Miércoles 17 de noviembre
de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
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Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de lo Civil
Diligenciaría Non
Distrito Judicial Puebla
EDICTO
Disposición Juez Segundo Civil Puebla.- Auto cuatro de noviembre dos mil diez.- Se ordena remate en primera y pública almoneda del LOTE NUMERO SIETE MANZANA OCHENTA Y CINCO ZONA UNO EJIDO SAN MIGUEL CANOA CIUDAD DE PUEBLA inscrito en Registro Público de la Propiedad con número 625227, copia a folios 377-384, tomo 643/2001 libro Quinto, de treinta octubre dos mil uno con índice de predio mayor 309337 siendo postura legal las dos terceras partes del precio de avalúo que es $630,000.00 SEISCIENTOS TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N., y que resulta la cantidad de $426,666.66 CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS 66/100 M.N., señalándose DOCE HORAS DEL OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ para que tenga verificativo audiencia de remate. Hágase de conocimiento a demandada que podrá liberar inmueble exhibiendo importe total de todas y cada una de sus responsabilidades. EXP. 431/07 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL Promueve ALMA MARIANA ROBLES JUAREZ por su representación contra ANA HOYOS RIVERA.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES EN NUEVE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y TABLA DE AVISOS DEL JUZGADO.
Ciudad Judicial Puebla, a 10 de noviembre de 2010.
El Diligenciario
Lic. Ignacio Pedraza Rojas
Rúbrica.
(R.- 312696)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 604/2010-I, promovido por ISMAEL ALFREDO ZAVALA JIMENEZ DE LARA, ALBACEA DE LA SUCESION DE J. ISMAEL ZAVALA RIVERA, contra actos del Juez Décimo Séptimo Civil del Distrito Federal, se señaló como acto reclamado todo lo actuado en el juicio ejecutivo mercantil 748/1990; se tuvo como terceros perjudicados entre otros a Aurelio Avila Onofre y Maquinados y Aceros R y J, sociedad anónima de capital variable, a los cuales no ha sido posible emplazar; en consecuencia, hágase de su conocimiento por este conducto, que deberán presentarse ante este Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ubicado en el Edifico Sede del Poder Judicial de la Federación de San Lázaro, dentro de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta ciudad, ya que de no hacerlo, se harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, con fundamento en el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de seis de octubre de dos mil diez. Dos firmas ilegibles. Rúbricas.
México, D.F., a 6 de octubre de 2010.
La Secretaria
Ana Paola Sánchez Villanueva
Rúbrica.
(R.- 315282)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL
(TERCEROS PERJUDICADOS)
ACTIVOS INMOBILIARIOS CAPITAL, S.A. DE C.V., JORGE EDUARDO MONDRAGON VILLANUEVA, Y JORGE EDUARDO MONDRAGON SOLIS.
En los autos del juicio de amparo 388/2010-III, promovido por ORALIA VELAZCO CANTU VIUDA DE GUERRA contra actos del Juez Quincuagésimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Por auto de catorce de abril de dos mil diez se admitió a trámite la demanda de garantías y se ordenó emplazar a juicio a los terceros perjudicados; asimismo mediante auto de cuatro de mayo de dos mil diez se inició la investigación del domicilio de los mismos, girándose oficios a diversas autoridades; por auto de veinte de septiembre de dos mil diez, de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, y parte final de la fracción II del artículo 30 de la ley de la materia, se ordenó emplazar a juicio a los terceros perjudicados ACTIVOS INMOBILIARIOS CAPITAL, S.A.. DE C.V., JORGE EDUARDO MONDRAGON VILLANUEVA, Y JORGE EDUARDO MONDRAGON SOLIS, por medio de edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en un periódico de circulación nacional, haciéndosele saber que puede apersonarse a juicio dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación que se haga por edictos; con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del citado artículo 30 de la Ley de Amparo, dejándose a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda que nos ocupa.
México, D.F., a 20 de septiembre de 2010.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Carmen Sandra Silverio Montoya
Rúbrica.
(R.- 314969)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil
México, D.F.
EDICTO
Al margen de un sello con el Escudo Nacional que dice:
Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, a veinte de octubre de dos mil diez.
Tercera Perjudicada: Bienes Raíces y Fraccionamiento Redan, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En los autos del juicio de amparo 763/2010-I promovido por Adolfo
Ignacio Sánchez Aldana Pérez por su propio derecho
contra actos del Director General y el Director Jurídico, del
Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Distrito
Federal, se reclama: la falta de cumplimiento a lo ordenado por
resolución de fecha siete de septiembre de dos mil seis,
dictada dentro de los autos del expediente 263/2005 del índice
del Juez Sexagésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior
de Justicia del Distrito Federal, que se traduce en la negativa a
inscribir dicha sentencia y de igual forma se niegan a liberar el
folio real número 155429, requerida por el hoy quejoso; con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción
II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de
Amparo, se ordena notificar a la parte tercera perjudicada Bienes
Raíces y Fraccionamiento Redan, Sociedad Anónima de
Capital Variable,
a fin de que comparezca a deducir sus derechos
en el término de treinta días contados a partir del día
siguiente al en que se efectúe la última publicación,
quedando a su disposición en al secretaría de este
juzgado copia simple del escrito inicial de demanda, así como
del auto admisorio, mismo que será publicado por tres veces de
siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación
y en uno de los periódicos de mayor circulación de la
República, apercibido de que en caso de no apersonarse a este
juicio de amparo, las ulteriores notificaciones se le harán
por medio de lista, con fundamento en lo dispuesto por el artículo
30, fracción II de la Ley de Amparo.
El Secretario Judicial del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Salvador Damián González
Rúbrica.
(R.- 315108)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Supremo Tribunal de Justicia de Guanajuato
Primera Sala Civil
EDICTO
Por el presente publíquese tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y Periódico de Circulación Nacional y hágase saber al ciudadano Rufino Santana Oviedo, la interposición de la demanda de amparo promovida por el ciudadano Licenciado Gilberto Zarate Nieves, en su carácter de endosatario en procuración de Germán Rojas Perales, contra actos de esta Primera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia de Guanajuato, consistentes en la resolución de fecha 12 doce de Febrero de 2010 dos mil diez, dictada en el Toca 32/2010, con motivo de la apelación interpuesta en contra de la sentencia dictada por el Juez de Partido Unico Civil en Comonfort, Guanajuato, en el Juicio Ejecutivo Mercantil número 4/2009-M, promovido por el quejoso, en contra de Rufino Santana Oviedo; para que en el término de 30 treinta días comparezca ante el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito en turno, a defender sus derechos en su carácter de tercero perjudicado.
Guanajuato, Gto., a 17 de septiembre de 2010.
“2010. Año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana”
La Secretaria de Acuerdos de la Primera Sala Civil del
Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Guanajuato
Lic. Margarita Rodríguez Huichapa
Rúbrica.
(R.- 315404)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Nuevo León
Juzgado Sexto de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial
Monterrey, N.L.
EDICTO
Dentro de los autos del expediente número 807/2009 relativo al JUICIO ORDINARIO MERCANTIL promovido por ADOLFO CANTU GARZA en contra de JOSE GUADALUPE CERDA GUEL e IRMA MIREYA PEÑA REYES, se señalan las 12:00-doce horas del día 25-veinticinco de Noviembre del 2010-dos mil diez, a fin de que tenga verificativo en el local de este Juzgado el desahogo de la Audiencia de Remate en Pública Subasta y Primera Almoneda del bien inmueble embargado en autos, debiéndose convocar postores por medio de edictos que se publicarán por 03-tres veces dentro del término de 09-nueve días en el Diario Oficial de la Federación y en la Tabla de Avisos de este Juzgado, así como en los estrados del Juzgado Menor Letrado de San Nicolás de los Garza, Nuevo León. Dicho bien inmueble embargado consiste según el certificado de gravámenes en los derechos de propiedad que le correspondan a la parte demandada los C.C. JOSE GUADALUPE CERDA GUEL e IRMA MIREYA PEÑA REYES, respecto de: CALLE PINCEL NUMERO 303 TRESCIENTOS TRES, MANZANA 257 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE, LOTE 048 CUARENTA Y OCHO DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO LOS GIRASOLES, CUARTO SECTOR, ESCOBEDO, NUEVO LEON CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE 6.00 MTS. SEIS METROS COLINDA CON LOTE 2 DOS; AL SUR 6.00 MTS. SEIS METROS COLINDA CON CALLE PINCEL; AL ORIENTE 15.00 MTS. QUINCE METROS COLINDA CON LOTE 47 CUARENTA Y SIETE; AL PONIENTE 15.00 MTS. QUINCE METROS, COLINDA CON LOTE 49 CUARENTA Y NUEVE. COLINDANCIAS DE LA MANZANA: AL NORTE CALLE LAUREL; AL SUR CALLE PINCEL; AL ORIENTE CALLE EUCALIPTO Y AL PONIENTE CALLE ALAMO. CON UNA SUPERFICIE DE 90.00 M2. NOVENTA METROS CUADRADOS. Siendo los datos de registro los siguientes: Inscrito bajo el Número 3084, Volumen 62, Libro 62, Sección I Propiedad, Unidad Escobedo, Nuevo León, de fecha 21 de Septiembre de 2000. Servirá como postura legal la cantidad de $180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), es decir las dos terceras partes del avalúo realizado por el perito valuador en rebeldía de la parte demandada designado en autos. En la inteligencia de que a los interesados se les proporcionará mayor información en la Secretaría de éste Juzgado, debiendo exhibir los postores interesados en participar en el remate un certificado de depósito que ampare el 10%-diez por ciento de $270,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), que es el valor que arroja el avalúo realizado por el perito valuador en rebeldía de la parte demandada designado en autos, y además deberán de manifestar en su escrito de comparecencia la postura legal que ofrecen.- DOY FE.
Monterrey, N.L., a 15 de octubre de 2010.
C. Secretario adscrito al Juzgado Sexto de Jurisdicción Concurrente
del Primer Distrito Judicial en el Estado
Lic. Antonio Filiberto Vega Pérez
Rúbrica.
(R.- 315482)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan
EDICTO
Se emplaza a la parte tercera perjudicada Jovita Roa Clemente.
En
el juicio de amparo número 339/2010 del índice de este
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado el México, promovido
por Noe Trinidad Ruiz Santillán, contra actos del Presidente
de la Junta Especial
número Cuatro de la Local de
Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco,
Estado de México, y otras autoridades. Se reclama "…la
falta de emplazamiento al juicio laboral J.4/135/2001…”;
por violación de las garantías individuales consagradas
en los artículos 14 y 16 Constitucionales.
Se
le manda emplazar para que comparezca al juicio constitucional de que
se 7trata, en defensa de sus intereses, previniéndole que de
no comparecer dentro del término de treinta días,
contados al siguiente de la última publicación del
presente edicto, para todos los efectos legales a que haya lugar, las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter
personal, se le harán por rotulón que se fijará
en los estrados de éste Recinto Judicial. Lo anterior tiene su
apoyo en el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles
de aplicación supletoria a la Ley de
Amparo.
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 13 de octubre de 2010.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México
Lic. Rosa María Sánchez Baltazar
Rúbrica.
(R.- 315297)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Supremo Tribunal de Justicia de Guanajuato
Cuarta Sala Civil
EDICTO
Publíquese el presente tres veces de siete
en siete días en el Diario Oficial de la Federación y
Periódico
de Circulación Nacional; hágase
saber a GRUPO CONSTRUCTOR GARCIA GARCIA, S.A. DE C.V., por conducto
de su representante legal Gildebardo García García, en
su carácter de tercero perjudicado, que en esta sala se
presentó demanda de amparo promovida por Mauricio Romo Flores,
Auditor General del Organo de Fiscalización Superior del
Congreso del Estado de Guanajuato, contra actos de esta Sala,
consistentes en la sentencia de fecha 14 de junio de 2010, dictada en
el toca número 282/2010, con motivo de la apelación
interpuesta por el Licenciado Gaddiel Castro García,
mandatario judicial de la actora, en contra la sentencia de fecha 23
de abril de 2010, relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido por
el quejoso, en contra de Neidy Guadalupe Navarrete Romero, Extesorera
Municipal de Santiago Maravatio, Guanajuato, así como de Grupo
Constructor García García, S.A. de C.V., sobre
ejercicio de la Acción de Daños y Perjuicios y otras
prestaciones, para que comparezca en el término de treinta
días al Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del
Décimo Sexto Circuito en turno a defender sus derechos,
quedando a su disposición en la Secretaría de la Cuarta
Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, copia de la
demanda
de amparo por el tiempo que dure el emplazamiento.
