, con residencia en
Maravatío, Michoacán, en donde el acto reclamado lo
hizo consistir en: “...La orden de desalojo y desocupación
de un inmueble ubicado en la Tenencia de Epitacio Huerta, Michoacán,
dictada dentro del juicio ordinario civil No. 2262/2005 que sobre
ACCION PLENARIA promovieron los terceros perjudicados JOEL ALCANTARA
GARDUÑO Y ANGEL CANO ALCANTARA, frente a JUAN GONZALEZ PIZAÑA,
RAMON MORALES MEZA, JUANA GONZALEZ FIGUEROA Y JOSEFINA FlGUEROA...”,
se ha señalado como tercero perjudicado a ANGEL CANO
ALCANTARA, y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado
emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces
de siete en siete días en el “Diario Oficial de la
Federación” y uno de los periódicos de mayor
circulación en la República, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 30, fracción II
de la
Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la
Ley de la Materia,
según su artículo 2o., quedando a su disposición
en la Actuaría de este juzgado copias simples de la demanda de
garantías, se hace de su conocimiento también, que
deberá presentarse ante este Tribunal dentro del término
de treinta días, contados a partir del siguiente al de la
última publicación del presente edicto, a deducir sus
derechos, si así lo estima conveniente, apercibido que de no
comparecer dentro del término antes aludido, las subsecuentes
notificaciones se le harán por medio de lista que se fije en
los estrados de este Tribunal.
Morelia, Mich., a 7 de mayo de 2008.
El Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Michoacán
Lic. Pedro Balderas Hernández
Rúbrica.
(R.- 267931)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Estado de Chihuahua
Juzgado Primero de Distrito
EDICTO
En
el juicio de amparo número 1577/2007-l-N, promovido por
AFIANZADORA INSURGENTES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra
actos de la JUNTA ESPECIAL NUMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y
ARBITRAJE, con residencia en esta ciudad y otras autoridades, se
ordenó emplazar por edictos a la tercero perjudicada MARIA
LUISA MAYNEZ MATA, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con
el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente, mismos que deberán publicarse por tres veces
de siete
en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en el periódico El Excelsior o Heraldo de
México
o El Universal o Novedades que se editan en la
Ciudad de México, Distrito Federal, haciéndole saber a
la tercero perjudicada de referencia que deberá presentarse a
este Juzgado dentro del término de treinta días contado
a partir del siguiente al de la última publicación,
quedando las copias de traslado a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado, apercibidos que de no comparecer
personalmente, por apoderado o por gestor que pueda representarlos,
se seguirá el juicio en su ausencia.
Chihuahua, Chih., a 16 de abril de 2008.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Lic. Diana M. Patida Arámburo
Rúbrica.
(R.- 268068)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en México, D.F.
EDICTO
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
SE CONVOCAN POSTORES.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL NUMERO 307/2007-VIII, PROMOVIDO POR QUANTUM DISEÑO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, EN CONTRA DE JESUS RUBEN CRUZ ZERMEÑO, CON FECHA CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL OCHO, SE DICTO UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA CONVOCAR POSTORES Y SE SEÑALAN LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL NUEVE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA DILIGENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA DEL BIEN EMBARGADO CONSISTENTE EN EL VEHICULO AUTOMOTOR JEEP LIBERTY, PLACAS 504-UXX, COLOR NEGRA, CON NUMERO DE CHASIS 154GL38K23W588329, SIRVIENDO DE BASE PARA EL REMATE LA CANTIDAD DE $160,000.00 (CIENTO SESENTA MIL PESOS, 00/100 M/N); EDICTOS QUE SE DEBERAN PUBLICARAN POR TRES VECES DENTRO DE TRES DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
México, D.F., a 19 de mayo de 2008.
El Secretario de Acuerdos del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Liliana Sotomayor Galván
Rúbrica.
(R.- 268117)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Juzgado Primero de lo Civil
León, Gto.
Secretaría
EDICTO
Por este publíquense por 3 tres veces, dentro de 9 nueve días en el Diario Oficial de la Federación y tabla de avisos o puerta de este Tribunal, y anúnciese la audiencia de Remate en Primera Almoneda del inmueble ubicado en calle Paseos del Korbu No. 213, Condominio 78, Fraccionamiento Paseos de la Cima, Cuarta Sección, el lote 8, Manzana 9, con superficie de 71.25 metros cuadrados que mide y linda: Noreste.-4.75 metros lineales con calle de su ubicación; al Suroeste.-4.75 metros lineales con casa número 214 de la Manzana 9; al Sureste 15 metros lineales con casa número 211-A de la Manzana 9 y; al Noroeste.-15.00 metros lineales con casa número 213-A de la Manzana 9 le corresponden un 50% de proindiviso; con valor de $370,000.00 pesos moneda nacional.
Almoneda que se llevará a cabo en el Juzgado Primero Civil de Partido a las 10:00 horas del día 13 de Junio del 2008, siendo postura legal la que cubra las 2/3 partes de la cantidad señalada, fue el precio asignado en el avalúo que obra dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil No. M73/2005, promovido por el apoderado legal de “METROFINANCIERA” S.A. DE C.V. en contra de ROGELIO MARTINEZ MENDEZ Y MARIA GUADALUPE BARRIGA TORRES, con citación de postores para la misma.
León, Gto., a 16 de mayo de 2008.
La Secretaria del Juzgado Primero Civil de Partido
Lic. Gabriela Rodríguez Gómez
Rúbrica.
(R.- 268125)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Baja California Sur
Tribunal Superior de Justicia
Juzgado II de Primera Instancia de lo Civil
La Paz, B.C.S.
EDICTO
DAVID T. MEINHARD Y
BAJA PACIFICO, SOCIEDAD RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,
PRESENTE.
Ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de este Partido Judicial, el C. RAYMUNDO HERNANDEZ ARREDONDO, promovió juicio Ordinario Mercantil en contra Usted, mismo que se registro bajo el número 16/2008, por medio del presente Edicto se les emplaza para que contesten la demanda dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir de la ultima publicación que se le haga, quedando en la Secretaria de este Juzgado las copias de traslado; lo anterior en términos de los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles en vigor.
Lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales correspondientes.
La Paz, B.C.S., a 13 de mayo de 2008.
La C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo Civil
Lic. María de Lourdes Obeso Meza
Rúbrica.
(R.- 268130)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
EDICTO
Emplazamiento a los terceros perjudicados.
OSCAR FEDERICO ISASI CABALLERO y
DAN ANTONIO RUIZ FLORES.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 1153/2007-VIII, PROMOVIDO POR ELIAS COHEN BRAMBILA, SE DICTO EL SIGUIENTE ACUERDO:
En
los autos del juicio de amparo 1153/2007-VIII, promovido por ELIAS
COHEN BRAMBILA, contra actos del AGENTE DEL MINISTERIO TITULAR DE LA
UNIDAD DE INVESTIGACION NUMERO UNO SIN DETENIDO, EN LA COORDINACION
TERRITORIAL MH-3, DE LA FISCALIA DESCONCENTRADA
EN MIGUEL HIDALGO
DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDEARL,
consistente en el “…el acuerdo de fecha diez de
diciembre de dos mil siete, dictado en la averiguación previa
número FMH/MH-3/T2/1028/07-10, mediante el cual dicha
autoridad se niega a restituir al suscrito en el uso y la posesión
del inmueble … --- … un segundo acuerdo de fecha 17 de
diciembre de 2007 relacionado directamente con el acuerdo de fecha 10
de diciembre de 2007 en el cual, el Agente del Ministerio Público
reitera su negativa de restituirme en la posesión del
inmueble.”, se les ha señalado a ustedes como terceros
perjudicados y como a la fecha se desconoce su domicilio actual, por
acuerdo de veintitrés de abril de este año, se ha
ordenado emplazarlos al presente juicio por edictos, que deberán
publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el
Diario Oficial de la Federación y en un periódico de
circulación nacional a elección
de la parte quejosa,
ambos de la capital de la República, haciéndoles saber
que deben presentarse dentro del término de TREINTA DIAS,
contados a partir del siguiente al de la última publicación,
lo cual podrán hacerlo por sí o por conducto de
apoderado que pueda representarlos; apercibidos que de no hacerlo,
las ulteriores notificaciones le correrán por lista que se
fije en los estrados de éste Juzgado de Distrito; de
conformidad con los dispuesto por el artículo 30, fracción
II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la
materia por disposición del artículo 2o. de la anterior
legislación.
LO QUE COMUNICO A USTED PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
Atentamente
México, D.F., a 25 de abril de 2008.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo
en Materia Penal en el Distrito Federal
Lic. María Teresa Campos Mercado
Rúbrica.
(R.- 267305)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Segunda Sala de lo Civil
Toca 2484/2007
Ordinario Civil
EDICTO
GONZALEZ SOBRINO ANA LEONORA, HERNANDEZ SANCHEZ ERNESTO GERARDO, ARRIAGA MARTINEZ RAMON EDMUNDO Y TORRES CASTRO HILDA IMELDA SU SUCESION. VS. GRACIELA Y BLANCA AMBAS DE APELLIDOS PALACIOS ROJI RAMOS.
EN EL CUADERNO DE AMPARO FORMADO EN LO AUTOS DEL TOCA CITADO AL RUBRO, ESTA SALA DICTO EL SIGUIENTE ACUERDO:
“México, Distrito Federal, nueve de abril de dos mil ocho.
Agréguese a sus autos el oficio de cuenta ... que remite el H. Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; y visto su contenido, se ordena emplazar a los terceros perjudicados Graciela y Blanca Natalia, ambas de apellidos Palacios Roji Ramos por medio de Edictos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación así como en el Periódico “El Diario de México” ... en la inteligencia, que deberá quedar a disposición de las citadas terceras perjudicadas, una copia simple de la demanda de garantías en la Secretaría de esta Sala.
Notifíquese...”.
LO ANTERIOR SE HACE DE SU CONOCIMIENTO, A FIN DE QUE SE PRESENTE DENTRO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION; ANTE EL H. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO BAJO EL NUMERO DE AMPARO D.C. 109/2008 COMO TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE GARANTIAS PROMOVIDO POR LA PARTE ACTORA CONTRA ACTOS DE ESTA SALA EN EL PROCEDIMIENTO REFERIDO AL INICIO DE ESTE EDICTO.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 17 de abril de 2008.
La C. Secretaria de Acuerdos Auxiliar de la Segunda Sala de lo Civil
del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Lic. María de Lourdes Pérez García
Rúbrica.
(R.- 267136)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Juzgado Octavo Menor Civil
León, Gto.
EDICTO
Por
éste Publíquese por 1 una sola vez en la tabla de Aviso
de éste Juzgado y en el periódico de Mayor circulación
de la localidad y en el Diario Oficial de la Federación,
anúnciese Remate en Tercera Almoneda del bien inmueble
embargado en el Juicio Ejecutivo Mercantil expediente número
586/06-M, promovido por el C. Lic. RITO GODINEZ ANDRADE Y OTRA en
contra de NOEMI GUADALUPE LOPEZ TORRES Y OTROS, sobre pago de pesos,
Inmueble que se encuentra ubicado en calle: DE LOS VERDINES NUMERO
121 LOTE 7 MANZANA 14 DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DEL VALLE, con una
superficie de 123.13 m2.
AL NORTE:- 7.00 metros con calle de los
Verdines, AL SUR:- 7.00 metros con calle Talabarteros de Aurora. Al
Oriente 17.58 metros con lote 8 y AL PONIENTE:- 17.60 metros con lote
6: siendo la postura legal la cantidad de $387,600.00 trescientos
ochenta y siete mil seiscientos pesos 00/100 M.N. (que corresponde a
las 2/3 dos terceras partes del valor avalúo con la deducción
legal del 10% de la segunda almoneda) con deducción del 10%
por tratarse de Tercera Almoneda, señalándose las 11:00
once horas del día 11 once del mes de Junio del año
2008 dos mil ocho para que tenga verificativo la diligencia de
remate, ordenándose citar a acreedores y postores a la misma.
León, Gto., a 21 de mayo de 2008.
El C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Octavo Menor de ésta ciudad
Lic. Mariano Alvarez López
Rúbrica.
(R.- 268178)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
En
los autos del juicio de amparo 18/2008, promovido por ESENCIAS Y
PERFUMES EUROPEOS,
S.A. DE C.V., por conducto de su apoderado Raúl
Andrés García Lastra, contra actos de la Primera Sala
Civil así como del Juez Noveno de lo Civil ambos del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal; demanda admitida el
dieciséis de enero de dos mil ocho, y con fundamento en el
artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria, a la Ley de Amparo,
mediante proveído de veinticuatro
de abril de dos mil ocho,
se ordenó emplazar a juicio a la tercera perjudicada María
Luisa Ruiz Mejía, haciéndole saber que se puede
apersonar por sí, por conducto de apoderado o representante,
dentro del término de treinta días contados a partir
del día siguiente al en que surta sus efectos la última
publicación que se haga por edictos; con el apercibimiento que
de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por
lista, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del
artículo 30 de la ley de Amparo; dejándose a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado, copia
simple de la demanda que nos ocupa.
México, D.F., a 7 de mayo de 2008.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Juan Carlos Contreras Ayala
Rúbrica.
(R.- 268293)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero
Acapulco
EDICTO
DEMANDADA:
PROMOTORA ZER, S.A. DE C.V.
En
el juicio ejecutivo mercantil 25/2006, promovido por MARIA TERESA
CASTELLANOS GARDUÑO,
a través de su apoderado legal
licenciado José Manuel Linares Espil en contra de PROMOTORA
ZER,
S.A. DE C.V., el Licenciado Erico Torres Miranda, Juez
Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero, asistido del Secretario
Licenciado Benjamín Galván Chávez, con quien
actúa, dictó un auto que en la parte conducente dice:
“…con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1410, 1411, del
Código de Comercio, 469, 470, 472, 473, 474, 481, 482, 483,
485, 487, 488, 489 y 490 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, aplicado supletoriamente al Código de Comercio, y de
conformidad con los artículos 1054 y 1063, se ordena anunciar
nuevamente la venta de los inmuebles embargados consistentes en los
departamentos 1, 202 y 502,
del condominio Sagitario, ubicado en
calle Caracol, lote ciento cincuenta y uno, manzana ocho, del
Fraccionamiento Farallón, de esta ciudad, por tanto, se ordena
la publicación de tres edictos dentro
del término de
nueve días, en el Diario Oficial de la Federación, y en
uno de los periódicos de mayor circulación de esta
ciudad, así como en la tabla de avisos o puerta de este
Tribunal, en el que se convoque a postores para la primera almoneda,
la cual se llevará a cabo a las DIEZ HORAS DEL DIA DIECIOCHO
DE JUNIO DE DOS MIL OCHO, en el local de este Juzgado.
El valor de dichos inmuebles son del departamento 1, la cantidad de $412,939.88 (CUATROCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 88/100 M.N.); del departamento 202, la cantidad de $530,086.80 (QUINIENTOS TREINTA MIL OCHENTA Y SEIS PESOS 80/100 M.N.), y del departamento 502, la cantidad de $931,500.00 (NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), haciendo un total de $1,874.526.68 (UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS 68/100 M.N.), resultado del avalúo de los citados inmuebles, siendo postura legal la que cubra dos terceras partes de la cantidad aludida que es $1,249,684.44 (UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 44/100 M.N.). en la inteligencia de los edictos deberán publicarse de tres en tres, dentro del término de nueve días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, así como en la tabla de avisos o puerta de este Tribunal; en el entendido, de que la última publicación deberá realizarse cuando menos cinco días antes de la fecha señalada para la audiencia de remate y primera almoneda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 469 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al Código de Comercio. CONVOQUENSE POSTORES.
Atentamente
Acapulco, Gro., a 15 de mayo de 2008.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. Benjamín Galván Chávez
Rúbrica.
(R.- 268462)
Estado de Querétaro
Poder Judicial Estatal
Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil
Secretaría
Querétaro Qro.
Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia
Administrativa
Expediente 839/2005
Santiago de Querétaro, Qro., 29 de abril del 2008, dos mil ocho.
Dentro del local del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil de esta Capital y su Distrito Judicial de Santiago de Querétaro, Qro., (CIRCUITO MOISES SOLANA NUMERO 1001 EXTREMO ORIENTE COLONIA PRADOS DEL MIRADOR), se ordenó la publicación de Edictos de remate del expediente 839/2005, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL que sobre PAGO DE PESOS promueve ADMINISTRADORA DE CAJA BIENESTAR S.C. en contra de MIGUEL ROLANDO MEDINA RODRIGUEZ se han señalado las 10:00 DIEZ HORAS DEL DIA 2 DOS DE JUNIO DEL 2008 DOS MIL OCHO, para que tenga verificativo el remate en PRIMERA Y PUBLICA ALMONEDA del siguiente bien inmueble:
BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE: 13 NUMERO 714 LOTE 7 MANZANA 116 COLONIA LOMAS DE CASA BLANCA DE ESTA CIUDAD. MEDIDAS Y COLINDANCIAS.- AL NORESTE 8.50 METROS CON CALLE 13; AL SURESTE CON 20.00 METROS LINDA CON LOTE 8; AL SUROESTE CON 8.00 METROS LINDA CON LOTE 14 Y AL NOROESTE CON 20.00 METROS LINDA CON LOTE 6.
SIENDO VALOR UNICO QUE OBRA AGREGADO EN AUTOS $518,225.00 QUINIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.
SE CONVOCAN POSIBLES POSTORES. Siendo postura legal la DOS TERCERAS PARTES del precio fijado al bien.- Para su publicación por TRES VECES DENTRO DEL PLAZO LEGAL DE NUEVE DIAS HABILES EN LOS ESTRADOS DEL JUZGADO, ASI COMO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.- En la inteligencia que para tomar parte en la subasta deberán los licitadores consignar previamente en el Juzgado una cantidad igual o por lo menos al 10% del valor de los bienes que sirva de base para el remate sin éste requisito no serán admitidos.
Atentamente
La Secretaria de Acuerdos del Juzgado Cuarto Civil
Lic. Leonor Ivett Olvera Loarca
Rúbrica.
(R.- 267784)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Quinto Civil
Morelia, Mich.
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES.
DENTRO DE LOS AUTOS QUE INTEGRAN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL NUMERO 547/2006, PROMOVIDO POR ULISES ALEJANDRO CHAVEZ MANRIQUEZ FRENTE A ADRIANA MENDEZ SOLORIO, SE SEÑALARON LAS 10:00 DIEZ HORAS DEL DIA 6 SEIS DE JUNIO DE LA PRESENTE ANUALIDAD, A FIN DE QUE SE LLEVE A CABO LA AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMER ALMONEDA, RESPECTO DEL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE:
UNICO.- Predio Urbano, ubicado en la calle Clavelinas sin número Oficial, al Suroeste de Zinapecuaro, colonia Lázaro Cárdenas del Municipio y Distrito de Zinapecuaro, Michoacán, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE 30.00 metros con OMAR CAMACHO PEREZ, AL SUR 30.00 metros con propiedad particular, AL ESTE 20.00 metros con calle Clavellinas de su ubicación y AL OESTE 20.00 metros, con propiedad particular, con una superficie total de 600.00 metros cuadrados, la que se le asigna un valor de $199,000.00 (CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.).
Sirviendo
de base para el remate la suma anteriormente indicada y como postura
legal la que cubra las 2/3 dos terceras partes del valor asignado, se
convoca postores a esta audiencia y se ordena la publicación
de
3 tres edictos, dentro de 9 nueve días, en los Estrados
de este Juzgado, en el lugar de ubicación del inmueble sujeto
a remate y en el Diario Oficial de la Federación.- Morelia,
Michoacán, a 12 doce de mayo del año 2008, dos mil
ocho.
La Secretaria de Acuerdos del Juzgado Quinto Civil
Lic. Fabiola Jiménez Balleño
Rúbrica.
(R.- 267583)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito
Tijuana, B.C.
EDICTO
Emplazamiento a Francisco Osvaldo Valenzuela Herrera, al margen sello Escudo Nacional, dice: Estados Unidos Mexicanos, Tercer Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito.
Toca civil 05/2006, relacionado con el cuaderno de amparo directo número 18/2008, formado con motivo del juicio de amparo directo promovido por HOMER TLC, INC., por conducto de su apoderado legal Agustín Velázquez García López, contra actos de este Tercer Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito, consistente dicho acto en “ACTO RECLAMADO: SE reclama la sentencia de fecha 14 de febrero del 2008, notificada a mi representada el 15 de febrero de 2008, dictada dentro de los autos del toca civil 5/2006, por medio de la cual, la responsable, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo 509/2007, confirma la sentencia definitiva de fecha 6 de diciembre del 2006, dictada en el juicio civil ordinario número 02/2005, por el Juez Séptimo de Distrito de Tijuana, Baja California, en la que absolvió al demandado FRANCISCO OSVALDO VALENZUELA HERRERA, de las prestaciones reclamadas por mi representada...”
Por auto de veintisiete de marzo del año en curso, se acordó emplazar al tercero perjudicado Francisco Osvaldo Valenzuela Herrera, por medio de EDICTOS que deberán publicarse tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico “El Excélsior” de la ciudad de México, Distrito Federal, y el periódico “El Mexicano” de esta ciudad, haciéndole saber que deberá de presentarse dentro del término de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibido que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones se le harán por lista que se fije en los estrados del Tribunal Colegiado de Circuito, al que toque conocer del juicio de amparo directo promovido.
Tijuana, B.C., a 2 de abril de 2008.
La Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito
Lic. Leonor Garza Chávez
Rúbrica.
(R.- 267722)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
Emplazamiento Terceros Perjudicados
NET PRODUCTOS Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
ALEJANDRO HERNANDEZ GARCIA Y COMPAÑIA S. EN C.
RICARDO SANCHEZ UGALDE.
Presente
En el autos del juicio de amparo 398/2008, promovido por ASTRAL POOL MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, parte quejosa en el presente juicio; contra actos de la Junta Especial Número Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y otras autoridades; que hace consistir en el citatorio y la notificación de fechas seis y nueve de octubre de dos mil seis, la audiencia de veintitrés de octubre de dos mil seis, y el laudo de trece de marzo de dos mil siete, en el expediente laboral 1129/2006; al ser señalados como terceros perjudicados y desconocerse su domicilio, el siete de mayo de dos mil ocho, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndoles saber que deben presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se les harán por lista. Queda a su disposición en la secretaría de este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.
Atentamente
México, D.F., a 13 de mayo de 2008.
El Secretario
Lic. Alberto Mendoza Macías
Rúbrica.
(R.- 267841)
Estado de Querétaro
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil
Secretaría de Acuerdos
Querétaro, Qro.
EDICTO DE REMATE
En el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil de esta Capital y su Distrito Judicial, dentro del Expediente número 742/2006, relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL sobre PAGO DE PESOS promovido por ADMINISTRADORA DE CAJA BIENESTAR S.C. en contra de OSORNIO PONCE JOSE LUIS Y OTRA, se han señalado las 10:00 horas del día 20 de junio del año en curso, para que tenga verificativo el remate en su SEGUNDA Y PUBLICA ALMONEDA de lo siguiente:
INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE PEDERNAL NUMERO 140 LOTE 11, MANZANA E DEL FRACCIONAMIENTO PEDREGAL DE QUERETARO DE ESTA CIUDAD, MISMO QUE TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:
AL NORTE: EN 34.36 MTS. CON LOTE 12
AL ORIENTE: EN 20.26 MTS. CON CALLE PEDERNAL
AL SUR: EN 31.11 MTS. CON LOTE 10
AL PONIENTE: EN 20.00 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA.
AREA TOTAL: 650.24 M2.
VALOR COMERCIAL: $1,476,045.00 (UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.)
SE CONVOCAN POSTORES
SERA POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR TOTAL DEL AVALUO, CON UNA REBAJA DEL 10%.
Atentamente
Santiago de Querétaro, Qro., a 9 de mayo de 2008.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. Gloria Nieto Juárez
Rúbrica.
(R.- 267899)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Primero Civil de Primera Instancia
Ecatepec de Morelos
Segunda Secretaría
EDICTO
En los autos del expediente número 700/2005, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por MARCO POLO AGUIRRE ORTEGA Y CARLA RUEDA GUZMAN, en su carácter de endosatarios en procuración de JEREMIAS PEREZ PORTILLO en contra de ANA ALICIA GARCIA BARCENAS Y ALICIA BARCENAS PARRA, tramitado en el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1410 y 1411 del Código de Comercio, así como los artículos 469, 474 y 479 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente al Código de Comercio, la Juez del conocimiento señaló las NUEVE HORAS DEL DIA TRECE DE JUNIO DEL DOS MIL OCHO para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE del bien mueble embargado en autos consistente en el VEHICULO MARCA VOLKSWAGEN, TIPO BEETLE GLS, COLOR ROJO, MODELO 2004, CON NUMERO DE SERIE 3VWCV21C64M407050, CON PLACAS DE CIRCULACION LXF1554, DEL ESTADO DE MEXICO, ESTANDAR, CON QUEMA COCOS. Sirviendo como base para el remate la cantidad de $71,000.00 (SETENTA Y UN MIL PESOS 00/100 M.N.), precio de avalúo que fue fijado a dicho vehículo, siendo postura legal la cantidad que cubra las dos terceras partes de dicho precio, con tal que la parte de contado sea suficiente para pagar el importe de lo sentenciado, por lo que se ordeno convocar postores por medio de edictos que deberán publicarse por TRES VECES DENTRO DE TRES DIAS en el periódico “Diario Oficial de la Federación” y en la tabla de avisos o puerta del Juzgado, sin que en ningún caso medien menos de cinco días entre la última publicación del edicto y la fecha de la almoneda. DOY FE.
