Viernes 28 de mayo de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 112




SECCION DE AVISOS




AVISOS JUDICIALES





Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

JOSE KURI FIERROS.

EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, SECCION AMPAROS, MESA I, JUICIO DE AMPARO, EXPEDIENTE NUMERO 101/2010, JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

En el juicio de amparo 101/2010, promovido por ANA LILIA PACHECO RICO, por su propio derecho, contra actos de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y en virtud de ignorar el domicilio del tercero perjudicado José Kuri Fierros, por auto de veintiuno de abril de dos mil diez, se ordenó emplazarlo al presente juicio de garantías por medio de edictos, haciendo de su conocimiento que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibido que de no presentarse en dicho término, se le harán las ulteriores notificaciones por medio de lista, aún las de carácter personal.

Atentamente

México, D.F., a 21 de abril de 2010.

El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Sergio Castañeda Hernández

Rúbrica.

(R.- 306005)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco

con residencia en Guadalajara

EDICTO

A: INTERVENTORES DESIGNADOS DENTRO DEL JUICIO ESPECIAL DE QUIEBRA NUMERO 1005/1990, DEL INDICE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL EN URUAPAN, MICHOACAN.

En amparo 738/2008-I, promovido por SANTIAGO ALMONTES ESTRADA, por conducto de su apoderado legal Isidro Pérez Jiménez, contra actos del JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE URUAPAN, MICHOACAN Y OTRAS, se ordenó emplazarlos por edictos para que comparezcan, por si o por conducto de representante legal, en treinta días, siguientes a última publicación, si a su interés legal conviene.

* Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación
y el periódico Excélsior.

Guadalajara, Jal., a 18 de mayo de 2010.

El Secretario

Andrés Leyva Mercado

Rúbrica.

(R.- 307200)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito

Amparo Directo 979/2009

Antecedentes

Toca de Apelación 03/2009

Expediente 62/2007

EDICTO

HAGO SABER: En el juicio de Juicio de Amparo Directo 979/2009, promovido por ROLAND CURTAINS USA INC., a través de su apoderado legal VICENTE BAÑUELOS RIZO, contra actos del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, en el toca de apelación 03/2009, se dictó un acuerdo el nueve de abril de dos mil diez, en el cual se ordenó emplazar a la tercera perjudicada INMOBILIARIA ZUBIRIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de edictos, en virtud de ignorar su domicilio, por lo que se le manda emplazar haciéndole saber la instauración del presente juicio de garantías; por medio de este edicto que se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, fijándose además, en la puerta del tribunal, una copia íntegra del presente, por todo el tiempo del emplazamiento, asimismo se le hace saber que deberá presentarse en este tribunal a hacer valer sus derechos, dentro del término de diez días, contados a partir del siguiente al de la última publicación respectiva en el Diario Oficial de la Federación, en el entendido de que, en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por lista que se fija en los estrados de este tribunal.
Lo anterior con fundamento en los artículos 30 de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia. Doy fe. Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Toluca, México; dieciséis de abril de dos mil diez.

Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito

Lic. Rocío Sánchez Dotor

Rúbrica.

(R.- 305998)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México

EDICTO

TERCERO PERJUDICADO

JOSE PORFIRIO

EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE VEINTIDOS DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ DICTADO POR EL JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y DE JUICIOS CIVILES EN EL ESTADO DE MEXICO, EN EL JUICIO DE AMPARO 1431/2009-VI, PROMOVIDO POR SARA CRISANTO RODRIGUEZ, ALBACEA DE LA SUCESION A BIENES DE CANDELARIA RODRIGUEZ DE CRISANTO, CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEGUNDO CIVIL DE CUANTIA MAYOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO Y OTRAS AUTORIDADES, SE LE TUVO COMO TERCERO PERJUDICADO Y EN TERMINOS
DEL ARTICULO 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA LEY DE AMPARO, SE ORDENO SU EMPLAZAMIENTO POR MEDIO DE LOS PRESENTES EDICTOS A ESTE JUICIO, PARA QUE SI A SUS INTERESES CONVINIERE SE APERSONE AL MISMO, ENTENDIENDOSE QUE DEBE PRESENTARSE EN EL LOCAL DE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL, SITO EN CALLE SOR JUANA INES DE LA CRUZ, NUMERO TRESCIENTOS DOS (302) SUR, COLONIA CENTRO, CODIGO POSTAL 50000, TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DE ESTE EDICTO, EN LA INTELIGENCIA DE QUE ESTE JUZGADO HA SEÑALADO LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIEZ PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL; QUEDANDO A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA VI DE ESTE JUZGADO COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA.

PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA, SE EXPIDE LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, SEIS DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.
DOY FE.

La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materias de Amparo

y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México

Olivia Viveros Garrido

Rúbrica.

(R.- 306532)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

A: ARTURO GOMEZ MORENO, MARIA GUADALUPE CASTILLO LEON Y GUADALUPE LEON BERMUDEZ (TERCEROS PERJUDICADOS).

En el juicio de amparo 96/2010, deI índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, promovido por MIGUEL ORTEGA MORENO contra actos de LA JUNTA ESPECIAL NUMERO DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO Y OTRAS, actos reclamados consistentes en:
“el fraudulento juicio laboral que se promovió al hoy quejoso por parte de los terceros perjudicados... se adjudico un bien inmueble perteneciente al hoy quejoso...” Se ha señalado como terceros perjudicados y como se desconoce su domicilio, con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, según su artículo 2o., se ordena su emplazamiento por edictos que se publicaran por tres veces de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en el Periódico “La Jornada”, deberá presentarse en el término de treinta días contados al día siguiente de la última publicación y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que si pasado el término, no comparece por sí o por apoderado o gestor que pueda representarla, se le harán las posteriores notificaciones por lista que se fijarán en los estrados este juzgado de Distrito. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de garantías, señalándose para la audiencia constitucional LAS DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DIA DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ. Doy Fe.

Ciudad de Puebla, Pue., a 20 de abril de 2010.

El Actuario Judicial Adscrito

Lic. Edmundo Armando Loranca Covarrubias

Rúbrica.

(R.- 306006)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

En los autos del juicio de amparo número 209/2010-IV, promovido por PATRICIA REUS ALTAMIRANO, contra actos del Juez y Actuario, adscritos al Juzgado Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; derivados del expediente número 2315/1995, y tomando en consideración que no se conoce el domicilio cierto y actual del tercero perjudicado TRANSPORTES MCL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; se ha ordenado emplazarlo a juicio por medio de edictos, los que se publicaran por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 deI Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; por lo tanto, queda a disposición del tercero perjudicado antes mencionado, en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda respectiva; asimismo, se le hace saber que cuenta con un término de treinta días cada uno, los que se computarán a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este Juzgado a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista de acuerdos de este Juzgado. Asimismo, se reserva por el momento señalar fecha para la audiencia constitucional respectiva, hasta en tanto transcurra el plazo de treinta días contados a partir de la última publicación de los edictos mencionados.

Atentamente

México, D.F., a 27 de abril de 2010.

La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Iraís Arlet Iracheta Albarrán

Rúbrica.

(R.- 306034)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Michoacán

Juzgado Primero Civil

Pátzcuaro, Mich.

EDICTO

CONVOCANDO POSTORES

En el juicio EJECUTIVO MERCANTIL número 1793/2007, PROMOVIDO POR AUTOS VIAL S.A. DE C.V., frente a ARTEMIO RAFAEL REYES, se señalan las 11:00 once horas del día 9 nueve de junio del 2010, para la audiencia de remate EN PRIMERA ALMONEDA del siguiente bien inmueble:

Predio rústico, ubicado en la localidad de Ihuatzio, Municipio de Tzintzuntzan, Michoacán, que mide
10.00 diez metros de frente por 15.00 metros de fondo, y colinda: AL ORIENTE con Antonio Martínez;
AL PONIENTE con Maria Morales; AL NORTE, con María Encarnación Rivera, y al SUR con Juana Urbina. Con una extensión superficial de 00-01-50 HAS (150.00 M2).

Valor pericial asignado $442,300.00 cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos pesos 00/100 m.n.

Sirviendo de base para el remate el valor pericial que al mismo se le asignó y como postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicho valor.

Publíquese este edicto por 3 tres veces dentro de 9 nueve días, en: estrados del juzgado, Diario Oficial
de la Federación y otro de mayor circulación en la Entidad.

Pátzcuaro, Mich., a 12 de mayo de 2010.

El Secretario

Lic. Noé Sosa Juárez

Rúbrica.

(R.- 306755)



Estado de México

Poder Judicial

Juzgado Segundo Civil

Toluca, México

Segunda Secretaría

Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca

EDICTO

En el juicio Ordinario Mercantil, expediente 172/2008, promovido por GEORGIA PACIFIC TISSUE DE MEXICO, S.A. DE C.V., en contra de TOKIO PRODUCTS S.A. DE C.V., CIPRIANO GUSTAVO
ANTONIO VELAZQUEZ BARRAZA Y SILVIA ROGEL HIGAREDA, el JUEZ SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, ordenó sacar a remate EN PRIMER ALMONEDA el día QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ, A LAS DOCE HORAS, los cinco inmuebles que a continuación se describen: 1.- “TERRENO DE LABOR” 2.- “LIBASMILY”, 3.- “SE CORTA LA LOMA” 4.- “EL ZACATONAL”, 5.- “LA COYOTERA”, todos ubicados EN LA CARRETERA A TLANIXCO SIN NUMERO EN EL POBLADO DE ATLATLAHUCA DEL MUNICIPIO DE TENANGO DEL VALLE, ESTADO DE MEXICO, CON LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS CONTENIDAS EN AUTOS y ordenó su venta por medio de edictos que se publicaran en el Diario Oficial de la Federación, en la tabla de avisos que se lleva en éste Juzgado y en el Juzgado Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenango del Valle, por TRES VECES dentro de NUEVE DIAS; convóquense postores y cítese acreedores, sirviendo de base para el remate la cantidad que cubra las dos terceras partes de la suma de $2’051,000.00 (DOS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL PESOS 00/100 M.N.), aclarando que esta cantidad corresponde a la suma total de los cinco inmuebles siendo respectivamente de: $1’030,000.00 (UN MILLON TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.), $343,000.00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 M.N.), $169,000.00 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.), $236,000.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.) Y $273,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 M.N.), de conformidad con los numerales 469 y 479 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio. Toluca, México, a siete de mayo de dos mil diez.

DOY FE.

Secretario

Lic. Ana Lidia Ortiz González

Rúbrica.

(R.- 306852)

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Trigésimo Cuarto de lo Civil

EDICTO

EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR SEGUNDA SUELA, S.A. DE C.V. HOY APOYA AL MINUTO, S.A. DE C.V. SOFOM, ENR. EN CONTRA DE AGUILAR ZAVALA JUAN MANUEL Y ALTAGRACIA MARGARITA ARCE TRUJILLO EXPEDIENTE NUMERO 332/2008 SECRETARIA “A”,
EL C. JUEZ TRIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL EN RESOLUCION DICTADA EN AUTO DE FECHA CINCO DE FEBRERO AÑO DOS MIL DIEZ, AUDIENCIA DE FECHA DIECIOCHO
DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ Y AUTO DE FECHA TRECE DE MAYO DEL DOS MIL DIEZ, SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ PARA QUE TENGA VERIFICATIVO EL REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA, DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO, MISMO QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN EL DEPARTAMENTO 202 DEL EDIFICIO SAMBA, DEL CONJUNTO EN CONDOMINIO “CONDOMINIO LUVER” CORRESPONDIENTE AL PREDIO 85 DE LA CALLE BEETHOVEN, COLONIA PERALVILLO Y SU CORRESPONDIENTE INDIVISIO POR 5.81951 DE PORCIENTO SOBRE AREAS COMUNES, CON DERECHO A UN CAJON DE ESTACIONAMIENTO NUMERO 1, SIRVIENDO COMO BASE PARA EL REMATE LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N., LOS LICITADORES QUE PRETENDAN TOMAR PARTE EN LA SUBASTA DEBERAN CONSIGNAR PREVIAMENTE EL DIEZ PORCIENTO EN BILLETE DE DEPOSITO DE
LA CANTIDAD ANTES CITADA, SIRVIENDO COMO POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES DE DICHA CANTIDAD CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 479 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACION SUPLETORIA A LA MATERIA MERCANTIL Y 1411 DEL CODIGO DE COMERCIO.

CONVOQUESE POSTORES

Para su publicación por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación y en los estrados del juzgado.

La C. Secretario de Acuerdos

Lic. Rocío Saab Aldaba

Rúbrica.

