Viernes 3 de julio de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 129




SECCION DE AVISOS




AVISOS JUDICIALES





Estados Unidos Mexicanos

Estado de Guanajuato

Poder Judicial

Juzgado Décimo Menor Civil

León, Gto.

Secretaría

EDICTO

Se ordena anunciar la Venta Judicial en Primera y Pública almoneda del siguiente bien inmueble: Una casa habitación ubicada en calle COLINA DEL FRESNO NUMERO 307 LETRA “A” DEL FRACCIONAMIENTO COLINAS DE SANTA JULIA de esta ciudad, con una superficie de 75 m2, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte 15 metros con casa número 307; al Sur 15 metros con casa número 309; al Oriente 5 metros con casa número 308 letra “A”; y al Poniente 5 metros con calle Colina del Fresno; cuyas demás características obran en autos. Para lo cual se señalan las 11:00 once horas del día 14 catorce de Julio del año 2009 dos mil nueve, a fin de que tenga lugar en el despacho de este Juzgado el remate del bien inmueble antes descrito, siendo postura legal aquella que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $165,000.00 (CIENTO SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), valor asignado pericialmente; por tanto convóquese a postores, anunciándose este remate a través de edictos que deberán publicarse por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación y en la Tabla de avisos de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1411 del Código de Comercio, así como 469 y 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al mercantil. Lo anterior dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil número 2393/08 promovido por el LIC. MAURICIO HERNANDEZ CABRERA en contra de JULIO CESAR VARGAS sobre el pago de pesos.

León, Gto., a 15 de junio de 2009.

La C. Secretaria del Juzgado Décimo Menor Civil

Lic. Ma. del Rosario Maldonado Araujo

Rúbrica. (R.- 290781)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Novena Sala Civil

EDICTO

EMPLAZAMIENTO A: GERARDO GUERRA OROZCO

EN LOS AUTOS DEL CUADERNO DE AMPARO, RELATIVO AL TOCA NUMERO 1278/2007 DERIVADO DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL SEGUIDO POR ADMINISTRACION DE CARTERAS NACIONALES S. DE R.L. DE C.V., en contra de GUERRA RAMIREZ RENE Y OTROS., LA NOVENA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ORDENO EMPLAZAR POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO GERARDO GUERRA OROZCO, HACIENDOLE SABER QUE CUENTA CON UN TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION DE ESTE EDICTO, PARA COMPARECER ANTE LA AUTORIDAD FEDERAL A DEFENDER SUS DERECHOS, QUEDANDO
A SU DISPOSICION LAS COPIAS SIMPLES DE TRASLADO EN LA SECRETARIA DE ACUERDOS EN LA H. NOVENA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, SITO EN
EL DECIMO PISO DE LA CALLE RIO DE LA PLATA, NUMERO CUARENTA Y OCHO, COLONIA CUAUHTEMOC, DELEGACION CUAUHTEMOC, CODIGO POSTAL SEIS MIL QUINIENTOS, EN MEXICO DISTRITO FEDERAL.

PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

México, D.F., a 16 de junio de 2009.

La C. Secretaria de Acuerdos de la Novena Sala

Lic. María de la Luz Alonso Tolamatl

Rúbrica.

(R.- 290867)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

CATALINA COLE SANCHEZ.

En los autos del juicio de amparo número 636/2009-IV, promovido por Pedro Orozco Merino, contra actos de la Junta Especial Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y Actuario adscrito a la misma, al ser señalada como tercera perjudicada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en
la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio
de mérito por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento
que en la secretaría de este juzgado quedan a su disposición copia simple de la demanda de amparo, y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para
que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos.

Atentamente

México, D.F., a 29 de mayo de 2009.

La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. Araceli Palacios Duque

Rúbrica.

(R.- 290300)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Primera Sala Civil

EDICTO

VIRGINIA FERNANDEZ PEREZ.

Por medio del presente se le hace de su conocimiento de la demanda de garantías interpuesta por BERNABE DIAZ MORENO contra de la sentencia dictada por esta Sala el tres de marzo del dos mil nueve, en el toca 56/2009/01 para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva del treinta de septiembre del dos mil ocho, dictada por el C. Juez Cuadragésimo Sexto
de lo Civil, derivado del juicio ORDINARIO CIVIL seguido por ROMERO VAZQUEZ GUILLERMO en contra de BERNABE DIAZ MORENO. A efecto de que acuda la tercera perjudicada VIRGINIA FERNANDEZ PEREZ en el término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, ante el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en defensa de sus intereses. Quedando a su disposición en la Secretaria de esta Sala las copias de traslado respectivas.

México, D.F., a 9 de junio de 2009.

La Secretaria Auxiliar de Acuerdos de la Primera Sala Civil

Lic. Liliana Ruiz Quintana

Rúbrica.

(R.- 290429)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

En los autos del juicio de amparo 17/2009-I y sus acumulados 54/2009-I y 168/2009-I, promovido por Roberto Ruiz Domínguez, Circus Marketing, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderado Miguel Rodrigo Valle Salinas y Antonio García Huerta, respectivamente, contra actos del Juez Décimo Séptimo de lo Civil del Distrito Federal y otras autoridades; por autos de doce, veintiocho y veintiséis, todos de enero de dos mil nueve, se admitieron las demandas de amparo promovidas por dichos quejosos; se tuvo como terceros perjudicados a Eligio P. Cartagena Pérez o Eligio Pascual Cartagena Pérez, su sucesión, Miguel Angel Orozco Romero, Juan Carlos Hinojosa Luelmo, Luis Arturo Hinojosa Luelmo, Sabas Hinojosa Ríos, Julio César Hinojosa Luelmo, Quetzal Club, sociedad anónima, José Pedro Valenzuela Escandón y Pablo Rincón Gallardo Corcuera, su sucesión, se señaló como acto reclamado: todas y cada una de las actuaciones judiciales contenidas en el juicio ordinario civil expediente 19/1988 seguido por Cartagena Pérez Eligio P. en contra de Sabás Hinojosa Ríos y otros y la orden de desposesión de la casa marcada con el número 20, de la avenida Castillo de Chapultepec, colonia Lomas de Reforma, Delegación Miguel Hidalgo, en esta ciudad; y a la fecha no se ha podido emplazar a los terceros perjudicados Sabas Hinojosa Ríos, Julio César Hinojosa Luelmo, Quetzal Club, sociedad anónima, José Pedro Valenzuela Escandón y Pablo Rincón Gallardo Corcuera, su sucesión a pesar de haber solicitado la investigación de domicilio a diversas instituciones, quienes en cumplimiento al requerimiento realizado por este Juzgado de Distrito, algunas de ellas proporcionaron domicilios en los cuales las diligencias fueron infructuosas y otras informaron no tener registro al respecto; en consecuencia, hágase del conocimiento de dichos terceros perjudicados mediante edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república mexicana que puede ser en cualquiera de los siguientes: El Reforma, El Universal, El Financiero, La jornada, y El Excélsior, por tres veces de siete en siete días, para que se presenten ante este Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, sito en el acceso seis, nivel plaza, del Palacio de Justicia Federal, ubicado en Eduardo Molina número dos, colonia El Parque, Delegación Venustiano Carranza, México, Distrito Federal dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, ya que de no hacerlo, se les harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de veintisiete de mayo de dos mil nueve.

Dos firmas ilegibles. Rúbricas.

México, D.F., a 27 de mayo de 2009.

La Secretaria

Lic. Azucena Lazalde Iñiguez

Rúbrica.

(R.- 290857)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

EDICTO

En los autos del juicio de amparo 247/2009-3, promovido por Raquel del Carmen Cuesta Mireles, apoderada legal de Pérez Chow y Asociados, Sociedad Civil, contra actos del fiscal Desconcentrado en Cuauhtémoc de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, consistentes en la resolución dictada el ocho de octubre de dos mil ocho, por la que resolvió en definitiva el no ejercicio de la acción penal en la averiguación previa FCH/CUH-2/T3/3562/07-10, en la que figura como probable responsable Gerardo Enrique Ramos Ruiz, señalado como tercero perjudicado en este juicio, de quien a la fecha se desconoce el domicilio donde pueda ser emplazado, por lo que en esta fecha, se ordenó dicho emplazamiento por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en esta ciudad, conforme con lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a aquél ordenamiento; de igual forma, se hace saber al mencionado tercero perjudicado que deberá presentarse por sí o por conducto de representante, a manifestar lo que a su derecho convenga, dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición copia simple de la demanda de garantías en la Actuaría de este órgano jurisdiccional. Si pasado este plazo no comparece, por sí o por conducto de apoderado que pueda representarlo, se seguirá el trámite del juicio, realizando las subsecuentes notificaciones mediante la lista de acuerdos de este Juzgado de Distrito.

Atentamente

México, D.F., a 29 de mayo de 2009.

La Secretaria del Juzgado Décimo Tercero de Distrito

de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

Angélica Rodríguez Gómez

Rúbrica.

(R.- 290124)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Jalisco

Supremo Tribunal de Justicia del Estado

Jalisco

H. Séptima Sala

EDICTO

Emplácese tercera perjudicada Ana María González Gutiérrez, demandada 30 días, a partir día siguiente última publicación, comparezca H. Tercer Tribunal Colegiado Materia Civil Tercer Circuito, amparo directo 306/2009, hacer valer derechos, juicio constitucional, promovido Carlos Alfonso Valadez López, abogado de la actora y otros, contra H. Séptima Sala S.T.J.E. Acto reclamado, sentencia 13 trece de Junio 2008, toca 256/2007, apelación interpuesta actor y codemandado, expediente 790/1999, Juzgado Primero de lo Civil de éste Primer Partido Judicial.

Guadalajara, Jal., a 16 de junio de 2009.

La Secretario de Acuerdos

Lic. Diana Arredondo Rodríguez

Rúbrica.

(R.- 290955)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

Emplazamiento Terceros Perjudicados

MARCO ANTONIO CASTILLO GATICA

JOSE ZEPEDA YEO

Presente

En los autos del juicio de amparo 702/2009, promovido por DISTRIBUIDORA DE ABASTO MICHOACANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRA por conducto de su representante legal Mauricio Arturo Guadarrama Poiré, contra actos de la Junta Especial Número Once de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, el Presidente y Actuario adscrito, al ser señalados como terceros perjudicados y desconocerse su domicilio, el cinco de junio de dos mil nueve, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndoles saber que deben presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo, se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por lista. Queda a su disposición, en la Secretaría de Acuerdos, copia simple de la demanda de garantías.

