Viernes 19 de noviembre de
2010 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Gobierno del Estado de Jalisco
Poder Judicial del Estado de Jalisco
Supremo Tribunal de Justicia del Estado
Jalisco
Séptima Sala
EDICTO
Emplácese tercera perjudicada SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DE RAMON ARAMBULA HERNANDEZ, por conducto de su Albacea ALBERTO ALEJANDRO ARAMBULA MARTINEZ 30 días, a partir día siguiente última publicación, comparezca H. Tercer Tribunal Colegiado Materia Civil Tercer Circuito, amparo directo 288/2010, hacer valer derechos, juicio constitucional, promovido LUZ MARIA DOLORES QUIJAS VACA, actora; contra H. Séptima Sala S.T.J.E. Acto reclamado, sentencia 23 Septiembre 2008, toca 791/2008, apelación interpuesta codemandada Banca Serfín, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, expediente 2069/1998, Juzgado Primero Mercantil Primer Partido Judicial.
PARA PUBLICARSE TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN LOS ESTRADOS DE LA H. SEPTIMA SALA, EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA Y EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
Guadalajara, Jal., a 27 de octubre de 2010.
La Secretario de Acuerdos
Lic. Diana Arredondo Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 315763)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
En los autos del juicio de amparo 422/2010-II, promovido por BANCO SANTANDER, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER, por conducto de su apoderada Gloria Guzmán Jáuregui, contra actos de la Tercera Sala Civil y del Juez Vigésimo Noveno de lo Civil, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; demanda admitida el seis de mayo de dos mil diez, y con fundamento en el artículo 315 deI Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, mediante proveído de veintidós de octubre del año que transcurre, se ordenó emplazar a juicio al tercero perjudicado BONIFACIO MARTINEZ HERNANDEZ, haciéndole saber que se puede apersonar por sí, por conducto de apoderado o representante, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación que se haga por edictos; con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 30 de la ley de Amparo; dejándose a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda que nos ocupa.
México, D.F., a 29 de octubre de 2010.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Luisa Vega Lee
Rúbrica.
(R.- 315855)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el D.F.
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
En los autos del juicio de amparo número 697/2010-II, promovido por José Antonio González Serrano; contra actos de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; derivados del toca número 522/2005/05, y tomando en consideración que no se conoce el domicilio cierto y actual de la tercera perjudicada Liliana León Chimalpopoca; se ha ordenado emplazarla a juicio por medio de edictos, los que se publicaran por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 deI Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; por lo tanto, queda a disposición de la tercera perjudicada antes mencionada, en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda respectiva; asimismo, se le hace saber que cuenta con un término de treinta días, los que se computarán a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este Juzgado a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista de acuerdos de este Juzgado. Asimismo, se reserva por el momento señalar fecha para la audiencia constitucional respectiva, hasta en tanto transcurra el plazo de treinta días contados a partir de la última publicación de los edictos mencionados.
Atentamente
México, D.F., a 8 de octubre de 2010.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Iraís Arlet Iracheta Albarrán
Rúbrica.
(R.- 315152)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
EMPLAZAMIENTO
A: María Félix Hernández Gaytán
(tercera perjudicada).
En acuerdo de veintiocho de septiembre dos mil diez, dictado en el juicio de amparo 323/2010, del Juzgado Segundo de Distrito con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, promovido por la quejosa Susana Tzompantzi Pablo, contra actos del juez trigésimo Cuarto de lo Civil, México, Distrito Federal y otras autoridades, consistente en: “el ilegal embargo y todo lo actuado en el juicio ejecutivo mercantil B-533/2002”. Se señaló a usted como tercera perjudicada y como se desconoce su domicilio, por haberse agotado todos los medios legales, con fundamento en los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena su emplazamiento a la tercera perjudicada María Félix Hernández Gaytán, por edictos que se publicarán tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en el periódico “La Jornada”, misma deberá presentarse en el término de treinta días contados al día siguiente de la última publicación y deberá señalar domicilio para oir y recibir notificaciones en San Andrés Cholula, Puebla, o en la Ciudad de Puebla, Puebla, apercibida que si pasado el término, no comparece por sí o por apoderado legal o gestor que pueda representarla, se le harán las posteriores notificaciones por lista que se fijarán en los estrados este juzgado de Distrito, señalándose para la audiencia constitucional LAS DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIA VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ. Doy Fe.
San Andrés, Cholula, Pue., a 6 de octubre de 2010.
El Actuario Judicial
Lic. Jorge Alejandro Hernández Fonseca
Rúbrica.
(R.- 315316)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito
Tijuana, B.C.
Secretaría Amparo
EDICTO
Emplazamiento a Fireley Ayala Aguilera. Al margen, sello Escudo Nacional, dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Decimotercero de Distrito, Tijuana, Baja California.
Juicio de Amparo número 311/2010, promovido por Scotiabank
Inverlat, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero Scotiabank Inverlat, por conducto de su apoderado legal
Fernando Suárez Rodríguez, contra actos de los
Magistrados de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, Baja
California y otra autoridad, que reclama en los términos
siguientes: “1.- DE LOS CCS. INTEGRANTES DE LA SEGUNDA SALA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. a) La falta de
fundamentación y motivación de la sentencia dictada en
fecha catorce de mayo del dos mil diez, dentro de los auos(sic) del
toca 314/2010 de la Segunda Sala del tribunal Superior de Justicia de
Baja California en donde declaran infundados e inoperantes los
agravios formulados por la hoy quejosa, en virtud de que
supuestamente no se cumplieron con los requisitos que citan los
incisos c), d), e), f) y g), del considerando III de la resolución
que se impugna. B) Asimismo, la falta de observancia de los
principios de seguridad jurídica, igualdad procesal,
definitividad, independencia jurisdiccional y legalidad.
2.- DEL
C. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y DEL C. SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL: a) La falta de fundamentación y
motivación e inobservancia de los principios de seguridad
jurídica, definitifidad(sic), independencia jurisdiccional y
legalidad, del auto dictado con fecha diecinueve de octubre del dos
mil nueve, en el Juicio Ordinario Mercantil, radicado ante el Juzgado
Segundo de lo Civil de este Partido Judicial de Tijuana, B.C., bajo
el expediente número 1248/2008, promovido por FIRELEY AYALA
AGUILERA en contra de BANCO INVERLAT, S.A. INSTITUCION DE BANCA
MULTIPLE GRUPO FINANCIERO INVERLAT (hoy SCOTIABANK INVERLAT, S.A.
INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK
INVERLAT) publicado en el Boletín Judicial número 11624
de fecha
29 (veintinueve) de Octubre del mismo año, que
surtió sus efectos el día 30 (treinta) del mismo mes y
año, relativo a la falta de fundamentación y motivación
por haber dejado de analizar de manera separada y precisa la
excepción de cosa juzgada refleja, de la excepción de
cosa juzgada. El reclamo trasciende al hecho de que a mi representada
se le violan todas y cada una de las garantías consagradas en
los artículos 14 y 16 constitucionales, las cuales otorgan a
mi representada la garantía de audiencia así como los
principios de definitividad, legalidad, independencia jurisdiccional
y seguridad jurídica, en el sentido de que, si se encuentran
acreditados todos y cada uno de los elementos que actualizan la
figura jurídica de la cosa juzgada refleja con las constancias
que integran el expediente 1248/2008 del juzgado segundo de lo civil
y copias certificadas del expediente 1575/2003 del juzgado primero de
lo civil, ambos del partido judicial de Tijuana, B.C., y que obran en
el expediente que da origen a la presente demanda.”
Por auto de esta fecha se acordó emplazar a la tercero perjudicada Fireley Ayala Aguilera, por EDICTOS que deberán publicarse tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en cualquiera de los siguientes diarios Excélsior, Reforma o Esto, todos de la ciudad de México, Distrito Federal, no obstante éste último sea de contenido deportivo, en virtud de que tienen de forma notoria gran circulación nacional, indistintamente a elección de la parte quejosa, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las posteriores notificaciones le surtirán por lista en los estrados de este Tribunal. En la inteligencia de que se señalaron las nueve horas del tres de agosto de dos mil diez, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello implique que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos; ya que este juzgado vigilará que no se deje en estado de indefensión al tercero perjudicado de referencia.
Tijuana, B.C., a 27 de julio de 2010.
El Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California
Lic. Mario Alberto Rivera Rangel
Rúbrica.
(R.- 315376)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Cuernavaca, Mor.
Sección Amparo
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTO
- A: MARIA TERESA GONZALEZ CASTRO.
EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE.
En los autos del juicio de amparo número 448/2010, promovido por Julio Flores Jiménez, Héctor García Lafragua y Gonzalo Flores Flores, en su carácter de presidente, secretario y tesorero del Comisariado de Bienes Comunales del Poblado de Santa María Ahuacatitlán, municipio de Cuernavaca, Morelos, contra actos del Juez Séptimo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad y otra autoridad, consistente en el procedimiento llevado a cabo en el juicio sucesorio intestamentario número 533/1994, a bienes de Dionisio Sámano Armillas, del índice del juzgado antes precisado, en relación con el inmueble ubicado en Segunda Privada de la calle Nacional, número ocho, colonia Buena Vista, de esta ciudad, en el lugar conocido como “Acatongo”, el que refieren los promoventes se trata un bien comunal, así como la resolución dictada en dicho juicio que declara como parte del legado hereditario del de cujus el citado inmueble a favor de la referida sucesión; por acuerdo de ocho de octubre del año en curso, se ordenó emplazar a la tercera perjudicada María Teresa González Castro por edictos para que comparezca en treinta días siguientes a la última publicación de estos edictos a este Juzgado de Distrito ubicado en calle Gutenberg, número dos, Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, si a sus intereses legales conviene, a efecto de entregarle copia de la demanda de amparo, así como del auto de admisión de la misma. Asimismo, se le apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, se le tendrá debidamente emplazada, se seguirá el juicio y las subsecuentes notificaciones se le harán por lista de estrados que se fijan en este órgano jurisdiccional.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional.
Cuernavaca, Mor., a 18 de octubre de 2010.
La Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Griselda Sáenz Horta
Rúbrica.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Juan Lenin Díaz Hidalgo
Rúbrica. (R.- 315438)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO
En el Juicio Ejecutivo Mercantil 14/2005, promovido por JACOBO HANONO
ASKENAZI, en contra de
DAN ISMAG MORGENSTERN, como deudor
principal y SONNIA SCHWARZ STEPENSKY, en su carácter
de
aval, se han señalado las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL
CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, para que tenga verificativo la
PRIMERA ALMONEDA DE REMATE EN SUBASTA PUBLICA, respecto del inmueble
ubicado en CALLE SIERRA MADRE NUMERO VEINTE, DEPARTAMENTO DOSCIENTOS
UNO, FRACCIONAMIENTO BALCONES DE LA HERRADURA, HUIXQUILUCAN, ESTADO
DE MEXICO, propiedad de la parte demandada, por tanto convóquense
postores por medio de EDICTOS,
que deberán publicarse por
TRES VECES, dentro de NUEVE DIAS, en el Diario Oficial de la
Federación, en un periódico de circulación en
esta Ciudad y en los Estrados de este Juzgado, sirviendo de base para
el remate la cantidad de un MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL
PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL, precio de avalúo, siendo postura
legal la que cubra las dos terceras partes del precio fijado para el
remate. Haciendo hincapié en la circunstancia de que del
certificado de libertad de gravamen aparece como acreedor de dicho
inmueble Banca Serfin, Sociedad Nacional de Crédito. Doy fe.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos legales procedentes.
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 22 de octubre de 2010.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México
Yadira Rodríguez Contreras
Rúbrica.
(R.- 315528)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Nuevo León
Juzgado Primero de Jurisdicción Concurrente
del Primer Distrito Judicial
Monterrey, N.L.
EDICTO No. 60802
A LAS 12:30-DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA 29-VEINTINUEVE DE
NOVIEMBRE DEL AÑO 2010-DOS MIL DIEZ, DENTRO DEL JUICIO
ORDINARIO MERCANTIL QUE SE TRAMITA ANTE ESTE JUZGADO PRIMERO DE
JURISDICCION CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO
BAJO EL EXPEDIENTE JUDICIAL NUMERO 361/2008, PROMOVIDO POR JOSE
RAFAEL PUGA VALDES, EN SU CARACTER DE APODERADO GENERAL PARA PLEITOS
Y COBRANZAS DE HIPOTECARIA SU CASITA, S.A. DE C.V., SOCIEDAD
FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA EN CONTRA DE JUAN
CARLOS CARRIZALES ARAUJO Y ORALIA SILVA RUBIO DE CARRIZALES, TENDRA
VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE REMATE EN PUBLICA SUBASTA Y PRIMER
ALMONEDA, DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO EN AUTOS, CONSISTENTE EN: LOTE
DE TERRENO MARCADO CON EL NUMERO 37, DE LA MANZANA 140, DEL
FRACCIONAMIENTO PUERTA DEL SOL LA ALIANZA, SEGUNDO SECTOR, UBICADO EN
EL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEON, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE
90.00 M2 Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE MIDE 6.00
METROS A COLINDAR CON EL LOTE 26; AL SUR MIDE 6.00 METROS A DAR
FRENTE CON LA CALLE SAN AGUSTIN; AL ESTE MIDE 15.00 METROS A COLINDAR
CON EL LOTE NUMERO 36; Y AL OESTE MIDE 15.00 METROS A COLINDAR CON EL
LOTE NUMERO 38. LA MANZANA DE REFERENCIA SE ENCUENTRA CIRCUNDADA POR
LAS CALLES: AL NORTE, SAN CARLOS; AL SUR, SAN AGUSTIN; AL ESTE SAN
FRANCISCO; Y AL OESTE, SANTA CLARA.- TENIENDO COMO MEJORAS LA FINCA
MARCADA CON EL NUMERO 311 DE LA CALLE SAN AGUSTIN DEL CITADO
FRACCIONAMIENTO. CUYOS DATOS DE REGISTRO SON: NUMERO 11577, VOLUMEN
262, LIBRO 465, SECCION I PROPIEDAD, UNIDAD MONTERREY, CON FECHA
07-SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005-DOS MIL CINCO.
ADVIRTIENDOSE QUE EL VALOR DEL INMUEBLE EN CUESTION LO ES LA CANTIDAD
DE $235,000.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL), SERVIRA COMO POSTURA LEGAL LA CANTIDAD DE $156,666.66
(CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100
MONEDA NACIONAL), QUE CORRESPONDE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR
EMITIDO POR LOS PERITOS DE LAS PARTES. AL EFECTO PROCEDASE A CONVOCAR
A POSTORES POR MEDIO DE EDICTOS QUE DEBERAN PUBLICARSE POR 03-TRES
VECES DENTRO DE TERMINO DE 09-NUEVE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION Y EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, EN LA INTELIGENCIA DE
QUE EL PRIMERO DE LOS ANUNCIOS HABRA DE PUBLICARSE EL PRIMER DIA DEL
CITADO PLAZO Y EL TERCERO EL NOVENO, PUDIENDO EFECTUARSE EL SEGUNDO
DE ELLOS EN CUALQUIER TIEMPO. EN LA INTELIGENCIA DE QUE
LA ULTIMA
PUBLICACION DEBERA DE REALIZARSE POR LO MENOS 05-CINCO DIAS ANTES DE
LA FECHA PROGRAMADA PARA LA ALMONEDA, YA QUE SU PUBLICACION DE OTRA
FORMA REDUCIRIA LA OPORTUNIDAD DE LOS TERCEROS EXTRAÑOS A
JUICIO QUE PUDIERAN INTERESARSE EN LA ADQUISICION DEL BIEN. DEBIENDO
LOS POSTORES INTERESADOS EN INTERVENIR EN LA SUBASTA DE REFERENCIA,
CONSIGNAR PREVIAMENTE, MEDIANTE CERTIFICADO DE DEPOSITO, CUANDO MENOS
LA CANTIDAD EQUIVALENTE AL 10%-DIEZ POR CIENTO DEL VALOR EMITIDO POR
LOS PERITOS DESIGNADOS EN AUTOS. HAGASE SABER A LOS INTERESADOS QUE
EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO SE LES PROPORCIONARAN MAYORES INFORMES.
