Jueves
12 de marzo de 2009 DIARIO
OFICIAL (Segunda Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
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Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Tercera Sala Civil
EMPLAZAMIENTO POR EDICTO
AL TERCERO PERJUDICADO: RAUL MIGUEL ARRIAGA ESCOBEDO.
En los autos del cuaderno de amparo de la parte Actora relativo al toca número 3205/2007 deducido del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO seguido por SOLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS, S.A. DE C.V. en contra de ORTEGA ALTAMIRANO PATRICIA Y OTRO, se dictó proveído de fecha diez de diciembre del dos mil ocho, mediante el cual se provee que ignorándose el domicilio del Tercero Perjudicado RAUL MIGUEL ARRIAGA ESCOBEDO, se ordenó emplazar al mismo al presente juicio de garantías por medio de EDICTOS, lo anterior con fundamento en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo vigente, en relación al 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los cuales se publicarán por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS y a costa del promovente de la demanda de amparo interpuesta contra actos de ésta Sala, consistente en la sentencia de fecha catorce de noviembre del dos mil ocho, dictada en los autos del toca 3205/2007 el referido Tercero Perjudicado deberá comparecer ante el C. Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con número de amparo DC. 11/2009 a defender sus derechos en el término de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, quedando en la Secretaría de esta Tercera Sala Civil, copia simple de la demanda de garantías a su disposición.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 5 de febrero de 2009.
La C. Secretaria de Acuerdos de la Tercera Sala Civil
Lic. Elsa Zaldívar Cruz
Rúbrica.
(R.- 283834)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Juzgado Primera Instancia Quinto Civil
Celaya, Gto.
Secretaría
EDICTO
Publíquese éste, por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial de la federación, en un periódico de mayor circulación en la republica; emplazando al C. XAVIER ZOLEZZI GUTIERREZ, dentro del Juicio Ordinario Civil, Número C387/2007, radicado en el Juzgado Quinto Civil de Partido de Celaya, Guanajuato promovido por la C. MARIA TERESA FRANCISCA DE AGÜERO SERVIN, en contra de XAVIER ZOLEZZI GUTIERREZ, sobre: La Perdida de la Patria Potestad respecto de su menor hijo de nombre XAVIER ALBERTO ZOLEZZI DE AGÜERO, en base a las causales previstas en el articulo 497 fracciones III, IV, y VI del Código Civil para el estado de Guanajuato; El pago de los gastos que el presente juicio origine, para que en el término legal de 30 treinta días contados a partir de la ultima publicación del Edicto del Periódico Oficial, formule contestación de demanda, apercibido de que para el caso de no hacerlo, por apoderado legal o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio por su rebeldía. Requiérasele también para que señale domicilio en esta ciudad, para recibir notificaciones de carácter personal, apercibiéndolo de que el caso de no hacerlo le serán practicadas por medio de lista. Por el tiempo del emplazamiento quedan a disposición del demandado en la secretaria de este Juzgado copias Simple de la demanda y documentos aportados.- Doy fe.-
Celaya, Gto., a 28 de octubre de 2008.
La C. Secretaria del Juzgado Quinto Civil
Lic. Wendy Asención Miranda Martínez
Rúbrica.
(R.- 283852)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Décima Sala Civil
Secretaría de Acuerdos
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A: LOMAS DEL CHAMIZAL, S.C.
En el toca número 1122/2008/1 deducido del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por MOLINA CHIMAL RENATO en contra de LOMAS DEL CHAMIZAL, S.C. Y OTROS, se EMPLAZA al tercero perjudicado para que en un término de TREINTA DIAS, contados a partir de la última publicación de este edicto, comparezca ante la Autoridad Federal a defender sus derechos, en el amparo promovido por RENATO MOLINA CHIMAL, quedando a disposición del tercero las copias de traslado en esta Sala, sita en el 10o. piso de Río de la Plata número 48, Colonia y Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad.
México, D.F., a 10 de febrero de 2009.
La C. Secretaria de Acuerdos de la Décima Sala Civil
Lic. María Elena Urrutia Alvarez
Rúbrica. (R.- 283858)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Octava Sala Civil
EDICTO
EMILIO FERNANDO AZCARRAGA JEAN
En los autos del Toca 1219/2008, relativo al ORDINARIO CIVIL, seguido por SAN MAMES ROCA LORENZO SEGISMUNDO, en contra de COMERCIO MAS, S.A. DE C.V. Y OTRO, Se ha interpuesto juicio de Amparo en contra de la resolución dictada por esta Sala con fecha seis de noviembre del año dos mil ocho, por lo que se ordenó emplazarlo por edictos, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, ante la Autoridad que por turno le corresponda conocer del juicio de Amparo, contados del día siguiente al de la última publicación.
Atentamente
México, D.F., a 10 de febrero de 2009.
El C. Secretario de Acuerdos de la Octava Sala Civil
del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Lic. Rogelio Bravo Acosta
Rúbrica.
(R.- 284021)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Guadalajara, Jalisco
EDICTO
DIRIGIDO A:
JOSE JAVIER ZARATE LOPEZ
Amparo 952/2008-II promovido DLSF NICKDELL, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, a través de su Apoderada General para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y de Dominio Rosa Esther Jasso Ambríz, contra actos Juez Octavo de lo Mercantil de esta ciudad, del que reclama: resolución ocho septiembre dos mil ocho, que confirma diverso que ordena cancelar embargo, sin ordenar cancelar diversos gravámenes. Por acuerdo de hoy ordenó, por ignorarse domicilio tercero perjudicado José Javier Zárate López, emplácesele por edictos. Señalándose las diez horas treinta minutos mayo seis de dos mil nueve para celebración audiencia constitucional, quedando a disposición copias demanda Secretaría del Juzgado. Haciéndole saber deberá presentarse, si así es su voluntad, por sí, apoderado o gestor que pueda representarlo, a deducir sus derechos ante este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, en el procedimiento antes mencionado, dentro treinta días contados a partir última publicación, en caso de no comparecer a señalar domicilio para recibir notificaciones se practicarán por lista, aún carácter personal artículo 28 fracción II Ley Amparo.
Guadalajara, Jal., a 6 de febrero de 2009.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Alejandro Flores Villegas
Rúbrica.
(R.- 284343)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Octavo Civil
Morelia, Mich.
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES:
Dentro del juicio Ejecutivo Mercantil número 1308/2004, promovido por CAJA COLONIAL, S.C. DE R.L. DE C.V., frente a ANGELICA GARCIA RAZO, se señalan las 11:00 once horas del día 13 trece de marzo del año en curso, para la celebración de la audiencia de remate, PRIMERA ALMONEDA, respecto del siguiente bien inmueble:
1.-
Lote Urbano y Constricción de casa Habitación
inconclusa ubicada en la calle Juan N. Méndez, número
38, lote número 23, de la manzana 17, Colonia Ignacio
Zaragoza, en esta ciudad: con las siguientes medidas colindancias; al
NORESTE, 7.00 metros con propiedad privada; al SUROESTE, 7.00
metros
con calle Juan N. Méndez; al SURESTE, con 17.00
metros con propiedad privada; al NOROESTE,
17.00 metros con
propiedad privada. Con una superficie de 119 metros cuadrados y 95
metros cuadrados de área de construcción.
BASE DEL REMATE: $222,315.50 (DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS QUINCE PESOS 50/100 M.N.)
POSTURA LEGAL: La que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad de la base del remate.
Morelia, Mich., a 23 de febrero de 2009.
El Secretario de Acuerdos
Lic. José Luis Reyes Hernández
Rúbrica.
(R.- 284383)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
Exp. 1190/2008-A-F
EDICTO
DULCE MARIA OLIVIA MANCILLA FLORES, por su propio derecho, promovió juicio de garantías número 1190/2008-A-F, contra actos que reclaman del JUEZ SEXTO DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO CON RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO.
Se señaló como tercero perjudicado a JESUS GUILLERMO MANCILLA FLORES, y toda vez que se desconoce el domicilio actual y correcto de dicha persona, se ordena su notificación por medio de edictos, para que se presente dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, en el local que ocupa este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, ubicado en Avenida 16 de Septiembre número 65, Colonia Industrial Alce Blanco, código postal 53489, Naucalpan de Juárez, Estado de México, quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado federal las copias de traslado correspondientes. Si no se presenta en ese término, por sí o por apoderado que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, le surtirán efectos por medio de las listas que se fijen en los estrados de este juzgado federal.
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 11 de febrero de 2009.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México
Lic. Crescencio Contreras Martínez
Rúbrica.
(R.- 284402)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
A: SALOMON LEONARDO BAEZ.
En acuerdo de fecha diecisiete de febrero de dos mil nueve, dictado en los autos del juicio de amparo número 1540/2008 del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Puebla, promovido por ELPIDIO PEREZ PEREZ contra actos del JUNTA ESPECIAL NUMERO SEIS DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO Y OTRA AUTORIDAD, actos reclamados consistentes en: “…De la autoridad ordenadora.- Lo constituye todas y cada una de las actuaciones practicadas dentro del expediente número D.4/323/2002, de la Junta Especial Número Cuatro de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado, relativo al Juicio Laboral promovido por los señores José Tomás Macario Herrera Martínez, Isaías Herrera Parraguirre, Salomón Leonardo Báez y Francisco Leonardo Romero en contra de Miguel Angel Melgarejo Cortes y/o quien resulte legitimo propietario del lote de terreno número diecisiete de la manzana número catorce del Fraccionamiento “Valle del Angel” de esta ciudad de Puebla, actualmente identificado como la casa marcada con el número tres mil setecientos diecisiete de la calle Niebla del fraccionamiento “Valle del Angel” de esta Ciudad de Puebla, ello por la falta de emplazamiento en el presente Juicio Laboral antes citado, toda vez que nunca fui emplazado a Juicio, siendo que el suscrito es el legitimo propietario del bien inmueble citado en líneas anteriores, dejándome en el más completo estado de indefensión, toda vez que no he sido ni oído ni vencido en Juicio alguno, por no darme la oportunidad de comparecer al mismo para dar contestación a la demanda incoada en mi contra y ofrecer las excepciones, defensas y pruebas.--- De la ejecutora.- Lo constituye la falta de emplazamiento hecho al suscrito dentro del Juicio Laboral que se sigue dentro del expediente número D-4/323/2002, de la Junta Especial Número Cuatro de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, toda vez que en ningún momento fui emplazado dentro del Juicio Laboral, siendo que el suscrito es el legítimo propietario del lote de terreno número diecisiete de la manzana número catorce del Fraccionamiento “Valle del Angel” de esta Ciudad de Puebla, actualmente identificado como la casa marcada con el número tres mil setecientos dieciséis de la calle Niebla del Fraccionamiento “Valle del Angel” de esta Ciudad de Puebla, tal y como se demostrará en su momento procesal oportuno.” Se ha señalado a usted como tercero perjudicado, y como se desconoce su domicilio, con fundamento en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley anterior, se le emplaza por edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y periódico “Reforma”, debiendo presentarse en el término de treinta días contados al día siguiente a la última publicación y señalar domicilio para recibir notificaciones en esta localidad o en la Ciudad de Puebla, apercibido que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones que le correspondan se le harán por lista, aún las de carácter personal. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de garantías, señalándose para la audiencia constitucional LAS NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DIA CINCO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE. Doy Fe.
San Andrés Cholula, Pue., a 17 de febrero de 2009.
El Actuario Judicial
Lic. Luis Gerardo Fernández Chávez
Rúbrica.
(R.- 284574)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Primero de Primera Instancia
Materia Civil
Juzgado Primero Civil
Zitácuaro, Mich.
EDICTO
Dentro
del Juicio Ejecutivo Mercantil número 887/04, promovido por el
Licenciado Arturo Miranda García en cuanto endosatario de Elva
Ponce Delgado, frente a Jaime Rubio Orozco, se ordeno anunciar en
primera almoneda judicial, el remate del bien inmueble secuestrado en
autos, mediante la publicación de un edicto que se haga por 03
tres veces, dentro de 09 nueve días en los estrados de este
juzgado, y en los periódicos Oficial de la Federación y
en otro de mayor circulación en la entidad, convocando a
postores a la audiencia de
remate que tendrá verificativo
en este juzgado a las 13:30 trece horas con treinta minutos del día
26 veintiséis de marzo de 2009, dos mil nueve, sirviendo como
base para el mismo la cantidad de $424,589.33 cuatrocientos
veinticuatro mil quinientos ochenta y nueve pesos con treinta y tres
centavos M.N. y como postura legal la que cubra de contado las dos
terceras partes de dicha suma, valor pericial fijado en autos.
BIEN INMUEBLE SUJETO A REMATE
Predio rústico denominado el Zacatonal ubicado en Lomas de Aputzio de la localidad de Aputzio de Juárez municipio de Zitácuaro, Michoacán, que mide y linda.
AL ORIENTE. 157, ciento cincuenta y siete metros colindado con propiedad de los señores Pedro González, Tomas y Abel Salguero, zanja de agua de por medio.
AL PONIENTE. 155.00 ciento cincuenta y cinco metros colindando con propiedad del señor Daniel Salguero.
AL NORTE. 34.00 treinta y cuatro metros colindando con propiedad del señor Jaime Salguero, barranca de por medio.
AL SUR. 174.00 ciento setenta y cuatro metros colindado con propiedad del señor Martín Zarza.
SUPERFICIE TOTAL 01-72-24 Has.
Atentamente
Heroica Zitácuaro, Mich., a 17 de febrero de 2009.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Leonardo Francisco Ruiz Luna
Rúbrica.
(R.- 284545)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, VEINTIDOS DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.
EN
EL EXPEDIENTE NUMERO 295/2008-VIII, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE
CONCURSO MERCANTIL PROMOVIDO POR SOLUCIONES ESTRATEGICAS,
ADMINISTRATIVAS Y JURIDICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, EN
CONTRA DE LINEAS AEREAS AZTECA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
SE DICTO UN AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA SU EMPLAZAMIENTO POR
MEDIO DE EDICTOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE
DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, Y EN UN PERIODICO DE
MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA, A FIN DE QUE COMPAREZCA A
ESTE PROCEDIMIENTO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS
CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION,
QUEDANDO EN EL JUZGADO LA DEMANDA DE MERITO Y DEMAS ANEXOS EXHIBIDOS
POR LA PARTE ACTORA A SU DISPOSICION, APERCIBIDOS QUE DE NO
APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, SE SEGUIRA EL MISMO EN SU REBELDIA Y
LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, SE HARAN
POR MEDIO DE ESTRADOS; QUE SE FIJARA EN LA PUERTA DE ESTA ORGANO
JUDICIAL EN ACATAMIENTO AL AUTO DE DIECISEIS DE ENERO DE DOS MIL
NUEVE; HACIENDO DEL CONOCIMIENTO DE LA EMPRESA ANTES CITADA, QUE LA
DEMANDA QUE DIO ORIGEN AL PRESENTE EXPEDIENTE SE ADMITIO A TRAMITE
MEDIANTE PROVEIDO DE VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO, EN EL
CUAL SE DICTARON LAS SIGUIENTES MEDIDAS PRECAUTORIAS: SE PROHIBE A LA
COMERCIANTE DEMANDADA REALIZAR PAGOS DE OBLIGACIONES VENCIDAS CON
ANTERIORIDAD A LA FECHA DE ADMISION DE LA DEMANDA DE CONCURSO
MERCANTIL; ASIMISMO, SE DECRETA LA SUSPENSION DE TODO PROCEDIMIENTO
DE EJECUCION, DE TODO PROCEDIMIENTO CONTRA LOS BIENES Y DERECHOS QUE
INTEGREN EL ACTIVO FIJO Y CIRCULANTE DE LA COMERCIANTE; TAMBIEN SE
PROHIBE REALIZAR OPERACIONES DE ENAJENACION O GRAVAMEN DE LOS BIENES
PRINCIPALES DE SU EMPRESA; ASI COMO REALIZAR TRANSFERENCIAS DE
RECURSOS O VALORES A FAVOR DE TERCEROS, LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE
LAS OPERACIONES ORDINARIAS DE LA EMPRESA Y DE LAS PRESTACIONES QUE
CORRESPONDAN A LOS TRABAJADORES, APERCIBIENDOSE A LA EMPRESA DE LA
QUE SE SOLICITA EL CONCURSO MERCANTIL QUE EN CASO DE NO CUMPLIR
LAS
MEDIDAS PRECAUTORIAS SEÑALADAS CON ANTELACION, SE DECRETARA EL
ARRESTO
POR VEINTICUATRO HORAS EN CONTRA DE LOS RESPONSABLES DE LA
ADMINISTRACION DE
LA NEGOCIACION.
México, D.F., a 22 de enero de 2009.
La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Liliana Sotomayor Galván
Rúbrica.
(R.- 283892)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia de Toluca, México
Primera Secretaría
EDICTO
En el expediente número 531/07, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por JONATHAN D´OLEIRE DIAZ, en contra de GUADALUPE CASTAÑEDA DIAZ Y JOSE ANTONIO LOPEZ CASTAÑEDA, para que tenga verificativo la SEGUNDA ALMONEDA DE REMATE, del bien inmueble embargado, ubicado en la calle Rodolfo Sánchez García, numero 303 (trescientos tres), colonia Morelos, Municipio de Toluca, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: 20.00 metros, y colinda con calle Rodolfo Sánchez garcía; AL SUR: 20.00 metros, y colinda con propiedad que es o fue de Guadalupe Castañeda; AL ORIENTE: 15.00 metros, y colinda con propiedad particular; AL PONIENTE: 15.00 metros, y colinda con calle Esteban Plata; con una superficie de 300.00 metros cuadrados. Inmueble que se encuentra inscrito en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio de Toluca, Estado de México, bajo la partida 778-523, en el volumen 288, Libro Primero, Sección Primera foja 120, de fecha 15 de enero de 1990, a favor de MARIA GUADALUPE CASTAÑEDA VIUDA DE LOPEZ, SIRVE COMO BASE PARA EL REMATE LA CANTIDAD DE $1,075,500.00 (un millón setenta y cinco mil quinientos pesos 00/100 m.n.) ya con la deducción de diez por ciento, valor otorgado por peritos; se señalaron las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTITRES DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, ordenándose expedir los edictos correspondientes para su publicación por tres veces dentro de nueve días, en el “Diario Oficial de la Federación”, y en la tabla de avisos o puerta de este Juzgado; con el fin de convocar postores a dicha almoneda, no debiendo mediar menos de cinco días entre la ultima publicación del edicto y la almoneda; por lo que convóquese postores y notifíquese personalmente a la parte demandada, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes, del importe fijado en el avalúo que sirvió de base para el remate, en el entendido de que en caso de que la postura sea exhibida en billete de depósito o cheque de caja o certificado, éste deberá suscribirse en favor del Poder Judicial del Estado de México. Dado en Toluca, México, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil nueve.
