Jueves 23 de octubre de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 112




SECCION DE AVISOS




AVISOS JUDICIALES





Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Tercera Sala Civil

EMPLAZAMIENTO POR EDICTO

AL TERCERO PERJUDICADO: CASA FERRER, S.A. DE C.V.

En los autos del cuaderno de amparo del Actor relativo al toca número 1739/2008 deducido del juicio ORDINARIO MERCANTIL seguido por FERRER CASELLAS NICOLAS ALBERTO en contra de CASA FERRER, S.A. DE C.V., se dictó proveído de fecha diez de septiembre del dos mil ocho, mediante el cual se provee que ignorándose el domicilio del Tercero Perjudicado CASA FERRER, S.A. DE C.V. se ordenó emplazar al mismo al presente juicio de garantías por medio de EDICTOS, lo anterior con fundamento en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo vigente, en relación al 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los cuales se publicarán por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS y a costa del promovente de la demanda de amparo interpuesta contra actos de ésta Sala, consistente en la sentencia de fecha catorce de agosto del dos mil ocho, dictada en los autos del toca 1739/2008, el referido Tercero Perjudicado deberá comparecer ante la Autoridad Federal a defender sus derechos en el término de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, quedando en la Secretaría de esta Tercera Sala Civil, copia simple de la demanda de garantías a su disposición.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 19 de septiembre de 2008.

La C. Secretaria de Acuerdos de la Tercera Sala Civil

Lic. Elsa Saldívar Cruz

Rúbrica.

(R.- 275622)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito

Toluca, Edo. de México

EDICTO

En el Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito se tramita el amparo indirecto 20/2007, promovido por Andrés Sánchez Juárez Cárdenas; quien señala como acto reclamado la resolución de diez de julio de dos mil siete, dictada en el toca penal 152/2007 de la estadística del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, en que se declara mal admitido el recurso de apelación interpuesto en contra de la interlocutoria de ocho de junio de dos mil siete, emitida por la Jueza Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en esta ciudad, en la causa penal 91/1998, iniciada entre otros a Daniel Arizmendi López por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y otros; y designa como autoridad responsable al Magistrado titular de ese Tribunal. Es así que por este conducto se emplaza a Jacqueline Andrea Cruz Ríos y a Eustaquia Martínez Ramírez, para que dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación, se presenten ante esta autoridad de amparo, en el domicilio ubicado en Avenida Doctor Nicolás San Juan número 104, colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, Toluca, Estado de México, código postal 50010. En el entendido que copia de la demanda queda a su disposición en la Secretaría de este Tribunal. Doy fe.

Toluca, Edo. de Méx., a 1 de octubre de 2008.

El Secretario del Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito

Lic. Ramón Rodríguez Pastrana

Rúbrica.

(R.- 276528)

Estados Unidos Mexicanos

Estado de Guanajuato

Poder Judicial

Juzgado Octavo Civil

León, Gto.

EDICTO

Por este publicárase tres veces dentro nueve días, el Diario Oficial de la Federación, Tabla Avisos este Juzgado. Anúnciase remate en Primera Almoneda inmueble ubicado en la casa habitación duplex ubicada en calle Bahía de Estambul No. 108-A condominio 187, lote 4, manzana 11 del Fraccionamiento Paseo de la Castellana de esta Ciudad, con las siguientes medidas y colindancias: al Noreste: en 4.5 Mts. con calle de su ubicación, al Suroeste: en 4.5 Mts. con casa No. 107 letra A; Al Sureste: en 18.00 Mts. con casa número 110, Al Noroeste: en 18.00 Mts. con casa número 108, con una superficie de 81.00 M2, embargado en el Juicio Ejecutivo Mercantil No. M74/07 promovido por el C. LIC. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MARQUEZ en contra de JUAN ALEJANDRO VAZQUEZ BADILLO. Almoneda verificárase a las 13.00 horas del día 03 del mes de Noviembre del año en curso, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $330,586.20 (trescientos treinta mil quinientos ochenta y seis pesos 20/100 M.N.) precio de avalúo. Se convocan postores.

León, Gto., a 6 de octubre de 2008.

La C. Secretaria del Juzgado Octavo Civil

Lic. Luz Gisela Ureña Gutiérrez

Rúbrica.

(R.- 276674)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

En los autos del juicio de amparo 472/2008, promovido por FRANCISCO CAMACHO MUÑIZ, contra actos del Juez Vigésimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; demanda admitida el veintisiete de junio de dos mil ocho, y con fundamento en el artículo 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, a la Ley de Amparo, mediante proveído de primero de octubre de dos mil ocho, se ordenó emplazar a juicio a la tercera perjudicada MARIA LUISA ZENTENO BELLO, haciéndole saber que se puede apersonar por si, por conducto de apoderado o representante, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación que se haga por edictos; con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 30 de la ley de Amparo; dejándose a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda que nos ocupa.

México, D.F., a 6 de octubre de 2008.

El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Juan Carlos Contreras Ayala

Rúbrica.

(R.- 276688)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Noveno de Distrito

Tijuana, B.C.

EDICTO

Emplazamiento al tercero perjudicado GABRIEL MADRIGAL MARTIN, al margen un sello del Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Noveno de Distrito en el Estado, Tijuana, Baja California.

Juicio de amparo 199/2008-II, promovido por FRANCISCO VALADES DIAZ, contra actos del Juez Segundo de lo Civil, residente en esta ciudad y de otra autoridad, señalando como tercero perjudicado a GABRIEL MADRIGAL MARTIN, atribuyendo a las autoridades responsables el acto reclamado consistente en: "De la autoridad responsable precisada en el inciso número uno del capítulo III, reclamo todo lo actuado dentro del Juicio Ordinario Civil número 577/2006 radicado en el Juzgado Segundo Civil de este Partido Judicial promovido por GABRIEL MADRIGAL MARTIN, y todas las consecuencias legales inherentes; siendo el caso que nunca fui emplazado conforme a derecho, violentando las normas elementales que rigen a todo procedimiento, conculcando con ello mis garantías individuales de audiencia, legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, así como todas las consecuencias legales inherentes a dicho procedimiento ordenadas por la responsable en cita. Así mismo, del C. Actuario Adscrito al Juzgado Segundo de lo Civil con sede en esta ciudad, reclamo la ilegal diligencia de emplazamiento practicada al aquí quejoso, así como todas las consecuencias legales a dicho acto, porque nunca fui llamado al juicio mencionado en párrafos precedentes conforme a derecho, además de haber sido emplazado violentando las normas elementales que rigen a todo procedimiento, conculcando con ello mis garantías individuales
de audiencia, legalidad y seguridad jurídicas contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales. Consecuentemente se reclama de las autoridades jurisdiccionales ya precisadas, cualquier acto, diligencia, orden, o la intervención o participación colaboración o auxilio que tuvieron dentro del desahogo y substanciación del Juicio ya mencionado, sin otorgarme mis garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídicas al suscrito quejoso".

Ahora bien, por auto de veinticinco de julio de dos mil ocho, se ordenó emplazar al tercero perjudicado GABRIEL MADRIGAL MARTIN; con apoyo en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, por medio de EDICTOS que contendrán una relación sucinta de la demanda de garantías promovida por FRANCISCO VALADES DIAZ, los cuales deberán publicarse por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos "Frontera", de esta ciudad y "Excélsior" de la ciudad de México, Distrito Federal, haciéndole saber que deberá apersonarse al presente juicio de garantías, con el carácter de tercero perjudicado dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación, debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Tijuana, Baja California; si pasado dicho término no lo hiciere, las ulteriores notificaciones de este juicio, le surtirán efectos por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado; de igual forma, deberá fijarse en los estrados copia íntegra de este acuerdo por todo el tiempo de la notificación.

Tijuana, B.C., a 18 de septiembre de 2008.

La Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Baja California

Lic. Martha Blake Valenzuela

Rúbrica.

(R.- 276394)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

TERCERO PERJUDICADO: JOSE ESCALONA ROMERO.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 411/2008, DE ESTE JUZGADO DECIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, PROMOVIDO POR MAURILIO COLOTL COLOTL, A TRAVES DE SU APODERADO MARCO ANTONIO TRUJILLO CASTELLANOS, CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE CHOLULA, PUEBLA Y OTRAS AUTORIDADES; SE HA SEÑALADO COMO TERCERO PERJUDICADO A JOSE ESCALONA ROMERO; Y COMO SE DESCONOCE SU DOMICILIO ACTUAL, SE HA ORDENADO EMPLAZARLO POR EDICTOS, QUE DEBERAN PUBLICARSE DE SIETE EN SIETE DIAS, LOS CUALES SON: LA PRIMERA PUBLICACION EL CATORCE DE OCTUBRE, SEGUNDA PUBLICACION EL VEINTITRES DE OCTUBRE, Y LA TERCERA PUBLICACION EL TRES DE NOVIEMBRE, TODOS DE DOS MIL OCHO, EN EL “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION” Y EN CUALQUIERA DE LOS PERIODICOS SIGUIENTES; “EL REFORMA”, “EL EXCELSIOR”, “EL FINANCIERO” O “EL UNIVERSAL” POR SER DE LOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA, A ELECCION DE LA PARTE QUEJOSA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 30 FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY CITADA. QUEDA A DISPOSICION DEL CITADO TERCERO PERJUDICADO, EN LA ACTUARIA DE ESTE JUZGADO COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, HACIENDOLE SABER QUE DEBERA PRESENTARSE DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION, Y SE LE HACE SABER, QUE SE HAN SEÑALADO LAS NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTIDOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO, PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN EL PRESENTE ASUNTO.

Atentamente

San Andrés Cholula, Pue., a 25 de septiembre de 2008.

El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla

Rafael Torres Campos

Rúbrica.

(R.- 276428)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial Federal

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Querétaro

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

CONSTRUCTORA KUGATRE, S.A. DE C.V., POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE.

En virtud de ignorar su domicilio, por este medio se le notifica la iniciación del juicio de amparo, ventilado bajo el expediente número 652/2008-3, promovido por GREGORIO ALFONSO VERA ANDA, apoderado legal de María del Carmen Crehueras Vallcorba, en su carácter de albacea de la Sucesión Intestamentaria a Bienes de Juan Felipe Enrique Kunding García Treviño, contra actos de la Administración Local de Recaudación de Querétaro y otra autoridad, juicio en el cual se le señaló con el carácter de tercero perjudicado y se le emplaza para que en el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de este edicto, comparezca
al juicio de garantías de mérito, apercibido que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda
y las siguientes notificaciones, se le harán a dicha tercera perjudicada por lista que se fijarán en el tablero de avisos de este Juzgado Segundo de Distrito quedando a su disposición en la Secretaría las copias simples
de traslado.

Querétaro, Qro., a 30 de septiembre de 2008.

2008, Año de la Educación Física y el Deporte”

La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado

Lic. Eika Díaz López

Rúbrica.

(R.- 276735)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito

Guanajuato

EDICTO

Publicarse por tres veces con intervalos de siete días entre sí, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los de mayor circulación en la República Mexicana, como podrán ser el Excélsior o El Universal y Tablero de Avisos de este tribunal federal, este último durante todo el tiempo del emplazamiento una vez que la parte quejosa comparezca a recoger los edictos, a efecto de emplazar al tercero perjudicado Fernando Hernández Bernal, para que comparezca a defender sus derechos en el juicio de garantías 1350/2007-A, radicado en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad del mismo nombre, promovido por Humberto Valencia Arvizu, contra actos del Juez Octavo de Primera Instancia Civil, con residencia en Naucalpan, Estado de México y de otras autoridades, por lo que deberá presentarse ante este tribunal federal, dentro del término de treinta días contado del siguiente al de la última publicación del edicto respectivo a recibir copia de la demanda de amparo, y a señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal federal, aún las de carácter personal.

Guanajuato, Gto., a 1 de octubre de 2008.

El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito

José Antonio Negrete González

Rúbrica.

(R.- 277114)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Nuevo León

Juzgado Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial

Monterrey, N.L.

