Viernes 12 de marzo de
2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
DIEGO HERRERA GAMBOA.
En
los autos del juicio de amparo 967/2009-VII, promovido por Rafael
Plazas Velázquez, por propio derecho y en representación
de Eva Velázquez Girón, contra actos de la Novena Sala
Civil del Tribunal Superior de Justicia y Juez Septuagésimo
Noveno de lo Civil (antes Trigésimo del Arrendamiento
Inmobiliario), ambos del Distrito Federal; al ser señalado
como tercero perjudicado y desconocerse su domicilio actual, con
fundamento en la fracción II, del artículo 30 de la Ley
de Amparo, así como en el artículo 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley
de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por
edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en
siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en
un periódico de circulación nacional, haciendo de su
conocimiento
que en la Secretaría de este Juzgado queda a
su disposición copia simple de la demanda de amparo, y que
cuenta con un término de treinta días, contado a partir
de la última publicación de tales edictos, para
que
ocurra al juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
México, D.F., a 10 de febrero de 2010.
Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Rafael Enrique Domínguez Bolaños
Rúbrica.
(R.- 302322)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia de Toluca, México
Primera Secretaría
EDICTO
En el expediente número 19/2006, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por JUAN RAMON SALGADO MARTINEZ, en contra de HUMBERTO CUEVAS AVILES, para que tenga verificativo la CUARTA ALMONEDA DE REMATE, del bien inmueble embargado en el presente asunto, ubicado calle valle de los sauces número 67, también conocido como lote 37, manzana 19, del Fraccionamiento Izcalli del Valle, Municipio de Tultitlán, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 8.50 metros con valle de los sauces; AL SURESTE: 17.15 metros con lote número 38, AL SUROESTE: 10.38 metros con lote 85 y 86; AL NOROESTE: 17.25 metros, con Andador sin nombre; con una superficie de 174.33 metros cuadrados; inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito de Cuautitlán, Estado de, México, bajo la partida número 479, volumen 297, libro primero, sección primera, a nombre de HUMBERTO CUEVAS AVILES, sirviendo como base para el remate la cantidad de $1,020,600.00 (UN MILLON VEINTE MIL SEISCIENTOS PESOS /100 M.N.), cantidad que resulta de la deducción del diez por ciento del precio que sirvió de base a la Tercera Almoneda; se señalaron las DOCE HORAS DEL DIA VEINTITRES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ, ordenándose expedir los edictos correspondientes para su publicación una sola vez, en el “Diario Oficial de la Federación”, y en la tabla de avisos o puerta del Juzgado, con el fin de convocar a postores a dicha almoneda, no debiendo mediar menos de cinco días entre la última publicación del edicto y la almoneda; por lo que convóquese postores y notifíquese personalmente a la parte demandada, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio fijado a la cosa, con tal de que la parte de contado sea suficiente para pagar el importe de lo sentenciado, en el entendido de que en caso de que la postura sea exhibida en billete de depósito o cheque de caja o certificado, este deberá suscribirse en favor del Poder Judicial del Estado de México. Dado en Toluca, México, al primer día del mes de marzo de dos mil diez.
DOY FE.
Secretaria
Lic. Sonia Garay Martínez
Rúbrica.
(R.- 303569)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México
con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl
Sección Amparo
EDICTO
EN
LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 860/2009-IV, PROMOVIDO POR SERVANDO
VAZQUEZ AVILA; EL SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL
ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCOYOTL, LICENCIADO
MARTIN VAZQUEZ MORALES,
EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN AUTO DE
VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, CON FUNDAMENTO EN LA ULTIMA
PARTE DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO,
PUBLIQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA
REPUBLICA, A FIN DE EMPLAZAR AL TERCERO PERJUDICADO ROGELIO URIBE
AGUIRRE, AL JUICIO DE AMPARO SEÑALADO EN LINEAS QUE ANTECEDEN,
HAGASELE SABER AL TERCERO PERJUDICADO DE MERITO, QUE TIENE EXPEDITO
SU DERECHO PARA APERSONARSE AL JUICIO DE GARANTIAS, QUEDANDO A SU
DISPOSICION COPIA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, EN ESTE JUZGADO FEDERAL
A FIN DE QUE HAGA VALER LO QUE A SU INTERES CONVENGA; ASI MISMO,
DEBERA SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR TODA CLASE DE
NOTIFICACIONES DENTRO DE LA RESIDENCIA DE ESTE JUZGADO, APERCIBIDO
QUE DE NO HACERLO LAS SUBSECUENTES SE LE HARAN POR LISTA, AUN LAS DE
CARACTER PERSONAL, EN TERMINOS DE LO ORDENADO EN LA FRACCION I, DEL
ARTICULO 30, DE LA LEY DE AMPARO.
Ciudad Nezahualcóyotl, Edo. de Méx., a 4 de febrero de 2010.
El Secretario
Lic. Martín Vázquez Morales
Rúbrica.
(R.- 302203)
Sinaloa
Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil
del Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa
EDICTO DE REMATE
Que en el expediente número 145/2005, relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido ante este Juzgado por MARINA ROCHA GASTELUM y JAIME SANDOVAL FLORES, a través de su endosatario en procuración, en contra de LORENA BELTRAN y ALFONSO CABANILLAS, se ordena sacar a remate en primera almoneda el bien inmueble que a continuación se describe:
Fracción de lote de terreno rústico, ubicado en el Predio Calomato, de la Sindicatura de Pericos, Mocorito, Sinaloa; con una superficie de 3-63-65.99 hectáreas; con clave catastral fracción de la R8695, cuyos datos registrales son: Inscripción número 128, Libro 1, de la Sección IV, del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Mocorito, Sinaloa, con las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE: mide 101.62 metros y linda con ANTONIO ESPARZA SOTO;
AL SUR: mide 59.85 metros y linda con Sub-lateral 53+500;
AL ORIENTE: mide 100.86 metros y linda con JOSEFINA GALLARDO VDA. DE CAZAREZ;
AL PONIENTE: mide 254.07 metros y linda con JORGE ROJO GASTELUM.
Es
postura legal para el remate la cantidad de $60,610.00 (SESENTA MIL
SEISCIENTOS DIEZ PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), importe de las dos
terceras partes del valor del inmueble según avalúo
pericial
practicado.
SE SOLICITAN POSTORES.
La Almoneda tendrá verificativo en el local que ocupa este juzgado sito en avenida Lázaro Cárdenas número 891 sur, colonia Centro Sinaloa, Palacio de Justicia Edificio “ B”, Primer Piso, Unidad Administrativa, de esta Ciudad, a las 10:00 diez horas, del día 6 seis de abril de 2010 dos mil diez.
Publíquese por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación y en la Tabla de Avisos de este Juzgado, utilizando fuente de letra legible y de tamaño no menor a ocho puntos.
Atentamente
Culiacán, Sin., a 16 de febrero de 2010.
C. Secretario Primero
Lic. Fernando González Márquez
Rúbrica.
Rep. (R.- 266138)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Menor
Zamora, Mich.
EDICTO
Dentro
del juicio ejecutivo mercantil 714/2009, seguido por el Licenciado
Alfonso Cortes Montesinos, apoderado jurídico de Gifsa
Sociedad Financiera de Objeto Múltiple E.N.R. S.A. de C.V.,
frente a Ma. Virginia Aguilar Orosco, fijándose las 13:00
horas del día 18 de Marzo del año 2010 dos mil diez, a
fin de que tenga verificativo la celebración de la audiencia
de remate en PRIMERA ALMONEDA, respecto del siguiente
bien
inmueble:
Finca urbana, lote 40 cuarenta, manzana 3, domicilio en calle Bronce, sin número, Fraccionamiento Salinas de Gortari, en Zamora, Michoacán, con las siguientes medidas y colindancias: Al norte 6 seis metros con lotes números 37 treinta y siete y 39 treinta y nueve; Al Sur, 6 seis metros con Calle; Al Oriente 22.25 metros con lote número 38; Al Poniente 22.25 metros con lote número 42, con un área total de 133.50 M2 ciento treinta y tres punto cincuenta metros cuadrados, con un valor pericial en la suma de $143,000.00 (ciento cuarenta y tres mil pesos 00/100 Moneda Nacional).
Sirve de base para el remate el valor pericial asignado y es postura legal la que cubra las dos terceras partes del mismo.- CONVOQUESE POSTORES.
Atentamente
La Secretaria de Acuerdos
Lic. María Guadalupe Gutiérrez Alvarez
Rúbrica.
(R.- 302750)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Trigésimo Cuarto de lo Civil
EDICTO
EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR SEGUNDA SUELA, S.A. DE C.V. HOY APOYA AL MINUTO, S.A. DE C.V. SOFOM, ENR. EN CONTRA DE AGUILAR ZAVALA JUAN MANUEL Y ALTAGRACIA MARGARITA ARCE TRUJILLO EXPEDIENTE NUMERO 332/2008 SECRETARIA “A”, EL C. JUEZ TRIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL POR MINISTERIO DE LEY DEL DISTRITO FEDERAL EN RESOLUCION DICTADA EN AUTO DE CINCO DE FEBRERO AÑO DOS MIL DIEZ, SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DIECIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIEZ PARA QUE TENGA VERIFICATIVO EL REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO, MISMO QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN EL DEPARTAMENTO 202 DEL EDIFICIO SAMBA, DEL CONJUNTO EN CONDOMINIO “CONDOMINIO LUVER” CORRESPONDIENTE AL PREDIO 85 DE LA CALLLE BEETHOVEN, COLONIA PERALVILLO Y SU CORRESPONDIENTE INDIVISIO POR 5.81951 DE PORCIENTO SOBRE AREAS COMUNES, CON DERECHO A UN CAJON DE ESTACIONAMIENTO NUMERO 1, SIRVIENDO COMO BASE PARA EL REMATE LA CANTIDAD DE TRES QUINIENTOS NOVENTA MIL PESOS 00/100 M.N., PRECIO RENDIDO POR EL PERITO EN REBELDIA DE LA PARTE DEMANDADA, SIRVIENDO COMO POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES DE DICHA CANTIDAD CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 479 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACION SUPLETORIA A LA MATERIA MERCANTIL Y 1411 DEL CODIGO DE COMERCIO.
CONVOQUESE POSTORES
Para su publicación por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación y en los estrados del juzgado
La C. Secretario de Acuerdos por Ministerio de Ley
Lic. Verónica Guzmán Gutiérrez
Rúbrica.
(R.- 302755)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Quincuagésimo Quinto de lo Civil
EDICTO DE REMATE
SE CONVOCAN POSTORES.
El C. Juez 55o. de lo Civil señalo las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTITRES DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la audiencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, en el juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por AGROINDUSTRIAS UNIDAS DE MEXICO S.A de C.V., en contra de PIXCA S.A de C.V. Y OTRO, expediente numero 673/06, respecto del bien inmueble ubicado en PREDIO RUSTICO DENOMINADO FRACCION NUMERO CINCO QUE SE SEGREGA DEL PREDIO RUSTICO CONOCIDO CON EL NOMBRE “EL MUÑECO” UBICADO EN LA CERCANIA DE LA UNION CABECERA DEL MUNICIPIO DE ZIHUATEUTLA, PUEBLA, MEXICO. Sirviendo como base para el remate la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL. Precio de avalúo.
PARA SU PUBLICACION Y FIJACION POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN LUGAR VISIBLE DEL JUZGADO 55 CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, ASI MISMO EN LOS LUGARES DE COSTUMBRE DEL H. JUZGADO COMPETENTE DE XICOTEPEC, ESTADO DE PUEBLA.
México, D.F., a 16 de febrero de 2010.
El C. Secretario de Acuerdos “A”
Lic. Eliseo Hernández Córdova
Rúbrica.
(R.- 302754)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de lo Civil del Estado de Puebla
Diligenciario
EDICTO
Disposición Juez Sexto Civil, Puebla:
Resolución
catorce de Enero 2010, decreta primera publica almoneda, remate bien
inmueble identificado como: FRACCION DEL PREDIO RUSTICO UBICADO EN EL
PUNTO DENOMINADO “EL COYOL DE LOS GONZALEZ”,
PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE HUEYAPAN DE OCAMPO, VERACRUZ. Postura
legal cantidad: CIEN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS MONEDA
NACIONAL, que corresponde a las dos terceras partes del avaluó,
convocándose postores mediante publicación tres
edictos, quienes deben formular posturas y pujas hasta antes de la
audiencia de remate señalada para las DIEZ HORAS DEL DIA
VEINTISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, se previene parte
demandada que puede liberar su bien, pagando íntegramente el
monto del adeudo. Juicio Ejecutivo Mercantil: promueve MAQUINARIA
DIESEL
SA DE CV a través de su Apoderado: VICTOR FLORES
GARCIA contra PEDRO CASTILLO SALINAS.
Expediente: 1356/2008
Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación los días: 02, 08 y 12 de marzo del año 2010.
Ciudad Judicial, Puebla, a 4 de febrero de 2010.
Diligenciario
Lic. Gonzalo Maceda Cruz
Rúbrica.
(R.- 302877)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Menor
Zamora, Mich.
EDICTO
Dentro
del juicio ejecutivo mercantil 308/2009, seguido por el Licenciado
Alfonso Cortes Montesinos, apoderado jurídico de Gifsa
Sociedad Financiera de Objeto Múltiple E.N.R. S.A. de C.V.,
frente a Héctor Bedolla Gutiérrez, fijándose las
10:00 horas del día 18 de Marzo del año 2010 dos mil
diez, a fin de que tenga verificativo la celebración de la
audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA, respecto del siguiente
bien
inmueble:
Finca urbana, lote 32 treinta y dos, manzana 36 treinta y seis, domicilio en calle Valerio Trujano, número 63-B sesenta y tres, letra "B", Fraccionamiento Generalísimo Morelos, en Zamora, Michoacán; con las siguientes medidas y colindancias: Al norte 3.50 metros con el lote número 29 veintinueve de la manzana 26 veintiséis; Al Sur 3.50 metros con Calle Valerio Trujano; Al Oriente 17.50 metros con propiedad del señor Juan Jesús Díaz García; Al Poniente 17.50 metros con lote número 31 de la manzana 26, con un área total de 61.25 M2 sesenta y uno punto veinticinco metros cuadrados, con un valor pericial en la suma de $89,000.00 (ochenta y nueve mil pesos 00/100 Moneda Nacional).