Atentamente

México, D.F., a 11 de junio de 2009.

La Secretaria

Lic. Lourdes Cristina Valadez Pérez

Rúbrica. (R.- 291360)



Estado de Querétaro

Poder Judicial

Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil

Secretaría

Querétaro, Qro.

EDICTO DE REMATE

En el Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil de esta Capital y su Distrito Judicial y dentro de los autos del expediente 1289/2006 relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, que sobre PAGO DE PESOS promueve FINANCIERA RURAL, ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO, en contra de SIMEON MORA MARTINEZ; se ordenó la publicación del presente edicto de remate, señalándose las 13:00 TRECE HORAS DEL DIA 7 SIETE DE JULIO DE 2009 DOS MIL NUEVE, a fin de que tenga verificativo en su PRIMERA Y PUBLICA ALMONEDA, el remate del siguiente bien:

1.- PARCELA 345, ZONA GUION 1, P1/1, RANCHO LA SOLEDAD MUNICIPIO DE IRAPUATO, GUANAJUATO, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 3-51-52.27 HAS., Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

AL NORESTE: EN 151.63 MTS., LINDA CON BRECHA.

AL SURESTE: EN 231.26 MTS., LINDA CON PARCELA 346.

AL SUROESTE: EN 154.72 MTS., LINDA CON BRECHA.

AL NOROESTE: EN 235.71 MTS., LINDA CON PARCELA 344.

CON UN VALOR TOTAL DE $1,009,750.00 (UN MILLON NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), SIENDO POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DEL AVALUO.

Se convocan postores, en la inteligencia que para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar previamente en el Juzgado, una cantidad de por lo menos el 10% del valor del bien que sirve como base para el remate, sin este requisito no serán admitidos.- conste.-

Para su publicación por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASI COMO EN LOS ESTRADOS DEL JUZGADO COMPETENTE DE IRAPUATO, GTO. (LUGAR DONDE SE UBICA EL INMUEBLE A REMATAR) Y EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, en el entendido de que los días que medien entre una y otra publicación en el periódico deberán contarse por
días naturales.

Querétaro, Qro., a 4 de junio de 2009.

La Secretaria de Acuerdos

Lic. Claudia Sofía Cervantes Sánchez

Rúbrica.

(R.- 291017)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México

Naucalpan de Juárez

Exp. 233/2009-C

EDICTO

Eduardo Cuevas Casamitjana, apoderado de la quejosa MARIA CONCEPCION JACOB MARTINEZ, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra actos de los JUEZ DECIMO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA
EN ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MEXICO y DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE MEXICO CON RESIDENCIA EN TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, consistente en todo lo actuado en el juicio ordinario civil 1094/2007.

En el juicio de amparo 233/2009-C, se han señalado las DIEZ HORAS DEL DIA DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE, para que tenga verificativo la audiencia constitucional, en la que figura como tercero perjudicada Juana Rodríguez Aldana y como se desconoce el domicilio actual y correcto de la tercero perjudicada, se ordena su notificación por edictos, para que se presente dentro del término de TREINTA DIAS, contados del siguiente al de la última notificación, en el local de este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado federal, las copias de traslado correspondientes. Si no se presenta en ese término, por sí, por apoderado o por gestor que puedan representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones les surtirán por lista que se fija en los estrados de este órgano de control constitucional.

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 12 de junio de 2009.

La Secretaria

Lic. Montserrat Menéndez Rota

Rúbrica.

(R.- 290943)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en La Laguna

Torreón, Coah.

EDICTO

Dentro de los autos del proceso penal 94/2008, no se decretó el decomiso de un automotor tipo tracto camión, quinta rueda, marca Kenworth, modelo 1981, color blanco, serie número 454033, motor número 28133201, placas de circulación 640DT3, del Servicio Público Federal, ni de un semiremolque, tipo caja cerrada, marca Navarro, modelo 1992, serie 1S12E9485NE344717, con placas de circulación 793UD8, del Servicio Público Federal, por lo que se hace del conocimiento de Humberto Medina Vázquez y Erika Janeth Quintero Mejía, o en su defecto, de quienes acrediten ser sus legítimos propietarios, que tienen tres meses, contados a partir de la publicación del presente edicto, para que acrediten ante este Juzgado Segundo de Distrito en la Laguna, con residencia en esta ciudad, ubicado en Independencia 2111 oriente, colonia
San Isidro de Torreón, Coahuila, la propiedad de los citados bienes, a efecto de proceder a su devolución; bajo el apercibimiento que de no hacerlo, éstos causarán abandono a favor del Gobierno Federal, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182-Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales y 24, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

Torreón, Coah., a 9 de junio de 2009.

El Juez Segundo de Distrito en La Laguna

Lic. Nicolás Salazar Varela

Rúbrica.

(R.- 291497)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Primero de Distrito en el Estado

Culiacán, Sinaloa

EDICTO

A QUIEN CORRESPONDA:

EN AUTOS DE LA CAUSA PENAL 248/1989, INICIADA CONTRA JOSE VIDAL DIARTE RAMOS Y OTROS, POR UN DELITO CONTRA LA SALUD Y OTROS, SE DICTO UN ACUERDO QUE DICE: POR DESCONOCERSE LA IDENTIDAD Y EL DOMICILIO DONDE PUEDA SER LOCALIZADO EL PROPIETARIO DEL BIEN RELACIONADO AL SUMARIO CONSISTENTE EN: UNA CAMIONETA FORD, TIPO PICK UP, MOTOR 15HNBC0901, REGISTRO FEDERAL DE AUTOMOVILES 8932144, MODELO 1978, ROJA CON FRANJAS BLANCAS, PLACAS DE CIRCULACION UF2299 (O VF2299) DEL ESTADO DE SINALOA, SE ORDENA LA DEVOLUCION DEL MISMO AL INTERESADO, APERCIBIDO QUE DE NO COMPARECER A RECLAMARLO EN EL PLAZO DE TRES MESES, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL ERARIO FEDERAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 182-Ñ DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON RELACION AL 24 DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO

Culiacán, Sin., a 11 de junio de 2009.

El Juez Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa

Jesús Alberto Chávez Hernández

Rúbrica.

(R.- 291498)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Nuevo León

Juzgado Segundo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial

Monterrey, N.L.

EDICTO No. 54705

El día 4 cuatro de agosto del 2009 dos mil nueve a las 10:30 diez horas con treinta minutos en el local de este Juzgado Segundo de Jurisdicción Concurrente se llevara a cabo la audiencia de remate en publica subasta y primera almoneda dentro de los autos que integran el expediente 618/2007 relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR JUAN ANTONIO GONZALEZ PINEDA EN CONTRA DE ERICK AARON QUIROZ RODRIGUEZ Y BLANCA NELLY GARCIA GONZALEZ respecto del bien inmueble consistente en: LA FINCA MARCADA CON EL NUMERO (122) CIENTO VEINTIDOS, DE LA CALLE PRIVADA DIAMANTE, DEL FRACCIONAMIENTO PRIVADAS NOGALAR, EN SAN NICOLAS DE LOS GARZA, NUEVO LEON, CONSTRUIDA SOBRE EL LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NUMERO (158), DE LA MANZANA NUMERO (132), DEL FRACCIONAMIENTO PRIVADAS NOGALAR, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN NICOLAS DE LOS GARZA, NUEVO LEON CON UNA SUPERFICIE DE (112.00) M2., CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORESTE 7.00 SIETE METROS Y DA FRENTE A LA CALLE PRIVADA DIAMANTE, AL SUROESTE MIDE (7.00) METROS Y COLINDA CON LIMITE AL FRACCIONAMIENTO; AL NOROESTE MIDE (16.00) DIECISEIS METROS COLINDANDO CON EL LOTE NUMERO 157; AL SURESTE (16.00) DIECISEIS METROS Y COLINDA CON EL LOTE NUMERO 159. DICHA MANZANA SE ENCUENTRA CIRCUNDADA POR LAS SIGUIENTES CALLES, AL NORESTE CON CALLE PRIVADA DIAMANTE; AL SUROESTE CON LIMITE DEL FRACCIONAMIENTO; AL NOROESTE CON CALLE CALCUTA Y AL SURESTE CON AVENIDA LAPIZLAZU. EN EL INMUEBLE ANTES DESCRITO, SE ENCUENTRA LA FINCA MARCADA CON EL NUMERO (122) CIENTO VEINTIDOS, DE LA CALLE PRIVADA DIAMANTE, DEL FRACCIONAMIENTO PRIVADAS NOGALAR, EN SAN NICOLAS DE LOS GARZA, NUEVO LEON; sirviendo de base para el remate del bien inmueble citado con antelación, la cantidad de $922,000.00 (NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL PESOS 00/100 MN), que representa el valor pericial y será postura legal para intervenir en la Audiencia de Remate, la cantidad de $614,666.66 SEISCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 MN), que representa las dos terceras partes de la Cantidad anteriormente citada. por lo que convóquese a postores por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por 03-tres veces dentro del término de 09-nueve días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, en los estrados de éste Juzgado, así como en los estrados del Juzgado Menor del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, esto con el deseo manifiesto de convocar a licitadores, .- Así mismo se hace del conocimiento que aquellas personas que deseen intervenir como postores a la audiencia de remate, deberán consignar mediante certificado de depósito expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, el 10% diez por ciento del valor total del avalúo rendido por los peritos en este juicio, sin cuyo requisito no serán admitidos en la subasta, . Por otro lado respecto a las personas interesadas en participar como postores en la audiencia de remate, se les podrá brindar mayor información en la Secretaría de este Juzgado

El C. Primer Secretario del Juzgado Segundo Concurrente

Lic. Héctor Hugo González Cantú

Rúbrica.