EDICTO

A las 11:00-once horas del día 31 treinta y uno de Octubre del año 2008-dos mil ocho, tendrá verificativo en el local de este Juzgado Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos del expediente judicial numero de 0503/2007 relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por GUADALUPE POSADAS RIVERA en contra de GUSTAVO GOMEZ ARMAS y KARLA MIRELLA AGUILAR GONZALEZ, a fín de que se proceda al remate en pública y subasta y primera almoneda del 100%-cien por ciento de los derechos que le corresponden a la parte demandada, respecto del bien inmueble embargado en autos consistente en: UNIDAD O VIVIENDA NUMERO 25-VEINTICINCO DEL CONDOMINIO PRIVADA DE LOS LAURELES, NUMERO 25,2005-VEINICINCO MIVILLA RESIDENCIAL
DEL BOSQUE CONSTRUIDO SOBRE EL LOTE DE TERRENO NUMERO 14-CATORCE DE LA MANZANA 903-NOVECIENTOS TRES, SOBRE LA AVENIDA PASEO DEL BOSQUE, DEL FRACCIONAMIENTO VILLA RESIDENCIAL DEL BOSQUE EN LA CIUDAD DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.- DE ESTACIONAMIENTO 14.575 M2- (CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS).- INDIVISO
1.0854 % UNO PUNTO OCHOCIENTOS CINCUENTA CUATRO PORCENTAJE.- PRIVATIVA 90.843 M2- (NOVENTA METROS OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES).- EL CUAL SE ENCUENTRA INSCRITO FECHA 15-QUINCE DE ABRIL DEL AÑO 2004-DOS MIL CUATRO.- TENIENDO COMO MEJORAS LA
FINCA MARCADA CON EL NUMERO 4,103-CATORCE MIL CIENTO TRES, VIVIENDA B-2, CONDOMINIO B-1, DE LA CALLE DE LAS GAZANIAS, DE LA DELEGACION DE LA PRESA, EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA Convóquese a postores a pública subasta mencionada mediante edictos que deberán publicarse por 03-tres veces dentro de 09-nueve días en el Diario Oficial de la Federación, en la Tabla de Avisos de éste Recinto Judicial, así como en los estrados del Juzgado con Jurisdicción y Competencia en Tijuana, Baja California.- Entendiéndose que el primero de los anuncios deberán de publicarse, el primero de ellos el primer día del plazo citado y el tercero al noveno día, pudiendo el segundo de ellos publicarse en cualquier tiempo. En la inteligencia de que no deberán mediar menos de 05-cinco días entre la publicación del último edicto y la almoneda.- En el entendido de que servirá de postura legal para el remate la cantidad de $218,000.00-(doscientos dieciocho mil pesos m.n.), cantidad la anterior que corresponde a las dos terceras partes del avalúo rendido por el perito tercero en discordia designado en autos.- Así mismo, se hace del conocimiento que aquellas personas que deseen intervenir como postores a la audiencia de remate, deberán consignar mediante certificado de deposito expedido por la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado, el 10%- diez por ciento del valor total del avalúo rendido en autos. En la inteligencia de que en la Secretaría de éste Juzgado se proporcionarán mayores informes..- DOY FE.-

Monterrey, N.L., a 11 de marzo de 2008.

El C. Secretario adscrito al Juzgado Tercero de Jurisdicción Concurrente

del Primer Distrito Judicial del Estado

Lic. José Octavio Zavala Torres

Rúbrica.

(R.- 276626)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan

EDICTO

INSERTO: Se comunica a la tercera perjudicada Constructora Tob, Sociedad Anónima, que en el juicio de amparo 443/2008, del índice del Juzgado Decimoprimero de Distrito y su acumulado 601/2008, de la estadística del Juzgado Cuarto de Distrito, ambos en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, promovido por JOSE RAMON HUERTA GASCA, por propio derecho, contra actos del JUEZ CUADRAGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL y otras autoridades, consistentes básicamente en el acuerdo de veintidós de febrero de dos mil ocho dictado en el juicio ordinario civil 907/85 radicado ante ese órgano judicial y los actos de molestia que se han realizado con la intención de dar cumplimiento a la orden de desocupación y entrega del inmueble ubicado en el número 67 de calle de Olivos, Fraccionamiento Jardines de San Mateo, Naucalpan de Juárez, Estado de México, se ordenó emplazarla para que comparezca al juicio constitucional de que se trata, en defensa de sus intereses dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente; y se le requiere para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Naucalpan de Juárez, Estado de México, apercibida que de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista que se fija en lugar visible de este juzgado, ello con fundamento en el artículo 30 fracción II de la Ley de amparo, en relación con el 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia.”

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 23 de septiembre de 2008.

La Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México

con residencia en Naucalpan de Juárez

Lic. Grisel Ariana de la Cruz Cano

Rúbrica.

(R.- 276493)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Octava Sala Civil

EDICTO

G. Y R. ALIMENTOS, S.A. DE C.V.

En los autos del Toca 1096/2008, relativo al ORDINARIO CIVIL, seguido por QUEZADA ESTRADA JOSE RAMIRO, en contra de G. Y R. ALIMENTOS, S.A. DE C.V. Y OTRO, Se ha interpuesto juicio de Amparo en contra de la resolución dictada por esta Sala con fecha veintinueve de mayo del año dos mil ocho, por lo que se ordenó emplazarlo por edictos, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, ante la Autoridad que por turno le corresponda conocer del juicio de Amparo, contados del día siguiente al de la última publicación.

Atentamente

México, D.F., a 12 de agosto de 2008.

El C. Secretario de Acuerdos de la Octava Sala Civil del

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Lic. Rogelio Bravo Acosta

Rúbrica.

(R.- 277197)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado

Tuxpan de R. Cano, Ver.

EDICTO

En los autos de la causa penal 13/2008, instruida contra LUIS HERNANDEZ ALVARADO, por el delito CONTRA LA SALUD, se dictó un acuerdo que en su parte conducente se ordena hacer saber a quien resulte ser el propietario de un vehículo tipo Sedán Couper, dos puertas, color gris metálico, marca Peugeot, modelo 2005, motor hecho en Francia, serie número VF32DN6A85Y021249, placas de circulación TVX-6476 del estado de Puebla, para que manifieste lo que a su derecho convenga ante este Juzgado Séptimo de Distrito en el estado de Veracruz, con domicilio oficial en avenida Manuel Maples Arce número ciento setenta y ocho, colonia Rodríguez Cano, en esta ciudad de Tuxpan, Veracruz, apercibido que si nada dice al respecto dentro del término de noventa días naturales, contados a partir del siguiente al de su notificación por edictos, con apoyo en el numeral 182-A, tercer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Penales, ese bien causará abandono a favor del Gobierno Federal. Toda vez que se desconoce el domicilio actual del probable propietario de ese bien, se ordena notificarle lo anterior mediante edictos, que se publicarán por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y periódico de mayor circulación a nivel nacional, quedando en la actuaría de este Juzgado, copia simple del acta de inventario relativa.

Tuxpan, Ver., a 29 de septiembre de 2008.

La Jueza Séptima de Distrito en el Estado

Lic. Emma Herlinda Villagómez Ordóñez

Rúbrica.

(R.- 277344)



Estados Unidos Mexicanos

Supremo Tribunal de Justicia del Estado

Séptima Sala Penal

Séptima Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán

EDICTO

EMPLAZAMIENTO

Dentro del cuaderno de antecedentes número I-44/2008, formado con motivo de la demanda de garantías promovida por Miguel Valencia Chávez, contra actos de esta Sala, emanados del Toca número 146/2007, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el encausado y su defensor, en contra de la sentencia condenatoria, pronunciada en la causa criminal número 359/2005-II, instruida al citado procesado, por la comisión del delito de homicidio, en perjuicio de Mario Estrada Cortés, se dictó el siguiente acuerdo que a la letra dice:

SE ORDENA EMPLAZAR POR EDICTOS A LAS TERCERAS PERJUDICADAS ROCIO ESTRADA CORTES Y ROSA CORTES DOMINGUEZ. Morelia, Michoacán, a 28 veintiocho de agosto del año 2008 dos mil ocho.

Dada cuenta con el estado procesal que guarda el presente asunto del que se infiere que a la fecha únicamente se logró emplazar a Maximino Estrada Llamas y que se han agotado las investigaciones tendientes a localizar el domicilio actual de Rocío Estrada Cortés y Rosa Cortés Domínguez, sin haber logrado obtener resultados satisfactorios, en cumplimiento a la encomienda del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, realizada a través del diverso oficio número 4084 datado el nueve de julio de la anualidad que transcurre, y siguiendo los lineamientos establecidos por la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, se ordena emplazar por edictos a las referidas Rocío Estrada Cortés y Rosa Cortés Domínguez, quienes tienen el carácter de terceras perjudicadas, dentro del juicio de amparo número 492/2008, promovido por el acusado Miguel Valencia Chávez, en contra de la resolución dictada por esta Sala en el Toca número 146/2007, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el encausado y su defensora, en contra del fallo condenatorio pronunciado por el Juez Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Uruapan, Michoacán, en la causa criminal número 359/2005-II, instruida al citado quejoso, por la comisión
del delito de homicidio, en agravio de Mario Estrada Cortés; por ende, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se les emplaza con la demanda de garantías en comento, para que dentro del término de diez días comparezcan al mencionado tribunal de control constitucional a defender sus derechos.

Hágase la publicación del edicto relativo a costa del promovente del amparo por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, otro en uno de los periódicos diarios de mayor circulación de
la República Mexicana y en los estrados de esta Sala, debiéndose comunicar la presente determinación a la parte quejosa a fin de que en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente al que tenga conocimiento del presente acuerdo, comparezca ante este tribunal ad quem a recoger los respectivos edictos para los efectos de su publicación.

Finalmente, envíese testimonio de este proveído a la citada autoridad de amparo, a fin de justificar el trámite dado al emplazamiento de mérito.

Notifíquese; gírese la requisitoria de estilo al juez natural para que comunique esta determinación
al promovente del amparo por encontrarse privado de su libertad en el Centro de Readaptación Social de Uruapan, Michoacán.

Así, con apoyo en las disposiciones legales invocadas, lo proveyó y firma el Ciudadano Licenciado Víctor Barragán Benítez, Magistrado de la Séptima Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, que actúa con la Secretaria de Acuerdos que autoriza, Ciudadana Licenciada María Sandra León Andaluz.
Doy Fe. Listado en su fecha. Conste. Media firma. Conste”

Se publica el presente edicto por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación.

Morelia, Mich., a 28 de agosto de 2008.

La Secretaria de Acuerdos

Lic. María Sandra León Andaluz

Rúbrica.

(R.- 276721)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

PARA EMPLAZAR AL DEMANDADO: ASOCIACION DE AHORROS Y PRESTAMOS DE LOS TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REFINERIA 18 DE MARZO, ASOCIACION CIVIL.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL NUMERO 142/2004 PROMOVIDO POR JESUS VILLEGAS LEYVA, ENRIQUE ARAUJO SEGURA, GUILLERMO DIAZ VERGARA, FABIAN ESPINOSA MORALES, JUSTINIANO ESPINOSA MORALES, ANTONIO GARCIA DEL LLANO, OSCAR ENRIQUE GARCIA DEL LLANO, VICTOR MANUEL INFANTE BERNALDEZ, HECTOR MARTINEZ GONZALEZ, FRANCISCO MENDOZA LARA, FERNANDO PANCARDO COPADO, LUIS RODRIGUEZ MAYORGA, JAVIER RODRIGUEZ URIBE, PABLO SALDAÑA MEDRANO, ANTONIO ELISEO SAMPERIO TRAPALA, PEDRO SAMPERIO TRAPALA, FELIPE SANTOS QUINTERO, MARIA BALTAZAR GARCIA, ESTA ULTIMA COMO ALBACEA DE LA SUCESION A BIENES DE CARLOS ALCANTARA RUIZ, CONTRA PETROLEOS MEXICANOS Y ASOCIACION DE AHORROS Y PRESTAMOS DE LOS TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REFINERIA 18 DE MARZO, ASOCIACION CIVIL, Así como con los autos del juicio acumulado ordinario civil 99/2006 promovido por JESUS MARTINEZ QUINTIN, FRANCISCO PANAMA GONZALEZ y JUAN SANCHEZ MORALES, en los que se reclaman las prestaciones a que se contrae la demanda de cada juicio, para que en el plazo de treinta días produzca su contestación, quedando a su disposición en el juzgado las copias de traslado correspondiente, apercibida que en caso de omisión se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo en términos del artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

México, D.F., a 26 de septiembre de 2008.

