Lunes
22 de septiembre de 2008 DIARIO
OFICIAL (Primera Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
APOYOS CORPORATIVOS INTEGRALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, SECCION AMPAROS, MESA V, EXPEDIENTE NUMERO 455/2008, JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
En el juicio de amparo 455/2008, promovido por René Angel de la Serna Torres, por su propio derecho y en representación de Julieta Torres Vallejo, contra actos del Juez Quincuagésimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal y otra, en virtud de ignorar el domicilio de la tercera perjudicada Apoyos Corporativos Integrales, Sociedad Anónima de Capital Variable, por auto de doce de agosto del año dos mil ocho, se ordenó emplazarla al presente juicio de garantías por medio de edictos, haciéndole de su conocimiento que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibida que de no presentarse en dicho término, se le harán las ulteriores notificaciones por medio de lista, aún las de carácter personal.
Atentamente
México, D.F., a 18 de agosto de 2008.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Numa Alberto Alvarez Arellano
Rúbrica.
(R.- 273651)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO
PARA EMPLAZAR:
“PROCALMEX” SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Y “GRUPO COMERCIALIZADOR AS”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
En juicio amparo indirecto 655/2008-I y su acumulado 660/2008-IV, el primero, promovido por Marco Antonio Peña Barba, autorizado de la parte demandada en el juicio origen “Industrias Alicón”, Sociedad Anónima de Capital Variable y el segundo promovido por The Bank of New York y Ubs Securities Llc, se ordenó emplazar a “Procalmex”, Sociedad Anónima de Capital Variable, y “Grupo Comercializador As”, Sociedad Anónima de Capital Variable; acto reclamado: resolución de cinco de junio de dos mil ocho, dictada por la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, dentro del toca 1058/2007. Procalmex”, Sociedad Anónima de Capital Variable, y “Grupo Comercializador As”, Sociedad Anónima de Capital Variable, deberán comparecer por conducto de su representante legal a este Juzgado, dentro del término treinta días hábiles, a partir del siguiente última publicación edicto, de no hacerlo, ulteriores notificaciones, aún personales, se practicarán por lista.
Guadalajara, Jal., a 1 de septiembre de 2008.
La Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Laura Elena Velasco Reyes
Rúbrica.
(R.- 274224)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Séptima Sala Civil
EDICTO
En el cuaderno de amparo deducido del toca número 506/2008, sustanciado ante la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL promovido por MONDRAGON SAUCEDO DAVID en contra de LETICIA ROBLES MENDOZA Y OTROS, expediente número 435/2006, se ordenó emplazar por medio de EDICTOS a la tercera perjudicada LETICIA ROBLES MENDOZA., para que comparezca ante esta Sala dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente de la última publicación de los presentes edictos que se hará de siete en siete días por tres veces en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico “El Universal”, debiendo señalar domicilio dentro de la jurisdicción de esta Séptima Sala Civil. Quedando a su disposición en esta Sala copia de traslado de la demanda de amparo interpuesta por la parte actora, en contra de la sentencia de fecha veintitrés de mayo del dos mil ocho.
México, D.F., a 29 de agosto de 2008.
El C. Secretario de Acuerdos de la Séptima Sala Civil
Lic. Ricardo Iñigo López
Rúbrica.
(R.- 274225)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Décimo Sexto de Paz Civil
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES
En el juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por GALLEGOS PEREZ HERMELINDA, en contra de LAURA SANCHEZ CAMPOS Y MARGARITA SANCHEZ CAMPOS, expediente 578/04, la C. JUEZ DECIMO SEXTO DE PAZ CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, por auto dictado en fecha veintiséis de agosto del año en curso, señaló las DIEZ HORAS DEL DIA SEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL OCHO, para que tenga verificativo la audiencia de remate en tercera almoneda del bien inmueble ubicado en SEGUNDA CERRADA DE SANTA MARIA, LOTE 15, MANZANA 24, COLONIA APATLACO, DELEGACION IZTAPALAPA, MEXICO, D.F., toda vez que la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N., fue la que sirvió de base en segunda almoneda, con deducción de un diez por ciento; para la tercera almoneda servirá como base para el remate la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA PESOS 00/100 M.N., y servirá como postura legal las dos terceras partes de dicha cantidad siendo la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N. postores de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente al Código de Comercio, debiendo comparecer y se les hace saber que para tomar parte en la subasta, deberán de consignar previamente mediante Billete de Depósito, por lo menos el diez por ciento del precio que servirá de base para el remate.
Atentamente
México, D.F., a 29 de agosto de 2008.
La Secretaria de Acuerdos “B”
Lic. Sandra Isabel Díaz Velasco
Rúbrica. (R.- 274279)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan
EDICTO
TERCERO
PERJUDICADO: SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DE MARIA CURBELO
Y
MARIA DE LOS DOLORES ARZUMENDI CURBELO POR CONDUCTO DE SU ALBACEA
FERNANDO MAYEN SANCHEZ.
“INSERTO: Se comunica al tercero perjudicado Sucesión Intestamentaria a Bienes de Maria Curbelo y Maria de los Dolores Arzumendi Curbelo por conducto de su albacea Fernando Mayen Sánchez, que en el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de dieciséis de junio del presente año, se admitió a trámite la demanda de amparo 809/2008-II, promovida por Irene Gabino Allende, Iván Martínez Gabino y Alvaro Ruiz Fragoso, por propio derecho, en contra de los actos del Juez Décimo Civil de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, en el que señalo como acto reclamado:
“LA SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA 18 DE MARZO DEL AÑO 2008, DICTADA EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE USUCAPIO (SIC), PROMOVIDA POR DEMETRIO SANCHEZ MARTINEZ EN CONTRA DE ISMAEL GABINO Y SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DE MARIA CURBELO VIUDA DE AZUMENDI, MARIA DEL CONSUELO AZUMENDI Y CURBELO Y MARIA DE LOS DOLORES ARZUMENDI CURBELO, EN EL EXPEDIENTE 943/2007.”
Indíquese al tercero perjudicado Sucesión Intestamentaria a Bienes de Maria Curbelo y Maria de los Dolores Arzumendi Curbelo por conducto de su albacea Fernando Mayen Sánchez, que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado a fin de apersonarse a juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación, de los edictos ordenados.
Lo
anterior, a fin de que tenga conocimiento del inicio del juicio, el
derecho que tiene de apersonarse al mismo si a sus intereses
conviniere, y a su vez señale domicilio para oír y
recibir notificaciones en esta Ciudad de Naucalpan de Juárez,
Estado de México, apercibido que en caso de no hacerlo así,
con fundamento
en el artículo 30 fracción II de la
ley de la materia, en relación con el 305 y 306 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a
la primera, las subsecuentes, aún las de carácter
personal se le harán por lista que se fije en un lugar visible
en este órgano de control constitucional.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 26 de agosto de 2008.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Lic. Patricia Cruz Acosta
Rúbrica.
(R.- 274519)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
San Luis Potosí
EDICTO
En el juicio ejecutivo mercantil número 37/2006, promovido por LUIS ALFONSO SAUCEDO HERNANDEZ, EN SU CARACTER DE ENDOSATARIO EN PROCURACION DE FELICIANO MORENO CERDA, en contra de CENOBIO SAUCEDO ARRIAGA, con fecha veintiséis del actual, se dictó un auto en que se ordena sacar a remate en primera almoneda que se verificará en el local que ocupa este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, a las DOCE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DIA TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, el bien inmueble embargado en el referido juicio, ubicado en el municipio de Moctezuma, San Luis Potosí, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 62.00 metros, linda con propiedad del señor José Arrollo Miranda. AL. SUR.- 62.00 metros, linda con propiedad del señor José Arrollo Miranda. AL ORIENTE.- 161.28 metros, linda con propiedad del señor José Arrollo Miranda. AL PONIENTE.- 161.28 metros, linda con carretera:
“...Siendo postura legal, la que cubra las dos terceras partes del precio de dicho inmueble, es decir, $1’845,377.36 (un millón ochocientos cuarenta y cinco mil trescientos setenta y siete pesos 36/100 M.N.), cuyo monto total es de $2’768,066.05 (dos millones setecientos sesenta y ocho mil sesenta y seis pesos 05/100 M.N.), según avalúo rendido por el perito de la parte actora, al haberse tenido a la demandada conforme con dicho dictamen, en proveído de veintisiete de marzo último.
En consecuencia, convóquense postores por medio de edictos que se publiquen por tres veces dentro del plazo de nueve días, en el Diario Oficial de la Federación, así como en la puerta y estrados de este juzgado, conforme lo dispone el último numeral invocado...”
San Luis Potosí, S.L.P., a 26 de agosto de 2008.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito
Lic. Ma. Felícitas Escobar Muñoz
Rúbrica.
(R.- 274113)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, México
EDICTO
En
el expediente marcado con el número 443/2007, relativo al
Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por EDUARDO RUBEN DAVILA LOPEZ,
en contra de RUBEN TAGLE VAZQUEZ, se señalan las NUEVE HORAS
DEL DIA TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, para que
tenga
verificativo la Primera Almoneda de Remate respecto del bien
mueble embargado en el presente juicio, consistente en: VEHICULO
CHEVROLET, VECTRA, TIPO VECTRA ELEGANCE, MODELO 2005, SERIE
WOL2C54N251025273, COLOR AZUL MARINO, CUATRO PUERTAS, INTERIORES EN
PIEL BEIGE, CON RADIO, QUEMACOCOS, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN
REGULAR ESTADO DE CONSERVACION, CON EQUIPO PUENTE CLOSE D, CON WOFER
DEL NUMERO DOCE; con un valor asignado de $103,300.00 (CIENTO TRES
MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), cantidad asignada por los peritos
designados en autos. Siendo postura legal la que cubra las dos
terceras partes del precio fijado en el avalúo que sirve como
base en el remate, debiéndose anunciar para su venta por tres
veces dentro de tres días, en el Diario Oficial de la
Federación y tabla de avisos o puerta del Tribunal.
