Jueves 9 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111




SECCION DE AVISOS




AVISOS JUDICIALES





Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito

Tijuana, B.C.

EDICTO

En los autos del juicio de garantías número 241/2010-I, promovido por la David Cebreros Ayala, contra actos del Juez Cuarto de lo Civil, y Actuario adscrito al Juzgado Cuarto de lo Civil, Ciudad, raclamando substancialmente lo siguiente: “...la orden de desposeimiento o dasalojo, dictada en el expediente número 1058/2008 de su índice, respecto del bien inmueble identificado como fracción B de la manzana 15 del Fraccionamiento Garita de Otay de esta ciudad, con una superficie aproximada de 9,046.08 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias al Norte: con 55.00 metros con avenida Fray Junípero Serra; al Sur: con 41.26 metros con Fracción A Oeste. Avenida Aduana Garita y Boulevard Tercera; y al Este: con 199.00 metros con la misma manzana ...”; con fundamento en los artículos 30, fracción II, última parte de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación supletoria a la ley de la materia, se ordena emplazar a la tercero perjudicada Unión de Militantes Transportistas Dos Naciones, C.N.C., por edictos, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico “El Mexicano” de esta ciudad, el Diario Oficial de La Federación, así como en el Periódico Reforma, de la ciudad de México, Distrito Federal, para el efecto de que comparezca ante este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California, si así conviene a sus intereses en el término de treinta dias contado a partir del siguiente al de la última publicación, quedando en la Secretaría, la copia simple de la demanda de garantías para su traslado.

Atentamente

Tijuana, B.C., a 21 de septiembre de 2010.

La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California

Lic. Lidia Medrano Meza

Rúbrica. (R.- 316494)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa

Mazatlán

EDICTO

AL MARGEN: UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS JUZGADO DECIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA MAZATLAN.

ALTAGRACIA NIEBLAS URIAS.

JUEZ DECIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN MAZATLAN, SINALOA, ORDENA A USTED EMPLAZARLA COMO TERCERO PERJUDICADA EN EL JUICIO DE AMPARO 221/2010, PROMOVIDO POR ANGEL GARCIA ACUÑA, CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, MEDIANTE EDICTOS, POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, PARA QUE COMPAREZCA DEDUCIR DERECHOS POR TERMINO DE TREINTA DIAS, A PARTIR DEL SIGUIENTE DIA AL EN QUE SE EFECTUE LA ULTIMA PUBLICACION. HACIENDO CONSISTIR LOS ACTOS RECLAMADOS EN LA ORDEN PARA QUE NO SE ENTREGUE PENSION ALIMENTICIA, RELATIVA AL JUICIO SUMARIO CIVIL 1515/2004. NOTIFICANDOLE QUE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL TENDRA VERIFICATIVO A LAS NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIA VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

Mazatlán, Sin., a 18 de octubre de 2010.

Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa,

con residencia en Mazatlán

Lic. Sonia Jumilla Zamudio

Rúbrica.

(R.- 317079)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo Tercero de Distrito de Amparo de Materia Penal en el Distrito Federal

EDICTO

En los autos del juicio de amparo 490/2010-5, promovido por Herminia Ayala Alemán, contra actos del Fiscal de Procesos en Juzgados Civiles de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y otras autoridades, consistentes en los acuerdos de propuesta y confirmación del no ejercicio de la acción penal de fechas cinco, seis y veintiocho de abril de dos mil diez, emitidos en la averiguación previa número FPC/74/T2/088/07-02, en la que figura como probable responsable entre otros a José Manuel Salazar Estrada y María del Pilar Caudillo Martínez, señalados como terceros perjudicados en este juicio, de quien a la fecha se desconoce el domicilio donde puedan ser emplazados, por lo que en proveído de veinte de octubre de este año, se ordenó dicho emplazamiento por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en esta ciudad, conforme con lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a aquél ordenamiento; de igual forma, se hace saber a los mencionados terceros perjudicados que deberán presentarse por sí o por conducto de representante, a manifestar lo que a su derecho convenga, dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición copia simple de la demanda de garantías en la Actuaría de este órgano jurisdiccional. Si pasado este plazo no comparecen, por sí o por conducto de apoderado que pueda representarlos, se seguirá el trámite del juicio, realizando las subsecuentes notificaciones mediante la lista de acuerdos de este Juzgado de Distrito.

Atentamente

México, D.F., a 26 de octubre de 2010.

La Secretaria del Juzgado Décimo Tercero de Distrito de Amparo

en Materia Penal en el Distrito Federal

Angélica Rodríguez Gómez

Rúbrica.

(R.- 316253)



Estado de México

Poder Judicial

Tribunal Superior de Justicia del Estado de México

Juzgado Décimo Primero Civil de Primera Instancia de Tlalnepantla,

residencia en Atizapán de Zaragoza

Segunda Secretaría

Juzgado Décimo Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla,

con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México

EDICTO

SE CONVOCAN POSTORES.

EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR AUTO DE FECHA DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, DICTADO EN AUTOS DEL EXPEDIENTE NUMERO 462/2009, RELATIVO AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR BRAULIO DESENTIZ RUIZ O BRAULIO DESENTIS, EN CONTRA DE MADITSS, S.A. DE C.V. Y MANUEL IGNACIO RODRIGUEZ MONTERDE, QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE LO SIGUIENTE:

Como lo solicita se fijan para que tenga lugar el remate en primera almoneda del bien inmueble embargado en este juicio consistente en el LOTE NUMERO TREINTA Y UNO (31) DEL RESIDENCIAL BOSQUES UBICADO EN AVENIDA MANUFACTURA, NUMERO CUATRO (4), DEL FRACCIONAMIENTO PARQUES INDUSTRIALES DE LA CIUDAD DE QUERETARO, QUERETARO, CON UNA SUPERFICIE DE 594.57M2.

Las diez horas del día diecisiete de diciembre del año en curso, sirviendo de base para el remate la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N. precio de avalúo y será postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio del avalúo, es decir la cantidad de UN MILLON SETENTA MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N. convocando postores ordenándose su publicación por tres veces dentro de nueve días, en el "Diario Oficial" de la Federación y en la tabla de avisos del juzgado. Se expide a los DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010).

DOY FE.

Secretario de Acuerdos

Lic. Ana Lidia Ortiz González

Rúbrica.

(R.- 316809)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Primera Sala Civil

EDICTO

FERNARDO BERNARDINO MORAN DE CON Y MARIA DEL PILAR TREJO DE MORAN

Por medio del presente se hace del conocimiento de la demanda de garantías interpuesta por JESUS ROBLES IÑIGUEZ y AlDA GUERRERO DE ROBLES por su propio derecho en contra de la sentencia dictada por esta Sala el seis de septiembre del dos mil diez, en el toca 1047/1999/20 para resolver el recurso de apelación que hizo valer el tercerista JESUS ROBLES IÑIGUEZ en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiuno de mayo del dos mil diez, dictada por el Juez Vigésimo Sexto de lo Civil en los autos del juicio ORDINARIO CIVIL seguido por FONTANES PADILLA MARIA GUADALUPE en contra de FERNANDO BERNARDINO MORAN DE CON Y OTRA A efecto de que acudan los terceros perjudicados FERNARDO BERNARDINO MORAN DE CON Y MARIA DEL PILAR TREJO DE MORAN el término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en Turno en defensa de sus intereses. Quedando a disposición en la Secretaria de esta Sala las Copias de traslado respectivas.

Para su publicación por tres veces, de siete en siete días en el "DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION"

México, D.F., a 18 de noviembre de 2010.

El Secretario de Acuerdos de la Primera Sala Civil

Lic. Mario Alfredo Miranda Cueva

Rúbrica.

(R.- 316960)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil

México, D.F.

EDICTO

SE CONVOCAN POSTORES

Que en los autos del juicio ejecutivo mercantil 170/2007, promovido por Jesús Bernardo Maldonado y Verver Vargas, contra Tavita Alejandra Arizmendi Recendis también conocida como Tavita Alejandra Arizmendi Resendiz y otro, mediante proveído dictado dentro de la diligencia de diecinueve de noviembre de dos mil diez, se ordenó convocar postores, y se señalaron las diez horas con treinta minutos del día veinte de diciembre de dos mil diez, para que tenga verificativo la diligencia de remate en tercer almoneda del bien inmueble embargado, el cual se ubica en la fracción de lote de terreno marcado con el número uno, manzana ciento cuarenta y tres, zona uno, ubicado en la calle Mazatlán, colonia Progreso Macuiltepetl, Xalapa, Estado de Veracruz, y construcciones en él edificadas, consistentes en la casa marcada con el número veintitrés, de la calle Mazatlán, colonia Progreso MacuiltepetI, Xalapa, estado de Veracruz, sirve de base para el remate la cantidad de $585,630.00 (quinientos ochenta y cinco mil seiscientos treinta pesos 00/100 moneda nacional), edicto que se publicará por una sola vez en el tablero de avisos de este juzgado y en el Diario Oficial de la Federación; y por una sola vez, en la puerta del Juzgado de Distrito en turno en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa.

México, D.F., a 24 de noviembre de 2010.

El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Raúl Aurelio Servín García

Rúbrica.

(R.- 317529)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN, UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE 116/2007-I, PROMOVIDO POR EXCELETEC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE EN CONTRA DE COSTA REAL PROMOTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y MIGUEL RAFAEL CARDENAS TIJERINA, SE DICTO LO SIGUIENTE:

“MEXICO DISTRITO FEDERAL, TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ. Respecto del escrito registrado con el folio 15236, téngasele por hechas las manifestaciones; ahora bien, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1070 del Código de Comercio aplicable, para que proceda la notificación por edictos, basta el informe de una sola autoridad o institución pública que proporcione los datos de identificación y el último domicilio que aparezca en sus registros de la persona buscada, medio agotado en el presente asunto, pues se han girado varios oficios con ese fin; en esa medida, y como solicita, con apoyo en lo dispuesto por el precepto legal citado, notifíquese por medio de edictos a costa de la actora, a la tercera acreedora CLAREMONT COMERCIAL CORP, … haciéndole del conocimiento a la citada acreedora que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados en el presente proveído, a fin de que, en su caso, manifieste lo que a su derecho convenga; edicto que se publicará por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en el Diario Oficial; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al código mercantil aplicable. Se hace del conocimiento al tercer acreedor CLAREMONT COMERCIAL CORP, que el estado de ejecución que guarda el juicio es el remate del inmueble embargado, mismo que dicho tercer acreedor tiene grabado, por lo que por este medio se le notifica para que intervenga en el avalúo y subasta del bien inmueble a rematar, si le conviniera”.

