Martes 14 de octubre de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 113




SECCION DE AVISOS




AVISOS JUDICIALES





Estados Unidos Mexicanos

Estado de Guanajuato

Poder Judicial

Juzgado Primero de lo Civil

León, Gto.

Secretaría

EDICTO

Por este publíquese por 3 tres veces, dentro de 9 nueve días en el Diario Oficial de la Federación y tabla de avisos o puerta de este Tribunal, y anúnciese la audiencia de Remate en Primera Almoneda del inmueble ubicado en calle Mirador del Salto número 402 letra A, Condominio 46, Fraccionamiento Lomas del Mirador Décima Tercera Sección en lote 11, Manzana 24, con superficie de 75.62 metros cuadrados que mide y linda: Norte.- 5.00 metros lineales con Límite del Fraccionamiento; al Sur.- 5.00 metros lineales con calle Mirador del Salto; al Oriente.- 15.12 metros lineales con casa número 402 y; al Poniente.- 15.13 metros lineales con casa número 404 le corresponde un proindiviso del 45.46%; con valor de $222,000.00 pesos.

Almoneda que se llevará a cabo en el Juzgado Primero Civil de Partido a las 12:00 horas del día 23 veintitrés de octubre del 2008, siendo postura legal la que cubra las 2/3 partes de dicha cantidad que fue el precio asignado en el avalúo que obra dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil No. M183/2006, promovido por “METROFINANCIERA” SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO en contra de LIDIA JASSO MENDOZA, con citación de postores para la misma.

León, Gto., a 26 de septiembre de 2008.

La Secretaria del Juzgado Primero Civil de Partido

Lic. Gabriela Rodríguez Gómez

Rúbrica.

(R.- 275934)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito

Oaxaca

EDICTO

MAURICIO GARCIA GARCIA.

En los autos de la causa penal 44/1997, instruida en su contra por el delito contra la salud, en auto de treinta de abril de dos mil ocho, se ordenó dejar a su disposición la camioneta Ford, tipo pick up, color negro con franjas guindas, de procedencia extranjera, modelo mil novecientos ochenta y uno, con placas de circulación de California número 1Z66242, serie 1FTDF15EXBRA25867, depositada en el encierro oficial de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Oaxaca, denominado “El Polvorín”, para que dentro del plazo de tres meses a partir de la notificación respectiva, se presente al Juzgado arriba indicado a reclamarla, bajo apercibimiento que de no hacerlo causará abandono a favor del Gobierno Federal.

Oaxaca de Juárez, Oax., a 11 de septiembre de 2008.

El Juez Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca

Lic. Javier Leonel Santiago Martínez

Rúbrica.

(R.- 276095)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado

Tepic, Nay.

Sección Amparo

EDICTO

JANES SYDNEY SCLATER Y

CHISTOPHER JAMMES PAMMENTER.

En el juicio de amparo 812/2008, promovido por OMAR ALEJANDRO RAYGOSA LLAMAS, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de SALVADOR JAVIER BARRERA ADAME, contra actos de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, con residencia en esta Ciudad, consistente en la resolución de seis de mayo de dos mil ocho, emitida en el toca civil 168/2008; por ignorarse domicilio de los terceros perjudicados JANES SYDNEY SCLATER y CHISTOPHER JAMMES PAMMENTER, por este medio se les emplaza a juicio y se les hace saber que a las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTIDOS DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, tendra verificativo audiencia constitucional; requiéraseles señalen domicilio recibir notificaciones esta Ciudad, apercibidos no hacerlo las subsecuentes se les harán por medio de lista fijada en los estrados de este Juzgado; quedando a disposición de los terceros perjudicados de mérito, copia simple de la demanda de garantías.

Atentamente

Tepic, Nay., a 23 de septiembre de 2008.

El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Nayarit

Lic. Manuel Ibarra Ruiz

Rúbrica.

(R.- 276165)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos

EDICTO

MARCO ANTONIO FERNANDEZ ROMAN, IGNACIO VARGAS FLORES, Y REFRIGERADOS VARGAS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 1135/2008-V, PROMOVIDO POR NESTLE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONTRA ACTOS DE LA JUNTA ESPECIAL UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO Y OTRAS AUTORIDADES, QUE SE HACE CONSISTIR EN TODO LO ACTUADO EN EL JUICIO LABORAL 01/128/2002-B; SE EMPLAZA A USTED Y SE HACE SABER QUE DEBERA COMPARECER ANTE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, UBICADO EN LA CALLE FRANCISCO LEYVA NUMERO 3, ALTOS, COLONIA CENTRO, EN CUERNAVACA, MORELOS, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO, A EFECTO DE HACERLE ENTREGA DE COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA Y ANEXOS, DEL AUTO ADMISORIO DEL VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL OCHO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO HACERLO ASI, SE SEGUIRA EL JUICIO EN SU REBELDIA Y LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES QUE SEAN DE CARACTER PERSONAL, SE HARAN POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO.

Cuernavaca, Mor., a 29 de septiembre de 2008.

El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos

Lic. Juan de Dios Uri Israel Téllez García

Rúbrica.

(R.- 276444)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Sexagésimo Tercero de Paz Civil

EDICTO

SE CONVOCAN POSTORES

EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR LOPEZ ROBLES MARIA MARGARITA, EN CONTRA DE FANNY PELCASTRE APARICIO, EXPEDIENTE NUMERO 792/2006.

EL C. Juez señala las ONCE HORAS DEL DIA CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, para que tenga verificativo la Audiencia de Remate en Primera Almoneda respecto del bien inmueble, ubicado en: CALLE RETORNO ABEDUL, LOTE 33 “A”, MANZANA 11, ZONA 01, POBLADO DE SAN ANDRES TOTOLTEPEC, DELEGACION TLALPAN, MEXICO, D.F.; y al respecto se convocan postores sirviendo de base para el remate la cantidad de (UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), precio del avalúo, siendo postura legal para el remate la que cubra las dos terceras partes del avalúo.

México, D.F., a 30 de septiembre de 2008.

La C. Secretaria de Acuerdos "B"

Lic. Martha Rodea Monroy

Rúbrica. (R.- 276480)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito

Hermosillo, Sonora

Juicio Ordinario Civil 12/2006

EDICTO

ACTOR: COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD GERENCIA DE PRODUCCION NOROESTE

DEMANDADO: SISTEMA DE MEDICION Y CONTROL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

HAGASE SABER POR MEDIO DEL PRESTE EDICTO A LA PARTE DEMANDADA, QUE POR AUTO DE TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO, SE SEÑALARON LAS DIEZ HORAS CON CUARENTA Y DOS MINUTOS DEL DIA CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA SISTEMA DE MEDICION Y CONTROL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, A QUIEN SE LE CITA PARA QUE COMPAREZCA EN LA HORA Y FECHA ANTES MENCIONADA, A ESTE JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, UBICADO EN DOCTOR PALIZA ESQUINA CON LONDRES, EDIFICIO DEL PODER JUDICIAL PRIMER PISO, CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE HERMOSILLO, APERCIBIDO QUE DE NO COMPARECER SIN JUSTA CAUSA, SERA DECLARADO CONFESO DE TODAS AQUELLAS POSICIONES QUE SE CALIFIQUEN DE LEGALES Y PROCEDENTES.

Atentamente

Hermosillo, Son., a 22 de septiembre de 2008.

El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora

Lic. José Enrique Ayala García

Rúbrica.

(R.- 276421)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Decimoprimero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal

EDICTO

Por desconocer el domicilio del testigo FRANCISCO GONZALEZ ALCANTARA, quien se encuentra relacionado con la causa penal 100/2008-II, que se instruye contra ISAI JARAMILLO ARRIAGA, como probable responsable en la comisión del delito de CONTRA LA SALUD, EN SUS MODALIDADES DE VENTA DE CLORHIDRATO DE COCAINA Y DE POSESION DE ESE ESTUPEFACIENTE CON LA FINALIDAD DE REALIZAR ACTOS DE COMERCIO (VENTA); por este medio se le cita, a fin de que comparezca a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, para el desahogo de una diligencia de carácter judicial ante este Juzgado, ubicado en calle Reforma número 80, colonia San Lorenzo Tezonco, delegación Iztapalapa, anexo a las instalaciones del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente del Distrito Federal; debiendo presentar identificación oficial con fotografía.

Atentamente

México, D.F., a 26 de septiembre de 2008.

El Juez Decimoprimero de Distrito de Procesos

Penales Federales en el Distrito Federal

Lic. Oscar Alejandro López Cruz

Rúbrica.

(R.- 276503)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Michoacán

Juzgado Primero Civil

Morelia, Mich.

EDICTO

PRIMERA ALMONEDA

SE CONVOCAN POSTORES:

Que dentro de los autos que integran el expediente número 1171/04 relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil que promueve FRANCISCO JAVIER BAUTISTA ESPINOSA, frente a OZCAR FRANCO UGALDE; se ordenó sacar a remate el siguiente bien inmueble:

1.- DEPARTAMENTO marcado con la letra B, edificio en condominio Triplex Primer Nivel, ubicado en la calle Lomas del Paseo número 166, fraccionamiento Lomas de Morelia; con las siguientes colindancias
y extensión superficial:

Medidas y Colindancias del Departamento:

AL NORTE: 2.74 metros con vacío, 4.18 metros con vacío.

AL SUR: 6.92 metros con vacío y escalera.

AL ESTE: 9.07 metros con propiedad privada.

AL OESTE: 3.04 metros con vacío y 6.03 metros con la calle Lomas del Paseo.

Arriba con departamento C, abajo con departamento A.

Medidas y Colindancias del Patio de Tendido "B":

Superficie: 13.84 metros cuadrados, esta se localiza en la Planta Baja.

AL NORTE.- 6.92 metros con el canal de aguas pluviales.

AL OESTE.- 2.00 metros con calle Lomas del Paseo.

AL SUR.- 2.74 metros con departamento A.

AL ESTE.- 2.00 metros con propiedad privada.

Superficie del terreno de 50.05 metros cuadrados.

Servirá de base para dicho remate la cantidad de $199.822.72 (CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS PESOS 72/100 M.N.) y postura legal la que cubra las dos terceras partes de
su precio.-

Convóquense postores mediante la publicación de 3 tres edictos durante el término de 9 nueve días en los estrados de este Juzgado, y Diario Oficial de la Federación.-

Remate, tendrá verificativo en este Juzgado a las 10:00 diez horas del día 31 treinta y uno de octubre del año en curso.

Morelia, Mich., a 5 de septiembre de 2008.

La Secretaria

Lic. Elizabeth Julieta Chávez Tungui

Rúbrica.

(R.- 275632)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Michoacán

Juzgado de lo Civil de Primera Instancia

Sahuayo, Michoacán

EDICTO

CONVOCA A POSTORES:

Dentro del Juicio Ejecutivo mercantil número 1174/07, promovido por Joaquín Castañeda Valencia en contra de Agustín Granados Ayala, se han señalado las 13:30 trece horas con treinta minutos del día 20 veinte de octubre del año en curso, para que se lleve a cabo el desahogo de la audiencia de remate en su primera y pública almoneda, del siguiente bien inmueble:

1. Una finca urbana, ubicada en la calle avenida del Bosque número 123-A ciento veintitrés letra “A”, del fraccionamiento Camino Real, de esta ciudad, la cual se registra bajo el número 16 dieciséis del tomo 570 quinientos setenta, del libro de propiedad correspondiente al Distrito de Jiquilpan, Michoacán; cuyas medidas y linderos son las siguientes: Al norte, 4.00 cuatro metros con área privada; al sur, 4.00 cuatro metros avenida del Bosque; al oriente; 16.00 dieciséis metros con lote número 123-B; sur 5.07 cinco metros con siete centímetros, ancón este 1.00 un metro, sur 1.70 un metro con setenta centímetros, ancón oeste 2.00 dos metros, sur 1.70 un metro con setenta centímetros, ancón este 1.00 un metro, sur 7.53 siete metros con cincuenta y tres centímetros y al poniente, 16.00 dieciséis metros con lote número 121-B.

Sirviendo como base para el remate, la cantidad de $265,300.00 (doscientos sesenta y cinco mil trescientos pesos 00/100 M.N.) promedio de los avaluos emitidos en autos y como postura legal la que cubra las 2/3 dos terceras partes de dicha cantidad.-

Convóquese postores mediante la publicación del presente edicto por 03 tres veces dentro del término de 9 nueve días en los estrados de este Juzgado, Diario Oficial de la Federación y lugares públicos de costumbre.

Atentamente

Sahuayo, Mich., a 19 de septiembre de 2008.

El Secretario de Acuerdos

Lic. Luis Arturo Rojas Pedraza

Rúbrica.

(R.- 275888)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito

Toluca, Edo. de México

EDICTO

En el Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito se tramita el amparo indirecto 20/2007, promovido por Andrés Sánchez Juárez Cárdenas; quien señala como acto reclamado la resolución de diez de julio de dos mil siete, dictada en el toca penal 152/2007 de la estadística del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, en que se declara mal admitido el recurso de apelación interpuesto en contra de la interlocutoria de ocho de junio de dos mil siete, emitida por la Jueza Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en esta ciudad, en la causa penal 91/1998, iniciada entre otros a Daniel Arizmendi López por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y otros; y designa como autoridad responsable al Magistrado titular de ese Tribunal. Es así que por este conducto se emplaza a Jacqueline Andrea Cruz Ríos y a Eustaquia Martínez Ramírez, para que dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación, se presenten ante esta autoridad de amparo, en el domicilio ubicado en Avenida Doctor Nicolás San Juan número 104, colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, Toluca, Estado de México, código postal 50010. En el entendido que copia de la demanda queda a su disposición en la Secretaría de este Tribunal. Doy fe.