Pronunciado en Cuautitlán, Estado de México el
veintisiete de agosto del dos mil ocho.
DOY FE.
El Secretario Judicial
Lic. Mary Carmen Flores Román
Rúbrica.
(R.- 274584)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Sexagésimo Tercero de lo Civil
Exp. 20/95
Sec. “B”
EDICTO
En
cumplimiento a lo ordenado por proveído de fecha veinticinco
de agosto del presente año, dictado en los autos del juicio
QUIEBRA de MARGOL, S.A. DE C.V. expediente número 20/95; en el
cuaderno PRINCIPAL TOMO II; dicto una sentencia de fecha seis de
julio de mil novecientos noventa y ocho, que decreto en estado de
quiebra a la empresa MARGOL, S.A. DE C.V., designado como sindico en
el presente juicio a SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, se
señalo como interventor provisional a MULTIBANCO MERCANTIL
PROBURSA, S.A. DE C.V., se tiene como fecha de retroacción
provisional
el "veintisiete de enero de mil novecientos
noventa y cinco día diez de febrero de mil novecientos noventa
y cuatro", se concede el término de cuarenta y cinco días
para que presenten sus créditos los acreedores de la empresa;
se prohíbe hacer pago o entrega de bienes de cualquier clase
al deudor, bajo el apercibimiento
de doble pago.
México, D.F., a 4 de septiembre de 2008.
La C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Sexagésimo Tercero Civil
Lic. Esmeralda Cid Camacho
Rúbrica.
(R.- 274753)
Estado de México
Poder Judicial del Estado de México
Juzgado Cuarto Civil de Cuantía Mayor del Distrito Judicial de Toluca, México
Juzgado Cuarto Civil
Toluca, México
Primera Secretaría
EDICTO
EN EL EXPEDIENTE NUMERO 71/06, RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR JOSE MEZA MENA, EN CONTRA DE MANUEL TELLEZ ARCE Y GRACIELA GUADALUPE BECERRIL BECERRIL, EL JUEZ CUARTO CIVIL DE CUANTIA MAYOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MEXICO, POR AUTO DE FECHA OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO, SEÑALO LAS TRECE HORAS DEL DIA DIECISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, RESPECTO DEL BIEN EMBARGADO EN EL PRESENTE JUICIO, CONSISTENTE EN UN INMUEBLE UBICADO EN TEMOAYA, ESTADO DE MEXICO; CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: 92.00 METROS CON CECILIA ABELINO REYES Y GREGORIO GIL REYES; AL SUR: 156.80 METROS CON TOMAS SUSANO; AL ORIENTE: 262.00. METROS CON CAÑO REGADOR; AL PONIENTE: 258.00 METROS CON RIO LERMA; CON UNA SUPERFICIE DE 32,340 METROS CUADRADOS; REGISTRADO ANTE EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, BAJO EL LIBRO UNO, VOLUMEN 349, PARTIDA 328 DE FECHA QUINCE DE DICIEMBRE DE 1994 A FAVOR DE MANUEL TELLEZ ARCE, POR LO QUE A TRAVES DE EDICTOS, ANUNCIESE SU VENTA EN FORMA LEGAL POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LA TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO; SIRVIENDO DE BASE PARA EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE LA CANTIDAD DE $380.200,00 (TRESCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), CANTIDAD RESULTANTE DE LOS AVALUOS RENDIDOS EN AUTOS, SIENDO POSTURA LEGAL LAS DOS TERCERAS PARTES, DEL PRECIO QUE SIRVE DE BASE PARA EL REMATE. ASIMISMO MEDIANTE NOTIFICACION PERSONAL HAGASE SABER A LOS ACREEDORES GIMSA AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V., DINA TULTITLAN S.A. DE C.V. Y SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO QUE SE SACARA A LA VENTA EL BIEN INMUEBLE EMBARGADO EN TERMINOS DEL NUMERAL 1401 DEL CODIGO DE COMERCIO; Y TOMANDO EN CONSIDERACION QUE EL DOMICILIO DE GIMSA AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V. Y DINA TULTITLAN S.A. DE C.V. SE ENCUENTRA FUERA DE LA JURISDICCION DE ESTE JUZGADO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 1070 Y 1071 DEL CODIGO EN CITA, CON LOS INSERTOS NECESARIOS GIRESE ATENTO EXHORTO AL JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO DE METEPEC, MEXICO Y DEL DISTRITO FEDERAL MEXICO, RESPECTIVAMENTE, A EFECTO DE QUE EN AUXILIO DE LAS LABORES DE ESTE JUZGADO SE DE CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN LINEAS ANTERIORES. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE DEMANDADA Y A LOS ACREEDORES QUE APARECEN EN EL CERTIFICADO DE GRAVAMENES. TOLUCA, MEXICO VEINTIDOS DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO. DOY FE.
El Secretario
Lic. Francisco Vargas Ramírez
Rúbrica.
(R.- 274802)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Sexagésimo de lo Civil
Secretaría “B”
Expediente 458/2007
EDICTO
En
cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha once y dieciocho ambos
del mes de agosto del año dos mil ocho. En los autos del
juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por AUTOFINANCIAMIENTO MEXICO,
S.A. DE C.V., en contra de CHUC GARCIA FELIPE ALBERTO, expediente
número 458/2007., El C. Juez Sexagésimo de lo Civil
ordeno sacar a publica subasta en PRIMERA ALMONEDA el dia VEINTICINCO
DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO A LAS ONCE HORAS, el
inmueble ubicado en LA CALLE 18, NUMERO 419, COLONIA VICENTE
GUERRERO, EN CAMPECHE, ESTADO DE CAMPECHE, para lo cual se deberan
publicar los edictos por señalándose las ONCE HORAS DEL
DIA VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, debiéndose
anunciar el presente remate por medio de edictos que se fijaran por
TRES VECES dentro de NUEVE DIAS, en el diario oficial de la
federación y en el tablero de avisos de
este juzgado, señalándose como valor del inmueble la
cantidad de CIENTO SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.,
toda vez que el inmueble materia del remate se encuentra ubicado
fuera de la jurisdicción de este juzgado con los anexos e
insertos necesarios gírese atento exhorto al C. Juez
Competente en Campeche, en Campeche, Estado de Campeche, para que en
auxilio de las labores de este Juzgado se sirva ordenar las
publicaciones de los edictos ordenadas en el presente auto, en las
puertas del Juzgado correspondiente.- Notifíquese.-
Lo
proveyó y firma el C. Juez.- Doy fe.
México, D.F., a 20 de agosto de 2008.
El C. Juez Sexagésimo de lo Civil del Distrito Federal
Lic. Carlos Aguilar Godínez
La C. Secretaria de Acuerdos
Lic. María Elvira Mendoza Ledesma
Rúbrica.
(R.- 274226)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
RAUL PEREZ TORRES, Tercero Perjudicado dentro de los autos del juicio de amparo 723/2008, se ordenó emplazarlo a juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio a la Ley de la materia y se hace de su conocimiento que LA PARTE QUEJOSA JOSE ANTONIO MENDEZ ROQUE, interpuso demanda de amparo contra actos del JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE PUEBLA y otra autoridad; se le previene para que se presente al juicio de garantías de mérito dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación, ya que en caso de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda, y las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista que se fija en los estrados de este JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, quedando a su disposición en la Secretaría, las copias simples de traslado. Para su publicación en el periódico EXCELSIOR y en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, que deberá de efectuarse por tres veces consecutivas de siete en siete días.
San Andrés Cholula, Pue., a 5 de septiembre de 2008.
La Actuaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla
Lic. Celia Fernández Sosa
Rúbrica.
(R.- 274799)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal
EDICTO
Por este medio, en relación con la causa 144/2007, que se instruye contra Braulio Medina Mendoza, por la comisión del delito Contra la salud, con fundamento en el artículo 83 del Código Federal de Procedimientos Penales, se notifica al testigo Aldo Torres López, que deberá comparecer, a las diez horas con treinta minutos del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, en el local de este Juzgado, sito en calle Reforma número ochenta, colonia Lomas de San Lorenzo Tezonco, delegación Iztapalapa, código postal 09780, anexo al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, a fin de desahogar los careos procesales a su cargo.
Atentamente
México, D.F., a 8 de septiembre de 2008.
El Juez Decimosegundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal
Lic. Jesús Terríquez Basulto
Rúbrica.
(R.- 274996)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Supremo Tribunal de Justicia de Guanajuato
Quinta Sala Civil
Secretaría
EDICTO
Por este publicarse tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y Periódico Mayor Circulación del País, y emplácese por este medio a Plurimar Sociedad Anónima de Capital Variable, señalada como tercera perjudicada, por el quejoso Rodolfo Ledesma Camacho, en su carácter de apoderado legal de Maria Rosario Albiz Valle y José Maria Salegi Urbieta, quien interpuso demanda de amparo, por violación a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; lo anterior con motivo de la resolución de fecha 24 de Abril del 2008, pronunciada por esta Quinta Sala Civil dentro del toca número 182/2008, formado con motivo de los recursos de apelación interpuestos tanto por el Licenciado Pedro Salgado Zuloaga, Notario Publico numero 27 de la ciudad de Irapuato, Guanajuato; así como por Ma. Antonieta Barragán, albacea de la sucesión testamentaria a bienes de Elena Barragán Mendoza, en contra de la sentencia de fecha 14 catorce de Diciembre del 2007, dictada por la C. Juez Tercero Civil de Partido de Irapuato, Guanajuato, dentro del Juicio Ordinario Civil número C-682/2006, sobre nulidad de convenio de división, nulidad de compraventa y otras prestaciones, promovido por el Licenciado Rodolfo Ledesma Camacho, en su carácter de apoderado legal de María rosario Albiz Valle y José Maria Salegi Urbieta, en contra de Aurora del Carmen Barragán Valdez, Alma Rosa Aurora Arrioja Barragán, Ana Lilia Arrioja Barragán, Miguel Acevedo Buchanan, del Encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de Irapuato, Guanajuato, Pedro Salgado Zuloaga Notario Publico numero 27 del Partido Judicial de Irapuato, Guanajuato; así como de Plurimar Sociedad Anónima de Capital Variable; se hace saber a la tercera perjudicada que tiene el término de 30 treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a la última de las publicaciones efectuados en el Diario Oficial de la Federación, para que se presente a esta Quinta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato; a deducir sus intereses, apercibido que de no hacerlo por sí, apoderado o gestor, se seguirá juicio de amparo en su rebeldía, haciéndole ulteriores notificaciones en el rotulón del Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Decimosexto Circuito; en turno fíjese en la tabla de Avisos de esta Sala, copia del proveído que ordena el emplazamiento y de la demanda de garantías.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guanajuato, Gto., a 19 de agosto de 2008.
