Jueves 25 de septiembre de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 125




SECCION DE AVISOS




AVISOS JUDICIALES





Estado de México

Poder Judicial

Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito de Lerma, México

Lerma

Primera Secretaría

EDICTO

En el expediente número 121/2007 relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por JAVIER VALENTIN TREVIÑO, en contra de ALFONSO GUTIERREZ ANDRADE el Juez Primero Civil de Primer Instancia de Lerma, México, señalo las DOCE HORAS DEL DIA VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE respecto del bien inmueble ubicado en CALLE GALEANA, SIN NUMERO COLONIA LA MERCED, EN LERMA DE VILLADA, MEXICO, el cual tiene como medidas y colindancias AL NORTE: 71.90 metros y colinda con CALLE GALEANA; AL SUR: 94.80 mts colindando con CALLE MELCHOR OCAMPO; AL ORIENTE: 60.00 mts y colinda con ARACELI FABILA DE LA CRUZ; AL PONIENTE: 61.00 mts colindando con CAMINO, con superficie aproximada de 5,043 M2, inscrito bajo partida numero 529-2163 volumen 35, libro primero, sección primera fojas 140 vuelta, inscrito en fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y tres en el Registro Publico de la Propiedad de Lerma de Villada, México, sirviendo como postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $2,319,780.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N., cantidad que le fue fijada por los peritos nombrados, Anunciese su venta convocando postores para su publicación por tres veces dentro de nueve días, en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de este Juzgado, dado en Lerma, México el día veintiséis
de agosto del año dos mil ocho.- DOY FE.

El Primer Secretario de Acuerdos

Lic. Eucario García Arzate

Rúbrica. (R.- 274273)



Estado de México

Poder Judicial

Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, México

EDICTO

En el expediente marcado con el número 443/2007, relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por EDUARDO RUBEN DAVILA LOPEZ, en contra de RUBEN TAGLE VAZQUEZ, se señalan las NUEVE HORAS DEL DIA TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, para que tenga
verificativo la Primera Almoneda de Remate respecto del bien mueble embargado en el presente juicio, consistente en: VEHICULO CHEVROLET, VECTRA, TIPO VECTRA ELEGANCE, MODELO 2005, SERIE WOL2C54N251025273, COLOR AZUL MARINO, CUATRO PUERTAS, INTERIORES EN PIEL BEIGE, CON RADIO, QUEMACOCOS, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION, CON EQUIPO PUENTE CLOSE D, CON WOFER DEL NUMERO DOCE; con un valor asignado de $103,300.00 (CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), cantidad asignada por los peritos designados en autos. Siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio fijado en el avalúo que sirve como base en el remate, debiéndose anunciar para su venta por tres veces dentro de tres días, en el Diario Oficial de la Federación y tabla de avisos o puerta del Tribunal. Pronunciado en Cuautitlán, Estado de México el veintisiete de agosto del dos mil ocho.

DOY FE.

El Secretario Judicial

Lic. Mary Carmen Flores Román

Rúbrica.

(R.- 274584)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Consejo de la Judicatura Federal

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl

EDICTO

C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

CON EL PRESENTE LE ESTOY ANEXANDO EN TRES TANTOS PARA SU PUBLICACION DE SIETE EN SIETE DIAS, EL EDICTO POR EL CUAL SE EMPLAZA A JOSE DE JESUS CORTES UGALDE, EN SU CARACTER DE TERCERA PERJUDICADA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 750/2008, PROMOVIDO POR LUCINA CORTES RODRIGUEZ, CONTRA ACTOS DE LA PRIMERA SALA CIVIL REGIONAL DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO, PREVINIENDOLO PARA QUE EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS EDICTOS, COMPAREZCA ANTE ESTE JUZGADO A RECOGER LA COPIA DE LA DEMANDA DE AMPARO LA QUE QUEDA A SU DISPOSICION EN LA ACTUARIA DE ESTE JUZGADO.

Ciudad Nezahualcóyotl, Edo. de Méx., a 2 de septiembre de 2008.

El C. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México

Lic. Adrián López Sosa

Rúbrica. (R.- 274758)



Estados Unidos Mexicanos

San Luis Potosí

Poder Judicial del Estado

Juzgado Primero Mixto de Primera Instancia de Matehuala, S.L.P.

EDICTO

En el expediente numero 192/2007, relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por FEDERICO SOTO TORRES, en contra de SALVADOR QUIJANO SAFA y/o sus herederos se convocan POSTORES, primera almoneda, 9:30 nueve horas con treinta minutos del día 08 ocho de Octubre del 2008 dos mil ocho, en la que se manda a sacar a remate el bien inmueble ubicado en Paseo Angel Veral actualmente marcado con el número 1420 de esta ciudad de las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE. 63.00 metros con propiedad de ALEJANDRO PALACIOS LOPEZ; AL SUR: 64.00 metros con propiedad de JOSE CRUZ MENDOZA HERNANDEZ; AL ORIENTE 21:00 metros con calle Paseo Angel Veral y AL PONIENTE. 21:00 metros y linda con el señor JOSE MONSIVAIS y JUANA DE CORONADO, sirviendo como postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $626,745.00 (SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.).

Matehuala, S.L.P., a 4 de septiembre de 2008.

El Secretario de Acuerdos

Lic. Javier Pérez Contreras

Rúbrica.

(R.- 275021)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Séptima Sala Civil

EDICTO

En el cuaderno de amparo deducido del toca número 3047/2007, sustanciado ante la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL promovido por RAMOS ULIBARRI MARIA DEL CARMEN en contra de PATRICIA ERIKA MARLEN MESA RAMIREZ Y OTRA, expediente número 1100/2005, se ordenó emplazar por medio de EDICTOS al tercero perjudicado ROSALIO JOSE SUAREZ TREJO., para que comparezca ante esta Sala dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente de la última publicación de los presentes edictos que se hará de siete en siete días por tres veces en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico “El Universal”, debiendo señalar domicilio dentro de la jurisdicción de esta Séptima Sala Civil. Quedando a su disposición en esta Sala copia de traslado de la demanda de amparo interpuesta por la parte actora, en contra de la sentencia de fecha veinticinco de marzo del dos mil ocho.

México, D.F., a 17 de septiembre de 2008.

El C. Secretario de Acuerdos de la Séptima Sala Civil

Lic. Ricardo Iñigo López

Rúbrica.

(R.- 275180)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

NOSTROMO AMERICA LLC, POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE.

EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, SECCION AMPAROS, MESA VII, JUICIO DE AMPARO, EXPEDIENTE NUMERO 597/2008, JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

En el juicio de amparo 597/2008, promovido por TV Azteca, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado Carlos David Villasante Santoyo, contra actos de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y otras autoridades, y en virtud de ignorar el domicilio de la tercera perjudicada Nostromo América LLC, por auto de tres de septiembre de dos mil ocho, se ordenó emplazarla al presente juicio de garantías por medio de edictos, haciendo de su conocimiento que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibida que de no presentarse en dicho término, se le harán las ulteriores notificaciones por medio de lista, aún las de carácter personal.

Atentamente

México, D.F., a 3 de septiembre de 2008.

La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Silvia Lara Cisneros

Rúbrica.

(R.- 275183)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México

con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl

EDICTO

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 730/2008-II-3, PROMOVIDO POR JOSE CARMELO LOZANO RODRIGUEZ, EN SU CARACTER DE APODERADO LEGAL DE GAS CRYSTAL, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE; EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCOYOTL, LICENCIADO SALVADOR ARIZMENDI CRUZ, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN AUTO DE VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, CON FUNDAMENTO EN LA ULTIMA PARTE DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO, PUBLIQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA, A FIN DE EMPLAZAR A LA TERCERO PERJUDICADA SONIA VELAZQUEZ MORALES, AL JUICIO DE AMPARO SEÑALADO EN LINEAS QUE ANTECEDEN, HAGASELE SABER A LA TERCERO PERJUDICADA, QUE TIENE EXPEDITO SU DERECHO PARA APERSONARSE AL JUICIO DE GARANTIAS, QUEDANDO A SU DISPOSICION COPIA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, EN ESTE JUZGADO FEDERAL A FIN DE QUE HAGA VALER LO QUE A SU INTERES CONVENGA; ASI MISMO, DEBERA SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES DENTRO DE LA RESIDENCIA DE ESTE JUZGADO, APERCIBIDA QUE DE NO HACERLO LAS SUBSECUENTES SE LE HARAN POR LISTA, AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, EN TERMINOS DE LO ORDENADO EN LA FRACCION I, DEL ARTICULO 30, DE LA LEY DE AMPARO.

Cd. Nezahualcóyotl, Edo. de Méx., a 8 de septiembre de 2008.

El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México

Lic. Salvador Arizmendi Cruz

Rúbrica.

(R.- 275216)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

PLAZA URBANIZACIONES Y EXCAVACIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; BASMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; GRUPO BASTIDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; NICOLAS PLACENCIA ALBITER; y, MIGUEL ANGEL BASTIDA.

En los autos del juicio de amparo número 688/2008 promovido por RODOLFO BASTIDA MARIN, contra los actos de la Junta Especial Número Catorce de la local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y otras autoridades, radicado en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, se les ha señalado como terceros perjudicados y como se desconocen sus domicilios actuales, se ha ordenado por auto de veintiséis de agosto de dos mil ocho, emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Excélsior que resulta ser de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentran a su disposición en la Actuaría de este Juzgado, copias simples de la demanda de garantías, haciéndoles saber que cuentan con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio de referencia y hagan valer sus derechos; así también, se les informa que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, Distrito Federal, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista en la que se publican los acuerdos emitidos en los juicios de amparo del índice de éste Organo Jurisdiccional, según lo dispone el artículo 30 de la Ley de Amparo.

Atentamente

México, D.F., a 29 de agosto de 2008.

El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. Carlos Campos Berumen

Rúbrica.

(R.- 274286)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Novena Sala Civil

EDICTO

EMPLAZAMIENTO A: HECTOR CORTES TREJO

EN LOS AUTOS DEL CUADERNO DE AMPARO, RELATIVO AL TOCA NUMERO 489/2008 DERIVADO DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL SEGUIDO POR SOLIS ARGUMEDO FERNANDO, en contra de CORTES TREJO HECTOR Y OTRAS, LA NOVENA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ORDENO EMPLAZAR POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO HECTOR CORTES TREJO, HACIENDOLE SABER QUE CUENTA CON UN TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION DE ESTE EDICTO, PARA COMPARECER ANTE LA AUTORIDAD FEDERAL A DEFENDER SUS DERECHOS, QUEDANDO A SU DISPOSICION LAS COPIAS SIMPLES DE TRASLADO EN LA SECRETARIA DE ACUERDOS EN LA H. NOVENA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, SITO EN EL DECIMO PISO DE LA
CALLE RIO DE LA PLATA, NUMERO CUARENTA Y OCHO, COLONIA CUAUHTEMOC, DELEGACION CUAUHTEMOC, CODIGO POSTAL SEIS MIL QUINIENTOS, EN MEXICO DISTRITO FEDERAL.

PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

México, D.F., a 1 de septiembre de 2008.

La C. Secretaria de Acuerdos de la Novena Sala

Lic. María de la Luz Alonso Tolamatl

Rúbrica.

(R.- 275318)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco

EDICTO

Emplazamiento a juicio del tercero perjudicado Rubén Valdés Olvera.

Juicio de amparo 1221/2007, promovido por la Dirección de Pensiones del Estado, contra los actos del Juez Décimo Segundo de lo Civil de esta ciudad y otra, que hace consistir en tolo lo actuado en las diligencias de información testimonial y sus consecuencias, ello en el expediente 1791/1994, del índice de la responsable. Por acuerdo de tres de septiembre de dos mil ocho, se ordenó emplazar a juicio al tercero perjudicado Rubén Valdés Olvera, mediante edictos. Se señalaron las diez horas con cincuenta minutos del nueve de octubre de dos mil ocho, para la celebración de la audiencia constitucional; quedan copias de ley a su disposición en este juzgado de Distrito. Hágasele saber que deberá presentarse (si así es su voluntad) a deducir sus derechos ante este juzgado de Distrito, dentro del término treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibido de que si, pasado este término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, las ulteriores notificaciones le serán practicadas por medio de lista (esto último acorde a lo dispuesto por la fracción II, del artículo 30, de la Ley de Amparo).

Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial, y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, se expide el presente en la ciudad de Guadalajara, Jalisco,
a once de septiembre de dos mil ocho.

El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco

Lic. Gilberto Velasco Vidrio

Rúbrica.