México, D.F., a 4 de noviembre de 2010.

El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Raymundo Esteban Alor García

Rúbrica.

(R.- 316428)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito

San Francisco de Campeche, Campeche

EDICTO

MICHAEL J. KNEELAND Y TRANSPORTES MARITIMOS MEXICANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

(TERCEROS PERJUDICADOS)

EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTREN:

EN AUTOS DEL EXPEDIENTE NUMERO 836/2009, FORMADO CON MOTIVO DEL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR JUAN FRANCISCO MARQUEZ ANGEL, CONTRA EL ACTO QUE RECLAMA DE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO CINCUENTA Y DOS DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, CON SEDE EN CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE; EN EL QUE USTEDES APARECEN COMO TERCEROS PERJUDICADOS; EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGESIMO PRIMERO CIRCUITO, DICTO UN ACUERDO QUE ES DEL TENOR LITERAL SIGUIENTE:

“San Francisco de Campeche, Campeche; veintiocho de octubre de dos mil diez.

Visto el oficio de cuenta, mediante el cual el Administrador Regional de Campeche, del Consejo de la Judicatura Federal, informa a este Tribunal, que fueron autorizadas con cargo al citado Consejo, las publicaciones de los edictos, con la finalidad de emplazar a juicio a los terceros perjudicados Michael J. Kneeland y Transportes Marítimos Mexicanos, Sociedad Anónima de Capital Variable, tal como se advierte del oficio SEORMSG/DGAR/DCO/12623/2010, que se adjuntó al de cuenta, motivo por el cual solicita se le gire la información necesaria para las aludidas publicaciones.

En mérito de lo anterior, gírese oficio a la Administración Regional en Campeche, del Consejo de la Judicatura Federal, para que con apoyo en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, publique por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en algún periódico diario de circulación nacional, edictos que deberán contener una relación suscinta de la demanda promovida por Juan Francisco Márquez Angel; haciéndole saber a los terceros perjudicados Michael J. Kneeland y Transportes Marítimos Mexicanos, Sociedad Anónima de Capital Variable, que deberán presentarse dentro del término de treinta días, a defender sus derechos en caso de que lo estimen necesario, contados a partir del siguiente al de la última publicación, tal como lo dispone el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
de aplicación supletoria a la Ley de Amparo por disposición de su artículo 2; asimismo, en su oportunidad, fíjese en la puerta de este Tribunal, copia íntegra de la resolución que se ordena publicar, por todo el tiempo del emplazamiento.

Notifíquese y cúmplase.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, licenciado David Alberto Barredo Villanueva, ante la Secretaria de Acuerdos que da fe, licenciada Gabriela Mejía González. Doy fe.” DOS FIRMAS.

Para el efecto de que comparezcan a defender sus derechos, en caso de que así lo estimen necesario, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación.

Lo que se manda publicar por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico diario de circulación nacional, para que surta sus efectos legales en vía de notificación en forma; en la inteligencia de que el tamaño mínimo de las letras de los edictos de que se trata deberán ser de ocho puntos, incluyendo el nombre de las partes, número de juicio y tribunal correspondiente, y de siete puntos el texto.

San Francisco de Campeche, Camp., a 28 de octubre de 2010.

Poder Judicial de la Federación

La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito

Lic. Gabriela Mejía González

Rúbrica.

(R.- 316633)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en Colima, Col.

EDICTO

TERCERA PERJUDICADA:

MARGARITO TOVAR

JOSE ORTEGA VALDEZ

ANTONIO ROQUE OCHOA

J.A. 253/2010-III

PRINCIPAL

SECCION AMPARO

MESA III

Mediante escrito presentado el uno de marzo de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Colima, COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, solicitó el amparo
y protección de la justicia federal, contra los actos y por las autoridades que a continuación se transcriben:

“III.- AUTORIDADES RESPONSABLES. El C. Juez Mixto Civil y Mercantil de Manzanillo, Colima..--- IV.- ACTOS RECLAMADOS:--- El acuerdo de 29 de enero de 2010 pronunciado dentro del juicio civil ordinario numero de expediente 1585/2008, en el cual la Autoridad Responsable acordó: No a lugar a acordar el recurso de revocación planteado en razón de ser este improcedente, consintiendo en el hecho de que si bien, el auto de fecha 13 de mayo de dos mil nueve dispuso que se le comunicara al actor JOSE ISAAC ORTEGA CAKDERIB que debería permitir el acceso a través de su predio, al personal de mantenimiento de la demandada COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, para que el personal de esta última realizará trabajos de mantenimiento en las líneas de conducción dicho auto no tiene la cohercitividad (sic) de una sentencia ejecutoriada, pues en el presente juicio se discute una controversia de pago de dos daños, por lo que el suscrito juez no tiene facultades para imponer el cumplimiento del mismo.…”

Señalando, como terceros perjudicados a entre otros, a MARGARITO TOVAR, JOSE ORTEGA VALDEZ y ANTONIO ROQUE OCHOA, a quien se le emplaza por medio del presente edicto y se le hace saber que debe presentarse ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado, con residencia en Colima, Colima, dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto y señale domicilio
en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo las subsecuentes, aún las que resulten de carácter personal se le harán por medio de lista que se fijará en los estrados de este Tribunal.

Lo anterior dentro del juicio de amparo número 253/2010-III, del índice de este propio órgano judicial.
La audiencia constitucional tendrá su verificativo a las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.

Para que se publique de siete en siete días.

Para su publicación en cualquiera de los siguientes periódicos:

“Diario Oficial de la Federación”. México, Distrito Federal.

Colima, Col., a 23 de agosto de 2010.

El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Colima

Lic. Héctor Manuel Ocegueda Ramírez

Rúbrica.

(R.- 317055)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS JUZGADO DECIMOTERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, A DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 689/2010, PROMOVIDO POR IGNACIO REY MORALES LECHUGA Y/O IGNACIO R. MORALES LECHUGA, POR SU PROPIO DERECHO EN SU CARACTER DE NOTARIO PUBLICO NUMERO CIENTO DIECISEIS DEL DISTRITO FEDERAL, CONTRA ACTOS DEL JUEZ DECIMO OCTAVO DE LO FAMILIAR, Y JUEZ VIGESIMO QUINTO DE LO FAMILIAR, AMBOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, SE DICTO UN AUTO POR
EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR A LOS TERCEROS PERJUDICADOS MOISES SABA ADES; JAQUELINE PAULINA PATRICIA BARRIS SANCHEZ DE SABA, TAMBIEN CONOCIDA COMO JAQUELINE PAULINA PATRICIA BARRIS DE SABA; PAUL MICHAEL SABA BARRIS Y REBECA MICHELLE SABA BARRIS, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, Y EN EL PERIODICO “DIARIO DE MEXICO”, A FIN DE QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS, A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTUE LA ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICION, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, APERCIBIDO QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE HARAN EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FRACCION II, DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, SE SEÑALARON LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ESTO EN ACATAMIENTO AL AUTO DE CINCO DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACION SUSCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, EN EL QUE LA PARTE QUEJOSA SEÑALO COMO AUTORIDADES RESPONSABLES AL JUEZ DECIMO OCTAVO DE LO FAMILIAR, Y JUEZ VIGESIMO QUINTO DE LO FAMILIAR, AMBOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, Y COMO TERCEROS PERJUDICADOS A MOISES SABA ADES; JAQUELINE PAULINA PATRICIA BARRIS SANCHEZ DE SABA, TAMBIEN CONOCIDA COMO JAQUELINE PAULINA PATRICIA BARRIS DE SABA; PAUL MICHAEL SABA BARRIS Y REBECA MICHELLE SABA BARRIS, Y PRECISA COMO ACTO RECLAMADO EL ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL EL JUEZ
DE ORIGEN DETERMINO NO HA LUGAR A TENER POR INTERPUESTO EL RECURSO DE APELACION PROMOVIDO POR EL AHORA QUEJOSO EN CONTRA DEL AUTO QUE TUVO A LOS AHORA TERCEROS PERJUDICADOS RATIFICANDO EL ESCRITO POR EL QUE REPUDIARON LOS LEGADOS ESTABLECIDOS POR EL DE CUJUS EN SU FAVOR.

El Secretario del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Humberto Coria Martínez

Rúbrica.

(R.- 317083)



AVISO AL PUBLICO

Al público en general se le comunica que las tarifas vigentes son las siguientes:

1/8 de plana $ 1,373.00

2/8 de plana $ 2,746.00

3/8 de plana $ 4,119.00

4/8 de plana $ 5,492.00

6/8 de plana $ 8,238.00

1 plana $ 10,984.00

1 4/8 planas $ 16,476.00

2 planas $ 21,968.00

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México,

con residencia en Naucalpan de Juárez

EDICTO

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

TERCERO PERJUDICADO: RODRIGO GUILLERMO VAZQUEZ ROMO.

Naucalpan de Juárez, Estado de México, a veintitrés de junio de dos mil diez.

En los autos del juicio de amparo 433/2010-I, promovido por Maria Martha Romo López, ante este Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, contra actos del Juez Décimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal, por desconocerse el domicilio del tercero perjudicado RODRIGO GUILLERMO VAZQUEZ ROMO, se ordenó su emplazamiento por edictos a costa de la amparista, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación nacional, y además se fijará en la puerta de este Juzgado Federal una copia íntegra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento:

“INSERTO: Se comunica al tercero perjudicado RODRIGO GUILLERMO VAZQUEZ ROMO, que en el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de veinte de abril de dos mil diez, este Juzgado de Distrito admitió a trámite la demanda de amparo interpuesta por Maria Martha Romo López, correspondiéndole el número de juicio de amparo indirecto 433/2010-I, promovido contra actos del Juez Décimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal, consistente en: “IV.- ACTO RECLAMADO:

Todo lo actuado en el juicio especial hipotecario tramitado con el rubro de Banco Nacional de México S.A. Integrante del Grupo Financiero Banamex Accival, S.A. de C.V., en contra de Rodrigo Guillermo Vázquez Romo, con número de expediente 526/2006, ante el Juez Décimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal.

