Jueves 25 de marzo de
2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO
PARA EMPLAZAR A:
MARIO ALBERTO GALLARDO JAUREGUI.
En el juicio de amparo 1092/2009-I, promovido por Juan Alberto Porras
Brambila y Armando Javier González Hernández, contra
actos que reclaman del Juez y Secretarios Ejecutores adscritos al
Juzgado Séptimo de lo Mercantil y Director del Registro
Público de la Propiedad y de Comercio, todos de esta ciudad,
mismos que hace consistir en la inscripción definitiva de la
adjudicación a favor de Mario Alberto Gallardo Jáuregui,
respecto del inmueble controvertido, ordenada en los autos del juicio
mercantil ejecutivo 2062/2005 del índice del juez responsable;
por tanto, se ordena emplazarlo por edictos para que comparezca si a
sus intereses conviene en treinta días contados a partir del
día siguiente al de la última publicación, con
el apercibimiento que de no comparecer, las ulteriores notificaciones
le será practicada por medio de lista
de acuerdos que se
fije en los estrados de este Juzgado; para la celebración de
la audiencia constitucional se fijaron las NUEVE HORAS CON VEINTE
MINUTOS DEL DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.
“El presente edicto deberá publicarse por tres veces, de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos de mayor circulación en la República”.
Guadalajara, Jal., a 25 de febrero de 2010.
El Secretario
Lic. Carlos Enrique Ramírez Iñiguez
Rúbrica.
(R.- 303090)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Guadalajara, Jalisco
EDICTO
PARA EMPLAZAR A:
RODOLFO GUTIERREZ JIMENEZ Y NORA LUZ GONZALEZ GONZALEZ.
En los autos del juicio de amparo número 1236/2009-I, promovido por BANCO SANTANDER MEXICO S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER, por conducto de su apoderado José Dagoberto Michel González, contra actos que reclama de la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, mismos que hace consistir en la sentencia dictada el treinta de octubre de dos mil nueve, misma que confirma diverso auto de diecinueve de marzo de dos mil nueve; por tanto, se ordena emplazarlos por edictos para que comparezcan si a sus intereses conviene en treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, con el apercibimiento que de no comparecer, las ulteriores notificaciones les serán practicadas por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este Juzgado; para la celebración de la audiencia constitucional se fijaron las NUEVE HORAS DE CUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.
“El presente edicto deberá publicarse por tres veces, de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos de mayor circulación en la República.”
Guadalajara, Jal., a 23 de febrero de 2010.
El Secretario
Lic. Carlos Enrique Ramírez Iñiguez
Rúbrica.
(R.- 303094)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
V
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México
con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO
PRIMER ANUNCIO DE REMATE. SE CONVOCAN POSTORES.
En el juicio ejecutivo mercantil 75/2007, promovido por Daniel Rivera
Rodríguez, en su calidad de endosatario en procuración
de Jorge Luís Abad Ribot en contra de Aldegunda Barrera López,
se han señalado las nueve horas del veintinueve de marzo de
dos mil diez, para que tenga verificativo el primer anuncio
de
remate, del bien inmueble embargado en el presente juicio, así
como el precio base, consistente en:
No. |
Descripción del bien |
Precio de avalúo |
1 |
Casa ubicada en el Lote 27, Manzana 14, Zona 2, de la Colonia Ex Ejido de San Cristóbal Ecatepec, en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, con una superficie de 149.00 metros cuadrados, y con el registro en la partida 75, Volumen 897, Libro Primero, Sección Primera, de doce de enero de mil novecientos ochenta y nueve |
$505,000.00 |
Siendo la postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio fijado para el remate.
Para su publicación por tres veces, dentro de nueve días
a partir del doce de marzo de dos mil diez, en el Diario Oficial de
la Federación y en un periódico de mayor circulación
en esta Ciudad y en los estrados
de este Juzgado Federal.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 23 de febrero de 2010.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México
Lic. Bernabé Vázquez Pérez
Rúbrica.
(R.- 303062)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
MXBK GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
CARTA ROGATORIA 4/2010-II
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, 18 DE FEBRERO DE 2010.
Pamela Anne Galligan y Pacific Payment Solutions, LLC, interpusieron
demanda contra MXBK Group,
S.A. de C.V., en la que reclamaron: a)
Indemnización por daños por el monto que se determine
en el caso 2:09-cv-01917; b) la ejecución específica
del contrato que celebraron; c) La imposición de un
fideicomiso sobre los bienes del demandado para asegurar el pago de
las cantidades debidas a las actoras; d) La orden de que el
demandado y todas sus empresas afiliadas y personas físicas
relacionadas pongan a disposición su contabilidad para su
inspección y registro; e) Gastos y costas razonables;
y, f) Cualquier otra compensación que la Corte
considere pertinente. Con fecha 18 de febrero de 2010 se dictó
proveído en el que, conforme el artículo 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, se ordenó emplazar a la
demandada MXBK Group, S.A. de C.V. por medio de edictos, para que
dentro del plazo de 30 días hábiles (los cuales se
contarán a partir del día siguiente hábil al de
la última publicación de los edictos), produzca su
contestación a la demanda o presente una promoción bajo
la regla doce de las Reglas Federales de Procedimientos Civiles
(ordenamiento legal de la autoridad exhortante), apercibida que en
caso de no comparecer, se seguirá el juicio en rebeldía.
Se hace de su conocimiento que deberá contestar la demanda
ante la Corte de Distrito de Estados Unidos-Distrito de Nevada con
dirección en 333 Las Vegas Blvd. South-Las Vegas, Nevada, USA
89101; asimismo que debe presentar su contestación de demanda
o promoción a los actores o a sus abogados cuyos nombres y
domicilios son: Andrew P. Gordon, Esq. Nevada Bar No. 3421, McDonald
Carano Wilson LLP 2300 West Sahara Aveneu, Suite 1000, Las Vegas,
Nevada 89102 y Timothy J. Galligan, Esq. California
Bar
No. 92174, Law Office of Timothy Galligan, Esq. 5 Borealis Way
Castle, Rock Colorado, USA 80108.
PARA PUBLICARSE POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO EL UNIVERSAL Y EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, DEBIENDOSE FIJAR ADEMAS EN LA PUERTA DEL JUZGADO COPIA INTEGRA DE LA RESOLUCION POR TODO EL TIEMPO QUE DURE EL EMPLAZAMIENTO.
México, D.F., a 1 de marzo de 2010.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Karina Morales Chavarría
Rúbrica.
(R.- 303511)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit
EDICTO
“ANBASA SERVI EXPRESS”
En el juicio de amparo 110/2008, promovido por CARLOS BAÑALES SANCHEZ, por su propio derecho y en su carácter de propietario y titular de la fuente de trabajo con domicilio en el local Moayanta número X-3 Mercado Nayarabastos de esta Ciudad, contra actos de la Segunda Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, con sede en Guadalajara y otras autoridades, consistente esencialmente en todo lo actuado en el juicio laboral 1521/2005-A del índice de esta autoridad, así como la ejecución de los actos procesales derivados del referido juicio; por ignorarse domicilio de la tercera perjudicada persona moral denominada “ANBASA SERVI EXPRESS”, por este medio se les emplaza a juicio y se les hace saber que a las NUEVE HORAS CON TREINTA Y UN MINUTOS DEL VEINTISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ, tendrá verificativo audiencia constitucional; requiérasele señale domicilio recibir notificaciones esta Ciudad, apercibida no hacerlo las subsecuentes se le harán por medio de lista de acuerdos que se publica en los estrados de este Juzgado; quedando a disposición de la tercera perjudicada de mérito, copia simple de la demanda de garantías.
Atentamente
Tepic, Nay., a 25 de enero de 2010.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit
Lic. Manuel Ibarra Ruiz
Rúbrica.
(R.- 303137)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial del Estado
Juzgado Segundo Civil de Partido
Celaya, Gto.
Secretaría
EDICTO
Por éste Publicarase por 03 tres veces dentro de 09 nueve días en el Diario Oficial de la Federación y tablero de avisos de este Juzgado, anunciando el Remate en Primera Almoneda de siguiente bien inmueble: CASA HABITACION UBICADO EN LA CALLE BUHO # 129, FRACCIONAMIENTO LOS ALAMOS, LOTE 8, MANZANA 58, SUPERFICIE DE 160 M2, y las siguientes medidas y colindancias al Norte: 8 metros lineales, con lote 40; al Sur: 8 metros lineales con calle Búho; al Oriente: 20 metros lineales con lote 9 y al Poniente: 20 metros lineales con lote 7, folio real numero R07*003920. Sirviendo como postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $678,000.00 (seiscientos setenta y ocho mil pesos 00./100 m.n.), valor pericial más alto rendido en autos. Bien embargado dentro de los autos del Juicio Ejecutivo Mercantil, Número M-0166/2007, promovido por los Lics. Luis Carlos Caporal Arreguín, Rosandra Aletta Trejo Felici, endosatario en procuración de ACRECENTA S.C.L., en contra de LANDEROS LOPEZ ANTONIO, sobre PAGO DE PESOS. Diligencia a verificarse a las 12:00 horas del día 09 nueve de abril de 2010 dos mil diez. Se convocan postores y se citan acreedores.
Celaya, Gto., a 3 de marzo de 2010.
La C. Secretaria del Juzgado Segundo de Partido del Ramo Civil
Lic. Ma. Isabel Mendoza Puente
Rúbrica.
(R.- 303459)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Jalisco
Poder Judicial
Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco
Primer Partido Judicial
Juzgado Tercero de lo Mercantil
EDICTO
REMATA ESTE JUZGADO A LAS 10:30 HORAS DIA 01 DE ABRIL DE 2010, DENTRO JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO PROMUEVE BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE CONTRA ALICIA GONZALEZ HERNANDEZ EXPEDIENTE 3306/2007 SIGUIENTE BIEN:
DEPARTAMENTO HABITACIONAL, EDIFICADO PLANTA BAJA DEL CONDOMINIO “A”, UNIDAD HABITACIONAL BEATRIZ HERNANDEZ, UBICADO EN CALLE SANTIAGO GUZMAN NUMERO 1242, SECTOR LIBERTAD, EN GUADALAJARA, JALISCO.
SUPERFICIE 57.78 M2.