El Secretario

Lic. Juan José Moreno Solé

Rúbrica.

(R.- 276720)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado de Distrito

Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

Emplazamiento

Tercero Perjudicado:

GYSAPOL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

Presente

En el autos del juicio de amparo 1180/2008, promovido por la parte quejosa GRUPO GYSAPOL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderado Nelsón Guerrero Robles, contra actos de la Junta Especial Número Dieciséis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y otra, que hace consistir en todo lo actuado dentro del expediente laboral 1630/05, a partir del emplazamiento, así como el laudo dictado en el mismo, al ser señalado con el carácter de tercero perjudicado y desconocerse su domicilio, el diecisiete de septiembre de dos mil ocho, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndole saber que debe presentarse quien legalmente le represente, dentro del término de treinta días, contado del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este Juzgado de Distrito a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones; apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista. Queda a su disposición, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copia simple de la demanda de garantías.

Atentamente

México, D.F., a 23 de septiembre de 2008.

El Secretario

Lic. Alberto Mendoza Macías

Rúbrica.

(R.- 276179)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito

Villahermosa, Tab.

EDICTO

C. Miguel Oliva Ramírez y/o Miguel Oliva Bautista

Que en el juicio de amparo directo 263/2008, promovido por Ernesto Hernández Oliva, relativo al juicio agrario 667/2004, se dictó un proveído que en lo conducente dice:

"Villahermosa, Tabasco, tres de septiembre de dos mil ocho.

toda vez que no se obtuvo resultado favorable de la investigación realizada ante diversas dependencias, del domicilio del tercero perjudicado Miguel Oliva Ramírez y/o Miguel Oliva Bautista, con la finalidad de ser emplazado al juicio de garantías arriba indicado, con fundamento en los artículos 30 de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a dicha ley, se determina su emplazamiento a través de edictos que serán publicados tres veces, de siete en siete días, en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional y en el Diario Oficial de la Federación, en los cuales se le hace saber al citado tercero, lo siguiente:

a) Que Ernesto Hernández Oliva, promovió amparo directo en contra de la sentencia dictada el veintidós de octubre de dos mil siete, en el juicio agrario 667/2004, por el Tribunal Unitario Agrario, Distrito Veintinueve, con residencia en esta ciudad, correspondiéndole conocer del mismo al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, también con sede en Villahermosa, quien lo registró con el número de juicio 263/2008; y,

b) Que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación a la que se hizo alusión en párrafos anteriores, advirtiéndole que de no comparecer en dicho término, por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía y las notificaciones se le harán por lista, conforme lo establece la legislación aplicable, esto es, la Ley de Amparo…"

Atentamente

El Presidente del Segundo Tribunal

Colegiado del Décimo Circuito

Magdo. Vicente Mariche de la Garza

Rúbrica.

(R.- 276267)

Estado de México

Poder Judicial

Juzgado Primero de lo Civil

Distrito de Toluca

Toluca, Méx.

EDICTO

En los autos del expediente número 10/2007, relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por los LICENCIADOS NORMA ANGELICA BURGOS PALACIOS Y JESUS BAUTISTA CUADROS, en su carácter de apoderados legales de CREDIT UNION EMPRESARIAL, S.A. DE C.V., en contra de LUIS ALFONSO CABALLERO RIVERA Y MARIA DE LA LUZ RIVERA MONTESINOS, el ciudadano Juez Primero de lo Civil de Cuantía Mayor de este Distrito Judicial, señalo las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, para que tenga verificativo LA PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, del bien inmueble embargado en el presente juicio ubicado en: CARRETERA VIEJA A TEXCOCO SIN NUMERO, SAN SEBASTIAN CHIMALPA, MUNICIPIO DE TEXCOCO, MEXICO; cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: 64.00 metros con Camino Viejo a San Agustín; AL SUR: 71.00 metros con Francisco Buendía (finado); AL ORIENTE: 77.20 metros con Carretera Vieja a Texcoco; AL PONIENTE: 77.00 metros con Propiedad Privada, con una superficie aproximada de 5,211.00 metros cuadrados. Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en la Tabla de avisos de este Juzgado y del lugar de ubicación del inmueble, por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS, de manera que entre la fijación o publicación del ultimo edicto y la fecha del remate, medie un termino que no sea menor de SIETE DIAS, sirviendo de base para el remate la cantidad de $1’548,000.00 (UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), misma que fue fijada por los Peritos nombrados por las partes.

Se convoca a postores para que comparezcan a la venta, se expide a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil ocho.

La C. Secretario

Lic. Rosa Anita Cruz Rosas

Rúbrica.

(R.- 277157)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en La Laguna

EDICTO

MARTHA MARCELA LOPEZ MACIAS Y CARLOS ARTURO LOPEZ ASPE.

En los autos del Juicio de Amparo número 747/2008, promovido por Gustavo Alfonso González Duarte, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial de Viesca, con residencia en esta ciudad, con fecha veinticuatro de julio del año en curso, se dictó un auto en el cual se ordena sean emplazados los terceros perjudicados Martha Marcela López Macías y Carlos Arturo López Aspe, por edictos que se publicarán por (3) tres veces de (7) siete en (7) siete días, en el Diario Oficial de la Federación y uno de los Periódicos diarios de Mayor Circulación en la República; haciéndole saber que deberá presentarse ante este Juzgado Tercero de Distrito en la Laguna, dentro del término de (30) treinta días; además, se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional tendrá lugar a las ONCE HORAS DEL SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO; el quejoso señala como actos reclamados, que se hacen consistir esencialmente en la sentencia interlocutoria de veinticinco de abril de dos mil ocho, y acto reconsiderado como consecuencia de esta, dictados con motivo del recurso de reconsideración, impuesto por los terceros perjudicados, dentro
de los autos del expediente 1268/2007, llevado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil, con residencia en esta ciudad.

Torreón, Coah., a 1 de agosto de 2008.

Firma por autorización del Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en La Laguna, en funciones

de Juez de Distrito en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión

de veinticuatro de junio de dos mil ocho, comunicado en oficio CCJ/ST/3312/2008, de esa misma fecha

El Secretario

Lic. Federico Alberto Montes de Oca Zebadúa

Rúbrica.

(R.- 277377)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Décimo Tercero de lo Civil

Sría. “B”

Exp. 214/2006

EDICTO

Que en los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por AUTOS SAPPORO S.A. DE C.V.,
en contra de FERNANDO RUANO BOLAÑOS. El C. Juez dictó el siguiente auto que a la letra dice:

México, Distrito Federal, a veinticinco de febrero del dos mil ocho.- Anunciándose por medio de edictos que se publicarán dos veces de cinco en cinco días en el Diario Oficial de la Federación y en la Tabla de Avisos o puesta del Tribunal, pero en ningún caso mediará menos de cinco días entre la publicación del último edicto y la almoneda. Siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio del avalúo mas alto, siendo de TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.,.- Notifíquese.- Lo proveyó
y firma el C. Juez.- Doy fe.

OTRO AUTO

En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las trece horas del día tres de julio del año dos mil ocho, día y hora señalado en audiencia de fecha tres de junio del año en curso, glosado a foja 176 y 177 de los presentes autos, para que tenga verificativo la Audiencia de Remate en Segunda Almoneda en el presente juicio...", "...en uso de la palabra el endosatario en procuración de la parte actora manifiesta: "...Cabe destacar que el inmueble que será motivo del remate es el ubicado en la Casa número 19, de la Calle Vía Turquesa y terreno en que se encuentra construido en el lote 20, manzana D-4", modelo cuatro "R" DIEZ "A" del condominio marcado con el número 325, de la Avenida Liga Tlalpan, Avenida de la Imán de la Colonia
La Joya del Pedregal, Delegación Coyoacán; ACTUALMENTE casa marcada con el número 19 de la calle Vía Turquesa, Colonia Pedregal de la Zorra, Delegación Coyoacán. C.P. 04600 en México, Distrito Federal, con una superficie de doscientos metros cuadrados.- El C. Juez acuerda: Se tiene por hechas las manifestaciones del ocursante y como lo solicita se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO; para que tenga verificativo el REMATE EN TERCERA ALMONEDA, por lo tanto, los edictos se publiquen una sola vez en la forma indicada mediante proveído de fecha veinticinco de febrero del año en curso, a foja 136 de los presentes autos mediando entre la publicación o fijación del edicto y la fecha de remate un término que no sea menor de cinco días, teniéndose como precio el precisado por el ocursante que es de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N., cantidad a la que se le deberá de deducir el diez por ciento y será postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad que resulte, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 475 del Código Federal de procedimientos Civiles..."

OTRO AUTO.- México, Distrito Federal a diecisiete de septiembre del dos mil ocho.- A sus autos el escrito de cuenta de la parte actora y como lo solicita se señalan las TRECE HORAS DEL DIA TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, debiéndose preparar el remate en TERCERA ALMONEDA como se encuentra ordenado en auto de tres de julio de dos mil ocho, foja 185, 186 de los presentes autos.- Notifíquese...".

La C. Secretaria de Acuerdos

Lic. Margarita Ramírez Hernández

Rúbrica.

(R.- 277140)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Jalisco

Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco

Quinta Sala

EDICTO

Emplácese JOSE ROBLES GONZALEZ preséntese defender derechos en el término de TREINTA DIAS contados partir última publicación, promovido por TOMAS SALAS PARRA Abogado Patrono de RODOLFO AGUSTIN RIOS MAGALLANES Toca 65/2008 Exp. 162/2000 H. Quinta Sala Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco.

Guadalajara, Jal., a 8 de octubre de 2008.

La Secretario de Acuerdos

Lic. Irma Lorena Rodríguez Gutiérrez

Rúbrica.

(R.- 277323)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa

con residencia en Los Mochis

EDICTO

A QUIEN LE RESULTE INTERES.

Por éste publicarse una sola vez Diario Oficial de la Federación y periódico de mayor circulación nacional, presente EDICTO, notificando a quién pueda ser el propietario del tracto camión marca Kenworth tipo quinta rueda, dos puertas modelo mil novecientos ochenta y cinco, numero de serie 1XRAD29X3FSFS334062, placas de circulación número 144PV3, del Servicio Público Federal, asegurado en el proceso penal 151/2005-I, que deberá presentarse ante este Juzgado Sexto de Distrito, ubicado en bulevar Adolfo López Mateos, 2213 norte, esquina calle Fuente de Artemisa, fraccionamiento Las Fuentes, en esta ciudad, dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este edicto, a acreditar la legal propiedad sobre el bien antes descrito; apercibido que de no hacerlo, se declarará abandonado a favor del Gobierno Federal. CUMPLASE.

Los Mochis, Sin., a 24 de septiembre de 2008.

El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa,

encargado del despacho por licencia del titular, en términos del artículo 43

de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Lic. Juan Carlos Araujo Cota

Rúbrica.

(R.- 277345)



AVISOS GENERALES





Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría Federal del Consumidor

EDICTO DE NOTIFICACION

Notificación a Líneas Aéreas Azteca, S.A. de C.V.

