Miércoles 29 de octubre de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 110


SECCION DE AVISOS


AVISOS JUDICIALES



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

TERCERAS PERJUDICADAS: LORENA GOMEZ RIVERO, NALLELY GOMEZ RIVERO, ZITA GOMEZ RIVERO y TOMASA RIVERO AVILA.

En los autos del juicio de amparo número 531/2008-I, promovido por SEGUROS COMERCIAL AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su representante legal ANDRES BARRON REYES, contra actos de la SEGUNDA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA y JUEZ DECIMO SEXTO DE LO CIVIL, AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL; en el que se señala como terceras perjudicadas a LORENA GOMEZ RIVERO, NALLELY GOMEZ RIVERO, ZITA GOMEZ RIVERO y TOMASA RIVERO AVILA, y al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, y se hace de su conocimiento que en la Secretaría de trámite de amparo de este Juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y sus anexos, a efecto de que, en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales edictos, ocurran al órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos.

Atentamente

México, D.F., a 8 de octubre de 2008.

La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Imelda Sánchez Vázquez

Rúbrica.

(R.- 276915)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

En los autos del juicio 639/2008-I, promovido por Recuperación de Comercio Interior, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, por conducto de su apoderado, contra actos de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y otra autoridad; por auto de veintiséis de agosto del año en curso, se admitió a trámite la demanda de amparo promovida por dicha quejosa, se tuvieron como terceros perjudicados a José Ezequiel Gallegos Cortez y Julieta Rocío Luna Flores de Gallegos; en dicha demanda se señaló como acto reclamado: sentencia emitida por la sala responsable el nueve de julio de dos mil ocho en el toca 1446/08, que confirmó la interlocutoria de quince de abril del mismo año, dictada por el juez de origen en el expediente 1024/2003; y a la fecha no se ha podido emplazar a los terceros perjudicados José Ezequiel Gallegos Cortez y Julieta Rocío Luna Flores de Gallegos, a pesar de haber solicitado la investigación de domicilio a diversas instituciones, quienes en cumplimiento al requerimiento realizado por este Juzgado de Distrito, informaron no tener registro del domicilio de los terceros perjudicados en mención; en consecuencia, hágase del conocimiento de los terceros perjudicados mediante edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Excélsior por tres veces de siete en siete días, para que se presente ante este Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, sito en el acceso seis, nivel plaza, del Palacio de Justicia Federal, ubicado en Eduardo Molina número dos, colonia El Parque, Delegación Venustiano Carranza, México, Distrito Federal, dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en proveído dos de octubre del año en curso.

Dos firmas ilegibles. Rúbricas.

México, D.F., a 2 de octubre de 2008.

La Secretaria

Ana Paola Sánchez Villanueva

Rúbrica.

(R.- 277692)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Cuadragésimo Noveno de lo Civil

Secretaría “B”

Exp. 408/2007

EDICTO

SE CONVOCAN POSTORES.

En los autos del expediente 408/2007 del juicio ESPECIAL MERCANTIL, promovido por DAIMLERCHRYSLER FINANCIAL SERVICES MEXICO, S.A. DE C.V. EN CONTRA DE RUFINO LUNA RENTERIA Y SRA. ENRIQUETA SIMENTAL DIAZ, el C. Juez Cuadragésimo Noveno de lo Civil en el Distrito Federal señaló mediante proveídos de veintinueve de septiembre y de quince de julio de dos mil ocho, las DIEZ HORAS DEL DIA SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO, para la audiencia de remate en publica subasta y en primera almoneda del bien mueble consistente en autobús turismo, Marca Mercedes Benz, Tipo Plataforma, subtipo O-400 RSD, Año 2005, con número de serie 3MBEAACV75M012652, con número de motor 45792610800028; siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $1,650,000.00 (UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), precio fijado por el perito MARCO ANTONIO ORTIZ ANGELES.

México, D.F., a 5 de octubre de 2008.

El C. Secretario “B” de Acuerdos

Lic. Juan Francisco García Segu

Rúbrica.

(R.- 277396)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca

Juzgado Tercero de Distrito

Oaxaca, Oax.

EDICTO

AL PUBLICO EN GENERAL.

Convóquese postores que deseen intervenir en la diligencia de remate en primera almoneda, misma que tendrá verificativo el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, en el local que ocupa el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca, Sección Penal, sito en Avenida Juárez, número setecientos nueve, colonia Centro de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, respecto del siguiente bien inmueble, solar marcado con el número cuatro, manzana veinticinco, zona uno, en el poblado de Santiago lxtaltepec, Teotitlán del Valle, Oaxaca, con las siguientes medidas y colindancias: al Noreste mide 16.16 metros y colinda con solar dos; al Sureste mide 29.87 metros y colinda con solar tres; al Suroeste mide 16.22 metros y colinda con Calle Cinco de Mayo; y al Noroeste mide 28.31 metros y colinda con solar cinco, siendo postura legal la cantidad que cubra las dos terceras partes de $266,278.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL, DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), valor pericial asignado a dicho inmueble; en el juicio ejecutivo mercantil promovido por GREGORIO VALENTIN SANCHEZ LUCAS, por su propio derecho, en contra de NATIVIDAD ANTONIO GARCIA Y FELICIANA ANTONIO GARCIA. Expediente número 21/2006. Oaxaca de Juárez, Oaxaca, nueve de octubre de dos mil ocho.

El Juez Tercero de Distrito en el Estado

Lic. Amado Chiñas Fuentes

Rúbrica.

(R.- 277519)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

PARA EMPLAZAR A LOS TERCEROS PERJUDICADOS: LAURENCIA DULCHE FERNANDEZ, SONIA ANGELICA INFANTE LOPEZ, GUSTAVO SALAZAR VALLE, ZEUS OMAR VAZQUEZ, GUSTAVO ALBERTO ALATRISTE MARTINEZ, PAULETTE ALATRISTE SANCHEZ, ALEXANDER ALATRISTE FLORES, ESTEFANIA ALATRISTE FLORES, ANGELA GABRIEL ALATRISTE INFANTE, Y NADINE ALEXANDRA ALATRISTE BOOTH.

En los autos del juicio de amparo número 485/2008-II, promovido por Marisela Peña Quiñónez, por su propio derecho y como albacea provisional de la sucesión a bienes de Gustavo Alatriste Rodríguez, contra actos de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y otra autoridad, se señalaron como terceros perjudicados, entre otros, a Laurencia Dulche Fernández, Sonia Angélica Infante López, Gustavo Salazar Valle, Zeus Omar Vázquez, Gustavo Alberto Alatriste Martínez, Paulette Alatriste Sánchez, Alexander Alatriste Flores, Estefanía Alatriste Flores, Angela Gabriel Alatriste Infante, y Nadine Alexandra Alatriste Booth, y como acto reclamado la resolución de veintiséis de mayo de dos mil ocho, dictada en el toca 279/2007. En auto de treinta de junio de dos mil ocho se admitió la demanda de garantías, se ordenó emplazar a los terceros perjudicados y se decretó la acumulación del diverso juicio de amparo 495/2008-III del índice de este juzgado. Por otra parte, en los autos del juicio de amparo acumulado 495/2008-III, promovido por Bansí, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, contra actos de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y otra autoridad, se señalaron como terceros perjudicados, entre otros, a los señalados en Iíneas precedentes y como acto reclamado la resolución de veintiséis de mayo de dos mil ocho, dictada en el toca 279/2007. En auto de veinticinco de junio de dos mil ocho se admitió la demanda de garantías, ordenándose emplazar a los terceros perjudicados. Ahora bien, al no tener resultados positivos en cuanto al domicilio de los terceros perjudicados antes nombrados, no obstante la investigación de domicilio que se hizo, en auto de veintinueve de septiembre de dos mil ocho, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, tanto al juicio de amparo 485/2008-II, como su acumulado 495/2008-III, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; en esas condiciones, hágase del conocimiento de los referidos terceros perjudicados que deberán presentarse ante este juzgado dentro
del término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los
edictos respectivos, ya que de no hacerlo, se les harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado; asimismo, queda a su disposición en este juzgado federal, copia simple de los escritos de demanda relativos a cada uno de dichos juicios acumulados, así como de los autos admisorios respectivos.

México, D.F., a 29 de septiembre de 2008.

El Secretario

Lic. Sergio Iván Sánchez Lobato

Rúbrica.

(R.- 277082)



Estado de México

Poder Judicial

Juzgado Primero de lo Civil

Distrito de Toluca

Toluca, Méx.