Ecatepec de Morelos, Edo. de Méx., a 19 de mayo de 2008.
El Secretario
Lic. Belem Cruz Gutiérrez
Rúbrica.
(R.- 268102)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León
EDICTO
Dentro
del expediente 16/2007-I, relativo al procedimiento de concurso
mercantil de Unión de Crédito Monterrey, Sociedad
Anónima de Capital Variable, el Juez Primero de Distrito en
Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, el día
doce de febrero de dos mil ocho, dictó sentencia definitiva en
la que se declaró en concurso mercantil a dicha comerciante,
retrotrayendo sus efectos al diecisiete de mayo de dos mil siete;
declaró abierta la etapa de conciliación y ordenó
que durante ésta se suspenda todo mandamiento de embargo o
ejecución contra bienes y derechos de la concursada, excepto
los contenidos en el artículo 65
de la Ley de Concursos
Mercantiles; tiene efectos de arraigo para los responsables de la
administración de la concursada, quienes no podrán
separarse de la jurisdicción de este Juzgado sin dejar
apoderado instruido y expensado; el Instituto Federal de
Especialistas de Concursos Mercantiles designó conciliador a
Javier Luis Navarro Velasco, y éste señaló como
domicilio para el cumplimiento de su función Boulevard
Antonio
L. Rodríguez, número 1884 Poniente, Oficinas
en el Parque, Torre I, Piso 10, Colonia Santa María en
Monterrey, Nuevo León, teléfono 83-99-13-00, a quien se
ordenó que inicie el reconocimiento de créditos, lo que
se hace del conocimiento de los acreedores de la concursada para que
aquellos que así lo deseen,
le soliciten el reconocimiento
de sus créditos. La publicación de este edicto surte
efectos de notificación para quienes aún no hayan sido
notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia
sentencia.
Monterrey, N.L., a 28 de marzo de 2008.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León
Lic. Vicente Hernández Guerrero
Rúbrica.
(R.- 268310)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 997/2007-II promovido por MARIA LUISA CORTES FERNANDEZ, contra actos de la Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, consistente en la resolución de veinte de noviembre de dos mil siete, dictada en el toca 2455/07, que resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la interlocutoria de doce de julio de dos mil siete, dictada por el Juez Trigésimo de lo Familiar del Distrito Federal, en el juicio ordinario civil divorcio necesario expediente 217/1998, seguido por María Luisa Cortés Fernández; y como no se conoce el domicilio cierto y actual del tercero perjudicado JOSE JESUS VARGAS VILLANUEVA, se ha ordenado emplazarlo a juicio por edictos, los que se publicaran por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; por lo tanto, queda a disposición del tercero perjudicado mencionado, en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda; asimismo, se le hace saber que cuenta con el término de treinta días que se computará a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este Juzgado a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este Juzgado. Se reserva por el momento señalar fecha para la audiencia constitucional, hasta en tanto transcurra el plazo de treinta días contados a partir de la última publicación de los edictos mencionados.
Atentamente
México, D.F., a 21 de mayo de 2008.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Irais Arlet Iracheta Albarrán
Rúbrica.
(R.- 268369)
Estado de México
Poder Judicial
Primera Sala Civil
Texcoco
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A LOS TERCEROS PERJUDICADOS: GLORIA ARAIZA RIOS Y RICARDO CAMPOS HUTTICH.
MARIO LAPOSSE OCHOA A TRAVES DE SU AUTORIZADO JAIME SHEHOAH JALIFE, PROMOVIO JUICIO DE AMPARO DIRECTO CIVIL NUMERO 1078/2007, ANTE EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, CONTRA ACTOS DE ESTA PRIMERA SALA CIVIL REGIONAL DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO, Y POR DESCONOCERSE SU DOMICILIO, EN EL TOCA NUMERO 846/04, SE DICTO AUTO DE FECHA OCHO DE MAYO DE DOS MIL OCHO, QUE ORDENA EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS, HACIENDOLE SABER A LOS TERCEROS PERJUDICADOS, QUE DEBERA PRESENTARSE A DEDUCIR SUS DERECHOS ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION. FIJESE EN LA PUERTA DE ESTA SALA COPIA DE ESTA RESOLUCION, POR TODO EL TIEMPO QUE DURE EL EMPLAZAMIENTO, QUEDANDO A SU DISPOSICION, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL Y UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA, SE EXPIDE EL DIA OCHO DE MAYO DEL DOS MIL OCHO.
El Secretario de Acuerdos de la Primera Sala Civil Regional de Texcoco, Estado de México
M. en D. Iliana Justiniano Oseguera
Rúbrica.
(R.- 267908)
Gobierno del Estado de México
Poder Judicial
H. Tribunal Superior de Justicia
Juzgado Segundo Civil
Juzgado Segundo Civil de Cuantía Mayor del Distrito Judicial de Toluca
Toluca, Méx.
Segunda Secretaría
EDICTO
En
el expediente 38/2004, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL,
promovido por JUAN ROGEL IGAREDA, en contra de NORMA RUBI CASTELO
VALENZUELA, el Juez Segundo Civil de Primera Instancia, Cuantía
Mayor del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México,
señaló las DIEZ HORAS DEL UNO DE JULIO DEL DOS MIL
OCHO, para que tenga lugar la SEGUNDA ALMONEDA del bien embargado en
el presente Juicio, consistente en: lote B, manzana cuarenta del
fraccionamiento lomas de Tecamachalco, Municipio de Naucalpan de
Juarez, Estado de México, el cual cuenta con los siguientes
datos registrales: PARTIDA: 32 SECCION: Primera; LIBRO: Primero;
VOLUMEN: 1495; El Juez ordenó su venta por medio de edictos
que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación
y en la tabla de avisos que se lleva en este Juzgado, por TRES veces
dentro de NUEVE días, convocando postores y citando
acreedores, sirviendo de base para el remate la cantidad que cubra
las dos terceras partes de la suma de $5,235,000.00 (CINCO MILLONES
DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), con tal que la
parte de contado sea suficiente para pagar el importe de lo
sentenciado y de manera que entre la publicación o fijación
del último edicto
y la fecha del remate medie un término no menor de SIETE días,
de conformidad con los numerales 469
y
479 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente al Código de Comercio vigente.
Toluca, Estado de México, dieciséis de mayo de dos mil ocho.
DOY FE.
El Secretario de Acuerdos
Rúbrica.
(R.- 268452)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado San Andrés Cholula, Puebla EDICTO En el proceso penal 66/2007 que se instruye en este juzgado federal a José Alejandro González Luna por los delitos contra la salud en las modalidades de posesión de marihuana, con fines de venta, y comercio de cocaína, en su forma de venta, se hace saber al testigo de cargo Alejandro López González que debe asistir con identificación oficial ante este tribunal a la diligencia de careos procesales que sostendrá con el aludido encausado González Luna a las diez horas del cuatro de junio de dos mil ocho, diligencia en la que aclararán los puntos contradictorios que emergen de entre sus respectivas declaraciones. San Andrés Cholula, Pue., a 14 de mayo de 2008. El C. Juez Séptimo de Distrito en el Estado Lic. Jesús Díaz Barber Rúbrica. (R.- 268210) |
|
Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Segunda Sala Familiar Toca 1192/07-18 Of. 1133 EDICTO SEÑORA ELVIA GARCIA ARMIDA En cumplimiento a lo ordenado en autos de diez de octubre de dos mil siete y veinticuatro de enero del año en curso, por ignorar su domicilio se ordenó emplazarla por edictos, con motivo de la demanda de amparo presentada por GEORGINA AGUILAR DOBLADO, por su propio derecho, en contra de la sentencia de veintisiete de agosto de dos mil siete, dictada por esta Sala en los autos del toca 1192/2007-18, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, seguido por AGUILAR DOBLADO GEORGINA en contra de ELVIA GARCIA ARMIDA, para que comparezca en el término de TREINTA DIAS, contados al día siguiente de la última publicación, ante el H. Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno, a deducir sus derechos, quedando en la Secretaría de esta Sala a su disposición copia simple de la demanda de garantías. México, D.F., a 8 de febrero de 2008. La C. Secretaria de Acuerdos Lic. Ma. Susana B. Titla Ramírez Rúbrica. (R.- 268240) |
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, a once de febrero del año dos mil ocho.
TERCEROS PERJUDICADOS:
RODOLFO REYES MENDEZ Y ACEITE CASA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En
los autos del Juicio de Amparo 185/2008-VI, promovido por IGNACIO
FUENTES TORRES, contra actos del JUEZ TRIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA; ACTUARIO ADSCRITO A DICHO JUZGADO;
JEFE GENERAL DE LA POLICIA JUDICIAL; SECRETARIO
DE SEGURIDAD
PUBLICA; DIRECTOR DEL CENTRO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y DE
INTEGRACION SOCIAL; SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO, TODOS DEL
DISTRITO FEDERAL; demanda: ACTOS RECLAMADOS: a)
Del C. Juez Trigésimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal
se reclaman: 1).-
El auto dictado el día veinte de febrero de dos mil ocho, por
el cual se ordena hacer de mi conocimiento, entre otros, el auto de
fecha doce de diciembre de dos mil siete, por el que apercibe al
suscrito con arresto de treinta horas, en el juicio ejecutivo
mercantil promovido por Mario Espinosa Boulogne en contra de Aceite
Casa, S.A. de CV. y otros, ante el Juzgado Trigésimo Segundo
de lo Civil del Distrito Federal, bajo el expediente 1445/95,
Secretaría “A”. 2).-
El auto de fecha doce de diciembre de dos mil siete, por el que se
apercibe al suscrito con arresto de treinta horas, mismo que se
ordenó hacer del conocimiento del suscrito mediante el auto
dictado el día veinte de febrero de dos mil ocho, en el juicio
ejecutivo mercantil promovido por Mario Espinosa Boulogne en contra
de Aceite Casa, S.A. de CV. y otros, ante el Juzgado Trigésimo
Segundo de lo Civil del Distrito Federal, bajo el expediente 1445/95,
Secretaría “A”, auto que de acuerdo con la
notificación recibida por el suscrito, señala: (lo
transcribe) 3).-
Se reclama como acto inminente la emisión del auto en que se
ordene hacer efectivo el apercibimiento de arresto, como consecuencia
de lo anterior, la emisión y envío de oficio al C.
Titular de la Jefatura General de la Policía Judicial del
Distrito Federal y/o
C. Secretario de Seguridad Pública del
Gobierno del Distrito Federal para la ejecución de dicha
orden; asimismo, la emisión y envío de oficio al C.
Secretario de Finanzas y/o al C. Tesorero del Distrito Federal a
efecto de hacer efectiva la multa decretada en el auto de doce de
diciembre de dos mil siete. b)
De los C.C. Secretarios Actuarios adscritos al Juzgado Trigésimo
Segundo de lo Civil del Distrito Federal: Se reclama la notificación
practicada el día veintiocho de febrero de dos mil ocho, por
la cual pretendió notificar al suscrito el auto dictado por el
C. Juez Trigésimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal, el
día doce de diciembre de dos mil siete, por no haberse llevado
a cabo en forma personalísima al suscrito, ni haber mediado
citatorio alguno, cuando dicho auto contiene un apercibimiento de
arresto. Asimismo, se reclama la inminente notificación del
auto en que el C. Juez Trigésimo Segundo de lo Civil del
Distrito Federal haga efectivo el apercibimiento de arresto,
contenido en el auto de fecha doce de diciembre de dos mil siete,
cuya notificación fue ordenada por auto del veinte de febrero
de dos mil ocho. c)
Del C. Titular de la Jefatura General de la Policía Judicial
del Distrito Federal, se reclama el acto inminente consistente en
ejecutar la orden que dicte el C. Juez Trigésimo Segundo de lo
Civil del Distrito Federal, por medio de la cual se haga efectivo el
apercibimiento decretado como medida de apremio consistente en
arresto de treinta horas en contra del suscrito, dentro del
expediente a que se hace referencia en el inciso a) que antecede. d)
Del C. Secretario de Seguridad Pública del Gobierno del
Distrito Federal, se reclama el acto inminente consistente en
ejecutar la orden que dicte el C. Juez Trigésimo Segundo de lo
Civil del Distrito Federal, por medio de la cual se haga efectivo el
apercibimiento decretado como medida de apremio consistente en
arresto de treinta horas en contra del suscrito, dentro del
expediente a que se hace referencia en el inciso a) que antecede. e)
Del
C. Director del Centro de Sanciones Administrativas y de Integración
Social del Distrito Federal, conocido comúnmente como “El
Torito”, se reclama el acto inminente consistente en ejecutar
la orden que dicte el C. Juez Trigésimo Segundo de Jo Civil
del Distrito Federal, por medio de la cual se haga efectivo el
apercibimiento decretado como medida de apremio consistente en
arresto de treinta horas en contra del suscrito, dentro del
expediente a que se hace referencia en el inciso a) que antecede. f)
Del C. Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, se
reclama el acto inminente consistente en ejecutar la multa decretada
por el C. Juez Trigésimo Segundo de lo Civil del Distrito
Federal, incluyendo el inicio y tramitación del procedimiento
económico coactivo en contra del suscrito. g)
C. Tesorero del Gobierno del Distrito Federal, se reclama el acto
inminente consistente en ejecutar la multa decretada por el C. Juez
Trigésimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal.”
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se ordena emplazar a juicio a los terceros perjudicados RODOLFO REYES MENDEZ Y ACEITE CASA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; a fin de que comparezca a deducir su derecho en el término de treinta días contados a partir del día siguiente en que se efectúe la última publicación, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple del escrito inicial de demanda, así como del auto admisorio de doce de marzo del año dos mil ocho, mismos que serán publicados por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, apercibido que en caso de no apersonarse a este juicio de amparo, las ulteriores notificaciones se le hará por medio de lista, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo.
Atentamente
México, D.F., a 29 de abril de 2008.
El C. Secretario Judicial del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Jesús Damián González Rivera
Rúbrica. (R.- 267302)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Civil de Cuantía Menor
Ixtapaluca, México
EDICTO
EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, RADICADO EN EL JUZGADO CIVIL DE CUANTIA MENOR DE IXTAPALUCA, ESTADO DE MEXICO, BAJO EL EXPEDIENTE NUMERO 1714/2005, RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR ANDRES ACOSTA RAMIREZ, EN CONTRA DE CARREON RAMIREZ EMILIA, LA JUEZ, LICENCIADA OLIVIA LEONOR MORENO ROSALES, QUE ACTUA LEGALMENTE CON SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO JAVIER DE PAZ PEREZ, QUIEN AUTORIZA Y DA FE DE LO ACTUADO, ORDENO LO SIGUIENTE:
IXTAPALUCA, MEXICO, 07 SIETE DE MAYO DE 2008 DOS MIL OCHO.
Por presentado con el escrito de cuenta a ANDRES ACOSTA RAMIREZ, con la personalidad que tiene reconocida en autos y una vez visto su contenido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1063, 1077, 1410 y 1411 del Código de Comercio, en relación a lo previsto por los artículos 469, 472, 473, 474, 479 y 480 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al de Comercio, primeramente debe decirse al promovente que todo remate debe de efectuarse dentro de los 20 veinte días siguientes a haberlo mandado anunciar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 469 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, en consecuencia, resulta inexacta su apreciación que la fecha señalada en autos, para la primera almoneda de remate no cumpla con el término de ley, no obstante lo anterior y en razón de que de actuaciones se desprende que a la fecha no se han recogido por el promovente los edictos correspondientes para que con toda oportunidad se realizara el anuncio de la venta, en consecuencia se deja sin efecto la fecha señalada para tal efecto por auto que antecede, y procédase en forma legal a anunciar la venta EN PUBLICA ALMONEDA del bien inmueble embargado en diligencia de fecha diez de Febrero del año 2006 dos mil seis, consistente en el inmueble denominado CHAPITEL, UBICADO EN CALLE POPO NUMERO 11 ONCE, EN TLAPACOYA MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, ESTADO DE MEXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 120.00 METROS CUADRADOS, INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO EN EL LIBRO PRIMERO, SECCION PRIMERA, BAJO LA PARTIDA NUMERO 705, VOLUMEN 313; sirviendo de base para el remate la cantidad de $214.000.00 DOSCIENTOS CATORCE MIL PESOS, que es el valor asignado a dicho bien por el perito Tercero en Discordia, siendo postura legal, la cantidad que cubra las dos terceras partes del precio fijado a la cosa con tal de que la parte de contado sea suficiente para pagar el importe de lo sentenciado y cuando por el importe del valor fijado al bien, no sea suficiente la parte de contado para cubrir lo sentenciado, sera postura legal las dos terceras partes de aquel, dadas de contado. En esa virtud se señalan las ONCE HORAS DEL DIA 06 SEIS DE JUNIO DEL AÑO 2008 DOS MIL OCHO, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, debiendo realizar la publicación de edictos por tres veces dentro de nueve días convocando postores, en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos del Juzgado, pero en ningún caso mediarán menos de cinco días entre la publicación del último edicto y la almoneda.
Toda vez que en autos ya obra certificado de gravámenes respecto del inmueble que se pretende rematar, se previene al promovente a efecto de que exhiba certificado de gravámenes de dicho bien por el periodo que no abarque el que obra en autos hasta la fecha en que se ordenó la venta, de conformidad con lo establecido por el artículo 472 de la Ley Adjetiva en cita.
Procédase a la elaboración de los edictos correspondientes y dejense a disposición del actor para que con toda oportunidad realice las gestiones necesarias para su publicación.
NOTIFIQUESE PERSONALMENTE
Así lo acordó y firma la Licenciada OLIVIA LEONOR MORENO ROSALES, Juez Civil de Cuantía Menor de Ixtapaluca, Estado de México, que actúa en forma legal con Secretario de Acuerdos, Licenciado JAVIER DE PAZ PEREZ, quien autoriza y da fe de lo actuado.
DOY FE. FIRMAS ILEGIBLES.
LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO, PUBLICADO A TRAVES DE LOS MEDIOS, FORMA Y TERMINOS PRECISADOS, POR LO QUE, PUBLIQUESE LOS EDICTOS POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS CONVOCANDO POSTORES, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LA TABLA DE AVISOS DEL JUZGADO.
El Secretario
Rúbrica.
(R.- 268432)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Séptimo Civil
Morelia Mich.
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES:
Dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil número 3/2007, promueve BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, frente a INMOBILIARIA AMERICA GAVZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y GERARDO VIEYRA LARA, se señalaron las 13:30 trece horas con treinta minutos del día 23 veintitrés de Junio de 2008 dos mil ocho, para que tenga verificativo en el local de este Juzgado la audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA a fin de subastar públicamente y al mejor postor los siguientes bienes inmuebles que a continuación se describen:
1.- Un lote Número 01, manzana XVII, con domicilio en la calle Santa Ana esquina con la calle San Miguel sin número, del Fraccionamiento Santa Mónica Ozumbilla del Municipio de Yuriria Guanajuato, mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, 11.00 metros, con calle San Miguel; AL SUR: 09.00 metros, con Facundo Estrada Días; AL ORIENTE: 20.00 metros, con calle Santa Ana, y al PONIENTE: 20.00 metros, con lote 2; mismo que cuenta con una extensión superficial de 200.00 metros cuadrados, con un valor de $54,000.00 cincuenta y cuatro mil pesos.-
2.- Un lote Número 02, manzana XVII, con domicilio en la calle San Miguel sin Número Oficial, del Fraccionamiento Santa Mónica Ozumbilla del Municipio de Yuriria Guanajuato, mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, 07.00 metros, con calle San Miguel; AL SUR: 07.00 metros, con Facundo Estrada Díaz; AL ORIENTE: 20.00 metros, con lote 1 y al PONIENTE: 20.00 metros, con lote 3; mismo que cuenta con una extensión superficial de 140.00 metros cuadrados, con un valor de $33,600.00 treinta y tres mil seiscientos pesos.-
3.- Un lote Número 03, manzana XVII, con domicilio en la calle San Miguel sin Número Oficial, del Fraccionamiento Santa Mónica Ozumbilla del Municipio de Yuriria Guanajuato, mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, 07.00 metros, con calle San Miguel; AL SUR: 07.00 metros, con Facundo Estrada Díaz; AL ORIENTE: 20.00 metros, con lote 2 y al PONIENTE: 20.00 metros, con lote 4; mismo que cuenta con una extensión superficial de 140.00 metros cuadrados, con un valor de $33,600.00 treinta y tres mil seiscientos pesos.-
4.- Un lote Número 04, manzana XVII, con domicilio en la calle San Miguel sin número oficial, del Fraccionamiento Santa Mónica Ozumbilla del Municipio de Yuriria Guanajuato, mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, 07.00 metros, con calle San Miguel; AL SUR: 07.00 metros, con Facundo Estrada Díaz; AL ORIENTE: 20.00 metros, con lote 3 y al, PONIENTE: 20.00 metros, con lote 5; mismo que cuenta con una extensión superficial de 140.00 metros cuadrados, con un valor de $33,600.00 treinta y tres mil seiscientos pesos.-
5.- Un lote Número 05, manzana XVII, con domicilio en la calle San Miguel sin número oficial, del Fraccionamiento Santa Mónica Ozumbilla del Municipio de Yuriria Guanajuato, mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, 07.00 metros, con calle San Miguel; AL SUR: 07.00 metros, con Facundo Estrada Díaz; AL ORIENTE: 20.00 metros, con lote 4 y al PONIENTE: 20.00 metros, con lote 6; mismo que cuenta con una extensión superficial de 140.00 metros cuadrados, con un valor de $33,600.00 treinta y tres mil seiscientos pesos.-
6.- Un lote Número 06, manzana XVII, con domicilio en la calle San Miguel sin número oficial, del Fraccionamiento Santa Mónica Ozumbilla del Municipio de Yuriria Guanajuato, mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, 07.00 metros, con calle San Miguel; AL SUR: 07.00 metros, con Facundo Estrada Díaz; AL ORIENTE: 20.00 metros, con lote 5 y al PONIENTE: 20.00 metros, con lote 7; mismo que cuenta con una extensión superficial de 140.00 metros cuadrados, con un valor de $33,600.00 treinta y tres mil seiscientos pesos.-
7.- Un lote Número 07, manzana XVII, con domicilio en la calle San Miguel sin número oficial, del Fraccionamiento Santa Mónica Ozumbilla del Municipio de Yuriria Guanajuato, mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, 07.00 metros, con calle San Miguel; AL SUR: 07.00 metros, con Facundo Estrada Díaz; AL ORIENTE: 20.00 metros, con lote 6 y al PONIENTE: 20.00 metros, con lote 8; mismo que cuenta con una extensión superficial de 140.00 metros cuadrados, con un valor de $33,600.00 treinta y tres mil seiscientos pesos.-
8.- Un lote Número 08, manzana XVII, con domicilio en la calle San Miguel sin número oficial, del Fraccionamiento Santa Mónica Ozumbilla del Municipio de Guanajuato, mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, 07.00 metros, con calle San Miguel; AL SUR: 07.00 metros, con Facundo Estrada Díaz; AL ORIENTE: 20.00 metros, con lote 7 y al PONIENTE: 20.00 metros, con lote 9; mismo que cuenta con una extensión superficial de 140.00 metros cuadrados, con un valor de $33,600.00 treinta y tres mil seiscientos pesos.-
9.- Un lote Número 09, manzana XVII, con domicilio en la calle San Miguel sin número oficial, del Fraccionamiento Santa Mónica Ozumbilla del Municipio de Yuriria Guanajuato, mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, 07.00 metros, con calle San Miguel; AL SUR: 07.00 metros con Facundo Estrada Díaz; AL ORIENTE: 20.00 metros, con Lote 8 y al PONIENTE: 20.00 metros, con lote 10; mismo que cuenta con una extensión superficial de 140.00 metros cuadrados, con un valor de $33,600.00 treinta y tres mil seiscientos pesos.-
10.- Un lote Número 10, manzana XVII, con domicilio en la calle San Miguel sin número oficial, del Fraccionamiento Santa Mónica Ozumbilla del Municipio de Yuriria Guanajuato, mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, 07.00 metros, con calle San Miguel; AL SUR: 07.00 metros, con Facundo Estrada Díaz; AL ORIENTE: 20.00 metros, con lote 9 y al PONIENTE: 20.00 metros, con lote 11; mismo que cuenta con una extensión superficial de 140.00 metros cuadrados, con un valor de $33,600.00 treinta y tres mil seiscientos pesos.-
11.- Un lote Número 11, manzana XVII, con domicilio en la calle San Miguel sin número oficial del Fraccionamiento Santa Mónica Ozumbilla del Municipio de Yuriria Guanajuato, mismo que cuenta con las siguientes medidas y, colindancias: AL NORTE, 0.7.00 metros, con calle San Miguel; AL SUR: 07.00 metros, con Facundo Estrada Díaz; AL ORIENTE: 20.00 metros, con lote 10 y al PONIENTE: 20.00 metros, con lote 12; mismo que cuenta con una extensión superficial de 140.00 metros cuadrados, con un valor de $33,600.00 treinta y tres mil seiscientos pesos.-
12.- Un lote Número 12, manzana XVII, con domicilio en la calle San Miguel sin número oficial, del Fraccionamiento Santa Mónica Ozumbilla del Municipio de Yuriria Guanajuato, mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, 07.00 metros, con calle San Miguel; AL SUR: 07.00 metros, con Facundo Estrada Díaz; AL ORIENTE: 20.00 metros, con lote 11 y al PONIENTE: 20.00 metros, con lote 13; mismo que cuenta con una extensión superficial de 140.00 metros cuadrados, con un valor de $33,600.00 treinta y tres mil seiscientos pesos.-
13.- Un lote Número 13, manzana XVII, con domicilio en la calle San Miguel sin número oficial, del Fraccionamiento Santa Mónica Ozumbilla del Municipio de Yuriria Guanajuato, mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, 07.00 metros, con calle San Miguel; AL SUR: 07.00 metros, con Facundo Estrada Díaz; AL ORIENTE: 20.00 metros, con lote 12 y al PONIENTE: 20.00 metros, con lote 14; mismo que cuenta con una extensión superficial de 140.00 metros cuadrados, con un valor de $33,600.00 treinta y tres mil seiscientos pesos.-
14.- Un lote Número 14, manzana XVII, con domicilio en la calle San Miguel sin número oficial, del Fraccionamiento Santa Mónica Ozumbilla del Municipio de Yuriria Guanajuato, mismo que cuenta con las siguientes medidas y’ colindancias: AL NORTE, 08.50 metros, con calle San Miguel; AL SUR: 19.18 metros, con Facundo Estrada Díaz; AL ORIENTE: 20.00 metros, con lote 13 y al PONIENTE: 20.00 metros, con limite del Fraccionamiento; mismo que cuenta con una extensión superficial de 186.80 metros cuadrados, con un valor de $44,832.00 cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos pesos.-
15.-
Un lote Número 09, manzana XXI, con domicilio en la calle
Santa Teresa sin número oficial, del Fraccionamiento Santa
Mónica Ozumbilla del Municipio de Yuriria Guanajuato, mismo
que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, 20.00
metros, con lote 08, AL SUR: 20.00 metros, con lote 10, AL ORIENTE:
07.00 metros, con La Calle Santa Teresa y al PONIENTE: 07.00 metros,
con lote 13, mismo que cuenta con una extensión superficial de
140.00 metros cuadrados, con un valor de $33,600.00 treinta
y tres
mil seiscientos pesos.-
16.- Un lote Número 10, manzana XXI, con domicilio en la calle Santa Teresa esquina calle San Miguel, del Fraccionamiento Santa Mónica Ozumbilla del Municipio de Yuriria Guanajuato, mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, 20.00 metros, con lote 9, AL SUR: 20,00 metros, con la calle San Miguel; AL ORIENTE: 11.00 metros, con la calle Santa Teresa y al PONIENTE: 13.00 metros, con lotes 11 y 12, mismo que cuenta con una extensión superficial de 240.00 metros cuadrados, con un valor de $64,800.00 sesenta y cuatro mil ochocientos pesos.-
17.- Un lote Número 11, manzana XXI, con domicilio en la calle San Miguel esquina calle Virginia, del Fraccionamiento Santa Mónica Ozumbilla del Municipio de Yuriria Guanajuato, mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, 20.00 metros, con lote 12, AL SUR: 20.00 metros, con la calle San Miguel; AL ORIENTE: 06.00 metros, con lote 10 y al PONIENTE: 08.50 metros, con la calle Virginia, mismo que cuenta con una extensión superficial de 145.00 metros cuadrados, con un valor de $39,150.00 treinta y nueve mil ciento cincuenta pesos.-
18.- Un lote Número 12, manzana XXI, con domicilio en la calle Virginia, del Fraccionamiento Santa Mónica Ozumbilla del Municipio de Yuriria Guanajuato, mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, 20.00 metros, con lote 13, AL SUR: 20.00 metros, con lote 11, AL ORIENTE: 07.00 metros, con lote 10 y al PONIENTE: 07.00 metros, con la calle Virginia, mismo que cuenta con una extensión superficial de 140.00 metros cuadrados, con un valor de $33,600.00 treinta y tres mil seiscientos pesos.-
19.- Un lote Número 13, manzana XXI, con domicilio en la calle Virginia sin número, del Fraccionamiento Santa Mónica Ozumbilla del Municipio de Yuriria Guanajuato, mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, 20.00 metros, con lote 14, AL SUR: 20.00 metros, con lote 12, AL ORIENTE: 07.00 metros, con lote 09 y al PONIENTE: 07.00 metros, con la calle Virginia, mismo que cuenta con una extensión superficial de 140.00 metros cuadrados, con un valor de $33,600.00 treinta y tres mil seiscientos pesos.-
Sirviendo de base para el remate el valor asignado a cada uno de los inmuebles antes mencionados y como postura legal la que cubra las dos terceras partes de su precio.