(R.- 291436)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil

EDICTO

En los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, expediente 177/2006, promovido por AUTOFINANCIAMIENTO MEXICO, S.A. DE C.V., en contra de MINERVA JIMENEZ CRUZ Y/OTROS. El C. Juez, Vigésimo Primero de lo Civil de esta ciudad dicto los siguientes autos: “México, Distrito Federal a veintidós de mayo del año dos mil nueve. Agréguese a su expediente…el escrito… se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA CINCO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo el remate en Primera Almoneda del inmueble embargado consistente en el lote de terreno número 13, Manzana 161, Zona 1, de la Colonia San Agustín Atlapulco, del Ex ejido San Agustín Atlapulco, en el Municipio de Chimalhuacan, Estado de México, precio de avaluo $536,000.00 (QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), por tanto, se ordena convocar postores por medio de edictos que deberán publicarse en los términos ordenados en el artículo 1411 del Código de Comercio, es decir, por tres veces dentro de nueve días y toda vez que en dicho numeral no se precisa los lugares en que deberán fijarse, en atención a lo previsto por el artículo 1054 del Código de Comercio, se aplica supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y por ende, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en la tabla de avisos de éste Juzgado y se ordena girar atento exhorto con los insertos necesarios al C. Juez de Distrito con jurisdicción en Chimalhuacan, Estado de México, como lo dispone el artículo 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, con la aclaración de que la postura legal es el precio de avalúo como lo dispone el artículo 1410 del Código de Comercio. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Vigésimo Primero de lo Civil, Licenciado BRUNO CRUZ JIMENEZ, quien actúa ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada ELSA REYES CAMACHO, que autoriza y da fe.

Para su publicación por tres veces dentro de nueve días y en atención a lo previsto por el artículo 1054 del Código de Comercio, se aplica supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y por ende, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos de éste Juzgado.

México, D.F., a 27 de mayo de 2009.

La C. Secretaria de Acuerdos “A”

Lic. Elsa Reyes Camacho

Rúbrica.

(R.- 291448)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Noveno de Distrito en el Estado

Coatzacoalcos, Ver.

Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia

en Coatzacoalcos, perteneciente al Décimo Circuito

1/2007-I

EDICTO

En los autos del juicio ordinario civil 1/2007-I, promovido por José Antonio Hernández Sandoval, por su propio derecho y en su carácter de apoderado leal de Elia del Carmen Ancira Pérez de Hernández y Elisa Anaya Ruiz, se dicto el siguiente acuerdo:

Coatzacoalcos, Veracruz, quince de junio de dos mil nueve.

Con fundamento en el artículo 62, del Código Federal de Procedimientos Civiles, agréguese a los autos para los efectos legales procedentes, el escrito de cuenta, signado por José Antonio Hernández Sandoval, parte actora en este juicio.

En atención a lo que solicita, con fundamento en los artículos 304 y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, emplácese por medio de edictos a las demandadas Pegaso, Sociedad Anónima de Capital Variable y Desarrollo Industrial de Coatzacoalcos, Sociedad Anónima de Capital Variable, los cuales serán publicados por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos de mayor circulación que se edite en la República Mexicana; haciendo saber a las demandadas que José Antonio Hernández Sandoval, Elia del Carmen Ancira Pérez de Hernández y Elisa Anaya Ruiz, les reclaman las siguientes prestaciones en la vía ordinaria civil:

A).- LA DESOCUPACION Y ENTREGA TOTAL Y DEFINITIVA DE LA PARTE FRONTAL DE LA FRACCION DE LAS (50) CINCUENTA HECTAREAS PROPIEDAD DEL SUSCRITO Y DE MIS REPRESENTADAS CUYOS DATOS Y COLINDANCIAS MAS ADELANTE ENUNCIARE Y QUE SE ENCUENTRA INVADIDA Y OCUPADA INDEBIDAMENTE Y DE MANERA IRREGULAR POR LA PRIMERA DE LAS PERSONAS MORALES NOMBRADAS EN EL INCISO A), CON CORREDORES DE TUBERIAS DE LAS CUALES IGNORO QUE PRODUCTO PASAN POR ELLAS, DE QUE CALIDAD SON DICHOS TUBOS, DE QUE CALIBRE Y MEDIDA, A QUE NIVEL O PROFUNDIDAD SE ENCUENTRAN, ETC, Y DEMAS DATOS QUE EL SUSCRITO IGNORO Y QUE DESDE LUEGO Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO OCASIONAN AL SUSCRITO Y A MIS REPRESENTADAS DAÑOS Y PERJUICIOS;

B).- LA RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, DERIVADA DEL ACCIDENTE QUE SE REGISTRO EL DIA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999, APROXIMADAMENTE A LAS 13:50 HORAS, FRENTE AL COMPLEJO PETROQUIMICO DE LA CANGREJERA, UBICADO EN LA CARRETERA COSTERA DEL GOLFO (180) KM. 008 + 00, SINIESTRO QUE AFECTA LA TOTALIDAD DE NUESTRO PREDIO OCASIONANDONOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SERAN DETERMINABLES A JUICIO DE PERITOS EN LA ETAPA PROBATORIA DE ESTE CONTROVERTIDO; ASI COMO, LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS Y QUE SE SIGAN CAUSANDO POR LA OCUPACION DIRECTA DE LA SUPERFICIE Y SUBSUELO DE NUESTRO PREDIO SIN AUTORIZACION DE LOS COMPARECIENTES; TODO ESTO ADEMAS LES CONSTA A LOS CC. VICENTE LARA BARROSO Y VICENTE IGNACIO LARA ANTHEL;

C).- COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR LES DEMANDO A DICHAS PERSONAS MORALES EN TERMINOS DE LO PREVISTO POR EL ARTICULO 1915 DEL CODIGO CIVIL FEDERAL EN VIGOR, EL PAGO DE LA INDEMNIZACION POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN LA FRACCION DE LAS (50) HECTAREAS PROPIEDAD DEL SUSCRITO Y DE MIS REPRESENTADAS, POR TRABAJOS EN MANTENIMIENTO E INTRODUCCION DE CORREDORES DE TUBERIAS EN NUESTRA PROPIEDAD, ASI COMO LA OCUPACION DIRECTA SIN AUTORIZACION ALGUNA DE LOS COMPARECIENTES, DE LOS CORREDORES DE TUBERIAS EN LA SUPERFICIE Y SUBSUELO DE NUESTRA PROPIEDAD; Y POR CONCEPTOS DE RESTABLECIMIENTO DEL AREA MEDIANTE RELLENO DE ARENA, PAGO DE DAÑOS EN EL AREA AFECTADA POR DESTRUCCION TOTAL DE LA MISMA, ASI COMO DESTRUCCION DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN EL LUGAR; GENERANDO TALES CONCEPTOS DE DAÑOS Y PERJUICIOS LA CANTIDAD TOTAL DE $6’000,000.00 (SEIS MILLONES DE PESOS 00/100 M. N.), SEGUN PERITAJE ADJUNTO REALIZADO POR EL C. ARQUITECTO FERNANDO CESPEDES PALAFOX Y QUE APARECE DENTRO DE LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL EXPEDIENTE NO. 31/2000, QUE SE ANEXA COMO PRUEBA CON EL PRESENTE ESCRITO INICIAL DE DEMANDA EN COPIAS CERTIFICADAS;

D).- PARA EL SUPUESTO CASO Y DADA LAS CIRCUNSTANCIAS, DE QUE NO SE CONDENARA A LA DEMANDADA LA ENTREGA Y DESOCUPACION FISICA Y TOTAL DE LA FRACCION DE TERRENO INVADIDA, SE LES CONDENE A LA DEFINICION Y UBICACION CORRECTA DEL AREA QUE ESTA SIENDO AFECTADA DE MANERA CONCRETA Y DEFINITIVA Y DADA LA NATURALEZA DE LOS FLUIDOS CONDUCIDOS POR LOS CITADOS CORREDORES DE TUBERIAS, SE LES CONDENE ADEMAS A LA EJECUCION DE DOS PASOS DE ENTRADA Y/O SALIDA DEL PREDIO A LA CARRETERA FEDERAL COSTERA DEL GOLFO (180), KM. 008 + 000, DE POR LO MENOS DE 12 METROS DE ANCHO CADA UNO, A MANERA DE SERVIDUMBRE DE PASO, CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SUFICIENTES PARA SOPORTAR EL PASO DE VEHICULOS PESADOS, POR ENCIMA DEL CORREDOR DE TUBERIAS, Y EN EL LUGAR DETERMINADO POR NUESTRO PERITO EL C. FERNANDO CESPEDES PALAFOX, DENTRO DEL JUICIO 31/2000 DEL INDICE DEL JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO Y TAMBIEN ADJUNTO AL PRESENTE, A EFECTO DE QUE LA EXISTENCIA DE LAS MISMAS NO SEA UNA LIMITANTE DEL USO DEL SUELO, O EN SU CASO, SE LES CONDENE AL PAGO DEL COSTO DE SU REALIZACION A LOS SUCRITOS, DEL ORDEN DE $1’620,000.00 (UN MILLON SEISCIENTOS VEINTE MIL PESOS M. N.), CADA UNO, PARA UN COSTO TOTAL POR AMBOS PASOS DE $3’240,000.00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), SEGUN VALORACION ADJUNTA;

E).- EL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS Y LEGALES, EN TERMINOS DEL ARTICULO 2395 DEL CODIGO CIVIL FEDERAL, QUE SE GENEREN Y SE SIGAN GENERANDO SOBRE LA CANTIDAD DETERMINADA COMO INDEMNIZACION A LOS COMPARECIENTES A PARTIR DE LA FECHA DE LA EJECUTORIA DICTADA EN EL PRESENTE ASUNTO HASTA SU PAGO TOTAL EFECTIVO A LOS SUSCRITOS Y/O A LA REALIZACION Y ENTREGA DE LA OBRA A SATISFACCION DE LOS OCURRENTES, ASI COMO, LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR VICIOS OCULTOS, NEGLIGENCIA, EVICCION, ETC.

F).- EL PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS DEL PRESENTE JUICIO INCLUYENDO EL PAGO DEL CONTRATO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS PROFESIONALES CELEBRADO ENTRE EL SUSCRITO Y LOS PROFESIONISTAS SEÑALADOS COMO NUESTROS ABOGADOS PATRONOS EN EL PRESENTE ASUNTO Y QUE SE CALCULARAN SOBRE LA BASE DEL (20%) VEINTE POR CIENTO, DE LAS PRESTACIONES OBTENIDAS, EN SU CASO, POR LOS ACCIONANTE, DE ACUERDO AL ARTICULO 1206 DEL CODIGO CIVIL FEDERAL.