DOY FE.
La Secretaria
Lic. Rosina Palma Flores
Rúbrica.
(R.- 284551)
Estados Unidos Mexicanos
Durango
Poder Judicial del Estado
Tribunal Superior de Justicia
Juzgado Segundo de lo Mercantil
Durango, Dgo., Méx.
EDICTO DE REMATE
En el juicio Ejecutivo Mercantil Expediente No. 483/2006 promovido por el C. LICENCIADO MANUEL AMADOR ACOSTA MANRRIQUEZ, en contra del C. BENJAMIN CONTRERAS IZALDE, se fijaron las TRECE HORAS DEL DIA PRIMERO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo el remate en primera almoneda del inmueble ubicado en: CALLE JOSEFA ORTIZ DE DOMINGUEZ No. 1101 DE LA COLONIA FRANCISCO ZARCO LOTE NUMERO 3 MANZANA B SEGUNDO GRUPO DE LA COLONIA FRANCISCO ZARCO, INSCRITO BAJO LA INSCRIPCION NUMERO 42625 VOLUMEN 341, EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD 74918 FOJAS 67 TOMO 256, siendo postura legal para el remate la(s) cantidad(es) de: TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CIEN PESOS CERO CENTAVOS, dicho(s) valor(es) corresponde a las dos terceras partes de la(s) cantidad(es) que fue(ron) fijada(s) como valor(es) del (los) inmueble(s), por los peritos valuadores.-
SE CONVOCA A POSTORES.
Victoria de Durango, Dgo., a 12 de febrero de 2009.
La C. Secretaria
Lic. María Gabriela Hernández Amaro
Rúbrica.
(R.- 284549)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
ARTURO TURRUBIARTE VEGA
En los autos del juicio de amparo número 920/2008-V, promovido por MARTHA V. FERNANDEZ LOPEZ DE LA TORRE, contra actos de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal y otra, radicado en este Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil, en esta capital; al ser señalado como tercero perjudicado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II, del artículo 30 la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en esta capital, se hace de su conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la ultima publicación de tales edictos, para que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
México, D.F., a 24 de febrero de 2009.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Ernesto Martínez Delgado
Rúbrica.
(R.- 284633)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Octavo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca
con residencia en Metepec, México
Segunda Secretaría
EDICTO
En
el expediente marcado con el número 156/08-2, relativo al
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por ALBERTO MEJIA DEGOLLADO, en
contra de MIGUEL ANGEL GONZALEZ GARCIA Y ANGELICA DIAZ LOPEZ, por
auto de fecha doce de febrero del dos mil nueve, se señalaron
las DIEZ HORAS DEL DIA DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO,
para que tenga verificativo la celebración DE LA PRIMERA
ALMONEDA DE REMATE, del bien inmueble ubicado en Justo Sierra número
seis, Barrio de santiaguito, Metepec, Estado de México,
inscrito bajo la partida número 162-7313, volumen 354, Libro
Primero, Sección Primera, a fojas quince vuelta de fecha
diecisiete de junio de mil novecientos noventa y cuatro, EL CUAL
TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS; AL NORTE EN TRES LINEAS:
36.20 METROS, 7.80 Y 14.05 METROS, COLINDANDO CON BLAS PEÑA Y
ADOLFO GONZALEZ ESTRADA, AL SUR, 50.45 metros, colindando con
GUADALUPE NAVA Y FERNANDO GONZALEZ; AL ORIENTE 18.70 METROS,
COLINDANDO CON CALLE DEL ENCINO ACTUALMENTE MOCTEZUMA,
AL PONIENTE
22.00 METROS, COLINDA CON CALLEJON DEL MOLINA ACTUALMENTE JUSTO
SIERRA, SUPERFICIE DEL TERRENO 1,113.00 METROS CUADRADOS, INSCRITO
BAJO LA PARTIDA 162-7313, VOLUMEN 354, LIBRO PRIMERO, A FOJAS 15 DE
FECHA 17 DE JUNIO DE 1994. Sirviendo de base para el remate la
cantidad de $3,201,150.00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS UN MIL CIENTO
CINCUENTA PESOS 00/100 M.N). Por lo que por este conducto se convocan
postores, los que deberán aportar como postura legal las dos
terceras partes del precio fijado por los peritos.- PUBLIQUESE POR
TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN EL PERIODICO DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION Y EN LA TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO, DE TAL MANERA QUE
POR NINGUN MOTIVO MEDIARAN MENOS
DE CINCO DIAS ENTRE LA ULTIMA
PUBLICACION Y LA FECHA DE LA ALMONEDA, MISMOS QUE SE EXPIDEN A LOS
DIECINUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL NUEVE.
DOY FE
El C. Secretario
Lic. Ismael Lagunas Palomares
Rúbrica.
(R.- 284572)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Sexagésimo Primero de lo Civil
Secretaría “B”
Exp. 924/05
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES
En cumplimiento a lo ordenado por autos de fechas dieciséis de enero y veintisiete de junio del año pasado y once de febrero del año en curso, dictados en los autos del expediente número 924/05, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por CARRASCO HUERTA FLORENCIO en contra de NATIVIDAD PORFIRIA JUAREZ PEREZ e IRMA GARCIA JUAREZ, la C. Juez Sexagésimo Primero de lo Civil de esta Ciudad señaló las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTICUATRO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo el remate en Primera Almoneda respecto del bien inmueble ubicado en LA CALLE FRANCISCO VILLA MANZANA 27, LOTE 17, ZONA 02, COLONIA SAN MIGUEL TEOTONGO, DELEGACION IZTAPALAPA, CON UNA SUPERFICIE DE 134 METROS CUADRADOS, sirve de base para el remate la cantidad de $442,760.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.), cantidad que arroja el avalúo rendido por el perito de la actora, y es postura legal quien cubra la totalidad de dicha suma, con fundamento en el artículo 1412 del Código de Comercio, y para intervenir en el remate los licitadores, deberán exhibir el diez por ciento del valor del bien inmueble mediante certificado de deposito expedido por Nacional Financiera, hoy BANSEFI, sin cuyo requisito no serán admitidos.
México, D.F., a 16 de febrero de 2009.
La C. Secretaria de Acuerdos “B”
Lic. Celia Hernández Patiño
Rúbrica.
(R.- 284583)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Hidalgo
Juzgado Primero de Distrito
Pachuca, Hidalgo
Sección Amparo
EDICTO
REPRESENTANTE LEGAL DE GRUPO INMOBILIARIO INGENIERIA Y ARQUITECTURA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
DONDE SE ENCUENTRE
EN
CUMPLIMIENTO AL AUTO DE VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL NUEVE,
DICTADO EN EL JUICIO DE AMPARO 1016/2008-VI-A, PROMOVIDO POR CARLOS
GONZALEZ GONZALEZ Y LETICIA AYALA REGNIER, POR CONDUCTO DE SU
APODERADO LEGAL GILBERTO CUAUHTEMOC CADENA CADENA, CONTRA ACTOS DEL
JUEZ VIGESIMO SEXTO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO
FEDERAL, DEL ACTUARIO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE PACHUCA, HIDALGO Y DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y
DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PACHUCA, HIDALGO, QUE HIZO
CONSISTIR EN EL EMBARGO TRABADO DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
PROMOVIDO POR CONCRETOS APASCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
EN CONTRA DE GRUPO INMOBILIARIO INGENIERIA Y ARQUITECTURA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, RADICADO EN EL JUZGADO VIGESIMO SEXTO DE
LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, BAJO EL EXPEDIENTE
NUMERO 983/2004, RESPECTO DE UN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE
NUMERO 38, MANZANA 33, DE LA CALLE HACIENDA DE COSCOTITLAN, MARCADA
CON EL NUMERO 135, DEL FRACCIONAMIENTO PITAHAYAS TERCERA ETAPA;
JUICIO DE AMPARO DENTRO DEL CUAL FUE SEÑALADA COMO TERCERO
PERJUDICADA Y EN EL QUE SE ORDENA CONVOCARLO A USTED POR MEDIO DE
EDICTOS POR IGNORARSE SU DOMICILIO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 30
FRACCION II
DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO, A
EFECTO DE QUE SE APERSONE EN EL PRESENTE JUICIO
DE GARANTIAS Y
SEÑALE DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA
CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, APERCIBIDA QUE DE NO HACERLO ASI,
LAS ULTERIORES, AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, SE LE HARAN POR MEDIO
DE LISTA QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS
DE ESTE JUZGADO FEDERAL. SE
LE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE DEBE PRESENTARSE ANTE ESTE JUZGADO
PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE HIDALGO, DENTRO DEL TERMINO
DE
TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA
PUBLICACION.
EL PRESENTE EDICTO DEBERA SER PUBLICADO POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UN PERIODICO DIARIO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA.
Pachuca, Hgo., a 3 de febrero de 2009.
Por Acuerdo del Juez Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo
La Secretario
Lic. Verónica García Alvarez
Rúbrica.
(R.- 283903)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Segundo Civil
Morelia, Mich.
Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil
EDICTO
Que dentro del expediente número 632/2007, relativo al juicio Ejecutivo Mercantil, sobre pago de pesos, promovido por Silvia Patricia Ruiz Herrejon, en contra de Nelly Deyanira Rodríguez Gutiérrez; se ordenó sacar en su primera almoneda el siguiente bien inmueble:
1.- Casa habitación ubicada en el lote 22-b veintidós, letra b, de la manzana 20 veinte de la calle Convento de Charo número 160 ciento sesenta del conjunto habitacional misión del valle I primera etapa, del municipio y distrito de Morelia, Michoacán, mismo que se encuentra registrada bajo el número 21 veintiuno del tomo 7315 siete mil trescientos quince de fecha 7 siete de diciembre del 2006 dos mil seis, a nombre de la demandada Nelly Deyanira Rodríguez Gutiérrez; con las siguientes medidas y colindancias: al norte, 16.mts. dieciséis metros con vivienda número 21: al sur, 16 mts dieciséis metros. con vivienda número 23-b; al oriente, 9.00 mts. nueve metros con la avenida Convento de Charo; al poniente, 9.00 mts nueve metros con la calle Convento de Xochimilco; con una superficie total de 41.69 mts² cuarenta y un metros con sesenta y nueve centímetros cuadrados.
Servirá de base para dicho remate la cantidad de $274,842.00 doscientos setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y dos pesos 00/100 m.n. y como postura legal la que cubra las 2/3 partes de dicha suma.
Convóquese postores mediante la publicación de 3 tres edictos dentro de los 9 nueve días en el Diario Oficial de la Federación, en los estrados de este juzgado y en los lugares públicos de costumbre.
Dicha audiencia de remate tendrá verificativo en la secretaria de este juzgado a las 12:00 doce horas del día 3 tres de abril del año en curso.
Morelia, Mich., a 11 de febrero de 2009.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil de este Distrito Judicial
Lic. Patricia Villanueva Ledesma
Rúbrica.
(R.- 285018)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Tercero Civil Primera Instancia de Cuautitlán, residencia Cuautitlán Izcalli
Primera Secretaría
Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán,
con residencia en Cuautitlán Izcalli, México
EDICTO
EN EL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NUMERO 15/2007 RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR JORGE DEL RIO PEREZ EN CONTRA SIMON MARTINEZ HUITRON, POR AUTO DE FECHA VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, SE SEÑALAN LAS DOCE HORAS DEL TRECE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO EN LA DILIGENCIA DE FECHA SEIS DE JUNIO DE DOS MIL SIETE, CONSISTENTE EN EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN: EL LOTE DE TERRENO NUMERO UNO, MANZANA DIECISIETE, ZONA UNO, COLONIA LAZARO CARDENAS, CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO. SIENDO POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA CANTIDAD EN QUE FUE VALUADO DICHO BIEN INMUEBLE EN LA CANTIDAD DE $879,000.00 (OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N) ES LA POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA LA CANTIDAD DE $586,000.00 (QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N) ORDENANDOSE SU PUBLICACION POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LA TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO, CONVOCANDO POSTORES PARA QUE COMPAREZCAN A LA VENTA JUDICIAL, SIN QUE MEDIEN MENOS DE CINCO DIAS ENTRE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS EDICTOS Y LA ALMONEDA. SE EXPIDEN A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE. DOY FE.
La Primer Secretario de Acuerdos
Lic. Martha María Dolores Hernández González
Rúbrica. (R.- 284784)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil de este Distrito Judicial
Juzgado Cuarto Civil
Morelia, Mich.
EDICTO
PRIMERA ALMONEDA
Que
dentro de los autos que integran el Juicio Ejecutivo Mercantil,
número 353/2007, que en ejercicio de la acción
cambiaria directa y sobre pago de pesos, promueve Martiniano Villa
Lara, frente a Secundino Girón
del Toro, se ordenó
sacar a remate el siguiente bien inmueble:
UNICO. Predio rústico riego por bombeo, cultivo de toronja, fracción 5 cinco, del predio rústico denominado “Las Pilas”, de Apatzingán, Michoacán, con las siguientes medidas y colindancias: Al norte, con Fernando Chávez; Al sur, con Rancho El Suspiro; Al Oriente, con fracción número IV; al Poniente, con la fracción numero VI, con extensión superficial 10 diez hectáreas 35 treinta y cinco áreas.
La Audiencia de Remate en su Primera Almoneda Judicial, tendrá verificativo a las 11:00 once horas del día 27 veintisiete de marzo del año 2009 dos mil nueve.
CONVOQUESE POSTORES. a la celebración de la misma, mediante la publicación de 3 tres edictos, dentro del término de 9 nueve días, en los Estrados de este Juzgado, en el Diario Oficial de la Federación.
Servirá como base del remate la cantidad de $6’434,850.00 seis millones cuatrocientos treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional, y como postura legal, la que cubra las 2/3 dos terceras partes de dicha suma.
Morelia, Mich., a 16 de febrero de 2009.
El Secretario de Acuerdos del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil de este Distrito Judicial
Lic. Enock Iván Barragán Estrada
Rúbrica. (R.- 285074)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
A: BENJAMIN DE ANDA RODRIGUEZ.
En acuerdo de fecha diecisiete de febrero de dos mil nueve, dictado en los autos del juicio de amparo número 1607/2008 del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Puebla, promovido por INTEGRACION PROFESIONAL DE SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DE PUEBLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE SU APODERADO MARCO ANTONIO ROBLES SALINA contra actos de la JUNTA ESPECIAL NUMERO TRES DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO Y OTRAS AUTORIDADES, actos reclamados consistentes en: “DE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA: --- Es ilegal el citatorio de fecha 16 de Agosto de 2006. --- Es ilegal el instructivo de notificación de fecha 17 de Agosto de 2006. --- La ilegal acta de audiencia de fecha 31 de agosto de 2006, fecha en que la autoridad responsable, señala nuevo día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas. --- La ilegal acta de audiencia de fecha 08 de Enero de 2007, celebrada para que tuviese verificativo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas. --- Es ilegal el laudo de fecha 04 de Junio de 2007. --- Todas y cada una de las actuaciones posteriores al ilegal y supuesto emplazamiento a juicio del cual supuestamente fueron objeto mis mandantes en el juicio laboral de origen D3/427/06 promovido por el tercero perjudicado seguido ante la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. --- DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA: --- EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, EL ILEGAL Y VIOLATORIO PROCEDIMIENTO LABORAL, HASTA LLEGAR AL LAUDO CONDENATORIO DICTADO EN CONTRA DE MI REPRESENTADA, EN VIRTUD DE QUE JAMAS SE LES EMPLAZO BAJO LAS FORMALIDADES QUE ESTABLECE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA EL EFECTO, Y ADEMAS PORQUE NUNCA FUE OIDA, NI VENCIDA EN JUICIO, DE IGUAL MANERA SE RECLAMA DEL PROPIO PRESIDENTE, EN ESPECIFICO LO SIGUIENTE: --- POR VICIOS PROPIOS, TODOS Y CADA UNO DE LOS ACUERDOS DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION RELATIVO AL JUICIO LABORAL DEL QUE DERIVAN LOS ACTOS RECLAMADOS, SIN QUE SE HUBIERA DADO OPORTUNIDAD DE DEFENSA A LA HOY QUEJOSA, PUES NO FUE CITADA NI EMPLAZADA LEGALMENTE AL JUICIO NATURAL. --- DEL ACTUARIO PAR ADSCRITO A LA JUNTA ESPECIAL NUMERO TRES DE LAS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA, SE RECLAMA: --- A).- LOS ILEGALES CITATORIOS DE FECHA 16 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS QUE SE DICE HABER REALIZADO A LA QUEJOSA EN LAS FECHAS SEÑALADAS, QUE SE IMPUGNAN POR VICIOS PROPIOS. --- B).- EL ILEGAL Y ANTIJURIDICO, POR CONTENER VICIOS PROPIOS, LLAMADO CEDULA DE EMPLAZAMIENTO DE FECHAS 17 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS; QUE SE DICE HABER REALIZADO A LA QUEJOSA, APARECEN DENTRO DE LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE DEL QUE EMANAN LOS ACTOS RECLAMADOS, REALIZADOS EN FRANCA VIOLACION AL PROCEDIMIENTO LEGAL EXPEDIDO CON ANTERIORIDAD AL HECHO. --- C).- SE RECLAMAN TODAS Y CADA UNA DE LAS NOTIFICACIONES PERSONALES QUE DICE HABER HECHO A LA QUE QUEJOSA, DENTRO DEL JUICIO NATURAL, PUES AL NO ESTAR LEGALMENTE EMPLAZADA, NO TUVO LA OPORTUNIDAD DE DESIGNAR DOMICILIO PARA RECIBIRLAS EN UN JUICIO QUE SE LLEVO A ESPALDAS DE LA MISMA, SIN SER OIDA, NI VENCIDA, ADEMAS POR CONTENER VICIOS PROPIOS.” Se ha señalado a usted como tercero perjudicado, y como se desconoce su domicilio, con fundamento en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley anterior, se le emplaza por edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y periódico “Reforma”, debiendo presentarse en el término de treinta días contados al día siguiente a la última publicación y señalar domicilio para recibir notificaciones en esta localidad o en la Ciudad de Puebla, apercibido que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones que le correspondan se le harán por lista, aún las de carácter personal. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de garantías, señalándose para la audiencia constitucional LAS NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIA VEINTISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE. Doy Fe.