MEDIDAS Y LINDEROS:
NORTE: En 7.05 m, con unidad 1248 de la calle Santiago Guzmán.-
SUR: En 11.855 m, con unidad número 1238 de la calle Santiago Guzmán.-
ORIENTE: En línea quebrada de norte a sur en 1.90 m, quiebra hacia oriente en 1.85 m, quiebra de nuevo hacia el sur en 2.33 m, vuelve a quebrar hacia el oriente 1.905 m con la unidad número 1244 de la calle Santiago Guzmán, y cierra en el lindero Sur, en 1.85 m con la unidad número 1241 de la calle Esteban Huerta.-
PONIENTE: En 7.125 m, en línea quebrada con área común.-
JUSTIPRECIO: $341,500.00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.)
SIENDO POSTURA LEGAL LAS DOS TERCERAS PARTES DEL JUSTIPRECIO SEÑALADO PARA REMATE.-
CONVOQUENSE POSTORES.
PUBLIQUESE EL PRESENTE EDICTO TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION ASI COMO EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO.-
NOTA: La última publicación debe realizarse al noveno día HABIL
Atentamente
Guadalajara, Jal., a 24 de febrero de 2010.
C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Tercero de lo Mercantil del Primer Partido Judicial
Lic. Lorena Ríos Cervantes
Rúbrica. (R.- 303520)
Sinaloa
Poder Judicial
Juzgado Mixto de Primera Instancia
Distrito Judicial de Sinaloa
Sinaloa de Leyva, Sinaloa
Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sinaloa, Sinaloa,
ubicado por calle Benito Juárez y Daniel Gámez Enríquez
EDICTO DE REMATE
Que en el expediente no. 126/2008 del juicio Ejecutivo Mercantil,
promovido por el C. Lic. Jesús Alfredo López, en su
carácter de endosatario en procuración de Martha
Guadalupe Escobar Sánchez en contra de José Félix
Ceceña Medina, en proveído de fecha 18 dieciocho de
febrero del año en curso, se ordena sacar a remate en primera
almoneda los siguientes bienes inmuebles: Solar urbano con una
superficie de 310.00 metros cuadrados, ubicado en la ciudad de
Guamúchil, Salvador Alvarado, Sinaloa, con las siguientes
medidas y colindancias: Al norte 31.00 metros y colinda con lote
marcado con la letra “E” de la misma manzana; al sur mide
31.00 metros y colinda con letra “C” de la misma manzana;
al oriente 10.00 metros y colinda con Callejón San Ignacio y
al poniente 10.00 metros y colinda con avenida Venustiano Carranza,
el cual esta inscrito en el Registro Público de la Propiedad y
de Comercio del municipio de Salvador Alvarado, Sinaloa, bajo la
inscripción número 23, libro número 189, sección
I, de fecha 30 treinta de Noviembre de 1990. Así mismo solar
urbano con una superficie de 8,855.00 metros cuadrados, ubicado en la
carretera Estatal que va de Guamúchil-Angostura, en la ciudad
de Guamúchil, Salvador Alvarado, Sinaloa, con las siguientes
medidas y colindancias: Al norte 68.00 metros y colinda con propiedad
de Januario Villa Camacho;
al sur mide 112.00 metros y colinda con
Ejido Mahoma; al oriente 150.50 metros y colinda con carretera
Guamúchil-Angostura y al poniente 83.00 metros y colinda con
Campo Aéreo, el cual esta inscrito en el Registro Público
de la Propiedad y de Comercio del municipio de Salvador Alvarado,
Sinaloa, bajo la inscripción número 73, libro número
167, sección I, de fecha 06 seis de Septiembre del 2005.
Sirviendo de postura legal para el primero de los inmuebles la
cantidad de $206,666.66, (DOCIENTOS SEIS MIL SEICIENTOS SESENTA Y
SEIS PESOS 66/100 M.N. y para el último la cantidad de
$956,340.00, (NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS CUARENTA
PESOS 00/100 M.N.), señalándose las 11:00 once horas
del día 09 nueve de abril del año en curso, para el
desahogo de la audiencia de remate en Primera almoneda, en este
Juzgado convocándose a postores, cítese a José
Rene Valenzuela Castro para que comparezca a la audiencia de remate
si a sus derechos conviniere.
NOTA: PUBLIQUESE POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
Sinaloa, Sin., a 18 de febrero de 2010.
El Secretario Primero
Lic. Martín Ignacio Alcalde Jiménez
Rúbrica.
(R.- 303544)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Segundo de Primera Instancia
Materia Civil
Lázaro Cárdenas, Mich.
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES:
En autos del expediente número 890/2007, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por TOMAS RESENDIZ SALGADO, frente a FIDELINO BUSTOS BARROSO, se señalaron las 11:00 ONCE HORAS DEL DIA 29 VEINTINUEVE DE MARZO DEL AÑO 2010 DOS MIL DIEZ, para el desahogo de la Primera Almoneda Pública de Remate del siguiente bien inmueble:
1. Vivienda tipo duplex ubicada en el andador Sauce número 20, en el lote 20 veinte, manzana 2 dos, Reg. B del Fraccionamiento Lázaro Cárdenas III, del Municipio de Lázaro Cárdenas, correspondiente al Distrito de Salazar.
Valor pericial: $237,000.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.) sirviendo de base para el remate la cantidad asignada como valor pericial y como postura legal la que cubra las 2/3 dos terceras partes de dicho valor.
El presente edicto se ordenó publicar 3 tres veces dentro de nueve días en el periódico Oficial de la Federación y Estrados de este Juzgado, convocándose postores a la audiencia de remate.
Ciudad Lázaro Cárdenas, Mich., a 1 de marzo de 2010.
El Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de lo Civil
Lic. Juan Manuel Cisneros Jurado
Rúbrica.
(R.- 303531)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Jalisco
Supremo Tribunal de Justicia del Estado
Jalisco
Séptima Sala
EDICTO
Emplácese terceras perjudicadas Promotora Puerto Vallarta,
Sociedad Anónima de Capital Variable
y Promotora Nueva
Vallarta, Sociedad Anónima de Capital Variable, 30 días,
a partir día siguiente última publicación,
comparezcan H. Tribunal Colegiado Materia Civil Tercer Circuito,
hacer valer derechos, juicio constitucional, promovido Promotora
Turística Vallarta, Sociedad Anónima de Capital
Variable, codemandada; contra H. Séptima Sala S.T.J.E. Acto
reclamado, sentencia 23 Septiembre 2008, toca 791/2008, apelación
interpuesta codemandada Banca Serfín, Sociedad Anónima,
Institución de Banca Múltiple, expediente 2069/1998,
Juzgado Primero Mercantil Primer Partido Judicial.
PARA PUBLICARSE TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN LOS ESTRADOS DE LA H. SEPTIMA SALA, EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA Y EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
Guadalajara, Jal., a 8 de marzo de 2010.
La Secretario de Acuerdos
Lic. Diana Arredondo Rodríguez
Rúbrica.
(r.- 303626)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial del Estado
Juzgado Decimocuarto Civil de Partido
Secretaría
León, Gto.
EDICTO
Por éste, publíquese por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación y tabla de avisos del Juzgado de esta ciudad: ANUNCIESE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA del bien inmueble embargado en el presente Juicio y que a continuación se describe:
Inmueble ubicado en la calle Circuito Las Quintas número 116 del Fraccionamiento Las Quintas de Esta Ciudad, mismo que se encuentra construido sobre los lotes 15 y 16 con las siguientes medidas y colindancias lote 15 con una superficie de 624.37 metros cuadrados; que mide y linda al Norte 12.86 metros con calle Circuito Las Quintas; al Sur 24.52 metros con linda con propiedad del señor Refugio Muñoz; al Oriente 35.38 metros con lote 14; y al Poniente en 33.40 con lote 16; y, respecto al lote 16 tiene una superficie de 501.00 metros cuadrados, y mide y linda al norte 15.00 metros con calle Circuito Las Quintas, al Sur 15.00 metros con propiedad del señor Refugio Muñoz; al Oriente 33.44 metros y linda con lote 15, al Poniente 33.40 metros y linda con lote 17, con folio real R20*78915.
Bien inmueble embargado en el Juicio Ejecutivo Mercantil número de expediente M209/09 promovido por el C. EDUARDO ARANDA LOPEZ Y OTRO endosatarios en procuración de MARIA ELENA GUTIERREZ JASSO en contra de la C. MARIA GABRIELA ESPINOZA REYES, sobre Acción Cambiaria Directa; señalándose las 12:45 horas del día 12 doce del mes de Abril del año DOS MIL DIEZ, siendo postura legal las dos terceras partes de la cantidad de $10’640,727.46 (DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL PESOS SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS 46/100 M.N.).
León, Gto., a 5 de marzo de 2010.
“2010 Año del Bicentenario de la Independencia Nacional
y del Centenario de la Revolución Mexicana”
El C. Secretario del Juzgado Decimocuarto Civil
Lic. José Juan Ramírez Flores
Rúbrica.
(R.- 303533)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Tamaulipas
Reynosa, Tamps.
Amparos
EDICTO
PARTE TERCERO PERJUDICADA
LORDES CABEZA DE VACA DE GARCIA.
PRESENTE.
En los autos del juicio de amparo 1065/2009-4, promovido por GERARDO JAVIER BARRERA PEÑA, contra actos del Juez Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, con sede en Monterrey, Nuevo León, Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, Coordinadora de la Central de Actuarios del Quinto Distrito Judicial en el Estado y Secretario de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal, con asiento en esta ciudad, y de quienes se reclama:
“A la autoridad señalada como ordenadora le reclamo la orden de desalojo mediante el uso de la fuerza pública, con cateo y rompimiento de cerraduras, de mi casa habitación ubicada en la Calle Las Leonas del Fraccionamiento Residencial Los Leones en esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas. Y, a las autoridades señaladas como ejecutoras le reclamo la ejecución que pretende realizar en mi contra del acto reclamado.- A todas las autoridades responsables les reclamo las consecuencias y efectos del acto reclamado”; y en virtud de que no se ha logrado el emplazamiento a juicio de la tercero perjudicada LOURDES CABEZA DE VACA DE GARCIA, por tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30, fracción II, última parte, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, conforme al artículo 2o. de ésta última, se ordena emplazar mediante edictos a la tercero perjudicada LOURDES CABEZA DE VACA DE GARCIA, debiendo publicarse, para tal efecto, edictos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el país, que serán a costa de la parte quejosa, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, haciéndosele saber que deberá presentarse dentro de treinta días a este Juzgado, contados a partir del siguiente al de la última publicación, para que comparezca a juicio en defensa de sus intereses, en el entendido que la audiencia constitucional de este juicio de amparo se encuentra señalada para las NUEVE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL DIEZ DE MARZO DE DOS MIL DIEZ. Si pasado dicho término el tercero perjudicado de referencia no comparece, se continuará el procedimiento del presente juicio, realizándose las ulteriores notificaciones por lista de acuerdos, de conformidad con el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo.
