Martes 28 de diciembre de
2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
San Luis Potosí
EDICTO
FRANCISCO ADALBERTO PORTILLO MARTIN Y BOSQUES DE LA FLORIDA, SOCIEDAD ANONIMA,
En
el juicio de amparo número 533/2010-V, promovido por
FRANCCIONAMIENTO BOSQUES DE LA FLORIDA,
ASOCIACION CIVIL, contra actos del Sistema de Administración
Tributaria, Administración Local de
Recaudación de Naucalpan, con sede en Tlalnepantla de Baz y
otra autoridad, en el que tienen el carácter
de
diversos terceros perjudicados, se dictó un auto en el que se
ordena emplazarlos a dicho juicio de garantías,
para que comparezcan a defender sus derechos a la audiencia
constitucional señalada para las DIEZ HORAS CINCO MINUTOS DEL
DIA VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, haciéndole
saber que la demanda en la que se inició el juicio
constitucional de referencia, el mencionado quejoso reclama de las
citadas autoridades responsables, el auto de exequendo y remate
dictado en proceso fiscal administrativo.
Para publicarse conforme a lo ordenado por auto de esta fecha, por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, haciéndole saber a los referidos terceros perjudicados, que deberán presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en la Secretaría del Juzgado copia de la demanda.
San Luis Potosí, S.L.P., a 15 de octubre de 2010.
La Secretaria del Juzgado
Lic. Nydia del Carmen Calderón Huerta
Rúbrica.
(R.- 317765)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
María Elena Petra Cimbro, tercera perjudicada en el amparo 661/2010, se ordenó emplazarla a juicio acorde al artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación al 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a dicha ley, y se hace de su conocimiento que Raquel Gallegos Martínez, interpuso demanda de amparo contra actos del Juez Segundo de lo Civil de Cholula, Puebla y otras, mismos que hace consistir en el emplazamiento practicado dentro del expediente 1478/2004 y todo lo actuado con posterioridad a éste. Se le previene para que se presente al juicio dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación, ya que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones se le harán mediante lista que se publique en los estrados de este juzgado; queda a su disposición en la secretaría copia simple de la demanda. Publíquese en cualquier periódico de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación, por tres veces consecutivas de siete en siete días.
San Andrés Cholula, Pue., a 24 de noviembre de 2010.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla
Lic. Jorge de Jesús Hernández Morales
Rúbrica.
(R.- 318073)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl
Sección Amparo
EDICTO
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 685/2010-VI, PROMOVIDO POR DIOGENES HERNANDEZ LUCAZ, CONTRA ACTOS DEL JUEZ TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLANEPANTLA, ESTADO DE MEXICO Y OTRAS AUTORIDADES, CONSISTENTE EN TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE 810/2009; LA SECRETARIA DEL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO, CON SEDE EN CIUDAD NEZAHUALCOYOTL, LICENCIADA ANA LUISA CORTES NARVAEZ, EN CUMPLIMIENTO AL PROVEIDO DEL OCHO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, CON FUNDAMENTO EN LA ULTIMA PARTE DE LA FRACCION II, DEL ARTICULO 30, DE LA LEY DE AMPARO, PUBLIQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA, A FIN DE EMPLAZAR A LA TERCERA PERJUDICADA GABINA MENESES TEPEPA, AL JUICIO DE AMPARO ANTES SEÑALADO; HAGASELE SABER A LA TERCERA PERJUDICADA, QUE TIENE EXPEDITO SU DERECHO PARA APERSONARSE AL JUICIO, QUEDANDO A SU DISPOSICION EN ESTE JUZGADO DE DISTRITO, COPIA DE LA DEMANDA, PARA QUE HAGA VALER LO QUE A SU INTERES CONVENGA; ASIMISMO, SE LE REQUIERE PARA QUE SEÑALE DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES DENTRO DE LA RESIDENCIA DE ESTE JUZGADO, APERCIBIDA QUE DE NO HACERLO LAS SUBSECUENTES SE LES HARAN POR LISTA, AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, DE CONFORMIDAD CON LA FRACCION I, DEL ARTICULO 30, DE LA LEY EN LA MATERIA.
Ciudad Nezahualcóyotl, Edo. de Méx., a 30 de noviembre de 2010.
La Secretaria
Lic. Ana Luisa Cortés Narváez
Rúbrica.
(R.- 317631)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
DC-575/2010
EDICTO
AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL Y CON EL TEXTO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
En
los autos del juicio de amparo directo 575/2010, promovido por José
Antonio Vázquez Rodríguez, por su propio derecho,
contra actos de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal, y en virtud de desconocerse el
domicilio cierto y actual de los terceros perjudicados María
del Carmen López Ruiz, Miguel Angel Castillo y Héctor
Fernando Hernández, en este juicio de garantías se ha
ordenado por auto de diecisiete de noviembre del año en curso,
emplazarlos a juicio por medio de edictos, los que se publicarán
por tres veces de siete en siete días, en el DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO
“EL
SOL DE MEXICO”, ello en atención a lo dispuesto por el
artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a
la Ley de Amparo; por lo tanto, queda a disposición de los
terceros perjudicados MARIA DEL CARMEN
LOPEZ RUIZ, MIGUEL ANGEL CASTILLO Y HECTOR FERNANDO HERNANDEZ, en la
Secretaría de este Séptimo Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito, copia simple de la demanda y sus
anexos; asimismo se le hace saber que cuenta con el término de
treinta días que se computarán a partir del día
siguiente de la última publicación de los edictos de
mérito, para que ocurra ante este Tribunal Colegiado a hacer
valer sus derechos si a su interés conviniere y señale
domicilio para oír
y recibir notificaciones en esta ciudad
capital, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones,
aun las de carácter personal se le harán por lista de
acuerdos y por estrados de este Tribunal.
Atentamente
México, D.F., a 30 de noviembre de 2010.
La Secretaria de Acuerdos del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Rocío del Carmen Sánchez Benítez
Rúbrica.
(R.- 318032)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León
Juicio de Amparo 388/2010-I
EDICTO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.
DE ACERO SOCIEDAD ANONIMA DAMSA COMERCIALIZADO (POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL) Y LUIS HUMBERTO VIDAURRE ENSASTEGUI.
En los autos del juicio de amparo 388/2010-I, promovido por NARCISO LOZANO VILLARREAL, contra actos del PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO Y OTRA AUTORIDAD, y en virtud de que se le señaló como tercero perjudicado, desconociéndose su domicilio cierto y actual, en cumplimiento al acuerdo dictado en tres de diciembre de dos mil diez, se ha ordenado emplazarle a juicio por medio de edictos, mismos que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la ley de la materia. Queda a disposición del referido tercero, en la Secretaría de este Tribunal copia simple de la demanda de amparo, de la que se desprende que se establece como acto reclamado la resolución de veintiséis de octubre de dos mil nueve, dictada en la inconformidad 119/2009, que confirmó el inejercicio de la acción penal decretado dentro de las averiguaciones previas 116/99 y acumuladas 1515/96 y 24/00, acto que atribuye al Procurador General de Justicia del Estado y al Agente del Ministerio Público Investigador en Averiguaciones Previas del Ramo Penal Número Dos, con residencia en Escobedo, Nuevo León”; haciéndole saber que cuenta con un término de treinta días contados a partir de la última publicación de los edictos, para que ocurra ante este juzgado de Distrito a hacer valer sus derechos, apercibiéndola que para el caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le practicarán por lista que se publique en los estrados de este juzgado de Distrito.
Atentamente
Monterrey, N.L., a 8 de diciembre de 2010.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León
Lic. Amparo Alanís Ríos
Rúbrica.
(R.- 318293)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Puebla
con residencia en San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA.
En autos juicio ejecutivo mercantil 167/2008, promovido por José Rafael Ramírez Avelino, SE DECRETA EL REMATE inmueble ubicado PRIVADA GALEANA, NUMERO CATORCE, COLONIA GONZALO BAUTISTA, AMOZOC, PUEBLA. Postura legal que cubra las dos terceras partes de $167,280.00 (ciento sesenta y siete mil doscientos ochenta pesos, moneda nacional). Se convoca postores; posturas y pujas hacerse al día siguiente de la última publicación del edicto, venciendo a las doce horas del noveno día.
San Andrés Cholula, Pue., a 14 de diciembre de 2010.
La Secretaria
Lic. María Mercedes Leos Campos
Rúbrica. (R.- 318877)
AVISO AL PUBLICO
Al público en general se le comunica que las tarifas vigentes son las siguientes:
1/8 de plana $ 1,373.00
2/8 de plana $ 2,746.00
3/8 de plana $ 4,119.00
4/8 de plana $ 5,492.00
6/8 de plana $ 8,238.00
1 plana $ 10,984.00
1 4/8 planas $ 16,476.00
2 planas $ 21,968.00
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa
Mazatlán
EDICTO
AL MARGEN: UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS JUZGADO DECIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA, CON RESIDENCIA EN MAZATLAN.
1. RAUL HENDERSON BARRON
FROYLAN MUÑOZ ALVARADO, JUEZ DECIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA, CON RESIDENCIA EN MAZATLAN, ORDENA EMPLAZARLO A USTED COMO DEMANDADO EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL 21/2010-J-II-P, PROMOVIDO POR JUAN MANUEL SANCHEZ GARCIA, MEDIANTE EDICTOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, PARA QUE COMPAREZCA A DEDUCIR DERECHOS POR EL TERMINO DE TREINTA DIAS, A PARTIR DEL SIGUIENTE DIA AL EN QUE SE EFECTUE LA ULTIMA PUBLICACION, JUICIO EN EL QUE SE RECLAMAN LAS SIGUIENTES PRESTACIONES: “1. ENTREGARME EN PROPIEDAD LOS LOTES DE TERRENO 1, 4 Y 10 DE LA MANZANA 1 Y LA FRACCION “B” DE LA MANZANA 2 DEL CONJUNTO HABITACIONAL DENOMINADO “RINCON DE LAS PLAZAS”, UBICADO EN MAZATLAN, SINALOA (CLAUSULAS 2 Y 3). 2. EL PAGO DE LA CANTIDAD DE $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), SEGUN CLAUSULA 5) DEL DOCUMENTO BASE DE LA ACCION. 3. EL PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DEL NEGOCIO JUDICIAL QUE SE INICIA CON ESTE OCURSO”. NOTIFICANDOLE QUE TIENE TREINTA DIAS HABILES PARA PRESENTARSE ANTE ESTE JUZGADO DE DISTRITO A CONTESTAR LA DEMANDA INTERPUESTA EN SU CONTRA.
Mazatlán, Sin., a 29 de octubre de 2010.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa,
con residencia en Mazatlán
Lic. Rosa del Carmen Castañeda Chavarín
Rúbrica.
(R.- 318394)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero
Acapulco
Sección de Amparo
Acapulco, Gro.
EDICTO
“Bar California III” y “Chiles más Chiles”.
“Cumplimiento
auto veintitrés noviembre dos mil nueve, dictado por Juez
Sexto Distrito Estado Guerrero, juicio amparo 1384/2009, promovido
Sindicato Trabajadores de Hoteles, Restaurantes, Cantinas, Tiendas de
Autoservicios, Tiendas Departamentales, Centros Comerciales del
Comercio en General y Similares del Estado de Guerrero y de las
Costas del Pacifico, Sección 20, del Sindicato de Trabajadores
de la Industria Hotelera, Gastronómica y Conexos de la
República Mexicana, C.T.M., por conducto de su apoderado,
contra actos de la Primera Junta Local de Conciliación y
Arbitraje, con sede en esta ciudad, se hace conocimiento resulta
carácter tercero perjudicado, términos articulo 5°,
fracción III, inciso a) ley de amparo y 315 Código
Federal Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, se el mandó
emplazar por edicto a juicio, para que si a sus intereses conviniere
se apersone a través de quien legalmente la represente,
debiéndose presentar ante este juzgado federal, ubicado
Boulevard de las Naciones 640, Granja 39, Fracción “A”,
fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal
39890, Acapulco, Guerrero, deducir derechos dentro de termino treinta
días, contados a partir siguiente a ultima publicación
del presente edicto; apercibido de no comparecer lapso indicado,
ulteriores notificaciones aún carácter personal
surtirán efectos por lista se publique estrados este órgano
control constitucional. En inteligencia que este juzgado ha señalado
nueve horas con diez minutos
del uno de diciembre de dos mil diez,
para celebración audiencia constitucional. Queda disposición
en secretaría juzgado copia demanda amparo y anexos”.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la Republica Mexicana, se expide la presente en la ciudad de Acapulco, Guerrero, a los veintitrés días mes noviembre de dos mil diez.- doy fe.
El Juez Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. Francisco Peñaloza Heras
Rúbrica.
(R.- 318440)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Al calce un sello con el Escudo Nacional que a la letra dice: “Juzgado Primero de Distrito en el Estado, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla”.
“Juicio ejecutivo mercantil 221/2008, promovido JAIME GABRIEL LOPEZ Y PORRAS apoderado legal para pleitos y cobranzas de “BODEGAS Y AGROINDUSTRIALES DE TAPACHULA”, Sociedad Anónima de Capital Variable, Juez Primero de Distrito en el Estado de Puebla, ordena proveído veintiuno de septiembre dos mil diez, fundamento artículo 1411 Código Comercio, 479 Código Federal Procedimientos Civiles, acuerda: “se decreta en primera y pública almoneda remate bien inmueble embargado, diligencia quince enero dos mil nueve, que en auxilio practicó Actuaria Judicial adscrita Juzgado Civil Primera Instancia Distrito Judicial Teapa, Tabasco, consistente predio urbano ubicado calle Azucenas, colonia las Flores, lote ocho, manzana “D”, ciudad Teapa, Tabasco, propiedad de DIANA CRISTHEL CASTELLANOS, superficie ciento cinco metros cuadrados, medidas y colindancias: noreste siete metros, con calle Azucenas, sureste quince metros lote nueve, suroeste siete metros con propiedad de Humberto Tapia Cordova, noreste quince metros con lote siete, valuado en $304,500.00 (trescientos cuatro mil quinientos pesos, cero centavos, moneda nacional), de acuerdo peritaje emitido experto nombrado parte actora procédase publicación edictos por tres veces término nueve días, Diario Oficial de la Federación, en un periódico de mayor circulación de la República, así como en los estrados este Juzgado de Distrito, acorde previsto artículo 315 Código Federal Procedimientos Civiles aplicación supletoria Código Comercio, disposición artículo 1054, anunciándose venta legal inmueble descrito, convocándose postores participen en esta primera almoneda, formulando posturas y pujas las cuales podrán realizarse hasta día de diligencia de remate, infórmese interesados quedan a su disposición en Secretaría Juzgado actuaciones del presente juicio para que se impongan de contenido y tomen datos estimen pertinentes, de conformidad artículo 488 Código Federal Procedimientos Civiles, aplicación supletoria Código Comercio disposición artículo 1054. Se señalan once horas con siete minutos diez noviembre 2010, para llevar a cabo diligencia primera almoneda relación inmueble embargado. Actuaciones disposición en Secretaría.
San Andrés Cholula, Pue., a 1 de octubre de 2010.
Actuaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Lic. María Guadalupe Alejandra Siliceo Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 318801)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito
Tijuana, B.C.
