Martes 30 de noviembre de
2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito
Tijuana, B.C.
EDICTO
En los autos del juicio de garantías número 241/2010-I, promovido por la David Cebreros Ayala, contra actos del Juez Cuarto de lo Civil, y Actuario adscrito al Juzgado Cuarto de lo Civil, Ciudad, raclamando substancialmente lo siguiente: “...la orden de desposeimiento o dasalojo, dictada en el expediente número 1058/2008 de su índice, respecto del bien inmueble identificado como fracción B de la manzana 15 del Fraccionamiento Garita de Otay de esta ciudad, con una superficie aproximada de 9,046.08 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias al Norte: con 55.00 metros con avenida Fray Junípero Serra; al Sur: con 41.26 metros con Fracción A Oeste. Avenida Aduana Garita y Boulevard Tercera; y al Este: con 199.00 metros con la misma manzana ...”; con fundamento en los artículos 30, fracción II, última parte de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación supletoria a la ley de la materia, se ordena emplazar a la tercero perjudicada Unión de Militantes Transportistas Dos Naciones, C.N.C., por edictos, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico “El Mexicano” de esta ciudad, el Diario Oficial de La Federación, así como en el Periódico Reforma, de la ciudad de México, Distrito Federal, para el efecto de que comparezca ante este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California, si así conviene a sus intereses en el término de treinta dias contado a partir del siguiente al de la última publicación, quedando en la Secretaría, la copia simple de la demanda de garantías para su traslado.
Atentamente
Tijuana, B.C., a 21 de septiembre de 2010.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California
Lic. Lidia Medrano Meza
Rúbrica. (R.- 316494)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco
EDICTO
Mediante auto de veintitrés de abril de dos mil diez, este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado, admitió la demanda de garantías promovida por Cablevisión Red, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos de la Junta Especial Número Dieciocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco y otras autoridades; que quedó registrada con el número 795/2010, en la que reclamó el emplazamiento al expediente laboral 660/2001; y en el cual se tuvo a “José Manuel Magallanes Hernández” como tercero perjudicado, ordenando emplazarlo a juicio, sin que a la fecha, se haya emplazado a dicho tercero perjudicado; por tanto, a fin de hacerle saber la radicación del juicio y pueda comparecer a éste a defender sus derechos dentro del término de treinta días, los que serán hábiles conforme al invocado artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en relación con el 24 de dicha ley, al señalar en su fracción II que los términos se contarán por días naturales, con exclusión de los inhábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente; queda en la Secretaría de este juzgado, a su disposición, copia simple de la demanda de garantías.
El presente edicto deberá ser publicado por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana.
Atentamente
Guadalajara, Jal., a 9 de noviembre de 2010.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco
Lic. María del Rocío González Aviña
Rúbrica.
(R.- 316653)
Estados Unidos Mexicanos
Gobierno del Estado de Jalisco
Poder Judicial del Estado de Jalisco
Supremo Tribunal de Justicia del Estado
Jalisco
Séptima Sala
EDICTO
Emplácese tercera perjudicada SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DE RAMON ARAMBULA HERNANDEZ, por conducto de su Albacea ALBERTO ALEJANDRO ARAMBULA MARTINEZ 30 días, a partir día siguiente última publicación, comparezca H. Tercer Tribunal Colegiado Materia Civil Tercer Circuito, amparo directo 288/2010, hacer valer derechos, juicio constitucional, promovido LUZ MARIA DOLORES QUIJAS VACA, actora; contra H. Séptima Sala S.T.J.E. Acto reclamado, sentencia 23 Septiembre 2008, toca 791/2008, apelación interpuesta codemandada Banca Serfín, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, expediente 2069/1998, Juzgado Primero Mercantil Primer Partido Judicial.
PARA PUBLICARSE TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN LOS ESTRADOS DE LA H. SEPTIMA SALA, EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA REPUBLICA Y EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
Guadalajara, Jal., a 27 de octubre de 2010.
La Secretario de Acuerdos
Lic. Diana Arredondo Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 315763)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
TERCEROS PERJUDICADOS:
JUAN CARLOS NAVARRO JIMENEZ.
JULIO CESAR GOMEZ FERNANDEZ.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 403/2010-I, PROMOVIDO POR SASKATCHEWAN WHEAT POOL, CONTRA ACTOS DEL JUEZ CUADRAGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, se señaló como tercero perjudicado, entre otros a Juan Carlos Navarro Jiménez y Julio César Gómez Fernández, y como acto reclamado la sentencia de veintitrés de abril de dos mil diez, dictada en el juicio ordinario mercantil 692/2006, por el Juez Cuadragésimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal. En auto de veintiuno de mayo de dos mil diez, se admitió la demanda que dio origen al juicio de amparo referido, y mediante proveído de veintiséis de octubre de dos mil diez, se ordenó emplazar por medio de edictos a los citados terceros perjudicados al presente juicio de amparo, requiriéndolos que deberán presentarse ante este juzgado dentro del término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación, ya que de no hacerlo, se les harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista, en los estrados de este juzgado; asimismo, hágase del conocimiento de Juan Carlos Navarro Jiménez y Julio César Gómez Fernández que queda a su disposición en este Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, copia simple de la demanda de amparo y del auto admisorio.
México, D.F., a 26 de octubre de 2010.
El Secretario
Lic. Gustavo Medrano González
Rúbrica.
(R.- 316425)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León
EMPLAZAMIENTO
EDICTO
NOE TRUJILLO MORALES Y JUANA GARCIA REYNERO
EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN AUTO DE VEITNIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ DICTADO EN EL JUICIO DE AMPARO NUMERO 906/2010/II-G, PROMOVIDO POR ERNESTINA SIERRA RAMIREZ, CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEGUNDO MENOR DE MONTERREY, NUEVO LEON Y OTRAS AUTORIDADES, SE LES ORDENA EMPLAZAR POR EDICTOS, QUE DEBERAN PUBLICARSE POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, TANTO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION COMO EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION NACIONAL, PARA QUE SE PRESENTEN A ESTE JUZGADO DE DISTRITO DENTRO DE TREINTA DIAS SIGUIENTES A LA ULTIMA PUBLICACION DE ESTE EDICTO, HACIENDOLE SABER QUE QUEDA A SU DISPOSICION EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO, COPIA DE DEMANDA DE AMPARO, ANEXOS, ESCRITO ACLARATORIO, DEL AUTO ADMISORIO, DE LOS AUTOS DE SEIS Y VEINTIDOS DE LOS ACTUALES, DICTADOS EN EL JUICIO PRINCIPAL. EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL TENDRA VERIFICATIVO A LAS ONCE HORAS DEL DIA CUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ, Y QUE EN EL CASO DE NO COMPARECER ANTE ESTE TRIBUNAL EN EL PLAZO SEÑALADO Y NO PRECISAR DOMICILIO EN ESTA CIUDAD PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, LAS SUBSECUENTES SE LE HARAN POR LISTA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO.
Monterrey, N.L., a 28 de octubre de 2010.
C. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materias Civil
y de Trabajo en el Estado de Nuevo León
Lic. Zorayda Dávila Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 315768)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Primera Sala Civil
EDICTO
FERNARDO BERNARDINO MORAN DE CON Y MARIA DEL PILAR TREJO DE MORAN
Por medio del presente se hace del conocimiento de la demanda de garantías interpuesta por JESUS ROBLES IÑIGUEZ y AlDA GUERRERO DE ROBLES por su propio derecho en contra de la sentencia dictada por esta Sala el seis de septiembre del dos mil diez, en el toca 1047/1999/20 para resolver el recurso de apelación que hizo valer el tercerista JESUS ROBLES IÑIGUEZ en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiuno de mayo del dos mil diez, dictada por el Juez Vigésimo Sexto de lo Civil en los autos del juicio ORDINARIO CIVIL seguido por FONTANES PADILLA MARIA GUADALUPE en contra de FERNANDO BERNARDINO MORAN DE CON Y OTRA A efecto de que acudan los terceros perjudicados FERNARDO BERNARDINO MORAN DE CON Y MARIA DEL PILAR TREJO DE MORAN el término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en Turno en defensa de sus intereses. Quedando a disposición en la Secretaria de esta Sala las Copias de traslado respectivas.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días en el "DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION"
México, D.F., a 18 de noviembre de 2010.
El Secretario de Acuerdos de la Primera Sala Civil
Lic. Mario Alfredo Miranda Cueva
Rúbrica.
(R.- 316960)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa
Mazatlán
EDICTO
AL MARGEN: UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS JUZGADO DECIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA MAZATLAN.
ALTAGRACIA NIEBLAS URIAS.
JUEZ DECIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN MAZATLAN, SINALOA, ORDENA A USTED EMPLAZARLA COMO TERCERO PERJUDICADA EN EL JUICIO DE AMPARO 221/2010, PROMOVIDO POR ANGEL GARCIA ACUÑA, CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, MEDIANTE EDICTOS, POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, PARA QUE COMPAREZCA DEDUCIR DERECHOS POR TERMINO DE TREINTA DIAS, A PARTIR DEL SIGUIENTE DIA AL EN QUE SE EFECTUE LA ULTIMA PUBLICACION. HACIENDO CONSISTIR LOS ACTOS RECLAMADOS EN LA ORDEN PARA QUE NO SE ENTREGUE PENSION ALIMENTICIA, RELATIVA AL JUICIO SUMARIO CIVIL 1515/2004. NOTIFICANDOLE QUE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL TENDRA VERIFICATIVO A LAS NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIA VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.
Mazatlán, Sin., a 18 de octubre de 2010.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa,
con residencia en Mazatlán
Lic. Sonia Jumilla Zamudio
Rúbrica.
(R.- 317079)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia
Tlalnepantla, México
EDICTO
PRIMERA ALMONEDA DE REMATE.
En el expediente número 1146/07, relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por JUAN JOSE TAVARES DELGADO contra SARA LANDA MORENO y DAVID LANDA MORENO, se señalan las TRECE HORAS DEL DIA NUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE del inmueble ubicado en CERRADA HIDALGO NUMERO DOS, BARRIO SAN ANTONIO, MELCHOR OCAMPO, ESTADO DE MEXICO, cuyos datos registrales son: Partida 74, volumen 41, libro primero, sección primera, de fecha veintiocho de julio de mil novecientos setenta y seis; con una superficie de 216.05 m2 y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE 19.10 m con entrada particular, AL SUR 19.48 m con FERMIN SANCHEZ, AL ORIENTE 10.30 m con LUCAS DOMINGUEZ y AL PONIENTE 12.10 m con CAPILLA DE SAN ANTONIO; sirviendo de base para la misma la cantidad de $546,000.00 (QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS, 00/100 MONEDA NACIONAL). Siendo postura legal la que cubra las dos terceras del precio que sirve de base para el remate. En consecuencia se anuncia de forma legal la venta de dicho inmueble a través de edictos que serán publicados por TRES VECES dentro de NUEVE DIAS en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos o puerta del Tribunal en los términos señalados. SE CONVOCAN POSTORES CONFORME A LAS REGLAS ANTERIORMENTE INVOCADAS. DOY FE.
Segundo Secretario de Acuerdos
Lic. Othón Fructuoso Bautista Nava
Rúbrica.
(R.- 316143)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado de lo Civil y de lo Familiar
Tepeaca, Puebla
Diligenciario
Distrito Judicial
Tepeaca, Pue.
EDICTO
Disposición Juez de lo Civil ordena convocar postores remate en primera y publica almoneda inmueble casa marcada con el número novecientos treinta y cinco, de la privada catorce oriente “A” barrio el campo conjunto habitacional “EL VERGEL” en la Ciudad de Tepeaca Puebla, inscrito bajo la partida ciento treinta y cinco, fojas sesenta y nueve libro uno tomo ciento treinta y siete folio cuatro mil ciento diecinueve A de fecha veintitrés de agosto del dos mil cuatro siendo el precio del avalúo la cantidad de Doscientos veinte mil pesos cero centavos moneda nacional, siendo postura legal la cantidad de ciento cuarenta y seis mil seiscientos sesenta seis pesos con sesenta y seis centavos moneda nacional que cubre las dos terceras partes del avalúo anunciese la venta por dos veces de cinco en cinco días publicándose edictos en el Diario Oficial de la Federación y tabla de avisos de este juzgado haciéndole saber que las posturas y pujas deberán hacerse al día siguiente de la publicación del último edicto, venciendo el término a las doce horas del decimo día, expediente 1885/2007 Juicio Ejecutivo Mercantil promueve Leonardo Gómez Octaviano en contra de Blanca Rosa Espinoza Meneses también conocida como Blanca Rosa Espinoza Menesses.
26 de octubre de 2010.
El Diligenciario
Lic. Olga Pérez Zambrano
Rúbrica.
(R.- 316890)
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
DIRECTORIO
Conmutador: 50 93 32 00
Inserciones: Exts. 35078, 35079, 35080 y 35081
Fax: 35076
Sección de Licitaciones Ext. 35084
Producción: Exts. 35094 y 35100
Suscripciones y quejas: Exts. 35181 y 35009
Domicilio: Río Amazonas No. 62
Col. Cuauhtémoc, México, D.F.
C.P. 06500
México, D.F.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Cuarta Sala Civil
EDICTO
Con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria
a la Ley de
Amparo, emplazar y notificar a la tercera perjudicada CATALINA
DELGADO SANTIAGO, motivo: juicio de amparo directo promovido por
ELIDE MONTUFAR ROBLES, EN SU CARACTER DE ENDOSATARIA EN PROCURACION
DE CEMEX MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra actos
de esta Sala, consistentes en la resolución dictada en los
autos del Toca 800/2010 que revoca la dictada por el juez natural en
el expediente 1385/2009, tercería excluyente de dominio
promovida por
RUTH DEL CARMEN GONZALEZ ZAMUDIO, por derecho propio
y en su carácter de albacea de la sucesión
Intestamentaria a bienes de la finada PAULA CRISTINA ZAMUDIO OCHOA en
contra de ELIDE MONTUFAR ROBLES, endosataria en procuración de
CEMEX México, S.A. de C.V. y otros, en relación con el
juicio ejecutivo mercantil 452/2005; quedando copias simples de la
demanda de garantías a su disposición en la Secretaria
de esta Cuarta Sala con apercibimiento a dicha tercera perjudicada
que de no comparecer ante
la Autoridad Judicial Federal para
defender sus derechos dentro del término de treinta días
contados a partir del siguiente al de la última publicación,
de conformidad con los artículos 30, fracción II de la
Ley de Amparo
y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, se continuará el procedimiento y las subsecuentes
notificaciones, aun las de carácter personal, se les hará
por lista de acuerdos. Dicho juicio de amparo directo fue radicado
con el número 321/2010 del índice del H. Primer
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con
residencia en esta ciudad capital.
