Jueves
27 de noviembre de 2008 DIARIO
OFICIAL (Primera Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Juzgado Primero de lo Civil
León, Gto.
Secretaría
EDICTO
Por este publíquense por 3 tres veces, dentro de 9 nueve días en el Diario Oficial de la Federación y tabla de avisos o puerta de este Tribunal, y anúnciese la audiencia de Remate en Primera Almoneda del inmueble ubicado en calle Villa de los Claveles número 1116, letra A, condominio 18, fraccionamiento Colinas del Carmen en lote 19, manzana 01, con superficie de 80.41 metros cuadrados que mide y linda: Noreste.- 17.86 metros lineales con la calle Vía de los Claveles; al Sureste.- 4.50 metros lineales con casa número 119 letra A; al Suroeste 17.81 metros lineales con casa número 1116y; con valor de $338,000.00 (trescientos treinta y ocho mil pesos 00/100 M.N.).
Almoneda
que se llevará a cabo en el Juzgado Primero Civil de Partido a
las 11:00 horas del día 05 de Diciembre del 2008, siendo
postura legal la que cubra las 2/3 partes de la cantidad señalada,
precio
asignado en el avalúo que obra dentro del Juicio
Ejecutivo Mercantil No. M211/2007, promovido por METROFINANCIERA,
S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO
REGULADA en contra de FRANCISCO RANGEL PEREZ, con citación de
postores para la misma.
León, Gto., a 6 de noviembre de 2008.
La Secretaria del Juzgado Primero Civil de Partido
Lic. Gabriela Rodríguez Gómez
Rúbrica.
(R.- 278843)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial del Estado
Juzgado Quinto Civil de Partido
Secretaría
León, Gto.
EDICTO
Por
éste Plublicarse por 3 veces dentro de 9 días en la
tabla de avisos de éste Juzgado y en el Diario Oficial de la
Federación, anunciándose el REMATE EN PRIMERA ALMONEDA
del bien inmueble embargado en
el presente Juicio y que a continuación se describe: Inmueble
ubicado en CALLE EBANISTAS NUMERO 110
COLONIA VALLE DE LEON, SECCION LINDA VISTA, LOTE 9 (nueve) MANZANA 28
(veintiocho), SUPERFICIE DE 105 (ciento cinco metros cuadrados) de
esta Ciudad, que mide y Linda: AL NORTE 7 (siete metros lineales) con
lote numero 22, de la manzana 28; AL SUR 7 (siete metros lineales)
con calle Ebanistas; AL ORIENTE 15 (quince metros lineales) con lote
número 10, de la manzana 28; y AL PONIENTE 15 (quince metros
lineales) con lote número 8, de la manzana 28.- Inmueble
embargado en el Juicio No. 178/07-M, promovido por FERNANDO GOMEZ
LOPEZ Y/O FRANCISCO JAVIER CRUZ JALLATH Y/O JUANA GLORIA FLORES
MARTINEZ en contra de MARIA BEATRIZ RAMIREZ GOMEZ, sobre pago de
pesos, señalándose las 13 TRECE HORAS DEL DIA 15 QUINCE
DE DICIEMBRE DE 2008 DOS MIL OCHO, para la audiencia de Remate en
PRIMERA ALMONEDA, siendo postura legal la que cubra las dos terceras
partes de la cantidad
de
$231,116.00 (Doscientos Treinta y Un mil Ciento Dieciséis
pesos 00/100 M.N.), precio avalúo con citación de
postores y acreedores para la misma.
León, Gto., a 13 de noviembre de 2008.
La C. Secretaria del Juzgado Quinto de lo Civil
Eloísa Margarita Campos Paz
Rúbrica.
(R.- 279335)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO
PARA EMPLAZAR A CONSORCIO AGROINDUSTRIAL CAMAPEF, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En Juicio de Amparo 797/2008-II, índice este Juzgado, promueve Antonio Rodríguez Flores y Pável Evangelista Campos, primero con carácter de albacea sucesión a bienes de Juan Manuel Arturo Rejón Torres, también conocido como Arturo Rejón Torres, el último como Apoderado General Judicial para Pleitos y Cobranzas de la empresa denominada “FELICITAS TORRES DE REJON”, ASOCIACION CIVIL, contra actos del Juez Primero Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco y otras autoridades, se ordenó emplazar al tercero perjudicado CONSORCIO AGROINDUSTRIAL CAMAPEF, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; deberá comparecer dentro del término de treinta días hábiles, al siguiente de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las notificaciones ulteriores, aún de carácter personal, se harán por lista. El quejoso reclama el remate dentro juicio 866/2002, índice Juzgado Primero Civil ciudad y otros actos.
Guadalajara, Jal., a 30 de octubre de 2008.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Alicia Estrada Torres
Rúbrica.
(R.- 278308)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal
Causa 107/2002
EDICTO
Edicto a publicarse en un Diario Oficial de la Federación.
Por
este medio, en relación con la causa 107/2002, que se instruye
contra Anselmo David De Jesús Ramos, por la comisión
del delito Uso de Documento Falso, con fundamento en el artículo
83 del Código Federal de Procedimientos Penales, se notifica
al testigo Anselmo Bautista, que deberá comparecer, a las once
horas del tres de diciembre de dos mil ocho, en el local de este
Juzgado, sito en calle Reforma
número ochenta, colonia
Lomas de San Lorenzo Tezonco, delegación Iztapalapa, código
postal 09780, anexo al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, a fin
de desahogar la testimonial a su cargo.
Atentamente
México, D.F., a 7 de noviembre de 2008.
El Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito de Procesos Penales Federales
en el Distrito Federal, encargado del Despacho por Ministerio de Ley
Lic. Fernando Román Cetina Simá
Rúbrica.
(R.- 279225)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Décima Sala Civil
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A: REYNALDO CUEVAS MORELOS por conducto de su albacea el C. Cesar Edgar Reynaldo Cuevas Ramírez.
En
el toca número 35/2008/1, deducido del juicio ORDINARIO CIVIL
promovido por JOARA TUTULI
S.A. DE C.V. contra ANGELA MORELOS
CASTRO Y OTROS, se EMPLAZA al tercero perjudicado para que en un
término de TREINTA DIAS, contados a partir de la última
publicación de este edicto, comparezca ante la Autoridad
Federal a defender sus derechos, en el amparo promovido por JOARA
TUTULI S.A. DE C.V., quedando a disposición del tercero las
copias de traslado en esta Sala, sita en el 10o. piso de Río
de la Plata número 48, Colonia y Delegación Cuauhtémoc,
en esta Ciudad.
México, D.F., a 24 de octubre de 2008.
La C. Secretaria de Acuerdos de la Décima Sala Civil
Lic. María Elena Urrutia Alvarez
Rúbrica. (R.- 278072)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
En
los autos del juicio de amparo número 542/2008-II, promovido
por SCOTIABANK INVERLAT, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA
MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO INVERLAT, contra actos de la Sexta Sala
Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y otra,
consistente en la resolución de trece de junio de dos mil
ocho, dictada en el toca 1229/08, que resolvió el recurso de
apelación interpuesto en contra de la interlocutoria de
veinticuatro de abril de dos mil ocho, dictada por el Juez Décimo
Cuarto de lo Civil del Distrito Federal, en el juicio especial
hipotecario expediente 839/1995, seguido por Gónzalez Esqueda
Luis y Ricardo González Arriaga, y como no se conoce el
domicilio cierto y actual del tercero perjudicado DONATO SANCHEZ
GARCIA, se ha ordenado emplazarlo a juicio por edictos, los que se
publicaran por tres veces de siete en siete días en el Diario
Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de
mayor circulación en toda la República, ello en
atención a lo dispuesto por el artículo 315 del
Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a
la Ley de Amparo; por lo tanto, queda a disposición del
tercero perjudicado mencionado, en la Secretaría de este
Juzgado, copia simple de la demanda; asimismo, se le hace saber que
cuenta con el término de treinta días que se computará
a partir de la última publicación de los edictos de
mérito, para que ocurra ante este Juzgado a hacer valer sus
derechos si a su interés conviniere y señale domicilio
para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital,
apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún
las de carácter personal se le harán por lista de
acuerdos de este Juzgado. Se reserva por el momento señalar
fecha para la audiencia constitucional, hasta en tanto transcurra el
plazo de treinta días contados a partir de la última
publicación de los edictos mencionados.
Atentamente
México, D.F., a 21 de octubre de 2008.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Irais Arlet Iracheta Albarrán
Rúbrica.
(R.- 277770)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Unitario en Materia Civil y Administrativa del Primer Circuito
EDICTO
GRACIA LEZAMA viuda de MONTALVO a través de su SUCESION, EMMA MALDONADO DE MONTALVO, MARIA GUADALUPE MONTALVO MALDONADO y LIVIA MARGARITA MONTALVO MALDONADO.
PRESENTE.
EN
LOS AUTOS DEL TOCA CIVIL 640/2007, EN DONDE BANCO NACIONAL DE
COMERCIO INTERIOR, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, INSTITUCION DE BANCA
DE DESARROLLO (EN LIQUIDACION), COMO FIDUCIARIO A TRAVES DE SU
LIQUIDADOR, EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL, DENOMINADO SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE
BIENES (SAE), PROMOVIO DEMANDA DE AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA
DE TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL OCHO, EN DONDE SE TUVO COMO
TERCEROS PERJUIDICADOS A GRACIA LEZAMA viuda de MONTALVO a través
de su SUCESION, EMMA MALDONADO DE MONTALVO, MARIA GUADALUPE MONTALVO
MALDONADO y LIVIA MARGARITA MONTALVO MALDONADO, A QUIENES SE ORDENO
EMPLAZAR POR EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN TRES VECES DE SIETE EN
SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UN PERIODICO
DE MAYOR CIRCULACION EN EL PAIS, ASI COMO EN LOS ESTRADOS DEL
TRIBUNAL, HACIENDOLES SABER QUE ESTA A SU DISPOSICION EN EL TRIBUNAL,
COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDA POR BANCO
NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO,
INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO (EN LIQUIDACION), COMO FIDUCIARIO
A TRAVES DE SU LIQUIDADOR, EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, DENOMINADO SERVICIO DE ADMINISTRACION
Y ENAJENACION DE BIENES (SAE), POR EL TERMINO DE TREINTA DIAS
CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION DE DICHOS EDICTOS Y QUE
TIENEN EXPEDITO SU DERECHO PARA CONCURRIR AL TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO EN TURNO, A DEFENDER SUS DERECHOS,
SI A SUS INTERESES CONVIENE HACERLO; LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS
LEGALES CONDUCENTES.
México, D.F., a 2 de octubre de 2008.
La Secretaria del Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito
Fabiola María Bonilla San Miguel
Rúbrica.
