Viernes 31 de octubre de
2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
Casa Aries México, Sociedad Anónima de Capital Variable, Casa Aries Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable, Casa Aries Promoción Corporativa, Sociedad Anónima de Capital Variable y Rafael Sacal Micha.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, SECCION AMPAROS, MESA III, EXPEDIENTE NUMERO 523/2008, JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
En el juicio de amparo 523/2008, promovido por Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima de Capital Variable, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero lnverlat, contra actos de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y otra autoridad, en virtud de ignorar el domicilio de los terceros perjudicados Casa Aries México, Sociedad Anónima de Capital Variable, Casa Aries Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable, Casa Aries Promoción Corporativa, Sociedad Anónima de Capital Variable y Rafael Sacal Micha, por auto de veintidós de septiembre del año dos mil ocho, se ordenó emplazarlos al presente juicio de garantías por medio de edictos, haciendo de su conocimiento que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, por conducto de sí (en su caso) de apoderado o por persona autorizada en términos de ley que pueda representarlos; apercibidos que de no presentarse en dicho término, se les harán las ulteriores notificaciones por medio de lista, aún las de carácter personal.
México, D.F., a 29 de septiembre de 2008.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Sergio Castañeda Hernández
Rúbrica.
(R.- 276200)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado en proveído de diecisiete de septiembre de dos mil ocho, dictado en el juicio de amparo 560/2008-II, promovido por MARTHA TELLO GODINEZ Y VICTOR MANUEL TORRES LOPEZ, contra actos del Fiscal Desconcentrado en Tláhuac; como actos reclamados: el acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil ocho por el cual se resuelve procedente la propuesta del no ejercicio de la acción penal definitiva en la Averiguación Previa FTH/TLH-2/T3/1171/06-09; con fundamento en los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se ordena el emplazamiento a juicio de la tercero perjudicada VANESSA MORETT NIETO, por edictos los cuales, se deberán publicar por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, para el efecto de que comparezca ante este Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, por sí, o por apoderado que pueda representarla, en el término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en la Secretaría correspondiente las copias simples de la demanda de garantías para su traslado, apercibida que en caso de no presentarse dentro del término establecido para ello, se tendrá por hecha la notificación en su entero perjuicio.
México, D.F., a 26 de septiembre de 2008.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
Lic. María Guadalupe Salazar Martínez
Rúbrica.
(R.- 276455)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
JUAN CARMONA, LETICIA CORONA ARELLANO y JESUS TOVAR.
En
los autos del juicio de amparo número 920/2008-V, promovido
por CECILIA CORONA ARELLANO, por propio derecho y en su carácter
de apoderada legal de SERVICIOS INTEGRALES PARA LA OPERACION
INSTITUCIONAL, SOCIEDAD CIVIL, contra actos de la Junta Especial
Número Quince de la Local de Conciliación y Arbitraje
del Distrito Federal, radicado en el Juzgado Quinto de Distrito en
Materia de Trabajo en el Distrito Federal, se les ha señalado
como terceros perjudicados y como se desconoce su domicilio actual,
se ha ordenado por auto de doce de septiembre de dos mil ocho,
emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces
de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación
y en el periódico Excélsior, que resultan ser de los
diarios de mayor circulación en la República Mexicana,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, fracción
II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentran a su
disposición en la Actuaría de este Juzgado, copia
simple de la demanda de garantías, haciéndoles saber
que cuentan con un plazo de treinta días, contados a partir
de
la última publicación de tales edictos, para
apersonarse en el juicio de referencia, y hagan valer sus derechos;
así también, se les informa que deberán señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad,
apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de
carácter personal, se les harán por medio de lista en
la que se publican los acuerdos emitidos en los juicios de amparo del
índice de éste órgano jurisdiccional, según
lo dispone el artículo 30 de la Ley de Amparo.
Atentamente
México, D.F., a 24 de septiembre de 2008.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. María Victoria Villarreal Lizárraga
Rúbrica.
(R.- 276808)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
EN
LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 138/2008 PROMOVIDO POR ELIESER
CASIANO POPOCATL CASTILLO APODERADO LEGAL DE LA PARTE QUEJOSA PERSONA
MORAL DENOMINADA “AGRUPACION DE MOMOXPAN PUEBLA, ASOCIACION
CIVIL, CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CHOLULA, PUEBLA Y OTRAS AUTORIDADES, RECLAMANDO LA FALTA
DE EMPLAZAMIENTO Y TODO LO ACTUADO DENTRO DEL JUICIO NUMERO
1136/2000, QUE FUE RADICADO EN ESTE JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL
ESTADO DE PUEBLA; SE HA SEÑALADO A GUILLERMO CERVANTES FARFAN,
COMO TERCERO PERJUDICADO, COMO SE DESCONOCE SUS DOMICILIO SE ORDENA
EMPLAZARLO POR MEDIO DE EDICTOS, QUE
SE PUBLICARAN EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL EXCELSIOR, DE CONFORMIDAD CON LO
DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 30, FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO Y 315
DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. HACIENDOLES SABER QUE
DEBERAN PRESENTARSE DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS DEL
SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION QUEDANDO COPIA DE LA DEMANDA A
SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, Y SE LES HACE SABER
QUE ESTAN SEÑALADAS LAS ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL
DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, PARA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
Atentamente
San Andrés Cholula, Pue., a 24 de septiembre de 2008.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Puebla
Lic. José I. Carlos López Ramos
Rúbrica.
(R.- 276995)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial del Estado
Juzgado Décimo Primero Civil
Secretaría
León, Gto.
EDICTO
Por
este publicarse por 3 tres veces dentro de 9 nueve días en la
tabla de avisos de este Juzgado y en el Diario Oficial de la
Federación, anúnciese REMATE EN PRIMERA ALMONEDA del
bien inmueble embargado en el Juicio Ejecutivo Mercantil sobre Pago
de Pesos, número de expediente M227/04, promovido inicialmente
por FRANCISCO ESPINOZA LOZANO, JORGE ARTURO MARTIN MORAN y MARTHA
YOLANDA MUÑOZ LOPEZ y continuado por el Licenciado ERWIN SVEN
MARTINEZ PLAZA, todos en su carácter de Apoderados Legales de
“METROFINANCIERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO” en contra de GABRIEL
OJEDA RAMOS y BELIA MARGARITA ZERMEÑO SOLIS, inmueble ubicado
en calle Condado de Andalucia número 223 del
Fraccionamiento
El Condado primera sección de esta ciudad,
construido sobre el lote de terreno 32, Manzana 16, con una
superficie de 120.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y
colindancias: al Norte 6.00 metros lineales con lote 5 de la manzana
16, al Sur 6.00 metros lineales con la calle de Condado de Andalucia,
al Este 20.00 metros lineales con lote 31 de la Manzana 16 y al Oeste
20.00 metros lineales con lote 33 de la Manzana 16.
Almoneda
a verificarse a las 10:00 horas del día diez del mes de
Noviembre del año dos mil ocho, y será postura legal
aquella que cubra las dos terceras partes de la cantidad de
$750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL),
precio de avalúo; convóquese a postores y cítese
a
acreedores.
León, Gto., a 13 de octubre de 2008.
La Secretaria del Juzgado Décimo Primero Civil
Lic. Daniela Lorena Mandujano Zamora
Rúbrica.
(R.- 277111)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Sexto de lo Civil
Morelia, Mich.
EDICTO
PRIMER ALMONEDA
CONVOCANDO POSTORES:
Dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil, sobre pago de pesos, número 311/06, promovido por EVERARDO VALLADARES FIGUEROA frente a JOSE MARIA NAVARRO MACIEL, se señalaron las 11:00 once horas del día 27 veintisiete de noviembre del año en curso, para el efecto de que tenga verificativo en la secretaria de este Juzgado la Audiencia Pública de Remate en su PRIMER ALMONEDA, respecto de los siguientes bienes:
1.- Lote urbano, ubicado en la calle sin nombre del barrio arroyo seco (sector 7 siete), en la población de Huetamo, Michoacán, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 80.00 metros, con Nicolás Durán; AL SUR: 80.00 metros, con posesión de la parte actora; AL ORIENTE: 42.00 metros, con calle sin nombre; AL PONIENTE: 46.00 metros, con arroyo seco, con una superficie de 3,844.00 metros cuadrados.
2.- Lote urbano, ubicado en la calle sin nombre del barrio arroyo seco (sector 7 siete), en la población de Huetamo, Michoacán, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 80.00 metros, con propiedad del actor; AL SUR: 60.00 metros, con posesión de Francisco Millán; AL ORIENTE: 21.00 metros, con calle sin nombre; AL PONIENTE: 42.00 metros, con arroyo seco, con una superficie de 2,575.00 metros cuadrados.
VALOR PERICIAL.- $1’925,700.00 UN MILLON NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.
POSTURA LEGAL.- La que cubra las 2/3 dos terceras partes de dicha suma.
Morelia, Mich., a 18 de septiembre de 2008.
La Secretaria de Acuerdos
C. Indra Rodríguez Uribe
Rúbrica.
(R.- 277330)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Morelia, Mich.
EDICTO
EULALIA SOLIS CORREA
ANGELA SOLIS CORREA
TERCERAS PERJUDICADAS
Dentro de juicio de amparo numero I-377/2007 y sus acumulados I-1045/2007 y I-57/2008, promovido por MAGADELNA LOPEZ BUCIO, contra actos del Juez Mixto de Primera Instancia, residente en Zinapécuaro, Michoacán, y otra autoridad, los que se hacen consistir en: "Reclamo de la Juez Ordenadora y Ejecutora, todo el procedimiento que se llevó a cabo dentro del expediente número 585/2005, relativo al Juicio Ordinario Civil seguido por los ahora terceros perjudicados, sobre Reivindicación del inmueble denominado Rancho del Sauz, ubicado en la comunidad de Milpillas, de la tenencia de Otzumatlán, municipio de Queréndaro, Michoacán, frente a los señores Daniel e Imelda Solís Carmona, hasta la sentencia definitiva, el auto que la haya declarado firme y todas las demás actuaciones sobre la cuales se ordenó la ejecución de la misma, y por último reclamo todas y cada una de las consecuencias legales que pudiera haber ocasionado y ocasionen los actos aquí reclamados" Dentro del presente juicio de garantías, se han considerado a Ustedes como terceras perjudicadas; y, como se desconoce sus domicilios actuales, se ha ordenado el emplazamiento por edictos, los que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial, y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, así como en el de mayor circulación en el Estado de Michoacán, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contado del siguiente al de la última publicación ante este Juzgado, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de garantías, haciéndoles de su conocimiento que se han señalado las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIECISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, para la celebración de la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL y previniéndoles para que señalen domicilio en esta ciudad para oír notificaciones personales, apercibidas de que no hacerlo, las subsecuentes le correrán por lista en términos del artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo.
Atentamente
Morelia, Mich., a 6 de octubre de 2008.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Lic. Pedro Chávez Partida
Rúbrica. (R.- 277428)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Juzgado Menor
Secretaría del Juzgado Menor
San Miguel de Allende, Gto.
EDICTO
Por este publíquese 3 tres veces dentro de 9 nueve días en el Diario Oficial de la Federación y en la Tabla de Avisos de este Juzgado, anúnciese remate en Primera Almoneda dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil número J-348/07. Promovido por la Licenciada VERONICA LUNA PRADO, en contra de JOSE SALOMON LAGUNA GONZALEZ Y OTROS, sobre el pago de pesos, los siguientes bienes:
Un solar urbano marcado con el número siete de la manzana 6 de la zona 1 del poblado 5 de febrero, con una superficie de 258.33 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias, AL ESTE: 30.76 metros, con calle Jacarandas; AL SUROESTE 20.12 metros con calle Pirul, AL NOROESTE 25.87 metros con solar 6 seis, dicho inmueble se encuentra registrado bajo la partida 696 del tomo primero del libro Agrario de Solares urbanos de fecha 15 quince de Diciembre de 1997., siendo dicho predio ubicado en Calle Pirul No. 13 de la Comunidad de Canterita del Municipio de Comonfort, Guanajuato.
Audiencia de Remate en Primera Almoneda que tendrá verificativo a las 10:00 diez horas del día 18 dieciocho de Noviembre del año en curso, sirviendo de base para el remate la cantidad de $99,000,000.00 (NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.), valor asignado por el perito designado por la parte actora, siendo postura legal la cantidad que cubra las dos terceras partes del valor pericial asignado a la propiedad del C. BRIGIDO LAGUNA BRISEÑO.
San Miguel de Allende, Gto., a 21 de octubre de 2008.
La Secretaria del Juzgado
Menor Mixto
Lic. Ma. Carmen Linares Nolasco
Rúbrica.
(R.- 277577)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
con residencia en Guadalajara
EDICTO
A: MIGUEL ANGEL CUENCA VIZCARRA Y J. JESUS CUENCA VIZCARRA.
TERCEROS PERJUDICADOS
En el amparo 414/2008-V, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, promovido por José Vizcarra Dávalos, en cuanto abogado patrono de Victoria, J. Inés, Emilia, María Guadalupe e Ismael, todo de apellidos Cuenca Vizcarra, coherederos dentro de las sucesiones testamentarias a bienes de Domingo Cuenca Ramírez y María Dolores Vizcarra Rocha; contra actos de la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco y otra autoridad, en el que reclama la sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho, dictada dentro del toca civil número 1466/2007; se ordenó emplazarlos por edictos para que comparezcan, por sí o por conducto de representante legal, en treinta días, siguientes a la última publicación, si a su interés legal conviene.
Guadalajara, Jal., a 23 de septiembre de 2008.
El Secretario
Lic. Aldo Salvador Santiago González
Rúbrica.
(R.- 276610)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Octavo Civil
Morelia, Mich.
EDICTO
CONVOCANDO POSTORES:
Dentro del JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL número 682/2007 promovido por TEAM FOODS MEXICO S.A. DE C.V. frente ESENCIALES PARA LA SALUD S.A. DE C.V. NORMA AIDA MORENO LOPEZ, Y SERGIO REYES ARGOMEDO señalaron las 11.00 horas del 4 de noviembre del año en curso, para que tenga verificativo PRIMERA ALMONEDA REMATE, siguiente bien inmueble:
Lote 3, manzana 27, Fraccionamiento Residencial San Diego, Kilómetro 10, carretera TiajomuIco-San Miguel Cuyutlán, Jalisco, mide y linda: Al NORTE, 24.11 metros, con lote 2; Al SUR, 27.35 metros, con lote 4; Al ORIENTE, 8.63 metros, con calle Los Eucaliptos; Al PONIENTE, 8.00 metros, con lote 15.
BASE REMATE: $122,336.00 CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.
POSTURA LEGAL: La que cubra dos terceras partes de dicha cantidad.
Morelia, Mich., a 25 de agosto de 2008.
El Secretario de Acuerdos
Lic. José Luis Reyes Hernández
Rúbrica.
(R.- 276963)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero
Acapulco, Gro.
EDICTO
TERCERO PERJUDICADO:
SINDICATO REVOLUCIONARIO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPUBLICA MEXICANA, SECCION 34.
Con fecha nueve de julio de dos mil siete, se recibió en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero, de esta ciudad, la demanda de garantías promovida por MARIO CESAR DE LA GARZA HERNANDEZ E HILDA MARIA ISABEL TOLEDO ESPINOSA, misma que por cuestión de turno correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero, radicándose bajo el número de amparo 792/2007, contra actos y autoridad que a continuación se detallan:
"…III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- LA PRIMERA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE ACAPULCO, GUERRERO, (señala domicilio)
"...IV.- ACTO RECLAMADO.- La resolución interlocutoria de fecha doce de junio del año dos mil siete..."
Señaló como tercero perjudicado al SINDICATO REVOLUCIONARIO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPUBLICA MEXICANA, SECCION 34, sin que fuera posible localizarlo, ordenando su emplazamiento por edictos; por lo que se hace saber al representante del citado tercero que deberá comparecer dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto, ante este Juzgado Segundo de Distrito, con sede en Acapulco, Guerrero, a deducir lo que a sus intereses convenga dentro del juicio de garantías número 792/2007, haciéndole saber que queda a su disposición en este Juzgado la copia de la demanda que originó este asunto.
El presente edicto deberá publicarse por tres veces en intervalos de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico La Jornada, los dos con domicilio en México, Distrito Federal.
En la inteligencia que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL CATORCE DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.
Lo que se transcribe para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
Atentamente
Acapulco, Gro., a 14 de octubre de 2008.
El Secretario del Juzgado Segundo Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. Sergio Pita Romero
Rúbrica. (R.- 277643)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito
Villahermosa, Tabasco
EDICTO
A QUIEN CORRESPONDA.
PRESENTE.
Comunico a Usted, que en autos de la causa penal 72/2000-IV, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco, instruida en contra de ROSALBA LOPEZ TREJO y otros, por el delito CONTRA LA SALUD, en la modalidad de POSESION DE MARIHUANA, previsto y sancionado por los artículos 193 y 195, párrafo primero, del Código Penal Federal, se ordenó la devolución a quien acredite la legítima propiedad de veintiún anillos, veintidós cadenas de color dorado, veinticuatro piezas entre aretes y dijes, doce relojes deteriorados y trece pedazos de pulso de un metal amarillo al parecer oro, bajo el apercibimiento que de no presentarse a reclamarlo dentro del plazo de tres meses a partir de su notificación, causará abandono a favor del Gobierno Federal, en términos del artículo 182-Ñ, del Código Federal de Procedimientos Penales.
Villahermosa, Tab., a 10 de septiembre de 2008.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Lic. Reyna del Carmen Luna Posada
Rúbrica.
(R.- 277902)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito
Villahermosa, Tabasco
EDICTO
A QUIEN CORRESPONDA.
PRESENTE.