EDICTO

En los autos del expediente número 10/2007, relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por los LICENCIADOS NORMA ANGELICA BURGOS PALACIOS Y JESUS BAUTISTA CUADROS, en su carácter de apoderados legales de CREDIT UNION EMPRESARIAL, S.A. DE C.V., en contra de LUIS ALFONSO CABALLERO RIVERA Y MARIA DE LA LUZ RIVERA MONTESINOS, el ciudadano Juez Primero de lo Civil de Cuantía Mayor de este Distrito Judicial, señalo las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, para que tenga verificativo LA PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, del bien inmueble embargado en el presente juicio ubicado en: CARRETERA VIEJA A TEXCOCO SIN NUMERO, SAN SEBASTIAN CHIMALPA, MUNICIPIO DE TEXCOCO, MEXICO; cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: 64.00 metros con Camino Viejo a San Agustín; AL SUR: 71.00 metros con Francisco Buendía (finado); AL ORIENTE: 77.20 metros con Carretera Vieja a Texcoco; AL PONIENTE: 77.00 metros con Propiedad Privada, con una superficie aproximada de 5,211.00 metros cuadrados. Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en la Tabla de avisos de este Juzgado y del lugar de ubicación del inmueble, por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS, de manera que entre la fijación o publicación del ultimo edicto y la fecha del remate, medie un termino que no sea menor de SIETE DIAS, sirviendo de base para el remate la cantidad de $1’548,000.00 (UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), misma que fue fijada por los Peritos nombrados por las partes.

Se convoca a postores para que comparezcan a la venta, se expide a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil ocho.

La C. Secretario

Lic. Rosa Anita Cruz Rosas

Rúbrica.

(R.- 277157)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

TERCERO PERJUDICADO.

FINCAR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

En los autos del juicio de amparo 464/2008, promovido por FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), contra actos de la Cuarta Sala Civil y del Décimo Séptimo de lo Civil, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Admitida la demanda por auto de dieciocho de junio de dos mil ocho y con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazar por este medio al tercero perjudicado FINCAR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, haciéndole de su conocimiento que puede apersonarse a juicio dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la última publicación que se haga por edictos; con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se les harán por lista, conforme a lo previsto en los artículos 30 fracción II y 28 párrafo tercero, de la Ley de Amparo; dejándose a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de garantías, para los efectos legales a que haya lugar.

México, D.F., a 17 de octubre de 2008.

El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Juan Carlos Contreras Ayala

Rúbrica.

(R.- 277533)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Segundo de lo Civil

Diligenciaria Par

Distrito Judicial Puebla

EDICTO

Disposición Juez Segundo Civil esta Ciudad, auto veinticuatro septiembre dos mil ocho, Juicio Ejecutivo Mercantil, expediente 738/2005, promueve JOSE MARTINEZ ESCOBAR por su representación contra IGNACIO SALAZAR VALENCIA y RAFAEL SALAZAR BECERRA, anuncia REMATE PRIMERA PUBLICA ALMONEDA, fracción predio urbano y construcciones, ubicado calle nueve oriente sin número de Acatzingo, Puebla, inscrito Registro Público Tepeaca, partida seiscientos cuatro, fojas ciento cincuenta y uno, Libro Uno, Tomo sesenta y dos a fojas 20020/20032, postura legal, la cantidad de SETECIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS SESENTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA NACIONAL, que corresponde dos terceras partes precio avalúo, audiencia remate DOCE HORAS DEL ONCE DE DICIEMBRE DOS MIL OCHO.

Puebla, Pue., a 30 de septiembre de 2008.

El Diligenciario

Lic. Eduardo García Herrerías

Rúbrica.

(R.- 277618)



Estado de México

Poder Judicial

Tribunal Superior de Justicia del Estado de México

Primera Sala Civil Región Toluca, México

Primera Sala Civil

Toluca

EDICTO

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A: JAIME ANZURES MAGALLON

En el toca 319/2008 relacionado con el expediente 402/2007, en el juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por ARABELA S.A. DE C.V. contra JAIME ANZURES MAGALLON Y LEOPOLDO HERMOSILLO AYON. La parte actora por conducto de su endosatario en procuración LICENCIADO HERNANDO CERVERA PEREZ interpuso demanda de amparo contra actos de esta Sala, misma que se admitió por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito en el Estado de México, con número de amparo 629/2008, en consecuencia, con fundamento en los artículos 30 fracción II de la ley de amparo, en relación con los artículos 297, fracción II, 59 fracción I y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se requirió a esta Sala para que se emplace al tercero perjudicado JAIME ANZURES MAGALLON, mediante edictos, corriéndole traslado con las copias de la demanda. Publíquese por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, en el periódico DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN OTRO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA, haciéndole saber al tercero perjudicado JAIME ANZURES MAGALLON QUE DEBE PRESENTARSE DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, contados del día siguiente al de la última publicación, apercibido que si pasado dicho término no comparece, por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por rotulón, que se fijará en la puerta del Tribunal y deberá contener en síntesis la determinación judicial que ha de notificarse. Quedan las copias simples de la demanda de amparo a su disposición en el local de esta Sala, para que las reciba si a sus intereses conviene. Fíjese una copia íntegra del presente proveído en los estrados de esta Sala. DOY FE.

Toluca, Edo. de Méx., a 2 de octubre de 2008.

La Secretaria de Acuerdos

Lic. María del Rosario Nava González

Rúbrica.

(R.- 277398)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Vigésimo Sexto de lo Civil

Exp. 751/2007

Sría. "A"

EDICTO

En los autos a las Diligencias de JURISDICCION VOLUNTARIA promovido por CERBON PICO RAFAEL, el C. Juez Vigésimo Sexto de lo Civil, dictó unos resolutivos y un auto que a la letra dicen: México, Distrito Federal a veintitrés de septiembre del año dos mil ocho.

Vistos, los autos del Expediente Número 751/2007 para dictar SENTENCA relativos al Juicio de CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO promovido por CERBON PICO RAFAEL, y

RESULTANDO

CONSIDERANDO

RESUELVE

PRIMERO.- Se declara procedente la Cancelación y Reposición promovido por RAFAEL CERBON PICO de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de esta resolución.

SEGUNDO.- Se declara la cancelación del titulo numero 3 representativo de 4,280.008 acciones emitidas por LABORATORIOS ZERBONI, S.A. el veintiocho de julio del dos mil cuatro a favor de RAFAEL CERBON PICO.

TERCERO.- Se declara la reposición del titulo numero 3 representativo de 4,280.008 acciones que deberá hacer LABORATORIOS ZERBONI, S.A. el veintiocho de julio del dos mil cuatro a favor de RAFAEL CERBON PICO.

CUARTO.- Publíquese los resolutivos de esta sentencia por una vez en el Diario Oficial de la Federación de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 44 fracción III de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

QUINTO: Notifíquese PERSONALMENTE a LABORATORIOS ZERBONI, S.A. con fundamento en el articulo 44 fracción II, inciso d) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

SEXTO.- Notifíquese.

ASI, Interlocutoriamente, lo juzgo y resolvió, el C. Juez Vigésimo Sexto de lo Civil, LICENCIADO JAIME ARMENDARIZ OROZCO, ante la C. Secretaria de acuerdos que autoriza y da Fe.

DOS FIRMAS ILEGIBLES Y RUBRICAS.

México, Distrito Federal, veintinueve de septiembre del año dos mil ocho.

Dada cuenta con los presentes autos percatándose el Suscrito que los resolutivos Cuarto y Quinto de la sentencia dictada en este juicio se fundaron en el articulo 44 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se aclara que el articulo correcto es el 45 del mismo ordenamiento y la fracción del Resolutivo Quinto es la III, aclaración que se hace con conocimiento de las partes para los efectos legales que procedan.

Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez.- DOY FE.

DOS FIRMAS ILEGIBLES Y RUBRICAS.

México, D.F., a 3 de octubre de 2008.

El C. Secretario de Acuerdos "A"

Lic. Roberto Ortiz Guerrero

Rúbrica.

(R.- 277528)

Estados Unidos Mexicanos

Estado de Guanajuato

Poder Judicial del Estado

Juzgado Décimo Cuarto Civil de Partido

Secretaría

León, Gto.

EDICTO

Por este publicarse por 3 tres veces dentro de 9 nueve días en el Diario Oficial de la Federación y en Tablero de Avisos de este Juzgado anúnciese el remate en PRIMERA ALMONEDA del bien inmueble al cual se hace referencia en la diligencia realizada en fecha 09 nueve de abril del año que transcurre en el presente juicio y que a continuación se describe:

1.- Bien inmueble ubicado en calle DEL SERENO número 308-A DEL FRACCIONAMIENTO COLINAS DEL CARMEN, LOTE 7, MANZANA 4 de esta ciudad, con superficie 67.50 metros cuadrados que mide y linda al noreste en 15.00 metros con casa número 310; al suroeste 15.00 metros con casa 308; al sureste
4.50 metros con casa 107-A; y al noroeste 4.50 metros con calle Del Sereno.