(R.- 278012)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl
EDICTO PARA CONVOCAR POSTORES A REMATE
En los autos del expediente 27/2006 relativo al juicio ejecutivo mercantil promovido por PLASTICOS GONZALEZ SUCESORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de HUMBERTO MENDIZABAL TAPIA, el JUEZ QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO, CON SEDE EN CIUDAD NEZAHUALCOYOTL, mediante proveídos de catorce, dieciséis y veinticuatro de octubre de dos mil ocho, acordó que con fundamento en los artículos 1411 y 1412 del Código de Comercio, se saque a remate en primera almoneda el bien inmueble embargado en autos (fojas 46 y vuelta), consistente en el: LOTE 15, SECCION F, FRACCIONAMIENTO DENOMINADO LA PUERTA DEL SOL, UBICADO EN EL PASEO DE LOS CIPRESES, ESQUINA HEROES DE NACOZARI, COLONIA RICARDO FLORES MAGON, CODIGO POSTAL 62360, MUNICIPIO DE CUERNAVACA, ESTADO DE MORELOS; sirviendo de base para el remate la cantidad de $1,500,000.00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), precio del avalúo siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad, señalándose para el remate las DIEZ HORAS DEL VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO, con fundamento en los numerales 474 y 475 del Código Federal de Procedimientos Civiles ordenamiento de aplicación supletoria al código mercantil, convóquense postores por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces, dentro de nueve días, en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos o puerta de este juzgado federal; así como en la tabla de avisos del Juzgado de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, en turno. Debiendo respetar el cincuenta por ciento que le corresponde a la copropietaria Suzanne Julieta Abedul de Lima Jouanen.
Ciudad Nezahualcóyotl, Edo. de Méx., a 24 de octubre de 2008.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México,
con sede en Ciudad Nezahualcóyotl
Lic. María de Lourdes Gutiérrez Carbajal
Rúbrica.
(R.- 278678)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Segundo Menor en Materia Civil
Morelia, Michoacán
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES:
Dentro
de los autos que integran el juicio Ejecutivo Mercantil número
1184/2008, promovido por
CAJA PRIMERO DE JUNIO DE MORELIA S.C. DE
R.L. DE C.V., en contra de ESTHER GUERRERO GUERRERO, se señalaron
las 10:00 diez horas del día 8 ocho de Enero del año
2009 dos mil nueve para la celebración de la Audiencia de
Remate en su PRIMERA ALMONEDA, a fin de subastar públicamente
y al mejor postor el siguiente bien inmueble que a continuación
se describe:
1.- Un local comercial con domicilio en Dalia colonia Loza, fraccionamiento Conjunto Habitacional 1 del municipio y distrito de Morelia, Michoacán y actualmente el domicilio del referido local comercial es en la calle Dalia número 316 trescientos dieciséis de la colonia Las Flores de esta Ciudad; al cual se le asignó un valor de $91,263.50 (noventa y un mil doscientos sesenta y tres pesos 50/100 M.N.).
Sirviendo de base para el remate la cantidad de $91,263.50 (NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 50/100 M.N.). y como postura legal la que cubra las dos terceras partes de su precio.
Convóquese
licitadores mediante la publicación del edicto correspondiente
por 3 tres veces dentro
de 9 nueve días hábiles en
los Estrados de este Juzgado y Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Morelia, Mich., a 22 de octubre de 2008.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. Ana Sandra Guzmán García
Rúbrica.
(R.- 279461)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Trigésimo Noveno de lo Civil
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES
En los autos del juicio, EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por GLOBE MEDICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., en contra de HERNANDEZ OLMOS LUIS DARIO Y JUANA MARGARITA FUENTES GARCIA,, EXPEDIENTE 854/05, la C. Juez Trigésimo Noveno de lo Civil, dictó un auto dictado en audiencia del seis de noviembre y auto de fecha dos de octubre del dos mil ocho, que en lo conducente dice:
“…Como
lo solicita visto el estado procesal que guardan los autos, para que
tenga verificativo la audiencia de remate del bien inmueble embargado
en el presente juicio, consistente en Casa Habitación y
Terreno sobre el cual se encuentra construida, ubicada en Andador
Gertrudis Bocanegra, Lote 18, Manzana 30, Colonia Carmen Serdán,
Delegación Coyoacan de esta Ciudad, SE SEÑALAN LAS ONCE
HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN
CURSO, por lo cual convóquense postores por medio de edictos
mismos que deberán fijarse por tres veces en un periodo de
nueve días, en la Secretaría
de Finanzas del
Gobierno del Distrito Federal, en el Diario Oficial de la Federación,
en el periódico
“LA JORNADA”, así como
en los estrados de este juzgado, precisándole al público
interesado que le valor de dicho predio es por la cantidad de UN
MILLON NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS, menos el diez por ciento
por rebaja de ley, al tratarse de un remate en segunda almoneda, lo
anterior con fundamento en los artículos 1410, 1411 y 1412 del
Código de Comercio, en relación con los artículos
469, 470, 471, 472,
473, 474, 475, 476 y demás relativos
aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la materia mercantil.- NOTIFIQUESE…”
México, D.F., a 11 de noviembre de 2008.
El C. Secretario de Acuerdos “B”
Raúl Calva Balderrama
Rúbrica.
(R.- 279802)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de lo Civil
Diligenciaría Par
Distrito Judicial Puebla
EDICTO
Disposición
juez segundo civil expediente 166/2006 juicio ejecutivo mercantil
promueve ISRAEL EUSTAQUIO TLALPAN SANCHEZ Y/O ISRRAEL ESTAQUIO
TLALPAN SANCHEZ en contra de SALUSTIA TAPIA MUÑOZ mándese
anunciar remate primera almoneda respecto del inmueble ubicado en el
edificio marcado con el numero F-49, departamento 8 e la plaza FM-2
de la unidad habitacional, INFONAVIT AGUA SANTA, siendo parte legal
la cantidad de cuarenta mil ciento cuarenta y siete pesos con
cuarenta y tres centavos moneda nacional que corresponde las dos
terceras partes del precio avaluó o sea la cantidad de SETENTA
MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO PESOS, CERO CENTAVOS, señalándose
las doce horas del
día tres de diciembre dos mil ocho para
que se lleve a cabo audiencia remate.
Ciudad Judicial, Pue., a 15 de octubre de 2008.
El Diligenciario
Eduardo García Herrerías
Rúbrica. (R.- 278970)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Quincuagésimo Quinto de lo Civil
EDICTO DE REMATE
SE CONVOCAN POSTORES.
El C. Juez 55o. de lo Civil señalo las DIEZ HORAS DEL DIA DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la Audiencia de REMATE en PRIMERA ALMONEDA, en el juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por GOMEZ RANGEL ANTONIA, en contra de SAUL MIRANDA ROMERO Y OTRO, expediente 865/07, respecto del inmueble embargado en el presente juicio, ubicado en la CALLE DE TEJOCOTES LOTE DIEZ, MANZANA VEINTIUNO, COLONIA VIVEROS COATECTLAN, DELEGACION TLALPAN, CODIGO POSTAL 14479, DISTRITO FEDERAL. Sirviendo como base para el remate la cantidad de $785,000.00 (SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.).
México, D.F., a 7 de noviembre de 2008.
El C. Secretario de Acuerdos "A"
Lic. Eliseo Hernández Córdova
Rúbrica. (R.- 279468)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Quinto de lo Civil
Expediente 781/06
Secretaría “A”
EDICTO
PRIMERA ALMONEDA.
En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR BANCO SANTANDER, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER EN CONTRA DE GOLDEN WEAR, S.A. DE C.V. Y OTROS EXPEDIENTE 781/06 mediante proveído dictado el veintitrés de octubre dos mil ocho, la C. JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL ordenó sacar a la venta y en remate y publica subasta el bien embargado que se Identifica como PREDIO ACTOPANES SIN NUMERO UBICADO EN EL BARRIO DE SAN JUAN SEGUNDA SECCION MUNICIPIO DE VILLA DE TEZONTEPEC, ESTADO DE HIDALGO PROPIEDAD DE JOSE HOMERO MARTINEZ ESCOBEDO, cuya medias y colindancias se encuentran descritas a los autos y que alcanzará el precio de avalúo la cantidad de $818,000.00 (OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS 00/100 M.N.). Y será postura legal la que cubra dicha cantidad. Se convoca a postores en el entendido de que los interesados deberán exhibir por lo menos el 10% de dicha cantidad en billete de depósito de BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C. INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO. Se señalaron las ONCE HORAS DEL DIA NUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, para que tenga verificativo tal diligencia.
México, D.F., a 23 de octubre de 2008.
El C. Secretario de Acuerdos “A”
Lic. J. Félix López Segovia
Rúbrica.
(R.- 278767)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia
Texcoco
Segunda Secretaría
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES.
En el expediente marcado con el número 36/2007, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por David Salazar Moreno, por su propio derecho, en contra de José De Los Santos Castro Cardoza Y/O Juana Monje Carranza, se señalaron las Nueve Horas Con Treinta Minutos del Día Cinco de Diciembre del Año Dos Mil Ocho, Para Que Tenga Verificativo la Primera Almoneda De Remate del bien Inmueble embargado en autos, ubicado en: Calle de Tejocote número uno, Fraccionamiento San Martín en Texcoco, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 08.00 Metros Y Linda Con Calle Tejocote; Al Sur: 08.00 Metros Y Linda Con Lote Siete De La Misma Manzana; Al Oriente: 15.00 Metros Y Linda Con Calle Barranquilla; Al Poniente: 15.00 Metros Y Linda Con Lote Trece De La Misma Manzana, Con Una Superficie Total De 120.00 Metros Cuadrados, Inscrito En El Registro Público De La Propiedad Y Del Comercio De Esta Ciudad A Nombre De José De Los Santos Castro Cardoza, Con Los Datos Registrales Siguientes: Partida 731, Volumen 263, Libro Primero, Sección Primera, De Fecha 24 De Mayo Del Año 2006.
Sirve de base para el remate la cantidad de $240,000.00 (doscientos cuarenta mil pesos 00/100, m.n.), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio indicado.
Convóquense postores y publíquense los edictos por TRES VECES dentro de NUEVE DIAS en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos de este Juzgado.
Texcoco de Mora, Edo. de Méx., a 4 de noviembre de 2008.
El Segundo Secretario de Acuerdos
Lic. Alejandra Jurado Jiménez
Rúbrica.
(R.- 278861)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Mazatlán
EDICTO
EMILIA CARREON.
DOMICILIO IGNORADO.
En los autos del juicio de amparo 126/2007 y su acumulado 127/2007, se ordenó emplazarla a juicio, en términos de lo dispuesto por et artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso numeral 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley de la materia, por lo que se hace de su conocimiento que las directas agraviadas María Elena Castañeda Quintero y Dora Esther Velázquez Castañeda, promovieron demanda de amparo contra actos del Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil, con residencia en esta ciudad y otras autoridades, las cuales hicieron consistir el trámite del juicio ordinario civil número 566/98, específicamente la diligencia de veintiocho de enero de dos mil, en la que se dio en posesión a usted de Emilia Carreón, una fracción de terreno, con una superficie de 01-82-94.46 hectáreas. De igual forma, se le previene que deberá de presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que no hacerlo así, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se harán por lista que se fije en los estrados de este Juzgado, en términos de lo dispuesto por el artículo 28, fracción III, párrafo primero, del citado Ordenamiento Legal. Además, se hace de su conocimiento que las copias de la demanda se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de Distrito, con apoyo en el artículo 317 del Enjuiciamiento Civil referido con antelación.