Indíquesele al tercero perjudicado RODRIGO GUILLERMO VAZQUEZ ROMO, que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal a fin de apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados.

A efecto de que tenga conocimiento del inicio del presente juicio de garantías, el derecho que tiene de apersonarse al mismo si a sus intereses conviniere, y a su vez señale un domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de Naucalpan de Juárez, Estado de México.

Apercibido que en caso de no hacerlo así, con fundamento en el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se les practicarán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado.

Fíjese una copia del edicto en la puerta de acceso de este Juzgado Federal, por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición en la actuaría copias simples de la demanda de garantías.

Atentamente

La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México

con residencia en Naucalpan de Juárez

Lic. Myrna Sirene León Pérez

Rúbrica.

(R.- 317499)



Estados Unidos Mexicanos

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima

Poder Judicial

Supremo Tribunal de Justicia

Juzgado Segundo de lo Mercantil

Colima, Col.

EDICTO No. 210/2010

En el expediente número 943/2010, Juicio MERCANTIL EJECUTIVO, promovido por el C. LIC. CHRISTIAN VELASCO MILANES, en su carácter de endosatario en procuración del C. CLAUDIO JACOBO ARIAS DIAZ, en contra de C. JESUS FERNANDO FERNANDEZ MORALES, se dicto un auto que en lo conducente dice:

COLIMA, COLIMA; A 16 (DIECISEIS) DE NOVIEMBRE DEL 2010 (DOS MIL DIEZ).

A los autos el escrito de cuenta firmado por el C. LIC. CHRISTIAN VELASCO MILANES, en su carácter de endosatario en procuración de la parte actora dentro de las presentes actuaciones, y en virtud de que no ha sido posible localizar a la parte demandada, JESUS FERNANDO FERNANDEZ MORALES, tal y como se hace constar con los informes rendidos por la dependencias federales y estatales, por lo tanto, como lo solicita el promovente y de conformidad con lo estipulado por el articulo 315º del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordena emplazar por edictos al demandado JESUS FERNANDO FERNANDEZ MORALES, edictos que se publicaran por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, haciéndole saber a la parte demandada que tiene un adeudo con el señor CLAUDIO JACOBO ARIAS DIAZ, por la cantidad de $2’000,000.00 (DOS MILLONES DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), como suerte principal, mas intereses moratorios, gastos, costas, impuestos y honorarios que se originen con motivo del presente juicio; por lo que deberá de presentarse ante este H. Juzgado Segundo de lo Mercantil, dentro del término de 30 (treinta) días contados a partir de la última publicación del edicto de referencia a dar contestación a la demanda entablada en su contra u oponga(n) excepciones si las tuviere(n) que hacer valer, apercibido(s) que en caso de no hacerlo se tendrán por presuntivamente ciertos los hechos que dejare(n) de contestar.- Asimismo, para que señalen bienes de su propiedad suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibidos que de no hacerlo dentro del término señalado, pasara ese derecho al actor; de acuerdo a lo establecido por el artículo 1392º del Código de Comercio.- Se le hace de su conocimiento que quedan en la Primera Secretaria de este H. Juzgado a su disposición las copias simples de traslado, lo anterior de conformidad a lo dispuesto por el artículo 315º del Código Federal de Procedimientos Civiles vigente en el Estado y de aplicación supletoria al de Comercio

NOTIFIQUESE.

Así lo acordó y firma el Ciudadano Juez Titular del Juzgado Segundo de lo Mercantil de Colima, Colima; Ciudadano Licenciado M. PEDRO LUNA REYES, quien actúa con el Primer Secretario de Acuerdos, Ciudadano Licenciado GABRIEL GARCIA NAVA, quien autoriza y da fe.

Colima, Col., a 16 de noviembre de 2010.

El Primer Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo Mercantil

Lic. Gabriel García Nava

Rúbrica.

(R.- 317760)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Nuevo León

Juazgado Segundo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial

Monterrey, N.L.

EDICTO No. 61081

En el Juzgado Segundo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado, se llevará a cabo dentro de los autos del expediente judiciual número 912/2007 relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL promovido por VICTOR HUGO VALDEZ RAMIREZ en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de HSBC MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC en contra de RAQUEL RODRIGUEZ GARZA, la Audiencia de remate en pública subasta y primer almoneda el bien inmueble embargado a la parte demandada RAQUEL RODRIGUEZ GARZA, consistente en: LA FINCA MARCADA CON EL NUMERO 17 DIECISIETE DE LA CALLE VILLAS DE LA HERRADURA DEL FRACCIONAMIENTO VILLAS DE LA HERRADURA, UBICADO EN MONTERREY, NUEVO LEON; CONSTRUIDA SOBRE EL LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NUMERO (9) NUEVE, IDENTIFICADO CATASTRALMENTE CON EL NUMERO (264) DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO, DE LA MANZANA NUMERO (6) SEIS, DEL FRACCIONAMIENTO VILLAS DE LA HERRADURA, UBICADO EN MONTERREY, NUEVO LEON, EL CUAL TIENE UNA SUPERFICIE TOTAL DE (154.00 M2) CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL SUROESTE, MIDE (7.00) SIETE METROS Y DA FRENTE A LA CALLE VILLAS DE LA HERRADURA;
AL NORESTE MIDE (7.00) SIETE METROS Y COLINDA CON LIMITE DEL FRACCIONAMIENTO; AL SURESTE, MIDE (22.00) VEINTIDOS METROS Y COLINDA CON EL LOTE NUMERO (8) OCHO (CATRASTAL 263); Y AL NOROESTE MIDE (22.00) VEINTIDOS METROS Y COLINDA CON EL LOTE NUMERO (10) DIEZ (CATASTRAL 265). LA MANZANA DE REFERENCIA SE ENCUENTRA CIRCUNDADA POR: AL NORESTE, CON LIMITE DEL FRACCIONAMIENTO; AL SUROESTE, LIMITE DEL FRACCIONAMIENTO; AL SURESTE, EJE CAMINO A LA LAGRIMA; Y AL NOROESTE, AREA MUNICIPAL. TIENE COMO MEJORAS LA FINCA, MARCADA CON EL NUMERO (17) DIECISIETE DE LA CALLE VILLAS DE LA HERRADURA DEL MENCIONADO FRACCIONAMIENTO, DATOS DEL FRACCIONAMIENTO: BAJO EL NUMERO 728, VOLUMEN 174, LIBRO 122, SECCION FRACCIONAMIENTO, UNIDAD MONTERREY, DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2004; sirviendo de base para el remate de dicho bien inmueble la cantidad de $1’775,000.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que representa el valor pericial del bien inmueble antes descrito, teniendo por ende como postura legal para intervenir en la audiencia de remate, la suma de $1’183,333.33 (UN MILLON CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 MONEDA NACIONAL), que representa las dos terceras partes de la cantidad anteriormente citada. La audiencia de remate tendrá verificativo el próximo día 12 doce de enero de 2011 dos mil once a las 10:30 diez horas con treinta minutos, en el local de este Juzgado; por lo que convóquese a postores por medio de edictos, los cuales deberán publicarse 3 tres veces dentro del término de 9 nueve días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, en la tabla de avisos o puerta del tribunal. De igual manera, se hace del conocimiento, que aquellas personas que deseen intervenir como postores al multicitado remate, deberán consignar mediante certificado de depósito expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, el 10% diez por ciento del Valor Pericial, sin cuyo requisito no serán admitidos en dicha subasta. En la inteligencia de que en el Juzgado se proporcionarán mayores informes. Doy fe.

Monterrey, N.L., a 2 de diciembre de 2010.

C. Secretario

Lic. Ricardo Angeles López

Rúbrica.

(R.- 317780)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Nuevo León

Juzgado Segundo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial

Monterrey, N.L.

EDICTO

El día 14 catorce de enero del 2011 dos mil once a las 10:30 diez horas con treinta minutos, en el local de este Juzgado Segundo de Jurisdicción Concurrente del Primer distrito Judicial en el Estado de Nuevo León, se llevara a cabo la Audiencia de Remate en Publica Subasta y Primera Almoneda, dentro de los autos que integran el expediente judicial 974/2006 relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL promovido por GERONIMO VALDEZ LOPEZ EN CONTRA DE LIZBETH JUANA CAMERINA RODRIGUEZ BURNES respecto del bien inmueble embargado en autos consistente en: LA FINCA MARCADA CON EL NUMERO 5310 CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ, DE LA CALLE JARDIN TREBOL, DE LA COLONIA VALLE VERDE, PRIMER SECTOR, EN EL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEON, CONSTRUIDA SOBRE EL LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NUMERO 3, DE LA MANZANA 46, DE LA UNIDAD VALLE VERDE, PRIMER SECTOR, EN LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEON, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 170.00 M2 Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: 17.00 METROS AL NOROESTE CON LOTE 4; 10.00 METROS AL SUROESTE CON LOTES 6 Y 21; 10.00 METROS AL NORESTE CON JARDIN TREBOL, Y 17.00 METROS AL SURESTE CON LOTE 2. CIRCUNDADA LA MANZANA POR LAS SIGUIENTES CALLES: CHOPO, ABEDUL, JARDIN TREBOL Y JARDIN EVANO; sirviendo de base para el remate de dicho bien inmueble la cantidad de $850,000.00 (ochocientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional), que representa el valor pericial del bien inmueble antes descrito, y será postura legal para intervenir en la Audiencia de Remate la cantidad de $566,666.66 (quinientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos 66/100 moneda nacional), que representa las dos terceras partes de la cantidad anteriormente citada. por lo que convóquese a postores por medio de edictos, los cuales deberán publicarse 3 tres veces dentro del término de 9 nueve días, en el Diario Oficial de la Federación, y en la tabla de avisos o puerta del tribuna.
Así mismo, se hace del conocimiento, que aquellas personas que deseen intervenir como postores al multicitado remate deberán consignar mediante certificado de depósito expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, el 10% diez por ciento de la suma que sirve como valor total de los avalúos rendidos por los peritos en juicio, sin cuyo requisito no serán admitidos en dicha subasta, y que además dichos postores deberán cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 481 de la referida codificación procesal, supletoria a la materia mercantil. En la inteligencia de que no deberán mediar menos de 5 cinco días entre la publicación del último edicto y la almoneda. Por otro lado, respecto a las personas interesadas en participar como postores en la audiencia de remate, se les podrá brindar mayor información en la Secretaría de este Juzgado Segundo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, Monterrey Nuevo León a 26 de noviembre del 2010.- DOY FE.