Bien inmueble embargado en el Juicio Ejecutivo Mercantil número 205/07-M promovido por el C. LICENCIADO ALFONSO FELIPE DE JESUS MORALES CASTILLO apoderado legal de “METROFINANCIERA”
S. A de C.V., SOFOM E.N.R. antes Metrofinanciera, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado en contra de los CC. JUAN MANUEL LANGO TAVARES e ISAURA CAROLINA DIAZ REYES en ejercicio de Pago de Pesos y otras prestaciones; señalándose las 11:45 horas del día
19 diecinueve de Noviembre del año en curso, para la audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $327,000.00 (TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL PESOS 00/100 Moneda Nacional) precio pericial asignado en autos, con citación a postores y acreedores para la misma.

León, Gto., a 21 de octubre de 2008.

El C. Secretario del Juzgado Décimo Cuarto Civil de Partido

Lic. José Juan Ramírez Flores

Rúbrica.

(R.- 277677)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito

Cd. Victoria, Tamps.

EDICTO

FERNANDO ALEJANDRO CANO MARTINEZ.

(TERCERO PERJUDICADO).

En cumplimiento al auto de catorce de octubre de dos mil ocho, en el juicio de amparo número 1199/2008, del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, promovido por ZONIA NEREYDA DE PAU GARCIA, contra actos del Juez Primero de Primera Instancia Familiar, con sede en esta ciudad, en el que, en síntesis, se reclama la resolución de doce de septiembre de dos mil ocho, dictada por dicha autoridad responsable en el expediente 848/2008, formado con motivo de la demanda de divorcio necesario promovido en la vía ordinaria civil en contra de FERNANDO ALEJANDRO CANO MARTINEZ, en la cual se desechó por improcedente el recurso de revocación que interpuso el día diez de septiembre del presente año, en contra de algunos acuerdos pronunciados con motivo del auto que ordenó la radicación de su demanda de divorcio.

En el presente juicio de amparo se le tuvo como tercero perjudicado, sin haber logrado efectuar el emplazamiento correspondiente.

En términos de los artículos 30, fracción II, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordenó emplazarlo para que, si a sus intereses conviene, se apersone a juicio dentro de los treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto.

Se hace constar que para la celebración de la audiencia constitucional se encuentran señaladas las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO.

En el entendido que si a la citada fecha el tercero perjudicado no ha sido debidamente emplazado a juicio, no se llevará a cabo dicha diligencia.

Se deja a disposición de dicho tercero perjudicado en la Secretaría de este Juzgado de Distrito copia simple del escrito de demanda.

Se autoriza el presente para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico “El Excélsior” de México, Distrito Federal. En Ciudad Victoria, Tamaulipas, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil ocho.- DOY FE.

El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado

Lic. Sergio Cruz Banda Guevara

Rúbrica. (R.- 277539)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

EDICTO

AL MARGEN, UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL JUICIO DE AMPARO D.A. 369/2006, PROMOVIDO POR MARIA TAJIMAROA HUERTA, con fecha siete de noviembre de dos mil seis, se dictó un proveído que en su parte conducente ordena:

“…Atento a la demanda de garantías promovida por María Tajimaroa Huerta, por su propio derecho, remitida por el director General de Asuntos Jurídicos del Tribunal Superior Agrario, junto con el oficio 009746, por el que remite una carpeta con cuarenta y dos fojas en la que obra la demanda de amparo en original, debidamente certificada y dos copias de la misma, una carpeta con treinta y ocho fojas en la que obra el acuerdo de diez de agosto de dos mil seis, dictado por el Pleno del Tribunal Superior Agrario, despacho C.A.D. 268/2006, un oficio número 07287, estafeta, una cédula de notificación realizada a la quejosa María Tajimaroa Huerta, dos oficios números 0713/2006 TUA-17 y 0742/2006 TUA-17, cédula de emplazamiento a los terceros perjudicados, dos citatorios de espera, dos razones de notificación de amparo, una lista de acuerdos, informe justificado del magistrado del Tribunal Unitario Agrario Distrito 17, dos sobres y un informe justificado el magistrado presidente del Tribunal Superior Agrario; el expediente del juicio agrario 615/2004 y el expediente relativo al recurso de revisión R.R. 424/2005-17; fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número D.A. 369/2006. Con fundamento en los artículos 179, 212, 227 y demás relativos de la Ley de Amparo, se admite a trámite dicha demanda. Dése vista al Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción. Acúsese recibo. Oportunamente, según lo dispuesto por el artículo 184 de la mencionada ley, túrnese el expediente al magistrado Osmar Armando Cruz Quiroz, quien resolvió el D.A. 146/2006, que se relaciona con el presente juicio de garantías. Téngase como domicilio de la parte quejosa para oír y recibir notificaciones el que se indica y por autorizados en términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo a las personas que menciona. Se tiene como terceros perjudicados a Hermelinda y Jesús, ambos de apellidos Tajimaroa Huerta, al licenciado Felipe González Oseguera Notario Público 51 en Uruapan, Michoacán, a la Delegación en el Estado del Registro Agrario Nacional y el Director del Notariado y Archivo General de Notarías en el Estado de Michoacán, carácter que les fue reconocido por auto de diez de agosto de dos mil seis, foja treinta y cuatro del juicio en que se actúa. Toda vez que los terceros perjudicados, Hermelinda y Jesús, ambos de apellidos Tajimaroa Huerta y el licenciado Felipe González Oseguera Notario Público 51 en Uruapan, Michoacán, señalaron domicilio, para oír y recibir notificaciones, fuera del lugar de residencia de este tribunal, gírese atento exhorto al Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito en turno, con residencia en Morelia, Michoacán, a efecto de que se le notifique la radicación del presente asunto en este órgano jurisdiccional y les requiera para que dentro del término de tres días contados a partir del día siguiente al que tenga conocimiento del presente proveído, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad (México, Distrito Federal), apercibido que de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por medio de lista en términos de la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo. Por otra parte, solicítese atentamente al titular del Tribunal Superior Agrario, que de no existir inconveniente, con el propósito de lograr que la impartición de justicia sea pronta y eficaz, remita dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente proveído, a este órgano colegiado, la copia del texto de la resolución impugnada, en disco flexible o a la dirección de correo electrónico 9tc1ctoa@cjf.gob.mx. Por otra parte, en relación con su solicitud de que se decrete la suspensión del acto reclamado, dígasele que, en términos del artículo 170 de la Ley de Amparo. Tal determinación corresponde a la autoridad responsable, la cual, incluso les fue concedida mediante proveído de diez de agosto de dos mil seis. Ahora bien, como lo solicita el magistrado presidente del Tribunal Superior Agrario al rendir su informe justificado, téngase como su domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica. Por otra parte, con fundamento en los artículos 3, fracción II, 8° de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y artículo 8° del reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la ley referida, se hace del conocimiento de las partes que en el presente asunto intervienen, el derecho que les asiste para oponerse, en relación con terceros a la publicación de sus datos personales. Notifíquese y personalmente a los terceros perjudicados. Lo proveyó y firma la Magistrada Clementina Flores Suárez, presidenta del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien actúa con el secretario de Acuerdos “A”, Oscar Gregorio Herrera Perea, que da fe…” Lo anterior, a fin de que el albacea de la sucesión del tercero perjudicado Jesús Tajimaroa Huerta comparezca a este tribunal dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, para que señale domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad (México, Distrito Federal), apercibido que de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista en términos de la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo. Este edicto deberá ser publicado por tres veces de siete en siete días, lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo.

México, D.F., a 24 de septiembre de 2008.

El Secretario de Acuerdos del Noveno Tribunal Colegiado

en Materia Administrativa del Primer Circuito

Lic. Oscar Gregorio Herrera Perea

Rúbrica. (R.- 276094)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Michoacán

Juzgado Primero Civil

Maravatío, Mich.

