Viernes 19 de junio de
2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Paz Civil
EDICTO
En
los autos del Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por VILLEGAS
SANCHEZ JOSE LUIS en contra de MARIA ESTHER MURGUIA ROBLES,
expediente 133/2007, el C. Juez Cuadragésimo Cuarto de Paz
Civil dictó los siguientes acuerdos: "Coyoacán,
Distrito Federal a cuatro de marzo de dos mil nueve. "...se
ordena sacar a remate... el bien embargado en el presente juicio,
consistente en el DEPARTAMENTO NUMERO 302, Y EL CAJON DE
ESTACIONAMIENTO MARCADO CON EL NUMERO 5, DEL EDIFICIO SUJETO A
REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO, MARCADO CON EL NUMERO OFICIAL 3
DE LA CALLE BORAGO, DEL DESARROLLO HABITACIONAL DENOMINADO "LA
DRAGA", DE LA DELEGACION TLAHUAC, EN MEXICO, DISTRITO FEDERAL,
INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO BAJO
EL FOLIO REAL NUMERO 1170937 Y 1170942 DE FECHA CUATRO DE JULIO DE
DOS MIL; y "... deberá servir como base para el remate
respectivo, la cantidad de $253,331.50 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES
MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 50/100), siendo postura legal la
que cubra las dos terceras partes de la cantidad señalada para
tal efecto, por lo tanto, se convocan postores mediante la
publicación de edictos que se publicarán por tres
veces, dentro de nueve días hábiles en el Diario
Oficial de la Federación y en los Estados del Juzgado..."
"En Coyoacán, Distrito Federal... del día
dieciocho de mayo de dos mil nueve... El C. Juez acuerda: como lo
solicita la parte actora se ordena sacar de nuevo a remate el bien
embargado a la parte demandada en los términos que dispone el
artículo 1412
del Código de Comercio, con rebaja del
diez por ciento de la tasación, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo
475 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria al de Comercio en lo conducente;
en consecuencia para que tenga verificativo el remate en segunda
almoneda del bien embargado a la parte demandada se señalan
las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE..."
El C. Secretario de Acuerdos
Lic. Jorge Alberto García Arcila
Rúbrica.
(R.- 289509)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de lo Civil del Estado de Puebla
El C. Diligenciario
EDICTO
Disposición Juez Sexto Civil Ciudad, autos fechas dieciséis Febrero, diecisiete Marzo, veinte Abril y trece Mayo dos mil nueve, juicio ejecutivo mercantil promueve Miguel Angel Armando de Lara y Díaz, y otra, contra Javier Domínguez Sánchez; convóquense postores primera y pública almoneda remate respecto cincuenta por ciento lote de terreno 34 manzana 19 Fraccionamiento Plazas de Amalucan, Puebla, Puebla inscrito Registro Público Propiedad numero 100625 índice mayor a folios del 1 al 12 tomo 425-2002 libro quinto, de fecha dos agosto dos mil dos, siendo postura legal, cubra cantidad ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos veintidós pesos sesenta y seis centavos moneda nacional, correspondiente dos terceras partes precio primitivo avalúo, presentar posturas y pujas nueve horas día treinta de Junio dos mil nueve. Hace saber parte demandada puede liberar bien inmueble embargado pagando íntegramente el monto de lo sentenciado y garantiza el pago de las costas que estén por liquidar hasta antes de causar estado el auto de fincamiento de remate. Quedan autos disposición interesados en secretaria Juzgado tomen datos estimen pertinentes. Expediente número 1279/2007.
Puebla, Pue., a 21 de mayo de 2009.
El Diligenciario Non
Lic. Roberto I. Calderón Dávila
Rúbrica.
(R.- 289571)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito
Tijuana, B.C.
EDICTO
EMPLAZAMIENTO
A LA PARTE TERCERO PERJUDICADA JORGE RAMON ALVAREZ GUTIERREZ
Y
JORGE ALVAREZ AMAYA.
Al margen, sello Escudo Nacional, dice: Estados Unidos Mexicanos.- Juzgado Sexto de Distrito.- Tijuana, Baja California.
En
los autos del juicio de amparo número 637/2008-2, PROMOVIDO
POR CENTRO DE ENTRENAMIENTO
XOCHIMILCO, A.C., POR CONDUCTO DE RONALD PAUL BRINK, contra actos del
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, SEGUNDA
SALA CIVIL, CON RESIDENCIA EN MEXICALI, Y OTRAS AUTORIDADES; se
señalo como acto reclamado: “Del Juez Octavo de lo Civil
del Partido Judicial de Tijuana, reclamo: A).-
La responsable omitió observar la garantía de legalidad
y la garantía del debido proceso, en atención a que si
bien es cierto fui debidamente emplazada y como consecuencia de dicho
emplazamiento se realizó la contestación de la demanda
por conducto del hoy quejoso, contestación
de demanda que
fue desechada por la hoy autoridad responsable Juez Octavo de Primera
Instancia Civil del Partido Judicial de Baja California, conforme a
las facultades que la ley le confiere pero violando en mi perjuicio
el contenido de los artículos 14 y 16 Constitucionales, así
como también el articulo 34 del Código de
Procedimientos ya que los dos primeros artículos mencionados
nos confieren la garantía principal de audiencia y legalidad,
dentro de ésta nos deben fundar y motivar, así como
también, observar las formalidades esenciales del
procedimiento. Y en éste supuesto se viola lo ordenado por el
último artículo en cita ya que se debió de haber
hecho la condenación a gastos y costas a que hace referencia
el artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles,
Dentro de las actuaciones de juicio ordinario civil 756/2008. b).-
Todas
las consecuencias de hecho y de derecho que se deriven del
procedimiento ha que se hace referencia.- Del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Baja California en las cuidad de Mexicali,
Baja California, reclamo: a).-
Todas las consecuencias de hecho y de derecho que se deriven del
procedimientos ha que se hace referencia. De dicha sala y tribunal
reclamo la falta de fundamentación y motivación
respecto a la queja radicada con número 1320/2008, ante esta
Autoridad ya que la misma omitió el fundar y motivar en
razonamientos lógico-jurídicos los conceptos de agravio
vertidos dentro de la literalidad de dicha queja y que esta fue
declarada infundada, argumentando la falta de legitimación por
parte del hoy quejoso pero sin revisar ni contemplar que el mismo
recurrente, hoy quejoso, fue emplazado a juicio y que por sólo
ese hecho, el se activó dentro de un procedimiento legal y
como consecuencia de éste, se le ocasiona gastos y costas
mismos presupuestos legal que indica el contenido del artículo
34 de la formación procesal civil vigente en este Estado,
figura que era parte de la materia de dicho recurso de queja por lo
que la actividad procesal de esta autoridad es carente de la
subgarantía de la exacta aplicación del derecho.”
Al
tener en consideración que se agotaron los medios de
localización a fin de conocer el domicilio de la parte tercero
perjudicada JORGE RAMON ALVAREZ GUTIERREZ Y JORGE ALVAREZ AMAYA;
hágase del conocimiento de los citados terceros perjudicados
que deberán presentarse ante este Juzgado Sexto
de Distrito
en el Estado de Baja California, con residencia en la cuidad de
Tijuana, sito en Avenida paseo de
Los Héroes 10540 Séptimo
Piso Zona Río de la cuidad de Tijuana, Baja California, dentro
del término de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente al
de la última publicación, y señalar domicilio
para oír y recibir notificaciones en esta cuidad, ya que de no
hacerlo, se les harán las subsecuentes notificaciones por
medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado. Se expide
el presente edicto, mismo que deberá de ser publicado por TRES
VECES de SIETE en SIETE DIAS en el Diario Oficial de la Federación,
en el periódico “Excélsior”, ambos de la
Capital de la República, y en “El Mexicano” en
esta cuidad, en cumplimiento a lo ordenado en auto de veintidós
de abril de dos mil nueve. Así mismo se hace de su
conocimiento que se han señalado las NUEVE HORAS CON CINCUENTA
MINUTOS DEL QUINCE DE JULIO DE DOS MIL NUEVE, para la celebración
de la audiencia constitucional.
“Dos firmas ilegibles”. “Rúbricas”.
Tijuana, B.C., a 22 de abril de 2009.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado
Lic. Hesed Hernández Torrez
Rúbrica.
(R.- 289465)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial del Estado
Jugado Décimo Primero Civil
Secretaría
León, Gto.
EDICTO
Por
este publicarse por tres veces dentro de nueve días en el
Diario Oficial de la Federación y Tablero de Avisos de este
Juzgado, anúnciese REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, en el Juicio
Ordinario Mercantil sobre Pago de Pesos, expediente número
M56/07, promovido por JOSE FACUNDO CASTRO CHAVEZ
en contra de
ELEAZAR PEÑA SANTOS y VIRGINIA SOLIS SANCHEZ, respecto del
bien inmueble dado en garantía, consistente en casa habitación
ubicada en calle Mina Sarabia número 112”A”,
condominio 28, fraccionamiento Real Delta tercera etapa primera
sección, lote 102, manzana 11, con superficie de 75.58 metros
cuadrados, que mide y linda: AL NORESTE: 15.91 metros con casa
habitación 114 de la manzana 11; AL SUROESTE: 15.91 metros
casa habitación 112 de la manzana 11; AL SURESTE: 4.75 metros
con casa habitación 930 de la manzana 11; y AL NORESTE: 4.75
meros con calle Mina Sarabia.
Almoneda a verificarse a las 12:30 horas del día veintitres de junio del año dos mil nueve, y será postura legal las dos terceras partes de la cantidad de $324,650.00 (TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), precio de avalúo, convóquese a postores y cítese a acreedores.
León, Gto., a 26 de mayo de 2009.
La Secretaria del Juzgado Décimo Primero Civil de Partido
Lic. Lucía Berenice Vázquez Reyes
Rúbrica.
(R.- 289730)
Estados Unidos Mexicanos
Supremo Tribunal de Justicia del Estado
San Luis Potosí
Quinta Sala
Secretaría
EDICTO
JOSE MANUEL HERNANDEZ FLORES.
AUTO DICTADO CON FECHA 28 VEINTIOCHO DE MAYO DEL 2009 DOS MIL NUEVE, POR LA QUINTA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, EN EL TOCA DE APELACION NUMERO 109/08, EN RELACION CON EL JUICIO ORDINARIO CIVIL REIVINDICATORIO, PROMOVIDO POR PEDRO MATA ARMENDARIZ, EN CONTRA DE NICOLAS PICAZO VARGAS, JOSE MANUEL HERNANDEZ FLORES, C. DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, NOTARIO PUBLICO NUMERO 14 CON EJERCICIO EN ESTA CAPITAL, C. DIRECTOR DE CATASTRO MUNICIPAL Y JOSE FERNADO TORRES MACIAS, SE ORDENA EMPLAZAR POR EDICTOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO EXCELSIOR DE LA CIUDAD DE MEXICO, D.F., A COSTA DEL QUEJOSO A FIN DE QUE DENTRO DEL TERMINO DE 30 TREINTA DIAS SIGUIENTES A LA ULTIMA PUBLICACION SE APERSONE ANTE EL H. TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO EN TURNO, A DONDE VA DIRIGIDA LA DEMANDA DE AMPARO, EN SU CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO SI A SU DERECHO CONVINIERE, QUEDANDO EN LA SECRETARIA DE ESTA SALA A SU DISPOSICION COPIA DE LA DEMANDA DE AMPARO QUE PROMUEVE EL QUEJOSO PEDRO MATA ARMENDARIZ, SE LE EMPLAZA EN ESTA FORMA POR IGNORAR SU DOMICILIO.
San Luis Potosí, S.L.P., a 2 de junio de 2009.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Sergio Eloy López López
Rúbrica.
(R.- 289951)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Saltillo, Coah.
Juicio de Amparo
No. 150/2009-ID
EDICTO
GERARDO ALFREDO MALACARA VALDEZ
PRESENTE.
En
los autos del juicio de amparo número 150/2009-ID, promovido
por FIRST NACIONAL BANK (TEXAS), por conducto de su apoderado Horacio
Thomas Avilés, contra actos del Director General del Registro
Público del Estado, con residencia en esta ciudad, y otra otra
autoridad, como está ordenado por auto de fecha once de mayo
del año en curso, emplácese a juicio por edictos a
GERARDO ALFREDO MALACARA VALDEZ, los cuales se publicarán por
tres veces de siete en siete días, en el DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION y en el PERIODICO UNIVERSAL o REFORMA de la ciudad de
México, Distrito Federal, o EL NORTE de la ciudad de
Monterrey, Nuevo León, haciéndoles saber al citado
tercero perjudicado que deberá presentarse dentro del término
de TREINTA DIAS, contando a partir del siguiente al de la última
publicación, y de no comparecer por sí por apoderado o
gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio por todos
sus trámites legales, efectuándose en las ulteriores
notificaciones aún las de carácter personal por lista
de acuerdos que se fijará en los estrados de este Tribunal
Federal, debiendo contener en síntesis, la determinación
judicial que ha
de notificarse, lo anterior con fundamento en lo
que dispone el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles supletorio a la ley de la materia, y
notificándole el acuerdo de veintisiete de febrero
del año
en curso, dictado en el juicio de amparo de referencia, mediante el
cual se admitió la respectiva demandada de garantías
contra actos del citado Director General del Registro Público
del Estado, con residencia en esta ciudad, consistentes en síntesis
en la admisión a trámite del recurso de inconformidad
interpuesto por el Licenciado Jesús Alberto Leopoldo Lara y el
acuerdo negativo temporal de fecha veintidós de febrero de dos
mil ocho, emitido por el Director Registrador de la Oficina del
Registro Público, de esta ciudad, haciéndole saber
además que la audiencia constitucional tendrá
verificativo a las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DIA DIECIOCHO
DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, y que la copia simple de la demanda
de amparo queda a su disposición en la Secretaría de
este Juzgado de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en
la ciudad de Saltillo.
Saltillo, Coah., a 15 de mayo de 2009.
El Secretario del Juzgado Segundo de
Distrito en el Estado de Coahuila
Lic. Fernando López de la O.
Rúbrica.
(R.- 289815)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco con residencia en Guadalajara
EDICTO
A: TERCERO PERJUDICADO JORGE MARUL TOMAS.
En el amparo 329/2009-II, índice JUZGADO PRIMERO DISTRITO MATERIA CIVIL ESTADO DE JALISCO, promovido por JOSE OTHON AGUILAR MAGAÑA, contra actos del JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTA CIUDAD Y OTRAS AUTORIDADES, en el que reclama lo actuado en el juicio 610/2008; se ordenó emplazarlo por edictos para que comparezca, por sí o por conducto de representante legal, en treinta días, siguientes a última publicación, si a su interés legal conviene.
Guadalajara, Jal., a 29 de mayo de 2009.
La Secretaria
Lic. María Esther Ponce Arroyo
Rúbrica.
(R.- 290042)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Jalisco
Poder Judicial
Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco
Primer Partido Judicial
Juzgado Octavo de lo Mercantil
EDICTO
SE REMATARA 10:30 HORAS, 24 JUNIO 2009, JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO, EXPEDIENTE 2041/2007, ACTORA BERTHA ALICIA TAMAYO LARRAÑAGA contra KENNETH CHARLES LIND, SIGUIENTE INMUEBLE:
50% Casa Habitación ubicada en Zona Conocida como Lomas de Chupinaya, al Nor-Oeste de la Población de Ajijic, Municipio de Chapala, Jalisco. Superficie: 9,712.32M2
TOTAL AVALUO RESPECTO AL 50% QUE SE REMATA: $9’075,000.00 (NUEVE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.).
CONVOCANDO POSTORES.
POSTURA LEGAL: DOS TERCERAS PARTES PRECIO AVALUO, RESPECTO AL 50% QUE SE REMATA.
Guadalajara, Jal., a 1 de junio de 2009.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Héctor Alfonso Chávez Torres
Rúbrica.
(R.- 289877)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de lo Civil del Estado de Puebla
Diligenciario
EDICTO
Disposición Juez Octavo Civil; convoquese interesados Remate Solar urbano lote número dos de la manzana cincuenta y cinco, de la zona uno Poblado Santa María Gorozpe, Municipio Tepeaca Pue., avaluo ciento sesenta y dos mil pesos con setenta y un centavos M.N. Postura Legal cantidad cubra dos terceras partes avaluo es la cantidad de ciento ocho mil pesos con cuarenta y siete centavos M.N. Denuncia RAYMUNDO REYES HERNANDEZ contra NORBERTO CRISOSTOMO CAMPOS. Presentar posturas y pujas DOCE HORAS DIA 7 AGOSTO 2009. EXPEDIENTE 124/06.
Puebla, Pue., a 27 de mayo de 2009.
El Diligenciario
Lic. José Enrique Cruz Pérez
Rúbrica.
(R.- 289901)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Coahuila
Saltillo, Coah.
AL SEÑOR LUIS GOMEZ GOMEZ.
Como está ordenado por acuerdo de fecha seis de mayo de dos mil ocho, dictado dentro de la causa penal número 26/2007, instruida en contra de Francisco Javier Nava Rubio, por el delito de contra la salud, por no haberse decretado el decomiso del vehículo tipo tractor, marca Kenworth, modelo 1984, color azul, con placas de circulación del servicio público federal 682AC6, y del semiremolque tipo caja cerrada, marca Fruehauf, modelo 1990, con placas de circulación del servicio público federal número 603VG7, se le hace saber que tiene el plazo de TRES MESES, contado a partir de la legal notificación de esta determinación, para que justifique ser el legítimo propietario del bien mueble de referencia y proceda a su reclamación, bajo el apercibimiento que de no comparecer dentro del plazo señalado, dicho mueble causará abandono a favor del Gobierno Federal. En la inteligencia de que el domicilio oficial de este tribunal, se encuentra ubicado en Boulevard Venustiano Carranza número 1819, esquina con Campeche, colonia República, en esta ciudad de Saltillo.