EN LA INTELIGENCIA DE QUE ESTE RECINTO JUDICIAL SE ENCUENTRA UBICADO
EN LA AVENIDA PADRE MIER, NUMERO 300 ORIENTE, TERCER PISO, EN EL
CENTRO DE ESTE MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEON.- DOY FE.
Monterrey, N.L., a 18 de octubre de 2010.
C. Secretario Fedatario del Juzgado Primero de Jurisdicción
Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado
Lic. Pedro Mayorga García
Rúbrica.
(R.- 315508)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
J.A. 335/2010-8
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL.
En los autos del juicio de amparo número 335/2010-8, promovido por ENRIQUE ANTONIO MARTINEZ CANEDO O CAÑEDO, contra actos del FISCAL DE PROCESOS EN JUZGADOS CIVILES DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONSABLE DE LA AGENCIA INVESTIGADORA DEL MINISTERIO PUBLICO DE PROCESOS EN JUZGADOS CIVILES Y AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA UNIDAD INVESTIGADORA NUMERO CINCO SIN DETENIDO DE LA AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO 74. TODAS ESTAS AUTORIDADES DE PROCESOS EN JUZGADOS CIVILES DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, se ordenó emplazar por edictos al tercero perjudicado JOSE ELIAS GUTIERREZ VIVO; con apoyo en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en este Juzgado de Distrito, copia simple de la demanda de garantías; asimismo, se le concede un plazo de 30 días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a deducir sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de México, Distrito Federal; apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista.
NOTA: Este edicto deberá publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de elección del quejoso.
Atentamente
México, D.F., a 21 de octubre de 2010.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
Lic. Enrique Velázquez Martínez
Rúbrica.
(R.- 315617)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Cuarta Sala Civil
EDICTO
Con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria
a la Ley de
Amparo, emplazar y notificar a la tercera perjudicada CATALINA
DELGADO SANTIAGO, motivo: juicio de amparo directo promovido por
ELIDE MONTUFAR ROBLES, EN SU CARACTER DE ENDOSATARIA EN PROCURACION
DE CEMEX MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra actos
de esta Sala, consistentes en la resolución dictada en los
autos del Toca 800/2010 que revoca la dictada por el juez natural en
el expediente 1385/2009, tercería excluyente de dominio
promovida por
RUTH DEL CARMEN GONZALEZ ZAMUDIO, por derecho propio
y en su carácter de albacea de la sucesión
Intestamentaria a bienes de la finada PAULA CRISTINA ZAMUDIO OCHOA en
contra de ELIDE MONTUFAR ROBLES, endosataria en procuración de
CEMEX México, S.A. de C.V. y otros, en relación con el
juicio ejecutivo mercantil 452/2005; quedando copias simples de la
demanda de garantías a su disposición en la Secretaria
de esta Cuarta Sala con apercibimiento a dicha tercera perjudicada
que de no comparecer ante
la Autoridad Judicial Federal para
defender sus derechos dentro del término de treinta días
contados a partir del siguiente al de la última publicación,
de conformidad con los artículos 30, fracción II de la
Ley de Amparo
y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, se continuará el procedimiento y las subsecuentes
notificaciones, aun las de carácter personal, se les hará
por lista de acuerdos. Dicho juicio de amparo directo fue radicado
con el número 321/2010 del índice del H. Primer
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con
residencia en esta ciudad capital.
Publíquese: Tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Excélsior de la ciudad de México, Distrito Federal y en los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Xalapa, Veracruz.
Atentamente
Xalapa, Ver., a 5 de octubre de 2010.
Secretaria de Acuerdos de la Cuarta Sala del H. Tribunal Superior de Justicia
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Lic. Sofía Martínez Huerta
Rúbrica.
(R.- 315679)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Primero Civil de Primera Instancia
Tlalnepantla
Primera Secretaría
Juzgado Primero Civil de Primera Instancia de Distrito de Tlalnepantla, México
EDICTO
SE CONVOCA POSTORES PARA PRIMERA ALMONEDA DE REMATE.
En los autos del expediente 267/2007, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por MARGARITO RAMIREZ VARGAS en contra de JUAN MUÑIZ GARCIA, el Juez señala las DOCE HORAS DEL DIA UNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ, para con fundamento en el artículo 1411 del Código de Comercio, en relación con los artículos 469, 474 y 475 del Código Federal de Procedimientos Civiles en vigor de aplicación Supletoria a la Legislación Mercantil, como lo solicita se señalan las DOCE HORAS DEL DIA UNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, del bien inmueble embargado en el presente juicio, mismo que se encuentra ubicado en la CALLE DEL CAMPO CINCUENTA Y CUATRO, LOTE DIECINUEVE, MANZANA SESENTA Y SIETE, ZONA DOS, COLONIA PROFESOR CRISTOBAL HIGUERA, ATIZAPAN DE ZARAGOZA MEXICO, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE: 11.00 METROS CON LOTES CUATRO Y CINCO; AL SURESTE: 25.60 METROS CON LOTE DIECIOCHO; AL SUROESTE: 9.95 METROS CON CALLE DEL CAMPO; AL NOROESTE: 26.90 METROS CON LOTE TRES. SUPERFICIE COMUN TOTAL DEL CONDOMINIO 270.00 METROS CUADRADOS; SUPERFICIE CONSTRUIDA 120.00 METROS CUADRADOS, debiéndose anunciar su venta por medio de edictos, que se publicaran por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS, en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos o puerta de éste Tribunal, debiendo presentar con toda oportunidad ante esta autoridad los ejemplares correspondientes, apercibido que para el caso de no hacerlo, no se desahogara la misma; sirviendo como precio inicial para el remate de dicho inmueble, la cantidad de $777,000.00 (SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.), en que fue valuado dicho bien por el perito tercero en discordia y que servirá como precio inicial para su remate, siendo postura legal la que cubra el total de la cantidad que sirve de base para el remate, por lo que se convocan postores.
Notifíquese de manera personal el presente proveído al demandado, en el domicilio procesal que tiene señalado en autos.
Se expide en el local de este Juzgado el día veintinueve de octubre del año dos mil diez.
Primer Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero Civil
de Primera Instancia de Tlalnepantla, México
Lic. Rita Erika Colín Jiménez
Rúbrica. (R.- 315710)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Séptimo Civil
Morelia, Michoacán
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES:
Dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil número 877/2007, promueve BANCO SANTANDER MEXICO S.A. frente a PROVEEDORA MEXICANA DE SERVICIOS EN LA INGENIERIA CIVIL S.A. DE C.V. Y OTROS, se señalaron las 13:30 trece horas con treinta minutos del día 10 diez de enero del año 2011 dos mil once, para que tenga verificativo en el local de este Juzgado la audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA a fin de subastar públicamente y al mejor postor la parte alícuota que le corresponde al demandado JORGE GALLEGOS GONZALEZ VELEZ, del siguiente bien inmueble hipotecado que a continuación se describe:
1.- Un lote número 56 de la manzana II con
la casa habitación sobre el construida ubicada en la calle
Andador Lacandones número 147 del Fraccionamiento Santiaguito,
del Municipio y Distrito de Morelia, mismo que cuenta con las
siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, 8 ocho metros, con el
lote 55 cincuenta;
AL SUR: 8 ocho metros, con el lote 57 cincuenta
y siete; AL ORIENTE: 15 quince metros, con el Andador Lacandones, de
su ubicación; y al PONIENTE: 15 quince metros, con el lote 73
setenta y tres, misma que cuenta con una extensión superficial
de 120.00 ciento veinte metros cuadrados, con un valor de $445,202.00
Cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos dos pesos.
Sirviendo de base para el remate el valor asignado al inmueble antes mencionado y como postura legal la que cubra las dos terceras partes de su precio.
Convóquese licitadores mediante la publicación de 3 edictos dentro del plazo de 9 nueve días hábiles, el primero el primer día, el tercero en el 9 noveno día y el segundo dentro del plazo en mención, en el Diario Oficial de la Federación y estrados de este Juzgado.
Atentamente
Morelia, Mich., a 12 de octubre de 2010.
El Secretario de Acuerdos
Lic. José Jesús Baltazar García
Rúbrica.
(R.- 315733)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Quinto Civil
Morelia, Mich.
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES
DENTRO DE LOS AUTOS QUE INTEGRAN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL NUMERO 892/2008 PROMOVIDO POR BANCO SANTANDER (MEXICO) SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIMPLE, GRUPO FINANIERO SANTANDER FRENTE A JOSE LUIS DIAZ ARAIZA, SE SEÑALARON LAS 10:00 DIEZ HORAS DEL DIA 10 DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 DOS MIL DIEZ, A FIN DE QUE SE LLEVE A CABO LA AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMER ALMONEDA RESPECTO DEL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE:
UNICO.- Departamento número 2 dos, edificio en condominio
numero 1, construido sobre los lotes, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, manzana
1, ubicado en la calle Avenida La Joya número 9 nueve,
Fraccionamiento Lomas de Vista Bella, Municipio y Distrito de
Morelia, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: al
Norte
de fachada posterior en cuatro tramos: de 3.00 metros, 80
centímetros; 1.80 metros y 2.75 metros con área
jardinada; al Oriente de fechada lateral en 7.10 metros con área
jardinada. Al Sur, de fachada principal en dos tramos; de 2.85 metros
y de 3.60 metros con jardín interior; al Poniente de fachada
lateral en 5.05 metros con departamento número uno; y 1.85
metros con área de escaleras; abajo con cimentación del
edificio, arriba
con departamento número seis, con una
superficie de terreno de 52.52 metros cuadrados, a la que se le
asigna un valor de $283,237.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.)
Sirviendo de base para el remate la suma anteriormente indicada y como postura legal la que cubra las 2/3 dos terceras partes del valor asignado, se convocan postores a esta audiencia y se ordena publicar 3 tres edictos dentro de 9 nueve días en los Estrados de este Juzgado y Diario Oficial de la Federación.
Morelia, Mich., a 21 de octubre de 2010.
El Secretario de Acuerdos
Juzgado Quinto Civil
Lic. Jesús Javier Nieto Ortiz
Rúbrica.
(R.- 315726)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León
EMPLAZAMIENTO
EDICTO
NOE TRUJILLO MORALES Y JUANA GARCIA REYNERO
EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN AUTO DE VEITNIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ DICTADO EN EL JUICIO DE AMPARO NUMERO 906/2010/II-G, PROMOVIDO POR ERNESTINA SIERRA RAMIREZ, CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEGUNDO MENOR DE MONTERREY, NUEVO LEON Y OTRAS AUTORIDADES, SE LES ORDENA EMPLAZAR POR EDICTOS, QUE DEBERAN PUBLICARSE POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, TANTO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION COMO EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION NACIONAL, PARA QUE SE PRESENTEN A ESTE JUZGADO DE DISTRITO DENTRO DE TREINTA DIAS SIGUIENTES A LA ULTIMA PUBLICACION DE ESTE EDICTO, HACIENDOLE SABER QUE QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO, COPIA DE DEMANDA DE AMPARO, ANEXOS, ESCRITO ACLARATORIO, DEL AUTO ADMISORIO, DE LOS AUTOS DE SEIS Y VEINTIDOS DE LOS ACTUALES, DICTADOS EN EL JUICIO PRINCIPAL. EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL TENDRA VERIFICATIVO A LAS ONCE HORAS DEL DIA CUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ, Y QUE EN EL CASO DE NO COMPARECER ANTE ESTE TRIBUNAL EN EL PLAZO SEÑALADO Y NO PRECISAR DOMICILIO EN ESTA CIUDAD PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, LAS SUBSECUENTES SE LE HARAN POR LISTA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO.
Monterrey, N.L., a 28 de octubre de 2010.
C. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materias Civil
y de Trabajo en el Estado de Nuevo León
Lic. Zorayda Dávila Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 315768)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito
EDICTO
PARA NOTIFICAR A:
DULCE MARIA LOPEZ ZAVALA, FERNANDO
MENDOZA HOYOS Y ANDRES PEREZ LECOURTOIS.
En este Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, en el toca 40/2010-V y acumulados 41/2010-I, 42/2010-II, 43/2010-III y 44/2010-IV, se recibió la demanda de amparo directo presentada por Porfirio Azpeitia Santiago, por propio derecho y en su carácter de representante común de los actores Sergio Montes Ambríz, Héctor Noguez Vigueras, Aracelí Chávez Girón, Jorge García Velásquez, Ana Lilia González Acosta, Héctor Enrique Calleja Arana, María Elena Brito Gutiérrez, Sergio Armando Mejía Gutiérrez, José Luis Monroy Segoviano, 11) Francisco de Jesús Parra García, María Guadalupe Appendini Romo, José Isidro Ramírez Trejo, Juan Gerardo Reyes Villaseca, María Elena Rodríguez Morúa, Adán Andrade Romero, Gerardo Sánchez González, Octavio Pedro C. (sic) Sánchez González, Benjamín Santos Zuñiga y Esteban Solórzano Rodríguez, contra actos del Magistrado del Quinto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato quien en apoyo a este órgano jurisdiccional, emitió el fallo de trece de agosto de dos mil diez, que ahora se impugna en vía de amparo, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 18/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Asimismo, en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha veintidós de octubre de dos mil diez, dictado dentro del cuaderno de antecedentes relativo al toca citado al rubro, toda vez que fueron señalados como terceros perjudicados DULCE MARIA LOPEZ ZAVALA, FERNANDO MENDOZA HOYOS Y ANDRES PEREZ LECOURTOIS, se ordena convocarlos por medio de edictos por ignorarse su domicilio, de conformidad con el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a aquella, haciéndole saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a apersonarse a juicio, y queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo directo promovida por Porfirio Azpeitia Santiago, por propio derecho y en su carácter de representante común de los actores.
El presente edicto deberá ser publicado por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República.
México, D.F., a 22 de octubre de 2010.
El Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Unitario
en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito
Lic. Rubén Pedrero Ruiz
Rúbrica.
(R.- 315820)
Estados Unidos Mexicanos
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos
Poder Judicial
Juzgado Primero Civil
Cuernavaca, Mor.
Primer Distrito Judicial
Primera Secretaría
EDICTO
La C. Juez Primero de lo Civil de Cuernavaca, Estado de Morelos, Licenciada Nelly Eugenia Vallejo Sánchez, dictó sentencia con fecha veinte de septiembre de los corrientes, en la QUIEBRA de PROMOTORA E IMPORTADORA MEXICANA, S.A. DE C.V. antes COMERCIALIZADORA SANFER, S.A. DE C.V. Exp. Num. 62/99, en la que aprobó el CONVENIO propuesto por el INTERVENTOR a la deudora común y acreedores reconocidos, consistente en el pago de adeudos con el cuarenta y nueve por ciento de acciones de la fallida, pago s/n quita, ni espera, teniendo efecto de pago de contado del cien por ciento del pasivo adeudado por la fallida a los acreedores reconocidos, acciones que se distribuirán en la proporción porcentual de los derechos de crédito resultante de los acreedores reconocidos. Existiendo la condición suspensiva para la rehabilitación de la fallida, de que se celebre Asamblea Extraordinaria de Accionistas, que incluya las estipulaciones del convenio propuesto y aprobado para la nueva formación de su capital social, en un plazo no mayor a noventa días posteriores a aquél en que sea dictada la sentencia de aprobación de convenio de extinción de quiebra, asamblea que debe incluir en su orden del día: la revisión de los estatutos sociales, nombramiento del Consejo de Administración, el otorgamiento de poderes sociales, y cualquier punto general que sea presentado por los accionistas. Por lo que términos de los artículos 317, 337 y 338 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, se consideró que resultó legal la aprobación del convenio alcanzado en la quiebra, lo que se hace del conocimiento para todos los efectos legales a que haya lugar.
Para su publicación por tres veces consecutivas en el Periódico "El Diario de Morelos" y en el Diario Oficial de la Federación.
Cuernavaca, Mor., a 7 de octubre de 2010.
El Primer Secretario de Acuerdos
Lic. Martín Hernández Figueroa
Rúbrica.
Vo. Bo.