Guanajuato, Gto., a 25 de octubre de 2010.
“2010. Año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana”
La Secretaria de la Cuarta Sala Civil
Lic. Blanca Estela Manjarrez Tafoya
Rúbrica.
(R.- 315695)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Nuevo León
Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial
Monterrey, N.L.
EDICTO
A las 10:00-diez horas del día 06-seis de diciembre del año
2010-dos mil diez, en el local de este Juzgado Séptimo de
Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del
Estado, dentro de los autos del expediente judicial numero 1143/2008,
relativo al juicio ordinario mercantil promovido por el ciudadano
Adolfo Cantú Garza, en su carácter de apoderado general
para pleitos y cobranzas de Banco Mercantil del Norte, Sociedad
Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero Banorte, en contra de la ciudadana Sandra Elizabeth Chapa
Garza, tendrá verificativo la Audiencia de Remate en Pública
Subasta y Primera Almoneda del bien inmueble embargado en autos
consistente en: “LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NUMERO 11 ONCE
DE LA MANZANA NUMERO 76 SETENTA Y SEIS, DEL OCTAVO SECTOR DEL
FRACCIONAMIENTO LAS BRISAS, DE ESTA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEON
MANZANA CIRCUNDADA POR LAS SIGUIENTES CALLES: AL SURESTE PUERTO SAN
FELIPE; AL SUROESTE PUERTO TRINIDAD; AL NOROESTE PUERTO SOLEDAD; Y AL
NORESTE SALINA CRUZ, TENIENDO DICHO TERRENO 270.00 M2. DOCIENTOS
SETENTA METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE Y LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS:
AL SURESTE O SEA AL FRENTE DEL TERRENO 12.00 MTS. DOCE METROS A LA
CALLE PUERTO SAN FELIPE; AL SUROESTE 22.50 MTS. VEINTIDOS METROS
CINCUENTA CENTIMETROS A LINDAR CON EL LOTE NUMERO 12 DOCE; AL
NOROESTE 12.00 MTS. DOCE METROS A LINDAR CON LOS LOTES 3 TRES Y 4
CUATRO; AL NORESTE 22.50 MTS. VEINTIDOS METROS CINCUENTA CENTIMETROS
A LINDAR CON EL LOTE NUMERO 10 DIEZ, EMPEZANDO A CONTAR A LOS 21.62
MTS. VEINTIUN METROS SESENTA Y DOS CENTIMETROS DE LA ESQUINA DE LAS
CALLES DE PUERTO SAN FELIPE Y SALINA CRUZ, TODAS DE LA PROPIA MANZANA
NUMERO 76 SETENTA Y SEIS. TENIENDO COMO MEJORAS LA FINCA MARCADA CON
EL NUMERO 5408 CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHO DE LA CALLE PUERTO SAN
FELIPE, EL CITADO FRACCIONAMIENTO, cuyos datos de registro son:
INSCRIPCION NUMERO 12257, VOLUMEN 267, LIBRO 491, SECCION I
PROPIEDAD, UNIDAD MONTERREY DE FECHA 27-VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL
2007-DOS MIL SIETE. Sirviendo de base para el remate del bien
inmueble citado con antelación, la cantidad de $1’900,000.00
(un millón novecientos mil pesos 00/100 moneda nacional), que
representa el valor pericial
del referido bien inmueble, y servirá
como postura legal para intervenir en la Audiencia de Remate, la
cantidad de $1,266,666.66 (un millón doscientos sesenta y seis
mil seiscientos sesenta y seis pesos 66/100 moneda nacional), que
representa las dos terceras partes de la cantidad anteriormente
citada, por lo que convóquese a postores por medio de edictos,
los cuales deberán publicarse, 3-tres veces dentro del término
de 9-nueve días, en el Diario Oficial de la Federación
y en los Estrados de este Juzgado; en la inteligencia de que las
referidas publicaciones deberán realizarse dentro de 9 nueve
días, no debiendo mediar menos de cinco días entre la
publicación del último edicto y la fecha de almoneda.
Así mismo, es de hacerse del conocimiento, de que aquellas
personas que deseen intervenir como postores al citado remate deberán
consignar el 10%-diez por ciento de la suma que sirve como base para
el remate, mediante certificado de depósito expedido por la
Secretaría de Finazas y Tesorería General del Estado,
sin cuyo requisito no serán admitidos en dicha subasta. Por
último, se informa que en la secretaría del juzgado se
proporcionara mayor información a los interesados que deseen
intervenir en la referida audiencia de remate.
Monterrey, N.L., a 18 de octubre de 2010.
Secretario del Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente
del Primer Distrito Judicial del Estado
Lic. Gerardo Zapata Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 315504)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
EDICTO
EVA ROSSI ZERTUCHE y GUILLERMO ARTURO VAZQUEZ ROSSI
En tos autos del Juicio de Amparo número 527/2010-VII,
promovido por Marco Vinicio Gómez Pacheco, representante legal
de la empresa quejosa INTERLIX, S.C., contra actos de la
SUBPROCURADURIA DE AVERIGUACIONES PREVIAS CENTRALES DE LA
PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, MAESTRO JESUS
RODRIGUEZ ALMEIDA, radicado en el Juzgado Décimo Segundo de
Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, en el
cual se reclama la emisión y autorización de la
ponencia del No Ejercicio de la Acción Penal de la
averiguación FDF/T/T1/466/06-06; juicio en el que se le ha
señalado como tercero perjudicado, y, toda vez que se
desconoce su domicilio actual, se ha ordenado mediante proveído
de siete de octubre de dos mil diez, emplazarlo por edictos, que
deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días,
en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico
de mayor circulación en la República, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 30 fracción II de la
Ley de Amparo y 315
del Código Federal de Procedimientos
Civiles. Por lo anterior, se encuentra a su disposición en la
Actuaría de este Juzgado, copia simple de la demanda de
garantías, haciéndole saber que cuenta con un plazo de
treinta días, contados a partir de la última
publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio de
referencia, y haga valer sus derechos; así también, se
le informa que deberá señalar domicilio para oír
y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no
hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter
personal, se le harán por medio de lista que se publica en
este órgano jurisdiccional, según lo dispone el
artículo 30 de la Ley de Amparo.
Atentamente
México, D.F., a 18 de octubre de 2010.
El Secretario del Juzgado Décimo Segundo Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
Lic. Joel Humberto Mendoza Mancilla
Rúbrica.
(R.- 315549)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
GRUPO INMOBILIARIO VERHOME, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a través de su representante IRIS TIRO MORANCHEL (TERCERO PERJUDICADO).
En acuerdo de fecha siete de octubre de dos mil diez, dictado dentro de los autos del juicio de amparo número 697/2010 del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, promovido por ELISA BEATRIZ CARRILLO PEDROSA, en su carácter de endosataria en procuración de JAIME MAVERICK MOLINA BLANCAS, en contra de los actos del Director del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla (actos reclamados consistentes en: ---Lo es la resolución de fecha cinco de abril del año dos mil diez, referente al Recurso Administrativo Registral que se tramitó bajo el número de expediente R-13/2009, promovido por la suscrita en contra de la negativa de registrar el embargo trabado en el juicio ejecutivo mercantil que se tramita bajo el número de expediente 1325/2009 de los del Juzgado Décimo Segundo de lo Civil de esta ciudad, en la que se confirma dicha negativa.---“), se ha señalado a usted GRUPO INMOBILIARIO VERHOME, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a través de su representante IRIS TIRO MORANCHEL como tercero perjudicado, y como se desconoce su domicilio, con fundamento en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley anterior, se le emplaza por edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico “Reforma”, haciéndole saber que deberá apersonarse en el presente juicio de amparo dentro del término de treinta días contados al día siguiente a la última publicación y señalar domicilio para recibir notificaciones en esta localidad de San Andrés Cholula, Puebla o en la ciudad de Puebla, apercibido que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones que le correspondan se le harán por lista aún las de carácter personal, además se fijará en la puerta del juzgado una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de garantías, anexos y copia del auto admisorio de demanda de amparo de veintiuno de mayo de dos mil diez, señalándose para la celebración de la audiencia constitucional del presente asunto LAS DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ. Doy Fe.
San Andrés Cholula, Pue., a 19 de octubre de 2010.
El Actuario
Lic. Carlos Arturo Lezama Anaya
Rúbrica.
(R.- 315678)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán
Juzgado Segundo Menor en Materia Civil
Morelia, Mich.
EDICTO
JUZGADO SEGUNDO MENOR EN MATERIA CIVIL
MORELIA, MICHOACAN.
SE CONVOCAN POSTORES:
Dentro de los autos que integran el juicio Ejecutivo Mercantil número 3872/2009, promovido por BALDOMERO PIEDRA Y/O BALDOMERO PIEDRA SORIA, en contra de CLAUDIA MONSALVE ROMERO Y ENRIQUE MEDINA DOMINGUEZ, se señalaron las 10:00 diez horas del día 10 diez de Diciembre del año 2010 dos mil diez para la celebración de la Audiencia de Remate en su PRIMERA ALMONEDA, a fin de subastar públicamente y al mejor postor el siguiente bien inmueble que a continuación se describe:
1.- el inmueble ubicado en el número 351 trescientos cincuenta y uno de la calle Rafael González Paez del conjunto habitacional Villas del Real, ubicado al norte del municipio y distrito de Morelia, Michoacán, con una superficie de terreno de noventa y seis metros cuadrados y de construcción cincuenta y dos metros cuadrados, con las siguientes medidas y linderos: AL NORTE: seis metros con la calle Rafael González Paez. AL SUR: seis metros con el lote número treinta. AL ORIENTE: dieciséis metros con el lote número ocho. AL PONIENTE: dieciséis metros con el lote número seis.-
Sirviendo de base para el remate la cantidad de $283,538.00 (doscientos ochenta y tres mil quinientos treinta y ocho pesos 00/100 m.n.) y como postura legal la que cubra las dos terceras partes de su precio.-
Convóquese licitadores mediante la publicación del edicto correspondiente por 3 tres veces dentro de 9 nueve días hábiles en los Estrados de este Juzgado y Diario Oficial de la Federación.-
Atentamente
Morelia, Mich., a 28 de septiembre de 2010.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. Ana Sandra Guzmán García
Rúbrica.
(R.- 315677)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Nuevo León
Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial
Monterrey, N.L.
EDICTO
A
las 10:00-diez horas del día 13-trece de diciembre del año
2010-dos mil diez en el local de este Juzgado Séptimo de
Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del
Estado, dentro de los autos del expediente judicial numero 635/2009,
relativo
al juicio ordinario mercantil promovido inicialmente por Adolfo Cantú
Garza, en su carácter de apoderado general para pleitos y
cobranzas de GE Money Crédito Hipotecario, Sociedad Anónima
de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado y
continuado por él mismo, en su carácter de Apoderado
General para Pleitos y Cobranzas de GE Consumo México,
Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de
Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, en virtud de la fusión
suscitada en autos, en contra de Jesús Guadalupe Martínez
Caballero e Hilda Escobedo Martínez de Martínez.,
tendrá
verificativo la Audiencia de Remate en Pública Subasta y
Primera Almoneda del bien inmueble embargado en autos consistente en:
“CASA
HABITACION MARCADA CON EL NUMERO 1018 MIL DIECIOCHO, DE LA CALLE
JASPE, CONSTRUIDA SOBRE EL LOTE DE TERRENO MARCADO
CON EL NUMERO
10 DIEZ DE LA MANZANA NUMERO 143 CIENTO CUARENTA Y TRES, DEL
FRACCIONAMIENTO CANTERAS UBICADO EN MONTERREY, NUEVO LEON EL CUAL
TIENE UNA SUPERFICIE TOTAL DE 299.74 M2 DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
METROS SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS Y LAS SIGUIENTES
MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NOROESTE MIDE 14.549 M. CATORCE METROS
QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILIMETROS A DAR FRENTE CON LA CALLE
JASPE; AL SUR MIDE 14.549 M. CATROCE METROS QUINIENTOS CUARENTA Y
NUEVE MILIMETROS A COLINDAR CON LIMITE DEL SECTOR; AL SUROESTE MIDE
20.604 M. VEINTE METROS SEISCIENTOS CUATRO MILIMETROS A COLINDAR CON
EL LOTE NUMERO 9 NUEVE; Y AL NORESTE MIDE 20.600 M. VEINTE METROS
SEISCIENTOS MILIMETROS A COLINDAR CON EL LOTE NUMERO 11 ONCE.- LA
MANZANA DE REFERENCIA SE ENCUENTRA CIRCUNDADA POR LAS SIGUIENTES
CALLES: AL NOROESTE JASPE; AL SURESTE LIMITE DEL SECTOR; AL SUROESTE
ESMERALDA; Y AL NORESTE LIMITE DEL SECTOR”.
