Lunes
3 de noviembre de 2008 DIARIO
OFICIAL (Primera Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
QUEJOSA: ADELAIDA COXTINICA ENTZANA.
TERCERO PERJUDICADO: JORGE ROSAS MARTINEZ.
En
los autos del juicio de amparo 20/2008-IV, promovido por Adelaida
Coxtinica Entzana, contra actos de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión y otras, en auto de diez de septiembre de
dos mil ocho,
se ordenó el emplazamiento del tercero
perjudicado Jorge Rosas Martínez, por medio de edictos que se
publicarán por tres veces, de siete en siete días, en
el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos
de mayor circulación en la República, como lo son: LA
JORNADA, EL UNIVERSAL, EL EXCELSIOR, EL FINANCIERO Y EL REFORMA; en
el entendido de que las publicaciones se deberán hacer los
días veinte y veintisiete de octubre, así como el tres
de noviembre, de dos mil ocho; lo anterior para que en el término
de treinta días, contado a partir del siguiente al de la
última publicación, el citado tercero perjudicado acuda
ante este tribunal a hacer valer sus derechos, por lo que se hace de
su conocimiento que ante la secretaría de este juzgado queda a
su disposición copia simple de la demanda de amparo,
apercibido que en caso de no señalar domicilio para oír
y recibir notificaciones, éstas se le harán por medio
de lista.
Atentamente
México, D.F., a 10 de septiembre de 2008.
La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Gloria Orta Herrera
Rúbrica.
(R.- 275625)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito
Toluca, Edo. de México
EDICTO
En el Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito se tramita el amparo indirecto 20/2007, promovido por Andrés Sánchez Juárez Cárdenas; quien señala como acto reclamado la resolución de diez de julio de dos mil siete, dictada en el toca penal 152/2007 de la estadística del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, en que se declara mal admitido el recurso de apelación interpuesto en contra de la interlocutoria de ocho de junio de dos mil siete, emitida por la Jueza Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en esta ciudad, en la causa penal 91/1998, iniciada entre otros a Daniel Arizmendi López por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y otros; y designa como autoridad responsable al Magistrado titular de ese Tribunal. Es así que por este conducto se emplaza a Jacqueline Andrea Cruz Ríos y a Eustaquia Martínez Ramírez, para que dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación, se presenten ante esta autoridad de amparo, en el domicilio ubicado en Avenida Doctor Nicolás San Juan número 104, colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, Toluca, Estado de México, código postal 50010. En el entendido que copia de la demanda queda a su disposición en la Secretaría de este Tribunal. Doy fe.
Toluca, Edo. de Méx., a 1 de octubre de 2008.
El Secretario del Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito
Lic. Ramón Rodríguez Pastrana
Rúbrica.
(R.- 276528)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial Federal
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Querétaro
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
CONSTRUCTORA KUGATRE, S.A. DE C.V., POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE.
En
virtud de ignorar su domicilio, por este medio se le notifica la
iniciación del juicio de amparo, ventilado bajo el expediente
número 652/2008-3, promovido por GREGORIO ALFONSO VERA ANDA,
apoderado legal de María del Carmen Crehueras Vallcorba, en su
carácter de albacea de la Sucesión Intestamentaria a
Bienes de Juan Felipe Enrique Kunding García Treviño,
contra actos de la Administración Local de Recaudación
de Querétaro y otra autoridad, juicio en el cual se le señaló
con el carácter de tercero perjudicado y se le emplaza para
que en el término de treinta días, contados a partir de
la última publicación de este edicto, comparezca
al
juicio de garantías de mérito, apercibido que de no
hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda
y
las siguientes notificaciones, se le harán a dicha tercera
perjudicada por lista que se fijarán en el tablero de avisos
de este Juzgado Segundo de Distrito quedando a su disposición
en la Secretaría las copias simples
de traslado.
Querétaro, Qro., a 30 de septiembre de 2008.
“2008, Año de la Educación Física y el Deporte”
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Lic. Eika Díaz López
Rúbrica.
(R.- 276735)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Guanajuato
EDICTO
Publicarse por tres veces con intervalos de siete días entre sí, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los de mayor circulación en la República Mexicana, como podrán ser el Excélsior o El Universal y Tablero de Avisos de este tribunal federal, este último durante todo el tiempo del emplazamiento una vez que la parte quejosa comparezca a recoger los edictos, a efecto de emplazar al tercero perjudicado Fernando Hernández Bernal, para que comparezca a defender sus derechos en el juicio de garantías 1350/2007-A, radicado en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad del mismo nombre, promovido por Humberto Valencia Arvizu, contra actos del Juez Octavo de Primera Instancia Civil, con residencia en Naucalpan, Estado de México y de otras autoridades, por lo que deberá presentarse ante este tribunal federal, dentro del término de treinta días contado del siguiente al de la última publicación del edicto respectivo a recibir copia de la demanda de amparo, y a señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal federal, aún las de carácter personal.
Guanajuato, Gto., a 1 de octubre de 2008.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito
José Antonio Negrete González
Rúbrica.
(R.- 277114)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
TERCERO PERJUDICADO: JOSE ESCALONA ROMERO.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 411/2008, DE ESTE JUZGADO DECIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, PROMOVIDO POR MAURILIO COLOTL COLOTL, A TRAVES DE SU APODERADO MARCO ANTONIO TRUJILLO CASTELLANOS, CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE CHOLULA, PUEBLA Y OTRAS AUTORIDADES; SE HA SEÑALADO COMO TERCERO PERJUDICADO A JOSE ESCALONA ROMERO; Y COMO SE DESCONOCE SU DOMICILIO ACTUAL, SE HA ORDENADO EMPLAZARLO POR EDICTOS, QUE DEBERAN PUBLICARSE DE SIETE EN SIETE DIAS, LOS CUALES SON: LA PRIMERA PUBLICACION EL CATORCE DE OCTUBRE, SEGUNDA PUBLICACION EL VEINTITRES DE OCTUBRE, Y LA TERCERA PUBLICACION EL TRES DE NOVIEMBRE, TODOS DE DOS MIL OCHO, EN EL “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION” Y EN CUALQUIERA DE LOS PERIODICOS SIGUIENTES; “EL REFORMA”, “EL EXCELSIOR”, “EL FINANCIERO” O “EL UNIVERSAL” POR SER DE LOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA, A ELECCION DE LA PARTE QUEJOSA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 30 FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY CITADA. QUEDA A DISPOSICION DEL CITADO TERCERO PERJUDICADO, EN LA ACTUARIA DE ESTE JUZGADO COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, HACIENDOLE SABER QUE DEBERA PRESENTARSE DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION, Y SE LE HACE SABER, QUE SE HAN SEÑALADO LAS NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTIDOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO, PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN EL PRESENTE ASUNTO.
Atentamente
San Andrés Cholula, Pue., a 25 de septiembre de 2008.
El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla
Rafael Torres Campos
Rúbrica.
(R.- 276428)
Estado de México
Poder Judicial
Primera Sala Civil
Texcoco
EDICTO
Emplazamiento al tercero perjudicado, GUADALUPE RODRIGUEZ LIRA.
Javier
Gutiérrez García, promovió Juicio de amparo
directo civil número 676/2008, ante el Segundo Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, del Estado de
México, con sede en Toluca, y por desconocerse su domicilio en
el toca número 413/2008, se dictó auto de fecha trece
de octubre de dos mil ocho, en el que se ordena el emplazamiento por
edictos, haciéndole saber al referido tercer perjudicado, que
deberá presentarse a deducir sus derechos ante el Tribunal
Colegiado del conocimiento dentro del término de treinta días,
contados del día siguiente al de la última publicación,
fíjese en la puerta de esta Sala copia
de esta resolución
por todo el tiempo que dure el emplazamiento, quedando a su
disposición, copia simple de la demanda de garantías.
Para
su publicación por tres veces de siete en siete días en
el Diario Oficial de la Federación, y uno
de los periódicos
de mayor circulación en la República Mexicana, se
expide el día catorce de octubre de dos mil ocho.
La Secretario de Acuerdos de la Primera Sala Civil de Texcoco
Lic. Iliana Justiniano Oseguera
Rúbrica.
(R.- 277363)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Oaxaca
Juzgado Primero Civil
Santa Cruz Huatulco, Pochutla, Oaxaca
EDICTO
AL PUBLICO EN GENERAL.
CONVOQUESE
POSTORES PARA INTERVENIR EN REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, VERIFICATIVO
EN EL JUZGADO A LAS ONCE HORAS DEL DIA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL
AÑO EN CURSO, RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE PLAYA
IXTAPA, LOTE 13, MANZANA 19, FRACCIONAMIENTO COYULA, DE ESTA
POBLACION, CON MEDIDAS Y COLINDANCIAS DESCRITAS EN DILIGENCIA DE
EMBARGO DE FECHA VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO;
POSTURA LEGAL LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS
DOS PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS EQUIVALENTE A LAS DOS TERCERAS
PARTES DEL VALOR PERICIAL ASIGNADO EN EL EXPEDIENTE 183/2004, JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO
POR PAUL SANCHEZ GONZALEZ EN CONTRA
DE GISELA ANA ISABEL SCHEREMBERG NOYOLA, PUBLIQUESE EL PRESENTE POR
TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION.
Santa Cruz Huatulco, Pochutla, Oax., a 13 de octubre de 2008.
La Ejecutora del Juzgado
María del Pilar Hernández Ojeda
Rúbrica.
(R.- 277423)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca
Juzgado Tercero de Distrito
Oaxaca, Oax.
EDICTO
AL PUBLICO EN GENERAL.
Convóquese postores que deseen intervenir en la diligencia de remate en primera almoneda, misma que tendrá verificativo el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, en el local que ocupa el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca, Sección Penal, sito en Avenida Juárez, número setecientos nueve, colonia Centro de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, respecto del siguiente bien inmueble, solar marcado con el número cuatro, manzana veinticinco, zona uno, en el poblado de Santiago lxtaltepec, Teotitlán del Valle, Oaxaca, con las siguientes medidas y colindancias: al Noreste mide 16.16 metros y colinda con solar dos; al Sureste mide 29.87 metros y colinda con solar tres; al Suroeste mide 16.22 metros y colinda con Calle Cinco de Mayo; y al Noroeste mide 28.31 metros y colinda con solar cinco, siendo postura legal la cantidad que cubra las dos terceras partes de $266,278.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL, DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), valor pericial asignado a dicho inmueble; en el juicio ejecutivo mercantil promovido por GREGORIO VALENTIN SANCHEZ LUCAS, por su propio derecho, en contra de NATIVIDAD ANTONIO GARCIA Y FELICIANA ANTONIO GARCIA. Expediente número 21/2006. Oaxaca de Juárez, Oaxaca, nueve de octubre de dos mil ocho.
El Juez Tercero de Distrito en el Estado
Lic. Amado Chiñas Fuentes
Rúbrica.
(R.- 277519)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito
EDICTO
REYKA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
PRESENTE.
EN LOS AUTOS DEL TOCA CIVIL 484/2007 EN DONDE IDEHONSE JOSEPH DORADO CASTILLO Y VIVIAN LEE DORADO, PROMOVIERON DEMANDA DE AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DE VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL OCHO, EN DONDE SE TUVO COMO TERCERO PERJUDICADO A REYKA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, A QUIEN SE ORDENO EMPLAZAR POR EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN EL PAIS, ASI COMO EN LOS ESTRADOS DEL TRIBUNAL, HACIENDOLES SABER QUE ESTA A SU DISPOSICION EN EL TRIBUNAL, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR LOS QUEJOSOS REFERIDOS, POR EL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION DE ESTOS Y QUE TIENE EXPEDITO SU DERECHO PARA CONCURRIR AL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO EN TURNO, A DEFENDER SUS DERECHOS, SI A SU INTERES CONVIENE HACERLO; LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
México, D.F., a 30 de septiembre de 2008.
La Secretaria del Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito
Fabiola María Bonilla San Miguel
Rúbrica.
(R.- 277522)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan
EDICTO
“INSERTO: Se comunica a la tercera perjudicada Constructora Tob, Sociedad Anónima, que en el juicio de amparo 443/2008, del índice del Juzgado Decimoprimero de Distrito y su acumulado 601/2008, de la estadística del Juzgado Cuarto de Distrito, ambos en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, promovido por JOSE RAMON HUERTA GASCA, por propio derecho, contra actos del JUEZ CUADRAGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL y otras autoridades, consistentes básicamente en el acuerdo de veintidós de febrero de dos mil ocho dictado en el juicio ordinario civil 907/85 radicado ante ese órgano judicial y los actos de molestia que se han realizado con la intención de dar cumplimiento a la orden de desocupación y entrega del inmueble ubicado en el número 67 de calle de Olivos, Fraccionamiento Jardines de San Mateo, Naucalpan de Juárez, Estado de México, se ordenó emplazarla para que comparezca al juicio constitucional de que se trata, en defensa de sus intereses dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente; y se le requiere para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Naucalpan de Juárez, Estado de México, apercibida que de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista que se fija en lugar visible de este juzgado, ello con fundamento en el artículo 30 fracción II de la Ley de amparo, en relación con el 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia.”
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 23 de septiembre de 2008.
La Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México
con residencia en Naucalpan de Juárez
Lic. Grisel Ariana de la Cruz Cano
Rúbrica.
(R.- 276493)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de lo Civil
Diligenciaria Par
Distrito Judicial Puebla
EDICTO
Disposición Juez Segundo Civil esta Ciudad, auto veinticuatro septiembre dos mil ocho, Juicio Ejecutivo Mercantil, expediente 738/2005, promueve JOSE MARTINEZ ESCOBAR por su representación contra IGNACIO SALAZAR VALENCIA y RAFAEL SALAZAR BECERRA, anuncia REMATE PRIMERA PUBLICA ALMONEDA, fracción predio urbano y construcciones, ubicado calle nueve oriente sin número de Acatzingo, Puebla, inscrito Registro Público Tepeaca, partida seiscientos cuatro, fojas ciento cincuenta y uno, Libro Uno, Tomo sesenta y dos a fojas 20020/20032, postura legal, la cantidad de SETECIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS SESENTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA NACIONAL, que corresponde dos terceras partes precio avalúo, audiencia remate DOCE HORAS DEL ONCE DE DICIEMBRE DOS MIL OCHO.
Puebla, Pue., a 30 de septiembre de 2008.
El Diligenciario
Lic. Eduardo García Herrerías
Rúbrica.