EDICTO
Emplazamiento
al tercero perjudicado Eric Rosenzweig Rivera y/o Francisco Eric
Rosenzweig Rivera.
Al margen un sello
con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder
Judicial de la Federación.
En
el Juicio de Amparo 536/2009, promovido por MARIA CONCEPCION RENTERIA
GALARZA, por
propio derecho y como Albacea de SUCESION A BIENES DE
MAURILIO RENTERIA BORJA, contra actos del Juez Sexto de lo Civil de
Primera Instancia, Secretario de Acuerdos del Juzgado Sexto de lo
Civil de Primera Instancia, Actuario adscrito al Juzgado Sexto de lo
Civil de Primera Instancia y Registrador de la Propiedad y del
Comercio de Tijuana en el Estado de Baja California, todas con
residencia en esta ciudad, consistente en todo lo actuado dentro del
Juicio Sumario Civil 854/2000, del índice del Juzgado Sexto de
lo Civil, con residencia en esta ciudad; por auto de esta fecha, se
acordó emplazar a Eric Rosenzweig Rivera y/o Francisco Eric
Rosenzweig Rivera, en su carácter de tercero perjudicado en el
juicio de referencia, por medio de edictos que deberán
publicarse por tres veces de siete en siete días, en el DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION y en el PERIODICO “REFORMA”, de
la Ciudad de México, Distrito Federal, haciéndole saber
que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días,
contado a partir de la última publicación, y si pasado
dicho plazo no se apersonara, las ulteriores notificaciones, aún
las de carácter personal le surtirán efectos por medio
de lista que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito; en
la inteligencia de que se han señalado las diez horas con
treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil diez, para
la celebración de la Audiencia Constitucional, en el presente
asunto.
Tijuana, B.C., a 16 de febrero de 2010.
Juez Quinto de Distrito en el Estado de Baja California
Jorge Salazar Cadena
Rúbrica.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California
Daniela García Marín
Rúbrica.
(R.- 318816)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO DECIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, A VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 490/2010, PROMOVIDO POR BRUNO PAREDES PEREZ, APODERADO DE LOS QUEJOSOS SALOMON ELFON MIZRAHI, ABRAHAM TUACHI ROPHIE Y RAFAEL AMKIE HARARI, CONTRA ACTOS DEL JUEZ TRIGESIMO SEXTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL; CON FECHA DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ, SE DICTO UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR A LOS TERCEROS PERJUDICADOS JOSE ANGEL MACIEL ZARAGOZA Y ANTONIO HUMBERTO HADAD CHIMELY, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, Y EN EL PERIODICO “DIARIO DE MEXICO”, A FIN DE QUE COMPAREZCAN A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS, A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTUE LA ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICION, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, APERCIBIDO QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE HARAN EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FRACCION II, DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, SE SEÑALARON LAS TRECE HORAS DEL OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ESTO EN ACATAMIENTO AL AUTO DE DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, SE PROCEDE A HACER UNA RELACION SUSCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, EN EL QUE LA PARTE QUEJOSA SEÑALO COMO AUTORIDADES RESPONSABLES AL JUEZ TRIGESIMO SEXTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, COMO TERCEROS PERJUDICADOS A JOSE ANGEL MACIEL ZARAGOZA Y ANTONIO HUMBERTO HADAD CHIMELY, SE PRECISA COMO ACTO RECLAMADO LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL EN EL EXPEDIENTE 430/2002, DEL INDICE DEL JUZGADO TRIGESIMO SEXTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
El Secretario del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Juan Gabriel Morales Nieto
Rúbrica.
(R.- 317930)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial del Estado
Juzgado Decimocuarto Civil de Partido
Secretaría
León, Gto.
EDICTO
Por este publicarse por 3 tres veces dentro de 9 nueve días en el Diario Oficial de la Federación y en Tablero de Avisos de este Juzgado anúnciese el remate en PRIMERA ALMONEDA del bien inmueble el cual se hace referencia en la diligencia de fecha 05 cinco de noviembre del 2007 en el presente juicio y que a continuación se describe:
1.-
Finca urbana ubicada en calle VILLA DEL CARBON número 340
fraccionamiento VILLAS DE SANTA JULIA, en zona urbana en lote 24,
manzana 26 con superficie de 90 metros cuadrados; que mide y
linda:
AL NORESTE.- 15 metros lineales con lote 23; AL SUROESTE.-
15 metros lineales con lote 25; AL SURESTE:- 6 metros lineales con
calle de su ubicación y, AL NOROESTE:- 6 metros lineales con
lote 29.
2.-
Finca urbana ubicada en calle LUIS SUAREZ ZAMBRANO número
439 fraccionamiento LAS HILAMAS III SECCION, en lote 3, manzana 36
con superficie de 90 metros cuadrados; que mide y linda: AL NORTE.-
6
metros lineales con la calle Luis Suárez Zambrano; AL SUR.- 6
metros lineales con lote número 45;
AL ORIENTE.- 15 metros
lineales con lote número 4 y, AL PONIENTE:- 15 metros
lineales. CL-X-2.
Bien inmueble embargado en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL número M187/07 promovido por la Licenciada YOLANDA PEREZ CICLA, JUAN CARLOS ARENAS BONILLA, LUZ DEL CARMEN SERRANO LLAMAS, VICTOR GERARDO RUELAS RODRIGUEZ, MARTA TOVAR ESTRADA Y MA. CARMEN VILLANUEVA VELAZQUEZ en su carácter de ENDOSATARIOS EN PROCURACION de CLAUDIA LOPEZ MUÑOZ en contra de ANDRES HERRERA RAMIREZ señalándose las 11:30 horas del día 04 del mes de Enero del año 2011, para la audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA; siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $367,200.00 (TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) precio pericial asignado en autos, con citación a postores y acreedores para la misma.
León, Gto., a 18 de noviembre de 2010.
“2010. Año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana”
El C. Secretario del Juzgado Décimo Cuarto Civil de Partido
Lic. José Juan Ramírez Flores
Rúbrica.
(R.- 318065)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado
con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Juicio de Amparo 1019/2009
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas.
C. EMPRESA MERCANTIL CALHIDRA BALUN CANAN, SOCIEDAD ANONIMA, A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL, FERNANDO FRANCO ANTUÑANO, ANTONIO MORALES RIVERA Y ANTONIO DE JESUS MORALES GARAY POR SU PROPIO DERECHO Y EN CALIDAD DE ADMINISTRADORES DE LA EMPRESA MERCANTIL DENOMINADA CALHIDRA BALUN CANAN, SOCIEDAD ANONIMA, TERCEROS PERJUDICADOS EN EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTREN
En el juicio de amparo número 1019/2009, promovido por Ramiro Nicolás Calvo Domínguez en su carácter de Representante Común de Romeo S. Calvo Domínguez y Julio César Calvo Domínguez, contra actos del Magistrado Presidente de la Sala Regional Colegiada Mixta Zona 03, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, radicado en este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, sito en Palacio de Justicia Federal, Edificio “B”, Planta Baja, Boulevard Angel Albino Corzo, número 2641, Colonia Las Palmas, código postal 29049, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas en el que se dictó el acuerdo de fecha ocho de septiembre de dos mil diez, mediante el cual se ordenó emplazarles al presente juicio, en virtud de que se les ha señalado como terceros perjudicados y, como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley en cita; haciéndoles saber que podrán presentarse dentro de los TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación por sí o apoderado, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le surtirán efectos por medio de lista en estrados de este Juzgado. Quedando a su disposición en este órgano judicial la demanda de garantías de que se trata; asimismo, se le hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para su celebración las NUEVE HORAS DEL TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL ONCE. Fíjese en la puerta de este Tribunal un ejemplar de este edicto, por el término que dure la notificación.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 11 de noviembre de 2010.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Darinel de Jesús Rodríguez Moreno
Rúbrica.
(R.- 318077)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, en Naucalpan de Juárez
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO, CON SEDE EN NAUCALPAN DE JUAREZ.
TERCEROS PERJUDICADOS
Isidoro Villafuerte Jacinto, Atanacio Gallardo Romero y Rafael Arnaldo Ortega Esquivel, éste último en su carácter de cesionario de Efrén Paniagua Díaz
En
los autos del juicio de amparo indirecto número 1023/2010-V,
promovido por Ernesto Luis Rodríguez León, en su
carácter de representante legal de Rodrigo Villafuerte
Cedillo, quien manifiesta es representante común de Genaro
Villafuerte Avila, Paulino Ochoa Hilario, Juan Jacinto Villafuerte
(su sucesión), Angel Villafuerte Moreno también
conocido como Modesto Villafuerte Moreno y/o Modesto Angel
Villafuerte Moreno (su sucesión), Adrián Jacinto
Villafuerte y Gustavo Navarro Ortiz (su sucesión) y Rubén
Vargas Rosas
(su sucesión), contra actos del Juez Octavo de
lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en
Naucalpan de Juárez, Estado de México; contra los actos
que hace consistir en la resolución de veinticuatro de agosto
de dos mil diez, dictada dentro del juicio de nulidad de juicio
concluido, radicado ante el Juzgado Octavo de lo Civil del Distrito
Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez,
Estado de México, tramitado bajo el número de
expediente 446/2007, la cual resolvió el recurso de
revocación; al ser señalado como terceros perjudicados
Isidoro Villafuerte Jacinto, Atanacio Gallardo Romero y Rafael
Arnaldo Ortega Esquivel, éste último en su carácter
de cesionario de Efrén Paniagua Díaz y desconocerse su
domicilio actual y correcto, con fundamento en la fracción II,
del artículo 30, de la Ley de Amparo, así corno en el
artículo 315, del Código Federal de Procedimientos
Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, y en
cumplimiento a lo ordenado en auto de ocho de diciembre de dos mil
diez, en donde se ordenó su emplazamiento al juicio de mérito
por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en
siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los periódicos de mayor circulación en la
República Mexicana, que puede ser cualquiera de los
siguientes: el Reforma; el Universal; el Financiero; la Jornada; el
Excélsior; haciendo de su conocimiento que en la Secretaría
de este Juzgado quedan a su disposición copia simple de la
demanda de amparo y que la audiencia constitucional está
señalada para las diez horas con cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de diciembre de dos mil diez y que cuentan con un
término de treinta días, contados a partir de la última
publicación de los edictos, para que ocurra al Juzgado a hacer
valer sus derechos.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 10 de diciembre de 2010.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Lic. Claudia Irene Gámez Galindo
Rúbrica.
(R.- 318337)
Estados Unidos Mexicanos
Gobierno de Tamaulipas
Poder Judicial
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas
Juez Quinto de Primera Instancia Civil
Segundo Distrito Judicial
Altamira, Tamps.
EDICTO DE REMATE
El LICENCIADO JOSE RAMON URIEGAS MENDOZA, JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO, EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA TREINTA DE NOVIEMBRE, DEL AÑO DOS MIL DIEZ, DICTADO EN EL EXPEDIENTE NUMERO 370/2009 RELATIVO AL JUICIO EJECTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR LA LIC. ELDA PATRICIA REYES PEREZ, EN SU CARACTER DE ENDOSATARIO EN PROCURACION DE FINCREA S.A. DE C.V., EN CONTRA DEL C. ROBERTO GOMEZ TOBIAS, SE ORDENO SACAR A REMATE EL SIGUIENTE BIEN:
INMUEBLE FINCA NUMERO 12295 DEL TERRENO URBANO FRACCION 8, LOTE 16, MANZANA 1, FRACCIONAMIENTO LAS VILLAS, AREA DENOMINADA VILLAS DEL SOL DEL MUNICIPIO DE TAMPICO, TAMAULIPAS, CON UNA SUPERFICIE DE 309.88 M2., CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORESTE: EN 12.25 METROS CON SERVIDUMBRE DE PASO DE LA FRACCION 3 DEL LOTE 16.- AL SURESTE: EN 12.25 METROS CON LOTE 17.- AL SUROESTE: EN 25.29 METROS CON FRACCION 7 DEL MISMO LOTE 16.- AL NOROESTE: EN 25.00 METROS CON FRACCION 9 DEL MISMO LOTE 16, CON LOS SIGUIENTES DATOS DE RESGISTRO:
INSCRIPCION 1a. ESCRITURA PUBLICA NUMERO 14065, VOLUMEN 315, CON FECHA 30 DE MAYO DE 1994.
VALOR COMERCIAL $4,964.000.00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.)
PARA SU PUBLICACION POR MEDIO DE EDICTOS, POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN LA TABLA DE AVISOS O PUERTA DE ESTE JUZGADO, CONVOCANDOSE A POSTORES A LA DILIGENCIA DE REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA QUE TENDRA VERIFICATIVO A LAS ONCE HORAS DEL DIA TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE, EN EL LOCAL DE ESTE JUZGADO, SIENDO LA POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO O DEL PRECIO FIJADO POR LOS PERITOS. EN LA INTELIGENCIA DE QUE EN LA ALMONEDA SE TENDRA SE TENDRA COMO PRECIO EL PRIMITIVO, CON DEDUCCION DE UN DIEZ POR CIENTO, DEL INMUEBLE QUE SE SACA A REMATE.- ES DADO EN LA CIUDAD DE ALTAMIRA TAMAULlPAS AL DIA UNO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.- DOY FE.
Atentamente
EL C. Juez Quinto de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial de la Entidad
Lic. José Ramón Uriegas Mendoza
Rúbrica.
C. Secretaria de Acuerdos
Lic. Rosa Badillo Hernández
Rúbrica.
(R.- 318553)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
Sección Civil
Eje. Merc. 36/2008-A
EDICTO
OPERACIONES INTERNACIONALES SABRE, sociedad anónima de capital variable y/o SAUL BRETON LUENGAS, por conducto de su representante legal MARIA EUGENIA BRETON ARIETA, en su carácter de actora, promovió juicio ejecutivo mercantil, contra HERRAJES NEZA, sociedad anónima de capital variable y el día diecisiete de enero de dos mil once, se anuncia la primera almoneda de los bienes embargados a la demandada en el expediente 36/2008-A, del índice del JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ (BOULEVARD TOLUCA, NUMERO 4, COLONIA INDUSTRIAL NAUCALPAN, NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, C.P. 53370), proveído que en su parte conducente dice:
“... con fundamento en el artículo 1411 del Código de Comercio se procede a la venta de los bienes embargados a la parte demandada consistentes en::
TROQUELADORA MARCA NIAGARA DE NOVENTA TONELADAS, CON NUMERO DE SERIE 3285, EN $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS M.N.)
ROLADORA PARA VARILLA ROSCADA, MARCA IZPE, MODELO 200, EN $8,000.00 (OCHO MIL PESOS M.N.)
ROLADORA DE TORNILLOS, MARCA WATER BURRY, CON NUMERO DE SERIE 29715, EN $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS M.N.)
TORNO PARALELO, MARCA EMA, MODELO AP90, SIN NUMERO DE SERIE, EN $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS M.N.).
TORNO AUTOMATICO WMW, CON NUMERO DE SERIE 19211211005, EN $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS M.N.).
CENTRIFUGA DE VEINTE TONELADAS, COLOR VERDE, SIN NUMERO DE SERIE, Nl MARCA, EN $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS M.N.)
... se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA Y SIETE MINUTOS DEL DIA DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE, para que tenga verificativo la primera almoneda pública... haciendo del conocimiento de los postores el motivo de la almoneda.”
