Jueves 11 de septiembre de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93




SECCION DE AVISOS




AVISOS JUDICIALES





Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

En los autos del juicio de amparo 360/2008 y su acumulado 374/2008-III, promovido por lNMOBILIARIA
LA CHATA, S.A., por conducto de su administrador único, y CARLOS ALFONSO DE JESUS MENDOZA PLATA, contra actos del Juez Quincuagésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; demandas admitidas por autos de quince y diecinueve de mayo ambos de dos mil ocho, y con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, a la Ley de Amparo, mediante proveído de seis de agosto de dos mil ocho, se ordenó emplazar a juicio al tercero perjudicado LEONIDES VILLANUEVA GARCIA, haciéndole saber que se puede apersonar por si, por conducto de apoderado o representante, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación que se haga por edictos; con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 30 de la ley de Amparo; dejándose a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demando que nos ocupa.

México, D.F., a 12 de agosto de 2008.

La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Mariana Gutiérrez Olalde

Rúbrica.

(R.- 273078)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito

Guanajuato

EDICTO

Publicarse por tres veces con intervalos de siete días entre sí, en Diario Oficial de la Federación y en el de mayor circulación en la República Mexicana, como podrán ser el Excélsior o El Universal y Tablero de Avisos de este tribunal federal, éste último durante todo el tiempo de las publicaciones, a efecto de emplazar a tercero perjudicado Idelfonso Fernando Muñoz Delgado, para que comparezca a defender sus derechos en el juicio de garantías 148/2008-E radicado en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, promovido por Banco Santander Serfín, Sociedad Anónima, contra actos de Octava Sala Civil Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato y otra, por lo que deberá presentarse ante este tribunal federal, dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de última publicación del edicto respectivo a recibir copia de demanda de amparo y señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido de no hacerlo, las subsecuentes se harán por medio de lista en los estrados de este tribunal federal, aún las de carácter personal.

Guanajuato, Gto., a 30 de julio de 2008.

El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado

Renán Cetina Pons

Rúbrica.

(R.- 273083)

Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Octavo de lo Civil del Estado de Puebla

Diligenciario

EDICTO

Disposición Juez Octavo Civil, expediente 9/06, Juicio Ejecutivo Mercantil, auto tres julio dos mil ocho, promueve Abel Enríquez Vargas por su representación contra DELFINA ROSAS GRANDE. Anunciar primera almoneda pública remate bien inmueble embargado DEPARTAMENTO NUMERO CIENTO TRES, EDIFICIO “G” AVENIDA 31 PONIENTE, UNIDAD HABITACIONAL 12 MAYO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO ESTA CIUDAD; siendo postura legal cubra dos terceras partes cantidad OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA, posturas y pujas, por escrito y en numerario o cheque certificado, día veinticuatro Septiembre dos mil ocho a las once horas.

Puebla, Pue., a 26 de agosto de 2008.

El Diligenciario

Lic. José Enrique Cruz Pérez

Rúbrica. (R.- 274086)



Estados Unidos Mexicanos

Estado de Guanajuato

Poder Judicial

Juzgado Primero de lo Civil

León, Gto.

Secretaría

EDICTO

Por este publíquense por 3 tres veces, dentro de 9 nueve días en uno de los diarios locales de mayor circulación, así como en el Diario Oficial de la Federación y tabla de avisos o puerta de este Tribunal, y anúnciese la audiencia de Remate en Primera Almoneda del inmueble ubicado en casa habitación duplex ubicada en la avenida Omicrón número 1210-A, lote 18, manzana 12, condominio 220 del fraccionamiento Paseo de la Castellana con una superficie de 81 (ochenta y un metros cuadrados), que mide y linda: al norte 18 (dieciocho metros lineales) con casa número 1210; al sur 18 (dieciocho metros lineales) con casa número 1212; al oeste 4.5 (cuatro punto y cinco metros lineales) con casa 57-A y al este 4.5 (cuatro punto cinco metros lineales) con avenida Omicrón.

Almoneda que se llevará a cabo en el Juzgado Primero Civil de Partido a las 11:30 horas del día 30 de septiembre del 2008, siendo postura legal la que cubra las 2/3 de la cantidad de $338,500.00 (trescientos treinta y ocho mil quinientos pesos 00/100 M.N.) que fue el precio total de avalúo designado en el Juicio Ejecutivo Mercantil No. M48/2007, promovido por “METROFINANCIERA” S.A. DE C.V. en contra de IVAN MENDEZ RAMIREZ.

León, Gto., a 28 de agosto de 2008.

La Secretaria del Juzgado Primero Civil de Partido

Lic. Gabriela Rodríguez Gómez

Rúbrica.

(R.- 274261)



Estado de México

Poder Judicial

Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito de Lerma, México

Lerma

Primera Secretaría

EDICTO

En el expediente número 121/2007 relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por JAVIER VALENTIN TREVIÑO, en contra de ALFONSO GUTIERREZ ANDRADE el Juez Primero Civil de Primer Instancia de Lerma, México, señalo las DOCE HORAS DEL DIA VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE respecto del bien inmueble ubicado en CALLE GALEANA, SIN NUMERO COLONIA LA MERCED, EN LERMA DE VILLADA, MEXICO, el cual tiene como medidas y colindancias AL NORTE: 71.90 metros y colinda con CALLE GALEANA; AL SUR: 94.80 mts colindando con CALLE MELCHOR OCAMPO; AL ORIENTE: 60.00 mts y colinda con ARACELI FABILA DE LA CRUZ; AL PONIENTE: 61.00 mts colindando con CAMINO, con superficie aproximada de 5,043 M2, inscrito bajo partida numero 529-2163 volumen 35, libro primero, sección primera fojas 140 vuelta, inscrito en fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y tres en el Registro Publico de la Propiedad de Lerma de Villada, México, sirviendo como postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $2,319,780.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N., cantidad que le fue fijada por los peritos nombrados, Anunciese su venta convocando postores para su publicación por tres veces dentro de nueve días, en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de este Juzgado, dado en Lerma, México el día veintiséis
de agosto del año dos mil ocho.- DOY FE.

El Primer Secretario de Acuerdos

Lic. Eucario García Arzate

Rúbrica. (R.- 274273)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Michoacán

Juzgado Séptimo Civil

Morelia, Mich.

EDICTO

SE CONVOCAN POSTORES:

Dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil número 346/2007, que sobre pago de pesos, promueve GUADALUPE MARTINEZ PLATLAN frente a MARGARITA LEMUS GARCIA, se señalaron las 12:00 doce horas del día de 6 seis de Octubre del 2008 dos mil ocho, para que tenga verificativo en el local de este Juzgado la audiencia de remate en PRIMER ALMONEDA a fin de subastar públicamente y al mejor postor el bien inmueble que a continuación se describe:

1.- Un lote urbano baldío, numero 9 de la manzana 6 que forma parte del Fraccionamiento Nicolás Romero V Etapa de esta ciudad, con las siguientes medidas y colindancias: al Noreste 17.75 metros lote número 8, al Sureste 17.62 metros con lote número 10, al Noreste 6.00 metros con calle antes sin nombre, ahora
calle Chicalote que es a lado de su ubicación, al Poniente 6.00 metros con lote número 14, con una superficie de 106.11 metros cuadrados.

Sirviendo de base para el remate la cantidad de $106,110.00 CIENTO SEIS MIL CIENTO DIEZ PESOS, resultante de los avalúos emitidos, postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha suma.

Convóquese licitadores mediante publicación del edicto correspondiente por 3 tres veces dentro de 9 nueve días hábiles, el primero en el primer día, el tercero en el noveno y el segundo dentro del plazo en mención, en Diario Oficial de la Federación y Estrados de este Juzgado.

Atentamente

Morelia, Mich., a 14 de agosto de 2008.

La Secretaria de Acuerdos

Lic. Ma. Eugenia Alquicira Alvarado

Rúbrica.

(R.- 270769)



Estado de México

Poder Judicial

Juzgado Séptimo Civil

Naucalpan, Méx.

Segunda Secretaría

Juzgado Séptimo Civil de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México

EDICTO

SE CONVOCAN POSTORES.

En el expediente marcado con el número 348/2005, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por SHABOT LOBATON SALOMON, en contra de TOMAS GUTIERREZ VANZZINI Y OTRA, en cumplimiento al auto de fecha seis de agosto del año dos mil ocho, se señalan las NUEVE HORAS DEL DIA VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL OCHO (2008), para que tenga verificativo la:

PRIMERA ALMONEDA DE REMATE respecto AL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO DEPARTAMENTO 6, DEL EDIFICIO MARCADO CON EL NUMERO 39, LETRA “D”, FRACCIONAMIENTO LOMA SUAVE, CIUDAD SATELITE, NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO, sirviendo como base la cantidad de $1,240,000.00 (UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), mismo al que fue valuado el bien embargado, convóquese a postores y a acreedores través de Edictos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos o puerta del Tribunal por TRES VECES dentro de NUEVE DIAS, y de manera que entre la publicación o fijación del edicto y la fecha del remate medie un termino que no sea menor de CINCO DIAS, debiéndose notificar el presente en forma personal a las partes en el domicilio señalado en autos, quedando los mismos a disposición del interesado.

SE CONVOCAN POSTORES CONFORME A LAS REGLAS ANTERIORMENTE INVOCADAS.

Se expide el presente a los 18 días del mes de Agosto del dos mil ocho 2008.

DOY FE.

La Segunda Secretaria de Acuerdos

Lic. Benita Aldama Benites

Rúbrica.

(R.- 273782)

Gobierno del Estado de México

Poder Judicial

H. Tribunal Superior de Justicia

Juzgado Segundo Civil

Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia

Juzgado Segundo Civil de Cuantía Mayor del Distrito Judicial de Toluca

Segunda Secretaría

Toluca, Méx.

EDICTO

En el expediente 624/2005, relativo al juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por CERVEZAS CUAUHTEMOC MOCTEZUMA S.A. DE C.V. en contra de BERNARDO SAMHIR CRUZ TEGO Y OTROS., el Juez Segundo Civil de Primera Instancia, Cuantía Mayor del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, señaló las DIEZ HORAS DEL DIA SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, para que tenga lugar la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE del bien embargado en el presente Juicio, consistente en el Inmueble ubicado en: Calle o Circuito San Pedro número trescientos veintiuno, Colonia Rincón de las Fuentes dentro Fraccionamiento San Carlos Metepec, Estado de México el cual cuenta con los siguientes datos regístrales: PARTIDA: 914; SECCION: Primera; LIBRO: Primero; VOLUMEN: 218; de fecha diecinueve de marzo de mil novecientos ochenta y cinco. El Juez ordenó su venta por medio de edictos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos que se lleva en este Juzgado, por TRES veces dentro de NUEVE días; convocando postores y citando acreedores, sirviendo de base para el remate la cantidad que cubra las dos terceras partes de la suma de $2,300,000.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), con tal que la parte de contado sea suficiente para pagar el importe de lo sentenciado y de manera que entre la publicación o fijación del último edicto y la fecha del remate medie un término no menor de SIETE días, de conformidad con el numeral 763 del Código de Procedimientos Civiles abrogado de aplicación supletoria al Código de Comercio vigente antes de las reformas de mil novecientos noventa y seis. Siendo postura legal la que cubre las dos terceras partes del precio fijado.

DOY FE.

Toluca, Edo. de Méx., a 25 de agosto de 2008.

La Secretario de Acuerdos

Lic. Ana Lidia Ortiz González

Rúbrica.

(R.- 273815)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil

Sría. B

Exp. 946/05

EDICTO

En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL expediente 946/2005, seguido por BANCO SANTANDER SERFIN S.A., INSITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER SERFIN.
En contra de GRAFIK IMPRESORES S.A. DE C.V. Y OTROS, El C. Juez Vigésimo Primero de lo Civil del Distrito Federal, ordeno en cumplimiento a lo ordenado por auto dictado en la audiencia de fecha catorce agosto del dos mil ocho, en términos del artículo 1411 del Código de Comercio, sacar a remate en PRIMERA ALMONEDA el bien inmueble embargado en autos, consistente en Lote de Terreno y Construcciones en el existentes, ubicados en Lote treinta y uno, manzana II, sección segunda (también conocido como Avenida paseo de la Soledad numero veintiocho), Fraccionamiento la Herradura, municipio de Huixquilucan, Estado de México, con la superficie, medidas y colindancias que obran en autos, con tal motivo, convóquense postores por medio de edictos que se publiquen por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación, en los estrados del juzgado y en los tableros de avisos de la Tesorería del Distrito Federal, toda vez que el inmueble materia del remate se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado, con los insertos necesarios, gírese atento exhorto al C. Juez competente en Huixquilucan, Estado de México, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, se sirva a ordenar la publicación de los edictos en la forma y términos antes precisados, en los estrados del juzgado, en la Receptoria de Rentas de la Localidad, en la Gaceta Oficial del Gobierno de Estado de México insertando los datos relativos a la identificación del inmueble. Sirviendo de base para la almoneda la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N., SEÑALANDOSE PARA QUE TENGA LUGAR LA DILIGENCIA DE REMATE LAS DIEZ HORAS DEL DIA DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO. SIENDO POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA EL PRECIO AVALUO.

CONVOQUENSE POSTORES

México, D.F., a 25 de agosto de 2008.

El C. Secretario de Acuerdos “B”

Lic. Angel Moreno Contreras

Rúbrica.

(R.- 273853)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco

Juzgado Cuarto de Distrito

Villahermosa, Tabasco

EDICTO

A: CELESTINO AGUIRRE AGUILAR.

(Tercero perjudicado)

(Domicilio ignorado)

En los autos del juicio de amparo 863/2008-I, promovido por Fernando Vargas Mena, contra actos del Juez Cuarto Civil de Primera Instancia, en esta ciudad, y otras autoridades, mediante proveído de treinta y uno de julio del año que transcurre, se ordenó emplazar a juicio mediante edictos, al tercero perjudicado Celestino Aguirre Aguilar, los cuales se publicaran por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, así como en un periódico de mayor circulación de esta localidad, para el efecto de que comparezca ante este Juzgado Cuarto de Distrito, en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, se apersone al juicio si a sus intereses conviniere en un término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación quedando en la Secretaría, las copias simples de la demanda de garantías para su traslado. Aunado a lo anterior, hágase del conocimiento del tercero perjudicado de referencia, que por diverso proveído de veintiuno de agosto de este año, que se ha fijado las diez horas con doce minutos del veinticuatro de octubre de dos mil ocho para la celebración de la audiencia constitucional.

Por mandato judicial y para su publicación se le citará por edictos, que se publicarán en el Diario Oficial
de la Federación y un periódico de los de mayor circulación en la república mexicana, expido el presente edicto por triplicado, a los veintiuno días del mes de agosto de dos mil ocho. doy fe.

La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado

Lic. Silvia Valeska Soberanes Sánchez

Rúbrica.

(R.- 273897)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave

Juzgado Segundo Menor

Coatzacoalcos, Ver.