(R.- 277618)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Primero Civil de Primera Instancia
Lerma
Primera Secretaría
Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito de Lerma, México
EDICTO
En el expediente número 121/2007 relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por Javier Valentín Treviño, en contra de Alfonso Gutiérrez Andrade el Juez Primero Civil de Primera Instancia de Lerma, México, señalo las doce horas del día catorce de noviembre del año dos mil ocho para que tenga verificativo la primera almoneda de remate respecto del bien inmueble ubicado en Calle Galeana, sin numero Colonia La Merced, en Lerma de Villada, México, el cual tiene como medidas y colindancias al norte: 71.90 mts. y linda con calle Galeana; al sur: 94.80 mts linda con calle Melchor Ocampo; al oriente: 60.00 mts y linda con Araceli Fabila de la Cruz; al poniente: 61.00 mts linda con camino, con superficie aproximada de 5,043 M2, inscrito bajo partida numero 529-2163, volumen 35, libro primero, sección primera fojas 140 vuelta, inscrito en fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y tres en el Registro Publico de la Propiedad de Lerma de Villada, México, sirviendo como postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $2,319,780.00 (dos millones trescientos diecinueve mil setecientos ochenta pesos 00/100 mn), cantidad que le fue fijada por los peritos nombrados, anunciese su venta convocando postores para su publicación por tres veces dentro de nueve días, en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de este Juzgado, dado en Lerma, México el día veintiséis de agosto del año dos mil ocho. Doy Fe.
El Primer Secretario de Acuerdos
Lic. Eucario García Arzate
Rúbrica.
(R.- 278016)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Tercero de lo Civil
Morelia, Michoacán
EDICTO
CONVOQUESE POSTORES:
Dentro de los autos que integran el juicio Ejecutivo Mercantil número 680/2007, promovido por las endosatarias en procuración de CRISTINA SANDOVAL LEEO frente a J. BERNARDO CORDOVA VELASCO, se ordenó sacar a remate en PRIMERA ALMONEDA, el siguiente bien inmueble:
UNICO: Casa habitación unifamiliar en condominio horizontal, ubicada en la calle Insurgente Oaxaqueño número exterior 80 ochenta, vivienda número 9 nueve del módulo número 4 cuatro del Fraccionamiento denominado “Villas Morelianas” de esta Ciudad de Morelia, Michoacán.
Debiendo servir de base a dicha almoneda, la cantidad de $276,499.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.) y como postura legal la que cubra las 2/3 dos terceras partes de dicha cantidad.
Convóquese postores mediante la publicación de 3 tres edictos dentro del término de 9 nueve días hábiles en los estrados de este Juzgado, así como de 9 nueve días naturales en el Diario Oficial de la Federación.
El remate tendrá verificativo a las 12:00 doce horas del día 9 nueve de diciembre del año en curso, en la Secretaría de este Juzgado.
Morelia, Mich., a 16 de octubre de 2008.
La Secretaria
Lic. Ma. Guadalupe Franco Paniagua
Rúbrica.
(R.- 278057)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
En el proceso penal 34/2008 que se instruye en este juzgado federal a Francisco Juárez Valderrábano por el delito contra la salud en la modalidad de posesión de clorhidrato de cocaína, con fines de venta, se hace saber al testigo de cargo Delfino Salazar Pérez que debe asistir con identificación oficial ante este tribunal a la diligencia de careos procesales que sostendrá con el aludido encausado Juárez Valderrábano a las diez horas del trece de noviembre de dos mil ocho, diligencia en la que aclararán los puntos contradictorios que emergen de entre sus respectivas declaraciones.
San Andrés Cholula, Pue., a 13 de octubre de 2008.
El C. Juez Séptimo de Distrito en el Estado
Lic. Jesús Díaz Barber
Rúbrica.
(R.- 277900)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Trigésimo Noveno de lo Civil
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES
En los autos del juicio, EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por GLOBE MEDICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., en contra de HERNANDEZ OLMOS LUIS DARIO Y JUANA MARGARITA FUENTES GARCIA,, EXPEDIENTE 854/05, la C. Juez Trigésimo Noveno de lo Civil, dictó un auto de fecha dos de octubre del dos mil ocho, que en lo conducente dice:.
“…Como
lo solicita visto el estado procesal que guardan los autos, para que
tenga verificativo la audiencia de remate del bien inmueble embargado
en el presente juicio, consistente en Casa Habitación y
Terreno sobre el cual se encuentra construida, ubicada en Andador
Gertrudis Bocanegra, Lote 18, Manzana 30, Colonia Carmen Serdán,
Delegación Coyoacan de esta Ciudad, SE SEÑALAN LAS ONCE
HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN
CURSO, por lo cual convóquense postores por medio de edictos
mismos que deberán fijarse por tres veces en un periodo de
nueve días, en la Secretaría
de Finanzas del
Gobierno del Distrito Federal, en el Diario Oficial de la Federación,
en el periódico
“LA JORNADA”, así como
en los estrados de este juzgado, precisándole al público
interesado que el valor de dicho predio es por la cantidad de UN
MILLON CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS, que resultó
el precio más alto determinado por el perito en rebeldía
de la parte demandada, siendo postura legal quien cubra la totalidad
de dicha cantidad, indicándoles que para poder participar en
la almoneda respectiva, deberán consignar el diez por ciento
de dicha cantidad, esto es CIENTO DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
PESOS, lo anterior con fundamento en los artículos 1410, 1411
y 1412 del Código de Comercio, en relación con los
artículos 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 476 y demás
relativos aplicables del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria a la materia mercantil.-
NOTIFIQUESE…”
El C. Secretario de Acuerdos “B”
Raúl Calva Balderrama
Rúbrica.
(R.- 277202)
Estados Unidos Mexicanos
Supremo Tribunal de Justicia del Estado
Séptima Sala Penal
Séptima Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán
EDICTO
EMPLAZAMIENTO
Dentro del cuaderno de antecedentes número I-44/2008, formado con motivo de la demanda de garantías promovida por Miguel Valencia Chávez, contra actos de esta Sala, emanados del Toca número 146/2007, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el encausado y su defensor, en contra de la sentencia condenatoria, pronunciada en la causa criminal número 359/2005-II, instruida al citado procesado, por la comisión del delito de homicidio, en perjuicio de Mario Estrada Cortés, se dictó el siguiente acuerdo que a la letra dice:
“SE ORDENA EMPLAZAR POR EDICTOS A LAS TERCERAS PERJUDICADAS ROCIO ESTRADA CORTES Y ROSA CORTES DOMINGUEZ. Morelia, Michoacán, a 28 veintiocho de agosto del año 2008 dos mil ocho.
Dada
cuenta con el estado procesal que guarda el presente asunto del que
se infiere que a la fecha únicamente se logró emplazar
a Maximino Estrada Llamas y que se han agotado las investigaciones
tendientes a localizar el domicilio actual de Rocío Estrada
Cortés y Rosa Cortés Domínguez, sin haber
logrado obtener resultados satisfactorios, en cumplimiento a la
encomienda del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Primer
Circuito, realizada a través del diverso oficio número
4084 datado el nueve de julio de la anualidad que transcurre, y
siguiendo los lineamientos establecidos por la fracción II del
artículo 30 de la Ley de Amparo, se ordena emplazar por
edictos a las referidas Rocío Estrada Cortés y Rosa
Cortés Domínguez, quienes tienen el carácter de
terceras perjudicadas, dentro del juicio de amparo número
492/2008, promovido por el acusado Miguel Valencia Chávez, en
contra de la resolución dictada por esta Sala en el Toca
número 146/2007, formado con motivo del recurso de apelación
interpuesto por el encausado y su defensora, en contra del fallo
condenatorio pronunciado por el Juez Primero de Primera Instancia en
Materia Penal del Distrito Judicial de Uruapan, Michoacán, en
la causa criminal número 359/2005-II, instruida al citado
quejoso, por la comisión
del delito de homicidio, en
agravio de Mario Estrada Cortés; por ende, con fundamento en
el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se les
emplaza con la demanda de garantías en comento, para que
dentro del término de diez días comparezcan al
mencionado tribunal de control constitucional a defender sus
derechos.
Hágase
la publicación del edicto relativo a costa del promovente del
amparo por tres veces de siete en siete días en el Diario
Oficial de la Federación, otro en uno de los periódicos
diarios de mayor circulación de
la República
Mexicana y en los estrados de esta Sala, debiéndose comunicar
la presente determinación a la parte quejosa a fin de que en
el plazo de tres días, contados a partir del siguiente al que
tenga conocimiento del presente acuerdo, comparezca ante este
tribunal ad quem a recoger los respectivos edictos para los efectos
de su publicación.
Finalmente, envíese testimonio de este proveído a la citada autoridad de amparo, a fin de justificar el trámite dado al emplazamiento de mérito.
Notifíquese;
gírese la requisitoria de estilo al juez natural para que
comunique esta determinación
al promovente del amparo por
encontrarse privado de su libertad en el Centro de Readaptación
Social de Uruapan, Michoacán.
Así,
con apoyo en las disposiciones legales invocadas, lo proveyó y
firma el Ciudadano Licenciado Víctor Barragán Benítez,
Magistrado de la Séptima Sala Penal del Supremo Tribunal de
Justicia del Estado, que actúa con la Secretaria de Acuerdos
que autoriza, Ciudadana Licenciada María Sandra León
Andaluz.
Doy Fe. Listado en su fecha. Conste. Media firma. Conste”
Se publica el presente edicto por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación.
Morelia, Mich., a 28 de agosto de 2008.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. María Sandra León Andaluz
Rúbrica.
(R.- 276721)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Séptima Sala Civil
EDICTO
En el cuaderno de amparo deducido del toca número 611/2008, sustanciado ante la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, relativo al juicio ESPEClAL HIPOTECARIO promovido por SOTELO DIAZ JUAN PABLO EMILIO ARTURO en contra de ASOCIAClON DE COLONOS DE PEDREGAL DE PALMILLAS, A.C., expediente número 702/2004, se ordenó emplazar por medio de EDICTOS a la tercera perjudicada ASOCIACION DE COLONOS DE PEDREGAL PALMILLAS, A.C., para que comparezca ante esta Sala dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente de la última publicación de los presentes edictos que se hará de siete en siete días por tres veces en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico “El Universal”, debiendo señalar domicilio dentro de la jurisdicción de esta Séptima Sala Civil. Quedando a su disposición en esta Sala copia de traslado de la demanda de amparo interpuesta por la parte tercerista, en contra de la sentencia de fecha dieciséis de mayo del dos mil ocho.
México, D.F., a 16 de octubre de 2008.
El C. Secretario de Acuerdos de la Séptima Sala Civil
Lic. Ricardo Iñigo López
Rúbrica.
(R.- 277848)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia
Nezahualcóyotl
Segunda Secretaría
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES.
En el expediente número 554/05 relativo al juicio ORDINARIO CIVIL promovido por ADOLFO MUÑOZ GRANADOS, en contra de IRENE BRITO BARRERA, el C. Juez Cuarto de lo Civil de Primera Instancia, del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, ordenó por auto de fecha veintitrés de octubre del año dos mil ocho, subasta en Primera Almoneda de Remate del bien inmueble ubicado en CALLE PORTALES NUMERO TREINTA Y SIETE, COLONIA METROPOLITANA TERCERA SECCION, NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 17.30 metros con lote 17, AL SUR: 17.30 metros con lote 15, AL ORIENTE: 8.05 metros con lote 49, y AL PONIENTE 8.05 metros con CALLE PORTALES; con superficie total de 139.27 metros cuadrados. Debiendo anunciarse su venta por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces dentro de NUEVE DIAS, en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos o puerta del Tribunal. Teniendo verificativo la audiencia de remate en primer almoneda respecto del bien inmueble embargado se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. Sirve de base el remate y postura legal, la que cubra las dos terceras partes del precio fijado al bien inmueble a rematar siendo la cantidad de $1,083,000.00 (UN MILLON OCHENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) se expide el presente en Ciudad Nezahualcóyotl, México el día veinticuatro de octubre del año dos mil ocho.
El Segundo Secretario de Acuerdos del Juzgado Cuarto Civil del
Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, México
Lic. Ana Luisa Reyes Ordóñez
Rúbrica. (R.- 278053)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Jalisco
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco
Quinta Sala
EDICTO
Emplácese JOSE ROBLES GONZALEZ preséntese defender derechos en el término de TREINTA DIAS contados partir última publicación, promovido por TOMAS SALAS PARRA Abogado Patrono de RODOLFO AGUSTIN RIOS MAGALLANES Toca 65/2008 Exp. 162/2000 H. Quinta Sala Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco.
Guadalajara, Jal., a 8 de octubre de 2008.
La Secretario de Acuerdos
Lic. Irma Lorena Rodríguez Gutiérrez
Rúbrica.
(R.- 277323)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
San Luis Potosí
EDICTO
SALVADOR ANAYA MIRANDA
En el juicio de amparo número 891/2008, promovido por CARLOS BUENDIA GAMBOA, contra actos del Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, con residencia en esta ciudad y otra autoridad, en el que tiene usted el carácter de tercero perjudicado, se dictó un auto en el cual se ordena emplazarlo a dicho juicio de garantías, para que comparezca a defender sus derechos a la audiencia constitucional señalada para las DIEZ HORAS DEL DIA TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, haciéndole saber que la demanda con la que se inició el juicio constitucional de referencia, el mencionado quejoso reclama la inscripción realizada en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de un contrato de compra-venta, cuya escritura se tilda de apócrifa. Para publicarse conforme a lo ordenado por auto de seis de octubre del año en curso, por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, así como en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana y otro de mayor circulación en el Estado, haciéndole saber a la referida parte procesal, que deberá presentarse dentro del término de treinta días, a recoger copia de la demanda de amparo, contados a partir del siguiente al de la última publicación, quedando la misma a su disposición en la Secretaría del Juzgado copia de la demanda.
San Luis Potosí, S.L.P., a 6 de octubre de 2008.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Lic. Dionisio Piña Medellín
Rúbrica.
(R.- 276951)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en La Laguna
EDICTO
MARTHA MARCELA LOPEZ MACIAS Y CARLOS ARTURO LOPEZ ASPE.
En
los autos del Juicio de Amparo número 747/2008, promovido por
Gustavo Alfonso González Duarte, contra actos del Juez Segundo
de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial de Viesca, con
residencia en esta ciudad, con fecha veinticuatro de julio del año
en curso, se dictó un auto en el cual se ordena sean
emplazados los terceros perjudicados Martha Marcela López
Macías y Carlos Arturo López Aspe, por edictos que se
publicarán por (3) tres veces de (7) siete en (7) siete días,
en el Diario Oficial de la Federación y uno de los Periódicos
diarios de Mayor Circulación en la República;
haciéndole saber que deberá presentarse ante este
Juzgado Tercero de Distrito en la Laguna, dentro del término
de (30) treinta días; además, se hace de su
conocimiento que la audiencia constitucional tendrá lugar a
las ONCE HORAS DEL SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO; el quejoso señala
como actos reclamados, que se hacen consistir esencialmente en la
sentencia interlocutoria de veinticinco de abril de dos mil ocho, y
acto reconsiderado como consecuencia de esta, dictados con motivo del
recurso de reconsideración, impuesto por los terceros
perjudicados, dentro
de los autos del expediente 1268/2007,
llevado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil,
con residencia en esta ciudad.
Torreón, Coah., a 1 de agosto de 2008.
Firma por autorización del Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en La Laguna, en funciones
de Juez de Distrito en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión
de veinticuatro de junio de dos mil ocho, comunicado en oficio CCJ/ST/3312/2008, de esa misma fecha
El Secretario
Lic. Federico Alberto Montes de Oca Zebadúa
Rúbrica.