La Directora General de Procedimientos, de la Subprocuraduría de Servicios, de la Procuraduría Federal del Consumidor, ordenó por acuerdo de 29 de septiembre de 2008, en el expediente PFC.B.B.5/0001-2008, sea notificado por edictos a Líneas Aéreas Azteca, S.A. de C.V., el acuerdo de inicio del procedimiento por infracciones a la ley (PIL), contenido en el oficio SPS/DGP/DAR/0381/2008, de 17 de septiembre de 2008, emitido por la Directora de Arbitraje y Resoluciones, conforme al cual se presumen violados los artículos 7 y 42 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), toda vez que derivado de la suspensión temporal de los servicios aéreos y operaciones que realiza, no respetó los términos convenidos con los consumidores, es decir, no cumplió con el servicio ofrecido, con las fechas convenidas, ni con las reservaciones concertadas con los consumidores a quienes no les prestó el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros; asimismo, al suspender sus operaciones a partir del 26 de marzo de 2007, no prestó los servicios de transportación aérea en los términos y condiciones ofrecidos; por lo que con fundamento en el artículo 123 de la LFPC, se le otorga a dicha proveedora un término de 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la última publicación del presente edicto, para que rinda pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, lo que deberá hacerse en la Oficialía de Partes de la Dirección General de Procedimientos (DGP), con domicilio en avenida José Vasconcelos 208, piso 12, colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06140, México, D.F., con el apercibimiento que de no hacerlo, se tendrá por precluido su derecho, por lo que esta Procuraduría resolverá de conformidad con los elementos de convicción de que disponga. Con fundamento en el artículo 104, quinto párrafo, de la LFPC, se requiere a la mencionada proveedora para que señale domicilio para recibir las notificaciones que deban ser personales, apercibido que de no señalarlo, los actos que se dicten dentro del PIL, que deban notificarse personalmente, se le notificarán en los estrados de la DGP, en el domicilio arriba citado. Se le informa a la proveedora que queda a su disposición el original del acuerdo de inicio del PIL que se le notifica por este medio, en el domicilio anteriormente señalado.

México, D.F., a 7 de octubre de 2008.

La Directora General de Procedimientos

Lic. María Luisa de Alba Alcántara

Rúbrica.

(R.- 277145)



Secretaría de la Función Pública

Contraloría Interna

Dirección General Adjunta de Responsabilidades e Inconformidades

Asunto: Notificación por edicto.

SE NOTIFICA AL: C. CESAR SILVA HERZOG URRUTIA. RFC. SIUC651001.

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO: A/023/2007

Conforme a lo dispuesto en citatorio a audiencia de ley de 15 de julio de 2008 y acuerdo de 26 de septiembre de 2008 en que se ordenó la notificación por edictos, dictados en el expediente administrativo A/023/2007 -a su disposición para consulta en la ubicación que adelante se indica- y fundamentado en los artículos 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria), 3 apartado A fracción XIV subfracción XIV.1, 25, 26 fracciones II numeral 2, 27 fracciones V, VII y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; se le NOTIFICA POR EDICTOS que se requiere su comparecencia personal, con identificación oficial vigente, a la audiencia de Ley -que se desarrollará ante el suscrito o ante el Director de Responsabilidades e Inconformidades “A” de la Contraloría Interna-, a las DIEZ HORAS, DE CUALQUIER DIA HABIL COMPRENDIDO ENTRE LOS SEIS Y TREINTA DIAS HABILES QUE SIGAN A AQUEL EN QUE SE PUBLIQUE LA PRESENTE NOTIFICACION POR TERCERA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, en la Contraloría Interna de esta Secretaría, ubicada en avenida Insurgentes Sur número 1735, noveno piso, ala sur, oficina 924, colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01020, México, D.F. Para que en dicha audiencia manifieste lo que le convenga, sobre presuntos incumplimientos denunciados por la Directora General Adjunta de Quejas, Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública en oficio 112.DGAQDI/1909-07-LCB/1779/2007 de 23 de julio de 2007, consistentes en que cuando se desempeñó como Titular del Area de Quejas del Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social: A) Dejó de abstenerse de omisiones (omisión de turnar al Area de Responsabilidades
del Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, los expedientes números DE/713/02/QRO y DE/524/01/QRO, a pesar de que así lo había determinado en el punto resolutivo UNICO del acuerdo número 00641/30.14/277/03 de 24 de febrero de 2003, dictado en el expediente DE/713/02/QRO, y en el resolutivo PRIMERO del acuerdo número 00641/30.14/314/03 de 24 de febrero de 2003, dictado en el expediente DE/524/01/QRO); mismas omisiones que causaron la deficiencia del servicio de investigación de responsabilidades de servidores públicos que le estaba encomendado (al prescribir las facultades sancionadoras estatales en los referidos expedientes DE/713/02/QRO y DE/524/01/QRO); ello en contravención a lo dispuesto en los artículos 47 fracción IV, inciso C, numerales 1 y 2 del Reglamento Interior de la entonces denominada Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de julio de dos mil uno) y 64 fracción III, numeral 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública (publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2003). Misma conducta que infringiría los artículos 7 y 8 fracciones I y XXIV de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y que se estima como grave, aunque la misma no se encuentre comprendida en la enumeración que de las infracciones graves hace -en forma enunciativa y no limitativa- el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Tiene derecho de comparecer con defensor; pero de omitir comparecer usted personalmente a la audiencia, se tendrán por ciertos los hechos imputados y las subsecuentes notificaciones se harán por rotulón conforme dispone el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Concluida la diligencia antedicha, dispondrá de cinco días hábiles para ofrecer elementos de prueba relacionados con las imputaciones.

México, D.F., a 9 de octubre de 2008.

Secretaría de la Función Pública

El Director General Adjunto de Responsabilidades e Inconformidades

Lic. Guillermo González

Rúbrica.

(R.- 277347)

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de la Función Pública

Organo Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Area de Responsabilidades

Expediente DR-00346/2008

EDICTO

NOTIFIQUESE A: ANTONIO FERNANDEZ ALVAREZ

En los autos del expediente al rubro citado se emitió acuerdo de fecha diez de septiembre de dos mil ocho que dice: “... TERCERO.- Toda vez que de las constancias que obran en autos, se advierte que se han realizado todas las diligencias tendientes a la localización del C. ANTONIO FERNANDEZ ALVAREZ, sin que se haya logrado obtener el domicilio particular en el actualmente resida, gírese oficio a la Lic. Adriana Cuevas Argumedo, Directora General de Comunicación Social de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a efecto de que se notifique por edictos el oficio citatorio número 09/000/008094/2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles.” que en lo conducente dispone:

TERCERA PUBLICACION

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 108, 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracciones XII y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracciones I, II, III, IV y V, 2o. y 3o. fracción III, 5, 7, 8, 20, 21 y 47 de la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 3, apartado D y 67, fracción I, numeral 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, artículos cuarto y quinto del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública y se establece la subordinación jerárquica de servidores públicos previstos en su Reglamento Interior, así como 2 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 fracción l de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que regula el inicio y trámite del Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de servidores públicos; asimismo, establece que la notificación a que se refiere la citada fracción se practicará de manera personal al presunto responsable y entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles, con fundamento en los artículos 309, fracción I y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, de conformidad con su numeral 47, sírvase usted comparecer a las doce horas del décimo día hábil, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente citatorio, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Diarios de Mayor Circulación Nacional, en las oficinas que ocupa este Organo Interno de Control, ubicada en el Centro Nacional SCT, en avenida Universidad y Xola, ala Poniente, cuerpo “A”, tercer piso, colonia Narvarte,
código postal 03020, Delegación Benito Juárez, en esta Ciudad de México, Distrito Federal, ante esta autoridad para la celebración de la audiencia de referencia, a fin de que rinda su declaración en torno a los hechos
que presuntamente se le imputan, y que se derivan del análisis efectuado a las constancias y actuaciones que integran el expediente DR-00346/2008, iniciado con motivo del oficio 09/000/008011/2008 del cinco de septiembre de dos mil ocho, por el cual el Titular del Area de Quejas del Organo Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en referencia al oficio DG/311/DR/804/2008 de fecha veintidós de abril del año en curso, por el cual el Director General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública, remite a este Organo Interno de Control el listado de servidores públicos que
omitieron presentar en tiempo su Declaración de Situación Patrimonial de inicio y/o conclusión correspondiente al segundo semestre del año dos mil cinco; de los que se desprenden presuntas irregularidades administrativas atribuibles a usted durante el desempeño de su encargo o puesto como Jefe de Departamento adscrito al Centro SCT Chihuahua de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, consistentes en que:

No presentó con oportunidad ante la Secretaría de la Función Pública a través de los medios impresos o electrónicos dispuestos para tal fin por el artículo 38 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la declaración de conclusión de situación patrimonial (declaración de conclusión), correspondiente al encargo o puesto de Jefe de Departamento adscrito al Centro SCT Chihuahua de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

En efecto, se encontraba obligado a presentar la declaración que nos ocupa, dado que el artículo 36, fracción II de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, establece que en la Administración Pública Federal Centralizada están obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial, todos los servidores públicos desde el nivel de Jefe de Departamento u homólogo hasta el de Presidente de la República, siendo el caso que usted concluyó el cargo de Jefe de Departamento, adscrito al Centro SCT Chihuahua de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dependencia que forma parte de la Administración Pública Federal Centralizada.

Ahora bien, tomando en consideración que la declaración de conclusión debe presentarse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión del encargo, de conformidad con el artículo 37 fracción II de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el término para la presentación de la declaración que nos ocupa, sin que así lo hiciera, feneció el día treinta de diciembre de dos mil cinco, ya que usted se desempeñó como Jefe de Departamento hasta el día treinta y uno de octubre de dos mil cinco, por lo que no cumplió de manera oportuna con este deber jurídico, en contravención a lo establecido en la fracción XV del artículo 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Lo anterior, como se desprende de las siguientes documentales:

1.- Copia Certificada del Listado de Servidores Públicos Omisos en la Presentación de la Declaración de Conclusión en el periodo “octubre-Nov. 2005”, en la que se hace constar por el Director General Adjunto de Registro Patrimonial y de Servidores Públicos Sancionados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, que una vez consultado el Registro de Servidores Públicos a que se refiere el artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a través del Sistema DeclaraNET y concluido el Programa de Verificación de Servidores Públicos omisos y extemporáneos en la presentación de la Declaración de Situación Patrimonial, se advierte que los servidores públicos a que se hace mención, al veintidós de abril de dos mil ocho, no han presentado la Declaración de Conclusión en el periodo “octubre-Nov. 2005”, de conformidad con el artículo 37, del citado ordenamiento legal.

2.- Copia certificada de la Constancia de Nombramiento, de fecha quince de enero de dos mil tres, a nombre del C. ANTONIO FERNANDEZ ALVAREZ, de la que se advierte que ingresó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el día primero de enero de dos mil dos.

3.- Aviso de Cambio de Situación de Personal Federal, de fecha ocho de noviembre de dos mil cinco, en el que se advierte que el C. ANTONIO FERNANDEZ ALVAREZ causó baja a partir del treinta y uno de octubre de ese mismo año.

En función de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se hace de su conocimiento que en la audiencia deberá comparecer personalmente a rendir su declaración en torno a los hechos que se le imputan en el presente oficio y que pueden ser causa de responsabilidad; así mismo, se le hace de su conocimiento que en la audiencia de ley tiene derecho a comparecer asistido de un defensor, y con fundamento en la fracción II de dicho numeral, se le informa, que concluida la audiencia de ley tiene derecho para que en un plazo de cinco días hábiles, ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes, además se le hace saber que el expediente administrativo en que se actúa se encuentra a su disposición para consulta en días y horas hábiles de lunes a viernes de nueve a quince horas y de dieciséis a dieciocho horas, en las oficinas que ocupa esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control, ubicadas en el domicilio antes referido, para lo cual deberá traer consigo identificación oficial vigente.

De igual forma, se hace de su conocimiento que de no comparecer a la audiencia sin causa justificada se tendrá por cierta la conducta que se le atribuye; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21, fracción I, tercer párrafo de la Ley antes citada.

Asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en la materia; apercibido que, de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se efectuarán por rotulón, conforme a lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Procedimental referido.

Igualmente, se le comunica que los datos personales por usted proporcionados en el desahogo de la audiencia serán protegidos en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; así como sexto, noveno y décimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales emitidos por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

Sírvase acusar recibo de enterado, con firma personal en la copia del presente.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 23 de octubre de 2008.

La Titular del Area de Responsabilidades

Lic. Karina Barrera Ortiz

Rúbrica.

