Lunes
23 de febrero de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial del Estado
Juzgado Tercero Civil
Secretaría
Celaya, Gto.
EDICTO
Por
este publicarse por 03 tres veces dentro de 09 nueve días en
el Tablero de avisos de este Juzgado, Diario Oficial de la
Federación, anunciase Remate PRIMERA ALMONEDA Pública
del siguiente Inmueble: ubicado en calle Penjamo número 219,
Colonia Santa María del Refugio II de Celaya de esta Ciudad,
en
Lote 25, Manzana 15, Zona 02, con superficie 191 M2 con las
siguientes medidas y colindancias: Noreste: 8.25 y 20.42 con lote
26.- Al Sureste. 6.25 con limite de expropiación.- Al Suroeste
28.60 con lote 24.-
Al Noroeste 7.70 con la calle Penjamo y 1.15
m. con lote 26. Señalándose las 10:00 diez horas del
día
27 veintisiete de febrero del 2009 dos mil nueve,
siendo postura legal la que cubra dos tercios de la cantidad
$472,000.00 (cuatrocientos setenta y dos mil pesos 00/100 M.N.),
valor pericial fijado. Se citan acreedores postores a la diligencia
de remate que se llevara a cabo dentro del Juicio Ordinario Mercantil
número M67/07, promovido por el C. Alberto Centeno Hernández
apoderado de la Caja Popular Mexicana S.A.P. en contra de Teresa
López Martínez y otros, sobre Pago de pesos y otras
prestaciones.
Celaya, Gto., a 19 de enero de 2009.
La C. Secretaria Interina del Juzgado Tercero Civil
Lic. María Lucila Rodríguez Ojeda
Rúbrica.
(R.- 283374)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Juzgado Menor Civil
Celaya, Gto.
Secretaría
EDICTO
Por éste se ordena publicar el edicto correspondiente por 03 tres veces dentro de 09 nueve días en el tablero de avisos del Juzgado, en el Diario Oficial de la Federación, se manda anunciar, en forma legal el REMATE EN 1ª PRIMERA ALMONEDA de el bien inmueble embargado en el Juzgado Primero Menor Civil, consistente en: Un Inmueble con régimen de propiedad privada, ubicado en calle Margarita Paz Paredes número 115 fracc. Los Girasoles, de esta ciudad de celaya, Guanajuato, Lote 13, manzana 11, con superficie total de terreno 90.00 m2; que mide y linda: al Norte: 6.00 mts. Lineales con lote 21; Al sur: 6.00 mts. lineales con calle Margarita Paz Paredes; Al Este: 15.00 mts. lineales con lote 12; Al Oeste: 15.00 mts. lineales con lote 14; bien inmueble embargado dentro del juicio Ejecutivo Mercantil número M-1292/07, promovido por el LICENCIADO LUIS CARLOS CAPORAL ARREGUIN Y OTROS en contra de BARCENAS GUTIERREZ PEDRO, por 03 tres veces dentro de 09 nueve días en el tablero de avisos del Juzgado, en el Diario Oficial de la Federación, sin que medien menos de 05 cinco días entre la publicación del último, edicto y la almoneda, diligencia a verificarse al día 3 tres de marzo del 2009 dos mil nueve a las 10:00 diez horas correspondiente al día vigésimo día hábil siguiente a haberse mandado anunciar, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $226,000.00 (Doscientos veintiséis mil pesos 00/100 M.N.); precio del avalúo pericial de mayor valor que obra en autos, conforme al artículo 479 del Código Federal de Procedimientos Civiles, Supletorio al de Comercio, Convóquese a postores y cítese a acreedores.
Celaya, Gto., a 3 de febrero de 2009.
La Secretaria del Juzgado Primero Menor Civil
Lic. Martha Laura Luna Vargas
Rúbrica. (R.- 283545)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
Por auto de veintiuno de noviembre de dos mil ocho, se ordenó emplazar a: Bonifacio Esquivel Sánchez García, mediante edictos, publicados por tres veces, de siete en siete días, para que comparezcan a este juzgado dentro del término de treinta días a partir del siguiente al de la última publicación; quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado copia de la demanda de amparo relativa al juicio de garantías 1868/2008, promovido por Autobuses México Toluca Zinacantepec y Ramales, sociedad anónima de capital variable, contra actos de la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y otro.
México, D.F., a 8 de diciembre de 2008.
“2008, año de la Educación Física y de Deporte”
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. María de Lourdes Meléndez Martínez
Rúbrica.
(R.- 283358)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Décima Sala Civil
Secretaría de Acuerdos
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A: GUADALUPE BADILLO JURADO.
En el toca número 1238/2006/4 deducido del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por UGALDE SANDOVAL SAUL en contra de COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, se EMPLAZA al tercero perjudicado para que en un término de TREINTA DIAS, contados a partir de la última publicación de este edicto, comparezca ante la Autoridad Federal a defender sus derechos, en el amparo promovido por COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, quedando a disposición del tercero las copias de traslado en esta Sala, sita en el 10o. piso de Río de la Plata número 48, Colonia y Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad.
México, D.F., a 26 de enero de 2009.
La C. Secretaria de Acuerdo de la Décima Sala Civil
Lic. María Elena Urrutia Alvarez
Rúbrica.
(R.- 283359)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
Emplazamiento Terceros Perjudicados
JUAN SALDAÑA MEDINA.
MELITON CORTES ELIZALDE.
JUAN GONZALEZ ARIZA.
Presente
En el autos del juicio de amparo 1348/2008 y su acumulado 1511/2008, promovidos por ANTONIO GAZCA SANCHEZ y GREGORIO VARGAS FLORES POR PROPIO DERECHO Y SUPERVISION Y SERVICIOS DE INGENIERIA CIVIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, respectivamente; contra actos de la Junta Especial Número Trece de a Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y Presidente adscrito; que hace consistir en la omisión de pronunciarse respecto de la demanda de nulidad de veintiocho de junio de dos mil siete y agotar el procedimiento en la referida nulidad, relativa al expediente laboral 1601/1994; al ser señalados como terceros perjudicados y desconocerse su domicilio, el diecinueve de enero de dos mil nueve, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndoles saber que deben presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por lista. Queda a su disposición en la secretaría de este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de garantías.
Atentamente
México, D.F., a 26 de enero de 2009.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Alberto Mendoza Macías
Rúbrica.
(R.- 283157)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero
Acapulco
EDICTO
TERCEROS PERJUDICADOS:
ROBERTO SANTIBAÑEZ CARDENAS Y CONSTRUCTORA DE VIAS TERRESTRES Y URBANIZACIONES DE GUERRERO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Con fecha veinticinco de agosto de dos mil ocho, EFRAIN OLIVARES LIRA EN REPRESENTACION DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal ante este Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero, con sede en esta ciudad, contra la autoridad y actos que a continuación se precisan: AUTORIDAD RESPONSABLE.- PRIMERA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, CON SEDE EN ACAPULCO, TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE Y CUARTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, AMBAS CON RESIDENCIA EN MEXICO, DISTRITO FEDERAL, SE RECLAMA: LA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO EFECTUADO EFECTUADA EL PASADO CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO, DERIVADO DEL EXHORTO PROMOVIDO POR LA PRIMERA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE ACAPULCO, EN EL EXPEDIENTE LABORAL 1059/2002, RADICADO ANTE ESA JUNTA, DEL CUAL SE DESPERENDE QUE LOS ACTORES SON GAUDENCIO ARTEGAGA, FEDERICO BASILIOPEREZ, JUAN MANUEL ARTEAGA FLORES, ISMAEL ARTEAGA FLORES, RAUL LOAEZA ROSALES BALTAZAR SANDOVAL IGNACIO Y JAVIER CRISANTO SUAREZ. Se reconoció el carácter de terceros perjudicados a GAUDENCIO ARTEAGA, FEDERICO BASILIO PEREZ, JUAN MANUEL ARTEAGA FLORES, ISMAEL ARTEAGA FLORES, RAUL LOEZA ROSALES, BALTAZAR SANDOVAL IGNACIO, JAVIER CRISANTO SUAREZ, HUGO HERNANDEZ BRAVO, ROBERTO SANTIBAÑEZ CARDENAS Y CONSTRUCTORA DE VIAS TERRESTRES Y URBANIZACIONES DE GUERRERO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, sin que fuera posible emplazar a estos dos últimos en los domicilios que para tal efecto señaló la parte quejosa, ordenándose esos emplazamientos por edictos; por lo que se hace saber a ROBERTO SANTIBAÑEZ CARDENAS Y CONSTRUCTORA DE VIAS TERRESTRES Y URBANIZACIONES DE GUERRERO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que deberán comparecer, dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto, ante este Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, con sede en Acapulco, Guerrero, a deducir lo que a sus intereses convenga dentro del juicio de garantías número 1161/2008-III, haciéndoles saber que quedan a su disposición en este Juzgado las copias de la demanda que originó este asunto. El presente edicto deberá publicarse por tres veces, en intervalos de siete en siete días, en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION y en los periódicos EXCELSIOR que se editan en la ciudad de México, Distrito Federal, así como en NOVEDADES DE ACAPULCO, que se edita en esta ciudad.
En la inteligencia de que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las diez horas del día trece de abril del año dos mil nueve.
Acapulco, Gro., a 27 de enero de 2009.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. Arturo Estrada Bárcenas
Rúbrica.
(R.- 283360)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Guadalajara, Jal.
EDICTO
TERCERO PERJUDICADO:
JOSE ERNESTO CACHO RIVERA.
Mediante demanda de garantías presentada el día diez de abril de dos mil ocho, Luis Martín Limón Linares, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra acto de la Quinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, con residencia en esta ciudad, que hizo consistir como sigue: “Se reclama de la responsable, el laudo dictado en el juicio laboral ordinario expediente número 1843/2005-J´; a quién se le emplaza por medio del presente edicto y se le hace saber que debe presentarse ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en esta ciudad, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto y señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aun las que resulten de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fijará en los estrados de este Tribunal Federal. Lo anterior dentro del juicio de amparo directo número 872/2008, del índice de este propio órgano judicial.
Para que se publique tres veces de siete en siete días.
Atentamente
Guadalajara, Jal., a 28 de enero de 2009.
La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Lic. Leticia González Madrigal
Rúbrica.
(R.- 283572)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas
Sección de Amparo
Mesa I
Pral. 836/2008
EDICTO
Por ignorarse el domicilio del tercero perjudicado Francisco Montes Martínez, por auto de veintitrés de enero de dos mil nueve, con fundamento en el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, el Juez ordenó se emplazara por edictos a dicho tercero perjudicado, haciendo saber que en este Juzgado Segundo de Distrito en el estado de Zacatecas, se ventila Juicio de Amparo 836/2008-I, promovido por Antonio Margil de Jesús Rodríguez Rodríguez, contra actos del Juez Segundo de lo Mercantil del distrito judicial de la capital y otras autoridades, que hizo consistir en la firma que aparece asentada en el acta de tres de mayo de dos mil cinco, en el cual se encuentran fijadas las diez horas con cuarenta minutos del seis de febrero de dos mil nueve, para que tenga verificativo la audiencia constitucional que en derecho proceda; se le previene para que comparezca en el término de treinta días, que contarán a partir del siguiente de la última publicación, apercibido que de no comparecer a imponerse de los autos, las siguientes notificaciones se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado. Asimismo, se ordena fijar en la puerta de este Tribunal una copia del presente hasta en tanto se tenga por legalmente emplazado al citado tercero perjudicado.
Guadalupe, Zac., a 23 de enero de 2009.
La Secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas
Lic. Ma. de los Angeles Huerta Vázquez
Rúbrica.
(R.- 283574)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
México, D.F.
Expediente Principal 916/2008-III
EDICTO
En
los autos del Juicio de Amparo 916/2008-III, promovido por RAUL DAVID
DIAZ TORRES, APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DE “BANCO
SANTANDER, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO
FINANCIERO SANTANDER”, contra actos del SUBPROCURADOR DE
CONTROL REGIONAL, PROCEDIMIENTOS PENALES Y AMPARO DE LA PROCURADURIA
GENERAL
DE LA REPUBLICA Y OTRAS AUTORIDADES, radicado en este
Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito
Federal, donde reclama la autorización definitiva del no
ejercicio de la acción penal, se señaló a
AUSENCIO MAYA ROJAS, como tercero perjudicado y como se desconoce su
domicilio actual, se ordenó emplazarlo por edictos que deberán
publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos
de mayor circulación en esta capital, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 5o., fracción III y 30,
fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a
la Ley de Amparo. Haciéndole saber que deberá
presentarse en este Juzgado Federal, por sí o a través
de su apoderado, dentro del término de treinta días,
contados a partir del día siguiente de la última
publicación; además, se fijará en la puerta de
este Juzgado una copia íntegra del edicto, por todo el tiempo
del emplazamiento y queda a su disposición copia simple de la
demanda en la Actuaría. Si pasado ese término, no
comparece por sí o por su apoderado que pueda representarlo,
se seguirá el juicio, haciéndole las subsecuentes
notificaciones por lista que se fijarán en los estrados de
este Juzgado Federal.