(R.- 277377)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
En los autos del juicio de amparo
número 542/2008-II, promovido por SCOTIABANK INVERLAT,
SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO
INVERLAT, contra actos de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior
de Justicia del Distrito Federal y otra, consistente en la resolución
de trece de junio de dos mil ocho, dictada en el toca 1229/08, que
resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra
de la interlocutoria de veinticuatro de abril de dos mil ocho,
dictada por el Juez Décimo Cuarto de lo Civil del Distrito
Federal, en el juicio especial hipotecario expediente 839/1995,
seguido por Gónzalez Esqueda Luis y Ricardo González
Arriaga, y como no se conoce el domicilio cierto y actual del tercero
perjudicado DONATO SANCHEZ GARCIA, se ha ordenado emplazarlo a juicio
por edictos, los que se publicaran por tres veces de siete en siete
días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos de mayor circulación en toda la
República, ello en atención a lo dispuesto por el
artículo 315 del
Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; por lo
tanto, queda a disposición del tercero perjudicado mencionado,
en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda;
asimismo, se le hace saber que cuenta con el término de
treinta días que se computará a partir de la última
publicación de los edictos de mérito, para que ocurra
ante este Juzgado a hacer valer sus derechos si a su interés
conviniere y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad capital, apercibido que de no hacerlo,
las ulteriores notificaciones, aún las de carácter
personal se le harán por lista de acuerdos de este Juzgado. Se
reserva por el momento señalar fecha para la audiencia
constitucional, hasta en tanto transcurra el plazo de treinta días
contados a partir de la última publicación de los
edictos mencionados.
Atentamente
México, D.F., a 21 de octubre de 2008.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Irais Arlet Iracheta Albarrán
Rúbrica.
(R.- 277770)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Jalisco
Poder Judicial
Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco
Primer Partido Judicial
Juzgado Quinto de lo Mercantil
EDICTO
10:30 DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA 02 DOS DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 DOS MIL OCHO, EN EL LOCAL DE ESTE JUZGADO QUINTO MERCANTIL, RELATIVO LA JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO NUMERO 1152/2007 PROMOVIDO POR ABRAHAM AGUILAR ROMERO, EN CONTRA DE ELIZABETH PEREZ HERNANDEZ. REMATARSE LOS SIGUIENTES INMUEBLES:
EL 50% DE LA FINCA MARCADA CON EL NUMERO 07 DE LA CALLE ACUEDUCTO EN EL MUNICIPIO DE AMECA, JALISCO. VALUADA EN SU TOTALIDAD $2,100,000.00 (DOS MILLONES CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.).
EL 50% DE LA FINCA MARCADA CON EL NUMERO 15, EN AVENIDA PATRIA, EN EL MUNICIPIO DE AMECA, JALISCO. VALUADA EN SU TOTALIDAD $3,800.000.00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.).
VALOR DE $2,920,162.50 (DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CIENTO SESENTA Y DOS PESOS 50/100 M.N.) CANTIDAD QUE RESULTO DE MEDIAR EL PRECIO DE LOS AVALUOS EMITIDOS POR LOS PERITOS Y RELATIVOS ADEMAS A LA SUMA DEL 50% CINCUENTA POR CIENTO DE CADA UNO DE LOS DOS BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.
POSTURA LEGAL: 2/3 PARTES DEL AVALUO
DEBIENDO EXHIBIR EL 10% DE SU POSTURA LEGAL.
EN CASO DE QUE SE OFREZCA PAGAR DE CONTADO, DEBERAN EXHIBIR EL TOTAL DE LA POSTURA POR EL BIEN INMUEBLE A REMATAR.
CONVOQUENSE LICITADORES.
Guadalajara, Jal., a 23 de octubre de 2008.
La C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Quinto de lo Mercantil
Lic. Salomé Micaela César Vizcaíno
Rúbrica.
(R.- 278014)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Quincuagésimo de lo Civil
EDICTO
REMATE:
En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por GAYOU CORIA ALBERTO EDUARDO, en contra de PROMOTORA LOS OLIVOS S.A. DE C.V. Y JESUS ERNESTO PRIAN ROSIQUE, EXPEDIENTE 464/05, el C. Juez Quincuagésimo Civil del Distrito Federal ordeno sacar a REMATE EN PRIMERA ALMONEDA el bien inmueble dado en garantía en el convenio celebrado entre las partes en este juicio, ubicado en CERRADA DE LOS ABADEJOS NUMERO 18, LOTE 14, MANZANA XIV, COLONIA FRACCIONAMIENTO DE LAS AGUILAS, DELEGACION ALVARO OBREGON, DISTRITO FEDERAL, para que tenga lugar la audiencia se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, siendo postura legal la que cubra el precio del avalúo que es de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N., lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1411 del Código de Comercio y 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
SE CONVOCAN POSTORES:
Atentamente
México, D.F., a 16 de octubre de 2008.
La C. Secretaria de Acuerdos “B”
Lic. Estela Rosario López Arellano
Rúbrica.
(R.- 278038)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado
San Luis Potosí
Jurado Mixto de Primera Instancia
Tamazunchale, S.L.P.
Juzgado
EDICTO
Disposición del Juzgado
Mixto de Primera Instancia del VIII Distrito Judicial con residencia
en Tamazunchale, S.L.P.- Auto de fecha 30 de Septiembre del 2008 dos
mil ocho, dictado dentro del Expediente 499/2004, Juicio Ejecutivo
Mercantil, Actor RICARDO BENITEZ ISAIAS en contra de CAYETANO PEREZ
RUBIO, ORDENA SACAR EN PRIMER ALMONEDA DE REMATE EL SIGUIENTE BIEN
INMUEBLE: Predio urbano ubicado en la avenida 20 de Noviembre de esta
Ciudad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio de esta Ciudad, bajo la partida número 61, a fojas
202-206, del Tomo 213 doscientos trece, de Escrituras Públicas,
de fecha 12 de Mayo del año 2005 dos mil cinco, con una
superficie de 347.55 trescientos cuarenta y siete metros con
cincuenta centímetros cuadrados, el cual cuenta con las
siguientes medidas y colindancias: al Noroeste mide 20.00 veinte
metros y colinda con Ricardo Benítez Isaías; al Sureste
mide 3.80 tres metros con ochenta centímetros y colinda con
Pablo San Juan; al Noreste.- mide 28.50 veintiocho metros con
cincuenta centímetros y colinda con Pablo San Juan y, al
Suroeste.- mide 33.90, 6.10 y 11.60 metros y colinda con avenida 20
de Noviembre y Cayetano Pérez Rubio, convocándose a
postores y señalándose
las 08:30 horas del día
09 nueve de Diciembre del año 2008 dos mil ocho, para que
tenga verificativo en las instalaciones de este Tribunal la venta
Pública Almoneda, debiéndose anunciar la misma por
medio de Edictos que deberán de publicarse por dos veces de
cinco en cinco días en el Diario Oficial de la Federación
y en la tabla de avisos de este Juzgado, sirviendo de base para tal
subasta, la cantidad de $4,807,500.00 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS
SIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) y no se admitirá
postura que no cubra la legal; prevéngase al promovente para
que presente oportunamente antes de la fecha fijada para la venta,
las publicaciones ordenadas, se convoca a postores, para que
comparezcan a la Audiencia de Remate.
Tamazunchale, S.L.P., a 15 de octubre de 2008.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Luis Daniel Sifuentes Velásquez
Rúbrica.
(R.- 277866)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Nuevo León
Juzgado Tercero Menor
Monterrey, N.L.
EDICTO
En la Ciudad de Monterrey,
Capital del Estado de Nuevo León, en el Juzgado Tercero Menor
del Primer Distrito Judicial en el Estado, se señalan las
11:30-once horas con treinta minutos del día 26-veintiséis
de Noviembre del año 2008-dos mil ocho, para que tenga
verificativo la Audiencia de Remate en Pública Subasta y
Primera Almoneda dentro del expediente judicial 2446/2005 relativo al
JUICIO ORDINARIO MERCANTIL promovido por FRANCISCO GERARDO FLORES
RAMOS en contra de JAIME ZAMORA HERNANDEZ
Y OTRA, sobre los
derechos que le correspondan a los demandados JAIME ZAMORA HERNANDEZ
Y YOLANDA OLIVO CRISTERNA respecto del bien inmueble UBICADO EN CALLE
DR. ANGEL MARTINEZ #440 EN LA COLONIA MARTIRES DE CANANEA, EN SANTA
CATARINA NUEVO LEON, cuyos datos
de registro son: número
213, Volumen 93, Libro 5, Sección I Propiedad, Unidad Nuevo
León de fecha 07 de Marzo de 1997, y será la postura
legal para intervenir en la subasta $193,200.00 (CIENTO NOVENTA Y
TRES MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) que son las dos terceras
partes de $289,800.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS
PESOS 00/100 M.N.), cantidad ésta, que es el valor del bien
inmueble antes descrito según el avalúo que obra
agregado en autos emitido por el perito en rebeldía quien
dictaminó que el valor comercial total correspondiente de
dicho inmueble es de $289,800.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL
OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.). Se deberá convocar a los
postores por medio de edictos, los cuales deberán publicarse
por 3-tres veces dentro de 9-nueve días en el Diario Oficial
de le Federación y en la tabla de avisos de este Juzgado, así
como en el Juzgado Menor en San Pedro Garza García, Nuevo León
de conformidad con los artículos 1411 del Código de
Comercio en el País
y 474 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la materia
mercantil, y no como se había ordenado mediante auto de fecha
14-catorce de Abril del presente año de conformidad con el
artículo 1055 fracción VIII del Código de
Comercio en el País. Hágase saber a los interesados en
la Subasta que en la Secretaría del Juzgado se les
proporcionara mayores informes. DOY FE. RUBRICAS.
El C. Secretario del Juzgado Tercero Menor
Lic. Gabriel Manuel Vázquez López
Rúbrica.
(R.- 277851)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Sexagésimo Segundo de lo Civil
EDICTO
PRIMERA ALMONEDA
En los autos del expediente número 814/2006 relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por GUTIERREZ GARCIA HUMBERTO L. Y MARIA DEL ROCIO GUTIERREZ RODRIGUEZ, en contra de BERNARDO REYES AGONIZANTES Y CARMINA MENDOZA MARTINEZ, la C. Juez dicto un auto que a la letra dice: ---México, Distrito Federal, a veintiséis de septiembre del año dos mil ocho.--- Agréguese a su expediente número 814/2006, ... se tiene a la demandada por conforme con el dictamen rendido por el perito designado por la parte actora. Por lo cual se ordena sacar a remate en PRIMERA ALMONEDA, conforme a lo dispuesto por el articulo 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles el inmueble embargado en el presente juicio ubicado en: CALLE 24 DE MARZO DE 1867, LOTE 1470-B, MANZANA 136, COLONIA LEYES DE REFORMA, TERCERA SECCION, DELEGACION IZTAPALAPA, con una superficie de 408.97 metros cuadrados, con las medidas y colindancias que obran en autos y para tal efecto se señalan LAS DIEZ HORAS DEL DIA ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO; sirviendo de base para el remate del inmueble embargado el valor que arrojó el avalúo correspondiente que obra a fojas de la 231 a la 241 de los presentes autos, la cantidad de $3'269,000.00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del monto del avalúo, esto es, la cantidad de $2'179,333.20 (DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 20/100) debiendo presentar los posibles postores el diez por ciento de la señalada como base para dicho remate, o sea $326,900.00 (TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) en términos de lo dispuesto por el numeral 481 del Código Federal de Procedimientos Civiles, mediante billete de depósito de Fiduciaria en el Fideicomiso Fondo de Apoyo de Administración de Justicia del Distrito Federal, a más tardar un día antes de la celebración de la audiencia; manifestando por escrito su nombre, capacidad legal y domicilio, el monto que ofrezca por los bienes, lo que vaya a pagar de contado y los términos en que cubrirá el resto, el interés que deba causar la suma que quede reconociendo el que no podrá ser menor del nueve por ciento anual y la sumisión expresa a este juzgado para poder cumplir el contrato; asimismo, deberá cubrir los requisitos a que alude el numeral 482 del mismo ordenamiento legal en cita, percibidos que de no hacerlo no podrán fungir como posibles postores. Procédase a realizar las publicaciones de los edictos por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS, en el Diario Oficial de la Federación y en la Tabla de Avisos o puerta de este juzgado.
NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez Sexagésimo Segundo de lo Civil, ante la C. Secretaria de Acuerdos "B" con quien actúa y da fe.- Doy fe.-
México, D.F., a 30 de septiembre de 2008.
La C. Secretaria de Acuerdos "B"
Lic. Claudia Leticia Rovira Martínez
Rúbrica.
(R.- 277106)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito
Tijuana, B.C.
EDICTO
Emplazamiento al tercero perjudicado GABRIEL MADRIGAL MARTIN, al margen un sello del Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Noveno de Distrito en el Estado, Tijuana, Baja California.
Juicio
de amparo 199/2008-II, promovido por FRANCISCO VALADES DIAZ, contra
actos del Juez Segundo de lo Civil, residente en esta ciudad y de
otra autoridad, señalando como tercero perjudicado a GABRIEL
MADRIGAL MARTIN, atribuyendo a las autoridades responsables el acto
reclamado consistente en: "De la autoridad responsable precisada
en el inciso número uno del capítulo III, reclamo todo
lo actuado dentro del Juicio Ordinario Civil número 577/2006
radicado en el Juzgado Segundo Civil de este Partido Judicial
promovido por GABRIEL MADRIGAL MARTIN, y todas las consecuencias
legales inherentes; siendo el caso que nunca fui emplazado conforme a
derecho, violentando las normas elementales que rigen a todo
procedimiento, conculcando con ello mis garantías individuales
de audiencia, legalidad y seguridad jurídica contenidas en los
artículos 14 y 16 constitucionales, así como todas las
consecuencias legales inherentes a dicho procedimiento ordenadas por
la responsable en cita. Así mismo, del C. Actuario Adscrito al
Juzgado Segundo de lo Civil con sede en esta ciudad, reclamo la
ilegal diligencia de emplazamiento practicada al aquí quejoso,
así como todas las consecuencias legales a dicho acto, porque
nunca fui llamado al juicio mencionado en párrafos precedentes
conforme a derecho, además de haber sido emplazado violentando
las normas elementales que rigen a todo procedimiento, conculcando
con ello mis garantías individuales
de audiencia, legalidad
y seguridad jurídicas contenidas en los artículos 14 y
16 constitucionales. Consecuentemente se reclama de las autoridades
jurisdiccionales ya precisadas, cualquier acto, diligencia, orden, o
la intervención o participación colaboración o
auxilio que tuvieron dentro del desahogo y substanciación del
Juicio ya mencionado, sin otorgarme mis garantías de
audiencia, legalidad y seguridad jurídicas al suscrito
quejoso".