San Andrés Cholula, Pue., a 25 de febrero de 2009.
El Actuario Judicial
Lic. Luis Gerardo Fernández Chávez
Rúbrica.
(R.- 284831)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Sexagésimo Segundo de lo Civil
EDICTO
TERCERA ALMONEDA
En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCO SANTANDER, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER, ANTES BANCO SANTANDER SERFIN, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER SERFIN, en contra de MANUEL DE JESUS MEXIA ALVAREZ, la C. Juez dicto un auto que a la letra dice:
México, Distrito Federal, a quince de enero del año dos mil nueve.
Agréguese a su expediente número 608/2006, … como se solicita, se ordena sacar a remate en TERCERA ALMONEDA, conforme a lo dispuesto por el articulo 476 Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al Código de Comercio, respecto del inmueble embargado en el presente juicio ubicado en: LOTE DE TERRENO 11 DE LA MANZANA PRIMERA DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO COLORINES, ACTUALMENTE NUMERO OFICIAL 2, DE LA CALLE COLORINES Y DOMINGO DIEZ, EN LA CIUDAD DE CUERNAVACA, ESTADO DE MORELOS, con una superficie de 799.00 metros cuadrados, con las medidas y colindancias que obran en autos; sirviendo de base para el remate del inmueble el valor que arrojó el avalúo correspondiente que obra a fojas de la 149 a la 159 de los presentes autos, menos el diez por ciento que en la anterior sirvió como base o sea la cantidad de $4'951,800.00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) menos el diez por ciento, esto es la cantidad de $4'456,620.00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes esto es la cantidad de $2'971,080.00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHENTA PESOS 00/100) debiendo presentar los posibles postores el diez por ciento de la señalada como base para dicho remate, o sea $445,662.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) en términos de lo dispuesto por el numeral 481 Código Federal de Procedimientos Civiles, mediante billete de depósito de Fiduciaria en el Fideicomiso Fondo de Apoyo de Administración de Justicia del Distrito Federal a mas tardar un día antes de la celebración de la audiencia de remate, apercibidos que de no hacerlo, no podrán fungir como posibles postores. Procédase a realizar las publicaciones de los edictos por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS, en el Diario Oficial de la Federación y en la Tabla de Avisos o puerta de este juzgado. Se señalan LAS DIEZ HORAS DEL DIA VEINTICUATRO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, en consecuencia, póngase a disposición del promovente dos edictos correspondientes, para su debida diligenciación, toda vez que el inmueble se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado, con los insertos necesarios, gírese atento exhorto AL JUEZ DE COMPETENTE DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE CUERNAVACA, ESTADO DE MORELOS, para que en auxilio de las labores de este juzgado, proceda a publicar los edictos en la puerta del Juzgado, sin concederle días mas por razón de la distancia, por no encontrarse dentro de los supuestos a que alude el articulo 1075 del Código de Comercio.
NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez Sexagésimo Segundo de lo Civil ante la C. Secretaria de Acuerdos "B" con quien actúa y da fe.- Doy fe.
México, D.F., a 19 de enero de 2009.
La C. Secretaria de Acuerdos "B"
Lic. Claudia Leticia Rovira Martínez
Rúbrica.
(R.- 284293)
Estados Unidos Mexicanos
San Luis Potosí
Poder Judicial del Estado
Juzgado Primero Mixto de Primera Instancia
de Matehuala, S.L.P.
Secretaría
196/2006
EDICTO
Por
disposición de la c. Juez Primero Mixto de Primera Instancia
del distrito Judicial de Matehuala, S.L.P., dentro del expediente
número 196/2007, relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
promovido por el
C. LUIS MAZORRA GARCIA en contra del INGENIERO
SALVADOR QUIJANO SAFA, Matehuala, San Luis Potosí, por auto de
fecha 27 veintisiete de Enero del 2009 dos mil nueve se señalaron
las 9:30 NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA 26 VEINTISEIS DE
MARZO DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo en el
local de este H. Juzgado la PRIMERA ALMONEDA en la que se sacará
a remate únicamente el inmueble ubicado en la calle Lerdo
esquina con calle Libertad sin numero del Municipio de Real de
Catorce, S.L.P., de las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.
12.40 doce metros con cuarenta centímetros y linda con calle
Lerdo; AL SUR de PONIENTE A ORIENTE.- una línea que mide 6.60
metros sesenta centímetros y quiebra una línea con
dirección al norte que mide 3.10 tres metros con diez
centímetros y quiebra una última línea con
dirección al oriente que mide 5.50 cinco metros con cincuenta
centímetros y linda con propiedad de Alfredo Aguayo; AL
ORIENTE de SUR A NORTE.- una línea que mide 12.50 metros con
cincuenta centímetros y quiebra otro línea en dirección
al oriente que mide 2.00 dos metros y otra línea con dirección
al norte que mide 21.60 metros con sesenta centímetros y linda
con escuela primaria Benito Juárez y al PONIENTE.- 37.50
metros con cincuenta centímetros y linda con calle Libertad,
sirviendo como postura legal la que cubra las dos terceras partes de
la cantidad de $438,246.00 (CUATROSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), por lo que convóquese
postores por medio de edictos publicados en el Diario Oficial de la
Federación por dos veces de 5 cinco en 5 cinco días,
así como en los estrados del Juzgado. Doy Fe.-
Matehuala, S.L.P., a 5 de febrero de 2009.
El Secretario
Lic. Javier Pérez Contreras
Rúbrica.
(R.- 284818)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Nuevo León
Juzgado Tercero de Jurisdicción Concurrente
del Primer Distrito Judicial
Monterrey, N.L.
EDICTO
A
LAS 10:30 DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA 27-VEINTISIETE DE
MARZO DE 2009-DOS
MIL NUEVE, TENDRA VERIFICATIVO EN EL LOCAL DE ESTE JUZGADO TERCERO DE
JURISDICCION CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO,
DENTRO DE LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE JUDICIAL NUMERO 0771/2006 RELATIVO
AL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, PROMOVIDO POR SERGIO ESTANISLAO
AGUIRRE TOVAR EN CONTRA DE MARCO ANTONIO TELLECHEA ENRIQUEZ Y MARIA
DEL ROSARIO MAR ZUMAYA, LA AUDIENCIA DE REMATE EN PUBLICA SUBASTA Y
PRIMERA ALMONEDA DEL 100%-CIEN POR CIENTO DE LOS DERECHOS QUE LE
CORRESPONDEN A LA PARTE DEMANDADA, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE
EMBARGADO EN AUTOS, CONSISTENTE EN: LOTE DE TERRENO 4-CUATRO DE LA
MANZANA NUMERO 89-OCHENTA Y NUEVE, DE LA COLONIA QUINTA LAS SABINAS,
SECTOR 2-DOS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE JUAREZ, NUEVO LEON, EL CUAL
TIENE UNA SUPERFICIE TOTAL DE 76.07 M2 SETENTA Y SEIS METROS SIETE
CENTIMETROS CUADRADOS Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL
SURESTE LINEA CURVA MIDE 5.00 MTS. CINCO METROS, A COLINDAR CON LA
CALLE ALAMILLO, CON LA QUE DA FRENTE; AL NORESTE, MIDE 15.00 MTS.
QUINCE METROS, A COLINDAR CON EL LOTE NO. 5-CINCO; AL NORESTE LINEA
CURVA MIDE 5.14 MTS. CINCO METROS CATORCE CENTIMETROS A COLINDAR CON
LIMITE DE SECTOR; AL SUROESTE MIDE 15.00 MTS. QUINCE METROS, A
COLINDAR CON EL LOTE NO. 3-TRES. DICHA MANZANA SE ENCUENTRA
CIRCUNDADA POR LAS SIGUIENTES CALLES: AL NOROESTE CON LIMITE DE
FRACCIONAMIENTO, AL SURESTE CON LA CALLE ALAMILLO, AL NORESTE, CON
LIMITE DE FRACCIONAMIENTO; Y AL SUROESTE, CON AVE. LAS SABINAS. EL
LOTE ANTES DESCRITO TIENE COMO MEJORAS QUE LE PERTENECE Y QUE FORMAN
PARTE DEL MISMO, LA FINCA UBICADA EN LA CALLE ALAMILLO NUMERO
207-DOSCIENTOS SIETE, DEL FRACCIONAMIENTO ANTES MENCIONADO.-
CONVOQUESE A POSTORES A PUBLICA SUBASTA MENCIONADA MEDIANTE EDICTOS
QUE DEBERAN PUBLICARSE POR –TRES VECES DENTRO DE 09-NUEVE DIAS
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, ASI COMO EN LA TABLA
DE
AVISOS DE ESTE RECINTO JUDICIAL.- EN LA INTELIGENCIA DE QUE SERVIRA
DE POSTURA LEGAL LA CANTIDAD DE $233,333.33 M.N.-(DOSCIENTOS TREINTA
Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 M.N.), LA CUAL
CORRESPONDE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO REALIZADO POR LOS
PERITOS DESIGNADOS Y DE QUE EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO TERCERO
DE JURISDICCION CONCURRENTE, SE PROPORCIONARAN MAYORES INFORMES.- DOY
FE.-
Monterrey, N.L., a 6 de febrero de 2009.
El C. Secretario del Juzgado Tercero de Jurisdicción Concurrente
Lic. José Octavio Zavala Torres
Rúbrica.
(R.- 285062)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Guadalajara, Jalisco
EDICTO
DIRIGIDO A:
VINCENT BEUVRY.
Juicio Amparo 874/2008-IV promovido ALFONSO ENRIQUE MOLAS Y SOSA, contra actos del JUEZ DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTA CIUDAD, de quien reclamó la resolución de dieciocho de agosto de dos mil ocho, que declara procedente incidente de nulidad de actuaciones. Por acuerdo de esta fecha se ordenó por ignorarse domicilio tercero perjudicado VINCENT BEUVRY, sean emplazados por edictos. Señalándose las NUEVE HORAS DEL OCHO DE MAYO DE DOS MIL NUEVE, para celebración audiencia constitucional, quedando a disposición copias Secretaría del Juzgado. Haciéndole saber deberá presentarse, si así es su voluntad, por sí, apoderado o gestor que pueda representarlo, a deducir sus derechos ante este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, en el procedimiento antes mencionado, dentro treinta días contados a partir última publicación, en caso de no comparecer a señalar domicilio para recibir notificaciones, se practicarán por lista, aún carácter personal, artículo 30, fracción II, Ley de Amparo.
Atentamente
Guadalajara, Jal., a 25 de febrero de 2009.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. María Aracely de la Parra Pérez
Rúbrica.
(R.- 285087)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Cuarta Sala Civil
EDICTO
CONCEPCION VILLAGOMEZ VIUDA DE SALAS O CONCEPCION VILLAGOMEZ FIGUEROA, SU SUCESION.
Por auto de fecha 10 de febrero del año en curso, dictado en el cuaderno de amparo relativo al toca 830/2007/2 y 3 por ignorarse su domicilio, se ordenó emplazarla por edictos, para que dentro de los TREINTA DIAS siguientes a la última publicación de éste edicto, comparezca ante el SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, en el amparo DC.- 759/2008, a defender sus derechos como tercera perjudicada, en el amparo presentado por GEORGINA GARCIA MONZON, en contra de la resolución de fecha trece de octubre del 2008, que obra en el toca antes señalado y la cual revocó la sentencia definitiva dictada el diez de julio del 2008, dictada por el Juez Noveno de lo Civil en el Distrito Federal, en el juicio ORDINARIO CIVIL seguido por GARCIA MONZON GEORGINA contra CONCEPCION VILLAGOMEZ VIUDA DE SALAS (O CONCEPCION VILLAGOMEZ FIGUEROA), SU SUCESION.
Atentamente
México, D.F., a 12 de febrero de 2009.
El Secretario de Acuerdos de la Cuarta Sala Civil
Lic. Héctor Julián Aparicio Soto
Rúbrica.
(R.- 285096)
Sinaloa
Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil
del Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa
EDICTO DE REMATE
En el expediente número 1516/2007, formado al juicio ejecutivo mercantil, promovido por URBANIZACION Y RIEGO BAJA CALIFORNIA, S.A. DE C.V., en contra de CONSTRUCTORA INGENIERIA Y DESARROLLO S.A. DE C.V. Y ROSA IMELDA RIVERA ESPARZA, el C. Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de este Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa, ordenó sacar a remate en primera almoneda el siguiente bien inmueble.
Lote urbano y construcción número 04 de la manzana 45, zona 05, calle Acacias, número 335, Colonia del Bosque, de Guasave, Sinaloa, con superficie de 998.00 metros cuadrados y de construcción 183.09 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Al noreste mide 39.95 metros y linda con lote número 07; al sureste mide 25.00 y linda con lotes 22 y 23; al suroeste 39.90 y linda con lote número 04 y al noroeste mide 25.00 y linda con calle Gabino Barrera..- Datos Regístrales.- Inscripción número 16 del Libro número 218 de la Sección de Primera del Registro Público de la Propiedad del Municipio de Guasave, Sinaloa.- Es postura legal para el remate la cantidad de $757,533.33 (Setecientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y tres pesos 33/100 Moneda Nacional), importe de las dos terceras partes del avalúo pericial que obra en autos.- La almoneda se llevará a cabo en este Juzgado, sito en Avenida Lázaro Cárdenas número 891 Sur, Colonia Centro Sinaloa.- Código postal número 80129.
La almoneda tendrá verificativo en el local que ocupa este Juzgado, a las 12:00 doce horas del día 1o. primero de abril de 2009, dos mil nueve.- SE SOLICITAN POSTORES.
Publíquese este edicto por tres veces dentro de nueve días, en El Diario Oficial de la Federación que se edita en la Ciudad de México, Distrito Federal y en la Tabla de avisos o puerta del tribunal. En cumplimiento al acuerdo del pleno del Supremo Tribunal de Justicia, publicado en el Diario Oficial El Estado de Sinaloa, de fecha 05 cinco de agosto de 2005 dos mil cinco, la publicación de los edictos mencionados, deberá hacerse utilizando fuente de letra legible y de tamaño no menor a 8 ocho puntos.
Atentamente
Culiacán, Sin., a 3 de marzo de 2009.
El Secretario Segundo
Lic. Héctor Francisco Montelongo Flores
Rúbrica.
(R.- 285092)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Cuarta Sala Civil
EDICTO
CARLOS GOMEZ HERNANDEZ
Por auto de fecha veintisiete de febrero actual, dictado en el cuaderno de amparo relativo al toca número 864/2008/1, por ignorarse su domicilio, a pesar de investigación con resultados negativos, se ordenó emplazarlo por edictos para que dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de éste edicto, se apersone ante la Secretaría de Acuerdos de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a recibir las copias simples de la demanda de amparo presentada por la parte actora en contra de la resolución dictada por esta Sala de fecha cuatro de septiembre del dos mil ocho, que obra en el toca antes señalado y confirma la sentencia definitiva dictada el trece de junio de dos mil ocho, por el Juez Trigésimo Tercero de lo Civil en el Distrito Federal, en el Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por ISRAEL GUZMAN PERALTA, en contra de CARLOS GOMEZ HERNANDEZ, hecho lo anterior, deberá comparecer dentro del término de DIEZ DIAS ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito respectivo, a defender sus derechos.
Atentamente
México, D.F., a 27 de febrero de 2009.
El Secretario de Acuerdos de la Cuarta Sala Civil
Lic. Héctor Julián Aparicio Soto
Rúbrica.
(R.- 285315)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Segundo de lo Familiar
Morelia, Mich.
EDICTO
NOTIFIQUESE A:
FERNANDO PEREZ LOPEZ
POR MEDIO DEL PRESENTE, HAGO DE SU CONOCIMIENTO, QUE DENTRO DEL EXPEDIENTE NUMERO 250/2008 RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO PROMOVIDO POR MARGARITA LOPEZ CANTERO FRENTE A FERNANDO PEREZ LOPEZ, SE DICTO EL SIGUIENTE AUTO:
Morelia, Michoacán, a 23 veintitrés de septiembre del 2008 dos mil ocho.-
Dada cuenta con el escrito que presenta el Licenciado Antonio Landa Ponce, con el carácter que tiene reconocido, y como lo solicita, se ordena emplazar al demandado Fernando Pérez López, por medio de la publicación de 3 tres edictos que se publiquen por 3 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, otro de mayor circulación en la Entidad (La Voz de Michoacán), en los estrados de este Juzgado, y en el Diario Oficial de la Federación, para que dentro del término de 30 treinta días, contados a partir de la primera publicación comparezca ante este mismo Tribunal, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, bajo apercibimiento que en caso de no hacerlo, se le dará por contestada la misma en sentido NEGATIVO, quedando a disposición de la parte demandada en la Secretaria de este Organo Jurisdiccional las copias de traslado respectivas.