EDICTO

EL TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL OCHO, A LAS DIEZ TREINTA HORAS, TENDRA LUGAR EN ESTE JUZGADO UBICADO EN ROMAN MARIN 110 CENTRO DE ESTA CIUDAD, EL REMATE EN PRIMERA ALMONEDA DEL LOTE DE TERRENO NUMERO 9, MANZANA 53, UBICADO EN LA CALLE
SAN GERONIMO, DEL FRACCIONAMIENTO SAN MIGUEL ARCANGEL DE NANCHITAL, VER., INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA CIUDAD, BAJO EL NUMERO 692, DE FECHA 15 DE MARZO DE 1994, CON SUPERFICIE DE 216 M2; CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE 12 M, CON LOTE 6, AL SUR 12 M CON CALLE SAN GERONIMO, AL ESTE 15 M CON LOTE 8 Y AL OESTE 21 M CON LOTE 5 Y 10.- DICHO INMUEBLE SE LOCALIZA EN UNA ZONA URBANA HABITACIONAL, Y CUENTA CON ENERGIA ELECTRICA, AGUA POTABLE, PAVIMENTACION DRENAJE Y LINEA TELEFONICA.- SIENDO POSTURA LEGAL LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA CANTIDAD DE $426,000.00 HACIENDOSE SABER A LOS LICITADORES QUE DEBERAN DEPOSITAR PREVIAMENTE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE EL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR QUE SIRVE DE BASE PARA EL MISMO.- BIEN EMBARGADO EN AUTOS DEL EXPEDIENTE 904/05 J. E. M. LIC. MARIO CASTAÑEDA PEÑA, EN PROCURACION DE REYNA SOLANO PEREA, EN CONTRA DE RAUL HERNANDEZ PEDROZA, GEZAETH DEL CARMEN HERNANDEZ NIEVES Y DORA LUZ NIEVES ALEMAN, POR COBRO DE PESOS.

SE CONVOCAN POSTORES

PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS HABILES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, PERIODICO DIARIO DEL ISTMO, PALACIO MUNICIPAL, HACIENDA DEL ESTADO, JUZGADO SEGUNDO Y SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA, TODOS DE ESTA CIUDAD, ASI COMO EN EL PALACIO MUNICIPAL, HACIENDA DEL ESTADO Y JUZGADO MUNICIPAL, TODOS DE NANCHITAL, VER., Y ESTRADOS DE ESTE JUZGADO.- COATZACOALCOS, VER., A DOCE DE JUNIO DEL DOS MIL OCHO.- DOY FE.

El Secretario Habilitado

Lic. Pedro Valencia Cruz

Rúbrica.

(R.- 274088)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

PLAZA URBANIZACIONES Y EXCAVACIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; BASMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; GRUPO BASTIDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; NICOLAS PLACENCIA ALBITER; y, MIGUEL ANGEL BASTIDA.

En los autos del juicio de amparo número 688/2008 promovido por RODOLFO BASTIDA MARIN, contra los actos de la Junta Especial Número Catorce de la local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y otras autoridades, radicado en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, se les ha señalado como terceros perjudicados y como se desconocen sus domicilios actuales, se ha ordenado por auto de veintiséis de agosto de dos mil ocho, emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Excélsior que resulta ser de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentran a su disposición en la Actuaría de este Juzgado, copias simples de la demanda de garantías, haciéndoles saber que cuentan con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio de referencia y hagan valer sus derechos; así también, se les informa que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, Distrito Federal, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista en la que se publican los acuerdos emitidos en los juicios de amparo del índice de éste Organo Jurisdiccional, según lo dispone el artículo 30 de la Ley de Amparo.

Atentamente

México, D.F., a 29 de agosto de 2008.

El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. Carlos Campos Berumen

Rúbrica.

(R.- 274286)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Michoacán

Juzgado Segundo Civil

Morelia, Mich.

EDICTO

PRIMERA ALMONEDA

Dentro de los autos que integran el expediente número 738/2005, relativo al juicio Ejecutivo Mercantil, sobre pago de pesos, promovido por VIVERES. COM. S.A. DE C.V. frente a GILBERTO PANTOJA PANTOJA, se ordenó sacar a remate el siguiente bien inmueble:

1.- Casa Habitación en condominio número 26 veintiséis, tipo Duplex planta Alta, Construida en el lote número 20 veinte, de la Manzana B, ubicada en la calle Fuente de Capuchinas, del Fraccionamiento Fuentes de Morelia de esta ciudad, con las siguientes medidas y colindancias, del lote número 14: AL NORTE; 2.90 metros con vació de área ajardinada de casa baja, en 2.95 metros, con vació de patio de servicio
y área jardinada de casa baja, en 2.15 metros, con vació de colindancia del lote quince de la manzana B:
AL SUR 3.55 con vació de estacionamiento de casa baja, y andador de acceso a casa baja, en 4.45 metros, con vacío de estacionamiento de casa alta y rampa de escalera de casa alta; AL ORIENTE 6.90 metros con vacío de colindancia del lote 19 diecinueve, de la manzana B, en 3.55 metros, con vació de área jardinada de casa baja: AL PONIENTE 6:40 metros con vacío de colindancia del lote veintiuno de la manzana B, en 0.50 metros con meseta de acceso a casa alta, en 3.55 metros, con vacío de área jardinada, de casa baja, linda arriba en 51.335 m2, con Azotea del Condominio y linda abajo en 55.418 m2, con casa baja.

Servirá de base para dicho remate la cantidad de $280,327.48. (DOSCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE PESOS 48/100 M.N.), y como postura legal la que cubra las 2/3 dos terceras partes de dicha suma.

Convóquese postores mediante la publicación 3 tres edictos tres veces dentro de 9 nueve días en el Diario Oficial de la Federación y en los estrados de este Juzgado.

Remate tendrá verificativo en la secretaría de este Juzgado a las 12:00 doce horas del día 26 veintiséis de Septiembre del 2008 dos mil ocho.

Morelia, Mich., a 5 de agosto de 2008.

La Secretaria

Lic. Patricia Villanueva Ledesma

Rúbrica.

(R.- 274330)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en Durango, Dgo.

Sección Amparo Principal 373/2008

EDICTO

En el juicio de amparo número 373/2008, promovido por GUSTAVO ALFREDO MARTINEZ ROSAS, EN SU CARACTER DE APODERADO DEL SEÑOR MANUEL MARTINEZ ROSAS, CONTRA ACTOS DEL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y OTRAS AUTORIDADES, el siete de julio y dieciocho de agosto de dos mil ocho se dictaron dos autos que a la letra dicen:

En otro orden, toda vez que este Juzgado ya agotó los medios pertinentes para localizar el domicilio de la tercero perjudicada J. Salome Sánchez Ayala, sin resultados positivos; en esas condiciones, realícese la correspondiente notificación por medio de edictos, con fundamento en los artículos 30 fracción II, última parte de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 2o., de la Ley de Amparo, los que serán a costa de la parte quejosa y deberán contener una relación suscinta de la demanda por lo que al efecto, se le hace saber que Manuel Martínez Rosas, por conducto de su apoderado legal, promovió demanda de amparo contra actos del Delegado Federal en el Estado de la Secretaria de medio Ambiente y Recursos Naturales y otras autoridades, a quienes les reclama la autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables, expedido el veintiuno de junio de dos mil siete, así como todo lo derivado del mismo, del predio “Joyas de la Soledad”, municipio de Santiago Papasquiaro, Durango, identificado con el código D-10-032-JOY-002; en tal virtud, publíquense por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndole saber a J. SALOME SANCHEZ AYALA que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación. Fíjese en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de la presente resolución durante el tiempo del emplazamiento. [...]

Notifíquese personalmente.

Así lo acordó y firma el licenciado Cuauhtémoc Cuéllar De Luna, Juez Segundo de Distrito en el Estado
de Durango, ante la Secretaria licenciada Elizabeth Torres Segura, que autoriza y da fe. [...] a fin de dar oportunidad a lo anterior, con fundamento en el artículo 157 de la Ley de Amparo, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y se fija como nueva fecha para su celebración las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIA DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO.

Notifíquese personalmente.

Así lo acordó y firma el licenciado lsaí López Triana, Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Durango, autorizado para desempeñar funciones de Juez de Distrito, en términos del artículo 81 fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sesión celebrada el día ocho de julio de dos mil ocho, por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, ante el licenciado Pedro Jara Venegas, Secretario que autoriza y da fe. Doy fe.

EL SUSCRITO, SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CERTIFICA: QUE LA PRESENTE COPIA CONCUERDA FIELMENTE CON SU ORIGINAL QUE OBRA EN EL JUICIO DE AMPARO NUMERO 373/2008, PROMOVIDO POR GUSTAVO ALFREDO MARTINEZ ROSAS, EN SU CARACTER DE APODERADO DEL SEÑOR MANUEL MARTINEZ ROSAS, CONTRA ACTOS DEL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y OTRAS AUTORIDADES Y, SE CERTIFICA HOY DIA DE SU FECHA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 30 FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO PARA SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. DURANGO, DURANGO, A DIECIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL OCHO.

El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito

Lic. Pedro Jara Venegas

Rúbrica.

(R.- 274293)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México

con sede en Naucalpan de Juárez

EDICTO

Tercero Perjudicado: DESARROLLO PROGRAMADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

Se le hace saber que Abraham Anzarut Betech, por conducto de su apoderado legal Evaristo González Rosas, promovió juicio de amparo indirecto número 832/2008-III, del Indice de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México con, residencia en Naucalpan de Juárez, contra actos del Juez Segundo de lo Civil de Primera Instancia, en el Distrito Judicial de Cuautitlán, con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, dictados en el juicio ordinario civil de rescisión y terminación de contrato 10/2008, promovido por usted contra Ingenieros Contratistas, Sociedad Anónima de Capital Variable, en el que se dictó orden de lanzamiento en sentencia definitiva; por ende, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo y en cumplimiento a lo ordenado en auto de seis de agosto de dos mil ocho, se le emplaza legalmente el juicio por medio de edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y anexos, y que cuenta con un término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación de tales edictos, para que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos, si a su interés legal conviniere y señale domicilio en para oír y recibir notificaciones en este Municipio de Naucalpan de Juárez, apercibido que de no hacerlo la subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les practicarán por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este Juzgado Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo.

Atentamente

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 12 de agosto de 2008.

El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan de Juárez

Lic. Jorge Armando Wong Aceituno

Rúbrica.

(R.- 273324)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Sexagésimo Segundo de lo Civil

EDICTO

PRIMERA ALMONEDA

En los autos de del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, expediente número 536/2000, promovido por CORRALCO TORRES HECTOR, EN SU CARACTER DE CESIONARIO DE OTON TORRES NAJERA, en contra de JOSE ALFREDO NAME SALUM, la C. Juez dictó un auto que a la letra dice. México, Distrito Federal, a veinte de agosto del año dos mil ocho. Agréguese a su expediente número 536/2000, el escrito de la parte actora, ... Como se solicita, se ordena sacar a remate en PRIMERA ALMONEDA, conforme a lo dispuesto por el artículo 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles el inmueble embargado en el presente juicio ubicado en: LA CALLE LECUMBERRI NUMERO 65, COLONIA DIEZ DE MAYO, DELEGACION VENUSTIANO CARRANZA, MEXICO, DISTRITO FEDERAL, con una superficie de 769.00 metros cuadrados, con las medidas y colindancias que obran en autos; sirviendo de base para el remate del inmueble el valor que arrojó el avalúo correspondiente que obra a fojas de la 202 a la 213 de los presentes autos, la cantidad de $7'327,042.45 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CUARENTA Y DOS PESOS 45/100 MONEDA NACIONAL) siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del monto del avalúo, esto es, la cantidad de $4'884,694.85 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 85/100) debiendo presentar los posibles postores el diez por ciento de la señalada como base para dicho remate, o sea $732,704.24 (SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUATRO PESOS 24/100 MONEDA NACIONAL) que deberán depositar hasta el momento de la audiencia mediante billete de depósito de Fiduciaria en el Fideicomiso Fondo de Apoyo de Administración de Justicia del Distrito Federal, apercibidos que de no hacerlo, no podrán fungir como posibles postores. Procédase a realizar las publicaciones de los edictos por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS, en el Diario Oficial de la Federación y en la Tabla de Avisos o puerta de este juzgado, con fundamento en lo establecido por el artículo 1411 del Código de Comercio. Se señalan LAS DIEZ HORAS DEL DIA NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO; en consecuencia, póngase a disposición del promovente los edictos correspondientes, para su debida diligenciación, de conformidad con los artículos 1072, 1410, 1411 y demás relativos del Código de Comercio.- NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez Sexagésimo Segundo de lo Civil, ante la C. Secretaria de Acuerdos "B" con quien actúa y da fe.- Doy fe.

México, D.F., a 20 de agosto de 2008.

La C. Secretaria de Acuerdos “B”

Lic. Claudia Leticia Rovira Martínez

Rúbrica.

(R.- 274312)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Segunda Sala de lo Civil

Toca 977/2008

EDICTO

TELEREUNION, S.A. DE C.V. VS. LUCENT TECHNOLOGIES DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. Y OTROS

EN EL CUADERNO DE AMPARO FORMADO EN LO AUTOS DEL TOCA CITADO AL RUBRO, ESTA SALA DICTO EL SIGUIENTE ACUERDO:

"México, Distrito Federal, ocho de agosto de dos mil ocho.

Agréguese a sus autos el oficio de cuenta que remite el C. Jefe de la Unidad Departamento de certificaciones, calificaciones y testamentos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales Dirección General Jurídica y d Estudios Legislativos, Dirección Consultiva y de Asuntos Notariales de la Ciudad de México con el cual proporciona un posible domicilio del diverso tercero perjudicado Lucent Technologies,
S. de R.L. de C.V. no así del diverso tercero perjudicado Lucent Technologies World Services Inc. que es el tercero perjudicado que se ordenó buscar su domicilio en auto de fecha dos de julio del presente año; en consecuencia, al haberse cumplimentado la hipótesis prevista en el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo en lo que respecta a la investigación del domicilio del precitado tercero perjudicado por parte de esta Autoridad responsable, se ordena emplazarlo por medio de Edictos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación así como en el Periódico "El Diario de México". Lo anterior, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; en la inteligencia, que deberá quedar a disposición de la citada tercera perjudicada, una copia simple de la demanda de garantías en la Secretaría de esta Sala. Por lo tanto, prevéngase mediante notificación personal al quejoso Telereunión, S.A. de C.V. para que en el término de veinticuatro horas ocurra al local de esta responsable a recoger los edictos con su respectivos oficios para que en el término de tres días acredite la gestión y publicación de los edictos antes mencionados, apercibida que en caso de no hacerlo sin causa justificada, se rendirá el informe con justificación ordenado en auto de fecha dos de julio del presente año, informándole a la Autoridad Judicial Federal que conozca del presente asunto, la falta de interés jurídico del citado quejoso para la tramitación del presente juicio constitucional. Notifíquese PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA. Lo acordó la Segunda Sala y firma el C. Magistrado Semanero. Doy fe."

LO ANTERIOR SE HACE DE SU CONOCIMIENTO, A FIN DE QUE SE PRESENTE DENTRO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION; ANTE EL H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO EN TURNO COMO TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE GARANTIAS PROMOVIDO POR LA PARTE ACTORA CONTRA ACTOS DE ESTA SALA EN EL PROCEDIMIENTO REFERIDO AL INICIO DE ESTE EDICTO.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 8 de agosto de 2008.

La Secretaria de Acuerdos Auxiliar de la Segunda Sala de lo Civil

del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Lic. María de Lourdes Pérez García

Rúbrica.