(R.- 275394)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco

EDICTO

Juicio de amparo 1151/2007, promovido por DIRECCION DE PENSIONES DEL ESTADO contra actos del JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO Y OTRAS AUTORIDADES, por acuerdo de dos de septiembre de dos mil ocho, se ordenó: “emplazar a juicio a los terceros perjudicados RUBEN VALDES OLVERA y CENTRO DEPORTIVO CLUB HACIENDA REAL, éste último, por conducto de quien resulte ser su representante legal, mediante edictos; por tanto, se ordena emplazarlos mediante edictos”. Se señalaron las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO, para la celebración de la audiencia constitucional; quedan copias de ley a su disposición en este juzgado de Distrito. Hágasele saber que deberán presentarse (si así es su deseo) al procedimiento dentro de treinta días siguientes a la última publicación, apercibidos de que si, pasado este término, no comparecen por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlos, las ulteriores notificaciones le serán practicadas por medio de lista (esto último acorde a lo dispuesto por la fracción II, del artículo 30, de la Ley de Amparo).

Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, se expide el presente en la ciudad de Guadalajara, Jalisco a once de septiembre de dos mil ocho.

El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado

Lic. Gilberto Velasco Vidrio

Rúbrica.

(R.- 275396)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Michoacán

Juzgado Octavo Civil

Morelia, Mich.

EDICTO

CONVOCANDO POSTORES:

Dentro del JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL número 144/2006, promovido por GUILLERMINA SANCHEZ frente MARIA ELENA TZINTZUN, señalaron las 11.00 once horas del 24 de Octubre del año en curso, para que tenga verificativo, PRIMERA ALMONEDA REMATE, siguiente bien inmueble:

Casa habitación sin terminar con local comercial, ubicado en Avenida Solidaridad número 2062, Colonia Molino de Parras, esta ciudad. Mide y linda: NORTE: 21:00 metros, con Ingeniero Carlos Zamudio Villanueva; SUR: 22.90 metros con Luis Meza; ORIENTE: 10:00 metros, con Luis Meza; PONIENTE: 10.50 metros, con calle ante Mintzita, ahora Solidaridad. Superficie: 120.75 metros cuadrados.

BASE REMATE: $305,000.00 TRESCIENTOS CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.

POSTURA LEGAL: La que cubra dos terceras partes de dicha cantidad.

Morelia, Mich., a 15 de septiembre de 2008.

El Secretario de Acuerdos

Lic. José Luis Reyes Hernández

Rúbrica.

(R.- 275397)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado

Morelia, Mich.

Sección Amparo

EDICTO

RECUBRIMIENTOS INTERNACIONALES DE APATZINGAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

PERSONA MORAL TERCERA PERJUDICADA.

En los autos del juicio de amparo número I-385/2008, promovido por Azulejos, Baños y Cocinas de Morelia, S.A. de C.V., por conducto de su apoderado jurídico Roberto Cadenas Tovar, contra actos de la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en Uruapan, y de otras autoridades, los que hace consistir en todo lo actuado y que se siga actuando en el juicio laboral
número J-VIl-125/2006, a partir del ilegal emplazamiento y los actos de ejecución tendientes a cumplimentar el laudo. Demanda en la que se le ha señalado como tercero perjudicado; y, como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado su emplazamiento por medio de edictos, los que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, así como otro de mayor circulación en el Estado de Michoacán; haciéndole saber que deberá presentarse ante este Juzgado a deducir sus derechos dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de garantías, haciendo de su conocimiento que se han señalado las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO, para la celebración de la audiencia CONSTITUCIONAL y previniéndole para que señale domicilio en esta ciudad para oír notificaciones personales, apercibido que de no hacerlo las subsecuentes le correrán por lista, en términos del artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Sin que obste que a la fecha del emplazamiento haya transcurrido el día y hora señalados para la celebración de la audiencia constitucional, toda vez que en tal supuesto, este órgano jurisdiccional proveerá su diferimiento hasta en tanto transcurra el término de su llamamiento a juicio.

Atentamente

Morelia, Mich., a 26 de agosto de 2008.

La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado

Lic. Leticia López Pérez

Rúbrica.

(R.- 274483)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en el Estado

Vigésimo Primer Circuito

Iguala, Gro.

EDICTO

C. LUIS SALGADO GONZALEZ.

PRESENTE.

Iguala, Guerrero, agosto 29 de 2008.

En los autos de la causa penal 18/2006, instruida a Jorge Segura Román, por la comisión del delito contra la salud en la modalidad de posesión del estupefaciente denominado marihuana con fines de comercio en hipótesis de venta, con esta fecha se dictó un acuerdo que en lo conducente dice:

Iguala, Guerrero, a veintinueve de agosto de dos mil ocho.

Con fundamento en el artículo 21 del Código Federal de Procedimientos Penales, agréguese a los autos el escrito del licenciado Pedro Salgado Bahena, defensor particular del procesado de mérito, en atención a su contenido, se señalan las DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO, para que tenga lugar el careo constitucional entre el encausado JORGE SEGURA ROMAN, con el testigo de cargo LUIS SALGADO GONZALEZ, para lo cual, como lo solicita el promovente, con fundamento en el artículo 182-B fracción II y en el oficio circular CA/BA/001/2006 de doce de mayo de dos mil seis emitido por la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, que establece los lineamientos que regulan la publicación de edicto a fin de realizar notificaciones en procesos penales federales cuando se desconozca
la identidad o el domicilio del interesado, gírese oficio al licenciado Victorino Franco Méndez, Delegado Administrativo de este Organo Jurisdiccional, a fin de solicitar la publicación de un edicto en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación nacional a fin que se notifique a LUIS SALGADO GONZALEZ, que deberá comparecer en la hora y fecha antes indiciada, ante el local de este Juzgado Quinto de Distrito del Estado de Guerrero, ubicado en la calle Joaquín Baranda número 47, esquina con Juan García de la Cadena de esta ciudad de Iguala, Guerrero, para el desarrollo de la diligencia antes precisada.

Dicha notificación deberá de hacerse a los diez días hábiles siguientes a la recepción del oficio que derive de este auto, y dicho delegado deberá informar en que diario de circulación nacional publicó el mencionado edicto para obtener copia de él y glosarla al expediente.

Notifíquese personalmente.

Así lo proveyó y firma el licenciado Fernando Rodríguez Escárcega, Juez Quinto de Distrito en el Estado, quien actúa con el licenciado Doroteo García Salgado, Secretario que autoriza y da fe. Doy fe.

Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en autos de esta data.

Atentamente

El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado

Lic. Doroteo García Salgado

Rúbrica.