Convóquese licitadores mediante la publicación de 3 edictos dentro del plazo de 9 nueve días hábiles, el primero en el primer día, el tercero en el noveno y el segundo dentro del plazo en mención en los Estrados de este Juzgado en el Diario Oficial de la Federación, Estrados del Juzgado, y Estrados del Juzgado Competente y en Turno de Yuriria Guanajuato.
Atentamente
Morelia, Mich., a 9 de mayo de 2008.
El Secretario de Acuerdos
Lic. José Jesús Baltazar García
Rúbrica. (R.- 267970)
AVISOS GENERALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Lázaro Cárdenas, Mich.
NOTIFICACION
A QUIEN CORRESPONDA:
En
cumplimiento a mi acuerdo dictado con esta misma fecha, dentro de la
averiguación previa número AP/PGR/MICH/LC/155/2006, que
se instruye en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE, por la comisión
de un delito de VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y
EXPLOSIVOS, se hace del conocimiento al Interesado que dentro de la
citada indagatoria se decretó el aseguramiento de lo
siguiente: 1.-
UN VEHICULO DE LA MARCA TOYOTA, TIPO PICK UP, LINEA “HILLUX”,
DOBLE CABINA 2.7 WH, MODELO 2006, COLOR GRIS METALICO, SIN PLACAS DE
CIRCULACION, NUMERO DE IDENTIFICACION 8AJEX32G164000277; 2.-
UN VEHICULO DE LA MARCA FORD, TIPO SEDAN, LINEA “CROWN
VICTORIA”, MODELO 1995, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACION
XBX-22-81 DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, NUMERO DE IDENTIFICACION
2FALP73W8SX173325; 3.-
UN VEHICULO DE LA MARCA VOLKSWAGEN, TIPO SEDAN, LINEA “POINTER
CITY”, MODELO 2002, COLOR AZUL MARINO, PLACAS DE CIRCULACION
PMP-82-61 DEL ESTADO DE MICHOACAN, NUMERO DE IDENTIFICACION
9BWCC05X32P057688; 4.-
UN VEHICULO DE LA MARCA YAMAHA, TIPO CUATRIMOTO, LINEA “KODIAK
4X4”, MODELO 2006, COLOR ROJO, SIN PLACAS DE CIRCULACION,
NUMERO DE IDENTIFICACION 5Y4AJ14Y76A020148; 5.-
UN VEHICULO DE LA MARCA HONDA, TIPO CUATRIMOTO, LINEA “TOUR
TRACE”, MODELO 1998, COLOR ROJO, SIN PLACAS DE CIRCULACION,
NUMERO DE IDENTIFICACION 478TE1404WA918117; 6.-
UN VEHICULO DE LA MARCA HONDA, TIPO CUATRIMOTO, LINEA “FOREMAN”,
MODELO 2002, COLOR ROJO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, NUMERO DE
IDENTIFICACION 478TE26U724101206;
lo anterior con fundamento en los artículos 182,
182-A,
182-B, del Código Federal de Procedimientos Penales y 3 de la
Ley Federal para la Administración y Enajenación de
Bienes del Sector Público, mismo que por este medio se le
notifica al
propietario de dichos objetos identificados, apercibiéndole
que no deberá de enajenar ni gravar dichos bienes, así
mismo se le hace saber que queda a salvo su derecho de propiedad,
para que la haga valer dentro del plazo de noventa días
naturales, a partir de la presente notificación o bien
manifieste lo que a su derecho convenga; en la inteligencia de que de
no hacerlo, se declarará el abandono de tales bienes a favor
de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad Lázaro Cárdenas, Mich., a 21 de febrero de 2008.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Lic. Ramiro Ramírez Carrillo
Rúbrica.
(R.- 268345)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales
Mesa 14
A.P. 43/UEIDAPLE/LE/3/08
CEDULA DE NOTIFICACION POR EDICTO
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinte de mayo del año de dos mil ocho.
Se NOTIFICA que siendo las dieciocho horas del día diez de abril del dos mil ocho, en autos de la averiguación previa 043/UEIDAPLE/LE/3/08, que se instruye en contra de MARCO ANTONIO CRUZ VARGAS Y OTROS, por la probable comisión del delito previsto en el artículo 12 fracción II de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, con fundamento en el artículo 21 y 102 Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 123, 181, 182, 206, y 208 del Código Federal de Procedimientos Penales; en relación con los artículos 1o., 3o., 4o. fracción I incisos b), c) y ñ) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; así como el acuerdo A/011/00 del Procurador General de la República, se decretó el Aseguramiento del inmueble ubicado en la calle Cerrada del tráfico sin número, colonia El Tráfico, Municipio de Nicolás Romero, Estado de México, así como los 175 gallos de pelea de diversas características, 37 estuches de madera que contienen en su interior navajas que se utilizan en las peleas de gallos, un reloj cuadrado marca Kadio, modelo KD-3809, en color gris con franjas azules, una báscula marca Mercurio, color blanco, para pesar hasta cinco kilogramos de peso; en virtud de que son considerados objetos o instrumentos de delito, mismos que por ninguna razón podrán ser enajenados o gravados y toda vez que no se conoce la identidad o domicilio de los que pudieran resultar interesados respecto del presente aseguramiento, con fundamento en los artículos 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales, SE NOTIFICA el presente acuerdo. Apercibiendo a los interesados que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de 90 días naturales siguientes a los de la notificación, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal.
Así, lo acordó y firma la licenciada Clara Amparo Cruz Ceme, Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la mesa instructora 14, adscrita a la presente Unidad Especializada, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman y dan fe.
Damos fe.- Rúbrica.
Testigo de Asistencia Testigo de Asistencia
Lic. Jessica Romero Butrón Lic. Ramón Guzmán Bernal
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 268339)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Lázaro Cárdenas, Mich.
NOTIFICACION
A QUIEN CORRESPONDA:
En cumplimiento a mi acuerdo dictado con esta misma fecha, dentro de la averiguación previa número AP/PGR/MICH/LC/132/07, que se instruye en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE, por la comisión de un delito de VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, se hace del conocimiento al interesado que dentro de la citada indagatoria se decretó el aseguramiento de lo siguiente: VEHICULO MARCA TOYOTA, TIPO PICK UP, COLOR BLANCO Y GRIS, MODELO 1988, PLACAS DE CIRCULACION MT-61-691, DEL ESTADO DE MICHOACAN, SERIE NUMERO JT4RN50R8J5127975; lo anterior con fundamento en los artículos 182, 182-A, 182-B, del Código Federal de Procedimientos Penales y 3 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, mismo que por este medio se le notifica al propietario de dicho objeto identificado, apercibiéndole que no deberá de enajenar ni gravar dichos bienes, así mismo se le hace saber que queda a salvo su derecho de propiedad, para que la haga valer dentro del plazo de noventa días naturales, a partir de la presente notificación o bien manifieste lo que a su derecho convenga; en la inteligencia de que de no hacerlo, se declarará el abandono de tales bienes a favor de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad Lázaro Cárdenas, Mich., a 18 de marzo de 2008.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Lic. Juvenal Godínez Osorio
Rúbrica.
(R.- 268344)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación de Procedimientos Penales “C”
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Guasave, Sin.
EDICTO
A LA SOCIEDAD EN GENERAL:
AL
O LOS PROPIETARIOS DE LOS LOTES DE TERRENOS UBICADOS EN LAS
SIGUIENTES COORDENADAS GEOGRAFICAS:- 1).- LN 25º 50´ 26.4”
Y LW 108º 27´ 44.9”; 2).- LN 25º 50´
24.6” Y
LW 108º 27´ 46.1”, Y 3).- LN 25º
50´ 27.6” Y LW 108º 27´ 49.1”; RECAEN EN
PEQUEÑAS PROPIEDADES DEL MUNICIPIO DE SINALOA, DESCONOCIENDO A
QUIEN PERTENEZCAN, YA QUE NO TIENEN REGISTRADA ESTE TIPO DE TENENCIA
DE LA TIERRA.- LA NUMERO 4).- LN 25º 51´ 57.0” Y LW
108º 27´ 49.1”; SE LOCALIZA EN UN ARROYO DENTRO DEL
EJIDO LA MOJONERA Y SUS ANEXOS, MUNICIPIO Y
ESTADO DE SINALOA.- LA NUMERO 5).- LN 25º 51´ 55.8”
Y LW 108º 27´ 19.1”; SE UBICA EN EL ARROYO
DE
OCORONI, FUERA DE TODO NUCLEO AGRARIO.- LA NUMERO 6).- LN 25º
51´ 34.8” Y LW 108º
27´ 30.5”, SE LOCALIZA EN EL ARROYO DE OCORONI, DENTRO
DEL EJIDO LA PLAYA Y ANEXO, MUNICIPIO DE SINALOA DE ESTA ENTIDAD
FEDERATIVA.- Y LA NUMERO 7).- LN 25º 52´ 16.8” Y LW
108º 27´ 39.5”; SE UBICA EN LA PARCELA 191 DEL EJIDO
LA MOJONERA Y SUS ANEXOS, MUNICIPIO DE SINALOA, ESTADO DE SINALOA, NO
ASIGNANDOSE A NADIE ESTA PARCELA EN ASAMBLEA DE DELIMITACION, DESTINO
Y ASIGNACION DE TIERRAS AL INTERIOR DEL EJIDO ANTES SEÑALADO,
CELEBRADA EL 22 DE OCTUBRE DE 2000; ASEGURADOS POR ESTA FISCALIA DE
LA FEDERACION, DE MANERA PRECAUTORIA EL DIA OCHO DEL MES DE MAYO DEL
AÑO 2008 DOS MIL OCHO, SE LES INFORMA:
QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/SIN/GUAS/218/2007/M-I, QUE SE INSTRUYE EN ESTA REPRESENTACION SOCIAL DE LA FEDERACION, POR UN DELITO CONTRA LA SALUD, SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:
“... DE LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN LA PRESENTE INDAGATORIA, SE ADVIERTE QUE LOS BIENES ANTES SEÑALADOS GUARDAN RELACION CON LOS HECHOS QUE SE INVESTIGAN EN LA AVERIGUACION PREVIA EN QUE SE ACTUA, TODA VEZ QUE LOS MISMOS PODRIAN CONSTITUIR OBJETO, PRODUCTO O INSTRUMENTO DEL DELITO CONTRA LA SALUD, Y A FIN DE EVITAR QUE LOS MISMOS SE ALTEREN, OCULTEN O DESAPAREZCAN DIFICULTANDO ASI LA AVERIGUACION PREVIA, ES PROCEDENTE DECRETAR SU ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO ES POR LO QUE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 14, 16, 21 Y 102 APARTADO “A” DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 40, 41 Y 193 DEL CODIGO PENAL FEDERAL; 1 FRACCION I, 2 FRACCION II, 123, 181, 182, 182-A Y 182-B DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; 1 FRACCION I, 3, 5, 6 Y 76 DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO; 50 FRACCION I DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION; 1 PARRAFO SEGUNDO, 4 FRACCION I APARTADO A) INCISO E), 10 FRACCION IX, 11 FRACCION II Y 69 DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA; 2, 72 FRACCION IV Y 78 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ANTES SEÑALADA Y EL ACUERDO A/011/00 C. DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, PROCEDE DECRETAR SU ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO EN LAS CONDICIONES EN QUE SE ENCUENTRAN Y QUE SE PRECISAN EN LA DILIGENCIA DE INSPECCION Y FE MINISTERIAL, NOTIFICANDO EL MISMO AL C. ENCARGADO DE LA OFICINA REGIONAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES, PRECISANDO QUE LOS MISMOS QUEDAN A SU INMEDIATA DISPOSICION PARA EFECTOS DE SU ADMINISTRACION.
ACUERDA
PRIMERO.- EN VIRTUD DE QUE SE DESCONOCE LA IDENTIDAD Y DOMICILIO DEL O LOS PROPIETARIOS DE LOS BIENES MUEBLES ASEGURADOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 181, 182-A, 182-B, FRACCION II, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NOTIFIQUESELE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO DE ESTOS, LOS CUALES DEBERAN SER PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION A NIVEL NACIONAL, APERCIBIDO EL O LOS INTERESADOS O SUS REPRESENTANTES LEGALES DE NO ENAJENAR O GRAVAR LOS BIENES ASEGURADOS Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE EN SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES, SIGUIENTES A LA NOTIFICACION, ESTOS BIENES CAUSARAN ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL, POR LO QUE SE PONE A SU DISPOSICION EN ESTAS OFICINAS UNA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA QUE INCLUYE INVENTARIO CON LA DESCRIPCION Y EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRAN LOS BIENES MUEBLES RELACIONADOS, PARA QUE MANIFIESTEN LO QUE A SU DERECHO CONVENGA.
Lo anterior para todos los efectos legales correspondientes.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guasave, Sin., a 8 de mayo de 2008.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Mesa I de Procedimientos Penales “C”
Lic. Gilberto Galaviz Cota
Rúbrica. (R.- 268341)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial
Dirección de Delitos contra los Derechos de Autor “B”
Mesa V
A.P. 06/UEIDDAPI/2003
Mesa V DDA-“B”
CEDULA DE NOTIFICACION POR EDICTO
PROPIETARIOS o ARRENDATARIOS DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN:
1.- CALLE JESUS CARRANZA NUMERO 57, ACCESORIAS MARCADAS CON LAS LETRAS A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, T, U y W, COLONIA MORELOS, DELEGACION CUAUHTEMOC, EN MEXICO, DISTRITO FEDERAL; y
2.- CALLE DE TENOCHTITLAN NUMERO 88, ENTRE LA CALLE DE RIVERO Y LA CALLE DE PEÑON, EN LA COLONIA MORELOS, DELEGACION CUAUHTEMOC, EN MEXICO, DISTRITO FEDERAL.
En cumplimiento al acuerdo ministerial dictado dentro de la indagatoria 06/UEIDDAPI/2008, instruida en la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial de la Procuraduría General de la República, por el delito previsto en el artículo 424 Bis y 424 terI del Código Penal Federal y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 y 41 del Código Penal Federal, 180, 181, 182-A, 182-B fracción II y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Penales, 4o. fracción I apartado A) incisos a), c), e) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 1o., 2o. y 29 de su Reglamento en relación con lo dispuesto por el numeral tercero del Acuerdo A/011/00 emitido por el Procurador General de la República y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día tres de mayo del año dos mil, se le notifica que con fecha nueve de septiembre del año dos mil tres, se decretó el Aseguramiento por esta Representación Social de la Federación, de los objetos que fueran asegurados en diligencia de cateo número 16/2003-I que se llevó a cabo en los inmuebles ubicados CALLE JESUS CARRANZA NUMERO 57, ACCESORIAS MARCADAS CON LAS LETRAS A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, T, U y W, COLONIA MORELOS, DELEGACION CUAUHTEMOC, EN MEXICO, DISTRITO FEDERAL; y la segunda al C. PROPIETARIO O ARRENDATARIO DEL DOMICILIO UBICADO EN CALLE DE TENOCHTITLAN NUMERO 88, ENTRE LA CALLE DE RIVERO Y LA CALLE DE PEÑON, EN LA COLONIA MORELOS, DELEGACION CUAUHTEMOC, EN MEXICO, DISTRITO FEDERAL, al haber encontrado material apócrifo conocido como pirata, consistente en los siguientes objetos:
DEL INMUEBLE DE:
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CALLE JESUS CARRANZA NUMERO 57, ACCESORIAS MARCADAS CON LAS LETRAS A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, T, U y W, COLONIA MORELOS, DELEGACION CUAUHTEMOC, EN MEXICO, DISTRITO FEDERAL |
1 |
8,500 discos compactos de diferentes títulos y artistas. |
2 |
200,000 portadillas. |
3 |
21,500 discos compactos vírgenes. |
4 |
5,200 casetes vírgenes. |
5 |
32,400 charolillas vírgenes. |
6 |
18,000 casetes de diferentes artistas. |
7 |
27,000 estuches para discos. |
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EN CALLE DE TENOCHTITLAN NUMERO 88, ENTRE LA CALLE DE RIVERO Y LA CALLE DE PEÑON, EN LA COLONIA MORELOS, DELEGACION CUAUHTEMOC, EN MEXICO, DISTRITO FEDERAL |
1 |
1,500 discos compactos de diferentes títulos y artistas. |
2 |
200,000 portadillas. |
En términos de lo dispuesto por el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, se apercibe a quien resulte ser propietario o propietarios de dichos bienes asegurados, que disponen del término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, para que manifieste lo que a su derecho convenga.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 15 de mayo de 2008.
La C. Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa V DDA “B”
Lic. Ma. Eva Elizabeth Peregrina Montiel
Rúbrica.
Propietarios de los inmuebles de:
1.- CALLE JESUS CARRANZA NUMERO 57, ACCESORIAS MARCADAS CON LAS LETRAS A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, T, U y W, COLONIA MORELOS, DELEGACION CUAUHTEMOC, EN MEXICO, DISTRITO FEDERAL; y
2.- CALLE DE TENOCHTITLAN NUMERO 88, ENTRE LA CALLE DE RIVERO Y LA CALLE DE PEÑON, EN LA COLONIA MORELOS, DELEGACION CUAUHTEMOC, EN MEXICO, DISTRITO FEDERAL.
Testigos de Asistencia
Lic. Mercedes I. Huerta Ilizaliturri Lic. Angélica Blanca Tetzopa
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 268343)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Lázaro Cárdenas, Mich.
NOTIFICACION
A QUIEN CORRESPONDA:
En cumplimiento a mi acuerdo dictado con esta misma fecha, dentro de la averiguación previa número AP/PGR/MICH/LC/167/2007, que se instruye en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE, por la comisión de un delito de CONTRA LA SALUD, se hace del conocimiento al Interesado que dentro de la citada indagatoria se decretó el aseguramiento de lo siguiente: 1.- UNA EMBARCACION MENOR TIPO GO FAST, SIN MARCA NI MODELO VISIBLE, CASCO DE FIBRA DE VIDRIO DE COLOR GRIS, CON TRES MOTORES FUERA DE BORDA, LOS QUE SON DE LA MARCA YAMAHA, DE 00 HP CADA UNO, CON NUMERO DE SERIE: MOTOR NUMERO 1.- YAMAHA, L200AET,6K1, X 1005462 J, L00AET.; MOTOR NUMERO 2.- YAMAHA, 200AET,6G6, X1032211 J; MOTOR NUMERO 3.- YAMAHA, 200AET,6G6, X 1032216 J; DE SIETE COMPARTIMIENTOS Y CON LAS SIGUIENTES DIMENSIONES APROXIMADAS: ESLORA DE 10.55 METROS, MANGA 3.30 METROS Y PUNTAL DE 1.44 METROS; lo anterior con fundamento en los artículos 182, 182-A, 182-B, del Código Federal de Procedimientos Penales y 3 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, mismo que por este medio se le notifica al propietario de dichos objetos identificados, apercibiéndole que no deberá de enajenar ni gravar dichos bienes, así mismo se le hace saber que queda a salvo su derecho de propiedad, para que la haga valer dentro del plazo de noventa días naturales, a partir de la presente notificación o bien manifieste lo que a su derecho convenga; en la inteligencia de que de no hacerlo, se declarará el abandono de tales bienes a favor de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad Lázaro Cárdenas, Mich., a 10 de abril de 2008.
La Agente del Ministerio Público de la Federación
Lic. Maricela Godoy Toscano
Rúbrica.
(R.- 268346)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial
Dirección de Delitos contra los Derechos de Autor “A”
Mesa V
CEDULA DE NOTIFICACION POR EDICTO
A LOS PROPIETARIO DE LOS PUESTOS UBICADOS EN VIA PUBLICA:
EN AVENIDA ARCOS DE BELEN, ESQUINA CON EJE CENTRAL, COLONIA CENTRO, DELEGACION CUAUHTEMOC, EN ESTA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, EL DIA VEINTICINCO DE FEBRERO DEL DOS MIL OCHO.
