Miércoles 11 de marzo de
2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal
Mesa IV
EDICTO
En el proceso penal 63/2007, seguido a Marcela Ramírez Sánchez
y Emilio Martínez Cortes, por su probable responsabilidad
penal en la comisión del delito contra la salud en su
modalidad de comercio, hipótesis de venta del estupefaciente
denominado clorhidrato de cocaína, previsto y sancionado en
el
artículo 194, fracción I, en relación con
los numerales 193 y 196, fracción III, del Código Penal
Federal, en concordancia con los artículos 234 al 237 de la
Ley General de Salud, se hace saber al testigo Carmen
Germán Curiel Terres, que debe asistir con
identificación oficial ante este tribunal,
sito en Javier Piña y Palacios, esquina con Martínez de
Castro, San Mateo Xalpa, Xochimilco (Reclusorio Sur), a la
diligencia de ampliación de declaración a su cargo, a
las once horas del dieciocho de marzo de dos mil nueve.
Atentamente
México, D.F., a 11 de febrero de 2009.
La Juez Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal
Elizabeth Vargas Lira
Rúbrica.
(R.- 284009)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Jalisco
Poder Judicial
Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco
Primer Partido Judicial
Juzgado Quinto de lo Mercantil
EDICTO
En los autos del Juicio MERCANTIL ORDINARIO, 2982/2007, promovido por: BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, en contra de: JUAN ABEL QUEZADA MORALES, rematarse 10:30 DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA 2 DOS DE ABRIL DEL AÑO 2009 DOS MIL NUEVE, lo siguiente:
CASA HABITACION, AVENIDA LOMA DORADA SUR NUMERO 406, LOTE 15, MANZANA 56, EN EL MUNICIPIO DE TONALA, JALISCO.
VALOR TOTAL DEL AVALUO 1´997,800.00 (UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL)
Postura Legal: 2/3 partes avalúo.
Convoquen postores, que deberán exhibir el 10% de su postura legal.
Guadalajara, Jal., a 27 de febrero de 2009.
La C. Secretario de Acuerdos
Quinto de lo Mercantil
Lic. Salomé Micaela César Vizcaíno
Rúbrica.
(R.- 285145)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito
Tijuana, B.C.
EMPLAZAMIENTO A CENTRO DE DETECCION Y TRATAMIENTO MEDICO CYDEL,
SOCIEDAD ANONIMA Y CENTRO RADIOLOGICO DEL RIO, SOCIEDAD ANONIMA AL
MARGEN SELLO ESCUDO NACIONAL, DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO
CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, PARA SU RESPECTIVA PUBLICACION
CONFORME A LO QUE SE PRECISA, TRANSCRIBO A USTED
EL PRESENTE
EDICTO
En los autos del juicio de garantías número 610/2008, promovido por Jaime Guillermo del Río Torres, por su propio derecho y en su carácter de apoderado legal de Inmobiliaria Herio, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos del Juez Tercero de lo Civil y otras autoridades, por actos relacionados con la reinscripción de embargo y su ejecución ordenado en el juicio 82/1992, mediante resolución de nueve de julio de dos mil ocho los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico “El Mexicano” de esta ciudad, el Diario Oficial de la Federación, así como en el Periódico Reforma, de la ciudad de México, Distrito Federal, para el efecto de que comparezca ante este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California, si así conviene a sus intereses en el término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación, quedando en la Secretaría, la copia simple de la demanda de garantías para su traslado. Asimismo, se le hace saber que se fijaron las nueve horas del diecinueve de febrero de dos mil nueve para la celebración de la audiencia constitucional.
Atentamente
Tijuana, B.C., a 29 de enero de 2009.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado
Lic. Lidia Medrano Meza
Rúbrica.
(R.- 283774)
Estados Unidos Mexicanos
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima
Poder Judicial
Supremo Tribunal de Justicia
Colima, Col.
Sala Mixta Civil, Familiar y Mercantil
EDICTO No. 01
JAVIER ALEJANDRO LOPEZ TEJEDA
Ante el Pleno de la Sala Mixta Civil, Familiar y Mercantil del
Supremo Tribunal de Justicia del Estado, el Licenciado EFREN CARDENAS
HERRERA, en su carácter de Endosatario en Procuración
de JORGE ALEXANDER HERRERA ESPINOZA, promovió por conducto de
esta Autoridad responsable y ante el
H. Tribunal Colegiado en
Materia Civil en turno del Tercer Circuito de Guadalajara, Jalisco,
Juicio de Garantías contra actos del Pleno de la Sala Mixta
Civil, Familiar y Mercantil del Supremo Tribunal de Justicia del
Estado, consistentes en la resolución pronunciada el día
trece de Agosto del año dos mil ocho, en los autos del Toca de
apelación número 386/2008, relativo al expediente
número 720/2005, Juicio Mercantil Ejecutivo, promovido por los
CC. JULIO JAVIER CENTENO DELGADO Y/O EFREN CARDENAS HERRERA,
en su
carácter de Endosatarios en Procuración de JORGE
ALEXANDER HERRERA ESPINOZA, en contra de los CC. JAVIER ALEJANDRO
LOPEZ TEJEDA Y LUIS ALBERTO FLORES MALDONADO; ordenándose
emplazarlo a juicio por medio del presente, por tener el carácter
de tercer perjudicado en los términos del artículo 5
fracción III de la Ley de Amparo. Haciéndole saber que
deberá presentarse dentro de un término máximo
de treinta días, contados del siguiente al de la última
publicación ante el Tribunal Federal de conocimiento hacer
valer sus derechos. Si pasado dicho término, no comparece por
Apoderado o gestor
que lo represente, las posteriores
notificaciones se harán por Lista que se fijará en los
estrados de ese
H. Tribunal, de conformidad con el artículo
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado
supletoriamente a la ley de la materia.
Para ser publicado por tres veces, de siete en siete días, en el periódico Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Colima, Col., a 29 de enero de 2009.
El Secretario de Acuerdos de la Primera Sala Mixta
Lic. Mario Sila Ibarra Licea
Rúbrica.
(R.- 283990)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Supremo Tribunal de Justicia de Guanajuato
Sexta Sala Civil
Secretaría
EDICTO
TERCERO PERJUDICADO: C. CARLOS CRUZ MACIAS.
PRESENTE.
El Magistrado supernumerarios que integra la Sexta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, en el juicio de amparo directo civil promovido por la C. MARIA BARBARA BOTELLO SANTIBAÑEZ, en su carácter de apoderado legal de la persona moral denominada BANCA MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, en contra de la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, pronunciada por esta Sala, dentro del toca 607/08, por motivo de la apelación interpuesta por la ahora quejosa, en contra de la sentencia de fecha 04 de junio de 2008, dictada por el C. Juez Séptimo Civil de León, Guanajuato, en el Juicio Ordinario Mercantil número 121/05, sobre pago de pesos y otras prestaciones, promovido por el apelante, y en atención a que no se localizó domicilio alguno del tercero perjudicado el C. CARLOS CRUZ MACIAS, se ordenó su emplazamiento por este medio, conteniendo relación sucinta de la demanda que en lo conducente dice:
A) Autoridades Responsables: Sexta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado.
B) Acto Reclamado: sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, en el toca 607/08.
C) Preceptos Constitucionales Violados: artículos 14 y 16 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
D) Conceptos de Violación: la sentencia señalada como acto reclamado es violatoria de las Garantías de Legalidad y Seguridad Jurídica, consagradas en los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna, toda vez que indebidamente el Ad Quem no funda en ningún lugar de la sor mi mandante en los agravios materia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva. La Autoridad responsable viola flagrantemente en perjuicio del quejoso lo dicho en el artículo 14 Constitucional, al no fundamentar en ley alguna toda su dizque argumentación que a nada conduce para destruir los agravios propuestos por mi representada, ya que al no existir articulado de ningún Código o Ley vigente en donde sustente su sentencia, a la vez no puede dársele valor a sus argumentaciones, puesto que no se encuentra debidamente fundadas y no agota el principio de exhaustividad para realizar una correcta interpretación de la litis planteada y de los documentos base de la acción, por lo que la Sentencia recurrida viola en perjuicio de mi mandante lo estatuido por los artículos 78, 389, 390, 391, y 1050 del Código de Comercio. El quejoso en su carácter de cesionaria del crédito reclamado, demandó del tercero perjudicado el cumplimiento de las prestaciones dichas en el escrito inicial de demanda, fundando su acción en los documentos públicos mencionados por el A quo en su resultando único de la sentencia combatida. Documentos a los que la A quo les dio valor probatorio pleno y no obstante lo anterior la Sala deja de observar las constancias de autos. Se duele el quejoso y le causa agravio el que la A quo no haya estudiado el hecho de las pruebas documentales que hacen prueba plena y que entre las partes se generó una liga jurídica de derechos y obligaciones en virtud de que al no dar contestación a la demanda y haberse tenido que emplazar con edictos al demandado y aún con que se haya tenido contestada en sentido negativo, quedó demostrado en la pieza de autos la procedencia de la acción, insisto por las documentales públicas a que he hecho referencia. El no anexar la certificación contable en nada afecta a que el crédito fue entregado de acuerdo a las documentales referidas y si en el supuesto no concedido, no hubiera sido así, no se trató el juicio conforme a la vía ejecutiva mercantil para que operase el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito que así lo refiere en forma imperativa y en este caso no es así. La Sala viola la ley al dejar de considerar que la confesión expresa del demandado y que en materia de comercio las estipulaciones entre las partes son ley, igualmente, la confesión expresa del demandado es ley en cuanto a la aceptación y legitimación que hace a mi representada desde el momento que suscribió el contrato de crédito. La condena en costas es ilegal atendiendo al hecho primeramente a los agravios dichos y segundo de que no existe un daño al demandado. También demando se estudie y abalice el Principio de Exhaustividad que la autoridad responsable obvió y dejó de estudiar en los agravios expuestos pues al iniciarse el dizque estudio de los agravios expuestos en contra de la sentencia combatida el Ad quem dice que la sentencia dictada no es del todo ilegal, con ello conculca mis derechos públicos subjetivos, puesto que si no es del todo ilegal, quiere decir por otra parte que solo parcialmente es legal. Posteriormente solo argumenta la parte dizque legal de la sentencia y nunca aborda la parte que afirmó al inicio de la misma que es ilegal, bastando esta afirmación del todo incongruente del magistrado para revocar el fallo y conceder a mi mandante el Amparo Federal solicitado.
Asimismo se hace saber a los terceros perjudicados de mérito que deberán presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente, a defender sus derechos, ante el H. Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo en Turno del XVI Circuito, apercibido que de no comparecer por sí o por medio de su representante, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas del H. Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo en Turno.
Atentamente
Guanajuato, Gto., a 23 de enero de 2009.
La Secretaria de Acuerdos de la Sexta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado
Lic. María Juvencia Sánchez Ortiz
Rúbrica.
(R.- 283952)
Estados Unidos Mexicanos
Supremo Tribunal de Justicia
Hermosillo, Sonora
EDICTO
MANUEL ARANA SOLANO
En amparo directo penal interpuesto por OSCAR ARMANDO CONTRERAS AGUAYO, sentenciado en toca 256/2008, por Secuestro Agravado, se le emplaza por este conducto, para que comparezca a substanciar sus derechos ante el Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, treinta días después última publicación. Copias amparo a su disposición en esta secretaria.
Hermosillo, Son., a 8 de diciembre de 2008.
El Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado
Lic. José Antonio Ruiz Araujo
Rúbrica.
(R.- 284373)
Estados Unidos Mexicanos
Supremo Tribunal de Justicia
Hermosillo, Sonora
EDICTO
ARACELI SANDOVAL ACOSTA
En amparo directo penal interpuesto por HECTOR ENRIQUE AGUIRRE
LOUREIRO, sentenciado en
toca 922/2007, por robo con violencia de
noche y violación agravada, se le emplaza por este conducto,
para que comparezca a substanciar sus derechos ante el Tribunal
Colegiado del Quinto Circuito, treinta días después
última publicación.
Copias amparo a su disposición en esta secretaria.
Hermosillo, Son., a 28 de enero de 2009.
El Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado
Lic. José Antonio Ruiz Araujo
Rúbrica.
(R.- 284378)
Estados Unidos Mexicanos
Supremo Tribunal de Justicia
Hermosillo, Sonora
EDICTO
ALEJANDRA JANETH SANTILLAN GASTELUM
En amparo directo penal interpuesto por DANIEL SALAZAR GUEVARA, sentenciado en toca 594/2008, por violación equiparada agravada, se le emplaza por este conducto, para que comparezca a substanciar sus derechos ante el Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, treinta días después última publicación. Copias amparo a su disposición en esta secretaria.
Hermosillo, Son., a 28 de enero de 2009.
El Secretario General de Acuerdos del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado
Lic. José Antonio Ruiz Araujo
Rúbrica.
(R.- 284380)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Cuarto Civil
Morelia, Mich.
EDICTO
PRIMERA ALMONEDA
Que dentro de los autos que integran el Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, número 1339/2006, que en ejercicio de la acción cambiaria directa y sobre pago de pesos, promovió Jaquelin Ortíz García, por conducto de su endosatario en procuración, frente a la Sucesión Intestamentaria a bienes de Natividad Castañeda Manríquez, por conducto de su albacea definitiva en cuanto deudor principal, se ordenó sacar a remate el siguiente bien inmueble:
UNICO.- Una propiedad con domicilio en la calle Ramón Martínez Ocaranza, número 10 diez que corresponde al lote 20 veinte, manzana IV, Fraccionamiento Ojo de Agua, Tenencia de Santa María de Guído, de esta Ciudad, con las siguientes medidas y colindancias: al norte: 7.00 siete metros con calle Ramón Martínez Ocaranza, al Sur: 7.00 siete metros con el lote número 19 diecinueve; al oriente 15.00 quince metros con lote número 1 uno y al Poniente 15.00 quince metros con área de donación, con una superficie de 105 ciento cinco metros cuadrados.-
La audiencia de remate en su primer almoneda judicial, tendrá verificativo a las 11:00 once horas del día 17 diecisiete de marzo del año 2009 dos mil nueve.-
Convóquense postores a la celebración de la misma, mediante la publicación de 3 tres edictos dentro de 9 nueve días en los estrados de este Juzgado, así como en el Diario Oficial de la Federación.
Servirá como base del remate la cantidad de $392,000.00 trescientos noventa y dos mil pesos 00/100 moneda nacional, y es como postura legal la que cubra las 2/3 dos terceras partes de dicha suma.-
Morelia, Mich., a 3 de febrero de 2009.
El Secretario de Acuerdos del Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia de este Distrito Judicial
Lic. Enock Iván Barragán Estrada
Rúbrica.
(R.- 284381)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Guanajuato
EDICTO
Por medio este publíquese tres veces, de siete en siete días,
en el Diario Oficial de la Federación; en el periódico
denominado “Excélsior” el cual corresponde a uno
de mayor circulación en la República Mexicana, así
como en el diario llamado “Correo” que corresponde a uno
de los de mayor circulación diaria a nivel regional en esta
entidad federativa, haciéndole saber a la tercero perjudicada
“PROMOTORA E INMOBILIARIA DE LAS FINCAS”, Sociedad
Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante
legal, que deberá presentarse en este Juzgado Primero de
Distrito en el Estado de Guanajuato, con domicilio en carretera
cuatro carriles Guanajuato-Silao, kilómetro 6.5, dentro del
término de treinta días contados a partir del día
siguiente al de la última publicación, como se dispone
en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles supletorio a la Ley de Amparo, a efecto de ser emplazada a
juicio y a defender sus derechos como tercero perjudicada en el
juicio de amparo II-595/2008, promovido por HECTOR RAUL MATHIEU
RICHERAND, contra actos del Juez Tercero Civil de Partido, con sede
en León, Guanajuato, y otras autoridades, consistente en el
mandamiento de embargo en bienes de su propiedad; quedando a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado, la copia
de la demanda que le corresponde; en la inteligencia de que si
transcurrido el plazo a que se ha hecho alusión no comparece,
se continuará con el trámite del juicio
de amparo
sin su intervención y las subsecuentes notificaciones se les
harán por lista.- Doy Fe.
Guanajuato, Gto., a 25 de noviembre de 2008.
Año de la Educación Física y el Deporte
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Lic. Blanca Patricia Villalobos Padilla
Rúbrica.
(R.- 284382)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Primero de Primera Instancia
Materia Civil
Apatzingán, Mich.
