Jueves 4 de febrero de
2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Saltillo, Coahuila
EDICTO
TERCERO PERJUDICADO
C. ALFONSO ORTA CASTRO.
PRESENTE.
Por el presente, se hace de su conocimiento que en los autos del
juicio de amparo número 300/2009, promovido por PROVEEDORA
AGRICOLA Y GANADERA DE SALTILLO, SOCIEDAD ANONIMA, a través de
su apoderada jurídica Dora Alicia Martínez Garza,
contra actos del Actuario adscrito al Juzgado Primero
de Primera
Instancia en Materia Civil, residente en esta ciudad, y otra
autoridad, por auto de uno de diciembre de dos mil nueve, se ordenó,
como ahora se hace, emplazar a juicio por edictos a ALFONSO
ORTA
CASTRO, que se publicarán por tres veces de siete en
siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en
un periódico particular, pudiendo ser el UNIVERSAL, REFORMA, o
el NORTE, notificándole el acuerdo de veintiuno de abril de
dos mil nueve, mediante el cual se admitió la demanda de
amparo promovida por la referida quejosa contra actos del Actuario
adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil,
residente en esta ciudad, y otra autoridad, consistentes en: la
notificación de ocho de agosto de mil novecientos ochenta y
tres, efectuada dentro de los autos del juicio ejecutivo mercantil
número 96/1983, radicado ante el Juez Primero de lo Civil,
relativa al auto de veinticuatro de junio de ese mismo año, en
el que se le daba a conocer el estado de ejecución que guarda
aquel procedimiento, a fin de que pudiera intervenir en el avalúo
y subasta si a su interés conviniere; reclamando igualmente
diversas notificaciones efectuadas por lista de acuerdos en fechas
nueve y veinticinco de octubre, y catorce de noviembre de mil
novecientos ochenta y cuatro; así como el auto de veinticinco
de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, mediante el cual se
declaró fincado el remate y, por tanto, se adjudicó a
favor de la institución actora Banco Nacional de México,
Sociedad Nacional de Crédito, (hoy Sociedad Anónima),
el lote de terreno número 3, del Rancho Los Bosques de Arriba,
Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila, inscrito bajo la partida 1670,
folio 179, libro 5-C, Sección I, con superficie 4-00-06.35
hectáreas, colinda al norte con derecho de vía de
carretera Saltillo, Piedras Negras, al sur con propiedad del
enajenante, al oriente con derecho de vía de carretera
Saltillo-Piedras Negras y al Poniente con propiedad de Alfonso Orta
Castro; como consecuencia de lo anterior, la quejosa también
reclama la escrituración e inscripción derivadas de
dicho remate. De igual modo, hágase saber al nombrado tercero
perjudicado que deberá presentarse ante este Tribunal Federal,
dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del
siguiente al de la última publicación, y que en caso de
no comparecer, se seguirá el juicio por sus trámites
legales, efectuándose las ulteriores notificaciones aún
las de carácter personal por lista de acuerdos que se fijará
en los estrados de este Juzgado Segundo de Distrito. Además,
se hace del conocimiento del tercero perjudicado en mención,
que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las DIEZ
HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIA VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS
MIL NUEVE, y que la copia simple de la demanda de amparo queda a su
disposición en la Secretaría del Juzgado Segundo
de
Distrito en el Estado. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto
por el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, supletorio a la Ley de Amparo.
Saltillo, Coah., a 5 de enero de 2010.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Lic. María del Socorro Fernández Hernández
Rúbrica.
(R.- 300925)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Jalisco
Poder Judicial
Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco
Primer Partido Judicial
Juzgado Tercero de lo Mercantil
EDICTO
Remata este Juzgado a las 09:15 NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL 23 DE FEBRERO DE 2010, en el juicio MERCANTIL EJECUTIVO, expediente 2854/2007, promovido por FINARMEX, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO; en contra de PABLO SANCHEZ RAMOS, los siguientes inmuebles:
A).- Dos predios urbanos ubicados en la calle José María Gallardo en el municipio de Río Grande, Zacatecas, con superficies aproximadas, respectivamente, de 1,360.30 m2, sobre los cuales se encuentra edificada la finca ubicada en la calle José María Gallardo número 11, colonia Centro, en el municipio de Río Grande, Zacatecas.
MEDIDAS Y LINDEROS:
Fracción A)
Al norte: En 66.50m con Esthela Rojas Delgado.
Al Sur: En 55.60m con Vicenta Alpízar
Al Oriente: En 20.00m con la calle José María Gallardo.
Al Poniente: En 24.00m con la calle Río Aguanaval
Fracción B)
Al norte: En 67.00m con Esthela Rojas Delgado.
Al Sur: en 66.50m con Tomas Matchain y Ma. Teresa Caballero. Hoy Dr. Pablo Sánchez)
Al Oriente: en 5.00m con la calle José María Gallardo. Actualmente linda con la fracción descrita anteriormente, ahora propiedad del Doctor Pablo Sánchez.
JUSTIPRECIO: 1'615,850.00 M.N. (UN MILLON SEISCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.)
B).- Predio rústico ubicado al Sur de la ciudad de Río Grande, Zacatecas por la carretera fresnillo-Río Grande, con superficie aproximada de 16-36-00 hectáreas.
MEDIDAS Y LINDEROS:
Al norte: En 150.00m con Terreno Municipal.
Al sur: Iniciando al poniente a oriente en 380.00m, con Sociedad Mercantil S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat. Continua al sur en 115.00m, dobla al oriente en 70.00m, dobla al sur en 135.00m, con propiedad de Carlos Alonso Sánchez y finaliza al oriente en 70.00m, con camino de uso público.
Al Oriente: Iniciando de norte a sur en 370.00m, continua al oriente en 250.00m y finaliza al sur en 480.00m con camino municipal.
Al Poniente: en 600.00 m con Club Cinegético del Río.
JUSTIPRECIO: 770,950.00 M.N. (SETECIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.).
POSTURA LEGAL: LAS DOS TERCERAS PARTES DEL JUSTIPRECIO.-
CONVOQUESE POSTORES.
PUBLIQUESE TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN LOS ESTRADOS DE ESTE TRIBUNAL, ASI COMO TAMBIEN EN LOS CORRESPONDIENTES AL JUZGADO DE RIO GRANDE, ZACATECAS.
Atentamente
Guadalajara, Jal., a 7 de diciembre de 2009.
Secretario de Acuerdos
Lic. Lorena Ríos Cervantes
Rúbrica.
(R.- 301069)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
En los autos de los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil
numero 121/2009-VI, promovido por TELEVISA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL ARIABLE, mediante proveído de veinticinco de noviembre
de dos mil nueve, se dictó un auto en el que se ordenó
emplazar a FDI FABRICA DE IDEAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, por medio de edictos, que se publicaran por tres veces, de
siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación
y Periódico de mayor circulación, a fin de que
comparezca a este juicio a dar contestación a la demanda
insaturada e su contra en el termino de treinta días contados
a partir del siguiente al en que se efectúe la ultima
publicación, quedando a su disposición en el juzgado la
demanda de merito y demás anexos exhibidos por la actora,
apercibido que de no apersonarse al presente juicio, se seguirá
el presente juicio en su rebeldía y las ulteriores
notificaciones aun las de carácter personal, se harán
por medio de estrados. En acatamiento al auto de merito, se procede a
hacer una relación sucinta de la demanda presentada en la que
en términos del artículo 1165, del Código de
Comercio, la parte actora solicitó se le requiera a FDI
FABRICA DE IDEAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto
de mandatario para pleitos y cobranzas o actos de dominio o
representante legal, con poder suficiente, para que bajo protesta de
decir verdad, hagan reconocimiento de su firma, así como del
origen y monto del adeudo
que se consignan en las facturas que
para tal efecto exhibe, por la cantidad de $2,283,258.7 (DOS MILLONES
DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS
70/100 MONEDA NACIONAL), apercibido que en caso de rehusarse a
manifestar lo señalado en líneas precedentes, se tendrá
por reconocida la firma y por reconocido el adeudo, lo anterior, con
fundamento en el párrafo quinto del artículo 1065 del
Código de Comercio.
El Secretario de Acuerdos del Juzgado Séptimo de Distrito en
Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Mauro Aja Canales
Rúbrica.
(R.- 301392)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Quincuagésimo de lo Civil
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES
EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR PEREZ GONZALEZ MARIA GUADALUPE. EN CONTRA DE MIGUEL ANGEL RAZO ARELLANO Y JESUS LOZANO ZAPATA. EXPEDIENTE NUMERO 232/06, Y EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA TRECE DE ENERO, DEL AÑO EN CURSO EL C. JUEZ QUINCUAGESIMO DE LO CIVIL ORDENO SACAR: A REMATE EN PRIMERA ALMONEDA EL CINCUENTA POR CIENTO DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO UBICADO EN LOTE 29 MANZANA 6 DE LA CALLE CLUB DEPORTIVO LEON CASA CON NUMERO OFICIAL 25 COLONIA VILLA LAZARO CARDENAS DELEGACION TLALPAN EN ESTA CIUDAD SIENDO POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA EL LAS DOS TERCERAS PARTES DEL PRECIO DEL AVALUO QUE ES DE LA CANTIDAD DE $1,807,700.00 (UN MILLON OCHOCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N ) EL CUAL EL CINCUENTA POR CIENTO DEL INMUEBLE CORRESPONDE LA CANTIDAD DE $903,850.00 (NOVECIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) Y PARA TAL EFECTO SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DIECIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO.- NOTIFIQUESE, LO PROVEYO Y FIRMA LA C. JUEZ POR MINISTERIO DE LEY. DOY FE.
PARA SU PUBLICACION POR MEDIO DE EDICTOS QUE DEBERAN PUBLICARSE EN PERIODICO DIARIO DE MEXICO, EN LA TESORERIA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO Y EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS.
Atentamente
México, D.F., a 15 de enero de 2010.
La C. Secretaria de Acuerdos "B"
por Ministerio de Ley
Lic. Manuel Ramos Rivera
Rúbrica.
(R.- 301396)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
QUE EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 62/2008-B, SEGUIDO POR PATRICIA GUERRA MENENDEZ CONTRA JOSE LUIS MOTTA E. Y OTRO, SE DICTO EL SIGUIENTE PROVEIDO:
México, Distrito Federal, siete de enero de dos mil diez.
Agréguese a los autos el escrito de la actora Patricia Guerra
Menéndez, por conducto de su endosatario en procuración
Manuel M. Sosa Elízaga, como lo solicita, se fijan las diez
horas con veinticinco minutos del veintitrés de marzo de dos
mil diez, para que tenga verificativo la audiencia de remate en
primera y pública almoneda, de los derechos que se tienen
sobre el inmueble ubicado en vereda del colibrí sin número,
predio denominado Hitlantexocotl, pueblo de Santiago Tepalcatlalpan,
Tlalpan, código postal 14476, debiendo publicar los edictos en
el Diario Oficial de la Federación, por tres veces dentro de
los nueve días, con fundamento en los artículos 1411
del Código de Comercio, 474 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al primero,
los que deberán ser a costa de la actora, así como en
la tabla de avisos o puerta del tribunal sirviendo de base para el
remate los derechos que se tienen sobre el inmueble que asciende a
$4,500,000.00 (cuatro millones quinientos mil pesos) y será
postura legal la que cubra las
dos terceras partes del precio del
avalúo, es decir, la cantidad de $3,000,000.00 (tres millones
de pesos), de conformidad con el artículo 479 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al
Código Comercio; por lo que, se convocan postores para la
subasta de referencia, en la que los licitadores que deseen tomar
parte de ella, deberán formular sus posturas por escrito en
los términos establecidos en el artículo 48l del Código
Federal de Procedimientos, de aplicación supletoria al Código
de Comercio.
En esa tesitura, se ordena fijar en la puerta de este juzgado, los edictos, con fundamento en el articulo 1070 del Código de Comercio, para los efectos a que haya lugar.
Para los efectos anteriores, líbrese oficio al Diario Oficial
de la Federación a fin de que se publique los edictos arriba
ordenados, debiendo atender lo estatuído por el artículo
469 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria al código de la materia, esto es,
en ningún caso deberán mediar menos de cinco días
entre la publicación del último edicto y la almoneda;
edictos que se dejan a disposición de la actora, así
como el mencionado oficio, para lo cual con fundamento en el artículo
1079, fracción VI, del Código de Comercio se conceden
tres días para que comparezca al local de este juzgado
a
recogerlos.
Notifíquese; personalmente a la actora.
Lo proveyó y firma el licenciado Felipe V Consuelo Soto, Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ante la Secretaria que autoriza. Doy Fe.
México, D.F., a 7 de enero de 2010.
La Secretaria del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Susana Guzmán Benavides
Rúbrica.
(R.- 301068)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero
Acapulco, Gro.
Sección de Amparo
EDICTO
“OPERADORA OCEANIC 2000, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”.
“CUMPLIMIENTO AUTO VEINTITRES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, DICTADO POR LA JUEZ SEXTO DISTRITO ESTADO GUERRERO, EN JUICIO AMPARO 795/2009, PROMOVIDO POR MIGUEL DE LA LUZ DAVILA HERNANDEZ, POR SU PROPIO DERECHO, CONTRA ACTOS DE LA PRIMERA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, CON SEDE EN ESTA CIUDAD, Y OTRAS AUTORIDADES, SE HACE CONOCIMIENTO RESULTA CARACTER TERCERO PERJUDICADO, EN TERMINOS ARTICULO 5o., FRACCION III, INCISO A) LEY DE AMPARO Y 315 CODIGO FEDERAL PROCEDIMIENTOS CIVILES APLICADO SUPLETORIAMENTE, SE MANDO EMPLAZAR POR EDICTO A JUICIO, SI A SU INTERES CONVINIERE SE APERSONE A TRAVES DE QUIEN LEGALMENTE LO REPRESENTE, DEBIENDOSE PRESENTAR ESTE JUZGADO FEDERAL, UBICADO BOULEVARD DE LAS NACIONES NUMERO 640, GRANJA 39, FRACCION “A” FRACCIONAMIENTO GRANJAS DEL MARQUES, CODIGO POSTAL 39890, ACAPULCO, GUERRERO, DEDUCIR DERECHOS DENTRO DE TERMINO TREINTA DIAS, A PARTIR SIGUIENTE A ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO; APERCIBIDO QUE DE NO COMPARECER LAPSO INDICADO, ULTERIORES NOTIFICACIONES PERSONALES SURTIRAN EFECTOS POR LISTA SE PUBLIQUE ESTRADOS ESTE ORGANO CONTROL CONSTITUCIONAL.
EN INTELIGENCIA QUE JUZGADO HA SEÑALADO NUEVE HORAS CON DIECIOCHO MINUTOS DEL VEINTIDOS DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, QUEDA DISPOSICION EN SECRETARIA JUZGADO COPIA DEMANDA AMPARO Y ANEXOS.”
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA, SE EXPIDE LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE ACAPULCO, GUERRERO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.- DOY FE.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. Mariella Jaramillo Pineda
Rúbrica.