Saltillo, Coah., a 18 de mayo de 2009.
El Juez Primero de Distrito en el Estado
Lic. Eduardo Antonio Loredo Moreleón
Rúbrica.
(R.- 289958)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
ROSA ISABEL CORDOVA VILLAFUERTE.
En el juicio de amparo directo 17/2009, promovido por Miguel Angel Ortiz Mérida consta esencialmente que la parte quejosa solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señaló como autoridad responsable al Juez Segundo del Ramo Penal, con sede en Cintalapa de Figueroa, Chiapas, y como terceros perjudicados a Jesús Meléndez Solís y Rosa Isabel Córdova Villafuerte, ignorando su domicilio y paradero de la segunda de la citadas; el acto reclamado es la sentencia de cuatro de julio de dos mil ocho, dictada por el aludido Juez, en el expediente 221/2008, en la que declaró al aquí quejoso, responsable del delito de robo (ejecutado con violencia y agravado) cometido en agravio de Jesús Meléndez Solís y Rosa Isabel Córdova Villafuerte; señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna. Argumentando como conceptos de violación, en síntesis que: toda vez que la pena de siete años, diez meses y quince días, es incongruente con las circunstancias del caso. Por tanto, de conformidad con el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazarlos a ustedes, mediante edictos que deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, haciéndoseles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus derechos. Asimismo, se ordena fijar en la puerta de este Organo Jurisdiccional, una copia íntegra de la notificación por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este término, no comparen los citados terceros perjudicados, las ulteriores notificaciones se harán por lista.
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 29 de abril de 2009.
La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito
Lic. Marylin Ramírez Avendaño
Rúbrica.
(R.- 289966)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
YENI MORALES HERRERA.
TERCERO PERJUDICADA.
En
el juicio de amparo directo 950/2008, promovido por Felipe de Jesús
Morales Zárate, por propio derecho, consta esencialmente que
la parte quejosa solicitó el amparo y protección de la
Justicia Federal, señaló como autoridades responsables
a la Primera Sala Regional Colegiada en Materia Penal, Zona 01
Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en
esta ciudad y al Juez del Ramo Civil
(en funciones Penales), con
residencia en Cintalapa de Figueroa, Chiapas y como tercero
perjudicada a Yeni Morales Herrera, de quien se ignora su domicilio y
paradero; el acto reclamado es la sentencia de trece de enero de dos
mil seis, dictada en el toca 493-1P-A/2005, en la que se dictó
sentencia condenatoria al quejoso como responsable del delito de
violación equiparada y violación agravada; señaló
como preceptos constitucionales violados los artículos 14 y 16
de nuestra Carta Magna. Argumentando como conceptos de violación,
en síntesis que: Que de las pruebas del sumario eran
insuficientes para comprobar el delito y su responsabilidad penal.
Por tanto, de conformidad con el artículo 30, fracción
II, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria,
se ordena emplazarla a usted, mediante edictos que deberán de
publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el
Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor
circulación en la República, haciéndosele saber
que deberá presentarse dentro del término de treinta
días, contado del siguiente al de la última
publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus
derechos. Asimismo, se ordena fijar en la puerta de este Organo
Jurisdiccional, una copia íntegra de la notificación
por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este término,
no comparece la citada tercero perjudicada, las ulteriores
notificaciones se harán por lista.
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 8 de mayo de 2009.
La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito
Lic. Marylin Ramírez Avendaño
Rúbrica.
(R.- 289969)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Coahuila
Saltillo, Coah.
AL SEÑOR JOSE CHAIRES GARCIA.
Como está ordenado por acuerdo de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, dictado dentro de la causa penal número 14/2002, instruida en contra de Bonifacio Zamudio González y otros, por el delito de contra la salud, por no haberse decretado el decomiso del vehículo tipo pick up, marca Ford, modelo 1985, con número de serie 2FTCF15NOFCA66118, color rojo con franjas negras, equipada con un camper de color blanco, con placas de circulación FD-16285, se le hace saber que tiene el plazo de TRES MESES, contado a partir de la legal notificación de esta determinación, para que justifique ser el legítimo propietario del bien mueble de referencia y proceda a su reclamación, bajo el apercibimiento que de no comparecer dentro del plazo señalado, dicho mueble causará abandono a favor del Gobierno Federal. En la inteligencia de que el domicilio oficial de este tribunal, se encuentra ubicado en Boulevard Venustiano Carranza número 1819, esquina con Campeche, colonia República, en esta ciudad de Saltillo.
Saltillo, Coah., a 18 de mayo de 2009.
El Juez Primero de Distrito en el Estado
Lic. Eduardo Antonio Loredo Moreleón
Rúbrica.
(R.- 289962)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Coahuila
Saltillo, Coah.
AL SEÑOR JOSE CHAVEZ SANCHEZ.
Como está ordenado por acuerdo de fecha ocho de octubre de dos mil ocho, dictado dentro de la causa penal número 01/2008, instruida en contra de Sergio López Martínez, por el delito de contra la salud, por no haberse decretado el decomiso del vehículo tipo marca Ford F-350, tipo camión, modelo 2001, color blanco, dos puertas, con redilas y placas de circulación ZA-93-583, se le hace saber que tiene el plazo de TRES MESES, contado a partir de la legal notificación de esta determinación, para que justifique ser el legítimo propietario del bien mueble de referencia y proceda a su reclamación, bajo el apercibimiento que de no comparecer dentro del plazo señalado, dicho mueble causará abandono a favor del Gobierno Federal. En la inteligencia de que el domicilio oficial de este tribunal, se encuentra ubicado en Boulevard Venustiano Carranza número 1819, esquina con Campeche, colonia República, en esta ciudad de Saltillo.
Saltillo, Coah., a 18 de mayo de 2009.
El Juez Primero de Distrito en el Estado
Lic. Eduardo Antonio Loredo Moreleón
Rúbrica.
(R.- 289963)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Cuarta Sala Civil
EDICTO
BILL FLANIGAN Y CLAUDIO DE LA O
Por auto de fecha cuatro de junio del dos mil nueve, dictado en el cuaderno de amparo relativo al toca numero 184/2009/1, por ignorarse su domicilio, a pesar de la investigación con resultados negativos, se ordenó emplazarlos por edictos para que dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de éste edicto, se apersonen ante la Secretaría de Acuerdos de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a recibir las copias simples de la demanda de amparo presentada por la parte actora en contra de la resolución emitida por esta Sala de fecha veinticuatro de marzo de dos mil nueve, que obra en el toca antes señalado y confirma la sentencia definitiva dictada el veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, por el Juez Trigésimo Sexto de lo Civil en el Distrito Federal, en el juicio Ordinario Civil seguido por GARZA CANTU JOSE RAMIRO Y OTROS, en contra de BILL FLANIGAN Y OTRO, hecho lo anterior, deberán comparecer dentro del término de DIEZ DIAS ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito respectivo, a defender sus derechos.
Atentamente
México, D.F., a 4 de junio de 2009.
El Secretario de Acuerdos de la Cuarta Sala Civil
Lic. Héctor Julián Aparicio Soto
Rúbrica.
(R.- 290465)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO
PARA EMPLAZAR A:
JOSE ANTONIO RAMIREZ CRUZ
En juicio amparo indirecto 478/2008-III, índice de este Juzgado Federal, promovido Josué Peña Pelayo y Adolfo García MIchel, contra el acto del Juez Primero de lo Civil de Autlán de Navarro, Jalisco, ordenó emplazar al tercero perjudicado José Antonio Ramírez Cruz, se hace saber que se reclama todo lo actuado en el juicio intestamentario 278/2006; deberá comparecer Juzgado, dentro término treinta días, contado a partir del siguiente de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se harán mediante lista.
Guadalajara, Jal., a 1 de junio de 2009.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Juan Alberto Ramírez Díaz
Rúbrica.
(R.- 290046)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
En
los autos del juicio especial mercantil número 319/2007-B
seguido por Arrendadora Financiera Navistar,
Sociedad
Anónima de Capital Variable, Organización Auxiliar del
Crédito, contra Precomar, Sociedad Anónima
de Capital Variable y otros, se dictó un auto con fecha
veinticinco de marzo de dos mil nueve, mediante el cual se ordena
sacar a venta en primera almoneda el bien inmueble embargado a la
parte demandada, consistente en el lote de terreno número
doce, manzana “J” y casa habitación en él
edificio marcado con el número veinticuatro de la calle de
Xicotencatl del Fraccionamiento Valle Anáhuac, sito en Xalapa,
Veracruz, con una superficie de doscientos metros cuadrados,
registrado con el número nueve mil setecientos diecisiete, de
la sección primera de fecha tres de octubre de dos mil seis,
en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de dicha
ciudad; asimismo, en proveído de veintinueve de mayo de dos
mil nueve, se ordenó convocar postores a efecto que acudan a
este juzgado a las DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DIA NUEVE DE
JULIO DE DOS MIL NUEVE, fecha y hora en que tendrá
verificativo la audiencia de remate
en primera almoneda, del bien
inmueble embargado en autos, fijándose como precio base la
cantidad de $2’815,000.00 (dos millones ochocientos quince mil
pesos moneda nacional) y teniéndose como postura legal las dos
terceras partes de dicha cantidad.
México, D.F., a 29 de mayo de 2009.
La Secretaria
Lic. Tzutzuy Salas Galeana
Rúbrica.
(R.- 290324)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Primero de lo Civil
Sría. B
Exp. 944/05
EDICTO DE REMATE
SE CONVOCAN POSTORES
En
los autos del juicio ejecutivo mercantil, promovido por Pluma Verde
Rafael en contra de Hortensia Montoya Sitalan, expediente número
944/2005, la C. Juez Primero de lo Civil, en el Distrito Federal, en
cumplimiento a lo ordenado por autos de fecha veinticinco, siete de
mayo y veintiséis de marzo del año
en
curso, se ordenó sacar a remate en primera almoneda el bien
inmueble embargado identificado como lote de
terreno 03, de la manzana 04, zona 01, Poblado Santa Cruz,
Xochitepec, Distrito Federal, actualmente calle Nuez, número
8, colonia Xochitepec, Delegación Xochimilco, C.P. 16100,
México Distrito Federal, con valor
de avalúo de
$596,000.00 (quinientos noventa y seis mil pesos 00/100 M.N.), para
cuyo efecto se señalan las diez horas del día
veinticuatro de junio del año en curso, siendo postura legal
la que cubra las dos terceras partes del valor de avalúo;
debiendo los licitadores para tomar parte en la subasta, formular sus
posturas por escrito, conforme a lo ordenado en el artículo
481 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria al de Comercio, consignando a su vez previamente, una
cantidad equivalente a por lo menos el diez por ciento del monto que
sirve de base para el remate, mediante billete de depósito,
sin cuyo requisito no serán admitidos.
La C. Secretaria de Acuerdos
Lic. Rosa María del Consuelo Mojica Rivera
Rúbrica.
(R.- 290369)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Primera Sala Civil
EDICTO
VIRGINIA FERNANDEZ PEREZ.
Por
medio del presente se le hace de su conocimiento de la demanda de
garantías interpuesta por BERNABE DIAZ MORENO contra de la
sentencia dictada por esta Sala el tres de marzo del dos mil nueve,
en el toca 56/2009/01 para resolver el recurso de apelación
interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia
definitiva del treinta de septiembre del dos mil ocho, dictada por el
C. Juez Cuadragésimo Sexto
de lo Civil, derivado del juicio
ORDINARIO CIVIL seguido por ROMERO VAZQUEZ GUILLERMO en contra de
BERNABE DIAZ MORENO. A efecto de que acuda la tercera perjudicada
VIRGINIA FERNANDEZ PEREZ en el término de treinta días,
contados a partir del día siguiente de la última
publicación, ante el Décimo Segundo Tribunal Colegiado
en Materia Civil del Primer Circuito, en defensa de sus intereses.
Quedando a su disposición en la Secretaria de esta Sala las
copias de traslado respectivas.
México, D.F., a 9 de junio de 2009.
La Secretaria Auxiliar de Acuerdos de la Primera Sala Civil
Lic. Liliana Ruiz Quintana
Rúbrica.
(R.- 290429)
Ciudad Obregón, Sonora
Proceso número 270/2005
EDICTO
En
el proceso
penal número 270/2005, instruido en contra de Joaquín
Arturo Monzon Cabrales, por el delito contra la salud,
con
fundamento en
el artículo 83 del Código Federal de Procedimientos
Penales, por desconocerse el nombre y domicilio del propietario del
vehículo un vehículo marca Chevrolet, modelo 1991, tipo
sedán, Cavalier, color guinda, con número de serie
1G1JC54G3MJ128578, sin placas de circulación, mediante
acuerdo de esta fecha, se ordena la citación de la persona que
acredite legalmente la propiedad del citado automotor por medio de la
publicación de edicto a costa del Poder Judicial de la
Federación, debiéndose publicar por
una sola vez en un periódico de mayor circulación en
esta ciudad, así como en el Diario Oficial de la Federación,
haciéndose saber que deberá presentarse ante este
Juzgado Séptimo
de Distrito (sito en calles Náinari
y Sahuaripa, colonia Cuauhtémoc, de esta ciudad de Obregón,
Sonora), de lunes a viernes de las nueve a las catorce horas,
debidamente identificado con credencial oficial que ostente su
fotografía, a reclamar la devolución del vehículo
afecto a la presente causa, para lo cual cuenta con un término
de tres meses contados a partir de la publicación en el
periódico de esta localidad, así como del Diario
Oficial de la Federación; lo anterior con fundamento en el
artículo 24, de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público y 182 B,
fracción II, del Código Federal de Procedimientos
Penales; apercibido quien se crea con derecho, que de no hacerlo en
el lapso indicado, dicho automotor causará abandono a favor
del Gobierno Federal.
La C. Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora
Lic. María Luisa Castro Padilla
Rúbrica.
(R.- 290626)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Primero Civil
Chalco
Primera Secretaría
EDICTO
En
el expediente número 321/06, relativo al JUICIO EJECUTIVO
MERCANTIL, promovido por MIREYA RAMIREZ GARCIA, en contra de GLORIA
MARTINEZ GUTIERREZ Y OTRAS, se han señalado las DIEZ HORAS DEL
DIA VEINTINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, para que tenga
verificativo la TERCERA ALMONEDA DE REMATE, respecto del bien
inmueble ubicado en CALLE EMILIANO ZAPATA, ESQUINA CON LAZARO
CARDENAS, LT. 12, MZ. 43, COL. AMPLIACION LOS REYES LA PAZ, MEXICO,
CON UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE 182.84 MTS. CUADRADOS. Convocándose
a postores, sirviendo como precio base para el remate la cantidad
$830,250.00 OCHOCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100
M.N.), cantidad que resulta de la deducción del diez por
ciento que se ha venido haciendo del precio fijado por los peritos el
cual en esta última almoneda fue de $1,024,968.51 (UN MILLON
VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO 51/100 M.N.), deducciones
a que se refieren los preceptos legales invocados, siendo postura
legal la que cubran las dos terceras partes del valor mencionado.
PUBLIQUESE POR UNA SOLA VEZ SIN QUE MEDIE LA ULTIMA PUBLICACION Y LA
FECHA PARA
EL REMATE UN TERMINO QUE NO SEA MENOR DE CINCO DIAS en
el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, y en la tabla de avisos de este
Juzgado. Expedido en Chalco, Estado de México a los cuatro
días del mes de Junio de dos mil nueve. DOY FE.
La Secretaria Judicial
M. en D. María Dolores Abundes Granados
Rúbrica.
(R.- 290624)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de lo Civil
Diligenciaría Par
Distrito Judicial Puebla
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Segundo de lo Civil, Puebla, Pue., Diligenciario Par.
Auto de fecha trece de mayo de dos mil nueve. Disposición Juez Segundo Civil Puebla, Puebla, expediente 822/05, promueve Luis Felipe Ojeda Morales endosatario en procuración de Automotriz Villalba S.A. de C.V. contra Arturo Xochiapa de Refugio, Francisco Xochiapa Reyes y Dolores Puente Salazar, se convoca postores para remate en primera y pública almoneda de inmueble ubicado en lote número cincuenta y dos de la manzana sesenta y siete, zona uno, del ex ejido denominado San Baltazar Campeche actualmente casa marcada con el número mil nueve de la calle noventa y tres oriente de la Colonia Granjas San Isidro de la Ciudad de Puebla, inscrito bajo el número trescientos dos mil doscientos noventa y seis del índice de predio mayor del Registro público de Puebla. Siendo postura legal la que cubra la cantidad de $84,466.66 (Ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis pesos con sesenta y seis centavos m.n.) siendo ésta las dos terceras partes del avalúo.
Señalándose
para Audiencia de remate las doce horas con treinta minutos del día
ocho de septiembre
del dos mil nueve, para que los postores
formulen sus posturas y pujas en términos de Ley. Hágase
saber demandado puede liberar bien embargado cubriendo
responsabilidades antes que cause estado auto que finca remate.