Comunico a Usted, que en autos de la causa penal 75/2004-III, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco, instruida en contra de DOLORES DIAZ BELTRAN, por el delito CONTRA LA SALUD en la modalidad de POSESION ATENUADA DE COCAINA, tipificado y penado por el artículo 195 bis, Primera Línea Horizontal, Segunda Línea Vertical, Apéndice Uno, Tabla Uno, del Código Penal Federal, imponiéndole la pena de DIEZ MESES DE PRISION; vigente en la época de los hechos, mediante acuerdo de catorce de agosto de dos mil ocho, se ordenó la devolución a quien acredite la legítima propiedad del numerario consistente en $14,758.00 (CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS, MONEDA NACIONAL), bajo el apercibimiento que de no presentarse a reclamarlo dentro del plazo de tres meses a partir de su notificación, causará abandono a favor del Gobierno Federal, en términos del artículo 182-Ñ, del Código Federal de Procedimientos Penales.
Villahermosa, Tab., a 4 de septiembre de 2008.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco
Lic. Benito Siu Cruz
Rúbrica.
(R.- 277903)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil
México, D.F.
EDICTO
A: CALIDAD DISEÑO Y MANUFACTURA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En el expediente número 218/2008-A relativo al Juicio Ordinario Mercantil promovido por NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO, COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DENOMINADO “FIDEICOMISO PUBLICO PROGRAMA MARCHA HACIA EL SUR” en contra de CALIDAD DISEÑO Y MANUFACTURA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal Licenciada IRMA RODRIGUEZ FRANCO, el día veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, dictó un auto en el que se ordena emplazar a la citada demandada CALIDAD DISEÑO Y MANUFACTURA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de edictos que se publicaran por tres veces consecutivas, de tres en tres días, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así como en el Periódico “Reforma” y una ocasión en el Diario Oficial de la Federación, debiendo hacer del conocimiento de la citada fiada que debe presentarse dentro de un término que no será inferior a quince días ni excederá de sesenta días, contados a partir de la última publicación para comparecer a juicio, a ofrecer pruebas y hacer valer lo que a su derecho corresponda, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le hará por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado. Consecuentemente se le hace saber a la demandada de mérito que por auto de diecinueve de junio de dos mil ocho, se tuvo a la actora NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO, COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DENOMINADO "FIDEICOMISO PUBLICO PROGRAMA MARCHA HACIA EL SUR”, demandando en la vía Ordinario Mercantil de CALIDAD DISEÑO Y MANUFACTURA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, las prestaciones que indica en el escrito inicial de demanda, en relación con el Convenio de Suministro de Apoyo Económico para la Generación de Empleos Permanentes, celebrado entre las partes actora y demandada de referencia. La publicación de este edicto surte efectos de notificación para la demandada con domicilio desconocido, quedando a su disposición, en el local de este Juzgado las respectivas copias de traslado.
México, D.F., a 14 de octubre de 2008.
La Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Martha Patricia Guzmán Valentín
Rúbrica.
(R.- 277752)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Sexagésimo Primero de lo Civil
Sría. “A”
Exp. 223/2007
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES.
En
cumplimiento a lo ordenado en audiencia de fecha veintinueve de
septiembre del año en curso, dictado en los autos del juicio
EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por VILLA REYES EDUARDA, en contra de
ANGEL RAMOS AGUILAR, expediente número 223/2007, la C. Juez
Sexagésimo Primero de lo Civil, señalo: las DIEZ HORAS
DEL DIA TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, para la Audiencia
de REMATE EN TERCERA ALMONEDA, del bien inmueble ubicado en la ZONA
2, MANZANA 381, LOTE 12, COLONIA SANTIAGO ACAHUALTEPEC, DELEGACION
IZTAPALAPA, CON UNA SUPERFICIE DE 116.00 M2, EN ESTA CIUDAD;
convóquese postores por Medio de EDICTO el cual se publicará
por una sola vez en los estrados del juzgado y en el Diario Oficial
de la Federación, en ningún caso mediaran menos de
cinco días entre la publicación del edicto y la fecha
de la almoneda, sirve de base para el remate la cantidad
de
$405,000.00 (CUATROCIENTOS CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), la cual
corresponde al precio primitivo de la primera almoneda con deducción
del diez por ciento, y es postura legal el que cubra las dos terceras
partes de dicho avaluó y para los efectos de la adjudicación,
deberá estarse a lo que establece el articulo 1412 del Código
de Comercio y para intervenir en el remate los licitadores, deberán
exhibir el diez por ciento del valor del bien inmueble mediante
certificado de depósito expedido por Nacional Financiera hoy
BANSEFI, sin cuyo requisito no serán admitidos.
México, D.F., a 1 de octubre de 2008.
El C. Secretario de Acuerdos “A”
Lic. Arturo Benítez Mora
Rúbrica.
(R.- 277917)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 464/2008-I, promovido por INDUSTRIAS VINICOLAS PEDRO DOMECQ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra actos de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, derivados del juicio ejecutivo mercantil expediente 926/2005, seguido por dicha quejosa en contra de ERNESTO JUAN ANASAGASTI ROBLES y, tomando en consideración que no se conoce el domicilio cierto y actual del tercero perjudicado ERNESTO JUAN ANASAGASTI ROBLES, se ha ordenado emplazarlo a juicio por medio de edictos, los que se publicaran por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; por lo tanto, queda a disposición del tercero perjudicado antes mencionado, en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda respectiva; asimismo, se le hace saber que cuenta con un término de treinta días cada uno, los que se computarán a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este Juzgado a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista de acuerdos de este Juzgado.
Asimismo, se reserva por el momento señalar fecha para la audiencia constitucional respectiva, hasta en tanto transcurra el plazo de treinta días contados a partir de la última publicación de los edictos mencionados.
Atentamente
México, D.F., a 21 de octubre de 2008.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Irais Arlet Iracheta Albarrán
Rúbrica.
(R.- 277974)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Primero de lo Civil
Uruapan, Mich.
EDICTO
PRIMERA ALMONEDA.
Dentro
del Juicio Ejecutivo Mercantil número 852/2006, promovido por
los LICS. GERARDO SAUL VAZQUEZ ORTEGAY SOCIOS, END. EN PROC. DE JOSE
FIDENCIO QUEZADA VILLASEÑOR, frente a JAVIER CERVANTES
CORDOBA, se señalaron las 13:00 horas del día 11 once
de diciembre del año en curso, para que se lleve a cabo el
desahogo de la audiencia de remate en primera almoneda, respecto de
los siguientes inmuebles: Predio rústico con plantación
de Aguacate denominado “RINCON DE BARRANQUILLAS”, ubicado
en el Rancho Rincón de Barranquillas, Municipio de Tancítaro,
Michoacán, Superficie según escrituras 0-55-07
hectáreas y colinda al Norte con Maria García Viveros,
al Sur, con Camerino García, al, oriente, con Dionisio Dimas,
al Poniente, con Manuel y Epifanio Guzmán. Con valor de
$225,140.00. Predio Rústico “TERRENO EN AGUA ZARCA”,
terreno rústico con plantación de aguacate, ubicado en
el Rancho de Agua Zarca, Municipio de Tancitaro, Michoacán,
superficie de 0-50-00 hectáreas,
y linda al Norte, esta
compuesto por tres líneas, la primera, parte del viento
poniente al viento oriente y
mide 60 m. de tal punto hacia el
viento norte existe la 2a. línea que mide 75m y de tal punto
hacia el viento oriente esta la última línea de 85m,
colindando con J. Jesús Cervantes Ramírez y vallado,
Manuel Cervantes Ramírez y barranca, al Sur, mide 125.00m. con
Reyes Cervantes Cárdenas y vallado, al Oriente90m.
con el
río, al Poniente, 37.00m.con Callejón. Valor
$200,000.00. Predio rústico “CUCHILLA DE RANCHO VIEJO”
y plantación de aguacate, ubicado en el Rancho Agua Zarca,
Municipio de Tancítaro, Michoacán, con extensión
de 4-00-00 hectáreas, que colinda al Norte con Javier
Cervantes Córdoba, al Sur, con Samuel Gaspar Zaragoza, al
Oriente, con Pedro Ramírez y Antonio Moreno, Poniente, con
Ezequiel Quintero Saavedra. Valor $1’625,000.00. Mandándose
anunciar mediante la publicación de 3 tres edictos dentro de
nueve días en el Diario Oficial de la Federación, en la
puerta del Juzgado Menor de Tancítaro, Michoacán, y en
este Tribunal. Sirviendo de base el valor fijado, siendo la postura
legal la que cubra las dos terceras partes y convocándose
postores.
Uruapan, Mich., a 18 de septiembre de 2008.
El Secretario del Juzgado Primero de lo Civil
P.J. Fernando Reyes Gómez
Rúbrica.
(R.- 277975)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado
Morelia, Mich.
Sección Amparo
EDICTO
AGUSTIN Y FRANCISCO, AMBOS DE APELLIDOS HERNANDEZ POZOS.
TERCEROS PERJUDICADOS.
En los autos del juicio de amparo número I-343/2008, promovido por JOSE SANCHEZ AVILA, por su propio derecho, contra actos de la Magistrada de la Sexta Sala civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad y otra autoridad, los que se hacen consistir “…del Juez de Primera Instancia en Materia Civil, del distrito judicial de Ciudad Hidalgo, Michoacán todas y cada una de las actuaciones que conforman el Juicio Ordinario Civil 674/2007, en especial la falta de emplazamiento a el juicio ordinario en cita; … de la Magistrada de la Sexta Sala Civil Unitaria, del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Michoacán, le reclamo todo lo actuado dentro del toca de apelación número I-94/2008, que se formo y registró ante la Sexta Sala Civil, en especial la falta de emplazamiento al toca de apelación antes indicado...” En el que se les ha señalado a ustedes como terceros perjudicados; y, como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado el emplazamiento por medio de edictos, los que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos de mayor circulacion en la República, así como otro de mayor circulación en el Estado de Michoacán; haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación ante este Juzgado a deducir sus derechos; quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de garantías, haciendo de su conocimiento que se han señalado las NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, para la celebración de la audiencia CONSTITUCIONAL y previniéndoles para que señalen domicilio en esta ciudad para oír notificaciones personales, apercibidos que de no hacerlo las subsecuentes les correrán por lista, en términos del artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Sin que obste que a la fecha del emplazamiento haya transcurrido el día y hora señalados para la celebración de la audiencia constitucional, toda vez que en tal supuesto, este órgano jurisdiccional proveerá su diferimiento hasta en tanto trascurra el término de su llamamiento a juicio.
Atentamente
Morelia, Mich., a 14 de octubre de 2008.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado
Lic. Sandra Mota Velasco Sánchez
Rúbrica.
(R.- 277160)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
Por auto de trece de octubre de dos mil ocho, se ordenó emplazar a: Marcelo Gustavo Manfredi Demarchi, mediante edictos, publicados por tres veces, de siete en siete días, para que comparezcan a este juzgado dentro del término de treinta días a partir del siguiente al de la última publicación; quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado copia de la demanda de amparo relativa al juicio de garantías 1010/2008, promovido por Azaid Arturo Aguirre Aguilar y otros, contra actos de la Junta Especial Número Tres Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje.
México, D.F., a 16 de octubre de 2008.
“2008, Año de la Educación Física y el Deporte”
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. María de Lourdes Meléndez Martínez
Rúbrica.
(R.- 277283)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal
Amparos I
Pral. 1281/2007
Juan Mateos Pérez
EDICTO
DONDE SE ENCUENTRE
En el juicio de amparo número 1281/2007, promovido por Juan Mateos Pérez, se dictó el auto que dice:
México, Distrito Federal, a uno de octubre de dos mil ocho.
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, de los cuales se advierte que no fue posible emplazar al tercero perjudicado Elidio Arreola Alvarado, toda vez que mediante proveído de veintitrés de enero del año en curso, se giró el exhorto 7/2008 a efecto que se emplazara a juicio al referido tercero, el cual fue devuelto sin diligenciar por que según la razón del actuario judicial adscrito al Juzgado exhortante manifestó que el número del domicilio buscado no era el correcto; mediante auto de seis de marzo del presente año, se giró la comunicación oficial 23/2008 dirigida al Juez de Distrito en el Estado de Michoacán con residencia en Morelia, el cual también fue devuelto sin diligenciar, por que según la razón del actuario judicial, el citado tercero se fue a radicar a la ciudad de San Miguel de Allende, Guanajuato (foja 397), razón por la que mediante proveído de ocho de mayo pasado se requirió a la parte quejosa a efecto que manifestará el domicilio cierto y actual de la citada parte, asimismo a través de auto de veintinueve de mayo de dos mil ocho, se requirió al Pleno del tribunal Superior Agrario, en los mismo términos que tal solicitud fue hecha a la quejosa; no obstante lo anterior mediante proveído cinco de junio del presente año se realizó un requerimiento al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social y al Director Jurídico del Instituto Federal Electoral, para que proporcionarán el domicilio del citado perjudicado, siendo el Instituto Federal Electoral la autoridad que desahogó satisfactoriamente dicho requerimiento proporcionando el domicilio correspondiente (foja 429), razón por la cual se giró el exhorto 55/2008 al Juez de Distrito en el estado de Guanajuato con residencia en León, a efecto de emplazar a dicha parte, el cual se devolvió sin diligenciar, ya que según la razón del actuario judicial adscrito al juzgado exhortante manifestó los siguiente: “ procedo a cerciorarme de ser el domicilio correcto por que existe letrero con el nombre de la calle y número al exterior visible en una placa, acta seguido y procedo a tocar en inmueble marcado con el número siete y me atiende una persona del sexo femenino quien no proporciona su nombre, siendo de tez morena, cabello largo y aproximadamente de 1.60 estatura, a quien le pregunto por la persona de mi búsqueda, manifestándome que no lo conoce y que actualmente la casa marcada con el número cinco está en remodelación, y está deshabitada”, en atención a lo anterior se realizan de nueva cuenta dos requerimientos más mediante autos de veinticinco de julio y ocho de agosto del año en curso sin, que hasta el momento se tenga un resultado satisfactorio de dicha búsqueda.
Atento a lo anterior y toda vez que se agotaron todos los medios conducentes con la finalidad de localizar al tercero perjudicado Elidio Arreola Alvarado, como está ordenado en proveído de ocho de agosto de dos mil ocho, en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en auto de mérito, y se ordena la notificación por edictos a la parte tercero perjudicada, lo anterior con fundamento en el artículo 30 y 157 de la Ley de Amparo, con relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos o diarios de mayor circulación en la República Mexicana, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última notificación, se apersone a este juicio en su carácter de tercero perjudicado en la secretaría de este juzgado, en la que además, quedará a su disposición copia simple de la demanda de garantías.
Sin que obste la anterior circunstancia que del último acuerdo de referencia se apercibe a la quejosa, en el sentido que dicha publicación se hará por edictos a su costa, ahora bien toda vez que se trata un asunto de naturaleza agraria, y que el quejoso pertenece a un núcleo de población desprotegido, con lo cual se estaría causando un perjuicio atendiendo que probablemente no cuenta con los recursos económicos necesarios para absorber un gasto de tal naturaleza, en obvio de mayores dilaciones procesales y para evitar dejarlo en estado de indefensión se solicita al Consejo de la Judicatura Federal, para que cubra los gastos relacionados con la notificación que por medio de edictos se realice al tercero perjudicado de referencia.
Es aplicable al caso concreto, la jurisprudencia por contradicción de Tesis número 2ª. /J. 91/2006, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, tomo XXIV, julio de 2006, página 349, con el rubro y texto que a continuación se trascribe:
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO EN AMPARO AGRARIO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS Y PAGAR SU PUBLICACION, NO DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en caso de que se requiera emplazar a un tercero perjudicado de quien se desconoce su domicilio, es necesario que el juzgador agote las siguientes etapas: requerir al quejoso para que lo proporcione; de no obtener dato cierto, requerir a las autoridades responsables para que lo señalen; en caso de no obtenerse, iniciar un procedimiento de investigación requiriendo a autoridades de cualquier índole que pudieran conocerlo, y si ello no arroja un resultado satisfactorio, deberá ordenarse el emplazamiento por medio de edictos a costa del promovente del juicio. Ahora bien, derivado de tal disposición, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 64/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XVI, julio de 2002, página 211, sostuvo que el incumplimiento del quejoso de recoger los edictos, pagar su publicación y exhibirla, da lugar al sobreseimiento en el juicio fuera de audiencia; sin embargo, este criterio no es aplicable en materia agraria, pues resulta evidente que si la regulación específica de la materia tiene como finalidad tutelar a los núcleos de población ejidal o comunal y a los ejidatarios y comuneros en sus derechos agrarios, así como, en su pretensión de derechos, a quienes pertenezcan a la clase campesina, ello implica la obligación del juzgador de considerar ciertos aspectos para la toma de decisiones; de manera que de presentarse los supuestos mencionados hasta ordenar el emplazamiento del tercero perjudicado a través de edictos a costa del quejoso con apercibimiento de aplicarle medidas de apremio en caso de no acatar tal decisión, y darse el caso de que el promovente comparezca a manifestar su imposibilidad para cubrir un gasto de esa naturaleza, y tanto de su afirmación como de los elementos que consten en autos existan indicios que confirmen tal situación, el juzgador debe, exclusivamente en este supuesto, solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que absorba el gasto relacionado con la publicación de los edictos para emplazar al tercero perjudicado, pues de lo contrario se dejaría a los sujetos a que se refiere el artículo 212 de la Ley de Amparo en estado de indefensión.
Asimismo, se ordena fijar en la puerta de este juzgado copia íntegra del presente acuerdo por todo el tiempo del emplazamiento.
En consecuencia, para dar tiempo a lo anterior, la audiencia constitucional señalada para hoy se difiere y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO, para que tenga verificativo su celebración.
Notifíquese
Así lo proveyó y firma, la licenciada Ana Luisa Hortensia Priego Enríquez, Jueza Decimoprimera de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ante la secretaria Verónica Méndez Mendoza, que autoriza y da fe.-
Y EN CUMPLIMIENTO AL AUTO INSERTO, PARA FIJARSE EN LA PUERTA DE ESTE JUZGADO, EXPIDO EL PRESENTE EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, A UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.
La Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa
Lic. Verónica Méndez Mendoza
Rúbrica.