Ahora bien, por auto de veinticinco de julio de dos mil ocho, se ordenó emplazar al tercero perjudicado GABRIEL MADRIGAL MARTIN; con apoyo en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, por medio de EDICTOS que contendrán una relación sucinta de la demanda de garantías promovida por FRANCISCO VALADES DIAZ, los cuales deberán publicarse por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos "Frontera", de esta ciudad y "Excélsior" de la ciudad de México, Distrito Federal, haciéndole saber que deberá apersonarse al presente juicio de garantías, con el carácter de tercero perjudicado dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación, debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Tijuana, Baja California; si pasado dicho término no lo hiciere, las ulteriores notificaciones de este juicio, le surtirán efectos por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado; de igual forma, deberá fijarse en los estrados copia íntegra de este acuerdo por todo el tiempo de la notificación.
Tijuana, B.C., a 18 de septiembre de 2008.
La Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Baja California
Lic. Martha Blake Valenzuela
Rúbrica.
(R.- 276394)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Sexto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, México
Juzgado Sexto Civil
Toluca
EDICTO
En expediente número
159/07 relativo al juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por JORGE
ANTONIO HERNANDEZ MARTINES A TRAVES DE SU ENDOSATARIO EN PROCURACION
LIC. MAXIMINO SALAZAR RAMIREZ, en contra de RAUL GARDUÑO GARIA
Y RICARDO GARDUÑO GUERRERO, el Juez señalo las DIEZ
HORAS DEL DIA CATORCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL OCHO, para que tenga
lugar el REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, respecto de los autobuses
relacionados con las acciones embargadas, consistentes en: ECO 305,
MARCA INTERNACIONAL, MODELO 2002, PLACAS, PERMISO, AJUSTADO; ECO 308,
MARCA INTERNACIONAL, MODELO 2000, 712212J. AJUSTADO; ECO 319. MARCA
VOLVO, MODELO 2000, PLACAS, PERMISO, FUNCIONANDO; ECO 324, MARCA
INTERNACIONAL, MODELO 2000, PLACAS, 712131-J, FUNCIONANDO; ECO 334,
MARCA INTERNACIONAL, MODELO 2000, PLACAS, 712726J, FUNCIONANDO; ECO
340, MARCA INTERNACIONAL, MODELO 2001, PLACAS, 714297J, FUNCIONANDO;
ECO 350, MARCA INTERNACIONAL, MODELO 2001, PLACAS, 712161J,
FUNCIONANDO; ECO 354, MARCA DINA, MODELO 2000, PLACAS, 713792J,
FUNCIONANDO; ECO 355, MARCA DINA, MODELO 1994, PLACAS, 712775J,
DESCOMPUESTO; ECO 357, MARCA VOLVO, MODELO 1999, PLACAS, PERMISO,
FUNCIONANDO; ECO 370, MARCA MERCEDES BENZ, MODELO 1994, PLACAS
712196-J, FUNCIONANDO; ECO 372, MARCA INTERNACIONAL, MODELO 1999,
PLACAS, 712208J, FUNCIONANDO; ECO 383, MARCA DINA, MODELO 1994,
PLACAS, 712185J, FUNCIONANDO; ECO 393, MARCA DINA, MODELO 1994,
PLACAS 712268J, FUNCIONANDO; ECO 420, MARCA INTERNACIONAL, MODELO
2007, PLACAS PERMISO, FUNCIONANDO; ECO 542, MARCA DINA, MODELO 1999,
PLACAS, 712280J, DESCOMPUESTO. Sirviendo de base la cantidad de
$3'750,000.00 (TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100
M.N.), cantidad que les asignaran los peritos nombrados en autos,
siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor
mencionado, para el caso de que los bienes mueble se los adjudique
algún postor. Para el caso de que los bienes se los adjudique
el acreedor, en atención a lo dispuesto por el artículo
1412 del Código de Comercio, la adjudicación será
por el precio que para subastarlo se le haya fijado en la última
almoneda, debiendo anunciarse su venta a través de edictos que
se publiquen en el "DIARIO OFICIAL" DE LA FEDERACION Y EN
LA TABLA DE AVISOS DEL TRIBUNAL POR TRES VECES DENTRO DE TRES DIAS,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 474 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, aplicado de manera supletoria al
Código de Comercio y 1411 del Código de Comercio,
debiendo mediar no menos de CINCO DIAS HABILES, entre
la
publicación del último edicto y la fecha de la
celebración de la almoneda. Convóquese postores a la
celebración de la almoneda señalada y deduzca sus
derechos. Dado en Toluca, México, a los veinte días del
mes de octubre del año dos mil ocho.- DOY FE.
La Secretario
Lic. Ma. A. Irma Escalona Valdés
Rúbrica.
(R.- 277513)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Décimo Tercero de lo Civil
Sría. “B”
Exp. 620/2006
EDICTO
Que en los autos del juicio ORDINARIO MERCANTIL promovido por BBVA BANCOMER, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra de GALLARDO VALADEZ ARTURO, el C. Juez dictó un acuerdo que en lo conducente dice:
México, Distrito Federal, a trece de agosto del dos mil ocho.
A
sus autos el escrito de cuenta de la parte actora y a quien se le
tiene en los términos del presente ocurso como lo solicita se
saca a remate el inmueble materia del presente juicio ubicado en:
Casa marcada con el número 199, de la calle de Brezo y terreno
que ocupa que es la fracción norte del lote 3, de la manzana
89, en la Colonia Nueva Santa María, Delegación
Azcapotzalco, México, Distrito Federal, anunciándose
por medio de edictos que se publicarán dos veces de cinco en
cinco días en el Diario Oficial de la Federación y en
la Tabla de Avisos o puerta del Tribunal, pero en ningún caso
mediará menos de cinco días entre la publicación
del último edicto y la almoneda. Siendo postura legal la que
cubra las dos terceras partes del precio del avalúo mas alto,
siendo de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M. N.,
señalándose para que tenga verificativo el remate en
primera almoneda LAS DIEZ HORAS DEL DIA TRES DE OCTUBRE DEL AÑO
EN CURSO, lo anterior en términos de lo dispuesto por los
artículos 469, 474 del Código Federal de Procedimientos
Civiles aplicado al caso concreto así como supletorio.-
Notifíquese.- Lo proveyó y firma
el C. Juez.- Doy
fe. - OTRO AUTO - En la Ciudad de México, Distrito Federal,
siendo las diez horas del día tres de octubre del año
dos mil ocho, día y hora señalado por auto de fecha
trece de agosto del año en curso...” “...Acto
continúo y toda vez que de constancias de autos se desprende
que las demás pruebas por desahogarse no se encuentran
debidamente preparadas se difiere la presente audiencia y se señala
para su continuación LAS DIEZ HORAS DEL DIA DIECINUEVE DE
NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, debiéndose prepararse el
presente remate como se encuentra ordenado en autos que antecede...”
“...autoriza y da fe. - OTRO AUTO.- México, Distrito
Federal, a dieciséis de octubre del año dos mil ocho.-
A sus autos el escrito de cuenta de la parte actora, a quien se le
tiene en los términos del presente ocurso, como lo solicita se
precisa la audiencia de fecha tres de octubre del año en
curso, en el renglón doce en la parte que se dijo
“demás
pruebas por deshogarse” debiendo ser lo correcto “no se
encuentra preparada el presente remate” precisión que se
hace para los efectos legales a que haya lugar...” “...-
Notifíquese.- Lo proveyó y firma
el C. Juez.- Doy
fe.
PARA PUBLICARSE POR DOS VECES DE CINCO EN CINCO DIAS.
México, D.F., a 21 de octubre de 2008.
La C. Secretaria de Acuerdos
Lic. Margarita Ramírez Hernández
Rúbrica.
(R.- 277804)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Quinto de lo Civil
Secretaría “A”
Expediente 399/2007
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR BANCO SANTANDER S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER A “BANCO SANTANDER (MEXICO) S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER” EN CONTRA DE IMPRESORA COLOR Y ARTE S.A DE C.V. Y MINERVA DELFIN MORENO Y CARLOS MARQUEZ RODRIGUEZ, La c. Juez Quinto de lo Civil dicto un auto con fecha tres de octubre del año dos mil ocho y de conformidad a lo previsto en el articulo 14011 del Código de Comercio, se señalan LAS ONCE HORAS DEL DIA DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DOS MIL OCHO, para la celebración de la diligencia de remate en PRIMERA ALMONEDA par la venta del bien inmueble embargado identificado como FINCA URBANA MARCADA CON EL NUMERO 33 DE LA CALLE ENSENADA, LOTE 19, MANZANA 4, DEL FRACCIONAMIENTO CASITA CAPISTRANA, EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPAN, ESTADO DE MEXICO. cuyas medias y colindancias se encuentran descritas a los autos y que alcanzará el precio de avalúo por la cantidad de $1,260.000.00 (UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) y será postura legal la que cubra dicha cantidad; y atento a que el bien inmueble se encuentra en el MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MEXICO, gírese atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE DE ESE LUGAR para que en auxilio de las labores de este Juzgado ordene publicar edictos convocando a postores en los TABLEROS DE AVISOS DE ESE JUZGADO lo anterior de conformidad a lo previsto en el articulo 474 del Código de Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al de Comercio. En el entendido de que los interesados para que se les admita como postores deberá exhibir por lo menos el 10% de dicha cantidad en billete de depósito de BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS.- Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez. Doy fe.
PARA SU PUBLICACION DE EDICTOS. tanto en los TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO así como en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEBIENDO PUBLICARSE POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS en los TABLEROS DE AVISOS DE ESE JUZGADO lo anterior de conformidad a lo previsto en el artículo 474 del Código de Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al de Comercio.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 3 de octubre de 2008.
El C. Secretario de Acuerdos A
Lic. J. Félix López Segovia
Rúbrica.
(R.- 278013)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún
Juzgado Segundo de Distrito
Cancún, Q. Roo
EDICTO
TERCERO PERJUDICADO: “JOSE ANTONIO TAPIA BERNAL Y ALEJANDRO ENRIQUE GOMEZ AVILA”.
En
los autos del Juicio de Amparo número 201/2005 y su acumulado
1575/2005, promovido por ELIAS MARTIN MARTINEZ, contra actos
ayuntamiento Constitucional de Isla Mujeres, Quintana Roo, y otras
autoridades, en el que señaló como acto reclamado:
“.......1.- Del Ayuntamiento Constitucional de Isla Mujeres,
Quintana Roo, del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Isla
Mujeres, Quintana Roo, del Secretario del Ayuntamiento de Isla
Mujeres, Quintana Roo, Jefe del Departamento de Fiscalización
y Zona Federal de Isla Mujeres, del Director Federal de Zona Federal
Marítimo Terrestre de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, con sede en esta ciudad de Cancún, del
Secretario de la Reforma Agraria, del Representante Estatal de la
Secretaría de la Reforma Agraria, con sede en la ciudad de
Chetumal, Quintana Roo, de la Directora de Catastro Municipal de Isla
Mujeres, Quintana Roo, del Director de Desarrollo Urbano del
Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo, del Director del Registro
Público de la propiedad y del Comercio en el Estado de
Quintana Roo, con sede en la ciudad de Chetumal, y del Delegado del
Registro Público de la Propiedad y del Comercio con sede en la
ciudad de Cancún, les reclamo la ilegal desposesión en
mi perjuicio de lotes de mi propiedad localizados en el predio
denominado “Francisco Javier”, ubicado en la Zona
continental de Isla Mujeres, Quintana Roo. 2.- …Reclamo la
ilegal expedición de constancias de posesión de predios
inexistentes, tales como “EL SABALO”, “EL ROBALO”,
“EL SORULLO”, y/o “EL SORUYO”, los cuales al
parecer se encuentran ubicados en la parte continental del municipio
de Isla Mujeres, dentro del predio
de mi propiedad denominado
“Francisco Javier”. Se ordenó emplazar a los
terceros perjudicados
JOSE ANTONIO TAPIA BERNAL Y ALEJANDRO
ENRIQUE GOMEZ AVILA, a los que se les hace saber que deberán
presentarse en este Juzgado dentro del término de treinta
días, contados a partir del siguiente al de la última
publicación, por sí, por apoderado o por gestor que
pueda representarlo, a defender sus derechos; apercibido que de no
comparecer dentro del término señalado, se seguirá
el juicio haciéndose las ulteriores notificaciones por medio
de lista que se fija en los estrados de este Juzgado Federal,
haciendo de su conocimiento que queda a su disposición, en la
secretaría de este Tribunal, copia simple de la demanda de
garantías, para los efectos legales procedentes, para su
publicación por tres veces de siete en siete días en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos
de mayor circulación en la República, se expide; lo
anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 30
de la Ley de Amparo, 297 fracción II y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación Supletoria.
Cancún, Q. Roo, a 23 de septiembre de 2008.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Lic. Willy Fernando Pfennig Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 277836)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
FIADA: PROJECTS & INDUSTRIAL PRODUCTS, L.L.C.
EN
EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE, ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, SECCION CIVIL, A
DOCE DE SEPTIEMBRE
DE DOS MIL OCHO.
En los autos del juicio especial de fianzas 161/2008, Comisión Federal de Electricidad demandó de Afianzadora Insurgentes, Sociedad Anónima de Capital Variable, las siguientes prestaciones: “a).- El pago de la cantidad de $2’730,544.45 Dólares Americanos (dos millones setecientos treinta mil quinientos cuarenta y cuatro dólares americanos USD 45/100), con cargo a la Póliza de Fianza No. 8888 2562 0001000023 000000 0000, de fecha 10 de diciembre de 2004, expedida por la hoy demandada para garantizar Project & Industrial Products, L.L.C. el exacto y fiel cumplimiento del contrato PIF-031/2004, de 14 de diciembre de 2004, relativo a la rehabilitación y modernización de la turbina de vapor y sus equipos auxiliares, cambio del esquema de protección del generador y transformadores principales y auxiliar, la rehabilitación de los canales de agua de circulación y la construcción de un sistema de manejo y conducción para la unidad 5, de la Central Geotermoeléctrica Cerro Prieto, fincado por mi representada. La anterior cantidad se reclama por concepto de garantía de cumplimiento establecida en la cláusula 11 del contrato de referencia, pactada entre mi mandante y la empresa Projects & Industrial Products, L.L.C. derivado del incumplimeiento del fiado Projects & Industrial Products, L.L.C. al contrato antes citado y del pago parcial que realizó la demandada el 23 de abril del 2008, como más adelante se detallará. b) El pago de los intereses calculados sobre la cantidad señalada en el inciso que antecede, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 95 bis, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en vigor y que contarán desde el día 18 de julio de 2006, fecha en que se cumplió el término que la Ley establece para que la hoy demandada contestara nuestro requerimiento que recibió el 05 de junio del 2006, y hasta el día en que se haga el pago a mi representada de las cantidades señaladas en los incisos anteriores, mismos que se calcularán en el momento procesal oportuno. El pago de los gastos y costas que se ocasionen a mi representada durante la tramitación y substanciación del presente juicio, los que se caIcuIarán en el momento procesal oportuno”. Demanda que fue admitida por auto de nueve de mayo de dos mil ocho en la vía y forma propuestas. Por auto de veintiocho de mayo de dos mil ocho, se ordenó llamar a juicio a la fiada PROJECTS & INDUSTRIAL PRODUCTS, L.L.C. En virtud de que no se pudo localizar el domicilio cierto y actual de la empresa fiada, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1068, fracción lV y 1070 del Código de Comercio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ambas legislaciones aplicadas supletoriamente a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, con fecha once de septiembre de dos mil ocho, se ordenó denunciar el juicio a la fiada por medio de edictos, haciéndole saber que deberá comparecer a este órgano jurisdiccional dentro del plazo de treinta días, los cuales se contarán a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos, para ofrecer las pruebas que crea convenientes, con el apercibimiento que de no hacerlo será en perjuicio de la parte demandada; asimismo, prevéngasele para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibida que de ser omisa se le harán las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal mediante lista que se fije en el juzgado, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1069, párrafo segundo de la legislación mercantil en cita.