En cumplimiento al acuerdo ministerial dictado dentro de la indagatoria 09/UEIDDAPI/2008, instruida en la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial de la Procuraduría General de la República, por el delito previsto en el artículo 223 fracción II de la Ley de Propiedad Industrial y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 y 41 del Código Penal Federal, 180, 181, 182-A, 182-B fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, 4o. fracción I apartado A) incisos a), c), e) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 1o., 2o. y 29 de su Reglamento en relación con lo dispuesto por el numeral tercero del Acuerdo A/011/00 emitido por el Procurador General de la República y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día tres de mayo del año dos mil, se le notifica que con fecha dos de agosto del año dos mil siete, se decretó el Aseguramiento por esta Representación Social de la Federación, de los objetos que fueran asegurados en las diligencias de Inspección Ministerial de la fecha precisada al haber encontrado material apócrifo que ostenta falsificaciones de marca, consistente en los siguientes objetos:
UNICO.- 7,000 siete mil programas que ostentan marcas Microsoft y 4,000 cuatro mil discos que contienen juegos de la marca Microsoft y XBOX de diversos títulos productos del delito obtenidos de la inspección ministerial realizada por esta Representación Social de la Federación en fecha veinticinco de febrero del año dos mil ocho.
Lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, se apercibe a quien resulte ser propietario o propietarios de dichos bienes asegurados, que disponen del término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, para que manifieste lo que a su derecho convenga.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 8 de mayo de 2008.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
Lic. Manuel Gerardo Galicia Cortés
Rúbrica.
Testigos de Asistencia
Lic. Fernando Torres Lovera Lic. Leticia Rivero Escalona
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 268348)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial
Dirección de Delitos contra los Derechos de Autor “B”
Dirección de Delitos contra la Propiedad Industrial “B”
Mesa VII
NOTIFICACION
C. A QUIEN CORRESPONDA
En cumplimiento al acuerdo ministerial dictado dentro de la indagatoria 051/UEIDDAPI/2008, instruida en la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial de la Procuraduría General de la República, por el delito Violación a la Ley de la Propiedad Industrial, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, 41, del Código Penal Federal; 6 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; 182 y 182-A, del Código Federal de Procedimientos Penales, y artículo tercero, fracción IV, del Acuerdo A/011/00 del Procurador General de la República, se le notifica el total, definitivo y legal aseguramiento que realizó esta Representación Social de la Federación de los bienes en fecha 20 veinte de mayo del año dos mil ocho, consistente en:
1.- 35,817 (treinta y cinco mil ochocientos diecisiete) videojuegos de diferentes títulos y marcas, que resultaron ser apócrifos.
2.- 971 (novecientos setenta y un) unidades de zapatos tenis que ostentan la marca Puma, que resultaron ser apócrifos.
3.- 241 (doscientos cuarenta y un) unidades de zapatos tenis que ostentan la marca Vans, que resultaron ser apócrifos.
4.- 665,000 (seiscientos sesenta y cinco mil) portadillas de diferentes videojuegos y marcas, que resultaron ser apócrifos.
5.- 23 (veintitrés) diferentes aparatos eléctricos,
Dando un total de 702,052 (setecientos dos mil cincuenta y dos) objetos asegurados.
Lo anterior para que manifieste lo que a su derecho convenga, en términos de lo dispuesto por el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, por lo que transcurrido el término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
20 de mayo de 2008.
El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial
Lic. Iker Llanos Ayala
Rúbrica.
(R.- 268349)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal San Luis Potosí
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Investigadora, en Ciudad Valles, S.L.P.
EDICTO
AL
PROPIETARIO DEL VEHICULO MARCA CADILLAC (GENERAL MOTORS), LINEA
DEVILLE, MODELO 1991, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACION
XDW-51-05 DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON NUMERO DE SERIE
1G6CD53B9M4289232, CUATRO PUERTAS, CON TABLERO EN COLOR GRIS,
INTERIORES EN COLOR AZUL EN MALAS CONDICIONES DE USO TODA VEZ QUE SE
ENCUENTRAN SUCIOS Y RAIDOS, CARROCERIA QUE SE ENCUENTRA EN MALAS
CONDICIONES
DE USO, AFECTO A LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO
A.P./PGR/SLP/CV-U/179/D/2007, QUE SE INSTRUYE EN ESTA REPRESENTACION
SOCIAL DE LA FEDERACION POR EL DELITO DE PORTACION DE ARMA DE FUEGO
SIN LICENCIA, Y QUE LE FUE ASEGURADO AL C. ANDRIK DAVID BAUTISTA
CHIÑAS, SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:
VISTO, el estado que guarda el presente expediente de averiguación previa en que se actúa, y desprendiéndose de las constancias que integran la presente indagatoria, se advierte que no es necesario seguir reteniendo por parte de esta Representación Social de la Federación, al vehículo afecto a la indagatoria de mérito, es por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 41 del Código Penal Federal, 2o. fracción II y VI, 181, 182-A, 182-B, 182-C del Código Federal de Procedimientos Penales, esta Representación Social de la Federación.
ACUERDA
PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 41 del Código Penal Federal, 2o. fracción II y VI, 181, 182-A, 182-B, 182-C, del Código Federal de Procedimientos Penales, queda el vehículo afecto a la presente indagatoria, a disposición del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, física y jurídicamente, en los patios de la Pensión “Rosas” ubicado en libramiento sur kilómetro 1.5, en esta Ciudad.
SEGUNDO.- En virtud de que se desconoce la identidad y domicilio del propietario y de conformidad con lo establecido por el artículo 181, 182-A, 182-B fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, notifíquesele por edictos el aseguramiento del vehículo antes mencionado, apercibido el interesado o su representante legal de no enajenarlo o gravar los bienes asegurados y que de no manifestar lo que en su derecho convenga en un término de noventa días naturales, siguientes a la notificación, este bien causará abandono a favor del Gobierno Federal.
Lo anterior para todos los efectos legales correspondientes.
Así, lo acordó y firma el LICENCIADO CARLOS FERNANDO FERNANDEZ ORTIZ, Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”, quien actúa con testigos de asistencia que al final firman para debida constancia de lo actuado.
DAMOS FE.- Rúbrica.
T. de A. T. de A.
Ma. de Jesús Aguilar Castillo Clara Aguilar Castillo
Rúbrica. Rúbrica.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad Valles, S.L.P., a 13 de mayo de 2008.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
Investigador, Titular de la Subsede Ciudad Valles
Lic. Carlos Fernando Fernández Ortiz
Rúbrica.
(R.- 268350)
Estados Unidos Mexicanos
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
Junta Especial Número Veintiuno
Mérida, Yuc.
EDICTO
EXP.- 404/2002.- ROGER ARIEL CHACON CASTILLO VS. AEROVIAS CARIBE, S.A. DE C.V.
A.D. 1021/2007
“ALFREDO ENRIQUE GARCIA CASAS”
Domicilio ignorado.
En autos del expediente número 1021/2007 formado con motivo de la demanda de amparo directo promovida por AEROVIAS CARIBE, S.A. DE C.V., contra el laudo dictado por esta Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje el seis de junio de dos mil siete, en el expediente número 404/2002, promovido por ROGER ARIEL CHACON CASTILLO en contra de la ahora quejosa, en el que se le tuvo como tercero perjudicado, se ordenó emplazarlo personalmente, para que comparezca en defensa de sus derechos, de estimarlo pertinente. Ahora bien, como a pesar de las gestiones realizadas que aparecen en autos, no ha sido posible localizar su domicilio para llevar adelante dicha diligencia; con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, se le emplaza por medio de edictos en los términos del numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia haciéndole saber que puede comparecer ante el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito, en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación.- Asimismo se le hace saber que el agraviado atribuyó a la autoridad responsable lo siguiente: “ACTO RECLAMADO.- El laudo de fecha seis de junio de dos mil siete, dictado por la H. Junta responsable en el expediente número 404/2002, formado con motivo de la demanda laboral promovida por el C. ROGER ARIEL CHACON CASTILLO en contra de mi representada, en el cual indebidamente se condena a la empresa AEROVIAS CARIBE, S.A. DE C.V., a pagarle al citado actor diversas cantidades en concepto de indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, prima dominical, horas extras, media hora de descanso, salarios devengados y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social”.- En atención a lo anterior se encuentra en la Secretaría de ese Tribunal a su disposición, copia de la demanda de garantías y el informe justificado de la autoridad responsable, que se encuentra glosado al expediente relativo, para el ejercicio de sus derechos.
Y para su publicación por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, expido el presente edicto en la ciudad de Mérida, Yucatán, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil ocho.
La Presidenta de la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje
Lic. Ana María Conesa Ruiz
Rúbrica.
(R.- 267748)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Función Pública
Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Instituto Nacional de Pediatría
Expediente RESP/0010/2008
EDICTO
C. MARIO OSCAR RODRIGUEZ MUÑOZ
Citatorio para Audiencia del artículo 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. En los autos del expediente del Procedimiento Disciplinario de Responsabilidades incoado al C. Mario Oscar Rodríguez Muñoz, bajo el expediente número RESP/0010/2008.
El
C. Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de
Control en el Instituto Nacional de Pediatría, dictó un
auto con fecha veintinueve de abril del año dos mil ocho,
ordenando emplazar por edictos al C. Mario Oscar Rodríguez
Muñoz, haciéndole saber al mismo que deberá
presentarse en las oficinas que ocupa el Area de Responsabilidades
del Organo Interno de Control en el Instituto Nacional de Pediatría,
ubicadas en el Edificio de Planeación, planta alta, de avenida
Insurgentes Sur número 3700-C, colonia Insurgentes Cuicuilco,
Delegación Coyoacán, código postal 04530, para
que recoja el oficio citatorio número 12/245/5.116/2008 de
fecha 28 de abril del año 2008, a través del cual se
establecen las presuntas infracciones atribuidas en su contra,
durante el desempeño de sus obligaciones como Jefe del
Departamento de Anestesiología del Instituto Nacional de
Pediatría, para que dentro del término de quince días
hábiles, contados a partir de que recoja el oficio citatorio
antes mencionado, o de que en su caso haya fenecido el término
concedido contado a partir de la fecha de la última
publicación del presente edicto, manifieste lo
que a su
derecho convenga dentro de los autos del expediente del Procedimiento
Disciplinario de Responsabilidades, radicado bajo el número
RESP/0010/2008, apercibido de que en caso de no hacerlo se tendrán
por ciertos los hechos que se le imputan, lo anterior de conformidad
con el artículo 21 fracción I tercer párrafo de
la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos, por lo que se fijará mediante rotulón
fecha y hora para la audiencia de ofrecimiento de pruebas prevista en
la fracción II
del artículo 21 de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,
de conformidad con el artículo 315 párrafo segundo del
Código Federal de Procedimientos Civiles.
México, D.F., a 16 de mayo de 2008.
El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control
en el Instituto Nacional de Pediatría
Lic. Roberto César Nepomuceno Dionisio
Rúbrica.
(R.- 267866)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Función Pública
Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Instituto Nacional de Pediatría
Expediente RESP/0013/2008
EDICTO
C. ARTURO LIZALDE YAÑEZ
Citatorio para Audiencia del artículo 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. En los autos del expediente del Procedimiento Disciplinario de Responsabilidades incoado al C. Arturo Lizalde Yáñez, bajo el Expediente número RESP/0013/2008.
El C. Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Instituto Nacional de Pediatría, dictó un auto con fecha veintinueve de abril del año dos mil ocho, ordenando emplazar por edictos al C. Arturo Lizalde Yáñez, haciéndole saber al mismo que deberá presentarse en las oficinas que ocupa el Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Instituto Nacional de Pediatría, ubicadas en el Edificio de Planeación, planta alta, de avenida Insurgentes Sur número 3700-C, colonia Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán, código postal 04530, para que recoja el oficio citatorio número 12/245/5.117/2008 de fecha 28 de abril del año 2008, a través del cual se establecen las presuntas infracciones atribuidas en su contra, durante el desempeño de sus obligaciones como Jefe del Departamento de Ortopedia del Instituto Nacional de Pediatría, para que dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de que recoja el oficio citatorio antes mencionado, o de que en su caso haya fenecido el término concedido contado a partir de la fecha de la última publicación del presente edicto, manifieste lo que a su derecho convenga dentro de los autos del expediente del Procedimiento Disciplinario de Responsabilidades, radicado bajo el número RESP/0013/2008, apercibido de que en caso de no hacerlo se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, lo anterior de conformidad con el artículo 21 fracción I tercer párrafo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por lo que se fijará mediante rotulón fecha y hora para la audiencia de ofrecimiento de pruebas prevista en la fracción II del artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de conformidad con el artículo 315 párrafo segundo del Código Federal de Procedimientos Civiles.
México, D.F., a 16 de mayo de 2008.
El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control
en el Instituto Nacional de Pediatría
Lic. Roberto César Nepomuceno Dionisio
Rúbrica.
(R.- 267877)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Vicepresidencia de Normatividad
Dirección General Técnica
Oficio 311-30908/2008
Expediente CNBV.312.211.25 (634.U-736)
ASUNTO: Se modifican los términos de la autorización para operar otorgada a esa sociedad.
DESARROLLO FIRME DE
NEGOCIOS, S.A. DE C.V.
BIvd. Venustiano Carranza No. 3863-1
Col. Villa Olímpica
25230, Saltillo, Coah.
Con fundamento en los artículos 5o. y 8o., fracción XI de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y con motivo de la reforma a la cláusula octava de los estatutos de esa sociedad, acordada en la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 6 de febrero de 2008, esta Comisión tiene a bien modificar el punto Segundo, fracción II de la autorización para operar que le fue otorgada mediante oficio 601-II-DA-b-53986 de fecha 5 de enero de 1994, para quedar como sigue:
“SEGUNDO.-
I.-
II.- El capital social autorizado es de $160'000,000.00 (ciento sesenta millones de pesos 00/100 M.N.), representado por 1’400,000 acciones Serie “A” correspondientes al capital fijo sin derecho a retiro y 200,000 acciones Serie “B” correspondientes al capital variable, con valor nominal de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) cada una.
III.- ”
Atentamente
México, D.F., a 24 de abril de 2008.
El Director General
Lic. Enrique Fernando Barrera Betancourt
Rúbrica.
(R.- 268195)
NACIONAL FINANCIERA, S.N.C.
TASA NAFIN
De conformidad con las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 30 de marzo, 28 de abril, 29 de mayo y 30 de junio de 1995, se comunica que la Tasa NAFIN (TNF) de mayo aplicable en junio de 2008, ha sido determinada en 8.00% anual.
México, D.F., a 26 de mayo de 2008.
Nacional Financiera, S.N.C.
Director de Tesorería Mario Govea Soria Rúbrica. |
Director Jurídico Contencioso y de Crédito Víctor Manuel Carrillo Ramos Rúbrica. |
(R.- 268454)
FIDEICOMISO 80377
SEGUROS BANPAIS
AVISO
Federico M. López Cárdenas, en mi carácter de Secretario del Comité Técnico del fideicomiso constituido en Nacional Financiera con los remanentes de la liquidación de Seguros Banpaís, S.A., comunico a todas aquellas instituciones, beneficiarios y público en general que el nuevo domicilio, en donde, a partir de esta fecha, estaremos a sus órdenes, es avenida Barranca del Muerto 530, colonia Los Alpes, código postal 01010, Alvaro Obregón, México, D.F., teléfonos 55-33-15-60 y 56-64-04-24.
Atentamente
México, D.F., a 27 de mayo de 2008.
Lic. Federico M. López Cárdenas
Rúbrica.
(R.- 268470)
CIGARROS LA TABACALERA MEXICANA, S. DE R.L. DE C.V.
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Por
acuerdo del Consejo de Gerentes, se convoca a los socios de Cigarros
La Tabacalera Mexicana,
S. de R.L. de C.V., a la Asamblea General
de Socios que se celebrará a las 10:00 horas del día 20
de junio
de 2008, en Manuel
Salazar número 132, colonia Providencia, Delegación
Azcapotzalco, código postal 02400, México, Distrito
Federal, para tratar los asuntos comprendidos en el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I. Propuesta para reducir el capital social de la sociedad. Resoluciones al respecto.
II. Propuesta para decretar y pagar dividendos a los socios. Resoluciones al respecto.
III. Propuesta para modificar parcialmente el artículo décimo sexto de los estatutos sociales de la sociedad. Resoluciones al respecto.
IV.
Designación
de delegados que den cumplimiento y formalicen las resoluciones
adoptadas por
la Asamblea. Resoluciones al respecto.
Para
asistir y votar en la Asamblea, los socios deberán obtener sus
respectivas tarjetas de admisión en las oficinas de la
sociedad, ubicadas en Manuel
Salazar número 132, colonia Providencia, Delegación
Azcapotzalco, código postal 02400, México, Distrito
Federal, a más tardar el día 19 de junio de 2008.
Las
tarjetas de admisión se expedirán a los socios que
oportunamente las soliciten, aparezcan inscritos en el Libro de
Registro de Socios como propietarios de las partes sociales de que en
cada caso se trate o que acrediten su propiedad por cualquier otro
medio legal, depositen sus partes sociales en la caja de la sociedad
o, en su caso, la constancia de depósito de las mismas en
alguna institución de crédito, y cumplan, además,
con los demás requisitos legales o fiscales que procedan.
México, D.F., a 26 de mayo de 2008.
Secretario del Consejo de Gerentes
Lic. Alejandro Archundia Becerra
Rúbrica.
(R.- 268444)
CLUB DE TENIS AXOMIATLA, S.A. DE C.V.
PRIMERA CONVOCATORIA
Conforme
a los términos de la cláusula segunda de los estatutos
sociales, se convoca a los señores accionistas del Club de
Tenis Axomiatla, S.A. de C.V., para que comparezcan a la Asamblea
General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo a las
20:00 horas, del próximo día 17 de junio de 2008,
en
el domicilio social ubicado en calle Odisea número 26,
fraccionamiento Lomas de Axiomiatla, código
postal 01820,
Delegación Alvaro Obregón, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, y en la que se tratarán los asuntos
siguientes:
ORDEN DEL DIA
I. Discusión y, en su caso, aprobación del informe del Consejo Directivo, correspondiente al periodo 2007-2008.
II. Previa lectura del informe del comisario de la sociedad se someterán a discusión y, en su caso, aprobación los estados financieros correspondientes al ejercicio 2007.
III. Nombramiento o ratificación de los miembros integrantes del Consejo Directivo por el periodo 2008-2009.
IV. Otorgamiento y revocación de poderes.
V. Discusión y, en su caso, aprobación sobre la aplicación de las utilidades al capital de la sociedad.
VI. Discusión y, en su caso, aprobación de las obligaciones y derechos a conferir a las acciones correspondientes al aumento de capital en su parte variable decretado mediante asamblea general ordinaria de accionistas de fecha 4 de mayo de 2005.
VII. Designación del delegado para la protocolización del acta de asamblea general ordinaria de accionistas.
VIII. Asuntos generales.
México, D.F., a 27 de mayo de 2008.
Secretario del Consejo de Administración
Carlos Eduardo Silis Soto
Rúbrica.
(R.- 268463)
INMOBILIARIA YACAFA, S.A. DE C.V.
SELIM YACAMAN AFANE y ALBERTO YACAMAN AFANE, en nuestro carácter de secretario y vocal, respectivamente, del Consejo de Administración de la sociedad “INMOBILIARIA YACAFA” SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en términos de los resolutivos acordados en la sesión de Consejo de Administración de la sociedad celebrada el día 23 de mayo de 2008 expedimos la siguiente:
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
Día de la celebración: 19 de junio de 2008.
Hora de celebración: 18:00 horas.
Lugar de celebración: Tuxpan 54 Pent House, colonia Roma Sur, Cuauhtémoc.
ORDEN DEL DIA
1.- Presentación, discusión y, en su caso, aprobación del informe anual del Consejo de Administración de la sociedad, en términos del artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
2.- Deslinde de responsabilidades de los miembros del Consejo de Administración por su encargo.
3.- Determinación del ejercicio de acciones de responsabilidad contra miembros del Consejo de Administración de la sociedad, concretamente contra el tesorero del mismo, señor Salvador Yacaman Afane.
4.- Nombramiento de miembros del Consejo de Administración de la sociedad y determinación de sus cargos.
5.- Nombramiento de comisario.
6.- Designación de delegados para protocolizar el acta que se levante con motivo de la Asamblea celebrada.
Ciudad de México, D.F., a 23 de mayo de 2008.
Secretario Vocal
Selim Yacaman Afane Alberto Yacaman Afane
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 268469)
CONSTRUCCION Y SERVICIOS A.R., S.A. DE C.V.
BALANCE DE LIQUIDACION AL 21 DE MAYO DE 2008
ACTIVO |
|
|
Efectivo y Caja |
$ 658,548.00 |
|
Total Activo |
|
$ 658,548.00 |
PASIVO |
|
$ 0.00 |
CAPITAL CONTABLE |
|
|
Accionistas Cuenta Liquidadora |
$ 658,548.00 |
|
Total Capital Contable |
|
$ 658,548.00 |
Total de Pasivo y Capital |
|
$ 658,548.00 |
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se publica el presente balance final de liquidación
México, D.F., a 23 de mayo de 2008.
Liquidador
Lic. José Alfredo López Guerrero
Rúbrica.
(R.- 268168)
AVISO AL PUBLICO
Al público en general se le comunica que las tarifas vigentes son las siguientes:
1/8 de plana $ 1,244.00
2/8 de plana $ 2,488.00
3/8 de plana $ 3,732.00
4/8 de plana $ 4,976.00
6/8 de plana $ 7,464.00
1 plana $ 9,952.00
1 4/8 planas $ 14,928.00
2 planas $ 19,904.00
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
OPERADORA DE RESTAURANTES DURAZNOS, S.A. DE C.V.
PRIMERA CONVOCATORIA
Con fundamento en los artículos décimo cuarto y décimo quinto de los estatutos sociales, se convoca a los señores accionistas de OPERADORA DE RESTAURANTES DURAZNOS, S.A. DE C.V., a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará en el domicilio social ubicado en avenida Ejército Nacional número 539, octavo piso, colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, el día dieciocho de junio de 2008 a las diez horas, conforme al siguiente:
ORDEN DEL DIA
I.- Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de los informes y estados financieros que rinde el Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad, por lo que hace a las actividades de la sociedad, realizadas durante el ejercicio social que fue del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005. Previa lectura análisis discusión y aprobación, en su caso, del informe que al respecto rinda el Comisario de la Sociedad.
ll.- Presentación, discusión y, en su caso aprobación de los informes y estados financieros que rinde el Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad, por lo que hace a las actividades de la sociedad, realizadas durante el ejercicio social que fue del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006. Previa lectura análisis discusión y aprobación, en su caso, del informe que al respecto rinda el Comisario de la Sociedad.
III.- Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de los informes y estados financieros que rinde el Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad, por lo que hace a las actividades de la sociedad, realizadas durante el ejercicio social que fue del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007. Previa lectura análisis discusión y aprobación, en su caso, del informe que al respecto rinda el Comisario de la Sociedad.
IV.- Nombramiento o ratificación en su cargo, de los integrantes del Consejo de Administración de la Sociedad, así como el nombramiento o ratificación en su cargo del Comisario de la Sociedad.
V.-
Discusión y resolución sobre los emolumentos de los
integrantes del Consejo de Administración
por el desempeño
de sus cargos, por lo que hace al ejercicio del primero de enero al
31 de diciembre de dos mil ocho.
VI.-
Discusión y, en su caso, aprobación respecto de
diversas enajenaciones realizadas por varios
de los accionistas.
VII.- Asuntos generales.
Se
notifica a los señores accionistas que para poder ser
admitidos a la Asamblea, deberán obtener el pase de admisión
respectivo mediante la presentación y depósito de los
títulos de las acciones de que son propietarios, en el
domicilio de la Sociedad, ubicado en avenida Ejército Nacional
número 539, octavo piso, colonia Granada, Delegación
Miguel Hidalgo, Distrito Federal, el día 17 de junio de 10:00
a 14:00 horas.
Los títulos serán devueltos a sus
propietarios al terminar la Asamblea.
Los señores accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea mediante apoderados generales o especiales, bastando en este último caso, una simple carta poder otorgada ante dos testigos.
Se
notifica también a los señores accionistas que de
conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles, quedan a su disposición los
estados financieros de la sociedad
y los informes a los que se
refiere el artículo 172 de dicha ley, en el domicilio social
de la sociedad ubicado en avenida Ejército Nacional número
539, octavo piso, colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo,
Distrito Federal, de 10:00 a 14:00 horas.
México, D.F., a 19 de mayo de 2008.
Presidente del Consejo de Administración
Lic. León Fascovich Chimilevsky
Rúbrica.
(R.- 268271)
Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del I.P.N.