Asimismo, en proveído de once de agosto del presente año, se señalaron las diez horas con veinte minutos del día lunes ocho de septiembre de dos mil ocho, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en este juicio de garantías.
Mazatlán, Sin., a 26 de agosto de 2008.
El Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán
Lic. Jesús Eduardo García López
Rúbrica.
(R.- 279541)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito
en Chihuahua, Chihuahua
EDICTO
RICARDO NUÑEZ JIMENEZ.
TERCERO PERJUDICADO.
En
cumplimiento al proveído de veinticinco de junio de dos mil
ocho, pronunciado en los autos del juicio de amparo directo civil
069/2008, promovido por Enrique Calvillo Padilla y Carolina Beltrán
de Calvillo, por su propio derecho, en el que se ordenó
emplazar por edictos al tercero perjudicado Ricardo Núñez
Jiménez.
En consecuencia, procédase a emplazar por
edictos al tercero perjudicado de mérito, respecto de la
demanda de garantías promovida por Enrique Calvillo Padilla y
Carolina Beltrán de CaIviIIo, por su propio derecho, en contra
de la resolución de diecinueve de noviembre de dos mil siete,
dictada por el Magistrado de la Tercera Sala Civil del Supremo
Tribunal de Justicia del Estado, en los autos del toca 596/2006 y su
ejecución que atribuye al Juez Segundo de lo Civil del
Distrito Judicial Bravos, actos que estiman los quejosos violatorios
de los artículos 14 y 16 Constitucionales; debiéndose
publicar dichos edictos por tres veces de siete en siete días
en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República
Mexicana, se hace del conocimiento de Ricardo Núñez
Jiménez, que quedará a su disposición en la
Secretaría de Acuerdos de este Tribunal, copia de la demanda
de garantías, y que deberá comparecer ante este
Tribunal dentro del término de treinta días contados a
partir del siguiente al de la última publicación,
apercibido que de no comparecer dentro del término indicado,
por representante, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se
le tendrá como debidamente emplazado, y las ulteriores
notificaciones se le harán por lista que se fijará en
los Estrados de este Tribunal, de conformidad con la parte final de
la fracción II,
del artículo 30 de la Ley de Amparo.
Doy Fe.
Chihuahua, Chih., a 25 de junio de 2008.
La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias
Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito
Lic. Nancy Dolores González Ramos
Rúbrica.
(R.- 279583)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito del Décimo Sexto Circuito
León, Guanajuato
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de León, Guanajuato
Expediente 837/2008-I
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 837/2008-I, promovido por J. Jesús Ramírez Gutiérrez, contra actos del Magistrado de la Segunda Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Guanajuato, en el que señala como actos reclamados: “IV.- ACTOS RECLAMADOS: De la Autoridad señalado como responsable, que lo es La Segunda Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia. RECLAMO la Sentencia Definitiva dictada dentro del Toca número 328/2008, la cual fue dictada el día 12 de Junio del 2008 y notificada por medio de lista el día 13 de Junio del 2008.”, donde se ha señalado a JOSE PACHECO MARQUEZ como tercero perjudicado y toda vez que se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en el periódico “El Universal”, por ser uno de los de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley citada.
Haciéndole saber que deberá presentarse ante este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de León, dentro del término de treinta días , contados del siguiente al de la última publicación; además, se fijará en la puerta de este Tribunal, una copia integra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición copias simples de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este término, no compareciere por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio, haciéndole las subsecuentes notificaciones por rotulón que se fijará en la puerta de acceso a este Juzgado. De igual forma, se hace saber al citado tercero perjudicado que se ha reservado el señalamiento de la fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional del presente juicio.
León, Gto., a 30 de octubre de 2008.
“2008, Año de la Educación Física y el Deporte”
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato
Lic. J. Jesús González Robledo
Rúbrica.
(R.- 279797)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Durango, Dgo.
Sección Amparo Principal 659/2008
EDICTO
En el juicio de amparo número 659/2008, promovido por EL APODERADO LEGAL DE BANCO MERCANTIL DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, contra actos del LA SEGUNDA SALA CIVIL UNITARIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO, con esta fecha se dictó un auto que a la letra dice:
...“En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en términos del numeral 2o. de la Ley de Amparo, expídanse los edictos respectivos a fin de emplazar a juicio a ARTICULOS DE EXPORTACION S.A. DE C.V., ASI COMO A PISOS Y REVESTIMIENTOS S.A. DE C.V., POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LOS REPRESENTE, los cuales deberán contener una relación suscinta de la demanda por lo que al efecto, se les hace saber que el apoderado legal de Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, promueve demanda de amparo, contra actos de la Segunda Sala Civil Unitaria del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, a quien reclama la sentencia de fecha catorce de enero del presente año, dictada dentro del Toca 489CU/07, dictada por la Segunda Sala Civil Unitaria del Tribunal Superior de Justicia en el Estado.
En tal virtud, publíquense por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndole saber a ARTICULOS DE EXPORTACION S.A. DE C.V., ASI COMO A PISOS Y REVESTIMIENTOS S.A. DE C.V., POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LOS REPRESENTE, que deberán presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación.
Fíjese en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de la presente resolución durante el tiempo del emplazamiento y prevéngase a la parte quejosa para que comparezca ante este Juzgado dentro del término de tres días, a recoger los edictos ordenados a fin de contratar la publicación respectiva, apercibida que de no hacerlo se le impondrá una multa por la cantidad de quinientos veinticinco pesos con noventa centavos, equivalente a diez días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
A fin de dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y se fija como nueva fecha para su celebración las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DIA DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
Notifíquese Personalmente a la parte quejosa.
Así
lo acordó y firma el licenciado Cuauhtémoc Cuéllar
De Luna, Juez Segundo de Distrito en el
Estado de Durango, ante la
licenciada Elizabeth Torres Segura, Secretaria que autoriza y da fe.
Doy fe.-
“Dos firmas ilegibles”.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CERTIFICA: QUE LA PRESENTE COPIA CONCUERDA FIELMENTE CON SU ORIGINAL QUE OBRA EN EL JUICIO DE AMPARO NUMERO 659/2008, PROMOVIDO POR EL APODERADO LEGAL DE BANCO MERCANTIL DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, contra actos de LA SEGUNDA SALA CIVIL UNITARIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO, Y SE CERTIFICA HOY DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 30 FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO PARA SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
Durango, Dgo., a 18 de noviembre de 2008.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Durango
Lic. Elizabeth Torres Segura
Rúbrica.
(R.- 279806)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Quincuagésimo Quinto de lo Civil
EDICTO DE REMATE
SE CONVOCAN POSTORES
El C. Juez 55o. de lo Civil de esta capital, a través del auto de fecha tres de noviembre del presente año, señaló las TRECE HORAS DEL DIA DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, para que tenga verificativo la audiencia de remate en quinta almoneda con reducción del cuarenta por ciento del avaluó que obra dentro del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por CENTRO DE COMPUTACION Y VENTAS S.A. DE C.V. en contra de PAOLA MARGARITA GONZALEZ GUTIERREZ Y OTRA., expediente 482/2007, respecto del bien inmueble ubicado en: LA CASA MARCADA CON EL NUMERO 11 DE LA CALLE DE ISABEL LA CATOLICA, HOY NUMERO 14 DE LA CALLE DE ALMERIA, ESQUINA CON CALLE LOGROÑO Y TERRENO EN QUE ESTA CONSTRUIDA, QUE ES LA FRACCION PARTE DEL PREDIO MAYOR UBICADO EN TERMINOS DEL BARRIO DE SANTA MARIA NATIVITAS, DICHA FRACCION ESTA SITUADA EN LA ESQUINA SUROESTE, FORMADA POR LAS CALLES ORIENTE 37-A Y SUR 118 COLONIA POSTAL DELEGACION BENITO JUAREZ, ACTUALMENTE INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE DE ALMERIA NUMERO 14 ESQUINA CON CALLE LOGROÑO, COLONIA POSTAL, DELEGACION BENITO JUAREZ, C.P 03410. Sirviendo como base para el remate la cantidad de: $1’300,000.00 (UN MILLON TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.).
México, D.F., a 10 de noviembre de 2008.
El C. Secretario de Acuerdos “B”
Lic. Luis Vargas Zúñiga
Rúbrica.
(R.- 279799)
AVISOS GENERALES
|
UBS GRUPO FINANCIERO S.A. DE C.V.
CAMPOS ELISEOS 345-19, COL. POLANCO, C.P 11560, MEXICO, D.F.
AVISO DE INCORPORACION
UBS GRUPO FINANCIERO S.A. DE C.V., mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 9 de junio de 2008, resolvió aprobar la incorporación de UBS Global Asset Management México, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión, como integrante del UBS Grupo Financiero S.A. de C.V.
En virtud de lo anterior, y en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 10, fracción V de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras se publican los correspondientes acuerdos de incorporación adoptados en la Asamblea indicada, en los siguientes términos:
1. Sujeto a la obtención de la autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se aprueba la incorporación de UBS Global Asset Management México, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión como entidad financiera integrante de UBS Grupo Financiero.
2. Sujeto a la obtención de la autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que hace referencia el artículo 17 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, se aprueba la modificación al artículo segundo de los estatutos sociales de la Sociedad, para quedar redactado de la siguiente forma:
ARTICULO SEGUNDO. Participación. La Sociedad participará cuando menos en un porcentaje igual al cincuenta y uno por ciento (51%), del capital social de las entidades financieras siguientes:
(uno) UBS Bank México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, UBS Grupo Financiero.
(dos) UBS Casa de Bolsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, UBS Grupo Financiero.
(tres) UBS Global Asset Management México, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión.
(cuatro) Así mismo, la Sociedad participará con al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social de UBS Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable, la cual le prestará servicios complementarios o auxiliares, profesionales administrativos, operativos y de negocios, en general, de toda índole a cualquier sociedad, entidad o tercero, pero de manera preponderante a las entidades subsidiarias de UBS Grupo Financiero, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Las acciones representativas del capital social de las entidades en las que participe la Sociedad, se mantendrán en depósito en alguna de las instituciones para el depósito de valores. La Sociedad no podrá retirar las citadas acciones, otorgarlas en garantía o realizar operación alguna respecto de ellas, si dicho retiro u operación implica que su tenencia en acciones libre de todo gravamen de las entidades de que se trate, resulte inferior al cincuenta y uno por ciento (51%) del capital pagado de dicha entidad. La Sociedad convendrá con la institución para el depósito de valores, que esta última no estará obligada a entregarle las citadas acciones o realizar operación alguna sobre ellas, cuando la tenencia de la Sociedad pudiera disminuir el porcentaje citado.”