(R.- 277346)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Jalisco
Supremo Tribunal de Justicia del Estado
Jalisco
Sexta Sala
EDICTO
Mediante proveído de 14 catorce de enero del año 2008 dos mil ocho, dictado por los integrantes de la Sexta Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, en los autos del toca penal número 1413/2006, deducido de la causa penal número 140/2003-B, del índice del Juzgado Octavo de lo Criminal del Primer Partido Judicial del Estado, instruido en contra de JAVIER CASTRO MARQUEZ o JAVIER CASTILLO MARQUEZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de JUAN BALTAZAR HERNANDEZ HERNANDEZ, con motivo del juicio de amparo directo número 361/2007 promovido por el Licenciado J. GUADALUPE OSORNIO ABREGO en su carácter de defensor particular del quejoso JAVIER CASTRO MARQUEZ o JAVIER CASTILLO MARQUEZ, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito contra actos de este Tribunal, consistente en la resolución dictada dentro del citado toca de apelación el día 02 dos de abril del año 2007 dos mil siete, en la que se condenó al quejoso de mérito a la pena de 13 TRECE AÑOS DE PRISION así como al PAGO DE LA REPARACION DEL DAÑO por la cantidad de $148,771.00 CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL; en términos del artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se ordenó emplazar por edictos a la tercera perjudicada FIDELINA MARQUEZ HERNANDEZ, misma que deberá presentarse en el local del citado Tribunal Federal ubicado en avenida Américas número 1221 mil doscientos veintiuno, colonia Circunvalación Américas del sector Hidalgo en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, con el objeto de hacer valer sus derechos, previniéndola con el fin de que señale domicilio para recibir notificaciones dentro de la zona metropolitana de Guadalajara, apercibida que de incumplir le serán practicadas por lista de acuerdos que se publique en los estrados del local que ocupa ese Tribunal Federal en el juicio de amparo 361/2007; quedando a disposición de la Secretaría de esta Sexta Sala copia simple de la demanda.
Se expide el presente edicto para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION y EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA República (Excelsior); Guadalajara, Jalisco, a los 25 veinticinco días del mes de enero de 2008 dos mil ocho.
La Secretario de Acuerdos de la Sexta Sala del
Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco
Lic. Laura Mercado Chávez
Rúbrica.
(R.- 277337)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito
Mérida, Yucatán
EDICTO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCUARTO CIRCUITO.
Calle 47 No. 575 letra "H" por 84 letra "A" y 84, Colonia Santa Petronila, C.P. 97000.
Mérida, Yucatán.
HASSAN ERNESTO CHEJIN BATARSE
“PESCADOS Y MARISCOS DEL SOL”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Domicilios ignorados.
En
autos del expediente número 226/2008, formado con motivo de la
demanda de amparo directo promovida por el FIDEICOMISO FONDO NACIONAL
DE FOMENTO EJIDAL, por conducto de su apoderada María del
Socorro Figueroa González, contra el acuerdo dictado el veinte
de febrero de dos mil ocho, por el Magistrado del Tribunal Unitario
Agrario, Distrito 34, en el expediente número TUA 34-420/03,
se les tuvo como terceros perjudicados en este asunto, ordenándose
emplazarlos como tales, personalmente, para que comparezcan en
defensa de sus derechos, de estimarlo pertinente. Ahora bien, corno
quiera que a pesar de las gestiones realizadas, mismas que aparecen
en autos, no han sido posible localizar sus domicilios para llevar
adelante dichas diligencias, con fundamento en la fracción II
del artículo 30 de la Ley de Amparo, se les emplaza por medio
de edictos en los términos del numeral 315 del Código
de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria,
haciéndoles saber que pueden comparecer ante este Tribunal
Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto
Circuito, en un plazo de treinta días contados a partir del
siguiente al de la última publicación; que la parte
agraviada atribuyó a la autoridad responsable lo
siguiente:
“ACTOS RECLAMADOS.- a). El acuerdo de fecha 20
(veinte) de febrero del año 2008 (dos mil ocho), dictado por
el Tribunal Unitario Agrario del Trigésimo Cuarto Distrito,
con sede en Mérida, Estado de Yucatán, por el que
caducó el Juicio Agrario de Reversión de Tierras, con
número de expediente TUA 34-420/2003 parte actora lo es mi
representado FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL, y la parte
demandada es el H. AYUNTAMIENTO DE CONKAL, PESCADOS Y MARISCOS DEL
SOL, PROMOTORA AGROINDUSTRIAL DE YUCATAN S.A. DE C.V., RUDI JOAQUIN
ABAD CETINA, MARCO ANTONIO NIEVES GARCIA Y HASSAN ERNESTO CHEJIN
BATARSE, y como consecuencia los demás acuerdos posteriores a
éste, en donde de manera arbitraria pretende ejecutar las
consecuencias de la ilegal caducidad dictada haciéndolo
consistir en el acuerdo de fecha 5 de marzo del 2008.”; que
queda en la Secretaría de este Tribunal copias de la demanda
de garantías a su disposición y que el informe
justificado de la autoridad responsable se encuentra glosado al
expediente relativo para conocimiento de las partes y ejercicio
de
sus derechos.
Y para su publicación por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación nacional, expido el presente edicto en la ciudad de Mérida, Yucatán, a los tres días del mes de octubre de dos mil ocho.
La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias
Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito
Lic. Claudia del Carmen Ojeda Domínguez
Rúbrica.
(R.- 277663)
AVISOS GENERALES
|
CIRCULO CUBANO DE MEXICO, A.C.
El Consejo Directivo del Círculo Cubano de México, A.C., cita por este medio a todos los socios numerarios a una Asamblea General Ordinaria, que deberá tener lugar en su domicilio social, ubicado en la calle de Córdoba número 14, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, de esta Ciudad de México, Distrito Federal.
Primera convocatoria en noviembre 2 a las 17:00 horas.
Segunda convocatoria en noviembre 9 a las 17:00 horas del presente año, con el siguiente:
1. Lectura de la convocatoria.
2. Lectura del acta de la sesión de la asamblea general ordinaria anterior.
3. Lectura de informe del tesorero sobre el estado de los fondos del Círculo y el balance anual.
4. Lectura de la memoria anual que presente el Consejo Directivo.
5. Lectura de informes y comunicaciones.
6. Aprobación y comprobación de los socios numerarios.
7. Mociones de interés general que presenten y que no envuelvan ninguna modificación de los estatutos, ni que otras razones requieran una Asamblea General. Para que una moción pueda ser tratada en la Asamblea General Ordinaria, será requisito indispensable que se haya presentado por escrito en la Secretaría del Círculo Cubano de México, A.C., por lo menos con 48 horas de anticipación al día de la Asamblea.
8. Interpelación al Consejo Directivo, quejas y protestas de los socios.
9. Elecciones generales.
10. Advertencia del presidente a los Consejos Directivos entrante y saliente.
México, D.F., a 30 de septiembre de 2008.
Presidente Secretario
Ing. José A. Primelles Williamson Ing. Román Picard del Prado
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 277933)
CORPORACION CPQ, S.A. DE C.V., SOFOM ENR
(EN LIQUIDACION)
BALANCE GENERAL AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008
(pesos sin centavos)
Activo |
|
Suma el activo |
0 |
Pasivo |
|
Suma el pasivo |
0 |
Capital |
|
Capital social |
50,000 |
Capital social suscrito no exhibido |
(50,000) |
Suma el pasivo y capital |
0 |
México, D.F., a 15 de octubre de 2008.
Liquidador
C.P. Eduardo Cossi Estrada
Rúbrica.
(R.- 277069)
SOLUCIONES INTEGRALES DNI, S.A. DE C.V., SOFOM ENR
(EN LIQUIDACION)
BALANCE GENERAL AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008
(pesos sin centavos)
Activo |
|
Suma el activo |
0 |
Pasivo |
|
Suma el pasivo |
0 |
Capital |
|
Capital social |
50,000 |
Capital social suscrito no exhibido |
(50,000) |
Suma el pasivo y capital |
0 |
México, D.F., a 15 de octubre de 2008.
Liquidador
C.P. Eduardo Cossi Estrada
Rúbrica.
(R.- 277070)
CORPORACION IUSA, S.A. DE C.V., SOFOM ENR
(EN LIQUIDACION)
BALANCE GENERAL AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008
(pesos sin centavos)
Activo |
|
Suma el activo |
0 |
Pasivo |
|
Suma el pasivo |
0 |
Capital |
|
Capital social |
50,000 |
Capital social suscrito no exhibido |
(50,000) |
Suma el pasivo y capital |
0 |
México, D.F., a 15 de octubre de 2008.
Liquidador
C.P. Juan Manuel de la Rosa Dávila
Rúbrica.
(R.- 277071)
NACIONAL FINANCIERA, S.N.C.
TASA NAFIN
De conformidad con las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 30 de marzo, 28 de abril, 29 de mayo y 30 de junio de 1995, se comunica que la Tasa NAFIN (TNF) de octubre aplicable en noviembre de 2008, ha sido determinada en 8.70% anual.
México, D.F., a 27 de octubre de 2008.
Nacional Financiera, S.N.C.
Director de Tesorería Mario Govea Soria Rúbrica. |
Director Jurídico Contencioso y de Crédito Víctor Manuel Carrillo Ramos Rúbrica. |
(R.- 277940)
EL PASO ENERGIA MEXICO, S.A. DE C.V.
ESTADO DE POSICION FINANCIERA AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008
(en pesos)
ACTIVO |
2008 |
Activos circulantes |
|
Efectivo e inversiones temporales |
$ 3,079,894 |
IVA Acreditable |
45,269 |
Impuestos a favor |
52,471 |
Total activos circulantes |
3,177,634 |
Total Activo |
$ 3,177,634 |
Pasivo y Capital |
|
Pasivo Circulante |
|
Capital Contable |
|
Capital Social |
89,984,835 |
Resultados Acumulados |
(86,807,201) |
Total Capital contable |
3,177,634 |
Total Pasivo y capital Contable |
$ 3,177,634 |
México, D.F., a 23 de octubre de 2008.
Liquidador Gerente de Contabilidad
C.P. Manuela Molina Peralta C.P. Santiago Gutiérrez Pereyra
Rúbrica. Rúbrica.
EL PASO ENERGIA MEXICO, S.A. DE C.V.
ESTADO DE RESULTADOS DEL 1 DE ENERO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008
(en pesos)
Ingresos por servicios |
$ - |
Gastos de Operación |
(243,821) |
Utilidad de operación |
(243,821) |
Costo integral de financiamiento |
|
Intereses ganados |
54,126 |
(Pérdida) utilidad en cambios-Neta |
110,433 |
|
164,559 |
Otros ingresos (gastos)-Neto |
6,499 |
Utilidad antes de provisión |
(72,763) |
Provisión para Impuesto Sobre la Renta |
-- |
Utilidad neta del año |
(72,763) |
La distribución accionaria respecto del haber social de la empresa se encuentra conformada de la siguiente forma:
El Paso Latin America Inc. |
50.25% |
El Paso Energy International Company |
49.75% |
México, D.F., a 23 de octubre de 2008.
Liquidador Gerente de Contabilidad
C.P. Manuela Molina Peralta C.P. Santiago Gutiérrez Pereyra
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 277700)
MULTIVA FACTORING, S.A. DE C.V.
ORGANIZACION AUXILIAR DE CREDITO
MULTIVA GRUPO FINANCIERO
(EN LIQUIDACION)
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008
(cifras en pesos)
Capital Social Fijo $15,000,000
Capital Social Variable 5,200,000
Reserva Legal 1,137,984
Pérdidas por Aplicar -21,016,679
Pérdida del Ejercicio -321,305
0
Cuota de reembolso por Acción $0.00
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el presente balance final de liquidación.
México, D.F., a 21 de octubre de 2008.
Banca Mifel, S.A.
Institución de Banca Múltiple
Grupo Financiero Mifel
Apoderado del Liquidador
Lic. Salvador de la Llata Mercado
Rúbrica.
(R.- 277476)
ESTRATEGIAS DE COMUNICACION POLITICA, S. DE R.L. DE C.V.
EN LIQUIDACION
BALANCE GENERAL
PATRIMONIO
Capital Social $ 3,000
Pérdidas acumuladas -3,000
Total Patrimonio $ 0
El presente balance se publica en cumplimiento y para los efectos de la fracción II del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
30 de septiembre de 2008.
Liquidador
Jorge A. Somerville R.
Rúbrica.
(R.- 278000)
PRINCIPAL AFORE, S.A. DE C.V.
ESTRUCTURA DE COMISIONES DE PRINCIPAL AFORE, S.A. DE C.V.
Mediante
oficio D00/100/099/2008 de fecha 23 de octubre de 2008, el Presidente
de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro,
en cumplimiento al Acuerdo número JG43/09/2003 tomado por la
Junta de Gobierno de esa Comisión, en su cuadragésima
tercera sesión ordinaria celebrada el día 27 de
agosto
de 2003, hizo constar la autorización a la reducción
de la estructura de comisiones de PRINCIPAL AFORE, S.A. DE C.V.,
misma que se apega a lo dispuesto por los artículos 37 de la
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 8o. de su Reglamento,
así como a lo dispuesto por la Circular CONSAR 04-5 “Reglas
generales que establecen el régimen de comisiones al que
deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el
Retiro”, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 14 de febrero de 2003.
De conformidad con lo dispuesto en la Regla Décima Octava de la Circular CONSAR 04-5, y el oficio antes referido, a continuación se publica, en tiempo y forma, la estructura que contiene las comisiones que PRINCIPAL AFORE, S.A. DE C.V., cobrará a los trabajadores a los que administre los fondos de su cuenta individual:
“ESTRUCTURA DE COMISIONES DE PRINCIPAL AFORE, S.A. DE C.V.
Principal Siefore 1, S.A. de C.V., Principal Siefore 2, S.A. de C.V., Principal Siefore 3, S.A. de C.V., Principal Siefore 4, S.A. de C.V. y Principal Siefore 5, S.A. de C.V., (Siefores Básicas), cobrarán una comisión sobre saldo anual conforme al siguiente cuadro:
Concepto |
Factor |
Comisión sobre saldo |
2.05% anual sobre el saldo administrado |
Comisiones por cuota fija
Conceptos |
Comisión |
Estados de cuenta adicionales |
No aplica |
Reposición de documentos |
No aplica |
A los trabajadores que se refiere la regla Segunda fracción LIV inciso a) de la Circular CONSAR 60-1 “Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el registro, administración de cuentas individuales, traspaso y disposición de recursos de trabajadores no afiliados”, se les cobrará la comisión anual sobre saldo de acuerdo con la sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro en la que se encuentren invertidos los recursos.
La estructura de comisiones será aplicable a todos los trabajadores registrados o asignados a los que PRINCIPAL AFORE, S.A. DE C.V., administre los fondos de su cuenta individual desde la fecha de su entrada en vigor, independientemente de la fecha en que se registre o se asigne el trabajador en lo sucesivo a PRINCIPAL AFORE, S.A. DE C.V.
En virtud de que la estructura de comisiones de PRINCIPAL AFORE, S.A. DE C.V., no implica un incremento en las comisiones que se cobran a los trabajadores asignados o registrados, ya sean éstos activos o inactivos, en el presente caso, no se actualizará el derecho de los trabajadores a traspasar su cuenta individual previsto en el párrafo séptimo del artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
La nueva estructura de comisiones que PRINCIPAL AFORE, S.A. DE C.V., cobrará a los trabajadores a los que administre los fondos de su cuenta individual, entrará en vigor a partir del 14 de noviembre de 2008.
Atentamente
27 de octubre de 2008.
Principal Afore, S.A. de C.V.
Secretario de Consejo
Lic. Gisela Loewe Krieger
Rúbrica. (R.- 277941)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial
Dirección de Delitos contra la Propiedad Industrial “B”
Mesa VII
PUBLICACION POR EDICTO
C. A QUIEN CORRESPONDA
En
cumplimiento al acuerdo ministerial dictado dentro de la indagatoria
195/UEIDDAPI/2007, instruida en la Unidad Especializada en
Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la
Propiedad Industrial de la Procuraduría General de la
República, por el delito Violación a la Ley de la
Propiedad Industrial, y con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 21 y 102, apartado A, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41, del Código
Penal Federal; 6 de la Ley Federal para la Administración
y
Enajenación de Bienes del Sector Público; 182 y 182-A,
del Código Federal de Procedimientos Penales, y artículo
TERCERO, fracción IV, del Acuerdo A/011/00 del Procurador
General de la República, se le notifica el total, definitivo y
legal aseguramiento que realizó esta Representación
Social de la Federación de los bienes en esta misma fecha,
consistente en:
1.- 02 Dos botellas de plástico color verde, con tapas de color blanco, las cuales contienen en su interior una sustancia líquida de color oscuro, así como una etiqueta de color blanco con azul, y letras en color negro, misma que presenta entre otras las siguientes leyendas: GRAMOXONE, Use exclusivamente en los cultivos y maleza aquí recomendados “Uso Restringido”, contenido neto: 0.9 L., Moderadamente Tóxico, Syngenta.
Lo
anterior para que manifieste lo que a su derecho convenga, en
términos de lo dispuesto por los artículos 181, 182-A,
182-B del Código Federal de Procedimientos Penales, por lo que
transcurrido el
término de noventa días naturales
siguientes al de la notificación, los bienes causarán
abandono a favor del Gobierno Federal.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 1 de octubre de 2008.
El Agente del Ministerio Público de la Federación,
adscrito a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial
Lic. Iker Llanos Ayala
Rúbrica.
(R.- 277837)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial
Dirección de Delitos contra la Propiedad Industrial “B”
Mesa VII
NOTIFICACION
C. A QUIEN CORRESPONDA
En
cumplimiento al acuerdo ministerial dictado dentro de la indagatoria
215/UEIDDAPI/2008, instruida en la Unidad Especializada en
Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la
Propiedad Industrial de la Procuraduría General de la
República, por el delito Violación a la Ley de la
Propiedad Industrial, y con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 21 y 102, apartado A, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, 41, del Código
Penal Federal; 6 de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público; 182 y 182-A,
del Código Federal de Procedimientos Penales,
y artículo
tercero, fracción IV, del Acuerdo A/011/00 del Procurador
General de la República, se le notifica el total, definitivo y
legal aseguramiento que realizó esta Representación
Social de la Federación de los bienes en fecha 02 dos de
octubre del año 2008 dos mil ocho, consistente en:
1.- 7.200.021 (siete millones doscientos mil veintiuna) portadillas de diferentes títulos y marcas, que resultaron ser apócrifas.