H. Puebla de Z., a 1 de junio de 2009.
Lic. Eduardo García Herrerías
Rúbrica.
(R.- 290713)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal
EDICTO
QUEJOSA:
ADMINISTRADORA DE CENTROS COMERCIALES NAPOLES, SOCIEDAD ANONIMA
DE
CAPITAL VARIABLE.
AUTORIDADES RESPONSABLES: PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION PULBICA Y OTRAS AUTORIDADES.
TERCERO PERJUDICADO: EDUARDO PAZ DIAZ, persona a quien le reviste el carácter de tercero perjudicado, en términos del artículo 5, fracción III, inciso C), de la Ley de Amparo, se le hace saber:
Que
en los autos del Juicio de Amparo 441/2009, seguido por
ADMINISTRADORA DE CENTROS COMERCIALES NAPOLES, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, contra actos del PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE
ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Y OTRAS AUTORIDADES, radicado en este
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO
FEDERAL,
se encuentran señalados como autoridades
responsables y como actos reclamados los siguientes:
III. AUTORIDADES RESPONSABLES.
• El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
• La C. Comisionada del Instituto Federal de Acceso a la Información Publica María Marván Laborde como “Comisionada Ponente”.
• El Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.
IV. ACTOS RECLAMADOS.
1.-
Del Pleno del instituto Federal de Acceso a la Información
Pública, se reclama la emisión y ejecución
de
la resolución de fecha 11 de febrero de 2009, contenida en el
expediente No. 2966/07, por virtud de la
cual fue resuelto el
Recurso de Revisión promovido por el C. Eduardo Paz Díaz,
revocando la respuesta otorgada por Banco Nacional de Comercio
Exterior, S.N.C. a la solicitud de información realizada por
éste, y mediante la cual se obliga a Banco Nacional de
Comercio Exterior, S.N.C. (Bancomext), a que en un
término
no mayor de diez días hábiles contados a partir del día
hábil siguiente de su notificación,
cumpla con la
misma, y en el mismo término informe al instituto Federal de
Acceso a la Información Pública sobre su cumplimiento…
La
resolución que se reclama fue hecha del conocimiento de la
quejosa con fecha 24 de marzo de 2009, según consta en el acta
de notificación de esa misma fecha, en la cual la autoridad
responsable determina
que la misma fue notificada en copia simple.
2.-
De Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., se reclama la
ejecución de la resolución de fecha
11 de febrero de
2009, contenida en el expediente No. 2966/07, por virtud de la cual
fue resuelto el Recurso de Revisión promovido por el C.
Eduardo Paz Díaz y mediante la cual se obliga a dicha
autoridad a que en un término no mayor de diez días
hábiles contados a partir del día hábil
siguiente de su notificación, cumpla
con la misma, y en el
mismo término informe al instituto Federal de Acceso a la
Información Pública sobre su cumplimiento…
La resolución que se reclama fue hecha del conocimiento de la quejosa con fecha 24 de marzo de 2009, según consta en el acta de notificación de esa misma fecha, en la cual la autoridad responsable determina que la misma fue notificada en copia simple.
3.-
De la Comisionada del instituto Federal de Acceso a la información
Pública María Marván Laborde como “Comisionada
Ponente”, se reclama la inconstitucional instrucción del
procedimiento correspondiente al Recurso de Revisión promovido
por el C. Eduardo Paz Díaz, y en cuya resolución
emitida por el Pleno del dicho Instituto se obliga a Banco Nacional
de Comercio Exterior, S.N.C. (Bancomext), a que en un término
no mayor de diez días hábiles contados a partir del día
hábil siguiente de su notificación, cumpla con la
misma,
y en el mismo término informe al instituto Federal
de Acceso a la Información Pública sobre su
cumplimiento.”
Así
también, hágase saber que por auto de treinta de marzo
del año en curso, se admitió a trámite
la
demanda de garantías precisada y se tuvo como tercero
perjudicado a Eduardo Paz Díaz, respecto de la cual, se
desconoce su domicilio actual y correcto, independientemente de las
investigaciones que se han realizado, en mérito de lo anterior
se ha ordenado en auto de trece de mayo de dos mil nueve, emplazarla
por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces,
de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación
y en uno de los periódicos de mayor circulación
nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30,
fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a
la ley de la materia. En ese orden de ideas, se le hace saber al
tercero perjudicado Eduardo Paz Díaz que queda a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado copia
simple de la demanda de garantías y para su consulta el
expediente citado; en la inteligencia de que a partir de la última
publicación de este edicto en esos órganos de
información, cuenta con un plazo de treinta días para
que se presente en este JUZGADO QUINTO de Distrito en Materia
Administrativa en el Distrito Federal, a deducir lo que a su derecho
convenga, apercibido que si transcurrido ese término no
comparece por sí o a través de su representante, las
subsecuentes notificaciones aún las de carácter
personal se harán por lista que se fijará en el local
de este Juzgado.
Atentamente
México, D.F., a 18 de mayo de 2009.
El Secretario del Juzgado
Lic. Carlos Gabriel Hernández Ríos
Rúbrica.
(R.- 290699)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Jalisco
Poder Judicial
Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco
Primer Partido Judicial
Juzgado Tercero de lo Mercantil
EDICTO
Remátese
en este Juzgado, a las 9:15 nueve horas con quince minutos el 10 diez
de julio de 2009
dos mil nueve, en el juicio MERCANTIL EJECUTIVO
promovido por GENARO SANCHEZ ESQUEDA y JOSE GENARO SANCHEZ RAMIREZ
contra BLANCA ESTELA RODRIGUEZ PULIDO expediente 3162/06 siguiente
inmueble:
DEPARTAMENTO
1 UBICADO EN LA FINCA MARCADA CON EL NUMERO 363 DE LA CALLE CAMPO
REAL, COLONIA LOMAS DE ZAPOPAN, EN ZAPOPAN, JALISCO; SUPERFICIE 52.00
M2; MEDIDAS Y COLINDANCIAS SEGUN CERTIFICADO DE GRAVAMEN, NORTE 3.15
M. CON DEPARTAMENTO 1 Y 3; SUR DE PONIENTE A ORIENTE EN 3.00 M.,
QUIEBRA EN 90º AL NORTE EN 1.80 M. Y EN 90º AL ORIENTE EN
4.00 M. CON AREA DE USO EXCLUSIVO: ORIENTE 10.20 M. CON LOTE 36:
PONIENTE 14.26 M. CON DEPARTAMENTO 2: CAJON DE ESTACIONAMIENTO. CON
UNA SUPERFICIE DE 15.50 M2 A ESTE DEPARTAMENTO LE CORRESPONDE UNA
ACCION DE DOMINIO INDIVISA EQUIVALENTE
AL 25% SOBRE LAS AREAS
COMUNEZ.
PRECIO OTORGADO POR LOS PERITOS: $388.750.00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.).
POSTURA LEGAL: DOS TERCERAS PARTES DEL PRECIO.
CONVOQUESE POSTORES.
Atentamente
Guadalajara, Jal., a 28 de mayo de 2009.
La Secretario de Acuerdos
Lic. Lorena Ríos Cervantes
Rúbrica.
(R.- 290715)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO
PARA EMPLAZAR:
“SERGIO FEDERICO PEREZ GONZALEZ”.
En juicio amparo indirecto 251/2009, promovido por Banco Santander Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, Grupo Santander, Departamento Fiduciario. Acto reclamado reclamado: sentencia de fecha nueve de diciembre del año dos mil ocho en el Toca 1280/2008, Novena Sala del supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, mismo que modificó el auto de cinco de septiembre del año dos mil ocho, dictado por el C. Juez Octavo de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, que ordena desechar la denuncia a terceros que previamente ya le había admitido el Juez de la Causa, deberá comparecer a este Juzgado, dentro del término treinta días hábiles, a partir del siguiente última publicación edicto, de no hacerlo, ulteriores notificaciones, aún personales, se practicarán por lista.
Guadalajara, Jal., a 29 de mayo de 2009.
La Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Lorena Guadalupe Frías Oviedo
Rúbrica.
(R.- 290719)
AVISOS GENERALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Jalisco
Agencia III, Mesa 3
Agencia del Ministerio Público de la Federación Tres, Mesa Tres de la
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Guadalajara, Jal.
EDICTO
AL
PROPIETARIO DE LO SIGUIENTE: 1).-
UNA ESCLAVA METALICA EN COLOR GRIS Y AMARILLO, DE 13.6 CENTIMETROS DE
LARGO, CON UN PESO APROXIMADO DE 9.05 GRAMOS, SIN MARCA Y MODELO
VISIBLE, LA CUAL SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION Y
USO.
2).-
UNA ESCLAVA EN CHAPA DE ORO DE 14 KILATES, DE APROXIMADAMENTE 20.5
CENTIMETROS DE LARGO, CON UN PESO APROXIMADO DE 13.67 GRAMOS, SIN
MARCA Y MODELO VISIBLES, LA CUAL SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE
CONSERVACION Y USO. 3).-
UNA ESCLAVA DE ORO DE
10 KILATES, DE APROXIMADAMENTE 16 CENTIMETROS DE LARGO, CON UN PESO
APROXIMADO DE
6.52 GRAMOS, SIN MARCA NI MODELO VISIBLES, LA CUAL SE ENCUENTRA EN
REGULAR ESTADO
DE CONSERVACION Y USO. 4).-
UNA ESCLAVA DE ORO DE 10 KILATES, DE APROXIMADAMENTE 19 CENTIMETROS
DE LARGO, CON UN PESO APROXIMADO DE 1.77 GRAMOS, SIN MARCA NI MODELO
VISIBLES, LA CUAL SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION Y
USO. 5).-
UNA PULSERA DE ORO DE 14 KILATES, DE APROXIMADAMENTE 7 CENTIMETROS DE
DIAMETRO, CON UN PESO APROXIMADO DE 15.39 GRAMOS, SIN MARCA Y MODELO
VISIBLES, LA CUAL SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION Y
USO. 6).-
UNA PULSERA DE ORO DE 10 KILATES, DE APROXIMADAMENTE 6 CENTIMETROS DE
DIAMETRO, CON UN PESO APROXIMADO DE 4.36 GRAMOS, SIN MARCA Y MODELO
VISIBLES, LA CUAL SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION Y
USO. 7).-
UNA PULSERA DE ORO DE 10 KILATES, DE APROXIMADAMENTE 6 CENTIMETROS DE
DIAMETRO, CON UN PESO APROXIMADO DE 4.50 GRAMOS, SIN MARCA Y MODELO
VISIBLES, LA CUAL SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION Y
USO.
8).-
UNA PULSERA DE ORO DE 10 KILATES, DE APROXIMADAMENTE 6 CENTIMETROS DE
DIAMETRO, CON UN PESO APROXIMADO DE 5.68 GRAMOS, SIN MARCA Y MODELO
VISIBLES, LA CUAL SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION Y
USO. 9).-
UNA PULSERA DE ORO DE 10 KILATES, DE APROXIMADAMENTE 6 CENTIMETROS DE
DIAMETRO, CON UN PESO APROXIMADO DE 5.88 GRAMOS, SIN MARCA Y MODELO
VISIBLES, LA CUAL SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO
DE CONSERVACION Y
USO. 10).-
TRES PULSERAS DE ORO DE 10 KILATES, DE APROXIMADAMENTE 6 CENTIMETROS
DE DIAMETRO, CON UN PESO APROXIMADO DE 16.69 GRAMOS, SIN MARCA Y
MODELO VISIBLES, LA CUAL SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE
CONSERVACION Y USO. 11).-
UNA PULSERA METALICA EN COLOR AMARILLA, DE APROXIMADAMENTE 6
CENTIMETROS DE DIAMETRO, CON UN PESO APROXIMADO DE 2.77 GRAMOS, SIN
MARCA Y MODELO VISIBLES, LA CUAL SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE
CONSERVACION Y USO. 12).-
UNA CADENA DE ORO DE 14 KILATES, DE APROXIMADAMENTE 42.5 CENTIMETROS
DE LARGO, CON UN PESO APROXIMADO DE 5.8 GRAMOS, SIN MARCA Y MODELO
VISIBLES, LA CUAL SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION Y
USO. 13).-
UNA CADENA DE ORO DE 14 KILATES, DE APROXIMADAMENTE 47 CENTIMETROS DE
LARGO, CON UN PESO APROXIMADO DE 3.4 GRAMOS, SIN MARCA Y MODELO
VISIBLES, LA CUAL SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION Y
USO. 14).-
UNA CADENA DE ORO DE 14 KILATES, ESLABONES GRANDES Y CHICOS, DE
APROXIMADAMENTE 56.6 CENTIMETROS DE LARGO, CON UN PESO APROXIMADO DE
2.5 GRAMOS, SIN MARCA Y MODELO VISIBLES, LA CUAL SE ENCUENTRA EN
REGULAR ESTADO
DE CONSERVACION Y USO. 15).-
UNA CADENA DE ORO DE 10 KILATES, DE APROXIMADAMENTE 42 CENTIMETROS DE
LARGO, CON UN PESO APROXIMADO DE 1.6 GRAMOS, SIN MARCA Y MODELO
VISIBLES, LA CUAL SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION Y
USO. 16).-
UNA CADENA DE ORO DE 14 KILATES, DE APROXIMADAMENTE 64.5 CENTIMETROS
DE LARGO, CON UN PESO APROXIMADO DE 2.8 GRAMOS, SIN MARCA Y MODELO
VISIBLES, LA CUAL SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION Y
USO. 17).-
UN PAR DE ARETES DE ORO DE 10 KILATES, DE APROXIMADAMENTE 3.5
CENTIMETROS DE DIAMETRO, CON UN PESO APROXIMADO DE 4.5 GRAMOS, SIN
MARCA Y MODELO VISIBLES, LA CUAL SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE
CONSERVACION Y USO. 18).-
UN PAR DE ARETES DE ORO DE 10 KILATES, DE APROXIMADAMENTE 1.5
CENTIMETROS DE DIAMETRO, CON UN PESO APROXIMADO DE 2.4 GRAMOS, SIN
MARCA Y MODELO VISIBLES, LA CUAL SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE
CONSERVACION Y USO. 19).-
UN PAR DE ARETES CON PALOMAS, DE ORO DE 10 KILATES, DE
APROXIMADAMENTE 2.5 CENTIMETROS DE DIAMETRO, CON UN PESO APROXIMADO
DE 4.0 GRAMOS, SIN MARCA Y MODELO VISIBLES, LA CUAL SE ENCUENTRA EN
REGULAR ESTADO DE CONSERVACION Y USO. 20).-
UN PAR DE ARETES DE ORO DE 10 KILATES CON CIRCONIO TRANSPARENTE, CON
UN PESO APROXIMADO DE 1.15 GRAMOS, SIN MARCA Y MODELO VISIBLES, LA
CUAL SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION Y USO. 21).-
UN ANILLO PARA DAMA DE ORO DE 14 KILATES, CON PIEDRAS EN COLOR VERDE,
BLANCAS, ROSA, AZUL, CON UN PESO APROXIMADO DE 3.10 GRAMOS, SIN MARCA
Y MODELO VISIBLES, LA CUAL SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE
CONSERVACION Y USO. 22).-
UN ANILLO PARA DAMA DE ORO DE 14 KILATES, CON UN PESO APROXIMADO DE
3.95 GRAMOS, SIN MARCA Y MODELO VISIBLES, LA CUAL SE ENCUENTRA EN
REGULAR ESTADO DE CONSERVACION Y USO. 23).-
UN ANILLO PARA DAMA DE ORO DE 14 KILATES, CON PIEDRA AZUL, CON UN
PESO APROXIMADO DE 1.19 GRAMOS, SIN MARCA Y MODELO VISIBLES, LA CUAL
SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION Y USO. 24).-
UN ANILLO PARA DAMA DE ORO DE 14 KILATES, CON SIETE PIEDRAS BLANCAS,
CON UN PESO APROXIMADO DE 2.45 GRAMOS, SIN MARCA Y MODELO VISIBLES,
LA CUAL SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION Y USO. 25).-
UN ANILLO PARA DAMA DE ORO DE 14 KILATES, CON LA FIGURA
DE UNA
FLOR CON UNA PIEDRA EN COLOR BLANCO, CON UN PESO APROXIMADO DE 2.36
GRAMOS, SIN MARCA Y MODELO VISIBLES, LA CUAL SE ENCUENTRA EN REGULAR
ESTADO DE CONSERVACION Y USO. 26).-
UN ANILLO PARA DAMA DE ORO DE 14 KILATES, CON CUATRO PIEDRAS BLANCAS,
CON UN PESO APROXIMADO DE 2.88 GRAMOS, SIN MARCA Y MODELO VISIBLES,
LA CUAL SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION Y USO. 27).-
UN ANILLO PARA DAMA DE ORO DE 14 KILATES, CON LA FIGURA DE UN MOÑO,
CON UN PESO APROXIMADO DE 2.02 GRAMOS, SIN MARCA Y MODELOS VISIBLES,
LA CUAL SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION Y USO. 28).-
UN ANILLO PARA DAMA DE ORO DE 10 KILATES, CON UN PESO APROXIMADO DE
3.83 GRAMOS, SIN MARCA Y MODELO VISIBLES, LA CUAL SE ENCUENTRA EN
REGULAR ESTADO DE CONSERVACION Y USO. 29).-
UN ANILLO PARA DAMA DE ORO DE 10 KILATES, CON UN PESO APROXIMADO DE
2.42 GRAMOS, SIN MARCA Y MODELO VISIBLES, LA CUAL SE ENCUENTRA EN
REGULAR ESTADO DE CONSERVACION Y USO. 30).-
UN ANILLO PARA DAMA DE ORO DE 10 KILATES, CON LA FIGURA DE UN CRISTO,
CON UN PESO APROXIMADO DE 1.88 GRAMOS, SIN MARCA Y MODELO VISIBLES,
LA CUAL SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION Y USO. 31).-
UN ANILLO PARA DAMA DE ORO DE 10 KILATES, CON 13 CIRCONIOS, CON UN
PESO APROXIMADO DE 1.87 GRAMOS, SIN MARCA Y MODELO VISIBLES, LA CUAL
SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION Y USO. 32).-
UN ANILLO PARA DAMA DE ORO DE 10 KILATES, CON LA FIGURA DE PIOLIN,
CON UN PESO APROXIMADO DE 1.42 GRAMOS, SIN MARCA Y MODELO VISIBLES,
LA CUAL SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION Y USO. 33).-
UN ANILLO PARA DAMA DE ORO DE 10 KILATES, CON LA FIGURA DE UN
CORAZON, CON UN PESO APROXIMADO DE 1.49 GRAMOS, SIN MARCA Y MODELO
VISIBLES, LA CUAL SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION Y
USO. 34).-
UN ANILLO PARA DAMA DE ORO DE 10 KILATES, CON TRES ZIRCONIOS, CON UN
PESO APROXIMADO DE 1.66 GRAMOS, SIN MARCA Y MODELO VISIBLES, LA CUAL
SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION Y USO. 35).-
UN ANILLO PARA DAMA DE ORO DE 10 KILATES, CON TRES ZIRCONIOS, CON UN
PESO APROXIMADO DE 0.93 GRAMOS, SIN MARCA Y MODELO VISIBLES, LA CUAL
SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION Y USO. 36).-
UN ANILLO PARA DAMA DE ORO DE 10 KILATES, CON UN ZIRCONIO, CON UN
PESO APROXIMADO DE 1.11 GRAMOS, SIN MARCA Y MODELO VISIBLES, LA CUAL
SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO
DE CONSERVACION Y USO. 37).-
UN ANILLO PARA DAMA DE ORO DE 10 KILATES, CON OVALOS, CON UN PESO
APROXIMADO DE 0.86 GRAMOS, SIN MARCA Y MODELO VISIBLES, LA CUAL SE
ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION Y USO. 38).-
UN ANILLO METALICO CON LA FIGURA DE VIRGENES, CON ZIRCONIO AZUL, CON
UN PESO APROXIMADO DE 6.09 GRAMOS, SIN MARCA Y MODELO VISIBLES, LA
CUAL SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION Y USO. 39).-
UN ROSARIO DE ORO DE 10 KILATES, CON UN PESO APROXIMADO DE 4.72
GRAMOS, SIN MARCA Y MODELO VISIBLES, LA CUAL SE ENCUENTRA EN REGULAR
ESTADO DE CONSERVACION Y USO. 40).-
UNA ESCLAVA TRENZADA PARA DAMA DE ORO DE 14 KILATES, CON UN PESO
APROXIMADO DE 1.58 GRAMOS, SIN MARCA Y MODELO VISIBLES, LA CUAL SE
ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACION Y USO. ASEGURADOS, EL DIA
14 DE ABRIL DE 2009, DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA
AP/PGR/JAL/GDL/AG3/MIII/2578/2009, QUE SE INSTRUYE EN ESTA
REPRESENTACION SOCIAL DE LA FEDERACION, POR EL DELITO DE CONTRA LA
SALUD, SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:
“…DE LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN LA PRESENTE INDAGATORIA, SE ADVIERTE QUE NO ES NECESARIO SEGUIRSE RETENIENDO POR ESTA REPRESENTACION SOCIAL DE LA FEDERACION ES POR LO QUE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 40 Y 41 DEL CODIGO PENAL FEDERAL, 2o. FRACCIONES II Y IV, 181, 182, 182-B, 182-C, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ESTA REPRESENTACION SOCIAL DE LA FEDERACION.