La Secretaria de Acuerdos de la Quinta Sala Civil
Lic. Gabriela Quezada Torres
Rúbrica.
(R.- 274925)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Cuarto Civil de Cuantía Mayor del Distrito Judicial de Toluca, México
Juzgado Cuarto Civil
Toluca, México
Primera Secretaría
EDICTO
En el expediente número 347/07, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por MIGUEL RODRIGUEZ DIAZ, A TRAVES DE SUS ENDOSATARIOS EN PROCURACION LICENCIADO JOSE GABRIEL ESTRADA GARCIA Y/O LICENCIADO RAUL ESTRADA FRANCO, en contra de MIGUEL MONTIEL TENORIO y de LOURDES MIRELES SANCHEZ, el Juez Cuarto Civil de Cuantía Mayor del Distrito Judicial de Toluca, México, por auto de fecha veinte de agosto del dos mil ocho, señaló las TRECE HORAS DEL DIA VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL OCHO, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE; respecto del bien embargado en el presente juicio, consistente en el lote 12, Manzana C, ubicado en Calle Emiliano Zapata, número 24, Fraccionamiento Ampliación San Esteban, en términos del Pueblo San Esteban Huitzilasco, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México; con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 24.20 metros con LOTE 11; AL SUR: 26.20 metros con LOTE 13; AL ORIENTE: 8.00 metros con LOTE 37; y AL PONIENTE: 8.27 metros con CALLE; con una superficie total de 201.60 metros cuadrados; inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Naucalpan, México, bajo la Partida número 656, Volumen 1050, Libro Primero, Sección Primera, de fecha veintiocho de junio de mil novecientos noventa y uno. Por lo que a través de edictos, anúnciese su venta en forma legal por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación y en la Tabla de Avisos de este Juzgado y en el lugar de la ubicación del inmueble; sirviendo de base para el remate la cantidad de $890,000.00 (OCHOCIENTOS NOVENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad resultante del avalúo rendido por el perito designado por la parte actora y dada la conformidad de la parte demandada, siendo postura legal las dos terceras partes, del precio que sirve de base para el remate. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE DEMANDADA. Toluca, México a veintiséis de agosto del dos mil ocho. DOY FE.
El Secretario
Lic. Francisco Vargas Ramírez
Rúbrica.
(R.- 274364)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Cuarto Civil de Toluca
Segunda Secretaría
Toluca, Méx.
EDICTO
En el expediente 70/06, relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por MANUEL EDUARDO PLATA DIAZ en contra de MANUEL TELLEZ ARCE Y GRACIELA GUADALUPE BECERRIL BECERRIL, El Licenciado ALEJANDRO VELAZQUEZ CONTRERAS Juez Cuarto Civil de Toluca, señaló las TRECE HORAS DEL DIA DIECISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la celebración de la primer almoneda de remate en este juicio y relativa al inmueble embargado consistente en un terreno con superficie de 32,340.00 metros cuadrados ubicados en Temoaya, Estado de México, inscrito en el Registro Público de la Propiedad en el Libro Uno, Volumen 349, partida 328, del quince de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, siendo el precio base para el remate la cantidad que cubra las dos terceras partes de $380,200.00 (TRESCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS PESOS CERO CENTAVOS), valor este determinado en los avalúos exhibidos por los peritos de los contendientes; por lo anterior publíquese la venta de este por tres veces dentro de nueve días en al Diario Oficial de la Federación y en la Tabla de avisos de este Juzgado, debiendo para ello citarse a los acreedores DINA TULTITLAN, S.A. DE C.V., GIMSA AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V., y SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACION DEL ESTADO DE MEXICO en los domicilios señalados en autos, la fecha fijada para el remate de referencia a efecto de que si así lo estiman comparezcan a la diligencia de referencia y deduzcan sus derechos; para ello, gírense los exhortos correspondientes a Metepec, México y Distrito Federal; por todo lo anterior, se convocan postores. Dado en la ciudad de Toluca, México, a los veintinueve días de agosto del dos mil ocho.- DOY FE.
El Secretario
Lic. Ricardo Novia Mejía
Rúbrica.
(R.- 274719)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES.
Juicio Ejecutivo Mercantil 70/2007, promovido por CARLOS EFREN FERRAO ROJAS Y RAYMUNDO CERVANTES SAMANIEGO, en su carácter de endosatarios en procuración de MA. DE LOS ANGELES FRANCO DIAZ, contra AGUSTIN BOLAÑOS HERRERA, se anuncia remate del bien inmueble que se hace consistir en el predio fusionado formado por los lotes 9 y 11 de la manz. 15 del fraccionamiento Villa Carmel y casa construida marcada con el número 1805 o 1809 del Boulevard Guadalupe Victoria del Fraccionamiento antes citado, cuyo valor asciende a la cantidad de $3,005,200.00 TRES MILLONES CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N., resultado del avalúo, siendo postura legal las dos terceras partes que es la cantidad de $2,003,466.66 DOS MILLONES TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 M.N., la respectiva audiencia se realizará a las ONCE HORAS DEL DIA QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, en el local del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Puebla, quedando los autos a disposición de los interesados para que tomen los datos que estimen pertinentes, debiendo hacer posturas y pujas por escrito reuniendo los requisitos del artículo 481 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, las que se presentarán a partir del día siguiente de la publicación del último edicto, venciéndose el término un minuto antes de las ONCE HORAS DEL DIA QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, previa toma de lista de los postores que se presenten.
Atentamente
San Andrés Cholula, Pue., a 3 de septiembre de 2008.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
Lic. Jeanette Wendolyne Espinosa Flores
Rúbrica.
(R.- 274509)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Supremo Tribunal de Justicia de Guanajuato
Primera Sala Civil
EDICTO
Por
el presente publíquese tres veces de siete en siete días
en el Diario Oficial de la Federación y Periódico de
Circulación Nacional y hágase saber al ciudadano Sergio
González Rangel, la interposición de la demanda de
amparo promovida por el Licenciado Jesús Martínez
Zavala, en su calidad de apoderado legal de “Banco Mercantil
del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero Banorte”, contra actos de
esta Primera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia de
Guanajuato, consistentes en la resolución de fecha 30 treinta
de abril de 2008 dos mil ocho, dictada en el Toca 175/2008, con
motivo de
la apelación interpuesta en contra de sentencia
pronunciada por la C. Juez de Partido Sexto Civil en León,
Guanajuato, en el Juicio Ejecutivo Mercantil número 731/96-M,
promovido por la hoy parte quejosa en contra de Sergio González
Rangel y otro; para que en el término de 30 treinta días
comparezca ante el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo
del Décimo Sexto Circuito en turno, a defender sus derechos en
su carácter de tercero perjudicado.
Guanajuato, Gto., a 22 de agosto de 2008.
La Secretaria de Acuerdos de la Primera Sala Civil del
Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Guanajuato
Lic. Margarita Rodríguez Huichapa
Rúbrica.
(R.- 274909)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
En
los autos del juicio ejecutivo mercantil número 137/2007-B,
seguido por Concretos Apasco, Sociedad Anónima de Capital
Variable contra Aguirsa, Sociedad Anónima de Capital Variable
y otros, se dictó un auto con fecha ocho de septiembre de dos
mil ocho, mediante el cual se ordena sacar a venta en primera
almoneda los bienes de los demandados Aguirsa, Sociedad Anónima
de Capital Variable, Alejandra del Carmen Peña Coronado y Rosa
María Aguirre Muñoz, así como del obligado
solidario Juan Carlos Aguirre Torres, consistentes en: lote de
terreno marcado con el número veinticinco, manzana cuatro,
colonia Habitacional Campestre Residencial el Encanto, primera
sección, León, Guanajuato, con folio real R20*214619 a
nombre de Rosa María Aguirre Muñoz; lote de terreno
marcado con el número veinticuatro, manzana cuatro, colonia
Habitacional Campestre Residencial el Encanto, primera sección,
León Guanajuato, con folio real R20*214618 a nombre de Juan
Carlos Aguirre Torres y Parcela doscientos setenta y dos
(272) Z 1
P 1-2, Ejido de la Loza de los Padres, con una superficie de dos
hectáreas, cincuenta y cinco áreas, treinta y ocho
punto treinta y cuatro centiáreas, León Guanajuato, con
folio real R20*157045; convocándose postores a efecto que
acudan a este juzgado a las DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DIA
DIECISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, fecha y hora en que tendrá
verificativo la audiencia de remate de los bienes inmuebles
embargados en autos, fijándose como precio base la cantidad de
$2’079,400.00 (dos millones setenta y nueve mil cuatrocientos
pesos moneda nacional), y teniéndose como postura legal las
dos terceras partes de dicha cantidad.
Ciudad de México, D.F., a 8 de septiembre de 2008.
La Secretaria
Lic. Martha Angélica Trujillo Arias
Rúbrica.