Atentamente
Reynosa, Tamps., a 11 de febrero de 2010.
El Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas
Lic. José Raymundo Cornejo Olvera
Rúbrica.
(R.- 303618)
Estados Unidos Mexicanos
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima
Poder Judicial
Juzgado Primero de lo Mercantil
Colima, Col.
EDICTO
A las 10:00 diez horas del día 13 trece de Abril del año 2010 dos mil diez, en el expediente número 1126/2006, relativo al Juicio MERCANTIL EJECUTIVO, promovido por el Licenciado GUSTAVO BORJA CANO, en su carácter de Endosatario en Procuración de COOPERATIVA DE COLIMA CAJA POPULAR SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de MANUEL RAMIREZ CRUZ Y ALEJANDRA ERCILIA SCHULTE REYES, ante el local de este Juzgado Primero de lo Mercantil, se rematará lo siguiente:
La fracción restante de la fracción
“B” de la que se dividió el lote 05 cinco, del
Potrero de la Haciendita, con una extensión superficial actual
de 5,511.33 metros cuadrados, según el reporte de ventas que
se describen en el certificado de gravamen que obra agregado a los
autos; ubicado por la Avenida J. Merced Cabrera
y Av. Josefa Ortiz
de Domínguez de Villa de Alvarez, Colima e inscrito bajo el
folio Real numero 107789; y según avalúo del perito de
la parte pasiva tiene las siguientes medidas y colindancias: AL
NORTE: En 42.83 metros con Avenida J. Merced Cabrera; AL SUR: En
50.83 metros con la Avenida Josefa Ortiz de Domínguez;
AL
ORIENTE: En 147.10 metros con lotes del 02 al 18 y; AL PONIENTE: En
147.80 metros con propiedad particular; en la cantidad de:
$8’647,500.00 (OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL
QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) que se obtuvo de dividir
entre dos el monto de los avalúos rendidos por los peritos de
las partes de conformidad al numeral 1257 del Código de la
materia.
Servirá de base para la almoneda pública el precio que cubra las dos terceras partes de dicho valor, por lo que se solicitan postores.
Para publicarse en los estrados de este H. Juzgado en días hábiles, así como en los estrados del Juzgado de lo Mercantil de Villa de Alvarez, Colima, y en el periódico DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, por 3 tres veces dentro de nueve días, en días naturales.
Colima, Col., a 5 de marzo de 2010.
Primera Secretaria de Acuerdos
Lic. Carmen Susana Cárdenas Ibarra
Rúbrica.
(R.- 303693)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia
Texcoco
Segunda Secretaría
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES.
En el expediente marcado con el número 1048/2008, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por los licenciados HUGO ESTRADA OLIVARES Y PAULINA LOPEZ LOPEZ, Endosatarios en Procuración de JOSE DE JESUS YAÑEZ HERNANDEZ, en contra de ELIA ALTAGRACIA MALDONADO HERNANDEZ Y ADRIAN BARRERA ROSAS, se señalaron las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA NUEVE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE DEL BIEN EMBARGADO consistente en la Vivienda “B”, lote Seis (6), Manzana (4), Super Manzana (4), Tipo B-1, Conjunto Urbano denominado Ex Hacienda Tlalmimilolpan, Fracción 6, ubicado en la Fracción 6 en el Municipio de San Vicente Chicoloapan, Estado de México, con una superficie total de 45.81 metros cuadrados; inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad a nombre de ADRIAN BARRERA ROSAS; con los datos registrales siguientes: Partida 997, Volumen 227, Libro Primero, Sección Primera, de fecha 17 de septiembre del año 2003, Se ordena la publicación de edictos por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS, en el Diario Oficial de la Federación y en la Tabla de Avisos de este Juzgado; debiendo mediar entre dicha publicación y la fecha señalada para el remate un término que no sea menor de cinco días; sirviendo como base precio para el remate, la cantidad de $392,250.00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), cantidad en que fue valuado por los peritos de las partes.
Texcoco de Mora, Edo. de Méx., a 10 de marzo de 2010.
Segundo Secretario de Acuerdos
Lic. Alejandra Jurado Jiménez
Rúbrica.
(R.- 303873)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.- JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL.
TORRALBA VICENTE GERARDO Y JUAN CID GIL.
En los autos del juicio de amparo número 2034/2009-III, promovido por SERVICIOS OPERATIVOS RPI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE Y OTROS, por conducto de su apoderado, contra actos de la Junta Especial Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y otras autoridades, al ser señalados como terceros perjudicados y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo que originó el aludido juicio y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer valer su derechos.
Atentamente
México, D.F., a 4 de marzo de 2010.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Faviola Ramírez Franco
Rúbrica.
(R.- 303660)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Baja California
Juzgado Primero de lo Civil
Tijuana, B.C.
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES
En el expediente número 0745/2005 relativo al Juicio ORDINARIO MERCANTIL promovido por ISMAEL GONZALEZ RODRIGUEZ en contra de ISMAEL GONZALEZ se señalaron LAS NUEVE HORAS DEL DIA SEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ, para que tenga lugar la Audiencia de Remate en Primera Almoneda de los siguientes bienes inmuebles embargados y valuados en el presente juicio.
a).- LOTE 4 F.N., DE LA MANZANA 41, DE LA COLONIA INDEPENDENCIA DE ESTA CIUDAD, CON UNA SUPERFICIE DE 443.08 METROS CUADRADOS, MISMO QUE SE ENCUENTRA INSCRITO BAJO PARTIDA 5325021, SECCION CIVIL DE FECHA 05 DE JULIO DE 2003
SIRVE DE BASE PARA SU REMATE LA CANTIDAD DE $1’547,000.00 PESOS (UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).
b).- LOTE 4, DE LA MANZANA 37, DE LA COLONIA INDEPENDENCIA DE ESTA CIUDAD, CON UNA SUPERFICIE DE 616.00 METROS CUADRADOS, INSCRITO BAJO PARTIDA NUMERO 36004, TOMO 224, SECCION CIVIL DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 1984.
SIRVE DE BASE PARA SU REMATE LA CANTIDAD DE $1’942,000.00 PESOS (UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL 00/100 PESOS MONEDA NACIONAL).
FECHA DEL REMATE: LAS NUEVE HORAS DEL DIA SEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.
SERA POSTURA LEGAL: LA QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA CANTIDAD MENCIONADA QUE ES EL PRECIO DEL AVALUO FIJADO POR LOS PERITOS.
LUGAR DONDE SE LLEVARA A CABO EL REMATE: SEGUNDA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DEL PARTIDO JUDICIAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, UBICADO EN VIA RAPIDA PONIENTE Y CALLE 16 DE SEPTIEMBRE NUMERO 3430 COLONIA ANEXA 20 DE NOVIEMBRE DE ESTA CIUDAD.
Los autos quedan a disposición de los interesados en la Secretaría de este Juzgado, lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar.
Publicarse en la oficina de Recaudación de Rentas del Estado, en los estrados de este Juzgado y el Diario Oficial de la Federación, por tres veces dentro de nueve días.
Tijuana, B.C., a 18 de febrero de 2010.
La Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero Civil
Lic. Tania Marissa Parra Encinas
Rúbrica.
(R.- 303703)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Octavo Civil
Morelia, Mich.
EDICTO
Se convocan postores
Dentro del juicio ordinario mercantil número 1097/2008,
promovido por Teodoro Markakis Pedraza apoderado de Scotiabank
Inverlat, Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, contra Liliann
Antunez Saenz, se señalaron las 13:00 trece horas del 6 seis
de abril
del año en curso, y se ordeno sacar a remate en su
primera almoneda, el siguiente bien inmueble que a continuación
se describe:
1.- Casa habitación ubicada en la calle Manuel Pérez
Coronado número 125 de la unidad habitacional
“las
Camelinas”, de Morelia, Michoacán. Con las siguientes
medidas y colindancias: al Norte, 4.00m con lote número 13; al
Sur, 4.00m con la calle Manuel Pérez Coronado, de su
ubicación; al Este, 24.00m con lote 15;
al Oeste, 24.00m
con lote 16-B.
Base del remate: $947,000.00 (Novecientos cuarenta y siete mil pesos 00/100 m.n).
Publíquense 3 tres edictos dentro de 9 nueve días, en los estrados de éste Juzgado, y en el Diario Oficial de la Federación.
Postura legal: La que cubra dos terceras partes de la base del remate.
Morelia, Mich., a 3 de marzo de 2010.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. Leticia Vargas Becerra
Rúbrica.
(R.- 303710)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Cuarta Sala Civil
EDICTO
FERNANDO ELIZONDO ORTIZ, y ALFONSO LOPEZ LAJUD
Por auto de fecha veintiocho de enero de dos mil diez, dictado en el cuaderno de amparo relativo al toca número 534/2009/1, por ignorarse sus domicilios, a pesar de la investigación con resultados negativos, se ordenó emplazarlos por medio de edictos para que dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de éste edicto, se apersonen ante la Secretaría de Acuerdos de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a recibir las copias simples de la demanda de amparo presentada por la parte actora en contra de la resolución de fecha OCHO DE JULIO DE DOS MIL NUEVE, que obra en el toca antes señalado y confirma la sentencia definitiva dictada el TREINTA DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, por el Juez Séptimo de lo Civil en el Distrito Federal, en el juicio ORDINARIO MERCANTIL promovido por RUBIO DOSAMANTES RUL ENRIQUE, en contra de MACO FERIA DE ARTE CONTEMPORANEO, S. DE R.L. DE C.V. Y OTROS, hecho lo anterior, deberán comparecer dentro del término de DIEZ DIAS ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito respectivo, a defender sus derechos.
NOTA: Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, así como en el periódico La Razón.
Atentamente
México, D.F., a 28 de enero de 2010.
El Secretario de Acuerdos de la Cuarta Sala Civil
Lic. Héctor Julián Aparicio Soto
Rúbrica.