Sirviendo de base para el remate del bien inmueble citado con
antelación, la cantidad de $3’100,000.00 (tres millones
cien mil pesos 00/100 moneda nacional), que representa el valor
pericial del referido bien inmueble, y servirá como postura
legal para intervenir en la Audiencia de Remate, la cantidad de
$2’066,666.66 (dos millones sesenta y seis mil seiscientos
sesenta y seis pesos 66/100 moneda nacional)
que
representa las dos terceras partes de la cantidad anteriormente
citada, por lo que convóquese a postores por medio de edictos,
los cuales deberán publicarse, 3-tres veces dentro del término
de 9-nueve días, en el Diario Oficial de la Federación
y en los Estrados de este Juzgado; en la inteligencia de que las
referidas publicaciones deberán realizarse dentro de 9 nueve
días, no debiendo mediar menos de cinco días entre la
publicación del último edicto y la fecha de almoneda.
Así mismo, es de hacerse del conocimiento, de que aquellas
personas que deseen intervenir como postores al citado remate deberán
consignar el 10%-diez por ciento de la suma que sirve como base para
el remate, mediante certificado de depósito expedido por la
Secretaría de Finazas y Tesorería General del Estado,
sin cuyo requisito no serán admitidos en dicha subasta. Por
último, se informa que en la secretaría del juzgado se
proporcionara mayor información a los interesados que deseen
intervenir en la referida audiencia de remate.
Monterrey, N.L., a 20 de octubre de 2010.
Secretario del Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente
del Primer Distrito Judicial en el Estado
Lic. Gerardo Zapata Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 315724)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial del Estado
Juzgado Quinto de lo Civil de Partido
León, Gto.
Secretaría
EDICTO
Por éste Publicarse por 03 veces dentro de 09 días en
el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos de
éste Juzgado, anunciase el REMATE EN PRIMERA ALMONEDA del bien
inmueble embargado en el presente Juicio y que a continuación
se describe: Inmueble ubicado en calle Circuito Cañada de
Farallón 186 del Fraccionamiento Cañada del Refugio,
segunda sección, lote 56, manzana 58 de esta Ciudad, mide
y
Linda al Noreste 20 metros con lote 55; Al Noroeste 15.91 metros con
lote 57; Al Sureste 11.91 metros con circuito cañada farallón;
Al Suroeste 16 metros con avenida cañada de mariches curva
6.28 metros
con esquina cañada de mariches y circuito
cañada farallón; con Superficie Total de 314.80 M2.
Inmueble embargado en el Juicio ORDINARIO MERCANTIL, NO. M232/08,
promovido por PEDRO GOMEZ GONZALEZ, en contra de LORENA VIRGINIA
MUÑOZ PORTILLA, sobre pago de pesos, señalándose
LAS
13:00 HORAS DEL DIA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010, para la
audiencia de Remate en PRIMERA ALMONEDA, siendo postura legal la que
cubra las dos terceras partes de la cantidad de $2’723,102.00
(DOS
MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO DOS PESOS 00/100 M.N.),
precio avalúo con citación de postores y acreedores
para la misma.
León, Gto., a 28 de octubre de 2010.
“2010. Año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana”
La C. Secretaria Juzgado Quinto de lo Civil
Lic. Silvia Martínez García
Rúbrica.
(R.- 315745)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice:
Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa. Los Mochis, Sinaloa, a trece de octubre de dos mil diez.
A QUIEN LE RESULTE INTERES.
Por este publicaráse una sola vez Diario Oficial de la Federación y diario mayor circulación nacional, presente EDICTO, notificando a quien acredite ser legítimo propietario de una camioneta marca Chevrolet, tipo estacas, modelo Custom Deluxe, modelo mil novecientos ochenta y seis, color blanco, con número de serie 3GCHC44L2H119523, con placas de circulación TS20024, del estado de Sinaloa, asegurada en el proceso penal 61/2010-I, que deberá presentarse ante este Juzgado Sexto de Distrito, ubicado en bulevar Adolfo López Mateos número dos mil doscientos trece, esquina con Fuente de Artemisa, Segundo Piso, fraccionamiento Las Fuentes, Los Mochis, Sinaloa, C.P. 81223, dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este edicto, a acreditar la legal propiedad sobre el bien antes descrito; apercibido que de no hacerlo, se declarará abandonado a favor del Gobierno Federal. CUMPLASE.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa
Lic. Guadalupe Polo Alvarez
Rúbrica.
(R.- 316216)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia
Ecatepec de Morelos
Juzgado Cuarto de lo Civil de Ecatepec de Morelos, Estado de México
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Vigésimo Octavo de lo Civil
EDICTO
SE CONVOCA POSTORES.
Se les hace saber que en este Juzgado se tramita el expediente
803/2006, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por
AMELIA CARDENAS CRUZ, en contra de ANGELICA MARIA MACOUZET CASTILLO,
y se señalaron las TRECE HORAS DEL DIA DIECISEIS DE DICIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL DIEZ, para que tenga verificativo la PRIMERA
ALMONEDA DE REMATE, respecto del bien inmueble embargado en autos
ubicado en: CALLE JOSE LANZ, NUMERO QUINCE (15), COLONIA ESPERANZA,
CODIGO POSTAL 06840, DELEGACION CUAUHTEMOC, EN LA CIUDAD DE MEXICO,
DISTRITO FEDERAL, sirviendo como base la cantidad de $1,337,400.00
(UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL), cantidad que resulta del avalúo rendido por
el Perito Tercero en discordia. Siendo postura legal la que cubra, la
totalidad del precio fijado
al inmueble embargado.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LA TABLA DE AVISOS O PUERTA DEL TRIBUNAL, ASI COMO EN LA PUERTA DEL JUZGADO DEL DISTRITO CORRESPONDIENTE A LA UBICACION DEL INMUEBLE, DEBIENDO MEDIAR MENOS DE CINCO DIAS ENTRE LA PUBLICACION DEL ULTIMO EDICTO Y LA ALMONEDA.
ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO, VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ. doy fe.
La Primer Secretario de Acuerdos
Lic. Ma. del Carmen Hernández Mendoza
Rúbrica.
(R.- 315717)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Tercera Sala Civil
EMPLAZAMIENTO POR EDICTO
A LOS TERCEROS PERJUDICADOS: ARMANDO LOPEZ CAMPOS Y ALEJANDRO LOPEZ CARRETERO.
En los autos del cuaderno de amparo del Actor relativo al toca número 1355/2010 deducido del juicio ORDINARIO CIVIL seguido por REZZA ACEVES ADRIANA en contra de CORPORACION INMOBILIARIA INTERNACIONAL, S.A. Y OTROS, se dictó proveído de fecha diecinueve de octubre del dos mil diez, de los cuales se provee, que ignorándose el domicilio de los Terceros Perjudicados ARMANDO LOPEZ CAMPOS Y ALEJANDRO LOPEZ CARRETERO, se ordenó emplazar a los antes citados al presente juicio de garantías por medio de EDICTOS, lo anterior con fundamento en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo vigente, en relación al 315 deI Código Federal de Procedimientos Civiles, los cuales se publicarán por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS y a costa del promovente de la demanda de amparo interpuesta contra actos de ésta Sala, consistente en la sentencia de fecha nueve de agosto del dos mil diez, dictada en los autos del toca 1355/2010, los referidos Terceros Perjudicados deberán comparecer ante la Autoridad Federal a defender sus derechos en el término de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, quedando en la Secretaría de esta Tercera Sala Civil, copia simple de la demanda de garantías a su disposición.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México D.F., a 22 de octubre de 2010.
La C. Secretaria de Acuerdos de la Tercera Sala Civil
Lic. Elsa Zaldívar Cruz
Rúbrica.
(R.- 315730)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito La Paz
Baja California Sur
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur
EDICTO
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 524/2008, PROMOVIDO POR SALOMON
GRIJALVA CORRALES, CONTRA ACTOS DE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO TRES DE
LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO, EN SAN JOSE DEL
CABO, BAJA CALIFORNIA SUR, DE QUIENES RECLAMO: “LA RESOLUCION
DE DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO, EMITIDO POR LA JUNTA
ESPECIAL NUMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, DENTRO DE LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE
I-483/05, POR LA QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES.
2. LA AUDIENCIA INCIDENTAL DE NULIDAD
DE ACTUACIONES LLEVABA A
CABO EL DIA VEINTITRES DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE, EN LA QUE SE
DETERMINO HACER EFECTIVO UN APERCIBIMIENTO. 3. LAS ORDENES VERBALES
GIRADAS
POR LA RESPONSABLE, PARA LEVANTAR LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS
DECRETADAS. 4. LAS CONSECUENCIAS LEGALES Y MATERIALES DE TODOS Y CADA
UNO DE LOS ANTERIORES ACTOS RECLAMADOS. SE ORDENO NOTIFICAR AL
TERCERO PERJUDICADO: MANUEL MARISCAL MARTINEZ, POR MEDIO DE EDICTOS,
A QUIEN SE HACE SABER QUE DEBERA PRESENTARSE EN ESTE JUZGADO DE
DISTRITO DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL
DIA SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION, POR SI O POR APODERADOS
QUE PUEDA REPRESENTARLO A DEFENDER SUS DERECHOS, Y SEÑALAR
DOMICILIO EN ESTA CIUDAD PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES,
APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO SE CONTINUARA EL JUICIO Y POR SU
INCOMPARECENCIA LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES SE LE HARAN POR MEDIO
DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE PUBLICA EN ESTE JUZGADO; Y PARA SU
PUBLICACION POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL "DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION", Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR
CIRCULACION EN EL PAIS Y EN EL ESTADO; SE EXPIDE LO ANTERIOR EN
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 30, DE LA LEY DE AMPARO
Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACION
SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO.
La Paz, B.C.S., a 6 de octubre de 2010.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Lic. Francisco Dante Coronado Díaz Bonilla
Rúbrica.
(R.- 315801)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial del Estado
Juzgado Quinto Civil de Partido
Irapuato, Gto.
EDICTO
ESTE PUBLICARSE EDICTOS TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS EN DIARIO OFICIAL DE FEDERACION Y TABLA AVISOS ESTE JUZGADO, ANUNCIANDOSE REMATE EN PUBLICA ALMONEDA DEL INMUEBLE EMBARGADO EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, EXPEDIENTE M19/09 PROMOVIDO POR LICENCIADO MARCO ANTONIO CHONG ALCOCER Y OTRA, PROSEGUIDO POR LICENCIADO OLIVER ALEJANDRO CORDERO DE LOS SANTOS ENDOSATARIO EN PROCURACION DE AGUSTIN OSEGUERA ZAMBRANO CONTRA LUIS ARMANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, CONSISTENTE EN: FINCA URBANA UBICADA EN CALLE VICTORIA DE COMUNIDAD ALDAMA ESTE MUNICIPIO, NUMERO CINCO, SUPERFICIE 900 METROS CUADRADOS, CON MEDIDAS Y COLINDANCIAS AL NORTE 16.00 METROS CON FRANCISCO MATA GARCIA, SUR 16.00 METROS CON CALLE VICTORIA, ORIENTE 56.10 METROS CON PANFILO SILVA Y PONIENTE 56.40 METROS CON JESUS SANCHEZ VAZQUEZ.- ALMONEDA QUE TENDRA VERIFICATIVO A LAS 11:00 HORAS DE NOVIEMBRE 29 DE 2010, SIENDO POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA DOS TERCERAS PARTES DE UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL, VALOR PERICIAL, CONVOCANDOSE A POSTORES Y ACREEDORES.- DOY FE.
Irapuato, Gto., a 27 de octubre de 2010.
“2010. Año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana”
Secretaria del Juzgado Quinto Civil de Partido
Lic. Ma. de la Luz Martínez Mena
Rúbrica.
(R.- 315812)
Estados Unidos Mexicanos
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos
Poder Judicial
Juzgado Primero Civil
Cuernavaca, Mor.