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 14 de diciembre de 2010.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México
Lic. Alberto Nazar Ortega
Rúbrica.
(R.- 318579)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
Tuxpan de R. Cano, Ver.
EDICTO
EN EL JUICIO DE AMPARO 231/2010, PROMOVIDO POR VICTORIO BETANCOURT HERNANDEZ, RECLAMANDO: “IV.- ACTO RECLAMADO.- De la Autoridad Ordenadora, la resolución de fecha 14 de octubre de 1991, dictada dentro de la Sucesión Intesta mentaría (sic) donde se denunció la muerte sin testar de CELINA HERNANDEZ, radicada bajo el número de expediente No. 253/1991 del índice del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ozuluama, Veracruz, donde declara como únicos y universales herederos de la señora CELINA HERNANDEZ MAR a ANTONIO TELESFORO y RAFAELA de apellidos BETANCOURT HERNANDEZ, así como todos y cada uno de los actos derivados como consecuencia de esta inscripción.- De la autoridad ordenadora.- La inscripción del auto declarativo de herederos, nombramiento de albacea y aceptación del cargo, mismo que se inscribió en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Ozuluama, Veracruz, bajo el número 10, Tomo III, sección IV, de fecha 07 de diciembre de, (sic) así como todas sus consecuencias legales e inscripciones y anotaciones realizadas con motivo del mismo, inscripciones que actualmente se encuentran en los archivos del Registro Público de Naranjos, Veracruz”, asimismo se hace la aclaración de que el acto reclamado “consistente en la inscripción del auto declarativo de herederos nombramiento de albacea de aceptación del cargo que se inscribió en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, bajo el número 10, tomo III, sección IV de siete de diciembre, corresponde al año 1992”.- EL DIA DE HOY, SE DICTO UN ACUERDO ORDENANDOSE EXPEDIR NUEVOS EDICTOS PARA EMPLAZAR A QUIENES REPRESENTEN O CONSIDEREN TENER DERECHO A LAS SUCESIONES A BIENES DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS ANTONIO Y RAFAELA ambos de apellidos BETANCOURT HERNANDEZ, MEDIANTE EDICTOS POR DESCONOCERSE QUIENES LAS REPRESENTAN O SON SUS SUSCESORES.
EXPIDO EL PRESENTE PARA SER PUBLICADO POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UN PERIODICO DE LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA, HACIENDOSE SABER A DICHOS TERCEROS PERJUDICADOS QUE, LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN EL PRESENTE JUICIO DE AMPARO 231/2010, SE ENCUENTRA SEÑALADA PARA LAS NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE, Y QUE DEBERA PRESENTARSE ANTE ESTE JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO A DEDUCIR SUS DERECHOS.
Atentamente
Tuxpan, de R. Cano, Ver., a 13 de diciembre de 2010.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
Lic. Jesús Alberto Amezcua Serrallonga
Rúbrica.
(R.- 318710)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado
27 Morelia, Mich. 27
EDICTO
TERCERA PERJUDICADA
MARIA CLEOTILDE GUERRA TORRES Y/O MARIA
CLEOTILDE GUERRA TORREZ Y/O CLEOTILDE GUERRA
TORRES Y/O CLOTILDE GUERRA TORRES
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, DICTADO EN EL JUICIO DE AMPARO 364/2010, PROMOVIDO POR GERMAN GUTIERREZ CASTRO CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEPTIMO EN MATERIA CIVIL, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD Y OTRA AUTORIDAD, SE LE TUVO COMO TERCERA PERJUDICADA Y EN TERMINOS DEL ARTICULO 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SE LE MANDO EMPLAZAR POR MEDIO DE LOS PRESENTES EDICTOS A ESTE JUICIO, PARA QUE SI A SUS INTERESES CONVINIERE SE APERSONE AL MISMO, ENTENDIENDOSE QUE DEBE PRESENTARSE EN EL LOCAL DE ESTE JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACAN, SITO EN LA AVENIDA MADERO, NUMERO TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE, PLANTA ALTA, COLONIA CENTRO, CODIGO POSTAL 58000, MORELIA, MICHOACAN, DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DIAS, CONTADO A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DE ESTE EDICTO, SI TRANSCURRIDO EL TERMINO QUE SE INDICA, NO COMPARECE POR SI O POR APODERADO QUE PUEDA REPRESENTARLA, SE LE TENDRA LEGALMENTE EMPLAZADA A JUICIO Y LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES QUE RESULTEN, AUN LAS DE CARACTER PERSONAL SE LE HARAN POR MEDIO DE LISTA, QUE SE PUBLICA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 28, FRACCION III Y 30, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO.
ASIMISMO, SE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE ESTE JUZGADO HA SEÑALADO LAS ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ, PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, QUEDA A SU DIPOSICION EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA, ESCRITO ACLARATORIO Y DEL AUTO ADMISORIO.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA, SE EXPIDE EL PRESENTE EN LA CIUDAD DE MORELIA, MICHOACAN, A CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ. DOY FE.
La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán
Lic. Laura Isabel Guerrero Vara
Rúbrica.
(R.- 318813)
Gobierno del Estado de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia
Juzgado Segundo Civil
Toluca, México
Segunda Secretaría
Juzgado Segundo Civil de Cuantía Mayor del Distrito Judicial de Toluca
EDICTO
CONVOCA POSTORES
En
el expediente 420/2006, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL,
promovido por PASCUAL SALAS ROJAS; en contra de FILIBERTO VILCHIS
MARTINEZ y SILVIA ALBARRAN LEDEZMA, el Juez Segundo Civil de Cuantía
Mayor del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México,
mediante auto de ocho de noviembre de dos mil diez, CONVOCA POSTORES
para la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE del bien inmueble consistente en:
la fracción de terreno ubicado en Andador de la Misión
sin número, en Capultitlan, Municipio de Toluca, Estado de
México, cuyas medidas y colindancias son: 7.00 metros con
Pascual Vilchis Mateo,
al sur: 7.00 metros con propiedad
particular; oriente: 26.35 metros con Andador de la Misión y
al poniente, 26.35 metros con Filemón Najera, con una
superficie de 184.45 metros cuadrados, mismo que forma parte de una
de mayor extensión cuyos antecedentes registrales son: Partida
544, volumen 166, Sección Primera, Libro Primero, de fecha 24
de abril de 1979, que tendrá verificativo a las DIEZ HORAS DEL
DIA DOCE DE ENERO DE DOS MIL ONCE, siendo postura legal las dos
terceras partes del precio fijado en el dictamen de la parte actora,
esto es $187,216.75 (CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS
PESOS 75/100 M.N.) cantidad que se toma como base toda vez que existe
una diferencia mínima con el avalúo del perito de la
parte demandada.
Por lo que anúnciese su venta mediante edictos que se publicarán en el periódico Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos que se lleva en éste Juzgado, por TRES VECES dentro de NUEVE días, de manera que entre la publicación o fijación del edito y la fecha del remate, medie un término que no sea menor de CINCO DIAS.
Toluca, Edo. de Méx., a 23 de noviembre de 2010.
Secretario de Acuerdos
Lic. Eva María Marlen Cruz García
Rúbrica.
(R.- 318036)
AVISOS GENERALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Puertos de México
Ensenada
Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V.
AVISO RELATIVO A LA CONVOCATORIA PUBLICA API/ENSE/01/10
PARA
LA ADJUDICACION DE UN CONTRATO DE CESION PARCIAL DE DERECHOS DERIVADO
DE CONCESION, PARA EL DESARROLLO, USO, CONSTRUCCION, OPERACION Y
EXPLOTACION
DE UNA MARINA, EN EL RECINTO PORTUARIO DE ENSENADA,
B.C., PUBLICADA EN
ESTE MEDIO INFORMATIVO EL PASADO 16 DE
DICIEMBRE DE 2010
Aviso/01.
De conformidad con lo establecido en el apartado 10, de disposiciones
generales, de la convocatoria citada previamente, se comunica a los
interesados en adquirir las bases del concurso API/ENSE/MARINA/01/10,
que se modifica el apartado 5, venta de bases, para ampliar 10 días
el plazo de venta de las mismas hasta el 17 de enero de 2011, en
horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes,
en días
hábiles bancarios, en el domicilio oficial del administrador.
Atentamente
Ensenada, B.C., a 28 de diciembre de 2010.
Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V.
El Director General
Ing. Carlos M. Jáuregui González
Rúbrica.
(R.- 318685)
Organo Interno de Control en la Policía Federal
Area de Responsabilidades
Procedimiento Administrativo de Responsabilidades de Servidores Públicos
Oficio OIC/PF/AR/4484/2010
Expediente ER- 58/2010
C. Jesús Sifuentes Torres
EDICTO
Con fundamento en los artículos; 14, 16, 108 párrafo primero, 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones XII y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 fracción III, 4, 5 párrafo tercero, 10 y 20 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 9 penúltimo párrafo y 24, segundo párrafo del Reglamento de la Policía Federal Preventiva; 3, inciso D, 80 fracción I, punto 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se cita a usted para que comparezca personalmente a la audiencia que refiere el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que se realizará dentro del término de treinta días contados del siguiente de la última publicación, en las oficinas que ocupa el Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en la Policía Federal, ubicadas en calle Dinamarca número 84, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600.
Lo anterior, en atención a que con motivo de la recepción del oficio OIC/PF/AAI/0103/2010, de fecha 10 de febrero de dos mil diez, mediante el cual el Titular del Area de Auditoría Interna de este Organo Interno de Control, remite expediente, relacionado con la observación 02 de la Auditoría número 64/07, practicada a la Coordinación de Fuerzas Federales de Apoyo de la Policía Federal Preventiva, hoy Policía Federal, del que se desprenden presuntas irregularidades administrativas atribuibles a usted, en su carácter de Director de Servicios de Alimentación de la Coordinación de Fuerzas Federales de Apoyo, en el periodo del 18 de mayo al 31 de diciembre de 2007, en el que presuntamente incurrió en las siguientes irregularidades:
Omitió
verificar la cantidad de los alimentos que ingresan para el proceso
de comida, así como dejar constancia de tal verificación,
en virtud de que según
el análisis a las facturas de
compra y a los libros, recibos y demás documentos de registro
de comensales, realizado por el Area de Auditoría Interna, se
constató que el volumen de insumos pagados no coincidió
contra los volúmenes de raciones entregadas al personal, se
confirmó que en su calidad de Director de Servicios
de
Alimentación de la Coordinación de Fuerzas Federales de
Apoyo, presuntamente autorizó con su firma
co-responsablemente, 88 facturas que importan un total de
$18’672,162.43 (dieciocho millones seiscientos setenta y dos
mil ciento sesenta y dos pesos 43/100 M.N.) (anexo 40 a foja 359 3/4
a 4/4) de la documentación remitida por el Area de Auditoría
Interna) equivalentes a 494.70 toneladas, de insumos alimenticios,
firma con la cual validaba la recepción de los bienes en ellos
enlistados que se habían recibido a entera satisfacción,
por lo que al validar la recepción de los bienes en las 88
facturas que nos ocupan, generó que al momento de que
fueron presentadas para su pago ante la Coordinación de
Administración y Servicios de la Policía Federal
Preventiva (CAS) éste se emitiera, aunado a lo anterior,
en
el periodo de su administración se recibieron 56 facturas más
que importan un total de $11’245,005.80 (Once millones
doscientos cuarenta y cinco mil cinco pesos 80/100 M.N.) equivalentes
a 345.51 toneladas de insumos alimenticios (Anexo 40 a foja 359 2/4
de la documentación remitida por el Area de Auditoría
Interna) lo que hace un total de 144 facturas por $29’917,168.23
(veintinueve millones novecientos diecisiete mil ciento sesenta y
ocho pesos 23/100 M.N.) (Anexo 40 a foja 359 1/4 de la documentación
remitida por el Area de Auditoría Interna) y sin que se logre
coincidir documentalmente lo adquirido contra lo consumido por el
personal policial en el periodo auditado, ya que el área de
Auditoría Interna llevó a cabo un análisis para
determinar su congruencia resultando que las 840.21 toneladas de
insumos adquiridos según facturas pagadas hasta tal fecha, dan
un total de 1’625,174 raciones de 517 gramos cada una,
calculada por análisis comparativo contra el peso de las
raciones servidas en los comedores de otras unidades administrativas
de la Institución (Coordinaciones), durante el mismo
ejercicio; de las cuales sólo se presentó la
documentación comprobatoria del consumo de 1’047,128
raciones, prevaleciendo la cantidad de 578,046 raciones por
justificar, que conforme al costo unitario de $18.41 (dieciocho pesos