(R.- 274997)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Segunda Sala de lo Civil

Toca 2896/2007

EDICTO

RODRIGUEZ CONTRERAS FRIDA VS. ALVARO MORALES RIOS, SINUE RAMOS MACHAEN

Y ADRIAN ANTONIO MEDINA RODRIGUEZ, SU SUCESION

EN EL CUADERNO DE AMPARO FORMADO EN LO AUTOS DEL TOCA CITADO AL RUBRO, ESTA SALA DICTO EL SIGUIENTE ACUERDO:

“México, Distrito Federal, diecinueve de agosto de dos mil ocho.

Agréguese a sus autos el escrito … de la parte quejosa Frida Rodríguez Contreras; y como lo solicita, toda vez que ya se agotó la hipótesis prevista en el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo en lo que respecta a la investigación del domicilio de los terceros perjudicados Alvaro Morales Ríos y Sinue Ramos Machaen … se ordena emplazar a los citados terceros perjudicados por medio de Edictos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación así como en el Periódico “El Diario de México” … en la inteligencia, que deberá quedar a disposición de la citada tercera perjudicada, una copia simple de la demanda de garantías en la Secretaría de esta Sala …Notifíquese…”

LO ANTERIOR SE HACE DE SU CONOCIMIENTO, A FIN DE SE PRESENTE DENTRO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION; ANTE EL H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO EN TURNO COMO TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE GARANTIAS PROMOVIDO POR LA PARTE ACTORA CONTRA ACTOS DE ESTA SALA EN EL PROCEDIMIENTO REFERIDO EL INICIO DE ESTE EDICTO.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 29 de agosto de 2008.

La C. Secretaria de Acuerdos Auxiliar de la Segunda Sala de lo Civil

del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Lic. María de Lourdes Pérez García

Rúbrica.

(R.- 274056)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

AL PUBLICO EN GENERAL

(POSTORES)

En acuerdo de dos de septiembre de dos mil ocho, dictado en los autos del juicio ejecutivo mercantil número 47/2006-VI, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, promovido por la parte actora Fernando Castelazo Ruiz de Chávez, en su carácter de apoderado de la persona moral denominada Argelich, Termes y Compañía S.A. en contra de en contra de Yamil Morales Aramburo, por su propio y en su carácter de Administrador único y representante legal de “Textiles Morales, Sociedad Anónima de Capital Variable”; con fundamento en el artículo 475 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, al Código de Comercio, se decreta el remate de los bienes muebles embargados, tres edicto que se publiquen dentro del término de tres días hábiles –uno diario- dentro del término de dicho numeral por medio del Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos de este Juzgado federal, siendo los siguientes: aparatos Overflow HT FP1, Overflow HT FP2, Overflow HT FP3, Drytosec SRP 1450, Superflux NE 850 y Superflux NE1220, siendo postura legal la que cubra la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS EUROS, precio del avalúo emitido por el perito designado por la parte actora. Se señalan LAS TRECE HORAS DEL DIA DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, para realizar la primera almoneda de remate, que se llevará a cabo en el local del juzgado Segundo de Distrito en el Estado Doy Fe.

Ciudad de Puebla, Pue., a 5 de septiembre de 2008.

El Actuario Judicial Adscrito

Lic. Jorge Alejandro Hernández Fonseca

Rúbrica.

(R.- 275203)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan de Juárez

EDICTO

MACARIO VICTOR MANUEL SALINAS ARAUJO Y MIRSA EMMA ZARATE IBARRA DE SALINAS.

Naucalpan de Juárez, Estado de México, once de septiembre de dos mil ocho.

En los autos del juicio de amparo 880/2008-II, promovido por Cruz Alberto Fuentes Blanco, por su propio derecho, ante este juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, contra actos del Juez Quincuagésimo Tercero Civil en el Distrito Federal y otras autoridades, por desconocerse el domicilio de Macario Víctor Manuel Salinas Araujo y Mirsa Emma Zarate Ibarra de Salinas, se ordenó su emplazamiento por edictos a costa del amparista, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación nacional, y además se fijará en la puerta de este Juzgado Federal una copia íntegra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento:

“INSERTO: Se comunica a los terceros perjudicados MACARIO VICTOR MANUEL SALINAS ARAUJO Y MIRSA EMMA ZARATE IBARRA DE SALINAS, que en el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de uno de julio de dos mil ocho, este juzgado de distrito admitió a trámite la demanda de amparo interpuesta por Cruz Alberto Fuentes Blanco, correspondiéndole el número de juicio de amparo indirecto 880/2008-II, promovido contra actos del Juez Quincuagésimo Tercero Civil en el Distrito Federal y otras autoridades, consistentes en : “IV.- ACTO RECLAMADO.- a) DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES ORDENADORAS. Reclamo el auto de iniciación de la demanda de Juicio Especial Hipotecario en el Juzgado Quincuagésimo Tercero de lo Civil, bajo el expediente número 31/1996, promovida por SEGUROS MONTERREY S.A. DE C.V. en contra del C. MACARIO SALINAS ARAUJO; así como las demás consecuencias legales , en mi contra, las cuales consisten en el remate y adjudicación del inmueble motivo de la litis en el expediente mencionado con anterioridad, toda vez que no se han cumplido las formalidades del procedimiento constitucional establecido al efecto.

Así mismo solicito a esta H. Autoridad, que me sea reconocida mi calidad de propietario del inmueble motivo de la litis.

b) DE LAS RESPONSABLES EJECUTORAS.- Señaladas en los numerales 1 y 2 , se reclama la material y física ejecución de los actos, atribuibles a la ordenadora

Del encargado de l Registro Público de la Propiedad reclamo la inscripción preventiva y definitiva de los embargos y adjudicaciones que pudieran hacerse a favor de la parte actora en el Juicio Especial Hipotecario najo el número de expediente 31/1996, el cual se lleva en el Juzgado Quincuagésimo Tercero de lo Civil o de cualquier otra persona.

En concreto, de estas dos autoridades reclamo el auto de iniciación del referido Juicio Especial Hipotecario, el cual culminara con el remate, adjudicación y mandamiento para tirar escrituras a favor de la adjudicataria y la desposesión que tendrán que llevar a cabo las autoridades responsables ejecutoras.

Indíquese a los terceros perjudicados MACARIO VICTOR MANUEL SALINAS ARAUJO Y MIRSA EMMA ZARATE IBARRA DE SALINAS, que deberán presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal a fin de apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados.

A efecto de que tenga conocimiento del inicio del presente juicio de garantías, el derecho que tienen de apersonarse al mismo si a sus intereses conviniere, y a su vez señalen un domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de Naucalpan de Juárez, Estado de México.