El C. Primer Secretario del Juzgado Segundo de Jurisdicción Concurrente

del Primer Distrito Judicial en el Estado

Lic. Héctor Hugo González Cantú

Rúbrica.

(R.- 317819)

Estados Unidos Mexicanos

San Luis Potosí

Poder Judicial del Estado

Juzgado Sexto del Ramo Civil

Secretaría

EDICTO

Disposición Juez Sexto Ramo Civil esta Capital, dentro Juicio Ejecutivo Mercantil 833/2007, que FINANCIERA RURAL, ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, por conducto su Apoderado Lic. CRISTOBAL RODRIGUEZ GUTIERREZ, promueve en contra de RANCHO LA JARRILLA, SOCIEDAD DE PRODUCCION RURAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el día 16 de noviembre de 2010 se dictó proveído que en su parte conducente dice: “...se ordena sacar a remate en PRIMERA ALMONEDA, los bienes inmuebles embargados en el presente juicio consistentes en: a) Predio rústico, ahora parte del urbano que se identifica como lote 23, ubicado en el Municipio de Tamuín, San Luis Potosí, inmueble que tiene una superficie 177-46-95 ciento setenta y siete hectáreas, cuarenta y seis áreas y noventa y cinco centiáreas y las siguientes medidas y linderos: AL NOROESTE.- Mide 1,429.06 metros y linda con lote 10 y terrenos del aeropuerto; AL SUR.- Mide 1,275.52 metros y linda con lote número 22, resto del predio; AL NORESTE.- Mide en 5 líneas que miden: 378.30, metros, 272.30 metros, 438.30 metros, 382.30 metros y 64.65 metros, colindando con carretera que va de Tamuín Estación Tamuín; AL SUROESTE.- En 15 líneas que miden: 49.79 metros, 112.30 metros, 78.30 metros, 70.30 metros, 46.30 metros, 127.30 metros, 66.30 metros, 189.30 metros, 100.30 metros, 64.30 metros, 98.30 metros, 127.40 metros, 146.00 metros, 110.00 metros, 84.95 metros y lindan con el Río Choy. Dicho inmueble se encuentra inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Ciudad Valles, S.L.P., a favor de GASTON SANTOS PUE, bajo el número 44 deI tomo II de propiedad de fecha 19 diecinueve de enero de 1989. b) Predio rústico ubicado en el Municipio de Tamuín Estado de San Luis Potosí, con una superficie de 180-55-47 ciento ochenta hectáreas, cincuenta y cinco áreas y cuarenta y siete centiáreas y las siguientes medidas y colindancias:
AL NOROESTE.- Mide 1,002.31 metros y linda con terrenos expropiados por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos limite norte del Fundo Legal del camino a Tamuín de por medio; AL NORESTE.- Mide 1,948.62 metros y linda con Terrenos Expropiados por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos limite norte del Fundo legal del camino a Tamuín de por medio; AL. SUROESTE.- Mide 1,585.00 metros y linda con carretera que va de Tamuín a Estación Tamuín; AL SURESTE.- Mide 1,075.00 mil setenta y cinco metros y linda con residencial “La Garita”. Dicho inmueble se encuentra inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Ciudad Valles, S.L.P., a favor de GASTON SANTOS PUE, bajo el número 27 deI tomo XV de propiedad de fecha 13 de marzo de 1997. Audiencia que tendrá verificativo en el local de este Juzgado, a las 10:00 HORAS DEL DIA 17 DE ENERO DE 2011... sirviendo de base para el remate del primer predio embargado en el presente juicio, consistente en: a) Predio rústico, ahora parte del urbano que se identifica como lote 23, ubicado en el Municipio de Tamuín, San Luis Potosí... la cantidad de $8’444,886.16 (OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 16/100 M.N.)... no admitiéndose postura que no cubra la legal. Respecto del diverso predio consistente en: b).- Predio rústico ubicado en el Municipio de Tamuín Estado de San Luis Potosí... la cantidad de $7’928,942.61 (SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 61/100 M.N.)... no admitiéndose postura que no cubra la legal. En las relatadas condiciones, convóquense postores por medio de edictos, mismos que serán publicados por tres veces dentro del término de nueve días en el Diario Oficial de la Federación, así como en los estrados de este Juzgado... advirtiendo que los inmuebles objeto del remate... se ubican en el Municipio de Tamuín, S.L.P... también deberán publicarse los edictos respectivos, en los estrados del Juzgado Mixto de Primera Instancia con residencia en Ciudad Valles, S.L.P., en Turno, por tres veces, dentro del término de nueve días, girándose al efecto el exhorto correspondiente... De igual manera... también deberán publicarse los edictos respectivos, en los estrados del Juzgado Menor de Tamuín, S.L.P., por tres veces, dentro del término de nueve días, girándose al efecto el despacho correspondiente... Notifíquese.”

San Luis Potosí, S.L.P., a 18 de noviembre de 2010.

Secretaria de Acuerdos

Lic. Ma. Rosaura Cruz Rocha

Rúbrica.

(R.- 317152)

Estados Unidos Mexicanos

Gobierno de Tamaulipas

Poder Judicial

Supremo Tribunal de Justicia Estado de Tamaulipas

Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Penal del Quinto Distrito Judicial del Estado

Reynosa, Tamps.

Sección Penal

Número de Oficio 3255

Expediente 0516/2003

Asunto: El que se indica

Cd. Reynosa, Tam., a Lunes, 08 de Noviembre de 2010.

LA C. JOSEFINA GARCIA TREVIÑO

EN SU CARACTER DE TERCERA PERJUDICADA

POR VIRTUD DE IGNORARSE DONDE PUEDA SER LOCALIZADA A USTED.

PRESENTE.

En virtud de lo ordenado mediante auto de esta propia fecha, emitido por la C. LICENCIADA ROSALIA GOMEZ GUERRA, Juez Segundo de Primera Instancia Penal del Quinto Distrito Judicial del Estado, dentro de los autos del expediente numero 0516/2003, que se instruye en contra de ALFREDO TORRES ZUMAYA, por el delito de HOMICIDIO, en agravio de OSCAR TREVIÑO JASSO, se ordena emplazarla por medio de EDICTOS, por las razones esgrimidas en dicho proveído a efecto de dar cumplimiento a los ordenado por
el H. Magistrado de la Segunda Sala del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado, mediante auto de fecha dos de junio del dos mil diez,

EDICTOS

Amen de que continuación se transcribe el auto de fecha catorce de septiembre del año dos mil diez, el cual a la letra reza:

- - - AUTO ACLARATORIO COMPLEMENTARIO DEL AUTO DE FECHA NUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ, QUE ORDENA EMPLAZAR A LA CIUDADANA JOSEFINA GARCIA TREVIÑO, POR MEDIO DE EDICTOS A COSTA DEL QUEJOSO, RESPECTO DEL LUGAR DE LA PUBLICACION DE LOS EDICTOS.- En la Ciudad de Reynosa, Tamaulipas a los CATORCE días del Mes de SEPTIEMBRE del año Dos Mil DIEZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Vistos de nueva cuenta los autos que integran la causa penal numero 516/2003 que se instruye en contra de ALFREDO TORRES ZUMAYA, por el delito de HOMICIDIO, y, apareciendo de los mismos que mediante auto de fecha nueve de septiembre del año dos mil diez, este Tribunal ordeno emplazar legalmente a la parte ofendida la Ciudadana JOSEFINA GARCIA TREVIÑO, lo anterior a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Honorable Magistrado de la Segunda Sala Unitaria del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado, mediante proveído de fecha Dos de Junio del dos mil diez, y toda vez que se agoto la investigación del domicilio de la C. JOSEFINA GARCIA TREVIÑO, en su carácter de tercera perjudicada y al no obtener resultados favorables, por lo que en consecuencia y de conformidad en lo dispuesto por el articulo 30 fracción II de la Ley de Amparo en Vigor este Tribunal a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Autoridad ordenadora, se ordena realizar dicho emplazamiento al tercero perjudicado, por medio de edictos a costa del quejoso de conformidad en lo dispuesto que señala el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en relación con la fracción II del diverso 30 de esta última legislación, más sin embargo por un error involuntario se asentó en dicho proveído que se ordenaba emplazar a la C. JOSEFINA GARCIA TREVIÑO, por medio de edictos que se habrían de publicar por TRES VECES de SIETE EN SIETE DIAS en el DIARIO OFICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, y, en uno de mayor circulación en esta Ciudad y de la Republica, luego entonces, a través del presente auto se aclara dicho proveído , solo respecto a que deberá emplazarse al tercero perjudicado de referencia por medio de edictos que se publicaran por TRES VECES de SIETE EN SIETE DIAS, en el diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos, o diarios de mayor circulación en la Republica, por lo que se corre traslado con una copia simple de la demanda de amparo directo que promovió ALFREDO TORRES ZUMAYA, contra la resolución numero 780 de fecha seis de agosto del año dos mil siete, dictada por el Honorable Magistrado de la Segunda Sala del H. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, dentro del toca penal numero 630/2007, que modifico la sentencia de fecha diez de septiembre del año dos mil cuatro, dentro del proceso penal numero 516/2003, del índice de este Juzgado, modificación que consiste en que se dejen firmes e intocados los resolutivos PRIMERO, SEGUNDO Y CUARTO, y se modifica el resolutivo TERCERO, y su respectivo considerando, para quedar como sigue: tercero.- Se condena a ALFREDO TORRES ZUMAYA, al pago de la reparación del daño consistente en la cantidad de $125,892.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) cuya cantidad deberá ser entregada a la persona que acredite su legitimación y mayor derecho de parte ofendida. Traslado que se le corre a JOSEFINA GARCIA TREVIÑO, y se le hace saber del termino de diez días de que dispone para que ocurra directamente al Juicio ante el Honorable Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en Turno con sede en la capital del Estado, y, toda vez que la publicación de los edictos corre a cargo del quejoso ALFREDO TORRES ZUMAYA, notifíquesele personalmente el presente proveído al sentenciado de referencia, a efecto de que se efectúen las publicaciones de los edictos correspondientes, debiéndose además fijar en la puerta de este tribunal una copia integra de la resolución a emplazar por todo el tiempo del emplazamiento, y, para lo cual se instruye a la Secretaria de acuerdos de este tribunal para que se efectúe lo anterior, y, notifique el presente proveído al sentenciado ALFREDO TORRES ZUMAYA.----------------------------------------------------------------------------------------- - - Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 18, 19, 20, 21, 82 fracción II, 84 fracción I, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 307 y demás relativos del Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado, y, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 167, en relación con el diverso 30 fracción II de la Ley de Amparo en Vigor, y, con apego además a lo prevenido en los diversos 309, 310, 311, 315, 318, 320, 321 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado de manera supletoria.------------------------- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE: Así lo acordó y firma la Ciudadana Licenciada ROSALIA GOMEZ GUERRA, Juez Segundo de Primera Instancia de lo Penal del Quinto Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con Secretaria de Acuerdos, la C. LICENCIADA SONIA INFANTE BARRIENTOS, quien autoriza y da fe de lo actuado. -------------------------------------------------------- DOY FE.------------------------------------------------------------------- -- - Enseguida se publicó en lista.----------------conste.---------------------------------------------------------------------------