(R.- 274324)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado

Zacatecas

Secc. Amparo

Mesa II

Pral. 863/2007

EDICTO

Por no lograrse el emplazamiento de la parte tercero perjudicada en el presente juicio de garantías Constructora “VICMOL” sociedad anónima de capital variable, por conducto de quien acredite ser su representante legal, por auto de trece de agosto de dos mil ocho, con fundamento en el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, el Juez, ordenó se emplazara por edictos, haciéndole saber que en este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, se ventila juicio de amparo 863/2007-II, promovido por Victoriano Maldonado Ibarra, por propio derecho, contra actos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y, Lic. Luis J. Sánchez Ortiz, Actuario adscrito a dicha Junta, que hizo consistir en: “... 1. De la ORDENADORA H. Junta Local de Conciliación y arbitraje del Estado de Zacatecas- a) La emisión del auto de requerimiento de pago y/o embargo de fecha 20 de agosto de 2007 mediante el cual se ordena ejecución en mi contra y otro, para hacer efectivos los pasivos laborales derivados del EXPEDIENTE 319/11/2007 condenados por esta responsable a favor de los CC. JUAN MANUEL NUNEZ SAUNAS, LOSE LUIS ESCARENO SAUCEDO Y JOSE LUIS MARTINEZ ESTRADA.- b) Se reclama la falta de notificación al suscrito de la demanda laboral y en consecuencia- EL PRIVARME DE BIENES DE MI PROPIEDAD SIN HABER SIDO ESCUCHADO EN JUICIO demanda laboral que únicamente fuera instaurada y promovida en contra de la sociedad mercantil denominada "VICMOL S.A. DE C.V."- c) El dictado del laudo de condena de fecha 30 de julio de 2007, en mi contra sin que el suscrito quejosa haya sido llamado a juicio mismo que en sus puntos resolutivos se determina:- "PRIMERO.- Los actores Los CC. JUAN MANUEL NUÑEZ SAUNAS, LOSE(sic) LUIS ESCARENO SAUCEDO Y JOSE LUIS MARTINEZ ESTRADA demostraron sus pretensiones y la demandada CONSTRUCTORA “VICMOL S.A. DE C.V.", EL C. VICTORIANO MALDONADO IBARRA, no opusieron excepciones ni defensas en consecuencia.- "SEGUNDO.- Se condena a la demandada CONSTRUCTORA “VICMOL S.A. DE C.V.”, EL C. VICTORIANO MALDONADO IBARRA, a pagarles a cada uno de los actores...”- d) Se reclama además de la misma responsable, las consecuencias o efectos que derivan de sus actos y produzcan lesiones a la esfera jurídica de garantías del quejoso, tales como el embargo de bienes que se ha producido en mi contra, avalúos, cambio de depositario, almonedas y/o remate o adjudicación de bienes que se puedan efectuar con el objeto de ejecutar el laudo laboral que se ha emitido en juicio sin que la suscrita haya comparecido por no haber sido llamada a juicio en forma debida y legal.- 2. De la EJECUTORA C. Actuario adscrito a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Zacatecas.- a) El cumplimiento del auto de requerimiento de pago y/o embargo de fecha 20 de agosto de 2007 mediante el cual se ordena ejecución en mi contra y otro, para hacer efectivos los pasivos laborales derivados del EXPEDIENTE 319/II/2007 condenados por esta responsable a favor de los CC. JUAN MANUEL NUNEZ SALINAS, LOSE(sic) LUIS ESCARENO SAUCEDO Y JOSE LUIS MARTINEZ ESTRADA.- b) El embargo de bienes de mi propiedad y de terceros, practicado con fecha 05 de septiembre de 2007 a efecto de hacer efectivos los pasivos laborales señalados en el punto que antecede.”; en el cual se encuentran fijadas las once horas con diez minutos del cuatro de septiembre de dos mil ocho, para el verificativo de la audiencia constitucional que en derecho proceda; se le previene comparezca en el término de treinta días, que se contarán a partir del siguiente de la última publicación, apercibida que de no comparecer a imponerse de los autos, las siguientes notificaciones se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado.

Guadalupe, Zac., a 13 de agosto de 2008.

El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado

Lic. Jesús David Alvarado Barbosa

Rúbrica.

(R.- 273720)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado

San Luis Potosí, S.L.P.

EDICTO

A LOS ACREEDORES DE SALINAS INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.

En los autos del expediente 26/2008-III, relativo al juicio concurso Mercantil promovido por Jesús Benjamín Cruz, Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil Indelpro, S.A. de C.V., contra Salinas Industrial, S.A. de C.V., con fecha veinticinco de julio del dos mil ocho, se dictó una resolución cuyos resolutivos en lo conducente dice:

PRIMERO.- Es procedente la demanda formulada al haberse acreditado en autos que SALINAS INDUSTRIAL, S.A. DE C.V., de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Concursos Mercantiles, incurrió en incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones, por lo que con esta fecha veinticinco de julio de dos mil ocho, se declara en concurso mercantil a SALINAS INDUSTRIAL, S.A. DE C.V., quien tiene su domicilio en Carretera San Luis Potosí-Zacatecas, Kilómetro 97.5, Salinas de Hidalgo, San Luis Potosí.

SEGUNDO.- Se declara abierta la etapa de conciliación por ciento ochenta y cinco días naturales, sin perjuicio de lo demás ordenado por el artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles.

TERCERO.- Se ordena al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles que dentro del término de cinco días y a través del procedimiento aleatorio previamente establecido, designe conciliador quien, dentro de los tres días siguientes a su designación deberá hacer del conocimiento de los acreedores su nombramiento y señalar un domicilio dentro de la jurisdicción de este juzgado para el cumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley. En tanto se efectúa designación de conciliador, el comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes tendrán las obligaciones que la Ley atribuye a los depositarios.

CUARTO.- Sin que la siguiente relación agote el procedimiento de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, se hace del conocimiento de los interesados que del contenido del dictamen emitido por el visitador, se desprende que son acreedores del comerciante:

1.- ALEMAN RICO CRISANTA

2.- BAG SSERVICE INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.

3.- BARBERENA GAMEZ MIGUEL ANGEL

4.- CARDONA GONZALEZ MARIA DEL ROSARIO

5.- CENTRO FERRETERO SAN LUIS, S.A. DE C.V.

6. - DIST. INDUSTRIAL Y COMERCIAL, S.A. DE C.V.

7.- DE LA MIYAR GARZA AA.

8.- ELECTRICA POTOSINA, S.A. DE C.V.

9.- ESCOBAR MACEDO JOSE TRINIDAD

10.- ENVASES DEL POTOSI, S.A. DE C.V.

11.- FABRICA DE HIELO EL POLO

12.- FIGUEROA SANCHEZ ANTONIO

13.- FLEJES SULTANA, S.A. DE C.V.

14.- GRUPO COMERCIAL ACOMEE, S.A. DE C.V.

15.- GONZALEZ TRUCKING

16.- LOMA PACK, S.A. DE C.V.

17.- LUNAGO, S.A. DE C.V.

18.- MARTINEZ DELGADILLO HERMELINDO

19.- MUÑOZ SIFUENTES MARTHA ELENA

20.- OCEJO CONTRERAS MARSELLA

21.- PALACIOS RANGEL RUBEN

22.- POLIPROPILENO NACIONAL, S.A. DE C.V.

23.- PRODUCTOS J & J, S.A. DE C.V.

24.- PLASTICOS POTOSINOS, S.A. DE C.V.

25.- SERVI EXPRESS BOULEVARD

26.- VAZQUEZ RODRIGUEZ ANTONIO

27.- VAZQUEZ GALLEGOS JUAN MANUEL

28.- INDELPRO

29.- TRAFAGO FORWARDING

30.- RAMIREZ SANCHEZ TOMAS

31.- GPC PLASTIC SALIS INC

32.- INST. DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

33.- SIND. INDUSTRIAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PLASTICO

34.- TRABAJADORES DE SALINAS INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.

35.- FONACOT

36.- BANORTE 085-02507-4

37.- AGROPESA, SPR

38.- COMENTEX, S.A. DE C.V.

39.- CEMENTEX, S.A. DE C.V.

40.- CONTROL DE EROSION, S.A. DE C.V.

41.- ESPECIAS Y CONDIMENTOS DE SAN LUIS, S.A. DE C.V.

42.- GRUPO AGROPECUARIO PMH, SPR

43.- GABRIEL GONZALEZ FLORES

44.- LOPEZ GONZALEZ PEDRO

45.- MUÑOZ HERNANDEZ ENRIQUE

46.- TUBOS VIR, S.A. DE C.V.

47.- GOBIERNO DEL ESTADO DE S.L.P.

48.- INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

49.- SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

QUINTO.- Se señala como fecha de retroacción del concurso el día veintinueve de octubre de dos mil siete.

SEXTO.- En la especie esta sentencia no produce efectos de arraigo de los miembros del consejo de administración de la concursada, pues de autos se advierte que se dejó mediante mandato, apoderados suficientemente instruidos y expensados para actuar y responder a cualquier cuestionamiento o requerimiento que se derive del presente juicio concursal, en términos del numeral 47 de la Ley de Concursos Mercantiles.

SEPTIMO.- Se ordena al conciliador inicie el procedimiento de reconocimiento de créditos, efectuando
de oficio en los términos establecidos por los artículos 121 y 123 de la Ley de Concursos Mercantiles su determinación; deberá elaborar la lista de créditos a cargo del comerciante que propone reconocer, con base en la contabilidad del mismo, con los demás documentos que permitan determinar su pasivo, con la información que el propio comerciante y su personal están obligados a proporcionar, la información que
se desprenda del dictamen del visitador, así como, en su caso, de las solicitudes de reconocimiento que se
le presenten.

OCTAVO.- Se hace del conocimiento de los acreedores que aquéllos que así lo deseen, presenten al conciliador en el domicilio que éste señale para el cumplimiento de sus obligaciones, sus solicitudes de reconocimiento de crédito conforme a lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley de Concursos Mercantiles, sin perjuicio de lo ordenado en el resolutivo que antecede.

NOVENO.- Se ordena al comerciante ponga de inmediato a disposición del conciliador los libros, registros y demás documentos de su empresa, así como los recursos necesarios para sufragar las publicaciones y gastos de registro previstos en la Ley de Concursos Mercantiles.

DECIMO.- Se ordena al comerciante permita al conciliador y a los interventores, la realización de las actividades propias de sus cargos.

DECIMO PRIMERO.- Se ordena al comerciante suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que comience a surtir efectos esta sentencia de concurso mercantil; salvo los que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa, respecto de los cuales deberá informar a este juzgado dentro de las veinticuatro horas siguientes de efectuados.

DECIMO SEGUNDO.- Se ordena que durante la etapa de conciliación sea suspendido todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos del comerciante, con las excepciones a que se refiere el artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles, es decir, el mandamiento de embargo o ejecución de carácter laboral, en términos de lo dispuesto en la fracción XXIII, del apartado A, del artículo 123 Constitucional y sus disposiciones reglamentarias, considerando los salarios de los dos años anteriores al concurso mercantil. Sin perjuicio de lo anterior, las acciones promovidas y los juicios seguidos por el comerciante y las promovidas y los seguidos contra él, que se encuentren en trámite al dictarse esta sentencia, que tengan un contenido patrimonial, no se acumularán al juicio concursal, sino que se seguirán por el comerciante bajo la vigilancia del conciliador, para lo cual el concursado deberá informar al especialista de la existencia de dichos procedimientos, al día siguiente de que sea de su conocimiento su designación, como establece el artículo 84 de la Ley de Concursos Mercantiles.

DECIMO TERCERO.- Se ordena al conciliador que dentro de los cinco días siguientes a su designación, tramite la publicación de un extracto de esta sentencia, por dos veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad, para lo cual se ordena desde ahora elaborar los edictos conteniendo dicho extracto y los oficios correspondientes, y ponerlos a disposición del conciliador.

DECIMO CUARTO.- Se ordena al conciliador que dentro de los cinco días siguientes a su designación, solicite la inscripción de esta sentencia en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en esta ciudad de San Luis Potosí, así como en el Registro Público de Salinas de Hidalgo, San Luis Potosí o cualquier otro lugar en el que se encuentre algún otro domicilio de la comerciante, así como de todos aquéllos lugares en donde tenga agencia o sucursal y donde tenga bienes sujetos a inscripción. Para tal efecto se ordena desde ahora expedir copias certificadas, así como, girar los oficios, despachos y exhortos que sean necesarios y una vez elaborados, pónganse a disposición del conciliador.

DECIMO QUINTO.- Con independencia del lugar originalmente pactado para pago, los créditos a cargo de la concursada que carezca de garantía real dejarán de causar intereses a la fecha de esta sentencia; si no hubieren sido denominados originalmente en UDIs, se convertirán a dicha unidad previa conversión a moneda nacional de los denominados en moneda extranjera; el tipo de cambio y la equivalencia de las citadas unidades serán los determinados por el Banco de México para la fecha de esta sentencia. Con independencia del lugar originalmente pactando para pago, los créditos con garantía real, a partir de la fecha de esta sentencia, sólo causarán intereses ordinarios y hasta por el valor de la garantía; se mantendrán en la moneda o unidad en que originalmente se denominaron, pero también se convertirán a UDIs sólo para cuantificar el alcance de su participación en las decisiones en que así se requiera, caso en el cual, se empleará la equivalencia antes mencionada.

DECIMO SEXTO.- Expídase a costa de quien teniendo interés jurídico lo solicite, copia certificada de
esta sentencia.

DECIMO SEPTIMO.- Notifíquese personalmente esta sentencia al comerciante, al visitador y a los acreedores de cuyos domicilios se tiene conocimiento, sin perjuicio de que, en el evento de imposibilidad para notificar a los acreedores en la forma anteriormente ordenada, se entenderán notificados de la declaración del concurso mercantil en el día en que se haga la última publicación de las señaladas en el décimo tercer punto resolutivo. Asimismo y advirtiendo que algunos de los acreedores cuentan con domicilio fuera de la jurisdicción de este juzgado, en consecuencia gírense los exhortos o despachos correspondientes, con los insertos necesarios a efecto de realizar la notificación personal ordenada. Notifíquese esta sentencia por medio de oficio al Agente del Ministerio Público, a las autoridades fiscales competentes, al Procurador de la Defensa del Trabajo y al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

Así lo resolvió y firma la licenciada Laura Coria Martínez, Juez Sexto de Distrito en el Estado, quien actúa con el licenciado J. Guadalupe García Neri, Secretario que autoriza y da fe. - Doy fe.

San Luis Potosí, S.L.P., a 8 de agosto de 2008.

El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado,

Encargado del Despacho por Ministerio de Ley

Lic. José Luis Gómez Ramírez

Rúbrica.

(R.- 274228)



Estados Unidos Mexicanos

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima

Poder Judicial

Supremo Tribunal de Justicia

Colima, Col.

Sala Mixta Civil, Familiar y Mercantil

EDICTO No. 08

GRUPO LA RESERVA S.P.R. DE R.L.,

Ante esta Sala Mixta Civil, Familiar y Mercantil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, el C. RUBEN CAMPOS RAMIREZ, en su carácter de Apoderado de la persona moral denominada INDUSTRIAS DE CULIACAN, S.A. DE C.V., promovió por conducto de esta Autoridad responsable y ante el H. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil en turno del Tercer Circuito de Guadalajara, Jalisco, Juicio de Garantías Directo número 464/2008, contra actos del Pleno la Sala Mixta Civil, Familiar y Mercantil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, consistentes en la resolución pronunciada el día nueve de Enero del año dos mil ocho, en los autos del Toca de apelación número 670/2007, relativo al expediente número 803/2005, Juicio MERCANTIL ORDINARIO, promovido por el C. RUBEN CAMPOS RAMIREZ, en su carácter de Apoderado de la persona moral denominado INDUSTRIAS DE CULIACAN, S.A. DE C.V., en contra de GRUPO LA RESERVA, S.P.R. DE R.L.; ordenándose emplazarlos a juicio por medio del presente, por tener el carácter de tercero perjudicado en los términos del artículo 5 fracción III de la Ley de Amparo. Haciéndoles saber que deberá presentarse dentro de un término máximo de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación ante el Tribunal Federal de conocimiento hacer valer sus derechos. Si pasado dicho término, no comparece por Apoderado o gestor que lo represente, las posteriores notificaciones se harán por lista que se fijará en los estrados de ese H. Tribunal, de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la ley de la materia.