Sirve de base para el remate el valor pericial asignado y es postura legal la que cubra las dos terceras partes del mismo.- CONVOQUESE POSTORES.
Atentamente
La Secretaria de Acuerdos
Lic. María Guadalupe Gutiérrez Alvarez
Rúbrica.
(R.- 302825)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 784/2009-VII, PROMOVIDO POR RUY MUNGUIA ORTEGA, POR PROPIO DERECHO, CONTRA ACTOS DEL JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y SECRETARIO ACTUARIO “A” ADSCRITO A DICHO JUZGADO; CON FECHA DIECISEIS DE FEBRERO DEL DOS MIL DIEZ, SE DICTO UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR AL TERCERO PERJUDICADO ILDEFONSO MANZANILLA MARTINEZ; POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, Y EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, A FIN DE QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS, A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTUE LA ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICION, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS Y DEMAS ANEXOS EXHIBIDOS, APERCIBIDOS QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE HARAN EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FRACCION II, DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, POR AUTO DE NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ, SE SEÑALARON LAS TRECE HORAS DEL DIA VEINTICINCO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIEZ, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN ACATAMIENTO AL AUTO DE MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACION SUCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, EN LA QUE LA PARTE QUEJOSA SEÑALO COMO AUTORIDADES RESPONSABLES AL JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y SECRETARIO ACTUARIO “A”, Y COMO TERCEROS PERJUDICADOS A ARMANDO MIRANDA PEREZ E ILDEFONSO MANZANILLA MARTINEZ, Y PRECISO COMO ACTO RECLAMADO LA ORDEN DE LANZAMIENTO DEL INMUEBLE UBICADO EN INMUEBLE UBICADO EN CALLE NUNKINI, MANZANA 147, LOTE 4, COLONIA HEROES DE PADIERNA, DELEGACION TLALPAN, CODIGO POSTAL 14200, DE ESTA CIUDAD, DECRETADO EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL NUMERO 381/2009, DEL INDICE DEL JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
México, D.F., a 24 de febrero de 2010.
El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Eulalio Reséndiz Hernández
Rúbrica.
(R.- 302963)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Sección de Amparo
Principal 874/2009-C
EDICTO
Emplazamiento a las terceras perjudicadas Juana, María de Jesús, Evangelina y Alicia, todas de apellidos Núñez Barrera.
En el juicio de amparo 874/2009-C, del índice de este Juzgado, promovido por Rosendo Rivas Ochoa, mediante acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, se aceptó la competencia planteada por el Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, para conocer de la demanda de amparo promovida por el citado quejoso en contra de las autoridades responsables Juez y Secretario Ejecutor adscritos al Juzgado de Primera Instancia de La Barca, Jalisco, y por los actos reclamados consistentes en la orden de desposesión del predio denominado “La Aurora”, ubicado en La Aurora, municipio de La Barca, Jalisco, decretado en autos de la causa penal 456/1992-B, del índice del Juzgado Décimo de lo Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, mismo que mediante exhorto girado a su similar de la población de La Barca, Jalisco, ordenó su desahogo, y por acuerdo de veintinueve de enero de dos mil diez, se ordenó emplazarlas para que comparezcan al juicio constitucional de que se trata dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, con apercibimiento que de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones se le practicarán por lista que se fija en los estrados de este Juzgado.
Complejo Penitenciario de la Zona Metropolitana de
Guadalajara, Jal., a 5 de febrero de 2010.
Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en
Materia Penal en el Estado de Jalisco
Rubén Avelar Castro
Rúbrica.
(R.- 302440)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito
Tijuana, Baja California
EDICTO
EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO
JORGE RAMON ALVAREZ GUTIERREZ
Al margen, sello Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California, Tijuana, Baja California.
En el Juicio de Amparo número 593/2009-1, promovido por BLANCA ESTELA DE LEON ACUÑA, contra actos del Juez Tercero de lo Civil, con residencia en esta ciudad y otra autoridad, consistente en los siguientes actos reclamados:
1. “De la ordenadora Juez Tercero de lo Civil, con residencia en esta ciudad de Tijuana, Baja California, en virtud de que ese predio fue adquirido de buena fe y mediante contrato privado de compraventa, solicito se revoque todo lo actuado en virtud de que no tengo ingerencia en dicho juicio.
2. De la ejecutora. La ilegal notificación si la hubiere en mi contra, puesto que jamás he sido emplazada ni notificada por dicha autoridad judicial”.
Por
auto de fecha once de febrero de dos mil diez, se acordó
emplazar a JORGE RAMON ALVAREZ GUTIERREZ, por EDICTOS que deberán
publicarse tres veces, de siete en siete días, en el Diario
Oficial de la Federación, en el periódico “Excélsior”
de la ciudad de México, Distrito Federal y en el periódico
“El Mexicano”
de esta ciudad, haciéndole saber
que podrá presentarse dentro de TREINTA DIAS, contados a
partir del siguiente al de la última publicación de los
presentes edictos por Sí o Apoderado, apercibido que de no
hacerlo, las ulteriores notificaciones le surtirán efectos por
medio de lista fijada en los estrados de este Tribunal.
Tijuana, B.C., a 17 de febrero de 2010.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado
Lic. Juan Domingo Valadez Rivera
Rúbrica.
(R.- 302885)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Querétaro
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
CAJA POPULAR DEL SOL, S.C.L. DE C.V.
A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL.
En
virtud de ignorar su domicilio, por este medio se le notifica la
iniciación del juicio de amparo, ventilado bajo el expediente
número 511/2009-2 promovido por Margarita Cruz López
Román, en su carácter de mandataria judicial de Rosa
Elena Parra López, contra actos de la Segunda Sala Civil del
Tribunal Superior
de Justicia del Estado de Querétaro, con
residencia en esta ciudad y otras autoridades, juicio en el cual se
le señaló con el carácter de tercera perjudicada
y se le emplaza para que en el término de treinta días,
contados a partir de la última publicación de este
edicto, comparezca al juicio de garantías de mérito,
por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla,
apercibida que de no hacerlo, éste se seguirá conforme
a derecho proceda y las siguientes notificaciones que surjan en el
presente juicio, aún las de carácter personal, se le
harán por lista que se fijarán en el tablero de avisos
de este Juzgado Segundo de Distrito quedando a su disposición
en la Secretaría las copias simples de traslado.
Querétaro, Qro., a 15 de febrero de 2010.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Lic. Alma Abril García Malagón
Rúbrica.
(R.- 302902)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
REMAT N.V.
En los autos del juicio de amparo número 633/2008-V, promovido por AGRO INDUSTRIAL DEL ANGEL, S.A. DE C.V., contra actos de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal, radicado en este Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil, en esta capital; al ser señalado como tercero perjudicado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II, del artículo 30 la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la Republica, se hace de su conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, y que cuentan con un término de treinta días, contados a partir de la ultima publicación de tales edictos, para que ocurran al Juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
México, D.F., a 1 de marzo de 2010.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Ernesto Martínez Delgado
Rúbrica.
(R.- 303353)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil
de este Distrito Judicial de Morelia, Michoacán
EDICTO
PRIMERA ALMONEDA
En el Juicio Ejecutivo Mercantil número 373/2007, que en ejercicio de la acción cambiaria directa, promueve Miguel Villa García y María Rosalva Ochoa Vázquez, frente a Francisca Sánchez Vázquez, se ordenó sacar en remate en primera Almoneda el siguiente inmueble:
Lote Urbano con Casa Habitación en obra negra número 31 treinta y uno, de la manzana 12 doce, zona 1 uno, del núcleo agrario de la Quemada, del municipio y distrito de Morelia, Michoacán, actualmente calle Jesús Carranza número 230 doscientos treinta esquina Manuel Zepeda Peraza, con las siguientes medidas y colindancias según escritura:
Al noreste: 11.02 metros con lote 32 treinta y dos.
Al sureste: 11.60 metros con lote 30 treinta.
Al suroeste: 14.00 metros con calle Manuel Zepeda.
Al noroeste: 11.70 metros con calle Jesús Carranza.
Con una extensión superficial según escritura de 174.00 metros cuadrados.
Sirve de base para el mismo la cantidad de $495,828.00 cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos veintiocho pesos 00/100 moneda nacional, y es postura legal la que cubra las 2/3 dos terceras partes de dicha cantidad.
Convóquese postores mediante la publicación de 3 tres edictos dentro de 9 nueve días, en el Diario Oficial de la Federación y en los Estrados de éste Juzgado.
Dicho remate tendrá verificativo en la Secretaría de éste Juzgado a las 11:00 once horas del día 18 dieciocho de marzo de la presente anualidad.
Morelia, Mich., a 26 de enero de 2010.
El Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de
Primera Instancia Civil de este Distrito Judicial
Lic. Juan Manuel Arredondo González
Rúbrica.
(R.- 302920)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
Jorge Crecencio López Bautista y Osasuna, sociedad anónima de capital variable.
En
los autos del juicio de amparo 2226/2009-V, promovido por Juan Carlos
Rodríguez Rodríguez, contra actos de la Junta Especial
Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito
Federal, Presidente y Actuario adscritos, al ser señalados
como terceros perjudicados y desconocerse su domicilio actual,
con
fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley
de Amparo, así como en el artículo 315 del
Código
Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley
de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por
edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos de mayor circulación en la República;
haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este
juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de
amparo y que cuenta con un término de treinta días,
contados a partir de la última publicación de estos
edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
México, D.F., a 18 de febrero de 2010.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Faviola Ramírez Franco
Rúbrica.
(R.- 303395)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial del Estado
Juzgado Segundo Civil de Partido
Celaya, Gto.
Secretaría
EDICTO
Por éste Publicarase por 03 tres veces dentro de 09 nueve días en el Diario Oficial de la Federación y tablero de avisos de este Juzgado, anunciando el Remate en Primera Almoneda de siguiente bien inmueble: CASA HABITACION UBICADO EN LA CALLE BUHO # 129, FRACCIONAMIENTO LOS ALAMOS, LOTE 8, MANZANA 58, SUPERFICIE DE 160 M2, y las siguientes medidas y colindancias al Norte: 8 metros lineales, con lote 40; al Sur: 8 metros lineales con calle Búho; al Oriente: 20 metros lineales con lote 9 y al Poniente: 20 metros lineales con lote 7, folio real numero R07*003920. Sirviendo como postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $678,000.00 (seiscientos setenta y ocho mil pesos 00./100 m.n.), valor pericial más alto rendido en autos. Bien embargado dentro de los autos del Juicio Ejecutivo Mercantil, Número M-0166/2007, promovido por los Lics. Luis Carlos Caporal Arreguín, Rosandra Aletta Trejo Felici, endosatario en procuración de ACRECENTA S.C.L., en contra de LANDEROS LOPEZ ANTONIO, sobre PAGO DE PESOS. Diligencia a verificarse a las 12:00 horas del día 09 nueve de abril de 2010 dos mil diez. Se convocan postores y se citan acreedores.
Celaya, Gto., a 3 de marzo de 2010.
La C. Secretaria del Juzgado Segundo de Partido del Ramo Civil
Lic. Ma. Isabel Mendoza Puente
Rúbrica.
(R.- 303459)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
V
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México
con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO
PRIMER ANUNCIO DE REMATE. SE CONVOCAN POSTORES.
En
el juicio ejecutivo mercantil 75/2007, promovido por Daniel Rivera
Rodríguez, en su calidad de endosatario en procuración
de Jorge Luís Abad Ribot en contra de Aldegunda Barrera López,
se han señalado las nueve horas del veintinueve de marzo de
dos mil diez, para que tenga verificativo el primer anuncio
de
remate, del bien inmueble embargado en el presente juicio, así
como el precio base, consistente en:
No. |
Descripción del bien |
Precio de avalúo |
1 |
Casa ubicada en el Lote 27, Manzana 14, Zona 2, de la Colonia Ex Ejido de San Cristóbal Ecatepec, en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, con una superficie de 149.00 metros cuadrados, y con el registro en la partida 75, Volumen 897, Libro Primero, Sección Primera, de doce de enero de mil novecientos ochenta y nueve |
$505,000.00 |
Siendo la postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio fijado para el remate.
Para
su publicación por tres veces, dentro de nueve días a
partir del doce de marzo de dos mil diez, en el Diario Oficial de la
Federación y en un periódico de mayor circulación
en esta Ciudad y en los estrados
de este Juzgado Federal.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 23 de febrero de 2010.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México
Lic. Bernabé Vázquez Pérez
Rúbrica.
(R.- 303062)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTO
EMPLAZAMIENTO TERCERAS PERJUDlCADAS:
VINOS Y LICORES VILISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; ACUARIO ADMINISTRACIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; OPTIMIZACION DE RECURSOS HUMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; ORVIM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y LA VALENCIANA.
Al Margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación. Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos. En los autos del juicio de amparo 1159/2009, promovido por LA NUEVA VALENCIANA DE MORELOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra actos de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos y Actuario adscrito a dicha Junta Local, se les ha señalado a esas personas morales, por conducto de su representante legal, con el carácter de terceras perjudicadas en el juicio de amparo mencionado, como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil diez, ordenando emplazarlas por edictos, les hago saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, en oficinas que ocupa este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, ubicadas en Boulevard Benito Juárez, número 67, colonia Las Palmas, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62050, lo cual podrán hacerlo por sí o por conducto de apoderado que pueda representarlas; apercibidas que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se les harán por lista; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al cuerpo normativo en cita.
Atentamente
Cuernavaca, Mor., a 1 de marzo de 2010.
Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Francisco Javier Montaño Zavala
Rúbrica.
El Secretario del Juzgado
Lic. Sergio Ortiz de la Cruz
Rúbrica.
(R.- 303409)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Guadalajara, Jalisco
EDICTO
PARA EMPLAZAR A:
ORGANIZACION GANON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ISAAC GANON LUGARDO Y MARIO GANON LUGARDO.