(R.- 301125)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Cuarta Sala Civil
EDICTO
GEORGINA PEÑA NUÑEZ, ALFONSO GOMEZ LAGUNAS, y ESPACIO Y DISEÑO EN RECUBRIMIENTOS S.A. DE C.V.
Por auto de fecha diez de diciembre de dos mil nueve, dictado en el cuaderno de amparo relativo al toca número 601/2008/4, por ignorarse su domicilio, a pesar de la investigación con resultados negativos, se ordenó emplazarlos por medio de edictos para que dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de éste edicto, se apersonen ante la Secretaría de Acuerdos de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a recibir las copias simples de la demanda de amparo presentada por la parte actora en contra de la resolución de fecha veintinueve de octubre de dos mil ocho, que obra en el toca antes señalado y confirma la sentencia definitiva dictada el treinta de junio de dos mil ocho, por el Juez Décimo Sexto de lo Civil en el Distrito Federal, en el juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por DISTRIBUIDORA DE LINOLEUMS S.A. DE C.V., en contra de PEÑA NUÑEZ GEORGINA Y OTROS, hecho lo anterior, deberán comparecer dentro del término de DIEZ DIAS ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito respectivo, a defender sus derechos.
NOTA: Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, así como en el periódico La Crónica.
Atentamente
México, D.F., a 10 de diciembre de 2009.
El Secretario de Acuerdos de la Cuarta Sala Civil
Lic. Héctor Julián Aparicio Soto
Rúbrica. (R.- 300852)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial del Estado
Juzgado Tercero Civil de Partido
Secretaría
León, Gto.
EDICTO
Por este publicarse por 3 tres veces dentro de 9 nueve días en el Diario Oficial de la Federación y Tabla de Avisos de éste Tribunal, hágase saber remate en PRIMERA ALMONEDA del siguiente bien inmueble:
Fracción de terreno de la Ex Hacienda de San Juan de Otates o San Carlos con superficie 1728 M2 que mide y linda
Al Norte 48 m. con propiedad del señor Víctor Medina.
Al Sur 48 m con propiedad del vendedor.
Al Oriente 35.15 m. con propiedad del señor Casiano Fuentes.
Al Poniente 37 m. con propiedad de los señores Rosendo Monjaraz y Carlos Ruiz Miranda.
Inmueble embargado dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil número M154/06, promovido por INDUSTRIAS PROMI DE OCCIDENTE S.A. DE C.V. en contra de MA. ó MARIA GUADALUPE REYNOSO ZERMEÑO, Almoneda a verificarse a las 12:00 doce horas del día 19 de febrero del año 2010, siendo postura legal las dos terceras partes de $520,000.00 (quinientos veinte mil pesos 00/100 M.N.) precio de avalúo. Convóquese a postores y cítese a acreedores a la misma.
León, Gto., a 22 de enero de 2010.
La Ciudadana Secretaria del Juzgado Tercero de lo Civil
Lic. Claudia Beatriz Domínguez Frausto
CMP
Rúbrica. (R.- 301393)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial del Estado
Juzgado Décimo Primero Civil
Secretaría
León, Gto.
EDICTO
Por este publicarse por tres veces dentro de nueve días en Diario Oficial de la Federación y en Tablero de Avisos de este Juzgado, anúnciese REMATE EN PRIMERA ALMONEDA en el Juicio Ejecutivo Mercantil expediente M223/08 promovido por MARIO ALBERTO RODRIGUEZ MARQUEZ contra JUAN MANUEL ZAVALA MARTINEZ respecto del bien ubicado en calle Rayón 116 manzana 17 superficie 557.18 m2, mide y linda AL NORTE 23.40. Metros lineales con Propiedad particular: AL SUR 11.15 metros lineales con calle Rayón; AL ORIENTE en línea quebrada de norte a sur 9.50 metros lineales lindando con propiedad particular, quiebra al poniente en 14 metros lineales, quiebra al sur en 33 metros lineales con casa 114 de calle rayón, al poniente 42 metros lineales y linda con casa numero 118 de la calle rayón.
Almoneda a verificarse a las 13:00 horas del día diecinueve de febrero del año dos mil diez, será postura legal las dos terceras partes de la cantidad de $2’906,986.76 (DOS MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 76/100 MONEDA NACIONAL), valor que resulta de mediar la diferencia resultante de los avalúos emitidos en autos.
León, Gto., a 21 de enero de 2010.
La Secretaria del Juzgado Décimo Primero Civil
Lic. Lucía Berenice Vázquez Reyes
Rúbrica.
(R.- 301395)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de lo Civil
Diligenciario Par
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS JUZGADO PRIMERO DE LA CIVIL PUEBLA. DISPOSICION JUEZ PRIMERO CIVIL DE PUEBLA, AUTO DE FECHA VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, ORDENA PUBLICACION DE EDICTOS POR TRES VECES DENTRO DEL TERMINO DE NUEVE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO Y ASI MISMO ESTRADOS JUZGADOS DE VILLAHERMOSA, TABASCO. CONVOCADO POSTORES REMATE PRIMERA PUBLICA ALMONEDA, TERRENO Y CONSTRUCCION UBICADA RANCHERIA FELIPE PUERTO CARRILLO MUNICIPIO CENTLA, ESTADO DE TABASCO; SIENDO LA POSTURA LEGAL LA CANTIDAD DE DOS MILLONES OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS CON 00/100, QUE CORRESPONDE A LOS DOS TERCERAS PARTES DEL PRECIO DEL AVALUO, VENCIENDO OPORTUNIDAD POSTURAS Y PUJAS, DOCE HORAS DECIMO DIA POSTERIOR PUBLICACION DEL ULTIMO EDICTO, A FIN DE QUE LOS POSTORES COMPAREZCAN HASTA ANTES DE LAS DOCE HORAS DEL DIA DIECIOCHO DE MARZO DOS MIL DIEZ. EXPEDIENTE NUMERO 906/06 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR JULIO JAVIER PRESTAMO ABREGO, EN CONTRA DE BARTOLO MAY FELIX Y MARLENE FELIX LEON.
NOTA: BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD EL SELLO QUE APARECE AL MARGEN IZQUIERDO SUPERIOR QUE A LA LETRA DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DILIGENCIARIO PAR.
Ciudad Judicial Puebla, a 4 de enero de 2010.
Diligenciario Par del Juzgado Primero de lo Civil de Puebla
Lic. Odilón Pérez Tlapapatl
Rúbrica.
(R.- 301415)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Disposición Juez Primero de Distrito en el Estado de Puebla, residente en San Andrés Cholula, Puebla. Amparo 915/2009. Parte Quejosa: JOSE MARTIN GALLO ISLAS, promoviendo en su carácter de Presidente de la “AGRUPACION DE COMERCIANTES DEL VALLE DE TEXMELUCAN, ASOCIACION CIVIL”. Autoridad Responsable: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Huejotzingo, Puebla, residente en Huejotzingo, Puebla, y otras autoridades. Acto Reclamado: Reclamo de las Autoridades señaladas como Ordenadora y Ejecutora; los actos tendientes a la desposesión en perjuicio del sucrito, a virtud de la falta de emplazamiento que dimanan del Juicio Ordinario de pago de rentas y desocupación con número de expediente 2971/2007, radicado ate el Juzgado de lo civil del Distrito Judicial de Huejotzingo, Puebla, promovido por el hoy señalado como tercero perjudicado ROBERTO LANDA BELLO; respecto del inmueble ubicado e la calle Ignacio Cuauhtémoc Paleta M3 tianguis municipal de San Martín Texmelucan, Puebla, actos que atentan contra de mis Garantías Individuales y me irrogan agravios de irreparables consecuencias; como son la falta de emplazamiento y llamamiento ajuicio. Emplácese mediante edictos al tercero perjudicado MAXIMO BLANQUEL SUAREZ, para que en el término de treinta días, contados a partir del siguiente a la última publicación, comparezca ante este Juzgado Federal a deducir sus derechos. Edictos que serán publicados por tres veces consecutivas de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y “Excélsior”. Copias demanda disposición en Secretaría.
San Andrés Cholula, Pue., a 21 de diciembre de 2009.
Actuaria Judicial
Lic. María Guadalupe Alejandra Siliceo Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 300856)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Juzgado Primero Civil de Partido
Dolores Hidalgo C.I.N., Gto.
Secretaría
EDICTO
Por este publicarse 3 tres veces dentro de nueve días en el
Diario Oficial de la Federación y tabla de avisos de este
Juzgado, se anuncia la venta de los bienes inmuebles embargados en el
juicio Ordinario Mercantil M4/2006-5, promovido por LIC. JUAN MANUEL
ORLANDO MUCIÑO NORIEGA, REPRESENTANTE GENERAL DE SONIGAS, S.A.
DE C.V., en contra de MARIO FABRICIO ROMERO HERNANDEZ, 1.- Una
fracción denominada “Tania Mariana” antes
denominado “Nueva Escocia” de este Municipio, ubicado en
la carretera Dolores Hidalgo-San Felipe; con una superficie de 5
cinco hectáreas 00 áreas y 00 centiáreas, que
mide y linda AL NORESTE: 500.00 metros lineales, linda con resto del
vendedor y perpendicular a la carretera; AL SURESTE: 100 metros
lineales linda con carretera federal Dolores Hidalgo, San Felipe, AL
SUROESTE: 500 metros lineales linda con resto del predio y
perpendicular a la carretera,
AL NOROESTE: 100 metros lineales
linda con resto del vendedor y perpendicular a la carretera.- 2.-
Lote de terreno ubicado en calle Cedro, colonia Ranchito San
Cristóbal en lote 12 doce con una superficie de 407.00 metros
cuadrados, que mide y linda AL NORTE: 10.00 metros lineales linda con
calle cedro; AL SUR: 11.50 metros lineales linda con RAUL ARREDONDO;
AL ORIENTE: 37.30 metros lineales linda con MARIO FABRICIO ROMERO
HERNANDEZ LOTE 11 y AL PONIENTE 43.42 metros lineales linda con lote
número 13 trece.- 3.- Lote de terreno ubicado en calle Cedro
número 30 treinta, antes los lotes 9, 10 y 11 manzana
letra
“A”, colonia Ranchito San Cristóbal con una
superficie de 1,160.55 metros cuadrados; que mide y linda AL NORESTE:
5 cinco líneas, la primera 10.00 metros lineales, la segunda
6.35 metros lineales, la tercera 5.29 metros lineales, la cuarta 6.11
metros lineales, la quinta 5.08 metros lineales, linda con calle
Otoño;
AL SUR: 32.00 metros lineales linda con la señora
LUCIA VELAZQUEZ VAZQUEZ; AL ORIENTE: 19.50 metros lineales linda con
la calle Otoño y AL PONIENTE: en 3 tres líneas, la
primera de 37.35 metros lineales, la segunda de 7.99 metros lineales
y la tercera de 10.90 metros lineales linda con calle verano y Lucía
Velázquez Vázquez. Señalándose como hora
y fecha para la celebración de la almoneda, las 9:30 nueve
horas con treinta minutos del día 24 veinticuatro de Febrero
del año 2010 dos mil diez. Sirviendo de postura para el
primero de los bienes inmuebles señalados, las dos terceras
partes de $29’048,100.75 (veintinueve millones cuarenta y ocho
mil cien pesos 75/100 M.N.), valor establecido por el perito tercero
en discordia, al existir una diferencia mayor al 30% treinta por
ciento del valor calculado por los peritos nombrados por las partes;
para el segundo bien inmueble, sirve de postura legal, las dos
terceras partes de la cantidad de $603,275.75 (seiscientos tres mil
doscientos setenta y cinco pesos 75/100 M.N.), y para el tercero y
último de los bienes, sirve de postura legal, las dos terceras
partes de la cantidad de $9’203,235.50 (nueve millones
doscientos tres mil doscientos treinta y cinco pesos 50/100 M.N.),
cantidades que resultan de mediar el monto atribuido por los peritos
de la parte actora y demandada.- Haciendo la aclaración de que
entre la última publicación o fijación del
edicto y fecha del remate deberá mediar un término que
no sea menor de 05 cinco días hábiles. Se cita a
Acreedores y se convoca a Postores. Lo anterior con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 474 cuatrocientos setenta y cuatro
del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria al Código de Comercio y 1411 mil cuatrocientos once
del Código de Comercio.
Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, a 25 de enero de 2010.
“Año del bicentenario de la Independencia de México y centenario de la Revolución Mexicana”
La Secretaria del Juzgado Primero Civil
Liliana Verónica Ledesma Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 301601)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 805/2009-V, promovido por Javier Chávez León, contra actos de la Sexta Sala Civil y Juez Sexto de lo Civil, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; demanda admitida el treinta de octubre de dos mil nueve, y con fundamento en el artículo 315 deI Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, a la Ley de Amparo, mediante proveído de veintiuno de diciembre de dos mil nueve, se ordenó emplazar a juicio al tercero perjudicado Fernando Villalovs Barragán, haciéndole saber que se puede apersonar por conducto de apoderado o representante legal, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación que se haga por edictos; con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán por lista, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 30 de la ley de Amparo; dejándose a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda que nos ocupa.
México, D.F., a 21 de enero de 2010.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Blanca Araceli Arce Martínez
Rúbrica.
(R.- 301529)
Estado de Querétaro
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia
Secretaría
Querétaro, Qro.
EDICTO
MANUEL SOBERON SALGUEIRO, MARIA DE LOS ANGELES
BALSELLS LLOPART Y JOSE RAMON SOBERON BALSELLS.
PRESENTE.
Por ignorar sus domicilios, se les notifica que HORACIO DE LA TORRE
RODRIGUEZ, inició amparo para combatir la ejecutoria dictada
el 04 de julio de 2008 por la Segunda Sala Civil en el Toca
1354/2008, relacionado con el expediente 825/2007, del Juzgado
Séptimo de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial
de
Querétaro; y que tiene diez días hábiles,
contados a partir de la última publicación, para
contestarla en el Tribunal Colegiado del XXII Circuito competente por
turno.
PARA PUBLICARSE POR TRES VECES CONSECUTIVAS DE SIETE EN SIETE DIAS EN UN DIARIO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA Y EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
Santiago de Querétaro, enero de 2010.
Secretario de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado
Lic. Jorge Iván Almada Ugalde
Rúbrica.
(R.- 301593)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala
EDICTO
C. Harold Delgado González
María Luisa Sánchez Ocomatl
(terceros perjudicados)
En los autos del juicio de amparo 1165/2009, promovido por Reyes Mendieta Corona, contra actos de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Instituto Mexicano del Seguro Social, Notario Público Número Uno, del distrito judicial de Hidalgo, Registrador Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado y Notario Público Número Uno, del distrito judicial de Ocampo, consistente en la sentencia de fecha veintisiete de mayo de dos mil nueve, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca civil de queja 65/2009, se ha nombrado a usted como tercero perjudicado dentro del presente juicio de Amparo 1165/2009, se ordena emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, por ser uno de los de mayor circulación a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, según su artículo 2o., quedan a su disposición con el actuario de este Juzgado copias simples de la demanda de garantías y se le hace saber, además, que se han señalado las nueve horas con treinta minutos del día dieciocho de febrero del año en curso, para la audiencia constitucional.