2.- 166.158 (ciento sesenta y seis mil ciento cincuenta y ocho) videogramas, de diferentes títulos y marcas, que resultaron ser apócrifos.
3.- 11.658 (once mil seiscientos cincuenta y ocho) fonogramas de diferentes títulos y marcas, que resultaron ser apócrifos.
Dando un total de 7,377.837 (siete millones trescientos setenta y siete mil ochocientos treinta y siete) portadillas, videogramas y fonogramas que resultaron ser apócrifos.
Lo anterior para que manifieste lo que a su derecho convenga, en términos de lo dispuesto por el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, por lo que transcurrido el término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
2 de octubre de 2008.
El Agente del Ministerio Público de la Federación,
adscrito a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial
Lic. Iker Llanos Ayala
Rúbrica.
(R.- 277839)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud
Coordinación General “A”
EDICTO
El Ciudadano Agente del Ministerio Público de la Federación, con fundamento legal en lo dispuesto por el artículo 182-B, fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, por esta vía, notifica al propietario, interesado o representante legal, respecto del aseguramiento de la siguiente cantidad de dinero: 1.- USA $284,000.00 (doscientos ochenta y cuatro mil dólares americanos), dictado que dentro de la averiguación previa número PGR/UEDO/129/98, en fecha VEINTIOCHO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
Por
lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo
182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, se
apercibe al propietario, interesado o representante legal del
numerario
de referencia, para que no los enajene o grave, y que de
no manifestar lo que a su derecho convenga en
un término de
90 días naturales siguientes a la publicación del
presente (artículo 182-A con relación al 182-B del
ordenamiento anteriormente citado) los bienes causarán
abandono a favor de la Federación. Asimismo, se pone a su
disposición, copia certificada de la Fe Ministerial y el
Acuerdo de Aseguramiento, en el interior de las oficinas de la Unidad
Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud de
la Subprocuraduría
de Investigación Especializada en
Delincuencia Organizada, ubicadas en avenida Paseo de la Reforma
número 75, colonia Guerrero, segundo piso, Delegación
Cuauhtémoc, código postal 06300, en México,
Distrito
Federal.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 26 de septiembre de 2008.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación
Lic. Francisco Jiménez Alejaldre
Rúbrica.
(R.- 277828)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subdelegación de Procedimientos Penales “C”
Agente del Ministerio Público de la Federación
Mesa II Investigadora con sede en Guasave, Sinaloa
Dom. boulevard 16 de Septiembre esquina con
boulevard Pedro Infante, Col. Centro, C.P. 81000
Guasave, Sinaloa
EDICTO
AL(OS) LEGITIMO(S) PROPIETARIO(S), con domicilio ignorado, de UNA EMBARCACION MENOR DE FIBRA DE VIDRIO, TIPO PESQUERA, SIN MARCA, COLOR BLANCO CON VOLANTE, CON MATRICULA DE NAVEGACION 2502314113-1 DE APROXIMADAMENTE 24 (VEINTICUATRO) PIES DE ESLORA, Y MOTOR FUERA DE BORDA MARCA YAMAHA DE 200 HP DE FUERZA, SERIE NUMERO 6K1X1005187J, EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION, por este conducto se le(s) notifica que dentro de la Averiguación Previa número AP/SIN/GUAS/4922007/M-II, en fecha 20 de agosto de 2007, se decretó el aseguramiento de los bienes antes descritos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 41 del Código Penal Federal y 181 del Código Federal de Procedimientos Penales, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales, y 1o. de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; mismos que quedaron a disposición del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, para efectos de su administración; lo anterior para que dentro del término y condiciones legales que señala la Ley de Administración y Enajenación de Bienes, manifieste(n) lo que a su interés convenga, en caso negativo los bienes referidos causarán abandono a favor de la Federación conforme a la Legislación aplicable.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guasave, Sin., a 18 de septiembre de 2008.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Lic. Gilberto Galaviz Cota
Rúbrica.
(R.- 277832)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial
Dirección de Delitos contra la Propiedad Industrial “A”
Mesa VIII DDPI “A”
Oficio 1483/UEIDDAPI/2008
Averiguación Previa 97/U EIDDAPI/2008
CEDULA DE NOTIFICACION POR EDICTO
PROPIETARIOS O POSEEDORES DE LOS PUESTOS UBICADOS EN: LA PLAZA COMERCIAL Y/O MERCADO CONOCIDO COMO “LIDO”, ubicado entre las calles Clavijero, calle Arteaga y calle Guerrero, en la colonia Centro de la ciudad de Cuernavaca, Morelos: la PLAZA COMERCIAL DEGOLLADO Y/O MERCADO “SANTOS DEGOLLADO”, ubicada en la calle Santos Degollado, entre las calles Clavijero, y calle Guerrero, en la colonia Centro de la ciudad de Cuernavaca, Morelos y a PLAZA COMERCIAL Y/O MERCADO “DE LAS ARTESANIAS PASAJE ZONA ROSA SUR”, ubicado en la calle Guerrero esquina con calle Santos Degollado, en la colonia Centro de la ciudad de Cuernavaca, Morelos.
En cumplimiento al acuerdo ministerial dictado dentro de la indagatoria 97/UEIDDAPI/2008, instruida en la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial de la Procuraduría General de la República, por el delito previsto en el artículo 424 ter del Código Penal Federal y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 y 41 del Código Penal Federal, 180, 181, 182, 182-A, 182-B fracción II, y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Penales, 4o. fracción I apartado A incisos a), c), e) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 1o., 2o. y 29 de su Reglamento, en relación con lo dispuesto por el numeral tercero del Acuerdo A/011/00 emitido por el Procurador General de la República, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día tres de mayo del año dos mil, se le notifica que con fecha veintiséis de septiembre del año dos mil ocho, se decretó el Aseguramiento por esta Representación Social de la Federación, en los lugares mencionados inicialmente de los objetos siguientes:
I.-
RESULTANTE DE LA INSPECCION MINISTERIAL DE FECHA 16 DE ABRIL DEL AÑO
2008 DOS
MIL OCHO.
a).- Treinta (30) fonogramas en formato de disco óptico.
b).- Treinta (30) discos óptico en formato DVD.
II. RESULTANTE DE LA INSPECCION MINISTERIAL DE FECHA 17 ABRIL DEL AÑO 2008 DOS MIL OCHO.
a).- Veintiún (21) fonogramas en formato de disco óptico.
b).- Diez (10) discos óptico en formato DVD.
III. RESULTANTE DE LA INSPECCION MINISTERIAL DE FECHA 18 ABRIL DEL AÑO 2008 DOS MIL OCHO.
a).- Once (11) fonogramas en formato de disco óptico.
b).- Dieciocho (18) discos óptico en formato DVD.
En
términos de lo dispuesto por el articulo 182-A del Código
Federal de Procedimientos Penales,
se apercibe a quienes resulten
ser propietarios de dichos bienes y material apócrifos
asegurados, que disponen del término de 90 días
naturales, siguientes al de la notificación, para que
manifiesten lo que a su derecho convenga.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 29 de septiembre de 2008.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa VIII DDPI “A”
Lic. Gustavo Iván García Ríos
Rúbrica.
(R.- 277834)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Atención de Delitos cometidos contra Periodistas
Quinta Agencia Investigadora Especializada en Delitos cometidos contra Periodistas
Oaxaca, Oax.
EDICTO
AL PROPIETARIO O PROPIETARIOS DE UN VEHICULO DE MOTOR TIPO CAMIONETA, MARCA DODGE RAM, CABINA Y MEDIA, DE CUATRO LLANTAS, EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION, DE COLOR ROJO CON UNA FRANJA EN PARTE INFERIOR DE COLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACION WE-98-123 PARTICULARES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, NUMERO DE SERIE O VIN 3B7HC16Y75MI00593, EL CUAL SE OBSERVA SOBRE EL TABLERO FRENTE AL VOLANTE O EN EL VERTICE INFERIOR IZQUIERDO DEL PARABRISAS, Y EN UNA CALCOMANIA DE LA PUERTA DEL CONDUCTOR, BATEA EN COLOR ROJO, LA CUAL EN SU INTERIOR TIENE UN TANQUE PARA ALMACENAR GAS, PRESENTA ESPEJO RETROVISOR Y ESPEJOS LATERALES, PINTURA Y CARROCERIA EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION, CABINA DEL CONDUCTOR EN COLOR GRIS, EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION; Y UN LLAVERO CON EL ESCUDO DEL EQUIPO DE FUTBOL “AMERICA”, CON UNA LLAVE DE ENCENDIDO DEL VEHICULO DODGE RAM, ASEGURADOS EL VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO, DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO A.P./P.G.R./OAX/OAX/I/439-D/2008, QUE SE INSTRUYE EN ESTA REPRESENTACION SOCIAL DE LA FEDERACION, POR EL DELITO DE CONTRA LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE DE MARIHUANA, SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:
“…Que el bien antes señalado guarda relación con los hechos que se investigan en la averiguación previa en que se actúa, toda vez que en dicho vehículo de motor UN VEHICULO DE MOTOR TIPO CAMIONETA, MARCA DODGE RAM, CABINA Y MEDIA, DE CUATRO LLANTAS, EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION, DE COLOR ROJO CON UNA FRANJA EN PARTE INFERIOR DE COLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACION WE-98-123 PARTICULARES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, NUMERO DE SERIE O VIN 3B7HC16Y75MI00593, EL CUAL SE OBSERVA SOBRE EL TABLERO FRENTE AL VOLANTE O EN EL VERTICE INFERIOR IZQUIERDO DEL PARABRISAS, Y EN UNA CALCOMANIA DE LA PUERTA DEL CONDUCTOR, BATEA EN COLOR ROJO, LA CUAL EN SU INTERIOR TIENE UN TANQUE PARA ALMACENAR GAS, PRESENTA ESPEJO RETROVISOR Y ESPEJOS LATERALES, PINTURA Y CARROCERIA EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION, CABINA DEL CONDUCTOR EN COLOR GRIS, EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION; Y UN LLAVERO CON EL ESCUDO DEL EQUIPO DE FUTBOL “AMERICA”, CON UNA LLAVE DE ENCENDIDO DEL VEHICULO DODGE RAM, era transportado el estupefaciente puesto a disposición de ésta Representación Social de la Federación, que consiste en 07 siete paquetes de forma rectangular de diversos tamaños conteniendo VEGETAL VERDE Y SECO, QUE DE ACUERDO AL DICTAMEN QUIMICA EMITIDO POR LA QUIMICO MERLIN TOLEDO ORTIZ, PERITO EN QUIMICA FORENSE ADSCRITA A ESTA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, CORRESPONDE A CANNABIS SATIVA L. COMUNMENTE CONOCIDA COMO MARIHUANA…Y a fin de evitar que el bien en comento se altere, pierda, desaparezca o destruya dificultando así la averiguación previa, es procedente decretar su aseguramiento precautorio con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, 41 y 193 del Código Penal Federal; 1o. fracción I, 2o. fracción II, 123, 181, 182, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1o. fracción I, 3o., 5o., 6o. y 76 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; 50 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1o. párrafo segundo, 4o. fracción I apartado A) inciso e), 10 fracción IX, 11 fracción II y 69 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 2o., 72 fracción IV y 78 del Reglamento de la Ley antes señalada y el Acuerdo A/011/00 Ciudadano del Procurador General de la República, es de acordarse y se:
ACUERDA
PRIMERO.- A fin de evitar que se pierda, altere, oculte o destruya el bien detallado en el presente acuerdo, se decreta el aseguramiento precautorio del mismo en las condiciones que se encuentra y que se precisan en la diligencia de inspección y fe ministerial realizada por ésta Autoridad Ministerial en fecha veintiséis de junio del año en curso…”
SEGUNDO….
TERCERO….
CUARTO….
QUINTO.- Toda vez que se desconoce la identidad y domicilio del propietario del vehículo de motor en mención, con fundamento en lo que establecen los artículos 40 del Código Penal Federal, 182-B fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, se ordena realizar la notificación a quien resulte ser propietario de dichos bienes, por edictos que se publicarán por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, a fin de que se sirva manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la notificación, apercibiéndole, para que no enajene o grave los bienes en cuestión y que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, el bien de referencia causará abandono en favor del Gobierno Federal, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales.- CUMPLASE.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Oaxaca de Juárez, Oax., a 23 de septiembre de 2008.
El Agente del Ministerio Público de la Federación,
encargado de la Quinta Agencia Investigadora
Responsable de la Investigación de Delitos cometidos contra Periodistas
Lic. Francisco Hernández Herrera
Rúbrica.
(R.- 277825)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Agencia del Ministerio Público de la Federación adscrita a la
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Mesa I
Culiacán, Sinaloa
Oficio 3522/2008
Expediente AP/PGR/SIN/CLN/787/08/M-I
PUBLICACION POR EDICTO
AL PROPIETARIO DEL SIGUIENTE VEHICULO:
VEHICULO, TIPO CAMIONETA, MARCA AM GENERAL, TIPO HUMMER H2, PLACAS VJW-7169, PARA EL ESTADO DE SINALOA, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 5GRGN23U46H116952, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA Y AÑO MODELO 2006 DOS MIL SEIS, ASEGURADO POR ACUERDO DE FECHA 11 ONCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008. QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AP/PGR/SIN/CLN/787/2008/M-l, SE INSTRUYE EN ESTA REPRESENTACION SOCIAL DE LA FEDERACION, POR EL DELITO DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:
CULIACAN, SINALOA, A LOS 11 ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 DOS MIL OCHO.
VISTO el estado que guarda la presente Averiguación Previa número: AP/PGR/SIN/CLN/787/08/M-I, de la cual se desprende que por acuerdo de fecha 11 once de septiembre del año en curso, esta Representación Social de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado ‘A” constitucionales; 40 y 41 del Código Penal Federal; 1o. fracción I, 2o. fracción II, 123, 181, 182, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales, 1o. párrafo segundo, 4o. fracción I, apartado “A”, inciso e), 10 fracción IX, 11 fracción II, y 69 de la Ley Orgánica de la Institución: 2o., 72 fracción IV y 78 del Reglamento de la Ley antes señalada, y el Acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL VEHICULO AFECTO A LA PRESENTE INDAGATORIA, CONSISTENTE EN:
VEHICULO, TIPO CAMIONETA, MARCA AM GENERAL, TIPO HUMMER H2, PLACAS VJW-7169, PARA EL ESTADO DE SINALOA. CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 5GRGN23U46H116952, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA Y AÑO MODELO 2006 DOS MIL SEIS. ASEGURADO POR ACUERDO DE FECHA 11 ONCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008.
Y apareciendo que ya se practicaron las diligencias necesarias sobre dicho vehículo, incluyendo Fe Ministerial y Dictamen de Avalúo, se advierte que no es necesario que las mismas continúen a disposición de esta Agencia Federal, además de que dicho bien mueble no ha sido declarado como inutilizable, sino al contrario, el mismo es susceptible de administración ya que de acuerdo al dictamen emitido por Perito Oficial en Materia de Identificación Vehicular de esta Institución, su valor supera evidentemente el importe de seis meses de salario mínimo general vigente en esta ciudad, a que se refiere el primer párrafo del artículo 50 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado “A’ de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, 41 y demás relativos aplicables del Código Penal Federal; 2o. fracciones II y VI, 181, 182 fracción II, 182-A, 182-B y 182-C, del Código Federal de Procedimientos Penales, 1o., 2o., 3o., 6o. y demás relativos aplicables de la Nueva Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y Acuerdo número A/011/00, del C. Procurador General de la República, de fecha catorce de abril del año dos mil, es de acordarse y se
ACUERDA
PRIMERO: Se ponen a disposición del Encargado de la Delegación Regional del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (SAE), Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con residencia en esta ciudad, depositada en las instalaciones de la Novena Zona Militar de esta ciudad, y bajo custodia y vigilancia de elementos del Ejército Mexicano, el vehículo afecto y anteriormente descrito, debiéndose girar para ello a dicho Servidor Público el oficio correspondiente, solicitándole fije fecha y hora para la celebración del acta de entrega recepción del bien mueble de referencia.
SEGUNDO: Gírese atento oficio al Comandante de la Novena Zona Militar con residencia en esta ciudad, para efecto de que ordene a los elementos del Ejército Mexicano a su mando, continúen manteniendo la custodia y vigilancia del vehículo en comento, en el lugar donde actualmente se encuentra, y donde deberá continuar depositada, a disposición de la Delegación Regional del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (SAE).
TERCERO: En virtud de que se desconoce la identidad y domicilio del propietario del vehículo anteriormente descrito, y de conformidad con lo establecido por los artículos 181, 182-A y 182-B, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DECRETADO SOBRE EL MISMO, A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL CITADO BIEN MUEBLE, a fin de que se sirva manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la notificación, apercibiéndoseles para que no enajenen o graven el bien mueble en comento, haciéndoles saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, el bien de referencia causará abandono a favor del Gobierno Federal.
CUMPLASE
Así lo acordó y firma, el C. LICENCIADO ALONSO HERNANDEZ CONTRERAS, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa I de Procedimientos Penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia. DAMOS FE. TESTIGO DE ASISTENCIA: DORA LETICIA MEDRANO CORRALES. TESTIGO DE ASISTENCIA: JANETH CORONEL EDEZA…”
Lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sin., a 11 de septiembre de 2008.
El Agente del Ministerio Público de la Federación,
adscrito a la Mesa I de Procedimientos Penales “A”
Lic. Alonso Hernández Contreras
Rúbrica.
(R.- 277830)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
MARCA 831952 MAHI-MAHI y diseño
ExPed. P.C. 729/2008(C.277) 6273
Folio 19453
NOTIFICACION POR EDICTO
OLGA DEL CARMEN MICELI MANDUJANO.