La C. Juez Primero de lo Civil
Lic. Nelly Eugenia Vallejo Sánchez
Rúbrica. (R.- 315907)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Primero Civil de Primera Instancia
Ecatepec de Morelos
Segunda Secretaría
EDICTO DE REMATE
Rodolfo Sánchez Solano, promoviendo ante el Juzgado Primero de lo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, México, bajo el expediente 390/2006, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil en contra de Rogelio Gutiérrez Gómez se señalaron las trece horas del día seis de diciembre de dos mil diez para llevar a cabo la primera almoneda de remate del cincuenta por ciento que le corresponde al demandado Rogelio Gutiérrez Gómez mismo que se ubica en Fracción "B" o lote dos del terreno denominado "Jarciería", Colonia Jajalpa, Municipio de Ecatepec, Estado de México, habiendo sido valuado dicho inmueble en la cantidad de Seis millones doscientos setenta mil pesos 00/100 moneda nacional, el cincuenta por ciento de su valor es de Tres millones ciento treinta y cinco mil pesos 00/100 moneda nacional, siendo postura legal la cantidad de Dos millones noventa mil pesos 00/100 moneda nacional, por lo que se ordeno convocar postores por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos de este Juzgado, para que comparezcan al citado remate, sin que medien menos de cinco días entre la última publicación del edicto y la almoneda Doy fe.
Ecatepec de Morelos, Edo. de Méx., a 3 de noviembre de 2010.
Secretario
Lic. Ruperta Hernández Diego
Rúbrica.
(R.- 316002)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado de Circuito
Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
Disposición Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, Amparo Directo DT-281/2010, quejoso JORGE DAMIAN ORTIZ, autoridad responsable Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, acto reclamado laudo de dieciséis de abril de dos mil nueve, expediente laboral D-2/733/2004, emplácese mediante edictos a los terceros perjudicados CONFEXPO DE TEHUACAN, S.A. DE C.V. y MANUEL FELICISIMO ALVAREZ Y BUSTO, para que en el término de treinta días, contados a partir del día siguiente a la última publicación, deduzca derechos ante este Tribunal Colegiado, sito en Avenida Osa Menor número ochenta y dos, piso once, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla. Edicto será publicado por tres veces consecutivas de siete en siete días en Diario Oficial de la Federación y Excelsior. Copia demanda disposición en Secretaría.
San Andrés Cholula, Pue., a 28 de octubre de 2010.
La Secretaría de Acuerdos
Lic. Gabriela Moreno Valle Bautista
Rúbrica.
(R.- 316193)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla, Puebla
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
A LOS TERCEROS PERJUDICADOS: EUSEBIO AGUILAR GONZALEZ Y LUIS SALVADOR ARENAS, O EN SU CASO A SU APODERADO JESUS BARCENAS ESTRADA.
SE LE HACE SABER:
EN EL JUICIO DE AMPARO 819/2010, DE ESTE JUZGADO DECIMO DE DISTRITO
EN EL ESTADO DE PUEBLA, PROMOVIDO POR JUAN MARTIN MARES RODRIGUEZ,
POR PROPIO DERECHO, CONTRA ACTOS DE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO CUATRO
DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA, Y OTRAS
AUTORIDADES; SE LES SEÑALO COMO TERCEROS PERJUDICADOS; Y COMO
SE DESCONOCE SU DOMICILIO, SE ORDENO EMPLAZARLOS POR EDICTOS, QUE
DEBERAN PUBLICARSE: EL DOCE, DIECINUEVE Y VEINTISEIS, TODOS DE
NOVIEMBRE DE 2010, EN EL “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION”
Y EN CUALQUIERA DE LOS PERIODICOS SIGUIENTES: “REFORMA”,
“EXCELSIOR”, “EL FINANCIERO”, O “EL
UNIVERSAL”, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 30
FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO
Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACION SUPLETORIA A LA LEY CITADA.
QUEDANDO A SU DISPOCISION EN LA ACTUARIA DE ESTE JUZGADO COPIA SIMPLE
DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, HACIENDOLES SABER QUE DEBERAN PRESENTARSE
DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE
AL DE LA ULTIMA PUBLICACION, Y SE LES HACE SABER QUE ESTAN SEÑALADAS
LAS NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL
DIEZ, PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN EL
PRESENTE ASUNTO.
Atentamente
San Andrés Cholula, Pue., a 18 de octubre de 2010.
Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla
Enrique Juárez Vasconcelos
Rúbrica.
(R.- 316024)
Estados Unidos Mexicanos
H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil
EDICTO
Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Exp. 881/2006.
Secretaria “A”
En cumplimiento a lo ordenado en autos dictados de fecha 22 veintidós de Octubre del año dos mil diez, en los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por AUTOFINANCIAMIENTO AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V. en contra de DIEGO RODRIGO ZARATE COLIN Y GLORIA COLIN RIVAS. se señalan a las 11:00 ONCE HORAS DEL DIA 08 OCHO DE DICIEMBRE DE 2010 DOS MIL DIEZ, para que tenga verificativo la celebración de la Audiencia en pública subasta y primera almoneda del inmueble embargado, identificado como Lote 12 doce, Manzana 24 veinticuatro, del Fraccionamiento Viveros de la Loma, Sección Octava, Municipio de Tlalnepantla, Estado de México ubicado en la Calle de Viveros de Coyoacán número 209 doscientos nueve, del Fraccionamiento, Municipio y Estado señalados, inscrito en la Oficina Registral de Tlalnepantla Atizapán de Zaragoza, del Instituto de la Función Registral del Estado de México, valuado en la cantidad de $1,700,000.00 (UN MILLON SETECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) servirá de base para dicho remate la referida cantidad por tratarse de Juicio Ejecutivo Mercantil.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DENTRO DEL TERMINO DE 09 NUEVE DIAS, ELLO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION ASI COMO EN EL TABLERO DE AVISOS DE ESTE JUZGADO, ASI COMO EN EL TABLERO DE AVISOS DEL JUZGADO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, LUGAR DE UBICACION DEL INMUEBLE EMBARGADO, PARA LA AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA
México, D.F., a 4 de noviembre de 2010.
El C. Secretario de Acuerdos “A”
Lic. Luís Aguilera García
Rúbrica.
(R.- 316110)
Estados Unidos Mexicanos
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima
Poder Judicial
Juzgado Primero de lo Mercantil
Colima, Col.
Colima, Colima, agosto 17 del 2010
EDICTO
A las 10:00 diez horas del día 02 (dos) de Diciembre del año 2010 (dos mil diez), en el expediente 1198/2006, Juicio MERCANTIL EJECUTIVO, promovido por el C. LICENCIADO RAUL VELASCO ROCHA, en su carácter de Endosatario en Procuración de PABLO CEBALLOS SANCHEZ, en contra de INMOBILIARE, S.A. DE C.V. Y GABREIL MACIAS BECERRIL, ante el local de este H. Juzgado Primero de lo Mercantil se rematarán los siguientes bienes inmuebles:-
1.- La casa habitación ubicada en la calle Halcón No. 78, Lote 16, Mz. 96 del Fraccionamiento Residencial Santa Bárbara de esta Ciudad de Colima, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE:- En 7.84 metros con el lote 17; AL SUR:- En 11.37 metros con la calle 1, hoy calle Halcón; AL ORIENTE:- EN 21.00 metros con el lote número 15; AL PONIENTE.- En 21.00 Metros con la calle Aguilas, con un área total de 215.54 metros cuadrados; inscrito en el folio real No. 92476 en la cantidad de:
$963,000.00 (NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).
2.- La casa habitación ubicada en la calle Palma Rubelina No. 1259, Lote 4, Mz.96, del Fraccionamiento Residencial Santa Bárbara de esta Ciudad de Colima, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- En 27.62 Metros con el Lote Número 3; AL SUR.- En 29.58 Metros con la calle 1; AL ORIENTE.- En 10.12 Mts. con Prol. Avenida Palma Rubelina, haciendo un ochavo de 1.83 metros; AL PONIENTE.- En 11.00 Mts. con el lote 5; con una área total de 321.56 Metros Cuadrados, Inscrito en el Folio Real 92464 en la cantidad de:
$1´288,000.00 (UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.).
3.- Casa habitación, ubicada en la Avenida Periférico No. 90, Lote 5, Mz. 106, del Fraccionamiento Residencial Santa Bárbara de esta Ciudad de Colima, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE:- En 10.23 Mts. con Area de donación; AL SUR.- En 10.23 Mts. con Avenida Periférico; AL ORIENTE.- En 22.00 Mts. con El Lote número 9; AL PONIENTE.- En 22.00 Mts. con Lote núm. 11, con una área total de 227.02 metros cuadrados, inscrito en el Folio Real número 92501, en la cantidad de:
$926,000.00 (NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL PESOS 00/100 M.N.)
4.- Casa habitación, ubicada en la Avenida Periférico No. 100, Lote 10, Mz 106, del Fraccionamiento Residencial Santa Bárbara de esta Ciudad de Colima, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE:- En 10.23 Mts. con Area de donación. AL SUR.- En 10.23 Mts. con Avenida Periférico. AL ORIENTE.- En 22.00 Mts., con el Lote núm. 9. AL PONIENTE.- En 22.00 Mts. con Lote núm. 11; con una área total de 221.97 metros cuadrados, Inscrito Bajo el Folio Real número 92498 en la cantidad de:
$934,000.00 (NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.)
5.- Casa habitación, ubicada en la calle Cárdenales No. 108, Lote 6, Mz 109, del Fraccionamiento Residencial Santa Bárbara de esta Ciudad de Colima, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- En 10.00 Metros con el lote número 22; AL SUR.- En 10.00 metros con la calle número 2, hoy Cárdenales. AL ORIENTE.- En 21.00 Mts. con El lote número 5, AL PONIENTE.- En 21.00 Mts. con el lote número 7, con una área total de 210.00 Metros Cuadrados, Inscrito Bajo el Folio Real Número 92510, en la cantidad de:
$1´034,000.00 (UN MILLON TREINTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.).
6.- Terreno sin construcción ubicado en la calle Laguna de Chamela sin número, del Fraccionamiento San Carlos del Municipio de Tecomán, Colima, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- En 27.69 m. con la calle Laguna de Chamela; AL SUR.- En 27.69 m. con terrenos del señor Soltero; AL ORIENTE.- En 24.00 m. con terrenos del fraccionamiento San Carlos; AL PONIENTE.- En 24.00 metros con área de donación; con un área total de 664.56 Metros Cuadrados; Inscrito Bajo el Folio Real número 150738, en la cantidad de:
$531,600.00 (QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.)
Servirá de base para el remate judicial la cantidad asignada por los peritos a los bienes inmuebles sujetos a remate y como postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicho valor, sobre cada uno de ellos, por lo que se solicitan postores.
Publíquese el presente edicto por 3 veces dentro de 9 días en el periódico “EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION”, periódico “ECOS DE LA COSTA”, y los Estrados de este Juzgado, así como en los estrados del Juzgado en Materia Mercantil de Tecomán, Colima.
Colima, Col., a 20 de octubre de 2010.
La Primera Secretaria de Acuerdos
Lic. Carmen Susana Cárdenas Ibarra
Rúbrica.
(R.- 316071)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Tercero de Paz Civil
EDICTO
En el Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por MIGNON SEVILLA SUSANA en contra de FERNANDO VELAZQUEZ MURO expediente 96/2008, se dictó un auto que ordena se anuncie en forma legal la venta del bien mueble embargado en las presentes actuaciones, consistentes en: VEHICULO MARCA HONDA, TIPO ODYSSEY, 5 PUERTAS, TRANSMISION AUTOMATICA, MODELO 2003, PLACAS MDF6534, DEL ESTADO DE MEXICO, NUMERO DE SERIE 5FNRL189X3B902376, NUMERO DE MOTORJ35A42116421, teniendo como monto del precio del bien inmueble a subastar, el contenido en el avalúo que obra en autos, mismo que es el de $122,800.00 (CIENTO VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), siendo postura legal, la que cubra las dos terceras partes del mismo, para lo cual se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ, a efecto de que se lleve a cabo la audiencia de remate en primer almoneda pública, respectiva, convocándose postores.
México, D.F., a 4 de octubre de 2010.
C. Secretario de Acuerdos “A del Juzgado Tercero de Paz Civil
Lic. Luciano Estrada Torres
Rúbrica.
(R.- 316153)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Sexto Civil
Toluca
EDICTO
En expediente 497/09, relativo al juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el LICENCIADO DANTE EDGAR NUÑEZ BASTIDA endosatario en procuración de SERGIO CUEVAS MOMPALA, en contra de JESUS GARCIA FLORES, el Juez señalo las DIEZ HORAS DEL DIA TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE del bien consistente en un inmueble ubicado en PEDRO ASCENCIO NUMERO SEISCIENTOS DOS (602), INTERIOR UNO (1), BARRIO DE SANTA CRUZ ARRIBA EN METEPEC, MEXICO, INSCRITO EN LA PARTIDA 1014-2420 DEL VOLUMEN 291 A FOJA 136 DEL LIBRO PRIMERO, SECCION PRIMERA DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TOLUCA, MEXICO. Sirviendo de base la cantidad de $1’320,000.00 (UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL); valor que fuera fijado por los peritos de las partes; siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad, anúnciese su venta por DOS VECES, de cinco en cinco días, por medio de edictos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos de éste Juzgado. Dado en Toluca, México, a nueve de noviembre de dos mil diez. DOY FE.
Secretario
Lic. Luz Gabriela Aguilar Corona
Rúbrica.
(R.- 316215)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Tercero de Distrito de Amparo de Materia Penal en el Distrito Federal
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 490/2010-5, promovido por Herminia Ayala Alemán, contra actos del Fiscal de Procesos en Juzgados Civiles de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y otras autoridades, consistentes en los acuerdos de propuesta y confirmación del no ejercicio de la acción penal de fechas cinco, seis y veintiocho de abril de dos mil diez, emitidos en la averiguación previa número FPC/74/T2/088/07-02, en la que figura como probable responsable entre otros a José Manuel Salazar Estrada y María del Pilar Caudillo Martínez, señalados como terceros perjudicados en este juicio, de quien a la fecha se desconoce el domicilio donde puedan ser emplazados, por lo que en proveído de veinte de octubre de este año, se ordenó dicho emplazamiento por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en esta ciudad, conforme con lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a aquél ordenamiento; de igual forma, se hace saber a los mencionados terceros perjudicados que deberán presentarse por sí o por conducto de representante, a manifestar lo que a su derecho convenga, dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición copia simple de la demanda de garantías en la Actuaría de este órgano jurisdiccional. Si pasado este plazo no comparecen, por sí o por conducto de apoderado que pueda representarlos, se seguirá el trámite del juicio, realizando las subsecuentes notificaciones mediante la lista de acuerdos de este Juzgado de Distrito.
Atentamente
México, D.F., a 26 de octubre de 2010.
La Secretaria del Juzgado Décimo Tercero de Distrito de Amparo
en Materia Penal en el Distrito Federal
Angélica Rodríguez Gómez
Rúbrica.
(R.- 316253)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN, UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE 116/2007-I, PROMOVIDO POR EXCELETEC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE EN CONTRA DE COSTA REAL PROMOTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y MIGUEL RAFAEL CARDENAS TIJERINA, SE DICTO LO SIGUIENTE:
“MEXICO DISTRITO FEDERAL, TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ. Respecto del escrito registrado con el folio 15236, téngasele por hechas las manifestaciones; ahora bien, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1070 del Código de Comercio aplicable, para que proceda la notificación por edictos, basta el informe de una sola autoridad o institución pública que proporcione los datos de identificación y el último domicilio que aparezca en sus registros de la persona buscada, medio agotado en el presente asunto, pues se han girado varios oficios con ese fin; en esa medida, y como solicita, con apoyo en lo dispuesto por el precepto legal citado, notifíquese por medio de edictos a costa de la actora, a la tercera acreedora CLAREMONT COMERCIAL CORP, … haciéndole del conocimiento a la citada acreedora que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados en el presente proveído, a fin de que, en su caso, manifieste lo que a su derecho convenga; edicto que se publicará por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en el Diario Oficial; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al código mercantil aplicable. Se hace del conocimiento al tercer acreedor CLAREMONT COMERCIAL CORP, que el estado de ejecución que guarda el juicio es el remate del inmueble embargado, mismo que dicho tercer acreedor tiene grabado, por lo que por este medio se le notifica para que intervenga en el avalúo y subasta del bien inmueble a rematar, si le conviniera”.