Toluca, Edo. de Méx., a 1 de octubre de 2008.

El Secretario del Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito

Lic. Ramón Rodríguez Pastrana

Rúbrica.

(R.- 276528)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Quinto de lo Civil

Secretaría A

Expediente 517/2005

EDICTO

CONVOCANDO A POSTORES.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR DU PONT MEXICO, S.A. DE C.V., EN CONTRA DE GERARDO ALBERTO ROMO GARZA Y OTRO, LA C. JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, ORDENO MEDIANTE PROVEIDO DE FECHA VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, SACAR A VENTA EN PUBLICA SUBASTA Y A LA PRIMERA ALMONEDA EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO VISTA ALEGRE, CALLE JINETEO 106 MANZANA 17 LOTE 10 REGISTRO BAJO EL NUMERO 0050 DEL LIBRO 04138 DE LA SECCION 1 DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES Y QUE ALCANZARA EL PRECIO DE AVALUO DE $1,600,000.00 (UN MILLON SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) Y SERA POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA DICHA CANTIDAD, Y SEÑALO PARA LA PRACTICA DE TAL DILIGENCIA LAS ONCE HORAS DEL DIA SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, EN EL ENTENDIDO DE QUE LOS INTERESADOS PARA QUE SE LES TENGA COMO POSTORES DEBERAN EXHIBIR POR LO MENOS EL 10% DE DICHA CANTIDAD EN BILLETE DE DEPOSITO DE BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS. NOTIFIQUESE. LO PROVEYO Y FIRMA EL C. JUEZ POR MINISTERIO DE LEY Y C. SECRETARIO DE ACUERDOS.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 23 de septiembre de 2008.

El C. Secretario de Acuerdos “A”

Lic. J. Félix López Segovia

Rúbrica. (R.- 276621)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Nuevo León

Juzgado Primero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial

Monterrey, N.L.

EDICTO

A las 11:00-once horas del día 19-diecinueve de noviembre del año 2008- dos mil ocho, tendrá verificativo en el local de este Juzgado Primero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos del expediente judicial número 1044/2006, relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el C. EDUARDO JAVIER CANTU GONZALEZ en su carácter de endosatario en procuración de EDNA PATRICIA GARZA MONTEMAYOR, en contra de LAURA GALVAN SANTOYO Y LUCIA SANTOYO TAVARES, el remate en pública subasta y primera almoneda del 100%- cien por ciento de los derechos que le corresponden a la codemandada LUCIA SANTOYO TAVARES, respecto al bien inmueble embargado en autos, consistente en: LOTE NUMERO (11) ONCE, DE LA MANZANA NUMERO 175 CIENTO SETENTA Y CINCO, EL CUAL TIENE UNA SUPERFICIE DE (105.00 M2) CIENTO CINCO METROS CUADRADOS Y SE LOCALIZA BAJO LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE, (7.00) SIETE METROS DANDO FRENTE A LA CALLE LOS LIRIOS, AL SUR (7.00) SIETE METROS A LINDAR CON EL
LOTE NUMERO (24) VEINTICUATRO; AL ORIENTE (15.00) QUINCE METROS A LINDAR CON EL LOTE NUMERO (12) DOCE, Y AL PONIENTE (15.00) QUINCE METROS A LINDAR CON EL LOTE NUMERO (10) DIEZ. REPORTA COMO MEJORA LA FINCA MARCADA CON EL NUMERO 620 DE LA CALLE LOS LIRIOS DEL FRACCIONAMIENTO HACIENDA LOS MORALES EN SAN NICOLAS DE LOS GARZA, NUEVO LEON; CUYOS DATOS DE REGISTRO SON: NUMERO 136, VOLUMEN 78, LIBRO 3, SECCION I PROPIEDAD, UNIDAD SAN NICOLAS, DE FECHA 17 DE ENERO DEL 2001; Al efecto, convóquese a postores a la subasta mencionada mediante edictos que deberán publicarse por 03-tres veces dentro de 09-nueve días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en la Tabla de Avisos de éste Recinto Judicial.- Entendiéndose que el primero de los anuncios deberá de publicarse, el primer día del plazo citado y el tercero al noveno día, pudiendo el segundo de ellos publicarse en cualquier tiempo. En la inteligencia de que no deberán mediar menos de
05-cinco días entre la publicación del último edicto y la almoneda. En la inteligencia de que servirá de postura legal para el remate la cantidad de $266,666.66 (DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 MONEDA NACIONAL), la cual corresponde a las dos terceras partes de los avalúos rendidos por los Peritos de las partes. Así mismo, se hace del conocimiento que aquellas personas que deseen intervenir como postores, deberán consignar mediante certificado de deposito expedido por la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado, el 10% del valor total del avaluó rendido por los peritos designados en este Juicio. Así mismo, se informa que se proporcionaran mayores informes en la Secretaría de este Juzgado ubicado en la calle Padre Mier, número 300 Oriente, Tercer piso en Monterrey, Nuevo León. Monterrey, Nuevo León a 25-veinticinco de Septiembre del 2008-dos mil ocho.- DOY FE.

El C. Secretario adscrito al Juzgado Primero de Jurisdicción Concurrente

del Primer Distrito Judicial en el Estado

Lic. Roberto Treviño Ramos

Rúbrica.

(R.- 276423)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO DECIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 261/2008, PROMOVIDO POR MARTHA MARCELA MALDONADO VAZQUEZ, POR PROPIO DERECHO, CONTRA ACTOS DEL JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL; CON FECHA DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO, SE DICTO UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR A LA TERCERA PERJUDICADA ASOCIACION DE RESIDENTES DE LA UNIDAD HABITACIONAL FUENTES BROTANTES ASOCIACION CIVIL, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO “DIARIO DE MEXICO”, A FIN DE QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS, A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTUE LA ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICION, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, APERCIBIDA QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE HARAN EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FRACCION II, DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, SE SEÑALARON LAS ONCE HORAS DEL DIA UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ESTO EN ACATAMIENTO AL AUTO DE DOS DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO. SE PROCEDE A HACER UNA RELACION SUSCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, EN LOS QUE LA PARTE QUEJOSA SEÑALO COMO AUTORIDADES RESPONSABLES AL JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, COMO TERCEROS PERJUDICADOS A RAFAEL SANTILLAN LUNA, ASOCIACION DE RESIDENTES DE LA UNIDAD HABITACIONAL FUENTES BROTANTES ASOCIACION CIVIL, MARIA DEL ROSARIO CHANG CHOY Y DANIEL TELLEZ GUERRERO Y PRECISA COMO ACTO RECLAMADO EL REMATE ORDENADO DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL NUMERO 2039/95.

El Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Humberto Coria Martínez

Rúbrica.

(R.- 276090)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

LLAMAMIENTO A JUICIO A LA FIADA: FRL, CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE INGENIERIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

En los autos del juicio especial de fianzas número 115/2007-III, promovido por INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, en contra de ING FIANZAS, SOCIEDAD ANONIMA (ANTES FIANZAS COMERCIAL AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA) ante este Juzgado se dicto el siguiente auto: con fundamento en el numeral 118 bis, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se ordena llamar a juicio al fiado FRL, CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE INGENIERIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a fin de que, una vez que se abra el presente juicio a prueba, rinda las que estime convenientes; asimismo, para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido, llamamiento que se ordena
por medio de edictos, mismos que se publicarán tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial
de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana. Quedan a su disposición copias de traslado en la Secretaría de este Juzgado.

Atentamente

México, D.F., a 9 de mayo de 2008.

El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Ernesto Martínez Delgado

Rúbrica.

(R.- 276684)



Estados Unidos Mexicanos

Estado de Guanajuato

Poder Judicial del Estado

Juzgado Tercero Menor Civil

Secretaría

Celaya, Gto.

EDICTO

Por este publíquese por una sola vez en el tablero de avisos de este Tribunal y en el Diario Oficial de la Federación, el remate en segunda almoneda del bien embargado en autos, consistente en un inmueble ubicado en la calle camino viejo 119 ciento diecinueve, letra B, construido sobre el lote 6 seis, condominal de la manzana 6 seis, correspondiente a la vivienda numero 47 del Fraccionamiento el campanario de esta localidad, área privativa 67.50 metros cuadrados, superficie construida 59.00 metros cuadrados, indiviso 1.62 por ciento, que mide y linda al norte 15.00 metros con vivienda 48, al sur 15.00 metros con vivienda 46, al este 4.50 metros con vivienda 16 dieciséis y al oeste 4.50 metros con camino viejo, a nombre de VICENTE CHAVEZ RAMIREZ; almoneda que deberá verificarse dentro del expediente numero M308/06 que promueve el ciudadano GUSTAVO ALBERTO REYES FISCAL por su propio derecho en contra de Vicente Chávez Ramírez sobre pago de pesos y que deberá tener verificativo en este Juzgado Tercero Menor Civil, señalándose las 12:00 doce horas del décimo quinto día hábil siguiente a la última publicación en el Diario Oficial de la Federación a efecto de que tenga verificativo la almoneda, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $216,480.53 (doscientos dieciséis mil cuatrocientos ochenta pesos 53/100 M.N.), cantidad arrojada en autos menos el 10% de deducción que corresponde a la segunda almoneda. Citándose acreedores y convocándose postores.

Celaya, Gto., a 7 de agosto de 2008.

La Secretaria Habilitada

Lic. Diana Medina García

Rúbrica. (R.- 276700)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Nuevo León

Juzgado Primero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial

Monterrey, N.L.

EDICTO

A las 11:00-once horas del día 18-dieciocho de noviembre del año 2008- dos mil ocho, tendrá verificativo en el local de este Juzgado Primero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos del expediente judicial número 12/2006, relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el C. EDUARDO JAVIER CANTU GONZALEZ en su carácter de endosatario en procuración de EDNA PATRICIA GARZA MONTEMAYOR, en contra de JOSE LUIS DELGADO RIVERA Y ROSA MARIA RIVERA DIAZ, el remate en pública subasta y primera almoneda del 100%- cien por ciento de los derechos que le corresponden al demandado JOSE LUIS DELGADO RIVERA, respecto al bien inmueble embargado en autos, consistente en: Lote de terreno marcado con el número 15, ubicado en la manzana número 10, del Fraccionamiento PRADERAS DE CADEREYTA, del Municipio de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, y que tiene una superficie de 105.00 M2., y las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 7.00 Mts. y colinda con la calle Dalia; al Sur mide 7.00 Mts y colinda con lote número 30; al Oriente mide 15.00 Mts y colinda con el lote número 16; al Poniente mide 15.00 Mts y colinda con el lote número 14. Calles que circundan la manzana: Al Norte con la calle Dalia; Al Sur con la calle Orquídea; Al Oriente con la calle Crisantemo y al Poniente con Av. Praderas. Teniendo como mejoras la finca marcada con el número 329 de la calle Dalia del citado Fraccionamiento; CUYOS DATOS DE REGISTRO SON: NUMERO 561, VOLUMEN 83, LIBRO VI, SECCION I PROPIEDAD, UNIDAD CADEREYTA, DE FECHA 18 DE JUNIO DE 1999; Al efecto, convóquese a postores a la subasta mencionada mediante edictos que deberán publicarse por 03-tres veces dentro de 09-nueve días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en la Tabla de Avisos de éste Recinto Judicial.- Entendiéndose que el primero de los anuncios deberá de publicarse, el primer día del plazo citado y el tercero al noveno día, pudiendo el segundo de ellos publicarse en cualquier tiempo. En la inteligencia de que no deberán mediar menos de 05-cinco días entre la publicación del último edicto y la almoneda. En la inteligencia de que servirá de postura legal para el remate la cantidad de $232,000.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), la cual corresponde a las dos terceras partes de los avalúos rendidos por los Peritos de las partes. Así mismo, se hace del conocimiento que aquellas personas que deseen intervenir como postores, deberán consignar mediante certificado de deposito expedido por la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado, el 10% del valor total del avaluó rendido por los peritos designados en este Juicio. Así mismo, se informa que se proporcionaran mayores informes en la Secretaría de este Juzgado ubicado en la calle Padre Mier, número 300 Oriente, Tercer piso en Monterrey, Nuevo León. Monterrey, Nuevo León a 26-veintiséis de Septiembre del 2008-dos mil ocho.- DOY FE.-

El C. Secretario adscrito al Juzgado Primero de Jurisdicción Concurrente

del Primer Distrito Judicial en el Estado

Lic. Roberto Treviño Ramos

Rúbrica.

(R.- 276425)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

LUIS ELOY NAVA CASTILLO, JOSE MAURICIO LOPEZ JUAREZ, OMAR SUAREZ AYALA, VIVIAN REGINA ROTHSCHILD MORENA y CARLOS JAVIER BUSTAMANTE GARDUÑO.