EDICTO
En juicio ejecutivo mercantil número 587/2008, promovido por los licenciados Rogelio García Churape y Rafael Alvarez del Río, endosatarios en procuración de Yolanda Esquivel Lara, Administrador Unico de la Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, denominada “Frutas Tropicales ACA”, en contra de Luz María Morales García o Luz Ma. Morales García; se ordenó sacar a remate en primera y pública almoneda los siguientes inmuebles:
1. Predio rústico denominado “Agua Nueva”,
ubicado en el municipio de Tancítaro, Michoacán. Con
las siguientes colindancias. AL NORTE, con propiedad de Ciro Ruiz
García, cerca de alambre que divide;
AL SUR, en parte con
Arturo García, divide cerca de malla de por medio y en parte
con el rancho de Agua Nueva, cerca de alambre de por medio; AL OESTE,
con propiedad de J. Jesús García Avila, cerca de
alambre de por medio; AL ESTE, con propiedad de Alfredo Ayala y Ma.
Luz Soberanis Quezada, divide cerca de alambre y camino de por medio.
Con una superficie de 28-59-70 hectáreas, con valor pericial
de $6,577,310.00.
2. Predio rústico denominado “La Cuchilla”,
ubicado en el rancho de “Agua Nueva”, municipio de
Tancítaro, Michoacán. Con las siguientes colindancias.
AL NORTE, con propiedad de Ciro Ruiz Garcia, divide vallado de por
medio; AL SUR, con propiedad de J. Jesús Ramírez Ruiz y
Noemí González Delius, divide camino de por medio; AL
OESTE, con propiedad de Noemí González Delius, divide
camino de por medio;
AL ESTE, con propiedad de Juan López
Alvarado, divide barranca de por medio, con una superficie
de
13-59-36 hectáreas, con un valor pericial de
$3,126,528.00.
3. Predio rústico denominado “La Cuchilla”, ubicado en el rancho de “Agua Nueva”, municipio de Tancítaro, Michoacán. Con las siguientes colindancias. AL NORTE, con propiedad de Ma. de la Luz Soberanis Quezada, vallado y camino en parte por división; AL SUR, con propiedad de Juan Rosales Montiel, cerca de alambre por división; AL OESTE, con propiedad de Alfredo Ayala, camino real por división, AL ESTE, con propiedad del doctor Juan López Alvarez, barranca por división, con una superficie de 08-13-04 hectáreas, con un valor pericial de $1,869,992.00.
4. Predio rústico denominado “Agua Nueva” ó “La Pila”, ubicado en el rancho de “Agua Nueva”, municipio de Tancítaro, Michoacán. Con las siguientes colindancias. AL NORTE, con sucesión de Pomposo Sánchez; AL SUR, con sucesión de Rafael Soberano; AL OESTE, con sucesión de J. Jesús Méndez; AL ESTE, con propiedad de Antonio y Genardo Vázquez, con una superficie de 38-74-46.97 hectáreas, con un valor pericial de $8,911,280.31.
5. Predio rústico denominado “La Mesita” ó
“Terreno en Agua Nueva”, ubicado en el rancho de “Agua
Nueva”, municipio de Tancítaro, Michoacán. Con
las siguientes colindancias. AL NORTE con propiedad de Catarino
Velásquez, divide Barranquilla y vallado; AL SUR, con
Guadalupe Montiel, divide cerca de piedra;
AL OESTE, con propiedad
de María Guadalupe Mora Estrella, divide Barranquilla; AL
ESTE, con propiedad de Luterio Velásquez, Virginia Rosales,
divide cerca de piedra y de alambre; con una superficie de
11-62-47.50 hectáreas, con un valor pericial de $2,673,692.50.
6. Predio rústico denominado “Agua Nueva”,
ubicado en la Jurisdicción de Tancítaro, Michoacán.
Con las siguientes colindancias. AL NORTE, con propiedad de Leonardo
Gildo, Laura López y Bernardo Rosales, divide cerca de
magueyes y piedra; AL SUR, con propiedad de Jesús Velásquez,
cerca de piedra que divide; AL OESTE, con propiedad de Bernardo
Rosales y Guadalupe Montiel, cerca de piedra y Barranquilla que
divide; AL ESTE, con propiedad de Jesús Velásquez y
Cipriano Rosales, divide cerca de alambre, de piedra
y callejón
de servidumbre, con una superficie de 11-14-35.50 hectáreas,
con un valor pericial de $2,563,016.50.
7. Predio rústico denominado “El Madroño”,
ubicado en el rancho de la Peñita, perteneciente al municipio
de Tancítaro, Michoacán. Con las siguientes
colindancias. AL NORTE, con Arturo García Figueroa, antes de
David Acevedo, cerca de alambre por división; AL SUR, con Juan
López Alvarez, cerca de alambre por división; AL
ORIENTE, con Juan López Alvarez, antes de David Acevedo,
barranca de por medio;
AL PONIENTE, con Guadalupe Viveros Garnica,
antes propiedad de Juan López Alvarez, cerca de alambre que
divide, con una superficie de 02-50-00 hectáreas, con un valor
pericial de $575,000.00.
8. Predio rústico denominado “Los Granados”, ubicado en el rancho de la Peñita, perteneciente al municipio de Tancítaro, Michoacán. Con las siguientes colindancias. AL NORTE, con Arturo García Figueroa, antes de los hermanos Ortiz Esquivel, cerca de alambre que divide; AL SUR, con camino viejo a Tancítaro-Uruapan; AL ORIENTE, con Arturo García Figueroa, antes de los hermanos Ortiz Esquivel, cerca de alambre de por medio; AL PONIENTE, con Servando Delgado, antes de Lucina Romero y hermanos Ortiz Esquivel, cerca de alambre que divide, con una superficie de 03-00-00 hectáreas, con un valor pericial de $690,000.00.
9. Predio rústico denominado “Hemenegildo”, ubicado en el rancho de la Peñita, perteneciente al municipio de Tancítaro, Michoacán. Con las siguientes colindancias. AL NORTE, con el doctor Juan López Alvarez, magueyera vallado de por medio; AL SUR, con Arturo García Figueroa, verdugón de por medio; AL ORIENTE, con Seledonio Rosales Garnica, cerca de malla ciclónica de por medio; AL PONIENTE con Rafael Viveros, barranca de por medio con una superficie de 05-36-06, hectáreas con un valor pericial de $1,232,938.00.
10. Predio rústico denominado “Potrero del Encino”, ubicado en el rancho de la Peñita, perteneciente al municipio de Tancítaro, Michoacán. Con las siguientes colindancias. AL NORTE, con Arturo García Figueroa, línea imaginaria de por medio; AL SUR, con Arturo García Figueroa, verdugón de por medio; AL ORIENTE, con Juan López Luján, barranca piedras azules y cerca de malla ciclónica de por medio; AL PONIENTE, con el resto de la propiedad, cerca de malla ciclónica de por medio, con una superficie de 03-46-92, hectáreas, con un valor pericial de $797,916.00.
11. Predio rústico denominado “El Aguacate” y “El Granado”, ubicado en el rancho de Agua Nueva, perteneciente al municipio de Tancítaro, Michoacán. Con las siguientes colindancias. AL NORTE, con propiedad de Herminio Rosales y Seledonio Rosales, cerca de alambre de por medio; AL SUR, con propiedad de Francisco Soberano y Luis López, en una línea irregular, vallado, cerca de piedra callejón de servidumbre por división; AL ORIENTE, con propiedad de Rafael Viveros, Barranquilla y barranca de arena por división; AL PONIENTE, con propiedad de Juan López, dividiendo barranca de piedras azules y brecha que conduce de los ranchos Araparicuaro y Condembaro a la Peñita, y en el resto del inmueble propiedad de Daniel Rosales, barranquilla por división, con una superficie de 19-66-57 hectáreas, con un valor pericial de $4,523,111.00.
12. Predio rústico denominado “Terreno de Agua Nueva” y la “Peñita”, ubicado en el rancho de la Peñita, perteneciente al municipio de Tancítaro, Michoacán. Con las siguientes colindancias. AL NORTE, con propiedad de Juan López Alvarez, callejón por división; AL SUR, con propiedad de Anastasio Soberano en parte y en el resto con la propiedad de David Acevedo Rodríguez, divide cerca de alambre; AL ORIENTE, con propiedad de Juan López Alvarez, vallado por división; AL PONIENTE, con propiedad de Guadalupe Lujan de Guillén, barranca por división, con una superficie de 08-49-89 hectáreas, con un valor pericial de $1,954,747.00.
13. Predio rústico denominado “Terreno del Capulin” ó “El Madroño”, ubicado en el rancho de la Peñita, perteneciente al municipio de Tancítaro, Michoacán. Con las siguientes colindancias. AL NORTE, con propiedad de David Acevedo Rodríguez, divide camino; AL SUR, con propiedad de Delfino Soberano Rosales, cerca por división; AL ORIENTE, con propiedad de Cornelio Viveros Rojas, cerca que divide; AL PONIENTE, con propiedad de Francisco Quiroz Mendoza, divide la barranca piedra azul, con una superficie de 09-50-00 hectáreas, con un valor pericial de $2,185,000.00.
14. Predio rústico denominado “El Capulin Blanco”, en comprensiones del rancho de la Peñita, perteneciente al municipio de Tancítaro, Michoacán. Con las siguientes colindancias, AL NORESTE, con propiedad de Reinaldo Rosales, Maria Cruz Caballero y Cruz Valerio, divide barranca de arena; AL NORTE, con propiedad de Maria Luisa Valerio, divide vallado; AL PONIENTE, con propiedad de Bernardo Rosales, María Velásquez y Juan Montiel, divide barranca de piedras azules; AL SUR, con propiedad de Fidel Martínez; AL SURESTE, con propiedad de Fidel Martínez y Fernando Rosales, con una superficie de 24-50-53 hectáreas, con un valor pericial de $5,636,219.00.
Se convocan postores, señalándose las 10:00 diez horas del día 17 diecisiete de marzo del año en curso; es postura legal la que cubra las 2/3 partes del valor pericial asignado a cada uno de los bienes inmuebles. Publíquese el presente por 3 tres veces dentro de 9 nueve días, en los estrados de este Juzgado, estrados del Juzgado Menor de Tancítaro, Michoacán y Diario Oficial de la Federación.
Apatzingán, Mich., a 18 de febrero de 2009.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Francisco Huerta Landeros
Rúbrica.
(R.- 284401)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Primero Civil
Morelia, Mich.
EDICTO
PRIMERA ALMONEDA
SE CONVOCAN POSTORES:
Que dentro de los autos que integran el expediente número 575/2007 relativo al juicio Ejecutivo Mercantil promovido por SALVADOR MELENDEZ URIOSTEGUI frente a LUIS FELIPE ESPINOZA FARFAN Y HERMAN M. LOYA LOPEZ se ordenó sacar a remate la parte alícuota que corresponde al demandado del siguiente bien inmueble:
Finca urbana ubicado en la calle Isidro Huarte número 595 quinientos noventa y cinco zona centro de esta ciudad, con las siguientes medidas, colindancias y superficie.-
AL NORTE.- 30.00 metros con propiedad de Javier Sánchez Medal.-
AL SUR.- 30.00 metros con propiedad de Miguel Lúa Alavarez.-
AL ORIENTE.- 12.00 metros con propiedad de Lic. Rafael Magaña Cancino.-
AL PONIENTE.- 12.00 metros con la calle de su ubicación.-
Con una extensión superficial de 360 metros cuadrados
Sirviendo de base para el remate la cantidad de $756,666.67 (SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 67/100 M.N.), y como postura legal la que cubra las 2/3 dos terceras partes de la base del remate.-
Remate, tendrá verificativo en este Juzgado a las 10:00 diez horas del día 17 diecisiete de marzo del 2009 dos mil nueve.-
Convóquese postores mediante la publicación de 3 tres edictos dentro del término de 9 nueve días en los estrados de este Juzgado y Diario Oficial de la Federación.
Morelia, Mich., a 12 de febrero de 2009.
La Secretaria
Lic. Elizabeth Julieta Chávez Tungüi
Rúbrica.
(R.- 284542)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México
EDICTO
EMMA MEJIA SAMANO Y/O EMMA MEJIA Y SAMANO
MEDIANTE PROVEIDO DICTADO EL DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE, EN EL JUICIO DE AMPARO 920/2008-VII, PROMOVIDO POR MARIA IRENE GARCIA LUGO, CONTRA EL ASEGURAMIENTO PROVISIONAL DECRETADO POR LOS AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO INVESTIGADORES ADSCRITOS LA MESA CUATRO DEL SEGUNDO TURNO Y DE LA MESA CATORCE, DEL DEPARTAMENTO DE AVERIGUACIONES PREVIAS, DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO, EN LA AVERIGUACION PREVIA TOL/AC/II/4/1050/2008, SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE SEBASTIAN LERDO DE TEJADA CUATROCIENTOS NUEVE, EN ESTA CIUDAD. SE ORDENO SU EMPLAZAMIENTO MEDIANTE EDICTOS CON EL OBJETO DE QUE, SI A SU INTERES CONVIENE, SE APERSONE, POR CONDUCTO DE SU APODERADO O REPRESENTANTE, AL JUICIO CITADO, EN SU CARACTER DE TERCERA PERJUDICADA, PARA LO CUAL DEBERA PRESENTARSE EN EL LOCAL DE ESTE JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y DE JUICIOS CIVILES FEDERALES EN EL ESTADO DE MEXICO, SITO EN AVENIDA SOR JUANA INES DE LA CRUZ TRESCIENTOS DOS, COLONIA CENTRO, TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, CODIGO POSTAL 50000, PRIMER PISO, EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO, EN LA INTELIGENCIA DE QUE SE SEÑALARON LAS TRECE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL CINCO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE PARA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA SIETE DE ESTE JUZGADO, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA. TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE. DOY FE.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de Amparo
y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México
Lic. Nancy América Morón Suárez
Rúbrica.
(R.- 284548)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial Federal
Juzgado Segundo de Distrito
en el Estado de Querétaro
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE ELECTRONICA PRECISION C.T.M.
En virtud de ignorar su domicilio, por este medio se le notifica la
iniciación del juicio de amparo, ventilado bajo el expediente
número 1314/2008-4, promovido por INMOBILIARIA COPRADETEQUI,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra actos del Juez Segundo
de Primera Instancia Civil con residencia en San Juan del Río,
Querétaro y otra autoridad, juicio en el cual se le señaló
con el carácter de tercero perjudicado y se le emplaza para
que en el término de treinta días, contados a partir de
la última
publicación de este edicto, comparezca al
juicio de garantías de mérito, apercibido que de no
hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda y
las siguientes notificaciones, se le harán por lista que se
fijarán en el tablero de avisos de este Juzgado Segundo de
Distrito quedando a su disposición en la Secretaría las
copias simples de traslado.
Querétaro, Qro., a 28 de enero de 2009.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Lic. Ma. Guadalupe Xicoténcatl Pérez
Rúbrica.
(R.- 284558)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Décima Sala Civil
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A: GUADALUPE BADILLO JURADO.
En el toca número 1238/2006/4 deducido del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por UGALDE SANDOVAL SAUL en contra de COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, se EMPLAZA al tercero perjudicado para que en un término de TREINTA DIAS, contados a partir de la última publicación de este edicto, comparezca ante la Autoridad Federal a defender sus derechos, en el amparo promovido por SEGUROS ING, S.A. DE C.V., quedando a disposición del tercero las copias de traslado en esta Sala, sita en el 10º piso de Río de la Plata número 48, Colonia y Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad.
México, D.F., a 23 de febrero de 2009.
La C. Secretaria de Acuerdos de la Décima Sala Civil
Lic. María Elena Urrutia Alvarez
Rúbrica.
(R.- 284585)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo de lo Civil
Puebla, Pue.
Diligenciario
EDICTO
Disposición Ciudadano Juez Décimo de lo Civil esta capital, Expediente número 618/2005, decretase remate primera publica almoneda casa duplex planta baja marcada con el numero seis, del Tercer Retorno de la cinco “A” Sur, de la Unidad Loma Bella esta ciudad, inscrita Registro Público la Propiedad Folio número 134707 a nombre demandada Aminta Hortensia Sánchez López, siendo base remate precio avalúo DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS postura legal cubra dos terceras partes dicha cantidad, ciento sesenta y un mil quinientos pesos cero centavos moneda nacional, vence término presentar postura y pujas doce horas décimo día a partir última publicación hora en que se llevará a cabo remate respectivo Juicio Ejecutivo Mercantil Raúl Galindo Rodríguez Vs. Aminta Hortensia Sánchez López.