En el juicio de amparo 1212/2009-I, promovido por BANPAIS SOCIEDAD ANONIMA, hoy BANCO MERCANTIL DEL NORTE, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, contra actos del Juez Sexto de lo Civil de esta ciudad, mismos que hace consistir, esencialmente, en el acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil nueve, dictado dentro del Juicio Civil Sumario Hipotecario 838/1998, lo que considera una violación a los artículos 14 y 16, Constitucionales; por tanto, se ordena emplazar por edictos a ORGANIZACION GANON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ISAAC GANON LUGARDO Y MARIO GANON LUGARDO, para que comparezcan si a sus intereses conviene en treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, con el apercibimiento que de no comparecer por si, o por representante legal, las ulteriores notificaciones les serán practicadas por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este Juzgado; para la celebración de la audiencia constitucional se fijaron las NUEVE CON DIEZ MINUTOS DEL DIA DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.
“El presente edicto deberá publicarse por tres veces, de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos de mayor circulación en la República.”
Guadalajara, Jal., a 4 de marzo de 2010.
El Secretario
Lic. Carlos Enrique Ramírez Iñiguez
Rúbrica.
(R.- 303518)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Segundo de Primera Instancia
Materia Civil
Lázaro Cárdenas, Mich.
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES:
En autos del expediente número 890/2007, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por TOMAS RESENDIZ SALGADO, frente a FIDELINO BUSTOS BARROSO, se señalaron las 11:00 ONCE HORAS DEL DIA 29 VEINTINUEVE DE MARZO DEL AÑO 2010 DOS MIL DIEZ, para el desahogo de la Primera Almoneda Pública de Remate del siguiente bien inmueble:
1. Vivienda tipo duplex ubicada en el andador Sauce número 20, en el lote 20 veinte, manzana 2 dos, Reg. B del Fraccionamiento Lázaro Cárdenas III, del Municipio de Lázaro Cárdenas, correspondiente al Distrito de Salazar.
Valor pericial: $237,000.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.) sirviendo de base para el remate la cantidad asignada como valor pericial y como postura legal la que cubra las 2/3 dos terceras partes de dicho valor.
El presente edicto se ordenó publicar 3 tres veces dentro de nueve días en el periódico Oficial de la Federación y Estrados de este Juzgado, convocándose postores a la audiencia de remate.
Ciudad Lázaro Cárdenas, Mich., a 1 de marzo de 2010.
El Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de lo Civil
Lic. Juan Manuel Cisneros Jurado
Rúbrica.
(R.- 303531)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Jalisco
Poder Judicial
Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco
Primer Partido Judicial
Juzgado Tercero de lo Mercantil
EDICTO
REMATA ESTE JUZGADO A LAS 10:30 HORAS DIA 01 DE ABRIL DE 2010, DENTRO JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO PROMUEVE BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE CONTRA ALICIA GONZALEZ HERNANDEZ EXPEDIENTE 3306/2007 SIGUIENTE BIEN:
DEPARTAMENTO HABITACIONAL, EDIFICADO PLANTA BAJA DEL CONDOMINIO “A”, UNIDAD HABITACIONAL BEATRIZ HERNANDEZ, UBICADO EN CALLE SANTIAGO GUZMAN NUMERO 1242, SECTOR LIBERTAD, EN GUADALAJARA, JALISCO.
SUPERFICIE 57.78 M2.
MEDIDAS Y LINDEROS:
NORTE: En 7.05 m, con unidad 1248 de la calle Santiago Guzmán.-
SUR: En 11.855 m, con unidad número 1238 de la calle Santiago Guzmán.-
ORIENTE: En línea quebrada de norte a sur en 1.90 m, quiebra hacia oriente en 1.85 m, quiebra de nuevo hacia el sur en 2.33 m, vuelve a quebrar hacia el oriente 1.905 m con la unidad número 1244 de la calle Santiago Guzmán, y cierra en el lindero Sur, en 1.85 m con la unidad número 1241 de la calle Esteban Huerta.-
PONIENTE: En 7.125 m, en línea quebrada con área común.-
JUSTIPRECIO: $341,500.00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.)
SIENDO POSTURA LEGAL LAS DOS TERCERAS PARTES DEL JUSTIPRECIO SEÑALADO PARA REMATE.-
CONVOQUENSE POSTORES.
PUBLIQUESE EL PRESENTE EDICTO TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION ASI COMO EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO.-
NOTA: La última publicación debe realizarse al noveno día HABIL
Atentamente
Guadalajara, Jal., a 24 de febrero de 2010.
C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Tercero de lo Mercantil del Primer Partido Judicial
Lic. Lorena Ríos Cervantes
Rúbrica. (R.- 303520)
Sinaloa
Poder Judicial
Juzgado Mixto de Primera Instancia
Distrito Judicial de Sinaloa
Sinaloa de Leyva, Sinaloa
Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sinaloa, Sinaloa,
ubicado por calle Benito Juárez y Daniel Gámez Enríquez
EDICTO DE REMATE
Que
en el expediente no. 126/2008 del juicio Ejecutivo Mercantil,
promovido por el C. Lic. Jesús Alfredo López, en su
carácter de endosatario en procuración de Martha
Guadalupe Escobar Sánchez en contra de José Félix
Ceceña Medina, en proveído de fecha 18 dieciocho de
febrero del año en curso, se ordena sacar a remate en primera
almoneda los siguientes bienes inmuebles: Solar urbano con una
superficie de 310.00 metros cuadrados, ubicado en la ciudad de
Guamúchil, Salvador Alvarado, Sinaloa, con las siguientes
medidas y colindancias: Al norte 31.00 metros y colinda con lote
marcado con la letra “E” de la misma manzana; al sur mide
31.00 metros y colinda con letra “C” de la misma manzana;
al oriente 10.00 metros y colinda con Callejón San Ignacio y
al poniente 10.00 metros y colinda con avenida Venustiano Carranza,
el cual esta inscrito en el Registro Público de la Propiedad y
de Comercio del municipio de Salvador Alvarado, Sinaloa, bajo la
inscripción número 23, libro número 189, sección
I, de fecha 30 treinta de Noviembre de 1990. Así mismo solar
urbano con una superficie de 8,855.00 metros cuadrados, ubicado en la
carretera Estatal que va de Guamúchil-Angostura, en la ciudad
de Guamúchil, Salvador Alvarado, Sinaloa, con las siguientes
medidas y colindancias: Al norte 68.00 metros y colinda con propiedad
de Januario Villa Camacho;
al sur mide 112.00 metros y colinda con
Ejido Mahoma; al oriente 150.50 metros y colinda con carretera
Guamúchil-Angostura y al poniente 83.00 metros y colinda con
Campo Aéreo, el cual esta inscrito en el Registro Público
de la Propiedad y de Comercio del municipio de Salvador Alvarado,
Sinaloa, bajo la inscripción número 73, libro número
167, sección I, de fecha 06 seis de Septiembre del 2005.
Sirviendo de postura legal para el primero de los inmuebles la
cantidad de $206,666.66, (DOCIENTOS SEIS MIL SEICIENTOS SESENTA Y
SEIS PESOS 66/100 M.N. y para el último la cantidad de
$956,340.00, (NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS CUARENTA
PESOS 00/100 M.N.), señalándose las 11:00 once horas
del día 09 nueve de abril del año en curso, para el
desahogo de la audiencia de remate en Primera almoneda, en este
Juzgado convocándose a postores, cítese a José
Rene Valenzuela Castro para que comparezca a la audiencia de remate
si a sus derechos conviniere.
NOTA: PUBLIQUESE POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
Sinaloa, Sin., a 18 de febrero de 2010.
El Secretario Primero
Lic. Martín Ignacio Alcalde Jiménez
Rúbrica.
(R.- 303544)
Gobierno del Estado de México
Poder Judicial
Consejo de la Judicatura
Juzgado Octavo Civil del Distrito Judicial
de Toluca con residencia en Metepec, México
Primera Secretaría
EDICTO
En el expediente numero 121/09-1, relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por GUILLERMO PEREZ MARTINEZ, en contra de ABRAHAM HERIBERTO DUEÑAS MONTES Y ARMIDA RAMIREZ DUEÑAS, el Juez Octavo Civil de Primera Instancia de Toluca, con Residencia en Metepec, México, mediante diligencia de fecha veinticuatro de febrero del dos mil diez, se señalo las ONCE HORAS DEL DIA VEINTITRES DE MARZO DEL DOS MIL DIEZ, para que tenga verificativo la celebración de la TERCERA ALMONEDA DE REMATE del bien inmueble embargado, que lo es el ubicado en: LA CASA Y TERRENO DE PROPIEDAD CONDOMINAL, UBICADO EN MANZANA SEIS, LOTE SIETE DEL CONDOMINIO TENANCINGO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TENANCINGO, ESTADO DE MEXICO, INDIVISO 1.6%, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 12.20 MTS. CON AREA COMUN; AL SUR: 8.30 MTS. CON LOTE 6; AL ORIENTE: 15.00 MTS. CON LOTE 8; AL PONIENTE: 15.60 MTS. CON AREA COMUN. Inscrito en el Registro Publico de la Propiedad bajo la Partida numero 1,134, Volumen 75, Libro Primero, Sección Primera, de fecha 11 de febrero de 2008, inscrito a nombre de MARIA TERESA FLORES MARIN. Sirviendo de base para el remate la cantidad de $556,470.00 (QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio indicado, por lo que se convoca a postores debiendo citar personalmente a las partes del día y hora señalado.
PUBLIQUESE
POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LA
TABLA
DE AVISOS DEL JUZGADO, SIN QUE MEDIEN MENOS DE CINCO DIAS
ENTRE LA PUBLICACION DEL ULTIMO EDICTO Y LA FECHA DE LA ALMONEDA,
DADO EN EL JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE TOLUCA, CON RESIDENCIA EN
METEPEC, MEXICO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MARZO
DEL AÑO
DOS MIL DIEZ DOY FE.
Secretario
Lic. Alma Delia García Benítez
Rúbrica.
(R.- 303524)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial del Estado
Juzgado Decimocuarto Civil de Partido
Secretaría
León, Gto.
EDICTO
Por éste, publíquese por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación y tabla de avisos del Juzgado de esta ciudad: ANUNCIESE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA del bien inmueble embargado en el presente Juicio y que a continuación se describe:
Inmueble ubicado en la calle Circuito Las Quintas número 116 del Fraccionamiento Las Quintas de Esta Ciudad, mismo que se encuentra construido sobre los lotes 15 y 16 con las siguientes medidas y colindancias lote 15 con una superficie de 624.37 metros cuadrados; que mide y linda al Norte 12.86 metros con calle Circuito Las Quintas; al Sur 24.52 metros con linda con propiedad del señor Refugio Muñoz; al Oriente 35.38 metros con lote 14; y al Poniente en 33.40 con lote 16; y, respecto al lote 16 tiene una superficie de 501.00 metros cuadrados, y mide y linda al norte 15.00 metros con calle Circuito Las Quintas, al Sur 15.00 metros con propiedad del señor Refugio Muñoz; al Oriente 33.44 metros y linda con lote 15, al Poniente 33.40 metros y linda con lote 17, con folio real R20*78915.
Bien inmueble embargado en el Juicio Ejecutivo Mercantil número de expediente M209/09 promovido por el C. EDUARDO ARANDA LOPEZ Y OTRO endosatarios en procuración de MARIA ELENA GUTIERREZ JASSO en contra de la C. MARIA GABRIELA ESPINOZA REYES, sobre Acción Cambiaria Directa; señalándose las 12:45 horas del día 12 doce del mes de Abril del año DOS MIL DIEZ, siendo postura legal las dos terceras partes de la cantidad de $10’640,727.46 (DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL PESOS SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS 46/100 M.N.).
León, Gto., a 5 de marzo de 2010.
“2010 Año del Bicentenario de la Independencia Nacional
y del Centenario de la Revolución Mexicana”
El C. Secretario del Juzgado Decimocuarto Civil
Lic. José Juan Ramírez Flores
Rúbrica.
(R.- 303533)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Primera Sala Civil
EDICTO
(ELIGIO ROSAS ALQUICIRA SU SUCESION.)
Por medio del presente se hace del conocimiento de la demanda de garantías interpuesta por PATRICIA ROSAS VELASQUEZ en su carácter de apoderada legal de la sucesión a bienes del C. ANASTASIO ROSAS ALFARO en contra de la sentencia dictada por esta Sala el primero de septiembre del dos mil nueve, en el toca 676/2009/01 para resolver el recurso de apelación que hizo valer PATRICIA ROSAS VELASQUEZ albacea de la sucesión a bienes de ANASTASIO ROSAS ALFARO parte actora en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de abril del dos mil nueve dictada por el Juez Trigésimo Séptimo de lo Civil de esta Ciudad, en el juicio ORDINARIO CIVIL seguido por ROSAS ALFARO ANASTASIO SU SUCESION en contra de ELIGIO ROSAS ALQUICIRA SU SUCESION. A efecto de que acuda el tercero perjudicado ELIGIO ROSAS ALQUICIRA SU SUCESION en el término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, ante el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en defensa de sus intereses. Quedando a disposición en la Secretaria de esta Sala las Copias de traslado respectivas.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
México, D.F., a 15 de febrero de 2010.
El Secretario de Acuerdos de la Primera Sala Civil
Lic. Mario Alfredo Miranda Cueva
Rúbrica.
(R.- 302433)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Baja California
Juzgado Primero de lo Civil
Tijuana, B.C.
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES
En el expediente número 0745/2005 relativo al Juicio ORDINARIO MERCANTIL promovido por ISMAEL GONZALEZ RODRIGUEZ en contra de ISMAEL GONZALEZ se señalaron LAS NUEVE HORAS DEL DIA SEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ, para que tenga lugar la Audiencia de Remate en Primera Almoneda de los siguientes bienes inmuebles embargados y valuados en el presente juicio.
a).- LOTE 4 F.N., DE LA MANZANA 41, DE LA COLONIA INDEPENDENCIA DE ESTA CIUDAD, CON UNA SUPERFICIE DE 443.08 METROS CUADRADOS, MISMO QUE SE ENCUENTRA INSCRITO BAJO PARTIDA 5325021, SECCION CIVIL DE FECHA 05 DE JULIO DE 2003
SIRVE DE BASE PARA SU REMATE LA CANTIDAD DE $1’547,000.00 PESOS (UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).
b).- LOTE 4, DE LA MANZANA 37, DE LA COLONIA INDEPENDENCIA DE ESTA CIUDAD, CON UNA SUPERFICIE DE 616.00 METROS CUADRADOS, INSCRITO BAJO PARTIDA NUMERO 36004, TOMO 224, SECCION CIVIL DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 1984.