41/100 M.N.) resultado de la división del gasto determinado
para cada ración por ese periodo, generando con su actuar un
daño al patrimonio de la Corporación en el orden de
$10’641,828.00 (diez millones seiscientos cuarenta y un mil
ochocientos veintiocho pesos 00/100 M.N.) (como se desprende del
Anexo 40, foja 355 de la documentación remitida por el Area de
Auditoría Interna) tal y como se especifica en la siguiente
tabla:
No. |
FACTURA |
FECHA |
IMPORTE |
IVA |
TOTAL |
CARNICOS |
HIERBAS |
ACEITES |
SALCHICHONERIA |
TONELADAS |
1 |
610 |
5 de junio de 2007 |
157,153.12 |
0.00 |
157,153.12 |
3.334 |
|
11.17 |
0.343 |
14.847 |
2 |
611 |
5 de junio de 2007 |
182,387.60 |
11,970.00 |
194,357.60 |
2.728 |
|
|
|
2.728 |
3 |
612 |
5 de junio de 2007 |
169,283.00 |
7,920.00 |
177,203.00 |
1.622 |
|
0.096 |
|
1.718 |
4 |
614 |
5 de junio de 2007 |
40,151.00 |
0.00 |
40,151.00 |
0.120 |
|
|
0.765 |
0.885 |
5 |
616 |
5 de junio de 2007 |
211,890.00 |
0.00 |
211,890.00 |
4.215 |
|
|
|
4.215 |
6 |
617 |
5 de junio de 2007 |
401,426.00 |
0.00 |
401,426.00 |
1.507 |
|
|
0.087 |
1.594 |
7 |
618 |
5 de junio de 2007 |
199,554.88 |
0.00 |
199,554.88 |
4.390 |
|
16.78 |
0.446 |
21.616 |
8 |
619 |
5 de junio de 2007 |
297,703.42 |
17,730.00 |
315,433.42 |
3.662 |
|
|
|
3.662 |
9 |
620 |
5 de junio de 2007 |
227,381.20 |
12,960.00 |
240,341.20 |
1.741 |
|
0.072 |
|
1.813 |
10 |
621 |
5 de junio de 2007 |
46,544.00 |
0.00 |
46,544.00 |
0.085 |
|
0.072 |
0.945 |
1.102 |
11 |
622 |
5 de junio de 2007 |
363,274.00 |
0.00 |
363,274.00 |
1.811 |
|
|
0.078 |
1.889 |
12 |
623 |
5 de junio de 2007 |
271,250.00 |
0.00 |
271,250.00 |
5.650 |
|
|
0.103 |
5.753 |
13 |
624 |
5 de junio de 2007 |
57,076.24 |
0.00 |
57,076.24 |
1.277 |
|
6.55 |
|
7.827 |
14 |
625 |
5 de junio de 2007 |
71,813.68 |
5,985.00 |
77,798.68 |
0.697 |
|
|
|
0.697 |
15 |
626 |
5 de junio de 2007 |
54,382.80 |
4,320.00 |
58,702.80 |
0.292 |
|
0.054 |
|
0.346 |
16 |
627 |
5 de junio de 2007 |
8,194.00 |
0.00 |
8,194.00 |
0.005 |
|
|
0.248 |
0.253 |
17 |
628 |
5 de junio de 2007 |
101,943.00 |
0.00 |
101,943.00 |
0.401 |
|
|
0.018 |
0.419 |
18 |
629 |
5 de junio de 2007 |
51,425.00 |
0.00 |
51,425.00 |
0.565 |
|
|
|
0.565 |
19 |
638 |
11 de junio de 2008 |
270,808.68 |
0.00 |
270,808.68 |
6.340 |
|
18.39 |
0.522 |
25.252 |
20 |
639 |
11 de junio de 2007 |
281,057.00 |
14,638.50 |
295,695.50 |
4.599 |
|
|
|
4.599 |
21 |
640 |
11 de junio de 2007 |
211,007.40 |
10,080.00 |
221,087.40 |
1.559 |
|
0.054 |
|
1.613 |
22 |
641 |
11 de junio de 2007 |
55,944.00 |
0.00 |
55,944.00 |
0.055 |
0.002 |
0.072 |
1.35 |
1.479 |
23 |
642 |
11 de junio de 2007 |
332,062.00 |
0.00 |
332,062.00 |
1.477 |
|
|
0.04 |
1.517 |
24 |
643 |
11 de junio de 2007 |
218,880.00 |
0.00 |
218,880.00 |
6.010 |
|
|
|
6.010 |
25 |
644 |
11 de junio de 2007 |
304,561.20 |
0.00 |
304,561.20 |
6.519 |
|
21.97 |
0.754 |
29.243 |
26 |
645 |
11 de junio de 2007 |
310,262.50 |
24,861.75 |
335,124.25 |
3.517 |
|
|
|
3.517 |
27 |
646 |
11 de junio de 2007 |
285,900.00 |
18,480.00 |
304,380.00 |
0.843 |
|
0.056 |
|
0.899 |
28 |
647 |
11 de junio de 2007 |
52,618.00 |
0.00 |
52,618.00 |
0.080 |
0.006 |
|
1.013 |
1.099 |
29 |
648 |
11 de junio de 2007 |
507,624.00 |
0.00 |
507,624.00 |
3.236 |
|
|
0.073 |
3.309 |
30 |
649 |
11 de junio de 2007 |
250,674.00 |
0.00 |
250,674.00 |
7.354 |
|
|
|
7.354 |
31 |
650 |
11 de junio de 2007 |
71,130.00 |
0.00 |
71,130.00 |
2.170 |
|
|
|
2.170 |
32 |
651 |
11 de junio de 2007 |
26,489.32 |
0.00 |
26,489.32 |
0.465 |
|
2.58 |
0.071 |
3.116 |
33 |
652 |
11 de junio de 2007 |
104,909.00 |
4,467.00 |
109,376.00 |
1.086 |
|
|
|
1.086 |
34 |
653 |
11 de junio de 2007 |
39,092.60 |
2,880.00 |
41,972.60 |
0.137 |
|
0.007 |
|
0.144 |
35 |
654 |
11 de junio de 2007 |
13,352.00 |
0.00 |
13,352.00 |
0.009 |
|
|
0.338 |
0.347 |
36 |
655 |
11 de junio de 2007 |
98,794.00 |
0.00 |
98,794.00 |
0.400 |
|
|
0.012 |
0.412 |
37 |
662 |
20 de junio de 2007 |
118,626.44 |
0.00 |
118,626.44 |
2.415 |
|
10.56 |
0.213 |
13.188 |
38 |
663 |
20 de junio de 2007 |
110,535.00 |
6,705.00 |
117,240.00 |
1.522 |
|
|
|
1.522 |
39 |
664 |
20 de junio de 2007 |
80,733.00 |
5,760.00 |
86,493.00 |
0.485 |
|
0.03 |
|
0.515 |
40 |
665 |
20 de junio de 2007 |
23,956.00 |
0.00 |
23,956.00 |
0.025 |
|
|
0.653 |
0.678 |
41 |
666 |
20 de junio de 2007 |
204,516.00 |
0.00 |
204,516.00 |
0.690 |
|
|
0.077 |
0.767 |
42 |
667 |
20 de junio de 2007 |
68,360.00 |
0.00 |
68,360.00 |
1.060 |
|
|
|
1.060 |
43 |
669 |
20 de junio de 2007 |
172,663.40 |
10,341.00 |
183,004.40 |
2.389 |
|
|
|
2.389 |
44 |
670 |
20 de junio de 2007 |
108,569.00 |
7,920.00 |
116,489.00 |
0.743 |
|
0.03 |
|
0.773 |
45 |
671 |
20 de junio de 2007 |
39,818.00 |
0.00 |
39,818.00 |
0.045 |
|
0.024 |
0.9 |
0.969 |
46 |
672 |
20 de junio de 2007 |
278,351.00 |
0.00 |
278,351.00 |
1.010 |
|
|
0.052 |
1.062 |
47 |
673 |
20 de junio de 2007 |
124,105.00 |
0.00 |
124,105.00 |
0.835 |
|
|
|
0.835 |
48 |
674 |
20 de junio de 2007 |
92,257.44 |
0.00 |
92,257.44 |
2.015 |
|
8.19 |
0.171 |
10.376 |
49 |
675 |
20 de junio de 2007 |
69,091.04 |
0.00 |
69,091.04 |
1.652 |
|
8.01 |
0.11 |
9.772 |
50 |
676 |
20 de junio de 2007 |
79,786.10 |
5,985.00 |
85,771.10 |
1.116 |
|
|
|
1.116 |
51 |
677 |
20 de junio de 2007 |
44,497.00 |
3,600.00 |
48,097.00 |
0.357 |
|
0.018 |
|
0.375 |
52 |
678 |
20 de junio de 2007 |
32,060.00 |
0.00 |
32,060.00 |
0.079 |
0.0016 |
0.012 |
0.405 |
0.498 |
53 |
679 |
20 de junio de 2007 |
185,483.00 |
0.00 |
185,483.00 |
0.655 |
|
|
0.05 |
0.705 |
54 |
680 |
20 de junio de 2007 |
55,363.00 |
0.00 |
55,363.00 |
0.718 |
|
|
|
0.718 |
55 |
706 |
3 de julio de 2007 |
116,816.28 |
0.00 |
116,816.28 |
2.298 |
|
8.775 |
0.309 |
11.382 |
56 |
707 |
3 de julio de 2007 |
121,573.80 |
10,057.50 |
131,631.30 |
1.423 |
|
|
|
1.423 |
57 |
708 |
3 de julio de 2007 |
80,334.80 |
7,200.00 |
87,534.80 |
0.421 |
|
0.024 |
|
0.445 |
58 |
709 |
3 de julio de 2007 |
33,316.00 |
0.00 |
33,316.00 |
0.098 |
0.002 |
|
0.563 |
0.663 |
59 |
710 |
3 de julio de 2007 |
89,640.00 |
0.00 |
89,640.00 |
2.470 |
|
|
|
2.470 |
60 |
711 |
3 de julio de 2007 |
190,539.00 |
0.00 |
190,539.00 |
0.631 |
|
|
0.038 |
0.669 |
61 |
712 |
4 de julio de 2007 |
60,339.32 |
0.00 |
60,339.32 |
1.375 |
|
6.735 |
0.103 |
8.213 |
62 |
713 |
4 de julio de 2007 |
66,993.00 |
5,265.00 |
72,258.00 |
0.945 |
|
|
|
0.945 |
63 |
714 |
4 de julio de 2007 |
55,539.00 |
4,320.00 |
59,859.00 |
0.353 |
|
0.018 |
|
0.371 |
64 |
715 |
4 de julio de 2007 |
21,486.00 |
0.00 |
21,486.00 |
0.094 |
|
0.024 |
0.338 |
0.456 |
65 |
717 |
4 de julio de 2007 |
107,336.00 |
0.00 |
107,336.00 |
0.400 |
|
|
0.018 |
0.418 |
66 |
718 |
4 de julio de 2007 |
163,719.92 |
0.00 |
163,719.92 |
3.362 |
|
15.84 |
0.398 |
19.600 |
67 |
719 |
4 de julio de 2007 |
174,129.20 |
11,970.00 |
186,099.20 |
2.875 |
|
|
|
2.875 |
68 |
721 |
4 de julio de 2007 |
76,239.00 |
6,336.00 |
82,575.00 |
0.520 |
|
0.03 |
|
0.550 |
69 |
722 |
4 de julio de 2007 |
40,954.00 |
0.00 |
40,954.00 |
0.113 |
|
0.024 |
0.72 |
0.857 |
70 |
723 |
4 de julio de 2007 |
126,930.00 |
0.00 |
126,930.00 |
3.770 |
|
|
|
3.770 |
71 |
724 |
4 de julio de 2007 |
284,188.00 |
0.00 |
284,188.00 |
0.977 |
|
|
0.06 |
1.037 |
72 |
800 |
16 de agosto de 2007 |
101,550.00 |
0.00 |
101,550.00 |
3.370 |
|
|
|
3.370 |
73 |
1128 |
22 de octubre de 2007 |
97,900.40 |
0.00 |
97,900.40 |
0.385 |
|
|
0.028 |
0.413 |
74 |
1129 |
22 de octubre de 2007 |
35,844.00 |
0.00 |
35,844.00 |
0.739 |
|
1.11 |
0.103 |
1.952 |
75 |
1135 |
24 de octubre de 2007 |
34,528.00 |
3,352.50 |
37,880.50 |
0.249 |
|
|
|
0.249 |
76 |
1136 |
24 de octubre de 2007 |
21,780.00 |
1,440.00 |
23,220.00 |
0.129 |
|
0.006 |
|
0.135 |
77 |
1137 |
24 de octubre de 2007 |
11,349.00 |
0.00 |
11,349.00 |
0.016 |
0.0012 |
0.002 |
0.248 |
0.267 |
78 |
1138 |
24 de octubre de 2007 |
53,365.00 |
0.00 |
53,365.00 |
0.850 |
|
|
|
0.850 |
79 |
1187 |
6 de noviembre de 2007 |
101,505.00 |
0.00 |
101,505.00 |
3.938 |
|
|
|
3.938 |
80 |
1192 |
6 de noviembre de 2007 |
60,550.00 |
0.00 |
60,550.00 |
1.180 |
|
|
|
1.180 |
81 |
1582 |
25 de mayo de 2007 |
1,339,770.00 |
0.00 |
1,339,770.00 |
20.096 |
|
|
|
20.096 |
82 |
1610 |
25 de mayo de 2007 |
670,374.00 |
0.00 |
670,374.00 |
37.635 |
|
|
2.107 |
39.742 |
83 |
1617 |
25 de mayo de 2007 |
774,110.00 |
0.00 |
774,110.00 |
43.410 |
|
|
2.208 |
45.618 |
84 |
1625 |
25 de mayo de 2007 |
1,558,236.00 |
0.00 |
1,558,236.00 |
23.190 |
|
|
|
23.190 |
85 |
1633 |
1 de junio de 2007 |
97,520.00 |
0.00 |
97,520.00 |
5.700 |
|
|
0.22 |
5.920 |
86 |
1646 |
1 de junio de 2007 |
154,446.00 |
0.00 |
154,446.00 |
2.400 |
|
|
|
2.400 |
87 |
1647 |
1 de junio de 2007 |
78,505.00 |
0.00 |
78,505.00 |
4.505 |
|
|
0.18 |
4.685 |
88 |
1652 |
1 de junio de 2007 |
40,840.00 |
0.00 |
40,840.00 |
0.660 |
|
|
|
0.660 |
89 |
1653 |
1 de junio de 2007 |
19,395.00 |
0.00 |
19,395.00 |
1.135 |
|
|
0.06 |
1.195 |
90 |
1679 |
15 de junio de 2007 |
227,446.00 |
0.00 |
227,446.00 |
12.700 |
|
|
0.716 |
13.416 |
91 |
1680 |
15 de junio de 2007 |
479,176.00 |
0.00 |
479,176.00 |
7.860 |
|
|
|
7.860 |
92 |
1693 |
15 de junio de 2007 |
192,220.00 |
0.00 |
192,220.00 |
10.845 |
|
|
0.56 |
11.405 |
93 |
1694 |
15 de junio de 2007 |
384,272.00 |
0.00 |
384,272.00 |
5.530 |
|
|
|
5.530 |
94 |
1699 |
15 de junio de 2007 |
47,207.00 |
0.00 |
47,207.00 |
2.781 |
|
|
0.14 |
2.921 |
95 |
1700 |
15 de junio de 2007 |
95,880.00 |
0.00 |
95,880.00 |
1.470 |
|
|
|
1.470 |
96 |
1715 |
30 de junio de 2007 |
42,665.00 |
0.00 |
42,665.00 |
2.545 |
|
|
0.1 |
2.645 |
97 |
1716 |
30 de junio de 2007 |
100,055.00 |
0.00 |
100,055.00 |
1.505 |
|
|
|
1.505 |
98 |
1738 |
30 de junio de 2007 |
168,970.00 |
0.00 |
168,970.00 |
9.520 |
|
|
0.54 |
10.060 |
99 |
1739 |
30 de junio de 2007 |
391,560.00 |
0.00 |
391,560.00 |
5.540 |
|
|
|
5.540 |
100 |
1740 |
1 de junio de 2007 |
187,270.00 |
0.00 |
187,270.00 |
3.060 |
|
|
|
3.060 |
101 |
1767 |
30 de junio de 2007 |
213,710.00 |
0.00 |
213,710.00 |
11.910 |
|
|
0.7 |
12.610 |
102 |
1768 |
30 de junio de 2007 |
511,604.00 |
0.00 |
511,604.00 |
8.002 |
|
|
|
8.002 |
103 |
1773 |
9 de julio de 2007 |
42,205.00 |
0.00 |
42,205.00 |
2.495 |
|
|
0.14 |
2.635 |
104 |
1774 |
9 de julio de 2007 |
98,143.00 |
0.00 |
98,143.00 |
1.445 |
|
|
|
1.445 |
105 |
1786 |
11 de julio de 2007 |
170,080.00 |
0.00 |
170,080.00 |
9.675 |
|
|
0.48 |
10.155 |
106 |
1788 |
11 de julio de 2007 |
208,250.00 |
0.00 |
208,250.00 |
11.790 |
|
|
0.66 |
12.450 |
107 |
1790 |
11 de julio de 2007 |
375,281.00 |
0.00 |
375,281.00 |
5.290 |
|
|
|
5.290 |
108 |
1797 |
13 de julio de 2007 |
485,299.00 |
0.00 |
485,299.00 |
7.409 |
|
|
|
7.409 |
109 |
1805 |
25 de julio de 2007 |
228,700.00 |
0.00 |
228,700.00 |
13.130 |
|
|
0.74 |
13.870 |
110 |
1806 |
25 de julio de 2007 |
210,060.00 |
0.00 |
210,060.00 |
11.960 |
|
|
0.64 |
12.600 |
111 |
1808 |
25 de julio de 2007 |
357,829.00 |
0.00 |
357,829.00 |
5.515 |
|
|
|
5.515 |
112 |
1814 |
27 de julio de 2007 |
491,396.00 |
0.00 |
491,396.00 |
7.610 |
|
|
|
7.610 |
113 |
1820 |
30 de julio de 2007 |
100,577.00 |
0.00 |
100,577.00 |
1.505 |
|
|
|
1.505 |
114 |
1822 |
30 de julio de 2007 |
51,725.00 |
0.00 |
51,725.00 |
3.075 |
|
|
0.18 |
3.255 |
115 |
1831 |
13 de agosto de 2007 |
54,250.00 |
0.00 |
54,250.00 |
3.240 |
|
|
0.18 |
3.420 |
116 |
1832 |
13 de agosto de 2007 |
106,457.20 |
0.00 |
106,457.20 |
1.616 |
|
|
|
1.616 |
117 |
1842 |
15 de agosto de 2007 |
456,914.00 |
0.00 |
456,914.00 |
6.700 |
|
|
|
6.700 |
118 |
1843 |
15 de agosto de 2007 |
219,970.00 |
0.00 |
219,970.00 |
12.610 |
|
|
0.78 |
13.390 |
119 |
1844 |
15 de agosto de 2007 |
584,066.00 |
0.00 |
584,066.00 |
8.350 |
|
|
|
8.350 |
120 |
1845 |
15 de agosto de 2007 |
270,416.00 |
0.00 |
270,416.00 |
15.790 |
|
|
0.626 |
16.416 |
121 |
1850 |
27 de agosto de 2007 |
105,724.00 |
0.00 |
105,724.00 |
1.560 |
|
|
|
1.560 |
122 |
1851 |
27 de agosto de 2007 |
46,760.00 |
0.00 |
46,760.00 |
2.820 |
|
|
0.18 |
3.000 |
123 |
1859 |
29 de agosto de 2007 |
434,767.00 |
0.00 |
434,767.00 |
6.195 |
|
|
|
6.195 |
124 |
1861 |
29 de agosto de 2007 |
180,080.00 |
0.00 |
180,080.00 |
10.395 |
|
|
0.58 |
10.975 |
125 |
1862 |
29 de agosto de 2007 |
226,666.00 |
0.00 |
226,666.00 |
13.150 |
|
|
0.636 |
13.786 |
126 |
1863 |
31 de agosto de 2007 |
517,138.00 |
0.00 |
517,138.00 |
7.480 |
|
|
|
7.480 |
127 |
1867 |
10 de septiembre de 2007 |
48,880.00 |
0.00 |
48,880.00 |
2.938 |
|
|
0.2 |
3.138 |
128 |
1868 |
10 de septiembre de 2007 |
112,156.00 |
0.00 |
112,156.00 |
1.660 |
|
|
|
1.660 |
129 |
1876 |
12 de septiembre de 2007 |
194,510.00 |
0.00 |
194,510.00 |
11.310 |
|
|
0.6 |
11.910 |
130 |
1877 |
12 de septiembre de 2007 |
438,472.00 |
0.00 |
438,472.00 |
6.290 |
|
|
|
6.290 |
131 |
1878 |
12 de septiembre de 2007 |
246,594.00 |
0.00 |