Atentamente
México, D.F., a 27 de enero de 2008.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
Lic. Mayra Ivonne García Téllez
Rúbrica.
(R.- 283197)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES
EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 110/2008, DEL JUZGADO DECIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA, PROMOVIDO POR FERNANDO CUATETL COYOTL, CONTRA ELENA REYES GARCIA, SE DECRETA EN PRIMERA Y PUBLICA ALMONEDA EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE NUMERO CINCUENTA Y NUEVE DE LOS EN QUE SE DIVIDIO LA EX-HACIENDA DE SAN MARCOS, EN EL MUNICIPIO DE NOPALUCAN, PUEBLA, REGISTRADO A NOMBRE DE ELENA REYES GARCIA, FIJANDOSE COMO POSTURA LEGAL LA CANTIDAD DE $413,333.32 ORDENANDOSE LA PUBLICACION DE 3 EDICTOS EN EL TERMINO DE 9 DIAS, LOS CUALES SE PUBLICARAN: EL 17, 23 Y 27, TODOS DE FEBRERO DE 2009, EN EL “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION”, ASI COMO EN LA PUERTA DE ESTE JUZGADO, ANUNCIANDO SU VENTA, CONVOCANDOSE A POSTORES PARA QUE FORMULEN POSTURAS Y PUJAS DENTRO DEL TERMINO DE 8 DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA ULTIMA PUBLICACION DE EDICTOS Y HASTA LAS CERO HORAS DEL OCTAVO DIA. HACIENDO DEL CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS QUE QUEDAN A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO LAS ACTUACIONES, PARA QUE SE IMPONGAN DE SU CONTENIDO Y TOMEN LOS DATOS PERTINENTES.
Atentamente
San Andrés Cholula, Pue., a 26 de enero de 2009.
El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla
Hugo Alberto Carmona Olguín
Rúbrica.
(R.- 283678)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo Primero de lo Civil del Estado de Puebla
Diligenciaría Impar
Ciudad Judicial
EDICTO
Disposición Juez Décimo Primero de lo Civil del distrito judicial de Puebla, Juicio Ejecutivo Mercantil, expediente 297/2006, promueve MAURICIO IVAN RAMIREZ VUKOVICH, en contra de MARIA LUISA VAZQUEZ ROSAS y ALVARO CABALLERO VILLARSE, autos de fechas veintiocho de noviembre y quince de diciembre ambos de dos mil ocho, convóquense postores Primera y Pública Almoneda mediante edictos a publicar por dos veces de cinco en cinco días, respecto del lote número doce, manzana cuarenta, de san Baltasar Campeche de la ciudad de Puebla, número catastral 29448012, actualmente identificado como casa mil cuatrocientos dieciséis de la privada Guadalupe, de la colonia Granjas de san Isidro de la ciudad de Puebla, inscrita bajo el número de predio mayor 0291414, postura legal CIENTO SETENTA MIL, TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS, CON OCHENTA CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, equivalente dos tercios precio avalúo. Posturas y pujas dentro de los diez días siguientes última publicación, vence término doce horas décimo día.
Ciudad Judicial, Pue., a 9 de enero de 2009.
La Diligenciaria
Lic. María Soledad Guadalupe Basilio Gómez
Rúbrica.
(R.- 283979)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Jalisco
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco
Quinta Sala
EDICTO
Emplácese TENDENCIA EN SANDALIAS S.A. DE C.V. preséntese defender derechos en el término de TREINTA DIAS contados partir última publicación, promovido por CARLOS SANCHEZ GONZALEZ apoderado de BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, Toca 795/2008 Exp. 2085/2005 H. Quinta Sala Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco.
Guadalajara, Jal., a 6 de enero de 2009.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Juan Daniel Garcés Villafuerte
Rúbrica.
(R.- 283048)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Sección Amparo
Tepic, Nay.
EDICTO
JOSE DE JESUS LOPEZ FRAUSTO.
En
el juicio de amparo indirecto 179/2008, promovido por MANUEL ROMERO
BELTRAN, J. GUADALUPE ULLOA LOPEZ y JULIAN VALENZUELA LOPEZ, en su
carácter de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente,
del Comité Nacional Ejecutivo Agrario Nuevo Centro de
Población denominado Reynosa, Municipio de Santiago Ixcuintla,
Nayarit, contra actos del Magistrado del Tribunal Unitario Agrario
Distrito 19, con residencia en esta Ciudad y otras autoridades, por
ignorarse domicilio del tercero perjudicado JOSE DE JESUS LOPEZ
FRAUSTO, por este medio se le emplaza a juicio y se les hace saber
que a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIECISIETE DE MARZO DE
DOS MIL NUEVE, tendrá verificativo audiencia constitucional;
requiérasele señale domicilio recibir notificaciones
esta Ciudad, apercibido no hacerlo, las subsecuentes, se le harán
por medio de lista de acuerdos fijada en estrados de este Juzgado.
Se
les hace de su conocimiento que quedaron en la Secretaría de
este Juzgado las copias de traslado.
Atentamente
Tepic, Nay., a 27 de enero de 2009.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Lic. Manuel Ibarra Ruiz
Rúbrica.
(R.- 284073)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito
Tijuana, B.C.
2316.- DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
MEXICO, DISTRITO FEDERAL
PRESENTE
PARA SU RESPECTIVA PUBLICACION CONFORME A LO QUE SE PRECISA, TRANSCRIBO A USTED EL PRESENTE.
EDICTO
En los autos del juicio de garantías número 634/2008-2, promovido por RONALD EDWARD THOMAS, contra actos del Juez Mixto de Primera Instancia de Playas de Rosarito, Baja California y otra autoridad, mediante auto de treinta de enero del año en curso, se ordenó emplazar a juicio mediante edictos, al tercero perjudicado HAROLD MCEACHERN, los cuales se publicarán por tres veces, de siente en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Periódico Reforma, de la ciudad de México, Distrito Federal, para el efecto de que comparezca ante este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, en un término de treinta días contado a partir del siguiente al de la ultima publicación, quedando en la Secretaría, las copias simples de la demanda de garantías y escrito aclaratorio para su traslado; asimismo indíquese al tercero perjudicado en mención, que debe presentarse ante este Juzgado en el mismo término, en la inteligencia que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se efectuarán por medio de lista de acuerdos, conforme a lo dispuesto en el artículo 28, fracción III de la Ley de Amparo.
Atentamente
Tijuana, B.C., a 6 de febrero de 2009.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California
Silvia Candelaria Vega Chávez
Rúbrica. (R.- 284094)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
EDICTO
TERCERO PERJUDICADO
EDUARDO LUIS VILLAFAN CARO
En los autos del juicio de amparo 933/2008, obra: DEMANDA: I.- Quejoso: Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Tercero perjudicado: Eduardo Luis Villafán Caro. Autoridades responsables: Procurador General de la República y otras. Acto Reclamado: “... opinión técnica emitida a través del oficio número 8919/2008, de fecha 30 de junio de 2008, emitida por el Ciudadano Delegado en el Distrito Federal de la Procuraduría General de la República, dentro de las actuaciones de la Averiguación Previa número 1285/2005... y que en su parte conclusiva establece que se considera procedente la consulta de No Ejercicio de la Acción Penal.". En veintinueve de octubre de dos mil ocho, se admitió a trámite la demanda y se solicitó a las autoridades responsables su informe con justificación; por no haberse logrado el emplazamiento del tercero perjudicado en comento, en proveído de veintidós de diciembre de dos mil ocho, con fundamento en lo dispuesto por la última parte de la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, se ordenó el emplazamiento de Eduardo Luis Villafán Caro, por edictos, a costa de la parte quejosa, a efecto de que si lo estima conveniente se apersone en el presente juicio de garantías, haciendo de su conocimiento que se encuentran señaladas las diez horas con treinta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil nueve, para la celebración de audiencia constitucional; asimismo, se le requiere para que en un término de tres días contados a partir de su emplazamiento, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le hará por medio de lista que se publique en este juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo antes citado.
México, D.F., a 5 de enero de 2009.
El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
Lic. Alfredo Sánchez Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 282864)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en La Laguna
Torreón, Coahuila
EDICTO
C. Lilia Arteaga Campos.
(TERCERO PERJUDICADA)
En los autos del juicio de amparo 1180/2008, promovido por José María Avila Alvarez, en su carácter de gestor judicial de los menores Carol Ann Avila y Jonathan Avila, contra actos del juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil, con residencia en esta ciudad, y de otras autoridades, radicado en este Juzgado Cuarto de Distrito en La Laguna, se le ha señalado a usted Lilia Arteaga Campos, como tercero perjudicada, y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarla por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos “Excelsior” y “El Siglo de Torreón”, que se editan los dos primeros en la ciudad de México, Distrito Federal y, el último, en esta ciudad de Torreón, Coahuila, por ser de mayor circulación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la citada ley, queda a su disposición en la secretaría de este juzgado copia simple de la demanda de garantías, haciéndole saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibido que en caso de no comparecer ante este juzgado federal, pasado ese tiempo, se seguirá el presente juicio de garantías en su rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este juzgado, conforme a lo dispuesto por el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Finalmente, se hace de su conocimiento que se encuentran señaladas las diez horas con diez minutos del ocho de diciembre de dos mil ocho, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en este asunto.
Atentamente
Torreón, Coah., a 3 de diciembre de 2008.
La Secretaria adscrita al Juzgado Cuarto de Distrito en La Laguna
Lic. Isabel Alejandra Estrada Navar
Rúbrica.
(R.- 283409)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Unitario del Décimo Octavo Circuito
Cuernavaca, Mor.
EDICTO
FELlX REGALADO BETANCOURT.
IGNACIA HERNANDEZ GARCIA.
JOSE MANUEL SANCHEZ LEON.
"PROTEC ANTICORROSIVOS DE OCCT".
EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTREN.
EN LOS AUTOS DEL TOCA CIVIL 21/2007, RELATIVO AL JUICIO DE CONCURSO MERCANTIL 12/2003 Y SU ACUMULADO 2/2005, PROMOVIDO POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION Y LAS EMPRESAS "BAKER PROCESS I.N.C" y BAKER HUGHES DE MEXICO", S DE R.L. DE C.V. EN CONTRA DE LA CONCURSADA "GRUPO FERTINAL", S.A DE C.V., SE DICTARON DOS AUTOS EL DIECISIETE DE SEPTIEMBRE Y SEIS DE NOVIEMBRE ULTIMOS, POR EL MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO, DONDE, EN EL PRIMERO, SE TUVO POR PRESENTADO, INTERPONIENDO DEMANDA DE AMPARO DIRECTO A LA CONCURSADA DE REFERENCIA, EN CONTRA DE LA RESOLUCION EMITIDA POR ESTE TRIBUNAL CON FECHA SIETE DE AGOSTO ULTIMO, RELACIONADA CON EL JUICIO DE CONCURSO MERCANTIL 12/2003 Y SU ACUMULADO 2/2005 DEL INDICE DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO. EN EL SEGUNDO, SE ORDENO HACER SABER A LOS TERCEROS PERJUDICADOS FELlX REGALADO BETANCOURT, IGNACIA HERNANDEZ GARCIA. JOSE MANUEL SANCHEZ LEON. "PROTEC ANTICORROSIVOS DE OCCT". POR MEDIO DE EDICTOS, EL CITADO ACUERDO, ASI COMO LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR LA CITADA ACREEDORA, EN LOS QUE, A LA LETRA, SE LEE:
Cuernavaca, Morelos, a diecisiete de septiembre de dos mil ocho… agréguese… el escrito firmado por el apoderado de "GRUPO FERTlNAL", S.A. DE C.V., con el que desahoga en tiempo la vista que se le dio mediante proveído emitido en los presentes autos el dos de septiembre en curso; por tanto, téngase por presentado, interponiendo demanda de amparo directo a la concursada de referencia, en contra de la resolución emitida por este Tribunal con fecha siete de agosto último, relacionada con el juicio de concurso mercantil 12/2003 y su acumulado 2/2005 del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado… Ríndase el INFORME CON JUSTIFICACION en el sentido de que ES CIERTO EL ACTO RECLAMADO, pero se estima que el mismo ninguna violación de garantías causa al quejoso… NOTIFIQUESE… DOY FE.- RUBRICAS.