(R.- 306859)



Estados Unidos Mexicanos

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima

Poder Judicial

Juzgado Primero de lo Mercantil

Colima, Colima

EDICTO

A las 10:00 diez horas del día 08 ocho de Junio del año 2010 dos mil diez, en el expediente número 1126/2006, relativo al Juicio MERCANTIL EJECUTIVO, promovido por el Licenciado GUSTAVO BORJA CANO, en su carácter de Endosatario en Procuración de COOPERATIVA DE COLIMA CAJA POPULAR SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de MANUEL RAMIREZ CRUZ Y ALEJANDRA ERCILIA SCHULTE REYES, ante el local de este Juzgado Primero de lo Mercantil, se rematará lo siguiente:

La fracción restante de la fracción “B” de la que se dividió el lote 05 cinco, del Potrero de la Haciendita, con una extensión superficial actual de 5,511.33 metros cuadrados, según el reporte de ventas que se describen en el certificado de gravamen que obra agregado a los autos; ubicado por la Avenida J. Merced Cabrera y Av. Josefa Ortiz de Domínguez de Villa de Alvarez, Colima e inscrito bajo el folio Real número 107789; y según avalúo del perito de la parte pasiva tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En 42.83 metros con avenida J. Merced Cabrera; AL SUR: En 50.83 metros con la Avenida Josefa Ortiz de Domínguez; AL ORIENTE: En 147.10 metros con lotes del 02 al 18 y; AL PONIENTE: En 147.80 metros con propiedad particular; en la cantidad de: $8’647,500.00 (OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) que se obtuvo de dividir entre dos el monto de los avalúos rendidos por los peritos de las partes de conformidad al numeral 1257 del Código de la materia.

Servirá de base para la almoneda pública el precio que cubra las dos terceras partes de dicho valor, menos el 10% diez por ciento de su tasación por tratarse de una segunda almoneda, por lo que se solicitan postores.

Para publicarse en los estrados de este H. Juzgado en días hábiles, así como en los estrados del Juzgado de lo Mercantil de Villa de Alvarez, Colima, y en el periódico DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, y en el periódico Ecos de la Costa por 3 tres veces dentro de nueve días, en días naturales.

Colima, Col., a 13 de abril de 2010.

Primera Secretaria de Acuerdos

Lic. Carmen Susana Cárdenas Ibarra

Rúbrica.

(R.- 306901)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito

Tijuana, B.C.

PARA SU RESPECTIVA PUBLICACION CONFORME A LO QUE SE PRECISA, TRANSCRlBO A USTED EL PRESENTE

EDICTO

En los autos del juicio de garantías número 606/2009, promovido por Rodolfo Regalado García, en su carácter de apoderado legal de la Institución Bancaria denominada BBVA, Bancomer Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero BBVA Bancomer, moral quejosa dentro del presente juicio, contra actos del Juez Noveno de Primera Instancia Civil, con residencia en esta ciudad, y otra autoridad, por actos relacionados con el juicio civil 1332/2008, mediante auto de doce de mayo del año en curso, se ordenó emplazar a juicio mediante edictos, al tercero perjudicado Ramón Castañares García, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Reforma, de la ciudad de México, Distrito Federal, así como el periódico El Mexicano, de esta ciudad, para el efecto de que comparezca ante este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California, si así conviene a sus intereses en el término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación, quedando en la Secretaría, la copia simple de la demanda de garantías para su traslado.

Atentamente

Tijuana, B.C., a 12 de mayo de 2010.

La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado

Lic. Lidia Medrano Meza

Rúbrica.

(R.- 306960)



Estado de México

Poder Judicial

Juzgado Sexto Civil

Toluca

Juzgado Sexto Civil de Primera Instancia de Toluca

EDICTO

En el expediente 508/07, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por ROGELIO AGUSTIN DE LA PAZ MARTINEZ, en contra de FELIPE DE JESUS DAVILA MATAMOROS, y MARIA TRINIDAD MATAMOROS RESENDIZ, el JUEZ señaló las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ, para que tenga lugar la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, del inmueble ubicado en la CALLE LAGUNA DE LOS GIGANTES, NUMERO 809, COLONIA NUEVA OXTOTITLAN, TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, QUE MIDE Y LINDA AL NORTE: 22.44 MTS. CON LOTE 3; AL SUR 13.78 MTS. CON LAGUNA
DE COACAN; AL ORIENTE 15.95 MTS. CON LOTE 5; Y AL PONIENTE 11.96 MTS. CON LAGUNA DE LOS GIGANTES, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 230.00 METROS CUADRADOS; inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en la partida 877-6665 volumen 304, foja 89, sección primera, libro primero, de fecha 26 de marzo de 1993. Sirviendo de base la cantidad de $945.000.00 (NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS SIN CENTAVOS MONEDA NACIONAL), cantidad en que fuera valuado por el perito designado por la parte actora; siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio fijado a dicho inmueble, tal y como lo establece el artículo 477 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al Código de Comercio vigente; y para el caso de no presentarse postor al bien inmueble que se saca a remate, el acreedor podrá pedir la adjudicación del mismo por el precio que para subastarlos se les haya fijado, en términos del artículo 1412 del Código de Comercio vigente, convóquese postores y anúnciese su venta a través de edictos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos de este juzgado, por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS, pero en ningún caso mediarán menos de siete días hábiles entre la publicación del último edicto y la almoneda. dado en Toluca, México, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil diez.

Doy Fe.

Secretario

Lic. Luz Gabriela Aguilar Corona

Rúbrica.

(R.- 307121)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca

EDICTO

RECUPERFIN COMERCIAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (a través de su representante legal).

TERCERA PERJUDICADA.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 1426/2009, promovido por EFREN GARDUÑO HERRERA y EFREN GARDUÑO LIRA, contra actos del juez Octavo de Primera Instancia, con sede en Veracruz, Veracruz y otras autoridades, radicado en este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, se le ha señalado a usted como tercera perjudicada, y, como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el “Diario Oficial” y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada. Haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de garantías y se le hace saber, además que se han señalado las NUEVE HORAS
DEL DIA DIECISIETE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, para que tenga lugar la audiencia constitucional en este asunto.

Atentamente

Oaxaca de Juárez, Oax., a 17 de mayo de 2010.

La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca

Lic. Adriana Cruz Matus

Rúbrica.

(R.- 307152)



Estado de México

Poder Judicial

Juzgado Segundo Civil de Cuautitlán,

Residencia Cuautitlán Izcalli

Segunda Secretaría

Juzgado Segundo de lo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán,

con residencia en Cuautitlán Izcalli, México

EDICTO

A: JOSE ORTIZ ROJAS

En el expediente 10/09 relativo al proceso EJECUTIVO MERCANTIL promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, en contra de JOSE ORTIZ ROJAS; se demanda: PRESENTACION I.- El pago de la cantidad de $4,285,000.00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de capital insoluto derivado del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria de fecha veinte de diciembre del dos mil siete. PRESENTACION II.- El pago de la cantidad de $216,979.07 (DOSCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N) por concepto de Intereses Ordinarios generados por el periodo comprendido del uno de junio del dos mil ocho al veintidós de octubre del dos mil ocho, y que se sigan generando hasta la solución del adeudo reclamado. PRESTACION III.- Pago de la cantidad $19,042.06 (DIECINUEVE MIL CUARENTA Y DOS PESOS 06/100 M.N.) por concepto de Impuesto al Valor Agregado sobre los intereses ordinarios generados y que se sigan generando hasta la total solución
del adeudo reclamado. PRESTACION IV.- El pago de la cantidad de $18,995.54 (DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 54/100 M.N.) por concepto de intereses moratorios generados desde el uno de julio del dos mil ocho hasta el veintidós de octubre del dos mil ocho y los que se sigan generando hasta la solución del adeudo reclamado. PRESTACION V.- El pago de la cantidad de $1,906.72 (MIL NOVECIENTOS SEIS PESOS 72/100 M.N.) por concepto de Impuesto al Valor Agregado sobre los intereses moratorios generados y los que se sigan generando hasta la solución del adeudo reclamado. PRESTACION VI.- El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la sustanciación del presente juicio, así como de los incidentes y recursos que del mismo se deriven hasta su total solución. Haciéndole saber a JOSE ORTIZ ROJAS, que deberá presentarse por sí, por apoderado legal o por gestor que pueda representarle, dentro del plazo de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, con el apercibimiento de que si transcurrido dicho termino no comparece se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por medio de Estrados. Publíquese el presente edicto por tres veces de siete en siete días en el "DIARIO OFICIAL", así como en el Periódico de Circulación Nacional "LA PRENSA"
o "LA JORNADA" o "EL ECONOMISTA" fijándose además en la puerta del Tribunal una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento.

Cuautitlán Izcalli, a 6 de abril de 2010.

Secretario de Acuerdos

Lic. Cristina Ocaña Bruno

Rúbrica.

(R.- 305320)



Estado de México

Poder Judicial

Juzgado Primero Civil

Toluca, México

Primera Secretaría

EDICTO

PRIMERA ALMONEDA DE REMATE

En los autos del expediente 537/2008, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR ANTONIO SALGADO VALENZUELA, CONTRA CLEMENTE RAFAEL NAVA LOPEZ El Juez Primero Civil de Primera Instancia de Toluca, Estado de México, señaló las NUEVE HORAS DEL DIA TRES DE JUNIO
DE DOS MIL DIEZ, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, del siguiente bien inmueble embargado en autos constante de:

1. Un inmueble ubicado en la Calle Felipe Villarello, numero ciento cuatro, colonia Guadalupe, en San Buenaventura, municipio de Toluca, México.

Antecedentes Regístrales: Libro 1o. Sección 1o. Volumen 492 de la Partida No. 349 de Fecha 17-III-05.

SUPERFICIE DE 149.00 METROS CUADRADOS

AL NORESTE 6.95 metros con calle Felipe Villarello.

AL SURESTE 23.00 metros con lote 65.

AL SUROESTE 6.92 metros con lote 62.

AL NOROESTE 23.00 metros con lote 63.

A nombre de CLEMENTE RAFAEL NAVA LOPEZ, inmueble valuado por la cantidad de $1,700,000.00
(UN MILLON SETECIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).

Mismo que se subastará en publica almoneda sirviendo de base para el remate la cantidad de $1,700,000.00 (UN MILLON SETECIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), cantidad en la que fue valuado por los peritos, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor mencionado
y a efecto de que tenga verificativo LA PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, se señalan las NUEVE HORAS DEL DIA TRES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ, con este proveído y la publicación del edicto, convóquese postores, anunciando su venta por tres veces dentro de nueve días en EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LA TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO, de manera que entre la publicación o la fijación del edicto y la fecha de remate, medie un término que no sea menor a cinco días, expídase los edictos correspondientes, cítese a la parte demandada y a los acreedores que aparecen en el certificado de gravámenes. Toluca, Estado de México, cuatro de mayo de dos mil diez.- DOY FE.

Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero Civil de Primera Instancia de Toluca, México

Lic. Alejandro Hernández Venegas

Rúbrica.

(R.- 306576)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Michoacán

Juzgado Cuarto Civil

Morelia, Mich.

Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil de este Distrito Judicial

EDICTO

PRIMERA ALMONEDA

Dentro de los autos que integran el Juicio Ejecutivo Mercantil, número 485/2009, en ejercicio de la acción cambiaria directa y sobre pago de pesos, promueve Cervezas Cuauhtemoc Moctezuma S.A. de C.V. frente a Miguel Gutiérrez Zapien, se ordenó sacar a remate los siguientes bienes inmuebles:

PRIMERO. Lote número 02, manzana 16, zona 01, perteneciente al ejido de Toreo el Bajo y su anexo el Alto III, Municipio y Distrito de Uruapan, Michoacán, con las siguientes medidas y colindancias: Al Noreste, 17.00 mts, con calle Magnesio; Al sureste, 8.05 mts, con calle platino; Al suroeste, 17.00 mts, con lote 2; y al noroeste 8.00 mts con lote 34, con una superficie de 136.00 M2, valioso por la cantidad de $208,080.00 moneda nacional.

SEGUNDO. Lote número 03, manzana 17, zona 01, perteneciente al Ejido del Toreo el Bajo y su anexo el alto III del Municipio y Distrito de Uruapan, con las siguientes medidas y colindancias: Al noreste 17.00 mts
c
on lote 2; al sureste, 7.96 mts con calle oro; Al suroeste 17.00 mts, con lote 4; y al Noroeste 8.00 mts, con limite de expropiación, con una superficie de 136.00 M2, valioso por la cantidad de $208,080.00 moneda nacional.

TERCERO. Lote número 04, manzana 3, zona 01, perteneciente al Ejido del Toreo El Bajo y su anexo el Alto III, del Municipio y Distrito de Uruapan, Michoacán, con las siguientes medidas y colindancias, Al noreste 16.76 mts, con lote 5; Al sureste 8.00 mts, con lote 3; al suroeste, 16.90 mts, con calle Magnesio; y al noroeste 8.00 mts, con calle platino, con una superficie de 135.00 M2, valioso por la cantidad de $206,550.00 moneda nacional.

La Audiencia de Remate en su Primera Almoneda Judicial, tendrá verificativo a las 11:00 horas del día
25 de junio del año 2010.

CONVOQUESE POSTORES, a la celebración de la misma, mediante la publicación de 3 edictos dentro del término de 9 días en los estrados de este Juzgado, y del Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil en Turno de la Ciudad de Uruapan, Michoacán y en Diario Oficial de la Federación.