Atentamente
Morelia, Mich., a 1 de octubre de 2008.
El Secretario de Acuerdos
C. Ricardo Gamiño Bedolla
Rúbrica. (R.- 285054)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz
con residencia en Boca del Río
EDICTO
REMATE
PRIMERA ALMONEDA
En la sección de ejecución relacionada al expediente 34/2007-IV, promovido por "TALLERES NAVALES DEL GOLFO", Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de "TRIDENT GAMING DEVELOPMENT, INC." Y del propietario de la embarcación marítima denominada "M/V FIESTA CASINO, por el cobro de dólares; por acuerdo datado el día dieciocho de febrero de dos mil nueve, se ordenó sacar a remate en pública subasta y en primera almoneda: El bien consistente la embarcación "M/V FIESTA CASINO.- El remate se efectuará en este Juzgado Quinto de Distrito, ubicado en la Avenida Juan Pablo II Número 646, esquina calle Tiburón, Fraccionamiento Costa de Oro, en la ciudad de Boca del Río, Veracruz, a las ONCE HORAS DEL DIA DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.- Será postura legal la que cubra las tres cuartas partes del valor pericial de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL DOLARES, 00/100 MONEDA AMERICANA.- Se convocan postores, los que previamente deberán exhibir el diez por ciento del valor pericial, para poder intervenir en la subasta.
Para
su publicación por por tres veces consecutivas, dentro de tres
días, debiendo publicarse en días hábiles en el
Diario Oficial de la Federación, en la tabla de aviso de este
Juzgado, en el periódico
"El Dictamen" y "El
Notiver. Se expide el presente en Boca del Río, Veracruz, a
veinticinco de febrero de
dos mil nueve.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
Lic. Anuar Sigfrido Corro Ortiz
Rúbrica.
(R.- 284892)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
Emplazamiento
Tercero Perjudicado:
100% NATURAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Presente
En
el autos del juicio de amparo 2226/2008, promovido por la parte
quejosa CLAUDIA ARACELI GUZMAN MARTINEZ y GUTEMBERG MIGUEL GUZMAN
MARTINEZ contra actos de la Junta Especial Número Uno de la
Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, su
Presidente y Actuario adscrito, que hace consistir en los citatorios
y cedulas de notificación, el emplazamiento al juicio laboral
28/2007, así como todo lo actuado, al ser señalado con
el carácter de tercero perjudicado y desconocerse su
domicilio, el veinticuatro
de febrero de dos mil nueve, se ordenó
su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres
veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República
Mexicana, haciéndole saber que debe presentarse quien
legalmente le represente dentro del término
de treinta días, contado del siguiente al de la última
publicación de tales edictos, ante este Juzgado de Distrito a
hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir
notificaciones; con el apercibimiento que de no hacerlo se continuará
el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las de
carácter personal, se le harán por lista. Queda a su
disposición, en la Secretaría de este órgano
jurisdiccional, copia simple de la demanda
de garantías.
Atentamente
México, D.F., a 27 de febrero de 2009.
La Secretaria
Lic. Lourdes Cristina Valadez Pérez
Rúbrica.
(R.- 285119)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en La Laguna
Torreón, Coahuila
EDICTO
FOLIATTI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
(TERCERO PERJUDICADO)
En los autos del juicio de amparo 0108/2008, promovido por Café Internet La Laguna, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos del secretario de Gobernación, con residencia en México, Distrito Federal y otras autoridades, radicado en este Juzgado Cuarto de Distrito en La Laguna, se ha señalado a usted Foliatti, Sociedad Anónima de Capital Variable como tercero perjudicado y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarla por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos “Excelsior” y “El Siglo de Torreón”, que se editan los dos primeros en la ciudad de México, Distrito Federal y, el último, en esta ciudad de Torreón, Coahuila, por ser de mayor circulación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la citada ley, queda a su disposición en la secretaría de este juzgado copia simple de la demanda de garantías, haciéndole saber que deberá presentarse por conducto de quien sea su representante legal dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibido que en caso de no comparecer ante este juzgado federal, pasado ese tiempo, se seguirá el presente juicio de garantías en su rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este juzgado, conforme a lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo. Finalmente, dígasele que se están señaladas diez horas del veintitrés de febrero de dos mil nueve, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en este asunto.
Atentamente
Torreón, Coah., a 3 de febrero de 2009.
El Secretario adscrito al Juzgado Cuarto de Distrito en La Laguna
Lic. Héctor Rafael Hernández García
Rúbrica.
(R.- 285316)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Octavo de lo Civil
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES
EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR MATA GUTIERREZ LEONCIO, EN CONTRA DE MARIA DEL ROCIO MATA HERNANDEZ Y MARIA GUADALUPE HERNANDEZ CRUZ, EXP. NUMERO 917/06, EL JUEZ OCTAVO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, SEÑALO LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA TREINTA DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO EL REMATE EN SEXTA ALMONEDA, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE SUJETO A EJECUCION UBICADO EN LOTE 21 (MARCADO CON EL NUMERO 15), DE LAS CALLES DE CLUB DE LEONES, COLONIA LOS FRESNOS EN TULA ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, CON UNA SUPERFICIE DE 305 METROS CUADRADOS Y SIRVIENDO COMO BASE PARA EL REMATE LA CANTIDAD DE QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS 89/100 M.N., CANTIDAD QUE RESULTA DE RESTAR EL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR QUE SIRVIO DE BASE PARA EL REMATE EN QUINTA ALMONEDA Y SIENDO POSTURA LEGAL LA QUE ALCANCE A CUBRIR SUS DOS TERCERAS PARTES.
México, D.F., a 20 de febrero de 2009.
El C. Secretario de Acuerdos “A”
Lic. Víctor A Méndez Martínez
Rúbrica.
(R.- 285330)
AVISOS GENERALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento DGR/B/09/2008/R/04/049
Oficio DGR/B/B2/551/2009
ASUNTO: Citatorio para audiencia
C. JESUS ALFREDO DELGADO MUÑOZ
En
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y con fundamento en los artículos 74, fracción VI, y
79, fracción IV, de la propia Constitución; 14,
fracción IX, 16, fracción XV, 35, 45, fracción
I, 46, fracción I, 47, 48, 49, 52, 53, 55, de la Ley de
Fiscalización Superior de la Federación; 2o., apartado
52000, 14, fracción XXXV, y 28, fracción IV, del
Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio
de 2007, en concordancia con el apartado 52000, función 12,
del Manual de Organización de la Auditoría Superior de
la Federación, se le cita para que comparezca ante el suscrito
en las oficinas de la Dirección General de Responsabilidades
de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en
el primer piso del edificio sede,
de avenida Coyoacán
número 1501, colonia Del Valle, Delegación Benito
Juárez, código postal 03100, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, al desahogo de la audiencia prevista en el artículo
53, fracción I, de la Ley de Fiscalización Superior de
la Federación, la cual tendrá verificativo a las 10:00
horas del décimo segundo día hábil siguiente a
aquel en que sea notificado el presente oficio citatorio, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación
supletoria a la Ley de Fiscalización Superior de la
Federación, en términos de su artículo 54. Se
hace de su conocimiento que esta diligencia obedece a que la
Auditoría Superior de la Federación practicó al
Municipio de Juárez, Chihuahua, con motivo de la revisión
y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2004, la
auditoría número 143 de tipo "Financiera y de
Cumplimiento", denominada “Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal” (FORTAMUN-DF), cuyo
objetivo fue, entre otros aspectos: verificar que los recursos
federales asignados al Municipio de Juárez, Chihuahua,
correspondientes al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de
los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito
Federal (FORTAMUN-DF), se registraron, administraron, ejercieron y
destinaron de conformidad con lo establecido en la Ley de
Coordinación Fiscal y demás normatividad aplicable y
comprobar la existencia de mecanismos que fortalezcan la
transparencia en su aplicación. Derivado de los trabajos de
auditoría se detectaron las irregularidades descritas en el
Pliego de Observaciones número 202/2006 de fecha veintitrés
de agosto de dos mil seis, por un monto de $2,355,90.00 (DOS MILLONES
TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENTA PESOS 00/100 M.N.), mismo
que fue notificado al Presidente Municipal de Juárez,
Chihuahua, mediante el oficio número DGJ-F-(02)-2219/06
de fecha 25 de agosto de 2006. Al efecto, mediante diversos oficios,
la entidad fiscalizada en respuesta remitió documentación
e información, la
cual fue analizada por la Dirección General de Auditoría
a los Recursos Federales en Estados y Municipios de
la
Auditoría Superior de la Federación, concluyendo en su
dictamen técnico número DGARFEM.N.S./004/2008
de
fecha trece de febrero de dos mil ocho, que se aclaró la
cantidad de $59,689.80 (CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y
NUEVE PESOS 80/100 M.N.), del pliego de observaciones número
202/2006, dentro del plazo de cuarenta y cinco días que
establece el artículo 52 de la Ley de Fiscalización
Superior de la Federación; sin embargo, subsiste un perjuicio
a la Hacienda Pública Federal por la cantidad de $2,296,210.20
(DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS
20/100 M.N.), dictamen técnico que corre agregado en los autos
del expediente del procedimiento para el fincamiento de
responsabilidades resarcitorias en que se actúa, documento en
el que se describen, entre otras irregularidades, la presuntamente
cometida por usted durante su desempeño como Presidente
Municipal del Ayuntamiento de Juárez, Chihuahua, la cual se
hace consistir en que: no administró correctamente por
conducto de sus dependencias los recursos federales asignados a la
Hacienda Pública Municipal, ya que no estableció los
procedimientos técnicos, financieros y contables que
permitieran el adecuado control y examen del gasto público; lo
anterior, en razón de que el Municipio de Juárez
realizó el pago de los contratos
números:
JUR/067/04, celebrado con Artículos de Protección
Universal, S.A. de C.V., para la adquisición de chalecos
antibalas; JUR/115/04 y JUR/123/04, celebrados con Alden Juárez,
S.A. de C.V., para la adquisición de 70 camionetas y siete
camiones, respectivamente; JUR/124/04, celebrado con SCEISE, S.A. de
C.V., para la adquisición de cámaras de video;
JUR/125/04, celebrado con Romo Comunicaciones, S. de R.L., para la
adquisición de radios de comunicación y JUR/126/04,
celebrado con Ingeniería en Transformaciones Metálicas,
S.A. de C.V., para la adquisición de seis semirremolques, sin
que se hubiesen aplicado las penas convencionales, establecidas en
los referidos contratos en sus cláusulas octava, novena y
décima, por un monto de $2,296,210.20 (DOS MILLONES DOSCIENTOS
NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS 20/100 M.N.), en virtud de
que los proveedores no cumplieron con los plazos de entrega de los
bienes pactados, ya que en todos los casos se presentaron atrasos
superiores a los 10 días calendario, como a continuación
señala:
Contrato |
Fecha según contrato |
Fecha real de entrega |
Días de retraso |
Importe de penalización |
JUR/067/04 |
10/04/04 |
12/07/04 |
93 |
$192,000.00 |
JUR/115/04 |
14/05/04 |
1/06/04 |
18 |
$1,169,000.00 |
JUR/123/04 |
21/04/04 |
6/07/04 |
76 |
$245,664.80 |
JUR/124/04 |
21/04/04 |
13/08/04 |
114 |
$221,077.10 |
JUR/125/04 |
22/04/04 |
12/05/04 |
20 |
$239,468.30 |
JUR/126/04 |
12/06/04 |
17/08/04 |
66 |
$229,000.00 |
Total |
|
|
|
$2,296,210.20 |
La
conducta irregular desplegada por usted, en su carácter de
Presidente Municipal del Ayuntamiento de Juárez, Chihuahua,
ocasionó que se incumpliera lo establecido en las cláusulas
octava de los contratos número JUR/067/04, JUR/115/04,
JUR/123/04 y JUR/126/04, novena del contrato número
JUR/JUR/124/04 y décima del contrato JUR/125/04, en los que se
estableció que por cada día natural que transcurriera
con posterioridad a la fecha en que el proveedor debiera entregar los
bienes objeto del contrato, sin que lo hubiese hecho en su
integridad, le sería descontada la cantidad equivalente al 1%
sobre el monto total del contrato, sin que rebasara el 10% del valor
de los instrumentos legales. De igual forma, se considera que
infringió
lo dispuesto en el artículo 29, fracción
XIV del Código Municipal del Estado de Chihuahua que dispone
lo siguiente: Artículo 29.- El Presidente Municipal tendrá
las siguientes facultades y obligaciones: fracción XIV.
Administrar por conducto de las dependencias competentes la Hacienda
Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos,
financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del
ingreso y el gasto público, siendo aplicable en lo conducente
lo dispuesto por el capítulo único del título
quinto de la Ley
de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto
Público del Estado de Chihuahua. Por lo anterior, se presume
que incurrió en la responsabilidad resarcitoria a que se
refieren los artículos 46, fracción I, 47, 48 y 49 de
la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, por
lo que deberá sujetarse al procedimiento que establece el
artículo 53 del mismo ordenamiento y, en su caso, a la
obligación de resarcir el monto del perjuicio causado al
patrimonio del Estado en su Hacienda Pública Federal por la
cantidad de $2,296,210.20 (DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL
DOSCIENTOS DIEZ PESOS 20/100 M.N.), más su actualización.
En la audiencia a que se le cita podrá ofrecer pruebas y
alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por sí o por
medio de un defensor; apercibido que de no comparecer, sin justa
causa, se tendrá por precluido su derecho para ofrecer pruebas
o formular alegatos, y se resolverá con los elementos que
obren en el expediente respectivo; informándole, asimismo, que
al acudir a consultar el expediente y comparecer a la audiencia a que
se hace mención, en términos del artículo 305
del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación
por disposición de su numeral 54 y 2 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo deberá señalar domicilio
para oír y recibir notificaciones en el Distrito Federal, así
como presentar identificación oficial vigente que contenga
fotografía y firma. Asimismo, se le ponen a la vista en días
hábiles de 9:00 a 18:00 horas las constancias que integran el
expediente de referencia, en las oficinas que ocupa la Dirección
General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la
Federación, en el domicilio señalado en el presente
citatorio.
México, D.F., a 25 de febrero de 2009.
El Director General
Lic. Guillermo Narváez Bellacetín
Rúbrica.
(R.- 285048)
Estados Unidos Mexicanos
Cámara de Diputados
Auditoría Superior de la Federación
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento DGR/C/11/2008/R/04/068
Oficio DGR/C/666/09
NOTIFICACION POR EDICTO
ASUNTO: Citatorio para audiencia.
Instituto para la Atención Integral del Niño Quemado I.A.P.
por conducto de su Representante Legal y/o Liquidador
En el expediente citado, se ordenó notificarlo por edictos: con fundamento en los artículos 74, fracción VI, 2o. párrafo, y 79, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, 2, 4, 14, fracción IX, 16, fracción XV, 45, fracción I, 46, fracción I, 47, 48, 49, 52, 53, 55 y 75, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación (LFSF); 2o., número 52000, 14, fracción XXXV y 28, fracción IV, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, y el apartado 52000, número 12 del Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2007, se le cita para que comparezca ante el suscrito, en avenida Coyoacán 1501, 1er. piso, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, México, D.F., al desahogo de la audiencia prevista en la fracción I del artículo 53 de la LFSF, lo anterior obedece a que de la práctica de la auditoría número 355, de tipo “Financiera y de Cumplimiento” denominada Egresos Presupuestales de la Partida 4308 “Transferencias para Gastos de Apoyo a los sectores Social y Privado”, a la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública de la Secretaría de Salud (APBP), con motivo de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2004, se detectaron irregularidades descritas en el pliego de observaciones número 222/2006 de 24 de octubre de 2006, por un monto de $1’857,592.51, formulado a la APBP, notificado al Director General de la APBP por oficio DGJ-F-(02) 2922/06 de 24 de octubre de 2006. Mediante dictamen técnico número DGAFFB/AB1/075/04/2008 de 16 de octubre de 2008, la Dirección General de Auditoría Financiera Federal “B” de esta ASF, concluyó que no se solventaron en su totalidad las irregularidades, por lo que analizadas las constancias que integran el expediente técnico y las manifestaciones realizadas por el Instituto para la Atención Integral del Niño Quemado Unidad Querétaro, A.C., se deriva una presunta responsabilidad resarcitoria al Instituto para la Atención Integral del Niño Quemado, I.A.P., por no haber exhibido la documentación comprobatoria del gasto por la cantidad de $34,650.44 (TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS 44/100), en virtud de que los documentos que presentó ostentan fecha anterior a la entrega de los recursos otorgados por la APBP, mediante oficio 605/02012 del 17 de marzo de 2004, por el importe total de $360,000.00 (TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), como contribución para que esa organización continúe brindando atención médica especializada a niños menores de 15 años de escasos recursos que hayan sufrido algún accidente por quemadura y para su campaña de prevención de accidentes durante el 2004, donativo por el cual el Instituto para la Atención Integral del Niño Quemado, I.A.P., expidió el recibo con número de folio A 0045 de 18 de marzo de 2004; considerando que los recursos económicos que le fueron otorgados por la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública de la Secretaría de Salud, fueron por $360,000.00 (TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), se considera que no exhibe documentación comprobatoria por $34,650.44 (TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS 44/100 M.N.), que resulta de la diferencia entre el apoyo otorgado por $360,000.00 (TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), y la documentación comprobatoria por $325,349.56 (TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 56/100 M.N.), infringiendo con su conducta los artículos 25, 2o. párrafo, y 39, 1er. párrafo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, 44, fracción III, 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; ambos vigentes en el año 2004, y 2o. y 3er. párrafo de las Políticas y Lineamientos de la Dirección de Vinculación Social y Acciones de Filantropía de la Dirección General de Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública de la Secretaría de Salud; presumiéndose su responsabilidad resarcitoria y, en su caso, debe resarcir el daño al Estado en su Hacienda Pública Federal por el monto de $34,650.44 (TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS 44/100), que se actualizará para su pago en la forma y términos que establecen los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación. Citándosele a las 10:00 horas del décimo tercer día hábil siguiente al de la notificación, al desahogo de la referida audiencia, en la cual podrá ofrecer pruebas y alegar, por sí o por defensor, apercibida que de no asistir, sin justa causa, precluirá su derecho de ofrecer pruebas o alegar y se resolverá con los elementos del expediente DGR/C/11/2008/R/04/068, consultable en días hábiles, de 9:00 a 15:00 y de 16:30 a 18:00 horas, en el domicilio citado.