Cuernavaca, Morelos, a seis de noviembre de dos mil ocho… agréguese… el escrito firmado por el apoderado de "GRUPO FERTINAL", S.A. DE C.V., con el que desahoga en tiempo la vista que se le dio mediante proveídos del veintisiete y veintiocho de octubre último, emitidos en los presentes autos y manifiesta que “…solicito se acuerde lo que en derecho "(sic) corresponda, una vez que se hayan "rendido todos los informes tendientes a la "localización del domicilio de los terceros "perjudicados Ignacia Hernández García, Félix "Regalado Betancourt, José Manuel Sánchez "León y Protec Anticorrosivas (sic) de OCCT.- "Pero para el remoto caso de que no se "localice domicilio alguno, con fundamento en "lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley de "Amparo, atentamente solicito se mande "emplazar a dichos terceros perjudicados de la "demanda de garantías interpuesta por mi "representada por medio de edictos ... " toda vez que no ha sido posible emplazar a juicio a dichos acreedores, y dado que a la fecha se ha agotado el procedimiento que establece el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo, sin obtener resultado favorable; en consecuencia, con fundamento en el citado precepto en relación con lo dispuesto en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se ordena emplazar a juicio a los referidos terceros perjudicados, por edictos a costa del citado promovente, quedando éstos a disposición del solicitante del amparo, para su publicación, por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana… NOTIFIQUESE… DOY FE.- RUBRICAS.
DEMANDA DE AMPARO
LIC. ANGEL FABRICIO ESCALANTE SANCHEZ, promoviendo en mi carácter de apoderado general de pleitos y cobranzas de la quejosa “Grupo Fertinal”, S.A de C.V.,…”
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES
Tiene ese carácter
El C. Magistrado que integra el H. Tribunal Unitario del Décimo Octavo Circuito.
El C. Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos.
IV.- ACTOS RECLAMADOS.
Del C. Magistrado que integra el H. Tribunal Unitario del Décimo Octavo Circuito, reclamo la sentencia de 7 de agosto de 2008, dictada dentro del toca de apelación T.C. 21/2007.-
V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.
El acto reclamado viola en perjuicio de mi representada las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
VI.- PROCEDENCIA DEL AMPARO... VII.- COMPETENCIA…
IX.- CONCEPTOS DE VIOLACION.
PRIMERO: Garantías individuales violadas: El acto reclamado infringe las garantías de legalidad y debido proceso legal consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la inobservancia e indebida aplicación a lo dispuesto en los artículos 1077 del Código de Comercio, 217, 219, 220 y 222 de la Ley de Concursos Mercantiles, 386 y 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Parte conducente de la resolución que se reclama: El considerando Tercero de la sentencia impugnada.
SEGUNDO: Garantías violadas: Se infringen en perjuicio de mi representada, las garantías individuales de legalidad, seguridad jurídica, exacta aplicación de la ley y debido proceso legal consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 132 y 139 de la Ley de Concursos Mercantiles, 1077, 1292, 1327, 1328 y 1329 del Código de Comercio de aplicación supletoria de la ley de la materia, y 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, por su inobservancia e indebida aplicación al momento de dictar la resolución recurrida. Parte de la resolución que la causa: El considerando Cuarto de la sentencia impugnada.
TERCERO: Garantías individuales violadas: El artículo 14 de la Constitución Política de los estados (sic) Unidos Mexicanos, por la inobservancia a la garantía de audiencia, en lo que respecta al artículo 1077 del Código de Comercio. Parte conducente de la resolución que se reclama: El considerando Cuarto de la sentencia impugnada.
CUARTO: Preceptos constitucionales violados: El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la inobservancia a la garantía de audiencia, en lo que respecta a los artículos 1327, 1328, 1329 del Código de Comercio, y 68 de la Ley de Instituciones de Crédito…
Cuernavaca, Mor., a 22 de enero de 2009.
El Secretario del Tribunal Unitario del Decimoctavo Circuito
Lic. Ricardo Pérez Montúfar
Rúbrica.
(R.- 283071)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Sexagésimo de lo Civil
Secretaría “B”
Número de Expediente 770/2006
C. Juez Sexagésimo de lo Civil del Distrito Federal
Lic. Carlos Aguilar Godínez
EDICTO
En
cumplimiento a lo ordenado en el autos de fechas siete de mayo,
veinte de junio y dos de julio del año dos mil ocho y nueve de
enero del año dos mil nueve, en los autos del juicio EJECUTIVO
MERCANTIL, promovido por RAVIELA ALVAREZ ADOLFO, en contra de GARCIA
TENA REBECA, expediente número 770/2006, EL C. JUEZ SEXAGESIMO
DE LO CIVIL, ordenó sacar a pública subasta en PRIMERA
ALMONEDA el día ONCE HORAS DEL DIA DOS DE MARZO DEL AÑO
EN CURSO, en el inmueble ubicado en Segunda cerrada de Lago Kolind
número 8, de la Colonia Pensil, con C.P. 11430, en la
Delegación Miguel Hidalgo en esta Ciudad, con una superficie
total de 147.32 m2, para lo cual se deberán publicar los
edictos por TRES VECES dentro del término de NUEVE DIAS, en el
Diario Oficial de la Federal y en la tabla de
avisos de este
Juzgado, sirviendo como postura legal la que cubra las dos terceras
partes del valor del inmueble, fijado en la cantidad de UN MILLON
QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N., precio de avaluó
en términos de lo dispuesto por el artículo 479 del
Código Federal de Procedimientos civiles supletorio a la
materia mercantil.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma el
C. Juez Sexagésimo Civil Licenciado CARLOS AGUILAR GODINEZ.
Doy Fe.-
México, D.F., a 14 de enero de 2009.
La C. Secretaria de Acuerdos
Lic. María Elvira Mendoza Ledesma
Rúbrica.
(R.- 283450)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Segundo Civil
Morelia, Mich.
Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil de este Distrito Judicial
EDICTO
PRIMERA ALMONEDA.
Dentro de los autos que integran el expediente número 504/2008, relativo al juicio Ejecutivo Mercantil, sobre pago de pesos, promovido por SAUL ROMERO RUEDA frente a LUIS LOERA GOMEZ, se ordenó sacar a remate el siguiente bien inmueble:
UN
TERRENO URBANO CON CUARTO, marcado con el número 514
quinientos catorce de la calle 20
de Enero del Fraccionamiento San
Miguel en la Ciudad de San Francisco del Rincón en el Estado
de Guanajuato, con las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE: 8 ocho metros con calle 20 de Enero; AL SUR: 8 ocho metros con propiedad privada; AL ORIENTE: 20 veinte metros con propiedad privada; AL PONIENTE: 20 veinte metros con propiedad privada.- Con una extensión superficial de 160.00 CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS. el terreno cuenta también con un cuarto en obra negra.
Servirá de base para dicho remate la cantidad de $175,100.00 CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CIEN PESOS 00/100 M.N. y como postura legal la que cubra las 2/3 dos terceras partes de dicha suma.
Convóquese postores mediante la publicación de 3 tres edictos dentro de 9 nueve días, en los estrados de éste juzgado, Periódico Oficial de la Federación, lugares públicos de costumbre y en la localidad de ubicación del inmueble sujeto a remate.
El remate tendrá verificativo en la Secretaría de este Juzgado a las 13:00 trece horas del día 13 trece de Marzo del año 2009 dos mil nueve.
Morelia, Mich., a 3 de febrero de 2009.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. Patricia Villanueva Ledesma
Rúbrica.
(R.- 283649)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
A CUALQUIER TERCERO
En
cumplimiento a lo ordenado en el tercer punto resolutivo de la
sentencia definitiva de fecha veintisiete de noviembre de dos mil
ocho, dictada por el Juzgado Décimo de Distrito en Materia
Civil en el Distrito Federal, en los autos del juicio ordinario
mercantil número 31/2008-I, promovido por René Trigo
Rizo, en su carácter de Director General Contencioso y
representante legal de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, contra la Unión de Crédito Abarrotero,
Sociedad Anónima de Capital Variable; se ordenó la
notificación de la sentencia en comento frente a terceros por
medio edictos que se publicarán por tres veces de tres en tres
días, en el Diario Oficial de la Federación y en el
periódico “Diario de México”, con la
mención sacramental de que tienen un término de SESENTA
DIAS contados a partir del día siguiente al de la última
publicación, conforme a las reglas de emplazamiento por
edictos tutelados por el artículo 1070 del Código de
Comercio anterior a las reformas de mayo de mil novecientos noventa y
seis, en relación con el 122, fracción II, del Código
de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal anterior a las
reformas de mayo de mil novecientos noventa y seis de aplicación
supletoria al Código de Comercio, a efecto de que se presenten
ante este órgano jurisdiccional a oponerse a la cancelación
del folio mercantil 5378 relativo al registro de la Unión de
Crédito Abarrotero, Sociedad Anónima de Capital
Variable. Se hace de su conocimiento que en la Secretaría de
la Mesa I de trámite de este juzgado federal, queda a su
disposición copia autorizada
de la sentencia definitiva.
Atentamente
México, D.F., a 29 de enero de 2009.
El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil, en el Distrito Federal
Lic. Vicente C. Banderas Trigos
Rúbrica.
(R.- 283764)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Sexagésimo de lo Civil
Secretaría “B”
Expediente 70/2004
C. Juez Sexagésimo de lo Civil del Distrito Federal
Lic. Carlos Aguilar Godínez
En cumplimiento a lo ordenado en auto dictado en la audiencia de fecha veintitrés de enero del año en curso, en los autos del juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por PIROTE, S.A. DE C.V., en contra de RODRIGUEZ PIÑEIRO AUGUSTO, expediente número 70/2004, EL C. JUEZ SEXAGESIMO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, saca a pública subasta en QUINTA ALMONEDA el día DIEZ DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, A LAS DOCE HORAS, el INMUEBLE UBICADO EN CALLE CARLOS SANTANA NUMERO 44, COLONIA MOCTEZUMA PRIMERA SECCION, DELEGACION VENUSTIANO CARRANZA, C.P. 15500, EN ESTA CIUDAD, con una superficie total de doscientos ochenta metros cuadrados, para lo cual se deberán publicar los edictos por TRES VECES dentro del término de NUEVE DIAS, en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos de este Juzgado, con una rebaja del diez por ciento del precio que sirvió de base para la cuarta almoneda siendo esta la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUARENTA Y UN PESOS 00/100 M.N., por lo que efectuada dicha rebaja arroja una cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 90/100 M.N., siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de esta última cantidad, ello con fundamento en lo dispuesto por el artículo 475 y 476 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la material Mercantil.
México, D.F., a 28 de enero de 2009.
Lic. María Elvira Mendoza Ledesma
Rúbrica.
(R.- 283800)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia de Toluca, México
Segunda Secretaría
En
el expediente número 220/08, relativo al juicio ORDINARIO
MERCANTIL, promovido por “UNION DE CREDITO PROMOTORA PARA EL
DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE MEXICO”, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderado legal LIC. MOISES DE
LA CRUZ HERNANDEZ, en contra de CAMILO VILLACETIN ESTRADA, MEINARDO
BENJAMIN ESTRADA Y MARIA DE LA LUZ MONTES DOMINGUEZ, para que tenga
verificativo la PRIMERA ALMONEDA de remate del bien inmueble ubicado
en: calle Ruffo Figueroa número 11, manzana 42, Colonia
Jiménez Gallardo, Metepec, Estado de México, con lo
siguientes datos registrales: LIBRO PRIMERO, SECCION PRIMERA, VOLUMEN
479, PARTIDA 416, DE FECHA DIECINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO, EL
CUAL MIDE Y LINDA AL NORTE: DIECIOCHO PUNTO NUEVE METROS CON LOTE
NUEVE; AL SUR QUINCE METROS CON LOTE TRECE; AL ORIENTE OCHO PUNTO
SETENTA METROS CON LOTE DIEZ Y AL PONIENTE NUEVE PUNTO DIECINUEVE
METROS CON CALLE RUFFO FIGUEROA Y AREA VERDE; a nombre de MEINARDO
BENJAMIN ESTRADA, sirviendo como base para el remate la cantidad de
$640.357.50 (SEISCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
PESOS 50/100 M. N.), se señalaron las NUEVE HORAS DEL DIA ONCE
DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, ordenándose expedir los
edictos que se publicaran en el Diario Oficial de la Federación
por tres veces, dentro de nueve días, y por medio de avisos
que se fijen en los estrados de este Juzgado, debiendo mediar un
plazo de cinco días entre la última publicación
y la celebración de la almoneda; convocando postores y citando
acreedores, y notifíquese personalmente a la parte demandada
siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del importe
fijado en el avalúo y que sirvió de base para el
remate, en el entendido de que en caso de que la postura sea exhibida
en billete de depósito o cheque de caja o certificado, este
deberá suscribirse a favor del Poder Judicial del Estado de
México. Dado en Toluca, México, a los nueve días
del mes de febrero del año
dos mil nueve.