Servirá como base del remate las cantidades señaladas en cada uno de los inmuebles citados con antelación, y como postura legal, la que cubra las 2/3 partes de dicha suma.

Morelia, Mich., a 27 de abril de 2010.

El Secretario de Acuerdos del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil de este Distrito Judicial

Lic. Enock Iván Barragán Estrada

Rúbrica.

(R.- 306599)



Sinaloa

Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil

Distrito Judicial de Ahome

Los Mochis, Sinaloa

EDICTO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME, CON DOMICILIO EN LA UNIDAD ADMINISTRATIVA UBICADA EN MARCIAL ORDOÑEZ Y ALLENDE, PLANTA ALTA CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD DE LOS MOCHIS, SINALOA.

Que en el expediente número 391/2009-1, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el
C. LICENCIADO JESUS ALFREDO LOPEZ, en su carácter de endosatario en procuración del señor GASPAR VALENZUELA AGRAMON, en contra del señor SERGIO IGNACIO NUÑEZ LUGO, la C. Juez ordenó sacar a remate el siguiente bien inmueble embargado:

Un terreno Agrícola de Riego de Gravedad, ubicado en Predio Tetameche municipio de Sinaloa de Leyva Sinaloa, con número de rustica R-5038, propiedad del ciudadano SERGIO IGNACIO NUÑEZ LUGO, Inscripción 79 del Libro 47 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de ese municipio, con las siguientes medidas y colindancias, AL NORTE: mide 947.50 metros, con propiedad de maría de los Angeles Rios viuda de Rodríguez; AL SUR: mide 947.50 metros, con propiedad de maría de los Angeles Ríos viuda de Rodríguez; AL ORIENTE: mide 467.00 metros, colinda con propiedad de Joaquín Simental; AL PONIENTE: mide 467.00 metros, colinda con propiedad de María de los Angeles Ríos viuda de Rodríguez; con un total de superficie de 23-50-00 HAS.

Esta Primera Almoneda tendrá verificativo en el local de este Juzgado a las TRECE HORAS DEL DIA VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ, siendo postura legal la cantidad de $940,000.00 (NOVECIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), importe de las dos terceras partes del avalúo pericial practicado, y que le resulta más favorable a la parte reo.

ESTE EDICTO SE PUBLICARA POR DOS VECES DE CINCO EN CINCO DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LA TABLA DE AVISOS O PUERTAS DEL JUZGADO; POR OTRO LADO, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO EMITIDO POR EL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO, EN SESION PLENARIA ORDINARIA DEL DIA TRES DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO, Y PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL EL ESTADO DE SINALOA, EL DIA CINCO DEL MISMO MES Y AÑO, LA PUBLICACION DEL EDICTO ORDENADO EN ESTE NEGOCIO DEBERA HACERSE UTILIZANDO FUENTE DE LETRA LEGIBLE Y DE TAMAÑO NO MENOR A OCHO PUNTOS.

Los Mochis, Sin., a 5 de mayo de 2010.

La C. Secretario Primero

Lic. Esther Lorena Soto Soto

Rúbrica.

(R.- 307112)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Séptimo de Distrito

Chilpancingo, Gro.

EDICTO

GRUPO ESBEN, S.A. DE C.V. (TERCERO PERJUDICADO),

A TRAVES DE QUIEN LEGALMENTE LO REPRESENTE.

PRESENTE.

LA JUEZA SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON SEDE EN CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO, DICTO ACUERDO EL DOS DE MARZO DE DOS MIL DIEZ, EN EL QUE ORDENO EMPLAZAR A JUICIO POR EDICTOS A GRUPO ESBEN, S.A. DE C.V., A TRAVES DE QUIEN LEGALMENTE LO REPRESENTE, A QUIEN LE RESULTA EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO, DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 1523/2009-III, PROMOVIDO POR JUAN RAFAEL REYES GARCIA, APODERADO LEGAL DEL HIPOTECARIA CREDITO Y CASA, S.A. DE C.V., CONTRA ACTOS DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE ESTA CIUDAD DE CHILPANCINGO, Y OTRAS AUTORIDADES, RECLAMANDO TODO EL PROCEDIMIENTO REALIZADO A ESPALDAS DE SU REPRESENTADA, EN EL EXPEDIENTE LABORAL D.O. 333/2008, PROMOVIDO DE MANERA DOLOSA Y FRAUDULENTA POR EL AHORA TERCERO PERJUDICADO DANIEL SANTANA ESTRADA; DEMANDA QUE SE ADMITIO EL VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, SOLICITANDOSE INFORME JUSTIFICADO A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES; AL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION ADSCRITO, SE LE DIO LA INTERVENCION LEGAL QUE LE COMPETE; Y EN CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 19, DEL ACUERDO GENERAL 76/2003, Y NUMERAL 8 LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION GUBERNAMENTAL SE PREVINO AL QUEJOSO PARA QUE MANIFESTARA EXPRESAMENTE SU OPOSICION DE QUE SE PUBLIQUE SU NOMBRE Y DATOS PERSONALES EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA FALTA DE OPOSICION CONLLEVA A SU ACEPTACION Y LA SENTENCIA SE PUBLIQUE CON DICHOS DATOS. SE LE HACE SABER QUE DEBERA PRESENTARSE ANTE ESTE JUZGADO FEDERAL A DEDUCIR SUS DERECHOS DENTRO DE UN TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO; APERCIBIDO QUE DE NO COMPARECER DENTRO DEL LAPSO INDICADO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARACTER PERSONAL LE SURTIRAN EFECTOS POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLIQUEN EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO FEDERAL; SE SEÑALARON LAS DOCE HORAS CINCUENTA MINUTOS DEL DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIEZ, PARA CELEBRAR LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

Chilpancingo, Gro., a 2 de marzo de 2010.

La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado

María del Rosario García Valente

Rúbrica.

(R.- 307128)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México

Naucalpan de Juárez

EXTRACTO DE SENTENCIA DE CONCURSO MERCANTIL 63/2009

Con fundamento en los artículos 45 y 171 de la Ley de Concursos Mercantiles, se informa que el
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan, en los autos del concurso mercantil 63/2009, promovido por Computer Graphic Design, Sociedad Anónima de Capital Variable, el día veintitrés de septiembre de dos mil nueve, dictó interlocutoria, cuyos puntos resolutivos son del tenor literal siguiente:

“…PRIMERO. Se declara en concurso mercantil y de plano en estado de quiebra a Computer Graphic Design, Sociedad Anónima de Capital Variable,…, por lo que se suspende la capacidad de ejercicio de la citada comerciante, sobre los bienes y derechos que integran la masa…

SEGUNDO. Se declara abierta la etapa de quiebra y se fija como fecha de retroacción veintiocho de diciembre de dos mil ocho.

TERCERO. Se ordena a la comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes entreguen al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles, así como poner a su disposición los libros, registros y demás documentos de la empresa.

CUARTO. Se ordena a las personas que tengan en su posesión bienes del comerciante, salvo los que estén afectos a ejercicios de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil, de entregarlos al síndico.

QUINTO. Se prohíbe a los deudores del comerciante pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia.

SEXTO. Se ordena al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles para que designe a la persona que se desempeñará como síndico…

SEPTIMO. Mientras se designa a la persona que fungirá como síndico, quien se encuentre a cargo de la administración de la empresa del comerciante tendrá las obligaciones de los depositarios respecto de los bienes y derechos que integran la masa.

OCTAVO. Se ordena al síndico la inscripción y publicación de un extracto de la sentencia, iniciar el procedimiento de reconocimiento de créditos y dar aviso a los acreedores para que los que así lo deseen soliciten el reconocimiento de sus créditos, en términos del considerando último.

NOVENO. Expídase, a costa de quien lo solicite, copia certificada de la sentencia interlocutoria…”

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 15 de octubre de 2009.

La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México

Lic. América Uribe España

Rúbrica.

(r.- 307142)

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México

Naucalpan de Juárez

Exp. 1404/2009-B

EDICTO

ALBERTO SALLES VIZCAYNO, en su carácter de representante legal de MARIA MAGDALENA CLEMENTINA GLUTRON PERRILLIAT Y ALBERTO MORALES GLUTRON, promovió juicio de garantías número 1404/2009-B, contra actos que reclama del SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES y de otras autoridades, consistentes en la instalación, construcción y operación de antenas de telecomunicaciones existentes en el Fraccionamiento “Villa Alpina”, así como el otorgamiento de futuras autorizaciones en materia de impacto ambiental, dictámenes de impacto regional y el cambio de uso de suelo.

En el juicio de amparo 1404/2009-B, se han señalado las ONCE HORAS DEL VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.

Se señaló como tercero perjudicado a TABERCOMM, sociedad anónima de capital variable, y, toda vez que se desconoce el domicilio actual y correcto de dicha parte, se ordena su notificación por medio de edictos, para que se presente dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, en el local que ocupa este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, ubicado en Boulevard Toluca, número 4, Quinto Piso, Colonia Industrial, código postal 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México, quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado federal las copias de traslado correspondientes. Si no se presenta en ese término, por sí o por apoderado que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, le surtirán efectos por medio de las listas que se fijen en los estrados de este juzgado federal.

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 30 de abril de 2010.

El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México

Lic. Hugo Abraham Bautista Jaimes

Rúbrica.

(R.- 306954)



Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal

EDICTO

En veintidós de abril de dos mil diez, se ordenó emplazar a la tercera perjudicada Keith Santa Ana Alvarez, mediante edictos, publicados por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a este juzgado en el término de treinta días a partir del siguiente de la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Juzgado copia de la demanda del juicio de amparo 114/2010, promovido por Grupo de Administración de Bienes y Servicios, S.A. de C.V., contra actos de la Junta Especial Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y otras. Se le apercibe que de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista.

México, D.F., a 27 de abril de 2010.

La Secretaria

Lic. María de Lourdes Meléndez Martínez

Rúbrica.

(R.- 305991)



AVISO AL PUBLICO

Al público en general se le comunica que las tarifas vigentes son las siguientes:

1/8 de plana $ 1,373.00

2/8 de plana $ 2,746.00

3/8 de plana $ 4,119.00

4/8 de plana $ 5,492.00

6/8 de plana $ 8,238.00

1 plana $ 10,984.00

1 4/8 planas $ 16,476.00

2 planas $ 21,968.00

Atentamente

Diario Oficial de la Federación

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Primera Sala Familiar

EDICTO

PARA: MARIA ESTHER BALBUENA SANTIN

En el toca 2204/2008, se ordenó emplazar por edictos al tercero perjudicado MARIA ESTHER BALBUENA SANTIN, para que comparezca a esta sala dentro del término de treinta días contados a partir de la última publicación para recibir las copias de traslado y en el de diez días posteriores en defensa de sus derechos, ante la autoridad federal que conozca del juicio precitado, debiendo señalar domicilio en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones le surtirán por boletín judicial y listas; queda en esta Sala a disposición del tercero perjudicado copia de las demandas de amparo interpuestas por PABLO CESAR SANDOVAL AGUIRRE en contra de la sentencia de once de mayo de dos mil nueve y la diversa resolución de fecha nueve de marzo de dos mil nueve..

México, D.F., a 5 de marzo de 2010.

El Secretario de Acuerdos de la Primera Sala Familiar

del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Lic. Justino Aranda García

Rúbrica.

(R.- 306950)



AVISOS GENERALES


BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C.

SOLICITUD DE EXPRESION DE INTERES PARA EL ESTUDIO Y EVALUACION

DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA

PRESTAMO 7592-MX

Este es un llamado para que empresas consultoras especialistas presenten expresiones de interés para realizar un estudio y evaluación de la infraestructura tecnológica con que opera el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. La Administración de esta institución pretende realizar dicho estudio obteniendo la mejor asesoría disponible en el mercado, así como propuestas innovadoras de empresas con amplia experiencia en temas del Sector Tecnológico, así como de mejores prácticas aplicables en la materia.

Antecedentes

Recientemente se han identificado algunos aspectos operacionales importantes que deben ser reforzados para garantizar los niveles de servicio de alta disponibilidad que se requieren.

Por lo anterior es necesario realizar un estudio y evaluación de la situación actual real que nos permita identificar claramente los aspectos a mejorar en materia de infraestructura tecnológica, y coadyuvar para el mejoramiento del servicio al cliente final de Bansefi.

Objetivos Generales

1. BANSEFI invita a las firmas consultoras las cuales serán seleccionadas conforme a los procedimientos de selección basado en la calidad y costo, indicado en el folleto del Banco Mundial titulado “Normas para la Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial” (mayo de 2004, versión revisada en octubre de 2006).

2. Realizar un estudio y evaluación detallada de la infraestructura existente en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI), que permita identificar aspectos a mejorar en materia de robustecimiento de la plataforma tecnológica compuesta por equipos y procesos, que proporcionen beneficios sustanciales a las operaciones de TI.