Tlaxcala, Tlax., a 20 de enero de 2010.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Lic. Jesús Federico Rojas Pesquera
Rúbrica.
(R.- 301509)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Villahermosa, Tabasco
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación, Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco, siete de enero de dos mil diez.
A Edgar Cruz Pérez y Pedro López López.
En los autos de la causa penal 37/2008, instruida en contra de Concepción Molina Palomo, por el delito contra la salud, en proveído de esta fecha, se dictó lo siguiente: notifíquese por medio de edicto a Edgar Cruz Pérez y Pedro López López, que deberá comparecer a las doce horas con veinte y cuarenta minutos del diez de febrero de dos mil diez, respectivamente, en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco, sito en Malecón Leandro Rovirosa Wade esquina Juan Jovito Pérez sin número, colonia Gaviotas Norte, en esta ciudad, para desahogar los careos procesales entre los ateste de cargo antes mencionados con las testigos de descargo Edilberta Molina Palomo, Iris Molina Palomo y María Esther Juárez Chuy.
Atentamente
Villahermosa, Tab., a 7 de enero de 2010.
El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco
Lic. Benjamín Rubio Chávez
Rúbrica.
(R.- 301625)
Estados Unidos Mexicanos
Supremo Tribunal de Justicia del Estado
Jalisco
Octava Sala
EDICTO
En los autos del toca 1002/2008, relativos al juicio Civil Ordinario promovido por ANSELMO JIMENEZ RAMIREZ en contra de MANUEL ENRIQUE SIMANCAS NERI, SANTA HAIDA GARCIA VILLASEÑOR DE SIMANCAS Y SOCIOS, se emplaza por este medio a los terceros MANUEL ENRIQUE SIMANCAS NERI Y SANTA HAIDA GARCIA VILLASEÑOR DE SIMANCAS, DIRECTOR DE LA OFICINA DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE GUADALAJARA, JALISCO Y EL C. DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE CATASTRO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TLAQUEPAQUE, JALISCO, respecto de la demanda de amparo formulada por ANSELMO JIMENEZ RAMIREZ, que reclama la sentencia del 28 veintiocho de octubre del año 2009 que confirma la resolución pronunciada el 25 de junio del 2008; deberán presentarse dentro del termino de 30 treinta días contados a partir de la última publicación a defender sus derechos. articulo 167 de la ley de amparo.
PUBLIQUESE TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACION
Y PERIODICO EXCELSIOR.
Guadalajara, Jal., a 22 de enero de 2010.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Gabriel López Alvarez
Rúbrica. (R.- 301628)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia
Ecatepec de Morelos
Segunda Secretaría
Expediente 326/2008
Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec, México
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES
FRANCISCO JAVIER ACOSTA RODRIGUEZ en su carácter de apoderado
Iegal de IXE AUTOMOTRIZ S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO
MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, IXE GRUPO FINANCIERO, demandó a
OLIVIA HERNANDEZ VELAZQUEZ, dentro de expediente 326/2008, reIativo
al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, por lo que una vez integrados los
autos y en términos del artículo 1411 del Código
de Comercio, el JUEZ SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO, señaló las
DIEZ HORAS DEL DIA DOCE DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, para que
tenga verificativo la SEGUNDA ALMONEDA DE REMATE respecto del
inmueble ubicado en: PASEO DEL PEÑON NUMERO 430, CASA 242
(LOTE 10 MANZANA 29) DEL FRACCIONAMIENTO VILLAS DE IRAPUATO,
MUNICIPIO DE IRAPUATO, ESTADO DE GUANAJUATO contando dicho inmueble
con las siguientes características: casa habitación de
dos niveles, con acceso y garage, sala, comedor, cocina, un baño
completo, un medio baño, tres recamaras, un patio de servicio
y una escalera vertical, con una superficie aproximada de 130.00
metros cuadrados, cuyo valor asciende a $1’051,898.47 (UN
MILLON CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 47/100
M.N.), cantidad que resulta
de restarle el diez por ciento al
valor de los avalúos que obran en autos, apercibiendo a los
postores que para el caso de que su postura sea en efectivo, lo
deberán hacer mediante billete de depósito a nombre
de
este Juzgado.
PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN LA TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO, ASI COMO EN LA PUERTA DEL JUZGADO EXHORTADO, POR UNA SOLA VEZ, DEBIENDO MEDIAR UN TERMINO NO MENOR DE CINCO DIAS ENTRE LA PUBLICACION DEL ULTIMO EDICTO Y LA ALMONEDA QUE SE LLEVARA EN FORMA PUBLICA EN EL LOCAL DE ESTE JUZGADO.
Ecatepec de Morelos, Méx., a 15 de enero de 2010.
Segundo Secretario
Lic. Rosa Ma. Sánchez Rangel
Rúbrica.
(R.- 301515)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PANAMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, JAVIER ALBERTO CANALES VILLALPANDO Y JOSE LUIS ALEJANDRO QUEVEDO CADENA
En los autos del juicio de amparo número 2091/2009-IV, promovido por José Armando Oliver Escasán y Renzo Terruggi Varcellotti y/o Vercellotti, contra actos de la JUNTA ESPECIAL NUMERO TRES DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL Y ACTUARIO ADSCRITO al ser señalados como terceros perjudicados y desconocerse su domicilio actual, a pesar de que este juzgado realizó diversas gestiones para obtenerlos, sin lograrlo; en consecuencia, con fundamento en la fracción II, del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordenan sus emplazamientos al juicio de mérito por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciéndoles de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, y que cuentan con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para que ocurran a este juzgado a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento que en caso de no comparecer por sí, o por conducto de apoderado que los represente, las subsecuentes notificaciones, sin ulterior acuerdo, se les harán por lista aún las de carácter personal.
Atentamente
Ciudad de México, D.F., a 5 de enero de 2010.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Faviola Ramírez Franco
Rúbrica.
(R.- 301612)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Guadalajara
Juicio Mercantil Ejecutivo 438/2008-VI
EDICTO
AL PUBLICO EN GENERAL
En los autos del juicio mercantil ejecutivo número 438/2008-VI, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, promovido por ISMAEL NUÑO RUIZ, en su carácter de endosatario en procuración del actor JOEL IGNACIO GOMEZ RUIZ, en contra de JULIO CASTRO SOTO, el día de hoy se dictó acuerdo en el que, con apoyo en el numeral 1411 del Código de Comercio, se ordenó anunciar la venta en audiencia de remate del inmueble embargado en el presente juicio, sito, finca identificada con el número 579 de la Avenida Las Aguilas del Fraccionamiento San Miguelito III, construida sobre el lote 1 (uno), de la manzana 78 (setenta y ocho), con una superficie de 90 metros cuadrados, con cuenta catastral B-004965-001, cuenta predial B-004965-001, registrada bajo el folio real 1/1.- Rl7*24122, el cual fue valuado en la cantidad de $261,000.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), para lo cual se fijaron las DOCE HORAS DEL CINCO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, haciéndose del conocimiento de los postores que será postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio fijado a la cosa, con tal de que la parte de contado sea suficiente para pagar el importe de lo sentenciado; de igual forma, dichas posturas deberán hacerse por escrito, y conforme lo dispone el artículo 481 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Para su publicación por tres veces, dentro de nueve días, en el “Diario Oficial” de la Federación, en los estrados de este Tribunal, en los términos señalados, así como en la puerta del Juzgado de Distrito en turno en Materia Civil en el estado de Guanajuato, con sede en la ciudad de Irapuato.
Guadalajara, Jal., a 21 de enero de 2010.
La Secretaria
Lic. María Mireya Acevedo Manríquez
Rúbrica.
(R.- 301627)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTO
CARLOS FABRE Y LESTRADE
EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 1747/2009-II, PROMOVIDO POR HECTOR DE LA FUENTE CERISOLA Y ARACELI MOTTA CASTAÑEDA, CONTRA ACTOS DEL JUEZ TERCERO PENAL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO DE MORELOS, CONSISTENTE EN EL AUTO DE TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE DICTADO EN LA CAUSA PENAL 22/2009, POR EL CUAL SE DIO TRAMITE AL INCIDENTE DE REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y SE DECRETO COMO MEDIDA PRECAUTORIA EL EMBARGO SOBRE BIENES PROPIEDAD DE LOS AQUI QUEJOSOS; SE EMPLAZA A USTED Y SE HACE SABER QUE DEBERA COMPARECER ANTE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, UBICADO EN LA CALLE FRANCISCO LEYVA NUMERO 3, ALTOS, COLONIA CENTRO, EN CUERNAVACA, MORELOS, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO, A EFECTO DE HACERLE ENTREGA DE COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA Y ANEXOS, DEL AUTO ADMISORIO DEL VEINTISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO HACERLO ASI, SE SEGUIRA EL JUICIO EN SU REBELDIA Y LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES QUE SEAN DE CARACTER PERSONAL, SE HARAN POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO.
Cuernavaca, Mor., a 15 de enero de 2010.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Francisco René Marmolejo Vázquez
Rúbrica.
(R.- 301676)
Sinaloa
Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil
Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa, México
EDICTO DE REMATE
Que en el expediente número 6/2009, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido ante este Juzgado por OSVALDO PEREZ PARRA, en contra de ROBERTO AROSEMENA VILLAREAL, se ordenó sacar a remate y en primera almoneda el bien inmueble embargado que a continuación se describe:
Inmueble ubicado en calle Montes de Oca número 446 de la Colonia Chapultepec de esta Ciudad, Registrado bajo la inscripción número 69, libro 1056 de la sección primera del Registro Público de la propiedad de esta municipalidad a nombre ROBERTO AROSAMENA VILLAREAL, con una superficie total de terreno de 378.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas colindancias:
NORTE: 15.50 MTS. LINDA CON CALLE FERNANDO MONTES DE OCA.
SUR: 7.00 MTS. LINDA CON LOTE No. 2.
ORIENTE: EN TRES MEDIDAS 19.80, 8.55 Y 10.20 MTS. LINDA CON RESTO DE LA PROPIEDAD QUE SE RESERCA PARA SI.
PONIENTE: 30.00 MTS. LINDA CON LOTE No. 9.
Es postura legal para el remate del bien inmueble embargado en la
cantidad de $1,316,000.00
(UN MILLON TRESCIENTOS DIECISEIS MIL
PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), importe de las dos terceras partes del
avalúo pericial practicado.
La almoneda se verificará en el local que ocupa este Juzgado, sito en Avenida Lázaro Cárdenas, No. 891 Sur, Edificio “B”, Primer Piso, Centro Sinaloa, de esta Ciudad, a las 13:00 horas del día 16 de febrero del año 2010.
SE SOLICITAN POSTORES.
Publicarse por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación, editado en la Ciudad de México, Distrito Federal, y en tabla de avisos o puerta del tribunal, en el entendido que ésta última publicación deberá realizarse en los mismo términos que el rotativo arriba indicado.
EN EL ENTENDIDO DE QUE POR ACUERDO DEL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN CESION ORDINARIA DEL DIA TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO, MISMO QUE FUE DEBIDAMENTE PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE SINALOA EN 5 DE DICHO MES Y AÑO, Y QUE SURTIO EFECTO APARTIR DEL DIA DE SU APROBACION, SE ORDENA QUE LA PUBLICACION DE LOS EDICTOS ORDENADOS PRECEDENTEMENTE SE HAGA UTILIZANDO FUENTE DE LETRA LEGIBLE Y DE TAMAÑO NO MENOR DE 8 PUNTOS.
Atentamente
Culiacán, Sin., a 10 de diciembre de 2009.
El C. Secretario Segundo
Lic. Edgardo Espinoza Lizárraga
Rúbrica. (R.- 301526)
AVISOS GENERALES
|
Comisión Federal de Electricidad
Subdirección de Generación
Gerencia Regional de Producción Occidente
LICITACION PUBLICA No. LPPROC0110
En cumplimiento a las disposiciones que establecen la Ley General de Bienes Nacionales y las Bases Generales para la Disposición Final y Baja de los Bienes Muebles de CFE, se convoca a las personas físicas y morales nacionales, a participar el día 19 de febrero de 2010 en la licitación pública número LPPROC0110 para la venta de los bienes muebles no útiles que a continuación se indican:
No. lote |
Descripción |
Cantidad y unidad de medida |
Valor mínimo para venta |
Depósito en garantía |
1 al 05
06 al 10 |
Refacciones y Accesorios mecánicos y eléctricos diversos Desechos ferrosos, llantas renovables y no renovables |
5 lotes
147,000 kg |
$353,160.40
$271,410.00 |
$35,316.04
$27,141.00 |
Los bienes se localizan en las distintas centrales generadoras que se indican en la relación de bienes anexa a las bases respectivas. Los interesados podrán consultar y adquirir las bases de la licitación del 4 al 17 de febrero de 2010 en días hábiles, consultando la página electrónica de CFE:
http://www.cfe.gob.mx/otrasactividades/ventadebienes/muebles/Paginas/Muebles%202009.aspx
y el pago de $4,000.00 más IVA,
mediante el depósito bancario en efectivo, llamando
previamente a los teléfonos
01(33) 36796110, 11 y 12 para
que sea proporcionada la referencia bancaria del día en que se
efectúe dicho pago, mismo que deberá efectuarse en el
banco BBVA Bancomer, contrato CIE número 606766 y enviar copia
del comprobante del pago efectuado, anotando previamente su nombre,
domicilio y RFC al fax número
01(33) 36796107 o acudir a
las oficinas de la Gerencia Regional de Producción Occidente,
con domicilio en Gabriele d’Annunzio número 5001,
colonia Prados Vallarta en Zapopan, Jal., presentando identificación
con validez oficial y copia del Registro Federal de Contribuyentes o
podrá solicitar información en la Unidad de Enajenación
de Bienes Muebles, con domicilio en Río Ródano número
14, 8o. piso, sala 803, colonia Cuauhtémoc, México,
D.F., teléfono 01(55)52294400, extensión 92790.
La verificación física de los bienes se podrá efectuar acudiendo a la central donde se localizan los mismos, del 4 al 17 de febrero de 2010, en días hábiles y en horario de 9:00 a 13:00 horas. El registro de inscripción y recepción de la documentación establecida en las bases para participar en la licitación se efectuará el 19 de febrero de 2010, de 9:00 a 10:00 horas, en el salón de usos múltiples de la Gerencia Regional de Producción Occidente, ubicada en Gabriele d’Annunzio número 5001, colonia Prados Vallarta, Zapopan, Jal. Los depósitos en garantía se constituirán mediante cheque de caja o cheque certificado expedido por institución de banca y crédito a favor de Comisión Federal de Electricidad, por los importes establecidos para los lotes de bienes que se licitan. El acto de presentación y apertura de ofertas se celebrará el 19 de febrero de 2010 a las 10:30 horas, en el salón antes citado, en el entendido de que los interesados deberán cumplir con lo establecido en las bases respectivas y en caso contrario no podrán participar en el evento.