MAYO 21 DE 2008
INFORMACION DE FIDEICOMISOS
Clave de Registro: 200511L4J01394
Coordinación Sectorial:
Ramo: 11-EDUCACION PUBLICA
Unidad Responsable_1/: L4J-CENTRO DE INVESTIGACION Y DE ESTUDIOS AVANDOS DEL I.P.N.
Información del Acto:
DENOMINACION: FIDEICOMISO PARA IMPULSAR LA CONSTRUCCION Y EL DESARROLLO DEL LABORATORIO NACIONAL DE GENOMICA, PARA LA BIODIVERSIDAD VEGETAL Y MICROBIANA, POR SUS SIGLAS FIDEGENOMICA
Tipo Acto Jurídico_2/: FIDEICOMISO
Grupo Temático: INFRAESTRUCTURA
Tipo Fideicomitente_3/: ESTATAL
Fideicomitente_4/: GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
Fideicomitente_5/:
Fiduciario: BANCO DEL BAJIO, S.A.
Objeto: CONSTRUCCION DEL LABORATORIO NACIONAL DE GENOMICA
Programa al que está
vinculado el:
Fideicomiso o contrato 85-PROGRAMA ESPECIAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Ingresos_6/: $63’000,001.99
Partida presupuestaria
con cargo a la 4108
cual que se aportaron
los recursos:
Rendimientos
Financieros_6: $2’854,114.35
Egresos_6/: $51’282,724.40
Destino: PARA LA CONSTRUCCION DEL LABORATORIO NACIONAL DE GENOMICA
Disponibilidad_6/: $14’571,391.94
Tipo de Disponibilidad: CAJA+BANCOS+VALORES DE RAPIDA REALIZACION
Observaciones:
_1/ Unidad Responsable que coordina el acto jurídico o con cargo a cuyo presupuesto se realizan las aportaciones.
_2/ Tipo de Acto Jurídico: Fideicomiso, Mandato o contrato Análogo.
_3/ Tipo de fideicomitente: federal, estatal o privado.
_4/ SHCP como fideicomitente única de la APC, en el caso de las dependencias o el nombre de la entidad.
_5/ En caso de que el punto anterior haya sido: SHCP como fideicomitente única de la APC, en éste se tendrá que señalar el nombre de la dependencia que lo coordina o con cargo a cuyo presupuesto se realizan las aportaciones.
_6/ En pesos de 2007.
Responsable(s) de la Información:
México, D.F., a 31 de marzo de 2008.
El Subdirector de Recursos Financieros del Cinvestav
C.P. Justo Martínez Carrazco
Rúbrica.
(R.- 268410)
Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del I.P.N.
MAYO 21 DE 2008
INFORMACION DE FIDEICOMISOS
Clave: de Registro: 70001L4J278
Coordinación Sectorial:
Ramo: 11-EDUCACION PUBLICA
Unidad Responsable_1/: L4J-CENTRO DE INVESTIGACION Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL I.P.N.
Información del Acto:
DENOMINACION: FIDEICOMISO DE APOYO A LAS ACTIVIDADES DEL CINVESTAV
Tipo Acto Jurídico_2/: FIDEICOMISO
Grupo Temático: SUBSIDIOS Y APOYOS
Tipo Fideicomitente_3/: FEDERAL
Fideicomitente_4/: Cinvestav DEL I.P.N.
Fideicomitente_5/:
Fiduciario: Banorte
Objeto: APOYO DEL DESARROLLO Y CONSOLIDACION DE LA INVESTIGACION, LA DOCENCIA, LA FORMACION DE RECURSOS HUMANOS DE ALTO NIVEL, LA EXTENSION Y DIFUSION DE SUS ACTIVIDADES
Programa al que está
vinculado el:
Fideicomiso o Contrato 18-PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION 2001-2006
Ingresos_6/: $203’980,350.06
Partida presupuestaria
con cargo a la 4308
cual que se aportaron
los recursos:
Rendimientos
Financieros_6: $24’756,831.49
Egresos_6/: $59’526,486.51
Destino: APOYO
A LAS ACTIVIDADES ACADEMICAS DEL CINVESTAV PARA
LA CONSOLIDACION
DE LA INVESTIGACION, LA DOCENCIA, Y LA FORMACION DE RECURSOS HUMANOS
DE ALTO NIVEL
Disponibilidad_6/: $169’210,695.04
Tipo de Disponibilidad: CAJA+BANCOS+VALORES DE RAPIDA REALIZACION
Observaciones:
_1/ Unidad Responsable que coordina el acto jurídico o con cargo a cuyo presupuesto se realizan las aportaciones.
_2/ Tipo de Acto Jurídico: Fideicomiso, Mandato o contrato Análogo.
_3/ Tipo de fideicomitente: federal, estatal o privado.
_4/ SHCP como fideicomitente única de la APC, en el caso de las dependencias o el nombre de la entidad.
_5/ En caso de que el punto anterior haya sido: SHCP como fideicomitente única de la APC, en éste se tendrá que señalar el nombre de la dependencia que lo coordina o con cargo a cuyo presupuesto se realizan las aportaciones.
_6/ En pesos de 2008.
Responsable(s) de la Información:
México, D.F., a 31 de marzo de 2008.
El Subdirector de Recursos Financieros del Cinvestav
C.P. Justo Martínez Carrazco
Rúbrica.
(R.- 268406)
EN LIQUIDACION
BALANCE GENERAL FINAL POR LIQUIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007
pesos
ACTIVO |
|
Caja |
3,225,478 |
Suma el Activo |
3,225,478 |
PASIVO |
|
Impuestos por Pagar |
560,000 |
Suma el Pasivo |
560,000 |
INVERSION DE LOS ACCIONISTAS |
|
Capital Social |
73,191 |
Resultados Acumulados |
3,133,029 |
Resultado del Ejercicio |
-540,742 |
Suma la inversión de los Accionistas |
2,665,478 |
Suma el Pasivo y la inversión de los Accionistas |
3,225,478 |
México, D.F., a 14 de enero de 2008.
Liquidadores
C.P. Marcelo Javier Gaume C.P. Raúl Chávez Martínez
Rúbrica. Rúbrica.
De conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a continuación se indica el haber social que le corresponde a cada uno de los accionistas:
Techint, S.A. de C.V. 2,638,824
Constructora Mexicana Electromecánica y de Instrumentación, S.A. de C.V. 26,655
ELINA NORESTE, S.A. DE C.V.
EN LIQUIDACION
ESTADO DE RESULTADOS FINAL POR LIQUIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007
pesos
Gastos de Liquidación |
85,855 |
Pérdida Bruta |
-85,855 |
Intereses Ganados-Neto |
105,107 |
Utilidad (Pérdida) en cambios-Neto |
6 |
Costo Integral de Financiamiento |
105,113 |
Utilidad antes de Impuestos |
19,258 |
Impuesto Sobre la Renta |
-560,000 |
Resultado del Ejercicio |
-540,742 |
México, D.F., a 14 de enero de 2008.
Liquidadores
C.P. Marcelo Javier Gaume C.P. Raúl Chávez Martínez
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 267775)
DEUTSCHE POST GLOBAL MAIL (MEXICO), S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 29 DE FEBRERO DE 2008
ACTIVO |
31 Dic. 2005 |
29 Feb. 2008 |
Circulante |
|
|
Efectivo y Bancos |
$ 624,561 |
87,794 |
Cuentas por cobrar |
0 |
0 |
Impuestos por recuperar |
251,059 |
282,404 |
Suma el circulante |
$ 875,620 |
370,198 |
Mobiliario y Equipo |
$ 0 |
0 |
Depreciación Acumulada |
0 |
0 |
Mobiliario y Equipo -Neto- |
$ 0 |
0 |
|
___ |
___ |
SUMA EL ACTIVO |
$ 875,620 |
370,198 |
PASIVO |
|
|
A Corto Plazo |
|
|
Cuentas por pagar |
$ 0 |
0 |
Impuestos por pagar |
186,690 |
0 |
SUMA EL PASIVO |
$ 186,690 |
0 |
CAPITAL CONTABLE |
|
|
Capital social |
$ 10,094,981 |
10,094,981 |
Resultados de ejercicios anteriores |
-9,393,901 |
-9,406,051 |
Resultado del ejercicio |
-12,150 |
-318,732 |
SUMA EL CAPITAL CONTABLE |
$ 688,930 |
370,198 |
|
___ |
___ |
SUMAN PASIVO Y CAPITAL CONTABLE |
$ 875,620 |
370,198 |
Cuota de reembolso acción $0.0087.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 247 fracciones I y II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el balance final de liquidación de la sociedad.
México, D.F., a 5 de marzo de 2008.
Liquidador
Lic. Adrián Ortega Navarrete
Rúbrica.
(R.- 267615)
DIVAT, S.A. DE C.V.
EN LIQUIDACION
BALANCE GENERAL FINAL POR LIQUIDACION AL 31 DE MARZO DE 2008
Pesos
ACTIVO
Caja 50,000
Créditos Compañías Afiliadas 63,161
Suma el Activo 113,161
INVERSION DE LOS ACCIONISTAS
Capital Social 55,341
Resultados Acumulados 82,820
Resultado del Ejercicio -25,000
Suma la inversión de los Accionistas 113,161
Suma el Pasivo y la inversión de los Accionistas 0
México, D.F., a 5 de mayo de 2008.
Liquidador
C.P. Raúl Chávez Martínez
Rúbrica.
De conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a continuación se indica el haber social que le corresponde a cada uno de los accionistas:
Carbonser, S.A. de C.V. 101,845
Techint, S.A. de C.V. 5,658
Grupo Mexicano de Desarrollo, S.A.B. 5,658
DIVAT, S.A. DE C.V.
EN LIQUIDACION
ESTADO DE RESULTADOS FINAL POR LIQUIDACION AL 31 DE MARZO DE 2008
Pesos
Gastos de Liquidación 25,000
Pérdida Bruta -25,000
Resultado del Ejercicio -25,000
México, D.F., a 5 de mayo de 2008.
Liquidador
C.P. Raúl Chávez Martínez
Rúbrica. (R.- 268116)
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Centro SCT Hidalgo
LICITACION PUBLICA NUMERO SCT.01/2008
LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES QUE ESTABLECEN LOS ARTICULOS 131 Y 132 DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES Y A LAS NORMAS GENERALES PARA EL REGISTRO, AFECTACION, DISPOSICION FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA, A TRAVES DEL CENTRO SCT HIDALGO, SITA EN BOULEVARD LUIS DONALDO COLOSIO SIN NUMERO, PACHUCA, HIDALGO, LLEVARA A CABO LA LICITACION PUBLICA NUMERO SCT.01/2008, POR LO QUE SE INVITA A TODAS LAS PERSONAS FISICAS Y MORALES, MEXICANAS, QUE TENGAN INTERES EN PARTICIPAR EN LA ENAJENACION DE BIENES MUEBLES CLASIFICADOS POR LOTE Y UNIDADES:
NUMERO DE IDENTIFICACION |
DESCRIPCION DEL LOTE |
CANTIDAD |
UNIDAD DE MEDIDA |
PRECIO MINIMO DE VENTA |
UBICACION |
LOTE NUM.1 |
DESECHO FERROSO MIXTO CONTAMINADO |
1,000 |
KILOGRAMOS APROXIMADOS |
0.3052 KG. |
ALMACEN GENERAL |
LOTE NUM.2 |
DESECHO FERROSO VEHICULAR |
800 |
KILOGRAMOS APROXIMADOS |
2.1007 KG. |
ALMACEN GENERAL |
VEHICULOS TERRESTRES
NUMERO ECONOMICO |
UNIDAD |
TIPO |
MARCA |
MOD. |
UBICACION |
PRECIO MINIMO DE VENTA |
P11-1270 |
UNIDAD |
SEDAN |
NISSAN |
1995 |
EXPLANADA DE LA SCT. |
6,695.10 |
P11-12105 |
UNIDAD |
SEDAN |
NISSAN |
1996 |
EXPLANADA DE LA SCT |
8,075.00 |
P11-12114 |
UNIDAD |
SEDAN |
NISSAN |
1997 |
EXPLANADA DE LA SCT |
9,374.25 |
P15-10032 |
UNIDAD |
PICK UP |
FORD |
1996 |
EXPLANADA DE LA SCT |
12,790.80 |
P15-1297 |
UNIDAD |
PICK UP |
CHEVROLET |
1995 |
EXPLANADA DE LA SCT |
9,512.35 |
P15-1298 |
UNIDAD |
PICK UP |
CHEVROLET |
1995 |
EXPLANADA DE LA SCT |
12,516.25 |
P15-12102 |
UNIDAD |
PICK UP |
DODGE RAM |
1996 |
EXPLANADA DE LA SCT |
10,685.50 |
P15-12107 |
UNIDAD |
PICK UP |
FORD |
1996 |
EXPLANADA DE LA SCT |
13,355.10 |
P15-12116 |
UNIDAD |
PICK UP |
NISSAN |
1997 |
EXPLANADA DE LA SCT |
13,104.00 |
P15-12125 |
UNIDAD |
PICK UP |
FORD |
1997 |
EXPLANADA DE LA SCT |
14,630.20 |
P15-12127 |
UNIDAD |
PICK UP |
FORD |
1997 |
EXPLANADA DE LA SCT |
12,180.80 |
P15-12129 |
UNIDAD |
PICK UP |
NISSAN |
1997 |
EXPLANADA DE LA SCT |
10,764.00 |
P15-13170 |
UNIDAD |
PICK UP |
CHEVROLET |
1995 |
EXPLANADA DE LA SCT |
9,747.95 |
EL ACTO DE APERTURA DE OFERTA DE ESTA LICITACION, SE CELEBRARA EL DIA 12 DE JUNIO DE 2008 A LAS 10:00 HORAS, EN LA SALA DE JUNTAS DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES; SITA EN BOULEVARD LUIS DONALDO COLOSIO SIN NUMERO, DONDE TAMBIEN SE COMUNICARA EL FALLO RESPECTIVO EL MISMO DIA A LAS 14:00 HORAS.
LOS LOTES DE DESECHOS FERROSOS SE ENCUENTRAN LOCALIZADOS EN EL ALMACEN GENERAL, SITO EN BOULEVARD LUIS DONALDO COLOSIO KILOMETRO 12 SIN NUMERO, COLONIA VENTA PRIETA, PACHUCA, HIDALGO, Y LAS UNIDADES VEHICULARES SE UBICAN EN LA EXPLANADA DE LA SCT, MISMA DIRECCION, DONDE SE PODRAN VERIFICAR LOS BIENES DEL 29 DE MAYO AL 11 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO, DE 9:00 A 14:00 HORAS.
LAS
BASES PARA LA LICITACION TENDRAN UN COSTO DE $500.00 (QUINIENTOS
PESOS 00/100 M.N.), PAGO QUE SE DEBERA CUBRIR CON DEPOSITO BANCARIO,
MEDIANTE FICHA QUE SE PROPORCIONARA EN LA OFICINA DE ACTIVO FIJO DEL
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES, UBICADO EN BOULEVARD LUIS
DONALDO COLOSIO KILOMETRO 12 SIN NUMERO, COLONIA VENTA PRIETA,
PACHUCA, HGO., CODIGO POSTAL 42080, ASIMISMO, ESTARAN A DISPOSICION
DE LOS INTERESADOS PARA SU VERIFICACION Y CONSULTA EN LA PAGINA DE
INTERNET: www.sct.gob.mx,
A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE
LA MISMA HASTA EL DIA 11 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO, DE 9:00 A 14:00
HORAS. QUIENES PARA ADQUIRIRLAS DEBERAN PRESENTAR EN ORIGINAL Y COPIA
DEL RFC E IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE O DEL REPRESENTANTE LEGAL EN
CASO DE SER PERSONA MORAL.
LAS FECHAS DE PAGO, LOS DIAS, HORARIOS Y RETIRO DE LOS BIENES SE ENCUENTRAN CONTEMPLADOS EN LAS BASES DE LA PRESENTE LICITACION.
LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR DEBERAN GARANTIZAR SU OFERTA MEDIANTE CHEQUE DE CAJA, EXPEDIDO POR UNA INSTITUCION BANCARIA LOCAL, A NOMBRE DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL 10% DEL PRECIO MINIMO DE VENTA DE LOS LOTES O UNIDADES QUE PRETENDAN ADQUIRIR, DEPOSITO QUE SERA DEVUELTO SI NO LE FUE ADJUDICADO EN NINGUNO DE LOS QUE PARTICIPA.
LAS PERSONAS A QUIENES CONFORME AL FALLO, SE LES ADJUDIQUEN LOS LOTES O UNIDADES, DEBERAN RETIRARLOS PREVIO PAGO DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN LAS BASES DE ESTA LICITACION.
Pachuca, Hgo., a 29 de mayo de 2008.
El Director Gral. del Centro SCT Hidalgo
Rúbrica.
(R.- 268474)
Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura
LICITACION PUBLICA INCLUYENDO SUBASTA SRANORTE-NOROESTE 002/2008
CONVOCATORIA
En observancia a la Ley General de Bienes Nacionales y Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles Propiedad de FIRA, el Banco de México en su carácter de Fiduciario del Gobierno Federal en el Fideicomiso denominado Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, convoca a los interesados a participar en la licitación pública incluyendo subasta, número SRANORTE-NOROESTE 002/2008, relativa a la venta de: mobiliario, equipo de oficina y equipo de cómputo por haber sido considerados no útiles para la entidad, dicha licitación se llevará a cabo en las oficinas y domicilios señalados de acuerdo con el siguiente detalle:
Venta de bases: 9:30 a 15:00 Hrs. |
Junta de aclaración a las bases: 12:00 Hrs. |
Registro y presentación de las ofertas: 9:30 Hrs. |
Apertura de ofertas: 12:00 Hrs. |
Fallo: 9:30 Hrs. |
Horario para ver físicamente los bienes: 9:30 a 15:00 Hrs. |
||||
30 de mayo al 10 de junio de 2008 (días hábiles) |
10 de junio de 2008 |
12 de junio de 2008 |
12 de junio de 2008 |
13 de junio de 2008 |
30 de mayo al 10 de junio de 2008 (días hábiles) |
||||
No. de lote |
Descripción general de los bienes |
Cantidad |
Unidad de medida |
Valor mínimo para venta (antes de IVA) |
|||||
1 al 49 |
Mobiliario, equipo de oficina y equipo de cómputo |
341 |
Unidad |
168,400.00 |
· Los licitantes deberán garantizar sus propuestas mediante cheque certificado de la cuenta del licitante o de caja expedido en moneda nacional a favor de Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura o en caso necesario abreviarlo a Fondo de Gtía. y Fomento para la Agric., Ganad. y Avic., por un importe de 10% del valor para venta del lote o por el total de lotes ofertados, informándoles que el procedimiento de la licitación se llevará a cabo conforme a lo establecido en las bases que dentro de su anexo 01 detallan los bienes que son puestos a la venta, así como sus valores para venta.
· Para participar en el presente proceso de licitación y en la subasta, los interesados necesariamente deberán adquirir las bases que estarán a su disposición a partir del día 30 de mayo al 10 de junio de 2008, siendo responsabilidad de los interesados el adquirirlas oportunamente durante este periodo, y obtener el recibo correspondiente, cubriendo en efectivo, cheque certificado, cheque de caja a favor del Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura o en caso necesario abreviarlo a Fondo de Gtía. y Fomento para la Agric., Ganad. y Avic., o mediante depósito bancario a la cuenta que le indique la convocante, la cantidad de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) IVA incluido, en las oficinas de la convocante. Los domicilios para la venta de bases, junta de aclaración a las bases, registro y presentación de las ofertas, apertura de ofertas y fallo, se llevarán a cabo en las oficinas de la convocante, en Ciudad Victoria, Tamps.; Torreón, Coah.; Chihuahua, Chih.; Hermosillo, Son.; Culiacán, Sin., y Mexicali, B.C., ubicadas en los domicilios señalados en las bases de licitación.
· En caso de que se declare desierta la licitación en alguno(s) de sus lotes, en virtud de no haberse presentado oferta alguna o de no haber sido aceptables las presentadas, se procederá a la subasta de los bienes declarados desiertos siendo postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor para venta considerado para la licitación, y un 10% menos en segunda almoneda, conforme a lo señalado en el numeral 10 de las bases. Los interesados, previamente al pago de las bases, podrán consultarlas en las oficinas de la convocante y en la página de Internet de esta Institución: www.fira.gob.mx y ver los bienes a licitar en los domicilios de las instalaciones de FIRA señalados en las bases de licitación de lunes a viernes de 9:30 a 15:00 horas.
· El plazo para retirar los bienes adjudicados será hasta siete días hábiles después del pago de los mismos, posterior al mismo, el licitante pagará como pena convencional la cantidad de $100.00 por cada día hábil en que no retire los bienes, sin que pueda ejercer acción legal en contra de la convocante. Los gastos de transporte de los bienes enajenados serán a cargo del comprador.
San Pedro Garza García, N.L., a 30 de mayo de 2008.
La Subdirectora Regional de Administración Norte-Noroeste
Ofelia Aguirre Moreno
Rúbrica.
(R.- 268351)
DICONSA, S.A. DE C.V.
SUCURSAL MICHOACAN
CONVOCATORIA
Diconsa, S.A. de C.V., Sucursal Michoacán; con fundamento en lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en la Ley General de Bienes Nacionales, así como en las Bases Generales para la Administración, Registro, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de Diconsa, S.A. de C.V., en vigor; convoca a personas físicas y morales a participar en la licitación pública número LPN/001/DICONSA/MICH/EBM/2008, relativa a la enajenación por lote de los bienes muebles en regulares y malas condiciones, vehículos en regulares y malas condiciones que se describen a continuación:
BIENES EN REGULARES Y MALAS CONDICIONES
Lote |
Tipo de bien |
No. de piezas |
Ubicación * |
Precio mínimo de venta |
1 |
Maquinaria y equipo |
8 |
Almacén Central |
$2,240.00 |
2 |
Mobiliario y equipo de tienda |
21 |
Almacén Central |
$1,470.00 |
BIENES CLASIFICADOS COMO DESECHO
Lote |
Tipo de bien |
No. de piezas |
Peso Aprox. en kilogramos |
Ubicación * |
Precio mínimo de venta |
1 |
Desecho de plástico |
33 |
532.20 |
Almacén Central |
Lista de valores mínimos (vigente) para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal |
2 |
Desecho ferroso de 2a. |
424 |
2,227.00 |
Almacén Central |
|
3 |
Desecho de leña común |
1 |
10.00 |
Almacén Central |
UNIDADES VEHICULARES EN REGULARES Y MALAS CONDICIONES
No. Econ. |
Descripción |
Ubicación * |
Precio mínimo de venta |
|||
450 |
Sedán |
5 pasajeros |
Volkswagen |
1996 |
Almacén Central |
$5,950.30 |
451 |
Pick up |
1 ton |
Chrysler |
1996 |
Almacén Central |
$12,120.00 |
469 |
Pick up |
1 ton |
Chrysler |
1996 |
Almacén Central |
$12,600.00 |
464 |
Pick up |
1 ton |
Chrysler |
1996 |
Almacén Central |
$11,160.60 |
391 |
Camión |
8 tons |
DINA |
1993 |
Almacén Central |
$125,600.00 |
399 |
Camión |
8 tons |
DINA |
1993 |
Almacén Rural Buenavista Tomatlán |
$108,000.00 |
DESECHO FERROSO VEHICULAR
Lote |
Tipo de bien |
No. piezas |
Peso Aprox. en kilogramos |
Ubicación * |
Precio mínimo de venta |
1 |
Sedán |
1 |
300.00 |
Almacén Central |
Lista de valores mínimos (vigente) para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal |
2 |
Camioneta pick up |
1 |
950.00 |
Almacén Rural Zicuirán |
* Ubicación:
Almacén Central: Periférico República número 7673 esquina carretera Guadalajara, código postal 58170, Morelia, Michoacán.
Almacén Rural Buenavista Tomatlán: calle Benito Juárez número 720 esquina Doroteo Arango, código postal 60500, Buenavista Tomatlán, Michoacán.
Almacén Rural Zicuirán: domicilio conocido kilómetro 20, carretera Cuatro Caminos-La Huacana sin número, Zicuirán, Michoacán.
Las bases y especificaciones tienen un costo de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) más IVA y están a la disposición de los interesados en la Administración y Finanzas de Diconsa, S.A. de C.V., Sucursal Michoacán, cuyas oficinas se ubican en Periférico República número 7673 esquina carretera salida a Guadalajara, código postal 58170, Morelia, Michoacán, teléfono (01 443) 316 27 42, extensiones 70418, 70415 y 70416, así como en la Dirección de Administración y Recursos Humanos de Diconsa, S.A. de C.V., cuyas oficinas se ubican en el número 3483 de la avenida Insurgentes Sur, colonia Miguel Hidalgo, Delegación Tlalpan, en México, D.F., teléfono 52-29-07-00, extensiones 65611, 65614 y 65624.
La venta de bases para la licitación será diariamente en días hábiles, de 10:00 a 12:00 horas, a partir del día de su publicación de la presente convocatoria y hasta el día 13 de junio del año en curso, debiendo realizar dicho pago mediante cheque certificado o de caja a favor de Diconsa, S.A. de C.V.