DOY FE
La Secretaria de Acuerdos
Lic. Rosina Palma Flores
Rúbrica.
(R.- 283805)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil
Secretaría B
Exp. 946/05
EDICTO
En
los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL expediente 946/2005, seguido
por BANCO SANTANDER SERFIN S.A., INSITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO
FINANCIERO SANTANDER SERFIN.
En contra de GRAFIK IMPRESORES S.A.
DE C.V. Y OTROS. El C. Juez Vigésimo Primero de lo Civil del
Distrito Federal, ordeno en cumplimiento a lo ordenado por auto de
fecha cuatro de noviembre, proveído dictado en audiencia de
fecha nueve de diciembre del año dos mil ocho y proveído
dictado en audiencia de fecha veintisiete de enero del año dos
mil nueve, en términos del artículo 474 y 475 del
Código Federal
DE Procedimientos civiles supletoriamente
aplicado al de Comercio, procédase sacar a remate en TERCERA
ALMONEDA el bien inmueble embargado en autos, consistente en Lote de
Terreno y Construcciones en el existentes, ubicados en Lote treinta y
uno, manzana II, sección segunda (también conocido como
Avenida paseo de la Soledad numero veintiocho), Fraccionamiento la
Herradura, municipio de Huixquilucan, Estado de México, con la
superficie, medidas y colindancias que obran en autos, con tal
motivo, convóquense postores por medio de edictos que se
publiquen por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación,
en los estrados de este juzgado, y toda vez que el inmueble materia
del remate se encuentra fuera de la jurisdicción de este
juzgado, con los insertos necesarios, gírese atento exhorto al
C. Juez competente en Huixquilucan, Estado de México, para que
en auxilio de las labores de este Juzgado, se sirva a ordenar la
publicación por una sola vez en sus tableros de avisos, los
edictos precisados. Sirviendo de base para la almoneda la cantidad
de
DOS MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL CIENTO VEINTE PESOS 00/100
M.N., SEÑALANDOSE PARA QUE TENGA LUGAR LA DILIGENCIA DE REMATE
LAS DIEZ HORAS DEL DIA TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MI NUEVE.
SIENDO POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES
DE DICHA
CANTIDAD.
CONVOQUENSE POSTORES
México, D.F., a 3 de febrero de 2009.
El C. Secretario de Acuerdos “B”
Lic. Angel Moreno Contreras
Rúbrica.
(R.- 284104)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz
Juzgado Décimo de Distrito en Coatzacoalcos, Ver.
EDICTO
En
el expediente 1/2008 relativo al procedimiento de concurso mercantil
de GRUPO AGROMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, el juez
Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz, el día
diecinueve de enero de dos mil nueve, dictó sentencia
interlocutoria en la que se declaró en concurso mercantil a
dicho comerciante, retrotrayendo sus efectos al veinticuatro de abril
de dos mil ocho; declaró abierta la etapa de conciliación
y ordenó que durante ésta se suspenda todo mandamiento
de embargo o ejecución contra bienes y derechos de la
concursada, excepto los contenidos en el artículo 65 de la Ley
de Concursos Mercantiles; no tuvo efectos de arraigo para el
responsable de la administración de la concursada, pues
conforme al artículo 47, segundo párrafo, del la ley en
cita, dicha medida precautoria no aplica en aquellos casos en que el
concurso mercantil hubiese sido directamente solicitado por la
empresa concursada; el Instituto Federal de Especialistas de
Concursos Mercantiles designó conciliador a Armando Vargas
Ramos y éste señaló como domicilio para el
cumplimiento de su función en la avenida Independencia número
500, interior 202, esquina 18 de Marzo, colonia María de la
Piedad de esta ciudad, código postal 96410, teléfono
921 214 6949, y correo electrónico:
armando@vargasfranyuti.com.mx, a quien se ordenó que inicie el
reconocimiento de créditos; lo que se hace del conocimiento de
los acreedores de la concursada para que aquellos que así lo
deseen, le soliciten el reconocimiento de sus créditos. La
publicación de este edicto surte efectos de notificación
para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma
diferente, ordenada
en la propia sentencia. Para su publicación
por dos veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación
y
en el Diario del Istmo de esta ciudad.
Coatzacoalcos, Ver., a 29 de enero de 2009.
El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado
Lic. Víctor Hugo Millán Escalera
Rúbrica.
(R.- 284112)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz
Juzgado Décimo de Distrito en Coatzacoalcos, Ver.
EDICTO
En
el expediente 1/2008 relativo al procedimiento de concurso mercantil
de AGRO INMUEBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, el juez
Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz, el día
diecinueve de enero de dos mil nueve, dictó sentencia
interlocutoria en la que se declaró en concurso mercantil a
dicho comerciante, retrotrayendo sus efectos al veinticuatro de abril
de dos mil ocho; declaró abierta la etapa de conciliación
y ordenó que durante ésta se suspenda todo mandamiento
de embargo o ejecución contra bienes y derechos de la
concursada, excepto los contenidos en el artículo 65 de la Ley
de Concursos Mercantiles; no tuvo efectos de arraigo para el
responsable de la administración de la concursada, pues
conforme al artículo 47, segundo párrafo, del la ley en
cita, dicha medida precautoria no aplica en aquellos casos en que el
concurso mercantil hubiese sido directamente solicitado por la
empresa concursada; el Instituto Federal de Especialistas de
Concursos Mercantiles designó conciliador a Armando Vargas
Ramos y éste señaló como domicilio para el
cumplimiento de su función en la avenida Independencia número
500, interior 202, esquina 18 de Marzo, colonia María de la
Piedad de esta ciudad, código postal 96410, teléfono
921 214 6949, y correo electrónico:
armando@vargasfranyuti.com.mx, a quien se ordenó que inicie el
reconocimiento de créditos; lo que se hace del conocimiento de
los acreedores de la concursada para que aquellos que así lo
deseen, le soliciten el reconocimiento de sus créditos. La
publicación de este edicto surte efectos de notificación
para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma
diferente, ordenada
en la propia sentencia. Para su publicación
por dos veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación
y
en el Diario del Istmo de esta ciudad.
Coatzacoalcos, Ver., a 29 de enero de 2009.
El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado
Lic. Víctor Hugo Millán Escalera
Rúbrica.
(R.- 284114)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz
Juzgado Décimo de Distrito en Coatzacoalcos, Ver.
EDICTO
En
el expediente 1/2008 relativo al procedimiento de concurso mercantil
de AGRO ADMINISTRACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, el juez
Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz, el día
diecinueve de enero de dos mil nueve, dictó sentencia
interlocutoria en la que se declaró en concurso mercantil a
dicho comerciante, retrotrayendo sus efectos al veinticuatro de abril
de dos mil ocho; declaró abierta la etapa de conciliación
y ordenó que durante ésta se suspenda todo mandamiento
de embargo o ejecución contra bienes y derechos de la
concursada, excepto los contenidos en el artículo 65 de la Ley
de Concursos Mercantiles; no tuvo efectos de arraigo para el
responsable de la administración de la concursada, pues
conforme al artículo 47, segundo párrafo, del la ley en
cita, dicha medida precautoria no aplica en aquellos casos en que el
concurso mercantil hubiese sido directamente solicitado por la
empresa concursada; el Instituto Federal de Especialistas de
Concursos Mercantiles designó conciliador a Armando Vargas
Ramos y éste señaló como domicilio para el
cumplimiento de su función en la avenida Independencia número
500, interior 202, esquina 18 de Marzo, colonia María de la
Piedad de esta ciudad, código postal 96410, teléfono
921 214 6949, y correo electrónico:
armando@vargasfranyuti.com.mx, a quien se ordenó que inicie el
reconocimiento de créditos; lo que se hace del conocimiento de
los acreedores de la concursada para que aquellos que así lo
deseen, le soliciten el reconocimiento de sus créditos. La
publicación de este edicto surte efectos de notificación
para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma
diferente, ordenada
en la propia sentencia. Para su publicación
por dos veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación
y
en el Diario del Istmo de esta ciudad.
Coatzacoalcos, Ver., a 29 de enero de 2009.
El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado
Lic. Víctor Hugo Millán Escalera
Rúbrica.
(R.- 284116)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz
Juzgado Décimo de Distrito en Coatzacoalcos, Ver.
EDICTO
En
el expediente 1/2008 relativo al procedimiento de concurso mercantil
de AGRONITROGENADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, el juez
Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz, el día
diecinueve de enero de dos mil nueve, dictó sentencia
interlocutoria en la que se declaró en concurso mercantil a
dicho comerciante, retrotrayendo sus efectos al veinticuatro de abril
de dos mil ocho; declaró abierta la etapa de conciliación
y ordenó que durante ésta se suspenda todo mandamiento
de embargo o ejecución contra bienes y derechos de la
concursada, excepto los contenidos en el artículo 65 de la Ley
de Concursos Mercantiles; no tuvo efectos de arraigo para el
responsable de la administración de la concursada, pues
conforme al artículo 47, segundo párrafo, del la ley en
cita, dicha medida precautoria no aplica en aquellos casos en que el
concurso mercantil hubiese sido directamente solicitado por la
empresa concursada; el Instituto Federal de Especialistas de
Concursos Mercantiles designó conciliador a Armando Vargas
Ramos y éste señaló como domicilio para el
cumplimiento de su función en la avenida Independencia número
500, interior 202, esquina 18 de Marzo, colonia María de la
Piedad de esta ciudad, código postal 96410, teléfono
921 214 6949, y correo electrónico:
armando@vargasfranyuti.com.mx, a quien se ordenó que inicie el
reconocimiento de créditos; lo que se hace del conocimiento de
los acreedores de la concursada para que aquellos que así lo
deseen, le soliciten el reconocimiento de sus créditos. La
publicación de este edicto surte efectos de notificación
para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma
diferente, ordenada
en la propia sentencia. Para su publicación
por dos veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación
y
en el Diario del Istmo de esta ciudad.
Coatzacoalcos, Ver., a 29 de enero de 2009.
El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado
Lic. Víctor Hugo Millán Escalera
Rúbrica.
(R.- 284117)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
A: GABRIELA GARCIA PONCE. (TERCERO PERJUDICADO).
En
acuerdo de treinta de diciembre de dos mil ocho, dictado en los autos
del juicio de amparo número 1373/2008, del índice del
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, promovido por
FERNANDO GARCIA CERNICCHIARO, Presidente de la CAMARA NACIONAL DE LA
INDUSTRIA DE RESTAURANTES Y ALIMENTOS CONDIMENTADOS (CANIRAC), contra
actos de la JUNTA ESPECIAL NUMERO TRES DE LA JUNTA LOCAL DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA, actos reclamados
consistentes en: “Laudo dictado por la junta especial número
tres de la junta local de conciliación y arbitraje del estado
de puebla, en el expediente D-3/333/2008, de fecha veinte ocho de
julio del dos mil ocho y notificado el dieciséis de octubre
del presente año, en las instalaciones de CANIRAC en el
Distrito Federal.” Se ha señalado a usted como tercera
perjudicada y como se desconoce su domicilio, con fundamento en el
artículo 30,
fracción II, de la Ley de Amparo y el
artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, aplicados supletoriamente al ordenamiento legal antes
invocado, según su artículo 2o., se ordena su
emplazamiento por edictos que se publicaran por tres veces de siete
en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación”
y en el Periódico “La Jornada”, deberá
presentarse en el término de treinta días contados al
día siguiente de la última publicación y señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad,
apercibida que si pasado el término, no comparece por sí
o por apoderado o gestor que pueda representarla, se le harán
las posteriores notificaciones por lista que se fijarán en los
estrados de este juzgado de Distrito. Queda a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de
garantías, señalándose para la audiencia
constitucional LAS NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIA VEINTE DE
ENERO DE DOS MIL NUEVE. Doy fe.
San Andrés Cholula, Pue., a 31 de diciembre de 2008.
La Actuaria Judicial Adscrita
Lic. Marybel González Peña
Rúbrica.
(R.- 284132)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Sexto Civil
Morelia, Mich.