246,594.00 |
14.380 |
|
|
0.694 |
15.074 |
132 |
1883 |
14 de septiembre de 2007 |
557,372.00 |
0.00 |
557,372.00 |
8.092 |
|
|
|
8.092 |
133 |
1902 |
24 de septiembre de 2007 |
111,556.00 |
0.00 |
111,556.00 |
1.640 |
|
|
|
1.640 |
134 |
1903 |
24 de septiembre de 2007 |
57,678.00 |
0.00 |
57,678.00 |
3.438 |
|
|
0.208 |
3.646 |
135 |
1908 |
26 de septiembre de 2007 |
265,370.00 |
0.00 |
265,370.00 |
15.450 |
|
|
0.74 |
16.190 |
136 |
1909 |
28 de septiembre de 2007 |
628,111.00 |
0.00 |
628,111.00 |
9.135 |
|
|
|
9.135 |
137 |
1914 |
28 de septiembre de 2007 |
482,500.00 |
0.00 |
482,500.00 |
7.090 |
|
|
|
7.090 |
138 |
1915 |
26 de septiembre de 2007 |
221,460.00 |
0.00 |
221,460.00 |
12.840 |
|
|
0.7 |
13.540 |
139 |
1938 |
10 de octubre de 2007 |
285,370.00 |
0.00 |
285,370.00 |
16.670 |
|
|
0.76 |
17.430 |
140 |
1939 |
12 de octubre de 2007 |
707,530.00 |
0.00 |
707,530.00 |
10.250 |
|
|
|
10.250 |
141 |
1945 |
12 de octubre de 2007 |
538,556.00 |
0.00 |
538,556.00 |
7.820 |
|
|
|
7.820 |
142 |
1946 |
10 de octubre de 2007 |
231,850.00 |
0.00 |
231,850.00 |
13.460 |
|
|
0.74 |
14.200 |
143 |
1952 |
15 de octubre de 2007 |
62,427.00 |
0.00 |
62,427.00 |
3.753 |
|
|
0.19 |
3.945 |
144 |
1953 |
15 de octubre de 2007 |
137,034.00 |
0.00 |
137,034.00 |
2.100 |
|
|
|
2.100 |
|
TOTAL |
29,690,623.98 |
226,544.25 |
29,917,168.23 |
671.867 |
0.013 |
137.385 |
30.950 |
840.215 |
De
acreditarse lo anterior en este procedimiento, implicaría
violación a lo dispuesto por los artículos 8,
fracciones: I, II, IV y XXIV de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, en relación
con lo dispuesto por los artículos: 12 de la Ley de la Policía
Federal Preventiva 133 y 135 fracciones II y XXXI del Reglamento de
la Policía Federal Preventiva, esta última fracción
relacionada con los artículos 100, 114, fracción VIII y
115 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
los artículos 66 fracción I y 261 del Reglamento de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Toda vez que
el C. JESUS SIFUENTES TORRES, violentó lo señalado por
las fracciones I, II, IV y XXIV del artículo 8, la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,
al no cumplir con el servicio encomendado, al omitir verificar la
cantidad de los alimentos que ingresan para el proceso de comida, así
como dejar constancia de tal verificación, en virtud de que
después del análisis a las facturas de compra y a los
libros, recibos y demás documentos
de registro de
comensales, realizado por el Area de Auditoría Interna, se
constató que el volumen de insumos pagados no coincidió
contra los volúmenes de raciones entregadas al personal, se
confirmó que en su calidad de Director de Servicios de
Alimentación de la Coordinación de Fuerzas Federales de
Apoyo, presuntamente autorizó con su firma
co-responsablemente, 88 facturas que importan un total de
$18´672,162.43 (Dieciocho millones seiscientos setenta y dos
mil ciento sesenta y dos pesos 43/100 M.N.) equivalentes 494.70
toneladas de insumos alimenticios, firma con la cual validaba
recepción de los bienes en ellos enlistados que se habían
recibido a entera satisfacción, al validar la recepción
de los bienes en las 88 facturas que nos ocupan, generó que al
momento de que fueron presentadas para su pago ante la Coordinación
de Administración y Servicios de la Policía Federal
Preventiva (CAS) éste se emitiera, aunado a lo anterior, en el
periodo de su administración se recibieron 56 facturas más,
que importan un total de $11´245,005.80 equivalentes a 345.51
toneladas de insumos alimenticios, lo que hace un total de 144
facturas por $29´917,168.23 (Veintinueve millones novecientos
diecisiete mil ciento sesenta y ocho pesos 23/100 M.N.) y sin que se
logre coincidir documentalmente lo adquirido contra lo consumido por
el personal policial en el periodo auditado, ya que el área de
Auditoría Interna llevó a cabo un análisis para
determinar su congruencia resultando que las 840.21 toneladas de
insumos adquiridos según facturas pagadas hasta tal fecha, dan
un total de 1’625,174 raciones de 517 gramos cada una,
calculada por análisis comparativo contra el peso de las
raciones servidas en los comedores de otras unidades administrativas
de la Institución (Coordinaciones), durante el mismo
ejercicio; de las cuales sólo se presentó la
documentación comprobatoria del consumo de 1’047,128
raciones, prevaleciendo la cantidad de 578,046 raciones por
justificar, que conforme al costo unitario de $18.41 (dieciocho pesos
41/100 M.N. ) resultado de la división del gasto determinado
para cada ración por ese periodo, generó un daño
al patrimonio de la Corporación en el orden de $10’641,828.00
(diez millones seiscientos cuarenta y un mil ochocientos veintiocho
pesos 00/100 M.N.).
Aunado
a lo anterior, presuntamente infringió lo dispuesto en la
fracción XXIV del artículo 8, de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,
al no acatar las Leyes, Códigos, Reglamentos, Circulares o
cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obviamente
inherentes
a la satisfacción de necesidades públicas
de carácter esencial, básico o fundamental, en virtud
de que, JESUS SIFUENTES TORRES, presuntamente violentó, la Ley
de la Policía Federal Preventiva, el Reglamento de la Policía
Federal Preventiva, así como disposiciones jurídicas
relacionadas con el servicio público al que se encontraba
adscrito, como lo son el artículo 114, fracción VIII, y
115 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
artículo 66 fracción I y 261 del Reglamento de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
En este contexto, se hace de su conocimiento que a la audiencia deberá comparecer personalmente a rendir su declaración en torno a los hechos que se le imputan y tiene derecho a comparecer asistido de un defensor que se sirva designar. Así mismo, se le solicita que se presente a la audiencia con una identificación oficial en la hora y fecha señaladas.
También se le comunica, que desde este momento tiene a su disposición el expediente administrativo integrado con motivo del presente asunto, de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas en las oficinas del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en la Policía Federal, para preparar su defensa, pudiendo solicitar copia de algún auto o diligencia para los mismos efectos. Lo anterior, con fundamento en los artículos 64 y 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia.
Por otro lado, se le hace saber que en caso de no comparecer en la fecha y hora señaladas, a la audiencia prevista por el artículo 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin causa justificada, se tendrán por ciertos los actos u omisiones que se le imputan, en consecuencia, el procedimiento continuará atendiendo a lo dispuesto por los artículos: 288 y 343 párrafo tercero del Código Federal supletorio, quedando a salvo su derecho de ofrecer los elementos de prueba que estime pertinentes y que tengan relación con los hechos que se le atribuyen, en un plazo de cinco días hábiles, esto, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos: 21, fracción II de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
De igual forma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del Código adjetivo invocado, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, en la fecha en que tenga verificativo la celebración de la audiencia aludida, apercibido que en caso de no hacerlo, se estará a lo previsto por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, por lo que las subsecuentes notificaciones que se le deban realizar en el presente procedimiento, aun las de carácter personal, se llevarán a cabo por rotulón ubicado en las oficinas de este Organo Interno de Control.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 8 de diciembre de 2010.
El Titular del Area de Responsabilidades
Lic. Jorge Alberto Avendaño León
Rúbrica.
(R.- 318030)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Vicepresidencia Jurídica
Dirección General de Autorizaciones Especializadas
Oficio 311-35233/2010
CNBV.311.311.23 (656.U-765) “2010-11-08” (9)
ASUNTO: Se modifican los términos de la autorización para operar otorgada a esa sociedad.
FICEIN UNION DE CREDITO
S.A. DE C.V.
Montes Urales No. 720 2, piso B
Col. Lomas de Chapultepec
11000, México, D.F.
Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley de Uniones de Crédito y con motivo de la reforma a la cláusula séptima de los estatutos de esa sociedad, acordada en la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 26 de abril de 2010, esta Comisión tiene a bien modificar el punto Segundo, fracción II de la autorización para operar que le fue otorgada mediante oficio 601-Il-DA-b-17697 de fecha 22 de marzo de 1994, para quedar como sigue:
“SEGUNDO.-
I.-
II.- El capital social autorizado es de $340’000,000.00 (trescientos cuarenta millones de pesos 00/100 M.N.), representado por 3’000,000 de acciones Serie “A” correspondientes al capital fijo sin derecho a retiro y 400,000 acciones Serie “B” correspondientes al capital variable, con valor nominal de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) cada una.
III.- ”
Atentamente
México, D.F., a 8 de noviembre de 2010.
Director General
Lic. Héctor Barrenechea Nava
Rúbrica.
(R.- 318672)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Subsecretaría de Transporte
Dirección General de Autotransporte Federal
EDICTO
Visto el expediente de inicio de procedimiento de cancelación de autorización de registro y número de control 30 contenido en el oficio No. 4.2.- 3244 de dos de octubre de dos mil nueve, abierto a Cangnan Riwong Craft Logo Co., Ltd., se tiene que esta autoridad dictó proveído el veintisiete de octubre de dos mil diez, que en la parte que interesa a la letra dice:
“Por lo que con fundamento en el artículo 82 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y visto el informe contenido en la Constancia de Hechos de fecha dieciocho de octubre de dos mil diez …, como medida de seguridad y con la finalidad de no generar un descontrol vehicular que genere un desorden e inseguridad en la sociedad se suspende el registro y número de control 30 a Cangnan Riwong Craft Logo Co., Ltd., hasta en tanto se resuelva el presente procedimiento administrativo.”
Asimismo, el día diez de diciembre de dos mil diez el Juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal en el juicio de amparo número 1622/2010, promovido por Cangnan Riwong Craft Logo Co., Ltd., en el cuaderno incidental dictó sentencia interlocutoria que en la parte que interesa ordena:
“Consecuentemente,
se concede la medida cautelar solicitada por la quejosa para efecto
de que
se interrumpa la suspensión del “registro 30”
que le fue otorgado, lo que se traduce, exclusivamente,
en que se
le permita seguir beneficiándose de los derechos que tutela
ese registro, en tanto de dicta resolución en el expediente
principal del presente juicio.
La medida decretada surtirá sus efectos siempre y cuando la emisión del acto reclamado no se refiera a hechos diferentes a los narrados por la parte quejosa en sus escritos de demanda y ampliación de la misma.
Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además en los artículos 131, 132 y demás relativos a la Ley de Amparo, se resuelve:
UNICO. SE CONCEDE LA SUSPENSION DEFINITIVA a Cangnan Riwong Craft Logo Co., Ltd., por las razones expuestas en esta resolución.”
En consecuencia y en cumplimiento a la sentencia interlocutoria citada, se deja sin efecto la suspensión del registro y número de control 30 a Cangnan Riwong Craft Logo Co., Ltd., dictada en el expediente en que se actúa.
Atentamente
México, D.F., a 15 de diciembre de 2010.
El Director General de Autotransporte Federal
Ing. Miguel H. Elizalde Lizárraga
Rúbrica.
(R.- 318773)
Gobierno del Estado de México
Colegio de Bachilleres del Estado de México
M. en A.P. LILIANA ROMERO MEDINA, Directora General del Colegio de Bachilleres del Estado de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 y 16 fracción I y XVIII de la Ley que Crea al Organismo Público Descentralizado denominado “Colegio de Bachilleres del Estado de México”, 9 fracciones V y X del Reglamento Interior del Colegio de Bachilleres del Estado de México, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su respectivo Reglamento; en cada Dependencia y/o Entidad, deberán establecerse Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
Que
el Comité de Adquisiciones y Servicios del Colegio de
Bachilleres del Estado de México fue establecido
e
integrado desde el 26 de abril de 2004 y recientemente hubo
modificaciones en la normatividad de la materia y, por lo tanto es
necesario actualizar o en su caso ratificar su integración,
ajustándose a las nuevas disposiciones legales.