El acto de fallo correspondiente se efectuará el 19 de febrero de 2010 a las 14:00 horas, en el mismo lugar. De no lograrse la venta de los bienes una vez emitido el fallo de la licitación, se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda, las dos terceras partes del valor mínimo para venta considerado en la licitación y un 10% menos en segunda almoneda. El retiro de los bienes se realizará en un plazo máximo de 20 días hábiles posteriores a la fecha de pago de los mismos.
A fin de dar transparencia a las licitaciones públicas que CFE realiza, esta área invitará a participar en el presente evento a un notario público de la localidad, que dará fe del acto de apertura de ofertas, sin derecho a voz ni voto.
Atentamente
Guadalajara, Jal., a 4 de febrero de 2010.
Gerente Regional
Ing. José Manuel Mendoza Fuentes
Rúbrica.
(R.- 301543)
AVISO AL PUBLICO
Al público en general se le comunica que las tarifas vigentes son las siguientes:
1/8 de plana $ 1,373.00
2/8 de plana $ 2,746.00
3/8 de plana $ 4,119.00
4/8 de plana $ 5,492.00
6/8 de plana $ 8,238.00
1 plana $ 10,984.00
1 4/8 planas $ 16,476.00
2 planas $ 21,968.00
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Estados Unidos Mexicanos
Cámara de Diputados
Auditoría Superior de la Federación
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento DGR/A/12/2009/R/05/045
Oficio DGR/A/A1/245/2010
ASUNTO: Citatorio para audiencia
C. EDUARDO GOMEZ VAZQUEZ
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y con fundamento en los artículos 74, fracción VI,
párrafo segundo, y 79, fracción IV, de la propia
Constitución; 12, fracción IV, 15, fracción XVI,
49, fracción I, 50, fracción I, 51, 52, 53, 54, 57, 58,
59, 60 y 65, de la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación, expedida mediante el “Decreto
por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición
de Cuentas de la Federación”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009; 2o., numeral
52000, 14, fracción LIII y 28, fracción III, del
Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación,
publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 26
de agosto de 2009, se le cita para que comparezca personalmente ante
el suscrito Director General
de Responsabilidades de la Auditoría
Superior de la Federación, en las oficinas que ocupa esta
entidad de fiscalización superior de la Federación,
ubicadas en el primer piso del edificio marcado con el número
1501
de la avenida Coyoacán, colonia Del Valle, Delegación
Benito Juárez, código postal 03100, en la Ciudad de
México, Distrito Federal, al desahogo de la audiencia prevista
en la fracción I del artículo 57, de la Ley
de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación,
la cual tendrá verificativo a las 10:00 horas, del décimo
día hábil siguiente a aquél en que surta efectos
la notificación del presente oficio citatorio, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 60, de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Se hace de su conocimiento que esta diligencia obedece a que el Auditor Superior de la Federación, aprobó el 20 de julio de 2006, el “Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones para la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2005”, en cumplimiento a las atribuciones que le conferían los artículos 74, fracción IV, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y 6, fracción II, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, ambos ordenamientos legales vigentes en esa época. En dicho Programa, el mencionado Titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales ya señaladas, autorizó practicar auditoría a las operaciones realizadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, que tuvo por objeto comprobar que el ejercicio presupuestal reportado por la Delegación Sur en el Distrito Federal, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con cargo al Capítulo 2000 “Materiales y Suministros” (adquisición de medicamentos y materiales de curación) correspondió a previsiones de gasto que se incluyeron en su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, conforme a sus necesidades; que las adquisiciones se justificaron y se licitaron, correspondieron a bienes realmente recibidos, en los que se obtuvieron las mejores condiciones de precio, cantidad, calidad y oportuna recepción; que en el pago, registro y comprobación se ajustaron a la normativa aplicable, y verificar el cumplimiento de metas y objetivos.
Como resultado de los trabajos de la citada auditoría número 465, practicada a la entidad fiscalizada Instituto Mexicano del Seguro Social, se detectaron diversas irregularidades, por lo anterior, se generó el Pliego de Observaciones número 075/2008 de 11 de agosto de 2008, por un monto de $2’454,550.96 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS 96/100 M.N.), mismo que fue notificado al Mtro. Juan Francisco Molinar Horcasitas, entonces Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, con la finalidad de que en los términos del mismo, el Instituto Mexicano del Seguro Social, procediera a su solventación dentro del término improrrogable de 45 días hábiles.
Al efecto, el Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el oficio número 099001 670000/DNEP/EEF/1216, de 13 de octubre de 2008, con el objeto de solventar el Pliego de Observaciones número 075/2008, remitió a esta Auditoría Superior de la Federación diversa documentación e información, la cual una vez analizada por la Dirección General de Auditoría Financiera Federal “C”, emitió Dictamen Técnico DGAFF“C”/DT/009/09 del 21 de septiembre de 2009, mediante el cual determinó que se solventó parcialmente el pliego de observaciones número 075/2008, persistiendo una presunta afectación al patrimonio de la entidad fiscalizada por un monto de $326,693.68 (TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 68/100 M.N.).
Por lo anterior, subsiste un perjuicio al patrimonio de la entidad
fiscalizada, por la cantidad de $326,693.68 (TRESCIENTOS VEINTISEIS
MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 68/100 M.N.), por concepto
de
las irregularidades que se determinan en el precitado Dictamen
Técnico DGAFF“C”/DT/009/09 del 21 de septiembre de
2009, que corre agregado en los autos del expediente del
procedimiento para el fincamiento
de responsabilidades
resarcitorias en que se actúa, documento del que derivan,
entre otras, las irregularidades presuntamente cometidas por usted,
durante su desempeño como Coordinador de Abastecimiento y
Equipamiento de la Delegación Sur en el Distrito Federal del
Instituto Mexicano del Seguro Social, en el periodo del ocho de
febrero al treinta y uno de diciembre de 2005, las cuales se hacen
consistir en no haber supervisado que la adquisición y
suministro de bienes de consumo, inversión y prestación
de servicios que realizó en el ámbito de su
competencia, se haya dado en las mejores condiciones de calidad,
oportunidad y precio, de igual forma haber omitido coordinar la
operación de recepción, registro y suministro de bienes
en los almacenes de su jurisdicción, asimismo, no haber
supervisado la aplicación de las cláusulas de los
contratos formalizados con los proveedores, para la adquisición
de bienes, relativas a la aplicación de sanciones por
incumplimientos por parte de los proveedores, lo que originó
la falta de aplicación oportuna
de las penas convencionales
por un monto de $326,693.68 (TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS
NOVENTA Y TRES PESOS 68/100 M.N.), derivadas de los incumplimientos
totales, parciales y retrasos en la entrega por parte de los
proveedores relacionadas con los contratos para la adquisición
y suministro de medicamentos y materiales de curación para
requerimientos 2005, incumpliendo con ello lo establecido en el
oficio circular 099001/152000/1491/00731 de 8 de junio de 2004, el
cual señala que el control, cálculo y validación
se deberá realizar manualmente, debido a la problemática
del Sistema de Abasto Institucional (SAI) reportada por diversas
Delegaciones.
La conducta irregular desplegada por usted en su carácter de
Coordinador de Abastecimiento y Equipamiento de la Delegación
Sur en el Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social,
en el periodo del ocho de febrero al treinta y uno de diciembre de
2005, ocasionó que presumiblemente infringiera lo dispuesto en
el artículo 63, párrafo segundo del Reglamento de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
el oficio circular 099001/152000/1491/00731 de 8 de junio de 2004;
las funciones ubicadas en los párrafos séptimo y décimo
quinto del numeral 8.1.1, correspondiente al apartado 8 relativo a
“Funciones Sustantivas” del Manual de Organización
de la Jefatura de Servicios Administrativos, los cuales
a la letra
señalaban: “Supervisar que la adquisición y
suministro de los bienes de consumo, inversión y prestación
de servicios que realiza en el ámbito de su competencia, se dé
en las mejores condiciones de calidad, oportunidad y precio.” y
“Coordinar la operación de recepción, registro y
suministro de bienes de los almacenes de su jurisdicción.”,
así como las cláusulas de “Plazo de entrega de
los bienes” y “Pena Convencional” de los contratos
para la adquisición y suministro de medicamentos y materiales
de curación para requerimientos 2005, los cuales se
identifican con los siguientes números: D40514 de 4 de
noviembre de 2004; D40518 de 4 de noviembre de 2004; D40519 de 4 de
noviembre de 2004; D40531 de 4 de noviembre
de 2004; D40534 de 4
de noviembre de 2004; D40546 de 4 de noviembre de 2004; D40549 de 4
de noviembre de 2004; D40554 de 4 de noviembre de 2004; D40647 de 4
de noviembre de 2004; D40653 de 4 de noviembre
de 2004; D40656 de
4 de noviembre de 2004; D406661 de 4 de noviembre de 2004; D40663 de
4 de noviembre de 2004; D40672 de 4 de noviembre de 2004; D40674 de 4
de noviembre de 2004; D40685 de 4
de noviembre de 2004; D40686 de
4 de noviembre de 2004; D40692 de 4 de noviembre de 2004; D40693 de
4
de noviembre de 2004; D40730 de 25 de noviembre de 2004; D40768 de 25
de noviembre de 2004; D40772 de 25 de noviembre de 2004; D40786 de 25
de noviembre de 2004; D40808 de 25 de noviembre de 2004; D40823 de 25
de noviembre de 2004; D40833 de 25 de noviembre de 2004; D40861 de 25
de noviembre
de 2004; D40862 de 25 de noviembre de 2004; D40866 de
25 de noviembre de 2004; D40877 de 25 de noviembre de 2004; D40882 de
6 de diciembre de 2004; D40883 de 25 de noviembre de 2004; D40884 de
6 de diciembre de 2004; D40890 de 25 de noviembre de 2004; D40900 de
6 de diciembre de 2004; D40913 de
6 de diciembre de 2004; D40937
de 25 de noviembre de 2004; D40944 de 25 de noviembre de 2004; D40945
de 6 de diciembre de 2004; D40950 de 25 de noviembre de 2004; D40952
de 21 de diciembre de 2004; D40963 de 25 de noviembre de 2004; D40967
de 25 de noviembre de 2004; D40974 de 25 de noviembre
de 2004;
D40976 de 25 de noviembre de 2004; D40995 de 25 de noviembre de 2004;
D41004 de 23 de diciembre de 2004; D41015 de 23 de diciembre de 2004;
D41016 de 6 de diciembre de 2004; D41020 de 6
de diciembre de
2004; D41028 de 6 de diciembre de 2004; D41031 de 6 de diciembre de
2004; D41034 de
6 de diciembre de 2004; D41039 de 6 de diciembre
de 2004; D41055 de 21 de diciembre de 2004; D41119 de 21 de diciembre
de 2004; D41138 de 23 de diciembre de 2004; D41144 de 23 de diciembre
de 2004; de 2004; D41147 de 23 de diciembre de 2004; D50062 de 17 de
febrero de 2005; D50073 de 17 de febrero de 2005; D50093 de 11 de
abril de 2005; D50100 de 19 de abril de 2005; D50104 de 19 de abril
de 2005; D50109 de 9 de mayo de 2005; D50114 de 17 de mayo de 2005;
D50132 de 17 de mayo de 2005; D50133 de 17 de mayo de 2005; D50146 de
20 de mayo de 2005; D50150 de 20 de mayo de 2005; D50174 de 20 de
mayo de 2005; D50176 de 20 de mayo de 2005; D50191 de 20 de mayo de
2005; D50210 de 27 de mayo de 2005; D50220 de 31 de mayo de 2005;
D50268 de 31 de mayo de 2005; D50297 de 3 de junio de 2005; D50308 de
8 de junio de 2005; D50309 de 8 de junio de 2005; D50317 de 8 de
junio de 2005; D50321 de 8 de junio de 2005; D50329 de 8 de junio de
2005; D50332 de 8 de junio de 2005; D50338 de 8 de junio de 2005;
D50341 de 8 de junio de 2005; D50344 de 8 de junio de 2005; D50365 de
30 de junio de 2005; D50377 de 30 de junio
de 2005; D50379 de 30
de junio de 2005; D50385 de 30 de junio de 2005; D50397 de 12 de
julio de 2005; D50432 de 15 de julio de 2005; D50455 de 18 de julio
de 2005; D50463 de 18 de julio de 2005; D50469 de 18 de julio de
2005; D50483 de 18 de julio de 2005; D50484 de 21 de julio de 2005;
D50496 de 8 de agosto de 2005; D50499 de 15 de agosto de 2005; D50517
de 15 de agosto de 2005; D50521 de 15 de agosto de 2005; D50522 de 15
de agosto de 2005; D50528 de 15 de agosto de 2005; D50529 de 15 de
agosto de
2005; D50530 de 15 de agosto de 2005; D50543 de 15 de
agosto de 2005; D50546 de 15 de agosto de 2005; D50566 de 31 de
agosto de 2005; D50594 de 21 de septiembre de 2005, en los cuales se
presentaron incumplimientos totales, parciales y retrasos en la
entrega de los mismos, por parte de los proveedores, ocasionando con
su conducta un perjuicio al patrimonio de la entidad fiscalizada por
un monto de $326,693.68 (TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS
NOVENTA Y TRES PESOS 68/100 M.N.).
De lo anterior se presume que usted incurrió en la
responsabilidad resarcitoria a que se refieren los artículos
50, fracción I, 51, 52, 53 y 54, de la Ley de Fiscalización
y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, por
lo que deberá sujetarse al procedimiento que establece el
artículo 57 del mismo ordenamiento y, en su caso, a la
obligación de resarcir
el monto del perjuicio causado y su
actualización.
En la audiencia a que se le cita, deberá comparecer personalmente para que manifieste lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos relacionados con los hechos que se le imputan, pudiendo asistir acompañado de su abogado o persona de confianza; apercibido que de no comparecer, sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan y por precluido su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo; debiendo presentar en la audiencia identificación oficial vigente con fotografía.
Asimismo, quedan a su disposición para imponerse de ellas, en
días hábiles de 9:00 a 18:30 horas, las constancias que
integran el expediente número DGR/A/12/2009/R/05/045, en las
oficinas que ocupa
la Dirección General de
Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación,
sitas en avenida Coyoacán 1501, primer piso, colonia Del
Valle, Delegación Benito Juárez, código postal
03100, en esta Ciudad de México, Distrito Federal.
México, D.F., a 21 de enero de 2010.
El Director General de Responsabilidades
Lic. Guillermo Narváez Bellacetín
Rúbrica.
(R.- 301521)
Estados Unidos Mexicanos
Cámara de Diputados
Auditoría Superior de la Federación
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento DGR/C/03/2008/R/03/010
Oficio DGR/C/090/2010
ASUNTO: Se notifica resolución y pliego definitivo de responsabilidades 068/2009.