(R.- 275633)

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de la Función Pública

Organo Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Area de Responsabilidades

Exp. DR-0029/2008

EDICTO

NOTIFIQUESE A: CARLOS LUCIANO TORRES CHAIREZ

En los autos del expediente al rubro citado se emitió acuerdo de fecha diez de septiembre de dos mil ocho que dice: “... SEGUNDO.- Gírese oficio a la Dirección General de Comunicación Social de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a efecto de que se notifique por edictos el oficio citatorio 09/000/007855/2008, dirigido al C. CARLOS LUCIANO TORRES CHAIREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles.” que en lo conducente dispone:

TERCERA PUBLICACION

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 108, 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracciones XII y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracciones I, II, III y IV, 2o. y 3o. fracción III, 5, 7, 8, 20, 21 y 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 3, apartado D y 67, fracción I, numeral 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, artículos Cuarto y Quinto del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública y se establece la subordinación jerárquica de servidores públicos previstos en su Reglamento Interior, así como 2 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 fracción l de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que regula el inicio y trámite del Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de servidores públicos; asimismo, establece que la notificación a que se refiere la citada fracción se practicara de manera personal al presunto responsable y entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles, con fundamento en los artículos 309, fracción I y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, de conformidad con su numeral 47, sírvase Usted comparecer a las diez horas del décimo día hábil, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente citatorio, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Diarios de Mayor Circulación Nacional, en las oficinas que ocupa este Organo Interno de Control, ubicada en el Centro Nacional SCT, en avenida Universidad y Xola, ala Poniente, cuerpo “A”, tercer piso, colonia Narvarte, código postal 03020, Delegación Benito Juárez, en esta Ciudad de México, Distrito Federal, ante esta autoridad para la celebración de la audiencia de referencia, a fin de que rinda su declaración en torno a los hechos que presuntamente se le imputan, que derivan del análisis efectuado a las constancias y actuaciones que integran el expediente DR-0029/2008, iniciado con motivo del oficio 09/000/000450/2008 del veinticinco de enero
de dos mil ocho, por el cual el Titular del Area de Quejas del Organo Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, remite el expediente número DE-056/2006, y el Acuerdo de Conclusión número 09/000/013185/2007 de fecha diecisiete de diciembre de dos mil siete; de los que se desprenden presuntas irregularidades administrativas atribuibles a usted durante el desempeño de su cargo como Profesional Ejecutivo de Servicios Especializados, con funciones de Inspector Verificador de Aeropuerto, adscrito a la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, consistentes en que:

1.- Teniendo la obligación de verificar el cumplimiento del marco jurídico aeronáutico y de garantizar que las verificaciones en aeronavegabilidad se ejecuten conforme a lo programado y reglamentado, a fin de alcanzar los objetivos previstos de seguridad aérea, como se establece en el Manual de Autoridades Aeronáuticas, CAPITULO 3 “PERFIL DEL INSPECTOR/VERIFICADOR DE AERONAVEGABILIDAD”, numeral 3 “ACTIVIDADES ESPECIFICAS” en los párrafos que señalan:

En las actividades especificas, que El Inspector/Verificador de Aeronavegabilidad debe realizar, se encuentran las siguientes, entre otras:

Verificar el cumplimiento del marco jurídico aeronáutico, inspeccionando empresas de transporte público regular y no regular, servicios aéreos especializados, operadores de aeronaves, servicios complementarios, talleres aeronáuticos, incluyendo escuelas aeronáuticas y sus aeronaves, de contar con ellas.

(…)

Garantizar que las verificaciones en aeronavegabilidad se ejecuten conforme a lo programado y reglamentado, a fin de alcanzar los objetivos previstos de seguridad aérea.”

No cumplió con el servicio encomendado, causó la deficiencia del mismo e incumplió disposiciones reglamentarias y administrativas relacionadas con el servicio público, en virtud de que usted el día tres de diciembre de dos mil cinco, indebidamente autorizó con su firma bajo el rubro “COMANDANCIA DEL AEROPUERTO” el documento denominado “PLAN DE VUELO”, para que la aeronave XB-EYJ Cessna 421-B, efectuara la ruta Guadalajara-Puerto Vallarta-Guadalajara, Jalisco, aún y cuando dicha aeronave no contaba con el Certificado de Aeronavegabilidad vigente, como lo establece el artículo 131, fracción I, del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, que dispone:

ARTICULO 131.- La aeronave, antes de iniciar el vuelo, debe llevar a bordo, dependiendo de la modalidad del servicio, los siguientes documentos:

I.- El certificado de aeronavegabilidad y el certificado de homologación de ruido anexo a aquél…” (sic)

Lo anterior, como se desprende de las siguientes documentales:

a).- Copia del documento denominado “PLAN DE VUELO” de fecha tres de diciembre de dos mil cinco, suscrito por el C. CARLOS LUCIANO TORRES CHAIREZ, bajo el rubro “COMANDANCIA DEL AEROPUERTO”.

b).- Copia del Certificado de Aeronavegabilidad número 041480053, expedido a la aeronave XB-EYJ Cessna 241-B, con fecha de expedición 04 de abril de 2004 y fecha de vencimiento 04 de abril de 2005.

c).- Copia del Certificado de Aeronavegabilidad número 051430092, expedido a la aeronave XB-EYJ Cessna 241-B, con fecha de expedición 16 de diciembre de 2005 y fecha de vencimiento 16 de diciembre
de 2006.

Por lo que con dicha conducta presuntamente infringió lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en su artículo 8, fracciones I y XXIV, toda vez que no cumplió con el servicio encomendado y causó la deficiencia del mismo e incumplió las disposiciones reglamentarias y administrativas relacionadas con el servicio público, en virtud de que el tres de diciembre de dos mil cinco, indebidamente autorizó con su firma bajo el rubro “COMANDANCIA DEL AEROPUERTO” el documento denominado “PLAN DE VUELO”, para que la aeronave XB-EYJ Cessna 421-B, efectuara la ruta Guadalajara-Puerto Vallarta-Guadalajara, Jalisco, aún y cuando dicha aeronave no contaba con el Certificado de Aeronavegabilidad vigente, incumpliendo con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Aviación Civil, en su artículo 131, fracción I, el cual dispone que la aeronave, antes de iniciar el vuelo, debe llevar a bordo el certificado de aeronavegabilidad, en relación con el Manual de Autoridades Aeronáuticas, CAPITULO 3 “PERFIL DEL INSPECTOR/VERIFICADOR DE AERONAVEGABILIDAD”, numeral 3, “ACTIVIDADES ESPECIFICAS”, que le impone como obligación verificar el cumplimiento del marco jurídico aeronáutico y garantizar que las verificaciones aeronavegabilidad se ejecuten conforme a lo programado y reglamentado, a fin de alcanzar los objetivos previstos de seguridad aérea.

2.- Teniendo la obligación de verificar el cumplimiento del marco jurídico aeronáutico y de garantizar que las verificaciones en aeronavegabilidad se ejecuten conforme a lo programado y reglamentado, a fin de alcanzar los objetivos previstos de seguridad aérea, como se establece en el Manual de Autoridades Aeronáuticas, CAPITULO 3 “PERFIL DEL INSPECTOR/VERIFICADOR DE AERONAVEGABILIDAD”, numeral 3 “ACTIVIDADES ESPECIFICAS” en los párrafos que señalan:

En las actividades especificas, que El Inspector/Verificador de Aeronavegabilidad debe realizar, se encuentran las siguientes, entre otras:

Verificar el cumplimiento del marco jurídico aeronáutico, inspeccionando empresas de transporte público regular y no regular, servicios aéreos especializados, operadores de aeronaves, servicios complementarios, talleres aeronáuticos, incluyendo escuelas aeronáuticas y sus aeronaves, de contar con ellas.

(…)

Garantizar que las verificaciones en aeronavegabilidad se ejecuten conforme a lo programado y reglamentado, a fin de alcanzar los objetivos previstos de seguridad aérea.”

No cumplió con el servicio encomendado, causó la deficiencia del mismo e incumplió disposiciones reglamentarias y administrativas relacionadas con el servicio público, en virtud de que con fecha dieciséis de diciembre de dos mil cinco, usted indebidamente autorizó la revalidación del Certificado de Aeronavegabilidad No. 051430092, a favor de la aeronave XB-EYJ, Marca Cessna, Modelo 421-B, sin que se hubieran cobrado los derechos correspondientes por dicho trámite, establecidos en los artículos 153, fracción IX, 155, fracción II y 158, fracción III, de la Ley Federal de Derechos vigente al año 2005, que disponen:

ARTICULO 153.- Por los servicios relativos a la inscripción en el: Registro Aeronáutico Mexicano, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

IX.- Por otros servicios prestados por el Registro $402.00” (sic)

ARTICULO 155.- Por los servicios de verificación establecidos en la Ley de Aviación Civil y en la Ley de Aeropuertos los concesionarios, permisionarios, autorizados y operadores pagarán derechos por hora de verificación, conforme a las siguientes cuotas:

II.- Por verificación menor $804.00” (sic)

ARTICULO 158.- Por los servicios de expedición de los siguientes certificados, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

III.- Por la renovación o reposición del certificado de aeronavegabilidad o matrícula $1,005.00” (sic)

con la Ley Federal de Derechos.

Contraviniendo con ello lo dispuesto por el Manual de Autoridades Aeronáuticas, SECCION 2. “PROCEDIMIENTOS”, numeral 3 “PROCEDIMIENTOS”, mismo que establece:

Cuando el propietario de una aeronave, o su representante legal debidamente acreditado, solicita una inspección por otorgamiento (por primera vez) o revalidación del Certificado de Aeronavegabilidad (periódico), la Autoridad Aeronáutica seguirá el procedimiento que a continuación se cita:

(…) Cobrará los derechos por el servicio prestado, de acuerdo a la Ley de Derechos en vigor, extendiendo el recibo correspondiente…” (sic)

Ocasionando con su conducta un detrimento al Erario Público Federal por la cantidad de $2,211.00
(Dos mil doscientos once pesos 00/100 M.N.), que se integra de: $402.00 por otros servicios prestados por
el Registro, $804.00 por verificación menor y $1,005.00 por la renovación o reposición del certificado de aeronavegabilidad o matrícula.

Lo anterior, como se desprende de la siguiente documental:

a).- Copia del oficio número 714.4.101.1.0131/07, de fecha veinte de abril de dos mil siete, a través del cual, por ausencia del Comandante del Aeropuerto Internacional de Tlajomulco de Zuñiga, Jalisco, personal de dicha Comandancia, informa que una vez revisados los recibos de ingresos correspondientes a los meses
de diciembre de dos mil cinco, enero, febrero y marzo de dos mil seis, no se encontró ningún recibo de pago por las revalidación del Certificado de Aeronavegabilidad No. 051430092.

Por lo que con dicha conducta presuntamente infringió lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en su artículo 8, fracciones I y XXIV, toda vez que no cumplió con el servicio encomendado y causó la deficiencia del mismo, e incumplió las disposiciones reglamentarias y administrativas relacionadas con el servicio público, en virtud de que con fecha dieciséis de diciembre de dos mil cinco, indebidamente autorizó la revalidación del Certificado de Aeronavegabilidad No. 051430092, a favor de la aeronave XB-EYJ, Marca Cessna, Modelo 421-B, sin que se hubiera realizado el cobro de los derechos correspondientes como lo señala la Ley Federal de Derechos vigente a 2005, ocasionando con su conducta un detrimento al Erario Público Federal por la cantidad de $2,211.00 (Dos mil doscientos once pesos 00/100 M.N.); contraviniendo lo establecido en el Manual de Autoridades Aeronáuticas, CAPITULO 3 “PERFIL DEL INSPECTOR/VERIFICADOR DE AERONAVEGABILIDAD”, numeral 3, “ACTIVIDADES ESPECIFICAS”, al tener la obligación de verificar el cumplimiento del marco jurídico aeronáutico y garantizar que las verificaciones de aeronavegabilidad se ejecuten conforme a lo programado y reglamentado, a fin de alcanzar los objetivos previstos de seguridad aérea; así como la SECCION 2. “PROCEDIMIENTOS”, numeral 3 “PROCEDIMIENTOS” del mismo Manual de Autoridades Aeronáuticas, el cual señala que cuando el propietario de una aeronave, solicita la revalidación del Certificado de Aeronavegabilidad (periódico), la Autoridad Aeronáutica cobrará los derechos por el servicio prestado,
de acuerdo a la Ley Federal de Derechos vigente, extendiendo el recibo correspondiente.