Por escrito de fecha 22 de mayo de 2008, de folio 6273, CLARA CITLALI GALLARDO HURTADO, en representación de GRUPO PISCIMMEX, S.A. DE C.V., presentó la solicitud de declaración administrativa de caducidad de la marca 831952 MAHI-MAHI y diseño, propiedad de OLGA DEL CARMEN MICELI MANDUJANO, haciendo consistir su acción en el artículo 152 fracción II, de la Ley de la Propiedad Industrial.
Por lo anterior y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte demandada, OLGA DEL CARMEN MICELI MANDUJANO, el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
El
presente se signa en la Ciudad de México, con fundamento en
los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del
Decreto por el que se crea el lnstituto Mexicano de la Propiedad
Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el
10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V, XXII, 7 Bis 2, títulos
sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la
Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 27 de junio
de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según
corresponda, mediante decretos de 2 de agosto de 1994, 26 de
diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de
junio de 2005 y 25 de enero
de 2006, en dicho medio informativo);
1o., 3o. fracción V inciso c) subinciso ii), 4o., 5o., 11
último párrafo
y 14 fracciones I a VIII, XI y XII
del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día
14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según
corresponda mediante decretos de 1 de julio de 2002 y 15 de julio de
2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año
en dicho medio informativo, así como decreto del 7 de
septiembre de 2007); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V inciso c,
subinciso ii) segundo guión, 18 fracciones I a la VIII, XI y
XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según
corresponda, mediante acuerdo y decreto de 10 de octubre de 2002 y 29
de julio de 2004, con nota aclaratoria publicada el 4 de agosto de
2004 en dicho medio informativo y acuerdo de fecha 13 de septiembre
de 2007) y 1o., 3o. y 7o. incisos j), k), m), n), o), p), q),
r) y
s) y últimos párrafos del Acuerdo que delega facultades
en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores
Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores
Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con
aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación,
según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de
2004, 4 de agosto
de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicadas
en dicho medio informativo).
Atentamente
24 de septiembre de 2008.
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Eduardo Vázquez Labra
Rúbrica.
(R.- 277649)
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V.
CONVOCATORIA PUBLICA NACIONAL API/MAZ/01/08
CONVOCATORIA Y CONDICIONES GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE UN CONTRATO DE CESION PARCIAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADO DE LA CONCESION, PARA EL USO, MODERNIZACION Y OPERACION DE INSTALACIONES Y PRESTACION DE SERVICIOS EN LA TERMINAL DE USOS MULTIPLES DEL RECINTO PORTUARIO DE MAZATLAN, ESTADO DE SINALOA.
Con
el propósito de dar cumplimiento a los objetivos establecidos
en el Plan Nacional de Desarrollo
2007-2012 y en el Programa
Nacional de Infraestructura; con vista en los objetivos de
ampliación, reestructuración y modernización del
recinto portuario de Mazatlán (en adelante el PUERTO); de
conformidad con lo dispuesto en los artículos: 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
10 fracción I, 20, 27, 51, 53, 54, 56, y demás
aplicables de la Ley de Puertos; 4o. de la Ley de Inversión
Extranjera; y en las demás normas aplicables; la sociedad
mercantil Administración Portuaria Integral de Mazatlán,
S.A. de C.V. (en lo sucesivo la API), conforme al Título de
Concesión que le otorgó el Gobierno Federal, por
conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte (en
adelante la SECRETARIA), para la administración integral del
PUERTO (en adelante la CONCESION), de conformidad con lo establecido
en su Programa Maestro de Desarrollo del Puerto, así como en
las resoluciones adoptadas por su Consejo de Administración.
CONVOCA
A todas las personas de nacionalidad mexicana o extranjera que tengan interés en participar en el Concurso Público Nacional número API/MAZ/TERMINAL/01/08 (en adelante el CONCURSO), que cuenten con un capital contable o capital patrimonial, según se trate de personas morales o físicas, no inferior a $50’000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), y que cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria para la adjudicación de un contrato de cesión parcial de derechos derivados de la CONCESION, para el uso, modernización y operación de instalaciones y para la prestación de servicios en la Terminal de Usos Múltiples del puerto (en adelante la TERMINAL) que se señala en el párrafo 1.1. de este documento, en el entendido de que si el ganador del CONCURSO es extranjero o persona física en general, el mismo deberá ceder a favor de una sociedad mercantil mexicana, en la que podrá participar capital extranjero hasta en un 100% el derecho de celebrar el contrato objeto de este CONCURSO, a cuyo efecto cada una de las sociedades que se conformen deberán contar con una estructura societaria de capital, administración y de operaciones con base a las disposiciones legales aplicables, y que el ganador del CONCURSO hubiese detallado en el PLIEGO DE REQUISITOS del mismo, que es el documento que servirá a la API, para evaluar la capacidad legal, técnica, financiera y administrativa de los participantes que presenten su proposición en el CONCURSO, en el entendido de que dicha sociedad mercantil mexicana deberá estar conformada por las mismas personas que hubieren obtenido durante el desarrollo del mismo la opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia.
DEFINICIONES
Para los efectos de la presente convocatoria, y en adición a las definiciones que en el texto de la misma se contienen, se entenderá por: BASES, el documento que establece, entre otros aspectos: las reglas, condiciones, especificaciones y procedimientos que los interesados y participantes deberán seguir en el CONCURSO, los instrumentos, la forma, términos y montos para garantizar la seriedad de su participación y los lineamientos para el otorgamiento y devolución o aplicación a favor de la API de dicha garantía, los requisitos y formatos de las propuestas de que se integren las proposiciones y las causales de desechamiento de propuestas, descalificación de participantes y revocación del fallo y sus consecuencias; por PLIEGO DE REQUISITOS, es el documento que, como anexo de las BASES, se entregará a los interesados que las adquieran, y que deberán satisfacer para demostrar su capacidad legal, técnica, financiera y administrativa; por PROSPECTO DESCRIPTIVO, el documento que describe en forma detallada, entre otros aspectos: las superficies, áreas, frente de agua, instalaciones y obras de infraestructura portuaria, entre otros, de que se integra la TERMINAL, sus características generales y particulares y las superficies, áreas, frente de agua, instalaciones y obras que deberán destinarse al objeto del contrato materia del CONCURSO, los servicios con que cuenta, sus usos y restricciones, la infraestructura mínima con la que deberá contar, las condiciones que deberán darse para el inicio de reconstrucción de obras y el plazo máximo para hacerlo, así como para la construcción y modernización de las instalaciones existentes y la información sobre los diferentes elementos de la contraprestación a que se refiere el numeral 1.4.4 de este documento; por TERMINAL, la Terminal de Usos Múltiples del Puerto, que actualmente administra y opera la API, y en la cual los servicios de maniobras a las cargas, salvo la tercera maniobra, los proporciona la API por conducto de trabajadores sindicalizados mediante un contrato colectivo de trabajo que se encuentra vigente y que se dará por terminado, en el entendido de que la tercera maniobra (entrega/recepción) a las cargas la presta directamente otra agrupación sindical que cuenta con un permiso con vigencia indefinida, otorgado por la SCT, por lo que este permisionario continuará brindando la mencionada maniobra en la TERMINAL.
La TERMINAL se integra, como se detalle en las BASES, por las siguientes superficies terrestres, frentes de agua, áreas, patios e instalaciones, entre otros, de uso público: i) superficie federal terrestre total de 229,420.43 m2; ii) un frente total de agua de 1,297 metros lineales; iii) área total de muelle construida y en operación de 25,940 m2, para un total de 6 (seis) puestos de atraque en operación; 6 (seis) almacenes con un total de 20,553.74 m2 de construcción; iv) un módulo de atención a pasajeros de cruceros en una superficie de 6,806.36 m2; y v) una Terminal atunera que ocupa una superficie federal terrestre de 1,400 m2 y un muelle, que opera una empresa pesquera particular que tiene firmado con la API un contrato vigente de cesión parcial de derechos derivado de la CONCESION.
1. OBJETO DEL CONCURSO. Dentro de las metas y objetivos de la API se encuentra la necesidad de elevar el nivel de productividad, calidad y seguridad de los servicios de maniobras de embarque y desembarque de carga en tráficos de altura y cabotaje en el PUERTO y en la TERMINAL, a fin de promover un mejor desarrollo de las áreas e instalaciones portuarias, para captar un mayor volumen de carga, mediante la adjudicación de un CONJUNTO que se integra por los derechos y obligaciones que a continuación se señalan, por lo que no se aceptarán propuestas parciales que incluyan únicamente alguno o algunos de los bienes, derechos y obligaciones de que se integra.
Como se detalla en las BASES el CONJUNTO se integra por:
1.1. La adjudicación de un contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones derivado de la CONCESION (en adelante el CONTRATO), para la prestación de los servicios de maniobras a que se refiere la fracción III del artículo 44 de la Ley de Puertos en todos los puestos de atraque de la TERMINAL que se señalan en el último párrafo del capítulo de “Definiciones” de esta convocatoria, pero no así en las áreas, instalaciones y muelle de la terminal pesquera que en el mismo párrafo se indica; y para el uso, aprovechamiento, modernización, equipamiento, operación y explotación de áreas, obras, instalaciones y almacenes ubicadas en un total de 153,922.45 m2 (140,422.45 m2 AREA 1, AREA 2 y AREA 3) de superficie federal terrestre y marítima de la TERMINAL.
El CONTRATO tendrá una vigencia inicial de 20 (veinte) años, con posibilidad de prórroga de 10 (diez) años más, con sujeción a los requisitos que se establezcan en las BASES.
Las superficies, áreas, instalaciones y obras que serán objeto del CONTRATO se integran en 3 AREAS, como sigue:
AREA 1 (Superficies/Instalaciones) |
Superficie (M2) |
• 104,938.31 m2 de superficie federal terrestre |
|
• Almacén No. 5 |
3,674.68 |
• Almacén No. 6 |
5,360.66 |
• Area de patios: |
95,902.97 |
AREA 2 (Superficies/Instalaciones) |
Superficie (M2) |
• 29,441.34 m2 de superficie federal terrestre |
|
• Almacén No. 1 |
3,070.47 |
• Almacén No. 2 |
3,067.43 |
• Almacén No. 3 |
3,062.54 |
• Almacén No. 4 |
2,317.96 |
• Area de patios: |
17,922.94 |
AREA 3 (Superficies/Instalaciones) |
Superficie (M2) |
• 6,042.80 m2 de superficie federal terrestre |
|
• 13,500 m2 de zona de agua (paramento de atraque) |
|
• 300 metros lineales de muelle, de los cuales 156 metros lineales deberán reconstruirse. |
|
• Muelles: |
6,042.80 |
• Area de muelles. |
6,042.80 |
1.2. La adjudicación de un contrato de compraventa de maquinaria y equipo de maniobras propiedad de la API con el que se proporcionan los servicios de maniobras en la TERMINAL, cuya descripción detallada figure en el PROSPECTO DESCRIPTIVO, y que podrán o no destinarse a la prestación de los servicios objeto del CONTRATO.
1.3. El derecho del ganador y adjudicatario del CONCURSO de:
1.3.1. Prestar y cobrar los servicios de maniobras que se indican en el apartado 1.1 de esta convocatoria, así como usar, aprovechar, operar y explotar las superficies, áreas e instalaciones de la TERMINAL que se señalan en el mismo apartado, sin más limitaciones que las establecidas en las disposiciones legales aplicables en la presente convocatoria, en las BASES, en el PROSPECTO DESCRIPTIVO, en el CONTRATO, en el Programa Maestro de Desarrollo del Puerto y en las Reglas de Operación del mismo, en el entendido de que, al término del CONTRATO, la superficie y el frente de agua, con las instalaciones, obras existentes y con las que se construyan, reconstruyan o instalen de forma permanente, pasan en buen estado, libres de todo gravamen y sin costo alguno a la API; y
1.3.2. Una vez que el ganador y adjudicatario del CONCURSO, en los términos de las BASES y del CONTRATO reconstruya el tramo de 156 metros lineales del muelle 5 y, con los 144 metros lineales del muelle 6, conforme un muelle de 300 metros lineales, cobrar a los usuarios del mismo las tarifas o cuotas de atraque y de muellaje, exclusivamente, que se causen por las embarcaciones que se reciban en dicho muelle, en el entendido de que sólo podrá iniciar la reconstrucción correspondiente hasta que la API termine la obras de realineación de los muelles del PUERTO o más tardar el 31 de enero de 2012, lo que suceda primero.
1.4. La obligación del ganador y adjudicatario del CONCURSO, conforme se detalle en las BASES de:
1.4.1. Construir y modernizar las áreas de patios y almacenes del AREA POR CEDER de la TERMINAL; así como, reconstruir 156 metros lineales del muelle 5 para conformar, junto con los 144 metros lineales de muelle 6, un muelle de 300 metros lineales estructurado para recibir grúas para el manejo de contenedores. Lo anterior, de conformidad con las especificaciones y restricciones que se señalen en el PROSPECTO DESCRIPTIVO.
1.4.2. Realizar por su cuenta y costo, los estudios técnicos necesarios previos a la construcción de las obras que requiera la TERMINAL, en los términos de las disposiciones y normas técnicas y de seguridad aplicables, y previo a la realización de cualquier obra obtener por su cuenta y costo, el estudio de impacto ambiental correspondiente emitido por autoridad competente, así como la aprobación de la API y la autorización técnica de la SECRETARIA.
1.4.3. Contratar y mantener durante la vigencia del CONTRATO un seguro para obras e instalaciones y otro de responsabilidad civil, y proporcionar el mantenimiento preventivo y correctivo de las áreas de patios, almacenes y de la infraestructura que construya o reconstruya del AREA POR CEDER de la TERMINAL, así como cumplir con un programa de modernización de instalaciones.
1.4.4. Pagar a la API una contraprestación que, con sujeción a lo que se establezca en las BASES y se detalle en el PROSPECTO DESCRIPTIVO, estará integrada por:
1.4.4.1. Un pago inicial que deberá cubrirse en una exhibición a la firma del CONTRATO, que el ganador y adjudicatario del CONCURSO, en su propuesta económica hubiere ofrecido pagar a la API;
1.4.4.2. Una cuota fija en pesos, sujeta a actualización, más el IVA correspondiente, durante la vigencia del CONTRATO, por cada metro cuadrado del AREA POR CEDER que se entregue al ganador y adjudicatario del CONCURSO, que se consignará en el PROSPECTO DESCRIPTIVO, bajo las condiciones que se establezcan en las BASES.
1.4.4.3. Una cuota variable por TEU, otra por automóvil y otra por tonelada para mercancías no contenerizadas, la primera y la segunda de ellas en dólares americanos pagadera en pesos, y la tercera en pesos, esta última sujeta a actualización, que deberá cubrirse por las cargas que anualmente se manejen en las instalaciones de la TERMINAL objeto del CONTRATO, como se detalle en las BASES y en el PROSPECTO DESCRIPTIVO.
2. MANEJO DE MERCANCIAS DEL COMERCIO EXTERIOR. En lo que respecta al manejo, custodia y almacenamiento de mercancías de comercio exterior en la TERMINAL, el ganador y adjudicatario del CONCURSO deberá solicitar en forma particular y obtener de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la autorización necesaria para el manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 A, 14 B y 15 de la Ley Aduanera, 44, 45, 46 y 47 de su reglamento, así como con las reglas de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior vigente.
Con respecto a las mercancías que se encuentren en la TERMINAL bajo el control, almacenaje y custodia de la API, la SHCP será la que determine cuáles de los trámites que deberán ser concluidos por la API y cuáles, en su caso, por el ganador y adjudicatario del CONCURSO.
3. COORDINACION DEL CONCURSO. Con propósito de coordinar y atender los asuntos relativos al CONCURSO, los Interesados y/o PARTICIPANTES a partir de la fecha de publicación de la presente CONVOCATORIA y durante el desarrollo del CONCURSO, deberán dirigirse a la API, por conducto del agente coordinador contratado por la API para coordinar el CONCURSO, Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., señores Mario Ruiz Cornejo y Alfonso Gerardo Fernández Espín, con domicilio en avenida Javier Barros Sierra número 515, colonia Lomas de Santa Fe, código postal 01219, México, D.F., teléfonos +52 (55) 5270 1642 y +52 (55) 5270 1734, a la API, a la atención del Lic. Alfonso Gil Díaz Director General de la API.
4. DOMICILIO OFICIAL DEL CONCURSO. El domicilio oficial para la celebración de los actos inherentes al presente CONCURSO será el ubicado en Interior Recinto Fiscal sin número, Mazatlán, Sinaloa, código postal 82000, teléfono +52 (669) 982 3611, extensiones 101 y 188, fax +52 (669) 982 1960, correo electrónico agil@apimazatlan.com.mx y marketing@apimazatlan.com.mx (en lo sucesivo el DOMICILIO OFICIAL). Durante el desarrollo del CONCURSO, la API podrá notificar, mediante circular a los interesados o participantes, algún otro domicilio o lugar para llevar a cabo alguna(s) actividad(es) relativa(as) al CONCURSO.
5.
PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO. El procedimiento del CONCURSO se integra
por las siguientes fases conforme se detalle en las BASES; venta de
BASES con la entrega a los interesados del PLIEGO
DE REQUISITOS;
inscripción y participación; presentación de
proposiciones y entrega del PLIEGO DE REQUISITOS, y apertura de
propuestas técnicas y, en su caso de propuestas económicas,
estas últimas de los participantes cuyas propuestas técnicas
hayan sido aceptadas por la API y fallo del CONCURSO, conforme al
calendario de actividades que se insertará en forma detallada
en las BASES.
6. VENTA DE BASES Y ENTREGA DEL PLIEGOS DE REQUISITOS. Los interesados en intervenir en el CONCURSO deberán, entre la fecha de publicación de esta convocatoria y a más tardar a las 17:00 horas del 17 de noviembre de 2008 adquirir las BASES, para lo cual deberán entregar a la API, en el DOMICILIO OFICIAL, en original y una copia debidamente firmadas, una manifestación escrita de su interés, en la que deberán indicar sus datos generales que incluyan su domicilio, teléfonos, la actividad preponderante a la que se dedican y las razones por las cuales están interesados en participar en el CONCURSO y acompañar un cheque de caja o certificado librado a favor de la API, por la cantidad del costo de las BASES de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado, cuyo pago no será reembolsable en caso alguno. En la misma fecha en la que se reciba la documentación y el cheque que se señalan en esta sección, la API entregará las BASES que incluirán el PLIEGO DE REQUISITOS que los interesados que se inscriban en el CONCURSO deberán satisfacer y, con la documentación e información que en el propio pliego se solicitan, deberán entregar junto con su proposición, como se detalle en las BASES.