(R.- 303952)
Estados Unidos Mexicanos
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos
Poder Judicial
Juzgado Primero Civil
Cuernavaca, Mor.
Primer Distrito Judicial
Segunda Secretaría
EDICTO
En el expediente número 298/07, relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por MOTOCICLETAS DE CUERNAVACA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de EDUARDO MARIN MARIN, se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTISEIS DE MARZO DE DOS MIL DIEZ, para que tenga verificativo el Remate en PRIMERA ALMONEDA, del bien inmueble embargado en el presente juicio, sirviendo como postura legal la cantidad de $1,415,000.00 (UN MILLON CUATROCIENTOS QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.), valor pericial asignado a dicho bien, consistente en:
Inmueble tipo bodega ubicado en carretera federal
Cuernavaca Tepoztlan sin número del Poblado de Ocotepec, de
esta Ciudad de Cuernavaca, Morelos, con superficie de 551.00 M2, con
las siguientes medidas
y colindancias:
AL NORTE: En 36.70 mts. Con fracción B.
AL SUR: En 41.20 mts. Con propiedad de Aurelio López.
AL ORIENTE: En 13.15 mts, con carretera federal Cuernavaca Tepoztlan.
AL PONIENTE: En 15.70 mts, con barranquilla.
Para su publicación por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos o puerta de Tribunal.
Cuernavaca, Mor., a 16 de marzo de 2010.
El Segundo Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de lo Civil
Lic. Salvador Avilés Patiño
Rúbrica.
El C. Juez Primero de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado
Lic. Antonio Pérez Ascencio
Rúbrica.
(R.- 303893)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave
Juzgado Segundo de Primera Instancia
Poza Rica, Veracruz
EDICTO
Juicio ejecutivo mercantil número 80/2006, deI índice
del Juzgado Segundo de Primera Instancia de este distrito judicial,
promovido por ODORICO SEQUERA GOMEZ, contra JESUS HERNANDEZ
HERNANDEZ
y CLAUDIA ARCIGA ARCIGA, sobre pago de pesos; se
señalaron las DIEZ HORAS DEL QUINCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ,
para celebrar audiencia prevista por el artículo 1411 del
Código de Comercio; en TERCERA ALMONEDA y con rebaja del diez
por ciento al valor que sirvió de base en primera almoneda; se
rematará el bien inmueble: terreno y casa-habitación,
identificado como lote siete, manzana cincuenta y seis y sesenta y
cuatro, zona dos, sito en calle Echegaray número trece,
colonia Plan de Ayala, Tihuatlán, Veracruz; superficie:
trescientos cincuenta metros cuadrados; medidas y colindancias:
noreste en veintinueve metros con lote ocho; sureste en diez metros
con lotes ocho y seis; suroeste en treinta metros con lote seis;
noroeste en catorce metros con calle Echegaray; será postura
legal la que cubra las dos terceras partes del precio o la cosa; esto
es, de CUATROCIENTOS QUINCE MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS 00/100
Moneda Nacional, valor pericial otorgado; convocándose
postores para el efecto, conforme a los artículos 474, 479, y
482 del Código Federal de Procedimientos Civiles, debiendo los
licitadores depositar previamente en la cuenta con clave 3500,
Operación TRX 5503 de Banco Bital, S.A. hoy HSBC, el diez por
ciento sobre la tasación.
Publíquese por tres veces dentro de nueve días hábiles, hasta agotar el término, en el Diario Oficial de la Federación y en los estrados de este Tribunal, de la siguiente manera: la primera publicación tendrá que ser en el día número uno, y la última en el noveno día, y la segunda intermedia en cualquiera de los días que deben mediar. Se expide y firma en Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, al primer día del mes de marzo del año dos mil diez.
C. Secretaria del Juzgado
Lic. María Luisa Hernández Calderón
Rúbrica.
(R.- 303903)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Sexagésimo Quinto de lo Civil
PROCEDIMIENTO DE INMATRICULACION JUDICIAL
EDICTO
En los autos relativos a la Diligencia de JURISDICCION VOLUNTARIA DE
LAS INFORMACIONES
AD PERPETUAM DECLARACION DE INMATRICULACION DE
PROPIEDAD POR RESOLUCION JUDICIAL), promovido por REYES Y PALMA
FRANCISCO JAVIER Y OTROS, expediente numero 979/2009, el C. JUEZ
SEXAGESIMO QUINTO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, ORDENO
PUBLICAR LO SIGUIENTE: México, Distrito Federal, a dos de
Julio del año dos mil nueve. "...Agréguese a sus
autos el escrito de cuenta presentado por el C. ALEJANDRO GARCIA
AGUIRRE BERLANGA, promoviendo JURISDICCION VOLUNTARIA DE INFORMACION
AD PERPETUAM, SOLICITUD DE DECLARACION DE INMATRICULACION DE
PROPIEDAD POR RESOLUCION JUDICIAL, con respecto del PREDIO DENOMINADO
"PARAJE LA NOPALERA y/o COROPA"; UBICADO EN LA SEGUNDA
CERRADA DE TENNESSE, SIN / NUMERO, ó CERRADA DE PROLONGACION
ABASOLO SIN NUMERO, LOTE SIN NUMERO, MANZANA 2, COLONIA FUENTES DE
TEPEPAN DE LA DELEGACION TLALPAN, CODIGO POSTAL 14647 EN MEXICO,
DISTRITO FEDERAL. En consecuencia, mediante Edicto publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación,
Boletín Judicial, Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito
Federal, Boletín Registral y en el periódico Diario de
México la existencia del procedimiento de inmatriculación
judicial que se solicita, publicación que deberá de
contener los requisitos que se mencionan en la fracción III
del artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles y
hecha que sea la citada publicación, córrase traslado y
emplácese a la persona de quien se obtuvo la posesión o
su causahabiente, al C. Agente del Ministerio Público
adscrito, a los colindantes, al Delegado de la Secretaría de
la Reforma Agraria en el Distrito Federal, para que manifiesten si el
inmueble a inmatricular se encuentra o no afecto al régimen
ejidal o comunal; a la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Ecología para que manifieste si el predio es o no de propiedad
federal; para que en el término de NUEVE DIAS manifiesten lo
que a su interés convenga..." NOTIFIQUESE.- Lo proveyó
y firma el C. Juez SEXAGESIMO QUINTO DE LO CIVIL Licenciado FRANCISCO
SERGIO LIRA CARREON, ante la C. Secretaria de Acuerdos con quien se
actúa y da fe. DOY FE. Al calce dos firmas ilegibles.
Rúbricas.
PARA SU PUBLICACION POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
La C. Secretaria de Acuerdos "A"
Lic. Silvia Varela Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 303934)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial del Estado
Juzgado Menor Mixto
Secretaría
Apaseo el Alto, Gto.
EDICTO
Publicarse por una sola vez en el Tablero de Avisos de este Juzgado y
en el Diario Oficial de la Federación, anunciándose el
remate en SEGUNDA ALMONEDA, del bien inmueble embargado en el
presente Juicio Ejecutivo Mercantil sobre Acción Cambiaria
Directa número M002/2005, promovido por el LICENCIADO JAVIER
HERNANDEZ CENTENO EN CONTRA DE ALVARO ACEVEDO HERNANDEZ Y OTROS, y
continuado por Alvaro Acevedo Hernández, en contra de ANGELINA
ACEVEDO HERNANDEZ, consistente
en un bien inmueble identificado
como lote 28, de la manzana 16 dieciséis, con una superficie
de 617.94 seiscientos diecisiete punto noventa y cuatro metros
cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias al Noreste 45.83
metros lineales con solar 29, al sureste 24.55 metros lineales con
solar 26, al Suroeste 3.87 metros lineales con calle sin nombre 53.66
metros lineales con línea quebrada con solar 27 y al Noroeste
12.96 metros lineales con calle sin nombre, propiedad de ANGELINA
ACEVEDO HERNANDEZ, valuado en la cantidad de $869.000.00 (OCHOCIENTOS
SESENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 moneda nacional), sin embargo al ser
el remate en segunda almoneda, con fundamento en el artículo
475 cuatrocientos setenta y cinco del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código
de Comercio, sufre la deducción del 10% diez por ciento de su
valor primitivo, por lo que la postura legal para el remate serán
las dos terceras partes de la cantidad de $782,100.00 setecientos
ochenta y dos mil cien pesos 00/100 Moneda Nacional, audiencia que
tendrá verificativo a las 12:00 doce horas del día 9
nueve de Abril del 2010
dos mil diez. Se citan acreedores y se
convocan postores.
Apaseo el Alto, Gto., a 11 de marzo de 2010.
“2010. Año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana”
La Secretaria del Juzgado Menor Mixto
Lic. Yesenia María Cuevas Arriaga
Rúbrica.
(R.- 304095)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
Se emplaza al tercero perjudicado AURELIO ALDANA CRUZ.
En el juicio de amparo número 1373/2009,
del índice de este Juzgado, promovido por LINO BUENROSTRO
GOMEZ Y ANTONIA BENAVIDES GOMEZ, ésta última, también
en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de
Juan Benavides Zurita, contra actos de la Junta Especial Número
Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle
Cuautitlán Texcoco, con residencia en Ecatepec, Estado de
México y otras autoridades, se reclama “…1.- Los
ilegales citatorios de fecha 16 de febrero de 2007. 2.- La ilegal
razón actuarial de fecha
16 de febrero de 2007. 3.- Las
ilegales cédulas de notificación de fecha 19 de febrero
de 2007. 4.- La ilegal razón actuarial de fecha 19 de febrero
de 2007. 5.- Todas y cada una de las actuaciones posteriores al
ilegal emplazamiento a juicio del cual supuestamente fuimos objeto;
en consecuencia de lo anterior el Laudo dictado por la Responsable en
fecha 15 de agosto de 2007…”; por violación de
las garantías individuales que consagran los artículos
14 y 16 Constitucionales. Se le manda emplazar para que se apersone
al juicio constitucional de que se trata, en defensa de sus
intereses, apercibiéndole que en caso de no comparecer dentro
del término de treinta días, por sí o por medio
de su representante legal, contados a partir del día siguiente
de la última Publicación del presente edicto, se tendrá
por hecho el emplazamiento y las ulteriores notificaciones se le
harán por medio de la lista que se fije en los estrados del
Juzgado. Lo anterior tiene su apoyo en el artículo 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio de la Ley
de Amparo.
PARA SU PUBLICACION EN EL “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION” POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS.