(R.- 274936)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Guanajuato
EDICTO
Por medio este publíquese tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación; en el periódico denominado “Excélsior” el cual corresponde a uno de mayor circulación en la República Mexicana, así como en el diario llamado “Correo” que corresponde a uno de los de mayor circulación diaria a nivel regional en esta entidad federativa, haciéndole saber a los terceros perjudicados JAVIER GONZALEZ HERNANDEZ, JUAN CARLOS GONZALEZ BARRON, JUAN CRESPO DUEÑAS y VICTOR HERNANDEZ GARCIA, que deberán presentarse en este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con domicilio en carretera cuatro carriles Guanajuato-Silao, kilómetro 6.5, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, como se dispone en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio a la Ley de Amparo, a efecto de ser emplazados a juicio y a defender sus derechos como terceros perjudicados en el juicio de amparo I-1036/2007, promovido por JOSE LUIS BARROSO GUERRA, en representación de la persona moral denominada “CAJA POPULAR 9 DE AGOSTO SALAMANCA” SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra actos del Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en Irapuato, Guanajuato, y otras autoridades, consistente en la resolución interlocutoria de fecha ocho de agosto de dos mil siete, y las violaciones dentro del procedimiento; quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, la copia de la demanda que le corresponde; en la inteligencia de que si transcurrido el plazo a que se ha hecho alusión no comparecen, se continuará con el trámite del juicio de amparo sin su intervención y las subsecuentes notificaciones se les harán por lista.- Doy Fe.
Guanajuato, Gto., a 15 de agosto de 2008.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Lic. Mariana Torres Cornejo
Rúbrica.
(R.- 275139)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Cuarta Sala Civil
EDICTO
MAXI PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. DE C.V.
Por auto de fecha DIECIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL OCHO, dictado en el cuaderno de amparo relativo al toca 1042/2007/3, por ignorarse su domicilio, a pesar de la investigación con resultados negativos, se ordenó emplazarlo por edictos para que dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de éste edicto, se apersone ante la Secretaría de Acuerdos de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a recibir las copias simples de la demanda de amparo presentada por la parte demandada en contra de la resolución de fecha seis de febrero del dos mil ocho, que obra en el toca antes señalado y confirma la sentencia definitiva dictada el veinte de noviembre del dos mil siete, por la Juez Primero de lo Civil en el Distrito Federal, en el juicio ejecutivo mercantil seguido por Maxi Productos Alimenticios S.A. de C.V. contra Miguel Angel Cruz Becerril, hecho lo cual debe comparecer dentro del término de DIEZ DIAS ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito respectivo, a defender sus derechos.
Atentamente
México, D.F., a 18 de agosto de 2008.
El Secretario de Acuerdos de la Cuarta Sala Civil
Lic. Héctor Julián Aparicio Soto
Rúbrica.
(R.- 275142)
AVISO AL PUBLICO
Se comunica que para las publicaciones de estados financieros, éstos deberán ser presentados en un solo archivo. Dicho documento deberá estar capturado en cualquier procesador de textos WORD.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito
Tijuana, B.C.
Secretaría Amparo
Juicio de Amparo 313/2008
EDICTO
Emplazamiento a JOSE SIMON ENRIQUEZ y ROSA MARIA MAYA RUIZ. Al margen, sello Escudo Nacional, dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Decimotercero de Distrito, Tijuana, Baja California.
Juicio de Amparo número 313/2008, promovido por Jesús Mendoza Andrade, contra actos del Juez Quinto Civil, con sede en esta ciudad, y otras autoridades, de quienes se reaclama lo siguiente:
“…De
la Ordenadora.- La C. Juez Quinto de Primera Instancia de lo Civil
con residencia en esta ciudad, se reclama todo lo actuado dentro del
expediente número 47/2008, relativo al juicio ejecutorizo
mercantil promovido por el ahora tercero perjudicado de nombre JOSE
SIMON ENRIQUEZ en contra de la también tercero perjudicada
señora ROSA MARIA MAYA RUIZ, a partir del auto admisorio de la
demanda, así como la falta de emplazamiento al suscrito
quejoso, incluyendo todos los autos, acuerdos y proveídos
dictados hasta pronunciar la sentencia definitiva de fecha siete de
mayo de dos mil siete”.---“También se le reclama
el auto de fecha doce de diciembre de dos mil siete, mediante el cual
ordenó sacar a remate el predio de mi propiedad y posesión,
es decir, el bien inmueble identificado como lote de terreno número
27 de la manzana 129, con superficie de 164.00 metros cuadrados,
Sección El Dorado del Fraccionamiento Playas de Tijuana de
esta ciudad, e inscrito bajo la partida de inscripción número
5387688, sección civil de fecha seis de septiembre de dos mil
cuatro, así como las construcciones allí
existentes”.--- “Así mismo se le reclama la
resolución judicial dictada dentro de la audiencia de remate
en primera almoneda, de fecha treinta de enero del cursante año
dos mil ocho, mediante la cual adjudicó al tercero perjudicado
de nombre JOSE SIMON ENRIQUEZ el bien inmueble de mi propiedad y
posesión y las construcciones allí existentes”.---
“Por otra parte se reclama la orden de inscribir ante el
Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta ciudad,
el embargo trabado en autos sobre el bien inmueble y construcciones
de mi propiedad y posesión, girando para tal efecto, el oficio
número 2880 de fecha dieciséis de noviembre de dos mil
siete”. “De igual forma, se le reclama el auto de fecha
catorce de abril del cursante año dos mil ocho, mediante el
cual ordenó poner en posesión material y jurídica
al prenombrado adjudicatario y actor del juicio de donde se derivan
los actos reclamados, respecto del bien inmueble de mi propiedad y
posesión, así como de las construcciones allí
existentes, autorizando inclusive, el auxilio de la fuerza pública
y el rompimiento de cerraduras en caso de ser necesario, girando para
tale efecto, el oficio correspondiente al C. Secretario de Seguridad
Pública Municipal”.
---“Finalmente se le
reclaman todas las demás consecuencias que de hecho y de
derecho se deriven de lo actuado dentro del expediente número
47/2007, relativo al juicio ejecutivo mercantil promovido por el
señor JOSE SIMON ENRIQUEZ en contra de la señora ROSA
MARIA MAYA RUIZ”.--- “De la Ejecutora.-
El C.
Secretario Actuario adscrito al Juzgado Quinto de Primera Instancia
de lo Civil con residencia en esta ciudad, se reclama la ejecución
material que le dio a la orden judicial de fecha catorce de abril del
corriente año dos mil ocho, dictada por la responsable
ordenadora, en el sentido de poner en posesión material y
jurídica al adjudicatario, actor y ahora tercero perjudicado
JOSE SIMON ENRIQUEZ respecto del bien inmueble rematado en autos, que
es de mi propiedad y posesión, cuyos datos de identificación
ya quedaron transcritos con anterioridad y a los que desde luego me
remito en obvio de repeticiones innecesarias y en atención al
principio de economía procesal.--- “De la Ejecutora.- El
C.
Secretario de Seguridad Pública Municipal con residencia en
esta ciudad, se reclama el auxilio de la fuerza pública que le
fue presa al
C. Secretario Actuario adscrito al Juzgado Quinto de
lo Civil, a efecto de dar cumplimiento material a la orden de poner
en posesión material y jurídica al ahora tercero
perjudicado señor JOSE SIMON ENRIQUEZ respecto del bien
inmueble ampliamente descrito con anterioridad, así como las
construcciones en él existentes”.--- “De la
ejecutora.- El C. Registrador Público de la Propiedad y de
Comercio con residencia en esta ciudad, se reclama concretamente la
ejecución material que le dio a la orden judicial emitida por
la responsable ordenadora, en el sentido de inscribir el embargo
trabado sobre el predio de mi propiedad y posesión, así
como las construcciones allí existentes, e identificado como
lote de terreno número 27 de la manzana 129, con superficie de
164.00 metros cuadrados, de la Sección El Dorado del
Fraccionamiento Playas de Tijuana de esta ciudad, e inscrito bajo la
partida de inscripción número 5387688, sección
civil de fecha seis de septiembre de dos mil cuatro….”
Por auto de esta fecha se acordó emplazar a los terceros perjudicados José Simón Enríquez y Rosa María Maya Ruiz, por EDICTOS que deberán publicarse tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico “Excélsior” de la ciudad de México, Distrito Federal y en el periódico el “Mexicano” de esta ciudad, haciéndoles saber que podrán presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo, las posteriores notificaciones les surtirán por lista en los estrados de esta Tribunal; en la inteligencia de que se señalaron las nueve horas con cuarenta minutos del día cinco de septiembre de dos mil ocho, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio, sin que ello implique que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos; ya que este juzgado vigilará que no se deje en estado de indefensión a los terceros perjudicados de referencia.
Tijuana, B.C., a 4 de septiembre de 2008.
“2008, Año de la Educación Física y el Deporte”
La Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California
Lic. María Verónica Zavala Hermosillo
Rúbrica.
(R.- 275144)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala
Concurso Mercantil 99/2008
EDICTO
COMERCIANTE: AZT INTERNACIONAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su representante legal MIGUEL ANGEL FERRER HADAD.
A todo aquel que se crea con derecho se le hace saber:
Que en los autos del concurso mercantil número 99/2008, en cumplimiento a la sentencia de fecha catorce de agosto de dos mil ocho, se ordena la publicación de un extracto de la misma que en sus puntos resolutivos dice:
“PRIMERO. Es procedente la solicitud de Concurso Mercantil al haberse acreditado en autos que la solicitante del concurso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Concursos Mercantiles incurrió en incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones, por lo que con esta fecha (ocho de agosto de dos mil ocho), se declara en Concurso Mercantil a “AZT INTERNACIONAL”, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, quien tiene los siguientes domicilios:
a) Reforma Sur, número veintisiete interior “A”, Panzacola, Estado de Tlaxcala.
b), Reforma Sur Número veintisiete Nave 1-2-3-4, Panzacola, Estado de Tlaxcala.
c), Calle Agustín Melgar y Juan de la Barrera, sin número San Lorenzo Teotipilco, Tehuacan, Estado de Puebla.
SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 43, fracción V, de la Ley de Concursos Mercantiles, se declara abierta la etapa de conciliación por ciento ochenta y cinco días naturales, sin perjuicio de lo demás ordenado por el artículo 145 de la citada ley.
TERCERO. ...
CUARTO. Sin que la siguiente relación agote el procedimiento de reconocimiento, graduación y prelación de créditos se hace del conocimiento de los interesados que del contenido del dictamen emitido por el visitador se desprende que son acreedores del comerciante:
TARRANT DE MEXICO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE
CAPITAL VARIABLE
LOTE 5, 6, 7 Y 15 CALLE C. MANZANA 6.
COL. PARQUE INDUSTRIAL PUEBLA 2000.
PUEBLA, PUEBLA.
TARRANT DE MEXICO SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
(SUCURSAL TLAXCALA)
LOTE 1 A, B Y C S/N
COL. SAN DIEGO XOCOYLCAM
CORREDOR INDUSTRIAL IXTACUIXTLA
IXTACUIXTLA, TLAXACALA.
AZT INMOBILIARIA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE
CAPITAL VARIABLE
REFORMA SUR 27.
SIN COLONIA.
PANZACOLA, TLAXACALA.
C.P. 90796.
TEE TEASE INC.
SLAUSON AVE 5804-E
CALIFORNIA, USA.
C.P. 90040.
ACABADOS Y CORTES TEXTILES
SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
LOTE I ABC S/N
COL. SAN DIEGO ZOCOYUCAN
IXTAQUIXTLA, TLAXACALA
SOLO CONFECCIONES, SOCIEDAD
ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE.
AV. LUIS AUDIRAC 5.
COL. COYOTZINGO
TEZIUTLAN, PUEBLA
C.P. 72850.
GLOBAL DENIM SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE.
LOTE 2, MANZANA 2.
CORREDOR INDUSTRIAL QUETZALCOATL.
SAN MARTIN TEXMELUCAN, PUEBLA
EMPAQUES SAN ALEJANDRO SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
PRIVADA 10 PONIENTE 2927.
COL. VILLA SAN ALEJANDRO.
PUEBLA, PUEBLA.
C.P. 72580.
VEGA CASTRO IGNACIA.
AV. CRUZ COLORADA 19.
SEGUNDA SECCION, SANTA INES ZACATELCO.
ZACATELCO, TLAXCALA.
C.P. 90740.
SPINTEX SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE.
KM 14.5 CARRETERA FEDERAL PUEBLA-
TLAXCALA.
SAN FRANCISCO PAPALOTLA, TLAXCALA.
BECKTEL SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE.
ESCAPE 5.
FRACCIONAMIENTO INDUSTRIAL ALCE
BLANCO.
NAULCALPAN DE JUAREZ.
ESTADO DE MEXICO.
C.P. 53370.
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA
VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
SUBDELEGACION TEHUACAN
CALZADA LOPEZ MATEOS 3210, LOCAL 16
COL. CENTRO.
TEHUACAN, PUEBLA.
RETIRO CESANTIA Y VEJEZ.
ADOLFO LOPEZ MATEOS 310 ALTOS.
COL. CENTRO.
TEHUACAN, PUEBLA.
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA
VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
SUBDELEGACION TLAXCALA.
BOULEVARD REVOLUCION 56.
COL. ATEMPAN.
TLAXCALA, TLAXCALA.
RETIRO CESANTIA Y VEJEZ TLAXCALA.
BOULEVARD GUILLERMO VALLE 115.
COL. CENTRO.
TLAXCALA, TLAXCALA.
I.S.R. EJERCICIO 2002 S/G DICTAMEN FISCAL.
I.S.R. SALARIOS.
SECRETARIA DE FINANZAS DEL
ESTADO DE PUEBLA.
CALZADA LOPEZ MATEOS 3210.
COL. CENTRO.
TEHUACAN, PUEBLA.
C.P. 72580.
VEGA CASTRO IGNACIA
AV. CRUZ COLORADA 19.
SEGUNDA SECCION SANTA INES ZACATELCO.
ZACATELCO, TLAXCALA.
C.P. 90740.
SPINTEX SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE.
KM 14.5 CARRETERA FEDERAL PUEBLA-
TLAXCALA.
SAN FRANCISCO PAPALOTLA, TLAXCALA.
BECKTEL SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE.
ESCAPE 5.
FRACCIONAMIENTO INDUSTRIAL ALCE
BLANCO.
NAULCALPAN DE JUAREZ.
ESTADO DE MEXICO.
C.P. 53370.
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA
VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
SUBDELEGACION TEHUACAN
CALZADA LOPEZ MATEOS 3210, LOCAL 16.
COL. CENTRO.
TEHUACAN, PUEBLA.
RETIRO CESANTIA Y VEJEZ.
ADOLFO LOPEZ MATEOS 310 ALTOS.
COL. CENTRO.
TEHUACAN, PUEBLA.
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA
VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
SUBDELEGACION TLAXCALA.
BOULEVARD REVOLUCION 56.
COL. ATEMPAN.
TLAXCALA, TLAXCALA.
RETIRO CESANTIA Y VEJEZ TLAXCALA.
BOULEVARD GUILLERMO VALLE 115.
COL. CENTRO.
TLAXCALA, TLAXCALA.
I.S.R. EJERCICIO 2002 S/G DICTAMEN
FISCAL.
I.S.R. SALARIOS.
SECRETARIA DE FINANZAS DEL
ESTADO DE PUEBLA.
CALZADA LOPEZ MATEOS 3210.
COL. CENTRO.
TEHUACAN, PUEBLA.
SEPTIMO. Se hace del conocimiento de los acreedores residentes en la Republica Mexicana que aquellos que así lo deseen presenten al conciliador en el domicilio que este señale para el cumplimiento de sus obligaciones sus solicitudes de reconocimiento de crédito conforme a lo dispuesto por el articulo 125 de la Ley de Concursos Mercantiles, sin perjuicio de los ordenado en el resolutivo que antecede. Los acreedores residentes en el extranjero podrán presentar dichas solicitudes en un plazo de cuarenta y cinco días naturales conforme al artículo 291 de la Ley de Concursos Mercantiles.
OCTAVO. ...
NOVENO. ...
DECIMO. Se ordena al comerciante suspender el pago de adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que comience a surtir efectos esta sentencia de concurso mercantil; salvo los que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa, respecto de los cuales deberá informar a este juzgado dentro de las veinticuatro horas siguientes de efectuados, esto de conformidad con lo establecido en el articulo 43 fracción VIII de la Ley de Concursos Mercantiles.
DECIMO PRIMERO. Con apoyo en el precepto 43 fracción IX de la ley de la materia, se ordena que durante la etapa de conciliación sea suspendido todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos del comerciante con las excepciones a que se refiere el articulo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles, es decir, el mandamiento de embargo o ejecución de carácter laboral en términos de los dispuesto en la fracción XXIII del apartado A del articulo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias, considerando los salarios de los dos años anteriores al concurso mercantil. Sin perjuicio de lo anterior las acciones promovidas y los seguidos contra él, que se encuentren en trámite al dictarse esta sentencia que tengan un contenido patrimonial no se acumularán al juicio concursal sino que se seguirán por el comerciante bajo la vigilancia del conciliador para lo cual el concursado deberá informar al especialista de la existencia de dichos procedimientos al día siguiente de que sea de su conocimiento su designación como establece el articulo 84 de la Ley de Concursos Mercantiles.
DECIMO SEGUNDO. En términos del numeral 43 fracción XI y 45 de la Ley de Concursos Mercantiles se ordena al conciliador que dentro de los cinco días siguientes a su designación tramite la publicación de un extracto de esta sentencia por una vez en el Diario Oficial de la Federación y en los Periódico “El Sol de Tlaxcala”, por ser éste último uno de los de mayor circulación en esta capital, para lo cual se ordena, desde ahora, elaborar los edictos conteniendo dicho extracto y los oficios correspondientes y ponerlos a disposición del conciliador.
DECIMO TERCERO. Asimismo, en términos del artículo 89 de la Ley de Concursos Mercantiles, se hace del conocimiento de las partes que a partir de la fecha en que se dicte la sentencia de concurso mercantil:
I. El capital y los accesorios financieros insolutos de los créditos en moneda nacional, sin garantía real, dejarán de causar intereses y se convertirán a UDIs utilizando al efecto la equivalencia de dichas unidades que da a conocer el Banco de México. Los créditos que hubieren sido denominados originalmente en UDIs dejarán de causar intereses;
II. El capital y los accesorios financieros insolutos de los créditos en moneda extranjera, sin garantía real, independientemente del: lugar en que originalmente se hubiere convenido que serían pagados, dejarán de causar intereses y se convertirán a moneda nacional al tipo de cambio determinado por el Banco de México para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Dicho importe se convertirá, a su vez, a UDIs en términos de lo previsto en la fracción anterior, y
III. Los créditos con garantía real, con independencia de que se hubiere convenido inicialmente que su pago sería en la República Mexicana o en el extranjero, se mantendrán en la moneda o unidad en la que estén denominados y únicamente causarán los intereses ordinarios estipulados en los contratos, hasta por el valor de los bienes que los garantizan.
Para los efectos de determinar la participación de los acreedores con garantía real en las decisiones que les corresponda tomar conforme a la Ley especial de la materia, el monto de sus créditos a la fecha de declaración del concurso, se convertirá a UDIs en términos de lo establecido para los créditos sin garantía real en las fracciones I y II de este artículo. Los acreedores con garantía real participarán como tales por este monto, independientemente del valor de sus garantías, salvo que decidan ejercer la opción prevista en el párrafo siguiente.
Cuando un acreedor con garantía real considere que el valor de su garantía es inferior al monto del adeudo por capital y accesorios a la fecha de declaración del concurso mercantil, podrá solicitar al juez que se le considere como acreedor con garantía real por el valor que el propio acreedor le atribuya a su garantía, y como acreedor común por el remanente. El valor que el acreedor le atribuya a su garantía se convertirá en UDIs al valor de la fecha de declaración del concurso mercantil. En este caso, el acreedor deberá renunciar expresamente, en favor de la Masa, a cualquier excedente entre el precio que se obtenga al ejecutar la garantía y el valor que le atribuyó, considerando el valor de las UDIs de la fecha en que tenga lugar la ejecución.