3.- Teniendo la obligación de verificar el cumplimiento del marco jurídico aeronáutico y de garantizar
que las verificaciones en aeronavegabilidad se ejecuten conforme a lo programado y reglamentado, a fin
de alcanzar los objetivos previstos de seguridad aérea, de conformidad con lo previsto en el Manual de Autoridades Aeronáuticas, CAPITULO 3 “PERFIL DEL INSPECTOR/VERIFICADOR DE AERONAVEGABILIDAD”, numeral 3 “ACTIVIDADES ESPECIFICAS” en los párrafos que establecen:

En las actividades especificas, que El Inspector/Verificador de Aeronavegabilidad debe realizar, se encuentran las siguientes, entre otras:

Verificar el cumplimiento del marco jurídico aeronáutico, inspeccionando empresas de transporte público regular y no regular, servicios aéreos especializados, operadores de aeronaves, servicios complementarios, talleres aeronáuticos, incluyendo escuelas aeronáuticas y sus aeronaves, de contar con ellas.

(…)

Garantizar que las verificaciones en aeronavegabilidad se ejecuten conforme a lo programado y reglamentado, a fin de alcanzar los objetivos previstos de seguridad aérea.”

No cumplió con el servicio encomendado, causó la deficiencia del mismo e incumplió disposiciones reglamentarias y administrativas relacionada con el servicio público, en virtud de que el día veintitrés de mayo de dos mil seis, firmó en el rubro “VERIFICADOR/INSPECTOR” el Certificado de Aeronavegabilidad número 06143022, expedido a favor de la aeronave con matrícula XA-JYC, aún y cuando usted no había realizado la inspección y menos aún le constaba que la aeronave de referencia se encontraba en condiciones de aeronavegabilidad, puesto que quien realizó dicha certificación e inspección física de la aeronave en comento fue el C. Francisco Cruz Pérez, Comandante del Aeropuerto de Guadalajara, Jalisco, contraviniendo con dicha conducta el Manual de Autoridades Aeronáuticas, SECCION 2. “PROCEDIMIENTOS”, numeral 4, “INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD” que establece:

Los Certificados de Aeronavegabilidad... deberán ser requisitados de la siguiente forma:

(...)

7.- Asentar nombre completo y firma del verificador/inspector que realizó la certificación y que le consta que la aeronave se encuentra en condiciones de aeronavegabilidad.”

Por lo que con dicha conducta presuntamente infringió lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en su artículo 8 fracciones I y XXIV, al no cumplir con el servicio encomendado, causar la deficiencia del mismo e incumplir las disposiciones reglamentarias y administrativas relacionadas con el servicio público contenidas en el Manual de Autoridades Aeronáuticas, CAPITULO 3 “PERFIL DEL INSPECTOR/VERIFICADOR DE AERONAVEGABILIDAD”,
numeral 3 “ACTIVIDADES ESPECIFICAS”; así como la SECCION 2. “PROCEDIMIENTOS”, numeral 4, “INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD”, en virtud de que aún y cuando no llevó a cabo la certificación e inspección física de la aeronave con matrícula XA-JYC, el día veintitrés de mayo de dos mil seis, firmó en el rubro “VERIFICADOR/ INSPECTOR” el Certificado de Aeronavegabilidad número 06143022, expedido a favor de dicha aeronave.

En función de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se hace de su conocimiento que en la audiencia deberá comparecer personalmente a rendir su declaración en torno a los hechos que se le imputan en el presente oficio y que pueden ser causa de responsabilidad; así mismo, se le hace de su conocimiento que en la audiencia de ley tiene derecho a comparecer asistido de un defensor, y con fundamento en la fracción II de dicho numeral, se le informa, que concluida la audiencia de ley tiene derecho para que en un plazo de cinco días hábiles, ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes, además se le hace saber que el expediente administrativo en que se actúa se encuentra a su disposición para consulta en días y horas hábiles de lunes a viernes de nueve a quince horas y de dieciséis a dieciocho horas, en las oficinas que ocupa esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control, ubicadas en el Centro Nacional SCT, en avenida Universidad y Xola, ala Poniente, cuerpo “A”, tercer piso, colonia Narvarte, código postal 03020, Delegación Benito Juárez, en esta Ciudad de México, Distrito Federal, para lo cual deberá traer consigo identificación oficial vigente.

De igual forma, se hace de su conocimiento que de no comparecer a la audiencia sin causa justificada se tendrá por cierta la conducta que se le atribuye; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21, fracción I, tercer párrafo de la Ley antes citada.

Asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en la materia; apercibido que, de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se efectuarán por rotulón, conforme a lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Procedimental referido.

Igualmente, se le comunica que los datos personales por usted proporcionados en el desahogo de la audiencia, serán protegidos en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; así como Sexto, Noveno y Décimo de los Lineamientos
de Protección de Datos Personales emitidos por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

Sírvase acusar recibo de enterado, con firma personal en la copia del presente.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 23 de octubre de 2008.

La Titular del Area de Responsabilidades

Lic. Karina Barrera Ortiz

Rúbrica.

(R.- 275638)



Pemex Exploración y Producción

Subdirección de la Coordinación de Servicios Marinos

Gerencia de Administración y Finanzas

EDICTO

COMUNICACION DE LA DETERMINACION AL PROCEDIMIENTO DE RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO NUMERO 428237809 A LA COMPAÑIA EXSOLL INGENIERIA, S.A. DE C.V.

Con fundamento en los artículos 13 y 61 fracciones II y III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 35 fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y Cláusula Vigésima Novena del contrato número 428237809, por ignorarse el domicilio de la empresa Exsoll Ingeniería, S.A. de C.V., se comunica lo siguiente:

Determinación del Procedimiento de Rescisión Administrativa del contrato número 428237809, referente a la “Construcción de cuarto de control principal y subestación eléctrica para CDGM Cd. Pemex”, que Pemex Exploración y Producción tiene celebrado con la empresa Exsoll Ingeniería, S.A. de C.V., de conformidad con lo siguiente:

Con fecha 21 de mayo de 2008, fue notificado a la contratista el oficio número PEP-SCSM-GAF-317-2008 de fecha 25 de abril de 2008 y que aquí se da por reproducido como si a la letra se insertase para los efectos legales a que haya lugar, relativo al Inicio de Procedimiento de Rescisión Administrativa del contrato número 428237809, misma notificación que se efectuó bajo la fe del Lic. Armando Gálvez Pérez Aragón, Notario Público número 103, de la Ciudad de México, D.F.; comunicándosele los incumplimientos imputables a la misma y por los que se ubica en las causales de rescisión marcados con los números 2, 3 y 4 de la Cláusula Vigésima Octava “Rescisión Administrativa”, del contrato número 428237809, que estipula en su parte conducente lo siguiente:

VIGESIMA OCTAVA.- RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.

PEP podrá rescindir administrativamente el presente contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, en los siguientes casos:…

2). Si el CONTRATISTA, interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por PEP.

3).- Si el CONTRATISTA no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el presente contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el residente de obra o por el supervisor.

4).- Si el CONTRATISTA no da cumplimiento al programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de PEP el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado.”

Con fecha 10 de junio de 2008, la empresa Exsoll Ingeniería, S.A. de C.V. presentó ante la Gerencia de Administración y Finanzas de la Subdirección de la Coordinación de Servicios Marinos, el escrito sin número de referencia de fecha 6 de junio de 2008, mediante el cual da contestación al comunicado de Inicio de Rescisión Administrativa número PEP-SCSM-GAF-317-2008, exponiendo los argumentos que a su derecho convinieron, así como las pruebas que estimó pertinentes, por lo que en términos del artículo 61 fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en la cláusula vigésima novena del contrato número 428237809; Pemex Exploración y Producción, considera los argumentos expuestos y pruebas aportadas por el contratista Exsoll Ingeniería, S.A. de C.V., en su escrito de contestación al Inicio de Procedimiento de Rescisión, recibido el día 10 de junio de 2008, los mismos, no desvirtúan los incumplimientos que se le imputaron en el oficio número PEP-SCSM-GAF-317-2008, notificado a la contratista el 21 de mayo del presente año y que en este acto se ratifican por Pemex Exploración y Producción, por tal motivo, su conducta encuadra en los supuestos de rescisión establecidos en las causales 2, 3 y 4 de la Cláusula Vigésima Octava del contrato número 428237809.

En cuanto a las pruebas que son enlistadas por el proveedor en su escrito de cuenta, son valoradas en términos del artículo 61, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sin embargo, dichos argumentos y medios probatorios enlistados, resultan insuficientes para generar ánimo de convicción en esta entidad, toda vez que no desvirtúan los incumplimientos imputados en el oficio de Inicio de Rescisión Administrativa número PEP-SCSM-GAF-317-2008, de fecha 25 de abril de 2008, y que en este acto se ratifican por Pemex Exploración y Producción, por tal motivo la conducta del contratista encuadra en los supuestos de rescisión establecidos en los numerales 2, 3 y 4 de la Cláusula Vigésima Octava denominada Rescisión Administrativa del Contrato del contrato número 428237809.

Pemex Exploración y Producción, con fundamento en el artículo 61, fracciones II y III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y cláusula vigésima novena, puntos 2 y 3, del contrato número 428237809, dentro del término señalado en el citado precepto legal, determina rescindir administrativamente el Contrato de Obra Pública sobre la Base de Precios Unitarios número 428237809, cuyo objeto consiste en la “Construcción de cuarto de control principal y subestación eléctrica para CDGM CD. PEMEX”, celebrado con la empresa Exsoll Ingeniería, S.A. de C.V., para todos los efectos a que haya lugar. Esta determinación de rescisión administrativa surtirá sus efectos, a partir de que sea debidamente notificada al contratista, por lo que en el término de cinco días hábiles siguientes, deberá comparecer en las oficinas de la residencia de obras en el interior del Centro de Distribución de Gas Marino, en Ciudad Pemex, Tabasco, para proceder a la elaboración y formalización del finiquito correspondiente.

Queda a su disposición, en el domicilio ubicado en: Edificio Complementario Uno, tercer nivel, calle Aviación (Avenida 31) sin número cruzamiento con avenida Periférica Norte y Calle 60, colonia Petrolera, Ciudad del Carmen, Campeche, en horario de 8:00 a 15:30 horas; que corresponde a las oficinas de la Subgerencia de Recursos Materiales de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Subdirección de la Coordinación de Servicios Marinos; el oficio número PEP-SCSM-GAF-508-2008 y sus anexos, que contiene las consideraciones
a los argumentos expuestos y pruebas aportadas por el contratista en su escrito de contestación al Inicio de Procedimiento de Rescisión Administrativa del contrato número 428237809, recibido el día 10 de junio
de 2008; que podrá ser consultado en días hábiles, en el domicilio y horarios antes mencionados.

Atentamente

2008, Año de la Educación Física y el Deporte”

Ciudad del Carmen, Camp., a 8 de octubre de 2008.

Subdirección de la Coordinación de Servicios Marinos

El Gerente de Administración y Finanzas

Ing. Alfredo Estrada Barrera

Rúbrica.

(R.- 277235)

Pemex Exploración y Producción

Subdirección Región Marina Suroeste

Gerencia de Administración y Finanzas

Subgerencia de Recursos Materiales

Superintendencia de Contratos, Obras Públicas y Servicios Relacionados

Calle Universidad No. 12, colonia Pemex I, Cd. del Carmen, Campeche

Tel. (01-938) 38-112-00, Exts. 224-83, 224-96, fax (01-938) 38-274-86

AVISO GENERAL

Invitación a participar en la realización de pruebas de botella, diseñar y proponer tratamiento químico para deshidratar crudo pesado.