Publíquese: Tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Excélsior de la ciudad de México, Distrito Federal y en los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Xalapa, Veracruz.
Atentamente
Xalapa, Ver., a 5 de octubre de 2010.
Secretaria de Acuerdos de la Cuarta Sala del H. Tribunal Superior de Justicia
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Lic. Sofía Martínez Huerta
Rúbrica.
(R.- 315679)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal
EDICTO
Testigos
BRAULIO AGUILAR REYES Y
OSCAR HUMBERTO PINEDA VELASQUEZ
En razón de ignorar su domicilio, se les comunica que en el expediente número 37/1997-IV, que se instruye a RAMON ALCIDES MAGAÑA o ALCIDES RAMON MAGAÑA, por la comisión del delito de VIOLACION A LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y OTROS; en tal virtud, con fundamento en el artículo 83, párrafo primero del Código Federal de Procedimientos Penales, por este medio se les hace saber que deberán comparecer debidamente identificados con credencial oficial vigente, ante este Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, con domicilio en calle Reforma número ochenta, colonia Lomas de San Lorenzo Tezonco, delegación Iztapalapa, código postal 09780, anexo al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, a las ONCE HORAS DEL DIA JUEVES NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, ello a fin de desahogar su testimonio ordenada por este juzgado, en el presente asunto.
Se apercibe a los testigos Braulio Aguilar Reyes y Oscar Humberto
Pineda Velásquez, que en caso de no presentarse en la hora y
fecha señalados, como medida de apremio, les será
impuesta a cada uno una MULTA equivalente a CINCUENTA DIAS de salario
mínimo general vigente en esta ciudad, lo anterior
con
apoyo en lo establecido por la fracción II del ordinal 44 del
código adjetivo de la materia y fuero.
Atentamente
México, D.F., a 29 de octubre de 2010.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal
Lic. Jose Luis Méndez Hernández
Rúbrica.
(R.- 315943)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Séptimo Civil
Morelia, Mich.
EDICTO
JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL
MORELIA, MICHOACAN
SE CONVOCAN POSTORES:
Dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil número 530/2009, que sobre pago de pesos, promueve BANCO NACIONAL DE MEXICO S.A. frente a GERARDO ERNESTO JARQUIN BUSTOS, se señalaron las 11:00 once horas del día 15 quince de Diciembre del 2010 dos mil diez, para que tenga verificativo en el local de este Juzgado, la audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA a fin de subastar públicamente y al mejor postor el siguiente bien inmueble que a continuación se describe:
1.- Predio urbano con casa habitación, lote número 13 ubicado en la calle Rafaela López Aguado número 68, colonia Gertrudis Bocanegra de esta Ciudad, mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte.- 10.00 metros con Estela Mesa de Vega; Al Sur 10. metros con la calle Rafaela López Aguado de su ubicación; Al Oriente 25.00 metros con Rafael Cedeño y al Poniente 25.00 metros con Leonardo Zamudio, con una superficie de 250.00 metros cuadrados.
Sirviendo de base para el remate la cantidad de $2,350,000.00 DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS, y como postura legal la que cubra las dos terceras partes de su precio.
Convóquese licitadores mediante la publicación de 3 tres edictos dentro del plazo de 9 nueve días hábiles, el primero en el primer día, el tercero en el noveno y el segundo dentro del plazo en mención, en el Diario Oficial de la Federación y en los Estrados de este Juzgado.
Atentamente
Morelia, Mich., a 21 de octubre de 2010.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. Ma. Eugenia Alquicira Alvarado
Rúbrica.
(R.- 316203)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Tercero de Distrito de Amparo de Materia Penal en el Distrito Federal
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 490/2010-5, promovido por Herminia Ayala Alemán, contra actos del Fiscal de Procesos en Juzgados Civiles de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y otras autoridades, consistentes en los acuerdos de propuesta y confirmación del no ejercicio de la acción penal de fechas cinco, seis y veintiocho de abril de dos mil diez, emitidos en la averiguación previa número FPC/74/T2/088/07-02, en la que figura como probable responsable entre otros a José Manuel Salazar Estrada y María del Pilar Caudillo Martínez, señalados como terceros perjudicados en este juicio, de quien a la fecha se desconoce el domicilio donde puedan ser emplazados, por lo que en proveído de veinte de octubre de este año, se ordenó dicho emplazamiento por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en esta ciudad, conforme con lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a aquél ordenamiento; de igual forma, se hace saber a los mencionados terceros perjudicados que deberán presentarse por sí o por conducto de representante, a manifestar lo que a su derecho convenga, dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición copia simple de la demanda de garantías en la Actuaría de este órgano jurisdiccional. Si pasado este plazo no comparecen, por sí o por conducto de apoderado que pueda representarlos, se seguirá el trámite del juicio, realizando las subsecuentes notificaciones mediante la lista de acuerdos de este Juzgado de Distrito.
Atentamente
México, D.F., a 26 de octubre de 2010.
La Secretaria del Juzgado Décimo Tercero de Distrito de Amparo
en Materia Penal en el Distrito Federal
Angélica Rodríguez Gómez
Rúbrica.
(R.- 316253)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán
Mérida, Yuc.
Sección Civil
J.E.M. 22/2010
EDICTO
AL MARGEN DE UN ESCUDO NACIONAL QUE DICE:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
DEMANDADA:
ALICIA BADUY MANZANILLA, POR CONDUCTO DE SU TUTORA AIDA ALICIA MENA BADUY.
En los autos del juicio ejecutivo mercantil 22/2010, promovido por Dianely Grissel Canche Panty y Manuel de Jesús Salas Castillo, en su carácter de endosatarios en procuración de José S. Mena Abraham, en contra de Alicia Baduy Manzanilla, por conducto de su tutora Aída Alicia Mena Baduy, al ser señalada como demandada en el expediente antes citado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1068 fracción IV y 1070 del Código de Comercio, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces consecutivas de tres en tres días hábiles en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Diario de mayor circulación en el Estado de Yucatán, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de la Mesa Civil de este Juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda que originó el juicio antes citado, del documento exhibido como base de la acción, así como del auto admisorio respectivo, y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir del día siguiente al en que se haga la última publicación de tales edictos, para que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos, en términos del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la legislación mercantil.
Atentamente
Mérida, Yuc., a 29 de octubre de 2010.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
María Guadalupe Chan Caamal
Rúbrica.
(R.- 316526)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche, Camp.
EDICTO
A LA TERCERA PERJUDICADA:
“PETROTEC”, SOCIEDAD ANONIMA.
Por este medio se hace de su conocimiento que mediante proveído de cuatro de agosto de dos mil nueve, pronunciado por este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche, dentro de los autos del juicio de amparo 661/2009 del índice de este órgano de control constitucional, se admitió la demanda de amparo promovida por Rafael Hugo García Moreno apoderado del quejoso Roberto Acosta Villanueva, contra actos de la Junta Especial Número Cincuenta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en Ciudad del Carmen, Campeche, de quien reclama: … “La emisión de la resolución incidental de substitución patronal de fecha 26 de junio de 2009, notificada a la parte que represento en fecha 30 de junio de 2009, haciendo constar que ese Tribunal Federal salió de vacaciones semestrales en fecha 16 del mes de julio de 2009, debiendo regresar el día 3 de agosto del año en curso y emitida en el expediente laboral número 202/2003…”, y toda vez que a pesar de las investigaciones realizadas por este Juzgado de Distrito, no ha sido posible realizar el emplazamiento a la persona moral tercera perjudicada “Petrotec”, Sociedad Anónima, se ordenó la notificación, por medio de edictos, que deberán publicarse a costa del Consejo de la Judicatura Federal, por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; y dado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo, le resulta el carácter de tercera perjudicada, en este asunto. Asimismo, se hace del conocimiento de la mencionada tercera perjudicada “Petrotec”, Sociedad Anónima, que cuenta con el término de treinta días para comparecer a este juicio constitucional a defender sus derechos, mismo que surte sus efectos a partir de la última publicación de tales edictos, tal como lo establece el artículo 30, fracción II, de la citada Ley de la Materia, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
San Francisco de Campeche, Camp., a 29 de octubre de 2010.
Jueza Primero Distrito en el Estado
Miriam de Jesús Cámara Patrón
Rúbrica.
(R.- 316635)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil
Zamora, Mich.
EDICTO
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
ZAMORA, MICHOACAN.
Dentro de los autos del Juicio Ejecutivo Mercantil número 346/2006, promovido por el endosatario en procuración de J. Jesús Fernández Moreno en contra de José Suárez Ortiz, se señalaron las 14:00 catorce horas del día 12 doce de Enero del 2011 dos mil once, para la celebración de la Audiencia de Remate en su PRIMERA ALMONEDA respecto del siguiente bien inmueble:
Local comercial Lote 9 nueve, Manzana 1 uno, del Fraccionamiento Huertas del Cerrito ubicado en la carretera Zamora-La Barca, de esta ciudad, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte, 19.50 m. diecinueve metros cincuenta centímetros con propiedad particular; Al Sur, 21.90 m, veintiún metros noventa centímetros, con propiedad que se reserva Ma. Soledad Vaca Barragán; Al Oriente, 6.00 m seis metros con carretera a la Barca; y, Al Poniente, 6.00 seis metros con propiedad de Pilar viuda de Orozco, con una superficie total de 124.20 M2 ciento veinticuatro metros cuadrados, y con un valor pericial de $347,462.85 (trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y dos pesos 85/100 m.n.).
Sirve de base para el remate el valor pericial asignado y es postura legal la que cubra las dos terceras partes del mismo.- CONVOQUENSE POSTORES.-
Atentamente
Zamora, Mich., a 12 de noviembre de 2010.
El Secretario del Juzgado Segundo Civil
Leonardo López Magaña
Rúbrica.
(R.- 316784)
Sinaloa
Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil
Culiacán, Sinaloa
Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa
EDICTO DE REMATE
En
el expediente número 1097/2008, formado al juicio ejecutivo
mercantil, promovido por FIN UTIL,
S.A. DE C.V. SOFOM ENR, en
contra de JOSE ALVARO ESPINOZA ARMENTA Y JOSE MIGUEL FELIX FELIX, el
C. Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de este Distrito
Judicial de Culiacán, Sinaloa, ordenó sacar a remate en
tercera almoneda del bien inmueble siguiente.
Lote
de terreno urbano y construcción número 02 de la
manzana 04, ubicado en Calle Río del Carmen, número
1770, Colonia El Vallado, de esta ciudad de Culiacán, Sinaloa,
con superficie de 202.95 metros cuadrados y superficie de
construcción de 69.28 metros, con las siguientes medidas y
colindancias: Al norte mide 5.20 metros y linda con lote 17; al sur
mide 5.80 metros y linda con Calle Séptima (Calle Río
del Carmen); oriente mide 37.00 metros y linda con lote número
3 y al poniente mide 36.80 metros y linda con
lote número
01.- Datos Regístrales.- Inscripción número 158
del Libro número 587 de la Sección de Primera del
Registro Público de la Propiedad de esta Municipalidad.- Es
postura legal para el remate la cantidad de $170,343.00 (ciento
setenta mil trescientos cuarenta y tres pesos 00/100 Moneda
Nacional), una vez hecha la rebaja de la tasación del diez por
ciento.- La almoneda se llevará a cabo en este Juzgado, sito
en Avenida Lázaro Cárdenas número 891 Sur,
Colonia Centro Sinaloa.- Código postal número 80129.
La almoneda tendrá verificativo en el local que ocupa este Juzgado, a las 13:00 trece horas del día 10 diez de diciembre de 2010, dos mil diez.- SE SOLICITAN POSTORES.
Publíquese este edicto por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación editado en la Ciudad de México, Distrito Federal y en la tabla de avisos o puerta del tribunal. En cumplimiento al acuerdo del pleno del Supremo Tribunal de Justicia, publicado en el Diario Oficial El Estado de Sinaloa, de fecha 05 cinco de agosto de 2005 dos mil cinco, la publicación de los edictos mencionados, deberá hacerse utilizando fuente de letra legible y de tamaño no menor a 8 ocho puntos.
Atentamente
Culiacán, Sin., a 26 de octubre de 2010.
El Secretario Primero
Lic. Jorge Omar García Hernández
Rúbrica.
(R.- 316638)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Juzgado Séptimo Civil de Partido
Secretaría
León, Gto.
EDICTO
Por éste publicarse Edictos tres veces dentro de nueve días
en el Diario Oficial de la Federación y Tabla de Avisos de
este Juzgado, anúnciese remate en PRIMERA ALMONEDA del bien
inmueble embargado dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil número
de expediente M227/2008, promovido por los Lics. JULIO CESAR ALCALA
PEÑA, LILIANA DIAZ GARCIDUEÑAS, ISRAEL ESQUIVEL CRUZ y
CARLOS ALBERTO LOPEZ OROZCO, en su carácter de Endosatarios en
Procuración de NESTOR ARNULFO ANDRES ZAVALA SILVA, en contra
de OSWALDO CERVANTES RUVALCABA: inmueble consistente en casa
habitación ubicada en Calle Puerto de Gibraltar, número
102, esquina con Calle Campeche, de la Colonia Arbide de esta
ciudad,
con una superficie de 307.36 M2 (trescientos siete 36/100
metros cuadrados); con las siguientes medidas y colindancias: Al
Norte: 13.07 M (trece 7/100 Metros lineales), con la calle Campeche;
Al Sur: 14.50 M (catorce 50/100 Metros lineales), con propiedad de
Ma. Refugio G. viuda de Durán; Al Oriente: 20.52 M (veinte
52/100 Metros lineales), con Avenida Gibraltar; y Al Poniente: 21.90
M (veintiuno 90/100 Metros Lineales), con propiedad de Laura López.
Almoneda que tendrá verificativo a las 13:00 horas del día
05 de Enero del año 2011, siendo postura legal la que cubra
las dos terceras partes de la cantidad de $3’102,850.00 (TRES
MILLONES CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.),
precio avalúo, convóquese a postores.
León, Gto., a 19 de noviembre de 2010.
“2010. Año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana”
El C. Secretario del Juzgado Séptimo Civil
Lic. Ramón Becerra Ramírez
Rúbrica.
(R.- 316875)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Michoacán
Juzgado Primero Civil
Zamora, Mich.
EDICTO
Que en el juicio Ejecutivo Mercantil número 564/2009 promovido
por CAJA MORELIA VALLADOLID,
S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V. frente a
J. JESUS MARTINEZ CERVANTES, fijáronse las 10.00 diez horas
del día 13 trece de diciembre del año en curso par que
tenga verificativo la audiencia de remate en su PRIMERA ALMONEDA del
bien inmueble embargado en autos, la cual tendrá lugar en el
local del Juzgado Primero Civil de Zamora, Michoacán, ubicado
en la avenida Virrey de Mendoza 195 esquina con Apatzingán,
piso 1-B, respecto de:
Casa habitación tipo duplex planta baja en condominio, ubicada
en el Andador Níspero número 4-B
del Infonavit
Arboledas de esta ciudad de Zamora, Mich., el cual mide y linda:
NORTE: mide 18.00 metros con Lote No,. 7.