En los autos del juicio de amparo número 927/2008, promovido por ALBERTO ELIAS NADER CARRILLO, contra actos de la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y Actuario adscrito, radicado en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, se les han señalado a ustedes como terceros perjudicados y como se desconoce su domicilio actual, por auto de veintidós de septiembre de dos mil ocho, se ha ordenado emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo
y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentran a su disposición en la Actuaría de este Juzgado, copia simple de la demanda de garantías, haciéndoles saber que cuentan con un plazo de treinta días, contado a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el presente juicio, y hacer valer sus derechos; así también, se les informa que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se les harán por medio de la lista en la que se publican los acuerdos emitidos en los juicios de amparo del índice de éste órgano jurisdiccional, según lo dispone el artículo 30 de la Ley de Amparo, y haciéndosele saber que se fijaron las DIEZ HORAS DEL PROXIMO VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL OCHO, para la celebración de la audiencia constitucional.

Atentamente

México, D.F., a 26 de septiembre de 2008.

La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. Leticia Martínez Rivera

Rúbrica.

(R.- 276012)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Michoacán

Juzgado Tercero Civil

Zamora, Mich.

EDICTO

SE CITA A PABLO MICHELENA NORIEGA, PARA OIR SENTENCIA DEFINITIVA.

Ante el Juzgado Tercero de lo Civil de Primera Instancia de Zamora, Michoacán, bajo el expediente numero 1240/2007, relativo al Juicio Ordinario Civil, sobre divorcio necesario y otras prestaciones, promovido por FLORENCE GENEVIEVE MICHELLE CROCY VERGNOT, FRENTE A PABLO MICHELENA NORIEGA, se dicto el siguiente auto:

Como lo solicita MA. TERESA DE JESUS GARCIA CORTES, se cita a las partes de este juicio, para oír sentencia definitiva, por lo que ve al demandado, notifíquesele mediante edictos, que deberán de publicarse una sola vez en los estrados de este juzgado, periódico oficial del estado, Diario Oficial de la Federación y otro de mayor circulación de la entidad.

Atentamente

Zamora, Mich., a 2 de octubre de 2008.

El Secretario de Acuerdos

Lic. Héctor Fernando Rubio Cervantes

Rúbrica.

(R.- 276707)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial Federal

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Querétaro

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

CONSTRUCTORA KUGATRE, S.A. DE C.V., POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE.

En virtud de ignorar su domicilio, por este medio se le notifica la iniciación del juicio de amparo, ventilado bajo el expediente número 652/2008-3, promovido por GREGORIO ALFONSO VERA ANDA, apoderado legal de María del Carmen Crehueras Vallcorba, en su carácter de albacea de la Sucesión Intestamentaria a Bienes de Juan Felipe Enrique Kunding García Treviño, contra actos de la Administración Local de Recaudación de Querétaro y otra autoridad, juicio en el cual se le señaló con el carácter de tercero perjudicado y se le emplaza para que en el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de este edicto, comparezca
al juicio de garantías de mérito, apercibido que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda
y las siguientes notificaciones, se le harán a dicha tercera perjudicada por lista que se fijarán en el tablero de avisos de este Juzgado Segundo de Distrito quedando a su disposición en la Secretaría las copias simples
de traslado.

Querétaro, Qro., a 30 de septiembre de 2008.

2008, Año de la Educación Física y el Deporte”

La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado

Lic. Eika Díaz López

Rúbrica.

(R.- 276735)



AVISO AL PUBLICO

Al público en general se le comunica que las tarifas vigentes son las siguientes:

1/8 de plana $ 1,244.00

2/8 de plana $ 2,488.00

3/8 de plana $ 3,732.00

4/8 de plana $ 4,976.00

6/8 de plana $ 7,464.00

1 plana $ 9,952.00

1 4/8 planas $ 14,928.00

2 planas $ 19,904.00

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

TERCERO PERJUDICADO: JOSE ESCALONA ROMERO.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 411/2008, DE ESTE JUZGADO DECIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, PROMOVIDO POR MAURILIO COLOTL COLOTL, A TRAVES DE SU APODERADO MARCO ANTONIO TRUJILLO CASTELLANOS, CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE CHOLULA, PUEBLA Y OTRAS AUTORIDADES; SE HA SEÑALADO COMO TERCERO PERJUDICADO A JOSE ESCALONA ROMERO; Y COMO SE DESCONOCE SU DOMICILIO ACTUAL, SE HA ORDENADO EMPLAZARLO POR EDICTOS, QUE DEBERAN PUBLICARSE DE SIETE EN SIETE DIAS, LOS CUALES SON: LA PRIMERA PUBLICACION EL CATORCE DE OCTUBRE, SEGUNDA PUBLICACION EL VEINTITRES DE OCTUBRE, Y LA TERCERA PUBLICACION EL TRES DE NOVIEMBRE, TODOS DE DOS MIL OCHO, EN EL “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION” Y EN CUALQUIERA DE LOS PERIODICOS SIGUIENTES; “EL REFORMA”, “EL EXCELSIOR”, “EL FINANCIERO” O “EL UNIVERSAL” POR SER DE LOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA, A ELECCION DE LA PARTE QUEJOSA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 30 FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY CITADA. QUEDA A DISPOSICION DEL CITADO TERCERO PERJUDICADO, EN LA ACTUARIA DE ESTE JUZGADO COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, HACIENDOLE SABER QUE DEBERA PRESENTARSE DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION, Y SE LE HACE SABER, QUE SE HAN SEÑALADO LAS NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTIDOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO, PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN EL PRESENTE ASUNTO.

Atentamente

San Andrés Cholula, Pue., a 25 de septiembre de 2008.

El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla

Rafael Torres Campos

Rúbrica.

(R.- 276428)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Michoacán

Juzgado Primero Civil

Zamora, Mich.

EDICTO

En el juicio mercantil ejecutivo 99/2007, seguido por GASOLINERA DEL VALLE DE ZAMORA, S.A. DE C.V. frente a JORGE CONTRERAS MURATALLA, se fijaron las 13:00 horas del próximo día 5 cinco de noviembre, para rematar en PRIMERA ALMONEDA, que tendrá verificativo en el interior del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil de este Distrito Judicial de Zamora, Michoacán, ubicado en la calle Madero norte número 115, lo siguiente:

Casa habitación duplex en la planta alta, ubicada en Andador Caoba número 70 A, del Infonavit Arboledas de esta ciudad, misma que mide y linda:

NORTE, 6.00 metros con andador Caoba de ubicación;

SUR, 6.00 metros con propiedad privada;

ORIENTE, 18.00 metros con propiedad privada;

PONIENTE, 18.00 metros con propiedad privada.

Misma que tiene un valor pericial promedio de los avalúos de: $207,825.55 (DOSCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO PESOS 55/100 M.N.).

-Sirve base para el remate el valor pericial fijado y será postura legal la cubra las dos terceras partes de dicha cantidad.

Zamora de Hidalgo, Mich., a 14 de agosto de 2008.

La Secretaria del Juzgado Primero Civil

Lic. Claudia Alejandra Ortiz Sámano

Rúbrica.

(R.- 276489)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan

EDICTO

INSERTO: Se comunica a la tercera perjudicada Constructora Tob, Sociedad Anónima, que en el juicio de amparo 443/2008, del índice del Juzgado Decimoprimero de Distrito y su acumulado 601/2008, de la estadística del Juzgado Cuarto de Distrito, ambos en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, promovido por JOSE RAMON HUERTA GASCA, por propio derecho, contra actos del JUEZ CUADRAGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL y otras autoridades, consistentes básicamente en el acuerdo de veintidós de febrero de dos mil ocho dictado en el juicio ordinario civil 907/85 radicado ante ese órgano judicial y los actos de molestia que se han realizado con la intención de dar cumplimiento a la orden de desocupación y entrega del inmueble ubicado en el número 67 de calle de Olivos, Fraccionamiento Jardines de San Mateo, Naucalpan de Juárez, Estado de México, se ordenó emplazarla para que comparezca al juicio constitucional de que se trata, en defensa de sus intereses dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente; y se le requiere para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Naucalpan de Juárez, Estado de México, apercibida que de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista que se fija en lugar visible de este juzgado, ello con fundamento en el artículo 30 fracción II de la Ley de amparo, en relación con el 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia.”

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 23 de septiembre de 2008.

La Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México

con residencia en Naucalpan de Juárez

Lic. Grisel Ariana de la Cruz Cano

Rúbrica.

(R.- 276493)



Estados Unidos Mexicanos

Estado de Guanajuato

Poder Judicial

Juzgado Sexto Menor Civil

Secretaría

León, Gto.

EDICTO

Por éste publíquese por una sola vez en el tablero de avisos de este Tribunal, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación de esta ciudad, anúnciese remate en Segunda Almoneda del bien inmueble embargado en el Juicio Ejecutivo Mercantil No. M1631/06, promovido por el LIC. VICTOR MANUEL DE LA CRUZ YAÑEZ en contra del C. J. URBANO DELGADO ANDRADE Y OTRO, sobre pago de pesos, siendo el siguiente bien:

Solar urbano, poblado la providencia en zona suburbana en lote 41, manzana 7, zona 1, con superficie 2506.49 M2, que mide y linda: al norte 30.04, con solar número 22 y 19.86 M en línea quebrada con solar número 34 al este 40.91 M, con solar número 34 y 10.51 M, con privada sin nombre, al sureste 12.16 M, con privada sin nombre al sur 76.15, en línea quebrada con solar número 45 y 17.29 M, con solar número 44,
al noroeste 30.55 M, con solar número 52 y 11.73 M, en línea quebrada con solar número 22.

Almoneda que tendrá verificativo a las 11:00 once horas del día 24 de Octubre del año en curso, sirviendo de base para la postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad señalada de $764,000.00 (SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.) valor asignado pericialmente, y siendo ya las 2/3 partes la cantidad de $509,333.33 (QUINIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 M.N.), menos el 10% por tratarse de segunda almoneda; en la inteligencia de que deberá haber un término no menor a 05 días entre la publicación del edicto y la celebración de la Audiencia lo anterior con fundamento en los artículos 1411 del Código de Comercio, 469 y 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles en aplicación supletoria al de Comercio. Cítese Acreedores y convóquese Postores.

León, Gto., a 25 de septiembre de 2008.

El Secretario del Juzgado Sexto Menor Civil

Lic. Mauricio Torres Alvarez

Rúbrica.

(R.- 276710)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Noveno de Distrito

Tijuana, B.C.

EDICTO

Emplazamiento al tercero perjudicado GABRIEL MADRIGAL MARTIN, al margen un sello del Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Noveno de Distrito en el Estado, Tijuana, Baja California.

Juicio de amparo 199/2008-II, promovido por FRANCISCO VALADES DIAZ, contra actos del Juez Segundo de lo Civil, residente en esta ciudad y de otra autoridad, señalando como tercero perjudicado a GABRIEL MADRIGAL MARTIN, atribuyendo a las autoridades responsables el acto reclamado consistente en: "De la autoridad responsable precisada en el inciso número uno del capítulo III, reclamo todo lo actuado dentro del Juicio Ordinario Civil número 577/2006 radicado en el Juzgado Segundo Civil de este Partido Judicial promovido por GABRIEL MADRIGAL MARTIN, y todas las consecuencias legales inherentes; siendo el caso que nunca fui emplazado conforme a derecho, violentando las normas elementales que rigen a todo procedimiento, conculcando con ello mis garantías individuales de audiencia, legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, así como todas las consecuencias legales inherentes a dicho procedimiento ordenadas por la responsable en cita. Así mismo, del C. Actuario Adscrito al Juzgado Segundo de lo Civil con sede en esta ciudad, reclamo la ilegal diligencia de emplazamiento practicada al aquí quejoso, así como todas las consecuencias legales a dicho acto, porque nunca fui llamado al juicio mencionado en párrafos precedentes conforme a derecho, además de haber sido emplazado violentando las normas elementales que rigen a todo procedimiento, conculcando con ello mis garantías individuales
de audiencia, legalidad y seguridad jurídicas contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales. Consecuentemente se reclama de las autoridades jurisdiccionales ya precisadas, cualquier acto, diligencia, orden, o la intervención o participación colaboración o auxilio que tuvieron dentro del desahogo y substanciación del Juicio ya mencionado, sin otorgarme mis garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídicas al suscrito quejoso".

Ahora bien, por auto de veinticinco de julio de dos mil ocho, se ordenó emplazar al tercero perjudicado GABRIEL MADRIGAL MARTIN; con apoyo en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, por medio de EDICTOS que contendrán una relación sucinta de la demanda de garantías promovida por FRANCISCO VALADES DIAZ, los cuales deberán publicarse por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos "Frontera", de esta ciudad y "Excélsior" de la ciudad de México, Distrito Federal, haciéndole saber que deberá apersonarse al presente juicio de garantías, con el carácter de tercero perjudicado dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación, debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Tijuana, Baja California; si pasado dicho término no lo hiciere, las ulteriores notificaciones de este juicio, le surtirán efectos por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado; de igual forma, deberá fijarse en los estrados copia íntegra de este acuerdo por todo el tiempo de la notificación.

Tijuana, B.C., a 18 de septiembre de 2008.

La Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Baja California

Lic. Martha Blake Valenzuela

Rúbrica.

