Jueves 11 de febrero de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 108




SECCION DE AVISOS




AVISOS JUDICIALES





Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, A TRECE DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 869/2009-IV, PROMOVIDO POR HERLINA AVILA RAMIREZ, CONTRA ACTOS DEL JUEZ VIGESIMO SEXTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y ACTUARIO ADSCRITO A DICHO JUZGADO, CON FECHA UNO
DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE Y CINCO DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, SE DICTARON LOS AUTOS POR LOS QUE SE ORDENA EMPLAZAR A LOS TERCEROS PERJUDICADOS
JORGE MUÑOZ RUIZ Y FELIPE BALLESTEROS LOPEZ, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, Y EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION DE ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE COMPAREZCAN A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTUE LA ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICION, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS Y DEMAS ANEXOS EXHIBIDOS, APERCIBIDOS QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE HARAN EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FRACCION II, DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, SE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE SE SENALARON LAS TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTIDOS DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, EN ACATAMIENTO A LOS AUTOS DE MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACION SUSCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, EN LA QUE LA PARTE QUEJOSA RECLAMA TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES CONTENIDAS EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL PROMOVIDO POR JORGE MUÑOZ RUIZ, ANTE EL JUZGADO VIGESIMO SEXTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, BAJO EL EXPEDIENTE 771/2007, SECRETARIA "A", A PARTIR DE LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES CUYA NULIDAD
SE RECLAMA, EN VIRTUD DE QUE CARECEN DE LAS FOMALIDADES ESENCIALES QUE DEBEN REGIR
TODO PROCEDIMIENTO. ASI COMO LA RESOLUCION DE CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE, LA CUAL ORDENO AGREGAR A SUS AUTOS DEL JUICIO DE ORIGEN EL INSTRUCTIVO Y RAZON QUE SUSCRIBE EL ACTUARIO ADSCRITO AL JUZGADO, Y SE ORDENA A LA SECRETARIA QUE PROCEDA HACER EL COMPUTO CORRESPONDIENTE, Y FINALMENTE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA TRES DE MARZO DE DOS MIL OCHO.

Atentamente

México, D.F., a 13 de enero de 2010.

El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Mauro Aja Canales

Rúbrica.

(R.- 301149)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Quincuagésimo Noveno de lo Civil

EDICTO

En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER en contra de MOISON PLASTICAS, S.A. DE C.V., MOISES CHAYO CHEREM Y SARA ANA HUSNY ESSES, expediente 225/2006, LA C. JUEZ QUINCUAGESIMO NOVENO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL en cumplimiento a lo ordenado por auto dictado en Audiencia de Remate de fecha nueve de Diciembre del año dos mil nueve, ordenó sacar a remate en subasta pública en SEGUNDA ALMONEDA los bienes inmueble embargados a los codemandados debiendo anunciarse por medio de edictos que se publicarán en los TABLEROS DE ESTE JUZGADO, EN LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL D.F., EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO LA JORNADA POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS, debiendo los licitadores consignar por lo menos una cantidad igual al diez por ciento efectivo del valor de cada inmueble, sin cuyo requisito no serán admitidos y que se ubican en: a) Derechos de Copropiedad en un cincuenta por ciento que le corresponden al codemandado Moisés Chayo Cherem, del Terreno y construcción ubicado en el Lote marcado con el número ciento ocho de la calle dos de la manzana VII del Fraccionamiento de Tipo Industrial denominado “Parque Industrial Toluca 2000” ubicado en Toluca, Estado de México, con superficie doce mil metros cuadrados sirviendo de base para el remate la cantidad de $19,347,750.00 (DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) que corresponde al valor mediado entre los avalúos rendidos por los peritos designado por las partes MENOS EL DIEZ POR CIENTO DE LA CANTIDAD ANTES SEÑALADA, resulta la cantidad de $17,412,975.00 (DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.). b) Los Derechos de copropiedad en un cincuenta por ciento que le corresponden al codemandado Moisés Chayo Cherem sobre el Terreno y construcción ubicado en el Lote marcado con
el número uno de la manzana VII, del Fraccionamiento de Tipo Industrial denominado “Parque Industrial Toluca 2000” ubicado en Toluca, Estado de México, con superficie de cinco mil novecientos setenta y cuatro punto cero tres metros cuadrados, sirviendo de base para el remate la cantidad de $6,145.750.00 (SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) que corresponde al valor mediado entre los avalúos rendidos por los peritos designado por las partes, MENOS EL DIEZ POR CIENTO DE LA CANTIDAD ANTES SEÑALADA, resultando la cantidad de $5,531,175.00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.)
c) Departamento tres, edificio Bugambilias del Condominio denominado Las Verandas, verificado sobre la Fracción restante de la división del bien inmueble denominado El Mascareño, que se encuentra ubicado en el primer piso y cuenta con dos lugares para estacionamiento en Cuernavaca Estado de Morelos con superficie de ciento ochenta y ocho metros cuadrados sirviendo de base para el remate la cantidad de $1,815,000.00 (UN MILLON OCHOCIENTOS QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.) que corresponde al valor mediado entre los avalúos rendidos por los peritos designado por las partes, MENOS EL DIEZ POR CIENTO DE LA CANTIDAD ANTES SEÑALADA, resulta la cantidad de $1,633,500.00 (UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.). d) Terreno y Construcción del inmueble marcado con el número ochenta y tres de la Avenida de los Bosques, Lote Quince de la Manzana diez del Fraccionamiento Lomas de Tecamachalco, Sección Bosques Huixquilucan, Estado de México, sirviendo de base para el remate la cantidad de $5,682,500.00 (CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) que corresponde al valor mediado entre los avalúos rendidos por los peritos designado por las partes, SIENDO POSTURA LEGAL EL PRECIO FIJADO A CADA INMUEBLE MENOS EL DIEZ POR CIENTO DE LA CANTIDAD ANTES SEÑALADA, resulta la cantidad de $5,114,250.00 (CINCO MILLONES CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), rebaja que se hace a los inmuebles en cuestión con fundamento en el artículo 475 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, siendo postura legal el precio fijado a cada inmueble, debiendo los licitadores consignar por lo menos una cantidad igual al diez por ciento efectivo del valor de cada inmueble, sin cuyo requisito no serán admitidos. Para que tenga verificativo la subasta pública en segunda almoneda se señalan las ONCE HORAS DEL DIA VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ.- Notifíquese.-
Lo proveyó y firma la C. Juez.- Doy fe.- Dos Firmas Rúbricas Ilegibles.-

El C. Secretaria de Acuerdos “A”

Lic. Miguel Augusto Tiburcio Toral

Rúbrica.