Apercibidos que en caso de no hacerlo así, con fundamento en el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 305 y 306 de Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se les practicarán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado.

Fíjese una copia del edicto en la puerta de acceso de este Juzgado Federal, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición en la actuaría copias simples de la demanda de garantías.

Atentamente

El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México

con residencia en Naucalpan de Juárez

Lic. Javier Arredondo Ovalle

Rúbrica.

(R.- 275401)

Estado de México

Poder Judicial

Consejo de la Judicatura

Juzgado Séptimo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, México

Toluca

EDICTO

En el expediente número 392/05-II, relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por ENRIQUE BETANCOURT PEREZ Y OTRO, en contra de JOSE ODILON MIRELES ORDOÑEZ por auto de fecha dos de septiembre del año dos mil ocho, se señalaron las ONCE HORAS DEL DIA OCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA CUARTA ALMONEDA DE REMATE DEL INMUEBLE EMBARGADO EN AUTOS, ubicado en CALLE DOS SUR, NUMERO 337, EN LA COLONIA JUAN FERNANDEZ ALBARRAN, MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MEXICO, el cual, cuenta con las siguientes medidas y colindancias; al norte, 20 metros con lote treinta y cuatro; al sur, 20 metros., con lote treinta y dos; al oriente, 12 metros., con calle dos sur; al poniente 12 metros., con lote once, con una superficie de 240 metros cuadrados; sirviendo de base para el remate la cantidad de $622,900.00 (SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.); cantidad que resulta de la deducción del diez por ciento del precio que en la anterior almoneda sirvió de base para el remate; se ordena publicar por medio de edictos en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos o puerta del juzgado, por una sola vez, convocándose postores.

Dado en la ciudad de Toluca, México, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil ocho.

DOY FE.

El Secretario

Lic. José Luis Miranda Navarro

Rúbrica.

(R.- 275187)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Décimo Octavo de lo Civil

6o. piso, Torre Nte., C. Niños Héroes 132

Col. Doctores, Deleg. Cuauhtémoc

Méx., D.F.

Secretaría “B”

Expediente 90/2007

EDICTO

CONVOQUESE POSTORES:

EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR SOTO GONZALEZ CLAUDIA EN CONTRA DE ARREOLA LOPEZ CAROLINA. EL C. JUEZ DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL LICENCIADO MARCIAL ENRIQUE TERRON PINEDA, POR AUTOS DE FECHA VEINTISIETE DE AGOSTO Y CINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, HA SEÑALADO LAS DOCE HORAS DEL DIA SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA DILIGENCIA DE REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO UBICADO EN: EL DEPARTAMENTO EN CONDOMINIO DEL CONJUNTO HABITACIONAL MIXCOAC “LOMAS DE PLATEROS”, UBICADO EN EL EDIFICIO C-18 ENTRADA 1, DEPARTAMENTO 31 DE LA CALLE PROLONGACION SAN ANGEL NUMERO 10, COLONIA MIXCOAC, DELEGACION ALVARO OBREGON, EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, CUYAS CARACTERISTICAS OBRAN EN AUTOS, TENIENDOSE COMO PRECIO PARA LA ALMONEDA SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N. CON REDUCCION DE UN DIEZ POR CIENTO, ES DECIR, SEISCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N. DEBIENDO LOS POSIBLES POSTORES SATISFACER LO PREVISTO POR EL ARTICULO 574 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES SUPLETORIO AL DE COMERCIO.

México, D.F., a 12 de septiembre de 2008.

El C. Secretario de Acuerdos "B"

Lic. José Luis García Camarillo

Rúbrica.

(R.- 275194)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato con residencia en la ciudad de León, Guanajuato

Expediente 52/2008-III

EDICTO

En los autos del Juicio de Amparo número número 59/2008-III, promovido por ALMA DE JESUS RUIZ ROCHA, contra actos del Juez Primero Civil de Partido, residente en Pénjamo, Guanajuato y otras autoridades, reclamando la privación ilegal de los derechos de propiedad y posesión que dice tener sobre el bien inmueble ubicado en libramiento carretera Irapuato-La Piedad, con una extensión superficial de 346.20 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias al norte 31.24 metros, con Rafael Cano, al sur 38.00 metros, con José Contreras y Rafael Cano, al oriente en 10.00 metros con resto de la propiedad de Ana Cecilia Chávez Cendejas y Saúl Torres Prado y al poniente en 12.03 metros, con libramiento carretera la Piedad, así como el traslado de dominio que se hiciere a favor de la adjudicataria; todo lo anterior realizado dentro del juicio ejecutivo mercantil M43/99, radicándose el juicio constitucional con el número anotado al rubro, en este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de León, donde se señaló a la señora SAUL TORRES PRADO Y ROSA MARIA MACIAS RUELAS, con el carácter de terceros perjudicados y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en el periódico “El Universal”, por ser uno de los de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndoles saber que deberán presentarse por sí o a través de persona autorizada ante este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos número 915, Oriente, esquina con callejón del Toro, colonia Coecillo, en la ciudad de León, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; además, se fijará en la puerta de este Tribunal una copia íntegra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición copias fotostáticas simples de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este término, no comparecieren por sí, por apoderado o por gestor que puedan representarlos, se seguirá el juicio, haciéndoles las subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado.

Atentamente

“2008, Año de la Educación Física y el Deporte“

León, Gto., a 8 de septiembre de 2008.

La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato

Lic. Rafaela Madrid Padilla

Rúbrica. (R.- 275398)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora con residencia en Ciudad Obregón

Ciudad Obregón, Sonora

Juicio de Amparo 794/2008-II

EDICTO

En el juicio de amparo 794/2008-II, promovido por Instituto de Seguridad de Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado de Sonora (ISSSTESON) por conducto de su representante legal Daniel Valenzuela Guevara, contra actos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Sur de Sonora, con sede en esta ciudad y otra autoridad, de quienes reclama el ilegal emplazamiento que se le hizo en el juicio laboral 309/2007, así como la resolución de veinticuatro de enero de dos mil ocho, mediante la cual se le requiere del pago de diversas prestaciones; por desconocerse el domicilio de los diversos terceros perjudicados Gloria Eliza Caballero López, Guadalupe Ochoa Arballo, María de Lourdes Mena González, Luz Elena Figueroa Casas, Luis Valenzuela, Maprolim, S.A. de C.V. y Alerta Alta Seguridad y Servicio, S.A. de C.V.; mediante acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil ocho, se ordenó su emplazamiento por edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y Periódico Excélsior de la ciudad de México, Distrito Federal, requiriéndoseles para que dentro del término de treinta días contados a partir de la última publicación, se apersonen a juicio a defender sus derechos, si lo estiman prudente y para que señalen domicilio en Ciudad Obregón, Sonora, para recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, dejándose a su disposición con el secretario judicial de este tribunal las copias de traslado de la demanda respectivas, atento a lo preceptuado por el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo.