ACUERDA
PRIMERO.- CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 40 Y 41 DEL CODIGO PENAL FEDERAL, 2o. FRACCIONES II Y IV, 181, 182, 182-B, 182-C, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, QUEDA EL NUMERARIO ASEGURADO A DISPOSICION DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO, CONCEDE EN ESTA CIUDAD.
SEGUNDO.- EN VIRTUD DE QUE SE DESCONOCE LA IDENTIDAD Y DOMICILIO DEL PROPIETARIO Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 181, 182-A, 182-B, FRACCION II DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO DE ESTA, APERCIBIDO EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL DE NO ENAJENAR O GRAVAR LOS BIENES ASEGURADOS Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE EN SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES, SIGUIENTES A LA NOTIFICACION, ESTE BIEN CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Lo anterior para los efectos legales correspondientes.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guadalajara, Jal., a 21 de abril de 2009.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa III, de la Agencia Federal número Tres
de Procedimientos Penales “A”
Lic. Enrique Landeros Curiel
Rúbrica.
(R.- 290687)
Organo Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria
Area de Responsabilidades
Exp. Admvo. RES-043/2009
Asunto: Citatorio para la audiencia prevista por el artículo 21, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
PRESENTE.
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 108, 109
fracción III, y 113 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3 fracción III, 4, 7, 8,
21, 24, 36, 37 y 47 de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, 37 fracciones XII
y XVII de la Ley Orgánica
de la Administración
Pública Federal; 12 de la Ley del Servicio de Administración
Tributaria; 2, segundo párrafo y 39 del Reglamento Interior
del Servicio de Administración Tributaria; 3, apartado D,
segundo párrafo,
80
fracción I, punto 1 del Reglamento Interior de la Secretaría
de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el quince de abril de dos mil nueve; y de
conformidad con lo dispuesto por el
artículo 21 fracción
I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, sírvase Usted comparecer a las
10:00 horas del día décimo hábil, en las
oficinas de este Organo Interno de Control, ubicadas en avenida
Hidalgo número 77, módulo III, primer nivel, colonia
Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, código postal
06300 en la Ciudad de México, Distrito Federal, para la
celebración de la audiencia a que hace referencia este último
precepto legal, a fin de que rinda su declaración en torno a
los hechos que presuntamente se le imputan y que pueden ser causa de
responsabilidad administrativa, y con la finalidad de respetar su
garantía de audiencia, dicha comparecencia podrá ser
realizada por escrito.
Lo
anterior, en virtud de que mediante oficio 101 04 00 00 00 2009-0396
de dieciséis de febrero de dos mil nueve, el Titular del Area
de Quejas del Organo Interno de Control en el Servicio de
Administración Tributaria, remitió el expediente de
investigación DE-0615/2008-SAT, a fin de que se instruya
procedimiento administrativo de responsabilidades en contra de Usted,
por su presunta conducta irregular con
puesto
de Administrador de la Aduana de Dos Bocas de la
Administración General de Aduanas del Servicio
de Administración Tributaria, consistente en lo siguiente:
Usted, con puesto de Administrador de la Aduana de Dos Bocas de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, presuntamente no cumplió con el servicio que le fue encomendado, ni se abstuvo de actos que causaran el abuso de su empleo, cargo o comisión, lo que implicó posiblemente el incumplimiento de disposiciones legales relacionadas con el servicio público que tenía encomendado, toda vez que no utilizó los recursos que le fueron asignados para el desempeño de su cargo exclusivamente para los fines a que estaban afectos, esto es así, ya que de la verificación de saldos del suministro de combustible al parque vehicular asignado a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, en Villahermosa Tabasco, realizada por la Subadministración del Centro de Servicios Administrativos de esa localidad, se detectaron inconsistencias en el kilometraje de la Camioneta Dodge Ram, tipo pick up, modelo 2004, placas VL-67741, así como de la camioneta Dodge Ram, tipo pick up, modelo 2002, placas 0060, por lo que presuntamente el C. KARIM ROGELIO GOMEZ MARTINEZ, no utilizó vales de gasolina en cantidad de $79,687.56 (SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS 56/100 M.N.), para los fines a que estaban afectos, toda vez que no encontró la forma adecuada y transparente de demostrar el uso del citado recurso, en consecuencia, no salvaguardó los principios de legalidad, honradez y eficiencia que entre otros rigen el actuar de los servidores públicos.
Lo
anterior es así, ya que en la Bitácora de Distribución
de Vales de Recursos y Servicios de la Subadministración de
Innovación y Calidad de Villahermosa, del mes de febrero de
dos mil ocho, se registró
y se capturó al
veinticinco del citado mes y año, en el Sistema Cove Citrix,
respecto de la camioneta
Dodge Ram, tipo pick up, modelo 2004,
placas VL-67741, un kilometraje de 75,157, y se señaló
como lugar de comisión “Usa-Frontera-Usa”; por lo
que comparado con la bitácora de veintidós de abril de
dos mil ocho, en la cual se registro un total de 63,736 kilómetros,
y se señaló como lugar de comisión
“Villahermosa-Ceibo”, resulta una diferencia inferior de
11,421 kilómetros.
Ahora
bien, por lo que hace a la camioneta Dodge Ram, tipo pick up, modelo
2002, placas 0060,
en la Bitácora de Distribución de
Vales de Recursos y Servicios de la Subadministración de
Innovación
y Calidad de Villahermosa, del mes de marzo de
dos mil ocho, se registró y se capturó al veinticuatro
del citado mes y año, en el Sistema Cove Citrix, un
kilometraje de 138,197 y se señaló como lugar de
comisión “Uhsa-el Ceibo”; por lo que comparado con
la bitácora de quince de abril de dos mil ocho, en la cual se
registró un total de 93,500 kilómetros, y se señaló
como lugar de comisión “EL CEIBO”, resulta una
diferencia inferior de 44,697 kilómetros.
En ese orden de ideas, es de indicarse que mediante la Constancia de Hechos de veintitrés de junio de dos mil ocho, instrumentada por el Subadministrador del Centro de Servicios Administrativos de Villahermosa, se le hicieron del conocimiento a Usted, las inconsistencias que fueron detectadas en relación a los vehículos en mención, haciendo constar que las diferencias en kilometraje que se observaron en las bitácoras fueron por 11,421 y 44,697 kilómetros recorridos, y que las diferencias en los kilometrajes de los mismos constituyeron un importe de $16,217.82 y $63,469.74, cuya suma dio como resultado la cantidad de $79,687.56 (setenta y nueve mil seiscientos ochenta y siete pesos 56/100 M.N.), la cual constituye el importe total, por la diferencia en los kilometrajes de los dos vehículos.
Así mismo, en la referida Constancia de Hechos de veintitrés de junio de dos mil ocho, se hizo constar que en esa fecha comparecieron en la Subadministración del Centro de Servicios Administrativos de Villahermosa, entre otros servidores públicos Usted, y que en ese acto se realizó la entrega física de vales de gasolina por la cantidad de $79,690 (setenta y nueve mil seiscientos noventa pesos 00/100 M.N.).
Situación
que se corrobora con el diverso 800-57-00-00-00-2008-00-0455 de uno
de agosto de dos mil ocho, a través del cual Usted,
le informó al Area de Quejas de este Organo Interno de Control
entre otras cuestiones lo siguiente: “El responsable de la
Administración de los vales de gasolina y tarjeta
inteligentes,
es el que suscribe, C. Karim Rogelio Gómez
Martínez, Administrador de la Aduana, por lo que no existe
constancia de asignación a otros servidores públicos”
“La cantidad de $79,690 en vales de gasolina adquiridos por los
servidores públicos responsables, se entregaron a la
Subadministración de Recursos y Servicios de Villahermosa,
acto que se comprueba con la Constancia de 23 de junio de 2008”
y “El motivo por el que se tuvo que sufragar dicho gasto, fue
porque no se encontró la forma adecuada y transparente de
demostrar el uso del recurso en comento”. (sic)
En atención a los hechos narrados, se desprende que Usted, con puesto de Administrador de la Aduana de Dos Bocas de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, presuntamente no utilizó los vales de gasolina en cantidad de $79,687.56 (setenta y nueve mil seiscientos ochenta y siete pesos 56/100 M.N.), exclusivamente para los fines a que estaban afectos, tan es así que fueron devueltos a la Subadministración de Recursos y Servicios de Villahermosa, los vales de gasolina en cantidad de $79,690 (setenta y nueve mil seiscientos noventa pesos 00/100 M.N.), por lo que, con las referidas conductas presuntamente infringió lo dispuesto por los numerales 7 y 8 fracciones I y III de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Por otra parte, se señala que con las presuntas conductas irregulares desplegadas por Usted, no se causó daño o perjuicio al Fisco Federal, ni se obtuvo beneficio o lucro alguno, como se desprende del acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil nueve, suscrito por el Titular del Area de Quejas de este Organo Interno de Control.
Se hace de su conocimiento que en la audiencia tiene derecho a ser asistido de un defensor, apercibiéndolo que en caso de dejar de comparecer ante esta autoridad a la celebración de la audiencia, en la fecha, hora y lugar antes señalados sin causa justificada, para que rinda su declaración en torno a la presunta conducta irregular que se le imputa, se le tendrá por cierta la misma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
En
su comparecencia a la audiencia, objeto del presente citatorio,
deberá traer consigo una identificación oficial
vigente, con fotografía, asimismo, deberá señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de
México, de lo contrario las que sean necesarias realizar
posteriormente al presente, inclusive las de carácter
personal, se llevarán a cabo a través de rotulón
que se fijará en lugar visible de esta Area
de
Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Servicio de
Administración Tributaria, con fundamento en lo establecido
por los artículos 305, 306 y 316 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos, de conformidad con el numeral 47 de la Ley antes
citada.
No omito manifestarle que se encuentra a su disposición para consulta el expediente de responsabilidades RES-043/2009, y el de investigación DE-0615/2008-SAT, relacionados con los hechos antes señalados, lo cual podrá realizar en días hábiles, de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en las oficinas que ocupa esta Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control, para lo cual deberá traer consigo identificación oficial vigente con fotografía.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 15 de abril de 2009.
El Titular del Area de Responsabilidades
Rúbrica.
(R.- 289359)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
Intel Corporation
Vs
Sergio Antonio Fernández Calvillo
M.- 898076 CASINTEL TU CASA INTELIGENTE Y DISEÑO
ExPed. P.C. 1819/2008 (C-664)15349
Folio 7782
NOTIFICACION POR EDICTO
SERGIO ANTONIO FERNANDEZ CALVILLO.
Por escrito y anexos presentados en la oficialía de partes de la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual, el día 29 de octubre de 2008, al cual recayó el folio de entrada 015349, Miguel Angel Margáin González, apoderado de INTEL CORPORATION, solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro, haciendo consistir su acción en el supuesto derivado del artículo 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte demandada, el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial.
El presente se signa en la Ciudad de México, Distrito Federal, en la fecha señalada al rubro con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V y XXII, 7o. Bis 2, títulos sexto y séptimo, y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991, (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante decretos del 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005 y 25 de enero de 2006, en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V, inciso c), subinciso ii), primer guión, 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a VIII, Xl y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante Decretos de 1 de julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año, así como Decreto de 7 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo); 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. fracción V, inciso c), subinciso ii), primer guión, 18 fracciones I a la VIII, Xl y XII, y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante Acuerdo y Decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con Nota Aclaratoria publicada con fecha 4 de agosto de 2004, y Acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo) y 1o., 3o. y 7o. primer párrafo, incisos d), f), j), k), l), m), n), o), p), q), r) y s) y tercer párrafo del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de fechas 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo).
Atentamente
27 de abril de 2009.
El Coordinador Departamental de Nulidades
Román Iglesias Sánchez
Rúbrica.
(R.- 290432)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
M. 787526 RED DRAGON Y DISEÑO
ExPed. P.C. 1792/2007 (C- 556) 15022
Folio 9154
NOTIFICACION POR EDICTO
REPRESENTANTE LEGAL Y/O APODERADO DE AGUA SPA, S.A. DE C.V.
PRESENTE
En
el procedimiento administrativo de caducidad identificado bajo el
P.C. 1792/2007 (C-556) 15022, relativo al registro marcario 787526
RED DRAGON Y DISEÑO, presentado por MIGUEL ANGEL MARGAIN
GONZALEZ apoderado de RED BULL GMBH, por escrito de fecha 22 de
octubre de 2007, con número de folio 15022, en contra de AGUA
SPA, S.A. DE C.V., mediante oficio de fecha 30 de abril de 2009, con
folio
de salida 8452, se dictó resolución, la que se
transcribe en sus puntos resolutivos:
“... se resuelve
I.- Se declara administrativamente la caducidad de la marca 787526 RED DRAGON Y DISEÑO.
II.- Notifíquese personalmente la presente resolución a la parte actora y a la demandada a través de edictos. En consecuencia, gírese a la actora oficio que contenga un extracto de la presente resolución a efecto de que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación en la República Mexicana por una sola vez.
III.-
Una vez exhibidas las publicaciones de los edictos referidas en el
numeral anterior, publíquese en
la Gaceta de la Propiedad
Industrial.