3. Sujeto a la obtención de la autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se aprueba la inversión de hasta $73,000,000.00 (setenta y tres millones de pesos 00/100 M.N.) en el capital social de UBS Global Asset Management México, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión, de los cuales hasta la cantidad de $40,000,000.00 (cuarenta millones de pesos 00/100 M.N.) se aplicaría al capital mínimo fijo, sin derecho a retiro, y la diferencia sería aplicada al capital social, en su porción variable, en una o varias aportaciones conforme lo vaya requiriendo la sociedad.
4. Sujeto a la obtención de la autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que hace referencia el artículo 17 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, se aprueba la modificación del Convenio Unico de Responsabilidades, para quedar redactado en términos del documento que, como anexo A, se adjuntó al acta de esta Asamblea de Accionistas y que fue leído y aprobado por los accionistas.
México, D.F., a 4 de noviembre de 2008.
Secretario del Consejo de Administración
Roberto Ríos Espinosa
Rúbrica.
(R.- 279817)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “C” adscrito Mesa
Los Mochis, Sinaloa
Agente del Ministerio Público de la Federación
Mesa III Investigadora con sede en Los Mochis, Sinaloa
Domicilio: Niños Héroes y Cuauhtémoc No. 245 Oriente
Colonia Centro, C.P. 81200
EDICTO
Al
o los propietario(s), con domicilio ignorado, legítimo de UNA
EMBARCACION TIPO BOA, CON
MOTOR FUERA DE BORDA DE LA MARCA YAMAHA
48 HP, SIN NUMERO DE SERIE COLOR BLANCO, por este conducto se le
notifica que dentro de la Averiguación Previa número
AP/SIN/MOCH/181/2008/MIII,
se decretó el aseguramiento de
lo antes descrito, conforme a lo dispuesto por los artículos
40, 41 del
Código Penal Federal y 18 del Código
Federal de Procedimientos Penales; lo anterior para que dentro
del
término y condiciones legales que señala la Ley de
Administración y Enajenación de Bienes, manifieste
lo
que a su interés convenga, en caso negativo causará
abandono a favor de la Federación conforme a la legislación
aplicable.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Los Mochis, Sin., a 27 de noviembre de 2008.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa de Procedimientos Penales
número Tres en Materia de Averiguaciones Previas
Lic. Jesús Manuel Ramírez Murillo
Rúbrica.
(R.- 279484)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Agencia Investigadora del Ministerio Público de la Federación
Mesa I
Culiacán, Sinaloa
Expediente AP/PGR/SIN/CLN/916/08/M-I
Oficio 4172/2008
PUBLICACION POR EDICTO
AL PROPIETARIO DE UNA FIGURA (ESTATUILLA) DE SAN JUDAS TADEO, DE APROXIMADAMENTE 60 CENTIMETROS DE ALTO, DE COLOR DORADO CON PLATEADO, CON LA LEYENDA EN SU PARTE INFERIOR “ORO 24 KILATES Y PLATA 9.25”., CON BASE EN COLOR NEGRO Y CON UN PESO APROXIMADO DE 10.750 DIEZ KILOGRAMOS SETECIENTOS CINCUENTA GRAMOS, EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION, QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/SIN/CLN/916/2008/M-I, SE INSTRUYE EN ESTA REPRESENTACION SOCIAL DE LA FEDERACION, POR LOS DELITOS DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA, CONTRA LA SALUD Y VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:
"CULIACAN, SINALOA, A LOS 08 OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 DOS MIL OCHO.
VISTO
el estado que guarda la presente Averiguación Previa número
AP/PGR/SIN/CLN/916/08/M-l, de la cual se desprende que por acuerdo de
fecha ocho de octubre del año en curso, esta Representación
Social
de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A”,
Constitucionales; 40 y 41 del Código Penal Federal; 1o.
fracción I, 2o. fracción II, 123, 181 182, 182-A
y
182-B del Código Federal de Procedimientos Penales, 1o.
párrafo segundo, 4o. fracción I, apartado “A”
inciso e), 10 fracción IX, 11 fracción II, y 69 de la
Ley Orgánica de la Institución; 2o., 72 fracción
IV y 78 del Reglamento de la Ley antes señalada, y el Acuerdo
A/011/00 del C. Procurador General de la República, DECRETO EL
ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE: UNA FIGURA (ESTATUILLA) DE SAN JUDAS
TADEO, DE APROXIMADAMENTE 60 CENTIMETROS DE ALTO, DE COLOR DORADO CON
PLATEADO, CON LA LEYENDA EN SU PARTE INFERIOR “ORO 24 KILATES Y
PLATA 9.25”., CON BASE EN COLOR NEGRO Y CON UN PESO APROXIMADO
DE 10.750 DIEZ KILOGRAMOS SETECIENTOS CINCUENTA GRAMOS, EN REGULAR
ESTADO DE CONSERVACION.; y apareciendo que ya se practicaron las
diligencias necesarias sobre el mismo, incluyendo Fe Ministerial y
Dictamen de Avalúo, por lo que no es necesario que continúe
a disposición de esta Agencia Federal, además de que
dicho bien mueble no ha sido declarado como inutilizable, sino al
contrario, el mismo es susceptible de administración ya que de
acuerdo al dictamen emitido por Perito Oficial en la Materia de esta
Institución, su valor intrínseco asciende a la cantidad
de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS, 00/100, MONEDA NACIONAL).
En
virtud de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 21 y 102 apartado “A” de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40, 41 y demás
relativos aplicables del Código Penal Federal, 181, 182
fracción II, y demás relativos aplicables del Código
Federal de Procedimientos Penales,
1o., 2o., 3o., 6o. y demás
relativos aplicables de la Nueva Ley Federal para la Administración
y Enajenación de Bienes del Sector Público, y Acuerdo
número A/011/00, del C. Procurador General de la República,
de fecha catorce de abril del año dos mil, es de acordarse y
se:
ACUERDA:
UNICO: Notifíquese por edictos el aseguramiento precautorio decretado sobre el vehículo anteriormente descrito, a quien resulte ser propietario del mismo, a fin de que se sirva manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la notificación, apercibiéndole para que no enajene o grave el bien mueble en cuestión, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, el bien mueble de referencia causará abandono a favor del Gobierno Federal.
CUMPLASE
Así lo acordó y firma, el C. LICENCIADO ALONSO HERNANDEZ CONTRERAS, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa I de Procedimientos Penales “A”, quién actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia.
DAMOS FE.
TESTIGO DE ASISTENCIA: DORA LETICIA MEDRANO CORRALES. TESTIGO DE ASISTENCIA: OMAR KARIM REYES MEZA…”
Lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sin., a 8 de octubre de 2008.
El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa I de Procedimientos Penales “A”
Lic. Alonso Hernández Contreras
Rúbrica.
(R.- 279485)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Mesa V de Procedimientos Penales “A”
Culiacán, Sinaloa
AP/SIN/CLN/482/2008/M-V
Oficio 4106/2008
EDICTO
Que
en autos de la Averiguación Previa número
AP/SIN/CLN/482/2008/M-V, instruida en contra de
QUIEN O QUIENES
RESULTEN RESPONSABLES, por el delito de CONTRA LA SALUD, se dictó
un acuerdo que en su parte conducente dice: “con fundamento en
los artículos 16, 21 y 102 apartado A, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40, 41 y 193 último
párrafo del Código Penal Federal 2o.,
181 párrafo
primero, 182 y 182 B fracción II, del Código Federal de
Procedimientos Penales, 4o. de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, artículos
6, 7 y 8 fracción II de la Ley Federal de Bienes Asegurados,
Decomisados y abandonados, y a efecto de dar debido cumplimiento al
acuerdo A/011/00, dictado por C. Procurador General de la República,
por el que se establecen los lineamientos que deberán observar
los Agentes del Ministerio Público de la Federación en
el Aseguramiento de Bienes, por lo que con fundamento en el artículo
83 del Código Federal de Procedimientos Penales, SE NOTIFICA
AL PROPIETARIO DEL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE:
(01) UN BIEN INMUEBLE EN CONSTRUCCION (OBRA NEGRA) Y UN TERRENO CON UN TERRENO CON DIMENSION DE 4208 METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE, UBICADOS EN LA COMUNIDAD DENOMINADA SANTA ROSA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE ESTA CIUDAD, UBICADO EN COORDENADAS GEOGRAFICAS LN 24° 48’53.7” Y LW 107° 19’18.7”, SE TRATA DE UN TERRENO DE SIEMBRA, CON CERCA DE ALAMBRES DE PUAS Y POSTES DE MADERA, AL CENTRO DEL PREDIO SE OBSERVA UNA CONSTRUCCION DE UN SOLO NIVEL A BASE DE TABIQUE ROJO RECOCIDO CON LOSA DE CONCRETO ARMADO (OBRA NEGRA) EN CUAL CUENTA CON TRES HABITACIONES, CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIA:
AL NORTE 50.49 CON TERRENOS DE SIEMBRA.
AL SUR 52.77 CON TERRENOS DE SIEMBRA.
AL ESTE 48.08 CON TERRENOS DE SIEMBRA.
AL OESTE 48.82 CON BORDO AL RIO TAMAZULA.
Lo
anterior en virtud de QUE ESTA FISCALIA DE LA FEDERACION, DECRETO EL
ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO, del bien inmueble antes descrito. Por lo
que el propietario y/o propietarios cuentan con un plazo de noventa
días para manifestar lo que a su derecho convenga en relación
a dichos numerario;
así mismo, se apercibe al interesado o
a su representante legal, que de no manifestar lo que a su derecho
convenga en los plazos a que se refiere el artículo 44 de la
Ley la materia, este causa abandono a favor de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sin., a 3 de noviembre de 2008.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa V de Averiguaciones Previas
Lic. Jorge Rubio Velázquez
Rúbrica.