Hágase saber a las demandadas tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos de mayor circulación que se edite en la República Mexicana, que en la Secretaría de este Juzgado está a su disposición copia de la demanda y anexos, a fin que en el término de nueve días produzcan su contestación, contados a partir del día siguiente de la última publicación de los edictos; apercibidos que de no hacerlo, se les tendrá por perdidas el derecho para dar contestación a la demanda instaurada en su contra.

Congruente con lo anterior, requiérase a la parte actora, para que dentro del término de tres días, contado a partir de que quede debidamente notificado del presente acuerdo, acuda a este Tribunal a recoger los edictos de que se trata y para que dentro del plazo de diez días, que se considera prudente, demuestre haber gestionado su publicación en los periódicos referidos; apercibida que de no hacerlo en esos lapsos sin razón justificada, se entenderá que no tiene interés en la prosecución del juicio.

Notifíquese; hágase personalmente a la parte actora.

Lo proveyó y firma Irma Caudillo Peña, Juez Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz, ante Eduardo Aguiñaga Jiménez, Secretario que autoriza y da fe. Firmas.

Dado en la ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz, quince de junio de dos mil nueve.

El Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Veracruz

Eduardo Aguiñaga Jiménez

Rúbrica.

(R.- 291359)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

En los autos del juicio ejecutivo mercantil expediente 1/2005-I, promovido por ROBERTO GONZALEZ CARLOCK, por propio derecho, en contra de los codemandados LILIA MARIN GALLEGOS, JUAN RAMON ESTUDILLO CEREZO y JUAN ESTUDILLO MARIN, en su carácter de apoderado legal de ESPACIOS CALOTLI, S.A. DE C.V., en la audiencia de tercera almoneda se ordenó lo que en su parte esencial dice:
“---por no haber solicitado el mandatario judicial de la parte actora, la adjudicación del bien inmueble en comento, y no haberse cumplido lo establecido por el numeral 1412 del ordenamiento mercantil aplicable, con fundamento en el artículo 475 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio aplicable y por no haberse cumplido lo establecido por el numeral 1412 del ordenamiento mercantil aplicable, se señalan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL QUINCE DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, para la audiencia pública de cuarta almoneda, respecto del inmueble ubicado en la CALLE DE PIAMONTE 11, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ACOXPA, EL CUAL SE INTEGRA DE LA LOTIFICACION PARCIAL DE LOS LOTES 3, 4, y 5 DE LA MANZANA 4, DELEGACION TLALPAN, CODIGO POSTAL 14300, EN ESTA CIUDAD, sirviendo de base para el remate la cantidad de $3’159,000.00 (TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100), que resulta de deducir el diez por ciento de $3´510,000.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL PESOS 00/100), precio base fijado para esta tercera almoneda. Habida cuenta de lo anterior, convóquense postores y anúnciese en pública subasta
POR UNA SOLA VEZ, en la forma que previenen los numerales 474 y 475, del ordenamiento federal adjetivo civil, esto es, publicándose edictos en el “Diario Oficial” de la Federación y en la puerta de este Juzgado, de manera que, entre la publicación o fijación del edicto y la fecha del remate, medie un plazo que no sea menor de cinco días. - - -”.

México, D.F., a 22 de junio de 2009.

El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Raymundo Esteban Alor García

Rúbrica.

(R.- 291518)






AVISOS GENERALES





Estados Unidos Mexicanos

Auditoría Superior de la Federación

Cámara de Diputados

Unidad de Asuntos Jurídicos

Dirección General de Responsabilidades

Procedimiento DGR/B/09/2007/R/03/007

Oficio DGR/B/B1/1899/2009

ASUNTO: Se notifica resolución y pliego definitivo de responsabilidades 041/2009.

C. CUITLAHUAC FLORES CASTRO

C. JESUS JAVIER BARRERA VALDEZ

COMAQ, S.A. DE C.V.

En cumplimiento a lo ordenado dentro de los puntos resolutivos PRIMERO, CUARTO, SEPTIMO y OCTAVO, de la resolución de fecha 22 de mayo de 2009, dictada por el Director General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, dentro de los autos que integran el procedimiento para el Fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGR/B/09/2007/R/03/007, instruido entre otros, a los CC. CUITLAHUAC FLORES CASTRO, JESUS JAVIER BARRERA VALDEZ y a la persona moral COMAQ, S.A. DE C.V, por este medio en vía de notificación se hace de su conocimiento que en relación a la presunta responsabilidad resarcitoria que se le atribuyó en el procedimiento de mérito, se resolvió:

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESUELVE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - PRIMERO.- Esta Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo señalado en el Considerando I que antecede.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -”

- - - CUARTO.- Es existente la responsabilidad resarcitoria atribuida a Cuitlahuac Flores Castro, en calidad de responsable directo, debiendo resarcir el daño causado al Estado en su Hacienda Pública Federal, por lo que se le finca el Pliego Definitivo de Responsabilidades a título de indemnización, por la cantidad de $48,482.86 (CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 86/100 M.N.), la cual, como se señala, comprende el daño causado al Estado en su Hacienda Pública Federal, por la cantidad de $37,776.90 (TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 90/100 M.N.), más su actualización, desde la fecha en que se cometió la irregularidad al treinta de abril de dos mil nueve, por $10,705.97 (DIEZ MIL SETECIENTOS CINCO PESOS 97/100 M.N.); en los términos del Considerando VI de esta resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -”

- - - SEPTIMO.- Es existente la responsabilidad resarcitoria atribuida a Jesús Javier Barrera Valdez, en calidad de responsable directo, debiendo resarcir el daño causado al Estado en su Hacienda Pública Federal, por lo que se le finca el Pliego Definitivo de Responsabilidades a título de indemnización, por la cantidad de $141,692.87 (CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 87/100 M.N.), la cual, como se señala, comprende el daño causado al Estado en su Hacienda Pública Federal, por la cantidad de $110,404.29 (CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUATRO PESOS 29/100 M.N.), más su actualización, desde la fecha en que se cometió la irregularidad al treinta de abril de dos mil nueve, por $31,288.58 (TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 58/100 M.N.); en los términos del Considerando IX de esta resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -”

- - - OCTAVO.- Es existente la responsabilidad resarcitoria atribuida a la persona moral COMAQ, S.A. de C.V., en calidad de responsable directo, debiendo resarcir el daño causado al Estado en su Hacienda Pública Federal, por lo que se le finca el Pliego Definitivo de Responsabilidades a título de indemnización, por la cantidad de $190,175.73 (CIENTO NOVENTA MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS 73/100 M.N.), la cual, como se señala, comprende el daño causado al Estado en su Hacienda Pública Federal, por la cantidad de $148,181.18 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UN PESOS 18/100 M.N.), más su actualización, desde la fecha en que se cometió la irregularidad al treinta de abril de dos mil nueve, por $41,994.55 (CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 55/100 M.N.); en los términos del Considerando X de esta resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -”

- - - DECIMO.- En cumplimiento a los anteriores resolutivos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 53, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, notifíquese la presente resolución y el Pliego Definitivo de Responsabilidades a los responsables “… Cuitlahuac Flores Castro, …, Jesús Javier Barrera Valdez, y a las personas morales COMAQ, S.A. DE C.V.”, para que en un plazo de quince días naturales cubran ante la Tesorería de la Federación el monto de dicho Pliego. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - DECIMOPRIMERO.- Remítase copia autógrafa de la resolución y del Pliego Definitivo de Responsabilidades a la Tesorería de la Federación, para el efecto de que si en un plazo de quince días naturales contados a partir de la notificación, éste no es cubierto, se haga efectivo en términos de ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -”

- - - DECIMOTERCERO.- Hágase del conocimiento de los responsables “… Cuitlahuac Flores Castro, …, Jesús Javier Barrera Valdez, y a las personas morales COMAQ, S.A. DE C.V.”, que pueden impugnar la presente resolución directamente ante la Auditoría Superior de la Federación mediante la interposición del Recurso de Reconsideración, o bien, mediante juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa en términos del artículo 59, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. -

- - - DECIMOQUINTO.- Verifíquese a través de la Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, el cumplimiento de lo ordenado y, en su oportunidad, archívese el expediente del presente procedimiento, como asunto total y definitivamente concluido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Así lo resolvió y firma el Lic. Guillermo Narváez Bellacetin, Director General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Asimismo, derivado de la resolución de mérito el Director General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, emitió el Pliego Definitivo de Responsabilidades número 041/2009, de fecha 22 de mayo de 2009, en el que en relación a los CC. CUITLAHUAC FLORES CASTRO, JESUS JAVIER BARRERA VALDEZ y a la persona moral COMAQ, S.A. DE C.V., se determinó:

PLIEGO DEFINITIVO DE RESPONSABILIDADES


DATOS DE REFERENCIA


ENTIDAD FISCALIZADA

DELEGACION DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN MILPA ALTA


IMPORTE DE LA RESPONSABILIDAD


Cuitlahuac Flores Castro, Coordinador Técnico de la Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano; por la cantidad de $48,482.86 (CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 86/100 M.N.), la cual comprende el daño causado al Estado en su Hacienda Pública Federal, por la cantidad de $37,776.90 (TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 90/100 M.N.), más su actualización, desde la fecha en que se cometió la irregularidad al treinta de abril de dos mil nueve, por $10,705.97 (DIEZ MIL SETECIENTOS CINCO PESOS 97/100 M.N.).“


Jesús Javier Barrera Valdez, la cantidad de $141,692.87 (CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 87/100 M.N.), la cual, como se señala, comprende el daño causado al Estado en su Hacienda Pública Federal, por la cantidad de $110,404.29 (CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUATRO PESOS 29/100 M.N.), más su actualización, desde la fecha en que se cometió la irregularidad al treinta de abril de dos mil nueve, por $31,288.58 (TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 58/100 M.N.).


COMAQ, S.A. de C.V., la cantidad de $190,175.73 (CIENTO NOVENTA MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS 73/100 M.N.), la cual, como se señala, comprende el daño causado al Estado en su Hacienda Pública Federal, por la cantidad de $148,181.18 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UN PESOS 18/100 M.N.), más su actualización, desde la fecha en que se cometió la irregularidad al treinta de abril de dos mil nueve, por $41,994.55 (CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 55/100 M.N.).