Primer Distrito Judicial
Primera Secretaría
EDICTO
La C. Juez Primero de lo Civil de Cuernavaca, Estado de Morelos, Licenciada Nelly Eugenia Vallejo Sánchez, dictó sentencia con fecha veinte de septiembre de los corrientes, en la QUIEBRA de PROMOTORA E IMPORTADORA MEXICANA, S.A. DE C.V. antes COMERCIALIZADORA SANFER, S.A. DE C.V. Exp. Num. 62/99, en la que aprobó el CONVENIO propuesto por el INTERVENTOR a la deudora común y acreedores reconocidos, consistente en el pago de adeudos con el cuarenta y nueve por ciento de acciones de la fallida, pago s/n quita, ni espera, teniendo efecto de pago de contado del cien por ciento del pasivo adeudado por la fallida a los acreedores reconocidos, acciones que se distribuirán en la proporción porcentual de los derechos de crédito resultante de los acreedores reconocidos. Existiendo la condición suspensiva para la rehabilitación de la fallida, de que se celebre Asamblea Extraordinaria de Accionistas, que incluya las estipulaciones del convenio propuesto y aprobado para la nueva formación de su capital social, en un plazo no mayor a noventa días posteriores a aquél en que sea dictada la sentencia de aprobación de convenio de extinción de quiebra, asamblea que debe incluir en su orden del día: la revisión de los estatutos sociales, nombramiento del Consejo de Administración, el otorgamiento de poderes sociales, y cualquier punto general que sea presentado por los accionistas. Por lo que términos de los artículos 317, 337 y 338 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, se consideró que resultó legal la aprobación del convenio alcanzado en la quiebra, lo que se hace del conocimiento para todos los efectos legales a que haya lugar.
Para su publicación por tres veces consecutivas en el Periódico "El Diario de Morelos" y en el Diario Oficial de la Federación.
Cuernavaca, Mor., a 7 de octubre de 2010.
El Primer Secretario de Acuerdos
Lic. Martín Hernández Figueroa
Rúbrica.
Vo. Bo.
La C. Juez Primero de lo Civil
Lic. Nelly Eugenia Vallejo Sánchez
Rúbrica. (R.- 315907)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTO
Al margen sello escudo Nacional Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero Distrito Estado Morelos.
CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS A Y V, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
EN EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE.
En autos del juicio ordinario civil número 140/2009 promovido
Enrique Gerardo Vázquez Angeles
y Perla Karina Bahena
Mendoza, en su carácter de apoderados legales de la parte
actora CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS,
en contra de CONSTRUCCIONES
Y DESARROLLOS A Y V, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, radicado en este Juzgado Primero de Distrito en
el Estado de Morelos, sito en calle Leyva número 3, colonia
centro de esta ciudad de Cuernavaca, Morelos, y toda vez que se
desconoce el domicilio actual de la demandada antes citada, se ha
ordenado emplazarla por edictos, los que deberán ser
publicados por tres veces, de siete en siete días en el Diario
Oficial de la Federación, y en uno de los diarios de mayor
circulación en la República Mexicana, de conformidad
con el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, se le hace saber a la parte demandada que
podrá presentarse a este Juzgado Primero de Distrito en el
Estado de Morelos, dentro del término de TREINTA DIAS contados
a partir del siguiente al de la última publicación,
además, se fijará en la puerta del Juzgado una copia
integra del edicto, por todo el tiempo del emplazamiento. Y, si
pasado dicho término no comparece por sí o por
apoderado que pueda representarla, se seguirá el juicio en
rebeldía, y las ulteriores notificaciones le surtirán
efectos por lista que se publique en los estrados de este Juzgado.
Fíjese en la puerta de este Juzgado Federal un ejemplar de este edicto, por el término que dure la notificación.
Atentamente
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Moisés Arturo Ruiz Flores
Rúbrica.
(R.- 315909)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Especializado en Asuntos Financieros
Ciudad Judicial
Puebla
EDICTO
DISPOSICION JUEZA ESPECIALIZADO ASUNTOS FINANCIEROS DISTRITO JUDICIAL PUEBLA AUTO ONCE DE OCTUBRE DOS MIL DIEZ JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE 790/2008 PROMUEVE ROMEO MARROQUIN FUENTES POR SU REPRESENTACION EN CONTRA DE DISEÑOS DE ALMEX S.A. DE C.V. SE DECRETA REMATE PRIMERA Y PUBLICA ALMONEDA RESPECTO DEL INMUEBLE EMBARGADO IDENTIFICADO COMO UNA FRACCION DE LA PARCELA NUMERO CIENTO SETENTA Y SIETE Z GUION UNO P DIAGONAL UNO DEL EJIDO ACATZINGO DE HIDALGO MUNICIPIO ACATZINGO ESTADO DE PUEBLA ACTUALMENTE CARRETERA FEDERAL XALAPA KILOMETRO 12.6 MUNICIPIO DE ACATZINGO PUEBLA INSCRITO REGISTRO PUBLICO PROPIEDAD COMERCIO DISTRITO JUDICIAL TEPEACA PUEBLA, BAJO PARTIDA NUMERO CUARENTA Y CINCO A FOJAS DOCE VUELTA, LIBRO I TOMO CIENTO VEINTISIETE DEL FOLIO 18295, DE FECHA VEINTIDOS MARZO DOS MIL UNO SIRVE DE BASE PARA REMATE DOS TERCERAS PARTES PRECIO AVALUO QUE RESULTA LA CANTIDAD DE DOCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS MONEDA NACIONAL, ANUNCIESE VENTA POR MEDIO TRES EDICTOS DENTRO TERMINO NUEVE DIAS, CONVOQUESE POSTORES HACIENDOLES SABER QUE TERMINO POSTURAS Y PUJAS DEBERAN HACERSE HASTA ANTES DOCE HORAS DEL DIA OCHO DE DICIEMBRE AÑO EN CURSO FECHA QUE TENDRA VERIFICATIVO AUDIENCIA REMATE HAGASE SABER DEMANDADA PODRA LIBERAR BIENES PAGANDO INTEGRAMENTE MONTO RESPONSABILIDADES ANTES CAUSE ESTADO AUTO FINCAMIENTO REMATE.
Se ordena publicar por tres veces en el término de nueve días, en el periódico Diario Oficial de la Federación, tabla de avisos este juzgado y puertas del juzgado en el distrito judicial de Tepeaca.
Ejecutor Par
Lic. Raúl Bonilla Márquez
Rúbrica.
(R.- 315959)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial del Estado
Juzgado Menor Mixto
Secretaría
Silao, Gto.
EDICTO
Publíquese este Edicto por tres veces dentro de nueve días, en la tabla de avisos de este Juzgado, en la tabla de Avisos de este Juzgado y en el Diario Oficial de la Federación, anunciando el remate en primera y pública Almoneda del bien inmueble consistente en una finca urbana ubicada en calle Avenida del Trabajo número 53, colonia Progreso, de esta ciudad de Silao, Guanajuato, el cual se encuentra registrado bajo el número R37*44954, con una superficie de 119.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 7 m, con lote número 1; AL SUR: 7m, con calle Avenida del Trabajo; AL ORIENTE: 17 m, con lote número 17; AL PONIENTE: 17 m, con calle Plan de Guanajuato; a nombre del ciudadano Roberto Ramírez Luna; a nombre de María Godínez Rodríguez, embargado en el Juicio Ejecutivo Mercantil número M-1587/08, promovido por el ciudadano Jorge Mares Peinado, en contra de María Godínez Rodríguez y otro, sobre el pago de pesos por la cantidad de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.), como suerte principal, más anexidades legales, teniendo como valor de base para el remate del inmueble la suma de $329,717.20 (trescientos veintinueve mil setecientos diecisiete pesos 20/100 M.N.). Siendo postura legal aquella que cubra las dos terceras partes de la suma mencionada, es decir, $219,811.46 (doscientos diecinueve mil ochocientos once pesos 46/100 M.N.); y de los bienes muebles la cantidad de $25,065.00 (veinticinco mil sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.). Siendo postura legal aquella que cubra las dos terceras partes de la suma mencionada, es decir, la cantidad de $16,710.00 (dieciséis mil setecientos diez pesos 00/100 M.N.). Citándose acreedores y convocando a postores a la Audiencia que tendrá verificativo en este Juzgado a las 11:00 once horas del día 02 dos de diciembre del año 2010 dos mil diez.
Silao, Gto., a 28 de octubre de 2010.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. Diana Espino Ruiz
Rúbrica.
(R.- 315960)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero
Sección de Amparo
Acapulco, Gro.
EDICTO
“Ferco Relojes y Servicios”.
“Cumplimiento auto tres de septiembre de dos mil nueve, dictado por el Juez Sexto Distrito Estado Guerrero, en juicio amparo 698/2009, promovido por Marcelino Espinoza Radilla, por su propio derecho, contra actos de la Primera Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, se hace conocimiento resulta carácter tercera perjudicada, en términos articulo 5°, fracción III, inciso a) Ley de Amparo y 315 Código Federal Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, se mandó emplazar por edicto a juicio, si a sus intereses conviniere se apersone a través de quien legalmente la represente, debiéndose presentar ante este juzgado federal, ubicado Boulevard de las Naciones número 640, Granja 39, Fracción “a”, Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890, Acapulco, Guerrero, deducir derechos dentro de termino treinta días, a partir siguiente a ultima publicación del presente edicto; apercibido de no comparecer lapso indicado, ulteriores notificaciones personales surtirán efectos por lista se publique estrados este órgano control constitucional.
En inteligencia que juzgado ha señalado nueve horas con diez
minutos del treinta de noviembre de dos mil diez, celebración
audiencia constitucional, queda disposición en secretaría
juzgado copia demanda amparo
y anexos.”
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la republica mexicana, se expide la presente en la ciudad de Acapulco, Guerrero, a los veinte días del mes de octubre de dos mil diez.- Doy fe.
El Juez Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. Francisco Peñaloza Heras
Rúbrica.
(R.- 315949)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL
(TERCERO PERJUDICADO).
PROMOCIONES INMOBILIARIAS RNT, S.A. DE C.V.
En el juicio de amparo 661/2010-V, promovido por ROSA SUAREZ MALDONADO, contra actos del Juez Septuagésimo Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por auto de doce de agosto de dos mil diez, se admitió a trámite la demanda de amparo, se tuvo como terceros perjudicados a PROMOCIONES INMOBILIARIAS RNT, S.A. DE C.V, a JUANA RAMIREZ VEGA y JUAN JOSE RAMIREZ VEGA. Por auto de veintitrés de agosto del año en curso, se inició la investigación del domicilio de la tercera perjudicada PROMOCIONES INMOBILIARIAS RNT, S.A. DE C.V, a fin de emplazarla al presente juicio de amparo; en el referido proveído se hizo del conocimiento a la quejosa que si después de haberse realizado la investigación correspondiente y agotado todos los medios para la localización del domicilio de la tercera perjudicada antes indicada, se procedería a hacer el emplazamiento por edictos a su costa. Asimismo, por auto de cinco de octubre de dos mil diez, de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, así como a la parte final de la fracción II del artículo 30 de la Ley de la materia, se ordenó emplazar por medio de edictos a la tercera perjudicada PROMOCIONES INMOBILIARIAS RNT, S.A. DE C.V, a costa de la quejosa, los que se publicarían por tres veces de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en un periódico de mayor circulación nacional, haciéndole saber que puede apersonarse al juicio de amparo 661/2010-V, dentro del término de treinta días contado a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación que se haga por edictos; con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 30 de la Ley de Amparo, dejándose a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda que nos ocupa.
México, D.F., a 13 de octubre de 2010.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Blanca Araceli Arce Martínez
Rúbrica.
(R.- 316115)
Estado Libre y Soberano de Hidalgo
Poder Judicial
H. Tribunal Superior de Justicia
Secretaría de Amparos Civiles y Familiares
EDICTO
SECRETARIA DE AMPAROS DE LAS SALAS CIVILES Y FAMILIARES DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO.