México, D.F., a 4 de noviembre de 2010.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Raymundo Esteban Alor García
Rúbrica.
(R.- 316428)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Nuevo León
Juzgado Primero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial
Monterrey, N.L.
EDICTO No. 61073
SE SEÑALAN LAS 11:00 ONCE HORAS DEL DIA 10-DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010.- DOS MIL DIEZ.- A FIN DE QUE EN EL LOCAL DEL JUZGADO PRIMERO DE JURISDICCION CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO Y DENTRO DE LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE JUDICIAL NUMERO 1200/2009 RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL PROMOVIDO POR ADOLFO CANTU GARZA EN CONTRA DE JUANA ELVA BAEZ AGUILAR PARA LOS EFECTOS QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE REMATE EN PUBLICA SUBASTA Y PRIMERA ALMONEDA, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO EN AUTOS PROPIEDAD DE LA PARTE DEMANDADA CONSISTENTE EN: LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NUMERO 22-VEINTIDOS DE LA MANZANA NUMERO 20-VEINTE CATASTRALMENTE 347-TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE, DEL FRACCIONAMIENTO URBI VILLA COLONIAL, PRIMER SECTOR UBICADO EN EL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEON CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 93.380 M2. Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE MIDE 14.000 METROS A COLINDAR CON EL LOTE 23; AL SUR MIDE 14.000 METROS A COLINDAR CON EL LOTE NUMERO 21; AL ORIENTE MIDE 6.670 METROS A COLINDAR CON EL LOTE 25; Y AL PONIENTE MIDE 6.670 METROS A DAR FRENTE A LA CALLE CERRADA LA MISION. LA MANZANA DE REFERENCIA SE ENCUENTRA CIRCUNDADA POR LAS SIGUIENTES CALLES: AL NORTE CON CERRADA LA MISION, AL SUR CON CALLE MISION; AL ORIENTE CON PASEO COLONIAL PONIENTE Y AL PONIENTE CON CERRADA LA MISION. SOBRE DICHO INMUEBLE SE ENCUENTRA CONSTRUIDA LA FINCA MARCADA CON EL NUMERO 152-CIENTO CINCUENTA Y DOS DE LA CALLE CERRADA LA MISION, DE DICHO FRACCIONAMIENTO.- CUYOS DATOS DE REGISTRO SON: NUMERO 247, VOLUMEN 268, LIBRO 10, SECCION I PROPIEDAD, UNIDAD MONTERREY, DE FECHA 12-DOCE DE FEBRERO DE 2007-DOS MIL SIETE.- ADVIRTIENDOSE QUE EL VALOR DEL INMUEBLE EN CUESTION LO ES LA CANTIDAD DE $560,000.00 (QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), SERVIRA COMO POSTURA LEGAL LA CANTIDAD DE $373,333.33 (TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 MONEDA NACIONAL), QUE CORRESPONDE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR EMITIDO POR LOS PERITOS DESIGNADOS EN AUTOS. AL EFECTO PROCEDASE A CONVOCAR A POSTORES POR MEDIO DE EDICTOS QUE DEBERAN PUBLICARSE POR 03-TRES VECES DENTRO DEL TERMINO DE 09-NUEVE DIAS HABILES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LOS ESTRADOS DE ESTE H. JUZGADO. EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA ULTIMA PUBLICACION DEBERA DE REALIZARSE POR LO MENOS 05-CINCO DIAS ANTES DE LA FECHA PROGRAMADA PARA LA ALMONEDA, YA QUE SU PUBLICACION DE OTRA FORMA REDUCIRIA LA OPORTUNIDAD DE LOS TERCEROS EXTRAÑOS A JUICIO QUE PUDIERAN INTERESARSE EN LA ADQUISICION DEL BIEN DEBIENDO LOS POSTORES INTERESADOS EN INTERVENIR EN LA SUBASTA DE REFERENCIA, CONSIGNAR PREVIAMENTE, MEDIANTE CERTIFICADO DE DEPOSITO, CUANDO MENOS LA CANTIDAD EQUIVALENTE AL 10%-DIEZ POR CIENTO DEL VALOR EMITIDO POR LOS PERITOS DESIGNADOS EN AUTOS. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 1411 DEL CODIGO DE COMERCIO, ASI COMO LOS NUMERALES 469, 470, 472, 473, 474, 475, 481 Y 482 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, APLICADO DE MANERA SUPLETORIA A LA LEGISLACION MERCANTIL. HAGASE SABER A LOS INTERESADOS QUE EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO SE LES DARA MAYORES INFORMES AL RESPECTO. EN LA INTELIGENCIA DE QUE EL DOMICILIO DEL RECINTO JUDICIAL SE ENCUENTRA UBICADO EN LA AVENIDA PADRE MIER NUMERO 300 ORIENTE TERCER PISO EN EL CENTRO DE ESTE MUNICIPIO DE MONTERREY NUEVO LEON DOY FE.- MONTERREY, NUEVO LEON A 3 DE NOVIEMBRE DEL 2010.- DOS MIL DIEZ.-
Secretario del Juzgado Primero de Jurisdicción Concurrente
del Primer Distrito Judicial en el Estado
Lic. Roberto Treviño Ramos
Rúbrica.
(R.- 316468)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial del Estado
Juzgado Unico Civil de Partido
Secretaría
Uriangato, Gto.
EDICTO
Este publíquese Edictos por una sola vez dentro Diario Oficial de la Federación, tabla avisos este Juzgado y estrados Juzgado Civil en turno de Morelia, Michoacán; anúnciese remate en JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 67/08 PROMOVIDO POR LICENCIADO JESUS GUZMAN MORALES APODERADO LEGAL DE GRUPO TEXTIL EL ROBLE, S.A. DE C.V. CONTRA RICARDO ROJAS MORALES, en SEGUNDA ALMONEDA del inmueble ubicado calle Rey Tariacuri número exterior 54 colonia Felix Ireta de Morelia, Michoacán, mide y linda: Norte: 8.00 metros con calle de su ubicación, Sur: 8.00 metros con propiedad de andador Cordova Santamaría, Oriente: 30.00 metros con Pedro Cárdenas Morfin y Poniente: 30.00 metros con propiedad del señor David Cortes Gutierrez, superficie territorial 240 metros cuadrados; señalándose las 13:00 trece horas del décimo quinto día hábil siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, en la inteligencia de que en ningún caso mediaran menos de 5 cinco días entre la aludida publicación y la almoneda en comento, señalándose como precio base las dos terceras partes del valor comercial actualizado asignado por el perito tercero en discordia, resultado la cantidad de $888,000.00 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), menos un 10% diez por ciento por tratarse en esta ocasión de la Segunda Almoneda, resultando la cantidad de $799,200.00 (SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), cítese a acreedores y convóquese postores.
Uriangato, Gto., a 4 de noviembre de 2010.
“2010. Año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana”
El Secretario del Juzgado Unico Civil de Partido
Lic. José Guadalupe Marín Gutiérrez
Rúbrica.
(R.- 316396)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial del Estado
Juzgado Décimo Primero Menor Civil
Secretaría
León, Gto.
EDICTO
Por este publicarse por una vez en el Diario Oficial de la Federación y en la Tabla de avisos de este Tribunal, anúnciese remate en cuarta almoneda del Juicio Ejecutivo Mercantil Número 728/2007-M, promovido por el Licenciado MIGUEL ANGEL MENDOZA LASSO, en contra de J. JESUS MARTINEZ SALAZAR, sobre pago de pesos, siendo el siguiente bien inmueble:
FINCA UBICADA EN CALLE ARGON NUMERO 217 DEL FRACCIONAMIENTO VALLE DE SEÑORA, EN ESTA CIUDAD. CON SUPERFICIE DE 90.00 METROS CUADRADOS. CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:
AL NORTE: 6.00 METROS CON LOTE 9.
AL SUR: 6.00 METROS CON CALLE ARGON.
AL ESTE: 15.00 METROS CON LOTE 33.
AL OESTE: 15.00 METROS CON LOTE 35.
Señalando para tal efecto las 10:00 diez horas del treinta de noviembre del año 2010 dos mil diez, sirviendo como postura legal aquella que cubra la cantidad de $175,446.00 (ciento setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos 00/100 moneda nacional), ya que es ésta la que representa las dos terceras partes de $361,000.00 (TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL PESOS 00/100 M. N.), valor asignado al inmueble, con otra deducción de un 10% por tratarse de cuarta almoneda, se convocan postores, cítese acreedores.
León, Gto., a 9 de noviembre de 2010.
”2010. Año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana”
Secretario del Juzgado Décimo Primero Menor Civil
Lic. Juan Manuel Medina Sánchez
Rúbrica.
(R.- 316458)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Especializado en Asuntos Financieros
Ciudad Judicial Puebla
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Juzgado Especializado en Asuntos Financieros Diligenciaría Par. Puebla, Puebla.
Disposición Juez Especializado en Asuntos Financieros Puebla, Puebla, Expediente 460/2009, Juicio Ejecutivo Mercantil, promueve Manuel Agustín Cabrera Torres, Apoderado Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple. Grupo Financiero Banorte. Contra Gonzalo Jiménez Contreras auto veintiséis de Octubre del año dos mil diez, ordena convocar postores para Remate en Primera y Pública Almoneda casa número dos mil doscientos cinco de la calle Veinte Norte, de la Colonia Xonaca, Puebla, Puebla. Inscrita Registro Público de la Propiedad esta Ciudad bajo Predio Mayor número 18199 Siendo postura legal $666,666.66 (SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL, SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS, SESENTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA NACIONAL, cubre dos terceras partes valor avalúo. Posturas y pujas hasta antes doce horas del quince de diciembre del año dos mil diez. Autos a disposición interesados en Secretaría Juzgado. Se notifica demandada puede levantar embargo pagando, íntegramente prestaciones condenadas.
Ciudad Judicial Puebla, a 5 de noviembre de 2010.
El Diligenciario
Lic. Raúl Bonilla Márquez
Rúbrica.
(R.- 316407)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito
Tijuana, B.C.
EDICTO
En los autos del juicio de garantías número 241/2010-I, promovido por la David Cebreros Ayala, contra actos del Juez Cuarto de lo Civil, y Actuario adscrito al Juzgado Cuarto de lo Civil, Ciudad, raclamando substancialmente lo siguiente: “...la orden de desposeimiento o dasalojo, dictada en el expediente número 1058/2008 de su índice, respecto del bien inmueble identificado como fracción B de la manzana 15 del Fraccionamiento Garita de Otay de esta ciudad, con una superficie aproximada de 9,046.08 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias al Norte: con 55.00 metros con avenida Fray Junípero Serra; al Sur: con 41.26 metros con Fracción A Oeste. Avenida Aduana Garita y Boulevard Tercera; y al Este: con 199.00 metros con la misma manzana ...”; con fundamento en los artículos 30, fracción II, última parte de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación supletoria a la ley de la materia, se ordena emplazar a la tercero perjudicada Unión de Militantes Transportistas Dos Naciones, C.N.C., por edictos, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico “El Mexicano” de esta ciudad, el Diario Oficial de La Federación, así como en el Periódico Reforma, de la ciudad de México, Distrito Federal, para el efecto de que comparezca ante este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California, si así conviene a sus intereses en el término de treinta dias contado a partir del siguiente al de la última publicación, quedando en la Secretaría, la copia simple de la demanda de garantías para su traslado.
Atentamente
Tijuana, B.C., a 21 de septiembre de 2010.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California
Lic. Lidia Medrano Meza
Rúbrica. (R.- 316494)
AVISO AL PUBLICO
Al público en general se le comunica que las tarifas vigentes son las siguientes:
1/8 de plana $ 1,373.00
2/8 de plana $ 2,746.00
3/8 de plana $ 4,119.00
4/8 de plana $ 5,492.00
6/8 de plana $ 8,238.00
1 plana $ 10,984.00
1 4/8 planas $ 16,476.00
2 planas $ 21,968.00
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
AVISOS GENERALES
|
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Función Pública
Organo Interno de Control en el Fondo Nacional de Fomento al Turismo
y Empresas de Participación Accionaria
ASUNTO: NOTIFICACION POR EDICTO.
SE NOTIFICA A:
C. CESAR ALBERTO GUTIERREZ TORRES: R.F.C. GUTC800518 1A7, EX ALMACENISTA, EXPEDIENTE R112/2009.
C. MANUEL SOSA FLORES: R.F.C. 50FM730613 ME2, EX CHOFER CON FUNCIONES DE AUXILIAR DE ALMACEN, EXPEDIENTE R112/2009.
Con fundamento en el artículo 21, fracción I, de la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores
Públicos, en relación con el artículo 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la ley de la materia, se hace del conocimiento, en
primer término que en autos del expediente R112/2009, se
emitió un acuerdo del ocho de enero de dos mil diez, en el que
se determinó
dar inicio al procedimiento administrativo de
responsabilidades en contra del C. CESAR ALBERTO GUTIERREZ TORRES,
por haber sustraído ochenta kilos de cable de cobre
aproximadamente, que eran propiedad de FONATUR Constructora, S.A. de
C.V., empresa de participación Accionaria del Fondo Nacional
de Fomento al Turismo, los cuales se encontraban en el sótano
1 del edificio sede de la entidad citada, lo cual presumiblemente
constituye un incumplimiento a las obligaciones que tenía como
servidor público, de acuerdo a lo establecido por el artículo
8, fracciones I, XIII y XXIV, esta última en relación
con el artículo 115 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, en el acuerdo citado, se
determinó dar inicio al procedimiento administrativo de
responsabilidades en contra del C. MANUEL SOSA FLORES por haber
sustraído ochenta kilos de cable de cobre aproximadamente, que
eran propiedad de FONATUR Constructora, S.A. de C.V., empresa de
participación Accionaria del Fondo Nacional de Fomento al
Turismo, los cuales se encontraban en el sótano 1 del edificio
sede de la entidad citada, lo cual presumiblemente constituye un
incumplimiento a las obligaciones que tenía como servidor
público, de acuerdo a lo establecido por el artículo 8,
fracciones I, XIII y XXIV, esta última en relación con
el artículo 115 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria. Por lo que se procede a efectuar la
respectiva notificación por edictos, los cuales se publicarán
por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial
de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República Mexicana, asimismo se les
hace de su conocimiento que deberán apersonarse a la Audiencia
de Ley respectiva, dentro del término de treinta días
hábiles contados a partir del día siguiente de la
última publicación de los edictos, la que se
desarrollará ante el suscrito Titular del Area de
Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Fondo Nacional
de Fomento al Turismo y Empresas de Participación Accionaria,
en el domicilio ubicado en Tecoyotitla número 100, piso uno,
colonia Florida, Delegación Alvaro Obregón, código
postal 01030, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
efecto de hacer valer sus derechos si a sus intereses conviniere, y
señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en
el Distrito Federal, por lo anterior, se les hace de su conocimiento,
que de conformidad a lo señalado en la fracción I del
artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, que en la
Audiencia de Ley respectiva, tienen el derecho a comparecer asistidos
de un defensor, y que, en caso de no comparecer sin causa
justificada, se tendrá por cierta la omisión que se les
imputa. De igual forma se les hace saber que las audiencias
respectivas,
se llevarán a cabo concurran o no, y
concluidas las diligencias acorde a lo señalado en la fracción
II del
artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, se les concederá
un plazo de cinco días hábiles para que ofrezcan los
elementos de prueba que estimen pertinentes relacionados con los
hechos que se les atribuyen; así mismo se les hace de su
conocimiento que el expediente en que se actúa, en cada caso,
estarán a su disposición para cualquier consulta, en
días y horas hábiles en la dirección citada.
México, D.F., a 25 de octubre de 2010.
Secretaría de la Función Pública
Organo Interno de Control en el Fondo Nacional de Fomento al Turismo
y Empresas de Participación Accionaria
Titular del Area de Responsabilidades
Lic. Alejandro de Jesús Kuri Olivera
Rúbrica.