Naucalpan, Edo. de Méx., a 17 de marzo de 2010.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México
Lic. Tomás Martínez Moscoza
Rúbrica.
(R.- 304127)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de lo Civil
Puebla, Pue.
EDICTO
Disposición Juez Séptimo de lo Civil, decreta remate en segunda y pública almoneda la casa número 2705 de la reforma sur del fracc. la paz de esta ciudad, siendo postura inicial $676,800.00 M.N. que cubre las dos terceras partes de precio del avalúo menos el 10 % convóquese, postores para segunda y pública almoneda, señalando las 9:45 horas del 06 de Abril de 2010, para audiencia de remate, quedando los Autos a disposición de interesados en secretaria del Juzgado. Exp.198/2006, Juicio Ejecutivo Mercantil, Efrén López Cuevas vs. Roberto Carlos Tepoz Sánchez y Roberto Jorge Tepoz Sánchez.
Publíquese un edicto en el Diario Oficial de la Federación, y en la tabla de avisos de este Juzgado.
H. Puebla de Z., a 11 de marzo de 2010.
El Diligenciario Par
Lic. Alberto Pérez y Pérez
Rúbrica.
(R.- 304106)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo de lo Civil
Puebla, Pue.
Diligenciario
EDICTO
Disposición Juez Decimo Civil convocanse postores remate Primera almoneda inmueble identificado como casa cuatro, modulo dos, de la calle 1 letra “D” del Fraccionamiento Galaxia Bosques de Amalucan de Puebla, precio base ciento cuarenta y seis mil quinientos noventa y dos pesos; y es postura legal noventa y siete mil setecientos veintiocho pesos, vence termino posturas y pujas doce horas decimo dia a partir de la ultima publicación, Juicio Ejecutivo Mercantil promueve Rosalino Martin Martínez Hernández contra José Antonio Migoni Flores expediente 328/2008, ordenado por auto de fecha dieciséis de Febrero de 2010.
Ciudad Judicial Puebla, a 9 de marzo de 2010.
El Diligenciario
Lic. Abel Paniagua Santamaría
Rúbrica.
(R.- 304107)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Primero Civil
Maravatío, Mich.
EDICTO
SE CONVOCA POSTORES
QUINTA ALMONEDA.
Dentro de expediente número 2227/2006, juicio ejecutivo mercantil sobre pago de pesos, que promueve Fco. Javier Vélez Gómez, a través de sus endosatarios en procuración, en contra de Juan González Ramírez, se manda sacar a remate en subasta pública el siguiente:
Un predio rústico de riego denominado “Las Peñitas, ubicado en la Ex Hacienda de Carindapaz. Municipio de Senguio, y Distrito de Maravatío, Michoacán, mide y linda al Norte 1,060.00 Mts. con el ejido de los sauces, partiendo la línea donde cruza el camino de Senguio a la estación, con el río de San Ramón, siguiendo el cauce del río que corre rumbo al noroeste hasta llegar a una cerca doble de piedra, por la cual sigue hasta donde atraviesa esta el río de Senguio, al Oriente 1,050.00 Mts. con Margarita y Julián González, partiendo la línea del último punto citado y siguiendo el cauce del río de Senguio, hasta llegar a una mojonera, de piedra orilla del río del lado del llano, llamado de Carindapaz, al Sur 585.00 Mts, con Julián González, partiendo del último punto línea recta rumbo al suroeste, sobre el llano de Carindapaz hasta llegar a otra mojonera de piedra, situada en la orilla del camino que va del pueblo de Senguio a la Estación, al Poniente 720.00 Mts. Partiendo de este último punto por el camino a la estación, rumbo al noroeste, hasta llegar al punto donde cruza el río de San Ramón, que fue el punto de partida. Con una superficie de 65-98-50 Hectáreas.
Sirviendo de base para el remate la cantidad de $6,494 652.00 (seis millones cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.), y como postura legal la que cubra las 2/3 dos terceras partes de dicha suma. Propietario Juan González Ramírez.
Se convoca los postores para que asistan a la audiencia que tendrá lugar el día 29 veintinueve de marzo del 2010 dos mil diez a las 12:30 doce horas treinta minutos, mediante la publicación de una sola vez de los edictos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los Estrados de éste H. Juzgado y lugar de ubicación del inmueble.
Atentamente
Maravatío, Mich., a 22 de febrero de 2010.
El Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero Civil de Primera Instancia
Lic. J. Pablo Aguilar Villagrán
Rúbrica.
(R.- 304133)
AVISOS GENERALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Unitario Agrario
Secretaría de Acuerdos
Distrito 14
Pachuca, Hgo.
EDICTO
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 14, NOTIFICACION Y EMPLAZAMIENTO
AL CAUSAHABIENTE, SUCESOR, ALBACEA DE JUAN LOZANO CORTES, con
fundamento en el artículo 30 fracción II de la ley de
amparo, le digo que JAIME LOZANO MARTINEZ presentó demanda de
amparo en contra de la sentencia
de 20 de mayo del 2009 dictada en
expediente agrario 393/2006-14 acumulado al 177/2007-14 del Tribunal
agrario, del poblado TEPEAPULCO Municipio de TEPEAPULCO, Hidalgo, la
demanda señala preceptos constitucionales violados 14, 16, 17
y 27 de la Constitución; se duele de violación a las
normas que rigen el procedimiento agrario, porque JUAN LOZANO CORTES
al contestar la demanda en su reconvención, ya no podía
accionar en contra del quejoso; la demanda del expediente 393/2006-14
se inició en contra de la asamblea general de ejidatarios en
términos del artículo 9 de la Ley Agraria, no obstante
ello, se llamó a juicio a JUAN LOZANO CORTES violatorio del
artículo 1 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, JUAN LOZANO CORTES no acreditó ser titular del predio
controvertido. La responsable le otorgó al título
fundatorio valor inmerecido. En cumplimiento al acuerdo de 2 de
diciembre del 2009 y 4 marzo 2010 se le NOTIFICA Y EMPLAZA por
edictos que se publiquen, tres veces de siete en siete días en
el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico LA
PRENSA para que comparezca dentro del término de treinta días
contados del siguiente al de la ultima publicación a deducir
los derechos que le pudiera corresponder y señale domicilio
para oír y recibir notificaciones ante el Segundo Tribunal
Colegiado del Vigésimo Noveno circuito con sede en Pachuca
Hidalgo en el amparo 137/2010, quedan en la Secretaría del
Tribunal Agrario a su disposición las copias de la demanda y
anexos.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. Lucila Ana María Bautista Hernández
Rúbrica.
(R.- 303473)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
M. 857154 PRO CARD y diseño
ExPed. P.C. 1977/2008 (C-701) 16299
Folio 2014
NOTIFICACION POR EDICTO
FERNANDO CESAR MARTINEZ DURAN
Se hace de su conocimiento que dentro del procedimiento indicado al rubro relativo a la caducidad de la marca 857157 PRO CARD y diseño, promovido por Marcelo Gutiérrez Juárez, apoderado de IPPRESS, S. DE R.L. DE C.V., mediante oficio 1169 de fecha 22 de enero de 2010, se dictó la resolución correspondiente, cuyos puntos resolutivos se transcriben a continuación:
I.- Se declara administrativamente la caducidad del registro marcario 857154 PRO CARD y diseño.
II.- Notifíquese esta resolución a las partes, a la parte actora personalmente y gírense los oficios correspondientes para notificar a la parte demandada a través de edictos.
III.- Una vez que se hayan exhibido las publicaciones de los edictos a que se refiere el resolutivo anterior, publíquese la presente en la gaceta de la Propiedad Industrial.
El
presente se signa en la Ciudad de México, Distrito Federal, en
la fecha señalada a rubro, con fundamento en los artículos
1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el cual se crea
el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de
1993;
6o. fracciones IV, V y XXII, 7o. Bis 2, títulos sexto
y séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad
Industrial publicada en el Diario Oficial de la Federación el
27 de junio de 1991, (reformada, adicionada y derogada según
corresponda, mediante decretos de 2 de agosto de 1994, 26 de
diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de
junio de 2005 y 25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009
y 6 de
enero de 2010, en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción
V, inciso c) subinciso ii), primer guión, Coordinación
Departamental de Nulidades, 4o., 5o., 11 último párrafo
y 14 fracciones I a VIII, XI y XII del Reglamento del Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 14 de diciembre de 1999 (reformado y
adicionado, según corresponda, mediante Decretos de 1 de
julio
de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó
el 28 del mismo mes y año, así como Decreto de
7 de
septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo); 1o., 2o.,
3o., 4o., 5o., fracción V, inciso c), subinciso ii), primer
guión, Coordinación Departamental de Nulidades, 18
fracciones I a la VIII, XI y XII y 32 del Estatuto Orgánico
del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999
(reformado y adicionado, según corresponda, mediante Acuerdo y
Decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con nota
aclaratoria publicada con fecha 4 de agosto de 2004, y Acuerdo de
fecha 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio
informativo) y 1o., 3o. y 7o. primer párrafo, incisos d), f),
j), k), l), m), n), o), p), q), r), s) y tercer párrafo del
Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos,
Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas
Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales
y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota
aclaratoria y modificación, según corresponda, de
fechas 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004
y 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo).
Atentamente
8 de febrero de 2010.
El Coordinador Departamental de Nulidades
Román Iglesias Sánchez
Rúbrica.
(R.- 304114)
GRUPO MODELO, S.A.B. DE C.V.
CONVOCATORIA
Por acuerdo del Consejo de Administración de GRUPO MODELO,
S.A.B. DE C.V., se convoca a los accionistas de la sociedad a la
Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas que se llevará
a cabo
el 19 de abril de 2010 a las 13:00 horas, en el Salón
Constelaciones “C” del Hotel Nikko de la Ciudad de
México, Distrito Federal, ubicado en Campos Elíseos
número 204, colonia Polanco, código postal 11560, para
tratar los asuntos contenidos en el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I. Informe del Consejo de Administración sobre el
ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 2009,
en
términos de lo dispuesto por la fracción IV del
artículo 28 de la Ley del Mercado de Valores y demás
disposiciones legales aplicables. Resoluciones al respecto.
II. Proposiciones en relación con la aplicación de resultados; incluyendo el pago de un dividendo en efectivo. Resoluciones al respecto.