CUADERNO DE AMPARO 628/2009-II, FORMADO CON MOTIVO DE LA DEMANDA DE GARANTIAS PROMOVIDA POR ALICIA SAUCEDO GARCIA, CONTRA ACTOS DE LA SEGUNDA SALA CIVIL Y FAMILIAR DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO, CUYO ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA RESOLUCION DE FECHA VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, DICTADA DENTRO DEL TOCA CIVIL NUMERO 628/2009-II, FORMADO CON MOTIVO DEL RECURSO DE APELACION HECHO VALER POR ALICIA SAUCEDO GARCIA, ASI COMO LA APELACION ADHESIVA PLANTEADA POR JEORGINA SOTO RAMIREZ, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA CATORCE DE MAYO DEL AÑO 2009 DOS MIL NUEVE Y DE LA ACLARACION DE SENTENCIA DE FECHA 11 ONCE DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE, PRONUNCIADAS POR EL JUEZ TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA CON EJERCICIO EN EL DISTRITO JUDICIAL DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL, PROMOVIDO POR JEORGINA SOTO RAMIREZ, EN CONTRA DE ARTURO GONZALEZ MARIN; RICARDO ARJONA CASTILLO; NEFTALI TAJONAR SALAZAR NOTARIO PUBLICO NUMERO 4 CUATRO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTLA, MORELOS; GABRIEL NAVARRETE ALEMAN, NOTARIO PUBLICO NUMERO 4 CUATRO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TIZAYUCA, HIDALGO; REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO; ALICIA SAUCEDO GARCIA; ASI COMO DE ALEJANDRO MARTINEZ BLANQUEL, NOTARIO PUBLICO NUMERO 4 CUATRO DEL DISTRITO JUDICIAL DE APAN, HIDALGO, EXPEDIENTE NUMERO 1036/2007, RESULTANDOLE EL CARACTER DE TERCEROS PERJUDICADOS A ARTURO GONZALEZ MARIN Y RICARDO ARJONA CASTILLO.
SE ORDENA EL EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS ARTURO GONZALEZ MARIN y RICARDO ARJONA CASTILLO, A EFECTO DE QUE SI A SUS INTERESES CONVIENE COMPAREZCA ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO NOVENO CIRCUITO EN TURNO CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, DENTRO DEL TERMINO DE 30 (TREINTA) DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION, A EFECTO DE HACER VALER SUS DERECHOS EN TERMINOS DEL NUMERAL 167 DE LA LEY DE AMPARO, EN EL JUICIO DE GARANTIAS REFERIDO.
PUBLIQUENSE LOS EDICTOS POR TRES VECES CONSECUTIVAS DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA MEXICANA (LA PRENSA).
Atentamente
“Sufragio Efectivo. No Reelección.”
Actuario de la Secretaría de Amparos de las Salas Civiles y Familiares
del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo
Lic. María de la Luz Pérez Alvarez
Rúbrica.
(R.- 316036)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Juzgado Octavo Civil
León, Gto.
Secretaría
EDICTO
Por este publicarse tres veces dentro de nueve días, en el Diario Oficial de la Federación y tabla de avisos de este Juzgado. Anúnciese remate primera almoneda del inmueble ubicado en el número 117 ciento diecisiete de la avenida Haciendas El Rosario del fraccionamiento Real de Bugambilias de esta ciudad con una superficie de 162.48 ciento sesenta y dos metros con cuarenta y ocho centímetros cuadrados, que mide y linda al norte 8.00 ocho metros con avenida de su ubicación; al sur 8.00 ocho metros con lote 10 diez de la manzana 4 cuatro; al oriente 20.31 veinte metros con treinta y un centímetros con lote 11 once y al poniente 20.31 veinte metros con treinta y un centímetros con lote 9 nueve, embargado en el proceso Ejecutivo Mercantil número M147/08 promovido por BANCO SCOTIABANK INVERLAT, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, antes BANCO INVERLAT, SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO INVERLAT representada por el licenciado DAVID ALFONSO GASCA DELGADO en contra de JUAN CARLOS MOJICA MARQUEZ. Siendo postura legal la cantidad de $924,666.66 (novecientos veinticuatro mil seiscientos sesenta y seis pesos 66/100 moneda nacional) que representa las dos terceras partes de $$1´387,000.00 (un millón trescientos ochenta y siete mil pesos 00/100 moneda nacional), precio de avalúo. Asimismo hágase del conocimiento de los postores que la postura deberá exhibirse de contado porque el 10% diez por ciento que preveé el artículo 482 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio al de Comercio, es insuficiente para cubrir el importe de la condena. Señalándose para tal efecto las 13:00 trece horas de 7 siete de diciembre del año 2010 dos mil diez. Cítese postores y acreedores.
El suscrito secretario de acuerdos Jesús Javier Palafox Daniel hago constar que el sello que se imprime en la parte superior es el único con el que cuenta el juzgado y presenta cierto desgaste debido al uso normal y ordinario que se le da. Doy Fe.
León, Gto., a 11 de noviembre de 2010.
“Año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana”
El Secretario del Juzgado Octavo Civil
Lic. Jesús Javier Palafox Daniel
Rúbrica.
(R.- 316141)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Cuadragésimo Sexto de Paz Civil
Av. Cuitláhuac No. 3320, tercer piso, Col. Clavería, C.P. 02080, Deleg. Azcapotzalco
“2010. Bicentenario de la Independencia de México y Centenario de la Revolución Mexicana”
EDICTO
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
En los del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por CONDE DURAN JOSE LUIS en contra de CANDELARIO PACHECO CHABLE, expediente número 682/07 JUEZ CUADRAGESIMO SEXTO DE PAZ CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL dicto el siguiente auto de fecha seis de octubre del dos mil diez, que en su parte conducente dice: -----Se ordena sacar a REMATE EN PUBLICA SUBASTA Y EN PRIMERA ALMONEDA, el bien inmueble embargado con fecha treinta de marzo del dos mil nueve, el cual se encuentra ubicado en: CALLE TONGA NUMERO 83, COLONIA EUZCADI, DELEGACION AZCAPOTZALCO, DISTRITO FEDERAL; convóquense postores por medio de edictos, los cuales deberán publicarse en el “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION” así como en los tableros de aviso de este Juzgado, por TRES VECES, dentro de los NUEVE DIAS, pero en ningún caso medirán menos de cinco días, la entre publicación del ultimo edicto, sirviendo de base para el remate la cantidad de: $1’716,300.00 (UN MILLON SETECIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), precio de avalúo. Así mismo servirá como postura legal, las dos terceras partes, del precio que se le ha fijado al bien inmueble a rematar, por lo que para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores formular por escrito las posturas expresando en el mismo el nombre, capacidad legal y domicilio del postor, la cantidad que ofrezca por los bienes, la cantidad que se dé de contado, los términos que se haya de pagar el resto, el interés que deba causar la suma que se quede reconociendo y finalmente la sumisión expresa al Tribunal que conozca del negocio, De igual forma las posturas que se realicen una vez cumplidos dichos requisitos, deberán en el acto del remate consignar previamente a la audiencia de ley, el diez por ciento (10%) del valor del bien antes descrito, mediante billete de deposito o cheque certificado a favor de este Tribunal que para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores formular por escrito las posturas expresando en el mismo el nombre deberán los licitadores, consignar previamente a la audiencia de remate, Por lo anterior, señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda del bien inmueble embargado en el presente juicio, debiéndose realizar las publicaciones respectivas.- NOTIFIQUESE.- lo proveyó y firma el C. Juez , ante la C. Secretaria de Acuerdos, quien quién actúa y da fe.- Dos rubricas.
La C. Secretaria de Acuerdos
Lic. Reyna Martha López
Rúbrica.
(R.- 316173)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales
en el Estado de México
EDICTO
NOTIFICACION
Al margen sello con Escudo Nacional dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación.
En la causa penal 103/2009-I, que se instruye a MEINARDO ORTIZ MEJIA, ARTURO PEÑA GONZALEZ, LUIS FRANCISCO JAVIER PARRA VELAZQUEZ, LEOBARDO CABRERA ARREGOITE, NOE IÑIGUEZ SANTANA, ALETHIA ZEPEDA CORTES, CINTHIA CARDENAS GUTIERREZ y NAYELI DENICE VALENCIA REYES o NALLELY VALENCIA REYES o NALLELI DENICE VALENCIA REYES, por el delito de DELINCUENCIA ORGANIZADA y otros, el licenciado Enrique Martínez Guzmán, Juez Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, dictó un acuerdo para hacer saber a Arnulfo Piñonez Zavala, que deberá comparecer debidamente identificado a las diez horas del uno de diciembre del dos mil diez, ante esta autoridad, sito en Avenida Nicolás San Juan, número 104, cuarto piso, colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, en Toluca, Estado de México, para el desahogo de una diligencia de carácter judicial, ya que al tener el carácter de testigo, en términos del artículo 242 del Código Federal de Procedimientos Penales, se encuentra obligado a declarar respecto de los hechos que se ventilan dentro de la presente causa…”
Atentamente
Toluca, Edo. de Méx., a 25 de octubre de 2010.
Por acuerdo del Titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de
Procesos Penales Federales en el Estado de México, firma la Secretario
Lic. Blanca Serna Calderón
Rúbrica.
(R.- 316217)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil
EDICTO
En el expediente número 992/2008, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por LUCIANO COVARRUBIAS JUAN, en contra de MARIA MAGDALENA PAVIA AMADOR, el C. JUEZ VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL por proveído dictado con fecha veintiuno de octubre del año en curso, señaló: las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO para que tenga lugar el remate en SEGUNDA ALMONEDA, del bien inmueble embargado en el presente juicio, consistente en el lote de terreno de temporal ubicado en la jurisdicción del Pueblo de Santa Catarina, Yecahuitzotl, también identificado como Lote 42, de la Calle 3 de la Colonia La Meza, del poblado de Santa Catarina, Yecahuitzotl, Delegación Tlahuác en México, Distrito Federal, con la superficie, medidas y colindancia que obran en autos, anúnciese su venta convocando a postores por medio de edictos que se publiquen por una sola vez en los tableros de avisos del Juzgado, en los tableros de avisos la Tesorería del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación, sirviendo de base para la almoneda la cantidad de $1´903,500.00 (un millón novecientos tres mil quinientos pesos 00/100 M.N.) en la que se encuentra realizado el descuento del 10% (diez por ciento), a que se refiere el precepto legal en último término indicado y siendo postura legal la que cubra la cantidad antes precisada como valor de almoneda por tratarse de un juicio ejecutivo mercantil.
SE CONVOCAN POSTORES
México, D.F., a 22 de octubre de 2010.
El Secretario de Acuerdos “B”
Lic. Angel Moreno Contreras
Rúbrica.
(R.- 316239)
AVISO AL PUBLICO
Se comunica que para las publicaciones de estados financieros, éstos deberán ser presentados en un solo archivo. Dicho documento deberá estar capturado en cualquier procesador de textos WORD.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito
EDICTO
TERCERO PERJUDICADO
EUGENIO LICONA SOTO
En los autos del cuadernillo derivado del toca penal 259/2009,
formado con motivo de la demanda de amparo directo promovida por el
sentenciado FELIX MANUEL HERNANDO TREJO, obra lo siguiente: DEMANDA:
I.- Nombre de la parte quejosa: FELIX MANUEL HERNANDO TREJO. Nombre
del tercero perjudicado: EUGENIO LICONA SOTO. Autoridades
responsables: Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer
Circuito. Actos Reclamados: Resolución de dieciocho de febrero
de dos mil diez, dictada en el toca penal 259/2009. El dieciséis
de julio de dos mil diez, se tuvo por presentada la aludida demanda
de garantías; auto de veintinueve de octubre del año en
curso, a través del cual atendiendo a que no se logró
la localización del tercero perjudicado EUGENIO LICONA SOTO,
pese a haberse realizado la investigación correspondiente,
consistente en los informes solicitados al Titular de la Agencia
Federal de Investigación de la Procuraduría General de
la República, Director del Instituto Federal Electoral,
Director del Instituto Mexicano del Seguro Social, Director del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, Secretario de Transportes y Vialidad del Distrito Federal,
Teléfonos de México, Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores, Fondo de Vivienda del ISSSTE,
Comisión Federal de Electricidad, Secretaría de
Relaciones Exteriores, Servicio de Administración Tributaria,
Director General de Profesiones, Secretaría
de la Defensa
Nacional y, Director del Registro Público de la Propiedad y
del Comercio; con fundamento en lo dispuesto por la última
parte de la fracción II del artículo 30 de la Ley de
Amparo, se ordenó la notificación del proveído
de dieciséis de julio de dos mil diez, por edictos, a costa de
la parte quejosa, a efecto de que si el tercero perjudicado lo estima
conveniente dentro del término de diez días comparezca
ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer
Circuito a defender sus derechos correspondientes en los autos del
juicio de amparo directo 347/2010, y se hace de su conocimiento que
se deja en la secretaría de este tribunal unitario copia de la
demanda de garantías.
PARA PUBLICARSE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION.
México, D.F., a 29 de octubre de 2010.