México, D.F., a 5 de marzo de 2009.
El Director General de Responsabilidades
Lic. Guillermo Narváez Bellacetín
Rúbrica.
(R.- 285317)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Centro SCT Puebla
Subdirección de Transporte
Departamento de Autotransporte Federal
Oficina de Supervisión
Oficio 6.20.-403.-095/2009
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCION GENERAL DEL CENTRO SCT PUEBLA, DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO FEDERAL, DERIVADAS DE LAS ACTUACIONES QUE RESULTARON CON MOTIVO DE LA VISITA DE INSPECCION PROGRAMADA A LA EMPRESA: AUTOTRANSPORTES PLAZAS, S.A. DE C.V.
(50 PONIENTE NUMERO 1308, COLONIA JOSE CLEOTILDE TORRES, PUEBLA, PUE.)
PERMISIONARIA DEL SERVICIO PUBLICO FEDERAL DE AUTOTRANSPORTE
DE PASAJEROS Y TERMINAL DE AUTOBUSES DE PASAJEROS
ANTECEDENTES:
1.- Que acorde con los archivos que obran en el Departamento de Autotransporte Federal número 1 Puebla, dependiente de esta Dirección General de mi cargo, se advierte que:
A).- Mediante oficio número 103.-6056, del 15 de noviembre de 1999, la Dirección General de Autotransporte Federal, expidió en favor de la Empresa Autotransportes Plazas, S.A. de C.V., el correspondiente Permiso para la Terminal ubicada en: calle Adolfo López Mateos número 21, colonia Domingo Arenas en Santa Rita Tlahuapan, Pue.
B).- Mediante oficio número 103.-6057, del 15 de noviembre de 1999, la Dirección General de Autotransporte Federal, expidió a favor de la Empresa: Autotransportes Plazas, S.A. de C.V., el correspondiente Permiso para la Terminal ubicada en: calle Irineo Vázquez número 34 esquina Mina en San Cristóbal Tepeojuma, Pue.
C).- Mediante oficio número 103.-6059, del 15 de noviembre de 1999, la Dirección General de Autotransporte Federal, expidió a favor de la Empresa Autotransportes Plazas, S.A. de C.V., el correspondiente Permiso para la Terminal ubicada en: Patio de maniobras Módulo J, locales del 8 al 11, Central de Abastos en Tepeaca, Pue.
D).- Mediante oficio número 4.-1623, del 11 de diciembre de 2001, la Dirección General de Autotransporte Federal, expidió a favor de la Empresa Autotransportes Plazas, S.A. de C.V., el correspondiente Permiso para la Terminal ubicada en: calle Tijuana número 16, Fraccionamiento Ojo de Agua en San Martín Texmelucan, Pue.
2.- Una vez autorizadas las terminales que se detallan en el punto que antecede, el Departamento de Autotransporte Federal, dependiente de esta Dirección General de mi cargo; previos los trámites de ley, expidió el Permiso correspondiente al Servicio de Autotransporte Federal de Pasajeros en favor de la Empresa Autotransportes Plazas, S.A. de C.V., otorgándole en consecuencia un total de 46 juegos de placas metálicas de identificación con sus respectivas tarjetas de circulación para las siguientes placas de circulación: 119HG5, 120HG5, 121HG5, 123HG5, 124HG5, 126HG5, 127HG5, 128HG5, 130HG5, 132HG5, 134HG5, 136HG5, 137HG5, 308HG5, 311HG5, 312HG5, 313HG5, 318HG5, 319HG5, 320HG5, 321HG5, 322HG5, 323HG5, 325HG5, 327HG5, 638BB6, 887HG4, 888HG4, 889HG4, 890HG4, 891HG4, 892HG4, 893HG4, 894HG4, 895HG4, 896HG4, 897HG4, 898HG4, 900HG4, 901HG4, 903HG4, 904HG4, 312RC4, 313RC4, 314RC4, 315RC4, todas del Servicio de Autotransporte Federal de Pasajeros.
Por lo que:
RESULTANDO:
I.- Con fecha 7 de agosto de 2007, mediante oficio de comisión número 6.20.-403.-1431/2007, el Suscrito Ing. Daniel Ortiz y Caso, Director General de este Centro SCT Puebla, confirió comisión, a servidores públicos, adscritos al Departamento de Autotransporte Federal, dependiente de esta Dirección General de mi cargo, a efecto de que, en forma conjunta y/o individual practicasen visita de inspección domiciliaria a la Empresa AUTOTRANSPORTES PLAZAS, S.A. de C.V., a efecto de verificar la forma en que dicha Empresa Permisionaria de esta Secretaría del Ramo, viene operando el servicio de Autotransporte Federal de Pasaje y la utilización y/o operación de las terminales que tiene autorizadas, así como las condiciones operativas, funcionales y de seguridad de sus instalaciones y unidades vehiculares.
II.- En cumplimiento de la comisión conferida, se dio el caso que, el día 22 de agosto de 2007, Personal Oficial Actuante adscrito al Departamento de Autotransporte Federal, se constituyó en las instalaciones de la empresa Autotransportes Plazas, S.A. de C.V:, ubicada en avenida 50 Poniente número 1308, colonia José Cleotilde Torres, en esta propia ciudad de Puebla, Pue., y al no encontrar el Representante Legal (C. Fernando Mirón Terrón), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se dejó formal CITATORIO, para los efectos de que, al día siguiente el Representante Legal o cualquier otra persona esperase al Personal comisionado, para los efectos de dar cumplimiento a la comisión conferida.
III.- Y resulta que, no obstante haber dejado el Citatorio, antes detallado, se dio el caso que el día 23 de agosto de 2007, no estuvo presente persona alguna para atender la diligencia relacionada con la comisión conferida. Por lo que, ante estas circunstancias los servidores públicos comisionados levantaron el acta circunstanciada correspondiente, misma que se transcribe en su totalidad, toda vez que es el documento base que motiva la presente resolución administrativa y lo es del tenor siguiente:
“En
la Ciudad de Puebla, Pue., siendo las 10:00 diez horas del día
23 de de Agosto de 2007 dos mil siete, los Suscritos Lap. Elisa P.
Fernández de Lara Flores y C. Luis Fermín Fuentes
Flores, Servidores Públicos, adscritos al Departamento de
Autotransporte Federal, dependiente de la Dirección General
del Centro SCT. Puebla de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes Federal (Previo Citatoriio), se constituyen legalmente en
las oficinas de la Empresa: AUTOTRANSPORTES PLAZAS, S.A. DE C.V.,
ubicadas en la Avenida 50 Poniente No. 1308, Col. Cleotilde Torres,
en esta propia Ciudad de Puebla, Pue., para los efectos de
dar cumplimiento a las ordenes contenidas en el oficio de comisión
citado al rubro superior izquierdo, girado
por
el C. Ing. Daniel Ortiz y Caso, Director General del Centro SCT.
Puebla, de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 1o., 2o., 3o., 8o.,
12, 13, 14, 16, 19, 28, 35, 36, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 81 y
demás relativos
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 3o., 4o.,
5o., 70, 71, 72, 73, 74 y demás aplicables de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio
Ambiente; fracciones I a la IX y demás aplicables de la Ley de
Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1o., 3o., 4o., 4-A, 5o.,
6o., fracción I, 7o., fracciones I a IX y XIV, 70, 81, 83 y
demás concordantes del Reglamento de Autotransporte Federal y
Servicios Auxiliares; 1o. y 36 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes; dejando constancia
de los siguientes hechos.- CONSTANCIA DE CITATORIO: El Personal
Oficial Actuante hace constar que el día de ayer miércoles
22 de agosto de 2007, se dejó pegado en el portón de
lamina color gris del domicilio ubicado en la Av. 50 poniente 1308,
Col. Cleotilde Torres, en esta propia Ciudad de Puebla, Pue.,
CITATORIO, para los efectos de que el C. Fernando Mirón
Terrón, Representante Legal de la Empresa Autotransportes
Plazas, S.A. de C.V., estuviese presente a las 10:00 horas de esta
misma fecha (23 de Agosto de 2007) ó en su defecto algún
representante legal de la propia Empresa Transportista.- Lo que se
asienta para constancia y para que surta los efectos legales a que
haya lugar.- CONSTITUCION DEL PERSONAL OFICIAL ACTUANTE EN EL LUGAR
DE INICIO DE LA VISITA DE INSPECCION: El Personal Oficial Actuante,
hace constar: Que estando plena y legalmente constituidos en el
domicilio ubicado en Av. 50 Poniente No. 1308, Col. Cleotilde Torres,
en esta propia Ciudad de Puebla, Pue., y que es el domicilio que
aparece registrado ante el Departamento de Autotransporte Federal del
Centro SCT. Puebla, en cuyo bien inmueble, no obstante el Citatorio
dejado el día de ayer 22 de Agosto de 2007, no se localizó
persona alguna. Por lo que, acto seguido, el Personal Oficial
Actuante, procede a describir las instalaciones donde se actúa:
El bien inmueble consta de una fachada rotulada con el nombre de
“Grupo Comercial Norjims, S.A. de C.V.- Blvd.. Carmen Serdan
No. 9 Puebla, Pue.”, en la esquina se encuentra una caseta
donde venden comida, aun costado se encuentra un montón de
escombro, toda la fachada se encuentra grafiteada, a un costado se
encuentra la casa marcada con el número 1306-A y enfrente se
encuentra la casa marcada con el número 1307 y se le preguntó
a los vecinos y a la persona que atiende la caseta de comida que si
esas instalaciones eran de la Terminal de Autobuses de la empresa
Autotransporte Plazas, S.A. de C.V., quienes contestaron que si, pero
ya tenía mucho tiempo que ya no funcionaba esa empresa. Lo que
se asienta para constancia y para que surta los efectos legales a que
haya lugar.- TESTIGOS DE ASISTENCIA: El Personal Oficial Actuante,
hace constar: Que tomando como referencia la constancia que antecede,
en el sentido de que el bien inmueble visitado ubicado en Av. 50
Poniente No. 1308, Col. Cleotilde Torres, en esta propia Ciudad
de
Puebla, Pue., no se encontró persona alguna que atendiera la
presente diligencia y ante la circunstancia de que el Personal
Oficial Actuante, tiene que dar cumplimiento a la comisión
conferida designa como Testigos de Asistencia, a los CC: Marco
Antonio Velásquez Soria y Lap. Luis Alfredo Pérez
Vázquez, quienes estando presentes aceptan la designación
conferida; identificándose el primero de los testigos con el
original de su credencial marcada con el folio 40, que lo identifica
como Servidor Público de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, expedida por el Ing. Daniel Ortiz y
Caso, Director General del Centro SCT Puebla y el segundo de los
testigos se identifica con el original de su credencial de elector
marcada con el número de folio 040017381, con domicilio
ubicado en Calle 3 de mayo No. 432, Colonia San Baltazar Campeche,
Puebla, Pue., ambas personas, mayores de edad con capacidad legal
para actuar. Lo que se asienta para constancia y para que surta los
efectos legales a que haya lugar.- CONSTANCIA: El Personal Oficial
Actuante, hace constar: Que toda vez que no se localizó
persona alguna en estas instalaciones (Av. 50 Poniente No. 1308, Col.
Cleotilde Torres, Puebla, Pue.), los Servidores Públicos
comisionados no pueden requerir y verificar la documentación
señalada en nuestro oficio de comisión
(6.20.-403.-1431/2007), a saber: 1.- Escritura constitutiva de la
sociedad.- 2.- Oficio de registro de la escritura constitutiva.- 3.-
Libro de Actas de Asamblea.- 4.- Ultima acta de asamblea general
ordinaria y/o extraordinaria celebrada.- 5.- Toma de nota de la
última acta de asamblea general ordinaria y/o extraordinaria.-
6.- Permisos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
para prestar el Servicio de Autotransporte Federal de Pasaje.- 7.-
Informe anual de datos técnicos, administrativos y
estadísticos rendido a la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes.- 8.- Registro de Tarifas ante la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes Federal; verificando en forma
complementaria que los niveles de cobro que se aplican son los que se
encuentren previamente registrados ante este Dependencia.- 10.-
Póliza del seguro del viajero y/o fondo de garantía (de
los vehículos con los que presta el servicio) debidamente
autorizado.. 11.- Póliza de seguro de responsabilidad civil
por daños a terceros y/o fondo de garantía (de los
vehículos con los que presta el servicio) debidamente
autorizado.- 12.- Guía ó registro de viajes, debiendo
contener: Hora de salida, origen, destino, número económico
de la unidad y nombre del operador.- 13.- Expedientes de vehículos,
debiendo contener los siguientes documentos: Factura o carta-factura,
tarjeta de circulación, certificado de baja emisión de
contaminantes, constancia de las inspecciones físico-mecánicas
de los vehículos con que presta el servicio; efectuando una
revisión total o selectiva de los mismos.- 14.- Expedientes de
los operadores que prestan sus servicios a la Empresa Permisionaria,
los cuales deben contener: Contrato, copia de la licencia federal
vigente correspondiente al servicio que prestan, comprobante de
domicilio y constancias de capacitación.-
15.- Convenios
y/o enrolamientos con otras empresas o personas físicas,
debidamente registrados ante la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes Federal, en su caso.- 16.- Registro
de horarios ante la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes, debiendo verificar que los mismos se
apliquen acorde con lo registrado.- 17.- Verificarán la
expedición de boletos en la prestación del servicio.-Y
en forma específica el Personal Oficial Actuante, tampoco
puede dar cumplimiento a lo indicado en el punto número 9) de
nuestro oficio de comisión por cuanto a la inspección
físico-mecánica acorde con la Norma Oficial Mexicana
NOM-068-SCT-2-2000, de las unidades propiedad de la Empresa
Autotransportes Plazas, S.A. de C.V., se refiere y que acorde con los
registros que obran en el Sistema Integral de Información del
Autotransporte Federal (SIIAF) del Departamento de Autotransporte
Federal, dependiente de la Dirección General del Centro SCT.