DECIMO CUARTO. ...
DECIMO QUINTO. Expídase a costa de las partes que lo soliciten, copia certificada de esta sentencia, como lo establece la fracción XV del artículo 43 de la Ley de Concursos Mercantiles.
• DECIMO SEXTO. Notifíquese personalmente esta sentencia al comerciante y al visitador. Notifíquese esta sentencia por correo certificado con acuse de recibo a las autoridades fiscales competentes
...
Así también notifíquese a los acreedores residentes en la República Mexicana de cuyos domicilios se tiene conocimiento, sin perjuicio de que, en el evento de imposibilidad para notificar a los acreedores en la forma anteriormente ordenada, se entenderán notificados de la declaración del concurso mercantil en el día en que se haga la última publicación de las señaladas en el décimo segundo punto resolutivo. Al acreedor con domicilio conocido residente en el extranjero (Estados Unidos de Norteamérica), se ordena notificarle esta sentencia en términos del artículo 291 de la Ley de Concursos Mercantiles, mediante el envío a través de los servicios de una empresa de mensajería internacional con acuse de recibo, de un comunicado que contenga un extracto de la sentencia, básicamente de aquellos resolutivos que contienen requerimientos para los acreedores y, la identificación del nombre y domicilio del conciliador que se designe, a fin de que si a sus intereses conviene le soliciten expresamente el reconocimiento de su crédito, dentro del plazo ampliado de cuarenta y cinco días naturales siguientes a la recepción de la comunicación.
Así lo resolvió y firma el Licenciado IGNACIO MANUEL CAL Y MAYOR GARCIA Juez Primero de Distrito en la ciudad de Tlaxcala, con la licenciada ARTEMISA VENUS FERNANDEZ ANGEL, Secretaria que autoriza. Doy fe.”
La presente publicación se hace de acuerdo a lo establecido por el artículo 43, fracción Xl de la Ley de Concursos Mercantiles, para los efectos legales a que haya lugar, en el entendido que las partes que no hayan sido notificadas de la declaración de concurso mercantil en el día que se haga la última publicación de las señaladas en el artículo 45 del citado ordenamiento legal.
Publíquese por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en el Sol de Tlaxcala.
Tlaxcala, Tlax., a 14 de agosto de 2008.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Lic. Job Rodríguez Pacheco
Rúbrica.
(R.- 274932)
AVISOS GENERALES
|
GOLDEN PACK, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA PARA CELEBRAR UNA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS
Con fundamento en lo previsto en los artículos séptimo, décimo primero y décimo segundo de los estatutos sociales de GOLDEN PACK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, se convoca a los accionistas de dicha sociedad a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se celebrará el día veintinueve de septiembre de dos mil ocho a la 12:00 horas, en el domicilio social de Golden Pack, S.A. de C.V., en el que se desahogará el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I.- Discusión y, en su caso, aprobación de aportaciones para aumento de capital en su parte variable.
II.- Asuntos generales.
III.- Nombramiento de delegado de la Asamblea.
Ciudad de México, a 9 de septiembre de 2008.
Administrador Unico
C.P. José Luis Hernández Chávez
Rúbrica. (R.- 274911)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Michoacán
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Agencia del Ministerio Público de la Federación Especializada en Delitos contra la Salud
Morelia, Michoacán
Agencia Tercera Investigadora del Ministerio Público de la Federación
PUBLICACION POR EDICTO
AL
PROPIETARIO DEL VEHICULO MARCA FORD, TIPO PICK UP, LINEA F-150
CUSTOM, MODELO 1988,
COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACION WD52480 DEL ESTADO DE
TAMAULIPAS, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1FTEF15HXJKA42433, DE
MANUFACTURA EXTRANJERA, QUE FUE ASEGURADA EL DIA DIEZ DE ENERO DEL
AÑO DOS MIL OCHO. QUE DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA
AP/PGR/MICH/A/18/08/INC/214/08,
SE INSTRUYE EN ESTA REPRESENTACION SOCIAL DE
LA FEDERACION POR EL
DELITO DE CONTRA LA SALUD, DONDE SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA
DICE:
“… DE LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN LA PRESENTE INDAGATORIA SE ADVIERTE QUE NO ES NECESARIO SEGUIRSE RETENIENDO POR ESTA REPRESENTACION UN VEHICULO MARCA FORD, TIPO PICK UP, LINEA F-150 CUSTOM, MODELO 1988, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACION WD52480 DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1FTEF15HXJKA42433, DE MANUFACTURA EXTRANJERA, ES POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 40 Y 41 DEL CODIGO PENAL FEDERAL, 2o. FRACCIONES II Y VI, 181, 182-A, 182-B, 182-C, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ESTA REPRESENTACION SOCIAL DE LA FEDERACION:
ACUERDA
PRIMERO.- CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 40 Y 41 DEL CODIGO PENAL FEDERAL; 2o. FRACCIONES II Y VI, 181, 182-A, 182-B, 182-C, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. QUEDA EL VEHICULO MARCA FORD, TIPO PICK UP, LINEA F-150 CUSTOM, MODELO 1988, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACION WD52480 DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1FTEF15HXJKA42433, DE MANUFACTURA EXTRANJERA, ASEGURADO A DISPOSICION DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO, CON SEDE EN ESTA CIUDAD.
SEGUNDO.-
EN VIRTUD DE QUE SE DESCONOCE LA IDENTIDAD Y DOMICILIO DEL
PROPIETARIO Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 181,
182-A, 182-B FRACCION II,
DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS
PENALES, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO DE ESTA APERCIBIDO
EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL DE NO ENAJENAR O GRAVAR LOS
BIENES ASEGURADOS Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE EN SU DERECHO
CONVENGA EN UN TERMINO NO MAYOR A TRES MESES SIGUIENTES A LA
NOTIFICACION.
ESTE BIEN CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Morelia, Mich., a 5 de agosto de 2008.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Tercera Investigadora
Lic. Juan García Zúñiga
Rúbrica.
(R.- 274626)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría Investigación Especializada en Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda
Coordinación General de Integración y Seguimiento
EDICTO
Se notifica a los CC. JUANA ADRIANA SEPULVEDA SEPULVEDA, RAMON SOLIS BEEVER Y RAMON SOLIS HERNANDEZ, el acuerdo de fecha 2 dos de julio de 2008 dos mil ocho, en los siguientes términos: “
“…TENGASE
por recibido los escritos signados por Juana Adriana Sepúlveda
Sepúlveda,
Ramón Solís Beever y Ramón
Solís Hernández, promoviendo en la averiguación
previa PGR/SIEDO/UEIORPIFAM/111/2004, con los que señalaron lo
siguiente: “…Que con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 20 A) fracción IX de la Constitución
Política de loe Estadios Unidos Mexicanos y en los artículos
124 Bis, 127 Bis, 128 fracción III inciso b) y demás
aplicables del Código de Procedimientos Penales Federales,
vengo a nombrar como mi representante legal ante esta Fiscalía
al C. Lic Jorge Rene Flores García, para todos los efectos
legales procedentes…”; documentos que se DAN FE de tener
a la vista en términos del artículo 208 del Código
Federal de Procedimientos Penales, los cuales se agregan a las
presentes actuaciones para que surtan sus efectos legales
conducentes.
VISTO el contenido de las peticiones hechas por los promoventes, mediante los cuales nombran como su representante legal al licenciado Jorge Rene Flores García; en ese sentido, hágase saber a los peticionarios que la averiguación previa PGR/SIEDO/UEIOFM/111/2004, con fecha 28 veintiocho de marzo de 2007, se ejerció acción penal dentro de los autos de la misma, por lo que NO HA LUGAR A ACORDAR FAVORABLE SU PETICION, Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 4, 16, 103, del Código Federal de Procedimientos Penales; 2, 3, 4, 5, 7, 9, y 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en relación con los artículos 2 y 28 fracción III de su Reglamento, por lo que es de acordarse y se
ACUERDA
PRIMERO.- No ha lugar acordar favorable la petición que hicieron Juana Adriana Sepúlveda Sepúlveda, Ramón Solís Beever y Ramón Solís Hernández, en virtud de lo señalado en el cuerpo del presente acuerdo.
SEGUNDO.- En virtud de que los promoventes no señalaron domicilio para efectos de recibir notificación, hágase saber el contenido del presente acuerdo a través de las vías legales correspondientes.
CUMPLASE…”
Atentamente
México, D.F., a 11 de agosto de 2007.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Lic. Daniel Arellano Camacho
Rúbrica.
(R.- 274631)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Función Pública
Organo Interno de Control en el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
Area de Responsabilidades
EDICTO
Maria Eugenia Rubi Harfush,
En el lugar donde se encuentre:
En cumplimiento a lo ordenado en el proveído del veinte de agosto de dos mil ocho, dictado dentro del procedimiento administrativo RESP-001/08, instruido en su contra, ya que Usted en el desempeño de su empleo como Jefe de Departamento en la Dirección General de Coordinación y Vigilancia de la A.P.F., del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, probablemente incurrió en conductas que pueden ser constitutivas de responsabilidad administrativa, con fundamento en los artículos 14, 16, 108, 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracción XVII, y XXVII y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2, 3 fracción III, 4, 20, 21 fracción I, 23, y demás relativos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 9o. del Decreto de Creación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública; 1, 2, penúltimo párrafo, 3 y 67 fracción I punto 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se le cita a través de esta vía, concediéndosele un término de treinta días, para imponerse de los autos del citado procedimiento administrativo en el Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, sito en avenida México número 151, colonia Del Carmen Coyoacán, Delegación Coyoacán, código postal 04100, México, Distrito Federal, para que tome conocimiento de la fecha y hora en que tendrá verificativo la audiencia de Ley prevista por el artículo 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Si pasado este término, no comparece personalmente, se seguirá el procedimiento en rebeldía, haciéndosele las subsecuentes notificaciones por rotulón, que se fijará en la puerta de esta área.