SIRVE DE BASE PARA SU REMATE LA CANTIDAD DE $1’942,000.00 PESOS (UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL 00/100 PESOS MONEDA NACIONAL).
FECHA DEL REMATE: LAS NUEVE HORAS DEL DIA SEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.
SERA POSTURA LEGAL: LA QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA CANTIDAD MENCIONADA QUE ES EL PRECIO DEL AVALUO FIJADO POR LOS PERITOS.
LUGAR DONDE SE LLEVARA A CABO EL REMATE: SEGUNDA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DEL PARTIDO JUDICIAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, UBICADO EN VIA RAPIDA PONIENTE Y CALLE 16 DE SEPTIEMBRE NUMERO 3430 COLONIA ANEXA 20 DE NOVIEMBRE DE ESTA CIUDAD.
Los autos quedan a disposición de los interesados en la Secretaría de este Juzgado, lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar.
Publicarse en la oficina de Recaudación de Rentas del Estado, en los estrados de este Juzgado y el Diario Oficial de la Federación, por tres veces dentro de nueve días.
Tijuana, B.C., a 18 de febrero de 2010.
La Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero Civil
Lic. Tania Marissa Parra Encinas
Rúbrica.
(R.- 303703)
AVISOS GENERALES
|
Comisión Federal de Electricidad
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS DE REFERENCIA
NRF-075-CFE-2009, NRF-077-CFE-2009
AVISO
El
Comité de Normalización de Comisión Federal de
Electricidad, por disposición de la Dirección General
de Normas de la Secretaría de Economía, con fundamento
en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la
Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal;
51-A y 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, y habiéndose satisfecho el procedimiento
previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la
declaratoria de vigencia de los documentos que se listan a
continuación; mismos que han sido elaborados, aprobados y
publicados como proyectos de normas de referencia CFE, bajo la
responsabilidad del comité de normalización denominado
“Comité de Normalización de Comisión
Federal de Electricidad”, lo que se hace del conocimiento de
los productores, distribuidores, consumidores y del público en
general. El texto completo de las
normas
de referencia que se indican, puede ser consultado en la sede de
dicho comité ubicada en avenida Apaseo Oriente sin número,
Ciudad Industrial, 36541, Irapuato, Guanajuato, teléfono
01(462) 623-9400, extensiones 7124 y 7230.
Los presentes documentos entrarán en vigor 60 días a partir de la publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
NRF-075-CFE-2009 |
ELEVADORES DE PASAJEROS Y CARGA PARA CENTRALES HIDROELECTRICAS |
Campo de Aplicación.- Aplica cuando la CFE requiere comprar elevadores de pasajeros y de carga para ser instalados en centrales hidroeléctricas. Concordancia con Normas Internacionales.- No puede establecerse concordancia con normas internacionales, por no existir referencias al momento de la elaboración de la presente norma de referencia. |
|
NRF-077-CFE-2009 |
SISTEMA DE DESAGÜE Y ACHIQUE PARA CENTRALES HIDROELECTRICAS |
Campo de Aplicación.- En el procedimiento de contratación para la adquisición del sistema de desagüe y achique que adquiere la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Concordancia con Normas Internacionales.- Esta Norma de Referencia no coincide con alguna norma internacional, por no existir sobre el tema tratado. |
Irapuato, Gto., a 26 de febrero de 2010.
Presidente del Comité de Normalización de CFE
M.C. Cynthia Alejandra Pérez Malpica
Rúbrica.
(R.- 303500)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Vicepresidencia Jurídica
Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B
Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero
Dirección General de Supervisión de Intermediarios Especializados
210/12726/2010
Exp. CNBV.312.211.23 (5832)
Asunto: Se autoriza el establecimiento de una oficina de representación en México.
Wells Fargo Bank, National Association
Wachovia Bank, National Association
Blvd. Manuel Avila Camacho No. 24-PH
Col. Lomas de Chapultepec
11000, México, D.F.
At’n.: Juanita Gómez González
Representante legal
Hacemos referencia a su escrito de fecha 26 de noviembre de 2009, mediante el cual solicitan la autorización de esta Comisión para el establecimiento en México de una oficina de representación de Wells Fargo Bank, National Association, sociedad que fusionará a Wachovia Bank, National Association, con efectos a partir del próximo 20 de marzo.
Al respecto, la Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 3 de febrero en curso y con fundamento en el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito y la Sexta, fracción I, en relación con la Quinta y Séptima de las “Reglas aplicables al establecimiento y operación de oficinas de representación de entidades financieras del exterior a que se refiere el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito”, acordó autorizar el establecimiento de una oficina de representación en territorio nacional de la Entidad Financiera del Exterior denominada Wells Fargo Bank, National Association, con efectos a partir del 20 de marzo de 2010, fecha en que se formalizará la fusión de esa entidad, como fusionante que subsiste y Wachovia Bank, National Association.
La autorización ha sido concedida de acuerdo con los antecedentes y bases siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante oficio 101-1545 emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 5 de noviembre de 1998, se autorizó a First Union National Bank, de Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos de Norteamérica, establecer una Oficina de Representación en México.
2. Con oficio DGBA/AIBM/258/2002 de fecha 10 de mayo de 2002, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomó nota de la fusión de Wachovia Bank, National Association y First Union National Bank, esta última como fusionante, así como del cambio de denominación de First Union National Bank a Wachovia Bank, National Association, modificando como consecuencia la denominación de la Oficina de Representación mencionada a “Wachovia Bank, National Association, Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos de Norteamérica, Oficina de Representación en México.”
3. Con fecha 3 de octubre de 2008, Wells Fargo & Company firmó un acuerdo definitivo para adquirir Wachovia Corporation, compañía que en aquel momento era la controladora de Wachovia Bank, National Association. El 31 de diciembre de ese año, Wachovia Corporation se fusionó en Wells Fargo & Company.
Como consecuencia de lo anterior, Wachovia Bank, National Association y Wells Fargo Bank, National Association, esta última una entidad bancaria constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos de América, domiciliada en el estado de Dakota del Sur, adquirieron el carácter de entidades subsidiarias indirectas de Wells Fargo & Company. No obstante, Wachovia Bank, National Association y Wells Fargo Bank, National Association han venido operando como entidades bancarias independientes, inclusive respecto de sus sucursales y oficinas de representación en el exterior.
Como parte del proceso de consolidación de las operaciones de Wells Fargo & Company a nivel mundial, Wachovia Bank, National Association y Wells Fargo Bank, National Association serán fusionadas el 20 de marzo de 2010, subsistiendo Wells Fargo Bank, National Association como fusionante.
4.
El 17 de agosto de 2009, la Junta
Directiva de Wells Fargo Bank, National Association, aprobó la
apertura de sucursales y oficinas de representación de Wells
Fargo Bank, National Association, incluyendo
la
Oficina de Representación que Wachovia Bank, National
Association actualmente tiene establecida en México.
5. Wells Fargo Bank, National Association manifestó su compromiso de someterse incondicionalmente a las leyes y autoridades de los Estados Unidos Mexicanos, en todo lo que se refiere a los actos y actividades que lleve a cabo directamente o a través de la Oficina de Representación, que surtan efectos en territorio nacional.
6. El Banco de México, mediante oficio S53/76-09 de fecha 24 de diciembre de 2009, manifestó no tener inconveniente en que se otorgue a Wells Fargo Bank, National Association la autorización solicitada.
BASES
Primera.- La oficina de representación se sujetará en todo cuanto corresponda a su funcionamiento a lo dispuesto en el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito y en las “Reglas aplicables al establecimiento y operación de oficinas de representación de entidades financieras del exterior a que se refiere el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito” y, en lo particular, a lo siguiente:
I. Deberá ostentar en todo momento la denominación de Wells Fargo Bank, National Association, seguida de la expresión “Oficina de Representación en México”.
II. Tendrá su domicilio en la ciudad de México, Distrito Federal.
III. Su representante será la señora Juanita Gómez González.
Segunda.- La oficina de representación estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Tercera.- Por su propia naturaleza jurídica esta autorización es intransmisible.
Cuarta.- El presente oficio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a costa de la interesada.
Por
otro lado, se hace de su conocimiento que en la misma sesión
del pasado 3 de febrero, la Junta de Gobierno de esta Comisión
acordó dejar sin efectos la
autorización para el establecimiento de la Oficina
de
Representación en México de Wachovia
Bank, National Association, contenida en
oficio 101-1545 emitido por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público el 5 de noviembre de 1998
y modificada con diverso DGBA/AIBM/258/2002 de fecha 10 de mayo de
2002.
Lo
anterior se comunica con fundamento en los artículos 12, 15
fracción IX, 17, fracción XII, 20, fracción I,
inciso b) y 40, fracción VI del Reglamento Interior de esta
Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 12 de agosto de 2009; 10, 12, fracción I, incisos 1) y 3) y
31, fracción I, inciso 1) del Acuerdo por el que el Presidente
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega
facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores
Generales Adjuntos de la misma Comisión, publicado en el
citado Diario
el
2 de octubre de 2009.
Atentamente
México, D.F., a 5 de febrero de 2010.
Vicepresidente Jurídico Lic. Jorge Leonardo González García Rúbrica. |
Vicepresidente de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B Lic. Patricio Bustamante Martínez Rúbrica. |
(R.- 303562)
Servicio de Administración Tributaria
Administración General de Recursos y Servicios
CONVOCATORIA PUBLICA PARA OBTENER TITULOS DE AUTORIZACION
A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 16 DE LA LEY ADUANERA
No. SAT. AGRS-001/2010
Con
fundamento en los artículos 16 de la Ley Aduanera y 3o.
transitorio de la Ley del Servicio de Administración
Tributaria, este último publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 15 de diciembre
de 1995, 28 fracción
XLVII, en relación con el 29 apartado “D”, del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de
octubre de 2007, el Servicio de Administración Tributaria
(SAT), Organo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP), ha decidido autorizar en
términos del precepto citado en primer lugar los servicios que
más adelante se precisan, por lo cual convoca a los
interesados en obtener un Título de Autorización para
prestar al SAT los servicios que a continuación se describen:
Servicios de Soporte Operativo (SSO):
Los servicios de soporte operativo deberán ser provistos de manera integral por el proveedor de servicios, suministrando las herramientas, personal calificado y otros recursos necesarios para cumplir con los acuerdos de nivel de servicio especificados por el SAT para los siguientes dominios de servicio:
Administración de servidores con sistema operativo HP-UX 11i y Windows Server (versiones varias), Windows 2000 y XP.
Administración de bases de datos.
Administración de Web Servers.
Administración de centros de datos, incluyendo sus elementos ambientales.
Integración y Administración de Planes de Recuperación de Desastre (DRP).
Administración de Giga-LANs, y plataformas de seguridad informática.
Administración de aplicaciones basadas en ambientes de Microsoft, Linux y/o Unix.
Administración de equipos de impresión, digitalización y manipulación de documentos de alto volumen.
Administración de almacenamiento.
Administración de sistemas y/o servicios de monitoreo y respaldos.
Administración de incidentes.
Administración de problemas.
Administración de la capacidad.
Los servicios deberán desarrollarse bajo las mejores prácticas internacionales, considerando el marco de referencia de ITIL (Information Technology Information Library). Así mismo, los servicios deberán interactuar con aquellos procesos dentro del SAT para garantizar el flujo adecuado de la información y las actividades propias de cada proceso.
El proveedor de servicios será responsable de proporcionar los servicios de soporte requeridos por el SAT, verificando que se garantice el nivel de servicio pactado para cada dominio, entregando los servicios mencionados dentro del plazo establecido y conforme a los requerimientos del Plan Tecnológico de Referencia definido por el SAT.
Debe
considerarse que los servicios deberán ser entregados en
sitio, en el Centro de Datos del SAT ubicado en Apodaca, Nuevo León;
en Chichimequillas, Qro., y/o en localidades diversas del resto del
país.
El Centro de Operación de Servicios deberá
ubicarse en la ciudad de Monterrey, N.L.
REQUISITOS
Los interesados en obtener un Título de Autorización deberán cumplir, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Aduanera con los siguientes requisitos:
I. Tener cinco años de experiencia prestando los servicios que se vayan a autorizar.
II. Tener un capital social pagado de por lo menos $1’373,988.00 M.N. (actualizado de conformidad con el anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2009).
III. Cumplir con los requisitos de procedimiento que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca en la convocatoria que para estos efectos publique en el Diario Oficial de la Federación.
De conformidad con la fracción III del artículo 16 de la Ley Aduanera, se fija como requisito de procedimiento que los interesados deben cumplir, el entregar la documentación que se detalla a continuación:
a. Carta original en papel membretado de la empresa solicitante, en la cual el apoderado legal manifieste el interés de su representada en obtener el Título de Autorización motivo de esta convocatoria, debiendo indicar el número de convocatoria y el tipo de servicios; así como su domicilio para oír y recibir notificaciones.
b. Original o copia certificada del testimonio de la(s) escritura(s) pública(s) que contenga(n) el acta constitutiva y sus principales reformas, misma(s) que deberá(n) contener los datos de inscripción en el Registro Público correspondiente.
c. Original o copia certificada de los estados financieros del año inmediato anterior, auditados y dictaminados conforme al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación o, en su defecto, del testimonio de la escritura pública, o del acta de asamblea de accionistas, protocolizada ante fedatario público, con una antigüedad no mayor a tres años, mismas que deberán contener los datos de inscripción en el Registro Público correspondiente, con lo que la empresa solicitante acredite contar con el capital social pagado actualizado a que se refiere el artículo 16 fracción II de la Ley Aduanera.
d. Copia certificada de la cédula de identificación fiscal.
e. Original o copia certificada de los estados financieros auditados, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior a la fecha de presentación de la documentación y que de conformidad con el artículo 32-A, párrafo sexto, del Código Fiscal de la Federación deban contar con el dictamen correspondiente, así como los estados financieros internos del ejercicio fiscal que se encuentre en curso.
f. Carta original en papel membretado en la que el representante legal manifieste bajo protesta de decir verdad, que su representada está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
g. Carta original en papel membretado en la que el representante legal manifieste, bajo protesta de decir verdad, que el capital social pagado de su representada, no ha sido disminuido con posterioridad a la fecha del documento con el que haya acreditado el cumplimiento del requisito establecido en el inciso c) de esta convocatoria.
h. Copia certificada de la identificación oficial vigente con fotografía y firma del representante legal de la empresa solicitante.
i. Original o copia certificada del poder notarial del representante legal de la solicitante, en el que acredite tener facultades generales para actos de administración, mismo que deberá contener los datos de inscripción en el Registro Público correspondiente.
j. Original del currículum de la solicitante, donde manifieste su experiencia de al menos cinco años en la prestación de servicios similares a los que se pretende autorizar en esta convocatoria.
k. Copia certificada de contratos, pedidos o convenios, al menos tres indistintamente de los que se desprenda la prestación de servicios similares a los señalados en esta convocatoria, con los que compruebe la experiencia de al menos cinco años prestando servicios similares a los solicitados en esta convocatoria; dos de los contratos deberán haber sido celebrados en los últimos cinco años y otro haber sido celebrado hace cinco años o más, en el caso de que los contratos impliquen información reservada o confidencial se deberá proporcionar copia certificada testada en la parte conducente por el notario público que lleve a cabo la certificación correspondiente.
l. Carta original en papel membretado en la que el representante legal declare bajo protesta de decir verdad, que su representada cumple con todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
m. Carta original en papel membretado en la que el representante legal declare bajo protesta de decir verdad, que su representada no se encuentra inhabilitada para contratar con las dependencias, entidades, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos estatales, ni que por su conducto participan personas físicas o morales, que se encuentren en dicho supuesto.