México, D.F., a 17 de junio de 2009.

El Director General

Lic. Guillermo Narváez Bellacetin

Rúbrica.

(R.- 291443)



DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION

DIRECTORIO

Conmutador: 50 93 32 00

Inserciones: Exts. 35078, 35079, 35080 y 35081

Fax: 35076

Sección de Licitaciones Ext. 35084

Producción: Exts. 35094 y 35100

Suscripciones y quejas: Exts. 35181 y 35009

Domicilio: Río Amazonas No. 62

Col. Cuauhtémoc, México, D.F.

C.P. 06500

México, D.F.

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Vicepresidencia de Normatividad

Dirección General Técnica

Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares

Dirección General de Supervisión de Entidades de Ahorro y Crédito Popular

Oficios 311-80734/2009 y 134-74640/2009

CNBV.311.311.16 (5796) “2009-06-12” <10>

Asunto: Autorización para la organización y funcionamiento de Fesolidaridad, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

Federación Nacional de Cajas Solidarias, A.C.

Alvaro Obregón número 151, piso 1, colonia Roma,

C.P. 06700, Deleg. Cuauhtémoc, México, D.F.

Fesolidaridad, S.C. de R.L. de C.V.

Madrid No. 55, colonia Del Carmen Coyoacán

C.P. 04100, México, D.F.

At’n.: Lic. Carmen Gicela Castillo Durán

Representante legal de la Federación

Lic. Jesús Alejandro Arreola Prado

Representante legal de la Sociedad

La Junta de Gobierno de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en sesión celebrada el 4 de junio de 2009 y en atención a la solicitud de Federación Nacional de Cajas Solidarias A.C., contenida en
el escrito recibido el 12 de enero de 2009, por el cual, en nombre de la sociedad denominada Fesolidaridad, S.C. de R.L. de C.V., solicita la autorización de la Comisión para que dicha sociedad se organice y funcione como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, con fundamento en los artículos 9 de la Ley de Ahorro
y Crédito Popular; 2, 4, fracción XI y 12, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y 1, 3 fracción I y 6 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre otros, acordó:

SEPTIMO.- Los miembros de la Junta de Gobierno, con base en la opinión favorable del Comité de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida en su sesión celebrada el 2 de abril
de 2009, autorizaron por unanimidad, la organización y funcionamiento como Entidad de Ahorro y Crédito Popular, bajo la figura de Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, a la sociedad que se denominará “Fesolidaridad, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.”, con un nivel de operaciones I, en términos de la Ley de Ahorro
y Crédito Popular.

La presente Autorización se concede de conformidad con las bases siguientes:

Primera.- Fesolidaridad, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., se organizará y funcionará como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo conforme a lo dispuesto por los artículos 9, 10 y demás aplicables de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Segunda.- Fesolidaridad, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., se sujetará a las disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la Ley General de Sociedades Cooperativas, las demás que le sean aplicables y particularmente a lo siguiente:

I. Su denominación será “Fesolidaridad”, la cual se usará seguida de las palabras Sociedad Cooperativa
de Ahorro y Préstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable o de su abreviatura S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

II. Su domicilio social se ubicará en el Distrito Federal y tendrá un Nivel de Operaciones I.

Tercera.- Por su naturaleza, la Autorización es intransmisible de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Cuarta.- La Autorización deberá publicarse, a costa de la interesada, en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en el décimo párrafo del artículo 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Quinta.- La Autorización surtirá sus efectos al día hábil siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, en aplicación supletoria de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en términos de lo dispuesto por el artículo 8 de dicho ordenamiento legal.

Sexta.- De conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, esta Comisión podrá revocar la Autorización que nos ocupa, entre otros, si la sociedad denominada Fesolidaridad, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., no presenta el testimonio de la escritura o bases constitutivas para su aprobación a que se refiere el artículo 10, fracción I de dicho ordenamiento legal, dentro de los noventa días hábiles a partir de que haya sido otorgada la autorización.

Séptima.- Esta Comisión se reserva la facultad de llevar a cabo las acciones que considere necesarias para verificar que Fesolidaridad, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., cuenta con lo necesario para el debido cumplimiento de su objeto social.

Lo anterior, se notifica con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, fracción V y 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 134, fracción I, 135 y 136, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación; y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16, fracciones I y XVI, así como antepenúltimo y penúltimo párrafo, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 1, 3, 4, 9, 11, penúltimo y último párrafo, 12, 24, fracciones I, inciso a) y II, en relación con el 16, fracción VI y 17, fracción XII, 37, fracción XI, y 56 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2003, modificado mediante los Decretos publicados en ese Diario Oficial el 21 de diciembre de 2005 y el 26 de diciembre de 2007; 17, fracción I, incisos 1) y 3), 30, fracción I, inciso 2) y 40 del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los vicepresidentes, directores generales, supervisores en jefe y gerentes de la misma Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2008, modificado por los Acuerdos publicados en ese Organo de difusión el 7 de agosto de 2008 y el 3 de febrero de 2009; así como 1, fracciones III y VIII del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2008.

Atentamente

México, D.F., a 12 de junio de 2009.

Comisión Nacional Bancaria y de Valores


Director General Técnico

Héctor Barrenechea Nava

Rúbrica.

Director General de Supervisión de

Entidades de Ahorro y Crédito Popular

Ing. Rodrigo Sánchez Arriola Luna

Rúbrica.

(R.- 291495)



Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada

Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos

de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda

EDICTO

Se notifica al C. VICTOR MANUEL GARCIA PEREZ y/o el dueño del menaje del inmueble ubicado en Calle José Santos Chocano número 2416, colonia Martínez, código postal 64550 en la Ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo de León, el Acuerdo de aseguramiento provisional de fecha 4 cuatro de diciembre del año dos mil ocho, decretado en la averiguación previa número PGR/040/LD/2000, lo anterior a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa esta Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda, ubicada en avenida Paseo de la Reforma número 75, planta baja, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, lugar en donde se pone a su disposición las constancias conducentes al citado aseguramiento; así mismo se le apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de noventa días naturales, que señale el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, a partir de la presente notificación, dichos bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 15 de enero de 2009.

El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la SIEDO

Lic. Jaime Rey López Salazar

Rúbrica.

(R.- 291561)

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada

Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de

Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda

EDICTO

Se notifica al C. DANIEL TREJO FEDERICO Y/O MULTIVALORES ARRENDADORA, S.A. DE C.V. Y/P PROPIETARIO del vehículo automotor marca BMW, color negro, tipo sedán cuatro puertas, modelo 2001, serie WBAAV11001CD65675, con placas de circulación LWL 98-79 del Estado de México, del acuerdo de aseguramiento provisional de fecha 10 de febrero del año 2009, decretado en la Averiguación Previa número PGR/SIEDO/UEIORPIFAM/046/2006, lo anterior a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa esta Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda, ubicada en avenida Paseo de la Reforma número 75, planta baja, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtemoc, México, Distrito Federal, lugar en donde se pone a su disposición las constancias conducentes al citado aseguramiento; así mismo se le apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de noventa días naturales, que señale el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, a partir de la presente notificación, dichos bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 11 de febrero de 2009.

El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la SIEDO

Lic. Jaime Rey López Salazar

Rúbrica.

(R.- 291565)



Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada

Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de

Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda

Coordinación General de Integración y Seguimiento

EDICTO

Con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 del Código Penal Federal; 2 fracción II, 38, 123, 180 y 181 del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; 4o. fracciones I, inciso A), subincisos b), c) y e), y V, 10 fracciones V y IX, 11 fracción I inciso b), 14, y 20 fracción II inciso e), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en relación con los diversos 1, 2, 15, 27, 28 fracción III inciso a) y penúltimo párrafo, de su Reglamento; y los Acuerdos A/020/99 y A/011/00 en sus artículos cuarto y noveno, emitidos por el Procurador General de la República, se notifica a JOSE ISAIAS SOLIS GARCIA, alias el CHACHIS, y o su representante legal, y/o cualquier persona que tenga derecho, que en fecha treinta de julio de dos mil ocho, se dictó acuerdo de aseguramiento dentro de la averiguación previa número PGR/SIEDO/UEIORPIFAM/046/2008, en el que se aprecia en su parte conducente: “…En la ciudad de México, Distrito Federal, a los 30 treinta días del mes de julio de 2008 dos mil ocho.

VISTO el estado que guarda la Averiguación Previa número PGR/SIEDO/UEIORPIFAM/046/2008, con el objeto de que el Ministerio Público de la Federación adopte las medidas a que se refieren los artículos 123 y 181 del Código Federal de Procedimientos Penales, en relación con el artículo 40 del Código Penal Federal, referentes a impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuoso, los instrumentos o cosas objeto o efectos del mismo, y con ello impedir que el delito se siga cometiendo y que se dificulte la investigación…RESUELVE…PRIMERO.- Se decreta el ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO de Tractocamión marca Internacional, tipo quinta rueda- Chato-C9670, de color blanco y azul, de tres ejes, modelo 1983, sin placas de circulación, Tractocamión marca Kenworth, tipo quinta rueda- Chato, de color blanco y azul, de tres ejes, (los dos sin llantas), modelo se ignora, sin placas de circulación, muestra un engomado en el parabrisas AG-06895 del estado de Baja California, Tractocamión marca Freightliner,
tipo quinta rueda-Volteo-Torton, de color blanco y azul, de tres ejes, modelo 1987, con placas de circulación 786-BX5 del Servicio Público Federal., Semiremolque marca Utility, tipo caja refrigerada, de color blanco, de dos ejes, modelo 1999, número económico L4A706, sin placas de circulación, Camioneta marca Chevrolet, tipo Caja-doble rodado-3500, de color blanco modelo 2003, Vehículo Cerrado, con placas de circulación
JK-53-269 del Estado de Jalisco. ….” Lo anterior, a efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa esta Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda, sita en Paseo de la Reforma número setenta y cinco, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06300, México, Distrito Federal, apercibiéndose al interesado o su representante legal que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 5 de enero de 2009.

El Agente del Ministerio Público de la Federación

Lic. Grimaldo Gerardo Cajero Morales

Rúbrica.