EDICTO
SEGUNDA ALMONEDA
CONVOCANDO POSTORES:
Dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil, sobre pago de pesos, número 311/2006, promovido por EVERARDO VALLADARES FIGUEROA frente a JOSE MARIA NAVARRO MACIEL, se señalaron las 11:00 once horas del día 3 tres de marzo del 2009 dos mil nueve, para el efecto de que tenga verificativo en la secretaria de este Juzgado la Audiencia Pública de Remate en su SEGUNDA ALMONEDA, respecto de los siguientes bienes:
1.- Lote urbano, ubicado en la calle sin nombre del barrio arroyo seco (sector 7 siete), en la población de Huetamo, Michoacán, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 80.00 metros, con Nicolás Durán; AL SUR: 80.00 metros, con posesión de la parte actora; AL ORIENTE: 42.00 metros, con calle sin nombre; AL PONIENTE: 46.00 metros, con arroyo seco, con una superficie de 3,844.00 metros cuadrados; CON UN VALOR PERICIAL de $695,250.00 SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.
2.- Lote urbano, ubicado en la calle sin nombre del barrio arroyo seco (sector 7 siete), en la población de Huetamo, Michoacán, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 80.00 metros, con propiedad del actor; AL SUR: 60.00 metros, con posesión de Francisco Millán; AL ORIENTE: 21.00 metros, con calle sin nombre; AL PONIENTE: 42.00 metros, con arroyo seco, con una superficie de 2,575.00 metros cuadrados; CON UN VALOR PERICIAL $1'037,880.00 UN MILLON TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.
VALOR PERICIAL TOTAL.- $1'733,130.00 UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA PESOS 00/100 M.N; cantidad resultante con la reducción del 10% diez por ciento correspondiente.
POSTURA LEGAL.- La que cubre las 2/3 dos terceras partes de dicha suma.
Morelia, Mich., a 16 de diciembre de 2008.
La Secretaria de Acuerdos
C. Indra Rodríguez Uribe
Rúbrica.
(R.- 283960)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Octavo Civil
Morelia, Mich.
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES:
Dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil número 913/2005, promovido por MARIA GLORIA GUTIERREZ ESPINOSA, frente a ENRIQUE RANGEL VARGAS, se señalaron las 11:30 once horas con treinta minutos del día 13 trece de marzo del año en curso, para celebrar audiencia de remate, SEGUNDA ALMONEDA respecto del siguiente bien inmueble:
Casa habitación, ubicada en la calle Circuito Presidente Adolfo López Mateos número 519 quinientos diecinueve, planta alta, que corresponde al Lote número 19 diecinueve, Manzana “B”, de la colonia INFONAVIT Adolfo López Mateos de Morelia, Michoacán, el cual mide y linda:
AL NORESTE, 6.00 metros con lote número 6 seis;
AL SUROESTE, 6.00 metros con circuito Adolfo López Mateos;
AL SURESTE, 18.00 metros con lote número 18 dieciocho; y
AL NOROESTE, 18.00 metros con lote número 20 veinte.
SUPERFICIE TOTAL: 98.14 M2
BASE DEL REMATE: $261,000.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL PESOS 00/100 M.N.)
Publíquese por una sola vez, en los estrados de éste Juzgado y en el Diario Oficial de la Federación.
POSTURA LEGAL: La que cubra dos terceras partes de la base del remate.
Morelia, Mich., a 17 de febrero de 2009.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. Leticia Vargas Becerra
Rúbrica.
(R.- 284138)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil de este Distrito Judicial de Morelia, Michoacán
Juzgado Segundo Civil
Morelia, Mich.
EDICTO
PRIMERA ALMONEDA
En el expediente número 817/2007 Ejecutivo Mercantil sobre Pago de Pesos, promueve José Quintín Martínez Avilés en contra de Lilia Aguirre Román y/o Cirila Aguirre Román se ordenó sacar a remate en primera Almoneda el siguiente inmueble:
1.- Un predio urbano en construcción de casa habitación en obra negra ubicada en la calle Historiador Ramón Sánchez número 135, lote número 22, manzana número 27, zona número 02, colonia Mariano Escobedo, de la Ciudad de Morelia, Michoacán; con las siguientes medidas y colindancias según escritura:
AL NORESTE 7.50 metros con lote número 14 catorce.
AL SURESTE 9.80 con lote número 13 trece.
AL SUROESTE 7.50 metros, con calle Ramón Sánchez, que es la de su ubicación.
AL NOROESTE 9.65 metros con los lotes número 23 veintitres y 24 y veinticuatro.
Con una extensión superficial de 73.00 metros cuadrados.
Sirve
de base para el mismo la cantidad de $135,375.00 ciento treinta y
cinco mil trescientos setenta
y cinco pesos 00/100 m.n. y es
postura legal la que cubra las 2/3 partes de dicha cantidad.
Convóquense postores mediante la publicación de 3 tres Edictos dentro de 9 nueve días en el Diario Oficial de la Federación y estrados de este Juzgado.
Dicho remate tendrá verificativo en la secretaría de este Juzgado a las 12:00 doce horas del día 26 veintiseis de marzo del 2009 dos mil nueve.
Morelia, Mich., a 12 de febrero de 2009.
El Secretario
Lic. Manuel Alcaraz Avila
Rúbrica.
(R.- 284140)
AVISOS GENERALES
|
PRIMERA CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ANUAL Y ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y de conformidad con la cláusula décima tercera de los estatutos de la sociedad, se convoca a los accionistas de “Fiabila México, S.A. de C.V.”, a la Asamblea General Ordinaria Anual y Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día 12 de marzo de 2009, a las 10:00 horas en Tezozomoc 7, lote 6, colonia San Francisco Chilpan, código postal 54940, Tultitlán, Estado de México, y durante la cual se tratarán los asuntos contenidos en el siguiente:
ORDEN DEL DIA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ANUAL DE ACCIONISTAS
I.
Informe del órgano de administración correspondiente al
ejercicio social concluido el 31 de diciembre
de 2008; discusión,
aprobación o modificación y adopción, en su
caso, de las resoluciones conducentes en cumplimiento con lo
estipulado en el artículo 172 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles.
II. Discusión y aprobación, en su caso, de los estados financieros de la sociedad practicados al 31 de diciembre de 2008, y resoluciones sobre la aplicación de los resultados del ejercicio social en cuestión.
III. Presentación del informe del comisario de la sociedad correspondiente al ejercicio social concluido el 31 de diciembre de 2008, aprobación, en su caso, del mismo y resoluciones conducentes.
IV. Ratificación o revocación y nombramiento, en su caso, del administrador único y comisario de la sociedad y determinación de emolumentos correspondientes.
V. Designación de los delegados especiales de la Asamblea.
ORDEN DEL DIA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
I. Aprobación de un incremento de capital social en la parte variable mediante la capitalización de pasivos.
II. Cualquier otro asunto relacionado con los anteriores.
Los accionistas podrán asistir personalmente o por conducto de apoderado, designado mediante carta poder.
México, D.F., a 17 de febrero de 2009.
Administrador Unico
Pierre Miasnik
Rúbrica.
(R.- 284136)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
M. 722103 DUGOBI Y DISEÑO
ExPed. P.C. 119/2008 (C-61) 1296
Folio 11323
SOX, S.A. DE C.V.
PRESENTE.
Por escrito presentado en las instalaciones de este Instituto el día 31 de enero de 2008, con folio de entrada 1296 MARTIN MICHAUS ROMERO, apoderado de SANRIO COMPANY LIMITED, solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario 722103 DUGOBI Y DISEÑO, propiedad de SOX, S.A. DE C.V., haciendo consistir su acción en la fracción II del artículo 152 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte demandada, SOX, S.A. DE C.V., el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el plazo señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a los establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
El presente se signa en la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V, XXII, 7 Bis 2, títulos sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante decretos de 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005 y 25 de enero de 2006, en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V inciso c) subinciso ii), 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a VIII, XI y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda mediante decretos de 1 de julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año en dicho medio informativo, así como decreto del 7 de septiembre de 2007); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V inciso c, subinciso ii) segundo guión, 18 fracciones I a la VIII, XI y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante acuerdo y decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con nota aclaratoria publicada el 4 de agosto de 2004 en dicho medio informativo, y acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007) y 1o., 3o. y 7o. incisos j), k), m), n), o), p), q), r) y s) y últimos párrafos del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma y nota aclaratoria, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicadas en dicho medio informativo).
Atentamente
20 de junio de 2008.
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Eduardo Vázquez Labra
Rúbrica.
(R.- 284110)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
M.-708529 MELODY
ExPed. P.C. 1235/2008 (C-435) 10767
Folio 26190
RICARDO M. INI.
Por escrito de fecha 11 de agosto de 2008, con folio de entrada número 10767, Adolfo Athié Cervantes, apoderado de SANRIO COMPANY, LTD., presentó ante este Instituto la solicitud de declaración administrativa de caducidad de la marca 708529 MELODY, propiedad de RICARDO M. INI, haciendo consistir su acción en los artículos 130 y 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte demandada, RICARDO M. INI, un plazo de UN MES contado a partir del día siguiente en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la ley de la Propiedad Industrial.
El
presente se signa en la Ciudad de México, con fundamento en
los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del
Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el
10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V, XXII, 7 Bis 2, títulos
sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la
Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 27 de junio
de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según
corresponda, mediante decretos de 2 de agosto de 1994, 26 de
diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de
junio de 2005 y 25 de enero de 2006, en dicho medio informativo);
1o., 3o. fracción V inciso c) subinciso ii), 4o., 5o., 11
último párrafo y 14 fracciones I a VIII, XI y XII del
Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día
14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según
corresponda mediante decretos de 1 de julio de 2002 y 15 de julio de
2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año
en dicho medio informativo, así como decreto del 7 de
septiembre de 2007); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V inciso c,
subinciso ii), 18 fracciones I a la VIII, XI y XII y 32 del Estatuto
Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de
diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda,
mediante acuerdo y decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de
2004, con nota aclaratoria publicada el 4 de agosto de 2004 en dicho
medio informativo, y acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007) y
1o., 3o. y 7o. incisos j), k), m), n), o), p), q), r) y s) y últimos
párrafos del Acuerdo que delega facultades en los Directores
Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares
de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores
Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota
aclaratoria y modificación, según corresponda, de 4 de
febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de
septiembre de 2007, publicadas en dicho medio informativo).
Atentamente
10 de diciembre de 2008.
La Subdirectora Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Ana María Valladolid Díaz
Rúbrica.