Puebla, Pue., a 26 de enero de 2009.
El C. Diligenciario
Lic. Abel Paniagua Santamaría
Rúbrica. (R.- 284871)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO
Emplazamiento a juicio a los terceros perjudicados 1. Proverbia Corporation, 2.- Desarrolladora Patria, Sociedad Anónima de Capital Variable, 3.- Grupo Constructor Segundo Milenio, Sociedad Anónima de Capital Variable y 4.- Grupo Fracsa, Sociedad Anónima de Capital Variable,
Juicio de amparo 315/2008, promovido por Fernanda Patricia Ochoa
Quiñones, contra los actos del juez y secretario ejecutor
adscritos al Juzgado Décimo de lo Mercantil del Primer Partido
Judicial del Estado de Jalisco y director del Registro Público
de la Propiedad de esta ciudad y, que hace consistir en el
embargo
del lote diecisiete, manzana A, Pontevedra, Zapopan,
Jalisco, en el juicio mercantil ordinario 1722/2006, y su inscripción
al Registro Público de la Propiedad. Por acuerdo de dieciocho
de febrero de dos mil nueve, se ordenó emplazar a juicio a las
terceras perjudicadas 1.- Proverbia Corporation, 2.-
Desarrolladora Patria, Sociedad Anónima de Capital Variable,
3.- Grupo Constructor Segundo Milenio, Sociedad Anónima
de Capital Variable y 4.- Grupo Fracsa, Sociedad Anónima
de Capital Variable, mediante edictos. Se señalaron las diez
horas con cuarenta minutos del diecinueve de marzo de dos mil nueve,
para la celebración de la audiencia constitucional; quedan
copias de ley a su disposición en este juzgado de Distrito.
Hágaseles saber que deberán presentarse (si así
es su voluntad) a deducir sus derechos ante este juzgado de Distrito,
dentro del término treinta días contados a partir del
día siguiente al de la última publicación,
apercibidas de que si, pasado este término, no comparecen por
sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlas, las
ulteriores notificaciones les serán practicadas por medio de
lista (esto último acorde a lo dispuesto por la fracción
II, del artículo 30, de la Ley de Amparo).
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial, y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, se expide el presente en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a veinte de febrero de dos mil nueve.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Gilberto Velasco Vidrio
Rúbrica.
(R.- 284561)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Primero Civil de Primera Instancia
del Distrito de Lerma, México
Primera Secretaría
EDICTO
En el expediente número 757/08 relativo al Juicio Especial
Mercantil, promovido por GERARDO CORREA ETCHEGARAY. el Juez Primero
Civil de Primer Instancia de Lerma, México, dicto sentencia
definitiva en la que decreto la cancelación del título
consistente en la acción ordinaria nominativa de la serie B,
número 523, del CLUB DE GOLF LOS ENCINOS S.A., en consecuencia
se ordena la publicación una vez en el Diario Oficial de la
Federación, un extracto del decretado de cancelación y
se previene a los interesados para que dentro del plazo de TREINTA
DIAS, comparezcan a este Juzgado a manifestar su inconformidad con la
cancelación decretada con el apercibimiento para el caso de no
hacerlo, se procederá a la etapa de reposición en
términos de lo que establece el procedimiento de la Ley
General de Títulos y Operaciones
de Crédito, por lo
cual se transcriben los puntos resolutivos de la sentencia donde se
ordena la cancelación:
PRIMERO.- Ha sido fundada la reclamación de cancelación, que siguió GERARDO CORREA ETCHEGARAY, respecto de la acción ordinario nominativa de la serie B, numero 523, del CLUB DE GOLF LOS ENCINOS, S.A.
SEGUNDO.- Se ordena la publicación una vez en el Diario Oficial de la Federación, un extracto del decreto de cancelación y se previene a los interesados para que dentro del plazo de TREINTA DIAS, comparezcan ante este Juzgado a manifestar su conformidad con la cancelación decretada con el apercibimiento que para el caso de no hacerlo, se procederá a la etapa de reposición.
TERCERA.- Notifíquese la presente resolución al subscriptor o emisor del documento CLUB DE GOLF LOS ENCINOS S.A. y en el acto hágase del conocimiento la prevención que deberá otorgar al señor GERARDO CORREA ETCHEGARAY un duplicado de la acción ordinaria nominativa de la serie B, numero 523, del CLUB DE GOLF LOS ENCINOS S.A., una vez que el presente fallo quede firme y para lo cual posteriormente se le requerirá, edicto que se expide el día dieciséis de diciembre del año dos mil ocho. DOY FE.
El Primer Secretario de Acuerdos
Lic. Eucario García Arzate
Rúbrica.
(R.- 285065)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Segundo de lo Familiar
Morelia, Mich.
EDICTO
NOTIFIQUESE A:
FERNANDO PEREZ LOPEZ
POR MEDIO DEL PRESENTE, HAGO DE SU CONOCIMIENTO, QUE DENTRO DEL EXPEDIENTE NUMERO 250/2008 RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO PROMOVIDO POR MARGARITA LOPEZ CANTERO FRENTE A FERNANDO PEREZ LOPEZ, SE DICTO EL SIGUIENTE AUTO:
Morelia, Michoacán, a 23 veintitrés de septiembre del 2008 dos mil ocho.-
Dada cuenta con el escrito que presenta el Licenciado Antonio Landa Ponce, con el carácter que tiene reconocido, y como lo solicita, se ordena emplazar al demandado Fernando Pérez López, por medio de la publicación de 3 tres edictos que se publiquen por 3 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, otro de mayor circulación en la Entidad (La Voz de Michoacán), en los estrados de este Juzgado, y en el Diario Oficial de la Federación, para que dentro del término de 30 treinta días, contados a partir de la primera publicación comparezca ante este mismo Tribunal, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, bajo apercibimiento que en caso de no hacerlo, se le dará por contestada la misma en sentido NEGATIVO, quedando a disposición de la parte demandada en la Secretaria de este Organo Jurisdiccional las copias de traslado respectivas.
Atentamente
Morelia, Mich., a 1 de octubre de 2008.
El Secretario de Acuerdos
C. Ricardo Gamiño Bedolla
Rúbrica. (R.- 285054)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Novena Sala Civil
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A: CRUZ JARQUIN RAFAEL
EN LOS AUTOS DEL CUADERNO DE AMPARO, RELATIVO AL TOCA 1195/2008 Y 1
DEL JUICIO CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO SEGUIDO DE
JIMENEZ SERRANO ROGELIO EN CONTRA DE JOSEFINA CAROLINA PEÑA
ROMERO, LA NOVENA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
DISTRITO FEDERAL, ORDENO EMPLAZAR POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO
CRUZ JARQUIN RAFAEL HACIENDOLE SABER QUE CUENTA CON UN TERMINO DE
TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION DE ESTE
EDICTO, PARA COMPARECER ANTE LA AUTORIDAD FEDERAL A DEFENDER SUS
DERECHOS, QUEDANDO A SU DISPOSICION LAS COPIAS SIMPLES DE TRASLADO EN
LA SECRETARIA DE ACUERDOS EN LA
H. NOVENA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, SITO EN EL DECIMO PISO DE
LA CALLE RIO DE LA PLATA, NUMERO CUARENTA Y OCHO, COLONIA CUAUHTEMOC,
DELEGACION CUAUHTEMOC, CODIGO POSTAL SEIS MIL QUINIENTOS, EN MEXICO
DISTRITO FEDERAL.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
México, D.F., a 2 de marzo de 2009.
La C. Secretaria de Acuerdos de la Novena Sala
Lic. María de la Luz Alonso Tolamatl
Rúbrica.
(R.- 285061)
Estados Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Quincuagésimo Quinto de lo Civil
EDICTO DE REMATE
SE CONVOCAN POSTORES.
El C. Juez 55o. de lo Civil señalo las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la Audiencia de REMATE en TERCERA ALMONEDA, en el juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por GOMEZ RANGEL ANTONIA, en contra de SAUL MIRANDA ROMERO Y OTRO, expediente 865/07, respecto del inmueble embargado en el presente juicio, ubicado en la CALLE DE TEJOCOTES LOTE DIEZ, MANZANA VEINTIUNO, COLONIA VIVEROS COATECTLAN, DELEGACION TLALPAN, CODIGO POSTAL 14479, DISTRITO FEDERAL. Sirviendo como base para el remate la cantidad de $635,850.00 (SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.).
México, D.F., a 20 de febrero de 2009.
El C. Secretario de Acuerdos “A”
Lic. Eliseo Hernández Córdova
Rúbrica. (R.- 285234)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
A: JOSE TOMAS MACARIO HERRERA MARTINEZ.
En acuerdo de fecha cuatro de febrero de dos mil nueve, dictado en
los autos del juicio de amparo número 1540/2008 del índice
del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Puebla, promovido por
ELPIDIO PEREZ PEREZ contra actos del JUNTA ESPECIAL NUMERO SEIS DE LA
JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO Y OTRA AUTORIDAD,
actos reclamados consistentes en: “De la autoridad ordenadora.-
Lo constituye todas y cada una de las actuaciones practicadas dentro
del expediente número D.4/323/2002, de la Junta Especial
Número Cuatro de la Junta de Conciliación y Arbitraje
del Estado, relativo al Juicio Laboral promovido por los señores
José Tomas Macario Herrera Martínez, Isaías
Herrera Parraguirre, Salomón Leonardo Báez y Francisco
Leonardo Romero en contra de Miguel Angel Melgarejo Cortes y/o quien
resulte legitimo propietario del lote de terreno número
diecisiete de la manzana número catorce del Fraccionamiento
“Valle del Angel” de esta ciudad de Puebla, actualmente
identificado como la casa marcada con el número tres mil
setecientos diecisiete de la calle Niebla del fraccionamiento “Valle
del Angel” de esta Ciudad de Puebla, ello por la falta de
emplazamiento en el presente Juicio Laboral antes citado, toda vez
que nunca fui emplazado a Juicio, siendo que el suscrito es el
legitimo propietario del bien inmueble citado en líneas
anteriores, dejándome en el más completo estado de
indefensión, toda vez que no he sido ni oído ni vencido
en Juicio alguno, por no darme la oportunidad de comparecer al mismo
para dar contestación a la demanda incoada en mi contra y
ofrecer las excepciones, defensas y pruebas.--- De la ejecutora.-
Lo
constituye la falta de emplazamiento hecho al suscrito dentro del
Juicio Laboral que se sigue dentro del expediente número
D-4/323/2002, de la Junta Especial Número Cuatro de la Junta
Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, toda vez que en
ningún momento fui emplazado dentro del Juicio Laboral, siendo
que el suscrito es el legítimo propietario del lote de terreno
número diecisiete de la manzana número catorce del
Fraccionamiento “Valle del Angel” de esta Ciudad de
Puebla, actualmente identificado como la casa marcada con el número
tres mil setecientos dieciséis de la calle Niebla del
Fraccionamiento “Valle del Angel” de esta Ciudad de
Puebla, tal y como se demostrará en su momento procesal
oportuno.” Se ha señalado a usted como tercero
perjudicado, y como se desconoce su domicilio, con fundamento en los
artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente a la Ley anterior, se le emplaza por edictos que se
publicarán por tres veces de siete en siete días en el
Diario Oficial de la Federación y periódico “Reforma”,
debiendo presentarse en el término de treinta días
contados al día siguiente a la última publicación
y señalar domicilio para recibir notificaciones en esta
localidad o en la Ciudad de Puebla, apercibido que de no hacerlo las
subsecuentes notificaciones que le correspondan se le harán
por lista, aún las de carácter personal. Queda a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado copia
simple de la demanda de garantías, señalándose
para la audiencia constitucional LAS NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS
DEL DIA DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE. Doy Fe.
San Andrés Cholula, Pue., a 10 de febrero de 2009.
El Actuario Judicial
Lic. Luis Gerardo Fernández Chávez
Rúbrica.
(R.- 283951)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia
en la ciudad de Boca del Río, Veracruz, perteneciente al Séptimo Circuito
EDICTO
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO NUMERO 927/2008-I, PROMOVIDO POR MARTIN DURAN GONZALEZ, EN SU CARACTER DE REPRESENTANTE COMUN DE LA PARTE QUEJOSA EJIDO JOSE CARDEL, DEL MUNICIPIO DE LA ANTIGUA, VERACRUZ, CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA, CON RESIDENCIA EN VERACRUZ, VERACRUZ, Y OTRAS AUTORIDADES, CON ESTA PROPIA FECHA SE DICTO EL SIGUIENTE ACUERDO:
“...no ha sido posible localizar al tercero perjudicado José
Mauricio Fernando García Moreno;
(...) en consecuencia, a
fin de integrar debidamente el juicio de garantías en que se
actúa, con apoyo en el artículo 30, fracción II
última parte, de la Ley de Amparo, en relación con el
numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria en la materia, procédase a
emplazar al aludido tercero José Mauricio Fernando García
Moreno, mediante edictos a entera costa de la parte quejosa, que
deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días,
tanto en el Diario Oficial de la Federación, así como
en alguno de los periódicos de mayor circulación
nacional; haciéndole saber que en el presente juicio de
garantías 927/2008-I, Martín Durán González,
en su carácter de representante común de la parte
quejosa Ejido José Cardel, del municipio de La Antigua,
Veracruz, demanda la protección de la Justicia Federal, contra
actos del Juzgado Sexto de Primera Instancia, con residencia en
Veracruz, Veracruz y otras autoridades, de las que reclama “Todo
lo actuado en el expediente número 435/2007 del índice
del Juzgado Sexto de Primera Instancia de la ciudad de Veracruz,
Veracruz, relativo a las diligencias de información
testimonial Adperpetuam que en vía de jurisdicción
voluntaria se hicieran valer, así como la resolución
dictada en el expediente el 19 de Abril del 2007, en la que se
aprobaron las diligencias ya citadas promovidas por el C. José
Antonio Jácome Solís. De la autoridad señalada
como ejecutora reclamamos la cancelación de la inscripción
número 10066 del tomo 504 de la Sección Primera del año
2007 relativo a la inscripción
de la resolución de
fecha 19 de Abril del 2007 emitida por la ordenadora en el expediente
número 435/2007, así como la cancelación de las
ventas y/o donaciones que se deriven de dicha inscripción”.
Hágase del conocimiento al aludido tercero perjudicado que
dentro del plazo de treinta días, contado a partir del
siguiente al de la última publicación de los edictos,
deberá comparecer a este Juzgado a deducir sus derechos en
este juicio de amparo.“.
LO QUE COMUNICO A USTED PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
Boca del Río, Ver., a 30 de enero de 2009.
El Juez Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz
Lic. Roberto Castillo Garrido
Rúbrica.
El Secretario
Lic. Roberto Ladrón de Guevara Parraguirre
Rúbrica.
(R.- 284101)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
San Luis Potosí
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES
Auto dictado en fecha veinticinco de febrero de dos mil nueve, en los autos del juicio ejecutivo mercantil 139/2007-IV, promovido por Sergio Valencia Maldonado, por conducto de sus endosatarios en procuración, en contra de Rina Aracely Guerrero Suazo y otro, ordena sacar a REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA, el bien inmueble embargado en el presente juicio, consistente en: el ubicado en lote catorce, manzana quince del fraccionamiento Santa Lucía en esta ciudad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad de esta ciudad, el trece de noviembre de dos mil tres, bajo el número 7417, a fojas 106 a 108, del libro de Escrituras Públicas, del Tomo CXVII, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte en treinta y tres metros con lote número doce, al Sur en treinta y tres metros con el lote número dieciséis, al Oriente en diez metros con la calle Tauro, al Poniente en diez metros con el lote número trece y con una superficie de trescientos metros cuadrados, mismo que se sacará a remate en el precio primitivo de $587,000.00 (quinientos ochenta y siete mil pesos 00/100 moneda nacional) valor pericial asignado en autos, con deducción de un diez por ciento, anunciándose su venta por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en los Estrados de este juzgado, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor del avalúo, con deducción de un diez por ciento, la que tendrá verificativo en el local de este juzgado a las doce horas con diez minutos del día veinte de marzo de dos mil nueve.
Ciudad Valles, S.L.P., a 25 de febrero de 2009.