CC. Representante Legal de CONSULTORES MACA, S.A. de C.V.,
representante durante el periodo de las irregularidades de: Air
Europe Spa, Air Holland 1B.V., Air 2000, Ltd, Belair Airlines,
Corsair, Dutchbird, Edelweiss Air, Miami Airlines, Monarch Airlines,
North American Airlines, Omni Air, Sobelair, Zoom Airlines
y Yes
Linhas Aereas; Representante legal de ATA AIRLINES, INC.,
“anteriormente AMERICAN TRANS AIR” y al Representante
Legal de AIR COMET, S.A.:
En cumplimiento a lo ordenado dentro de los puntos resolutivos
CUARTO, SEPTIMO, DECIMO y DECIMO SEGUNDO de la resolución de
fecha 22 de octubre de 2009 y del acuerdo de fecha veintitrés
de diciembre
de dos mil nueve, ambos dictados por el Lic.
Guillermo Narváez Bellacetín, Director General de
Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación,
dentro de los autos que integran el procedimiento para el fincamiento
de responsabilidades resarcitorias DGR/C/03/2008/R/03/010, instruido
entre otros, a CONSULTORES MACA, S.A. de C.V., representante durante
el periodo de las irregularidades de:
Air Europe Spa, Air Holland
1B.V., Air 2000, Ltd, Belair Airlines, Corsair, Dutchbird, Edelweiss
Air, Miami Airlines, Monarch Airlines, North American Airlines, Omni
Air, Sobelair, Zoom Airlines y Yes Linhas Aereas; ATA AIRLINES, INC.,
“anteriormente AMERICAN TRANS AIR” y AIR COMET, S.A., por
este medio en vía de notificación se hace de su
conocimiento que en relación a la presunta responsabilidad
resarcitoria que se les atribuyó en el procedimiento de
mérito, se resolvió: - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESUELVE - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “-
- - PRIMERO.- El suscrito Director General de
Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación,
es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, de
conformidad con lo señalado en el Considerando I de esta
resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO a TERCERO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - CUARTO.- Es existente la responsabilidad
resarcitoria atribuida a la empresa aérea CONSULTORES MACA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representante durante el
periodo de las irregularidades de: Air Europe Spa, Air Holland 1B.V.,
Air 2000, Ltd, Belair Airlines, Corsair, Dutchbird, Edelweiss Air,
Miami Airlines, Monarch Airlines, North American Airlines, Omni Air,
Sobelair, Zoom Airlines y Yes Linhas Aereas, en su calidad de
responsable directo, respecto de las irregularidades descritas en el
Resultando 11-D de esta Resolución, de la que resultó
un daño a la Hacienda Pública Federal, por lo que se le
finca Pliego Definitivo de Responsabilidades, a título de
indemnización por la cantidad de $12’407,084.93 (DOCE
MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL OCHENTA Y CUATRO PESOS 93/100 M.N.),
que comprende el daño causado por $4’733,974.70 (CUATRO
MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO
PESOS 70/100 M.N.), más su actualización por
$1’514,871.90 (UN MILLON QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y UN PESOS 90/100 M.N.), más recargos de $6’158,238.33
(SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO
PESOS 33/100 M.N.), desde la fecha en que se cometió la
irregularidad hasta el mes de julio de dos mil nueve, lo anterior en
términos de los razonamientos contenidos en el Considerando
III de esta resolución.- - - - - - - QUINTO a SEXTO.-
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEPTIMO.-
Es existente la responsabilidad resarcitoria atribuida a la empresa
aérea ATA AIRLINES, INC., “anteriormente AMERICAN TRANS
AIR”, en su calidad de responsable directo, respecto de las
irregularidades descritas en el Resultando 11-J de esta Resolución,
de la que resultó un daño a la Hacienda Pública
Federal, por lo que se le finca Pliego Definitivo de
Responsabilidades, a título de indemnización por la
cantidad de $13’762,724.03 (TRECE MILLONES SETECIENTOS SESENTA
Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS 03/100 M.N.), que comprende
el daño causado por la cantidad de por $5’251,224.42
(CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO
PESOS 42/100), más su actualización en $1’680,391.81
(UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA
Y UN PESOS
81/100 M.N.) y recargos por $6’831,107.80 (SEIS MILLONES
OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO SIETE PESOS 80/100 M.N.), desde
la fecha en que se cometió la irregularidad hasta el mes de
julio de dos mil nueve, lo anterior en términos de los
razonamientos contenidos en el Considerando IX de esta resolución.-
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - OCTAVO a NOVENO.- - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - DECIMO.- En cumplimiento a los
Resolutivos….. SEPTIMO ….. que preceden, con fundamento
en lo dispuesto por el artículo 53, fracción II, de la
Ley de Fiscalización Superior de la Federación,
aplicable de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio
del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación, publicado el 29
de mayo de 2009, en el Diario Oficial de la Federación,
notifíquese personalmente la presente resolución y los
Pliegos Definitivos de Responsabilidades respectivos a….. ATA
AIRLINES, INC., “anteriormente AMERICAN TRANS AIR”;…..
para que cubran ante la Tesorería de la Federación los
montos que se señalen en los respectivos pliegos, dentro del
plazo de quince días naturales, contados a partir de la
notificación de la presente resolución, por conducto de
sus representantes legales; respecto de la persona moral CONSULTORES
MACA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representante durante el
periodo de las irregularidades de: Air Europe Spa, Air Holland 1B.V.,
Air 2000, Ltd, Belair Airlines, Corsair, Dutchbird, Edelweiss Air,
Miami Airlines, Monarch Airlines, North American Airlines, Omni Air,
Sobelair, Zoom Airlines y Yes Linhas Aereas, por conducto de quien
resulte ser su representante legal y por medio de edictos, a través
de la publicación por tres días consecutivos de la
parte conducente de los documentos antes referidos, en el Diario
Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos
diarios de mayor circulación en el territorio nacional, en
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 35, fracción
III, 37 y 38, último párrafo de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la
Ley de Fiscalización Superior de la Federación, de
conformidad con el diverso 54 de dicha Ley, ordenamiento aplicable en
términos de lo dispuesto en el artículo segundo del
Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación publicado el
veintinueve de mayo de dos mil nueve, en el Diario Oficial de la
Federación, por tanto, remítanse atentos oficios a los
citados medios de publicación, para que realicen las
inserciones respectivas que contendrán los resolutivos de la
referida Resolución Definitiva y el Pliego Definitivo de
Responsabilidades, antes citados y sean publicados por tres días
consecutivos en ambos medios informativos, para que surta sus efectos
legales de notificación, respecto de la responsabilidad
atribuida a la citada persona moral.- - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DECIMO PRIMERO.-
Remítanse copias autógrafas de esta resolución y
de los Pliegos Definitivos de Responsabilidades a la Tesorería
de la Federación, así como copia certificada por
duplicado de las constancias de notificación correspondientes,
para el efecto de que si en un plazo de quince días naturales
contados a partir de la notificación a….. CONSULTORES
MACA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representante durante el
periodo de las irregularidades de: Air Europe Spa, Air Holland 1
B.V.,
Air 2000, Ltd, Belair Airlines, Corsair, Dutchbird,
Edelweiss Air, Miami Airlines, Monarch Airlines, North American
Airlines, Omni Air, Sobelair, Zoom Airlines y Yes Linhas Aereas…..
ATA AIRLINES, INC., “anteriormente AMERICAN TRANS AIR”…..
no son cubiertos, se hagan efectivos en términos de ley,
mediante el procedimiento administrativo de ejecución. - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - DECIMO SEGUNDO.- Se determina la
inexistencia de responsabilidad resarcitoria atribuida a …..
AIR COMET, S.A. ….., en términos de lo expresado en los
Considerandos….. XVI ….. de la presente resolución.
- - - - DECIMO TERCERO a DECIMO CUARTO.- - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - DECIMO QUINTO.- En cumplimiento a lo dispuesto por
el artículo 3o, fracción XV, de la Ley Federal
de
Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria por
disposición del numeral 54 de la Ley de Fiscalización
Superior de la Federación, aplicado de conformidad con el
artículo segundo transitorio
del Decreto por el que se
expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
de la Federación, publicado el 29 de mayo de 2009, en el
Diario Oficial de la Federación, en relación con lo
previsto por el artículo 59
del ordenamiento legal citado
en último término, se hace del conocimiento de los
responsables….. CONSULTORES MACA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, representante durante el periodo de las irregularidades de:
Air Europe Spa, Air Holland 1B.V., Air 2000, Ltd, Belair Airlines,
Corsair, Dutchbird, Edelweiss Air, Miami Airlines, Monarch Airlines,
North American Airlines, Omni Air, Sobelair, Zoom Airlines y Yes
Linhas Aereas….. ATA AIRLINES, INC., “anteriormente
AMERICAN TRANS AIR”….., que pueden impugnar la presente
resolución y el respectivo Pliego Definitivo de
Responsabilidades, directamente ante esta Auditoría Superior
de la Federación mediante el recurso de Reconsideración,
o bien mediante el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - DECIMO SEXTO.- Inscríbase
la presente resolución a través de página de
Internet de la Auditoría Superior de la Federación, en
el Registro Público actualizado de los servidores públicos,
particulares, personas físicas o morales, públicas o
privadas sancionados por resolución definitiva firme, a través
del presente procedimiento resarcitorio. - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - DECIMO SEPTIMO.- En su oportunidad, archívese
el expediente del presente procedimiento, como asunto total y
definitivamente concluido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Así lo resolvió y firma el Licenciado Guillermo Narváez Bellacetín, Director General de Responsabilidades, de la Auditoría Superior de la Federación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Asimismo, derivado de la resolución de mérito el
Director General de Responsabilidades de la Auditoría Superior
de la Federación emitió el Pliego Definitivo de
Responsabilidades número 068/2009, de fecha 22 de octubre de
2009, en el que en relación a CONSULTORES MACA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representante durante el periodo de las
irregularidades de: Air Europe Spa, Air Holland 1B.V.,
Air 2000,
Ltd, Belair Airlines, Corsair, Dutchbird, Edelweiss Air, Miami
Airlines, Monarch Airlines, North American Airlines, Omni Air,
Sobelair, Zoom Airlines y Yes Linhas Aereas y, ATA AIRLINES, INC.,
“anteriormente AMERICAN TRANS AIR”, se determinó:
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - -
PLIEGO DEFINITIVO DE RESPONSABILIDADES
“- - - - - - A CONSULTORES MACA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representante durante el periodo de las irregularidades de: Air Europe Spa, Air Holland 1B.V., Air 2000, Ltd, Belair Airlines, Corsair, Dutchbird, Edelweiss Air, Miami Airlines, Monarch Airlines, North American Airlines, Omni Air, Sobelair, Zoom Airlines y Yes Linhas Aereas, por la cantidad de $12’407,084.93 (DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL OCHENTA Y CUATRO PESOS 93/100 M.N.), que comprende el daño causado por $4’733,974.70 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 70/100 M.N.), más su actualización por $1’514,871.90 (UN MIL QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS 90/100 M.N.), más recargos de $6’158,238.33 (SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 33/100 M.N.), en términos del Código Fiscal de la Federación, desde la fecha en que se cometió la irregularidad hasta el mes de julio de dos mil nueve.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A ATA AIRLINES, INC., “anteriormente AMERICAN TRANS AIR”, por la cantidad de $13’762,724.03 (TRECE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS 03/100 M.N.), que comprende el daño causado por la cantidad de por $5’251,224.42 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 42/100), más su actualización en $1’680,391.81 (UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 81/100 M.N.) y recargos por $6’831,107.80 (SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO SIETE PESOS 80/100 M.N.), en términos del Código Fiscal de la Federación, desde la fecha en que se cometió la irregularidad hasta el mes de julio de dos mil nueve”.
México, D.F., a 6 de enero de 2010.
El Director General de Responsabilidades
Lic. Guillermo Narváez Bellacetín
Rúbrica.
(R.- 301387)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Vicepresidencia Jurídica
Dirección General de Autorizaciones Especializadas
Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares
Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Oficios 310-87140/2009 y 120-85319/2009
CNBV.311.311.16 (5797) “2009-11-18” <10>
Asunto: Se autoriza a Caja Santa Rosa, S.C.L. realizar las operaciones que se indican.
Federación Regional de Cooperativas de Ahorro y Préstamo Noreste, S.C.L. de C.V.
Boulevard Benito Juárez No. 109, colonia Las Encinas,
C.P. 66050, Escobedo, Nuevo León.
Caja Santa Rosa, S.C.L.
Socorro No. 300 Poniente, colonia Centro,
C.P. 26340, Melchor Múzquiz, Coahuila.
At’n.: C.P. Pedro Rodríguez Balderrama
Representante legal de la Federación
C. M. Francisca Ramona Crespo Hernández
Representante legal de la Caja Santa Rosa, S.C.L.
La Junta de Gobierno de esta Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, en sesión celebrada el 27 de octubre de 2009, en
atención a la solicitud de Federación Regional de
Cooperativas de Ahorro y Préstamo Noreste, S.C.L. de C.V.,
contenida en el escrito recibido el 3 de febrero de 2009, por el
cual, en nombre de la sociedad denominada Caja Santa Rosa, S.C.L.,
solicita la autorización de la Comisión para que dicha
sociedad se organice y funcione como Sociedad Cooperativa de Ahorro y
Préstamo y considerando que el
14 de agosto de 2009 entró
en vigor la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo de conformidad con el
artículo Primero Transitorio del “Decreto por el que se
expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades
Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de
Instituciones de Crédito”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009 (en lo
sucesivo el Decreto), con fundamento en los artículos 10, de
la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de
Ahorro y Préstamo; 2, 4, fracción XI y 12, fracción
V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y
1, 3, fracción I y 6 del Reglamento Interior de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, entre otros, acordó:
“DECIMO SEPTIMO.- Los miembros de la Junta de Gobierno, con base en la recomendación del Comité de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores adoptada en sesión celebrada el 14 de octubre de 2009, autorizaron por unanimidad la realización o la continuación de la realización de las operaciones de ahorro y préstamo como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, a la sociedad que se denominará “Caja Santa Rosa, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.”, con un nivel de operaciones I, en términos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.”
La presente Autorización se concede de conformidad con las bases siguientes:
Primera.- Caja Santa Rosa, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., podrá realizar o continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo conforme a lo dispuesto por los artículos 10, 11 y demás aplicables de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Segunda.- Caja Santa Rosa, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., se sujetará a las disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la Ley General de Sociedades Cooperativas, las demás que le sean aplicables y particularmente a lo siguiente:
I. Su denominación será “Caja Santa Rosa”, la cual se usará seguida de las palabras Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, o de su abreviatura S.C. de A.P. de R.L. de C.V.
II. Su domicilio social se ubicará en el Estado de Coahuila y tendrá un Nivel de Operaciones I.
Tercera.- Por su naturaleza, la Autorización es intransmisible en términos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Cuarta.- La Autorización deberá publicarse en el
Diario Oficial de la Federación, de acuerdo con el octavo
párrafo del artículo 10 de la Ley para Regular las
Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro
y Préstamo.