SUR mide 18.00 metros con lote No. 9,
ORIENTE: mide 6.00 metros con Andador Níspero de ubicación,
PONIENTE, mide 6.00 metros con lote número 31.
Con una extensión superficial de 73.86 metros cuadrados y valor pericial promedio de $306,003.50 (TRESCIENTOS SEIS MIL TRES PESOS 50/100 M.N.).
Sirve de base para el remate el valor pericial promedio fijado al inmueble y es postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad.
Zamora, Mich., a 12 de noviembre de 2010.
El Secretario del Juzgado Primero Civil
Lic. Sergio Méndez Prado
Rúbrica.
(R.- 317120)
Sinaloa
Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil,
del Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa
EDICTO DE REMATE
Que en el expediente número 651/2007, formado al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido ante este Juzgado por SAUL LOAIZA AGUIRRE, en contra de la sucesión a bienes del finado MARTIN MANUEL TREJO BURGUEÑO, por conducto de su albacea definitiva ANGELINA CONCEPCION TREJO CASTRO se ordenó sacar a remate en primera almoneda los siguientes bienes inmuebles Embargados en el presente juicio, mismo que a continuación se describe:
INMUEBLE 1, Lote de Terreno con superficie de 300.00 metros cuadrados, marcado con el número 13 de la manzana IX ubicado el Fraccionamiento Unión Nacional de Trabajadores, de esta ciudad, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad de esta ciudad, bajo la inscripción número 00060, del libro No. 000523, sección Documentos Privados, el cual tiene las siguientes medidas colindancias:
Al Norte mide 15.00 metros y linda con lote No. 11, manzana IX.
Al Sur mide 15.00 metros y linda con calle Fetsu.
Al Oriente mide 20.00 metros y linda con lotes No. 08 y 09, manzana IX.
Al Poniente mide 20.00 metros y linda con lote No. 12, manzana IX.
Siendo la postura legal de $106,000.00 (CIENTO SEIS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), importe de las dos terceras partes del avalúo pericial que obra en autos.
INMUEBLE 2, Lote de Terreno con superficie de 300.00 metros cuadrados, marcado con el número 11 de la manzana IX ubicado en calle Steuas, del Fraccionamiento Unión Nacional de Trabajadores, de esta ciudad, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad de esta ciudad, bajo la inscripción número 00061, del libro No. 000523, sección Documentos Privados, el cual tiene las siguientes medidas colindancias:
Al Norte mide 15.00 metros y linda con calle Steuas.
Al Sur mide 15.00 metros y linda con lote No. 13, manzana IX.
Al Oriente mide 20.00 metros y linda con lotes No. 04 y 08, manzana IX.
Al Poniente mide 20.00 metros y linda con lote No. 10, manzana IX.
Siendo la postura legal de $106,000.00 (CIENTO SEIS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), importe de las dos terceras partes del avalúo pericial que obra en autos.
La almoneda se llevará a cabo en el local que ocupa este Juzgado, sito en Avenida Lázaro Cárdenas 891 Sur, Centro Sinaloa, de esta Ciudad de Culiacán, Sinaloa, señalándose para tal efecto las 10:00 horas del día 16 dieciséis de Diciembre del año 2010, dos mil diez.
CONVOCANDOSE A POSTORES.
PUBLIQUESE POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN LA TABLA DE AVISOS DEL JUZGADO.
(PUBLICACION QUE DEBERA HACERSE UTILIZANDO FUENTE DE LETRA LEGIBLE Y DE TAMAÑO NO MENOR DE OCHO PUNTOS.
Atentamente
Culiacán, Sin., a 26 de octubre de 2010.
El C. Secretario de Acuerdos
Lic. Juan Angel Alaniz Nevárez
Rúbrica.
(R.- 316270)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Nuevo León
Juzgado Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial
Monterrey, N.L.
EDICTO
A las 10:00 diez horas del día 16 dieciséis de
Diciembre del año 2010 dos mil diez, tendrá
verificativo en el local de este Juzgado Tercero de Jurisdicción
Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro de los
autos del expediente judicial numero 476/2007 relativo al Juicio
Ejecutivo Mercantil promovido por Guadalupe Posadas Rivera, en contra
de Sonia Rocío Marin Carranza, a fin de que se proceda al
remate en pública y subasta y primera almoneda del 100% cien
por ciento de los derechos que le corresponden a la parte demandada,
respecto del bien inmueble embargado en autos consistente en: I.-
LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NUMERO 54 CINCUENTA Y CUATRO, DE LA
MANZANA NUMERO 214 DOSCIENTOS CATORCE, DEL FRACCIONAMIENTO PRADERAS
DE GIRASOLES, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ESCOBEDO, NUEVO LEON,
COLINDANCIAS: AL NORTE MIDE 15.00 QUINCE METROS A COLINDAR CON EL
LOTE 55 CINCUENTA Y CINCO; AL SUR MIDE 15.00 QUINCE METROS A COLINDAR
CON EL LOTE 53 CINCUENTA Y TRES; AL ORIENTE MIDE 6.00 METROS CON
LIMITE DE PROPIEDAD Y AL PONIENTE MIDE 6.00 METROS A COLINDAR CON LA
CALLE SIETE. LA MANZANA DE REFERENCIA SE ENCUENTRA CIRCUNDADA POR LAS
SIGUIENTES CALLES: AL NORTE, CALLE TERCERA; AL SUR, AVENIDA LAS
TORRES; AL ORIENTE, LIMITE DE PROPIEDAD Y AL PONIENTE CALLE SIETE.
SOBRE DICHO INMUEBLE SE ENCUENTRA CONSTITUIDA LA FINCA MARCADA CON EL
NUMERO 519 QUINIENTOS DIECINUEVE DE LA CALLE SIETE DEL CITADO
FRACCIONAMIENTO. Convóquese a postores a pública
subasta mencionada mediante edictos que deberán publicarse por
03-tres veces dentro de 09-nueve días en el Diario Oficial de
la Federación, en la Tabla de Avisos de éste Recinto
Judicial.- Entendiéndose que el primero de los anuncios
deberán de publicarse, el primero de ellos el primer día
del plazo citado y el tercero al noveno día, pudiendo el
segundo de ellos publicarse en cualquier tiempo. En
la
inteligencia de que no deberán mediar menos de 05-cinco días
entre la publicación del ultimo edicto y la almoneda.- En el
entendido de que servirá de postura legal para el remate la
cantidad de $234,666.66 (DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 M.N.); la cual corresponde a las dos
terceras partes del avalúo rendido por el perito designado por
la parte actora en la actualización del mismo.- Así
mismo, se hace del conocimiento que aquellas personas que deseen
intervenir como postores a la audiencia de remate, deberán
consignar mediante certificado de deposito expedido por la Secretaria
de Finanzas y Tesorería General del Estado, el 10%-diez por
ciento del valor total del avaluó rendido en autos. En la
inteligencia de que en la Secretaría de éste Juzgado se
proporcionará mayores informes.- DOY FE.
Monterrey, N.L., a 9 de noviembre de 2010.
C. Secretario adscrito al Juzgado Tercero de Jurisdicción Concurrente
del Primer Distrito Judicial del Estado
Lic. César Augusto Díaz González
Rúbrica.
(R.- 316345)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN, UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE 116/2007-I, PROMOVIDO POR EXCELETEC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE EN CONTRA DE COSTA REAL PROMOTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y MIGUEL RAFAEL CARDENAS TIJERINA, SE DICTO LO SIGUIENTE:
“MEXICO DISTRITO FEDERAL, TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ. Respecto del escrito registrado con el folio 15236, téngasele por hechas las manifestaciones; ahora bien, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1070 del Código de Comercio aplicable, para que proceda la notificación por edictos, basta el informe de una sola autoridad o institución pública que proporcione los datos de identificación y el último domicilio que aparezca en sus registros de la persona buscada, medio agotado en el presente asunto, pues se han girado varios oficios con ese fin; en esa medida, y como solicita, con apoyo en lo dispuesto por el precepto legal citado, notifíquese por medio de edictos a costa de la actora, a la tercera acreedora CLAREMONT COMERCIAL CORP, … haciéndole del conocimiento a la citada acreedora que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados en el presente proveído, a fin de que, en su caso, manifieste lo que a su derecho convenga; edicto que se publicará por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en el Diario Oficial; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al código mercantil aplicable. Se hace del conocimiento al tercer acreedor CLAREMONT COMERCIAL CORP, que el estado de ejecución que guarda el juicio es el remate del inmueble embargado, mismo que dicho tercer acreedor tiene grabado, por lo que por este medio se le notifica para que intervenga en el avalúo y subasta del bien inmueble a rematar, si le conviniera”.
México, D.F., a 4 de noviembre de 2010.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Raymundo Esteban Alor García
Rúbrica.
(R.- 316428)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Colima, Col.
EDICTO
TERCERA PERJUDICADA:
MARGARITO TOVAR
JOSE ORTEGA VALDEZ
ANTONIO ROQUE OCHOA
J.A. 253/2010-III
PRINCIPAL
SECCION AMPARO
MESA III
Mediante escrito presentado el uno de marzo de dos
mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los
Juzgados de Distrito en el Estado de Colima, COMISION FEDERAL DE
ELECTRICIDAD, solicitó el amparo
y
protección de la justicia federal, contra los actos y por las
autoridades que a continuación se transcriben:
“III.- AUTORIDADES RESPONSABLES. El C. Juez Mixto Civil y Mercantil de Manzanillo, Colima..--- IV.- ACTOS RECLAMADOS:--- El acuerdo de 29 de enero de 2010 pronunciado dentro del juicio civil ordinario numero de expediente 1585/2008, en el cual la Autoridad Responsable acordó: No a lugar a acordar el recurso de revocación planteado en razón de ser este improcedente, consintiendo en el hecho de que si bien, el auto de fecha 13 de mayo de dos mil nueve dispuso que se le comunicara al actor JOSE ISAAC ORTEGA CAKDERIB que debería permitir el acceso a través de su predio, al personal de mantenimiento de la demandada COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, para que el personal de esta última realizará trabajos de mantenimiento en las líneas de conducción dicho auto no tiene la cohercitividad (sic) de una sentencia ejecutoriada, pues en el presente juicio se discute una controversia de pago de dos daños, por lo que el suscrito juez no tiene facultades para imponer el cumplimiento del mismo.…”
Señalando, como terceros perjudicados a
entre otros, a MARGARITO TOVAR, JOSE ORTEGA VALDEZ y ANTONIO ROQUE
OCHOA, a quien se le emplaza por medio del presente edicto y se le
hace saber que debe presentarse ante el Juzgado Primero de Distrito
en el Estado, con residencia en Colima, Colima, dentro del término
de treinta días, contado a partir del día siguiente al
de la última publicación del edicto y señale
domicilio
en esta ciudad para oír
y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo las
subsecuentes, aún las que resulten de carácter personal
se le harán por medio de lista que se fijará en los
estrados de este Tribunal.
Lo anterior dentro del juicio de amparo número 253/2010-III,
del índice de este propio órgano judicial.
La
audiencia constitucional tendrá su verificativo a las NUEVE
HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.
Para que se publique de siete en siete días.
Para su publicación en cualquiera de los siguientes periódicos:
“Diario Oficial de la Federación”. México, Distrito Federal.
Colima, Col., a 23 de agosto de 2010.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Colima
Lic. Héctor Manuel Ocegueda Ramírez
Rúbrica.
(R.- 317055)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN, UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, JUICIO ORDINARIO MERCANTIL EXPEDIENTE 87/2010-II, PROMOVIDO POR NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO, EN CONTRA DE MULTIVERSE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CON FECHA SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ, SE DICTO UN AUTO QUE EN ESENCIA DICE:
“Emplácese a juicio a la demandada MULTIVERSE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su representante legal, por medio de edictos a costa de la actora, con la respectiva relación sucinta de la demanda y del auto admisorio en su parte esencial, que se publicará por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local, haciéndole del conocimiento a la citada demandada que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos...”.
PRESTACIONES RECLAMADAS:
A) El cumplimiento del contrato de producción identificado con el número FIDECINE-001/2004, de fecha treinta de marzo de dos mil cuatro, celebrado entre el Fideicomiso denominado FONDO DE INVERSION Y ESTIMULOS AL CINE (FIDECINE) de la cual la actora es su Fiduciaria y la empresa cinematográfica denominada “MULTIVERSE”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE... B) El cumplimiento a las obligaciones a las que se comprometió la hoy demandada en las cláusulas SEGUNDA, APARTADO 4, OCTAVA; DECIMA PRIMERA; DECIMA SEXTA, APARTADO 1; DECIMA SEPTIMA y DECIMA NOVENA, en el contrato de producción identificado con el número FIDECINE-001/2004... C) Le reclamo la entrega a “EL FIDECINE” de los materiales y documentos consignados en la cláusula décima novena del contrato base de la acción; de los reportes semanales de producción concordado contra lo presupuestado durante todo el procedo de producción de la película, así como los estados financieros concernientes al costo final de la producción cinematográfica... D) La devolución de la copia 0 “Cero” de la película titulada “Tres”... E) El pago de la pena convencional estipulada en el numeral 1, de la CLAUSULA DECIMA SEXTA del contrato de producción... F) El pago de los gastos y costas que con el presente juicio se originen...
AUTO ADMISORIO.
“Agréguese el oficio de cuenta signado por el secretario del Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito; atento a su contenido, se provee:
Téngasele por recibido el oficio a través del cual
informa que en el conflicto competencial 4/2010,
se determinó
que este juzgador es competente para conocer del juicio en que se
actúa; en tal virtud,
acúsese recibo.
Visto el escrito de cuenta mediante el cual DANUTA CLARISA DE LA
GARZA BATORSKA, apoderada legal de la parte actora NACIONAL
FINANCIERA SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, INSTITUCION DE BANCA DE
DESARROLLO, promueve juicio en la vía ordinaria mercantil en
contra de “MULTIVERSE”
S.A. DE C.V.; en consecuencia,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104 fracción
I, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1049, 1050, 1061, 1378 y 1379 del Código de
Comercio, vigente con las reformas de treinta de diciembre de dos mil
ocho, SE ADMITE la demanda en la vía y forma propuesta.
Por ende, se ordena correr traslado con fotocopia de la demanda y sus anexos, así como del presente auto, debidamente cotejados y sellados, a efecto de que se emplace a “MULTIVERSE”, S.A. DE C.V, en su calidad de demandado, en el domicilio señalado para tal efecto, a fin de que dentro del plazo de quince días, produzcan su contestación...”