El Secretario del Juzgado
Ramón Lozano Bernal
Rúbrica.
(R.- 285282)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito
Cuernavaca, Mor.
Juicio 2051/2008-I y su Acumulado 102/2009-II
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A LOS
TERCEROS PERJUDICADOS:
GUILLERMO TERRONES “N” y
DALIA TERRONES “N”
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación. Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos. En los autos del juicio de amparo 2051/2008-I, promovido por JAIME ENRIQUE PADILLA ACERO y DALIA GEORGINA TERRONES CASTILLO y acumulado 102/2009-II, promovido por INDUSTRIAS FORZA, S.A. DE C.V., haciéndoles saber que el acto reclamado se hace consistir en: “…
IV.- ACTO RECLAMADO: 1. El embargo de fecha 14 de noviembre de 2008 practicado por el actuario responsable en el inmueble de nuestra propiedad, así como sus todos (sic) sus efectos y consecuencias, entre los que destacamos, la inspección de dicho embargo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado y el remate del inmueble que se nos embargó.”
IV.- ACTO RECLAMADO: 1. La falta de emplazamiento y en su caso, el ilegal emplazamiento que hayan practicado a la persona moral que represento al juicio laboral número 01/1534/07-B, radicado en la Junta Especial número uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del estado de Morelos, promovido por ELADIO FLORES BELTRAN en contra de INDUSTRIAS FORZA S.A. DE C.V., DALIA TERRONES “N”, GUILLERMO TERRONES “N”, así como los efectos y consecuencias tanto de derecho como de hecho que del mismo se deriven.”
Se le hace de su conocimiento que se les ha señalado a ustedes como terceros perjudicados y toda vez que se desconoce su domicilio actual; no obstante la investigación del mismo en términos del artículo 30 fracción II, de la Ley de Amparo, por acuerdo de trece de febrero de dos mil nueve, se ha ordenado emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, haciéndoles saber que deben presentarse dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones les correrán por lista que se fija en los estrados de éste Juzgado Federal, y que en razón de lo anterior con esta fecha se difirió anticipadamente la audiencia constitucional a fin de otorgarle el término legal para apersonarse al presente juicio, por lo que se dicto un acuerdo que en lo conducente es del tenor siguiente:”…
“…Cuernavaca, Morelos a 20 de febrero de dos mil nueve…en consecuencia, para dar margen a lo dictado en dicho proveído; se difiere anticipadamente la audiencia constitucional señalada a las doce horas con cuarenta minutos del día veintitrés de febrero del año en curso y, en su lugar se fijan las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL NUEVE, para que tenga verificativo la misma…”
NOTIFIQUESE PERSONALMENTE Y CUMPLASE.
Así lo proveyó y firma la Licenciada Erico Torres Miranda, Juez Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, ante el Licenciado Roberto Bravo Vargas, Secretario que autoriza las actuaciones y da fe…”
Atentamente
Cuernavaca, Mor., a 4 de marzo de 2009.
El Juez Tercero de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Erico Torres Miranda
Rúbrica.
El Secretario
Lic. Roberto Bravo Vargas
Rúbrica.
(R.- 285171)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala
EDICTO
C. CHEMAYA MIZRAHI DANIEL (TAMBIEN CONOCIDO COMO CHEMA MIZRAHI DANIEL), E INDUSTRIAS DE ACRILICOS, S.A. DE C.V.
TERCEROS PERJUDICADOS.
En los autos del juicio de amparo 1402/2008-VI, promovido por SUNCHEMICAL COLORES, S.A. DE C.V., contra actos del Juez Primero de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe y otras autoridades; donde se les tuvo como terceros perjudicados, se ordena su emplazamiento por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en el periódico “EL UNIVERSAL” por ser uno de los de mayor circulación a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, según su artículo 2o., quedan a su disposición con el Actuario de este Juzgado copia simple de la demanda de garantías y se les hace saber, además, que se han señalado las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA NUEVE DE MARZO DEL DOS MIL NUEVE, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Tlaxcala, Tlax., a 11 de febrero de 2009.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Lic. María de Lourdes Morales García
Rúbrica.
(R.- 284336)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
con residencia en Guadalajara
EDICTO
A: TERCERO PERJUDICADO LUIS GERARDO IBARRA RIVAS
O LUIS GERARDO DE LA PAZ IBARRA RIVAS.
En el amparo 09/2009-II, índice Juzgado Primero Distrito Materia Civil Estado de Jalisco, promovido por Vicente Rivera Casillas, contra actos del Juez Décimo Segundo Civil de esta ciudad y Secretaria Ejecutora de su adscripción, en el que reclama el lanzamiento que se le efectuó en el juicio civil ordinario 562/2008; se ordenó emplazarlo por edictos para que comparezca, por sí o conducto de representante legal, en treinta días, siguientes a última publicación, si a su interés legal conviene.
Guadalajara, Jal., a 27 de febrero de 2009.
La Secretaria
Lic. María Esther Ponce Arroyo
Rúbrica.
(R.- 285149)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Jalisco
Poder Judicial
Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco
Primer Partido Judicial
Juzgado Tercero de lo Mercantil
EDICTO
REMATA ESTE JUZGADO TERCERO MERCANTIL A LAS 09:45 NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS, DIA 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2009 DOS MIL NUEVE, DENTRO DEL JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO, PROMOVIDO POR AVIMAEL MILLAN HERNANDEZ en contra de RAFAEL GARCIA VAZQUEZ Y MARIA MAGDALENA PULIDO PEREZ, EXPEDIENTE 2585/2006, EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE:- FINCA MARCADA CON EL NUMERO 3616 DE LA CALLE PRESA OSORIO, FRACCIONAMIENTO LAGOS DE ORIENTE EN GUADALAJARA, JALISCO, CON SUPERFICIE DE 105 m2 CIENTO CINCO METROS CUADRADOS, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS: NORTE en 5.00 metros con calle Presa de Osorio. AL SUR en 5.00 metros con Propiedad Particular. AL ORIENTE en 21.00 metros con Propiedad Particular. AL PONIENTE en 21.00 metros con propiedad particular.
POSTURA LEGAL DOS TERCERAS PARTES DE LA CANTIDAD DE $619,000.00 (SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.), MONTO QUE RESULTA SER EL PRECIO FIJADO EN AUTOS.
CONVOQUESE POSTORES: CITESE ACREEDORES: RODOLFO CERVANTES ALONSO Y GUADALUPE GUTIERREZ ROMO.
Guadalajara, Jal., a 3 de marzo de 2009.
La Secretario de Acuerdos
Lic. Lorena Ríos Cervantes
Rúbrica.
(R.- 285289)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Nuevo León
Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial
Monterrey, N.L.
EDICTO
A las 10:00-diez horas del día 12-doce de marzo del año
2009-dos mil nueve, en el local de este Juzgado Séptimo de
Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del
Estado, dentro de los autos del expediente judicial numero 976/2004,
relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL promovido inicialmente por el
ciudadano JOSE LUIS MENDEZ MORALES, y continuado por el ciudadano
HERNAN MORENO LIVAS, ambos en su carácter de apoderados
generales para pleitos y cobranzas de la persona moral denominada
MOLINOS AZTECA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE en contra de la
ciudadana YADIRA LARA URBINA, tendrá verificativo la Audiencia
de Remate en Pública Subasta y Primera Almoneda del bien
inmueble embargado en autos consistente en: Predio urbano. Manzana
2218, cuartel fracción “C” del lote 98,
localización Villa Juárez, Benito Juárez,
Sonora. Superficie de 625.00 M2. Colinda al norte en 20 M con
fracción “A” del lote 98, al sur en 20.00 M con
calle 5 de febrero, al este en 31.25 M con resto del lote 90 y al
oeste, en 31.25 M con calle Benito Juárez. Sirviendo de base
para el remate del bien inmueble citado con antelación, la
cantidad de $456,000.00 (cuatrocientos cincuenta y seis mil pesos
00/100 moneda nacional), que equivale al valor pericial del referido
inmueble, y servirá como postura legal para intervenir en la
audiencia de remate, la cantidad de $304,000.00 (trescientos cuatro
mil pesos 00/100 moneda nacional), que representa las dos terceras
partes de la cantidad anteriormente citada, por lo que convóquese
a postores por medio de edictos, los cuales deberán
publicarse, 3-tres veces dentro del término de 9-nueve días,
en el Diario Oficial de la Federación, en los Estrados de este
Juzgado, así mismo, y toda vez que la finca antes mencionada,
se encuentra ubicada fuera de la jurisdicción de este
tribunal, esto es en Huatabampo, Sonora, motivo por el cual la
publicación de edictos correspondientes, deberá
realizarse por igual término en los Estrados del Juzgado de
Huatabampo, Sonora. Así mismo, es de hacerse del conocimiento,
de que aquellas personas que deseen intervenir como postores al
citado remate deberán consignar el 10%-diez por ciento de la
suma que sirve como base para el remate, mediante certificado de
depósito expedido por la Secretaría de Finazas y
Tesorería General del Estado, sin cuyo requisito no serán
admitidos en dicha subasta. Por último, se informa que en la
secretaría del juzgado se proporcionara mayor información
a los interesados que deseen intervenir
en la referida audiencia
de remate. Monterrey, Nuevo León, a 25 veinticinco del mes de
noviembre del año 2008-dos mil ocho.
La Primer Secretario del Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente
del Primer Distrito Judicial del Estado
Lic. Rosalinda Rodríguez Belmares
Rúbrica.
(R.- 284479)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz
con residencia en Boca del Río
EDICTO
REMATE
PRIMERA ALMONEDA
En la sección de ejecución relacionada al expediente 34/2007-IV, promovido por "TALLERES NAVALES DEL GOLFO", Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de "TRIDENT GAMING DEVELOPMENT, INC." Y del propietario de la embarcación marítima denominada "M/V FIESTA CASINO, por el cobro de dólares; por acuerdo datado el día dieciocho de febrero de dos mil nueve, se ordenó sacar a remate en pública subasta y en primera almoneda: El bien consistente la embarcación "M/V FIESTA CASINO.- El remate se efectuará en este Juzgado Quinto de Distrito, ubicado en la Avenida Juan Pablo II Número 646, esquina calle Tiburón, Fraccionamiento Costa de Oro, en la ciudad de Boca del Río, Veracruz, a las ONCE HORAS DEL DIA DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.- Será postura legal la que cubra las tres cuartas partes del valor pericial de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL DOLARES, 00/100 MONEDA AMERICANA.- Se convocan postores, los que previamente deberán exhibir el diez por ciento del valor pericial, para poder intervenir en la subasta.
Para su publicación por por tres veces consecutivas, dentro de
tres días, debiendo publicarse en días hábiles
en el Diario Oficial de la Federación, en la tabla de aviso de
este Juzgado, en el periódico
"El Dictamen" y "El
Notiver. Se expide el presente en Boca del Río, Veracruz, a
veinticinco de febrero de
dos mil nueve.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
Lic. Anuar Sigfrido Corro Ortiz
Rúbrica.
(R.- 284892)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
A: MARIA GUADALUPE DE FELIPE LOZANO.
Dentro los autos del juicio de amparo número 1295/2008, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, promovido por OFELIA DE FELIPE LOZANO contra actos de la C. JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE PUEBLA Y OTRAS, actos reclamados consistentes en: “todo lo actuado dentro del expediente número 593/2003, y la falta de llamamiento a juicio o emplazamiento dentro del expediente 593/2003 así como también, la inscripción del inmueble ubicado en la Dieciséis de Septiembre, número nueve mil quinientos cuatro, de la colonia dieciséis de septiembre sur,…” Se ha señalado a usted como tercera perjudicada y como se desconoce su domicilio, con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados supletoriamente al ordenamiento legal antes invocado, según su artículo 2o., se ordena su emplazamiento por edictos que se publicaran por tres veces de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en el Periódico “La jornada”, deberá presentarse en el término de treinta días contados al día siguiente de la última publicación y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que si pasado el término, no comparece por sí o por apoderado o gestor que pueda representarla, se le harán las posteriores notificaciones por lista que se fijarán en los estrados este Juzgado de Distrito. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de garantías, señalándose para la audiencia constitucional LAS NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DIA TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE. Doy Fe.
Ciudad de Puebla, Pue., a 24 de febrero de 2009.
El Actuario Judicial Adscrito
Lic. Edmundo Armando Loranca Covarrubias
Rúbrica.
(R.- 285291)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas
EDICTO
Primera Publicación.
En el Juicio de Amparo número 335/2008-2, promovido por Jesús Fernando Tapia Arriaga, en su carácter de apoderado jurídico para pleitos y cobranzas de la persona moral denominada TIENDAS SORIANA, S.A.DE C.V., contra actos del Juez de Primera Instancia de lo Civil con residencia en esta ciudad y otra autoridad, se dictó el siguiente acuerdo:
“Nuevo Laredo, Tamaulipas, a veintitrés de febrero de dos mil nueve.
Vista las razones actuarial de fechas dieciséis, diecisiete y dieciocho de los corrientes, en la que se hace constar que no fue posible notificar a los terceros perjudicados Jannette Francisca Longoria Herrmann, Rafael, Martín Eduardo y Francisco, todos ellos de apellidos Reyes Madrigal; los acuerdos de veintisiete de enero de dos mil nueve, doce de agosto, diecisiete y veinticuatro de septiembre del año próximo pasado, por las razones ahí expuestas.
Asimismo, se advierte que mediante proveídos de treinta de septiembre del año próximo pasado y veintisiete de enero del año en curso, se ordenó investigar el domicilio correcto y actual de los terceros perjudicados Jannette Francisca Longoria Herrmann, Rafael, Martín Eduardo y Francisco, todos ellos de apellidos Reyes Madrigal, a través de las dependencias gubernamentales y personas morales de Derecho Privado mencionadas en el citado proveído, a fin de poder emplazarlos al presente juicio de garantías, sin que se hubiere logrado, a pesar de la información que algunas de ellas proporcionaron al respecto.
Por lo tanto, a fin de que no se paralice el trámite del presente juicio de garantías, con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, se ordena emplazar por edictos a los terceros perjudicados Jannette Francisca Longoria Herrmann, Rafael, Martín Eduardo y Francisco, todos ellos de apellidos Reyes Madrigal, a costa de la parte quejosa.
Prevéngase al apoderado legal de la parte quejosa, para que dentro del término de tres días, contado a partir de la notificación de este proveído, él o alguna persona autorizada para tales efectos, se presente ante este Juzgado de Distrito a recoger los edictos que deberán publicarse en los términos que precisa el Código Federal de Procedimientos Civiles, apercibido que de no recoger dichos edictos para la publicación respectiva dentro del aludido plazo o de no justificar dentro del término de tres días posteriores a su recepción, haber hecho la publicidad respectiva, se decretará el sobreseimiento en el juicio de garantías en que se actúa por falta de interés jurídico del promovente.
Lo anterior con apoyo en la Tesis de Jurisprudencia número 2a./J. 64/2002, por Contradicción de tesis 16/2000, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, Novena Epoca, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XVI, Julio de 2002, consultable en la página 211, que dice: “EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS, PAGAR SU PUBLICACION Y EXHIBIRLA, DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, el emplazamiento a juicio del tercero perjudicado se hará mediante notificación personal, siempre que se conozca o se logre investigar su domicilio, o por medio de edictos a costa del quejoso, si a pesar de la investigación se ignora aquél. Ahora bien, del análisis sistemático de lo previsto en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con los diversos dispositivos 30, fracción II y 5o., fracción III, del propio ordenamiento, así como en el numeral 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que si una vez agotada la investigación a que alude el referido artículo 30, fracción II, y ordenado el emplazamiento a juicio del tercero perjudicado por medio de edictos a costa del quejoso, éste no los recoge, paga su publicación y exhibe ésta, procede decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías, toda vez que incumple con un presupuesto procesal, que se erige en formalidad esencial del procedimiento y hace que el juzgador de amparo no pueda pronunciarse sobre el fondo de lo planteado en el juicio constitucional; por ende, se actualiza una causa de improcedencia, pues con la no publicación de los edictos ordenados queda paralizado el juicio de garantías al arbitro del quejoso, con lo que se contraviene lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Federal, puesto que se entorpece la administración de justicia, por retardarse la solución del conflicto, ya que ello no es atribuible al órgano jurisdiccional, sino al propio quejoso, cuyo interés particular no puede estar por encima del interés público, tutelado por dicho precepto constitucional, en razón de que la sociedad está interesada en que los juicios se resuelvan dentro de los términos que al respecto señale la ley y no quede su resolución al arbitrio de una de las partes, en este caso del quejoso.”