(R.- 315906)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Función Pública
Organo Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública
Area de Responsabilidades
Expediente R-235/2010
NOTIFICACION POR EDICTO
NOTIFIQUESE A: Simón López González
En los autos del expediente al rubro citado se emitió Memorándum de fecha 25 de octubre de 2010, a través del cual se solicitó a la Coordinación Administrativa de este Organo Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública, realice las gestiones necesarias ante las instancias competentes y de acuerdo a la normatividad aplicable al caso, para que sea publicada en el Diario Oficial, así como en un periódico de mayor circulación en la República, la notificación por edictos del oficio citatorio número 11/OIC/RS/1693/2010 de fecha 3 de septiembre de 2010, dirigido al ciudadano Simón López González, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que en lo conducente dispone:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 108,
109 fracción III y 113 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracciones XII, XVll y XXVII de
la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 1o., fracciones I, II, III y IV, 2o. y 3o., fracción
III, 4, 7, 8, 20, 21, 23 y 24
de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
3 apartado D, 80,
fracción I, numerales 1 y 9, del
Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; 2o., último párrafo, 47 y 49 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Educación
Pública, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo
21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, que regula el
inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de
los servidores públicos; asimismo, establece la notificación
a que se refiere la citada fracción se practicará de
manera personal al presunto responsable y entre la fecha de la
citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no
menor de cinco ni mayor de quince días hábiles, con
fundamento en los artículos 309, fracción I y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la mencionada Ley, de conformidad con su numeral 47,
sírvase usted comparecer a las once horas del décimo
día hábil, contado a partir del día siguiente al
de la última publicación del presente citatorio en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de
mayor circulación nacional, en las oficinas que ocupa el Area
de Responsabilidades de este Organo Interno de Control en la
Secretaría de Educación Pública, con domicilio
en Avenida Universidad número 1074,
4o. piso, colonia
Pueblo Xoco, Delegación Benito Juárez, código
postal 03330, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
efecto de celebrar la audiencia prevista por el artículo 21,
fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, en la que rinda su
declaración respecto de los hechos que se le atribuyen, los
cuales pueden ser causa de responsabilidad administrativa; así
también se hace de su conocimiento que a dicha audiencia podrá
comparecer asistido de un defensor que tenga a bien designar; para
los efectos de llevar a cabo el procedimiento antes citado, he
designado para que actúen indistintamente en auxilio del
suscrito a los licenciados Sergio Gutiérrez Reyes, Ramiro
Dante González Quiroz, Pedro García Ramos, Marisol
Jiménez Alonso, María Alicia del Carmen Díaz
Ordaz Salinas, Francisco Javier Barba Villafán, Georgina
Nájera Morales, Juan Guillermo Díaz Ordaz Salinas,
Ricardo Ruiz Minor, Alejandra Cervantes Sánchez, así
como los ciudadanos Raúl Torres Márquez, Velia
Hernández Vázquez y Regina Diego Fernández
González Luna, personal adscrito a este Organo Interno de
Control; de igual manera le informo que el expediente en que se actúa
se encuentra a su disposición desde la fecha en que se
publique el presente, en las oficinas del Area de Responsabilidades
ubicadas en el referido domicilio, en días y horas hábiles
de nueve a quince horas y de dieciséis a dieciocho horas, para
su consulta.
Que la presunta responsabilidad que se le atribuye al ciudadano Simón López González, es en relación con la Observación número 2, derivada de la revisión 14/2007, practicada a la Dirección General de Educación Indígena de la Secretaría de Educación Pública, misma que se describe en el oficio citatorio número 11/OIC/RS/1693/2010 de fecha 3 de septiembre de 2010, consistente en que el veintiuno de diciembre de dos mil cinco obtuvo el cheque número 3096, de banca múltiple Banca Serfín, S.A., por un importe de $4,158.20 M.N. (cuatro mil ciento cincuenta y ocho pesos, 20/100 Moneda Nacional), expedido a su favor por la Dirección General de Educación Indígena de la Secretaría de Educación Pública; lo anterior, como consecuencia de que:
A) Tramitó el reembolso de la prestación de
anteojos correspondiente al ejercicio dos mil cinco, mediante la
solicitud de pago de fecha primero de noviembre de dos mil cinco, a
la cual adjuntó la Receta de Servicio
de Oftalmología
de fecha veinte de octubre de dos mil cinco, aparentemente expedida
por la Clínica de Especialidades Balbuena del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; sin
embargo, el Subdirector de Regulación y Atención
Hospitalaria de la Subdirección General Médica del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, a través de su oficio SRAH/2323/2009 de fecha doce de
junio de dos mil nueve, informó al entonces Titular de este
Organo Interno de Control, que la Clínica “Leonardo
Bravo” antes denominada Clínica Balbuena manifestó
desconocer la procedencia de
la Receta de Servicio de Oftalmología
entregada por usted en la Dirección General de Educación
Indígena para tramitar el reembolso de la prestación de
anteojos en el ejercicio dos mil cinco.
B) Tramitó el reembolso de la prestación de aparatos ortopédicos correspondiente al ejercicio dos mil cinco, mediante la solicitud de pago de fecha tres de noviembre de dos mil cinco, a la cual adjuntó la Constancia de Salud y/o enfermedad de fecha veinte de octubre de dos mil cinco, aparentemente expedido por la Clínica de Especialidades Balbuena del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y la factura número 47485 de fecha treinta y uno de octubre de dos mil cinco, para amparar la supuesta compra de aparatos ortopédicos al proveedor Orthopedic S.A.; sin embargo, el Subdirector de Regulación y Atención Hospitalaria de la Subdirección General Médica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través de su oficio SRAH/2323/2009 de fecha doce de junio de dos mil nueve, informó al entonces Titular de este Organo Interno de Control, que la Clínica “Leonardo Bravo” antes denominada Clínica Balbuena manifestó desconocer la procedencia de la Constancia de Salud y/o enfermedad entregada por usted en la Dirección General de Educación Indígena para tramitar el reembolso de la prestación de aparatos ortopédicos en el ejercicio dos mil cinco; de la misma manera, el apoderado general del proveedor Orthopedic, S.A., el C. Javier Villagrana Hernández manifestó, en el Acta Circunstanciada de Visita de Verificación de fecha once de junio de dos mil ocho, levantada por personal adscrito al Area de Auditoría Interna de este Organo Interno de Control, que la factura 47485 presentada por usted para realizar el multicitado trámite, no fue expedida por su poderdante, y no corresponden a las que se encuentran en el archivo de la empresa.
En tal razón, es dable presumir que obtuvo un beneficio
adicional a las contraprestaciones comprobables que la Secretaría
de Educación Pública le otorga con motivo de su
desempeño como servidora pública, por la cantidad de
$4,158.20 M.N. (cuatro mil ciento cincuenta y ocho pesos 20/100
Moneda Nacional), que suman las prestaciones que indebidamente
recibió por concepto de anteojos y aparatos ortopédicos
en el año dos
mil cinco.
Probable responsabilidad administrativa que de acreditarse infringe
lo dispuesto en el artículo 8 fracción XIII, de de la
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos. Igualmente, se hace de su conocimiento que en caso
de no comparecer a la citada audiencia sin causa justificada, se
tendrán por ciertos los hechos constitutivos de la presunta
responsabilidad administrativa que se imputa, de conformidad con lo
establecido en el artículo 21, fracción I, párrafo
tercero, de la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de
los Servidores Públicos; asimismo, se seguirá el
procedimiento administrativo disciplinario que nos ocupa haciéndosele
las ulteriores notificaciones por rotulón, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 315, parte final y 316 del
Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a Ley antes mencionada.
México, D.F., a 25 de octubre de 2010.
El Titular del Area de Responsabilidades
Lic. Andrés de Jesús Serra Rojas Beltri
Rúbrica.
(R.- 316091)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Función Pública
Organo Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública
Area de Responsabilidades
Expediente R-025/2009
NOTIFICACION POR EDICTO
NOTIFIQUESE A: Miguel Angel Solís Hernández
En los autos del expediente al rubro citado se emitió
Memorándum de fecha 18 de octubre de 2010, a través del
cual se solicitó a la Coordinación Administrativa de
este Organo Interno de Control en la Secretaría de Educación
Pública, realice las gestiones necesarias ante las instancias
competentes y de acuerdo a la normatividad aplicable al caso, para
que sea publicada en el Diario Oficial, así como en un
periódico de mayor circulación en la República,
la notificación por edictos del oficio citatorio número
11/OIC/RS/1939/2010
de fecha catorce de septiembre del año
en curso, dirigido al ciudadano Miguel Angel Solís Hernández,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a
la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos, que en lo conducente dispone:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 108,
109 fracción III y 113 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracciones XII, XVll y XXVII de
la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 1o., fracciones I, II, III y IV, 2o. y 3o., fracción
III, 4, 7, 8, 20, 21, 23 y 24
de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
3 apartado D, 80,
fracción I, numerales 1 y 9, del
Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; 2o., último párrafo, 47 y 49 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Educación
Pública, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo
21, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, que regula el
inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de
los servidores públicos; asimismo, establece la notificación
a que se refiere la citada fracción se practicará de
manera personal al presunto responsable y entre la fecha de la
citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no
menor de cinco ni mayor de quince días hábiles, con
fundamento en los artículos 309, fracción I y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la mencionada Ley, de conformidad con su numeral 47,
sírvase usted comparecer a las once horas del décimo
día hábil, contado a partir del día siguiente al
de la última publicación del presente citatorio, en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de
mayor circulación nacional, en las oficinas que ocupa el Area
de Responsabilidades de este Organo Interno de Control en la
Secretaría de Educación Pública, con domicilio
en avenida Universidad número 1074,
4o. piso, colonia
Pueblo Xoco, Delegación Benito Juárez, código
postal 03330, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
efecto de celebrar la audiencia prevista por el artículo 21,
fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, en la que rinda su
declaración, respecto de los hechos que se le atribuyen, los
cuales pueden ser causa de responsabilidad administrativa; así
también se hace de su conocimiento que a dicha audiencia podrá
comparecer asistido de un defensor que tenga a bien designar; para
los efectos de llevar a cabo el procedimiento antes citado, he
designado para que actúen indistintamente en auxilio del
suscrito a los licenciados Sergio Gutiérrez Reyes, Pedro
García Ramos, Ramiro Dante González Quiroz, María
Alicia del Carmen Díaz Ordaz Salinas, Francisco Javier Barba
Villafan, Georgina Nájera Morales, Juan Guillermo Díaz
Ordaz Salinas, Ricardo Ruiz Minor, Alejandra Cervantes Sánchez,
así como los ciudadanos Raúl Torres Márquez,
Velia Hernández Vázquez y Regina Diego Fernández
González Luna, personal adscrito a este Organo Interno de
Control; de igual manera le informo que el expediente en que se actúa
se encuentra a su disposición desde la fecha en que se
publique el presente, en las oficinas del Area de Responsabilidades
ubicadas en el referido domicilio, en días y horas hábiles
de nueve a quince horas y de dieciséis a dieciocho horas, para
su consulta.
Que la presunta responsabilidad que se le atribuye al ciudadano Miguel Angel Solís Hernández, es en relación con la Observación número 20, derivada de la revisión 3/2007, practicada a la Dirección General de Educación Indígena de la Secretaría de Educación Pública, misma que se describe en el oficio citatorio número 11/OIC/RS/1939/2010 de fecha catorce de septiembre del año en curso, consistente en lo siguiente:
Que en su carácter de Jefe de Departamento adscrito a la Dirección General de Educación Indígena de la Secretaría de Educación Pública, para comprobar el gasto de los viáticos otorgados en cuatro comisiones, presentó siete facturas por la cantidad de total de $12,499.00 M.N. (doce mil cuatrocientos noventa y nueve pesos 00/100 moneda nacional).
Para comprobar los gastos de viáticos de la comisión
realizada a Puebla, Pue., los días del veintiséis al
veintiocho de abril de dos mil seis, presentó las facturas
números 2553 y 6302 de fecha veintiséis de abril
de
dos mil seis y las facturas 2678 y 6393, de fecha veintiocho de abril
del mismo año, por las cantidades de $260.00 M.N., $235.00
M.N., $250.00 M.N. y $200.00 M.N.; respectivamente. Para comprobar
los viáticos
de la comisión realizada en Querétaro,
Qro., del veintinueve de mayo al dos de junio de dos mil seis,
presentó la factura 134929 por la cantidad de $4,066.00 M.N;
para comprobar los gastos de viáticos en la comisión
realizada en Querétaro, Qro., los días del cuatro al
siete de julio de dos mil seis, presentó la factura número
93004 por la cantidad de $2,808.00 M.N., finalmente para comprobar
los gastos de viáticos en la comisión realizada en
Morelia, Michoacán, los días del treinta de julio al
cuatro de agosto de dos mil seis, presentó la factura número
B 0524 por la cantidad de $4,680.00 M.N.; documentos que fueron
presuntamente expedidos por los proveedores Iñaki Puelles
Espina, Restaurant-Café "El Vasco"; Enrique Puga
Martínez, Antigüa Taquería "La Oriental";
Motel Magno; Hotel Emperador de Querétaro, S.A. de C.V. y
Operadora Iberoamericana de Hoteles, S.A. de C.V.; sin embargo,
dichas facturas al ser compulsadas, mediante oficios y Actas
Circunstanciadas de Visita Domiciliaria de fechas nueve, trece y
dieciséis, de abril de dos mil siete, respectivamente, dichas
negociaciones no reconocieron haber expedido las facturas en comento,
al señalar que los datos asentados en ellas, no coinciden con
los datos de las facturas que obran en sus archivos contables;
conducta con la que presumiblemente obtuvo beneficios adicionales a
las contraprestaciones que el Estado le otorgaba, por el desempeño
de sus funciones como Jefe de Departamento, adscrito a la Dirección
General de Educación Indígena de la SEP, por un monto
total de $12,499.00 M.N. (doce mil cuatrocientos noventa y nueve
pesos 00/100 moneda nacional); probable responsabilidad
administrativa que de acreditarse infringe lo dispuesto en los
artículos 7, y 8 fracciones I y XIII de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Igualmente se hace de su conocimiento que en caso de no comparecer a
la citada audiencia sin causa justificada, se tendrán por
ciertos constitutivos de la presunta responsabilidad administrativa
que se le imputa, de conformidad con lo establecido en el artículo
21, fracción I, párrafo tercero de la citada Ley
Federal; asimismo, se seguirá el Procedimiento Administrativo
Disciplinario que nos ocupa, haciéndosele las ulteriores
notificaciones por Rotulón, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 315, parte final, y 316 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a
la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos.
México, D.F., a 18 de octubre de 2010.
El Titular del Area de Responsabilidades
Lic. Andrés de Jesús Serra Rojas Beltri
Rúbrica.
(R.- 316094)
Instituto Mexicano del Seguro Social
Dirección de Prestaciones Médicas
Unidad de Atención Médica
Coordinación de Unidades Médicas de Alta Especialidad
Dirección U.M.A.E. Hospital de Especialidades
Centro Médico Nacional “Ignacio García Téllez” en Mérida, Yucatán
Dirección Administrativa
“2010, Año de la Patria. Bicentenario del Inicio de la Independencia y Centenario del Inicio de la Revolución”
EDICTO
SE NOTIFICA RESOLUCION EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
RESCISION DEL CONTRATO D85032 DE FECHA 15 DE MAYO DEL AÑO 2008
Representante legal de la empresa:
“Corphomed, S.A. de C.V.”
Domicilio: avenida Cuauhtémoc número 1338, primer piso,
Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez,
México, D.F., código postal 03310.