(R.- 291567)



Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada

Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de

Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda

Coordinación General de Integración y Seguimiento

EDICTO

Con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 del Código Penal Federal; 2 fracción II, 38, 123, 180 y 181 del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; 4o. fracciones I, inciso A), subincisos b), c) y e), y V, 10 fracciones V y IX, 11 fracción I inciso b), 14, y 20 fracción II inciso e), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en relación con los diversos 1, 2, 15, 27, 28 fracción III inciso a) y penúltimo párrafo, de su Reglamento; y los Acuerdos A/020/99 y A/011/00 en sus artículos cuarto y noveno, emitidos por el Procurador General de la República, se notifica a HECTOR SILVA ALCALA o PABLO ESQUEDA, y/o su representante legal, y/o cualquier persona que tenga derecho, que en fecha diez de diciembre de dos mil siete, se dictó acuerdo de aseguramiento dentro de la averiguación previa número PGR/SIEDO/UEIORPIFAM/100/2007, en el que se aprecia en su parte conducente: “…En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo a los 10 diez días del mes de diciembre de 2007 (dos mil siete).

VISTO, el estado que guardan las actuaciones en la presente Averiguación Previa y analizadas todas y cada una de las constancias que obran agregadas a esta indagatoria, para proceder al aseguramiento precautorio…. RESUELVE… - - - PRIMERO.- Se ordena el aseguramiento precautorio de: 1) Un inmueble ubicado en Andador M. Bancalari, 1210, colonia Educadores Jaliscienses, en Toanala, Jalisco, con menaje;
02) 11,409 once mil cuatrocientos nueve piezas de billetes de denominación de 100 cien dólares de los Estados Unidos de América, al parecer falsos; 03) 64 sesenta y cuatro frascos pequeños de pintura color verde, vacíos y 15 llenos, 04) utensilios para serigrafía entre ellos bastidores, láminas para revelado y objetos diversos que se utilizan al parecer en las técnicas de serigrafía e impresión en papel, 05) una máquina al parecer de imprenta de color verde con gris, 06) Una placa o laminilla metálica en la que se aprecia cuatro veces el número 100, Diez placas o laminillas metálicas en las que no se aprecia nada, Dos placas o laminillas metálicas en la que se aprecia la parte anversa de un billete de 100 dólares. Una placa o laminilla metálica en la que se aprecia el frente de un billete de 100 dólares, Una placa metálica en la que se aprecia cuatro figuras de una persona al parecer el personaje de un billetes de cien dólares “Franklin”, 07) Trescientos cincuenta hojas de papel en la que aparece en su adverso y reverso, la figura de cuatro billetes de 100 dólares, de manera escalonada, con su número de serie cada uno de ellos el primero CH14298806A, el segundo AB81866490Q, el tercero AB81189899A, el cuarto BJ07613900A, 08) Tres bastidores con un plástico en la que se aprecia en medio de este, números de 100 cien, correspondientes al parecer de la marca de agua de un billete, 09) dos bastidores con un plástico en la que se aprecia en medio solo pinturas, 10). Un bote con etiqueta blanca que tiene la leyenda VERDE DE REALCE. 11). Un bote que contiene tinta para impresión con una etiqueta roja con la leyenda COLORTEC.A; por ser objeto o instrumento o producto de la comisión de algún delito, por lo que a efecto de que los mismos no se alteren, destruyan o desaparezcan, es procedente el decretar el aseguramiento ministerial de los mismos….”

Lo anterior, a efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa esta Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda, sito en Paseo de la Reforma número setenta y cinco, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06300, México, Distrito Federal, apercibiéndose al interesado o su representante legal que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 5 de enero de 2009.

El Agente del Ministerio Público de la Federación

Lic. Grimaldo Gerardo Cajero Morales

Rúbrica. (R.- 291569)

Servicio de Administración Tributaria

Administración General de Recursos y Servicios

CONVOCATORIA PUBLICA PARA OBTENER TITULOS DE AUTORIZACION

A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 16 DE LA LEY ADUANERA

No. SAT. AGRS-014/2009

Con fundamento en los artículos 16 de la Ley Aduanera y 3o. transitorio de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, este último publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre
de 1995, 28 fracción XLVII, en relación con el 29 apartado “D”, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en vigor, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), Organo Desconcentrado
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), ha decidido autorizar en términos del precepto citado en primer lugar los servicios que más adelante se precisan, por lo cual convoca a las personas morales interesadas en obtener un Título de Autorización para prestar al SAT los servicios que a continuación
se describen:

Servicios de Administración de Activos Digitales (SAD)

Se refieren al conjunto de capacidades que soportan la generación, administración y distribución de documentos electrónicos y archivos digitales a través de la organización. Lo anterior administrado bajo un esquema por documento o por usuario que incluye el manejo de un grupo de documentos y/o información digital relacionados a este usuario. Las personas morales interesadas en obtener un Título de Autorización deberán acreditar la experiencia en al menos uno de los servicios que se precisan a continuación:

Servicios de Administración de Contenido.- Incluyen la funcionalidad de administración del almacenamiento, mantenimiento y recuperación de activos digitales, así como de los respaldos de información. Lo anterior incluye el manejo de flujos de trabajo, identificación de contenido, publicación y control de activos digitales.

Servicios de Administración de Activos Digitales.- Se refieren a la funcionalidad de digitalización de documentos, Lectura Optica de Caracteres (LOC), manejo de relaciones y ligas entre documentos, indexación, clasificación, manejo de control de versiones, y el mantenimiento de documentos y archivos digitales de la organización, así como la conversión de documentos de un formato a otro. Además en este servicio se debe contemplar el pre-proceso de información en medios físicos, incluyendo el acopio y preparación de los mismos.

Servicios de Administración de Conocimiento.- Incluyen la funcionalidad de identificación, agrupación y transformación de documentos, reportes y otras fuentes de información significativa con un valor agregado. Lo anterior incluye el acceso a la información, definición de taxonomías, metadatos, categorías de la información y acceso compartido de la información para grupos multiusuario.

Servicios de Administración de Registros.- Se refieren a la funcionalidad de protección, archivo, clasificación y eliminación de documentos e información, así como la administración de derechos digitales para el control del capital intelectual y los derechos de autor de la información bajo administración.

Servicio de Acreditación de Identidad y Enrolamiento.- El servicio debe ser capaz de desarrollar el proceso de acreditación de identidad y enrolamiento a partir de la verificación y digitalización de documentos, verificación de información dentro del padrón de contribuyentes del SAT y captura de información biométrica del contribuyente. A continuación se describen los componentes de servicio requeridos para sustentar el Servicio de Acreditación de Identidad y Enrolamiento:

a) Servicio de Captura de Huellas Digitales.- Este servicio debe permitir la captura de las huellas digitales con calidad AFIS, la transmisión, almacenamiento y resguardo de la información en bases de datos sobre equipos propios del proveedor. Adicionalmente se debe incluir el conjunto de capacidades para consultar y explotar la información de los equipos en donde se encuentre almacenada la información a través de alguna aplicación y servicios Web (Web Services).

b) Servicio de Toma de Fotografía Digital.- Este servicio permite tomar fotografías y almacenarlas en formato digital hacia bases de datos.

c) Servicio de Desarrollo de Sistema.- Este servicio debe incluir el conjunto de capacidades que permitan el diseño, desarrollo e implementación de un sistema de software que sustente e integre los servicios especificados anteriormente.

Todos los servicios deben desarrollarse bajo las mejores prácticas internacionales, basándose en el marco de referencia de ITIL (Infraestructure Technology Information Library).

REQUISITOS

Las interesadas en obtener un Título de Autorización deberán cumplir, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Aduanera, con los siguientes requisitos:

I. Tener cinco años de experiencia prestando los servicios que se vayan a autorizar.

II. Tener un capital social pagado de por lo menos $1’373,988.00 M.N. (actualizado de conformidad con el anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2009).

III. Cumplir con los requisitos de procedimiento que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca en la convocatoria que para estos efectos publique en el Diario Oficial de la Federación.

De conformidad con la fracción III del artículo 16 de la Ley Aduanera, se fija como requisito de procedimiento que las interesadas deben cumplir, el entregar la documentación que se detalla a continuación:

a. Carta original en papel membretado de la persona moral solicitante, en la cual el apoderado legal, manifieste el interés de su representada en obtener el Título de Autorización motivo de esta convocatoria, debiendo indicar el número de convocatoria y el tipo de servicios, así como domicilio para oír y recibir notificaciones. Dicha carta deberá contener firma autógrafa del representante legal.

b. Original o copia certificada del testimonio de la(s) escritura(s) pública(s) que contenga(n) el acta constitutiva y sus principales reformas, misma(s) que deberá(n) contener los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

c. Original o copia certificada de los estados financieros del año inmediato anterior, auditados y dictaminados conforme al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación o, en su defecto, del testimonio de la escritura pública, o del acta de asamblea de accionistas, protocolizada ante fedatario público, con una antigüedad no mayor a tres años, mismas que deberán contener los datos de inscripción en el Registro Público correspondiente, con lo que la persona moral solicitante acredite contar con el capital social pagado actualizado a que se refiere el artículo 16 fracción II de la Ley Aduanera.

d. Copia certificada de la cédula de identificación fiscal.

e. Original o copia certificada de los estados financieros auditados, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior a la fecha de presentación de la documentación y que de conformidad con el artículo 32-A, párrafo sexto, del Código Fiscal de la Federación deban contar con el dictamen correspondiente, así como los estados financieros internos del ejercicio fiscal que se encuentre en curso.

f. Carta original en papel membretado, con firma autógrafa del representante legal en la que manifieste bajo protesta de decir verdad, que su representada está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

g. Carta original en papel membretado, con firma autógrafa del representante legal en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que el capital social pagado de su representada no ha sido disminuido con posterioridad a la fecha del documento con el que haya acreditado el cumplimiento del requisito establecido en el inciso c) de esta convocatoria.

h. Copia certificada de la identificación oficial vigente con fotografía y firma del representante legal de la persona moral solicitante.

i. Original o copia certificada del poder notarial del representante legal de la solicitante, en el que acredite tener facultades generales para actos de administración, mismo que deberá contener los datos de inscripción en el Registro Público correspondiente.

j. Original del currículum de la solicitante, donde manifieste la experiencia de al menos cinco años en la prestación de servicios similares a los que se pretende autorizar en esta convocatoria, mismo que deberá contener la firma autógrafa del representante legal.

k. Copia certificada de contratos, pedidos o convenios, al menos tres indistintamente, de los que se desprenda la prestación de servicios similares a los señalados en esta convocatoria, con los que compruebe la experiencia de al menos cinco años prestando servicios similares a los solicitados en esta convocatoria; dos de los contratos deberán haber sido celebrados en los últimos cinco años y otro haber sido celebrado hace cinco años o más; en el caso de que los contratos impliquen información reservada o confidencial se deberá proporcionar copia certificada testada en la parte conducente por el notario público que lleve a cabo la certificación correspondiente.

l. Carta original en papel membretado, con firma autógrafa del representante legal en la que declare bajo protesta de decir verdad que su representada cumple con todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

m. Carta original en papel membretado, con firma autógrafa del representante legal en la que declare bajo protesta de decir verdad que su representada no se encuentra inhabilitada para contratar con las dependencias, entidades, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos estatales, ni que por su conducto participan personas físicas o morales, que se encuentren en dicho supuesto.