Atentamente

C. Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Quinto Distrito en el Estado

Lic. Rosalía Gómez Guerra

Rúbrica.

Secretaria de Acuerdos

Lic. Sonia Infante Bartientos

Rúbrica.

(R.- 317138)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

Emplazamiento al tercero perjudicado

EDUARDO MONDRAGON CEDILLO.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 2774/2010-VI, PROMOVIDO POR ABAMEX CHEVROLET, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; AEROPLASA AUTOMOTRIZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; y, ABMX SERVICIOS OPERATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SE DICTO EL SIGUIENTE ACUERDO:

En los autos del juicio de amparo 2774/2010-VI, promovido por ABAMEX CHEVROLET, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; AEROPLASA AUTOMOTRIZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; y, ABMX SERVICIOS OPERATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su representante legal, Gilberto Cayetano Reyes Velázquez, contra actos del Presidente de la Junta Especial Número Diecisiete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, y Actuario adscrito a dicha Junta, radicado en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, se le ha señalado a usted como tercero perjudicado y como a la fecha se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de diecisiete de noviembre de este año, se ha ordenado emplazarlo al presente juicio por edictos, que deberá publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional a elección de la parte quejosa, ambos de la capital de la República Mexicana, haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, lo cual podrá hacerlo por sí o por conducto de apoderado que pueda representarlo; apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le correrán por lista que se fije en los estrados de éste Juzgado de Distrito; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, por disposición del artículo 2o. de la anterior legislación.

LO QUE COMUNICO A USTED PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.

Atentamente

México, D.F., a 24 de noviembre de 2010.

El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

Lic. Alejandro Cabral Peña

Rúbrica.

(R.- 317572)

Estados Unidos Mexicanos

Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas

Octava Sala Unitaria Civil-Familiar

Ciudad Victoria, Tamps.

EDICTO

A QUIEN CORRESPONDA

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

OCTAVA SALA UNITARIA EN

MATERIAS CIVIL Y FAMILIAR.

EDICTOS A:

ALEJANDRO SANDOVAL TORRES.

DOMICILIO DESCONOCIDO.

En el Cuaderno de antecedentes formado con motivo de la demanda de amparo directo que por conducto y contra actos de esta Octava Sala Unitaria en Materias Civil y Familiar del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas; promueven Josefina Silva Quintero por si y en representación de sus menores hijos Alejandro y Miguel Angel de apellidos Sandoval Silva, ante el H. Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, la Ciudadana Licenciada BLANCA AMALIA CANO GARZA, Magistrada de la Octava Sala Unitaria del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado, dictó acuerdo con fecha 6 seis de mayo de 2010 dos mil diez del tenor literal siguiente:

Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 6 seis de mayo de 2010 dos mil diez.

Por recibido el oficio 3518/2010 del 3 tres de mayo del presente año, signado por la Secretaría de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con residencia en esta Ciudad, derivado del Juicio de Amparo Directo 270/2010-1, deducido del Toca Familiar 136/2008, mediante el cual comunica haber registrado en ese Tribunal, con el número citado en antecedentes, el expediente formado con motivo de la demanda de amparo promovida por JOSEFINA SILVA QUINTERO por sí y en representación de sus menores hijos ALEJANDRO y MIGUEL ANGEL SANDOVAL SILVA; ordenando realizar el emplazamiento al tercero perjudicado ALEJANDRO SANDOVAL TORRES, por medio de edictos acorde a lo dispuesto por el diverso 30 fracción II de la Ley de Amparo, observando para ello lo establecido por el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia por lo que, vistas las constancias del cuaderno de antecedentes formado con motivo de la demanda de garantías promovida por JOSEFINA SILVA QUINTERO en nombre propio y en representación de sus menores hijos ALEJANDRO y MIGUEL ANGEL SANDOVAL SILVA contra actos de esta Autoridad derivados del Toca Familiar 136/2008; y en especial las actuaciones tendentes a obtener el domicilio del tercero perjudicado ALEJANDRO SANDOVAL TORRES para llevar a efecto el emplazamiento de la precitada demanda de garantías; consistentes en a).- Oficio 466 del 15 quince de julio de 2008 dos mil ocho, enviado al Comandante del 77 Batallón de Infantería con sede en esta Ciudad Capital, mediante el cual se le solicitó informe respecto al domicilio o lugar en que pudiera ser localizado el C. ALEJANDRO SANDOVAL TORRES; b).- Oficio No. 480 del 5 cinco de agosto de 2008 dos mil ocho, a través del cual se le solicitó nuevamente al Comandante del 77 Batallón de Infantería con sede en esta Ciudad Capital, informara el domicilio de la Octava Compañía que precisa en su oficio 14392; informe que fue rendido por oficio 15399 del 6 seis de agosto de 2008 dos mil ocho en el que se señala que el domicilio de la preindicada Octava Compañía; c).- , Exhorto enviado por oficio 494 del 11 once de agosto de 2008 dos mil ocho, al Juez competente de Oaxaca para realizar el emplazamiento al C. ALEJANDRO SALDOVAL TORRES de la demanda de amparo referida en antecedentes; emplazamiento que no fue realizado, por las razones que se precisó la ejecutora notificadora; d).- Oficio 594 del 10 diez de octubre de 2008 dos mil ocho, girado al Comandante del 77 Batallón de Infantería, localizado en esta Capital solicitándole nuevamente información tendiente a la ubicación y emplazamiento del C. ALEJANDRO SALDOVAL TORRES; quien mediante oficio 020454 del 17 diecisiete de octubre de 2008 dos mil ocho proporcionó la información requerida; e).- Exhorto al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Oaxaca a fin de que a través del Juez competente, llevara acabo el emplazamiento al tercero perjudicado ALEJANDRO SANDOVAL TORRES.- Exhorto que a su vez fue devuelto sin diligenciar por las razones que en el mismo se señalan; f).- Oficios 88, 89, 90 y 91 dirigidos a la Secretaría de Relaciones Exteriores; al Vocal Ejecutivo de la Junta Local de Tamaulipas del Instituto Federal Electoral; al Delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social; y, al encargado de la Delegación del ISSSTE de Tamaulipas, respectivamente todos del 3 tres de abril de 2009, a fin de que proporcionaran informes respecto al domicilio donde pudiera ser localizado el C. ALEJANDRO SANDOVAL TORRES; autoridades de las cuales, solo la Secretaría de Relaciones Exteriores respondió afirmativamente; g).- El 4 de junio de 2009 dos mil nueve se giró el oficio 132, a la Secretaría de la Defensa Nacional a fin de que, de ser posible informara a esta Autoridad el domicilio y adscripción del C. ALEJANDRO SANDOVAL TORRES para realizar el emplazamiento aludido; oficio que fue contestado oportunamente con los datos que correspondientes; sin embargo, al constituirse la notificadora adscrita al Juzgado Séptimo Familiar de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan, Estado de México, no pudo llevar acabo el emplazamiento en virtud de no haber sido posible la localización del C. ALEJANDRO SANDOVAL TORRES; y, h).- Exhorto enviado por este Tribunal mediante oficio 2291 del 12 de marzo de la anualidad cursante, al Presidente del Supremo Tribunal Militar, a fin de que se ordenara el emplazamiento al C. ALEJANDRO SANDOVAL TORRES, exhorto que por oficio 1219 citado en antecedentes fue devuelto sin diligenciar, por las razones que en el mismo se precisan.

