Viernes 17 de julio de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59


SECCION DE AVISOS


AVISOS JUDICIALES





Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco

EDICTO

En el juicio amparo 538/2009, promovido por Aurelio Méndez Huerta, José Luis Navarro Gómez y Carlos Alberto Méndez luna, apoderados de Gastronómica Burcher Beef, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra los actos de la Segunda Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco y otra autoridad, con fundamento en los artículos 315 del Código Federal Procedimientos Civiles y 30, fracción II, de la Ley de Amparo, se ordena emplazar por este medio a la persona moral tercera perjudicada Corporativo Restaurantero de Occidente, Sociedad Anónima de Capital Variable, haciéndole saber que se señalaron las NUEVE HORAS DEL TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE, apercibida que de no comparecer a este tribunal a proporcionar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, las subsecuentes se practicarán por lista. Quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado las copias de la demanda.

Guadalajara, Jal., a 18 de junio de 2009.

El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco

Lic. César Alfonso López Rosas

Rúbrica.

(R.- 291298)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION

PRESENTE

PARA SU RESPECTIVA PUBLICACION CONFORME A LO QUE SE PRECISA, TRANSCRIBO A USTED EL PRESENTE.

EDICTO

En los autos del juicio de garantías 525/2008-X, promovido por MILTON PLUMA MENDOZA, contra actos del SUBPROCURADOR DE AVERIGUACIONES PREVIAS CENTRALES DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, DR. MOISES MORENO HERNANDEZ, relacionados con la averiguación previa FSP/B/T3/00066/06-01. Mediante auto de diecisiete de junio del año en curso, se ordenó emplazar a juicio mediante edictos, al tercero perjudicado JESUS PEREZ VARGAS, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Universal, para el efecto de que comparezca ante este Juzgado de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, si así conviene a sus intereses en el término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, quedando en la secretaría, la copia simple de la demanda de garantías para su traslado, en la inteligencia que de no presentarse, las subsecuentes notificaciones se efectuarán por medio de lista
de acuerdos, con fundamento en el artículo 30, fracción II, última parte, de la Ley de Amparo; asimismo, se le hace de su conocimiento que se señalaron la NUEVE HORAS DEL VEINTISEIS DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE, para la celebración de la audiencia constitucional.

Atentamente

México, D.F., a 24 de junio de 2009.

El Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal

Lic. Horacio Yatt López Lima

Rúbrica.

(R.- 291846)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco

(Avenida Américas 599, colonia Ladrón de Guevara, código postal 44600,

Guadalajara, Jalisco, teléfono 36309640)

EDICTO

A: Emplácese por edictos a Heriberto y Rubén, ambos de apellidos Jiménez Fregoso, terceros perjudicados.

En el juicio de amparo 2273/2008, promovido por MIGUEL ARCEO VELASCO Y CRISTINA PEÑA GOMEZ, contra actos de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuyo acto que reclaman consiste en “la autorización concedida por la responsable para la explotación de recursos maderables, con el número de oficio SGPARN.014.02.02.01.0166/08”, de veinticinco de agosto de dos mil ocho, con fundamento en artículo 30 fracción II, Ley de Amparo, en relación con numeral 315, Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicación supletoria Ley de Amparo, publíquese por tres veces, de siete en siete días, quedan a su disposición, en la Secretaría de Juzgado, copia simple de demanda de garantías; cuentan con un plazo de treinta días, contados a partir de última publicación, que ocurran este Organo Jurisdiccional hacer valer derechos, lo contrario las notificaciones se harán por lista, señalando las diez horas del veinticuatro de julio de dos mil nueve, para celebrarse la audiencia constitucional.

Para publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Guadalajara, Jal., a 1 de julio de 2009.

El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco

Lic. José Andrés Hernández Reynoso

Rúbrica. (R.- 291644)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos

EDICTO

ELVIA EVELIN OCAMPO CAMPOS.

EN EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 176/2009-VI PROMOVIDO POR RUBEN CALVO GOMEZ, SE LE EMPLAZA Y COMUNICA QUE DEBERA COMPARECER ANTE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DEL ESTADO DE MORELOS, UBICADO EN CALLE FRANCISCO LEYVA 3 ALTOS, COLONIA CENTRO EN CUERNAVACA, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO, A EFECTO DE HACERLE ENTREGA DE LA DEMANDA Y ANEXOS, DEL AUTO ADMISORIO DE SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE, DONDE SE LE RECONOCIO EL CARACTER DE TERCERA PERJUDICADA, APERCIBIDA QUE DE NO HACERLO ASI SE SEGUIRA EL JUICIO EN REBELDIA Y LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, SE HARAN POR MEDIO DE LA LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO.

Cuernavaca, Mor., a 24 de junio de 2009.

El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito del Estado de Morelos

Lic. Francisco René Marmolejo Vázquez

Rúbrica.

(R.- 291783)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Oaxaca

Juzgado Segundo Civil

Oaxaca de Juárez

Primera Secretaría

EDICTO

ALPUBLICO EN GENERAL:

Convóquese postores intervengan en diligencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, que se efectuara en el local que ocupa el juzgado Segundo de lo Civil de este Distrito Judicial del Centro, el dia DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO ALAS ONCE HORAS, respecto al bien inmueble embargado en el presente juicio, consistentes en UN SOLAR en el barrio grande, en Santa María Atzompa, Centro, Oaxaca, con una superficie de mil cuatrocientos setenta metros cuadrados que mide y colinda AL NORTE en cuarenta y siete metros, con veinticuatro centímetros con Carmen Núñez Ramírez, Avelino Blanco, AL SUR en cuarenta metros con setenta centímetros con Enedino Ruiz; AL ORIENTE en treinta y cinco metros con setenta y cinco centímetros con calle García Vigil; AL PONIENTE en treinta y dos metros con Leonor Juárez, e Isidro Vásquez, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, valor pericial deducido. Publíquese por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación. Juicio Ejecutivo Mercantil 0749/2003, promovido por MIGUEL ANGEL CASTREJON PEREZ en contra de JORGE ANTONIO JUAREZ RODRIGUEZ por el pago de pesos. Oaxaca de Juárez, Oaxaca a treinta de junio del año 2009.

Atentamente

La Ejecutora del Juzgado Segundo de lo Civil

C. Pste. Dcho. Enma Cantón Galván

Rúbrica.

(r.- 291980)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

En los autos del juicio de amparo 352/2009, promovido por MARIA LUISA HERNANDEZ LOPEZ, contra actos del Juez y Actuarios adscritos al Juzgado Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; demanda admitida el veintisiete de mayo de dos mil nueve, y con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, a la Ley de Amparo, mediante proveído
de veintidós de junio del año que transcurre, se ordenó emplazar a juicio al tercero perjudicado HECTOR RAYGOSA CASTRO, haciéndole saber que se puede apersonar por sí, por conducto de apoderado o representante, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación que se haga por edictos; con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 30 de la
ley de Amparo; dejándose a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda que nos ocupa.

México, D.F., a 25 de junio de 2009.

La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Luisa Vega Lee

Rúbrica.

(R.- 291725)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Jalisco en Materia Penal

EDICTO

En los autos de la causa penal 15/2008-V, se dejó a disposición de quien acredite ser el sucesor legal del difunto Carlos Ulises Vallejo Flores, el billete de depósito R 656626, valioso por dos mil cuatrocientos setenta y cinco pesos, moneda nacional, quien deberá acreditar fehacientemente ser el sucesor legal de dicha persona y estar en posibilidad de devolver dicho billete, en el entendido que de no recoger la aludida garantía en el plazo de dos años, contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificación por edictos, tomando como base la publicación, tal cantidad se aplicará a favor del Erario Federal, conforme lo dispone el artículo 36 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

Atentamente

Complejo Penitenciario Metropolitano de Guadalajara, Jal., a 18 de junio de 2009.

El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito
en Materia Penal en el Estado de Jalisco

Uriel Jonathan Gil Casillas

Rúbrica.

(R.- 291826)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

PARA EMPLAZAR A:

KORINA BIANCA CUEVAS BELTRAN

Y

VELIA BELTRAN SARMIENTO.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO CIVL 357/2008-A, SEGUIDO POR LA FEDERACION,
ESTA POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION CONTRA KORINA BIANCA CUEVAS BELTRAN Y OTRA (1), SE DICTO EL SIGUIENTE AUTO:

México, Distrito Federal, a dos de octubre de dos mil ocho.

Con la demandada de la Federación, esta a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo rural, Pesca y Alimentación, por conducto de su Director General de Asuntos Jurídicos Agustín González Guerrero, personalidad que acredita y se reconoce en términos de la copia certificada del oficio delegatorio de uno de enero de dos mil siete; fórmese expediente y anótese en el libro de asuntos civiles bajo el registro 357/2008-A.

Téngase a la actora demandando en la vía ordinaria civil de Korina Bianca Cuevas Beltrán y Velia Beltrán Sarmiento, con domicilio en Almacenes 74, edificio Chihuahua, entrada “F”, departamento 122 de la Unidad Habitacional Tlatelolco, delegación Cuauhtémoc, código postal 06900 y/o Departamento 122 “F” edificio Chihuahua, ubicado en la calle de almacenes 74, actualmente calle Ricardo Flores Magón de la Unidad Habitacional UH-3, del Conjunto denominado “Presidente López Mateos”, en Nonoalco Tlatelolco, delegación Cuauhtémoc, código postal 069000, ambos en esta ciudad, entre otras la siguiente prestación:

A) El cumplimiento de la cláusula quinta del convenio beca suscrito por mi representada y la C. Korina Bianca Cuevas Beltrán, en el año de 2004, que para pronta referencia me permito transcribir: ...”

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104, fracciones I y III constitucional, 53 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, 19, 24, fracción IV, 322, 323, 324 Y 327 Del Código Federal de Procedimientos Civiles, se admite a trámite la demanda en la vía y forma propuesta contra Korina Bianca Cuevas Beltrán y Velia Beltrán Sarmiento, en los términos que demanda; por lo que se comisiona a alguno de los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, se constituya en el domicilio de las demandadas de mérito y las emplace; asimismo, sirva notificarles este proveído, corriéndoles traslado con copia de la demanda y anexos, para que en nueve días formulen su contestación a la demanda; así también las requiera para que designen lugar para oír y recibir notificaciones en el Distrito Federal, apercibidas que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales; asimismo, en caso de no producir su contestación en el mismo término, se tendrá por confesas de los hechos siempre y cuando el emplazamiento se haya entendido personalmente, en cualquier otro caso, se tendrá por contestada en sentido negativo, quedando a salvo los derechos para probar en contra, conforme a lo dispuesto por el artículo 332 del código en cita.

En términos de lo dispuesto por los artículos 323 y 324 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
se tiene al promovente exhibiendo con su demanda diversas documentales, las cuales se ordena guardar en el seguro de esta Secretaría.

En esa tesitura, como lo solicita con fundamento en el artículo 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles requiérase a demandada en cita para que con su contestación exhiba ante este órgano jurisdiccional la escritura pública numero tres mil ochenta y siete, del protocolo del notario público ochenta y cuatro, del Distrito Federal, bajo el apercibimiento que de no hacerlo o manifestar su imposibilidad jurídica o material, se tendrán por ciertas las afirmaciones de la contraparte, respecto de las documentales requeridas, de conformidad con el numeral 89 del ordenamiento legal citado.

En cuanto a su solicitud de decretar la medida cautelar a que hace referencia en su demanda, no ha lugar a proveer de conformidad, toda vez que los artículos 389 y 399 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece lo siguiente:

Artículo 389.- Dentro del juicio o antes de iniciarse éste, pueden decretarse, a solicitud de parte, las siguientes medidas precautorias:

I.- Embargo de bienes suficientes para garantizar el resultado del juicio, y

II.- Depósito o aseguramiento de las cosas, libros, documentos o papeles sobre que verse el pleito.”

Artículo 399.- No podrá decretarse diligencia alguna preparatoria, de aseguramiento o precautoria que no esté autorizada por este título o por disposición especial de la ley.”

De lo anterior se desprende, que a petición del promovente sólo pueden decretarse las providencias precautorias consistentes en el embargo de bienes suficientes para garantizar el resultado del juicio, y en el depósito o aseguramiento de las cosas, libros, documentos o papeles sobre que verse el pleito, además de que la disposición de la ley es expresa en cuanto a que el suscrito no tiene facultades para decretar medidas cautelares que en la misma no se contemplen, y en el presente caso no se actualizan las hipótesis referidas con antelación.

Por lo que hace a las pruebas ofrecidas, dígase que se acordarán en el momento procesal oportuno.

Con fundamento en los artículos 305 y 318 del Código Federal de Procedimientos Civiles, téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones, documentos y valores el señalado en su escrito y por autorizados para los mismos efectos a las personas mencionadas.

Ahora bien, en cuanto a su solicitud de autorizar a las personas que señala con el carácter de funcionarios, una vez que exhiba el documento idóneo para acreditar tal carácter se acordara lo que en derecho corresponda.

Asimismo, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
y del Consejo de la Judicatura Federal para la Aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que establece criterios, procedimientos y órganos para garantizar el acceso a la información en posesión de esos órganos del Poder Judicial de la Federación, tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, en concordancia con el artículo 8o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se hace del conocimiento de las partes el derecho que les asiste para omitir sus datos personales cuando se haga la pública la sentencia respectiva que se dicte en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de oposición expresa conlleva su consentimiento para que dicha sentencia se publique sin supresión de datos.

Notifíquese personalmente a las demandadas y al Procurador General de la República.

Lo proveyó y firma el licenciado Felipe V Consuelo Soto, Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ante la Secretaría que autoriza. Doy Fe.

_____________________________________________________________________________________

México, Distrito Federal, quince de mayo de dos mil nueve.

Agréguese a los autos el oficio del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por conducto de quien se ostenta Jefe de servicios Javier Robles Martínez, por el que desahoga el requerimiento ordenado en acuerdo de once de marzo del año en curso y al respecto informa que en su base de datos no cuenta con registro de la demandada Velia Beltrán Sarmiento; respecto al asiento que proporciona de la codemandada Korina Bianca Cuevas Beltrán, dicho domicilio ya fue agotado como se advierte de la razón de tres de octubre de dos mil ocho; en consecuencia, se deja sin efectos el apercibimiento decretado en el citado auto, para los efectos legales a que haya lugar.

Ahora bien, toda vez que de autos que se advierte que se han agotado los medios para localizar domicilio de las enjuiciadas Korina Bianca Cuevas Beltrán y Velia Beltrán Sarmiento, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimiento Civiles, se ordena emplazar a las demandadas de referencia por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el periódico el Sol de México, así como en el Diario Oficial, haciéndole saber a las enjuiciadas que deben constituirse ante este Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal dentro de treinta días, contados a partir de la última publicación, para dar contestación a la demanda, incoada en su contra quedando a disposición en el local de este juzgado copia simple del escrito inicial, así como de sus respectivos anexos.

Para los efectos anteriores, mediante notificación personal, requiérase a la actora para que comparezca ante este Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, a efecto de cumplir lo siguiente: a) recibir los edictos que se encuentran a su disposición, dentro de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del presente auto, en términos de lo dispuesto por el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles; b) exhiba el comprobante de pago de las publicaciones correspondientes, en igual plazo a partir del día siguiente que se pongan a su disposición los edictos;
y
c) presente las publicaciones correspondientes dentro de los tres días siguientes a la última de ellas; apercibidas que de hacer caso omiso a cualquiera de los supuestos anteriores, se dará de baja el presente asunto por falta de interés jurídico, lo anterior atendiendo al principio de justicia pronta y expedita consagrado en el artículo 17 constitucional.

Fíjese en la puerta de este Juzgado copia integra del proveído de dos de octubre de dos mil ocho, parte conducente de la sentencia de nueve de febrero de dos mil nueve emitida por el Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, por la que modificó el auto de en cita, así como copia íntegra del presente proveído por todo el tiempo del emplazamiento.

Finalmente, agréguese a sus autos el escrito de la actora La Federación, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Agente del Ministerio Público
de la Federación Miguel Angel Hernández Anguiano; atento a su contenido, dígase que deberá estarse a lo señalado en párrafos anteriores, en el entendido de que se tuvo al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, desahogando el requerimiento ordenado en acuerdo de once de marzo del año en curso, para los efectos conducentes.

Notifíquese por rotulón, personalmente a la actora y por edictos a las codemandadas Korina Bianca Cuevas Beltrán y Velia Beltrán Sarmiento.

Lo proveyó y firma el licenciado Felipe V Consuelo Soto, Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ante la Secretaría que autoriza. Doy Fe.

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Por otra lado, como lo solicita la accionante con fundamento en el artículo 389, fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles, se concede la medida precautoria consistente en el embargo de bienes suficientes para garantizar el resultado del juicio, hasta por la cantidad de $100,000.00 -cien mil pesos-; suerte principal reclamada en el juicio con base en el “Convenio para el Otorgamiento de Beca” (anexo 4), cuya cláusula “Quinta”, relacionada con el documento que, a decir de la actora, contiene la renuncia a la plaza ocupada por la demandada, como servidora pública de la Secretaría enjuiciante (anexo 6), demuestran la apariencia del derecho que pudiera asistir a la actora para solicitar la medida.

En el entendido de que, tal concesión no prejuzga, en lo absoluto, respecto del derecho de fondo que pudiera o no asistir a la solicitante de la medida; cuestión que sólo podrá ser dilucidada en la sentencia que resuelva en definitiva el juicio.

De igual modo, se encuentra justificada la necesidad de la medida, desde que la actora se vio constreñida a acudir a los tribunales para obtener la satisfacción de un derecho que alega, las demandadas están obligadas a cumplir. Ello indica que se hace necesario obtener alguna garantía por medio de la cual pueda asegurarse la real ejecución de una eventual sentencia condenatoria.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 391 del código adjetivo civil federal, la parte que solicite la medida debe previamente otorgar garantía suficiente para responder de los daños y perjuicios que con ella se ocasionen; no obstante, en el caso no debe imponerse tal condición, pues de acuerdo con el diverso precepto 4 del mismo ordenamiento, las instituciones, servicios y dependencias de la Administración Pública de la Federación, estarán exentos de prestar las garantías que este Código exija de las partes.

En un diverso aspecto, para efectos de aplicar la providencia decretada, el artículo 394 del código instrumental referido remite expresamente a las disposiciones del Capítulo VI del Título Quinto del Libro Segundo, denominado, precisamente “Embargos”.

Por tal motivo, con fundamento en los artículos 432, 433 y 437 del código en cita, requiérase por conducto del actuario adscrito a este juzgado a las enjuiciadas, en el domicilio que al efecto señala en la demanda, para que en el acto de la diligencia, hagan pago a la actora de la cantidad antes precisada y en caso de que no lo hagan, embárguense bienes suficientes de su propiedad para garantizar las prestaciones reclamadas, los cuales pondrán en depósito de la persona que bajo su responsabilidad designe la parte actora.

En tales condiciones, dígase a la solicitante de la medida que por el momento no ha lugar a decretar el embargo en específico del inmueble que detalla en su solicitud; puesto que, al desahogarse la diligencia respectiva, podrá, dado el caso, designar para su embargo los bienes que estime convenientes, acatando, por supuesto, lo que al efecto disponen los artículos 434, 435, 436 y 439 del código ya referido.

Finalmente, como el artículo 395 ordena que la medida concedida se decrete sin audiencia de la contraparte y sin notificación previa, exhórtese al actuario de este juzgado para que, antes de llevar a cabo el acto del emplazamiento, diligencie lo proveído respecto de la medida cautelar concedida.

México, D.F., a 15 de mayo de 2009.

La Secretaria del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Susana Guzmán Benavides

Rúbrica.

(R.- 291122)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado

Nogales, Sonora

EDICTO

QUE EN EL JUICIO DE AMPARO 234/2007, PROMOVIDO POR EMILIO PEREZ CABALLERO, CONTRA ACTOS DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUERTO PEÑASCO, SONORA Y DE OTRAS AUTORIDADES, SE ORDENO EMPLAZAR POR EDICTOS A LA PARTE TERCERO PERJUDICADA CYINTHIA PATRICIA SOTO GONZALEZ Y LA PERSONA MORAL DAMONJAH CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 30 FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO, EN RELACION CON EL NUMERAL 315 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, APLICADOS SUPLETORIAMENTE EN MATERIA DE AMPARO, HACIENDOLE SABER QUE DEBERAN PRESENTARSE A ESTE JUZGADO DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO LAS COPIAS DE TRASLADO A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, APERCIBIDO, QUE DE NO COMPARECER PERSONALMENTE, POR APODERADO O POR GESTOR QUE PUEDA REPRESENTARLOS, SE SEGUIRA, EL JUICIO EN SU AUSENCIA.

INSERTO:

EMILIO PEREZ CABALLERO, mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Boulevard Hidalgo número 43, Segundo Piso, entre Ocampo y Galeana, Colonia Centenario, en esta Ciudad, y autorizando en términos del párrafo segundo, del artículo 27, de la Ley de Amparo, a los C.C. LICS. LICENCIADOS OCTAVIO GRIJALVA VAZQUEZ, con cedula profesional numero 2052078, MARCO ANTONIO ENCINAS CAJIGAS, con cédula no. 226307, CARLOS ALBERTO ENCINAS GRIJALVA, con cédula no. 2652130, RODOLFO OLIVARRIA ROMERO, con cédula no. 2040622, BLANCA ESTHELA RIVAS GALLEGOS, con cédula no. 2177628, así como para que reciban notificaciones a los pasantes de derecho LIZET FRANCISCA GUTIERREZ CELAYA, CARLOS ALONSO VEGA VILLEGAS, MANUEL ENCINAS CORELLA y RICARDO ALEJANDRO ENCINAS CARRILLO; ante Usted, respetuosamente comparezco para exponer:

Que con fundamento en la fracción I, del artículo 1o., de la Ley reglamentario de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo mediante el presente escrito a solicitar el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos y de las autoridades que continuación señalo, atendiendo que los actos derivados de las mismas afectan mi esfera de garantías individuales. A efecto de dar cumplimiento con lo dispuesto por el articulo 116 de la Ley de amparo manifiesto:

NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO

El suscrito EMILIO PEREZ CABALLERO, con domicilio convencional el señalado en el preámbulo de
este escrito.

NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO

1. DAMONJAH CONSTRUCOTRA, S.A. DE C.V., en virtud que el sucrito desconozco el domicilio de esta persona, con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, solicito se dicten las medidas que estime pertinentes con el propósito de que se investigue su domicilio.

2. LOURDES MARGARITA SOTO GONZALEZ, con domicilio en Avenidas Niños Héroes y calle Simón Morúa, No. 2002 esquina, en Puerto Peñasco, Sonora.

3. CYNTHIA PATRICIA SOTO GONZALEZ, con el mismo domicilio anterior.

4. LILIA ADALIA GONZALEZ DE LA VEGA, con el mismo domicilio anterior.

5. LILIA ADALIA SOTO GONZALEZ con domicilio en Restaurante Coffe’s Haus, Boulevard Benito Juárez 216-B, rumbo al viejo puerto, en Puerto Peñasco, Sonora.

6. FRANCISCO JAIME SOTO GONZALEZ, con domicilio en Calle Juan de la Barrera No. 163, en Puerto Peñasco, Sonora.

AUTORIDAD RESPONSABLE

1. H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUERTO PEÑASCO, SNORA, con domicilio en Boulevard Benito Juárez y Fremont, Edificio Municipal.