México, D.F., a 15 de octubre de 2010.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Jorge Luis Zárate Solís
Rúbrica.
(R.- 315966)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Juzgado Primero Civil de Partido
Dolores Hidalgo, C.I.N., Gto.
Secretaría
EDICTO
Por este publicarse 3 tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación y tabla de avisos de este Juzgado, se anuncia la venta de los bienes inmuebles embargados en el juicio Ordinario Mercantil M4/2006-5, promovido por LIC. JUAN MANUEL ORLANDO MUCIÑO NORIEGA, REPRESENTANTE GENERAL DE SONIGAS, S.A. DE C.V., en contra de MARIO FABRICIO ROMERO HERNANDEZ, 1.- Una fracción denominada “Tania Mariana” antes denominado “Nueva Escocia” de este Municipio, ubicado en la carretera Dolores Hidalgo-San Felipe; con una superficie de 5 cinco hectáreas 00 áreas y 00 centiáreas, que mide y linda AL NORESTE: 500.00 metros lineales, linda con resto de vendedor y perpendicular a la carretera; AL SURESTE: 100 metros lineales linda con carretera federal Dolores Hidalgo, San Felipe, AL SUROESTE: 500 metros lineales linda con resto del predio y perpendicular a la carretera, AL NOROESTE: 100 metros lineales linda con resto del vendedor y perpendicular a la carretera.- 2.- Lote de terreno ubicado en calle Cedro, colonia Ranchito San Cristóbal en lote 12 doce con una superficie de 407.00 metros cuadrados, que mide y linda AL NORTE: 10.00 metros lineales linda con calle cedro; AL SUR: 11.50 metros lineales linda con RAUL ARREDONDO; AL ORIENTE: 37.30 metros lineales linda con MARIO FABRICIO ROMERO HERNANDEZ LOTE 11 y AL PONIENTE: 43.42 metros lineales linda con lote número 13 trece.- 3.- Lote de terreno ubicado en calle Cedro número 30 treinta, antes los lotes 9, 10 y 11 manzana letra “A”, colonia Ranchito San Cristóbal con una superficie de 1,160.55 metros cuadrados; que mide y linda AL NORESTE: 5 cinco líneas, la primera 10.00 metros lineales, la segunda 6.35 metros lineales, la tercera 5.29 metros lineales, la cuarta 6.11 metros lineales, la quinta 5.08 metros lineales, linda con calle Otoño; AL SUR: 32.00 metros lineales linda con la señora LUCIA VELAZQUEZ VAZQUEZ; AL ORIENTE: 19.50 metros lineales linda con la calle Otoño y AL PONIENTE: en 3 tres líneas, la primera de 37.35 metros lineales, la segunda de 7.99 metros lineales y la tercera de 10.90 metros lineales linda con calle verano y Lucía Velázquez Vázquez. Señalándose como hora y fecha para la celebración de la cuarta almoneda, las 10:00 diez horas del día 10 diez de diciembre del año 2010 dos mil diez.
Sirviendo de postura para el primero de los bienes inmuebles señalados la suma de $14’117,376.96 (catorce millones ciento diecisiete mil trescientos setenta y seis pesos 96/100 M.N.), que corresponde a las dos terceras partes del valor establecido por el perito tercero en discordia con la disminución del 10% diez por ciento del precio fijado para almoneda que antecede al tratarse de la cuarta almoneda; para el segundo bien inmueble, sirve de postura legal la cantidad de $293,192.01 (doscientos noventa y tres mil ciento noventa y dos pesos 01/100 M.N.), que corresponde a las dos terceras partes que resultan de mediar el monto atribuido por los peritos de la parte actora y demandada con la disminución del 10% diez por ciento del precio fijado para almoneda que antecede al tratarse de la cuarta almoneda y para el tercero y último de los bienes, sirve de postura legal la suma de $4’472,772.45 (cuatro millones cuatrocientos setenta y dos mil setecientos setenta y dos pesos 45/100 M.N.), que corresponde a las dos terceras partes que resultan de mediar el monto atribuido por los peritos de la parte actora y demandada con la disminución del 10% diez por ciento del precio fijado para almoneda que antecede al tratarse de la cuarta almoneda.- Haciendo la aclaración de que entre la última publicación o fijación del edicto y fecha del remate deberá mediar un término que no sea menor de 05 cinco días hábiles. Se cita a Acreedores y se convoca a Postores. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 474 cuatrocientos setenta y cuatro del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio y 1411 mil cuatrocientos once del Código de Comercio.
Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional, Gto., a 9 de noviembre de 2010.
“Año del Bicentenario de la Independencia de México y Centenario de la Revolución Mexicana”
La Secretaria del Juzgado Primero Civil
Lic. Liliana Verónica Ledesma Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 316140)
Estados Unidos Mexicanos
Gobierno de Tamaulipas
Poder Judicial
Supremo Tribunal de Justicia Estado de Tamaulipas
Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Penal del Quinto Distrito Judicial del Estado
Reynosa, Tamps.
Sección Penal
Número de Oficio 3255
Expediente 0516/2003
Asunto: El que se indica
Cd. Reynosa, Tam., a Lunes, 08 de Noviembre de 2010.
LA C. JOSEFINA GARCIA TREVIÑO
EN SU CARACTER DE TERCERA PERJUDICADA
POR VIRTUD DE IGNORARSE DONDE PUEDA SER LOCALIZADA A USTED.
PRESENTE.
En
virtud de lo ordenado mediante auto de esta propia fecha, emitido por
la C. LICENCIADA ROSALIA GOMEZ GUERRA, Juez Segundo de Primera
Instancia Penal del Quinto Distrito Judicial del Estado, dentro de
los autos del expediente numero 0516/2003, que se instruye en contra
de ALFREDO TORRES ZUMAYA, por el delito de HOMICIDIO, en agravio de
OSCAR TREVIÑO JASSO, se ordena emplazarla por medio de
EDICTOS, por las razones esgrimidas en dicho proveído a efecto
de dar cumplimiento a los ordenado por
el H. Magistrado de la
Segunda Sala del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado, mediante
auto de fecha dos de junio del dos mil diez,
EDICTOS
Amen de que continuación se transcribe el auto de fecha catorce de septiembre del año dos mil diez, el cual a la letra reza:
- - - AUTO ACLARATORIO COMPLEMENTARIO DEL AUTO DE FECHA NUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ, QUE ORDENA EMPLAZAR A LA CIUDADANA JOSEFINA GARCIA TREVIÑO, POR MEDIO DE EDICTOS A COSTA DEL QUEJOSO, RESPECTO DEL LUGAR DE LA PUBLICACION DE LOS EDICTOS.- En la Ciudad de Reynosa, Tamaulipas a los CATORCE días del Mes de SEPTIEMBRE del año Dos Mil DIEZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Vistos de nueva cuenta los autos que integran la causa penal numero 516/2003 que se instruye en contra de ALFREDO TORRES ZUMAYA, por el delito de HOMICIDIO, y, apareciendo de los mismos que mediante auto de fecha nueve de septiembre del año dos mil diez, este Tribunal ordeno emplazar legalmente a la parte ofendida la Ciudadana JOSEFINA GARCIA TREVIÑO, lo anterior a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Honorable Magistrado de la Segunda Sala Unitaria del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado, mediante proveído de fecha Dos de Junio del dos mil diez, y toda vez que se agoto la investigación del domicilio de la C. JOSEFINA GARCIA TREVIÑO, en su carácter de tercera perjudicada y al no obtener resultados favorables, por lo que en consecuencia y de conformidad en lo dispuesto por el articulo 30 fracción II de la Ley de Amparo en Vigor este Tribunal a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Autoridad ordenadora, se ordena realizar dicho emplazamiento al tercero perjudicado, por medio de edictos a costa del quejoso de conformidad en lo dispuesto que señala el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en relación con la fracción II del diverso 30 de esta última legislación, más sin embargo por un error involuntario se asentó en dicho proveído que se ordenaba emplazar a la C. JOSEFINA GARCIA TREVIÑO, por medio de edictos que se habrían de publicar por TRES VECES de SIETE EN SIETE DIAS en el DIARIO OFICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, y, en uno de mayor circulación en esta Ciudad y de la Republica, luego entonces, a través del presente auto se aclara dicho proveído , solo respecto a que deberá emplazarse al tercero perjudicado de referencia por medio de edictos que se publicaran por TRES VECES de SIETE EN SIETE DIAS, en el diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos, o diarios de mayor circulación en la Republica, por lo que se corre traslado con una copia simple de la demanda de amparo directo que promovió ALFREDO TORRES ZUMAYA, contra la resolución numero 780 de fecha seis de agosto del año dos mil siete, dictada por el Honorable Magistrado de la Segunda Sala del H. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, dentro del toca penal numero 630/2007, que modifico la sentencia de fecha diez de septiembre del año dos mil cuatro, dentro del proceso penal numero 516/2003, del índice de este Juzgado, modificación que consiste en que se dejen firmes e intocados los resolutivos PRIMERO, SEGUNDO Y CUARTO, y se modifica el resolutivo TERCERO, y su respectivo considerando, para quedar como sigue: tercero.- Se condena a ALFREDO TORRES ZUMAYA, al pago de la reparación del daño consistente en la cantidad de $125,892.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) cuya cantidad deberá ser entregada a la persona que acredite su legitimación y mayor derecho de parte ofendida. Traslado que se le corre a JOSEFINA GARCIA TREVIÑO, y se le hace saber del termino de diez días de que dispone para que ocurra directamente al Juicio ante el Honorable Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en Turno con sede en la capital del Estado, y, toda vez que la publicación de los edictos corre a cargo del quejoso ALFREDO TORRES ZUMAYA, notifíquesele personalmente el presente proveído al sentenciado de referencia, a efecto de que se efectúen las publicaciones de los edictos correspondientes, debiéndose además fijar en la puerta de este tribunal una copia integra de la resolución a emplazar por todo el tiempo del emplazamiento, y, para lo cual se instruye a la Secretaria de acuerdos de este tribunal para que se efectúe lo anterior, y, notifique el presente proveído al sentenciado ALFREDO TORRES ZUMAYA.----------------------------------------------------------------------------------------- - - Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 18, 19, 20, 21, 82 fracción II, 84 fracción I, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 307 y demás relativos del Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado, y, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 167, en relación con el diverso 30 fracción II de la Ley de Amparo en Vigor, y, con apego además a lo prevenido en los diversos 309, 310, 311, 315, 318, 320, 321 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado de manera supletoria.------------------------- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE: Así lo acordó y firma la Ciudadana Licenciada ROSALIA GOMEZ GUERRA, Juez Segundo de Primera Instancia de lo Penal del Quinto Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con Secretaria de Acuerdos, la C. LICENCIADA SONIA INFANTE BARRIENTOS, quien autoriza y da fe de lo actuado. -------------------------------------------------------- DOY FE.------------------------------------------------------------------- -- - Enseguida se publicó en lista.----------------conste.---------------------------------------------------------------------------
Atentamente
C. Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Quinto Distrito en el Estado
Lic. Rosalía Gómez Guerra
Rúbrica.
Secretaria de Acuerdos
Lic. Sonia Infante Bartientos
Rúbrica.
(R.- 317138)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Méx.
Primera Secretaría
EDICTO
En el expediente Número 21/2009, en el presente Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, que promueve FELIX AGUILAR MARTINEZ, en contra de ANTONIO RODRIGUEZ LEGORRETA y ANTONIO RODRIGUEZ ARZATE. El Juez Segundo Civil de Primera Instancia, Cuantía Mayor del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, señaló las TRECE HORAS DEL DIA DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, para que tenga lugar la CUARTA ALMONEDA DE REMATE del bien embargado en el presente Juicio, consistente en: Un bien inmueble Ubicado en CALLE DE MERIDA NUMERO SETENTA, SAN LORENZO TEPALTITLAN, TOLUCA, MEXICO, INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: BAJO LA PARTIDA NUMERO 28-10344, VOLUMEN 487, LIBRO PRIMERO SECCION PRIMERA, FOJA 8 DE FECHA VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En tres líneas 19.50 metros con EULALIA OBANDO RODRIGUEZ; 14.02 metros con BERTHA RODRIGUEZ LEGORRETA y; 6.30 metros con BERENICE RODRIGUEZ. AL SUR.- En tres líneas: 4.10 metros; 28.70 metros y; 7.25 METROS CON CALLE MERIDA en las tres líneas; AL ORIENTE.- En tres líneas 48.00 metros; 0.60 centímetros y; 4.25 metros con JUAN y BERENICE RODRIGUEZ LEGORRETA y calle MERIDA; PONIENTE.- En tres líneas 37.80’ metros con calle INDEPENDENCIA; 4.50 metros con calle MERIDA y; 10.00 metros con EULALIO OBANDO RODRIGUEZ, con una superficie de 1,814.00 METROS CUADRADOS; El Juez ordenó su venta por medio de edictos que se publicarán en el periódico Oficial de la Federación y en el tabla de avisos que se lleva en este Juzgado, por TRE VECES dentro de NUEVE DIAS; convocando postores y citando acreedores, sirviendo de base para el remate la cantidad que cubra las dos terceras partes de la cantidad de (QUINIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), cantidad de resultado de la deducción de un diez por ciento del precio fijado en la Tercera Almoneda de remate, siendo postura legal la que cubra dicha cantidad y de manera que entre la publicación o fijación del último edicto y la fecha del remate medie un término no menor de cinco días de conformidad con los numerales 474 y 476 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la legislación mercantil.
Toluca, Estado de México, diez de noviembre de dos mil diez.
DOY FE.
Secretario
Lic. Ma. Guadalupe Garduño García
Rúbrica. (R.- 316321)
AVISOS GENERALES
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CONSUMIDORA GASPIQ, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 179, 180,
181, 183, 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y
décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero,
vigésimo segundo y demás aplicables de los estatutos
sociales de CONSUMIDORA GASPIQ, S.A. DE C.V., se convoca a los
accionistas de esta sociedad, a la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas que se llevará a cabo el día 17 de
diciembre
de 2010 a las 11:00 horas, en el domicilio de la
sociedad, ubicado en el edificio marcado con el número 47-A,
5o. piso, de Bosque de Alisos, colonia Bosques de las Lomas,
Delegación Cuajimalpa, 05120, México, Distrito Federal,
en la cual se tratarán los asuntos siguientes:
ORDEN DEL DIA
I.- Ratificación
y aprobación de los contratos de compraventa de acciones de
Consumidora Gaspiq,
S.A. de C.V.
II.- Designación de delegados para la ejecución de las resoluciones adoptadas por la Asamblea.
Con fundamento en el artículo vigésimo cuarto de los estatutos sociales, para asistir a las asambleas, los accionistas deberán estar inscritos en el Libro de Registro de Acciones de la sociedad y podrán hacerse representar mediante carta poder simple firmada ante dos testigos.