El Secretario de Acuerdos del Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito
Lic. Rigoberto Martínez Lazcano
Rúbrica. (R.- 316225)
AVISOS GENERALES
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GRAFIEXCEL S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 5 DE NOVIEMBRE DE 2010 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 11 de noviembre de 2010. Liquidador Norma Angélica González Platas Rúbrica. (R.- 316232) |
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SEGURITY PRIVATE PLANET S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 29 DE OCTUBRE DE 2010 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 9 de noviembre de 2010. Liquidador Rogelio Antonio Barrios Lozano Rúbrica. (R.- 316231) |
HITO, S.A.P.I. DE C.V.
CONVOCATORIA
Se convoca a los accionistas de HiTo, S.A.P.I. de C.V. (la
“Sociedad”) a la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas de la Sociedad, que será celebrada el día 2
de diciembre de 2010, a partir de las 8:30 horas, en el domicilio de
la Sociedad en el edificio ubicado en Jaime Balmes número 8,
mezzanine 11, colonia
Los Morales Polanco esquina con Ejército
Nacional, en México, Distrito Federal, código postal
11510, para tratar los asuntos contenidos en el siguiente orden del
día:
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
ORDEN DEL DIA
1. Instalación de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas por el presidente.
2. Discusión y, en su caso, remoción, designación y ratificación de miembros del Consejo de Administración de la Sociedad.
3. Designación de delegados especiales que formalicen y den cumplimiento a las resoluciones tomadas por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad.
Atentamente
México, D.F., a 11 de noviembre de 2010.
Representante del Grupo de Accionistas Minoritarios (Desarrolladores)
Rafael María Elorduy Hernández Duque
Rúbrica.
(R.- 316220)
INMOBILIARIA RESIDENCIAL LOS PINOS, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos XXV y XXVI,
de los estatutos sociales de: INMOBILIARIA RESIDENCIAL LOS PINOS,
S.A. DE C.V. (la “Sociedad”), así como en los
artículos 186 y 187 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, por medio de la presente se convoca a los accionistas de
la Sociedad para que asistan a la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse el día 3
de
diciembre del año 2010 a las 12:00 horas, en Norte 79-B número
205-1, colonia Sindicato Mexicano de Electricistas, código
postal 02060, en México, Distrito Federal, a fin de tratar los
asuntos que se contienen en el siguiente orden del día:
ORDEN DEL DIA
ASAMBLEA ORDINARIA
I.- Discusión, aprobación o modificación en su caso, del informe del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, correspondiente a los ejercicios terminados de 2006, 2007, 2008 y 2009, tomando en cuenta.
II.- Informe del comisario sobre la situación que guarda el estado de la situación fiscal de la Sociedad.
III.- Informe del presidente de la Asamblea.
IV.- Disminución del capital en su parte variable.
V.- Nombramiento del delegado o de la persona que ocurra ante el fedatario público a protocolizar la presente acta.
México, D.F., a 11 de noviembre de 2010.
Inmobiliaria Residencial Los Pinos, S.A. de C.V.
Secretario del Consejo de Administración
Aurelio Quinzaños Suárez
Rúbrica.
(R.- 316255)
AVISO AL PUBLICO
Al público en general se le comunica que las tarifas vigentes son las siguientes:
1/8 de plana $ 1,373.00
2/8 de plana $ 2,746.00
3/8 de plana $ 4,119.00
4/8 de plana $ 5,492.00
6/8 de plana $ 8,238.00
1 plana $ 10,984.00
1 4/8 planas $ 16,476.00
2 planas $ 21,968.00
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Instituto Mexicano del Seguro Social
Dirección de Prestaciones Médicas
Unidad de Atención Médica
Coordinación de Unidades Médicas de Alta Especialidad
Dirección U.M.A.E. Hospital de Especialidades
Centro Médico Nacional “Ignacio García Téllez” en Mérida, Yucatán
Dirección Administrativa
“2010, Año de la Patria. Bicentenario del Inicio de la Independencia y Centenario del Inicio de la Revolución”
EDICTO
SE NOTIFICA RESOLUCION EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
RESCISION DEL CONTRATO D85032 DE FECHA 15 DE MAYO DEL AÑO 2008
Representante legal de la empresa:
“Corphomed, S.A. de C.V.”
Domicilio: avenida Cuauhtémoc número 1338, primer piso,
Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez,
México, D.F., código postal 03310.
En mi carácter y personalidad de representante legal, de Apoderado General y de Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad: Hospital de Especialidades Centro Médico Nacional “Ignacio García Téllez” en Mérida, Yucatán, del Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con el Testimonio Notarial de Escritura Pública número 87,388 de fecha 30 de agosto del año 2010, pasada ante la fe del Licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público número 104 de la Ciudad de México, Distrito Federal, en relación con los artículos 264, fracciones IX y XVII, 277 F, antepenúltimo y penúltimo párrafos, ambos de la Ley del Seguro Social y artículos 31, fracción III y 148, fracciones I, XVI y XXI, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de septiembre del año 2006, NOTIFICO a usted, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 54, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación con los artículos 35, fracción III, 36, 37 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la resolución adoptada por esta unidad administrativa, en el procedimiento de rescisión administrativa iniciado a su representada para dejar sin efectos el contrato D85032 de fecha 15 de mayo del año 2008, de conformidad con los siguientes:
I. ANTECEDENTES
I.1. Mediante el fallo de fecha 25 de abril del año 2008 del procedimiento de licitación pública internacional número 00641187-004-08, llevada a cabo por la Delegación Aguascalientes por conducto de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, le fue adjudicado a su representada la prestación del Servicio Integral de Hemodiálisis, para la realización de procedimientos hemodialíticos a los pacientes que presentan insuficiencia renal aguda o crónica, u otros padecimientos que requieran detoxificación sanguínea, motivo por el cual su representada y esta Unidad Médica de Alta Especialidad, suscribieron con fecha 15 de mayo del año 2008, el contrato plurianual número D85032, con vigencia del 1 de julio de 2008 al 31 de diciembre de 2010.
I.2. En la Cláusula Cuarta del contrato citado, al referirse a las condiciones del servicio, entre otras cosas, su representada se obligó a lo siguiente:
“… La primera entrega de consumibles conforme al Anexo número 9.1 (nueve punto uno), que deberá realizar “EL PROVEEDOR”, corresponderá a la dotación inicial (45 días de consumo), y deberá realizarse dentro de los cinco días naturales previos a la puesta en marcha de las máquinas, en cada una de las UMAE’s y/o Unidades Hospitalarias.
Los catéteres tipo Mahurkar o permanentes o los injertos vasculares heterológos, conforme al Anexo número 9.2 (nueve punto dos), se entregarán directamente en la unidad almacenaría de las UMAES y/o Unidades Hospitalarias para pacientes de nuevo ingreso, más el 5% del total de los pacientes que tenga la unidad para garantizar los niveles de servicio requeridos por “EL INSTITUTO”. Su entrega será mensual.
En tratándose de los injertos vasculares heterológos serán proporcionados por “EL PROVEEDOR” a petición del médico tratante con las especificaciones correspondientes al paciente específico.
Las subsecuentes entregas, corresponderán a consumos realizados en treinta días, a través de Solicitud de Reposición, la que será enviada a través de correo electrónico, servicio de mensajería especializada, correo certificado o fax, en la inteligencia que “EL PROVEEDOR” deberá entregar el acuse de recibo respectivo, por la misma vía al Jefe de la unidad de hemodiálisis. La fecha de entrega de los consumibles, será dentro de los cinco días naturales previos al corte mensual que realice cada una de las unidades médicas de acuerdo al calendario de reposición, a partir de la confirmación por la misma vía por parte de “EL PROVEEDOR”, la cual no deberá exceder de 24 horas, mediante el documento de Remisión de Entrega.
A fin de garantizar la calidad del servicio, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “EL INSTITUTO”, el certificado de análisis físico químico de las muestras de agua para corroborar que ésta cumple con la Norma Oficial Mexicana NOM-171-SSA1-1998, en un plazo no mayor de 10 (diez) días hábiles antes del inicio de operaciones, y 1 (uno) certificado cada 6 (seis) meses, que haya sido elaborado en un laboratorio tercero autorizado o certificado por la EMA y reporte de análisis microbiológico mensual de la planta de tratamiento de agua tratada, que hayan sido elaborados en un laboratorio tercero autorizado.
Para el caso de las nuevas unidades de Hemodiálisis aplica lo siguiente:
Para garantizar la calidad del servicio, “EL PROVEEDOR”
se obliga a entregar a “EL INSTITUTO” el certificado de
análisis microbiológico de las muestras de agua para
corroborar que ésta cumpla con la Norma Oficial Mexicana
NOM-171-SSA1-1998, en un plazo máximo de 10 días
hábiles antes del inicio de operaciones y 1 (un) reporte de
análisis mensual de la planta de tratamiento de agua y de su
circuito
de alimentación de agua tratada, que hayan sido
elaborados en un laboratorio tercero autorizado.
Con respecto al análisis físico químico éste deberá entregarse en un plazo no mayor a 20 días antes de la puesta en marcha de la Unidad de Hemodiálisis.
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO:
PREVENTIVO:
“EL PROVEEDOR” deberá entregar por escrito en las Unidades Hospitalarias en el momento de la instalación de los equipos, el Programa de Trabajo calendarizado, para el Mantenimiento Preventivo a los equipos instalados de Hemodiálisis, recabando el visto bueno de los titulares de dichas Unidades. Apegándose al Anexo número 6 (seis).
“EL PROVEEDOR” será el encargado de realizar la
sanitización de la planta de tratamiento de agua.
“EL
INSTITUTO” realizará las desinfecciones y
desincrustaciones de las máquinas de Hemodiálisis. Para
lo cual, “EL PROVEEDOR” deberá entregar, sin costo
alguno para “EL INSTITUTO”, los productos necesarios.
Asimismo el tiempo establecido en el contrato y las facilidades
necesarias estarán de acuerdo a los programas de instalación
y mantenimiento elaborado por “EL PROVEEDOR” y el jefe de
servicios de la unidad correspondiente.
“EL PROVEEDOR”, deberá proporcionar el programa de Mantenimiento Preventivo de las máquinas de hemodiálisis y plantas de tratamiento de agua y deberá de realizarse considerando las recomendaciones del fabricante de los equipos (protocolo de mantenimiento preventivo recomendado por el fabricante de equipos), en cada hospital dentro del plazo estipulado en el programa.
CORRECTIVO:
Para el caso de fallas en las máquinas, planta de tratamiento de agua, sistema de información y programas de cómputo asociados, “EL PROVEEDOR” deberá efectuar las reparaciones necesarias o sustituirlas por otras de las mismas características.
El mantenimiento correctivo se refiere al reemplazo de las partes de los equipos que se hayan dañado o desgastado, por partes nuevas y originales, el cual se deberá realizar dentro de un plazo máximo de 24:00 horas para el Distrito Federal y 48:00 horas para el interior de la República, contadas a partir de la notificación del reporte que “EL INSTITUTO” haga por escrito conforme al Anexo número 7 (siete).
CALIDAD DEL AGUA TRATADA PARA HEMODIALISIS: “EL PROVEEDOR” deberá realizar de manera semestral muestras del agua tratada, para análisis Físico, Químico y mensual para el Microbiológico en un laboratorio acreditado.
“EL PROVEEDOR” entregará el Reporte Analítico o Informe de Pruebas con el reporte de las pruebas analíticas Físico Químicas y Microbiológicas del agua tratada para hemodiálisis, los resultados deberán encontrarse dentro de los rangos establecidos en el Anexo número 8 (ocho).
Para garantizar la calidad del servicio, “EL PROVEEDOR”
se obliga a entregar a “EL INSTITUTO” el certificado de
análisis microbiológico de las muestras de agua para
corroborar que ésta cumpla con la Norma Oficial Mexicana
NOM-171-SSA1-1998, en un plazo máximo de 10 días
hábiles posteriores al inicio de operaciones y, 1 (un) reporte
de análisis mensual de la planta de tratamiento de agua y de
su circuito
de alimentación de agua tratada, que hayan sido
elaborados en un laboratorio tercero autorizado.
De la siguiente forma:
• Para el análisis Físico Químico “EL PROVEEDOR” tomará una muestra del agua tratada de la ósmosis, cada seis meses.
• Para las pruebas Microbiológicas “EL PROVEEDOR”
tomará tres muestras obtenidas de la planta de tratamiento de
agua en los siguientes sitios: una de la ósmosis, una del
reservorio y una de la máquina
de hemodiálisis que
esté ubicada al final de la red de suministro de agua tratada;
en caso de que la Unidad de hemodiálisis no cuente con
reservorio, se tomará de la válvula de retorno o de una
máquina de hemodiálisis ubicada en un plano intermedio
de la red de suministro.