Atentamente

Ciudad Obregón, Son., a 25 de agosto de 2008.

El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora

Lic. Juan Carlos Ramírez Sánchez

Rúbrica.

(R.- 275413)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito

Monterrey, Nuevo León

EDICTO

POLIETILENO Y DERIVADOS DE MONTERREY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

(TERCERO PERJUDICADO)

DOMICILIO IGNORADO

En el juicio de amparo directo número 313/2008, promovido por Comisión Federal de Electricidad, a través de su apoderado general para pleitos y cobranzas, Orlando Proa González, se dictó un auto que a la letra dice:

“[…] Monterrey, Nuevo León, uno de septiembre dos mil ocho.

[…]

Por tanto, toda vez que de autos se advierte que ya rindieron informes las dependencias a las que se giró oficio respecto a la investigación del domicilio de la tercero perjudicada Polietileno y Derivados de Monterrey, Sociedad Anónima de Capital Variable, con resultados infructuosos, se actualiza la prevención formulada en el proveído de fecha diez de junio del año en curso, por tal motivo, con fundamento en el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, emplácese a juicio al representante de la tercero perjudicada Polietileno y Derivados de Monterrey, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante edictos a costa de la parte quejosa, los que deberán publicarse por tres veces,
de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico EL NORTE que se edita en
esta ciudad.

En las publicaciones de dichos edictos hágase sabe al representante de la tercero perjudicada que deberá presentarse en este Tribunal dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, a fin de que haga valer sus derechos y se imponga de la tramitación del presente juicio de garantías, quedando a su disposición en la Secretaria de Acuerdos de este Organo Colegiado, la copia de la demanda de amparo.

[…]

Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito […]”

Publíquese en los estrados de este Tribunal, copia certificada del presente proveído, por todo el tiempo del emplazamiento, en la inteligencia de que si pasado dicho término el tercero perjudicado no comparece por apoderado o por gestor que pueda representarlo se seguirá el trámite del presente juicio de amparo, y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se le harán por lista en los estrados de este Tribunal, esto en términos del artículo 30 fracción II de la Ley de la Materia.

Atentamente

Monterrey, N.L., a 9 de septiembre de 2008.

El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito

Lic. Lázaro Noel Ruiz López

Rúbrica.

(R.- 275411)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

TERCERO PERJUDICADO: SERGIO DAVALOS PRECIADO.

En los autos del juicio de amparo número 556/2008-I, PROMOVIDO POR LILIA VARENKA LORENA TORREALBA LECUONA, contra actos del Juez Décimo Octavo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y como no se conoce el domicilio cierto y actual del tercero perjudicado SERGIO DAVALOS PRECIADO, se ha ordenado en el proveído de diez de septiembre de dos mil ocho, emplazarlo al presente juicio por medio de edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Quedan a su disposición, en la Secretaría de este tribunal, copia simple de la demanda de garantías; asimismo se le hace saber que cuenta con el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este juzgado a hacer valer sus derechos sí a sus intereses conviniere, y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este Juzgado. Y como esta ordenado en el proveído de veintiocho de agosto de dos mil ocho, se señalaron las nueve horas con treinta minutos del veintidós de septiembre de dos mil ocho, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.

Atentamente

México, D.F., a 10 de septiembre de 2008.

El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en

Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Angel Jiménez Márquez

Rúbrica.

(R.- 275435)






AVISOS GENERALES





Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de la Función Pública

Organo Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria

Area de Responsabilidades

Exp. Admvo. RES-629/2008

2008, Año de la Educación Física y el Deporte”

Oficio 101 03-2008-6092

Asunto: Citatorio para la audiencia prevista por el artículo 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

C. ARMANDO ORTEGA MUÑOZ

PRESENTE

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 108, 109 fracción III, y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3 fracción III, 4, 7, 8, 21, 24, 36, 37 y 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, reformada por Decreto de 26 de abril de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto siguiente; 12 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 2, segundo párrafo y 39 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; 37 fracciones XII y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, apartado D, segundo párrafo, 67 fracción I, punto 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, reformado mediante Decreto de 17 de junio de 2005, publicado en el mismo medio de difusión oficial el 21 siguiente; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que regula el inicio y trámite del Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de servidores públicos; asimismo, establece que la notificación a que se refiere la citada fracción se practicará de manera personal al presunto responsable y entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de 15 días hábiles; con fundamento en los artículos 309, fracción I y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, de conformidad con su numeral 47, sírvase Usted comparecer a las 9:00 horas del décimo día hábil, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente citatorio, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación nacional, en las oficinas que ocupa esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control, ubicadas en avenida Hidalgo número 77, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06300 en la Ciudad de México, Distrito Federal, para la celebración de la audiencia a que hace referencia este último precepto legal, a fin de que rinda su declaración en torno a los hechos que presuntamente se le imputan y que pueden ser causa de responsabilidad administrativa.

Lo anterior, en virtud de que mediante oficio número 101 04 00 00 00 2008-02791 de 12 de junio de 2008, el Titular del Area de Quejas de este Organo Interno de Control, remitió el expediente de investigación número DE-070/2007-SAT, a fin de que se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidades en contra de Usted, por probables irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones como Prestador de Servicios Profesionales por Honorarios, adscrito a la Aduana de Ojinaga de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, consistentes en que:

Usted, como Prestador de Servicios Profesionales por Honorarios, adscrito a la Aduana de Ojinaga, de la Administración General de Aduanas, presuntamente no cumplió con el servicio que le fue encomendado, ni se abstuvo de actos que causarán ejercicio indebido del empleo, incumpliendo disposiciones administrativas relacionadas con el servicio público, toda vez que el 18 de diciembre de 2006, indebidamente autorizó la continuación del Trámite de Internación Vehicular, a nombre de la C. Anita Hernández de Cortés, no obstante de que la importadora contaba con tres adeudos, según Reporte de Adeudo de Vehículo Importador, emitido por Banjército, en esa misma fecha, en virtud de que la autoridad para continuar con el trámite inherente correspondía al personal de Banjército y/o al Gerente del módulo o el encargado de turno del Módulo CIITEV de Banjército, contraviniendo con ello los incisos 8.5 y 8.5.1 del Manual de Procedimientos para la Importación Temporal de Vehículos y Motocicletas de Procedencia Extranjera, en consecuencia, presuntamente no salvaguardó los principios de legalidad e imparcialidad que rigen entre otros el actuar de los servidores públicos.