Los bienes objeto de la presente licitación podrán ser inspeccionados por quienes adquieran bases del 30 de mayo al 13 de junio de 2008, en días hábiles, de 9:00 a 14:00 horas, previa cita con la C.P. María Araceli Calderón Fernández, al teléfono (01 443) 316 27 42, extensiones 70418, 70415 y 70416.
Todos
los participantes en la licitación que hayan comprado bases
deberán entregar en sobre cerrado de manera inviolable la
documentación legal requerida en las bases, así como
sus ofertas, el día 16 de junio de 11:00 a 15:00 horas, en la
Administración y Finanzas de la Sucursal Michoacán,
cuyas oficinas se ubican
en Periférico República
número 7673 esquina carretera salida a Guadalajara, código
postal 58170, Morelia, Michoacán.
La licitación pública se llevará a cabo conforme al siguiente calendario de eventos:
Licitación número LPN/001/DICONSA/MICH/EBM/2008
Fecha y hora de la junta de aclaraciones |
Fecha y hora de entrega de ofertas en sobre cerrado |
Fecha y hora del registro de asistentes |
Fecha y hora del acto de apertura de ofertas |
Fecha y hora del acto de fallo |
13 de junio de 2008 10:00 horas |
16 de junio de 2008 de 11:00 a 15:00 horas |
17 de junio de 2008 9:30 a 10:00 horas |
17 de junio de 2008 10:00 horas |
19 de junio de 2008 10:00 horas |
Dichos eventos se realizarán en la sala de juntas de Diconsa, S.A. de C.V., Sucursal Michoacán, sita en Periférico República número 7673 esquina carretera salida a Guadalajara, código postal 58170, Morelia, Michoacán.
Los interesados en participar en la licitación deberán garantizar su oferta mediante cheque certificado o de caja expedido por una institución o sociedad nacional de crédito. El documento que se elija deberá ser expedido en favor de Diconsa, S.A. de C.V., por el importe correspondiente al 10% del valor de su oferta, de los bienes por los que presente propuesta, sin incluir IVA.
La entrega física y documental de los bienes será dentro de los 10 días hábiles, posteriores al acto de fallo, previa realización del pago total correspondiente por parte de los adjudicatarios, el cual deberá hacerse dentro de los cinco días hábiles, posteriores al fallo de adjudicación.
Se procederá a la subasta de los bienes que no se logre su venta, siendo postura legal en la primera almoneda las dos terceras partes del precio mínimo de avalúo considerado en esta licitación, y un 10% menos en la segunda almoneda.
30 de mayo de 2008.
Diconsa, S.A. de C.V.
Gerente de Sucursal Michoacán
C.P. Fernando Mireles Magaña
Rúbrica.
(R.- 268328)
GRUPO GIGANTE, S.A.B. DE C.V.
DICTAMEN DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES
Consejo de Administración y accionistas:
Hemos examinado los balances generales consolidados de Grupo Gigante, S.A.B. de C.V. y Subsidiarias (la “Compañía”) al 31 de diciembre de 2007 y 2006 y los estados consolidados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera que les son relativos, por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la Compañía. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en nuestras auditorías.
Nuestros exámenes fueron realizados de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con las Normas de Información Financiera Mexicanas. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de las normas de información financiera utilizadas, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestros exámenes proporcionan una base razonable para sustentar nuestra opinión.
Como se menciona en la Nota 18 a los estados financieros consolidados, los estados financieros al 31 de diciembre de 2006 y por el año terminado en esa fecha han sido reestructurados para mostrar las operaciones discontinuadas.
En nuestra opinión, los estados financieros consolidados antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de Grupo Gigante, S.A.B. de C.V. y Subsidiarias al 31 de diciembre de 2007 y 2006 y los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con las Normas de Información Financiera Mexicanas.
27 de febrero de 2008.
Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Miembro de Deloitte Touche Tohmatsu
C.P.C. Juan Antonio Rodríguez Espínola
Rúbrica.
GRUPO GIGANTE, S.A.B. DE C.V. Y SUBSIDIARIAS
BALANCES GENERALES CONSOLIDADOS
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 Y 2006
(en miles de pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 2007)
Activo |
2007 |
2006 |
Activo circulante |
|
|
Efectivo y equivalentes de efectivo |
$ 634,823 |
$ 414,647 |
Cuentas por cobrar-Neto |
7,907,757 |
325,811 |
Inventarios-Neto |
1,345,693 |
1,189,562 |
Pagos anticipados |
93,991 |
72,902 |
Instrumentos financieros derivados |
|
529 |
Operaciones discontinuadas |
6,475,972 |
6,958,278 |
Total del activo circulante |
16,458,236 |
8,961,729 |
Inmuebles y equipo-Neto |
12,942,399 |
12,646,847 |
Inversión en acciones |
213,538 |
216,779 |
Crédito mercantil y otros activos-Neto |
548,301 |
553,336 |
Operaciones discontinuadas |
37,859 |
2,631,372 |
Total |
$ 30,200,333 |
$ 25,010,063 |
Pasivo y capital contable |
|
|
Pasivo circulante |
|
|
Préstamos de instituciones financieras |
$ 50,000 |
$ 31,680 |
Porción circulante del pasivo a largo plazo |
61,001 |
13,487 |
Cuentas y documentos por pagar a proveedores |
983,507 |
985,846 |
Cuentas por pagar a partes relacionadas |
122,270 |
79,125 |
Impuestos y gastos acumulados |
2,113,627 |
760,906 |
Operaciones discontinuadas |
5,559,269 |
4,981,687 |
Total del pasivo circulante |
8,889,674 |
6,852,731 |
Préstamos a largo plazo |
39,000 |
48,764 |
Obligaciones laborales al retiro |
48,307 |
44,085 |
Impuesto Sobre la Renta y Participación de los Trabajadores en las Utilidades, diferidos |
2,206,160 |
647,531 |
Operaciones discontinuadas |
578,326 |
3,561,983 |
Total del pasivo |
11,761,467 |
11,155,094 |
Capital contable |
|
|
Capital social |
2,689,090 |
2,688,168 |
Prima en suscripción de acciones |
7,648,149 |
7,523,747 |
Utilidades retenidas |
22,476,480 |
17,716,760 |
Insuficiencia en la actualización del capital contable |
(13,188,431) |
(12,870,774) |
Efecto acumulado inicial de Impuesto Sobre la Renta diferido |
(1,312,925) |
(1,312,925) |
Capital contable mayoritario |
18,312,363 |
13,744,976 |
Interés minoritario en subsidiaria consolidada |
126,503 |
109,993 |
Total del capital contable |
18,438,866 |
13,854,969 |
Total |
$ 30,200,333 |
$ 25,010,063 |
Las notas adjuntas son parte de los estados financieros consolidados.
GRUPO GIGANTE, S.A.B. DE C.V. Y SUBSIDIARIAS
ESTADOS CONSOLIDADOS DE RESULTADOS
POR LOS AÑOS QUE TERMINARON EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 Y 2006
(en miles de pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 2007, excepto utilidad por acción)
|
2007 |
2006 |
Ingresos |
|
|
Ventas netas |
$ 7,711,078 |
$ 6,567,816 |
Otros |
265,177 |
317,323 |
|
7,976,255 |
6,885,139 |
Costos y gastos |
|
|
Costo de ventas |
4,838,015 |
4,146,188 |
Gastos de operación |
2,485,966 |
2,244,283 |
|
7,323,981 |
6,390,471 |
Otros (ingresos) gastos-Neto |
(22,463) |
21,568 |
Resultado integral de financiamiento |
51,498 |
40,747 |
Partida no ordinaria |
(49,038) |
___ |
Utilidad de operaciones continuas antes de impuestos a la utilidad |
672,277 |
432,353 |
Impuestos a la utilidad |
158,483 |
127,963 |
Utilidad de operaciones continuas |
513,794 |
304,390 |
Utilidad de operaciones discontinuadas |
4,215,917 |
11,873 |
Utilidad neta consolidada |
$ 4,729,711 |
$ 316,263 |
Utilidad neta mayoritaria |
$ 4,712,476 |
$ 305,029 |
Utilidad neta minoritaria |
17,235 |
11,234 |
Utilidad neta consolidada |
$ 4,729,711 |
$ 316,263 |
Utilidad básica por acción ordinaria |
$ 4.78 |
$ 0.31 |
Utilidad por acción diluida |
$ 4.73 |
$ 0.31 |
Las notas adjuntas son parte de los estados financieros consolidados.
GRUPO GIGANTE, S.A.B. DE C.V. Y SUBSIDIARIAS
ESTADOS CONSOLIDADOS DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE
POR LOS AÑOS QUE TERMINARON EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 Y 2006
(en miles de pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 2007)
|
Capital social |
Prima en suscripción de acciones |
Utilidades retenidas |
Insuficiencia en la actualización del capital contable |
Efecto inicial acumulado de Impuesto Sobre la Renta diferido |
Interés minoritario en subsidiaria consolidada |
Total del capital contable |
Saldo al 1 de enero de 2006 |
$ 2,688,285 |
$ 7,524,011 |
$ 17,437,465 |
$ (12,519,616) |
$ (1,312,925) |
$ 103,853 |
$ 13,921,073 |
Recompra de acciones propias-Neto |
(117) |
(264) |
|
|
|
|
(381) |
Pasivo adicional por obligaciones laborales |
|
|
(25,734) |
|
|
|
(25,734) |
Incremento de capital minoritario |
|
|
|
|
|
1,135 |
1,135 |
Pérdida integral |
___ |
___ |
305,029 |
(351,158) |
___ |
5,005 |
(41,124) |
Saldo al 31 de diciembre de 2006 |
2,688,168 |
7,523,747 |
17,716,760 |
(12,870,774) |
(1,312,925) |
109,993 |
13,854,969 |
Venta de acciones propias-Neto |
922 |
124,402 |
44,780 |
|
|
|
170,104 |
Pasivo adicional por obligaciones laborales |
|
|
2,464 |
|
|
|
2,464 |
Utilidad integral |
___ |
___ |
4,712,476 |
(317,657) |
___ |
16,510 |
4,411,329 |
Saldo al 31 de diciembre de 2007 |
$ 2,689,090 |
$ 7,648,149 |
$ 22,476,480 |
$ (13,188,431) |
$ (1,312,925) |
$ 126,503 |
$ 18,438,866 |
Las notas adjuntas son parte de los estados financieros consolidados.
GRUPO GIGANTE, S.A.B. DE C.V. Y SUBSIDIARIAS
ESTADOS CONSOLIDADOS DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA
POR LOS AÑOS QUE TERMINARON EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 Y 2006
(en miles de pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 2007)
|
2007 |
2006 |
Operación |
|
|
Utilidad neta consolidada |
$ 4,729,711 |
$ 316,263 |
Más (menos) partidas que no requirieron (generaron) recursos |
|
|
Depreciación y amortización |
852,341 |
805,186 |
(Utilidad) pérdida en venta de inmuebles y equipo |
(1,148) |
14,295 |
Pérdida en baja de inmuebles y equipo |
2,276,043 |
84,683 |
Obligaciones laborales al retiro |
32,884 |
47,570 |
Instrumentos financieros derivados |
18,898 |
(21,741) |
Impuesto Sobre la Renta y Participación de los Trabajadores en las Utilidades, diferidos |
1,678,163 |
(100,927) |
|
9,586,892 |
1,145,329 |
Cambios en activos y pasivos de operación |
|
|
Cuentas por cobrar-Neto |
(6,932,711) |
(226,826) |
Inventarios-Neto |
(57,233) |
(145,286) |
Pagos anticipados |
(33,112) |
49,418 |
Cuentas y documentos por pagar a proveedores |
(831,044) |
294,104 |
Cuentas por pagar a partes relacionadas |
43,145 |
(60,477) |
Obligaciones laborales al retiro |
(34,958) |
(66,526) |
Impuestos y gastos acumulados |
1,976,767 |
325,152 |
Recursos netos generados por la operación |
3,717,746 |
1,314,888 |
Financiamiento |
|
|
Préstamos de instituciones financieras |
426,321 |
26,416 |
Incremento del pasivo a largo plazo |
|
2,935,150 |
Pagos del pasivo a largo plazo |
(2,750,344) |
(2,797,417) |
Incremento de capital en interés minoritario |
|
1,135 |
Venta (recompra) de acciones propias-Neto |
170,104 |
(381) |
Recursos netos (utilizados en) generados por actividades de financiamiento |
(2,153,919) |
164,903 |
Inversión |
|
|
Adquisición de inmuebles y equipo |
(1,620,001) |
(1,162,924) |
Venta de inmuebles y equipo |
57,968 |
138,953 |
Inversión en acciones |
|
(7,836) |
Crédito mercantil y otros activos-Neto |
114,363 |
(96,307) |
Recursos netos utilizados en actividades de inversión |
(1,447,670) |
(1,128,114) |
Efectivo |
|
|
Aumento |
116,157 |
351,677 |
Saldo al inicio del año |
931,944 |
580,267 |
Efectivo de operaciones discontinuadas |
(413,278) |
(517,297) |
Saldo al final del año de operaciones continuas |
$ 634,823 |
$ 414,647 |
Las notas adjuntas son parte de los estados financieros consolidados.
GRUPO GIGANTE, S.A.B. DE C.V. Y SUBSIDIARIAS
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
POR LOS AÑOS QUE TERMINARON EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 Y 2006
(en miles de pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 2007)
1. Actividades
Grupo
Gigante, S.A.B. de C.V. y Subsidiarias (la “Compañía”)
se dedican a la operación de tiendas de autoservicio,
especializadas en la comercialización de líneas de
abarrotes, ropa, mercancías en general
y productos y
equipos para oficina y electrónicos.
Como se menciona en la Nota 18, el 24 de diciembre de 2007, la Asamblea Ordinaria de Accionistas aprobó la desincorporación del negocio de supermercados de la Compañía.
2. Bases de presentación
a. Consolidación de estados financieros- Los estados financieros consolidados incluyen los de Grupo Gigante, S.A.B. de C.V. y los de sus subsidiarias, cuya participación accionaria en el capital social de las mismas se muestra a continuación. Los estados financieros de Office Depot de México, S.A. de C.V. y hasta 2006 los de PSMT México, S.A. de C.V., se incluyen bajo el método de consolidación proporcional al 50%, por ejercer control conjunto sobre estas subsidiarias. Como se menciona en la Nota 16, el 31 de octubre de 2007, la Compañía adquirió el 50% de las acciones de su subsidiaria PSMT México, S.A. de C.V. que no poseía, por lo que a partir de esta fecha, los estados financieros de la misma fueron consolidados al 100% por la Compañía. Los saldos y operaciones intercompañías importantes han sido eliminados en la preparación de estos estados financieros consolidados.
Compañía o Grupo |
Participación |
Actividad |
Gigante, S.A. de C.V. y Subsidiarias |
100.00% |
Comprende 198 tiendas de autoservicio especializadas en la comercialización de líneas de abarrotes, perecederos, ropa y mercancías en general. Como se menciona en la Nota 18, el 24 de diciembre de 2007, la Asamblea Ordinaria de Accionistas aprobó la desincorporación del negocio de supermercados de la Compañía |
Office Depot de México, S.A. de C.V. y Subsidiarias |
50.00% |
Comprende 140 tiendas en México especializadas en la venta de productos y equipos para oficina, 4 en Costa Rica, 5 en Guatemala, 3 en El Salvador, 2 en Honduras, 3 en Panamá y 3 Centros de Distribución, 2 en México y 1 en Panamá |
PSMT México, S.A. de C.V. y Subsidiarias |
100.00% |
Comprendía 2 tiendas en el Estado de Guanajuato, México y una tienda en el Estado de Querétaro, México, bajo el formato de club de precios |
Gigante Holdings International, Inc., y Subsidiarias |
100.00% |
Comprende 7 tiendas de autoservicio enfocadas al mercado latino en la ciudad de Los Angeles, California. Como se menciona en la Nota 18, el 24 de diciembre de 2007, la Asamblea Ordinaria de Accionistas aprobó la desincorporación del negocio de supermercados de la Compañía |
Restaurantes Toks, S.A. de C.V. |
100.00% |
Es una cadena 74 restaurantes |
Tiendas Super Precio, S.A. de C.V. |
100.00% |
Comprende 86 tiendas de autoservicio especializadas en la comercialización de abarrotes |
Radio Shack de México, S.A. de C.V. |
50.01% |
Comprende 176 tiendas especializadas en la comercialización de productos electrónicos |
Controtiendas, S.A. de C.V. |
100.00% |
Comprende 40 inmobiliarias, en cuyas propiedades se localizan varias tiendas y restaurantes |
Bodega Gigante, S.A. de C.V. |
100.00% |
Comprende 9 inmobiliarias, en cuyas propiedades se localizan varias tiendas |
Gigante Fleming, S.A. de C.V. |
100.00% |
Es una inmobiliaria en cuyas propiedades se localizan dos tiendas. Tiene además, el control y uso de marcas |
Servicios Gigante, S.A. de C.V. |
99.99% |
Presta servicios administrativos a la Compañía |
Servicios Toks, S.A. de C.V. |
100.00% |
Presta servicios administrativos a la Compañía |
Operadora Gigante, S.A. de C.V. |
100.00% |
Presta servicios administrativos a la Compañía |
Servicios Gastronómicos Gigante, S.A. de C.V. |
100.00% |
Presta servicios administrativos a la Compañía |
Servicios Operativos Gigante, S.A. de C.V. |
100.00% |
Presta servicios administrativos a la Compañía |
Pagos en Línea, S.A. de C.V. |
100.00% |
Transferencias electrónicas en efectivo en la República Mexicana |
Procesadora Gigante, S.A. de C.V. |
100.00% |
Enajenación, administración y operación de negocios comerciales dedicados al empaquetado y envasado de alimentos |
Importadora Corporativa del Centro, S.A. de C.V. |
100.00% |
Compra-venta, fabricación, elaboración y comercialización de mercancías |
Retail Answers, S.A. de C.V. |
50.20% |
Presta servicios administrativos a la Compañía. |
Logistic Answers, S.A. de C.V. |
50.20% |
Presta servicios administrativos a la Compañía. |
Franquicias Super Precio, S.A. de C.V. |
100.00% |
Administración de franquicias y nombres comerciales |
Inmobiliaria Toks, S.A. de C.V. |
100.00% |
Inmobiliaria y corredora de bienes raíces |
Controinmuebles, S.A. de C.V. |
100.00% |
Inmobiliaria y corredora de bienes raíces |
Grupo Controinmuebles, S.A. de C.V. |
100.00% |
Inmobiliaria y corredora de bienes raíces |
Controladora Controinmuebles, S.A. de C.V. |
100.00% |
Inmobiliaria y corredora de bienes raíces |
b. Conversión de estados financieros de subsidiarias extranjeras- Para consolidar los estados financieros de las subsidiarias extranjeras que operan en forma independiente de la Compañía, se aplican las mismas políticas contables de la Compañía, por lo cual se actualizan por la inflación del país en que operan y se expresan en moneda de poder adquisitivo al cierre del ejercicio y posteriormente, todos los activos y pasivos, ingresos, costos y gastos se convierten al tipo de cambio en vigor al cierre del ejercicio del periodo que se informa. Los efectos de conversión se presentan en el rubro de insuficiencia en la actualización del capital contable dentro del capital contable.
Los estados financieros de las subsidiarias extranjeras incluidos en los estados financieros consolidados de 2006, se actualizan en moneda constante del país en que operan las subsidiarias y se convierten a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio del último ejercicio presentado.
c. Utilidad (pérdida) integral- Es la modificación del capital contable durante el ejercicio por conceptos que no son distribuciones y movimientos del capital contribuido; se integra por la utilidad neta del ejercicio más otras partidas que representan una ganancia o pérdida del mismo periodo, y se presentan directamente en el capital contable, sin afectar el estado consolidado de resultados. En 2007 y 2006, las otras partidas de utilidad (pérdida) integral están representadas por la insuficiencia en la actualización del capital contable, los efectos de conversión de entidades extranjeras y el resultado de la inversión de los accionistas minoritarios.
d. Clasificación de costos y gastos- Los costos y gastos presentados en los estados consolidados de resultados fueron clasificados atendiendo a su naturaleza.
e.
Reestructuración
de los estados financieros de 2006- Según se menciona en la
Nota 18, en asamblea ordinaria de accionistas se aprobó la
desincorporación del negocio de supermercados de la
Compañía.
Esta operación califica como una
operación discontinuada según lo establecido en el
Boletín C-15 “Deterioro en el valor de los activos de
larga duración y su disposición” (el “Boletín
C-15”), por lo que el balance general consolidado al 31 de
diciembre de 2006 y el estado consolidado de resultados, así
como las notas a los estados financieros consolidados por el año
que terminó el 31 de diciembre de 2006, fueron reestructurados
según lo marca dicho Boletín. Los estados consolidados
de cambios en la situación financiera, han sido presentados
partiendo de las cifras consolidadas antes de la discontinuación
del negocio de supermercados y partiendo de la utilidad neta
consolidada, de acuerdo con la opción permitida por la Norma
Internacional de Contabilidad IAS-7 “Estado de flujos de
efectivo”.
3. Resumen de las principales políticas contables
Los estados financieros consolidados adjuntos cumplen con las Normas de Información Financiera Mexicanas (“NIF”). Su preparación requiere que la administración de la Compañía efectúe ciertas estimaciones y utilice determinados supuestos para valuar algunas de las partidas de los estados financieros y para efectuar las revelaciones que se requieren en los mismos. Sin embargo, los resultados reales pueden diferir de dichas estimaciones. La administración de la Compañía, aplicando el juicio profesional, considera que las estimaciones y supuestos utilizados fueron los adecuados en las circunstancias. Las principales políticas contables seguidas por la Compañía son las siguientes:
a. Cambios contables:
Estado de resultados- A partir del 1 de enero de 2007, la Compañía adoptó la nueva NIF B-3, “Estado de Resultados” (“NIF B-3”). La NIF B-3, establece la nueva clasificación de los ingresos, costos y gastos, en ordinarios y no ordinarios. Los ordinarios, son los que se derivan de las actividades primarias que representan la principal fuente de ingresos para la entidad, y los no ordinarios se derivan de actividades que no representan la principal fuente de ingresos. En consecuencia, se eliminó la clasificación de ciertas operaciones como especiales y extraordinarias, que ahora deben formar parte del rubro de otros ingresos y gastos y de las partidas no ordinarias, respectivamente. La Participación de los Trabajadores en la Utilidad (“PTU”) ahora debe presentarse como gasto ordinario por lo que ya no debe reconocerse como un impuesto a la utilidad. La Interpretación a las Normas de Información Financiera 4, “Presentación en el estado de resultados de la participación de los trabajadores en la utilidad” (“INIF 4”), requiere que se presente en el rubro de otros ingresos y gastos. El principal efecto por la adopción de esta NIF, fue la reclasificación al rubro de otros (ingresos) gastos de la PTU causada y diferida del ejercicio 2006 por $132.
Partes
relacionadas- A partir del 1 de enero de 2007, la Compañía
adoptó las disposiciones de la NIF C-13,
“Partes relacionadas” (“NIF C-13”). La NIF
C-13 amplía el concepto de partes relacionadas para
incluir,
a)
el negocio conjunto en el que participa la entidad informante; b)
los familiares cercanos del personal gerencial clave o directivos
relevantes; y c) el fondo derivado de un plan de remuneraciones por
obligaciones laborales. Además establece que deben hacerse
ciertas revelaciones, como sigue: 1)
que las condiciones
de las contraprestaciones por operaciones
celebradas con partes relacionadas son equivalentes a las de
operaciones similares realizadas con otras partes independientes a la
entidad informante, sólo si cuenta con los elementos
suficientes para demostrarlo; 2)
los beneficios al personal gerencial clave o directivos relevantes de
la compañía. Las notas a los estados financieros de
2006, fueron modificadas para revelar lo referente a estas nuevas
disposiciones.
Capitalización
del resultado integral de financiamiento- A partir del 1 de enero de
2007, la Compañía adoptó las disposiciones de la
NIF D-6, “Capitalización del resultado integral de
financiamiento” (“NIF D-6”).
La
NIF D-6 establece Normas Generales de Capitalización. Algunas
normas son: a)
es
obligatoria la capitalización
del
Resultado Integral de Financiamiento (“RIF”) directamente
atribuible a la adquisición de activos calificables;
b)
en el caso de financiamientos en moneda nacional aplicados a la
adquisición de activos, no se consideran los rendimientos
obtenidos en inversiones temporales efectuadas en tanto se realizan
las inversiones en el activo; c)
establece
una metodología para la determinación del RIF
capitalizable por fondos utilizados provenientes de financiamientos
genéricos; d)
en los terrenos permite la capitalización del RIF, si se lleva
a cabo en ellos un proceso de transformación; y e)
señala las condiciones que deben reunirse para la
capitalización del RIF, así como las reglas de cuándo
debe suspenderse. Durante 2007 la Compañía no
capitalizó el RIF ya que no hubo adquisición de activos
calificables.
b. Reconocimiento de los efectos de la inflación- La Compañía reconoce los efectos de la inflación actualizando sus estados financieros en términos de pesos de poder adquisitivo de la fecha del último balance general que se presenta. En consecuencia, los estados financieros del año anterior que se presentan para efectos comparativos también han sido actualizados en términos del mismo poder adquisitivo y sus cifras difieren de las originalmente presentadas. El reconocimiento de los efectos de la inflación resulta principalmente, en ganancias o pérdidas por inflación sobre partidas no monetarias y monetarias, que se presentan en los estados financieros bajo los dos rubros siguientes:
Insuficiencia en la actualización del capital contable- Se integra del resultado por posición monetaria acumulado hasta la primera actualización y la pérdida por tenencia de activos no monetarios que representa el cambio en el nivel específico de precios que se incrementó por debajo de la inflación.