México, D.F., a 11 de septiembre de 2008.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Miriam J. Miranda Vargas
Rúbrica.
(R.- 277790)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en La Laguna
EDICTO
SWIFT GALEY TORREON.
En los autos del Juicio de Amparo número 808/2008, promovido por Ignacio Salvador Ochoa López en su carácter de representante legal de BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLLO, DIVISION FIDUCIARIA y BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLLO, en contra de actos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y otras autoridades, con residencia en esta ciudad; con fecha veintidós de septiembre de dos mil ocho, se dictó un auto en el cual se ordena sean emplazada usted por edictos que se publicarán por (3) tres veces de (7) siete en (7) siete días, en el Diario Oficial de la Federación; y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, haciéndoles saber que deberán presentarse ante este Juzgado Primero de Distrito en la Laguna, dentro del término de (30) treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos; además, se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional tendrá lugar el día (09:40) NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIA (24) VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO; la parte quejosa señala como acto reclamado:... C) De la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en Torreón, Coahuila, se reclaman los siguientes actos:
1. Los acuerdos y ordenes de embargo y/o secuestro precautorios y/o definitivos, y de ampliación de embargo, dictados en los juicios tramitados bajo los expedientes 2335/2007 SAlIl, 2336/2007 SAIV, 2358/2007 SAII, 2354/2007 SAlI, 2357/2007 SAl, 2475/207 SAIII, 2417/2007 SAI, 2612/2007 SAIV, 2517/2007 SA-l, 2710/2007 SA II, 2763/2007 SAIII A, 2478/2007 SAII, 2458/2007 SAII, y 2624/2007 SA IV B, en tanto afecten los bienes que son propiedad fiduciaria de la hoy quejosa.
2. Los acuerdos mediante
los cuales se aprueban o tengan por practicadas las diligencias de
embargo
y/o secuestro precautorios y/o definitivos de bienes
muebles y/o inmuebles en los juicios tramitados bajo los expedientes
2335/2007 SAIII, 2336/2007 SAIV, 2358/2007 SAII, 2354/2007 SAII,
2357/2007 SAl, 2475/207 SAIII, 2417/2007 SAI, 2612/2007 SAIV,
2517/2007 SA-l, 2710/2007 SA II, 2763/2007 SAIll A, 2478/2007 SAII,
2458/2007 SAII, y 2624/2007 SA IV B, en tanto afecten los bienes que
son propiedad fiduciaria de la hoy quejosa.
3. Los acuerdos mediante los cuales se ordene el remate de los bienes que son propiedad fiduciaria de la hoy quejosa, afectados en las diligencias de embargo y/o secuestro precautorios y/o definitivos de bienes muebles y/o inmuebles en los juicios tramitados bajo los expedientes 2335/2007 SAIII, 2336/2007 SAIV, 2358/2007 SAII, 2354/2007 SAII, 2357/2007 SAl, 2475/207 SAIII, 2417/2007 SAI, 2612/2007 SAIV, 2517/2007 SA-I, 2710/2007 SA II, 2763/2007 SAIII A, 2478/2007 SAII, 2458/2007 SAII, y 2624/2007 SA IV B.
4. Los acuerdos mediante los cuales se designe perito valedor y se ordene la practica de avalúo para el remate de los bienes que son propiedad fiduciaria de la hoy quejosa, afectados en las diligencias de embargo y/o secuestro precautorios y/o definitivos de bienes muebles y/o inmuebles en los juicios tramitados bajo los expedientes 2335/2007 SAIII, 2336/2007 SAIV, 2358/2007 SAlI, 2354/2007 SAII, 2357/2007 SAl, 2475/207 SAIII, 2417/2007 SAl, 2612/2007 SAIV, 2517/2007 SA-l, 2710/2007 SA II, 2763/2007 SAIII A, 2478/2007 SAII, 2458/2007 SAII, y 2624/2007 SA IV B.
5. Los acuerdos mediante los cuales se aprueben los avalúos practicados, se tengan por preparados los remates, y se señale día y hora, en primera o posteriores almonedas, a efecto de que los mismos tengan lugar respecto de los bienes que son propiedad fiduciaria de la hoy quejosa, afectados en las diligencias de embargo y/o secuestro precautorios y/o definitivos de bienes muebles y/o inmuebles en los juicios tramitados bajo los expedientes 2335/2007 SAllI, 2336/2007 SAIV, 2358/2007 SAII, 2354/2007 SAII, 2357/2007 SAI, 2475/207 SAlll, 2417/2007 SAl, 2612/2007 SAIV, 2517/2007 SA-l, 2710/2007 SA II, 2763/2007 SAIII A, 2478/2007 SAII, 2458/2007 SAII, y 2624/2007 SA IV B.
6. La conducción,
practica y aprobación de las diligencias de remate y
adjudicación, en primera o posteriores almonedas, de los
bienes que son propiedad fiduciaria de la hoy quejosa, afectados
en
las diligencias de embargo y/o secuestro precautorios y/o
definitivos de bienes muebles y/o inmuebles en los juicios tramitados
bajo los expedientes 2335/2007 SAlIl, 2336/2007 SAIV, 2358/2007 SAII,
2354/2007 SAII, 2357/2007 SAl, 2475/207 SAIII, 2417/2007 SAl,
2612/2007 SAIV, 2517/2007 SA-l, 2710/2007 SA II, 2763/2007 SAIII A,
2478/2007 SAII, 2458/2007 SAII, y 2624/2007 SA IV B.
7. La declaratoria de fincamiento de remate a favor de la parte actora o de cualquier tercero, respecto de los bienes que son propiedad fiduciaria de la hoy quejosa, afectados en las diligencias de embargo y/o secuestro precautorios y/o definitivos de bienes muebles y/o inmuebles en los juicios tramitados bajo los expedientes 2335/2007 SAIII, 2336/2007 SAIV, 2358/2007 SAII, 2354/2007 SAII, 2357/2007 SAl, 2475/207 SAIII, 2417/2007 SAl, 2612/2007 SAIV, 2517/2007 SA-l, 2710/2007 SA II, 2763/2007 SAIII A, 2478/2007 SAII, 2458/2007 SAII, y 2624/2007 SA IV B.
8. Las ordenes de entrega del producto del remate y adjudicación de los bienes que son propiedad fiduciaria de la hoy quejosa, afectados en las diligencias de embargo y/o secuestro precautorios y/o definitivos de bienes muebles y/o inmuebles en los juicios tramitados bajo los expedientes 2335/2007 SAIII, 2336/2007 SAIV, 2358/2007 SAII, 2354/2007 SAII, 2357/2007 SAI, 2475/207 SAIII, 2417/2007 SAI, 2612/2007 SAIV, 2517/2007 SA-l, 2710/2007 SA II, 2763/2007 SAIII A, 2478/2007 SAII, 2458/2007 SAII, y 2624/2007 SA IV B.
9. Las ordenes de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en Torreón, Coahuila de los embargos precautorios y/o definitivos que afecten los bienes inmuebles que son propiedad fiduciaria de la hoy quejosa, emitidas en los expedientes 2335/2007 SAIII, 2336/2007 SAIV, 2358/2007 SAII, 2354/2007 SAII, 2357/2007 SAl, 2475/207 SAIII, 2417/2007 SAI, 2612/2007 SAIV, 2517/2007 SA-l, 2710/2007 SA II, 2763/2007 SAIII A, 2478/2007 SAII, 2458/2007 SAII, y 2624/2007 SA IV B.
d) Del Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en Torreón, Coahuila se reclaman los siguientes:
1. Los acuerdos y ordenes de embargo y/o secuestro precautorios y/o definitivos, y de ampliación de embargo, dictados en los juicios tramitados bajo los expedientes 2335/2007 SAllI, 2336/2007 SAIV, 2358/2007 SAII, 2354/2007 SAII, 2357/2007 SAI, 2475/207 SAIII, 2417/2007 SAl, 2612/2007 SAIV, 2517/2007 SA-l, 2710/2007 SA II, 2763/2007 SAIII A, 2478/2007 SAII, 2458/2007 SAII, y 2624/2007 SA IV B, en tanto afecten los bienes que son propiedad fiduciaria de la hoy quejosa.
2. Los acuerdos mediante
los cuales se aprueban o tengan por practicadas las diligencias de
embargo
y/o secuestro precautorios y/o definitivos de bienes
muebles y/o inmuebles en los juicios tramitados
bajo los
expedientes 2335/2007 SAIII, 2336/2007 SAIV,
2358/2007 SAlI, 2354/2007 SAII, 2357/2007 SAI, 2475/207 SAIII,
2417/2007 SAl, 2612/2007 SAIV, 2517/2007 SA-l, 2710/2007 SA
II, 2763/2007 SAIII A, 2478/2007 SAII, 2458/2007 SAII, y 2624/2007 SA
IV B, en tanto afecten los bienes que son propiedad fiduciaria de la
hoy quejosa.
3. Los acuerdos mediante los cuales se tenga por designado depositario de los bienes muebles y/o inmuebles embargados y/o secuestrados de manera precautoria y/o definitiva en los juicios tramitados bajo los expedientes 2335/2007 SAIII, 2336/2007 SAIV, 2358/2007 SAII, 2354/2007 SAII, 2357/2007 SAl, 2475/207 SAllI, 2417/2007 SAl, 2612/2007 SAIV, 2517/2007 SA-l, 2710/2007 SA II, 2763/2007 SAIII A, 2478/2007 SAll, 2458/2007 SAII, y 2624/2007 SA IV B, en tanto afecten los bienes que son propiedad fiduciaria de la hoy quejosa.
4. Los acuerdos mediante
los cuales se ordene el remate de los bienes que son propiedad
fiduciaria de la hoy quejosa, afectados en las diligencias de embargo
y/o secuestro precautorios y/o definitivos de bienes muebles y/o
inmuebles en los juicios tramitados bajo los expedientes 2335/2007
SAlll, 2336/2007 SAIV, 2358/2007 SAII, 2354/2007 SAII, 2357/2007 SAI,
2475/207 SAIII, 2417/2007 SAI, 2612/2007 SAIV,
2517/2007 SA-l,
2710/2007 SA II, 2763/2007 SAIII A, 2478/2007 SAII, 2458/2007 SAII, y
2624/2007 SA IV B.
5. Los acuerdos mediante los cuales se designe perito valuador y se ordene la practica de avalúo para el remate de los bienes que son propiedad fiduciaria de la hoy quejosa, afectados en las diligencias de embargo y/o secuestro precautorios y/o definitivos de bienes muebles y/o inmuebles en los juicios tramitados bajo los expedientes 2335/2007 SAlll, 2336/2007 SAIV, 2358/2007 SAII, 2354/2007 SAII, 2357/2007 SAl, 2475/207 SAIII, 2417/2007 SAl, 2612/2007 SAIV, 2517/2007 SA-l, 2710/2007 SA II, 2763/2007 SAlIl A, 2478/2007 SAII, 2458/2007 SAII, y 2624/2007 SA IV B.
6. Los acuerdos mediante los cuales se aprueben los avalúos practicados, se tengan por preparados los remates, y se señale día y hora, en primera o posteriores almonedas, a efecto de que los, mismos tengan lugar respecto de los bienes que son propiedad fiduciaria de la hoy quejosa, afectados en las diligencias de embargo y/o secuestro precautorios y/o definitivos de bienes muebles y/o inmuebles en los juicios tramitados bajo los expedientes 2335/2007 SAIII, 2336/2007 SAIV, 2358/2007 SAll, 2354/2007 SAll, 2357/2007 SAI, 2475/207 SAIII, 2417/2007 SAl, 2612/2007 SAIV, 2517/2007 SA-l, 2710/2007 SA II, 2763/2007 SAIII A, 2478/2007 SAII, 2458/2007 SAII, y 2624/2007 SA IV B.
7. La conducción, practica y aprobación de las diligencias de remate y adjudicación, en primera o posteriores almonedas, de los bienes que son propiedad fiduciaria de la hoy quejosa, afectados en las diligencias de embargo y/o secuestro precautorios y/o definitivos de bienes muebles y/o inmuebles en los juicios tramitados bajo los expedientes 2335/2007 SAIII, 2336/2007 SAIV, 2358/2007 SAII, 2354/2007 SAII, 2357/2007 SAI, 2475/207 SAllI, 2417/2007 SAl, 2612/2007 SAIV, 2517/2007 SA-l, 2710/2007 SA II, 2763/2007 SAIII A, 2478/2007 SAll, 2458/2007 SAII, y 2624/2007 SA IV B.
8. La declaratoria de
fincamiento de remate a favor de la parte actora o de cualquier
tercero, respecto de los bienes que son propiedad fiduciaria de la
hoy quejosa, afectados en las diligencias de embargo y/o secuestro
precautorios y/o definitivos de bienes muebles y/o inmuebles en los
juicios tramitados bajo los expedientes 2335/2007
SAIII, 2336/2007 SAIV, 2358/2007 SAII, 2354/2007 SAII, 2357/2007
SAl,
2475/207 SAlll, 2417/2007 SAI, 2612/2007 SAIV, 2517/2007
SA-l, 2710/2007 SA II, 2763/2007 SAlIl A, 2478/2007 SAII, 2458/2007
SAll, y 2624/2007 SA IV B.
9. Las ordenes de entrega del producto del remate y adjudicación de los bienes que son propiedad fiduciaria de la hoy quejosa, afectados en las diligencias de embargo y/o secuestro precautorios y/o definitivos de bienes muebles y/o inmuebles en los juicios tramitados bajo los expedientes 2335/2007 SAIII, 2336/2007 SAIV, 2358/2007 SAII, 2354/2007 SAII, 2357/2007 SAI, 2475/207 SAIII, 2417/2007 SAI, 2612/2007 SAIV, 2517/2007 SA-l, 2710/2007 SA II, 2763/2007 SAIII A, 2478/2007 SAII, 2458/2007 SAII, y 2624/2007 SA IV B.