Los interesados en obtener un Título de Autorización para prestar al SAT los servicios descritos en la presente convocatoria, podrán presentar su documentación a partir del día de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 15 de marzo de 2011, inclusive, en un horario de 9:00 a 14:00 horas, debiendo entregar todos y cada uno de los documentos antes solicitados.
El procedimiento para el otorgamiento de los títulos de autorización a que se refiere esta convocatoria será de la siguiente forma:
1. En la entrega de la documentación, se realizará por el área competente, la revisión cuantitativa.
2.
En el supuesto de que cumpla, se remitirá la documentación
al área requirente del servicio, para
la evaluación
cualitativa de la documentación, realizándose en forma
simultánea la evaluación cualitativa de la
documentación legal. Tanto en la evaluación
cuantitativa y jurídico cualitativa como en la cualitativa se
emitirá un dictamen por el área respectiva.
3. En el supuesto de que el interesado cumpla con estas dos etapas, se emitirá el Título de Autorización correspondiente.
4. En el caso de que el interesado no cumpla con los requerimientos de esta convocatoria, será requerido por el SAT de conformidad con el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y de no satisfacerlos dentro del plazo de 10 días hábiles, posteriores a la notificación, la solicitud será rechazada, lo cual deberá ser notificado al interesado y se procederá a devolver la documentación presentada, previa petición del interesado. Una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dictamine el rechazo, la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción, salvo que hubiere sido recurrido el trámite, en cuyo caso la documentación deberá conservarse hasta la total conclusión del recurso e instancias subsecuentes.
5. En el caso de que la solicitud hubiere sido rechazada porque el interesado hubiere omitido alguno de los requisitos contenidos en esta convocatoria, podrá presentar el trámite nuevamente, con el total de su documentación, durante la vigencia de ésta, para una nueva revisión.
El SAT podrá modificar dentro de la vigencia de la convocatoria los plazos, siempre que la modificación se haga del conocimiento de los interesados por el mismo medio utilizado para su publicación.
La entrega de documentación se llevará a cabo en la Administración Central de Apoyo Jurídico, sita en calle Sinaloa número 43, piso 1, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06700, México, D.F., a la atención del licenciado José Gerardo Córdova Bejarano, Administrador Central de Apoyo Jurídico, de la Administración General de Recursos y Servicios. La entrega de los títulos de autorización, se llevará a cabo previa cita al teléfono 11-02-30-80.
Con el objeto de aclarar posibles dudas, podrán formularse preguntas mediante correo electrónico a la siguiente dirección: titulos@sat.gob.mx.
Para efectos de notificación, el SAT publicará el otorgamiento o no otorgamiento del Título de Autorización en la página electrónica del SAT: www.sat.gob.mx, en la sección “Transparencia” en la subsección “Otra Información de Transparencia”, “Títulos de Autorización (artículo 16 de la Ley Aduanera)”, en la subsección “Otorgamiento de Títulos”, a más tardar 45 días hábiles posteriores, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación, dicho plazo se interrumpirá en el caso de que el SAT considere necesario requerir información al solicitante, reanudándose cumplido el requerimiento.
Las cartas y currículum a que se refiere esta convocatoria, deberán contener la firma autógrafa del representante legal de la empresa solicitante.
Todos los documentos que se presenten deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras, excepto por los contratos, los cuales podrán estar en idioma diferente al español, en cuyo caso deberán acompañarse de traducción simple al español.
Efectos y alcances del Título de Autorización.
Los títulos de autorización que se otorguen de conformidad con la presente convocatoria, no eximen a los autorizados de la obligación de sujetarse al o los procedimientos de contratación que se instrumenten para la prestación de los servicios motivo de la presente convocatoria; por lo que el SAT no estará obligado a contratar los servicios con los tenedores de los títulos, sino sólo con aquel o aquellos a quienes se adjudiquen contratos en términos de las disposiciones legales en materia de adquisiciones u obra pública, según el caso.
El SAT, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de adquisiciones u obra pública, según el caso, requerirá que los licitantes cuenten con el Título de Autorización correspondiente, en el o los procesos de contratación de servicios que lleve a cabo.
México, D.F., a 12 de marzo de 2010.
El Administrador Central de Apoyo Jurídico de la Administración General
de Recursos y Servicios del Servicio de Administración Tributaria
Lic. José Gerardo Córdova Bejarano
Rúbrica.
(R.- 303478)
Servicio de Administración Tributaria
Administración General de Recursos y Servicios
CONVOCATORIA PUBLICA PARA OBTENER TITULOS DE AUTORIZACION
A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 16 DE LA LEY ADUANERA
No. SAT. AGRS-002/2010
Con
fundamento en los artículos 16 de la Ley Aduanera y 3o.
transitorio de la Ley del Servicio de Administración
Tributaria, este último publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 15 de diciembre
de 1995, 28 fracción
XLVII, en relación con el 29 apartado “D”, del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de
octubre de 2007, el Servicio de Administración Tributaria
(SAT), Organo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP), ha decidido autorizar en
términos del precepto citado en primer lugar los servicios que
más adelante se precisan, por lo cual convoca a los
interesados en obtener un Título de Autorización para
prestar al SAT los servicios que a continuación se describen:
Servicio de Comunicaciones Inalámbricas Seguras (CIS):
El SAT requiere contar con servicios de comunicación que sean entregados a través de una plataforma integral basada tanto en hardware como en software, que garantice la seguridad y la confidencialidad de la información tanto de voz como de datos que sea transportada entre las terminales móviles dedicadas para la comunicación segura objeto del servicio a solicitar.
El SAT requiere que el servicio de Comunicaciones Inalámbricas Seguras provea a los usuarios del mismo elemento que les permitan establecer comunicaciones dentro de un entorno que garantice estricta seguridad y la confidencialidad de la información transmitida, por lo que el proveedor responsable del diseño, implementación y configuración del servicio deberá contar con todos los derechos y exclusividad para la explotación de la tecnología de codificación y encripción que utilice para la integración del sistema, cuya configuración particular deberá ser única y específica para el SAT y para el Gobierno Mexicano; cediendo a este último los derechos de utilización de la plataforma configurada para el servicio CIS. Adicionalmente, el proveedor deberá tener la capacidad de integrar, en un solo servicio a ofrecer, la red de transporte de la voz y los datos para poder prestar servicios de voz y datos seguros, en dispositivos móviles, con cobertura nacional y en un marco de niveles de servicio para la administración del contrato, por lo que deberá demostrar que cuenta con experiencia en integración de proyectos con proveedores de servicios de telefonía, en materia de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, así como con la capacidad de brindar el soporte y mantenimiento de los componentes habilitadores a través de procesos basados en ITIL y Help Desk, necesarios para cumplir el objetivo propuesto.
REQUISITOS
Los interesados en obtener un Título de Autorización deberán cumplir, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Aduanera con los siguientes requisitos:
I. Tener cinco años de experiencia prestando los servicios que se vayan a autorizar.
II. Tener un capital social pagado de por lo menos $1’373,988.00 M.N. (actualizado de conformidad con el anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2009).
III. Cumplir con los requisitos de procedimiento que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca en la convocatoria que para estos efectos publique en el Diario Oficial de la Federación.
De conformidad con la fracción III del artículo 16 de la Ley Aduanera, se fija como requisito de procedimiento que los interesados deben cumplir, el entregar la documentación que se detalla a continuación:
a. Carta original en papel membretado de la empresa solicitante, en la cual el apoderado legal manifieste el interés de su representada en obtener el Título de Autorización motivo de esta convocatoria, debiendo indicar el número de convocatoria y el tipo de servicios; así como su domicilio para oír y recibir notificaciones.
b. Original o copia certificada del testimonio de la(s) escritura(s) pública(s) que contenga(n) el acta constitutiva y sus principales reformas, misma(s) que deberá(n) contener los datos de inscripción en el Registro Público correspondiente.
c. Original o copia certificada de los estados financieros del año inmediato anterior, auditados y dictaminados conforme al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación o, en su defecto, del testimonio de la escritura pública, o del acta de asamblea de accionistas, protocolizada ante fedatario público, con una antigüedad no mayor a tres años, mismas que deberán contener los datos de inscripción en el Registro Público correspondiente, con lo que la empresa solicitante acredite contar con el capital social pagado actualizado a que se refiere el artículo 16 fracción II de la Ley Aduanera.
d. Copia certificada de la cédula de identificación fiscal.
e. Original o copia certificada de los estados financieros auditados, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior a la fecha de presentación de la documentación y que de conformidad con el artículo 32-A, párrafo sexto, del Código Fiscal de la Federación deban contar con el dictamen correspondiente, así como los estados financieros internos del ejercicio fiscal que se encuentre en curso.
f. Carta original en papel membretado en la que el representante legal manifieste bajo protesta de decir verdad, que su representada está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
g. Carta original en papel membretado en la que el representante legal manifieste, bajo protesta de decir verdad, que el capital social pagado de su representada, no ha sido disminuido con posterioridad a la fecha del documento con el que haya acreditado el cumplimiento del requisito establecido en el inciso c) de esta convocatoria.
h. Copia certificada de la identificación oficial vigente con fotografía y firma del representante legal de la empresa solicitante.
i. Original o copia certificada del poder notarial del representante legal de la solicitante, en el que acredite tener facultades generales para actos de administración, mismo que deberá contener los datos de inscripción en el Registro Público correspondiente.
j. Original del currículum de la solicitante, donde manifieste su experiencia de al menos cinco años en la prestación de servicios similares a los que se pretende autorizar en esta convocatoria.
k. Copia certificada de contratos, pedidos o convenios, al menos tres indistintamente de los que se desprenda la prestación de servicios similares a los señalados en esta convocatoria, con los que compruebe la experiencia de al menos cinco años prestando servicios similares a los solicitados en esta convocatoria; dos de los contratos deberán haber sido celebrados en los últimos cinco años y otro haber sido celebrado hace cinco años o más, en el caso de que los contratos impliquen información reservada o confidencial se deberá proporcionar copia certificada testada en la parte conducente por el notario público que lleve a cabo la certificación correspondiente.
l. Carta original en papel membretado en la que el representante legal declare bajo protesta de decir verdad, que su representada cumple con todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
m. Carta original en papel membretado en la que el representante legal declare bajo protesta de decir verdad, que su representada no se encuentra inhabilitada para contratar con las dependencias, entidades, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos estatales, ni que por su conducto participan personas físicas o morales, que se encuentren en dicho supuesto.
Los interesados en obtener un Título de Autorización para prestar al SAT los servicios descritos en la presente convocatoria, podrán presentar su documentación a partir del día de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 15 de marzo de 2011, inclusive, en un horario de 9:00 a 14:00 horas, debiendo entregar todos y cada uno de los documentos antes solicitados.
El procedimiento para el otorgamiento de los títulos de autorización a que se refiere esta convocatoria será de la siguiente forma:
1. En la entrega de la documentación, se realizará por el área competente, la revisión cuantitativa.
2.
En el supuesto de que cumpla, se remitirá la documentación
al área requirente del servicio, para la evaluación
cualitativa de la documentación, realizándose en forma
simultánea la evaluación cualitativa de
la
documentación legal. Tanto en la evaluación
cuantitativa y jurídico cualitativa como en la cualitativa se
emitirá un dictamen por el área respectiva.
3. En el supuesto de que el interesado cumpla con estas dos etapas, se emitirá el Título de Autorización correspondiente.
4. En el caso de que el interesado no cumpla con los requerimientos de esta convocatoria, será requerida por el SAT de conformidad con el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y de no satisfacerlos dentro del plazo de 10 días hábiles, posteriores a la notificación, la solicitud será rechazada, lo cual deberá ser notificado al interesado y se procederá a devolver la documentación presentada, previa petición del interesado. Una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dictamine el rechazo, la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción, salvo que hubiere sido recurrido el trámite, en cuyo caso la documentación deberá conservarse hasta la total conclusión del recurso e instancias subsecuentes.
5. En el caso de que la solicitud hubiere sido rechazada porque el interesado hubiere omitido alguno de los requisitos contenidos en esta convocatoria, podrá presentar el trámite nuevamente, con el total de su documentación, durante la vigencia de ésta, para una nueva revisión.
El SAT podrá modificar dentro de la vigencia de la convocatoria los plazos, siempre que la modificación se haga del conocimiento de los interesados por el mismo medio utilizado para su publicación.
La entrega de documentación se llevará a cabo en la Administración Central de Apoyo Jurídico, sita en calle Sinaloa número 43, piso 1, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06700, México, D.F., a la atención del licenciado José Gerardo Córdova Bejarano, Administrador Central de Apoyo Jurídico, de la Administración General de Recursos y Servicios. La entrega de los títulos de autorización, se llevará a cabo previa cita al teléfono 11-02-30-80.
Con el objeto de aclarar posibles dudas, podrán formularse preguntas mediante correo electrónico a la siguiente dirección: titulos@sat.gob.mx.