2. C. PRESIDENTE MUNICIPAL del H. Ayuntamiento del Municipio de Puerto Peñasco, Sonora, con domicilio en Boulevard Benito Juárez y Fremont, Edificio Municipal.

3. C. SINDICO del H. Ayuntamiento del Municipio de Puerto Peñasco, Sonora, con domicilio en Boulevard Benito Juárez y Fremont, Edificio Municipal.

4. C. SECRETARIO del H. Ayuntamiento del Municipio de Puerto Peñasco, Sonora, con domicilio en Boulevard Benito Juárez y Fremont, Edificio Municipal.

5. C. DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS CATASTRALES, del Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora, con domicilio en Centro de Gobierno, Edificio Sonora, Ala Sur.

6. C. DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS REGISTRALES del Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora, con domicilio en Centro de Gobierno, Edificio Sonora, Ala Sur.

7. C. DIRECTOR DE CATASTRO MUNICIPAL, del H Ayuntamiento del Municipio de Puerto Peñasco, Sonora, con domicilio en Boulevard Benito Juárez y Fremont, Edificio Municipal.

8. C. REGISTRADOR TITULAR DE LA OFICINA JURISDICCIONAL DE PUERTO PEÑASCO, SONORA, del Registro Publico de la Propiedad y de Comercio, con domicilio en Boulevard Benito Juárez y Fremont, en Puerto Peñasco, Sonora.

Las autoridades antes mencionadas se señalan en su doble carácter de ordenadoras y ejecutoras respectivamente.

ACTO RECLAMADO

A) La ilegal disposición, fraccionamiento (división en manzanas, lotes y calles), venta y titulación, por parte del H. Ayuntamiento de Puerto Peñasco, Sonora, de un inmueble propiedad y posesión del suscrito, ubicado en el kilómetro 94 de la carretera Sonoyta a Puerto Peñasco, específicamente en la esquina noreste que conforman la citada carretera Sonoyta a Puerto Peñasco y el boulevard Samuel Ocaña García, con superficie de 26-36-31.20 hectáreas, y las siguientes medidas y colindancias: Al Norte, en 61.50 metros, con propiedad privada; y, en 46.00 metros, con propiedad del aeropuerto de Puerto Peñasco, Sonora; Al Sur, en 217.00 metros, con zona urbana de Puerto peñasco, Sonora; Al Sudeste, en 113.50 metros, con Boulevard Samuel Ocaña García; Al Este, en 740.90 metros, con carretera Sonoyta a Puerto Peñasco; y, en 104.70 metros, con propiedad privada; y, Al Oeste, en 985.50 metros, con propiedad del aeropuerto de Puerto Peñasco, Sonora.

Aclaro que el suscrito realice un levantamiento del inmueble para verificar su superficie, medidas y colindancias, dando como resultado que la superficie real es de 21-11-31.86 hectáreas, con las siguientes medidas y colindacias: Del punto 1 al punto 2, con rumbo S86°15’37.91”W, en una distancia de 28.64 metros; del punto 2 al punto 3, con rumbo S86°15’37.91”W, en una distancia de 85.31, con Boulevard Samuel Ocaña García; del punto 3 al punto 4, con rumbo N61°00’54.34”W, en una distancia de 276.91 metros, con Colonia Nueva Esperanza; del Punto 4 al punto 5, N45°43’16.02”E, con una distancia de 959.96 metros, con Colonia
Nueva Esperanza y Terrenos del Aeropuerto Municipal; del punto 5 al punto 6, con rumbo S59°19’10.90”E, con una distancia de 46.38 metros, con Lote número 001; del punto 6 al punto 7, con rumbo S29°46’34.25”W, en una distancia de 104.90 metros, con Manzana 1; del punto 7 al punto 8, con rumbo S59°44’11.14” E, en una distancia de 61.85 metros, con Manzana 1; deI punto 8 al punto 9, con rumbo S29°46’47.96”W, con una distancia de 744.15 metros, con Carretera Puerto Peñasco-Sonoyta; del punto 9 al punto 1, con rumbo S29°46’47.96”W, con una distancia de 5.98 metros, con esquina de Boulevard Samuel Ocaña García y Carretera Puerto Peñasco-Sonora.

B) El indebido fraccionamiento consistente en división en manzanas, lotes y calles, realizado por el H. Ayuntamiento de Puerto Peñasco, Sonora, sobre el inmueble propiedad y posesión del suscrito a que me referí y describo en el inciso A), anterior, así como la enajenación y titulación de los lotes resultantes a favor de los terceros perjudicados por parte del H. Ayuntamiento de Puerto Peñasco, Sonora.

C) La asignación de clave catastral a todos y cada uno de los lotes resultantes del fraccionamiento del inmueble propiedad y posesión del suscrito a que me referí y describo en el inciso A), anterior, por parte
del Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora, por conducto de la unidad administrativa del Ayuntamiento de Puerto Peñasco, Sonora, que ejerza las funciones catastrales.

D) La inscripción y registro, en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio en Puerto Peñasco, Sonora, de los títulos de propiedad expedidos por el H. Ayuntamiento de Puerto Peñasco, Sonora, a favor de los terceros perjudicados.

E) Todas y cada una de las consecuencias que de hecho y en derecho se deriven de tales actos, en particular, la privación y/o afectación al derecho de propiedad y al derecho de posesión que el suscrito ejerzo de manera directa y exclusiva sobre el inmueble al que me referí y describo en el inciso A), anterior.

Nogales, Sonora, a veintinueve de agosto de dos mil siete.

Acúsese el recibo al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Sonora, del oficio 16948, mediante el cual remitió demanda de amparo promovida por Emilio Pérez Caballero, contra actos del Ayuntamiento del Municipio de Puerto Peñasco, Sonora y otras autoridades, en virtud de la competencia planteada respecto
de dicho asunto al Juzgado de Distrito en el Estado de Sonora, en Turno, con residencia en Nogales.

Del análisis de las constancias de cuenta, se desprende que dicho órgano jurisdiccional estimó que carecía de competencia legal para conocer dicho asunto, porque adujo que, en términos del artículo 36 de la Ley de Amparo, ya que el quejoso reclama la división en manzanas, lotes y calles, venta y titulación por parte del Ayuntamiento de Puerto Peñasco, del bien inmueble que dice ser de su propiedad y que describe en el inciso a), bien inmueble que de hecho y derecho deriven de tales actos, ubicado en Puerto Peñasco, Sonora, es decir, dentro de la jurisdicción territorial asignada a los órganos jurisdiccionales con residencia en Nogales, de esta entidad federativa.

En tales condiciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 44, 46 y 47, último párrafo, de la Ley de Amparo este Juzgado se avoca al conocimiento del asunto propuesto, debiendo hacerse del conocimiento del Tribunal en mención dicha circunstancia.

En ese tenor, con fundamento en los artículo 1o., 4o., 36, 114, 116, 142, 147 y 149 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, se admite la demanda de amparo; en consecuencia, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno.

Por separado y por duplicado, tramítese el incidente de suspensión relativo.

Pídase a las autorices señaladas como responsables su informe con justificación, el cual deberán rendir dentro del término de cinco días, a fin de que dicho informe obre en el expediente con la anticipación requerida que permita su conocimiento, al menos ocho días antes de la audiencia constitucional; para la cual se señalan las nueve horas con veinte minutos del veintiuno de septiembre del año en curso, dése al Agente del Ministerio Público Federal la intervención que le concede la Ley.

Se tienen como terceros perjudicados a Lourdes Margarita Soto González, Cynthia Patricia Soto González, Lilia Adalia González de la Vega, todas con domicilio en niños Héroes y calle Simón Morúa 202, esquina; Lilia Adalia Soto González, con domicilio en boulevard Benito Juárez 216-B, rumbo al viejo puerto, y a Francisco Soto González, con domicilio en calle Juan de la Barrera 163, todos en Puerto Peñasco, Sonora.

Por tanto gírese atenta requisitoria al Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil, con residencia en aquella ciudad, a fin de que ordene a quien corresponda, realice el emplazamiento a juicio a los terceros perjudicados y los requiera para que en el término de tres días, señalen domicilio en Nogales, donde oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, les surtirán efectos por lista, en términos del artículo 30 fracción II, de la Ley de Amparo;
y, hecho que sea, devuelva dicho medio de comunicación, a la brevedad, con las constancias que acrediten su diligenciación.

Dadas las manifestaciones efectuadas por el demandante, a fin de estar en aptitud de ordenar el emplazamiento del tercero perjudicado Damonjah Constructora, Sociedad Anónima de Capital Variable, requiérase a las autoridades responsables, para que de no conocer su domicilio, se sirvan proporcionarlo, a fin de estar en aptitud de emplazar a juicio al citado tercero perjudicado, lo anterior, de conformidad con el artículo 5o., fracción II de la Ley de Amparo.

En la inteligencia de que en proveído de diecisiete de junio de dos mil nueve, en el que se acordó sobre la reposición del procedimiento ordenada por la Superioridad, se fijaron las nueve horas con diez minutos del doce de agosto de dos mil nueve, para la celebración de la audiencia constitucional.

H. Nogales, Son., a 18 de junio de 2009.

El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado

Lic. Marco Antonio Rodríguez Sánchez

Rúbrica.

(R.- 291910)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito del Décimo Sexto Circuito

León, Guanajuato

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice:

Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la Ciudad de León, Guanajuato.

EXPEDIENTE 1268/2008-IV

En los autos del Juicio de Amparo número 1268/2008-IV, promovido por M. BERTHA LLAMAS DE LA PAZ, contra actos del Encargado de Catastro Municipal de Pénjamo, Guanajuato, reclamando la negativa
de realizar el traslado de dominio a su favor, respecto del predio ubicado en el ancho “El Limón”, municipio de Pénjamo, Guanajuato, radicándose el juicio constitucional con el número anotado al rubro, en este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de León, donde de señaló a los señores MA. DOLORES CEDILLO GARCIA Y CARLOS HERNANDEZ CEDILLO, con el carácter de terceros perjudicados y como se desconoce el domicilio de los mismos, se ha ordenado emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en el periódico “El Universal”, por ser uno de los de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndoles saber que deberán presentarse por sí o a través de persona autorizada ante este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos número 915, Oriente, esquina con callejón del Toro, colonia Coecillo, en la ciudad de León, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; además, se fijará en la puerta de este Tribunal una copia íntegra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición copias fotostáticas simples de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este término, no comparecieren por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlos, se seguirá el juicio, haciéndoles las subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado.

Atentamente

León, Gto., a 6 de julio de 2009.

La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato

Lic. Bertha Patricia Orozco Hernández

Rúbrica.

(R.- 291992)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil

en el Estado de Jalisco

Guadalajara, Jalisco

EDICTO

EN LOS AUTOS DEL JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO NUMERO 266/2007-IV, PROMOVIDO
POR FINANCIERA RURAL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO EN CONTRA DE IGNACIO
H. SANTANA CORONA, SE DICTO EL SIGUIENTE ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:

Guadalajara, Jalisco, a veintitrés de junio del dos mil nueve.

[…] Por otra parte, como lo solicita el citado Valdivia Vázquez, y toda vez que el estado procesal de autos lo permite, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1411 del Código de Comercio, se procede anunciar en forma legal la venta de los bienes inmuebles dados en garantía dentro de la cláusula octava del convenio celebrado en autos a saber:

1.- Inmueble rústico denominado “LA PLAYA DEL FONDO”, ubicado en la orilla poniente de la población de Tonaya, Jalisco, con una extensión superficial catastral y registrada de acuerdo al título de propiedad de 10-50-00 hectáreas y desprendiéndose del avalúo bancario y deslinde catastral, existe una superficie real
de 10-61-70 hectáreas, con las siguientes medidas perimetrales y linderos, al Norte: en 210.00 metros con Carlos Vizcaíno; al Sur: en 120.00 metros, con herederos de Heliodoro Soto y 250.00 metros, con Arroyo de Tonaya; al Oriente: en 295.00 metros, con Arroyo de Tonaya y 428 metros, con Río de Tonaya; y al Poniente: en 412.00 metros, con Maximino Vizcaíno y 493 metros con el Periférico de Tonaya, Jalisco.

2.- Predio rústico denominado “TEJERIA Y PLAYA DE VARGAS” ubicado en el municipio de Tuxcacuesco, Jalisco, mismo que cuenta con una superficie de 18-09-34 hectáreas, y las siguientes medidas y linderos: al Norte de 462.02 metros con camino al Chico y rancho el Campesino; Sur en 501.02 metros con propiedad de Roberto Villaseñor Mejía antes, hoy con propiedad del demandado; Oriente, en 416.15 metros con el Río Tuxcacuesco, Poniente, en 262.61 metros con propiedad de Héctor Villaseñor García antes, hoy con otra propiedad del reo.

3.- Predio rústico denominado “ATARJEAS” ubicado en el municipio de Tuxcacuesco, Jalisco, con extensión superficial de 20-59-85 hectáreas de terreno y las siguientes medidas y linderos: al Norte 505.64 metros con propiedad de María Guadalupe Delgado López, hoy propiedad del demandado, Sur en 449.22 metros con propiedad de Cirilo Victorino Guerra antes, hoy con otra propiedad del reo, Oriente 406.41 metros con Camino a Chachahuatlán-Tuxcacuesco, y Poniente 383.00 metros con propiedad de María Guadalupe Delgado López, hoy con otra propiedad de Ignacio H. Santana Corona.

4.- Predio rústico denominado “TEJERIA Y PALOS SANTOS” ubicado en el municipio de Tuxcacuesco, Jalisco, mismo que cuenta con una superficie de 29-79-08.21 hectáreas, y las siguientes medidas y linderos, al Norte en 1063 metros en línea quebrada con propiedad de Roberto Villaseñor Mejía antes, hoy propiedad del demandado, al Sur en 1296 metros con propiedad de Candelario Lepe Cervantes, Ma. Guadalupe Delgado López y Margarita Meza Hernández antes, hoy con propiedad del reo, al Oriente en 535.14 metros con Camino a Chachahuatlán, y al Poniente en 617.38 metros con el Cerro de Palacios.

[…], se ordena publicar edictos a cargo de la actora por tres veces, dentro de nueve días, en el Diario Oficial de la Federación, […], citándose a los interesados a la audiencia de remate, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 481 del Enjuiciamiento Civil Federal, haciendo del conocimiento de los licitadores que la postura legal será la que cubra las dos terceras partes del avalúo realizado por el perito de la parte actora, que en la especie fue la cantidad de $11’204,000.00 (once millones doscientos cuatro mil pesos 00/100 moneda nacional), por concepto de valor comercial de la totalidad de los bienes a rematar, siendo el valor comercial de cada uno de ellos los siguientes: del inmueble identificado como “Playa del Fondo”, $1’960,000.00 (un millón novecientos sesenta mil pesos 00/100 moneda nacional); del bien identificado como “Tejería y Playa de Vargas”, $2’562,000.00 (dos millones quinientos sesenta y dos mil pesos 00/100 moneda nacional); del predio denominado “Atarjeas”, $2’732,000.00 (dos millones setecientos treinta y dos mil pesos 00/100 moneda nacional); y respecto al predio denominado “Tejería y Palos Santos”, $3950,000.00 (tres millones novecientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional), ello de conformidad con los citados artículos 1408 y 1410 del Código de Comercio y 477 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

En el entendido de que se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL CUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL NUEVE, para que tenga verificativo la audiencia de remate, […].

[…]

[…]

Así lo proveyó y firma el Licenciado Ricardo Guevara Jiménez, Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, en unión del Secretario que autoriza y da fe.”

El Secretario

Lic. Benjamín Jesús Hernández Espinoza

Rúbrica.

(R.- 291797)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL.

TERCERO PERJUDICADO: YSSEL REYES DELGADO.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO P-72/2009, PROMOVIDO POR FERNANDO CARLOS DIEZ CANO Y OTROS, CONTRA ACTOS DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACION Y OTRAS AUTORIDADES SE LE HA SEÑALADO COMO TERCERO PERJUDICADO Y COMO SE DESCONOCE SU DOMICILIO ACTUAL, SE HA ORDENADO MEDIANTE PROVEIDO DE FECHA DIECISIETE DE JUNIO DOS MIL NUEVE, EMPLAZARLO A JUICIO POR EDICTOS, QUE DEBERA PUBLICARSE POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION DE ESTA CIUDAD A SU ELECCION, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 30, FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY DE LA MATERIA, QUEDANDO A SU DISPOSICION COPIAS DE LA DEMANDA DE GARANTIAS EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO, LA CUAL EN SINTESIS DICE: “FERNANDO CARLOS DIEZ CANO, RODOLFO MORARI ZALDIVAR, FRANCISCO JOSE BERMUDEZ PINEDA Y JOSE LOPEZ CHAVEZ… ANTECEDENTES. 1.- EL VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL ACHO, EL AQUI TERCERO PERJUDICADO, YSSEL REYES DELGADO, PRESENTO QUEJA ANTE EL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACION… CONCEPTO DE VIOLACION. UNICO.- FUENTE DEL CONCEPTO:
LA RESOLUCION DE LAS RESPONSABLES EN CUANTO A QUE SE CONSIDERAN QUE NO VULNERA “LA IMAGEN” DE LOS SUSCRITOS EN VIRTUD DE QUE EL CONSEJO NO ENTRO AL FONDO
DEL ASUNTO; POR TANTO, NO REALIZO PRONUNCIAMIENTO…”, ADEMAS, SE LE HACE SABER QUE DEBERA PRESENTARSE DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR
DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION, A FIN DE QUE COMPAREZCA POR SI O POR APODERADO QUE PUEDA REPRESENTARLO ANTE ESTE JUZGADO FEDERAL PARA HACER VALER LO QUE A SUS INTERESES CONVENGA. SI PASADO EL TERMINO CONCEDIDO NO COMPARECIERE, SE LE TENDRA POR EMPLAZADO A JUICIO, HACIENDOLE LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS PUBLICA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO.

FIJESE EN LA PUERTA DE ESTE JUZGADO UNA COPIA INTEGRA DEL PRESENTE PROVEIDO DURANTE EL TIEMPO QUE DURE EL EMPLAZAMIENTO PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.

México, D.F., a 25 de junio de 2009.

El Secretario del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal

Lic. Gerardo Venegas Vázquez

Rúbrica.

(R.- 291633)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Segunda Sala Civil

Especial Hipotecario

Toca 2315/2008

EDICTO

BUENROSTRO MONDRAGON ELIZABETH. VS. GRUPO CONSTRUCTOR PROGRESO DEL SUR,
S.A. DE C.V. Y OTRO.

EN EL CUADERNO DE AMPARO FORMADO EN LO AUTOS DEL TOCA CITADO AL RUBRO, ESTA SALA DICTO EL SIGUIENTE ACUERDO:

México, Distrito Federal, dieciocho de mayo del año dos mil nueve.

Agréguese a su cuaderno de amparo la razón actuarial de doce de mayo del año en curso de la que se advierte que el C. Actuario no pudo emplazar al tercero perjudicado Grupo Constructor del Sur, S.A. de C.V., en el domicilio proporcionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en consecuencia y al haberse agotado la hipótesis a que se refiere el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo, por lo que se refiere a la investigación hecha por ésta Sala respecto del domicilio de los terceros perjudicados Grupo Constructor Progreso del Sur, S.A. de C.V. y Manuel Roberto Antonio Camargo Ordóñez, se ordena emplazar a los mismos por medio de edictos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación así como en el periódico El Diario de México. Lo anterior con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en la inteligencia que deberá quedar a disposición de los citados terceros perjudicados, una copia simple de la demanda de garantías en la Secretaría de ésta Sala. Por lo tanto prevéngase mediante NOTIFICACION PERSONAL al quejoso Francisco Antonio Amezola Granillo para que en el término de cinco días ocurra a ésta Sala a recoger los edictos con sus respectivos oficios y acredite el pago y publicación de los mismos, apercibido que de no hacerlo se rendirá el informe con justificación ordenado en auto de trece
de marzo del año en curso, haciendo del conocimiento de la Autoridad Judicial Federal que conozca del presente asunto de dicha circunstancia, esto para todos los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese.
Lo Acordó la Segunda Sala Civil y firma el C. Magistrado Semanero. Doy fe.”

LO ANTERIOR, A FIN DE QUE SE PRESENTE DENTRO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION; ANTE EL H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO EN TURNO COMO TERCEROS PERJUDICADOS EN EL JUICIO DE GARANTIAS PROMOVIDO POR FRANCISCO ANTONIO AMEZOLA GRANILLO CONTRA ACTOS DE ESTA SALA EN EL PROCEDIMIENTO REFERIDO DE ESTE EDICTO.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 19 de mayo de 2009.

La C. Secretaria de Acuerdos Auxiliar de la Segunda Sala de lo Civil

del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Lic. María de Lourdes Pérez García

Rúbrica.

(R.- 291677)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Segunda Sala Civil

Especial Hipotecario

Toca 2316/2008

EDICTO

BUENROSTRO MONDRAGON ELIZABETH. VS. GRUPO CONSTRUCTOR PROGRESO DEL SUR,
S.A. DE C.V. Y OTRO.

EN EL CUADERNO DE AMPARO FORMADO EN LO AUTOS DEL TOCA CITADO AL RUBRO, ESTA SALA DICTO EL SIGUIENTE ACUERDO:

México, Distrito Federal, dieciocho de mayo del año dos mil nueve.

Agréguese a su cuaderno de amparo la razón actuarial de doce de mayo del año en curso de la que se advierte que el C. Actuario no pudo emplazar al tercero perjudicado Grupo Constructor del Sur, S.A. de C.V., en el domicilio proporcionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en consecuencia y al haberse agotado la hipótesis a que se refiere el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo, por lo que se refiere a la investigación hecha por ésta Sala respecto del domicilio de los terceros perjudicados Grupo Constructor Progreso del Sur, S.A. de C.V. y Manuel Roberto Antonio Camargo Ordóñez, se ordena emplazar a los mismos por medio de edictos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación así como en el periódico El Diario de México. Lo anterior con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en la inteligencia que deberá quedar a disposición de los citados terceros perjudicados, una copia simple de la demanda de garantías en la Secretaría de ésta Sala. Por lo tanto prevéngase mediante NOTIFICACION PERSONAL a la quejosa Georgina Vergara Vázquez para que en el término de cinco días ocurra a ésta Sala a recoger los edictos con sus respectivos oficios y acredite el pago y publicación de los mismos, apercibido que de no hacerlo se rendirá el informe con justificación ordenado en auto de trece de marzo del año en curso, haciendo del conocimiento de la Autoridad Judicial Federal que conozca del presente asunto de dicha circunstancia, esto para todos los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese. Lo Acordó la Segunda Sala Civil y firma el C. Magistrado Semanero. Doy fe.”

LO ANTERIOR, A FIN DE QUE SE PRESENTE DENTRO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION; ANTE EL H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO EN TURNO COMO TERCEROS PERJUDICADOS EN EL JUICIO DE GARANTIAS PROMOVIDO POR GEORGINA VERGARA VAZQUEZ CONTRA ACTOS DE ESTA SALA EN EL PROCEDIMIENTO REFERIDO AL INICIO DE ESTE EDICTO.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 19 de mayo de 2009.