Notifíquese personalmente.
Así lo proveyó y firma el licenciado Ricardo Samaniego Ramírez, Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, ante el Secretario que autoriza y da fe. Doy fe.”
Que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, y por el presente edicto se le emplaza a Usted al juicio de amparo antes citado.
Atentamente
Nuevo Laredo, Tamps., a 23 de febrero de 2009.
El Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas
Lic. Ricardo Samaniego Ramírez
Rúbrica.
El Secretario
Lic. Josué Javier Gómez Abrach
Rúbrica. (R.- 285295)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
La Paz, Baja California Sur
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur
EDICTO
EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL NUMERO 16/2006, SEGUIDO POR JOSE LUIS HINOJOSA VENTURA, EN CONTRA DE RAFAEL MARTINEZ MONTEVERDE, EL TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE SE DICTO UN AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA SACAR A VENTA EN TERCERA ALMONEDA EL BIEN EMBARGADO AL DEMANDADO, CONSISTENTE EN EL INMUEBLE MARCADO CON EL NUMERO 219 DE LA CALLE FRANCISCO J. MUJICA, ENTRE ALMENDRAS Y CASTAÑAS, COLONIA INDECO, EN ESTA CIUDAD, CUYOS DATOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA CIUDAD, CONSTAN EN EL VOLUMEN 120, CON EL NUMERO 434, FOJA 326, DE LA SECCION PRIMERA, CONVOCANDOSE POSTORES MEDIANTE PUBLICACION DE EDICTO POR UNA SOLA VEZ, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, ASI COMO EN LA PUERTA DE ESTE JUZGADO, A EFECTO QUE ACUDAN A ESTE ORGANO JURISDICCIONAL A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL TREINTA DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, FECHA Y HORA EN QUE TENDRA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE REMATE EN TERCERA ALMONEDA DEL BIEN EMBARGADO EN AUTOS, FIJANDOSE COMO PRECIO BASE LA CANTIDAD DE $468,000.00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS MONEDA NACIONAL), QUE FUE EL VALOR RESULTANTE DEL AVALUO PRACTICADO POR EL PERITO DESIGNADO POR LA PARTE ACTORA, Y CON EL CUAL SE TUVO CONFORME A LA DEMANDADA, TENIENDOSE COMO POSTURA LEGAL LAS DOS TERCERAS PARTES DE DICHA CANTIDAD MENOS UN DIEZ POR CIENTO, ASI COMO UN DIEZ POR CIENTO ADICIONAL.
La Paz, B.C.S., a 13 de febrero de 2009.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Lic. Nérik Atahualpa Camacho Solorio
Rúbrica.
(R.- 282850)
AVISO AL PUBLICO
REQUISITOS NECESARIOS PARA LA INSERCION DE DOCUMENTOS A PUBLICAR:
• Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación de su documento, con dos copias legibles.
• Original del documento a publicar en papel membretado, con sello legible, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo, sin alteraciones y acompañado de dos copias legibles.
• En caso de documentos a publicar de empresas privadas, deberá anexar copia de la cédula del R.F.C.
• En caso de licitación pública o estado financiero, necesariamente deberá acompañar su documentación con un disquete en cualquier procesador WORD.
• El pago por derechos de publicación deberá efectuarse mediante el esquema para pago de derechos e5cinco del SAT en ventanilla bancaria o a través de Internet, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El comprobante de pago deberá presentarse (el original que devuelve la institución bancaria o la impresión original del pago realizado en Internet), acompañado de una copia simple. El original del pago será resguardado por esta Dirección.
LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARAN DE LA SIGUIENTE FORMA:
• Las convocatorias para concursos de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios del sector público recibidas los días miércoles, jueves y viernes, se publicarán el siguiente martes, y las recibidas en lunes y martes, se publicarán el siguiente jueves.
• Avisos, edictos, balances finales de liquidación, convocatorias de enajenación de bienes y convocatorias de asambleas se publicarán cinco días hábiles después de la fecha de recibido y pagado, y tres días después si se acompañan con disquete, mientras que los estados financieros, de acuerdo al espacio disponible para publicación.
• El disquete deberá contener un solo archivo con toda la información.
• Por ningún motivo se recibirá documentación que no cubra los requisitos antes señalados.
• Horario de recepción de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.
• Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081. Fax extensión 35076.
Nota: Si envía la documentación por
correspondencia o mensajería, favor de anexar guía
prepagada
de la mensajería de su preferencia, correctamente
llenada, para poder devolverle la forma fiscal que le corresponde.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
con residencia en Guadalajara
EDICTO
A: Kriptonia, Sociedad Anónima de Capital Variable y Mercados Guezplagova, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En el amparo 999/2008-VI, promovido por Alvaro Leaño Espinosa, Apoderado General de Inmobiliaria Valle Nuevo, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos de la Cámara de Diputados y otras autoridades, consistentes en la aprobación, expedición, promulgación y publicación del artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo, así como el auto de once de septiembre de dos mil ocho, dictado por el Juez Décimo Segundo de lo Civil de esta ciudad, en el Juicio Civil Sumario 286/06; se ordenó emplazarlas por edictos para que comparezcan, por sí o por conducto de representante legal, en treinta días siguientes a última publicación, si a su interés legal conviene.
Guadalajara, Jal., a 15 de enero de 2009.
La Secretaria
Lic. María Mireya Acevedo Manríquez
Rúbrica.
(R.- 285148)
AVISOS GENERALES
|
Auditoría Superior de la Federación
Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero
Procedimiento No. AECF/04/2006/R/03/002
ASUNTO: Se notifica resolución y pliego definitivo de responsabilidades 003/2009.
CIUDADANO JOSE MANUEL BERMUDEZ HERNANDEZ
En cumplimiento a lo ordenado dentro de los puntos resolutivos TERCERO y SEXTO de la resolución de fecha catorce de enero de 2009, dictada por el Auditor Superior de la Federación, dentro de los autos que integran el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias AECF/04/2006/R/03/002, instruido entre otros, al C. José Manuel Bermúdez Hernández, quien en la época de los hechos se desempeñaba con el carácter de Coordinador General de Administración del H. Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, asimismo, en cumplimiento al acuerdo de fecha 12 de febrero de 2009, emitido por el C.P.C. Juan Manuel Portal M., Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, por este medio en vía de notificación se hace de su conocimiento que en relación a la presunta responsabilidad resarcitoria que se le atribuyó en el expediente de mérito, se resolvió:
“- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESUELVE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Esta Auditoría Superior de la Federación es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo señalado en el Considerando I que antecede. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -“ - - - SEGUNDO.- Es existente la responsabilidad resarcitoria atribuida al ciudadano José Manuel Bermúdez Hernández, en calidad de responsable directo, debiendo resarcir el daño causado al Estado en su Hacienda Pública Federal, por lo que se le finca Pliego Definitivo de Responsabilidades a título de indemnización, por la cantidad de $564,732.37 (QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 37/100 M.N.), la cual, como se señala comprende el daño causado al Estado en su Hacienda Pública Federal por la cantidad de $459,916.72 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS PESOS 72/100 M.N.), más su actualización desde la fecha en que se cometió la irregularidad al 30 de junio de dos mil ocho, por $104,815.65 (CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE PESOS 65/100 M.N.), en los términos de lo expresado en el Considerando IV, de esta resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- En cumplimiento a los anteriores Resolutivos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 53, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, notifíquese la presente resolución y el Pliego Definitivo de Responsabilidades al responsable José Manuel Bermúdez Hernández, para que en un plazo de quince días naturales contados a partir de la notificación, cubran ante la Tesorería de la Federación el monto de los respectivos Pliegos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- Remítase copia autógrafa del Pliego Definitivo de Responsabilidades a la Tesorería de la Federación, para el efecto de que si en un plazo de quince días naturales contados a partir de la notificación, éste no es cubierto, se haga efectivo en términos de ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Hágase del conocimiento del responsable José Manuel Bermúdez Hernández, que puede impugnar la presente resolución directamente ante la Auditoría Superior de la Federación mediante el Recurso de Reconsideración, o bien, mediante el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “ - - - OCTAVO.- Verifíquese a través de la Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, el cumplimiento de lo ordenado y, en su oportunidad, archívese el expediente del presente procedimiento, como asunto total y definitivamente concluido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo resolvió y firma el Auditor Superior de la Federación C.P.C. Arturo González de Aragón O. - - - - - - - - - “
Asimismo, derivado de la resolución de mérito el Auditor Superior de la Federación emitió el Pliego Definitivo de Responsabilidades número 003/2009, de fecha 14 de enero de 2009, en el que se determinó:
PLIEGO DEFINITIVO DE RESPONSABILIDADES |
DATOS DE REFERENCIA |
NOMBRE DE LA ENTIDAD FISCALIZADA: |
GOBIERNO MUNICIPAL DE OAXACA DE JUAREZ, OAXACA
IMPORTE DE LA RESPONSABILIDAD |
“A José Manuel Bermúdez Hernández, en calidad de responsable directo, debiendo resarcir el daño causado al patrimonio del Estado en su Hacienda Pública Federal, por lo que se le finca Pliego Definitivo de Responsabilidades a título de indemnización, por la cantidad de $564,732.37 (QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 37/100 M.N.).”
Atentamente
El Auditor Especial de Cumplimiento Financiero
C.P.C. Juan Manuel Portal M.
Rúbrica.
(R.- 284838)
Estados Unidos Mexicanos
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento DGR/B/09/2008/R/04/049
Oficio DGR/B/B2/551/2009
ASUNTO: Citatorio para audiencia
C. JESUS ALFREDO DELGADO MUÑOZ
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y con fundamento en los artículos 74, fracción VI, y
79, fracción IV, de la propia Constitución; 14,
fracción IX, 16, fracción XV, 35, 45, fracción
I, 46, fracción I, 47, 48, 49, 52, 53, 55, de la Ley de
Fiscalización Superior de la Federación; 2o., apartado
52000, 14, fracción XXXV, y 28, fracción IV, del
Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio
de 2007, en concordancia con el apartado 52000, función 12,
del Manual de Organización de la Auditoría Superior de
la Federación, se le cita para que comparezca ante el suscrito
en las oficinas de la Dirección General de Responsabilidades
de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en
el primer piso del edificio sede,
de avenida Coyoacán
número 1501, colonia Del Valle, Delegación Benito
Juárez, código postal 03100, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, al desahogo de la audiencia prevista en el artículo
53, fracción I, de la Ley de Fiscalización Superior de
la Federación, la cual tendrá verificativo a las 10:00
horas del décimo segundo día hábil siguiente a
aquel en que sea notificado el presente oficio citatorio, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación
supletoria a la Ley de Fiscalización Superior de la
Federación, en términos de su artículo 54. Se
hace de su conocimiento que esta diligencia obedece a que la
Auditoría Superior de la Federación practicó al
Municipio de Juárez, Chihuahua, con motivo de la revisión
y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2004, la
auditoría número 143 de tipo "Financiera y de
Cumplimiento", denominada “Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal” (FORTAMUN-DF), cuyo
objetivo fue, entre otros aspectos: verificar que los recursos
federales asignados al Municipio de Juárez, Chihuahua,
correspondientes al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de
los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito
Federal (FORTAMUN-DF), se registraron, administraron, ejercieron y
destinaron de conformidad con lo establecido en la Ley de
Coordinación Fiscal y demás normatividad aplicable y
comprobar la existencia de mecanismos que fortalezcan la
transparencia en su aplicación. Derivado de los trabajos de
auditoría se detectaron las irregularidades descritas en el
Pliego de Observaciones número 202/2006 de fecha veintitrés
de agosto de dos mil seis, por un monto de $2,355,90.00 (DOS MILLONES
TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENTA PESOS 00/100 M.N.), mismo
que fue notificado al Presidente Municipal de
Juárez, Chihuahua, mediante el oficio número
DGJ-F-(02)-2219/06 de fecha 25 de agosto de 2006. Al efecto, mediante
diversos oficios, la entidad fiscalizada en respuesta remitió
documentación e información, la cual fue analizada por
la Dirección General de Auditoría a los Recursos
Federales en Estados y Municipios de
la Auditoría Superior
de la Federación, concluyendo en su dictamen técnico
número DGARFEM.N.S./004/2008
de fecha trece de febrero de
dos mil ocho, que se aclaró la cantidad de $59,689.80
(CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 80/100
M.N.), del pliego de observaciones número 202/2006, dentro del
plazo de cuarenta y cinco días que establece el artículo
52 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación;
sin embargo, subsiste un perjuicio a la Hacienda Pública
Federal por la cantidad de $2,296,210.20 (DOS MILLONES DOSCIENTOS
NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS 20/100 M.N.),
dictamen técnico que corre agregado en los autos del
expediente del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades
resarcitorias en que se actúa, documento en el que se
describen, entre otras irregularidades, la presuntamente cometida por
usted durante su desempeño como Presidente Municipal
del Ayuntamiento de Juárez, Chihuahua, la cual se hace
consistir en que: no administró correctamente por conducto de
sus dependencias los recursos federales asignados a la Hacienda
Pública Municipal, ya que no estableció los
procedimientos técnicos, financieros y contables que
permitieran el adecuado control y examen del gasto público; lo
anterior, en razón de que el Municipio de Juárez
realizó el pago de los contratos
números:
JUR/067/04, celebrado con Artículos de Protección
Universal, S.A. de C.V., para la adquisición de chalecos
antibalas; JUR/115/04 y JUR/123/04, celebrados con Alden Juárez,
S.A. de C.V., para la adquisición de 70 camionetas y siete
camiones, respectivamente; JUR/124/04, celebrado con SCEISE, S.A. de
C.V., para la adquisición de cámaras de video;
JUR/125/04, celebrado con Romo Comunicaciones, S. de R.L., para la
adquisición de radios de comunicación y JUR/126/04,
celebrado con Ingeniería en Transformaciones Metálicas,
S.A. de C.V., para la adquisición de seis semirremolques, sin
que se hubiesen aplicado las penas convencionales, establecidas en
los referidos contratos en sus cláusulas octava, novena y
décima, por un monto de $2,296,210.20 (DOS MILLONES DOSCIENTOS
NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS 20/100 M.N.), en virtud de
que los proveedores no cumplieron con los plazos de entrega de los
bienes pactados, ya que en todos los casos se presentaron atrasos
superiores a los 10 días calendario, como a continuación
señala:
Contrato |
Fecha según contrato |
Fecha real de entrega |
Días de retraso |
Importe de penalización |
JUR/067/04 |
10/04/04 |
12/07/04 |
93 |
$192,000.00 |
JUR/115/04 |
14/05/04 |
1/06/04 |
18 |
$1,169,000.00 |
JUR/123/04 |
21/04/04 |
6/07/04 |
76 |
$245,664.80 |
JUR/124/04 |
21/04/04 |
13/08/04 |
114 |
$221,077.10 |
JUR/125/04 |
22/04/04 |
12/05/04 |
20 |
$239,468.30 |
JUR/126/04 |
12/06/04 |
17/08/04 |
66 |
$229,000.00 |
Total |
|
|
|
$2,296,210.20 |
La
conducta irregular desplegada por usted, en su carácter de
Presidente Municipal del Ayuntamiento de Juárez, Chihuahua,
ocasionó que se incumpliera lo establecido en las cláusulas
octava de los contratos número JUR/067/04, JUR/115/04,
JUR/123/04 y JUR/126/04, novena del contrato número
JUR/JUR/124/04 y décima del contrato JUR/125/04, en los que se
estableció que por cada día natural que transcurriera
con posterioridad a la fecha en que el proveedor debiera entregar los
bienes objeto del contrato, sin que lo hubiese hecho en su
integridad, le sería descontada la cantidad equivalente al 1%
sobre el monto total del contrato, sin que rebasara el 10% del valor
de los instrumentos legales. De igual forma, se considera que
infringió
lo dispuesto en el artículo 29, fracción
XIV del Código Municipal del Estado de Chihuahua que dispone
lo siguiente: Artículo 29.- El Presidente Municipal tendrá
las siguientes facultades y obligaciones: fracción XIV.