La documentación relacionada con el orden del día, se encuentra a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad.
México, D.F., a 24 de noviembre de 2010.
Administrador Unico
Giles Luis Montgomery García Pimentel
Rúbrica.
(R.- 317078)
Subsecretaría de Transporte
Dirección General de Autotransporte Federal
2621
Asunto: Notificación por Edicto
C. Juan Francisco Romo Parada
Representante Legal de la empresa
Autotransportes Nuevo México, S. de R.L. de C.V.
De conformidad con el oficio número
07-3-3-26454/10 de fecha 20 de agosto de 2010, por el cual la
Tercera Sala Regional de Occidente del H. Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa notificó
a la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes la sentencia de
fecha dos de agosto de dos mil diez que dictó en el Juicio de
Nulidad número 803/08-07-03-9, declarando la nulidad de la
resolución contenida
en el oficio 365 de fecha 22 de enero
de 2008, en razón de ello se declara el respectivo
asunto como total y definitivamente concluido.
Atentamente
México, D.F., a 17 de noviembre de 2010.
El Director General de Autotransporte Federal
Ing. Miguel H. Elizalde Lizarraga
Rúbrica.
(R.- 316985)
Dirección Jurídica
NOTIFICACION POR EDICTO
2620
José Claudio Aponte Pérez
Presente
En el procedimiento administrativo derivado de la visita de inspección que se le practicó los días veinticinco, veintiséis y veintisiete de enero de dos mil diez, identificado con el número de expediente 39/2009, se dictó la resolución administrativa número 2358 de fecha dieciocho de octubre de dos mil diez, la que se describe en sus resolutivos:
Primero. En términos de lo establecido en el Considerando Tercero de la presente resolución administrativa, se impone una multa de doscientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al permisionario José Claudio Aponte Pérez.
Segundo. En términos de lo establecido en el Considerando Cuarto de la presente resolución administrativa, se impone una multa de cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al permisionario José Claudio Aponte Pérez.
Tercero. De conformidad con lo establecido en los Considerandos Tercero y Cuarto de la presente resolución Administrativa al permisionario José Claudio Aponte Pérez se le impone una sanción total de doscientos cincuenta días de salario mínimo a razón de $57.46 (cincuenta y siete pesos 46/100 moneda nacional) que es el mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.
Así, doscientos cincuenta días de salario mínimo multiplicados por $57.46 (cincuenta y siete pesos 46/100 moneda nacional), que en el mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción, da una cantidad líquida de $14,365.00 (catorce mil trescientos sesenta y cinco pesos 00/100 moneda nacional).
Cuarto. Hágasele del conocimiento al permisionario José Claudio Aponte Pérez, o a quien sus derechos represente, que con fundamento en el artículo 76 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, cuenta con un término de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución administrativa para realizar el pago de la multa impuesta, informando a la Dirección Jurídica de esta Unidad Administrativa; en caso contrario, se turnará el asunto a la autoridad fiscal competente para su cobro.
Quinto. Hágasele del conocimiento al permisionario José Claudio Aponte Pérez, a través de su Representante Legal o quien represente sus intereses, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 83, 84 y 85 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo cuenta con el Recurso de Revisión para presentarlo dentro del término de 15 días, contados a partir del día siguiente en que hubiere surtido efectos la notificación de la presente resolución administrativa.
Sexto. Hágasele del conocimiento al permisionario José Claudio Aponte Pérez, o a su Representante Legal, que el expediente cuyo número se indica al inicio, se encuentra en la Dirección Jurídica, 9o. piso, del edificio de la Dirección General de Autotransporte Federal, sitio en Calzada de las Bombas número 411, colonia Los Girasoles, Delegación Coyoacán, México, D.F., en donde puede consultarlo.
Octavo. Notifíquese la presente resolución administrativa al permisionario José Claudio Aponte Pérez, a través de su Representante Legal o quien represente sus intereses en el domicilio ubicado en Puente de los Gallos Manzana 31, lote 2, colonia Cuchilla Ramos Millán, Iztacalco, Distrito Federal, código postal 08030.
Así lo resolvió y firma en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil diez, el Director General de Autotransporte Federal.
Ing. Miguel H. Elizalde Lizarraga
Rúbrica.
(R.- 316983)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Educación Pública
Instituto Nacional del Derecho de Autor
Dirección de Reservas de Derechos
Expediente 04-2009-005/N
EDICTO
EDICTO DE ALEGATOS
EL PRESENTE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO DE FECHA DOS DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ.
INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
DIRECCION DE RESERVAS DE DERECHOS
MEXICO, DISTRITO FEDERAL
EL INFORMADOR DEL MAYO, S.A. DE C.V.
En los autos del procedimiento administrativo de nulidad de reserva de derechos al uso exclusivo, relativo al título EL INFORMADOR DEL MAYO con número 04-1984-000000000332-101, promovido por UNION EDITORIALISTA, S.A. DE C.V., en contra de EL INFORMADOR DEL MAYO S.A. DE C.V., dentro del expediente 04-2009-005/N, se ordenó por acuerdo NCC/027/2010 de fecha dos de agosto de dos mil diez y por ignorar su domicilio, notificar por medio de edictos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación por tres días consecutivos y en uno de los periódicos de mayor circulación en el territorio nacional; por lo que se le hace saber que tiene un término de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente en que se efectúe la última publicación del presente edicto, para formular sus alegatos por escrito quedando a su disposición las actuaciones del citado procedimiento, los que pasado su término se cerrará instrucción para que esta autoridad proceda a dictar la resolución correspondiente.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 8 fracción XII y 11 fracción VI del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor.
México, D.F., a 2 de agosto de 2010.
El Director de Reservas de Derechos
Rogelio Rivera Lizárraga
Rúbrica.
(R.- 316618)
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento DGR/B/10/2010/R/06/032
ASUNTO: Citatorio para audiencia
A la ciudadana Aurora Belén García Medina. En el Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias número DGR/B/10/2010/R/06/032, iniciado mediante acuerdo de fecha veintiuno de octubre de dos mil diez, derivado de la auditoría 332, Evaluación del Proceso para la Planeación, Abastecimiento y Distribución de Medicamentos y Materiales de Curación, en Delegaciones y Unidades Médicas de Alta Especialidad del IMSS, es presunta responsable de no integrar ni controlar los expedientes generados con motivo de la celebración de 68 contratos abiertos de adquisición y suministro de medicamentos y/o material de curación con diversos proveedores, a los que corresponden 272 órdenes de reposición que fueron incumplidas en el plazo de entrega por parte de los proveedores, ya que se realizaron con retraso, por lo que al no coordinarse con las áreas respectivas para el análisis del ejercicio de los citados contratos con base en la normatividad vigente, no se percató del incumplimiento por parte de los proveedores a las obligaciones contractuales contraídas, generando que no se aplicaran las penas convencionales, ocasionando un presunto daño al patrimonio del Instituto Mexicano del Seguro Social por $530,723.14 (QUINIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS VEINTITRES PESOS 14/100 M.N.); por lo que, ante la imposibilidad de la localización de su domicilio, en acuerdo de fecha dieciséis de noviembre de dos mil diez, se determinó procedente citarla a través de edictos mediante publicaciones por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en “La Prensa”, periódico de circulación en el territorio nacional de Editora la Prensa, Sociedad Anónima de Capital Variable, a efecto de que comparezca personalmente ante esta autoridad, a la audiencia prevista en la fracción I del artículo 57 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, que se celebrará en las oficinas de esta Dirección General de Responsabilidades, sitas en avenida Coyoacán 1501, primer piso, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, México, Distrito Federal, a las 12:00 horas del décimo día hábil siguiente a la fecha en que surta efectos la notificación, es decir a partir del día siguiente al de su última publicación, a efecto de manifestar lo que a su interés convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos, pudiendo asistir acompañado de su abogado o persona de su confianza; apercibida que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan y precluido su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo. Para los efectos conducentes, se le pone a la vista para su consulta el expediente mencionado, en días hábiles de 9:00 a 18:30 horas, en el domicilio citado.
México, D.F., a 17 de noviembre de 2010.
En ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 2, apartado 52000, 14, fracción LIII
y 28, fracción III, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación
El Director General
Lic. Marino Castillo Vallejo
Rúbrica.
(R.- 316911)
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
TACONMADRE TAQUERIAS, INC.
Vs.
JOSE IGNACIO FRANCISCO TOLEDO DURAN
M. 749600 BURGUERTACO
ExPed. P.C. 1781/2009 (C-484) 14480
Folio 22458
NOTIFICACION POR EDICTO
JOSE IGNACIO FRANCISCO TOLEDO DURAN
Se hace de su conocimiento que en el procedimiento administrativo de caducidad identificado bajo el número P.C. 1781/2009 (C-484) 14480, mismo que fue iniciado en su contra mediante escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección, con fecha 29 de septiembre de 2009, al cual recayó el folio de entrada 014480, Adolfo Athié Cervantes, apoderado de TACONMADRE TAQUERIAS, INC., se ha dictado resolución contenida en el oficio 18831 de fecha 16 de agosto de 2010, la cual al pie de la letra en sus puntos resolutivos señala:
PRIMERO.- Se declara administrativamente la caducidad prevista en la fracción II del artículo 152 de la Ley de la Propiedad Industrial, respecto del registro marcario 749600 BURGUERTACO, propiedad de JOSE IGNACIO FRANCISCO TOLEDO DURAN.
SEGUNDO.- Notifíquese esta resolución a las
partes, a la actora de forma personal y a la demandada
a través
de edictos.
TERCERO.- Una vez que sean exhibidas las publicaciones de los
edictos publíquese en la Gaceta de la Propiedad Industrial, en
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley de la
Propiedad Industrial
y 15 del Reglamento de dicho ordenamiento.
Para su publicación por una sola vez en uno de los periódicos
de mayor circulación en la República y en el Diario
Oficial de la Federación en los términos y para los
efectos establecidos en los artículos 194 y 199
de la Ley
de la Propiedad Industrial.
El presente se signa en la Ciudad de México, Distrito Federal,
en la fecha señalada al rubro, con fundamento en los artículos
1o., 3o. fracción IX, 6o. y 10 del Decreto por el cual se crea
el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de
1993;
6o. fracciones IV, V y XXII, 7o. Bis 2, títulos sexto
y séptimo y demás aplicables de la Ley de la Propiedad
Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
27 de junio de 1991 (reformada, adicionada y derogada, según
corresponda, mediante decretos del 2 de agosto de 1994, 26 de
diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de
junio de 2005, 25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009,
6 de enero,
18 y 28 de junio de 2010, en dicho medio informativo); 1o., 3o.
fracción V, inciso c), subinciso ii), primer guión,
Coordinación Departamental de Nulidades, 4o., 5o., 11 último
párrafo y 14 fracciones I a VIII, Xl y XII del Reglamento del
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1999 (reformado
y adicionado, según corresponda, mediante Decretos de 1o. de
julio de 2002 y 15 de julio de 2004, cuya Fe de erratas se publicó
el 28 del mismo mes y año, así como Decreto de 7 de
septiembre de 2007, publicados en dicho medio informativo); 1o., 2o.,
3o., 4o., 5o. fracción V, inciso c), subinciso ii), primer
guión, Coordinación Departamental de Nulidades, 18
fracciones I a la VIII, XI y XII y 32 del Estatuto Orgánico
del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999
(reformado y adicionado, según corresponda, mediante Acuerdo y
Decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004, con nota
aclaratoria publicada con fecha
4 de agosto de 2004, y Acuerdo de
fecha 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio
informativo)
y 1o., 3o. y 7o. primer párrafo, incisos d),
f), j), k), l), m), n), o), p), q), r) y s) y tercer párrafo
del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales
Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares
de las
Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores
Departamentales y otros Subaltemos del Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración, reforma, nota
aclaratoria y modificación, según corresponda, de
fechas
4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de
2004 y 13 de septiembre de 2007, publicados en dicho medio
informativo).
Atentamente
29 de septiembre de 2010.
El Coordinador Departamental de Nulidades
Román Iglesias Sánchez
Rúbrica.
(R.- 316910)
SERVICIOS CORPORATIVOS CASA PEDRO DOMECQ, S.A. DE C.V.
CONVENIO DE FUSION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SERVICIOS CORPORATIVOS CASA PEDRO DOMECQ, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR FRANCOIS XAVIER BOUYRA LACOMBE Y POR MAURICIO SORIANO ARIZA, (EN LO SUCESIVO LA FUSIONANTE) Y POR LA OTRA SERVICIOS CORPORATIVOS DOMECQ, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR FRANCOIS XAVIER BOUYRA LACOMBE Y POR MAURICIO SORIANO ARIZA (EN LO SUCESIVO LA FUSIONADA), AMBOS DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. Declara LA FUSIONANTE a través de su representante legal:
a) Ser una Sociedad Mercantil debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Mexicana según consta en escritura pública número 17,623 de fecha 27 de enero de 2006 otorgada ante la fe del Lic. Arturo Talavera Autrique titular de la Notaría Pública número 122 del Distrito Federal.
b) Que de conformidad con lo establecido en sus estatutos sociales, tiene capacidad plena para celebrar el presente convenio y que no existe ninguna limitación legal para la celebración del mismo.
c) Que mediante
asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 3 de
noviembre de 2010,
los accionistas resolvieron por unanimidad de
votos aprobar la celebración del presente convenio.
d) Que
sus representantes legales cuentan con todas las facultades
necesarias para la celebración alguna,
tal y como consta en escritura pública número 8,691 de
fecha 2 de marzo de 2010 otorgada ante la fe del
Lic. Alfonso
Martín León Orantes titular de la Notaría
Pública número 238 del Distrito Federal.
II. Declara LA FUSIONADA a través de su representante legal:
a) Ser una Sociedad Mercantil debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Mexicana según consta en escritura pública número 6,801 de fecha 3 de septiembre de 1998 otorgada ante la fe del Lic. Pedro Cortina Latapí titular de la Notaría Pública número 226 del Distrito Federal.
b) Que de conformidad a lo establecido en sus estatutos sociales, tiene capacidad plena para celebrar el presente convenio y que no existe ninguna limitación legal para la celebración del mismo.
c) Que mediante
asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 3 de
noviembre de 2010,
los accionistas resolvieron por unanimidad de
votos aprobar la celebración del presente convenio.
d) Que su representante legal cuenta con todas las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio, mismas que no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna, tal y como consta en escritura pública número 8,697 de fecha 2 de marzo de 2010 otorgada ante la fe del Lic. Alfonso Martín León Orantes titular de la Notaría Pública número 238 del Distrito Federal.