(R.- 284111)
AVISO AL PUBLICO
Al público en general se le comunica que las tarifas vigentes son las siguientes:
1/8 de plana $ 1,373.00
2/8 de plana $ 2,746.00
3/8 de plana $ 4,119.00
4/8 de plana $ 5,492.00
6/8 de plana $ 8,238.00
1 plana $ 10,984.00
1 4/8 planas $ 16,476.00
2 planas $ 21,968.00
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Estados Unidos Mexicanos
Cámara de Diputados
Auditoría Superior de la Federación
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento DGR/B/09/2008/R/04/049
Oficio DGR/B/B2/278/2009
ASUNTO: Citatorio para audiencia
C. AURORA IRMA MAYNEZ GUADERRAMA
En
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y con fundamento en los artículos 74, fracción VI, y
79, fracción IV, de la propia Constitución;
14,
fracción IX, 16, fracción XV, 35, 45, fracción
I, 46, fracción I, 47, 48, 49, 52, 53, 55, de la Ley de
Fiscalización Superior de la Federación; 2o., apartado
52000, 14, fracción XXXV, y 28, fracción IV, del
Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio
de 2007, en concordancia con el apartado 52000, función 12,
del Manual de Organización
de la Auditoría Superior
de la Federación, se le cita para que comparezca ante el
suscrito en las oficinas de la Dirección General de
Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación,
ubicadas en el primer piso del edificio sede, de avenida Coyoacán
número 1501, colonia Del Valle, Delegación Benito
Juárez, código postal 03100, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, al desahogo de la Audiencia prevista en el artículo
53, fracción I, de la Ley de Fiscalización Superior de
la Federación, la cual tendrá verificativo a las 17:00
horas del décimo segundo día hábil siguiente a
aquel en que sea notificado el presente oficio citatorio, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación
supletoria a la Ley de Fiscalización Superior de la
Federación, en términos de su artículo 54. Se
hace de su conocimiento que esta diligencia obedece a que la
Auditoría Superior de la Federación practicó al
Municipio de Juárez, Chihuahua, con motivo de la revisión
y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2004,
la
auditoría número 143 de tipo "Financiera y de
Cumplimiento", denominada “Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal” (FORTAMUN-DF), cuyo
objetivo fue, entre otros aspectos: Verificar que los recursos
federales asignados al Municipio de Juárez del Estado de
Chihuahua, correspondientes al Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), se registraron,
administraron, ejercieron y destinaron de conformidad con lo
establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y demás
normatividad aplicable y comprobar la existencia de mecanismos que
fortalezcan la transparencia en su aplicación. Derivado de los
trabajos de auditoría se detectaron las irregularidades
descritas en el Pliego de Observaciones número 202/2006 de
fecha veintitrés de agosto de dos mil seis, por un monto de
$2’355,900.00 (dos millones trescientos cincuenta y cinco mil
novecientos pesos 00/100 M.N.), mismo que fue notificado al
Presidente Municipal de Juárez, Chihuahua, mediante el oficio
número DGJ-F-(02)-2219/06 de fecha 25 de agosto de 2006. Al
efecto, mediante diversos oficios, la entidad fiscalizada en
respuesta remitió documentación e información,
la cual fue analizada por la Dirección General de Auditoría
a los Recursos Federales en Estados y Municipios, de la Auditoría
Superior de la Federación, concluyendo en su dictamen técnico
número DGARFEM.N.S./004/2008 de fecha trece de febrero de dos
mil ocho, que se aclaró la cantidad de $59,689.80 (cincuenta y
nueve mil seiscientos ochenta y nueve pesos 80/100 M.N.), del pliego
de observaciones número 202/2006, dentro del plazo de cuarenta
y cinco días que establece el artículo 52 de la Ley de
Fiscalización Superior de la Federación, sin embargo
subsiste un perjuicio a la Hacienda Pública Federal, por la
cantidad de $2’296,210.20 (dos millones doscientos noventa y
seis mil doscientos diez pesos 20/100 M.N.), dictamen técnico
que corre agregado en los autos del expediente del procedimiento para
el fincamiento de responsabilidades resarcitorias en que se actúa,
documento en el que se describen, entre otras irregularidades, la
presuntamente cometida por usted durante su desempeño como
Oficial Mayor del Municipio de Juárez, Chihuahua, la cual se
hace consistir en que: No administró ni vigiló que en
los contratos números: JUR/067/04, celebrado con Artículos
de Protección Universal, S.A. de C.V., para la adquisición
de chalecos antibalas; JUR/115/04 y JUR/123/04, celebrados con Alden
Juárez, S.A. de C.V., para la adquisición de 70
camionetas y 7 camiones, respectivamente; JUR/124/04, celebrado con
SCEISE, S.A. de C.V., para
la adquisición de cámaras
de video; JUR/125/04, celebrado con Romo Comunicaciones, S. de R.L.,
para la adquisición de radios de comunicación y
JUR/126/04, celebrado con Ingeniería en Transformaciones
Metálicas, S.A. de C.V., para la adquisición de 6
semirremolques, se aplicaran las penas convencionales, establecidas
en los referidos contratos en sus cláusulas octava, novena y
décima, por un monto de $2,296,210.20 (dos millones doscientos
noventa y seis mil doscientos diez pesos 20/100 M.N.), toda vez que
los proveedores no cumplieron con los plazos de entrega de los bienes
pactados, ya que en todos los casos se presentaron atrasos superiores
a los 10 días calendario, como a continuación señala:
Contrato |
Fecha según contrato |
Fecha real de entrega |
Días de retraso |
Importe de penalización |
JUR/067/04 |
10/04/04 |
12/07/04 |
93 |
$192,000.00 |
JUR/115/04 |
14/05/04 |
1/06/04 |
18 |
$1’169,000.00 |
JUR/123/04 |
21/04/04 |
6/07/04 |
76 |
$245,664.80 |
JUR/124/04 |
21/04/04 |
13/08/04 |
114 |
$221,077.10 |
JUR/125/04 |
22/04/04 |
12/05/04 |
20 |
$239,468.30 |
JUR/126/04 |
12/06/04 |
17/08/04 |
66 |
$229,000.00 |
Total |
|
|
|
$2’296,210.20 |
La
conducta irregular desplegada por usted, en su carácter de
Oficial Mayor del Municipio de Juárez, Chihuahua, ocasionó
que se incumpliera lo establecido en las cláusulas octava de
los contratos números JUR/067/04, JUR/115/04, JUR/123/04 y
JUR/126/04, novena del contrato número JUR/JUR/124/04, y
décima del contrato JUR/125/04, en los que se estableció
que por cada día natural que transcurriera con posterioridad a
la fecha en que el proveedor debiera entregar los bienes objeto del
contrato, sin que lo hubiese hecho en su integridad, le sería
descontada la cantidad equivalente al 1% sobre el monto total del
contrato, sin que rebasara el 10% del valor de los instrumentos
legales. Asimismo, se considera que infringió lo dispuesto en
el artículo 66, fracción VII del Código
Municipal del Estado de Chihuahua que dispone lo siguiente: Código
Municipal del Estado de Chihuahua, artículo 66.- Son
atribuciones del Oficial Mayor. Fracción VII. Intervenir en la
adquisición y enajenación de bienes muebles o inmuebles
que lleve a cabo el municipio y vigilar que dichas operaciones se
ajusten a las disposiciones legales.- De igual forma se considera que
infringió el artículo 60 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública
del Estado de Chihuahua, el cual dispone lo siguiente: artículo
60.- Podrán pactarse penas convencionales a cargo del
proveedor por atraso en el cumplimiento de los contratos. En las
operaciones en que se pactare ajuste de precios, la penalización
se calculará sobre el precio ajustado. Tratándose de
incumplimiento del proveedor por la no entrega de los bienes o de la
prestación del servicio, éste deberá reintegrar
los anticipos más los intereses correspondientes, conforme a
una tasa que será igual a la establecida, según
corresponda, por la Ley de Ingresos del Estado o por la Ley de
Ingresos del Municipio respectivo, para los casos de prórroga
en el pago de créditos fiscales. Dichos conceptos se
calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y se
computarán por días calendario, desde la fecha de su
entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades
a disposición de la entidad, ayuntamiento, dependencia u
organismo. Por lo anterior, se presume que incurrió en la
responsabilidad resarcitoria a que se refieren los artículos
46, fracción I, 47, 48 y 49 de la Ley de Fiscalización
Superior de la Federación, por lo que deberá sujetarse
al procedimiento que establece el artículo 53 del mismo
ordenamiento y, en su caso, a la obligación de resarcir el
monto del perjuicio causado al patrimonio del Estado en su Hacienda
Pública Federal, por la cantidad de $2’296,210.20 (dos
millones doscientos noventa y seis mil doscientos diez pesos 20/100
M.N.), más su actualización.
En la audiencia a que
se le cita podrá ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a
su derecho convenga, por sí o por medio de un defensor;
apercibida que de no comparecer, sin justa causa, se tendrá
por precluido su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos, y
se resolverá con los elementos que obren en el expediente
respectivo; informándole asimismo, que al acudir a consultar
el expediente y comparecer a la audiencia a que se hace mención,
en términos del artículo 305 del Código Federal
de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de
Fiscalización Superior de la Federación por disposición
de su numeral 54 y 2 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo deberá señalar domicilio para oír
y recibir notificaciones en el Distrito Federal, así como
presentar identificación oficial vigente que contenga
fotografía y firma. Asimismo, se le ponen a la vista en días
hábiles de 9:00 a 18:00 horas, las constancias que integran el
expediente de referencia, en las oficinas que ocupa la Dirección
General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la
Federación, en el domicilio señalado en el presente
citatorio.
México, D.F., a 29 de enero de 2009.
El Director General
Lic. Guillermo Narváez Bellacetin
Rúbrica.
(R.- 283978)
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Delegación Administrativa de la Sala Regional del Norte Centro I
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Bienes Nacionales y las Normas Generales para el Registro y Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa convoca a las personas físicas y/o morales interesadas en participar en la licitación pública nacional para la enajenación incluyendo subasta, conforme a lo siguiente:
“Enajenación de vehículos automotores propiedad del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.”
No. de licitación |
Precio de las bases |
Visita a los vehículos |
Fecha límite para adquirir bases |
Junta de aclaración de bases |
Presentación y apertura de ofertas y fallo |
TFJFA-DA-lpn-002/09 |
$100.00 |
9 de marzo de 2009 de 10:00 a 14:00 horas |
10 de marzo de 2009 |
11 de marzo de 2009 12:00 horas |
13 de marzo de 2009 12:00 horas |
Unidad de medida lote |
Cantidad |
Vehículo |
Precio de venta |
Garantía |
1 |
3 |
Vehículos nacionales Chevrolet Cavalier modelo 1999, Chevrolet Cavalier modelo 1999 y Chevrolet Silverado pick up modelo 2001 |
$108,000.00 |
$10,800.00 |
• Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en avenida Zarco número 2656, colonia Francisco Zarco, código postal 31020, en Chihuahua, Chihuahua, en días hábiles del 2 al 10 de marzo de 2009 en un horario de 10:00 a 15:00 horas.
• La forma de pago de bases es, en cualquier banco, mediante la forma oficial SAT 16 “Declaración general de pago de productos y aprovechamientos”, a favor de la Tesorería de la Federación, debidamente requisitada con la clave 600017.
• La junta de aclaración de bases, la presentación y apertura de ofertas se llevará a cabo en la sala de juntas del edificio ubicado en avenida Zarco número 2656, colonia Francisco Zarco, código postal 31020, en Chihuahua, Chihuahua.
• La visita a los vehículos se llevará a cabo por la Delegación Administrativa, ubicada en avenida Zarco número 2656, colonia Francisco Zarco, código postal 31020, en Chihuahua, Chihuahua, el día y hora señalado para el efecto en la columna respectiva.
• La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal, será conforme a lo solicitado en bases.
• El idioma en que se deberán presentarse las ofertas será: español.
• La moneda en que deberán presentarse las ofertas será: peso mexicano.
• El plazo y lugar de retiro de los bienes será de acuerdo a lo estipulado en las bases.
• Los
interesados en participar en esta licitación deberán
garantizar sus ofertas mediante cheque de caja o certificado expedido
por una institución bancaria y/o crédito a favor de la
Tesorería de la Federación, por la cantidad señalada
en el apartado de garantía, documento que será devuelto
a los interesados al término del evento, salvo el del
participante ganador, el cual será conservado por la
convocante a título de garantía
de pago de los
bienes y del cambio de propietario de los mismos.
• El licitante adjudicado deberá liquidar el importe total (cerrado a pesos) de los vehículos adjudicados mediante cheque certificado o de caja a favor del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro de los cinco días siguientes al fallo o el resultado de la subasta.
• Se procederá a subasta de los bienes que no se logre su venta siendo postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor de venta considerado para la licitación y un 10% menos en segunda almoneda.
• No se aceptará el envío de ofertas por servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica.
• Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
• No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 8 fracción XX de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
• Podrán asistir a los actos cualquier persona en calidad de observadora, sin necesidad de adquirir las bases, registrando previamente su participación.
Chihuahua, Chih., a 16 de febrero de 2009.
El Delegado Administrativo de la Sala Regional del Norte Centro I
Lic. Víctor Estrada Márquez
Rúbrica.