Puebla, son las siguientes:- Vehículo número uno: Marca
Mercedes Benz, modelo 1994, serie 3AM68518750027868, placas 119HG5
del Servicio Público Federal (S.P.F.).- Vehiculo número
dos: Marca Mercedes Benz, modelo 1994, serie 3AM68518750027631,
placas 120HG5, del S.P.F.- Vehículo número tres: Marca
Mercedes Benz, modelo 1994, serie 3AM68518750027521, placa 121HG5,
del S.P.F.- Vehículo número cuatro: Marca Mercedes
Benz, modelo 1994, serie 3AM68518750027474, placa 123HG5, del S.P.F.-
Vehículo número cinco: Marca Mercedes Benz, modelo
1994, serie 3AM68518750027680, placa 124HG5, del S.P.F.- Vehículo
número Seis: Marca Mercedes Benz, modelo 1994
3AM68518750028243, placa 126HG5, del S.P.F.- Vehículo número
siete: Marca Mercedes Benz, modelo 1994, serie 3AM68518750027632,
placas 127HG5, del S.P.F.- Vehículo número ocho: Marca
Mercedes Benz, modelo 1994, serie 3AM68518750028217, placas 128HG5,
del S.P.F.- Vehículo número nueve: Marca Mercedes Benz,
modelo 1994, serie 3AM68518750027861, placas 130HG5, del S.P.F.-
Vehículo número diez: Marca Mercedes Benz, modelo 1994,
serie 3AM68518750027862, placas 132HG5, del S.P.F.- Vehículo
número once: Marca Mercedes Benz, modelo 1994, serie
3AM68518750028241 placas 134HG5, del S.P.F.- Vehículo número
doce: Marca Mercedes Benz, modelo 1994 3AM68518750028396, placas
136HG5, del S.P.F.- Vehículo número trece: Marca
Mercedes Benz, modelo 1994, 3AM68518750028402, placas 137HG5, del
S.P.F.- Vehículo número catorce: Marca Mercedes Benz,
modelo 1994 3AM68518750028593, placas 308HG5, del S.P.F.- Vehículo
número quince Marca Mercedes Benz, modelo 1994
3AM68518750028455, placas 311HG5, del S.P.F.- vehículo número
dieciséis: Marca Mercedes Benz, modelo 1994,
3AM68518750028412, placas 312HG5, del S.P.F.- vehículo número
diecisiete: Marca Mercedes Benz, modelo 1994, serie
3AM68518750028216, placas 313HG5, del S.P.F.- vehículo número
dieciocho: Marca Mercedes Benz, modelo 1994, 3AM68518750028450,
placas 318HG5, del S.P.F.- vehículo número diecinueve:
Marca Mercedes Benz, modelo 1994, serie 3AM68518750028267, placas
319HG5, del S.P.F.- vehículo número veinte: Marca
Mercedes Benz, modelo 1994 serie 3AM68518750027313, placas 320HG5,
del S.P.F.- Vehículo número veintiuno: Marca Mercedes
Benz, modelo 1994, serie 3AM68518750027893, placas 321HG5, del
S.P.F.- Vehículo número veintidos: Marca Mercedes Benz,
modelo 1994 3AM68518750027534, placas 322HG5, del S.P.F.- Vehículo
número veintitrés: Marca Mercedes Benz, modelo 1994
3AM68518750027291, placas 323HG5, del S.P.F.- Vehículo número
veinticuatro: Marca Mercedes Benz, modelo 1994, serie
3AM68518750027484, placas 325HG5, del S.P.F.- Vehículo número
veinticinco: Marca Mercedes Benz, modelo 1994 3AM68518750028565,
placas 327HG5, del S.P.F.- Vehículo número veintiseis:
Marca Mercedes Benz, modelo 1994 3AM68518750028619, placas 638BB6,
del S.P.F.- Vehículo número veintisiete: Marca Mercedes
Benz, modelo 1994 3AM68518750028401, placas 887HG4, del S.P.F.-
Vehículo número veintiocho: Marca Mercedes Benz, modelo
1994 3AM68518750028495, placas 888HG4, del S.P.F.- Vehículo
número veintinueve: Marca Mercedes Benz, modelo 1994
3AM68518750028320, placas 889HG4, del S.P.F.- Vehículo número
treinta: Marca Mercedes Benz, modelo 1994 3AM68518750028618, placas
890HG4, del S.P.F.- Vehículo número treinta y uno:
Marca Mercedes Benz, modelo 1994 3AM68518750028225, placas 891HG4,
del S.P.F.- Vehículo número treinta y dos:
Marca Mercedes Benz, modelo 1994 3AM68518750028179, placas 892HG4,
del S.P.F.- Vehículo número
treinta y tress: Marca Mercedes Benz, modelo 1994 3AM68518750028606,
placas 893HG4, del S.P.F.- Vehículo número treinta y
cuatro: Marca Mercedes Benz, modelo 1994 3AM68518750028554, placas
894HG4, del S.P.F.- Vehículo número treinta y cinco:
Marca Mercedes Benz, modelo 1994 3AM68518750028582, placas 895HG4,
del S.P.F.- Vehículo número treinta y seis: Marca
Mercedes Benz, modelo 1994 3AM68518750028319, placas 896HG4, del
S.P.F.- Vehículo número treinta y siete: Marca Mercedes
Benz, modelo 1994 3AM68518750028581, placas 897HG4, del S.P.F.-
Vehículo número treinta y ocho: Marca Mercedes Benz,
modelo 1994 3AM68518750028394, placas 898HG4, del S.P.F.- Vehículo
número
treinta y nueve: Marca Mercedes Benz, modelo 1994 3AM68518750028446,
placas 900HG4, del S.P.F.-
Vehículo número cuarenta: Marca Mercedes Benz, modelo
1994 3AM68518750028269, placas 901HG4,
del S.P.F.- Vehículo
número cuarenta y uno: Marca Mercedes Benz, modelo 1994
3AM68518750028594, placas 903HG4, del S.P.F.- Vehículo número
cuarenta y dos: Marca Mercedes Benz, modelo 1994 3AM6851875002430,
placas 904HG4, del S.P.F.- Vehículo número cuarenta y
tres: Marca Mercedes Benz, modelo 1994, serie 3AM68518750027431,
placas 312RC4, del S.P.F.- Vehículo número cuarenta y
cuatro: Marca Mercedes Benz, modelo 1994, serie 3AM6851875002475,
placas 313RC4, del S.P.F.- Vehículo número cuarenta y
cinco: Marca Mercedes Benz, modelo 1994, serie 3AM68518750027444,
placas 314RC4, del S.P.F.- Vehículo número cuarenta y
seis: Marca Mercedes Benz, modelo 1994, serie 3AM68518750027535,
placas 315RC4, del S.P.F.- Lo que se asienta para constancia y para
que surta los efectos legales a que haya lugar.- CONSTANCIA: El
Personal Oficial Actuante, hace constar: Que para los efectos de dar
estricto cumplimiento a lo indicado en los numerales 18) y 19) de
nuestro oficio de comisión (6.20.-403.-1431/2007), para los
efectos de verificar lo relacionado en los siguientes términos
y rubros:.- “ 18.- Oficios de autorización de las
terminales de origen y/o destino con que debe de contar la Empresa
que se visita y que acorde con los Permisos y/o Tarjetas de
circulación que le han sido expedidas por parte de esta
Secretaría del Ramo, deben ser las ubicadas en las siguientes
Ciudades y/o poblaciones:.- -En Santa Rita Tlahuapan, Pue: Calle
López Mateos No. 21.- -En San Martín Texmelucan, Pue:
Calle Tijuana No. 16, Fraccionamiento Ojo de Agua.- -En San Cristóbal
Tepeojuma, Pue: Calle Irineo Vázquez No. 34, esquina Mina.- En
Tepeaca, Pue: Patio de Maniobras Módulo J. Locaes del 8 al 11
de la Central de Abastos.- 19.- Por lo que hace a las TERMINALES,
antes identificadas, se trasladarán a los domicilios antes
precisados, para los efectos de verificar que se encuentren
funcionando y en forma complementaria requerirán y verificarán
lo siguiente:.- - Oficio de inicio de operaciones.- Croquis
ilustrativo de las instalaciones.- - Taquillas para la venta de
boletos.- - Equipos y sistemas contra incendio.- - Equipo de
comunicación para anuncio de llegadas y salidas de los
autobuses y localización de personas.- Señales de
localización de los servicios para los usuarios.-
Instalaciones y alumbrado adecuado para el trabajo nocturno.- Andenes
de ascenso y descenso y circulación de peatones o pasajeros.-
Cajones de estacionamiento para salida y/o llegadas de vehículos
del servicio de autotransporte federal de pasajeros.- Patio de
maniobras para manejo de vehículos.- Salas de espera acorde
con la capacidad y uso de la Terminal.- Instalaciones para personas
con discapacidad, tales como:.- a) Rampas de ascenso a los diferentes
servicios que presta la Terminal.- b) Asientos reservados.- C)
Sanitarios especialmente acondicionados, y.- d) Casetas telefónicas
a la altura adecuada.- Areas destinadas para salidas y llegadas de
pasajeros.- Areas exclusivas para la entrega y recepción de
equipaje, verificando que al usuario se le entregue el comprobante
que ampare su equipaje.- Que las Terminales visitadas, cuenten con
personal para mantener en condiciones óptimas de seguridad,
higiene, limpieza, deambulatorio, salas de espera, sanitario y demás
instalaciones.- Verificarán que se encuentren a la vista del
público usuario las tarifas, horarios e itinerarios de las
empresas que utilicen las instalaciones de esta Terminal.-
Verificaran si se efectúa algún cobro por el uso de los
sanitarios”.- Por lo que acto seguido, en unión de los
Testigos de Asistencia, nos trasladamos a las Terminales de origen
y/o de destino que tiene registradas ante el Departamento de
Autotransporte Federal, la multicitada Empresa Autotransportes
Plazas, S.A. de C.V., obteniéndose los siguientes resultados.-
CONSTANCIA DE LA TERMINAL UBICADA EN SANTA RITA TLAHUAPAN, PUE. A las
11.30, de esta misma fecha (23 de Agosto de 2007), nos constituimos
en las instalaciones de la Terminal ubicada en calle Adolfo López
Mateos Número 21, entre la calle Rómulo Figueroa y
General Pascual Orozco, de la Colonia Domingo Arenas en Santa Rita
Tlahuapan, Pue., el cual es un inmueble de color blanco que se
encuentra abandonado, ya que la entrada de autobuses del lado
derecho, esta a la mitad con una malla ciclónica, el patio es
de pasto, lo que era la sala de espera, se encuentran unas sillas de
madera tapizadas en terciopelo rojo y varios galones de plástico,
los vidrios rotos, la puerta que da acceso a esta sala se encuentra
cerrada con un alambre, no hay cajones, andenes, ni sanitarios, del
lado izquierdo se encuentra un enrejado en malla ciclónica y
una parte sin estar cercada, estas instalaciones se encuentran aún
costado de la casa marcada con el número 21, actualmente es
una casa habitación, misma que corresponde al inmueble donde
era la Terminal, ya que en la pared, todavía aparece un
logotipo de la empresa visitada. Por lo que al encontrarse
desabitadas estas instalaciones el Personal Oficial Actuante, procede
a tomar muestras fotográficas para ilustrar y avalar lo
asentado. Lo que se asienta para constancia y para que surta los
efectos legales a que hay lugar.- CONSTANCIA DE LA TERMINAL UBICADA
EN SAN MARTIN TEXMELUCAN, PUE.: A las 12:30 horas de esta misma fecha
(23 de Agosto de 2007), nos constituimos a la Terminal de San Martín
Texmelucan, ubicada Calle Tijuana Número 16, Fraccionamiento
Ojo de Agua, San Martín Texmelucan, Pue., se detectó
que el número 16 es una casa particular, de dos plantas de
color amarillo, por lo que preguntando a los vecinos sobre las
instalaciones de la Terminal de Autotransportes Plazas, S.A. de C.V.,
nos indicaron en donde operaba, la cual se encuentra en esta misma
calle, pegada a la casa marcada con el número 104, la cual se
encontraba abandonada, donde aparecen dos cajones, techados con
lamina metálica acanalada, el patio completamente enyerbado, y
lo que era la sala de espera y taquillas, el material lo era de
lamina de plástico, cuyas láminas se encontraron rotas
y tiradas. Por lo que, al encontrarse desabitadas estas instalaciones
el Personal Oficial Actuante, procede a tomar muestras fotográficas
para ilustrar y avalar lo asentado.- Lo que se asienta para
constancia y para que surta los efectos legales a que haya lugar.-
CONSTANCIA DE LA TERMINAL UBICADA EN SAN CRISTOBAL TEPEOJUMA, PUE.: A
las 14:30 horas de esta misma fecha (23 de Agosto de 2007), nos
constituimos a la Terminal que se encontraba ubicada en la Calle
Irineo Vázquez No. 34, Esquina Mina en la Población de
San Cristóbal Tepeojuma, Pue., y nos percatamos que ya no
existe, ya que se encuentra ahora una tienda con el nombre de
“ABARROTES RAMIREZ”, con número 24, pero aún
observa que en esas mismas instalaciones estuvo ubicada la Terminal,
ya que aparece el nombre de la empresa ilegible, en parta de la barda
del mismo predio, que es propiedad de los hijos del dueño que
anteriormente arrendaban a la Terminal y aún costado donde
hace suponer que se encontraba el patio de maniobras y los andenes,
se encuentra una tienda de videojuegos, en el interior de estas
instalaciones aún se encuentran los rótulos de
taquillas y sala de espera, pero las personas que atienden estos
negocios no dejaron tomar fotografías en el interior, por lo
que únicamente se tomaron muestras fotográficas por
fuera.- Lo que se asienta para constancia y para que surta los
efectos legales a que haya lugar.- CONSTANCIA DE LA TERMINAL UBICADA
DE TEPEACA DE NEGRETE, PUE.: A las 16:00 horas de esta misma fecha
(23 de Agosto de 2007), nos constituimos a la Terminal que se
encontraba ubicada en el patio de maniobras Módulo J locales
8, 9, 10 y 11 de la Central de Abastos de Tepeaca de Negrete, Pue.,
estos módulos se encuentran en traspaso y el número 11
cuenta con el letrero de Productos y Distribuidores de el mejor
tomate rojo, enfrente de estos módulos se encontraban ubicadas
las instalaciones de la Terminal de Autobuses de la empresa
Autotransportes Plazas, S.A. de C.V., ya que únicamente se
encuentran unas instalaciones abandonadas donde aún se
distingue el nombre de la empresa, con vidrios rotos y al parecer sin
techo, un patio cercado con malla todo enyerbado y una laguna al
frente de aguas negras con demasiada basura, como se puede observar
en las tomas fotográficas que se anexan a la presente
actuación. Lo que se asienta para constancia y para que surta
los efectos legales a que haya lugar.- CONSTANCIA DE NO PRESTACION
DEL SERVICIO NI UTILIZACION DE TERMINALES: El Personal Oficial
Actuante, hace constar: Que durante el desahogo de la presente
diligencia y el traslado del Personal Actuante del lugar de inicio de
la comisión conferida que lo fue en la Ciudad de Puebla, Pue.
(Av. 50 Poniente No. 1308, Col. Cleotilde Torres), a las Terminales
ubicadas en: San Martín Texmelucan, Pue. (Calle Tijuana No.
16, Fraccionamiento Ojo de Agua); en Santa Rita Tlahuapan, Pue.
(Calle Adolfo López Mateos No. 21); en San Cristóbal
Tepeojuma, Pue. (Calle Irineo Vázquez No. 34, esquina Mina) y
en Tepeaca de Negrete, Pue. (Módulo J, locales 8), 9), 1º)
y 11) de la Central de Abastos); no se detectó ninguno de los
46 vehículos propiedad de la Empresa Autotransportes Plazas,
S.A. de C.V., prestando el servicio de autotransporte federal de
pasajeros, sobre ninguna de las carreteras de jurisdicción
federal, comprendidas dentro de su ruta autorizada a saber: Santa
Rita Tlahuapan-San Martín Texmelucan-Tepeojuma y Tepeaca,
Pue.- Lo que se asienta para constancia y para que surta los efectos
legales a que haya lugar.- CONTANCIA FINAL: El Personal Oficial
actuante, hace constar que el resultado de la comisión
conferida lo es el siguiente: Que no obstante el Citatorio dejado
formalmente el 22 de Agosto de 2007, en el domicilio de la Empresa
Autotransportes Plazas, S.A. de C.V., registrado en Av. 50 Poniente
No. 1308, Col. Cleotilde Torres, en esta propia Ciudad de Puebla,
Pue., el día de hoy (23 de Agosto de 2007), no estuvo presente
persona alguna que en nombre y representación de dicha Empresa
Transportista, atendiese la comisión conferida. Lo que
imposibilitó al Personal Oficial Actuante, poder verificar la
documentación enlistada en el propio oficio de comisión
y en forma específica lo relacionado con la inspección
físico-mecánica que acorde con la Norma Oficial
Mexicana NOM-068-SCT-2-2000, se le tenía que practicar al
total de las 46 unidades (antes identificadas) y que aparecen
registradas a favor de la propia Empresa Autotransportes Plazas, S.A.
de C.V.; que así también como se desprende de las
Constancias que anteceden, sus terminales ubicadas en San Martín
Texmelucan, Pue. (Calle Tijuana No. 16, Fraccionamiento Ojo de Agua);
en Santa Rita Tlahuapan, Pue. (Calle Adolfo López Mateos No.
21); en San Cristóbal Tepeojuma, Pue. (Calle Irineo Vázquez
No. 34, esquina Mina) y en Tepeaca de Negrete, Pue. (Módulo J,
locales 8), 9), 1º) y 11) de la Central de Abastos); ninguna de
dichas Terminales se está utilizando, es más se
encuentran en total abandono y por último, acorde con la
constancia que antecede, durante el traslado del Personal Actuante a
dichas terminales, no se detectó ninguno de los 46 vehículos
propiedad de la Empresa Autotransportes Plazas, S.A. de C.V.,
prestando el servicio de autotransporte federal de pasajeros en
ninguna de sus rutas: Santa Rita Tlahuapan-San Martín
Texmelucan-Tepeojuma y Tepeaca, Pue.- Lo que se asienta para
constancia y para que surta los efectos legales a que haya lugar.-
CIERRE DEL ACTA: No habiendo más hechos que hacer constar en
la presente diligencia, se da por terminada la misma a las 18:00
horas, del mismo día de su fecha (23 de agosto de 2007).-
Previa lectura y ratificación de lo asentado, firman para
constancia y de conformidad con lo actuado al calce y al margen,
todos los que en ella intervinieron y quisieron hacerlo.- Con el acta
levantada se dará cuenta a la Superioridad, para los efectos
legales a que haya lugar”.- Firmas ilegibles.- Rúbricas.-
Al respecto, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: La competencia para conocer de este Procedimiento Administrativo, la otorgan al Titular de esta Dirección General del Centro SCT. Puebla, los artículos 1o., 2o., fracción VI; 4o., 5o., 8, 17, 33 fracción I; 38, 70, 71, 74, 77 y 79 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; los artículos 1o., 2o., fracciones V, VII y IX, 3o., 4o., 18, 42, 42-C, y 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares y artículo 1o., fracción II, inciso o) del Acuerdo Delegatorio de Facultades, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 1991 (vigentes al momento de detectarse las Irregularidades que motivan la presente resolución administrativa).
SEGUNDO: Tomando como referencia, que esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, es la Autoridad Rectora y competente para expedir todos los permisos, entre otros los relacionados con la explotación del Servicio de Autotransporte Federal de Pasajeros y de Terminales. Consecuentemente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70 y 71 y demás aplicables de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, compete también a esta Secretaría del Ramo, llevar a cabo las funciones de inspección y vigilancia a efecto de verificar que lo Permisionarios autorizados por esta Secretaría, cumplan con las disposiciones en materia de Autotransporte Federal (Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares).
TERCERO: Así las cosas, en este ejercicio de facultades conferidas por ley, y no obstante que con fecha 22 de agosto de 2007, el personal oficial que comisioné a efecto de realizar una vista de inspección domiciliaria a la empresa Autotransporte Plazas, S.A. de C.V., dejó formal citatorio, acorde con el numeral 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sin embargo, al constituirse al día siguiente acorde con lo mencionado en el referido citatorio, por lo que siendo las 10:00 horas del día 23 de agosto de 2007, ninguna persona espero a los Servidores Públicos comisionados.
Ante estas circunstancias, el personal oficial que comisioné, levantó acta circunstanciada de los hechos, siendo evidente el total abandono en que se encuentran sus cuatro terminales ubicadas en: Santa Rita Tlahuapan, Pue., San Martín Texmelucan, Pue., San Cristóbal Tepeojuma, Pue., y Tepeaca de Negrete, Pue., así como de la falta de prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros, dentro de sus rutas autorizadas, a saber:
- Santa Rita Tlahuapan-San Martín Texmelucan-Huejotzingo-Cholula-Puebla-Atlixco-Tepeojuma.