EDICTO

Notificación a: Julio Cesar Rojas Hernández

Dentro de los autos que integran el juicio sumario hipotecario número 955/2005, promovido por Irma Serrano Huerta en cuanto representante legal de la Caja Solidaridad Epitafio Huerta, S.C., frente a Julio Cesar Rojas Hernández y otra, se dicto el siguiente auto que a la letra dice:

Maravatío de Ocampo, Michoacán, a 02 dos de octubre del 2008 dos mil ocho. Visto el ocurso que suscribe Enrique Aviña Yáñez, en su carácter de mandatario jurídico de la actora, se le tiene por hechas las manifestaciones que alude y virtud a que no fue posible llevar a cabo el emplazamiento por no encontrarse el demandado en el domicilio señalado para tal efecto, tal y como se advierte de todas y cada una de las actuaciones verificadas en autos, ignorándose donde vive éste, una vez que ha sido admitida en trámite la formal demanda que en la vía sumaria, juicio sumario hipotecario, instaura su mandante frente a Julio Cesar Rojas Hernández y otra, a quien no ha sido posible emplazar por desconocer su domicilio, y de quien reclama: A) El pago de la cantidad de $100,000.00 CIEN MIL PESOS 00/100 M.N., que recibieron los demandados al momento de la firma de la escritura número 2176 motivo del crédito hipotecario; B) El pago de los intereses mensuales del 2.5 (dos punto cinco por ciento), sobre saldos insolutos, desde la firma del contrato mutuo con interés y garantía hipotecaria; C) El pago los intereses moratorios adicional al interés ordinario que se generen a la tasa pactada mensual, entre las partes dentro del contrato base de la acción, sobre amortizaciones del capital vencido y no pagados que se causaren sobre el importe del abono no cubierto mientras dure la mora, actualizándose esta prestación hasta el total finiquito del presente negocio, mediante liquidación correspondiente; D) El reembolso de las cantidades que erogue, por cuentas suyas para cubrir responsabilidades del tipo fiscal que pesen sobre el inmueble que sirve de garantía y/o el reembolso de los gravámenes y/o anotaciones que pesen sobre el inmueble dado en garantía por compromisos mercantiles con algunas otras instituciones de crédito; E) El pago de los intereses mensual de las cantidades que oportunamente señalara la institución que representa y que haya erogado por motivo de responsabilidades de tipo fiscal, que pesen sobre el inmueble que sirve de garantía y que se cuantificaran en le ejecución respectiva, F) La entrega real y material del bien inmueble otorgado en garantía de la hipoteca que nos ocupa y en su oportunidad ejecutar lo sentenciado; G) El pago de gastos y costas y honorarios procesales que se deriven con motivo de la tramitación del presente juicio; fundándose para ello en la relación de hechos y consideraciones de derechos que expone y cita. Habiéndose formado el expediente respectivo. Se ordena emplazar al codemandado Julio Cesar Rojas Hernández mediante edictos, que se publicaran tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en otro órgano de mayor circulación del Estado y en los estrados de éste Juzgado; ahora, tomando en consideración que en base a constancias procesales se obtiene el señalamiento del posible domicilio del accionado en entidad diversa, se deberá publicar el edicto de referencia también en el Diario Oficial de la Federación; para que en el término de 30 treinta días contados a partir de la publicación del primer edicto, comparezca ante este H. Juzgado a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se le tendrá por contestada en sentido negativo, quedando a disposición del demandado las copias de traslado en la Secretaría de éste Juzgado.
Así y con apoyo en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 39, 40, 69, 71, 78, 80, 82, 150, 327, 328, 339 y 357 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, lo acordó y firma la Licenciada Maria Soledad Vallejo García, Jueza Primero Civil de Primera Instancia de éste Distrito Judicial, quien actúa con el Secretario de Acuerdos que autoriza conforme a la ley, Licenciado J. Pablo Aguilar Villagran. Doy fe. Listado en su fecha. Conste.
Dos firmas ilegibles.

Maravatío de Ocampo, Mich., a 9 de octubre de 2008.

El Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero Civil

Lic. J. Pablo Aguilar Villagran

Rúbrica.

(R.- 277117)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN, UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, EN LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA EXPEDIENTE 304/2008-III, PROMOVIDO POR BANCO DE MEXICO, EN SU CARACTER DE FIDUCIARIO DEL GOBIERNO FEDERAL EN EL FIDEICOMISO DENOMINADO “FONDO ESPECIAL PARA FINANCIAMIENTOS AGROPECUARIOS (FEFA).

MEXICO, DISTRITO FEDERAL, A VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.

Visto el escrito de cuenta signado por BANCO DE MEXICO, EN SU CARACTER DE FIDUCIARIO DEL GOBIERNO FEDERAL EN EL FIDEICOMISO DENOMINADO “FONDO ESPECIAL PARA FINANCIAMIENTOS AGROPECUARIOS (FEFA), por conducto de su apoderado JOSE DANIEL FUENTES MORALES, personalidad que se le reconoce en términos de la copia certificada del instrumento notarial ochenta y cinco mil ciento ochenta y nueve, tirado ante la fe del notario público ciento treinta y siete, de tres de enero de dos mil seis; promueve diligencias de jurisdicción voluntaria a fin de notificar a CONSULTORIA EMPRESARIAL Y TECNOLOGICA INTEGRAL, SOCIEDAD CIVIL.

Fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno de la sección civil de este Juzgado con el índice 304/2008-IV.

Con apoyo en lo previsto en los artículos 530, 534 y 535 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 53, fracción V de la Ley Orgánica del Poder judicial de la Federación, SE ADMITEN las diligencias de jurisdicción voluntaria, para el único fin de notificar a CONSULTORIA EMPRESARIAL Y TECNOLOGICA INTEGRAL, SOCIEDAD CIVIL, por conducto de quien legalmente la represente, debiéndole correr traslado con copias y anexos que acompañó al mismo.

Hecho lo anterior, se tendrán por concluidas las presentes diligencias de jurisdicción voluntaria, ordenándose el archivo del expediente en que se actúa.

Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, deberá interpelarse a CONSULTORIA EMPRESARIAL Y TECNOLOGICA INTEGRAL, SOCIEDAD CIVIL, por conducto de quien legalmente la represente, lo cual se hará vía edictos que contendrán una relación suscinta de este auto, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el país; además, se fijará en la puerta de este juzgado copia íntegra de esta actuación.

Se tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el domicilio que indica, y por autorizados en términos de lo dispuesto por el artículo 1o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, a los licenciados que indica; y por autorizados únicamente para oír y recibir notificaciones a las demás personas que menciona, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o. y 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Así las cosas y de conformidad con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hágase del conocimiento de las partes que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos del artículo 8o. de la Ley Federal citada en líneas que anteceden, cuando se presente una solicitud de acceso a alguna de las resoluciones, pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución solicitada, las pruebas o demás constancias contiene información considerada como reservada en términos de lo previsto en la fracción IV del artículo 13 de la Ley referida; así como para precisar las constancias que en su caso considere reservadas o confidenciales, esto último, atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6o. del ordenamiento reglamentario en cita.

Finalmente, y en relación con la expedición de copias certificadas que solicita, dígasele que una vez que obre en autos la constancia a que hace referencia, y reiterada que sea su petición se acordará la conducente.

NOTIFIQUESE, Y POR EDICTOS A CONSULTORIA EMPRESARIAL Y TECNOLOGICA INTEGRAL, SOCIEDAD CIVIL.

Lo proveyó y firma el licenciado Alejandro Dzib Sotelo, Juez Quinto Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, asistido del Secretario con quien actúa. Doy fe.

México, D.F., a 28 de agosto de 2008.

El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Raymundo Esteban Alor García

Rúbrica.

(R.- 277514)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

TERCERA PERJUDICADA: 1.- PAOLA VANESA PEREZ CIRERA LANGENSHEIDT; 2.- LUZ LANGENSHEIDT RAMIREZ ARELLANO; 3.- GUADALUPE LANGENSHEIDT RAMIREZ ARELLANO; 4.- FELIPE PEREZ CIRERA LANGENSHEIDT; 5.- JOSE MANUEL PEREZ CIRERA LANGENSHEIDT; 6.- JOSE FRANCISCO PEREZ CIRERA LANGENSHEIDT, Y 7.- LUZ RAMIREZ DE ARELLANO Y ESCANDON VIUDA DE LANGENSHEIDT.

EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, SECCION AMPAROS, MESA III, EXPEDIENTE NUMERO 588/2008-III PROMOVIDO POR FONDO HEXA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (ANTES INMOBILIARIA TORRE CHAPULTEPEC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE), CONTRA ACTOS DEL JUEZ QUINCUAGESIMO SEXTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL. JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. SE DICTO UN AUTO QUE A LA LETRA DICE:

México, Distrito Federal, a diecinueve de septiembre de dos mil ocho.

Consecuentemente, y en virtud como ya se agotaron los medios de investigación para la localización del domicilio de las multicitadas terceras perjudicadas 1.- Paola Vanesa Pérez Cirera Langensheidt; 2.- Luz Langensheidt Ramírez Arellano; 3.- Guadalupe Langensheidt Ramírez Arellano, 4.- Felipe Pérez Cirera Langensheidt, 5.- José Manuel Pérez Cirera Langensheidt; 6.- José Francisco Pérez Cirera Langensheidt, y 7.- Luz Ramírez de Arellano y Escandón viuda de Langensheidt; en tal virtud, con fundamento en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa del artículo 2o. del último ordenamiento legal antes citado, se ordena emplazar por medio. de edictos a las terceras perjudicadas 1.- Paola Vanesa Pérez Cirera Langensheidt; 2.- Luz Langensheidt Ramírez Arellano; 3.- Guadalupe Langensheidt Ramírez Arellano;
4.- Felipe Pérez Cirera Langensheidt; 5.- José Manuel Pérez Cirera Langensheidt; 6.- José Francisco Pérez Cirera Langensheidt, y 7.- Luz Ramírez de Arellano y Escandón viuda de Langensheidt, los que se publicarán por tres veces, de siete, en siete días, en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación, haciéndoles saber que tienen derecho a presentarse a este Juzgado de Distrito dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, y señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista; además fíjese una copia íntegra del presente proveído en los estrados de este Juzgado Federal por todo el tiempo del emplazamiento, quedando una copia de la demanda a su disposición en la Secretaría de este órgano jurisdiccional.