El
presente se signa en la Ciudad de México, con fundamento en
los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del
Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el
10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V, XXII, 7 Bis 2, títulos
sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la
Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 27 de junio
de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según
corresponda, mediante decretos publicados los días 2 de agosto
de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de
2004, 16 de junio de 2005, 25 de enero de 2006 y 6 de mayo de 2009 en
dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V inciso c)
subinciso ii), segundo guión, 4o., 5o., 11 último
párrafo y 14 fracciones I a VIII, XI y XII del Reglamento del
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1999
(reformado y adicionado, según corresponda mediante decretos
de 1 de julio de 2002 y 15 de julio
de 2004, cuya fe de erratas se
publicó el 28 del mismo mes y año en dicho medio
informativo, así como decreto del 7 de septiembre de 2007);
1o., 3o., 4o., 5o. fracción V inciso c, subinciso ii) segundo
guión, 18 fracciones I a la VIII, XI y XII y 32 del Estatuto
Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de
diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda,
mediante acuerdo y decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de
2004, con nota aclaratoria publicada el 4 de agosto de 2004 en dicho
medio informativo, y acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007) y
1o., 3o. y 7o. primer párrafo incisos j), k), m), n), o), p),
q), r) y s) y tercer párrafo del Acuerdo que delega facultades
en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores
Divisionales, Titulares de las Oficinas
Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales
y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota
aclaratoria y modificación, según corresponda, de 4 de
febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de
septiembre de 2007, publicadas en dicho medio informativo).
Atentamente
13 de mayo de 2009.
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Eduardo Vázquez Labra
Rúbrica.
(R.- 290433)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
M. 384747 AVANTI Y DISEÑO
ExPed. P.C. 983/2006 (C-323) 8573
Folio 22642
NOTIFICACION POR EDICTO
ALDEMAR, A.G.
PRESENTE
Que
en el procedimiento administrativo de caducidad identificado bajo el
P.C. 983/2006 (C-323) 8573, de la marca 384747 AVANTI Y DISEÑO
iniciado mediante solicitud de fecha 11 de julio de 2006, con
número
de registro de entrada 8573, ante este Instituto,
por MIGUEL ANGEL MARGAIN GONZALEZ, en representación de VANS,
INC.; se ha dictado resolución mediante oficio número
2724, de fecha 27 de febrero de 2007, la que se trascribe en sus
puntos resolutivos:
RESUELVE:
“I.- Se declara administrativamente la caducidad del registro marcario 384747 AVANTI Y DISEÑO.
II.- Se ordena la expedición de un extracto de la presente resolución para su posterior publicación por medio de edictos, a efecto de que le sea notificada a la parte demandada.
III.- Notifíquese a la parte actora.
IV.- Publíquese en la Gaceta de la Propiedad Industrial.”
Para su publicación por una sola vez en un periódico de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 194 y 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
El presente se signa en la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V, XXII, 7 Bis 2, títulos sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante decretos de 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005 y 25 de enero de 2006, en dicho medio informativo); 1o., 3o., fracción V inciso c) subinciso ii), 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a VIII, Xl y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda mediante decretos de 1 de julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año en dicho medio informativo, así como decreto del 7 de septiembre de 2007); 1o., 3o., 4o., 5o., 18 y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante acuerdo y decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con nota aclaratoria publicada el 4 de agosto de 2004 en dicho medio informativo, y acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007) y 1o., 3o. y 7o. incisos j), k), m), n), o), p), q), r) y s) y últimos párrafos del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma y nota aclaratoria, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicadas en dicho medio informativo).
Atentamente
14 de noviembre de 2007.
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Eduardo Vázquez Labra
Rúbrica.
(R.- 290436)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
M.685213 NASTA Y DISEÑO
ExPed. P.C. 1872/2008 (C-673) 15672
Folio 10775
HOSEOK CHUN KIM.
PRESENTE.
Por escrito presentado en las instalaciones de este Instituto el día 4 de noviembre de 2008, con folio de entrada 15672, JOSE F. HINOJOSA CUELLAR, apoderado de ADIDAS INTERNATIONAL MARKETING B.V., solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario 685213 NASTA Y DISEÑO, propiedad de HOSEOK CHUN KIM, haciendo consistir su acción en los artículos 130 y 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte demandada, HOSEOK CHUN KIM, un plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el plazo señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
El presente se signa en la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V, XXII, 7 Bis 2, títulos sexto y séptimo, y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante decretos publicados los días 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005, 25 de enero de 2006 y 6 de mayo de 2009 en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V inciso c) subinciso ii), segundo guión, 4o., 5o. 11 último párrafo y 14 fracciones I a VIII, XI y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda mediante decretos de 1 de julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año en dicho medio informativo, así como decreto del 7 de septiembre de 2007); 1o., 3o., 4o., 5o. fracción V inciso c, subinciso ii), segundo guión, 18 fracciones I a la VIII, XI y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante acuerdo y decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con nota aclaratoria publicada el 4 de agosto de 2004 en dicho medio informativo, y acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007) y 1o., 3o. y 7o. primer párrafo incisos j), k), m), n), o), p), q), r) y s) y tercer párrafo del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicadas en dicho medio informativo).
Atentamente
1 de junio de 2009.
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Eduardo Vázquez Labra
Rúbrica.
(R.- 290662)
AVISO AL PUBLICO
Al público en general se le comunica que las tarifas vigentes son las siguientes:
1/8 de plana $ 1,373.00
2/8 de plana $ 2,746.00
3/8 de plana $ 4,119.00
4/8 de plana $ 5,492.00
6/8 de plana $ 8,238.00
1 plana $ 10,984.00
1 4/8 planas $ 16,476.00
2 planas $ 21,968.00
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Secretaría de Educación Pública
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Dirección de Adquisiciones
AVISO DE EXPRESION DE INTERES
País: México
Proyecto: Programa Multifase de Formación de Recursos Humanos Basada en Competencias. Fase 1 (PROFORHCOM)
Financiamiento: Banco Interamericano de Desarrollo
Concepto: Servicios de Consultoría
Sector: Educación
Préstamo/crédito: Préstamo No. 1579-OC/ME
Contrato número: Expresión de Interés
El Gobierno Federal de México ha recibido un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y se propone utilizar una parte de los fondos para los contratos de servicios de consultoría.
Los servicios comprenden:
La impartición del Curso “Estrategias Docentes con el Enfoque de Competencias” para que al término de la capacitación, el participante aplique los marcos de referencia conceptual y metodológico de estrategias docentes aplicables en el aula basadas en el enfoque de competencias.
La
empresa consultora deberá presentar el diseño
(planeación) del curso: Estrategias Docentes con el Enfoque de
Competencias que será validado por la Dirección General
de Centros de Formación para
el Trabajo (DGCFT), cuyo
contenido comprenderá un 40% teoría y el 60% práctica;
para que, posteriormente elabore lo siguiente: plan de sesión,
propuesta del curso (diseño gráfico, diseño
instruccional), programa de actividades y manual para el
participante. Lo anterior, servirá para la impartición
del curso que, una vez validado, la empresa consultora impartirá
en 14 sedes en dos cursos por semana y, con dos grupos de 20 personas
cada uno. Asimismo, elaborará los documentos de evaluación,
que garanticen el logro del objetivo general del curso antes
mencionado.
Asimismo, la impartición del curso deberá estar a cargo de facilitadores con una preparación académica de alto nivel en las áreas requeridas, y disponer de recursos humanos para impartir cursos simultáneos en dos sedes por semana y en dos grupos de 20 personas cada uno.
La firma proporcionará la planeación del curso (propuesta del curso, plan de sesión, programa de actividades, manual del participante), las evaluaciones diagnósticas y final, así como todo el material de apoyo para la impartición del mismo (papelería, gafetes, etc.).
Es requisito mínimo indispensable que la firma consultora cuente con experiencia de cuatro años en el diseño e impartición de cursos de capacitación. Preferentemente, en los últimos tres años. Es deseable que cuente con experiencia en el desarrollo e impartición de cursos de capacitación con enfoque en competencias.
Periodo de ejecución: nueve semanas.
La Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo (DGCFT), dependiente de la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública invita a las firmas consultoras elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Las firmas interesadas deberán anexar a la expresión, la siguiente información:
• Descripción de la firma, sus cualificaciones, experiencia y proyectos similares realizados (currículum vítae);
• Nivel académico y experiencia del personal que prestaría sus servicios para la realización del proyecto (CV), así como su disponibilidad;
• Lineamientos generales de capital intelectual en relación a este tema.
Las firmas consultoras se podrán asociar con el fin de mejorar sus calificaciones.
Las firmas consultoras serán seleccionadas conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el BID, edición actual.
Las firmas consultoras interesadas pueden obtener más información en la dirección indicada al final de este aviso, de lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 horas.
Las
expresiones de interés deberán ser recibidas en la
dirección indicada a continuación, a más tardar
el
6 de julio de 2009 a las 18:00 horas.
Contacto:
Atención: Dirección de Adquisiciones.
Arcos de Belén 79, 4o. piso, colonia Centro
Delegación Cuauhtémoc
México, D.F., código postal 06010
Correo electrónico: rjdiaz@sep.gob.mx y crit@sems.gob.mx
Teléfono 36011000, extensión 25861
México, D.F., a 19 de junio de 2009.
El Director General de Recursos Materiales y Servicios
Dr. José Luis Ramos y Fusther
Rúbrica.
(R.- 290707)
AUTOPISTA TIJUANA MEXICALI, S.A. DE C.V.
CFC CONCESIONES, S.A. DE C.V.
CONCESIONARIA DE VIAS TRONCALES, S.A. DE C.V.
CONCESIONARIA DE CARRETERAS, AUTOPISTAS Y LIBRAMIENTOS
DE LA REPUBLICA MEXICANA, S.A. DE C.V.
BANCO INBURSA, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO
INBURSA, FIDUCIARIO COMO FIDUCIARIO DE LOS FIDEICOMISOS F/1516 Y F/1571
THE BANK OF NEW YORK MELLON, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
PRIMERA CONVOCATORIA
A LOS TENEDORES DE LOS CERTIFICADOS BURSATILES FIDUCIARIOS FICCB 08-2 EMITIDOS POR THE BANK OF NEW YORK MELLON, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE (CAUSAHABIENTE FINAL DE BANCO J.P. MORGAN, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, J.P. MORGAN GRUPO FINANCIERO, DIVISION FIDUCIARIA) EN SU CARACTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE EMISION, ADMINISTRACION Y PAGO No. F/00594.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61, 62, 63 y 64 de la Ley del Mercado de Valores y por los artículos 217, 218, 219, 220 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cláusula décima tercera inciso C del Contrato de Fideicomiso número F/00594 y lo señalado en lo conducente en los títulos correspondientes que amparan los Certificados Bursátiles Fiduciarios “FICCB 08-2” (los “Certificados Bursátiles”) emitidos por The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de Banca Múltiple (causahabiente final de Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple, J.P. Morgan Grupo Financiero, División Fiduciaria) en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso número F/00594, se convoca a los Tenedores de los Certificados Bursátiles “FICCB 08-2” a la Asamblea General de Tenedores que se celebrará el próximo día 30 de junio de 2009, a las 10:15 horas, en el domicilio ubicado en Paseo de las Palmas número 736, colonia Lomas de Chapultepec, código postal 11000, de esta ciudad, de conformidad con el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I. Propuesta, discusión y, en su caso, aprobación de la modificación, en lo conducente, y reexpresión en su totalidad del contrato maestro de fideicomiso irrevocable de emisión, administración y pago número F/00594 de fecha 5 de junio de 2008, incluyendo los respectivos anexos de Administración y Aplicación de Ingresos Brutos, con la consecuente modificación en lo conducente a los respectivos títulos representativos de los Certificados Bursátiles Fiduciarios FICCB 08-2. Resoluciones al respecto.
II. Designación de delegados especiales. Resoluciones al respecto.
SEGUNDA CONVOCATORIA
En caso que la Asamblea General de Tenedores no se reúna en primera convocatoria, ésta se celebrará en segunda o ulterior convocatoria para tratar los asuntos mencionados en el anterior orden del día a las 12:45 horas en la fecha y domicilio antes indicados.
Para tener derecho a asistir a la Asamblea, los Tenedores de los Certificados Bursátiles deberán acreditar la titularidad de los mismos con las constancias que expida la S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., acompañando a dichas constancias los listados que identifiquen a los titulares de los Certificados Bursátiles. Los Tenedores de los Certificados Bursátiles podrán hacerse representar por apoderados, los que podrán acreditar su representación mediante carta poder. Las constancias, listados y demás documentos con que se acredite la titularidad de los Certificados Bursátiles y la representación de los Tenedores de Certificados Bursátiles, deberán ser entregados al Representante Común contra la entrega de la tarjeta de admisión respectiva, con cuando menos con un día hábil de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea, en el domicilio ubicado en boulevard Manuel Avila Camacho 40, piso 7, Torre Esmeralda I, Lomas de Chapultepec, código postal 11000, de esta ciudad, atención: Ricardo Calderón Arroyo y/o Melissa De La Cerda Náñez, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 y de 16:30 a 18:00 horas.
México, D.F., a 19 de junio de 2009.
Banco INVEX, S.A., Institución de Banca Múltiple
INVEX Grupo Financiero, Fiduciario
Representante Común de los Tenedores
Delegado Fiduciario
Melissa De La Cerda Náñez
Rúbrica.
(R.- 290504)
AUTOPISTA TIJUANA MEXICALI, S.A. DE C.V.
CFC CONCESIONES, S.A. DE C.V.
CONCESIONARIA DE VIAS TRONCALES, S.A. DE C.V.
CONCESIONARIA DE CARRETERAS, AUTOPISTAS Y LIBRAMIENTOS
DE LA REPUBLICA MEXICANA, S.A. DE C.V.
BANCO INBURSA, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO
INBURSA, FIDUCIARIO COMO FIDUCIARIO DE LOS FIDEICOMISOS F/1516 Y F/1571
THE BANK OF NEW YORK MELLON, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
PRIMERA CONVOCATORIA
A LOS TENEDORES DE LOS CERTIFICADOS BURSATILES FIDUCIARIOS FICCB 08 EMITIDOS POR THE BANK OF NEW YORK MELLON, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE (CAUSAHABIENTE FINAL DE BANCO J.P. MORGAN, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, J.P. MORGAN GRUPO FINANCIERO, DIVISION FIDUCIARIA) EN SU CARACTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE EMISION, ADMINISTRACION Y PAGO No. F/00594.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61, 62, 63 y 64 de la Ley del Mercado de Valores y por los artículos 217, 218, 219, 220 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cláusula décima tercera inciso C del Contrato de Fideicomiso número F/00594 y lo señalado en lo conducente en los títulos correspondientes que amparan los Certificados Bursátiles Fiduciarios “FICCB 08” (los “Certificados Bursátiles”) emitidos por The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de Banca Múltiple (causahabiente final de Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple, J.P. Morgan Grupo Financiero, División Fiduciaria) en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso número F/00594, se convoca a los Tenedores de los Certificados Bursátiles “FICCB 08” a la Asamblea General de Tenedores que se celebrará el próximo día 30 de junio de 2009, a las 10:00 horas, en el domicilio ubicado en Paseo de las Palmas número 736, colonia Lomas de Chapultepec, código postal 11000, de esta ciudad, de conformidad con el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I. Propuesta, discusión y, en su caso aprobación de la modificación, en lo conducente, y reexpresión en su totalidad del contrato maestro de fideicomiso irrevocable de emisión, administración y pago número F/00594 de fecha 5 de junio de 2008, incluyendo los respectivos anexos de administración y aplicación de ingresos brutos, con la consecuente modificación en lo conducente a los respectivos títulos representativos de los Certificados Bursátiles Fiduciarios FICCB 08. Resoluciones al respecto.
II. Designación de delegados especiales. Resoluciones al respecto.
SEGUNDA CONVOCATORIA
En caso que la Asamblea General de Tenedores no se reúna en primera convocatoria, ésta se celebrará en segunda o ulterior convocatoria para tratar los asuntos mencionados en el anterior orden del día a las 12:30 horas en la fecha y domicilio antes indicados.
Para tener derecho a asistir a la Asamblea, los Tenedores de los Certificados Bursátiles deberán acreditar la titularidad de los mismos con las constancias que expida la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., acompañando a dichas constancias los listados que identifiquen a los titulares de los Certificados Bursátiles. Los Tenedores de los Certificados Bursátiles podrán hacerse representar por apoderados, los que podrán acreditar su representación mediante carta poder. Las constancias, listados y demás documentos con que se acredite la titularidad de los Certificados Bursátiles y la representación de los Tenedores de Certificados Bursátiles, deberán ser entregados al Representante Común contra la entrega de la tarjeta de admisión respectiva, con cuando menos con un día hábil de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea, en el domicilio ubicado en boulevard Manuel Avila Camacho 40, piso 7, Torre Esmeralda I, Lomas de Chapultepec, código postal 11000, de esta ciudad, atención Ricardo Calderón Arroyo y/o Melissa De La Cerda Náñez, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 y de 16:30 a 18:00 horas.
México, D.F., a 19 de junio de 2009.
Banco INVEX, S.A., Institución de Banca Múltiple,
INVEX Grupo Financiero, Fiduciario
Representante Común de los Tenedores
Delegado Fiduciario
Melissa De La Cerda Náñez
Rúbrica.
(R.- 290507)
AUTOPISTA TIJUANA MEXICALI, S.A. DE C.V.
CFC CONCESIONES, S.A. DE C.V.
CONCESIONARIA DE VIAS TRONCALES, S.A. DE C.V.