Para ser publicado por tres veces, de siete en siete días, en cualquier Periódico de mayor circulación en el país, de conformidad con el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Colima, Col., a 29 de agosto de 2008.

El Secretario de Acuerdos de la Sala Mixta Civil, Familiar y Mercantil del Supremo Tribunal de Justicia

Lic. Mario Sila Ibarra Licea

Rúbrica.

(R.- 274487)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Segunda Sala de lo Civil

Toca 2760/2007

Especial Hipotecario

EDICTO

OPERADORA DE ACTIVOS ALFA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE VS. HECTOR LISANDRO CRUZ CRUZ.

EN EL CUADERNO DE AMPARO FORMADO EN LO AUTOS DEL TOCA CITADO AL RUBRO, ESTA SALA DICTO EL SIGUIENTE ACUERDO:

México, Distrito Federal, doce de agosto de dos mil ocho.

A sus autos el escrito de María de Guadalupe Hernández Ramos, en su carácter de apoderada legal de Operadora de Activos Alfa, S.A. de C.V., con el que exhibe original y copias de la demanda de amparo que se presenta por conducto de esta Sala y ante el H. Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno. Ríndase el Informe Justificado correspondiente; a dicha Autoridad de Amparo remitiéndosele ... constancia del emplazamiento que se manda hacer al tercero perjudicado Héctor Lisandro Cruz Cruz ... Ahora bien, toda vez que el quejoso señala como forma de emplazamiento al citado tercero perjudicado por medio de edictos, en consecuencia, se ordena emplazarlo por medio de Edictos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación así como en el Periódico “El Diario de México” ... en la inteligencia, que deberá quedar
a disposición del citado tercero perjudicado, una copia simple de la demanda de garantías en la Secretaría de esta Sala...".

LO ANTERIOR SE HACE DE SU CONOCIMIENTO, A FIN DE QUE SE PRESENTE DENTRO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION; ANTE EL H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO EN TURNO COMO TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE GARANTIAS PROMOVIDO POR LA PARTE ACTORA CONTRA ACTOS DE ESTA SALA EN EL PROCEDIMIENTO REFERIDO AL INICIO DE ESTE EDICTO.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 25 de agosto de 2008.

La C. Secretaria de Acuerdos Auxiliar de la Segunda Sala de lo Civil

del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Lic. María de Lourdes Pérez García

Rúbrica.

(R.- 274306)



AVISO AL PUBLICO

Al público en general se le comunica que las tarifas vigentes son las siguientes:

1/8 de plana $ 1,244.00

2/8 de plana $ 2,488.00

3/8 de plana $ 3,732.00

4/8 de plana $ 4,976.00

6/8 de plana $ 7,464.00

1 plana $ 9,952.00

1 4/8 planas $ 14,928.00

2 planas $ 19,904.00

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl

EDICTO

TERCERO PERJUDICADO

NATALIA BENAVIDES SAEZ

En los autos del juicio de amparo número 908/2008, promovido por NATALIA BENAVIDES SAENZ,
contra actos de la PRIMERA SALA CIVIL REGIONAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN TEXCOCO Y OTRAS AUTORIDADES, ha sido señalado usted como tercero perjudicado, y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo por edictos, que deberá publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, según su artículo 2o. quedando a su disposición en la Actuaría de este Juzgado Noveno de Distrito en el Estado, con sede en ciudad Nezahualcóyotl, México, copia simple de la demanda de garantías, y se le hace saber además, que se han señalado las DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO, para la celebración de la audiencia constitucional en este asunto, así como que deberá presentarse ante este Tribunal dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación.

Ciudad Nezahualcóyotl, Edo. de Méx., a 25 de agosto de 2008.

La Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México

Lic. Concepción Marisol Ocampo Torres

Rúbrica.

(R.- 274313)






AVISOS GENERALES





Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Desarrollo Social

Dirección General de Normatividad y Asuntos Contenciosos

Dirección de lo Contencioso

México

EDICTO

En el procedimiento administrativo de rescisión 1.64/5331 con motivo del incumplimiento al Convenio de Concertación CC-21525/2006 de 28 de diciembre de 2005, se ha ordenado mediante acuerdo de cuatro de agosto de dos mil ocho, notificar al C. Carlos Moisés Alonso Vázquez, Representante Legal de la Organización “Huehuetepetl Comunitaria, A.C.” por medio de edictos que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación nacional, a efecto de que comparezca ante esta Autoridad y exponga lo que a su derecho convenga, aportando las pruebas que considere pertinentes para ello dentro del término de diez días siguientes al de la última publicación, con el apercibimiento que de no hacerlo, se continuará con el procedimiento administrativo hasta la emisión de la resolución correspondiente.

México, D.F., a 14 de agosto de 2008.

El Director de lo Contencioso de la Dirección General de

Normatividad y Asuntos Contenciosos

Lic. Rodrigo Caraballo Guevara

Rúbrica.

(R.- 274308)

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Vicepresidencia de Normatividad

Dirección General Técnica

Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares

Dirección General de Supervisión de Entidades de Ahorro y Crédito Popular

Oficios 311-31643/2008 y 134-31841/2008

CNBV.311.311.16 (5750) “2008-08-21” <10>

Asunto: Autorización para la organización y funcionamiento de Caja Solidaria Elota, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., como Entidad de Ahorro y Crédito Popular.

Federación Nacional de Cajas Solidarias, A.C. (FEDERACION)

Alvaro Obregón número 151, piso 1, colonia Roma,

C.P. 06700, DeIeg. Cuauhtémoc, México, D.F.

Caja Solidaria Elota, S.C. (ELOTA)

Ignacio Ramírez s/n, colonia Centro, C.P. 82700,

Municipio de La Cruz Elota, Sinaloa.

At’n.: Lic. Carmen Gicela Castillo Durán

Representante legal de FEDERACION

C. Erineo Mesa Ayala

Representante legal de ELOTA

La Junta de Gobierno de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), en sesión celebrada el 12 de agosto de 2008, y en atención a la solicitud de Federación Nacional de Cajas Solidarias, A.C., contenida en el escrito recibido por esta CNBV el 29 de mayo de 2008, por el cual, en nombre de la sociedad denominada Caja Solidaria Elota, S.C., solicita la autorización de la CNBV para que dicha sociedad se organice y funcione como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, con fundamento en los artículos 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 2, 4 fracción Xl y 12 fracción V de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y 1, 3 fracción 1 y 6 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, acordó, lo que a continuación se transcribe en lo conducente de la certificación expedida por el Secretario de dicha Junta de Gobierno:

CERTIFICO que en el acta correspondiente a la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, celebrada el día doce de agosto de dos mil ocho, consta el acuerdo relativo al punto IX del orden del día, referente a la propuesta y, en su caso, aprobación de la solicitud de autorización para la organización y funcionamiento de Caja Solidaria Elota, S.C., como entidad de ahorro y crédito popular, mediante el cual los miembros de la Junta de Gobierno, con base en el acuerdo favorable del Comité de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, adoptado en su sesión del 15 de julio de 2008, así como en los dictámenes presentados a dicho Comité, contenidos en los anexos I y II del Anexo “10” del acta correspondiente, autorizaron por unanimidad, la organización y funcionamiento como Entidad de Ahorro y Crédito Popular, bajo la figura de Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, a la sociedad que se denominará “Caja Solidaria Elota, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.”, con un nivel de operaciones I, en términos
de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.”

La presente Autorización se concede de conformidad con las bases siguientes:

Primera.- Caja Solidaria Elota, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., se organizará y funcionará como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, conforme a lo dispuesto por los artículos 9, 10 y demás aplicables de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Segunda.- Caja Solidaria Elota, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., se sujetará a las disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley General de Sociedades Cooperativas, a las demás que le sean aplicables
y particularmente a lo siguiente:

I. La denominación será “Caja Solidaria Elota”, la cual se usará seguida de las palabras Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable o de su abreviatura
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

II. Su domicilio social se ubicará en el Estado de Sinaloa y tendrá un Nivel de Operaciones I.

Tercera.- Por su naturaleza, la Autorización es intransmisible de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Cuarta.- La Autorización deberá publicarse, a costa de la interesada, en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en el décimo párrafo del artículo 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Quinta.- La Autorización surtirá sus efectos al día hábil siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, en aplicación supletoria de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en términos de lo dispuesto por el artículo 8 de dicho ordenamiento legal.

Sexta.- De conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, esta CNBV podrá revocar la Autorización que nos ocupa, entre otros, si Caja Solidaria Elota, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., no presenta el testimonio de la escritura o bases constitutivas para su aprobación a que se refiere el artículo 10 fracción I de dicho ordenamiento legal, dentro de los 90 días hábiles a partir de que haya sido otorgada la autorización o bien, si no inicia sus operaciones dentro de los 90 días hábiles siguientes a partir de la fecha de aprobación de dicho testimonio.

Séptima.- La CNBV se reserva la facultad de llevar a cabo las acciones que considere necesarias para verificar que la sociedad denominada Caja Solidaria Elota, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., cuenta con lo necesario para el debido cumplimiento de su objeto social.

Lo anterior, se notifica con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 fracción V y 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 134 fracción I, 135 y 136 primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación; y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 fracciones I y XVI, así como antepenúltimo
y penúltimo párrafos de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 1, 3, 4, 9, 11 penúltimo y último párrafos, 12, 24 fracciones I, inciso a) y II, en relación con el 16 fracción VI y 17 fracción XlI, y 56 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2003, modificado mediante los Decretos publicados en ese Diario Oficial
el 21 de diciembre de 2005 y el 26 de diciembre de 2007; 17 fracción I, incisos 1) y 3), 30 fracción I, inciso 2) y 40 del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los vicepresidentes, directores generales, supervisores en jefe y gerentes de la misma Comisión, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2008, modificado mediante el Acuerdo publicado en dicho Diario Oficial el 7 de agosto de 2008; así como 1 fracciones III y VIII del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2008.

Atentamente

México, D.F., a 21 de agosto de 2008.

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

El Director General Técnico

Lic. Enrique Fernando Barrera Betancourt

Rúbrica.

El Director General de Supervisión de Entidades de Ahorro y Crédito Popular

Ing. Rodrigo Sánchez Arriola Luna

Rúbrica.

(R.- 274284)



Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de la Función Pública

Organo Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria

Area de Responsabilidades

Exp. Admvo. RES-605/2008

2008, Año de la Educación Física y el Deporte”

Oficio 101 03-2008-6039

Asunto: Citatorio para la audiencia prevista por el artículo 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

C. Rubén Contreras Hernández

Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 108, 109 fracción III, y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3 fracción III, 4, 7, 8, 21, 24, 36, 37 y 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, reformada por Decreto de 26 de abril de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto siguiente; 12 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 2, segundo párrafo y 39 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; 37 fracciones XII y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, apartado D, segundo párrafo, 67 fracción I, punto 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, reformado mediante Decreto de 17 de junio de 2005, publicado en el mismo medio de difusión oficial el 21 siguiente; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que regula el inicio y trámite del Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de servidores públicos; asimismo, establece que la notificación a que se refiere la citada fracción se practicará de manera personal al presunto responsable y entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de 5 ni mayor de 15 días hábiles; con fundamento en los artículos 309, fracción I y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, de conformidad con su numeral 47, sírvase Usted comparecer a las 12:00 horas del décimo día hábil, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente citatorio, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación nacional, en las oficinas que ocupa esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control, ubicadas en avenida Hidalgo número 77, módulo III, primer nivel, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06300 en la Ciudad de México, Distrito Federal, para la celebración de la audiencia a que hace referencia este último precepto legal, a fin de que rinda su declaración en torno a los hechos que presuntamente se le imputan y que pueden ser causa de responsabilidad administrativa, y con la finalidad de respetar su garantía de audiencia, dicha comparecencia podrá ser realizada a través de escrito.

Lo anterior, en virtud de que mediante oficio número 101 04 00 00 00-2008-02424 de veinte de mayo
de dos mil ocho, el Titular del Area de Quejas de este Organo Interno de Control, remitió el expediente de investigación DE-0784/2006-SAT, a efecto de iniciar el procedimiento administrativo de responsabilidades en contra de Usted, por probables irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones de Inspector Fiscal, adscrito a la Administración Central para la Inspección Fiscal y Aduanera, comisionado en la época de los hechos a la Aduana de Tijuana, ambas de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, consistentes en que:

Presuntamente no cumplió el servicio que le fue encomendado, ni se abstuvo de actos que causaran la deficiencia del mismo, toda vez que Usted, en el ejercicio de sus funciones de Inspector Fiscal, el veintiséis de septiembre de dos mil seis, estando comisionado en el Patio Fiscal denominado “El Chaparral” de la Aduana de Tijuana, en el turno comprendido de 20:00 a 8:00 horas, indebidamente permitió la entrada sin autorización, ni permiso previo por parte del Administrador de la mencionada Aduana del vehículo marca Ford, F-250, tipo pick up, color rojo, con placas de circulación 6J323866 del Estado de California de los Estados Unidos de Norteamérica, que no pertenecía al parque vehicular de la Aduana de Tijuana, así como de los CC. Carlos López López, Sergio Macias Angel y Claudio Rivera Miramontes, personas y vehículo que fueron sorprendidos en esa fecha dentro del referido patio fiscal, situación que estaba prohibida para el encargado de resguardo y custodia del citado patio Fiscal “El Chaparral”, debido a que no existe la función de permitir el ingreso de personas externas o no autorizadas por el Administrador, tal y se informó a través del oficio
326-SAT-02-816-VIII.-0319/07 de veintinueve de junio de dos mil siete, con el que se remite el documento denominado “Pliego de Consignas del Centro Táctico”, que fue signado por el Tercer Inspector Encargado de la Jefatura de la Inspección Fiscal y Aduanera en la Aduana de Tijuana, en consecuencia, presuntamente no salvaguardó los principios de legalidad y eficiencia que rigen entre otros el actuar de los servidores públicos.

En atención a lo antes expuesto, se desprende que Usted, en el ejercicio de sus funciones de Inspector Fiscal, adscrito a la Administración Central de Inspección Fiscal y Aduanera, comisionado en la época de los hechos a la Aduana de Tijuana, ambas de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, con su conducta presuntamente irregular infringió lo dispuesto en los artículos 7 y 8 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, disposiciones y obligaciones vigentes al momento de los hechos.

Por otra parte, se señala que con la presunta conducta irregular desplegada por Usted, no se causó un daño o perjuicio al Fisco Federal, ni obtuvo beneficio o lucro alguno, como se desprende del acuerdo de veinte de mayo de dos mil ocho, emitido por el Titular del Area de Quejas del Organo Interno de Control.

Se hace de su conocimiento que en la audiencia tiene derecho a ser asistido de un defensor, apercibiéndolo que en caso de dejar de comparecer ante esta autoridad a la celebración de la audiencia, en la fecha, hora y lugar antes señalados sin causa justificada, para que rinda su declaración en torno a la presunta conducta irregular que se le imputa, se le tendrá por cierta la misma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

En su comparecencia a la audiencia, objeto del presente citatorio, deberá traer consigo una identificación oficial vigente, con fotografía; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente al presente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible de esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo establecido por los artículos 305, 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de conformidad con el numeral 47 de la Ley antes citada.

No omito manifestarle que se encuentra a su disposición para consulta el expediente de responsabilidades RES-605/2008, así como el diverso de investigación DE-0784/2006-SFP, relacionado con los hechos antes señalados, lo cual podrá realizar en días hábiles, de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en las oficinas que ocupa esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control, para lo cual deberá traer consigo identificación oficial vigente, con fotografía.