En tal virtud, se requiere a la quejosa Fondo Hexa, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de quien legalmente la represente, para que dentro del término improrrogable de tres días, contados a partir del siguiente a aquel en que surta efectos la notificación por lista del presente proveído, para comparezca a recoger los edictos de mérito y dentro de los siguientes tres días, subsecuentes acredite ante este órgano jurisdiccional el pago relativo a su publicación, plazo previsto en el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; apercibido que de no hacerlo, se sobreseerá el presente juicio de garantías expediente 588/2008-III.

Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 64/2002, bajo el rubro siguiente:

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS, PAGAR SU PUBLICACION Y EXHIBIRLA, DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo, el emplazamiento a juicio del tercero perjudicado se hará mediante notificación personal, siempre que se conozca o se logre investigar su domicilio, o por medio de edictos a costa del quejoso, si a pesar de la investigación se ignora aquél. Ahora bien, del análisis sistemático de lo previsto en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con los diversos dispositivos 30, fracción II y 5o. fracción III, del propio ordenamiento, así como en el numeral 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que si una vez agotada la investigación a que alude el referido artículo 30, fracción II, y ordenado el emplazamiento a juicio de! tercero perjudicado por medio de edictos a costa del quejoso. este no los recoge, para su publicación y exhibe ésta, procede decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías, toda vez que incumple con un presupuesto procesal que se erige en formalidad esencial del procedimiento y que hace que el juzgador de amparo no pueda pronunciarse sobre el fondo de lo planteado en el juicio constitucional; por ende, se actualiza una causa de improcedencia, pues con la no publicación de los edictos ordenados queda paralizado el juicio de garantías al arbitrio del quejoso, con lo que se contraviene con lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Federal, puesto que se entorpece la administración de justicia, por retardarse la solución del conflicto, ya que ello no es atribuible al órgano jurisdiccional, sino al propio quejoso, cuyo interés particular no puede por encima del interés publico, tutelado por dicho precepto constitucional, en razón de que la sociedad esta interesada en que los juicios se resuelvan dentro de los términos que al respecto señale la ley y no quede su resolución al arbitrio de una de las partes, en este caso del quejoso.”

Notifíquese, y personalmente a la parte quejosa, en términos de Ley.

Lo proveyó y firma el licenciado Alejandro Dzib Sotelo, Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en unión del Secretario que autoriza. Doy fe.

Finalmente, se hace del conocimiento a las terceras perjudicadas antes mencionadas, que se señalaron las diez horas con treinta minutos del nueve de octubre de dos mil ocho, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.

México, D.F., a 26 de septiembre de 2008.

El Secretario de Acuerdos del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Angel Jiménez Márquez

Rúbrica.

(R.- 276218)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo Tercero de Distrito

Tijuana, B.C.

Secretaría Amparo

Expediente Principal 131/2008

EDICTO

Emplazamiento a Angélica Gutiérrez Muñoz y Armando Castro Bustillos. Al margen, sello Escudo Nacional, dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Decimotercero de Distrito, Tijuana, Baja California.

Juicio de Amparo número 131/2008, promovido por Alberto Castro Bustillos y María de Lourdes Favela Cisneros, contra actos del Primera Sala del Tribunal de Justicia en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali, Baja California, consistente dicho acto reclamado en:

1.- De la H. (sic) Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Baja California, la ilegal sentencia de fecha veinticinco de enero del año dos mil ocho, misma que fue publicada en el boletín judicial que expide el Poder Judicial del Estado de Baja California número 11238 de fecha veintinueve de enero del año dos mil ocho y que surtió efectos el día treinta de enero del año en curso, en autos del toca número 1361/2007, que resolvió revocar la sentencia interlocutoria de primera instancia que había determinado no ha lugar al incidente de no ejecución de la sentencia promovido por los hoy Terceros Perjudicados.

2.- Del C. (sic) Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Partido Judicial del Municipio de Tijuana, Baja California, reclamo la ejecución que pretenda hacer de la sentencia referida en el. Punto que antecede de este capítulo y/o cualquier otro acto tendiente a ejecutar la referida sentencia”.

Por auto de esta fecha se acordó emplazar a los terceros perjudicados Angélica Gutiérrez Muñoz y Armando Castro Bustillos, que deberán publicarse tres veces de siete en siete días, Diario Oficial de la Federación, “Excélsior” de la ciudad de México, Distrito Federal, y el “Mexicano” de esta ciudad, haciéndoles saber que podrán presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo, las posteriores notificaciones les surtirán por lista en los estrados de este Tribunal.

Señalándose las nueve horas con cincuenta y dos minutos del día ocho de octubre de dos mil ocho, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio.

Tijuana, B.C., a 30 de septiembre de 2008.

2008, Año de la Educación Física y el Deporte”

La Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado

Lic. María Verónica Zavala Hermosillo

Rúbrica.

(R.- 276809)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal

EDICTO

EN LA CAUSA 55/2007-II, DEL INDICE DE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL, INSTRUIDA A MIGUEL ANGEL MIRANDA RETANA, POR EL DELITO CONTRA LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE POSESION DEL ESTUPEFACIENTE DENOMINADO CANNABIS SATIVA L., (MARIHUANA), SE DICTO UN AUTO QUE EN LO CONDUCENTE DICE:

(…)

Por otra parte, de la diligencia de trece de octubre del año en curso, se advierte que no fue posible el desahogo de la testimonial de hechos, en vía de ampliación, a cargo del codetenido Marco Antonio Salas Morales; en virtud de que no compareció ante el local de este órgano jurisdiccional el testigo de referencia; en tal virtud, con fundamento en el artículo 41 del Código Federal de Procedimientos Penales, se señalan a partir de las ONCE HORAS DEL TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, para el verificativo el desahogo de la testimonial de hechos, en vía de ampliación, a cargo del codetenido Marco Antonio Salas Morales.

Ahora, toda vez que de actuaciones, se advierte que existen contradicciones entre lo declarado por el ateste Marco Antonio Salas Morales, con lo declarado por los agentes captores Dolores Michel García y Felipe de Jesús Pérez Aguilar (policías preventivos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal); por lo cual, con fundamento en los artículos 41 y 265 del Código Federal de Procedimientos Penales,
se decretan de oficio los careos procesales entre los nombrados; y, toda vez que en el párrafo precedente, se señalaron a partir de las once horas del tres de noviembre de dos mil ocho, para el desahogo de la testimonial de hechos, en vía de ampliación, a cargo del codetenido Marco Antonio Salas Morales, por lo que atendiendo al estado que guarda este proceso, aunado a lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que la impartición de justicia será pronta y expedita, en obvio de mayores dilaciones procesales, con fundamento en el artículo 41 del Código Federal de Procedimientos Penales, cítese en la misma hora y fecha para llevar a cabo los careos procesales entre el testigo y policías captores en comento.

Sirve de apoyo a lo anterior lo sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Tesis de Jurisprudencia 50/2002, que emanó al resolver la contradicción de tesis 108/2001-PS, que es:

CAREOS PROCESALES. EL JUZGADOR DEBE ORDENAR SU DESAHOGO DE OFICIO, CUANDO ADVIERTA LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIONES SUSTANCIALES EN EL DICHO DE DOS PERSONAS, POR LO QUE LA OMISION DE DESAHOGARLOS CONSTITUYE UNA VIOLACION AL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICION, EN CASO DE TRASCENDER AL RESULTADO DEL FALLO.- El artículo 265 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que con excepción de los careos constitucionales a que se refiere el artículo 20, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya práctica es a petición de parte, el Juez de la causa, ante la existencia
de contradicciones sustanciales en el dicho de dos personas, debe ordenar el desahogo de careos procesales e incluso, puede ordenar su repetición cuando lo estime oportuno o cuando surjan nuevos puntos de contradicción. Ahora bien, del análisis gramatical y sistemático del referido artículo 265, en relación con el dispositivo 150 del código mencionado, se concluye que el desahogo de los careos procesales debe ordenarse de oficio y no a petición de parte, siempre que el juzgador advierta la discrepancia sustancial
en el dicho de dos personas, cuyo esclarecimiento conduzca a encontrar la verdad real, lo cual es en beneficio del reo, pues no tendría objeto ordenar su práctica, si no constituye aportación alguna al proceso. Con la anterior conclusión no se imponen obstáculos a la celeridad del procedimiento penal federal, pues ello iría en contra de los motivos que llevaron al legislador a reformar la fracción IV del apartado A del indicado artículo constitucional, sino que se busca que los procesados tengan garantizada la mayor posibilidad de defensa, a fin de que no quede pendiente de dilucidar alguna contradicción sustancial en el dicho de dos personas que pudiera beneficiarles al dictarse la sentencia definitiva, la cual, por descuido, negligencia o alguna otra razón, puede pasar desapercibida por el propio procesado o su defensor, incluso, por el juzgador de primera y segunda instancias, lo que implica que quedaría al Tribunal Colegiado de Circuito, como órgano terminal de legalidad, la facultad de apreciar las declaraciones y, en su caso, conceder el amparo, ordenando el desahogo de esos careos, lo cual no sería posible si se considerara la necesidad de haberlos ofrecido como prueba, con la consecuente indefensión del reo. En conclusión, si el desahogo de los careos procesales no se lleva a cabo en los términos precisados, ello constituye una violación al procedimiento, que amerita su reposición en caso de trascender al resultado del fallo, la cual se ubica, en forma análoga, en la fracción III del artículo 160 de la Ley de Amparo.”