(R.- 279508)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Mesa V de Procedimientos Penales “A”
Culiacán, Sinaloa
AP/SIN/CLN/172/2008/M-V
Oficio 4096/2008
EDICTO
Que
en autos de la Averiguación Previa número
AP/SIN/CLN/172/2008/M-V, instruida en contra de QUIEN O QUIENES
RESULTEN RESPONSABLES, por los delitos de CONTRA LA SALUD EN SU
MODALIDAD
DE POSESION DEL ESTUPEFACIENTE DENOMINADO CLORHIDRATO DE
COCAINA (HIPOTESIS DE VENTA) Y SEMILLA DE MARIHUANA (HIPOTESIS DE
SIEMBRA), VIOLACION A LA LEY FEDERAL
DE ARMAS DE FUEGO Y
EXPLOSIVOS, en las modalidades de POSESION DE CARTUCHOS, DEL USO
EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA, ACOPIO DE ARMAS DE
FUEGO Y GRANADAS, DEL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA
AEREA, FALSIFICACION DE DOCUMENTOS y OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILICITA, se dictó un acuerdo que en su parte
conducente dice: “con fundamento en los artículos 16, 21
y 102 apartado A, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 40, 41 y 193 último párrafo,
todos del Código Penal Federal, 2o., 181 párrafo
primero, 182 y 182 B fracción II, del Código Federal de
Procedimientos Penales, 4o. de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, artículos
6, 7 y 8 fracción II de la Ley Federal de Bienes Asegurados,
Decomisados y Abandonados, y a efecto de dar debido cumplimiento al
acuerdo A/011/00, dictado por C. Procurador General de la República,
por el que se establecen los lineamientos que deberán observar
los agentes del Ministerio Público de la Federación, en
el aseguramiento de bienes, por lo que con fundamento en el artículo
83 del Código Federal de Procedimientos Penales, SE NOTIFICA
AL O LOS PROPIETARIOS DEL INMUEBLE, ubicado en la calle Antonio Bueno
Escalante y avenida Manuel Sánchez, entre los números
1063-1035, colonia Ampliación Yamahuchil, en la Ciudad de
Navolato, Estado de Sinaloa, y UN VEHICULO PLACAS LLK1729 DEL ESTADO
DE MEXICO, MARCA JEEP GRAND CHEROKEE, COLOR VERDE, BLINDADA, DEL CUAL
NO PUDO OBTENER EL NUMERO CONFIDENCIAL; y en virtud de QUE ESTA
FISCALIA DE LA FEDERACION, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO,
sobre dicho bien inmueble, y vehículo anteriormente señalados.
Por lo que el propietario y/o propietarios cuentan con un plazo de
noventa días para manifestar lo que a su derecho convenga en
relación a dicho bien inmueble y vehículo; así
mismo, se apercibe al interesado o a su representante legal que de no
manifestar lo que a su derecho convenga en los plazos a que se
refiere el artículo 44 de la Ley la materia, el inmueble y
vehículo causarán abandono a favor de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sin., a 3 de noviembre de 2008.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa V de Averiguaciones Previas
Lic. Jorge Rubio Velázquez
Rúbrica.
(R.- 279509)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial
Dirección de Delitos contra los Derechos de Autor “A”
Mesa II
Mesa II . DDA “A”
Av. Prev. 147/UEIDDAPI/2008
EDICTO
NOTIFICACION DE ASEGURAMIENTO DE BIENES
En
la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las doce horas
de día veintiuno de octubre del año
dos mil ocho.
El suscrito LICENCIADO JOSE DE JESUS GONZALEZ RIESTRA, Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Mesa I de la Dirección de Delitos Contra los Derechos de Autor “A” de la Unidad Especializa en Investigación contra los de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, quien con fundamento en el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, actúa con testigos de asistencia que al final firman y dan fe; en cumplimiento al acuerdo dictado en la Averiguación Previa número 147/UEIDDAPI/2008, NOTIFICA a los interesados que se encuentran en los siguientes puntos:
EN EL DEPARTAMENTO SEÑALADO CON EL NUMERO 3 DEL DOMICILIO UBICADO EN CALLE FLORIDA NUMERO 76, DE LA COLONIA MORELOS DELEGACION CUAUHTEMOC, CODIGO POSTAL 06200, DE ESTA CIUDAD, se: Quinientos (500) fonogramas en formato de disco óptico de diferentes títulos, ocho mil (8,000) videogramas en formato disco óptico de diferentes títulos, nueve (9) quemadores para C.P.U.; tres mil (3,000) discos ópticos sueltos, dos (2) televisores, tres (3) aparatos reproductores de DVD, todo lo anterior en regular estado de conservación.
EN EL DEPARTAMENTO SEÑALADO CON EL NUMERO 6 DEL DOMICILIO UBICADO EN CALLE FLORIDA NUMERO 76, DE LA COLONIA MORELOS, DELEGACION CUAUHTEMOC, CODIGO POSTAL 06200, DE ESTA CIUDAD. Se aseguraron: ochocientos (800) fonogramas en formato de disco óptico de diferentes títulos, veinte mil (20,000) videogramas en formato disco óptico de diferentes títulos, ochenta (80) quemadores para C.P.U.; ochenta mil (80,000) portadillas, veintiún mil setecientos (21,700) estuches para disco óptico, dos (2) televisores, tres (3) aparatos reproductores de DVD, seis (6) bocinas y un (1) equipo modular, todo lo anterior en regular estado de conservación.
Los
objetos descritos, en los incisos que anteceden, fueron asegurados en
la diligencia de CATEO de fecha dieciocho de junio de dos mil ocho,
de los cuales se decretó su aseguramiento virtual, real y
legal por esta Representación Social de la Federación
por ser objetos, instrumentos y productos del delito previsto en los
artículos 424 bis y 424 ter del Código Penal Federal,
apercibiendo a los interesados que de no manifestar lo que a su
derecho convenga en un término de noventa días
naturales a partir de que sean notificados, causarán abandono
a favor del Gobierno Federal, en términos del artículo
182-A del Código Federal
de Procedimientos Penales, mismos
bienes que se remitirán al Servicio de Administración y
Enajenación de Bienes Asegurados (SAE), de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, ubicado en la avenida
Insurgentes Sur número 1079, colonia Noche Buena, Delegación
Benito Juárez, Distrito Federal, código postal 03720.
Y
de conformidad a lo establecido en los artículos 40 y 41 del
Código Penal Federal; 181, 182-A y demás relativos del
Código Federal de Procedimientos Penales; 2o. fracción
V, 4o. fracción I, inciso A), subinciso e) de la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la República; 29 fracción
I de su Reglamento; así como del Acuerdo número
A/011/2000, expedido por el C. Procurador General de la República
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo
de 2000; 1o., 4o., 5o., 7o., 39, 44, 45, y demás relativos de
la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados,
Decomisados y Abandonados, 1o., 24, tercero
y noveno transitorio
de la actual Ley Federal de Administración y Enajenación
de Bienes del Sector Público.- Damos Fe.- Rúbrica.
Testigo de Asistencia Testigo de Asistencia
Lic. Leobardo Aguilar Orihuela Lic. Carlos A. Hernández del Castillo
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 279483)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Mesa V de Procedimientos Penales “A”
Culiacán, Sinaloa
AP/SIN/CLN/167/2008/M-V
Oficio 3913/2008
EDICTO
Que
en autos de la Averiguación Previa número
AP/SIN/CLN/167/2008/M-V, instruida en contra de QUIEN O QUIENES
RESULTEN RESPONSABLES, por los Delitos de OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILICITA y VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO,
se dictó un acuerdo que en su parte conducente dice: “con
fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
40, 41 y 193 último párrafo del Código Penal
Federal 2o., 181 párrafo primero, 182 y 182 B fracción
II, del Código Federal de Procedimientos Penales, 4o. de
la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, artículos 6, 7 y 8 fracción II de la
Ley Federal de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, y a
efecto de dar debido cumplimiento al acuerdo A/011/00, dictado por C.
Procurador General de la República, por el que se establecen
los lineamientos que deberán observar los Agentes del
Ministerio Público de la Federación en el Aseguramiento
de Bienes, por lo que con fundamento en el artículo 83 del
Código Federal de Procedimientos Penales, SE NOTIFICA A LOS
PROPIETARIOS DE LOS SIGUIENTES VEHICULOS:
1.-
UN VEHICULO DE LA MARCA CHEVROLET, LINEA CORVETTE, CONVERTIBLE, DE
COLOR AMARILLO, CON PLACAS DE CIRCULACION 508JVH, DEL DISTRITO
FEDERAL, CON NUMERO
DE IDENTIFICACION VEHICULAR,
1G1YY33P0N5106747, CORRESPONDIENTE A UN VEHICULO DE PROCEDENCIA
EXTRANJERA, MODELO 1992.
1
UN VEHICULO DE LA MARCA CHEVROLET, TIPO PICK UP, DOBLE CABINA, DE
COLOR VERDE, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION
VEHICULAR 1GCEK19T93Z219400,
EL CUAL CORRESPONDE A UN VEHICULO DE
PROCEDENCIA EXTRANJERA, MODELO 2003.
1 UN VEHICULO DE LA MARCA PORSCHE, DE LA LINEA CAYENNE, DE COLOR ROJO, SIN PACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR WP1AB29P45LA62838, CORRESPONDIENTE A UN VEHICULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, MODELO 2005.
1 UN VEHICULO DE LA MARCA LINCOLN, TIPO SEDAN, LINEA CONTINENTAL DE COLOR NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 5Y82N439968, CORRESPONDIENTE A UN VEHICULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, MODELO 1965.
1 UN VEHICULO DE LA MARCA HUMMER, LINEA H2, DE COLOR AZUL, CON PLACAS DE CIRCULACION VHH-27-77, DEL ESTADO DE SINALOA, EL CUAL PRESENTA DOS NUMEROS DE SERIE ALFANUMERICA DIFERENTES, SIENDO SU NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR ORIGINAL EL, 5GRGN23U45H111085, CORRESPONDIENTE A UN VEHICULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, MODELO 2005, y en virtud de QUE ESTA FISCALIA DE LA FEDERACION DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO, sobre los bienes anteriormente señalados. Por lo que el propietario y/o propietarios cuentan con un plazo de noventa días para manifestar lo que a su derecho convenga en relación a dichos objetos; así mismo, se apercibe al interesado o a su representante legal, que de no manifestar lo que a su derecho convenga en los plazos a que se refiere el artículo 44 de la Ley de la materia, los bienes causarán abandono a favor de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sin., a 24 de octubre de 2008.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa V de Averiguaciones Previas
Lic. Jorge Rubio Velázquez
Rúbrica.
(R.- 279507)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales "A"
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Mesa V de Procedimientos Penales “A”
Culiacán, Sinaloa
AP/SIN/CLN/679/2008/M-V
Oficio 3714/2008
EDICTO
Que
en autos de la Averiguación Previa número
AP/SIN/CLN/679/2008/M-V instruida en contra de QUIEN O QUIENES
RESULTEN RESPONSABLES, por el delito de VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE
ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, CONTRA LA SALUD Y OPERACIONES CON
RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA, se dictó un acuerdo que en su
parte conducente dice: “con fundamento en los artículos
16, 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, 40, 41 y 193 último párrafo
del Código Penal Federal 2o., 181 párrafo primero, 182
Y 182 B fracción II, del Código Federal de
Procedimientos Penales, 4o. de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, artículos
6, 7 y 8 fracción II de la Ley Federal de Bienes Asegurados,
Decomisados y abandonados, y a efecto de dar debido cumplimiento
al
acuerdo A/011/00, dictado por C. Procurador General de la República,
por el que se establecen los lineamientos que deberán observar
los Agentes del Ministerio Público de la Federación en
el Aseguramiento de Bienes, por lo que con fundamento en el Artículo
83 del Código Federal de Procedimientos Penales,
SE
NOTIFICA A LOS PROPIETARIOS DEL SIGUIENTE VEHICULOS:
UN VEHICULO MARCA FORD, MUSTANG, COLOR AZUL, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE SERIE AF07FA11739, AÑO MODELO 1967.