La C. Secretaria de Acuerdos Auxiliar de la Segunda Sala de lo Civil

del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Lic. María de Lourdes Pérez García

Rúbrica.

(R.- 291679)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Segunda Sala Civil

Especial Hipotecario

Toca 2263/2008

EDICTO

BUENROSTRO MONDRAGON ELIZABETH. VS. GRUPO CONSTRUCTOR PROGRESO DEL SUR,
S.A. DE C.V. Y OTRO.

EN EL CUADERNO DE AMPARO FORMADO EN LO AUTOS DEL TOCA CITADO AL RUBRO, ESTA SALA DICTO EL SIGUIENTE ACUERDO:

México, Distrito Federal, dieciocho de mayo del año dos mil nueve.

Agréguese a su cuaderno de amparo la razón actuarial de doce de mayo del año en curso de la que se advierte que el C. Actuario no pudo emplazar al tercero perjudicado Grupo Constructor del Sur, S.A. de C.V., en el domicilio proporcionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en consecuencia y al haberse agotado la hipótesis a que se refiere el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo, por lo que se refiere a la investigación hecha por ésta Sala respecto del domicilio de los terceros perjudicados Grupo Constructor Progreso del Sur, S.A. de C.V. y Manuel Roberto Antonio Camargo Ordóñez, se ordena emplazar a los mismos por medio de edictos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación así como en el periódico El Diario de México. Lo anterior con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en la inteligencia que deberá quedar a disposición de los citados terceros perjudicados, una copia simple de la demanda de garantías en la Secretaría de ésta Sala. Por lo tanto prevéngase mediante NOTIFICACION PERSONAL al quejoso Antonio Romero Hernadez (sic) para que en el término de cinco días ocurra a ésta Sala a recoger los edictos con sus respectivos oficios y acredite el pago y publicación de los mismos, apercibido que de no hacerlo se rendirá el informe con justificación ordenado en auto de trece de marzo del año en curso, haciendo del conocimiento de la Autoridad Judicial Federal que conozca del presente asunto de dicha circunstancia, esto para todos los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese. Lo Acordó la Segunda Sala Civil y firma el C. Magistrado Semanero. Doy fe.”

LO ANTERIOR, A FIN DE QUE SE PRESENTE DENTRO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION; ANTE EL H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO EN TURNO COMO TERCEROS PERJUDICADOS EN EL JUICIO DE GARANTIAS PROMOVIDO POR ANTONIO ROMERO HERNADEZ (SIC) CONTRA ACTOS DE ESTA SALA EN EL PROCEDIMIENTO REFERIDO AL INICIO DE ESTE EDICTO.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 19 de mayo de 2009.

La C. Secretaria de Acuerdos Auxiliar de la Segunda Sala de lo Civil

del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Lic. María de Lourdes Pérez García

Rúbrica.

(R.- 291681)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Segunda Sala Civil

Especial Hipotecario

Toca 2317/2008

EDICTO

BUENROSTRO MONDRAGON ELIZABETH. VS. GRUPO CONSTRUCTOR PROGRESO DEL SUR,
S.A. DE C.V. Y OTRO.

EN EL CUADERNO DE AMPARO FORMADO EN LO AUTOS DEL TOCA CITADO AL RUBRO, ESTA SALA DICTO EL SIGUIENTE ACUERDO:

México, Distrito Federal, dieciocho de mayo del año dos mil nueve.

Agréguese a su cuaderno de amparo la razón actuarial de doce de mayo del año en curso de la que se advierte que el C. Actuario no pudo emplazar al tercero perjudicado Grupo Constructor del Sur, S.A. de C.V., en el domicilio proporcionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en consecuencia y al haberse agotado la hipótesis a que se refiere el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo, por lo que se refiere a la investigación hecha por ésta Sala respecto del domicilio de los terceros perjudicados Grupo Constructor Progreso del Sur, S.A. de C.V. y Manuel Roberto Antonio Camargo Ordóñez, se ordena emplazar a los mismos por medio de edictos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación así como en el periódico El Diario de México. Lo anterior con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en la inteligencia que deberá quedar a disposición de los citados terceros perjudicados, una copia simple de la demanda de garantías en la Secretaría de ésta Sala. Por lo tanto prevéngase mediante NOTIFICACION PERSONAL al quejoso Luís Enrique Méndez López para que en el término de cinco días ocurra a ésta Sala a recoger los edictos con sus respectivos oficios y acredite el pago y publicación de los mismos, apercibido que de no hacerlo se rendirá el informe con justificación ordenado en auto de trece de marzo del año en curso, haciendo del conocimiento de la Autoridad Judicial Federal que conozca del presente asunto de dicha circunstancia, esto para todos los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese. Lo Acordó la Segunda Sala Civil y firma el C. Magistrado Semanero. Doy fe.”

LO ANTERIOR, A FIN DE QUE SE PRESENTE DENTRO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION; ANTE EL H. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO EN TURNO COMO TERCEROS PERJUDICADOS EN EL JUICIO DE GARANTIAS PROMOVIDO POR LUIS ENRIQUE MENDEZ LOPEZ CONTRA ACTOS DE ESTA SALA EN EL PROCEDIMIENTO REFERIDO AL INICIO DE ESTE EDICTO.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 19 de mayo de 2009.

La C. Secretaria de Acuerdos Auxiliar de la Segunda Sala de lo Civil

del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Lic. María de Lourdes Pérez García

Rúbrica.

(R.- 291685)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Segunda Sala Civil

Especial Hipotecario

Toca 2274/2008

EDICTO

BUENROSTRO MONDRAGON ELIZABETH. VS. GRUPO CONSTRUCTOR PROGRESO DEL SUR,
S.A. DE C.V. Y OTRO.

EN EL CUADERNO DE AMPARO FORMADO EN LO AUTOS DEL TOCA CITADO AL RUBRO, ESTA SALA DICTO EL SIGUIENTE ACUERDO:

México, Distrito Federal, dieciocho de mayo del año dos mil nueve.

Agréguese a su cuaderno de amparo la razón actuarial de doce de mayo del año en curso de la que se advierte que el C. Actuario no pudo emplazar al tercero perjudicado Grupo Constructor del Sur, S.A. de C.V., en el domicilio proporcionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en consecuencia y al haberse agotado la hipótesis a que se refiere el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo, por lo que se refiere a la investigación hecha por ésta Sala respecto del domicilio de los terceros perjudicados Grupo Constructor Progreso del Sur, S.A. de C.V. y Manuel Roberto Antonio Camargo Ordóñez, se ordena emplazar a los mismos por medio de edictos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación así como en el periódico El Diario de México. Lo anterior con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en la inteligencia que deberá quedar a disposición de los citados terceros perjudicados, una copia simple de la demanda de garantías en la Secretaría de ésta Sala. Por lo tanto prevéngase mediante NOTIFICACION PERSONAL al quejoso Roberto Aguado Romero para que en el término de cinco días ocurra a ésta Sala a recoger los edictos con sus respectivos oficios y acredite el pago y publicación de los mismos, apercibido que de no hacerlo se rendirá el informe con justificación ordenado en auto de trece de marzo del año en curso, haciendo del conocimiento de la Autoridad Judicial Federal que conozca del presente asunto de dicha circunstancia, esto para todos los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese. Lo Acordó la Segunda Sala Civil y firma el C. Magistrado Semanero. Doy fe.”

LO ANTERIOR, A FIN DE QUE SE PRESENTE DENTRO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION; ANTE EL H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO EN TURNO COMO TERCEROS PERJUDICADOS EN EL JUICIO DE GARANTIAS PROMOVIDO POR ROBERTO AGUADO ROMERO CONTRA ACTOS DE ESTA SALA EN EL PROCEDIMIENTO REFERIDO AL INICIO DE ESTE EDICTO.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 19 de mayo de 2009.

La C. Secretaria de Acuerdos Auxiliar de la Segunda Sala de lo Civil

del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Lic. María de Lourdes Pérez García

Rúbrica.

(R.- 291686)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Segunda Sala Civil

Especial Hipotecario

Toca 2276/2008

EDICTO

BUENROSTRO MONDRAGON ELIZABETH. VS. GRUPO CONSTRUCTOR PROGRESO DEL SUR,
S.A. DE C.V. Y OTRO.

EN EL CUADERNO DE AMPARO FORMADO EN LO AUTOS DEL TOCA CITADO AL RUBRO, ESTA SALA DICTO EL SIGUIENTE ACUERDO:

México, Distrito Federal, dieciocho de mayo del año dos mil nueve.

Agréguese a su cuaderno de amparo la razón actuarial de doce de mayo del año en curso de la que se advierte que el C. Actuario no pudo emplazar al tercero perjudicado Grupo Constructor del Sur, S.A. de C.V., en el domicilio proporcionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en consecuencia y al haberse agotado la hipótesis a que se refiere el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo, por lo que se refiere a la investigación hecha por ésta Sala respecto del domicilio de los terceros perjudicados Grupo Constructor Progreso del Sur, S.A. de C.V. y Manuel Roberto Antonio Camargo Ordóñez, se ordena emplazar a los mismos por medio de edictos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación así como en el periódico El Diario de México. Lo anterior con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en la inteligencia que deberá quedar a disposición de los citados terceros perjudicados, una copia simple de la demanda de garantías en la Secretaría de ésta Sala. Por lo tanto prevéngase mediante NOTIFICACION PERSONAL a la quejosa María Eva Lagunas Díaz para que en el término de cinco días ocurra a ésta Sala a recoger los edictos con sus respectivos oficios y acredite el pago y publicación de los mismos, apercibido que de no hacerlo se rendirá el informe con justificación ordenado en auto de trece de marzo del año en curso, haciendo del conocimiento de la Autoridad Judicial Federal que conozca del presente asunto de dicha circunstancia, esto para todos los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese. Lo Acordó la Segunda Sala Civil y firma el C. Magistrado Semanero. Doy fe.”

LO ANTERIOR, A FIN DE QUE SE PRESENTE DENTRO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION; ANTE EL H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO EN TURNO COMO TERCEROS PERJUDICADOS EN EL JUICIO DE GARANTIAS PROMOVIDO POR MARIA EVA LAGUNAS DIAZ CONTRA ACTOS DE ESTA SALA EN EL PROCEDIMIENTO REFERIDO AL INICIO DE ESTE EDICTO.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 19 de mayo de 2009.

La C. Secretaria de Acuerdos Auxiliar de la Segunda Sala de lo Civil

del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Lic. María de Lourdes Pérez García

Rúbrica.

(R.- 291689)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Segunda Sala Civil

Especial Hipotecario

Toca 2497/2008

EDICTO

BUENROSTRO MONDRAGON ELIZABETH. VS. GRUPO CONSTRUCTOR PROGRESO DEL SUR,
S.A. DE C.V. Y OTRO.

EN EL CUADERNO DE AMPARO FORMADO EN LO AUTOS DEL TOCA CITADO AL RUBRO, ESTA SALA DICTO EL SIGUIENTE ACUERDO:

México, Distrito Federal, dieciocho de mayo del año dos mil nueve.

Agréguese a su cuaderno de amparo la razón actuarial de doce de mayo del año en curso de la que se advierte que el C. Actuario no pudo emplazar al tercero perjudicado Grupo Constructor del Sur, S.A. de C.V., en el domicilio proporcionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en consecuencia y al haberse agotado la hipótesis a que se refiere el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo, por lo que se refiere a la investigación hecha por ésta Sala respecto del domicilio de los terceros perjudicados Grupo Constructor Progreso del Sur, S.A. de C.V. y Manuel Roberto Antonio Camargo Ordóñez, se ordena emplazar a los mismos por medio de edictos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación así como en el periódico El Diario de México. Lo anterior con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en la inteligencia que deberá quedar a disposición de los citados terceros perjudicados, una copia simple de la demanda de garantías en la Secretaría de ésta Sala. Por lo tanto prevéngase mediante NOTIFICACION PERSONAL a la quejosa Martha Eugenia García Vega para que en el término de cinco días ocurra a ésta Sala a recoger los edictos con sus respectivos oficios y acredite el pago y publicación de los mismos, apercibido que de no hacerlo se rendirá el informe con justificación ordenado en auto de trece de marzo del año en curso, haciendo del conocimiento de la Autoridad Judicial Federal que conozca del presente asunto de dicha circunstancia, esto para todos los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese. Lo Acordó la Segunda Sala Civil y firma el C. Magistrado Semanero. Doy fe.”

LO ANTERIOR, A FIN DE QUE SE PRESENTE DENTRO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION; ANTE EL H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO EN TURNO COMO TERCEROS PERJUDICADOS EN EL JUICIO DE GARANTIAS PROMOVIDO POR MARTHA EUGENIA GARCIA VEGA CONTRA ACTOS DE ESTA SALA EN EL PROCEDIMIENTO REFERIDO AL INICIO DE ESTE EDICTO.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 19 de mayo de 2009.

La C. Secretaria de Acuerdos Auxiliar de la Segunda Sala de lo Civil

del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Lic. María de Lourdes Pérez García

Rúbrica.

(R.- 291692)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Segunda Sala Civil

Especial Hipotecario

Toca 343/2009

EDICTO

BUENROSTRO MONDRAGON ELIZABETH. VS. GRUPO CONSTRUCTOR PROGRESO DEL SUR,
S.A. DE C.V.

EN EL CUADERNO DE AMPARO FORMADO EN LO AUTOS DEL TOCA CITADO AL RUBRO, ESTA SALA DICTO EL SIGUIENTE ACUERDO:

México, Distrito Federal, veintinueve de junio del año dos mil nueve.

Agréguese a su cuaderno de amparo el oficio 0714970 que remite el Abogado de la Unidad de Luz y Fuerza del Centro, con el que informa que en una vez realizada una búsqueda en el Archivo Maestro de las Cuentas Ordinarias (A.M.C.O.),que maneja esa entidad no fue localizado domicilio alguno de los terceros perjudicados Manuel Roberto Antonio Camargo Ordóñez, lo que se hace del conocimiento de la quejosa Adrián Peña García, en consecuencia al haberse agotado la hipótesis a que se refiere el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo, por lo que se refiere a la investigación hecha por ésta Sala respecto del domicilio de los terceros perjudicados Grupo Constructor Progreso Del Sur, Sociedad Anónima De Capital Variable Y Manuel Roberto Antonio Camargo Ordóñez, se ordena emplazar a los mismos por medio de edictos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación así como en el periódico El Diario de México. Lo anterior con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en la inteligencia que deberá quedar a disposición de los citados terceros perjudicados, una copia simple de la demanda de garantías en la Secretaría de ésta Sala. Por lo tanto, prevéngase mediante NOTIFICACION PERSONAL al quejoso Adrián Peña García para que en el término de cinco días ocurra a ésta Sala a recoger los edictos con sus respectivos oficios y acredite el pago y publicación de los mismos, apercibido que de no hacerlo se rendirá el informe con justificación ordenado en auto de veintisiete de marzo del año en curso, haciendo del conocimiento de la Autoridad Judicial Federal que conozca del presente asunto de dicha circunstancia, esto para todos los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese. Lo Acordó la Segunda Sala Civil y firma el C. Magistrado Semanero. Doy fe.

LO ANTERIOR, A FIN DE QUE SE PRESENTE DENTRO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION; ANTE EL H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO EN TURNO COMO TERCEROS PERJUDICADOS EN EL JUICIO DE GARANTIAS PROMOVIDO POR ADRIAN PEÑA GARCIA CONTRA ACTOS DE ESTA SALA EN EL PROCEDIMIENTO REFERIDO AL INICIO DE ESTE EDICTO.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 30 de junio de 2009.

La C. Secretaria de Acuerdos Auxiliar de la Segunda Sala de lo Civil

del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Lic. María de Lourdes Pérez García

Rúbrica.

(R.- 291694)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Segunda Sala Civil

Especial Hipotecario

Toca 2495/2008

EDICTO

BUENROSTRO MONDRAGON ELIZABETH. VS. GRUPO CONSTRUCTOR PROGRESO DEL SUR,
S.A. DE C.V. Y OTRO.

EN EL CUADERNO DE AMPARO FORMADO EN LO AUTOS DEL TOCA CITADO AL RUBRO, ESTA SALA DICTO EL SIGUIENTE ACUERDO:

México, Distrito Federal, dieciocho de mayo del año dos mil nueve.

Agréguese a su cuaderno de amparo la razón actuarial de doce de mayo del año en curso de la que se advierte que el C. Actuario no pudo emplazar al tercero perjudicado Grupo Constructor del Sur, S.A. de C.V., en el domicilio proporcionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en consecuencia y al haberse agotado la hipótesis a que se refiere el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo, por lo que se refiere a la investigación hecha por ésta Sala respecto del domicilio de los terceros perjudicados Grupo Constructor Progreso del Sur, S.A. de C.V. y Manuel Roberto Antonio Camargo Ordóñez, se ordena emplazar a los mismos por medio de edictos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación así como en el periódico El Diario de México. Lo anterior con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en la inteligencia que deberá quedar a disposición de los citados terceros perjudicados, una copia simple de la demanda de garantías en la Secretaría de ésta Sala. Por lo tanto prevéngase mediante NOTIFICACION PERSONAL al quejoso Gabriel Ramírez Barrientos para que en el término de cinco días ocurra a ésta Sala a recoger los edictos con sus respectivos oficios y acredite el pago y publicación de los mismos, apercibido que de no hacerlo se rendirá el informe con justificación ordenado en auto de trece de marzo del año en curso, haciendo del conocimiento de la Autoridad Judicial Federal que conozca del presente asunto de dicha circunstancia, esto para todos los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese. Lo Acordó la Segunda Sala Civil y firma el C. Magistrado Semanero. Doy fe.”

LO ANTERIOR, A FIN DE QUE SE PRESENTE DENTRO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION; ANTE EL H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO EN TURNO COMO TERCEROS PERJUDICADOS EN EL JUICIO DE GARANTIAS PROMOVIDO POR GABRIEL RAMIREZ BARRIENTOS CONTRA ACTOS DE ESTA SALA EN EL PROCEDIMIENTO REFERIDO AL INICIO DE ESTE EDICTO.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 19 de mayo de 2009.

La C. Secretaria de Acuerdos Auxiliar de la Segunda Sala de lo Civil

del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Lic. María de Lourdes Pérez García

Rúbrica.

(R.- 291695)



Estados Unidos Mexicanos

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Baja California

Poder Judicial del Estado de Baja California

Juzgado Primero Civil

Tijuana, B.C.

Tercera Secretaría

Número del Oficio

Expediente 669/06

ASUNTO: EDICTO

SE CONVOCAN POSTORES.

En el expediente número 669/2006 relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por GERARDO CARDENAS ALVAREZ en contra de SUCESION A BIENES DE LILY EMILIA LUKEN AGRAMONT, PEDRO JADIR DIAZ LUKEN y GABRIEL DIAZ LUKEN, se ordenó sacar a remate en PRIMERA ALMONEDA
lo siguiente:

LOTES DE TERRENO NUMEROS 12 Y 13 DE LA MANZANA 2 DE LA SUBDIVISION DE UN PREDIO MAYOR UBICADO EN LA DELEGACION DE SAN ANTONIO DE LOS BUENOS, HOY COLONIA CACHO SUR DE ESTA CIUDAD, CON SUPERFICIE DE 224.00 METROS CUADRADOS Y CONSTRUCCIONES.

Fecha de remate.- LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Sirve de base para el remate.- La cantidad de $1,304,960 pesos moneda nacional (UN MILLON TRESCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS MONEDA NACIONAL), que será postura legal la que cubra las dos terceras partes del avaluo fijado por el perito designado en autos.

Tijuana, B.C., a 15 de junio de 2009.

Juzgado Primero Civil

La C. Secretaria de Acuerdos

Lic. Luz Delfina Montaño Mayoral

Rúbrica.

(R.- 291999)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo Primero de Distrito en

Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

PARA EMPLAZAR A:

UNION DE PRODUCTORES DE ALGODON DE LA REPUBLICA MEXICANA,

ASOCIACION CIVIL

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL 444/2008-B PROMOVIDO POR LA FEDERACION (EJECUTIVO FEDERAL Y SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALlMENTACION) CONTRA UNION DE PRODUCTORES DE ALGODON DE LA REPUBLICA MEXICANA, ASOCIACION CIVIL, SE DICTO EL SIGUIENTE PROVEIDO:

"México, Distrito Federal, a cinco de diciembre de dos mil ocho.

Vista la demanda presentada por la Federación (Ejecutivo Federal y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación), por conducto del Director General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República Agustín González Guerrero, personalidad que acredita y reconoce en términos de la copia certificada del nombramiento de ocho de enero de dos mil siete; fórmese expediente y anótese en el libro de asuntos civiles de este juzgado bajo el registro 444/2008-B.

Téngase a la promovente demandando en la vía ordinaria civil de Unión de Productores de Algodón de la República Mexicana, asociación civil, entre otras la siguiente prestación:

"I. La declaración de terminación del convenio de concertación número 01-021 de fecha 16 de noviembre de 2001, celebrado entre el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la asociación civil denominada civil (sic) UNION DE PRODUCTORES DE ALGODON DE LA REPUBLICA MEXICANA, A.C. …"

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104, fracciones I y III, constitucional, 53, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, 19, 24, fracción IV, 322, 323, 324 y 327 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se admite la demanda en la vía y forma propuesta; por lo que se comisiona a alguno de los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que se constituya en el domicilio de la demandada Unión de Productores de Algodón de la República Mexicana, asociación civil, ubicado en calle Madrid 21, colonia Tabacalera, delegación Cuauhtémoc, código postal 06300, en esta ciudad, a través de su administrador único o por persona que legalmente la represente, con copia de la demanda y anexos le corra traslado y la emplace a juicio para que en nueve días formule su contestación a la demanda, apercibida que en caso de no hacerlo, se tendrá por confesa de los hechos siempre y cuando el emplazamiento se haya entendido con la demandada a través de su representante o apoderado; en cualquier otro caso, se tendrá por contestada en sentido negativo, quedando a salvo los derechos para probar en contra, con fundamento en el artículo 332 del código de la materia.

Asimismo, requiera a la citada enjuiciada para que en igual término designe lugar para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibiéndola que de no hacerlo, las notificaciones personales se harán por rotulón que se fija en los estrados de este juzgado.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 323 y 324 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se tiene al promovente exhibiendo con su demanda diversas documentales, que se ordena guardar en el seguro de este órgano jurisdiccional.

Por lo que hace a las pruebas ofrecidas, dígase que se acordarán en el momento procesal oportuno.

Por otra parte, como lo solicita el promovente, con fundamento en los artículos 389 fracción I, 394 y aplicando en lo conducente las disposiciones del libro Segundo, título quinto, capítulo VI, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se dicta la presente medida precautoria con efectos de mandamiento en forma; en consecuencia, comisiónese al actuario de la adscripción, para que en compañía de persona autorizada por el actor, se constituyan en el domicilio del demandado Unión de Productores de Algodón de la República Mexicana, asociación civil y se embarguen bienes de su propiedad suficientes para garantizar el resultado del juicio que asciende a $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.).