(R.- 276394)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN, UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, EXPEDIENTE 156/2008-I, PROMOVIDO POR UCB PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA, EN CONTRA DE FERNANDO ORTIZ PEREZ, CON FECHA SIETE DE MAYO DE DOS MIL OCHO, SE DICTO UN AUTO QUE EN ESENCIA DICE:

Por ende, se ordena correr traslado con fotocopia de la demanda y sus anexos, así como el presente auto, debidamente cotejados y sellados a efecto de que se emplace a FERNANDO ORTIZ PEREZ, en su calidad de demandada, en el domicilio señalado para tal efecto, a fin de que dentro del plazo de nueve días, produzca su contestación.

POR OTRO LADO EL DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL OCHO, se dictó un auto que en esencia dice:

Ahora bien, considerando que no se ha podido llevar acabo el emplazamiento al demandado FERNANDO ORTIZ PEREZ, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1068, fracción IV del Código de Comercio, vigente con las reformas de veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la legislación mercantil, emplácese al demandado por medio de edictos a costa de la parte actora, los que se publicarán por tres veces en intervalos de siete días, en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación, haciéndole saber que el enjuiciado que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; debiendo publicar las prestaciones reclamadas en el escrito inicial de demanda y el auto admisorio de siete de mayo de dos mil ocho, en su parte esencial.

EL VEINTIDOS DE JULIO DE DOS MIL OCHO, se dictó un auto que dice

...Se regulariza el procedimiento unicamente para que la publicación de los edictos se realice por tres veces consecutivas..."

PRESTACIONES RECLAMADAS:

1. El pago de la cantidad de €105,564.39 (CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS 39/100) o su equivalente en moneda nacional al momento de realizar su pago.

2.- El pago de los perjuicios sufridos por mi mandante, consistentes en el interés bancario que la cantidad €105,564.39 (CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS 39/100) generó y sigue generando en la cuenta bancaria propiedad del demandado en la cual fue depositada, los que serán liquidados en ejecución de sentencia.

3.- El pago de los intereses moratorios al tipo legal del 6% (SEIS POR CIENTO) anual desde el dia en que el demandado se constituyó en mora, y

4.- el pago de gasto y costas que se originen en la instancia.

México, D.F., a 31 de julio de 2008.

El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Cutberto Fung Castellanos

Rúbrica.

(R.- 276556)



Coahuila de Zaragoza

Poder Judicial del Estado de Coahuila

Distrito Judicial de Monclova

Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Monclova, Coah.

EDICTO

En el expediente número 1633/2008 relativo al juicio ESPECIAL MERCANTIL promovido por ALEJANDRO RAMIREZ LARES, Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de INMOBILIARIA INDIAS OCCIDENTALES, S.A. DE C.V., el Juez Segundo de Primera Instancia en materia Civil del Distrito Judicial de Monclova, Coahuila decretó de conformidad con el artículo 45 Fracción III del Código de Comercio, mediante auto
de fecha Cinco de Septiembre del Dos Mil Ocho, publicar edicto por una ocasión en el Diario Oficial de la Federación, lo siguiente:

Por recibido el escrito de cuenta, documentos y copias simples que se acompañan fórmese expediente y regístrese en el Libro de gobierno bajo el número estadístico que le corresponda; téngase a ALEJANDRO RAMIREZ LARES, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de INMOBILIARIA INDIAS OCCIDENTALES, S.A. DE C.V. según lo acredita con la escritura pública número 160 de fecha veintiuno de agosto del dos mil ocho, pasada ante la fe del Licenciado ROBERTO MONCADA MENDOZA, Notario Público número 20 con ejercicio en esta ciudad de Monclova, Coahuila, que con copia certificada por el fedatario público de referencia, se exhibe, por demandado la cancelación y reposición de los títulos de crédito denominados acciones emitidos por HOTELERA INMOBILIARIA DE MONCLOVA, S.A. DE C.V., quien tiene su domicilio en Boulevard Harold R. Pape número 1909 de la colonia Jardines de la Salle de ésta ciudad de Monclova, Coahuila; de consiguiente y con fundamento en los artículos 1054 y 1055 del Código de Comercio, 42 al 68 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, tramítase el procedimiento Especial Mercantil correspondiente. Con la demanda se exhibe copia simple de los títulos cuya cancelación se solicita, con lo que se presume la posesión de los títulos por parte de la representada del promoverte y que de ella los privó su extravío, es procedente decretar la cancelación provisional de los títulos que enseguida se describen:
1.- Titulo número 2 de la serie “B” Clase II (Capital Fijo) a favor de INMOBILIARIA INDIAS OCCIDENTALES, S.A. DE C.V., mismo que ampara 25,000 (Veinticinco Mil) Acciones, 2.- Titulo número 4 de la serie “B-1”
Clase II (Capital Variable) a favor de INMOBILIARIA INDIAS OCCIDENTALES, S.A DE C.V., mismo que ampara 1,800,000 (Un Millón Ochocientos Mil) acciones, 3.- Titulo número 6 de la serie “B-1” Clase II
Subserie 1 (Capital variable) a favor de INMOBILIARIA INDIAS OCCIDENTALES, S.A DE C.V., mismo que ampara 10,166,000 (Diez Millones Ciento Sesenta y Seis Mil) acciones. Publíquese un extracto del decreto provisional de cancelación de los títulos en el Diario Oficial, haciendo del conocimiento de los interesados que pueden oponerse a la cancelación dentro de un plazo de sesenta días contados a partir de la publicación del decreto o dentro de los treinta días posteriores al vencimiento de los títulos según que estos sean o no exigibles en los treinta días que siguen al decreto de cancelación. Notifíquese el decreto de cancelación a la empresa emisora de los títulos de que se trata, prevéngasele para que otorgue al reclamante un duplicado, si los títulos son de vencimiento posterior a la fecha en que, en su caso, la cancelación quede firme, para tal efecto entréguese a HOTELERA INMOBILIARIA DE MONCLOVA, S.A. DE C.V., copia de la demanda y de los títulos respectivos.”

Monclova, Coah., a 15 de septiembre de 2008.

El Secretario adscrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil

Lic. Federico Javier Castillo Ramírez

Rúbrica.

(R.- 276708)



Estados Unidos Mexicanos

Supremo Tribunal de Justicia del Estado

Séptima Sala Penal

Séptima Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán

EDICTO

EMPLAZAMIENTO

Dentro del cuaderno de antecedentes número I-44/2008, formado con motivo de la demanda de garantías promovida por Miguel Valencia Chávez, contra actos de esta Sala, emanados del Toca número 146/2007, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el encausado y su defensor, en contra de la sentencia condenatoria, pronunciada en la causa criminal número 359/2005-II, instruida al citado procesado, por la comisión del delito de homicidio, en perjuicio de Mario Estrada Cortés, se dictó el siguiente acuerdo que a la letra dice:

SE ORDENA EMPLAZAR POR EDICTOS A LAS TERCERAS PERJUDICADAS ROCIO ESTRADA CORTES Y ROSA CORTES DOMINGUEZ. Morelia, Michoacán, a 28 veintiocho de agosto del año 2008 dos mil ocho.

Dada cuenta con el estado procesal que guarda el presente asunto del que se infiere que a la fecha únicamente se logró emplazar a Maximino Estrada Llamas y que se han agotado las investigaciones tendientes a localizar el domicilio actual de Rocío Estrada Cortés y Rosa Cortés Domínguez, sin haber logrado obtener resultados satisfactorios, en cumplimiento a la encomienda del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, realizada a través del diverso oficio número 4084 datado el nueve de julio de la anualidad que transcurre, y siguiendo los lineamientos establecidos por la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, se ordena emplazar por edictos a las referidas Rocío Estrada Cortés y Rosa Cortés Domínguez, quienes tienen el carácter de terceras perjudicadas, dentro del juicio de amparo número 492/2008, promovido por el acusado Miguel Valencia Chávez, en contra de la resolución dictada por esta Sala en el Toca número 146/2007, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el encausado y su defensora, en contra del fallo condenatorio pronunciado por el Juez Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Uruapan, Michoacán, en la causa criminal número 359/2005-II, instruida al citado quejoso, por la comisión
del delito de homicidio, en agravio de Mario Estrada Cortés; por ende, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se les emplaza con la demanda de garantías en comento, para que dentro del término de diez días comparezcan al mencionado tribunal de control constitucional a defender sus derechos.

Hágase la publicación del edicto relativo a costa del promovente del amparo por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, otro en uno de los periódicos diarios de mayor circulación de
la República Mexicana y en los estrados de esta Sala, debiéndose comunicar la presente determinación a la parte quejosa a fin de que en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente al que tenga conocimiento del presente acuerdo, comparezca ante este tribunal ad quem a recoger los respectivos edictos para los efectos de su publicación.

Finalmente, envíese testimonio de este proveído a la citada autoridad de amparo, a fin de justificar el trámite dado al emplazamiento de mérito.

Notifíquese; gírese la requisitoria de estilo al juez natural para que comunique esta determinación
al promovente del amparo por encontrarse privado de su libertad en el Centro de Readaptación Social de Uruapan, Michoacán.

Así, con apoyo en las disposiciones legales invocadas, lo proveyó y firma el Ciudadano Licenciado Víctor Barragán Benítez, Magistrado de la Séptima Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, que actúa con la Secretaria de Acuerdos que autoriza, Ciudadana Licenciada María Sandra León Andaluz.
Doy Fe. Listado en su fecha. Conste. Media firma. Conste”

Se publica el presente edicto por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación.

Morelia, Mich., a 28 de agosto de 2008.

La Secretaria de Acuerdos

Lic. María Sandra León Andaluz

Rúbrica.

(R.- 276721)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

En los autos del juicio ordinario mercantil expediente 122/2008-II, promovido por RIVAL DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de ELECTRODOMESTICOS LATINOAMERICANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, antes TAURUS MEXICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; se dictaron los autos que dicen:

MEXICO, DISTRITO FEDERAL, A VEINTITRES DE JULIO DE DOS MIL OCHO.

Agréguese el escrito de cuenta signado por HECTOR RAMIREZ CAMPUZANO, en su carácter de autorizado de la actora, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 1069 del Código
de Comercio vigente, con las reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el trece de junio de dos mil tres; atento a su contenido, se provee:

Téngasele por desahogada la vista que se le dio en auto de quince de julio del año en curso, y por hechas las manifestaciones que vierte; sin embargo, no ha lugar a girar oficios a las instituciones que refiere, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1070 del Código de Comercio, vigente con las reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el trece de junio de dos mil tres, basta el informe de una sola autoridad o institución pública, para que proceda la notificación por edictos, toda vez que se advierte que se han girado diversos oficios con el mismo fin; en esa medida, y considerando , hasta la fecha no ha podido ser emplazada la demandada ELECTRODOMESTICOS LATINOAMERICANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, antes TAURUS MEXICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, con apoyo en lo dispuesto por el precepto legal citado, notifíquese a dicha enjuiciada por medio de edictos a costa de la actora, con la respectiva relación sucinta de la demanda, que se publicarán por tres veces consecutivas, en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación, haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de nueve días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; lo anterior, para dar cumplimiento en sus términos, al auto admisorio de ocho de abril del año en curso.

En mérito de lo anterior, pónganse a disposición de la actora, los edictos ordenados en líneas que anteceden, previa toma de razón que por su recibo, asiente en autos el autorizado para tal efecto: apercibida que de no recogerlos dentro del plazo de tres días siguientes al en que surta efectos la notificación de este auto, se le tendrá por desistida de la instancia por falta de interés procesal; ello, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 1079, fracción VI del Código de Comercio, vigente con las reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el trece de junio de dos mil tres.

Lo anterior, ya que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las partes tienen derecho a que los tribunales les administren justicia pronta y expedita; por otro lado, los procedimientos iniciados por los actores, no pueden quedar indefinidamente prolongados, revelando con ello abandono del juicio y generando rezago en este juzgado.

NOTIFIQUESE, Y PERSONALMENTE A LA ACTORA POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE, ASI COMO POR EDICTOS A LA DEMANDADA.

Lo proveyó y firma el licenciado Raymundo Esteban Alor García, Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, encargado del Despacho en funciones de Juez de Distrito, por vacaciones del titular, en términos del artículo 81 fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, autorizada la solicitud mediante sesión celebrada el veinticuatro de junio de dos mil ocho; ante el Secretario con quien actúa. Doy fe.

CFC/jfcv”

MEXICO, DISTRITO FEDERAL, A UNO DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.

Agréguese el escrito de cuenta signado por HECTOR RAMIREZ CAMPUZANO, en su carácter de autorizado de la actora, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 1069 del Código
de Comercio vigente, con las reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el trece de junio de dos mil tres; atento a su contenido, se provee:

Téngasele por hechas las manifestaciones que vierte; ahora bien, como lo solicita y con apoyo en lo dispuesto por el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se regulariza el auto de veintitrés de julio del año en curso, sólo para el efecto de que la demandada ELECTRODOMESTICOS LATINOAMERICANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, antes TAURUS MEXICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de quien legalmente la represente, deberá presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación
de los edictos ordenados en el proveído mencionado en líneas que anteceden. para dar cumplimiento
en sus términos al auto admisorio de ocho de abril del año en curso: lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código Mercantil vigente.