Hechas las declaraciones que anteceden y enteradas de su contenido y alcances, las partes, de compón de acuerdo se obligan en los términos de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Las partes convienen en fusionarse conforme a los términos y condiciones que se estipulen en el presente convenio, subsistiendo Servicios Corporativos Casa Pedro Domecq, S.A. de C.V., como sociedad fusionante y desapareciendo Servicios Corporativos Domecq, S.A. de C.V., como sociedad fusionada.
SEGUNDA.- Ambas partes convienen en que la fusión se lleve a cabo en base a las cifras que reflejan sus respectivos registros contables, expresados en sus respectivos balances generales al 31 de octubre de 2010, mismos que se agregan al presente contrato como Anexo 1.
TERCERA.- Las partes convienen que al consumarse la fusión, LA FUSIONANTE se convertirá en propietaria a título universal del patrimonio de LA FUSIONADA, comprendiendo todo el activo y pasivo de la sociedad fusionada, sin reserva ni limitación alguna. En consecuencia LA FUSIONANTE se subrogará en todos los derechos, obligaciones, acciones y garantías que puedan corresponder a LA FUSIONADA por virtud de acuerdos, contratos, convenios, licencias, permisos, concesiones, registros y, en general por cualesquiera actos y operaciones realizados por LA FUSIONADA o de los cuales la misma se parte, con todo cuanto de hecho y por derecho les corresponda.
Como consecuencia de lo anterior, todos los derechos y obligaciones fiscales de las sociedades fusionadas que deriven de la fusión se transmitirán a LA FUSIONANTE de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.
CUARTA.- Para efectos del artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las partes acuerdan que la fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción, si se pactare el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se constituyere el depósito de su importe en una institución de crédito, o constare el consentimiento de todos los acreedores. A este efecto, las deudas a plazo se darán por vencidas.
QUINTA.- Las
partes convienen que con motivo de la fusión se sumarán
los capitales sociales de
LA FUSIONADA y de LA FUSIONANTE. Por lo
tanto, el capital social fijo de Servicios Corporativos Casa Pedro
Domecq, S.A. de C.V., aumentará en la cantidad de $50,000.00
(cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), representado por un total de 50
acciones y distribuido de la siguiente manera:
ACCIONISTA |
NUMERO DE ACCIONES |
CAPITAL SOCIAL |
|
|
|
FIJO |
VARIABLE |
Pernod Ricard México, S.A. de C.V. |
98 |
98,000 |
0 |
Industrias Vinícolas Pedro Domecq, S.A. de C.V. |
2 |
2,000 |
0 |
TOTAL |
100 |
100,000 |
0 |
SEXTA.- Las partes convienen que al consumarse la fusión se expedirán los títulos que amparan las acciones correspondientes al aumento de capital social de la sociedad fusionante, y se cancelarán los títulos que amparan las acciones de la sociedad fusionada.
SEPTIMA.- Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes renuncian de manera expresa a cualquier fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros les pudiere corresponder, por cualquier otra razón sometiéndose de manera expresa desde ahora, a las leyes aplicables y tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal.
Enteradas las partes del contenido legal del presente Contrato, conociendo su significado, contenido y alcance, lo firman de conformidad por duplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 5 de noviembre de 2010.
Servicios Corporativos Domecq, S.A. de C.V. Servicios Corporativos Casa Pedro Domecq, S.A. de C.V. Representante Legal Francois Xavier Bouyra Lacombe Rúbrica. |
Servicios Corporativos Domecq, S.A. de C.V. Servicios Corporativos Casa Pedro Domecq, S.A. de C.V. Representante Legal Mauricio Soriano Ariza Rúbrica. |
SERVICIOS CORPORATIVOS CASA PEDRO DOMECQ, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL MES DE OCTUBRE DE 2010
(pesos)
ACTIVO |
|
|
EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS |
|
37,306 |
CTAS. POR COBRAR DIVERSOS |
|
1,345,679 |
CTAS. POR COBRAR FILIALES |
|
149,922,142 |
IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR RECUPERAR |
|
3,450,681 |
PAGOS ANTICIPADOS |
|
2,000,641 |
TOTAL ACTIVO CIRCULANTE |
|
156,756,449 |
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA DIFERIDO |
|
12,382,813 |
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LA UTILIDAD DIFERIDA |
10,223,504 |
|
OTROS ACTIVOS-DEPOSITOS EN GARANTIA |
|
1,870,275 |
TOTAL ACTIVO |
|
181,233,041 |
PASIVO E INV. ACCIONISTAS |
|
|
PROVEEDORES |
|
4,325,848 |
PASIVOS ACUMULADOS POR PAGAR |
|
33,411,216 |
PROVISIONES |
|
71,953,953 |
PARTES RELACIONADAS |
|
1,660,546 |
TOTAL PASIVO CORTO PLAZO |
|
111,351,563 |
PENSIONES, PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y BENEFICIOS POR RETIRO |
29,167,895 |
|
TOTAL PASIVO |
|
140,519,459 |
CAPITAL CONTABLE |
|
|
CAPITAL SOCIAL PAGADO |
|
53,518 |
RESULTADOS ACUMULADOS (DEFICIT) |
|
(8,035,039) |
UTILIDAD (PERDIDA) DEL EJERCICIO |
|
48,695,103 |
TOTAL DE CAPITAL CONTABLE |
|
40,713,582 |
TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE |
|
181,233,041 |
Nota: financiero no auditado.
Gerencia Contabilidad Gerente de Contabilidad Sergio Rodríguez Gallegos Rúbrica. |
Gerencia Servicios Financieros Gerente de Servicios Financieros Sandy Le Treize Rúbrica. |
SERVICIOS CORPORATIVOS DOMECQ, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL MES DE OCTUBRE DE 2010
(pesos)
ACTIVO |
|
EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS |
12,632 |
ISR E IVA POR RECUPERAR |
7,105,180 |
TOTAL ACTIVO |
7,117,812 |
PASIVO E INV. ACCIONISTAS |
|
CTAS. POR PAGAR FILIALES |
20,793,664 |
PROVISIONES |
11,343,162 |
TOTAL PASIVO CORTO PLAZO |
32,136,826 |
ISR POR PAGAR LARGO PLAZO |
960,265 |
TOTAL PASIVO |
33,097,091 |
INVERSION DE ACCIONISTAS |
|
CAPITAL SOCIAL |
87,111 |
RESULTADOS ACUMULADOS (DEFICIT) |
(25,056,662) |
UTILIDAD (PERDIDA) DEL EJERCICIO |
(1,009,728) |
TOTAL INVER. ACCIONISTAS |
(25,979,278) |
TOTAL PASIVO INV. ACCION |
7,117,812 |
Nota: financiero no auditado.
Gerencia Contabilidad Gerente de Contabilidad Sergio Rodríguez Gallegos Rúbrica. |
Gerencia Servicios Financieros Gerente de Servicios Financieros Sandy Le Treize Rúbrica. |
(R.- 317106)
ALO MEXICO S. DE R.L. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 10 DE NOVIEMBRE DE 2010 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 25 de noviembre de 2010. Liquidador Epifanio López Hernández Rúbrica. (R.- 317126) |
|
ALO MONTERREY S. DE R.L. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 8 DE NOVIEMBRE DE 2010 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 25 de noviembre de 2010. Liquidador Luis Angel Rodríguez Ramírez Rúbrica. (R.- 317129) |
XAMAI S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 15 DE OCTUBRE DE 2010 Activo Efectivo en caja $ 0 Pasivo Capital $ 0 México, D.F., a 24 de noviembre de 2010. Liquidador Epifanio López Hernández Rúbrica. (R.- 317132) |
|
AVISO AL PUBLICO Se informa al público en general que los costos por suscripción y ejemplar del Diario Oficial de la Federación, son los siguientes: Suscripción semestral: $ 1,139.00 Ejemplar de una sección del día: $ 11.00 El precio se incrementará $4.00 por cada sección adicional. Atentamente Diario Oficial de la Federación |
PERNOD RICARD MEXICO, S.A. DE C.V.
CONVENIO DE FUSION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE PERNOD RICARD MEXICO, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR FRANCOIS XAVIER BOUYRA LACOMBE Y POR MAURICIO SORIANO ARIZA (EN LO SUCESIVO “LA FUSIONANTE”) Y POR LA OTRA ALLIED DOMECQ LATIN AMERICA, S.A. DE C.V., SEAGRAM DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V., PERNOD RICARD MEXICO SERVICIOS, S.A. DE C.V. Y VINIFICACION Y DESTILACION DE SONORA, S.A. DE C.V. REPRESENTADAS EN ESTE ACTO POR FRANCOIS XAVIER BOUYRA LACOMBE Y POR MAURICIO SORIANO ARIZA (EN LO SUCESIVO Y DE FORMA CONJUNTA “LAS FUSIONADAS”), DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. Declara LA FUSIONANTE a través de su representante legal:
a) Ser una Sociedad Mercantil debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Mexicana según consta en escritura pública número 113,319 de fecha 15 de febrero de 1996 otorgada ante la fe del Lic. Joaquín H. Cáceres titular de la Notaría Pública número 21 del Distrito Federal.
b) Que de conformidad con lo establecido en sus estatutos sociales, tiene capacidad plena para celebrar el presente convenio y que no existe ninguna limitación legal para la celebración del mismo.
c) Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 5 de noviembre de 2010, los accionistas resolvieron por unanimidad de votos aprobar la celebración del presente convenio.
d) Que
sus representantes legales cuentan con todas las facultades
necesarias para la celebración alguna,
tal y como consta en escritura pública número 8,679 de
fecha 2 de marzo de 2010 otorgada ante la fe del
Lic. Alfonso
Martín León Orantes titular de la Notaría
Pública número 238 del Distrito Federal.
II. Declaran LAS FUSIONADAS a través de su representante legal:
ALLIED DOMECQ LATIN AMERICA, S.A. DE C.V.,
a) Ser una Sociedad Mercantil debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Mexicana según consta en escritura pública número 5,633 de fecha 7 de abril de 1980 otorgada ante la fe del Lic. Pedro Mata Quiñones titular de la Notaría Pública número 23 de Caborca, Sonora.
b) Que de conformidad a lo establecido en sus estatutos sociales, tiene capacidad plena para celebrar el presente convenio y que no existe ninguna limitación legal para la celebración del mismo.
c) Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 9 de noviembre de 2010, los accionistas resolvieron por unanimidad de votos aprobar la celebración del presente convenio.
d) Que
sus representantes legales cuentan con todas las facultades
necesarias para la celebración alguna,
tal y como consta en escritura pública número 8,723 de
fecha 2 de marzo de 2010 otorgada ante la fe del
Lic. Alfonso
Martín León Orantes titular de la Notaría
Pública número 238 del Distrito Federal.
SEAGRAM DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.
a) Ser una Sociedad Mercantil debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Mexicana según consta en escritura pública número 13,591 de fecha 20 de abril de 1965 otorgada ante la fe del Lic. Fernando G. Arce titular de la Notaría Pública número 89 del Distrito Federal.
b) Que de conformidad a lo establecido en sus estatutos sociales, tiene capacidad plena para celebrar el presente convenio y que no existe ninguna limitación legal para la celebración del mismo.
c) Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 11 de noviembre de 2010, los accionistas resolvieron por unanimidad de votos aprobar la celebración del presente convenio.
d) Que
sus representantes legales cuentan con todas las facultades
necesarias para la celebración alguna,
tal y como consta en escritura pública número 8,729 de
fecha 2 de marzo de 2010 otorgada ante la fe del
Lic. Alfonso
Martín León Orantes titular de la Notaría
Pública número 238 del Distrito Federal.
PERNOD RICARD MEXICO SERVICIOS, S.A. DE C.V.
a) Ser una Sociedad Mercantil debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Mexicana según consta en escritura pública número 41,600 de fecha 10 de diciembre de 1997 otorgada ante la fe del Lic. Roberto Núñez y Bandera titular de la Notaría Pública número 1 del Distrito Federal.
b) Que de conformidad a lo establecido en sus estatutos sociales, tiene capacidad plena para celebrar el presente convenio y que no existe ninguna limitación legal para la celebración del mismo.
c) Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 8 de noviembre de 2010, los accionistas resolvieron por unanimidad de votos aprobar la celebración del presente convenio.
d) Que sus representantes legales cuentan con todas las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio, mismas que no les han sido revocadas ni modificadas en forma alguna, tal y como consta en escritura pública número 8,681 de fecha 2 de marzo de 2010 otorgada ante la fe del Lic. Alfonso Martín León Orantes titular de la Notaría Pública número 238 del Distrito Federal.
VINIFICACION Y DESTILACION DE SONORA, S.A. DE C.V.
a) Ser una Sociedad Mercantil debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Mexicana según consta en escritura pública número 1,630 de fecha 26 de mayo de 1969 otorgada ante la fe del Lic. César Tapia Quijada titular de la Notaría Pública número 58 de Hermosillo, Sonora.
b) Que de conformidad a lo establecido en sus estatutos sociales, tiene capacidad plena para celebrar el presente convenio y que no existe ninguna limitación legal para la celebración del mismo.
c) Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 12 de noviembre de 2010, los accionistas resolvieron por unanimidad de votos aprobar la celebración del presente convenio.
d) Que sus representantes legales cuentan con todas las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio, mismas que no les han sido revocadas ni modificadas en forma alguna, tal y como consta en escritura pública número 8,732 de fecha 2 de marzo de 2010 otorgada ante la fe del Lic. Alfonso Martín León Orantes titular de la Notaría Pública número 238 del Distrito Federal.
Hechas las declaraciones que anteceden y enteradas de su contenido y alcances, las partes, de compón de acuerdo se obligan en los términos de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Las partes convienen en fusionarse conforme a los términos y condiciones que se estipulen en el presente Convenio, subsistiendo Pernod Ricard México, S.A. de C.V., como sociedad fusionante y desapareciendo Allied Domecq Latin America, S.A. de C.V., Seagram de México, S. de R.L. de C.V., Pernod Ricard México Servicios, S.A. de C.V. y Vinificación y Destilación de Sonora, S.A. de C.V., como sociedades fusionadas.
SEGUNDA.- Ambas partes convienen en que la fusión se lleve a cabo con base a las cifras que reflejan sus respectivos registros contables, expresados en sus correspondientes balances generales al 31 de octubre de 2010, mismos que se agregan al presente convenio como Anexo 1.
TERCERA.- Las partes convienen que al consumarse la fusión, LA FUSIONANTE se convertirá en propietaria a título universal del patrimonio de LAS FUSIONADAS, comprendiendo todo el activo y pasivo de las sociedades fusionadas, sin reserva ni limitación alguna. En consecuencia LA FUSIONANTE se subrogará en todos los derechos, obligaciones, acciones y garantías que puedan corresponder a LAS FUSIONADAS por virtud de acuerdos, contratos, convenios, licencias, permisos, concesiones, registros y, en general por cualesquiera actos y operaciones realizados por LAS FUSIONADAS o de los cuales las mismas sean parte, con todo cuanto de hecho y por derecho les corresponda.