En consecuencia, procede dar trámite al escrito del 26 veintiséis de junio de 2008 dos mil ocho, presentado en este Tribunal el 27 veintisiete del mes y año en cita; teniéndose a la quejosa JOSEFINA SILVA QUINTERO por sí y en representación de sus menores hijos ALEJANDRO y MIGUEL ANGEL SANDOVAL SILVA, con el original de la Demanda de Amparo Directo y 8 copias de la misma promoviendo por conducto de esta Sala Juicio de Amparo Directo ante el H. Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en turno, con residencia en esta Ciudad, contra actos de esta Octava Sala Unitaria, cuyo acto reclamado consiste en: “…la Resolución Definitiva dictada en el Toca 136/2008 formado con motivo del recurso de Apelación que interpusiera contra la resolución del expediente 1189/2007 relativo al Juicios Sumario Sobre Alimentos Definitivos, promovido por la suscrita en contra del C. ALEJANDRO SANDOVAL TORRES.” Ahora bien, ante el desconocimiento de su domicilio y, con fundamento en el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo, en armonía con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, procede llevar acabo el emplazamiento a juicio de amparo directo, del tercero perjudicado C. ALEJANDRO SANDOVAL TORRES, por medio de edictos, los cuales serán a costa de la quejosa y deberán publicarse por 3 tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndosele saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente hábil, al de la última publicación, ante el Primer Tribunal Colegiado en materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con residencia en esta Ciudad, en defensa de sus derechos; si pasado ese término no comparece por si, por medio de apoderado o gestor, que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por lista. Asimismo se fijará, el presente en la puerta de esta Octava Sala Unitaria, en Materias Civil y Familiar, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, quedando a disposición del tercero perjudicado la copia de la demanda de amparo en comento. Notifíquese este proveído personalmente a la quejosa en el domicilio que tiene señalado en su escrito de demanda, haciéndosele saber que dentro del término de cinco días, contados a partir de que surta efectos la notificación de este proveído, deberá comparecer a esta Octava Sala Unitaria para la entrega de los edictos correspondientes, cuyos ejemplares de publicación deberá entregar dentro de los quince días siguientes a su recepción en esta Sala, o en su defecto la constancia de pago para su publicación en el Diario Oficial y en el periódico diario preindicados; apercibida que de no hacerlo, esta circunstancia se hará del conocimiento del Primer Tribunal Colegiado precitado. Se autoriza para la práctica de la diligencia al Actuario adscrito a la Central de Actuarios de este Primer Distrito Judicial.

NOTIFIQUESE PERSONALMENTE AL QUEJOSO.- Así lo acordó y firmó la Ciudadana LICENCIADA BLANCA AMALIA CANO GARZA, Magistrada de la Octava Sala Unitaria en Materias Civil y Familiar del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado, ante la Licenciada EMMA ALVAREZ CHAVEZ, comisionada a la Secretaría de Acuerdos que autoriza.- DOY FE.

L’BACG/EACH/memz.

Enseguida, se publicó en lista.- CONSTE.

Dos firmas ilegibles, rúbricas.

Y POR EL PRESENTE QUE SE PUBLICARA POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA, FIJANDOSE ADEMAS EN LA PUERTA DE ESTA OCTAVA SALA UNITARIA UNA COPIA INTEGRA DEL AUTO DE FECHA 6 SEIS DE MAYO DE 2009 DOS MIL NUEVE, QUE SE LE MANDA NOTIFICAR.

Ciudad Victoria, Tamps., a 6 de mayo de 2010.

La Comisionada a la Secretaría de Acuerdos de la

Octava Sala Unitaria en Materias Civil y Familiar

Lic. Emma Alvarez Chávez

Rúbrica.

(R.- 316639)

Estado de México

Poder Judicial

Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia

Tlalnepantla

Primera Secretaría

Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México

EDICTO

En el expediente número 1035/2007, relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por COMERCIALIZADORA DE CAMIONES CEYLAN, S.A. DE C.V. en contra de JOSE ALBERTO BRAVO ONDAL, JOSE ARTURO MORALES ALEJANDRE Y MARTHA HERNANDEZ LOPEZ, por auto de fecha primero de octubre del dos mil diez, se señalan las DIEZ HORAS DEL VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ, para que tenga verificativo la SEGUNDA ALMONEDA DE REMATE respecto del bien inmueble embargado mediante diligencia de fecha veintiocho de enero del dos mil ocho, ubicado en Cerrada de Nardo número 10, colonia Santa Clara, Tultitlán, Estado de México, con una superficie total de ciento setenta metros cuadrados (170 metros cuadrados), con las siguientes medidas y colindancias al Norte en 16.80 metros con lote 23; al Sur en 10.80 metros con lote 5 y 6; al Oriente en 15.05 metros con lote 25; y al Poniente en 10.70 metros con Privada de Nardo, valuado en su totalidad por los peritos de las partes en la cantidad de $620,000.00 M.N. (SEISCIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), en consecuencia se convoca a postores, sirviendo como postura legal para el remate la cantidad antes mencionada, con deducción de un diez por ciento; debiéndose publicar los edictos por tres veces dentro de nueve días, en el Diario Oficial de la Federación y en la Tabla de Avisos de este Juzgado, de tal manera que entre la última publicación o fijación del edicto y la fecha de remate, medie un término que no sea menor de cinco días, en términos de lo que disponen los artículos 1411 del Código de Comercio.

Segundo Secretario

Lic. Gilberta Garduño Guadarrama

Rúbrica. (R.- 317048)



AVISOS GENERALES



Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada

Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

y de Falsificación o Alteración de Moneda

Coordinación General de Integración y Seguimiento

EDICTO

Se notifica a CC. HUGO DANIEL LOPEZ JIMENEZ alias ‘EL CHATO MARAÑA’, RICARDO ALEJANDRO LOPEZ REYNA alias ‘EL NALGON’ o ‘EL RIKYN’, JUAN CARLOS CARMONA HERNANDEZ alias ‘JUANILLO’, JOSE PUENTE LOPEZ, RICARDO DORANTES LARA alias ‘POLLO’, RYAN SMITH FLORES GARZA alias ‘EL RAYO’, BRENDA BERENICE MONSIVAIS alias ‘BRENDA’, YESSICA ALEJANDRA ALCANTAR OCHOA alias ‘YESSICA’, o a sus representantes legales, así como a quien o quienes tengan interés jurídico y/o acredite la propiedad y procedencia lícita, el acuerdo de fecha 11 once de agosto de 2010 dos mil diez, dictado en autos de la Averiguación Previa UEIORPIFAM/AP/182/2010, por el cual se decretó el Aseguramiento Precautorio del numerario consistente en la cantidad de $16’563,180.00 (DICECISEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA PESOS 00/100 M.N.) y de 27,211.00 UDS (VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS ONCE DOLARES AMERICANOS 00/100 M.E.) así como el Inmueble ubicado en CALLE SANTA CATALINA NUMERO 5678, FRACCIONAMIENTO RIVERA DE LINDA VISTA, MUNICIPIO DE GUADALUPE, NUEVO LEON; apercibido de que en caso de no manifestar lo que ha su derecho convenga en el plazo de 90 días naturales contados a partir de la presente notificación dichos bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto por el artículo 182 A
182 B fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales.

Atentamente

“Sufragio Efectivo. No Reelección.”

México, D.F., a 12 de octubre de 2010.

La Agente del Ministerio Público de la Federación

Adscrito a la UEIORPIFAM

Lic. Isabel Sánchez Hernández

Rúbrica.

(R.- 317809)

Secretaría de la Función Pública

Contraloría Interna

Dirección General Adjunta de Responsabilidades e Inconformidades

ASUNTO: NOTIFICACION POR EDICTOS.

SE NOTIFICA AL C. EDGAR GARCIA SAENZ. RFC. GASE670626-HI2.

Conforme al acuerdo de inicio de treinta de marzo de dos mil diez, dictado en el expediente administrativo A/010/2010 –a su disposición para consulta en la ubicación que adelante se indica- y fundamentado en los artículos 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria), 3 apartado A fracción XIX, subfracción XIX.1; 40, 41 fracción II, numeral 2; 42, fracciones IV, VII y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2009; se le NOTIFICA POR EDICTOS que se requiere su comparecencia personal, con identificación oficial vigente, a audiencia de ley
-que se desarrollará indistintamente ante el suscrito o ante los Directores de Responsabilidades e Inconformidades “A” o “B” de la Contraloría Interna-, a las DIEZ HORAS, DE CUALQUIER DIA HABIL COMPRENDIDO ENTRE LOS SEIS Y TREINTA DIAS HABILES QUE SIGAN A AQUEL EN QUE SE PUBLIQUE LA PRESENTE NOTIFICACION POR TERCERA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, en la Contraloría Interna de esta Secretaría, ubicada en avenida Insurgentes Sur número 1735, noveno piso, ala Sur, oficina 924, colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01020, México, D.F. para que en dicha audiencia manifieste lo que le convenga, sobre presuntos incumplimientos denunciados consistentes en:
A) Continuó ejerciendo hasta el quince de octubre de dos mil siete las funciones correspondientes al cargo de Titular del Organo Interno de Control de la Comisión Federal de Electricidad en su Región Oriente, que le fue conferido el dieciséis de agosto de dos mil cuatro pese a que mediante resolución del primero de abril de dos mil cinco, notificada el siete de abril de la misma anualidad, se confirmó la resolución del veintinueve de abril de dos mi tres, dictada en los autos del expediente numero P.A.D. 028/2001, correspondiente al índice de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Chihuahua, en la que se le impuso como sanción administrativa la consistente en la inhabilitación por tres años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público; constituyendo dicha circunstancia causa legal que le impedía seguir desempeñando las funciones inherentes al cargo en cuestión. Conducta que presumiblemente infringe lo dispuesto en los artículos 8 fracciones I y VIII de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Tiene derecho de comparecer con defensor; pero de omitir comparecer Usted personalmente a la audiencia, se tendrán por ciertos los hechos imputados y las subsecuentes notificaciones se harán por rotulón conforme al artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

México, D.F., a 9 de noviembre de 2010.

Secretaría de la Función Pública

Director General Adjunto de Responsabilidades e Inconformidades en la Contraloría Interna

Lic. Guillermo González Luna

Rúbrica.

(R.- 317302)



MICRO”, S.A. DE C.V.

PRIMERA CONVOCATORIA

Se convoca a todos los señores y señoras accionistas de la empresa mercantil denominada MICRO,
S.A. DE C.V. a la Asamblea General que con el doble carácter de Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que se celebrará el día 21 de diciembre del año 2010 a las 10.00 horas, en el domicilio de la sociedad ubicado en la calle Emiliano Zapata número 1, colonia San Lorenzo Río Tenco, Municipio de Cuautitlán hoy de
Cuautitlán Izcalli, Distrito de Cuautitlán, Estado de México, código postal 54713, de conformidad con el siguiente:

ORDEN DEL DIA

I.- Lista de asistencia;

II.- Información del fallecimiento del señor Rogelio Benjamín Pérez Manzano, Administrador Unico de la empresa, por parte de su única y universal heredera y albacea, señora Gloria Becerril Ortega.