Que el Comité de Adquisiciones y Servicios del Colegio de Bachilleres del Estado de México, en su sesión ordinaria de fecha 19 de agosto de 2010, mediante el acuerdo 5, del acta número COBAEM/SO/010/2010, solicitó la emisión de un nuevo acuerdo, por el cual se actualice o ratifique su integración, se acuerda:
1.- Con fundamento en lo establecido por los artículos 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 19 de su Reglamento, se establece la integración del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Colegio de Bachilleres del Estado de México, cuya composición será la siguiente:
I. Presidente, Director de Administración y Finanzas;
II. Secretario, Jefe del Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales;
III. Asesor, Contralor Interno;
IV. Asesor, Jefe de la Unidad Jurídica;
V. Vocal, Jefe del Departamento de Presupuesto y Contabilidad, y
VI. Vocal, representante del área usuaria.
2.-
Con la finalidad de mantener el buen
funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Colegio de Bachilleres del Estado de México y en
términos de lo previsto por los artículos 22 fracción
VI, inciso e), párrafo primero de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público
y
19 de su Reglamento, cada integrante del Comité, deberá
en la sesión ordinaria siguiente, a la publicación de
este acuerdo, nombrar o, en su caso, ratificar a su respectivo
suplente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el “Diario Oficial de la Federación”.
SEGUNDO.-
El presente acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el “Diario
Oficial
de la Federación”.
TERCERO.- Se deja sin efecto el acuerdo de fecha 26 de abril de 2004, expedido y publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, No. 62, sección primera de fecha 3 de mayo de 2004.
Se expide en la ciudad de Toluca, Edo. de Méx., a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez.
Directora General del Colegio de Bachilleres del Estado de México
M. en A.P. Liliana Romero Medina
Rúbrica.
(R.- 318890)
ASOCIACION DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C.
PROYECTOS DE NORMAS MEXICANAS ANCE
Aviso
por el que se informa de la emisión de proyectos de normas
mexicanas, aprobados por el Comité de Normalización de
ANCE, CONANCE, para su consulta pública a efecto de que dentro
del plazo señalado,
los interesados presenten sus
comentarios, de conformidad con el artículo 51-A de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización y artículos
43 y 44 de su Reglamento.
CONSULTA PUBLICA DE 60 DIAS NATURALES:
PROY-NMX-J-005/1-ANCE-2010, INTERRUPTORES DE USO GENERAL PARA INSTALACIONES ELECTRICAS FIJAS DOMESTICAS Y SIMILARES PARTE 1-REQUISITOS GENERALES. Establece los requisitos aplicables a interruptores para uso general, que se operan manualmente en corriente alterna con tensión asignada no mayor que 480 V y corriente asignada no mayor que 63 A, que se destinan para las instalaciones eléctricas domésticas e instalaciones eléctricas fijas similares, para uso interior o exterior. CANCELA A LA NMX-J-005-ANCE-2005.
PROY-NMX-J-503-ANCE-2010, ILUMINACION-BALASTROS-BALASTROS PARA LAMPARAS DE DESCARGA DE ALTA INTENSIDAD Y LAMPARAS DE VAPOR DE SODIO DE BAJA PRESION-ESPECIFICACIONES. Establece las especificaciones de seguridad, de calidad y funcionamiento de los balastros para lámparas de descarga de alta intensidad (DAI), tales como lámparas de vapor de mercurio, aditivos metálicos, vapor de sodio alta presión y vapor de sodio a baja presión, que operan a tensiones nominales de alimentación de hasta 600 V con una frecuencia de 60 Hz, y se designan para operación en interiores o exteriores. CANCELA A LA NMX-J-503-ANCE-2005.
PROY-NMX-J-593/10-ANCE-2010, REDES Y SISTEMAS DE INTERCOMUNICACION EN SUBESTACIONES ELECTRICAS-PARTE 10: PRUEBAS DE PUESTA EN MARCHA. Presenta las especificaciones que detallan la arquitectura de las redes y sistemas de intercomunicación de subestaciones eléctricas, en cuanto a capas de comunicación se refiere, y define: a) Los métodos y los casos abstractos de prueba para las pruebas de puesta en marcha aplicables a los dispositivos que se utilizan en los sistemas automáticos de la subestación, y b) Los parámetros a medir dentro de dichos dispositivos.
CONSULTA PUBLICA DE 90 DIAS NATURALES:
PROY-NMX-J-645-ANCE-2010, NORMALIZACION DE PRODUCTOS ELECTRICOS-PARTE 1: GUIA PARA ASPECTOS DE SEGURIDAD. Establece los aspectos de seguridad aplicables a productos eléctricos, como base para la elaboración de normas mexicanas en el aspecto de seguridad, con objeto de lograr un nivel de seguridad aceptable tomado en cuenta el uso destinado del producto, con un enfoque de riesgo.
Los comentarios deben remitirse a la Gerencia de Normalización de la Asociación de Normalización y Certificación, A.C., sita en avenida Lázaro Cárdenas número 869, Fraccionamiento 3, colonia Nueva Industrial Vallejo, código postal 07700, Delegación Gustavo A. Madero, México, D.F., mismo domicilio en el cual podrán ser consultados gratuitamente o adquiridos, teléfono 57 47 45 50, fax 57 47 45 60, correo electrónico: ahernandez@ance.org.mx. Costo de los proyectos: $80 (ochenta pesos 00/100 M.N.).
México, D.F., a 20 de diciembre de 2010.
Apoderado Legal
Jorge Amaya Sarralangui
Rúbrica.
(R.- 318854)
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
DIRECTORIO
Conmutador: 50 93 32 00
Inserciones: Exts. 35078, 35079, 35080 y 35081
Fax: 35076
Sección de Licitaciones Ext. 35084
Producción: Exts. 35094 y 35100
Suscripciones y quejas: Exts. 35181 y 35009
Domicilio: Río Amazonas No. 62
Col. Cuauhtémoc, México, D.F.
C.P. 06500
México, D.F.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
“CONSTRUCTORA NARVAEZ Y ASOCIADOS”, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
Con fundamento en los artículos 178, 179, 180, 181, 183, 187, 189, 192, 200 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se convoca a los accionistas de “CONSTRUCTORA NARVAEZ Y ASOCIADOS”, S.A. de C.V., a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que tendrá verificativo en PRIMERA citación, el próximo día 17 de enero de 2011, en punto de las 13:00 horas, en el domicilio de la Sociedad, ubicado en kilómetro 2, carretera Tepeji-Tula sin número, colonia Tlaxinacalpan, local A, Tepeji del Río, Hidalgo (oficinas de la empresa), en la cual se tratarán los asuntos contenidos en el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I. Lista de asistencia, nombramiento de presidente, secretario y escrutadores de la Asamblea, verificación de quórum legal y, en su caso, declaratoria de la instalación de la Asamblea.
II. Convalidación de la integración del capital social y, en su caso, instrucción para realizar las acciones corporativas necesarias o de otra índole, para tal efecto.
III. Ratificación del Consejo de Administración de la sociedad, sus facultades y otorgamiento de poderes.
IV. Renuncia y/o remoción del comisario y designación de nuevo Organo de Vigilancia de la sociedad.
V. Revocación y otorgamiento de poderes.
VI. Asuntos generales.
VII. Clausura de la Asamblea, redacción del acta y designación de delegados especiales que darán cumplimiento a los acuerdos tomados en la presente Asamblea.
Tepeji del Río, Hgo., a 22 de diciembre de 2010.
Comisario
Gabriela García Ramírez
Rúbrica.
(R.- 318796)
“ESTACION DE SERVICIO TULA”, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
Con
fundamento en los artículos 178, 179, 180, 181, 183, 187, 189,
192, 200 y demás relativos y aplicables de la Ley General de
Sociedades Mercantiles, así como en la cláusula octava
y demás relativas
y aplicables de los estatutos sociales en
vigor de la sociedad, se convoca a los accionistas de “ESTACION
DE SERVICIO TULA”, S.A. de C.V., a la ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que tendrá verificativo en PRIMERA
citación, el próximo día 17 de enero de 2011, en
punto de las 8:00 horas, en el domicilio de la sociedad, ubicado en
carretera Tula Tepeji kilómetro 2 sin número, El Carmen
Tula de Allende, Hidalgo (oficinas de la empresa), en la cual se
tratarán los asuntos contenidos en el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I. Lista de asistencia, nombramiento de presidente, secretario y escrutadores de la Asamblea, verificación de Quórum legal y, en su caso, declaratoria de la instalación de la Asamblea.
II. Convalidación de la integración del capital social y, en su caso, instrucción para realizar las acciones corporativas necesarias o de otra índole, para tal efecto.
III. Ratificación del Consejo de Administración de la sociedad, sus facultades y otorgamiento de poderes.
IV. Renuncia y/o remoción del comisario y designación de nuevo Organo de Vigilancia de la sociedad.
V. Revocación y otorgamiento de poderes.
VI. Asuntos generales.
VII. Clausura de la Asamblea, redacción del acta y designación de delegados especiales que darán cumplimiento a los acuerdos tomados en la presente Asamblea.
Tepeji del Río, Hgo., a 22 de diciembre de 2010.
Por Acuerdo del Consejo
Presidente del Consejo Lic. José Luis Narváez Reyes Rúbrica. |
Secretario del Consejo C.P. Claudia Elsa Narváez Reyes Rúbrica. |
Tesorera del Consejo
C.P. Elizabeth Narváez Reyes
Rúbrica.
(R.- 318798)
“SERVICIO EL CRUCERO”, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
Con
fundamento en los artículos 178, 179, 180, 181, 183, 187, 189,
192, 200 y demás relativos y aplicables de la Ley General de
Sociedades Mercantiles, así como en la cláusula décima
y demás relativas
y aplicables de los estatutos sociales en
vigor de la sociedad, se convoca a los accionistas de “SERVICIO
EL CRUCERO”, S.A. de C.V., a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE
ACCIONISTAS, que tendrá verificativo en PRIMERA citación,
el próximo 17 de enero de 2011, en punto de las 11:00 horas,
en el domicilio de la sociedad, ubicado carretera Tepeji Tula
kilómetro 2 sin número, Tlaxinacalpan Tepeji del Río,
Hidalgo (oficinas de la empresa), en la cual se tratarán los
asuntos contenidos en el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I. Lista de asistencia, nombramiento de presidente, secretario y escrutadores de la Asamblea, verificación de Quórum legal y, en su caso, declaratoria de la instalación de la Asamblea.
II. Convalidación de la integración del capital social y, en su caso, instrucción para realizar las acciones corporativas necesarias o de otra índole, para tal efecto.
III. Ratificación del Consejo de Administración de la sociedad, sus facultades y otorgamiento de poderes.
IV. Renuncia y/o remoción del comisario y designación de nuevo Organo de Vigilancia de la sociedad.
V. Revocación y otorgamiento de poderes.
VI. Asuntos generales.
VII. Clausura de la Asamblea, redacción del acta y designación de delegados especiales que darán cumplimiento a los acuerdos tomados en la presente Asamblea.
Tepeji del Río, Hgo., a 22 de diciembre de 2010.
Por Acuerdo del Consejo
Presidente del Consejo Lic. José Luis Narváez Reyes Rúbrica. |
Secretario del Consejo C.P. Claudia Elsa Narváez Reyes Rúbrica. |
Tesorera del Consejo
C.P. Elizabeth Narváez Reyes
Rúbrica.
(R.- 318799)
ASOCIACION DE PENSIONADOS DE AZUCAR, A.C.
Se convoca a los asociados de la “Asociación de Pensionados de Azúcar, A.C.”, a la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo en el domicilio de la asociación en esta Ciudad de México, el día 15 de febrero de 2011 a las 11:00 horas.
De no reunirse el quórum debido con base en la primera convocatoria, de por lo menos el 51% de los asociados, se convoca a la asamblea general ordinaria que se realizará en el mismo domicilio a las 12:00 horas del mismo día con los asociados presentes.
Las resoluciones que sean tomadas obligarán a todos los asociados, aun a los ausentes.
ORDEN DEL DIA
I.- Constitución de la Asamblea.
II.- Informe de actividades hasta el 31 de diciembre de 2010.
III.- Presentación de estados financieros y reporte de tesorería.
IV.- Reporte del Consejo de Vigilancia.
V.- Admisión de nuevos asociados.
VI.- Lectura y, en su caso, ratificación o modificación del objeto social de la asociación.
VII.- Revocación de poderes y otorgamiento de poderes, en su caso.
VIII.- Designación y, en su caso, ratificación de los miembros de la mesa directiva y consejo de vigilancia.
IX.- Designación del delegado especial para protocolizar el acta.
X.- Clausura de la Asamblea.
México, D.F., a 26 de diciembre de 2010.
Por la Mesa Directiva
Presidente de la Mesa Directiva Tesorera
Antonio González E. Elodia Romero M.
Rúbrica. Rúbrica.
Presidente del Consejo de Vigilancia
Luis Rodríguez Duhalt
Rúbrica.
(R.- 318882)
PLASTICOS ESPECIALIZADOS DE MONTERREY, S.A. DE C.V.
INFORME PARA:
ADVANTAGE PLASTICS TECHNOLOGY S. DE R.L. DE C.V.
PARA EFECTOS DEL ARTICULO 31 FRACCION XVI DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SE LE INFORMA QUE EFECTUAREMOS LA DEDUCCION FISCAL COMO CREDITO INCOBRABLE EL SALDO DE LA CORRESPONDIENTE DEUDA NO CUBIERTA A SU CARGO A DICIEMBRE DE 2009.
LO ANTERIOR CON INDEPENDENCIA DE CONTINUAR CON LAS GESTIONES DE COBRO PROCEDENTES.
Atentamente
Monterrey, N.L., a 17 de noviembre de 2010.
Representante Legal
C.P. Juan D. Villarreal Montemayor
Rúbrica.
(R.- 318886)
EXXONMOBIL MEXICO, S.A. DE C.V.
AVISO DE DEDUCCION FISCAL DE CREDITOS POR PARTE
DE LA EMPRESA EXXONMOBIL MEXICO, S.A. DE C.V.
EXXONMOBIL MEXICO, S.A. DE C.V., comunican al público en general que:
De
conformidad y en cumplimiento a lo establecido en el artículo
31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, en el cual refieren
a los requisitos que deben contener las deducciones fiscales,
fracción XVI incisos A) y B). En el caso de pérdidas
por créditos incobrables, éstas se consideren
realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción,
que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad
práctica
de cobro.
Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:
A)
Tratándose de créditos cuya suerte principal al día
de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión,
cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra
en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se
considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año
de haber incurrido
en mora.