CONCESIONARIA DE CARRETERAS, AUTOPISTAS Y LIBRAMIENTOS
DE LA REPUBLICA MEXICANA, S.A. DE C.V.
BANCO INBURSA, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO
INBURSA, FIDUCIARIO COMO FIDUCIARIO DE LOS FIDEICOMISOS F/1516 Y F/1571
THE BANK OF NEW YORK MELLON, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
PRIMERA CONVOCATORIA
A LOS TENEDORES DE LOS CERTIFICADOS BURSATILES FIDUCIARIOS FICCB 08U EMITIDOS POR THE BANK OF NEW YORK MELLON, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE (CAUSAHABIENTE FINAL DE BANCO J.P. MORGAN, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, J.P. MORGAN GRUPO FINANCIERO, DIVISION FIDUCIARIA) EN SU CARACTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE EMISION, ADMINISTRACION Y PAGO No. F/00594.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61, 62, 63 y 64 de la Ley del Mercado de Valores y por los artículos 217, 218, 219, 220 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cláusula décima tercera inciso C del Contrato de Fideicomiso número F/00594 y lo señalado en lo conducente en los títulos correspondientes que amparan los Certificados Bursátiles Fiduciarios “FICCB 08U” (los “Certificados Bursátiles”) emitidos por The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de Banca Múltiple (causahabiente final de Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple, J.P. Morgan Grupo Financiero, División Fiduciaria) en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso número F/00594, se convoca a los Tenedores de los Certificados Bursátiles “FICCB 08U” a la Asamblea General de Tenedores que se celebrará el próximo día 30 de junio de 2009, a las 10:30 horas, en el domicilio ubicado en Paseo de las Palmas número 736, colonia Lomas de Chapultepec, código postal 11000, de esta ciudad, de conformidad con el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I. Propuesta, discusión y, en su caso, aprobación de la modificación, en lo conducente, y reexpresión en su totalidad del contrato maestro de fideicomiso irrevocable de emisión, administración y pago número F/00594 de fecha 5 de junio de 2008, incluyendo los respectivos anexos de Administración y Aplicación de Ingresos Brutos, con la consecuente modificación en lo conducente a los respectivos títulos representativos de los Certificados Bursátiles Fiduciarios FICCB 08U. Resoluciones al respecto.
II. Designación de delegados especiales. Resoluciones al respecto.
SEGUNDA CONVOCATORIA
En caso que la Asamblea General de Tenedores no se reúna en primera convocatoria, ésta se celebrará en segunda o ulterior convocatoria para tratar los asuntos mencionados en el anterior orden del día a las 13:00 horas en la fecha y domicilio antes indicados.
Para tener derecho a asistir a la asamblea, los Tenedores de los Certificados Bursátiles deberán acreditar la titularidad de los mismos con las constancias que expida la S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., acompañando a dichas constancias los listados que identifiquen a los titulares de los Certificados Bursátiles. Los Tenedores de los Certificados Bursátiles podrán hacerse representar por apoderados, los que podrán acreditar su representación mediante carta poder. Las constancias, listados y demás documentos con que se acredite la titularidad de los Certificados Bursátiles y la representación de los Tenedores de Certificados Bursátiles, deberán ser entregados al Representante Común contra la entrega de la tarjeta de admisión respectiva, con cuando menos con un día hábil de anticipación a la fecha de celebración de la asamblea, en el domicilio ubicado en boulevard Manuel Avila Camacho 40, piso 7, Torre Esmeralda I, Lomas de Chapultepec, código postal 11000, de esta ciudad, atención Ricardo Calderón Arroyo y/o Melissa De La Cerda Náñez, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 y de 16:30 a 18:00 horas.
México, D.F., a 19 de junio de 2009.
Banco INVEX, S.A., Institución de Banca Múltiple,
INVEX Grupo Financiero, Fiduciario
Representante Común de los Tenedores
Delegado Fiduciario
Melissa De La Cerda Náñez
Rúbrica.
(R.- 290509)
ASESORES EN PRENSA Y COMUNICACION, S.A. DE C.V.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE
ASESORES EN PRENSA Y COMUNICACION, S.A. DE C.V., CELEBRADA EL 20 DE MAYO DE 2009,
EN LA CUAL SE ACORDO AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL
AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL
LYDIA
ESTHER LUISELLI BACUZZI, en mi carácter de Delegado Especial
de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de
ASESORES EN PRENSA Y COMUNICACION, S.A. DE C.V.
(la Sociedad),
celebrada el 20 de mayo de 2009, por este medio y de conformidad en
lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles, hago saber a los accionistas de la Sociedad
que entre otros acuerdos adoptados en dicha Asamblea, se resolvió
lo siguiente:
A)
Aumentar el capital social de la Sociedad en su parte variable en la
cantidad de $472,113.56 (CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO TRECE
PESOS 56/100 M.N.) mediante la emisión
de 472,113 acciones
serie “B” con valor nominal de $1.00 (UN PESO 00/100
M.N.) cada una, mismas que formarán parte del Capital Social
Variable de la Sociedad y las cuales fueron emitidas en tal fecha.
B) Que las nuevas acciones emitidas podrán ser suscritas por los actuales accionistas de la Sociedad en proporción al número de sus acciones, en términos del artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
C)
Que los accionistas que no estuvieron presentes en la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de ASESORES EN
PRENSA Y COMUNICACION, S.A. DE C.V., celebrada el 20 de mayo de 2009,
podrán ejercer su derecho de preferencia de suscribir el
aumento del Capital Social referido en el inciso “A”
anterior, dentro de los 15 días siguientes a la presente
publicación en el Diario Oficial de la Federación, para
lo cual deberán manifestar dentro de tal plazo a la Sociedad,
mediante notificación fehaciente, su deseo de suscribir las
acciones emitidas y de obligarse a pagar las mismas en su totalidad,
en la inteligencia que se entenderá que los accionistas que no
notifiquen a la Sociedad dentro de los 15 días siguientes a la
presente publicación su derecho de suscribir las acciones
emitidas y su obligación de pagarlas en los términos
acordados, se entenderá que renuncian a su derecho de
preferencia consagrado en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Atentamente
México, D.F., a 19 de junio de 2009.
Delegado de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de Asesores en Prensa y Comunicación, S.A. de C.V.
Lydia Esther Luiselli Bacuzzi
Rúbrica.
(R.- 290610)
BANK OF AMERICA MEXICO, S.A.
INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
GRUPO FINANCIERO BANK OF AMERICA, DIVISION FIDUCIARIA COMO REPRESENTANTE COMUN
SEGUNDA CONVOCATORIA
A LOS TENEDORES DE LOS CERTIFICADOS BURSATILES EMITIDOS POR
BANCO INVEX, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO,
FIDUCIARIO IDENTIFICADOS CON CLAVE DE PIZARRA
“METROCB 02”
Bank of America México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bank of America, División Fiduciaria, como representante común de los tenedores de Certificados Bursátiles emitidos por Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, Fiduciario, en su carácter de fiduciario en el Contrato de Fideicomiso Irrevocable identificado bajo el número F/325 (el “Fideicomiso”), a los cuales les fue asignada la clave de pizarra “METROCB 02” (los "Certificados Bursátiles"), con fundamento en la cláusula vigésima primera del Fideicomiso y en el título que documenta los Certificados Bursátiles, convoca a los tenedores de los Certificados Bursátiles a una Asamblea General de Tenedores que se celebrará a las 9:00 horas del próximo 30 de junio de 2009, en Paseo de la Reforma número 265, PH, colonia Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, conforme al siguiente:
ORDEN DEL DIA
I.- Verificación del quórum y, en su caso, instalación de la Asamblea.
II.- Informe actualizado de Metrofinanciera, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
III.- Discusión sobre y, en su caso, aprobación de, medidas y/o mecanismo, incluyendo, en su caso, modificaciones al contrato de fideicomiso del Emisor y/o demás documentos de la Emisión, para seleccionar créditos hipotecarios propiedad del Emisor susceptibles de reestructura o quita para permitir la aceleración del flujo de efectivo del Emisor, e implementar tales reestructuras o quitas.
IV.- Discusión sobre y, en su caso, aprobación de, sumario escrito de los términos y condiciones específicos que deben reflejarse en los convenios que, en su caso, los Tenedores aceptarían respecto de:
(A) La forma de, y plazo para, la devolución de efectivo desviado, y
(B) Otros elementos que regularmente se contemplan en una propuesta de reestructura de una pluralidad de pasivos, para dar acomodo a los objetivos de recuperación del principal y rendimiento de la inversión de los Tenedores, mismos términos y condiciones que deberán tomar en cuenta el marco regulatorio relativo al régimen de inversión aplicable a aquellos de los Tenedores que son instituciones financieras sujetas a regulación; y en el entendido, que en caso de aprobarse tal sumario escrito, copia del mismo deberá anexarse al legajo del acta que de la Asamblea se levante.
V.-
Discusión sobre y, en su caso, designación de,
delegados de la Asamblea de Tenedores para la negociación e
implementación (incluyendo, en su caso, de manera enunciativa
mas no limitativa, firma y/o recepción) de los instrumentos
jurídicos que documenten los acuerdos de reestructura que se
celebren conforme al sumario escrito de términos y condiciones
que, en su caso, se hubiere aprobado en desahogo
del punto (IV)
anterior, o, en su defecto, los términos y condiciones de otra
forma aprobados, en su caso,
por los Tenedores.
VI.- En caso de que sea aprobada por la Asamblea la implementación de documentos a los que se refiere el punto (V) anterior, incluyendo cualesquiera convenios modificatorios a los documentos base de la Emisión, discusión sobre y, en su caso, aprobación de, la realización de otros actos específicos para dicha implementación.
VII.- Discusión sobre y, en su caso, aprobación de, la declaración de vencimiento anticipado de los Certificados Bursátiles y/o el ejercicio de otros derechos del Emisor frente a Metrofinanciera, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R., y/o derechos de los Tenedores, derivados de los documentos base de la Emisión.
VIII.-
Discusión sobre y, en su caso, aprobación de la
celebración por el Emisor y/o Tenedores a través
de
sus representantes, de convenios escritos (así como
instrumentos relacionados), que documenten e implementen sendos
acuerdos respecto de la facilidad que ofrece Sociedad Hipotecaria
Federal, en el entendido, que en caso de aprobarse tal celebración
de convenios, los modelos correspondientes de convenio aprobados
deberán anexarse al legajo del acta que de la Asamblea se
levante.
IX.- En caso de que sea aprobada por la Asamblea la celebración de los convenios a los que se refiere el punto (VIII) anterior, discusión sobre y, en su caso, aprobación de la realización de otros actos específicos para la implementación de lo conducente, incluyendo cualesquiera instrucción que deba formularse al Representante Común y al Fiduciario a través de aquél.
X.- Designación de delegados respecto de asuntos distintos de los señalados en el punto (V) anterior.
XI.- Redacción, lectura, aprobación y firma del acta de la Asamblea que al efecto se levante.
Los
tenedores de Certificados Bursátiles que deseen concurrir a
dicha Asamblea deberán entregar, en las oficinas del
representante común, ubicadas en Paseo de la Reforma 265, piso
22, colonia Cuauhtémoc, código postal 06500, México,
D.F., a la atención de Arturo Fernández García,
Raúl Mcnaught Hernández, Jorge Hugo Salazar Meza y/o
Javier Rodríguez Flores, a más tardar a las 18:00 horas
del día hábil anterior a la fecha fijada para la
Asamblea, la constancia expedida por la S.D. Indeval, Institución
para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., y el listado, en su
caso, de los titulares de dichos valores expedida por el custodio
que
corresponda.
Las personas que asistan en representación de cualquier tenedor podrán acreditar su personalidad mediante simple carta poder otorgada ante dos testigos o por mandato general o especial suficiente, otorgado en los términos de la legislación aplicable.
México, D.F., a 19 de junio de 2009.
Representante Común de los Tenedores
Bank of America Mexico, S.A., Institución de Banca Múltiple
Grupo Financiero Bank of America
Delegados Fiduciarios
Jorge Hugo Salazar Meza Javier Rodríguez Flores
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 290691)
PROMOTORA DE PROYECTOS TERRESTRES, S.A. DE C.V.
A LOS TENEDORES DE CERTIFICADOS DE PARTICIPACION ORDINARIOS
NO AMORTIZABLES
“CPO´S PROMOTORA DE PROYECTOS TERRESTRES PPT-II SERIE LP-06-09”
CONVOCATORIA
Con
fundamento en el Acta de Emisión de los Certificados de
Participación Ordinarios no Amortizables CPO´S PROMOTORA
DE PROYECTOS TERRESTRES PPT-II SERIE LP-06-09, así como en los
artículos 228 r párrafo 7o., 228 s en relación
con el 218 y demás relativos de la Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito, se convoca a los tenedores de los
Certificados de Participación Ordinarios no Amortizables
emitidos por Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito,
Dirección Fiduciaria, en su carácter de fiduciario,
identificados como CPO´S PROMOTORA DE PROYECTOS TERRESTRES
PPT-II SERIE
LP-06-09, a una Asamblea General de Tenedores que se
celebrará el día 30 de junio de 2009 a las 12:30 horas,
en el domicilio ubicado en boulevard Manuel Avila Camacho número
1, piso 1, colonia Lomas de Chapultepec, código postal 11009,
México, Distrito Federal, bajo el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I. Ratificación por parte de la Asamblea de Tenedores de la fecha de vencimiento de los Certificados de Participación Ordinarios no Amortizables de Promotora de Proyectos Terrestres PPT-II SERIE LP-06-09.
II. Informe sobre la recepción de los autobuses arrendados en el fondo común de la emisión de los Certificados de Participación Ordinarios no Amortizables de Promotora de Proyectos Terrestres PPT-II SERIE LP-06-09; y designación de Depositarios de los mismos autobuses.
III. Propuesta y, en su caso, acuerdo de la Asamblea respecto al destino de los bienes que integran el fondo común de los Certificados de Participación Ordinarios no Amortizables de Promotora de Proyectos Terrestres PPT-II SERIE LP-06-09.
IV. Propuesta a la Asamblea y, en su caso, aprobación de los criterios a utilizar para determinar la individualización de los bienes en el fondo común de la emisión de los Certificados de Participación Ordinarios no Amortizables de Promotora de Proyectos Terrestres PPT-II SERIE LP-06-09; o bien de los recursos obtenidos con motivo de su venta.
V. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación por parte de la Asamblea, de la mecánica, metodología y los pasos para cumplir los acuerdos tomados en los puntos anteriores.
VI. Acuerdo de la Asamblea para que una vez cumplidas todas las resoluciones que se tomen en la presente Asamblea, se finiquite y libere de toda responsabilidad derivada de la emisión de los Certificados de Participación Ordinarios no Amortizables de Promotora de Proyectos Terrestres PPT-II SERIE LP-06-09, a Promotora Proyectos Terrestres, S.A. de C.V.; Nacional Financiera, S.N.C., Dirección Fiduciaria, en su carácter de Fiduciario y a Scotia Inverlat Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, en su carácter de Representante Común.
VII. Designación de delegados de la Asamblea.
Con fundamento en el artículo 221 en relación con el artículo 228 s de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para poder asistir a la Asamblea los Tenedores deberán presentar las tarjetas de admisión correspondientes a sus títulos, expedidas por el Representante Común, por lo que previamente los tenedores deberán exhibir en las oficinas de Scotia Inverlat Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, ubicadas en la calle de Lorenzo Boturini número 202, primer piso, colonia Tránsito, México, Distrito Federal, teléfono 57-28-10-00, extensiones 4533 o 4552, a la atención de María Elena Trujillo Vega y/o Raúl López Isita, los títulos, de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta con cuando menos un día hábil de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea. Contra entrega de las constancias se expedirán los respectivos pases de asistencia, sin los cuales no podrán participar en la Asamblea.
Los Tenedores podrán estar representados en la Asamblea por apoderado acreditado con simple carta poder.
México, D.F., a 19 de junio de 2009.
Representante Común de los Tenedores
Scotia Inverlat Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
Grupo Financiero Scotiabank Inverlat
Representante Legal
José Arsenio Gómez Seiade
Rúbrica.
(R.- 290694)
DESARROLLO TERRESTRE MEXICANO, S.A. DE C.V.
A LOS TENEDORES DE CERTIFICADOS DE PARTICIPACION ORDINARIOS
NO AMORTIZABLES
“CPO´S DESARROLLO TERRESTRE MEXICANO DTM-I SERIE RP-05-09”
CONVOCATORIA
Con fundamento en el Acta de Emisión de los Certificados de Participación Ordinarios no Amortizables CPO´S DESARROLLO TERRESTRE MEXICANO DTM-I SERIE RP-05-09, así como en los artículos, 228 r párrafo 7o., 228 s en relación con el 218 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se convoca a los tenedores de los Certificados de Participación Ordinarios no Amortizables emitidos por Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Dirección Fiduciaria, en su carácter de fiduciario, identificados como CPO´S DESARROLLO TERRESTRE MEXICANO DTM-I SERIE RP-05-09, a una Asamblea General de Tenedores que se celebrará el día 30 de junio de 2009, a las 12:00 horas en el domicilio ubicado en boulevard Manuel Avila Camacho número 1, piso 1, colonia Lomas de Chapultepec, código postal 11009, México, Distrito Federal, bajo el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I. Ratificación por parte de la Asamblea de Tenedores de la fecha de vencimiento de los Certificados de Participación Ordinarios no Amortizables de Desarrollo Terrestre Mexicano DTM-I SERIE RP-05-09.
II.