En apego al Programa Nacional de Combate a la Corrupción y Fomento a la Transparencia y el Desarrollo Administrativo 2007-2012 y al Programa de Transparencia y Combate a la Corrupción en Petróleos Mexicanos, cumpliendo uno de sus objetivos "Restituir la credibilidad y confianza interna y externa en la organización, a través de transparentar sus operaciones y rendición de cuentas", la Subdirección Marina Suroeste de Pemex Exploración y Producción, Ciudad del Carmen, Campeche, invita a las compañías fabricantes y proveedores de productos químicos desemulsificantes, para realizar pruebas de botella, diseñar y proponer tratamiento químico capaz de romper la emulsión agua-aceite contenida en la corriente de Crudo pesado producido en la Sonda de Campeche y que se deshidrata en la Terminal Marítima Dos Bocas ubicada en el municipio de Paraíso, Tabasco, México; dichas pruebas se realizarán de acuerdo al siguiente calendario:

Evento inicial para proporcionar información técnica: 12 de noviembre de 2008.

Entrega de muestras: 19 de noviembre de 2008.

Prueba de botella: del 20 al 30 de noviembre de 2008.

Entrega de propuesta de tratamiento: del 1 al 5 de diciembre de 2008.

Los fabricantes y/o proveedores que decidan participar, les serán entregadas las muestras para la prueba, en el Laboratorio de Control de Calidad ubicado en el área de proceso de la Terminal Marítima Dos Bocas Paraíso, Tabasco, previa entrega de carta de intención de participar en el proceso y deberán realizar las pruebas de botella en sus respectivos laboratorios para posteriormente entregar las propuestas de tratamiento en este mismo lugar dentro del periodo establecido, por lo que mayor información podrán comunicarse
01-(938) 38-112-00 extensiones 24338 y 24163.

Las empresas que realicen en forma satisfactoria las pruebas de botella y entreguen su propuesta de tratamiento químico en las fechas establecidas, podrán participar en la licitación pública internacional bajo la cobertura de los tratados de libre comercio suscritos por México para el “SERVICIO INTEGRAL DE DESHIDRATACION Y DESALADO DE CRUDO MAYA DE LLEGADA A LA TERMINAL MARITIMA DOS BOCAS, TABASCO, CON INYECCION DE PRODUCTO QUIMICO EN LOS CENTROS DE PROCESO DE LA RMNE, PLATAFORMA DE REBOMBEO Y TMDB” que para este efecto se realizará en el año 2009.

Para PEP es condición necesaria de participación la presencia al evento inicial donde se proporcionará la información técnica del sistema de deshidratación actual y condiciones de las pruebas de botella, en el entendido que los proveedores que omitan su asistencia no serán considerados para la entrega de muestras, ya que con la lista de participantes se programará la cantidad de muestra a recolectar, tomando como base 20 litros de muestra de cada corriente que forma la mezcla de crudo pesado por cada participante (NO HABRA OTRA FECHA DE ENTREGA DE MUESTRAS).

El procedimiento de prueba de botella será proporcionado el mismo día de entrega de muestras en la Terminal Marítima Dos Bocas Paraíso, Tabasco.

Ciudad del Carmen, Camp., a 23 de octubre de 2008.

El Subgerente de Recursos Materiales, Región Marina Suroeste

Ing. Gonzalo Nill Arias

Rúbrica.

(R.- 277241)

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual

Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial

Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad

M. 860877 SN EDICIONES Y DISEÑO

ExPed. P.C. 1943/2007 (N-471) 16309

Folio 18572

SOMOS NIÑOS EDICIONES, S.A. DE C.V.

Por escrito presentado en las instalaciones de este Instituto el día 15 de noviembre de 2007, con registro de entrada 16309, signado por LUIS C. SCHMIDT RUIZ DEL MORAL, en representación de FUNDACION SANTA MARIA, solicitó la declaración administrativa de nulidad del registro marcario 860877 SN EDICIONES Y DISEÑO, propiedad de SOMOS NIÑOS EDICIONES, S.A. DE C.V., haciendo consistir su acción en la fracción II del artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole al apoderado y/o representante legal de la parte demandada, SOMOS NIÑOS EDICIONES, S.A. DE C.V., el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el plazo señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.

El presente se signa en la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V, XXII, 7 Bis 2, títulos sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio
de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante decretos de 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005 y 25 de enero
de 2006, en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V inciso c) subinciso ii), 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a VIII, Xl y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda mediante decretos de 1 de julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año en dicho medio informativo, así como decreto del 7 de septiembre de 2007); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V inciso c, subinciso ii) segundo guión, 18 fracciones I a la VIII, XI y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante acuerdo y decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con nota aclaratoria publicada el 4 de agosto de 2004 en dicho medio informativo, y acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007) y 1o., 3o. y 7o. incisos j), k), m), n), o), p), q), r) y s)
y últimos párrafos del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre
de 2007, publicadas en dicho medio informativo).

Atentamente

12 de septiembre de 2008.

El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad

Eduardo Vázquez Labra

Rúbrica.

(R.- 277142)

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C.V.

Puertos de México

Tuxpan

CONVOCATORIA PUBLICA NACIONAL API/TUX/01/08

CONVOCATORIA Y CONDICIONES GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE UN CONTRATO

DE CESION PARCIAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, PARA EL USO, APROVECHAMIENTO

Y EXPLOTACION DE UNA SUPERFICIE FEDERAL TERRESTRE CON FRENTE DE

AGUA QUE SE INDICA, EN EL PUERTO DE TUXPAN, VERACRUZ

De conformidad con lo dispuesto en los artículos: 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 fracción I, 20, 27, 51, 53, 56, y demás aplicables de la Ley de Puertos; 4o. de la Ley de Inversión Extranjera; 6o., 7o., 72, 73 y 77 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales; y en las demás normas aplicables; la sociedad mercantil Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C.V. (la API), conforme al título de concesión (la CONCESION) que le otorgó el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para la administración integral del Recinto Portuario de Tuxpan, Veracruz (el PUERTO) con base en el artículo 54 de la Ley de Puertos, así como en la resolución adoptada por su Consejo de Administración, la API.

CONVOCA

A todas las personas de nacionalidad mexicana o extranjera que tengan interés en participar en el Concurso Público Nacional API/TUX/TERMINAL 01/01/08 (el CONCURSO TERMINAL I), que cuenten con un capital contable o patrimonial, según se trate de personas morales o físicas, no inferior a $40’000,000.00 (CUARENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), y que cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria, relativa al conjunto que se describe en el numeral 1 siguiente (el CONJUNTO).

Con sujeción a lo que se establece en las secciones 6 y 7 de esta convocatoria, podrán concurrir al CONCURSO TERMINAL I cualesquiera interesados de nacionalidad mexicana o extranjera, en el entendido de que, si el ganador del mismo es persona moral extranjera, persona física en general, o grupo, deberá ceder en favor de una sociedad mercantil mexicana (en la que podrá participar capital extranjero hasta en un 100% en los términos de la Ley de Inversión Extranjera) los derechos y obligaciones de que sea titular como ganador y adjudicatario del CONCURSO TERMINAL I, entre ellos el derecho de celebrar el contrato, objeto del CONCURSO.

DEFINICIONES

Para los efectos de la presente convocatoria, y en adición a las definiciones que en el texto de la misma se contienen, se entenderá por: BASES: el documento que para el CONCURSO TERMINAL I establece, entre otros aspectos, las reglas, condiciones, especificaciones y procedimientos que los interesados y participantes deberán seguir durante el desarrollo del CONCURSO TERMINAL I; los requisitos y formatos de las proposiciones; las causales de desechamiento de propuestas, o de descalificación, o de revocación y sus consecuencias; PROSPECTO DESCRIPTIVO: el documento técnico con información detallada del PUERTO y de la zona federal marítimo terrestre en la que deberá establecerse la TERMINAL, entre otros aspectos;
y TERMINAL: la terminal portuaria de uso público para atención de embarcaciones con contenedores y carga general, ya sea en tráfico de altura y cabotaje, o únicamente en tráfico de cabotaje, según el proyecto de que se integre la propuesta técnica que presente en el CONCURSO TERMINAL I el ganador y adjudicatario del mismo, que se establezca en la zona federal marítimo terrestre y en la que se proporcionen los servicios
de maniobras a que se refiere la fracción III del artículo 44 de la Ley de Puertos, así como el servicio de reparación de contenedores.

1. Objeto del CONCURSO TERMINAL I. Es objeto del CONCURSO TERMINAL I, la adjudicación de un CONJUNTO, que se integra por los derechos y obligaciones que a continuación se señalan, por lo que, excepto por el tipo de proyecto para tráfico de altura o sólo de cabotaje que cada participante proponga, no se aceptarán propuestas parciales que incluyan únicamente alguno o algunos de los bienes, derechos u obligaciones de que se integra.

Conforme se detalle en las BASES, el CONJUNTO está integrado por:

1.1. La asignación de un contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones, derivado de la CONCESION, con una vigencia inicial de 20 (veinte) años, con posibilidad de prórroga de hasta 15 (quince) años más (el CONTRATO), para el uso, aprovechamiento y explotación de una superficie federal marítimo terrestre total aproximada de 37,970.331 metros cuadrados, de los cuales, 26,728.293 metros cuadrados corresponden a zona federal marítima, y 11,242.038 metros cuadrados a zona federal terrestre, que deberán destinarse por el ganador y adjudicatario del CONCURSO TERMINAL I, a la construcción, equipamiento, uso, operación y explotación de la TERMINAL.

1.2. El derecho del ganador y adjudicatario del CONCURSO TERMINAL I de usar, aprovechar, operar y explotar la TERMINAL, sin más limitaciones que las establecidas en esta convocatoria, en las BASES, en el PROSPECTO DESCRIPTIVO, en el CONTRATO y en las normas oficiales mexicanas, en el entendido de que, al término del CONTRATO, la superficie federal marítimo terrestre que corresponda a la TERMINAL, con las obras e instalaciones que se construyan o instalen en la misma en forma permanente deberán devolverse a la API, en buen estado, libres de todo gravamen y sin costo alguno para la API.

1.3. La obligación del ganador y adjudicatario del CONCURSO TERMINAL I de:

1.3.1. Destinar al servicio de la TERMINAL, por su cuenta y a su costa, terrenos fuera del PUERTO para
el manejo y almacenaje de las cargas, si el proyecto consiste en operar cargas en tráfico de altura, o para el manejo y almacenaje de cargas y, en su caso, para desarrollo de un parque industrial, si el proyecto consiste en operar cargas en tráfico de cabotaje, exclusivamente.

Para el acceso y salida de la TERMINAL, desde la misma hacia fuera del PUERTO, al libramiento carretero que está construyendo la API y viceversa, el ganador del CONCURSO TERMINAL I, en caso necesario, contará con una servidumbre legal de paso que se delimitará en el PROSPECTO DESCRIPTIVO.

1.3.2. Realizar, por su cuenta y a su costo, los estudios técnicos necesarios para la construcción de la infraestructura portuaria de que se integre la TERMINAL, proporcionar su mantenimiento y contratar y mantener un seguro de instalaciones y otro de responsabilidad civil por los servicios y actividades que se desarrollen en la misma, y

1.3.3. Pagar a la API una contraprestación que estará integrada por: i) un pago inicial, en pesos más el IVA, que deberá cubrirse en una sola exhibición y por única vez en la fecha de la firma del CONTRATO;
ii) una cuota fija en pesos, más el IVA, pagadera por mensualidad anticipada y sujeta a actualización, que se cubrirá durante la vigencia inicial del CONTRATO; iii) una cuota variable de aplicación anual por rangos, en dólares americanos pero pagadera en pesos, por los volúmenes de TEU´S que se manejen en la TERMINAL; y iv) una cuota variable de aplicación anual por rangos, en pesos y sujeta a actualización anual, por los volúmenes de toneladas de cargas no contenerizadas que se manejen en la TERMINAL.

1.4. Manejo de mercancías de comercio exterior. El ganador y adjudicatario del CONCURSO TERMINAL I deberá, en su caso, solicitar y obtener en forma particular, previamente a la prestación de los servicios, la autorización necesaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo establecido en
la Ley Aduanera, en su reglamento y en las reglas de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior y demás disposiciones que se encuentren vigentes.