Como consecuencia de lo anterior, todos los derechos y obligaciones fiscales de las sociedades fusionadas que deriven de la fusión se transmitirán a LA FUSIONANTE de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.
CUARTA.- Para efectos del artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las partes acuerdan que la fusión tendrá efecto en el momento de su inscripción, si se pactare el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se constituyere el depósito de su importe en una institución de crédito, o constare el consentimiento de todos los acreedores. A este efecto, las deudas a plazo se darán por vencidas.
QUINTA.- Las partes convienen que con motivo de la fusión se sumarán los capitales sociales de LAS FUSIONADAS y de LA FUSIONANTE. Por lo tanto, el capital social de Pernod Ricard México, S.A. de C.V., aumentará en la cantidad de $20’262,000.00 (VEINTE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) para que sumados al capital social anterior, éste quede en la cantidad de $396’569,000.00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.) de los cuales $53,000.00 (CINCUENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) corresponden al capital mínimo fijo y $396´516,000.00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL PESOS 00/100 M.N.) corresponden al capital variable, representado por un total de 396,516 acciones y distribuido de la siguiente manera:
ACCIONISTA |
NUMERO DE ACCIONES |
CAPITAL SOCIAL |
||
|
FIJO |
VARIABLE |
FIJO |
VARIABLE |
Pernod Ricard North America, SAS |
50 |
376,257 |
50,000 |
376’257,000 |
JDC Agrícola, S.A. de C.V. |
2 |
9 |
2,000 |
9,000 |
Caledonia Glenlivet Water Company Limited |
1 |
- |
1,000 |
- |
Alexander Mc Laren & Company Limited |
- |
20,250 |
- |
20’250,000 |
TOTAL |
53 |
396,516 |
53,000 |
396’516,000 |
SEXTA.- Las partes convienen que al consumarse la fusión se expedirán los títulos que amparan las acciones correspondientes al aumento de capital social de la sociedad fusionante, y se cancelarán los títulos que amparan las acciones de las sociedades fusionadas.
SEPTIMA.- Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio, las partes renuncian de manera expresa a cualquier fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros les pudiere corresponder, por cualquier otra razón sometiéndose de manera expresa desde ahora, a las leyes aplicables y tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal.
Enteradas las partes del contenido legal del presente convenio, conociendo su significado, contenido y alcance, lo firman de conformidad por duplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 12 de noviembre de 2010.
Pernod Ricard México, S.A. de C.V. Allied Domecq Latin America, S.A. de C.V. Seagram de México, S. de R.L. de C.V. Pernod Ricard México Servicios, S.A. de C.V. Vinificación y Destilación de Sonora, S.A. de C.V. Representante legal Francois Xavier Bouyra Lacombe Rúbrica. |
Pernod Ricard México, S.A. de C.V. Allied Domecq Latin America, S.A. de C.V. Seagram de México, S. de R.L. de C.V. Pernod Ricard México Servicios, S.A. de C.V. Vinificación y Destilación de Sonora, S.A. de C.V. Representante legal Mauricio Soriano Ariza Rúbrica. |
PERNOD RICARD MEXICO, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL MES DE OCTUBRE 2010
(pesos)
ACTIVO |
|
|
EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS |
35,915,455 |
|
CTAS. POR COBRAR |
2,611,983 |
|
CTAS. POR COBRAR PARTES RELACIONADAS |
136,834,208 |
|
IMPUESTOS POR RECUPERAR |
45,297,787 |
|
INVENTARIOS |
86,019,772 |
|
PAGOS ANTICIPADOS |
10,507,678 |
|
TOTAL ACTIVO CIRCULANTE |
317,186,883 |
|
INMUEBLES, MAQ. Y EQUIPO |
|
625,830,766 |
INVERSION EN SUBSIDIARIAS Y ASOCIADAS |
|
3,324,570,476 |
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO |
|
112,811,256 |
OTROS ACTIVOS - DEPOSITOS EN GARANTIA |
|
4,078,018 |
TOTAL ACTIVO |
4,384,477,399 |
|
PASIVO E INV. ACCIONISTAS |
|
|
PROVEEDORES |
42,424,952 |
|
IMPUESTOS POR PAGAR Y GASTOS ACUMULADOS |
26,370,585 |
|
PARTES RELACIONADAS |
514,626,860 |
|
DOCUMENTOS POR PAGAR PARTES RELACIONADAS |
640,002,191 |
|
ISR POR PAGAR |
43,235,276 |
|
TOTAL PASIVO CORTO PLAZO |
1,266,659,864 |
|
PASIVO LARGO PLAZO PARTES RELACIONADAS |
|
1,667,866,384 |
TOTAL PASIVO |
2,934,526,248 |
|
INVERSION DE ACCIONISTAS |
|
|
CAPITAL SOCIAL PAGADO |
514,131,664 |
|
RESULTADOS ACUMULADOS (DEFICIT) |
833,024,342 |
|
UTILIDAD (PERDIDA) DEL EJERCICIO |
102,795,145 |
|
TOTAL INVER. ACCIONISTAS |
1,449,951,151 |
|
TOTAL PASIVO INV. ACCION |
4,384,477,399 |
|
Nota: financiero no auditado.
Gerencia Contabilidad Gerente de Contabilidad Sergio Rodríguez Gallegos Rúbrica. |
Gerencia Servicios Financieros Gerente de Servicios Financieros Sandy Le Treize Rúbrica. |
PERNOD RICARD MEXICO SERVICIOS, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL MES DE OCTUBRE 2010
(pesos)
ACTIVO |
|
ACTIVO CIRCULANTE |
|
EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS |
12,730 |
ISR E IVA POR RECUPERAR |
945,252 |
CTAS. POR COBRAR FILIALES |
15,963,674 |
TOTAL ACTIVO CIRCULANTE |
16,921,656 |
PASIVO E INV. ACCIONISTAS |
|
IVA POR PAGAR |
436,427 |
PASIVO A LARGO PLAZO |
|
ISR POR PAGAR LARGO PLAZO |
318,849 |
TOTAL PASIVO |
755,276 |
INVERSION DE ACCIONISTAS |
|
CAPITAL SOCIAL |
97,728 |
RESULTADOS ACUMULADOS |
16,154,386 |
UTILIDAD (PERDIDA) DEL EJERCICIO |
(85,734) |
TOTAL INVER. ACCIONISTAS |
16,166,380 |
TOTAL PASIVO INV. ACCION |
16,921,656 |
Nota: financiero no auditado.
Gerencia Contabilidad Gerente de Contabilidad Sergio Rodríguez Gallegos Rúbrica. |
Gerencia Servicios Financieros Gerente de Servicios Financieros Sandy Le Treize Rúbrica. |
ALLIED DOMECQ LATIN AMERICA, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL MES DE OCTUBRE 2010
(pesos)
ACTIVO |
|
|
EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS |
18,559 |
|
ISR E IVA POR RECUPERAR |
1,602,759 |
|
CTAS. POR COBRAR FILIALES |
118,716,096 |
|
TOTAL ACTIVO CIRCULANTE |
120,337,414 |
|
INMUEBLES, MAQ. Y EQUIPO |
|
0 |
TOTAL ACTIVO |
120,337,414 |
|
PASIVO E INV. ACCIONISTAS |
|
|
GASTOS ACUMULADOS POR PAGAR |
|
1,685,475 |
IVA POR PAGAR |
3,079,156 |
|
TOTAL PASIVO CORTO PLAZO |
4,764,630 |
|
IMPUESTO POR PAGAR A LARGO PLAZO |
2,104,695 |
|
TOTAL PASIVO |
6,869,325 |
|
INVERSION DE ACCIONISTAS |
|
|
CAPITAL SOCIAL PAGADO |
19,303,279 |
|
RESULTADOS ACUMULADOS (DEFICIT) |
94,499,388 |
|
UTILIDAD (PERDIDA) DEL EJERCICIO |
(334,580) |
|
TOTAL INVER. ACCIONISTAS |
113,468,088 |
|
TOTAL PASIVO INV. ACCION |
120,337,414 |
|
Nota: financiero no auditado.
Gerencia Contabilidad Gerente de Contabilidad Sergio Rodríguez Gallegos Rúbrica. |
Gerencia Servicios Financieros Gerente de Servicios Financieros Sandy Le Treize Rúbrica. |
SEAGRAM DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL MES DE OCTUBRE 2010
(pesos)
ACTIVO |
|
EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS |
26,783 |
CTAS. POR COBRAR DIVERSOS |
5,214,695 |
CTAS. POR COBRAR FILIALES |
386,626,850 |
TOTAL ACTIVO CIRCULANTE |
391,868,328 |
INVERSION EN FILIALES |
16,252,114 |
TOTAL ACTIVO |
408,120,442 |
PASIVO E INV. ACCIONISTAS |
|
IMPUESTOS POR PAGAR |
21,697,934 |
CTAS. POR PAGAR FILIALES |
81,675,274 |
TOTAL PASIVO A CORTO PLAZO |
103,373,207 |
TOTAL PASIVO |
103,373,207 |
INVERSION DE ACCIONISTAS |
|
CAPITAL SOCIAL PAGADO |
2,559,475,870 |
RESULTADOS ACUMULADOS (DEFICIT) |
(2,252,152,390) |
UTILIDAD (PERDIDA) DEL EJERCICIO |
(2,576,246) |
TOTAL INVER. ACCIONISTAS |
304,747,235 |
TOTAL PASIVO INV. ACCION |
408,120,442 |
Nota: financiero no auditado.
Gerencia Contabilidad Gerente de Contabilidad Sergio Rodríguez Gallegos Rúbrica. |
Gerencia Servicios Financieros Gerente de Servicios Financieros Sandy Le Treize Rúbrica. |
VINIFICACION Y DESTILACION DE SONORA, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL MES DE OCTUBRE 2010
(pesos)
ACTIVO |
|
EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS |
60,731 |
CTAS. POR COBRAR DIVERSOS |
3,072,743 |
CTAS. POR COBRAR FILIALES |
33,304,775 |
TOTAL ACTIVO CIRCULANTE |
36,438,249 |
INMUEBLES, MAQ. Y EQUIPO |
13,965,457 |
TOTAL ACTIVO |
50,403,706 |
PASIVO E INV. ACCIONISTAS |
|
PASIVOS ACUMULADOS POR PAGAR |
59,408 |
IMPUESTOS POR PAGAR |
1,265,145 |
ISR POR PAGAR |
1,320,405 |
TOTAL PASIVO CORTO PLAZO |
2,644,959 |
IMPUESTO DIFERIDO (D-4) |
4,531,421 |
TOTAL PASIVO |
7,176,379 |
INVERSION DE ACCIONISTAS |
|
CAPITAL SOCIAL PAGADO |
78,503,691 |
RESULTADOS ACUMULADOS (DEFICIT) |
(32,340,085) |
UTILIDAD (PERDIDA) DEL EJERCICIO |
(2,936,280) |
TOTAL INVER. ACCIONISTAS |
43,227,327 |
TOTAL PASIVO INV. ACCION |
50,403,706 |
Nota: financiero no auditado.
Gerencia Contabilidad Gerente de Contabilidad Sergio Rodríguez Gallegos Rúbrica. |
Gerencia Servicios Financieros Gerente de Servicios Financieros Sandy Le Treize Rúbrica. |
(R.- 317109)
Comisión Federal de Electricidad
Subdirección de Generación
Gerencia Regional de Producción Occidente
LICITACION PUBLICA No. LPPROC0210
En cumplimiento a las disposiciones que establecen la Ley General de Bienes Nacionales y las Bases Generales para la Disposición Final y Baja de los Bienes Muebles de CFE, se convoca a las personas físicas y morales nacionales, a participar el día 15 de diciembre de 2010 en la licitación pública número LPPROC0210 para la venta de los bienes muebles no útiles que a continuación se indican:
No. lote |
Descripción |
Cantidad y unidad de medida |
Valor mínimo para venta |
Depósito en garantía |
01 al 02
03 al 06 07 |
Desechos ferrosos diversos tipos (segunda, primera) Aluminio, acero, cobre y bronce Cable de Cobre con forro de plástico |
850,000 kg
11,700 kg 5,000 kg |
$1’468,500.00
$552,237.00 $124,250.00 |
$146,850.00
$55,223.70 $12,425.00 |
El lote 01 será adjudicado mediante la modalidad de contrato
con vigencia de un año. Los interesados en adquirir el lote
número 05 correspondiente al cobre desnudo deberán
acudir o solicitar por teléfono, el día
14 de
diciembre de 2010, de 10:00 a 14:00 horas, en las oficinas ubicadas
en la calle Gabriele d´Annunzio 5001, colonia Prados Vallarta,
con el Ing. Rubén Ramírez Ruíz, para conocer el
valor mínimo para venta y el depósito en garantía
para dicho lote.
Los bienes se localizan en diversos almacenes de la Gerencia Regional
de Producción Occidente cuyos domicilios se detallan en la
relación de bienes anexa a las bases. Los interesados podrán
consultar y adquirir las bases de la licitación del 30 de
noviembre al 13 de diciembre de 2010 en días hábiles,
consultando la página electrónica de CFE:
http://www.cfe.gob.mx/QuienesSomos/ventadebienes/muebles/, y el pago
de $10,000.00 más IVA, mediante el depósito bancario en
efectivo, llamando previamente a los teléfonos
01(33)
36796110, 11 y 12 para que sea proporcionada la referencia bancaria
del día en que se efectúe dicho pago, mismo que deberá
efectuarse en el Banco BBVA Bancomer, Contrato CIE número
606766 y enviar copia del comprobante del pago efectuado, anotando
previamente su nombre, domicilio y RFC al fax número 01(33)
36796107 o acudir a las oficinas de la Gerencia Regional de
Producción Occidente con domicilio en Gabriele d’Annunzio
número 5001, colonia Prados Vallarta en Zapopan, Jal.,
presentando identificación con validez oficial y copia de
Registro Federal de Contribuyentes o podrá solicitar
información en la Unidad de Enajenación de Bienes
Muebles, con domicilio en Río Ródano número 14,
8o. piso, sala 803, colonia Cuauhtémoc, México, D.F.,
teléfono 01(55)52294400, extensiones 84233 y 84234.
La verificación física de los bienes
se podrá efectuar acudiendo a la central donde se localizan
los mismos, del 30 de noviembre al 13 de diciembre de 2010, en días
hábiles y en horario de 9:00 a 13:00 horas.
El registro de
inscripción y recepción de la documentación
establecida en las bases para participar en la licitación se
efectuará el 15 de diciembre de 2010, de 9:00 a 10:00 horas,
en el salón de usos múltiples
de la Gerencia
Regional de Producción Occidente, ubicada en Gabriele
d`Annunzio número 5001, colonia Prados Vallarta, Zapopan, Jal.