Unicamente podrán presentar su proposición en el CONCURSO los interesados que adquieran las BASES y se inscriban en el CONCURSO, como se establezca en las BASES.
7. PRESENTACION DE PROPOSICIONES. Con sujeción a lo que se señale en las BASES, el acto de presentación de proposiciones, que incluirá la entrega del PLIEGO DE REQUISITOS y apertura de propuestas técnicas, y el acto de apertura de propuestas económicas, se llevarán al cabo en el DOMICILIO OFICIAL, a las 12:00 horas del 18 de febrero de 2009 y a las 12:00 horas del 27 de febrero de 2009, respectivamente. Unicamente se abrirán las propuestas económicas de los participantes que hubieren cumplido con la entrega de los documentos e información que se solicita en el PLIEGO DE REQUISITOS y cuyas propuestas técnicas hayan resultado aceptadas por la API.
8. FALLO Y ADJUDICACION. Para emitir el fallo correspondiente y, en su caso la adjudicación del CONCURSO, la API por conducto del Agente Coordinador del CONCURSO elaborará un dictamen en el que se considerará:
8.1. La capacidad técnica, operativa, financiera y administrativa requerida conforme al PLIEGO DE REQUISITOS, para asegurar la mejor calidad en la prestación de los servicios y la operación de las áreas, instalaciones e infraestructura del AREA POR CEDER de la TERMINAL que formen parte del objeto del CONTRATO;
8.2. El Plan operativo y de negocios que cada uno de los Participantes, presente en la propuesta técnica, el cual deberá ser viable y congruente con el desarrollo del AREA POR CEDER de la TERMINAL para su modernización, uso, aprovechamiento y explotación; y
8.3. La solvencia de las propuestas económicas que el o los participantes presenten, si resultan superiores al valor técnico de referencia que, la API determine para el CONCURSO.
En caso de que dos o más participantes satisfagan, los requisitos señalados, el ganador del CONCURSO será aquél cuya propuesta económica ofrezca a la API las mejores condiciones para el desarrollo del PUERTO, es decir, el que solicite el menor descuento para el pago mensual de la CONTRAPRESTACION que se indica en el apartado 1.4.4.2 de esta CONVOCATORIA, siempre que la misma resulte superior al valor técnico de referencia.
El acto del fallo del concurso y, en su caso de su adjudicación, se llevará a cabo en el DOMICILIO OFICIAL a las 11:00 horas del 20 de marzo de 2009.
9. MEDIDAS DE PROTECCION AL PROCESO DE COMPETENCIA Y LIBRE CONCURRENCIA. Los participantes en el CONCURSO deberán solicitar y obtener la opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia, en los términos que se indiquen en las BASES, y sujetarse a las condiciones que, en su caso, establezca dicha autoridad.
10. DISPOSICIONES GENERALES. La API, se reserva el derecho de declarar desierto el CONCURSO en caso de que las propuestas no le resulten aceptables, conforme se indique en las BASES. La API, podrá modificar la presente convocatoria mediante un aviso que se publique en este mismo medio informativo, y a partir de que concluya la etapa de venta de BASES, y hasta con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha del acto de presentación de propuestas podrá aclarar o modificar los términos y condiciones establecidos en la presente convocatoria en el PLIEGO DE REQUISITOS y en las BASES, mediante escrito dirigido a cada interesado que hubiere adquirido las BASES o a cada participante.
Atentamente
Mazatlán, Sin., a 31 de octubre de 2008.
Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V.
El Director General
Lic. Alfonso Gil Díaz
Rúbrica.
(R.- 277869)
Petróleos Mexicanos
Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
AVISOS DE CONSULTA PUBLICA DE PROYECTOS DE NORMAS DE REFERENCIA
Proyectos de normas de referencia |
Nombre |
PROY-MOD1-NRF-027-PEMEX-2001 |
Espárragos y tornillos de aleación de acero inoxidable para servicio de alta y baja temperatura |
PROY-MOD2-NRF-030-PEMEX-2006 |
Diseño, construcción, inspección y mantenimiento de ductos terrestres para transporte y recolección de hidrocarburos |
PROY-NRF-072-PEMEX-2008 |
Muros contraincendio |
PROY-NRF-153-PEMEX-2008 |
Sistemas de protección anticorrosiva a base de recubrimientos para embarcaciones marinas |
PROY-NRF-173-PEMEX-2008 |
Diseño de accesorios estructurales para plataformas marinas |
PROY-NRF-207-PEMEX-2008 |
Membranas internas flotantes para tanques de almacenamiento atmosféricos |
PROY-NRF-215-PEMEX-2008 |
Analizadores de pH, conductividad y potencial oxi-reducción |
PROY-NRF-217-PEMEX-2008 |
Analizadores continuos de humedad en línea para hidrocarburos líquidos y/o gaseosos |
PROY-NRF-218-PEMEX-2008 |
Analizadores continuos de viscosidad de hidrocarburos líquidos |
PROY-NRF-226-PEMEX-2008 |
Desplegados gráficos y base de datos del sistema digital del monitoreo y control de procesos |
PROY-NRF-229-PEMEX-2008 |
Estudios geofísicos y geotécnicos para la instalación de plataformas marinas y líneas submarinas |
PROY-NRF-230-PEMEX-2008 |
Lámpara de mano de seguridad |
PROY-NRF-237-PEMEX-2008 |
Estructuras metálicas para trabajos en altura (andamios) |
Petróleos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51-A y 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 44 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica los avisos de consulta pública de los proyectos de normas de referencia que se listan a continuación, mismos que han sido elaborados por diferentes Subcomités Técnicos de Normalización de los Organismos Subsidiarios y aprobados por el Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estos proyectos de normas de referencia se publican para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el seno del Comité que lo propuso, ubicado en avenida Marina Nacional 329, piso 35 de la Torre Ejecutiva de Pemex, colonia Huasteca, México, D.F., código postal 11311, teléfono 19 44 25 00, extensiones 54778 y 54781 E-mail: jglezcabello@dco.pemex.com.
Durante
este lapso, el texto completo del documento puede ser consultado en
la Biblioteca Central de Petróleos Mexicanos, ubicada en
avenida Marina Nacional 329, primer piso del edificio “A”,
colonia Huasteca, México, D.F., código postal 11311 y
en las direcciones de Internet:
http://www.economia.gob.mx/dgn1.html
y www.pemex.com.
Clave o Código |
Título de la Norma |
PROY-MOD1-NRF-027-PEMEX-2001 |
Espárragos y tornillos de aleación de acero inoxidable para servicio de alta y baja temperatura |
Objetivo Establecer los requisitos técnicos y documentales mínimos que se deben cumplir para la adquisición de espárragos, tuercas y tornillos para servicio de alta y baja temperatura. Alcance Esta Norma de Referencia especifica los requisitos mínimos de fabricación, materiales, recubrimientos resistentes a la corrosión, inspección, y pruebas para la adquisición de espárragos y tornillos (sujetadores roscados) de aceros de aleación templados y revenidos, y aceros inoxidables, para uniones en servicios de alta y baja temperatura, en los límites establecidos en los anexos de requerimientos 12.1 a 12.8 de esta Norma de Referencia. El tipo de grados en esta Norma de Referencia, incluyen los aceros ferríticos y austeníticos con grado B5, B7, B8, B16 y L7 entre otros. Concordancia con normas mexicanas o internacionales No tiene concordancia con normas mexicanas o internacionales |
Clave o Código |
Título de la Norma |
PROY-MOD2-NRF--030-PEMEX-2006 |
Diseño, construcción, inspección y mantenimiento de ductos terrestres para transporte y recolección de hidrocarburos |
Objetivo Establecer los requisitos técnicos para la contratación del diseño, construcción, inspección y mantenimiento de ductos terrestres destinados al transporte de hidrocarburos. Alcance Esta Norma incluye aspectos de diseño, construcción, inspección y mantenimiento tanto de la línea regular, instalaciones superficiales, así como de las obras especiales de los sistemas de ductos para transporte y recolección de hidrocarburos tanto amargos como no amargos. Esta
Norma no incluye los sistemas de transporte de hidrocarburos
dentro de los límites de batería Un
ducto de transporte se extiende entre trampas de diablos, y de no
existir éstas, hasta la primera válvula de
aislamiento dentro de las fronteras de estaciones de
almacenamiento, compresión, bombeo, Para las instalaciones existentes, en caso de rehabilitaciones mayores, se deben aplicar los criterios establecidos en esta Norma. Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta Norma de Referencia no tiene concordancia con ninguna Norma mexicana o internacional |
Clave o Código |
Título de la Norma |
PROY-NRF-072-PEMEX-2008 |
Muros contraincendio |
Objetivo Establecer los requisitos técnicos y documentales para la adquisición o contratación de muros contra incendio de las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Alcance Esta Norma de Referencia contempla los requisitos mínimos que deben cumplir el fabricante, contratista y/o proveedor en los rubros de seguridad, diseño de integridad estructural, selección de materiales, construcción, instalación y de los muros contra incendio, tomando como base los resultados del análisis de riesgo, el cual debe ser realizado en forma específica para la instalación correspondiente. Cabe hacer notar que el análisis de riesgo no forma parte integral de este documento, sin embargo debe realizarse invariablemente antes de determinar la necesidad de utilizar muros contra incendio. Esta Norma de Referencia no aplica para plataformas habitacionales. Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta Norma de Referencia no concuerda con ninguna Norma mexicana o internacional. |
Clave o Código |
Título de la Norma |
PROY-NRF-153-PEMEX-2008 |
Sistemas de protección anticorrosiva a base de recubrimientos para embarcaciones marinas |
Objetivo Establecer los requisitos mínimos de calidad y funcionalidad en la aplicación de los sistemas de recubrimientos anticorrosivos de alta tecnología que Pemex adquiere para su aplicación en sustratos metálicos de acero al carbón y aluminio en las embarcaciones marinas. Alcance Esta Norma establece los requisitos mínimos de calidad que deben cumplirse para la inspección, aplicación y pruebas de los sistemas de recubrimientos anticorrosivos en embarcaciones marinas de Pemex. Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta Norma de Referencia coincide parcialmente con las normas ISO 12944 (1998) “Paints and varnishes-Corrosion protection of steel structures by protective paint systems”, sobre los sistemas de protección anticorrosiva a estructuras de acero. |
Clave o Código |
Título de la Norma |
PROY-NRF-173-PEMEX-2008 |
Diseño de accesorios estructurales en plataformas marinas |
Objetivo Establecer los requerimientos técnicos para la contratación del diseño de los accesorios estructurales de las plataformas marinas en el Golfo de México. Alcance En esta Norma de Referencia se fijan las características técnicas mínimas que se deben cumplir en la contratación del diseño de los accesorios estructurales de las plataformas marinas. Los accesorios que se tratan en este documento son: las defensas de ductos ascendentes, defensas de las piernas de la subestructura, los atracaderos/embarcaderos y sus defensas, la guía, el templete y el protector de conductores, las escaleras, el sistema de inundación, los tanques de flotación, las tapas superiores e inferiores de las piernas de la subestructura, la mesa de estrobos, las tapas de sello de las camisas de bombas, los soportes para camisas, soportes para instalación de botes de salvamento, los apoyos para equipos, el apoyo de puentes, las plataformas de acceso, las trabes carril de polipastos, el sistema de pisos, los barandales y los soportes de quemadores. Se excluyen los siguientes accesorios: subniveles, guía de conductores, placas centradoras de pilotes, ánodos, muros contraincendio, pedestal de la grúa, helipuerto y ductos ascendentes. Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta Norma de Referencia no concuerda con ninguna Norma mexicana o internacional. |
Clave o Código |
Título de la Norma |
PROY NRF-207-PEMEX--2008 |
Membranas internas flotantes para tanques de almacenamiento atmosféricos |
Objetivo Establecer los requerimientos técnicos y documentales que se deben cumplir en el diseño, fabricación, suministro, instalación y pruebas de las membranas internas flotantes tipo pontón y panal de abeja (de contacto) para tanques de almacenamiento atmosféricos. Alcance Esta Norma de Referencia establece los requerimientos técnicos que se deben cumplir para el diseño, fabricación, inspección, pruebas en fábrica y suministro de las membranas internas flotantes tipo pontón de aluminio y acero al carbón, así como la de panal de abeja (de contacto) de aluminio; además se deben proporcionar los servicios requeridos para la instalación y pruebas en sitio, para los tanques de almacenamiento atmosféricos de hidrocarburos pesados, intermedios y ligeros. Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta Norma de Referencia no concuerda con ninguna Norma mexicana o internacional. |
Clave o Código |
Título de la Norma |
PROY-NRF-215-PEMEX-2008 |
Analizadores de pH, conductividad y potencial oxi-reducción |
Objetivo Establecer los requisitos técnicos y documentales para la adquisición de los analizadores de pH, conductividad y potencial óxido-reducción a utilizarse en las instalaciones industriales. Alcance Esta Norma de Referencia establece los requisitos técnicos de diseño, materiales, fabricación, instalación, pruebas de aceptación, almacenamiento y transporte, servicios y documentación de los analizadores de pH, conductividad y potencial óxido-reducción a utilizarse en las instalaciones industriales de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Esta Norma de Referencia es aplicable para analizadores en línea de pH, conductividad y potencial óxido-reducción con fluidos en fase líquida. Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta Norma de Referencia no concuerda con ninguna Norma mexicana o internacional. |
Clave o Código |
Título de la Norma |
PROY-NRF-217-PEMEX-2008 |
Analizadores continuos de humedad en línea para hidrocarburos líquidos y/o gaseosos |
Objetivo Establecer los requisitos técnicos y documentales para la adquisición de los analizadores continuos de humedad en línea para hidrocarburos líquidos y/o gaseosos utilizados en las instalaciones industriales. Alcance Esta Norma de Referencia establece los requisitos técnicos de diseño, fabricación, materiales, instalación, inspección y pruebas, almacenamiento y transporte, servicios y documentación de los analizadores continuos de humedad en línea para hidrocarburos líquidos y/o gaseosos utilizados en las instalaciones industriales de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Esta Norma de Referencia aplica para analizadores continuos de humedad en línea para hidrocarburos líquidos y/o gaseosos que usen sensores de óxido de aluminio (Al2O3), pentóxido de fósforo (P2O5), de tipo piezoeléctrico o de tipo láser. Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta Norma de Referencia no concuerda con ninguna Norma mexicana o internacional. |
Clave o Código |
Título de la Norma |
PROY-NRF-218-PEMEX-2008 |
Analizadores continuos de viscosidad de hidrocarburos líquidos |
Objetivo Establecer los requisitos técnicos y documentales para adquirir los analizadores continuos de viscosidad de hidrocarburos líquidos que se utilizan en las instalaciones industriales y/o centros de proceso de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Alcance Esta Norma de Referencia contiene los requisitos de diseño, instalación y pruebas que deben cumplir los analizadores continuos de viscosidad de hidrocarburos líquidos, parámetro que es determinado con el método basado en el principio de Hagan Poiseuille; estos analizadores son adquiridos para ser utilizados en las instalaciones industriales y/o centros de proceso de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta Norma de Referencia no concuerda con ninguna Norma mexicana o internacional. |
Clave o Código |
Título de la Norma |
PROY-NRF-226-PEMEX-2008 |
Desplegados gráficos y base de datos del sistema digital del monitoreo y control de procesos |
Objetivo Establecer los requisitos técnicos y documentales que deben cumplir los proveedores y contratistas en el diseño y construcción de los desplegados gráficos y bases de datos de los Sistemas Digitales de Monitoreo y Control (SDMC) de proceso, utilizados en las instalaciones industriales de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Alcance. Esta Norma de Referencia cubre los requerimientos técnicos que se deben cumplir en la contratación y ejecución de los servicios de diseño, configuración, inspección y pruebas de los desplegados gráficos, así como la estructuración de las bases de datos, estrategias de control y procesamiento de la información para los Sistemas Digitales de Monitoreo y Control (SDMC) de proceso, utilizados en los procesos industriales de las instalaciones terrestres y marinas de Pemex. Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta Norma de Referencia no concuerda con ninguna Norma mexicana o internacional. |
Clave o Código |
Título de la Norma |
PROY-NRF-229-PEMEX-2008 |
Estudios geofísicos y geotécnicos para la instalación de plataformas marinas y líneas submarinas |
Objetivo Establecer los requisitos técnicos y documentales que se deben cumplir en la contratación de servicios para la realización de los estudios geofísicos y geotécnicos para la instalación de plataformas marinas y líneas submarinas localizadas en el Golfo de México. Alcance Esta Norma de Referencia establece los requisitos mínimos que debe cumplir el contratista para llevar a cabo estudios de exploración geofísica y geotécnica, tanto de corredores de líneas submarinas, de plataformas marinas fijas y autoelevables, incluyendo las características de la embarcación y equipo para los levantamientos geofísicos, obtención y manejo de muestras, pruebas de laboratorio a bordo y en tierra, pruebas en sitio, elaboración del informe técnico y documentación entregable que se realizan previo a la instalación de las estructuras marinas en el Golfo de México. Esta Norma de Referencia se limita para estudios geofísicos y geotécnicos en tirantes de agua de 8 m (26,3 pies) a 200 m (656,2 pies). Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta Norma de Referencia no concuerda con ninguna Norma mexicana o internacional. |
Clave o Código |
Título de la Norma |
PROY-NRF-230-PEMEX-2008 |
Lámpara de mano de seguridad |
Objetivo Establecer los requisitos técnicos y documentales mínimos, para la adquisición de lámparas de mano de seguridad alimentadas con baterías, que se adquieran en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios para uso en áreas peligrosas (clasificadas). Alcance Esta
Norma de Referencia incluye las especificaciones, pruebas y
certificaciones de las lámparas de mano de seguridad,
alimentadas con baterías para el uso en áreas
peligrosas (clasificadas), Clase I, Estos requisitos aplican a los productos completos con baterías autocontenidas (autónomas), y no cubren las lámparas del tipo a prueba de explosión u otro tipo de construcción que proporcione protección contra la ignición de atmósferas inflamables de gases o vapores. Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta Norma de Referencia no concuerda con ninguna Norma mexicana o internacional. |
Clave o Código |
Título de la Norma |
PROY-NRF-237-PEMEX-2008 |
Estructuras metálicas para trabajos en altura (andamios) |
Objetivo Establecer los requisitos técnicos que se deben cumplir para la adquisición y/o arrendamiento de las Estructuras Metálicas para Trabajos en Altura (Andamios). Alcance Esta
Norma de Referencia establece los requerimientos técnicos
que deben cumplir las Estructuras Metálicas para Trabajos
en Altura (Andamios) para su adquisición, arrendamiento o
para los contratos Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta Norma de Referencia no concuerda con ninguna Norma mexicana o internacional. |
México, D.F., a 26 de septiembre de 2008.