El alcance incluye el análisis de los siguientes aspectos:

• Plataforma Mainframe

• Plataforma Intel

• Plataforma AIX

• Plataforma de red (LAN – WAN)

• Plataforma de seguridad lógica

• Evaluación de software utilizado (niveles, utilerías, etc.)

Los recursos en los que se enfocará el estudio son, para cada plataforma arriba mencionada:

• Utilización de CPU

• Utilización de Memoria

• Utilización de File Systems y Paginación

• Utilización de anchos de banda

• Evaluación de puertos de comunicaciones contra servicios y volúmenes

• Evaluación de las definiciones de seguridad actuales

• Niveles de software y hardware en operación

Los aspectos relevantes para este estudio y sobre los cuales se deberán emitir recomendaciones.

• Infraestructura

• Procesos y niveles de Servicios

• Recursos humanos y capacidades

BANSEFI invita a los consultores elegibles a expresar su interés en prestar los servicios aquí descritos. Las firmas consultoras interesadas deberán proporcionar toda la información que indique que están calificados para suministrar los servicios, tales como:

1. Currícula empresarial e información pública de la empresa.

2. Descripción de trabajos similares y metodologías, incluyendo:

a) Casos de éxito en proyectos similares, en cuanto a objetivos, alcances y dimensiones, en otras instituciones.

c) Información detallada acerca de la metodología correspondiente que sería empleada en el desarrollo
del proyecto.

d) Disponibilidad de personal con conocimientos específicos para el desarrollo del proyecto.

Los consultores no podrán asociarse. Las manifestaciones de interés, así como el proyecto y los trabajos se realizarán en el idioma español.

3. Las expresiones de interés deberán ser recibidas en la dirección que a continuación se presenta,
a más tardar el miércoles 10 de junio de 2010. El horario para recibir las expresiones de interés es de 9:00 a 18:00 horas.

Lic. María Lidia Alcantar Vargas

Subdirector de Recursos Materiales

Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C.

Correo electrónico: mlalcantar@bansefi.gob.mx

Teléfono 55-5481-3312

Dirección: Río Magdalena número 115, edificio anexo 2o. piso

Colonia Tizapán San Angel, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01090

México, D.F., a 28 de mayo de 2010.

Subdirector de Recursos Materiales

Lic. María Lidia Alcantar Vargas

Rúbrica.

(R.- 307127)

BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C.

SOLICITUD DE EXPRESION DE INTERES PARA EL ESTUDIO Y EVALUACION

DE LOS APLICATIVOS EN PRODUCCION

PRESTAMO 7592-MX

Este es un llamado para que empresas consultoras especialistas presenten expresiones de interés para realizar un estudio y evaluación de los aplicativos de la plataforma tecnológica con que opera el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. La Administración de esta institución pretende realizar dicho estudio obteniendo la mejor asesoría disponible en el mercado, así como propuestas innovadoras de empresas con amplia experiencia en temas del Sector Tecnológico, así como de mejores prácticas aplicables en la materia.

Antecedentes

1. La Dirección General Adjunta de Tecnología y Operación de Bansefi necesita sumar a las mejoras obtenidas con la migración de sus servicios de TI al nuevo centro de datos, mejoras en la distribución y balanceo de aplicativos en los diferentes entornos, que proporcionen beneficios sustanciales a las operaciones de BANSEFI. Se deberán buscar mejoras en la eficiencia operativa de los aplicativos actuales y sus procesos. Bansefi requiere un estudio y evaluación detallada de la situación actual de los aplicativos, que complemente los hallazgos encontrados hasta el momento por el personal responsable de la operación actual.

2. BANSEFI invita a las firmas consultoras las cuales serán seleccionadas conforme a los procedimientos de selección basado en la calidad y costo, indicado en el folleto del Banco Mundial titulado “Normas para la Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial” (mayo de 2004, versión revisada en octubre de 2006).

Objetivos generales

Los servicios que serán evaluados son los siguientes:

1. Aplicativos en plataforma Mainframe

2. Aplicativos en plataforma Intel

3. Aplicativos en plataforma AIX

4. Priorización de los procesos online/batch

5. Niveles de servicio esperados por aplicativo

6. Dependencias entre aplicativos y procesos

7. Interfaces entre aplicativos

8. Cancelaciones de proceso recurrentes

Los recursos en los que se enfocará el estudio son, para cada plataforma arriba mencionada:

9. Distribución de aplicativos en equipos de cómputo contra volumen transaccional

10. Dependencias de cadenas y procesos productivos

11. Direccionamiento interno (entre servidores/aplicativos)

12. Herramientas de control de cambios y procedimientos vigentes

BANSEFI invita a los consultores elegibles a expresar su interés en prestar los servicios aquí descritos. Las firmas consultoras interesadas deberán proporcionar toda la información que indique que están calificados para suministrar los servicios, tales como:

1. Currícula empresarial e información pública de la empresa.

2. Descripción de trabajos similares y metodologías, incluyendo:

a) Casos de éxito en proyectos similares, en cuanto a objetivos, alcances y dimensiones, en otras instituciones.

c) Información detallada acerca de la metodología correspondiente que sería empleada en el desarrollo
del proyecto.

d) Disponibilidad de personal con conocimientos específicos para el desarrollo del proyecto.

Los consultores no podrán asociarse. Las manifestaciones de interés, así como el proyecto y los trabajos se realizarán en el idioma español.

3. Las expresiones de interés deberán ser recibidas en la dirección que a continuación se presenta,
a más tardar el miércoles 10 de junio de 2010. El horario para recibir las expresiones de interés es de 9:00 a 18:00 horas.

Lic. María Lidia Alcantar Vargas

Subdirector de Recursos Materiales

Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C.

Correo electrónico: mlalcantar@bansefi.gob.mx

Teléfono 55-5481-3312

Dirección: Río Magdalena número 115, edificio anexo 2o. piso

Colonia Tizapán San Angel, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01090

México, D.F., a 28 de mayo de 2010.

Subdirector de Recursos Materiales

Lic. María Lidia Alcantar Vargas

Rúbrica.

(R.- 307130)

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual

Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial

Coordinación Departamental de Nulidades

INTEL PERFORMANCE LEARNING SOLUTIONS, LTD.

VS

CENTRO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL NIÑO, A.C.

M. 890067 KS KINDER SKOOL Y DISEÑO

ExPed. P.C. 1415/2009 (C-425) 12205

Folio 4373

NOTIFICACION POR EDICTO

CENTRO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL NIÑO, A.C.

Por escrito y anexos presentados en la oficialía de partes de la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual, el día 21 de agosto de 2009, al cual recayó el folio de entrada 012205, Roberto Arochi Escalante, apoderado de INTEL PERFORMANCE LEARNING SOLUTIONS, LTD., solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro, haciendo consistir su acción en el supuesto derivado del artículo 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial.

Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte demandada el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la
Ley de la Propiedad Industrial.

El presente se signa en la Ciudad de México, Distrito Federal, en la fecha señalada al rubro, con fundamento en los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 deI Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V y XXII, 7o. Bis 2, títulos sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991, (reformada, adicionada y derogada, según corresponda, mediante decretos del 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo
de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005, 25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009 y 6 de enero de 2010, en dicho medio informativo); 1o., 3o. fracción V, inciso c), subinciso ii), primer guión, Coordinación Departamental de Nulidades, 4o., 5o., 11 último párrafo y 14 fracciones I a VIII, Xl y XII del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante Decretos de 1 de julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya Fe de erratas se publicó el 28 deI mismo mes y año, así como Decreto de 7 de septiembre
de 2007, publicados en dicho medio informativo); 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. fracción V, inciso c), subinciso ii), primer guión, Coordinación Departamental de Nulidades, 18 fracciones I a la VIII, XI y XII y 32 deI Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda, mediante Acuerdo y Decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con nota aclaratoria publicada con fecha 4 de agosto de 2004,
y Acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo) y 1o., 3o. y 7o. primer párrafo, incisos d), f), j), k), l), m), n), o), p), q), r) y s) y tercer párrafo del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación, según corresponda, de fechas 4 de febrero de 2000, 29 de julio
de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo).

Atentamente

4 de marzo de 2010.

El Coordinador Departamental de Nulidades

Román Iglesias Sánchez

Rúbrica.

(R.- 307033)

VELAS LUX, S.A. DE C.V.

PRIMERA CONVOCATORIA

Con fundamento en la cláusula décimo octava de los estatutos sociales se convoca a los señores accionistas para la celebración de una Asamblea Extraordinaria de Accionistas que se celebrará el día 18 de junio de 2010 a las 9:30 horas en el domicilio social ubicado en Urbina número 31, Parque Industrial Naucalpan, código postal 53370, Naucalpan, Estado de México, para tratar los asuntos contenidos en
el siguiente:

ORDEN DEL DIA

I. Propuesta de aumento al capital social en su parte variable.

II. Asuntos generales.

III. Nombramiento de delegados especiales.

Se recuerda a los señores accionistas que a dicha Asamblea podrán comparecer personalmente o mediante apoderado designado por carta poder firmada ante dos testigos.

México, D.F., a 20 de mayo de 2010.

Comisario

Lic. Pablo Alejandro Zubikarai Porras

Rúbrica.

(R.- 307160)



TDF, S. DE R.L. DE C.V.

LISTA DE TARIFAS

En cumplimiento con lo dispuesto en el oficio número SE/DGGN/2125/2010, emitido por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y notificado el día 20 de mayo de 2010, se publica la nueva lista de tarifas
de TDF, S. de R.L. de C.V.

Esta lista de tarifas entrará en vigor diez días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

LISTA DE TARIFAS DE TDF, S. DE R.L. DE C.V.


Tarifa

(Pesos/m3/día)

SERVICIO DE TRANSPORTE


Cargo por Servicio Temporal en Base Firme

185.54592

Cargo Temporal por Cantidades Adicionales Autorizadas

17.06999

Las tarifas no incluyen IVA.

Las tarifas fueron actualizadas un tipo de cambio de 13.0151 pesos por dólar americano.

México, D.F., a 24 de mayo de 2010.

TDF, S. de R.L. de C.V.

Director Comercial

Lic. Tamara Goudinoff Cruz

Rúbrica.

(R.- 307117)



PIERCE & PIERCE S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 23 DE ABRIL DE 2010

Activo

Efectivo en caja $ 0

Pasivo

Capital $ 0

México, D.F., a 19 de mayo de 2010.

Liquidador

Luis Angel Rodríguez Ramírez

Rúbrica.

(R.- 306979)


AVISO AL PUBLICO

Se informa al público en general que los costos por suscripción y ejemplar del Diario Oficial de la Federación, son los siguientes:

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Atentamente

Diario Oficial de la Federación


Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Coordinación General de Puertos y Marina Mercante

Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V.

CONVOCATORIA PUBLICA NACIONAL API/GUAYMAS/02/10

CONVOCATORIA Y CONDICIONES GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE UN CONTRATO

DE CESION PARCIAL DE DERECHOS DERIVADO DE CONCESION, PARA LA CONSTRUCCION, EQUIPAMIENTO, OPERACION Y EXPLOTACION DE UNA INSTALACION PORTUARIA

DE USO PUBLICO, PARA LA RECEPCION, MANEJO Y ALMACENAJE DE FLUIDOS,

EN EL RECINTO PORTUARIO DE GUAYMAS, SONORA

Con vista en los objetivos de modernización del Recinto Portuario de Guaymas, Sonora (el PUERTO);
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 fracción I, 20, 27, 51, 53, 56 y demás aplicables de la Ley de Puertos; 4o. de la Ley de Inversión Extranjera; 6o. fracción II, 7o. fracción VI, 72, 73 y 77 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales; y en las demás normas aplicables; la sociedad mercantil Administración Portuaria Integral
de Guaymas, S.A. de C.V. (la API), conforme a las condiciones VIGESIMA, VIGESIMOPRIMERA y VIGESIMOSEGUNDA del título de concesión que le otorgó el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para la administración integral del PUERTO (la CONCESION), con base en el artículo 54 de la Ley de Puertos, así como en las resoluciones adoptadas por su Consejo de Administración.

Convoca

A todas las personas de nacionalidad mexicana o extranjera que tengan interés en participar en el Concurso Público Nacional API/GUAYMAS/INST/02/10 (en lo sucesivo el CONCURSO); que cuenten con un capital contable o patrimonial no inferior a $10'000,000.00 (diez millones de pesos M.N.), y que cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria relativa al conjunto que se describe en el numeral 1 siguiente. Podrán concurrir al CONCURSO cualesquiera Interesados de nacionalidad mexicana o extranjera, en el entendido de que si el ganador del mismo es persona física o moral extranjera o persona física en general, deberá ceder el derecho de celebrar el contrato objeto del CONCURSO en favor de una sociedad mercantil mexicana en la que el capital extranjero podrá participar hasta en un 100% y deberá contar con una estructura societaria, de capital, administración y operaciones conforme a las disposiciones legales aplicables, y que el ganador del CONCURSO hubiese detallado en el pliego de requisitos del mismo (en adelante el PLIEGO DE REQUISITOS), según se establezca en las bases del CONCURSO, en el entendido de que dicha sociedad mercantil mexicana deberá estar conformada por las mismas personas que hubieren obtenido durante el desarrollo del CONCURSO la opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia.