Asimismo, se habilita al personal adscrito a este Organo Interno de Control, para que realice la notificación del presente oficio citatorio en caso de ser necesario en días y horas inhábiles, en términos de lo dispuesto por el artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en términos del numeral 47 señalado con antelación.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 18 de agosto de 2008.

El Titular del Area de Responsabilidades

Lic. Gabriel Ortiz Capetillo

Rúbrica.

(R.- 273756)

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual

Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial

Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad

M. 600547 ACME Y DISEÑO

ExPed. P.C. 1948/2007 (C-593) 16403

Folio 2708

ERRE ACME, S.A. DE C.V.

PRESENTE.

Por escrito presentado en las instalaciones de este Instituto el día 16 de noviembre de 2007, con folio de entrada 16403, LETICIA NATIVIDAD RANGEL, en nombre y representación de ACME ELECTRIC CORPORATION, solicitó Ia declaración administrativa de caducidad del registro marcanio 600547 ACME Y DISEÑO, propiedad de ERRE ACME, S.A. DE C.V., haciendo consistir su acción en Ia fracción II del artículo 152 de Ia Ley de Ia Propiedad Industrial.

Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de Ia Ley de Ia Propiedad Industrial, este Instituto notifica Ia existencia de Ia solicitud que nos ocupa, concediéndole a Ia parte demandada, ERRE ACME,
S.A. DE C.V., el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda Ia acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a Ia misma, una vez transcurrido el plazo señalado, este Instituto emitirá Ia resolución administrativa que proceda, de acuerdo a los establecido por el artículo 199 de Ia Ley de Ia Propiedad Industrial.

El presente se signa en Ia Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de Ia Propiedad Industrial publicado en eI Diario Oficial de Ia Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V, XXII, 7 Bis 2, títulos sexto y séptimo y demás aplicables de Ia Ley de Ia Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de Ia Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante decretos de 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005 y 25 de enero
de 2006, en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V inciso c) subinciso ii), 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a VIII, XI y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de Ia Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de Ia Federación el día 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda mediante decretos de 1 de julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año en dicho medio informativo, así como decreto del 7 de septiembre de 2007); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V inciso c, subinciso ii) segundo guión, 18 fracciones I a Ia VIII, XI y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de Ia Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante acuerdo y decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con nota aclaratoria publicada el 4 de agosto de 2004 en dicho medio informativo, y acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007) y 1o., 3o. y 7o. incisos j), k), m), n), o), p) q), r) y s)
y últimos párrafos del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de Ia Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma y nota aclaratoria, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicadas en dicho medio informativo).

Atentamente

19 de febrero de 2008.

El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad

Eduardo Vázquez Labra

Rúbrica.

(R.- 274498)

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual

Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial

Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad

M. 282886 ACME

ExPed. P.C. 1946/2007 (C-591) 16401

Folio 2687

ERRE ACME, S.A. DE C.V.

PRESENTE.

Por escrito presentado en las instalaciones de este Instituto el día 16 de noviembre de 2007, con folio de entrada 16401, LETICIA NATIVIDAD RANGEL, en nombre y representación de ACME ELECTRIC CORPORATION, solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario 282886 ACME, propiedad de ERRE ACME, S.A. DE C.V., haciendo consistir su acción en Ia fracción II del artículo 152 de Ia Ley de Ia Propiedad Industrial.

Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de Ia Ley de Ia Propiedad Industrial, este Instituto notifica Ia existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a Ia parte demandada, ERRE ACME,
S.A. DE C.V., el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente aI en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda Ia acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a Ia misma, una vez transcurrido el plazo señalado, este Instituto emitirá a resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de Ia Ley de Ia Propiedad Industrial.

El presente se signa en Ia Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el cual se crea el lnstituto Mexicano de Ia Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de Ia Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V, XXII, 7 Bis 2, títulos sexto y séptimo y demás aplicables de Ia Ley de Ia Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de Ia Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante decretos de 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005 y 25 de enero de 2006, en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V inciso c) subinciso ii), 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a VIII, Xl y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de Ia Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de Ia Federación el día 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante decretos de 1 de julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año en dicho medio informativo, así como decreto del 7 de septiembre de 2007); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V inciso c, subinciso ii) segundo guión, 18 fracciones I a Ia VIII, XI y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de Ia Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante acuerdo y decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con nota aclaratoria publicada el 4 de agosto de 2004 en dicho medio informativo, y acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007) y 1o., 3o. y 7o. incisos j), k), m) n), o), p), q), r) y s)
y últimos párrafos del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de Ia Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración reforma y nota aclaratoria, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicadas en dicho medio informativo).

Atentamente

19 de febrero de 2008.

El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad

Eduardo Vázquez Labra

Rúbrica.

(R.- 274499)

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual

Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial

Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad

M. 666807 ACME Y DISEÑO

ExPed. P.C. 1947/2007 (C-592) 16402

Folio 2699

ERRE ACME, S.A. DE C.V.

PRESENTE.

Por escrito presentado en las instalaciones de este Instituto el día 16 de noviembre de 2007, con folio de entrada 16402, LETICIA NATIVIDAD RANGEL, en nombre y representación de ACME ELECTRIC CORPORATION, solicitó Ia declaración administrativa de caducidad del registro marcario 666807 ACME Y DISEÑO, propiedad de ERRE ACME, S.A. DE C.V., haciendo consistir su acción en Ia fracción II del artículo 152 de Ia Ley de Ia Propiedad Industrial.

Por Io anterior, y con fundamento en el artículo 194 de Ia Ley de Ia Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a Ia parte demandada, ERRE ACME,
S.A. DE C.V., el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda Ia acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a Ia misma, una vez transcurrido el plazo señalado, este Instituto emitirá Ia resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de Ia Ley de a Propiedad Industrial.

El presente se signa en Ia Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de Ia Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V, XXII, 7 Bis 2, títulos sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de Ia Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante decretos de 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005 y 25 de enero de 2006, en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V inciso c) subinciso ii), 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a VIII, Xl y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de Ia Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de Ia Federación el día 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según correspondas mediante decretos de 1 de julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año en dicho medio informativo, así como decreto del 7 de septiembre de 2007); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V inciso c, subinciso ii) segundo guión, 18 fracciones I a Ia VIII, XI y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de Ia Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de Ia Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante acuerdo y decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con nota aclaratoria publicada el 4 de agosto de 2004 en dicho medio informativo, y acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007) y 1o., 3o. y 7o. incisos j), k) m), n), o), p) q), r) y s)
y últimos párrafos del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de Ia Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de Ia Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma y nota aclaratoria, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicadas en dicho medio informativo).

Atentamente

19 de febrero de 2008.

El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad

Eduardo Vázquez Labra

Rúbrica.

(R.- 274501)

Instituto Mexicano del Seguro Social

EXTRACTO DE CONVENIO DE DESEMPEÑO

El 30 de junio de 2008, el Instituto Mexicano del Seguro Social (ENTIDAD) suscribió con las Secretarías de Hacienda y Crédito Publico (SHCP), y de la Función Pública (FUNCION PUBLICA), un Convenio de Desempeño (CONVENIO), del cual se publica el siguiente extracto, en cumplimiento a lo dispuesto
por el tercer párrafo del artículo 45 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:

ANTECEDENTES

I. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 prevé que los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, deberán atender, como uno de los temas que permitirá el cumplimiento de sus objetivos, el relativo a la modernización de la gestión pública. Dentro de este marco se elaboró el Programa Sectorial de Salud 2007-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 17 de enero de 2008. En dicho programa se establecen los objetivos, metas y estrategias asociados a las funciones del Sistema Nacional de Salud, del cual la ENTIDAD forma parte.

II. El artículo 45 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LEY DE PRESUPUESTO) establece que la SHCP y la FUNCION PUBLICA podrán suscribir con las entidades de la Administración Pública Federal convenios de desempeño, a fin de establecer compromisos de resultados y medidas presupuestarias que promuevan un ejercicio más eficiente y eficaz del gasto público, así como una efectiva rendición de cuentas.

III. Asimismo, el artículo 61 de la LEY DE PRESUPUESTO señala que los ejecutores del gasto, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos.

IV. Por su parte, los artículos 110 y 111 de la LEY DE PRESUPUESTO sujetan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a la evaluación del desempeño, la cual se realizará a través de la verificación del grado de cumplimiento de sus objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos
y de gestión que permitan conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales.

V. El artículo segundo, fracciones II y III, tercer párrafo, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas” (DECRETO), publicado en el DOF, el 1 de octubre de 2007, prevé que las entidades paraestatales deberán establecer programas de austeridad e informar sus metas de ahorro, precisando que la ENTIDAD suscribirá un convenio de desempeño, fijando metas de ahorro acordes a sus características.

DECLARACIONES

La ENTIDAD, la SHCP y la FUNCION PUBLICA declaran formar parte de la Administración Pública Federal, y contar con atribuciones para suscribir el presente Convenio de Desempeño, de acuerdo con las facultades que respectivamente tienen conferidas.

La SHCP y la FUNCION PUBLICA declaran que cualquier aspecto relacionado con la ejecución del presente instrumento, será atendido por conducto de la Dirección General de Programación y Presupuesto “A” de la Subsecretaría de Egresos (DGPYPA), y por la Subsecretaría de la Función Pública (SSFP), respectivamente.

El objeto de la ENTIDAD es organizar y administrar el seguro social para los derechohabientes y demás personas sujetas a la Ley del Seguro Social, que es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional para garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso, será garantizado por el Estado.

La ENTIDAD, en términos de la Ley del Seguro Social, durante cada ejercicio deberá destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, las cantidades correspondientes, a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual con sus trabajadores.

En este sentido, los compromisos y metas que en materias de ahorro y austeridad se fijan y que se asumen a través del CONVENIO, consideran esta característica particular de la ENTIDAD, así como las inherentes al cumplimiento de su objeto anteriormente citado, por el que sus compromisos y metas se enfocan a realizar un gasto más eficiente, mejorar los servicios, avanzar en el fortalecimiento financiero y en una mayor eficiencia administrativa,

CLAUSULAS

PRIMERA. El presente CONVENIO tiene por objeto:

a) Establecer acciones que modernicen y mejoren la prestación del servicio público a cargo de la ENTIDAD, promuevan la productividad en el desempeño de sus funciones y que se reduzcan los gastos
de operación;

b) Racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo de la ENTIDAD, sin que se afecte el cumplimiento de sus programas aprobados en el Presupuesto de Egresos vigente;

c) Establecer metas de eficiencia del gasto y de la operación en la ENTIDAD, y

d) Establecer compromisos de la ENTIDAD sobre resultados y medidas presupuestarias que promuevan un ejercicio más eficiente y eficaz del gasto público, así como una efectiva rendición de cuentas.

El objeto del CONVENIO se desagrega en sus anexos, los cuales forman parte integrante del mismo.

SEGUNDA. La ENTIDAD asume los compromisos incluidos en los anexos siguientes:

1. Acciones de Ahorro y Austeridad, y

2. Acciones de modernización, mejora, productividad y eficiencia.

La modificación de los citados anexos, así como la formalización o modificación de otros anexos,
se realizará por conducto de los subsecretarios de Egresos y de la Función Pública de la SHCP y de la FUNCION PUBLICA, respectivamente, así como de los directores de Administración y Evaluación de Delegaciones, y de Finanzas de la ENTIDAD, según corresponda.

Las partes cuidarán en todo momento que los anexos guarden congruencia entre sí, con el CONVENIO
y con la normativa aplicable.

El Director General de la ENTIDAD hará del conocimiento de su Consejo Técnico el presente CONVENIO, asimismo le informará periódicamente de los avances y resultados.

TERCERA. La SHCP y la FUNCION PUBLICA, en el ámbito de su respectiva competencia, realizarán
lo siguiente:

a) Apoyarán a la ENTIDAD en la consecución de los compromisos que asuma en el CONVENIO;

b) Asesorarán en la implementación y desarrollo de las acciones que se comprometan en el presente CONVENIO;

c) Vigilarán el cumplimiento de los compromisos asumidos por la ENTIDAD;

d) Darán seguimiento y evaluarán los avances y resultados de las metas comprometidas por la ENTIDAD, y

e) Definirán la forma y términos en que la ENTIDAD rendirá los informes trimestrales a que se refiere
este CONVENIO.

CUARTA.- El CONVENIO podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables y con las mismas formalidades con las que se suscribió. Las subsecretarías de Egresos de la SHCP y de la Función Pública de la FUNCION PUBLICA, revisarán anualmente, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de cada año, el contenido de los anexos del CONVENIO, a fin de que se realicen las adecuaciones que, en su caso, se requieran.

QUINTA.- La SHCP deberá rendir informes trimestrales al Congreso de la Unión respecto del cumplimiento del CONVENIO. Dicha información será enviada por la ENTIDAD a la SHCP para los efectos conducentes. La ENTIDAD deberá enviar la información sobre el avance en el cumplimiento de las metas comprometidas a la SHCP, a través de la DGPYPA, y a la FUNCION PUBLICA, por conducto de la SSFP, en la forma y términos que éstas determinen. La ENTIDAD deberá publicar en el DOF un extracto del presente CONVENIO, incluyendo sus compromisos de resultados y, bimestralmente, con desglose mensual, los resultados de desempeño.

SEXTA.- Este CONVENIO surte efectos desde la fecha de su firma y hasta el 30 de noviembre de 2012. La vigencia del presente CONVENIO podrá prorrogarse en tanto no contravenga las disposiciones aplicables y las partes así lo acuerden.

SEPTIMA.- Para todos los efectos derivados del presente CONVENIO, las partes señalan como
sus domicilios:

SHCP: Avenida Constituyentes 1001, edificio A, tercer piso, colonia Belén de las Flores, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01110, México, Distrito Federal.

FUNCION PUBLICA: avenida Insurgentes Sur 1735, piso 10, ala norte, colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01020, México, Distrito Federal.

ENTIDAD: Avenida Paseo de la Reforma 476, segundo piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, México, Distrito Federal.

OCTAVA.- Todas las notificaciones o comunicaciones que las partes deban enviarse se realizarán por escrito mediante correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que asegure su recepción.

NOVENA.- Las partes manifiestan su conformidad para resolver de común acuerdo y dentro del ámbito
de su respectiva competencia las dudas que se susciten sobre la ejecución y cumplimiento del presente instrumento.

DECIMA.- En las controversias que se susciten con motivo del cumplimiento del presente CONVENIO las partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa, pudiera corresponderles.

México, D.F., a 11 de septiembre de 2008.

Convenio de Desempeño IMSS

El Director de Finanzas

Lic. José Antonio López Morales

Rúbrica.

ANEXO 1. Acciones de Ahorro y Austeridad

Objetivo: Elevar la productividad del Instituto mediante la racionalización del gasto, particularmente del que se eroga en servicios administrativos y de apoyo.

Compromisos:

1. Destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o contractual, los montos señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2008.

2. Eficientar el gasto en insumos terapéuticos (medicamentos y materiales de curación) tomando como referencia los precios de 2006.

3. Reducir el gasto en la partida de honorarios respecto a lo ejercido en 2006 por ese concepto.

4. Reducir el gasto derivado del ausentismo no programado por trabajador IMSS respecto de los días promedio por trabajador subsidiados por año.

5. Reducir el gasto en servicios bancarios por la migración de trabajadores, jubilados y pensionados del esquema de pago en efectivo o cheque al esquema de acreditamiento en cuenta.

6. Reducir el gasto por la implementación del programa IMSS sin papel.

ANEXO 2: Acciones de modernización, mejora, productividad y eficiencia

I. Eficiencia Institucional. Objetivo: Mejorar y simplificar los procesos administrativos y sustantivos de la Institución para incrementar su eficiencia y orientar la operación al logro de la misión y objetivos estratégicos.