El Presidente del CNPMOS
Dr. Raúl Livas Elizondo
Rúbrica.
(R.- 277959)
Petróleos Mexicanos
Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS DE REFERENCIA
Norma de Referencia |
Nombre |
NRF-043-PEMEX-2008 |
Acercamiento y amarre de embarcaciones a instalaciones costa fuera |
NRF-026-PEMEX-2008 |
Protección con recubrimientos anticorrosivos para tuberías enterradas y/o sumergidas |
NRF-119-PEMEX-2008 |
Vehículos contraincendio |
NRF-170-PEMEX-2008 |
Turbinas de vapor para servicio especial |
NRF-208-PEMEX-2008 |
Relevado de esfuerzos mediante resistencias calefactoras u gas |
NRF-211-PEMEX-2008 |
Válvulas de compuerta y bola en líneas de transporte de hidrocarburos |
NRF-212-PEMEX-2008 |
Sistemas de calentamiento por medio de trazas eléctricas.- Mantenimiento |
Petróleos Mexicanos con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51-A, 55 y 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 44 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica la Declaratoria de Vigencia de la Norma de Referencia que se lista a continuación, misma que ha sido aprobada por el Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 46 de su Reglamento, los proyectos de normas de referencia correspondientes se publicaron para consulta pública en el Diario Oficial de la Federación de fecha 24 de enero de 2008, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales después de su publicación, los interesados presentaran sus comentarios ante el seno del Comité; los comentarios recibidos se analizaron, incorporando los procedentes.
Se declara la vigencia de las normas de referencia listadas, a los 60 días naturales contados a partir de la publicación en el DOF de la presente Declaratoria.
El texto completo del documento puede ser consultado en la Biblioteca Central de Petróleos Mexicanos, ubicada en avenida Marina Nacional 329, primer piso del edificio “A”, colonia Huasteca, México, D.F., código postal 11311 y en la dirección de Internet: http://www.economia.gob.mx/dgn1.html y de Pemex www.pemex.com.
Clave o Código |
Título de la Norma |
NRF-026-PEMEX-2008 |
PROTECCION CON RECUBRIMIENTOS ANTICORROSIVOS PARA TUBERIAS ENTERRADAS Y/O SUMERGIDAS |
Objetivo Establecer los requisitos mínimos técnicos y documentales que deben cumplir los proveedores y contratistas en la adquisición y aplicación de los recubrimientos anticorrosivos para la protección exterior de los ductos de acero enterrados y/o sumergidos, que transportan fluidos en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Alcance Esta Norma de Referencia establece los criterios generales y requisitos mínimos de calidad que deben cumplir los materiales durante su aplicación, inspección y pruebas de los sistemas de recubrimientos anticorrosivos exteriores para ductos de acero enterrados y/o sumergidos en zonas lacustres (cruces de ríos, lagunas, esteros, entre otros) y sus interfases (Tierra-Aire y Agua-Aire), que pertenecen a Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, en los siguientes casos: • Sistemas de ductos de nueva construcción • Mantenimiento de los sistemas de ductos existentes Esta Norma de Referencia no incluye la selección del sistema de recubrimiento anticorrosivo a aplicarse en una tubería determinada; la decisión de la selección del sistema anticorrosivo es responsabilidad del área usuaria. Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta Norma de Referencia no concuerda con ninguna Norma Oficial Mexicana, ni con ninguna Norma Internacional. |
Clave o Código |
Título de la Norma |
NRF-043-PEMEX-2008 |
ACERCAMIENTO Y AMARRE DE EMBARCACIONES A INSTALACION COSTA FUERA |
Objetivo Establecer la metodología, criterios y requisitos mínimos de seguridad y protección ambiental, que deben cumplir las embarcaciones que requieren acoderarse a las plataformas petroleras costa fuera, contratadas para prestar un servicio de mantenimiento, ejecutar maniobras de embarque y desembarque de personal, equipo y materiales. Alcance Esta Norma de Referencia establece los requisitos mínimos de seguridad para el acercamiento, y acoderamiento o amarre de las embarcaciones a las instalaciones costa fuera, así como el procedimiento de comunicación previo que debe de existir para que la Estación de Control de Tráfico Marítimo permita el acercamiento o acoderamiento de la embarcación tanto de día como de noche, así como las medidas de seguridad que deben tomarse en caso de mal tiempo. Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta Norma de Referencia no concuerda con ninguna Norma Oficial Mexicana, ni con ninguna Norma Internacional. |
Clave o Código |
Título de la Norma |
NRF-119-PEMEX-2008 |
VEHICULOS CONTRAINCENDIO |
Objetivo Establecer los requisitos técnicos, documentales y métodos de prueba que deben cumplir los vehículos para el servicio contraincendio en la adquisición, para el uso en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Alcance Esta Norma de Referencia especifica las características mínimas que deben cumplir los vehículos nuevos de contraincendio, los cuales pueden incluir alguna o la combinación de las siguientes características: cisterna, bombas, sistema de espuma y dispositivo aéreo, así como lo relativo al transporte de personal, equipo y soporte. No se aceptan vehículos reconstruidos o con componentes rehusados Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta Norma de Referencia no concuerda con ninguna Norma Oficial Mexicana, ni con ninguna Norma Internacional. |
Clave o Código |
Título de la Norma |
NRF-170-PEMEX-2008 |
TURBINAS DE VAPOR PARA SERVICIO ESPECIAL |
Objetivo Establecer los requisitos técnicos y documentales que deben cumplir las turbinas de vapor para servicio especial que se adquieran en las instalaciones industriales. Alcance Esta Norma de Referencia establece los requerimientos técnicos y documentales que deben de cumplir los proveedores, contratistas y/o prestadores de servicios en el diseño, materiales, fabricación, inspección, pruebas, preparación para embarque y documentación de las turbinas de vapor para servicio especial, incluye los requisitos de los sistemas auxiliares de la turbina (lubricación y aceite de control, instrumentación y control, condensación y vacío). Esta Norma de Referencia abarca turbinas de vapor para servicio especial, horizontales, para accionamiento de equipo mecánico (compresores, generadores eléctricos, bombas, entre otros). Se deben diseñar y fabricar para operar en forma continua. Son de condensación total o contrapresión, así también son de potencia grande y eficiencia alta. Se pueden suministrar con extracción o inyección intermedia de vapor cuando PEMEX lo solicite. Estas turbinas no están limitadas por las condiciones del vapor. Esta Norma de Referencia se complementa con ISO 10437/API 612:2005, por lo que ambos documentos se deben utilizar de manera conjunta. Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta Norma de Referencia difiere parcialmente de la Norma Internacional ISO 10437/API 612:2005 en sus numerales: 6.1.4, 6.1.5, 6.1.6b, 6.1.6e, 6.1.9, 6.1.13, 6.1.15, 6.1.16, 6.1.17, 6.1.18, 6.2.6, 7.1.12, 7.1.15f, 7.2.1, 7.2.3, 8.1.1, 8.1.4, 9.1.4, 9.2.5, 9.5.1, 9.6.1, 9.6.3, 9.6.6, 9.6.7, 10.3.6, 11.1.1, 11.1.6, 11.1.9, 11.1.15, 11.3.3b, 12.2.3, 12.2.13, 12.2.14, 12.3.1.3, 12.3.4.1, 12.3.4.2, 12.4.3, 12.4.5, 12.4.8, 12.4.9, 12.5.1, 13, 15.1.2, 15.3.1.1, 15.3.1.9, 15.3.1.13, 15.3.2.1, 15.3.2.2, 15.3.2.3, 15.3.2.5, 15.3.2.7, 15.3.3, 15.3.1, 15.4.4, 15.5.2, 15.6.2, 15.7.1, 15.8.1, 15.8.5, 15.8.7, 15.9.3, 16.1.4, 16.1.7, 16.1.8, 16.2.1.3, 16.2.2, 16.2.3.3, 16.2.3.4, 16.3.2, 16.3.3, 16.3.4.1, 16.3.4.2, 16.3.4.3, 16.3.4.4, 16.3.4.5, 16.3.4.6, 16.3.4.7, 16.3.4.8, 16.3.4.9, 16.3.4.10, 16.3.4.11, 16.4.1, 16.4.3j y no tiene concordancia con normas mexicanas. |
Clave o Código |
Título de la Norma |
NRF-208-PEMEX-2008 |
RELEVADO DE ESFUERZOS MEDIANTE RESISTENCIAS CALEFACTORAS GAS |
Objetivo Establecer los requisitos técnicos y documentales mínimos que deben cumplir los proveedores de servicios de relevado de esfuerzos mediante resistencias calefactoras o por combustión de gas, que se contraten o realicen como parte del alcance de un contrato de obra para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Alcance Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los proveedores de servicios y contratistas, para el relevado de esfuerzos en recipientes a presión, tuberías y tubing mediante resistencias calefactoras o por combustión de gas. Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta Norma de Referencia no concuerda con ninguna Norma Oficial Mexicana, ni con ninguna Norma Internacional. |
NRF-211-PEMEX-2008 |
VALVULAS DE COMPUERTA Y BOLA EN LINEAS DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS |
Objetivo Establecer los requerimientos técnicos y documentales en la contratación y adquisición de válvulas de acero de compuerta y bola en líneas de transporte de hidrocarburos de las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Alcance Establecer los requerimientos técnicos para la contratación o adquisición del diseño, selección de materiales, fabricación, pruebas y documentación de válvulas de acero de compuerta y bola, utilizadas en líneas de transporte de hidrocarburos, de las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Concordancia con normas mexicanas o internacionales Esta Norma no tiene concordancia con ninguna Norma Mexicana o Internacional. |
Clave o Código |
Título de la Norma |
NRF-212-PEMEX-2008 |
SISTEMAS DE CALENTAMIENTO POR MEDIO DE TRAZAS ELECTRICAS MANTENIMIENTO |
Objetivo Establecer los requisitos técnicos y documentales mínimos que deben cumplir los proveedores o contratistas de servicios de mantenimiento, para los sistemas de calentamiento por medio de trazas eléctricas, que se contraten en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Alcance Esta Norma de Referencia (NRF) establece requisitos mínimos que deben cumplir los proveedores o contratistas de servicios de mantenimiento para sistemas de calentamiento por medio de trazas calefactoras de resistencia eléctrica Concordancia con normas mexicanas o internacionales Concuerda parcialmente con la cláusula 8 de IEC 62086-2. |
México, D.F., a 26 de septiembre de 2008.
El Presidente del CNPMOS
Dr. Raúl Livas Elizondo
Rúbrica.
(R.- 277962)
TELE TIPS DIGITAL, S.A. DE C.V.
R.F.C. TTD-060529-9E5
AV. VASCO DE QUIROGA No. 2000,
COL. SANTA FE
01210, MEXICO, D.F.
AVISO DE ESCISION
La asamblea general extraordinaria de accionistas de TELE TIPS DIGITAL, S.A. DE C.V., celebrada el día 15 de septiembre de 2008, aprobó la escisión parcial de la sociedad y de su patrimonio, en dos entidades económica y jurídicamente distintas, las que tendrán su régimen normativo independiente, subsistiendo como sociedad escindente TELE TIPS DIGITAL, S.A. DE C.V., como titular de un bloque patrimonial, en tanto que el otro bloque patrimonial corresponde a una nueva sociedad que resultará de la escisión y cuya denominación será TT DIGITAL, S.A. DE C.V.
A efecto de dar debido cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 228 bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a continuación se publica un extracto de los acuerdos de escisión:
1. La escisión se realizará con base en los estados financieros de la sociedad practicados al treinta y uno de agosto de dos mil ocho, previamente aprobados por la asamblea general ordinaria de accionista de TELE TIPS DIGITAL, S.A. DE C.V. elaborados en base a los estados financieros dictaminados al treinta y uno de diciembre de dos mil siete. En su caso, los balances generales pro-forma tanto de la sociedad escindente como de la sociedad escindida, se ajustarán y actualizarán, a los montos que efectivamente arrojen en la fecha en que surta efectos la escisión entre las partes, según proceda.
2. La escisión surtirá todos sus efectos legales, contables y fiscales entre TELE TIPS DIGITAL, S.A. DE C.V. y sus accionistas precisamente el día treinta de septiembre de dos mil ocho. Ante terceros, surtirá plenos efectos después de que transcurran cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de las publicaciones que se hagan en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta del Distrito Federal y en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Federal, así como de la inscripción de la escritura que se levante con motivo de la presente acta ante el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, lo que ocurra con posterioridad.
3. El bloque patrimonial con que continuará sus operaciones TELE TIPS DIGITAL, S.A. DE C.V. (escindente) después de la escisión, quedará integrado por las partes del activo, pasivo y del capital social que se contienen en el Balance General Pro-forma elaborado al primero de octubre de dos mil ocho.
4. La descripción de las partes del activo, pasivo y del capital social con el que iniciará sus operaciones la sociedad escindida, se describen en el Balance General Pro-forma, que se publica en el presente aviso. En tal virtud, TT DIGITAL, S.A. DE C.V. adquirirá como causahabiente a título universal, el dominio directo de todos los bienes físicos y jurídicos que integran el activo que le será transmitido por TELE TIPS DIGITAL, S.A. DE C.V., con motivo de la escisión, incluyendo los derechos determinados o indeterminados (principales, derivados o accesorios) que existan o resultaren en el futuro, por motivos anteriores o posteriores al momento de surtir efectos la escisión y se subrogará en todos los derechos y obligaciones que le correspondían a la sociedad escindente y que le serán transmitidos a la sociedad escindida por virtud de la escisión, ya sean de naturaleza civil, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sin reserva ni limitación alguna, y se sustituirá en todas las garantías otorgadas y en todas las obligaciones contraídas por TELE TIPS DIGITAL, S.A. DE C.V. que se deriven de licencias, permisos, contratos, concesiones y cualquier otro acto en el que hubiere intervenido, limitado en todo caso, al bloque patrimonial que le transmite la sociedad escindente a la sociedad escindida.
5.
La forma, plazos y mecanismos en que se transferirá parte del
patrimonio de TELE TIPS DIGITAL,
S.A. DE C.V., será el
siguiente:
a) El activo, pasivo y capital contable de TELE TIPS DIGITAL, S.A. DE C.V., será transferido por ministerio de ley a la sociedad escindida mediante la comparecencia del o de los delegados de esta asamblea ante notario público, para protocolizar los estatutos sociales de TT DIGITAL, S.A. DE C.V.
b) Los delegados que designe esta asamblea tendrán un plazo de noventa días hábiles para llevar a cabo los actos de que se trata el inciso anterior.
c) Al surtir efectos la escisión acordada, TT DIGITAL, S.A. DE C.V. adquirirá, como causahabiente a título universal, el dominio directo de todos los bienes físicos y jurídicos que integran el bloque patrimonial que se le transmite, incluyendo los derechos determinados o indeterminados (principales, derivados o accesorios) que existan o resultaren en el futuro, por motivos anteriores o posteriores al momento de surtir efectos la escisión y el activo, pasivo y capital contable escindido quedarán incorporados a su patrimonio sin reserva ni limitación alguna, y sin necesidad de cualquier acto jurídico específico o complementario.
d)
TT DIGITAL, S.A. DE C.V., se subrogará en todos los derechos y
obligaciones que le correspondían a la sociedad escindente y
que le son transmitidos por virtud de la escisión, ya sean de
naturaleza civil, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole,
sin reserva ni limitación alguna; se substituirá en
todas las garantías otorgadas y en todas las obligaciones
contraídas por TELE TIPS DIGITAL, S.A. DE C.V. que se deriven
de licencias, permisos, contratos, concesiones y cualquier otro acto
en el que hubiere intervenido, limitado en todo caso, al bloque
patrimonial que le transmite la sociedad escindente y tomará a
su cargo todas las obligaciones y créditos de cualquier
naturaleza o calidad (principales, derivados o accesorios), que
resulten, en su caso, del bloque patrimonial que le ha sido asignado
y que serán aquellas obligaciones y créditos que se
muestran en los estados financieros que han quedado agregados al
acta. El total del pasivo, en su caso, se extinguirá por el
sistema de su puntual y oportuno cumplimiento por parte de TT
DIGITAL,
S.A. DE C.V., en las fechas de pago establecidas en los
actos jurídicos o contratos que los hubieran originado o que
resulten de acuerdo con la Ley. En el supuesto de que TT DIGITAL,
S.A. DE C.V., incumpliere con los acreedores alguna de las
obligaciones asumidas por ella en virtud de la escisión, TELE
TIPS DIGITAL,
S.A. DE C.V., asume la responsabilidad solidaria
para el pago de las obligaciones.
e) TT DIGITAL, S.A. DE C.V., como sucesora universal de TELE TIPS DIGITAL, S.A. DE C.V., por lo que toca al bloque patrimonial que le fue asignado, tomará a su cargo todas las responsabilidades de carácter fiscal derivadas o que se lleguen a derivar a su cargo en lo futuro, frente al fisco federal o, en su caso, frente a los gobiernos estatales o municipales. Asimismo, se obliga a cubrir las obligaciones que adeudaren por el bloque patrimonial asignado en el momento en que surta efectos la escisión, ya sea que se determinen antes o después de tal evento, y comprendiéndose dentro de tales responsabilidades, tanto las contribuciones como los accesorios y las sanciones que resulten.