La periodicidad de las pruebas para la planta de tratamiento de agua y del sistema de agua tratada será:
• Pruebas Físico Químicas y Microbiológicas para el arranque de la operación de los equipos que se realizarán dentro del periodo de 45 días naturales a partir de la fecha de la vigencia del contrato: el resultado de las pruebas microbiológicas deberá entregarse en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles después de la toma de las muestras, antes de operar la planta de tratamiento de agua y los equipos de hemodiálisis con los pacientes, En caso de que el resultado no cumpla con los estándares requeridos, se realizarán otras pruebas. Posteriormente al haber resuelto el o los problemas de los equipos para los que deberá entregar el Reporte Analítico o Informe de Pruebas en un plazo no mayor a ocho días. Para el análisis microbiológico, éste se realizará en forma mensual y deberá de entregar el certificado analítico o de pruebas dentro de los 10 días naturales siguientes, posteriores a la toma de las muestras.
• Con respecto al análisis físico químico este deberá entregarse en un plazo no mayor a 20 días hábiles a partir de la puesta en marcha de la Unidad de Hemodiálisis
• En forma programada para controles subsecuentes, “EL PROVEEDOR” en coordinación con el Jefe del Servicio, elaborarán la programación para efectuar las pruebas (Anexo número 14 (catorce), conforme a lo establecido en este contrato de la siguiente manera: el Análisis Físico Químico se debe realizar cada seis meses y deberá entregarse el Reporte Analítico o Informe de Pruebas en un plazo no mayor a ocho días. Para el análisis Microbiológico, éste se realizará en forma mensual y deberá entregarse el Reporte Analítico o Informe de Pruebas dentro de los siguientes diez días hábiles.
• “EL PROVEEDOR” deberá entregar el Reporte Analítico o Informe de Pruebas Físico Químicas y Microbiológicas con la periodicidad establecida en este contrato y de acuerdo a la programación que elaborarán en coordinación el Jefe del Servicio y “EL PROVEEDOR” Conforme al Anexo número 14 (catorce).
Para las situaciones en las que se identifique o sospeche contaminación o alteración en la calidad del agua por causas inherentes a la prestación del servicio por “EL PROVEEDOR” y representen potencial riesgo para los pacientes. “EL INSTITUTO” realizará el reporte en forma inmediata por vía telefónica, correo electrónico o fax a “EL PROVEEDOR”, el que deberá dar respuesta en un plazo no mayor a 3 horas y realizará las acciones de mantenimiento correspondientes para solucionar el o los problemas dentro de las 12:00 horas posteriores a la fecha de la tomas de las muestras.”
I.3. Así mismo, en la Cláusula Décima Quinta, numerales 3, con relación a las causales de rescisión del contrato, se estableció que:
“EL INSTITUTO” podrá rescindir administrativamente el contrato sin más responsabilidad para el mismo y sin necesidad de resolución judicial, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en cualquiera de las causales siguientes:
“3. Cuando se incumpla, total o parcialmente, con cualesquiera de las obligaciones establecidas en el contrato y sus anexos”.
I.4. Con memorándum interno 33EA12M00/TRAS 035/2009 de fecha 9 de julio de 2009, suscrito por la Jefa del Servicio de Trasplante, área usuaria del servicio en este Instituto, reporta, con respecto a su representada, el incumplimiento al contrato de prestación del servicio integral de hemodiálisis que tiene celebrado con esta Unidad Médica de Alta Especialidad (U.M.A.E.), porque dice:
• “Que el servicio de mantenimiento preventivo no se esta efectuando en la forma programada.
• Los estudios fisicoquímicos no se han realizado desde hace un año. Y los estudios microbiológicos (solo de dos sitios) desde hace 4 m.
• La realización de la salmonera para el sistema de tratamiento de agua no se había realizado desde diciembre 2008, hasta ahora en junio 2009 en que vinieron a un mantenimiento correctivo y no se ha seguido realizando.”
I.5. Con memorándum interno 33EA12M00/063/2009 de fecha 13 de noviembre de 2009, suscrito por la Jefa del Servicio de Trasplante, área usuaria del servicio en este Instituto, reporta que el 28 de octubre de 2009 solicitó a su representada la reposición de los equipos de hemodiálisis correspondientes al mes de octubre, sin que al 13 de noviembre del año citado se hubieren recibido, por lo que se dejaron de aplicar los procedimientos a los pacientes ambulatorios y se dejarían en breve de aplicar también a los hospitalizados.
l.6. Con memorándum interno 33EA12M00/TRAS 029/2010 de fecha 17 de junio de 2010, suscrito por la Jefa del Servicio de Trasplante, área usuaria del servicio en este Instituto, reporta que a la presente fecha su representada ha incurrido en incumplimiento total del contrato D85032 de fecha 15 de mayo de 2008.
I.7. En razón de los incumplimientos referidos, con fundamento en el artículo 54, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mediante oficio número 331901260200/Abast./Adq./300/10 de fecha 17 de junio del año 2010, esta Unidad Médica de Alta Especialidad, pretendió notificar a su representada el inicio del procedimiento de rescisión administrativa del contrato D85032 de fecha 15 de mayo del año 2008, esto a través de correo certificado con acuse de recibo, siendo que el Servicio Postal Mexicano (Correos de México), según constancia de fecha 24 de junio del año 2010, asentada en el reverso del propio acuse, no pudo efectuar la notificación correspondiente, por cambio de domicilio de su representada.
I.8. En virtud de que esta Unidad Médica de Alta Especialidad, desconoce el domicilio actual de su representada, ya que se ignora el mismo, con fundamento en los artículos 35, fracción III, 36, 37 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria en términos del artículo 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se procedió a notificar, por edicto de fecha 18 de agosto del año 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 6, 7 y 8 de septiembre del año 2010, así como también por publicaciones de los días 27, 28 y 29 de citado mes de septiembre del presente año, en un periódico diario de mayor circulación en el territorio nacional, denominado “EL UNIVERSAL”, el inicio a su representada del procedimiento administrativo de rescisión del contrato D85032 de fecha 15 de mayo del año 2008, porque su representada no ha cumplido con las obligaciones que ha reportado el área usuaria del servicio en este Instituto y que se mencionan en los apartados l.4., l.5. y l.6. de esta resolución, esto a pesar de que en la cláusula cuarta del contrato D85032, su representada, con relación a los consumibles, se obligó a realizar las entregas subsecuentes correspondientes a los consumos realizados en treinta días, dentro de los cinco días naturales previos al corte mensual que realice la unidad médica, de acuerdo al calendario de reposición correspondiente; también se obligó a cumplir con el programa calendarizado para el mantenimiento preventivo a los equipos instalados de Hemodiálisis y, así mismo, convino en efectuar y entregar los certificados correspondientes a los estudios fisicoquímicos y microbiológicos, es decir, cada seis meses para los concernientes a los estudios fisicoquímicos, y mensualmente para los estudios microbiológicos.
I.9. Tanto en el oficio 331901260200/Abast./Adq./300/10 de fecha 17 de junio del año 2010 que se le pretendió notificar a su representada por correo certificado con acuse de recibo, así como en el edicto de fecha 18 de agosto del año 2010, debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en el territorio nacional, se le concedió a su representada el término de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la notificación, para que expusiera lo que a su derecho conviniera y aportara, en su caso, las pruebas que estimare pertinentes.
I.10. Habiendo transcurrido el término de 5 (cinco) días hábiles que le fuera concedido, para que expusiera lo que a su derecho considerase, es que se emite la presente resolución, conforme a los siguientes:
II. CONSIDERANDOS:
II.1. De la documentación que constituye los
antecedentes del caso a estudio, se aprecia: a) Que mediante
la suscripción del contrato D85032 de fecha 15 de mayo del año
2008 antes referido, su representada, en la Cláusula Cuarta,
entre otras cosas, convino con esta Unidad Médica de Alta
Especialidad, que, con relación a los consumibles, su
representada se obligó a realizar las entregas subsecuentes
correspondientes a los consumos realizados en treinta días,
dentro de los cinco días naturales previos al corte mensual
que realice la unidad médica, de acuerdo al calendario de
reposición correspondiente; también se obligó ha
cumplir con el programa calendarizado para el mantenimiento
preventivo y correctivo a los equipos instalados de Hemodiálisis,
mantenimientos que, sin costo extra para el Instituto, incluye mano
de obra, refacciones, lubricantes y demás actividades que en
su caso fuesen necesarias para la correcta operación las
máquinas para hemodiálisis, sistemas de tratamiento de
agua, sistema de información y programas de cómputo
asociados y mobiliario; así mismo, convino en efectuar y
entregar los certificados correspondientes a los estudios
fisicoquímicos y microbiológicos, es decir, cada seis
meses para los concernientes a los estudios fisicoquímicos, y
mensualmente para los estudios microbiológicos; b) Que
en la Cláusula Décima Quinta, numerales 3, del citado
contrato, su representada convino con el Instituto que sería
causa de rescisión administrativa del contrato: “Cuando
se incumpla, total o parcialmente, con cualesquiera de las
obligaciones establecidas en el contrato y sus anexos”; c)
Que mediante memorándum interno 33EA12M00/TRAS 035/2009 de
fecha 9 de julio de 2009, la Jefa del Servicio de Trasplante, área
usuaria del servicio en esta Unidad Médica de Alta
Especialidad, reporta: que el servicio de mantenimiento preventivo no
se esta efectuando en la forma programada; que los estudios
fisicoquímicos no se han realizado desde hace un año y
que los estudios microbiológicos (sólo de dos sitios)
desde hace cuatro meses; que la realización de la salmonera
para el sistema de tratamiento de agua no se había realizado
desde diciembre 2008 y que no fue sino hasta en junio 2009 en que
vinieron a un mantenimiento correctivo y no se ha seguido realizando;
d) Que con memorándum interno 33EA12M00/ 063/2009 de
fecha 13 de noviembre de 2009, la Jefa del Servicio de Trasplante,
reporta que el 28 de octubre de 2009 solicitó a su
representada la reposición de los equipos de hemodiálisis
correspondientes al mes de octubre de dicho año, sin que su
representada hubiera dado cumplimiento, por lo que se dejaron de
aplicar los procedimientos a los pacientes ambulatorios y que se
dejarían en breve de aplicar también a los pacientes
hospitalizados; e) Que mediante memorándum interno
33EA12M00/TRAS 029/2010 de fecha 17 de junio de 2010, siempre de la
Jefa del Servicio de Trasplante, área usuaria del servicio en
este Instituto, reporta que a la presente fecha su representada ha
incurrido en incumplimiento total del contrato D85032 de fecha 15 de
mayo de 2008. Del análisis de la documentación que
integran el expediente en que se actúa, esta Unidad
administrativa que resuelve, constata que, entre otras cosas, en la
cláusula cuarta del contrato plurianual mencionado en el punto
I.1 de los antecedentes de este escrito, su representada se obligó
y comprometió a cumplir con el programa calendarizado para el
mantenimiento preventivo a los equipos instalados de Hemodiálisis;
también se obligó en efectuar, así como a
entregar los certificados correspondientes a los estudios
fisicoquímicos y microbiológicos, es decir, cada seis
meses para los concernientes a los estudios fisicoquímicos, y
mensualmente para los estudios microbiológicos; y, con
relación a los consumibles, se obligó a realizar las
entregas subsecuentes correspondientes a los consumos realizados en
treinta días, dentro de los cinco días naturales
previos al corte mensual que realice la unidad médica, de
acuerdo al calendario de reposición correspondiente. Siendo
el
caso, que no hay evidencia que acredite, por parte de su
representada, como prestador del servicio, el cumplimiento a lo
pactado en la citada cláusula cuarta del contrato de
referencia celebrado con su representada, como es la circunstancia de
lo pactado con relación al mantenimiento preventivo, el cual
su representada debió efectuarlos de manera semestral,
conforme al programa de trabajo calendarizado establecido al
respecto, pues únicamente en el calendario de servicios
correspondiente, se aprecia que se asienta un servicio de
mantenimiento preventivo efectuado y aceptado por el área
usuaria de este Instituto que data del día 10 de diciembre del
año 2008, cuando debió darse dicho servicio en el mes
de noviembre del mencionado año; tampoco hay evidencia del
mantenimiento preventivo oportuno que debió darse el mes de
junio del año 2009, pues a este respecto, en los reportes de
servicio de su representada con números de folios C 0302 y C
0303, que obran en el expediente en que se actúa, se constata
que hubo un mantenimiento correctivo y preventivo hasta el día
18 de agosto del año 2009; así mismo se constata, que a
partir del citado mes de agosto de 2009 y en lo que resta y ha
transcurrido de los demás semestres comprendidos en la
vigencia del contrato plurianual señalado, que no existe
evidencia documental en el expediente en que se actúa, de que
su representada haya prestado dicho mantenimiento preventivo; tampoco
hay evidencia que demuestre que su representada hubiere realizado los
estudios fisicoquímicos y microbiológicos en los
términos convenidos en el contrato, es decir, cada seis meses
para los concernientes a los estudios fisicoquímicos, y
mensualmente para los estudios microbiológicos, y que hubiere
entregado al Instituto los certificados correspondientes a dichos
estudios, al menos a partir del mes de julio del año 2009, en
que el área usuaria del servicio reporta mediante memorándum
interno 33EA12M00/TRAS 035/2009 de esa propia fecha, el cumplimiento
a tales obligaciones por parte de su representada; igualmente y con
relación a los consumibles, que su representada se obligó
a realizar las entregas subsecuentes correspondientes a los consumos
realizados en treinta días, dentro de los cinco días
naturales previos al corte mensual que realice la unidad médica,
tampoco hay evidencia que acredite que desde el mes de octubre del
año 2009, hubiere dado cumplimiento a esa obligación
contractual, ésto no obstante que desde el 28 de octubre del
citado año, el área usuaria del servicio, para no dejar
de aplicar los procedimientos a los pacientes, le solicitó la
reposición correspondiente. Abstenciones todas estas de parte
de su representada, que a juicio de esta unidad administrativa que
resuelve, constituye incumplimiento a sus obligaciones contractuales
contenidas en la mencionada cláusula cuarta del contrato
plurianual D85032 de fecha 15 de mayo del año 2008, por lo que
en el caso, se actualiza la causal de rescisión administrativa
señalada en la Cláusula Décima Quinta, numeral
3, del citado contrato, que establece:
“DECIMA QUINTA.- CAUSAS DE RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- “EL INSTITUTO” podrá rescindir administrativamente el contrato sin más responsabilidad para el mismo y sin necesidad de resolución judicial, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en cualquiera de las causales siguientes:
“3. Cuando se incumpla, total o parcialmente, con cualesquiera de las obligaciones establecidas en el contrato y sus anexos.