Administrar por conducto de las dependencias competentes la Hacienda
Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos,
financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, siendo aplicable en lo conducente
lo dispuesto por el capítulo único del título
quinto de la Ley
de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto
Público del Estado de Chihuahua. Por lo anterior, se presume
que incurrió en la responsabilidad resarcitoria a que se
refieren los artículos 46, fracción I, 47, 48 y 49 de
la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, por
lo que deberá sujetarse al procedimiento que establece el
artículo 53 del mismo ordenamiento y, en su caso, a la
obligación de resarcir el monto del perjuicio causado al
patrimonio del Estado en su Hacienda Pública Federal por la
cantidad de $2,296,210.20 (DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL
DOSCIENTOS DIEZ PESOS 20/100 M.N.), más su actualización.
En la audiencia a que se le cita podrá ofrecer pruebas y
alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por
sí o por medio de un defensor; apercibido que de no
comparecer, sin justa causa, se tendrá por precluido su
derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos, y se resolverá
con los elementos que obren en el expediente respectivo;
informándole, asimismo, que al acudir a consultar el
expediente y comparecer a la audiencia a que se hace mención,
en términos del artículo 305 del Código Federal
de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de
Fiscalización Superior de la Federación por disposición
de su numeral 54 y 2 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo deberá señalar domicilio para oír
y recibir notificaciones en el Distrito Federal, así como
presentar identificación oficial vigente que contenga
fotografía y firma. Asimismo,
se le ponen a la vista en días hábiles de 9:00 a 18:00
horas las constancias que integran el expediente de referencia, en
las oficinas que ocupa la Dirección General de
Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación,
en el domicilio señalado en el presente citatorio.
México, D.F., a 25 de febrero de 2009.
El Director General
Lic. Guillermo Narváez Bellacetin
Rúbrica.
(R.- 285048)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad Pública Federal
Dirección General de Seguridad Privada
PUBLICACION DE SANCION
El 27 de enero de 2009, se amonestó a la empresa Seguridad Privada, Protección y Servicios Especializados, S.A. de C.V., autorización 05/08/073/II, sita en Díaz Mirón número 1603, colonia Puerto México, código postal 96510, Coatzacoalcos, Veracruz, México.
México, D.F., a 27 de enero de 2009.
El Director General de Seguridad Privada
de la Secretaría de Seguridad Pública
Mtro. Luis Armando Rivera Castro
Rúbrica.
(R.- 285151)
R.A.M.P.A., S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
Se convoca a los señores accionistas de R.A.M.P.A., S.A. de C.V. a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se celebrará el próximo día lunes 23 de marzo de 2009 a las 19:00 horas, en el domicilio ubicado en Agustín Ahumada número 310, de las Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., código postal 11000 y en la que se tratará el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1.- Otorgamiento de Poderes.
2.- Elección de consejeros y comisario.
3.- Cualquier otro asunto relacionado con los anteriores que el presidente someta a la Asamblea.
En términos de lo establecido por la cláusula vigésima tercera de los estatutos sociales de R.A.M.P.A., S.A. de C.V. se recuerda a los señores accionistas que para efecto de poder acudir a la Asamblea que se convoca deberán depositar sus títulos de acciones con anterioridad a la hora fijada para la Asamblea en el domicilio ubicado en Agustín Ahumada número 310, de las Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., código postal 11000, a la atención de la señora Patricia Norma de Hoyo a fin de tramitar su tarjeta de admisión a la mencionada Asamblea.
México, D.F., a 6 de marzo de 2009.
Presidente del Consejo de Administración
Patricia Norma de Hoyo
Rúbrica.
(R.- 285188)
INSYS CORPORATIVO, S.A. DE C.V.
(EN LIQUIDACION)
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008
Activo Circulante |
$ 50,000.00 |
Caja |
$ 50,000.00 |
Total de Activo |
$ 50,000.00 |
Total de Pasivo |
$ 0.00 |
Total de Capital |
$ 50,000.00 |
El presente balance final de liquidación se publica para los efectos y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el importe del capital histórico está representado por 50,000 acciones de la porción fija, con valor nominal de $1.00 cada una, equivalente a $50,000.00 determinando que el valor actualizado de cada acción es por la cantidad de $1.00; por lo que de esta última cifra resulta que el haber social se devolverá a cada accionista en proporción al porcentaje de su participación en el capital social.
México, D.F., a 2 de enero de 2009.
Liquidador
C.P. José Gabriel Ortiz
Rúbrica.
(R.- 283410)
AFORE AZTECA, S.A. DE C.V.
Mediante oficio número D00/100/030/20009 de fecha 24 de febrero de 2009, el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en cumplimiento al Acuerdo número JG76/05/2009 tomado por la Junta de Gobierno de esa Comisión, en su Septuagésima Sexta Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2009, hizo constar la autorización a las comisiones de Afore Azteca, S.A de C.V., de conformidad con lo dispuesto por el artículo tercero transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero del año en curso.
De conformidad con lo dispuesto en la regla décima octava de la Circular CONSAR 04-5, y el oficio antes referido, a continuación se publican, en tiempo y forma, las comisiones que Afore Azteca, S.A. de C.V., cobrará a los trabajadores a los que administre los fondos de su cuenta individual:
COMISIONES DE AFORE AZTECA, S.A DE C.V.
Siefore Azteca Básica 1, S.A. de C.V., Siefore Azteca, S.A. de C.V., Siefore Azteca Básica 3, S.A. de C.V., Siefore Azteca Básica 4, S.A. de C.V. y Siefore Azteca Básica 5, S.A de C.V. (Siefores Básicas), cobrarán una comisión sobre saldo anual conforme al siguiente cuadro:
Concepto |
Factor |
Comisión sobre saldo |
1.94% anual sobre el saldo administrado |
Comisiones por cuota fija
Conceptos |
Comisión |
Estados de cuenta adicionales |
Sin Comisión |
Reposición de documentos |
Sin Comisión |
Las comisiones serán aplicables a todos los trabajadores registrados o asignados a los que Afore Azteca, S.A. de C.V., administre los fondos de su cuenta individual desde la fecha de su entrada en vigor, independientemente de la fecha en que se registre o se asigne el trabajador en lo sucesivo a Afore Azteca, S.A. de C.V.
En virtud de que las comisiones de Afore Azteca, S.A. de C.V. no implican un incremento en las comisiones que se cobran a los trabajadores asignados o registrados, ya sean éstos activos o inactivos, en el presente caso, no se actualizará el derecho de los trabajadores a traspasar su cuenta individual previsto en el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
De conformidad con lo dispuesto en la regla décima octava de la Circular CONSAR 04-5, las comisiones que Afore Azteca, S.A. de C.V. cobrará a los trabajadores a los que administre los fondos de su cuenta individual, entrarán en vigor transcurridos 60 días naturales posteriores a la publicación de este documento en el Diario Oficial, y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2009.
La publicación del presente documento no implica aceptación y conformidad respecto al contenido del mismo, y se elabora y se publica Ad Cautelam derivado del Juicio de Amparo Indirecto número 100/2009 promovido por Afore Azteca, S.A. de C.V. que se sigue en el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal.
México, D.F., a 3 de marzo de 2009.
Representante Legal
Sergio Eduardo Gordillo Martínez
Rúbrica.
(R.- 285197)
ALTA TECNOLOGIA EN LABORATORIOS, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
Con fundamento en los artículos 181, 182 y 183 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y en los estatutos vigentes de la sociedad, se convoca a una ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de accionistas que se llevará a cabo en el domicilio de la sociedad ubicada en Comoporis número 43, colonia El Caracol, Delegación Coyoacán, Distrito Federal, el próximo día 27 de 2009 a las 10:30 horas, de acuerdo al siguiente:
ORDEN DEL DIA
I.- Modificación al objeto social.
II.- Designación de la persona encargada de acudir ante notario para protocolizar el acta.
Se suplica a los accionistas su puntual asistencia, en virtud del quórum requerido por la ley de los estatutos.
México, D.F., a 6 de marzo de 2009.
Representante Legal
Lucía Ramírez Hernández
Rúbrica.
(R.- 285206)
FEDERACION REGIONAL DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO CENTRO SUR
S.C. DE R.L. DE C.V.
AVISO
Con fundamento en los artículos 81 de la Ley de Ahorro y
Crédito Popular (LACP) y cuarto transitorio del Decreto por el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LACP,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo
de 2005 (“Decreto de fecha 27 de mayo de 2005”), así
como por lo dispuesto por el artículo segundo transitorio del
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la LACP, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de agosto de 2007 (“Decreto
de fecha
31 de agosto 2007”) y para los efectos que los mismos
establecen, la Federación Regional de Cooperativas de Ahorro y
Préstamo Centro Sur S.C. de R.L. de C.V. publica el siguiente
listado:
I. Entidades de Ahorro y Crédito Popular sobre las que ejerce funciones de supervisión auxiliar sin que estén afiliadas:
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
1.- Financiera del Sector Social S.A. de C.V. S.F.P. |
Distrito Federal |
II. Sociedades, asociaciones que se encuentran registradas ante la Federación en términos de lo previsto en el artículo 4 bis de la LACP:
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
1.- Guarda Fácil S.C. de R.L. de C.V. |
Morelos |
4.- Corporativo Cruz del Valle Real en México, S.C. de R.L. |
Puebla |
2.- Activo Empresarial S.C. |
Tlaxcala |
5.- Fondo de Capitalización UPROMEXGRO S.C. |
Guerrero |
3.- Caja Principal de Reservas Productivas S.C. de R.L. |
Distrito Federal |
6.- Caja Solidaria Tamaulipas S.C. de R.L. de C.V. |
Tamaulipas |
III. Sociedades, asociaciones que se encuentran registradas ante la Federación en términos de lo previsto en el artículo 4 bis que se han sujetado a lo previsto por el artículo 4 bis-2 de la LACP:
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
1.- Unión San Mateo Tecoloapan S.C. |
Estado de México |
3.- Institución Rural Papagayo, S.C. |
Guerrero |
2.- Chimali S.C.L. de C.V |
Morelos |
|
|
IV. Sociedades o asociaciones afiliadas que cumplen los requisitos previstos en el artículo cuarto transitorio del “Decreto de fecha 27 de mayo de 2005”:
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
1.- Cooperativa 19 de Octubre, S.C.L |
Morelos |
10.- Sociedad Cooperativa de Consumo de Servicios “Caja Popular Roma Uno”, S.C.L. |
Distrito Federal |
2.- Cooperativa Coatetelco, S.C.L |
Morelos |
11.- Cooperativa Suljaa´, S.C.L. |
Guerrero |
3.- Cooperativa El Rosario, S.C.L. |
Estado de México |
12.- Cooperativa Tepoztlán, S.C.L. |
Morelos |
4.- Cooperativa Jardines de Santa Clara, S.C.L. |
Estado de México |
13.- Cooperativa Tilza, S.C.L. |
Morelos |
5.- Caja La Guadalupana, S.C.L. |
Morelos |
14.- Cooperativa San Andrés Coyutla, S.C.L. |
Veracruz |
6.- Caja Popular Motolinia, A.C. |
Estado de México |
15.- Cooperativa Acapiotzin, S.C. de R.L. |
Morelos |
7.- Cooperativa Pirámides S.C.L. |
Estado de México |
16.- Cooperativa Interestatal de la Huasteca, S.C. de R.L. |
Hidalgo |
8.- Cooperativa Quetsal de Morelos, S.C. de R.L. de C.V. |
Morelos |
17.- Caja Solidaria Zongolica, S.C. |
Veracruz |
9.- Cooperativa Rerum Novarum S.C.L. |
Guerrero |
|
|
V. Sociedades o asociaciones no afiliadas asesoradas por la Federación y que cumplen los requisitos previstos en el artículo cuarto transitorio del “Decreto de fecha 27 de mayo de 2005”:
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
1.- Serfinso, S.C. de R.L. |
San Luis Potosí |
8.- Zihuatlán de la Costa Grande, S.C. |
Guerrero |
2.- Caja Reforma, S.C.L. de C.V |
Distrito Federal |
9.- Tlapanaltomin, S.C. |
Guerrero |
3.- Tosepantomin, S.C. |
Puebla |
10.- Cooperativa Yolomecatl S.C. de R.L. de C.V. |
Oaxaca |
4.- SERFIR S.C. de R.L. de C.V. |
Chiapas |
11.- POP BOX, S.C. de R.L. de C.V. |
Distrito Federal |
5.- Caja Solidaria Fondo Estatal de Mujeres Indígenas de Morelos, S.C. |
Morelos |
12.- Sociedad Cooperativa Las Vegas, S.C.L. |
Veracruz |
6.- Chinde Etanyo “Juntos para Trabajar”, S.C. |
Guerrero |
13.- Caja Solidaria Santa Prisca, S.C. |
Guerrero |
7.- SERFICAM, S.C. |
Puebla |
|
|
VI. Sociedades o asociaciones no afiliadas asesoradas por la Federación y que cumplen los requisitos previstos en el artículo segundo transitorio del “Decreto de 31 de agosto de 2007”:
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Inversiones de Tlaxcala S.C. de R.L. |
Tlaxcala |
Esta Federación no cuenta con sociedades o asociaciones que se
encuentren en los supuestos establecidos: I. Entidades de
Ahorro y Crédito Popular que se encuentran afiliadas a la
Federación
II. Sociedades, asociaciones que se
encuentran registradas ante la Federación en términos
de lo previsto en el artículo 4 bis que se han sujetado a lo
previsto por el artículo 4-bis 3 de la LACP III.
Sociedades o asociaciones afiliadas que cumplen los requisitos
previstos en el artículo segundo transitorio del “Decreto
de 31 de agosto de 2007 IV. Sociedades o asociaciones
clasificadas en la categoría a la que se refiere la fracción
IV del artículo tercero transitorio del “Decreto de 31
de agosto de 2007” y que se sujetaron a lo previsto en el
artículo sexto transitorio, párrafos penúltimo y
último del citado Decreto; V. Sociedades o asociaciones
que deberán abstenerse de realizar operaciones que impliquen
la captación de recursos de conformidad con lo dispuesto
artículo cuarto transitorio del “Decreto de fecha 27 de
mayo de 2005”.
Cuernavaca, Mor., a 2 de marzo de 2009.
Federación Regional de Cooperativas de Ahorro y Préstamo Centro Sur S.C. de R.L. de C.V.
Representante legal
C. E. Manuel Horta Martínez
Rúbrica.
(R.- 285154)
Secretaría de la Función Pública
Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal
El
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, a quien en lo sucesivo se denominará como “EL
INDAABIN”, órgano desconcentrado
de la Secretaría
de la Función Pública, a quien en adelante se
denominará como “LA SECRETARIA”, de conformidad
con lo establecido en los artículos 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción V,
11 fracción I, 20, 27 fracción IV, 29 fracciones I, II
y VI, 84 fracción I, 85, 86, párrafo primero,
88,
95, 96, 101 fracciones I, VI, VIII, 143 fracción II, 148 y el
transitorio décimo cuarto y demás artículos
relativos y aplicables de la Ley General de Bienes Nacionales
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo
de 2004; y en el Acuerdo por el que se establecen las Normas para la
Venta de Inmuebles de Propiedad Federal, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 12 de junio de 2008. Convoca a
todas las personas físicas y morales interesadas a participar
en la licitación pública de 17 inmuebles de propiedad
federal con Decretos Presidenciales y Acuerdos Secretariales de
Desincorporación y autorización de enajenación
onerosa publicados en el Diario Oficial de la Federación los
días 12 de septiembre de 2003, 23 de mayo de 2005, 8 de
febrero de 2006, 20 de julio de 2006, 26 de enero de 2007, 28 de mayo
de 2008 y 29 de mayo de 2008. Los inmuebles serán enajenados
onerosamente “ad corpus”, 12 en forma individual y 5 en
dos paquetes, ubicados en diversos estados de la República
Mexicana y que se describen a continuación:
Registro Fed. Inm. |
Tipo de Inm. |
Ubicación |
Superficie terreno (m2) |
Valor base |
Visita al inmueble |
Junta de aclaraciones |
25-6137-4 |
Terreno Rústico |
"El Brasil" carretera México Acapulco, entronque con la carretera estatal Iguala Tuxpan, Iguala, Gro. * |
2,346.66 |
$745,347.00 |
1-abril-09 13:00 Hrs. |
1-abril-09 13:30 Hrs. |
12-13781 |
Terreno Rústico |
""El Brasil" carretera México Acapulco, entronque con la carretera estatal Iguala Tuxpan, Iguala, Gro. * |
2,219.97 |
$624,589.00 |
1-abril-09 13:00 Hrs. |
1-abril-09 13:30 Hrs. |
14-789-9 |
Terreno |
Calles de Panteón, Alameda y Corona s/n, manzana 19, Cuartel 3o. Ameca, Jal. * |
4,802.32 |
$1’536,875.00 |
1-abril-09 15:00 Hrs. |
1-abril-09 15:30 Hrs. |
14-7890 |
Terreno Urbano |
Lote 11, manzana 3, Sección Sol, Fraccionamiento Sierra Encantada, Huitzilac, Mor. |
1,848.00 |
$174,942.00 |
31-marzo-09 11:00 Hrs. |
31-marzo-09 11:30 Hrs. |
17-4547-4 |
Terreno Industrial |
Polígono IV, segunda etapa, convergencia Boulevard Oscar Flores y carretera al Centro de Reclusión Social, Fraccionamiento Industrial, Parque Industrial Aeropuerto, Cd. Juárez, Chih. |
4,738.57 |
$2’025,644.00 |
30-marzo-09 10:30 Hrs. |
30-marzo-09 11:00 Hrs. |
8-06444 |
Terreno Urbano |
Lote 5, manzana 17, calle Morelos esquina con Chihuahua, Sector Juárez, Zona 4, Fundo Legal del pueblo de Armería, Armería, Col. |
448.65 |
$424,748.00 |
31-marzo-09 14:00 Hrs. |
31-marzo-09 14:30 Hrs. |
10-04536 |
Terreno Urbano |
Fracción Segregada de La Huerta, cuartel quinto, San Juan del Río, Dgo. |
450.00 |
$68,891.00 |
1-abril-09 12:30 Hrs. |
1-abril-09 13:00 Hrs. |
* El adquirente tendrá a su cargo la subdivisión del inmueble, al formalizarse la adquisición.