Informe sobre la recepción de los autobuses arrendados en el
fondo común de la emisión de los Certificados de
Participación Ordinarios no Amortizables de Desarrollo
Terrestre Mexicano DTM-I SERIE
RP-05-09; y designación de
Depositarios de los mismos autobuses.
III. Propuesta y, en su caso, acuerdo de la Asamblea respecto al destino de los bienes que integran el fondo común de los Certificados de Participación Ordinarios no Amortizables de Desarrollo Terrestre Mexicano DTM-I SERIE RP-05-09.
IV. Propuesta a la Asamblea y, en su caso, aprobación de los criterios a utilizar para determinar la individualización de los bienes en el fondo común de la emisión de los Certificados de Participación Ordinarios no Amortizables de Desarrollo Terrestre Mexicano DTM-I SERIE RP-05-09; o bien de los recursos obtenidos con motivo de su venta.
V. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación por parte de la Asamblea, de la mecánica, metodología y los pasos para cumplir los acuerdos tomados en los puntos anteriores.
VI. Acuerdo de la Asamblea para que una vez cumplidas todas las resoluciones que se tomen en la presente Asamblea, se finiquite y libere de toda responsabilidad derivada de la emisión de los Certificados de Participación Ordinarios no Amortizables de Desarrollo Terrestre Mexicano DTM-I SERIE RP-05-09, a Desarrollo Terrestre Mexicano, S.A. de C.V.; Nacional Financiera, S.N.C., Dirección Fiduciaria, en su carácter de Fiduciario y a Scotia Inverlat Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, en su carácter de Representante Común.
VII. Designación de delegados de la Asamblea.
Con fundamento en el artículo 221 en relación con el artículo 228 s de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para poder asistir a la Asamblea los Tenedores deberán presentar las tarjetas de admisión correspondientes a sus títulos, expedidas por el Representante Común, por lo que previamente los tenedores deberán exhibir en las oficinas de Scotia Inverlat Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, ubicadas en la calle de Lorenzo Boturini número 202, primer piso, colonia Tránsito, México, Distrito Federal, teléfono 57-28-10-00, extensiones 4533 o 4552, a la atención de María Elena Trujillo Vega y/o Raúl López Isita, los títulos, de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta con cuando menos un día hábil de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea. Contra entrega de las constancias se expedirán los respectivos pases de asistencia, sin los cuales no podrán participar en la Asamblea.
Los Tenedores podrán estar representados en la Asamblea por apoderado acreditado con simple carta poder.
México, D.F., a 19 de junio de 2009.
Representante Común de los Tenedores
Scotia Inverlat Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
Grupo Financiero Scotiabank Inverlat
Representante Legal
José Arsenio Gómez Seiade
Rúbrica.
(R.- 290695)
Secretaría de la Defensa Nacional
CONVOCATORIA DE LICITACION PUBLICA No. SDN-LP-02/2009
El que suscribe, General de Brigada Diplomado de Estado Mayor Augusto Moisés García Ochoa, Director General de Administración de la Secretaría de la Defensa Nacional, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 131 y 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, las vigésima octava, vigésima novena y trigésima de las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, invita al público en general a la licitación pública que se realizará para la venta de 18 semovientes y un lote de desecho ferroso que a continuación se indican y que se describen en las bases respectivas:
No. lote |
Descripción |
Valor p/venta |
Ubicación |
1-18 |
Caballos de diversas razas |
$221,700.00 |
Diferentes instalaciones ubicadas en la Ciudad de México, D.F. |
19 |
2,111 kgs. Aprox. de desecho ferroso mixto contaminado |
$0.3219/Kg. ($680.00) |
Btn. Log. Trans. (Los Leones Tacuba, D.F.) |
La venta de las bases se realizará del 19 de junio y hasta el 3 de julio de 2009 en días hábiles, de 8:00 a 13:30 horas y tendrán un costo de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) más IVA, realizándose el pago en cualquier institución bancaria, utilizando la forma 16 del SAT (Declaración General de pago de Productos y Aprovechamientos), con la clave 600017 (por la enajenación y venta de bases de licitación pública), a favor de la Secretaría de la Defensa Nacional y podrán consultarse en la página: www.sedena.gob.mx.
La
adquisición de bases se realizará en la sala de juntas
de la Subdirección General de Administración
de la
mencionada Secretaría, ubicada en avenida Industria Militar y
Periférico sin número, colonia Lomas de Sotelo,
Distrito Federal, para lo cual las personas físicas entregarán
un tanto de la forma 16 del SAT (comprobante de pago), copia de
identificación con validez oficial vigente (pasaporte,
credencial de elector o cédula profesional), y en caso de
requerirlas a nombre de otra persona, deberá presentar poder
privado (carta poder) facultándolo para tal efecto, acompañado
de copias de las identificaciones oficiales señaladas del
poderdante, del apoderado y de los testigos. En el caso de las
personas morales, el representante legal deberá entregar,
además del comprobante de pago e identificación
oficial, copia del poder notarial que lo acredite como tal.
Las propuestas de compra deberán presentarse mediante la cédula anexa a las bases, en sobre debidamente cerrado, rotulado o manuscrito con los datos del participante, garantizándolas con cheque de caja y/o certificado expedido por una institución bancaria (excepto Bancomer), a favor de la Tesorería de la Federación, por el 10% del valor de venta del total de lotes que se pretenda adquirir, mismo que será devuelto a los participantes al término del acto de fallo, salvo al que haya presentado la oferta más alta, quedando en garantía; en el concepto que la fecha de expedición de los cheques de caja deberá ser máximo 30 días anteriores a la fecha del acto de apertura de ofertas y en los casos de cheque certificado, éste deberá ser de la cuenta del participante, ya sea persona física o moral.
Las dudas sobre el contenido de las bases se resolverán en la junta de aclaraciones que se realizará a las 9:00 horas del día 6 de julio de 2009, en la mencionada sala de juntas, a la cual podrá asistir cualquier persona, aun sin haber adquirido las bases de la licitación, registrando únicamente su asistencia y absteniéndose de intervenir durante el desarrollo de la reunión; asimismo, en caso que con motivo de dicha junta proceda la modificación a las bases, será obligación de los interesados obtener copia del acta que por ello se levante, la que también será colocada en la página de Internet para formar parte de las bases.
El acto de inscripción se llevará a cabo en la misma instalación el día 7 de julio de 2009 a las 9:45 horas, por tal motivo, los interesados en participar deberán encontrarse con la debida anticipación en la sala antes señalada, a efecto de entregar la documentación requerida en las bases de la licitación. A las 11:00 horas del mismo día se procederá a la apertura de ofertas y a las 12:00 horas el fallo.
El pago de las partidas adjudicadas se hará previo a su retiro, en cualquier institución bancaria dentro de los tres días hábiles posteriores a la comunicación de la adjudicación, utilizando la forma 16 del SAT (Declaración General de Pago de Productos y Aprovechamientos) a nombre de la Secretaría de la Defensa Nacional, con las claves 600011 para los semovientes del 1-18 y 600013 para el lote 19, teniendo como fecha límite para el retiro de los referidos semovientes y lote el día 24 de julio del presente año.
En
caso de declararse desierta alguna o varias de las partidas se
procederá a su subasta, precisando que será postura
legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor fijado
para venta en la licitación;
si en la primera almoneda no
hubiera postura legal, se realizará una segunda, deduciendo en
ésta un 10%
del importe que en la anterior hubiere
constituido la postura legal.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Lomas de Sotelo, D.F., a 19 de junio de 2009.
El Director General de Administración
Gral. Bgda. D.E.M. Augusto Moisés García Ochoa
Rúbrica.
(R.- 290682)
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Coordinación General de Puertos y Marina Mercante
Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C.V.
Puertos de México
Coatzacoalcos
CONVOCATORIA PUBLICA NACIONAL API/COAT/01/09
CONVOCATORIA Y CONDICIONES GENERALES PARA LA ADJUDICACION DE UN CONTRATO DE CESION PARCIAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES PARA LA CONSTRUCCION, EQUIPAMIENTO,
USO
Y OPERACION DE LA INSTALACION PORTUARIA ESPECIALIZADA QUE SE
INDICA,
EN EL RECINTO PORTUARIO DE COATZACOALCOS, VERACRUZ
Con
el propósito de dar cumplimiento a los objetivos establecidos
en el Plan Nacional Desarrollo 2007-2012
y
en el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2007-2012;
con vista en los objetivos
de reestructuración y
modernización del recinto portuario de Coatzacoalcos, Veracruz
(el PUERTO); de conformidad con lo dispuesto en los artículos:
134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 10 fracción II, 20, 27, 51, 53, 54, 56, y demás
aplicables de la Ley de Puertos; 4o. de la Ley de Inversión
Extranjera; 6o., 7o. y 77 fracción II de la Ley General de
Bienes Nacionales; y en las demás normas aplicables; la
sociedad mercantil Administración Portuaria Integral de
Coatzacoalcos, S.A. de C.V. (la API), conforme al título de
concesión que le otorgó el Gobierno Federal, por
conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
para la administración integral del PUERTO (la CONCESION), con
base en el artículo 54 de la Ley de Puertos, así como
en las resoluciones adoptadas por su Consejo de Administración.
Convoca
A todas las personas de nacionalidad mexicana o extranjera que tengan interés en participar en el Concurso Público Nacional API/COAT/TUB/01/09 (el CONCURSO), que cuenten con un capital contable o patrimonial, según se trate de personas morales o físicas, no inferior a $15’000,000.00 (quince millones de pesos 00/100 M.N.), y que cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria, relativa al conjunto que se describe en la sección 1 siguiente (el CONJUNTO).
Con sujeción a lo que se establece en las secciones 7 y 8 de esta convocatoria, podrán concurrir al CONCURSO cualesquiera interesados de nacionalidad mexicana o extranjera, en el entendido de que, si el ganador del mismo es persona moral extranjera, persona física en general, o grupo, deberá acreditar que ha cedido, en forma irrevocable, en favor de una sociedad mercantil mexicana (en la que podrá participar capital extranjero hasta en un 100% en los términos de la Ley de Inversión Extranjera) los derechos y obligaciones de que sea titular como ganador y adjudicatario del CONCURSO, entre ellos el derecho de celebrar el contrato, objeto del CONCURSO.
El
ganador y adjudicatario del CONCURSO deberá tener el control
de la sociedad mercantil mexicana que se forme. Dicha sociedad
mercantil mexicana deberá contar con una estructura de
capital, de administración
y de operaciones conforme a las
disposiciones legales aplicables y a las que el ganador y
adjudicatario del CONCURSO hubiese manifestado en el pliego de
requisitos (el PLIEGO DE REQUISITOS), que es el documento que señala
los requisitos que deberán satisfacer los interesados en el
CONCURSO y que servirá a la API para otorgar, en su caso, la
calificación admisoria a las siguientes etapas del CONCURSO.
Definiciones
Para los efectos de la presente convocatoria, y en adición a las definiciones que en el texto de la misma se contienen, se entenderá por: BASES, el documento que establece, entre otros, las reglas, condiciones, especificaciones y procedimientos que los interesados y participantes deberán seguir durante el desarrollo del CONCURSO; los requisitos y formatos de las proposiciones; las causales de desechamiento de propuestas, o de descalificación, o de revocación y sus consecuencias; la forma, términos y montos bajo los cuales los participantes deberán garantizar a la API la seriedad de su participación en el CONCURSO, y el correspondiente a la garantía de cumplimiento del contrato que, con motivo de la realización del CONCURSO, en su caso se adjudique, y que deberá otorgar la signataria de dicho contrato; y PROSPECTO DESCRIPTIVO, el documento técnico que proporcionará la API a quienes resulten calificados y se inscriban en el CONCURSO, y que describe en forma detallada, entre otros aspectos, la infraestructura portuaria del PUERTO, la ubicación, colindancias, usos y restricciones de la superficie federal terrestre en la que se establecerá la instalación objeto del CONCURSO; y el monto de la contraprestación, a que se refiere la fracción ii), del numeral 1.3.3 de esta convocatoria.
1. Objeto del CONCURSO.
1.1. Es objeto del CONCURSO, la adjudicación de un CONJUNTO, que se integra por los derechos y obligaciones que a continuación se señalan, por lo que no se aceptarán propuestas parciales que incluyan únicamente alguno o algunos de los bienes, derechos u obligaciones de que se integra. El CONJUNTO está constituido por:
La
asignación de un contrato de cesión parcial de
derechos, derivado de la CONCESION (el CONTRATO), para el uso y
aprovechamiento de una superficie federal terrestre total de
31,490.84 metros cuadrados
(el AREA POR CEDER), conformada por: i)
8,296.00 metros cuadrados de losa de concreto, y ii)
23,194.84 metros cuadrados de terreno sin pavimentar, localizada en
la parte norte del PUERTO, con las características, servicios,
usos y restricciones que se indiquen en el PROSPECTO DESCRIPTIVO,
para construir, equipar, usar y operar una instalación
portuaria especializada (la INSTALACION), de uso particular y para
terceros mediante contrato, para la recepción, manejo y
almacenaje de tubería y de los graneles minerales necesarios
para el lastrado de tubería, así como la prestación
en la INSTALACION de los servicios a que se refiere la fracción
III del artículo 44 de la Ley de Puertos, conforme se indique
en las BASES. El CONTRATO tendrá una vigencia inicial de 7
(siete) años, con posibilidad de prórroga de hasta otro
período igual.
1.2. El derecho de la signataria del CONTRATO, de establecer, usar, aprovechar y explotar la INSTALACION, sin más limitaciones que las establecidas en esta convocatoria, en las disposiciones legales correspondientes, en el CONTRATO, en las reglas de operación del PUERTO y en las normas oficiales mexicanas; en el entendido de que, al término del CONTRATO, los bienes, instalaciones y obras que se construyan o instalen en forma permanente, pasarán en buen estado, libres de todo gravamen y sin costo alguno a la API.
1.3. La obligación del ganador del CONCURSO y signatario del CONTRATO de:
1.3.1. Realizar los estudios técnicos necesarios para construir la INSTALACION;
1.3.2. Equipar, mantener, conservar y asegurar la INSTALACION durante la vigencia del CONTRATO, y
1.3.3. Pagar a la API una contraprestación que, con sujeción a lo que se establezca en las BASES, en el PROSPECTO DESCRIPTIVO y en el CONTRATO, estará integrada por:
i) Un pago inicial en pesos, más el IVA correspondiente, que deberá cubrirse en una sola exhibición y por única vez, a la fecha de la firma del CONTRATO, por la cantidad que hubiere ofrecido en su propuesta económica, el ganador y adjudicatario del CONCURSO, y
ii) Una cuota en pesos, más el IVA correspondiente, pagadera por mensualidad anticipada, sujeta a actualización, que se cubrirá durante la vigencia del CONTRATO, por el uso, aprovechamiento y explotación de cada metro cuadrado del AREA POR CEDER, que efectivamente se entregue al ganador y adjudicatario del CONCURSO.
1.4. Manejo de mercancías de comercio exterior. En el caso de que el signatario del CONTRATO pretenda proporcionar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, deberá solicitar y obtener, en forma particular, la autorización necesaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo establecido en la Ley Aduanera, en su reglamento y en las reglas de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior y en las demás disposiciones que se encuentren vigentes.
2.
Coordinación y procedimiento del CONCURSO. Con el propósito
de coordinar y atender los asuntos inherentes al CONCURSO, los
interesados, a partir de la fecha de publicación de la
presente convocatoria
y durante el desarrollo del CONCURSO,
deberán dirigirse a la API, a la atención de su
Director General,
Ing. Gilberto Ríos Ruiz, al domicilio que
se indica en la sección 3 siguiente.
El procedimiento del CONCURSO se integra por las fases de: venta de BASES y entrega del PLIEGO DE REQUISITOS, calificación de interesados a las siguientes etapas; inscripción y participación; presentación de proposiciones y fallo del CONCURSO, conforme al calendario de actividades que se insertará en las BASES.
3.
Venta
de BASES y entrega del PLIEGO DE REQUISITOS. Las BASES podrán
ser adquiridas por los interesados desde la publicación de
esta convocatoria y a más tardar a las 14:30 horas, del 25 de
junio
de 2009, en Interior del Recinto Portuario, colonia Centro,
en Coatzacoalcos, Veracruz, código postal 96400, a la atención
del Director General de la API, teléfonos 01 (921) 2110270
extensiones 112 y 227, fax 2110272
(el DOMICILIO OFICIAL), previa
entrega de una manifestación escrita de su interés o
solicitud, en original y una copia, debidamente firmadas, en la que
deberán indicar los datos generales del interesado o grupo de
ellos que formulan la manifestación, su domicilio, teléfonos,
la actividad preponderante a la que se dedican, y las razones por las
cuales están interesados en participar en el CONCURSO. Con las
BASES se entrega el PLIEGO DE REQUISITOS, mismo que, con la
información y documentos que en él se solicitan, deberá
entregarse a la API, en el DOMICILIO OFICIAL, de 9:00 a 14:30 horas,
entre el 14 y 15 de julio de 2009.
Los interesados de nacionalidad
extranjera deberán designar un domicilio y a un representante
legal en la República Mexicana para los efectos anteriores.
Las BASES tendrán un costo de $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100) M.N., más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, que se cubrirá mediante un cheque certificado o de caja en favor de Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C.V., librado contra una institución de crédito mexicana, debidamente autorizada. Este pago no será reembolsable en caso alguno ni se tomará a cuenta de ningún otro pago.