México, D.F., a 22 de septiembre de 2008.
La Titular del Area de Responsabilidades
Lic. Ana Yadira Alarcón Márquez
Rúbrica.
(R.- 274338)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Función Pública
Organo Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria
Area de Responsabilidades
Exp. Admvo. RES-770/2008
“2008, Año de la Educación Física y el Deporte”
Asunto: Citatorio para la audiencia prevista por el artículo 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
PRESENTE.
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 108, 109
fracción III, y 113 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos;
2, 3 fracción III, 4, 7, 8, 21, 24, 36, 37 y 47 de la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos, reformada por Decreto de 26 de abril de 2006,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de
agosto siguiente;
12 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 2,
segundo párrafo y 39 del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria; 37 fracciones XII y XVII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal;
3, apartado D, segundo párrafo, 67 fracción I, punto 1
del Reglamento Interior de la Secretaría de la
Función Pública, reformado mediante Decreto de 17 de
junio de 2005, publicado en el mismo medio de difusión oficial
el 21 siguiente;
y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 fracción
I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, que
regula el inicio y trámite del Procedimiento Administrativo
Disciplinario en contra de servidores públicos; asimismo,
establece que la notificación a que se refiere la citada
fracción se practicará de manera personal al presunto
responsable y entre la fecha de la citación y la de la
audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de
15 días hábiles; con fundamento en los artículos
309 fracción I y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la
Materia, de conformidad con su numeral 47, sírvase Usted
comparecer a las 10:00 horas del décimo día hábil,
contado a partir del día siguiente al de la última
publicación del presente citatorio, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los diarios de mayor circulación
nacional, en las oficinas que ocupa esta Area de Responsabilidades
del Organo Interno de Control,
ubicadas en avenida Hidalgo
número 77, colonia Guerrero,
Delegación Cuauhtémoc, código postal 06300 en la
Ciudad de México, Distrito Federal, para la celebración
de la audiencia a que hace referencia este último precepto
legal, a fin de que rinda su declaración en torno a los hechos
que presuntamente se le imputan y que pueden ser causa de
responsabilidad administrativa.
Lo
anterior, en virtud de que mediante oficio número 101 04 00 00
00 2008 03695 de 19 de agosto de 2008,
el Titular del Area de Quejas de este Organo Interno de Control,
remitió el expediente de investigación número
DP-643/2008-SFP,
a fin de que se inicie el procedimiento administrativo de
responsabilidades en contra de Usted,
por probables irregularidades cometidas como
Mando Ejecutivo (EE) Nivel EEC1, con funciones
de Jefe de
Departamento de Control de Documentos, adscrita a la entonces
Subadministración de Innovación y Calidad de León,
hoy Administración General de Recursos y Servicios del
Servicio de Administración Tributaria, consistentes en que:
Usted, como Mando Ejecutivo (EE) Nivel EEC1, con funciones de Jefe de Departamento de Control de Documentos, adscrita en la época de los hechos a la entonces Subadministración de Innovación y Calidad de León, hoy Administración General de Recursos y Servicios del Servicio de Administración Tributaria, presuntamente no presentó la Declaración de Conclusión de Situación Patrimonial, no obstante que estaba obligado a presentarla dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión de su encargo, el cual concluyó el treinta y uno de agosto de dos mil cinco, como se desprende de la copia certificada del Aviso de Cambio de Situación Patrimonial número 443-005 del dos de septiembre de dos mil cinco, en términos de lo dispuesto por los artículos 36 fracción II y 37 fracción II de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, lo que en la especie no aconteció, en consecuencia, presuntamente no salvaguardó el principio de legalidad que rigen entre otros, el actuar de los servidores públicos.
En
atención a lo antes expuesto, se desprende que Usted,
como Mando Ejecutivo (EE) Nivel EEC1, con funciones de Jefe de
Departamento de Control de Documentos, adscrita a la entonces
Subadministración
de Innovación y Calidad de León,
hoy Administración General de Recursos y Servicios del
Servicio de Administración Tributaria, con
su conducta presuntamente irregular incumplió lo establecido
por los numerales
36
fracción II y 37
fracción II
de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos;
infringiendo
con ello lo dispuesto por los artículos 7
y 8
fracción XV,
de la citada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, que disponen:
…
Por otra parte, se señala que con la presunta conducta irregular desplegada por Usted, no se causó un daño o perjuicio al Fisco Federal, ni obtuvo beneficio o lucro alguno, como se desprende del acuerdo de diecinueve de agosto de dos mil ocho, emitido por el Titular del Area de Quejas del Organo Interno de Control.
Se hace de su conocimiento que en la audiencia tiene derecho a ser asistida de un defensor, apercibiéndola que en caso de dejar de comparecer ante esta autoridad a la celebración de la audiencia, en la fecha, hora y lugar antes señalados sin causa justificada, para que rinda su declaración en torno a la conducta irregular que presuntamente se le imputa, se le tendrá por cierta la misma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
En
su comparecencia a la audiencia, objeto del presente citatorio,
deberá traer consigo una identificación oficial
vigente, con fotografía y señalar domicilio para oír
y recibir notificaciones en la Ciudad de México, de lo
contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive
las de carácter personal, se llevarán a cabo a través
de rotulón que se fijará en lugar visible de esta Area
de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Servicio de
Administración Tributaria, con fundamento en lo establecido
por los artículos 305, 306 y 316 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos, de conformidad con el numeral 47 de la
Ley antes
citada.
No omito manifestarle que se encuentra a su disposición para consulta el expediente de responsabilidades RES-770/2008, y el de investigación DP-643/2008-SFP, relacionados con los hechos antes señalados, lo cual podrá realizar en días hábiles, de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en las oficinas que ocupa esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control, para lo cual deberá traer consigo identificación oficial con fotografía vigente.
Asimismo, se habilita al personal adscrito a este Organo Interno de Control, para que realice la notificación del presente oficio citatorio en caso de ser necesario en días y horas inhábiles, en términos de lo dispuesto por el artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 8 de septiembre de 2008.
El Titular del Area de Responsabilidades
Lic. Gabriel Ortiz Capetillo
Rúbrica.
(R.- 275092)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Vicepresidencia de Normatividad
Dirección General Técnica
Oficios 311-32012/2008 y 134-31855/2008
CNBV.311.311.26 (5602)“2008-08-21” <9>
Asunto: Se modifican los términos de la autorización para operar otorgada a Caja Hipódromo, S.C. de R.L. de C.V.
Caja Hipódromo, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.
Tepehuanes No. 709, Col. Hipódromo
C.P. 34270, Durango, Dgo.
At’n.: C. Héctor Vázquez Tinoco
Director General
Con
fundamento en los artículos 9 y 10, antepenúltimo y
penúltimo párrafos, de la Ley de Ahorro y Crédito
Popular y con motivo de la reforma a los artículos 1, 2 y 3 de
las bases constitutivas de esa sociedad, acordada en la asamblea
general extraordinaria de socios celebrada el 9 de marzo de 2008,
esta Comisión tiene a bien modificar la base Segunda, fracción
I de la autorización para organizarse y funcionar como
Entidad
de Ahorro y Crédito Popular que le fue otorgada mediante el
oficio número 311-871158/2007
y 134-870731/2007 de fecha 18
de mayo de 2007, para quedar como sigue:
“Segunda.-
Caja Hipódromo, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., se sujetará
a las disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley
General de Sociedades Cooperativas, a las demás que le sean
aplicables
y particularmente a lo siguiente:
I.-
Su denominación será “Caja Hipódromo”,
la cual se usará seguida de las palabras Sociedad Cooperativa
de Ahorro y Préstamo de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable o de su abreviatura
S.C. de A.P. de R.L. de C.V.
II.- …”
Atentamente
México, D.F., a 21 de agosto de 2008.
El Director General Técnico
Lic. Enrique Fernando Barrera Betancourt
Rúbrica.
El Director General de Supervisión de Entidades de Ahorro y Crédito Popular
Ing. Rodrigo Sánchez Arriola Luna
Rúbrica. (R.- 274953)
AVISO AL PUBLICO
REQUISITOS NECESARIOS PARA LA INSERCION DE DOCUMENTOS A PUBLICAR:
• Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación de su documento, con dos copias legibles.
• Original del documento a publicar en papel membretado, con sello legible, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo, sin alteraciones y acompañado de dos copias legibles.
• En caso de documentos a publicar de empresas privadas, deberá anexar copia de la cédula del R.F.C.
• En caso de licitación pública o estado financiero, necesariamente deberá acompañar su documentación con un disquete en cualquier procesador WORD.
• A partir del 1 de enero de 2007, el pago por derechos de publicación deberá efectuarse mediante el esquema para pago de derechos e5cinco del SAT en ventanilla bancaria o a través de Internet, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El comprobante de pago deberá presentarse (el original que devuelve la institución bancaria o la impresión original del pago realizado en Internet), acompañado de una copia simple. El original del pago será resguardado por esta Dirección.
LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARAN DE LA SIGUIENTE FORMA:
• Las convocatorias para concursos de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios del sector público recibidas los días miércoles, jueves y viernes, se publicarán el siguiente martes, y las recibidas en lunes y martes, se publicarán el siguiente jueves.
• Avisos, edictos, balances finales de liquidación, convocatorias de enajenación de bienes y convocatorias de asambleas se publicarán cinco días hábiles después de la fecha de recibido y pagado, y tres días después si se acompañan con disquete, mientras que los estados financieros, de acuerdo al espacio disponible para publicación.
• El disquete deberá contener un solo archivo con toda la información.
• Por ningún motivo se recibirá documentación que no cubra los requisitos antes señalados.
• Horario de recepción de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.
• Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081. Fax extensión 35076.