Todos los documentos que se presenten deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras, excepto por los contratos, los cuales podrán estar en idioma diferente al español, en cuyo caso deberán acompañarse de traducción simple al español.

Las personas morales interesadas en obtener el Título de Autorización para prestar al SAT los servicios descritos en la presente convocatoria, podrán presentar la documentación a partir del día de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 30 de septiembre de 2009, en un horario de 9:00 a 14:00 horas, debiendo entregar todos y cada uno de los documentos antes señalados.

El procedimiento para el otorgamiento del Título de Autorización a que se refiere esta convocatoria será de la siguiente forma:

1. En la entrega de la documentación, se realizará por el área competente la revisión cuantitativa.

2. En el supuesto de que cumpla, se remitirá la documentación al área requirente del servicio para la evaluación cualitativa de la documentación, realizándose en forma simultánea la evaluación cualitativa de
la documentación legal. Tanto en la evaluación cuantitativa y jurídico cualitativa como en la cualitativa se emitirá un dictamen por el área respectiva.

3. En el supuesto de que la interesada cumpla con estas dos etapas, se emitirá el Título de Autorización correspondiente.

4. En el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá a la interesada para que de conformidad con los artículos 17-A y 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, presente la documentación faltante dentro del plazo de 10 días hábiles, posteriores a la notificación; de lo contrario, la solicitud será rechazada, lo cual se notificará a la misma. Una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dictamine el rechazo de la solicitud de Título de Autorización, la convocante podrá proceder a la devolución de la documentación presentada, previa petición de la interesada o a su destrucción, salvo que hubiere sido recurrido el trámite, en cuyo caso la documentación se conservará hasta la total conclusión del recurso e instancias subsecuentes.

5. En el caso de que la solicitud hubiere sido rechazada por la omisión de alguno de los requisitos contenidos en esta convocatoria, la interesada podrá presentar la solicitud de Título de Autorización nuevamente, con el total de la documentación señalada en la misma, durante la vigencia de ésta.

El SAT podrá modificar la vigencia de la convocatoria, siempre que la modificación se haga del conocimiento de las interesadas por el mismo medio utilizado para su publicación.

La entrega de documentación se llevará a cabo en la Administración Central de Apoyo Jurídico, sita en calle Sinaloa número 43, piso 1, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06700, México, D.F., a la atención del licenciado José Gerardo Córdova Bejarano, Administrador Central de Apoyo Jurídico, de la Administración General de Recursos y Servicios. La entrega de los títulos de autorización se llevará a cabo previa cita al teléfono 11-02-30-80.

Con el objeto de aclarar posibles dudas, podrán formularse preguntas mediante correo electrónico a la siguiente dirección: titulos@sat.gob.mx.

Para efectos de notificación, el SAT publicará el otorgamiento o no otorgamiento del Título de Autorización en la página electrónica del SAT: www.sat.gob.mx, en la sección “Transparencia” en la subsección “Otra Información de Transparencia”, “Títulos de Autorización (artículo 16 de la Ley Aduanera)”, en la subsección “Otorgamiento de Títulos”, a más tardar 45 días hábiles posteriores, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación, dicho plazo se interrumpirá en el caso de que el SAT considere necesario requerir información a la solicitante, reanudándose cumplido el requerimiento.

Efectos y alcances del Título de Autorización.

Los títulos de autorización que se otorguen, de conformidad con la presente convocatoria, no eximen a las autorizadas de la obligación de sujetarse al o los requisitos establecidos en los procedimientos de contratación que se instrumenten para la prestación de los servicios motivo de la presente convocatoria.

México, D.F., a 3 de julio de 2009.

El Administrador Central de Apoyo Jurídico de la Administración General

de Recursos y Servicios del Servicio de Administración Tributaria

Lic. José Gerardo Córdova Bejarano

Rúbrica.

(R.- 291429)

INMOBILIARIA MAIR, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

A LOS ACCIONISTAS:

CON FUNDAMENTO EN LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD Y A LOS ARTICULOS 183, 186, 187 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, EN PRIMERA CONVOCATORIA, SE INVITA A LOS ACCIONISTAS DE INMOBILIARIA MAIR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; PARA QUE ASISTAN A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS QUE TENDRA LUGAR EL 28 DE JULIO DE 2009 A LAS 11:00 HORAS EN EL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD, UBICADO EN URBINA NUMERO 73, COLONIA PARQUE INDUSTRIAL NAUCALPAN, EN NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, CODIGO POSTAL 53370, PARA DESARROLLAR EL SIGUIENTE:

ORDEN DEL DIA

I.- LISTA DE ASISTENCIA E INSTALACION DE LA ASAMBLEA.

II.- NOMBRAMIENTO DEL SECRETARIO, ESCRUTADORES, Y PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA.

III.- INFORME A LA ASAMBLEA DE LA DONACION DE ACCIONES DE LAS QUE ES TITULAR EL
SR. JAIME CURIEL Y RODRIGUEZ.

IV.- DISCUSION Y APROBACION, EN SU CASO, DE DECLARAR EN SUSPENSION DE ACTIVIDADES A LA SOCIEDAD.

V.- ASUNTOS GENERALES.

POR LO ANTERIOR SE SOLICITA SU PUNTUAL ASISTENCIA PARA EL DESAHOGO DE LOS PUNTOS ANTERIORES, QUE SON DE GRAN IMPORTANCIA.

Atentamente

Naucalpan, Edo. de Méx., a 26 de junio de 2009.

Apoderado

Jaime Curiel y Rodríguez

Rúbrica.

(R.- 291407)



MEXQUIM”, S.A. DE C.V.

AVISO

CONVOCATORIA

SE CONVOCA A LOS SEÑORES ACCIONISTAS DE “MEXQUIM”, S.A. DE C.V., A LA CELEBRACION DE UNA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, QUE TENDRA VERIFICATIVO
EL DIA MIERCOLES 8 DE JULIO DE 2009 A LAS 18:00 HORAS, EN EL DOMICILIO FISCAL DE LA EMPRESA. CALLE RETORNO 3 DE ORIENTE 259 NUMERO 112, INT 1, COLONIA AGRICOLA ORIENTAL, CODIGO POSTAL 08500, DELEGACION IZTACALCO, MEXICO, D.F., MISMA QUE SE DESARROLLARA CON EL SIGUIENTE:

ORDEN DEL DIA

1.- LISTA DE ASISTENCIA

2.- INSTALACION LEGAL DE LA ASAMBLEA

3.- LECTURA, DISCUSION Y APROBACION, EN SU CASO, DEL INFORME DE LA ADMINISTRACION CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS DE LOS AÑOS 2005, 2006, 2007, 2008 Y 2009.

4.- LECTURA, DISCUSION Y APROBACION, EN SU CASO, DEL INFORME Y DICTAMEN DEL COMISARIO CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS DE LOS AÑOS 2005, 2006, 2007, 2008 Y 2009.

5.- REDACCION, LECTURA Y APROBACION DEL CONTENIDO DEL ACTA QUE SE LEVANTE CON MOTIVO DE LA ASAMBLEA.

PARA CONCURRIR A LA ASAMBLEA CONVOCADA, LOS SEÑORES ACCIONISTAS DEBERAN DEPOSITAR SUS ACCIONES Y, EN CASO DE NOMBRAR REPRESENTANTE, SUS RESPECTIVAS CARTAS PODER, ANTE EL ADMINISTRADOR UNICO, EN LA DIRECCION INDICADA LINEAS ARRIBA, A MAS TARDAR EN LA FECHA Y HORAS SEÑALADAS PARA LA CELEBRACION DE LA ASAMBLEA, DOMICILIO EN EL QUE ADEMAS, ESTARAN A SU DISPOSICION LOS INFORMES, BALANCES, ESTADOS FINANCIEROS Y DOCUMENTOS A LOS QUE ESTE ORDEN DEL DIA SE REFIERE.

México, D.F., a 30 de junio de 2009.

Liquidador

Ing. Gómez Bautista Abraham

Rúbrica.

(R.- 291566)

Pemex Exploración y Producción

Subdirección de la Coordinación de Servicios Marinos

EDICTO

COMUNICACION DE LA DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE

RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO No. 418235964 A LA EMPRESA

CONSTRUCCION, INGENIERIA Y MONTAJE INTEGRAL, S.A. DE C.V.

Con fundamento en los artículos 61 fracciones II y III de la Ley de Obras Públicas Servicios Relacionados con las Mismas; 35 fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria en términos del artículo 13 de la citada Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y párrafo tercero, incisos b) y c), de la cláusula vigésima del Contrato número 418235964, por ignorarse el domicilio de la empresa Construcción, Ingeniería y Montaje Integral, S.A. de C.V., se comunica lo siguiente:

Determinación del Procedimiento de Rescisión Administrativa del Contrato número 418235964, referente a la “Construcción de un Módulo entre Plataformas Akal-C7 y Akal-C8 para ubicar obras complementarias que incluyen oficinas administrativas, talleres, baños y bodegas”, que Pemex Exploración y Producción tiene celebrado con la empresa Construcción, Ingeniería y Montaje Integral, S.A. de C.V.; de conformidad con lo siguiente:

Una vez que se han considerado los argumentos y pruebas, en términos del artículo 61, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y en el tercer párrafo, inciso b) de la cláusula vigésima del Contrato número 418235964, mismas que hace valer la contratista Construcción, Ingeniería y Montaje Integral, S.A. de C.V., en su escrito de fecha 12 de junio de 2009, se tiene que dichos argumentos y medios probatorios, no desvirtúan los incumplimientos que se le imputaron en el oficio número PEP-SCSM-226-2009, de fecha 30 de marzo de 2009, que le fuera notificado mediante edictos publicados los días 20, 21 y 22 de mayo en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional “El Universal”; por tal motivo, Pemex Exploración y Producción, ratifica en sus términos todos y cada uno de ellos, los cuales se tienen por reproducidos en obvio de repeticiones innecesarias, quedando debidamente acreditado que la conducta del contratista encuadró en la causal de Rescisión Administrativa marcada con el número III, de la cláusula décima novena del acuerdo de voluntades número 418235964, la cual textualmente dispone lo siguiente:

DECIMA NOVENA.- RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.