- Santa Rita Tlahuapan-San Martín Texmelucan-Huejotzingo-Cholula-Puebla-Amozoc-Tepeaca.
- Tepeojuma-Atlixco-Puebla-Chachapa-Amozoc-Tepeaca.
En este orden de ideas, y toda vez que expresamente en el punto número 19 del oficio de comisión número 6.20.403.-1431/2007, de manera específica ordené que el personal oficial debía trasladarse a las terminales que tiene autorizadas esa empresa cuyos domicilios son los siguientes:
- Calle López Mateos número 21 en Santa Rita Tlahuapan, Puebla.
- Calle Tijuana número 176, Fraccionamiento Ojo de Agua en San Martín Texmelucan, Pue.
- Calle Irineo Vázquez número 34 esquina Mina, en San Cristóbal Tepeojuma, Pue.
- Patio de maniobras Módulo J locales del 8 al 11 ubicados en la Central de Abasto en Tepeaca de Negrete, Pue.
Por lo que a fin de cumplir su cometido los servidores públicos que comisioné, en esa misma fecha se trasladaron a los domicilios de la empresa en cuestión mismos que se han señalado anteriormente, y una vez terminado el recorrido, pudieron constatar que la empresa Autotransporte Plazas, S.A. de C.V., además de no ocupar las instalaciones que en su momento le fueron autorizadas como terminales individuales de pasajeros, se dio el caso que también se detectó y comprobó que ninguna de las 46 unidades, propiedad de la propia transportista, tampoco prestan el Servicio de Autotransporte Federal de Pasajeros que en su momento les fue autorizado.
CUARTO: Del acta circunstanciada levantada el 23 de agosto de 2007, se desprende lo siguiente:
A).- En el domicilio de la Empresa Autotransportes Plazas, S.A. de C.V., bajo ninguna circunstancia se localizó a persona alguna que atendiese la diligencia ordenada en su domicilio que tiene registrado ante el Departamento de Autotransporte Federal, dependiente de este Centro SCT Puebla de mi cargo y que lo es el ubicado en: avenida 50 Poniente número 1308, colonia Cleotilde Torres en esta propia ciudad de Puebla, Pue.
B).- Que con motivo de las actuaciones que se hicieron constar en el acta circunstanciada del 23 de agosto de 2007, el personal oficial comisionado detectó que las terminales propiedad de su representada cuyos domicilios se encuentran ubicados en: San Martín Texmelucan, Pue. (calle Tijuana número 176, Fraccionamiento Ojo de Agua); en Santa Rita Tlahuapan, Pue. (calle Adolfo López Mateos número 21); en San Cristóbal Tepeojuma, Pue. (calle Irineo Vázquez número 34 esquina Mina) y en Tepeaca de Negrete Pue. (Módulo J, locales 8), 9), 10) y 11) de la Central de Abastos), ESTAN EN COMPLETO ABANDONO y en algunos casos, lo que eran las salas de espera ya no cuentan con los techos; lo que implica que, ya no se usan, es decir, esta empresa Autotransportes Plazas, S.A. de C.V., ha dejado de cumplir sin causa justificada con el objeto y las obligaciones establecidas en los permisos otorgados en su favor, además de que de esta circunstancia, no dio el aviso correspondiente a esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes, como lo dispone el último párrafo del artículo 22 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.
C).- Que con motivo de las actuaciones que se hicieron constar en el acta circunstanciada del 23 de agosto de 2007, el personal oficial comisionado detectó que en los Caminos de Jurisdicción Federal que están dentro de las rutas autorizadas a la Empresa Autotransportes Plazas, S.A. de C.V., (identificadas con anterioridad), no se detectó ninguna unidad propiedad de esa Empresa Transportista, prestando el servicio con ninguna de las 46 unidades vehiculares que tiene autorizada la referida empresa, es decir, la prestación del servicio ha sido suspendido totalmente sin dar el aviso correspondiente a esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal. Por lo que se actualizan dos de las causales previstas en el artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a saber:
Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes: I.- No cumplir, sin causa justificada, con el objeto, obligaciones o condiciones de las concesiones y permisos en los términos establecidos en ellos.-…..- III.- Interrumpir el permisionario la prestación de autotransporte de pasajeros total o parcialmente, sin causa justificada.
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QUINTO: Ahora bien, ante las circunstancias de que la empresa Autotransportes Plazas, S.A. de C.V., ha incurrido en las conductas descritas en los incisos B y C del punto anterior, mismas que caen en los supuestos que contempla el artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y son causales de revocación de los Permisos otorgados. Por lo que el Suscrito de conformidad con lo dispuesto por los artículos 305, 307, 309 fracción I y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado de forma supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, según su artículo 2o., y en estricto respeto a las Garantías de Audiencia y Seguridad Jurídica que consagran los artículos 14 y 16 Constitucional; mande a notificar por edictos publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 16 y 28 de noviembre y 7 de diciembre de 2007, mi oficio número 6.20.403.-1779/2007, que por la importancia del mismo se trascribe literalmente tal cual se publicó en el referido Diario Oficial, del tenor siguiente:
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Centro SCT Puebla
Subdirección de Transporte
Departamento de Autotransporte Federal
Oficio 6.20.403.-1779/2007
Lic. Fernando Mirón Terrón
Representante Legal de la Empresa:
AUTOTRANSPORTES PLAZAS, S.A. DE C.V.
Avenida 50 Poniente número 1308
Colonia Cleotilde Torres.
Puebla, Pue.
ANTECEDENTES:
1.- Oficio número 6.20.403.-1431/2007, fechado el 7 de agosto de 2007, por medio del cual el suscrito con el cago que ostento y con apoyo en los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 9o., 12, 13, 14, 16, 19, 28, 35, 36, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 81 y demás relativos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. fracciones VI, VII, IX, XII, 4o., 5o., fracción IV, 8o., fracciones I y V, 33 fracciones I y II, 35, 52, fracción I, 53, 62, 70, 71, 72, 73 fracciones I a la IX y demás aplicables de la Ley de Caminos, Puentes y Autotansporte Federal; 1o., 2o., fracciones V, VI, VII, VIII, IX, 3o., 4o., 4o. A, 6o., fracciones I y IV, 13, 23, 24, 27, 42, 42-A, 42-B, 42-C, 42-D, 42-E, 42-F, 43, 63, 70 fracciones I a la VIII, 81, 83 y demás concordantes del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 10 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; artículo 1o., fracción II incisos n), o), y p) del Acuerdo Delegatorio de Facultades, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 1991, ordene a Servidores Públicos adscritos al Departamento de Autotransporte Federal, dependiente de esta Dirección General de mi cargo, se le practicase visita de inspección a esa empresa Autotransportes Plazas, S.A. de C.V., en su carácter de Permisionaria del Servicio de Autotransporte Federal de Pasajeros, para los efectos de verificar las condiciones operativas, funcionales y de seguridad de sus instalaciones, terminales y de los vehículos con los que debe prestar el servicio.
2.- En cumplimiento a la comisión conferida, los Servidores Públicos comisionados, en el acta circunstanciada levantada con fecha 23 de agosto de 2007, aparecen asentadas las siguientes constancias: “CONSTANCIA DE NO PRESTACION DEL SERVICIO NI UTILIZACION DE LAS TERMINALES: El personal Oficial Actuante, hace constar: Que durante el desahogo de la presente diligencia y el traslado del Personal Actuante, del lugar del inicio de la comisión conferida que lo fue en la Ciudad de Puebla, Pue. (Av. 50 Poniente No. 1308, Col. Cleotilde Torres), a las Terminales ubicadas en: San Martín Texmelucan, Pue. (Calle Tijuana No. 16, Fraccionamiento Ojo de Agua); en Santa Rita Tlahuapan, Pue. (Calle Adolfo López Mateos No. 21); en San Cristóbal Tepeojuma, Pue. (Calle Irineo Vázquez No. 34 esquina Mina) y en Tepeaca de Negrete, Pue. (Módulo J, locales 8), 9), 10) y 11) de la Central de Abastos); no se detectó ninguno de los 46 vehículos propiedad de la Empresa Autotransportes Plazas, S.A. de C.V., prestando el servicio de autotransporte federal de pasajeros, sobre ninguna de las carreteras de jurisdicción federal comprendidas dentro de su ruta autorizada a saber: Santa Rita Tlahuapan-San Martín Texmelucan-Tepeojuma y Tepeaca, Pue.- Lo que se asienta para constancia y para que surta los efectos legales a que haya lugar.- CONSTANCIA FINAL: El Personal Oficial Actuante, hace constar que el resultado de la comisión conferida lo es el siguiente: Que no obstante el Citatorio dejado formalmente el 22 de agosto de 2007, en el domicilio de la Empresa Autotransportes Plazas, S.A. de C.V., registrado en Av. 50 Poniente No. 1308, Col. Cleotilde Torres, en esta propia Ciudad de Puebla, Pue., el día de hoy (23 de agosto de 2007), no estuvo presente persona alguna que en nombre y representación de dicha Empresa Transportista, atendiese la comisión conferida. Lo que imposibilitó al Personal Oficial Actuante, poder verificar la documentación enlistada en el propio oficio de comisión y en forma específica lo relacionado con la inspección físico-mecánica que acorde con la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2000, se le tenía que practicar al total de las 46 unidades (antes identificadas) y que aparecen registradas a favor de la propia Empresa Autotransportes Plazas, S.A. de C.V.; que así también como se desprende de las Constancias que anteceden, sus terminales ubicadas en San Martín Texmelucan, Pue. (Calle Tijuana No. 16, Fraccionamiento Ojo de Agua); en Santa Rita Tlahuapan, Pue. (Calle Adolfo López Mateos No. 21); en San Cristóbal Tepeojuma, Pue. (Calle Irineo Vázquez No. 34 esquina Mina) y en Tepeaca de Negrete, Pue. (Módulo J, locales 8), 9), 10) y 11) de la Central de Abastos); ninguna de dichas Terminales se está utilizando, es más, se encuentran en total abandono y por último, acorde con la constancia que antecede, durante el traslado del Personal Actuante a dichas terminales, no se detectó ninguno de los 46 vehículos propiedad de la Empresa Autotransportes Plazas, S.A. de C.V., prestando el servicio de autotransporte federal de pasajeros en ninguna de sus rutas: Santa Rita Tlahuapan-San Martín Texmelucan-Tepeojuma y Tepeaca, Pue.- Lo que se asienta para constancia y para que surta los efectos legales a que haya lugar”.
Al respecto, comunico a usted lo siguiente:
UNICO: En estricto respeto a las garantías de audiencia y seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, se le otorga un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación del presente oficio a efecto de que esa Empresa Transportista, por conducto de su representante legal, haga valer lo que a los intereses de su representada respecto de los siguientes rubros:
Primer rubro: No prestar el Servicio de Autotransporte Federal de Pasajeros, con ninguno de los vehículos dados de alta para tal fin (placas de circulación 119HG5; 120HG5; 121HG5; 123HG5; 124HG5; 126HG5; 127HG5; 128HG5; 130HG5; 132HG5; 132HG5; 134HG5; 136HG5; 137HG5; 138HG5; 311HG5; 312HG5; 313HG5; 318HG5; 319HG5; 320HG5; 321HG5; 322HG5; 323HG5; 325HG5; 327HG5; 887HG4; 888HG4; 889HG4; 890HG4; 891HG4; 892HG4; 893HG4; 893HG4; 894HG4; 895HG4; 896HG4; 897HG4; 898HG4; 900HG4; 901HG4; 903HG4; 904HG4; 312RC4; 313RC4; 314RC4 y 315RC4 todas del Servicio Público Federal) ante este Centro SCT Puebla, en ninguna de su ruta autorizada: Santa Rita Tlahuapan-San Martín Texmelucan-Tepeojuma y Tepeaca, Pue.
Segundo rubro: A la fecha esa Empresa (Autotransportes Plazas, S.A. de C.V.), no utiliza sus terminales individuales en: San Martín Texmelucan, Pue. (Calle Tijuana No. 16, Fraccionamiento Ojo de Agua); en Santa Rita Tlahuapan, Pue. (Calle Adolfo López Mateos No. 21); en San Cristóbal Tepeojuma, Pue. (Calle Irineo Vázquez No. 34 esquina Mina) y en Tepeaca de Negrete, Pue. (Módulo J, locales 8), 9), 10) y 11) de la Central de Abastos), además que las cuatro terminales se encuentran en total abandono.
APERCIBIDO de que, al vencimiento del plazo otorgado, dependiendo de los argumentos o elementos probatorios que haga valer a favor de su representada o a la falta de presentación de los mismos, esta dependencia del Ejecutivo Federal, emitirá la resolución administrativa que en derecho proceda.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Puebla, Pue., a 1 de octubre de 2007.
El Director General
Ing. Daniel Ortiz y Caso
Rúbrica.
SEXTO: En este contexto, y en virtud de que con fecha 7 de diciembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la tercera y última notificación hecha a su representada de mi oficio número 6.20.403.1779/2007, de fecha 1 de octubre de 2007, por lo que acorde con lo establecido por el diverso numeral 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación con el comunicado Unico del oficio en comento por medio del cual se le otorgó un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, se debe proceder a realizar el cómputo del plazo otorgado, mismo que se hace en los siguientes términos:
Ahora bien, para efectos del cómputo del plazo otorgado, además de lo dicho en el párrafo que antecede, puntualmente debe atenderse lo previsto por los artículos 28, 29, 30, y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como el Acuerdo emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2007, acuerdo mediante el cual se le hizo del conocimiento del público en general, los días inhábiles en los meses de diciembre de 2007 y enero de 2008, mismos que fueron considerados inhábiles para efectos de los actos y Procedimientos Administrativos sustanciados ante las Unidades Administrativas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal (como lo es el Centro SCT Puebla), siendo los días inhábiles acodados los días 20, 21, 24, 26, 27, 28 y 31 de diciembre de 2007 2, 3 y 4 de enero de 2008, a los cuales se suman los días inhábiles señalados en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a saber 25 de diciembre de 2007 y 1 de enero de 2008.
En este sentido, se advierte que el plazo de 15 días hábiles concedido es a partir del día siguiente de la última publicación hecha en el Diario Oficial de la Federación del 7 de diciembre de 2007, por lo que el plazo otorgado para que la Empresa Autotransportes Plazas, S.A. de C.V., a través de su representante legal quedó comprendido del 10 de diciembre de 2007 al 15 de enero de 2008.
SEPTIMO: Así las cosas y no obstante que la empresa Autotransportes Plazas, S.A. de C.V., fue legalmente notificada de las Irregularidades detectadas por el personal oficial actuante que comisioné cuyas irregularidades fueron asentadas en el acta circunstanciada de fecha 23 de agosto de 2007, y una vez transcurrido el plazo otorgado que se indica en el Considerando anterior, sin que dentro del plazo otorgado o al vencimiento de éste, se haya recibido ninguna contestación en este Centro SCT Puebla de mi cargo, lo que consecuentemente implica que dentro del presente Procedimiento Administrativo se tiene a la empresa Autotransportes Plazas, S.A. de C.V., en posición de Rebeldía, lo que significa que siendo el demandado, emplazado legalmente y no comparece a contestar la demanda, consecuentemente la contestación hecha a esta Autoridad, se tiene por contestada en sentido negativo, tal y como lo prevén los artículos 315 y 322 del Código Federal de Procedimientos Civiles que aplicados en forma supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, son del siguiente tenor:
Código Federal de Procedimientos Civiles:
Artículo 315.- Cuando hubiere que citar a juicio a alguna persona que haya desaparecido, no tenga domicilio fijo o se ignore donde se encuentra, la notificación se hará por edictos, que contendrán una relación sucinta de la demanda, y se publicará por tres veces, de siete en siete en siete días, en el “Diario Oficial“ y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, haciéndosele saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación. Se fijará además, en la puerta del tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Si, pasado este término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndose las ulteriores notificaciones por rotulón, que se fijará en la puerta del juzgado, y deberá contener, en síntesis, la determinación judicial que ha de notificarse.
Artículo 332.- Cuando haya transcurrido el término del emplazamiento, sin haber sido contestada la demanda, se tendrán por confesados los hechos, siempre que el emplazamiento se haya entendido personal y directamente con el demandado, su representante o apoderado; quedando a salvo sus derechos para probar en contra. En cualquier otro caso se tendrá por contestada en sentido negativo.
De
lo que se concluye que, ante la conducta omitiva por parte de la
Empresa Autotransportes Plazas,
S.A. de C.V., de no contestar nada
dentro del plazo otorgado, se tiene por comprobada plena y legalmente
las Irregularidades detectadas de no explotar el Servicio de
Autotransporte Federal de Pasajeros, así como no utilizar las
Terminales que en su momento le fueron autorizadas para tal fin.
OCTAVO: Tal y como se ha dicho, la empresa emplazada, no acudió a hacer valer sus derechos relacionados con la actuación llevada a cabo el 23 de agosto de 2007, respecto de la falta de prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros y la no utilización de sus terminales ubicadas en Tepeaca de Negrete, Pue., San Martín Texmelucan, Pue., San Cristóbal Tepeojuma Pue, y Santa Rita Tlahuapan, Pue, cuyos domicilios se han precisado en varias ocasiones en esta resolución administrativa; en donde en cada una de las instalaciones en comento, se dejó pegado a manera de instructivo cada una de las actuaciones correspondientes y complementariamente al haberse hecho la posterior notificación a que se hace referencia en el Considerando Quinto de la presente resolución, sin que en ninguno de éstos momentos procesales la empresa Autotransportes Plazas, S.A. de C.V., haya ejercitado lo que en derecho le correspondiere, lo que ante estas circunstancias implica que ésta empresa perdió los derechos que en su momento pudo haber ejercitado, tal y como lo establece el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que es del siguiente tenor:
Artículo 288.- Concluidos los términos fijados por las partes, se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse, sin necesidad de acusarse rebeldía.