Los depósitos en garantía se constituirán
mediante cheque de caja o certificado expedido por institución
de banca y crédito a favor de Comisión Federal de
Electricidad, por los importes establecidos para los lotes de bienes
que se licitan. El acto de presentación y apertura de ofertas
se celebrará el 15 de diciembre de 2010 a las 10:30 horas, en
el salón antes citado, en el entendido de que los interesados
deberán cumplir con lo establecido
en las bases respectivas y en caso contrario no podrán
participar en el evento.
El acto de fallo correspondiente se efectuará el 15 de diciembre de 2010 a las 14:00 horas, en el mismo lugar. De no lograrse la venta de los bienes una vez emitido el fallo de la licitación, se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda, las dos terceras partes del valor mínimo para venta considerado en la licitación y un 10% menos en segunda almoneda. El retiro de los bienes se realizará en conformidad a los plazos establecidos en el contrato de compra-venta respectivo para el lote número 1 y para los lotes del 02 al 07 se realizarán en un plazo máximo de 20 días hábiles posteriores a la fecha del pago de los mismos.
Atentamente
Guadalajara, Jal., a 30 de noviembre de 2010.
Gerente
Ing. José Manuel Mendoza Fuentes
Rúbrica.
(R.- 317136)
Instituto Mexicano del Seguro Social
Delegación Estatal en Nayarit
CONVOCATORIA
En cumplimiento con las disposiciones que establece el título quinto, artículos 131 y 132, de la Ley General de Bienes Nacionales, el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la Delegación Estatal en Nayarit, sito en Calzada del Ejército Nacional número 14, Fraccionamiento Fray Junípero Serra, Tepic, Nayarit, por conducto del Departamento de Conservación y Servicios Generales, llevará a cabo licitación pública número LPN-001-NAY-10, para lo cual convoca a participar a personas físicas y morales, para llevar a cabo la enajenación por venta de desecho de bienes muebles de generación periódica, se formalizará contrato de compra-venta por un periodo de dos años (partidas de la 1 a la 8), así como venta de los siguientes bienes muebles y vehículos (partidas de la 9 a la 22), de acuerdo a las partidas descritas a continuación:
Partida |
Descripción del bien |
Unidad de medida |
Cantidad bianual |
Valor mínimo de venta |
1 |
Acero inoxidable |
Kg. |
130 |
$6.1032 |
2 |
Aluminio |
Kg. |
177 |
4.4665 |
3 |
Desecho ferroso de segunda |
Kg. |
37,275 |
0.8594 |
4 |
Líquido fijador cansado con recuperación de gramos-plata por litro: a) hasta 3.9 Grs./Lt. |
Lt. |
3,570 |
18.025 |
5 |
Llantas de desecho |
Kg. |
1,745 |
0.7987 |
6 |
Trapo |
Kg. |
28,883 |
4.7589 |
7 |
Cartuchos vacíos de toner en buen estado |
Pza. |
671 |
12.75 |
8 |
Cartuchos vacíos de toner en mal estado |
Pza. |
336 |
4.25 |
Partida |
Descripción del bien |
Unidad de medida |
Cantidad |
Valor mínimo de avalúo |
9 |
Vehículo Ecco. B-002, Mca. Dodge, tipo pick up, Mod. 1992 |
Pza. |
1 |
10,516.00 |
10 |
Vehículo Ecco. B-003, Mca. Dodge, tipo pick up, Mod. 1992 |
Pza. |
1 |
11,616.00 |
11 |
Vehículo Ecco. B-661, Mca. Ford, tipo ambulancia, Mod. 1993 |
Pza. |
1 |
13,000.00 |
12 |
Vehículo Ecco. B-662, Mca. Ford, tipo ambulancia, Mod. 1993 |
Pza. |
1 |
13,000.00 |
13 |
Vehículo Ecco. B-664, Mca. Ford, tipo ambulancia, Mod. 1993 |
Pza. |
1 |
13,000.00 |
14 |
Vehículo Ecco. B-665, Mca. Ford, tipo ambulancia, Mod. 1993 |
Pza. |
1 |
13,000.00 |
15 |
Vehículo Ecco. B-670, Mca. Ford, tipo ambulancia, Mod. 1993 |
Pza. |
1 |
13,000.00 |
16 |
Vehículo Ecco. D-108, Mca. Ford, tipo ambulancia, Mod. 1994 |
Pza. |
1 |
13,000.00 |
17 |
Vehículo Ecco. D-109, Mca. Ford, tipo ambulancia, Mod. 1994 |
Pza. |
1 |
13,000.00 |
18 |
Vehículo Ecco. D-143, Mca. Ford, tipo ambulancia, Mod. 1994 |
Pza. |
1 |
13,000.00 |
19 |
Vehículo Ecco. D-443, Mca. Dodge, tipo ambulancia, Mod. 1998 |
Pza. |
1 |
15,000.00 |
20 |
Mesa grande metálica |
Pza. |
1 |
400.00 |
21 |
Cámara de video, Mca. Hitachi, Mod. MV-2400, serie 101711462, sin batería |
Pza. |
1 |
200.00 |
22 |
Planta de emergencia, Mca. IGSA, Mod. DP-300 |
Pza. |
1 |
100,000.00 |
Nota: de la partida 01 a la 08 y 20 se cobrará el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La entrega de bases se efectuará en el Departamento de Conservación y Servicios Generales, sito en Calzada del Ejército Nacional número 14, Fraccionamiento Fray Junípero Serra, Tepic, Nay., de 10:00 a 14:00 horas, en días hábiles, del 30 de noviembre al 14 de diciembre de 2010. Las bases se entregarán de forma gratuita.
Las bases podrán consultarse en la página del IMSS, en Internet en el domicilio electrónico: http://transparencia.imss.gob.mx/enajenaciones/cons_portal/cons_enajenaciones.aspx
El acto a la junta de aclaración de las bases se efectuará el día 15 de diciembre de 2010 a las 10:00 horas, en el Departamento de Conservación y Servicios Generales, sito en Calzada del Ejército Nacional número 14, Fraccionamiento Fray Junípero Serra, Tepic, Nay.
El acto de presentación y apertura de ofertas se llevará a cabo el día 17 de diciembre de 2010 a las 11:00 horas, en el Departamento de Conservación y Servicios Generales, sito en calzada del Ejército Nacional número 14, Fraccionamiento Fray Junípero Serra, Tepic, Nay.
El acto de fallo se realizará
el día 17 de diciembre de 2010 a las 14:00 horas, en el
Departamento de Conservación y Servicios Generales, sito en
calzada del Ejército Nacional número 14,
Fraccionamiento
Fray Junípero Serra, Tepic, Nay.
Los participantes deberán garantizar su oferta en moneda nacional por un importe del 10% del valor fijado a los bienes muebles, mediante cheque certificado o de caja expedido por una institución bancaria, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social.
El retiro de los bienes muebles adjudicados de las partidas 1 a la 22 se establece en las bases de la presente licitación.
Si la licitación pública se declarara desierta en una, algunas o el total de las partidas, se procederá a una Subasta, en el mismo evento del acto de fallo.
Atentamente
"Seguridad y Solidaridad Social"
Tepic, Nay., a 30 de noviembre de 2010.
Jefe del Departamento de Conservación y Servicios Generales
Ing. Fernando Verdin Heras
Rúbrica.
(R.- 317051)
Se convoca a una asamblea extraordinaria de accionistas de
BearingPoint Mexicana, S.A. de C.V.
La asamblea se llevará
el 17 de diciembre de 2010 a las 8:00 horas (CST) en las oficinas de
Sanchez Mejorada, Velasco y Valencia, S.C. localizadas en Paseo de la
Reforma 450, Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo,
código postal 11000, México, Distrito Federal, de
conformidad con el siguiente:
1. Aprobación del balance de la sociedad al 30 de noviembre de 2010.
2. Disolución anticipada de la sociedad y designación de liquidador.
3. Protocolización.
24 de noviembre de 2010.
Comisario
Juan Claudio Salles Manuel
Rúbrica.
(R.- 317059)
NACIONAL FINANCIERA S.N.C.
TASA NAFIN
De conformidad con las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 30 de marzo, 28 de abril, 29 de mayo y 30 de junio de 1995, se comunica que la Tasa NAFIN (TNF) de noviembre aplicable en diciembre de 2010, ha sido determinada en 4.85% anual.
México, D.F., a 25 de noviembre de 2010.
Nacional Financiera, S.N.C.
Director de Tesorería Mario Govea Soria Rúbrica. |
Director Jurídico Contencioso y de Crédito Javier Nava Tello Rúbrica. |
(R.- 317085)
Secretaría de Economía
Dirección General de Comercio Exterior
CONVOCATORIA
La
Secretaría de Economía, con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de
Comercio Exterior, así como en los artículos 27
y 28
de su Reglamento, 25 fracciones IV y V del Reglamento Interior de la
Secretaría de Economía y 28 último párrafo
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo invita a las
personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos
Mexicanos a participar en la siguiente licitación pública
nacional:
Licitación pública nacional número 006/2010 para asignar el cupo de exportación a los Estados Unidos de América de prendas de vestir de lana no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme las disposiciones contenidas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2007 y su modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2010.
Los datos de la licitación se indican a continuación:
No. de licitación (1) |
Participantes (2) |
Descripción del cupo (3) |
País de destino (4) |
Unidad de medida (5) |
Cantidad a licitar (6) |
Monto máximo adjudicable por participante (7) |
Fecha y hora de la licitación (8) |
006/2010 |
Las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cuenten con constancia vigente de registro de bienes textiles y prendas de vestir no originarios elegibles para recibir trato de preferencia arancelaria |
Prendas de vestir de lana |
Estados Unidos de América |
Metros cuadrados equivalentes (MCE)1/ |
1’350,000 |
450,000 |
20 de diciembre de 2010 a las 10:00 horas |
1/ MCE=Metros cuadrados equivalentes significa una unidad de medida común obtenida al convertir unidades primarias de medida como unidad, docena o kilogramo, utilizando los factores de conversión que figuran en el cuadro 3.1.3 del Anexo 300-B del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Las bases de la licitación son gratuitas y estarán a disposición de los interesados el 2 de diciembre de 2010 y en días subsecuentes, en todas las delegaciones y subdelegaciones federales de la Secretaría de Economía, en horarios de oficina, así como en la página de Internet del Sistema Integral de Información de Comercio Exterior: www.siicex.gob.mx, en horario continuo. La presentación de posturas iniciará a partir de las 10:00 horas del día de la licitación, y se realizarán conforme a lo establecido en las bases de la licitación. La adjudicación del cupo tendrá lugar ese mismo día una vez que haya concluido el periodo de presentación de las posturas. La apertura de las posturas y la adjudicación del cupo se efectuarán en la sala de capacitación de la Secretaría de Economía, situada en avenida Insurgentes Sur número 1940, planta baja, colonia Florida, Delegación Alvaro Obregón, México, D.F.
México, D.F., a 30 de noviembre de 2010.
Director General de Comercio Exterior
César Emiliano Hernández Ochoa
Rúbrica.
(R.- 317107)
Petróleos Mexicanos
Pemex Gas y Petroquímica Básica
Gerencia de Recursos Materiales
De conformidad con el artículo 132 de la Ley General de Bienes
Nacionales, así como con las Bases Generales que Regulan la
Enajenación Onerosa de Bienes Muebles No Utiles de Petróleos
Mexicanos y Organismos Subsidiarios, Pemex Gas y Petroquímica
Básica a través de la Gerencia de Recursos Materiales,
llevarán
a cabo las licitaciones públicas números
PGPB-900-10-A-046-GRM a la PGPB-900-10-A-051-GRM en las que podrán
participar personas físicas y morales nacionales
y
extranjeras para la venta de bienes muebles improductivos no útiles
para Pemex Gas y Petroquímica Básica. Los bienes motivo
de estas licitaciones son:
Licitación PGPB-900-10- |
Descripción del bien |
Localización |
Valor para venta (M.N.) |
Fecha, hora y lugar de recepción y apertura de ofertas |
Fecha, hora y lugar de fallo de ofertas |
A-046-GRM A-047-GRM A-048-GRM A-049-GRM A-050-GRM A-051-GRM |
Camionetas (2) Camionetas (4) Camionetas (7) automóvil (1) Camionetas (2) Automóvil (1) Camionetas (6) |
Unidad Minera Texistepec CPG Poza Rica CPG Reynosa-Burgos CPG Matapionche Sector Ductos Torreón Sector Ductos Nuevo Pemex |
$29,912.15 $31,983.40 $149,244.57 $26,267.84 $20,857.20 $131,975.63 |
20 de diciembre de 2010 a las 11:00 Hrs. en Av. Marina Nacional No. 329, auditorio Antonio J. Bermúdez ubicado en primer piso del edificio “A”, Col. Petróleos Mexicanos, C.P. 11311, México, D.F., teléfono directo Lada (01-55) 19-44-56-39 |
20 de diciembre de 2010 al concluir el acto de recepción y apertura de ofertas en el mismo lugar |
La Gerencia de Recursos Materiales proporcionará en avenida Marina Nacional número 329, edificio B-1, 4o. piso, colonia Petróleos Mexicanos, código postal 11311, D.F., teléfono (01-55) 19-44-56-39, a partir del día 30 de noviembre de 2010 de 9:00 a 14:00 horas, y de 15:00 a 17:00 horas, en días hábiles, la siguiente documentación:
1.
Las bases que regirán la enajenación con un costo de
$300.00 -Trescientos pesos 00/100 M.N.- IVA incluido,
las cuales podrán adquirirse del 30 de noviembre
al 16 de diciembre
de 2010 en el domicilio
antes citado. El pago deberá realizarse mediante depósito
bancario, en efectivo o mediante cheque de caja a nombre de Pemex
Gas
y Petroquímica
Básica en la cuenta CIE contrato número 6712-6 de BBVA
Bancomer. La adquisición de las bases es requisito para
participar en el evento.
2. Las autorizaciones de acceso a las instalaciones de los centros de trabajo, para la inspección de los bienes motivo de esta licitación.
3. Formato de cédula de ofertas.
4. Las ofertas deberán presentarse conforme se señala en las bases de licitación.
5. De no lograrse la venta de los bienes por el procedimiento de licitación pública, se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor para venta considerado para la licitación, y un 10% menos en segunda almoneda.
El comprador de bases deberá proporcionar nombre, domicilio fiscal y Registro Federal de Contribuyentes. Plazo de retiro por licitación: 10 días hábiles.
La presente convocatoria y bases de licitación podrán ser consultadas en las direcciones de Internet: http://www.sucap.pemex.com y http://www.gas.pemex.com
Rúbrica.
(R.- 317018)