Para efectos de notificación, el SAT publicará el otorgamiento o no otorgamiento del Título de Autorización en la página electrónica del SAT: www.sat.gob.mx, en la sección “Transparencia” en la subsección “Otra Información de Transparencia”, “Títulos de Autorización (artículo 16 de la Ley Aduanera)”, en la subsección “Otorgamiento de Títulos”, a más tardar 45 días hábiles posteriores, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación, dicho plazo se interrumpirá en el caso de que el SAT considere necesario requerir información al solicitante, reanudándose cumplido el requerimiento.
Las cartas y currículum a que se refiere esta convocatoria, deberán contener la firma autógrafa del representante legal de la empresa solicitante.
Todos los documentos que se presenten deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras, excepto por los contratos, los cuales podrán estar en idioma diferente al español, en cuyo caso deberán acompañarse de traducción simple al español.
Efectos y alcances del Título de Autorización.
Los títulos de autorización que se otorguen de conformidad con la presente convocatoria, no eximen a los autorizados de la obligación de sujetarse al o los procedimientos de contratación que se instrumenten para la prestación de los servicios motivo de la presente convocatoria; por lo que el SAT no estará obligado a contratar los servicios con los tenedores de los títulos, sino sólo con aquel o aquellos a quienes se adjudiquen contratos en términos de las disposiciones legales en materia de adquisiciones u obra pública, según el caso.
El SAT, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de adquisiciones u obra pública, según el caso, requerirá que los licitantes cuenten con el Título de Autorización correspondiente, en el o los procesos de contratación de servicios que lleve a cabo.
México, D.F., a 12 de marzo de 2010.
El Administrador Central de Apoyo Jurídico de la Administración General
de Recursos y Servicios del Servicio de Administración Tributaria
Lic. José Gerardo Córdova Bejarano
Rúbrica.
(R.- 303483)
Servicio de Administración Tributaria
Administración General de Recursos y Servicios
CONVOCATORIA PUBLICA PARA OBTENER TITULOS DE AUTORIZACION
A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 16 DE LA LEY ADUANERA
No. SAT. AGRS-003/2010
Con
fundamento en los artículos 16 de la Ley Aduanera y 3o.
transitorio de la Ley del Servicio de Administración
Tributaria, este último publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 15 de diciembre
de 1995, 28 fracción
XLVII, en relación con el 29 apartado “D”, del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de
octubre de 2007, el Servicio de Administración Tributaria
(SAT), Organo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP), ha decidido autorizar en
términos del precepto citado en primer lugar los servicios que
más adelante se precisan, por lo cual convoca a los
interesados en obtener un Título de Autorización para
prestar al SAT los servicios que a continuación se describen:
Servicios Administrados de Seguridad de Información (SASI):
Los interesados en obtener Título de Autorización deberán demostrar su experiencia en entidades del Sector Gobierno y Financiero en al menos tres de los servicios siguientes:
Implementación de Prácticas de Seguridad de la Información.
Servicios Administrados de Seguridad.
Administración y Entrega de Servicios de Centros de Operaciones de Seguridad (SOC).
Provisión y Operación de Soluciones y Productos de Seguridad de Información.
Servicios de Auditoría Informática.
REQUISITOS
Los interesados en obtener un Título de Autorización deberán cumplir, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Aduanera con los siguientes requisitos:
I. Tener cinco años de experiencia prestando los servicios que se vayan a autorizar.
II. Tener un capital social pagado de por lo menos $1’373,988.00 M.N. (actualizado de conformidad con el anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2009).
III. Cumplir con los requisitos de procedimiento que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca en la convocatoria que para estos efectos publique en el Diario Oficial de la Federación.
De conformidad con la fracción III del artículo 16 de la Ley Aduanera, se fija como requisito de procedimiento que los interesados deben cumplir, el entregar la documentación que se detalla a continuación:
a. Carta original en papel membretado de la empresa solicitante, en la cual el apoderado legal manifieste el interés de su representada en obtener el Título de Autorización motivo de esta convocatoria, debiendo indicar el número de convocatoria y el tipo de servicios; así como su domicilio para oír y recibir notificaciones.
b. Original o copia certificada del testimonio de la(s) escritura(s) pública(s) que contenga(n) el acta constitutiva y sus principales reformas, misma(s) que deberá(n) contener los datos de inscripción en el Registro Público correspondiente.
c. Original o copia certificada de los estados financieros del año inmediato anterior, auditados y dictaminados conforme al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación o, en su defecto, del testimonio de la escritura pública, o del acta de asamblea de accionistas, protocolizada ante fedatario público, con una antigüedad no mayor a tres años, mismas que deberán contener los datos de inscripción en el Registro Público correspondiente, con lo que la empresa solicitante acredite contar con el capital social pagado actualizado a que se refiere el artículo 16 fracción II de la Ley Aduanera.
d. Copia certificada de la cédula de identificación fiscal.
e. Original o copia certificada de los estados financieros auditados, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior a la fecha de presentación de la documentación y que de conformidad con el artículo 32-A, párrafo sexto, del Código Fiscal de la Federación deban contar con el dictamen correspondiente, así como los estados financieros internos del ejercicio fiscal que se encuentre en curso.
f. Carta original en papel membretado en la que el representante legal manifieste bajo protesta de decir verdad, que su representada está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
g. Carta original en papel membretado en la que el representante legal manifieste, bajo protesta de decir verdad, que el capital social pagado de su representada, no ha sido disminuido con posterioridad a la fecha del documento con el que haya acreditado el cumplimiento del requisito establecido en el inciso c) de esta convocatoria.
h. Copia certificada de la identificación oficial vigente con fotografía y firma del representante legal de la empresa solicitante.
i. Original o copia certificada del poder notarial del representante legal de la solicitante, en el que acredite tener facultades generales para actos de administración, mismo que deberá contener los datos de inscripción en el Registro Público correspondiente.
j. Original del currículum de la solicitante, donde manifieste su experiencia de al menos cinco años en la prestación de servicios similares a los que se pretende autorizar en esta convocatoria.
k. Copia certificada de contratos, pedidos o convenios, al menos tres indistintamente de los que se desprenda la prestación de servicios similares a los señalados en esta convocatoria, con los que compruebe la experiencia de al menos cinco años prestando servicios similares a los solicitados en esta convocatoria; dos de los contratos deberán haber sido celebrados en los últimos cinco años y otro haber sido celebrado hace cinco años o más, en el caso de que los contratos impliquen información reservada o confidencial se deberá proporcionar copia certificada testada en la parte conducente por el notario público que lleve a cabo la certificación correspondiente.
l. Carta original en papel membretado en la que el representante legal declare bajo protesta de decir verdad, que su representada cumple con todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
m. Carta original en papel membretado en la que el representante legal declare bajo protesta de decir verdad, que su representada no se encuentra inhabilitada para contratar con las dependencias, entidades, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos estatales, ni que por su conducto participan personas físicas o morales, que se encuentren en dicho supuesto.
n. Carta original en papel membretado firmada por el representante legal, en la que manifieste que sus oficinas están ubicadas en el territorio nacional, y que a través de las cuales se deberán atender en idioma español las solicitudes de servicios requeridos por el SAT, señalando cada una de las direcciones en donde se encuentren sus instalaciones y tener experiencia en la prestación de servicios de seguridad en TI.
Los interesados en obtener un Título de Autorización para prestar al SAT los servicios descritos en la presente convocatoria, podrán presentar su documentación a partir del día de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 15 de marzo de 2011, inclusive, en un horario de 9:00 a 14:00 horas, debiendo entregar todos y cada uno de los documentos antes solicitados.
El procedimiento para el otorgamiento de los títulos de autorización a que se refiere esta convocatoria será de la siguiente forma:
1. En la entrega de la documentación, se realizará por el área competente, la revisión cuantitativa.
2.
En el supuesto de que cumpla, se remitirá la documentación
al área requirente del servicio, para la evaluación
cualitativa de la documentación, realizándose en forma
simultánea la evaluación cualitativa de
la
documentación legal. Tanto en la evaluación
cuantitativa y jurídico cualitativa como en la cualitativa se
emitirá un dictamen por el área respectiva.
3. En el supuesto de que el interesado cumpla con estas dos etapas, se emitirá el Título de Autorización correspondiente.
4. En el caso de que el interesado no cumpla con los requerimientos de esta convocatoria, será requerido por el SAT de conformidad con el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y de no satisfacerlos dentro del plazo de 10 días hábiles, posteriores a la notificación, la solicitud será rechazada, lo cual deberá ser notificado al interesado y se procederá a devolver la documentación presentada, previa petición del interesado. Una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dictamine el rechazo, la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción, salvo que hubiere sido recurrido el trámite, en cuyo caso la documentación deberá conservarse hasta la total conclusión del recurso e instancias subsecuentes.
5. En el caso de que la solicitud hubiere sido rechazada porque el interesado hubiere omitido alguno de los requisitos contenidos en esta convocatoria, podrá presentar el trámite nuevamente, con el total de su documentación, durante la vigencia de ésta, para una nueva revisión.
El SAT podrá modificar dentro de la vigencia de la convocatoria los plazos, siempre que la modificación se haga del conocimiento de los interesados por el mismo medio utilizado para su publicación.
La entrega de documentación se llevará a cabo en la Administración Central de Apoyo Jurídico, sita en calle Sinaloa número 43, piso 1, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06700, México, D.F., a la atención del licenciado José Gerardo Córdova Bejarano, Administrador Central de Apoyo Jurídico, de la Administración General de Recursos y Servicios. La entrega de los títulos de autorización, se llevará a cabo previa cita al teléfono 11-02-30-80.
Con el objeto de aclarar posibles dudas, podrán formularse preguntas mediante correo electrónico a la siguiente dirección: titulos@sat.gob.mx.
Para efectos de notificación, el SAT publicará el otorgamiento o no otorgamiento del Título de Autorización en la página electrónica del SAT: www.sat.gob.mx, en la sección “Transparencia” en la subsección “Otra Información de Transparencia”, “Títulos de Autorización (artículo 16 de la Ley Aduanera)”, en la subsección “Otorgamiento de Títulos”, a más tardar 45 días hábiles posteriores, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación, dicho plazo se interrumpirá en el caso de que el SAT considere necesario requerir información al solicitante, reanudándose cumplido el requerimiento.
Las cartas y currículum a que se refiere esta convocatoria, deberán contener la firma autógrafa del representante legal de la empresa solicitante.
Todos los documentos que se presenten deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras, excepto por los contratos, los cuales podrán estar en idioma diferente al español, en cuyo caso deberán acompañarse de traducción simple al español.
Efectos y alcances del Título de Autorización.
Los títulos de autorización que se otorguen de conformidad con la presente convocatoria, no eximen a los autorizados de la obligación de sujetarse al o los procedimientos de contratación que se instrumenten para la prestación de los servicios motivo de la presente convocatoria; por lo que el SAT no estará obligado a contratar los servicios con los tenedores de los títulos, sino sólo con aquel o aquellos a quienes se adjudiquen contratos en términos de las disposiciones legales en materia de adquisiciones u obra pública, según el caso.
El SAT, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de adquisiciones u obra pública, según el caso, requerirá que los licitantes cuenten con el Título de Autorización correspondiente, en el o los procesos de contratación de servicios que lleve a cabo.
México, D.F., a 12 de marzo de 2010.
El Administrador Central de Apoyo Jurídico de la Administración General
de Recursos y Servicios del Servicio de Administración Tributaria
Lic. José Gerardo Córdova Bejarano
Rúbrica.
(R.- 303486)
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Coordinación General de Puertos y Marina Mercante
Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V.
CONVOCATORIA PUBLICA NACIONAL API/GUAYMAS/TEC/01/10
CONVOCATORIA Y CONDICIONES GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE UN CONTRATO
DE CESION PARCIAL DE DERECHOS DERIVADO DE CONCESION, PARA EL ESTABLECIMIENTO, EQUIPAMIENTO, USO, APROVECHAMIENTO, OPERACION Y EXPLOTACION DE UNA TERMINAL PORTUARIA DE USO PUBLICO, PARA EL MANEJO DE CARGA CONTENERIZADA
Y CARGA GENERAL SUELTA, EN EL RECINTO PORTUARIO DE GUAYMAS, SONORA,
Y UN CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EQUIPO AFECTO A LA TERMINAL
Con vista en los objetivos de modernización del Recinto Portuario de Guaymas, Sonora (el PUERTO); de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 28 décimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 fracción I, 20, 27, 51, 53, 56, y demás aplicables de la Ley de Puertos; 4o. de la Ley de Inversión Extranjera; 6o. fracción II, 7o. fracción VI, 72, 73 y 77 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales; y en las demás normas aplicables; la sociedad mercantil Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V. (la API), conforme a las condiciones VIGESIMA, VIGESIMO PRIMERA y VIGESIMO SEGUNDA del título de concesión que le otorgó el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para la administración integral del PUERTO (la CONCESION), con base en el artículo 54 de la Ley de Puertos, así como en las resoluciones adoptadas por su Consejo de Administración.
Convoca
A
todas las personas de nacionalidad mexicana o extranjera que tengan
interés en participar en el Concurso Público Nacional
API/GUAYMAS/TEC/01/10 (el CONCURSO), que cuenten con un capital
contable o patrimonial, según se trate de personas morales o
físicas, no inferior a $40’000,000.00 (cuarenta
millones
de pesos M.N.) y que cumplan con los requisitos
establecidos en esta Convocatoria, relativa al conjunto que se
describe en la sección 1 siguiente (el CONJUNTO).
Con
sujeción a lo que se establece en las secciones 10 y 11 de
esta Convocatoria, podrán concurrir al CONCURSO cualesquiera
Interesados de nacionalidad mexicana o extranjera, en el entendido de
que, si el ganador del mismo es persona moral extranjera, persona
física en general, o grupo, deberá ceder en favor
de
una sociedad mercantil mexicana (en la que podrá participar
capital extranjero hasta en un 100% en los términos de la Ley
de Inversión Extranjera) los derechos y obligaciones de que
sea titular como ganador del CONCURSO, entre ellos el derecho de
celebrar el contrato, objeto del CONCURSO.