Con fundamento en los artículos 305 y 318 del Código Federal de Procedimientos Civiles, téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado; asimismo, por autorizados únicamente a los Agentes del Ministerio Publico de la Federación Pedro Manuel Hernández Baños, Jaqueline Jovita Alquicira Torres, Francisco Javier Torres Rodríguez, Filiberto Nicolás Hernández y José Mario Rodríguez Flores, para intervenir en la substanciación del presente juicio, personalidad que acreditan en términos de los nombramientos de uno de julio de dos mil dos, dieciséis de diciembre de dos mil dos, tres de abril de dos mil dos, quince de junio de mil novecientos noventa y ocho y dieciséis de febrero de dos mil tres, respectivamente; de igual forma, se tiene por autorizadas a las personas mencionadas para consultar el expediente, tomar notas del mismo y recibir documentos.

Asimismo, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la Aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que establece criterios, procedimientos y órganos para garantizar el acceso a la información en posesión de esos órganos del Poder Judicial de la Federación, tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, en concordancia con el artículo 8o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se hace del conocimiento de las partes el derecho que les asiste para omitir sus datos personales cuando se haga la pública la sentencia respectiva que se dicte en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de oposición expresa conlleva su consentimiento para que dicha sentencia se publique sin supresión de datos.

Notifíquese por rotulón, personalmente a la demandada y Procurador General de la República.

Lo proveyó y firma el licenciado Felipe V Consuelo Soto, Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ante la Secretaria que autoriza. Doy Fe."

"México, Distrito Federal, a doce de junio de dos mil nueve.

Agréguese a los autos el oficio de Luz y Fuerza del Centro, por conducto de Rodrigo Cortés Alvarez, quien se ostenta abogado de la unidad, por medio del cual desahoga el requerimiento de veinticinco de mayo del actual; al respecto, téngase por hechas sus manifestaciones, para los efectos conducentes a que haya lugar.

Ahora bien, visto el estado procesal de autos del que se advierte que se han agotado los medios para localizar el domicilio del demandado Unión de Productores de Algodón de la República Mexicana, asociación civil y estar en aptitud de emplazarlo; en esas condiciones, en óbice de mayores dilaciones procesales, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordena emplazar al citado enjuiciado, por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el periódico el Sol de México, así como en el Diario Oficial de la Federación, haciéndole saber al demandado que debe constituirse ante este Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal dentro de treinta días, contados a partir de la última publicación, para dar contestación a la demanda incoada en su contra; asimismo, quedan a su disposición en la secretaría de este juzgado copia de la demanda y anexos para
correr traslado.

Para los efectos anteriores, mediante notificación personal, requiérase a la actora para que comparezca ante este Juzgado de Distrito, a efecto de cumplir lo siguiente: a) recibir los edictos que se encuentran a su disposición, dentro de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del presente auto, en términos de lo dispuesto por el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles;
b) exhiba el comprobante de pago de las publicaciones correspondientes, en igual plazo a partir del día siguiente que se pongan a su disposición los edictos; y c) exhibir las publicaciones correspondientes dentro de los tres días siguientes a la última de ellas, apercibido que de hacer caso omiso a cualquiera de los supuestos anteriores, se dará da baja el presente asunto por falta de interés jurídico de la accionista, atendiendo el principio de justicia pronta y expedita consagrado en el artículo 17 constitucional.

Fíjese en la puerta de este Juzgado copia íntegra del proveído de cinco de diciembre de dos mil ocho, así como del presente por todo el tiempo del emplazamiento.

Notifíquese personalmente a la actora y por edictos al demandado Unión de Productores de Algodón de la República Mexicana, asociación civil.

Lo proveyó y firma el licenciado Felipe V Consuelo Soto, Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ante la Secretaria que autoriza. Doy Fe."

México, D.F., a 12 de junio de 2009.

La Secretaria del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Susana Guzmán Benavides

Rúbrica.

(R.- 291946)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, A TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.

En los autos del Juicio Ordinario Civil número 224/2008-I promovido por SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA FEDERAL, se dictó un auto por medio del cual se ordena su emplazamiento de las demandadas PROFESIONALES EN INFORMATICA Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; MSG, CONSULTORIA EN SISTEMAS DE INFORMACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; ADVANCED BUSINESS SYSTEMS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y COMPUNET, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, a fin de que comparezcan a este juicio a deducir sus derechos en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, quedando en el Juzgado la demanda de mérito y demás anexos exhibidos por la parte actora a su disposición, apercibidos que de no apersonarse al presente juicio, se seguirá el mismo en su rebeldía y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se harán por medio de rotulón en acatamiento al auto de dieciocho de junio del año en curso; se procede a hacer una relación sucinta de la demanda presentada en la vía ordinaria civil en la que la parte actora señaló como prestaciones la DECLARACION JUDICIAL DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO OM/DGRMSG/AD/049/2002, que comprende los Sistemas de Recursos Humanos, Recursos Materiales, Recursos Financieros, Control Presupuestal Tesorería y Contabilidad (SIA), Equipo de Cómputo, Manejador de Base de Datos para
la implantación de los elementos necesarios para conformar el Sistema Integral de Administración, en la Secretaría de Seguridad Pública, como en sus diversos Organos Administrativos Desconcentrados, de 8 de noviembre de 2002, celebrado entre las partes en el presente juicio; la DECLARACION JUDICIAL DE INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO PARA EL CUMPLIMIENTO FORZOSO DEL CONTRATO OM/DGRMSG/AD/049/2002, que comprende los Sistemas de Recursos Humanos, Recursos Materiales, Recursos Financieros, Control Presupuestal Tesorería y Contabilidad (SIA), Equipo de Cómputo, Manejador de Base de Datos para la implantación de los elementos necesarios para conformar el Sistema Integral de Administración, en la Secretaría de Seguridad Pública, como en sus diversos Organos Administrativos desconcentrados, bienes y servicios que serían proporcionados por parte de las demandadas a través de Profesionales en Informática y Soluciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto del Contrato de Adquisiciones OM/DGRMSG/AD/049/2002, de 8 de noviembre de 2002. Como consecuencia del incumplimiento mencionado, la autorización para hacer efectiva la fianza 189601 de 13 de noviembre de 2002, por la cantidad de $1’719,993.50 (UN MILLON SETECIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 50/100 MONEDA NACIONAL), expedida por la Afianzadora denominada Fianzas Monterrey, a favor de la Tesorería de la Federación, entregada por la empresa Profesionales en Informática y Soluciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, para garantizar el debido cumplimiento de sus obligaciones pactadas en el Contrato número OM/DGRMSG/AD/049/2002, de 8 de noviembre de 2002 y sus respectivos convenios modificatorios; el pago de la cantidad de $171,999.35 (CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 35/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de PENA CONVENCIONAL, en términos de la cláusula Décima Séptima del Contrato OM/DGRMSG/AD/049/2002, de 8 de noviembre de 2002; el PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS que se han originado con motivo del incumplimiento por parte de las demandadas respecto del Contrato OM/DGRMSG/AD/049/2002, así como el Convenio de Cumplimiento Forzoso relacionado al mismo, y demás prestaciones accesorias.

México, D.F., a 30 de junio de 2009.

La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Araceli Almogabar Santos

Rúbrica.

(R.- 291983)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Consejo de la Judicatura Federal

Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado

Morelia, Mich.

C. Penal II-44/2008

Sentenciado: Marcos Toledo Ortiz

EDICTO

Que se publica en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha diez de junio del año dos mil nueve, dentro del proceso penal número 44/2008-II, instruido en contra de MARCOS TOLEDO ORTIZ, en el que se dictó un auto que a la letra dice:

Morelia, Michoacán, diecinueve de junio del año dos mil nueve.

Agréguese el oficio de cuenta, signado por el Administrador Regional de esta ciudad, registrado diecisiete de junio del año en curso, bajo el número 1737, del índice del libro de registro de correspondencia de la sección penal, de la oficialía de partes de este Juzgado, quien en atención al oficio 1449, enviado por este Juzgado, en el que se le solicita la publicación de un edicto dentro de la presente causa penal, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación Nacional, manifiesta que de acuerdo a los lineamientos para la publicación de edictos, se requiere de un mínimo de treinta días naturales, para estar en condiciones de realizar los trámites administrativos, por lo que solicita se fije nueva fecha para el desahogo de dicho trámite; en consecuencia, como lo solicita el referido Administrador Regional de esta ciudad, se difiere anticipadamente las hora y fecha señaladas para el desahogo de los CAREOS PROCESALES, entre el inculpado MARCOS TOLEDO ORTIZ, con los testigos de cargo Víctor Silva Ortiz y Rigoberto Magdaleno Orozco, y en su lugar se fijan nuevamente las NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, para su verificativo; por tanto, con fundamento en el artículo 17 Constitucional, así como en los numerales 36, 83 y 182-B, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, así como en la circular 9/2009, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena notificar a los testigos antes referidos por medio de edictos, en los cuales se contendrá una síntesis del presente acuerdo, y se publicarán por una sola ocasión, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, a fin de hacer saber a los citados testigos que deberán comparecer ante este Organo Jurisdiccional, debidamente identificados, en la hora y fecha antes señaladas, para llevar a cabo dicho medio prueba; se fijará además, en la puerta de este Juzgado, una copia del edicto de que se trata hasta en tanto se llegue la fecha señalada para el desahogo del medio de prueba citado.

Atento a lo anterior, solicítese al Director General de Administración Regional, mediante atento oficio que se gire al Administrador Regional de esta ciudad, realice la publicación respectiva, anexando los edictos y disco magnético para tal efecto; asimismo, solicítese al referido Administrador entregue mediante oficio a este Organo Jurisdiccional, el ejemplar del periódico de circulación nacional en donde se publicó el edicto, e indique la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de que su consulta pueda realizarse a través de Internet.

Finalmente, en virtud de que el inculpado MARCOS TOLEDO ORTIZ, se encuentra recluido en el Centro de Readaptación Social “Lic. David Franco Rodríguez”, de Charo, Michoacán, gírese atento oficio al Director de la Policía Estatal Preventiva, con sede en esta ciudad, a fin de que tenga a bien realizar su traslado a la rejilla de prácticas de este Tribunal Federal, en la hora y fecha antes indicadas, con las seguridades del caso y bajo su más estricta responsabilidad; lo anterior, hágase del conocimiento del Director del Centro de Readaptación Social a que se hizo referencia, para los efectos legales a que haya lugar.

Notifíquese personalmente.

Así lo acordó y firma la licenciada Carmen Criceida González Magaña, Secretaria en funciones de Juez Séptimo de Distrito en el Estado, autorizada en sesión extraordinaria del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, celebrada el día veintiocho de mayo del presente año, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, hasta en tanto lo determine el Pleno del Consejo; en virtud de que al titular se le otorgó licencia por Comisión, a efecto de ocupar el cargo de Director General de Casas de la Cultura Jurídica y Estudios Históricos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien actúa con el licenciado Christian Alfredo Samayoa Mendoza, Secretario que autoriza. Doy fe.”

Publíquese por una sola vez el presente edicto, en el Diario Oficial de la Federación, hasta en tanto llegue la fecha señalada para el desahogo del medio de prueba citado, y por el mismo lapso de tiempo, en uno de los periódicos de mayor circulación de la República.

Morelia, Mich., a 19 de junio de 2009.

El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán

Lic. Christian Alfredo Samayoa Mendoza

Rúbrica.

(R.- 291989)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

Juan Manuel Escobar Alonzo, quien manifestó tener sus domicilios en once sur. número mil ciento dos, Colonia Hogar del Obrero y Calzada del Carmen, número mil ciento uno B, Colonia Alvaro Obregón, código postal 74260, ambos de Atlixco, Puebla; sin ser localizado, por este medio se le comunica que en el proceso 44/2008, que se instruye en contra de Annel Neri Cornejo, el delito de portación de arma de fuego sin licencia, deberán presentarse el diez de agosto de dos mil nueve, a las once horas, debidamente identificado, en este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla, sito en Avenida Osa Menor, ochenta y dos, octavo piso, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, para el desahogo de la prueba testimonial de hechos a su cargo.

Atentamente

San Andrés Cholula, Pue., a 17 de julio de 2009.

El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla

Lic. Jorge Austria Sierra

Rúbrica.

(R.- 291915)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Michoacán

Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil

Juzgado Segundo de lo Civil

Zamora, Michoacán

EDICTO

Dentro de los autos del juicio Ejecutivo Mercantil número 436/08 promovido por los apoderados de BANCO SANTANDER, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, en contra de Paula Elizabeth Peña Díaz y Armando Ordaz Vega, se señalaron las 14:00 catorce horas del día 3 tres de septiembre del año en curso, para la celebración de la audiencia de remate en PRIMER ALMONEDA, respecto del siguiente
bien inmueble:

Casa Habitación, ubicada en el Lote 33, manzana 13, Avenida de Las Rosas número 880, Fraccionamiento Aurora, de esta ciudad de Zamora, Michoacán, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE,.7.80 siete metros con ochenta centímetros, calle su ubicación Av. De Las Rosas; AL SUR, 6.91 seis metros con noventa y un centímetros, lote número 31, de la misma manzana; AL ORIENTE, 17.91 diecisiete metros con noventa y un centímetros, con el lote 32, misma manzana y AL PONIENTE. 22.17 veintidos metros con diecisiete centímetros con propiedad privada, con una superficie de 120.24 metros cuadrados y con un valor pericial en la suma de $575,500.00 (QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.).

Es base para el remate el valor pericial asignado en autos y es postura legal la que cubra las dos terceras partes del mismo.- CONVOQUENSE POSTORES.

Atentamente

Zamora, Mich., a 25 de junio de 2009.

El Secretario de Acuerdos

C. Leonardo López Magaña

Rúbrica.

(R.- 292015)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Michoacán

Juzgado Tercero Civil

Morelia, Michoacán

EDICTO

Convóquese postores:

Dentro de los autos que integran el Juicio Ordinario Mercantil, número 667/2006, promovido por el licenciado SERGIO ANDRADE VILLASEÑOR apoderado jurídico de BANCO SANTANDER MEXICO SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER, frente a MA. LETICIA CORTEZ, se ordenó sacar a remate en PRIMERA ALMONEDA, el siguiente bien inmueble:

1.- Predio urbano, ubicado en la calle Huichapan, número 136 ciento treinta seis, lote 17 diecisiete, Manzana A, Colonia General Pedro María Anaya, de esta Ciudad de Morelia, Michoacán, el cual cuenta con las siguientes medidas, colindancias y superficie: AL NORESTE: 8.00 metros con terreno ejidal; AL SUROESTE: 8.04 con calle; AL SURESTE: 20.00 metros con lote 18 dieciocho – A; AL NOROESTE: 20.00 metros con lote 16 dieciséis; con una superficie de 160.04 M2.-

Debiendo servir de base a dicha almoneda, la cantidad de $962,160.00 NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA PESOS 00/100 M.N; y como postura legal al que cubra las 2/3 dos terceras partes de dicha suma.-

Convóquese postores mediante la publicación de 3 tres edictos dentro del término de 9 nueve días que se publicarán, en los estrados de este Juzgado y Diario Oficial de la Federación.-

El remate tendrá verificativo el día 2 dos de septiembre del año en curso, a las 12:00 doce horas en la Secretaría de este Juzgado.-

Morelia, Mich., a 2 de julio de 2009.

La Secretaria

Lic. Hortencia Guzmán Martínez

Rúbrica.

(R.- 292014)



Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Segundo de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México

EDICTO

EN EL JUICIO DE AMPARO NUMERO 331/2009-II PROMOVIDO POR ROLANDO ALVAREZ CABALLERO, REPRESENTANTE LEGAL DE AUTOTRANSPORTES DEL VALLE DE TOLUCA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONTRA ACTOS DEL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE MEXICO Y OTRAS AUTORIDADES, EL JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y DE JUICIOS CIVILES EN EL ESTADO DE MEXICO, LICENCIADO JUSTINO GALLEGOS ESCOBAR, EN TERMINOS DE LO PREVISTO EN LOS NUMERALES 30, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES APLICADO SUPLETORIAMENTE AL PRIMER ORDENAMIENTO LEGAL INVOCADO, SEGUN EL ARTICULO 2o., ORDENO EL EMPLAZAMIENTO
POR MEDIO DE EDICTOS A LA TERCERA PERJUDICADA URBANOS Y SUBURBANOS HORMICAR,
S.A. DE C.V., PARA QUE SI A SUS INTERESES CONVINIERE SE APERSONE COMO TAL EN EL JUICIO DE GARANTIAS, EN TERMINOS DE LO PREVISTO EN EL NUMERAL 5o, FRACCION III, INCISO A) DE LA LEY DE AMPARO, ENTENDIENDOSE QUE DEBE PRESENTARSE EN EL LOCAL DE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL UBICADO EN CALLE SOR JUANA INES DE LA CRUZ NUMERO 302, COLONIA CENTRO, TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR
DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DE ESTE EDICTO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA.

EN EL ENTENDIDO DE QUE SE SEÑALARON LAS DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL QUINCE DE JULIO DE DOS MIL NUEVE, PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA.

PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA, SE EXPIDE LA PRESENTE.

EN LA CIUDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, TRES DE JULIO DE DOS MIL NUEVE. DOY FE.

La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materias de Amparo

y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México

Lic. Blanca Estela Manzano Medrano

Rúbrica.

(R.- 292002)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

Emplazamiento Terceros Perjudicados

MARCO ANTONIO CASTILLO GATICA

JOSE ZEPEDA YEO

Presente

En los autos del juicio de amparo 702/2009, promovido por DISTRIBUIDORA DE ABASTO MICHOACANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRA por conducto de su representante legal Mauricio Arturo Guadarrama Poiré, contra actos de la Junta Especial Número Once de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, el Presidente y Actuario adscrito, al ser señalados como terceros perjudicados y desconocerse su domicilio, el cinco de junio de dos mil nueve, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndoles saber que deben presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo, se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por lista. Queda a su disposición, en la Secretaría de Acuerdos, copia simple de la demanda de garantías.

Atentamente

México, D.F., a 11 de junio de 2009.

La Secretaria

Lic. Lourdes Cristina Valadez Pérez

Rúbrica. (R.- 291360)



AVISOS GENERALES


Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

EDICTO

En relación con los adeudos al Organo Desconcentrado denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM) por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes emitió el oficio número 1.2.09517, de fecha 2 de julio de 2009, mediante el cual se comunicó a la empresa denominada AIR JAMAICA la suspensión del uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, de conformidad con el artículo 291, fracción I de la Ley Federal de Derechos, por no haber presentado a SENEAM los comprobantes de pago del derecho establecido en el artículo 289, fracción I del citado ordenamiento legal, correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2005, enero a diciembre de 2006, enero a diciembre de 2007, enero a diciembre de 2008, y enero y febrero de 2009, por un monto de $22’876,283.62 (VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 62/100 M.N.), así como no haber presentado la relación que contiene el cálculo de las operaciones realizadas; y toda vez que se desconoce el domicilio de dicha aerolínea en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, ni cuenta con representante legal dentro del territorio nacional, con fundamento en los artículos 35 fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ordenó notificar un extracto de dicho documento en el que se informan los puntos del comunicado por medio de edictos, a ser publicado por tres días consecutivos en
el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Reforma, quedando a disposición de AIR JAMAICA, el expediente integrado para tal efecto, en las oficinas de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ubicadas en avenida Universidad sin número, colonia Narvarte, código postal 03020, Delegación Benito Juárez, en la Ciudad de México, Distrito Federal. El comunicado que se notifica señala lo siguiente:

PRIMERO.- Se comunica a AIR JAMAICA la suspensión del uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, de conformidad con el artículo 291, fracción I de la Ley Federal de Derechos, por no haber presentado a SENEAM los comprobantes de pago del derecho establecido en el artículo 289, fracción I
del citado ordenamiento legal, correspondientes a los meses señalados en el antecedente 7, así como no haber presentado la relación que contiene el cálculo de las operaciones realizadas; situación que se mantendrá hasta en tanto
AIR JAMAICA acredite haber cumplido con los pagos señalados, más recargos
y actualizaciones correspondientes.

Se continuarán prestando los servicios de navegación aérea únicamente a las aeronaves que se encuentren en vuelo al momento en que surta efectos la notificación del presente oficio.

SEGUNDO.- Se informa a la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT, así como a Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, la suspensión comunicada a AIR JAMAICA, para que en términos de las leyes vigentes puedan tomar las acciones conducentes para hacer efectiva la suspensión referida en el numeral PRIMERO.

TERCERO.- Se informa a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3o. y 291, fracción I, último párrafo de la Ley Federal de Derechos, se comunicó a AIR JAMAICA la suspensión del uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano.

CUARTO.- Notifíquese, por edictos en términos de los dispuesto en los artículos 35 fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debido a que se desconoce el domicilio de AIR JAMAICA y no ha dejado representante legal para dichos efectos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

México, D.F., a 2 de julio de 2009.

El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos

Lic. Gerardo Sánchez Henkel

Rúbrica.

(R.- 291930)



Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual

Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial

Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad

M. 752574 ALTERNAT Y DISEÑO

ExPed. P.C. 272/2009 (C-92) 2634

Folio 11643

HUGO ERNESTO RIVERA QUINTERO

PRESENTE

Por escrito presentado en las instalaciones de este Instituto el día 26 de febrero de 2009, con registro de entrada 2634, signado por JOSE MIGUEL RAMOS RODRIGUEZ, en representación de ALIANCE PHARMA, S.A. DE C.V., solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario 752574 ALTERNAT Y DISEÑO, propiedad de HUGO ERNESTO RIVERA QUINTERO, haciendo consistir su acción en la fracción II del artículo 152 relacionado con el artículo 130 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194, de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte demandada, HUGO ERNESTO RIVERA QUINTERO, el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el plazo señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.

El presente se signa en la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o.
y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V, XXII, 7 Bis 2, títulos sexto y séptimo
y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada según corresponda, mediante decretos publicados los días
2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio
de 2005, 25 de enero de 2006 y 6 de mayo de 2009, en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V inciso c) subinciso ii), 4o., 5o. 11 último párrafo y 14 fracciones I a VIII, XI y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda mediante decretos de 1 de julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año en dicho medio informativo, así como decreto del
7 de septiembre de 2007); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V inciso c), subinciso ii) segundo guión, 18 fracciones I a la VIII, XI y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado según corresponda, mediante acuerdo y decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con nota aclaratoria publicada el 4 de agosto de 2004 en dicho medio informativo, y acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007) y 1o., 3o. y 7o. primer párrafo incisos j), k), m), n), o), p), q), r) y s), y tercer párrafo del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004,
4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicadas en dicho medio informativo).

Atentamente

12 de junio de 2009.

El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad

Eduardo Vázquez Labra

Rúbrica.