En tal circunstancia, y para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, las personas que de acuerdo a la información proporcionada son de las que se encuentran en el rubro de personas con actividad empresarial, mismas que a continuación se enlistan:
ATLAX, S.A. DE C.V. |
$64,847.00 |
ATL9209247C1 |
DELGADILLO MERCADO JOSE SANTIAGO |
$60,196.00 |
DEMS500509AIA |
LA NATIONALE DE MEXICO, S.A. DE C.V. |
$42,549.00 |
NME7904171H7 |
MECANICA AUTOMOTRIZ A GASOLINA, S.A. de C.V. |
$31,334.00 |
MAG010327BS7 |
MUÑOZ DURAN JORGE |
$100,857.00 |
MUDJ630301UJA |
TRANSPORTES DEL GOLFO Y NORESTE, S.A. DE C.V. |
$30,096.00 |
TGN7107179T5 |
b) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior.
En
tal circunstancia, y para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta vigente, las personas que de acuerdo a la información
proporcionada a nuestras empresas son de las que se encuentran en el
rubro
de personas con actividad empresarial, mismas que a
continuación se enlistan:
EGON MEYER, S.A. DE C.V. |
$447,397.00 |
EME581031349 |
ESTRADA MEJORADA JOSE ANTONIO |
$604,547.00 |
EAMA521203591 |
TEBO, S.A. DE C.V. |
$193,784.00 |
TEB610222IH2 |
Mediante este aviso se les informa que se efectuarán las deducciones de los créditos incobrables a su cargo, a fin de que dichas personas acumulen el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 31 fracción XVI incisos a) y b).
El texto completo de dicha reforma puede ser consultado en el Diario Oficial de la Federación publicado el dieciocho de julio del año dos mil seis y primero de octubre de dos mil siete.
México, D.F., a 9 de diciembre de 2010.
Representante Legal
Lic. Juan Videla Rico
Rúbrica.
(R.- 318112)
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, S.A. DE C.V.
HECTOR JAVIER VELAZQUEZ Y CORONA, Director General de la empresa de participación estatal mayoritaria Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (AICM) concesionaria del Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México, la cual en términos de lo establecido en el Título de Concesión, que le otorgó el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tiene facultad de cobrar las tarifas que le autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación que le corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de acuerdo con lo señalado en el numeral 16 denominado tarifas y en el capítulo VIII numeral 8.1., de la modificación al mismo, y
CONSIDERANDO
Que el titular de la Unidad de Política de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Lic. Juan Manuel Pérez Porrúa, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 31, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 15, fracción V de la Ley de Planeación y artículos 38, fracción VIII y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigente, mediante Oficio No. 349-A-1164 de fecha 10 de diciembre de 2010, tuvo a bien autorizar a Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. un incremento en 3.8% a las tarifas por el servicio de pasillos telescópicos y la implementación de una tarifa para el servicio de pasillos telescópicos que incluye el servicio de uso del equipo jet power.
Que en observancia a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley de Aeropuertos de conformidad con el oficio número 4.1.210.-1240 de fecha 15 de diciembre de 2010, la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT, informó que llevó a cabo el registro de las presentes tarifas.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, se comunica lo siguiente:
TARIFAS
POR LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS QUE PRESTA
AEROPUERTO
INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, S.A. DE C.V.
D. Tarifas para el Servicio de Abordadores Mecánicos para pasajeros.
1. Tarifa para el servicio de abordadores mecánicos para pasajeros, en la modalidad de aerocar.
2. Tarifa para el servicio de abordadores mecánicos para pasajeros, en la modalidad de pasillos telescópicos.
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, por el uso de pasillos telescópicos, conforme a lo siguiente:
Pasillos Telescópicos Factor de cobro ($/Servicio/hora/unidad) |
Vuelo Nacional* |
Vuelo Internacional* |
Primera hora de servicio |
$731.00 |
$1,302.00 |
Primer periodo de 15 minutos |
$220.00 |
$391.00 |
Segundo periodo de 15 minutos |
$146.00 |
$260.00 |
Tercer periodo de 15 minutos |
$220.00 |
$391.00 |
Cuarto periodo de 15 minutos |
$146.00 |
$260.00 |
…y así sucesivamente |
|
|
*A estas tarifas se les aplicará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de acuerdo a la Ley en esta materia.
Reglas de aplicación
1.
La aplicación de la tarifa por los servicios de abordadores
mecánicos para pasajeros en la modalidad
de pasillos
telescópicos será por unidad y por un periodo inicial
de una hora; después de la primera hora de servicio la tarifa
se cobrará por periodos de 15 minutos.
2. El tiempo de servicio se contabilizará desde el acople del pasillo telescópico a la aeronave, hasta su salida de posición.
3. La medición del tiempo será efectuada por el operador de la unidad.
4.
No se cobrará el tiempo adicional a aquellas aeronaves cuya
salida se haya demorado por las
siguientes causas:
I. Por condiciones meteorológicas adversas en el AICM, en ruta o en el aeropuerto de la próxima escala; en estos casos, el usuario debe coordinarse con el Centro de Control Operativo del aeropuerto para un eventual cambio de posición en plataforma;
II. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM;
III. Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial;
IV. Por falta o falla en los servicios o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario;
V. Cuando por disposiciones de alguna autoridad la aeronave no pueda salir de la plataforma o regrese a ésta y los pasajeros deban descender de la aeronave; o
VI. Cuando la plataforma de embarque y desembarque se haya habilitado como plataforma de permanencia prolongada o pernocta, se cobrará únicamente el tiempo que el pasillo esté conectado a la aeronave.
5. No estarán sujetas al pago las aeronaves que:
I. Deban aterrizar en el AICM por razones de emergencia;
II. Aterricen en el AICM por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario;
III. Aterricen para abastecerse de combustible en el AICM, debido a la falta de combustible en el aeropuerto de origen, de escala o de destino;
IV. Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no se efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente; o
V. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM.
III. Tarifa para el servicio de abordadores mecánicos para pasajeros, en la modalidad de pasillos telescópicos con jet power;
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, por el uso de pasillos telescópicos con jet power, conforme a lo siguiente:
Pasillos Telescópicos Factor de cobro ($/Servicio/hora/unidad) |
Vuelo Nacional* |
Vuelo Internacional* |
Primera hora de servicio |
$750.00 |
$1,321.00 |
Primer periodo de 15 minutos |
$225.00 |
$396.00 |
Segundo periodo de 15 minutos |
$150.00 |
$265.00 |
Tercer periodo de 15 minutos |
$225.00 |
$396.00 |
Cuarto periodo de 15 minutos |
$150.00 |
$265.00 |
…y así sucesivamente |
|
|
*A estas tarifas se les aplicará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de acuerdo a la Ley en esta materia.
Reglas de aplicación
1.
La aplicación de la tarifa por
los servicios de pasillos telescópicos con jet power, será
por unidad
y por un periodo inicial de una hora; después de
la primera hora de servicio la tarifa se cobrará por periodos
de 15 minutos.
2. El tiempo de servicio se contabilizará desde el acople del pasillo telescópico a la aeronave, hasta su salida de posición.
3. La medición del tiempo será efectuada por el operador de la unidad.
4.
No se cobrará el tiempo
adicional a aquellas aeronaves cuya salida se haya demorado por
las
siguientes causas:
I. Por condiciones meteorológicas adversas en el AICM, en ruta o en el aeropuerto de la próxima escala; en estos casos, el usuario debe coordinarse con el Centro de Control Operativo del aeropuerto para un eventual cambio de posición en plataforma;
II. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM;
III. Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial;
IV. Por falta o falla en los servicios o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario;
V. Cuando por disposiciones de alguna autoridad la aeronave no pueda salir de la plataforma o regrese a ésta y los pasajeros deban descender de la aeronave, o
VI. Cuando la plataforma de embarque y desembarque se haya habilitado como plataforma de permanencia prolongada o pernocta, se cobrará únicamente el tiempo que el pasillo esté conectado a la aeronave.
5. No estarán sujetas al pago las aeronaves que:
I. Deban aterrizar en el AICM por razones de emergencia;
II.
Aterricen en el AICM por condiciones
meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de
destino,
o por cualquier otro caso fortuito no imputable al
usuario;
III. Aterricen para abastecerse de combustible en el AICM, debido a la falta de combustible en el aeropuerto de origen, de escala o de destino;
IV. Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no se efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente, o
V. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM.
Las presentes tarifas y sus reglas de aplicación entrarán en vigor a partir del día 1 (primero) del mes de enero del año 2011.
México, D.F., a 28 de diciembre de 2010.
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
Director General
Héctor Javier Velázquez y Corona
Rúbrica.
(R.- 318753)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Héctor González Weeks, Director General de Aeronáutica Civil, dependiente de la Subsecretaría de Transporte, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 36, fracciones I, V, XII y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 67 y 70 de la Ley de Aeropuertos; 141 y 142 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; 1, 2, fracción XVI, 10, fracciones V y XXIV, y 21, fracciones XV y XXXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como en los numerales 6, 11.2 y 12.2 del Anexo 7 de los Títulos de Concesión otorgados a las sociedades: Aeropuerto de Acapulco, S.A. de C.V.; Aeropuerto de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.; Aeropuerto de Culiacán, S.A. de C.V.; Aeropuerto de Chihuahua, S.A. de C.V.; Aeropuerto de Durango, S.A. de C.V.; Aeropuerto de Mazatlán, S.A. de C.V.; Aeropuerto de Monterrey, S.A. de C.V.; Aeropuerto de Reynosa, S.A. de C.V.; Aeropuerto de San Luis Potosí, S.A. de C.V.; Aeropuerto de Tampico, S.A. de C.V.; Aeropuerto de Torreón, S.A. de C.V.; Aeropuerto de Zacatecas, S.A. de C.V. y Aeropuerto de Zihuatanejo, S.A. de C.V., que establecen las bases de regulación tarifaria, da a conocer lo siguiente:
TARIFAS MAXIMAS APLICABLES A LOS AEROPUERTOS UBICADOS EN LAS CIUDADES DE ACAPULCO (ACA), CIUDAD JUAREZ (CJS), CULIACAN (CUL), CHIHUAHUA (CUU), DURANGO (DGO), MAZATLAN (MZT), MONTERREY (MTY), REYNOSA (REX), SAN LUIS POTOSI (SLP), TAMPICO (TAM), TORREON (TRC), ZACATECAS (ZCL) Y ZIHUATANEJO (ZIH) PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL AÑO 2011 AL AÑO 2015.
1. Las Tarifas Máximas Conjuntas expresadas por unidad de tráfico de cada aeropuerto, se determinaron en función de las proyecciones del Programa Maestro de Desarrollo autorizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para el periodo 2011-2015, y con apoyo en los parámetros respectivos que incluyen los valores de referencia, tasa de descuento, factores de eficiencia y la unidad de tráfico correspondiente (expresada en unidades de carga-trabajo, donde una unidad de carga-trabajo equivale a un pasajero o, en su caso, 100 kilogramos de carga, incluida la que se transporte en los aviones de pasajeros).
Las Tarifas Máximas Conjuntas para los cinco (5) años del periodo 2011-2015, son las siguientes:
Periodo |
Año |
ACA |
CJS |
CUL |
CUU |
DGO |
MZT |
MTY |
REX |
SLP |
TAM |
TRC |
ZLC |
ZIH |
3 |
2011 |
172.88 |
135.25 |
144.29 |
137.90 |
165.21 |
160.70 |
134.79 |
156.20 |
116.34 |
156.94 |
164.02 |
175.01 |
174.38 |
3 |
2012 |
171.67 |
134.30 |
143.28 |
136.93 |
164.05 |
159.58 |
133.85 |
155.11 |
115.53 |
155.84 |
162.87 |
173.78 |
173.16 |
3 |
2013 |
170.47 |
133.36 |
142.28 |
135.97 |
162.90 |
158.46 |
132.91 |
154.02 |
114.72 |
154.75 |
161.73 |
172.56 |
171.95 |
3 |
2014 |
169.28 |
132.43 |
141.28 |
135.02 |
161.76 |
157.35 |
131.98 |
152.94 |
113.92 |
153.67 |
160.60 |
171.35 |
170.75 |
3 |
2015 |
168.10 |
131.50 |
140.29 |
134.07 |
160.63 |
156.25 |
131.06 |
151.87 |
113.12 |
152.59 |
159.48 |
170.15 |
169.55 |
4 |
2016 |
Niveles por definir |
|
Nota: Tarifas Máximas Conjuntas, en pesos del 31 de diciembre de 2009.
2. El factor de eficiencia aplicado a las Tarifas Máximas Conjuntas señaladas en el numeral anterior, corresponde a 0.7% anual; lo anterior, tiene por objeto dar a conocer a los usuarios de cada aeropuerto, de las mejoras en materia de eficiencia alcanzadas por el concesionario.
3. Toda vez que en la determinación de las Tarifas Máximas Conjuntas que anteceden, no fueron considerados los pasajeros en tránsito, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en forma extraordinaria, podrá revisar en cualquier momento y, en su caso, ajustar las Tarifas Máximas Conjuntas, considerando en las proyecciones de pasajeros, los pasajeros en tránsito, con base en las respectivas estadísticas de cada aeropuerto.
4. Los servicios regulados conforme a las bases de regulación tarifaria, son: la prestación de los servicios aeroportuarios, los arrendamientos y las contraprestaciones relacionadas con los contratos que cada concesionario celebre con los prestadores de servicios complementarios.
5. Quedan expresamente excluidos de los servicios regulados, los siguientes:
5.1. El servicio al público de estacionamiento de vehículos, en tanto no se determine que no existen alternativas viables, a juicio de esta Secretaría y, en cuyo caso se fijaría una tarifa máxima específica.
5.2.
El arrendamiento o los contratos que se
celebren con los prestadores de servicios complementarios, o los
usuarios para establecer oficinas administrativas
o instalaciones
que, a juicio de esta Secretaría, no sean indispensables para
la atención de los pasajeros o de las aeronaves.
México, D.F., a 28 de diciembre de 2010.
El Director General de Aeronáutica Civil
Héctor González Weeks
Rúbrica.
(R.- 318824)
Pemex Gas y Petroquímica Básica
TARIFAS
DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA EL
SISTEMA DE TRANSPORTE
NACIONAL INTEGRADO (STNI)
Con fundamento en el artículo 3o. fracción X, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y las resoluciones números RES/406/2007, RES/487/2007, RES/311/2010 y RES/383/2010 de la CRE, se publican las tarifas estampilla de transporte para los servicios de transporte.
Estampillas |
Servicio en base firme |
Servicio Base Firme temporal |
Servicio Interrumpible |
Servicio Volumétrico |
|||
Pesos/GJ |
Cargo por Capacidad |
Cargo por Uso |
Cargo por Capacidad |
Cargo por Uso |
Máxima |
Mínima |
|
Sur |
2.76685 |
0.02737 |
2.79422 |
0.02737 |
2.76683 |
0.02737 |
3.28249 |
Centro |
4.08293 |
0.03568 |
4.11861 |
0.03568 |
4.07818 |
0.03568 |
4.83913 |
Occidente |
2.31135 |
0.02321 |
2.33455 |
0.02321 |
2.31167 |
0.02321 |
2.74244 |
Golfo |
1.49002 |
0.01480 |
1.50482 |
0.01480 |
1.49007 |
0.01480 |
1.76777 |
Norte |
3.74926 |
0.03121 |
3.78047 |
0.03121 |
3.74335 |
0.03121 |
4.44211 |
Nacional |
0.00142 |
0.00000 |
0.00142 |
0.00000 |
0.00141 |
0.00000 |
0.00167 |
1. La periodicidad de estas tarifas estampilla es diaria.
2. Las tarifas estampilla no incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
México, D.F., a 23 de diciembre de 2010.