Definiciones

Para los efectos de la presente convocatoria, y en adición a las definiciones que en el texto de la misma se contienen, se entenderá por: AREA POR CEDER: la superficie federal terrestre total de 10,000.00 m2 (diez mil metros cuadrados) sin frente de agua, ubicada en la parte Noreste del PUERTO. BASES: el documento que establece, entre otros aspectos, las reglas, condiciones y especificaciones que los Interesados y Participantes deberán seguir durante el desarrollo del CONCURSO, los requisitos y formatos de las proposiciones, las causales de desechamiento, descalificación y revocación y sus consecuencias, los instrumentos, forma, términos y montos para garantizar a la API la seriedad de participación en el CONCURSO. INSTALACION: la instalación portuaria de uso público, para la construcción, equipamiento, operación y explotación de la misma, para la recepción, manejo y almacenaje de fluidos en el AREA POR CEDER. MUELLES: los muelles de uso público de la Banda Este del PUERTO, tramos 2, 3 y 4. PROSPECTO DESCRIPTIVO: el documento técnico que proporcionará la API a quienes se inscriban en el CONCURSO, y que describe en forma detallada la ubicación, características, usos y restricciones actuales del AREA POR CEDER y los previstos para la INSTALACION, las obras complementarias para instalar el ducto subterráneo de la INSTALACION a los MUELLES, la información relativa a la Contraprestación que el ganador del CONCURSO deberá pagar a la API, entre otros aspectos.

1. Objeto del CONCURSO. Es objeto del CONCURSO la adjudicación de un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que a continuación se señalan (el CONJUNTO) por lo que no se aceptarán propuestas parciales que incluyan únicamente alguno o algunos de los bienes, derechos u obligaciones de que éste se integra; el CONJUNTO está integrado por:

1.1. La asignación de un contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones derivado de la CONCESION (en adelante el CONTRATO), con vigencia inicial de 10 (diez) años, prorrogable hasta por 05 (cinco) años más, que tendrá por objeto la construcción, equipamiento, operación y explotación de la INSTALACION.

1.2. El derecho del ganador del CONCURSO y signatario del CONTRATO de:

1.2.1. Proporcionar dentro de la INSTALACION, exclusivamente, los servicios de maniobras a que se refiere la fracción III del artículo 44 de la Ley de Puertos, para la recepción, manejo y almacenaje de fluidos;

1.2.2. Instalar un ducto subterráneo de la INSTALACION a los MUELLES para transferir los fluidos, en el entendido de que los MUELLES son administrados por API y no forman parte del CONJUNTO; el tramo
2 podrá utilizarse una vez que concluya el periodo de exclusividad que se le otorgará al ganador del diverso concurso de la terminal de carga contenerizada y carga general suelta; y

1.2.3. Construir, usar y operar la INSTALACION sin más limitaciones que las establecidas en las disposiciones legales aplicables, en la presente Convocatoria, en el CONTRATO, en el Programa Maestro de Desarrollo y en las Reglas de Operación del PUERTO, en el entendido de que al término de la vigencia CONTRATO, la INSTALACION, con las obras e instalaciones existentes y con las que se establezcan o construyan en forma permanente, pasarán en buen estado, libres de todo gravamen y sin costo alguno a la API.

1.3. Conforme se detalle en las BASES y en el PROSPECTO DESCRIPTIVO, la obligación del ganador
y adjudicatario del CONCURSO de:

1.3.1. Obtener por su cuenta y costo, y previamente a la realización de cualquier obra, los estudios técnicos y de factibilidad necesarios, y el estudio de impacto ambiental correspondiente, emitido por la autoridad competente, así como la autorización técnica de la SECRETARIA;

1.3.2. Proporcionar, en los términos que señalen las BASES y en el CONTRATO, el mantenimiento a las obras, instalaciones, equipos y demás bienes de la INSTALACION, así como contratar y mantener seguros de instalaciones y de responsabilidad civil;

1.3.3. Operar la INSTALACION y cumplir con los índices mínimos de productividad aplicables que se encuentren establecidos en las Reglas de Operación del PUERTO;

1.3.4. Pagar a la API una Contraprestación que se integrará por los siguientes elementos, conforme
se detalle en las BASES:

i) Una Cuota Inicial, en pesos, más el IVA correspondiente, que deberá cubrirse en una sola exhibición
y por única vez, a la fecha de la firma del CONTRATO, como se señale en el PROSPECTO DESCRIPTIVO;

ii) Una Cuota Fija, en pesos, más el IVA correspondiente, pagadera por mensualidad anticipada, sujeta a actualización, que se cubrirá durante la vigencia del CONTRATO por el uso, aprovechamiento del AREA POR CEDER destinada a la INSTALACION, como se señale en el PROSPECTO DESCRIPTIVO; y

iii) Una Cuota Variable, en pesos, más el IVA correspondiente, por cada tonelada de fluido manejado en la INSTALACION, pagadera por mensualidades vencidas de operación, durante la vigencia del CONTRATO, por el monto que hubiere ofrecido en su propuesta económica, el ganador y adjudicatario del CONCURSO.

1.3.5. En los MUELLES, API cobrará una tarifa de maniobra por tonelada por el servicio de desembarque de fluidos, de bodega de buque a costado de buque, como se señale en el PROSPECTO DESCRIPTIVO.

1.4. Manejo de mercancías de comercio exterior. El ganador del CONCURSO y signatario del CONTRATO deberá, en su caso, solicitar y obtener en forma particular, previamente a la prestación de los servicios, las autorizaciones necesarias del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido en la Ley Aduanera, en su reglamento y demás disposiciones que se encuentren vigentes.

2. Coordinación y Domicilio Oficial del CONCURSO. Con el propósito de coordinar y atender los asuntos inherentes al CONCURSO, los Interesados o Participantes, a partir de la fecha de publicación de la presente Convocatoria y durante el desarrollo del CONCURSO, deberán dirigirse a la API a la atención de su Director General, al domicilio oficial para la celebración de todos los actos inherentes al CONCURSO será el ubicado en el Recinto Portuario, Zona Franca, colonia Punta Arena, Guaymas, Sonora, código postal 85430, con teléfono 01(622) 22 5-22-50 (el DOMICILIO OFICIAL), salvo que la API notifique, mediante circular a los Interesados o Participantes, algún otro domicilio para llevar a cabo alguna(s) actividad(es) relativa(s)
al CONCURSO. El horario para todos los actos del concurso será de lunes a viernes de 9:30 a 14:00 horas en días hábiles bancarios, excepto que para alguno o algunos en este documento o en las BASES se establezca otra cosa.

3. Procedimiento del CONCURSO. El procedimiento del CONCURSO se integra por las siguientes fases: Venta de BASES y entrega del PLIEGO DE REQUISITOS, inscripción y participación, presentación de proposiciones y entrega de los PLIEGO DE REQUISITOS, y fallo del CONCURSO, conforme al calendario
de actividades que se insertará en forma detallada en las BASES.

4. Venta de BASES y entrega del PLIEGO DE REQUISITOS. Las BASES que se entregarán con el PLIEGO DE REQUISITOS, podrán ser adquiridas por los interesados, entre la fecha de publicación de esta convocatoria y a más tardar el 8 de junio de 2010 en el DOMICILIO OFICIAL de la API, únicamente por los Interesados que en la fecha de adquisición de las BASES presenten una manifestación firmada en original y copia, dirigida al Director General de la API, en la que se indique que las personas físicas o morales interesadas actúan por cuenta propia y no sirven intereses de terceros, sus datos generales, el domicilio al que se les deberán ser enviados avisos o notificaciones y los datos de su representante legal. Los interesados extranjeros deberán designar un domicilio y un representante legal en la República Mexicana. Las BASES para el presente CONCURSO tendrá un costo de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado, que deberá cubrirse mediante cheque certificado o de caja a favor de la API.
Este pago no será reembolsable en caso alguno.

5. Participación. Unicamente podrán presentar su proposición en el CONCURSO los Interesados
que adquieran las BASES y se inscriban en el CONCURSO y adquieran la calidad de Participantes, como se establezca en las BASES.

6. Presentación de proposiciones. Con sujeción a lo que se señale en las BASES, el acto de presentación de proposiciones, que incluirá la entrega del PLIEGO DE REQUISITOS y apertura de propuestas técnicas, y el acto de apertura de propuestas económicas, se llevarán al cabo en el DOMICILIO OFICIAL, el 27 de agosto de 2010 y el 3 de septiembre de 2010, respectivamente. Unicamente se abrirán las propuestas económicas de los Participantes que hubieren cumplido con la entrega de los documentos e información que se solicita en el PLIEGO DE REQUISITOS y cuyas propuestas técnicas hayan resultado aceptadas por la API.

7. Fallo. La API, para emitir el fallo del CONCURSO elaborará un dictamen en el que se considerará: a) la capacidad técnica, operativa, financiera y administrativa requerida conforme al PLIEGO DE REQUISITOS, para asegurar el mejor desarrollo del AREA POR CEDER y la mejor calidad de operación en la INSTALACION;
b) el plan operativo y de negocios que en los términos de las BASES cada uno de los Participantes presente en su propuesta técnica, el cual deberá ser viable y congruente con el precio y la mejor calidad de operación de la INSTALACION; c) la solvencia de la o las propuestas económicas que se presenten; y los demás criterios de adjudicación que se establezcan en las BASES.

Si, una vez considerados los criterios referidos en el párrafo anterior, dos o más Participantes satisfacen los requisitos señalados, el ganador del CONCURSO será aquel que ofrezca a la API las mejores condiciones para el desarrollo del PUERTO, es decir, el que haga la más elevada oferta del monto de la Cuota Variable a que se alude en el numeral 1.3.4., fracción iii), de esta convocatoria, siempre que la misma resulte superior al Valor de Referencia que corresponda para el CONCURSO, conforme se establezca en las BASES.

El acto de fallo del CONCURSO se llevará al cabo en el DOMICILIO OFICIAL, el 10 de septiembre
de 2010, conforme se indique en las BASES.

8. Medidas de protección al proceso de competencia y libre concurrencia. Los Participantes en el CONCURSO deberán solicitar y obtener la opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia, en los términos que se indiquen en las BASES, y sujetarse a las condiciones que, en su caso, establezca dicha autoridad.

9. Disposiciones generales. La API se reserva el derecho de declarar desierto el CONCURSO en caso de que la o las propuestas no le resulten aceptables, en los términos que se consignen en las BASES.

La API podrá, hasta con diez (10) días naturales, de anticipación a la fecha del acto de presentación
de proposiciones, aclarar o modificar los términos y condiciones establecidos en la presente convocatoria, en el PLIEGO DE REQUISITOS, en las BASES y en el PROSPECTO DESCRIPTIVO.

Atentamente

Guaymas, Son., a 28 de mayo de 2010.

Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V.

Director General

Ing. José Luís Castro Ibarra

Rúbrica.

(R.- 307138)



CORPORACION MEXICANA DE INVESTIGACION EN MATERIALES, S.A. DE C.V.

ESTADO DE SITUACION FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009 Y 2008

(cifras expresadas en miles de pesos)


2009

2008

ACTIVO



CIRCULANTE



Efectivo e inversiones temporales (Nota 3)

$ 142,486

$ 177,970

Cuentas por cobrar (Nota 4)

$ 193,072

104,941

Suma activo circulante

$ 335,558

$ 282,911

FIJO



Inmuebles, Maquinaria y Equipo (Neto) (Nota 5)

$ 176,707

$ 177,200

Suma activo fijo

$ 176,707

$ 177,200

DIFERIDO



Impuesto Sobre la Renta diferido

$ 12,777

$ 14,490

Otros activos (Nota 6)

$ 10,956

$ 9,789

Suma activo diferido

$ 23,733

$ 24,279

Total de activo

$ 535,998

$ 484,390

PASIVO E INVERSION DE LOS ACCIONISTAS



CIRCULANTE



Cuentas por pagar

$ 31,758

$ 29,971

Acreedores diversos

$ 2,730

$ 2,384

Participación de los Trabajadores en las Utilidades

$ 5,656

$ 5,010

Impuestos por pagar (Nota 7)

$ 46,934

$ 39,605

Suma pasivo circulante

$ 87,078

$ 76,970

Obligaciones laborales (Nota 8)

$ 2,006

$ 1,110

Total de pasivo

$ 89,084

$ 78,080

INVERSION DE LOS ACCIONISTAS



Capital social (Nota 9)

$ 961,831

$ 961,831

Superávit por regularización de inmueble

$ 61,895

$ 61,895

Resultado de ejercicios anteriores

$ (631,907)

$ (640,616)

Efecto acumulado del ISR diferido

$ 12,777

$ 14,491

Resultado del ejercicio

$ 42,318

$ 8,709

Total de la inversión de los accionistas

$ 446,914

$ 406,310

Total de pasivo e inversión de los accionistas

$ 535,998

$ 484,390

Las notas adjuntas forman parte integrante de este estado.