III. Informe sobre la situación del fondo para la adquisición de acciones propias y propuesta y, en su caso, aprobación del monto máximo de recursos que podrá destinarse para la adquisición de acciones propias para el ejercicio 2010. Resoluciones al respecto.
IV. Remuneración a los miembros del Consejo de Administración, propietarios y suplentes y al secretario y al prosecretario de la sociedad. Resolución al respecto.
V. Nombramiento o ratificación, en su caso, de las personas que integrarán el Consejo de Administración de la sociedad, propietarios y suplentes, así como del secretario y el prosecretario de la sociedad. Resoluciones al respecto.
VI. Nombramiento o ratificación, en su caso, de los miembros del Comité Ejecutivo de la sociedad. Resoluciones al respecto.
VII. Nombramiento o ratificación, en su caso, de los presidentes del Comité de Auditoría, del Comité de Prácticas Societarias y del Comité de Finanzas de la sociedad. Resoluciones al respecto.
VIII. Designación de delegados que den cumplimiento a
las resoluciones tomadas por esta Asamblea y,
en su caso, las
formalicen como proceda.
Para tener derecho de asistir a la Asamblea, los accionistas deberán de depositar en las oficinas de la sociedad ubicadas en el edificio “Torre Acuario”, localizado en la calle de Javier Barros Sierra número 555, piso 6, colonia Zedec Santa Fe, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01210, México, D.F., a más tardar el 15 de abril de 2010, los títulos de acciones o los recibos de depósito extendidos por una institución bancaria, nacional o extranjera, o por la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores. Contra la entrega de los documentos indicados se expedirá a los accionistas inscritos en el Libro de Registro de Acciones su tarjeta de admisión, la que deberán entregar para asistir a la Asamblea.
Se recuerda a las Casas de Bolsa que deberán presentar un listado que contenga nombre, domicilio, nacionalidad y número de acciones del accionista que representen.
México, D.F., a 25 de marzo de 2010.
Secretario del Consejo de Administración
Margarita Hugues Vélez
Rúbrica.
(R.- 303955)
SERVICIOS EJECUTIVOS TAXI MEX, S.A. DE C.V.
PRIMERA CONVOCATORIA
Se convoca a los accionistas de la sociedad Servicios Ejecutivos Taxi Mex, S.A. de C.V., a la Asamblea General Ordinaria el día 25 de abril de 2010 a las 9:00 horas, en el salón Belmar, ubicado en la calle de Baja California número 5, colonia Roma Sur, para tratar los puntos del siguiente:
ORDEN DEL DIA
1.- Lista de asistencia.
2.- Lectura del acta anterior para aceptación o modificación.
3.- Lectura y aprobación, en su caso, del informe del Consejo de Administración.
4.- Lectura y aprobación, en su caso, de los balances.
5.- Compra venta de acciones.
6.- Asuntos generales.
7.- Clausura de la Asamblea.
Para tener derecho de asistir a la Asamblea, los accionistas deberán depositar sus acciones en la secretaría de la sociedad, a más tardar el día 23 de abril de 2010, fecha en que quedará cerrado el registro de accionistas para efecto de la Asamblea.
Se hace una segunda convocatoria para el día
25 de abril de 2010 a las 9:30 horas, en el
domicilio
y bajo el orden del día señalado con
anterioridad.
Se hace una tercera convocatoria para el día 25 de abril de 2010 a las 10:00 horas, en el domicilio y bajo el orden del día señalado con anterioridad.
México, D.F., a 17 de marzo de 2010.
Presidente del Consejo de Administración
Felipe Júlian Rodríguez López
Rúbrica.
(R.- 304086)
BRAYD, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
Se convoca a los accionistas de la sociedad Brayd, S.A. de C.V. a Asamblea General Ordinaria que se realizará el día 17 de abril de 2010 a las 12:00 horas en las instalaciones de esta sociedad, ubicadas en la calle Atenor Salas número 15, colonia Atenor Salas, Delegación Benito Juárez, código postal 03010, México, D.F., para tratar los puntos que se relacionan en el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1.- Lista de asistencia.
2.- Lectura del acta anterior para aceptación o modificación.
3.- Lectura y aprobación, en su caso, del informe del Consejo de Administración.
4.- Lectura y aprobación, en su caso, de los balances.
5.- Compra venta de acciones.
6.- Asuntos generales.
7.- Clausura de la Asamblea.
Para tener derecho de asistir a la Asamblea, los accionistas deberán depositar sus acciones en la secretaría de la sociedad, a más tardar el día 16 de abril de 2010, fecha en que se cerrará el registro de accionistas para efecto de la Asamblea.
Se hace una segunda convocatoria de Asamblea que se realizará el día 17 de abril de 2010 a las 12:30 horas, en el domicilio y bajo el orden del día señalado con anterioridad.
Se hace una tercera convocatoria de Asamblea que se realizará el día 17 de abril de 2010 a las 13:00 horas, en el domicilio y bajo el orden del día señalado con anterioridad.
México, D.F., a 17 de marzo de 2010.
Presidente del Consejo de Administración
Felipe Júlian Rodríguez López
Rúbrica.
(R.- 304087)
Comisión Federal de Electricidad
Gerencia Regional de Producción Norte
CONVOCATORIA
En cumplimiento a las disposiciones que establecen la Ley General de Bienes Nacionales y las Bases Generales para la Disposición Final y Baja de los Bienes Muebles de CFE, se convoca a las personas físicas y morales nacionales, a participar el día 14 de abril de 2010 en la licitación pública número LPPRNT0110 para la venta de los bienes muebles no útiles que a continuación se indican:
No. de lote |
Descripción |
Cantidad y unidad de medida |
Valor mínimo para venta $ |
Depósito en garantía $ |
1 |
Refacciones y equipo diverso (eléctrico, de cómputo, cables, aceite, Transform., etc.) |
1 le |
2’062,182.00 |
206,218.20 |
Los bienes se localizan en varios almacenes de esta Gerencia, cuyo domicilio se señala en el anexo número 4 de las bases. Los interesados podrán consultar y adquirir las bases de licitación del 25 de marzo al 12 de abril de 2010 en días hábiles, consultando la página electrónica de CFE:
http://www.cfe.gob.mx/otrasactividades/ventadebienes/muebles/,
y el pago de $1,500.00 más IVA, mediante el depósito
bancario en efectivo en la cuenta CIE número HC204400017
referencia bancaria
número 627631 en el banco BBVA Bancomer
y enviar copia del comprobante del pago efectuado anotando
previamente su nombre, domicilio, teléfono y RFC al fax número
(01-81)8151-3005 o acudir a las oficinas ubicadas en Ródano
número 14, piso 8, sala 802, colonia Cuauhtémoc, código
postal 06598, México, D.F., teléfono (0155)5229-44-00,
extensiones 84224 o 84240 o en Pablo A. González número
650 Pte., colonia
San Jerónimo,
Monterrey, N.L., teléfono (0181) 8151-30-36, de 10:00 a 13:00
horas, presentando identificación
con validez oficial y Registro Federal de Contribuyentes. La
verificación física de los bienes se podrá
efectuar acudiendo a los lugares donde se localizan del 25 de marzo
al 12 de abril de 2010, en días hábiles de 8:00 a 14:00
horas. El registro de inscripción y recepción de la
documentación establecida en las bases para participar en la
licitación se efectuará el 14 de abril de 2010 de 10:00
a 10:15 horas, en el auditorio de la Gerencia Regional de Producción
Norte. Los depósitos en garantía se constituirán
mediante cheques de caja o certificados, expedidos por instituciones
de crédito a favor de Comisión Federal de Electricidad,
por el importe establecido para el lote de bienes que se licita. El
acto de presentación y apertura de ofertas se celebrará
el 14 de abril de 2010 a las 12:30 horas, en el auditorio de la
Gerencia Regional de Producción Norte, ubicado en avenida
Pablo A. González número 650 Pte., colonia San
Jerónimo, Monterrey, N.L., en el entendido de que los
interesados deberán cumplir con lo establecido en las bases
respectivas y, en caso contrario, no podrán
participar en el evento. El acto de fallo correspondiente se
efectuará el 14 de abril de 2010 a las 14:00 horas,
en el domicilio antes mencionado. De no lograrse la venta de los
bienes una vez emitido el fallo de la licitación, se procederá
a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera
almoneda, las dos terceras partes del valor mínimo para venta
considerado en la licitación y un 10% menos en segunda
almoneda. El retiro de los bienes se realizará en un plazo
máximo de 60 días hábiles, posteriores a la
fecha de pago de los mismos. A fin de dar transparencia a las
licitaciones públicas que CFE realiza, esta área
invitará a participar en el presente evento a un notario
público de la localidad, que dará fe del acto de
apertura de ofertas, sin derecho a voz ni voto.
Atentamente
Monterrey, N.L., a 25 de marzo de 2010.
Gerente Regional
Ing. Lino E. Cárdenas Villarreal
Rúbrica.
(R.- 304076)
AVISO AL PUBLICO
Al público en general se le comunica que las tarifas vigentes son las siguientes:
1/8 de plana $ 1,373.00
2/8 de plana $ 2,746.00
3/8 de plana $ 4,119.00
4/8 de plana $ 5,492.00
6/8 de plana $ 8,238.00
1 plana $ 10,984.00
1 4/8 planas $ 16,476.00
2 planas $ 21,968.00
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Instituto Mexicano del Seguro Social
Delegación Estatal en San Luis Potosí
CONVOCATORIA DCSG 01/2010
En cumplimiento con las disposiciones que establece el título
quinto, artículos 131 y 132 de la Ley
General de Bienes
Nacionales, el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través
de la Delegación Estatal en San Luis Potosí por
conducto del Departamento de Conservación y Servicios
Generales, llevará a cabo licitación pública
número DCSG/01/2010, para lo cual convoca a participar a
personas físicas y morales, para llevar a cabo la enajenación
por venta de bienes muebles, así como de desecho de generación
periódica, de este último, se formalizará
contrato de compra-venta por un periodo de un año de acuerdo a
las partidas descritas a continuación:
No. partida |
Descripción del bien |
Unidad de medida |
Existencia y/o cantidad promedio mensual |
Valor mínimo de venta |
1 |
Trapo de desecho limpio, no contaminado (convenio de venta anual) |
Kg. |
350 |
$4.5567 |
2 |
Desperdicio alimenticio proveniente de cocina y comedor (convenio de venta anual) |
Kg. |
2000 |
$0.2015 |
3 |
Llantas completas y/o renovables rin 15 y 16 (convenio de venta anual) |
Kg. |
100 |
$0.7782 |
4 |
Desecho ferroso, chatarra (contrato de venta anual) |
Kg. |
50 |
$0.6970 |
5 |
Garrafón de plástico de un galón y de 18 Lts. (contrato de venta anual) |
Pza. |
150 |
$1.1008 |
6 |
Plástico (contrato de venta anual) |
Kg. |
75 |
$0.7970 |
La entrega de bases sin costo alguno se efectuará en el Departamento de Conservación y Servicios Generales, sito en avenida Cuauhtémoc número 255, planta baja, colonia Moderna en la ciudad de San Luis Potosí, de 9:00 a 15:00 horas, en días hábiles del 26 de marzo al 8 de abril de 2010.