Quinta.- La Autorización surtirá sus efectos al día hábil siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto por el artículo 132, fracción I de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Sexta.- En términos del octavo párrafo, del artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Caja Santa Rosa, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. deberá inscribir la Autorización de que se trata o sus modificaciones en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social, a más tardar dentro de los 60 días naturales siguientes a los de su notificación, debiendo remitir a la Comisión el testimonio respectivo en un plazo de 15 días naturales posteriores a la inscripción.
Una vez efectuada la inscripción de la Autorización en el citado Registro a Caja Santa Rosa, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. le aplicará en su totalidad el régimen normativo establecido en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y en las disposiciones que de ella emanen.
Séptima.- De acuerdo con lo que establece el artículo OCTAVO Transitorio del artículo PRIMERO del Decreto, a partir de que a Caja Santa Rosa, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., conforme a la Base Sexta anterior, le sea aplicable el régimen normativo establecido en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y hasta la fecha de constitución del Fondo de Protección a que se refiere ese mismo ordenamiento legal, esa Sociedad deberá crear una reserva especial que provisione el importe de la cuota de seguro de depósito que le corresponda aportar de conformidad con la señalada Ley y en las disposiciones de carácter general que hubiere expedido la Comisión o que estén en vigor. Una vez constituido el referido Fondo de Protección, Caja Santa Rosa, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. deberá entregar los recursos de la reserva que hubiese constituido a la cuenta del Fondo de Protección a que se refiere el artículo 54 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Lo anterior, se notifica con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10, tercer párrafo, 121, 123 y 132, fracción I de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; SEXTO Transitorio, tercer párrafo, del artículo PRIMERO del Decreto; y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16, fracción XVI, así como antepenúltimo y penúltimo párrafos, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 1, 3, 4, 9, 11, penúltimo párrafo, 12, 15, fracción IX y último párrafo, en relación con el 24, fracciones I, inciso a) y II, en concordancia con el 16, fracción VIII y 17, fracción XII, 41, fracción X, y 61 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2009; 16, fracción I, incisos 1) y 3), y 32, fracción I, inciso 2), del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la misma Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2009; así como 1, fracciones IV y VIII, del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el citado Diario Oficial el 31 de agosto de 2009.
Atentamente
México, D.F., a 18 de noviembre de 2009.
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Vicepresidente Jurídico Lic. Jorge Leonardo González García Rúbrica. |
Vicepresidente de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares Act. Yerom Castro Fritz Rúbrica. |
(R.- 301658)
Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte
Subdirección General de Calidad para el Deporte
Dirección de Operación Fiduciaria y Mercadotecnia
INFORMACION DE FIDEICOMISOS A DICIEMBRE DE 2009
Clave de Registro: |
199811L6L00874 |
||
Coordinación Sectorial: |
Secretaría de Educación Pública |
||
Ramo: |
11-Educación Pública |
||
Unidad Responsable _1/: |
Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte |
||
Información del Acto: |
|||
Denominación: |
Nacional Financiera, S.N.C. Fid. Fondo Nacional del Deporte 1164-6 |
||
Tipo Acto Jurídico_2/: |
Fideicomiso |
||
Grupo Temático: |
2- Subsidios y Apoyos |
||
Tipo Fideicomitente_3/: |
Federal |
||
Fideicomitente_4/: |
SHCP como Fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada |
||
Fideicomitente_5/: |
Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte |
||
Fiduciario: |
Nacional Financiera, S.N.C. |
||
Objeto: |
Promover y fomentar el Deporte Nacional, que permita a los deportistas y atletas mexicanos desarrollarse y alcanzar niveles competitivos de excelencia y por ende, obtener mayor número de preseas en los eventos internacionales en los que intervengan. |
||
Programa al que está vinculado el Fideicomiso |
Al Programa Sectorial de Educación Física y Deporte. |
||
Contrato: |
1995-2000, y al Programa Nacional del Deporte. |
||
Ingresos_6/: |
$95’636,218.99 |
||
Partida presupuestaria con cargo a la cual que se aportaron los recursos: |
7801 "Donativos a Fideicomisos Privados y Estatales" |
||
Rendimientos Financieros_6/: |
$1’021,247.92 |
||
Egresos_6/: |
$129’941,445.11 |
||
Destino: |
Se han apoyado a las siguientes disciplinas: |
||
Atletismo |
$7’379,410 |
Béisbol |
$19’403,000 |
Ajedrez |
$35,114 |
Fútbol |
$95,310 |
Clavados |
$1’683,602 |
Bádminton |
$700,723 |
Boxeo |
$1’576,154 |
Esquí Acuático |
$911,947 |
Lev. de Pesas |
$1’607,124 |
Luchas |
$444,145 |
Natación |
$3’390,235 |
Patines S/Ruedas |
$1’145,229 |
Canotaje |
$3’864,263 |
Ciclismo |
$9’937,265 |
Esgrima |
$2’611,618 |
Frontón |
$1’967,301 |
Nado Sincronizado |
$1’742,205 |
Gimnasia |
$2’778,084 |
Handball |
$1’442,627 |
Jockey |
$923,345 |
Judo |
$2’932,836 |
Karate |
$2’542,698 |
Pentatlón Moderno |
$2’523,751 |
Raquetbol |
$1’192,482 |
Remo |
$2’453,907 |
Squash |
$871,096 |
Taekwondo |
$9’707,154 |
Tenis |
$4’348,720 |
Tenis de mesa |
$500,890 |
Tiro con Arco |
$5’470,788 |
Triatlón |
$2’024,944 |
Vela |
$631,610 |
Basquetbol |
$6’591,562 |
Boliche |
$1’174,754 |
Ecuestre |
$1’210,000 |
Softbol |
$894,860 |
Tiro y Caza |
$542,035 |
Voleibol |
$1’033,371 |
Polo Acuático |
$1’000,060 |
Participación J.O. China |
$16’999,596 |
Consejo Nacional del Deporte |
$1’507,944 |
|
|
Así como : |
|||
Comisiones bancarias |
$19,596 |
Impuestos |
$29,772 |
Honorarios fiduciarios |
$72,178 |
Otros gastos de administración |
$26,140 |
Apoyando a un total de 1,828 atletas. |
|||
Disponibilidad_6/: |
$5’848,972.53 |
||
Tipo de disponibilidad: |
(DSN) Fórmula de la disponibilidad del saldo de los criterios |
||
Observaciones: |
Se recibieron recursos públicos al mes de diciembre por $93’000,000 |
Responsable(s) de la información:
México, D.F., a 29 de enero de 2010.
Area: Subdirección General de Calidad para el Deporte
Cargo: Secretario Ejecutivo y Apoderado del Fideicomiso
Nombre: José Manuel Youshimatz Sotomayor
Firma: Rúbrica.
_1/ Unidad Responsable que coordina el acto jurídico o con cargo a cuyo presupuesto se realizan las aportaciones.
_2/ Tipo de Acto Jurídico: Fideicomiso, Mandato o Contrato Análogo.
_3/ Tipo de fideicomitente: federal, estatal o privado.
_4/ SHCP como fideicomitente única de la APC, en el caso de las dependencias o el nombre de la entidad.
_5/ En caso de que el punto anterior haya sido: SHCP como fideicomitente única de la APC, en éste se tendrá que señalar el nombre de la dependencia que lo coordina o con cargo a cuyo presupuesto se realizan las aportaciones.
_6/ En pesos de 2009.
(R.- 301671)
Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte
Subdirección General de Calidad para el Deporte
Dirección de Operación Fiduciaria y Mercadotecnia
INFORMACION DE FIDEICOMISOS A DICIEMBRE DE 2009
Clave de Registro: |
199811L6L00875 |
||
Coordinación Sectorial: |
Secretaría de Educación Pública |
||
Ramo: |
11- Educación Pública |
||
Unidad Responsable _1/: |
Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte |
||
Información del Acto: |
|||
Denominación: |
Nal. Financiera, S.N.C. Fid. Fondo para el Deporte Alto Rendimiento 1163-2 |
||
Tipo Acto Jurídico_2/: |
Fideicomiso |
||
Grupo Temático: 2- |
Subsidios y Apoyos |
||
Tipo Fideicomitente_3/: |
Federal |
||
Fideicomitente_4/: |
SHCP como Fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada |
||
Fideicomitente_5/: |
Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte |
||
Fiduciario: |
Nacional Financiera, S.N.C. |
||
Objeto: |
Promover y fomentar el Deporte de Alto Rendimiento, que permita a los deportistas y atletas mexicanos desarrollarse y alcanzar niveles competitivos de excelencia y, por ende, obtener mayor número de preseas en los eventos internacionales en los que intervengan. |
||
Programa al que está vinculado el Fideicomiso |
Al Programa Sectorial de Educación Física y Deporte |
||
Contrato: |
1995-2000, y al Programa Nacional del Deporte. |
||
Ingresos_6/: |
$63’572,491.24 |
||
Partida presupuestaria con cargo a la cual que se aportaron los recursos |
7801 "Donativos a Fideicomisos Privados y Estatales" |
||
Rendimientos financieros_6/: |
$1’572,491.24 |
||
Egresos_6/: |
$77’798,258.21 |
||
Destino: |
Se han apoyado las siguientes disciplinas: |
||
Atletismo |
$7,551,620 |
Boxeo de Aficionados |
$2’148,569 |
Canotaje |
$8’499,808 |
Clavados |
$9’793,304 |
Ciclismo |
$996,773 |
Triatlón |
$3’448,096 |
Ecuestre |
$1’022,834 |
Gimnasia |
$2’585,293 |
Judo |
$2’467,798 |
Levantamiento de Pesas |
$2’174,423 |
Natación |
$2’709,424 |
Pentatlón Moderno |
$1’842,911 |
Taekwondo |
$6’694,264 |
Tiro con Arco |
$10’399,296 |
Tiro y Caza |
$338,276 |
Remo |
$3’740,826 |
Vela y Asociados |
$1’746,121 |
Voleibol de Playa |
$1’266,240 |
En los siguientes rubros: |
|||
Becas |
Entrenadores |
Equipo multidisciplinario |
Staff |
Competencias |
Concentraciones |
Complementos |
Insumos |
Vestuario |
Calzado Deportivo |
Implementos |
Material Deportivo |
Comisiones bancarias |
$19,815 |
Honorarios profesionales |
$7’062,846 |
Impuestos |
$950,583 |
Gastos Staff CIMA |
$108,849 |
Honorarios fiduciarios |
$144,355 |
Otros gastos de administración |
$85,933 |
Con Universo al mes de diciembre de 51 atletas. |
|||
Disponibilidad_6/: |
$10’150,303.73 |
||
Tipo de disponibilidad: |
(DSN) Fórmula de la disponibilidad del saldo de los criterios |
||
Observaciones: |
Se recibieron recursos públicos al mes de diciembre por $62,000,000.00 |
Responsable(s) de la Información:
México, D.F., a 29 de enero de 2010.
Area: Subdirección General de Calidad para el Deporte
Cargo: Director General y Apoderado del Fideicomiso
Nombre: José Manuel Youshimatz Sotomayor
Firma: Rúbrica.
_1/ Unidad Responsable que coordina el acto jurídico o con cargo a cuyo presupuesto se realizan las aportaciones.
_2/ Tipo de Acto Jurídico: Fideicomiso, Mandato o Contrato Análogo.
_3/ Tipo de fideicomitente: federal, estatal o privado.
_4/ SHCP como fideicomitente única de la APC, en el caso de las dependencias o el nombre de la entidad.
_5/ En caso de que el punto anterior haya sido: SHCP como fideicomitente única de la APC, en éste se tendrá que señalar el nombre de la dependencia que lo coordina o con cargo a cuyo presupuesto se realizan las aportaciones.
_6/ En pesos de 2009.
(R.- 301672)
FEDERACION ATLANTICO PACIFICO DE ENTIDADES DE AHORRO Y CREDITO POPULAR, S.C.
AVISO
Con fundamento en los artículos 81 de la Ley de Ahorro y
Crédito Popular (LACP) y cuarto transitorio del Decreto por el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de
Ahorro y Crédito Popular, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de mayo de 2005 ("Decreto de fecha 27 de
mayo
de 2005"), así como por lo dispuesto en los
artículos séptimo y décimo transitorio del
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la
Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el
Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
y de Apoyo a sus Ahorradores, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de agosto de 2007 ("Decreto de fecha 31
de agosto 2007") y para los efectos que los mismos establecen,
la Federación Atlántico Pacífico de Entidades de
Ahorro y Crédito Popular, S.C., publica el siguiente listado:
I. Entidades de Ahorro y Crédito Popular que se encuentran afiliadas a la Federación:
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Te Creemos, S.A. de C.V. S.F.P. |
Distrito Federal |
Solución Asea, S.A. de C.V. S.F.P. |
Chiapas |
Opciones Empresariales del Noreste, S.A. de C.V. S.F.P. |
Baja California Sur |
Ficrea, S.A. de C.V. S.F.P. |
Jalisco |
Acción y Evolución, S.A. de C.V. S.F.P. |
Oaxaca |
Sociedad Cooperativa San Juan, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. (Actualmente Caja Solidaria San Juan S.C. en proceso de transformación) |
Oaxaca |
II. Sociedades o asociaciones que se encuentran registradas ante la Federación en términos de lo previsto en el artículo 4 bis de la LACP:
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Ficre-Oax. S.C. de R.L. |
Oaxaca |
Caja Solidaria San Vicente Nuñu, S.C. |
Oaxaca |
Diez de Marzo A.C. |
Yucatán |
Mutualidad Doce de Febrero, S.C. de R.L. de C.V. |
Yucatán |
Mutualidad Esperanza de la Colonia Hidalgo de Chuburná de Mérida, A.C. |
Yucatán |
Mutualidad Liberación, A.C. |
Yucatán |
Mutualidad Doce de Enero, A.C. |
Yucatán |
Mutualidad Sor Juanita, A.C. |
Yucatán |
Caja Solidaria el Porvenir, S.C. |
Oaxaca |
Maximoney, S.C. de R.L de C.V. |
Puebla |
III. Sociedades o asociaciones afiliadas que cumplen los requisitos previstos en el artículo cuarto transitorio del "Decreto de fecha 27 de mayo de 2005", y que obtuvieron una prórroga a su programa en términos del artículo séptimo transitorio del "Decreto de 31 de agosto de 2007":
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Patrimonio Creciente, A.C. |
Sonora |
Sistema Cooperativo La Colonia, S.C.L. de C.V. |
Oaxaca |
Caja Popular Cristo Rey, S.C. de R.L. |
Durango |
Caja Solidaria Santiago, S.C. |
Oaxaca |
IV. Sociedades o asociaciones no afiliadas que cumplen los requisitos previstos en el artículo cuarto transitorio del "Decreto de fecha 27 de mayo de 2005", y que obtuvieron una prórroga a su programa en términos del artículo séptimo transitorio del "Decreto de 31 de agosto de 2007":
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Caja Solidaria Los Tres Reyes, S.C. |
Oaxaca |
|
|
V. Sociedades o asociaciones no afiliadas que cumplen con los requisitos previstos en la fracción II del artículo segundo, tercero y cuarto transitorios del "Decreto de 31 de agosto de 2007":
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Caja del Valle de Atlixco, S.C. de R.L. |
Puebla |
|
|
Esta Federación no cuenta con sociedades o asociaciones que se encuentren en los supuestos establecidos: I. Entidades de Ahorro y Crédito Popular sobre las que ejerce funciones de supervisión auxiliar sin que estén afiliadas./II. Sociedades, asociaciones que se encuentran registradas ante la Federación en términos de lo previsto en el artículo 4 bis que se han sujetado a lo previsto por el artículo 4 bis-2 de la LACP./III. Sociedades, asociaciones que se encuentran registradas ante la Federación en términos de lo previsto en el artículo 4 bis que se han sujetado a lo previsto por el artículo 4-bis 3 de la LACP./IV. Sociedades o asociaciones afiliadas que cumplen con lo establecido en el artículo quinto transitorio del "Decreto de 31 de agosto de 2007"./V. Sociedades o asociaciones no afiliadas que cumplen con lo establecido en el artículo quinto transitorio del "Decreto de 31 de agosto de 2007"./VI. Sociedades o asociaciones que incumplieron con los requisitos previstos en el artículo cuarto transitorio del "Decreto de fecha 27 de mayo de 2005", y que no obtuvieron una prórroga a su programa en términos del "Decreto de 31 de agosto de 2007", por lo que deberán de abstenerse de realizar operaciones que impliquen la captación de recursos./VII. Sociedades o asociaciones afiliadas que incumplieron con los requisitos previstos en los artículos segundo la fracción II, tercero y cuarto transitorios del "Decreto de 31 de agosto de 2007".