(R.- 292018)

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de la Función Pública

Organo Interno de Control en el Instituto Nacional de Cardiología “Ignacio Chávez”

Area de Responsabilidades

Oficio QR12/220/186/2009

México, D.F., a 22 de junio de 2009

NOTIFICACION POR EDICTO

En razón del desconocimiento de donde es posible encontrar al C. MARCO ANTONIO SANCHEZ HERNANDEZ, y que éste no tiene un domicilio fijo, por lo expuesto y fundado en el acuerdo de fecha veintitrés de junio del año dos mil nueve, dictado por el suscrito en el expediente PA-007/2009, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se procede a notificar por edictos al C. MARCO ANTONIO SANCHEZ HERNANDEZ una relación sucinta de los hechos imputados de los que se presume su responsabilidad administrativa, derivado del desempeño de su cargo como Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos, adscrito al Instituto Nacional de Cardiología "Ignacio Chávez", las cuales se hacen consistir en que:

Que fue negligente en su proceder, ya que como apoderado legal del Instituto Nacional de Cardiología “Ignacio Chávez” intervino en la substanciación del Juicio Laboral número 724/2003, tramitado ante la Junta Especial número Once de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con motivo de la demanda interpuesta por la C. PATRICIA VALENZUELA ALANIS contra el citado instituto de salud, sin embargo en el acta
de Audiencia en su Etapa de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, celebrada a las doce horas del día diez de agosto del año dos mil cuatro, en la cual la referida Junta acordó lo siguiente: “Téngase por celebrada la presente audiencia en su etapa de OFRECIMIENTO Y ADMISION de pruebas, así como por cerrado dicho periodo.- Toda vez que no comparece persona alguna que represente a la demandada no obstante encoetrarse (sic) debidamente notificada como consta en el sello de notificación de fecha veintidós de abril de 2004, motivo por el cual se hace efectivo el apercibimiento decretado en auto de radicación y con fundamento en el artículo 873 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, se le tiene por perdido su derecho para ofrecer pruebas...”, es decir no obstante que con acuerdo de fecha doce de marzo de dos mil cuatro que fue debidamente notificado, como parte demandada, al Departamento de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Cardiología "Ignacio Chávez", y sin embargo de forma injustificada usted, como Jefe del Departamento
de Asuntos Jurídicos y en su carácter de apoderado legal del multicitado instituto de salud, se abstuvo de comparecer a la referida audiencia, precluyendo en consecuencia el derecho de la parte demandada a ofrecer pruebas, lo anterior se tradujo en que con Laudo de fecha veintitrés de febrero del año dos mil seis, recaído al expediente laboral que nos ocupa, se condenó al Instituto Nacional de Cardiología "Ignacio Chávez", entre otras cosas, al pago de la cantidad de $838,341.70, a favor de la actora C. PATRICIA VALENZUELA ALANIS, situación que obedece al hecho que el Considerando III del Laudo de referencia se señala que “ Fijada la litis en términos descritos anteriormente le corresponde la carga probatoria al demandado INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGIA IGNACIO CHAVEZ, a fin de acreditar que la actora faltó a sus labores los días 28 de febrero, 7, 14 y 23 de marzo del 2003, y como consecuencia que se le rescindió su relación laboral; sin embargo no compareció el demandado a ofrecer pruebas tal y como se aprecia en la audiencia de fecha 10 de agosto de 2004, misma que obra a fojas 57 y 58 de autos, por lo tanto el demandado no acreditó que la actora haya faltado en forma injustificada a sus labores los días 28 de febrero, 7, 14 y 23 de marzo de 2003, y en consecuencia la actora fue despedida injustificadamente, por lo que de conformidad con el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, lo procedente es condenar al demandado a que reinstale a la actora en el puesto de Enfermera General B y a pagarle los salarios vencidos desde la fecha del despido y hasta que sea debidamente reinstalada,...”, y en cuyo “Resolutivo SEGUNDO.- Se condena al demandado INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGIA IGNACIO CHAVEZ a que reinstale a la actora PATRICIA VALENZUELA ALANIS, ... y a pagarle la cantidad de $838,341.70 S.E.U.O.C.A., por concepto de aguinaldos, vacaciones, primas vacacionales, salarios devengados por el periodo del 15 de abril al 22 de mayo de 2003, séptimos días, días de descanso obligatorios, y salarios vencidos por el periodo del 23 de mayo de 2003 al 17 de febrero de 2006...”, ahora bien en cumplimiento del citado laudo, con fecha 15 de noviembre del año dos mil seis las partes celebraron convenio ante la Junta Federal de conocimiento, acordando el pago de la cantidad de $750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), para lo cual se exhibieron y entregaron en ese acto a la C. PATRICIA VALENZUELA ALANIS, los cheques números 0023783 y 0023782, el primero por la cantidad de $121,849.49 y el segundo por la cantidad de $628,150.51, signados por el Instituto Nacional de Cardiología "Ignacio Chávez", a cargo de la Institución Bancaria Santander Serfin a favor de la C. PATRICIA VALENZUELA ALANIS, y de cuya suma resulta la referida cantidad de $750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) que con su actuar se traduce en un daño al
patrimonio del Instituto Nacional de Cardiología “Ignacio Chávez”. De acreditarse las conductas antes señaladas contraviene lo dispuesto por los artículos 7 y 8 fracciones I y XXIV de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en correlación con el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo; así como el apartado de Políticas y Normas de Operación del Procedimiento 4: para la presentación y seguimiento de litigios del Manual de Procedimientos del Area de Asuntos Jurídicos, en el cual se refiere que “El personal del área de Asuntos Jurídicos deberá dar seguimiento a los juicios; en todas sus fases, promoviendo las instancias y trámites que sean necesarios”; actividad número 4 del Procedimiento 4: para la presentación y seguimiento de litigios del Manual de Procedimientos del Area de Asuntos Jurídicos, aprobado por la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Cardiología “Ignacio Chávez” el 15 de marzo de 2004.

En tal virtud con fundamento en los artículos 14, 16, 108, 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 1o., fracciones I, II, III y IV, 2o., 3o. fracción III, 20, 21, 23 y 24 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de marzo del dos mil dos, reformada mediante Decreto publicado en el mismo medio informativo el veintiuno de agosto de dos mil seis; artículo 37 fracciones XII y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre de dos mil siete; 62 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33 y 34 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud; artículos segundo y cuarto transitorios del Decreto que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y seis; artículos cuarto y quinto del Acuerdo Secretarial mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública y se establece la subordinación jerárquica de servidores públicos previstos en el Reglamento Interior de la misma, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno agosto del dos mil cinco; artículos 3 letra D y 80 fracción I, numeral 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de abril de dos mil nueve; así como lo previsto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por este medio se practica la notificación del citatorio para la audiencia de ley prevista por el artículo 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; para efecto de que el C. MARCO ANTONIO SANCHEZ HERNANDEZ comparezca dentro los treinta días hábiles siguientes contados a partir de la última publicación del presente, a la citada Audiencia en las oficinas que ocupa esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Instituto Nacional de Cardiología "Ignacio Chávez", ubicadas en calle Juan Badiano número 1, en el tercer piso del edificio de Enseñanza, colonia Sección XVI, Delegación Tlalpan, código postal 14080, en la Ciudad de México, Distrito Federal, quedando a disposición del citado servidor público el oficio número QR12/220/181/2009, del veintidós de junio de 2009, en el domicilio citado, así mismo se le hace saber el derecho de comparecer asistido por un defensor.

Concluida la audiencia de Ley, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 fracción II de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se le concede un término de cinco días hábiles para que ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes, vía oficialía de partes de este Organo Interno de Control, con un horario de 9:00 a 18:00 horas, y que tengan relación con los hechos que se le atribuyen, haciéndole de su conocimiento que esta autoridad pone a su disposición, para consulta, el expediente administrativo relacionado con las irregularidades que se le imputan en las oficinas antes citadas, para lo cual deberá traer consigo credencial oficial vigente con fotografía.

De igual forma, se le hace saber, que si deja de comparecer sin causa justificada a la audiencia, se tendrán por ciertos los actos u omisiones que se le imputan, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Finalmente, se le hace el requerimiento de que señale domicilio a fin de que se realicen las notificaciones de carácter personal, en la población en la que tendrá verificativo la Audiencia de Ley a la que se le cita, apercibido que de no hacerlo, las notificaciones subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por rotulón ubicado en la oficinas del Area de Responsabilidades, conforme lo prevén los artículos 305, 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 23 de junio de 2009.

El Titular del Area de Responsabilidades

Lic. José Alberto Monroy Gómez

Rúbrica.

(R.- 292004)

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, S.A. DE C.V.

EDICTO

FIPARA CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

En los autos del RECURSO DE REVISION promovido por la empresa FIPARA CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, para dar cumplimiento a la resolución de fecha cinco de noviembre del año dos mil siete, emitida por la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, y en atención de que no se encontró a la inconforme en el domicilio que para tal efecto señaló en el escrito inicial del presente recurso y no se conoce otro, se hace necesario notificar por este medio la resolución que recayó al mismo en los siguientes términos. En el expediente 01/2009 el Licenciado Héctor Javier Velázquez y Corona, Director General de la empresa de participación estatal Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Sociedad Anónima de Capital Variable y superior
jerárquico del Arquitecto Andrés León Giles, DICTO UNA RESOLUCION QUE A LA LETRA DICE: México Distrito Federal, a veintiuno de abril del año dos mil nueve. . . PUNTOS RESOLUTIVOS . . . RESUELVE:
Primero.- Por las anteriores consideraciones de hecho y de derecho es procedente confirmar en todas sus partes la DETERMINACION DE RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO NUMERO 018-04-AICMK1-1O contenida en el oficio DGAO/0694 de fecha 20 de octubre de 2004. Segundo.- en cumplimiento a los artículos 35 fracción I y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Notifíquese personalmente a la quejosa en el domicilio que para tal efecto señaló en su escrito inicial del presente recurso y glósese un tanto en original de la presente resolución a su expediente y archívese el asunto como total y definitivamente concluido. No omito señalar que la presente determinación podrá ser combatida por medio del juicio de nulidad. Así, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, lo resolvió y firma el LICENCIADO HECTOR JAVIER VELAZQUEZ Y CORONA, superior jerárquico del ARQUITECTO ANDRES LEON GILES.

México, D.F., a 22 de junio de 2009.

El Gerente de lo Contencioso en Aeropuerto Internacional de la

Ciudad de México, Sociedad Anónima de Capital Variable

Lic. Carlos Lobera Espinal

Rúbrica.

(R.- 291882)



Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias

Coordinación de Administración y Sistemas

FIDEICOMISOS Y MANDATOS AL 30 DE JUNIO DE 2009

Tipo/ámbito

Fideicomitente o mandante

Denominación

Ingresos (pesos)

Rendimientos (pesos)

Egresos (pesos)

Fideicomiso

Federal

Fideicomiso de Administración e Inversión para el Establecimiento y Operación de los Fondos de Apoyo a la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del INIFAP

137,062,696.0

4,747,565.0

186,956,069.0


Destino

Disponibilidad (pesos)

Tipo de disponibilidad

Observaciones

Operación de proyectos de investigación, validación, desarrollo tecnológico y de transferencia tecnológica en materia forestal, agrícola y pecuaria en ocho Centros de Investigación Regional y cinco Centros de Investigación Disciplinaria; pago de honorarios del fiduciario y comisiones bancarias

174,783,805.0

Recursos propios (externos y autogenerados)

Al 31 de diciembre de 2008, el Fideicomiso mantuvo una disponibilidad de $219,929,613.0 y los recursos corresponden a proyectos de investigación, validación, desarrollo tecnológico y de transferencia de tecnología en materia forestal,

agrícola y pecuaria

México, D.F., a 8 de julio de 2009.

Responsable de la información

El Director de Eficiencia Financiera y Rendición de Cuentas

M.A. Francisco González Naranjo

Rúbrica.

(R.- 292001)

CAMBRIDGE CLUB, S.A. DE C.V.

AVISO A LOS ACCIONISTAS DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y por la cláusula octava de los estatutos sociales de Cambridge Club, S.A. de C.V., se hace del conocimiento de los señores accionistas de dicha sociedad, que mediante resolución legalmente adoptada en asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 29 de junio de 2009, se decretó un aumento en el capital social fijo de la sociedad, en la cantidad de $24’400,000.00 (veinticuatro millones de pesos 00/100 M.N.) mediante la emisión de 1,300 (un mil trescientas) acciones comunes, ordinarias, nominativas, Serie “A”, sin expresión de valor nominal.

Lo anterior se notifica a los accionistas ausentes en dicha asamblea, a efecto de que dentro de los 15 (quince) días siguientes contados a partir de la fecha de la presente publicación, ejerzan su derecho de preferencia. Los accionistas que ejerzan el mencionado derecho, suscribirán acciones conforme a su porcentaje de tenencia accionaria, pagando por acción la cantidad de $18,764.00 (dieciocho mil setecientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.).

Conforme lo ordenó el órgano supremo de Cambridge Club, S.A. de C.V., las acciones no suscritas dentro del término señalado podrán ser ofrecidas por el Consejo de Administración de dicha sociedad, para su suscripción y pago al accionista Inmobiliaria Inter Vargas Internacional, S.A. de C.V.

México, D.F., a 13 de julio de 2009.

Cambridge Club, S.A. de C.V.

Secretario del Consejo de Administración

Lic. Juan José Trevilla Rivadeneyra

Rúbrica.

(R.- 292003)



COMERCIAL Y MANUFACTURERA, S.A. DE C.V.

SEGUNDA CONVOCATORIA

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE

COMERCIAL Y MANUFACTURERA, S.A. DE C.V.

De conformidad a las cláusulas octava y novena de los estatutos de la sociedad denominada Comercial y Manufacturera, S.A. de C.V., y artículo 191 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se convoca POR SEGUNDA OCASION a los socios de la empresa denominada Comercial y Manufacturera, Sociedad Anónima de Capital Variable a la ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS que se llevará a cabo el próximo 20 de julio de 2009 a las 11:00 horas, en el domicilio de la sociedad; sito en Centlápatl 178, colonia San Martín Xochináhuac, Delegación Atzcapotzalco, bajo el siguiente orden del día:

1. Lista de asistencia.

2. Lectura del acta de la anterior asamblea de accionistas.

3. Informe del administrador único del estado que guarda la sociedad.

4. Informe del comisario.

5. Presentación de los estados financieros.

6. Asuntos generales.

Se agradecerá a todos los socios presentarse con una identificación oficial.

Se informa a los accionistas que los estados financieros de la sociedad, quedan a su disposición en el domicilio social de la sociedad ubicado en Centlápatl 178, colonia San Martín Xochináhuac, Delegación Atzcapotzalco.

México, D.F., a 14 de julio de 2009.

Administrador Unico

Juan Carlos Serna Mancilla

Rúbrica.

(R.- 292028)



VELZUSA S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 30 DE DICIEMBRE DE 2008

Activo

Efectivo en caja $ 0

Pasivo

Capital $ 0

México, D.F., a 23 de abril de 2009.

Liquidador

José Luís Rosales Martínez

Rúbrica.

(R.- 291997)


CONSTRUCTORA GARCIA COSET

S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 15 DE ENERO DE 2009

Activo

Efectivo en caja $ 0

Pasivo

Capital $ 0

México, D.F., a 19 de febrero de 2009.

Liquidador

Luis Angel Rodríguez Ramírez

Rúbrica.

(R.- 291998)


Pemex Refinación

LICITACION PUBLICA No. GAS-LP-05/2009

CONVOCATORIA

Pemex Refinación, Organismo Público Descentralizado, en cumplimiento de las disposiciones que se establecen en el título quinto de la Ley General de Bienes Nacionales y las Bases Generales que Regulan la Enajenación Onerosa de Bienes Muebles no Utiles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, invita a las personas físicas y morales nacionales que tengan interés de participar en la licitación pública número GAS-LP-05/2009, que se llevará a cabo en las oficinas
de la Subgerencia de Administración Patrimonial de Bienes Muebles, para la venta de bienes improductivos con la clasificación, localización y depósito de garantía que a continuación se indica.

Núm.

lote

Descripción de los bienes

Cant.

Unidad

Ubicación

Garantía

Plazo de retiro

Valor para venta

($)

1

Autotanque

1

Pieza

TAD Sabinas, Coah.

10% del valor para venta

30 días hábiles

85,600.00

2

Grúa Lorraine 15 Tons.

1

Pieza

Ex Ref. 18 de Marzo

10% del valor para venta

30 días hábiles

85,170.00

3

Locomotora

1

Pieza

TAR Madero, Tamps.

10% del valor para venta

30 días hábiles

285,570.00


Costo de bases

Obtención de bases

Registro, recepción de documentos y ofertas

Presentación y apertura de ofertas

Fallo

$1,000.00

17 de julio al 14 de agosto de 2009

18 de agosto de 2009

de 10:00 a 10:30 Hrs.

18 de agosto de 2009 al término de la recepción de documentos e inscripción

18 de agosto de 2009 al término

de la apertura de ofertas

Las personas interesadas en participar deberán comprar las bases de esta convocatoria, cuyo costo deberá ser cubierto mediante cheque de caja o efectivo, previa obtención de recibo de pago en la página de Internet: http://www.ref.pemex.com <transparencia><Desincorporación de Bienes><Compra de Bases> y realizar el pago en el banco Scotiabank/Inverlat mediante la ficha electrónica obtenida vía correo electrónico; una vez cubierto el pago, deberán obtener las bases en la página
de Internet: http://www.ref.pemex.com. La inspección de los bienes se podrá llevar a cabo del 20 de julio al 17 de agosto de 2009, en días hábiles, en un horario
de 9:00 a 14:00 horas, previa obtención del pase de acceso el que deberá ser solicitado a la dirección electrónica: mimartineze@ref.pemex.com. Para entrar a las instalaciones de Pemex Refinación es obligatorio el uso de ropa de algodón, camisa manga larga y zapatos de tipo industrial. Las ofertas deberán ser garantizadas
en los términos de las bases respectivas. De no lograrse la venta de los bienes por el procedimiento de licitación pública, se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor para venta considerado en la licitación, menos un 10% en segunda almoneda. Para cualquier información al respecto, favor de comunicarse a los teléfonos (55) 19448957 y (55) 19442500, extensiones 53280, 53282 y 53245. Visite para efectos informativos las páginas en Internet en las direcciones: http://www.ref.pemex.com y http://www.sucap.pemex.com.

México, D.F., a 17 de julio de 2009.

El Subgerente

Ing. Rosa María Rodríguez Luna

Rúbrica.

(R.- 292006)

CONTROLADORA COMERCIAL MEXICANA, S.A.B. DE C.V.

ESTADOS FINANCIEROS NO CONSOLIDADOS

31 DE DICIEMBRE DE 2008 Y 2007

DICTAMEN DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES

A la Asamblea de Accionistas:

1. Hemos examinado los balances generales de Controladora Comercial Mexicana, S.A.B. de C.V., como entidad legal independiente, al 31 de diciembre de 2008 y de 2007, y los estados de resultados y de variaciones en el capital contable, que les son relativos por los años que terminaron en esas fechas; asimismo examinamos los estados de flujos de efectivo y de cambios en la situación financiera por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2008 y de 2007, respectivamente. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la compañía. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en nuestras auditorías.

Nuestros exámenes fueron realizados de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con las Normas de Información Financiera (NIF) mexicanas. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de las normas de información financiera utilizadas, de
las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestros exámenes proporcionan una base razonable para sustentar nuestra opinión.

2. Los estados financieros adjuntos han sido específicamente preparados para su presentación a la asamblea general de accionistas y para dar cumplimiento a las disposiciones legales a que está sujeta la compañía, como entidad legal independiente y por lo tanto, no incluyen la consolidación de los estados financieros de las subsidiarias y asociadas de la compañía, sino que la inversión en acciones y partes sociales se presenta valuada a través del método de participación. Por separado la compañía ha emitido estados financieros consolidados, a los cuales se debe recurrir para analizar la situación financiera consolidada y los resultados de las operaciones de la compañía y sus subsidiarias como una entidad económica. Como se menciona en la Nota 4, la compañía ha preparado estados financieros consolidados condensados e información financiera consolidada condensada, la cual es necesaria para evaluar la situación financiera de Controladora Comercial Mexicana, S.A.B. de C.V. y sus subsidiarias, como una entidad económica.

3. Como se explica en la Nota 10, a partir de octubre de 2008 la compañía ha enfrentado serios problemas de liquidez a consecuencia de ciertas operaciones con instrumentos derivados, los que han causado el incumplimiento con los términos de otros financiamientos a corto y largo plazo. Como resultado de esta situación, toda la deuda a largo plazo se ha vuelto exigible en el corto plazo y la compañía ha sido objeto de varias demandas: en México reclamando el pago de las deudas vencidas, y en el extranjero por los reclamos de derivados. A la fecha de este informe, la compañía está llevando a cabo un proceso de negociación con sus principales acreedores tendiente a obtener un acuerdo en principio sobre la reestructura a mediano y largo plazo de estas deudas, sin que a la fecha se haya logrado un acuerdo definitivo. Estas circunstancias, entre otras, indican que la compañía tal vez no pueda continuar operando como negocio en marcha, lo que dependerá, entre otros factores, de la habilidad de la administración de la empresa para: 1) lograr establecer un convenio de reestructura y hacerlo efectivo para todos los acreedores, incluyendo a aquéllos que no han estado incluidos en la negociación; 2) lograr que sus subsidiarias generen flujos futuros de efectivo suficientes para su operación y para cubrir los pasivos y costos financieros de la deuda reestructurada; 3) obtener recursos frescos de efectivo; o 4) en su caso, sustentar exitosamente ante los tribunales sus argumentos sobre la falta de eficacia jurídica y validez de los contratos y operaciones de derivados. Los estados financieros adjuntos han sido preparados asumiendo que la compañía continuará operando como negocio en marcha, por lo que no incluyen ningún ajuste relativo a la recuperabilidad y clasificación de los importes registrados como activos y los importes y clasificación de pasivos que podrían ser necesarios en caso de que la compañía no pudiese continuar en operación.

4. Como se explica en la Nota 2, a partir del 1 de enero de 2008 entraron en vigor tres nuevas NIF, cuyas particularidades y efectos en su adopción prospectiva a partir de 2008, se describen en la propia Nota, siendo éstas: a) B-10 “Efectos de la inflación”, b) “Estado de flujos de efectivo”, y c) “Impuestos a la utilidad”.

5. En nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados, preparados para el propósito indicado en el párrafo 2 anterior, presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de Controladora Comercial Mexicana, S.A.B. de C.V. como entidad legal independiente, al 31 de diciembre de 2008 y 2007, y los resultados de sus operaciones y las variaciones en su capital contable por los años terminados en esas fechas, así como, sus flujos de efectivo y cambios en su situación financiera por el año que terminó el 31 de diciembre de 2008 y 2007, respectivamente, de conformidad con las NIF mexicanas.

México, D.F., a 18 de mayo de 2009.

PricewaterhouseCoopers, S.C.

Socio de Auditoría

C.P.C. Manuel García Braña

Rúbrica.


CONTROLADORA COMERCIAL MEXICANA, S.A.B. DE C.V.