En mi carácter y personalidad de representante legal, de Apoderado General y de Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad: Hospital de Especialidades Centro Médico Nacional “Ignacio García Téllez” en Mérida, Yucatán, del Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con el Testimonio Notarial de Escritura Pública número 87,388 de fecha 30 de agosto del año 2010, pasada ante la fe del Licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público número 104 de la Ciudad de México, Distrito Federal, en relación con los artículos 264, fracciones IX y XVII, 277 F, antepenúltimo y penúltimo párrafos, ambos de la Ley del Seguro Social y artículos 31, fracción III y 148, fracciones I, XVI y XXI, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de septiembre del año 2006, NOTIFICO a usted, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 54, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación con los artículos 35, fracción III, 36, 37 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la resolución adoptada por esta unidad administrativa, en el procedimiento de rescisión administrativa iniciado a su representada para dejar sin efectos el contrato D85032 de fecha 15 de mayo del año 2008, de conformidad con los siguientes:
I. ANTECEDENTES
I.1. Mediante el fallo de fecha 25 de abril del año 2008 del procedimiento de licitación pública internacional número 00641187-004-08, llevada a cabo por la Delegación Aguascalientes por conducto de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, le fue adjudicado a su representada la prestación del Servicio Integral de Hemodiálisis, para la realización de procedimientos hemodialíticos a los pacientes que presentan insuficiencia renal aguda o crónica, u otros padecimientos que requieran detoxificación sanguínea, motivo por el cual su representada y esta Unidad Médica de Alta Especialidad, suscribieron con fecha 15 de mayo del año 2008, el contrato plurianual número D85032, con vigencia del 1 de julio de 2008 al 31 de diciembre de 2010.
I.2. En la Cláusula Cuarta del contrato citado, al referirse a las condiciones del servicio, entre otras cosas, su representada se obligó a lo siguiente:
“… La primera entrega de consumibles conforme al Anexo número 9.1 (nueve punto uno), que deberá realizar “EL PROVEEDOR”, corresponderá a la dotación inicial (45 días de consumo), y deberá realizarse dentro de los cinco días naturales previos a la puesta en marcha de las máquinas, en cada una de las UMAE’s y/o Unidades Hospitalarias.
Los catéteres tipo Mahurkar o permanentes o los injertos vasculares heterológos, conforme al Anexo número 9.2 (nueve punto dos), se entregarán directamente en la unidad almacenaría de las UMAES y/o Unidades Hospitalarias para pacientes de nuevo ingreso, más el 5% del total de los pacientes que tenga la unidad para garantizar los niveles de servicio requeridos por “EL INSTITUTO”. Su entrega será mensual.
En tratándose de los injertos vasculares heterológos serán proporcionados por “EL PROVEEDOR” a petición del médico tratante con las especificaciones correspondientes al paciente específico.
Las subsecuentes entregas, corresponderán a consumos realizados en treinta días, a través de Solicitud de Reposición, la que será enviada a través de correo electrónico, servicio de mensajería especializada, correo certificado o fax, en la inteligencia que “EL PROVEEDOR” deberá entregar el acuse de recibo respectivo, por la misma vía al Jefe de la unidad de hemodiálisis. La fecha de entrega de los consumibles, será dentro de los cinco días naturales previos al corte mensual que realice cada una de las unidades médicas de acuerdo al calendario de reposición, a partir de la confirmación por la misma vía por parte de “EL PROVEEDOR”, la cual no deberá exceder de 24 horas, mediante el documento de Remisión de Entrega.
A fin de garantizar la calidad del servicio, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “EL INSTITUTO”, el certificado de análisis físico químico de las muestras de agua para corroborar que ésta cumple con la Norma Oficial Mexicana NOM-171-SSA1-1998, en un plazo no mayor de 10 (diez) días hábiles antes del inicio de operaciones, y 1 (uno) certificado cada 6 (seis) meses, que haya sido elaborado en un laboratorio tercero autorizado o certificado por la EMA y reporte de análisis microbiológico mensual de la planta de tratamiento de agua tratada, que hayan sido elaborados en un laboratorio tercero autorizado.
Para el caso de las nuevas unidades de Hemodiálisis aplica lo siguiente:
Para garantizar la calidad del servicio, “EL PROVEEDOR”
se obliga a entregar a “EL INSTITUTO” el certificado de
análisis microbiológico de las muestras de agua para
corroborar que ésta cumpla con la Norma Oficial Mexicana
NOM-171-SSA1-1998, en un plazo máximo de 10 días
hábiles antes del inicio de operaciones y 1 (un) reporte de
análisis mensual de la planta de tratamiento de agua y de su
circuito
de alimentación de agua tratada, que hayan sido
elaborados en un laboratorio tercero autorizado.
Con respecto al análisis físico químico éste deberá entregarse en un plazo no mayor a 20 días antes de la puesta en marcha de la Unidad de Hemodiálisis.
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO:
PREVENTIVO:
“EL PROVEEDOR” deberá entregar por escrito en las Unidades Hospitalarias en el momento de la instalación de los equipos, el Programa de Trabajo calendarizado, para el Mantenimiento Preventivo a los equipos instalados de Hemodiálisis, recabando el visto bueno de los titulares de dichas Unidades. Apegándose al Anexo número 6 (seis).
“EL PROVEEDOR” será el encargado de realizar la
sanitización de la planta de tratamiento de agua.
“EL
INSTITUTO” realizará las desinfecciones y
desincrustaciones de las máquinas de Hemodiálisis. Para
lo cual, “EL PROVEEDOR” deberá entregar, sin costo
alguno para “EL INSTITUTO”, los productos necesarios.
Asimismo el tiempo establecido en el contrato y las facilidades
necesarias estarán de acuerdo a los programas de instalación
y mantenimiento elaborado por “EL PROVEEDOR” y el jefe de
servicios de la unidad correspondiente.
“EL PROVEEDOR”, deberá proporcionar el programa de Mantenimiento Preventivo de las máquinas de hemodiálisis y plantas de tratamiento de agua y deberá de realizarse considerando las recomendaciones del fabricante de los equipos (protocolo de mantenimiento preventivo recomendado por el fabricante de equipos), en cada hospital dentro del plazo estipulado en el programa.
CORRECTIVO:
Para el caso de fallas en las máquinas, planta de tratamiento de agua, sistema de información y programas de cómputo asociados, “EL PROVEEDOR” deberá efectuar las reparaciones necesarias o sustituirlas por otras de las mismas características.
El mantenimiento correctivo se refiere al reemplazo de las partes de los equipos que se hayan dañado o desgastado, por partes nuevas y originales, el cual se deberá realizar dentro de un plazo máximo de 24:00 horas para el Distrito Federal y 48:00 horas para el interior de la República, contadas a partir de la notificación del reporte que “EL INSTITUTO” haga por escrito conforme al Anexo número 7 (siete).
CALIDAD DEL AGUA TRATADA PARA HEMODIALISIS: “EL PROVEEDOR” deberá realizar de manera semestral muestras del agua tratada, para análisis Físico, Químico y mensual para el Microbiológico en un laboratorio acreditado.
“EL PROVEEDOR” entregará el Reporte Analítico o Informe de Pruebas con el reporte de las pruebas analíticas Físico Químicas y Microbiológicas del agua tratada para hemodiálisis, los resultados deberán encontrarse dentro de los rangos establecidos en el Anexo número 8 (ocho).
Para garantizar la calidad del servicio, “EL PROVEEDOR”
se obliga a entregar a “EL INSTITUTO” el certificado de
análisis microbiológico de las muestras de agua para
corroborar que ésta cumpla con la Norma Oficial Mexicana
NOM-171-SSA1-1998, en un plazo máximo de 10 días
hábiles posteriores al inicio de operaciones y, 1 (un) reporte
de análisis mensual de la planta de tratamiento de agua y de
su circuito
de alimentación de agua tratada, que hayan sido
elaborados en un laboratorio tercero autorizado.
De la siguiente forma:
• Para el análisis Físico Químico “EL PROVEEDOR” tomará una muestra del agua tratada de la ósmosis, cada seis meses.
• Para las pruebas Microbiológicas “EL PROVEEDOR”
tomará tres muestras obtenidas de la planta de tratamiento de
agua en los siguientes sitios: una de la ósmosis, una del
reservorio y una de la máquina
de hemodiálisis que
esté ubicada al final de la red de suministro de agua tratada;
en caso de que la Unidad de hemodiálisis no cuente con
reservorio, se tomará de la válvula de retorno o de una
máquina de hemodiálisis ubicada en un plano intermedio
de la red de suministro.
La periodicidad de las pruebas para la planta de tratamiento de agua y del sistema de agua tratada será:
• Pruebas Físico Químicas y Microbiológicas para el arranque de la operación de los equipos que se realizarán dentro del periodo de 45 días naturales a partir de la fecha de la vigencia del contrato: el resultado de las pruebas microbiológicas deberá entregarse en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles después de la toma de las muestras, antes de operar la planta de tratamiento de agua y los equipos de hemodiálisis con los pacientes, En caso de que el resultado no cumpla con los estándares requeridos, se realizarán otras pruebas. Posteriormente al haber resuelto el o los problemas de los equipos para los que deberá entregar el Reporte Analítico o Informe de Pruebas en un plazo no mayor a ocho días. Para el análisis microbiológico, éste se realizará en forma mensual y deberá de entregar el certificado analítico o de pruebas dentro de los 10 días naturales siguientes, posteriores a la toma de las muestras.
• Con respecto al análisis físico químico este deberá entregarse en un plazo no mayor a 20 días hábiles a partir de la puesta en marcha de la Unidad de Hemodiálisis
• En forma programada para controles subsecuentes, “EL PROVEEDOR” en coordinación con el Jefe del Servicio, elaborarán la programación para efectuar las pruebas (Anexo número 14 (catorce), conforme a lo establecido en este contrato de la siguiente manera: el Análisis Físico Químico se debe realizar cada seis meses y deberá entregarse el Reporte Analítico o Informe de Pruebas en un plazo no mayor a ocho días. Para el análisis Microbiológico, éste se realizará en forma mensual y deberá entregarse el Reporte Analítico o Informe de Pruebas dentro de los siguientes diez días hábiles.
• “EL PROVEEDOR” deberá entregar el Reporte Analítico o Informe de Pruebas Físico Químicas y Microbiológicas con la periodicidad establecida en este contrato y de acuerdo a la programación que elaborarán en coordinación el Jefe del Servicio y “EL PROVEEDOR” Conforme al Anexo número 14 (catorce).
Para las situaciones en las que se identifique o sospeche contaminación o alteración en la calidad del agua por causas inherentes a la prestación del servicio por “EL PROVEEDOR” y representen potencial riesgo para los pacientes. “EL INSTITUTO” realizará el reporte en forma inmediata por vía telefónica, correo electrónico o fax a “EL PROVEEDOR”, el que deberá dar respuesta en un plazo no mayor a 3 horas y realizará las acciones de mantenimiento correspondientes para solucionar el o los problemas dentro de las 12:00 horas posteriores a la fecha de la tomas de las muestras.”
I.3. Así mismo, en la Cláusula Décima Quinta, numerales 3, con relación a las causales de rescisión del contrato, se estableció que:
“EL INSTITUTO” podrá rescindir administrativamente el contrato sin más responsabilidad para el mismo y sin necesidad de resolución judicial, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en cualquiera de las causales siguientes:
“3. Cuando se incumpla, total o parcialmente, con cualesquiera de las obligaciones establecidas en el contrato y sus anexos”.
I.4. Con memorándum interno 33EA12M00/TRAS 035/2009 de fecha 9 de julio de 2009, suscrito por la Jefa del Servicio de Trasplante, área usuaria del servicio en este Instituto, reporta, con respecto a su representada, el incumplimiento al contrato de prestación del servicio integral de hemodiálisis que tiene celebrado con esta Unidad Médica de Alta Especialidad (U.M.A.E.), porque dice:
• “Que el servicio de mantenimiento preventivo no se esta efectuando en la forma programada.
• Los estudios fisicoquímicos no se han realizado desde hace un año. Y los estudios microbiológicos (solo de dos sitios) desde hace 4 m.
• La realización de la salmonera para el sistema de tratamiento de agua no se había realizado desde diciembre 2008, hasta ahora en junio 2009 en que vinieron a un mantenimiento correctivo y no se ha seguido realizando.”
I.5. Con memorándum interno 33EA12M00/063/2009 de fecha 13 de noviembre de 2009, suscrito por la Jefa del Servicio de Trasplante, área usuaria del servicio en este Instituto, reporta que el 28 de octubre de 2009 solicitó a su representada la reposición de los equipos de hemodiálisis correspondientes al mes de octubre, sin que al 13 de noviembre del año citado se hubieren recibido, por lo que se dejaron de aplicar los procedimientos a los pacientes ambulatorios y se dejarían en breve de aplicar también a los hospitalizados.
l.6. Con memorándum interno 33EA12M00/TRAS 029/2010 de fecha 17 de junio de 2010, suscrito por la Jefa del Servicio de Trasplante, área usuaria del servicio en este Instituto, reporta que a la presente fecha su representada ha incurrido en incumplimiento total del contrato D85032 de fecha 15 de mayo de 2008.
I.7. En razón de los incumplimientos referidos, con fundamento en el artículo 54, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mediante oficio número 331901260200/Abast./Adq./300/10 de fecha 17 de junio del año 2010, esta Unidad Médica de Alta Especialidad, pretendió notificar a su representada el inicio del procedimiento de rescisión administrativa del contrato D85032 de fecha 15 de mayo del año 2008, esto a través de correo certificado con acuse de recibo, siendo que el Servicio Postal Mexicano (Correos de México), según constancia de fecha 24 de junio del año 2010, asentada en el reverso del propio acuse, no pudo efectuar la notificación correspondiente, por cambio de domicilio de su representada.
I.8. En virtud de que esta Unidad Médica de Alta Especialidad, desconoce el domicilio actual de su representada, ya que se ignora el mismo, con fundamento en los artículos 35, fracción III, 36, 37 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria en términos del artículo 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se procedió a notificar, por edicto de fecha 18 de agosto del año 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 6, 7 y 8 de septiembre del año 2010, así como también por publicaciones de los días 27, 28 y 29 de citado mes de septiembre del presente año, en un periódico diario de mayor circulación en el territorio nacional, denominado “EL UNIVERSAL”, el inicio a su representada del procedimiento administrativo de rescisión del contrato D85032 de fecha 15 de mayo del año 2008, porque su representada no ha cumplido con las obligaciones que ha reportado el área usuaria del servicio en este Instituto y que se mencionan en los apartados l.4., l.5. y l.6. de esta resolución, esto a pesar de que en la cláusula cuarta del contrato D85032, su representada, con relación a los consumibles, se obligó a realizar las entregas subsecuentes correspondientes a los consumos realizados en treinta días, dentro de los cinco días naturales previos al corte mensual que realice la unidad médica, de acuerdo al calendario de reposición correspondiente; también se obligó a cumplir con el programa calendarizado para el mantenimiento preventivo a los equipos instalados de Hemodiálisis y, así mismo, convino en efectuar y entregar los certificados correspondientes a los estudios fisicoquímicos y microbiológicos, es decir, cada seis meses para los concernientes a los estudios fisicoquímicos, y mensualmente para los estudios microbiológicos.
I.9. Tanto en el oficio 331901260200/Abast./Adq./300/10 de fecha 17 de junio del año 2010 que se le pretendió notificar a su representada por correo certificado con acuse de recibo, así como en el edicto de fecha 18 de agosto del año 2010, debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en el territorio nacional, se le concedió a su representada el término de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la notificación, para que expusiera lo que a su derecho conviniera y aportara, en su caso, las pruebas que estimare pertinentes.