2. Procedimiento del CONCURSO TERMINAL I. Los interesados o participantes, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y durante el desarrollo del CONCURSO TERMINAL I, deberán dirigirse a la API, a la atención de su Director General, Ing. Gilberto Luis Tovar Correa, al siguiente domicilio: carretera a La Barra Norte kilómetro 6.5, Ejido la Calzada, Tuxpan, Veracruz, código postal 92800, con teléfono 01 (783) 102 30 30, extensiones 3037 y 3038 (el DOMICILIO OFICIAL), el CONCURSO TERMINAL I se realizará conforme al calendario de actividades que se insertará en las BASES. El procedimiento del CONCURSO TERMINAL I se integra por las fases de: entrega del PLIEGO DE REQUISITOS y calificación de interesados a las siguientes etapas; venta de BASES; inscripción y participación; presentación de proposiciones y fallo.

3. PLIEGO DE REQUISITOS y venta de BASES. El PLIEGO DE REQUISITOS servirá a la API para evaluar la capacidad jurídica, administrativa, técnica, económica y financiera de cada interesado, podrá ser obtenido sin costo alguno, desde la publicación de esta convocatoria y a más tardar el 5 de noviembre
de 2008, en un horario de lunes a viernes hábiles bancarios de 9:00 a 14:00 horas, en el DOMICILIO OFICIAL, previa entrega de un escrito firmado por cada interesado en el que proporcione su nombre o razón social, domicilio, teléfonos, la actividad preponderante a la que se dedica, y una manifestación, bajo protesta de decir verdad, que no sirve intereses de terceros. El PLIEGO DE REQUISITOS, con la documentación e información
que en el mismo se solicita, deberá entregarse a la API, en el DOMICILIO OFICIAL entre el 19 de noviembre de 2008 y a más tardar a las 14:00 horas del 21 de noviembre de 2008. Las BASES tendrán un costo de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), más IVA, podrán ser adquiridas entre el 26 y el 27 de noviembre de 2008, únicamente por los interesados que satisfagan los requerimientos del PLIEGO DE REQUISITOS. El costo de las BASES se cubrirá mediante un cheque certificado o de caja en favor de la Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C.V., librado contra una institución de crédito mexicana debidamente autorizada. Este pago no será reembolsable en caso alguno, ni se tomará a cuenta de ningún otro pago.

4. Presentación de proposiciones. El acto de presentación de proposiciones y apertura de propuestas técnicas, y el de apertura de propuestas económicas, se llevarán a cabo en el DOMICILIO OFICIAL, el 20 de febrero de 2009 y el 27 de febrero de 2009, respectivamente, en la forma y con sujeción a lo que se señale en las BASES. Unicamente se abrirán las propuestas económicas de los participantes cuyas propuestas técnicas hayan resultado aceptadas por la API.

5. Fallo. La API, para emitir el fallo y, en su caso, adjudicar el CONCURSO TERMINAL I, elaborará un dictamen en el que se considerará: a) la capacidad técnica, operativa, financiera y administrativa requerida conforme al PLIEGO DE REQUISITOS para asegurar la mejor calidad de construcción y operación de la TERMINAL; b) el plan operativo y de negocios que, en los términos de las BASES, cada uno de los participantes presente en su propuesta técnica, el cual deberá ser viable y congruente con la mejor calidad
de los servicios a prestar en la TERMINAL, y los demás criterios que se establezcan en las BASES;
c) la disponibilidad, dentro o fuera del recinto portuario del PUERTO, de la superficie terrestre a destinar para las áreas e instalaciones para la TERMINAL; y d) las propuestas económicas que se presenten. Si, una vez considerados los mencionados criterios dos o más participantes satisfacen los requisitos señalados, el ganador del CONCURSO TERMINAL I será aquel que ofrezca las mejores condiciones para el desarrollo
del PUERTO, como se señale en las BASES.

El acto de fallo del CONCURSO TERMINAL I se llevará a cabo en el DOMICILIO OFICIAL, el 6 de marzo de 2009, conforme se indique en las BASES.

6. Restricciones de participación y adjudicación. En las BASES se establecerán las restricciones de participación y/o de adjudicación del CONCURSO TERMINAL I, entre ellas, las relativas a que no podrán participar las personas que por disposición de las leyes aplicables se encuentren impedidas para ello.

7. Medidas de protección al proceso de competencia y libre concurrencia. Los participantes en
el CONCURSO TERMINAL I deberán solicitar y obtener la opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia, en los términos que se indiquen en las BASES, y sujetarse a las condiciones que, en su caso, establezca dicha autoridad.

8. Disposiciones generales. La API se reserva el derecho de declarar desierto el CONCURSO TERMINAL I en caso de que la o las propuestas no le resulten aceptables, en los términos que se consignen en las BASES. La API podrá, hasta con diez (10) días naturales, de anticipación a la fecha del acto de presentación de proposiciones, aclarar o modificar los términos y condiciones establecidos en la presente convocatoria, en el PLIEGO DE REQUISITOS, en las BASES y en el PROSPECTO DESCRIPTIVO.

Atentamente

Tuxpan, Ver., a 23 de octubre de 2008.

Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C.V.

El Director General

Ing. Gilberto Luis Tovar Correa

Rúbrica. (R.- 277152)

COMERCIAL DE ESPECIALIDADES PARAFINICAS, S.A. DE C.V.

PRIMERA CONVOCATORIA

Con fundamento en la cláusula décimo octava de los estatutos sociales se convoca a los señores accionistas para la celebración de una Asamblea General Ordinaria que se celebrará el día 14 de noviembre
de 2008 a las 10:30 horas en el domicilio social, ubicado en Yautepec número 12, colonia Condesa,
Delegación Cuauhtémoc, código postal 06140, México, D.F., para tratar los asuntos contenidos en el siguiente:

ORDEN DEL DIA

I. Presentación de la información financiera de los ejercicios sociales de 2004, 2005, 2006 y 2007, en los términos del artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

II. Nombramiento o confirmación en su cargo de los miembros del Consejo de Administración y del comisario.

III. Fijación de emolumentos para los miembros del Consejo de Administración y para el comisario.

IV. Asuntos generales.

V. Nombramiento de delegados especiales.

Se recuerda a los señores accionistas que a dicha Asamblea podrán comparecer personalmente o mediante apoderado designado por carta poder firmada ante dos testigos.

México, D.F., a 15 de octubre de 2008.

Comisario

Lic. Pablo A. Zubikarai Porras

Rúbrica.

(R.- 277364)



ESTABLECIMIENTOS LUX, S.A. DE C.V.

PRIMERA CONVOCATORIA

Con fundamento en la cláusula décimo quinta de los estatutos sociales se convoca a los señores accionistas para la celebración de una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se celebrará el día
11 de noviembre de 2008 a las 12:00 horas en el domicilio social ubicado en kilómetro 2.5 carretera a Tequisquiapan, colonia Zona Industrial Valle de Oro, código postal 76800, San Juan del Río, Querétaro, para tratar los asuntos contenidos en el siguiente:

ORDEN DEL DIA DE LA ASAMBLEA ORDINARIA

I. Presentación de la información financiera de los ejercicios sociales de 2005, 2006 y 2007, en los términos del artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

II. Nombramiento o confirmación en su cargo de los miembros del Consejo de Administración y del comisario.

III. Fijación de emolumentos para los miembros del Consejo de Administración y para el comisario.

IV. Asuntos generales.

ORDEN DEL DIA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

I. Propuesta para cambiar el domicilio fiscal y, en su caso, modificación en lo conducente de los estatutos sociales.

II. Nombramiento de delegados especiales.

Se recuerda a los señores accionistas que a dicha Asamblea podrán comparecer personalmente
o mediante apoderado designado por carta poder firmada ante dos testigos.

México, D.F., a 15 de octubre de 2008.

Comisario

Lic. Alejandro Ortega Rivero

Rúbrica.

(R.- 277365)

BODEGAS RURALES CONASUPO, S.A. DE C.V.

(EN LIQUIDACION)

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE MARZO DE 2008

(cifras en miles de pesos)

Activo


Circulante


Efectivo y equivalentes

-

Cuentas y documentos por cobrar-neto

-

Inventarios

-

Menos


Estimación para obsolescencia de inventarios

-

Pagos anticipados

-

Suma circulante

-

Propiedades y equipo


Inversión

-

Menos


Depreciación acumulada

-

Suma del activo

-

Pasivo


A corto plazo


Proveedores

-

Acreedores diversos

-

Provisión de mermas

-

ASERCA

-

Impuestos por pagar

-

Impuesto al activo por pagar

-

Suma pasivo corto plazo

-

Cuentas por pagar a Conasupo, compañía tenedora

-

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

-

Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE)

-

Contingente

-

Suma pasivo

-

Capital Contable


Capital social

3,480,012

Aportaciones en proceso de capitalización

4,350

Apoyos del Gobierno Federal para liquidaciones

74,127

Superávit por donación

-

Insuficiencia en actualización

(2,305,188)

Transferencia de activos

(445,588)

Utilidades (pérdidas) acumuladas


De ejercicios anteriores

(791,794)

Del ejercicio

(15,919)

Suma capital contable

-

Suma pasivo y capital contable

-

México, D.F., a 31 de marzo de 2008.

Representante Legal

Lic. José Martínez Zorrilla Gangoiti

Rúbrica.

(R.- 275652)



AVISO AL PUBLICO

Al público en general se le comunica que las tarifas vigentes son las siguientes:

1/8 de plana $ 1,244.00

2/8 de plana $ 2,488.00

3/8 de plana $ 3,732.00

4/8 de plana $ 4,976.00

6/8 de plana $ 7,464.00

1 plana $ 9,952.00

1 4/8 planas $ 14,928.00

2 planas $ 19,904.00

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

DESARROLLOS INMOBILIARIOS COAPA, S.A. DE C.V.

(EN LIQUIDACION)

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008

(cifras en pesos)

ACTIVO $ -

PASIVO $ -

CAPITAL CONTABLE

Capital Social Fijo -

Capital Social Variable -

Resultado del Ejercicio (41,254)

Resultados acumulados 40,189,056

Prima por reembolso de capital (12,168,786)

Dividendos distribuidos (27,979,016)

TOTAL CAPITAL CONTABLE -

TOTAL PASIVO Y CAPITAL $ -

El presente balance final de liquidación se publica en cumplimiento y con lo dispuesto en la fracción II del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

México, D.F., a 3 de octubre de 2008.

Liquidador

Erika Patricia Pol Viurquiz

Rúbrica.

(R.- 275519)



AVISO AL PUBLICO

REQUISITOS NECESARIOS PARA LA INSERCION DE DOCUMENTOS A PUBLICAR:

Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación de su documento, con dos copias legibles.

Original del documento a publicar en papel membretado, con sello legible, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo, sin alteraciones y acompañado de dos copias legibles.

En caso de documentos a publicar de empresas privadas, deberá anexar copia de la cédula del R.F.C.

En caso de licitación pública o estado financiero, necesariamente deberá acompañar su documentación con un disquete en cualquier procesador WORD.

A partir del 1 de enero de 2007, el pago por derechos de publicación deberá efectuarse mediante el esquema para pago de derechos e5cinco del SAT en ventanilla bancaria o a través de Internet, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El comprobante de pago deberá presentarse (el original que devuelve la institución bancaria o la impresión original del pago realizado en Internet), acompañado de una copia simple. El original del pago será resguardado por esta Dirección.

LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARAN DE LA SIGUIENTE FORMA:

Las convocatorias para concursos de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios del sector público recibidas los días miércoles, jueves y viernes, se publicarán el siguiente martes, y las recibidas en lunes y martes, se publicarán el siguiente jueves.

Avisos, edictos, balances finales de liquidación, convocatorias de enajenación de bienes y convocatorias de asambleas se publicarán cinco días hábiles después de la fecha de recibido y pagado, y tres días después si se acompañan con disquete, mientras que los estados financieros, de acuerdo al espacio disponible para publicación.

El disquete deberá contener un solo archivo con toda la información.

Por ningún motivo se recibirá documentación que no cubra los requisitos antes señalados.

Horario de recepción de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.

Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081. Fax extensión 35076.

Nota: Si envía la documentación por correspondencia o mensajería, favor de anexar guía prepagada de la mensajería de su preferencia, correctamente llenada, para poder devolverle la forma fiscal que le corresponde.

Atentamente

Diario Oficial de la Federación