El Gerente Comercial de Transporte
Act. Juan Enrique González Azuara
Rúbrica.
(R.- 318904)
Pemex Gas y Petroquímica Básica
TARIFAS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA EL SISTEMA DE TRANSPORTE NACIONAL INTEGRADO (STNI)
Con
fundamento en el artículo 3o. fracción X de la Ley de
la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y las
resoluciones número RES/311/2010 y RES/383/2010
de la CRE,
se publican las tarifas de transporte para los servicios de
transporte.
|
Servicio en base firme (Pesos/GJ) |
Servicio en base firme temporal (Pesos/GJ) |
Servicio interrumpible (Pesos/GJ) |
Servicio Volumétrico (Pesos/GJ) |
|||
---|---|---|---|---|---|---|---|
|
Cargo por capacidad |
Cargo por uso |
Cargo por capacidad |
Cargo por uso |
Máxima |
Mínima |
|
Para el gas inyectado en Zona Sur y extraído en Zona: |
|||||||
Sur |
2.76828 |
0.02737 |
2.79564 |
0.02737 |
2.76824 |
0.02737 |
3.28415 |
Centro |
8.34122 |
0.07785 |
8.41907 |
0.07785 |
8.33650 |
0.07785 |
9.89106 |
Occidente |
10.65257 |
0.10105 |
10.75362 |
0.10105 |
10.64816 |
0.10105 |
12.63349 |
Golfo |
4.25830 |
0.04217 |
4.30046 |
0.04217 |
4.25831 |
0.04217 |
5.05192 |
Norte |
8.00755 |
0.07338 |
8.08093 |
0.07338 |
8.00167 |
0.07338 |
9.49403 |
Para el gas inyectado en Zona Occidente y extraído en Zona: |
|||||||
Sur |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
Centro |
6.39570 |
0.05889 |
6.45459 |
0.05889 |
6.39126 |
0.05889 |
7.58324 |
Occidente |
2.31277 |
0.02321 |
2.33598 |
0.02321 |
2.31308 |
0.02321 |
2.74411 |
Golfo |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
Norte |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
Para el gas inyectado en Zona Golfo y extraído en Zona: |
|||||||
Sur |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
Centro |
5.57437 |
0.05048 |
5.62485 |
0.05048 |
5.56967 |
0.05048 |
6.60857 |
Occidente |
7.88572 |
0.07369 |
7.95941 |
0.07369 |
7.88134 |
0.07369 |
9.35101 |
Golfo |
1.49144 |
0.01480 |
1.50624 |
0.01480 |
1.49148 |
0.01480 |
1.76943 |
Norte |
5.24070 |
0.04601 |
5.28671 |
0.04601 |
5.23484 |
0.04601 |
6.21154 |
Para el gas inyectado en Zona Norte y extraído en Zona: |
|||||||
Sur |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
Centro |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
Occidente |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
Golfo |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
N/A |
Norte |
3.75068 |
0.03121 |
3.78189 |
0.03121 |
3.74477 |
0.03121 |
4.44377 |
1. La periodicidad de todas estas tarifas es diaria.
2. Las tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
3. N/A No aplica.
México, D.F., a 23 de diciembre de 2010.
El Gerente Comercial de Transporte
Act. Juan Enrique González Azuara
Rúbrica.
(R.- 318906)
SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C.
CONDICIONES DEL MERCADO DE CREDITOS GARANTIZADOS CON GARANTIA HIPOTECARIA
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia del Crédito Garantizado y en conformidad con la Circular 21/2009 emitida por Banco de México se da a conocer lo siguiente:
Información de las condiciones del mercado de créditos garantizados con garantía hipotecaria correspondientes al mes de octubre de 2010 para créditos operados y ofertas vinculantes.
Presentación.
Con el propósito de dar cumplimiento a la normatividad señalada, la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. (SHF) recibió la información relacionada con las condiciones del mercado de Créditos Garantizados con garantía hipotecaria, correspondiente a los intermediarios financieros no bancarios denominados Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES) e instituciones de banca múltiple, que les permita a los interesados evaluar las ofertas vinculantes que reciban.
La información se desglosa según el tipo de moneda, plazo, tasa de interés y valor de la vivienda, como sigue:
I. Créditos en Unidades de Inversión (UDIS).
Son financiamientos otorgados principalmente por las SOFOLES y SOFOMES con recursos fondeados por SHF, referenciados en UDIS y destinados para adquisición de vivienda nueva o usada, con tasa de interés fija. No obstante de estar denominado en UDIS, el pago mensual cambia conforme con el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal.
II. Créditos en pesos.
i. Ofertas vinculantes de créditos por parte de las instituciones de banca múltiple, SOFOLES y SOFOMES con sus propios recursos, o financiados por SHF, principalmente para adquisición de vivienda nueva o usada, con tasa de interés fija. En esta ocasión se presenta la información más representativa de la oferta que los intermediarios tienen, según la información recibida por SHF: Se contemplan cuatro clasificaciones de créditos a tasa fija: mensualidades fijas, crecientes, decrecientes o ajustables por bonificación en tasa de interés, y para cada institución se presentan las condiciones de aquel producto con el menor CAT promedio.
ii. Financiamientos otorgados principalmente por las SOFOLES y SOFOMOES con recursos fondeados por SHF, referenciados en pesos y destinados para adquisición de vivienda nueva o usada, con tasa de interés fija.
Atentamente
México, D.F., a 8 de diciembre de 2010.
Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.
Director de Estudios Económicos de la Vivienda
Dr. Antonio Puig Escudero
Rúbrica.
Octubre, 2010.
Créditos operados en Udis para vivienda económica a tasa fija para un periodo de 25 años, cifras en pesos con valor de vivienda de $389,954 (87,501 Udis) y crédito de $350,959.
|
Patrimonio |
Hipotecaria Vértice |
ING Hipotecaria |
|
Pago mensual inicial |
$3,077 |
$3,016 |
$3,093 |
|
Enganche |
$38,995 |
$38,995 |
$38,995 |
|
Crédito |
$350,959 |
$350,959 |
$350,959 |
|
Erogación Inicial |
% Apertura como valor del crédito |
2.50% |
2.50% |
2.80% |
% Avalúo como valor de la vivienda |
0.25% |
0.44% |
0.14% |
|
Estudio Socioeconómico |
$1,256 |
$1,523 |
$1,281 |
|
Factor de pago al millar operado |
$8.77 |
$8.59 |
$8.81 |
|
Factor de pago al millar vinculante |
$10.27 |
$9.42 |
$9.24 |
|
% máximo del ingreso que representa el pago |
21% |
15% |
12% |
|
Aforo Máximo |
90% |
90% |
90% |
|
CAT Promedio operado Sin IVA |
10.2% |
10.3% |
10.6% |
Créditos operados en Udis con COFINANCIAMIENTO para vivienda económica a tasa fija para un periodo de 25 años, cifras en pesos con valor de vivienda de $387,974 (87,501 Udis) y crédito de $349,177. No incluye el componente de INFONAVIT o de FOVISSSTE.
|
ING Hipotecaria |
|
Pago mensual inicial |
$3,003 |
|
Enganche |
$38,995 |
|
Crédito |
$350,959 |
|
Erogación Inicial |
% Apertura como valor del crédito |
3.09% |
% Avalúo como valor de la vivienda |
0.18% |
|
Estudio Socioeconómico |
$1,281 |
|
Factor de pago al millar operado |
$8.56 |
|
Factor de pago al millar vinculante |
$9.24 |
|
% máximo del ingreso que representa el pago |
13% |
|
Aforo Máximo |
90% |
|
CAT Promedio operado Sin IVA |
10.1% |
Ofertas vinculantes en pesos para vivienda media y residencial a tasa fija con un plazo de 15 años (valor de la vivienda de $2,000,000 pesos) /*. Continúa.
|
Bajío /5 |
Mifel /5 |
Hipotecaria Nacional /4 |
Santander /5 |
Scotiabank Inverlat /5 |
Bancomer /4 |
Banco Mercantil del Norte /7 |
Banco Nacional de México /4 |
|
Pago Mensual Promedio |
$19,411 |
$20,190 |
$29,733 |
$21,315 |
$20,543 |
$20,553 |
$21,319 |
$20,131 |
|
Enganche |
$400,000 |
$400,000 |
$400,000 |
$400,000 |
$400,000 |
$400,000 |
$400,000 |
$400,000 |
|
Crédito |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
|
Erogación Inicial |
% Apertura como valor del crédito |
n.d. |
2.00% |
2.25% |
2.70% |
2.50% |
0.00% |
3.00% |
2.25% |
% Avalúo como valor de la vivienda |
0.36% |
n.d. |
0.28% |
0.29% |
n.d. |
0.28% |
0.35% |
0.10% |
|
Estudio Socioeconómico |
$0 |
$920 |
$460 |
$0 |
$0 |
$780 |
$500 |
$575 |
|
Gastos Notariales /1 |
1.00% |
1.00% |
0.81% |
2.00% |
1.33% |
5.64% |
1.44% |
2.62% |
|
Impuestos /2 |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
0.00% |
5.00% |
|
Factor de pago al millar vinculante |
$12.13 |
$12.62 |
$18.58 |
$13.32 |
$12.84 |
$13 |
$13.32 |
$12.58 |
|
% del ingreso que representa el pago /3 |
35% |
33% |
33% |
35% |
30% |
33% |
40% |
35% |
|
Aforo |
80% |
80% |
80% |
80% |
80% |
80% |
80% |
80% |
|
CAT Promedio Sin IVA |
13.0% |
13.5% |
13.9% |
13.9% |
14.0% |
14.0% |
14.0% |
14.2% |
n.d./ No disponible.
Ofertas vinculantes en pesos para vivienda residencial a tasa fija con un plazo de 15 años (valor de la vivienda de $2,000,000 pesos) /*. Termina.
|
ING Hipotecaria /4 |
Inbursa /4 |
Patrimonio /5 |
Fincasa Hipotecaria /5 |
Banca Afirme /5 |
Hipotecaria Casa Mexicana |
HSBC /6 |
Hipotecaria Independiente /4 |
|
Pago Mensual Promedio |
$20,074 |
$20,752 |
$18,873 |
$22,940 |
$21,274 |
$22,231 |
$22,411 |
$23,784 |
|
Enganche |
$400,000 |
$400,000 |
$400,000 |
$400,000 |
$400,000 |
$400,000 |
$400,000 |
$400,000 |
|
Crédito |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
$1,600,000 |
|
Erogación Inicial |
% Apertura como valor del crédito |
2.50% |
n.d. |
2.00% |
2.50% |
2.50% |
3.00% |
3.00% |
2.50% |
% Avalúo como valor de la vivienda |
0.25% |
0.29% |
0.29% |
0.29% |
0.35% |
0.29% |
0.00% |
0.29% |
|
Estudio Socioeconómico |
$1,150 |
$0 |
$1,256 |
$690 |
$0 |
$1,006 |
$900 |
$800 |
|
Gastos Notariales /1 |
2.00% |
1.59% |
1.84% |
0.99% |
1.73% |
3.32% |
2.50% |
1.50% |
|
Impuestos /2 |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
5.00% |
|
Factor de pago al millar vinculante |
$12.55 |
$12.97 |
$11.80 |
$14.34 |
$13.30 |
$13.89 |
$14.01 |
$14.87 |
|
% del ingreso que representa el pago /3 |
33% |
30% |
40% |
30% |
40% |
30% |
35% |
33% |
|
Aforo |
80% |
80% |
80% |
80% |
80% |
80% |
80% |
80% |
|
CAT Promedio Sin IVA |
14.3% |
14.3% |
14.3% |
14.8% |
14.9% |
16.7% |
17.0% |
17.3% |
*/ Se contemplan tres clasificaciones de créditos a tasa fija: mensualidades fijas, decrecientes, crecientes o ajustables por bonificación en tasa de interés, y para cada institución se presentan las condiciones de aquel producto ofertado con el menor CAT.
1/ Honorarios Notariales respecto al valor del inmueble, no se incluyen en el cálculo del CAT.
2/ Considera el IVA, Registro Público de la Propiedad y el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, como porcentaje del valor de la vivienda, no se incluyen en el cálculo del CAT.
3/ Se considera el ingreso mínimo necesario.
4/ Mensualidades fijas durante toda la vida del crédito.
5/ Mensualidad decreciente por disminución de las comisiones y/o seguros.
6/ Mensualidad ajustable durante la vida del crédito por bonificación en la tasa de interés.
7/ Mensualidades crecientes durante la vida del crédito conforme a factores predeterminados.
n.d./ No disponible.
Octubre, 2010.
Créditos
operados en pesos para vivienda económica a tasa fija para un
periodo de 20 años, cifras en pesos con valor de vivienda de
$387,974 (87,501 Udis)
y crédito de $349,177.
|
Hipotecaria Casa Mexicana |
Hipotecaria Vértice |
|
Pago mensual inicial |
$4,179 |
$4,330 |
|
Enganche |
$38,995 |
$38,995 |
|
Crédito |
$350,959 |
$350,959 |
|
Erogación Inicial |
% Apertura como valor del crédito |
3.88% |
2.50% |
% Avalúo como valor de la vivienda |
0.00% |
0.51% |
|
Estudio Socioeconómico |
$850 |
$1,523 |
|
Factor de pago al millar operado |
$11.91 |
$12.34 |
|
Factor de pago al millar vinculante |
$13.10 |
$9.42 |
|
% máximo del ingreso que representa el pago |
26% |
19% |
|
Aforo Máximo |
90% |
90% |
|
CAT Promedio operado Sin IVA |
18.1% |
18.3% |
Créditos operados en pesos con COFINANCIAMIENTO para vivienda económica a tasa fija para un periodo de 20 años, cifras en pesos con valor de vivienda de $387,974 (87,501 Udis) y crédito de $349,177. No incluye el componente de INFONAVIT o de FOVISSSTE.
|
ING Hipotecaria |
Patrimonio |
Hipotecaria Vértice |
Hipotecaria Casa Mexicana |
|
Pago mensual inicial |
$4,155 |
$4,430 |
$4,393 |
$4,666 |
|
Enganche |
$38,995 |
$38,995 |
$38,995 |
$38,995 |
|
Crédito |
$350,959 |
$350,959 |
$350,959 |
$350,959 |
|
Erogación Inicial |
% Apertura como valor del crédito |
2.71% |
2.50% |
1.98% |
3.49% |
% Avalúo como valor de la vivienda |
0.17% |
0.27% |
0.40% |
0.29% |
|
Estudio Socioeconómico |
$1,057 |
$1,256 |
$1,523 |
$850 |
|
Factor de pago al millar operado |
$11.84 |
$12.62 |
$12.52 |
$13.30 |
|
Factor de pago al millar vinculante |
$13.67 |
$11.04 |
$9.42 |
$10.14 |
|
% máximo del ingreso que representa el pago |
17% |
10% |
21% |
29% |
|
Aforo Máximo |
90% |
90% |
90% |
90% |
|
CAT Promedio operado Sin IVA |
16.4% |
16.5% |
17.5% |
19.4% |
(R.- 318888)