BALANCES GENERALES

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 Y 2007

(cifras expresadas en miles de pesos mexicanos, según se explica en la Nota 2)

Activo

2008

2007

ACTIVO CIRCULANTE



Efectivo e inversiones temporales (Nota 3)

$ 5

$ 273,848

Cuentas por cobrar



Impuesto al Valor Agregado y sobre la renta por recuperar

223,501

211,690

Otras cuentas y documentos

34,364

294,453

Instrumentos financieros derivados (Nota 9)

-

75,584

Garantías colaterales de efectivo (Notas 7 y 10)

4,347,441

-

Partes relacionadas (Nota 5)

457,484

3,069,688


5,062,790

3,651,415

Pagos anticipados y otros

17,170

57,990

Total activo circulante

5,079,965

3,983,253

INVERSIONES EN ACCIONES DE COMPAÑIAS



SUBSIDIARIAS (Nota 4)

26,662,052

22,773,623

INMUEBLES Y EQUIPO- Neto (Nota 6)

4,019,230

3,306,602

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO (Nota 11)

3,027,213

38,291

OTROS ACTIVOS

76,606

1,285,196

Total activo

$ 38,865,066

$ 31,386,965

Pasivo y Capital Contable



PASIVO A CORTO PLAZO



Deuda a corto plazo (Nota 7)

$ 11,273,406

$ -

Reserva prudencial (Nota 8)

13,083,244

-

Cuentas por pagar y otros gastos acumulados

839,406

156,174

Partes relacionadas (Nota 5)

4,464

3,071,477

Impuestos por pagar

4,769

94,234

Total pasivo a corto plazo

25,205,289

3,321,885

PASIVO A LARGO PLAZO



Deuda a largo plazo (Nota 7)

-

5,282,151

Instrumentos financieros derivados (Nota 9)

-

442,851

Total pasivo a largo plazo

-

5,725,002

Total pasivo

25,205,289

9,046,887

CAPITAL CONTABLE (Nota 13)



Capital social

8,496,551

8,496,551

Prima neta en colocación de unidades

1,153,391

1,151,023

Reserva legal

1,188,855

1,062,123

Utilidades acumuladas

10,130,133

13,177,252

(Pérdida) utilidad neta del año

(8,587,442)

2,534,629

Reserva para recompra de unidades

1,278,289

1,290,138

Minusvalía en valuación de derivados

-

(90,382)

Insuficiencia en la actualización del capital



contable

-

(5,281,256)

Total capital contable

13,659,777

22,340,078

CONTINGENCIAS (Notas 14)




-

-

Total pasivo y capital contable

$ 38,865,066

$ 31,386,965

Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.


CONTROLADORA COMERCIAL MEXICANA, S.A.B. DE C.V.

ESTADOS DE RESULTADOS

POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 Y 2007

(cifras expresadas en miles de pesos mexicanos, según se explica en la nota 2)


2008

2007

Ingresos por arrendamiento de inmuebles y equipo y

regalías por uso de marca


$ 679,682


$ 898,893

Gastos de operación

124,875

291,940

Utilidad de operación

554,807

606,953

Otros (gastos) ingresos

(116,387)

463,905

Resultado integral de financiamiento (RIF)



Intereses pagados-Neto

(526,245)

(406,218)

(Pérdida) ganancia en instrumentos financieros derivados

(248,894)

360,301

Provisión por reestructura (Nota 8)

(12,927,444)

-

Utilidad (pérdida) en cambios- Neta

137,767

(21,643)

Ganancia por posición monetaria

-

204,349

Total RIF

(13,564,816)

136,789

Participación en los resultados de compañías subsidiarias (Nota 4)

1,550,032

1,632,541

(Pérdida) utilidad antes de impuestos a la utilidad

(11,576,364)

2,840,188

Impuestos a la utilidad (Nota 11)

2,988,922

(305,559)

(Pérdida) utilidad neta del año

($ 8,587,442)

$ 2,534,629

Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.

CONTROLADORA COMERCIAL MEXICANA, S.A.B. DE C.V.

ESTADOS DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE

POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 Y 2007

(cifras expresadas en miles de pesos mexicanos, según se explica en la nota 2)




Capital

social


Prima neta en

colocación de

unidades



Reserva

legal



Utilidades

acumuladas


(Pérdida)

utilidad neta

del año


Reserva para

recompra de

unidades


Minusvalía en valuación

de derivados

Insuficiencia

en la actualización del capital contable



Total capital

contable

Saldos al 1 de enero de 2007

$ 8,496,551

$ 1,150,239

$ 948,788

$ 11,155,357

$ 2,289,726

$ 1,290,138

($ 319,775)

($ 5,014,314)

$ 19,996,710

Aumento de utilidades

de ejercicios anteriores





2,176,391


(2,176,391)





Aumento de la reserva legal



113,335


(113,335)





Decreto de dividendos

($0.1385 por unidad)





(154,496)






(154,496)

Recolocación de unidades, Neto


784







784

Utilidad integral (Nota 3)

___

___

___

___

2,534,629

___

229,393

(266,942)

2,497,080

Saldos al 31 de diciembre de 2007

8,496,551

1,151,023

1,062,123

13,177,252

2,534,629

1,290,138

(90,382)

(5,281,256)

22,340,078

Aumento de utilidades

de ejercicios anteriores





2,407,897


(2,407,897)





Aumento de la reserva legal



126,732


(126,732)





Decreto de dividendos

($0.16 por unidad)





(173,760)






(173,760)

Prima neta en colocación de unidades


2,368







2,368

Recompra de unidades, Neto






(11,849)



(11,849)

Reclasificación a utilidades

acumuladas de efecto contable

reconocido en ejercicios anteriores






(5,281,256)






5,281,256


Pérdida integral (Nota 3)

___

___


___

(8,587,442)

___

90,382

___

(8,497,060)

Saldos al 31 de diciembre de 2008

$ 8,496,551

$ 1,153,391

$ 1,188,855

$ 10,130,133

($ 8,587,442)

$ 1,278,289

$ -

$ -

$ 13,659,777

Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.

CONTROLADORA COMERCIAL MEXICANA, S.A.B. DE C.V.

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

(cifras expresadas en miles de pesos mexicanos, según se explica en la nota 2)


Año que terminó


el 31 de diciembre

Actividades de Operación

de 2008

Pérdida antes de impuestos a la utilidad

($ 11,576,364)

Partidas relacionadas con actividades de inversión-


Participación en los resultados de compañías subsidiarias

(1,550,032)

Depreciación y amortización

35,609

Utilidad por venta de inmuebles y equipo

83,225

Partidas relacionadas con actividades de financiamiento-


Intereses a cargo

866,569

Partidas relacionadas con actividades de inversión y financiamiento

(564,629)

Incremento en cuentas por cobrar

(1,475,129)

Incremento en pagos anticipados y otros

(312,567)

Incremento en acreedores y cuentas por pagar

9,411,445

Impuestos a la utilidad pagados

(47,112)

Flujos netos de efectivo de actividades de operación

7,576,637

Actividades de inversión


Inversión en acciones de subsidiarias

(776,421)

Adquisición de inmuebles y equipo

(954,759)

Cobros por venta de inmuebles y equipo

123,297

Flujos netos de efectivo de actividades de inversión

(1,607,883)

Actividades de financiamiento


Préstamos obtenidos

5,991,255

Prima en venta de acciones

2,368

Reserva para recompra de acciones

(11,849)

Instrumentos financieros derivados

90,382

Dividendos pagados

(173,760)

Flujos netos de efectivo de actividades de financiamiento

5,898,396

Incremento neto de efectivo y demás equivalentes de efectivo

(273,843)

Efectivo y equivalentes de efectivo al principio del periodo

273,848

Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo

$ 5

Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros consolidados.

CONTROLADORA COMERCIAL MEXICANA, S.A.B. DE C.V.

ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA

(cifras expresadas en miles de pesos mexicanos, de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 2007)


Año que terminó el


31 de diciembre de

Operación

2007

Utilidad neta del año

$2,534,629

Cargos (créditos) a resultados que no afectaron los recursos


Depreciación y amortización

168,085

Instrumentos financieros derivados

(360,301)

Impuesto Sobre la Renta diferido

202,812

Participación en los resultados de compañías subsidiarias

(1,632,541)


912,684

Variación neta en capital de trabajo excepto efectivo e inversiones temporales

(2,414,785)

Recursos generados en la operación

(1,502,101)

Financiamiento


Disminución en deuda a corto plazo

(1,037,590)

Aumento en deuda a largo plazo

2,930,394

Prima neta en colocación de unidades

784

Decreto de dividendos

(154,496)

Recursos generados en actividades de financiamiento

1,739,092

Inversión


Adquisición de otros activos

(230,000)

Adquisición de inmuebles-Neto

(71,830)

Recursos utilizados en actividades de inversión

(301,830)

Disminución en efectivo e inversiones temporales

(64,839)

Efectivo e inversiones temporales al principio del año

338,687

Efectivo e inversiones temporales al final del año

$273,848

Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros.

CONTROLADORA COMERCIAL MEXICANA, S.A.B. DE C.V.

NOTAS SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS

31 DE DICIEMBRE DE 2008 Y 2007

(cifras expresadas en miles de pesos mexicanos, según se explica en la

Nota 2, excepto en cantidades por unidad y otros montos mencionados)

NOTA 1-ORGANIZACION Y ANTECEDENTES:

Controladora Comercial Mexicana, S.A.B. de C.V. (la Compañía), fue fundada el 28 de enero de 1944, bajo la denominación y forma de Antonino González e Hijo (Sociedad en Comandita Simple). El 1 de julio de 1957, cambió su denominación y forma a la de Comercial Mexicana, S.A.; el 5 de marzo de 1982, adoptó la forma de Sociedad Anónima de Capital Variable. El 9 de diciembre de 1988, la Compañía cambió su denominación a la de Controladora Comercial Mexicana, S.A. de C.V., modificando su objeto social a partir del 1 de enero de 1989, para participar en el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles e invertir en compañías relacionadas con la compra, venta y distribución de abarrotes y mercancía en general en la República Mexicana. En la asamblea extraordinaria celebrada el 6 de abril de 2006, se acordó adoptar la forma de Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, en acatamiento a las modificaciones realizadas a la Ley del Mercado de Valores.

NOTA 2-BASES DE PREPARACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS:

Los estados financieros al 31 de diciembre de 2008 y de 2007 que se acompañan, han sido preparados en cumplimiento cabal, con lo establecido en las Normas de Información Financiera (NIF) mexicanas, para mostrar una presentación razonable de la situación financiera de la Compañía. Para estos efectos, la Compañía ha elaborado su estado de resultados clasificándolo por la función de sus partidas, ya que al agrupar sus costos y gastos en forma general permite conocer los distintos niveles de utilidad.

Adicionalmente, para un mejor análisis de su situación financiera, la Compañía ha considerado necesario presentar el importe de la utilidad de operación por separado en el estado de resultados, debido a que dicha información es una práctica común de revelación del sector a que pertenece.

A partir del 1 de enero de 2008, entraron en vigor las siguientes NIF emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF), las cuales han sido adoptadas por la Compañía en la preparación de los estados financieros.

NIF B-10 “Efectos de la inflación” (NIF B-10)

Dentro de los lineamientos de la NIF B-10, se define el concepto de entorno económico, los cuales son: el inflacionario y no inflacionario. Con base en ello a partir del año de 2008, la economía mexicana se encuentra en un entorno no inflacionario, al mantener una inflación acumulada de los últimos tres años inferior al 26% (límite máximo para definir que una economía debe considerarse como no inflacionaria), por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2008, se requiere la suspensión del reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera (desconexión de la contabilidad inflacionaria). Consecuentemente, las cifras al 31 de diciembre de 2008 de los estados financieros adjuntos, se presentan en pesos mexicanos históricos modificados por los efectos de la inflación en la información financiera reconocidos hasta el 31 de diciembre de 2007. Las cifras al 31 de diciembre de 2007, se expresan en pesos mexicanos de poder adquisitivo de esa fecha.

A continuación se presentan los porcentajes de la inflación, según se indica:


31 de diciembre de


2008

2007

Del año

6.53%

3.75%

Acumulada en los últimos tres años

15.01%

11.56%

NIF B-2 “Estado de flujos de efectivo” (NIF B-2)

Debido a lo establecido en la NIF B-2, la Compañía presentó, como un estado financiero básico, el estado de flujos de efectivo por el año que terminó el 31 de diciembre de 2008, el cual muestra las entradas y salidas de efectivo que representan la generación o aplicación de recursos de la entidad durante el año, clasificados como de operación, inversión y financiamiento; para tal efecto, la Compañía utilizó el método indirecto, el cual presenta la utilidad antes de impuestos ajustada por los efectos de operaciones de periodos anteriores cobradas o pagadas en el periodo actual y, por operaciones del periodo actual de cobro o pago diferido hacia el futuro. Los lineamientos de esta NIF son de aplicación prospectiva. Al 31 de diciembre de 2007, se presentó el estado de cambios en la situación financiera como estado financiero básico, el cual clasifica los cambios en la situación financiera por actividades de operación, financiamiento e inversión, presentando dicho estado
en pesos de poder adquisitivo de esa fecha.

NIF D-4 “Impuesto a la utilidad” (NIF D-4)

Los cambios establecidos en la nueva NIF D-4, no tuvieron efectos en la información financiera que se presenta.

NOTA 3-RESUMEN DE POLITICAS DE CONTABILIDAD SIGNIFICATIVAS:

A continuación se resumen las políticas de contabilidad más significativas, las cuales han sido aplicadas consistentemente en los años que se presentan, a menos que se especifique lo contrario. Como se explica en la Nota 2, las cifras al 31 de diciembre de 2008 de los estados financieros adjuntos, se presentan en miles de pesos mexicanos históricos modificados por los efectos de la inflación en la información financiera reconocidos hasta el 31 de diciembre de 2007. Las cifras al 31 de diciembre de 2007 se expresan en miles de pesos mexicanos de poder adquisitivo de esa fecha.

La emisión de los estados financieros fue autorizada por el Presidente Ejecutivo de la Compañía el 18 de mayo de 2009, y aprobados por el Consejo de Administración de esa misma fecha.

Las NIF requieren el uso de ciertas estimaciones contables críticas en la preparación de estados financieros. Asimismo, se requiere el ejercicio de un juicio de parte de la Administración en el proceso de definición de las políticas de contabilidad de la Compañía.

a. Inversión en acciones de compañías subsidiarias- La inversión en acciones de compañías subsidiarias se valúa por el método de participación. Conforme a este método el costo de adquisición de las acciones se modifica por la parte proporcional de los cambios en las cuentas de capital contable de las compañías subsidiarias, posteriores a la fecha de compra. La participación de la Compañía en el resultado de las subsidiarias, se presenta por separado en el estado de resultados. (Véase Nota 4).

El 28 de febrero de 2008, la Compañía realizó el último pago por US$20 millones derivado del contrato de compra de las acciones de Controladora Auchan Mexicana, S.A. de C.V. (CAM), con la cual se concluyó con la adquisición del negocio mediante el método de compra establecido en la NIF B-7 “Adquisiciones de negocios”.

La Compañía vendió el 26 de noviembre de 2008, a BNP Paribas, S.A. la inversión que tenía en Prestacomer, S.A. de C.V. y en Telemática e Inteligencia en Servicios, S.A. de C.V. por un monto de $120 millones.

b. Inversiones temporales- Se registran al costo de adquisición y se valúan a su valor de mercado (valor razonable) a la fecha de cierre; las utilidades o pérdidas en valuación son reconocidas en resultados.

c. Instrumentos financieros derivados- Los derivados contratados con fines de negociación son valuados a su valor justo y los cambios en éste se reconocen en los resultados del periodo.

Los derivados son evaluados para determinar si califican para contabilidad de cobertura. Al iniciar la contabilidad de cobertura, cada derivado es designado como un instrumento de cobertura y documentado con información relativa como el riesgo que se pretende cubrir y el método usado para medir la efectividad de la cobertura. Los instrumentos financieros derivados de cobertura, deben ser altamente efectivos para lograr compensar los cambios en el valor justo o la fluctuación de los flujos de efectivo cubiertos, cuyo riesgo se pretende cubrir.

Cualquier inefectividad que se presente durante la relación de cobertura, se reconoce en los resultados del periodo correspondiente. Todos los derivados que califican como de cobertura son valuados a su valor justo. Para los derivados de cobertura de flujos de efectivo, los cambios en el valor justo no realizado y que son efectivos, se reconocen en el capital contable. Los importes realizados de las coberturas de flujos de efectivos se reconocen en resultado del periodo en que la cobertura se realizó. Los derivados que no califican para aplicarles contabilidad de cobertura, se consideran de negociación y se contabilizan en resultados.

Los derivados implícitos que no están claramente definidos en el contrato residente, y que cumplen con la definición de derivados, son separados del contrato residente y se determina su valor justo, excepto en el caso en que el contrato residente es valuado a su valor justo en forma integral.

Como se menciona en la Nota 9, al 31 de diciembre de 2008 la Compañía no tiene contratados instrumentos financieros derivados.

d. Inmuebles y equipo- Se expresan como sigue: i) adquisiciones realizadas a partir del 1 de enero de 2008, a su costo histórico y ii) adquisiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2007, a sus valores actualizados determinados mediante la aplicación a sus costos de adquisición de factores derivados del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) hasta el 31 de diciembre de 2007. Consecuentemente, al 31 de diciembre de 2008, los inmuebles y equipo se expresan a su costo histórico modificado.

Al 31de diciembre de 2007 los inmuebles y equipo se expresan a un valor actualizado, determinando como se indica en el inciso ii) del párrafo anterior.

La depreciación se calcula por el método de línea recta con base en las vidas útiles de los activos aplicadas a los valores de los inmuebles y equipo (véase Nota 6).

e. Activos de larga duración- Los activos de larga duración tangibles e intangibles, son evaluados sobre bases anuales para determinar su valor de uso y decidir si es necesario reconocer algún deterioro.

f. Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU)- La Compañía utiliza el método de activos y pasivos integral, el cual consiste en determinar el impuesto diferido aplicando la tasa de impuesto correspondiente sobre las diferencias entre el valor contable y fiscal de los activos y pasivos a la fecha de los estados financieros consolidados, que se espera se materialicen en el futuro.

La Compañía reconoció el ISR diferido, toda vez que las proyecciones financieras y fiscales preparadas por la administración indican que esencialmente pagarían ISR en el futuro.

g. Capital Contable- El capital social, reserva legal, prima neta en colocación de unidades, reserva para recompra de unidades y utilidades acumuladas mostrados al 31 de diciembre de 2007, se expresan a su costo histórico actualizado, determinados mediante la aplicación a sus costos históricos de factores derivados del INPC. Los movimientos en estas cuentas realizados durante 2008 se expresan a su costo histórico. El traspaso a los resultados acumulados descritos en el inciso h., se efectuó en pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 2007.

La prima neta en colocación de unidades representa la diferencia en exceso entre el pago por las unidades suscritas y el valor nominal de las mismas.

h. Insuficiencia en la actualización de capital contable- Al 31 de diciembre de 2007, se integra por el resultado acumulado por posición monetaria inicial y el resultado por tenencia de activos no monetarios. Debido a que fue impráctico identificar los efectos de los activos no monetarios que dieron origen a la insuficiencia en la actualización del capital, en conceptos realizados y no realizados, el importe de $5,281,256 fue traspasado a los resultados acumulados, conforme a las disposiciones de la NIF B-10.

Al 31 de diciembre de 2007 el resultado por posición monetaria mostrado en el estado de resultados, representa la ganancia por inflación, medida en términos del INPC, sobre el neto de los activos y pasivos monetarios mensuales del año, expresado en pesos de poder adquisitivo de esa fecha.

i. (Pérdida) utilidad integral- La (pérdida) utilidad integral la componen, la (pérdida) utilidad neta, así como por aquellas partidas que por disposición específica se reflejan en el capital contable y no constituyen aportaciones, reducciones y distribuciones de capital. Los importes de la (pérdida) utilidad integral de 2008 y 2007, se expresa en pesos históricos modificados y en pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre
de 2007, respectivamente.

j. (Pérdida) utilidad por unidad- Es el resultado de dividir la (pérdida) utilidad neta del ejercicio entre el promedio ponderado de acciones en circulación durante 2008 y 2007.

k. Transacciones en moneda extranjera- Se registran al tipo de cambio vigente en la fecha de su operación. Los activos y pasivos denominados en dicha moneda se presentan en moneda nacional al tipo
de cambio vigente a la fecha del balance general. Las diferencias motivadas por fluctuaciones en el tipo de cambio entre las fechas de las transacciones y la de su liquidación o valuación al cierre del ejercicio se reconocen en resultados (véase Nota 12).

l. Uso de estimaciones- La preparación de los estados financieros, de conformidad con las NIF, requiere que la administración de la Compañía efectúe estimaciones que afectan los montos reportados de activos y pasivos; en consecuencia los montos reales podrían diferir de dichas estimaciones.

m. Reclasificaciones- Ciertos importes de los estados financieros del año anterior fueron reclasificados de acuerdo con la presentación de este año, para hacer comparativa su información financiera.

NOTA 4-INVERSIONES EN ACCIONES DE COMPAÑIAS SUBSIDIARIAS Y DE ASOCIACION CONJUNTA:

La información más relevante sobre estas empresas subsidiarias y asociación conjunta es la siguiente:

Compañías operadoras: se integran por las cadenas de tiendas de autoservicio, de tiendas de membresía y de restaurantes.

Compañías prestadoras de servicios: dedicadas a la prestación de servicios administrativos.