Compromisos:

1. Incrementar el nivel de limpieza de las unidades de medicina familiar al 90%.

2. Incrementar la cobertura del ausentismo programado de la consulta de medicina familiar al 90%.

3. Incrementar la oportunidad y suficiencia en el suministro de medicamentos a las unidades de medicina familiar al 95% del nivel de abasto de todas las claves.

4. Incrementar la oportunidad y suficiencia en el suministro de medicamentos en farmacias a derechohabientes en un 95% de recetas de medicamentos atendidas al 100%.

5. A partir del diagnóstico operativo, identificar el número de unidades de medicina familiar susceptibles de participar en la optimización de la infraestructura instalada e incrementar la oferta de servicios. Meta: 2% de unidades de medicina familiar que participan en la optimización de la infraestructura instalada.

II. Trámites y servicios públicos de calidad. Objetivo: Mejorar y simplificar la realización de trámites, la provisión de bienes y la prestación de servicios, facilitando a la ciudadanía el acceso en cualquier lugar
y modalidad que lo soliciten, de manera oportuna y con la calidad requerida.

Compromisos:

1. Evaluar la satisfacción del derechohabiente respecto al servicio recibido por personal de salud y administrativo de la unidad de medicina familiar, a través de grupos de enfoque. Meta: 85% de cumplimiento de sesiones.

2. Impulsar una adecuada señalización de los servicios de medicina familiar. Meta: 95% de señalización.

3. Favorecer un trato adecuado al recibir servicios en unidades de medicina familiar a través de capacitación. Meta: 80% de capacitación en trato digno.

4. Disminuir tiempos de espera prolongados en pacientes espontáneos de la consulta de medicina familiar. Meta: 90% de pacientes espontáneos con periodos de espera menores a 30 minutos.

5. Incrementar la cobertura de plazas en las áreas de afiliación vigencia, consulta de medicina familiar, laboratorio, rayos x y farmacia. Meta: 95% de plazas ocupadas en dichas áreas.

III. Mejora de la regulación interna. Objetivo: Asegurar la calidad regulatoria del marco normativo interno para garantizar certeza jurídica y transparencia, reducir la discrecionalidad y abatir la regulación y subregulación.

Se llevará a cabo el análisis de la normatividad institucional de la consulta de Medicina Familiar tomando como referencia lo expuesto en el anexo presentado por la Dirección General de Simplificación Regulatoria
de la Función Pública.

IV. Gobierno digital. Objetivo: Mejorar los procesos administrativos y la entrega de servicios públicos mediante el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones.

Compromisos:

1. Desarrollar una herramienta informática para medir la satisfacción del derechohabiente, al realizar trámites o recibir servicios en el proceso de la consulta familiar. Meta: 25% de avance en el desarrollo
de la herramienta.

2. Incrementar el número de unidades de medicina familiar con automatización de la vigencia de derechos al 75%.

(R.- 274493)

AUTOBUSES DEL NORESTE, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

CON FUNDAMENTO EN LOS ESTATUTOS SOCIALES DE AUTOBUSES DEL NORESTE, S.A. DE C.V., Y DE ACUERDO A LOS DOMICILIOS QUE LOS SEÑORES CONSEJEROS PROPORCIONARON POR ESCRITO, SE CONVOCA A TODOS LOS SEÑORES CONSEJEROS DE AUTOBUSES DEL NORESTE,
S.A. DE C.V. A LA SESION EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION QUE TENDRA VERIFICATIVO A LAS 10:00 HORAS DEL DIA VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, EN EL DOMICILIO SOCIAL DE LA SOCIEDAD, SITO EN JULIAN VILLAGRAN NUMERO 1315 NORTE, COLONIA INDUSTRIAL, MONTERREY, NUEVO LEON; MISMA JUNTA QUE SE DESARROLLARA BAJO
EL SIGUIENTE:

ORDEN DEL DIA

I.- Lista de asistencia, designación de escrutadores y, en su caso, declaración de instalación de la sesión extraordinaria del Consejo de Administración y validez de todos los acuerdos tomados en la misma.

II.- Deliberación y, en su caso, nombramiento de consejero delegado al Presidente del Consejo de Administración para convocar todo tipo de asambleas de accionistas de la sociedad.

III.- Clausura de la sesión, redacción del acta y designación de delegados especiales que darán cumplimiento a los acuerdos tomados en la presente sesión.

Monterrey, N.L., a 3 de septiembre de 2008.

Presidente Propietario del Secretario Propietario del

Consejo de Administración Consejo de Administración

José Carmen Arturo Alcántara Rojas José Carlos Martínez Ramírez

Rúbrica. Rúbrica.

(R.- 274486)



TRANSPORTES CUSTRAVAL, S.A. DE C.V.

PRIMERA CONVOCATORIA

LUIS FRANCISCO MARTINEZ GUERRA, en mi carácter de Comisario de TRANSPORTES CUSTRAVAL, S.A. DE C.V., con fundamento en el artículo 166 fracción VI de la Ley General de Sociedades Mercantiles y en el artículo noveno fracción III de los estatutos sociales de la empresa, me permito convocar a Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la cual se llevará a cabo el día 3 de octubre de 2008 a las 11:00 horas
en el número 54-A, de la calle Oriente 174, colonia Moctezuma, Segunda Sección, código postal 15530 de esta Ciudad, en la que se desahogará el siguiente:

ORDEN DEL DIA

I. Ratificación del traspaso de ciertas acciones.

II. Designación de miembros del Consejo de Administración.

III. Designación de comisario.

IV. Designación de delegados.

V. Redacción y firma del acta que se levante.

La asamblea podrá celebrarse en primera convocatoria con la asistencia del 50% (cincuenta por ciento)
de las acciones que representen el capital social, y las resoluciones que se adopten por mayoría de los presentes, serán válidas y obligarán a todos los accionistas ausentes o disidentes, en los términos que establece el artículo 189 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y en el artículo noveno, fracción IV
de los estatutos sociales de la sociedad.

Los accionistas podrán ser representados mediante apoderado que acredite su personalidad mediante simple carta poder, en los términos del artículo 192 del ordenamiento legal arriba indicado.

México, D.F., a 3 de septiembre de 2008.

Comisario de la Sociedad

C.P. Luis Francisco Martínez Guerra

Rúbrica.

(R.- 274527)



AVISO AL PUBLICO

Se comunica que para las publicaciones de estados financieros, éstos deberán ser presentados en un solo archivo. Dicho documento deberá estar capturado en cualquier procesador de textos WORD.

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

COMPAÑIA MERCANTIL DE PRODUCTOS DE TABACO, S.A. DE C.V.

(ANTES: WEBLAND, S.A. DE C.V.)

AVISO DE REDUCCION DE CAPITAL

TERCERA PUBLICACION

En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo noveno de la Ley General de Sociedades Mercantiles y para los efectos legales a que haya lugar, se informa que en la asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Mercantil de Productos de Tabaco, S.A. de C.V. (antes Webland, S.A. de C.V.) celebrada el
1 de agosto de 2008, se acordó reducir el capital mínimo fijo sin derecho a retiro, en la cantidad de $45’556,500.00 (cuarenta y cinco millones quinientos cincuenta y seis mil quinientos pesos 00/100 M.N.), para liquidar una parte de la pérdida integral acumulada de la sociedad. Una vez que legalmente surta sus efectos dicha reducción, el capital mínimo fijo sin derecho a retiro quedará en la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

México, D.F., a 18 de agosto de 2008.

Delegado de la Asamblea

Lic. Alejandro Archundia Becerra

Rúbrica.

(R.- 273321)



PROCESOS ESPECIALIZADOS CUSTRAVAL, S.A. DE C.V.

PRIMERA CONVOCATORIA

LUIS FRANCISCO MARTINEZ GUERRA, en mi carácter de Comisario de PROCESOS ESPECIALIZADOS CUSTRAVAL, S.A. DE C.V., con fundamento en el artículo 166 fracción VI de la Ley General de Sociedades Mercantiles y en el artículo noveno fracción III de los estatutos sociales de la empresa, me permito convocar a Asamblea General Ordinaria de Accionistas la cual se llevará a cabo el día 3 de octubre de 2008 a las 10:00 horas en el número 54-A, de la calle Oriente 174, colonia Moctezuma, Segunda Sección, código postal 15530 de esta Ciudad, en la que se desahogará el siguiente:

ORDEN DEL DIA

I. Ratificación del traspaso de ciertas acciones.

II. Designación de miembros del Consejo de Administración.

III. Designación de comisario.

IV. Designación de delegados.

V. Redacción y firma del acta que se levante.

La asamblea podrá celebrarse en primera convocatoria con la asistencia del 50% (cincuenta por ciento)
de las acciones que representen el capital social, y las resoluciones que se adopten por mayoría de los presentes, serán válidas y obligarán a todos los accionistas ausentes o disidentes, en los términos que establece el artículo 189 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y en el artículo noveno, fracción IV
de los estatutos sociales de la sociedad.

Los accionistas podrán ser representados mediante apoderado que acredite su personalidad mediante simple carta poder, en los términos del artículo 192 del ordenamiento legal arriba indicado.

México, D.F., a 3 de septiembre de 2008.

Comisario de la Sociedad

C.P. Luis Francisco Martínez Guerra

Rúbrica.

(R.- 274525)



TRUMO S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 16 DE JUNIO DE 2008

Activo

Efectivo en caja $ 0

Pasivo

Capital $ 0

México, D.F., a 22 de agosto de 2008.

Liquidador

Guadalupe Meliton Hernández Beltrán

Rúbrica.

(R.- 273702)


AVISO AL PUBLICO

Se informa al público en general que los costos por suscripción y ejemplar del Diario Oficial de la Federación, a partir del 1 de enero de 2008, son
los siguientes:

Suscripción semestral: $ 1,064.00

Ejemplar de una sección del día: $ 10.00

El precio se incrementará $3.00 por cada sección adicional.

Atentamente

Diario Oficial de la Federación


Secretaría de Educación Pública

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

Dirección de Adquisiciones

AVISO DE EXPRESION DE INTERES

País: México

Proyecto: Programa Multifase de Formación de Recursos Humanos Basada en Competencias. Fase 1 (PROFORHCOM)

Financiamiento: Banco Interamericano de Desarrollo

Concepto: Servicios de Consultoría

Sector: Educación

Préstamo/crédito: Préstamo número 1579-OC/ME

Contrato número: Expresión de Interés

El Gobierno Federal de México ha recibido un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y se propone utilizar una parte de los fondos para los contratos de servicios de consultoría.

Los servicios comprenden:

Diseñar la Metodología para Elaborar Paquetería Didáctica en EBC con base en otros referentes normativos, a fin de contar con lineamientos metodológicos que permitan ampliar la oferta educativa bajo el modelo de EBC, de tal forma que se dé continuidad a la consolidación de la transformación de la oferta educativa de formación para el trabajo, con base en referentes nacionales y/o internacionales, como una alternativa más para elaboración de paquetes didácticos en EBC, cuando las NTCL emitidas por el Consejo de Normalización de Competencia Laboral (CONOCER) no cubran las necesidades de las instituciones educativas; para lo cual requiere de la contratación de una empresa consultora que desarrolle dicha metodología y con ello contribuir al logro de las metas comprometidas en la fase I del referido Programa.

La firma consultora realizará una investigación de los diferentes sistemas de normalización nacionales y/o internacionales, con base en la oferta educativa para presentar una propuesta a la DGCFT de cuando menos dos referentes que puedan ser utilizados en el diseño de paquetes didácticos de formación para el trabajo integrado por los siguientes documentos:

Evaluación diagnóstica: tiene como propósito identificar las competencias que posee el capacitando antes de iniciar el curso, a fin de planear la estrategia de aprendizaje de acuerdo con el perfil identificado.

Programa de capacitación: es una propuesta pedagógica que describe las competencias que el capacitando adquirirá una vez concluido el curso de capacitación. Aporta sugerencias al instructor para guiar el aprendizaje del capacitando.

Guía de aprendizaje: es un documento dirigido al capacitando, en el que se le proporcionarán todos los referentes necesarios para el desarrollo de sus competencias prácticas o instrumentales.

Con base en lo anterior, se espera que la firma elabore dos manuales de procedimientos con los dos referentes normativos identificados.

Asimismo, la firma capacitará al personal de la DGCFT (diseñadores curriculares), para la aplicación de la metodología (procedimientos) de los referentes normativos, a fin de elaborar paquetes didácticos con base en los nuevos referentes.

Periodo de ejecución: 17 semanas.

La Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo de la Secretaría de Educación Pública invita a los consultores elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores interesados deberán proporcionar la información y documentación que indique que están cualificados para suministrar los servicios (folletos, descripción de trabajos similares, experiencia en condiciones similares, disponibilidad del personal que tenga los conocimientos pertinentes, currículum vítae, documentación del personal clave que demuestre experiencia y nivel académico, etc.). Las firmas consultoras se podrán asociar con el fin de mejorar sus calificaciones.

Se requiere las firmas consultoras tengan cuando menos tres años de experiencia comprobable en el ámbito de la investigación educativa, capacitación y/o en el desarrollo de materiales didácticos, y que asimismo cuente con los recursos humanos y la infraestructura tecnológica necesaria para el desarrollo de los productos.

Las firmas consultoras serán seleccionadas conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el BID, edición actual.

Las firmas consultoras interesadas pueden obtener más información en la dirección indicada al final de este aviso, de lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 horas.

Las expresiones de interés deberán ser recibidas en la dirección indicada a continuación, a más tardar el 25 de septiembre de 2008.

Contacto:

Atención: Dirección de Adquisiciones, Arcos de Belén 79, 4o. piso, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., código postal 06010, teléfono 36011000, extensiones 25778, 22143 y 22813, correo electrónico: iparedes@sep.gob.mx, crit@sems.gob.mx

México, D.F., a 11 de septiembre de 2008.

El Director General de Recursos Materiales y Servicios

Dr. José Luis Ramos y Fusther

Rúbrica.

(R.- 274529)

Secretaría de Educación Pública

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

Dirección de Adquisiciones

AVISO DE EXPRESION DE INTERES

País: México

Proyecto: Programa Multifase de Formación de Recursos Humanos Basada en Competencias. Fase 1 (PROFORHCOM)

Financiamiento: Banco Interamericano de Desarrollo

Concepto: Servicios de Consultoría

Sector: Educación

Préstamo/crédito: Préstamo número 1579-OC/ME

Contrato número: Expresión de Interés

El Gobierno Federal de México ha recibido un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y se propone utilizar una parte de los fondos para los contratos de servicios de consultoría.

Los servicios comprenden:

Diseñar y elaborar 10 cursos en línea en Educación Basada en Competencias (EBC) como apoyo a la oferta educativa de formación para el trabajo, a través del uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC’s), a fin de promover el desempeño de una función productiva con base en las Normas Técnicas de Competencia Laboral (NTCL), de los siguientes cursos:


No.