UN AUTOMOVIL MARCA CHEVROLET, TIPO MONTE CARLO, COLOR GRIS, SIN PLACAS DE CIRCULAClON, CON NUMERO DE SERIE 1Z37LDS110249, MODELO 1967.
UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, CORVETTE COLOR ROJO, SIN PLACAS DE CIRCULAClON, CON NUMERO DE SERIE 20867S105563, MODELO 1958.
UN VEHICULO CHEVROLET, TIPO CAMARO, COLOR ROJO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE SERIE ST 70 12487 BL 28642, AÑO MODELO 1970.
UN VEHICULO FLEET LINE, COLOR BLANCO CON FRANJAS NEGRAS, CON NUMERO DE SERIE 42-1007, SIN PLACAS DE CIRCULACION, MODELO 1942.
UN VEHICULO ROLLS-ROYCE, COLOR GRIS, TIPO LIMUSINA, NUMERO DE SERIE LRB 15210, PLACAS DE CIRCULACION 257 TVC DEL DISTRITO FEDERAL, MODELO 1973.
UN VEHICULO MARCA FORD, TIPO GALAXI 500, COLOR VINO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE SERIE AF62HE35199, MODELO 1968.
UN
VEHICULO MARCA CADILLARC, TIPO FLEETWOOD, TIPO LIMOUSINE, COLOR
NEGRO,
SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE SERIE 85S-050934,
MODELO 1958.
UN VEHICULO MARCA FORD, TIPO COOPER, COLOR MORADO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, DISEÑADO PARA COMPETENCIA DE DRACKSTAR O ARRANCONES, CON NUMERO DE SERIE 1848776, MODELO 1934.
UNA CAMIONETA MARCA FOR, TIPO PICK UP, COLOR ROJO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, MODELO 1958.
UNA CAMIONETA FORD, TIPO PICK UP, COLOR ROJO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE SERIE AC3JFK66025, MODELO 1968.
UNA CAMIONETA MARCA FORD, TIPO PICK UP, COLOR ROJO CON FRANJAS EN COLOR BEIGE, CON PLACAS DE CIRCULACION TT-0541, CON NUMERO DE SERIE VEHICULAR F14HLEA6468, MODELO 1979.
UNA
CAMIONETA MARCA FORD, TIPO PICK UP F-150, COLOR AZUL CON FRANJAS
EN
COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE
IDENTIFICACION VEHICULAR 1FTEF14N7GPB52939, MODELO 1986.
UNA CAMIONETA DE LA MARCA CHEVROLET, TIPO PICK UP, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR AZ-175436, MODELO 1954.-
UNA
CAMIONETA MARCA FORD, PICK UP, COLOR MOSTAZA, CON PLACAS DE
CIRCULACION
T S-27739 PARA EL ESTADO, CON NUMERO DE SERIE TS27739,
MODELO 1946.
UNA MOTOCICLETA MARCA EXCELSIOR HENDERSON, TIPO CHOOPER SUPER X, COLOR AZUL/GRIS, CON PLACA DE CIRCULACION R754K PARA EL ESTADO, CON NUMERO DE INDENTIFICACION 5EHIHCX06XB000584.
UNA MOTOCICLETA BMW, TIPO TURISMO R1200, COLOR ROJO/NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICAClON VEHICULAR WB10380008ZU49074, MODELO 2008.
UNA MOTOCICLETA MARCA HARLEY DAVISDSON, TIPO CHOPPER, COLOR AZUL CON BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACION R089P PARA EL ESTADO, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1HD1BKL13RY024921, MODELO 1994.
UNA MOTOCICLETA MARCA NO DEFICINA, TIPO CHOOPER, COLOR GRIS CON FRANJAS TIPO FLAMA EN COLOR AZUL, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 4K7S813595CO21691.
UNA MOTOCICLETA MARCA NO DEFINIDA, TIPO CHOOPER, COLOR NARANJA CON FRANJAS TIPO FLAMA COLOR GRIS, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE SERIE 1A9THJAE25A702008.
UNA MOTOCICLETA MARCA NO DEFINIDA, TIPO CHOOPER, COLOR AMARILLA CON FRANJAS TIPO FLAMA EN COLOR AZUL, CON PLACAS DE CIRCULACION AL-8635 PARA EL ESTADO DE ALLINOIS U.S.A.
UNA MOTOCICLETA MARCA BIG DOG, TIPO CHOOPER, COLOR VERDE CON FRANJAS TIPO FLAMA COLOR AMARILLO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICAION VEHICULAR 1B9BPY8AXYA393227, MODELO 2000.
UNA MOTOCICLETA BOOS-HOOS, TIPO CHOPPER, COLOR NEGRA, CON PLACA DE CIRCULACION R643H PARA EL ESTADO, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1B9TBVC27XD285033, MODELO 1999.
UNA MOTOCICLETA MARCA HARLEY DAVIDSON, TIPO SHOOPER, COLOR NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, NUMERO DE SERIE 1HD1BYB353Y051132, MODELO 2003.
UNA MOTOCICLETA MARCA HARLEY DAVIDSON, COLOR NEGRA, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1F9H849G35A286053.
UNA MOTOCICLETA MARCA PIAGIO, TIPO CIAO, COLOR AZUL, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR ZAPC2400000029188.
UNA MOTOCICLETA MARCA HONDA, TIPO CROSS CRF25OR, COLOR ROJO, BLANCO Y NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR JH2PE06046K101151, MODELO 2006.
UNA MOTOCICLETA MARAC HONDA, TIPO CROSS CRF450X, COLOR ROJO, BLANCO Y NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR JH2ME03361M307585, MODELO 2001.
UNA MOTOCICLETA MARCA HONDA, TIPO CROSS CRF45OX, COLOR BLANCO Y NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR JH2PE0588M606712, MODELO 2008.
UNA MOTOCICLETA MARCA PIAGGIO, TIPO CIAO, COLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACION PARA EL ESTADO DE ILLINOIS U.S.A.
UNA MOTOCICLETA MARCA HARLEY DAVIDSON, TIPO CHOPPER, COLOR NEGRO Y BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACION.
UNA MOTOCICLETA MARCA HARLEY DAVIDSON, TIPO CHOPPER, COLOR NEGRO, CON PLACAS DE CIRCULACION 17S4072, PARA EL ESTADO DE CALIFORNIA, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR PA1RL2C2X4N139055.
Lo
anterior en virtud de QUE ESTA FISCALIA DE LA FEDERACION, DECRETO EL
ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO de las unidades antes descritas. Por lo que
el propietario y/o propietarios cuentan con un plazo de noventa días
para manifestar lo que a su derecho convenga en relación a
dichos numerario; así mismo, se apercibe al interesado o a su
representante legal, que de no manifestar lo que a su derecho
convenga en los plazos a que se refiere el artículo 44 de la
Ley la materia, este causa abandono a favor
de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sin., a 13 de octubre de 2008.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa V de Averiguaciones Previas
Lic. Jorge Rubio Velázquez
Rúbrica.
(R.- 279504)
Estados Unidos Mexicanos
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento DGR/C/08/2007/R/03/004
Oficio DGR/C/2966/2008
ASUNTO: Citatorio para audiencia.
Alejandro Retana Alvarado, Cuitláhuac Flores Castro, Octavio Alejandro Miranda López; y representante legal de Planeación y Operación de Proyectos, S.A. de C.V.
En
cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en
los artículos 74, fracción VI, segundo párrafo,
y 79, fracción IV, de la propia Constitución;
y 1,
2, 4, 14, fracción IX, 16, fracción XV, 45, fracción
I, 46, fracción I, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 74,
fracción V, y 75 de la Ley de Fiscalización Superior de
la Federación; 2o., apartado 52000, 14, fracción XXXV y
28, fracción IV del Reglamento Interior de la Auditoría
Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de
la Federación del 6 de julio de 2007, y el apartado 52000,
numeral 12 del Manual de Organización de
la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el
Diario Oficial de la Federación del 11 de julio de 2007,
se
les cita para que comparezcan ante el suscrito en las oficinas de la
Dirección General de Responsabilidades
de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en
avenida Coyoacán 1501, 1er. piso, colonia Del Valle,
Delegación Benito Juárez, código postal 03100,
en México, D.F., al desahogo de la audiencia prevista en la
fracción I del artículo 53 de la Ley de Fiscalización
Superior de la Federación. Lo anterior, debido a que se
detectaron
presuntas irregularidades durante la práctica de la auditoría
166 denominada “Programa de Apoyos
para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas”,
realizada a la Delegación del Gobierno del Distrito Federal en
Milpa Alta, con motivo de la revisión y fiscalización
superior de la Cuenta Pública 2003, irregularidades
atribuibles a Alejandro Retana Alvarado, como Director General de
Obras y Desarrollo Urbano de la citada Delegación, Cuitláhuac
Flores Castro, como Coordinador Técnico en la citada
Delegación, Octavio
Alejandro
Miranda López, como Jefe de la Unidad Departamental de
Supervisión en la mencionada Delegación,
y a Planeación y Operación de Proyectos, S.A. de C.V.,
contratista con la mencionada demarcación territorial.
Las
irregularidades consisten en: A)
Trabajos pagados pero no ejecutados, según estimaciones 9, 10
y 11, por $69,370.46 (SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS
46/100 M.N.); penalización por limpieza de obra por $21,677.25
(VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 25/100 M.N.)
y
$6,225.08 (SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS 08/100 M.N.), por
concepto de intereses calculados por pagos en exceso, totalizando la
cantidad de $97,272.79 (NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS
PESOS 79/100 M.N.), derivado de las obras “construcción
del salón de usos múltiples” en la Escuela
Secundaria Antonio Caso, en San Pedro Atocpan; y “construcción
de tres talleres, ampliación
de la inspección y de los núcleos sanitarios”, en
la Escuela Secundaria Teutli, en San Antonio Tecómitl,
al
amparo del Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y
Tiempo Determinado DGODU-LPC19-OBRA-026-03,
del 11 de marzo de 2003, celebrado entre la Delegación del
Gobierno del D.F. en Milpa Alta y Planeación y Operación
de Proyectos, S.A. de C.V. B)
Trabajos pagados pero no ejecutados, según estimaciones
3, 5, 6 y 8 por $127,615.36 (CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS
QUINCE PESOS 36/100 M.N.)
en la obra realizada en la Escuela Secundaria Antonio Caso en San
Pedro Atocpan, al amparo del contrato señalado, en lo relativo
a los conceptos de: “Malla para piso”, “piso de
concreto”, “piso de mármol” y “muros
de tabique vidriado Santa Julia”. C)
Trabajos pagados pero no ejecutados, según estimaciones 7 y 8,
por $179,112.97 (CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO DOCE PESOS 97/100
M.N.), en la obra realizada en la Escuela Secundaria Teutli en San
Antonio Tecómitl, al amparo del citado contrato, en lo
relativo a los conceptos de: “muros
de tabique vidriado Santa Julia”, “registros de 40x60”,
“luminarias”, “pisos de mármol” y
“varilla copperweld”.