Sin perjuicio de lo establecido con anterioridad, el 17 de julio de 2009, la API podrá solicitar a los interesados que hubieran presentado el PLIEGO DE REQUISITOS, aclaraciones respecto a la información y documentación proporcionada junto con el PLIEGO DE REQUISITOS, incluido este último; así como podrá prevenir a los interesados para que presenten información o documentación faltante o la corrijan en el supuesto de que la API considere que existen errores y/u omisiones respecto de la misma. El interesado de que se trate contará con un plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente de realizado el requerimiento o prevención de que se trate, para desahogar estos últimos, según sea el caso y que la API esté en aptitud de determinar los resultados de la calificación y de si procede o no, la entrega de las correspondientes Constancias de Calificación.
4. Participación. Unicamente podrán participar en las siguientes etapas del CONCURSO los interesados que hubieran adquirido las BASES, resultaran calificados y se hubieran inscrito en el mismo, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria y en las BASES.
5.
Presentación
de proposiciones. Con sujeción a lo que se señale en
las BASES, el acto de presentación de proposiciones y apertura
de propuestas técnicas, y el de apertura de propuestas
económicas del CONCURSO, se llevarán al cabo en el
DOMICILIO OFICIAL, el 25 de agosto de 2009 y el 1 de septiembre
de
2009, respectivamente, en la forma y con sujeción a lo que se
señale en las BASES. Unicamente se abrirán las
propuestas económicas de los participantes cuyas propuestas
técnicas hayan resultado aceptadas por la API.
6.
Fallo. La API, para emitir el fallo del CONCURSO, elaborará un
dictamen en el que se considerará:
a)
La
capacidad técnica, operativa, financiera y administrativa
requerida conforme al PLIEGO DE REQUISITOS,
para asegurar la mejor calidad de construcción de las obras y
operación de la INSTALACION; b)
el plan operativo y de negocios que, en los términos de las
BASES, cada uno de los participantes presente en su propuesta
técnica, el cual deberá ser viable y congruente con el
desarrollo de la INSTALACION; c)
los demás criterios que se establezcan en las BASES, y d)
la propuesta o propuestas económicas que se presenten,
que
se considerarán solventes si resultan superiores al valor
técnico de referencia, como se establezca en
las BASES.
Si, una vez considerados los criterios referidos en el párrafo anterior, dos o más participantes satisfacen los requisitos señalados, el ganador del CONCURSO será aquél que ofrezca a la API las mejores condiciones para el desarrollo del PUERTO, es decir, el que ofrezca a la API el monto más alto por concepto del pago inicial de la contraprestación que se indica en la fracción i), del numeral 1.3.3 de esta convocatoria, como se detalle en las BASES, siempre que la oferta resulte superior al valor técnico de referencia a que se alude en el párrafo anterior.
El acto de fallo del CONCURSO se llevará al cabo en el DOMICILIO OFICIAL, a más tardar el 8 de septiembre de 2009, conforme se indique en las BASES.
7. Restricciones de participación y adjudicación. En las BASES se establecerán las restricciones de participación y/o de adjudicación del CONCURSO, entre ellas, las relativas a que no podrán participar las personas que por disposición de las leyes aplicables se encuentren impedidas para ello.
8.
Disposiciones
generales. La API se reserva el derecho de declarar desierto el
CONCURSO en caso
de que la o las propuestas no le resulten
aceptables, en los términos que se consignen en las BASES.
La
API podrá, hasta con diez (10) días naturales, de
anticipación a la fecha del acto de presentación
de
proposiciones, aclarar o modificar los términos y condiciones
establecidos en la presente convocatoria,
en el PLIEGO DE
REQUISITOS, en las BASES, en el PROSPECTO DESCRIPTIVO y en el
CONTRATO.
Atentamente
Coatzacoalcos, Ver., a 18 de junio de 2009.
Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C.V.
Director General
Ing. Gilberto Ríos Ruiz
Rúbrica.
(R.- 290609)
EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V. Y SUBSIDIARIA FUSIONADA
ESTADO DE SITUACION FINANCIERA
AL 31 DE DICIEMBRE 2008 Y 2007
(miles de pesos)
|
2008 |
2007* |
CIRCULANTE |
|
|
Efectivo, equivalentes e inversiones temporales |
$ 362.451 |
268.629 |
Cuentas por cobrar |
|
|
Clientes, neto (Nota 5) |
61.408 |
48.325 |
Compañías relacionadas (Nota 6) |
170.721 |
136.453 |
Otras cuentas por cobrar (Nota 7) |
48.468 |
71.531 |
|
280.597 |
256.309 |
Inventarios (Nota 8) |
213.107 |
195.102 |
Pagos anticipados |
13.945 |
4.237 |
Total de activo circulante |
870.100 |
724.277 |
INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO-neto-(Nota 9) |
1.660.996 |
1.710.934 |
OTROS ACTIVOS (Nota 10) |
85.783 |
82.902 |
OTRAS INVERSIONES |
25 |
25 |
Total activo |
2.616.904 |
2.518.138 |
A CORTO PLAZO |
|
|
Proveedores (Nota 11) |
$ 13.927 |
40.965 |
Pasivos acumulados y otras cuentas por pagar (Nota 12) |
37.755 |
23.523 |
Impuestos por pagar (Nota 13) |
22.210 |
50.247 |
Participación de los Trabajadores en la Utilidad |
32.159 |
22.543 |
Total Pasivo a corto plazo |
106.051 |
137.278 |
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO (Nota 14) |
230.841 |
172.773 |
Total pasivo |
336.892 |
310.051 |
CONTINGENCIAS (Nota 16) |
|
|
CAPITAL CONTABLE (Nota 17) |
|
|
Capital social |
1.588.297 |
1.588.297 |
Exceso actualización del capital contable |
0 |
88.701 |
Efecto acumulado del Impuesto Sobre la Renta diferido |
0 |
-348.290 |
Resultado de ejercicios anteriores |
555.900 |
811.117 |
Resultado del ejercicio |
135.815 |
68.262 |
Total capital contable |
2.280.012 |
2.208.087 |
Total pasivo y capital contable |
$ 2.616.904 |
2.518.138 |
* Pesos constantes de diciembre de 2007.
Las notas a los estados financieros que se acompañan, forman parte integrante de este estado.
Director General Ing. Edmundo Elorduy Dahlhaus Rúbrica. |
Director de Administración y Finanzas Ing. Jesús Salvador Félix Espinoza Rúbrica. |
EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V. Y SUBSIDIARIA FUSIONADA
ESTADO DE RESULTADOS
POR LOS EJERCICIOS TERMINADOS
AL 31 DE DICIEMBRE 2008 Y 2007
(miles de pesos)
|
2008 |
2007* |
VENTAS NETAS |
$ 1.310.930 |
1.170.585 |
COSTOS DE VENTAS |
-926.726 |
-804.999 |
Utilidad bruta |
384.204 |
365.586 |
GASTOS DE ADMINISTRACION |
-255.447 |
-273.983 |
OTROS INGRESOS Y GASTOS (Nota 2 j) |
4.496 |
-25.243 |
Utilidad de operación |
133.253 |
66.360 |
RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO (Nota 2b) |
|
|
Gastos por intereses Ingreso por intereses Utilidad (Pérdida) en cambios, neta |
-6.333 25.843 63.953 |
-4.514 20.468 12.756 |
Resultado integral de financiamiento Utilidad o pérdida antes de deterioro de Activo Fijo |
83.463 216.716 |
28.710 95.070 |
DETERIORO DE ACTIVO FIJO (Nota 9) |
|
|
Utilidad o pérdida antes de Impuestos a la utilidad |
216.716 |
95.070 |
IMPUESTO A LA UTILIDAD IMPUESTO A LA UTILIDAD DIFERIDO (Nota 14) |
-64.724 -16.177 |
-48.449 21.641 |
Utilidad Neta |
$ 135.815 |
$ 68.262 |
Participación de los accionistas minoritarios en la utilidad neta Participación de los accionistas mayoritarios en la utilidad neta Utilidad Neta |
66.549 69.266 $ 135.815 |
33.448 34.814 $ 68.262 |
Utilidad básica por acción ordinaria Utilidad neta |
$ 0.2469 |
$ 0.1241 |
* Pesos constantes de diciembre de 2007.
Las notas a los estados financieros que se acompañan, forman parte integrante de este estado.
México, D.F., a 15 de junio de 2009.
Director General Ing. Edmundo Elorduy Dahlhaus Rúbrica. |
Director de Administración y Finanzas Ing. Jesús Salvador Félix Espinoza Rúbrica. |
TRANSPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.
FUSIONADA CON EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.
ESTADO DE SITUACION FINANCIERA
AL 24 DE DICIEMBRE DE 2008 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2007
(miles de pesos)
|
2008 |
2007 * |
CIRCULANTE |
|
|
Efectivo, equivalentes e inversiones temporales |
$ 0 |
3.958 |
Cuentas por cobrar |
|
|
Compañías relacionadas (Nota 5) |
24.886 |
|
Otras cuentas por cobrar (Nota 6) |
17.638 |
16.322 |
|
42.524 |
16.322 |
Inventarios (Nota 7) |
12.523 |
11.365 |
Total de activo circulante |
55.047 |
31.645 |
INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO-neto-(Nota 8) |
342.478 |
369.110 |
OTROS ACTIVOS (Nota 9) |
9.595 |
9.013 |
Total activo |
407.120 |
409.768 |
A CORTO PLAZO |
|
|
Proveedores |
$ 0 |
2.289 |
Pasivos acumulados y otras cuentas por pagar (Nota 10) |
5.276 |
2.679 |
Impuestos por pagar (Nota 11) |
7.964 |
5.016 |
Participación de los Trabajadores en la Utilidad |
3.889 |
1.068 |
Compañías relacionadas (Nota 5) |
|
3.414 |
Total Pasivo a corto plazo |
17.129 |
14.466 |
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO (Nota 12) |
39.666 |
6.337 |
Total pasivo |
56.795 |
20.803 |
CONTINGENCIAS (Nota 14) |
|
|
CAPITAL CONTABLE (Nota 15) |
|
|
Capital social |
354.581 |
354.581 |
Exceso actualización del capital contable |
|
271.826 |
Efecto acumulado del Impuesto Sobre la Renta diferido |
|
-71,600 |
Resultado de ejercicios anteriores |
9.707 |
-160.078 |
Resultado del ejercicio |
-13.963 |
-5.764 |
Total capital contable |
350.325 |
388.965 |
Total pasivo y capital contable |
$ 407.120 |
409.768 |
* Pesos constantes de diciembre de 2007.
Las notas a los estados financieros que se acompañan, forman parte integrante de este estado.
Director General Ing. Edmundo Elorduy Dahlhaus Rúbrica. |
Director de Administración y Finanzas Ing. Jesús Salvador Félix Espinoza Rúbrica. |
TRANSPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.
FUSIONADA CON EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.
ESTADO DE RESULTADOS
POR EL EJERCICIO TERMINADO
AL 24 DE DICIEMBRE DE 2008 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2007
(miles de pesos)
|
2008 |
2007* |
INGRESOS POR SERVICIOS |
$ 180.758 |
160.439 |
COSTO DE SERVICIOS |
-168.761 |
-153.611 |
Utilidad bruta |
11.997 |
6.828 |
GASTOS DE ADMINISTRACION |
-10.797 |
-10.110 |
OTROS INGRESOS Y GASTOS (Nota 13) |
-3.828 |
-1.455 |
Resultado de operación |
-2.628 |
-4.737 |
RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO (Nota 2e) |
|
|
Gasto por intereses Ingreso por intereses Utilidad en cambios, neta |
-63 1.771 3.539 |
-50 1.467 -127 |
Resultado integral de financiamiento Utilidad o pérdida antes de deterioro de Activo Fijo |
5.247 2.619 |
1.290 -3.447 |
DETERIORO DE ACTIVO FIJO (Nota 8) |
|
|
Utilidad o pérdida antes de Impuesto a la utilidad |
2.619 |
-3.447 |
IMPUESTO A LA UTILIDAD IMPUESTO A LA UTILIDAD DIFERIDO (Nota 12) |
-7.931 -8.651 |
-3.314 997 |
Utilidad Neta |
$ -13.963 |
$ -5.764 |
* Pesos constantes de diciembre de 2007.
Las notas a los estados financieros que se acompañan, forman parte integrante de este estado.
México, D.F., a 15 de junio de 2009.
Director General Ing. Edmundo Elorduy Dahlhaus Rúbrica. |
Director de Administración y Finanzas Ing. Jesús Salvador Félix Espinoza Rúbrica. |
(R.- 290705)
FERROCARRILES SUBURBANOS S.A. DE C.V.
REF: FSU/DIR/GRAL-0013-09
Con fundamento en lo establecido en los artículos 46 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y 170 del Reglamento del Servicio Ferroviario, así como a lo establecido en la condición 3.13 del título de concesión para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano en la ruta Cuautitlán-Buenavista y al numeral 16 de su anexo 20, se publican las tarifas aplicables para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano en la ruta Cuautitlán-Buenavista, autorizadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:
Tarifas del Ferrocarril Suburbano Ruta Cuautitlán-Buenavista
Estación o Terminal |
Buenavista |
Fortuna |
Tlalnepantla |
San Rafael |
Lechería |
Tultitlán |
Cuautitlán |
|
|
|
|
|
|
|
|
Buenavista |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Fortuna |
5.50 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Tlalnepantla |
5.50 |
5.50 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
San Rafael |
13.00 |
5.50 |
5.50 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Lechería |
13.00 |
13.00 |
5.50 |
5.50 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Tultitlán |
13.00 |
13.00 |
5.50 |
5.50 |
5.50 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Cuautitlán |
13.00 |
13.00 |
13.00 |
5.50 |
5.50 |
5.50 |
|
Notas:
1. Cifras expresadas en pesos al nivel de precios 31 de enero de 2009.
2. Estas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
3. Siguen vigentes las reglas de aplicación registradas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante el oficio número 4.3.-682/2008 de fecha 25 de abril de 2008.
México, D.F., a 10 de junio de 2009.
Director General
Maximiliano Zurita Llaca
Rúbrica.
(R.- 290627)
21 DE JUNIO
ANIVERSARIO
DE LA VICTORIA DE LAS ARMAS
NACIONALES SOBRE EL IMPERIO, EN 1867
El 21 de junio de 1867 el ejército republicano encabezado por el general Porfirio Díaz, hizo su entrada triunfal a la ciudad de México, desterrando finalmente la idea monárquica y asegurando la permanencia del sistema republicano, democrático, representativo y federal, como forma de gobierno.
El
segundo imperio era fruto de la intervención militar francesa
al territorio nacional del que se inició en 1862. En 1864, de
la alianza del enemigo extranjero con los sectores conservadores de
la sociedad mexicana resultó el otorgamiento al archiduque
austriaco Maximiliano de Habsburgo de la corona mexicana a pesar de
la creciente resistencia de la mayoría de los mexicanos, que
organizados en guerrillas combatían a
los invasores.
Debido al enfrentamiento que el emperador francés tuvo con Prusia, la animadversión del cuerpo legislativo francés y la presión de Estados Unidos, retiró su apoyo a Maximiliano quien poco a poco se fue también distanciando de los conservadores mexicanos. El último reducto de su ejército fue arrinconado en las ciudades de Puebla, México y Querétaro. En esa última ciudad Maximiliano concentró a lo más granado de sus tropas e hizo frente a las fuerzas republicanas. Luego de más de dos meses de intensos combates, la derrota de sus partidarios en otras partes del país, lo dejaban sin esperanzas de recibir ayuda, y ante el agotamiento de los víveres y las municiones de sus tropas, el archiduque negoció con Mariano Escobedo, comandante de los patriotas, la entrega de la plaza, tratando de salvar la vida de sus leales. De ese modo, el 15 de mayo de 1867, traicionando a sus generales, entregó Querétaro. Pocos días después inició el juicio contra Maximiliano y los generales Miguel Miramón y Tomás Mejía, que fueron fusilados el 19 de junio.
La
caída del sistema monárquico convirtió a la
ciudad
de México en el último reducto de los conservadores,
comandados por Leonardo Márquez, quien había salido de
Querétaro con la misión de dirigirse a México y
Puebla para reunir un ejército que le permitiera socorrer a
Maximiliano y levantar el sitio. Pero el 2 de abril, Porfirio Díaz
tomó Puebla, y posteriormente derrotó a Márquez
en las cercanías de Texcoco, obligándolo a regresar a
la ciudad
de México. Inmediatamente después, Díaz puso
sitio formal
a la capital.
A pesar de la toma de Querétaro y la prisión de Maximiliano, Márquez resistió desde su trinchera, buscando alternativas para la supervivencia del partido conservador más allá de un imperio cuyo destino estaba sellado. Abandonó a su suerte al monarca al que había jurado lealtad y a sus compañeros capturados en Querétaro. Márquez se mantuvo en pie de guerra aprovechando que los republicanos no querían asaltar la capital a sangre y fuego, pero cuando fueron fusilados Maximiliano, Miramón y Mejía, comprendió que no tenía ninguna oportunidad y escapó tan pronto se enteró de la triple ejecución.
Con Márquez huyendo, los últimos conservadores negociaron, entregando la plaza el 21 de junio. De esa manera triunfó definitivamente el partido republicano.
Día de fiesta y solemne para la Nación. La Bandera nacional deberá izarse a toda asta.
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México
*190609-27.00*