El texto completo de las resoluciones adoptadas por la asamblea, así como sus respectivos anexos, se encuentran a disposición de accionistas y acreedores en el domicilio de la sociedad, durante un plazo de 45 días naturales, contado a partir de la fecha de las publicaciones legales y la inscripción en el Registro Público de Comercio de esta Ciudad, lo que ocurra con posterioridad.
México, D.F., a 15 de septiembre de 2008.
Delegado Especial Delegada Especial
José Antonio Lara del Olmo Ma. Azucena Domínguez Cobián
Rúbrica. Rúbrica.
TELE TIPS DIGITAL, S.A. DE C.V.
ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 31 DE AGOSTO DE 2008 ANTES DE ESCISION
(cifras en pesos)
ACTIVO |
|
CIRCULANTE |
|
Efectivo e Inversiones Temporales |
$ 1,663,918 |
Disponible |
$ 1,663,918 |
Clientes, Documentos y Otras Cuentas por cobrar |
7,051,778 |
Otros Activos Circulantes |
6,764,110 |
Suma el Activo |
$ 15,479,806 |
PASIVO |
|
A CORTO PLAZO |
|
Proveedores |
$ 1,802,681 |
Impuestos por pagar |
947,253 |
Cuenta corriente interempresas |
1,617,829 |
Suma de Pasivo a Corto Plazo |
$ 4,367,763 |
Créditos diferidos |
$ 400,000 |
Suma el pasivo |
$ 4,767,763 |
CAPITAL CONTABLE |
|
CAPITAL CONTRIBUIDO |
|
Capital social |
$ 26,127,000 |
|
$ 26,127,000 |
CAPITAL GANADO (DEFICIT) |
|
Resultados Acumulados |
$ (10,663,404) |
Resultado del año |
(4,751,553) |
|
$ (15,414,957) |
Suma el Capital Contable |
$ 10,712,043 |
Suman el Pasivo y el Capital Contable |
$ 15,479,806 |
TT DIGITAL, S.A. DE C.V. (ESCINDIDA)
ESTADO DE SITUACION FINANCIERA PROFORMA AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008
(cifras en pesos)
ACTIVO |
|
CIRCULANTE |
|
Clientes, Documentos y Otras Cuentas por cobrar |
$ 235,894 |
Suma el Activo |
$ 235,894 |
PASIVO |
|
A CORTO PLAZO |
|
Impuestos por pagar |
$ 30,769 |
Cuenta Corrientes interempresas |
231 |
|
31,000 |
CAPITAL CONTABLE |
|
CAPITAL CONTRIBUIDO |
|
Capital social |
$ 500,000 |
|
$ 500,000 |
CAPITAL GANADO (DEFICIT) |
|
Resultados acumulados |
$ (295,106) |
|
$ (295,106) |
Suma el Capital Contable |
$ 204,894 |
Suman el Pasivo y el Capital Contable |
$ 235,894 |
TELE TIPS DIGITAL, S.A. DE C.V. (ESCINDENTE)
ESTADO DE SITUACION FINANCIERA PROFORMA AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008
(cifras en pesos)
ACTIVO |
|
CIRCULANTE |
|
Efectivo e Inversiones Temporales |
$ 1,663,918 |
Disponible |
$ 1,663,918 |
Clientes, Documentos y Otras Cuentas por cobrar |
6,815,884 |
Otros Activos Circulantes |
6,764,110 |
Suma el Activo |
$ 15,243,912 |
PASIVO |
|
A CORTO PLAZO |
|
Proveedores |
$ 1,802,681 |
Impuestos por pagar |
916,484 |
Cuenta corriente interempresas |
1,617,598 |
Suma de Pasivo a Corto Plazo |
$ 4,336,763 |
Créditos diferidos |
$ 400,000 |
Suma el pasivo |
$ 4,736,763 |
CAPITAL CONTABLE |
|
CAPITAL CONTRIBUIDO |
|
Capital social |
$ 25,627,000 |
|
$ 25,627,000 |
CAPITAL GANADO (DEFICIT) |
|
Resultados Acumulados |
$ (10,368,298) |
Resultado del año |
(4,751,553) |
|
$ (15,119,851) |
Suma el Capital Contable |
$ 10,507,149 |
Suman el Pasivo y el Capital Contable |
$ 15,243,912 |
(R.- 277939)
Comisión Federal de Electricidad
Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas
CONVOCATORIA
En cumplimiento a las disposiciones que establecen la Ley General de Bienes Nacionales y las Bases Generales para la Disposición Final y Baja de los Bienes Muebles de CFE, se convoca a las personas físicas y morales nacionales, a participar el día 14 de noviembre de 2008, en la licitación pública número LPGCNL0308 para la venta de los bienes muebles no útiles que a continuación se indican:
No. de lote |
Descripción |
Cantidad y unidad de medida |
Valor mínimo para venta $ |
Depósito en garantía |
1 al 312 |
Abrazaderas, anillos, arandelas y tornillos diferentes medidas, partes para válvula, material Eléc., mecánico y civil, partes para bombas, mangueras, transformadores, bombas, bujes, filtros, conectores, juntas, sellos, coples, y válvulas de diferentes tipos, etc. |
44,359.34 Pza., Jgo., M, pie |
3,549,298.78 |
$354,929.87 |
313 |
Acero inoxidable |
1,209 Kg. |
8.22 |
$120.90 |
314 |
Desecho ferroso de primera especial |
1,570 Kg. |
4.17 |
$654.69 |
315 |
Plomo |
13,060 Kg. |
15.26 |
$19,929.56 |
Los
bienes se localizan en diversos almacenes de la Gerencia de Centrales
Nucleoélectricas ubicados en carretera Cardel-Nautla kilómetro
43.5. Los interesados podrán consultar y adquirir las bases de
la licitación del 31 octubre al 12 de noviembre de 2008 en
días hábiles, consultando la página electrónica
de CFE:
http://www.cfe.gob.mx/es/NegociosConCFE/ventadebienes/muebles/ y el
pago de $1,000.00 M.N. más IVA, mediante el depósito
bancario en efectivo o con cheque certificado en el banco BBVA
Bancomer con convenio CIE. 634565 y la referencia bancaria que
dependerá de la fecha en que se realice el depósito de
acuerdo a la tabla publicada en las bases de la licitación, y
enviar copia del comprobante del pago efectuado anotando previamente
su nombre, domicilio, teléfono y RFC al fax (296) 974-01-21, o
acudiendo a las oficinas de Enajenación de Bienes en horario
de 8:00 a 11:00 y de 13:00 a 15:00 horas, ubicadas en
carretera
Cardel-Nautla kilómetro 43.5, con la C.P. Nelly
Castillo Amaya teléfono (229) 989-90-90, extensión
4729, y de 10:00 a 13:00 horas en la Unidad de Enajenación de
Bienes Muebles, ubicada en Río Ródano número 14,
8o. piso, sala 807, colonia Cuauhtémoc, código postal
06598, México, D.F., teléfono 01 (555) 2-29-44-00,
extensión 7909 o 7910, presentando identificación con
validez oficial y del Registro Federal de Contribuyentes. La
verificación física de los bienes se podrá
efectuar acudiendo a los lugares donde se localizan del 31 de octubre
al 13 de noviembre de 2008, en horario de 8:00 a 11:00 y de 13:00 a
15:00 horas. El registro de inscripción y recepción de
la documentación establecida en las bases para participar en
la licitación se efectuará el 14 de noviembre de 2008,
en horario de 9:00 a 9:30 horas, en el Domo Auditorio de esta
Gerencia ubicado en carretera Cardel-Nautla kilómetro 43.5.
Los depósitos en garantía se constituirán
mediante cheque certificado o de caja, expedidos por instituciones de
crédito a favor de Comisión Federal de Electricidad,
por los importes establecidos para los lotes de bienes que se
licitan. El acto de presentación y apertura de ofertas se
celebrará el 14 de noviembre de 2008 a las 9:45 horas, en el
Domo Auditorio de esta Gerencia, en el entendido de que los
interesados deberán cumplir con lo establecido en las bases
respectivas y en caso contrario no podrán participar en el
evento. El acto de fallo correspondiente se efectuará el 14 de
noviembre de 2008 a las 12:00 horas, en el Domo Auditorio de esta
Gerencia. De no lograrse la venta de los bienes una vez emitido el
fallo de la licitación, se procederá a su subasta en el
mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda, las dos
terceras partes del valor mínimo para venta considerado en la
licitación y un 10% menos en segunda almoneda. El retiro de
los bienes se realizará en un plazo máximo de 30 días
hábiles, posteriores a la fecha de pago de los mismos. A fin
de dar transparencia a las licitaciones públicas que CFE
realiza, esta área invitará a participar en el presente
evento a un notario público de la localidad, que dará
fe del acto de apertura de ofertas, sin derecho a voz ni voto.
Atentamente
Laguna Verde, Ver., a 31 de octubre de 2008.
El Gerente de Centrales Nucleoeléctricas
Ing. Rafael Fernández de la Garza
Rúbrica.
(R.- 277474)
Comisión Federal de Electricidad
División Distribución Noroeste
LICITACION PUBLICA No. LPDNOR0408
CONVOCATORIA
En cumplimiento a las disposiciones que establecen la Ley General de Bienes Nacionales y las Bases Generales para la Disposición Final y Baja de los Bienes Muebles de CFE, se convoca a las personas físicas y morales nacionales, a participar el día 19 de noviembre de 2008, en la licitación pública número LPDNOR0408 para la venta de los bienes muebles no útiles que a continuación se indican:
No. de lote |
Descripción |
Cantidad y unidad de medida |
Valor mínimo para venta $ |
Depósito en garantía $ |
1 |
Transformador de distribución sin aceite |
124,337 kg Aprox. |
19.94 |
247,927.98 |
2 |
Cable aluminio (AAC) |
13,985 kg Aprox. |
31.48 |
44,024.78 |
3 |
Cable aluminio (ACSR) |
65,737 kg Aprox. |
24.68 |
162,238.92 |
4 |
Cable aluminio con forro |
55,586 kg Aprox. |
19.72 |
109,615.59 |
5 |
Desecho ferroso de segunda |
12,190 kg Aprox. |
1.97 |
2,401.43 |
6 |
Postes de concreto |
15 Pza. |
21.93 |
32.90 |
7 |
Artículos para sistema de comunicación |
1 lote |
6,222.86 |
622.29 |
8 |
Equipo de procesamiento de datos |
1 lote |
8,595.96 |
859.60 |
9 al 43 |
Vehículos de Difs. marcas, tipos y modelos |
35 U.I. |
249,708.78 |
24,970.88 |
44 al 58 |
Vehículos de Difs. marcas, tipos y modelos (34 U.I.) |
15 lote |
311,353.25 |
31,135.33 |
Los bienes se localizan en diversos almacenes de esta División de Distribución Noroeste cuyos domicilios se detallan en la relación de bienes anexa a las bases. Los interesados podrán consultar y adquirir las bases de la licitación del 31 de octubre al 14 de noviembre de 2008, en días hábiles, consultando la página electrónica de CFE: http://www.cfe.gob.mx/es/NegociosConCFE/ventadebienes/muebles/ y el pago de $5,000.00 más IVA, mediante el depósito bancario en efectivo a BBVA Bancomer, cuenta 0142111411, Clabe Interbancaria 012180001421114110 y enviar copia del comprobante del pago efectuado, anotando previamente su nombre, domicilio, teléfono y RFC al fax número (01-662) 2-59-11-32 o acudir a las oficinas del Departamento Div. de Concursos y Contratos, ubicadas en calle Benito Juárez y San Luis Potosí, planta alta, colonia Centro, Hermosillo, Sonora, al teléfono (01-662) 2-59-11-31, de 8:00 a 16:00 horas o bien en las oficinas de la Unidad de Enajenación de Bienes Muebles, con domicilio en Río Ródano número 14, 8o. piso, colonia Cuauhtémoc, código postal 06598, México, D.F., teléfono (01-55) 5-229-44-00, extensiones 7839 o 7906, de 10:00 a 13:00 horas, presentando identificación con validez oficial y del Registro Federal de Contribuyentes. La verificación física de los bienes se podrá efectuar acudiendo a los lugares donde se localizan del 31 de octubre al 18 de noviembre de 2008, en días hábiles, de 9:00 a 15:00 horas. El registro de inscripción y recepción de la documentación establecida en las bases para participar en la licitación, se efectuará el 19 de noviembre de 2008 de 9:30 a 10:00 horas, en la sala B del Auditorio Ing. Carmelo Goicuría del Campo, ubicada en calle Benito Juárez y San Luis Potosí, colonia Centro, Hermosillo, Sonora. Los depósitos en garantía se constituirán mediante cheques de caja o certificados, expedidos por instituciones de crédito a favor de Comisión Federal de Electricidad, por los importes establecidos para los lotes de bienes que se licitan. El acto de presentación y apertura de ofertas se celebrará el 19 de noviembre de 2008 a las 11:00 horas, en la sala B del Auditorio Ing. Carmelo Goicuría del Campo, ubicada en calle Benito Juárez y San Luis Potosí, colonia Centro, Hermosillo, Sonora, en el entendido de que los interesados deberán cumplir con lo establecido en las bases respectivas y en caso contrario no podrán participar en el evento. El acto de fallo correspondiente se efectuará el 19 de noviembre de 2008 a las 12:00 horas, en la sala B del Auditorio Ing. Carmelo Goicuría del Campo. De no lograrse la venta de los bienes una vez emitido el fallo de la licitación, se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda, las dos terceras partes del valor mínimo para venta considerado en la licitación y un 10% menos en segunda almoneda. El retiro de los bienes se realizará en un plazo máximo de 15 días hábiles, posteriores a la fecha de pago de los mismos. A fin de dar transparencia a las licitaciones públicas que CFE realiza, esta área invitará a participar en el presente evento a un notario público de la localidad, que dará fe del acto de apertura de ofertas, sin derecho a voz ni voto.
Atentamente
Hermosillo, Son., a 31 de octubre de 2008.
El Gerente División Distribución Noroeste
Ing. J. Manuel García Martínez
Rúbrica.
(R.- 277893)
CORPORACION MEXICANA DE INVESTIGACION EN MATERIALES, S.A. DE C.V.
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO EB-005-001/2008
ENAJENACION DE DIVERSOS BIENES EN DESUSO NUMERO
CONVOCATORIA EB-01/08
En cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 79 de la Ley General de Bienes Nacionales y las Bases Generales para el registro, Afectación, Disposición Final y Baja de bienes Muebles de Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V., a través de la Gerencia de Recursos Materiales, convoca a las personas físicas y/o morales legalmente constituidas, a participar en la licitación pública nacional número EB-005-01/2008, para la enajenación de los siguientes bienes:
No. de bienes |
Descripción de los bienes |
Localización |
6 |
Vehículos y campers |
Ciencia y Tecnología No. 790, Fracc. Saltillo 400, C.P. 25290, Saltillo, Coah. |
241 |
Maquinaria y equipo |
Ciencia y Tecnología No. 790, Fracc. Saltillo 400, C.P. 25290, Saltillo, Coah. |
268 |
Equipo de cómputo |
Ciencia y Tecnología No. 790, Fracc. Saltillo 400, C.P. 25290, Saltillo, Coah. |
510 |
Mobiliario y equipo de administración |
Ciencia y Tecnología No. 790, Fracc. Saltillo 400, C.P. 25290, Saltillo, Coah. |
1 |
Otros |
Ciencia y Tecnología No. 790, Fracc. Saltillo 400, C.P. 25290, Saltillo, Coah. |
• Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://www.comimsa.com.mx/ventas/bienes, o bien, para su consulta y venta en la Gerencia de Recursos Materiales de COMIMSA, ubicada en calle Ciencia y Tecnología número 790, colonia Saltillo 400, código postal 25290, Saltillo, Coahuila, teléfono 01 844 4113200, extensiones 1142, 1130 y 1132, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a 13:00 y de 15:00 a 17:00 horas. La forma de pago es: en efectivo, cheque de caja o certificado emitido en favor de Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V.
• El
acto de apertura de ofertas se efectuará el día 12 de
noviembre de 2008 a las 10:00 horas, en la sala de juntas de
Administración de Corporación Mexicana de Investigación
en Materiales, S.A. de C.V., ubicada en calle Ciencia y Tecnología
número 790, colonia Saltillo 400, código postal 25290,
Saltillo, Coahuila.
El idioma en que deberán presentarse
las ofertas será: español. La moneda en que deberán
cotizarse las proposiciones será: peso mexicano. El depósito
de garantía de sostenimiento de ofertas deberá
constituirse mediante cheque de caja certificado, a favor de
Corporación Mexicana de Investigación en
Materiales,
S.A. de C.V., por la cantidad que se especifica,
emitido por una institución de banca y crédito
establecida en la República Mexicana.
• El
pago de los bienes adjudicados deberá efectuarse en moneda
nacional en un plazo máximo de
5 (cinco) días
hábiles posteriores al comunicado del fallo, mediante cheque
de caja certificado, a favor
de Corporación Mexicana de
Investigación en Materiales, S.A. de C.V., por la cantidad que
se especifica, emitido por una institución de banca y crédito
establecida en la República Mexicana.
• El retiro de los bienes deberá realizarse, de conformidad a lo establecido en las bases una vez pagados los bienes y lo gastos que se origine serán por cuenta del licitante ganador. Para mayor información dirigirse a la Gerencia de Recursos Materiales al teléfono 01 844 4113200, extensiones 1142, 1130 y 1132 en días hábiles y horarios indicados.
• La descripción de cada uno de los bienes, se encuentran disponibles en las bases de la licitación en Internet: http://www.comimsa.com.mx/ventas/bienes.
Saltillo, Coah., a 30 de octubre de 2008.
El Gerente de Recursos Materiales
Lic. Manuel Valdés Alvarado
Rúbrica.
(R.- 277930)