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis visible en la página 226, parte IX, Marzo de 1992, Octava Epoca, del Semanario Judicial de la Federación, que es del tenor siguiente:

JUEZ DE DISTRITO, NO PUEDE REVOCAR SUS PROPIAS DETERMINACIONES, EXCEPTO PARA REGULARIZAR PROCEDIMIENTO. Ciertamente el Juez de Distrito, por lo general, no puede revocar sus propias determinaciones; pero cuando ordena, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que se subsane alguna omisión que advierta en la substanciación del procedimiento, de alguna manera tiene que revocar alguno o algunos de los acuerdos emitidos en fa etapa o en las etapas procesales ya concluidas, porque de otra manera no podría subsanar la omisión advertida y se haría inoperante el citado precepto legal. Pero esta facultad de regularizar el procedimiento está limitada a que el propio juzgador no afecte algún derecho procesal adquirido por alguna de las partes en lo actuado. Con esta limitación, la facultad de que se trata es una excepción, pues, al principio de que el Juez de Distrito no puede revocar sus propias determinaciones.”.

NOTIFIQUESE.

Lo proveyó y firma el licenciado Raymundo Esteban Alor García, Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, encargado del Despacho en funciones de Juez de Distrito, por vacaciones del titular, en términos del artículo 81 fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, autorizada la solicitud mediante sesión celebrada el veinticuatro de junio de dos mil ocho; ante el Secretario con quien actúa. Doy fe.

CFC/jfcv”

Ahora bien, por escrito recibido por este Juzgado el siete de abril del año en curso, EDWARD RICARDO JIMENEZ, en su carácter de apoderado legal de RIVAL DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, promovió demanda ordinaria mercantil en contra de ELECTRODOMESTICOS LATINOAMERICANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, antes TAURUS MEXICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando las prestaciones siguientes:

1. El pago de la nota de crédito número 2325, de fecha 25 de marzo de 2006, expedida por la demandada y que ampara la cantidad de $786,324.00 (SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 00/100 M.N.).

2. El pago de la nota de crédito número 2326, de fecha 25 de marzo de 2006, expedida por la demandada y que ampara la cantidad de $786,324.00 (SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 00/100 M.N.).

3. El pago de la nota de crédito número 2327, de fecha 25 de marzo de 2006, expedida por la demandada y que ampara la cantidad de $708,969.25 (SETECIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 25/100 M.N.).

4. El pago de la nota de crédito número 2328, de fecha 25 de marzo de 2006, expedida por la demandada y que ampara la cantidad de $650,504.40 (SEISCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS 40/100 M.N.).

5. El pago de la nota de crédito número 2329, de fecha 25 de marzo de 2006, expedida por la demandada y que ampara la cantidad de $709,108.40 (SETECIENTOS NUEVE MIL CIENTO OCHO PESOS 40/100 M.N.).

6. El pago de la nota de crédito número 2330 de fecha 25 de marzo de 2006, expedida por la demandada y que ampara la cantidad de $674,847.60 (SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 60/100 M.N.).

7. El pago de la nota de crédito número 2331, de fecha 25 de marzo de 2006, expedida por la demandada y que ampara la cantidad de $650,504.40 (SEISCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS 40/100 M.N.).

8. El pago de la nota de crédito número 2332, de fecha 25 de marzo de 2006, expedida por la demandada y que ampara la cantidad de $739,988.20 (SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 20/100 M.N.).

9. El pago de la nota de crédito número 2338, de fecha 3 de abril de 2006, expedida por la demandada y que ampara la cantidad de $586,040.00 (QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUARENTA PESOS 00/100 M.N.).

10. El pago de la nota de crédito número 2339, de fecha 3 de abril de 2006, expedida por la demandada y que ampara la cantidad de $480,470.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA PESOS 00/100 M.N.).

11. El pago de la nota de crédito número 2340, de fecha 3 de abril de 2006, expedida por la demandada y que ampara la cantidad de $832,416.00 (OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS PESOS 00/100 M.N.).

12. El pago de la nota de crédito número 2341, de fecha 3 de abril de 2006, expedida por la demandada y que ampara la cantidad de $750,996.00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.).

13. El pago de la nota de crédito número 2342, de fecha 21 de abril de 2006, expedida por la demandada y que ampara la cantidad de $586,040.00 (QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUARENTA PESOS 00/100 M.N.).

14. El pago de la nota de crédito número 2343, de fecha 21 de abril de 2006, expedida por la demandada y que ampara la cantidad de $225,400.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.).

15. El pago de la nota de crédito número 2344, de fecha 21 de abril de 2006, expedida por la demandada y que ampara la cantidad de $586,040.00 (QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUARENTA PESOS 00/100 M.N).

16. El pago de la nota de crédito número 2347, de fecha 21 de abril de 2006, expedida por la demandada y que ampara la cantidad de $330,211.00 (TRESCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS 00/100 M.N.).

17. El pago de la nota de crédito número 2354, de fecha 6 de mayo de 2006, expedida por la demandada y que ampara la cantidad de $259,331.90 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO 90/100 M.N.).

18. El pago de la nota de crédito número 2355, de fecha 6 de mayo de 2006, expedida por la demandada y que ampara la cantidad de $20,553.95 (VEINTE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 95/100 M.N.).

19. El pago de la nota de crédito número 2356, de fecha 6 de mayo de 2006, expedida por la demandada y que ampara la cantidad de $169,615.80 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS 80/100 M.N.).

20. El pago de la nota de crédito número 2357, de fecha 6 de mayo de 2006, expedida por la demandada y que ampara la cantidad de $359,956.90 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 90/100 M.N.).

21. El pago de la nota de crédito número 2358, de fecha 6 de mayo de 2006, expedida por la demandada y que ampara la cantidad de $14,533.70 (CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 70/100 M.N.).

22. El pago de la nota de crédito número 2359, de fecha 6 de mayo de 2006, expedida por la demandada y que ampara la cantidad de $59,121.50 (CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIUN PESOS 50/100 M.N.).

23. El pago de la nota de crédito número 2513, de fecha 22 de diciembre de 2006, expedida por la demandada y que ampara la cantidad de $88,609.80 (OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NUEVE PESOS 80/100 M.N.).

24. El pago de los intereses moratorios al tipo legal del 6% (SEIS POR CIENTO) anual desde el día que la demandada se constituyó en mora, y

25. El pago de gastos y costas que se originen en la instancia.”

México, D.F., a 8 de agosto de 2008.

El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Raymundo Esteban Alor García

Rúbrica.

(R.- 276216)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal

EDICTO

EN LA CAUSA 113/2008-II, DEL INDICE DE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL, INSTRUIDA A ALICIA CALI VEGA o CALITL VEGA, POR EL DELITO DE CONTRA LA SALUD, SE DICTO UN AUTO QUE A LA LETRA DICE:

México, Distrito Federal, treinta de septiembre de dos mil ocho.

Agréguense el oficio y la razón de cuenta, procedentes del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, en el primero, devuelve sin diligenciar por duplicado el exhorto 157/2008-II, deducido de esta causa; acúsese su recepción; toda vez que de la razón del actuario adscrito a ese órgano jurisdiccional se deduce que resultó imposible notificar al testigo Salvador Eduardo Guevara Olvera, por los motivos que ahí se exponen; téngase por informado lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar

Por otra parte, glósese el escrito firmado por el defensor público Federal adscrito con ese carácter de la procesada, mediante el cual, por una parte, ofrece como medio de prueba la “confesión” a cargo de su patrocinada y, por otra, solicita se expida copia simple del auto de plazo constitucional y de la resolución de segunda instancia, autorizando para recogerlas a Héctor Córdova Martínez y Hortensia Vásquez Cali; en su atención, con fundamento en el artículo 41 del Código Federal de Procedimientos Penales, dígase al oferente de la prueba, que deberá estarse a lo acordado en proveído de veinticuatro de julio del año en curso, en la inteligencia de que el entonces defensor particular en diligencia de veinte de agosto pasado, solicitó que éste medio de convicción se llevara a cabo una vez que se hubieran desahogado todos las pruebas ofertadas, respecto de las cuales se provee más adelante; ahora, con fundamento en el artículo 36, párrafo segundo del código adjetivo de la materia y fuero, expídase al ocursante la copia simple de las constancias que solicita, previa razón que por su recibo se deje asentado en autos; se tiene por autorizadas para recibirlas a las personas que menciona.

En otro orden, vista la certificación de veintitrés del presente mes, se advierte que no fue posible el desahogo de la ampliación de declaración a cargo del testigo Salvador Eduardo Guevara Olvera y de la procesada de mérito, así como el careo constitucional entre éstos; en virtud de que el testigo en comento no se presentó a la diligencia referida; por tanto, en obvio de dilaciones procesales con fundamento en los artículos 20, Apartado “A”, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 41, 206, 240, 241, 242, 249 y 266, del Código Federal de Procedimientos Penales, se señalan las a parir de las ONCE HORAS DEL DIECISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, a fin de que tenga verificativo las probanzas señaladas, las que se llevaran a cabo una vez que la enjuiciada, manifieste su voluntad de desahogarlas, a fin de no vulnerar las garantías establecidas en su favor por el artículo 20, apartado “A” fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En otro orden, de autos se advierte que existen contradicciones entre lo declarado por los testigos Luz María Sánchez Flores y Gabriela Guadalupe Hernández Ortiz con el testigo Salvador Eduardo Guevara Olvera; así como entre el dicho del testigo José García Ortiz con lo manifestado por los elementos captores María Dilia Molina Cerda, Miguel Angel Romay Olmos y José Martín Fierro Marín.

En tal virtud, con fundamento en los artículos 41 y 265 del Código Federal de Procedimientos Penales, se decretan de oficio los careos procesales entre los nombrados, mismos que se llevarán a cabo una vez concluidas las ampliaciones de declaración y careos constitucionales señalados en párrafos precedentes, esto es, a partir de LAS ONCE HORAS DEL DIECISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.

Sirve de apoyo a lo anterior lo sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Tesis de Jurisprudencia 50/2002, que emanó al resolver la contradicción de tesis 108/2001-PS, que es:

CAREOS PROCESALES. EL JUZGADOR DEBE ORDENAR SU DESAHOGO DE OFICIO, CUANDO ADVIERTA LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIONES SUSTANCIALES EN EL DICHO DE DOS PERSONAS, POR LO QUE LA OMISION DE DESAHOGARLOS CONSTITUYE UNA VIOLACION AL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICION, EN CASO DE TRASCENDER AL RESULTADO DEL FALLO.- El artículo 265 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que con excepción de los careos constitucionales a que se refiere el artículo 20, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya práctica es a petición de parte, el Juez de la causa, ante la existencia de contradicciones sustanciales en el dicho de dos personas, debe ordenar el desahogo de careos procesales e incluso, puede ordenar su repetición cuando lo estime oportuno o cuando surjan nuevos puntos de contradicción. Ahora bien, del análisis gramatical y sistemático del referido artículo 265, en relación con el dispositivo 150 del código mencionado, se concluye que el desahogo de los careos procesales debe ordenarse de oficio y no a petición de parte, siempre que el juzgador advierta la discrepancia sustancial en el dicho de dos personas, cuyo esclarecimiento conduzca a encontrar la verdad real, lo cual es en beneficio del reo, pues no tendría objeto ordenar su práctica, si no constituye aportación alguna al proceso. Con la anterior conclusión no se imponen obstáculos a la celeridad del procedimiento penal federal, pues ello iría en contra de los motivos que llevaron al legislador a reformar la fracción IV del apartado A del indicado artículo constitucional, sino que se busca que los procesados tengan garantizada la mayor posibilidad de defensa, a fin de que no quede pendiente de dilucidar alguna contradicción sustancial en el dicho de dos personas que pudiera beneficiarles al dictarse la sentencia definitiva, la cual, por descuido, negligencia o alguna otra razón, puede pasar desapercibida por el propio procesado o su defensor, incluso, por el juzgador de primera y segunda instancias, lo que implica que quedaría al Tribunal Colegiado de Circuito, como órgano terminal de legalidad, la facultad de apreciar las declaraciones y, en su caso, conceder el amparo, ordenando el desahogo de esos careos, lo cual no sería posible si se considerara la necesidad de haberlos ofrecido como prueba, con la consecuente indefensión del reo. En conclusión, si el desahogo de los careos procesales no se lleva a cabo en los términos precisados, ello constituye una violación al procedimiento, que amerita su reposición en caso de trascender al resultado del fallo, la cual se ubica, en forma análoga, en la fracción III del artículo 160 de la Ley de Amparo.”

En preparación de la diligencia cítese a las partes, por lo que respecta al testigo Salvador Eduardo Guevara Olvera, se advierte que constan agregados los informes requeridos a diversas autoridades administrativas y al Titular de la Agencia Federal de Investigación de la Procuraduría General de la República, de los cuales se obtuvieron diversos domicilios en los que se ordenó notificar al ateste aludido, sin que se haya obtenido resultado positivo; en consecuencia, con fundamento en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 41 y 83 del código procesal de la materia y fuero, se ordena citarlo por medio de la publicación de Edicto en el periódico nacional Excélsior, así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de que comparezca a las ONCE HORAS DEL DIECISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, en el local que ocupa este juzgado sito en: Jaime Nunó, Número 175, colonia Zona Escolar, Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal (a un costado del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, identificado con documento oficial, a fin de llevar a cabo una diligencia de carácter judicial; y, toda vez que este Juzgado, no cuenta con recursos económicos y materiales para realizar dicha publicación, gírese atento oficio al Director General de Comunicación Social del Consejo de la Judicatura Federal, para que instruya a quien corresponda realice los trámites correspondientes para la divulgación del presente proveído en dicho medio informativo y Diario Oficial el CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, por lo cual se solicita atentamente envíe a este órgano jurisdiccional un ejemplar que contenga la publicación del edicto correspondiente.