El acto de la junta de aclaración de las bases, se efectuará el día 5 de abril de 2010 a las 10:00 horas, en el Departamento de Conservación y Servicios Generales, sito en avenida Cuauhtémoc número 255, planta baja, colonia Moderna en la ciudad de San Luis Potosí.
La inscripción se efectuará el día 9 de abril de 2010, de 8:00 a 10:00 horas, en el Departamento de Conservación y Servicios Generales, sito en avenida Cuauhtémoc número 255, planta baja, colonia Moderna en la ciudad de San Luis Potosí.
La entrega de documentos para la inscripción y el acto de presentación y apertura de ofertas se llevará a cabo en el Departamento de Conservación y Servicios Generales, sito en avenida Cuauhtémoc número 255, planta baja, colonia Moderna en la ciudad de San Luis Potosí el día 9 de abril de 2010 a las 10:30 horas, dando a conocer el fallo de la licitación ese mismo día y formulándose en ambos casos el acta que firmarán los asistentes.
Los participantes deberán garantizar su oferta en moneda nacional por un importe del 10% del valor fijado a los bienes muebles, mediante cheque certificado o de caja expedido por una institución bancaria, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social.
El señalamiento de que se procederá a la subasta de los bienes que no se logre su venta, siendo postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor para venta considerado en la licitación y un diez por ciento menos en segunda almoneda.
El retiro de los bienes muebles adjudicados debe llevarse de acuerdo
al programa de retiro anexo en
las bases.
Atentamente
“Seguridad y Solidaridad Social”
San Luis Potosí, S.L.P., a 25 de marzo de 2010.
Titular de la Jefatura de Servicios Administrativos
Arq. Alberto E. Castro Sánchez
Rúbrica.
(R.- 304052)
SOCIEDAD OPERADORA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL ANGEL ALBINO CORZO, S.A. DE C.V.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley de Aeropuertos y su Reglamento, se publican las tarifas registradas ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, aplicables a servicios aeroportuarios que proporciona la Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Angel Albino Corzo, S.A. de C.V., en el Aeropuerto Internacional “Angel Albino Corzo”, ubicado en el kilómetro 12.48 carretera Vergel-Aeropuerto, código postal 29160, en el Municipio de Chiapa de Corzo, Chiapas, a partir del día 17 de julio de 2009.
A. Tarifas para el Servicio de Aterrizaje
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera,
destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo
al público, con excepción de los taxis aéreos,
por uso de pistas, calles de rodaje, sistemas
de iluminación
de aproximación de pista y los sistemas visuales indicadores
de pendiente de aproximación normalizados, de la iluminación
de las pistas y de las calles de rodaje y de cualquier otra ayuda
visual disponible, conforme a lo siguiente:
Factor de cobro ($/t.m.) |
VUELO |
|
Por tonelada |
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
17.65 |
41.98 |
Reglas de Aplicación
1. La aplicación de la tarifa por los servicios de aterrizajes será por tonelada, de acuerdo con el peso máximo de de aterrizaje de la aeronave.
Para efectos de esta tarifa se considera como peso máximo de aterrizaje el señalado en el manual de especificaciones técnicas del fabricante.
Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
2. No se consideran obligadas al pago por los servicios de aterrizaje las aeronaves que:
I. Deban aterrizar en el aeropuerto por razones de emergencia;
II. Aterricen en el aeropuerto, por falta o falla de los servicios materia de este Anexo en el aeropuerto de destino, por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario;
III. Deban abastecerse de combustible en el aeropuerto distinto al de escala o de destino, debido a la falta de combustible en éstos.
IV. Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no se efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente;
V. Realicen vuelos para trasladarse a su base de mantenimiento por haber sufrido problemas mecánicos, o
VI. Realicen vuelos de entrenamiento de las líneas aéreas y/o vuelos de prueba, siempre y cuando la correspondiente salida hubiese sido con el mismo fin.
B. Tarifas para el Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, con excepción de los taxis aéreos, por la asignación de posiciones y estancia en plataforma de contacto o plataforma remota, con el propósito de efectuar el ascenso y/o descenso de pasajeros, carga, correo y/o equipaje, y la utilización de señalamientos de estacionamiento y de posición, así como su iluminación y las áreas de estacionamiento en plataforma para equipo de apoyo terrestre, conforme a lo siguiente:
Factor de cobro ($/t.m./60 minutos) |
VUELO |
|
Por tonelada y por sesenta minutos |
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
12.17 |
22.84 |
Reglas de Aplicación
1.- La aplicación de la tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma y de embarque y desembarque será por tonelada, de acuerdo con el peso máximo de operacional de despegue de la aeronave, el cual se determina aplicando la media entre el Peso Máximo de Despegue de la Aeronave (MTOW) y el Peso Máximo Cero Combustible (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica.
Para la aplicación, el peso de la aeronave expresada en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea menor o no que 5 en función de los decimales restantes.
2.- La tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque se aplicará con base en el tiempo transcurrido entre la llegada (entrada a posición) y la salida (salida de posición) de la aeronave a/de la posición de estacionamiento asignada. El tiempo se contabiliza de acuerdo al total de minutos de servicio con los horarios de registro del reporte de movimiento operacional elaborado por la SOAIAAC.
3.- Al término del uso de los servicios de
estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque, y cuando
existan circunstancias concretas extraordinarias ajenas a los
usuarios, que obliguen a prestar los servicios de estacionamiento en
plataforma de permanencia prolongada o pernocta en las
‘plataformas
de contacto, se aplicará la tarifa
correspondiente a los servicios de estacionamiento en plataforma de
permanencia prolongada o pernocta, de conformidad con la tarifa
vigente.
Si posteriormente, por el arribo de otros usuarios o causas de fuerza mayor, la SOAIAAC instruye al usuario a cambiar la posición de la aeronave de una plataforma de contacto a una remota, se continuará contabilizando el tiempo de los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta. Sin embargo, si el usuario no acata dicha instrucción, el tiempo posterior a haber recibido ésta, se cobrará de acuerdo con la tarifa correspondiente a los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque.
4.- No se cobrará el tiempo adicional por los servicios
de estacionamiento en plataforma de embarque
y desembarque al
señalado en el itinerario, cuando la salida de la aeronave se
haya demorado por las siguientes causas:
I.- Por falta o falla de los servicios materia de este anexo, por condiciones metereológicas adversas en el aeropuerto en ruta o en el aeropuerto de destino, por fallas técnicas de última hora o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario. En estos casos, el usuario debe coordinar junto con el Centro de Control Operativo del aeropuerto un eventual cambio de posición en plataforma, en la que tampoco se cobrará el tiempo adicional de este servicio;
II.- Por instrucciones del Centro de Control de Transito Aéreo de SENEAM;
III.- Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial, o
IV.- Cuando por disposición de alguna autoridad, la aeronave no puede salir de la plataforma o regrese a ésta.
5.- No estarán sujetas al pago por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque las aeronaves que:
I.- Deben aterrizar en el aeropuerto por razones de emergencia;
II.- Aterricen en el aeropuerto, por falta o falla de los servicios materia de este Anexo en el aeropuerto de destino, por condiciones metereológicas adversas en rutas o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario;
III.- Deban abastecerse de combustible en el aeropuerto distinto al de escala o de destino debido a la falta de combustible en éstos;
IV.- Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente.
C.- Tarifas para el Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera,
destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo
al público, con excepción de taxis aéreos, por
la estancia en plataforma de contacto o plataforma remota por
periodos prolongados de tiempo en los cuales no se llevará a
cabo el ascenso
o descenso de pasajeros, carga, correo y/o
equipaje, y la utilización de señalamientos de
estacionamiento y de posición, así como su iluminación,
conforme a lo siguiente:
Factor de cobro ($/t.m./60 minutos) |
VUELO |
|
Por tonelada y por hora |
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
1.38 |
2.71 |
Reglas de aplicación
1.- La aplicación de La tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta se realizará por tonelada, de acuerdo con el Peso Máximo Operacional de Despegue de la aeronave, el cual se determina aplicando la media entre el peso máximo de despegue de la aeronave (MTOW) y el Peso Máximo Cero Combustible (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica.
Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
2.- Se cobrarán servicios de estacionamiento en
plataforma de permanencia prolongada o pernocta considerando el
periodo transcurrido desde la llegada a la plataforma asignada para
estancia prolongada o pernocta hasta la salida de ésta. Cuando
la aeronave realice su estacionamiento de pernocta en
plataforma
de embarque y desembarque, el tiempo se contabilizará desde el
momento en que termine la maniobra de desembarque y hasta el momento
que inicie la de embarque. El tiempo se contabilizará de
acuerdo al total de minutos de servicio con los horarios de registro
del reporte de movimiento operacional elaborado por SOAIAAC.
3.- No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta cuando la salida de la aeronave se haya demorado por las siguientes causas:
I.- Por falta o falla de los servicios materia de este Anexo,
por condiciones metereológicas adversas, en ruta o en el
aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no
imputable al usuario. En estos casos,
el usuario debe coordinar
con el Centro de Control Operativo del aeropuerto un eventual cambio
de posición en plataforma;
II.- Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM;
III.- Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial:
IV.- Cuando por motivos de saturación y
congestionamiento en los rodajes no sea conveniente para las
operaciones permitir el remolque o traslado de la aeronave de las
áreas de permanencia prolongada
o pernocta hacia cualquier
otra área del aeropuerto, o
V.- Cuando por disposiciones de alguna autoridad, la aeronave
no puede salir de la plataforma o regrese
a ésta.