(R.- 301495)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.

En los autos de los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil numero 121/2009-VI, promovido por TELEVISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL ARIABLE, mediante proveído de veinticinco de noviembre de dos mil nueve, se dictó un auto en el que se ordenó emplazar a FDI FABRICA DE IDEAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de edictos, que se publicaran por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y Periódico de mayor circulación, a fin de que comparezca a este juicio a dar contestación a la demanda insaturada e su contra en el termino de treinta días contados a partir del siguiente al en que se efectúe la ultima publicación, quedando a su disposición en el juzgado la demanda de merito y demás anexos exhibidos por la actora, apercibido que de no apersonarse al presente juicio, se seguirá el presente juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal, se harán por medio de estrados. En acatamiento al auto de merito, se procede a hacer una relación sucinta de la demanda presentada en la que en términos del artículo 1165, del Código de Comercio, la parte actora solicitó se le requiera a FDI FABRICA DE IDEAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de mandatario para pleitos y cobranzas o actos de dominio o representante legal, con poder suficiente, para que bajo protesta de decir verdad, hagan reconocimiento de su firma, así como del origen y monto del adeudo
que se consignan en las facturas que para tal efecto exhibe, por la cantidad de $2,283,258.7 (DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 70/100 MONEDA NACIONAL), apercibido que en caso de rehusarse a manifestar lo señalado en líneas precedentes, se tendrá por reconocida la firma y por reconocido el adeudo, lo anterior, con fundamento en el párrafo quinto del artículo 1065 del Código de Comercio.

El Secretario de Acuerdos del Juzgado Séptimo de Distrito en

Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Mauro Aja Canales

Rúbrica.

(R.- 301392)



Estados Unidos Mexicanos

Estado de Guanajuato

Poder Judicial del Estado

Juzgado Segundo Civil de Partido

Secretaría

Pénjamo, Gto.

EDICTO

Publíquese por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación, Tabla de Avisos de este Tribunal y Juzgado Unico Menor Mixto de Abasolo, Guanajuato, anúnciese venta en PRIMERA ALMONEDA del bien inmueble embargado dentro del presente Juicio Ejecutivo Mercantil M8/07 promovido por LICENCIADO JOSE MARIA GONZALEZ NAVARRO y otro, en contra de LUIS OSVALDO CEBALLOS HERNANDEZ, sobre Pago de Pesos, consistente en casa habitación ubicada calle Picacho sin número, lote 01, Manzana 01, Fraccionamiento Lomas de Santa María, Abasolo, Guanajuato, superficie de 266.17 metros cuadrados, con siguientes medidas y colindancias: norte, 29.20 metros con lote 02; sur, 29.85 metros con lotes 22, 23 y 24; oriente, 9.05 metros con lote 18; y, poniente, 9.06 metros con calle Picacho, anunciándose su remate de manera pública por primera vez; AUDIENCIA DE REMATE que tendrá verificativo en este Juzgado a las 12:00 doce horas del vigésimo día hábil siguiente a la última publicación en el Diario Oficial de la Federación, postura legal para el remate del bien inmueble, aquella que cubra las cantidad de $1´014,266.66 (Un millón catorce mil doscientos sesenta y seis pesos, 66/100, M.N.), que corresponde a las dos terceras partes del valor pericial más alto fijado al inmueble descrito en supralíneas. Convóquense postores y cítese acreedores por este medio.

Pénjamo, Gto., a 19 de agosto de 2009.

El Secretario de Acuerdos

Lic. Raúl González Godínez

Rúbrica.

(R.- 301502)

Estados Unidos Mexicanos

Estado de Jalisco

Poder Judicial

Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco

Primer Partido Judicial

Juzgado Tercero de lo Mercantil

EDICTO

Remata este Juzgado a las 09:45 HORAS DIA 25 DE FEBRERO DE 2010, en juicio MERCANTIL EJECUTIVO expediente 3341/2006 promueve LUIS GUILLERMO SANTOS PAREDES, contra MARIA CONCEPCION ROMERO MAGALLON y JUAN ROBLEDO RIVERA siguiente inmueble:

* Departamento habitacional número 41, del edificio F, localizado en cuarto nivel del condominio ubicado en calle Ahuehuetes número 4445, construido sobre manzana 10, sector VI, unidad habitacional del Sauz, Tlaquepaque, Jalisco, superficie 61.70 m2, correspondiéndole porcentaje de 1.4991% de áreas comunes.

JUSTIPRECIO $303,800.00 M.N. (TRESCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).

CONVOQUESE POSTORES, POSTURA LEGAL DOS TERCERAS PARTES DEL JUSTIPRECIO.

Para publicarse por tres veces dentro de nueve días en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, así como en los estrados de este juzgado.

Guadalajara, Jal., a 25 de enero de 2010.

Secretario de Acuerdos

Lic. Lorena Ríos Cervantes

Rúbrica.

(R.- 301697)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México

con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl

AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO SEXTO DE DISTRITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO.

En los autos del juicio de amparo 884/2009, promovido por JOSE GUADALUPE REYES GONZALEZ Y LUIS ALBERTO HOCHSTRASSER ROLDAN, contra actos DE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO CINCO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL VALLE DE CUAUTITLAN, TEXCOCO, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MEXICO Y OTRAS AUTORIDADES; se ordenó emplazar por edictos al tercero perjudicado JUAN REMEDIOS FLORES HERRERA, con apoyo en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, quedando a disposición en este Juzgado de Distrito, copia simple de la demanda de garantías auto admisorio; se le concede un término de 30 días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a deducir sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista.

NOTA: ESTE EDICTO DEBERA PUBLICARSE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, GACETA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO Y EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA A ELECCION DEL QUEJOSO.

Atentamente

Ciudad Nezahualcóyotl, Edo. de Méx., a 20 de enero de 2010.

El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México

Lic. Fidel Acosta Hernández

Rúbrica.

(R.- 301510)



Fe de errata al Edicto promovido por JOSE GUADALUPE REYES GONZALEZ, en los autos del juicio de amparo número 884/2009, publicado el 2 de febrero de 2010.

En la Primera Sección, página 77, en el octavo renglón, dice:

En los autos del juicio de amparo 884/209...

Debe decir:

En los autos del juicio de amparo 884/2009...

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

PARA EMPLAZAR A PARKING TECH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

En los autos del juicio ordinario civil federal 463/2009, el Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, Licenciado Alejandro Villagómez Gordillo, ordenó por auto de veintiuno de diciembre de
dos mil nueve, emplazar por medio de edictos a PARKING TECH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, para hacerle saber que cuenta con el término de treinta días, siguientes a la última publicación, para apersonarse a juicio, oponga las excepciones y defensas que considere necesarias, ofrezca las pruebas que estime necesarias, con el apercibimiento que de no hacerlo se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones, incluso las personales, se harán por medio de rotulón que se fije en los estrados del juzgado, quedando a su disposición las copias de traslado en la Secretaría de este juzgado.

Asimismo, se hace saber que la controversia suscitada entre las partes en este juicio que son: como actor AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y como demandada PARKING TECH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en la que el actor reclama las siguientes prestaciones:

“A) La declaración judicial de TERMINACION DEL CONTRATO, documento base de la presente acción, celebrado entre Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., y la ahora demandada Parking Tech, S.A. de C.V. de fecha 15 de septiembre de 2006. B) EL PAGO DE LA CANTIDAD DE $805,628.03 (OCHOCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 03/100 M.N.) por concepto de pagos no realizados (ventas no depositadas de los ingresos diarios registrados por la operación del estacionamiento vertical uno, así como del anexo Terminal II ambos del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México) corresponde a los días 29 y 30 de septiembre de 2007 y 01 de octubre de 2007, en términos de la cláusula primera, inciso A) párrafo o viñeta séptima (7) del pacto de marras base de la presente acción, así como de las cláusulas primera, segunda y tercera del convenio modificatorio al contrato de prestación de servicio celebrado entre nuestra representada y la ahora demandada en fecha 30 de agosto de 2007. C) El PAGO DE LA CANTIDAD DE $200,552.39 (DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 39100 M.N.) por concepto de intereses moratorios que se han generado al 31 de agosto de 2008, más los que se sigan generando a partir hasta la fecha en que se cubra el total del adeudo, en términos de la cláusula primera, inciso B), párrafo octavo (8) del documento basal de la presente acción, relacionado con el punto 81 del catálogo de norma, políticas y procedimientos para la operación de los establecimientos vertical 01 y vertical T2, cantidad que se cuantificará en ejecución de sentencia. D) EL PAGO DE LOS GASTOS
Y COSTAS que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.”

Prestaciones que basó, entre otras cosas, en el incumplimiento de PARKING TECH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en el contrato para la prestación del servicio de operación del estacionamiento vertical número uno, así como del anexo Terminal II, ambos del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Sociedad Anónima de Capital Variable.

Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Ana Lilia Olvera Arizmendi

Rúbrica.

(R.- 301403)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala

EDICTO

C. Harold Delgado González

María Luisa Sánchez Ocomatl

(terceros perjudicados)

En los autos del juicio de amparo 1165/2009, promovido por Reyes Mendieta Corona, contra actos de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Instituto Mexicano del Seguro Social, Notario Público Número Uno, del distrito judicial de Hidalgo, Registrador Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado y Notario Público Número Uno, del distrito judicial de Ocampo, consistente en la sentencia de fecha veintisiete de mayo de dos mil nueve, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca civil de queja 65/2009, se ha nombrado a usted como tercero perjudicado dentro del presente juicio de Amparo 1165/2009, se ordena emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, por ser uno de los de mayor circulación a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, según su artículo 2o., quedan a su disposición con el actuario de este Juzgado copias simples de la demanda de garantías y se le hace saber, además, que se han señalado las nueve horas con treinta minutos del día dieciocho de febrero del año en curso, para la audiencia constitucional.

Tlaxcala, Tlax., a 20 de enero de 2010.

El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado

Lic. Jesús Federico Rojas Pesquera

Rúbrica.

(R.- 301509)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil

México, D.F.

EDICTO

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, a veintiocho de enero de dos mil diez.

TERCERA PERJUDICADA: CONSTRUVIPO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

En los autos del Juicio de Amparo 915/2009-VI, promovido por Elda Susana López Celis y Martín Santos Pascual, en su carácter de asesora legal y tesorero, respectivamente de Unión de Vivienda Popular y Comunidades, Asociación Civil, y María del Carmen Montes de Oca Sánchez, por su propio derecho, contra actos del Juez Quincuagésimo Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Actuario adscrito a dicho Juzgado y Registrador del Instituto de la Función Registral del Estado de México de los Municipios de Naucalpan y Huixquilucan; demanda que señala como ACTOS RECLAMADOS: La falta
de emplazamiento a los quejosos en el juicio especial hipotecario 125/2006, seguido por FINCASA HIPOTECARIA, S.A. DE C.V., en contra de UNION DE VIVIENDA POPULAR Y COMUNIDADES A.C. y CONSTRUVIPO, S.A. de C.V., así como el remate en primera almoneda del inmueble ubicado en calle Fresnillos, numero dieciséis, colonia San Rafael Chamapa, en Naucalpan, Estado de México; la cancelación y declaración de extinción de gravámenes hipotecarios a favor de la hoy quejosa, ante la dirección del Registro Publico del Estado de México, de los Municipios de Naucalpan y Huixquilucan, la falta de llamamiento al incidente de liquidación de sentencia e intereses, así como su ejecución; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se ordena emplazar a juicio a la tercera perjudicada CONSTRUVIPO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a fin de que comparezcan a deducir sus derechos en el término de treinta días contados a partir del día siguiente en que se efectúe la última publicación, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple del escrito inicial de demanda, así como del auto admisorio de veinte de octubre de dos mil nueve, mismos que serán publicados por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, apercibido que en caso de no apersonarse a este juicio de amparo, las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30, fracción lI
de la Ley de Amparo.

Atentamente

México, D.F., a 28 de enero de 2010.

El C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Juan Armando Brindis Moreno

Rúbrica.

(R.- 301851)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos

EDICTO

CARLOS FABRE Y LESTRADE

EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 1747/2009-II, PROMOVIDO POR HECTOR DE LA FUENTE CERISOLA Y ARACELI MOTTA CASTAÑEDA, CONTRA ACTOS DEL JUEZ TERCERO PENAL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO DE MORELOS, CONSISTENTE EN EL AUTO DE TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE DICTADO EN LA CAUSA PENAL 22/2009, POR EL CUAL SE DIO TRAMITE AL INCIDENTE DE REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y SE DECRETO COMO MEDIDA PRECAUTORIA EL EMBARGO SOBRE BIENES PROPIEDAD DE LOS AQUI QUEJOSOS; SE EMPLAZA A USTED Y SE HACE SABER QUE DEBERA COMPARECER ANTE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, UBICADO EN LA CALLE FRANCISCO LEYVA NUMERO 3, ALTOS, COLONIA CENTRO, EN CUERNAVACA, MORELOS, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO, A EFECTO DE HACERLE ENTREGA DE COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA Y ANEXOS, DEL AUTO ADMISORIO DEL VEINTISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO HACERLO ASI, SE SEGUIRA EL JUICIO EN SU REBELDIA Y LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES QUE SEAN DE CARACTER PERSONAL, SE HARAN POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO.

Cuernavaca, Mor., a 15 de enero de 2010.

El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos

Lic. Francisco René Marmolejo Vázquez

Rúbrica.

(R.- 301676)



Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Décimo Primero de lo Civil

EDICTO

SE CONVOCAN POSTORES

En los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, expediente 855/2006, promovido por BANCO SANTANDER, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER HOY BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO, SANTANDER en contra de NOEMI RIVERA ITURRALDE Y GUILLERMO AVELAR ARVIZU, el C. Juez Décimo Primero de lo Civil del Distrito Federal dictó los proveídos de fecha once, diecisiete y veinticinco de junio, trece de julio, seis de octubre y veintiocho de septiembre y nueve de diciembre todos del año dos mil nueve , y se señaló las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTIDOS DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la Audiencia de Remate en Segunda Almoneda de los bienes inmuebles embargados, siendo los siguientes: La Casa marcada sin numero, en la Primera Calle Tenoxtitlan hoy numero 5 de la Primera Calle Tenoxtitlan, Colonia Morelos, Delegación Cuauhtémoc, en México, Distrito Federal. Sirve de base para el remate del mismo la cantidad de $3’483,900.00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.), precio de avalúo ya rebajado en un diez porciento y siendo postura legal la citada cantidad; los Lotes de Terreno 1267 y 1268 Ubicados en Calle Andalucía, Fraccionamiento El Cid, Tercera Sección La Marina, en Mazatlán, Estado de Sinaloa los que constituyen una sola unidad y Construcciones en ellos existentes, Sirve de base para el remate de ambos inmuebles en conjunto la cantidad de $6’702,300.00 (SEIS MILLONES SETECIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), precio de avalúo ya rebajado en un diez porciento y siendo postura legal la citada cantidad, Debiendo los posibles licitadores, cumplir con el deposito previo para ser admitidos como tales, por una cantidad igual a por lo menos al diez porciento de la cantidad que sirve de base para la almoneda.

PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES, DENTRO DE NUEVE DIAS, LA PRIMERA PUBLICACION DEBERA EFECTUARSE EL PRIMER DIA, LA TERCERA EL NOVENO DIA Y LA SEGUNDA DE ELLAS EN CUALQUIER TIEMPO ENTRE LAS REFERIDAS.

México, D.F., a 11 de enero de 2010.

La C. Secretaria de Acuerdos

Lic. Rosa Arcos Rayón

Rúbrica.

(R.- 301804)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, A VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 874/2009-I, PROMOVIDO POR ANA MARIA SANCHEZ ORTIZ, POR SU PROPIO DERECHO, CONTRA ACTOS DE LA CUARTA SALA FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, CON FECHA VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, SE DICTO UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR A LA TERCERA PERJUDICADA, MARIA GUADALUPE LOERA MACIAS, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, Y EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA, A FIN DE QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTUE LA ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICION, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS Y DEMAS ANEXOS EXHIBIDOS, APERCIBIDA QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE HARAN EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FRACCION II, DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO, EN ACATAMIENTO AL AUTO DE MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACION SUCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, EN LA QUE LA PARTE QUEJOSA RECLAMA DE LA CUARTA SALA FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, LA SENTENCIA DE VEINTITRES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, DICTADA POR LA CUARTA SALA FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL EN EL TOCA DE APELACION 2067/2009, CON MOTIVO DEL RECURSO DE APELACION PROMOVIDO POR LA HOY QUEJOSA EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL, NULIDAD DE MATRIMONIO, EXPEDIENTE NUMERO 683/2008, PROMOVIDO POR ANA MARIA SANCHEZ ORTIZ EN CONTRA DE MARIA GUADALUPE LOERA MACIAS, RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Nancy Almogabar Santos

Rúbrica.

(R.- 301865)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en México, D.F.

EDICTO

TERCERA PERJUDICADA: MARIA TERESA MONTALVO VIUDA DE LEGASPI.

EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, SECCION AMPAROS, MESA IV, JUICIO DE AMPARO 904/2009-IV, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

Juicio de amparo 904/2009-IV. I. Quejosa: COMPAÑIA DE INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE: II.- Tercera perjudicada: MARIA TERESA MONTALVO VIUDA DE LEGASPI;
III. Autoridades responsables: JUEZ QUINCUAGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL y ACTUARIO ADSCRITO A DICHO JUZGADO. IV. ACTOS RECLAMADOS: la falta de emplazamiento y todo lo actuado en el juicio ejecutivo mercantil radicado en el expediente 330/2008, y su ejecución. AUTO ADMISORIO DE TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE “... Se admite a trámite dicha demanda… pídase a las autoridades responsables su informe justificado…Se tiene como tercera perjudicada a MARIA TERESA MONTALVO VIUDA DE LEGASPI … AUTO DE TRES DE FEBRERO DEL DOS MIL DIEZ “…se difiere la audiencia constitucional señalada para hoy y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIEZ… hágase el emplazamiento a juicio de la citada tercera perjudicada, por medio de edictos los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, conteniendo una relación sucinta de la demanda de amparo, del auto que la admitió a trámite, así como de este proveído, haciéndole del conocimiento a dicha tercera perjudicada que deberá presentarse ante este juzgado dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista en los estrados de este juzgado… Notifíquese… Doy fe”.

México, D.F., a 3 de febrero de 2010.

El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Jorge Bautista Soria

Rúbrica.

(R.- 302010)

Estados Unidos Mexicanos

Supremo Tribunal de Justicia del Estado

Jalisco

H. Tercera Sala

EDICTO

Por este conducto emplácese a LUZ MARIA CUELLAR ZARRAGA, a efecto de hacerle saber de la demanda de amparo promovida por PABLO MARTIN GARCIA PLASCENCIA, Endosatario en Procuración de INDUSTRIAS PEACE, S.A. DE C.V., acto reclamado: sentencia definitiva de fecha 25 veinticinco de agosto de 2009 dos mil nueve, dictada dentro de los autos del toca de apelación 356/2009 relativo al juicio MERCANTIL EJECUTIVO expediente 1107/2007 promovido por PABLO MARTIN GARCIA PLASCENCIA, LUIS ALEJANDRO PEREZ FLORES Y JOSE MIGUEL CANELO RAMIREZ, Endosatarios en Procuración de INDUSTRIAS PEACE, S.A. DE C.V., en contra de LUZ MARIA CUELLAR ZARRAGA, e HIRAM HERNANDEZ GARCIA, (éste último desistido), para que comparezca ante el H. Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito en turno, dentro del término de 30 días contados del siguiente al de la última publicación, artículo 167 de la Ley de Amparo. Copias de demanda de garantías quedan a su disposición en la Secretaría de la Sala.

Para publicarse por tres veces de siete en siete días en el periódico “EL EXCELSIOR” y “EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION”. Artículo 315 del Código de Procedimientos Civiles.

Atentamente

Guadalajara, Jal., a 3 de febrero de 2010.

“2010, Año del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional

y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana”

La Secretario de Acuerdos de la Tercera Sala

Lic. María Guadalupe Peña Ortega

Rúbrica.

(R.- 302005)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos

EDICTO

FRANCISCO ROJAS BECERRIL, en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de Blanca Belinda Rojas Arteaga.

EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 922/2009-V PROMOVIDO POR LILIA FLORES TORRES,
SE LE EMPLAZA Y COMUNICA QUE DEBERA COMPARECER ANTE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DEL ESTADO DE MORELOS, UBICADO EN CALLE FRANCISCO LEYVA 3 ALTOS, COLONIA CENTRO EN CUERNAVACA, DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO, A EFECTO DE HACERLE ENTREGA DE LA DEMANDA Y ANEXOS, DEL AUTO ADMISORIO Y AUTO DE SEIS DE JULIO DE DOS MIL NUEVE, DONDE SE LE RECONOCIO EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO, APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO ASI SE SEGUIRA EL JUICIO EN REBELDIA Y LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, SE HARAN POR MEDIO DE LA LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO.

Cuernavaca, Mor., a 26 de enero de 2010.

El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito del Estado de Morelos

Lic. Francisco René Marmolejo Vázquez

Rúbrica.

(R.- 302014)



AVISO AL PUBLICO

Al público en general se le comunica que las tarifas vigentes son las siguientes:

1/8 de plana $ 1,373.00

2/8 de plana $ 2,746.00

3/8 de plana $ 4,119.00

4/8 de plana $ 5,492.00

6/8 de plana $ 8,238.00

1 plana $ 10,984.00

1 4/8 planas $ 16,476.00

2 planas $ 21,968.00

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Primero de lo Civil

Sría. “B”

Exp. 944/2005

EDICTO DE REMATE

SE CONVOCAN POSTORES

EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR PLUMA VERDE RAFAEL EN CONTRA DE HORTENSIA MONTOYA SITALAN, EXPEDIENTE NUMERO 944/2005, LA C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, EN EL DISTRITO FEDERAL, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR AUTOS DE FECHAS VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE Y QUINCE DE ENERO DEL DOS MIL DIEZ, ORDENO SACAR A REMATE EN PRIMERA ALMONEDA EL BIEN INMUEBLE EMBARGADO IDENTIFICADO LOTE DE TERRENO 03, DE LA MANZANA 04, ZONA 01, POBLADO SANTA CRUZ, XOCHITEPEC, DISTRITO FEDERAL ACTUALMENTE CALLE NUEZ, NUMERO 8, COLONIA XOCHITEPEC, DELEGACION XOCHIMILCO, C.P. 16100, MEXICO DISTRITO FEDERAL CON VALOR DE AVALUO DE $624,000.00 (SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.) PARA CUYO EFECTO SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS DEL DIA VEINTIDOS DE FEBRERO DEL DOS MIL DIEZ, SIENDO POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE AVALUO; DEBIENDO LOS LICITADORES PARA TOMAR PARTE EN LA SUBASTA, FORMULAR SUS POSTURAS POR ESCRITO, CONFORME A LO ORDENADO EN EL ARTICULO 481 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACION SUPLETORIA AL DE COMERCIO, CONSIGNANDO A SU VEZ PREVIAMENTE, UNA CANTIDAD EQUIVALENTE A POR LO MENOS EL DIEZ POR CIENTO DEL MONTO QUE SIRVE DE BASE PARA EL REMATE, MEDIANTE BILLETE DE DEPOSITO, SIN CUYO REQUISITO NO SERAN ADMITIDOS.

QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DENTRO DE NUEVE DIAS, PUBLICANDOSE ESTOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LA TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO

La C. Secretaria de Acuerdos

Lic. Rosa María del Consuelo Mojica Rivera

Rúbrica.

(R.- 302017)



Estados Unidos Mexicanos

Estado de Guanajuato

Poder Judicial

Juzgado Décimo Primero Menor Civil

León, Gto.

Secretaría

EDICTO

Por este publicarse por 1 una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y Tabla de avisos de este Tribunal, anúnciese remate en Segunda almoneda del Juicio Ejecutivo Mercantil Número 728/2007-M, promovido por el Licenciado MIGUEL ANGEL MENDOZA LASSO, en contra de J. JESUS MARTINEZ SALAZAR, sobre pago de pesos, siendo el siguiente bien inmueble:

FINCA UBICADA EN CALLE ARGON NUMERO 217 DEL FRACCIONAMIENTO VALLE DE SEÑORA,
EN ESTA CIUDAD.

CON SUPERFICIE DE 90.00 METROS CUADRADOS.

CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

AL NORTE: 6.00 METROS CON LOTE 9.

AL SUR: 6.00 METROS CON CALLE ARGON.

AL ESTE: 15.00 METROS CON LOTE 33.

AL OESTE: 15.00 METROS CON LOTE 35.

Señalando para tal efecto las 11:00 once horas del día 19 diecinueve de Febrero del año 2010 dos mil diez, Siendo postura legal la cantidad de $209,056.88 (DOSCIENTOS NUEVE MIL CINCUENTA Y SEIS PESOS 88/100 M.N.), que representa las dos terceras partes de $348,428.13 (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 13/100 M.N.), valor asignado al inmueble, con deducción de un 10% por tratarse de segunda almoneda, se convocan postores, cítese acreedores.

León, Gto., a 29 de enero de 2010.

El Secretario de Acuerdos del Juzgado Décimo Primero Menor Civil

Lic. Jazbek Turín Cortéz Palacios

Rúbrica.

(R.- 302018)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Michoacán

Juzgado Séptimo Civil

Morelia, Michoacán

EDICTO

SE CONVOCAN POSTORES:

Dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil número 848/2008, que sobre pago de pesos promueve ANABEL PATRICIA CORTES VILLA frente a J. JESUS LOZA MENDEZ, se señalaron las 13:00 trece horas del día 30 treinta de Marzo del 2010 dos mil diez, para que tenga verificativo en el local de este Juzgado la audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA a fin de subastar públicamente y al mejor postor el siguiente bien inmueble que a continuación se describe:

Departamento número 1, ubicado en la Planta Alta, con entrada por la calle Michoacán, del edificio en Condominio denominado Conjunto Habitacional Loza colonia Melchor Ocampo de Morelia, Michoacán, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte 19 metros con vacio, al Sur 19.00 metros con vacio, al Oriente 6.00 metros con vacio que da a la calle Privada de Michoacán y al Poniente 6.00 metros con vacio que da al resto de la propiedad, con una superficie de 114.00 metros cuadrados.

Sirviendo de base para el remate la cantidad de $415,744.00 CUATROCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS, y como postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha suma.

Convóquese licitadores a la subasta, mediante la publicación de 3 tres edictos dentro del plazo de 9 nueve días hábiles, el primero en el primer día, el tercero en el noveno y el segundo dentro del plazo en mención, en el Diario Oficial de la Federación y Estrados de este Juzgado.

Atentamente

Morelia, Mich., a 25 de enero de 2010.

La Secretaria de Acuerdos

Lic. Ma. Eugenia Alquicira Alvarado

Rúbrica.

(R.- 302021)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Michoacán

Juzgado Segundo Menor en Materia Civil

Morelia, Michoacán

EDICTO

SE CONVOCAN POSTORES:

Dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil número 2549/2009, que sobre pago de pesos, promueve MARTHA RAMIREZ TAPIA frente a JOSEFINA SIETE CHAMONICA, se señalaron las 10:30 diez horas con treinta minutos del día 4 cuatro de Marzo del año 2010 dos mil diez, para que tenga verificativo en el local de este Juzgado la audiencia de remate en PRIMER ALMONEDA a fin de subastar públicamente y al mejor postor
el siguiente bien inmueble que a continuación se describe:

1.- Una propiedad rústica denominada El Arenal del Municipio de Charo, del Distrito de Morelia, Michoacán, mismo que se registra a favor de JOSEFINA SIETE CHAMONICA, bajo el número 028, del tomo 02861; la cual tiene las siguientes medidas y linderos: al Norte 112.00 metros con propiedad de María Vicenta Baeza, raya en medio; al Sur 189.00 metros con el Potrero llamado “La Flor del Agua”, callejón y cerca en medio; al Oriente 191.00 metros con propiedad de Juan Chijate, callejón de por medio; y al Poniente 237.00 metros con propiedad de Desiderio Baeza, barranca de por medio.-

Sirviendo de base para el remate la cantidad de $323,535.00 (TRESCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), y como postura legal la que cubra las dos terceras partes de su precio.

Convóquese licitadores mediante la publicación del edicto correspondiente por 3 tres veces dentro
de 9 nueve días hábiles en los Estrados de este Juzgado y Diario Oficial de la Federación.-

Atentamente

Morelia, Mich., a 21 de enero de 2010.

La Secretaria de Acuerdos

M. en D. Esperanza Valdez Barriga

Rúbrica.

(R.- 302035)

Estado de México

Poder Judicial

Juzgado Primero Civil

Toluca, México

Segunda Secretaría

Juzgado Primero Civil de Primera Instancia de Toluca, México

EDICTO

En los autos de expediente número 554/07, relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por RAFAEL LOPEZ PEREZ, a través de su endosatario en procuración DAVID TARANGO SERRANO en contra de ENRIQUE ALEJANDRO GARCIA HERNANDEZ, el Juez Primero Civil de Primera Instancia de Toluca, México, señaló las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTICINCO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, respecto de las acciones que como socio le corresponden al demandado ENRIQUE ALEJANDRO GARCIA HERNANDEZ de la empresa denominada EMBOTELLADORA TOLUQUEÑA S.A. DE C.V. embargado en la diligencia de fecha: diez de diciembre del año dos mil siete, las cuales tienen un precio de avalúo de $2,194,293.66
(DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 66/100 MONEDA NACIONAL), en consecuencia, anúnciese su venta en el “Diario Oficial de la Federación”, en la tabla de avisos de éste Juzgado, mediante edictos que se publicarán por TRES VECES DENTRO DE TRES DIAS, convocando postores, de manera que entre la fijación o publicación del último edicto y la fecha del remate medie un tiempo que no sea menor de SIETE DIAS. Se convoca a postores para que comparezcan
a la venta, se expide a los quince días del mes de enero del año dos mil diez.

Secretario

Lic. Rosa Anita Cruz Rosas

Rúbrica.

(R.- 302029)




AVISOS GENERALES


Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Seguridad Pública Federal

Dirección General de Seguridad Privada

TEXTO A PUBLICARSE

El 13 de enero de 2010, en el expediente 205/2007, se AMONESTO a la persona moral UNIDAD ESPECIALIZADA EN SEGURIDAD PRIVADA OMEGA, S.A. DE C.V., con revalidación de autorización
RA-093-01-09/03/08/044/II, vigente al quince de abril del dos mil diez, sita en calle Coquimbo número 709, despacho 3, colonia Lindavista, código postal 07300, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, México.

México, D.F., a 13 de enero de 2010.

El Director General de Seguridad Privada

Mtro. Luis Armando Rivera Castro

Rúbrica.

(R.- 301863)



CAMARA NACIONAL DE EMPRESAS DE CONSULTORIA

CONVOCATORIA

Con fundamento en el artículo 20 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y artículos 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 37 y 47 Frac. V, VII, VIII y IX del estatuto que rige a esta institución, se convoca
a la
XXXVIII Asamblea General Ordinaria de Afiliados, que tendrá lugar el martes 23 de febrero de 2010 a las 16:30 horas, en la sala de juntas de las oficinas de la Cámara Nacional de Empresas de Consultoría, ubicadas en Montecito número 38, piso 18, oficina 35, colonia Nápoles, México, D.F.

El orden del día y otros detalles de esta convocatoria podrán consultarse en la página electrónica o en las oficinas de la CNEC: www.cnec.org

México, D.F., a 11 de febrero de 2010.

Presidente

Dr. Reyes Juárez del Angel

Rúbrica.

(R.- 302028)

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Servicio de Administración Tributaria

Administración General de Recursos y Servicios

Administración Central de Apoyo Jurídico

Extracto de modificación al Título de Concesión para Administrar las Devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los extranjeros con calidad de turistas, de conformidad con la Ley General de Población, que retomen al extranjero por vía aérea o marítima, que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías.

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por la condición 26 (veintiséis) del Título de Concesión Nacional número SAT.AGRS.CONCESION.002/07-005, se realiza la presente publicación en los siguientes términos:

MODIFICACION AL TITULO DE CONCESION PARA ADMINISTRAR LAS DEVOLUCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), A LOS EXTRANJEROS CON CALIDAD DE TURISTAS DE CONFORMIDAD CON LA LEY GENERAL DE POBLACION, QUE RETORNEN AL EXTRANJERO POR VIA AEREA O MARITIMA, QUE LES HAYA SIDO TRASLADADO EN LA ADQUISICION DE MERCANCIAS, NUMERO SAT.AGRS.CONCESION.002/07-005, OTORGADO POR EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAT) ORGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, REPRESENTADO POR EL LIC. JOSE GERARDO CORDOVA BEJARANO, EN SU CARACTER DE ADMINISTRADOR CENTRAL DE APOYO JURIDICO, DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE RECURSOS Y SERVICIOS EN FAVOR DE LA EMPRESA ADAMANT CORPORATION, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL LIC. ALEJANDRO BETANCOURT LEDESMA, EN SU CARACTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA “EL CONCEDENTE” Y “EL CONCESIONARIO” RESPECTIVAMENTE.

Fecha de otorgamiento: 11 de noviembre de 2009.

PRIMERA.- CONTINUIDAD DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES.- “EL CONCESIONARIO” y
“EL CONCEDENTE”, aceptan y se obligan a que además de lo estipulado en la presente modificación, continuarán vigentes con toda su fuerza legal, las condiciones contenidas en el título de concesión, SAT.AGRS.CONCESION.002/07-005.

SEGUNDA.- OBJETO DE LA MODIFICACION.- El Gobierno Federal a través de “EL CONCEDENTE” modifica la condición 3 (tres) del Título de Concesión SAT.AGRS.CONCESION.002/07-005, adicionando a los doce puntos de salida autorizados el siguiente:

Aeropuerto Internacional, Lic. Gustavo Díaz Ordaz, en Puerto Vallarta, Jalisco.

TERCERA.- PRESTACION DE LOS SERVICIOS.- De conformidad con la propia condición 3 (tres) del Título de Concesión, y la Séptima Regla de Operación “EL CONCESIONARIO” deberá iniciar operaciones en el punto de salida adicional concedido dentro del plazo de 60 días naturales contados a partir del otorgamiento de la presente concesión.

CUARTA.- COMISION.- Con relación a lo dispuesto en la condición 5 (cinco) del Título de Concesión y el segundo párrafo de la Regla Décima Segunda de las Reglas de Operación, “EL CONCESIONARIO” deberá registrar el esquema de comisión que aplicará en el punto adicional concedido, previo a la aplicación
del mismo, así como realizar la publicación en su portal de Internet y en el Módulo de Atención, referente al punto adicional citado.

QUINTA.- MODIFICACION DE LA GARANTIA.- “EL CONCESIONARIO” deberá presentar en el término de 10 días naturales a partir del otorgamiento de la presente modificación el documento en el que se reconozca por parte de la Afianzadora Sofimex, S.A., la presente modificación del Título de Concesión y garantice el cumplimiento de las obligaciones contenidas tanto en el título como en la presente modificación.

Se expide la presente constancia en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes
de noviembre de dos mil nueve.- Conste.

El Administrador Central de Apoyo Jurídico

Lic. José Gerardo Córdova Bejarano

Rúbrica.

(R.- 301837)

Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Vicepresidencia Jurídica

Dirección General de Autorizaciones Especializadas

Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares

Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Oficios 310-87156/2009 y 120-85325/2009

CNBV.311.311.16 (5818) “2009-12-17” <10>

Asunto: Se autoriza a Caja Popular Las Huastecas, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. realizar las operaciones que se indican.

Federación Victoria Popular, S.C.

Av. las Huertas No. 103, Col. Vista Alegre,

3a. Sección, C.P. 76090, Santiago de Querétaro, Qro.

Caja Popular Las Huastecas, S.C.L.

Carretera Federal San Juan del Río/Xilitla km. 167,

Ahuacatlán de Gpe., C.P. 76310, Pinal de Amoles, Qro.

At’n.: Lic. Hilda Gabriela Rico Reséndiz

Representante legal de la Federación

C. Julián Meza Romero

Representante legal de la Sociedad

La Junta de Gobierno de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en sesión celebrada el 8 de diciembre de 2009, en atención a la solicitud de Federación Victoria Popular, S.C., contenida en el escrito recibido el 7 de julio de 2009, por el cual, en nombre de la sociedad denominada Caja Popular Las Huastecas, S.C.L., solicita la autorización de la Comisión para que dicha sociedad se organice y funcione como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo y considerando que el 14 de agosto de 2009 entró en vigor la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo de conformidad con el artículo primero transitorio del “Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009 (en lo sucesivo el Decreto), con fundamento en los artículos 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 2, 4, fracción XI y 12, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y 1, 3, fracción I y 6 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre otros, acordó:

DECIMO TERCERO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno, con base en la opinión favorable del Comité de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores adoptada en su sesión celebrada el 26 de noviembre de 2009, autorizaron por unanimidad la realización o la continuación de la realización de las operaciones de ahorro y préstamo como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, a la sociedad que se denominará “Caja Popular Las Huastecas, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.”, con un nivel de operaciones III, en términos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

La presente Autorización se concede de conformidad con las bases siguientes:

Primera.- Caja Popular Las Huastecas, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., podrá realizar o continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo conforme a lo dispuesto por los artículos 10, 11 y demás aplicables de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Segunda.- Caja Popular Las Huastecas, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., se sujetará a las disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la Ley General
de Sociedades Cooperativas, las demás que le sean aplicables y particularmente a lo siguiente:

I.- Su denominación será “Caja Popular Las Huastecas”, la cual se usará seguida de las palabras Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, o de su abreviatura S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

II.- Su domicilio social se ubicará en el Estado de Querétaro y tendrá un Nivel de Operaciones III.

Tercera.- Por su naturaleza, la Autorización es intransmisible en términos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Cuarta.- La Autorización deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo con el octavo párrafo del artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro
y Préstamo.

Quinta.- La Autorización surtirá sus efectos al día hábil siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto por el artículo 132, fracción I de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Sexta.- En términos del octavo párrafo del artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Caja Popular Las Huastecas, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. deberá inscribir la Autorización de que se trata o sus modificaciones en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social, a más tardar dentro de los 60 días naturales siguientes a los de su notificación, debiendo remitir a la Comisión el testimonio respectivo en un plazo de 15 días naturales posteriores a la inscripción.

Una vez efectuada la inscripción de la Autorización en el citado Registro, a Caja Popular Las Huastecas, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. le aplicará en su totalidad el régimen normativo establecido en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y en las disposiciones que de ella emanen.

Séptima.- De acuerdo con lo que establece el artículo octavo transitorio del artículo primero del Decreto,
a partir de que a Caja Popular Las Huastecas, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., conforme a la Base Sexta anterior, le sea aplicable el régimen normativo establecido en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y hasta la fecha de constitución del Fondo de Protección a que se refiere ese mismo ordenamiento legal, esa Sociedad deberá crear una reserva especial que provisione el importe de la cuota de seguro de depósito que le corresponda aportar de conformidad con la señalada Ley y en las disposiciones de carácter general que hubiere expedido la Comisión o que estén en vigor. Una vez constituido el referido Fondo de Protección, Caja Popular Las Huastecas, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. deberá entregar los recursos de la reserva que hubiese constituido a la cuenta del Fondo de Protección a que se refiere el artículo 54 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro
y Préstamo.

Lo anterior, se notifica con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10, tercer párrafo, 121, 123 y 132, fracción I de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; sexto transitorio, tercer párrafo, del artículo primero del Decreto; y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16, fracción XVI, así como antepenúltimo y penúltimo párrafos, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 1, 3, 4, 9, 11, penúltimo párrafo, 12, 15, fracción IX y último párrafo, en relación con el 24, fracciones I, inciso a) y II, en concordancia con el 16, fracción VIII y 17, fracción XII, 41, fracción X, y 61 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2009; 16, fracción I, incisos 1) y 3), y 32, fracción I, inciso 2), del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la misma Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2009; así como 1, fracciones IV y VIII, del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el citado Diario Oficial el 31 de agosto de 2009.

Atentamente

México, D.F., a 17 de diciembre de 2009.

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Vicepresidente Jurídico

Lic. Jorge Leonardo González García

Rúbrica.

Vicepresidente de Supervisión de Banca

de Desarrollo y Finanzas Populares

Act. Yerom Castro Fritz

Rúbrica.

(R.- 302044)