Compañías inmobiliarias: dedicadas al arrendamiento de inmuebles en donde se localizan varias tiendas
y restaurantes.

a. A continuación se presenta la situación financiera consolidada en miles de pesos de Controladora Comercial Mexicana, S.A.B. de C.V. y subsidiarias al 31 de diciembre de 2008 y 2007; así como, los resultados de operación consolidados por los ejercicios que terminaron en esas fechas:

POSICION FINANCIERA CONSOLIDADA


31 de diciembre de


2008

2007

Efectivo e inversiones temporales

$ 2,342,487

$ 1,891,573

Cuentas por cobrar



Impuesto al Valor Agregado y sobre la renta por recuperar

1,271,498

1,555,031

Otras cuentas y documentos

1,580,834

834,748

Clientes

268,084

575,092

Instrumentos financieros derivados

-

75,584

Garantías colaterales de efectivo

4,347,441

-

Partes relacionadas

11,098

36,812


7,478,955

3,077,267

Inventarios

6,256,145

6,569,959

Pagos anticipados y otros

206,293

112,992

Total activo circulante

16,283,880

11,651,791

Inmuebles, equipo y mejoras a locales arrendados y propios-Neto

32,432,318

27,698,848

Impuesto sobre la renta diferido

1,359,089

-

Otros activos

527,879

1,459,129

Total activo

$ 50,603,166

$ 40,809,768

PASIVO A CORTO PLAZO



Proveedores

$8,036,032

$8,682,534

Deuda a corto plazo

12,099,886

-

Reserva prudencial

13,083,244

-

Cuentas por pagar y otros gastos acumulados

1,642,058

1,758,401

Pasivo por vales emitidos y monedero electrónico

1,020,389

-

Partes relacionadas

97,135

46,286

Impuestos por pagar

163,242

283,096

Total pasivo a corto plazo

36,141,986

10,770,317

PASIVO A LARGO PLAZO



Deuda a largo plazo

500,520

5,282,151

Impuesto Sobre la Renta diferido

-

1,658,630

Instrumentos financieros derivados

-

442,851

Beneficios a empleados

162,613

200,909

Total pasivo a largo plazo

663,133

7,584,541

Total pasivo

36,805,119

18,354,858

CAPITAL CONTABLE



Capital Social

8,496,551

8,496,551

Prima neta en colocación de unidades

1,153,391

1,151,023

Reserva legal

1,188,855

1,062,123

Utilidades acumuladas

10,130,133

13,177,252

(Pérdida) utilidad neta consolidada

(8,587,442)

2,534,629

Reserva para recompra de unidades

1,278,289

1,290,138

Minusvalía en valuación de derivados

-

(90,382)

Insuficiencia en la actualización del capital contable

-

(5,281,256)

Inversión de los accionistas mayoritarios

13,659,777

22,340,078

Interés minoritario

138,270

114,832

Total capital contable

13,798,047

22,454,910

Total pasivo y capital contable

$ 50,603,166

$ 40,809,768

ESTADO DE RESULTADOS CONSOLIDADO


31 de diciembre de


2008

2007

Ventas netas

$ 53,298,491

$ 50,409,166

Costo de ventas

42,211,016

39,558,679

Utilidad bruta

11,087,475

10,850,487

Gastos de operación



De venta

7,134,447

6,681,831

De administración

949,407

953,552


8,083,854

7,635,383

Utilidad de operación

3,003,621

3,215,104

Resultado integral de financiamiento (RIF)



Intereses pagados-Neto

(907,592)

(669,624)

(Pérdida) ganancia en instrumentos financieros derivados

(248,894)

360,301

Provisión por reestructura

(12,927,444)

-

Utilidad (pérdida) en cambios-Neta

63,323

(41,513)

Ganancia por posición monetaria

-

446,430

Total RIF

(14,020,607)

95,594

(Pérdida) utilidad después de RIF

(11,016,986)

3,310,698

Otros gastos-Neto

(382,086)

(32,928)

(Pérdida) utilidad antes de impuestos a la utilidad

(11,399,072)

3,277,770

Impuestos a la utilidad

(2,825,894)

731,680

(Pérdida) utilidad antes de la participación de los accionistas

minoritarios en los resultados de subsidiarias


(8,573,178)


2,546,090

Participación de los accionistas minoritarios

en los resultados de subsidiarias


(14,264)


(11,461)

(Pérdida) utilidad neta consolidada

($ 8,587,442)

$ 2,534,629

b) La inversión en acciones de subsidiarias al 31 de diciembre de 2008 y 2007 se presenta como sigue:


Inversión en acciones de subsidiarias y asociación conjunta


Porcentaje de inversión en el capital de la emisora

2008

Participación en los resultados

del ejercicio

2008

Total de

inversión

actualizada

2007

Total de

inversión

actualizada

Compañías operadoras

99% y 50%

799,402

12,001,344

9,721,960

Compañías inmobiliarias

99%

739,605

14,010,191

12,428,377

Restaurantes

99%

11,025

650,517

623,286



1,550,032

26,662,052

22,773,623

NOTA 5-SALDOS Y TRANSACCIONES CON PARTES RELACIONADAS:

Los saldos al 31 de diciembre de 2008 y 2007, se muestran a continuación:


31 de diciembre de


2008

2007

Por cobrar



Mercandia, S.A. de C.V.

$318,075

$ -

Tiendas Comercial Mexicana, S.A. de C.V.

135,010

1,601,469

Restaurantes California, S.A. de C.V.

3,041

-

Arrendadora de Super Mercados, S.A. de C.V.

1,201

186,914

Equipadora Comercial Mexicana, S.A. de C.V.

157

622,971

Inmueblemar, S.A. de C.V.

-

264,404

Inmobiliaria Gleznova, S.A. de C.V.

-

123,204

Textilimport, S. de R.L. de C.V.

-

110,390

Hipertiendas del Norte, S. de R.L

-

94,848

Tapatiplazas Comerciales, S.A. de C.V.

-

42,179

Tiendas Sumesa, S.A. de C.V.

-

13,993

Costco de México, S.A. de C.V.

-

8,334

Inmobiliaria Comersa, S.A. de C.V.

-

978

Distribuidora Comersa, S.A. de C.V.

-

4


$ 457,484

$ 3,069,688

Por pagar:



Inmobiliaria Comersa, S.A. de C.V.

$ 3,266

$ -

Inmobiliaria Patria, S.A. de C.V.

403

7,045

Inmobiliaria Pilares, S.A. de C.V.

380

9,733

La Villa Inmobiliaria, S.A. de C.V.

287

23,452

Operadora Comercial Mexicana, S.A. de C.V.

88

193,038

Inmobiliaria Gleznova S.A. de C.V.

40

-

Mercandia, S.A. de C.V.

-

2,532,037

Serecor Comercial, S.A. de C.V.

-

113,463

Edificios CM México, S.A. de C.V.

-

30,295

Inmobiliaria Los Llanos, S.A de C.V.

-

27,703

Arrendadora El Dorado, S.A. de C.V.

-

19,038

Operadora Sumesa, S.A. de C.V.

-

18,647

Inmobiliaria y Constructora de San Luis, S.A. de C.V.

-

16,360

Hipertiendas Europeas, S.A. de C.V.

-

15,341

Inmobiliaria del Hueso, S.A. de C.V.

-

15,070

Plaza Ecatepec, S.A. de C.V.

-

13,250

Inmobiliaria Tacuba, S.A. de C.V.

-

12,314

Inmuebleneza, S.A. de C.V.

-

8,772

Construtiendas, S.A. de C.V.

-

6,833

Garments Bienes Raíces, S.A. de C.V.

-

4,670

Inmuebleaga, S.A. de C.V.

-

4,416


$ 4,464

$ 3,071,477

Las principales operaciones celebradas durante los ejercicios 2008 y 2007 con partes relacionadas se mencionan a continuación:

a) Ingresos por arrendamiento

La Compañía obtuvo ingresos de algunas de sus partes relacionadas por el arrendamiento de bienes inmuebles en donde están instaladas algunas de sus tiendas, los cuales al 31 de diciembre de 2008 y 2007, ascendieron a $278,251 y $347,158, respectivamente.

b) Ingresos por arrendamiento de mobiliario y equipo

En 2007 la Compañía vendió mobiliario y equipo de tienda a Equipadora Comercial Mexicana, S.A. de C.V. (compañía subsidiaria) por $511,065. Al 31 de diciembre de 2007 los ingresos por el arrendamiento de mobiliario y equipo fueron de $169,171 a Tiendas Comercial Mexicana, S.A. de C.V. (TCM).

c) Ingresos por uso de marca

La Compañía realiza cobros mensuales a TCM por concepto de regalías derivadas del uso de marca en cada una de las tiendas que opera. Al 31 de diciembre de 2008 y 2007 las regalías ascendieron a $399,822 y $363,210, respectivamente.

d) Operaciones de cuenta corriente

Los intereses cobrados y pagados a algunas de sus partes relacionadas se derivan de las operaciones de cuenta corriente celebradas durante el ejercicio. Los intereses cobrados ascendieron a $343,513 y $116,671, en 2008 y 2007, respectivamente. Por su parte, los intereses pagados ascendieron a $147,389 y $126,973 en 2008 y 2007, respectivamente.

El saldo de la cuenta corriente entre partes relacionadas no tienen vencimiento específico y causó intereses a una tasa activa promedio de 8.29% y 7.65% y a una tasa pasiva promedio de 7.70% y 7.23%, en 2008 y 2007, respectivamente.

El 24 de octubre de 2008 la Compañía decidió terminar el contrato de cuenta corriente celebrado con sus partes relacionadas.

NOTA 6-INMUEBLES Y EQUIPO:



2008


2007

Tasa anual de

depreciación %

Edificios

$ 1,998,040

$ 1,719,576

2

Equipo transporte

2,667

1,855

25


2,000,707

1,721,431


Menos: Depreciación acumulada

(734,257)

(714,746)



1,266,450

1,006,685


Terrenos

2,382,238

1,882,305


Derechos fideicomisarios (1)

184,192

316,781


Construcciones en proceso

186,350

100,831



$ 4,019,230

$ 3,306,602


(1) La Compañía fideicomitió algunos inmuebles los cuales están dispuestos para su venta.

El saldo de construcciones en proceso, corresponde a diversos proyectos para la construcción de nuevas tiendas.

NOTA 7-DEUDA:

Durante el segundo y tercer trimestre de 2008, la Compañía llevó a cabo diversas operaciones financieras derivadas (OFD) referidas principalmente al tipo de cambio. Por las características de dichas operaciones
y la importante devaluación del peso mexicano respecto al dólar americano a inicios del cuarto trimestre, la Compañía tuvo que depositar Garantías Colaterales de efectivo aproximadamente por US $316 millones para cubrir llamadas de margen de las OFD. Las instituciones financieras nacionales y extranjeras realizaron una terminación anticipada de dichas OFD a inicios de octubre de 2008. Posteriormente, dichas instituciones financieras nacionales y extranjeras presentaron reclamaciones relacionadas con las OFD a la Compañía por un importe neto de US $2,218 millones. La mención de esta última cifra sólo se alude como referencia, sin que ello implique ningún tipo de reconocimiento de efectos jurídicos al concepto que lo genera, ni la obligación a pagar esas reclamaciones que las 7 instituciones mencionadas dicen haber concertado con la Compañía.

La Compañía se encuentra analizando la eficacia jurídica, la legalidad y la exigibilidad de dichas supuestas operaciones, así como la integración de los montos reclamados, manteniendo conversaciones con las mencionadas instituciones.

Desde el 9 de octubre de 2008, la Compañía no ha realizado ningún pago de los vencimientos e intereses de su deuda bancaria y bursátil contratada. Por lo anterior diversas instituciones han iniciado demandas y en algunos casos han logrado el embargo precautorio de algunos activos de la Compañía (véase Nota 14).

Al 31 de diciembre de 2008, la totalidad de la deuda contratada por la Compañía se encuentra vencida. Con el objetivo de presentar los resultados del año 2008, la Compañía ha registrado una provisión prudencial de $13,083 millones, en los resultados del cuarto trimestre, como se revela en la Nota 8 titulada Reserva Prudencial. A la provisión prudencial inicialmente referida, se habrá de aplicar en su oportunidad la cantidad de $4,347 millones por concepto de Garantías Colaterales que fueron retenidas por las instituciones mencionadas y las tienen por recibidas, quedando un importe neto de reserva de $8,736 millones. La Compañía aún se encuentra en un proceso de negociación para la reestructura de sus pasivos financieros, y no ha reconocido la legitimidad de los reclamos por la terminación de lo OFD, por lo que es de destacar la información que aparece en la citada Nota al leer este informe y al revisar las cifras financieras del cuarto trimestre y del acumulado por el año 2008 (véase Nota 8).

La deuda vencida de la Compañía está integrada como sigue:


2008

2007

Bono por $3,000 millones con vencimiento originalmente en 2027, a una tasa de interés fija de 8.7%, pagaderos semestralmente. El 30 de marzo de 2009 no se pagó el monto de los intereses por $131.2 millones. El monto de intereses ordinarios acumulados al 31 de diciembre de 2008 es de $66.7 millones.




$3,000,000




$3,000,000

Bono por US $200 millones con vencimiento originalmente en 2015, a una tasa de interés fija de 6.625%, pagaderos semestralmente. El 1 de diciembre
de 2008 no se pagó el monto de los intereses por US $6.6 millones. El monto de intereses ordinarios y moratorios acumulados al 31 de diciembre de 2008 es
de US $7.8 millones y US $73 mil, respectivamente.





2,754,760





2,183,900

Cinco emisiones de Certificados Bursátiles, cuatro con vencimientos originalmente en octubre de 2008 y una con vencimiento originalmente en febrero de 2009, a tasas de interés fijas que van del 8.32% al 8.81%, pagados por anticipado y el principal a la fecha de vencimiento de los títulos. El 9 de octubre de 2008 no se pagó el capital de la emisión 19 por $400 millones y no se pagó ningún vencimiento de las otras 4 emisiones. El monto de intereses moratorios acumulados al 31 de diciembre de 2008 es de $41.8 millones.







1,500,000







-

Préstamo quirografario con Banorte, S.A. por $1,000 millones con vencimiento en marzo de 2009, con intereses pagaderos mensualmente a una tasa de interés fija de 11.10%. A partir del 25 de octubre de 2008 no se pagaron los intereses mensuales. El monto de intereses ordinarios y moratorios acumulados al 31 de diciembre de 2008 es de $29.9 millones y $652 mil, respectivamente. En marzo de 2009 no se realizó el pago del vencimiento.






1,000,000






-

Cinco préstamos quirografarios con Bancomer, S.A. por $900 millones uno con vencimiento originalmente en octubre de 2008, dos con vencimiento en marzo de 2009 y dos con vencimiento en abril, a tasas de interés fijas que van del 9.09% al 10.80% pagaderos a la fecha de vencimiento. El 10 de octubre no se pagó el capital por $165 millones e intereses. Asimismo, no se realizó el pago de ninguno de los 4 préstamos. El monto de intereses ordinarios y moratorios acumulados al 31 de diciembre de 2008 es de $20.9 millones y $6.9 millones, respectivamente.








900,000








-


$ 9,154,760

$ 5,183,900

Carta de crédito garantía con Bancomer, S.A. por US $52 millones con vencimiento en junio de 2009, a una tasa de interés fija libor a treinta días por cuatro, pagaderos a la fecha de vencimiento. Dicha carta se presentó a cobro el 27 de octubre de 2008 y no ha sido liquidada. El monto de intereses moratorios acumulados al 31 de diciembre de 2008, es de US $560 mil.





716,238





-

Préstamo con JP Morgan por US $30 millones con vencimiento en marzo de 2009, a una tasa de interés fija Eurodólar más 1.75%, pagaderos a la fecha de vencimiento. El 30 de marzo de 2009 no se pagó el capital por US $30 millones e intereses. El monto de los intereses ordinarios acumulados al 31 de diciembre de 2008, es de US $545 mil.





413,214





-

Préstamo quirografario con HSBC, S.A. por $295 millones con vencimiento originalmente en noviembre de 2008, a una tasa de interés fija de 11.62%, pagaderos a la fecha de vencimiento. El 18 de noviembre de 2008 no se pagó el capital por $295 millones e intereses devengados. El monto de intereses ordinarios y moratorios acumulados al 31 de diciembre de 2008, es de $5.7 millones y $8.3 millones, respectivamente.






295,000






-

Préstamo quirografario con Scotia Inverlat, S.A. por $250 millones con vencimiento originalmente en marzo de 2009, a una tasa de interés fija de 10.09%, pagaderos a la fecha de vencimiento. El 25 de marzo de 2009 no se pagó el capital por $250 millones e intereses. El monto de intereses acumulados al 31 de diciembre de 2008, es de $6.7 millones.





250,000





-

Carta de crédito garantía con Santander, S.A. por US $17.4 millones con vencimiento en junio de 2009. Dicha carta se presentó a cobro el 15 de octubre de 2008 y no ha sido liquidada. El monto de intereses moratorios acumulados al 31 de diciembre de 2008, es de US $546 mil.




239,664




-

Obligaciones quirografarias por 24.9 millones de Unidades de Inversión (UDI), con vencimiento originalmente en 2010, a una tasa de interés fija de 8%, pagaderos semestralmente. El 8 de diciembre de 2008 no se pagó la primera amortización de capital por 8.3 millones de UDI y los intereses. El monto de los intereses ordinarios y moratorios al 31 de diciembre de 2008 es de $4.7 millones y $1.1 millones, respectivamente.






104,530






98,251


$ 11,173,406

$ 5,282,151

Préstamo quirografario con IXE Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple por $100 millones con vencimiento originalmente en octubre de 2008, a una tasa de interés fija de 11.65%, pagaderos a la fecha de vencimiento. El 27 de octubre no se pagó el capital por $100 millones más intereses. El monto de los intereses ordinarios y moratorios acumulados al 31 de diciembre de 2008 es de $907 mil y $4.2 millones, respectivamente.






100,000






-

Total deuda

11,273,406

5,282,151

Menos



Deuda a corto plazo

11,273,406

-

Total deuda a largo plazo

$ -

$ 5,282,151

Durante 2008 y 2007, la Compañía pagó intereses sobre la deuda por $336,527 y $323,398, respectivamente.

NOTA 8-RESERVA PRUDENCIAL:

La cifra de $13,083 millones, que se refleja en el estado de resultados, incluida en el resultado integral de financiamiento, es una provisión prudencial, según la opinión de la administración de la Compañía y sus asesores externos, relacionada con las reclamaciones que algunas instituciones financieras nacionales y extranjeras han notificado a la Compañía por un importe neto de US $2,224.8 millones. La mención de esta última cifra sólo se alude como referencia, sin que ello implique ningún tipo de reconocimiento de efectos jurídicos al concepto que lo genera, ni la obligación de pagar esas reclamaciones, ya que en un 89.5% provienen de supuestas operaciones identificadas como “Target Accrual Redemption Notes” (TARN’s), que las instituciones mencionadas dicen haber concertado con la Compañía, básicamente en el tercer trimestre
de 2008.

La Compañía se encuentra analizando junto con sus asesores legales la eficacia jurídica, legalidad y exigibilidad de dichas supuestas operaciones, así como la integración de los montos reclamados, manteniendo conversaciones con las mencionadas instituciones.

Sin perjuicio del análisis de la legalidad de estas operaciones, la Compañía ha sosteniendo negociaciones con sus contrapartes de derivados y la banca comercial, que si bien es cierto no pueden considerarse una oferta legal, son un elemento importante para saber cuál puede ser la obligación de pago de la Compañía en los próximos años, si finalmente se logra un acuerdo. De la más reciente sesión de intercambio de propuestas, se determinó una deuda sostenible a plazos de seis a ocho años y notas relacionadas a la venta de activos a plazos de dos y seis años y se prevé un instrumento convertible en capital.

NOTA 9-INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS:

Al 31 de diciembre de 2008, la Compañía no tiene contratados instrumentos financieros derivados (véase Nota 7). La presente Nota hace referencia a las operaciones por instrumentos financieros derivados al 31 de diciembre de 2007.

En el curso normal de sus transacciones, la Compañía suscribió transacciones de instrumentos financieros derivados para cubrir su exposición al riesgo de tasa de interés y tipo de cambio. La mayoría de las fechas e importes de los instrumentos financieros derivados se correspondían con las fechas de adquisición de los activos o vencimiento de los pasivos que pretenden cubrir.

De acuerdo con la NIF C-10 “Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura” la Compañía registró los instrumentos financieros derivados a su valor justo.

La Compañía aplicó la contabilidad de cobertura o de flujo de efectivo para aquellos derivados que fueron designados y calificaron como de cobertura. Para calificar como contabilidad de cobertura, los detalles de la relación de cobertura se documentaron formalmente al momento que se designó la relación de cobertura, incluyó el objetivo del riesgo a cubrir, la estrategia de cobertura, el instrumento de cobertura, los riesgos específicos a cubrir por el instrumento de cobertura y la forma de medir su efectividad. El derivado debió de ser altamente efectivo para cubrir los cambios en el valor justo y el flujo de efectivo en forma apropiada para cubrir el riesgo establecido. La efectividad fue probada al momento de iniciar la relación de cobertura. Durante el tiempo de vigencia de la cobertura se midió trimestralmente su efectividad en forma prospectiva y retrospectiva a fin de determinar la parte inefectiva de la cobertura y se registró en resultados del periodo.

Los derivados que no son designados de cobertura fueron clasificados como de negociación, sus activos y pasivos se reconocieron en el balance y la utilidad o pérdida que generan se reconoció en el periodo en que fue generado.

Algunos contratos contienen derivados implícitos que requieren separarse del contrato residente y determinar su valor justo, en base a los precios de mercado (sus pérdidas o ganancias se reflejan en el estado de resultados), si las características económicas o los riesgos de los derivados implícitos no se encuentran relacionados estrechamente con el contrato residente.

El cuadro siguiente provee información sobre los instrumentos derivados de la Compañía, que tuvo a diciembre de 2007:

2007


Tipo de operación

Valor

justo

Monto

nocional

Fecha de

vencimiento

Cobertura de flujo de efectivo




Swaps de tipo de cambio

$ 125,531

$ 2,183,140

2027


$ 125,531



Derivados de negociación




Opciones de tipo de cambio

$ 10,425


2008-2010

Compra


$ 24,664,800


Venta


36,172,571


Swaps de tipo de cambio

243,246

3,895,040

2015


$ 253,671



Total MTM

$ 379,202



Derivados implícitos

(11,935)



Total

$ 367,267



Al 31 de diciembre de 2007, el vencimiento de la posición de instrumentos financieros derivados es como sigue:


2007

Corto plazo

($ 75,584)

Largo plazo

442,851


$ 367,267

El monto del nocional de los instrumentos financieros derivados está representado en dólares americanos valuados al tipo de cambio de $10.9157 pesos por dólar en 2007. El monto del nocional de los instrumentos financieros derivados refleja el volumen de las operaciones. Sin embargo, este importe no refleja la magnitud del riesgo. Los montos en riesgo son generalmente limitados a reconocer la utilidad o pérdida no realizada por la valuación de los instrumentos a su valor justo.

El valor justo de las operaciones de tasa de interés se registra en el capital contable en el rubro de utilidad integral. El impacto en el ejercicio terminado el 31 de diciembre 2007 fue $125,531. Durante 2007, la Compañía reestructuró su operación de tasa de interés para los pagos de interés y principal asociados a la deuda que vence en 2015 para asignarla al bono con vencimiento en 2027. Asimismo, la Compañía decidió desincorporar de su contabilidad de cobertura sus derivados de flujo de efectivo y cambiarlos a negociación, por lo que reconoció un cargo a resultados de $121,992, correspondiente a su valor justo.

En 2007, los instrumentos financieros derivados disminuyeron en $689,432. De estos, $204,608 corresponden a derivados implícitos, $362,061 a vencimientos de contratos en este periodo y $122,763 corresponden a efectos de valuación en el valor justo de los derivados.

NOTA 10-PROBLEMAS DE LIQUIDEZ:

En octubre de 2008 la Compañía solicitó a sus contrapartes la terminación anticipada de ciertas operaciones con instrumentos derivados, al verse imposibilitada para continuar cumpliendo con las llamadas de margen y el depósito de colaterales pactados en los contratos correspondientes. Esta situación afectó seriamente la liquidez de la Compañía y provocó el incumplimiento en el pago de ciertos créditos bancarios e instrumentos de deuda de corto plazo emitidos entre el gran público inversionista, incumpliendo con ello también otros financiamientos de largo plazo, debido a las cláusulas de incumplimientos cruzados incluidas en éstos. La terminación anticipada de las operaciones de derivados dio origen a una controversia sobre su valuación ya que la Compañía recibió de sus contrapartes reclamos por US $2,218 millones neto de los colaterales que previamente les había entregado, y la Compañía junto con sus asesores financieros determinó un valor de US $1,080 millones neto de los colaterales. Debido a lo anterior, algunos bancos acreedores y contrapartes de derivados demandaron a la Compañía en México y en los Estados Unidos de América (véase Nota 14); sin embargo, en opinión de los abogados de la Compañía tanto en México como en los Estados Unidos de América existen elementos serios y argumentos sólidos para dudar de la eficacia jurídica y validez de los contratos y operaciones de derivados que forman parte de las reclamaciones de sus contrapartes.
A través de la firma de un convenio de espera (“standstill”) con la mayoría de sus contrapartes de derivados, al cual se han adherido algunos de los bancos acreedores, se extendió el plazo para que la Compañía dé respuesta a las demandas hasta el 20 de mayo de 2009 y lo han respetado hasta la fecha como una posibilidad de negociación y, sin perjuicio del análisis de la legalidad de las operaciones de derivados, la Compañía ha llevado a cabo un proceso de negociación ordenado, como resultado del cual a la fecha de emisión de los estados financieros existen elementos serios y razonables para obtener un resultado favorable respecto de lograr un acuerdo en principio con la mayoría de los acreedores bancarios y con las contrapartes en operaciones de derivados respecto al monto de deuda sostenible. Este monto y los principales términos del acuerdo que pudieran alcanzar se revelan con mayor detalle en la Nota 8. Al 31 de diciembre de 2008, debido a los incumplimientos ya mencionados, la Compañía clasificó en el corto plazo todos los financiamientos y créditos contratados, y además registró una estimación prudencial respecto a sus posibles obligaciones por operaciones con instrumentos derivados. Esta estimación, junto con los pasivos por los financiamientos contratados, equivale al monto próximo a acordar conjuntamente con los acreedores y representa la mejor estimación de la Compañía respecto a su capacidad de pago a futuro con base en las proyecciones elaboradas por la Compañía y sus asesores financieros. De llegar a un acuerdo con los acreedores, se prevé que una parte importante de los flujos de efectivo para liquidar la deuda reestructurada será generada por las subsidiarias operativas y por la venta de algunos activos en el mediano plazo. En caso de no llegar a un acuerdo de reestructura, la Compañía tendrá que enfrentar en los tribunales las demandas conocidas hasta ahora y las que potencialmente podrían sumarse para sustentar sus argumentos sobre la falta de eficacia jurídica y validez de los contratos y operaciones de derivados.