CURSO EN LINEA

NTCL (REFERENCIA)

1

Coordinación de los servicios de alimentos y bebidas

CTUR0006.02 Coordinación de los servicios de alimentos y bebidas

2

Preparación de alimentos

CTUR0007.03 Preparación de alimentos

3

Preparación de bebidas

CTUR0008.02 Preparación de bebidas

4

Servicio a comensales

CTUR0032.02 Servicio a comensales

5

Coordinación de los servicios de hospedaje

CTUR0051.02 Coordinación de los servicios de hospedaje

6

Recepción del huésped

CTUR0052.02 División cuartos recepción

7

Supervisión de habitaciones y áreas comunes

CTRU0054.02 Servicio de atención a cuartos y áreas públicas

8

Resguardo del vino

CTRU0428.01 Resguardo del vino

9

Atención al cliente del vino en el lugar de consumo

CTRU0459.01 Atención al cliente del vino en el lugar de consumo

10

Servicios de conserjería y de comunicación telefónica en hotelería

CTRU0534.01 Servicios de conserjería y de comunicación telefónica en hotelería


** Al término de la consultoría la firma consultora deberá entregar una página Web por cada uno de los cursos anteriormente enlistados**

ALCANCE DEL SERVICIO

La empresa consultora deberá observar la estructura establecida para el diseño de los cursos en línea que actualmente oferta la DGCFT en la Plataforma Formación en Línea, cubriendo los siguientes apartados:

Objetivo general, introducción y créditos.

Criterios de desempeño.

Ejercicios.

Cuestionarios.

Material de apoyo (videos y presentaciones multimedia).

Tareas.

Glosario.

HERRAMIENTAS ADICIONALES

Tutoriales de navegación:

Módulo de administración de contenidos.

Por cada curso en línea, la firma consultora deberá entregar lo siguiente:

1. Disco(s) compacto(s) con los cursos en línea que incluyan todos los apartados especificados en el alcance del servicio.

2. Disco(s) compacto(s) con el módulo de administración de contenidos.

3. Disco(s) compacto(s) con archivos fuentes, bases de datos y ejecutables.

3 Tutoriales

Videos

Presentaciones

Ejercicios

4. Disco(s) compacto(s) con manuales de usuario y técnico.

5. Disco(s) compacto(s) galerías de imágenes recabadas.

6. Originales de cámara (cartucho) de los videos desarrollados.

Los derechos de autor de cada curso, estarán registrados por la Secretaría de Educación Pública, a través de la DGCFT, la cual tendrá los derechos de la obra (curso en línea) con respecto a su publicación, modificación, utilización, respetando los créditos del consultor.

Se requiere que las firmas consultoras cuenten mínimo con dos años de experiencia en el desarrollo de materiales educativos para Web, así como contar con el recurso humano e infraestructura tecnológica necesaria para el desarrollo de los productos.

Periodo de ejecución: cuatro meses.

La Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo, dependiente de la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública invita a los consultores elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores interesados deberán proporcionar la información y documentación que indique que están cualificados para suministrar los servicios (folletos, descripción de trabajos similares, experiencia en condiciones similares, disponibilidad de personal que tenga los conocimientos pertinentes, currículum vítae, documentación del personal clave que demuestre experiencia y nivel académico, etc.). Las firmas consultoras se podrán asociar con el fin de mejorar sus calificaciones.

Las firmas consultoras serán seleccionadas conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el BID, edición actual.

Las firmas consultoras interesadas pueden obtener más información en la dirección indicada al final de este aviso, de lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 horas.

Las expresiones de interés deberán ser recibidas en la dirección indicada a continuación, a más tardar el 25 de septiembre de 2008.

Contacto:

Atención: Dirección de Adquisiciones, Arcos de Belén 79, 4o. piso, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., código postal 06010, teléfono 36011000, extensiones 25778, 22143 y 25813, correo electrónico: iparedes@sep.gob.mx, crit@sems.gob.mx

México, D.F., a 11 de septiembre de 2008.

El Director General de Recursos Materiales y Servicios

Dr. José Luis Ramos y Fusther

Rúbrica.

(R.- 274526)



Secretaría de Educación Pública

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

Dirección de Adquisiciones

AVISO DE EXPRESION DE INTERES

País: México

Proyecto: Programa Multifase de Formación de Recursos Humanos Basada en Competencias. Fase 1 (PROFORHCOM)

Financiamiento: Banco Interamericano de Desarrollo

Concepto: Servicios de Consultoría

Sector: Educación

Préstamo/crédito: Préstamo número 1579-OC/ME

Contrato número: Expresión de Interés

El Gobierno Federal de México ha recibido un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y se propone utilizar una parte de los fondos para los contratos de servicios de consultoría.

Los servicios comprenden:

Impartir el Seminario-Taller de Soldadura en la CWE, para que al término de la capacitación, el participante dirigirá y realizará operaciones asociadas con el entrenamiento e instrucciones en soldadura en
el taller y en el salón de clases, así como el Certified Wellder Educador.

La firma consultora presentará la propuesta de programa de actividades que comprenda el contenido, duración y evaluaciones para el Seminario-Taller de Soldadura en la CWE, así como de los documentos de acreditación, cubriendo las siguientes tareas:

Propuesta de programa (contenido, evaluaciones).

Impartición del Seminario-Taller.

Expedición de documento que avale el aprovechamiento y asistencia al seminario.

Se requiere las firmas consultoras cuenten al menos con cinco años de experiencia comprobable en la prestación de servicios de capacitación, con el reconocimiento de la American Welding Society, personal calificado para la impartición y con la infraestructura adecuada, es decir, áreas con la iluminación y ventilación adecuada, equipos audiovisuales, equipamiento técnico, herramientas y equipo de seguridad.

Periodo de ejecución: tres semanas.

La Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo, dependiente de la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública invita a las empresas consultoras elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Las empresas consultoras interesados deberán proporcionar la información y documentación que indique que están cualificados para suministrar los servicios (folletos, descripción de trabajos similares, experiencia en condiciones similares, disponibilidad del personal que tenga los conocimientos pertinentes, currículum vítae, documentación del personal clave que demuestre experiencia y nivel académico, etc.). Las firmas consultoras se podrán asociar con el fin de mejorar sus calificaciones.

Las firmas consultoras serán seleccionadas conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el BID, edición actual.

Las firmas consultoras interesadas pueden obtener más información en la dirección indicada al final de este aviso, de lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 horas.

Las expresiones de interés deberán ser recibidas en la dirección indicada a continuación, a más tardar el 25 de septiembre de 2008.

Contacto:

Atención: Dirección de Adquisiciones, Arcos de Belén 79, 4o. piso, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., código postal 06010, teléfono 36011000, extensiones 25778, 22143 y 25813, correo electrónico: iparedes@sep.gob.mx, crit@sems.gob.mx

México, D.F., a 11 de septiembre de 2008.

El Director General de Recursos Materiales y Servicios

Dr. José Luis Ramos y Fusther

Rúbrica.

(R.- 274530)



Secretaría de Educación Pública

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

Dirección de Adquisiciones

AVISO DE EXPRESION DE INTERES

País: México

Proyecto: Programa Multifase de Formación de Recursos Humanos Basada en Competencias. Fase 1 (PROFORHCOM)

Financiamiento: Banco Interamericano de Desarrollo

Concepto: Servicios de Consultoría

Sector: Educación

Préstamo/Crédito: Préstamo número 1579-OC/ME

Contrato Número: Expresión de Interés

El Gobierno Federal de México ha recibido un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y se propone utilizar una parte de los fondos para los contratos de servicios de consultoría.

Los servicios comprenden:

Impartir cinco cursos de capacitación y actualización docente, seminarios sobre: mercadotecnia turística, reparación de TV plasma y LCD, instalación de redes, access avanzado, y COI, NOI y SAE.

La firma consultora presentará la propuesta de programa de actividades que comprenda el contenido, duración y evaluaciones para 5 seminarios sobre: mercadotecnia turística, reparación de TV plasma y LCD, instalación de redes, access avanzado, y COI, NOI y SAE.

Propuesta de programa (contenido, evaluaciones).

Impartición del Seminario-Taller.

Expedición de documento que avale el aprovechamiento y asistencia al seminario.

Se requiere las firmas consultoras cuenten al menos con cinco años de experiencia comprobable en la prestación de servicios de capacitación, personal calificado para la impartición de los temas requeridos y con la infraestructura adecuada, es decir, áreas con la iluminación y ventilación adecuada, equipos audiovisuales, equipamiento técnico, herramientas y equipo de seguridad.

Periodo de ejecución: tres semanas.

La Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo, dependiente de la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública invita a las empresas consultoras elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Las firmas consultoras interesadas deberán proporcionar la información y documentación que indique que están cualificados para suministrar los servicios (folletos, descripción de trabajos similares, experiencia en condiciones similares, disponibilidad del personal que tenga los conocimientos pertinentes, currículum vítae, documentación del personal clave que demuestre experiencia y nivel académico, etc.). Las firmas consultoras se podrán asociar con el fin de mejorar sus calificaciones.

Las firmas consultoras serán seleccionadas conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el BID, edición actual.

Las firmas consultoras interesadas pueden obtener más información en la dirección indicada al final de este aviso, de lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 horas.

Las expresiones de interés deberán ser recibidas en la dirección indicada a continuación, a más tardar el 25 de septiembre.

Contacto:

Atención: Dirección de Adquisiciones, Arcos de Belén 79, 4o. piso, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., código postal 06010, teléfono 36011000, extensiones 25778, 22143 y 25813, correo electrónico: iparedes@sep.gob.mx, crit@sems.gob.mx

México, D.F., a 11 de septiembre de 2008.

El Director General de Recursos Materiales y Servicios

Dr. José Luis Ramos y Fusther

Rúbrica.

(R.- 274533)

Secretaría de Educación Pública

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

Dirección de Adquisiciones

AVISO DE EXPRESION DE INTERES

País: México

Proyecto: Programa Multifase de Formación de Recursos Humanos Basada en Competencias. Fase 1 (PROFORHCOM)

Financiamiento: Banco Interamericano de Desarrollo

Concepto: Servicios de Consultoría

Sector: Educación

Préstamo/crédito: Préstamo número 1579-OC/ME

Contrato número: Expresión de Interés

El Gobierno Federal de México ha recibido un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y se propone utilizar una parte de los fondos para los contratos de servicios de consultoría.

Los servicios comprenden:

Impartir cuatro cursos de capacitación y actualización docente: Seminario-Taller de Contabilidad Asistida por Computadora; Seminario-Taller de Profesionado de la Función Secretarial; Seminario-Taller de Manejo y Aplicación de PLC; y Seminario-Taller de Fuel Injection, para que al término de la capacitación los participantes adquieran las competencias necesarias para el buen desempeño de su función docente y con ello mejorar la calidad de la educación que se ofrece en los Centros de Capacitación para el Trabajo Industrial (CECATI).

La firma consultora presentará la propuesta de programa de actividades que comprenda el contenido, duración y evaluaciones para los seminarios, así como de los documentos de acreditación, cubriendo las siguientes tareas:

Propuesta de programa (contenido, evaluaciones).

Impartición del Seminario-Taller.

Expedición de documento que avale el aprovechamiento y asistencia al seminario.

Se requiere las firmas consultoras cuenten al menos con cinco años de experiencia comprobable en la prestación de servicios de capacitación, personal calificado para la impartición de los temas requeridos y con la infraestructura adecuada, es decir, áreas con la iluminación y ventilación adecuada, equipos audiovisuales, equipamiento técnico, herramientas y equipo de seguridad.

Periodo de ejecución: tres semanas.

La Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo, dependiente de la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública invita a las firmas consultoras elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Las firmas consultoras interesadas deberán proporcionar la información y documentación que indique que están cualificados para suministrar los servicios (folletos, descripción de trabajos similares, experiencia en condiciones similares, disponibilidad del personal que tenga los conocimientos pertinentes, currículum vítae, documentación del personal clave que demuestre experiencia y nivel académico, etc.). Las firmas consultoras se podrán asociar con el fin de mejorar sus calificaciones.

Las firmas consultoras serán seleccionadas conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el BID, edición actual.

Las firmas consultoras interesadas pueden obtener más información en la dirección indicada al final de este aviso, de lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 horas.

Las expresiones de interés deberán ser recibidas en la dirección indicada a continuación, a más tardar el 25 de septiembre de 2008.

Contacto:

Atención: Dirección de Adquisiciones, Arcos de Belén 79, 4o. piso, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., código postal 06010, teléfono 36011000, extensiones 25778, 22143 y 25813, correo electrónico: iparedes@sep.gob.mx, crit@sems.gob.mx

México, D.F., a 11 de septiembre de 2008.

El Director General de Recursos Materiales y Servicios

Dr. José Luis Ramos y Fusther

Rúbrica.

(R.- 274535)

ALLIANCE ONE TABACO MEXICO, S.A. DE C.V.

(SOCIEDAD EN LIQUIDACION)

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

26 DE AGOSTO DE 2008

En la ciudad Tepic, Estado de Nayarit, siendo las 11:00 horas del día 26 de agosto de 2008, se reunieron en el domicilio social de ALLIANCE ONE TABACO MEXICO, S.A. DE C.V., los siguientes accionistas de la citada Sociedad, con el fin de celebrar una asamblea general ordinaria de accionistas, a la que fueron oportunamente convocados: ALLIANCE ONE INTERNATIONAL INC., representada por el señor Eugenio Hurtado Segovia, según carta poder que exhibe, y el señor JULIO CORTES RODRIGUEZ, quien comparece por su propio derecho.

La sociedad ALLIANCE ONE INTERNATIONAL INC., es una persona moral residente en el extranjero respecto de la cual la Sociedad ha presentado ante la autoridad fiscal el aviso a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, por lo cual no se hace necesario su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

Presidió la asamblea por designación unánime de los presentes, el señor Julio Cortés Rodríguez, en su carácter de liquidador de la Sociedad, siendo designado para ocupar el cargo de Secretario el señor Eugenio Hurtado Segovia.

El Presidente en funciones designó escrutador al señor Eric Durán Monteagudo, quien aceptó su nombramiento y, en el desempeño de sus funciones, formuló la lista de asistencia que, firmada por los representantes de los accionistas, se agrega al legajo de esta acta, de la cual se desprende que se encontraban representados los siguientes accionistas, votando las acciones que a continuación se expresan:

ACCIONISTAS ACCIONES

CAPITAL CAPITAL

MINIMO FIJO VARIABLE

Alliance One International Inc.

representada por el Sr. Eugenio Hurtado Segovia 312,000 14’793,949

Sr. Julio Cortés Rodríguez

Por su propio derecho ___ 1

Total 312,000 14’793,950

Estando representadas la totalidad de las acciones en que se divide el capital social de la Sociedad,
el Presidente en funciones declaró legalmente instalada la asamblea, sin necesidad de publicación previa de la convocatoria respectiva.

A continuación el Secretario en funciones dio lectura al orden del día, el cual fue aprobado por unanimidad de votos de los presentes:

ORDEN DEL DIA

I. Discusión y aprobación, en su caso, sobre la distribución parcial del haber social de la Sociedad a uno de sus accionistas, Alliance One International Inc.

II. Designación de delegados especiales que den cumplimiento y formalicen los acuerdos adoptados por la presente Asamblea.

Una vez leído el orden del día, se procedió a tratar los asuntos mencionados en el mismo en los siguientes términos:

I. Discusión y aprobación, en su caso, sobre la distribución parcial del haber social de la Sociedad a uno de sus accionistas.

I.- En desahogo del primer punto del orden del día, el Presidente manifestó a la asamblea la conveniencia de entregar al accionista Alliance One Internacional Inc., la cantidad de $15’924,305.68 (quince millones novecientos veinticuatro mil trescientos cinco pesos 68/100) M.N., por concepto de pago parcial de la cuota de liquidación que como accionista le corresponderá al momento en que haya concluido el procedimiento
de liquidación que actualmente se encuentra llevando a cabo la sociedad.