La
sociedad mercantil mexicana signataria del Contrato a que se hace
referencia en el numeral
1.1 siguiente, deberá contar con
una estructura de capital, de administración y de operaciones
conforme a las disposiciones legales aplicables y a las que el
ganador del CONCURSO hubiese manifestado en el pliego de requisitos
(el PLIEGO DE REQUISITOS), que es el documento que señala los
requisitos que deberán satisfacer los Interesados en el
CONCURSO y que servirá a la API para otorgar, en su caso, la
calificación admisoria a las siguientes etapas del CONCURSO,
en el entendido de que dicha sociedad mercantil mexicana deberá
estar conformada por las mismas personas que hubieren obtenido
durante el desarrollo del CONCURSO la opinión favorable de la
Comisión Federal de Competencia.
Definiciones
Para
los efectos de la presente Convocatoria, y en adición a las
definiciones que en el texto de la misma
se contienen, se
entenderá por:
AREA
DE APOYO LOGISTICO: La superficie externa al PUERTO y que se
describirá en el PROSPECTO DESCRIPTIVO, de la cual se disponen
20 (veinte) hectáreas para usos complementarios de la
TERMINAL, ubicada en la Zona de Actividades Logísticas que
conformará la API y que se ofrecerá en opción de
arrendamiento para el ganador del CONCURSO y signatario del CONTRATO,
dicha área no es objeto
del CONCURSO.
BASES: El documento que establece, entre otros, las reglas, condiciones, especificaciones y procedimientos que los Interesados y Participantes deberán seguir durante el desarrollo del CONCURSO; los requisitos y formatos de las proposiciones; las causales de desechamiento de propuestas, o de descalificación, o de revocación y sus consecuencias; la forma, términos y montos bajo los cuales los Participantes deberán garantizar a la API la seriedad de su participación en el CONCURSO, y el correspondiente a la Garantía de Cumplimiento del CONTRATO que se señala en el apartado 1.1. de este documento que, con motivo de la realización del CONCURSO, en su caso se adjudique, y que deberá otorgar al signatario del CONTRATO.
CARGA GENERAL SUELTA: La carga diversa unitizada o paletizada que es manejada en sacos, cajas, bultos, pacas, piezas, así como maquinaria y equipo especializado; que atraiga el ganador del concurso, excepto graneles agrícolas y minerales, en los tipos de maniobras mecanizados y semimecanizados.
CARGA COMERCIAL RESERVADA A API: La carga de graneles agrícolas (Trigo, Maíz, Cártamo, Avena, y Sorgo) y graneles minerales (Concentrado de Cobre, Cemento, Yeso, Carbón, Coke, Mata Cobriza, Hematita, Barita, Fertilizante, Clinker y Mineral de Hierro en todas sus presentaciones) que se ha manejado en los muelles de uso público del PUERTO y la carga que durante la etapa de construcción e inicio de operación del MUELLE 1 de la TERMINAL, API se encuentre en proceso de negociación con terceros para moverla en los muelles de uso público del PUERTO.
CONTRATO: El contrato de cesión parcial de derechos derivado de la CONCESION, que tendrá una vigencia inicial de 20 (veinte) años, con posibilidad de prórroga de hasta 10 (diez) años más.
CONTRATO DE COMPRAVENTA: El contrato de compraventa de equipo portuario propiedad de API, consistente en 2 (dos) grúas de marco especializadas para manejo de contenedores y 2 (dos) montacargas para manejo de contenedores, que deberán destinarse al servicio de la TERMINAL, mismos que se venden en el estado en que se encuentren, en los términos y condiciones que se señalen en las BASES y en el precio de compra, condiciones y forma de pago que se indiquen en las BASES y en el PROSPECTO DESCRIPTIVO.
MUELLE
1: El muelle del Tramo 1, de la Banda Este del PUERTO, que
construirá el ganador del CONCURSO y signatario del CONTRATO
en un plazo de hasta 24 (Veinticuatro) meses, con posibilidad de
prórroga por única ocasión, por causa
justificada, de 12 meses (Doce) más, y que será para
uso exclusivo
de la TERMINAL durante la vigencia del CONTRATO.
MUELLE 2: El muelle existente del Tramo 2, de la Banda Este del PUERTO, en el que se podrá manejar carga contenerizada y CARGA GENERAL SUELTA distinta a la CARGA COMERCIAL RESERVADA A API que atraiga el ganador del CONCURSO y signatario del CONTRATO, que será para uso temporal de la TERMINAL, hasta en tanto se inicien operaciones por el MUELLE 1, como se establezca en las BASES y en el CONTRATO. El muelle del Tramo 2 cuenta con 200 metros de largo, está listo operativamente para el manejo de carga contenerizada y CARGA GENERAL SUELTA, en el entendido que se deberá de contar con una servidumbre de paso, para seguir siendo utilizado como vialidad de uso común, cuando el muelle no esté en operación; el muelle cuenta con una profundidad de -13 metros NBMI, aproximadamente, dicho muelle se entregará al ganador del CONCURSO una vez que el CONTRATO quede registrado en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el signatario del CONTRATO cuente con el equipo que resulte necesario, como grúas móviles portacontenedores.
PROSPECTO DESCRIPTIVO: El documento técnico que proporcionará la API a quienes resulten calificados y se inscriban en el CONCURSO, y que describe en forma detallada, entre otros aspectos, la infraestructura portuaria, facilidades y limitaciones del PUERTO, la ubicación, colindancias, usos y restricciones, de la superficie federal marítimo terrestre en la que se establecerá la TERMINAL; las características del MUELLE 2; las vialidades e instalaciones ferroviarias adyacentes y de uso común; las características generales y particulares así como el precio de compra, condiciones y forma de pago del equipo objeto del CONTRATO DE COMPRAVENTA; la información sobre el monto de la Cuota Inicial y la Cuota Fija de la Contraprestación a que se refieren las fracciones i) y ii) respectivamente, del numeral 1.4.3 siguiente; y las características generales y particulares del AREA DE APOYO LOGISTICO en la que, en su caso, el ganador del CONCURSO y signatario del CONTRATO podrá establecer patios y almacenes para manejo de contenedores, así como un patio para la conformación de trenes unitarios con la posibilidad de conectarse con una vía ferroviaria desde el PUERTO.
TERMINAL: La terminal portuaria de uso público para el manejo de carga contenerizada y CARGA GENERAL SUELTA distinta a la CARGA COMERCIAL RESERVADA A API, que el ganador del CONCURSO y signatario del CONTRATO establezca en una superficie federal total de 53,400 m2 en el Recinto Portuario, que se integra por: a) un área de 21,555 m2 que cuenta con un frente de agua en el que se construirá el MUELLE 1, con una longitud de hasta 320 metros de largo por aproximadamente 30 metros de ancho; y b) un área de 31,845 metros cuadrados sin frente de agua; así como el manejo temporal de carga contenerizada y CARGA GENERAL SUELTA distinta a la CARGA COMERCIAL RESERVADA A API en el MUELLE 2, como se indica en esta Convocatoria y en las BASES.
TEU´s: La unidad de medida de un contenedor por volumen y que significa “twenty feet equivalent units”.
1. Objeto del CONCURSO. Es objeto del CONCURSO la adjudicación de un CONJUNTO que se integra por los bienes, derechos y obligaciones que a continuación se señalan, por lo que, excepto por lo que se señala en el apartado 1.3 siguiente, no se aceptarán propuestas parciales que incluyan únicamente alguno o algunos de ellos. El CONJUNTO está constituido por:
1.1. La asignación de un CONTRATO, para el establecimiento, equipamiento, uso, aprovechamiento, operación y explotación de la TERMINAL, que incluye:
1.1.1. La prestación de los servicios en la TERMINAL que se mencionan en la fracción III, del artículo 44 de la Ley de Puertos, y que consisten principalmente en la recepción, carga/descarga, despacho y almacenaje de contenedores, por lo que incluye las operaciones de transferencia de contenedores y CARGA GENERAL SUELTA distinta a la CARGA COMERCIAL RESERVADA A API de buque a MUELLE 1 o a patios o a almacenes, o viceversa; y de manera temporal en el MUELLE 2 el manejo de contenedores y CARGA GENERAL SUELTA distinta a la CARGA COMERCIAL RESERVADA A API que atraiga el signatario del CONTRATO;
1.1.2. En su caso, con sujeción a las disposiciones relativas a la inversión extranjera, la prestación del servicio de amarre de cabos dentro del MUELLE 1 de la TERMINAL;
1.1.3.
Hasta la etapa de inicio de operación del MUELLE 1
de la TERMINAL, el ganador del CONCURSO y signatario del CONTRATO
podrá usar temporalmente el MUELLE 2, para el manejo de carga
contenerizada
y CARGA GENERAL SUELTA distinta a la CARGA COMERCIAL
RESERVADA A API que atraiga el signatario del CONTRATO, en la
inteligencia de que dicho muelle es administrado por la API, la cual
cobrará una cuota variable por TEU´s y CARGA GENERAL
SUELTA manejados, así como también cobrará las
tarifas de infraestructura portuaria por su uso, por lo que el
CONTRATO no incluye la cesión del mismo; y
1.1.4. Una vez que dé inicio la operación del MUELLE 1 de la TERMINAL, y sea devuelto a APIGUAYMAS el MUELLE 2, el signatario del CONTRATO únicamente tendrá la opción de operar y usar el MUELLE 2, 3 y 4 de la Banda Este, de manera no exclusiva para el manejo de carga contenerizada, sujeto a la Junta de Programación establecida en las Reglas de Operación del PUERTO.
1.2. La asignación del CONTRATO DE COMPRAVENTA, en el entendido de que los equipos deberán destinarse a la prestación de los servicios y sólo podrán ser retirados si los mismos son sustituidos por otros, en los términos que se consignen en las BASES; en la inteligencia de que, en caso de rescisión o terminación anticipada del CONTRATO, deberá arrendarlos a la API o al nuevo cesionario, durante un periodo mínimo de 3 (tres) meses contados a partir de la fecha de rescisión o de terminación del CONTRATO.
1.3.
El ganador del CONCURSO y signatario del CONTRATO podrá usar y
aprovechar las superficies dentro del PUERTO en las que se establezca
la TERMINAL, en los términos de esta Convocatoria, de las
BASES, del PROSPECTO DESCRIPTIVO, del CONTRATO y de las Reglas de
Operación del PUERTO,
sin más limitaciones que las
establecidas en dichos documentos, en las Normas Oficiales Mexicanas,
y en las demás disposiciones legales correspondientes, en el
entendido de que al término del CONTRATO, dichas superficies,
con las obras e instalaciones que se construyan o instalen en la
misma en forma permanente deberán devolverse a la API, en buen
estado, libres de todo gravamen y sin costo alguno para la API.
1.4. La obligación del ganador del CONCURSO y signatario del CONTRATO de:
1.4.1. Realizar por su cuenta y a su costo, los estudios técnicos formales necesarios para, a) la construcción del MUELLE 1 de 320 (trescientos veinte) metros de largo por aproximadamente 30 (treinta) metros de promedio de ancho, para atención de buques portacontenedores con el que contará la TERMINAL, b) las obras marítimas, de dragado que incluya 350 (trescientos cincuenta) metros de longitud de paramento de muelle y con una plantilla de 100 (cien) metros de ancho, a una profundidad de por lo menos -13 metros NBMI, c) con señalamiento marítimo d) con las obras e instalaciones mínimas y d) el equipamiento que se establezcan en las BASES, así como las que hubiere ofrecido el ganador del CONCURSO en su propuesta técnica;
1.4.2. Proporcionar el mantenimiento a las obras, instalaciones, equipos y demás bienes de la TERMINAL, y contratar y mantener un seguro de instalaciones y otro de responsabilidad civil por las actividades que se desarrollen en el mismo; y
1.4.3. Pagar a la API una Contraprestación que, con sujeción a lo que se establezca en las BASES, estará integrada por:
i) Una Cuota Inicial en Pesos, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que deberá cubrirse en una sola exhibición y por única vez en la fecha de la firma del CONTRATO, como se establezca en el PROSPECTO DESCRIPTIVO;
ii) Una Cuota Fija pagadera en Pesos, más el IVA correspondiente, por mensualidad anticipada, sujeta a actualización, que se cubrirá durante la vigencia del CONTRATO, por el uso, aprovechamiento y explotación de cada metro cuadrado del área por ceder en la que se establecerá la TERMINAL, como se establezca en el PROSPECTO DESCRIPTIVO; y
iii) Una Cuota Variable, en Pesos, más el IVA correspondiente, sujeta a actualización, por los TEU´s manejados en la TERMINAL, por mensualidades vencidas de operación, monto que hubiere ofrecido en su propuesta económica, el ganador del CONCURSO; y un porcentaje sobre los ingresos brutos por la prestación de maniobras de la CARGA GENERAL SUELTA distinta a la CARGA COMERCIAL RESERVADA A API; dicho porcentaje se negociará entre la API y el signatario del CONTRATO y ésta no deberá ser inferior al 6% de los ingresos brutos, de lo que se maneje en el MUELLE 1 y temporalmente en el MUELLE 2, como se establezca en el PROSPECTO DESCRIPTIVO.
1.5. Manejo de mercancías de comercio exterior. El ganador del CONCURSO y signatario del CONTRATO deberá solicitar y obtener en forma particular, previamente a la prestación de los servicios, las autorizaciones necesarias del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido en la Ley Aduanera, en su reglamento y demás disposiciones que se encuentren vigentes.
2.
Coordinación del CONCURSO. Con el propósito
de coordinar y atender los asuntos inherentes al CONCURSO, los
Interesados o Participantes, a partir de la fecha de publicación
de la presente Convocatoria
y durante el desarrollo del CONCURSO,
deberán dirigirse a la API a la atención de su Director
General.
3. Domicilio Oficial del CONCURSO. El domicilio oficial para la celebración de todos los actos inherentes al CONCURSO será el ubicado en el Recinto Portuario, Zona Franca, colonia Punta Arena, Guaymas, Sonora, código postal 85430, con teléfono 01(622) 22 5-22-50 (el DOMICILIO OFICIAL), salvo que la API notifique, mediante circular a los Interesados o Participantes, algún otro domicilio para llevar a cabo alguna(s) actividad(es) relativa(s) al CONCURSO. El horario para todos los actos del concurso será de lunes a viernes de 9:30 a 14:00 horas en días hábiles bancarios, excepto que para alguno o algunos en este documento o en las BASES se establezca otra cosa.