Por cuanto hace a los elementos aprehensores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82 del Código Federal de Procedimientos Penales, gírese oficio al Titular de la Agencia Federal de Investigación, para que ordene a quien corresponda y notifique a María Dilia Molina Cerda, Miguel Angel Romay Olmos y José Martín Fierro Marín, servidores públicos de esa institución que deberán comparecer ante este Juzgado Federal, sito en Jaime Nunó 175, primer piso, colonia Zona Escolar, edificio anexo al Reclusorio Norte, en la hora y día señalados, para la practica de una diligencia de carácter judicial, con identificación oficial vigente; para ello deberá abstenerse de darles alguna comisión en esa fecha, por ser de orden público la agilización del trámite en las causas penales como la presente; apercibido que de no cumplir con lo ordenado y no presentar a los elementos de referencia se le impondrá como medio de apremio, multa por TREINTA DIAS de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de conformidad con el artículo 44, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Penales, medida que se hará extensiva a los testigos reseñados para el caso de estar debidamente notificados y no comparecer sin causa justificada, sin que sea obstáculo para ello que se encuentren gozando de su período vacacional o en un operativo especial, ya que están obligados a cumplir con este ordenamiento, pues de no hacerlo desacatarían un mandato judicial, con la consiguiente dilación del procedimiento penal en perjuicio del justiciable, lo cual hace nugatorio el principio de pronta y expedita administración de justicia, a que se refiere el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la inteligencia, de que para el caso de que se encuentren imposibilitados a asistir a la diligencia señalada, deberán hacerlo del conocimiento de este órgano jurisdiccional con setenta y dos horas de anticipación.

Respecto a la presentación de las testigos Luz María Sánchez Flores, Gabriela Guadalupe Hernández Ortiz y José García Ortiz, cíteseles por medio de cédula de notificación que se entregue en sus domicilios ubicados en:

Roberto Fierro 161, colonia Aviación Civil, delegación Venustiano Carranza (Luz María Sánchez Flores);

Luis Bleriot 158, colonia Aviación Civil, delegación Venustiano carranza (Gabriela Guadalupe Hernández Ortiz);

Calle Aguamarina 41, departamento 5, colonia Estrella, delegación Gustavo A. Madero (José García Ortiz).

Y les haga de su conocimiento deberán comparecer en la hora y fecha señaladas, en el local que ocupa este juzgado sito en: Jaime Nunó, Número 175, colonia Zona Escolar, Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal (a un costado del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, para lo cual deberá identificarse con documento oficial; con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo antes ordenado, se le impondrá multa por TREINTA DIAS de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de conformidad con el artículo 44, fracción I, de la legislación procesal invocada.

Respecto a la presentación de la encausada Alicia Cali Vega o Calitl Vega, requiérase a la Directora del Centro Femenil de Readaptación Social de Santa Martha Acatitla, para que ordene a quien corresponda, presente a la enjuiciada de que se trata con media hora de anticipación tras la reja de prácticas de este Juzgado, esto es, a las diez horas con treinta minutos del dieciséis de octubre próximo; apercibida, que en caso de no dar cumplimiento al mandamiento mencionado, se le impondrá multa por TREINTA DIAS de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de conformidad con el artículo 44, fracción I, de la legislación procesal invocada.

Notifíquese personalmente.

Así lo proveyó SILVIA CARRASCO CORONA, Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, asistida de Christi Janet Arellanos Alonso, secretaria que autoriza y da fe. Doy fe.

Atentamente

La Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal

Silvia Carrasco Corona

La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales

en el Distrito Federal

Christi Janet Arellanos Alonso

Rúbrica.

(R.- 276508)






AVISOS GENERALES





EJE EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTION COLECTIVA, DE INTERES PUBLICO

PRIMERA CONVOCATORIA

Por acuerdo del Consejo Directivo de esta sociedad y con fundamento en el artículo 206 de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como los artículos 25, 26 y 27 de nuestros estatutos, se convoca a todos los socios de Eje Ejecutantes, S.G.C., para que asistan a la Asamblea General Extraordinaria, que tendrá verificativo a las catorce horas del día veintisiete de octubre de 2008 en las instalaciones del Salón Zafiro del Gran Forum, sito en Cerro del Músico 22, colonia Campestre Churubusco, Delegación Coyoacán, código postal 04200, en esta Ciudad de México, D.F., bajo el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1.- Nombramiento de escrutadores para verificar el quórum legal.

2.- Declaratoria de instalación y apertura de la Asamblea, una vez verificado lo anterior.

3.- Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la Asamblea anterior.

4.- Discusión y, en su caso, aprobación de reforma a diversos artículos de los estatutos de la sociedad.

5.- Informe del tesorero respecto al ejercicio social de 2007.

6.- Informe del Consejo Directivo sobre las actividades de la sociedad al 31 de agosto de 2008.

7.- Ratificación y, en su caso, designación de los miembros del Consejo Directivo, de la Comisión de Vigilancia y funcionarios de la sociedad.

8.- Designación de delegado especial de la Asamblea.

9.- Asuntos generales.

10.- Clausura de la Asamblea.

México, D.F., a 6 de octubre de 2008.

Presidente

Lic. Federico del Real Espinosa

Rúbrica.

Secretario

Salvador Merchand López

Rúbrica.

(R.- 276705)




PAQUETE CON IMAGINACION S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 3 DE OCTUBRE DE 2008

Activo

Efectivo en caja $ 0

Pasivo

Capital $ 0

México, D.F., a 8 de octubre de 2008.

Liquidador

Liliana Escalante Mendoza

Rúbrica.

(R.- 276666)


GASTRONOMICA VILLA MARIA S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 2 DE JUNIO DE 2008

Activo

Efectivo en caja $ 0

Pasivo

Capital $ 0

México, D.F., a 28 de agosto de 2008.

Liquidador

Bernardo Noé Sánchez Ramos

Rúbrica.

(R.- 276679)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Delegación Sinaloa

Subdelegación de Procedimientos Penales “A”

Agencia del Ministerio Público de la Federación, Mesa IV de Procedimientos Penales “A”,

Culiacán, Sinaloa

EDICTO

Que en autos de la Averiguación Previa número AP/SIN/CLN/105/2008/M-IV, instruida en contra de ANDREY OMAR VEA CARDENAS Y JORGE ABEL MORENO PINEDA, por el delito de VUELO CLANDESTINO Y USO ILICITO DE INSTALACIONES DESTINADAS AL TRANSITO AEREO, se dictó un acuerdo que en su parte conducente dice: “con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40, 41 y 193 último párrafo del Código Penal Federal 2o. y 181 párrafo primero del Código Federal de Procedimientos Penales, 4o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículos 6, 7 y 8 fracción II de la Ley Federal de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, y a efecto de dar debido cumplimiento al acuerdo A/011/00, dictado por C. Procurador General de la República, por el que se establecen los lineamientos que deberán observar los Agentes del Ministerio Público de la Federación en el Aseguramiento de Bienes, por lo que SE NOTIFICA AL PROPIETARIO DE UNA AERONAVE MARCA CESSNA, MODELO TU206G, NUMERO DE SERIE U20606861, MATRICULA XB-JIM, LA CUAL SE OBSERVA EN BUEN ESTADO DE CONSERVACION, QUE SE HA DECRETADO SU ASEGURAMIENTO y puesto a disposición del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes; por lo que cuenta con un plazo de noventa días para manifestar lo que a su derecho convenga en relación a dicha aeronave; asimismo, se apercibe al interesado o a su representante legal, que de no manifestar lo que a su derecho convenga en los plazos a que se refiere el artículo 44 de la Ley de la materia, los bienes causarán abandono a favor de la Federación.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Culiacán, Sin., a 11 de septiembre de 2008.

El C. Agente del Ministerio Público de la Federación

Lic. Gilberto Sotelo Rivera

Rúbrica.

(R.- 276105)



Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Michoacán

Subdelegación de Procedimientos Penales “A”

Agencia del Ministerio Público de la Federación Especializada en Delitos contra la Salud

Agencia Tercera Investigadora del Ministerio Público de la Federación

Morelia, Michoacán

PUBLICACION POR EDICTO

AL PROPIETARIO DEL VEHICULO MARCA MITSUBISHI, TIPO CAMIONETA SPORT UTILITY, LINEA MONTERO SPORT LS, COLOR ROJA, CON PLACAS DE CIRCULACION PFY-3947 PARTICULARES DEL ESTADO DE MICHOACAN, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR JA4LS31P9WP042486, MANUFACTURA EXTRANJERA, BAJO EL AÑO MODELO 1998, QUE FUE ASEGURADA EL DIA DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO. QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/MICH/M-III/393/2008, SE INSTRUYE EN ESTA REPRESENTACION SOCIAL DE LA FEDERACION POR EL DELITO DE CONTRA LA SALUD, VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, Y VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR, DONDE SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:

... DE LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN LA PRESENTE INDAGATORIA SE ADVIERTE QUE NO ES NECESARIO SEGUIRSE RETENIENDO POR ESTA REPRESENTACION UN VEHICULO MARCA MITSUBISHI, TIPO CAMIONETA SPORT UTILITY, LINEA MONTERO SPORT LS, COLOR ROJA, CON PLACAS DE CIRCULACION PFY-3947 PARTICULARES DEL ESTADO DE MICHOACAN, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR JA4LS31P9WP042486, MANUFACTURA EXTRANJERA, BAJO EL AÑO MODELO 1998, ES POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 40 Y 41 DEL CODIGO PENAL FEDERAL, 2o. FRACCIONES II Y VI, 181, 182-A, 182-B, 182-C, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ESTA REPRESENTACION SOCIAL DE LA FEDERACION

ACUERDA

PRIMERO.- CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 40 Y 41 DEL CODIGO PENAL FEDERAL, 2o. FRACCIONES II Y VI, 181, 182-A, 182-B, 182-C, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, QUEDA EL VEHICULO MARCA MITSUBISHI, TIPO CAMIONETA SPORT UTILITY, LINEA MONTERO SPORT LS, COLOR ROJA, CON PLACAS DE CIRCULACION PFY-3947 PARTICULARES DEL ESTADO DE MICHOACAN, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR JA4LS31P9WP042486, MANUFACTURA EXTRANJERA, BAJO EL AÑO MODELO 1998, ASEGURADO A DISPOSICION DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO, CON SEDE EN ESTA CIUDAD.

SEGUNDO.- EN VIRTUD DE QUE SE DESCONOCE LA IDENTIDAD Y DOMICILIO DEL PROPIETARIO Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 181, 182-A, 182-B, FRACCION II, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO DE ESTAR APERCIBIDO EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL DE NO ENAJENAR O GRAVAR LOS BIENES ASEGURADOS Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE EN SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO NO MAYOR A TRES MESES SIGUIENTES A LA NOTIFICACION, ESTE BIEN CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.

LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Morelia, Mich., a 28 de julio de 2008.

El Agente del Ministerio Público de la Federación

Lic. Juan García Zúñiga

Rúbrica.

(R.- 276106)



Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Michoacán

Subdelegación de Procedimientos Penales “A”

Agencia del Ministerio Público de la Federación Especializada en Delitos contra la Salud

Agencia Tercera Investigadora del Ministerio Público de la Federación

Morelia, Michoacán

PUBLICACION POR EDICTO

AL PROPIETARIO DEL VEHICULO MARCA NISSAN, TIPO SPORT UTILITY, CUATRO PUERTAS, LINEA XTERRA XE, COLOR BLANCA, PLACAS DE CIRCULACION PHK-8914 DEL ESTADO DE MICHOACAN, MODELO 2000, CON NUMERO DE SERIE 5N1ED28T3YC559990, QUE FUE ASEGURADO EL OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO. QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/MICH/M-III/510/2008, QUE SE INSTRUYE EN ESTA FISCALIA DE LA FEDERACION POR EL DELITO DE VIOLACION A LA LEY DE ARMAS DE FUEGOS Y EXPLOSIVOS, DONDE SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE: (POR LO QUE VE A DICHA UNIDAD) “…PRIMERO.- CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 40 Y 41 DEL CODIGO PENAL FEDERAL, 2o. FRACCIONES II Y VI, 181, 182-A, 182-B, 182-C DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, LOS VEHICULOS DE LA MARCA NISSAN, TIPO SPORT UTILITY, CUATRO PUERTAS, LINEA XTERRA XE, COLOR BLANCA, PLACAS DE CIRCULACION PHK-8914 DEL ESTADO DE MICHOACAN, MODELO 2000, CON NUMERO DE SERIE 5N1ED28T3YC559990 Y, B).- MARCA FORD, TIPO SPORT UTILITY, LINEA EXPLORER, CUATRO PUERTAS, COLOR ARENA, SIN PLACAS DE CIRCULACION, MODELO 1998, CON NUMERO DE SERIE 1FMZU34E4WZB65066 QUEDAN ASEGURADOS Y SE DEJAN A DISPOSICION DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE QUERETARO, QUERETARO. SEGUNDO.- EN VIRTUD DE QUE SE DESCONOCE LA IDENTIDAD Y DOMICILIO DE LOS PROPIETARIOS DE LAS UNIDADES MOTRICES Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 181, 182-A, 182-B FRACCION II, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO DE ESTOS, APERCIBIENDO AL INTERESADO Y/O AL REPRESENTANTE LEGAL PARA QUE NO ENAJENE O GRAVE LOS BIENES ASEGURADOS, Y EN LOS MISMOS TERMINOS BEBERA MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES AL DE LA NOTIFICACION, LOS BIENES CAUSARAN ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. TERCERO.- GIRESE OFICIO AL C. DIRECTOR GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, Y SE SIRVA PUBLICAR EDICTOS EN LOS TERMINOS EXPUESTOS, SOBRE LAS UNIDADES MOTRICES SIGUIENTES: A).- MARCA NISSAN, TIPO SPORT UTILITY, CUATRO PUERTAS, LINEA XTERRA XE, COLOR BLANCA, PLACAS DE CIRCULACION PHK-8914 DEL ESTADO DE MICHOACAN, MODELO 2000, CON NUMERO DE SERIE 5N1ED28T3YC559990 Y, B).- MARCA FORD, TIPO SPORT UTILITY, LINEA EXPLORER, CUATRO PUERTAS, COLOR ARENA, SIN PLACAS DE CIRCULACION, MODELO 1998, CON NUMERO DE SERIE 1FMZU34E4WZB65066, LOS QUE SE PUBLICARAN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION NACIONAL Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN EL ESTADO DE MICHOACAN, POR TRES VECES CON INTERVALO DE TRES DIAS…”

LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Morelia, Mich., a 27 de agosto de 2008.