III.- Nombramiento del nuevo Administrador Unico de la empresa.

IV.- Nombramiento del comisario de la empresa.

V.- Ampliación del objeto social y consecuentemente modificación al artículo segundo de los estatutos sociales.

VI.- Modificación a los artículos tercero y noveno de los estatutos sociales.

VII.- Ratificar o nombrar nuevo apoderado para la venta del terreno ubicado en calle Emiliano Zapata número 1, colonia San Lorenzo Río Tenco, Cuautitlán Izcalli, Distrito de Cuautitlán, Estado de México, código postal 54713.

VIII.- Asuntos generales.

IX.- Designación de delegado especial que ocurra ante Notario para la protocolización e inscripción en el Registro Público de Comercio del acta correspondiente.

Atentamente

Cuautitlán Izcalli, Edo. de Méx., a 6 de diciembre de 2010.

Accionista, Apoderada de Micro, S.A. de C.V.,

Unica y Universal Heredera y Albacea de la Sucesión Testamentaria

del señor Rogelio Benjamín Pérez Manzano

Gloria Becerril Ortega

Rúbrica.

(R.- 317787)



ALMACENADORA SERFIN, S.A. DE C.V.

ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO

GRUPO FINANCIERO SANTANDER SERFIN

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION

AL 31 DE OCTUBRE DE 2010

(cifras en pesos)

ACTIVO



DISPONIBILIDADES


$8,782

INVERSIONES EN VALORES



Títulos para negociar


10,344,489

OTRAS CUENTAS POR COBRAR


283,557

TOTAL ACTIVO


$10,636,828

PASIVO Y CAPITAL



OTRAS CUENTAS POR PAGAR



Acreedores diversos y otras cuentas por pagar


5,151,090

TOTAL PASIVO


$5,151,090

CAPITAL CONTABLE



CAPITAL CONTRIBUIDO


$222,192,172

Capital social



CAPITAL GANADO


(216,706,434)

Reservas de capital

$9,943,925


Resultado del ejercicio anterior

(225,079,852)


Resultado neto

(1,570,507)

_________

TOTAL CAPITAL CONTABLE


$5,485,738

TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE


$10,636,828

El presente balance general se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Almacenes Generales de Depósito, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 52 y 53 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por la sociedad hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

El presente balance general fue aprobado por el banco liquidador y está bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.

México, D.F., a 29 de noviembre de 2010.

Banco Santander (México), S.A.

Institución de Banca Múltiple

Grupo Financiero Santander

(Liquidador)

(Causahabiente de Banca Serfin, S.A.

Institución de Banca Múltiple

Grupo Financiero Santander Serfin)

Representado por

Liquidador

C.P. Octavio Medina Fraga

Rúbrica.

(R.- 315698)

FARMA SABE S.A. DE C.V.

El día 20 de octubre de 2010 en Escritura Pública No. 55405 se protocoliza en asamblea general extraordinaria de accionistas la disolución de la sociedad FARMA SABE S.A. DE C.V. nombrando como liquidador a la señora Rocío Olimpia Márquez Mancera.

ESTADOS DE RESULTADOS

Del 1 de enero al 31 de octubre de 2010.

Ventas

26,136

Costo de Ventas

612,794

Pérdida Bruta

(586,658)

Gastos de Operación

156,059

Pérdida Neta

(742,717)

BALANCE GENERAL AL 31 DE OCTUBRE DE 2010

ACTIVO



CAJA Y BANCOS

23,789


IVA ACREDITABLE

278,114




301,903

FIJO



ACTIVO FIJO

170,806


DEP. ACUM ACTIVO FIJO

(125,986)


GASTOS INSTALACION

38,635


DEP. ACUM GAST. INST.

(5,496)




77,959

DIFERIDO



PAGOS ANTICIPADOS

3,416

3,416

TOTAL ACTIVO


383,278

PASIVO



IMPUESTOS POR PAGAR

413




413

CAPITAL CONTABLE



CAPITAL SOCIAL

50,000


APORT. AUMENTOS CAPITAL

3,173,073


RESULTADO DE EJER. ANT.

(2,097,491)


RESULTADO DEL EJERCICIO

(742,717)




382,865

TOTAL PASIVO Y CAPITAL


383,278

11 de noviembre de 2010.

Liquidadora

Rocío Olimpia Márquez Mancera

Rúbrica.

(R.- 316363)



DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION

DIRECTORIO

Conmutador: 50 93 32 00

Inserciones: Exts. 35078, 35079, 35080 y 35081

Fax: 35076

Sección de Licitaciones Ext. 35084

Producción: Exts. 35094 y 35100

Suscripciones y quejas: Exts. 35181 y 35009

Domicilio: Río Amazonas No. 62

Col. Cuauhtémoc, México, D.F.

C.P. 06500

México, D.F.

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

Pemex Exploración y Producción

Subdirección Región Norte

Gerencia de Administración y Finanzas

Subgerencia de Recursos Materiales

CONVOCATORIA

Pemex Exploración y Producción, a través de la Gerencia de Transporte y Distribución de Hidrocarburos Norte, convoca a todas las personas físicas o morales establecidos en México o en el extranjero, especialistas en productos químicos para el tratamiento del petróleo crudo producido y comercializado en la Región Norte, para que participen en las pruebas de selección de productos químicos desemulsificantes empleados en la deshidratación de petróleo crudo de la corriente Tamaulipas y Cacalilao para su comercialización que se integra con crudo de instalaciones del Activo Integral Poza Rica-Altamira de la Región Norte:

Requisitos que se deben cumplir, es que los participantes deben realizar propuestas de productos químicos que cumplan con la calidad requerida en el crudo Tamaulipas y Cacalilao, en los siguientes parámetros: agua y sedimento en crudo deshidratado: 0.8% máximo, salinidad del crudo deshidratado: 80.0 libras/1000 barriles máximo, grasas y aceites en agua separada: 15 ppm máximo, considerando el mejor rendimiento del producto para cumplir con el parámetro establecido.

Así mismo se les informa de la disponibilidad de muestra de crudo Tamaulipas y Cacalilao (1 galón), será en el Laboratorio de Control de Calidad Altamira, ubicado en el Callejón de Barriles Int. Batería Arenque, Ciudad Madero, Tamaulipas con el fin de que elaboren sus propuestas de productos y dosificaciones que cumplan la calidad del crudo mencionado, mismas que será evaluado en el mismo laboratorio.

Las propuestas que resulten satisfactorias en la evaluación en el laboratorio de PEP, serán las consideradas para proceder a realizar la prueba industrial, es importante resaltar que las pruebas, materiales, servicios y productos, no tiene costo ni compromiso de asignación de contrato alguno con PEP.

Las indicaciones y tiempos para realizar las pruebas industriales se realizarán en la sala de juntas de la Coordinación de Transporte y Distribución de Hidrocarburos Altamira, con dirección en edificio administrativo, interior del campo Tamaulipas, en carretera Tampico-Mante kilómetro 25, Altamira Tamaulipas.

Cronograma

Crudo

Disponibilidad

de muestras

Evaluación

Protocolo prueba

industrial

Prueba industrial

Cacalilao

13-14 de diciembre

de 2010

20-21 de diciembre

de 2010

28 de diciembre

de 2010

17-21 de enero

de 2011

Tamaulipas

15-16 de diciembre

de 2010

22-23 de diciembre

de 2010

28 de diciembre

de 2010

24-28 de enero

de 2011

El resultado de las pruebas industriales que sean satisfactorias, formarán parte de los requisitos de evaluación técnica que debe presentarse en el proceso de contratación en el suministro de productos químicos desemulsificantes para el acondicionamiento del crudo Tamaulipas y Cacalilao a efectuarse en el próximo
año 2011.

La Coordinación General y Supervisión de las actividades estará a cargo de la ingeniera Zoila María Gómez Torre, especialista técnico “B” responsable del Area Control de Calidad, adscrito a la Coordinación de Transporte y Distribución de Aceite, de la Gerencia de Transporte y Distribución de Hidrocarburos Norte, teléfono (01-782) 8261000, extensiones 32827 y 33542; E-mail: zoila.maria.gomez@pep.pemex.com, ubicada en el tercer piso del edificio administrativo sin número, colonia Herradura, interior del Campo Pemex, Poza Rica, Ver., código postal 93370 y Supervisión de las actividades estará a cargo del ingeniero Gerardo Contreras Hernández, adscrito a la Coordinación de Transporte y Distribución de Hidrocarburos Sector Altamira, teléfono (01-782) 826100, extensiones 21438, 21468, 21349, 28405, E-mail: gerardo.contreras@pemex.com, ubicado en carretera Tampico-Mante kilómetro 23.5, interior Campo Tamaulipas, código postal 84600, Altamira Tamaulipas, código postal 84600.

Para la realización de las pruebas de laboratorio e industrial, los interesados deberán contar con el equipo y material necesario para realizar las pruebas, así como la utilización del equipo de protección personal de seguridad necesario y cumplir con los requerimientos del SSPA, la totalidad de los costos correrán totalmente por cuenta de los interesados en las pruebas, sea persona física o moral. No existirá compromiso para la asignación de algún contrato con la persona moral o física que efectúe las pruebas, aun cuando el resultado sea satisfactorio. Pemex Exploración y Producción a través de la Coordinación de Transporte y Distribución de Aceite, GTDH Norte extenderá el resultado a la persona física o moral que haya realizado las pruebas en forma satisfactoria.

Poza Rica de Hidalgo, Ver., a 9 de diciembre de 2010.

Subgerente de Recursos Materiales, Región Norte

Noé Zuarth Corzo

Rúbrica.