Paquete de dos fracciones en la Localidad de Villa Angel Flores, Municipio de Navolato, Sin., con valor base de $1’062,770.00 (un millón sesenta y dos mil setecientos setenta pesos 00/100 M.N.) Monto de garantía de seriedad: 10% de la oferta de compra.
Registro Fed. Inm. |
Tipo de Inm. |
Ubicación |
Superficie terreno (m2) |
Visita al inmueble |
Junta de aclaraciones |
14-5671-4 |
Terreno Rústico |
Finca Rústica Calle Río Viejo No. 49 y 50, localidad Villa Angel Flores, Navolato, Sin. |
195,000.00 48,750.00 |
31-marzo-09 11:30 Hrs. |
31-marzo-09 12:00 Hrs. |
Paquete de tres inmuebles en el "Condominio Plaza Marina", Fraccionamiento Marina Vallarta, Puerto Vallarta, Jal., con valor base de $952,756.00 (novecientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.) Monto de garantía de seriedad: 10% de la oferta de compra.
Registro Fed. Inm. |
Tipo de Inm. |
Ubicación |
Superficie terreno (m2) |
Superficie de Const. (m2) |
Visita al inmueble |
Junta de aclaraciones |
14-13537-1 |
Local |
Local Comercial No. A-53, planta baja, carretera Pto. Vallarta, km 8, lote C01, manzana 14 |
23.97 |
23.97 |
1-abril-09 10:00 Hrs. |
1-abril-09 10:30 Hrs. |
14-13533-5 |
Local |
Local Comercial No. F-23, planta baja, carretera Pto. Vallarta km 8, lote C01, manzana 14 |
45.52 |
45.52 |
1-abril-09 10:00 Hrs. |
1-abril-09 10:30 Hrs. |
14-13534-4 |
Local |
Local Comercial, identificado como Isla A-11-A, planta baja, carretera Pto. Vallarta km 8, lote C01, manzana 14 * |
57.80 |
S/construcción |
1-abril-09 10:00 Hrs. |
1-abril-09 10:30 Hrs. |
* Se informa que el régimen condominal a que está sujeto este inmueble, tiene algunas especificaciones en cuanto a su uso.
Registro Fed. Inm. |
Tipo de Inm. |
Ubicación |
Superficie terreno (m2) |
Superficie de Const. (m2) |
Valor base |
Visita al inmueble |
Junta de aclaraciones |
1-1588-6 |
Local |
Lote 11-A, manzana 4, sección 11, Unidad Habitacional IV Centenario, Aguascalientes, Ags. |
105.00 |
113.83 |
$282,892.00 |
30-marzo-09 12:00 Hrs. |
30-marzo-09 12:30 Hrs. |
06-01221-4 |
Depto. |
Departamento 67, Edificio 6, Conjunto Habitacional Jardines de Vista Hermosa, Manzana 15, 1a. Sección Fraccionamiento "Jardines de Vista Hermosa" Colima, Col. |
65.80 |
65.80 |
$274,861.00 |
31-marzo-09 10:00 Hrs. |
31-marzo-09 10:30 hrs. |
06-01223-2 |
Depto. |
Departamento 78, Edificio 7, Conjunto Habitacional Jardines de Vista Hermosa, Manzana 15, 1a. Sección Fraccionamiento "Jardines de Vista Hermosa", Colima, Col. |
65.80 |
65.80 |
$293,565.00 |
31-marzo-09 10:00 Hrs. |
31-marzo-09 10:30 Hrs. |
02-5289-3 |
Casa |
Unidad C-27, Condominio C-7, "Condominios del C-1 al C-9" Ave. Paseo Villafontana No. 3731, Fraccionamiento "Sección Villafontana", lote 1-G, Manzana 346, Tijuana, B.C. |
109.79 |
70.35 |
$531,361.00 |
1-abril-09 10:30 Hrs. |
1-abril-09 11:00 Hrs. |
10-6780-9 |
Casa |
Lote 10, manzana V, Privada de Guadiana No. 103, Fraccionamiento "Lomas de Sahuatoba" Durango, Dgo. |
256.00 |
204.50 |
$861,007.00 |
1-abril-09 9:30 Hrs. |
1-abril-09 10:00 Hrs. |
Venta de bases de la licitación.- Las bases para participar en la licitación pública se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y venta en las oficinas de la Dirección de Aprovechamiento y Comercialización de Inmuebles del INDAABIN, sitas en Salvador Novo número 8, colonia Barrio de Santa Catarina, código postal 04010, Delegación Coyoacán, en México, Distrito Federal, teléfonos 55-54-79-14 y 55-54-04-56, extensiones 227 y 228, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y hasta el 27 de marzo de 2009, de 10:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas.
El costo de adquisición de cada una de estas bases es de $1,650.00 (un mil seiscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.). Los interesados en participar en la licitación pública, deberán recabar previamente en el domicilio señalado el formato correspondiente, a efecto de poder acudir de 10:00 a 14:00 horas, a alguna institución de crédito a realizar el pago por la cantidad señalada, presentarse nuevamente en las oficinas citadas y canjear el recibo de pago por las bases.
El promovente deberá canjear su recibo de pago a más tardar el 27 de marzo de 2009 a las 18:00 horas.
Visitas a los inmuebles y junta de aclaraciones.- Se llevarán a cabo en el domicilio del inmueble objeto de la enajenación, en las fechas y horarios establecidos, tanto en las bases como en esta convocatoria. Los inmuebles se enajenan “ad corpus” en las condiciones que actualmente se encuentran. La superficie de los inmuebles corresponde a lo que se consigna en los títulos de propiedad.
Valor base para la licitación pública de inmuebles.- Los participantes deberán considerar el valor base de los inmuebles, para presentar sus ofertas de compra, en el entendido de que se desecharán las ofertas de compra que consignen un importe inferior al valor base.
Garantía de seriedad.- Los interesados en participar en la
licitación pública deberán garantizar la
seriedad de sus propuestas. Las garantías deberán
extenderse
a favor de la Tesorería de la Federación
por el 10% del monto de las ofertas de compra (sin considerar
centavos) y presentarse mediante cheque de caja.
Registro de participantes y revisión de documentos.- El 2 de abril de 2009 de 9:00 a 10:30 horas, en Salvador Novo número 8, colonia Barrio de Santa Catarina, código postal 04010, Delegación Coyoacán, en México, Distrito Federal.
Presentación y apertura de ofertas de compra.- Los participantes entregarán su oferta de compra en sobre cerrado el día 2 de abril de 2009 a las 11:00 horas, en las oficinas de la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, sitas en la calle de Salvador Novo número 8, colonia Barrio de Santa Catarina, código postal 04010, Delegación Coyoacán, en México, Distrito Federal.
Una vez recibidas todas las ofertas de compra, se llevará a cabo su apertura ante la presencia del representante de la Contraloría Interna de la Secretaría de la Función Pública de acuerdo al procedimiento establecido en las bases. En primer lugar, el Director de Aprovechamiento y Comercialización de Inmuebles del INDAABIN, dará a conocer a los participantes el valor base de la licitación pública del inmueble y a continuación, abrirá cada sobre y leerá en voz alta el monto de la oferta de compra presentada por cada participante.
México, D.F., a 11 de marzo de 2009.
En suplencia del Director General del Patrimonio Inmobiliario Federal, con fundamento en el artículo 15 del Reglamento del INDAABIN
El Director de Aprovechamiento y Comercialización de Inmuebles
Rúbrica.
(R.- 285254)
Comisión Federal de Electricidad
Gerencia Regional de Transmisión Oriente
CONVOCATORIA GRTOR-001/2009
En cumplimiento a las disposiciones que establecen la Ley General de
Bienes Nacionales y las Bases Generales para la Disposición
Final y Baja de los Bienes Muebles de CFE, se convoca a las personas
físicas
y morales nacionales, a participar el día 27
de marzo de 2009 en la licitación pública número
LPTNOT0109 para la venta de los bienes muebles no útiles, que
a continuación se indican:
No. de lote |
Descripción |
Cantidad y unidad de medida |
Valor mínimo para venta $ |
Depósito en garantía
|
01 |
Desecho ferroso de primera |
11,760.00 kg |
2.53 |
2,975.28 |
02 |
Desecho ferroso de segunda |
40.00 kg |
1.76 |
7.04 |
03 |
Desecho ferroso de tercera |
33,051.00 kg |
1.57 |
5,189.01 |
04 |
Aluminio |
10,041.00 kg |
15.81 |
15,874.82 |
05 |
Cobre desnudo |
56.00 kg |
***** |
***** |
06 |
Cable de aluminio (ACSR) |
2,060.00 kg |
20.25 |
4,171.50 |
07 |
Cable Cu paralelo con forro |
1,105.00 kg |
17.09 |
1,888.45 |
08 |
Cable de cobre y forro de plástico autos |
720.00 kg |
18.00 |
1,296.00 |
09 y 10 |
Artículos de porcelana con herraje |
70,780.00 kg |
0.52 |
3,680.56 |
11 |
Aislador de porcelana |
9,470.00 kg |
0.41 |
388.27 |
12 |
Llantas segmentadas y/o no Renov. |
1,976.00 kg |
0.15 |
29.64 |
13 |
Plástico |
2,532.00 kg |
0.75 |
189.90 |
14 |
Plástico acrílico |
950.00 kg |
1.15 |
109.25 |
****Los interesados en adquirir el lote número 05, deberán
acudir o hablar por teléfono al Departamento de Adquisiciones
y Obras Públicas, de la Gerencia Regional de Transmisión
Oriente, ubicada en avenida Framboyanes, lote 22, manzana 6, Ciudad
Industrial Bruno Pagliai, Veracruz, Ver., teléfono 01 (229)
9895082 el día 26 de marzo de 2009, donde se les informará
del valor para venta y del depósito en garantía
para
dicho lote.
Los bienes se localizan en diversos almacenes de la Gerencia Regional
de Transmisión Oriente, cuyos domicilios se detallan en la
relación de bienes anexa a las bases. Los interesados podrán
consultar y adquirir las bases de la licitación del 11 al 25
de marzo de 2009 en días hábiles, consultando la página
electrónica de CFE:
http://www.cfe.gob.mx/es/NegociosConCFE/ventadebienes/muebles/ y el
pago de $900.00 más IVA, mediante el depósito bancario
en efectivo en la cuenta Convenio CIE número 627003,
referencia número
CIE-3054PJ00005 en el Banco Bancomer y
enviar copia legible del comprobante del pago efectuado anotando
previamente su nombre, domicilio y RFC al fax número 01 (229)
9895009 o acudir a las oficinas de la Gerencia Regional de
Transmisión Oriente, ubicadas en avenida Framboyanes, lote 22,
manzana 6, Ciudad Industrial Bruno Pagliai, código postal
91697, Veracruz, Ver., con el L.A.E. Juan Antonio López
Alarcón, Jefe del Departamento de Adquisiciones y Obras
Públicas, teléfono 01 (229) 9895082 o 9895073,
extensiones 31870, 31880 o 30383, en horario de 10:00 a 13:00 horas,
los días 11 al 25 de marzo de 2009 o bien en las oficinas de
la Unidad de Enajenación de Bienes Muebles, con domicilio en
Río Ródano número 14, 8o. piso, sala 807,
colonia Cuauhtémoc, México, D.F., teléfono 01
(55) 5229-4400, extensiones 92804, 92805 y 92806, en horario de 10:00
a 13:00 horas, los días 11 al 25 de marzo de 2009, presentando
identificación con validez oficial y del Registro Federal de
Contribuyentes. La verificación física de los bienes se
podrá efectuar acudiendo a los lugares donde se localizan del
11 al 26 de marzo de 2009, en horario de 9:00 a 14:00 horas. El
registro de inscripción y recepción de la documentación
establecida en las bases para participar en la licitación
se
efectuará el día 27 de marzo de 2009, en horario de
8:00 a 9:00 horas, en la sala de juntas número 2
del
Departamento de Adquisiciones y Obras Públicas de la Gerencia
Regional de Transmisión Oriente, ubicada en avenida
Framboyanes, lote 22, manzana 6, Ciudad Industrial Bruno Pagliai,
código postal 91697, Veracruz, Ver. Los depósitos en
garantía se constituirán mediante cheques certificados
o de caja, expedidos por instituciones de crédito a favor de
Comisión Federal de Electricidad, por los importes
establecidos para los lotes de bienes que se licitan. El acto de
presentación y apertura de ofertas se celebrará el día
27 de marzo
de 2009 a las 11:30 horas, en la sala de juntas número
2 del Departamento de Adquisiciones y Obras Públicas de la
Gerencia Regional de Transmisión Oriente, ubicada en avenida
Framboyanes, lote 22, manzana 6, Ciudad Industrial Bruno Pagliai,
código postal 91697, Veracruz, Ver., en el entendido de que
los interesados deberán cumplir con lo establecido en las
bases respectivas y en caso contrario no podrán participar en
el evento. El acto de fallo correspondiente se efectuará el
día 27 de marzo de 2009, al término de la evaluación
de las propuestas, en el mismo lugar donde se efectuó el acto
de apertura de ofertas respectivo. De no lograrse la venta de los
bienes una vez emitido el fallo de la licitación, se procederá
a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera
almoneda, las dos terceras partes del valor mínimo para venta
considerado en la licitación y un 10% menos en segunda
almoneda. El retiro de los bienes se realizará en un plazo
máximo de 20 días hábiles posteriores a la fecha
de pago de los mismos.
A fin de dar transparencia a las licitaciones públicas que CFE
realiza, esta área invitará a participar en el presente
evento a un notario público de la localidad, que dará
fe del acto de apertura de ofertas, sin derecho
a voz ni voto.
Atentamente
México, D.F., a 11 de marzo de 2009.
El Gerente Regional
Ing. Francisco Javier Santander Velásquez
Rúbrica.
(R.- 285276)
IMPORTADORA MEXVIT S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 20 DE FEBRERO DE 2009 Caja $ 50,000.00 Capital $ 50,000.00 México, D.F., a 24 de febrero de 2009. Liquidador Luis Angel Rodríguez Ramírez Rúbrica. (R.- 285161) |
|
MAHANI PRODUCCIONES S.C. BALANCE DE LIQUIDACION AL 6 DE FEBRERO DE 2009 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 23 de febrero de 2009. Liquidador Liliana Escalante Mendoza Rúbrica. (R.- 285163) |
GRUPO PUBLICITARIO ALTIA S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 30 DE ENERO DE 2009 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 20 de febrero de 2009. Liquidador Francisco Martínez García Rúbrica. (R.- 285158) |
|
AVISO AL PUBLICO
Se informa al público en general que los costos por
suscripción y ejemplar del Diario Oficial de la Federación,
a partir del 1 de enero de 2009, son Suscripción semestral: $ 1,104.00 Ejemplar de una sección del día: $ 11.00 El precio se incrementará $4.00 por cada sección adicional. Atentamente Diario Oficial de la Federación |
FORAM EQUIPAMIENTO, S.A. DE C.V.
ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008
CAJA |
$ |
0 |
|
BANCOS |
|
0 |
|
TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE |
|
|
|
SUMA DEL ACTIVO |
|
|
0 |
|
|
|
|
ACREEDORES DIVERSOS |
$ |
|
|
IMPUESTOS POR PAGAR |
|
|
|
SUMA DEL PASIVO |
|
|
0 |
|
|
|
|
CAPITAL SOCIAL |
$ |
50,000 |
|
APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL |
|
329,216 |
|
RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES |
|
(375,201) |
|
UTILIDAD (PERDIDA) DEL EJERCICIO |
|
(4,015) |
|
SUMA DEL CAPITAL CONTABLE |
|
|
0 |
|
|
|
|
SUMA DEL PASIVO Y EL CAPTITAL CONTABLE |
|
|
0 |
FORAM EQUIPAMIENTO, S.A. DE C.V.
ESTADO DE RESULTADOS POR EL PERIODO QUE VA
DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008
TOTAL DE INGRESOS POR LA ACTIVIDAD |
$ |
|
0 |
|
INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS |
|
0 |
|
|
UTILIDAD O (PERDIDA) BRUTA |
|
|
|
0 |
GASTOS DE OPERACION |
|
|
524 |
|
DIVERSOS |
|
524 |
|
|
UTILIDAD O (PERDIDA) EN OPERACION |
|
|
|
(524) |
COSTO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO (NETO) |
|
|
(3,492) |
|
PRODUCTOS FINANCIEROS |
|
|
|
|
GASTOS FINANCIEROS |
|
(3,492) |
|
|
UTILIDAD O (PERDIDA) DESPUES DE PRODUCTOS FINANCIEROS |
|
|
|
(4,015) |
INGRESOS POR PARTIDAS DISCONTINUAS (NETO) |
|
|
0 |
|
UTILIDAD O (PERDIDA) ANTES DE IMPUESTOS |
|
|
|
(4,015) |
PROVISION DE ISR |
|
|
0 |
|
IMPUESTO SOBRE LA RENTA |
|
0 |
|
|
UTILIDAD O (PERDIDA) NETA |
|
|
|
(4,015) |
Atentamente
México, D.F., a 4 de marzo de 2009.
Liquidador
Marcelo Páramo Fernández
RFC PAFM670503TM4
Rúbrica.
(R.- 285246)
DENTEGRA SEGUROS DENTALES, S.A.
BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008
(cifras en pesos)
100 |
Activo |
|
|
110 |
Inversiones |
|
$ 19,110,644.18 |
111 |
Valores y Operaciones con Productos Derivados |
$ 19,110,644.18 |
|
112 |
Valores |
19,110,644.18 |
|
113 |
Gubernamentales |
18,726,527.77 |
|
114 |
Empresas Privadas |
250,000.00 |
|
115 |
Tasa Conocida |
0.00 |
|
116 |
Renta Variable |
250,000.00 |
|
117 |
Extranjeros |
0.00 |
|
118 |
Valores Otorgados en Préstamo |
0.00 |
|
119 |
Valuación Neta |
105,313.97 |
|
120 |
Deudores por Intereses |
28,802.44 |
|
121 |
(-) Estimación para Castigos |
0.00 |
|
122 |
Operaciones con Productos Derivados |
0.00 |
|
123 |
Préstamos |
0.00 |
|
124 |
Sobre Pólizas |
0.00 |
|
125 |
Con Garantía |
0.00 |
|
126 |
Quirografarios |
0.00 |
|
127 |
Contratos de Reaseguro Financiero |
0.00 |
|
128 |
Descuentos y Redescuentos |
0.00 |
|
129 |
Cartera Vencida |
0.00 |
|
130 |
Deudores por Intereses |
0.00 |
|
131 |
(-) Estimación para Castigos |
0.00 |
|
132 |
Inmobiliarias |
0.00 |
|
133 |
Inmuebles |
0.00 |
|
134 |
Valuación Neta |
0.00 |
|
135 |
(-) Depreciación |
0.00 |
|
136 |
Inversiones para Obligaciones Laborales al Retiro |
|
0.00 |
137 |
Disponibilidad |
|
3,660,622.01 |
138 |
Caja y Bancos |
3,660,622.01 |
|
139 |
Deudores |
|
9,652,762.76 |
140 |
Por Primas |
6,200,824.42 |
|
141 |
Agentes y Ajustadores |
0.00 |
|
142 |
Documentos por Cobrar |
0.00 |
|
143 |
Préstamos al Personal |
0.00 |
|
144 |
Otros |
3,451,938.34 |
|
145 |
(-) Estimación para Castigos |
0.00 |
|
146 |
Reaseguradores y Reafianzadores |
|
0.00 |
147 |
Instituciones de Seguros y Fianzas |
0.00 |
|
148 |
Depósitos Retenidos |
0.00 |
|
149 |
Participación de Reaseguradores por Siniestros Pendientes |
0.00 |
|
150 |
Participación de Reaseguradores por Riesgos en Curso |
0.00 |
|
151 |
Otras Participaciones |
0.00 |
|
152 |
Intermediarios de Reaseguro y Reafianzamiento |
0.00 |
|
153 |
Participación de Reafianzadoras en la Rva. de Fianzas en Vigor |
0.00 |
|
154 |
(-) Estimación para Castigos |
0.00 |
|
155 |
Otros Activos |
|
69,183.38 |
156 |
Mobiliario y Equipo |
0.00 |
|
157 |
Activos Adjudicados |
0.00 |
|
158 |
Diversos |
69,183.38 |
|
159 |
Gastos Amortizables |
0.00 |
|
160 |
(-) Amortización |
0.00 |
|
161 |
Productos Derivados |
0.00 |
|
|
|
|
____ |
|
Suma del Activo |
|
$ 32,493,212.33 |
200 |
Pasivo |
|
|
210 |
Reservas Técnicas |
|
$ 9,403,865.65 |
211 |
De Riesgos en Curso |
$ 8,305,869.45 |
|
212 |
Vida |
0.00 |
|
213 |
Accidentes y Enfermedades |
8,305,869.45 |
|
214 |
Daños |
0.00 |
|
215 |
Fianzas en Vigor |
0.00 |
|
216 |
De Obligaciones Contractuales |
1,097,996.20 |
|
217 |
Por Siniestros y Vencimientos |
590,422.05 |
|
218 |
Por Siniestros Ocurridos y No Reportados |
453,571.59 |
|
219 |
Por Dividendos sobre Pólizas |
48,148.53 |
|
220 |
Fondos de Seguros en Administración |
0.00 |
|
221 |
Por Primas en Depósito |
5,854.03 |
|
222 |
De Previsión |
0.00 |
|
223 |
Previsión |
0.00 |
|
224 |
Riesgos Catastróficos |
0.00 |
|
225 |
Contingencia |
0.00 |
|
226 |
Especiales |
0.00 |
|
227 |
Reservas para Obligaciones Laborales al Retiro |
|
0.00 |
228 |
Acreedores |
|
3,905,453.18 |
229 |
Agentes y Ajustadores |
1,236,520.51 |
|
230 |
Fondos de Administración de Pérdidas |
0.00 |
|
231 |
Acreedores por Responsabilidades de Fianzas |
0.00 |
|
232 |
Diversos |
2,668,932.67 |
|
233 |
Reaseguradores y Reafianzadores |
|
0.00 |
234 |
Instituciones de Seguros y Fianzas |
0.00 |
|
235 |
Depósitos Retenidos |
0.00 |
|
236 |
Otras Participaciones |
0.00 |
|
237 |
Intermediarios de Reaseguro y Reafto. |
0.00 |
|
238 |
Operaciones con Productos Derivados |
|
0.00 |
239 |
Financiamientos Obtenidos |
|
0.00 |
240 |
Emisión de Deuda |
|
|
241 |
Por Oblig. Sub. No Suscep. de Conv. en Acciones |
0.00 |
|
242 |
Otros Títulos de Crédito |
0.00 |
|
243 |
Contratos de Reaseguro Financiero |
0.00 |
|
244 |
Otros Pasivos |
|
980,450.34 |
245 |
Provisiones para la Participación de Util. al Personal |
0.00 |
|
246 |
Provisiones para el Pago de Impuestos |
0.00 |
|
247 |
Otras Obligaciones |
856,626.66 |
|
248 |
Créditos Diferidos |
123,823.68 |
|
|
|
|
____ |
|
Suma del Pasivo |
|
14,289,769.17 |
300 |
Capital |
|
|
310 |
Capital o Fondo Social Pagado |
|
45,183,976.15 |
311 |
Capital o Fondo Social |
46,914,976.15 |
|
312 |
(-) Capital o Fondo No Suscrito |
1,731,000.00 |
|
313 |
(-) Capital o Fondo No Exhibido |
0.00 |
|
314 |
(-) Acciones Propias Recompradas |
0.00 |
|
315 |
Obligaciones Subordinadas de Conversión Obligatoria a Capital |
|
0.00 |
316 |
Reservas |
|
-640.32 |
317 |
Legal |
0.00 |
|
318 |
Para Adquisición de Acciones Propias |
0.00 |
|
319 |
Otras |
-640.32 |
|
320 |
Superávit por Valuación |
|
0.00 |
321 |
Subsidiarias |
|
0.00 |
322 |
Resultados de Ejercicios Anteriores |
|
-11,781,872.79 |
323 |
Resultado del Ejercicio |
|
-15,198,019.88 |
324 |
Exceso o Insuficiencia en la Actualización del Capital Contable |
|
0.00 |
|
Suma del Capital |
|
18,203,443.16 |
|
|
|
____ |
|
Suma del Pasivo y Capital |
|
$ 32,493,212.33 |
|
Orden |
|
|
810 |
Valores en Depósito |
|
0.00 |
820 |
Fondos en Administración |
|
0.00 |
830 |
Responsabilidades por Fianzas en Vigor |
|
0.00 |
840 |
Garantías de Recuperación por Fianzas Expedidas |
|
0.00 |
850 |
Reclamaciones Recibidas Pendientes de Comprobación |
|
0.00 |
860 |
Reclamaciones Contingentes |
|
0.00 |
870 |
Reclamaciones Pagadas y Canceladas |
|
0.00 |
880 |
Recuperación de Reclamaciones Pagadas |
|
0.00 |
890 |
Pérdida Fiscal por Amortizar |
|
0.00 |
900 |
Rva. por Constituir para Obligaciones Laborales al Retiro |
|
0.00 |
910 |
Cuentas de Registro |
|
0.00 |
920 |
Operaciones con Productos Derivados |
|
0.00 |
921 |
Operaciones con Valores Otorgados en Préstamo |
|
0.00 |
922 |
Garantías Recibidas por Derivados |
|
0.00 |
El presente balance general se formuló de conformidad con las disposiciones emitidas en materia de contabilidad por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose correctamente reflejadas en su conjunto, las operaciones efectuadas por la institución hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables, y fueron registradas en las cuentas que corresponden conforme al catálogo de cuentas en vigor.
El presente balance general fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.
Los estados financieros y las notas de revelación que forman parte integrante de los estados financieros, pueden ser consultados en Internet, en la página electrónica: www.dentegra.com.mx
Los estados financieros se encuentran dictaminados por el C.P.C. Jesús Meza Osornio miembro de la sociedad denominada Mancera, S.C. contratada para prestar servicios de auditoría externa a esta institución; asimismo, las reservas técnicas de la institución fueron dictaminadas por el Act. José Manuel Méndez Martínez.
El dictamen emitido por el auditor externo, los estados financieros y las notas que forman parte integrante de los estados financieros dictaminados, se ubicarán para su consulta en Internet, en la página electrónica www.dentegra.com.mx, a partir de los sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio de 2008.
Fecha de expedición: 5 de marzo de 2009.
Director General Comisario
Ana María Romero Fernández Francisco José Sánchez González
Rúbrica. Rúbrica.
Subdirector de Administración y Finanzas
Alicia Domínguez Toledo
Rúbrica.
DENTEGRA SEGUROS DENTALES, S.A.
ESTADO DE RESULTADOS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008
(cifras en pesos)
400 |
Primas |
|
|
|
410 |
Emitidas |
|
$ 11,898,311.90 |
|
420 |
(-) Cedidas |
|
0.00 |
|
430 |
De Retención |
|
11,898,311.90 |
|
440 |
(-) Incremento Neto de la Reserva de Riesgos en Curso y de Fianzas en Vigor |
|
7,820,930.70 |
|
450 |
Primas de Retención Devengadas |
|
|
$ 4,077,381.20 |
460 |
(-) Costo Neto de Adquisición |
|
1,967,636.17 |
|
470 |
Comisiones a Agentes |
$ 1,344,219.59 |
|
|
480 |
Compensaciones Adicionales a Agentes |
0.00 |
|
|
490 |
Comisiones por Reaseguro y Reafianzamiento Tomado |
0.00 |
|
|
500 |
(-) Comisiones por Reaseguro Cedido |
0.00 |
|
|
510 |
Cobertura de Exceso de Pérdida |
0.00 |
|
|
520 |
Otros |
623,416.58 |
|
|
530 |
(-) Costo Neto de Siniestralidad, Reclamaciones y Otras Obligaciones Contractuales |
|
1,615,703.02 |
|
540 |
Siniestralidad y Otras Obligaciones Contractuales |
1,615,703.02 |
|
|
550 |
Siniestralidad Recuperada del Reaseguro No Proporcional |
0.00 |
|
|
560 |
Reclamaciones |
0.00 |
|
|
570 |
Utilidad (Pérdida) Técnica |
|
|
494,042.01 |
580 |
(-) Incremento Neto de Otras Reservas Técnicas |
|
0.00 |
|
590 |
Reserva Para Riesgos Catastróficos |
0.00 |
|
|
600 |
Reserva de Previsión |
0.00 |
|
|
610 |
Reserva de Contingencia |
0.00 |
|
|
620 |
Otras Reservas |
0.00 |
|
|
625 |
Resultado de Operaciones Análogas y Conexas |
4,632,237.00 |
|
|
630 |
Utilidad (Pérdida) Bruta |
|
|
5,126,279.01 |
640 |
(-) Gastos de Operación Netos |
|
21,132,797.48 |
|
650 |
Gastos Administrativos y Operativos |
20,078,557.67 |
|
|
660 |
Remuneraciones y Prestaciones al Personal |
1,054,239.81 |
|
|
670 |
Depreciaciones y Amortizaciones |
0.00 |
|
|
680 |
Utilidad (Pérdida) de la Operación |
|
|
-16,006,518.47 |
690 |
Resultado Integral de Financiamiento |
|
924,804.59 |
|
700 |
De Inversiones |
23,178.58 |
|
|
710 |
Por Venta de Acciones |
770,617.11 |
|
|
720 |
Por Valuación de Inversiones |
105,313.96 |
|
|
730 |
Por Recargo sobre Primas |
25,694.94 |
|
|
750 |
Por Emisión de Instrumentos de Deuda |
0.00 |
|
|
760 |
Por Reaseguro Financiero |
0.00 |
|
|
770 |
Otros |
0.00 |
|
|
780 |
Resultado Cambiario |
0.00 |
|
|
790 |
(-) Resultado por Posición Monetaria |
0.00 |
|
|
800 |
Utilidad (Pérdida) antes de ISR, PTU y PRS |
|
|
-15,081,713.88 |
810 |
(-) Provisión para el pago de Impuesto Sobre la Renta |
|
116,306.00 |
|
820 |
(-) Provisión para la Participación de Utilidades al Personal |
|
0.00 |
|
830 |
Participación en el Resultado de las Subsidiarias |
|
0.00 |
|
840 |
Utilidad (Pérdida) del Ejercicio |
|
|
$ -15,198,019.88 |
El presente estado de resultados se formuló de conformidad con las disposiciones en materia de contabilidad emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la institución hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales legales y administrativas aplicables, y fueron registradas en las cuentas que corresponden conforme al catálogo de cuentas en vigor.
El presente estado de resultados fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.
Fecha de expedición: 5 de marzo de 2009.
Director General Comisario
Ana María Romero Fernández Francisco José Sánchez González
Rúbrica. Rúbrica.
Subdirector de Administración y Finanzas
Alicia Domínguez Toledo
Rúbrica.
(R.- 285224)