10. Las ordenes de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en Torreón, Coahuila de los embargos precautorios y/o definitivos que afecten los bienes inmuebles que son propiedad fiduciaria de la hoy quejosa, emitidas en los expedientes 2335/2007 SAIII, 2336/2007 SAIV, 2358/2007 SAII, 2354/2007 SAII, 2357/2007 SAl, 2475/207 SAIII, 2417/2007 SAl, 2612/2007 SAIV, 2517/2007 SA-l, 2710/2007 SA II, 2763/2007 SAIII A, 2478/2007 SAll, 2458/2007 SAII, y 2624/2007 SA IV B.
e) De los C.C. Actuarios adscritos a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en Torreón, Coahuila, se reclaman los siguientes actos:
1. La práctica y conducción de la o las diligencias de embargo precautorio en los expedientes 2335/2007 SAIII, 2336/2007 SAIV, 2358/2007 SAII, 2354/2007 SAII, 2357/2007 SAl, 2475/207 SAIII, 2417/2007 SAl, 2612/2007 SAIV, 2517/2007 SA-l, 2710/2007 SA II, 2763/2007 SAlIl A, 2478/2007 SAII, 2458/2007 SAII, y 2624/2007 SA IV B, sobre bienes que son propiedad fiduciaria de la hoy quejosa, incluyendo la traba de embargo precautorio sobre los bienes referidos, su secuestro, la ejecución de la orden de sustracción de los mismos, el nombramiento de depositario o depositarios sobre los bienes propiedad fiduciaria de la hoy quejosa, el poner en posesión a dichos depositarios de los bines embargados, así como de todas y cada una de las determinaciones adoptadas por las autoridades responsables en el desarrollo de las diligencias reclamadas.
2. La práctica y conducción de la o las diligencias de embargo en los expedientes 2335/2007 SAIII, 2336/2007 SAIV, 2358/2007 SAII, 2354/2007 SAII, 2357/2007 SAl, 2475/207 SAIII, 2417/2007 SAI, 2612/2007 SAIV, 2517/2007 SA-l, 2710/2007 SA II, 2763/2007 SAlIl A, 2478/2007 SAII, 2458/2007 SAII, y 2624/2007 SA IV B, sobre bienes que son propiedad fiduciaria de la hoy quejosa, incluyendo la traba de embargo precautorio sobre los bienes referidos, su secuestro, la ejecución de la orden de sustracción de los mismos, el nombramiento de depositario o depositarios sobre los bienes propiedad fiduciaria de la hoy quejosa, el poner en posesión a dichos depositarios de los bienes embargados, así como de todas y cada una de las determinaciones adoptadas por las autoridades responsables en el desarrollo de las diligencias reclamadas.
f) Del Director Registrador del Registro Público de Torreón, Coahuila y/o Director Registrador de la Oficina del Registro Público en Torreón, Coahuila se reclaman los siguientes actos:
... 2. La inscripción, anotación y/o registro en el Registro Público de la propiedad del o los embargos precautorios y/o definitivos practicados en los juicios tramitados bajo los expedientes 2335/2007 SAllI, 2336/2007 SAIV, 2358/2007 SAII, 2354/2007 SAII, 2357/2007 SAl, 2475/207 SAllI, 2417/2007 SAl, 2612/2007 SAIV, 2517/2007 SA-l, 2710/2007 SA II, 2763/2007 SAIII A, 2478/2007 SAII, 2458/2007 SAII, y 2624/2007 SA IV B ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en Torreón, Coahuila, sobre el lote de terreno cero uno guión letra “B”, de la manzana dos, del Fraccionamiento Parque Industrial Lajat, en la ciudad de Torreón, Estado de Coahuila, resultante de la subdivisión del lote cero uno, resultante de la fusión de los lotes uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez y once de la manzana dos del Fraccionamiento Parque Industrial Lajat, en la ciudad de Torreón, Estado de Coahuila, Mismo que es propiedad fiduciaria de la quejosa.
3. La inscripción, anotación y/o registro en el Registro Público de la propiedad de cualquier acto por el cual se transmita el dominio a favor de cualquier tercero distinto la hoy quejosa, respecto del lote de terreno cero uno guión letra “B”, de la manzana dos, del Fraccionamiento Parque Industrial Lajat, en la ciudad de Torreón, Estado de Coahuila, resultante de la subdivisión del lote cero uno, resultante de la fusión de los lotes uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez y once de la manzana dos del Fraccionamiento Parque Industrial Lajat, en la ciudad de Torreón, Estado de Coahuila, como resultado de ejecución, remate y/o adjudicación practicados y/o ordenados en los expedientes 2335/2007 SAIII, 2336/2007 SAIV, 2358/2007 SAII, 2354/2007 SAII, 2357/2007 SAI, 2475/207 SAIII, 2417/2007 SAI, 2612/2007 SAIV, 2517/2007 SA-l, 2710/2007 SA II, 2763/2007 SAIII A, 2478/2007 SAII, 2458/2007 SAII, y 2624/2007 SA IV B tramitados ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en Torreón, Coahuila.
g) de todas las autoridades señaladas como responsables se reclaman los siguientes actos:
Los actos tendientes a dar cumplimiento o que sean consecuencia de los actos que se reclaman en los incisos precedentes.
V. FECHA EN QUE SE NOTIFICARON LOS ACTOS COMBATIDOS: Los actos reclamados no han sido notificados a las quejosas, por no ser parte en ninguno de los juicios antes descritos, sin embargo, tuvo conocimiento de la existencia de los juicios laborales señalados, que se tramitan ante las autoridades señaladas como responsables el día 15 de mayo de 2008, fecha en la cual The House of Lajat, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable hizo del conocimiento de Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, División Fiduciaria, que diversos bienes fideicomitidos fueron sustraídos de sus instalaciones, con motivo de diversos embargos trabados en los juicios laborales que los trabajadores de la empresa han iniciado en su contra, entregando una relación en la cual se detallan los 17 procedimientos laborales de los que emanan los actos reclamados.
Torreón, Coah., a 14 de octubre de 2008.
La Secretaria del Juzgado
Lic. Ma. Guadalupe Carranza Galindo
Rúbrica.
(R.- 277861)
AVISOS GENERALES
|
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Cumplimiento de Ejecutorias
M.- 572305 YELITOS VELA Y DISEÑO
ExPed. P.C. 244/2003 (C-129) 4241
Folio 5147
NOTIFICACION POR EDICTO
EXTRACTO.
JORGE MARIO VELA SALAS
Por oficio 3970 de 10 de marzo de 2008, se emitió resolución en el procedimiento contencioso de declaración administrativa de caducidad P.C. 244/2003(C-129) 4241, iniciado por JESUS ARMANDO VELA RAMIREZ, en contra del registro marcario 572305 YELITOS VELA Y DISEÑO, propiedad de JORGE MARIO VELA SALAS, resolviendo lo siguiente:
I.- Se declara la caducidad del registro marcario 572305 YELITOS VELA Y DISEÑO, propiedad de JORGE MARIO VELA SALAS.
II.- Publíquese en la Gaceta.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 194 y 199 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la citada resolución a JORGE MARIO VELA SALAS, comunicándole que la misma no es definitiva en la vía administrativa y en contra de ella puede interponer ante la autoridad que emitió el acto, el recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que hubiere surtido efectos la presente notificación, o bien, acudir directamente a la vía jurisdiccional correspondiente.
El
presente se signa en México, Distrito Federal, con fundamento
en los artículos 6o. fracción IV y 7 bis 2 de la Ley de
la Propiedad Industrial (publicada en la misma fuente oficial
informativa el 2 de agosto de 1994); 1, 3 fracción V, inciso
c), subinciso iv), 4, 5, 14 fracción VII, del Reglamento del
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (reformas y adiciones
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de
julio
de 2004, 7 de septiembre de 2007, y fe de erratas de 28 de
julio de 2004); 1, 3, 4, 5, 18 fracciones III, VII y VIII, y 32 del
Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial (adiciones publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de julio de 2004 su nota aclaratoria de 4 de
agosto de 1994); 1o., 3o. y 7o. incisos b), o), r) y t) del Acuerdo
que Delega Facultades en los Directores Generales Adjuntos,
Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas
Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales
y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
(reformas publicadas en la misma fuente oficial informativa el 29 de
julio de 2004, 13 de septiembre de 2007, y su nota aclaratoria de 4
de agosto de 2004), los últimos tres ordenamientos publicados
en el Diario Oficial de la Federación el 14, 27 y 15 de
diciembre de 1999, respectivamente.
Atentamente
27 de marzo de 2008.
La Subdirectora Divisional de Cumplimiento de Ejecutorias
Lic. María de Jesús Cruz García
Rúbrica.
(R.- 277824)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
AC.- 31337 TEQUILA LA QUEMADA... LA ESCENCIA DEL AGAVE
ExPed. P.C. 2187/2007 (C-657) 18093
Folio 17767
NOTIFICACION POR EDICTO
CIA TEQUILERA LA QUEMADA, S.A. DE C.V.
Por escrito y anexo presentados en la ventanilla de recepción de documentos de la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual el día 18 de diciembre de 2007, identificado con el registro de entrada 018093, signado por Roberto Arochi Escalante, en representación de TEQUILA CUERVO, S.A. DE C.V., mediante el cual solicitó la declaración administrativa de caducidad del aviso comercial al rubro citado, propiedad de CIA TEQUILERA LA QUEMADA, S.A. DE C.V., haciendo consistir su acción en el artículo 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial.
En
virtud a lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de
la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la
existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la
parte demandada,
CIA TEQUILERA LA QUEMADA, S.A. DE C.V., el plazo
de UN MES contado a partir del día siguiente en que aparezca
esta publicación, para que se entere de los documentos y
constancias en que se funda la acción instaurada en su contra
y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar
contestación a la misma, una vez transcurrido el término
señalado, este Instituto emitirá la resolución
administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el
artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial.
El
presente se signa en la Ciudad de México, con fundamento en
los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del
Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el
10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V, XXII, 7 Bis 2, títulos
sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la
Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 27 de junio
de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según
corresponda, mediante decretos de 2 de agosto de 1994, 26 de
diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de
junio de 2005 y 25 de enero
de 2006, en dicho medio informativo);
1o., 3o. fracción V inciso c) subinciso ii), primer guión,
4o., 5o.,
11 último párrafo y 14 fracciones I a
VIII, XI y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
día 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según
corresponda mediante decretos de 1 de julio de 2002 y 15 de julio de
2004, cuya
fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y
año en dicho medio informativo, así como decreto del 7
de septiembre de 2007); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V inciso
c, subinciso ii) primer guión, 18 fracciones I a la VIII, XI y
XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según
corresponda, mediante acuerdo y decreto de 10 de octubre de 2002 y 29
de julio de 2004, con nota aclaratoria publicada el 4 de agosto de
2004 en dicho medio informativo, y acuerdo de fecha 13 de septiembre
de 2007) y 1o., 3o. y 7o. incisos j), k), m), n), o), p), q), r) y s)
y últimos párrafos del Acuerdo que delega facultades en
los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores
Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores
Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con
aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación,
según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de
2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicadas en
dicho medio informativo).
Atentamente
4 de septiembre de 2008.
El Coordinador Departamental de Nulidades
Emmanuel Hernández Adalid
Rúbrica.
(R.- 277821)
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento DGR/C/08/2007/R/03/003
Oficio DGR/C/2533/2008
Asunto: Citatorio para audiencia
C. JUAN ALBERTO RIVERA YAÑEZ.
En
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y con fundamento en los artículos 74, fracción VI,
segundo párrafo, y 79, fracción IV de la propia
Constitución Federal; 1o., 2o., 4o., 14, fracción IX,
16, fracción XV, 45, fracción I, 46, fracción I,
47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 74, fracción V, y 75, de
la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; 2o.,
apartado 52000, 14, fracción XXXV y 28, fracción IV,
del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la
Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación
del 6 de julio de 2007, y el apartado 52000, numeral 12 del Manual de
Organización de la Auditoría Superior de la Federación,
publicado en el Diario Oficial
de la Federación del 11 de
julio de 2007, se le cita para que comparezca ante el suscrito en las
oficinas de la Dirección General de Responsabilidades de la
Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el
primer piso del inmueble sito en avenida Coyoacán 1501,
colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código
postal 03100, en México, Distrito Federal, al desahogo de la
audiencia prevista en la fracción I del artículo 53 de
la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la
cual tendrá verificativo a las 12:00 horas, del décimo
día hábil siguiente a aquel en que sea notificado el
presente oficio citatorio, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 53, fracción I, último párrafo
de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
Se hace de su conocimiento que la diligencia a la que se le cita, obedece a que la Auditoría Superior de la Federación, practicó al Consejo Nacional de Fomento Educativo, con motivo de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2003, la auditoría número 121 de tipo “Financiera y de Cumplimiento”, denominada Egresos Presupuestales del Capítulo 4000 “Subsidios y Transferencias”, cuyo objetivo consistió en comprobar que los gastos fueron autorizados y correspondieron a previsiones del ejercicio y que los pagos se realizaron conforme a las políticas establecidas; verificar que los servicios y adquisiciones se hayan realizado correctamente y que su registro presupuestal y contable, se ajustó a la normatividad aplicable.
Derivado
de los trabajos de auditoría, se detectaron las
irregularidades descritas en el Pliego de Observaciones 010/2007, del
2 de febrero de 2007, por un monto de $38’190,061.02
(TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL SESENTA Y UN PESOS 02/100
M.N.),
mismo que fue notificado al Consejo Nacional de Fomento Educativo,
mediante el oficio DGJ-F-(02)-0183/07, del 6 de febrero de 2007, a
efecto de que dicha entidad fiscalizada procediera a su solventación
dentro del plazo improrrogable de 45 días hábiles que
establece el artículo 52 de la Ley de Fiscalización
Superior de la Federación. Al efecto, la entidad fiscalizada
no remitió a esta Auditoría Superior de la Federación,
documentación comprobatoria e información respecto a
las observaciones contempladas en el referido Pliego de
Observaciones, por lo que la entonces Dirección General de
Auditoría a la Administración Paraestatal Federal,
ahora Dirección General de Auditoría Financiera Federal
“C”, determinó, a través del dictamen
técnico número DGAAPF/DT/080/2007,
del 23 de mayo de
2007, que no se solventaron las irregularidades por las que se
formuló el citado Pliego de Observaciones 010/2007,
persistiendo un probable daño causado al patrimonio del
Consejo Nacional
de Fomento Educativo,
por un monto de $38’190,061.02
(TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL SESENTA Y UN PESOS 02/100
M.N.).