Resultado por posición monetaria- Representa la erosión del poder adquisitivo de las partidas monetarias originada por la inflación; se calcula aplicando factores derivados del Indice Nacional de Precios al Consumidor (“INPC”) a la posición monetaria neta mensual. La ganancia se origina de mantener una posición monetaria pasiva neta.
c. Efectivo y equivalentes de efectivo- Consisten principalmente en depósitos bancarios en cuentas de cheques e inversiones diarias de excedentes de efectivo con disponibilidad inmediata. El efectivo se presenta a valor nominal más rendimientos devengados o a su valor de mercado, los que se reconocen en los resultados conforme se devengan.
d. Inventarios y costo de ventas- Los inventarios se valúan al valor de reposición, sin exceder su valor de realización. El costo de ventas se actualiza utilizando el método de últimas entradas, primeras salidas.
e. Activos de larga duración disponibles para su venta- Se valúan a su costo de adquisición actualizado menos su depreciación acumulada o al valor neto de realización, el menor, los cuales se incluyen dentro del rubro de inventarios por un monto de $78,691 al 31 de diciembre de 2007.
f. Instrumentos financieros derivados- La Compañía obtiene financiamientos bajo diferentes condiciones; cuando éstos son a tasa variable, con la finalidad de reducir su exposición a riesgos de volatilidad en tasas de interés, contrata instrumentos financieros derivados, swaps de tasa de interés que convierten su perfil de pago de intereses, de tasa variable a fija. La negociación con instrumentos derivados se realiza sólo con instituciones de reconocida solvencia y se han establecido límites para cada institución.
La Compañía reconoce todos los activos o pasivos que surgen de las operaciones con instrumentos financieros derivados en el balance general a valor razonable, independientemente del propósito de su tenencia. El valor razonable se determina con base en precios de mercados reconocidos y cuando no cotizan en un mercado, se determina con base en técnicas de valuación aceptadas en el ámbito financiero. La política de la Compañía es la de no realizar operaciones con propósitos de especulación con instrumentos financieros derivados.
Cuando
los derivados son contratados con la finalidad de cubrir riesgos y
cumplen con todos los requisitos de cobertura, se documenta su
designación al inicio de la operación de cobertura,
describiendo el objetivo, características, reconocimiento
contable y cómo se llevará a cabo la medición de
la efectividad, aplicables
a esa operación.
Los
derivados designados como cobertura reconocen los cambios en
valuación de acuerdo al tipo de cobertura de que se trate: 1)
cuando son de valor razonable, las fluctuaciones tanto del derivado
como de la partida cubierta se valúan a valor razonable y se
reconocen en resultados; 2)
cuando son de flujo de efectivo, la porción efectiva se
reconoce temporalmente en la utilidad integral y se recicla a
resultados cuando
la partida cubierta los afecta; la porción
inefectiva se reconoce de inmediato en resultados; 3)
cuando
la cobertura es de una inversión en una subsidiaria
extranjera, la porción no efectiva se reconoce en la utilidad
integral como parte del ajuste acumulado por conversión; la
porción no efectiva de la ganancia o pérdida del
instrumento de cobertura se reconoce en los resultados del periodo,
si es un instrumento financiero derivado y, si no lo es, se reconoce
en la utilidad integral hasta que se enajene o transfiera la
inversión.
La Compañía suspende la contabilidad de coberturas cuando el derivado ha vencido, ha sido vendido, es cancelado o ejercido, cuando el derivado no alcanza una alta efectividad para compensar los cambios en el valor razonable o flujos de efectivo de la partida cubierta, o cuando la entidad decide cancelar la designación de cobertura.
Al suspender la contabilidad de coberturas en el caso de coberturas de flujo de efectivo, las cantidades que hayan sido registradas en el capital contable como parte de la utilidad integral, permanecen en el capital hasta el momento en que los efectos de la transacción pronosticada o compromiso en firme afecten los resultados. En el caso de que ya no sea probable que el compromiso en firme o la transacción pronosticada ocurra, las ganancias o las pérdidas que fueron acumuladas en la cuenta de utilidad integral son reconocidas inmediatamente en resultados. Cuando la cobertura de una transacción pronosticada se mostró satisfactoria y posteriormente no cumple con la prueba de efectividad, los efectos acumulados en la utilidad integral en el capital contable, se llevan de manera proporcional a los resultados, en la medida que el activo o pasivo pronosticado afecte los resultados.
Ciertos instrumentos financieros derivados, aunque son contratados con fines de cobertura desde una perspectiva económica, por no cumplir con todos los requisitos que exige la normatividad, para efectos contables, se han designado como de negociación. La fluctuación en el valor razonable de esos derivados se reconoce en el RIF.
g. Inmuebles y equipo- Se registran al costo de adquisición y se actualizan aplicando factores derivados del INPC. La depreciación se calcula conforme al método de línea recta con base en la vida estimada útil de los activos, como sigue:
|
Años totales |
Edificios |
49 |
Adaptaciones a inmuebles |
32 |
Equipo de tienda |
10 |
Mobiliario y equipo |
8 |
Equipo de transporte |
4 |
El RIF incurrido durante el periodo de construcción, se capitaliza y actualiza aplicando el INPC.
h.
Deterioro
de activos de larga duración en uso- La Compañía
revisa el valor en libros de los activos de larga duración en
uso, ante la presencia de algún indicio de deterioro que
pudiera indicar que el valor en libros de los mismos pudiera no ser
recuperable, considerando el mayor del valor presente de los flujos
netos de efectivo futuros o el precio neto de venta en el caso de su
eventual disposición. El deterioro se registra considerando el
importe del valor en libros que excede al mayor de los valores antes
mencionados.
Los indicios de deterioro que se consideran para
estos efectos, son entre otros, las pérdidas de operación
o flujos de efectivo negativos en el periodo si es que están
combinados con un historial o proyección de pérdidas,
depreciaciones y amortizaciones cargadas a resultados que en términos
porcentuales, en relación con los ingresos, sean
substancialmente superiores a las de ejercicios anteriores, efectos
de obsolescencia, competencia y otros factores económicos y
legales.
i.
Crédito
mercantil- El exceso del costo sobre el valor razonable de las
acciones de subsidiarias en la fecha de adquisición, se
actualiza aplicando el INPC y se sujeta cuando menos anualmente, a
pruebas
de deterioro.
j. Obligaciones laborales al retiro- El pasivo por primas de antigüedad, plan de retiro voluntario e indemnizaciones por terminación de la relación laboral, se registra conforme se devenga, el cual se calcula por actuarios independientes con base en el método de crédito unitario proyectado utilizando tasas de interés reales. Por lo tanto, se está reconociendo el pasivo que a valor presente, se estima cubrirá la obligación por estos beneficios a la fecha estimada de retiro del conjunto de empleados que labora en la Compañía.
k. Cargos diferidos- Los costos erogados en la fase de desarrollo y que den origen a beneficios económicos futuros porque cumplen con ciertos requisitos para su reconocimiento como activos, se capitalizan y se amortizan con base en el método de línea recta en cuatro años. Las erogaciones que no cumplen con dichos requisitos, así como los costos de investigación, se registran en resultados en el ejercicio en que se incurren.
l. Provisiones- Se reconocen cuando se tiene una obligación presente como resultado de un evento pasado, que probablemente resulte en la salida de recursos económicos y que pueda ser estimada razonablemente.
m. Participación de los Trabajadores en las Utilidades (“PTU”)- La PTU se registra en los resultados del año en que se causa y se presenta en el rubro de otros ingresos y gastos en los estados de resultados consolidados adjuntos. Se reconoce la PTU diferida proveniente de las diferencias temporales entre el resultado contable y la renta gravable, sólo cuando se pueda presumir razonablemente que van a provocar un pasivo o beneficio, y no exista algún indicio de que vaya a cambiar esa situación, de tal manera que los pasivos o los beneficios no se materialicen.
n. Impuestos a la utilidad- El Impuesto Sobre la Renta (“ISR”) se registra en los resultados del año en que se causa. A partir de octubre de 2007, para reconocer el impuesto diferido se determina si, con base en proyecciones financieras, la Compañía causará ISR o Impuesto Empresarial a Tasa Unica (“IETU”) y reconoce el impuesto diferido que corresponda al impuesto que esencialmente pagará. El diferido se reconoce aplicando la tasa correspondiente a las diferencias temporales que resultan de la comparación de los valores contables y fiscales de los activos y pasivos, y en su caso, se incluyen los beneficios de las pérdidas fiscales por amortizar y de algunos créditos fiscales. El impuesto diferido activo se registra sólo cuando existe alta probabilidad de que pueda recuperarse.
El Impuesto al Activo (“IMPAC”) pagado que se espera recuperar, se registra como un anticipo de ISR y se presenta en el balance general disminuyendo el pasivo de ISR diferido.
o. Operaciones en moneda extranjera- Las operaciones en moneda extranjera se registran al tipo de cambio vigente a la fecha de su celebración. Los activos y pasivos monetarios en moneda extranjera se valúan en moneda nacional al tipo de cambio vigente a la fecha de los estados financieros. Las fluctuaciones cambiarias se registran en los resultados del año.
p. Utilidad por acción La utilidad básica por acción ordinaria se calcula dividiendo la utilidad neta mayoritaria entre el promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación durante el ejercicio. La utilidad por acción diluida se determina ajustando las acciones ordinarias, bajo el supuesto de que se realizarían los compromisos de la entidad para emitir o intercambiar sus propias acciones.
4. Cuentas por cobrar-Neto
|
2007 |
2006 |
Clientes |
$ 114,921 |
$ 125,338 |
Estimación para cuentas de cobro dudoso |
(8,882) |
(16,134) |
|
106,039 |
109,204 |
Impuestos por recuperar |
586,136 |
200,469 |
Tiendas Soriana, S.A. de C.V. |
7,138,607 |
|
Otros |
76,975 |
16,138 |
|
$ 7,907,757 |
$ 325,811 |
5. Inmuebles y equipo-Neto
|
2007 |
2006 |
Edificios |
$ 5,544,882 |
$ 5,826,677 |
Adaptaciones a inmuebles |
1,403,253 |
1,322,430 |
Equipo de tienda |
769,307 |
705,513 |
Mobiliario y equipo |
233,376 |
174,771 |
Equipo de transporte |
108,224 |
102,311 |
|
8,059,042 |
8,131,702 |
Depreciación acumulada |
(1,102,107) |
(1,211,097) |
|
6,956,935 |
6,920,605 |
Construcciones en proceso |
127,100 |
77,770 |
Terrenos |
5,858,364 |
5,648,472 |
|
$ 12,942,399 |
$ 12,646,847 |
6. Inversión en acciones
Al 31 de diciembre de 2007 y 2006, la inversión en acciones está representada en su mayoría por la inversión que la Compañía tiene en acciones emitidas por PriceSmart Inc. El saldo al 31 de diciembre de 2007 y 2006 corresponde a 1,667,333 (5.7% y 5.8% al 31 de diciembre de 2007 y 2006, respectivamente) acciones comunes suscritas el 23 de noviembre de 2004, a un precio de 10.00 dólares estadounidenses por acción. Dicha inversión se valúa utilizando el método de costo.
7. Crédito mercantil y otros activos-Neto
|
2007 |
2006 |
Crédito mercantil-Neto |
$ 476,792 |
$ 476,792 |
Cargos diferidos-Neto |
46,624 |
54,370 |
Activo intangible por obligaciones laborales |
18,190 |
20,298 |
Otros activos |
6,695 |
1,876 |
|
$ 548,301 |
$ 553,336 |
Los cargos diferidos representan costos incurridos en el desarrollo interno de software, los cuales cumplen con los criterios de capitalización mencionados en la Nota 3k.
8. Préstamos de instituciones financieras
La
Compañía tiene contratados ciertos préstamos con
instituciones financieras sin garantías. El monto de dichos
préstamos al 31 de diciembre de 2007 y 2006 es de $50,000 y
$31,680, respectivamente. Las tasas
de interés promedio
ponderadas aplicadas a dichos préstamos al 31 de diciembre de
2007 y 2006 fueron 8.93% y 9.15%, respectivamente.
9. Pasivo a largo plazo
|
2007 |
2006 |
Contrato
de crédito simple a pagar en 36 amortizaciones mensuales
con 12 meses de periodo de gracia únicamente por lo que
respecta al capital; la primera de ellas fue el 31 de enero de
2007. Los intereses se pagarán mensualmente a una tasa fija
del 11.45%. En el mes de noviembre, se obtuvo una reducción
de la tasa fija del préstamo |
$ 47,001 |
$ 62,251 |
Contrato
de crédito bancario simple, el cual devenga intereses a una
tasa de interés interbancaria de equilibrio (“TIIE”)
más 1.4 puntos porcentuales, el vencimiento del contrato es
11 de mayo de 2012. |
53,000 |
___ |
Pasivo a largo plazo |
100,001 |
62,251 |
Menos-Porción circulante |
(61,001) |
(13,487) |
|
$ 39,000 |
$ 48,764 |
Los vencimientos del pasivo a largo plazo al 31 de diciembre de 2007 son:
Año que terminará el 31 de diciembre de |
|
2009 |
14,000 |
2010 |
14,000 |
2011 |
11,000 |
|
$ 39,000 |
10. Obligaciones laborales al retiro
Las
primas de antigüedad consisten en un pago único de 12
días por cada año trabajado con base al último
sueldo, limitado al doble del salario mínimo establecido por
ley. El pasivo relativo y el costo anual
de beneficios se calculan
por actuario independiente conforme a las bases definidas en los
planes, utilizando el método de crédito unitario
proyectado.
Los valores presentes de estas obligaciones y las tasas utilizadas para su cálculo, son:
|
2007 |
2006 |
Obligación por beneficios actuales |
$ (49,982) |
$ (45,431) |
Obligación por beneficios proyectados |
$ (53,624) |
$ (49,128) |
Activos del plan |
5,753 |
5,591 |
Situación del fondo |
(47,871) |
(43,537) |
Partidas pendientes de amortizar |
41,024 |
45,484 |
Pasivo neto proyectado |
(6,847) |
1,947 |
Pasivo adicional |
(41,460) |
(46,032) |
Obligaciones laborales al retiro |
$ (48,307) |
$ (44,085) |
Activo intangible por obligaciones laborales |
$ 18,190 |
$ 20,298 |
Saldo en el capital contable |
$ 23,270 |
$ 25,734 |
Costo neto del periodo |
$ 17,963 |
$ 17,954 |
Las tasas reales utilizadas en los cálculos actuariales, neta de efectos de inflación fueron:
|
2007 |
2006 |
|
% |
% |
Descuento de las obligaciones por beneficios proyectados a su valor presente |
5.0 |
5.0 |
Incremento de sueldos |
2.0 |
2.0 |
Rendimiento de los activos del plan |
4.0 |
5.0 |
Las partidas pendientes de amortizar se aplican a resultados con base a la vida laboral promedio remanente de los trabajadores que es de nueve años.
El costo neto del periodo se integra por:
|
2007 |
2006 |
Costo de servicios del año |
$ 8,733 |
$ 7,636 |
Amortización de partidas pendientes de amortizar |
6,660 |
7,728 |
Costo financiero del año |
2,834 |
2,888 |
Menos-Rendimiento de los activos del fondo |
(264) |
(298) |
Costo neto del periodo |
$ 17,963 |
$ 17,954 |
11. Capital contable
a. El capital social al 31 de diciembre de 2007 y 2006 se integra como sigue:
|
Número de |
Número de |
Valor |
Valor |
|
acciones |
acciones |
nominal |
nominal |
|
2007 |
2006 |
2007 |
2006 |
Capital fijo |
|
|
|
|
Serie única |
176,734,102 |
176,734,102 |
$ 18,922 |
$ 18,922 |
Capital variable |
|
|
|
|
Serie única |
811,903,667 |
805,655,775 |
86,927 |
86,258 |
|
988,637,769 |
982,389,877 |
$ 105,849 |
$ 105,180 |
El capital social está integrado por acciones comunes nominativas. Las acciones del capital social fijo no tienen derecho a retiro. Las acciones del capital variable son de libre suscripción. El capital variable no podrá exceder de diez veces el capital fijo.
b. Durante 2007 la Compañía vendió un total de 3,899,988 de sus acciones de tesorería y durante 2006 recompró un total de 202,600 de sus acciones de tesorería, las cuales representaron movimientos en la parte variable del capital social de la Compañía. Al 31 de diciembre de 2007 y 2006, la Compañía tiene 10,092 y 3,910,080 de acciones recompradas en tesorería, respectivamente. El valor de mercado de las acciones en tesorería al 31 de diciembre de 2007 y 2006 era de $22.00 y $11.00, respectivamente.
c. Las utilidades retenidas incluyen la reserva legal. De acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, de las utilidades netas del ejercicio debe separarse un 5% como mínimo para formar la reserva legal, hasta que su importe ascienda al 20% del capital social a valor nominal. La reserva legal puede capitalizarse, pero no debe repartirse a menos que se disuelva la sociedad, y debe ser reconstituida cuando disminuya por cualquier motivo. Al 31 de diciembre de 2007 y 2006, su importe a valor nominal asciende a $21,120, en ambos años.
d. La distribución del capital contable, excepto por los importes actualizados del capital social aportado y de las utilidades retenidas fiscales, causará el Impuesto Sobre la Renta a cargo de la Compañía a la tasa vigente al momento de la distribución. El impuesto que se pague por dicha distribución, se podrá acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta del ejercicio en el que se pague el impuesto sobre dividendos y en los dos ejercicios inmediatos siguientes, contra el impuesto del ejercicio y los pagos provisionales de los mismos.
e. Los saldos de las cuentas fiscales del capital contable al 31 de diciembre son:
|
2007 |
2006 |
Cuenta de capital de aportación |
$ 8,509,792 |
$ 8,495,156 |
Cuenta de utilidad fiscal neta consolidada |
6,872,472 |
3,751,904 |
Cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida consolidada |
194,094 |
194,094 |
|
$ 15,576,358 |
$ 12,441,154 |
12. Saldos y operaciones en moneda extranjera
a. La posición monetaria en miles de dólares estadounidenses al 31 de diciembre es:
|
2007 |
2006 |
Activos monetarios |
659,364 |
3,862 |
Pasivos monetarios |
(65,441) |
(297,608) |
Posición activa (pasiva) neta |
593,923 |
(293,746) |
Equivalentes en miles de pesos |
$ 6,485,639 |
$ (3,172,456) |
b. Aproximadamente 7.53% y 7.11% de los inventarios de mercancía fueron importados por la Compañía en 2007 y 2006, respectivamente.
c. Las operaciones en miles de dólares estadounidenses al 31 de diciembre de 2007 y 2006 incluyen compras de importación por U.S.162,130 y U.S.155,150, respectivamente.
d. Los tipos de cambio vigentes a la fecha de los estados financieros y a la fecha de su emisión fueron como sigue:
|
31 Diciembre |
27 Febrero |
|
|
2007 |
2006 |
2008 |
Dólar Bancario |
$ 10.92 |
$ 10.80 |
$ 10.74 |
13. Operaciones y saldos con partes relacionadas
a. Las transacciones con partes relacionadas de enero a diciembre 2007 y 2006, efectuadas durante el curso normal de sus operaciones, fueron como sigue:
|
2007 |
2006 |
Intereses pagados a afiliadas |
$ 3,891 |
$ 4,627 |
Intereses pagados a otras partes relacionadas |
|
2,871 |
Compras de inventarios a afiliadas |
252,961 |
243,418 |
Compras de activo fijo a afiliadas |
9,414 |
10,620 |
Asesoría administrativa con afiliadas |
3,300 |
5,238 |
Préstamos recibidos de afiliadas |
143,000 |
|
Rentas pagadas a otras partes relacionadas |
84,892 |
85,090 |
|
$ 497,458 |
$ 351,864 |
b. Los saldos por pagar a partes relacionadas al 31 de diciembre son:
|
2007 |
2006 |
Radio Shack International Inc. |
$54,933 |
$40,148 |
Radio Shack Global Sourcing Inc. |
34,577 |
38,977 |
Tandy Finance Corporation Inc. |
32,760 |
___ |
|
$ 122,270 |
$ 79,125 |
c. Los beneficios a empleados otorgados al personal gerencial clave de la Compañía, fueron como sigue:
|
2007 |
2006 |
Pagos basados en acciones |
$ 12,796 |
$ |
Beneficios directos a corto plazo |
286,871 |
294,268 |
Beneficios por terminación |
8,658 |
8,955 |
|
$ 308,325 |
$ 303,223 |
14. Otros (ingresos) gastos-Neto
a. Se integra como sigue:
|
2007 |
2006 |
Participación de los trabajadores en las utilidades |
$ 3,086 |
$ 132 |
Pérdida en venta de activo fijo-Neto |
194,916 |
21,436 |
Cancelación de reserva para contingencia |
(220,465) |
___ |
|
$ (22,463) |
$ 21,568 |
b. La PTU se integra como sigue:
|
2007 |
2006 |
Causada |
$ 780 |
$ 660 |
Diferida |
2,306 |
(528) |
|
$ 3,086 |
$132 |
Al 31 de diciembre de 2006, el saldo total del activo por PTU diferida proviene de provisiones.
15. Resultado integral de financiamiento
|
2007 |
2006 |
Gasto por intereses |
$ 118,556 |
$ 91,353 |
Ingreso por intereses |
(20,717) |
(11,590) |
Pérdida cambiaria-Neta |
2,242 |
5,392 |
Ganancia por posición monetaria-Neta |
(15,385) |
(23,712) |
Otros ingresos financieros |
(33,198) |
(20,696) |
|
$ 51,498 |
$ 40,747 |
16. Partida no ordinaria
El 31 de octubre de 2007, la Compañía adquirió el 50% de las acciones de su subsidiaria PSMT México, S.A. de C.V., que hasta esta fecha eran propiedad de Pricesmart Inc., incrementando su porcentaje de participación al 100%. El precio de compra de estas acciones fue menor al valor razonable de las mismas, lo que originó un exceso que se reconoció como una partida no ordinaria por $49,038 en el estado de resultados consolidado.
17. Impuesto a la utilidad
La
Compañía está sujeta al ISR y hasta 2007 al
IMPAC. El ISR se calcula considerando como gravables o deducibles
ciertos efectos de la inflación, tales como la depreciación
calculada sobre valores en pesos constantes, se acumula o deduce el
efecto de la inflación sobre ciertos pasivos y activos
monetarios a través del ajuste anual por inflación, el
cual es similar en concepto al resultado por posición
monetaria. A partir
de 2007 la tasa es el 28% y en 2006 la tasa
fue el 29%; y por las modificaciones a las leyes fiscales en vigor a
partir de 2007, se puede obtener un crédito fiscal equivalente
al 0.5% o 0.25% del resultado fiscal, cuando se trate de
contribuyentes dictaminados para efectos fiscales y cumplan con
ciertos requisitos. Para efectos del ISR, a partir de 2005 se deduce
el costo de ventas en lugar de las adquisiciones de inventarios y en
dicho año se permitió optar por acumular el saldo del
inventario al 31 de diciembre de 2004 en un periodo de seis años,
determinados con base en las reglas fiscales de acuerdo con su
rotación. El saldo del inventario antes mencionado se
disminuyó con el saldo no deducido de los inventarios de la
Regla 106 y las pérdidas fiscales por amortizar cuyo saldo
neto al 31 de diciembre de 2007 y 2006 asciende a $347,707 y
$480,301, respectivamente. También se disminuye en su
totalidad la participación a los trabajadores en las
utilidades que se paga.
El IMPAC se causó en 2007 a razón del 1.25% sobre el valor del activo del ejercicio, sin disminuir del mismo el importe de las deudas y en 2006 a razón del 1.8% del promedio neto de la mayoría de los activos (a valores actualizados) y de ciertos pasivos, incluyendo los pasivos bancarios y con extranjeros, y se pagó únicamente por el monto en que excedió al ISR del año.
La Compañía causa el ISR y, hasta 2007, el IMPAC en forma consolidada con sus subsidiarias.
El
1 de octubre de 2007 se publicó la Ley del Impuesto
Empresarial a Tasa Unica (“LIETU”), que entró en
vigor el 1 de enero de 2008. Asimismo, el 5 de noviembre de 2007 y 31
de diciembre de 2007 se publicaron el Decreto de Beneficios Fiscales
y la Tercera Resolución Miscelánea Fiscal,
respectivamente, que precisan o amplían la aplicación
transitoria por las operaciones que provienen de 2007 y tendrán
impacto en 2008.