Lo anterior es así, toda vez que del Reporte de Adeudo de Vehículo Importador de 18 de diciembre de 2006, el C. ARMANDO ORTEGA MUÑOZ, asentó su nombre y firma, así como la leyenda: “se autoriza continuar T.I.V. “sin cancelar adeudo”, no obstante, que dicha función correspondía al personal de Banjército y/o Gerente del módulo o el encargado de turno del Módulo CIITEV de Banjército de acuerdo a lo precisado en los incisos 8.5 y 8.5.1 del Manual de Procedimientos para la Importación Temporal de Vehículos y Motocicletas de Procedencia Extranjera, no facultan a la autoridad aduanera para autorizar la continuación del trámite de internación temporal.

En atención a lo antes expuesto, se desprende que Usted, como Prestador de Servicios Profesionales por Honorarios, adscrito a la Aduana de Ojinaga de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, infringió lo dispuesto por los artículos 7 y 8 fracciones I y XXIV de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, esta última fracción relacionada con los incisos 8.5 y 8.5.1 del Manual de Procedimientos para la Importación Temporal de Vehículos y Motocicletas de Procedencia Extranjera, disposiciones que establecen:

Asimismo, es de señalarse que derivado de las constancias que integran el expediente de mérito, no es posible determinar la existencia de un daño o perjuicio al Fisco Federal, ni la obtención de beneficio o lucro alguno, con motivo de la conducta presuntamente irregular desplegada por Usted tal y como se precisó en el Acuerdo de 12 de junio de 2008, signado por el Titular del Area de Quejas del Organo Interno de Control.

Se hace de su conocimiento que en la audiencia tiene derecho a ser asistido de un defensor, apercibiéndolo que en caso de dejar de comparecer ante esta autoridad a la celebración de la audiencia, en la fecha, hora y lugar antes señalados sin causa justificada, para que rinda su declaración en torno a la conducta irregular que presuntamente se le imputa, se le tendrá por cierta la misma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

En su comparecencia a la audiencia, objeto del presente citatorio, deberá traer consigo una identificación oficial vigente, con fotografía y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en lugar visible de esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo establecido por los artículos 305, 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de conformidad con el numeral 47 de la Ley antes citada.

No omito manifestarle que se encuentra a su disposición para consulta el expediente de responsabilidades RES-629/2008, y el de investigación DE-070/2007-SAT, relacionados con los hechos antes señalados, lo cual podrá realizar en días hábiles, de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en las oficinas que ocupa esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control, para lo cual deberá traer consigo identificación oficial con fotografía vigente.

Asimismo, se habilita al personal adscrito a este Organo Interno de Control, para que realice la notificación del presente oficio citatorio en caso de ser necesario en días y horas inhábiles, en términos de lo dispuesto por el artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 20 de agosto de 2008.

El Titular del Area de Responsabilidades

Lic. Gabriel Ortiz Capetillo

Rúbrica.

(R.- 274075)

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Vicepresidencia de Normatividad

Dirección General Técnica

Oficios 311-32019/2008 y 134-31857/2008

CNBV.311.311.26 (5591)“2008-08-22” <9>

Asunto: Se modifican los términos de la autorización para operar otorgada a Caja Popular de Ahorros Yanga, S.C. de R.L. de C.V.

Caja Popular de Ahorros Yanga, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Av. 2 Calle 3 No. 300, Col. Centro

C.P. 94930, Yanga, Ver.

At’n.: Lic. Margarito Saavedra Morales

Gerente General

Con fundamento en los artículos 9 y 10, antepenúltimo y penúltimo párrafos, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y con motivo de la reforma a los artículos 1, 2 y 3 de las bases constitutivas de esa sociedad, acordada en la asamblea general extraordinaria de socios celebrada el 30 de marzo de 2008, esta Comisión tiene a bien modificar la base Segunda, fracción I de la autorización para organizarse y funcionar
como Entidad de Ahorro y Crédito Popular que le fue otorgada mediante el oficio número 311-871137/2007
y 134-870679/2007 de fecha 23 de marzo de 2007, para quedar como sigue:

Segunda.- Caja Popular de Ahorros Yanga, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., se sujetará a las disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley General de Sociedades Cooperativas, a las demás que le sean aplicables y particularmente a lo siguiente:

I.- Su denominación será “Caja Popular de Ahorros Yanga”, la cual se usará seguida de las palabras Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable o de su abreviatura S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

II.- ...

Atentamente

México, D.F., a 22 de agosto de 2008.

El Director General Técnico El Director General de Supervisión de

Lic. Enrique Fernando Entidades de Ahorro y Crédito Popular

Barrera Betancourt Ing. Rodrigo Sánchez Arriola Luna

Rúbrica. Rúbrica.

(R.- 275232)



Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria

Dirección General de Salud Animal

Oficio B00.02.527

Expediente 5016/2004

Asunto: Notificación por edictos.

Presunto Infractor: MVZ. Danilo Bustos Alvarez.

Presente.

En los autos del expediente número 5016/2004, del índice de control de la Dirección General de Salud Animal en el SENASICA, se inició Procedimiento Administrativo de Calificación de Infracciones en materia de Sanidad Animal con fecha veintiocho de septiembre de dos mil siete, derivado del resultado de la auditoría 14/2003, “Campañas Zoosanitarias”, efectuada por el Organo Interno de Control en el SENASICA, habiéndose encontrado presunto Incumplimiento a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Animal y Normas Oficiales Mexicanas como médico aprobado, consistentes en posibles irregularidades detectadas en la expedición de ocho certificados zoosanitarios para la movilización de pollinaza, de una zona de origen en erradicación a una zona de destino en erradicación de Influenza Aviar.

Por lo anterior se le concede un plazo de quince días hábiles contados a partir del día inmediato siguiente para que exponga lo que a su derecho convenga y aporte pruebas.

Así mismo se hace de su conocimiento que se ponen todas y cada una de las actuaciones a su disposición, las que se ubican en avenida Municipio Libre número 377, piso 7, ala B, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, en la Ciudad de México, Distrito Federal, dando cumplimiento con ello al artículo 35 fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Lo que se publica para los efectos legales a que haya lugar.

Atentamente

México, D.F., a 19 de septiembre de 2008.