NOTA 11-IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR), IMPUESTO AL ACTIVO (IA), E IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA (IETU):

En 2008 y 2007, la Compañía determinó una (pérdida) utilidad fiscal de ($3,236,425) y $366,954, respectivamente. El resultado fiscal difiere del resultado contable, debido básicamente a las diferencias de carácter permanente originadas por el reconocimiento de los efectos de la inflación sobre diferentes bases y a los gastos no deducibles.

Las provisiones para ISR en 2008 y 2007, se analizan como se muestra a continuación:


2008

2007

ISR causado

$ -

$ 102,747

ISR diferido

(2,988,922)

202,812

Total provisión

($ 2,988,922)

$ 305,559

Al 31 de diciembre de 2008 y 2007, la Administración de la Compañía determinó, con base en sus proyecciones financieras y considerando que tiene autorización para consolidar su resultado fiscal con la mayoría de sus subsidiarias, que su impuesto preponderante en los años siguientes será el ISR, por lo tanto ha reconocido un activo por impuestos diferidos por ($3,236,425) y ($38,291), respectivamente.

Al 31 de diciembre de 2008 y 2007, las principales diferencias temporales sobre las que se reconoció ISR diferido se analizan a continuación:


2008

2007

Inmuebles y equipo

$ 325,011

$ 354,327

Provisiones de pasivo

(2,446,025)

-

Pérdidas fiscales por amortizar

(906,199)

-

Impuesto al Activo por recuperar

-

(284,071)

Instrumentos financieros derivados

-

(108,547)

Impuesto Sobre la Renta diferido por cobrar

($ 3,027,213)

($ 38,291)

El 1 de octubre de 2007 fue publicada la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU); la cual entró en vigor a partir del 1 de enero de 2008. La ley grava a las personas físicas y morales con establecimiento permanente en México. El IETU del periodo se calcula aplicando la tasa del 16.5% (17% y 17.5% para 2009 y 2010, respectivamente) a una utilidad determinada con base en flujos de efectivo, dicha utilidad es determinada a través de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades gravadas, las deducciones autorizadas, sólo cuando éste excede al ISR a cargo. Del resultado anterior se disminuyen los llamados créditos de IETU, según lo establezca la legislación vigente.

NOTA 12-POSICION EN MONEDA EXTRANJERA:

a. Al 31 de diciembre de 2008 y 2007, la Compañía tenía activos y pasivos monetarios en miles de dólares americanos, como se muestra a continuación:


2008

2007

Activos

US $ 273,404

US $ 5,283

Pasivos

(308,293)

(200,000)

Posición neta corta

(US $ 34,889)

(US $ 194,717)

Al 31 de diciembre de 2008 y 2007, el tipo de cambio era de $13.7738 y $10.919 por dólar americano, respectivamente. Al 18 de mayo de 2009, fecha de emisión de los estados financieros consolidados, el tipo de cambio es de $13.1180 por dólar americano. Al 31 de diciembre de 2008, la Compañía no tenía contratados instrumentos de protección contra riesgos cambiarios (véase Nota 9).

b. A continuación se resumen las operaciones relevantes efectuadas por la Compañía en miles de
dólares americanos:


2008

2007

Intereses

US $ 16,581

US $ 14,678

NOTA 13-CAPITAL CONTABLE:

El capital social está representado por acciones sin expresión de valor nominal, de las cuales las de la Serie “C” son neutras, sin derecho de voto; las acciones se agrupan en unidades vinculadas, que pueden ser del tipo UB (integrada por 4 acciones Serie B), o del tipo UBC (integrada por tres acciones Serie B y una acción de la Serie C).

Al 31 de diciembre de 2008, están suscritas y pagadas: 1,086,000,000 unidades, de las cuales 700,062,974 son del tipo UB y 385,937,026 son tipo UBC (722,874,808 y 363,125,192 en 2007). Las unidades tipo UBC cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores.

El capital social nominal suscrito, asciende a $2,000,000 del cual se encuentra pagada la cantidad de $1,737,600; el resto está representado por 164,000,000 de unidades vinculadas UBC, que se tienen depositadas en la S.D. Indeval, S.A. de C.V., susceptibles de ser colocadas en el mercado bursátil, cuando así lo acuerde una Asamblea de Accionistas.

El capital social nominal pagado por $1,737,600 se integra de aportaciones en efectivo por $298,258, utilidades capitalizadas por $909,632 y $529,710 de capitalización de efectos de actualización.

La Compañía tiene una reserva para recompra de unidades por un monto de $1,000,000 ($1,278,289 al 31 de diciembre de 2008, que incluye efectos de actualización hasta el 31 de diciembre de 2007). Esta reserva fluctúa en función de las compras y ventas realizadas por la Compañía en el mercado accionario. Durante 2008, la Compañía recompró y vendió unidades, quedándole al cierre del ejercicio en tesorería 477,800 unidades, con valor de $11,849.

La utilidad del ejercicio está sujeta a la disposición legal que requiere que, cuando menos, un 5% de la utilidad de cada ejercicio sea destinada a incrementar la reserva legal hasta que ésta sea igual a la quinta parte del importe del capital social pagado.

Los dividendos que se paguen no estarán sujetos a ninguna retención de ISR o pago adicional de impuesto, siempre y cuando provengan de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN).

Los dividendos que excedan de dicha CUFIN causarán un impuesto equivalente al 38.89% si se pagan en 2009. El impuesto causado será a cargo de la Compañía y podrá acreditarse contra el ISR del ejercicio o el de los dos ejercicios inmediatos siguientes.

En caso de reducción del capital, a cualquier excedente del capital contable sobre los saldos de las cuentas del capital contribuido, se le dará el mismo tratamiento fiscal que el de dividendos, conforme a los procedimientos establecidos por la Ley del ISR.

NOTA 14-CONTINGENCIAS:

La Compañía tiene diversas demandas de sus contrapartes de derivados y por el incumplimiento en el pago de ciertos créditos bancarios e instrumentos de deuda de corto plazo, la mayoría de estas demandas están bajo un convenio de espera “standstill” que vence el 20 de mayo de 2009. A continuación se relacionan dichas demandas:

a. La Compañía ha recibido demandas judiciales ante cortes comerciales del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América demandando el pago del importe de las reclamaciones de cuatro contrapartes de derivados. La Compañía compareció a estos procedimientos a darse por notificada de las demandas y ha acordado con las cuatro contrapartes de derivados que las presentaron, extender el plazo para que la Compañía dé respuesta a las mismas hasta el 20 de mayo de 2009. En opinión de sus asesores legales existen elementos serios y argumentos sólidos para dudar de la eficacia jurídica y validez de los contratos marco (ISDAS) y de las operaciones de derivados que conforman las reclamaciones de las cuatro contrapartes de derivados.

b. El 12 de noviembre de 2008, BBVA Bancomer, S.A., en un juicio ejecutivo mercantil demandó a la Compañía el pago de US $35 millones y US $17 millones cantidades dispuestas por la Compañía como consecuencia de la emisión y posterior pago de las cartas de crédito “Stand By”, así como, los intereses moratorios más gastos y costas. El 27 de noviembre de 2008 se emplazó a juicio a la Compañía y se embargaron ciertas acciones representativas del capital social de algunas de sus subsidiarias, derechos sobre marcas registradas en su favor y cuentas por cobrar, cuentas bancarias e inmuebles. El 5 de diciembre la Compañía contestó la demanda y promovió una nulidad de la diligencia de embargo, cuya resolución aún está pendiente. El juicio se encuentra en etapa de desahogo de pruebas; sin embargo, en opinión de sus asesores legales, la Compañía eventualmente tendrá que hacer frente a esta obligación.

c. El 19 de noviembre de 2008 HSBC México, S.A., en un juicio ejecutivo mercantil demandó a la Compañía el pago de $295,000 derivado de la falta de pago de un pagaré, más el pago de intereses ordinarios y moratorios más gastos y costas. El 3 de diciembre de 2008 se emplazó a juicio a la Compañía y se le embargaron ciertos inmuebles, acciones de algunas de sus subsidiarias, cuentas bancarias, cuentas por cobrar, así como acciones de la serie UBC representativas del capital social de la Compañía. El 9 de diciembre la Compañía contestó la demanda e hizo valer la nulidad de la diligencia de embargo, misma que fue declarada improcedente en primera instancia y está pendiente la resolución de la apelación que la Compañía promovió al respecto. El juicio se encuentra en el periodo probatorio; sin embargo, en opinión de sus asesores legales, la Compañía eventualmente tendrá que hacer frente a esta obligación.

d. El 5 de diciembre de 2008 Bank of America, S.A., en un juicio ejecutivo mercantil demandó a la Compañía el pago de $822,798 que corresponde al valor nominal de 8,227,928 certificados bursátiles, más el pago de los intereses moratorios, gastos y costas. El 18 de diciembre de 2008 se emplazó a juicio a la Compañía y se le embargaron ciertas acciones de algunas de sus subsidiarias, acciones representativas del capital social de la Compañía, derechos de marcas, nombres comerciales, derechos de cobro registradas en su favor, cuentas bancarias, inmuebles y diversos derechos a su favor. El 30 de diciembre la Compañía contestó la demanda y promovió la nulidad de la diligencia de embargo, misma que fue declarada improcedente en primera instancia y está pendiente la resolución de la apelación que la Compañía promovió al respecto. El juicio se encuentra en el periodo probatorio, pero suspendido en tanto se resuelva una apelación interpuesta por la Compañía; sin embargo, en opinión de sus asesores legales, la Compañía eventualmente tendrá que hacer frente a esta obligación.

e. El 8 de diciembre de 2008 Bank of America, S.A., en un juicio ejecutivo mercantil demandó a la Compañía el pago de $347,202 correspondiente al valor nominal de 3,472,020 certificados bursátiles, más el pago de los intereses ordinarios, moratorios, gastos y costas. El 15 de abril de 2009 se emplazó a juicio a la Compañía y se le embargaron, ciertas cuentas de cheques, inmuebles, acciones representativas del capital social de algunas de sus subsidiarias, acciones representativas del capital social de la Compañía y derechos de marcas registradas en su favor. La Compañía contestó la demanda y promovió la nulidad de la diligencia de embargo. En opinión de sus asesores legales, la Compañía eventualmente tendrá que hacer frente a esta obligación.

f. El 21 de enero de 2009 Scotia Inverlat Casa de Bolsa, S.A. de C.V., en un juicio ejecutivo mercantil demandó a la Compañía el pago de $105,032 correspondiente al valor de 249,814 obligaciones quirografarias al 21 de enero de 2009. El 11 de febrero de 2009 se emplazó a juicio a la Compañía y se le embargaron ciertos bienes inmuebles, acciones de algunas de sus subsidiarias, cuentas bancarias y cuentas por cobrar. El 24 de febrero de 2009 la Compañía contestó la demanda e hizo valer la nulidad de la diligencia de embargo.
El 16 de abril de 2009 se dictó sentencia y se condena a la Compañía al pago de los reclamos, aunque no se ha resuelto lo relativo a la nulidad del embargo. Se presentó recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva; sin embargo, en opinión de sus asesores legales, la Compañía eventualmente tendrá que hacer frente a esta obligación.

g. El 12 de marzo de 2009 Bank of America, S.A., en un juicio ejecutivo mercantil demandó a la Compañía el pago de $240,000 correspondiente al valor nominal de 2,400,000 certificados bursátiles, más el pago de los intereses moratorios, gastos y costas. El 27 de marzo de 2009 se emplazó a juicio a la Compañía y se le embargaron ciertas cuentas bancarias, cuentas por cobrar, acciones representativas del capital social
de algunas de sus subsidiarias, acciones representativas del capital social de la Compañía, derechos de marcas registradas en su favor e inmuebles. La Compañía contestó la demanda y promovió la nulidad de la diligencia de embargo. En opinión de sus asesores legales, la Compañía eventualmente tendrá que hacer frente a esta obligación.

h. El 26 de marzo de 2009 Scotiabank Inverlat, S.A., en un juicio ejecutivo mercantil demandó a la Compañía el pago de $250,000 derivado de un pagaré, así como el pago de intereses ordinarios, moratorios, gastos y costas. El 7 de mayo de 2009 se emplazó a juicio a la Compañía y se le embargaron ciertos inmuebles, cuentas por cobrar, y derechos de marcas registradas en su favor, acciones representativas del capital social de algunas de sus subsidiarias y cuentas de cheques. Al 15 de mayo de 2009 se encuentra corriendo el plazo para que la Compañía conteste la demanda. En opinión de sus asesores legales, la Compañía tendrá que hacer frente a esta obligación.

i. El 31 de marzo de 2009 Banco Mercantil del Norte en un juicio ejecutivo mercantil demandó a la Compañía el pago de $1,000,000 derivado de un pagaré suscrito, así como el pago de intereses ordinarios, moratorios, gastos y costas. El 17 de abril de 2009 se emplazó a juicio a la Compañía y se le embargaron ciertas cuentas bancarias, bienes inmuebles, acciones representativas del capital social de algunas de sus subsidiarias y derechos de marcas registradas en su favor. La Compañía contestó la demanda y promovió la nulidad de la diligencia de embargo. En opinión de sus asesores legales, la Compañía eventualmente tendrá que hacer frente a esta obligación.

Adicionalmente a los juicios y demandas mencionadas con anterioridad, uno de los competidores de una de sus subsidiarias promovió un juicio ordinario civil demandando a la Compañía y una de sus subsidiarias el pago de daños y perjuicios que dice haber sufrido por no haber tenido la oportunidad de canjear los vales que proporcionalmente le hubiesen correspondido de habérsele adjudicado la emisión de vales de despensa licitada por el GDF. El 25 de febrero de 2009 la Compañía contestó la demanda argumentando la improcedencia de la acción promovida por su competidor. El juicio se encuentra en su etapa inicial y pendiente a que se abra el periodo de ofrecimiento de pruebas; sin embargo, en opinión de los asesores legales de la Compañía este competidor tiene pocas probabilidades de éxito.

NOTA 15-NUEVOS PRONUNCIAMIENTOS CONTABLES:

El CINIF emitió, durante los últimos meses de 2008, una serie de NIF e Interpretaciones a las NIF (INIF), cuya vigencia será a partir del 1 de enero de 2009, y a partir del 1 de enero de 2010 en el caso de la INIF 14. Se considera que dichas NIF e INIF, no tendrán una afectación importante en la información financiera que presenta la Compañía.

NIF B-7 “Adquisiciones de negocios”. Establece las normas generales para la valuación y revelación en el reconocimiento inicial a la fecha de adquisición de los activos netos que se adquieren en una adquisición de negocios, así como de la participación no controladora y de otras partidas que pueden surgir en la misma, tal como el crédito mercantil y la ganancia en compra. Esta norma deja sin efecto al Boletín B-7 “Adquisiciones de negocios”, vigente hasta el 31 de diciembre de 2008.

NIF B-8 “Estados financieros consolidados y combinados”. Establece las normas generales para la elaboración y presentación de los estados financieros consolidados y combinados; así como, para las revelaciones que acompañan a dichos estados financieros. Esta NIF deja sin efecto al Boletín B-8 “Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones”, vigente hasta el 31 de diciembre de 2008.

NIF C-7 “Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes”. Establece las normas para el reconocimiento contable de las inversiones en asociadas, así como de las otras inversiones permanentes en las que no se tiene control, control conjunto o influencia significativa.

NIF C-8 “Activos intangibles”. Establece las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de los activos intangibles que se adquieren en forma individual o a través de una adquisición de negocios, o que se generan en forma interna en el curso normal de las operaciones de la entidad. Esta NIF deja sin efecto al Boletín C-8 “Activos intangibles”, vigente hasta el 31 de diciembre de 2008.

NIF D-8 “Pagos basados en acciones”. Establece las normas que deben observarse en el reconocimiento de los pagos basados en acciones en la información financiera. Esta NIF deja sin efecto la aplicación supletoria en México del IFRS-2, “Pagos basados en acciones”, emitido por el Consejo Internacional de Normas de Información Financiera.

Asimismo, el CINIF emitió la siguiente INIF:

INIF 14 “Contratos de construcción, venta y prestación de servicios relacionados con bienes inmuebles”, la cual complementa la normatividad contenida en el Boletín D-7, Contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital”. Esta INIF establece su entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2010 para todas las entidades que efectúen contratos de construcción, venta y prestación de servicios relacionados con bienes inmuebles. Se permite su aplicación anticipada.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), en un comunicado de prensa, el 11 de noviembre de 2008, dio a conocer su intención de que las emisoras que coticen en la Bolsa Mexicana de Valores, adopten las International Financial Reporting Standards (IFRS), emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB), la CNBV en conjunto con el CINIF, trabajarán en el proceso de adopción de las IFRS y será la CNBV quien establecerá las adecuaciones regulatorias necesarias para su implementación, mismas que establecerán el requerimiento a las emisoras de elaborar y divulgar su información financiera, obligatorio a partir del ejercicio 2012, se contempla la posibilidad de adoptar opcionalmente de manera anticipada las IFRS en los ejercicios, 2009, 2010 y 2011. La Compañía está evaluando los efectos que pudieran derivarse de la aplicación de esta nueva normatividad; así como, el año más adecuado para realizar el cambio.

NOTA 16-EVENTOS SUBSECUENTES:

La Compañía ha mantenido informado al mercado de sus problemas financieros, que se resume en la
Nota 10, a través de comunicados a la Bolsa Mexicana de Valores, los cuales se enuncian a continuación:

23 de enero de 2009, la Compañía informó que, en el marco del proceso de reestructura de sus pasivos, ha alcanzado un acuerdo con las instituciones de crédito mexicanas involucradas, para suspender los procesos judiciales iniciados y no iniciar nuevos procedimientos, durante un plazo que vence el próximo 2 marzo.

29 de enero de 2009, se han contratado los servicios de asesoría financiera del banco de inversión n.m. ROTHSCHILD & SONS (MEXICO), S. A. de C.V. (“ROTHSCHILD”).

26 de febrero de 2009, la Compañía informó que, debido a que aún no se han determinado las reclamaciones de sus contrapartes de instrumentos financieros derivados y a que aún no ha recibido respuesta a su propuesta de reestructura financiera que presentó a todos sus acreedores el 3 de diciembre de 2008, considera que la información financiera con la que cuenta actualmente, es insuficiente para informar adecuadamente al mercado, razón por la cual la Compañía no se encuentra en condiciones de proporcionar la información trimestral correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio social concluido el 31 de diciembre de 2008. La Compañía estima que en un plazo de 20 días hábiles estará en condiciones de proporcionar la mencionada información trimestral para su divulgación.

2 de marzo de 2009, la Compañía informó que, ha acordado con las cuatro instituciones que iniciaron demandas en su contra en una corte de Nueva York, Estados Unidos, ampliar el plazo para contestar dichas demandas. Con este acuerdo la Compañía y sus demandantes -BARCLAYS, GOLDMAN SACHS, JP MORGAN Y MERRILL LYNCH- contarán con un periodo adicional que vence el 23 de marzo de 2009 para avanzar en el proceso de reestructura de la Compañía, sin que los procesos judiciales iniciados por estas instituciones avancen.

5 de marzo de 2009, con el fin de continuar privilegiando el diálogo con sus acreedores, la Compañía, informa que se ha desistido voluntariamente del amparo que interpuso en contra de la resolución por la cual se rechazó su solicitud de concurso mercantil.

10 de marzo de 2009 la Compañía informó que, recibió por parte de las contrapartes en operaciones con instrumentos financieros derivados, una contraoferta a la propuesta de reestructura de sus pasivos que presentó en diciembre pasado. Por motivos de confidencialidad, la Compañía no puede revelar los detalles de la contrapropuesta recibida, ya que sólo representa la visión de una parte de los involucrados en el proceso. Dicha contrapropuesta será analizada cuidadosamente por la Compañía quien continuará privilegiando el diálogo con los involucrados en el proceso. Asimismo, analizará todas las opciones que permitan asegurar la viabilidad de la Compañía en el largo plazo.

19 de marzo de 2009, la Compañía informó que, se ha presentado una nueva propuesta integral de reestructura.

23 de marzo de 2009, la Compañía informó que, en el marco del proceso de reestructura de sus pasivos, ha acordado con las cuatro instituciones que iniciaron demandas en su contra en una corte de Nueva York, Estados Unidos, extender nuevamente el vencimiento del plazo para contestar dichas demandas. Por medio de este acuerdo la Compañía y sus demandantes -BARCLAYS, GOLDMAN SACHS, JP MORGAN Y MERRILL LYNCH- contarán con un periodo adicional que vencerá el viernes 3 de abril de 2009, para avanzar en el proceso de reestructura financiera de la Compañía sin que los procesos judiciales progresen. Esta nueva ampliación es una muestra de la disposición de la Compañía y de las instituciones financieras involucradas por privilegiar la negociación.

El 3 de abril de 2009 la Compañía informó que, las negociaciones con los diferentes involucrados continuarán avanzando y que se han intercambiado diferentes propuestas de reestructura, se acordó con las instituciones que iniciaron demandas en su contra en una corte de Nueva York, Estados Unidos, extender por tercera ocasión el vencimiento para contestar dicha demanda, que ahora será el 17 de abril de 2009.

El 17 de abril de 2009 la Compañía recibió una propuesta de reestructura que de manera conjunta presentaron los bancos comerciales y las instituciones financieras con las que se realizaron operaciones de derivados. Simultáneamente los cuatro bancos que iniciaron demandas en contra de la Compañía, solicitaron una extensión automática del plazo de tregua (standstill), hasta el 4 de mayo próximo.

El 4 de mayo de 2009 la Compañía informó que, en virtud de las medidas sanitarias acordó con las cuatro instituciones financieras extranjeras extender el vencimiento del plazo de tregua (standstill) hasta el 20
de mayo de 2009 para contestar las demandas judiciales interpuestas ante cortes comerciales del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América.

(R.- 291919)