I.10. Habiendo transcurrido el término de 5 (cinco) días hábiles que le fuera concedido, para que expusiera lo que a su derecho considerase, es que se emite la presente resolución, conforme a los siguientes:
II. CONSIDERANDOS:
II.1. De la documentación que constituye los
antecedentes del caso a estudio, se aprecia: a) Que mediante
la suscripción del contrato D85032 de fecha 15 de mayo del año
2008 antes referido, su representada, en la Cláusula Cuarta,
entre otras cosas, convino con esta Unidad Médica de Alta
Especialidad, que, con relación a los consumibles, su
representada se obligó a realizar las entregas subsecuentes
correspondientes a los consumos realizados en treinta días,
dentro de los cinco días naturales previos al corte mensual
que realice la unidad médica, de acuerdo al calendario de
reposición correspondiente; también se obligó ha
cumplir con el programa calendarizado para el mantenimiento
preventivo y correctivo a los equipos instalados de Hemodiálisis,
mantenimientos que, sin costo extra para el Instituto, incluye mano
de obra, refacciones, lubricantes y demás actividades que en
su caso fuesen necesarias para la correcta operación las
máquinas para hemodiálisis, sistemas de tratamiento de
agua, sistema de información y programas de cómputo
asociados y mobiliario; así mismo, convino en efectuar y
entregar los certificados correspondientes a los estudios
fisicoquímicos y microbiológicos, es decir, cada seis
meses para los concernientes a los estudios fisicoquímicos, y
mensualmente para los estudios microbiológicos; b) Que
en la Cláusula Décima Quinta, numerales 3, del citado
contrato, su representada convino con el Instituto que sería
causa de rescisión administrativa del contrato: “Cuando
se incumpla, total o parcialmente, con cualesquiera de las
obligaciones establecidas en el contrato y sus anexos”; c)
Que mediante memorándum interno 33EA12M00/TRAS 035/2009 de
fecha 9 de julio de 2009, la Jefa del Servicio de Trasplante, área
usuaria del servicio en esta Unidad Médica de Alta
Especialidad, reporta: que el servicio de mantenimiento preventivo no
se esta efectuando en la forma programada; que los estudios
fisicoquímicos no se han realizado desde hace un año y
que los estudios microbiológicos (sólo de dos sitios)
desde hace cuatro meses; que la realización de la salmonera
para el sistema de tratamiento de agua no se había realizado
desde diciembre 2008 y que no fue sino hasta en junio 2009 en que
vinieron a un mantenimiento correctivo y no se ha seguido realizando;
d) Que con memorándum interno 33EA12M00/ 063/2009 de
fecha 13 de noviembre de 2009, la Jefa del Servicio de Trasplante,
reporta que el 28 de octubre de 2009 solicitó a su
representada la reposición de los equipos de hemodiálisis
correspondientes al mes de octubre de dicho año, sin que su
representada hubiera dado cumplimiento, por lo que se dejaron de
aplicar los procedimientos a los pacientes ambulatorios y que se
dejarían en breve de aplicar también a los pacientes
hospitalizados; e) Que mediante memorándum interno
33EA12M00/TRAS 029/2010 de fecha 17 de junio de 2010, siempre de la
Jefa del Servicio de Trasplante, área usuaria del servicio en
este Instituto, reporta que a la presente fecha su representada ha
incurrido en incumplimiento total del contrato D85032 de fecha 15 de
mayo de 2008. Del análisis de la documentación que
integran el expediente en que se actúa, esta Unidad
administrativa que resuelve, constata que, entre otras cosas, en la
cláusula cuarta del contrato plurianual mencionado en el punto
I.1 de los antecedentes de este escrito, su representada se obligó
y comprometió a cumplir con el programa calendarizado para el
mantenimiento preventivo a los equipos instalados de Hemodiálisis;
también se obligó en efectuar, así como a
entregar los certificados correspondientes a los estudios
fisicoquímicos y microbiológicos, es decir, cada seis
meses para los concernientes a los estudios fisicoquímicos, y
mensualmente para los estudios microbiológicos; y, con
relación a los consumibles, se obligó a realizar las
entregas subsecuentes correspondientes a los consumos realizados en
treinta días, dentro de los cinco días naturales
previos al corte mensual que realice la unidad médica, de
acuerdo al calendario de reposición correspondiente. Siendo
el
caso, que no hay evidencia que acredite, por parte de su
representada, como prestador del servicio, el cumplimiento a lo
pactado en la citada cláusula cuarta del contrato de
referencia celebrado con su representada, como es la circunstancia de
lo pactado con relación al mantenimiento preventivo, el cual
su representada debió efectuarlos de manera semestral,
conforme al programa de trabajo calendarizado establecido al
respecto, pues únicamente en el calendario de servicios
correspondiente, se aprecia que se asienta un servicio de
mantenimiento preventivo efectuado y aceptado por el área
usuaria de este Instituto que data del día 10 de diciembre del
año 2008, cuando debió darse dicho servicio en el mes
de noviembre del mencionado año; tampoco hay evidencia del
mantenimiento preventivo oportuno que debió darse el mes de
junio del año 2009, pues a este respecto, en los reportes de
servicio de su representada con números de folios C 0302 y C
0303, que obran en el expediente en que se actúa, se constata
que hubo un mantenimiento correctivo y preventivo hasta el día
18 de agosto del año 2009; así mismo se constata, que a
partir del citado mes de agosto de 2009 y en lo que resta y ha
transcurrido de los demás semestres comprendidos en la
vigencia del contrato plurianual señalado, que no existe
evidencia documental en el expediente en que se actúa, de que
su representada haya prestado dicho mantenimiento preventivo; tampoco
hay evidencia que demuestre que su representada hubiere realizado los
estudios fisicoquímicos y microbiológicos en los
términos convenidos en el contrato, es decir, cada seis meses
para los concernientes a los estudios fisicoquímicos, y
mensualmente para los estudios microbiológicos, y que hubiere
entregado al Instituto los certificados correspondientes a dichos
estudios, al menos a partir del mes de julio del año 2009, en
que el área usuaria del servicio reporta mediante memorándum
interno 33EA12M00/TRAS 035/2009 de esa propia fecha, el cumplimiento
a tales obligaciones por parte de su representada; igualmente y con
relación a los consumibles, que su representada se obligó
a realizar las entregas subsecuentes correspondientes a los consumos
realizados en treinta días, dentro de los cinco días
naturales previos al corte mensual que realice la unidad médica,
tampoco hay evidencia que acredite que desde el mes de octubre del
año 2009, hubiere dado cumplimiento a esa obligación
contractual, ésto no obstante que desde el 28 de octubre del
citado año, el área usuaria del servicio, para no dejar
de aplicar los procedimientos a los pacientes, le solicitó la
reposición correspondiente. Abstenciones todas estas de parte
de su representada, que a juicio de esta unidad administrativa que
resuelve, constituye incumplimiento a sus obligaciones contractuales
contenidas en la mencionada cláusula cuarta del contrato
plurianual D85032 de fecha 15 de mayo del año 2008, por lo que
en el caso, se actualiza la causal de rescisión administrativa
señalada en la Cláusula Décima Quinta, numeral
3, del citado contrato, que establece:
“DECIMA QUINTA.- CAUSAS DE RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- “EL INSTITUTO” podrá rescindir administrativamente el contrato sin más responsabilidad para el mismo y sin necesidad de resolución judicial, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en cualquiera de las causales siguientes:
“3. Cuando se incumpla, total o parcialmente, con cualesquiera de las obligaciones establecidas en el contrato y sus anexos.
II.2. Así mismo, el párrafo primero del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, entre otras cosas, determina:
“Artículo 54.- Las dependencias y entidades podrán en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos cuando el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, … ”
En este orden de ideas, se concluye que al haber su representada incumplido con las obligaciones contractuales señaladas en el considerando II.1 de este escrito, también se actualiza el supuesto establecido en el párrafo primero del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público acabado de transcribir, para poder, valida y legalmente, rescindirle el contrato plurianual D85032 de fecha 15 de mayo del año 2008, que tiene celebrado con este Instituto Mexicano del Seguro Social.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 264, fracciones IX y XVII, 277 F antepenúltimo y penúltimo párrafos, de la Ley del Seguro Social y artículos 31, fracción III y 148, fracciones I, XVI y XXI, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de septiembre del año 2006, en relación con las cláusulas cuarta y décima quinta, numeral 3, del contrato D85032 de fecha 15 de mayo del año 2008, así como con fundamento el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, esta Unidad Médica de Alta Especialidad, emite la siguiente:
RESOLUCION
PRIMERO: Dar por rescindido el contrato plurianual número D85032 de fecha 15 de mayo del año 2008 que tiene celebrado este Instituto con la parte proveedora “Corphomed, S.A. de C.V.”, por las razones y motivos expresados en los considerandos de esta resolución.
SEGUNDO: Dar el aviso correspondiente al Organo Interno de Control en la Delegación Yucatán de este Instituto, a efecto que tenga conocimiento de esta resolución y determine la sanción que proceda, en términos del artículo 59 y demás disposiciones aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
TERCERO: El expediente en el que obran todas las constancias de este asunto, queda para su consulta en el Departamento de Abastecimiento de esta Unidad Médica de Alta Especialidad (U.M.A.E.) ubicada en Calle 41 número 439 x 34, colonia Industrial, Mérida, Yucatán.
CUARTO: Con fundamento en los artículos 39 (parte in fine), de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se hace del conocimiento de su representada que la presente resolución definitiva emitida en esta vía administrativa, puede ser impugnada mediante el recurso administrativo de revisión establecido en los artículos 83 (párrafo segundo), 85, 86 y demás aplicables y relativos de la citada Ley Federal de Procedimiento Administrativo, recurso que puede presentarse ante esta propia autoridad administrativa, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de esta resolución.
QUINTO: Notifíquese.
“Seguridad y Solidaridad Social”
Mérida, Yuc., a 13 de octubre de 2010.
Representante Legal, Apoderado General y
Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad
Hospital de Especialidades Centro Médico Nacional
“Ignacio García Téllez” en Mérida, Yucatán
Dr. Luis Fernando Aguilar Castillejos
Rúbrica.
(R.- 316254)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
y de Falsificación o Alteración de Moneda
Coordinación General de Integración y Seguimiento
EDICTO
Se notifica a EPIFANIO ALVAREZ SALAMANCA, O QUIENES TENGAN INTERES
JURIDICO y/o QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO, DEL BIEN INMUEBLE UBICADO
EN CALLE PASEO DE LAS AVES NUMERO 09 NUEVE DEL FRACCIONAMIENTO REAL
DIAMANTE DE ACAPULCO GUERRERO, así como DEL MENAJE ENCONTRADO
EN EL INTERIOR DEL MISMO el acuerdo de fecha 8 de febrero de 2010,
dictado en autos de la indagatoria UEIORPIFAM/127/2009, por el cual
se decretó el ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL respecto
al inmueble ubicado en calle Paseo de las Aves número 09
nueve
del Fraccionamiento Real Diamante de Acapulco, Guerrero, así
como del Menaje encontrado en el interior del mismo. Lo anterior en
virtud de haber trascurrido el término de 90 (noventa) días
a que hace alusión el artículo 182-A del Código
Adjetivo de la materia y fuero, relativo a la manifestación en
tiempo y forma de EPIFANIO ALVAREZ SALAMANCA, y/o QUIEN SE CREA CON
DERECHO o de quien pudiera haber generado legalmente manifestación
de derecho que conviniera al respecto en relación al inmueble
ya descrito y toda vez que NO se recibió manifestación
alguna dentro del término legal se DECLARA que el bien, HA
CAUSADO ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL, con la finalidad de
que se lleve a cabo la ejecución del abandono a favor de la
Institución de conformidad a lo dispuesto por el artículo
182-A del Código Federal
de Procedimientos Penales.
Atentamente
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
México, D.F., a 11 de febrero de 2010.
La Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la UEIORPIFAM
Lic. Isabel Sánchez Hernández
Rúbrica.
(R.- 316510)
FEDERACION FORTALEZA SOCIAL, A.C.
AVISO
Con fundamento en el penúltimo párrafo del artículo tercero y el último párrafo del artículo sexto transitorio del artículo primero del Decreto de promulgación de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP), publicada el 13 de agosto de 2009, en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo “Decreto del 13 de agosto de 2009), así como lo dispuesto en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005 (en lo sucesivo “Decreto del 27 de mayo de 2005”), y el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2007 (en lo sucesivo “Decreto del 31 de agosto 2007”), y para los efectos que los mismos establecen, la Federación Fortaleza Social, A.C. publica, con números al 30 de junio de 2010, el siguiente listado de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo:
I. Sociedades Cooperativa de Ahorro y Préstamo
Afiliadas que a la entrada en vigor del “Decreto del 13 de
agosto de 2009”, ya hubiesen sido evaluadas en términos
de lo dispuesto por los artículos cuarto transitorio del
“Decreto del 27 de mayo de 2005” y tercero transitorio
del “Decreto del 31 de agosto de 2007” que conservan
dicha clasificación (último párrafo del artículo
tercero transitorio del artículo primero del Decreto
del 13
de agosto de 2009):
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Clasificación |
Calificación % |
Caja Santa María, S.C.L. |
Tlaxcala |
B+ |
91.99% |
Caja Popular San Miguel de Allende, S.C.L. de C.V. |
Guanajuato |
B+ |
84.24% |
Acrecenta, S.C.L. |
Guanajuato |
B |
65.88% |
Caja de Ahorro y Servicios Bampeco, S.C. de R.L. |
Puebla |
B |
64.45% |
Cooperativa de Colima Caja Popular, S.C. de R.L. de C.V. |
Colima |
B |
69.36% |
Sociedad Cooperativa Ezequiel Montes, S.C.L. |
Querétaro |
B |
75.00% |
Urbiplan, S.C.L. |
Nuevo León |
B |
73.59% |
II. Sociedades Cooperativa de Ahorro y Préstamo no afiliadas que a la entrada en vigor del Decreto del 13 de agosto de 2009, ya hubiesen sido evaluadas en términos de lo dispuesto por los artículos cuarto transitorio del “Decreto del 27 de Mayo de 2005 y tercero transitorio del “Decreto del 31 de agosto de 2007, que conservan dicha clasificación (último párrafo del artículo tercero transitorio del artículo primero del Decreto del 13 de agosto de 2009):
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Clasificación |
Calificación % |
Inverprea de Oaxaca, S.C.L. |
Oaxaca |
B |
78.90% |
Caja Popular Chavinda, S.C.L. de C.V. |
Michoacán |
B |
79.83% |
Caja Popular 14 de Noviembre, A.C. |
Michoacán |
C |
51.97% |
III. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que se registraron ante la Federación en términos de lo previsto en su momento por el artículo 4 bis de la LACP y que se encuentran sujetas al artículo tercero transitorio del artículo primero del “Decreto del 13 de agosto de 2009”:
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Pixacred, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.* |
Querétaro |
Caja de Ahorros San Felipe, S.C. |
Michoacán |
Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo Herencia Rural, S.C. de R.L. |
Michoacán |
Generadora de Nuevas Oportunidades del Sureste, S.C. de R.L. de C.V. |
Oaxaca |
Cooperativa Abasolo, S.C.L. |
Oaxaca |
Cree Cooperativa Regional Educativa, S.C. de R.L. de C.V. |
Tlaxcala |
Caja Primero de Junio de Morelia, S.C. de R.L. de C.V. |
Michoacán |
Cooperativa Cerritos, S.C.L. |
San Luis Potosí |
Administradora Celaya, S.C. de R.L. de C.V. |
Guanajuato |
Sociedad Cooperativa San Antonio de Tula, S.C.L. de C.V. |
Tamaulipas |
Caja Popular Dr. Pedro Escobedo, S.C.L. |
Querétaro |
|
|
IV. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que se registraron ante la Federación en términos de lo previsto en su momento por el artículo 4 bis de la LACP y que no cumplieron en tiempo y forma con los requisitos establecidos en el artículo tercero de los transitorios del artículo primero del Decreto del 13 de agosto de 2009:
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Cooperativa Apaseo El Alto, S.C.L. |
Guanajuato |
Administradora San Miguel Allende, S.C. |
Guanajuato |
Movimiento Campesino de Guadalcazar, A.C. |
San Luis Potosí |
Santas Marías, S.C. de R.L. de C.V. |
Guanajuato |
V. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que se encontraban registradas ante la Federación en términos de lo previsto en el artículo 4 bis de la LACP y que a la entrada en vigor del Decreto del 13 de agosto de 2009, que no entregaron la documentación establecida en términos de los requisitos del artículo tercero de los transitorios del artículo primero de dicho Decreto son las siguientes:
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Caja Popular La Joya, S.C. |
Colima |
Linda Vista Administraciones, S.C. |
Querétaro |
Caja Solidaria Real de Alcazar, S.C. de R.L. de C.V. |
San Luis Potosí |
Casa de Ayuda Familiar Integral, A.C. |
Oaxaca |
* Esta Sociedad anteriormente se llamaba Pixan, S.C. y con la entrada en vigor del Decreto del 13 de agosto de 2009, hizo cambio de razón social por la mencionada en la presente publicación.