El Director General de Inspección Fitozoosanitaria en el Servicio

Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA)

Ing. Arturo Calderón Ruanova

Rúbrica.

(R.- 275419)

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria

Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria

Oficio B00.03.-001029

Expediente 2321/2003

Asunto: Notificación por edictos

Infractor: Propietario y/o Representante Legal de Cacahuates y Botanas Yens, S. de R.L. de C.V.

Presente

En los autos del expediente número 2321/2003, del índice de control de la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria en el SENASICA, se dictó Resolución administrativa con fecha ocho de mayo
de dos mil ocho en materia de Sanidad Vegetal, derivado del Procedimiento Administrativo de Calificación de Infracciones, que surge a partir de los hechos y omisiones asentadas en el acta circunstanciada de hechos
de fecha dieciocho de junio de dos mil tres, levantada en la Oficina de Inspección de Sanidad Agropecuaria de la Aduana de Carga del A.C.I.M., diligencia en la que se detectó que no se cumplieron con las regulaciones fitosanitarias en el punto de entrada al país exigidos para la importación de diecinueve mil kilogramos de cacahuate sin cáscara con origen y procedentes la República Popular China, habiéndose resuelto lo siguiente:

PRIMERO.- Se sanciona administrativamente a la empresa “CACAHUATES Y BOTANAS YENS, S. DE R.L. DE C.V.” al acreditarse que incumplió con lo dispuesto en los puntos 4.2.1.1 y 4.5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-028-FITO-1995.

SEGUNDO.- En consecuencia, se le impone a la empresa “CACAHUATES Y BOTANAS YENS, S. DE R.L. DE C.V.” la suma de las multas mínimas que prevén las fracciones I y II del artículo 66, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal vigente en la época de los hechos, es decir, DOS MIL CINCUENTA días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de la infracción.

CUARTO.- Se hace del conocimiento del representante legal de la empresa “CACAHUATES Y BOTANAS YENS, S. DE R.L. DE C.V.” que esta resolución puede impugnarla a través del recurso de revisión o intentar la vía jurisdiccional que corresponde.

QUINTO.- Emítase oficio dirigido a la autoridad hacendaria recaudadora, a efecto de que se realicen las gestiones necesarias tendientes a efectuar el cobro de la multa impuesta a través de esta resolución, misma que adquiere el carácter de crédito fiscal.

SEXTO.- Cúmplase.

Lo que se publica para los efectos legales a que haya lugar.

Atentamente

México, D.F., a 19 de septiembre de 2008.

El Director General de Inspección Fitozoosanitaria en el Servicio

Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA)

Ing. Arturo Calderón Ruanova

Rúbrica.

(R.- 275420)



Petróleos Mexicanos

Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

AVISO DE ACLARACIONES A LA NORMA DE REFERENCIA NRF-006-PEMEX-2007,

“ROPA DE TRABAJO PARA TRABAJADORES DE PETROLEOS MEXICANOS

Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS”

Petróleos Mexicanos por conducto de la Dirección Corporativa de Operaciones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51-A y 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 44 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica el aviso de aclaraciones de la norma de referencia que se lista a continuación, misma que entró en vigencia el día 4 de septiembre de 2007 y fue elaborada por el Subcomité Técnico de Normalización de Pemex Gas y Petroquímica Básica y aprobada por el Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

La errata consiste en el método de prueba para la resistencia mínima a la tracción, de las especificaciones físicas de la franela afelpada de algodón, indicado en la tabla número 3, página 42.

Designación

Título de la Norma

NRF-006-PEMEX-2007

Ropa de trabajo para los trabajadores de Petróleos Mexicanos

y Organismos Subsidiarios”


Párrafo

Pág. 42 de 69 Tabla No. 3 Especificaciones físicas de la franela afelpada de algodón


Dice:

Concepto

Unidad

Franela afelpada

Método de prueba

Resistencia mínima a la tracción

N

112 (urdimbre)

224 (trama)

NMX-A-109-INNTEX-2005


Debe decir:

Concepto

Unidad

Franela afelpada

Método de prueba

Resistencia mínima a la tracción

N

112 (urdimbre)

224 (trama)

NMX-A-059/1-INNTEX-2000

México, D.F., a 18 de agosto de 2008.

El Presidente del CNPMOS

Dr. Raúl Livas Elizondo

Rúbrica.

(R.- 275432)



Petróleos Mexicanos

Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

AVISO DE ACLARACIONES A LA NORMA DE REFERENCIA NRF-057-PEMEX-2006,

“ROPA DE TRABAJO PARA PROTECCION CONTRA LA LLUVIA”

Petróleos Mexicanos por conducto del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51-A y 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 44 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica el aviso de aclaraciones de la norma de referencia que se indica a continuación, misma que entró en vigencia el día 18 de marzo de 2006 y fue elaborada por el Subcomité Técnico de Normalización de Pemex Petroquímica
y aprobada por el Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

La errata consiste en: a) La incongruencia involuntaria entre la descripción del punto 8.3.2.8 resistencia hidráulica (impermeabilidad), inciso a) aparato y la figura número 13 aparato para medir resistencia hidráulica.

Designación

Título de la Norma

NRF-057-PEMEX-2006

Ropa de trabajo para protección contra la lluvia”

Párrafo

Dice:

Debe decir:

Página 19

Punto 8.3.2.8 resistencia hidráulica (impermeabilidad), inciso a) aparato

El instrumento consiste en un tubo de
110 cm de largo y 5 cm de diámetro, en uno de sus extremos debe colocarse accesorios de tal manera que se forme
una “U” la cual en el extremo contrario al tubo de 110 cm debe terminar en una boquilla de 10 cm de diámetro la cual debe tener una abrazadera con un empaque de neopreno para su correcto sellado del espécimen de prueba. Entre esta boquilla
y el extremo libre del tubo de 5 cm debe existir una distancia de 100 cm

El instrumento consiste en un tubo de

110 cm de largo y 10 cm de diámetro, en uno de sus extremos debe colocarse accesorios de tal manera que se forme una “U” la cual en el extremo contrario al tubo de 110 cm debe terminar en una boquilla de 10 cm de diámetro la cual debe tener una abrazadera con un empaque de neopreno para su correcto sellado del espécimen de prueba. Entre esta boquilla y el extremo libre del tubo de 10 cm debe existir una distancia de 100 cm

México, D.F., a 18 de agosto de 2008.

El Presidente del CNPMOS

Dr. Raúl Livas Elizondo

Rúbrica.

(R.- 275434)