Director General

Ing. José Antonio Lazcano Ponce

Rúbrica.

Director de Administración

Ing. Alimagdiel Samuel Colunga Urbina

Rúbrica.


CORPORACION MEXICANA DE INVESTIGACION EN MATERIALES, S.A. DE C.V.

ESTADO DE RESULTADOS

POR LOS EJERCICIOS COMPRENDIDOS

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2009 Y 2008

(NOTAS 1 Y 2)

(cifras expresadas en miles de pesos)


2009

2008

VENTAS NETAS



Ventas netas

$ 642,192

$ 558,372

Gastos de operación

$ 606,649

$ 545,450

Utilidad de operación

$ 35,543

$ 12,922

Resultado financiero integral



Intereses ganados

$ 5,637

$ 6,396

Posición monetaria

$ -

$ (11,555)


$ 5,637

$ (5,159)

Otros ingresos -neto-

$ 1,138

$ 946

Remanente neto del ejercicio

$ 42,318

$ 8,709

Las notas adjuntas forman parte integrante de este estado.

Director General

Ing. José Antonio Lazcano Ponce

Rúbrica.

Director de Administración

Ing. Alimagdiel Samuel Colunga Urbina

Rúbrica.


CORPORACION MEXICANA DE INVESTIGACION EN MATERIALES, S.A. DE C.V.

ESTADO DE VARIACIONES EN LA INVERSION DE LOS ACCIONISTAS

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009 Y 2008

(cifras expresadas en miles de pesos)


CAPITAL SOCIAL

RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES

RESULTADO DEL EJERCICIO

EFECTO ACUMULADO DE IMPUESTOS DIFERIDOS

SUPERAVIT POR REGULARIZACION DE INMUEBLE

TOTAL

SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE

DE 2007


$ 961,831


$ (661,514)


$ 20,898


$ 16,329


$ 61,895


$ 399,439

Traspaso del resultado

del ejercicio anterior



20,898


(20,898)




0

Efecto acumulado de ISR diferido




(1,838)


(1,838)

Remanente neto del ejercicio



8,709



8,709

SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE

DE 2008


$ 961,831


$ (640,616)


$ 8,709


$ 14,491


$ 61,895


$ 406,310

Traspaso del resultado

del ejercicio anterior



8,709.0


(8,709)




0

Efecto acumulado de ISR diferido




(1,714)


(1,714)

Remanente neto del ejercicio



42,318



42,318

SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE

DE 2009


$ 961,831


$ (631,907)


$ 42,318


$ 12,777


$ 61,895


$ 446,914

Las notas adjuntas son parte integrante de este estado.

Director General

Ing. José Antonio Lazcano Ponce

Rúbrica.

Director de Administración

Ing. Alimagdiel Samuel Colunga Urbina

Rúbrica.


CORPORACION MEXICANA DE INVESTIGACION EN MATERIALES, S.A. DE C.V.

FLUJO DE EFECTIVO

POR EL EJERCICIO TERMINADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009 Y 2008

(cifras expresadas en miles de pesos)


2009

2008

ACTIVIDADES DE OPERACION



Cobro a clientes

$ 647,679

$ 650,875

Otros Ingresos

$ 1,226

$ 1,244

Pagos a los empleados

$ 305,378

$ 249,768

Pago de pasivos (proveedores, acreedores y otros pasivos acumulados)

$ 267,706

$ 233,978

Pago de Impuestos directos

$ 100,079

$ 85,892

Flujo neto de efectivo de actividades de operación

$ -24,258

$ 82,481

ACTIVIDADES DE INVERSION



Pago por adquisición de activo fijo

$ 16,862

$ 15,124

Flujo neto de efectivo de actividades de inversión

$ 16,862

$ 15,124

ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO



Productos financieros

$ 5,637

$ 6,170

Flujo neto de efectivo de actividades de financiamiento:

$ 5,637

$ 6,170

EFECTIVO AL PRINCIPIO DEL PERIODO

$ 177,970

$ 104,443

EFECTIVO AL FINAL DEL PERIODO

$ 142,487

$ 177,970

Las notas adjuntas forman parte integrante de este estado.

Director General

Ing. José Antonio Lazcano Ponce

Rúbrica.

Director de Administración

Ing. Alimagdiel Samuel Colunga Urbina

Rúbrica.


CORPORACION MEXICANA DE INVESTIGACION EN MATERIALES, S.A. DE C.V.

H. Asamblea General de Accionistas:

Presente.

Fundamento Legal:

De conformidad con lo establecido en los artículos 63 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 30 fracción XII de su Reglamento y para los fines que señala el artículo 58 fracción VI de la citada Ley, y los artículos 166 fracción IV y 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en nuestro carácter de Comisarios Públicos de la Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V., presentamos
el informe sobre los estados financieros de la entidad al 31 de diciembre de 2009.

Soporte Documental del Informe:

Para su elaboración, tomamos en cuenta el dictamen sobre los estados financieros y la Carta de Observaciones Preliminar, emitidos por el C.P.C. Juan Jim Baltazar, del Despacho Soto Prieto y Cía., S.C. Auditor Externo designado por la Secretaría de la Función Pública.

Dictamen del Auditor Externo:

En opinión del auditor externo, los estados financieros preparados por la administración de la empresa, presentan razonablemente en todos los aspectos importantes, la situación financiera de la Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V., al 31 de diciembre de 2009 y 2008, los estados de resultados, de variaciones en la inversión de los accionistas y los flujos de efectivo por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con las Normas de Información Financiera Mexicanas.

Del análisis realizado a la información financiera presentada, nos permitimos hacer los siguientes comentarios:

Análisis Financiero:

Activo:

El activo total, presenta un incremento de 10.7%, al pasar de $484.4 millones a casi $536.0 millones, situación que se debió al aumento de los rubros de cuentas por cobrar por $88.1 millones (84.0%) y otros activos diferidos, ya que disminuyeron los rubros de efectivo e inversiones temporales por $35.5 millones (19.9%); inmuebles, maquinaria y equipo -neto- por $0.5 millones (0.3%) y del impuesto sobre la renta diferido por $1.7 millones (11.8%).

Pasivo:

En cuanto al pasivo total, este reporta un aumento de 14.1% respecto al año anterior, al pasar de $78.1 millones a $89.1 millones, debido a que crecieron todos los rubros que lo integran: las cuentas por pagar en $1.8 millones (6.0%); acreedores diversos por $0.3 millones (14.5%); la participación de los trabajadores en las utilidades por $0.6 millones (12.9%); impuestos por pagar por $7.3 millones (18.5%) y las obligaciones laborales por $0.9 millones (80.7%).

Capital Contable:

El capital contable se incrementó en $40.6 millones (10.0%) respecto al año anterior, al pasar de $406.3 millones a $446.9 millones, compuesto por la reducción: del resultado de ejercicios anteriores (1.4%), que pasó de un déficit de $640.6 millones a $631.9 millones, que correspondió al traspaso del resultado del ejercicio anterior ($8.7 millones); así como del efecto acumulado del ISR diferido por $1.7 millones (11.8%), ya que el resultado del ejercicio se incrementó en $33.6 millones (385.9%), mientras que el capital social y el superávit por regularización de inmuebles presentan el mismo saldo por $961.8 millones y $61.9 millones respectivamente.

Estado de Resultados:

El estado de resultados mostró una mayor (15%) captación de ingresos al pasar de $558.4 millones a $642.2 millones, por concepto de las ventas netas generadas en el ejercicio 2009 y aún cuando los gastos de operación también se incrementaron (11.2%), al ascender a $606.6 millones, contra $545.5 millones del año anterior, reporta una utilidad de operación por $35.5 millones, mayor en $22.6 millones (175.1%), a lo que se le agregan los saldos positivos de intereses ganados en el año por $5.6 millones y otros ingresos por
$1.1 millones, que permitió alcanzar un remanente neto del ejercicio por $42.3 millones contra uno de $8.7 millones en el 2008, lo que representó un incrementó de 385.9%.

Razones Financieras:

Con base en la información presentada en los estados financieros dictaminados y del análisis efectuado a los mismos, se observa que el índice de endeudamiento aumentó ligeramente al pasar de 0.16 a 0.17, mientras que mejoró el índice de solvencia, que se incrementó a 3.85 contra 3.68 del año pasado, no obstante ello, el índice de liquidez inmediata disminuyó de 2.31 a 1.64, resultado de que cambió la composición del activo circulante, al disminuir la participación del efectivo e inversiones y crecer las cuentas por cobrar.

Comentarios:

En la nota 2 inciso a de los estados financieros se informa que a partir de 2008, la empresa debe reconocer los efectos de la inflación, de conformidad con la Norma de Información Financiera B-10 “Efectos de la Inflación”, emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financieras, A.C. (CINIF), en la que se establecen dos entornos económicos: inflacionario y no inflacionario, en el primer caso, debe reconocerse los efectos de la inflación en la información financiera aplicando el método integral y en el segundo deben desconectarse los efectos de la inflación del periodo.

Considerando que la inflación acumulada de los ejercicios del 2006 al 2008 fue de 14.4% menor al 26% contemplado como límite para la aplicación del Nif B-10, la Corporación da cumplimiento a la misma, al no aplicar los efectos de la inflación en el periodo de análisis (2009), por lo que las cifras de los estados financieros comparativos al 31 de diciembre de 2009 y 2008 y sus notas, se presentan a pesos de poder adquisitivo de cierre de cada uno de ellos y la inversión de los accionistas se distribuyó entre los distintos rubros que la componen.

Como se menciona en la nota 2 inciso l a los estados financieros, a partir del 1 de enero de 2008, la entidad adoptó la Norma de Información Financiera B-2 “Estado de Flujos de Efectivo”, la cual es de aplicación prospectiva y sustituyó al Boletín B-12 “Estado de Cambios en la Situación Financiera” que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, por lo tanto en el ejercicio 2009 se presenta el estado de flujos de efectivo de manera comparativa con el ejercicio 2008.

En su preparación se eliminan los efectos de la inflación del periodo y después se determinan los flujos de efectivo a pesos constantes. Asimismo, se decidió presentar el estado de flujos de efectivo por el método directo que consiste en presentar los cobros y pagos preferentemente en términos brutos, clasificados de acuerdo a su origen en actividades de operación, inversión y financiamiento.

En la nota 8 referida a obligaciones de carácter laboral se indica que el pasivo por éstas para el ejercicio de 2009 se deriva de la prima de antigüedad por retiro y la prima de antigüedad por terminación ($867.0 miles), así como de la indemnización legal por terminación de acuerdo a las nuevas disposiciones de la NIF 3 ($1,302.0 miles).

En cuanto al entorno fiscal destacan, entre otros, que la base para efectos de participación de utilidades no considera el ajuste anual por inflación y la depreciación fiscal es a valores actualizados, en 2009 resultó una base gravable para PTU por $52.7 millones por la tasa del 10%, la PTU para repartir en el ejercicio 2009 es de $5,273.0 miles más $383.0 miles pendientes de repartir del ejercicio 2008.

Por su parte las pérdidas fiscales pendientes de amortizar alcanzaron un monto de $345.3 millones, amortizando al cierre del 2009 la cantidad de $30.1 millones que originó un beneficio fiscal por $8.4 millones.

Los efectos fiscales de las diferencias temporales, generaron pasivos de impuestos diferidos (Boletín D-4) por $63.9 millones, pero dada la incertidumbre existente de que la entidad genere utilidades fiscales en ejercicios futuros, por un monto suficiente que le permita recuperar este efecto anticipado de ISR, aceptó la recomendación de disminuir el efecto neto acumulado en un 80%, quedando un monto de $12.8 millones.

En el apartado de contingencias (nota 11), se señala que se encuentran en proceso 18 demandas promovidas por exempleados, que podrían ascender a $29.7 millones, en caso de que los laudos resultasen desfavorables a la entidad, lo cual afectaría los resultados del ejercicio en que se pagarán.

Con relación a la carta de observaciones 2009 emitida de manera preliminar por el Despacho de Auditores Externos, se señala un hallazgo, el cual fue atendido en el mismo ejercicio.

Recomendaciones:

• Se recomienda, una vez que se tenga el informe sobre el dictamen presupuestal, se realice la conciliación y validación de la información registrada en el Sistema Integral de Información y en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, así como las aclaraciones que correspondan entre las cifras financieras y presupuestales registradas en las citadas fuentes oficiales de información. Esta conciliación debe presentarse a la consideración de los miembros del H. Consejo de Administración.

• Por lo que corresponde a la carta de sugerencias definitiva, atender en su caso, las observaciones que determine el auditor externo.