En
ese sentido, Alejandro Retana Alvarado, por la falta de organización,
dirección, control y evaluación de las unidades
administrativas y de apoyo técnico-operativo que tenía
adscritas, para la realización de las obras amparadas en el
contrato de referencia, y por haber otorgado el visto bueno para el
pago de las estimaciones referidas, omitiendo su compensación
en las siguientes, provocó dichos pagos en exceso, ocasionando
la infracción de los artículos 126, fracción I,
del Reglamento Interior de la Administración Pública
del Distrito Federal;
53, 54, segundo párrafo, 55, 60, 61, 62, 63 y 64 de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados
con
las Mismas; 100, fracción I y 101 del Reglamento de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas; las cláusulas primera, séptima, párrafo
primero y décima, párrafo segundo, del contrato
señalado; las cláusulas primera y décimo
primera, párrafo primero, del Contrato de Servicios
Relacionados con la Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo
Determinado DGODU-ADC20-SERV-029/03, del 18 de marzo de 2003,
celebrado entre la Delegación del Gobierno del D.F. en Milpa
Alta y Ave Ingeniería, S.A. de C.V., así como la
primera de las funciones de la Dirección General de Obras y
Desarrollo Urbano, del Manual Administrativo de la Delegación
Milpa Alta, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del
26 de febrero de 2002, que señala: “Organizar, dirigir,
controlar y evaluar el funcionamiento de las Unidades Administrativas
y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que
tenga adscritas”. Por otra parte, Cuitláhuac Flores
Castro, por la falta de supervisión y control en la ejecución
de los trabajos al amparo del contrato de obra pública
preseñalado, derivó un deficiente control del avance
físico y financiero de las obras, y al haber autorizado el
pago de las estimaciones referidas, omitiendo su compensación
en las siguientes, provocó dichos pagos en exceso, ocasionando
la infracción de los artículos, 53, 54, segundo
párrafo, 55 y 64 de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas; 100, fracción I y 101
del Reglamento de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas; las cláusulas
primera, séptima, párrafo primero y décima,
párrafo segundo, del contrato de obra pública referido;
las cláusulas primera y décimo primera, párrafo
primero, del contrato de servicios antes citado; así como la
décima primera y décima segunda de las funciones de la
Coordinación Técnica del Manual Administrativo antes
mencionado, que señalan: “Coordinar acciones referentes
a la supervisión y control en la ejecución de las obras
públicas por contrato, en cuanto a la calidad y cumplimiento”
y “Coordinar acciones relacionadas con el trámite de las
estimaciones de obra presentadas para su pago. Así como el
control, custodia y guarda del archivo documental de cada obra
realizada durante los ejercicios presupuestales”. Por otra
parte, Octavio Alejandro Miranda López, por la falta de
supervisión y control en la ejecución de los trabajos
al amparo del citado contrato de obra pública, derivó
un deficiente control del avance físico y financiero de las
obras, y al haber autorizado el pago de las estimaciones referidas,
omitiendo su compensación en las siguientes, provocó
dichos pagos en exceso, ocasionando la infracción de los
artículos 53, 54, segundo párrafo, 55 y 64 de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 100,
fracción I y 101 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con
las Mismas; las cláusulas
primera, séptima, párrafo primero y décima,
párrafo segundo, del contrato de obra pública
preseñalado; las cláusulas primera y décimo
primera, párrafo primero, del contrato de servicios referido;
así como la segunda, octava y novena de las funciones de la
Unidad Departamental de Supervisión, del Manual Administrativo
precisado, que señalan: “Realizar visitas periódicas
a las obras para verificar la calidad y tiempo de las mismas, dando
instrucciones a través de la bitácora de obra para la
adecuada ejecución de los trabajos de conformidad con planos y
especificaciones”, “Revisar y aprobar todas las
estimaciones de obra, vigilando que éstas se entreguen dentro
de los plazos indicados”, y “Controlar el avance físico
y financiero de todas las obras públicas realizadas por
contrato;”. Por último, a Planeación y Operación
de Proyectos, S.A. de C.V., le fueron pagadas en exceso las
cantidades referidas en párrafos que preceden, por los
trabajos y conceptos señalados que no fueron ejecutados, según
las estimaciones precisadas, ocasionando la infracción a los
artículos 53, 54, segundo párrafo, 55 y 64 de la Ley de
Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas; 100, fracción I y 101
del Reglamento de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas; y las cláusulas
primera, séptima, párrafo primero y décima del
contrato de obra pública prerreferido.
Por
todo lo anterior, se presume que Alejandro Retana Alvarado,
Cuitláhuac Flores Castro, Octavio Alejandro Miranda López
y Planeación y Operación de Proyectos, S.A. de C.V.,
han incurrido en la responsabilidad resarcitoria prevista en los
artículos 46, fracción I, 47, 48 y 49 de la Ley de
Fiscalización Superior de la Federación, y deberán
sujetarse al procedimiento del artículo 53 de dicha Ley y, en
su caso, a la obligación de resarcir el daño causado
por $404,001.12 (CUATROCIENTOS CUATRO MIL UN PESOS 12/100 M.N.),
resarcimiento que en caso de ser declarados responsables del presunto
daño imputado, se actualizará para efectos de su pago,
como lo dicta el Código Fiscal de la Federación,
tratándose
de contribuciones y aprovechamientos, según
el segundo párrafo de la fracción II del artículo
53 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
En ese sentido, se les cita al desahogo de la audiencia señalada
en el primer párrafo de este oficio, como sigue: 1.-
A Alejandro Retana Alvarado, a las 10:00 horas del sexto día
hábil siguiente al de la notificación de este oficio;
2.-
A Cuitláhuac Flores Castro, a las 13:00 horas del sexto día
hábil siguiente al de la notificación de este oficio;
3.-
A Octavio Alejandro Miranda López, a las 10:00 horas del
séptimo día hábil siguiente al de la
notificación de este oficio; y 4.-
A Planeación y Operación de Proyectos, S.A. de C.V., a
las 13:00 horas del séptimo día hábil siguiente
al de la notificación de este oficio,
de conformidad con el
segundo párrafo de la fracción I del artículo 53
de la Ley de Fiscalización Superior de
la Federación.
En la audiencia a la que por este medio se les cita, podrán ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga, las personas físicas, por sí o por medio de defensor y, en el caso de la persona moral, por conducto de su representante legal o a través de quien acredite tener facultades suficientes para ello, con el apercibimiento que de no comparecer sin justa causa, se tendrá por precluido su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos y esta autoridad resolverá con los elementos que obren en el expediente en que se actúa, lo anterior, en términos de lo previsto por la fracción I del artículo 53 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; haciéndose de su conocimiento que se les ponen a la vista para su consulta en días hábiles y en un horario entre las 9:00 a 15:00 y de 16:30 a 18:00 horas, las constancias que integran el expediente del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGR/C/08/2007/R/03/004, dentro de las oficinas de la Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el domicilio señalado en el primer párrafo de este oficio.
México, D.F., a 7 de noviembre de 2008.
El Director General de Responsabilidades
Lic. Guillermo Narváez Bellacetín
Rúbrica.
(R.- 279476)
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Servicio de Administración Tributaria
Administración General de Recaudación
Administración Local de Recaudación del Sur del Distrito Federal
Subadministración
Al C. VAZQUEZ GONZALEZ FRANCISCO JAVIER con R.F.C. VAGF510325LT3 y/o su Representante Legal.
En
virtud de ignorarse el domicilio actual del deudor C. VAZQUEZ
GONZALEZ FRANCISCO JAVIER con R.F.C. VAGF510325LT3 y/o su
representante legal; deudor que tiene a su cargo un adeudo controlado
en esta Administración Local de Recaudación del Sur del
D.F., derivado de la sanción económica impuesta en la
resolución del expediente administrativo No. ER-01/2007 de
fecha 16 de mayo de 2008, emitida por el Organo Interno de Control en
el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores,
autoridad que resolvió lo relativo a la responsabilidad
administrativa y económica por hechos ocurridos durante el
desempeño de sus funciones como Director Estatal Adscrito al
Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores en
Cuernavaca y que en sus puntos resolutivos señala: “Primero.-
Francisco Javier Vázquez González, es
administrativamente responsable de las faltas previstas en el
artículo 8 fracción XXIV de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,
tal como quedó precisado en los considerandos tercero, cuarto,
quinto, sexto, séptimo y décimo, de la presente
resolución, por lo que hace a las conductas primera, segunda,
tercera, cuarta y séptima, por lo cual se le impone la sanción
consistente en INHABILITACION TEMPORAL, para desempeñar
empleos, cargos o comisiones en el servicio público por el
TERMINO DE VEINTE AÑOS, así como una sanción
económica por la cantidad de $40,291,478.52
(cuarenta millones, doscientos noventa y un mil, cuatrocientos
setenta y ocho pesos 52/100 M.N.)
equivalente al monto total del daño patrimonial ocasionado,
más un tanto de este, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 13 fracciones IV y V, 14, 15, 16 fracciones
III y IV, así como 30 de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
sanción que se controla en esta Administración Local de
Recaudación del Sur del D.F., con el número de crédito
H- 2231840, toda vez que el deudor no se localizó y se
desconoce el nombre y domicilio de la persona que lo representa
legalmente; con fundamento en los artículos 134 fracción
IV y 140 del Código Fiscal de la Federación vigente, de
conformidad con lo establecido en los artículos 1o., 2o., 3,
4o. y 7o., fracciones I, VII y XVIII, 8o., fracción III,
primero, tercero y cuarto transitorio de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 15 de diciembre de 1995, en vigor a partir
del 1 de julio de 1997 y modificado mediante decretos publicados en
el mismo Organo Oficial de difusión el 4 de enero de 1999 y 12
de junio de 2003, vigentes a partir del día siguiente al de su
publicación; artículo 25 fracciones III, XXX, en
relación con el artículo 27, así como 37,
párrafo primero, apartado A, numeral LXVI, en cuanto al nombre
y sede de esta Administración Local de Recaudación del
Sur del Distrito Federal, con sede en el Distrito Federal, del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria,
contenido en el artículo primero del “Decreto por el que
se expide
el Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria y se modifica el Reglamento Interior de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el día 22 de octubre de
2007, en vigor a partir del 23 de diciembre de 2007, artículo
primero, fracción LXVI, del “Acuerdo por el que se
Establece la Circunscripción Territorial de las Unidades
Administrativas del Servicio de Administración Tributaria”
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día
21 de mayo de 2008 en vigor en un plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente al de su publicación en el
citado diario, de conformidad con lo establecido en el artículo
primero transitorio de dicho acuerdo; modificado mediante Acuerdo
publicado en
el citado órgano de difusión el 18 de
julio de 2008 en vigor a partir del 22 de julio de 2008 de
conformidad con lo establecido en su artículo único
transitorio, respecto a la Administración Local de Recaudación
del Sur del Distrito Federal con sede en el Distrito Federal, cuya
circunscripción comprende la que el propio acuerdo señala;
relacionado con el citado artículo 37, párrafo primero,
apartado A numeral LXVI del Reglamento antes invocado, aplicable de
conformidad con el citado artículo segundo transitorio
fracción III del Decreto del 22 de octubre de 2007 ya
mencionado, procede a notificar por edictos durante tres días
consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los diarios de mayor circulación en la República
Mexicana, teniéndose como la fecha de notificación la
última publicación.