II.2. Así mismo, el párrafo primero del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, entre otras cosas, determina:
“Artículo 54.- Las dependencias y entidades podrán en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos cuando el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, … ”
En este orden de ideas, se concluye que al haber su representada incumplido con las obligaciones contractuales señaladas en el considerando II.1 de este escrito, también se actualiza el supuesto establecido en el párrafo primero del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público acabado de transcribir, para poder, valida y legalmente, rescindirle el contrato plurianual D85032 de fecha 15 de mayo del año 2008, que tiene celebrado con este Instituto Mexicano del Seguro Social.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 264, fracciones IX y XVII, 277 F antepenúltimo y penúltimo párrafos, de la Ley del Seguro Social y artículos 31, fracción III y 148, fracciones I, XVI y XXI, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de septiembre del año 2006, en relación con las cláusulas cuarta y décima quinta, numeral 3, del contrato D85032 de fecha 15 de mayo del año 2008, así como con fundamento el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, esta Unidad Médica de Alta Especialidad, emite la siguiente:
RESOLUCION
PRIMERO: Dar por rescindido el contrato plurianual número D85032 de fecha 15 de mayo del año 2008 que tiene celebrado este Instituto con la parte proveedora “Corphomed, S.A. de C.V.”, por las razones y motivos expresados en los considerandos de esta resolución.
SEGUNDO: Dar el aviso correspondiente al Organo Interno de Control en la Delegación Yucatán de este Instituto, a efecto que tenga conocimiento de esta resolución y determine la sanción que proceda, en términos del artículo 59 y demás disposiciones aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
TERCERO: El expediente en el que obran todas las constancias de este asunto, queda para su consulta en el Departamento de Abastecimiento de esta Unidad Médica de Alta Especialidad (U.M.A.E.) ubicada en Calle 41 número 439 x 34, colonia Industrial, Mérida, Yucatán.
CUARTO: Con fundamento en los artículos 39 (parte in fine), de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se hace del conocimiento de su representada que la presente resolución definitiva emitida en esta vía administrativa, puede ser impugnada mediante el recurso administrativo de revisión establecido en los artículos 83 (párrafo segundo), 85, 86 y demás aplicables y relativos de la citada Ley Federal de Procedimiento Administrativo, recurso que puede presentarse ante esta propia autoridad administrativa, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de esta resolución.
QUINTO: Notifíquese.
“Seguridad y Solidaridad Social”
Mérida, Yuc., a 13 de octubre de 2010.
Representante Legal, Apoderado General y
Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad
Hospital de Especialidades Centro Médico Nacional
“Ignacio García Téllez” en Mérida, Yucatán
Dr. Luis Fernando Aguilar Castillejos
Rúbrica.
(R.- 316254)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
MAZDA MOTOR CORPORATION
Vs.
XIAOJIE ZHANG
M. 1032316 MASUDA
ExPed. P.C. 1657/2009 (N-396) 13497
Folio 24968
NOTIFICACION POR EDICTO
XIAOJIE ZHANG
Se hace de su conocimiento que dentro del procedimiento indicado al rubro, relativo a la nulidad de la marca 1032316 MASUDA, promovido por Agustín Velázquez García-López, apoderado de MAZDA MOTOR CORPORATION, mediante oficio 24886 de fecha 28 de octubre de 2010, se dictó la resolución correspondiente, cuyos puntos resolutivos se transcriben a continuación:
“PRIMERO.- Se declara administrativamente la nulidad del registro marcario 1032316 MASUDA, prevista en el artículo 151 fracción IV de la Ley de la Propiedad Industrial, por las razones que se exponen en la presente resolución.
SEGUNDO.- Notifíquese esta resolución a la parte actora de forma personal y a la demandada a través de edictos. En consecuencia, con apoyo en los artículos 187, 194 y 199 de la Ley de la Propiedad Industrial, gírese a la actora oficio que contenga un extracto de la presente resolución a efecto de que por una sola vez sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación en la República Mexicana y surta efectos la notificación de la presente resolución a la demandada. Por lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se concede a la parte actora, el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente que se notifique la presente, para exhibir la publicación del extracto de resolución, haciendo de su conocimiento que en caso de no dar cumplimiento al presente requerimiento, se le impondrá una multa consistente en $1,000.00 (mil pesos 00/100 moneda nacional), de conformidad con los artículos 187, 194 y 199 de la Ley de la Propiedad Industrial, en relación con el artículo 59 fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en la Ley de la materia.
TERCERO.- Publíquese en la Gaceta de la Propiedad Industrial, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6o. y 8o. de la Ley de la Propiedad Industrial, así como 15 del Reglamento de dicho ordenamiento.”
El presente se signa en la Ciudad de México, Distrito Federal,
en la fecha señalada al rubro, con fundamento en los artículos
1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el cual se crea
el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993;
6o. fracciones IV, V y XXII, 7o. Bis 2, títulos sexto y
séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad
Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según
corresponda, mediante decretos del 2 de agosto de 1994, 26 de
diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de
junio de 2005, 25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009, 6
de enero,
18 y 28 de junio de 2010, en dicho medio informativo); 1o., 3o.
fracción V, inciso c), subinciso ii), primer guión,
Coordinación Departamental de Nulidades, 4o., 5o., 11 último
párrafo y 14 fracciones I a VIII, XI y XII del Reglamento del
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1999 (reformado
y adicionado, según corresponda mediante Decretos de 1 de
julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya Fe de erratas se publicó
el 28 del mismo mes y año, así como Decreto de 7 de
septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo); 1o., 2o.,
3o., 4o., 5o. fracción V, inciso c), subinciso ii), primer
guión, Coordinación Departamental de Nulidades, 18
fracciones I a la VIII, XI
y XII y 32 del Estatuto Orgánico
del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999
(reformado y adicionado según corresponda, mediante Acuerdo y
Decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con Nota
Aclaratoria publicada con fecha 4 de agosto de 2004, y Acuerdo de
fecha 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio
informativo) y 1o., 3o. y 7o. primer párrafo, incisos d), f),
j), k), l), m), n), o), p), q), r) y s) y tercer párrafo del
Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos,
Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas
Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales
y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota
aclaratoria y modificación, según corresponda, de
fechas 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004
y 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo).
Atentamente
29 de octubre de 2010.
El Coordinador Departamental de Nulidades
Román Iglesias Sánchez
Rúbrica.
(R.- 316202)
ASOCIACION DE CONDOMINOS DEL EDIFICIO SIETE MISIONES, A.C.
CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO SEPTIMO DEL ACTA CONSTITUTIVA DE ESTA ASOCIACION Y POR EL ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO DEL REGLAMENTO DEL INMUEBLE DENOMINADO CONDOMINIO MISIONES DEL CABO, SE CONVOCA A TODOS LOS PROPIETARIOS DE LOS CONDOMINIOS UBICADOS EN EL EDIFICIO NUMERO SIETE, A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE CONDOMINOS QUE SE LLEVARA A CABO EN EL RESTAURANTE EL CAMPANARIO DEL EDIFICIO SIETE DE MISIONES EL DIA VIERNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2010 A LAS 9:00 HORAS, DE NO HABER QUORUM, LA ASAMBLEA SE LLEVARA A CABO EN SEGUNDA CONVOCATORIA A LAS 9:30 HORAS, EL REGISTRO DE CONDOMINOS EMPEZARA A LAS 8:30 HORAS. LA ASAMBLEA SE LLEVARA A CABO AL TENOR DEL SIGUIENTE:
BASED ON ARTICLE 7 OF THE ARTICLES OF INCORPORATION OF THIS ASSOCIATION AND ARTICLE 47 OF THE BY-LAWS OF THE CONDOMINIUM, MISIONES DEL CABO, THIS CALL IS ISSUED TO ALL HOMEOWNERS OF BUILDING SEVEN OF MISIONES TO AN ORDINARY ASSEMBLY SCHEDULED FOR FRIDAY, NOVEMBER 19, 2010 AT 09:00 A.M. IN THE CAMPANARIO RESTAURANT LOCATED IN BUILDING SEVEN. IN THE EVENT A LEGAL QUORUM IS NOT ESTABLISHED A SECOND CALL TO ASSEMBLY WILL BE MADE FOR 09:30 A.M. HOMEOWNER REGISTRATION WILL BEGIN AT 08:30 A.M. THE AGENDA OF THIS ASSEMBLY IS AS FOLLOWS:
ORDEN DEL DIA/AGENDA
1. Determinación del quórum legal.
Determination of a legal quorum.
2. Elección del presidente y secretario de la Asamblea.
Election of President and Secretary of the Meeting.
3. Aprobación de las minutas de la Asamblea del 26 de marzo de 2010.
Approval of MARCH 26, 2010 HOA meeting minutes.
4. Presentación y discusión por parte de la asociación de condóminos del presupuesto anual.
Presentation and discussion of annual budget by the association.
5. Aprobación del presupuesto anual.
Approval of anual budget.
6. Asuntos generales.
General Business.
7. Fin de la sesión.
Adjournment of the Assembly.
Atentamente
San José del Cabo, B.C.S., a 8 de noviembre de 2010.
Gerente General
L.C.P. Víctor Manuel Cozatl Lince
Rúbrica.
(R.- 316211)
“ABC AUTORENTAL”, S.A. DE C.V. AVISO “ABC AUTORENTAL”, S.A. DE C.V. INFORMA QUE A PARTIR DEL DIA 20 DE OCTUBRE DE 2010, DEJO SUS ACTIVOS Y PASIVOS TOTALMENTE LIQUIDADOS, LO QUE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES A QUE DE LUGAR. Atentamente México, D.F., a 10 de noviembre de 2010. Liquidador Ing. Gómez Bautista Abraham Rúbrica. (R.- 316205) |
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AVISO AL PUBLICO Se informa al público en general que los costos por suscripción y ejemplar del Diario Oficial de la Federación, son los siguientes: Suscripción semestral: $ 1,139.00 Ejemplar de una sección del día: $ 11.00 El precio se incrementará $4.00 por cada sección adicional. Atentamente Diario Oficial de la Federación |