Este impuesto grava las enajenaciones de bienes,
las prestaciones de servicios independientes y el otorgamiento del
uso o goce temporal de bienes, en los términos definidos en
dicha ley, menos ciertas deducciones autorizadas. El impuesto por
pagar se calcula restando al impuesto determinado ciertos créditos
fiscales. Tanto los ingresos como las deducciones y ciertos créditos
fiscales se determinan con base en flujos de efectivo que se generen
a partir del 1 de enero de 2008. La LIETU establece que el impuesto
se causará al 16.5% de la utilidad determinada para 2008,
17.0% para 2009 y 17.5% a partir de 2010. Asimismo, al entrar en
vigor esta ley se abroga la Ley del Impuesto al Activo permitiendo,
bajo ciertas circunstancias, la devolución del impuesto pagado
en los diez ejercicios inmediatos anteriores a aquel en que se pague
ISR, en los términos de las disposiciones fiscales.
Adicionalmente, a diferencia del ISR, el IETU se causa en forma
individual por la controladora y sus subsidiarias.
Con base en proyecciones financieras, de acuerdo a lo que se señala en la INIF 8, “Efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Unica”, la Compañía identificó que esencialmente sólo pagará ISR, por lo tanto, la entrada en vigor del IETU no tuvo efectos en su información financiera, por lo que reconoce únicamente el ISR diferido.
a. Los impuestos a la utilidad se integran como sigue:
|
2007 |
2006 |
ISR gasto (beneficio) |
|
|
Causado |
$292,370 |
$152,006 |
Diferido |
(133,887) |
(39,192) |
Variación en la estimación para valuación del Impuesto al Activo por recuperar y beneficio de pérdidas fiscales por amortizar |
___ |
15,149 |
|
$158,483 |
$127,963 |
b. La tasa efectiva del ISR de 2007 y 2006 difiere de la tasa legal, debido principalmente a ciertas diferencias permanentes como gastos no deducibles y efectos de inflación.
c. Los principales conceptos que originan el saldo del pasivo por ISR diferido son:
|
2007 |
2006 |
ISR diferido activo (pasivo) |
|
|
Inmuebles y equipo |
$ (2,170,886) |
$ (994,144) |
Inventarios |
(97,358) |
(134,484) |
Otros |
50,181 |
20,660 |
ISR diferido de diferencias temporales |
(2,218,063) |
(1,107,968) |
Efecto de pérdidas fiscales por amortizar |
10,343 |
116,392 |
Impuesto al Activo pagado por recuperar |
11,894 |
352,819 |
ISR diferido pasivo |
22,237 |
469,211 |
Variación en la estimación para valuación del Impuesto al Activo por recuperar y beneficio de pérdidas fiscales por amortizar |
(10,334) |
(10,334) |
Pasivo a largo plazo de ISR diferido neto |
(2,206,160) |
(649,091) |
Activo por PTU diferida derivado de provisiones |
___ |
1,560 |
Total pasivo a largo plazo de ISR y PTU diferido-Neto |
$ (2,206,160) |
$ (647,531) |
d. Los beneficios de las pérdidas fiscales actualizadas pendientes de amortizar y el IMPAC por recuperar por los que ya se ha reconocido parcialmente el activo por ISR diferido y un pago anticipado por ISR, respectivamente, pueden recuperarse cumpliendo con ciertos requisitos. Los años de vencimiento y sus montos actualizados al 31 de diciembre de 2007 son:
Año de |
Pérdidas |
IMPAC |
vencimiento |
amortizables |
recuperable |
2009 |
|
$ 829 |
2010 |
|
1,263 |
2011 |
|
1,238 |
2012 |
$ 3,353 |
1,540 |
2013 |
8,093 |
1,870 |
2014 |
4,214 |
1,980 |
2015 |
20,792 |
2,786 |
2016 |
486 |
388 |
2017 |
2 |
___ |
|
$ 36,940 |
$ 11,894 |
18. Operaciones discontinuadas
El
28 de noviembre de 2007, el Consejo de Administración de la
Compañía aprobó la desincorporación
de
sus negocios de supermercados mediante una operación con
Tiendas Soriana, S.A. de C.V. (“Soriana”).
El 5 de diciembre de 2007, la Compañía celebró el convenio de venta con Soriana, en el cual incluye la transferencia y/o cesión de, entre otras cosas, los derechos de los contratos de arrendamiento que la Compañía tiene celebrados con terceros para arrendar los inmuebles donde opera algunas de sus tiendas de supermercados; la modificación de los contratos de arrendamiento de las tiendas de supermercados que tiene celebrados Gigante, S.A. de C.V., con el grupo inmobiliario de la Compañía, para convertir a Soriana en el arrendador; la transferencia de todos los activos fijos de la Compañía utilizados para operar las tiendas de supermercados (excepto inmuebles); la venta de dos inmuebles (Durango y Torreón); el uso de la marca “Gigante” por parte del comprador durante los primeros cuatro meses de 2008; un pacto de no competir por parte de la Compañía durante cinco años, así como la transferencia de la totalidad de los empleados de la Compañía que participan en la operación de las tiendas de supermercados, por lo que a partir del 1 de enero de 2008 Soriana será el patrón sustituto de los mismos.
En asamblea ordinaria de accionistas celebrada el 24 de diciembre de 2007 se aprobó la operación de desincorporación del negocio de supermercados a favor de Soriana, en los términos de la documentación suscrita con dicha empresa con fecha 5 de diciembre de 2007.
Los activos pertenecientes a la Compañía que se verán afectados por esta transacción incluyen:
• 205 tiendas ubicadas en la República Mexicana y en Estados Unidos de Norteamérica, operadas por los distintos formatos de la Compañía.
• Cinco centros de distribución ubicados en Tijuana, Monterrey, Guadalajara, Tultitlán y Mérida.
• Dos plantas procesadoras de carne ubicadas en México y Monterrey.
• El mobiliario y equipo de las tiendas y centros de distribución.
• La plataforma de información tecnológica y sistemas que utiliza la Compañía en su negocio de supermercados (SAP).
• Dos inmuebles donde la Compañía tenía ubicadas dos de sus tiendas de supermercados.
La contraprestación recibida hasta el 31 de diciembre de 2007 fue registrada como parte de las operaciones discontinuadas.
Como
consecuencia de lo anterior, la Compañía determinó
redimir anticipadamente de manera parcial o total los valores de
deuda Senior Notes (los “Bonos”) emitidos en abril de
2006, con vencimiento en 2016 y que estaban en circulación en
Europa y Estados Unidos de Norteamérica, por lo que el 28 de
noviembre
de 2007, se lanzó una oferta de compra de dichos
Bonos. Las ofertas recibidas al 28 de diciembre de 2007,
correspondieron al 91.4% de los Bonos, quedando 8.6% pendiente de
compra, el cual se presenta como un pasivo bursátil a largo
plazo dentro de los pasivos a largo plazo de operaciones
discontinuadas. Los costos derivados de esta redención
anticipada de los Bonos, es presentada dentro de operaciones
discontinuadas.
De
acuerdo con lo establecido en el Boletín C-15, la Compañía
determinó que el negocio de supermercados que está
siendo desincorporado de la Compañía, es una actividad
de negocios significativa, ya que los ingresos del mismo representan
aproximadamente el 76% de los ingresos totales de la Compañía
y los activos fijos de éste representan aproximadamente el 36%
de los activos fijos totales de la Compañía.
Por
otro lado, el nombre de Gigante está ampliamente identificado
en el mercado con la Compañía.
La aprobación de la firma del convenio de venta con Soriana de las operaciones de supermercados por parte de la asamblea ordinaria de accionistas constituye la interrupción definitiva de la operación, debido a que la Compañía no podrá operar sus tiendas después del 31 de diciembre de 2007.
Debido
a lo anterior y con base en lo dispuesto en el Boletín C-15,
los ingresos, costos y gastos, así como los activos y pasivos
identificados con el negocio de supermercados que está siendo
discontinuado, así
como los resultados del ejercicio de la
operación discontinuada antes de la decisión de
discontinuarla,
son presentados dentro de los estados financieros
consolidados de la Compañía como una operación
discontinuada neta de impuestos a la utilidad.
Para efectos de comparabilidad, los activos y pasivos al 31 de diciembre de 2006, así como los ingresos, costos y gastos por el año terminado al 31 de diciembre de 2006 que son identificados con la operación discontinuada, han sido reclasificados de acuerdo con lo establecido en el Boletín C-15.
Los resultados de operación del negocio de supermercados que fue discontinuado fueron contabilizados como operaciones discontinuadas, de tal forma que se muestran separadamente de las operaciones continuas.
|
2007 |
2006 |
Ingresos de operaciones discontinuadas |
$ 27,221,920 |
$ 26,823,122 |
Costos y gastos |
(27,026,948) |
(26,426,478) |
Otros ingresos (gastos)-Neto |
6,063,952 |
(203,782) |
Impuestos a la utilidad |
(2,043,007) |
(180,989) |
Utilidad de operaciones discontinuadas |
$ 4,215,917 |
$ 11,873 |
19. Utilidad por acción
Las cifras utilizadas en la determinación de la utilidad por acción de operaciones continuas, operaciones discontinuadas y la utilidad diluida fueron:
|
2007 |
||
|
|
Promedio ponderado |
Pesos |
|
Utilidad |
de acciones |
por acción |
Utilidad de operaciones continuas atribuible al capital social mayoritario |
$ 496,559 |
985,725,557 |
0.50 |
Utilidad de operaciones discontinuadas atribuible al capital social mayoritario |
4,215,917 |
985,725,557 |
4.28 |
Utilidad básica por acción ordinaria |
4,712,476 |
985,725,557 |
4.78 |
Equivalentes de capital social relacionado con el plan de acciones para ejecutivos |
___ |
11,024,161 |
___ |
Utilidad por acción diluida |
$ 4,712,476 |
996,749,718 |
$ 4.73 |
Durante
2006, la Compañía no tuvo valores que se consideraran
dilutivos por lo tanto la utilidad básica
y diluida son
iguales:
|
2006 |
||
|
|
Promedio ponderado |
Pesos |
|
Utilidad |
de acciones |
por acción |
Utilidad de operaciones continuas atribuible al capital social mayoritario |
$ 293,156 |
982,389,877 |
$ 0.30 |
Utilidad de operaciones discontinuadas atribuible al capital social mayoritario |
11,873 |
982,389,877 |
0.01 |
Utilidad básica y diluida por acción |
$ 305,029 |
982,389,877 |
$ 0.31 |
20. Compromisos
La Compañía tiene celebrados contratos por arrendamiento de inmuebles por tiempo indefinido en los cuales tiene instaladas algunas de sus tiendas y restaurantes. Las rentas se calculan de acuerdo a un por ciento sobre las ventas, que fluctúa del 1% al 4%. En 2007 y 2006, los gastos por renta ascendieron aproximadamente a $724,708 y $679,984, respectivamente.
Con relación a los contratos de arrendamiento de los inmuebles de la Compañía celebrados con Soriana que se mencionan en la Nota 18, los ingresos derivados de los mismos serán calculados como un porcentaje de las ventas de cada una de las tiendas ubicadas en dichos inmuebles.
21. Contingencias
En 1992 la Compañía adquirió su actual subsidiaria Blanes, S.A. de C.V. ("Blanes"), empresa que en ese entonces contaba con 89 tiendas. Para garantizar posibles pasivos ocultos, los anteriores accionistas de Blanes ("los vendedores") establecieron un depósito por tres años; al final de ese periodo, los vendedores no estuvieron de acuerdo con el saldo sujeto a devolución determinado por contadores públicos independientes, motivo por el cual se inconformaron con éste, iniciándose un proceso legal.
En 2003, dicho proceso concluyó por sentencia de amparo otorgado a la Compañía, que no resolvió el asunto de fondo, dejándose a salvo los derechos de las partes. En marzo de 2004, la Compañía fue notificada de una nueva demanda interpuesta por los vendedores, requiriendo $150,000 que era el monto del depósito originalmente establecido, más el pago de intereses moratorios devengados considerando la tasa de los Certificados de la Tesorería (“CETES”) vigente al momento en que debió realizarse el pago, multiplicada por dos, por cada periodo de 28 días desde el 9 de febrero de 1996 hasta el momento en que se restituya la cantidad reclamada por los vendedores. La Compañía no compartía la base y forma de cálculo, por no ser lo pactado en el contrato de depósito y por ya haber cumplido con el mismo.
El 19 de abril de 2006, el Juez de Primera Instancia pronunció sentencia favorable a los intereses de la Compañía, en la cual se le condena a pagar los $27,543, que ésta consignó y depositó con anterioridad a favor de los vendedores, por lo que no estaría obligada a efectuar desembolso de cantidad alguna, además de que fue liberada de cualquier obligación derivada del depósito mencionado. Inconformes los vendedores con dicha sentencia, promovieron recurso de apelación. En agosto de 2006, la 3a. Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, publicó sentencia de segunda instancia, que confirma la de primera instancia del 19 de abril de 2006, en la que se condenó a la Compañía al pago de $27,543, absolviéndola de las demás prestaciones reclamadas por el demandante o actor. Dicha cantidad ya fue consignada y depositada por la Compañía desde el mes de febrero de 1996 ante la Oficina Central de Consignaciones dependiente del mismo Tribunal.
La citada sentencia exclusivamente modificó la anterior en lo relativo al pago de intereses, condenando a la Compañía a pagar a los vendedores intereses moratorios a la tasa CETES a 28 días, vigente en el día del pago multiplicada por dos, sin capitalización, que la Compañía tendrá que pagar adicionalmente a los $27,543 antes referidos.
Inconformes
con la sentencia de Segunda Instancia, las partes respectivamente
promovieron Demanda
de Amparo en contra de la misma, el cual fue
radicado en el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Distrito
Federal.
Con fecha 8 de agosto de 2007, se resolvió el amparo planteado por las partes, el cual le fue negado a los vendedores y concedido a la Compañía para limitar los intereses moratorios sobre $27,543 a 11 días.
El 28 de agosto de 2007, en cumplimiento a la sentencia de amparo, la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del D.F., emitió nueva sentencia en la que se resolvió lo siguiente:
1. El saldo a pagar por la Compañía es la cantidad de $27,543, acorde a lo determinado por contadores públicos independientes.
2.
Se
aprueba el pago consignado por la Compañía a favor de
los vendedores el día 20 de febrero
de 1996, por la suma de
$27,543.
3. La Compañía deberá pagar intereses únicamente por los once días que estuvo en mora en el pago, respecto de la suma de $27,543 y no sobre la totalidad de la suma depositada. Dichos intereses se calcularán aplicando la tasa de CETES multiplicada por dos, sin capitalización.
4. La aplicación de lo pagado por la Compañía, se realizará en primer término a los intereses antes mencionados y después al capital, por lo que queda pendiente de pago un saldo mínimo de suerte principal, equivalente a los intereses antes citados de 11 días. Dicho saldo, de igual manera devenga intereses a la misma tasa vigente actualmente, igualmente sin capitalización, lo que se traduce en una cantidad mínima que la Compañía deberá pagar, cuyo monto no excede de $2,000.
Los vendedores interpusieron nueva demanda de amparo en contra de la sentencia antes señalada, aduciendo su ilegalidad, sin embargo se considera que existen remotas probabilidades de éxito para los vendedores, ya que la sentencia que pretende combatir fue emitida siguiendo los lineamientos de la resolución de amparo de fecha 8 de agosto de 2007, la cual quedó firme.
La
Compañía promovió incidente de liquidación
de condena y depositó mediante Billete de Depósito,
la
suma total de $1,796.
El 12 de diciembre de 2007, el H. Sexto Tribunal Colegiado en materia civil del Primer Circuito, resolvió negar el amparo promovido por los vendedores, con lo cual quedó firme la sentencia dictada por la H. Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en donde queda aprobada la consignación hecha por la Compañía, absolviéndole de todas las demás pretensiones planteadas por los vendedores y condenada a pagar únicamente un saldo mínimo con intereses moratorios que no rebasaron $2,000. Al pagarse la cantidad anterior, la Compañía queda definitivamente liberada de toda otra responsabilidad u obligación relativa a este asunto.
Debido a lo anterior, la Compañía canceló la provisión para contingencias de $220,465 que tenía registrada.
22. Información por segmentos
El negocio principal de la Compañía es la venta de productos y equipos para oficina y productos electrónicos a través de sus tiendas así como la operación de sus restaurantes.
La información por segmentos operativos se presenta con base en el enfoque gerencial de acuerdo con el Boletín B-5 “Información por Segmentos”.
a. Información analítica por segmento operativo:
|
2007 |
|||||
|
Operaciones discontinuadas |
Autoservicio |
Restaurantes |
Inmobiliarias |
Otros |
Total consolidado |
Total de ingresos |
$ |
$ 6,421,465 |
$ 1,393,434 |
$ 158,018 |
$ 3,338 |
$ 7,976,255 |
Ingresos intersegmentos |
|
2,763 |
|
149,943 |
455 |
153,161 |
Depreciación y amortización |
556,744 |
105,371 |
43,389 |
139,190 |
7,647 |
852,341 |
Activos totales |
6,513,831 |
3,393,064 |
1,350,083 |
12,208,146 |
6,735,209 |
30,200,333 |
Adquisiciones de inmuebles y equipo |
692,711 |
401,850 |
388,912 |
136,528 |
|
1,620,001 |
|
2006 |
|||||
|
Operaciones discontinuadas |
Autoservicio |
Restaurantes |
Inmobiliarias |
Otros |
Total consolidado |
Total de ingresos |
$ |
$ 5,612,828 |
$ 1,146,774 |
$ 122,959 |
$ 2,578 |
$ 6,885,139 |
Ingresos intersegmentos |
|
2,527 |
|
128,421 |
389 |
131,337 |
Depreciación y amortización |
515,102 |
94,090 |
37,116 |
142,747 |
16,131 |
805,186 |
Activos totales |
9,589,650 |
3,230,998 |
1,012,358 |
10,643,927 |
533,130 |
25,010,063 |
Adquisiciones de inmuebles y equipo |
573,290 |
334,778 |
143,916 |
110,940 |
|
1,162,924 |
b. La Compañía realiza sus ventas al público en general en la República Mexicana, así como en varios países de Centro América. Las ventas realizadas en estos países de Centro América fueron aproximadamente el 6% y 5% de las ventas totales de la Compañía al 31 de diciembre de 2007 y 2006, respectivamente.
23. Nuevos pronunciamientos contables
Durante 2007 el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera promulgó las siguientes NIF e Interpretaciones a las Normas de Información Financiera (“INIF”), que entran en vigor para ejercicios que inicien a partir del 1 de enero de 2008:
NIF B-2, Estado de flujos de efectivo
NIF B-10, Efectos de la inflación.
NIF B-15, Conversión de monedas extranjeras
NIF D-3, Beneficios a los empleados.
NIF D-4, Impuestos a la utilidad
INIF 5, Reconocimiento de la contraprestación adicional pactada al inicio del instrumento financiero derivado para ajustarlo a su valor razonable.
INIF 6, Oportunidad en la Designación Formal de la Cobertura.
INIF 7, Aplicación de la utilidad o pérdida integral generada por una cobertura de flujo de efectivo sobre una transacción pronosticada de compra de un activo no financiero.
Algunos de los principales cambios que establecen estas normas, son:
NIF B-2 Estado de flujos de efectivo. Establece las normas generales para la presentación, estructura y elaboración del estado de flujos de efectivo, así como las revelaciones que complementan a dicho estado. Sustituye al estado de cambios en la situación financiera e indica que se deben mostrar las entradas y salidas de efectivo que ocurrieron en la entidad durante el periodo. Los rubros que se muestran deben presentarse preferentemente en términos brutos. Los flujos de efectivo por actividades de financiamiento se presentarán después de los de inversión, a diferencia del estado de cambios donde éstas se presentaban después. Adicionalmente, establece la posibilidad de determinar y presentar los flujos de efectivo de las actividades de operación usando el método directo o el método indirecto, según lo decida la entidad.
NIF
B-10 Efectos de la inflación. Establece dos entornos
económicos: a)
entorno inflacionario, cuando la inflación acumulada de los
tres ejercicios anuales anteriores es igual o superior a 26%, caso en
el cual, requiere el reconocimiento de los efectos de la inflación
mediante la aplicación del método integral,
y b)
entorno
no inflacionario, cuando la inflación acumulada de los tres
ejercicios anuales anteriores es menor a 26% y en este caso,
establece que no se deben reconocer los efectos de la inflación
en los estados financieros. Además elimina los métodos
de valuación de costos de reposición e indización
específica para inventarios y activo fijo, respectivamente y
requiere que el resultado por tenencia de activos no monetarios
acumulado se reclasifique a resultados acumulados, si es que se
identifica como realizado y el no realizado
se mantendrá en
el capital contable para aplicarlo al resultado del periodo en el que
se realice la partida que
le dio origen.
NIF B-15 Conversión de monedas extranjeras. Desaparece las clasificaciones de operación extranjera integrada y de entidad extranjera en virtud de que se incorporan los conceptos de moneda de registro, moneda funcional y moneda de informe; establece los procedimientos para convertir la información financiera de una operación extranjera: i) de la moneda de registro a la funcional; y, ii) de la moneda funcional a la de informe y permite que la entidad presente sus estados financieros en una moneda de informe diferente a su moneda funcional.
NIF
D-3 Beneficios a los empleados. Incorpora la PTU causada y diferida,
como parte de su normatividad y establece que la diferida se deberá
determinar con la misma metodología de la NIF D-4. Se incluye
el concepto de carrera salarial y el periodo de amortización
de la mayor parte de las partidas se disminuye a
cinco años,
como sigue:
Se amortizan en 5 años o menos si la vida laboral remanente es menor:
- El saldo inicial del pasivo de transición de beneficios por terminación y de beneficios al retiro.
- El saldo inicial de servicios anteriores y modificaciones al plan.
- El saldo inicial de las ganancias y pérdidas actuariales de beneficios por terminación, se amortiza contra los resultados de 2008.
- El saldo inicial de las ganancias y pérdidas actuariales de beneficios al retiro, se amortiza en cinco años (neto del pasivo de transición), con la opción de amortizarlo todo contra los resultados de 2008.
NIF
D-4 Impuestos a la utilidad, Reubica las normas de reconocimiento
contable relativas a PTU causada y diferida en la NIF D-3, elimina el
término de diferencia permanente, precisa e incorpora algunas
definiciones y requiere que el saldo del rubro efecto acumulado de
ISR se reclasifique a resultados acumulados, a menos que se
identifique con alguna de las otras partidas integrales que a la
fecha estén pendientes de aplicarse
a resultados.
INIF 5 Reconocimiento de la contraprestación adicional pactada al inicio del instrumento financiero derivado para ajustarlo a su valor razonable. Establece que la contraprestación adicional pactada al inicio del instrumento financiero derivado es el equivalente al valor razonable del mismo al contratarlo y, por lo tanto, debe formar parte del valor razonable inicial del instrumento, en lugar de estar sujeto a amortización, como lo establecía el párrafo 90 del Boletín C-10. También establece que el efecto del cambio debe reconocerse en forma prospectiva afectando el resultado del periodo en que entra en vigor esta INIF. Si el efecto del cambio es significativo, debe revelarse.
INIF
6 Oportunidad en la designación formal de la cobertura.
Establece que la designación de la cobertura puede efectuarse
desde la fecha de contratación del instrumento financiero
derivado o con posterioridad a ésta, siempre y cuando se
cumpla con la condición de que sus efectos sólo serán
prospectivos a partir de cuando se reúnan las condiciones
formales y califique para ser considerado como una relación de
cobertura. El párrafo 51a) del Boletín C-10, sólo
contemplaba la designación de la cobertura en el momento de
iniciar
la operación.
INIF 7 Aplicación de la utilidad o pérdida integral generada por una cobertura de flujo de efectivo sobre una transacción pronosticada de compra de un activo no financiero. Establece que el efecto de la cobertura, alojado en la utilidad o pérdida integral, derivado de una transacción pronosticada sobre un activo no financiero, debe capitalizarse en el costo del activo no financiero, cuyo precio está fijado mediante la cobertura, en lugar de reclasificarse a los resultados del periodo en el que el activo afecte a los resultados del periodo, como lo establecía el párrafo 105 del Boletín C-10. El efecto de este cambio debe reconocerse aplicando, al iniciar la vigencia de esta INIF, los saldos registrados en la utilidad o pérdida integral al costo del activo adquirido.
A la fecha de emisión de estos estados financieros, la Compañía está en proceso de determinar los efectos de estas nuevas normas en su información financiera.
24. Autorización de la emisión de los estados financieros
Los
estados financieros consolidados fueron autorizados para su emisión
el 27 de febrero de 2008, por el C.P. Federico David Coronado Brosig,
Director Corporativo de Administración y Finanzas de la
Compañía,
y están sujetos a la aprobación
de la asamblea ordinaria de accionistas de la Compañía.
(R.- 268179)