Conclusiones:

Finalmente, en nuestra opinión, con base en el dictamen financiero del auditor externo consideramos que no existe inconveniente, para que esta H. Asamblea General de Accionistas apruebe los estados financieros dictaminados al 31 de diciembre de 2009 de la Corporación Mexicana de Investigación en Materiales,
S.A. de C.V., con la recomendación de atender las sugerencias emitidas en el presente informe y el seguimiento de las mismas, se presente ante el H. Consejo de Administración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 6 de abril de 2010.

Comisario Público Propietario

Lic. Alberto Cifuentes Negrete

Rúbrica.

Comisario Público Suplente

Lic. Mario César Orellana Ramírez

Rúbrica.

(R.- 307124)

Pronósticos para la Asistencia Pública

El Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública, con fundamento en los artículos 58 fracción I de la Ley Federal de Entidades Paraestales, sexto fracción III, séptimo del Decreto de Creación de Pronósticos para la Asistencia Pública y 9o. del Estatuto Orgánico de Pronósticos para la Asistencia Pública, y

CONSIDERANDO

Que el organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública, tiene por objeto obtener recursos que se destinan a la asistencia pública, empleando para ello mecanismos tales como la organización de concursos y sorteos con premios en efectivo o en especie;

Que existen diversas modalidades de juegos y sorteos, mismos que son resultado de adelantos tecnológicos en materia electrónica y de telecomunicaciones, lo cual ha generado un gran impulso a la industria de los juegos de azar;

Que debido al crecimiento en la demanda de los sorteos, resulta importante ampliar la gama de sorteos
de números, con la finalidad de contar con una mayor oferta para los consumidores, y

Que se estima conveniente promover una mayor eficiencia comercial desarrollando nuevos concursos y sorteos, a efecto de lograr una mejor consecución de los fines y objetivos de la Entidad, por lo que se expide el siguiente:

REGLAMENTO DEL SORTEO MELATE RETRO DE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA

Capítulo I
Disposiciones generales

ARTICULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la operación del Sorteo MelateRetro.

ARTICULO 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. Agente Autorizado: La persona física o moral que haya celebrado contrato de comisión mercantil con Pronósticos para la Asistencia Pública, y cuya función consistirá en aceptar las participaciones del público
en la forma y términos señalados en este reglamento;

II. Boleto: Documento o registro electrónico que acredita al portador o titular del derecho a participar en el sorteo, en el que se plasma la participación y que acredita el derecho de participar en el sorteo;

III. Bolsa garantizada: Es el monto que Pronósticos se compromete a entregar al poseedor del boleto
al primer lugar del sorteo, de conformidad con las estipulaciones asentadas en el presente reglamento;

IV. Ceremonia: Acto oficial de cierre de ventas, selección aleatoria de los números que conformarán la combinación ganadora y selección de ganadores;

V. Medios Electrónicos: Equipo o Sistema que permite a Pronósticos para la Asistencia Pública comercializar las participaciones del sorteo;

VI. Melático Retro.- Es la selección automática y aleatoria efectuada por la Terminal, de los números con los que se participa en el sorteo;

VII. Números Naturales.- Son los que contienen las primeras 6 (seis) esferas seleccionadas aleatoriamente de izquierda a derecha relativa al frente de la urna.

VIII. Número Adicional.- Es el número que contiene la séptima esfera, seleccionada aleatoriamente ubicada en la última posición de izquierda a derecha, relativa al frente de la urna.

IX. Participante: Persona portadora de un boleto de Melate Retro o comprobante que acredite su derecho a participar en este sorteo;

X. Participación: Es el registro en el Sistema de Cómputo Central de la combinación de números seleccionados por el concursante o adquiridos vía Melático Retro;

XI. Premio: Importe al que se hacen acreedores los participantes ganadores;

XII. Pronósticos: Pronósticos para la Asistencia Pública;

XIII. Resultados Oficiales: Combinaciones de números ganadores, que se asientan en el acta señalada en el artículo 19 del presente Reglamento.

XIV. Selección de ganadores.- Es el evento mediante el cual, en cada sorteo se determinan los números de los boletos que obtuvieron un premio y el monto del mismo;

XV. Sistema de Cómputo Central: Sistema de Cómputo utilizado para operar los Concursos y Sorteos en Línea de Pronósticos, que registra y totaliza las transacciones generadas en el Sorteo Melate Retro;

XVI. Terminal.- Aparato electrónico cuya función consiste en captar los datos de la selección de números hecha por el participante, bien sea por solicitud del mismo en una asignación vía Melático Retro, por la lectura óptica del volante o por la digitación de los datos;

XVII. Volante: El documento que contiene los 39 números a seleccionar, con los cuales es posible participar en el Sorteo Melate Retro, en el cual el concursante anota su pronóstico.

Capítulo II
Del Sorteo Melate Retro

ARTICULO 3.- Se denomina Melate Retro al sorteo de números que realiza Pronósticos, mediante la selección aleatoria de 6 (seis) números de un universo de 39 (treinta y nueve), al que únicamente se tiene derecho a participar y en su caso, a obtener el premio que se determine en términos de este Reglamento, registrado en el Sistema de Cómputo Central, previo pago de la participación correspondiente.

ARTICULO 4.- Se podrá participar en el sorteo, utilizando los volantes oficiales emitidos por Pronósticos; por dictado del participante al Agente autorizado; a través de Melático Retro o, por cualquier otro medio electrónico autorizado por Pronósticos.

ARTICULO 5.- Quien desee participar deberá seleccionar de 6 (seis) a 10 (diez) números, elegidos entre el 1 (uno) y el 39 (treinta y nueve), los cuales constituirán su pronóstico sobre el resultado del sorteo respectivo, conforme a las siguientes combinaciones:

Combinación Sencilla es la selección de 6 (seis) números distintos, de los comprendidos entre el 1 (uno)
y el 39 (treinta y nueve).

Combinación Múltiple es la selección de 7 (siete) a 10 (diez) números distintos de los comprendidos entre el 1 (uno) y el 39 (treinta y nueve) y que da lugar a varias combinaciones sencillas: 7 (siete) números a
7 (siete), 8 (ocho) números a 28 (veintiocho), 9 (nueve) números a 84 (ochenta y cuatro) y 10 (diez) números a 210 (doscientas diez).

Combinación Múltiple en Porción, es la selección vía Melático Retro, de 8 (ocho), 9 (nueve) y 10 (diez) números distintos de los comprendidos entre el 1 (uno) y el 39 (treinta y nueve), dando lugar a 28 (veintiocho), 84 (ochenta y cuatro) y 210 (doscientas diez) combinaciones sencillas respectivamente. De la selección de 8 (ocho) números se emiten 5 (cinco) boletos; de 9 (nueve) números se emiten 6 (seis) boletos y, de 10 (diez) números se emiten 7 (siete) boletos.

Coperacha, es la selección por dictado del participante o vía Melático Retro, de 30 (treinta) combinaciones sencillas, emitidas por la Terminal en 5 (cinco) boletos. Cada uno de los referidos boletos tendrá impresas las 30 (treinta) combinaciones.

Todas las selecciones que se deriven de la Combinaciones Sencillas, Combinaciones Múltiples, Combinaciones Múltiples en Porciones y en Coperacha, participarán en el sorteo para el que hayan sido adquiridos los boletos respectivos.

ARTICULO 6.- Pronósticos podrá facultar a sus Agentes Autorizados para registrar Participaciones y captar la venta del Sorteo Melate Retro mediante el uso de:

I. Terminales, que por lectura óptica del volante llenado por el participante, indicando su selección de números, mediante la digitación que haga el Agente Autorizado de éstos datos en la Terminal, o bien, si el participante requiere un Melatico Retro, éste imprima, numere y expida el boleto que, contra su pago, será entregado al participante; quedando almacenado su registro en el Sistema de Cómputo Central, y

II. Medios Electrónicos, enlazados al Sistema de Cómputo Central, que transmiten las Participaciones para quedar registradas en el Sistema de Cómputo Central.

Los Agentes Autorizados recibirán de los participantes el pago del precio correspondiente y lo remitirán a Pronósticos en las condiciones y términos señalados en el contrato de comisión mercantil y el Reglamento
de Agentes de Pronósticos para la Asistencia Pública.

ARTICULO 7.- El boleto deberá contener, cuando menos, los siguientes datos:

I. La combinación de números seleccionados por el Participante o adquiridos vía Melático Retro.

II. El número de identificación del boleto y el monto de la apuesta pagada por el participante.

III. Clave de seguridad.

IV. Número y fecha del Sorteo.

V. La mención de que es un documento al portador que se deriva de un contrato de adhesión con los derechos y obligaciones que se señalan en este reglamento el cual el adquiriente declara conocer, sujetándose al mismo y a las condiciones especiales de su oferta al público, y

VI. El Término de caducidad del boleto.

Capítulo III
De las Ceremonias y Asignación de Premios

ARTICULO 8.- Todas las ceremonias se verificarán en un lugar público, al cual se tendrá libre acceso.

ARTICULO 9.- El día y hora fijados para la ceremonia, en presencia del Inspector designado por la Secretaría de Gobernación, del representante del Director General de Pronósticos, de un representante de la Subdirección General de Informática y otro de la Subdirección de Concursos y Sorteos, se procederá conforme a lo siguiente:

I. Se introducirán en una urna 39 (treinta y nueve) esferas iguales en todas sus características, cada una identificada con un número diferente comprendido del 1 (uno) al 39 (treinta y nueve).

II. Se efectuará el cierre de ventas, con la finalidad de inhibir el ingreso de nuevas participaciones en el Sistema de Cómputo Central e inmediatamente después se generará un archivo con la información correspondiente a todas las participaciones que hayan sido registradas para el sorteo; a este archivo el Sistema de Cómputo Central le asignará una firma electrónica que garantiza su integridad.

III. La firma electrónica del archivo de participaciones será grabada en un dispositivo de almacenamiento de datos, que en forma previa a la ceremonia, el representante de la Subdirección General de Informática entregará al Inspector designado por la Secretaría de Gobernación, quien depositará dicho dispositivo en la caja de seguridad asignada para tal efecto, a la cual solamente tendrá acceso el Organo Interno de Control.

IV. Se seleccionarán aleatoriamente de la urna los Números Naturales y el Número Adicional, los cuales integrarán la combinación de números ganadores.

V. El archivo con la información correspondiente a todas las participaciones que hayan sido registradas para el sorteo en el Sistema de Cómputo Central, será grabado en un dispositivo de almacenamiento de datos y depositado en la caja de seguridad a que se refiere la fracción III del presente artículo, por el responsable designado por la Subdirección General de Informática.

ARTICULO 10.- Una vez determinada la combinación de números ganadora, en presencia de los Servidores Públicos mencionados en el primer párrafo del artículo 9, se procederá a efectuar la identificación de las combinaciones que hayan acertado a los números sorteados y sean ganadoras en las distintas categorías de premiación, con este acto se dará por terminada la ceremonia.

ARTICULO 11.- El Director General de Pronósticos hará la designación de su representante, de entre aquellos Servidores Públicos que ocupen hasta el cuarto nivel jerárquico inferior al de Director General.

ARTICULO 12.- Se considera fondo de cada sorteo el valor conjunto de todas las participaciones
que hayan sido captadas, controladas, registradas y aseguradas en el Sistema de Cómputo Central, para los efectos de su participación en el sorteo.

Dicho fondo se aplicará como sigue:

Hasta un 10% a los agentes como comisión por las ventas que realicen.

Un 55% se destinará a la premiación de los participantes ganadores.

De la cantidad restante, así como de las demás que se determinen al efecto de otros productos e ingresos de la Entidad, se cubrirán las erogaciones e inversiones contenidas en el presupuesto anual autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las cantidades que se destinen a formar las Reservas, y las demás que acuerde constituir su Consejo Directivo, y el saldo se entregará a la Tesorería de la Federación para que se destine a la asistencia pública, a través de las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación, que correspondan a programas de desarrollo social.

ARTICULO 13.-Se instituyen 7 categorías de premios:

a) A primer lugar, a las combinaciones dentro de las cuales figuren los 6 (seis) Números Naturales.

b) A segundo lugar, a las combinaciones dentro de las cuales figuren 5 (cinco) de los Números naturales
y el Número Adicional;

c) A tercer lugar, a las combinaciones dentro de las cuales figuren 5 (cinco) de los Números Naturales.

d) A cuarto lugar, a las combinaciones dentro de las cuales figuren 4 (cuatro) de los Números Naturales.

e) A quinto lugar, a las combinaciones dentro de las cuales figuren 3 (tres) de los Números Naturales.

f) A sexto lugar, a las combinaciones dentro de las cuales figuren 2 (dos) de los Números Naturales y el Número Adicional;

g) A séptimo lugar, a las combinaciones dentro de las cuales figuren 1 (uno) de los Números Naturales
y el Número Adicional;

Las participaciones en las que figuren menos números de los mencionados en el inciso g) anterior, no serán acreedoras a premiación alguna.

Cada participación sencilla sólo puede obtener un premio en una de las categorías especificadas.

Los boletos que hayan obtenido premio originado a través de una Combinación Múltiple en Porción de
8 (ocho), les corresponderá una quinta parte del total de dicho premio.