En preparación para el desahogo de las diligencias señaladas en el cuerpo del presente proveído, cítese a las partes y por cuanto hace a los elementos captores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82
del Código Federal de Procedimientos Penales, gírese oficio al Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, a fin de que haga comparecer ante este Juzgado de Distrito a Dolores Michel García y Felipe de Jesús Pérez Aguilar, en la hora y día señalados para su presentación; para ello deberá abstenerse de darles alguna comisión en esa data, por ser de orden público la agilización del tramite en las causas como la presente; apercibido que de no cumplir con lo ordenado y no presentar a los elementos de referencia se le impondrá como medio de apremio, ARRESTO POR TREINTA Y SEIS HORAS, de conformidad con el artículo 44, fracción III, de la legislación procesal invocada; apercibimiento que se hace extensivo a los elementos policíacos en comento, para el caso de estar debidamente notificados y no cumplan con el mandato ordenado, o bien, no informen en forma oportuna su impedimento para cumplir con dicha diligencia.

Asimismo, por cuanto hace al ateste Marco Antonio Salas Morales, en virtud de que constan agregados los informes requeridos a autoridades administrativas y al Titular de la Agencia Federal de Investigación
de la Procuraduría General de la República, de los cuales no se obtuvo algún otro dato para la ubicación de domicilios donde pueda ser notificado el testigo de referencia, pues, aún y cuando la Secretaría de Transporte y Vialidad del Distrito Federal informó dos domicilios de Salas Morales, éstos registros cuentan con Clave Unica de Registro de Población o Registro Federal de Contribuyentes “SAMM630118” y “SAMM640306”, por lo cual es inconcuso que se tratan de homónimos del testigo que intervino en los hechos materia de la presente causa, quien en declaración ministerial refirió tener veinticinco años, al momento de los hechos (veintiocho de septiembre dos mil seis); con fundamento en los artículos 41 y 83 del Código Federal de Procedimientos Penales, se ordena citarlo por medio de la publicación de
Edicto en el periódico nacional Excélsior, así como en el Diario Oficial de la Federación, y toda vez que este Juzgado, no cuenta con recursos económicos y materiales para realizar dichas publicaciones, gírese atento oficio al Director General de Comunicación Social del Consejo de la Judicatura Federal, para que instruya a quien corresponda realice los trámites correspondientes para la publicación del presente proveído en dicho medio informativo y Diario Oficial el veintinueve de octubre de dos mil ocho, por lo cual se solicita atentamente envíe a este órgano jurisdiccional un ejemplar que contenga la publicación del edicto correspondiente.

En la inteligencia de que Marco Antonio Salas Morales, deberá presentarse el día y hora señalados para su comparecencia ante este Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, sito en: Jaime Nunó 175, colonia Zona Escolar, Gustavo A. Madero, Distrito Federal (anexo al Reclusorio Preventivo Norte), con una credencial oficial vigente, para el desahogo de las diligencias mencionadas en el presente proveído.

Respecto de la presentación del procesado Miguel Angel Miranda Retana, requiérase al Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente del Distrito Federal, para que ordene a quien corresponda lo presente puntualmente tras la reja de prácticas de este Juzgado el día señalado en el presente proveído; apercibido, que en caso de no dar cumplimiento a lo ordenado en el presente proveído, se le hará efectiva una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a TREINTA DIAS de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, ello con fundamento en lo dispuesto por el artículo 44, fracción I, del Código Federal
de Procedimientos Penales.

Notifíquese personalmente.

Así, lo proveyó Silvia Carrasco Corona, Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, ante Christi Janet Arellanos Alonso, Secretaria con quien actúa y da fe. DOS RUBRICAS ILEGIBLES.”.

El Juez de Distrito

Silvia Carrasco Corona

Rúbrica.

La Secretaria de Juzgado

Christi Janet Arellanos Alonso

Rúbrica.

(R.- 277526)






AVISOS GENERALES





Estados Unidos Mexicanos

Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de B.C.S.

Suntos Colectivo

EDICTO

PEZA CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.

En los autos del Cuaderno de Amparo número V-063/08, promovido por NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, INSTITUTO DE BANCA DE DESARROLLO, derivado de la Tercería número T- 001/02, respecto del expediente principal número II-209/1994, y del cual se advierte que es Tercero Perjudicado, y del cual en fecha diecisiete de septiembre del año dos mil ocho, se dictó acuerdo en el que se ordenó notificarle a usted para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, respecto de la demanda de amparo promovida por NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO, emplazándole para que concurran el H. Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en esta ciudad capital, dentro del término de 30 días contados del día siguiente al de la última publicación, a defender sus derechos si así conviene a sus intereses, debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta circunscripción territorial, con el apercibimiento de que, en caso de ser omisos, se les tendrá por legalmente notificados y se seguirá el juicio en rebeldía, en términos del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles Vigente, de aplicación supletoria de la Ley de Amparo; y sus notificaciones le surtirán efectos mediante lista del H. Tribunal Colegiado precisado con antelación, quedando a su disposición ante esa autoridad federal copia cotejada de la demanda de amparo y sus anexos, para que se impongan en ellos.

La Paz, B.C.S., a 17 de septiembre de 2008.

El Secretario General

Lic. Adrián de la Rosa Escalante

Rúbrica. (R.- 277089)



AUTOBUSES DEL NORESTE, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

Con fundamento en los artículos 178, 179, 182, 183, 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como en los estatutos sociales de la sociedad, se convoca por segunda vez a los accionistas de AUTOBUSES DEL NORESTE, S.A. DE C.V. a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que tendrá verificativo el próximo día cinco de noviembre de 2008, en punto de las 11:00 horas, en el domicilio social de la sociedad, sito en Julián Villagrán 1315 Norte, colonia Industrial, código postal 64440, Monterrey, Nuevo León, en la cual se tratarán los asuntos contenidos en el siguiente:

ORDEN DEL DIA

I. Lista de asistencia, nombramiento de escrutadores, verificación de quórum legal y, en su caso, declaratoria de la instalación de la Asamblea.

II. Reforma de los estatutos sociales.

III. Clausura de la Asamblea, redacción del acta y designación de delegados especiales que darán cumplimiento a los acuerdos tomados en la presente Asamblea.

Los accionistas podrán acudir personalmente o podrán hacerse representar en los términos que establecen los estatutos sociales en vigor de la sociedad.

Monterrey, N.L., a 24 de octubre de 2008.

Autorizado por el Consejo de Administración como Consejero Delegado

Presidente Propietario del Consejo de Administración

José Carmen Arturo Alcántara Rojas

Rúbrica.

(R.- 277704)

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de la Defensa Nacional

Dirección General de Educación Militar y Rectoría U.D.E.F.A.

Sección Administrativa

Subsección Recursos Humanos

Oficio SA.R.H.-5816

EXTRAURGENTE

ASUNTO:- Se le comunica que se inicia el procedimiento para que cause baja como tal y del Hco. Col. Mil.

C. Cadete de 1/er. Año,

Néstor Daniel Salinas Toledo.

A/CGO. del Hco. Col. Mil.

Tlalpan, D.F.