(R.- 284096)
BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008
(cifras en pesos constantes)
100 |
ACTIVO |
|
|
110 |
Inversiones |
|
949,128,129 |
111 |
Valores y Operaciones con Productos Derivados |
820,359,870 |
|
112 |
Valores |
820,359,870 |
|
113 |
Gubernamentales |
712,691,701 |
|
114 |
Empresas Privadas |
151,449,655 |
|
115 |
Tasa Conocida |
10,000,000 |
|
116 |
Renta Variable |
141,449,655 |
|
117 |
Extranjeros |
0 |
|
118 |
Valores Otorgados en Préstamos |
0 |
|
119 |
Valuación Neta |
(57,790,692) |
|
120 |
Deudores por Intereses |
14,009,206 |
|
121 |
(-) Estimación para castigos |
0 |
|
122 |
Operaciones con Productos Derivados |
0 |
|
123 |
Préstamos |
0 |
|
124 |
Sobre Pólizas |
0 |
|
125 |
Con Garantía |
0 |
|
126 |
Quirografarios |
0 |
|
127 |
Contratos de Reaseguro Financiero |
0 |
|
128 |
Descuentos y Redescuentos |
0 |
|
129 |
Cartera Vencida |
0 |
|
130 |
Deudores por Intereses |
0 |
|
131 |
(-) Estimación para castigos |
0 |
|
132 |
Inmobiliarias |
128,768,259 |
|
133 |
Inmuebles |
67,150,000 |
|
134 |
Valuación Neta |
63,796,813 |
|
135 |
(-) Depreciación |
2,178,553 |
|
136 |
Inversiones para Obligaciones Laborales |
|
0 |
137 |
Disponibilidad |
|
3,301,983 |
138 |
Caja y Bancos |
3,301,983 |
|
139 |
Deudores |
|
358,068,089 |
140 |
Por Primas |
21,662,655 |
|
141 |
Agentes y Ajustadoras |
0 |
|
142 |
Documentos por Cobrar |
0 |
|
143 |
Préstamos al Personal |
0 |
|
144 |
Otros |
336,405,434 |
|
145 |
(-) Estimación para Castigos |
0 |
|
146 |
Reaseguradores y Reafianzadores |
|
2,034,930 |
147 |
Instituciones de Seguros y Fianzas |
0 |
|
148 |
Depósitos Retenidos |
0 |
|
149 |
Participación de Reaseguradores por Siniestros Pendientes |
465,196 |
|
150 |
Participación de Reaseguradores por Riesgos en Curso |
1,569,734 |
|
151 |
Otras Participaciones |
0 |
|
152 |
Intermediarios de Reaseguro y Reafianzamiento |
0 |
|
153 |
Participación de Reafianzadoras en la reserva de Fianzas en Vigor |
0 |
|
154 |
(-) Estimación para Castigos |
0 |
|
155 |
Otros Activos |
|
30,628,801 |
156 |
Mobiliario y Equipo |
21,717,140 |
|
157 |
Activos Adjudicados |
0 |
|
158 |
Diversos |
8,409,578 |
|
159 |
Gastos Amortizables |
11,850,696 |
|
160 |
(-) Amortización |
11,348,614 |
|
161 |
Productos Derivados |
0 |
|
|
SUMA DEL ACTIVO |
|
1,343,161,931 |
200 |
PASIVO |
|
|
210 |
Reservas Técnicas |
|
645,024,092 |
211 |
De Riesgos en Curso |
524,163,115 |
|
212 |
Vida |
519,815,348 |
|
213 |
Accidentes y Enfermedades y Daños |
4,347,767 |
|
214 |
Daños |
0 |
|
215 |
Fianzas en Vigor |
0 |
|
216 |
De Obligaciones Contractuales |
120,860,977 |
|
217 |
Por Siniestros y Vencimientos |
27,659,805 |
|
218 |
Por Siniestros Ocurridos y No Reportados |
89,701,546 |
|
219 |
Por Dividendos sobre Pólizas |
834,304 |
|
220 |
Fondos de Seguros en Administración |
0 |
|
221 |
Por Primas en Depósito |
2,665,323 |
|
222 |
De Previsión |
0 |
|
223 |
Previsión |
0 |
|
224 |
Riesgos Catastróficos |
0 |
|
225 |
Contingencia |
0 |
|
226 |
Especiales |
0 |
|
227 |
Reservas para Obligaciones Laborales |
|
0 |
228 |
Acreedores |
|
83,462,488 |
229 |
Agentes y Ajustadores |
0 |
|
230 |
Fondos en Administración de Pérdidas |
0 |
|
231 |
Acreedores por Responsabilidades de Fianzas |
0 |
|
232 |
Diversos |
83,462,488 |
|
233 |
Reaseguradores y Reafianzadores |
|
2,807,661 |
234 |
Instituciones de Seguros y Fianzas |
2,807,661 |
|
235 |
Depósitos Retenidos |
0 |
|
236 |
Otras Participaciones |
0 |
|
237 |
Intermediarios de Reaseguro y Reafianzamiento |
0 |
|
238 |
Operaciones con Productos Derivados |
|
0 |
239 |
Financiamientos Obtenidos |
0 |
|
240 |
Emisión de Deuda |
0 |
|
241 |
Por Obligaciones Subordinadas No Susceptibles de Convertirse en Acciones |
0 |
|
242 |
Otros Títulos de Crédito |
0 |
|
243 |
Contratos de Reaseguro Financiero |
0 |
|
244 |
Otros Pasivos |
|
23,206,826 |
245 |
Provisión para la Participación de Utilidades al Personal |
0 |
|
246 |
Provisión para el Pago de Impuestos |
11,353,510 |
|
247 |
Otras Obligaciones |
1,545,072 |
|
248 |
Créditos Diferidos |
10,308,244 |
|
|
SUMA DEL PASIVO |
|
754,501,067 |
300 |
CAPITAL |
|
|
310 |
Capital o Fondo Social Pagado |
|
60,874,618 |
311 |
Capital o Fondo Social |
70,836,803 |
|
312 |
(-) Capital o Fondo No Suscrito |
0 |
|
313 |
(-) Capital o Fondo No Exhibido |
9,962,185 |
|
314 |
(-) Acciones Propias Recompradas |
0 |
|
315 |
Obligaciones Subordinadas de Conversión Obligatoria a Capital |
|
0 |
316 |
Reservas |
|
58,332,912 |
317 |
Legal |
58,332,912 |
|
318 |
Para Adquisición de Acciones Propias |
0 |
|
319 |
Otras |
0 |
|
320 |
Superávit por Valuación |
|
0 |
321 |
Subsidiarias |
|
0 |
323 |
Resultado de Ejercicios Anteriores |
|
126,348,090 |
324 |
Resultado del Ejercicio |
|
281,530,185 |
325 |
Exceso o Insuficiencia en la Actualización del Capital Contable |
|
61,575,060 |
|
SUMA DEL CAPITAL |
|
588,660,865 |
|
SUMA DEL PASIVO Y CAPITAL |
|
1,343,161,931 |
800 |
Orden |
|
|
810 |
Valores en Depósito |
0 |
|
820 |
Fondos en Administración |
0 |
|
830 |
Responsabilidades de Fianzas en Vigor |
0 |
|
840 |
Garantías de Recuperación por Fianzas Expedidas |
0 |
|
850 |
Reclamaciones Recibidas Pendientes de Comprobación |
0 |
|
860 |
Reclamaciones Contingentes |
0 |
|
870 |
Reclamaciones Pagadas |
0 |
|
880 |
Recuperación de Reclamaciones Pagadas |
0 |
|
890 |
Pérdida Fiscal por Amortizar |
(1) |
|
900 |
Reserva por Constituir para Obligaciones Laborales al Retiro |
0 |
|
910 |
Cuentas de Registro |
721,544,261 |
|
920 |
Operaciones con Productos Derivados |
0 |
|
921 |
Operaciones con Valores Otorgadas en Préstamo |
0 |
|
922 |
Garantías Recibidas por Derivados |
0 |
El capital pagado incluye la cantidad de $0.00 moneda nacional, originada por la capitalización parcial del superávit por valuación de inmuebles.
Dentro de los rubros de inmuebles y de mobiliario y equipo, la(s) cantidad(es) de $0.00 y $0.00, respectivamente, representa(n) activos adquiridos en arrendamiento financiero.
El presente balance general se formuló de conformidad con las disposiciones emitidas en materia de contabilidad por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose correctamente reflejadas, en su conjunto, las operaciones efectuadas por la institución hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables, y fueron registradas en las cuentas que corresponden conforme al catálogo de cuentas en vigor.
El presente balance general fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.
Nota: el informe de notas de revelación a los estados financieros al que se refiere la circular S-18.2.2 se muestran en la página principal de la institución: http://www.segurosazteca.com.mx
Fecha de expedición: 31 de enero de 2009.
Vicepresidente Ejecutivo Comisario
Alfredo Honsberg G. Colín T. Juan Augusto Morales González
Rúbrica. Rúbrica.
Director de Administración y Finanzas Gerente de Contraloría
José Luis Paz Razo Carlos Valero Rangel
Rúbrica. Rúbrica.
SEGUROS AZTECA, S.A. DE C.V.
ESTADO DE RESULTADOS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008
(cifras en pesos constantes)
400 |
Primas |
|
|
|
410 |
Emitidas |
|
1,238,513,588 |
|
420 |
(-) Cedidas |
|
10,838,319 |
|
430 |
De Retención |
|
1,227,675,269 |
|
440 |
(-) Incremento Neto de la Reserva de Riesgos en Curso y de Fianzas en Vigor |
|
1,044,517 |
|
450 |
Prima de Retención Devengada |
|
|
1,226,630,753 |
460 |
(-) Costo Neto de Adquisición |
|
532,046,767 |
|
470 |
Comisiones de Agentes |
0 |
|
|
480 |
Compensaciones Adicionales a Agentes |
0 |
|
|
490 |
Comisiones por Reaseguro y Reafianzamiento Tomado |
0 |
|
|
500 |
(-) Comisiones por Reaseguro Cedido |
2,144,529 |
|
|
510 |
Cobertura de Exceso de Pérdida |
295,362 |
|
|
520 |
Otros |
533,895,934 |
|
|
530 |
(-) Costo Neto de Siniestralidad, Reclamaciones y Otras Obligaciones Contractuales |
|
228,001,445 |
|
540 |
Siniestralidad y Otras Obligaciones Contractuales |
228,001,445 |
|
|
550 |
Siniestralidad Recuperada del Reaseguro No Proporcional |
0 |
|
|
560 |
Reclamaciones |
0 |
|
|
570 |
Utilidad o (Pérdida) Técnica |
|
|
466,582,541 |
580 |
(-) Incremento Neto de Otras Reservas Técnicas |
|
0 |
|
590 |
Reserva de Riesgos Catastróficos |
0 |
|
|
600 |
Reserva de Previsión |
0 |
|
|
610 |
Reserva de Contingencia |
0 |
|
|
620 |
Otras Reservas |
0 |
|
|
625 |
Resultado de Operaciones Análogas y Conexas |
|
0 |
|
630 |
Utilidad o (Pérdida) Bruta |
|
|
466,582,541 |
640 |
(-) Gastos de Operación Netos |
|
161,536,139 |
|
650 |
Gastos Administrativos y Operativos |
150,462,937 |
|
|
660 |
Remuneraciones y Prestaciones al Personal |
0 |
|
|
670 |
Depreciaciones y Amortizaciones |
11,073,203 |
|
|
680 |
Utilidad o (Pérdida) de la Operación |
|
|
305,046,401 |
690 |
Resultado Integral de Financiamiento |
|
82,105,904 |
|
700 |
De inversiones |
76,405,681 |
|
|
710 |
Por Venta de Inversiones |
(6,367,008) |
|
|
720 |
Por Valuación de Inversiones |
(32,286,904) |
|
|
730 |
Por recargos sobre Primas |
0 |
|
|
750 |
Por Emisión de Instrumentos de Deuda |
0 |
|
|
760 |
Por Reaseguro Financiero |
0 |
|
|
770 |
Otros |
43,353,944 |
|
|
780 |
Resultado Cambiario |
1,000,191 |
|
|
790 |
(-) Resultado por Posición Monetaria |
0 |
|
|
800 |
Utilidad o (Pérdida) antes de ISR, PTU y PRS |
|
|
387,152,305 |
810 |
(-) Provisión para el pago del Impuesto Sobre la Renta |
|
105,622,120 |
|
820 |
(-) Provisión para la Participación de Utilidades al Personal |
|
0 |
|
830 |
Participación en el Resultado de Subsidiarias |
|
0 |
|
840 |
Utilidad o (Pérdida) del Ejercicio |
|
|
281,530,185 |
El presente estado de resultados se formuló de conformidad con las disposiciones en materia de contabilidad emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la institución (o en su caso, sociedad) hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables, y fueron registradas en las cuentas que corresponden conforme al catálogo de cuentas en vigor.
El presente estado de resultados fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.
Nota: el informe de notas de revelación a los estados financieros al que se refiere la circular S-18.2.2 se muestran en la página principal de la institución: http://www.segurosazteca.com.mx
Fecha de expedición: 31 de enero de 2009.
Vicepresidente Ejecutivo Comisario
Alfredo Honsberg G. Colín T. Juan Augusto Morales González
Rúbrica. Rúbrica.