El Agente del Ministerio Público de la Federación

Titular de la Agencia Tercera Investigadora

Lic. Juan García Zúñiga

Rúbrica.

(R.- 276111)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Michoacán

Subdelegación de Procedimientos Penales “A”

Agencia del Ministerio Público de la Federación Especializada en Delitos contra la Salud

Agencia Tercera Investigadora del Ministerio Público de la Federación

Morelia, Michoacán

PUBLICACION POR EDICTO

AL PROPIETARIO DEL VEHICULO MARCA FORD, TIPO SPORT UTILITY, LINEA EXPLORER, CUATRO PUERTAS, COLOR ARENA, SIN PLACAS DE CIRCULACION, MODELO 1998, CON NUMERO DE SERIE 1FMZU34E4WZB65066, QUE FUE ASEGURADO EL OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/MICH/M-III/510/2008, QUE SE INSTRUYE EN ESTA FISCALIA DE LA FEDERACION POR EL DELITO DE VIOLACION A LA LEY DE ARMAS DE FUEGOS Y EXPLOSIVOS, DONDE SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE: (POR LO QUE VE A DICHA UNIDAD) “…PRIMERO.- CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 40 Y 41 DEL CODIGO PENAL FEDERAL, 2o. FRACCIONES II Y VI, 181, 182-A, 182-B, 182-C DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, LOS VEHICULOS DE LA MARCA NISSAN, TIPO SPORT UTILITY, CUATRO PUERTAS, LINEA XTERRA XE, COLOR BLANCA, PLACAS DE CIRCULACION PHK-8914 DEL ESTADO DE MICHOACAN, MODELO 2000, CON NUMERO DE SERIE 5N1ED28T3YC559990 Y,
B).- MARCA FORD, TIPO SPORT UTILITY, LINEA EXPLORER, CUATRO PUERTAS, COLOR ARENA, SIN PLACAS DE CIRCULACION, MODELO 1998, CON NUMERO DE SERIE 1FMZU34E4WZB65066 QUEDAN ASEGURADOS Y SE DEJAN A DISPOSICION DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE QUERETARO, QUERETARO. SEGUNDO.- EN VIRTUD DE QUE SE DESCONOCE LA IDENTIDAD Y DOMICILIO DE LOS PROPIETARIOS DE LAS UNIDADES MOTRICES Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR
LOS ARTICULOS 181, 182-A, 182-B FRACCION II, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO DE ESTOS, APERCIBIENDO AL INTERESADO Y/O AL REPRESENTANTE LEGAL PARA QUE NO ENAJENE O GRAVE LOS BIENES ASEGURADOS, Y EN LOS MISMOS TERMINOS BEBERA MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES AL DE LA NOTIFICACION, LOS BIENES CAUSARAN ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. TERCERO.- GIRESE OFICIO AL
C. DIRECTOR GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MEXICO DISTRITO FEDERAL, Y SE SIRVA PUBLICAR EDICTOS EN LOS TERMINOS EXPUESTOS, SOBRE LAS UNIDADES MOTRICES SIGUIENTES: A).- MARCA NISSAN, TIPO SPORT UTILITY, CUATRO PUERTAS, LINEA XTERRA XE, COLOR BLANCA, PLACAS DE CIRCULACION PHK-8914 DEL ESTADO DE MICHOACAN, MODELO 2000, CON NUMERO DE SERIE 5N1ED28T3YC559990 Y, B).- MARCA FORD, TIPO SPORT UTILITY, LINEA EXPLORER, CUATRO PUERTAS, COLOR ARENA, SIN PLACAS DE CIRCULACION, MODELO 1998, CON NUMERO DE SERIE 1FMZU34E4WZB65066, LOS QUE SE PUBLICARAN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION NACIONAL Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN EL ESTADO DE MICHOACAN, POR TRES VECES CON INTERVALO DE TRES DIAS…”

LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Morelia, Mich., a 27 de agosto de 2008.

El Agente del Ministerio Público de la Federación

Titular de la Agencia Tercera Investigadora

Lic. Juan García Zúñiga

Rúbrica.

(R.- 276110)

Estados Unidos Mexicanos

Auditoría Superior de la Federación

Cámara de Diputados

Dirección General de Responsabilidades

Procedimiento DGR/B/06/2008/R/04/029

Oficio DGR/B/B1/2341/2008

ASUNTO: Citatorio para audiencia

C.G. Francisco Bárcenas Compean

Av. Benito Juárez 1501-2, entre calles 15 Sur y 17 Sur

Col. La Paz, Puebla, C.P. 72160.

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los numerales 74 fracción VI, párrafo segundo, y 79 fracción IV, de la propia Constitución, vigentes con motivo del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 7 de mayo de 2008, en el Diario Oficial
de la Federación; 14 fracción IX, 16 fracción XV, 35, 45 fracción I, 46 fracción I, 47, 48, 49, 52, 53, 55, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; 2o., apartado identificado como 52000, 14 fracción XXXV
y 28 fracción IV, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de julio de dos mil siete, en concordancia con el apartado 52000, numeral 12 del Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de julio de dos mil siete, se le cita para que comparezca ante el suscrito en las oficinas de la Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en avenida Coyoacán número 1501, primer piso del edificio sede colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, en la Ciudad de México, Distrito Federal, al desahogo de la Audiencia prevista en la fracción I
del artículo 53 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la cual tendrá verificativo a las 10:00 horas, del noveno día hábil siguiente a aquel en que sea notificado el presente oficio citatorio, de conformidad con lo dispuesto por el diverso 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, en términos de su artículo 54.

Se hace de su conocimiento que esta diligencia obedece a que la Auditoría Superior de la Federación practicó al Gobierno del Municipio de Atlixco, Puebla, con motivo de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2004, la auditoría número 171 de tipo “Financiera y de Cumplimiento” denominada “Fondo para la Infraestructura Social Municipal”, cuyo objetivo fue, entre otros aspectos: Verificar que los recursos federales asignados al Municipio de Atlixco del Estado de Puebla, correspondientes al Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM), se registraron, administraron, ejercieron y destinaron de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y demás normatividad aplicable y comprobar la existencia de mecanismos que fortalezcan la transparencia en su aplicación.

Como resultado de los trabajos de auditoría, se detectaron las irregularidades descritas en el Pliego de Observaciones número 162/2006 de fecha diez de agosto de dos mil seis, por un monto de $548,623.50 (QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES PESOS 50/100 M.N.), formulado al Gobierno del Municipio de Atlixco, Puebla, mismo que fue notificado al Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, mediante oficio número DGJ-F-(02)-1981/06 de fecha 11 de agosto de 2006.

Al efecto, mediante diversos oficios, la entidad fiscalizada en respuesta remitió documentación e información, la cual fue analizada por la Dirección General de Auditoría a los Recursos Federales en estados y municipios, de la Auditoría Superior de la Federación, determinando en el dictamen técnico número DGARFEM. N. S. /042/2007 de fecha nueve de agosto de dos mil siete, que no se solventó el Pliego de Observaciones número 162/2006 de fecha diez de agosto de dos mil seis, por lo que persiste un daño al Estado en su Hacienda Pública Federal por un monto de $548,623.50 (QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES PESOS 50/100 M.N.), dictamen técnico que corre agregado en los autos del expediente del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias en que se actúa, documento en el que se describen, entre otras irregularidades, la presuntamente cometida por usted durante su desempeño como Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, la cual se hace consistir en:

Haber retenido indebidamente el 2% del monto total de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal FISM que le correspondían al Municipio de Atlixco, Puebla, por la cantidad de $548,623.50 (QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES PESOS 50/100 M.N.), los cuales fueron destinados a fines distintos, de acuerdo a los recibos oficiales números 114221, 114222, 114223, 116420, 117636, 118780, 119930, 121080, 122501, 123477, cada uno por la cantidad de $54,862.35 (CINCUENTA
Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA y DOS PESOS 35/100 M.N.) expedidos por el Estado de Puebla de los descuentos para realizar acciones de control, vigilancia y supervisión.

La conducta irregular desplegada por usted en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración
del Gobierno del Estado de Puebla, infringió lo dispuesto por los artículos 33, a) y 46, párrafo primero, de la
Ley de Coordinación Fiscal, que establecen: artículo 33.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los estados y los municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros: a).- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural, y 46, párrafo primero: Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los fondos a que se refiere este capítulo reciban la entidades federativas y, en su caso, los municipios no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas, afectarlas en garantía,
ni destinarlas a fines distintos a los expresamente previstos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Así como, el artículo 8 fracción XLV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, artículo 8.- Es competencia del Secretario, fracción XLV.- Recibir, administrar y, en su caso, entregar de conformidad con las disposiciones legales y la normatividad aplicable, los recursos provenientes de los Fondos de Aportaciones Federales.

Por lo anterior se presume que incurrió en la responsabilidad resarcitoria a que se refieren los artículos 46 fracción I, 47, 48 y 49 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, por lo que deberá sujetarse al procedimiento que establece el artículo 53 del mismo ordenamiento y, en su caso, a la obligación de resarcir el monto del daño causado al Estado en su Hacienda Pública Federal por la cantidad de $548,623.50 (QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES PESOS 50/100 M.N.), más su actualización.

En la audiencia a que se le cita podrá ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga por sí o por medio de un defensor; apercibido que de no comparecer, sin justa causa, se tendrá por precluido su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo; informándole que al acudir a consultar el expediente y comparecer a la audiencia a que se hace mención, deberá presentar identificación oficial vigente que contenga fotografía y firma; y en términos del artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación por disposición de su numeral 54 y 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el Distrito Federal.

Asimismo, se ponen a su disposición para su consulta en días hábiles de 9:00 a 18:00 horas, las constancias que integran el expediente de referencia, en las oficinas que ocupa la Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, en el domicilio señalado en el presente citatorio.

México, D.F., a 17 de septiembre de 2008.

El Director General

Lic. Guillermo Narváez Bellacetin

Rúbrica.

(R.- 276799)

Estados Unidos Mexicanos

Auditoría Superior de la Federación

Cámara de Diputados

Dirección General de Responsabilidades

Procedimiento DGR/B/09/2007/R/03/007

Oficio DGRB/B1/2447/2008

ASUNTO: Citatorio para audiencia

REPRESENTANTE LEGAL DE

COMAQ, S.A. DE C.V.

Cerrada Hacienda de Coyotepec No. 53-13

Colonia Ejidos de Huipulco, Delegación Tlalpan,

México, D.F., C.P.14380

C. JESUS JAVIER BARRERA VALDEZ

Calle Ezequiel Montes Sur No. 6, Col. Centro, C.P. 76000

Santiago de Querétaro, Querétaro

C. CUITLAHUAC FLORES CASTRO

Eje Lázaro Cárdenas No. 13, Interior 1008, colonia Centro

C.P. 06000, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F.

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 74 fracción IV, párrafo sexto, y 79 fracción IV de la propia Constitución; 14 fracción IX, 16 fracción XV, 35, 45 fracción I, 46 fracción I, 47, 48, 49, 52, 53, 55 de la
Ley de Fiscalización Superior de la Federación; 2o., apartado identificado como 52000, 14 fracción XXXV
y 28 fracción IV del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de julio de dos mil siete, en concordancia con el apartado 52000, numeral 12 del Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de julio de dos mil siete, se les cita para que comparezcan ante el suscrito en las oficinas de la Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el primer piso del edificio sede, de avenida Coyoacán número 1501, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, en la Ciudad de México, Distrito Federal, al desahogo de la audiencia prevista en la fracción I del artículo 53 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la cual tendrá verificativo para el
primero de los presuntos responsables citado al rubro a las 13:00 horas, del décimo primer día hábil;
para el segundo de ellos, a las 10:30 horas del décimo primer día hábil y por lo que hace al tercero de ellos, a las 10:30 horas del décimo segundo día hábil siguientes a aquel en que sea notificado el presente oficio citatorio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, en términos de su artículo 54.