El C. General Secretario de la Defensa Nacional, Estado Mayor Sección Primera (Recursos Humanos), en oficio número 56228 de fecha 11 de julio del 2008, dice a esta Dirección General y Rectoría, lo siguiente:

"...Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecen la garantía del mandamiento escrito, así como el principio de legalidad de los actos de autoridad (el cual demanda que estos sean emitidos por autoridad competente de manera fundada y motivada, cumpliendo las formalidades esenciales del procedimiento) y 123, apartado “B”, fracción XIII de la propia Ley Fundamental de la República, mismo que establece que los militares se regirán por sus propias leyes en la materia a que se refiere dicho precepto constitucional; 14, 16, 18 y 29 fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establecen que al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes, que en el Reglamento Interior de cada una de las Secretarías se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas y que corresponde a esta Secretaría organizar, administrar y preparar al Ejército y Fuerza Aérea, 16, 17 y 21 fracción IV de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que señalan que el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea lo ejercerá el Secretario de la Defensa Nacional y que éste, de conformidad con las instrucciones que reciba del Presidente de la República, es responsable de organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar a las Fuerzas Armadas de tierra y aire, y se legitima la participación de las Direcciones Generales de las Armas y los Servicios para auxiliarle en el cumplimiento de sus funciones; 3/o. y 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que refieren los elementos y requisitos del acto administrativo y el término de tres meses con el que cuenta la autoridad para emitir la resolución correspondiente, 2/o., 5/o., 6/o., 7/o. y 25, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, en los que se establecen los asuntos a cargo de esta Dependencia del Ejecutivo Federal y su integración para tal efecto, atribuyéndose a su Titular la representación, administración y resolución de los asuntos de la competencia, facultándose a esa Dirección General y Rectoría de la Universidad del Ejército Fuerza Aérea para intervenir en las bajas y movimientos del personal en los casos en que proceda; 64, fracción VI, 65 y 66 del Reglamento del heroico Colegio Militar, los cuales señalan que es causal de baja del plantel para el personal en instrucción, acumular en un semestre, el 30% o más de faltas justificadas en una sola asignatura o en el conjunto de ellas y que al personal en instrucción que por cualquier motivo vaya a ser dado de baja del plantel, se le comunicará previamente y por escrito esta circunstancia, haciéndole saber las razones y fundamentos legales, concediéndole un término de 15 días naturales, a efecto de que manifieste lo que a sus intereses convenga, y toda vez que de acuerdo con el acta de fecha 9 de junio del 2008, formulada por la Junta Técnica Consultiva del Heroico Colegio Militar, el C. Cadete de 1/er. año NESTOR DANIEL SALINAS TOLEDO, llevaba acumuladas hasta esa fecha, el 37.5% de faltas justificadas en la materia de “HABILIDADES DEL COMANDANTE EN OPERACIONES DE APLICACION COMUN AL PERSONAL DEL EJERCITO II”, SE ORDENA que se comunique al C. Cadete de 1/er. año NESTOR DANIEL SALINAS TOLEDO, el inicio del trámite administrativo para darlo de BAJA como tal, del citado plantel y ALTA a disposición de esta Secretaría de la Defensa Nacional, para que sea destinado a donde ésta lo considere procedente como Soldado de Transmisiones, por colocarse dentro del supuesto previsto en el artículo 64 fracción, VI del Reglamento del Heroico Colegio Militar, es decir, por acumular más del 30% de faltas justificadas en la materia antes mencionada, sin derecho a reingresar a ese plantel, de conformidad con el artículo 67 del ordenamiento reglamentario de mérito; asimismo se indique al interesado, que se le concede un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha en que reciba la presente comunicación, para que dentro de ese término ofrezca a esa Dirección, las pruebas que considere necesarias y manifieste lo que a sus intereses convenga, transcurrido el cual y en caso de no hacer valer inconformidad o derecho alguno, se considerará que esta conforme en causar baja como Cadete del Heroico Colegio Militar, sin derecho a reingresar, instruyéndose igualmente a esa Dependencia para que sustancie y resuelva la inconformidad que en su caso llegue a presentar...”

Lo que se transcribe a usted para su conocimiento y cumplimiento, concediéndole un plazo de quince días naturales, contados a partir de la fecha en que reciba la presente comunicación, para que dentro de ese término manifieste a esta Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, lo que a su derecho convenga y, en su caso, ofrezca las pruebas que considere convenientes a su defensa; en el concepto que si transcurrido dicho término no hace valer inconformidad o derecho alguno, se considerará que está conforme con el referido procedimiento y, por ende, con el movimiento.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Campo Militar No. 1-B, Popotla, D.F., a 12 de julio de 2008.

El Gral. Bgda. Dem., Dir. Gral. y Rector

Enrique Jorge Alonso Garrido

(5629661)

Rúbrica. (R.- 277394)

KPA, S.A. DE C.V.

(EN LIQUIDACION)

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 23 DE OCTUBRE DE 2008

ACTIVO



DISPONIBLE



EFECTIVO Y BANCOS


0

INVERSIONES TEMPORALES


0

TOTAL


0

CUENTAS POR COBRAR



CLIENTES

0


DOCUMENTOS POR COBRAR

0


DEUDORES DIVERSOS

0


IMPUESTOS POR RECUPERAR

0


TOTAL


0

SUMA TOTAL ACTIVO


0

PASIVO



CORTO PLAZO



PROVEEDORES

0


ACREEDORES DIVERSOS

0


IMPUESTOS POR PAGAR

0


PTU POR PAGAR

0

0

PASIVO CONTINGENTE


0

SUMA TOTAL PASIVO


0

CAPITAL CONTABLE



APORTADO



CAPITAL SOCIAL


3,725,559

GANADO



RESULTADO DEL EJERCICIO


1,383,666

UTILIDADES ACUMULADAS


441,734

PERDIDAS ACUMULADAS


(5,550,960)

SUMA TOTAL CAPITAL CONTABLE


(0)

SUMA PASIVO MAS CAPITAL


(0)

El presente balance final de liquidación se publica con base en la fracción II del artículo 247 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles. En virtud de la situación que refleja este balance, ninguno de los socios recibirá cantidad alguna del Haber Social.

México, D.F., a 23 de octubre de 2008.

Liquidador

C.P. Saúl Mercado Monrroy

Rúbrica.

(R.- 277501)




TRUMO S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 16 DE JUNIO DE 2008

Activo

Efectivo en caja $ 0

Pasivo

Capital $ 0

México, D.F., a 22 de agosto de 2008.

Liquidador

Guadalupe Meliton Hernández Beltrán

Rúbrica.

(R.- 277512)


AVISO AL PUBLICO

Se informa al público en general que los costos por suscripción y ejemplar del Diario Oficial de la Federación, a partir del 1 de enero de 2008, son
los siguientes:

Suscripción semestral: $ 1,064.00

Ejemplar de una sección del día: $ 10.00

El precio se incrementará $3.00 por cada sección adicional.

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

Secretaría de la Función Pública

FIDEICOMISOS Y MANDATOS ANALOGOS AL 4o. TRIMESTRE DEL 2007

DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL


Denominación

Clave de registro

Fiduciario

Fideicomisario

Programa

Objetivo

Fondo para el Fomento de la Investigación Médica

1998199GYR00736

Fondo para el Fomento de la Investigación Médica

Instituto Mexicano del Seguro Social

55 Programa Institucional del Instituto Mexicano del Seguro Social

El Fondo para el Fomento de la Investigación Médica (FOFOI) es la instancia que ha creado el H. Consejo Técnico del IMSS para la administración de las aportaciones y donativos de personas físicas institucionales, empresas

y organizaciones filantrópicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que apoyan

a la investigación médica, que se realiza

en el Instituto Mexicano del Seguro Social







SALDO

Fecha de constitución

Ingreso

Egreso

Disponibilidad al

31 de Dic. 2005

Disponibilidad al 31

de diciembre 2006

Inicial

(octubre 2007)

Final al 31 de diciembre de 2007

1984

8’016,819.08

29’037,816.43

88’010,217.43

4’977,389.23

14’887,276.13

-6’133,721.22


FIDEICOMISOS Y MANDATOS ANALOGOS AL 1er. TRIMESTRE DEL 2008

DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL


Denominación

Clave de registro

Fiduciario

Fideicomisario

Programa

Objetivo

Fondo para el Fomento de la Investigación Médica

1998199GYR00736

Fondo para el Fomento de la Investigación Médica

Instituto Mexicano del Seguro Social

55 Programa Institucional del Instituto Mexicano del Seguro Social

El Fondo para el Fomento de la Investigación Médica (FOFOI) es la instancia que ha creado el H. Consejo Técnico del IMSS para la administración de las aportaciones y donativos de personas físicas institucionales, empresas

y organizaciones filantrópicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que apoyan

a la investigación médica, que se realiza

en el Instituto Mexicano del Seguro Social







SALDO

Fecha de constitución

Ingreso

Egreso

Disponibilidad al

31 de Dic. 2006

Disponibilidad al

31 de diciembre 2007

Inicial

(enero 2008)

Final al 31 de

marzo de 2008

1984

1’986,055.49

1’159,138.15

4’977,389.23

-6’133,720.82

-6’133,720.82

-5’306,803.48


México, D.F., a 29 de octubre de 2008.