El
prerreferido dictamen, corre agregado al expediente técnico
integrado con motivo de la auditoría de referencia,
relacionado con el procedimiento
para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias en que se
actúa, dentro del cual se describen, entre otras
irregularidades, las presuntamente cometidas por usted durante su
desempeño como Director de Administración y Finanzas
del Consejo Nacional de Fomento Educativo, cargo que ocupó de
enero de 2003 a diciembre de 2006, irregularidades que se hacen
consistir en no
haber destinado los recursos por $38’190,061.02 (TREINTA Y OCHO
MILLONES CIENTO NOVENTA MIL SESENTA Y UN PESOS 02/100 M.N.) al
Programa S022 “Modelo Comunitario de Educación Inicial y
Básica para Población Mestiza”, conforme lo
establecía el presupuesto aprobado, sino haberlos aplicado
para donativos mediante Convenios de Ayuda en cantidad total de
$8’940,061.02 (OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL SESENTA Y
UN PESOS 02/100 M.N.), a las siguientes asociaciones civiles: 1.-
Academia Mexicana de Ciencias, A.C., por la cantidad de $500,000.00
(QUINIENTOS MIL
PESOS
00/100 M.N.). 2.- Sociedad Mexicana de Geografía y
Estadística, A.C., por la cantidad de $500,000.00
(QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.). 3.-
Academia Mexicana de la Lengua, A.C., en cantidad de $750,000.00
(SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.). 4.-
Fundación México-Estados Unidos para la Ciencia, A.C.,
en cantidad de $990,061.02 (NOVECIENTOS NOVENTA MIL SESENTA
Y UN
PESOS 02/100 M.N.). 5.-
Selider, Asociación de Beneficencia Privada, por la cantidad
de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.). 6.-
Asociación Programa Lazos, IAP, en cantidad de $500,000.00
(QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), y 7.-
Colegio Nacional, en cantidad de $5’200,000.00 (CINCO MILLONES
DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.); asimismo, por la aplicación
de recursos para la creación del fideicomiso 15061-2, por la
cantidad de $29’250,000.00 (VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.). Por otra parte, respecto de los
donativos referidos en párrafos precedentes, se abstuvo de
autorizar oportunamente las órdenes de pago, toda vez que lo
realizó el último día de la vigencia de los
Convenios de Ayuda y en cuanto al donativo que se aportó para
el Fideicomiso 15061-2 mencionado, omitió hacer el seguimiento
de su destino final, toda vez que los recursos permanecieron ociosos
durante el periodo de enero a mayo de 2004.
Las
conductas presuntamente irregulares que se le atribuyen, durante su
desempeño como Director
de Administración y Finanzas del Consejo Nacional de Fomento
Educativo, infringieron lo establecido en
los artículos 31, párrafos primero, segundo y tercero y
52, fracciones IV, V y IX, del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003; las Funciones 3 y
10 del apartado 1500 de la Dirección de Administración
y Finanzas del Manual General de Organización del Consejo
Nacional de Fomento Educativo; las cláusulas segunda, cuarta y
quinta de los Convenios de Ayuda,
que el Consejo Nacional de Fomento Educativo celebró con la
Academia Mexicana de Ciencias, A.C. el 28 de abril de 2003; con la
Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, A.C. el
15 de octubre de 2003; con la Academia Mexicana de la Lengua, A.C. el
13 de agosto de 2003; con la Fundación México-Estados
Unidos para la Ciencia, A.C. el 4 de abril
de 2003; con Selider,
Asociación de Beneficencia Privada el 3 de julio de 2003; con
la Asociación Programa Lazos, IAP el 13 de junio de 2003, y el
Colegio Nacional el 15 de noviembre de 2003; así como la
cláusula segunda del Convenio que para Apoyar las Acciones del
Programa Intersectorial de Educación Saludable de 29 de
diciembre de 2003, celebrado por la Secretaría de Educación
Pública y el Consejo Nacional de Fomento Educativo, en la que
esta última se comprometió a aportar directamente al
fideicomiso 15061-2 la cantidad de $29’250,000.00 (VEINTINUEVE
MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), contra la
entrega del recibo correspondiente, de
lo que se presume
que ha incurrido en la responsabilidad resarcitoria a que se refieren
los artículos 46, fracción I, 47, 48 y 49 de la Ley de
Fiscalización Superior de la Federación, por lo que
deberá sujetarse al procedimiento establecido en el artículo
53 del ordenamiento legal citado y, en su caso, a la obligación
de resarcir el monto del daño causado al patrimonio del
Consejo Nacional de Fomento Educativo, por
la cantidad de $38’190,061.02
(TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL SESENTA Y UN PESOS 02/100
M.N.),
resarcimiento que, en caso de ser usted declarado responsable del
presunto daño que se le imputa, se actualizará para
efectos de su pago, en la forma y términos que establece el
Código Fiscal de la Federación en tratándose de
contribuciones y aprovechamientos, de conformidad
con lo
establecido en el segundo párrafo de la fracción II del
artículo 53 de la Ley de Fiscalización Superior
de
la Federación.
En
la audiencia a la que por este medio se le cita, podrá ofrecer
pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por sí
o por medio de defensor, apercibido que de no comparecer, sin justa
causa, se tendrá por precluido su derecho para ofrecer pruebas
o formular alegatos, y esta autoridad resolverá con los
elementos que obren en el expediente en que se actúa, como lo
establece la fracción I del artículo 53 de la Ley de
Fiscalización Superior de la Federación. Asimismo,
se hace de su conocimiento que se le ponen
a la vista, para
consulta, en días hábiles y en un horario de 9:00 a
18:00 horas, las constancias que
integran el expediente relativo
al procedimiento para el fincamiento de responsabilidades
resarcitorias DGR/C/08/2007/R/03/003,
dentro de las oficinas que ocupa la Dirección General de
Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación,
en el domicilio señalado dentro del primer párrafo de
este oficio-citatorio.
México, D.F., a 2 de octubre de 2008.
El Director General de Responsabilidades
Lic. Guillermo Narváez Bellacetín
Rúbrica.
(R.- 277891)
“INMOBILIARIA CALCALA”, S.A. DE C.V.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y los estatutos sociales que rigen a la sociedad, se convoca a los accionistas de “INMOBILIARIA CALCALA”, S.A. DE C.V., a la celebración de una Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día 10 de noviembre de 2008 a las 12:00 horas, en el domicilio social de la sociedad, sito en la avenida Alvaro Obregón número 151, despacho 701, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, en México, Distrito Federal, para tratar los asuntos contenidos en el siguiente:
I.- Ratificación de las resoluciones adoptadas en la asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad, celebrada el día once de septiembre del año dos mil ocho.
II.- Ratificación de la renuncia presentada por el Administrador Unico de la sociedad y designación de nuevo Administrador Unico, así como sus correspondientes facultades de representación.
III.- Ratificación de la renuncia presentada por el Director General de la sociedad.
IV.- Cualquier otro asunto relacionado con lo anterior.
V.-
Designación
de delegados especiales que formalicen y den cumplimiento a los
acuerdos adoptados
en la Asamblea.
Los señores accionistas podrán comparecer a la asamblea personalmente o representados por apoderado designado mediante mandato general o especial, bastando para esto último, una simple carta poder otorgada ante dos testigos.
México, D.F., a 28 de octubre de 2008.
“Inmobiliaria Calcala”, S.A. de C.V.
Administrador Unico
Rúbrica.
(R.- 277961)
“INMOBILIARIA SHALOMRAV”, S.A. DE C.V.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y los estatutos sociales que rigen a la sociedad, se convoca a los accionistas de “INMOBILIARIA SHALOMRAV”, S.A. DE C.V., a la celebración de una Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día 27 de octubre de 2008 a las 11:00 horas, en el domicilio social de la sociedad, sito en la avenida Alvaro Obregón número 151, despacho 701, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, en México, Distrito Federal, para tratar los asuntos contenidos en el siguiente:
I.- Ratificación de las resoluciones adoptadas en la asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad, celebrada el día once de septiembre del año dos mil ocho.
II.- Ratificación de la renuncia presentada por el Administrador Unico de la sociedad y designación de nuevo Administrador Unico, así como sus correspondientes facultades de representación.
III.- Ratificación de la renuncia presentada por el Director General de la sociedad.
IV.- Cualquier otro asunto relacionado con lo anterior.
V.-
Designación de delegados especiales que formalicen y den
cumplimiento a los acuerdos adoptados
en la Asamblea.
Los señores accionistas podrán comparecer a la Asamblea personalmente o representados por apoderado designado mediante mandato general o especial, bastando para esto último, una simple carta poder otorgada ante dos testigos.
México, D.F., a 21 de octubre de 2008.
“Inmobiliaria Shalomrav”, S.A. de C.V.
Administrador Unico
Rúbrica.
(R.- 277965)
METAPOL, S.A. DE C.V.
PRIMERA CONVOCATORIA
De conformidad con el artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y la cláusula décima séptima del contrato social de Metapol, S.A. de C.V., se convoca a sus accionistas a una Asamblea General Ordinaria de Accionistas que tendrá verificativo el día 4 de diciembre de 2008, en su domicilio social, ubicado en el kilómetro 144 de la carretera federal México-Veracruz, San Cosme Xalostoc, 90460, Estado de Tlaxcala, a las 11:00 horas, de conformidad con el siguiente:
I. Renuncia, nombramiento o ratificación, en su caso, de los miembros del Consejo de Administración, propietarios y suplentes, y del comisario, propietario y suplente, de la sociedad.
II. Nombramiento de delegados.
En los términos de la cláusula décima séptima de los estatutos sociales, los accionistas de la sociedad deberán estar inscritos en el Libro de Registro de Accionistas para comparecer a la Asamblea arriba señalada.
San Cosme Xalostoc, Tlax., a 28 de octubre de 2008.
Comisario
Francisco Javier Buzo Alvarez
Rúbrica.
(R.- 278025)
CONSULTORIA PROFESIONAL EN SISTEMAS, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
Con
fundamento en la Ley de Sociedades Mercantiles, sección sexta
y artículos que la conforman,
se convoca a Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de Consultoría Profesional en
Sistemas,
S.A. de C.V. que se celebrará el día 15 de
noviembre de 2008 a partir de las 9:00 horas, en el domicilio de la
sociedad, ubicado en avenida Río Mixcoac número 36,
despacho 701-A, colonia Actipan, código postal 03940, México,
Distrito Federal, con objetivo de tratar los asuntos contenidos en el
siguiente:
• Lista de asistencia.
• Informe de estados financieros al ejercicio anual 2007, y parcial al mes de octubre 2008.
• Proyección de la sociedad en el mercado.
• Nombramiento Consejo de Administración
• Aumento de capital social.
• Asuntos generales y cualquier otro asunto relacionado con la sociedad.
• Adquisición de inmueble para la sociedad.
Para concurrir a la Asamblea, los accionistas deberán presentar los títulos de sus acciones o constancia de depósito de las mismas en alguna institución de crédito del país y podrán hacerse por apoderado con carta poder simple otorgada ante dos testigos.
Atentamente
México, D.F., a 28 de octubre de 2008.
Consultoría Profesional en Sistemas, S.A. de C.V.
Rúbrica. (R.- 278040)
PAQUETE CON IMAGINACION S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 3 DE OCTUBRE DE 2008 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 8 de octubre de 2008. Liquidador Liliana Escalante Mendoza Rúbrica. (R.- 276666) |
|
AVISO AL PUBLICO
Se
informa al público en general que los costos por
suscripción y ejemplar del Diario Oficial de la Federación,
a partir del 1 de enero de 2008, son Suscripción semestral: $ 1,064.00 Ejemplar de una sección del día: $ 10.00 El precio se incrementará $3.00 por cada sección adicional. Atentamente Diario Oficial de la Federación |
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Subsecretaría de Ingresos
En cumplimiento con el oficio 349-A-0944 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se autoriza al Organismo Público Descentralizado Aeropuerto y Servicios Auxiliares, las nuevas tarifas que entrarán en vigor a partir del 1 de noviembre de 2008, se publica el siguiente anexo.
ANEXO
A. Tarifas para el Servicio de Aterrizaje
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, con excepción de los taxis aéreos, por el uso de pistas, calles de rodaje, sistemas de iluminación de aproximación de pista y los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación normalizados, de la iluminación de las pistas y de las calles de rodaje y de cualquier otra ayuda visual disponible, conforme a lo siguiente:
Factor de cobro ($/t.m.) |
VUELO |
|
|
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
Por tonelada |
$17.008 |
$40.445 |
Reglas de Aplicación
1. La aplicación de la tarifa por los servicios de aterrizaje será por tonelada, de acuerdo con el peso máximo de aterrizaje de la aeronave.
Para efectos de esta tarifa se considerará como peso máximo de aterrizaje el señalado en el manual de especificaciones técnicas del fabricante.
Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
2. No se consideran obligadas al pago por los servicios de aterrizaje las aeronaves que:
i. Deban aterrizar en un aeropuerto por razones de emergencia;
ii. Aterricen en aeropuertos distintos al de destino, siempre y cuando dicho aeropuerto sea administrado por ASA, por falta o falla de los servicios materia de este Anexo, por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario;
iii. Deban abastecerse de combustible en un aeropuerto distinto al de origen, de escala o de destino, debido a la falta de combustible en éstos;
iv. Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no se efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente;
v. Realicen vuelos para trasladarse a su base de mantenimiento por haber sufrido problemas mecánicos, o
vi. Realicen vuelos de entrenamiento de las líneas aéreas y/o vuelos de prueba, siempre y cuando la correspondiente salida hubiese sido con el mismo fin.
B. Tarifas para el Servicio de Estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, con excepción de los taxis aéreos, por la asignación de posición y estancia en plataforma de contacto o plataforma remota, con el propósito de efectuar el ascenso y/o descenso de pasajeros, carga, correo y/o equipaje, y la utilización de señalamientos de estacionamiento y de posición, así como su iluminación y las áreas de estacionamiento en plataforma para equipo de apoyo terrestre, conforme a lo siguiente:
Factor de cobro ($/t.m./60 minutos) |
VUELO |
|
|
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
Por tonelada y por sesenta minutos |
$11.726 |
$21.999 |
Reglas de Aplicación
1. La aplicación de la tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque será por tonelada, de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, el cual se determina aplicando la media entre el peso máximo de despegue de la aeronave (MTOW) y el peso máximo cero combustible (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica.
Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
2. La tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque se aplicará con base en el tiempo transcurrido entre la llegada (entrada a posición) y la salida (salida de posición) de la aeronave a/de la posición de estacionamiento asignada. El tiempo se contabilizará de acuerdo al total de minutos de servicio con los horarios de registro del reporte de movimiento operacional elaborado por ASA.
3.
Al término del uso de los servicios de estacionamiento en
plataforma de embarque y desembarque, y cuando existan circunstancias
concretas extraordinarias ajenas a los usuarios, que obliguen a
prestar los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia
prolongada o pernocta en las plataformas
de contacto, se aplicará
la tarifa correspondiente a los servicios de estacionamiento en
plataforma de permanencia prolongada o pernocta, de conformidad con
la tarifa vigente.
Si
posteriormente por el arribo de otros usuarios o causas de fuerza
mayor, ASA instruye al usuario a cambiar la posición de la
aeronave de una plataforma de contacto a una remota, se continuará
contabilizando el tiempo de los servicios de estacionamiento en
plataforma de permanencia prolongada o pernocta.
Sin embargo, si
el usuario no acata dicha instrucción, el tiempo posterior a
haber recibido ésta, se cobrará de acuerdo con la
tarifa correspondiente a los servicios de estacionamiento en
plataforma de embarque y desembarque.
4.
No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de
estacionamiento en plataforma de embarque
y desembarque al
señalado en el itinerario, cuando la salida de la aeronave se
haya demorado por las siguientes causas:
I. Por falta o falla de los servicios materia de este Anexo, por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de destino, por fallas técnicas de última hora o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario. En estos casos, el usuario debe coordinar junto con el Centro de Control Operativo del aeropuerto un eventual cambio de posición en plataforma, en la que tampoco se cobrará el tiempo adicional de este servicio;
II. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM;
III. Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial, o
IV.
Cuando por disposiciones de alguna autoridad, la aeronave no
pueda salir de la plataforma o regrese
a ésta.