26 de enero de 2010.
Federación Atlántico Pacífico de Entidades de Ahorro y Crédito Popular, S.C.
Representante Legal
C.P.C. René Fausto Morales
Rúbrica.
(R.- 301641)
ADMINISTRADORA DE PERSONAL DE CENTROS COMERCIALES, S.A. DE C.V.
CONVENIO DE FUSION
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se hace del conocimiento del público en general para todos los efectos legales a que haya lugar que, mediante acuerdo adoptado en asamblea de accionistas de ADMINISTRADORA DE PERSONAL DE CENTROS COMERCIALES, S.A. DE C.V. celebrada el 30 de diciembre de 2009, se acordó fusionarse con GRUPO SANBORNS PRESTACION DE SERVICIOS Y ASESORIAS, S.A. DE C.V., como sociedad fusionada.
En virtud de lo anterior, se publica un extracto de los acuerdos de fusión adoptados por la asamblea de socios antes indicada, así como los balances de las sociedades al 30 de noviembre de 2009.
1.- ADMINISTRADORA DE PERSONAL DE CENTROS COMERCIALES, S.A. DE C.V. y Grupo Sanborns Prestación de Servicios y Asesorías, S.A. de C.V., acuerdan fusionarse en este acto, en la inteligencia de que ADMINISTRADORA DE PERSONAL DE CENTROS COMERCIALES, S.A. DE C.V. subsistirá como sociedad fusionante, desapareciendo Grupo Sanborns Prestación de Servicios y Asesorías, S.A. de C.V. como sociedad fusionada.
2.- La fusión surte plenos efectos entre las partes y sus respectivos accionistas a partir del 31 de diciembre de 2009, y frente a terceros, con efectos retroactivos, en esa misma fecha, una vez que se haya efectuado la inscripción de los acuerdos de fusión en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, en virtud de que se ha cumplido con lo dispuesto por el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, respecto del pago de las deudas de la sociedad fusionada.
3.- La fusión de ADMINISTRADORA DE PERSONAL DE CENTROS COMERCIALES, S.A. DE C.V. y la sociedad fusionada se efectúan considerando los balances y cifras que arrojen éstos al 30 de noviembre de 2009, balances que se aprueban en este acto, y se efectuarán los ajustes que correspondan por las operaciones del mes de diciembre de 2009 y hasta el momento en que surta plenos efectos la fusión.
4.- En virtud de la fusión y a la fecha de ésta,
todos los activos, pasivos, capital contable y en general todo el
patrimonio de la sociedad fusionada, sin reserva ni limitación
alguna tal y como se encuentran pasarán a la sociedad
fusionante ADMINISTRADORA DE PERSONAL DE CENTROS COMERCIALES, S.A. DE
C.V. y en la misma fecha se consolidan las cuentas de activo, pasivo,
capital contable y capital social de la sociedad fusionada en
ADMINISTRADORA DE PERSONAL DE CENTROS COMERCIALES, S.A. DE C.V. y en
consecuencia queda subrogada en todos los derechos, garantías
y privilegios derivados de todas las relaciones jurídicas en
que la sociedad fusionada sea parte, con todo cuanto de hecho y por
derecho
le corresponda.
De conformidad con el artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación, la sociedad fusionante presentará las declaraciones del ejercicio y las demás declaraciones informativas de la fusionada correspondientes al ejercicio que terminó por fusión.
Con motivo de la fusión, la porción variable del
capital social de ADMINISTRADORA DE PERSONAL DE CENTROS COMERCIALES,
S.A. DE C.V., se incrementará, con los ajustes que procedan al
momento de surtir plenos efectos la fusión, en la cantidad
total de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), los cuales
corresponden a la fusión patrimonial que le hace Grupo
Sanborns Prestación de Servicios y Asesorías,
S.A.
de C.V., para alcanzar la cantidad total de $100,000.00 (cien mil
pesos 00/100 M.N.), quedando representado dicho aumento por 50
acciones de la Serie “B”, ordinarias, nominativas, sin
expresión de valor nominal, totalmente suscritas y pagadas y
con pleno derecho a voto, correspondientes a la parte variable del
capital social.
5.- En razón de lo anterior, se ordena: expedir 50 nuevas acciones, correspondientes al capital social variable, ordinarias, nominativas, sin expresión de valor nominal, totalmente suscritas y pagadas y con pleno derecho a voto, ordenándose entregar los títulos de las acciones a sus respectivos accionistas, es decir 49 acciones a Grupo Sanborns, S.A. de C.V. y 1 acción a Sanborn Hermanos, S.A. y que se realicen los registros en el Libro de Registro de Acciones y en el Libro de Variaciones de Capital y se corran los asientos contables que correspondan.
6.- Como consecuencia de la fusión acordada, en este acto se extinguen de pleno derecho la sociedad fusionada GRUPO SANBORNS PRESTACION DE SERVICIOS Y ASESORIAS, S.A. DE C.V., procediéndose a cancelar en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal la inscripción correspondiente a su contrato social y, al mismo tiempo, cesarán en sus funciones los miembros del Consejo de Administración de la sociedad fusionada.
Se revocan, asimismo, todos los poderes que haya otorgado la sociedad
fusionada, cancelándose, en consecuencia también las
inscripciones correspondientes a dichos poderes, salvo aquellos que
se estén ejerciendo por algún apoderado en algún
juicio o procedimiento administrativo de cualquier naturaleza,
que
hubiere iniciado con anterioridad a la celebración de la
presente asamblea, debiendo subsistir dichos poderes hasta que se
concluya tal juicio o procedimiento y seguirlos por todos sus
trámites, instancias e incidentes, hasta su final decisión.
7.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se ordena publicar en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo de fusión tomado en la Asamblea, el balance de la sociedad ADMINISTRADORA DE PERSONAL DE CENTROS COMERCIALES, S.A. DE C.V. y el de la sociedad fusionada e inscribir dicho acuerdo de fusión en Registro Público de Comercio del Distrito Federal.
8.- Se acuerda protocolizar el acta y convenio de fusión ante notario público e inscribir el testimonio correspondiente en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal.
9.- Con motivo de la fusión no se realizará cambio alguno en los órganos de administración y de vigilancia de ADMINISTRADORA DE PERSONAL DE CENTROS COMERCIALES, S.A. DE C.V., los cuales continuarán en plenas funciones como hasta ahora. Se establece expresamente que todos los poderes que ADMINISTRADORA DE PERSONAL DE CENTROS COMERCIALES, S.A. DE C.V., haya conferido con anterioridad a la fecha en que surta efectos la fusión, y se encuentren en vigor, subsistirán en sus términos, hasta en tanto la propia sociedad fusionante no los modifique, limite o revoque con posterioridad.
10.- Para todo lo relacionado con la interpretación, cumplimiento y ejecución del Convenio de fusión, las partes se someterán expresamente a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
México, D.F., a 31 de diciembre de 2009.
Delegado Especial
Lic. Ignacio González González
Rúbrica.
ADMINISTRADORA DE PERSONAL DE CENTROS COMERCIALES, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2009
(en miles de pesos)
ACTIVO |
|
CIRCULANTE |
|
EFECTIVO Y VALORES |
3,238 |
CUENTAS POR COBRAR |
2,559 |
TOTAL CIRCULANTE |
5,797 |
ISR DIFERIDO |
339 |
PTU DIFERIDO |
85 |
TOTAL ACTIVO |
6,221 |
PASIVO |
|
CUENTAS POR PAGAR |
2,076 |
ISR Y PTU |
664 |
OBLIGACIONES LABORALES |
519 |
TOTAL PASIVO |
3,259 |
CAPITAL CONTABLE |
|
CAPITAL SOCIAL |
50 |
RESERVA Y RESULTADOS ANTERIORES |
2,912 |
TOTAL CAPITAL CONTABLE |
2,962 |
TOTAL PASIVO Y CAPITAL |
6,221 |
Gerente de Contabilidad
C.P. Laura Rodríguez Aburto
Rúbrica.
GRUPO SANBORNS PRESTACION DE SERVICIOS Y ASESORIAS, S.A. DE C.V.
CONVENIO DE FUSION
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles,
se hace del conocimiento del
público en general para todos los efectos legales a que haya
lugar que, mediante acuerdo adoptado en asamblea de accionistas de
GRUPO SANBORNS PRESTACION
DE SERVICIOS Y ASESORIAS, S.A. DE C.V.,
celebrada el 30 de diciembre de 2009, se acordó fusionarse con
ADMINISTRADORA DE PERSONAL DE CENTROS COMERCIALES, S.A. DE C.V., como
sociedad fusionante.
En virtud de lo anterior, se publica un extracto de los acuerdos de fusión adoptados por la asamblea de socios antes indicada, así como los balances de las sociedades al 30 de noviembre de 2009.
1.- ADMINISTRADORA DE PERSONAL DE CENTROS COMERCIALES, S.A. DE C.V. y GRUPO SANBORNS PRESTACION DE SERVICIOS Y ASESORIAS, S.A. DE C.V., acuerdan fusionarse, en la inteligencia de que ADMINISTRADORA DE PERSONAL DE CENTROS COMERCIALES, S.A. DE C.V. subsistirá como sociedad fusionante, desapareciendo GRUPO SANBORNS PRESTACION DE SERVICIOS Y ASESORIAS, S.A. DE C.V., como sociedad fusionada.
2.- La fusión surte plenos efectos entre las partes y sus respectivos accionistas a partir del 31 de diciembre de 2009, y frente a terceros, con efectos retroactivos, en esa misma fecha, una vez que se haya efectuado la inscripción de los acuerdos de fusión en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, en virtud de que se ha cumplido con lo dispuesto por el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, respecto del pago de las deudas de esta sociedad fusionada.
3.- La fusión de GRUPO SANBORNS PRESTACION DE SERVICIOS Y ASESORIAS, S.A. DE C.V. y ADMINISTRADORA DE PERSONAL DE CENTROS COMERCIALES, S.A. DE C.V., la primera como sociedad fusionada, se efectúa considerando los balances y cifras que arrojen éstos al 30 de noviembre de 2009, balances que se aprueban en este acto, y se efectuarán los ajustes que correspondan por las operaciones del mes de diciembre del año 2009 y hasta el momento en que surta plenos efectos la fusión.
4.- En virtud de la fusión y a la fecha de ésta, todos los activos, pasivos, capital contable y en general todo el patrimonio de la sociedad, sin reserva ni limitación alguna tal y como se encuentran pasarán a la sociedad fusionante ADMINISTRADORA DE PERSONAL DE CENTROS COMERCIALES, S.A. DE C.V. y en la misma fecha se consolidan las cuentas de activo, pasivo, capital contable y capital social de la sociedad fusionada en ADMINISTRADORA DE PERSONAL DE CENTROS COMERCIALES, S.A. DE C.V. y en consecuencia esta última queda subrogada en todos los derechos, garantías y privilegios derivados de todas las relaciones jurídicas en que la sociedad fusionada sea parte, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda.
Con motivo de la fusión, el capital social pagado de
ADMINISTRADORA DE PERSONAL DE CENTROS COMERCIALES, S.A. DE C.V., se
incrementará, con los ajustes que procedan al momento de
surtir plenos efectos la fusión, en la cantidad de $50,000.00
(cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), por lo que se refiere a la fusión
patrimonial que le efectúa GRUPO SANBORNS PRESTACION DE
SERVICIOS Y ASESORIAS,
S.A. DE C.V., debiendo quedar representado
dicho aumento por 50 acciones integrantes de la Serie “B”,
ordinarias, nominativas, sin expresión de valor nominal,
totalmente suscritas y pagadas y con pleno derecho a voto,
correspondientes a la parte variable del capital social.
5.- Como consecuencia de la fusión acordada en este acto se extingue de pleno derecho la sociedad fusionada GRUPO SANBORNS PRESTACION DE SERVICIOS Y ASESORIAS, S.A. DE C.V., procediéndose a cancelar en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, la inscripción correspondiente a su contrato social y, al mismo tiempo, cesarán en sus funciones los miembros del Consejo de Administración de la sociedad fusionada.
Se revocan, asimismo, todos los poderes que haya otorgado la sociedad fusionada, cancelándose, en consecuencia también las inscripciones correspondientes a dichos poderes, salvo aquellos que se estén ejerciendo por algún apoderado en algún juicio o procedimiento administrativo de cualquier naturaleza, que hubiere iniciado con anterioridad a la celebración de la presente asamblea, debiendo subsistir dichos poderes hasta que se concluya tal juicio o procedimiento y seguirlos por todos sus trámites, instancias e incidentes, hasta su final decisión.
6.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se ordena publicar en el Periódico Oficial del domicilio de la Sociedad el acuerdo de fusión tomado en la Asamblea y los balances de la sociedad y de ADMINISTRADORA DE PERSONAL DE CENTROS COMERCIALES, S.A. DE C.V. e inscribir dicho acuerdo de fusión en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal.
7.- Se acuerda protocolizar el acta y convenio de fusión ante notario público e inscribir el testimonio correspondiente en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal.
8.- Con motivo de la fusión no se realizará cambio alguno en los órganos de administración y de vigilancia de ADMINISTRADORA DE PERSONAL DE CENTROS COMERCIALES, S.A. DE C.V., los cuales continuarán en plenas funciones como hasta ahora. Se establece expresamente que todos los poderes que ADMINISTRADORA DE PERSONAL DE CENTROS COMERCIALES, S.A. DE C.V., haya conferido con anterioridad a la fecha en que surta efectos la fusión, y se encuentren en vigor, subsistirán en sus términos, hasta en tanto la propia sociedad fusionante no los modifique, limite o revoque con posterioridad.
9.- Para todo lo relacionado con la interpretación, cumplimiento y ejecución del Convenio de fusión, las partes se someterán expresamente a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
México, D.F., a 31 de diciembre de 2009.
Delegado Especial
Lic. Ignacio González González
Rúbrica.
GRUPO SANBORNS PRESTACION DE SERVICIOS Y ASESORIAS, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2009
(en miles de pesos)
ACTIVO |
|
CIRCULANTE |
|
EFECTIVO Y VALORES |
1,508 |
IMPUESTOS POR ACREDITAR |
238 |
TOTAL CIRCULANTE |
1,746 |
ISR DIFERIDO |
28 |
TOTAL ACTIVO |
1,774 |
PASIVO |
|
CUENTAS POR PAGAR |
100 |
TOTAL PASIVO |
100 |
CAPITAL CONTABLE |
|
CAPITAL SOCIAL |
50 |
RESERVA Y RESULTADOS ANTERIORES |
1,624 |
TOTAL CAPITAL CONTABLE |
1,674 |
TOTAL PASIVO Y CAPITAL |
1,774 |
Gerente de Contabilidad
C.P. Laura Rodríguez Aburto
Rúbrica.
(R.- 301632)
COMERCIALIZADORA NACIONAL TELEFONICA, S.A. DE C.V.
TELLAMA, S.A. DE C.V.
AVISO DE FUSION
En asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades aludidas, celebradas respectivamente, el día 31 diciembre de 2009, a las 8:00 y 14:00 horas, respectivamente, se acordó fusionar a dichas sociedades, la primera como sociedad fusionada y la segunda como sociedad fusionante, por lo que, como consecuencia de la fusión por incorporación de TELLAMA, S.A. DE C.V., en y con COMERCIALIZADORA NACIONAL TELEFONICA, S.A. de C.V., dejará de existir a partir del 1 de enero de 2010.
En dichas asambleas de las sociedades antes señaladas se acordó que la fusión se lleve a cabo conforme a lo siguiente:
BASES DE FUSION
1.- Entre las partes, la fusión surtirá efectos el 31 de diciembre de 2009 y ante terceros surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio de los domicilios de las sociedades, con efectos retroactivos al 31 de diciembre de 2009.
2.- Con objeto de que la fusión surta efectos ante terceros en la fecha indicada en el numeral que antecede, la sociedad fusionada ha obtenido de todos sus acreedores su consentimiento para llevar a cabo la fusión, por lo que no es necesario publicar el sistema para la extinción de pasivos.
Sin embargo, en términos de lo establecido en el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, como sociedad fusionante, que ha asumido las deudas a cargo de TELLAMA, S.A. DE C.V., se ha obligado ha obtener el consentimiento de los acreedores de la sociedad fusionada y pagar dichas obligaciones en sus términos, condiciones y plazos con arreglo a los cuales fueron originalmente contraídas y, en su caso, al pago inmediato de los créditos en favor de los acreedores de TELLAMA, S.A. DE C.V. y de sus propios acreedores, que a partir del 1 de enero de 2010, manifiesten su deseo de cobrar sus créditos anticipadamente.
3.- Todos los activos, bienes y derechos, así como todos los pasivos, obligaciones y responsabilidades de toda índole, y en general, todo el patrimonio de TELLAMA, S.A. DE C.V., sociedad fusionada, a título universal, sin reserva ni limitación alguna, se transmitieron al valor que tenían en sus libros al 31 de diciembre de 2009.
4.- Al haber surtido efectos la fusión entre las
partes, el 1 de enero de 2010, el capital social de COMERCIALIZADORA
NACIONAL TELEFONICA, S.A. de C.V., se incrementó en 968,846
(novecientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y seis acciones)
para quedar en la cantidad de $44,855,460.00 (cuarenta y cuatro
millones ochocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta
pesos 00/100 M.N.), representado por 44,855,460, acciones ordinarias,
con valor nominal de $1.00 (un peso 00/100 M.N.) cada una,
íntegramente suscritas y pagadas. Dicho aumento estará
representado con la emisión de acciones de la porción
fija y variable, a razón de 1.076495555 acción de
COMERCIALIZADORA NACIONAL TELEFONICA, S.A. de C.V., por cada 1 (Una)
acción de TELLAMA, S.A. DE C.V., que se entregarán a
los accionistas,
en la proporción que les correspondía
de acuerdo con la participación en el capital social que
tenían en la sociedad fusionada.
5.- Para dar cumplimiento a lo que preceptúan los artículos 223 y 225 de la Ley General de -Sociedades Mercantiles, el acuerdo de fusión celebrado por las sociedades señaladas se inscribirá en el Registro Público de Comercio del domicilio de las sociedades y se publicará este resumen en el Diario Oficial de la Federación, junto con los balances generales de las sociedades con números al 31 de diciembre de 2009.
México, D.F., a 25 de enero de 2010.
Delegado Especial de las Asambleas de Accionistas
Lic. Raúl Maza García
Rúbrica.
COMERCIALIZADORA NACIONAL TELEFONICA, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009
ACTIVO |
|
CIRCULANTE |
32,478,989 |
ACTIVOS FIJOS |
148,896,173 |
OTROS ACTIVOS |
1,638,442 |
SUMA DEL ACTIVO CIRCULANTE |
183,013,604 |
PASIVO |
|
A CORTO PLAZO |
68,190,883 |
A LARGO PLAZO |
69,759,316 |
TOTAL PASIVO |
137,950,199 |
CAPITAL |
|
CAPITAL SOCIAL |
35,167,000 |
RESULTADOS ACUMULADOS |
5,164,875 |
OTRAS CUENTAS DE CAPITAL |
4,731,530 |
TOTAL CAPITAL |
45,063,405 |
SUMA PASIVO MAS CAPITAL |
183,013,604 |
Delegado Especial
Lic. Raúl Maza García
Rúbrica.
TELLAMA, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009
ACTIVO |
|
CIRCULANTE |
1,012,999 |
OTROS ACTIVOS |
11,229,458 |
ACTIVO FIJO |
290,208 |
SUMA DEL ACTIVO CIRCULANTE |
12,532,665 |
PASIVO |
|
A CORTO PLAZO |
380,653 |
CAPITAL |
|
CAPITAL SOCIAL |
9,000,000 |
RESULTADOS ACUMULADOS |
3,152,012 |
TOTAL CAPITAL |
12,152,012 |
SUMA PASIVO MAS CAPITAL |
12,532,665 |
Delegado Especial
Lic. Raúl Maza García
Rúbrica.
(R.- 301620)
PROMOQUAN, S.A. DE C.V.
SERVICIOS DE LACTEOS, S.A. DE C.V.
AVISO DE FUSION
En asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades aludidas, celebradas respectivamente, el día 31 diciembre de 2009, a las 10:00 y 17:00 horas, respectivamente, se acordó fusionar a dichas sociedades, la primera como sociedad fusionada y la segunda como sociedad fusionante, por lo que, como consecuencia de la fusión por incorporación de SERVICIOS DE LACTEOS, S.A. DE C.V., en y con PROMOQUAN, S.A. de C.V., dejará de existir a partir del 1 de enero de 2010.
En dichas asambleas de las sociedades antes señaladas se acordó que la fusión se lleve a cabo conforme a lo siguiente:
BASES DE FUSION
1.- Entre las partes, la fusión surtirá efectos el 31 de diciembre de 2009 y ante terceros surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio de los domicilios de las sociedades, con efectos retroactivos al 31 de diciembre de 2009.
2.- Con objeto de que la fusión surta efectos ante terceros en la fecha indicada en el numeral que antecede, la sociedad fusionada ha obtenido de todos sus acreedores su consentimiento para llevar a cabo la fusión, por lo que no es necesario publicar el sistema para la extinción de pasivos.
Sin embargo, en términos de lo establecido en el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, como sociedad fusionante, que ha asumido las deudas a cargo de SERVICIOS DE LACTEOS, S.A. DE C.V., se ha obligado ha obtener el consentimiento de los acreedores de la sociedad fusionada y pagar dichas obligaciones en sus términos, condiciones y plazos con arreglo a los cuales fueron originalmente contraídas y, en su caso, al pago inmediato de los créditos en favor de los acreedores de SERVICIOS DE LACTEOS, S.A. DE C.V. y de sus propios acreedores, que a partir del 1 de enero de 2010, manifiesten su deseo de cobrar sus créditos anticipadamente.
3.- Todos los activos, bienes y derechos, así como todos los pasivos, obligaciones y responsabilidades de toda índole, y en general, todo el patrimonio de SERVICIOS DE LACTEOS, S.A. DE C.V., sociedad fusionada, a título universal, sin reserva ni limitación alguna, se transmitieron al valor que tenían en sus libros al 31 de diciembre de 2009.
4.- Al haber surtido efectos la fusión entre las partes, el 1 de enero de 2010, el capital social de PROMOQUAN, S.A. de C.V. se incrementó en 8,378,000 (ocho millones trescientos setenta y ocho mil acciones), y el valor nominal en $8,378,000.00 para quedar en la cantidad de $368,645,000.00 (trescientos sesenta y ocho millones seiscientos cuarenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), representado por 368,645,000, acciones ordinarias, sin valor nominal cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Dicho aumento estará representado con la emisión de acciones de la porción fija y variable, a razón de 1 (una) acción de PROMOQUAN, S.A. de C.V., por cada 1 (una) acción de SERVICIOS DE LACTEOS, S.A. DE C.V., que se entregarán a los accionistas, en la proporción que les correspondía de acuerdo con la participación en el capital social que tenían en la sociedad fusionada.
5.- Para dar cumplimiento a lo que preceptúan los artículos 223 y 225 de la Ley General de -Sociedades Mercantiles, el acuerdo de fusión celebrado por las sociedades señaladas se inscribirá en el Registro Público de Comercio del domicilio de las sociedades y se publicará este resumen en el Diario Oficial de la Federación, junto con los Balances Generales de las sociedades con números al 31 de diciembre de 2009.
México, D.F., a 25 de enero de 2010.
Delegado Especial de las Asambleas de Accionistas
Lic. Raúl Maza García
Rúbrica.
PROMOQUAN, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009
ACTIVO CIRCULANTE |
|
CIRCULANTE |
81,732,584 |
INVERSION EN ACCIONES |
453,998,747 |
SUMA DEL ACTIVO CIRCULANTE |
535,731,331 |
PASIVO |
|
A CORTO PLAZO |
772,976 |
CAPITAL |
|
CAPITAL SOCIAL |
360,267,000 |
RESULTADOS ACUMULADOS |
100,431,873 |
OTRAS CUENTAS DE CAPITAL |
74,259,482 |
TOTAL CAPITAL |
534,958,355 |
SUMA PASIVO MAS CAPITAL |
535,731,331 |
Delegado Especial
Lic. Raúl Maza García
Rúbrica.
SERVICIOS DE LACTEOS, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009
ACTIVO CIRCULANTE |
|
CIRCULANTE |
109,327 |
PASIVO |
|
A CORTO PLAZO |
126,416 |
CAPITAL |
|
CAPITAL SOCIAL |
8,990,179 |
RESULTADOS ACUMULADOS |
-9,007,268 |
TOTAL CAPITAL |
-17,089 |
SUMA PASIVO MAS CAPITAL |
109,327 |
Delegado Especial
Lic. Raúl Maza García
Rúbrica.
(R.- 301622)
PAGATODO, S.A.P.I. DE C.V.
PETRONET, S.A.P.I. DE C.V.
AVISO DE FUSION
Los accionistas de PagaTodo, S.A.P.I. de C.V. (“PagaTodo”), mediante resoluciones adoptadas por unanimidad de la totalidad de los accionistas con fecha 26 de enero de 2010, confirmadas por escrito; y Petronet, S.A.P.I. de C.V. ("Petronet"), mediante resoluciones adoptadas por unanimidad de la totalidad de los accionistas con fecha 26 de enero de 2010, acordaron respectivamente extinguir PagaTodo y Petronet, a fin de fusionarlas en una nueva sociedad. De conformidad con lo establecido en el artículo 223 (doscientos veintitrés) y demás artículos aplicables de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el presente extracto de los acuerdos de fusión adoptados por Petronet y PagaTodo.
ACUERDOS
1.
Se
aprobó la fusión de Petronet y PagaTodo, cada una como
sociedad fusionada que se extingue, asimismo se aprobó crear
una nueva sociedad, producto de la fusión, que será la
sociedad fusionante
(la “Nueva Sociedad”). La Nueva
Sociedad deberá ser una sociedad anónima promotora de
inversión de capital variable que se denominará
PagaTodo Holdings, S.A.P.I. de C.V.
2. Se aprobó el balance general, así como los demás estados financieros y sus notas (no auditados) correspondientes a Petronet y PagaTodo, emitidos al 25 de enero de 2010.
3. El sistema de extinción del pasivo aprobado implica el pago de la totalidad del pasivo de cada una de las sociedades previo a la fusión. Los efectos legales de la fusión acordada se retrotraerán y surtirán sus efectos en la fecha de firma del Convenio de Fusión, pues tanto Petronet como PagaTodo han obtenido de cualquier acreedor que pudiese oponerse a esta fusión su consentimiento para que la misma surta efectos a partir de la fecha señalada.
4.
Se resolvió que tanto Petronet como PagaTodo se extingan y
transmitan la totalidad de su patrimonio
a la Nueva Sociedad, sin
reserva ni limitación alguna y sin necesidad de cualquier acto
jurídico específico
o complementario.
5. Las actas de las resoluciones unánimes en que se acuerda la fusión quedan a disposición de los accionistas y otros interesados en el domicilio social de Petronet y PagaTodo, respectivamente.
México, D.F., a 26 de enero de 2010.
Delegado
Erich Staeps Aguayo
Rúbrica.
PAGATODO, S.A.P.I. DE C.V.
ESTADO DE SITUACION FINANCIERA
25 DE ENERO DE 2010
Total Activo |
352,128,723 |
Total Pasivo |
- |
Total Capital Contable |
352,128,723 |
Total Pasivo y Capital |
352,128,723 |
PETRONET, S.A.P.I. DE C.V.
ESTADO DE SITUACION FINANCIERA
25 DE ENERO DE 2010
Total Activo |
327,985,035 |
Total Pasivo |
112,541,111 |
Total Capital Contable |
215,443,924 |
Total Pasivo y Capital |
327,985,035 |
(R.- 301667)
INVESTIGACIONES SOCIALES APLICADAS S.C. BALANCE DE LIQUIDACION AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 18 de diciembre de 2009. Liquidador Francisco Martínez García Rúbrica. (R.- 301507) |
|
AVISO AL PUBLICO
Se informa al público en general que los costos por
suscripción y ejemplar del Diario Oficial de la Federación,
a partir del 1 de enero de 2010, son Suscripción semestral: $ 1,139.00 Ejemplar de una sección del día: $ 11.00 El precio se incrementará $4.00 por cada sección adicional. Atentamente Diario Oficial de la Federación |