4.- No estarán sujetas al pago por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta las aeronaves:
I.- De usuarios con contrato de arrendamiento de terreno para hangar o pensión de aviones, siempre y cuando las aeronaves estén en el área arrendada.
II.- Que aterricen en el aeropuerto por razones de emergencia.
III.- Que aterricen en el aeropuerto, por falta o falla de los servicios materia de este Anexo en el aeropuerto de destino, por condiciones metereológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, así como por casos fortuitos no imputables al usuario.
D.- Tarifas para el servicio de abordadores Mecánicos para pasajeros
Se cobrará esta tarifa, a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, incluyendo taxis aéreos, por el uso de pasillos telescópicos, salas móviles, aeropuentes y/o aerocares, conforme a lo siguiente:
Factor de cobro ($/media hora/unidad) |
vuelo |
|
Por media hora y por unidad |
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
206.70 |
370.71 |
Reglas de Aplicación
1. La aplicación de la tarifa por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros será por unidad y por periodos de 30 minutos después de los primeros 30 minutos de servicio la tarifa se cobrará proporcionalmente por periodo de 15 minutos.
2. El tiempo de servicio se contabilizará como sigue:
I. Desde la hora para lo cual se solicita y se ponga a disposición del usuario en el edificio terminal la sala móvil o aerocar hasta el momento de su liberación por parte del usuario.
II. Para el servicio de pasillos telescópicos y aeropuentes se cobrará el tiempo que el pasillo o aeropuente esté conectado a la aeronave.
3. La medición del tiempo en el servicio de abordadores mecánicos será efectuada por el operador de la unidad, debiendo ser validado por el representante de la aerolínea.
4. No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros a aquellas aeronaves cuya salida se haya demorado por las siguientes causas:
I. Por condiciones metereológicas adversas en el aeropuerto, en ruta o en el aeropuerto de la próxima escala;
II. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM;
III. Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial;
IV. Por falta o falla en los servicios materia de este Anexo o
por cualquier otro caso fortuito no imputable
al usuario,
V. Cuando por disposiciones de alguna autoridad la aeronave no pueda salir de la plataforma o regrese a ésta y los pasajeros deban descender de la aeronave.
5. No estarán sujetas al pago por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros las aeronaves que:
I. Deban aterrizar en el aeropuerto por razones de emergencia;
II. Aterricen en el aeropuerto, por falta o falla de los servicios materia de este anexo en el aeropuerto de destino, por condiciones metereológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario;
III. Deben abastecerse de combustible en el aeropuerto distinto al de escala o de destino, debido a la falta de combustible en éstos;
IV. Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no se efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente, o
V. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo SENEAM.
6. Cuando la plataforma de embarque y desembarque se haya habilitado como plataforma de permanencia prolongada o pernocta, no se aplicará el cobro por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros durante el tiempo que la aeronave permanezca en este tipo de plataforma.
E. Tarifas para el Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, incluyendo taxis aéreos, por el uso de equipo especializado automático y manual, arco detector de metales y explosivos, banda con monitor de rayos X u otro similar (ERPE), para revisar a los pasajeros y su equipaje, así como el personal de vigilancia calificado en esta función, conforme a lo siguiente:
Factor de cobro ($/pasajero) |
VUELO |
|
Por Pasajero |
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
3.19 |
3.72 |
Reglas de Aplicación
1. El cobro por el servicio de revisión a los pasajeros y su equipaje de mano se calculará con base en el total de pasajeros que aborden la aeronave para el vuelo designado. Se exceptúan los pasajeros en tránsito de dicho vuelo de conformidad con la definición que para el caso establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y los infantes menores de hasta dos años de edad, de acuerdo con el manifiesto de salida.
F. Tarifas de uso de Aeropuerto (TUA)
Se aplicará esta tarifa en el aeropuerto a las personas que en calidad de pasajeros nacionales o internacionales aborden una aeronave de transporte aéreo al público en vuelo de salida o un taxi aéreo y que para ello usen las instalaciones del edificio terminal conforme a lo siguiente:
TUA Nacional |
TUA Internacional (1) |
168.36 |
14.82 |
(1) La TUA Internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos de América.
Reglas de Aplicación
1. Se aplicará la TUA nacional a los pasajeros que aborden el aeropuerto, si su destino final es nacional.
2. Se aplicará la TUA internacional a los pasajeros que
aborden en el aeropuerto, si su destino final
es extranjero.
3. Los siguientes pasajeros pagarán una tarifa de uso de aeropuerto de $0.00:
I. Los infantes menores de hasta dos años de edad.
II. Los representantes y agentes diplomáticos de países extranjeros, en caso de reciprocidad.
III. Los pasajeros en tránsito y en conexión en
los términos que determine la Secretaría de
Comunicaciones
y Transportes.
IV. El personal Técnico Aeronáutico de la propia aerolínea en comisión de servicio que cuente con la licencia vigente correspondiente expedida por la autoridad aeronáutica. Para efectos de esta tarifa sólo se incluye a las tripulaciones extra, de refuerzo, de retorno y concentración, las cuales se consideren como el piloto, copiloto, sobrecargo y mecánico en vuelo, únicamente.
G. Tarifas por Servicio Aeroportuarios para la Aviación General
Se aplicara esta tarifa, a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo privado comercial y transporte aéreo privado no comercial, taxis aéreos y Aeronaves del Estado.
Se aplica por tonelada de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, el cual se determina Aplicando la media entre el Peso Máximo de Despegue de la Aeronave (MTOW) y el Peso Máximo Cero Combustible (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica, y conforme a lo siguiente:
Factor de cobro ($/tonelada) |
VUELO |
|
Por tonelada y por hora |
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
23.74 |
53.40 |
Reglas de Aplicación
1. Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
2. En caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma
de embarque y desembarque exceda de
30 minutos, para los
siguientes minutos se cobrará la tarifa establecida en el
inciso B de este Anexo por periodos de 30 minutos.
H. Tarifas por Servicio de Estacionamiento de Permanencia Prolongada o Pernocta para la Aviación General
Se aplicará a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo privado comercial y transporte aéreo privado no comercial, taxis aéreos y aeronaves de estado, la tarifa por servicio de estacionamiento de permanencia prolongada o pernocta para la aviación general, por tonelada de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, y por periodos de una hora, conforme a lo siguiente:
Estancia en horas |
Factor de cobro ($/tonelada/hora) |
|
VUELO |
||
NACIONAL |
INTERNACIONAL |
|
De 1 a 24 |
1,25 |
2.43 |
De 25 a 168 |
1.19 |
2.31 |
De 169 a 336 |
1.12 |
2.19 |
De 337 a 504 |
1.06 |
2.07 |
De 505 a 672 |
1.00 |
1.95 |
Más de 672 |
0.94 |
1.83 |
Reglas de Aplicación
1. Después de la primera hora de servicio la tarifa se cobrará proporcionalmente por periodos de 30 minutos.
2. Para la aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
I. Reglas de Carácter General para la Aplicación de Tarifas
1. Para la aplicación de tarifas internacionales por servicios aeroportuarios, la SOAIAAC deberá apegarse a las reglas y definiciones establecidas por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes.
2. Estas tarifas regirán la prestación de los
servicios en los horarios establecidos para el aeropuerto
en la
Publicación de información aeronáutica, previa
publicación en el Diario Oficial de la Federación,
elaborada y distribuida por el SENEAM o cualquier otro órgano
que sea designado en sustitución de SENEAM, con la aprobación
de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través
de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
3. El periodo de extensión de horario considera el tiempo transcurrido desde la hora de cierre del aeropuerto hasta que aterrice o despegue la aeronave, si éste resulta más cercano a la hora de cierre del aeropuerto.
El periodo de antelación de horario considera el tiempo transcurrido desde el aterrizaje o despegue de la Aeronave hasta la hora de apertura del aeropuerto, si aquél se encuentra más cercano a la hora de apertura del aeropuerto.
4. Durante el periodo de extensión o antelación de horario, se cobrará una cuota de $1,361.02 por hora o fracción a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público incluyendo taxis aéreos y aviación general.
Los servicios aeroportuarios que se proporcionen dentro del periodo de extensión o antelación de horario, se cobrarán de acuerdo a las tarifas vigentes del servicio de que se trate.
5. Cuando se presente una solicitud de cancelación del servicio durante el periodo de extensión o antelación de horario del aeropuerto fuera de las horas hábiles de éste, se cobrará una cuota por hora de $1,960.80 considerando la hora del cierre del aeropuerto hasta la hora que se recibió la notificación de cancelación de la solicitud de extensión de horario.
En caso de no utilizarse el servicio durante el periodo de extensión o antelación de horario y no hacerse la cancelación, el usuario pagará la cuota por hora establecida en el párrafo anterior por el tiempo correspondiente desde la hora de cierre del aeropuerto hasta la hora de apertura siguiente. En caso de que la cancelación se deba a razones de fuerza mayor o caso fortuito, no se cobrará cargo alguno.
6. Para efectos de la facturación, aplicación y, en su caso, verificación de los cobros por los servicios aeroportuarios, se utilizarán como fuente de datos los documentos que determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
7. Los siguientes usuarios pagarán por los servicios
aeroportuarios contenidos en este Anexo, una tarifa
de $ 0.00:
I. La Fuerza Aérea Mexicana, la Armada de México, la Presidencia de la República y el Centro de Investigaciones de Seguridad Nacional (CISEN).
II. Los propietarios o poseedores de aeronaves que realicen servicios de auxilio para apoyo en zonas de desastre, búsqueda, salvamento y combate de epidemias o plagas, así como aquellas dedicadas a la extinción de incendios forestales, durante el tiempo que se presten los servicios de auxilio.
8.- Por los servicios aeroportuarios proporcionados a helicópteros se cobrará el 50% de las tarifas. En caso de los servicios que se proporcionen fuera del horario oficial, se cobrará el 100% de la tarifa correspondiente, incluyendo las cuotas establecidas en los numerales 4 y 5 de las Reglas de carácter general para la aplicación de las tarifas.
9. A estas tarifas se les aplicará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de acuerdo a la ley en esta materia.
10. Cualquier modificación a estas tarifas deberá
presentarse, con la aprobación del Consejo de Administración
de la SOAIAAC, acompañado con la copia del acta extraordinaria
del Comité de Operación
y Horarios, para el registro
ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
México, D.F., a 12 de octubre de 2009.
Representante Legal
Lic. Adela Callejas Mejía
Rúbrica.
(R.- 304125)