En caso de incumplimiento del CONTRATISTA a cualquiera de las obligaciones del contrato, durante la vigencia del contrato, PEP podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o declarar la rescisión conforme
al procedimiento de ley y exigir el pago de las penas convencionales por atraso estipuladas en este contrato.

PEP procederá a la rescisión administrativa del contrato cuando se presente alguna de las siguientes causas en forma enunciativa más no limitativa.

III.- Si el CONTRATISTA, no ejecuta los trabajos de conformidad con los estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las ordenes dadas por el Residente de Obra o por el supervisor…”

Por lo anteriormente expuesto, Pemex Exploración y Producción, con fundamento en el artículo 61 fracciones II y III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 127 de su Reglamento y en el tercer párrafo, inciso c) de la cláusula vigésima del acto jurídico número 418235964, dentro del término señalado en el citado precepto legal y disposición contractual, determina Rescindir Administrativamente el Contrato de Obra Pública sobre la Base de Precios Unitarios número 418235964, cuyo objeto consiste en “Construcción de un Módulo entre Plataformas Akal-C7 y Akal-C8 para ubicar obras Complementarias que incluyen oficinas administrativas, talleres, baños y bodegas”, celebrado con el contratista Construcción, Ingeniería y Montaje Integral, S.A. de C.V.”, para todos los efectos a que haya lugar. Esta Determinación de Rescisión Administrativa surtirá sus efectos contractuales, a partir de que sea debidamente notificado el Contratista.

Queda a su disposición, en el domicilio ubicado en: Edificio Administrativo Kikab, Calle 60 sin número entre avenida Concordia y avenida Aviación, colonia Petrolera, código postal 24170, en Ciudad del Carmen, Campeche, en horario de 8:00 a 15:30 horas; que corresponden a las oficinas de la Subdirección de la Coordinación de Servicios Marinos de Pemex Exploración y Producción, el oficio número PEP-SCSM-432-2009 y sus anexos, de fecha 25 de junio de 2009, el cual contiene las consideraciones que motiva la determinación del procedimiento de Rescisión Administrativa del Contrato número 418235964; mismo que podrá ser consultado en días hábiles, en el domicilio y horarios antes mencionados.

Atentamente

Ciudad del Carmen, Camp., a 25 de junio de 2009.

El Subdirector de la Coordinación de Servicios Marinos de Pemex Exploración y Producción

Ing. Manuel de Jesús Alegría Constantino

Rúbrica.

(R.- 291576)

Petróleos Mexicanos

Pemex Gas y Petroquímica Básica

Gerencia de Recursos Materiales

CONVOCATORIA PUBLICA

De conformidad con el artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, así como con las Bases Generales que Regulan la Enajenación Onerosa de Bienes Muebles No Utiles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, Pemex Gas y Petroquímica Básica, a través de la Gerencia de Recursos Materiales, llevará a cabo las licitaciones públicas números PGPB-900-09-B-045-GRM a la PGPB-900-09-B-050-GRM, en las que podrán participar personas físicas y morales nacionales y extranjeras para la venta de bienes muebles improductivos no útiles para Pemex Gas y Petroquímica Básica. Los bienes motivo de estas licitaciones son:

Licitación

PGPB-900-09-B-

Descripción del bien

Cantidad

U. M.

Valor para venta

045-GRM

Refacciones para turbinas y compresores

1

Lote

$69,669.88

046-GRM

Aceites y grasas

1

Lote

$6,677.68

047-GRM

Materiales de construcción

1

Lote

$135,140.93

048-GRM

Productos químicos

1

Lote

$49,411.62

049-GRM

Refacciones turbinas hispano suiza

1

Lote

$594,693.96

050-GRM

Juntas, empaques y cespoles

1

Lote

$20,985.62

Localización de los bienes: Complejo Procesador de Gas Ciudad Pemex.

Recepción y apertura de ofertas: viernes 17 de julio de 2009 a las 11:00 horas, auditorio Antonio J. Bermúdez, ubicado en el primer piso del edificio “A”, avenida Marina Nacional número 329, colonia Huasteca, México, D.F., código postal 11311, teléfono directo lada (01-55) 19-44-55-94.

Fallo: viernes 17 de julio de 2009 al concluir el acto de recepción y apertura de ofertas en el mismo lugar.

Plazo de retiro por licitación: 40 días hábiles.

La Gerencia de Recursos Materiales, proporcionará en avenida Marina Nacional número 329, edificio B-1, 4o. piso, colonia Huasteca, código postal 11311, D.F., teléfono (01-55) 19-44-55-94 a partir del día 3 de julio de 2009 de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 17:00 horas, en días hábiles, la siguiente documentación:

1. Las bases que regirán la enajenación con un costo de $300.00 -trescientos pesos 00/100 M.N.- IVA incluido, las cuales podrán adquirirse del 3 al 15 de julio de 2009 en el domicilio antes citado. El pago deberá realizarse mediante depósito bancario, en efectivo o mediante cheque de caja a nombre de Pemex Gas y Petroquímica Básica en la cuenta CIE contrato número 6712-6 de BBVA Bancomer. En el formato CIE del banco, asentará su nombre o razón social en el apartado de referencia y en el apartado de concepto anotará el número de licitación y concepto que paga -Pago bases de licitación-. La adquisición de las bases es requisito para participar en el evento.

2. Las autorizaciones de acceso a las instalaciones de los centros de trabajo, para la inspección de los bienes motivo de esta licitación.

3. Formato de cédula de ofertas.

4. Las ofertas deberán presentarse conforme se señala en las bases de licitación.

5. De no lograrse la venta de los bienes por el procedimiento de licitación pública se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor para venta considerado para la licitación, y un 10% menos en segunda almoneda.

El comprador de bases deberá proporcionar nombre, domicilio fiscal y Registro Federal de Contribuyentes.

La presente convocatoria y bases de licitación podrán ser consultadas en las direcciones de Internet: http://www.sucap.pemex.com y http://www.gas.pemex.com.

México, D.F., a 3 de julio de 2009.

El Gerente de Recursos Materiales

C.P. José Luis Gómez Góngora

Rúbrica.

(R.- 291469)

Pemex Refinación

LICITACION PUBLICA No. GAS-LP-04/2009

CONVOCATORIA

Pemex Refinación, organismo público descentralizado, en cumplimiento de las disposiciones que se establecen en el título quinto de la Ley General de Bienes Nacionales y las Bases Generales que Regulan la Enajenación Onerosa de Bienes Muebles No Utiles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, invita a las personas físicas y morales nacionales que tengan interés de participar en la licitación pública número GAS-LP-04/2009, que se llevará a cabo en las oficinas de la Subgerencia de Administración Patrimonial de Bienes Muebles, para la venta de bienes improductivos con la clasificación, localización y depósito de garantía que a continuación se indica.

No.

lote

Descripción de los bienes

Cant.

Unidad

Ubicación

Garantía

Plazo de retiro

Valor para venta

($)

1

Autotanques, diferentes modelos

8

Pieza

TAR Iguala, Gro.

10% del valor para venta

30 días hábiles

654,735.00

2

Autotanques, diferentes modelos y marcas

4

Pieza

Diversos centro de trabajo

(TAR Celaya, e Irapuato, Gto.

10% del valor para venta

30 días hábiles

396,810.00

3

Autotanque y dos tractocamiones

3

Pieza

TAR, Cuernavaca, Mor.

10% del valor para venta

30 días hábiles

581,460.00


Costo de bases

Obtención de bases

Registro, recepción de documentos y ofertas

Presentación y apertura de ofertas

Fallo

$1,000.00

Del 3 al 15 de julio 2009

17 de julio de 2009

de 10:00 a 10:30 Hrs.

17 de julio de 2009 al término de la recepción de documentos e inscripción

17 de julio de 2009

al término de la apertura de ofertas

Las personas interesadas en participar, deberán comprar las bases de esta convocatoria, cuyo costo deberá ser cubierto mediante cheque de caja o efectivo, previa obtención de recibo de pago en la página de Internet: http://www.ref.pemex.com <transparencia><Desincorporación de Bienes><Compra de Bases> y realizar el pago en el banco Scotiabank/Inverlat mediante la ficha electrónica obtenida vía correo electrónico; una vez cubierto el pago, deberán obtener las bases en la
página de Internet: http://www.ref.pemex.com. La inspección de los bienes se podrá llevar a cabo del 4 al 16 de julio 2009, en días hábiles, en un horario de 9:00
a 14:00 horas, previa obtención del pase de acceso el que deberá ser solicitado a la dirección electrónica: mimartineze@ref.pemex.com. Para entrar a las instalaciones de Pemex Refinación, es obligatorio el uso de ropa de algodón, camisa manga larga y zapatos de tipo industrial. Las ofertas deberán ser garantizadas en los términos de las bases respectivas. De no lograrse la venta de los bienes por el procedimiento de licitación pública, se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda, las dos terceras partes del valor para venta considerado en la licitación, menos un 10% en segunda almoneda.
Para cualquier información al respecto, favor de comunicarse a los teléfonos (55) 19448957 y (55) 19442500, extensiones 53280, 53282 y 53245. Visite para efectos informativos las páginas en Internet en las direcciones: http://www.ref.pemex.com y http://www.sucap.pemex.com.

México, D.F., a 3 de julio de 2009.

La Subgerente

Ing. Rosa María Rodríguez Luna

Rúbrica.

(R.- 291542)