Director de Administración y Finanzas Gerente de Contraloría
José Luis Paz Razo Carlos Valero Rangel
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 284120)
SEGUROS AZTECA DAÑOS, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008
(cifras en pesos constantes)
100 |
ACTIVO |
|
|
110 |
Inversiones |
|
168,817,881 |
111 |
Valores y Operaciones con Productos Derivados |
168,817,881 |
|
112 |
Valores |
168,817,881 |
|
113 |
Gubernamentales |
155,592,707 |
|
114 |
Empresas Privadas |
11,113,555 |
|
115 |
Tasa Conocida |
10,988,555 |
|
116 |
Renta Variable |
125,000 |
|
117 |
Extranjeros |
0 |
|
118 |
Valores Otorgados en Préstamos |
0 |
|
119 |
Valuación Neta |
(228,835) |
|
120 |
Deudores por Intereses |
2,340,454 |
|
121 |
(-) Estimación para castigos |
0 |
|
122 |
Operaciones con Productos Derivados |
0 |
|
123 |
Préstamos |
0 |
|
124 |
Sobre Pólizas |
0 |
|
125 |
Con Garantía |
0 |
|
126 |
Quirografarios |
0 |
|
127 |
Contratos de Reaseguro Financiero |
0 |
|
128 |
Descuentos y Redescuentos |
0 |
|
129 |
Cartera Vencida |
0 |
|
130 |
Deudores por Intereses |
0 |
|
131 |
(-) Estimación para castigos |
0 |
|
132 |
Inmobiliarias |
0 |
|
133 |
Inmuebles |
0 |
|
134 |
Valuación Neta |
0 |
|
135 |
(-) Depreciación |
0 |
|
136 |
Inversiones para Obligaciones Laborales |
|
0 |
137 |
Disponibilidad |
|
4,824,742 |
138 |
Caja y Bancos |
4,824,742 |
|
139 |
Deudores |
|
89,683,439 |
140 |
Por Primas |
80,875,653 |
|
141 |
Agentes y Ajustadoras |
0 |
|
142 |
Documentos por Cobrar |
0 |
|
143 |
Préstamos al Personal |
0 |
|
144 |
Otros |
8,807,786 |
|
145 |
(-) Estimación para Castigos |
0 |
|
146 |
Reaseguradores y Reafianzadores |
|
233,725,549 |
147 |
Instituciones de Seguros y Fianzas |
0 |
|
148 |
Depósitos Retenidos |
0 |
|
149 |
Participación de Reaseguradores por Siniestros Pendientes |
4,194,243 |
|
150 |
Participación de Reaseguradores por Riesgos en Curso |
229,531,306 |
|
151 |
Otras Participaciones |
0 |
|
152 |
Intermediarios de Reaseguro y Reafianzamiento |
0 |
|
153 |
Participación de Reafianzadoras en la reserva de Fianzas en Vigor |
0 |
|
154 |
(-) Estimación para Castigos |
0 |
|
155 |
Otros Activos |
|
19,448,940 |
156 |
Mobiliario y Equipo |
11,990,250 |
|
157 |
Activos Adjudicados |
0 |
|
158 |
Diversos |
833,707 |
|
159 |
Gastos Amortizables |
6,624,982 |
|
160 |
(-) Amortización |
0 |
|
161 |
Productos Derivados |
0 |
|
|
SUMA DEL ACTIVO |
|
516,500,551 |
200 |
PASIVO |
|
|
210 |
Reservas Técnicas |
|
312,901,889 |
211 |
De Riesgos en Curso |
295,262,642 |
|
212 |
Vida |
0 |
|
213 |
Accidentes y Enfermedades |
0 |
|
214 |
Daños |
295,262,642 |
|
215 |
Fianzas en Vigor |
0 |
|
216 |
De Obligaciones Contractuales |
17,461,610 |
|
217 |
Por Siniestros y Vencimientos |
10,611,715 |
|
218 |
Por Siniestros Ocurridos y no Reportados |
6,849,896 |
|
219 |
Por Dividendos sobre Pólizas |
0 |
|
220 |
Fondos de Seguros en Administración |
0 |
|
221 |
Por Primas en Depósito |
0 |
|
222 |
De Previsión |
177,636 |
|
223 |
Previsión |
0 |
|
224 |
Riesgos Catastróficos |
177,636 |
|
225 |
Contingencia |
0 |
|
226 |
Especiales |
0 |
|
227 |
Reservas para Obligaciones Laborales |
|
0 |
228 |
Acreedores |
|
9,609,200 |
229 |
Agentes y Ajustadores |
0 |
|
230 |
Fondos en Administración de Pérdidas |
0 |
|
231 |
Acreedores por Responsabilidades de Fianzas |
0 |
|
232 |
Diversos |
9,609,200 |
|
233 |
Reaseguradores y Reafianzadores |
|
60,261,275 |
234 |
Instituciones de Seguros y Fianzas |
60,261,275 |
|
235 |
Depósitos Retenidos |
0 |
|
236 |
Otras Participaciones |
0 |
|
237 |
Intermediarios de Reaseguro y Reafianzamiento |
0 |
|
238 |
Operaciones con Productos Derivados |
|
0 |
239 |
Financiamientos Obtenidos |
0 |
|
240 |
Emisión de Deuda |
0 |
|
241 |
Por Obligaciones Subordinadas no Susceptibles de Convertirse en Acciones |
0 |
|
242 |
Otros Títulos de Crédito |
0 |
|
243 |
Contratos de Reaseguro Financiero |
0 |
|
244 |
Otros Pasivos |
|
18,280,978 |
245 |
Provisión para la Participación de Utilidades al Personal |
0 |
|
246 |
Provisión para el Pago de Impuestos |
2,266,255 |
|
247 |
Otras Obligaciones |
13,284,977 |
|
248 |
Créditos Diferidos |
2,729,746 |
|
|
SUMA DEL PASIVO |
|
401,053,341 |
300 |
CAPITAL |
|
|
310 |
Capital o Fondo Social Pagado |
|
74,965,389 |
311 |
Capital o Fondo Social |
74,965,389 |
|
312 |
(-) Capital o Fondo No Suscrito |
0 |
|
313 |
(-) Capital o Fondo No Exhibido |
0 |
|
314 |
(-) Acciones Propias Recompradas |
0 |
|
315 |
Obligaciones Subordinadas de Conversión Obligatoria a Capital |
|
0 |
316 |
Reservas |
|
1,742,831 |
317 |
Legal |
1,742,831 |
|
318 |
Para Adquisición de Acciones Propias |
0 |
|
319 |
Otras |
0 |
|
320 |
Superávit por Valuación |
|
0 |
321 |
Subsidiarias |
|
0 |
323 |
Resultado de Ejercicios Anteriores |
|
685,915 |
324 |
Resultado del Ejercicio |
|
38,053,074 |
325 |
Exceso o Insuficiencia en la Actualización del Capital Contable |
|
0 |
|
SUMA DEL CAPITAL |
|
115,447,209 |
|
SUMA DEL PASIVO Y CAPITAL |
|
516,500,551 |
800 |
Orden |
|
|
810 |
Valores en Depósito |
0 |
|
820 |
Fondos en Administración |
0 |
|
830 |
Responsabilidades de Fianzas en Vigor |
0 |
|
840 |
Garantías de Recuperación por Fianzas Expedidas |
0 |
|
850 |
Reclamaciones Recibidas Pendientes de Comprobación |
0 |
|
860 |
Reclamaciones Contingentes |
0 |
|
870 |
Reclamaciones Pagadas |
0 |
|
880 |
Recuperación de Reclamaciones Pagadas |
0 |
|
890 |
Pérdida Fiscal por Amortizar |
0 |
|
900 |
Reserva por Constituir para Obligaciones Laborales al Retiro |
0 |
|
910 |
Cuentas de Registro |
148,676,531 |
|
920 |
Operaciones con Productos Derivados |
0 |
|
921 |
Operaciones con Valores Otorgadas en Préstamos |
0 |
|
922 |
Garantías Recibidas por Derivados |
0 |
El capital pagado incluye la cantidad de $0.00 moneda nacional, originada por la capitalización parcial del superávit por valuación de inmuebles.
Dentro de los rubros de inmuebles y de mobiliario y equipo, la(s) cantidad(es) de $0.00 y $0.00, respectivamente, representa(n) activos adquiridos en arrendamiento financiero.
El presente balance general se formuló de conformidad con las disposiciones emitidas en materia de contabilidad por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose correctamente reflejadas en su conjunto, las operaciones efectuadas por la institución hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables y fueron registradas en las cuentas que corresponden conforme al catálogo de cuentas en vigor.
El presente balance general, fue aprobado por el Consejo de Administración, bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.
Nota: el informe de notas de revelación a los estados financieros al que se refiere la circular S-18.2.2 se muestran en la página principal de la institución: http://www.segurosazteca.com.mx
Fecha de expedición: 31 de enero de 2009.
Vicepresidente Ejecutivo Comisario
Alfredo Honsberg G. Colín T. Juan Augusto Morales González
Rúbrica. Rúbrica.
Director de Administración y Finanzas Gerente de Contraloría
José Luis Paz Razo Carlos Valero Rangel
Rúbrica. Rúbrica.
SEGUROS AZTECA DAÑOS, S.A. DE C.V.
ESTADO DE RESULTADOS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008
(cifras en pesos constantes)
400 |
Primas |
|
|
|
410 |
Emitidas |
|
218,978,362 |
|
420 |
(-) Cedidas |
|
132,020,042 |
|
430 |
De Retención |
|
86,958,320 |
|
440 |
(-) Incremento Neto de la Reserva de Riesgos en Curso y de Fianzas en Vigor |
|
435,437 |
|
450 |
Prima de Retención Devengada |
|
|
86,522,882 |
460 |
(-) Costo Neto de Adquisición |
|
5,073,774 |
|
470 |
Comisiones de Agentes |
0 |
|
|
480 |
Compensaciones Adicionales a Agentes |
0 |
|
|
490 |
Comisiones por Reaseguro y Reafianzamiento Tomado |
0 |
|
|
500 |
(-) Comisiones por Reaseguro Cedido |
6,310,546 |
|
|
510 |
Cobertura de Exceso de Pérdida |
0 |
|
|
520 |
Otros |
11,384,320 |
|
|
530 |
(-) Costo Neto de Siniestralidad, Reclamaciones y Otras Obligaciones Contractuales |
|
50,067,735 |
|
540 |
Siniestralidad y Otras Obligaciones Contractuales |
50,067,735 |
|
|
550 |
Siniestralidad Recuperada del Reaseguro no Proporcional |
0 |
|
|
560 |
Reclamaciones |
0 |
|
|
570 |
Utilidad o (Pérdida) Técnica |
|
|
31,381,373 |
580 |
(-) Incremento Neto de Otras Reservas Técnicas |
|
76,639 |
|
590 |
Reserva de Riesgos Catastróficos |
76,639 |
|
|
600 |
Reserva de Previsión |
0 |
|
|
610 |
Reserva de Contingencia |
0 |
|
|
620 |
Otras Reservas |
0 |
|
|
625 |
Resultado por Operaciones Análogas y Conexas |
|
0 |
|
630 |
Utilidad o (Pérdida) Bruta |
|
|
31,304,734 |
640 |
(-) Gastos de Operación Netos |
|
(9,546,647) |
|
650 |
Gastos Administrativos y Operativos |
(9,546,647) |
|
|
660 |
Remuneraciones y Prestaciones al Personal |
0 |
|
|
670 |
Depreciaciones y Amortizaciones |
0 |
|
|
680 |
Utilidad o (Pérdida) de la Operación |
|
|
40,851,381 |
690 |
Resultado Integral de Financiamiento |
|
14,548,079 |
|
700 |
De inversiones |
15,940,030 |
|
|
710 |
Por venta de Inversión |
(3,215,053) |
|
|
720 |
Por Valuación de Inversiones |
(178,700) |
|
|
730 |
Por recargos sobre primas |
21,316 |
|
|
750 |
Por emisión de Instrumentos de Deuda |
0 |
|
|
760 |
Por Reaseguro Financiero |
0 |
|
|
770 |
Otros |
0 |
|
|
780 |
Resultado Cambiario |
1,980,485 |
|
|
790 |
(-) Resultado por Posición Monetaria |
0 |
|
|
800 |
Utilidad o (Pérdida) antes de ISR, PTU y PRS |
|
|
55,399,460 |
810 |
(-) Provisión para el pago del Impuesto Sobre la Renta |
|
17,346,386 |
|
820 |
(-) Provisión para la Participación de Utilidades al Personal |
|
0 |
|
830 |
Participación en el Resultado de Subsidiarias |
|
0 |
|
840 |
Utilidad o (Pérdida) del Ejercicio |
|
|
38,053,074 |
El presente estado de resultados se formuló de conformidad con las disposiciones en materia de contabilidad emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la institución hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables, y fueron registradas en las cuentas que corresponden conforme al catálogo de cuentas en vigor.
El presente estado de resultados fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.
Nota: el informe de notas de revelación a los estados financieros al que se refiere la circular S-18.2.2 se muestran en la página principal de la institución: http:///www.segurosazteca.com.mx
Fecha de expedición: 31 de enero de 2009.
Vicepresidente Ejecutivo Comisario
Alfredo Honsberg G. Colín T. Juan Augusto Morales González
Rúbrica. Rúbrica.
Director de Administración y Finanzas Gerente de Contraloría
José Luis Paz Razo Carlos Valero Rangel
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 284122)