4. Procedimiento del CONCURSO. El procedimiento del CONCURSO se integra por las siguientes fases: Venta de BASES y entrega del PLIEGO DE REQUISITOS, calificación de Interesados, inscripción y participación, presentación de proposiciones y fallo del CONCURSO, conforme al calendario de actividades que se insertará en forma detallada en las BASES.
5. Venta de BASES. Las BASES que se entregarán con el PLIEGO DE REQUISITOS, podrán ser adquiridas por los Interesados, entre la fecha de publicación de esta Convocatoria y a más tardar el 31 de marzo de 2010 en el DOMICILIO OFICIAL de la API, únicamente por los Interesados que en la fecha de adquisición de las BASES presenten una manifestación firmada en original y copia, dirigida al Director General de la API, en la que se indique que las personas físicas o morales interesadas actúan por cuenta propia y no sirven intereses de Terceros, sus datos generales, el domicilio al que se les deberán ser enviados avisos o notificaciones y los datos de su representante legal. Los Interesados extranjeros deberán designar un domicilio y un representante legal en la República Mexicana. Las BASES para el presente CONCURSO tendrá un costo de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado, que deberá cubrirse mediante cheque certificado o de caja a favor de la API. Este pago no será reembolsable en caso alguno.
6. Entrega del PLIEGO DE REQUISITOS. El PLIEGO DE REQUISITOS del CONCURSO, con la información y documentos que en él se solicitan, deberá ser entregado en el DOMICILIO OFICIAL por los Interesados entre el 12 de marzo de 2010 y a más tardar a las 14:00 horas, del 31 de marzo de 2010.
7.
Participación. Unicamente podrán participar en
el CONCURSO los Interesados que cumplan con los requisitos
establecidos en el PLIEGO DE REQUISITOS y obtengan la calificación
admisoria, adquieran
las BASES y se inscriban en el CONCURSO,
conforme a lo dispuesto en esta Convocatoria, en el PLIEGO DE
REQUISITOS y en las BASES.
8. Presentación de proposiciones. Con sujeción a lo que se señale en las BASES, el acto de presentación de proposiciones y apertura de propuestas técnicas, y el de apertura de propuestas económicas, se llevarán a cabo en el DOMICILIO OFICIAL, el 27 de julio de 2010 y 03 de agosto de 2010, respectivamente. Unicamente se abrirán las propuestas económicas de los Participantes cuyas propuestas técnicas hayan resultado aceptadas por la API.
9. Fallo. Para emitir el fallo correspondiente y, en su caso, adjudicar el CONTRATO, la API elaborará un dictamen en el que se considerará: i) La capacidad técnica, operativa, financiera y administrativa requerida conforme al PLIEGO DE REQUISITOS para asegurar la mejor calidad de construcción y operación de la TERMINAL; ii) El plan operativo y de negocios que cada uno de los Participantes presenten en la propuesta técnica, el cual deberá ser viable y congruente con el desarrollo de las áreas destinadas al establecimiento, equipamiento, uso, aprovechamiento, operación y explotación de la TERMINAL y su construcción; y iii) La solvencia de las propuestas económicas que los Participantes presenten, que deberán resultar superiores al Valor Técnico de Referencia definido en BASES y que la API determine para el CONCURSO.
En el caso de que dos o más Participantes satisfagan los requisitos señalados, el ganador del CONCURSO será aquel que en su propuesta económica ofrezca a la API las mejores condiciones para el desarrollo del PUERTO, es decir, el que haga la más elevada oferta del monto de la Cuota Variable que se indica en el inciso iii), del numeral 1.4.3 de esta Convocatoria; en caso de empate, el ganador del CONCURSO será aquel que en su propuesta económica ofrezca, el mayor monto de la Cuota Variable ligado al volumen de TEU´s, definida en Bases como la Cuota Variable Integrada, siempre y cuando la oferta resulte superior al Valor Técnico de Referencia que se alude en el párrafo anterior.
El acto de fallo del CONCURSO se llevará al cabo en el DOMICILIO OFICIAL, el 10 de agosto de 2010, conforme se indique en las BASES.
10.
Restricciones de participación y adjudicación. En
las BASES se establecerán las restricciones
de
participación y/o de adjudicación del CONCURSO, entre
ellas, las relativas a que no podrán participar las personas
que por disposición de las leyes aplicables se encuentren
impedidas para ello.
11. Medidas de protección al proceso de competencia y libre concurrencia. Los Participantes en el CONCURSO deberán solicitar y obtener la opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia, en los términos que se indiquen en las BASES, y sujetarse a las condiciones que, en su caso, establezca dicha autoridad.
12. Disposiciones generales. La API se reserva el derecho de declarar desierto el CONCURSO en caso de que la o las propuestas no le resulten aceptables, en los términos que se consignen en las BASES.
La
API podrá, hasta con cinco (05) días naturales, de
anticipación a la fecha del acto de presentación
de
proposiciones, aclarar o modificar los términos y condiciones
establecidos en la presente Convocatoria, en el PLIEGO DE REQUISITOS,
en las BASES y en el PROSPECTO DESCRIPTIVO.
Atentamente
Guaymas, Son., a 12 de marzo de 2010.
Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V.
Director General
Ing. José Luís Castro Ibarra
Rúbrica.
(R.- 303559)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
y de Falsificación o Alteración de Moneda
EDICTO
Se notifica a los CC. FLORIBERTO LEDEZMA LEDEZMA y/o FLORIBERTO PICAZO LEDEZMA y/o FLORIBERTO PICASSO LEDEZMA; ALBERTO VALDEZ CAMACHO y JUAN FRANCISCO PICAZO LEDEZMA y/o su representante legal y/o quien resulte legalmente con derecho, el acuerdo ministerial de fecha 06 de noviembre de 2009, dictado en autos de la averiguación previa número UEIORPIFAM/AP/205/2009, por medio del cual se decretó el aseguramiento provisional de USD $1,150,280.00 (un millón ciento cincuenta mil doscientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América); lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa esta Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda, ubicadas en Paseo de la Reforma número 75 setenta y cinco, planta baja, colonia Guerrero, código postal 06300, México, Distrito Federal, lugar en donde se ponen a su disposición las constancias conducentes al citado acuerdo de aseguramiento; apercibiéndosele que de no manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de noventa días naturales que señala el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales a partir de la presente notificación, el bien aludido causará abandono a favor del Gobierno Federal.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 7 de enero de 2010.
El C. Agente del Ministerio Público de la Federación Adscrito a la UEIORPIFAM
Lic. Alfredo Martínez Salvador
Rúbrica.
(R.- 303451)
FEDERACION MEXICANA DE DESARROLLO, A.C.
NOTA ACLARATORIA AL AVISO PUBLICADO EL 26 DE FEBRERO DE 2010
Con
fundamento en los artículos 81 de la Ley de Ahorro y Crédito
Popular (LACP) y cuarto transitorio del Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y
Crédito Popular, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de mayo de 2005 (“Decreto de fecha 27
de mayo
de 2005”), así como por lo dispuesto en los
artículos séptimo y décimo transitorio del
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la
Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el
Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
y de Apoyo a sus Ahorradores, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de agosto
de 2007 (“Decreto de fecha
31 de agosto 2007”) y para los efectos que los mismos
establecen, la Federación Mexicana de Desarrollo, A.C. publica
nota aclaratoria al listado publicado el 26 de febrero de 2010,
estableciéndose los cambios en las fracciones I y II
presentados en el documento mencionado:
I. Entidades de Ahorro y Crédito Popular que se encuentran afiliadas a la Federación:
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
JP SOFIEXPRESS, S.A. DE C.V. |
MICHOACAN |
|
|
II. Entidades de Ahorro y Crédito Popular sobre las que ejerce funciones de supervisión auxiliar sin que estén afiliadas:
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
FINANCIERA AUXI, S.A. DE C.V., S.F.P. |
JALISCO |
FINANCIERA MEXICANA PARA EL DESARROLLO RURAL, S.A. DE C.V., S.F.P. |
DISTRITO FEDERAL |
26 de febrero de 2010.
Federación Mexicana de Desarrollo, A.C.
Representante Legal
LCP. Mireya Lozano Loza
Rúbrica.
(R.- 303522)
CASINO ESPAÑOL DE MEXICO, A.C.
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE ASOCIADOS
Muy apreciado asociado:
La
Junta Directiva del Casino Español de México, A.C., en
sesión celebrada el día miércoles 24 del mes
de
febrero de 2010 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
25 de los estatutos sociales, acordó convocar a Asamblea
General Ordinaria de Asociados para el miércoles 24 de marzo
de 2010 a las 17:00 horas, en primera convocatoria, o en su defecto,
en segunda convocatoria, a las 17:30 del mismo día, en su
domicilio social de avenida Isabel la Católica número
29, con arreglo al siguiente:
ORDEN DEL DIA
I.- Informe de la Junta Directiva de su gestión durante el último año social.
II.- Presentación de las cuentas de la asociación correspondientes al ejercicio social cerrado al 31 de diciembre de 2009 (artículo 26 de los estatutos sociales).
III.- Informe del comisario y resolución sobre proposición o proposiciones que contenga en relación con el balance general y demás documentos de contabilidad.
IV.-
Elección -de conformidad con el artículo 40 de los
estatutos sociales- de consejeros propietarios y consejeros suplentes
de la Junta Directiva, en sustitución de los señores D.
Jesús Otero Robellada, D. José Amable Cueto García,
D. Amadeo Frade Llerandi, D. Guillermo Carro Elósegui, D.
Samuel Fernández Canal, D. Jorge Díaz Estrada, D.
Antonio Miguez Rodríguez, D. Angel O´Dogherty, D. Miguel
Suárez Díaz, D. Pedro Alonso Palacios Vázquez,
D. Federico Lozano Ruíz, D. Fernando Pedraja Bear, D. Jesús
Galera Lamadrid,
D. José Julián Mirantes López,
D. Tomás Mier Gutiérrez y D. José Manuel
Vaqueiro Justo.
V.-
Los asociados, en uso de sus derechos sociales, a título
personal o agrupado con otros asociados, podrán presentar
planillas de elección formuladas para sustituir a los
consejeros que se citan en el punto IV
de este orden del día,
quienes cesan en sus funciones en este acto. Las planillas deberán
registrarse hasta
10 días antes de la fecha de celebración
de esta Asamblea en la Secretaría de la Asociación.
VI.- Elección de comisario propietario y suplente.
VII.- Lectura y aprobación, en su caso, del acta de esta Asamblea.
México, D.F., a 8 de marzo de 2010.
Secretario
Miguel Suárez Díaz
Rúbrica.
(R.- 303555)
CLUB DE GOLF CHAPULTEPEC, S.A.
PRIMERA CONVOCATORIA
Por acuerdo del Consejo de Administración, se convoca a los señores accionistas del Club de Golf Chapultepec, S.A., a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que tendrá verificativo el próximo 30 de marzo de 2010 a las 17:00 horas, en su domicilio social ubicado en avenida Conscripto número 425, colonia Lomas Hipódromo, Naucalpan de Juárez, Estado de México, bajo el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1.- Informe del Consejo de Administración:
a)
Respecto de las actividades realizadas
por la sociedad durante el ejercicio social terminado
el 31 de
diciembre de 2009.
b) De los extremos que señala el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles en vigor.
2.-
Presentación, discusión y
aprobación, en su caso, de los estados financieros de la
sociedad al
31 de diciembre de 2009 e informe del comisario.
3.- Aplicación de los resultados que muestran los estados financieros al que se refiere el inciso anterior.
4.- Ratificación de las actividades realizadas por el Consejo de Administración durante el ejercicio 2009.
5.- Elección de siete consejeros por dos años y dos consejeros por un año, así como de los comisarios propietario y suplente.
6.- Designación de delegados de la asamblea para el cumplimiento de los acuerdos de la misma.
Para tener derecho a asistir a la Asamblea, los accionistas deberán depositar los títulos de sus acciones cuando menos con veinticuatro horas de anticipación a la señalada para la misma, en la Secretaría del Consejo o en una institución bancaria, de conformidad con el artículo vigésimo segundo de los estatutos de la sociedad. El certificado de depósito que expida la Secretaría del Consejo o la institución bancaria, en su caso, deberá expresar el nombre del accionista y el número de acciones depositadas. Sólo mediante la presentación de dicho certificado, podrá el accionista concurrir a la Asamblea.
Los informes a los que se refiere el artículo 173 de la Ley General de Sociedades Mercantiles vigente, serán puestos a disposición de los señores accionistas en la Secretaría de la sociedad, a partir del día 9 de marzo del año en curso.
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 12 de marzo de 2010.
Presidente del Consejo de Administración
Manuel Mondragón Fernández
Rúbrica.
(R.- 303614)
PUBLICICOMERCIAL, S.A. DE C.V.
(EN LIQUIDACION)
Conforme
a lo establecido en la fracción V, del artículo 242 de
la Ley de Sociedades Mercantiles,
a continuación se publica
el siguiente.
PUBLICICOMERCIAL, S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION
11 DE DICIEMBRE DE 2009
Activo |
|
Caja Tesorería |
$300,000.00 |
Suma el activo |
$300,000.00 |
Pasivo y Capital |
|
Capital social mínimo |
$300,000.00 |
Capital social variable |
$000,000.00 |
Pasivo |
$000,000.00 |
Suma Pasivo y Capital |
$300,000.00 |
México, D.F., a 11 de diciembre de 2009.
Liquidador
Israel Aguilar Vilchis
Rúbrica.
(R.- 302892)
MARK PER, S.A. DE C.V.
(EN LIQUIDACION)
Conforme
a lo establecido en la fracción V, del artículo 242 de
la Ley de Sociedades Mercantiles,
a continuación se publica
el siguiente.
MARK PER, S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION
10 DE DICIEMBRE DE 2009
Activo |
|
Caja Tesorería |
$300,000.00 |
Suma el activo |
$300,000.00 |
Pasivo y Capital |
|
Capital social mínimo |
$300,000.00 |
Capital social variable |
$000,000.00 |
Pasivo |
$000,000.00 |
Suma Pasivo y Capital |
$300,000.00 |
México, D.F., a 10 de diciembre de 2009.
Liquidador
Rafael Villaseñor Bastida
Rúbrica.
(R.- 302893)