(R.- 317960)

Pemex Exploración y Producción

Subdirección Región Norte

Gerencia de Administración y Finanzas

Subgerencia de Recursos Materiales

CONVOCATORIA

Pemex Exploración y Producción, a través de la Gerencia de Transporte y Distribución de Hidrocarburos Norte, convoca a todas las personas físicas o morales establecidos en México o en el extranjero, especialistas en productos químicos para el tratamiento del petróleo crudo producido y comercializado en la Región Norte, para que participen en las pruebas de selección de productos químicos desemulsificantes empleados en la deshidratación de petróleo crudo de la corriente, Marfo, Alamo, Horcon y Muro para su comercialización que se integra con crudo de instalaciones de los Activos Integrales Poza Rica-Altamira y Aceite Terciario del Golfo de la Región Norte:

Requisitos que se deben cumplir, es que los participantes deben realizar propuestas de productos químicos que cumplan con la calidad requerida en los crudo Marfo, Alamo, Horcon y Muro en los siguientes parámetros: agua y sedimento en crudo deshidratado: 0.4% máximo, salinidad del crudo deshidratado: 40.0 libras/1000 barriles máximo, grasas y aceites en agua separada: 15 ppm máximo, considerando el mejor rendimiento del producto para cumplir con el parámetro establecido.

Así mismo se les informa de la disponibilidad de muestra de los crudos será en el Laboratorio de Control de Calidad Poza Rica, ubicado en boulevard Lázaro Cárdenas, Interior Campo Pemex (Activo Integral Poza Rica-Altamira, Area Poza Rica, edificio CREL), colonia Herradura, código postal 93370, Poza Rica, Ver., con el fin de que elaboren sus propuestas de productos y dosificaciones que cumplan la calidad del crudo mencionada, mismas que serán evaluadas en el Laboratorio de Control de Calidad de la CTDH Sector Poza Rica.

Las propuestas que resulten satisfactorias en la evaluación en el laboratorio de PEP, serán las consideradas para proceder a realizar la prueba industrial, es importante resaltar que las pruebas, materiales, servicios y productos, no tienen costo ni compromiso de asignación de contrato alguno con PEP.

Las indicaciones y tiempos para realizar las pruebas industriales se realizarán en la sala de juntas del Laboratorio de Control de Calidad de la CTDH Sector Poza Rica, con dirección boulevard Lázaro Cárdenas sin número entrada puerta número 1 edificio CREL, interior del campo Pemex, colonia Herradura, Poza Rica, Ver., código postal 93370.

Cronograma

Crudo

Disponibilidad

de muestras

Evaluación

Protocolo prueba

industrial

Prueba industrial

Alamo Horcon Muro

16 de diciembre

de 2010

4-5 de enero

de 2011

10 de enero

de 2011

31 de enero al 4 de febrero de 2011

Marfo

3 de febrero

de 2011

3-4 de marzo

de 2011

13 de abril

de 2011

16 al 27 de mayo

de 2011

El resultado de las pruebas industriales que sean satisfactorias, formarán parte de los requisitos de evaluación técnica que debe presentarse en el proceso de contratación en el suministro de productos químicos desemulsificantes para el acondicionamiento de estas corrientes, a efectuarse en el próximo año 2011.

La Coordinación General estará a cargo de la ingeniera Zoila María Gómez Torre, responsable del Area Control de Calidad, adscrito a la Coordinación de Transporte y Distribución de Aceite, de la Gerencia de Transporte y Distribución de Hidrocarburos Norte, teléfono (01-782) 8261000, extensiones 32827 y 33542;
E-mail: zoila.maria.gomez@pemex.com, ubicada en el tercer piso del edificio administrativo sin número, colonia Herradura, interior del Campo Pemex, Poza Rica, Ver., código postal 93370 y la supervisión de las actividades estará a cargo del ingeniero Mario Alberto Venegas López, responsable de la Sección de Medición y Control de Calidad, adscrito a la Coordinación de Transporte y Distribución de Hidrocarburos Sector Poza Rica (01-782) 8261000, extensiones 34261 y 34260, E-mail: mario.alberto.venegas@pemex.com, ubicada en la planta baja del interior del edificio COPIE, boulevard Lázaro Cárdenas, colonia Herradura, interior Campo Pemex, Poza Rica, Ver., código postal 93370.

Para la realización de las pruebas de laboratorio e industrial, los interesados deben contar con el equipo y material necesario para realizar las pruebas, así como la utilización del equipo de protección personal de seguridad necesario y cumplir con los requerimientos del SSPA, la totalidad de los costos correrán totalmente por cuenta de los interesados en las pruebas, sea persona física o moral. No existirá compromiso para la asignación de algún contrato con la persona moral o física que efectúe las pruebas, aun cuando el resultado sea satisfactorio. Pemex Exploración y Producción a través de la Coordinación de Transporte y Distribución
de Aceite, GTDH Norte extenderá el resultado a la persona física o moral que haya realizado las pruebas en forma satisfactoria.

Poza Rica de Hidalgo, Ver., a 9 de diciembre de 2010.

Subgerente de Recursos Materiales, Región Norte

Noé Zuarth Corzo

Rúbrica.

(R.- 317966)

Pemex Exploración y Producción

Subdirección Región Norte

Gerencia de Administración y Finanzas

Subgerencia de Recursos Materiales

CONVOCATORIA

Pemex Exploración y Producción, a través de la Gerencia de Transporte y Distribución de Hidrocarburos Norte, convoca a todas las personas físicas o morales establecidos en México o en el extranjero, especialistas en productos químicos para el tratamiento del petróleo crudo producido y comercializado en la Región Norte, para que participen en las pruebas de selección de productos químicos desemulsificantes empleados en la deshidratación de petróleo crudo de la corriente Naranjos para su comercialización que se integra con crudo de instalaciones del Area Cerro Azul del Activo Integral Poza Rica-Altamira de la Región Norte:

Requisitos que se deben cumplir, es que los participantes deben realizar propuestas de productos químicos que cumplan con la calidad requerida en el crudo Naranjos en los siguientes parámetros: agua y sedimento en crudo deshidratado: 0.4% máximo, salinidad del crudo deshidratado: 40 libras/1000 barriles máximo, grasas y aceites en agua separada: 15 ppm máximo, considerando el mejor rendimiento del producto para cumplir con el parámetro establecido.

Así mismo se les informa de la disponibilidad de muestra de crudo Naranjos (1 galón), para el día 15 de diciembre del 2010, en la Planta Deshidratadora Naranjos ubicada en Calle Amado Nervo sin número, colonia Manuel Avila Camacho, Naranjos, Ver.; con el fin de que elaboren sus propuestas de productos y dosificaciones que cumplan la calidad del crudo mencionada, mismas que serán evaluadas el 21 y 22 de diciembre a partir de las 9:00 horas, en el Laboratorio de Control de Calidad de Hidrocarburos Cerro Azul, ubicado en calle Rafael Nieto sin número, área Talleres, Cerro Azul, Ver., código postal 92510.

Las propuestas que resulten satisfactorias en la evaluación en el laboratorio de PEP, serán las consideradas para proceder a realizar la prueba industrial, en el periodo comprendido del 10 al 14 de enero de 2011, es importante resaltar que las pruebas, materiales, servicios y productos, no tiene costo ni compromiso de asignación de contrato alguno con PEP.

Las indicaciones y tiempos para realizar las pruebas industriales se realizarán en la sala de juntas de la Residencia de Transporte y Distribución de Hidrocarburos Cerro Azul, con dirección calle Niños Héroes sin número, colonia Ex-refinería, Cerro Azul, Ver., código postal 92511, el día 27 de diciembre de 2010 con horario de 16:00 a 19:00 horas.

El resultado de las pruebas industriales que resulten satisfactorias, formarán parte de los requisitos de evaluación técnica que debe presentarse en el proceso de contratación en el suministro de productos químicos desemulsificantes para el acondicionamiento del crudo Naranjos a efectuarse en el próximo año 2011.

La Coordinación General estará a cargo de la ingeniera Zoila María Gómez Torre, responsable del Area Control de Calidad, adscrito a la Coordinación de Transporte y Distribución de Aceite, de la Gerencia de Transporte y Distribución de Hidrocarburos Norte, teléfono (01-782) 8261000, extensiones 32827 y 33542;
E-mail: zoila.maria.gomez@pemex.com, ubicada en el tercer piso del edificio administrativo sin número, colonia Herradura, interior del Campo Pemex, Poza Rica, Ver., código postal 93370 y la Supervisión de las actividades estará a cargo del ingeniero Roberto Barron Razo, Jefe de la Planta Deshidratadora, adscrito a la Residencia de Transporte y Distribución de Hidrocarburos Cerro Azul, (01-782) 8261000, extensiones 31644 y 31642, E-mail: roberto.barron@pemex.com, ubicada en la calle Amado Nervo sin número, colonia Avila Camacho, Naranjos, Ver., y/o Ingeniero Sonia Carvajal Jaime responsable del Laboratorio de Control de Calidad Cerro Azul, adscrito a la Residencia de Transporte y Distribución de Hidrocarburos Cerro Azul
(01-782) 8261000, extensiones 31110 y 31114, E-mail: sonia.carvajal@pemex.com, ubicada en calle Niños Héroes sin número, colonia Ex-refinería, Cerro Azul, Veracruz, código postal 92511.

Para la realización de las pruebas de laboratorio e industrial, los interesados deben contar con el equipo y material necesario para realizar las pruebas, así como la utilización del equipo de protección personal de seguridad necesario y cumplir con los requerimientos del SSPA, la totalidad de los costos correrán totalmente por cuenta de los interesados en las pruebas, sea persona física o moral. No existirá compromiso para la asignación de algún contrato con la persona moral o física que efectúe las pruebas, aun cuando el resultado sea satisfactorio. Pemex Exploración y Producción a través de la Coordinación de Transporte y Distribución de Aceite, GTDH Norte extenderá el resultado a la persona física o moral que haya realizado las pruebas en forma satisfactoria.

Poza Rica de Hidalgo, Ver., a 9 de diciembre de 2010.

Subgerente de Recursos Materiales, Región Norte

Noé Zuarth Corzo

Rúbrica.

(R.- 317969)