Los boletos que hayan obtenido premio originado a través de una Combinación Múltiple en Porción
de 9 (nueve), les corresponderá una sexta parte del total de dicho premio.

Los boletos que hayan obtenido premio originado a través de una Combinación Múltiple en Porción de
10 (diez), les corresponderá una séptima parte del total de dicho premio.

Los boletos que hayan obtenido premio originado a través de una Combinación de Coperacha, les corresponderá una quinta parte del total de dicho premio.

ARTICULO 14.- El Consejo Directivo de Pronósticos autorizará la asignación del porcentaje que del fondo de cada sorteo se destine a la premiación de los participantes ganadores, así como el porcentaje que de éste se destine a cada categoría de la estructura de premios señalada en el artículo 13 de este Reglamento; la cual se dará a conocer previamente al público en medios de comunicación masiva. Esta autorización tendrá vigencia hasta en tanto el propio Consejo Directivo no la modifique y le dé la publicidad señalada con antelación.

El total para premiación asignado a cada una de las categorías se prorrateará entre todas las combinaciones de números ganadores a la misma categoría de premiación, redondeando importes conforme a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO 15.- Cuando en un sorteo no hubiere combinación ganadora a primer lugar, el premio asignado a esta categoría incrementará el premio a primer lugar del siguiente sorteo de Melate Retro, de conformidad con las autorizaciones que para tal efecto haya emitido el Consejo Directivo.

De no haber combinación ganadora al segundo lugar, el importe que a esta categoría corresponda, acrecentará el premio asignado a tercer lugar.

De no haber combinación ganadora al tercer lugar, el importe que a esta categoría corresponda acrecentará el premio asignado al cuarto lugar.

De no haber combinaciones ganadoras al segundo, tercero y cuarto lugar, la suma de los importes correspondientes a dichas categorías, acrecentará el premio asignado al primer lugar del siguiente sorteo.

Las categorías de quinto, sexto y séptimo lugar no tienen premios acumulativos y, por lo tanto, sus importes asignados deberán repartirse en cada sorteo.

Los montos asignados para la premiación de las cuatro primeras categorías son variables y se establecen en función de las ventas del sorteo y los porcentajes de distribución establecidos para cada una de ellas.
Los porcentajes de distribución se aplican al fondo de premiación una vez sustraído el monto destinado a cubrir el pago de premios de la quinta a la séptima categoría.

ARTICULO 16.- Concluida la ceremonia e identificadas las combinaciones ganadoras, se levantará acta en la que se harán constar los antecedentes del sorteo, sus resultados y cualquier incidente que ocurriere durante el mismo. Dicha acta se elaborará con la participación del Inspector designado por la Secretaría de Gobernación y de los Servidores Públicos mencionados en el artículo 11 de este Reglamento, quienes deben intervenir y suscribir el documento para todos los efectos legales.

ARTICULO 17.- Pronósticos publicará en medios de comunicación masiva, a más tardar al día siguiente de aquél en que se hubiere verificado el sorteo, la combinación de números ganadores y el importe de la premiación individual correspondiente a cada una de las categorías establecidas, asimismo, los interesados podrán consultar la combinación oficial ganadora a través de las terminales, la línea telefónica o sitio Web de Pronósticos.

Si hubiera alguna diferencia entre los resultados publicados y los oficiales, estos últimos prevalecerán.

ARTICULO 18.- Si por caso fortuito o fuerza mayor no acudiera al evento el inspector designado por la Secretaría de Gobernación, se llevará a cabo el sorteo en presencia de un Fedatario Público, en compañía de los Servidores Públicos mencionados en el artículo 11 del presente Reglamento. Dicha acta la entregarán firmada a la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación, dentro de los tres días hábiles siguientes.

Capítulo IV
De las reclamaciones

ARTICULO 19.- Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de los resultados del sorteo, el participante que tenga interés directo podrá impugnar los resultados mediante la presentación de escrito de inconformidad ante Pronósticos, en el que deberá incluir los datos personales del solicitante conforme a lo establecido en el artículo 12 del “Acuerdo que establece los datos, documentos y formatos de los trámites de Pronósticos para la Asistencia Pública”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero
de 2007
, además de exponer las razones de la impugnación, acompañando dicho escrito con los documentos en que funde y motive su reclamación, debiendo presentar una identificación oficial vigente al momento de ingresar dichos documentos.

ARTICULO 20.- Las reclamaciones relacionadas con la impugnación del resultado serán resueltas por la Comisión Dictaminadora de Reclamaciones, la cual está integrada por los siguientes servidores públicos de Pronósticos: el Director General, quien la presidirá; el Coordinador Técnico y Jurídico, que fungirá como Secretario; los titulares de la Subdirección General de Administración y Finanzas, de la Subdirección General de Ventas, de la Subdirección General de Mercadotecnia, y de la Subdirección General de Informática.

La Comisión Dictaminadora de Reclamaciones sesionará ante la presencia de un inspector de la Secretaría de Gobernación a efecto de validar las resoluciones.

El Presidente de la Comisión Dictaminadora de Reclamaciones será suplido en su ausencia por el Secretario de la propia Comisión.

El Secretario y los demás miembros de la Comisión serán suplidos por servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior adscrito a la unidad administrativa de aquél a quien se representa.

ARTICULO 21.- La Comisión Dictaminadora de Reclamaciones deberá reunirse en la fecha, lugar y hora que señale su Presidente, y aceptará o desechará las impugnaciones de resultados que se presenten, determinando en su caso la procedencia de las mismas, lo cual deberá ocurrir, a más tardar, dentro de los treinta días hábiles posteriores a la fecha de recepción del escrito de impugnación.

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los integrantes de la Comisión y serán definitivas.

ARTICULO 22.- La Comisión Dictaminadora de Reclamaciones a través de quien ésta designe, notificará por escrito al reclamante la resolución correspondiente dentro de los diez días hábiles siguientes al de su emisión.

ARTICULO 23.- Si alguna o algunas de las reclamaciones se consideraron procedentes, la Comisión Dictaminadora de Reclamaciones acordará el pago que corresponda, en su caso, con cargo al fondo de reserva.

Capítulo V
De los Agentes Autorizados

ARTICULO 24.- Los Agentes Autorizados se encuentran obligados a observar lo establecido en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Las omisiones, errores o faltas imputables a los Agentes Autorizados o a su personal dependiente, por inobservancia o violación de las normas reglamentarias aplicables, no constituirán responsabilidad a cargo
de Pronósticos.

Capítulo VI
Del pago de Premios

ARTICULO 25.- El pago del Premio se efectuará contra la presentación y entrega material del Boleto o comprobante. Al efectuar el pago se descontará y retendrá el importe de los impuestos que fijen las leyes respectivas.

ARTICULO 26.- Los participantes acreedores a un premio, podrán cobrar su importe en las Oficinas Generales de Pronósticos, en las Instituciones u Organismo que éste señale y que se hará del
conocimiento del público, así como ante cualquier agente autorizado, de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del
“Acuerdo que establece los datos, documentos y formatos de los trámites de Pronósticos para la Asistencia Pública”.

ARTICULO 27.- El pago de los Premios sólo podrá suspenderse por orden expresa de la autoridad judicial; sin embargo, Pronósticos podrá negarse a cubrir el importe de los premios cuando los datos consignados en el boleto, no coincidan íntegramente con los de sus registros, y/o carezcan de los datos a que refiere el artículo 8 de este Reglamento, se encuentren mutilados, alterados o maltratados en forma tal que haga imposible la comprobación de su legitimidad o autenticidad.

ARTICULO 28.- El término de caducidad del derecho para cobrar un premio del Sorteo Melate Retro, es de sesenta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la ceremonia del mismo.

El importe de los premios caducos se agregará al fondo de reserva para que posteriormente, con la aprobación del Consejo Directivo de Pronósticos y de acuerdo a los resultados de los estudios actuariales que se realicen para determinar, en su caso, los excedentes de acumulación en el saldo de la misma, se incluyan en los resultados de Pronósticos como otros ingresos y formen parte del cálculo de la determinación de las utilidades que se enteran a la Tesorería de la Federación para beneficio de la asistencia pública.

TRANSITORIOS

UNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.

El Secretario del Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, fracción IX, del Estatuto Orgánico de Pronósticos para la Asistencia Pública, certifica que el “Reglamento del Sorteo Melate Retro” de Pronósticos para la Asistencia Pública, fue aprobado por el Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública, en Sesión Ordinaria número 185, celebrada el 2 de marzo de 2010.

México, D.F., a 11 de mayo de 2010.

Secretario del Consejo Directivo

Lic. Sergio Eduardo Huacuja Betancourt

Rúbrica.

(R.- 307255)



Pronósticos para la Asistencia Pública

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 9o. DEL REGLAMENTO DEL SORTEO CHISPAZO DE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA.

El Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública, con fundamento en los artículos 58 fracción I de la Ley Federal de Entidades Paraestales, Sexto fracción III, Séptimo del Decreto de Creación de Pronósticos para la Asistencia Pública y 9o. del Estatuto Orgánico de Pronósticos para la Asistencia Pública, y

CONSIDERANDO

Que el organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública, tiene por objeto obtener recursos que se destinan a la asistencia pública, empleando para ello mecanismos tales como la organización de concursos y sorteos con premios en efectivo o en especie;

Que existen diversas modalidades de juegos y sorteos, mismos que son resultado de adelantos tecnológicos en materia electrónica y de telecomunicaciones, lo cual ha generado un gran impulso a la industria de los juegos de azar;

Que debido al crecimiento en la demanda de los sorteos, resulta importante ampliar la gama de sorteos de números, con la finalidad de contar con una mayor oferta para los consumidores, y

Que se estima conveniente promover una mayor eficiencia comercial desarrollando nuevos concursos y sorteos, a efecto de lograr una mejor consecución de los fines y objetivos de la Entidad, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 9o. DEL REGLAMENTO DEL SORTEO CHISPAZO DE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, PARA QUEDAR DE LA SIGUIENTE MANERA:

Artículo 9o.- … :

I. ….

II. …

III. …

IV. … En presencia de los mismos funcionarios señalados en la fracción II del presente artículo, se llevará a cabo la ceremonia, procediendo a extraer de la urna, una a una y al azar, 5 (cinco) esferas, cuyos números integrarán la combinación de números ganadora.

V. ...

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se contrapongan a las establecidas en el presente Decreto.

El Secretario del Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, fracción IX, del Estatuto Orgánico de Pronósticos para la Asistencia Pública, certifica el “Acuerdo por el que se reforma el artículo 9o. del Reglamento del Sorteo Chispazo de Pronósticos para la Asistencia Pública”, aprobado por el Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública, en Sesión Extraordinaria número XXIX, celebrada el 8 de abril de 2010.

México, D.F., a 11 de mayo de 2010.

Secretario del Consejo Directivo

Lic. Sergio Eduardo Huacuja Betancourt

Rúbrica.

(R.- 307257)



Pronósticos para la Asistencia Pública

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 2o. DEL REGLAMENTO DEL SORTEO PRONOS MAS DE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA.

El Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública, con fundamento en los artículos 58 fracción I de la Ley Federal de Entidades Paraestales, Sexto fracción III, Séptimo del Decreto de Creación de Pronósticos para la Asistencia Pública y 9o. del Estatuto Orgánico de Pronósticos para la Asistencia Pública, y

CONSIDERANDO

Que el organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública, tiene por objeto obtener recursos que se destinan a la asistencia pública, empleando para ello mecanismos tales como la organización de concursos y sorteos con premios en efectivo o en especie;

Que derivado de la suspensión de la modalidad Chispazo Multiganador del Sorteo Chispazo, se considera procedente realizar la modificación a los ordenamientos conducentes a efecto de contar la normatividad aplicable y necesaria para el desarrollo de los sorteos y concursos, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 2o. DEL REGLAMENTO DEL
SORTEO PRONOS MAS DE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA,
PARA QUEDAR DE LA SIGUIENTE MANERA:

Artículo 2o.- …

I. al XII. …

XIII. Sorteo Base: Sorteo de Tris en cualquiera de sus modalidades, Melate con Revancha, Chispazo, Gana Gato, así como los Concursos Progol con Revancha y Protouch; o cualquier otro que con posterioridad determine Pronósticos, en el que originalmente intervenga el participante; …

XIV. al XVI. ...

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se contrapongan a las establecidas en el presente Decreto.

El Secretario del Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, fracción IX del Estatuto Orgánico de Pronósticos para la Asistencia Pública, certifica el “Acuerdo por el que se reforma el artículo 2o. del Reglamento del Sorteo Pronos MAS de Pronósticos para la Asistencia Pública”, aprobado por el Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública, en Sesión Extraordinaria número XXIX, celebrada el 8 de abril de 2010.

México, D.F., a 11 de mayo de 2010.

Secretario del Consejo Directivo

Lic. Sergio Eduardo Huacuja Betancourt

Rúbrica.

(R.- 307259)