Atentamente
México, D.F., a 19 de septiembre de 2008.
La Administradora Local de Recaudación
Lic. Flora María Castillo Contreras
Rúbrica.
(R.- 278928)
Pemex Exploración y Producción
Subdirección de la Coordinación de Servicios Marinos
Gerencia de Ingeniería y Construcción
Subgerencia de Construcción de Obras, RMNE
Residencia de Obras Marinas “A”
EDICTO
COMUNICACION DEL RESULTADO DEL FINIQUITO DEL CONTRATO NUMERO 428237809
A LA COMPAÑIA EXSOLL INGENIERIA, S.A. DE C.V.
Con fundamento en los artículos 62 fracciones II y 64, tercer párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 35 fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y cláusula vigésima novena, segundo párrafo, del contrato número 428237809, por ignorarse el domicilio de la empresa Exsoll Ingeniería, S.A. de C.V., se comunica lo siguiente:
Finiquito derivado de la Determinación de Rescisión Administrativa del contrato número 428237809, referente a la “CONSTRUCCION DE CUARTO DE CONTROL PRINCIPAL Y SUBESTACION ELECTRICA PARA CDGM CD. PEMEX”, celebrado entre Pemex Exploración y Producción y la empresa Exsoll Ingeniería, S.A. de C.V., de conformidad con lo siguiente:
Con fechas 22, 23 y 24 de octubre de 2008, fue publicada la comunicación de Determinación al Procedimiento de Rescisión Administrativa del contrato número 428237809, misma notificación que se efectuó bajo la publicación de los correspondientes edictos en el Diario Oficial de la Federación y en el diario de circulación nacional REFORMA, donde se estableció en el penúltimo párrafo que debería comparecer en las oficinas de la Residencia de Obras en el interior del Centro de Distribución de Gas Marino, en Ciudad Pemex, Tabasco, para proceder a la elaboración y formalización del finiquito correspondiente, en un término de cinco días hábiles siguientes.
Al no acudir la contratista a la elaboración del finiquito, se notifica el resultado del mismo en los términos que a continuación se indican:
El finiquito se llevó a cabo en el Centro de Distribución de Gas Marino, en Ciudad Pemex, Tabasco, y se terminó el día 18 de noviembre de 2008, conforme se estableció en la cláusula vigésima novena, segundo párrafo, del contrato número 428237809 y a lo establecido en la fracción II del artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de los artículos 131, 132 y 133 de su Reglamento.
Modificaciones.
Aumento o disminución de monto según convenio(s): |
CONVENIO ADICIONAL No. 1 (UNO). Incremento de volumen de obra con incremento de monto en $8,630,278.67 M.N. (ocho millones, seiscientos treinta mil, doscientos setenta y ocho pesos 67/100 M.N.). |
Monto modificado: |
$48’692,146.89 M.N. (cuarenta y ocho millones, seiscientos noventa y dos mil, ciento cuarenta y seis pesos 89/100 M.N.). |
Porcentaje de modificación: |
21.54% |
Monto real ejercido (1): |
$15’820,284.48 M.N. (quince millones, ochocientos veinte mil, doscientos ochenta y cuatro pesos 48/100 M.N.). |
Monto pagado por ajuste de costo (2): |
$110,150.27 M.N. (ciento diez mil, ciento cincuenta pesos 48/100 M.N.). |
Monto total ejercido (1+2): |
$15’930,434.80 M.N. (quince millones, novecientos treinta mil, cuatrocientos treinta y cuatro pesos 80/100 M.N.). |
Fecha de inicio real: |
27 de febrero de 2007. |
Ampliación o reducción de plazo: |
66 días naturales. |
Según convenio(s) y actas circunstanciadas: |
63 días naturales por prórroga. |
Penas convencionales: |
$4’869,214.69 M.N. (cuatro millones ochocientos sesenta y nueve mil doscientos catorce pesos, 69/100 M.N.). |
Queda a su disposición, el finiquito del contrato número 428237809, en el domicilio ubicado en: Edificio Complementario Uno, segundo nivel, calle Aviación (Avenida 31) sin número, cruzamiento con avenida Periférica Norte y Calle 60, colonia Petrolera, Ciudad del Carmen, Campeche, en horario de 8:00 a 15:30 horas; que corresponde a las oficinas de la Residencia de Obras Marinas “A” en la Subgerencia de Construcción de Obras, RMNE de la Gerencia de Ingeniería y Construcción de la Subdirección de la Coordinación de Servicios Marinos; que podrá ser consultado en días hábiles, en el domicilio y horarios antes mencionados y para que manifieste lo que a su derecho corresponda conforme a lo estipulado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Atentamente
“2008, Año de la Educación Física y el Deporte”
Ciudad Pemex, Tab., a 18 de noviembre de 2008.
Residente de Obras Marinas “A”
Ing. José Luis Pedro Cabrera Meneses
Rúbrica.
(R.- 279677)
Petróleos Mexicanos
En cumplimiento al artículo 45, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Petróleos Mexicanos publica los compromisos de resultados bimestrales con desglose mensual del convenio de desempeño.
Informe correspondiente al 5to. bimestre de 2008
|
Septiembre |
Octubre |
Total del bimestre |
Acumulado en el año |
ANEXO 1. ACCIONES DE AHORRO Y AUSTERIDAD |
||||
3.1.1. Reducción del gasto en servicios personales (millones de pesos) 1/ |
||||
Comprometido |
138.0 |
20.0 |
158.0 |
520.0 |
Alcanzado |
138.0 |
20.0 |
158.0 |
520.0 |
Variación absoluta |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
3.2. Ahorro en gasto administrativo y de apoyo (millones de pesos) |
||||
Comprometido |
12.4 |
36.2 |
48.6 |
75.8 |
Alcanzado |
3.8 |
2.2 |
6.0 |
325.2 |
Variación absoluta |
-8.5 |
-34.0 |
-42.5 |
249.4 |
3.3. Acciones para evitar retrasos y sobre-costos en ejecución de obras 2/ |
||||
ANEXO 2. INDICADORES Y METAS |
||||
Presupuesto en flujo de efectivo (millones de pesos) |
||||
(1) Ingresos brutos |
|
|
|
|
Comprometido |
91,839.1 |
93,883.5 |
185,722.6 |
947,489.3 |
Alcanzado |
183,528.3 |
180,793.4 |
364,321.7 |
1,411,366.0 |
Variación absoluta |
91,689.2 |
86,909.9 |
178,599.0 |
463,876.7 |
(2) Impuestos |
|
|
|
|
Comprometido |
51,593.3 |
44,765.9 |
96,359.2 |
541,412.4 |
Alcanzado |
92,683.0 |
81,517.7 |
174,200.7 |
923,165.4 |
Variación absoluta |
41,089.7 |
36,751.8 |
77,841.6 |
381,753.0 |
(3) Mercancía para reventa |
|
|
|
|
Comprometido |
13,610.1 |
13,038.8 |
26,648.9 |
134,933.0 |
Alcanzado |
22,784.9 |
27,646.2 |
50,431.1 |
226,728.6 |
Variación absoluta |
9,174.8 |
14,607.4 |
23,782.2 |
91,795.6 |
(4=1-2-3) Ingresos netos |
|
|
|
|
Comprometido |
26,635.7 |
36,078.8 |
62,714.5 |
271,144.0 |
Alcanzado |
68,060.4 |
71,629.4 |
139,689.8 |
261,472.0 |
Variación absoluta |
41,424.7 |
35,550.6 |
76,975.3 |
-9,672.0 |
Indicadores operativos |
||||
Producción de crudo (Mbd) |
|
|
|
|
Comprometido |
3,117.9 |
3,128.5 |
3,123.3 |
3,144.5 |
Alcanzado |
2,722.5 |
2,757.3 |
2,740.2 |
2,815.6 |
Variación absoluta |
-395.4 |
-371.2 |
-383.1 |
-328.9 |
Producción de gas natural (MMpcd) |
|
|
|
|
Comprometido |
6,071.8 |
6,124.7 |
6,098.7 |
6,132.9 |
Alcanzado |
7,020.5 |
7,183.1 |
7,103.1 |
6,842.4 |
Variación absoluta |
948.7 |
1,058.4 |
1,004.4 |
709.6 |
Proceso de crudo (Mbd) |
|
|
|
|
Comprometido |
1,289.0 |
1,331.0 |
1,310.3 |
1,295.8 |
Alcanzado |
1,222.7 |
1,237.2 |
1,230.1 |
1,262.4 |
Variación absoluta |
-66.3 |
-93.8 |
-80.2 |
-33.4 |
Venta interna de gasolinas (Mbd) |
|
|
|
|
Comprometido |
794.6 |
815.9 |
805.5 |
793.3 |
Alcanzado |
788.3 |
792.4 |
790.4 |
789.2 |
Variación absoluta |
-6.3 |
-23.5 |
-15.1 |
-4.1 |
Exportación de crudo (Mbd) |
|
|
|
|
Comprometido |
1,697.7 |
1,665.7 |
1,681.4 |
1,704.0 |
Alcanzado |
1,060.1 |
1,433.9 |
1,250.1 |
1,401.6 |
Variación absoluta |
-637.6 |
-231.8 |
-431.4 |
-302.5 |
Importación de gasolinas (Mbd) |
|
|
|
|
Comprometido |
334.7 |
347.0 |
340.9 |
327.3 |
Alcanzado |
315.2 |
355.2 |
335.5 |
336.8 |
Variación absoluta |
-19.5 |
8.1 |
-5.5 |
9.5 |
Las sumas pueden no coincidir por redondeo.
1/ Los montos alcanzados en este concepto corresponden a ahorros para hacer frente a la revisión salarial, de acuerdo a lo estipulado en el convenio de desempeño.
2/ Se encuentra en diseño e implementación el Sistema Institucional para el Desarrollo de Proyectos.
México, D.F., a 24 de noviembre de 2008.
La Subdirectora de Programación y Presupuestación
Martha A. Olvera Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 279820)