Nota: Si envía la documentación por correspondencia o mensajería, favor de anexar guía prepagada de la mensajería de su preferencia, correctamente llenada, para poder devolverle la forma fiscal que le corresponde.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
PLAN CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.
(EN LIQUIDACION)
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE AGOSTO DE 2008
(cifras expresadas en pesos)
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa que por acuerdo tomado por la totalidad de los accionistas, el 30 de enero de 2006, se resolvió la disolución de la sociedad. Disuelta la sociedad se ha puesto en liquidación, habiéndose procedido a practicar el balance final de liquidación con cifras al 31 de agosto de 2008, el cual se publica por tres veces, de diez en diez días.
El balance, papeles y libros de la sociedad quedan a disposición de los accionistas a efectos de lo previsto en el segundo párrafo del inciso II del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
PLAN CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.
ESTADO DE POSICION FINANCIERA, BALANCE GENERAL AL 31/08/2008
(pesos)
ACTIVO |
AGOS.-08 |
Activo Circulante |
|
Cuentas por cobrar-neto |
$5,268,291 |
Total CIRCULANTE |
5,268,291 |
SUMA DEL ACTIVO |
5,268,291 |
PASIVO |
AGOS.-08 |
Pasivo circulante |
|
Cuentas por Pagar |
$22,200 |
Total CIRCULANTE |
22,200 |
SUMA DEL PASIVO |
22,200 |
CAPITAL CONTABLE |
|
Capital social |
19,437,039 |
Déficit |
(-18,184,220) |
Utilidad (Pérdida) |
3,993,272 |
CAPITAL CONTABLE |
5,246,091 |
PASIVO Y CAPITAL |
5,268,291 |
ESTADO DE RESULTADOS
31 DE AGOSTO DE 2008
(pesos)
Ingresos |
4,048,764 |
Total |
4,048,764 |
Gastos |
55,492 |
Total |
55,492 |
Utilidad (Pérdida) de Operación |
3,993,272 |
Utilidad (Pérdida) antes de Provisiones |
3,993,272 |
Utilidad (Pérdida) neta |
3,993,272 |
El Haber Social será repartido entre los socios de manera proporcional a su participación accionaria.
México, D.F., a 31 de agosto de 2008.
Plan Construcciones, S.A. de C.V.
Liquidadores
C.P. César Guadalupe Moreno C.P. Luis Rufino Garmilla Rojón
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 274385)
OPERADORA MEXICANA DE ARRENDAMIENTOS Y MANTENIMIENTO S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 8 DE AGOSTO DE 2008 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 22 de agosto de 2008. Liquidador Norma Angélica González Platas Rúbrica. (R.- 273529) |
|
CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 25 DE JULIO DE 2008 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 12 de septiembre de 2008. Liquidador José Luis Rosales Martínez Rúbrica. (R.- 274905) |
ULEMA, S.A. DE C.V.
(EN LIQUIDACION)
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE JULIO DE 2008
(cifras expresadas en pesos)
En
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles, se informa que por acuerdo tomado
por la totalidad de los accionistas, el 30 de enero de 2006, se
resolvió la disolución de la sociedad. Disuelta la
sociedad se ha puesto en liquidación, habiéndose
procedido a practicar el balance final de liquidación con
cifras al 31 de julio de 2008, el cual se publica por tres veces, de
10 en
10 días.
El balance, papeles y libros de la sociedad quedan a disposición de los accionistas a efectos de lo previsto en el segundo párrafo del inciso II del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
ULEMA, S.A. DE C.V.
ESTADO DE POSICION FINANCIERA, BALANCE GENERAL AL 31/07/2008
(pesos)
ACTIVO |
JUL.-08 |
Activo Circulante |
|
Cuentas por cobrar-neto |
$367,933 |
Total CIRCULANTE |
367,933 |
SUMA DEL ACTIVO |
367,933 |
PASIVO |
JUL.-08 |
Pasivo circulante |
|
Cuentas por Pagar |
$4,555,951 |
Total CIRCULANTE |
4,555,951 |
SUMA DEL PASIVO |
4,555,951 |
CAPITAL CONTABLE |
|
Capital social |
2,293,888 |
Déficit |
(6,485,798) |
Utilidad (Pérdida) |
3,892 |
CAPITAL CONTABLE |
(4,188,018) |
PASIVO Y CAPITAL |
367,933 |
ESTADO DE RESULTADOS
31 DE JULIO DE 2008
(pesos)
Ingresos |
7,964 |
Total |
7,964 |
Gastos |
29,887 |
Total |
29,887 |
Utilidad (Pérdida) de Operación |
(21,923) |
Ingreso (Costo) Integral de Financiamiento |
|
(Pérdida) Utilidad Cambiaria-Neta |
|
25,815 |
|
Total |
|
|
25,815 |
Utilidad (Pérdida) antes de Provisiones |
3,892 |
Utilidad (Pérdida) neta |
|
|
3,892 |
El Haber Social será repartido entre los socios de manera proporcional a su participación accionaria.
México, D.F., a 31 de julio de 2008.
Ulema, S.A. de C.V.
Liquidadores
C.P. César Guadalupe Moreno C.P. Luis Rufino Garmilla Rojón
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 274389)
Secretaría de la Defensa Nacional
LICITACION PUBLICA No. SDN-LP-02/2008
CONVOCATORIA
El que suscribe, General de Brigada Diplomado de Estado Mayor AUGUSTO MOISES GARCIA OCHOA, Director General de Administración de la Secretaría de la Defensa Nacional, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 131 y 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, las vigésima séptima, vigésima octava, vigésima novena y trigésima de las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, invita al público en general a la licitación pública que se realizará para la venta de 10 lotes de bienes y desechos que se describen en las bases respectivas:
No. lote |
Descripción |
Valor p/venta |
Ubicación |
1 |
Avión DC-9-15RC, matrícula 3540 |
$9’492,273.00 |
Depó. Gral. Ar. (Santa Lucía, Méx.) |
2-5 |
38,072 Kgs Aprox. de desecho ferroso de segunda en 4 lotes |
$1.9286/Kg |
|
6-7 |
1,775 Kgs Aprox. de desecho ferroso mixto contaminado en 2 lotes |
$0.6761/Kg |
Diferentes instalaciones |
8-9 |
14,300 Kgs Aprox. de desecho ferroso vehicular en 2 lotes |
$3.9343/Kg |
|
10 |
2,460 Kgs Aprox. de polipropileno |
$2.0427/Kg |
Las bases tendrán un costo de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.), realizándose el pago en cualquier institución bancaria, utilizando la forma 16 (Declaración General de Pago de Productos y Aprovechamientos) del SAT, con la clave 600017 (por la enajenación y venta de bases de licitación pública), a favor de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Efectuado el pago, los interesados entregarán copia de identificación vigente con validez oficial, copia del Registro Federal de Contribuyentes y copia al carbón de la forma 16 del SAT del pago realizado por las bases, en la sala de juntas de la Subdirección General de Administración, de la mencionada Secretaría, ubicada en avenida Industria Militar y Periférico sin número, colonia Lomas de Sotelo, Distrito Federal, recibiendo a cambio las bases correspondientes.
La venta de las bases se realizará del 22 de septiembre y hasta el 10 de octubre de 2008 en días hábiles, de 8:00 a 13:30 horas, y podrán consultarse en la página: www.sedena.gob.mx.
Las propuestas de compra deben presentarse mediante la cédula anexa a las bases, en sobre cerrado, rotulado o manuscrito con los datos del participante, garantizándolas con cheque de caja y/o certificado expedido por una institución bancaria (excepto Bancomer), a favor de la Tesorería de la Federación, por el 10% del valor para venta del total de los lotes que se pretenda adquirir, el cual será devuelto a los participantes al término de la apertura de propuestas, salvo al que haya presentado la mejor oferta, quedando en garantía, la cual se hará efectiva en caso de incumplimiento por parte del adjudicado.
Las dudas sobre el contenido de las bases se resolverán en la junta de aclaraciones que se realizará a las 9:00 horas del día 13 de octubre de 2008, en la mencionada sala de juntas, a la cual podrá asistir cualquier persona, aun sin haber adquirido las bases de la licitación, registrando únicamente su asistencia y absteniéndose de intervenir durante el desarrollo de la reunión; asimismo, en caso que con motivo de dicha junta proceda la modificación a las bases, será obligación de los interesados obtener copia del acta que por ello se levante, la que también será colocada en la página de internet para formar parte de las bases.
El acto de inscripción se llevará a cabo en la misma instalación el día 14 de octubre de 2008 a las 9:30 horas, por tal motivo, los interesados en participar deberán encontrarse con la debida anticipación en la sala antes señalada, a efecto de entregar la documentación requerida en las bases de la licitación. A las 11:00 horas del mismo día se procederá a la apertura de ofertas y a las 12:00 horas el fallo.
El pago de los lotes adjudicados se hará previo a su retiro y dentro de los tres días hábiles posteriores a la comunicación de adjudicación, utilizando la forma 16 del SAT (Declaración General de Pago de Productos y Aprovechamientos) a nombre de la Secretaría de la Defensa Nacional, con las claves 600011 para el lote 1, 600013 para los lotes 2-9 y 600014 para el lote 10, en cualquier institución bancaria, teniendo como fecha límite para retirar los lotes de su ubicación actual el día 31 de octubre del presente año; en el concepto que en el caso de los lotes de desecho ferroso vehicular, su recepción se hará, sin excepción, en las condiciones en que éstos se encuentren.
En
caso de declararse desierta alguna(s) de la(s) partida(s), se
procederá a su subasta, precisando que será postura
legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor fijado
para venta en la licitación;
si en la primera almoneda no
hubiera postura legal, se realizará una segunda, deduciendo en
ésta un 10%
del importe que en la anterior hubiere
constituido la postura legal.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Lomas de Sotelo, D.F., a 22 de septiembre de 2008.
El Director General de Administración
Gral. BGDA.D.E.M. Augusto Moisés García Ochoa
Rúbrica.
(R.- 275148)