5. No estarán sujetas al pago por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque las aeronaves que:
I. Deban aterrizar en un aeropuerto por razones de emergencia;
II. Aterricen en aeropuertos distintos al de destino, siempre y cuando dicho aeropuerto sea administrado por ASA, por falta o falla de los servicios materia de este Anexo, por condiciones meteorológicas adversas en rutas o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario;
III. Deban abastecerse de combustible en un aeropuerto distinto al de origen, de escala o de destino, debido a la falta de combustible en éstos; o
IV. Efectúen aterrizaje exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente.
C. Tarifas para el Servicio de Estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta
Se cobrará esta tarifa a
cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación
de los servicios de transporte aéreo al público, con
excepción de taxis aéreos, por la estancia en
plataforma de contacto o plataforma remota por periodos prolongados
de tiempo en los cuales no se llevará a cabo el ascenso
o
descenso de pasajeros, carga, correo y/o equipaje, y la utilización
de señalamientos de estacionamiento y de posición, así
como su iluminación, conforme a lo siguiente:
Factor de cobro ($/t.m./60 minutos) |
VUELO |
|
|
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
Por tonelada y por hora |
$1.329 |
$2.614 |
Reglas de Aplicación
1. La aplicación de la tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta se realizará por tonelada, de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, el cual se determina aplicando la media entre el peso máximo de despegue de la aeronave (MTOW) y el peso máximo cero combustible (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica.
Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
2.
Se cobrarán servicios de estacionamiento en plataforma de
permanencia prolongada o pernocta considerando el periodo
transcurrido desde la llegada a la plataforma asignada para estancia
prolongada
o pernocta hasta la salida de ésta. Cuando la
aeronave realice su estacionamiento de pernocta en
plataforma de
embarque y desembarque, el tiempo se contabilizará desde el
momento en que termine la maniobra de desembarque y hasta el momento
que inicie la de embarque. El tiempo se contabilizará
de
acuerdo al total de minutos de servicio con los horarios de registro
del reporte de movimiento operacional elaborado por ASA.
3. No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta cuando la salida de la aeronave se haya demorado por las siguientes causas:
I. Por falta o falla de los servicios materia de este Anexo, por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario. En estos casos, el usuario debe coordinar con el Centro de Control Operativo del aeropuerto un eventual cambio de posición en plataforma;
II. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM;
III. Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial;
IV.
Cuando por motivos de saturación
y congestionamiento en los rodajes no sea conveniente para las
operaciones permitir el remolque o traslado de la aeronave de las
áreas de permanencia prolongada
o pernocta hacia cualquier
otra área del aeropuerto, o
V.
Cuando por disposiciones de alguna
autoridad, la aeronave no pueda salir de la plataforma o regrese
a
ésta.
4. No estarán sujetas al pago por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta las aeronaves:
I.
De usuarios con contrato de
arrendamiento de terreno para hangar o pensión de aviones,
siempre
y cuando las aeronaves estén en el área
arrendada.
II. Que aterricen en un aeropuerto por razones de emergencia.
III. Que aterricen en aeropuertos distintos al de destino, siempre y cuando dicho aeropuerto sea administrado por ASA, por falta o falla de los servicios materia de este Anexo, por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, así como por casos fortuitos no imputables al usuario.
D. Tarifas para el Servicio de Abordadores Mecánicos para pasajeros
Se cobrará esta tarifa, a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, incluyendo taxis aéreos, por el uso de pasillos telescópicos, salas móviles, aeropuentes y/o aerocares, conforme a lo siguiente:
Factor de cobro ($/media hora/unidad) |
VUELO |
|
|
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
Por media hora y por unidad |
$199.135 |
$357.140 |
Reglas de Aplicación
1. La aplicación de la tarifa por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros será por unidad y por periodos de 30 minutos. Después de los primeros 30 minutos de servicio la tarifa se cobrará proporcionalmente por periodos de 15 minutos.
2. El tiempo de servicio se contabilizará como sigue:
I. Desde la hora para la cual se solicita y se ponga a disposición del usuario en el edificio terminal la sala móvil o aerocar hasta el momento de su liberación por parte del usuario, y
II. Para el servicio de pasillos telescópicos y aeropuentes se cobrará el tiempo que el pasillo o aeropuente esté conectado a la aeronave.
3. La medición del tiempo en el servicio de abordadores mecánicos será efectuada por el operador de la unidad, debiendo ser validado por el representante de la aerolínea.
4. No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros a aquellas aeronaves cuya salida se haya demorado por las siguientes causas:
I. Por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de la próxima escala;
II. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM;
III. Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial;
IV. Por falta o falla en los servicios materia de este Anexo o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario, o
V. Cuando por disposiciones de alguna autoridad la aeronave no pueda salir de la plataforma o regrese a ésta y los pasajeros deban descender de la aeronave.
5. No estarán sujetas al pago por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros las aeronaves que:
I. Deban aterrizar en un aeropuerto por razones de emergencia;
II. Aterricen en aeropuertos distintos al de destino, siempre y cuando dicho aeropuerto sea administrado por ASA, por falta o falla de los servicios materia de este Anexo, por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario;
III. Deban abastecerse de combustible en un aeropuerto distinto al de origen, de escala o de destino, debido a la falta de combustible en éstos;
IV. Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no se efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente, o
V. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM.
6. Cuando la plataforma de embarque y desembarque se haya habilitado como plataforma de permanencia prolongada o pernocta, no se aplicará el cobro por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros durante el tiempo que la aeronave permanezca en este tipo de plataforma.
E. Tarifas para el Servicio de Revisión a los pasajeros y su equipaje de mano
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, incluyendo taxis aéreos, por el uso de equipo especializado automático y manual, arco detector de metales y explosivos, banda con monitor de rayos X u otro similar (ERPE), para revisar a los pasajeros y su equipaje, así como el personal de vigilancia calificado en esta función, conforme a lo siguiente:
Factor de cobro ($/pasajero) |
VUELO |
|
|
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
Por pasajero |
$3.072 |
$3.581 |
Regla de Aplicación
1. El cobro por el servicio de revisión a los pasajeros y su equipaje de mano se calculará con base en el total de pasajeros que aborden la aeronave para el vuelo designado. Se exceptúan los pasajeros en tránsito de dicho vuelo de conformidad con la definición que para el caso establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y los infantes menores de hasta dos años de edad, de acuerdo con el manifiesto de salida.
F. Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA)
Se aplicará esta tarifa en
cada uno de los aeropuertos administrados por ASA a las personas
que
en calidad de pasajeros nacionales o internacionales aborden
una aeronave de transporte aéreo al público en vuelo de
salida o un taxi aéreo y que para ello usen las instalaciones
del edificio terminal conforme a lo siguiente:
TUA Nacional |
TUA Internacional1 |
$162.200 |
$14.275 |
1/ La TUA Internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos de América y mensualmente ASA determinará su equivalente en pesos mexicanos, utilizando el promedio mensual del tipo de cambio que publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Banco de México para solventar obligaciones denominadas en dólares americanos del mes inmediato anterior.
Reglas de Aplicación
1.
Se
aplicará la TUA nacional a los pasajeros que aborden en
cualquier aeropuerto, si su destino final
es nacional.
2.
Se
aplicará la TUA internacional a los pasajeros que aborden en
cualquier aeropuerto, si su destino
final es el extranjero.
3. Los siguientes pasajeros pagarán una tarifa de uso de aeropuerto de $0.00:
I. Los infantes menores de hasta dos años de edad.
II. Los representantes y agentes diplomáticos de países extranjeros, en caso de reciprocidad.
III. Los pasajeros en tránsito y en conexión en los términos que determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
IV. El personal Técnico Aeronáutico de la propia aerolínea en comisión de servicio que cuente con la licencia vigente correspondiente expedida por la autoridad aeronáutica. Para efectos de esta tarifa sólo se incluye a las tripulaciones extra, de refuerzo, de retorno y concentración, las cuales se consideran como el piloto, copiloto, sobrecargo y mecánico en vuelo, únicamente.
G. Tarifas por servicios aeroportuarios para la Aviación General
Se
aplicará esta tarifa, a cada aeronave nacional o extranjera,
destinada a la prestación de los servicios
de transporte
aéreo privado comercial y transporte aéreo privado no
comercial, taxis aéreos y Aeronaves de Estado.
Se aplica por tonelada de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, el cual se determina aplicando la media entre el peso máximo de despegue de la aeronave (MTOW) y el peso máximo cero combustible (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica, y conforme a lo siguiente:
Factor de cobro ($/tonelada) |
VUELO |
|
|
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
Por tonelada |
$22.872 |
$51.444 |
Reglas de Aplicación
1.- Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
2.- En caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque exceda de 30 minutos, para los siguientes minutos se cobrará la tarifa establecida en el inciso B de este Anexo por periodos de 30 minutos.
H. Tarifas por servicio de
estacionamiento de permanencia
prolongada o pernocta para la
Aviación General
Se aplicará a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo privado comercial y transporte aéreo privado no comercial, taxis aéreos y aeronaves de estado, la tarifa por servicio de estacionamiento de permanencia prolongada o pernocta para la aviación general, por tonelada de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, y por periodos de una hora, conforme a lo siguiente:
Estancia en horas |
Factor de cobro ($/tonelada/hora) |
|
|
Vuelo |
|
|
Nacional |
Internacional |
De 1 a 24 |
1.203 |
2.344 |
De 25 a 168 |
1.142 |
2.227 |
De 169 a 336 |
1.082 |
2.112 |
De 337 a 504 |
1.022 |
1.994 |
De 505 a 672 |
0.962 |
1.875 |
Más de 672 |
0.902 |
1.758 |
Reglas de Aplicación
1.- Después de la primera hora de servicio la tarifa se cobrará proporcionalmente por periodos de 30 minutos.
2.- Para la aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
I. Reglas de carácter general para la aplicación de las tarifas
1.- Para la aplicación de las tarifas internacionales por servicios aeroportuarios (con excepción de la TUA), ASA deberá apegarse a las reglas y definiciones establecidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
2.- Estas tarifas regirán la prestación de los servicios en los horarios establecidos para cada aeropuerto en la Publicación de Información Aeronáutica, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación, elaborada y distribuida por el SENEAM o cualquier otro órgano que sea designado en sustitución de SENEAM, con la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
3.-
El periodo de extensión de horario considera el tiempo
transcurrido desde la hora de cierre del aeropuerto hasta que
aterrice o despegue la aeronave, si éste resulta más
cercano a la hora de cierre
del aeropuerto.
El periodo de antelación de horario considera el tiempo transcurrido desde el aterrizaje o despegue de la aeronave hasta la hora de apertura del aeropuerto, si aquél se encuentra más cercano a la hora de apertura del aeropuerto.
4.- Durante el periodo de extensión o antelación de horario, se cobrará una cuota de $1,311.19 por hora o fracción a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, incluyendo taxis aéreos y aviación general.
Los servicios aeroportuarios que se proporcionen dentro del periodo de extensión o antelación de horario, se cobrarán de acuerdo a las tarifas vigentes del servicio de que se trate.
5.-
Cuando se presente una solicitud de cancelación del servicio
durante el periodo de extensión o antelación de horario
del aeropuerto fuera de las horas hábiles de éste, se
cobrará una cuota por hora de $1,889.02 considerando la hora
del cierre del aeropuerto hasta la hora en que se recibió la
notificación
de cancelación de la solicitud de
extensión de horario.
En caso de no utilizarse el servicio durante el periodo de extensión o antelación de horario y no hacerse la cancelación, el usuario pagará la cuota por hora establecida en el párrafo anterior por el tiempo correspondiente desde la hora de cierre del aeropuerto hasta la hora de apertura siguiente. En caso de que la cancelación se deba a razones de fuerza mayor o caso fortuito, no se cobrará cargo alguno.
6.-
Para efectos de la facturación, aplicación y, en su
caso, verificación de los cobros por los
servicios
aeroportuarios, se utilizarán como fuente de datos los
documentos que determine la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes.
7.- Los siguientes usuarios pagarán por los servicios aeroportuarios contenidos en este Anexo, una tarifa de $0.00:
I.
La Fuerza Aérea Mexicana, la Armada de México, la
Presidencia de la República y el Centro
de Investigación
de Seguridad Nacional (CISEN).
II. Los propietarios o poseedores de aeronaves que realicen servicio de auxilio para apoyo en zonas de desastre, búsqueda, salvamento y combate de epidemias o plagas, así como aquéllas dedicadas a la extinción de incendios forestales, durante el tiempo en que se presten los servicios de auxilio.
8.- Por los servicios aeroportuarios proporcionados a helicópteros se cobrará 50% de las tarifas. En el caso de los servicios que se proporcionen fuera del horario oficial, se cobrará el 100% de la tarifa correspondiente, incluyendo las cuotas establecidas en los numerales 4 y 5 de las Reglas de carácter general para la aplicación de las tarifas.
9.- A estas tarifas se les aplicará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de acuerdo a la Ley en esta materia.
10.- Cualquier modificación a estas tarifas deberá presentarse, con la aprobación del órgano de gobierno, para la autorización de esta Secretaría.
México, D.F., a 16 de octubre de 2008.
El Subdirector de Finanzas
Juan Carlos Morales Páez
Rúbrica.
(R.- 278022)
AVISO AL PUBLICO
REQUISITOS NECESARIOS PARA LA INSERCION DE DOCUMENTOS A PUBLICAR:
• Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación de su documento, con dos copias legibles.
• Original del documento a publicar en papel membretado, con sello legible, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo, sin alteraciones y acompañado de dos copias legibles.
• En caso de documentos a publicar de empresas privadas, deberá anexar copia de la cédula del R.F.C.
• En caso de licitación pública o estado financiero, necesariamente deberá acompañar su documentación con un disquete en cualquier procesador WORD.
• A partir del 1 de enero de 2007, el pago por derechos de publicación deberá efectuarse mediante el esquema para pago de derechos e5cinco del SAT en ventanilla bancaria o a través de Internet, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El comprobante de pago deberá presentarse (el original que devuelve la institución bancaria o la impresión original del pago realizado en Internet), acompañado de una copia simple. El original del pago será resguardado por esta Dirección.
LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARAN DE LA SIGUIENTE FORMA:
• Las convocatorias para concursos de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios del sector público recibidas los días miércoles, jueves y viernes, se publicarán el siguiente martes, y las recibidas en lunes y martes, se publicarán el siguiente jueves.
• Avisos, edictos, balances finales de liquidación, convocatorias de enajenación de bienes y convocatorias de asambleas se publicarán cinco días hábiles después de la fecha de recibido y pagado, y tres días después si se acompañan con disquete, mientras que los estados financieros, de acuerdo al espacio disponible para publicación.
• El disquete deberá contener un solo archivo con toda la información.
• Por ningún motivo se recibirá documentación que no cubra los requisitos antes señalados.
• Horario de recepción de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.
• Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081. Fax extensión 35076.
Nota: Si envía la documentación por correspondencia o mensajería, favor de anexar guía prepagada de la mensajería de su preferencia, correctamente llenada, para poder devolverle la forma fiscal que le corresponde.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación