Jueves 21 de octubre de
2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
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Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de lo Civil del Estado de Puebla
Actuaciones
Distrito Judicial
Cholula, Pue.
EDICTO
Disposición Juez Segundo Civil Cholula, Puebla, cumplimiento autos Treinta y Uno Agosto y Siete Octubre ambos Dos Mil Diez, ordena convocar postores Primera Pública Almoneda remate inmueble embargado propiedad de MARIA MARGARITA TERESA BALSECA MORALES y ARMANDO DE LA ROSA NAVARRETE, identificado como Casa número Treinta y Cinco “B”, de la Calle Xolotl, Condominio Veintisiete, Desarrollo Habitacional Xelhua II, Unidad Territorial Quetzalcoatl, ubicada en ex – ejido de la Trinidad Chautenco, Municipio Cuautlancingo, Puebla, inscrito bajo partida 428, foja 106 vuelta, libro 1, tomo 153 del Registro Público Propiedad Cholula, Puebla. Valor avalúo DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS M.N., siendo postura legal cubra cantidad de CIENTO OCHENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, que son dos terceras partes precio avalúo. Publicación por tres edictos en término nueve días, señalándose las DOCE HORAS DIA VEINTISEIS NOVIEMBRE DOS MIL DIEZ para verificativo audiencia remate, convocándose postores para que presenten posturas, pujas y mejoras. Promueve JOSE ALEJANDRO CABRERA MATEOS apoderado Hipotecaria Nacional Sociedad Anónima Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, Grupo Financiero BBVA Bancomer. Juicio Ordinario Mercantil, expediente 1452/2007. Autos disposición interesados secretaria juzgado. Parte demandada puede suspender remate si hace pago íntegro el monto de sus responsabilidades antes de causar estado auto de fincamiento de remate.
Puebla, Pue., a 15 de octubre de 2010.
El Diligenciario Par
Lic. María del Pilar Roldán Flores
Rúbrica. (R.- 314839)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Especializado en Asuntos Financieros
Ciudad Judicial
Puebla
EDICTO
Disposición Ciudadana Juez Especializada en Asuntos Financieros de la Ciudad de Puebla, Puebla, Convóquense Postores Remate Primera y Pública Almoneda respecto del bien inmueble identificado como Casa número OCHO de la Calle VERACRUZ de la Colonia San Rafael Oriente de la Ciudad de Puebla, Puebla, construida sobre el Lote de terreno número Cinco de la Manzana Veintiuno, Zona Diez del Ex Ejido de San Jerónimo Caleras, inscrito ante el Registro Público de la Propiedad bajo el número de Predio Mayor 182285, sirviendo de base como Postura Legal la cantidad de $708,000.00 (SETECIENTOS OCHO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), equivalente a las dos terceras partes del precio de avalúo. Posturas y Pujas deberán hacerse dentro de los Diez días siguientes a la publicación del último edicto, venciendo el término a las DOCE HORAS DEL DIA DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, día y hora señalado para la Audiencia de Remate. Expediente 490/2009. Juicio Ejecutivo Mercantil, promueve Scotiabank Inverlat, S.A. contra NURYS MONTERO JOACHIN y otro. Autos de fecha Nueve de Julio y Veintinueve de Septiembre ambos de Dos Mil Diez.
Para
su publicación por tres veces en el término de Nueve
días en el Diario Oficial de la Federación,
y en los
Estrados del Juzgado Especializado en Asuntos Financieros de la
Ciudad de Puebla, Pue., y lugar de ubicación del inmueble a
rematar.
Ciudad Judicial, Pue., a 7 de octubre de 2010.
El C. Ejecutora Par
Lic. Raúl Bonilla Márquez
Rúbrica. (R.- 314845)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Décima Sala Civil
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A: CONDOMINIO UBICADO EN AVENIDA COYOACAN, EXTERIOR 706, COLONIA DEL VALLE, DELEGACION BENITO JUAREZ, EN ESTA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL.
En el toca número 785/2009/2, deducido del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por FERNANDEZ DE LA MAZA JOSE LUIS en contra de CONDOMINIO UBICADO EN AVENIDA COYOACAN, EXTERIOR 706, COLONIA DEL VALLE, DELEGACION BENITO JUAREZ, EN ESTA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL Y OTROS, se EMPLAZA al tercero perjudicado para que en un término de TREINTA DIAS, contados a partir de la última publicación de este edicto, comparezca ante la Autoridad Federal a defender sus derechos, en el amparo promovido por FERNANDEZ DE LA MAZA JOSE LUIS, quedando a disposición del tercero las copias de traslado en esta Sala, sita en el 10o piso de Río de la Plata número 48, Colonia y Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
México, D.F., a 9 de septiembre de 2010.
El C. Secretario de Acuerdos de la Décima Sala Civil
Lic. Humberto Abonce Medrano
Rúbrica.
(R.- 313527)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Colima, Col.
EDICTO
En el juicio de amparo 1020/2010-II que promueven ROSA GABRIELA Y
MARA MERCEDES, ambas de apellido MEZA PRECIADO, contra los actos del
Juez Segundo de lo Mercantil de esta ciudad y otras autoridades, por
ignorarse domicilio del tercero perjudicado JOSE LUIS MEZA SILVA, se
ordeno este medio para que comparezca al presente juicio dentro de
los treinta días siguientes a la última publicación,
quedan a su disposición en la Secretaría de este
juzgado, las copias de demanda, apercibido de no comparecer,
se
continuará el juicio y las notificaciones personales
subsecuentes les serán hechas por lista; asimismo,
se les
hace saber que para la celebración de la audiencia
constitucional están señaladas las ONCE HORAS CON
VEINTE MINUTOS DEL TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.
Colima, Col., a 24 de septiembre de 2010.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima
Lic. Alejandra Navarro Moctezuma
Rúbrica.
(R.- 313999)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Baja California
Juzgado Quinto de lo Civil
Mexicali, B.C.
EDICTO
AL PUBLICO EN GENERAL:
En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por COMERCIAL
ENCANTO S.A. DE C.V.
en contra de EUFEMIO ROMERO UNZON, BLANCA
MELIDA CAZAREZ DE ROMERO Y BRENDA GUADALUPE ROMERO CAZAREZ,
expediente número 182/2007 la C. JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE
ESTE PARTIDO JUDICIAL, señaló las DIEZ HORAS DEL DIA
QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga
verificativo el remate en PRIMERA ALMONEDA del inmueble que se
identifica como: LOTE 008 FRACCION MANZANA 1378 COLONIA LOS OLIVOS LA
PAZ BAJA CALIFORNIA CON UNA SUPERFICIE DE 509.15 METROS CUADRADOS,
ubicación del inmueble: Avenida Manuel M. Dieguez Número
2640 Colonia Los Olivos de La Paz Baja California, clasificación
de la zona habitacional; Privada Individual; servicios públicos
y equipamiento urbano: red de agua potable con toma domiciliaria, red
de energía eléctrica, drenaje sanitario, alumbrado
publico, red telefónica, servicios de recolección de
basura, servicio de correo, servicio de trasporte urbano,
equipamiento escolar, tramo de calles limítrofes y
orientación: al norte 29.85 metros con lote 9; al sur en 30.05
con lote 17; al este: en 17.00 metros con lote 7; al oeste: 17.00
metros con Avenida Manuel M. Dieguez, área total 509.15 metros
cuadrados.- Hágase del conocimiento al público en
general que servirá de base para la subasta el precio de
$503,000.00 pesos (QUINIENTOS TRES MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL),
fijado por los peritos respectivo y que será postura legal la
que cubra las dos terceras partes del valor de los mismos.
Debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en los Estrados de este H. Juzgado, por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS (recibo)
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
Mexicali, B.C., a 8 de septiembre de 2010.
La C. Secretaria de Acuerdos
Lic. Sandra Leticia Cervantes Ruiz
Rúbrica.
(R.- 314023)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Octava Sala Civil
EDICTO
AMENEIRO ARREGUIN LUIS RAUL.
En los autos del Toca 1523/2009, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, seguido por INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES; en contra de AMENEIRO ARREGUIN LUIS RAUL Y OTRA. Se ha interpuesto juicio de Amparo en contra de la resolución dictada por esta Sala con fecha veintidós de septiembre del año dos mil diez, por lo que se ordenó emplazarlo por edictos, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, ante la Autoridad que por turno le corresponda conocer del juicio de Amparo, contados del día siguiente al de la última publicación.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico Reforma, así como en los estrados de esta Sala.
Atentamente
México, D.F., a 10 de septiembre de 2010.
C. Secretario de Acuerdos de la Octava Sala Civil del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Lic. Rogelio Bravo Acosta
Rúbrica.
(R.- 314059)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL.
James E. Mazal Cami, Roberto Himmelbauer Karl y Alberto Videz Galván.
En los autos del juicio de amparo 2194/2009-I, promovido por Enrique Rodríguez Montaño, contra actos de la Junta Especial Once de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y otra, al ser señalados como terceros perjudicados y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado quedan a su disposición copia simple de la demanda de amparo, escrito aclaratorio y que cuentan con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurran a este juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
México, D.F., a 1 de octubre de 2010.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Faviola Ramírez Franco
Rúbrica.
(R.- 314285)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
Por este medio, en relación con el proceso penal 37/2009-II, instruido en contra de ARMANDO SANTIAGO OROZCO y otros, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de delincuencia organizada y otros, con fundamento en el artículo 83 del Código Federal de Procedimientos Penales, se notifica a Leticia Martínez de la Cruz, que deberá comparecer a la DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, ante este Juzgado, sito en Carretera Libre Tepic-Mazatlán, kilómetro 10.6, Ejido el Rincón. Código postal 63502, Tepic, Nayarit, a un costado del Centro Federal de Readaptación Social Número 4 “Noroeste”, a fin de desahogar la diligencia de careos constitucionales y procesales a su cargo, con los procesados ARMANDO SANTIAGO OROZCO, ANTONIO REY JIMENEZ y JUAN ENIT VAZQUEZ REGALADO.
Edicto a publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
El Rincón, Municipio de Tepic, Nay., a 1 de septiembre de 2010.
Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit
Eduardo Javier Sáenz Hernández
Rúbrica.
(R.- 314571)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de lo Civil del Estado de Puebla
Diligenciario
EDICTO
Disposición del Juez Sexto de lo Civil, Puebla. Auto treinta de septiembre dos mil diez.- EXPEDIENTE 446/2006 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL Promueve ALMA MARIANA ROBLES JUAREZ por su representación contra MARIO GONZALEZ BALCAZAR. Ordenase remate en SEGUNDA Y PUBLICA ALMONEDA DEL LOTE TREINTA Y SEIS, MANZANA CINCO, CALLE APALUZA, FRACCIONAMIENTO EL LUCERO, UBICADO EN PREDIO DENOMINADO SAN DIEGO, actualmente TRESCIENTOS SEIS DE LA CARRETERA ESTATAL A CORONANGO SANTA BARBARA ALMOLOYA, MUNICIPIO SAN PEDRO CHOLULA PUEBLA bajo la partida 538 a fojas 137 frente libro 4º tomo 14 de ocho de julio de dos mil ocho, siendo postura legal el precio primitivo de Un Millón Ochenta Y Un Mil Quinientos Ochenta Y Nueve Pesos Con Setenta Y Tres Centavos Moneda Nacional con deducción de un diez por ciento o sea la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS, debiéndose presentar posturas y pujas en términos de ley, a efecto de que tenga verificativo audiencia de remate se señalan las DIEZ HORAS DEL ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ; demandado podrá liberar bienes pagando íntegramente el monto de responsabilidades hasta antes de causar estado auto de fincamiento de remate.
Para su publicación por una sola vez en los estrados y en Diario Oficial de la Federación.
Ciudad Judicial, Puebla, a 11 de octubre de 2010.
El Diligenciario
Lic. Gonzalo Maceda Cruz
Rúbrica.
(R.- 314838)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Cuarta Sala Civil
EDICTO
ANGEL PALACIOS CORDOVA y MARIA DEL CARMEN MEJIA GONZALEZ.
Por auto de fecha veintiuno de septiembre de dos mil diez, dictado en el cuaderno de amparo relativo al toca número 863/2009/1, por ignorarse su domicilio, a pesar de la investigación con resultados negativos, se ordenó emplazarlos por medio de edictos para que dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de éste edicto, se apersonen ante la Secretaría de Acuerdos de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a recibir las copias simples de la demanda de amparo presentada por la parte actora, en contra de la resolución dictada por esta Sala el dos de octubre de dos mil nueve, que obra en el toca antes señalado y confirma la sentencia definitiva dictada el dos de julio de dos mil nueve, por el Juez Trigésimo Cuarto de lo Civil, en el Distrito Federal, en el juicio Especial Hipotecario, promovido por HIPOTECARIA SU CASITA, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO ACTUALMENTE SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE DE ENTIDAD NO REGULADA, en contra de MARIA DEL CARMEN MEJIA GONZALEZ Y OTRO, hecho lo anterior, deberán comparecer dentro del término de DIEZ DIAS ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito respectivo, a defender sus derechos.
NOTA: Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, así como en el periódico La Razón.
Atentamente
México, D.F., a 21 de septiembre de 2010.
El Secretario de Acuerdos de la Cuarta Sala Civil
Lic. Héctor Julián Aparicio Soto
Rúbrica.
(R.- 314068)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
"INSERTO: Se comunica a la tercera perjudicada Camiones del Valle de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, que en el juicio de amparo 689/2010, del índice del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, promovido por Moisés Islas Martínez, a través de su apoderado legal Julio César López Rico, contra actos del Presidente de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, Estado de México, consistente en esencialmente en la: “resolución interlocutoria de doce de mayo de dos mil diez”; se ordenó emplazarla para que comparezca al juicio constitucional de que se trata, en defensa de sus intereses dentro del término de treinta días contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente; y se le requiere para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en Naucalpan de Juárez, Estado de México, apercibido que de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las personales se le harán por lista.”
PARA SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN UN PERIODICO DE CIRCULACION NACIONAL POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS
El Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México
Lic. José Alejandro Ortega López
Rúbrica.
(R.- 314620)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Décima Sala Civil
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A: JUAN RAYMUNDO OROZCO LOPEZ.
En el toca número 1017/2009/1, deducido del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por SUAREZ BARRERA RUBEN en contra de MARIA MARTHA BALDIT SANDOVAL Y OTRO, se EMPLAZA al tercero perjudicado para que en un término de TREINTA DIAS, contados a partir de la última publicación de este edicto, comparezca ante la Autoridad Federal a defender sus derechos, en el amparo promovido por JUAN EDUARDO OROZCO BALDIT, quedando a disposición del tercero las copias de traslado en esta Sala, sita en el 10o. piso de Río de la Plata número 48, Colonia y Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL
DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACION.
México, D.F., a 1 de septiembre de 2010.
El C. Secretario de Acuerdos de la Décima Sala Civil
Lic. Humberto Abonce Medrano
Rúbrica.
(R.- 314642)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil
Lázaro Cárdenas, Mich.
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES.-
Dentro del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL número 443/2005, promovido por IGNACIA BRIGIDA MAYREN GARCIA, frente A MADAHY ARROYO AVILA se señalaron las 10:00 diez horas del día 26 VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo LA AUDIENCIA EN SU PRIMERA ALMONEDA PUBLICA DE REMATE DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO EN AUTOS:
La totalidad del lote número 309 trescientos nueve con construcción en el ubicada en la manzana 20 veinte unidad 5.11 cinco punto once, del quinto sector del área exfideicomitida y de este Municipio de Lázaro Cárdenas, del Distrito de Salazar, registrado bajo el número 035, treinta y cinco del Tomo 0473 cuatrocientos setenta y tres de fecha 16 dieciséis de diciembre de 1997 mil novecientos noventa y siete.
Sirviendo como base para la misma el valor pericial que es la cantidad de $256,650.00 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), que corresponde al promedio de los avalúos emitidos en el sumario por los peritos nombrados, en autos y como postura legal la que cubra las 2/3 dos terceras partes de dicho valor, debiéndose convocar licitadores a la subasta referida, mediante publicación de 3 tres edictos dentro del término de 9 nueve días en los estrados de éste Tribunal y Diario Oficial de la Federación.
Ciudad Lázaro Cárdenas, Mich., a 2 de septiembre de 2010.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. Nora Martínez Uribe
Rúbrica.
(R.- 314133)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado
Xalapa-Equez., Veracruz
EDICTO
En los autos del juicio ejecutivo mercantil 10/2007 promovido por Rodrigo Baltazar Hernández Barragán, en contra de Ernesto Oscar Hernández Castro, como deudor principal y Roberto Hernández Santos, en su carácter de aval, de quién reclama el cobro de pesos y otras prestaciones, se dictó el siguiente acuerdo:
SE CONVOCAN POSTORES
En merito de lo anterior, con fundamento en el artículo 1411 del Código de Comercio, y 472 y 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se señalan las DOCE HORAS DEL DIA VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ, para que tenga lugar la diligencia de remate en primera almoneda del bien inmueble, embargado en estas actuaciones, el cual se ubica en la casa marcada con el número trece, colonia Infonavit Sumidero, de esta ciudad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Xalapa, Veracruz, bajo el número 9302, sección primera, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro, debiéndose convocar a postores por medio de edictos que se publicarán por tres veces dentro de nueve días en el tablero de avisos de este juzgado y en el Diario Oficial de la Federación, para lo cual se deja a disposición de la parte actora copia certificada del extracto de este proveído para que a su costa cumpla con los fines de publicidad citados, en la inteligencia de que entre la publicación del último edicto y la almoneda deberán mediar al menos cinco días en términos del artículo 475 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Sirve de base para el remate la cantidad de $498,769.15 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS CON QUINCE CENTAVOS MONEDA NACIONAL), siendo la postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad de conformidad con los artículo 479 y 480 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que los postores que desee tomar parte en ella, deberán formular sus posturas por escrito en los términos establecidos en el artículo 481 del referido código.
Lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.
Atentamente
Xalapa, Ver., a 28 de septiembre de 2010.
El Secretario del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz
Lic. Raúl Ortega Pensado
Rúbrica.
(R.- 314153)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-JUZGADO SEXTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL”.
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal.
Juan Luis Ibelles Ortiz.
Tercero Perjudicado.
Presente
En los autos del juicio de amparo 593/2010, promovido por Rodolfo Ybelles Suárez, contra actos del Procurador General de Justicia del Distrito Federal y otras autoridades, a quienes reclama la ponencia de no ejercicio de la acción penal de 19 de abril de dos mil diez en la averiguación previa FPC/74/T2/121/09-02, se ordena emplazar por este medio al tercero perjudicado Juan Luis Ibelles Ortiz, conforme al artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, y el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.
Queda a su disposición en la Secretaría encargada del trámite de este juicio copia integra de la demanda.
Se le hace saber al tercero perjudicado, que debe presentarse en el término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación a defender sus derechos; en caso de no comparecer o nombrar autorizado para ello en el término referido, continuará el juicio y se le harán las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista.
Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional.
Atentamente
México, D.F., a 29 de septiembre de 2010.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
Lic. Julieta Isabel de Montserrat Ruiz García
Rúbrica.
(R.- 314172)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal
P-134/2004
EDICTO
En los autos principales del Juicio de Amparo número 134/2004,
promovido por Ejido Cañada del Agua, municipio de Indaparapeo,
Michoacán, por conducto de su representante legal, Carlos
Venegas Huerta, en contra de actos del CONGRESO DE LA UNION y de
otras autoridades, se ordenó emplazar a los terceros
perjudicados, LEON BARRERA BUCIO, SU SUCESION; LUCAS RAMIREZ MARAÑON,
POR CONDUCTO DE SU CAUSAHABIENTE SERAFIN HERNANDEZ; MARCOS JURADO
BARRERA; CECILIA MANCERA
DE VARGAS; AGUSTIN URBINA HERRERO;
AGUSTINA MUÑOZ LUNA POR CONDUCTO DE SU CAUSAHABIENTE GABRIEL
ORTIZ MUÑOZ; JUSTO RAMIREZ RUBIO, POR CONDUCTO DE
SU
CAUSAHABIENTE MARIA ELENA ESTRADA BEJARANO; SALVADOR SOLIS BUCIO;
CRECENCIO RAMIREZ RUBIO, SU SUCESION; y DAVID RUBIO CONTRERAS, SU
SUCESION; a los que se les hace saber que se presentó demanda
de garantías en la cual el acto reclamado consiste en la
emisión de los acuerdos de fechas siete de octubre y
veintiséis de noviembre, ambos de mil novecientos noventa y
seis, dictados en el juicio agrario 879/95, del índice del
Tribunal Unitario Agrario del Distrito 36, con residencia en la
ciudad de Michoacan, los que habrán de publicarse por tres
veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República Mexicana, se expide lo
anterior en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 30
fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.
Atentamente
México, D.F., a 21 de septiembre de 2010.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa
en el Distrito Federal
Lic. José Luis Benítez Luna
Rúbrica.
(R.- 314183)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado de Primera Instancia
Huetamo, Mich.
EDICTO
Dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil número 343/2005,
promovido por RAFAEL JACINTO BARRERA, por conducto de sus
endosatarios en procuración, frente a MARIA BORJA LOPEZ,
mandándose anunciar
Primera Almoneda Judicial, señalándose
las 12:00 doce horas del día 29 veintinueve de octubre del año
2010 dos mil diez, para que tenga lugar la Audiencia de Remate del
bien Inmueble embargado en este Juicio por la parte Actora:
Siendo el bien Inmueble una Casa Habitación que se encuentra
ubicada en la calle Nicaragua número 102 ciento dos,
construida sobre el lote 7, de la manzana 30, del Conjunto
Habitacional del Interés social
con viviendas unifamiliares
y de condominio y área comercial denominado “Metropolis
II”, conocido comercialmente como col. Metropolis de la
población de Tarimbaro, Michoacán, la cual tiene una
Area de 90.00 noventa metros cuadrados, y las siguiente Medidas y
Colindancias: NOR-ORIENTE, 6.00 seis metros, con Calle Nicaragua;
SUR-ORIENTE, 15.00 quince metros, con lote 8 de la misma manzana;
SUR-PONIENTE, 6.00 seis metros, con lote 37 de la misma manzana; y,
NOR-PONIENTE, 15.00 quince metros, con lote 6 de la misma manzana.
Sirviendo como base para el remate la suma de $368,501.08 Trescientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Un Pesos 08/100 Moneda Nacional, siendo postura legal la que cubra las 2 dos terceras partes de dicha suma, según valor pericial asignado.
Huetamo, Mich., a 22 de septiembre de 2010.
El Secretario de Acuerdos del Ramo Civil
Lic. Armando Flores Ochoa
Rúbrica.
(R.- 314192)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Sexto Civil
Morelia, Mich.
EDICTO
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL
PRIMERA ALMONEDA
CONVOCANDO POSTORES:
Dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil número 423/09, que sobre el pago de pesos, promueve SERAFIN HERNANDEZ PEREZ, frente a LUZ CRUZ GARCIA; se señalaron las 11:00 once horas del día 8 ocho de noviembre del año en curso, para el efecto de que tenga verificativo el desahogo de la Audiencia Pública de Remate en su PRIMERA ALMONEDA; respecto del siguiente bien:
UNICO.- La parte alícuota que le corresponde a la demandada Luz Cruz García del bien raíz ubicado en la calle Codallos número 58 cincuenta y ocho ahora 56 cincuenta y seis, letra "A" del municipio y distrito de Pátzcuaro, Michoacán, con las siguientes medidas y colindancias, al Norte, 22.85 metros, con Teresa Vázquez; al Sur, 23.50 metros, con Pedro Juárez, Rodolfo Herrera y Benjamín Calderon; al Poniente, 6.20 metros, con calle de su ubicación; al Poniente, 6.30 metros con con Javier y Atilano Mata, con una superficie de 144.84 metros cuadrados.
VALOR PERICIAL.- $594,962.00 QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.; cantidad resultante de los avalúos emitidos en autos.
POSTURA LEGAL.- La que cubra las 2/3 dos terceras partes de dicha suma.
Morelia, Mich., a 23 de septiembre de 2010.
La Secretaria de Acuerdos
C. Indra Rodríguez Uribe
Rúbrica.
(R.- 314238)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Primero Menor Mixto
Zamora, Michoacán
EDICTO
JUZGADO PRIMERO MENOR MIXTO
ZAMORA, MICHOACAN.
Dentro del juicio ejecutivo mercantil 2282/2008, seguido por el abogado Alfonso Cortes Montesinos, apoderado jurídico de Gifsa Sociedad Financiera de Objeto Múltiple E.N.R. S.A. de C.V., frente a Esperanza González Yepez, fijándose las 11:00 once horas del día 29 veintinueve de octubre del año 2010 dos mil diez, a fin de que tenga verificativo la celebración de la audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA, respecto del siguiente bien inmueble:
Casa habitación, dos niveles, domicilio en calle La Peñita y/o Carretera Nacional, número 90 noventa, Colonia Centro, en la Ciudad de Jacona, Michoacán; con las siguientes medidas y colindancias: Al norte 10 diez metros con calle La Peñita de su ubicación; al sur 10 diez metros con propiedad del señor Genaro Hernández, carretera nacional que divide; al oriente 30 treinta metros con propiedad de Melquíades Ramírez; al Poniente 30 treinta metros con propiedad de la señora Margarita Romero Gil, con un área total de 300.00 M2 trescientos metros cuadrados, con un valor pericial en la suma de $762,000.00 (setecientos sesenta y dos mil pesos 00/100 Moneda Nacional).
Sirve de base para el remate el valor pericial asignado y es postura legal la que cubra las dos terceras partes del mismo.- CONVOQUESE POSTORES.
Atentamente
Zamora de Hidalgo, Michoacán
La Secretaria de Acuerdos
Lic. María Guadalupe Gutiérrez Alvarez
Rúbrica.
(R.- 314373)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Primero Menor Mixto
Zamora, Michoacán
EDICTO
JUZGADO PRIMERO MENOR MIXTO
ZAMORA, MICHOACAN.
Dentro del juicio ejecutivo mercantil 2692/2009, seguido por el Licenciado Luis Iram Tamayo Cerna, apoderado jurídico de Gifsa Sociedad Financiera de Objeto Múltiple E.N.R. S.A. de C.V., frente a Jaime López Vega, fijándose las 12:00 doce horas del día 29 veintinueve de octubre del año 2010 dos mil diez, a fin de que tenga verificativo la celebración de la audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA, respecto del siguiente bien inmueble:
Casa habitación, dos niveles, domicilio en calle La Paz, lote 23 veintitrés, número 23 veintitrés, Colonia Río Nuevo, en Zamora, Michoacán; con las siguientes medidas y colindancias: Al norte 15 quince metros con lotes números 20 veinte y 21 veintiuno; al sur 15 quince metros con lote número 24 veinticuatro; al Oriente 7 siete metros con lote número 22 veintidós; al Poniente 7 siete metros con calle de la Paz de su ubicación, con un área total de 105.00 M2 ciento cinco metros cuadrados, con un valor pericial en la suma de $151,000.00 (ciento cincuenta y un mil pesos 00/100 Moneda Nacional).
Sirve de base para el remate el valor pericial asignado y es postura legal la que cubra las dos terceras partes del mismo.- CONVOQUESE POSTORES.
Atentamente
Zamora de Hidalgo, Michoacán.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. María Guadalupe Gutiérrez Alvarez
Rúbrica.
(R.- 314376)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Segundo Civil
Toluca, México
Segunda Secretaría
Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia de Toluca, México
EDICTO
En el expediente 320/2007, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por HSBC MEXICO, S.A. en contra de GERMAN PEÑA TORRES Y/OTRA, el Juez Segundo Civil de Cuantía Mayor del Distrito Judicial de Toluca, México, por auto de fecha treinta de septiembre del dos mil diez, señaló las DIEZ HORAS DEL DIA OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ, para que tenga lugar la CUARTA ALMONEDA DE REMATE del inmueble embargado, consistente en una casa habitación en condominio, ubicada en la calle Independencia, lote 54, manzana 246, con número exterior 710-5, en San Lorenzo Tepaltitlan, de Toluca, México, inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Toluca, México, bajo la partida 1008, a foja 141 del volumen 485, libro Primero, sección Primera, el día 5 de enero del 2005. Ordenándose su venta mediante la difusión de edictos en el Diario Oficial de la Federación y en la Tabla de Avisos de este Juzgado, por tres veces dentro de nueve días, de manera que entre la publicación del edicto y la fecha del remate medie un término no menor a cinco días. Convóquense postores y cítense acreedores, sirviendo de base para el remate la cantidad de $754,515.00 (Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Quince Pesos 00/100 M.N.), resultante de la deducción del diez por ciento que por almoneda corresponde, siendo postura legal la que cubra las dos terceras, con tal de que la parte de contado sea suficiente para cubrir el importe de lo sentenciado. Dado en la Ciudad de Toluca, México; el día cuatro de octubre del dos mil diez.- DOY FE.
Secretario
Lic. Eva María Marlen Cruz
Rúbrica.
(R.- 314510)
Estado de México
Poder Judicial del Estado de México
Juzgado Noveno Civil de Primera Instancia
Toluca con residencia en Metepec
Segunda Secretaría
Juzgado Noveno Civil, del Distrito Judicial de Toluca, con residencia en Metepec
EDICTO
En los autos del Expediente 350/2006, relativo al juicio EJECUTIVO
MERCANTIL, promovido por CONSORCIO INMOBILIARIO ZERO S.A. DE C.V. A
TRAVEZ DE SU ENDOSATARIO EN PROCURACION EL LIC. HECTOR BERNARDO
ORTEGA GOMEZ en contra de RAMON ARISTEO GONZALEZ BOBADILLA Y RICARDA
CARMONA AHUMADA, el JUEZ NOVENO CIVIL, DE PRIMERA INSTANCIA, CON
RESIDENCIA EN METEPEC, MEXICO, dicto un auto que a la letra dice: con
fundamento en los artículos 1410, 1411, 1412 del Código
de Comercio en vigor, en relación con los artículos
469, 470, 474, 479, 480 y demás relativos del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a
la Legislación Mercantil, por disposición expresa de
los artículos 1054 y 1063 del Código de Comercio, para
que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, se señalan
LAS DIEZ HORAS DEL DIA DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DIEZ; en tal virtud anúnciese su venta por TRES VECES, dentro
de nueve días, publicándose edictos en el Diario
Oficial de la Federación y en la tabla de avisos o puerta del
Tribunal, convocándose a postores para la almoneda respecto
del bien inmueble ubicado en:, Avenida Valladolid, número 101
(ciento uno), casa 18-B, lote dos “Villas Fontana III”,
Colonia Independencia, Toluca, Estado
de México, por lo
tanto, convóquese postores, sirviendo como precio base para
remate la cantidad de $1´010,696.00 (UN MILLON DIEZ MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), valor que
fue asignado en autos por el perito tercero en discordia, siendo
postura legal la que cubra el importe fijado en el avalúo que
sirvió de base para el remate, debiéndose notificar
personalmente al demandado en el domicilio que tiene señalado
en autos el presente proveído. Dado en el Juzgado Noveno Civil
de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, con residencia
en Metepec, México a los seis días del mes de octubre
del dos mil diez.- DOY FE.-
Secretario de Acuerdos
Lic. Yolanda González Díaz
Rúbrica.
(R.- 314511)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Cuarta Sala Civil
EDICTO
Con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, emplazar y notificar al tercero perjudicado ALBERTO ESTRADA SANDOVAL, motivo: juicio de amparo promovido por MARIA ESTHER SEGURA TLACHY por conducto de su abogado patrono JUAN DIEGO MENDOZA PEREZ, contra actos de esta Sala y otra autoridad, que confirma la dictada por el juez natural en el expediente 1540/2008, juicio ordinario civil promovido por la citada quejosa en contra de MARTHA IMELDA RODRIGUEZ PALAFOX y otros; quedando copias simples de la demanda de garantías a su disposición en la Secretaría de esta Cuarta Sala con apercibimiento a dicho tercero perjudicado que de no comparecer ante la Autoridad Judicial Federal para defender sus derechos dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, de conformidad con los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se continuará el procedimiento y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista de acuerdos. Dicho Juicio de amparo fue radicado con el número 302/2010 del índice del H. Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con residencia en esta ciudad capital.
Publíquese: por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Periódico Excélsior de la ciudad de México, Distrito Federal, y en los Diarios de mayor circulación de la ciudad de Alvarado, Veracruz.
Atentamente
Xalapa, Ver., a 23 de septiembre de 2010.
Secretaria de Acuerdos de la Cuarta Sala del H. Tribunal Superior de Justicia
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Lic. Sofía Martínez Huerta
Rúbrica.
(R.- 314606)
Estado de México
Poder Judicial
Primera Sala Familiar
Tlalnepantla
Primera Sala Familiar Regional de Tlalnepantla Estado de México
EDICTO
En el Toca número 554/2010, deducido del juicio Ordinario Civil, sobre Cesación de Pensión Alimenticia promovido por JUAN JOSE RODRIGUEZ BELISARIO, en contra de TANIA ZEPEDA VELAZQUEZ, tramitado ante el Juez Décimo Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla de Baz, con residencia en Naucalpan de Juárez, bajo el número de expediente 483/2009; el señor JUAN JOSE RODRIGUEZ BELISARIO; el dos de junio de des mil diez, promovió por conducto de esta Sala y contra actos de la misma, Juicio de Garantías, señalando como acto reclamado: LA SENTENCIA DE FECHA VEINTE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ, DICTADA EN EL TOCA DE APELACION 554/2010, RADICADA EN LA PRIMERA SALA FAMILIAR REGIONAL DE TLALNEPANTLA, MEXICO. Y SEÑALA COMO TERCERO PERJUDICADO A TANIA ZEPEDA VELAZQUEZ. Por lo anterior el auto de fecha doce de octubre de dos mil diez, ordenó el emplazamiento de la tercero perjudicada, mediante edictos, con fundamento en el artículo 30 de la Ley de Amparo y 315 del Código de Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria; publíquense los edictos por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, por medio del cual se le hace saber a TANIA ZEPEDA VELAZQUEZ que tiene un término de TREINTA DIAS contados del siguiente al de la última publicación, para que se apersone al juicio de garantías radicado en el Primer Tribunal Colegiado en materia Civil del Segundo Circuito, con número de amparo 539/2010; en la inteligencia que si transcurrido dicho término, no comparece por sí, mandatario o gestor judicial, las ulteriores notificaciones se le harán por medio de rotulón que se fijará en la puerta del Primer Tribunal Colegiado en materia Civil del Segundo Circuito. Se expide el mismo a los doce días del mes de octubre de dos mil diez.
El Secretario de Acuerdos de la Primera Sala Familiar Regional
de Tlalnepantla de Baz, México
Lic. Javier de Paz Pérez
Rúbrica.
(R.- 314626)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Cuernavaca, Mor.
Sección Amparo
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTO
A: ROBERTO ABE ALMADA.
EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE.
En los autos del juicio de amparo número 1180/2010, promovido por Enrique Hernández Lugo, en su carácter de apoderado de la persona moral Basf Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos del Procurador General de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, y otras autoridades, consistentes en la determinación de veintiuno de junio de dos mil diez, dictada en la averiguación previa SC/4a/3691/008-04 y/o SC/4a/3691/08-04, en la que se resolvió confirmar la propuesta de no ejercicio de la acción penal dictada el veintiuno de diciembre de dos mil nueve; por acuerdo de cuatro de octubre del año en curso, se ordenó emplazar al tercero perjudicado Roberto Abe Almada, por edictos para que comparezca dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de estos edictos a este Juzgado de Distrito ubicado en calle Gutemberg, Número dos, Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, si a sus intereses legales conviene, a efecto de entregarle copia de la demanda de amparo, así como del auto de admisión de la misma.
Por otra parte, se le apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, se le tendrá debidamente emplazado, se seguirá el juicio y las subsecuentes notificaciones se le harán por lista de estrados que se fijan en este órgano jurisdiccional.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico "El Universal", ambos de la capital de la República.
Cuernavaca, Mor., a 8 de octubre de 2010.
La Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Griselda Sáenz Horta
Rúbrica.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Arturo Nazar Ortega
Rúbrica.
(R.- 314627)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Nuevo León
Juzgado Octavo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial
Monterrey, N.L.
EDICTO
En el Juzgado Octavo de Jurisdicción Concurrente del Primer
Distrito Judicial del Estado, con residencia en la ciudad de
Monterrey, Nuevo León, dentro de los autos del expediente
número 84/2008 relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
promovido inicialmente por MAURICIO JOSE CASILLAS ZAPATA y continuado
por JOB GABRIEL RINCON MARTINEZ, en su carácter de Endosatario
en Procuración de FRANCISCO GONZALEZ RAMIREZ, en contra de
JUANA TREVIÑO MENDOZA y MARIA ISABEL PARRA MENDEZ, y mediante
auto de fecha 08-ocho de septiembre del año 2010-dos mil diez,
se ordenó sacar a remate en pública subasta y primera
almoneda respecto del bien inmueble embargado en autos a la
codemandada JUANA TREVIÑO MENDOZA consistente en: FINCA
MARCADA CON EL NUMERO (129) CIENTO VEINTINUEVE DE LA CALLE BENITO
JUAREZ UBICADO EN LA CONGREGACION DE LA FAMA NUEVO LEON, Y TERRENO
SOBRE EL CUAL SE ENCUENTRA CONSTRUIDA, EL LOTE MARCADO CATASTRALMENTE
CON EL NUMERO (20) VEINTE DE LA MANZANA NUMERO (19) DIECINUEVE LA QUE
SE ENCUENTRA CIRCUNDADA POR LAS SIGUIENTES CALLES: VIRGILIO C. GUERRA
AL NORTE, BENITO JUAREZ AL SUR, PROPIEDAD DE FLORENTINO GARCIA SUCS.
AL ORIENTE Y PRIVADA AL PONIENTE, TENIENDO DICHO LOTE DE TERRENO UNA
SUPERFICIE DE (182.00 M2) CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS Y LAS
SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL SUR
EN (7.00) SIETE METROS
DA FRENTE A LA CALLE BENITO JUAREZ, AL NORTE EN (7.00) SIETE METROS
COLINDA CON PROPIEDAD DE REYES GARCIA Y SUSC., AL ORIENTE EN (26.00)
VEINTISEIS METROS COLINDA CON EL LOTE NUMERO (29) VEINTINUEVE Y AL
PONIENTE EN (26.00)
VEINTISEIS METROS COLINDA CON PROPIEDAD DE
FLORENTINO GARCIA Y SUSC. Sirviendo como postura legal la cantidad de
$434,666.66 (CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y
SEIS PESOS 66/100 MN.) que corresponde a las dos terceras partes del
avalúo emitido por el perito de la parte actora, cuyo valor
total del inmueble asciende a la cantidad de $652,000.00 (SEISCIENTOS
CINCUENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 MN.), en la inteligencia de que se
proporcionarán mayores informes en la Secretaría del
Juzgado. Convocándose a los postores a la citada audiencia
mediante edictos que deberán publicarse 3-tres veces dentro de
9-nueve días en el Diario Oficial de la Federación, en
los estrados de éste juzgado, así como en el lugar de
ubicación del inmueble, entendiéndose que el primero de
los anuncios habrá de publicarse el primer día del
citado plazo y el tercero de estos, el noveno día, pudiendo
efectuarse el segundo de ellos en cualquier tiempo. Señalándose
como fecha y hora para que tenga verificativo el remate en cuestión
las 11:00-once horas del día 03-tres de Noviembre del año
2010-dos mil diez. En la inteligencia de que para intervenir en la
diligencia los postores deberán exhibir previamente el
10%-diez por ciento del valor del bien que se remata, mediante
billete de deposito expedido por la SECRETARIA DE FINANZAS Y
TESORERIA GENERAL DEL ESTADO, y en su caso la secretaría de
este juzgado les proporcionará mayores informes a los
interesados.- DOY FE.- Monterrey, Nuevo León a 10-diez de
Septiembre del 2010-dos mil diez.- DOY FE.
C. Primer Secretario
Lic. Norma Nely Carreño Ramírez
Rúbrica.
(R.- 314140)
Gobierno del Estado de México
Poder Judicial del Estado
Tribunal Superior de Justicia
Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Méx.
Primera Secretaría
Juzgado Segundo Civil de Cuantía Mayor del Distrito Judicial de Toluca
EDICTO
En
el expediente Número 21/2009, en el presente Juicio EJECUTIVO
MERCANTIL, que promueve FELIX AGUILAR MARTINEZ, en contra de ANTONIO
RODRIGUEZ LEGORRETA y ANTONIO RODRIGUEZ ARZATE. El Juez Segundo Civil
de Primera Instancia, Cuantía Mayor del Distrito Judicial de
Toluca, Estado de México, señaló las TRECE HORAS
DEL DIA CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, para que tenga lugar la
TERCERA ALMONEDA DE REMATE del bien embargado en el presente Juicio,
consistente en:
Un bien inmueble Ubicado en CALLE DE MERIDA NUMERO
SETENTA, SAN LORENZO TEPALTITLAN, TOLUCA, MEXICO, INSCRITO EN EL
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL; BAJO LA PARTIDA NUMERO 28-10344, VOLUMEN 487, LIBRO PRIMERO
SECCION PRIMERA, FOJA 8 DE FECHA VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
CUATRO, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En tres
líneas 19.50 metros con EULALIA OBANDO RODRIGUEZ; 14.02,
metros con BERTHA RODRIGUEZ LEGORRETA y; 6.30 metros con BERENICE
RODRIGUEZ. AL SUR.- En tres líneas: 4.10 metros; 28.70 metros
y; 7.25 metros con CALLE MERIDA en las tres líneas; AL
ORIENTE.- en tres líneas 48.00 metros; 0.60 centímetros
y; 4.25 metros con JUAN y BERENICE RODRIGUEZ LEGORRETA y calle
MERIDA; PONIENTE.- En tres líneas 37.80 metros con calle
INDEPENDENCIA; 4.50 metros con calle MERIDA y; 10.00 metros con
EULALIO OBANDO RODRIGUEZ, con una superficie de 1,814.00 METROS
CUADRADOS, El Juez ordenó su venta por medio de edictos que se
publicarán en el periódico Oficial de la Federación
en el tabla de avisos que se lleva en este Juzgado, por TRES VECES
dentro de NUEVE DIAS, convocando postores y citando acreedores,
sirviendo de base
para el remate la cantidad que cubra las dos
terceras partes de la cantidad de (SEISCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS
CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), cantidad de resultado de la deducción
de un diez por ciento del precio fijado en la Segunda Almoneda de
remate, siendo postura legal la que cubra dicha cantidad, y de manera
que entre la publicación o fijación del último
edicto y la fecha del remate medie un término no menor de
cinco días de conformidad con los numerales 474 y 476 del
Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la legislación mercantil.
Toluca, Estado de México, cinco de octubre de dos mil diez.
DOY FE.
Secretario
Lic. Ma. Guadalupe Garduño García
Rúbrica.
(R.- 314204)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado
San Luis Potosí
EDICTO
SE CONVOCA A POSTORES.
DISPOSICION JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO. EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE 54/2009-IV, RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL PROMOVIDO POR MARIA GUADALUPE VIGIL DE LA TORRE, EN CONTRA DE JOSE AURELIO BOCANEGRA GARCIA Y AZUCENA CARRILLO LICERIO, CON FECHA VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, SE DICTO UN AUTO QUE EN LO CONDUCENTE DICE:
“… conforme a lo dispuesto por el numeral 1054 del Código de Comercio, y como lo pide la parte actora, además con apoyo en lo dispuesto en los artículos 155, 211, 469, 474 y 479 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se manda sacar a remate en primera almoneda que se verificará en el local de este Juzgado, el día DIECISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, A LAS DOCE HORAS CON DIEZ MINUTOS, del siguiente bien inmueble:
“Lote de terreno número cinco, de la manzana tres, y casa sobre él construida marcada con el número 104, ubicada en la calle Primera Privada de Laurel, del Fraccionamiento Privadas del Laurel, en esta ciudad, el cual tiene una superficie de 124.20 metros cuadrados y las medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE.- Seis metros, linda con calle Primera Privada de Laurel; AL SUR: Seis metros, treinta centímetros, linda con propiedad privada; AL ESTE: Veintiún metros, sesenta centímetros, linda con lote número seis; AL OESTE: Diecinueve metros, ochenta centímetros, linda con lote número cuatro; encontrándose dicho inmueble inscrito bajo el número 89148 a fojas 136, del Tomo 1296 de Escrituras Públicas del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en esta ciudad.”
Acorde al avalúo rendido por el perito de la parte actora, con el cual se les tuvo por conformes a los demandados en términos del artículo 1253, fracción VI, del Código de Comercio, en proveído de ocho de abril del año en curso, al no haber nombrado perito de su parte.
Convóquense postores por medio de edictos que se publiquen por tres veces en un plazo de nueve días en el Diario Oficial de la Federación, así como en los estrados de este Juzgado, que es el lugar en el que se está tramitando la ejecución de este juicio, de conformidad con el artículo 1411 del Código de Comercio vigente y 474 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materia; en el entendido que la postura legal, será la que cubra las dos terceras partes del precio fijado al inmueble, dadas de contado, que corresponde a la cantidad de 484,351.60 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 60/100 MONEDA NACIONAL), tal y como consta precisado en el dictamen que obra de fojas 653 a 662 de autos.
Toda vez que en el certificado de gravamen exhibido por la promovente en su escrito presentado ante este Juzgado el seis de mayo del año actual, no se advierte la existencia de diversos acreedores, salvo la parte actora en el presente juicio, no ha lugar a notificar a diverso acreedor.
Para lo anterior, los edictos en cuestión, quedan a disposición de los autorizados de la parte actora en la Secretaría del Juzgado, y hágase entrega a los mismos, previa constancia que de recibido se deje en autos.
Notifíquese; personalmente a las partes.
Así lo acordó y firma el licenciado Juan de Dios Monreal Cuéllar, Juez Cuarto de Distrito en el Estado, asistido de la licenciada Ma. del Carmen López Fabián, Secretaria que autoriza y da fe.-…”
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES EN UN PLAZO DE NUEVE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, ASI COMO EN LOS ESTRADOS DEL JUZGADO.
San Luis Potosí, S.L.P., a 29 de septiembre de 2010.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado
Lic. Ma. del Carmen López Fabián
Rúbrica.
(R.- 314304)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Baja California Sur
Tribunal Superior de Justicia
Juzgado II Mixto de Primera Instancia
Ciudad Constitución, B.C.S.
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES
En los autos del expediente numero 118/2008-C, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el C. EDUARDO CORREA MONTES en contra de la C. GRACIELA GUERRA PEREZ, con fecha 13 de Julio del año en curso, se dicto un acuerdo en cual se ha señalado fecha para PRIMERA ALMONEDA en donde se sacara a remate el bien inmueble embargado en el presente Juicio, consistente en: PARCELA RUSTICA NUMERO 202 Z10 P2/2 DEL EJIDO LEY FEDERAL DE AGUAS NUMERO 3 MUNICIPIO DE COMONDU, FISICAMENTE MUNICIPIO DE LA PAZ, DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON SUPERFICIE DE 1-88-44.42 HECTAREAS REGISTRADO BAJO EL NUMERO 727 VOLUMEN 327 SECCION PRIMERA DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2006 A FAVOR DEL C. GRACIELA GUERRA PEREZ; CON CLAVE CATASTRAL 1-01-366-0202. CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: NORESTE: 43.57 MTS. CON ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE GOLFO DE CALIFORNIA; SURESTE: 225.40 MTS. CON ACCESO; 42.73 MTS. CON CARRETERA LA PAZ SAN JUAN DE LA COSTA; 1.94 MTS CON PARCELA 342; 38.88 MTS EN LINEA QUEBRADA CON PARCELA 203; 202.32 MTS. CON PARCELA 204; SUROESTE: 46.06 MTS. CON TIERRA DE USO COMUN ZONA TRES; NOROESTE: 220.81 MTS CON PARCELA 201; 42.95 MTS. CON CARRETERA LA PAZ SAN JUAN DE LA COSTA; 229.63 MTS. CON PARCELA 201.- Y para que tenga verificativo la Audiencia se señalan las 10:00 DIEZ HORAS DEL DIA 29 VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, debiendo convocar postores por medio de EDICTOS que se publicaran por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación, en los estrados de este Juzgado, y en la puerta del Juzgado Exhortado, servirá de base para el remate del bien dado en garantía, la cantidad de $565,000.00 (quinientos sesenta y cinco mil pesos 00/100 Moneda Nacional), precio del avaluó y será postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad. Para tomar la parte en la subasta los licitadores deberán depositar en la oficiala de parte de este Juzgado el 10% del precio de los avaluó pudiendo ser en efectivo, billete de deposito o cheque certificado, sin cuyo requisito no serán admitidos.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL.
Ciudad Constitución, B.C.S., a 20 de septiembre de 2010.
La C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado II Mixto de Primera Instancia
Lic. Mirna Wendoly Zavala Fiol
Rúbrica.
(R.- 314345)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Nuevo León
Juzgado Segundo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial
Monterrey, N.L.
EDICTO
El día 4 cuatro de noviembre del 2010 dos mil diez a las 10:30 diez horas treinta minutos, en el local de este Juzgado Segundo de Jurisdicción Concurrente del Primer distrito Judicial en el Estado de Nuevo León, se llevara a cabo la Audiencia de Remate en Publica Subasta y Primera Almoneda, dentro de los autos que integran el expediente judicial 750/2007 relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL promovido actualmente por NORMA ADRIANA REYNA MARTINEZ EN CONTRA DE IMPRESORA GRAFI FORMAS S.A. DE C.V., DOMINGO LOPEZ CUEVAS E IVONN GALINDO BELMARES respecto del bien inmueble embargado en autos consistente en: CASA MARCADA CON EL NUMERO 716 DE LA CALLE 13 DE MAYO EN EL FRACCIONAMIENTO PROFESOR RAFAEL RAMIREZ, PRIMER SECTOR, DE GUADALUPE, NUEVO LEON, CONSTRUIDA SOBRE EL LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NUMERO 51 CINCUENTA Y UNO DE LA MANZANA NUMERO 3 TRES DEL PRIMER SECTOR DEL FRACCIONAMIENTO PROFESOR RAFAEL RAMIREZ DE GUADALUPE, NUEVO LEON. DICHA MANZANA SE ENCUENTRA CIRCUNDADA POR LAS SIGUIENTES CALLES: AL NORTE LAS TORRES, AL SUR CEIBO, AL ORIENTE 13 DE MAYO Y AL PONIENTE PROFESOR RAFAEL RAMIREZ, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS AL NORTE MIDE 26.00 VEINTISEIS METROS COLINANDO CON EL LOTE 52, AL SUR MIDE 26.00 METROS COLINANDO CON LOTE 50, AL ORIENTE MIDE 7.00 SIETE METROS COLINDANDO CON LA AVENIDA 13 DE MAYO Y AL PONIENTE MIDE 7.00 SIETE METROS COLINANDO CON LOTE 16. CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 182.00 M2 CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS Y MEJORAS EN EL CONSTRUIDAS; sirviendo de base para el remate del bien inmueble citado con antelación, la cantidad de $1´238,000.00 (UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.) que representa el valor pericial y será postura legal para intervenir en la Audiencia de Remate, la cantidad de $825,333.33 (OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 M.N.), que representa las dos terceras de la cantidad anteriormente citada, por lo que convóquese a postores por medio de edictos, los cuales deberán publicarse 03 tres veces dentro del término de 09 nueve días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, en la Tabla de Avisos o Puerta del Tribunal, así como del Juzgado Menor en Turno del Municipio de Guadalupe, Nuevo León.. Así mismo es de hacerse del conocimiento, de que aquéllas personas que deseen intervenir como postores al multicitado remate deberán consignar el 10% diez por ciento de la suma que sirve como valor total de los avalúos rendidos por los peritos en juicio, mediante billete de deposito que podrá ser expedido por aquellas instituciones autorizadas por la ley, sin cuyo requisito no serán admitidos en dicha subasta, lo que antecede de conformidad con lo dispuesto por los artículos 482, 483, y 484 y demás relativos del Código Federal de referencia, aplicado supletoriamente a la legislación mercantil y que además dichos postores deberán cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 481 del ordenamiento procesal en cita. En la inteligencia de que no deberán mediar menos de 5 cinco días entre la publicación del último edicto y la almoneda. Por otro lado, respecto a las personas interesadas en participar como postores en la audiencia de remate, se les podrá brindar mayor información en la Secretaría de este Juzgado Segundo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León.- Doy Fe.
Monterrey, N.L., a 30 de septiembre de 2010.
El C. Primer Secretario del Juzgado Segundo de Jurisdicción Concurrente
del Primer Distrito Judicial en el Estado
Lic. Héctor Hugo González Cantú
Rúbrica.
(R.- 314541)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Nuevo León
Juzgado Primero de Jurisdicción Concurrente
del Primer Distrito Judicial
Monterrey, N.L.
EDICTO No. 60634
A las 11:30-once horas con treinta minutos del día
16-dieciséis de noviembre del año 2010-dos mil diez,
dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil que se tramita ante este
Juzgado Primero de Jurisdicción Concurrente del Primer
Distrito Judicial en el Estado, bajo el Expediente Judicial número
567/2006, promovido por MIGUEL ANGEL QUIÑONES MONSIVAIS, en
contra de JORGE ENRIQUE CABALLERO BARRON, tendrá verificativo
la Audiencia de Remate en Pública Subasta y Primera Almoneda,
del 50%-cincuenta por ciento del bien inmueble embargado en autos,
consistente en: LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NUMERO 8, DE LA
MANZANA NUMERO 227, DEL FRACCIONAMIENTO HACIENDA DEL VALLE DEL
MUNICIPIO DE GARZA GARCIA, EL CUAL TIENE UNA SUPERFICIE DE
144.00-CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, CON LAS SIGUIENTES
MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORESTE SE COMPONE DE DOS TRAMOS QUE MIDE
EL PRMERO 7.33-SIETE METROS TREINTA Y TRES CENTIMETROS Y EL SEGUNDO
0.68 SESENTA Y OCHO CENTIMETROS A DAR FRENTE CON LA CALLE HACIENDA
DEL ICAMOLE; AL SUROESTE MIDE 8.00 OCHO METROS A LINDAR CON PARTE DE
LOS LOTES 10-DIEZ Y 11-ONCE AL NOROESTE MIDE 18.00 DIECIOCHO METROS A
LINDAR CON LOTE 07-SIETE, AL SURESTE MIDE 18.13-DIECIOCHO METROS
TRECE CENTIMETROS A LINDAR CON LOTE NUMERO
09-NUEVE. LA MANZANA DE
REFERENCIA SE ENCUENTRA CIRCUNDADA POR LAS SIGUIENTES CALLES:
HACIENDA DEL ICAMOLE AL NORESTE; HACIENDA SABARADO AL SUROESTE;
PLUTARCO ELIAS CALLES AL SURESTE Y HACIENDA DEL VALLE AL NOROESTE.
SOBRE EL INMUEBLE DESCRITO SE ENCUENTRA CONSTRUIDA LA FINCA MARCADA
CON EL NUMERO 315 DE LA CALLE HACIENDA DE ICAMOLE DEL MENCIONADO
FRACCIONAMIENTO. CON LOS SIGUIENTES DATOS DE REGISTRO BAJO NUMERO
116, VOLUMEN 54, LIBRO 3, SECCION I PROPIEDAD, UNIDAD GARZA GARCIA,
DE FECHA 18-DIECIOCHO DE ENERO DE 1990-MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
Advirtiéndose que el valor del inmueble en cuestión lo
es la cantidad de $4’200,000.00 (cuatro millones doscientos mil
pesos 00/100 moneda nacional), y tomando en cuenta que únicamente
se remata el 50%-cincuenta por ciento del mismo, servirá como
postura legal la cantidad de $1’400,000.00 (un millón
cuatrocientos mil pesos 00/100 moneda nacional), que corresponde a
las dos terceras partes del 50%-cincuenta por ciento del valor
emitido por el perito designado por la parte demandada. Al efecto,
procédase a convocar a postores por medio de edictos que
deberán publicarse por 3-tres veces dentro del término
de 9-nueve días, en el Diario Oficial de la Federación
y en los estrados de este Juzgado, en la inteligencia de que el
primero de los anuncios habrá de publicarse el primer día
del citado plazo y el tercero el noveno, pudiendo efectuarse el
segundo de ellos en cualquier tiempo. Además, de que la última
publicación deberá de realizarse por lo menos 5-cinco
días antes de la fecha programada para la almoneda, ya que su
publicación de otra forma reduciría la oportunidad de
los terceros extraños a juicio que pudieran interesarse en la
adquisición del bien. Debiendo los postores interesados en
intervenir en la subasta de referencia, consignar previamente,
mediante certificado de depósito, cuando menos la cantidad
equivalente al 10%-diez por ciento del valor emitido por los peritos
designados en autos. Hágase saber a los interesados que en la
Secretaría del Juzgado se les proporcionarán mayores
informes. En la inteligencia de que este Recinto Judicial se
encuentra ubicado en la Avenida Padre Mier, número 300
Oriente, Tercer Piso, en el Centro de Monterrey, Nuevo León.-
Doy Fe.
Monterrey, N.L., a 7 de octubre de 2010.
Secretario Fedatario
Lic. Pedro Mayorga García
Rúbrica.
(R.- 314832)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil
México, D.F.
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A JUICIO ORDINARIO CIVIL A LOS CODEMANDADOS ANTONIO ASAD KANAHUATI SANTIAGO; LEONARDO KATZ NEUMANN; JUAN LUIS FLORES FLORES; Y ANUAR JOSE MACCISE URIBE.
En cumplimiento a lo ordenado en proveído de dieciocho de enero de dos mil diez, esta misma fecha, dictado por la Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, Licenciada Irma Rodríguez Franco, en los autos del Juicio Ordinario Civil, expediente 93/2008-B, promovido por VALDANO CASTELLANO JORGE LABERTO Y OTRO en contra de ANTONIO ASAD KANAHUATI SANTIAGO; LEONARDO KATZ NEUMANN; JUAN LUIS FLORES FLORES; Y ANUAR JOSE MACCISE URIBE y otros, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 315 deI Código Federal de Procedimientos Civiles, procédase a emplazar a juicio a los codemandados ANTONIO ASAD KANAHUATI SANTIAGO; LEONARDO KATZ NEUMANN; JUAN LUIS FLORES FLORES; Y ANUAR JOSE MACCISE URIBE, por medio de EDICTOS que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en un periódico de mayor circulación en la Republica, a elección del promovente, haciendo del conocimiento de los codemandados señalados que deberá presentarse ante éste Organo dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, quedando en el seguro del Juzgado las copias de traslado, debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, ya que de no hacerlo, se le hará las subsecuentes notificaciones por medio de rotulon que se fije en éste Juzgado; inclúyase igualmente una síntesis del auto admisorio de catorce de marzo de dos mil ocho, que es del tenor siguiente: "México, Distrito Federal a catorce de marzo del dos mil ocho.
Con el escrito de cuenta, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número 93/2008-B. Visto el escrito de cuenta, se tiene por presentado a CARLOS ENRIQUE ODRIOZOLA MARISCAL, en su carácter de apoderado legal de JORGE ALBERTO VALDANO CASTELLANO y JOSE GABRIEL SAEZ IRIGOYEN, personalidad que se le reconoce en términos de los testimonios notariales que exhibe como anexos 1 y 2, los cuales se mandan agregar a los presentes autos para que obren como corresponda.
Ahora bien, como lo solicita, con fundamento en los artículos
104, fracción I Constitucional y 53 fracción I de la
Ley Orgánica del Poder Judicial; así como el 322, 324 y
327 del Código Federal de Procedimientos Civiles; SE ADMITE a
trámite la presente demanda en la VIA ORDINARIA CIVIL
demandando de VZ FLIGHTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE;
ANTONIO ASAD KANAHUATI SANTIAGO, GE CAPITAL
LEASING, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ORGANIZACION
AUXILIAR DEL CREDITO, GE CAPITAL GRUPO FINANCIERO; LEONARDO KATZ
NEUMANN; JUAN LUIS FLORES FLORES; OSCAR ARREDONDO PEREZ Y ANUAR JOSE
MACCISE URIBE, las prestaciones que señala en su escrito
inicial; por lo tanto, procédase a emplazar a los
codemandados; corriéndoles traslado con las copias simples de
la demanda y anexos que se acompañan, para el efecto de que
dentro del término de NUEVE DIAS, produzcan su contestación
a la demanda incoada en su contra, apercibidos que de no
hacerlo
dentro del término correspondiente, les será
aplicable lo dispuesto por el artículo 332 del ordenamiento
legal antes invocado.
Se tiene por señalado domicilio para oír y recibir documentos y notificaciones y por autorizadas a las personas que indica para los mismos fines.
Por último, y toda vez que en el caso se está reclamando un acto de naturaleza civil, dígase a las partes que en relación con el derecho que les otorga el artículo 8o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, deberán estarse al procedimiento establecido en dicho numeral."
Finalmente, llámese a juicio a AIG MEXICO SEGUROS INTERAMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE quien tiene su domicilio ubicado en Avenida Insurgentes Sur #1136, Colonia Del valle, C.P. 03219 en esta cuidad corriéndole traslado con las copias simples exhibidas para que dentro del término de nueve días produzca su contestación a la demanda, apercibido que de no hacerlo se tendrán por confesados los hechos en términos del artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Asimismo se le requiere para que, al momento de contestar la demanda, exhiba original o copia certificada de la póliza de fianza de seguro 10000013, con sus endosos y anexos contratada con VZ FLIGHTS, S.A. DE C.V., apercibida que de no exhibirla, se tendrán por ciertos los hechos narrados por la parte actora en el presente asunto, en relación con dicha póliza.
PARA SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
México, D.F., a 26 de enero de 2010.
La C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Briseida Cuanalo Ramírez
Rúbrica.
(R.- 313978)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Nuevo León
Juzgado Segundo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial
Monterrey, N.L.
EDICTO
El día 1 primero de noviembre del 2010 dos mil diez a las
10:30 diez horas con treinta minutos, en el local de este Juzgado
Segundo de Jurisdicción Concurrente del Primer distrito
Judicial en el Estado de Nuevo León, se llevara a cabo la
Audiencia de Remate en Publica Subasta y Primera Almoneda, dentro de
los autos que integran el expediente judicial 144/2009 relativo al
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL promovido por JOSE ESTEBAN TERAN GARCIA EN
CONTRA DE RODRIGO ROSALES ROSAS y MARIA DE LOS ANGELES CAMARGO MORENO
DE ROSALES, REPRESENTADOS POR MANUEL DE JESUS CAMARGO MORENO respecto
del bien inmueble embargado en autos consistente en: LA FINCA MARCADA
CON EL NUMERO 621 SEISCIENTOS VEINTIUNO, DE LA CALLE RIO LERMA, DEL
FRACCIONAMIENTO VILLAS DE ORIENTE, TERCER SECTOR, SEGUNDA ETAPA, EN
SAN NICOLAS DE LOS GARZA, NUEVO LEON; CONSTRUIDA SOBRE EL LOTE DE
TERRENO MARCADO CON EL NUMERO 2 DOS, DE LA MANZANA NUMERO 95 NOVENTA
Y CINCO, DEL FRACCIONAMIENTO VILLAS DE ORIENTE, DEL TERCER SECTOR,
SEGUNDA ETAPA, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN NICOLAS DE LOS GARZA,
NUEVO LEON, EL CUAL TIENE UNA SUPERFICIE DE 131.25 M2., CIENTO
TREINTA Y UN METROS CUADRADOS VEINTICINCO DECIMETROS DE METRO
CUADRADO, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE MIDE
17.50 DIECISIETE METROS CINCUENTA CENTIMETROS, A COLINDAR CON EL LOTE
NUMERO 1 UNO; AL SUR MIDE 17.50 DIECISIETE METROS CINCUENTA,
CENTIMETROS A COLINDAR CON EL LOTE NUMERO 3 TRES; AL ORIENTE MIDE
7.50 SIETE METROS CINCUENTA CENTIMETROS, A DAR FRENTE A LA CALLE RIO
LERMA; Y AL PONIENTE MIDE 7.50 SIETE METROS CINCUENTA CENTIMETROS, A
COLINDAR CON EL LOTE NUMERO 24 VEINTICUATRO. LA MANZANA DE REFERENCIA
SE ENCUENTRA CIRCUNDADA POR LAS SIGUIENTES CALLES: AL NORTE, CON
CALLE RIO NILO; AL SUR CON CALLE RIO VOLGA; AL ORIENTE CON CALLE RIO
LERMA Y AL PONIENTE CON CALLE RIO POTOMAC. DICHO INMUEBLE TIENE COMO
MEJORAS LA FINCA MARCADA CON EL NUMERO 621 SEISCIENTOS VEINTIUNO, DE
LA CALLE RIO LERMA, DEL FRACCIONAMIENTO VILLAS DE ORIENTE, TERCER
SECTOR, SEGUNDA ETAPA, EN SAN NICOLAS DE LOS GARZA, NUEVO LEON. DICHA
PROPIEDAD CUENTA CON BARDAS MEDIANERAS; sirviendo de base para el
remate de dicho bien inmueble la cantidad de $590,000.00 (quinientos
noventa mil pesos 00/100 moneda nacional), que representa el valor
pericial del bien inmueble antes descrito, teniendo por ende como
postura legal para intervenir en la audiencia de remate, la suma de
$393,333.33 (trescientos noventa y tres mil trescientos treinta y
tres pesos 33/100 moneda nacional), que representa las dos terceras
partes de la cantidad anteriormente citada; por lo que convóquese
a postores por medio de edictos, los cuales deberán publicarse
3 tres veces dentro del término de 9 nueve días, tanto
en el Diario Oficial de la Federación, en la tabla de avisos o
puerta del tribunal, así como en los estrados del Juzgado
Menor en turno del Municipio de San Nicolás de los Garza,
Nuevo León,. De igual manera, se hace del conocimiento, que
aquellas personas que deseen intervenir como postores al multicitado
remate, deberán consignar mediante certificado de depósito
expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería
General del Estado, el 10% diez por ciento de la suma que sirve como
valor total de los avalúos rendidos por los peritos en juicio,
sin cuyo requisito no serán admitidos en dicha subasta,.
En
la inteligencia de que no deberán mediar menos de 5 cinco días
entre la publicación del último edicto y la almoneda.
Por otro lado, respecto a las personas interesadas en participar como
postores en la audiencia de remate, se les podrá brindar mayor
información en la Secretaría de este Juzgado Segundo de
Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del
Estado de Nuevo León.- Doy Fe.- Monterrey Nuevo León a
22 de Septiembre del 2010
El C. Primer Secretario del Juzgado Segundo de Jurisdicción Concurrente
del Primer Distrito Judicial en el Estado
Lic. Héctor Hugo González Cantú
Rúbrica.
(R.- 314062)
AVISOS GENERALES
|
Comisión Federal de Electricidad
División de Distribución Jalisco
CONVOCATORIA
En cumplimiento a las disposiciones que establecen la Ley General de Bienes Nacionales y las Bases Generales para la Disposición Final y Baja de los Bienes Muebles de CFE, se convoca a las personas físicas y morales nacionales, a participar el día 3 de noviembre de 2010, en la licitación pública número LPDJAL0310, para la venta de los bienes muebles no útiles que a continuación se indican:
Lote |
Descripción |
Cantidad y unidad de medida |
Valor mínimo de venta |
Depósito en garantía |
|
1-21 |
Vehículos diferentes tipos |
21 |
UI |
1’233,630.00 |
123,363.00 |
Los bienes se localizan en diversos almacenes de la División
Jalisco, cuyos domicilios se detallan en la relación de bienes
anexa a las bases. Los interesados podrán consultar y adquirir
las bases de la licitación
del 21 de octubre al 1 de
noviembre de 2010 en días hábiles, consultando la
página electrónica de CFE:
http://www.cfe.gob.mx/QuienesSomos/ventadebienes/muebles/ y el pago
de $10,000.00 más IVA, mediante el depósito bancario en
efectivo en la cuenta 0141449370 de BBVA Bancomer y enviar copia del
comprobante del pago efectuado anotando previamente su nombre,
domicilio, teléfono y RFC al teléfono 01 (33) 31
341429, o acudir a las oficinas ubicadas en avenida 16 de Septiembre
número 455, 5o. piso, edificio anexo, zona Centro, en
Guadalajara, Jalisco, en horario de 8:30 a 15:00 horas, con el C.P.
Rubén Elizondo Torres, presentando identificación con
validez oficial y del Registro Federal de Contribuyentes o podrá
solicitar información en la Unidad de Enajenación de
Bienes Muebles, al teléfono 01 (55) 5229-4400, extensiones
84224 y 84225, de 9:00 a 14:00 horas.
La verificación física de los bienes se podrá
efectuar acudiendo a los lugares donde se localizan del día
21
de octubre al 1 de noviembre de 2010, en horario de 8:30 a 15:00
horas. El registro de inscripción y recepción de la
documentación establecida en las bases para participar en la
licitación se efectuará el 3 de noviembre de 2010 en
horario de 9:00 a 9:30 horas, en el auditorio del Sector Hidalgo,
ubicado en calle
San Francisco número 548 esquina calle
Magnolias, colonia Santa Margarita, Zapopan, Jalisco.
Los depósitos en garantía se constituirán
mediante cheques de caja o certificados, expedidos por instituciones
de crédito a favor de Comisión Federal de Electricidad,
por los importes establecidos para los lotes de bienes que se
licitan. El acto de presentación y apertura de ofertas se
celebrará el 3 de noviembre
de 2010 a las 11:00 horas, en
el auditorio del Sector Hidalgo, ubicado en calle San Francisco
número 548 esquina calle Magnolias, colonia Santa Margarita,
Zapopan, Jalisco, en el entendido de que los interesados deberán
cumplir con lo establecido en las bases respectivas y en caso
contrario no podrán participar
en el evento. El acto de
fallo correspondiente se efectuará el 3 de noviembre de 2010 a
las 13:00 horas, en el auditorio del Sector Hidalgo, ubicado en calle
San Francisco número 548 esquina calle Magnolias, colonia
Santa Margarita, Zapopan, Jalisco. De no lograrse la venta de los
bienes una vez emitido el fallo de la licitación, se procederá
a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera
almoneda, las dos terceras partes del valor mínimo para venta
considerado en la licitación y un 10% menos en segunda
almoneda. El retiro de los bienes se realizará en un plazo
máximo de 20 días hábiles posteriores a la
fecha
de pago de los mismos.
Atentamente
Guadalajara, Jal., a 21 de octubre de 2010.
El Gerente Divisional
Ing. Antonio Macías Padilla
Rúbrica.
(R.- 314809)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad Pública Federal
Dirección General de Seguridad Privada
PUBLICACION DE SANCION
El 28 de septiembre de 2010, expediente 063/2006, se amonestó a la empresa PIR SERVICIOS CORPORATIVOS DE PREVENCION, S.A. DE C.V., autorización RA-363-03-09/08/06/076/II-III, sita en Odontología número 6, Altos 2, colonia Copilco Universidad, código postal 04360, Delegación Coyoacán, Distrito Federal.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 28 de septiembre de 2010.
Director General de Seguridad Privada
Mtro. Luis Armando Rivera Castro
Rúbrica.
(R.- 314633)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
WAL-MART STORES, INC
VS.
LINSEY FRANKLIN
M. 526953 CLOUD CANOPY
ExPed. P.C. 1009/2010 (C-341) 10176
Folio 20466
NOTIFICACION POR EDICTO
LINSEY FRANKLIN
Por escrito presentado en la oficialía de partes de la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual, el día 5 de julio de 2010, al cual recayó el folio de entrada 010176, Enrique Alberto Díaz Mucharraz, apoderado de WAL-MART STRORES INC, solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro, haciendo consistir su acción en el supuesto derivado del artículo 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notificó la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a LINSEY FRANKLIN, parte demandada, el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial.
El presente se signa en la Ciudad de México, Distrito Federal, en la fecha señalada al rubro, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V y XXII, 7o. Bis 2, títulos sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante decretos del 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005, 25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009, 6 de enero y 28 de junio de 2010, en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V, inciso c), subinciso ii), primer guión, Coordinación Departamental de Nulidades, 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a VIII, Xl y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante Decretos de 1 de julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya Fe de erratas se publicó el 28 del mismo mes y año, así como Decreto de 7 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo); 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. fracción V, inciso c), subinciso ii), primer guión, Coordinación Departamental de Nulidades, 18 fracciones I a la VIII, XI y XII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante Acuerdo y Decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con nota aclaratoria publicada con fecha 4 de agosto de 2004, y Acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo) y 1o., 3o. y 7o. primer párrafo, incisos d), f), j), k), l), m), n), o), p), q), r) y s) y tercer párrafo del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de fechas 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo).
Atentamente
6 de septiembre de 2010.
El Coordinador Departamental de Nulidades
Román Iglesias Sánchez
Rúbrica.
(R.- 314602)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
M. 752574 ALTERNAT Y DISEÑO
ExPed. P.C. 272/2009 (C-92) 2634
Folio 21007
NOTIFICACION POR EDICTO
HUGO ERNESTO RIVERA QUINTERO
PRESENTE
Que en el procedimiento administrativo de caducidad identificado bajo el P.C. 272/2009 (C-92) 2634, promovido en contra del registro marcario 752574 ALTERNAT Y DISEÑO, iniciado en este Instituto el 26 de febrero de 2009, por JOSE MIGUEL RAMOS RODRIGUEZ, apoderado de ALlANCE PHARMA, S.A. DE C.V.; mediante oficio número 19743, de fecha 27 de agosto de 2010, se dictó resolución, la que se transcribe en sus puntos resolutivos a continuación:
RESUELVE:
“I.- Se declara administrativamente la caducidad del registro marcario 752574 ALTERNAT Y DISEÑO, con fundamento en el artículo 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial.
II.- Notifíquese esta resolución a la parte actora.
III.- Notifíquese a la parte demandada a través del extracto que se expida de esta declaración, para efectos de que sea publicada por edictos en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación de la República, por una sola vez, para que pueda surtir efectos legales.
IV.- Publíquese en la Gaceta de la Propiedad Industrial, una vez que hayan sido exhibidas las publicaciones que se señalan en el número anterior.”
El presente se signa en la Ciudad de México, con fundamento en
los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o.
y 10 del
Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el
10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V, XXII, 7 Bis 2, título
sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la
Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según
corresponda, mediante decretos publicados los días 2 de agosto
de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de
2004, 16 de junio
de 2005, 25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009,
6 de enero de 2010 y 28 de junio de 2010, en dicho
medio
informativo); 1o., 3o. fracción V inciso c) subinciso ii)
segundo guión, Coordinación Departamental de
Cancelación y Caducidad, 4o., 5o., 11 último párrafo
y 14 fracciones I a VIII, XI y XII del Reglamento
del Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el día 14 de diciembre de 1999
(reformado y adicionado, según corresponda mediante decretos
de 1 de julio de 2002
y 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se
publicó el 28 del mismo mes y año en dicho medio
informativo,
así como decreto del 7 de septiembre de 2007);
1o., 3o., 4o., 5o. fracción V inciso c, subinciso ii) segundo
guión, Coordinación Departamental de Cancelación
y Caducidad, 18 fracciones I a la VIII, XI y XII y 32 del Estatuto
Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de
diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda,
mediante acuerdo y decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de
2004, con nota aclaratoria publicada el 4 de agosto de 2004 en dicho
medio informativo, y acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007) y
1o., 3o. y 7o. primer párrafo incisos j), k), m), n), o), p),
q), r) y s) y tercer párrafo del Acuerdo que delega facultades
en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores
Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores
Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con
aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación,
según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de
2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicadas en
dicho medio informativo).
Atentamente
10 de septiembre de 2010.
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Rúbrica.
(R.- 314841)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
ALIANCE PHARMA, S.A. DE C.V.
VS.
MARCO ANTONIO MEDELLIN VELASCO
MARCA 976129 ALTERNA HERBS Y DISEÑO
ExPed. P.C. 721/2009 (N-213) 6530
Folio 20229
NOTIFICACION POR EDICTO
MARCO ANTONIO MEDELLIN VELASCO
Se hace de su conocimiento que en el procedimiento administrativo de nulidad, identificado bajo el número P.C. 721/2009 (N-213) 6530, mismo que fue iniciado en su contra, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual, el día 18 de mayo de 2009, al cual recayó el folio de entrada 006530, por José Miguel Ramos Rodríguez, apoderado de ALlANCE PHARMA, S.A. DE C.V., se ha dictado resolución contenida en el oficio 18824 de fecha 16 de agosto de 2010, la cual al pie de la letra en sus puntos resolutivos dice:
"PRIMERO.- Se declara administrativamente la nulidad del registro marcario 976129 ALTERNA HERBS y DISEÑO, prevista en el artículo 151 fracción III de la Ley de la Propiedad Industrial, por las razones que se exponen en la presente resolución.
SEGUNDO.- Comuníquese esta resolución a las partes, a la actora de forma personal y a la parte demandada a través de su publicación por edictos en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación de la República por una sola vez, de conformidad con los artículos 194 y 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
TERCERO.- Una vez que sean exhibidas las publicaciones de los edictos publíquese en la Gaceta de la Propiedad Industrial, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8o. de la Ley de la Propiedad Industrial y 15 del Reglamento de dicho ordenamiento."
Para su publicación por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 194 y 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
El presente se signa en la Ciudad de México, Distrito Federal,
en la fecha señalada al rubro, con fundamento en los artículos
1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el cual se crea
el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993;
6o. fracciones IV, V y XXII, 7o. Bis 2, títulos sexto y
séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad
Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
27 de junio de 1991, (reformada, adicionada y derogada, según
corresponda, mediante decretos del 2 de agosto de 1994, 26 de
diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004,16 de
junio de 2005, 25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009, 6
de enero
y 28 de junio de 2010, en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción
V, inciso c), subinciso ii), primer guión, Coordinación
Departamental de Nulidades, 4o., 5o., 11 último párrafo
y 14 fracciones I a VIII, XI y XII del Reglamento del Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 14 de diciembre de 1999 (reformado y
adicionado, según corresponda, mediante Decretos de 1 de julio
de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya Fe de erratas se publicó
el 28 del mismo mes y año, así como Decreto de 7 de
septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo); 1o., 2o.,
3o., 4o., 5o. fracción V, inciso c), subinciso ii), primer
guión, Coordinación Departamental de Nulidades, 18
fracciones I a la VIII, XI y XII y 32 del Estatuto Orgánico
del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999
(reformado y adicionado, según corresponda, mediante Acuerdo y
Decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con Nota
Aclaratoria publicada con fecha 4 de agosto de 2004, y Acuerdo de
fecha 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio
informativo) y 1o., 3o. y 7o. primer párrafo, incisos d), f),
j), k), 1), m), n), o), p), q), r) y s) y tercer párrafo del
Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos,
Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas
Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales
y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota
aclaratoria y modificación, según corresponda, de
fechas 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004
y 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo).
Atentamente
2 de septiembre de 2010.
El Coordinador Departamental de Nulidades
Román Iglesias Sánchez
Rúbrica.
(R.- 314843)
Instituto Mexicano del Seguro Social
Delegación Estatal Querétaro
Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos
“2010, año de la Patria. Bicentenario de inicio de la Independencia y Centenario del inicio de la Revolución”
Asunto.- Resolución del procedimiento de rescisión administrativa.
Número de contrato.-D95078
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
CORPHOMED S.A. DE C.V.
AVENIDA CUAUHTEMOC No. 1338
PRIMER PISO, COL. SANTA CRUZ ATOYAC
DELEGACION BENITO JUAREZ
MEXICO, DISTRITO FEDERAL, C.P. 03310.
PRESENTE
VISTOS los autos para resolver el expediente al rubro citado, formado con motivo del Procedimiento de la Rescisión Administrativa instaurado por los incumplimientos en que incurrió la empresa denominada CORPHOMED S.A. DE C.V., en relación al contrato plurianual abierto de Prestación del servicio de hemodiálisis Subrogada, que tiene celebrado con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
1.- Con fecha 2
de octubre de 2009, el Instituto Mexicano del Seguro Social y la
empresa CORPHOMED S.A. DE C.V., suscribieron el contrato Plurianual
de prestación del servicio de Hemodiálisis subrogada,
número D95078, con un plazo para la prestación del
servicio del 1 de marzo de 2010 al 31 de diciembre
de 2011, para
la Delegación Estatal en Querétaro, Qro., por un
importe máximo de $99,085,684.25 (noventa y nueve millones
ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y cuatro pesos 25/100 M.N.),
con el objeto de brindar el servicio de hemodiálisis subrogado
para atender a la población derechohabiente. Asimismo se
obligó a: “….contar con los equipos médicos
y consumibles que se requieren para llevar a cabo los procedimientos
(sesiones de hemodiálisis), para cubrir las necesidades de las
unidades médicas hospitalarias, que se especifican en el
Directorio de Unidades Médicas, identificado como Anexo 4, en
las fechas que se señalan
a continuación….”
2.- Con memorándum interno número 23050260200/541, de fecha 25 de febrero del presente año, suscrito por el Jefe de Prestaciones Médicas, mediante el cual hace del conocimiento de que no fue posible realizar el dictamen técnico del área médica, ya que el inmueble se encuentra cerrado.
3.- En fecha 26 de febrero del presente año, personal del Departamento de Conservación se presentaron en las instalaciones del inmueble, ubicado en carretera a Tlacote número 176, Fraccionamiento Santiago, en las instalaciones de la empresa CORPHOMED S.A. de C.V., en donde se hizo constar que se encuentran sellos de clausurado por parte de Protección Civil Municipal, motivo por el cual no se pudo realizar la inspección en el lugar, de la cual se elaboró un acta circunstanciada. Asimismo, en la misma fecha se realizó acta de inspección elaborada por personal del Departamento de Conservación y Servicios, en la unidad de Hemodiálisis CORPHOMED, ubicadas en calle Morelos número 40 en la colonia Centro en San Juan del Río, Qro., donde se hizo constar que el edificio donde debe de albergar la referida unidad se encuentra cerrada y desocupada.- Documentos que obran dentro del expediente administrativo que nos ocupa.
4- En fecha 1 de marzo de 2010, personal de este Instituto acompañados de notarios públicos, se constituyeron en los domicilios mencionados en el punto anterior, con la finalidad de documentar fehacientemente las circunstancias físicas de los predios referidos, habiendo dado fe pública de ello dichos fedatarios de ello, tirando los siguientes instrumentos jurídicos: 1.- La escritura pública número 14.070, de fecha 1 de marzo del presente año, pasada ante la fe de la Lic. María Patricia Lorena Sibaja López, Notaria Pública Adscrita a la Notaría Pública número 34 de la Demarcación Notarial de Querétaro, quien se constituyó en el domicilio ubicado en carretera a Tlacote número 176, Fraccionamiento Santiago; así como en el ubicado en calle Paseo Del Prado número 114, en la colonia Del Prado, en esta ciudad de Querétaro, dando fe de que las instalaciones de la empresa en comento se encontraban cerradas y apreciándose desde el exterior desocupadas, ya que presentan sellos de clausura colocados por Protección Civil Municipal, motivo por el cual no han brindado el servicio requerido; 2.- Mediante la escritura pública número 18353, de fecha 2 de marzo del presente año, pasada ante la fe del Lic. Daniel Cholula Guasco, Notario Público Adscrito a la Notaría Pública número 2, de la Demarcación Notarial de San Juan del Río, Qro., quien se constituyera en el domicilio ubicado en calle Morelos número 40, en la colonia Centro, en el Municipio de San Juan del Río, dando fe de que las instalaciones de la empresa, se encontraban cerradas y apreciándose desde el exterior desocupadas, resultando evidente que no han brindado el servicio requerido.
5.- De igual manera, se tiene constatado que la empresa en referencia, hasta el momento ha sido omisa en cumplir diversas obligaciones a las que se comprometiera en el contrato Plurianual de prestación del servicio de Hemodiálisis subrogada, número D95078, siendo éstas las siguientes:
a) La contenida en la cláusula primera, en donde se obliga a proporcionar el servicio de Hemodiálisis subrogado para atender a la población derechohabiente.
b) La contenida en la cláusula cuarta, inciso B) del contrato en comento la empresa en comento se obligó a lo siguiente: “…. El 22 de febrero de 2010 se presentarán las copias de los Títulos profesionales de las enfermeras que atenderán en la unidad de hemodiálisis, acompañado con copia del curso en hemodiálisis y experiencia acreditable de un año de acuerdo al punto 5.2.2. y 5.2.1 de la NOM-171-SSA1-1998, así como los roles de personal en formato libre y firmado autógrafamente por el representante legal….”. Situación que hasta la fecha no ha cumplido, ya que obra en autos el memorándum interno número 23050260200/542, de fecha 25 de febrero del presente año, suscrito por el Jefe de prestaciones médicas, mediante el cual informa del incumplimiento de la cláusula IV del contrato en comento, por parte de la empresa CORPHOMED.
c) La contenida en la cláusula cuarta, inciso C) del contrato en comento su representada se obligó a: “…..El 01 de marzo del 2010 se verificará que la unidad de hemodiálisis cumpla con el total de los requisitos establecidos…….” Situación que no ha cumplido, ya que sus instalaciones se encuentran cerradas.
6.- Ante ello,
esta Delegación, dio inicio al Procedimiento de Rescisión
Administrativa del contrato
en comento, en razón del
incumplimiento del mismo por parte del prestador de servicios
obligado, la
empresa CORPHOMED S.A. de C.V., por lo que en fecha
10 de junio del presente año, mediante oficio 239001100100/067
se procedió a la notificación del mismo,
constituyéndose las instalaciones de la empresa referida y que
señalara en el contrato que ahora se rescinde, las cuales se
encuentran ubicadas en avenida Cuauhtémoc número 1338,
primer piso, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito
Juárez, México, Distrito Federal, código postal
03310, no pudiéndose realizar la notificación y
emplazamiento de ley, al encontrarse sus oficinas vacías.
7.- Acorde a lo
anterior, y de conformidad con lo que disponen los artículos
35, 36, 37 y 38 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo,
esta Delegación procedió a la notificación del
procedimiento rescisorio que nos ocupa, realizando para ello en
fechas 11, 12 y 13 de Agosto del presente año, y en fechas 16,
17 y 18 de agosto presente año, las publicaciones en el Diario
Oficial de la Federación y en el periódico
El Sol de
México, respectivamente, los correspondientes edictos mediante
los cuales se le notifica al Representante Legal de CORPHOMED S.A. de
C.V., el inicio de rescisión administrativa respecto del
contrato de prestación del servicio de hemodiálisis
subrogada, en razón de desconocer su domicilio legal de ésta.
8.- En fecha 25
de agosto del presente año, feneció el plazo legal a
que hace referencia el artículo 54 fracción I de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
para que la empresa en referencia se apersonara ante esta Delegación
y manifestara lo que en su derecho conviniera respecto
del
procedimiento rescisorio, por lo que en razón de dicha
omisión, es procedente haber declarado la rebeldía en
la que ha incurrido el referido proveedor.
Consecuentemente, al no existir prueba pendientes por desahogar por parte del Instituto, y más aún, en razón de que “EL PROVEEDOR” no ofreció contestación alguna ni ofreció prueba que desvirtúe lo constatado, es procedente pronunciar la presente al tenor de los siguientes.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- El Instituto Mexicano del Seguro Social Delegación Querétaro, es un organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene a su cargo la organización y administración del Seguro Social, como un Servicio Público, en términos de los artículos 4 y 5 de la Ley del Seguro Social. Instituto que está facultado para realizar toda clase de actos jurídicos, para la consecución de los fines para los que fue creado de conformidad con el artículo 251, fracción IV de la Ley del Seguro Social.
SEGUNDO.- El
suscrito actúa en la presente en carácter de
representante legal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS
Delegación Estatal en Querétaro), conferido en la
escritura pública número 12574,
de fecha 1 de
octubre de 2008, pasada ante la Fe del Notario Público número
34 de la ciudad de Querétaro, el Lic. Jesús María
Rodríguez Hernández, en donde se otorga poder general
para actos de administración, para pleitos y cobranzas, así
como lo previsto en el artículo 251 fracción V de la
Ley del Seguro Social.
TERCERO.- Quedó acreditada la rebeldía en que incurriera la empresa CORPHOMED, S.A. DE C.V., al no concurrir ante esta Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social dentro del término de ley, para ofrecer los medios probatorios que desestimaran los que obran dentro del expediente administrativo de marras, ni manifestó lo que a su interés conviniese, feneciendo dicho plazo el día 25 de agosto del presente año, consecuentemente, se declara válida la notificación por edictos que se realizará a la referida empresa en el Diario Oficial de la Federación y el periódico de mayor circulación denominado “El Sol de México”, al cumplir éstos las condiciones y requisitos a que se refieren los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
CUARTO.- En
atención a lo anterior, es procedente entrar al estudio sobre
la procedencia de la rescisión del contrato del servicio de
hemodiálisis subrogada número D95078, y respecto del
cual, quedó acreditado que la empresa CORPHOMED, S.A. DE C.V.
incurrió en incumplimiento de las obligaciones pactadas
dentro
de las cláusulas primera, cuarta del contrato en
referencia, consecuentemente concedió el derecho a este
Instituto para rescindir unilateralmente el mismo, al acreditarse lo
siguiente:
1. En la cláusula primera, su representada se obligó a: “…prestar el Servicio subrogado de Hemodiálisis, que se menciona en la cláusula primera, a partir del día 01 de marzo de 2010…”.
2. En la cláusula
cuarta su representada se obligó a: “... contar con los
equipos médicos y consumibles que se
requieren para llevar a cabo los procedimientos (sesiones de
hemodiálisis), para cubrir las necesidades
de
las unidades médicas hospitalarias, que se especifican en el
Directorio de Unidades Médicas, identificado como Anexo 4, en
las fechas que se señalan a continuación…”
acreditándose su omisión mediante las escrituras
públicas 14,070 pasada ante la Notaría número 34
de la Ciudad de Querétaro, y la número 18353, pasada
ante la Notaría número 2 de la Ciudad de San Juan del
Río, Querétaro, Qro., que las instalaciones de la
empresa, tanto en esta Ciudad de Querétaro como la de San Juan
del Río, Qro., se encontraban cerradas, motivo por el cual a
la fecha, no ha brindado el servicio requerido.
3. A la fecha, ha sido omiso en dar cumplimiento a la cláusula cuarta, inciso B) del contrato en comento, en la que su representada se obligó para que como fecha límite, 22 de febrero del presente año, presentaría copias de los títulos profesionales de las enfermeras que atenderán en la unidad de hemodiálisis, acompañado con copia del curso en hemodiálisis y experiencia acreditable de un año de acuerdo al punto 5.2.2. y 5.2.1 de la NOM-171-SSA1-1998, así como los roles de personal en formato libre y firmado autógrafamente por el representante legal.
4. En obviedad de lo anterior, el personal médico de este Instituto, al no poder ingresar a los predios que señalara como aquellos donde prestaría el servicio de hemodiálisis, ha incumplido a lo dispuesto en la cláusula cuarta, inciso C) del contrato en comento, en la que se comprometiera a que personal médico del Instituto pudiera verificar que las unidades de hemodiálisis propuestas cumplan con el total de los requisitos establecidos en las normas oficiales pertinentes.
5. Que
hasta el momento, han transcurrido en exceso el plazo para que su
representada diera cumplimiento
a lo
estipulado en las cláusulas primera, cuarta, décima,
quinta puntos 1, 3, 7, 8, 9, 10 y 11 y décima sexta.
Por lo consiguiente, es claro que la empresa CORPHOMED, S.A. DE C.V., se ha colocado en los supuestos que señala las cláusulas décima quinta, numerales 1, 3, 8, 9, 10 y 11, décima sexta, del contrato que nos ocupa, y la cual se establece lo siguiente:
1. Cuando el proveedor incumpla total o parcialmente, con cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato y sus anexos, incumpla con cualquiera de los requisitos establecidos en la cláusula cuarta.
Situación que se acredita ya que su representada en la cláusula PRIMERA, se comprometió a brindar el servicio de acuerdo a lo proporcionado “...conforme a las características, especificaciones, alcances, requerimiento de máximos y mínimos e importe, que se identifican como Anexo T1, que firmado por las partes, forma parte integrante del presente contrato…..”, mas sin embargo por razones atribuibles a su poderdante no fue posible brindar el servicio contratado y establecido en dicha cláusula, desde fecha 1 de marzo de 2010.
2. De igual manera, su poderdante se obligó a lo previsto en la Cláusula Cuarta, del contrato de referencia que la letra dice: “……..Se obliga a prestar el Servicio subrogado de Hemodiálisis, que se menciona en la cláusula Primera, a partir del día 01 de marzo de 2010…….” Además de que se obligó a “…contar con los equipos médicos y consumibles que se requieran para llevar a cabo los procedimientos (sesiones de hemodiálisis), para cubrir las necesidades de las unidades médicas hospitalarias, que se especifican en el Directorio de Unidades Médicas, identificado como Anexo 4, en las fechas que se señalan a continuación:
A) El 15 de febrero del 2010 se verificará la conclusión de los trabajos de obra civil.
B) El 22 de
febrero del 2010, se presentarán las copias de los Títulos
profesionales de las enfermeras que atenderán en la unidad de
hemodiálisis, acompañado con copia del curso en
hemodiálisis y experiencia acreditable de un año de
acuerdo al punto 5.2.2. y 5.2.1., de la NOM-171-SSA1-1998, así
como los roles
de personal en formato libre y firmado
autógrafamente por el representante legal.
C) El 01 de marzo del 2010 se verificará que la unidad de hemodiálisis cumpla con el total de los requisitos establecidos.
La verificación se realizará con base a la cédula de verificación de las instalaciones en las unidades de hemodiálisis del servicio subrogado y en supuesto de incumplimiento se iniciará el proceso de rescisión….”
Motivo por el cual, ha quedado constatado que incurrió en incumplimiento con lo establecido en los incisos A) y C) de la cláusula cuarta del multicitado contrato, pues como proveedor se comprometió a cumplir con los requisitos establecidos en tiempo determinado, ya que en la cláusula citada, se estableció la fecha en que se daría cumplimiento sin que hasta este momento lo haya hecho, respecto al inciso B), no exhibió ante este Instituto las documentales a las que se comprometiera hasta este momento.
Habiendo colmado las referidas causales de incumplimiento total de
las condiciones y obligaciones pactadas en el contrato que ahora se
rescinde, se arriba a la conclusión que existieron razones
imputables a esa empresa CORPHOMED, S.A. DE C.V., que por negligencia
y dolo, propició que no se brindará el servicio
contratado, en perjuicio de la población usuaria de la misma,
deteriorando la imagen institucional y pública
del
Instituto Mexicano del Seguro Social, frente a sus derechohabientes y
la propia Sociedad, pues hasta el momento las instalaciones que
señalara donde se prestaría el referido servicio, se
encuentran cerradas
y desocupadas.
QUINTO.- En
virtud de lo anterior, quedó acreditado que la empresa
denominada CORPHOMED
S.A. DE C.V., nunca tuvo interés en
cumplir con el objeto principal del contrato número D95078 al
que se obligara, y que lo era para la prestación del servicio
de hemodiálisis subrogada, al ni siquiera establecer las
instalaciones donde se prestaría dicho servicio, arribándose
a la conclusión que la omisión en la que incurrió
fue unilateral, sin que mediase medio de prueba que acreditara caso
fortuito o fuerza mayor, que le impidiera al obligado cumplir con lo
pactado, consecuentemente se tiene que el incumplimiento lo es
conociendo y aceptando las repercusiones jurídicas que ello
implican.
En razón de lo anterior, el suscrito en mi carácter de representante legal, del Instituto Mexicano del Seguro Social (Delegación Querétaro), en apego a las facultades conferidas por lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 9, 10, 11 y 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como las previstas en los artículos 2104, 2106 y 2107 del Código Civil Federal, aplicado supletoriamente, se concluye que la empresa CORPHOMED, S.A. DE C.V., colmó las causales previstas en los cláusulas décima quinta fracciones 1, 3, 8, 9, 10 y 11, del contrato número D95078, resultando procedente rescindir el instrumento legal de referencia al haber incumplido en prestar el servicio en los términos y condiciones contratadas por el IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social.
Por lo expuesto, con fundamento en lo antes dispuesto, es de resolverse y se
RESUELVE
PRIMERO.- En términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Instituto es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de rescisión del contrato Plurianual de prestación del servicio de Hemodiálisis subrogada, número D95078, celebrado ente el Instituto Mexicano del Seguro Social y la empresa CORPHOMED S.A. DE C.V.
SEGUNDO.- Quedó acreditada la rebeldía en la que incurrió la empresa CORPHOMED S.A. de C.V., al no comparecer ante este Instituto para exponer sus argumentos y defensas que estimase procedentes, pese haber sido legalmente notificada y emplazada en los términos de ley.
TERCERO.- Quedó acreditado el incumplimiento en el que incurrió la empresa CORPHOMED S.A. de C.V., de sus obligaciones a las que se comprometiera para con este Instituto dentro del contrato Plurianual de prestación del servicio de Hemodiálisis subrogada, número D95078, lo anterior en términos del considerando cuarto de la presente resolución.
CUARTO.- Es por lo anterior, y con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de conformidad con lo señalado en el considerando cuarto de la presente resolución, que este Instituto determina DAR POR RESCINDIDO el contrato plurianual de prestación del servicio de hemodiálisis subrogada, número D95078, celebrado el 2 de octubre de 2009.
QUINTO.- Se ordena remitir copia certificada de la resolución y anexos de la presente resolución al Organo Interno de Control, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 59 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
SEXTO.- La presente resolución puede ser optativamente impugnada mediante el Recurso de Revisión que establece el título sexto, capítulo primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o en términos de los artículos 3 fracción XV, 83 segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo o 21 y 114 de la Ley de Amparo.
SEPTIMO.- En razón de no existir un domicilio cierto de la empresa CORPHOMED, S.A. DE C.V., notifíquese la presente resolución por edictos, debiéndose publicar los correspondientes en el Diario Oficial de la Federación y en un Periódico Nacional de mayor circulación, por tres días consecutivos, lo anterior en términos de los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
OCTAVO.- Queda a disposición de la persona moral CORPHOMED, S.A. DE C.V., para su consulta, el expediente administrativo, del que forma parte la presente determinación, sito en avenida Cinco de Febrero número 102, en la colonia Centro, Delegación Centro Histórico, Querétaro, Qro., zona postal número 76000, en esta Ciudad.
NOVENO.- En su oportunidad y habiendo transcurrido el plazo de ley, dése de baja la presente causa, como asunto totalmente concluido.
Así resolvió y firma el Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos y Representante Legal del Instituto Mexicano del Seguro Social. NOTIFIQUESE.
Santiago de Querétaro, Qro., a 15 de septiembre de 2010.
Abog. Víctor Manuel García Babb
Rúbrica.
(R.- 314574)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Función Pública
Organo Interno de Control en el
Instituto Mexicano del Seguro Social
Area de Responsabilidades
NOTIFICACION POR EDICTO
En razón del desconocimiento de donde es posible encontrar al C. JESUS TONATIUH ORTIZ HERNANDEZ y que este no tiene un domicilio fijo, por lo expuesto y fundado en el acuerdo de fecha veintisiete de septiembre de dos mil diez, dictado por el suscrito en el expediente 788/2010, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se procede a notificar por edictos al C. JESUS TONATIUH ORTIZ HERNANDEZ una relación sucinta de los hechos imputados de los que se presume su responsabilidad administrativa, derivado del desempeño de su cargo como LB1 Coordinador Técnico, Titular de la Coordinación Técnica de Conservación y Operación de Inmuebles de la Coordinación de Conservación y Servicios Generales de la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, los cuales se hacen consistir en que:
A) No se abstuvo de actos que implican incumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con el servicio público previstas en los artículos 24, 25, fracción III, 29 y segundo transitorio de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, al haberse ostentado como Ingeniero a través de los oficios 09 53 61 1220/0064, 09 53 61 1220/0065, 09 53 61 1220/0066, 09 53 61 1220/0089, 09 53 61 1220/0090, 09 53 61 1220/804, 09 53 61 1220/820, 09 53 61 1220/821, 09 53 61 1220/1035, 09 53 61 1220/1715, 09 53 61 1220/1717, 09 53 61 1220/1784, 09 53 61 1220/1787, 09 53 61 1220/2665, 09 53 61 1220/2727, 09 53 61 1220/2999, 09 53 61 1220/3546, 09 53 61 1220/3572, 09 53 61 1220/3718, 09 53 61 1220/3759, 09 53 61 1220/4771, 09 53 61 1220/5231, 09 53 61 1220/5236, 09 53 61 1220/5808, 09 53 61 1220/6384, 09 53 61 1220/6527, 09 53 61 1220/6528, 09 53 61 1220/6530, 09 53 61 1220/7073, 09 53 61 1220/7074, 09 53 61 1220/7075, 09 53 61 1220/7076, 09 53 61 1220/7917, 09 53 61 1220/7919, 09 53 61 1220/7920, 09 53 61 1220/7921, 09 53 61 1220/9184, 09 53 61 1220/9299, 09 53 61 1220/9481, 09 53 61 1220/9973, 09 53 61 1200/10237, 09 53 61 1200/10433, 09 53 61 1200/10602, 09 53 61 1200/10603, 09 53 61 1200/11347, 09 53 61 1200/11450, 09 53 61 1200/11454 y 09 53 61 1200/12162, sin tener autorización legal para ejercer tal profesión.
De acreditarse dicha conducta habría incumplido el artículo 8, fracción XXIV de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en correlación con las disposiciones legales relacionadas con el servicio público previstas en los artículos 24, 25, fracción III, 29 y segundo transitorio de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.
B) No presentó con veracidad las declaraciones de
situación patrimonial, inicial del treinta de agosto de dos
mil siete, modificación del veintinueve de mayo de dos mil
ocho y modificación del veintinueve de junio
de dos mil
nueve, en virtud de que en las mismas manifestó bajo protesta
de decir verdad en el apartado: “GRADO MAXIMO DE ESTUDIOS”,
“LICENCIATURA”, “DOCUMENTO OBTENIDO” señaló:
“TITULO”.
Como se advierte de las Declaraciones visibles a fojas 1035 a 1043 de
autos, que fueron remitidas a este Organo Interno de Control por
oficio DG/DGARPSPS/311/DR/CC/092/2010 de fecha diecinueve de marzo de
dos mil diez, suscrito por la Lic. Marcela Loredana Montero de Alba,
Directora de Registro Patrimonial de la Dirección General
Adjunta de Registro Patrimonial y de Servidores Públicos
Sancionados, perteneciente
a la Dirección General de
Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría
de la Función Pública, sin que al efecto cuente con
dicho Título, como se advierte del escrito de fecha quince de
abril de dos mil diez, suscrito por el Dr. Pedro Luis Grasa Soler,
Director General del Campus Estado de México del Instituto
Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, que obra a
foja 1050 de autos.
De acreditarse la presunta irregularidad administrativa descrita el C. JESUS TONATIUH ORTIZ HERNANDEZ, habría incumplido lo dispuesto en la fracción XV del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, dado que el C. JESUS TONATIUH ORTIZ HERNANDEZ, no presentó con veracidad las declaraciones de situación patrimonial referidas, al haber manifestado bajo protesta de decir verdad tener un nivel de estudios de Ingeniería Mecánica Electricista ante el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM), aun cuando no lo tenía, advirtiéndose de igual forma que con la actualización de las conductas referidas en los incisos A) y B) que anteceden, se desprende un presunto incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Ya que al ostentarse como Ingeniero en los referidos oficios, aun cuando carecía de autorización legal para ejercer dicha profesión, y manifestar falsamente bajo protesta de decir verdad haber obtenido el título de Ingeniero Mecánico Electricista, no salvaguardó los principios de legalidad y honradez que rigen el servicio público, toda vez que legalidad implica actuar en el desempeño del cargo, empleo o comisión apegado a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, lo que incumplió puesto que su actuación no se apegó al tenor de las leyes que regulan el ejercicio profesional; mientras que el segundo postulado, radica en actuar con probidad y rectitud por parte de los servidores públicos, lo cual incumplió por su parte al faltar a la verdad y honestidad en sus manifestaciones patrimoniales y al ostentar una profesión para la que carece de autorización legal, lo que se aleja de un recto proceder.
En tal virtud, con fundamento en los artículos 14, 16, 108,
109 fracción III y 113 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 1o. fracciones I al IV, 2o., 3o.
fracción III, 4o., 20, 21, 23 y 24 de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
37 fracciones XII y XVII de la
Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 62 fracción I de
la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3o. apartado D) y 80
fracción I punto 1 del Reglamento Interior de la Secretaría
de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el diecinueve de abril del dos mil nueve;
artículos Cuarto y Quinto del Acuerdo Secretarial mediante el
cual se adscriben orgánicamente las unidades administrativas
de la Secretaría de la Función Pública y se
establece la subordinación jerárquica de servidores
públicos previsto en el Reglamento Interior de la misma,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de
abril de dos mil nueve, y los artículos 3 parte final, 83
párrafos primero, segundo y tercero y 84 del Reglamento
Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el dieciocho de septiembre del
dos mil seis; así como lo previsto por el artículo 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, por este medio
se practica la notificación del citatorio para la audiencia
prevista en el artículo 21 fracción I de la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
para efecto de que el C. JESUS TONATIUH ORTIZ HERNANDEZ comparezca
dentro de los treinta días hábiles siguientes contados
a partir de la última publicación del presente, a la
citada Audiencia, en las oficinas que ocupa esta Area de
Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Instituto
Mexicano del Seguro Social, sito en el número 479, piso 10, de
la calle de Melchor Ocampo, colonia Nueva Anzures, código
postal 11590, Delegación Miguel Hidalgo, en esta Ciudad de
México, D.F., quedando a disposición del citado
servidor público, el oficio número
00641/30.15/5161/2010 del 27 de septiembre de 2010, en el domicilio
citado, así mismo se le hace saber el derecho de comparecer
asistido por un defensor.
Concluida la audiencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 21, fracción II de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se le concede un término de cinco días hábiles para que ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes, vía oficialía de partes de este Organo Interno de Control, con un horario de 9:00 a 15:00 horas, y que tengan relación con lo hechos que se le atribuyen, haciéndole de su conocimiento que esta autoridad pone a su disposición, para consulta, el expediente administrativo relacionado con las irregularidades que se le imputan en las oficinas antes citadas, en días y horas hábiles, para lo cual deberá traer consigo credencial oficial vigente con fotografía, así como el último comprobante de pago.
De igual forma, se le hace saber, que si deja de comparecer sin causa justificada a la audiencia, se tendrán por ciertos los actos u omisiones que se le imputan, lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Finalmente, se le hace el requerimiento para que señale domicilio a fin de que se realicen las notificaciones de carácter personal, en la población en que tendrá verificativo la Audiencia de Ley a la que se le cita, apercibido que de no hacerlo, las notificaciones subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por rotulón ubicado en las oficinas que ocupa el Area de Responsabilidades, conforme lo prevén los artículos 305, 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 27 de septiembre de 2010.
El Titular del Area de Responsabilidades
Lic. Eduardo J. Viesca de la Garza
Rúbrica.
(R.- 314764)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Función Pública
Organo Interno de Control en el
Instituto Mexicano del Seguro Social
Area de Responsabilidades
NOTIFICACION POR EDICTO
En razón del desconocimiento de donde es posible encontrar al
C. JOSE ERNESTO COSTEMALLE ARZOLA y que éste no tiene un
domicilio fijo, por lo expuesto y fundado en el Acuerdo de fecha
veintisiete de septiembre de dos mil diez, dictado por el suscrito en
el expediente 227/2010, con fundamento en el artículo 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de
los Servidores Públicos, se procede a notificar por edictos al
C. JOSE ERNESTO COSTEMALLE ARZOLA una relación sucinta de los
hechos imputados de los que se presume su responsabilidad
administrativa, derivado del desempeño de su cargo como MA1
JEFE DE DIVISION C, Titular de la División de Contratación
de Servicios Generales de la Coordinación Técnica de
Bienes y Servicios No Terapéuticos de la Coordinación
de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de
la Unidad
de Administración de la Dirección de
Administración y Evaluación de Delegaciones del
Instituto Mexicano del Seguro Social, los cuales se hacen consistir
en que:
No se abstuvo de actos que implican incumplimiento a las
disposiciones legales relacionadas con el servicio público
previstas en los artículos 24, 25 fracción III y 29, en
relación con los artículos 2o., 3o. y Segundo
Transitorio, todos de la Ley Reglamentaria del artículo 5o.
Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el
Distrito Federal, al haberse ostentado como Ingeniero a través
de los oficios
09 90 01 14A000/14A1/0144 y 09 90 01
14A000/14A1/0145, 09 90 01 14A000/14A1/0146 y 09 90 01
14A000/14A1/0147, del veinticuatro de febrero; 09538461-14A0/312 del
catorce de mayo; 09 90 01 14A000/14A1/317 y 09 90 01 14A000/14A1/318,
del quince de mayo; 09 90 01 14 A000/14 A1/392 del veinticuatro de
junio; 09 90 01 14A000/14A1/402 y 09 90 01 14A000/14A1/424-BIS del
siete de julio de dos mil nueve; 09 53 84 61 14A000/14A1/432 del
quince de julio; 09 90 01 14A000/541/09 y 09 90 01 14A000/542/09, del
siete de septiembre, todos del año dos mil nueve; sin tener
autorización legal para ejercer la profesión de
“Ingeniero”, por lo que incumplió los dispositivos
legales relacionados con el servicio público antes referidos,
toda vez que para ejercer la profesión se requiere obtener de
la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de
Educación Pública, patente de ejercicio.
De acreditarse dicha conducta habría incumplido el artículo 8 fracción XXIV de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en correlación con las disposiciones legales relacionadas con el servicio público previstas en los artículos 24, 25 fracción III y 29, en relación a los artículos 2o., 3o. y segundo transitorio, todos de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.
Con la actualización de la conducta referida, se desprende un presunto incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Ya que al ostentarse como Ingeniero en los referidos oficios, aun y cuando carecía de autorización legal para ejercer dicha profesión, no salvaguardó los principios de legalidad y honradez que rigen el servicio público, toda vez que la legalidad implica actuar en el desempeño del cargo, empleo o comisión apegado a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, lo que incumplió, puesto que su actuación no se apegó al tenor de las leyes que regulan el ejercicio profesional; mientras que el segundo postulado, radica en actuar con probidad y rectitud por parte de los servidores públicos, lo cual incumplió al ostentar una profesión para la que carece de autorización legal, lo que se aleja de un recto proceder.
En tal virtud, con fundamento en los artículos 14, 16, 108,
109 fracción III y 113 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 1o. fracciones I al IV, 2o., 3o.
fracción III, 4o., 20, 21, 23 y 24 de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
37 fracciones XII y XVII de la
Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 62 fracción I de
la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3o. apartado D) y 80
fracción I punto 1 del Reglamento Interior de la Secretaría
de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el diecinueve de abril del dos mil nueve;
artículos cuarto y quinto del Acuerdo Secretarial mediante el
cual se adscriben orgánicamente las unidades administrativas
de la Secretaría de la Función Pública y se
establece la subordinación jerárquica de servidores
públicos previsto en el Reglamento Interior de la misma,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de
abril de dos mil nueve, y los artículos 3 parte final, 83
párrafos primero, segundo y tercero y 84 del Reglamento
Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el dieciocho de septiembre del
dos mil seis; así como lo previsto por el artículo 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, por este medio
se practica la notificación del citatorio para la audiencia
prevista en el artículo 21 fracción I de la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
para efecto de que el C. JOSE ERNESTO COSTEMALLE ARZOLA comparezca
dentro de los treinta días hábiles siguientes contados
a partir de la última publicación del presente, a la
citada Audiencia, en las oficinas que ocupa esta Area de
Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Instituto
Mexicano del Seguro Social, sito en la avenida Melchor Ocampo número
479, piso 10, colonia Nueva Anzures, código postal 11590,
Delegación Miguel Hidalgo, en esta Ciudad de México,
D.F., quedando a disposición del citado servidor público,
el oficio número 00641/30.15/5160/2010 del 27 de septiembre de
2010, en el domicilio citado, así mismo se le hace saber el
derecho de comparecer asistido por un defensor.
Concluida la audiencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 21, fracción II de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se le concede un término de cinco días hábiles para que ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes y que tengan relación con los hechos que se le atribuyen, vía oficialía de partes de este Organo Interno de Control, con un horario de 9:00 a 15:00 horas, haciéndole de su conocimiento que esta autoridad pone a su disposición, para consulta, el expediente administrativo relacionado con las irregularidades que se le imputan en las oficinas antes citadas, en días y horas hábiles, para lo cual deberá traer consigo credencial oficial vigente con fotografía, así como el último comprobante de pago.
De igual forma, se le hace saber, que si deja de comparecer sin causa justificada a la audiencia, se tendrán por ciertos los actos u omisiones que se le imputan, lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Finalmente, se le hace el requerimiento para que señale domicilio a fin de que se realicen las notificaciones de carácter personal, en la población en que tendrá verificativo la Audiencia de Ley a la que se le cita, apercibido que de no hacerlo, las notificaciones subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por rotulón ubicado en las oficinas que ocupa el Area de Responsabilidades, conforme lo prevén los artículos 305, 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 27 de septiembre de 2010.
El Titular del Area de Responsabilidades
Lic. Eduardo J. Viesca de la Garza
Rúbrica.
(R.- 314768)
GRUPO AEROPORTUARIO DEL CENTRO NORTE, S.A.B. DE C.V.
Hago referencia a los oficios del 4.1.210.-0964 al 4.1.210.-0968 y
del 4.1.210.-0970 al 4.1.210.-0973
de fecha 8 de septiembre 2010
emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil
de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud de
la cual se registran las tarifas específicas para
Estacionamientos Públicos de Automóviles en las
concesionarias: Aeropuerto de Acapulco, S.A. de C.V.; Aeropuerto de
Culiacán, S.A. de C.V.; Aeropuerto de Chihuahua, S.A. de C.V.,
Aeropuerto de Durango, S.A. de C.V.; Aeropuerto de Mazatlán,
S.A. de C.V.; Aeropuerto de San Luis Potosí, S.A. de C.V.;
Aeropuerto de Tampico, S.A. de C.V.; Aeropuerto de Zacatecas, S.A. de
C.V.; Aeropuerto de Zihuatanejo, S.A. de C.V.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134
del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, a continuación se
publican las tarifas correspondientes, mismas que están
contenidas en el anexo del oficio
en referencia.
TARIFAS DE ESTACIONAMIENTO VIGENTES A PARTIR DE SU FECHA DE PUBLICACION
AEROPUERTO DE ACAPULCO
COBRO HORARIO |
TARIFA |
PRIMERA HORA O FRACCION |
$24.14 |
FRACCION 15 MINUTOS POSTERIOR A LA 2a. HORA |
$6.03 |
MAXIMO POR DIA |
$206.90 |
BOLETO PERDIDO |
$206.90 |
AEROPUERTO DE CHIHUAHUA
COBRO HORARIO |
TARIFA |
PRIMERA HORA O FRACCION |
$20.69 |
MAXIMO POR DIA |
$129.31 |
BOLETO PERDIDO |
$86.21 |
AEROPUERTO DE CULIACAN
COBRO HORARIO |
TARIFA |
PRIMERA HORA O FRACCION |
$20.69 |
MAXIMO POR DIA |
$206.90 |
BOLETO PERDIDO |
$206.90 |
AEROPUERTO DE DURANGO
COBRO HORARIO |
TARIFA |
PRIMERA HORA O FRACCION |
$20.69 |
FRACCION 15 MINUTOS POSTERIOR A LA 2a. HORA |
$5.17 |
MAXIMO POR DIA |
$163.79 |
BOLETO PERDIDO |
$163.79 |
AEROPUERTO DE MAZATLAN
COBRO HORARIO |
TARIFA |
PRIMERA HORA O FRACCION |
$24.14 |
FRACCION 15 MINUTOS POSTERIOR A LA 2a. HORA |
$6.03 |
MAXIMO POR DIA |
$206.90 |
BOLETO PERDIDO |
$206.90 |
AEROPUERTO DE SAN LUIS POTOSI
COBRO HORARIO |
TARIFA |
PRIMERA HORA O FRACCION |
$20.69 |
FRACCION 15 MINUTOS POSTERIOR A LA 2a. HORA |
$5.17 |
MAXIMO POR DIA |
$163.79 |
BOLETO PERDIDO |
$163.79 |
AEROPUERTO DE TAMPICO
COBRO HORARIO |
TARIFA |
PRIMERA HORA O FRACCION |
$20.69 |
MAXIMO POR DIA |
$129.31 |
BOLETO PERDIDO |
$129.31 |
AEROPUERTO DE ZACATECAS
COBRO HORARIO |
TARIFA |
PRIMERA HORA O FRACCION |
$20.69 |
FRACCION 15 MINUTOS POSTERIOR A LA 2a. HORA |
$5.17 |
MAXIMO POR DIA |
$206.90 |
BOLETO PERDIDO |
$206.90 |
AEROPUERTO DE ZIHUATANEJO
COBRO HORARIO |
TARIFA |
PRIMERA HORA O FRACCION |
$24.14 |
FRACCION 15 MINUTOS POSTERIOR A LA 2a. HORA |
$6.03 |
MAXIMO POR DIA |
$206.90 |
BOLETO PERDIDO |
$206.90 |
NOTA: estos precios no incluyen IVA.
Atentamente
Monterrey, N.L., a 12 de octubre de 2010.
Representante Legal
Lic. Víctor Bravo Martín
Rúbrica.
(R.- 314819)
Hospital General de México O.D.
Dirección General Adjunta de Administración y Finanzas
CONVOCATORIA No. 01 DE ENAJENACION DE BIENES
Con fundamento en el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Ley General de
Bienes Nacionales y las Normas Generales para el Registro,
Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles
de la Administración Pública Federal Centralizada, se
convoca a los interesados
en participar en la licitación
pública para la venta de mobiliario y equipo de oficina y
servicios, equipo de comunicación y médico, de
conformidad con lo siguiente:
Licitación pública nacional número HGM/LPN/EB/001/2010
Costo de las bases |
Fecha límite de venta y entrega de bases |
Junta de aclaraciones |
Presentación y apertura de ofertas y apertura técnica |
Apertura económica |
Fallo |
$500.00 |
26 de octubre de 2010 |
1 de noviembre de 2010 |
5 de noviembre de 2010 |
5 de noviembre de 2010 |
5 de noviembre de 2010 |
Número de lote |
Descripción |
Cantidad de bienes |
Precio mínimo de venta M.N. |
1 |
Bienes de mobiliario y equipo de oficina y servicios, equipo de comunicación y médico |
2,508 Pzas. |
$1’130,445.00 |
Bienes consumibles caducos |
811 Pzas. |
$13,505.00 |
|
Bidones |
320 Pzas. |
$396.73 |
|
Desecho ferroso |
1,638 kgs. |
$1,444.06 |
|
Placa radiográfica |
136 kgs. |
$555.00 |
• El costo de las bases es de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) el cual deberá ser liquidado en la caja de la Subdirección de Tesorería del Hospital General México, con domicilio en la calle Dr. Balmis 148, colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06726, México, D.F., dentro del horario comprendido de 9:00 a 14:30 horas, mediante cheque a favor de Hospital General de México O.D. o pago en efectivo y la entrega de las bases se llevará a cabo en el Departamento de Inventarios con domicilio en Dr. Balmis 148, colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06726, México, Distrito Federal, teléfonos 5004-3839 y 2789-2000, extensiones 1220 y 1221, durante el periodo comprendido del 21, 22, 25 y 26 de octubre, dentro del horario comprendido de 9:00 a 15:00 horas; previa entrega de una copia fotostática del recibo de compra de bases.
• La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 1 de noviembre de 2010 a las 12:30 horas, en la sala de eventos de la Dirección de Recursos Materiales y Conservación, ubicada en Dr. Balmis 148, colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06726, México, Distrito Federal.
• El acto de presentación y apertura de la(s)
propuesta(s) técnica(s) se efectuará el día 5 de
noviembre
de 2010 a las 10:00 horas, en la sala de eventos de la
Dirección de Recursos Materiales y Conservación,
ubicada en Dr. Balmis 148, colonia Doctores, Delegación
Cuauhtémoc, código postal 06726, México,
Distrito
Federal.
• La apertura de la propuesta económica se efectuará el día 5 de noviembre a las 12:00 horas, en la sala de eventos de la Dirección de Recursos Materiales y Conservación, ubicada en Dr. Balmis 148, colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06726, México, Distrito Federal.
• El idioma en que deberán presentar las proposiciones será: español.
• La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
• Lugar y plazo de retiro: serán retirados dentro del periodo comprendido del 8 al 19 de noviembre de 2010, de 8:00 a 18:00 horas, en almacén de Bajas-Unidad 501, ubicado en Dr. Balmis 148, colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06726, México, Distrito Federal; previa entrega del recibo de pago del valor de los bienes a enajenar.
• En caso de que durante el procedimiento de licitación no se logre la venta de los bienes, se procederá a la subasta; siendo postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor para venta considerado para la licitación y un 10% menos para la segunda almoneda.
• Deberán garantizar la seriedad de sus ofertas mediante cheque certificado o de caja o fianza a favor de Hospital General de México; por un importe del 10% del valor propuesto por el licitante.
• El punto de reunión para la revisión de los
bienes: Dr. Balmis 148, Unidad 208, Departamento
de Inventarios,
colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, código
postal 06726, México, Distrito Federal.
México, D.F., a 11 de octubre de 2010.
Director General Adjunto de Administración y Finanzas
Juan Miguel Galindo López
Rúbrica.
(R.- 314818)