30 de octubre de 2010.
Federación Fortaleza Social, A.C.
Representante Legal
Lic. Susan Leticia Martínez Mañón
Rúbrica.
(R.- 316427)
FEDERACION FORTALEZA SOCIAL, A.C.
AVISO
Con fundamento en los artículos 81 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP) y cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005 (en lo sucesivo “Decreto del 27 de mayo de 2005”), así como por lo dispuesto en los artículos séptimo y décimo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2007 (en lo sucesivo “Decreto del 31 de agosto 2007”), para los efectos que los mismos establecen, la Federación Fortaleza Social, A.C. publica con números al 30 de junio de 2010, el siguiente listado:
I. Entidades de Ahorro y Crédito Popular que se encuentran afiliadas a la Federación:
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Operaciones de Tu Lado, S.A. de C.V. SFP |
Jalisco |
Unete Financiera de Allende, S.A. de C.V. SFP |
Nuevo León |
Caja Progressa, S.A. de C.V. SFP |
Guanajuato |
|
|
II. Entidades de Ahorro y Crédito Popular sobre las que ejerce funciones de supervisión auxiliar sin que estén afiliadas:
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Su Crédito y Ahorro, S.A. de C.V. SFP |
México, D.F. |
Sociedad de Alternativas Económicas, S.A. de C.V. SFP |
México, D.F. |
III. Sociedades afiliadas que cumplieron con lo previsto en el artículo cuarto transitorio del Decreto del 27 de mayo de 2005 y que obtuvieron una prórroga a su programa en términos del artículo séptimo transitorio del “Decreto del 31 de agosto de 2007”:
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Soficredit, S.A. de C.V. |
Oaxaca |
IV. Sociedades o asociaciones que se encuentran afiliadas ante la Federación por haber cumplido en su momento lo previsto en el artículo 4 bis y 4 bis-2 de la LACP y que están sujetas al artículo quinto transitorio del “Decreto del 31 de agosto de 2007”, y al artículo octavo del “Decreto del 13 de agosto de 2009”:
Nombre de la sociedad |
Entidad federativa |
Jubilados y Activos, A.C. |
México, D.F. |
30 de octubre de 2010.
Federación Fortaleza Social, A.C.
Representante Legal
Lic. Susan Leticia Martínez Mañón
Rúbrica.
(R.- 316429)
ASOCIACION MEXICANA DE HOTELES Y MOTELES, A.C.
CAMARA NACIONAL HOTELERA®
NOTA ACLARATORIA
En la convocatoria de la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles, A.C., publicada el 1 de noviembre de 2010 en el Diario Oficial página 97, se incluye en el orden del día el siguiente punto:
8 bis.- Elección del Comité Ejecutivo Nacional 2010-2012.
México, D.F., a 12 de noviembre de 2010.
Secretario
Marco Antonio Muñoz Martínez
Rúbrica.
(R.- 316509)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
LEO PHARMACEUTICAL PRODUCTS LTD. A/S (LOVENS KEMISKE
FABRIK PRODUKTIONSAKTIESELSKAB)
VS
MARIA LEONOR HERNANDEZ GUTIERREZ
M.- 995723 LEO PHARMA TRABAJANDO PARA TU SALUD y diseño
ExPed. P.C. 1/2010(N-1)1
Folio 23709
NOTIFICACION POR EDICTO
MARIA LEONOR HERNANDEZ GUTIERREZ
Por escrito presentado en la oficialía de partes de la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual, el día 7 de enero de 2010, al cual recayó el folio de entrada 000001, Nora Carmona Rojas apoderada de LEO PHARMACEUTICAL PRODUCTS LTD A/S (LOVENS KEMISKE FABRIK PRODUCTIONSAKTIESELSKAB), solicitó la declaración administrativa de nulidad del registro marcario citado al rubro, haciendo consistir su acción en el supuesto derivado del artículo 151 fracción I, II y IV de la Ley de la Propiedad Industrial.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad lndustrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a MARIA LEONOR HERNANDEZ GUTIEREZ, parte demandada, el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial.
El presente se signa en la Ciudad de México, Distrito Federal,
en la fecha señalada al rubro, con fundamento en los artículos
1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 deI Decreto por el cual se crea
el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993;
6o. fracciones IV, V y XXII, 7o. Bis 2, títulos sexto y
séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad
Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según
corresponda, mediante decretos del 2 de agosto de 1994, 26 de
diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de
junio de 2005, 25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009,
6 de enero,
18 y 28 de junio de 2010, en dicho medio informativo); 1o., 3o.
fracción V, inciso c), subinciso ii), primer guión,
Coordinación Departamental de Nulidades, 4o., 5o., 11 último
párrafo y 14 fracciones I a VIII, Xl y XII del Reglamento del
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1999 (reformado
y adicionado, según corresponda, mediante Decretos de 1 de
julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya Fe de erratas se publicó
el 28 del mismo mes y año, así como Decreto de 7 de
septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo); 1o., 2o.,
3o., 4o., 5o. fracción V, inciso c), subinciso ii), primer
guión, Coordinación Departamental de Nulidades, 18
fracciones I a la VIII, XI y XII y 32 deI Estatuto Orgánico
del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999
(reformado y adicionado, según corresponda, mediante Acuerdo y
Decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con Nota
Aclaratoria publicada con fecha 4 de agosto de 2004, y Acuerdo de
fecha 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio
informativo) y 1o., 3o. y 7o. primer párrafo, incisos d), f),
j), k), l), m), n), o), p), q), r) y s) y tercer párrafo del
Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos,
Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas
Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales
y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota
aclaratoria y modificación, según corresponda, de
fechas 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004
y 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo).
Atentamente
15 de octubre de 2010.
El Coordinador Departamental de Nulidades
Román Iglesias Sánchez
Rúbrica.
(R.- 316229)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
VISTA PROPIEDADES, S.A. DE C.V.
VS
JUAN CARLOS ARAV FORTIQUE
M. 777890 LA RESERVA
ExPed. P.C. 749/2009 (C-222) 6743
Folio 24913
NOTIFICACION POR EDICTO
JUAN CARLOS ARAV FORTIQUE
Se hace de su conocimiento que dentro del procedimiento administrativo contencioso de caducidad de la marca 777890 LA RESERVA, promovido por JOSE LUIS LABARTHE COSTAS, apoderado de VISTA PROPIEDADES, S.A. DE C.V., con fecha 28 de octubre de 2010 y folio de salida 24865, se dictó la resolución correspondiente, cuyos puntos resolutivos se trascriben a continuación:
PRIMERO.- Se declara administrativamente la caducidad del registro marcario 777890 LA RESERVA, prevista en el artículo 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial, por las razones que se exponen en la presente resolución.
SEGUNDO.- Notifíquese esta resolución a la parte
actora de forma personal y a la demandada a través de edictos.
En consecuencia, con apoyo en los artículos 187, 194 y 199 de
la Ley de la Propiedad Industrial, gírese a la actora oficio
que contenga un extracto de la presente resolución a efecto de
que por una sola vez sea publicado en el Diario Oficial de la
Federación y en un periódico de los de mayor
circulación en la República Mexicana y surta efectos la
notificación de la presente resolución a la demandada.
Por lo anterior, en términos de lo dispuesto el artículo
32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se concede a la
parte actora, el plazo de diez días hábiles, contados a
partir de día siguiente que se notifique la presente, para
exhibir la publicación del extracto de resolución,
haciendo de su conocimiento que en caso de no dar cumplimiento al
presente requerimiento, se le impondrá una multa consistente
en $1,000.00 (mil pesos 00/100 moneda nacional, de conformidad con
los artículos 187, 194 y 199 de la Ley de la Propiedad
Industrial, en relación con el artículo 59 fracción
I del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria
en la Ley de la materia.
TERCERO.- Publíquese en la Gaceta de la Propiedad Industrial, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6o. y 8o. de la Ley de la Propiedad Industrial, así como 15 del Reglamento de dicho ordenamiento.
El presente se signa en la Ciudad de México, con fundamento en
los artículos 1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del
Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el
10 de diciembre de 1993; 6o. fracciones IV, V, XXII, 7 Bis 2, títulos
sexto y séptimo y demás aplicables de la Ley de la
Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 27 de junio
de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según
corresponda, mediante decretos publicados los días 2 de agosto
de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de
2004, 16 de junio 2005, 25
de enero de 2006, 6 de mayo de 2009, 6
de enero de 2010, 18 y 28 de junio de 2010, en dicho medio
informativo); 1o., 3o. fracción V inciso c) subinciso ii)
segundo guión, Coordinación Departamental de
Cancelación y Caducidad, 4o., 5o., 11 último párrafo
y 14 fracciones I a VIII, XI y XII del Reglamento del Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el día 14
de diciembre de 1999
(reformado y adicionado, según corresponda mediante decretos
de 1 de julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya fe de erratas se
publicó el 28 del mismo mes y año en dicho medio
informativo, así como decreto del 7 septiembre de 2007); 1o.,
3o., 4o., 5o. fracción V inciso c, subinciso ii) segundo
guión, Coordinación Departamental de Cancelación
y Caducidad, 18 fracciones I a la VIII, XI y XII y 32 del Estatuto
Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de
diciembre de 1999 (reformado y adicionado, según corresponda,
mediante acuerdo y decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de
2004, con nota aclaratoria publicada el 4 de agosto de 2004 en dicho
medio informativo, y acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2007) y
1o., 3o. y 7o. primer párrafo incisos j), k), m), n), o), p),
q), r) y s) y tercer párrafo del Acuerdo que Delega Facultades
de los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores
Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores
Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con
aclaración, reforma, nota aclaratoria y modificación,
según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio de
2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007, publicadas en
dicho medio informativo).
Atentamente
28 de octubre de 2010.
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Eduardo Vázquez Labra
Rúbrica.
(R.- 316512)
FARMA SABE S.A. DE C.V.
El día 20 de octubre de 2010 en Escritura Pública No. 55405 se protocoliza en asamblea general extraordinaria de accionistas la disolución de la sociedad FARMA SABE S.A. DE C.V. nombrando como liquidador a la señora Rocío Olimpia Márquez Mancera.
ESTADOS DE RESULTADOS
Del 1 de enero al 31 de octubre de 2010.
Ventas |
26,136 |
Costo de Ventas |
612,794 |
Pérdida Bruta |
(586,658) |
Gastos de Operación |
156,059 |
Pérdida Neta |
(742,717) |
BALANCE GENERAL AL 31 DE OCTUBRE DE 2010
ACTIVO |
|
|
CAJA Y BANCOS |
23,789 |
|
IVA ACREDITABLE |
278,114 |
|
|
|
301,903 |
FIJO |
|
|
ACTIVO FIJO |
170,806 |
|
DEP. ACUM ACTIVO FIJO |
(125,986) |
|
GASTOS INSTALACION |
38,635 |
|
DEP. ACUM GAST. INST. |
(5,496) |
|
|
|
77,959 |
DIFERIDO |
|
|
PAGOS ANTICIPADOS |
3,416 |
3,416 |
TOTAL ACTIVO |
|
383,278 |
PASIVO |
|
|
IMPUESTOS POR PAGAR |
413 |
|
|
|
413 |
CAPITAL CONTABLE |
|
|
CAPITAL SOCIAL |
50,000 |
|
APORT. AUMENTOS CAPITAL |
3,173,073 |
|
RESULTADO DE EJER. ANT. |
(2,097,491) |
|
RESULTADO DEL EJERCICIO |
(742,717) |
|
|
|
382,865 |
TOTAL PASIVO Y CAPITAL |
|
383,278 |
11 de noviembre de 2010.
Liquidadora
Rocío Olimpia Márquez Mancera
Rúbrica.
(R.- 316363)
TECNOLOGICO GENEXIS A.C. BALANCE DE LIQUIDACION AL 28 DE OCTUBRE DE 2010 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 8 de noviembre de 2010. Liquidador Rogelio Antonio Barrios Lozano Rúbrica. (R.- 316431) |
|
AVISO AL PUBLICO Se informa al público en general que los costos por suscripción y ejemplar del Diario Oficial de la Federación, son los siguientes: Suscripción semestral: $ 1,139.00 Ejemplar de una sección del día: $ 11.00 El precio se incrementará $4.00 por cada sección adicional. Atentamente Diario Oficial de la Federación |
PRODUCTORES AGRICOLAS MISION INDIOS DEL CONCHOS, S.R.L. DE I.P. DE C.V.
CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA
1. La Sociedad Productores Agrícolas Misión Indios del Conchos, S.R.L. de I.P. de C.V. ha recibido apoyos del Programa de Modernización y tecnificación de Unidades de Riego en la Alianza para el Campo, de conformidad con los anexos de ejecución y técnico, derivados del acuerdo de coordinación celebrado entre el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), por otra el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, para la instrumentación de las unidades de riego, con el objeto de conjuntar y hacer compatibles para su ejecución programas hidroagrícolas propios de la Comisión, comprendidos en el programa de “Alianza para el Campo” en el marco de las reglas de operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola.
2. La Sociedad Productores Agrícolas Misión Indios del Conchos, S.R.L. de I.P. de C.V. invita a licitantes elegibles a presentar ofertas en sobre cerrado a través de documentos impresos para el suministro de los materiales siguientes:
No. de licitación |
Descripción de la obra |
Junta de aclaraciones |
Presentación y apertura de propuestas |
RM-A-CHIH-(SFC)-LP-001-2010 |
Suministro de materiales para la instalación de sistemas riego en 234 Ha. |
26 de noviembre de 2010 12:00 horas |
6 de diciembre de 2010 12:00 horas |
3. Las ofertas deberán presentarse en español.
4. La moneda en que deberán cotizarse las propuestas será: peso mexicano.
5. Las fechas estimadas para el inicio y terminación de los trabajos son los siguientes: para los suministros inicio el día 16 de diciembre de 2010 y terminación el día 28 de enero de 2011 por un periodo total de 42 días naturales.
6. Para el inicio de los trabajos, se otorgará un anticipo de $0.00.
7. Para participar en la licitación, el licitante deberá acreditar experiencia y capacidad técnica en suministro de materiales, así como las condiciones legales y financieras que garanticen satisfactoriamente la capacidad para el cumplimiento de las obligaciones.
8. El licitante deberá acreditar un capital contable de $11’000,000.00 (once millones de pesos 00/100 M.N.).
9. Los licitantes que estén interesados podrán obtener información adicional y consultar las bases de licitación en las oficinas del Distrito de Riego 005 Delicias, ubicadas en calle Primera Norte número 600, colonia Centro, código postal 33000, en Ciudad Delicias, Chih., teléfono (639) 472 2034, en horario de 8:00 a 14:00 y de 15:00 a 17:00 horas.
10. Los licitantes podrán obtener, un juego completo de los documentos de licitación directamente en el domicilio y en el horario señalados en el párrafo 9, a un costo de $1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100 M.N.).
11. Las ofertas deberán presentarse en las oficinas del Distrito de Riego 005 Delicias, sitas en calle Primera Norte número 600, colonia Centro, código postal 33000, en Ciudad Delicias, Chih., a más tardar el día 3 de diciembre de 2010 y contar con los recibos de pago de bases, expedido por el comprador y no tendrán opción de presentar sus ofertas por medios electrónicos de comunicación, las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas.
12. Las ofertas para los suministros serán abiertas el día 6 de diciembre de 2010 a las 12:00 horas, en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir.
13. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará a la oferta evaluada que reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por el contratante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
14. Ninguna de las condiciones contenidas en los documentos de licitación ni en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
15. No podrán participar las personas físicas o morales que se encuentren en los supuestos de los artículos 33 fracción XXIII, 51 y penúltimo párrafo del 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Esta licitación no está sujeta a la cobertura de los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por México.
Chihuahua, Chih., a 19 de noviembre de 2010.
Productores Agrícolas Misión Indios del Conchos, S.R.L. de I.P. de C.V.
Morelos Esq. Ejido, San Francisco de Conchos, Chih., C.P. 33680
Representante Legal
Lic. José Abel González Hidalgo
Rúbrica.
(R.- 316208)