Se les hace de su conocimiento que esta diligencia obedece a que la Auditoría Superior de la Federación practicó al Gobierno del Distrito Federal, con motivo de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2003, la auditoría número 166, de tipo “Financiera y de Cumplimiento” denominada “Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas”, cuyo objetivo fue, entre otros aspectos: fiscalizar los
recursos federales transferidos en el ejercicio 2003 al Gobierno del Distrito Federal, a través del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas a la Delegación Milpa Alta, verificando que
su distribución, administración, ejercicio y destino, se realizaron de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos para la Aplicación y Ejercicio de los Recursos del Ramo General 39, Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas para el Ejercicio Fiscal 2003.

Derivado de los trabajos de auditoría se detectaron las irregularidades descritas en el Pliego de Observaciones número 054/2005 de fecha 3 de octubre de 2005, por un monto de $148,181.18 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UN PESOS 18/100 M.N.), mismo que fue notificado al Jefe Delegacional del Gobierno del Distrito Federal en Milpa Alta, mediante el oficio número DGJ-F-(02)-2181/05
de fecha 4 de octubre de 2005.

Al efecto, mediante diversos oficios, la entidad fiscalizada en respuesta remitió documentación e información, la cual fue analizada por la Dirección General de Auditoría a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, determinando en el dictamen técnico número DGARFEM/N.S.004/2007 de fecha 9 de enero de 2007, que no se solventó el Pliego de Observaciones número 054/2005, por lo que persiste un daño al Estado en su Hacienda Pública Federal por un monto de $148,181.18 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UN PESOS 18/100 M.N.), dictamen técnico que corre agregado a los autos del expediente del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias en que se actúa, documento en el que se describen, entre otras irregularidades, las presuntamente cometidas por los presuntos responsables que a continuación se enlistan, mismas que se hacen consistir en que:

En el caso de la persona moral COMAQ, S.A. DE C.V.: realizó cobros indebidos por la cantidad de $148,181.18 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UN PESOS 18/100 M.N.), al amparo de las estimaciones 10, 12, 13 y 17, de fechas 5 de agosto, 21 de octubre y 28 de noviembre todas de 2003, respectivamente, ya que de la inspección física en los planteles de nivel preescolar: J.N. Etelvina R. Osorio, J.N. Tlazcaltenco, J.N. Cristina Tovar Mena, J.N. Amanda Fierro Banda y J.N. Celic, ubicados dentro del perímetro de la Delegación Milpa Alta, se detectaron trabajos no ejecutados conforme al contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado, número DGODU-IRC44-OBRA-050/03, de fecha 14 de mayo de 2003, como se desglosa a continuación:

PLANTEL

CONCEPTO DE TRABAJOS

ESTIMACION

MONTO PAGADO POR DUPLICADO O POR TRABAJO NO EJECUTADO

MONTO TOTAL

J.N. ETELVINA R. OSORIO

EN EL SUMINISTRO Y COLOCACION DE DOMOS

SE CONSIDERARON POR SEPARADO JUNTAS “H”

PARA UNION


$23,176.10


EN EL SUMINISTRO Y COLOCACION DE DOMOS

SE CONSIDERARON POR SEPARADO PERFILES “J”

PARA UNION

10

$14,600.80

$37,776.90

J.N. TLAZCALTENCO

SUMINISTRO Y APLICACION

DE PINTURA VINILICA EN MUROS Y PLAFONES

12

$28,860.38

$28,860.38

J.N. TLAZCALTENCO

COLOCACION DE HERRERIA TUBULAR LAMINA NEGRA ROLADA EN FRIO


$16,841.22


J.N. CRISTINA TOVAR MENA

SUMINISTRO Y COLOCACION

DE PISO DE CONCRETO

CON ELECTRO MALLA

13

$7,007.02

$43,906.38

J.N. CRISTINA TOVAR MENA

SUMINISTRO Y COLOCACION

DE PISO DE CONCRETO ELABORADO EN OBRA,

PULIDO INTEGRAL


$20,058.14


J.N. AMANDA FIERRO BANDA

PISO DE LOSETA INTERCERAMIC


17

$18,448.69


$37,637.53

J.N. CELIC

SUMINISTRO Y COLOCACION

DE TRES FILTROS DE AGUA


$19,188,84




TOTAL

$148,181.18

$148,181.18

Por lo que hace a C. JESUS JAVIER BARRERA VALDEZ durante su desempeño como Supervisor Interno de la Jefatura de la Unidad Departamental de Supervisión de la Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, en la Delegación del Gobierno del Distrito Federal en Milpa Alta: omitió supervisar
y controlar la realización de los trabajos en cinco planteles de nivel preescolar, ubicados dentro del perímetro de la Delegación Milpa Alta, al amparo del contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado número DGODU-IRC44-OBRA-050/03, de fecha 14 de mayo de 2003, celebrado con la Constructora COMAQ, S.A. de C.V., asimismo otorgó el Visto Bueno a las estimaciones 12, 13 y 17, de fechas 21 de octubre y 28 de noviembre todas de 2003, respectivamente, mediante las cuales indebidamente se cubrió a la empresa Constructora COMAQ, S.A. de C.V., la cantidad de $110,404.29 (CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUATRO PESOS 29/100 M.N.), no obstante que de la inspección física de las obras objeto del contrato de referencia, se detectaron trabajos no ejecutados en los Planteles J.N. Tlazcaltenco, JN. Cristina Tovar Mena, J.N. Amanda Fierro Banda y JN. Celic, como se desglosa a continuación:

PLANTEL

CONCEPTO DE TRABAJOS

ESTIMACION

MONTO PAGADO POR TRABAJO NO EJECUTADO

MONTO TOTAL

J.N. TLAZCALTENCO

SUMINISTRO Y APLICACION

DE PINTURA VINILICA EN MUROS Y PLAFONES

12

$28,860.38

$28,860.38

J.N. TLAZCALTENCO

COLOCACION DE HERRERIA TUBULAR LAMINA NEGRA ROLADA EN FRIO


$16,841.22


J.N. CRISTINA TOVAR MENA

SUMINISTRO Y COLOCACION DE PISO DE CONCRETO

CON ELECTRO MALLA

13

$7,007.02

$43,906.38

J.N. CRISTINA TOVAR MENA

SUMINISTRO Y COLOCACION DE PISO DE CONCRETO ELABORADO EN OBRA,

PULIDO INTEGRAL


20,058.14


J.N. AMANDA FIERRO BANDA

PISO DE LOSETA INTERCERAMIC


17

$18,448.69


$37,637.53

J.N. CELIC

SUMINISTRO Y COLOCACION DE TRES FILTROS DE AGUA


$19,188.84




TOTAL

$110,404.29

$110,404.29

En cuanto al C. CUITLAHUAC FLORES CASTRO durante su desempeño como Coordinador Técnico de
la Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, en la Delegación del Gobierno del Distrito Federal en Milpa Alta: omitió la supervisión y control en la realización de los trabajos llevados a cabo en los cinco planteles escolares de nivel preescolar, al amparo del contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado número DGODU-IRC44-OBRA-050/03, de fecha 14 de mayo de 2003, asimismo, autorizó la estimación 10, de fecha 5 de agosto de 2003, mediante la cual indebidamente se cubrió a la empresa Constructora COMAQ, S.A. de C.V., la cantidad de $37,776.89 (TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 89/100 M.N.), no obstante que de la inspección física de las obras objeto del contrato de referencia, se detectaron pagos por duplicado, en el Plantel J.N. Etelvina R. Osorio, como se desglosa a continuación:

PLANTEL

CONCEPTO DE TRABAJOS

ESTIMACION

MONTO PAGADO POR DUPLICIDAD

MONTO TOTAL





J.N. ETELVINA

EN EL SUMINISTRO Y COLOCACION DE DOMOS

SE CONSIDERARON POR SEPARADO JUNTAS “H”

PARA UNION


$23,176.10


R. OSORIO

EN EL SUMINISTRO Y COLOCACION DE DOMOS

SE CONSIDERARON POR SEPARADO PERFILES “J”

PARA UNION

10

$14,600.80

$37,776.90



TOTAL

$37,776.90

$37,776.90

La conducta irregular desplegada por los presuntos responsables persona moral COMAQ, S.A. DE C.V. en su carácter de contratista; los CC. JESUS JAVIER BARRERA VALDEZ, Supervisor Interno de la Jefatura
de la Unidad Departamental de Supervisión y CUITLAHUAC FLORES CASTRO, Coordinador Técnico de la Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, en la Delegación Milpa Alta del Gobierno del Distrito Federal, respectivamente, ocasionaron que se infringieran lo dispuesto en los artículos 53, 54, 55 y 64 primer párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los cuales prevén;
53.- Las dependencias y entidades establecerán la residencia de obra con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual deberá recaer en un servidor público designado por la dependencia o entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas.
La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos. Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra de la dependencia o entidad. 54.- Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por
parte de la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que trate.
Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control administrativo. En los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, la forma de estimar los trabajos y los plazos para su pago deberán establecerse en las bases de licitación y en el contrato correspondiente. 55.- En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la dependencia o entidad, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad. 64.- El contratista comunicará a la dependencia o entidad la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que ésta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días naturales para proceder a su recepción física mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad.

Así, como el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el cual establece que: el pago de las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, ya que la dependencia o entidad tendrá el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en exceso que haya efectuado.

Además de las CLAUSULAS PRIMERA, SEPTIMA párrafo primero y DECIMA párrafo segundo del contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado, número DGODU-IRC44-OBRA-050-03, en las cuales se estableció: PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. “LA DEPENDENCIA” encomienda a
“EL CONTRATISTA” la realización de la obra consistente en la “conservación y mantenimiento a 13 PLANTELES ESCOLARES DE NIVEL PREESCOLAR UBICADOS DENTRO DEL PERIMETRO DELEGACIONAL”, y éste se obliga a realizarla hasta su total terminación. SEPTIMA.- “FORMA DE PAGO”. De conformidad con el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las partes convienen en que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajos terminados en periodos máximos mensuales, las que serán presentadas por “EL CONTRATISTA” a la Dependencia dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para la elaboración de la misma será el día 24 de cada mes. El pago de las estimaciones se efectuará a través de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal. Para el pago de las estimaciones referidas en esta cláusula, el contratista deberá presentar como soporte de las mismas la documentación que acredite de forma fehaciente y explícita el cumplimiento de las actividades a cobrar. DECIMA.- DE LOS INTERESES POR MORA Y DEL REINTEGRO DE PAGOS. En cumplimiento al artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en caso de incumplimiento en el pago de las estimaciones y de ajuste de costos “LA DEPENDENCIA”, a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa igual a lo establecido en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días calendario desde que se venció el plazo hasta la fecha en que pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”. Si “EL CONTRATISTA” recibe pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes conforme a la tasa señalada en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán por días calendario desde la fecha en que se efectuó el pago hasta el día en que se pongan efectivamente a disposición de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.

En cuanto al presunto responsable ciudadano JESUS JAVIER BARRERA VALDEZ, incumplió además, el Apartado VI “Atribuciones”, VII “Funciones” relativos a la Jefatura de Unidad de Supervisión del Manual Administrativo, Delegación Milpa Alta, por trabajos no ejecutados derivados de un deficiente control del avance físico y financiero de las obras públicas realizadas por contrato.

Por lo que hace al presunto responsable ciudadano CUITLAHUAC FLORES CASTRO también incumplió el Apartado VI “Atribuciones”, VII “Funciones” relativos a la Coordinación Técnica de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano del Manual Administrativo, Delegación Milpa Alta, por los pagos duplicados derivados de una deficiente coordinación de acciones referentes a la supervisión y control en la ejecución de las obras públicas por contrato, en cuanto a calidad y cumplimiento.

De lo anterior se presume que los presuntos responsables COMAQ, S.A. DE C.V. , JESUS JAVIER BARRERA VALDEZ y CUITLAHUAC FLORES CASTRO incurrieron en la responsabilidad resarcitoria a que se refieren los artículos 46 fracción I, 47, 48 y 49 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, por lo que deberán sujetarse al procedimiento que establece el artículo 53 del mismo ordenamiento y, en su caso, a la obligación de resarcir el monto del daño causado al Estado en su Hacienda Pública Federal, por lo que hace a la empresa contratista COMAQ, S.A. DE C.V., por la cantidad de $148,181.18 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UN PESOS 18/100 M.N.); en cuanto al ciudadano JESUS JAVIER BARRERA VALDEZ la cantidad de $110,404.29 (CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUATRO PESOS 29/100 M.N.) y por lo que hace a CUITLAHUAC FLORES CASTRO la cantidad de $37,776.89 (TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 89/100 M.N.), más su actualización.

En la audiencia a que se les cita podrán ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por sí o por medio de un defensor, apercibidos que de no comparecer, sin justa causa, se tendrá por precluido su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo; informándole que al acudir a consultar el expediente y comparecer a la audiencia a que se hace mención, en términos del artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación por disposición de su numeral 54 y 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el Distrito Federal, así como presentar identificación oficial vigente que contenga fotografía
y firma.

Asimismo, se ponen a su disposición para consulta, en días hábiles de 9:00 a 18:00 horas, las constancias que integran el expediente de referencia, en las oficinas que ocupa la Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, en el domicilio señalado en el presente citatorio.

México, D.F., a 25 de septiembre de 2008.

El Director General

Lic. Guillermo Narváez Bellacetin

Rúbrica.

(R.- 276807)