El Presidente manifestó que el pago de la cantidad arriba mencionada se hará con fundamento en el artículo 243 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Después de discutir sobre la importancia de lo anterior, los accionistas por unanimidad de votos adoptaron los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO.- Se resuelve entregar al accionista Alliance One Internacional Inc., la cantidad de $15’924,305.68 (quince millones novecientos veinticuatro mil trescientos cinco pesos 68/100) M.N., por concepto de pago parcial de la cuota de liquidación que como accionista le corresponderá al momento en que haya concluido el procedimiento de liquidación que actualmente se encuentra llevando a cabo la sociedad, en términos de lo dispuesto por el artículo 243 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

SEGUNDO.- Con el fin de cumplir lo establecido por la Ley General de Sociedades Mercantiles, se resuelve publicar la presente asamblea general de accionistas en el Diario Oficial de la Federación.

II. Designación de delegados especiales que den cumplimiento y formalicen los acuerdos adoptados por la presente asamblea.

II.- En desahogo del último punto del orden del día, los accionistas por unanimidad acordaron autorizar a los Sres. Julio Cortés Rodríguez, Eugenio Hurtado Segovia, Enrique Manuel Ramírez Ramírez, Sergio Alberto Férez Bitar y Eric Durán Monteagudo, para expedir las copias simples o certificadas que de esta acta fueren necesarias, así como para acudir ante el notario público de su elección a protocolizar la presente acta, para que inscriban el Primer Testimonio de la Escritura Pública que de esta acta se levante en el Registro Público de Comercio, y para solicitar la publicación de la presente acta de asamblea en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de cualquier Estado de los Estados Unidos Mexicanos.

No habiendo otro asunto que tratar se dio por terminada la presente Asamblea, levantándose para constancia la presente Acta, misma que firman el Presidente y el Secretario de la Asamblea.

Presidente Secretario

Julio Cortés Rodríguez Eugenio Hurtado Segovia

Rúbrica. Rúbrica.

(R.- 274537)



Comisión Federal de Electricidad

División de Distribución Jalisco

CONVOCATORIA

En cumplimiento a las disposiciones que establecen la Ley General de Bienes Nacionales y las Bases Generales para la Disposición Final y Baja de los Bienes Muebles de CFE, se convoca a las personas físicas y morales nacionales, a participar el día 30 de septiembre de 2008, en la licitación pública número LPDJAL0308, para la venta de los bienes muebles no útiles que a continuación se indican:

No. de lote

Descripción

Cantidad y unidad de medida

Valor mínimo para venta $

Depósito en garantía

1

Artículos de porcelana c/herraje

29,900

Kg.

0.58

1,734.20

2

Alambre de cobre con papel

12,636

Kg.

44.36

56,053.30

3

Aceite quemado

1,000

Lt

5.00

500.00

4

Aluminio granular

1,587

Kg.

10.05

1,594.95

5

Cable de aluminio (AAC)

982

Kg.

31.48

3,091.34

6

Cable de aluminio (ACSR)

32,823

Kg.

24.68

81,007.17

7

Cable de aluminio con forro

10,079

Kg.

19.72

19,875.79

8

Cable de cobre forrado

5,530

Kg.

28.66

15,848.98

9

Cobre desnudo

26,634

Kg.

**

***

10

Cuchillas cortacircuito con aislante

35

Kg.

1.37

4.80

11

Desecho ferroso de primera especial

37,196

Kg.

4.17

15,510.74

12

Desecho ferroso de segunda

75,690

Kg.

1.97

14,910.93

13

Llantas de desecho (no renovables)

7,760

Kg.

0.14

108.64

14

Madera

373

Kg.

0.52

19.40

15

Medidores de energía eléctrica

60,124

Kg.

20.00

120,248.00

16

Plástico

8,644

Kg.

0.69

596.44

17

Poste de madera

3,479

Kg.

0.18

62.63

18

Postes de concreto (varias medidas)

1,443

Pza.

21.93

3,164.50

19

Tambos de lámina regulares Cap. 200 lt.

157

Pza.

18.10

284.20

20

Transformadores de corriente

384

Kg.

4.22

162.05

21

Transformadores de Dist. sin aceite

56,359

Kg.

19.94

112,379.85

22

Vidrio pedacera

248

Kg.

0.05

1.25

(**) Los interesados en adquirir el lote número 9 deberán acudir el día 29 de septiembre de 2008, de 10:00 a 14:00 horas, a las oficinas ubicadas en avenida 16 de Septiembre número 455, 5o. piso, edificio anexo, zona Centro en Guadalajara, Jalisco, o en las oficinas de la Unidad de Enajenación de Bienes Muebles, ubicadas en Río Ródano número 14, 8o. piso, sala 803, colonia Cuauhtémoc donde por sí o por interpósita persona debidamente identificada y acreditada con carta poder del adquiriente de las bases, se le informará por escrito el importe del valor mínimo para venta y el depósito de garantía para dicho lote. Los bienes se localizan en diversos almacenes de la División Jalisco cuyos domicilios se detallan en la relación de bienes anexa a las bases. Los interesados podrán consultar y adquirir las bases de la licitación del 11 al 26 de septiembre de 2008 en días hábiles, consultando la página electrónica de CFE:

http://www.cfe.gob.mx/es/NegociosConCFE/ventadebienes/muebles/ y el pago de $2,500.00 más IVA, mediante el depósito bancario en efectivo en la cuenta 0141449370 de BBVA Bancomer y enviar copia del comprobante del pago efectuado anotando previamente su nombre, domicilio y RFC al teléfono 01 33 31 34 14 29 o acudir a las oficinas ubicadas en avenida 16 de Septiembre número 455, 5o. piso, edificio anexo, zona Centro en Guadalajara, Jalisco, en horario de 8:30 a 15:00 horas, o bien en la Jefatura de la Unidad de Enajenación de Bienes Muebles, ubicada en Río Ródano número 14, 8o. piso, sala 803, colonia Cuauhtémoc, México, D.F., teléfono (0155) 52-29-44-00, extensiones 7903 y 7904, de 9:00 a 13:00 horas, presentando identificación con validez oficial y del Registro Federal de Contribuyentes. La verificación física de los bienes se podrá efectuar acudiendo a los lugares donde se localizan del 11 al 29 de septiembre de 2008,
en horario de 8:30 a 15:00 horas. El registro de inscripción y recepción de la documentación establecida en las bases para participar en la licitación se efectuará el 30 de septiembre de 2008 en horario de 9:00 a 9:30 en el auditorio del Sector Hidalgo, ubicado en calle San Francisco número 548 esquina calle Magnolias, colonia Santa Margarita, Zapopan, Jalisco.

Los depósitos en garantía se constituirán mediante cheques de caja o certificados, expedidos por instituciones de crédito a favor de Comisión Federal de Electricidad, por los importes establecidos para los lotes de bienes que se licitan. El acto de presentación y apertura de ofertas se celebrará el 30 de septiembre de 2008 a las 11:00 horas, en el auditorio del Sector Hidalgo, ubicado en calle San Francisco número 548 esquina calle Magnolias, colonia Santa Margarita, Zapopan, Jalisco, en el entendido de que los interesados deberán cumplir con lo establecido en las bases respectivas y en caso contrario no podrán participar en el evento. El acto de fallo correspondiente se efectuará el 30 de septiembre de 2008 a las 13:00 horas,
en el auditorio del Sector Hidalgo, ubicado en calle San Francisco número 548 esquina calle Magnolias, colonia Santa Margarita, Zapopan, Jalisco. De no lograrse la venta de los bienes una vez emitido el fallo de la licitación, se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda, las dos terceras partes del valor mínimo para venta considerado en la licitación y un 10% menos en segunda almoneda. El retiro de los bienes se realizará en un plazo máximo de 20 días hábiles posteriores a la fecha de pago de los mismos.

A fin de dar transparencia a las licitaciones públicas que CFE realiza, esta área invitará a participar en el presente evento a un notario público de la localidad, que dará fe del acto de apertura de ofertas, sin derecho
a voz ni voto.

Atentamente

Guadalajara, Jal., a 11 de septiembre de 2008.

El Gerente Divisional

Ing. Antonio Macías Padilla

Rúbrica.

(R.- 274464)

Pemex Exploración y Producción

Dirección Corporativa de Administración

de Petróleos Mexicanos

Subdirección Corporativa de Administración Patrimonial

CONVOCATORIA

De conformidad con el artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, Pemex Exploración
y Producción, a través de la Subdirección Corporativa de Administración Patrimonial, de Petróleos Mexicanos, invita a personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, a participar en la licitación pública que se menciona para la enajenación onerosa de los bienes muebles que se localizan en diversos tramos, del “Activo Integral Muspac”, de la Región Sur de Pemex Exploración y Producción en los Estados de Tabasco
y Chiapas, que enseguida se enlistan.

Licitación SUCAP-ME/

Descripción general y valor para venta

Cantidad y unidad de medida

Plazo de retiro

318/08

Desecho ferroso mixto contaminado de tubería de ductos fuera de operación

(para desenterrar)

$6’553,100.00 M.N.

9,674.48 Tons. Aprox.

1 año

(365 días naturales)

Los interesados deberán visitar el lugar donde se localizan los bienes, observando lo señalado en los puntos 3.1 y 4.5 de las bases de licitación, en días hábiles de 8:30 a 15:00 horas.

Las bases de la licitación estarán disponibles para su consulta y adquisición en la página: http://www.sucap.pemex.com, así como en el domicilio de la convocante, sito en Marina Nacional 329, Torre Ejecutiva, piso 34, colonia Huasteca, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., código postal 11311, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Su venta se suspenderá a las 14:00 horas del segundo día hábil anterior a la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas.

Su costo será de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) IVA incluido. El pago de las bases de la presente convocatoria deberá hacerse mediante transferencia bancaria o depósito en efectivo a nombre de Petróleos Mexicanos, para lo cual utilizará el formato que genera el sistema electrónico en la página: http://www.sucap.pemex.com o acudiendo directamente a nuestras oficinas.

El pago también puede efectuarse mediante transferencia bancaria por el equivalente en dólares de los EE.UU., a la cuenta 9460-042560 del J.P. Morgan Chase Bank, N.A. de Houston, Texas, 77070, U.S.A., Código ABA 111000614, a nombre de Petróleos Mexicanos, en este último caso, la venta se suspenderá tres días hábiles antes de la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas.

Para participar en la licitación pública es requisito indispensable exhibir original y copia del certificado de compra de bases que el sistema electrónico genere a su nombre, el cual será liberado una vez que Pemex obtenga del banco, la confirmación de pago del interesado.

Previo al acto de presentación y apertura de ofertas se llevará a cabo una junta de aclaraciones a las bases de la licitación pública, la cual tendrá lugar el día 25 de septiembre de 2008 a las 11:00 horas, en el domicilio ubicado en avenida Campo Sitio Grande número 2000, edificio La Herradura, planta baja, en la Sala Cárdenas del Centro Técnico Administrativo de Pemex Exploración y Producción, en Villahermosa, Tab.

El acto de presentación y apertura de ofertas se celebrará el 2 de octubre de 2008 a las 11:00 horas, en Marina Nacional 329, Torre Ejecutiva, piso 34, colonia Huasteca, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., código postal 11311.

El acto de fallo se efectuará al concluir el acto de presentación y apertura de ofertas, en el mismo lugar.

La oferta deberá estar referida a la licitación y deberá ser garantizada mediante depósito bancario, cheque de caja, giro bancario, orden de pago irrevocable o transferencia bancaria, en los términos de las bases respectivas, cuyo importe no podrá ser inferior al 20% del monto del valor para venta.

De no lograrse la venta de los bienes por el procedimiento de licitación pública se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda, las dos terceras partes del valor para venta considerado en la licitación, menos un 10% en segunda almoneda.

Para mayor información favor de llamar a los teléfonos 19-44-96-30 o 19-44-96-31, fax 19-44-95-46, en la Ciudad de México, D.F., o al 01(993)3106262, extensión 24320, con el Ing. Narciso Maldonado Lara, Coordinador del Equipo Regional de Confiabilidad de Ductos e Instalaciones Región Sur, en Villahermosa, Tab.

México, D.F., a 11 de septiembre de 2008.

El Subgerente de Apoyo Legal y Formalización Inmobiliaria

Lic. Juan Zuani González

Rúbrica.

(R.- 274534)

Casa de Moneda de México

Planta San Luis Potosí

Subdirección Corporativa de Recursos Materiales

LICITACION PUBLICA No. LP-CMM-04-08

CONVOCATORIA

En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 131 y 139 de la Ley General de Bienes Nacionales, las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Casa de Moneda de México, a través de la Subdirección Corporativa de Recursos Materiales, convocan a todas las personas físicas y morales interesadas en participar en la licitación pública LP-CMM-04-08 para la enajenación de SCRAP de acero inoxidable 430, en presentación de rollos de lámina perforada y centros de arillo.

No. de licitación

Descripción

Junta de aclaraciones

Apertura de ofertas

Acto de fallo

Venta por

Precio mínimo de venta

Lugar de

los actos

LP-CMM-04-08

150,503.7 kgs de Scrap de acero inoxidable 430 en presentación

de rollos de lámina perforada

y centros de arillo

25 de septiembre de 2008 a las 15:00 Hrs.

29 de septiembre de 2008 a las

8:00 Hrs.

30 de septiembre de 2008 a las 12:00 Hrs.

Partida única

$1’236,500.00

Planta

San Luis Potosí

1.- Venta de bases e inscripción de los participantes: en avenida Comisión Federal de Electricidad número 200, manzana 50, zona industrial 1a. Sección, San Luis Potosí, S.L.P., código postal 78395, del 11 de septiembre a las 9:00 horas al 25 de septiembre a las 13:00 horas de 2008. Los interesados tendrán derecho a participar en la licitación una vez realizado el pago de las bases, siendo el costo de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.) no reembolsables, debiendo realizar mediante depósito en el Grupo Financiero BBVA-Bancomer, cuenta número 0451421964 a nombre de Casa de Moneda de México, pago en efectivo en la caja de la convocante, cheque certificado o cheque de caja, las bases podrán ser consultadas los mismos días en la página de Internet: http://www.cmm.gob.mx

2.- Verificación de los bienes: los bienes a enajenar, se podrán verificar el 25 de septiembre de 2008, previa solicitud y autorización de la Subdirección Corporativa de Recursos Materiales, en un horario de 9:00 a 11:00 horas, en el domicilio especificado en las bases.

3.- Garantía de sostenimiento de ofertas: las propuestas deberán garantizarse mediante cheque certificado o de caja expedido por institución de crédito debidamente constituida por el 10% del valor mínimo de venta fijado para la partida, a favor de Casa de Moneda de México.

4.- Pago de los bienes: los participantes ganadores, deberán efectuar el pago de 100% de las partidas adjudicadas a más tardar dentro de los siguientes cinco días naturales, contados a partir de la fecha de emisión del fallo correspondiente, de conformidad a las condiciones establecidas en las bases de la licitación.

5.- Retiro de los bienes: el retiro de los bienes, será por cuenta y cargo del concursante ganador de acuerdo al programa presentado en las bases y una vez realizado el pago correspondiente en la caja general de Casa de Moneda de México.

6.- Subasta: si la partida no resulta adjudicada una vez emitido el fallo, será sujeta a subasta, siendo postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor mínimo de venta, y un 10% menos en segunda almoneda, de conformidad al procedimiento establecido en las bases.

7.- Otras consideraciones: en la presente licitación, podrán participar libremente en los actos públicos, cualquier cámara, colegio, asociaciones profesionales u otros Organismos no Gubernamentales, así como cualquier persona física, que sin haber adquirido las bases, manifieste su interés de estar presente en dichos actos, bajo la condición de que deberá registrar su asistencia y cumplir con las normas de seguridad establecidas en la entidad, asimismo no podrá formular preguntas, debiendo abstenerse de intervenir en cualquier forma en los actos.

11 de septiembre de 2008.

El Subdirector Corporativo de Recursos Materiales

Lic. Omar Sergio Blanco Ramírez

Rúbrica.

(R.- 274524)