Luego entonces, ante estas circunstancias, ante la conducta omitiva, por parte de la Transportista, se tiene por plena y legalmente comprobadas las Irregularidades detectadas y asentadas en el acta circunstanciada del 23 de agosto de 2007.
NOVENO: Ahora bien, en estricto cumplimiento a lo previsto por el artículo 92 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se procede a dictaminar lo procedente, tomando como documento base, las siguientes actuaciones y/o documentales públicas a saber:
A).- Mi oficio de notificación de la inspección domiciliaria, dirigido al representante legal de la Empresa Autotransportes Plazas, S.A. de C.V., número 6.20.403.-1432/2007, del 7 de agosto de 2007.
B).- Mi oficio de comisión de la Inspección domiciliaria, dirigido a servidores públicos adscritos al Departamento de Autotransporte Federal, dependiente de este Centro SCT Puebla de mi cargo, número 6.20.403.-1431/2007, del 7 de agosto de 2007.
C).- Acta administrativa circunstanciada, levantada el 23 de agosto de 2007, por los servidores públicos que comisioné, cuyo contenido contiene las irregularidades descritas en el Considerando Cuarto de la presente resolución, y
D).- Mi oficio de requerimiento número 6.20.403.-1779/2007, fechado el 1 de octubre de 2007, mismo que acorde con el Considerando Quinto de la presente resolución, fue legalmente notificado.
De lo anteriormente expuesto, se traduce que, tanto las actuaciones del Suscrito, así como de los Servidores Públicos comisionados, que levantaron el acta circunstanciada de fecha 23 de agosto de 2007, tienen la plena y total fuerza legal, toda vez que acorde con el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, estos documentos señalados en lo incisos a), b), c) y d) del presente Considerando son catalogados como documentos públicos; y, en ese sentido acorde con lo previsto por el artículo 202 del mismo ordenamiento legal en cita estos documentos públicos hacen prueba plena.
DECIMO: Ahora bien, en virtud de que a la empresa Autotransportes Plazas, S.A. de C.V., tal y como ha quedado asentado en la presente resolución ha incurrido en conductas gravosas de las que se señalan en los incisos b) y c) del Considerando Cuarto de la presente resolución, y toda vez que las documentales expedidas por el suscrito y las actuaciones oficiales de fecha 23 de agosto de 2007, llevadas a cabo por los Servidores Públicos Comisionados, tiene el carácter de prueba plena, y aunado a lo anterior resulta que la Empresa Autotransportes Plazas, S.A. de C.V., no contestó el requerimiento descrito en el Considerando Quinto de la presente resolución; luego entonces al no existir prueba en contrario de lo aseverado por esta Autoridad, se actualiza lo previsto por el artículo 17 fracciones I y III de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, que es del siguiente tenor:
Artículo 17.- Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:
I.- No cumplir, sin causa justificada, con el objeto, obligaciones y condiciones de las concesiones y permisos en los términos establecidos en ellos;
III.- Interrumpir el permisionario la prestación del servicio de autotransporte de pasajeros total o parcialmente, sin causa justificada.
De lo que resulta que, al no utilizar las terminales que le fueron autorizadas y al no prestar el servicio de autotransporte federal de pasajeros que también le fue autorizado a esa Empresa Autotransportes Plazas, S.A. de C.V., se desprende que, estas conductas omitivas, vuelvo a repetir, son consideradas de las más gravosas que sancionan los ordenamientos legales vigentes, y se actualizan las causales de revocación que contempla el artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, por lo tanto y ante estas circunstancias, y al no existir prueba en contrario en el presente expediente, el suscrito determina que lo procedente es REVOCAR Y SE REVOCAN LOS CUATRO PERMISOS DE TERMINAL QUE TIENE OTORGADOS A FAVOR DE LA EMPRESA “AUTOTRANSPORTES PLAZAS, S.A. DE C.V., a saber:
- El oficio número 103.-6056, del 15 de noviembre de 1999, por medio del cual la Dirección General de Autotransporte Federal, expidió en favor de la Empresa Autotransportes Plazas, S.A. de C.V., el correspondiente Permiso para la Terminal ubicada en: calle Adolfo López Mateos número 21, colonia Domingo Arenas en Santa Rita Tlahuapan, Pue.
- El oficio número 103.-6057, del 15 de noviembre de 1999, por medio del cual la Dirección General de Autotransporte Federal, expidió a favor de la Empresa: Autotransportes Plazas, S.A. de C.V., el correspondiente Permiso para la Terminal ubicada en: calle Irineo Vázquez número 34 esquina Mina en San Cristóbal Tepeojuma, Pue.
- El oficio número 103.-6059, del 15 de noviembre de 1999, por medio del cual la Dirección General de Autotransporte Federal, expidió a favor de la Empresa Autotransportes Plazas, S.A. de C.V., el correspondiente Permiso para la Terminal ubicada en: Patio de maniobras Módulo J locales del 8 al 11 Central de Abastos en Tepeaca, Pue.
- El oficio número 4.-1623, del 11 de diciembre de 2001, por medio del cual la Dirección General de Autotransporte Federal, expidió a favor de la Empresa Autotransportes Plazas, S.A. de C.V., el correspondiente Permiso para la Terminal ubicada en: calle Tijuana número 16, Fraccionamiento Ojo de Agua en San Martín Texmelucan, Pue.
ASI TAMBIEN, ante la circunstancia de que, como se desprende del acta circunstanciada del 23 de agosto de 2007, se asienta también que ninguno de los 46 vehículos propiedad de la Empresa: Autotransportes Plazas, S.A. de C.V., presta el servicio de autotransporte federal de pasajeros sobre las rutas que en su momento le fueron autorizadas, al tipificarse la causal que contempla la fracción III del artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (interrumpir el Permisionario la prestación del servicio), lo procedente es REVOCAR Y SE REVOCA EL PERMISO QUE AMPARA LAS 46 PLACAS DE CIRCULACION siguientes: 119HG5; 120HG5; 121HG5; 123HG5; 124HG5; 126HG5; 127HG5; 128HG5; 130HG5; 132HG5; 132HG5; 134HG5; 136HG5; 137HG5; 138HG5; 311HG5; 312HG5; 313HG5; 318HG5; 319HG5; 320HG5; 321HG5; 322HG5; 323HG5; 325HG5; 327HG5; 887HG4; 888HG4; 889HG4; 890HG4; 891HG4; 892HG4; 893HG4; 893HG4; 894HG4; 895HG4; 896HG4; 897HG4; 898HG4; 900HG4; 901HG4; 903HG4; 904HG4; 312RC4; 313RC4; 314RC4 y 315RC4, todas del Servicio Público Federal, correspondientes al de Autotransporte Federal de Pasajeros.
CONSECUENTEMENTE, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento, se le otorga a su representada un improrrogable plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para los efectos de que acuda al Departamento de Autotransporte Federal, ubicado en la planta baja del edificio “C” en carretera federal Puebla-Santa Ana Chiautempan 11403, colonia Industrial San José el Conde en esta ciudad de Puebla Pue, en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes y realice la correspondiente devolución de los cuarenta y seis juegos de placas metálicas de circulación identificados en el párrafo que antecede.
APERCIBIDA, esa Empresa Transportista, para el supuesto de que, dentro del plazo otorgado no entregue el juego de las 46 placas de circulación antes identificadas; este Centro SCT Puebla de mi cargo, acordará lo procedente, para hacer cumplir el requerimiento antes expuesto.
DECIMO
PRIMERO:
Acorde con la revocación de los cuatro Permisos de Terminales
y el Permiso correspondiente del Servicio de Autotransporte Federal
de Pasajeros (que implica 46 juegos de placas de circulación,
tantas veces identificadas); me remito también a lo dispuesto
en el último párrafo del artículo 17
de la
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que dispone lo
siguiente:
“Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:.- I.- No cumplir, sin causa justificada, con el objeto, obligaciones o condiciones de las concesiones y permisos en los términos establecidos en ellos.-……….- El titular de una concesión o permiso que hubiere sido revocado, estará imposibilitado para obtener otro nuevo dentro de un plazo de 5 años, contados a partir de que hubiere quedado firme la resolución respectiva”.
Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales en cuanto a la imposibilidad que tiene, su representada (Autotransportes Plazas, S.A. de C.V.), durante los próximos cinco años de obtener otros Permisos como los que se revocan (De terminales y del Servicio de Autotransporte Federal de Pasajeros).
Para tal fin, en forma por separada el Departamento de Autotransporte Federal, dependiente de esta Dirección General de mi cargo, tomará el registro correspondiente, cuyo plazo empezará a contar, una vez que la presente resolución administrativa cause estado.
DECIMO SEGUNDO: No omito precisar a Usted que, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1o., fracción II, inciso o) del Acuerdo Delegatorio de Facultades, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 1991 (vigente al momento de detectarse las Irregularidades que motivan la presente resolución administrativa), mediante oficio número 6.20.-403.-1889/2008, del 2 de diciembre de 2008, se sometió a consideración del Secretario del Ramo (por conducto del C. Julen Rementeria del Puerto, Superior Jerárquico del Suscrito como Coordinador General de Planeación y Centros SCT), la presente Resolución Administrativa; misma que fue validada mediante oficio número 6.-CGPCSCT/002075/2008, del 8 de diciembre de 2008, por el aludido Coordinador General.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, por medio del presente se,
RESUELVE
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 3o., 5o., 12, 13, 14, 15, 16 fracciones I, V y X; 18, 28, 35, 36, 37, 38, 39, 57 fracción I, 69-A, 70 fracciones II y VI; 71, 73, 76 y 78 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; los artículos 1o., 2o., fracción VI; 4o., 5o., 33 fracción I; 38, 74 fracción V y 77 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; los artículos 1o., 2o., fracciones V, VII y IX, 3o., 4o., y 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares y artículo 1o., fracción II, inciso o) del Acuerdo Delegatorio de Facultades, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de Mayo de 1991 (vigentes al momento de detectarse las Irregularidades que motivan la presente resolución administrativa) y al actualizarse las causales que contemplan las fracciones I y III del artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal de no cumplir, sin causa justificada, con el objeto, obligaciones o condiciones de las concesiones y permisos de los términos establecidos en ellos, e interrumpir el permisionario la prestación del servicio de autotransporte de pasajeros total o parcialmente, sin causa justificada, se revocan los cuatro Permisos de las terminales ubicadas en: Santa Rita Tlahuapan; San Martín Texmelucan, San Cristóbal Tepeojuma y Tepeaca de Negrete, Pue. (Identificados en el Considerando Décimo de la presente resolución administrativa).
Así también se revoca el Permiso correspondiente que ampara las 46 placas de circulación de igual número de vehículos del Servicio de Autotransporte Federal de Pasajeros (Placas de circulación identificadas en el Considerando Décimo de la presente resolución administrativa).
SEGUNDO: En concordancia con lo expuesto en el punto Décimo de los Considerandos de la presente resolución administrativa, dentro del plazo otorgado deberá entregar las placas metálicas de identificación con sus correspondientes tarjetas de circulación, ante el Departamento de Autotransporte Federal de mi cargo.
APERCIBIDA esa Empresa Transportista, para el supuesto que, dentro del plazo otorgado, no dé cumplimiento con lo requerido este Centro SCT Puebla, de mi cargo, acordará lo procedente para hacer cumplir el presente requerimiento.
TERCERO:
Tómese el registro correspondiente, para los efecto de que una
vez que quede firme la presente resolución administrativa la
Empresa: Autotransportes Plazas, S.A. de C.V., se encuentra
imposibilitada para obtener otros Permisos como los que con la
presente resolución se revocan
(De Terminales y de
Autotransporte Federal de Pasajeros), acorde con lo expuesto en el
punto Décimo Primero de los Considerandos de esta resolución
administrativa.
CUARTO: Hágase del conocimiento de la Empresa: Autotransportes Plazas, S.A. de C.V., que la presente resolución administrativa podrá interponerse el Recurso de Revisión, acorde con las disposiciones que contemplan los artículos del 83 al 96 de de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
QUINTO: Notifíquese esta Resolución Administrativa a la Empresa: Autotransportes Plazas, S.A. de C.V., por cualquiera de los medios señalados en los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 todos ellos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Así lo resolvió y firma el C. Director General del Centro SCT Puebla dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, a los tres días del mes de febrero del año dos mil nueve, en que lo permiten las labores de este Centro de Trabajo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Puebla, Pue., a 3 de febrero de 2009.
El Director General
Ing. Daniel Ortiz y Caso
Rúbrica.
(R.- 284850)
FABRICA DE SAN MARTIN, S.A.
Por acuerdo del Consejo de Administración se convoca a los señores accionistas de Fábrica San Martín, S.A., en primera convocatoria, a una Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse el próximo 31 de marzo de 2009, a las nueve horas, en las oficinas de la sociedad, ubicadas en la calle de Dr. Andrade número treinta y uno, colonia Doctores, México, Distrito Federal, código postal 06720, para tratar los puntos del siguiente:
1. Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores al que se refiere el enunciado general del artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que incluye el balance y estados financieros de la sociedad, tomando en cuenta el informe del comisario y tomar las medidas que juzguen oportunas, por el ejercicio social que corrió del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho.
2. Nombramiento y/o ratificación de los miembros del Consejo de Administración y comisario.
3. Determinar los emolumentos correspondientes a los administradores y comisario.
4. Aplicación de resultados.
5. Designación de delegados que protocolicen el acta ante notario público, en su caso.
6. Receso para la redacción del acta, su lectura y aprobación; clausura de la Asamblea.
Para concurrir a la Asamblea, los señores accionistas deberán depositar sus acciones, o el certificado de depósito que para el caso expida una institución de crédito, en las oficinas de la sociedad, cuando menos la víspera del día señalado para su celebración.
La información financiera del ejercicio social dos mil ocho, estará a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la sociedad desde 15 días antes de la fecha señalada para la reunión.
Los señores accionistas pueden hacerse representar en la Asamblea, para lo cual basta que la representación se otorgue por escrito.
México, D.F., a 9 de marzo de 2009.
Secretario
Lic. Fernán González de Castilla
Rúbrica.
(R.- 285323)
PRODUCTOS NATURISTAS Y SOYA, S.A. DE C.V.
PRIMERA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
De conformidad con la cláusula vigésimo primera de los estatutos sociales de la sociedad y de los artículos 183, 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el comisario de la sociedad C.P. Roberto Manríquez Mora, convoca a los señores accionistas de “PRODUCTOS NATURISTAS Y SOYA”, S.A. DE C.V. a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo a las diecisiete horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil nueve, en el domicilio ubicado en la calle de Juan Sánchez Azcona número 1364, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, en México, Distrito Federal, de conformidad con el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1.- CAMBIO DE CONSEJO DE ADMINISTRACION A ADMINISTRADOR UNICO.
2.- REVOCACION DE PODERES A LA SEÑORA ISABEL MIGUEL MORALES.
3.- ASUNTOS GENERALES.
4.- DESIGNACION DE DELEGADOS ESPECIALES.
México, D.F., a 12 de marzo de 2009.
Comisario
C.P. Roberto Manriquez Mora
Rúbrica.
(R.- 285180)
PINTURAS MIGUEL ANGEL S.A. DE C.V.
BALANCE DE LIQUIDACION AL 28 DE FEBRERO DE 2009
Activo
Efectivo en caja $ 0
Pasivo
Capital $ 0
México, D.F., a 5 de marzo de 2009.
Liquidador
José Luís Rosales Martínez
Rúbrica. (R.- 285172)
SERVICIOS COMERCIALES QUESNAY S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 24 DE OCTUBRE DE 2008 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 19 de enero de 2009. Liquidador Liliana Escalante Mendoza Rúbrica. (R.- 285167) |
|
GRUPO COMERCIALIZADOR HICKS S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 17 DE OCTUBRE DE 2008 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 19 de enero de 2009. Liquidador José Luís Rosales Martínez Rúbrica. (R.- 285170) |
GRUPO FINANCIERO ASERTA, S.A. DE C.V.
NOTA ACLARATORIA
En la publicación del balance general de Grupo Financiero Aserta, S.A. de C.V., el pasado 27 de febrero aparece al calce en los firmantes lo siguiente:
AUDITOR INTERNO
C.P. JOSE MARTIN ROSALES GUERRERO
SUBDIRECTOR DE FINANZAS
C.P. FRANCISCO HERNANDEZ GOMEZ
Debe decir:
ADMINISTRADOR GENERAL DE AUDITORIA
C.P. JOSE MARTIN ROSALES GUERRERO
ADMINISTRADOR GENERAL DE CONTABILIDAD
C.P. FRANCISCO HERNANDEZ GOMEZ
Se agrega como firmante:
ADMINISTRADOR GENERAL DE CONTRALORIA INTERNA
C.P. MARCO ANTONIO ALEJO GARCIA
En el estado de resultados consolidado de Grupo Financiero Aserta, S.A. de C.V. aparece al calce en los firmantes lo siguiente:
AUDITOR INTERNO
C.P. JOSE MARTIN ROSALES GUERRERO
SUBDIRECTOR DE FINANZAS
C.P. FRANCISCO HERNANDEZ GOMEZ
Debe decir:
ADMINISTRADOR GENERAL DE AUDITORIA
C.P. JOSE MARTIN ROSALES GUERRERO
ADMINISTRADOR GENERAL DE CONTABILIDAD
C.P. FRANCISCO HERNANDEZ GOMEZ
Se agrega como firmante:
ADMINISTRADOR GENERAL DE CONTRALORIA INTERNA
C.P. MARCO ANTONIO ALEJO GARCIA
México, D.F., a 2 de marzo de 2009.
Apoderado
Lic. Francisco Monroy Campero
Rúbrica.
(R.- 285091)