El Coordinador de Investigación en Salud

Dr. César Alberto Cruz Santiago

Rúbrica.

(R.- 277642)

Secretaría de la Función Pública

FIDEICOMISOS Y MANDATOS ANALOGOS AL 2o. TRIMESTRE DEL 2008

DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Denominación

Clave de registro

Fiduciario

Fideicomisario

Programa

Objetivo

Fondo para el Fomento de la Investigación Médica

1998199GYR00736

Fondo para el Fomento de la Investigación Médica

Instituto Mexicano del Seguro Social

55 Programa Institucional del Instituto Mexicano del Seguro Social

El Fondo para el Fomento de la Investigación Médica (FOFOI) es la instancia que ha creado el H. Consejo Técnico del IMSS para la administración de las aportaciones y donativos de personas físicas institucionales, empresas

y organizaciones filantrópicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que apoyan

a la investigación médica, que se realiza

en el Instituto Mexicano del Seguro Social







SALDO

Fecha de constitución

Ingreso

Egreso

Disponibilidad al

31 de Dic. 2006

Disponibilidad al 31

de diciembre 2007

Inicial

(abril 2008)

Final al 30 de

junio de 2008

1984

2’075,559.99

46,635.95

4’977,389.23

-6’133,720.82

-5’306,803.48

-3’277,879.44


FIDEICOMISOS Y MANDATOS ANALOGOS AL 3er. TRIMESTRE DEL 2008

DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL


Denominación

Clave de registro

Fiduciario

Fideicomisario

Programa

Objetivo

Fondo para el Fomento de la Investigación Médica

1998199GYR00736

Fondo para el Fomento de la Investigación Médica

Instituto Mexicano del Seguro Social

55 Programa Institucional del Instituto Mexicano del Seguro Social

El Fondo para el Fomento de la Investigación Médica (FOFOI) es la instancia que ha creado el H. Consejo Técnico del IMSS para la administración de las aportaciones y donativos de personas físicas institucionales, empresas

y organizaciones filantrópicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que apoyan

a la investigación médica, que se realiza

en el Instituto Mexicano del Seguro Social







SALDO

Fecha de constitución

Ingreso

Egreso

Disponibilidad al

31 de Dic. 2006

Disponibilidad al 31

de diciembre 2007

Inicial

(junio 2008)

Final al 30 de septiembre de 2008

1984

2’269,957.89

99,199.89

4’977,389.23

-6’133,720.82

-3’277,879.44

-1’107,121.35


México, D.F., a 29 de octubre de 2008.

El Coordinador de Investigación en Salud

Dr. César Alberto Cruz Santiago

Rúbrica.

(R.- 277645)

Comisión Federal de Electricidad

División de Distribución Norte

LICITACION PUBLICA No. LPDNTE0208

CONVOCATORIA


En cumplimiento a las disposiciones que establece la Ley General de Bienes Nacionales y las Bases Generales para la Disposición Final y Baja de los Bienes Muebles de CFE, se convoca a las personas físicas y morales nacionales, a participar el día 13 de noviembre de 2008, en la licitación pública número LPDNTE0208 para la venta de los bienes muebles no útiles que a continuación se indican:


No. de lote

Descripción

Cantidad

U. M.

Valor mínimo

para venta $

Depósito en

garantía $

1

Arts. de porcelana c/herraje

10,321

Aprox.

kg

0.58

598.62

2

Cable de aluminio acsr

52,955

Aprox.

kg

24.68

130,692.94

3

Cable de aluminio c/forro

15,899

Aprox.

kg

19.72

31,352.83

4

Cobre desnudo

9,232

Aprox.

kg

*

*

5

Cobre forrado

397

Aprox.

kg

28.66

1,137.80

6

Cable de acero galvanizado

3,994

Aprox.

kg

1.97

786.82

7

Desecho de lámina

7,202

Aprox.

kg

1.97

1,418.79

8

Fierro dulce

2,470

Aprox.

kg

2.84

701.48

9

Fierro galvanizado

33,891

Aprox.

kg

1.97

6,676.53

10

Des. Fe vehicular

10,220

Aprox.

kg

4.00

4,088.00

11

Llantas Seg. y/o no renovables

6,803

Aprox.

kg

0.14

95.24

12

Medidores de energía eléctrica

36,089

Aprox.

kg

20.00

72,178.00

13

Plástico

2,410

Aprox.

kg

0.69

166.29

14

Postes de madera

45,898

Aprox.

kg

0.18

826.16

15

Postes de concreto

1,618


Pza.

21.93

3,548.27

16

Transf. de corriente

110

Aprox.

kg

4.22

46.42

17

Transf. de distribución y Pot. s/aceite

40,326

Aprox.

kg

19.94

80,410.04

18 al 54

Vehs. Difs. marcas, tipos y modelos

37


U.I.

716,465.67

71,646.57

* Los interesados en adquirir el lote número 4 correspondiente al desecho de cobre desnudo, deberán acudir al Departamento de Abastecimientos Divisional, ubicado en Cuatrociénegas y Guanaceví sin número, Parque Industrial Gómez Palacio, Dgo., los días 11 y 12 de noviembre de 2008 de 10:30 a 14:30 horas, donde por sí o por interpósita persona debidamente identificada y acreditada con carta poder del adquiriente de las bases se le informará por escrito el importe del valor para venta y del depósito en garantía de este lote.

Los bienes se localizan en diversos almacenes de la División Norte cuyos domicilios se detallan en la relación de bienes anexa a las bases. Los interesados podrán consultar y adquirir las bases de la licitación del 29 de octubre al 11 de noviembre de 2008 en días hábiles, consultando la página electrónica de CFE: http://www.cfe.gob.mx/es/NegociosConCFE/ventadebienes/muebles/, y el pago de $800.00 más IVA mediante el depósito bancario en efectivo en la cuenta número 568335, sucursal 0870 de Banamex, solicitando la referencia bancaria al Departamento de Abastecimientos Divisional, teléfono (01-871) 7-29-18-54, y enviar copia del comprobante del pago efectuado anotando previamente su nombre, domicilio, teléfono y RFC, al fax número (01-871) 7-29-18-54 o acudir a las oficinas del Departamento de Abastecimientos Divisional ubicadas en Cuatrociénegas y Guanaceví sin número, Parque Industrial Gómez Palacio, Dgo., teléfono (01-871) 7-29-18-00, extensión 2147 y 7-29-18-52, con el C.P. José Luis López Franco, Jefe del Departamento de 8:30 a 14:00 horas o con el ingeniero José Manuel Martínez Basterra, Jefe de la Unidad de Enajenación de Bienes Muebles, ubicada en Río Ródano número 14, 8o. piso, sala 802, colonia Cuauhtémoc, México, D.F., código postal 06598, teléfono (01-55) 52-29-44-00, extensiones 7839 o 7906, de 10:00 a 13:00 horas, presentando identificación con validez oficial y del Registro Federal de Contribuyentes. La verificación física de los bienes se podrá efectuar acudiendo a los lugares donde se localizan del 29 de octubre al 12 de noviembre de 2008 de 8:00 a 14:00 horas, en días hábiles. El registro de inscripción y la recepción de la documentación establecida en las bases para participar en la licitación se efectuará el 13 de noviembre de 2008, de 9:00 a 9:30 horas en las oficinas del Departamento de Abastecimientos Divisional, ubicadas en Cuatrociénegas y Guanaceví sin número, Parque Industrial Gómez Palacio, Dgo. Los depósitos en garantía se constituirán mediante cheques de caja o certificados, expedidos por instituciones de crédito a favor de Comisión Federal de Electricidad, por los importes establecidos para los lotes de bienes que se licitan. El acto de presentación y apertura de ofertas se celebrará el día 13 de noviembre de 2008, a las 11:00 horas, en el lugar antes mencionado. En el entendido de que los interesados deberán cumplir con lo establecido en las bases respectivas y en caso contrario no podrán participar en el evento. El acto de fallo correspondiente se efectuará el día 13 de noviembre de 2008 a las 12:30 horas en el mismo lugar. De no lograrse la venta de los bienes una vez emitido el fallo de la licitación, se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda, las dos terceras partes del valor mínimo para venta considerado en la licitación y un 10% menos en segunda almoneda. El retiro de los bienes se realizará en un plazo máximo de 25 días hábiles, posteriores a la fecha del pago de los mismos. A fin de dar transparencia a las licitaciones públicas que CFE realiza, esta área invitará a participar en el presente evento a un notario público de la localidad, que dará fe del acto de apertura de ofertas, sin derecho a voz ni voto.


Atentamente

Gómez Palacio, Dgo., a 29 de octubre de 2008.

El Gerente General Divisional

Ing. Jesús Eliseo Ramos

Rúbrica.

(R.- 277572)